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NÚMERO 131 Martes, 9 de julio de 2013 16396 CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO DECRETO 113/2013, de 2 de julio, por el que se regulan la instalación y el funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, gestionadas en régimen de concesión administrativa, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013040132) El Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcio- namiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, dispone que la ejecución ma- terial de las inspecciones será realizada de acuerdo con el modelo de gestión que establezcan las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias, pudiendo ser realizada por las Comunidades Autónomas directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas con su propio personal, en régimen de concesión administrativa o autori- zación. El citado Real Decreto permite a las Comunidades Autónomas desarrollar el régimen jurídico de prestación del servicio de ITV contenido en el mismo y establecer el modelo de gestión, circunstancias que amparan la gestión directa implantada por Extremadura, tras la asunción de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos. En la Comunidad Autónoma de Extremadura existe una red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos gestionadas directamente por la administración, sin embargo se consi- dera necesario con el fin de completar la red de estaciones de inspección técnica de vehícu- los (ITV) en esta Comunidad Autónoma, sin que se vea afectada la Administración por el fuer- te volumen de inversiones necesarias para llevarlo a cabo, facilitar la construcción y explotación de este tipo de instalaciones por empresas privadas con su propio personal, en régimen de concesión administrativa. No obstante, dado el carácter de servicio público de es- ta actividad, la Junta de Extremadura se reserva la dirección y control del servicio en su ám- bito territorial. Con el objetivo de elaborar una normativa sobre el régimen jurídico de la ejecución material de las inspecciones técnicas de vehículos, que permita fijar un conjunto de requisitos adicio- nales a los previstos en la norma estatal y posibilitar el modelo de gestión del servicio de ITV en régimen de concesión administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura; se con- sidera necesaria la publicación del presente decreto. El artículo 9.1.15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye la competencia exclusiva en materia de industria a la Comunidad Autónoma. El Decreto 208/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, modificado por el Decreto 75/2012, de 11 de mayo, atribuye a la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo la gestión de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos.

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMOdoe.gobex.es/pdfs/doe/2013/1310o/13040132.pdf · de Condiciones de la Concesión, entre las que se encontrarán

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NÚMERO 131Martes, 9 de julio de 2013 16396

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y TURISMO

DECRETO 113/2013, de 2 de julio, por el que se regulan la instalación y elfuncionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos,gestionadas en régimen de concesión administrativa, en la ComunidadAutónoma de Extremadura. (2013040132)

El Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcio-namiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, dispone que la ejecución ma-terial de las inspecciones será realizada de acuerdo con el modelo de gestión que establezcanlas Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias, pudiendo ser realizada por lasComunidades Autónomas directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o porempresas privadas con su propio personal, en régimen de concesión administrativa o autori-zación.

El citado Real Decreto permite a las Comunidades Autónomas desarrollar el régimen jurídicode prestación del servicio de ITV contenido en el mismo y establecer el modelo de gestión,circunstancias que amparan la gestión directa implantada por Extremadura, tras la asunciónde las competencias en materia de inspección técnica de vehículos.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura existe una red de Estaciones de InspecciónTécnica de Vehículos gestionadas directamente por la administración, sin embargo se consi-dera necesario con el fin de completar la red de estaciones de inspección técnica de vehícu-los (ITV) en esta Comunidad Autónoma, sin que se vea afectada la Administración por el fuer-te volumen de inversiones necesarias para llevarlo a cabo, facilitar la construcción yexplotación de este tipo de instalaciones por empresas privadas con su propio personal, enrégimen de concesión administrativa. No obstante, dado el carácter de servicio público de es-ta actividad, la Junta de Extremadura se reserva la dirección y control del servicio en su ám-bito territorial.

Con el objetivo de elaborar una normativa sobre el régimen jurídico de la ejecución materialde las inspecciones técnicas de vehículos, que permita fijar un conjunto de requisitos adicio-nales a los previstos en la norma estatal y posibilitar el modelo de gestión del servicio de ITVen régimen de concesión administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura; se con-sidera necesaria la publicación del presente decreto.

El artículo 9.1.15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, enla redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye la competencia exclusiva enmateria de industria a la Comunidad Autónoma.

El Decreto 208/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de laConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, modificado por elDecreto 75/2012, de 11 de mayo, atribuye a la Dirección General de Transportes, Ordenacióndel Territorio y Urbanismo la gestión de las competencias en materia de inspección técnica devehículos.

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De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenacióndel Territorio y Turismo, en el ejercicio de las competencias que el Decreto del Presidente15/2011, de 8 de julio, le atribuye, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura yprevia deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fe-cha 2 de julio de 2013,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos por los que se han de regir lainstalación y el funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) ges-tionadas en régimen de concesión administrativa, así como las obligaciones generales que tie-nen que ser observadas por los titulares de dichas concesiones administrativas para la pres-tación del citado servicio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a las estaciones ITV, así como a los titulares de las mis-mas, instaladas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y gestio-nadas en régimen de concesión administrativa.

Artículo 3. Estaciones de ITV.

1. A los efectos de este decreto, son estaciones de ITV las instalaciones que, reuniendo lascondiciones técnicas prescritas en el Real Decreto 224/2008 sobre normas generales deinstalación y funcionamiento de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, las delpresente decreto y las restantes normas que resulten de aplicación, y, a su vez, hayan si-do habilitadas por la Dirección General con competencias en materia de ITV (en adelanteDirección General competente) para la ejecución material de las inspecciones técnicas devehículos por el procedimiento previsto en el presente decreto.

2. La red de estaciones de ITV estará constituida por las estaciones fijas y/o móviles, que laConsejería competente en materia de ITV establezca.

3. En las estaciones ITV se realizarán las inspecciones que expresamente consten en el Pliegode Condiciones de la Concesión, entre las que se encontrarán las inspecciones técnicas devehículos automóviles establecidas en la legislación vigente, así como las de carácter vo-luntario derivadas de acuerdos internacionales en materia de transportes o de vehículosya matriculados en países no miembros del Espacio Económico Europeo.

Artículo 4. Prestación del servicio de ITV.

1. Las inspecciones técnicas que se efectúen en los vehículos se realizarán en las estacionesITV, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por elque se regula la inspección técnica de vehículos, en el Real Decreto 2822/1998, de 23 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y en las demás nor-mas aplicables.

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2. Las estaciones ITV prestarán los siguientes servicios:

a) Inspecciones periódicas de los vehículos, establecidas en el Reglamento General deVehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y disposicionescomplementarias.

b) Inspecciones previas a la matriculación de vehículos.

c) Inspecciones previas al cambio de destino del vehículo, según reglamentación vigente.

d) Inspecciones realizadas con ocasión de la ejecución de reformas, definidas en el RealDecreto 866/2010, de 2 de julio.

e) Inspecciones realizadas para la expedición del duplicado de la tarjeta ITV y certifica-dos de características, en los casos previstos en la reglamentación vigente.

f) Inspecciones que sean requeridas al titular del vehículo por cualquiera de los organis-mos a los que el Reglamento General de Vehículos y demás legislación vigente atribu-yen competencias sobre esta materia.

g) Inspecciones y pesajes voluntarios solicitadas por los titulares de los vehículos.

h) Verificaciones periódicas y después de reparación o de modificación de taxímetros cuan-do la estación ITV actúe como organismo autorizado de verificación metrológica.

i) Pesaje de vehículos, a instancia de los agentes encargados de la vigilancia de tráfico.

j) Inspecciones a vehículos accidentados con daños importantes en su estructura o ele-mentos de seguridad, según se dispone en el artículo 6, apartado 5, del Real Decreto2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

k) Inspecciones previas para la calificación de idoneidad de los autocares destinados altransporte escolar y de menores.

l) Aquellas otras inspecciones que se establezcan en el pliego de condiciones de la con-cesión, en los supuestos previstos por la normativa que resulte de aplicación.

No obstante los informes de las inspecciones, la cumplimentación de las tarjetas ITV y certi-ficados de características, la anotación de las inspecciones técnicas y las reformas de impor-tancia y cuantas operaciones afecten al servicio de inspección, deberán ser controladas por laDirección General competente.

Artículo 5. Régimen jurídico concesional.

1. La adjudicación de las concesiones administrativas se realizará por la Consejería titular delas competencias en materia de ITV (en adelante Consejería competente), previa convo-catoria del oportuno concurso, adjudicación y firma del contrato de conformidad con lodispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprue-ba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

2. Siguiendo los criterios establecidos en la normativa de aplicación, en la resolución por laque se adjudique la concesión se determinarán: Las características de cada estación deITV, fija y/o móvil, así como el ámbito territorial dentro del cual ejercerá su actividad conexclusividad la entidad adjudicataria, atendiendo tanto al parque móvil de vehículos exis-tentes en cada zona geográfica como a la tipología orográfica y a la distancia a recorrer

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por los usuarios para la prestación del servicio de ITV, sin perjuicio de la libertad que tie-nen los mismos para elegir la estación de ITV en la que se desee pasar la inspección desu vehículo.

CAPÍTULO II

Requisitos de los titulares, del personal y de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículosy su ordenación operativa

Artículo 6. Requisitos generales a cumplir por los titulares de estaciones ITV.

El titular de la estación ITV cumplirá con los requisitos generales siguientes:

a) Disponer de los medios, instalaciones y personal reglamentariamente exigidos.

b) Separar los aspectos técnicos de los de gobierno y representación de la estación ITV, de-biendo estar estructurados los primeros de manera que la imparcialidad de las actuacio-nes de inspección quede garantizada.

c) La persona física o jurídica titular de la estación ITV y los socios, directivos y personal deésta, no podrán tener participación alguna, directa o indirecta en:

1. Actividades de transportes terrestres por carretera.

2. Comercio de vehículos automóviles.

3. Talleres de reparación o centros de diagnosis de vehículos.

4. Gestorías administrativas relacionadas con el campo de la automoción.

5. Entidades aseguradoras que operen en los ramos del seguro del automóvil.

6. Peritos de seguros y mediadores de seguros privados que ejerzan su actividad en losramos del seguro de automóvil.

7. Entidades u organizaciones involucradas en el diseño, fabricación, suministro, instala-ción, uso o mantenimiento de los vehículos que van a ser objeto de inspección.

8. Cualquier otra actividad que pueda afectar a la independencia de la estación ITV e in-fluir en el resultado de sus actividades.

Dichas circunstancias se acreditarán mediante declaración responsable firmada por laspersonas físicas o por el representante legal de las personas jurídicas indicadas con ante-rioridad.

d) Tener cubiertas las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de su actuación, me-diante póliza de seguro, aval u otras garantías financieras otorgadas por entidad debida-mente autorizada que cubra los riesgos de su responsabilidad respecto a daños materia-les y personales a terceros, por una cantidad mínima de 350.000 euros por línea deinspección, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Dicha cuantía seactualizará anualmente para recoger la variación anual del índice de precios de consumomedio del año anterior, calculado como la variación anual de la media de los datos publi-

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cados por el Instituto Nacional de Estadística en el año natural anterior del índice de pre-cios de consumo (grupo general para el conjunto general).

e) Adoptar las medidas y disposiciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de lassiguientes obligaciones:

1. En la estación de ITV no podrán hacerse trabajos de reparación, transformación o man-tenimiento de vehículos.

2. La estación de ITV fijará los horarios de atención al público, de conformidad con las ins-trucciones aprobadas por la Dirección General competente, la cual deberá aprobarlos.

3. Cada estación ITV tendrá a disposición de los usuarios las condiciones, incluyendo lastarifas desglosadas en sus diversos conceptos, en las que realiza las inspecciones.

4. La estación ITV deberá ser imparcial en cuanto a las condiciones en las que se realizala inspección.

5. Garantizar la confidencialidad de su personal sobre toda la información obtenida ex-ternamente o generada internamente en el curso de la inspección de vehículos. El per-sonal de las estaciones se tendrá que comprometer formalmente a respetar los as-pectos de imparcialidad, integridad y confidencialidad de las inspecciones.

6. No proporcionar datos o estadísticas obtenidas de las inspecciones a terceras personassin autorización expresa de la Dirección General competente.

Artículo 7. Requisitos de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

1. Las estaciones ITV cumplirán los requisitos generales establecidos en el Anexo I del RealDecreto 224/2008, de 15 de febrero, y en las demás normas que resulten de aplicación,sin perjuicio de las especialidades previstas en este decreto.

2. Las estaciones ITV se ubicarán en locales o naves totalmente independientes y separadasde cualquier local o nave en el que se realice cualquier otra actividad distinta de la ins-pección técnica de vehículos, incluida la reparación, transformación o mantenimiento devehículos automóviles.

El recinto tendrá unas dimensiones y una facilidad de flujo y espera de vehículos adecua-dos a su capacidad, que deberá justificar en el proyecto técnico de la estación ante laDirección General competente en materia de ITV.

Estará situada en lugares de fácil acceso y en los que el flujo de vehículos a la estaciónno provoque conflictos de tránsito en la zona.

3. La estación cumplirá las condiciones de accesibilidad para personas de movilidad reducidao con problemas de comunicación establecidas en la Ley 8/1997, de 18 de junio, de pro-moción de la accesibilidad en Extremadura y en el Decreto 8/2003, de 28 de enero, por elque se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de Accesibilidad en Extremadura.

4. La estación ITV dispondrá, al menos, de una línea de inspección para vehículos ligeros yotra para vehículos pesados, esta ultima también llamada línea de inspección universal.

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En casos excepcionales, la Consejería competente podrá admitir estaciones ITV con unasola línea universal cuando se sitúen en zonas de población muy dispersa y se justifiquela inviabilidad de instalar dos líneas en función de las inspecciones previstas. Igualmente,con carácter excepcional, la Consejería competente en disposiciones que dicte a tal efec-to, podrá admitir otras configuraciones.

5. La estación ITV dispondrá de sistemas telemáticos para la transmisión de la informaciónde las inspecciones realizadas y para la recepción de información técnica de los vehículosobjeto de inspección, con la Dirección General competente.

Artículo 8. Requisitos de personal.

1. Cada estación de ITV contará, como mínimo, con el siguiente personal:

a) Un director técnico de la misma, con titulación de ingeniería superior o técnica, con unaexperiencia mínima de dos años en el campo de la inspección técnica de vehículos, me-diante certificado emitido por la correspondiente estación de ITV, o haber superado uncurso de formación teórico práctico, con un mínimo de 350 horas, impartido por per-sonas especializadas en el campo de la inspección técnica de vehículos, expresamen-te reconocido por la Dirección General competente una vez comprobada la adecuacióntécnica de su contenido y la solvencia de la entidad organizadora. Será el encargadode la gestión de la estación y de la firma de los certificados de inspección, así como yde las tarjetas de inspección técnica de vehículos, previa autorización de la DirecciónGeneral competente.

b) Un mecánico supervisor por cada tres líneas de inspección o fracción inferior, con unatitulación de Maestro Industrial, FP II o Ciclo Formativo de Grado Superior (estas dosúltimas en la rama de automoción) y acreditada experiencia de, al menos, un año eninspección técnica de vehículos, mediante certificado emitido por la correspondiente es-tación de ITV, o haber superado un curso de formación teórico práctico, con un míni-mo de 200 horas, impartido por personas especializadas en el campo de la inspeccióntécnica de vehículos, y, expresamente reconocido por la Dirección General competen-te, una vez comprobada la adecuación técnica de su contenido y la solvencia de la en-tidad organizadora.

c) Dos mecánicos inspectores por línea de inspección, con titulación mínima de FP I o CicloFormativo de Grado Medio (ambas en la rama de automoción), o titulación equivalen-te expresamente reconocida por la Dirección General competente en materia de ITV.Deberán acreditar una experiencia de, al menos, seis meses en inspección técnica devehículos mediante certificado emitido por la correspondiente estación de ITV o habersuperado un curso de formación teórico práctico, con un mínimo de 150 horas, impar-tido por personas especializadas en el campo de la inspección técnica de vehículos, ex-presamente reconocido por la Dirección General competente, una vez comprobada laadecuación técnica de su contenido y la solvencia de la entidad organizadora.

d) El personal administrativo necesario para realizar las funciones propias de gestión yatención al público.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General competente podráautorizar que la ejecución de las inspecciones, en una determinada estación, se efectúe,

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excepcionalmente, con una dotación de personal inferior al mínimo establecido, por turnode trabajo y línea de inspección, a fin de preservar la calidad del servicio, cuando así ven-ga exigido por la demanda general del mismo y de conformidad con lo establecido en elpliego de prescripciones técnicas.

2. Todo el personal de la estación ITV deberá pertenecer a la plantilla de la empresa titularde la concesión, con dedicación plena en aquella.

3. El director técnico no podrá participar, ni directa ni indirectamente, en la emisión de fichasreducidas ni proyectos técnicos relativos a expedientes de inspección técnica de vehículos.

4. La remuneración del personal de la estación no dependerá del número de vehículos ins-peccionados o de los resultados de las inspecciones.

5. Las personas firmantes de la documentación generada en las inspecciones serán las res-ponsables de la veracidad y exactitud de los datos consignados, sin perjuicio de la res-ponsabilidad que pueda corresponder a los titulares de la estación de ITV.

6. El titular de una estación ITV deberá retirar del servicio de inspección técnica de vehícu-los a aquellas personas que no respondan a las condiciones que se establezcan en el pre-sente decreto, que hayan infringido sus disposiciones o que ejerzan sus funciones con ne-gligencia grave o con ocultación voluntaria de deficiencias en los vehículos inspeccionados,que hubieran derivado a que el resultado de la inspección, certificación o informe emitidohubiera sido considerado como desfavorable o negativo, sin perjuicio de las responsabili-dades a que hubiere lugar.

Artículo 9. Plan de Formación del personal de las estaciones de ITV.

1. Al objeto de unificar los criterios de inspección técnica de vehículos en el ámbito territo-rial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las estaciones ITV deberán establecer,documentalmente, un Plan de Formación para asegurar que el director técnico, los mecá-nicos supervisores e inspectores, así como el resto del personal cuyas funciones afectendirectamente a la calidad de las inspecciones, asista regularmente a cursos de formacióny actualización que garanticen la preparación necesaria para aplicar los procedimientos deinspección establecidos.

2. Las estaciones adaptarán su Plan de Formación a las directrices que, en cada momento,pueda aprobar la Dirección General competente.

3. El Plan de Formación, que tendrá vigencia anual y se presentará en la Dirección Generalcompetente en el primer mes del año para su aprobación, especificará los cursos de for-mación a los que habrá de asistir el personal indicado anteriormente, los cuales habránde ser adecuados a la cualificación y experiencia de los asistentes, especialmente los quese vayan a impartir al nuevo personal y a aquél que haya cambiado de función, e inclui-rán la formación técnica necesaria y actualizada en función del desarrollo técnico y regla-mentario en materia de inspección técnica de vehículos, mejora de la calidad de las ins-pecciones y de comunicación con los usuarios del servicio.

4. Los cursos de formación, que supondrán, como mínimo, 25 horas de formación cada añopara cada trabajador, serán impartidos por personas especializadas en el campo la ins-pección técnica de vehículos.

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5. A la finalización de cada curso de formación, y mediante la emisión del oportuno certifi-cado, se acreditarán los conocimientos teóricos y prácticos recibidos por el personal asis-tente, con expresión del número de horas. Dichos certificados deberán estar a disposiciónde la Dirección General competente.

6. Las estaciones ITV deberán mantener registros actualizados sobre las cualificaciones, for-mación y experiencia de cada uno de sus empleados, que permitan identificar cualquiercarencia en su formación.

Artículo 10. Manual de Calidad.

1. Las estaciones ITV deberán contar con un Manual de Calidad que defina la estructura delsistema de calidad de aplicación en las mismas y cumpla las prescripciones de la regla-mentación aplicable.

2. El sistema de calidad de la estación garantizará la imparcialidad, independencia e integri-dad del personal de la misma, así como la confidencialidad de toda la información perso-nal obtenida externamente o generada internamente en el curso de la inspección de ve-hículos. Asimismo, garantizará que las inspecciones se realizan de forma correcta yeficiente, de conformidad con la reglamentación aplicable.

3. El Manual de Calidad establecerá documentalmente los procedimientos de inspección másadecuados, de forma que se garantice que los vehículos sometidos a inspección son co-rrectamente identificados y manejados. Asimismo, dichos procedimientos especificarán losmétodos de inspección a utilizar, los cuales serán respetuosos con el medio ambiente y lasalud de los trabajadores y usuarios, y ajustados al “Manual de procedimiento de inspec-ción de las Estaciones ITV” y a las instrucciones que pueda dictar la Dirección Generalcompetente.

4. Dicho Manual deberá determinar, igualmente, los procedimientos específicos para contro-lar toda la documentación e información relacionada con el propio sistema de calidad ycon la ITV. En la formulación de dichos procedimientos deberá especificarse:

a) Cuándo y cómo deben ser revisados, lo cual debe ocurrir al menos cada vez que la re-glamentación en materia de ITV o de metrología sea modificada.

b) La persona responsable de las funciones de desarrollo, revisión, actualización, cambio,aprobación, registro, distribución y retirada de la documentación e información generada.

5. El Manual de Calidad definirá el procedimiento de recepción, estudio y resolución de to-das las quejas y reclamaciones que se produzcan como consecuencia de las inspeccionesrealizadas.

Artículo 11. Obligaciones generales que deben ser observadas por los titulares deestaciones ITV.

1. Los titulares de las concesiones de estaciones de ITV cumplirán, las obligaciones siguientes:

a) Mantener las condiciones de idoneidad y cumplir los requisitos establecidos en el pre-sente decreto y demás normas de aplicación, lo cual habrá de justificarse, con carác-ter anual, a la Dirección General competente. A los efectos de comprobar el cumpli-

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miento de estas obligaciones y requisitos, la Dirección General competente exigirá lacorrespondiente acreditación de la entidad de inspección, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 en el campo de la inspección técnica de vehículos, realizada por elOrganismo Nacional de Acreditación designado por Real Decreto 1715/2010, de 17 dediciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) comoorganismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento(CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por elque se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a lacomercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º339/93.

b) Informar a la Dirección General competente de cualquier circunstancia que pueda in-cidir en la inspección de los vehículos o en la calidad de las inspecciones.

c) No hacer un uso ilegítimo de la Estación, de forma que altere su finalidad esencial o sucorrecto funcionamiento en relación con el servicio que en ella se presta.

d) Establecer el Manual de Calidad y el Plan de Formación y actualizarlos cuando se pro-duzcan modificaciones en la normativa aplicable y someterlos a autorización de laDirección General competente.

e) Abonar las tarifas y tasas que se deriven de las comprobaciones y auditorias a que se-an sometidas de acuerdo con las previsiones reglamentarias.

f) Abstenerse de conducta, operativa, procedimiento o actuación susceptibles de causarperjuicios al servicio público, a los usuarios del mismo o a la Administración conce-dente.

2. Para facilitar la identificación de la estación ITV por parte de los conductores de los vehí-culos, todas ellas ostentarán, en lugar bien visible, el logotipo ITV que aparece en el AnexoII del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación yfuncionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

Artículo 12. Cese de la actividad.

1. De producirse el cese en la actividad, objeto del servicio contratado, por parte de la em-presa concesionaria, sea por renuncia, expiración del tiempo de la concesión o por otracausa contractualmente establecida, aquella deberá entregar la documentación relaciona-da con su actuación a la Dirección General competente, sin perjuicio de los demás efec-tos que, en virtud del contrato, sean de aplicación.

2. La comunicación del cese de la actividad por parte de la empresa concesionaria tendráque presentarse por escrito a la Dirección General competente con un mes de antelacióna que se produzca, salvo causa sobrevenida debidamente justificada, para que se inicie elprocedimiento previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. El órgano competente publicará el cese de la actividad en el Diario oficial de Extremadura.

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Artículo 13. Tarifas.

Las tarifas máximas a percibir por las estaciones ITV serán aprobadas mediante la corres-pondiente Orden de la Consejería competente en materia de ITV, y se actualizarán anualmentede la forma que se prevea en el contrato de concesión.

CAPÍTULO III

Condiciones de las estaciones de ITV y de su funcionamiento

Artículo 14. Continuidad del Servicio.

1. A partir del momento de apertura de la estación ITV, la actividad de la misma deberá de-sarrollarse en régimen de continuidad, de acuerdo con el horario establecido y en las con-diciones definidas en el Manual de Calidad de la estación.

2. Cualquier interrupción o suspensión temporal de la actividad, deberá ser comunicada por es-crito con una antelación mínima de siete días a la Dirección General competente, pudiendoésta imponer medidas transitorias que permitan asegurar la continuidad del servicio.

3. Si la interrupción se produce por motivos imprevisibles, la comunicación se realizará deinmediato y detallará las circunstancias que han motivado la misma.

4. En caso de que se incumpla la obligación de adoptar las medidas requeridas para asegu-rar la continuidad del servicio, la Dirección General competente acordará lo procedentepara la ejecución subsidiaria de las mismas.

5. Todas las estaciones deberán disponer de un servicio de cita previa que garantice la aten-ción programada de los usuarios. Dicho servicio podrá coordinarse o integrarse con el es-tablecido en las estaciones gestionadas directamente, en los términos que establezca elcorrespondiente contrato.

Artículo 15. Requisitos de las inspecciones técnicas de vehículos y del procedimien-to de inspección.

1. La inspección técnica de vehículos se realizará de conformidad con los criterios técnicosestablecidos en el “Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones ITV”, elabo-rado por el Ministerio competente en materia de Industria, y de acuerdo con las directri-ces que pueda dictar la Dirección General competente.

2. Dicho manual, así como las condiciones de las inspecciones y tarifas, estarán disponiblesen la estación ITV para consulta de los usuarios.

3. En todo caso, el servicio se prestará a todos los que lo soliciten, sin ningún tipo de dis-criminación, de acuerdo con los requisitos técnicos de inspección previstos en al aparta-do D del Anexo I del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, y en el resto de la nor-mativa aplicable, con las singularidades establecidas en el presente decreto, así como, enel marco de lo anterior, con arreglo al Manual de Calidad de la estación ITV.

4. Las estaciones ITV que tengan encomendada la inspección de vehículos agrícolas, de obrasy servicios y ciclomotores mediante estaciones móviles, deberán ajustar su actividad a los

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itinerarios y programación aprobados por la Dirección General competente. En estos ca-sos, la estación ITV dispondrá de:

a) Carteles informativos sobre el día y hora en que se desplazará la estación móvil pararealizar las inspecciones, así como el lugar de emplazamiento.

b) Folletos divulgativos sobre la ejecución de la inspección técnica de vehículos (docu-mentación, tarifas, elementos a inspeccionar y frecuencia de la inspección, etc.).

5. La estación planificará la inspección de vehículos teniendo en cuenta las disponibilidadesreales de personal y equipo, en condiciones que permitan a los inspectores disponer deltiempo necesario para ejercer su función, de forma que quede garantizado que la inspec-ción se realice en un plazo razonable.

6. La calidad de las inspecciones se vigilará mediante controles permanentes y la adopciónde las acciones correctoras necesarias. Los procedimientos de inspección deberán ser so-metidos a controles periódicos por la propia estación ITV, los cuales necesariamente in-cluirán:

a) Método de inspección, sobre todo cuando la ausencia de método pueda afectar a la ca-lidad de las inspecciones.

b) Equipo de inspección que puede ser utilizado.

c) Normas de prevención de accidentes.

d) Reglamentación aplicable.

e) Seguimiento estadístico de los datos obtenidos.

f) Disponibilidades de equipos y de personal para realizarlos.

g) Mantenimiento y calibración de los equipos a utilizar.

7. Las deficiencias que, en su caso, sean detectadas en los procedimientos de inspección se-rán subsanadas con carácter inmediato mediante la realización de las acciones correcto-ras necesarias conducentes a su eliminación y a prevenir su repetición. Entre dichas de-ficiencias se incluyen:

a) Irregularidades en la sustitución de equipos que no funcionan correctamente.

b) Incorrecciones en el procedimiento de inspección o en la documentación utilizada.

c) Incorrecciones en la detección de defectos en los vehículos inspeccionados.

d) Malas condiciones en las que se realiza la inspección.

e) Inexperiencia o falta de formación de los inspectores.

8. Para conseguir que las acciones correctoras sean efectivas, el director de la estación:

a) Establecerá claramente cuándo son necesarias dichas acciones correctoras y quién de-be adoptarlas.

b) Definirá cómo deben adoptarse.

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c) Informará al personal de las acciones correctoras tomadas y las razones para tomarlas.

d) Verificará la eficacia de la acción correctora.

9. Asimismo, la estación ITV realizará controles periódicos de las actuaciones de los inspec-tores y del resto del personal cuyas funciones afecten directamente a la calidad de las ins-pecciones, en orden a detectar fallos en la inspección que permitan su corrección. A talefecto, y utilizando muestreos y técnicas estadísticas, se identificará y comunicará cual-quier problema que se detecte haciendo recomendaciones o proponiendo las solucionesadecuadas y realizando el seguimiento en la aplicación de las acciones correctivas hastaque el fallo haya sido resuelto.

10. Todos los datos y cálculos que se deban manejar durante el proceso de la inspección es-tarán sometidos a comprobaciones, debiéndose registrar oportunamente para evitar pér-didas de información.

11. La estación ITV garantizará la trazabilidad de todos los aspectos de la inspección de ca-da vehículo durante, al menos, tres años. Asimismo, si la inspección de un vehículo es re-alizada por más de un inspector, la actuación de cada uno de ellos deberá ser trazable me-diante cualquier medio, bien manual o electrónico.

Artículo 16. Sistema de calidad en el funcionamiento de las estaciones ITV.

1. La estación ITV implantará el sistema de calidad definido en su Manual de Calidad, em-pleando para ello los recursos y formación necesarios para conseguir su correcta aplica-ción. La dirección de la estación deberá garantizar que la política de calidad es entendidapor todos los empleados y se aplica sin desviaciones en todos los niveles de organizaciónde dicha estación.

2. El sistema de calidad será anualmente revisado por la dirección de la estación ITV, inclu-yendo necesariamente los siguientes puntos:

a) Adecuación del personal y de los medios materiales.

b) Grado de implantación del sistema de calidad.

c) Grado de calidad de las inspecciones, comparado con el exigible.

d) Información recibida de los usuarios, de la Dirección General competente o derivadade las verificaciones del sistema.

Artículo 17. Equipos de inspección.

1. Los equipos de inspección de las estaciones cumplirán los requisitos técnicos previstos enel apartado C del Anexo I del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, y en la restantenormativa de aplicación.

2. Las estaciones tendrán que asumir todas las inspecciones que se incorporen a la legisla-ción vigente, corriendo a su cargo todas las necesidades de personal, formación, equipos,y cualesquiera otros elementos inherentes a su ejecución. La prestación de estos nuevos

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servicios exigirá la aprobación de las tarifas correspondientes, que deberán cubrir el cos-te del nuevo servicio y el beneficio industrial del titular de la estación, dentro del marcode tarifas generales en vigor para dicho ejercicio.

Artículo 18. Informe de inspección.

1. Los informes de inspección y las tarjetas ITV serán cumplimentados y firmados única-mente por las personas autorizadas para ello por parte de la Dirección General compe-tente y se ajustarán a los requisitos establecidos en Anexo IV del Real Decreto 224/2008,de 15 de febrero.

2. El informe de inspección se acomodará al modelo unificado establecido en el apéndice Idel Anexo IV del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sin perjuicio de las disposi-ciones e instrucciones que pueda dictar la Consejería competente al objeto de comple-mentar dicho contenido.

Artículo 19. Resolución de discrepancias entre los usuarios y la estación ITV.

1. Las estaciones ITV dispondrán de un procedimiento específico para la tramitación de lasreclamaciones y quejas presentadas con motivo de la prestación del servicio por parte delos usuarios u otras partes afectadas. Este procedimiento, que deberá ser regulado por laConsejería competente en materia de ITV, respetará el principio de objetividad e inde-pendencia.

2. Cuando del protocolo, acta, informe o certificación de una estación ITV surjan discrepan-cias sobre el cumplimiento de las exigencias reglamentarias, el interesado deberá mani-festar su disconformidad ante dicha estación y, en caso de desacuerdo, la empresa con-cesionaria dirigirá la reclamación, con los antecedentes, a la Dirección Generalcompetente, la cual practicará las comprobaciones necesarias, dando audiencia al intere-sado en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si de las comprobaciones efectuadas resultaran causas suficientes, a juicio de la DirecciónGeneral competente, para imputar a la empresa concesionaria la comisión de falta admi-nistrativa se instruirá expediente sancionador.

3. El registro de reclamaciones y quejas y de las acciones y resoluciones adoptadas en cadacaso, estará a disposición de la Dirección General competente.

Artículo 20. Confidencialidad y secreto profesional.

1. Los titulares de la estación ITV, o que ejerzan en ella una función o cargo, tendrá que ob-servar el secreto profesional de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio desus funciones.

2. Los titulares de la estación deberán impedir que el personal que incumpla las obligacio-nes de imparcialidad, integridad y confidencialidad a que se refiere el presente decreto, oque ejerza sus funciones con negligencia grave o con ocultación de deficiencias en los ve-

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hículos inspeccionados, pueda seguir actuando en el ámbito de la inspección técnica devehículos.

Artículo 21. Obligaciones del director técnico de la estación ITV.

El director técnico de la estación asume la responsabilidad de ejecutar las inspecciones con-forme a las prescripciones de la reglamentación aplicable, garantizando en todo momento queel sistema de calidad es aplicado y actualizado de acuerdo con dicha reglamentación.

Artículo 22. Mantenimiento de las instalaciones.

1. Las instalaciones de la estación ITV permitirán en todo momento la buena ejecución delservicio, siendo responsabilidad de su titular el mantenimiento de las mismas en buen es-tado.

2. La entidad titular de la estación comunicará a la Dirección General competente, con ca-rácter previo a su ejecución, la totalidad de las obras que se proponga realizar en cum-plimiento de la obligación de mantenimiento establecida en el apartado anterior. Las obrasde ampliación o modificación de las instalaciones habrán de ser comunicadas a la DirecciónGeneral competente, sin perjuicio de la necesidad de obtener las autorizaciones y permi-sos que sean necesarios.

Artículo 23. Red de informatización y documentación.

Las estaciones ITV implantarán, conservarán y modificarán a su cargo el sistema de informa-tización de las mismas que establezca la Dirección General competente.

Artículo 24. Documentación generada en la estación ITV.

1. Las estaciones ITV utilizarán la documentación prevista por las disposiciones legales y re-glamentarias y deberán implantar los procedimientos de recogida, identificación, clasifi-cación, archivo, almacenamiento, mantenimiento y consulta de los datos y documentacióngenerados y relacionados con las inspecciones, y con el sistema de calidad de las mismasprevistos en su Manual de Calidad y sus sucesivas actualizaciones, de forma que se ga-rantice que:

a) Las funciones de desarrollo, revisión, actualización, cambio, registro, distribución y re-tirada de documentación sólo se realicen por personas con autorización y suficiente ex-periencia.

b) Los responsables tengan acceso directo a toda la información anterior que les sirva debase para el desarrollo, revisión y aprobación de la documentación.

c) Las actualizaciones, cambios y correcciones se realicen en el plazo más breve posible.

d) Todo el personal afectado por los mismos sea notificado de dichas actualizaciones y re-visiones de documentación.

e) Se adopten las acciones que deriven de los mismos.

2. Las estaciones mantendrán una copia de todos los expedientes, identificando quién es elresponsable de su actualización, aprobación y revisión.

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3. Las estaciones dispondrán de los siguientes registros:

a) Informes de inspección de vehículos.

b) Informes de recepción de equipos.

c) Informes de verificación y calibración de los equipos de inspección.

d) Informes de cualificación, experiencia y formación de todo el personal.

e) Informes de todas las auditorias de calidad.

f) Informes de todas las revisiones del sistema de calidad.

g) Informes de todas las acciones correctoras tomadas con relación al proceso de ins-pección y al resultado de las auditorias adicionales que se regulan en el presenteDecreto.

h) Informes de las reclamaciones habidas y soluciones a éstas.

Dichos documentos serán mantenidos en la estación ITV durante, al menos, cinco años des-de su emisión. Posteriormente, se procederá a su archivo en los términos ordenados por lanormativa de patrimonio documental de Extremadura, sin perjuicio del archivo informático enlas instalaciones de la correspondiente estación.

Artículo 25. Seguimiento y control de las estaciones de ITV y su funcionamiento.

1. Por la Dirección General competente se efectuarán los controles sobre la gestión del ser-vicio de acuerdo con las condiciones previstas en el contrato con la empresa concesiona-ria, la ejecución de las inspecciones técnicas y el cumplimiento de las prescripciones del“Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones ITV”.

2. En particular, su actuación se dirigirá a comprobar que las inspecciones se llevan a cabode conformidad con las disposiciones reglamentarias, que los equipos utilizados en la ins-pección se utilizan y mantienen en estado de correcto de funcionamiento, y que el perso-nal de la estación cumple todas las obligaciones establecidas en el presente decreto y enlas restantes normas de aplicación.

3. A efectos de hacer posible dicho control, las estaciones ITV facilitarán al personal de laDirección General competente los medios necesarios y el acceso a todas las instalaciones,archivos y registros que permitan las anteriores comprobaciones.

4. A la citada Dirección General le corresponde realizar también las actuaciones de controlque se estimen necesarias como consecuencia de las reclamaciones presentadas por losusuarios del servicio.

5. Sin perjuicio de la competencia de las estaciones ITV en este ámbito, la Dirección Generalcompetente podrá llevar a cabo auditorias adicionales a cargo de la estación en los si-guientes casos:

a) Cuando se hayan realizado o cuando se produzcan cambios significativos en el proce-dimiento de inspección, notificados por la propia estación.

b) Cuando la ejecución de las inspecciones o el servicio de inspección presente anomalí-as significativas.

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c) Cuando sea preciso verificar que han sido corregidas las anomalías detectadas.

6. En atención al resultado de las auditorias anteriormente señaladas, la Dirección Generalcompetente impondrá las medidas correctoras que estime necesarias, de acuerdo con loprevisto en el contrato con la empresa concesionaria.

Artículo 26. Estadísticas.

La Dirección General competente establecerá un formato con el fin de que diariamente se en-víen, mediante métodos telemáticos, los datos relativos a las inspecciones realizadas en ca-da estación.

Artículo 27. Memoria anual.

1. Las estaciones ITV tendrán que presentar, anualmente y antes del 31 de enero de cadaaño, a la Dirección General competente, una memoria detallada de las actividades rela-cionadas con las inspecciones realizadas, formación del personal, mejoras en la gestión ycualquier otra relativa a la organización de la estación, en particular respecto de la situa-ción del personal que desarrolla funciones que afecten directamente a la calidad de lasinspecciones.

2. Asimismo, las estaciones estarán obligadas a facilitar cuanta información se requiera so-bre aspectos mercantiles y contables a fin de conocer la situación económico-financierade aquellas debiéndose presentar cuentas auditadas si así lo requiere la Dirección Generalcompetente.

CAPÍTULO IV

Régimen sancionador

Artículo 28. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto serán sancionadas de acuerdo con lodispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el artículo 14 delReal Decreto 224/2008, de 15 de febrero.

Artículo 29. Órganos competentes.

La Dirección General competente en materia de ITV ejercerá la potestad sancionadora deacuerdo con el procedimiento sancionador general de la Comunidad Autónoma de Extremaduraprevisto en el Decreto 9/1994, de 8 de febrero.

Disposición adicional segunda. Referencia de género.

Todos los términos contenidos en este decreto en los que se utiliza la forma del masculino ge-nérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza al Consejero con competencia en materia de ITV a dictar cuantas disposicionessean necesarias en orden al desarrollo y ejecución del presente decreto.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde Extremadura.

Mérida, a 2 de julio de 2013.

El Presidente del Gobierno de ExtremaduraJOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

El Consejero de Fomento, Vivienda,Ordenación del Territorio y Turismo

VÍCTOR GERARDO DEL MORAL AGÚNDEZ