Contestacion de Accion de Tutela Tafur

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contestación de acción de tutela

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PBL-001

SEORES:

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

SALA SEGUNDA DE DECISIN ORAL

SINCELEJO, SUCRE

E. S. D.

RADICACION:

70-001-23-33-000-2015-00315-00

REFERENCIA:

Accin de Tutela

ACCIONANTE:

Gustavo Tafur Mrquez ACCIONADO:

Consejo Nacional Electoral

MARIA DEL CARMEN ACOSTA NUEZ, mayor de edad domiciliada y residente en el municipio de Sinc, Departamento de Sucre, identificada con Cedula de Ciudadana No 64.867.671, de Sinc, actuando como Registradora Municipal del Estado Civil del Municipio de Sampues, departamento de Sucre y encontrndome dentro del trmino procesal para hacerlo, respetuosamente, manifiesto a ese Honorable Despacho Judicial que procedo a contestar la Accin de Tutela de la referencia, en los siguientes trminos:

A LOS HECHOS

1. Es cierto, el accionante presento solicitud de revocatoria del seor ROBERTO CARLOS HERNANDEZ ACUA, ante la el Consejo Nacional Electoral. 2. Es Cierto, efectivamente el seor ROBERTO CARLOS HERNANDEZ ACUA, fue avalado por el Partido Liberal como candidato a la Alcalda por el municipio de Sampues, Sucre. 3. No me consta, el accionando deber probar tal hecho.4. No me consta, pues es el Juez Natural de los Candidatos inscritos el que debe determinar la existencia de la doble militancia.5. No me consta, es el accionante quien deber demostrar la violacin de los artculos 29 y 228 de la Constitucin Poltica de Colombia. A LOS DERECHOS VULNERADOS.DERECHO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (Articulo 228 CN), la resolucin emanada del Consejo Nacional Electoral en ningn momento vulnera el Derecho enunciado por el accionante, toda vez que no se quebrant ningn derecho sustancial, y los trminos legales fueron cumplidos, tan es as que el tutelante interpuso los recursos y le fueron resueltos conforme a la norma.

En relacin a lo anterior la Honorable Corte Constitucional en relacin al derecho sustancia estableci lo siguiente: "Cuando el artculo 228 de la Constitucin establece que en las actuaciones de la Administracin de Justicia prevalecer el derecho sustancial, est reconociendo que el fin de la actividad jurisdiccional, y del proceso, es la realizacin de los derechos consagrados en abstracto por el derecho objetivo, y, por consiguiente, la solucin de los conflictos de intereses. Es evidente que en relacin con la realizacin de los derechos y la solucin de los conflictos, el derecho procesal, y especficamente el proceso, es un medio."

Por ende, las normas procesales, aunque de orden pblico y de obligatorio cumplimiento, son el medio para hacer efectivos los derechos sustanciales y solucionar conflictos, entre particulares o de stos con el Estado. Lo anterior, sin desconocer la importancia que las formas propias de cada proceso tienen, pues su aplicacin fue reconocida por el artculo 29 de la Constitucin.

As, partiendo del derecho de acceso a la administracin de justicia y del principio de la prevalencia del derecho sustancial, se presenta un "exceso ritual manifiesto cuando hay una renuencia consciente de la verdad jurdica objetiva evidente en los hechos, por extremo rigor en la aplicacin de las normas procesales", el cual puede conllevar el quebrantamiento de derechos fundamentales como el debido proceso y, dentro de l, la defensa, al igual que el acceso a la administracin de justicia.

DERECHO AL DEBIDO PROCESO, todas la actuaciones que realizo el Consejo Nacional Electoral estuvieron dentro del marco de lo establecido en el artculo 29 de la Constitucin Poltica, la resolucin que expidi el rgano competente, fue debidamente motivada, el accionante presento los recursos dentro del tiempo, por lo cual no existi vulneracin alguna de ese derecho.En relacin a lo anterior la Honorable Corte Constitucional en relacin al derecho sustancia estableci lo siguiente:

La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantas previstas en el ordenamiento jurdico, a travs de las cuales se busca la proteccin del individuo incurso en una actuacin judicial o administrativa, para que durante su trmite se respeten sus derechos y se logre la aplicacin correcta de la justicia. Hacen parte de las garantas del debido proceso: (i) El derecho a la jurisdiccin, que a su vez conlleva los derechos al libre e igualitario acceso a los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarqua superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo; (ii) el derecho al juez natural, identificado como el funcionario con capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdiccin en determinado proceso o actuacin, de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la divisin del trabajo establecida por la Constitucin y la ley; (iii) El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legtimos y adecuados para ser odo y obtener una decisin favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparacin de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando sea necesario, a la igualdad ante la ley procesal, a la buena fe y a la lealtad de todas las dems personas que intervienen en el proceso; (iv) el derecho a un proceso pblico, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuacin no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables; (v) el derecho a la independencia del juez, que solo es efectivo cuando los servidores pblicos a los cuales confa la Constitucin la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo y (vi) el derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre debern decidir con fundamento en los hechos, conforme a los imperativos del orden jurdico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilcitas.

EN RELACION A LAS PETICIONES.PRIMERA, solicito seor magistrado que no sea concedida, toda vez que el mecanismo de la accin de tutela lo que persigue es la garanta de los derechos fundamentales, y el actor lo que solicita es la nulidad de las resoluciones que fueron adversas a sus intereses.

Ahora bien, para que un juez conceda esa peticin, se hace necesario que el actor interponga un medio de control de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, (solicitando una medida cautelar), siendo este el mecanismo adecuado para tal fin.

SEGUNDA, solicito seor magistrado que no sea concedida, toda vez que no existe vulneracin de los Derechos de acceso a la administracin de Justicia y al debido proceso, el Consejo Nacional electoral, fallo conforme a la norma.PETICION

Seor Magistrado: Con fundamento en los hechos relacionados, de acuerdo con las Jurisprudencias citadas, y los planteamientos expresados sobre la no violacin de los derechos A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA y DEBIDO PROCESO, respetuosamente, considero que las pretensiones de la presente accin de tutela NO ESTN LLAMADAS A PROSPERAR, toda vez que se no desconoci los derechos Fundamentales invocados como vulnerados por parte del accionante.

NOTIFICACIONES

Las recibir en la Secretara de su Honorable Despacho o en la Calle 23 N 19 36, Sampus sucre, TEL (095)283 82 12, Corre Electrnico, [email protected]

Del Honorable Magistrado,

MARIA DEL CARMEN ACOSTA NUEZRegistradora Municipal del Estado CivilSampues - Sucre

Registradura Municipal de Sampus

Cll 23 N 19-36 Sampus sucreTEL.: Fax: (095)283 82 12 [email protected]