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PRESENTACIÓN Este boletín ha sido preparado para analizar de forma general las consideraciones y aspectos técnicos al momento de elaborar, registrar y administrar un Contrato colectivo de trabajo y/o Contrato-Ley. Contrato colectivo de trabajo: Marco normativo, aspectos a considerar y su seguimiento desde el punto de vista empresa Diciembre 2015 Boletín de Investigación de la Comisión de Desarrollo Seguridad Social - Sur Núm. 33

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PRESENTACIÓN Este boletín ha sido preparado para analizar de forma general las consideraciones y aspectos técnicos al momento de elaborar, registrar y administrar un Contrato colectivo de trabajo y/o Contrato-Ley.

Contrato colectivo de trabajo:

Marco normativo, aspectos a considerar y su seguimiento

desde el punto de vista empresa

Diciembre 2015 Boletín de Investigación de la Comisión de Desarrollo Seguridad Social - Sur Núm. 33

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Boletín de Investigación de Comisión Seguridad Social – Diciembre de 2015

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2014 – 2016 C.P.C. Jorge Alberto Téllez Guillén Presidente C.P.C. Ricardo Paullada Nevárez Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L.C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo Comisión de Desarrollo Seguridad Social – Sur Presidente L.C. Rolando Silva Briceño Vicepresidente C.P. Rodrigo Prieto Sánchez Secretario C.P. Sandro Alberto Alvarado Hernández Integrantes C.P. y D.F. Mariano Fernández de Córdova y de la Barrera L.C.C. Jorge Luis López Ayala C.P.C. Gerardo de Jesús Molina Perera C.P.C. Leobardo Muñoz Tapia L.C. Jaime Pacheco Garrido C.P. Gabriela Pérez Jiménez C.P. José Luis Cruz Espinosa C.P. Heriberto Damián Antúnez C.P. Salvador López Hernandez L.C.P. Víctor Manuel Melo Posadas C.P.C. Alan Yohan Nájera Olivares C.P.C. José Guadalupe Rodríguez Marentes L.C. Mario Alberto Ruiz de León L.C. Claudia Lilian Sánchez Becerra C.P.C., P.C.Fi. J. Jesús Valenzuela Alcalá L. C. Rubén Aguilar Gutiérrez Mtro. Omar Alexander Rodríguez González Gerencia de Comunicación y Diseño Comisión de Desarrollo Seguridad Social - Sur del Colegio, año III, núm. 33, diciembre de 2015. Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Alejandra Mendoza Espinosa, Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Aldo Plazola González. Diseño: Adriana Huescas Hernández. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.

ÍNDICE PÁGINA

I. Antecedentes 3 II. Objetivo 3 III. Desarrollo 3 IV. Conclusiones 14

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I. Antecedentes

Para hablar de los Contratos colectivos de trabajo debemos referirnos inicialmente a la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde encontramos los

derechos y obligaciones de los ciudadanos, así como las demás normas que rigen la vida

del país. En dicho documento se establece el derecho a prestar trabajos personales con

una justa retribución y con pleno consentimiento; específicamente en su artículo 123 se

declara la obligación de expedir leyes que rijan lo relativo al trabajo y al Contrato de

trabajo.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) como ley reglamentaria de la constitución en material

laboral establece esos derechos y obligaciones del trabajador y del patrón; asimismo se

encuentra normado lo relativo a los Contratos colectivos de trabajo y Contratos-Ley.

II. Objetivo

Este boletín pretende compartir el marco normativo y diversos aspectos técnicos que se

deben considerar en la elaboración, celebración y revisión de los Contratos colectivos

de trabajo y/o Contrato-Ley de una forma sencilla y practica que permita a los lectores

familiarizarse y ampliar su conocimiento y dominio del tema.

III. Desarrollo

A continuación se presentan los aspectos que hemos desarrollado e investigado, los

cuales estamos seguros enriquecerán el conocimiento y entendimiento del tema.

Contrato colectivo de trabajo:

a) Definición y características de un Contrato

La LFT en su artículo 386 define el Contrato colectivo de trabajo como ”el convenio

celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o

varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales

debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.”

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Actualmente todo Contrato debe presentar las siguientes características:

1. Su naturaleza siempre será de convenio.

2. Únicamente puede ser celebrado por un sindicato de trabajadores y no de manera

individual por cada trabajador.

Su objetivo es establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en

una o más empresas o establecimientos.

El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de

celebrar con éste, cuando lo solicite, un Contrato colectivo. (Artículo 387 LFT).

Es importante precisar que si el patrón se niega a firmar el Contrato, los trabajadores

podrán ejercitar el derecho de huelga consignado en la LFT.

b) Marco normativo

Para hablar del Marco Normativo nos debemos referir inicialmente a nuestra Constitución,

posteriormente a la LFT en donde en su título séptimo establece la regulación para el

Contrato colectivo y Contrato-Ley. A continuación presentamos un resumen de dicha

normatividad:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

b) Ley Federal del Trabajo

1. Relaciones individuales de trabajo

2. Condiciones de trabajo

3. Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones

4. Trabajo de las mujeres

5. Trabajo de los menores

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6. Trabajos especiales

7. Relaciones colectivas de trabajo

• Coaliciones (artículo 354)

• Sindicatos, federaciones y confederaciones (artículo 356)

• Contrato colectivo de trabajo (artículo 386)

• Contrato-Ley ( artículo 404)

• Reglamento interior de trabajo (artículo 402)

8. Huelgas

9. Riesgos de trabajo

10. Autoridades del trabajo y servicios sociales

c) Elementos y requisitos

Todo Contrato debe contar con los siguientes elementos:

• El Contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de

nulidad.

• Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se

depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal

o Local de Conciliación.

• El Contrato surtirá efectos desde la hora y fecha de presentación, salvo que las

partes hubiesen acordado una fecha distinta.

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Boletín de Investigación de Comisión Seguridad Social – Diciembre de 2015

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Respecto a sus requisitos tenemos que todo Contrato debe incluir lo siguiente:

• Los nombres y domicilios de los contratantes;

• Las empresas y establecimientos que abarque;

• Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra

determinada;

• Las jornadas de trabajo;

• Los días de descanso y vacaciones;

• El monto de los salarios;

• Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en

la empresa o establecimientos que comprenda;

• Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir

a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

• Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban

integrarse de acuerdo con esta Ley; y,

• Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Conforme lo mencionado en el artículo 393 de la LFT, en caso que el Contrato no

contenga lo referente a la determinación de salarios, no producirá los efectos de Contrato,

sin embargo, en caso de que no se mencionen jornadas, días de descanso y vacaciones,

se aplicarán las disposiciones legales y sí producirá los efectos de Contrato.

Es importante mencionar que conforme el artículo 396 de la LFT las estipulaciones

contenidas en el Contrato se extienden a todas las personas que trabajen para la

empresa o establecimiento aunque no sean miembros del sindicato que lo haya

celebrado.

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Boletín de Investigación de Comisión Seguridad Social – Diciembre de 2015

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De la misma forma el artículo 184 de la LFT establece que las condiciones de trabajo

contenidas en el Contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se

extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en

el mismo Contrato.

d) Comisiones mixtas

El artículo 392 de la LFT menciona que en los Contratos colectivos se podrá establecer

la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones

sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por las Juntas de Conciliación

y Arbitraje en los casos en que las partes las declaren obligatorias.

e) Cláusula de exclusión y admisión

En el Contrato colectivo de acuerdo al artículo 395 de la LFT, se señala que podrá

establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean

miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan

privilegios en su favor no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen

parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con

anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del Contrato

colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión.

Sin duda la normatividad cuida y vigila los derechos de los trabajadores activos, sin

embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencias en

contrario; como referencia compartimos la siguiente:

Número de Registro: 189779

Cláusula de exclusión por separación. los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo que autorizan, respectivamente, su incorporación en los contratos colectivos de trabajo y en los contratos-ley, son violatorios de los artículos 5o., 9o. y 123, apartado a, fracción xvi, de la Constitución Federal.

Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 443. 2a. LIX/2001.

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f) Revisión del Contrato

En los artículos 398 y 399 de la LFT se regula una de las principales actividades de toda

relación laboral, es decir, la celebración de un Contrato colectivo de trabajo que se conoce

como revisión contractual, dicho momento representa de manera directa o indirecta la

posibilidad de que se produzca alguna alteración al texto, sin duda tanto sindicatos como

patrones pretenden salvaguardar sus intereses; al respecto se establece el siguiente

marco teórico:

a) Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera

de las partes podrá solicitar su revisión;

b) Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que

los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los

miembros de los sindicatos, por lo menos; y

c) Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes

tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados

por el Contrato, por lo menos.

La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:

I. Del vencimiento del Contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;

II. Del transcurso de dos años, si el Contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y

III. Del transcurso de dos años, en los casos de Contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.

Para el cómputo de este término se atenderá lo establecido en el Contrato y, en su

defecto, la fecha del depósito del mismo.

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Como parte de esta investigación visitamos una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

en donde se mencionan los requisitos para la presentación de revisiones salariales y

contractuales destacando los siguientes puntos como requisitos para su recepción:

Número de expediente del Contrato colectivo

Copia simple de toma de nota del Comité ejecutivo sindical vigente

Original y 5 copias del Convenio de revisión salarial y contractual

En la práctica lo anterior no siempre se apega a la realidad, ya que cada giro, sindicato,

empresa y negocio tiene sus propias características y decisiones, sin embargo, se busca

y se fomenta su cumplimiento.

Recordemos que de acuerdo a las reglas del juego laboral, éste es uno de esos

momentos en los que las partes se tienen que escuchar y en su caso apoyar salvaguardo

siempre sus intereses. En consecuencia, tener un consenso no necesariamente es algo

sencillo, se requiere personal calificado y mucho cabildeo, ya que en ocasiones no

necesariamente se atienden todas las solicitudes.

g) Prorroga

Los Contratos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios por cuota

diaria. La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del

cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del

Contrato colectivo.

Si ninguna de las partes solicitó la revisión o no se ejercitó el derecho de huelga, el

Contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por

tiempo indeterminado.

h) Terminación

Conforme al artículo 401 de la LFT, el Contrato colectivo de trabajo termina:

I. Por mutuo consentimiento;

II. Por terminación de la obra; y

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III. Por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el

Contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.

Es importante mencionar, una vez firmado un Contrato, que en caso de que un patrón o

un sindicato se separen posteriormente, sus términos y condiciones permanecerán

vigentes.

Contrato-Ley:

a) Definición

La LFT establece en su artículo 404 que el Contrato-Ley es el convenio celebrado entre

uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de

patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el

trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias

entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de

dichas entidades, o en todo el territorio nacional.

Los Contratos-Ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.

b) Solicitud

El artículo 406 de la LFT establece que se puede solicitar la celebración de un Contrato-

Ley por los sindicatos que representen por lo menos las dos terceras partes de los

trabajadores sindicalizados de una rama de la industria en una o varias entidades

federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas

entidades o en todo el territorio nacional.

De igual forma, en el artículo 407 de la LFT se constituye que dicha solicitud deberá

presentarse ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) si se trata de dos o

más entidades federativas o industrias de jurisdicción federal, y al Gobernador del Estado

o Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, quienes en su caso verificarán los

requisitos de mayoría y determinarán si a su juicio es benéfica para la industria, para

luego convocar a una convención a los sindicatos y patrones que pueden resultar

afectados.

La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial

de la entidad federativa y en los demás periódicos que juzgue pertinentes, asimismo, la

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convención será realizada en plazo no mayor a treinta días y será presidida por el

Secretario del Trabajo o el Gobernador o Jefe de Gobierno. La convención formulará su

reglamento e integración de comisiones en la manera que juzgue conveniente.

c) Requisitos

Para que un Contrato-Ley se celebre deberá contener los siguientes requisitos que se

establecen en el artículo 412 de la LFT:

a. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención;

b. La entidad o entidades federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional;

c. Su duración, que no podrá exceder de dos años;

d. Las condiciones de trabajo; señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX;

e. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y,

f. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

d) Aprobación

En el artículo 414 de la LFT se establece que el convenio deberá ser aprobado por la

mayoría de los trabajadores y por la mayoría de los patrones que tengan a su servicio la

misma mayoría de trabajadores.

Aprobado el convenio, el Presidente de la República o el Gobernador del Estado o

Territorio, lo publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la

entidad federativa, declarándolo Contrato-Ley en la rama de la industria considerada,

para todas las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el futuro en

la entidad o entidades federativas, en la zona o zonas que abarque o en todo el territorio

nacional.

Estos Contratos serán publicados por la autoridad que lo reciba (Secretaría del Trabajo

y Previsión Social y/o Gobernador de Estado o Jefe de Gobierno) en el Diario Oficial de

la Federación y/o en los periódicos que juzguen pertinentes estableciendo un plazo de

quince días para recibir cualquier oposición, en caso de no recibir oposición, el Presidente

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de la Republica y/o el Gobernador del Estado o Jefe de Gobierno declarará obligatorio el

Contrato-Ley el cual producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación antes

mencionada.

e) Revisión

El artículo 419 de la LFT establece que se podrá solicitar la revisión los sindicatos de

trabajadores o los patrones que representen las mayorías.

La solicitud se presentará a la STPS y al Gobernador del Estado o Territorio noventa días

antes del vencimiento del Contrato-Ley por lo menos.

La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría,

convocará a los sindicatos de trabajadores y a los patrones afectados a una convención

y si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio, la STPS, el

Gobernador del Estado o Territorio, ordenará su publicación en el DOF o en el periódico

oficial de la entidad federativa. Las reformas surtirán efectos a partir del día de su

publicación, salvo que la convención señale una fecha distinta.

En la práctica este tema puede ser mucho más sencillo o difícil de lo que aparenta ya que

en ocasiones ninguna de las partes toma la iniciativa o bien se recibe un pliego petitorio

con condiciones no equitativas.

De igual forma como parte de la investigación la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

establece los siguientes requisitos para su recepción:

Los nombres y domicilios de los contratantes.

El sindicato deberá acreditar su personalidad jurídica con la toma de nota vigente

presentando copia certificada y una copia simple.

La empresa deberá acreditar su personalidad jurídica mediante testimonio notarial

presentando copia certificada y una copia simple.

Mencionar las empresas que comprende o abarque.

Su duración o la expresión de tiempo indeterminado o por obra determinada

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Señalar a qué Contrato-Ley corresponden.

Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Deberán presentar tres ejemplares con firmas autógrafas y tres ejemplares en

copia simple.

Otros aspectos a considerar

Finalmente consideramos importante incluir como parte de esta investigación algunas

consideraciones existentes mencionadas en la Ley del Seguro Social (LSS) las cuales

debemos tomar en cuenta:

Ley del Seguro Social

Consideraciones

Artículo 23 Se establece la obligación de pago del patrón cuando los Contratos colectivos concedan prestaciones inferiores y/o superiores a las otorgadas por dicha Ley.

Artículo 24 Se establece el derecho de los patrones a descontar del importe de

las prestaciones contractuales que deben cubrir directamente, las

cuantías correspondientes a las prestaciones de la misma naturaleza

otorgadas por el Instituto.

Artículo 25 Se menciona que el Estado aportará la contribución que le

corresponda en términos de esta Ley, independientemente de la que

resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su Contrato,

pagando éste, tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera

que le corresponda conforme a dicha valuación.

Adicionalmente, se señala que para cubrir las prestaciones en

especie del seguro de enfermedades y maternidad de los

pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de

trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada

y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una

cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de

cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno

punto cero cinco por ciento a los trabajadores el cero punto

trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero

setenta y cinco por ciento.

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Artículo 34 (fracción III) Se establece que las modificaciones a los Contratos colectivos por

revisión del Contrato colectivo deberán ser comunicadas al Instituto

Mexicano del seguro Social dentro de los treinta días naturales

siguientes a su celebración.

IV. Conclusiones

Después de conocer y repasar un poco todos los aspectos y consideraciones que se

tienen que tomar en cuenta para elaborar, registrar, administrar y dar mantenimiento a

un Contrato colectivo de trabajo, podemos entender la importancia de este documento el

cual tiene muchas bondades, sin embargo, en algunas ocasiones se puede generar un

deterioro en el clima laboral de los actores, lo cual puede paulatinamente repercutir en

otros aspectos de índole económico. Por lo anterior, es recomendable establecer un

vínculo de comunicación efectivo entre empresa, sindicato y trabajadores para anticipar

y resolver cualquier situación adversa o negativa que pueda poner en riesgo la

continuidad del negocio.

V. Bibliografía

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2. Ley Federal del Trabajo

3. Ley del Seguro Social

4. Jurisprudencia 189779. 2a. LIX/2001. Segunda Sala. Novena Época. Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Mayo de 2001, Pág. 443.

Suprema Corte de Justicia