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Persona Natural Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la empresa. Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa. Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados. Ventajas Persona Natural la constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima. la constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales. no se les exige llevar y presentar tantos documentos contables. si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente. las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente. la propiedad, el control y la administración recae en una sola persona. se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción. pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos. Desventajas Persona Natural tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, lo que significa que deberá garantizar dichas deudas u obligaciones con su patrimonio o bienes personales. capital limitado solo a lo que pueda aportar el dueño. presenta menos posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar poca disposición a conceder préstamos a Personas Naturales). falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño. Persona Jurídica Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta. Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todas las obligaciones de ésta. Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).

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Page 1: Conta Duri A

Persona NaturalPersona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la empresa.Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.Ventajas Persona Naturalla constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima.la constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.no se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente.las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente.la propiedad, el control y la administración recae en una sola persona.se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción.pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos.Desventajas Persona Naturaltiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, lo que significa que deberá garantizar dichas deudas u obligaciones con su patrimonio o bienes personales.capital limitado solo a lo que pueda aportar el dueño.presenta menos posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar poca disposición a conceder préstamos a Personas Naturales).falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño.Persona JurídicaPersona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todas las obligaciones de ésta.Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o a los dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.Ventajas Persona Jurídicatiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa asumen solo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.mayores posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar mayor disposición a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas Naturales).posibilidad de acceder a concursos públicos sin mayores restricciones.el propietario y los socios trabajadores de la empresa pueden acceder a beneficios sociales y seguros.Desventajas Persona Jurídicamayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos.

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requiere de una mayor inversión para su constitución.se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables.la propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios).presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.

Tipos de sociedadesSe entiende como sociedad a un contrato que se realiza entre dos o más personas con el objetivo de realizar un negocio. A partir del contrato se origina una persona jurídica que es diferente a la de los socios que integran a la sociedad. Existen distintos tipos de sociedades:1) Sociedad anónima (S.A.)Se caracteriza por pertenecer a sus accionistas, que deben ser al menos dos y cuya responsabilidad está limitada a los aportes realizados. La sociedad anónima puede o no cotizar en la bolsa y debe tener un mínimo de 500 accionistas.

2) Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.)La S.R.L. si bien tiene ciertas características en común con la anónima, difiere en ciertas cuestiones. Suelen poseer estatutos más simples que las S.A., a diferencia de estas, las de responsabilidad limitada no pueden cotizar en la bolsa, su número de socios debe ser siempre menor a 50 y no pueden asociarse con una sociedad anónima.

3) Sociedad colectiva Esta clase de sociedad es menos común que las anteriores por el hecho de que sus socios deben responder de manera ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal. A pesar de esto, como son muy fáciles de constituirlas, en casos de emergencias se recurre a su creación. A diferencia de las  S.R.L., las sociedades colectivas el número de socios que la integran es ilimitado.

4) Sociedad civil Esta sociedad está regulada por el código civil y se caracteriza por no tener fines comerciales.

5) Sociedad en comandita En estas sociedades existen dos tipos de socios, por un lado, los comanditados, que poseen responsabilidad ilimitada hacia terceros. Por otro, los comanditarios, cuya responsabilidad está limitada al capital aportado. Estos socios no sólo aportan el capital, sino que también trabajan en la sociedad.

6) Uniones de empresas Existen dos formas de uniones: las uniones transitorias de empresas (U.T.E.) y las agrupaciones de colaboración. Las uniones transitorias se crean con el objetivo de realizar algún proyecto, servicio o actividad puntual. Su duración queda limitada al tiempo que les lleve alcanzar su objetivo. Las agrupaciones de colaboración, en cambio, son uniones entre empresas que buscan realizar actividades de negocios de las empresas socias o bien, realizar tareas en conjunto. Su duración es de hasta 10 años.

Formas Jurídicas de Constitución de la empresaINICIO » FORMAS JURÍDICAS DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA

Page 3: Conta Duri A

Una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una

nueva empresa, una vez estudiado el Plan de Empresa y la obtención de recursos,

es la elección entre los distintos Tipos de Empresas o Formas Jurídicas de

Constitución que puede adoptar la Empresa (autónomo, sociedad civil,

limitada, anónima…). A continuación le mostramos un cuadro comparativo con

las principales formas jurídicas y, en la parte inferior, algunos aspectos a

tener en cuenta para hacer la elección.FORMAS JURÍDICAS DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA

TIPO

Nº DE

SOCIOS  CAPITAL

RESPONSABILIDAD

AUTÓNOMO 1

No existe

mínimo inicial Ilimitada

SOCIEDAD CIVIL 2 o más

No existe

mínimo inicial Ilimitada

COMUNIDAD DE BIENES 2 o más

No existe

mínimo inicial Ilimitada

SOCIEDAD LIMITADAMínimo

1 3.000 €

Limitada al capital

aportado

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

Mínimo 1-

Máximo 5

Mín. 3.012 €Máx.

120.202 €

Limitada al capital

aportado

SOCIEDAD ANÓNIMAMínimo

1 60.000 €

Limitada al capital

aportado

SOCIEDAD LIMITADA LABORAL

Mínimo 3 3.000 €

Limitada al capital

aportado

SOCIEDAD ANÓNIMA  LABORAL

Mínimo 3 60.000 €

Limitada al capital

aportado

COOPERATIVAMínimo

3 1.803 €

Limitada al capital

aportado

Page 4: Conta Duri A

RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE COMERCIAL 

La Cámara de Comercio de Tumaco, dentro de sus políticas de atención al usuario, ha puesto a su disposición la presente Guía de

Procedimientos, la cual con carácter informativo, busca dar a conocer pautas generales acerca de los diferentes trámites que se realizan

ante esta Entidad.

La Cámara de Comercio de Tumaco se reserva el derecho de modificar, actualizar o suprimir la presente Guía, al igual que, a realizar el

respectivo estudio jurídico de la documentación aportada por el usuario y solicitar las aclaraciones del caso.

¿Cuál es la diferencia entre razón social y nombre comercial?

Razón Social: es el nombre con el que se constituye una empresa y que aparece como tal en el documento público o privado de

constitución o en los documentos posteriores que la reforman.

Nombre Comercial: es cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa o a un establecimiento de comercio.

Dicho nombre debe inscribirse en el registro público de propiedad industrial llevado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Cómo debe relacionar el código de comercio CIIU en la carátula única y en el formato para fines tributarios?

En la carátula única se deben relacionar los primeros 4 dígitos del código CIIU, sin la letra inicial; en el formato para fines tributarios se

deben relacionar la letra inicial y los dígitos subsiguientes del código CIIU. Es importante tener en cuenta que deben coincidir los

primero 4 dígitos relacionados en la carátula, con los primeros 4 dígitos relacionados en el formato de fines tributarios. Importante: la

Cámara de Comercio no puede clasificar el CIIU de la persona natural o jurídica que se matricula.

¿Cómo debo renovar mi matrícula mercantil para más de un año?

En el caso que la persona natural o jurídica desee renovar su matrícula mercantil para años anteriores deberá:

Page 5: Conta Duri A

·         Persona natural o jurídica: diligenciar sólo una carátula única empresarial y tantos anexos de registro mercantil como sean

necesarios (uno para cada año), para diligenciar la información financiera de cada uno de los años a renovar.

·         Establecimiento de comercio, sucursal o agencia: deberá diligenciar una carátula única empresarial con los datos generales

del propietario y tantos anexos de registro mercantil como sean necesarios (uno para cada año), para diligenciar la información del

establecimiento, sucursal o agencia.

·         Como persona natural debo diligenciar el campo de notificación judicial, fecha, constitución, composición del capital y estado

actual de la empresa

¿Cómo debo diligenciar el formulario único empresarial cuando voy a inscribir varios establecimientos de comercio, o

agencias?

Deberá diligenciar una carátula única empresarial con los datos generales del propietario y tantos anexos de registro mercantil como

establecimientos de comercio, sucursales o agencias vaya a inscribir (un anexo por cada uno de ellos).

¿Cómo debo matricular una sociedad de hecho o una copropiedad?

Para matricular una sociedad de hecho, deberá relacionar una carátula única y anexo de registro mercantil por cada propietario con los

datos generales de cada uno y en los anexos de registro mercantil la información de la sociedad de hecho o copropiedad que se está

matriculando o renovando.

¿En el campo de registro Único Empresarial, qué dato debo relacionar?

En el caso de personas naturales deberá relacionar el número de la cédula de ciudadanía, o la cédula de extranjería o el pasaporte,

según el caso. EN el caso de las personas jurídicas deberá relacionar el número de identificación tributaria NIT.

Cuando se trate de personas naturales que cuenten con Nit sin estar matriculadas, deberán diligenciar el número de este.

Diferencie entre régimen común y régimen simplificadoInicio » Impuestos. » (10 / 09 / 2013 )

Page 6: Conta Duri A

Por petición de muchos de nuestros usuarios, trataremos de exponer las

diferencias existentes entre los responsables del régimen común y del régimen

simplificado.

Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos: Régimen

común y Régimen simplificados.

En primer lugar hay que tener claridad que los dos son responsables del impuesto

a las ventas. Esto quiere decir que los dos venden productos gravados con Iva y

prestan servicios gravados con Iva.

Al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales   que

cumplan determinados requisitos.

Al régimen común pueden pertenecer personas naturales y personas jurídicas

jurídicas.

Toda persona jurídica, por el sólo hecho de ser jurídica debe pertenecer al régimen

común.

Los topes de ingresos y demás requisitos sólo aplican para las personas naturales,

puesto que las personas jurídicas serán siempre del régimen común sin importar

sus ingresos.

El régimen común está obligado a facturar, a cobrar Iva, a declarar y a

llevar contabilidad. El régimen simplificado no está obligado a ninguna de ellas. [Se

exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado que si deben

facturar].

Los responsables del régimen común deben solicitar autorización para facturar. Los

responsables del régimen simplificado no [Se exceptúan los litógrafos

pertenecientes al régimen simplificado, puesto estos están obligados a facturar, y

por consiguiente a solicitar autorización para ello]

Los responsables del régimen común deben declarar renta, los responsables del

régimen simplificado por regla general no.

Pertenecer al régimen común implica estar formalizado, entre tanto el régimen

simplificado se caracteriza por ser informal.

QUIÉN ES GRAN CONTRIBUYENTE?

3FEB2015

Page 7: Conta Duri A

Uno de los requisitos en la factura, según el artículo 617 del

Estatuto Tributario, es indicar la calidad de retenedor del

impuesto sobre las ventas, si es régimen común, gran

contribuyente, autorretenedor, para así realizar las retenciones de

forma adecuada. Pero ¿qué se entiende por Gran Contribuyente?

En muchas ocasiones quizás hemos visto que en las facturas de

nuestros proveedores lo indica pero desconocemos su concepto.

La DIAN lo define de la siguiente manera: Persona o entidad,

catalogada como tal por el Director de la DIAN mediante

resolución. Esta definición es acorde con el artículo 562 del

Estatuto Tributario. A partir de la publicación de dicha resolución,

los grandes contribuyentes deben empezar a cumplir las

obligaciones como tal; por ejemplo, los grandes contribuyentes

deben presentar las declaraciones virtualmente a  través de los

Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, no es opcional

como en otros casos, es obligatorio.

Cumpliendo con lo anterior, recientemente el Director de la DIAN

expidió la Resolución 000267 de diciembre 30 de 2014. Al

revisar esta resolución se entiende que no es necesario ser

persona jurídica para tener la calidad de gran

contribuyente, una persona natural también lo puede ser.

La DIAN tiene en cuenta ciertos rubros para indicar quienes

son grandes contribuyentes o quienes dejan de serlo,

algunos de ellos son: Activos fijos declarados en el impuesto de renta y

complementarios superiores a 3.000.000 UVT.

Ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios superiores a 2.000.000 UVT.

Total anual de retenciones informadas en las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, superior a 300.000 UVT.