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Tomo DCLXXVI No. 21 México, D.F., jueves 28 de enero de 2010 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de la Reforma Agraria Comisión Nacional Forestal Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Suprema Corte de Justicia de la Nación Consejo de la Judicatura Federal Banco de México Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 126 $35.00 EJEMPLAR

CONTENIDO - PAOT€¦ · publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de julio de 2007, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 15-20, CONSAR 15-21, CONSAR 15-22,

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  • Tomo DCLXXVI No. 21 México, D.F., jueves 28 de enero de 2010

    CONTENIDO Secretaría de Gobernación

    Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    Secretaría de Economía Secretaría de Educación Pública

    Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    Secretaría de la Reforma Agraria Comisión Nacional Forestal

    Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Suprema Corte de Justicia de la Nación

    Consejo de la Judicatura Federal Banco de México

    Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público

    Avisos Indice en página 126

    $35.00 EJEMPLAR

  • 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de enero de 2010

    PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

    DECRETO por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO

    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Artículo Único.- Se reforma el artículo 5o., último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso

    Administrativo, para quedar como sigue: Artículo 5o.- ... ... ... Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su

    nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines. Con independencia de lo anterior, las partes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo.

    TRANSITORIO Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la

    Federación. México, D.F., a 24 de noviembre de 2009.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Sen.

    Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Ma. Teresa R. Ochoa Mejia, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de enero de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

    DECRETO por el que se reforma el artículo 1661 del Código Civil Federal.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO

    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA EL ARTÍCULO 1661 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Artículo Único.- Se reforma el artículo 1661 del Código Civil Federal, para quedar como sigue: Artículo 1661.- La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de

    instrumento público otorgado ante Notario. TRANSITORIO

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, D.F., a 24 de noviembre de 2009.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Balfre Vargas Cortez, Secretario.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de enero de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

  • Jueves 28 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3

    SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO por el que se aprueba el Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado en Londres, el veintiocho de septiembre de 2007, en el marco de la Organización Internacional del Café.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    "LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

    DECRETA:

    Artículo Único.- Se aprueba el Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado en Londres, el veintiocho de septiembre de 2007, en el marco de la Organización Internacional del Café.

    México, D. F., a 3 de diciembre de 2009.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de enero de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

    DECRETO por el que se aprueban los ajustes de traducción a los artículos 3, 11 y 26; y al punto IV, cláusula a), del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el diez de septiembre de dos mil siete.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    "LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

    DECRETA:

    ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueban los AJUSTES DE TRADUCCIÓN A LOS ARTÍCULOS 3, 11 y 26; Y AL PUNTO IV, CLÁUSULA a), DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el diez de septiembre de dos mil siete.

    México, D. F., a 3 de diciembre de 2009.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de enero de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

  • 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de enero de 2010

    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se da a conocer la actualización del Anexo “H” de la Circular CONSAR 15-19, Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicada el 9 de julio de 2007, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 15-20, CONSAR 15-21, CONSAR 15-22, CONSAR 15-23 y CONSAR 15-24 publicadas el 1 de agosto de 2007, 28 de octubre de 2008, 15 de junio de 2009, 4 de agosto de 2009 y 6 de noviembre de 2009, respectivamente.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

    Acuerdo por el que se da a conocer la actualización del Anexo “H” de la Circular CONSAR 15-19, “Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de julio de 2007, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 15-20, CONSAR 15-21, CONSAR 15-22, CONSAR 15-23 y CONSAR 15-24 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 1o. de agosto de 2007, 28 de octubre de 2008, 15 de junio de 2009, 4 de agosto de 2009 y 6 de noviembre de 2009 respectivamente.

    El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o. fracción II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el Anexo “H” de la Circular CONSAR 15-19, “Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de julio de 2007, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 15-20, CONSAR 15-21, CONSAR 15-22, CONSAR 15-23 y CONSAR 15-24 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 1o. de agosto de 2007, 28 de octubre de 2008, 15 de junio de 2009, 4 de agosto de 2009 y 6 de noviembre de 2009 respectivamente, y los artículos 2 fracción III y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

    CONSIDERANDO Que la Circular CONSAR 15-19, “Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán

    sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro”, en su Anexo “H” establece los Indices accionarios de países miembros del Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea a los cuales podrán referirse las Notas y los Componentes de Renta Variable;

    Que el Anexo H de la Circular CONSAR 15-19 antes mencionada, establece que el Comité de Análisis de Riesgos deberá decidir sobre la inclusión de modificaciones o adiciones que, en su caso, deban realizarse a dicho anexo, cuando existan modificaciones en la denominación de los índices o subíndices o que, por su conveniencia, se pretenda incluir nuevos índices o subíndices, en cuyo caso la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización correspondiente e informará de las modificaciones al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos celebren con posterioridad a dicha publicación;

    Que, en este tenor el Comité de Análisis de Riesgos de conformidad con los criterios establecidos en la Circular CONSAR 15-19 mencionada con antelación, determinó conveniente modificar y adicionar el Anexo “H”, ha tenido a bien expedir el siguiente:

    Acuerdo por el que se da a conocer la actualización del Anexo “H” de la Circular CONSAR 15-19, “Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de julio de 2007, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 15-20, CONSAR 15-21, CONSAR 15-22, CONSAR 15-23 y CONSAR 15-24 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 1o. de agosto de 2007, 28 de octubre de 2008, 15 de junio de 2009, 4 de agosto de 2009 y 6 de noviembre de 2009 respectivamente

    UNICO.- Se da a conocer la actualización del Anexo “H” denominado Indices accionarios de países miembros del Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea, de la Circular CONSAR 15-19, “Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de julio de 2007, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 15-20, CONSAR 15-21, CONSAR 15-22, CONSAR 15-23 y CONSAR 15-24 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 1o. de agosto de 2007, 28 de octubre de 2008, 15 de junio de 2009, 4 de agosto de 2009 y 6 de noviembre de 2009 respectivamente, que contiene las modificaciones y adiciones determinadas por el Comité de Análisis de Riesgos, relativas a la modificación en la denominación e inclusión de índices o subíndices accionarios, conforme al Anexo “H” del presente Acuerdo.

    TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la

    Federación. México, D.F., a 20 de enero de 2010.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para

    el Retiro, Pedro Ordorica Leñero.- Rúbrica.

  • Jueves 28 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5

    ANEXO H

    “Indices accionarios de países miembros del Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea”

    “… .

    Indices Permitidos

    País Indice … …

    … …

    … …

    … …

    … … … … … …

    FTSE LATIBEX BRASIL

    … … … … … … … … … … … … … …

    … … … … … … … … … … … …

    Standard and Poors Total Market Index (S&P TMI) …

    Russell/Nomura PRIME Index Russell/Nomura Small Cap Index

    Dow Jones U.S. Total Stock Market

  • 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de enero de 2010

    … …

    … …

    … …

    FTSE Xinhua China 25

    … …

    … …

    … …

    … …

    … ...

    … …

    IMeBz (Indice México-Brasil)

    IMeBz RT (Indice México-Brasil de Retorno Total)

    BMBra 15 (Indice BMV Brasil 15)

    BMBra 15 RT (Indice BMV Brasil 15 RT)

    IR RT (Indice BMV-Rentable)

    INMEX RT (Indice México de Rendimiento Total)

    Dow Jones México Titans 20 Index (Indice de precio y retorno total)

    … …

    … …

    … .

    ● …

    ● …

    ● …

    ● …

    ● …

    ● …

    ● …

    ● …

  • Jueves 28 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7

    ● …

    ● …

    ● …

    ● …

    ● …

    ● …

    ● …

    ● …

    ● …

    ● …

    ● …

    ● …

    ● ...

    ● ...

    ● ...

    ● ...

    ● …

    ● …

    ● …

    ● …

    ● …

    ● ...

    ● ...

    ● ...

    ● ...

    ● ...

    ● ...

    ● ...

    ● ...

    ● ...

    ● ...

    ● ...

    ● …

    ● …

    ● …

    ● …

    ● …

    ● …

    ● …

    ● …

  • 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de enero de 2010

    Respecto a los índices de Credit Suisse Powered por Holt, las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a los índices de precio, de retorno total, y de precio sintético que a continuación se detallan:

    ● …

    ● …

    ● …

    ● …

    ● HS60 Europe Index Exchange Series Powered por HOLT

    Respecto a los índices de WisdomTree Investments, las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:

    ● WisdomTree Dividend Index

    ● WisdomTree LargeCap Dividend Index

    ● WisdomTree MidCap Dividend Index

    ● WisdomTree SmallCap Dividend Index

    ● WisdomTree High-Yielding Equity Index

    ● WisdomTree Dividend Top 100 Index

    ● WisdomTree Earnings Index

    ● WisdomTree Earnings 500 Index

    ● WisdomTree MidCap Earnings Index

    ● WisdomTree SmallCap Earnings Index

    ● WisdomTree Earnings Top 100 Index

    ● WisdomTree Low P/E Index

    ● WisdomTree Japan Dividend Index

    ● WisdomTree Japan High-Yielding Equity Index

    ● WisdomTree Japan SmallCap Dividend Index

    Respecto a los índices de Keefe, Bruyette and Woods (KBW), las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:

    ● KBW Bank Index

    ● KBW Capital Markets Index

    ● KBW Insurance Index

    ● KBW Regional Banking Index

    …”

    _____________________

  • Jueves 28 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9

    SECRETARIA DE ECONOMIA DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas que se indican.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.

    DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN

    La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado “Normalización y Certificación Electrónica, A.C.(NYCE)”, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en avenida Lomas de Sotelo 1097, colonia Lomas de Sotelo, código postal 11200, México, D.F., o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.

    Las presentes normas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

    CLAVE O CODIGO TITULO DE LA NORMA NMX-I-27001-NYCE-2009 TECNOLOGIA DE LA INFORMACION-TECNICAS DE SEGURIDAD-

    SISTEMAS DE GESTION DE LA SEGURIDAD INFORMACION-REQUISITOS. (Cancela a la NMX-I-041/02-NYCE-2006).

    Campo de aplicación Esta Norma Mexicana abarca todo tipo de organizaciones (por ejemplo, empresas, organismos y entes públicos, entidades sin ánimo de lucro) y especifica los requisitos para la creación, implementación, operación, supervisión, revisión, mantenimiento y mejora de un SGSI documentado, en el marco de los riesgos empresariales generales de la organización.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional ISO/IEC 27001 (2005) “Information technology-Security techniques-Information security management systems-Requirements”.

    NMX-I-27002-NYCE-2009 TECNOLOGIA DE LA INFORMACION-TECNICAS DE SEGURIDAD-CODIGO DE BUENAS PRACTICAS PARA LA GESTION DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACION. (Cancela a la NMX-I-041/01-NYCE-2005).

    Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece recomendaciones para realizar la gestión de la seguridad de la información que pueden utilizarse por los responsables de iniciar, implantar o mantener la seguridad en una organización.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional ISO/IEC 27002:2005, “Information technology-Security techniques-Code of practice for information security management”.

    NMX-I-16085-NYCE-2009 TECNOLOGIA DE LA INFORMACION-INGENIERIA DE LOS SISTEMAS Y DEL SOFTWARE-PROCESO DEL CICLO DE VIDA-GESTION DE LOS RIESGOS.

    Campo de aplicación Esta Norma Mexicana describe un proceso para la gestión del riesgo durante la compra, provisión, desarrollo, operaciones, y mantenimiento de sistemas o software.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional ISO/IEC 16085:2006(E) “Information technology-Systems and software engineering-Life cycle processes-Risk management”.

  • 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de enero de 2010

    NMX-I-10373-1-NYCE-2009 TECNOLOGIA DE LA INFORMACION-TARJETAS DE IDENTIFICACION-METODOS DE PRUEBA-PARTE 1: CARACTERISTICAS GENERALES.

    Campo de aplicación Esta Norma Mexicana define los métodos de prueba para características o identificación de tarjetas de acuerdo con la definición dada en la Norma Mexicana NMX-I-7810-NYCE.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional ISO/IEC 10373-1:2006 “Identification cards-Test methods - Part 1: General characteristics”.

    NMX-I-14443-1-NYCE-2009 TECNOLOGIA DE LA INFORMACION-TARJETAS DE IDENTIFICACION-TARJETAS DE CIRCUITO(S) INTEGRADO(S) SIN CONTACTO-TARJETAS DE PROXIMIDAD-PARTE 1: CARACTERISTICAS FISICAS.

    Campo de aplicación Esta parte de la Norma Mexicana NMX-I-14443-NYCE define las características de las tarjetas de proximidad (PICCs).

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional ISO/IEC 14443-1:2008 “Identification cards-Contactless integrated circuit cards-Proximity cards-Part 1: Physical characteristics”.

    NMX-I-9241-13-NYCE-2009 TECNOLOGIA DE LA INFORMACION-REQUISITOS ERGONOMICOS PARA TRABAJOS DE OFICINA CON PANTALLAS DE VISUALIZACION DE DATOS (PDV)-PARTE 13: GUIA DEL USUARIO.

    Campo de aplicación Esta parte de la Norma Mexicana NMX-I-9241-NYCE proporciona recomendaciones relativas a la orientación y guía del usuario y a las características de los programas utilizados para tal fin. La orientación y guía del usuario, tal y como se define en esta parte de la Norma Mexicana NMX-I-9241-NYCE, consiste en la información adicional al diálogo habitual entre el usuario y la computadora, que es proporcionada al usuario, tras solicitarla o automáticamente, por el propio sistema.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional ISO 9241-13 “Ergonomic requirements for office work with visual display terminals (VDTs)-Part 13: User guidance”.

    NMX-I-9241-16-NYCE-2009 TECNOLOGIA DE LA INFORMACION-REQUISITOS ERGONOMICOS PARA TRABAJOS DE OFICINA CON PANTALLAS DE VISUALIZACION DE DATOS (PVD). PARTE 16: DIALOGOS MEDIANTE MANIPULACION DIRECTA.

    Campo de aplicación Esta parte de la Norma Mexicana NMX-I-9241-NYCE proporciona una guía para el diseño de los diálogos mediante manipulación directa. En estos diálogos, el usuario actúa directamente sobre objetos presentados en la pantalla; por ejemplo, señalándolos con el puntero, moviéndolos y/o cambiando sus características (o sus valores) físicas mediante el empleo de un dispositivo de entrada.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional ISO 9241-16-:1999 “Ergonomic requirements for office work with visual display terminals (VDTs). Part 16: Direct manipulation dialogues”.

    NMX-I-9241-17-NYCE-2009 TECNOLOGIA DE LA INFORMACION-REQUISITOS ERGONOMICOS PARA TRABAJOS DE OFICINA CON PANTALLAS DE VISUALIZACION DE DATOS (PVD). PARTE 17: DIALOGOS MEDIANTE EL LLENADO DE FORMULARIOS.

    Campo de aplicación Esta parte de la Norma Mexicana NMX-I-9241-NYCE proporciona recomendaciones condicionales relativas al diseño de diálogos, de entradas y de salidas asociadas a los diálogos informáticos que utilizan el llenado de formularios y los cuadros de diálogo como medio para la realización de tareas de oficina típicas.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional ISO 9241-17:1998 “Ergonomic requirements for office work with visual display terminals (VDTs)-Part 17: Form filling dialogues”.

  • Jueves 28 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11

    NMX-I-60068-2-58-NYCE-2009 EQUIPOS Y COMPONENTES ELECTRONICOS-METODOS DE PRUEBAS AMBIENTALES Y DE DURABILIDAD-PARTE 2-58. PRUEBAS. PRUEBA Td: METODOS DE PRUEBA DE SOLDABILIDAD, RESISTENCIA DE LA METALIZACION A LA DISOLUCION Y AL CALOR DE SOLDADURA DE LOS COMPONENTES PARA MONTAJE EN SUPERFICIE. (Cancela a la NMX-I-007/2-57-NYCE-2003).

    Campo de aplicación Esta parte de la Norma Mexicana NMX-I-60068-NYCE explica la prueba Td, aplicable a los componentes para montaje en superficie (CMS), pensados para montarse en substratos. Esta Norma Mexicana proporciona los procedimientos normalizados para aleaciones de soldar que contienen plomo (Pb) y aleaciones de soldar sin plomo.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional IEC 60068-2-58, Environmental testing-Part 2-58: Tests-Test Td: Test methods for solderability, resistence to dissolution of metallization and to soldering heat of superface mounting devices (SMD).

    NMX-I-60068-2-47-NYCE-2009 EQUIPOS Y COMPONENTES ELECTRONICOS-METODOS DE PRUEBAS AMBIENTALES Y DE DURABILIDAD-PARTE 2-47. PRUEBAS. MONTAJE PARA COMPONENTES, EQUIPOS Y OTROS OBJETOS PARA PRUEBAS DE VIBRACION, IMPACTO Y OTRAS PRUEBAS DINAMICAS SIMILARES. (Cancela a la NMX-I-007/2-60-NYCE-2003).

    Campo de aplicación Esta parte de la Norma Mexicana NMX-I-60068-NYCE proporciona los métodos para el montaje de productos, embalados o sin embalar, así como requisitos de montaje para equipos y otros elementos, para la serie de pruebas dinámicas de la Norma Mexicana NMX-I-60068-NYCE tales como impacto (prueba E), vibración (prueba F) y aceleración constante (prueba G).

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional IEC 60068-2-47 tercera edición (2005-04). Test methods-Mounting of specimens for vibration, impact and similar dynamic test.

    NMX-I-60068-2-54-NYCE-2009 EQUIPOS Y COMPONENTES ELECTRONICOS-METODOS DE PRUEBAS AMBIENTALES Y DE DURABILIDAD-PARTE 2-54. PRUEBAS. PRUEBA Ta: PRUEBA DE SOLDABILIDAD POR EL METODO DE LA BALANZA DE MOJADO. (Cancela a la NMX-I-007/2-66-NYCE-2004).

    Campo de aplicación Esta Norma Mexicana tiene por objeto establecer la prueba para determinar la soldabilidad de las salidas de los componentes, cualquiera que sea su forma. Es especialmente apropiada como prueba de referencia y para componentes que no pueden probarse cuantitativamente por otros métodos.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional IEC 60068-2-54-(2006-04) “Environmental testing-Part 2-54: Tests-Test Ta: Solderability testing of electronic components by the wetting balance method”.

    NMX-I-61032-NYCE-2009 ELECTRONICA-SEGURIDAD-PROTECCION DE PERSONAS Y MATERIALES PROPORCIONADA POR LAS ENVOLVENTES-CALIBRES DE PRUEBA PARA LA VERIFICACION. (Cancela a la NMX-I-265-NYCE-2004).

    Campo de aplicación Esta Norma Mexicana tiene por objeto: a) La protección de las personas contra el acceso a las partes peligrosas interiores de las envolventes; b) La protección de los materiales interiores de las envolventes contra la penetración de cuerpos sólidos

    extraños. Concordancia con normas internacionales

    Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional IEC 61032 “Protection of persons and equipment by enclosures probes for verification”.

  • 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de enero de 2010

    NMX-I-60050-521-NYCE-2009 VOCABULARIO ELECTROTECNICO-PARTE 521-DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES Y CIRCUITOS INTEGRADOS. (Cancela a las NMX-I-107-1968, NMX-I-101/03-NYCE-2001 Y NMX-I-101/11-NYCE-2004).

    Campo de aplicación Esta Norma Mexicana tiene por objeto establecer los términos y las definiciones de los conceptos referentes dispositivos semiconductores y circuitos integrados.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional IEC 60050-521 (2002) “International electrotechnical vocabulary. Chapter 521-Semiconductor devices and integrated circuits”.

    NMX-I-218-NYCE-2009 ELECTRONICA-REQUISITOS DE INFORMACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIO Y/O MANTENIMIENTO DE APARATOS ELECTRONICOS.

    Campo de aplicación En la presente Norma Mexicana se establecen los requisitos mínimos de los contratos de adhesión y la información comercial que deben de cumplir los prestadores de servicios de reparación y/o mantenimiento de aparatos electrónicos, a fin de que los consumidores cuenten con información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada acorde a sus necesidades.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna Norma Internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

    NMX-I-009-NYCE-2009 ELECTRONICA-AUDIO Y VIDEO-DISCOS COMPACTOS, DISCOS VERSATILES DIGITALES Y DISCOS BLUE-RAY GRABADOS COMO AUDIO, VIDEO Y DATOS-INFORMACION COMERCIAL Y MARCADO PARA LA IDENTIFICACION DEL FABRICANTE. (Cancela a la NMX-I-009-NYCE-2008).

    Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece los requisitos de identificación de los discos compactos, de los discos versátiles digitales y de los discos Blu-Ray, grabados como audio, video y datos.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna Norma Internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

    NMX-I-105-NYCE-2009 ELECTRONICA-RECOMENDACIONES PARA EFECTUAR MEDICIONES DE CARACTERISTICAS ELECTRICAS EN TUBOS DE RAYOS CATODICOS. (Cancela a la NMX-I-105-NYCE-2003).

    Campo de aplicación Esta Norma Mexicana especifica y describe las recomendaciones para efectuar mediciones de características eléctricas en tipos de tubos de rayos catódicos clasificados como: válvulas para osciloscopio, válvulas de imagen monocromática y válvulas para imagen cromática. Los métodos de prueba empleados principalmente para control de calidad de los productos durante su fabricación, así como los métodos para determinación de los defectos ópticos no están incluidos.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna Norma Internacional por no existir referencia al momento de su elaboración.

    NMX-I-109-NYCE-2009 ELECTRONICA-ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS PARA DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES. (Cancela a la NMX-I-109-NYCE-2003).

    Campo de aplicación Esta Norma Mexicana tiene por objeto proporcionar una guía sobre los datos mínimos que debe citar un fabricante de dispositivos semiconductores, cuando describe su producto para la venta general.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna Norma Internacional, por no existir referencia al momento de su elaboración.

  • Jueves 28 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13

    NMX-I-267-NYCE-2009 ELECTRONICA-SEGURIDAD-CLASIFICACION DE LOS APARATOS ELECTRONICOS EN LO QUE SE REFIERE A CHOQUES ELECTRICOS. (Cancela a la NMX-I-267-NYCE-2004).

    Campo de aplicación Esta Norma Mexicana proporciona la clasificación de los aparatos electrónicos a baja tensión, diseñados para ser conectados a una fuente de alimentación exterior, bajo el punto de vista de la protección contra los choques eléctricos en caso de defecto del aislamiento.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a la Norma Internacional IEC 61140, tercera edición (2001-10) “Protection against electric shock-Common aspects for installation and equipment”, ya que coincide únicamente en lo que respecta al capitulo de definiciones.

    NMX-I-004-NYCE-2009 ELECTRONICA-METODOS DE PRUEBA PARA LA MEDICION DE RECEPTORES EN LA BANDA DE FRECUENCIA MODULADA. (Cancela a la NMX-I-004-NYCE-2004).

    Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones y los métodos de prueba que deben cumplir los radiorreceptores aptos para recibir emisiones de frecuencia modulada. Los valores de las cantidades aceptables no son especificados.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna Norma Internacional por no existir referencia al momento de su elaboración.

    NMX-I-021-NYCE-2009 ELECTRONICA-EQUIPOS Y COMPONENTES ELECTRONICOS-METODOS DE PRUEBAS-METODOS DE PRUEBAS ELECTRICAS PARA COMPONENTES DE USO ELECTRONICO. (Cancela a la NMX-I-021-NYCE-2001).

    Campo de aplicación Esta Norma Mexicana tiene por objeto establecer los métodos de pruebas eléctricas para la rigidez dieléctrica, resistencia a c.c., determinación de las características de temperatura, medición de la resistencia de aislamiento, medición de capacidad, medición del factor de calidad y la determinación dela resistencia de contacto, aplicables a los componentes de uso electrónico.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente con ninguna Norma Internacional por no existir referencia al momento de su elaboración.

    NMX-I-020-NYCE-2009 ELECTRONICA-TERMINOLOGIA DE VIDRIO EMPLEADO EN LA INDUSTRIA ELECTRONICA. (Cancela a la NMX-I-020-NYCE-2003).

    Campo de aplicación Esta Norma Mexicana tiene el objeto de unificar la terminología del vidrio empleado en la fabricación de válvulas electrónicas y de tubos de rayos catódicos y principalmente, el de explicar términos empleados en las normas de calidad de ampollas de vidrio para cinescopios de calidad, para cinescopios de sistemas límites y uso de las válvulas electrónicas, etc.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente con ninguna Norma Internacional por no existir referencia al momento de su elaboración.

    NMX-I-033-NYCE-2009 ELECTRONICA-YUGOS DE DEFLEXION EMPLEADOS EN RECEPTORES MONOCROMATICOS DE TELEVISION-METODOS DE PRUEBAS ELECTRICAS Y ELECTROMAGNETICAS DE SUS PROPIEDADES ESENCIALES. (Cancela a la NMX-I-033-NYCE-2001).

    Campo de aplicación Esta Norma Mexicana tiene por objeto establecer los métodos de medición aplicables a yugos de deflexión, con el propósito de permitir la evaluación de sus características eléctricas y electromagnéticas, requiriéndose mutuo acuerdo entre el fabricante y consumidor el establecimiento de las especificaciones particulares.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente con ninguna Norma Internacional por no existir referencia al momento de su elaboración.

  • 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de enero de 2010

    NMX-I-038-NYCE-2009 ELECTRONICA-DEFINICIONES DEL VIDRIO EMPLEADO EN CINESCOPIOS. (Cancela a la NMX-I-038-NYCE-2003).

    Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las definiciones del vidrio empleado en la fabricación de cinescopios para televisión cromática y monocromática.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente con ninguna Norma Internacional por no existir referencia al momento de su elaboración.

    NMX-I-064-NYCE-2009 ELECTRONICA-TELEFONOS AUTOMATICOS DE MESA Y PARED. (Cancela a la NMX-I-064-NYCE-2004).

    Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las condiciones mecánicas, eléctricas y climatológicas, así como los métodos de prueba, aplicables a todos los teléfonos de mesa y/o pared (incluyendo teléfonos de ornato), empleados en sistemas automáticos que utilizan señalización por interrupción de bucle con una frecuencia de 10 Hz, relación de impulsación 67/33 y alimentación microfónica de 48 V.c.c., 2 x 400 .

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente con ninguna Norma Internacional por no existir referencia al momento de su elaboración.

    NMX-I-184-NYCE-2009 ELECTRONICA-DEFINICIONES DE FUSIBLES. (Cancela a la NMX-I-184-NYCE-2001).

    Campo de aplicación Esta Norma Mexicana tiene por objeto establecer los términos y definiciones que se emplean en los fusibles, con objeto de permitir un entendimiento adecuado entre las personas y organizaciones involucradas en el diseño, fabricación, mercantilización y uso de fusibles.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a la Norma Internacional IEC 60050-441 “International Electrotechnical Vocabulary. Switchgear, controlgear and fuses”, ya que coincide únicamente en lo que respecta al capítulo de definiciones.

    NMX-I-046-NYCE-2009 ELECTRONICA-CALCULADORAS ELECTRONICAS DE ESCRITORIO Y/O PORTATILES. (Cancela a la NMX-I-046-NYCE-2001).

    Campo de aplicación Esta Norma Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones y los métodos de prueba aplicables a máquinas calculadoras electrónicas digitales de escritorio y/o portátiles, utilizadas en casas comerciales, oficinas, escuelas, bancos, etc., para efectuar cálculos matemáticos.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente con ninguna Norma Internacional, por no existir referencias al momento de su elaboración.

    NMX-I-114-NYCE-2009 ELECTRONICA-REGULADORES DE TENSION, FERRORRESONANTES. (Cancela a la NMX-I-114-NYCE-2002).

    Campo de aplicación Esta Norma Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones y métodos de prueba que se aplican a los reguladores ferrorresonantes, utilizados principalmente para proteger contra las variaciones de tensión a los receptores de televisión y para otros usos, de acuerdo con las especificaciones del equipo y recomendaciones del fabricante.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente con ninguna Norma Internacional por no existir referencia al momento de su elaboración.

  • Jueves 28 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15

    NMX-I-099-NYCE-2009 TELECOMUNICACIONES-EQUIPO MULTIPLEX POR DIVISION DE FRECUENCIA PARA LA TRASLACION DE SUPERGRUPO A GRUPO MAESTRO Y AGREGADO DE 15 SUPERGRUPOS Y GRUPO MAESTRO A GRUPO SUPERMAESTRO. (Cancela a la NMX-I-099-NYCE-2003).

    Campo de aplicación La presente Norma Mexicana establece las especificaciones y los métodos de prueba que deben cumplir los equipos múltiplex por división de frecuencia para la traslación de supergrupo a grupo maestro y agregado de 15 supergrupos y grupo maestro a grupo supermaestro, utilizados en sistemas telefónicos de transmisión multicanal.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es equivalente a las normas internacionales UIT-T G.233 (1988), “Recomendaciones relativas a los equipos de modulación” excepto en lo concerniente a los grupos primarios y a los incisos 2, 9.1, 9.1.1, 9.1.2, 9.2, 11.3, 11.4 y 13.1; UIT-T G.225 (1988), “Recomendaciones relativas a la precisión de las frecuencias portadoras” excepto en lo concerniente a los grupos primarios y a los incisos 2, 2.1 y 2.2; y UIT-T G.242 (1988), “Transferencia de grupos primarios, secundarios, etc.” excepto en lo referente a grupos primarios y a los incisos 3, 3.1 y 3.2.

    NMX-I-279-NYCE-2009 TELECOMUNICACIONES-CABLEADO-CABLEADO ESTRUCTURADO-CANALIZACIONES Y ESPACIOS PARA CABLEADO DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS COMERCIALES. (Cancela a la NMX-I-279-NYCE-2001).

    Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones de la estructura y requerimientos para las trayectorias y los espacios dentro o entre edificios para el intercambio de información y el cableado de telecomunicaciones de conformidad con la NMX-I-248-NYCE y la NMX-I-154-NYCE.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana concuerda parcialmente con la Norma Internacional ISO/IEC 18010-2002-05 "Information technology-Pathways and spaces for customer premises cabling".

    NMX-I-029-NYCE-2009 TELECOMUNICACIONES-RADIOCOMUNICACIONES-VOCABULARIO. (Cancela a la NMX-I-029-1968).

    Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece los términos y definiciones que se establecen en el ámbito de las radiocomunicaciones.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional UIT-R V.573-4 (2000) “Vocabulario de radiocomunicaciones“.

    NMX-I-200-NYCE-2009 TELECOMUNICACIONES-COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA-DIRECTRICES RELATIVAS A LA UTILIZACION DEL METODO DE SUSTITUCION PARA MEDICIONES DE RADIACION EMITIDA POR HORNOS DE MICROONDAS A FRECUENCIAS SUPERIORES DE 1 GHz. (Cancela a la NMX-I-200-NYCE-2004).

    Campo de aplicación Esta Norma Mexicana tiene por objeto describir las directrices sobre el uso del método de sustitución para las mediciones de radiación emitidas por los hornos de microondas para las frecuencias superiores a 1 GHz.

    Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional CISPR 19-1983, “Guidance on the use of the substitution method for measurements of radiation from microwave ovens for frequencies above 1 GHz”.

    México, D.F., a 14 de enero de 2010.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.

  • 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de enero de 2010

    SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

    SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 12, fracción III; 18, actuales fracciones II, IV y XV; 105, párrafo primero y se adicionan los artículos 18, con una nueva fracción II, recorriéndose las actuales fracciones II a XXXIII, a ser las fracciones III a XXXIV; 36, con una nueva fracción V, recorriéndose en su orden las demás fracciones; 99, con un cuarto párrafo y 100, con una nueva fracción IX, pasando la actual a ser X de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

    Artículo 12. ...

    I. y II. ...

    III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad;

    IV. y V. ...

    Artículo 18. ...

    I. ...

    II. Establecer, conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad;

    III. Aprobar los programas y presupuesto de la CONADE, así como sus modificaciones, en los términos de las disposiciones aplicables;

    IV. ...

    V. Aprobar la estructura básica de la organización de la CONADE, y las modificaciones que procedan a la misma, en términos de las disposiciones aplicables;

    VI. a XV. ...

    XVI. Evaluar los presupuestos de la CONADE en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de evaluación correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

    XVII. a XXXIV. ...

    Artículo 36. ...

    I. a IV. ...

    V. Formular y ejecutar políticas públicas, que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad;

    VI. y VII. ...

    Artículo 99. ...

    ...

    ...

    La CONADE gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal a los deportistas convencionales.

  • Jueves 28 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17

    Artículo 100. ...

    I. a VII. ...

    VIII. Contribuir a elevar el desarrollo deportivo de los países de nuestro entorno histórico y cultural en respuesta a tratados o convenios de cooperación internacional;

    IX. Fomentar y promover equitativamente planes y programas destinados al impulso y desarrollo del deporte para las personas con discapacidad, y

    X. ....

    Artículo 105. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Capítulo, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento brindará los apoyos económicos y materiales a los deportistas de alto rendimiento con posibilidades de participar en Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

    ...

    ...

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, D.F., a 19 de noviembre de 2009.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Balfre Vargas Cortez, Secretario.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de enero de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

    SECRETARIA DE SALUD RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-251-SSA1-2007, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, publicado el 10 de octubre de 2008.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-251-SSA1-2007, PRACTICAS DE HIGIENE PARA EL PROCESO DE ALIMENTOS, BEBIDAS O SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, PUBLICADO EL 10 DE OCTUBRE DE 2008.

    MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXIV, 13 apartado A fracciones I y II, 17 bis fracciones II y III, 17 bis 2, 194 fracción I, 195, 197, 199, 201, 205, 210, 214 y 215 de la Ley General de Salud; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 8, 13, 15, 28, 30, 210 y quinto transitorio del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracción I inciso c y d, fracción II, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-251-SSA1-2007, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2008.

    Como resultado del análisis que realizó el Subcomité de Productos y Servicios de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

  • 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de enero de 2010

    No. PROMOVENTE/NUMERAL/COMENTARIO RESPUESTA 1. ASESORIA Y AUDITORIA DE SISTEMAS DE INOCUIDAD Y

    CALIDAD ALIMENTARIA. General Propone reestructurar la NOM, conforme al Código Internacional. Recomendado de Principios Generales de Higiene de los Alimentos CAC/RCP 1-1969, Rev 4-2003 del Codex Alimentarius, de la siguiente manera:

    5.1 Instalaciones 5.1.1 5.1.2 … 5.1.5 5.1.6 … 5.1.10

    5.1 Instalaciones y áreas 5.1.1 5.1.2 5.1.3 5.1.4

    5.5 Equipo y utensilios 5.5.1 5.5.2 5.5.3 5.5.4 5.5.6 5.5.5

    5.2. Equipo y utensilios 5.2.1 5.2.2 5.2.3 5.2.4 5.2.5 5.2.6

    5.4 Abastecimiento de agua 5.4.1 5.4.3 5.4.4 5.4.5 5.4.7 5.1.8 5.1.9 5.1.7 5.5.5

    5.3 Servicios 5.3.1 5.3.2 5.3.3 5.3.4 5.3.5 5.3.6 5.3.7 5.3.8 5.3.9

    5.3 Ventilación 5.3.1 5.3.2

    5.3.10 5.3.11

    5.2 Iluminación 5.2.1 5.2.2

    5.3.12 5.3.13

    5.7.1 5.7.5 5.7.7 5.7.3 5.7.4

    5.4 Almacenamiento 5.4.1 5.4.2 5.4.3 5.4.4 5.4.5

    5.6 Control de operaciones 5.6.5 5.5.7 5.5.8 5.6.2 5.7.6 5.6.3

    5.5 Control de operaciones 5.5.1 5.5.2 5.5.3 5.5.4 5.5.5 5.5.6

    5.6.1 Materias primas Los establecimientos que preparen o elaboren alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, deben: 5.6.1.1. 5.6.1.2 5.6.1.3 5.6.1.4 5.6.1.5 5.6.1.6 No se debe aceptar materia prima cuando el envase no garantice su integridad. 5.6.1.7

    5.6 Control de materias primas 5.6.1 5.6.2 5.6.3 5.6.4 5.6.5 5.6.6 No aceptar materia prima cuando el envase no garantice su integridad. 5.6.7

    Se acepta parcialmente. Se reestructurará conforme a la propuesta, lo que implica el cambio en la numeración y en algunos casos en el orden y contenido de los numerales en los diferentes apartados, en función de los otros comentarios que fueron aceptados, por lo que no necesariamente corresponderán a las propuestas por este promovente. A continuación se muestra la estructura definitiva; se aclara que los numerales que se encuentran en paréntesis, son los numerales al que corresponde el punto en el proyecto de NOM. Asimismo existen numerales nuevos que fueron aceptados.

    NOM DEFINITIVA 5. Disposiciones Generales 5.1 Instalaciones y áreas 5.1.1 5.1.2 5.1.3 (5.1.5) 5.1.4 (5.1.6) 5.2 Equipo y utensilios 5.2.1 (5.5.1) 5.2.2 (5.5.2) 5.2.3 (5.5.3) 5.2.4 (5.5.6) 5.2.5 (5.5.5) 5.3 Servicios 5.3.1 (5.4.1) 5.3.2 (5.4.4) 5.3.3 (5.4.5) 5.3.4 (5.4.6) 5.3.5 (5.1.9) 5.3.6 (5.1.10) 5.3.7 (6.1.6) 5.3.8 (5.1.7) 5.3.9 (5.3.1) 5.3.10 (5.3.2) 5.3.11 (5.2.1) 5.3.12 (5.2.2) 5.4 Almacenamiento 5.4.1 (5.7.1) 5.4.2 (5.7.5) 5.4.3 (5.7.5) 5.4.4 (5.7.3) 5.4.5 (5.7.4) 5.4.6 NUEVO 5.5 Control de operaciones 5.5.1 (5.6.5) 5.5.2 (5.5.7) 5.5.3 (5.5.8) 5.5.4 (5.6.2) 5.5.5 (5.7.6) 5.5.6 (5.6.3) 5.6 Control de materias primas 5.6.1 (5.6.1 y 5.6.1.1) 5.6.2 (5.6.1.2) 5.6.3 (5.6.1.3) 5.6.4 (5.6.1.4) 5.6.5 (5.6.1.5) 5.6.6 (5.6.1.6) 5.6.7 (5.6.1.7) 5.6.8 (5.6.1.8) 5.6.9 (5.7.2)

  • Jueves 28 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19

    Tabla No. 1 Materia prima/ Parámetro

    Aceptación Rechazo

    Refrigeradas Temperatura 5°C o

    menos > 5°C

    5.6.1.8 5.7.2

    Tabla No. 1 Materia prima/ Parámetro

    Aceptación Rechazo

    Refrigeradas Temperatura 5°C o

    menos mayor de 5°C

    5.6.8 5.6.9

    5.8 Envase 5.8.1 5.8.2 5.8.3 5.8.4 5.8.5

    5.7 Control del envasado 5.7.1 5.7.2 5.7.3 5.7.4 5.7.5

    5.4.2 5.4.6

    5.8 Control del agua en contacto con los alimentos 5.8.1 5.8.2

    5.9 Mantenimiento y limpieza 5.5.9 5.5.10 5.5.11 5.5.12 5.1.4 5.1.3 5.1.7 … d) Los baños deben estar limpios y desinfectados. e) No deben utilizarse como bodega o para fines distintos para los que están destinados. 5.5.14 5.5.15 5.6.4 5.5.13

    5.9 Mantenimiento y limpieza 5.9.1 5.9.2 5.9.3 5.9.4 5.9.5 5.9.6 5.9.7 Los baños deben estar limpios y desinfectados y no deben utilizarse como bodega o para fines distintos para los que están destinados. 5.9.8 5.9.9 5.9.10 5.9.11

    5.10 Control de plagas 5.10.1 5.10.4 5.10.5 5.10.6

    5.10 Control de plagas 5.10.1 5.10.2 5.10.3 5.10.4

    5.10.11 5.10.12 5.10.3 5.10.2 5.10.7 5.10.8 5.10.10 5.10.9

    5.10.5 5.10.6 5.10.7 5.10.8 5.10.9 5.10.11 5.10.10 5.10.12

    5.9.1 Manejo de residuos 5.9.1.1 5.9.1.2 5.9.1.3 5.5.16

    5.11 Manejo de residuos 5.11.1 5.11.2 5.11.3 5.11.4

    5.11 Personal 5.11.5 5.11.1 5.11.2 5.11.3 5.11.4 5.11.6 5.11.7

    5.12. Salud e higiene del personal 5.12.1 5.12.2 5.12.3 5.14.2 5.12.5 5.12.6 5.12.7

    5.7 Control del envasado 5.7.1 (5.8.1) 5.7.2 (5.8.2) 5.7.3 (5.8.3) 5.7.4 (5.8.4) 5.7.5 (5.8.5) 5.8 Control del agua en contacto con los alimentos 5.8.1 (5.4.2) 5.8.2 (5.4.3) 5.8.3 (5.4.7) 5.9 Mantenimiento y limpieza 5.9.1 (5.5.9) 5.9.2 (5.5.10) 5.9.3 (5.5.11) 5.9.4 (5.5.12) 5.9.5 (5.1.4) 5.9.6 (5.1.3) 5.9.7 (5.1.8) 5.9.8 (5.5.14) 5.9.9 (5.5.15) 5.9.10 (5.6.4) 5.9.11 (5.5.13) 5.10 Control de plagas 5.10.1 5.10.2 (5.10.5) 5.10.3 (5.10.6) 5.10.4 (5.10.11) 5.10.5 (5.10.12) 5.10.6 (5.10.3) 5.10.7 (5.10.2) 5.10.8 (5.10.7) 5.10.9 NUEVO 5.10.10 5.10.11 (5.10.9) 5.11 Manejo de residuos 5.11.1 (5.9.1.1) 5.11.2 (5.9.1.2) 5.11.3 (5.9.1.3) 5.12 Salud e higiene del personal 5.12.1 (5.11.5) 5.12.2 (5.11.1) 5.12.3 (5.11.2) 5.12.4 (5.11.3) 5.12.5 (5.11.4) 5.12.6 (5.11.6) 5.12.7 (5.11.7) 5.13 Transporte 5.13.1 5.13.2 5.13.3 5.13.4 5.14 Capacitación 5.14.1 5.14.2 6. Fábricas de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios 6.1 Instalaciones y áreas 6.1.1 (6.3.7) 6.1.2 (6.1.7) 6.1.3 (6.1.2) 6.2 Equipo y utensilios 6.2.1 (6.2.3) 6.2.2

  • 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de enero de 2010

    5.13 Transporte 5.13.1 5.13.2 5.13.3 5.13.4

    5.13 Transporte 5.13.1 5.13.2 5.13.3 5.13.4

    5.12 Capacitación 5.12.1 5.12.2

    5.14 Capacitación 5.14.1 5.14.2

    6. FABRICA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS 6.1 Instalaciones 6.3.7 6.1.7 6.1.2

    6. FABRICA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS 6.1 Instalaciones y áreas 6.1.1 6.1.2 6.1.3

    6.2 Equipo y utensilios 6.2.3 6.2.2 6.1.6 6.1.4 6.1.5

    6.2 Equipo y utensilios 6.2.1 6.2.2

    6.1.6 6.1.4 6.1.5 6.1.3 6.1.3.1 6.1.3.2 6.1.1

    6.3 Servicios 6.3.1 6.3.2 6.3.3 6.3.4 6.3.4.1 6.3.4.2 6.3.5

    6.3 Control de operaciones 6.3.1 6.3.2 6.2.1 6.3.5 6.3.6 6.3.3

    6.4 Control de operaciones 6.4.1 6.4.2 6.4.3 6.4.4 6.4.5 6.4.6

    6.3.10 6.3.11

    6.5 Control del envasado 6.5.1 6.5.2

    6.3.4

    6.6 Documentación y registros 6.6.1

    6.5 Retiro de producto 6.5.1 6.5.2 6.5.3

    6.7 Retiro de producto 6.7.1 6.7.2 6.7.3

    6.4 Personal 6.4.1 6.4.2

    6.8 Higiene del personal 6.8.1 6.8.2

    6.3.9 6.3.8

    6.9 Información sobre el producto 6.9.1 6.9.2

    7.ESTABLECIMIENTO DE SERVICIO DE ALIMENTOS O BEBIDAS

    7. ESTABLECIMIENTO DE SERVICIO DE ALIMENTOS O BEBIDAS

    7.2 Equipo y utensilios 7.3.10

    7.1 Equipo y utensilios 7.1.1

    7.1 Instalaciones 7.1.1 7.1.2

    7.2 Instalaciones de servicios 7.2.1 7.2.2

    7.4 Cocción 7.4.1 7.4.2 7.4.3

    7.3 Control de temperatura 7.3.1 7.3.2 7.3.3

    6.3 Servicios 6.3.1 (6.1.4) 6.3.2 (6.1.5) 6.3.3 (6.1.3) 6.3.4 (6.1.3.1) 6.3.5 (6.1.3.2) 6.3.6 (6.1.1) 6.4 Control de operaciones 6.4.1 (6.3.1) 6.4.2 (6.3.2) 6.4.3 (6.2.1) 6.4.4 (6.3.5) 6.4.5 (6.3.6) 6.4.6 (6.3.3) 6.5 Control del envasado 6.5.1 (6.3.10) 6.5.2 (6.3.11) 6.6 Documentación y registros 6.6.1 (6.3.4) 6.7 Retiro de producto 6.7.1 (6.5.1) 6.7.2 (6.5.2.) 6.7.3 (6.5.3.) 6.8 Higiene del personal 6.8.1 (6.4.1) 6.8.2 (6.4.2) 6.9 Información sobre el producto 6.9.1 (6.3.9) 6.9.2 (6.3.8) 7. Establecimiento de servicio de alimentos o bebidas 7.1 Equipo y utensilios 7.1.1 (7.3.10) 7.2 Instalaciones de servicios 7.2.1 (7.1.1) 7.2.2 (7.1.2) 7.3 Control de la temperatura 7.3.1 (7.4.1) 7.3.2 (7.4.2) 7.3.3 (7.4.3) 7.4 Control de la manipulación 7.4.1 (7.3.1) 7.4.2 (7.3.2) 7.4.3 (7.3.4) 7.4.4 (7.3.5) 7.4.5 (7.3.6) 7.4.6 (7.3.7) 7.4.7 (7.3.8) 7.4.8 (7.3.9) 7.4.9 (7.3.11) 7.4.10 (7.3.12) 7.4.11 (7.3.13) 7.5 Limpieza 7.5.1 (7.2.1) 7.5.2 (7.2.2) 7.5.3 (7.2.3) 7.5.4 (7.2.4) 7.5.5 (7.2.5) 7.5.6 (7.2.6) 7.5.7 (7.2.7) 7.5.8 (7.2.8) 7.5.9 (7.2.9) 7.5.10 (7.2.10)

  • Jueves 28 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21

    7.3 Manipulación 7.3.1 7.3.2 7.3.3 7.3.4 7.3.5 7.3.6 7.3.7 7.3.8 7.3.9 7.3.11 7.3.12 7.3.13

    7.4 Control de la manipulación 7.4.1 7.4.2 7.4.3 7.4.4 7.4.5 7.4.6 7.4.7 7.4.8 7.4.9 7.4.10 7.4.11 7.4.12

    7.2.1 7.2.2 7.2.3 7.2.4 7.2.5 7.2.6 7.2.7 7.2.8 7.2.9 7.2.10

    7.5 Limpieza 7.5.1 7.5.2 7.5.3 7.5.4 7.5.5 7.6.4 7.5.7 7.5.8 7.5.9 7.5.10

    7.5 Personal 7.5.1 7.5.1 7.5.2 7.5.3

    7.6 Higiene del personal 7.6.1 7.6.2 7.6.3 7.6.4

    8. EXPENDIO

    8.1. Instalaciones y áreas

    8.1 8.11

    8.1.1 8.1.2

    8.3 8.4 8.5 8.10 8.6

    8.2 Control de operaciones 8.2.1 8.2.2 8.2.3 8.2.4 8.2.5

    8.8 8.9

    8.3 Comportamiento del personal 8.3.1 8.3.2

    8.2 8.7

    8.4 I Información al consumidor 8.4.1 8.4.2

    7.6 Higiene del personal 7.6.1 (7.5.1) 7.6.2 (7.5.2) 7.6.3 (7.5.3) 8. Expendio 8.1 Instalaciones y áreas 8.1.1 (8.1) 8.1.2 (8.11) 8.2 Control de operaciones 8.2.1 (8.3) 8.2.2 (8.4) 8.2.3 (8.5) 8.2.4 (8.10) 8.2.5 (8.6) 8.3 Comportamiento del personal 8.3.1 (8.8) 8.3.2 (8.9) 8.4 Información al consumidor 8.4.1 (8.2) 8.4.2 (8.7)

    2. ANTAD. General Solicitan se sustituya el término de “jabón” por “jabón antibacterial”.

    No se acepta. En los numerales que se consideró necesario se incluyó desinfectante.

    3. SS-EDO-VER. General Se sugiere incluir un registro “salud del personal”.

    No se acepta. En virtud de que no se específica a qué numeral se refiere.

    4. SS-EDO-VER. General No se observaron criterios microbiológicos en el PNOM, para la aceptación o rechazo de productos. En este caso sólo serán susceptibles de medidas de seguridad para el caso de patógenos o se tiene considerada otra normatividad.

    No se acepta. No corresponde a una propuesta concreta.

  • 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de enero de 2010

    5. SS-EDO-VER. Etiquetado No se observan consideraciones de etiquetado tal y como muestran otras normas. En caso de considerar incluir esta parte, se sugiere que en la etiqueta de los productos alimentarios, contenga información suficiente para que la persona siguiente de la cadena alimentaria pueda manipular, exponer, almacenar, preparar y utilizar el producto de manera inocua y correcta. Por ejemplo, es común encontrar en envases de cárnicos importados, precauciones para impedir la contaminación cruzada por Salmonella.

    No se acepta. Ya que las disposiciones de etiquetado no son objeto de esta NOM.

    6. COFEPRIS-COS. Objetivo y campo de aplicación. Proponen la siguiente redacción: “Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de buenas prácticas de higiene que deben observarse en el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios y sus materias primas e ingredientes a fin de protegerlos contra la contaminación, alteración o adulteración a lo largo de su proceso”.

    Se acepta parcialmente, para quedar como: “1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de buenas prácticas de higiene que deben observarse en el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios y sus materias primas a fin de evitar su contaminación a lo largo de su proceso”.

    7. ASOC. NAC. PROCESADORES DE HUEVO. Objetivo y campo de aplicación. No queda claro si también aplicaría para las personas que venden directamente al público, o es en general también para los venden productos intermediarios.

    Efectivamente, aplicaría para todas aquellas personas que venden directamente al público, como se menciona en la definición de: proceso, conjunto de actividades relativas a la…. y expendio o suministro al público de productos.

    8. COFEPRIS-COS. Objetivo y campo de aplicación. Solicitan incluir lo siguiente: “los alimentos, bebidas, suplementos y sus materias primas e ingredientes de importación deberán haberse procesado bajo las buenas prácticas de higiene establecidas en esta norma, o en disposiciones equivalentes del país de origen, para lo cual los importadores deberán contar con las evidencias documentales, mismas que estarán a disposición de la autoridad sanitaria cuando lo requiera”.

    No se acepta. En virtud de que el término “ingredientes” incluye a las materias primas. Por otro lado, en referencia al párrafo de que los “alimentos, bebidas, suplementos y sus materias primas e ingredientes de importación, que deberán haberse procesado bajo …..”; la vigilancia del cumplimiento que queda fuera del ámbito de competencia de la norma, en dado caso podría ser un requerimiento de importación.

    9. COFEPRIS-COS Referencias Incluir en dicho apartado la NOM-128-SSA1-1994.

    No se acepta. En virtud de que dicha NOM es específica para las plantas procesadoras de productos de la pesca.

    10. SS-EDO-GRO. Definiciones Proponen incluir la definición de ALIMENTO PERECEDERO.

    No se acepta. Ya que no se utiliza en el cuerpo de la NOM.

    11. CANILEC. Definiciones Proponen incluir la definición de AREA CRITICA.

    No se acepta. Dado que no se utiliza en el cuerpo de la NOM.

    12. CANILEC. Definiciones Proponen incluir la definición de AREA DE ELABORACION.

    No se acepta En virtud de que queda contemplado en la definición “3.4 Area de producción o elaboración”.

    13. COFEPRIS-COS. Definiciones Proponen incluir la definición de ACABADO SANITARIO.

    No se acepta. Ya que no se utiliza en el cuerpo de la NOM.

    14. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA Definiciones Proponen cambio en la definición AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO (AGUA POTABLE). Incluir la conjunción “y”.

    Se acepta, para quedar como: “3.1 Agua para uso y consumo humano (agua potable), agua que no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos o agentes infecciosos y que no causa efectos nocivos para la salud”. Se retoma definición de la Modificación de la NOM-127.

  • Jueves 28 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23

    15. CANILEC. Definiciones Proponen un cambio en la definición AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO (AGUA POTABLE). Sustituir el párrafo “Contaminantes objetables, químicos o agentes infecciosos que no causa efectos nocivos para la salud.” por “propiedades objetables o contaminantes en concentraciones superiores a los límites máximos permisibles”.

    No se acepta. Ver respuesta al comentario 14.

    16. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de ALIMENTOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

    No se acepta. En virtud de que dicho término no se utiliza en el cuerpo de la norma.

    17. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de ALIMENTOS PREPARADOS.

    Se acepta, para quedar como: “3.2 Alimentos preparados, los que se someten a un procedimiento mecánico como picado, mezclado, entre otros; físico-químico como calor húmedo o seco, de fritura, enfriamiento o congelación para su consumo”.

    18. CANILEC/COFEPRIS-COS. Definiciones Proponen eliminar uno de los dos términos “suministro” de la definición de ALMACEN O BODEGA.

    Se acepta. Se elimina uno de los términos suministro.

    19. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir el párrafo “en fábricas de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios” a la definición de AREA DE PRODUCCION.

    No se acepta. En virtud de que queda implícito el que son los establecimientos donde se obtienen los productos objeto de esta NOM.

    20. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de BASURA.

    Se acepta, para quedar como: “3.5 Basura, cualquier material cuya calidad o características no permiten incluirle nuevamente en el proceso que la genera ni en cualquier otro, dentro del procesamiento de alimentos”.

    21. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de CONSERVACION.

    Se acepta, para quedar como: “3.6 Conservación, acción de mantener un producto alimenticio en buen estado, guardándolo cuidadosamente, para que no pierda sus características a través del tiempo”.

    22. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de CORROSION.

    Se acepta, para quedar como: “3.9 Corrosión, deterioro que sufre la hoja de lata, los envases o utensilios metálicos, como resultados del diferencial de potencial de intercambio eléctrico producido por el sistema metal-producto-medio ambiente”.

    23. CANILEC/COFEPRIS-COS. Definiciones Proponen un cambio en la definición de CONTAMINACION. Eliminar el párrafo: “no añadidos intencionalmente” e incluir al final del texto el siguiente párrafo: “o en cantidades tales que representen un riesgo a la salud”.

    Se acepta parcialmente, para quedar como: “3.7 Contaminación, presencia de materia extraña, sustancias tóxicas o microorganismos, en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud o en cantidades tales que representen un riesgo a la salud.”

    24. COFEPRIS-COS/SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen cambiar la redacción de la definición de CONTAMINACION. Incluir el texto “o cualquier otra sustancia”.

    No se acepta. Ver respuesta a comentario 23.

  • 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de enero de 2010

    25. COFEPRIS-COS. Definiciones Proponen un cambio en la definición de CONTAMINACION CRUZADA. Incluir el párrafo: “en una etapa del proceso de un alimento, bebida, suplemento alimenticio o sus materias primas e ingredientes”

    Se acepta parcialmente, para quedar como: “3.8 Contaminación cruzada, es la contaminación que se produce por la presencia de materia extraña, sustancias tóxicas o microorganismos procedentes de una etapa, un proceso o un producto diferente”.

    26. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen un cambio en la definición de CONTAMINACION CRUZADA. Incluir el párrafo: “sustancias que no corresponden al producto que se procesa”

    No se acepta. Ver respuesta al comentario 25.

    27. COFEPRIS-COS/SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen un cambio en la definición de DESINFECCION. Sustituir el texto: “da lugar a la contaminación nociva” por “representa riesgos para la inocuidad del alimento, mediante agentes químicos, métodos físicos o ambos”.

    No se acepta. En virtud de que se retomará la definición establecida en el Codex: “3.10 Desinfección, la reducción del número de microorganismos presentes, por medio de agentes químicos y/o métodos físicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad o la aptitud del alimento, bebida o suplemento alimenticio”.

    28. COFEPRIS-CEMAR. Definiciones Proponen un cambio en la definición de DESPERDICIO DE ALIMENTO. Incluir “o bebida” en el título de la definición.

    Se acepta, para quedar como: “3.11 Desperdicio de alimento o bebida, alimento o bebida que fue servido en el plato o vaso del comensal y que no fue consumido”.

    29. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen un cambio en la definición de DESPERDICIO DE ALIMENTO. Incluir al final del texto el siguiente párrafo: “en establecimientos de servicios de alimentos o bebidas o expendio”

    No se acepta. En virtud de que sólo en esos establecimientos se sirven alimentos para consumo inmediato.

    30. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de DESECHOS.

    No se acepta. En virtud de que los términos cuentan con una definición para cada uno de ellos.

    31. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de DETERGENTE.

    Se acepta, para quedar como: “3.13 Detergente, mezcla de sustancias de origen sintético, cuya función es abatir la tensión superficial del agua, ejerciendo una acción humectante, emulsificante y dispersante, facilitando la eliminación de mugre y manchas.

    32. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de DISTRIBUCION.

    Se acepta, para quedar como: “3.14 Distribución, acción de repartir algo (materia prima, producto, etc.) y de llevarlo al punto o lugar en que se ha de utilizar”.

    33. CANILEC. Definiciones Proponen incluir la definición de DISTRIBUCION DE PRIMER NIVEL.

    No se acepta. En virtud de que se incluirá una definición general y el cumplimiento es independiente del nivel en que se realice.

    34. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de ELABORACION.

    Se acepta, para quedar como: “3.15 Elaboración, transformación de un producto por medio del trabajo, para determinado bien de consumo”.

    35. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de ENVASADO.

    No se acepta. No se considera necesario.

  • Jueves 28 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25

    36. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de ENVASE.

    Se acepta, para quedar como: “3.16 Envase, todo recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.”

    37. CANAINPA. Definiciones Proponen un cambio en la definición de ENVASE PRIMARIO. Incluir al final del texto el siguiente párrafo: “en caso de no estar contenido en un envase secundario y éste pueda ser abierto sin modificación perceptible para que el producto pueda ser alterado, se considerará producto a granel”.

    No se acepta. Ver respuesta al comentario 36.

    38. COFEPRIS-COS. Definiciones Proponen un cambio en la definición de ESTABLECIMIENTOS. Sustituir el texto: “fabriquen, preparen, manejen o expendan los productos” por “en los que se desarrolla el proceso de los productos, actividades y servicios”.

    Se acepta, para quedar como: “3.19 Establecimientos, los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, en los que se desarrolla el proceso de los productos, actividades y servicios a los que se refiere esta Norma.”

    39. SS-EDO-VER. Definiciones Proponen un cambio en la definición de ESTABLECIMIENTOS. Sustituir el texto: “sean fijos o móviles” por “se desarrolla el proceso de los productos, actividades y servicios”.

    No se acepta. Ver respuesta al comentario 38.

    40. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de ESTROPAJO.

    No se acepta. No se considera necesaria.

    41. CANAINPA. Definiciones Proponen un cambio en la definición de FABRICA. Eliminar el texto: “al por menor”

    No se acepta. Ya que a la venta a granel no depende del volumen.

    42. SS-EDO-GRO. Definiciones Proponen incluir la definición de HIGIENE.

    No se acepta. En virtud de que está contemplado en la definición de prácticas de higiene.

    43 SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de INERTES.

    No se acepta. No se señala en el cuerpo de la NOM.

    44. CANILEC. Definiciones Proponen un cambio en la definición de LOTE. Eliminar el texto: “equipo y maquinaria” e incluir al final del texto el siguiente párrafo: “establecido por el fabricante”

    Se acepta parcialmente, para quedar como: “3.27 Lote, a la cantidad de producto, elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas, e identificado con un código específico”.

    45. CANILEC. Definiciones Proponen incluir la definición de LUBRICANTES.

    No se acepta. En virtud de que se encuentra contemplado en la definición “3.28 Lubricantes grado alimenticio”.

    46. COFEPRIS-COS Definiciones Hacen la observación de que es necesario definir qué sustancias y con qué especificaciones entran en el grupo de lubricantes grado alimenticio.

    No se acepta. En virtud de que cae fuera del ámbito de competencia de este NOM.

    47. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de MANIPULACION.

    Se acepta, para quedar como: “3.29 Manipulación, acción o modo de regular y dirigir materiales, productos, vehículos, equipo y máquinas durante las operaciones de proceso, con operaciones manuales”

    48. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de MANIPULACION DE LOS ALIMENTOS.

    No se acepta. En virtud de que no se menciona en el cuerpo de la NOM.

  • 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de enero de 2010

    49. CANILEC. Definiciones Proponen un cambio en la definición de MATERIAL SANITARIO. Sustituir el texto: “cede sustancias tóxicas” por confiere contaminantes”

    No se acepta. En virtud de que el término “contaminante” de acuerdo a su definición es más amplio.

    50. COFEPRIS-COS. Definiciones Proponen un cambio en la definición de MATERIAL SANITARIO. Incluir el texto: “liso, resistente y”.

    No se acepta Ya que se refiere a características del material y no a su naturaleza.

    51. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de MEZCLADO.

    No se acepta. En virtud de que dicho término no se emplea en el cuerpo de la NOM.

    52. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de MICROORGANISMOS.

    No se acepta. No se considera necesaria.

    53. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de OBTENCION.

    No se acepta. En virtud de que dicho término no se menciona en el cuerpo de la NOM.

    54. COFEPRIS-COS. Definiciones Proponen un cambio en la definición de PELIGRO. Incluir el texto: “bebida, o suplemento alimenticio”.

    Se acepta, para quedar como: “3.32 Peligro, agente biológico, químico o físico presente en el alimento, bebida o suplemento alimenticio o bien la condición en que éste se halla, que puede causar un efecto adverso para la salud”. Para homologar la redacción del documento al incluir siempre alimento, bebida o suplemento alimenticio.

    55. CANILEC. Definiciones Proponen un cambio en la definición de PELIGRO. Eliminar el texto: “bien la condición en que éste se halla”.

    No se acepta. Debido a que se están retomando las definiciones para el Sistema HACCP del Codex.

    56. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de PERSONAL.

    No se acepta. No se considera necesaria.

    57. CANILEC. Definiciones Proponen un cambio en la definición de PLAGA. Eliminar el texto: “producción o elaboración” por “proceso”.

    No se acepta.

    58. ANTAD. Definiciones Solicitan revisar la definición de PLAGA, ya que un hongo no es necesariamente una plaga.

    No se acepta. La misma definición establece en qué condiciones se considera plaga.

    59. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de PLAGUICIDAS.

    Se acepta, para quedar como: “3.34 Plaguicidas, sustancia o mezcla de sustancias utilizadas para prevenir, destruir, repeler o mitigar cualquier forma de vida que sea nociva para la salud, los bienes del hombre o el ambiente”.

    60. COFEPRIS-COS. Definiciones Proponen un cambio en la definición de PROCEDIMIENTO. Incluir al final del texto la palabra: “o actividad”.

    Se acepta, para quedar como: “3.36 Procedimiento, documento que contiene las instrucciones necesarias para llevar a cabo de manera reproducible una operación o actividad.”

    61. CANAINPA. Definiciones Proponen incluir la definición de PRODUCTOS DE PANADERIA TRADICIONAL.

    No se acepta. En virtud de que no se señalan en el cuerpo de la NOM.

  • Jueves 28 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27

    62. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de RASTREABILIDAD.

    Se acepta parcialmente, para quedar como: “3.40 Rastreabilidad/rastreo de los productos, la capacidad para seguir el desplazamiento de un alimento, bebida o suplemento alimenticio a través de una o varias etapas especificadas de su proceso”. Tomado del documento “Principios para la reastreabilidad/rastreo de productos como herramienta en el contexto de la inspección y certificación de alimentos CAC/GL 60-2006, del Codex Alimentarius”.

    63. CANILEC. Definiciones Proponen un cambio en la definición de RECORTES. Sustituir la palabra: “aprovechados” por el texto: “reprocesados siempre y cuando se garantice su inocuidad”.

    Se acepta, para quedar como: “3.41 Recortes, partes del producto que resultan directamente inutilizables en la misma operación pero que pueden ser reprocesados siempre y cuando se garantice su inocuidad”.

    64. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen un cambio en la definición de RECORTES. Incluir al final del texto el siguiente párrafo: “en subsecuentes pasos del proceso o incorporados en otro distinto”.

    No se acepta. Ver respuesta al comentario 63.

    65. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de REPROCESO.

    No se acepta. En virtud de que no se utiliza en el cuerpo de la NOM.

    66. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen cambiar el término “Residuos” por “Desperdicios”.

    No se acepta. En virtud de que ya existe definición de desperdicios de alimento o bebida 3.11.

    67. CANILEC. Definiciones Proponen un cambio en la definición de RIESGO. Sustituir el párrafo: “la probabilidad de que un factor biológico, químico o físico, cause un daño a la salud del consumidor” por “función de la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto como consecuencia de un peligro o peligros presentes en los alimentos”.

    No se acepta. En virtud de que se están retomando las definiciones del Codex.

    68. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de SANIDAD.

    No se acepta. En virtud de que no se utiliza en el cuerpo de la NOM.

    69. COFEPRIS-COS. Definiciones Proponen incluir las definiciones de “SIGNOS DE DESCONGELACION” y “RECONGELACION”.

    No se acepta. La definición contempla ambos casos y sólo se usa éste en el cuerpo de la norma.

    70. CANILEC. Definiciones Proponen un cambio en la definición de SISTEMA PEPS (primeras entradas-primeras salidas). Incluir la conjunción “y/o”.

    No se acepta, sin embargo, se modifica para quedar como: “3.46 Sistema PEPS (primeras entradas-primeras salidas), serie de operaciones que consiste en garantizar la rotación de los productos de acuerdo a su fecha de recepción, su vida útil o vida de anaquel.”

    71. CANILEC/SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen un cambio en la definición de SOBRANTE. Incluir al final del texto el siguiente párrafo: “en establecimientos de servicios de alimentos y bebidas o expendio”.

    Se acepta, para quedar como: “3.47 Sobrante, alimento o bebida preparada que no ha sido servido, que no es desperdicio, en establecimientos de servicios de alimentos y bebidas o expendio”.

  • 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de enero de 2010

    72. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de SUPERFICIES VIVAS.

    No se acepta. En virtud de que no se utiliza en el cuerpo de la NOM.

    73. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de SUPERFICIE LIMPIA.

    Se acepta, para quedar como: “3.48 Superficie limpia, aquella que se encuentra de forma visible libre de cualquier sustancia o materia diferente al material intrínseco del que está hecha”.

    74. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de TOXICO.

    No se acepta. En virtud de que no se utiliza en el cuerpo de la NOM.

    75. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Definiciones Proponen incluir la definición de ZONA DE PREPARACION.

    No se acepta. En virtud de que no se utiliza en el cuerpo de la NOM.

    76. SABRITAS, PEPSI-COLA, PRODUCTOS GATORADE Y GRUPO GAMESA. Símbolos y abreviaturas Proponen incluir en la abreviatura HACCP por sus siglas en inglés (Hazard Analysis and Critical Control Points).

    Se acepta, para quedar como: “HACCP, Análisis de peligros y de puntos críticos de control, por sus siglas en inglés (Hazard Analysis and Critical Control Points)”.

    77. COFEPRIS-COS. Símbolos y abreviaturas Proponen un cambio en la abreviatura HACC P Eliminar la última frase “de control”.

    No se acepta. Ver respuesta al comentario 76.

    78. CANILEC. Disposiciones Generales numeral 5 Solicitan indicar al final del párrafo “y esta norma no será aplicable en el caso de que el producto se encuentre ya en su envase el cual garantice su inocuidad”.

    No se acepta. La NOM aplica a todos los establecimientos, según corresponda.

    79. COFEPRIS-COS. Disposiciones Generales numeral 5 Solicitan adicionar el siguiente párrafo: “Los responsables de los establecimientos aplicarán procedimientos de autoverificación que les permitan constatar el cumplimiento de las disposiciones de la norma y en su caso, aplicar con oportunidad las medidas correctivas y preventivas necesarias”.

    No se acepta. En virtud de que la promoción de la cultura de autorregulación, se debe hacer a través de instrumentos voluntarios (no regulatorios).

    80. IS-EDO-AGS. Disposiciones Generales numeral 5.1.1 Solicitan un cambio en la redacción. Sustituir el texto: “que eviten la contaminación de las materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios” por “físicas con materiales y acabados resistentes a las condiciones del medio ambiente externo, así como el uso continuo de operación de los procesos que se lleven a cabo y que faciliten el mantenimiento y las operaciones de limpieza”

    No se acepta. En virtud de que dichos aspectos se encuentran incluidos en los otros numerales de este apartado.

    81. SSA-EDO-COAH. Disposiciones Generales numeral 5.1.2 Solicitan adicionar el siguiente texto: “debiendo contar con pintura y/o material lavable liso y que se adhiera firmemente al piso, pared o techo”.

    No se acepta. La redacción actual refleja mejor lo que se busca regular.

    82. IS-EDO-AGS/ COFEPRIS-COS. Disposiciones Generales numeral 5.1.2 Solicitan un cambio en la redacción. Sustituir el siguiente texto: “deben tener aberturas, lavable y sellada” por “y techos del área de producción o elaboración, deben ser de fácil limpieza, sin grietas o roturas”; “los pisos, paredes y techos del área de producción o elaboración deben ser lisos” y “encontrarse en buen estado de mantenimiento sin desprendimiento de pintura, sin grietas o roturas, entre otros”.

    No se acepta. Ver respuesta a comentario 81.

  • Jueves 28 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29

    83. CANILEC/COFEPRIS-COS. Disposiciones Generales numeral 5.1.3 Solicitan un cambio en la redacción. Incluir al final del texto lo siguiente: “permitir su limpieza”.

    Se acepta, para quedar como: “5.9.6 Las uniones en las superficies de pisos o paredes recubiertas con materiales no continuos en las áreas de producción o elaboración de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios deben permitir su limpieza”.

    84. SSA-EDO-COAH. Disposiciones Generales numeral 5.1.3 Solicitan un cambio en la redacción. Incluir al final del texto el siguiente párrafo: “además no deben contar con objetos extraños”.

    No se acepta. Ver respuesta al comentario 83.

    85. KELLOGG. Disposiciones Generales numeral 5.1.3 Solicitan se aclare el siguiente párrafo: “materiales no continuos”.

    No se acepta No corresponde a un comentario.

    86. SSA-EDO-COAH. Disposiciones Generales numeral 5.1.4 Solicitan adicionar el siguiente texto al final del párrafo: “además llevar bitácora de limpieza”.

    No se acepta. No se considera necesario.

    87. IS-EDO-AGS/COFEPRIS-COS. Disposiciones Generales numeral 5.1.4 Solicitan un cambio en la redacción. Eliminar la frase: “y mobiliario” por “así como equipos y utensilios sujetándose a una limpieza continua”. Incluir al principio del párrafo lo siguiente: “Se debe impedir la acumulación de polvo y suciedad e”

    No se acepta. Se considera más clara la redacción actual.

    88. ANTAD. Disposiciones Generales numeral 5.1.4 Solicitan incluir al final del texto el siguiente párrafo: “de acuerdo con el programa que para tal efecto desarrolle y aplique el establecimiento”.

    No se acepta. Ver respuesta a comentario 87.

    89. COFEPRIS-COS/KELLOGG. Disposiciones Generales numeral 5.1.5 Solicitan eliminar el siguiente párrafo: “excepto puertas y ventanas que se encuentran en el área de atención al cliente”. E incluir el siguiente texto: “contaminantes ambientales”.

    No se acepta. En virtud de que ésta es una disposición general para todos los establecimientos. Y tampoco evita la entrada de contaminantes ambientales.

    90. IS-EDO-AGS. Disposiciones Generales numeral 5.1.5 Solicitan un cambio en la redacción. Sustituir lo siguiente: “Las puertas y ventanas de las áreas de producción o elaboración deben estar provistas de protecciones para evitar la entrada de lluvia, fauna nociva, o plagas, excepto puertas y ventanas que se encuentran en el área de atención al cliente” por “El acceso principal al establecimiento no es considerado para la colocación de protección a fin de evitar la entrada de fauna nociva, polvo y lluvia”.

    No se acepta. La redacción propuesta sólo refleja la última idea del numeral.

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