La contraloría social

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    Para evitar la corrupcin y el desvo de los recursos, as como que los propios vecinos y vecinas,

    luchadores y luchadoras sociales, lderes comunitarios, voceros y voceras hagan las cosas como deben

    hacerlas. .

    4 4. Qu se logra con la contralora social?

    Esos ojos vigilantes de los vecinos y vecinas pueden evitar que las obras de la comunidad se

    hagan mal; que los recursos que recibe un consejo comunal para una determinada obra no sean

    desviados para otros fines; que los materiales que se compren sean los ms baratos pero con la calidad

    requerida; que la obra se ejecute hasta el final y no quede a medio camino.

    La contralora social permite dar seguimiento a las actividades administrativas y de

    funcionamiento ordinario del consejo comunal en su conjunto.

    Es el medio para ejercer el control, fiscalizacin y vigilancia de la ejecucin del plan de desarrollo

    comunitario.

    Permite prevenir a tiempo irregularidades, desviaciones de los recursos destinados a obras,servicios, programas y proyectos sugiriendo cmo corregirlas.

    Contribuye al cumplimiento de las leyes y procedimientos en la ejecucin de las obras, servicios,

    programas y proyectos financiados con fondos pblicos.

    Incentiva la confianza ciudadana en la incorporacin social a la vigilancia sobre los recursos

    destinados a satisfacer las necesidades de la colectividad.

    5 5. Qu no debe hacer una contralora social?

    La contralora social no es un tribunal que va a dictar sentencia buscando la condena de los

    implicados en una accin indebida.

    6 6. Cul debe ser el espritu que gue a una contralora social?

    La contralora social no debe ser una accin de mera crtica destructiva. Por el contrario, lo que

    se busca con ella es ayudar a sealar los errores cometidos y sugerir la forma de superarlos. Busca que

    las cosas se hagan de manera ptima.

    7 7. Se puede ejercer la contralora social con la sola voluntad de ejercer el control?

    No, esto no es posible porque necesitamos una serie de condiciones.

    8. CULES SON ESAS CONDICIONES?

    Se requiere transparencia y disposicin a rendir cuentas por parte de quienes ejecutan la

    actividad que debe someterse a control.

    No puede haber contralora social sin transparencia, es decir, sin que la comunidad tenga la

    mxima informacin acerca de la actividad que se va a realizar.

    Sin informacin veraz, oportuna y adecuada no puede haber contralora social.

    Debe existir, por ejemplo, en un proyecto de infraestructura informacin sobre:

    a. el proyecto y los plazos en que ste debe ejecutarse,

    b. los recursos que se necesitan,c. los precios

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    d. la calidad de los materiales requeridos,

    e. los requerimientos en mano de obra y otros.

    Para poder controlar una obra se requiere una informacin correcta del trabajo a realizarse en

    base a un plan, con objetivos y alcances precisos, fechas y resultados concretos. A estos llamamos

    memoria descriptiva. Se debe conocer el presupuesto de la empresa, organismo, cooperativa u

    organizacin comunitaria que vaya a ejecutar el proyecto o la obra.

    8 9. Qu se necesita para ser un buen contralor?

    Se requiere:

    a. Ser una persona de slida solvencia moral y comunitaria. Es probable que los contralores

    sufran presiones y hasta oferta de dinero para encubrir lo mal hecho.

    b. Espritu de vigilancia: capacidad de observacin y de atencin a los pequeos detalles.

    c. Conocimientos tcnicos sobre la actividad que se va a controlar, y cuando no se los tenga,capacidad para buscar el asesoramiento adecuado.

    9 10. Qu se gana con la contralora social

    1 a. Eficiencia

    Se gana eficiencia. Es decir, se hace un uso ptimo de los recursos con que se cuenta, sea

    monetarios, materiales o humanos, para cumplir los objetivos planteados.

    Hay que distinguir entre eficiencia y eficacia. Se es eficaz cuando se logra cumplir la tarea

    propuesta, pero sin medir necesariamente los costos de ese resultado. Se cumple con las metas cueste lo

    que cueste. Se construye, por ejemplo, el nmero de casas estipulado en el plan, pero sus terminaciones

    son tan malas que pronto empiezan a resquebrajarse sus muros.

    Se cumple con la misin de pintar un muro antes de determinada fecha, pero como no se logra

    encontrar la pintura adecuada, se termina pintando un muro poroso con una pintura de laca que impide la

    respiracin del muro. El muro se pinta, se cumple la meta, pero a las dos o tres semanas la pintura se

    empieza a caer porque esa pintura no poda adherir sobre el poroso material del muro.

    2 b. Disminucin de la corrupcin, explotacin y discriminacin

    Una actitud vigilante de los vecinos y vecinas organizados evita que se desven recursos, que se

    explote a los trabajadores, que se otorgue privilegios a unos en desmedro de otros.

    Se garantiza el cumplimiento de los planes y el uso eficiente de los recursos pblicos destinados

    a la comunidad.

    Se garantiza el respeto de la legalidad, comprobacin y correccin de la veracidad de los

    informes sociales.

    Se asegura el desempeo diligente y la conducta honesta de los funcionarios, empleados

    pblicos y organizaciones sociales.

    Se detectan a tiempo las fallas o desvo de recurso destinados a la comunidad.

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    4 c. Crecimiento humano de quienes ejercen la contralora

    Las personas que participan activamente en la contralora social adquieren mayor confianza en

    s mismas, crecen como personas, se autodesarrollan.

    10 11. Qu se puede controlar?

    Entre otras cosas:

    El proceso de preparacin de los alimentos y distribucin de los mismos, el men diario en las

    casas de alimentacin.

    Que se cumpla con la gratuidad en el servicio de educacin, el funcionamiento de la directiva, el

    uso de los recursos de la asociacin de padres y representantes, que se cumpla el horario de clases, la

    higiene de los baos, en las escuelas.

    En lo que se refiere a servicios pblicos: (agua, electricidad, aseo, telfono, gas,) su buenfuncionamiento, las tarifas que se cobran.

    En cuanto al transporte: si cumplen el horario establecido, si cobran la tarifa correcta, si los

    vehculos estn en las condiciones tcnicas adecuadas, si se mueven a la velocidad debida.

    Respecto a los centros de distribucin de alimentos, a las bodegas y mercalitos, si los productos

    que se ofrecen tienen la calidad requerida, si su peso es el adecuado, si se respetan los precios fijados.

    En cuanto a las casas de alimentacin: si los vveres que se les entregan son usados para

    preparar la comida de las personas que all se atienden.

    En lo que se refiere especficamente al consejo comunal, si los recursos que llegan a la

    comunidad son empleados para los fines que se determin.

    11 12. CMO EST CONFORMADA LA UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL?

    La unidad de Contralora Social es un rgano conformado por cinco (5) habitantes de la

    comunidad, electos o electas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para realizar la contralora

    social y la fiscalizacin, control y supervisin del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados

    por el consejo comunal, as como sobre los programas y proyectos de inversin pblica presupuestados y

    ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. (Artculo 11. LCC)

    12 13. CULES SON LAS FUNCIONES DE La CONTRALORa SOCIAL?

    1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo

    Comunal en su conjunto.

    2. Ejercer la coordinacin en materia de contralora social comunitaria.

    3. Ejercer el control, fiscalizacin y vigilancia de la ejecucin del plan de desarrollo comunitario.

    4. Ejercer el control, fiscalizacin y vigilancia del proceso de consulta, planificacin, desarrollo,

    ejecucin y seguimiento de los proyectos comunitarios.

    5. Rendir cuenta pblica de manera peridica, segn lo disponga el Reglamento de la presente

    Ley. (Artculo 23 de la Ley)

    13 14. Qu se requiere para poder ser contralor?

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    Los requisitos formales son:

    1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis meses de residencia en la misma, salvo

    en los casos de comunidades recin constituidas o circunstancias de fuerza mayor.

    2. Debe ser mayor de edad.

    3. Disposicin y tiempo para el trabajo comunitario.

    4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente (REP).

    5. No ocupar cargos de eleccin popular.

    Artculo 14 de la LCC.

    14 15. Derechos y deberes de los contralores sociales

    Derechos

    1. Conocer las polticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestarios asignados,

    metas, procedimientos tcnicos y administrativos y los cronogramas de ejecucin.2. Obtener formacin, asesora, informacin y asistencia tcnica de los rganos de control del

    Estado, para el ejercicio de sus funciones.

    3. Conocer la lista de obras y acciones que se van a realizar en el municipio durante el ao:

    cunto cuesta?, quin la realizar?, sus caractersticas? y a quines va a beneficiar?.

    4. Supervisar, que se haga la obra o proyecto que se anunci.

    5. Solicitar los correctivos necesarios en los casos que ameriten.

    Deberes

    1. Cumplimiento con los acuerdos tomados en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

    2. Estar informado de las obras, proyectos, programas y acciones que se desarrollan en su

    comunidad.

    3. Denunciar, cuando observe irregularidades en la ejecucin de obras, programas o proyectos.

    4. Comunicar a los ciudadanos, los avances en el proceso de control y vigilancia que este

    realizando.

    5. Presentar informes sobre la labor de control que realiza.

    6. Acudir a las instancias correspondientes para realizar las denuncias a que hubiere lugar.

    7. Recibir informaciones, observaciones y sugerencias que presenten las comunidades

    organizadas, en relacin a las polticas, programas o proyectos.

    15 16. Etapas en el desarrollo de la contralora social

    1 a. Planificacin

    Incluye la definicin del objeto de control, la seleccin de los contralores, elaboracin del

    cronograma de trabajo y estrategias.

    2 b. Capacitacin

    Es el entrenamiento necesario sobre la naturaleza y funcionamiento de la institucin o proyecto a

    controlar, leyes pertinentes, mtodos de control y cualquier otro elemento necesario de la labor comocontralor.

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    3 c. Observacin y registro

    Comprende la revisin de documentos, visitas, entrevistas con ejecutores y beneficiarios y

    cualquier otra actividad de monitoreo para obtener datos, impresiones o elementos de juicios, control y

    seguimiento.

    d. Monitoreo y evaluacin de las actividades

    e. Informes

    Debe hacerse un informe sobre qu se hace, cmo se hace, con quien se hace dicha actividad,

    cul es el objetivo que se propone, cuntos recursos y mano de obra necesita.

    f. Denuncias

    Son las acciones, peticiones o demandas, emprendidas por las y los contralores para constatar

    hallazgos investigados que se realiza ante los organismos competentes: Contralora General de la

    Repblica, contraloras estadales y municipales, Superintendencia Nacional de Auditora Interna,

    Defensora del Pueblo, Ministerio Pblico, unidades de auditora interna, tribunales competentes.

    CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIN PUBLICA:

    DEFINICIN:

    La base legal referida a la creacin, integrantes, actuacin, y definicin del Consejo Local de

    Planificacin Pblica, se enmarca en:

    * La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Titulo IV del Poder Pblico,

    Capitulo IV del Poder Pblico Municipal, Artculo 182.

    * El Decreto No. 1.528 con Fuerza de Ley Orgnica de Planificacin, Ttulo III, Instancias de

    Coordinacin y Formulacin en la Planificacin, Capitulo II, Instancias Regionales, Estadales y

    Municipales, Artculo 26.* La Ley de los Consejos Locales de Planificacin Pblica Capitulo I, Principios

    Fundamentales, Artculo 2.

    A partir de la revisin documental del marco legal, se concibe el Consejo Local de Planificacin

    Pblica 8CLPP9, como la Instancia de participacin ciudadana, encargada del proceso de formulacin ,

    seguimiento, control y evaluacin de los planes de desarrollo municipales, garantizados as, resultados

    dirigidos al desarrollo del espacio geopoltico en funcin de la prosperidad econmica y el bienestar social

    de su poblacin.

    El escenario para la prctica de la planificacin participativa y el ejercicio permanente de la

    democracia directa y protagnica.

    OBJETIVOS:

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    La planificacin integral del municipio, es la misin fundamental del Consejo, por los cual su

    gestin debe orientarse hacia la consecucin de los objetivos, expresados, en el Artculo 2 de la Ley de

    los Consejos Locales de Planificacin Pblica, siendo estos:

    * Lograr la integracin de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la

    participacin y el protagonismo dentro de una poltica general de Estado, descentralizacin y

    desconcentracin de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela.

    * Promover y orientar una tipologa de municipio atendiendo, a las condiciones de poblacin,

    nivel de progreso econmico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situacin geogrfica,

    elementos histricos, culturales y otros factores relevantes.

    Es de acotar, que el alcance de los objetivos designados al CLPP, supone la consolidacin de

    las bases principales y poltica, para la interaccin dinmica del crecimiento econmico sostenido,

    efectivas oportunidades y equidades sociales, dinmica territorial ambiental sustentable, ampliacin de las

    oportunidades ciudadanas y diversificacin multipolar de las relaciones internacionales, lo cual se

    fundamenta en la participacin protagnica del pueblo, sin discriminacin alguna.La concentracin de lo anteriormente expuesto requiere de una serie de estrategias que orientan

    las acciones concentradas entre los entes gubernamentales y la sociedad civil organizada, como seran

    las siguientes:

    * Promover la organizacin social, mediante el establecimiento de Consejos Parroquiales y

    Comunales que garanticen la participacin protagnica del colectivo, en los procesos de planificacin

    pblica local.

    * Coordinar la participacin social, a travs de la creacin de instancias que faciliten la

    organizacin y el funcionamiento del Consejo, a los fines de propsitos contenidos en la Ley del CLPP.

    * Orientar la elaboracin del Plan Municipal de Desarrollo, mediante la participacin concertada

    en programas y proyectos que impulsen el desarrollo local, bajo criterios de sostenibilidad y

    sustentabilidad.

    * Propiciar la inversin municipal, mediante el establecimiento de mecanismos de auto - gestin

    y cogestin, orientados al desarrollo local.

    * Facultar a la comunidad organizada, a travs de estrategias orientadas al dominio de los

    procesos de planificacin, a fin de canalizar las acciones hacia el desarrollo del municipio.

    INTEGRANTES:

    De acuerdo al Artculo 182 de la Constitucin, Capitulo IV, del Poder Municipal y el Artculo 3 de

    la Ley del Consejo Local de Planificacin Pblica (CLPP) Capitulo I, Principios Fundamentales referido a

    la Integracin, el Consejo para el ejercicio de sus funciones, estar conformado por:

    * El presidente o presidenta, quien ser el Alcalde o Alcaldesa.

    * Concejales y Concejalas.

    * Presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales.

    * El los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias,

    * El o los representantes por sectores de las organizaciones de la sociedad y organizadas.

    * El o los representantes de las comunidades o pueblos indgenas, donde los hubiere.

    El nmero de representantes de la sociedad civil, incluyendo el o los del pueblo indgena donde

    los hubiere, es igual a la sumatoria ms uno de los siguientes integrantes el Alcalde, los Concejales y los

    representantes de las Juntas Parroquiales.

    El periodo de duracin para el ejercicio de las funciones, por integrantes, lo establece la Ley delCLPP, en el Capitulo i, de los Principios Fundamentales, Artculo 7.

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    FUNCIONES:

    Las funciones del Consejo Local de Planificacin Pblica expresadas en el Capitulo I, de los

    Principios Fundamentales, Artculo 5 de la Ley del referido Consejo, sin menoscabo de cualquier otra

    funcin conferida al municipio son:

    1.- Recopilar, procesar y prioridad las propuestas de las comunidades organizadas.

    2.- Impulsar, coadyuvar, orientar y prestar dentro del Plan Municipal de Desarrollo las polticas de

    inversin del presupuesto municipal, contempladas en el Artculo 178 de la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad con los lineamientos del Plan de la Nacin, los

    planes y polticas de Consejo Federal de Gobiernos (CFG) y del Consejo de Planificacin y Coordinacin

    de Polticas Pblicas (CPCPP), con las propuestas de las comunidades organizativas.

    3.- Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo, hacia la atencin de

    necesidades y capacidades de la poblacin del desarrollo equilibrio del territorio y del patrimonio

    municipal.

    4.- Instar y facilitar la cooperacin, equilibrio de los sectores pblicos y privados para la

    instrumentacin, en el municipio, de los planes suscritos.5.- Controlar y vigilar la ejecucin del Plan Municipal de Desarrollo.

    6.- Formular y promover ante el CPCPP o el Consejo Federal de Gobiernos 8CFG, los

    programas de inversin del municipio.

    7.- Impulsar la celebracin de acuerdos de cooperacin entre municipio y los sectores privados,

    tendientes a orientar sus esfuerzos el logro de los objetivos del desarrollo de la entidad local.

    8.- Impulsar y planificar las trasferencias de competencia y recursos que el municipio realice

    hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo previsto en el Artculo 184 de la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela.

    9.- Impulsar la coordinacin con otros CLPP para coadyuvar en la definicin, instrumentacin y

    evaluacin de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervencin de

    los poderes nacionales y de los estados para tales efectos.

    10.- Atender cualquier informacin atinente a su competencia que le solicite el gobierno nacional,

    estadal o municipal sobre la situacin socioeconmica y sociocultural del municipio.

    11.- Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas de carcter jurdico,

    administrativo o financiero, necesarias par el cumplimiento de funciones y consecucin de los objetivos

    del municipio y del propio CLPP.

    12.- Emitir opinin razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencia de

    competencias que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el Consejo Legislativo Estada, acuerden hacia el

    municipio.

    13.- Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal, as como con las comunidades

    organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes.

    14.- Coordinar, con el CPCPP y el CFG, los planes y proyectos que stos elaboraron el marco de

    sus competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos locales.

    15.- Impulsar la organizacin de las comunidades organizadas integrndolas al CLPP, de

    acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

    16.- Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las polticas de

    desarrollo del nio, del adolescente y de la familia.

    17.- Colaborar en la elaboracin de los planes locales de desarrollo urbano y las normativas de

    zonificacin cuyas competencias le correspondan al municipio.

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    18.- Elaborar el estudio tcnico para la fijacin de los emolumentos (sueldos) de los altos

    funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto, CLPP solicitar la informacin necesaria

    referida al nmero de habitantes, situacin econmica del municipio, presupuesto municipal consolidado y

    ejecutado correspondiente al perodo fiscal inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y

    disponibilidad presupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los rganos que

    corresponda.

    19.- Elaborar el mapa de necesidades del municipio.

    20.- Elaborar un banco de datos que contenga informacin acerca de proyectos, recursos

    humanos y tcnico de la sociedad organizada.

    21.- Evaluar la ejecucin de los planes proyectos a instar a las redes parroquiales y comunales, a

    ejercer el control social sobre los mismos.

    22.- Las dems que le otorguen las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales.

    Con el cumplimiento de estas funciones se reafirma el papel que le corresponde a los CLPP,

    como instancia para organizar a la poblacin en los procesos de planificacin y desarrollo del municipio,

    de manera concertada, promoviendo el dialogo, el encuentro y el trabajo en equipo entre los diversosactores institucionales y la sociedad civil organizada.

    RELACION CON OTRAS INSTANCIAS:

    Los CLPP, para el cumplimiento de sus funciones deben interactuar con diversos rganos e

    instituciones de los diferentes niveles de gobierno y de la sociedad organizada (Ver Grfico No. 1) entre

    otros, se destacan las siguientes:

    - Nivel Nacional: Vicepresidencia Ejecutiva y el Consejo Federal de Gobierno Ministerios y

    Organismos Adscritos, Contralora General de la Repblica, Instituto Nacional de Estadsticas, Defensoria

    del Pueblo, la relacin consiste en adecuar sus funciones a los mbitos accin y control, generados por

    ellos.

    - Nivel Estadal: Gobernacin del Estado, Consejo Legislativo Estadal y el Consejo de

    Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas la relacin con estas instancias es de coordinacin, en

    funcin de las acciones a ejecutar, bien sea de manera independiente o conjunta.

    * Nivel Municipal: Alcaldas, Concejo Municipal, Contralora Municipal, Consejo Municipal de los

    Derechos de los Nios y Adolescentes, Juntas Parroquiales, Comunidad Organizada y Sector Pblico y

    Privado, la relacin se sustenta en dependencia, control, coordinacin y participacin en las actividades

    propias de la vida del municipio, resguardando el inters colectivo, en beneficio del desarrollo local.

    ORGANIZACIN:

    La organizacin propuesta (Ver Grfico No. 2) del CLPP, debe abocarse al logro de los objetivo y

    las funciones que le confiere la Ley, para ello deber considerar:

    * Definir los niveles de autoridad.

    * Asignar responsabilidades por representatividad y competencia tcnica.

    * Distribuir los recursos humanos, financieros y materiales, considerando las estructuras

    existentes en el municipio, para evitar dualidad de funciones y gestos adicionales.

    * Disear la organizacin bajo criterios de modernizacin y flexibilidad ajustada a las

    caractersticas del municipio.

    En cuanto a la organizacin la Ley del CLPP, en el Capitulo I Principios Fundamentales, Artculo

    3, establece como mxima autoridad al Presidente o Presidenta, quien ser el Alcalde o alcaldesa, y en el

    Capitulo V, Artculo 20 seala que la Sala Tcnica tendr adscrita la Unidad de Proyectos y estar

    conformada por miembros elegidos en concurso pblico, atendiendo a las especificidades, necesidades y

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    naturaleza del Municipio, de conformidad con la Ordenanza respectiva que regula la materia, proponiendo

    para ella la implantacin de Sistema de informacin.

    El Consejo en pleno constituye el seno de la Asamblea, siendo este el rgano mximo de

    decisin y el rol de sus integrantes es de Consejeros, membresa otorgada a los ciudadanos y ciudadanas

    elegidos (as) en la asamblea parroquial , respectiva.

    Para estructurar el trabajo en el CLPP, y en bsqueda de la coherencia entre los planes

    racionales, regionales, estadales y municipales, con base a las lneas generales del Plan de Desarrollo

    Econmico y Social 2001 2007, se propone la conformacin de cinco (5) Comisiones Permanentes,

    estructuradas por las reas Econmicas, Social, Poltica, Institucional, Territorial e Internacional.

    Cada Comisin estar coordinada por un miembro del Consejo, el cual entre otros atributos debe

    tener inters , conocimiento y liderazgo sobre el rea a atender, estas Comisiones pueden a su vez

    conformarse por subcomisiones o grupos de trabajo que deseen, con base a las situaciones que decidan

    atender, las mismas, pueden estar constituidas por los miembros electos y otros no electos que estn

    motivados a incorporarse en el trabajo del municipio, en atencin a los sectores de actividad local, siendo

    entre otros los siguientes:* Comisin Econmica: Orientada a sentar las bases de modelo productiva y lograr la

    competitividad internacional en un contexto de estabilidad macroeconmica que facilite una profunda y

    diversa reinsercin en el comercio internacional globalizado, con nfasis en las reas de Produccin de

    Bienes y Servicios en los diversos sectores de la economa, es importante revisar temas tales como

    Seguridad Alimentaria, Financiamiento, Tecnologa, Comercio, Cooperativas, Pequeas y Medianas

    Empresas, etc.

    * Comisin Social: Dirigida a alcanzar y profundizar el desarrollo humano, mediante la

    ampliacin de las opciones de las personas, el ofrecimiento de mayores y mejores oportunidades

    efectivas de educacin, salud, empleo, ingresos, organizacin social y de seguridad ciudadana, prestando

    atencin a las reas de Educacin, Salud, Cultura, Recreacin, Deporte, informacin, Atencin de Grupos

    Vulnerables (mujeres, nios, adolescentes, ancianos), Participacin de los Ciudadanos, etc.

    * Comisin Poltica: Orientada en sentar las bases de un sistema poltico en el que se hagan

    efectivos los principios constitucionales de ser un Estado democrtico y social de derecho y de justicia

    que, mediante su ordenamiento jurdico y su accin, garantice a los ciudadanos la vida en libertad, donde

    impere la igualdad, solidaridad, responsabilidad social y en general al pleno ejercicio de los derechos

    humanos, desarrollando temas tales como el Sistema de Planificacin, Leyes y Ordenanzas, Participacin

    Ciudadana, Rendicin de Cuentas, etc.

    * Comisin Territorial: Direccionada hacia el proceso de descentralizacin y desconcentracin,

    lo cual requiere de modificacin en el patrn de poblamiento, produccin, inversin, distribucin y

    recaudacin, slo concebible a mediano y largo plazo, priorizando en el rea de Ambiente, Recursos

    Naturales, Ordenacin Territorial, Zonas Especiales de Desarrollo, Desarrollo Rural Integral,

    Equipamiento Urbano, Sistema de Transporte, Vialidad, Electricidad, Telecomunicaciones, Infraestructura

    de Servicios, Manejo y Disposicin Social, etc.

    * Comisin Internacional: Orientada a la implantacin de un modelo relacionado que permita la

    participacin flexible y simtrica de la comunidad de naciones, promoviendo las reas de Fronteras,

    Informacin, Integracin Econmica, Acuerdos de Cooperacin, Cultura, etc.

    Otra instancia propuesta a ser considerada en funcin a la dinmica del CLPP, es la Secretara,

    como apoyo tcnico y administrativo legislativo, que facilite la eficiencia de la gestin, la cual estar bajo

    responsabilidad de un Secretario (a) Tcnico (a). Todo lo concerniente a la organizacin debe quedarexplcito en la Ordenanza Municipal del CLPP.

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    DERECHOS Y ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJALES:

    Deberes:

    * Coordinar el proceso de toma de decisiones.

    * Velar por el cumplimientos de las funciones establecida en la Ley, Decretos y Ordenanzas

    Municipales.

    * Participar activamente mediante el aporte de experiencias, criterios y propuestas para

    satisfacer las necesidades de la comunidad en pro del desarrollo municipal.

    * Mantener vinculacin permanente con sus representados.

    * Asesorar y atender las solicitudes de la comunidad e informar sistemticamente sobre sus

    gestiones.

    * Rendir Cuenta anual de su gestin al sector que representa.

    Derechos:

    * Solicitar y recibir informacin oportuna y confiable, en materia de competencia del Consejo.

    * Proponer, acoger y rechazar propuestas presentadas al Consejo.

    * Recibir asistencia tcnica, que facilite el cumplimiento de los deberes y tareas que lecorrespondan.

    ATRIBUCIONES:

    Presidente:

    * Velar por el cumplimiento de la misin y funciones encomendadas al CLPPP.

    * Garantizar la vinculacin de los plantes municipales con el estadal y nacional.

    * Garantizar y estimular la participacin social conforme a los establecido en la Constitucin de

    la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica de Planificacin y la Ley del Consejo Local de

    Planificacin Pblica.

    * Rendir cuenta pblica sobre la gestin anual de CLPP.

    * Presidir, abril, prorrogar, suspender, levantar las sesiones y dirigir el debate del CLPP.

    * Dirigir el CLPP.

    * Garantizar el buen funcionamiento de los servicios de apoyo a la gestin del CLPP.

    * Ejercer la representacin del CLPP.

    * Convocar y presidir las reuniones de la Comisin Coordinadora.

    * Disponer lo relativo a la salvaguarda y proteccin del patrimonio del Consejo.

    * Firmar acuerdos, resoluciones y dems comunicaciones que sean emitidos en nombre del

    Consejo.

    * Garantizar la informacin sobre el registro y control de las asociaciones de las comunidades

    organizadas participantes ante el CLPP.

    * Solicitar a los rganos del sector pblico y privado, cooperacin para el cumplimiento de las

    funciones del Consejo.

    * Las dems atribuciones que les seala la Ley.

    Sala Tcnica:

    La Ley del CLPP, en el Capitulo V, Artculo 19, referido a la Sala Tcnica, le asigna las siguientes

    atribuciones:

    * Proveer la Informacin, integral automatizada, en la medida de lo posible con el propsito de

    asegurar la informacin sectorial codificada, necesaria par ala planificacin, el control de gestin y la

    participacin de la comunidad organizada.

    * Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Plantes y Proyectos, integrada porprofesionales especializados en materia de planificacin.

  • 8/7/2019 La contralora social

    12/22

    * Garantizar la informacin sobre el registro y control de las asociaciones de las comunidades

    organizadas participantes ante el Consejo Local de Planificacin Pblica.

    Como otras funciones a considerar se proponen:

    * Evaluar la factibilidad de los planes, programas y proyectos, bajo criterios metodolgicos y la

    normativa contemplada en la Ley Orgnica de Planificacin presentados ante el CLPP.

    * Emitir criterios sobre aspectos tcnicos del desarrollo municipal

    * Elaborar metodologa par ala formulacin de planes, programas y proyectos.

    * Elaborar propuestas de planes, programas y proyectos.

    * Dar asistencia tcnica en materia de planificacin.

    * Proveer informacin integrar automatizada.

    * Las dems que le sean asignadas por el CLPP.

    Comisin Coordinadora.:

    * Coordinar la informacin para los procesos de anlisis y toma de decisiones del CLPP.

    * Proponer las actividades del CLPP y establecer el orden del da.

    * Revisar el Plan operativo anual.* Garantizar el normal funcionamiento de las Comisiones.

    * Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarlas.

    * Las dems que le sean asignadas por el CLPP.

    Comisin Permanente:

    * Organizar y promover la participacin ciudadana.

    * Estudiar las propuestas de la comunidad y las materias conexas a ser discutidas en las

    sesiones del CLPP.

    * Coordinar las acciones del CLPP y la interaccin con la comunidad, en el rea de su

    competencia.

    Secretara:

    Ejercer las funciones que le competen como Secretaria Ejecutiva durante las sesiones del CLPP

    y la Comisin Coordinadora:

    * Verificar el qurum al comienzo de cada sesin o solicitud de la Presidencia.

    * Leer todos los documentos que le sean requeridos durante las sesiones, por el Presidente.

    * Levantar las actas de las sesiones del CLPP.

    * Atender a los ciudadanos que soliciten informacin general en funcin de sus necesidades de

    participacin.

    * Elaborar la agenda de los puntos a ser tratados en las sesiones del CLPP.

    * Llevar control de asistencia de las sesiones del CLPP.

    * Proveer a los consejeros de los documentos de identificacin que los acreditan como tales.

    * Llevar al da las actas de sesiones del CLPP, expedientes, documentos y dems registros

    necesarios.

    * Expedir certificaciones de las actas, documentos en proceso o de archivo, previa aprobacin

    del Presidente.

    * Enviar las comunicaciones que le correspondan en el ejercicio de sus funciones.

    * Conservar y custodiar el archivo del CLPP.

    * Elaborar expedientes de los proyectos presentados.

    * Ejercer guardia y custodia de los sellos del CLPP.

    * Distribuir oportunamente a los consejeros la agencia de trabajo, la cuenta y el orden del da.* Asistir logsticamente el desarrollo de las sesiones.

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    * Coordinar el ceremonial y los servicios de protocolo.

    * Rendir cuenta a la Presidencia.

    * Llevar registro de las organizaciones civiles del Municipio.

    * Las dems que le sean asignadas por el CLPP y el Presidente.

    INSTITUCIONALIZACION:

    El funcionamiento del Consejo, es responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa o el funcionario

    accidental, en los primeros veinte (20) das de la vigencia de esta Ley, conforme el Capitulo VII, Artculo

    25, recomendndose la realizacin de actividades concernientes al proceso de institucionalizacin del

    mismo, entre ellas:

    * Elaborar la Ordenanza que regula la organizacin y funcionamiento del CLPP.

    * Promover la discusin de la Ordenanza con la participacin de la comunidad.

    * Presentar la Ordenanza ante el Consejo Municipal, para su discusin y aprobacin.

    * Promover e instrumentar la Ordenanza aprobada:

    * Creacin de la Oficina de Control del Consejo Local de Planificacin para el registro de las

    organizaciones civiles del Municipio.* Exhortacin a la comunidades a formalizar su organizacin ante la Oficina de Registro

    Subalterno y la Oficina de Control del CLPP.

    * Promocin la Asamblea de Ciudadanos, a travs de los medios de comunicacin.

    * Convocatoria a las Asambleas de Ciudadanos, por parroquia o sector para institucionalizacin

    de los Consejos Parroquiales y Comunidades.

    * Conduccin de las Asambleas de Ciudadanos, para la promocin de los CLPP, juramentacin

    de la comunidades, como Consejos Parroquiales y Comunales y la eleccin de representantes, al CLPP y

    posteriormente a los Consejos Permanentes.

    * Acciones para la instalacin del CLPP:

    * Convocar a los integrantes del CLPP a Asamblea de instalacin, entregar credenciales,

    juramentar los integrantes del CLPP y convocar la segunda Asamblea.

    * Una ves constituida el CLPP, se elaborar el Reglamento interno de Funcionamiento, el cual

    deber ser aprobado en Asamblea.

    RESULTADOS:

    El Consejo Local de Planificacin Pblica como instancia de participacin de la comunidad

    organizada, dirigida a la atencin de las necesidades y capacidades de la poblacin, del desarrollo

    equilibrado de territorio y del patrimonio municipal, deber generar, entre otros:

    * Plan Municipal de Desarrollo concertado.

    * Mecanismos de Concentracin.

    * Informacin confiable y oportuna sobre la caracterizacin, planes y presupuestos del

    Municipio.

    * Metodologa para la elaboracin de Proyectos, Programas y Planes.

    * Propuestas de Planes, Programas y Proyectos de Desarrollo Municipal.

    * Asesora Tcnica, en materia de Planificacin.

    * Propuestas de Transferencia de Competencias y Recursos a la comunidad organizada.

    * Informe de Anlisis Trimestral sobre la Ejecucin Fsico - Presupuestaria del Plan Operativo

    Anual del Municipio y Propuestas de Modificacin, consideradas pertinentes.

    * Plan Operativo del CLPP.

    * Memoria y Cuenta del CLPP.INSTANCIA DE CONTROL:

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    La Ley de los Consejos Locales de Planificacin Pblica, Capitulo VI, de la Operatividad,

    Presupuesto, Control y Fiscalizacin Artculo 24, refiere que el CLPP, estar sometido al control y

    fiscalizacin que corresponde a la contralora Municipal y a la Contralora General de la Repblica, en lo

    que rige la materia presupuestara financiera, y en lo que respecta a las comunidades organizadas podrn

    vigilar, controlar y evaluar la ejecucin del Presupuesto de Inversin Municipal, en los trminos que

    establezca la Ley nacional que regula m la materia proponindose que durante el primer trimestre de cada

    ao, el CLPP presenta a la ciudadana, un informe detallado de las actividades realizadas, en el

    transcurso del ao inmediatamente anterior.

    GLOSARIO:

    Municipio: Constituye la unidad poltica de la organizacin nacional, gozan de personalidad

    jurdica y autonoma.

    Parroquias: Determinaciones de carcter local, dentro del territorio de un municipio, creadas con

    el objeto de descentralizar la administracin municipal, promover la participacin ciudadana y la mejor

    prestacin de los servicios pblicos locales.

    Mancomunidades: Entidades formadas mediante acuerdo firmado por dos o mas municipios paraabordar situaciones comunes, tales como la prestacin de determinados servicios municipales.

    Entidades Locales: Municipios, distritos metropolitanos, parroquias, mancomunidades y dems

    formas asociadas o descentralizadas municipales con personalidad jurdica.

    Participacin de la Comunidad: Expresin de la comunidad a travs de ideas, opiniones y

    propuestas, como forma de intervencin en los procesos de un decisiones de la cosa pblica.

    Planificacin: Tecnologa permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad,

    destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana

    de Venezuela.

    Poltica: Ciencia, arte o doctrina con que se conduce el Gobierno o como se emplean los medios

    para alcanzar un fin pblico determinado. En este contexto, las dos principales tareas polticas del Estado

    son describir, una situacin ideal y determinar sus formas posibles, en relacin con las circunstancias

    histricas prevalecientes.

    Plan: Instrumento orientador de las acciones del gobierno para alcanzar un nivel de desarrollo

    predefinido en un tiempo determinado.

    Programas: Nivel de operatividad de las grandes lneas de los planes de desarrollo, dirigido a

    alcanzar uno o varios objetivos a la vez y solo puede ser operatizado mediante el desarrollo de proyectos

    que compartan elementos estratgicos similares.

    Proyectos: Conjunto de actividades y recursos relacionados estratgicamente para alcanzar un

    objetivo de desarrollo en un tiempo y espacio determinado.

    Plan de Inversiones : Conjunto de programas y proyectos de inversin prioritarios, articulados

    con los objetivos del Plan de Desarrollo a nivel municipal, estadal y nacional.

    Presupuesto: Estimacin de recursos monetarios asociados a los programas y proyectos

    contemplados en el Plan de Desarrollo a nivel municipal, estadal y nacional.

    Consejo Local de Planificacin Pblica

    Qu es el Consejo Local de Planificacin Pblica?

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    Objetivos especficos

    Razones para su creacin

    Metas

    Organismos que tienen competencias en promover los CLPP

    El Consejo Local de Planificacin Pblica para el cumplimiento de sus funciones, estar

    conformado por...

    Consejo Federal de Gobierno

    Consejo estadal de planificacin y coordinacin de polticas pblicas

    Consejo local de planificacin pblica

    Consejos parroquiales

    Consejos comunales

    Comunidades organizadas

    Ley de los Consejos Locales de Planificacin Pblica

    Invitacin a las diferentes organizaciones para ser miembros del Consejo Local de

    Planificacn Pblica del Municipio Bolivariano LibertadorQu es el Consejo Local de Planificacin Pblica?

    El Consejo Local de Planificacin Pblica es el rgano encargado de la planificacin integral del

    gobierno local, para lo cual se sujetar a lo dispuesto en el artculo 55 del Decreto con Fuerza de Ley

    Orgnica de Planificacin, con el propsito de lograr la integracin de las comunidades y grupos vecinales

    mediante la participacin y el protagonismo dentro de una poltica general de Estado, descentralizacin y

    de desconcentracin de competencias y de recursos, de conformidad con lo establecido en la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Cada Consejo Local de Planificacin Pblica

    promover y orientar una tipologa de municipio atendiendo a las condiciones de la poblacin, nivel de

    progreso econmico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situacin geogrfica, elementos

    histricos, culturales y otros factores relevantes. En todo caso, el Consejo Local de Planificacin Pblica

    responder a la naturaleza propia del municipio.

    Instancia de ms amplia participacin ciudadana en su seno se rene la rama Legislativa y la

    Ejecutiva del Poder Municipal con la Sociedad Organizada, con el objeto de disear democrticamente y

    de manera racional, armnica y eficiente; el espacio geopoltico del Municipio, en funcin de la

    prosperidad econmica y el bienestar social, en equilibrio con el ambiente.

    Objetivos especficos

    Promover la organizacin comunitaria y la corresponsabilidad a travs de las redes sociales

    para garantizar la participacin protagnica de la sociedad.

    Implementar una poltica de enseanza-aprendizaje que se corresponda con la educacin

    para el trabajo; y los CLPP se transformen en un medio de produccin cultural y asuman una condicin

    moral y tica en su comunidad.

    Promover acciones inter-institucionales que permitan obtener los recursos necesarios para

    instrumentar las polticas de los CLPP.

    Razones para su creacin

    Ausencia de Institucionalidad Organizacional de la Participacin Ciudadana

    Ausencia total de divulgacin

    Ausencia de facilitadores y promotores a nivel municipal

    Posicin adversa de los Alcaldes y Concejales

    Esfuerzos dispersos en materia de recursos humano y econmico de distintos Ministerios yotros entes del Gobierno central en materia de promocin de los CLPP

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    Presencia de un proceso de anarqua en la formulacin presupuestaria municipal y regional

    por no respetar los lineamientos establecido en la Ley Orgnica de Planificacin

    Metas

    Coordinar un plan nico nacional de involucre a todos los entes oficiales y participativo de la

    comunidad en materia de divulgacin y implantacin de los CLPP

    Consolidar la creacin de la Coordinadora Nacional de Promocin Participativa (CNPP), que

    permitir otorgarle figura Organizacional a la Participacin Ciudadana

    Convenir con el Ministerio de Planificacin a efecto de crear una Comisin Interinstitucional

    que debe disear un Plan nico para activar la instalacin los CLPP y los CPCPP estadales

    Capacitar promotores municipales para cada uno de los 335 municipios del pas

    Capacitar a los Alcaldes, Concejales y representantes de Juntas parroquiales en el nuevo

    esquema

    Crear una Comisin de Control y Seguimiento del proceso de implantacin de los CLLP y

    CPCPPP, encabezada por la Vicepresidencia, integrada por la Procuradora General, Contralora, Fiscala,

    Defensora del Pueblo y los Distintos Ministerios Permitir que la convocatoria a los talleres y proceso informativo que se implementen en los

    municipios, sea realizado por los promotores municipales, a efecto de que se respete la Autonoma y la no

    manipulacin del proceso eleccionario de los representantes de la Sociedad Civil en los CLPP de cada

    Municipio

    Organismos que tienen competencias en promover los CLPP

    MPD

    Asamblea Nacional (Comisin de Participacin Ciudadana)

    MIJ

    MCT

    MINFRA

    Ministerio de Informacin

    Ministerio de educacin Cultura y Deporte (MECD/ MES)

    INCE-CMT

    Gobernaciones (Direcciones sectoriales que tengan que ver con los CLPP/ Comisiones de

    Participacin Ciudadanas)

    Alcaldas (Direcciones de Desarrollo Social)

    El Consejo Local de Planificacin Pblica para el cumplimiento de sus funciones, estar

    conformado por...

    1. Un presidente - Alcalde o Alcaldesa

    2. Los concejales y Concejalas del municipio

    3. Los presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales

    4. El o los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias respectivas, el o los

    representantes por sectores de las otras organizaciones

    5. Y el o los representantes de las comunidades indgenas, donde los hubiere

    Estos representantes sern elegidos como los dispone el Artculo 4 de la Ley de los Consejos

    Locales de Planificacin Pblica (CLPP), en un nmero igual a la sumatoria ms uno de los integrantes

    natos mencionados en los numerales 1 al 3 de dicho artculo.

    Consejo Federal de Gobierno

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    Es el rgano interterritorial, escenario por excelencia de los tres niveles en que se distribuye el

    Poder Pblico territorialmente, para decidir sobre las distintas materias relacionadas con el proceso de

    descentralizacin y transferencias y servicios de Poder Nacional a los Estados, Municipios y

    Comunidades organizadas.

    Consejo estadal de planificacin y coordinacin de polticas pblicas

    Es el espacio donde se garantiza la participacin de las comunidades organizadas, elemento

    ste que contribuye al acercamiento del poder a los ciudadanos y las consolidaciones de la democrtica

    participativa y protagnica.

    Consejo local de planificacin pblica

    Es el rgano encargado de incorporar la participacin ciudadana al proceso de planificacin y

    ejecucin de la gestin pblica y al control y evaluacin de sus resultados, en el marco del municipio.

    Consejos parroquiales

    La consulta y el apoyo a los Consejos Locales de Planificacin Pblica se logra en estos

    espacios de participacin. Es el escenario ideal para la confluencia de la participacin de las diferentes

    comunidades en la construccin de su desarrollo.Consejos comunales

    Es el centro principal de la participacin y protagonismo del pueblo en la formulacin de ideas,

    propuestas y proyectos que se puedan traducir y ejecutar como polticas pblicas.

    Comunidades organizadas

    Slo a travs de la organizacin de las comunidades y de su participacin protagnica en los

    asuntos pblicos se lograr la consolidacin del modelo democrtico participativo. | |

    1. ANTECEDENTES DE LA PLANIFICACION EN VENEZUELA.

    Despus de 1958 y especialmente a partir de la constitucin de 1961 se desarrollo en Venezuela

    un proceso poltico orientado a la constitucin de un sistema democrtico representativo que concentro en

    los partidos polticos la hegemona del ejercicio del poder.

    Este sistema poltico que desarrollo un amplio clientelismo, pudo sostener hasta los

    aos 80, gracias al auge de la renta petrolera lo que permiti satisfacer parte de las necesidades que

    demandaba la poblacin, pero que al pasar de los aos no genero procesos econmicos productivos,

    incrementndose cada da los niveles de pobreza de la poblacin, hasta hacer inviable el sistema poltico.

    En 1989 se introduce un cambio dentro de la tendencia de la descentralizacin

    administrativa, que se expandi en varios pases de Amrica Latina, en el sistema poltico, con la eleccindirecta de Gobernadores y Alcaldes, si bien esa decisin contribuyo a atender coyunturalmente la crisis

    de gobernabilidad, no resolvi el declamo democrtico de fondo.

    Decisin que demando la necesidad de formular in conjunto de leyes entre las que se

    destacan la Ley de Eleccin y Remocin de Gobernadores, la Reforma de resultados pblicos; y

    establecer las normas bsicas sobre los activos y registros pblicos.

    La ley de los consejos locales de Planificacin Publica, publicada en Gaceta Oficial No.

    37.463, del 12 de Junio de 2002, a objeto de establecer las disposiciones y bases para la organizacin y

    funcionamiento de los Consejos, para hacer mas eficaz su intervencin en la planificacin que

    conjuntamente efectuara con el gobierno municipal respectivo, y el concurso de las comunidades

    organizadas en respuesta al articulo 182 de la Constitucin.

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    La Ley de los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas Publicas,

    publicada en Gaceta oficial No. 37.509, del 20 de Agosto del 2002, a objeto de crear, organizar y

    establecer las competencias del consejo, a funcionarios en cada estado, como rgano rector de la

    planificacin de las polticas publicas a los fines de promover el desarrollo armnico, equilibrado y

    sustentable, y dar cumplimiento al articulo 166 de la Constitucin.

    Se encontraron en discusin por parte de la Asamblea Nacional los proyectos de leyes

    relacionadas con el Consejo Federal de Gobierno, el Fondo de Compensacin Interterritorial, la

    Participacin Ciudadana, el Poder Publico Municipal, la Hacienda Estadal y el Ordenamiento Urbanstico

    Territorial.

    Para lograr la Instrumentacin de esta conjunto de leyes, se requiere de un gran esfuerzo de la

    sociedad venezolana, en todos los niveles territoriales, expresada en sus mltiples formas de

    organizacin pblica y privada.

    En este contexto el Ministerio de Planificacin y Desarrollo (MPO), actuando conforme lo

    establecido en la Ley Orgnica de Planificacin, sobre su injerencia en la planificacin venezolana, asume

    entre otras actividades, la formulacin y difusin de las lneas generales del Plan de desarrollo Econmicoy Social de la Nacin 2001 2007, la asistencia tcnica que le sea requerida por la elaboracin de los

    Planes de Desarrollo Regionales, Estadales y Municipales formulados por los distintos niveles de

    gobierno (central, estadal y municipal), la consolidacin concentrada de los mismos y el apoyo en la

    Instrumentacin de los mecanismos para la participacin de la poblacin en los procesos de planificacin

    como lo son los Consejos Locales de Planificacin Publica.

    1.1. LEGISLACION Y REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACION.

    La ley orgnica de planificacin es el rgano encargado de reglamentar el sistema nacional de

    planificacin.

    Articulo 1. El Sistema Nacional de Planificacin (SISPLAN) es un conjunto de procesos que se

    expresa en normas y procedimientos de cumplimiento general, de orden poltico, tcnico y administrativo,

    que establece la forma y los mecanismos de participacin de los niveles nacional, departamental y

    municipal en la racionalizacin de la toma de decisiones para la asignacin de recursos pblicos y en la

    definicin de polticas de desarrollo.

    Articulo 2. Los procesos que constituyen el SISPLAN son:

    La definicin de la visin de largo plazo que se concretiza en los planes de desarrollo de

    cada nivel del SISPLAN.

    La programacin de mediano y largo plazo que orienta recursos y asigna tareas para el

    cumplimiento de los objetivos de la visin de largo plazo.

    La reglamentacin de las normas y procedimientos para la definicin de la visin de

    largo plazo y para la programacin de mediano y largo plazo.

    Articulo 3. De la definicin de la visin de largo plazo.

    Este proceso implica la sistematizacin de los objetivos, polticas y programas a partir de la

    identificacin de potencialidades, obstculos y restricciones para el desarrollo, y de la asamblea social.

    Articulo 4. De la programacin de mediano y largo plazo

    Este proceso implica la operacionalizacin de los planes y se expresa en la determinacin, de las

    acciones, en el calculo de recursos financieros y no financieros y el establecimiento de las metas en el

    largo plazo. La programacin de mediano y largo plazo establece los lineamientos para el uso de medios

    y el desarrollo de proyectos y actividades en el corto plazo.

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    La programacin de mediano y largo plazo se estructura en funcin de alcanzar los objetivos de

    desarrollo definidos en el Plan General de Desarrollo Econmico y Social de la Republica y en los planes

    nacionales, departamentales y municipales. Esta etapa concluye con la consolidacin del programa de

    mediano y largo plazo, elaborado en base a los ndices de asignacin de Recursos definidos por el

    rgano Rector del SISPLAN, a partir de las prioridades establecidas en el Plan General de Desarrollo

    econmico y Social de la Republica.

    Articulo 5. De la definicin de las normas.

    Este proceso implica la emisin de normas complementarias de carcter temporal o permanente,

    de alcance nacional, departamental y municipal por parte del rgano Rector y cuando corresponda, en

    coordinacin con los diferentes niveles e instancias involucrados. Este proceso incluye tambin, la

    elaboracin de los ndices de Asignacin de recursos para su correspondiente aplicacin por el sistema

    nacional de Inversin Publica y por el Sistema de Programacin de Operaciones en las asignacin de

    recursos financieros no financieros.

    DE LOS OBJETIVOS DEL SISPLAN

    Articulo 14. El SISPLAN, a travs de sus niveles de instancias, tiene como objetivos: Institucionalizar el proceso de planificacin mediante normas y procedimientos que

    orienten los planes de desarrollo.

    Garantizar la elaboracin y formulacin de planes y programas de mediano y largo plazo

    a nivel nacional, departamental y municipal, como instrumento de poltica de gestin publica, para

    organizar el uso adecuado de los recursos pblicos y orientarlos hacia el logro de las operaciones

    sostenibles.

    Asegurar la compatibilidad de los planes y programas de mediano y largo plazo a nivel

    nacional, departamental y municipal entre si y con los lineamientos establecidos por el Plan General de

    desarrollo Econmico y Social de la republica.

    Efectuar la programacin de mediano y largo plazo para establecer los lineamientos del

    programa anual de inversiones.

    Determinar, a travs de los planes y programas de mediano y largo plazo, las

    actividades del Sistema Nacional de Inversin Publica del Sistema de Programacin de Operaciones y del

    Sistema de Presupuesto.

    Establecer un marco de referencia para la inversin privada y generar condiciones

    adecuadas para la misma.

    Canalizar y sistematizar la oferta estatal en procura de lograr la mxima satisfaccin de

    las prioridades de la demanda social establecida por las instancias competentes.

    Establecer los mecanismos para la adaptacin continua de los planes mediante la

    concertacin de acciones de planificacin con los actores de la sociedad Civil y la promocin de su

    participacin en el logro de los objetivos del Plan General de desarrollo Econmico y Social de la

    Republica.

    1.2. MARCO LEGAL DE LA PLANIFICACION REGIONAL

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    Existen diversos tipos de planeacin y/o planificacin, sin embargo para efectos del presente

    estudio, se mencionara nicamente lo relacionado con el nivel regional. La mayor parte de los planes

    regionales pretenden dos objetivos fundamentales:

    Desarrollo equilibrado entre las regiones.

    La proporcin del ritmo creciente de cambio econmico nacional traducido en un

    crecimiento secular de la produccin y el ingreso por habitante.

    La planeacin nacional comprende dos divisiones que tericamente debieran complementarse

    pero empricamente sucede lo contrario. Estos dos mbitos son: Planeacin urbana y Planeacin rural.

    Ahora bien se considera mencionar la diferencia que tiene el hablar de una planeacin

    y/o planificacin regional.

    MARCO LEGAL:

    Segn la Ley Orgnica de Planificacin:

    Las instancias regionales, estadales y municipales. Articulo 23 al 27.

    Articulo 23. A los fines de atender los requerimientos de planificacin nacional y regional, el

    Ministerio de Planificacin y Desarrollo contara con el apoyo de los organismos regionales, los cualestendrn las siguientes atribuciones:

    Elaborar los planes nacionales regionales, en coordinacin con las gobernaciones y

    alcaldas que conforman la regin.

    Coordinar sus planes y programas con los rganos y entes de la Administracin Publica

    Nacional, para la promocin del desarrollo regional.

    Asesorar y prestar asistencia tcnica a la planificacin de las gobernaciones,

    municipalidades y rganos y entes nacionales que operen dentro de los limites de su circunscripcin.

    GOBERNADOR.

    Articulo 24. Corresponde al gobernador de cada estado elaborar el Plan Estadal de Desarrollo,

    los programas y acciones correspondientes, de conformidad con los Planes Nacionales y en coordinacin,

    con los organismos regionales y con los Consejos Locales de Planificacin Publica correspondiente.

    CONSEJO DE PLANIFICACION Y COORDINACION

    Articulo 25. Corresponde a cada Consejo de Planificacin y Coordinacin de Polticas Publicas,

    asegurar la coordinacin y participacin social de la elaboracin y seguimiento del Plan Estadal de

    Desarrollo, as como de los programas y acciones que se ejecuten en el estado, y garantizar que los

    planes estadales de desarrollo estn debidamente articulados con los planes nacionales y regionales

    correspondientes.

    ALCALDE.

    Articulo 26. Corresponde al alcalde de cada municipio elaborar el Plan Municipal de desarrollo en

    concordancia con los planes nacionales, regionales y estadales, y en coordinacin con el Consejo Local

    de Planificacin Publica.

    CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACION PBLICA

    Articulo 27. Corresponde a cada Consejo Local de Planificacin Publica asegura la

    coordinacin y participacin social en la elaboracin y seguimiento del Plan Municipal de desarrollo, de los

    programas y acciones que se ejecuten en el municipio, y garantizar que los Planes Municipales dedesarrollo estn debidamente articulados con los Planes Estadales de desarrollo.

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    1.3. LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA PARA LA

    PLANIFICACION.

    Segn el articulo 185 de la Constitucin Nacional de Republica Bolivariana de Venezuela. El

    consejo Federal de Gobierno es el rgano encargado de la planificacin y coordinacin de polticas y

    acciones para el desarrollo de proceso de descentralizacin y transferencia de competencias del Poder

    Nacional a los Estados y Municipios. Estar presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta

    Ejecutiva e integrado por los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, un Alcalde o

    Alcaldesa por cada Estado t representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.

    El consejo Federal de Gobierno contara con una Secretaria integrada por el Vicepresidente

    Ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres

    Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno depender el fondo de compensacin inter

    territorial, destinado al financiamiento de inversiones publicas dirigidas a promover el desarrollo

    equilibrado de las regiones, la cooperacin y complementacin de las polticas e iniciativas de desarrollo

    de las distintas entidades publicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotacin de obras y serviciosesenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno,

    con base a los equilibrios regionales, discutir y aprobara anualmente los recursos que se destinan al

    fondo de compensacin interterritorial y las areas de inversin prioritaria a las cuales se aplicaran dichos

    recursos.

    2. RELACIONES ENTRE LA PLANIFICACION NACIONAL Y LA PROGRAMACION

    PRESUPUESTARIA DEL SECTOR PBLICO.

    Se resumen los procesos de planificacin y presupuesto, en los tres niveles de gobierno,

    tomando en cuenta el ordenamiento jurdico vigente, para concluir que se tratan de procesos totalmente

    encontrados que es preciso conciliar, ya que de lo contrario cada una se agota en si misma.

    Se debe tomar en cuenta realmente lo que es la planificacin nacional, que es un conjunto de

    procesos que se expresa en normas y procedimientos de cumplimiento general, de origen publico, tcnico

    y administrativo, que establece la forma y los mecanismos de participacin de los niveles nacionales,

    departamentales y municipales en la realizacin de la toma de decisiones para la asignacin de recursos

    polticos y en la definicin de la poltica de desarrollo.

    EL PRESUPUESTO EN EL SECTOR PUBLICO

    Una vez que los rganos del gobierno del Estado logran planificar objetivos (a corto, mediano y

    largo plazo) y disear estartegias ya cciones para lograrlos, es necesario obtener los recursos que

    permitirn llevar a cabo lo planificado. En el corto plazo, generalmente un ao, se planifican

    financieramente las acciones a ejecutar (gasto) y los ingresos permitirn su ejecucin a travs del

    presupuesto.

    El presupuesto nacional se refiere a los gastos e ingresos estimados que tiene el estado relativo

    a un ao calendario en particular. Tiene entre sus mltiples propsitos realizar una evaluacin del total de

    los ingresos y los gastos del Estado. Busca establecer un razonable equilibrio entre los gastos y los

    ingresos, haciendo posible una evaluacin de los efectos que ellos producirn sobre la economa. Sobre

    todo ello priva un calculo que contiene elementos de incertidumbres propios de la naturaleza de

    realizacin de las actividades de all se especifican como cuentas, programas, proyectos y acciones que

    se suponen van a ser implementadas en el periodo de la duracin presupuestaria.RELACION ENTRE PRESUPUESTO Y PLANIFICACION.

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    De acuerdo con lo sealado por Villegas (1992: 789) lo define sealando que el presupuesto

    es un acto de gobierno mediante el cual se prevn los ingresos y gastos estatales y se autorizan estos

    ltimos para un periodo futuro determinado, que generalmente es de un ao. Es decir, el presupuesto

    constituye un instrumento (materializado en un documento) que refleja la autorizacin de los montos de

    gasto publico que sern ejecutados en un ao, y la estimacin de los ingresos que se recaudaran para

    cubrir tales montos.

    La estimacin de los ingresos y gastos reflejados en el presupuesto obedece a una poltica de

    gobierno, no son montos que surgen sin razn de ser, persiguen el logro de un conjunto de finalidades.

    De all la relacin entre la planificacin y el presupuesto, ya que mediante la planificacin los rganos del

    estado definen sus objetivos, polticas y acciones para un periodo determinado y el presupuesto sirve

    como instrumento a este proceso de planificacin al estimar los montos que sern necesarios ejecutar

    para llevar esas acciones a la practica y programar la obtencin de los recursos necesarios. Mientras mas

    estrecha sea esta relacin entre la planificacin y formulacin presupuestaria, mayor ser la probabilidad

    de que un gobierno logre los objetivos deseados.

    2.1 ESTRATEGIA GLOBAL DE DESARROLLO. CONCEPTO, ELEMENTOS QUE LO

    CONFORMAN.

    Dentro de las etapas de elaboracin de desarrollo se contempla la formulacin de una estrategia,

    la cual es el que imprime jerarqua en un plan y lo hace transcendente. Segn Carlos Matus, La estrategia

    es un anlisis y un propsito de futuro donde se integran lo econmico, lo poltico social mediante un

    modelo abstracto del proceso material de desarrollo y donde se supone que este modelo responde y

    reacciona como si fuera la realidad misma frente a la simulacin de hechos y perturbaciones que el

    analista desea explorar en sus consecuencias, con el objeto de encausarlas hacia objetivos

    determinados.

    La estrategia de desarrollo es presentada por el Ejecutivo Nacional y aprobada por a Asamblea

    Nacional:

    Entre los elementos que la conforman destacan:

    Predecir el futuro.

    Jerarquizacin de los objetivos.

    Considerar alternativas.

    Uso racional del conocimiento.

    Relacionar los medios con los fines.