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7/25/2019 contenido_sesion10
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Sesin 10
Normativa Aplicable a la Profesin del Abogado
1. Ley de Abogados y su reglamento. Cdigo de tica del abogado.
La ley del abogado separa lo que es la actividad profesional y ejercicio en su artculo 11, as
actividad profesional es el desempeo de una funcin propia del abogado; labor atribuida
en funcin de una ley especial a un egresado universitario en Derecho, o aquellas
ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurdicos tal como ser Juez, Fiscal,
Funcionario Pblico, etc. Se entiende que esta actividad se realiza por un nombramiento o
designacin y que le impide el libre ejercicio profesional.
Por otra parte, se entiende por ejercicio profesional la realizacin habitual de labores o la
prestacin de servicios a ttulo oneroso gratuito, propio de la abogaca sin que medie ningn
nombramiento o designacin.
El ttulo I de la Ley de Abogadoscontiene disposiciones generales y consta de 6 Artculos.
Artculo 1:establece la validez de la ley y quienes sern los sujetos delictivos de la ley.
Artculo 2: establece la importancia de la profesin y la prohibicin de utilizarla como
comercio o industria y por tanto no ser gravado con impuesto de esta naturaleza.
Igualmente el artculo 2 establece la prohibicin de utilizar denominaciones comerciales y slo
debe distinguirse mediante el uso de nombre o nombres del abogado, o de los abogados
pertenecientes a la firma, as mismo el artculo 2 prohbe al abogado establecer en su bufete
otras actividades que por su naturaleza puedan crear confusiones en cuanto al ejercicio
profesional.
Materia: Nombre completo de la MateriaUnidad 3: Campo de accin del abogadoTema 7: Interpretacin de la norma legalaplicable a la profesin del abogado
Profesor(a): Lilia GainzaAsignatura: Deontologa Jurdica
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Artculo 3: establece la necesidad de obtener el ttulo de abogado para comparecer en
juicio, evacuar consultas jurdicas, verbales o escritas.
Artculo 4:el derecho que tiene todas las personas a utilizar los rganos de administracin de
justicia. Sin embargo, cualquier persona requiere la representacin de un abogado para estaren juicio.
Artculo 5 y 6: la prohibicin de los jueces, notarios, registradores, de aceptar como sus
representantes a los abogados y as mismo el protocolizar cualquier tipo de documento con la
firma del abogado.
Ttulo
Del Ejercicio de la Profesin del Abogado
Artculo 7:la necesidad del abogado de inscribirse en el Colegio de Abogados y en el Instituto
de Previsin del Abogado, para poder dedicarse al ejercicio de la profesin.
Los Artculos 8, 9 y 10:establecen los procedimientos para la inscripcin.
Artculo 10:el abogado puede ejercer en cualquier parte del patrimonio.
Artculo 11:ya comentado anteriormente.
Artculo 12:establece la prohibicin de determinados sujetos para el ejercicio de la profesin
del abogado (Ministro de Cultos), militares en servicio activo y funcionarios pblicos.
Con la excepcin aquellos que desempeen cargos ad honoren y funciones judicialesaccidentales o los que sirvan a empleos acadmicos.
Artculo 13:prohibicin de ejercer la profesin a abogados extranjeros originarios de pases en
los cuales no se permitan el ejercicio de abogados venezolanos.
Ttulo
Deberes y Derechos de los Abogados.
Lectura Obligatoria. Enlace. www.tsj.gov.ve/legislacin/la.htm. OJO ENLACE NO SIRVE
Profesor(a): Lilia GainzaAsignatura: Deontologa Jurdica
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Ttulo IV
Ejercicio Ilegal de la Profesin
Artculo 30:sujetos que ejercen ilegalmente la profesin de abogado.
Artculo 31:organismos competente para sancionar (Tribunal Disciplinario).
Ttulo IV
De los Organismos Profesionales
La seccin 1 de los Colegios y sus Delegaciones, aparte del artculo 30, esta Ley establece la
obligacin de la creacin de un Colegio de Abogados en todos los Estados de la Repblica. El
nmero que exige la ley de abogados domiciliados es de diez.
Artculo 33:el Colegio de Abogados como persona jurdica con patrimonio propio.
Artculo 35: los rganos del Colegio de Abogados son la Asamblea, la Junta Directiva y el
Tribunal Disciplinario.
Artculo 37:requisitos para formar la asamblea.
Artculo 38:deberes de la Asamblea.
Artculo 39:conformacin de la Junta Directiva.
Artculo 40:deberes del Colegio de Abogados
Seccin
Federacin de Colegios de Abogados de Venezuela
Artculo 43:Conformacin de la Federacin
Artculo 44, 45 y 46:establecen todo lo relacionado con la Confederacin.
Profesor(a): Lilia GainzaAsignatura: Deontologa Jurdica
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Seccin
De los Tribunales Disciplinarios del Procedimiento y de las Sanciones
Artculo 78:
Ttulo VI de la Previsin del Abogado.
Artculo 89 hasta el 93.
Lectura Obligatoria/ Cdigo de tica del Abogado. Legal http://marval.tripod.com.ve
mito.tripod.com.ve/amvcodigos/id6.html - 47k - En cach - Pginas similares OJO ENLACES NO
SIRVEN
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