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CONTRALORÍA

CONTENIDO

PRESENTACIÓN -------------------------------------------------------------------------------1 I.- PROPÓSITO ---------------------------------------------------------------------------------3 II. MARCO JURÍDICO DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS--------------------------3 III. FORMULACIÓN, RECEPCIÓN E INVESTIGACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS--------------------------------------------------------------------------------------5

Formulación de quejas y denuncias --------------------------------------------------5

Requisitos para la presentación de quejas y denuncias -----------------------6

Término para la interposición de quejas y denuncias---------------------------7

Presentación de las quejas y denuncias ante órganos incompetentes ---7

Revisión de las denuncias----------------------------------------------------------------7

Improcedencia de las quejas y denuncias ------------------------------------------8

Admisión de las quejas y denuncias--------------------------------------------------9

Acta de radicación de las quejas y denuncias -------------------------------------9

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IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD ---------- 10

Faltas u omisiones que generan la instauración del procedimiento

administrativo de responsabilidad--------------------------------------------------- 10

Medios para la instauración del procedimiento administrativo de

responsabilidad --------------------------------------------------------------------------- 11

Sustanciación del procedimiento administrativo de responsabilidad --- 11

Etapas del procedimiento administrativo de responsabilidad.------------- 12

Instauración del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad---- 12

Citación del servidor público a la Garantía de Audiencia -------------------- 13

Resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad ------- 14

Notificación de la resolución ---------------------------------------------------------- 14

Sanciones que derivan de la comisión de faltas administrativas --------- 15

Criterios para aplicar las sanciones por la comisión de faltas

administrativas ----------------------------------------------------------------------------- 16

Registro de antecedentes disciplinarios y su cancelación ------------------ 16

Medios de impugnación ----------------------------------------------------------------- 17

Unidad de defensoría administrativa del servidor público ------------------- 17 V.- ANEXO I (Formato de quejas y denuncias) ------------------------------------- 18 VI. ANEXO II (Instructivo para el llenado del formato de quejas y denuncias)----------------------------------------------------------------------------------------------------- 22

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PRESENTACIÓN.

En el mes de abril del presente año, como parte de las actividades contenidas en

el programa anual de trabajo de la Contraloría, se difundieron trípticos que

contienen información para la presentación de quejas y denuncias, obteniendo

resultados en el sentido de que gracias a ello, la ciudadanía y los servidores

públicos del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, conocieron los deberes y

obligaciones que deben observar estos últimos, así como los requisitos para la

presentación de quejas y denuncias por el incumplimiento de los mismos,

contemplados en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios; lo que originó en primer

lugar, que la ciudadanía se diera cuenta de la existencia de los mecanismos para

inconformarse por las irregularidades administrativas que cometen los servidores

del Instituto en el ejercicio de sus funciones; y en segundo lugar, para que los

servidores públicos eviten incumplir los deberes y obligaciones que deben

observar, con la finalidad de no ser sujetos de un procedimiento de

responsabilidad administrativa.

Por ello, el presente documento denominado Manual de Quejas y Denuncias del

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, fue reelaborado con el objetivo de

difundirlo entre el personal que labora en el Instituto, con la certeza de que con

éste, se coadyuvará a que las actividades que realicen los servidores públicos se

apeguen a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y

objetividad que regulan la actuación del Instituto.

El contenido de este manual está integrado por cinco apartados: el primero,

establece su propósito; el segundo, especifica los diversos ordenamientos

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CONTRALORÍA

jurídicos vinculados con las quejas o denuncias; el tercero, describe las

formalidades y términos que deben observarse en la formulación, recepción e

investigación de las quejas y denuncias; el cuarto, enuncia los deberes y

obligaciones que deben de observar los servidores públicos del Instituto, y señala

además, de una manera sencilla y objetiva la forma en que se sustancia el

procedimiento de responsabilidad administrativa, y las etapas que comprende el

mismo desde la instauración hasta los medios de impugnación.

Finalmente, como anexo del Manual, se incluyen los siguientes documentos:

• Formato de quejas y denuncias; e

• Instructivo para el llenado del formato de quejas y denuncias.

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I. PROPÓSITO.

El Manual de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato,

tiene como propósito dar a conocer a los servidores públicos del Instituto, así

como a los ciudadanos en general el marco jurídico que regula las quejas y

denuncias, que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, y

específicamente las disposiciones contempladas en la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos al Servicio del Estado de Guanajuato y

sus Municipios., relativas a las formalidades y términos que deben observarse

para la sustanciación de las quejas y denuncias, las faltas u omisiones a los

deberes y obligaciones que generan la instauración del procedimiento de

responsabilidad administrativa. Las etapas procesales del procedimiento de

responsabilidad administrativa consistentes en: instauración, citación, garantía de

audiencia, ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos, resolución y medios de

impugnación.

II. MARCO JURÍDICO DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS.

La presentación, recepción y sustanciación de las quejas y denuncias en contra de

los servidores públicos del Instituto, tienen su fundamento en los siguientes

ordenamientos legales:

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Artículo 67.- El Consejo General del Instituto Electoral del

Estado de Guanajuato contará con un órgano auxiliar denominado

Contraloría del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, que tendrá a

su cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las

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CONTRALORÍA

normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, servidores

públicos y empleados del propio instituto.

Ley De Responsabilidades Administrativas De Los Servidores Públicos Del Estado De Guanajuato y sus Municipios. Artículo 13.- Se

configurará como falta administrativa de los servidores públicos, el

incumplimiento de las obligaciones o cuando incurran en las conductas

prohibidas señaladas en esta ley. Las obligaciones de los servidores

públicos se encuentran contenidas en el artículo 11 de esta Ley. El artículo

13 señala las sanciones a que se pueden ser acreedores los servidores

públicos por la comisión de faltas administrativas.

Reglamento para el funcionamiento de la Contraloría. Artículo 7.- La

Contraloría tendrá las siguientes atribuciones: IX.- Recibir las denuncias o

quejas presentadas contra los Servidores Públicos por la probable comisión

de faltas administrativas; X.- Instaurar y sustanciar el procedimiento de

responsabilidad administrativa a los Servidores Públicos, y aplicar, bajo su

más estricta responsabilidad, las sanciones a que se refiere la Ley, excepto

tratándose de los Titulares, de los auditores de la Comisión de Fiscalización

y del Contador Público a que se refiere el artículo 14 de este reglamento,

casos en los cuales corresponderá al Consejo instaurar y sustanciar el

procedimiento de responsabilidad administrativa y aplicar las sanciones que

corresponda.

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CONTRALORÍA

III. FORMULACIÓN Y RECEPCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS.

En este apartado, se conjuntan de una manera clara y breve los requisitos,

formalidades y términos que se establecen en la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus

Municipios, que deben observar los quejosos y denunciantes, así como la

Contraloría en la formulación y recepción de las quejas y denuncias que se

presenten en contra de los Servidores Públicos.

El personal de la Contraloría será el encargado de recibir las quejas y denuncias

que se presenten, posteriormente se turnarán éstas al auxiliar jurídico para su

revisión y en caso de resultar procedente, sustanciación del procedimiento de

responsabilidad administrativa.

a) Formulación de quejas y denuncias:

Fundamento legal: Ley de Responsabilidades Administrativas de Los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Artículo 33.- Cualquier

persona, bajo su más estricta responsabilidad, podrá presentar queja o denuncia

por la probable comisión de faltas administrativas, debiendo acompañar a la

misma las pruebas en que la fundamente o señalar la autoridad o el lugar en que

se encuentren. El quejoso o el denunciante, en ningún caso, será parte en el

procedimiento de responsabilidad administrativa.

Se desecharán de plano las quejas, denuncias, recursos y promociones

notoriamente maliciosas e improcedentes.

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CONTRALORÍA

Las personas que deseen interponer una queja o denuncia contra los servidores

públicos del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, podrán acudir a la

Contraloría de dicho Instituto, para que les sea proporcionado un formulario que

facilite su presentación. De igual manera, el personal de la Contraloría brindará a

quienes lo soliciten, la información adecuada para la presentación de quejas y

denuncias. El formulario elaborado por la Contraloría, constituye sólo una guía para la

presentación de quejas y denuncias, pero no es obligatoria la utilización de este

formato, siempre y cuando se reúnan los requisitos que se señalan en el apartado

de requisitos para la presentación de quejas y denuncias.

Artículo 34.- Los poderes públicos del Estado, los ayuntamientos, los organismos

autónomos y las dependencias y entidades de la administración pública estatal o

municipal, establecerán medidas que faciliten la presentación de quejas y

denuncias por incumplimiento de las obligaciones o por incurrir en conductas

prohibidas de los servidores públicos.

En cumplimiento de lo anterior, al final de este manual se encuentra anexo el

formulario para la presentación de las quejas o denuncias, así como las

instrucciones para su llenado, otorgando de esa manera los medios que faciliten

su presentación.

b) Requisitos para la presentación de quejas y denuncias:

Fundamento legal: Ley de Responsabilidades Administrativas de Los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios: Artículo 39.- El

procedimiento de responsabilidad administrativa se instaurará, sustanciará y

resolverá con arreglo a las disposiciones de esta ley. A falta de disposición

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expresa y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por este ordenamiento, se estará

a lo establecido por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de

Guanajuato.

Tomando como base la disposición anterior, las quejas o denuncias contendrán:

• Nombre del denunciante;

• Domicilio para recibir notificaciones en la ciudad de Guanajuato;

• Nombre del servidor público a quien se le imputan los hechos

denunciados;

• Hechos en los que se sustenta la denuncia;

• Los elementos probatorios con que cuenta el denunciante, y/o en su

caso señalar el lugar o la autoridad donde se encuentren; y

• Firma autógrafa del promovente.

c) Prescripción de la responsabilidad administrativa:

Fundamento legal: Ley de Responsabilidades Administrativas de Los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Artículos 27 y 28.

d) Presentación de las quejas y denuncias ante órganos incompetentes:

Fundamento legal: Reglamento para el funcionamiento de la Contraloría.

Artículo 27.- Cuando una queja o denuncia sea presentada ante un órgano

incompetente del Instituto, será remitida a la Contraloría o al Consejo, según

corresponda, en un plazo no mayor de tres días hábiles, a partir del día siguiente a

su recepción.

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e) Revisión de las denuncias:

La Contraloría revisará la documentación y dictaminará si la conducta u omisión

atribuida corresponde a las enumeradas como faltas a los deberes y obligaciones

establecidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, y si el denunciado tiene el

carácter de servidor público del Instituto, así como si la denuncia es procedente y

por lo tanto amerita la instauración del procedimiento de responsabilidad

administrativa.

f) Improcedencia de las quejas y denuncias: Fundamento legal: Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y Reglamento para el

funcionamiento de la Contraloría. Artículos 33 ultimo párrafo y 26, respectivamente. Articulo 33.- Se desecharán de plano las quejas o denuncias notoriamente

maliciosas o improcedentes.

Artículo 26.- Si la Contraloría o el Consejo, en su caso, determina que la queja o

denuncia fue interpuesta en forma maliciosa o sin motivo alguno, se impondrá al

quejoso o a su representante, o a ambos, una multa de veinte a ciento veinte

salarios mínimos, tomando como base el salario mínimo general vigente en el

Estado de Guanajuato y de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas

de la queja planteada.

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Lo anterior, se le notificará al promoverte y se enviará la queja o denuncia al

archivo.

g) Admisión de las quejas y denuncias:

Fundamento legal: Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Artículo 48.- Presentada

una queja o denuncia, la autoridad acordará sobre su admisión y ordenará dar

vista con ésta al servidor público para que rinda un informe, dentro del término de

cinco días hábiles. Igualmente se dará vista al servidor público por el mismo

término cuando la autoridad acuerde que existen elementos para instaurar de

oficio un procedimiento de responsabilidad administrativa.

En el mismo acuerdo a que se refiere el párrafo anterior se señalará día y hora

para la celebración de una audiencia de ofrecimiento, admisión y desahogo de

pruebas, y de alegatos, la que se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles

siguientes al vencimiento del término para rendir el informe.

h) Acta de radicación de las quejas y denuncias:

Con motivo de la recepción de las quejas o denuncias, la Contraloría deberá

levantar el acta de radicación del asunto, que contendrá:

• Lugar, fecha y hora en que se levanta;

• Nombre y firma de la autoridad que la practique;

• Nombre, cargo y firma de las personas que intervienen;

• Causas o motivos que la originan;

• Los demás que se estimen necesarios.

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Fundamento legal: artículo 32 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Con los

elementos mencionados anteriormente, se integrará un expediente que deberá

contener en su portada principal los siguientes requisitos:

• Número consecutivo que le corresponda y año;

• Nombre del servidor público relacionado con los hechos;

• Infracción o violación que se señala; y

• Nombre y firma del Presidente de la Contraloría.

Todas las actuaciones de la Contraloría que sustancie el procedimiento de

responsabilidad administrativa establecido en la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos al Servicio del Estado de Guanajuato y

sus Municipios, deberán constar por escrito e integrarse en expediente, el cual

deberá estar a disposición de la persona sujeta a procedimiento, para su consulta

por sí, por su representante legal o por persona autorizada.

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IV. PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

El procedimiento de responsabilidad administrativa, será instaurado por el Auxiliar

Jurídico en coordinación con el Auditor de la Contraloría.

a) Faltas u omisiones que generan la instauración del procedimiento de

responsabilidad administrativa:

Fundamento legal: Ley De Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Artículo 13.- Se configurará

como falta administrativa de los servidores públicos, el incumplimiento de las

obligaciones o cuando incurran en las conductas prohibidas señaladas en esta ley.

Las obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos se encuentran

contenidas en los artículos 11 y 12 de esta Ley.

El Auxiliar Jurídico revisará que efectivamente se trate de una causal que de lugar

a la instauración del procedimiento de responsabilidad administrativa.

b) Medios para la instauración del procedimiento de responsabilidad administrativa:

Fundamento legal: Reglamento para el funcionamiento de la Contraloría.

Artículo 23.- El procedimiento de responsabilidad administrativa se iniciará por

queja o denuncia, o de oficio cuando la Contraloría o el Consejo, según

corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código, las leyes,

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reglamentos y demás disposiciones aplicables, tengan conocimiento de hechos u

omisiones que puedan constituir responsabilidad administrativa.

c) Sustanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa:

Fundamento legal: Ley de Responsabilidades Administrativas de Los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Artículo 39.- El

procedimiento de responsabilidad administrativa se instaurará, sustanciará y

resolverá con arreglo a las disposiciones de esta ley. A falta de disposición

expresa y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por este ordenamiento, se estará

a lo establecido por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de

Guanajuato.

d) Etapas del procedimiento de responsabilidad administrativa: Fundamento legal: artículo 48 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

de Los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. El

procedimiento de responsabilidad administrativa, comprende las etapas

procesales siguientes:

• Presentación de la inconformidad

• Admisión;

• Informe del servidor público;

• Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas;

• Alegatos;

• Resolución; e

• Impugnación.

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e) Instauración del Procedimiento de responsabilidad administrativa:

Fundamento legal: artículo 48 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

La iniciación del procedimiento de responsabilidad administrativa se comunicará al

superior jerárquico inmediato del servidor público.

Las etapas del procedimiento administrativo son las siguientes:

• Acordar sobre la admisión de la queja o denuncia;

• Dar vista de la admisión de la queja o denuncia al servidor público para

que rinda su informe;

• Celebración de la audiencia de ofrecimiento, admisión y desahogo de

pruebas y alegatos;

• Resolución; e

• Impugnación.

f) Citación del servidor público a la Garantía de Audiencia:

Fundamento legal: artículo 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Instaurado el procedimiento de responsabilidad administrativa, la Contraloría citará

al servidor público que esté señalado como presunto responsable, a la Garantía

de Audiencia Constitucional, conforme a las reglas siguientes: Se hará del

conocimiento del presunto responsable, a través de notificación personal, que

contendrá:

• El nombre del servidor público contra quien se instaure el procedimiento;

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• La conducta que se le imputa y las disposiciones legales que se estiman

violadas;

• El requerimiento para que nombre defensor o persona de su confianza

para que lo asista, haciéndole saber que en caso de no nombrarlo,

podrá a acudir a la unidad de defensoría administrativa del Servidor

Público legal, donde se le designará de oficio;

• El señalamiento del término para que rinda el informe a que se refiere

esta ley;

• La fecha, lugar y hora en que tendrá verificativo la audiencia;

• El señalamiento del derecho que tiene el servidor público para ofrecer

pruebas y manifestar, en la audiencia, lo que a sus intereses convenga,

así como para presentar alegatos;

• El número de expediente, así como lugar y horario en el que puede ser

consultado;

• El apercibimiento de que si no comparece a la hora y fecha fijadas para

la audiencia sin causa justificada, se estará a lo dispuesto en el artículo

52 de esta ley;

• El fundamento y motivación de la actuación de la autoridad que emite el

citatorio, y

• El nombre, cargo y firma de la autoridad que ordenó la vista y que emite

el citatorio; así como la fecha y el lugar donde se emitió.

g) Resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa:

Fundamento legal: artículo 60 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

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h) Notificación de la resolución:

Una vez dictada la resolución por la Contraloría, se notificará personalmente al

servidor público que resultó responsable en el procedimiento de responsabilidad

administrativa instaurado en su contra, y se turnará a su superior jerárquico una

copia de la resolución mediante oficio.

Todas las notificaciones respecto de los procedimientos administrativos de

responsabilidad, serán llevadas a cabo por el personal de la Contraloría,

indistintamente, según lo señala el acuerdo No. 3 de la Contraloría.

i) Sanciones que derivan de la comisión de faltas administrativas: Fundamento legal: Artículo 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

j) Criterios para aplicar las sanciones por la comisión de faltas

administrativas:

Fundamento legal: Artículo 20 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Al aplicar

una sanción, al servidor público que incurrió en una falta administrativa, se

tomarán en cuenta los criterios señalados por este numeral.

k) Registro de antecedentes disciplinarios y su cancelación: Fundamento legal: Artículo 25 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

de Los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. La

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Contraloría llevará un libro de control de las quejas y denuncias presentadas, el

cual contendrá lo siguiente:

• Número de expediente;

• Infractor;

• Fecha de radicación;

• Fecha de inicio del período probatorio;

• Pruebas ofrecidas y fecha en la que culmina el período probatorio;

• Fecha de la audiencia final;

• Fecha de la sentencia; y

• Sentido de la sentencia.

La Contraloría contará con otro registro donde se llevará el registro de las

denuncias presentadas ante el Consejo General, el cual sólo contendrá el nombre

del servidor público que se denuncia y el sentido de la resolución. Ahí mismo se

anotarán las denuncias que hayan resultado improcedentes, así como su

fundamento.

También se podrán cancelar los antecedentes disciplinarios de servidores públicos

que hayan sido sancionados, atendiendo a lo que establece el artículo 26 de la

Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado

de Guanajuato y sus Municipios.

l) Medios de impugnación: Fundamento legal: Artículo 61 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

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m) Unidad de defensoría administrativa del servidor público: Fundamento legal: Artículos 62 y 63 de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus

Municipios.

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE QUEJAS Y

DENUNCIAS.

I. El formato deberá ser llenado preferentemente a máquina o con letra de

molde legible.

II. En el número (1) deberá anotar su nombre completo y apellidos; en el

número (2), deberá especificar el número de la casa, en el número (3) el

nombre de la calle y en el número (4) el nombre de la colonia, que señale

para oír y recibir notificaciones de la Ciudad de Guanajuato, Gto. En caso

de que no especifique domicilio en la Ciudad de Guanajuato, Gto., las

notificaciones se le realizarán por medio de los estrados de la Contraloría,

con fundamento en lo dispuesto por los artículos 315 del Código de

procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, de aplicación

supletoria de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

III. En el número (5) deberá especificar el nombre completo y apellidos del

servidor público contra quien se presenta la queja o denuncia, y en el

número (6), la dirección completa de la oficina electoral donde presta sus

servicios el servidor público a quien se le atribuyen las irregularidades

administrativas.

IV. En el apartado de HECHOS, deberán describirse cronológicamente los

hechos que se consideren imputables al Servidor Electoral y que sean

motivo de probable responsabilidad administrativa, debiendo en todo caso,

precisar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se suscitaron,

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así como las pruebas que se tengan al respecto; y en su caso, los daños

ocasionados a los intereses o patrimonio del Instituto Electoral del Estado

de Guanajuato, o a terceros.

V. En el apartado de PRUEBAS, si así lo considera, podrá señalar entre otras

las siguientes:

a) Documentales públicas, entendiéndose por éstas todos los documentos

expedidos por las autoridades en el ejercicio de sus funciones, o los

expedidos por quienes estén investidos de fe pública, de acuerdo con

la ley.

b) Documentales privadas, serán todos aquellos documentos que no

reúnen las condiciones previstas para los documentos públicos.

c) Las técnicas, que son todos aquellos medios de reproducción de

imágenes y sonidos que tengan por objeto crear convicción en el

juzgador acerca de los hechos controvertidos. En estos casos deberá

señalar concretamente aquello que pretende probar, identificando a

las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que

produce la prueba.

d) La presuncional legal y humana, entendiendo por la primera de ellas la

que es consecuencia de la ley, y la segunda es la que se deriva de un

hecho conocido debidamente probado para averiguar la verdad de otro

desconocido.

Así como cualquier otra prueba que contemple el artículo 96 del Código de

procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, de aplicación supletoria de

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la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del

Estado de Guanajuato y sus Municipios. Si no es posible adjuntar la

documentación o los medios probatorios que acrediten la falta administrativa del

servidor público, deberá señalar la instancia administrativa donde se encuentren,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus

Municipios.

VI. En la parte final del escrito en la línea correspondiente, anotará el lugar,

día, mes y año en que se presente, y finalmente en la última línea,

escribirá su nombre completo y apellidos, estampando su firma.

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FORMATO DE QUEJAS Y DENUNCIAS

C. Juan Arturo Aranda Álvarez Presidente de la Contraloría del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Presente.

(1)____________________________________, señalando como domicilio para oír

y recibir notificaciones, la casa marcada con el número (2)____, de la Calle

(3)_______________, Colonia (4)________, en esta Ciudad de Guanajuato, Gto.,

comparezco ante usted, para manifestar lo siguiente: Que vengo por medio de

este escrito a hacer del conocimiento de este Órgano de Control Interno las

irregularidades administrativas que considero han sido cometidas en el ejercicio de

sus funciones por el Servidor Público (5)_________________________________,

quien presta sus servicios en la oficina electoral que tiene su domicilio en

(6)____________________________________________, ya que con su conducta

le puede resultar responsabilidad administrativa, tomando en consideración los

siguientes:

HECHOS

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

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__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

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__________________________________________________________________

Para acreditar lo manifestado, ofrezco las siguientes

PRUEBAS

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

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__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

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__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

Por lo anteriormente expuesto a Usted C. Presidente de la Contraloría,

respetuosamente le Solicito:

ÚNICO. Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, para se

determine si los hechos que han quedado precisados constituyen probables

responsabilidades administrativas, que den motivo a la instauración del

procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del servidor público

denunciado.

A T E N T A M E N T E Guanajuato, Gto., a___de_________de____________

___________________________________________________ (Nombre y firma del denunciante o quejoso)

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