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UNIDAD Nº 10 El Derecho Bancario I.- Nociones de derecho bancario: Concepto: El derecho bancario es el conjunto de normas que regulan la actividad bancaria y financiera en general, referidas a sus relaciones con el Estado y con los particulares. Hay un doble tipo de relaciones, de derecho público y de derecho privado. Las normas referidas a la organización del sistema financiero de un país, a la instalación de bancos y entidades financieras, a su control por el Estado, son normas de derecho público. En cambio, las referidas a la regulación de las relaciones entre las entidades y los particulares, a los contratos, operaciones y negocios bancarios, son normas de derecho privado. Contenido: Como quedó evidenciado anteriormente, el contenido del derecho bancario lo integran normas que reglan tres tipos diferentes de relaciones: a )relaciones de los bancos y demás instituciones de crédito con el Estado b)relaciones de los bancos y demás instituciones de crédito entre sí; y c) relaciones de los bancos y demás entidades financieras con los particulares. Al primer tipo de relaciones se refieren las normas que regulan la apertura, el funcionamiento, la fiscalización y liquidación de entidades financieras y bancos. Al segundo tipo se refieren las normas que regulan las operaciones entre las entidades, informaciones, etc. Al tercer tipo de relaciones se refieren las normas sobre los contratos y las distintas operaciones bancarias (cuenta corriente, mutuo, descuentos, apertura de crédito, anticipos, depósitos, etc.) Fuentes: a) La Ley: Es la norma jurídica que emana de la voluntad soberana del Estado y que ha sido dictada según las formas previstas por la misma organización estatal. En esta materia adquieren especial relevancia los “reglamentos” que emite la administración, Poder Ejecutivo, por intermedio del Banco Central de la República Argentina. b) La Costumbre: En la actividad bancaria se advierte que los usos tienen origen en una larga práctica entre bancos y clientes. Algunos usos se han cristalizado en las llamadas condiciones generales de contratación, que figuran como cláusulas impuestas a los clientes al efectuar las diversas operaciones bancarias.c) La Jurisprudencia: Constituye otra fuente importante los fallos de los tribunales judiciales que sirven de precedentes a futuros pronunciamientos. Es indudable que el juez al dictar una sentencia debe aplicar la ley general, pero para ello debe interpretarla para subsumir esa norma general al caso concreto. El juez crea una norma nueva, no general, sino individual, pero de indudable contenido obligatorio. La reiterada repetición de un mismo criterio para resolver cuestiones similares, da lugar a la formación de la jurisprudencia.d) La Doctrina: Es la opinión de los estudiosos del derecho, expresada en investigaciones, en sus obras, en sus enseñanzas.

Contrato Bancario

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UNIDAD N 10El Derecho BancarioI.- Nociones de derecho bancario: Concepto: El derecho bancario es el conjunto de noras !ue re"ulanlaacti#idadbancaria$%inancieraen"eneral& re%eridasasusrelacionesconel Estado$conlosparticulares.'a$un doble tipo de relaciones&dederechop(blico $dederechopri#ado.)as norasre%eridas a la or"ani*aci+n delsistea %inanciero de un pa,s& a la instalaci+n de bancos $ entidades%inancieras& a su control por elEstado& son noras de derecho p(blico. En cabio& las re%eridas a lare"ulaci+ndelasrelacionesentrelasentidades$losparticulares& aloscontratos& operaciones$ne"ocios bancarios& son noras de derecho pri#ado.Contenido: Coo !ued+ e#idenciadoanteriorente& el contenidodel derechobancariolointe"rannoras!uere"lantrestiposdi%erentes de relaciones:a-relacionesdelosbancos$de.sinsti tucionesdecr/ditoconelEstado b-relaciones de los bancos $ de.s instituciones de cr/dito entre s,0 $c-relacionesdelosbancos$de.sentidades%inanci erasconlosparti culares.Al prier ti poderelacionessere%ieren las noras !ue re"ulan la apertura& el%uncionaiento& la %iscali *aci+n $li!ui daci +nde entidades %inancieras $ bancos. Al se"undo tipo se re%ieren las noras !ue re"ulan las operacionesentrelasentidades& in%oraciones& etc. Al tercertipoderelacionessere%ierenlasnorassobreloscontratos $ lasdistintasoperaciones bancarias1cuentacorriente& utuo& descuentos& aperturadecr/dito& anticipos& dep+sitos&etc.-2uentes: a- )a)e$: Eslanorajur,dica!ueeanadela#oluntadsoberanadel Estado$!uehasidodictadase"(nlas%oraspre#istas por la isaor"ani*aci+nestatal. Enestaateriaad!uierenespecial rele#ancialos3re"laentos4 !ueeitelaadinistraci+n& 5oder Ejecuti#o& por interediodel BancoCentral dela6ep(blicaAr"entina.b- )aCostubre: En la acti#idad bancaria se ad#ierte !ue los usos tienen ori"en en una lar"a pr.ctica entrebancos $ clientes. Al"unos usos se han cristali*ado en las llaadas condiciones "enerales decontrataci+n& !ue %i"uran coo cl.usulas ipuestas a los clientes al e%ectuar las di#ersas operacionesbancarias.c-)a7urisprudencia: Consti tu$eotra%uenteiportantelos%allosdelostribunalesjudi ciales !ue si r#en de precedentes a %uturos pronunciaientos. Es indudable !ue el jue* al dictaruna sentencia debe aplicar la le$ "eneral& pero para ello debe interpretarla para subsuir esa nora"eneral al caso concreto. El jue* crea una nora nue#a& no "eneral& sino indi#idual& pero de indudablecontenidoobl i "at or i o. )a r ei t er ada r epet i ci +n de un i so cr i t er i o par a r esol #ercuest i ones si i l ar es& da l u"ar a l a % or aci +n de l ajurisprudencia.d-)aDoctrina: Eslaopini+n de los estudiosos del derecho& e8presada en in#esti"aciones& en sus obras& en sus ense9an*as.II.- )os Bancos:Concept o: Deci os !ue l a act i #i dad bancar i a $ % i nanci er a es3 pr o% esi onal 4 & est o es& ej er ci da por epr esas !ue se dedi can habitualenteaella.Esas epr esas son l os bancos $ de.s i nt er edi ar i os % i nanci er os& !ue puedenser de% i ni dos coo l as epr esas dedi cadas habitualenteainterediar conrecursos%inancieros& estoes& recibir cr/ditosdel p(blicoen%oradedep+sitos$trans%eridosen%oradepr/staos Clases de bancos:a-Bancos de emisin: Desde la anti":edad la creaci+n de dinero ediante la acu9aci+n de onedas $ la eisi+n de billetesestu#o a car"o de los ban!ueros& aun!ue esta acti#idad resulta de continuo controlada por el Estado. Alor"ani*arse los bancos centrales& en todo el undo& a partir del a9o 1.;edia bancos creados por los "obiernos& o bien%rutos dela counidad& con %uerte participaci+n del "obierno. En nuestro pa,s& en 1.?;1 la creaci+n delBanco de la Naci+n Ar"entina& $ en1.??@ la del Banco 'ipotecario Nacional& $ en 1.;AB el Banco Centralde la 6ep(blica Ar"entina0 son %ieles ejeplos de esta clase de bancos.d-Bancos de inversin, de negocios o industriales: Estosbancos%ueroncreadosconla%inalidaddeabastecer derecursos%inancierosla acti #idadindustrial. )a %inanciaci+n de bienes de acti #o %ijo $ de instalaciones& en "eneral dein#ersiones destinadas al desarrollodelaacti#idadindustrial& e8i",adeinstitutosespeciales!ueoperasenalar"o pla*o&$ !ue contaran conedios t/cnicos$ cient,%icos para prestar elser#icio deasesoraiento& tan indispensable a los "randes eprendiientos industriales .e-Bancos hipotecarios: )anecesidaddeabastecer losre!ueriientos%inancieros!uehadeandadolaconstrucci+nde#i#iendas deterin+ la aparici+n de instituciones especiali*adas en la atenci+n delcr/dito inobiliario!ue prestaba %ondos con "arant,a delos isos inuebles& "ra#ando con hipotecas dichos bienes.%- Bancos agrcolas: )aacti#idada"r,colahare!ueridoCtabi/nCla%inanciaci+nedianteinstitucionesdecr/ditoespeciali*adas."-Las Cajas de Ahorro: Estasinstituciones& hansidocasi siepreentescounalesodeEstadoslocales. Desarrollanuna%unci+n social& $a !ue destinan sus recursos %inancieros principalente a prestarlos a tasas de inter/ssubsidiarias& para obras de inter/s delas counidades.h-Las compaas financieras: =on enti dades encar"adas de %inanciar plantas $ e!uipos industrial es& #eh,culos detransporte &edi ant e cr /di t os a pl a*o con "ar ant , a pr endar i a sobr e esos bi enes.)ospasi #osdeest asent i dadesest .nconst i t ui dosespecialente por dep+sitos a pla*o %ijotoados de clientes a los cuales se les ha o%recido tradicionalente un inter/s a$or !ue el!ue leo%recen los bancos. Dperaciones: concepto $ clasi%icaci+n:)os ser#icios %inancieros o%recen unaapl,sia "aa de operaciones de una #ariedad $ creati#idad acordes con el dinaiso de la acti#idadecon+ica contepor.nea a la cual abastece. )as operaciones bancarias son los actos !ue e8teriori*an$ concretan& con relaci+n al cliente& la prestaci+n del ser#icio %inanciero.Desde anti"uo estas operaciones han sido clasi%icadas en acti#as& pasi#as $ neutras. Acti#as son lospr/staos 1%i"uran en el acti#o del banco $ por las !ue el banco suinistra dinero al cliente-. 5asi#asson los dep+sitos 1!ue %i"uran en el pasi#o del balance $ el banco recibe %ondos de los clientes-. Neutraslos pa"os $ cobros !ue hace elbanco por cuenta de sus clientes. Eabi/n se ha clasi%icado a estasoperaciones en principales $ accesorias. =on principales a!uellas en las cuales el banco act(a coo interediador en el cr/dito& recibiendo $trans%iriendo %ondos& es decir& los dep+sitos $ los pr/staos. )as de.s operaciones ser,an accesorias .Contratos bancarios: concepto. 5odeos decir !ue contratos bancarios son a!uellos contratos dondeuna de las partes es un banco $ cu$o objeto es el cr/dito. Coo eleento esencial el contrato bancariore!uiere la participaci+n de un banco o de una entidad %inanciera autori*ada. 5ero es indudable !ue losbancos reali*an& ade.s otros contratos en su actuaci+n diaria !ue nada tienen !ue #er con la acti#idadbancaria& por lo !ue no pueden ser incluidos dentro de la cate"or,a de la acti#idad bancaria. 5or otraparte& heos #isto !ue los bancos son interediadores del cr/dito& recibiendo cr/ditos del p(blico en%ora de dep+sitos $ trans%iri/ndolo al p(blico en %ora de pr/staos. 5ero la %unci+n del banco no sea"ota en esa interediaci+n del cr/dito& sino !ue ade.s ultiplican $ trans%oran elcr/dito.Clasi%icaci+n:5odr,aos clasi%icar los contratos u operaciones bancarias en las cate"or,assi"uientes:1- )a cuenta corriente bancaria0 antenersu%i cientepro#i si+nde%ondospara!ueel bancopuedaatendersuslibran*as$& en casocontrario& abstenerse de librar che!ues sin la correspondiente autori*aci+n pre#ia del bancopara "irar en descubierto. J Actuali*ar la %ira re"istrada cada #e* !ue el banco lo re!uiera. J Dar a#isoal banco& inediataente& del e8tra#,o& p/rdida& sustracci+n oadulteraci+n de che!ues. JCounicar al banco sobre cual !uier cabi o de doi cilio. J Counicar al bancocual !uier odi%icaci+n desus contratossociales& usode %irasocial&desi"naci+n deapoderados.JDe#ol#eral bancolos%orulariosen blanco!ueposeaal solicitarel cierredelacuentacorrienteodentro de los die* d,as de haberle sido noti%icado por el banco del cierre de la cuenta. Cierre de la cuenta: Causas: 'or decisin del cliente: couni cada al banco con di e* d,as de anticipaci+n $ siepre !ue cupliente susobli"aci onesde de#ol#er las %+rulas de che!ues en blanco en su poder $ suinistrar un listado delosche!ueslibradosenlos(ltiossesentad,as. =i el clientenocupleconestasobli"aciones&elbanco no debe cerrar la cuenta. 'or decisin del banco: Counicadaal clientecondie* d,asdeanticipaci+n. Eal counicaci+ndebehacerseenodo%ehaciente& de odo de poder acreditarla si%uere necesario. Kencido elpla*o de die* d,as& elbancoproceder. a cerrar la cuenta $ recha*ar los che!ues !ue sean librados contra esa cuenta. 'or falta de movimiento durante un ao: Estasituaci+nhacepresuir la%altade#oluntaddel clientedese"uir anteniendolarelaci+ncontractual. 'or libramiento de che$ues sin fondos: )acuentadebeser cerradaobl i"atoriaentepor el banco$counicadosucierrealaautoridad de super#isi+n 1Banco Central de la 6ep(blica Ar"entina- en el caso de !ue elcuentacorrentistalibraratresche!uessin %ondossi setratadepersona%,sicaocincoche!uessi setrataradesociedadesre"ulares& asociaciones& %undaciones. )oslibraientossecuentandentrodelpla*o de un a9o coputado desde la %echa del prier recha*o. 'or decisin de autoridad competenteLue puede ser la autoridad judicial& la autoridad de super#isi+n bancaria 1Banco Central dela 6ep(blicaAr"entina-. 'or $uiebra o concurso de las sociedades civiles o comerciales, cooperativas, mutuales, fundaciones !asociaciones civiles 'or disolucin ! li$uidacin de la persona ideal 'or fallecimiento de la persona fsica(Ejecuci+n del saldo deudor a %a#or del banco: El c+di"o de coercio autori*a a los bancos a proceder alcobro ejecuti#o del saldo en su %a#or de la cuenta corriente bancaria. 5ara ello se e8i"e !ue se certi%i!uedicho saldo por contador $ "erente del banco .El procediiento correcto es el si"uiente: 5riero& debeprocederse al cierre de%initi#o de la cuenta. )ue"o& debe in%orarse al cliente del cierre de%initi#o $ delsaldo %inal. Esta in%oraci+n deber. hacerse reitiendo el (ltio e8tracto del cual surja el aludido saldo&por edio %ehaciente. Debe esperarse el t/rino dentro del cual el cuentacorrentista puede obser#ar elsaldo& #encidodichopla*o& podr.el bancocon%eccionarlacerti%icaci+n$are%erida. El certi%icadodedeuda debe contener la li!uidaci+n %inal del saldo deudor del cliente& en concepto de capital e intereses $debe lle#ar la %ira del contador $ "erente de la respecti#a casa bancaria o %uncionario !ue ha"a sus#eces. El certi%icado as, e8pedido es t,tulo h.bil su%iciente para proo#er una acci+n ejecuti#a en contradel deudor.III.- CONTRATO DE DEPOSITO BANCARIO Concepto: El contrato de dep+sito bancario es una de las .st,picas $ anti"uas operaciones de la banca. 5or este edio& los bancostoan %ondos de osahorri stasein#ersoresparadespu/s#ol carlosal p(bl ico$alasunidadesproducti #as!uelos re!uieren para %inanciar sus"astososuseprendiientos.El dep+si to bancario es uncontratoporel cual el cli entetrans%iereal bancodinero$/steseobl i"aade#ol #erloenelti epo con#enido. Caracteres: Es un contrato real0 coercial0 oneroso0 unilateral0 noinado0 no %oral.Distintos tipos de dep+sitos: a-Dep+sitos re"ul ares: eldepositante entre"a en custodi a o "uardaal deposi tario un bien ueble& con la obli "aci+n de este de de#ol#er cuando le seare!uerido. b-Dep+sito irre"ulares: El objeto consiste en un bien %un"ible $ entonces el depositario $a nose obli"a a de#ol#er la isa cosa& sino otra cosa de la isa especie& cantidad $ calidad. El dep+sitode dinero es un t,pico contrato de dep+sito irre"ular.>odalidades:1.- A la #ista: 5ueden ser retirados porelcliente sin a#iso pre#io albanco& sin necesidad de esperar tiepo al"uno.