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1 Contenido 5.1.1CONTRATO DE TRABAJO IndividualColectivo. TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO CausalesProcedimientosCálculo de las indemnizaciones por años de servicios que procedan. SITUACIONES QUE AFECTAN A LOS TRABAJADORES Feriados y Permisos Licencias Médicas y accidentes de trabajo Otros.

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Contenido

5.1.1CONTRATO DE TRABAJO IndividualColectivo.TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJOCausalesProcedimientosCálculo de las

indemnizaciones por años de servicios que procedan.

SITUACIONES QUE AFECTAN A LOS TRABAJADORES Feriados y Permisos Licencias Médicas y accidentes de trabajo Otros. 

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TIPOS DE TRABAJADORES

TRABAJADOR DEPENDIENTE

TRABAJADOR INDEPENDIENTE

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DEPENDIENTEPresta sus servicios

personales intelectuales o materiales, bajo un vínculo de subordinación o dependencia, y en virtud de un contrato de trabajo.

CONTRATO DE TRABAJO

INDEPENDIENTENo depende de

empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.

CONTRATO A HONORARIOS

O DE OTRO TIPO

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EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

LABORALESRemuneración Jornada de trabajoHoras extraordinariasDescanso semanalVacaciones legalesFuero laboralTérmino del contrato

PREVISIONALESAtención médicaSeguro Acc. del trabajoSeguro de cesantíaPensiones de vejezPensiones invalidezPensiones sobrevivenciaOtros beneficios

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EL CONTRATO DE TRABAJOEs una convención (acuerdo de voluntades)

por la cual el Empleador y el Trabajador dependiente se obligan, recíprocamente; éste a prestar servicios bajo dependencia o subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

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DEPENDENCIA O SUBORDINACION

Se materializa en manifestaciones concretas como :

Continuidad en la prestación de servicios.Concurrencia obligada y personal al trabajo.Cumplimiento de horario.Supervigilancia en el desempeño del trabajoObligación de seguir ordenes e instrucciones Estar sujeto a controles en el trabajoObligación de rendir cuenta del trabajo.

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EL CONTRATO DE TRABAJOFORMALIDADES EN SU ESCRITURACION

Debe constar por escrito.

Debe ser firmado por el empleador y trabajador.

Dos ejemplares.Uno en poder del

trabajador y otro en poder del empleador.

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PLAZOS DE ESCRITURACION5 DIAS si se trata de:

- Contratos por obra, trabajo o servicio determinado

- Contratos de plazo fijo con una duración inferior a 30 días

15 DIAS de incorporado el trabajador para contratos de plazo fijo con una duración de 30 días o más y contratos de duración indefinida.

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CONTENIDO MINIMO DEL CONTRATO

Lugar y fecha del contrato.Individualización del empleador y del

trabajador.Determinación de la naturaleza (o tipo) de

los servicios y lugar o ciudad en que hayan de prestarse.

Forma y período de pago de la remuneración acordada,

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Duración y distribución de la jornada de trabajo.

Precisar la duración del contrato. de duración indefinida, de plazo fijo de duración transitoria (por obra o faena determinada).

Demás pactos que acordaren el empleador y y el trabajador. ( Otros beneficios, Prohibiciones, obligaciones).

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CONTRATACION DE MENORESLos mayores de18 años pueden contratar

libremente sus serviciosLos menores de 18 y mayores de 16

requieren autorización: Del padre o madre; a falta de ellos Del abuelo paterno o materno; a falta de ellos De los guardadores, personas o instituciones

que tengan a cargo al menor; a falta de todos ellos,

Del Inspector del Trabajo.

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CONTRATACION DE MENORESLos menores de 16 y mayores de 15 años

deben contar con la autorización anterior y Haber cumplido su obligación escolarRealizar trabajos ligeros que no perjudiquen

su salud y desarrolloQue no impidan su asistencia a la escuela y

participación en programas educativos o de formación

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AUTORIZACION A MENORES

Los menores de 15 años podrán celebrar contrato con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, con autorización del representante legal o del juez de menores

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PRACTICA PROFESIONALRealizada como requisito del

establecimiento educacionalNo constituye una relación laboralSe debe proporcionar al alumno

COLACION y MOVILIZACIONO una asignación compensatoria de dichos

beneficios pactada anticipada y expresamente

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MODIFICACIONES AL CONTRATOSólo puede modificarse previo acuerdo

entre el trabajador y el empleador.LOS CAMBIOS DEBERAN:Constar por escrito.Ser firmados por el trabajador y empleador.Al dorso de los ejemplares del contrato o en

documento anexo, quedando una copia en poder de cada una de las partes.

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DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

De duración indefinida: sin fecha de término.

De plazo fijo: Con fecha de término la que no podrá exceder de un año.

Transitorios: su duración está determinada por la naturaleza de los servicios contratados.

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DE PLAZO FIJO A INDEFINIDOEl contrato de trabajo se transforma en

indefinido cuando:Expirado el plazo se continúa trabajando

con conocimiento del empleador.Se renueva por segunda vez en contrato de

plazo fijo, o haya prestado servicios en forma discontinua durante 12 meses omas dentro de un período de 15 meses.

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JORNADA DE TRABAJOJORNADA ORDINARIA: Tiempo

durante el cual el trabajador presta sus servicios al empleador; este tiempo debe quedar claramente establecido en el contrato de trabajo.

JORNADA PASIVA: Tiempo en que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar labor por causas ajenas a su voluntad. Este tiempo también forma parte de la jornada de trabajo

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DISTRIBUCION DE LA JORNADA ORDINARIA

JORNADA ORDINARIA SEMANAL: la jornada máxima legal es de 45 horas

semanales. No puede distribuirse en más de 6 ni en menos

de 5 días.En ningún caso la jornada ordinaria podrá

extenderse a más de 10 horas diarias.

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JORNADA ORDINARIA DIARIA:

Si se trabaja 6 días en la semana será de 7 1/2 horas diarias.

Si se trabaja 5 días en la semana será de 9 horas por día.

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JORNADA ESPECIAL• Sólo para trabajadores de hoteles, restaurantes

y clubes cuando:movimiento diario sea notoriamente escasolos trabajadores deban mantenerse

constantemente a disposición del público• Se exceptúa el personal administrativo, de

lavandería, lencería y cocina.• No podrán permanecer más de 10 horas

diarias con un descanso no inferior a 1 hora• La jornada puede distribuirse hasta 5 días a la

semana.

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JORNADA EXTRAORDINARIALas horas extraordinarias son las trabajadas

en exceso;A la jornada legal de 45 horas, o…A la jornada pactada, si fuere menor.Deben pactarse por escrito, con un máximo

de 3 meses renovables, sólo para atender necesidades especiales o temporales.

Hasta un máximo de 2 horas por día.

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FORMA DE CALCULO DE HORAS EXTRAS

LAS HORAS EXTRAS SE PAGAN CON UN RECARGO DE 50% SOBRE EL SUELDO CONVENIDO POR HORA.

H.E= (sueldo base/30 ) * (7/Jornada) * 1,5

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CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA

El empleador debe llevar un registro de asistencia para determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias .

Debe utilizar:Libro de asistencia del personal, o…Reloj control con tarjetas de registro, o…sistemas computarizados con tarjetas

magnéticas,

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DESCANSO SEMANALLos días domingo y festivos serán de

descansoLas empresas exceptuadas del descanso

dominical pueden distribuir su jornada incluyendo los días domingos y festivos

Deberán otorgar un día de descanso a la semana por el domingo trabajado y otro por cada festivo en que prestaron servicios

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REMUNERACION

Es la retribución que recibe el trabajador, de acuerdo a lo pactado contractualmente.

Puede consistir en:Dinero y…Prestaciones adicionales en especies que sean

avaluables en dinero.No puede ser inferior al I.M.M. (excepción

contrato de aprendizaje).

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CONSTITUYE REMUNERACION

El sueldo.La comisión. El sobresueldo.La participación.La gratificación.

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NO CONTITUYEN REMUNERACION

Las asignaciones de movilización y colación.

Las indemnizaciones.Las devoluciones de gastos en

que se incurra por causa del trabajo.

Los viáticos.Las prestaciones familiares.La asignación por pérdida de

caja y desgaste de herramientas.

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CALCULO DE REMUNERACIÓN EN VACACIONES

Duración: 15 días hábiles contados de lunes a viernesSi la remuneración es fija: remuneración íntegra

pactada ( sueldo ).Si es variable: remuneración íntegra cuyo monto será

el promedio ganado en los 3 últimos meses trabajados.Si mixta, es decir fija y variable: remuneración

íntegra constituida por la suma del sueldo y promedio de los estipendios variables.

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DESCUENTOS OBLIGATORIOS A LA REMUNERACIÓN

Los impuestos que la afecten. ( monto variable).

Las cotizaciones de salud ( monto mínimo un 7% de la remuneración ).

Las obligaciones de previsión A.F.P.(monto mínimo 10%, más seguro y comisión).

Las cotizaciones de A.F.C. ( 0,6% remuneración imponible, contrato indefinido).

Las cuotas sindicales.

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FUERO MATERNALFUERO: Impedimento para el empleador de

poner término al contrato de trabajo sin contar con autorización previa del juez.

Juez sólo puede autorizar con causales: Nº 4 y 5 del Art. 159 del Código del Trabajo Cualquiera del Art. 160 del Código del Trabajo

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DURACION DEL FUERO MATERNAL

Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad

hasta un año después que hubiere expirado el descanso de maternidad, correspondiendole al padre si la madre falleciere en el parto o en el período de descanso post-natal

Un año desde resolución judicial que confiera la adopción de un menor a hombre o mujer solteros o viudos

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FUERO MATERNAL

Si se pusiere término al contrato sin autorización judicial, la medida quedará sin efecto debiendo la trabajadora o trabajador:

Volver a su trabajoPercibir las remuneraciones del período

que haya estado separada(o) del trabajoSi se autorizara el desafuero en periodos de

descanso maternal, la trabajadora seguirá percibiendo el subsidio

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DESCANSO DE MATERNIDAD

DESCANSO PRENATALSEIS SEMANAS ANTES DEL PARTO

- Licencia maternal por 42 días- Derecho a subsidio

DESCANSO POST NATALDOCE SEMANAS DESPUES DEL PARTO

- Licencia maternal por 84 días- Derecho a subsidio

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TERMINO DE LA RELACION LABORAL

Sólo se puede producir invocando las causales legales contempladas en el Código del Trabajo.

Estas causales están en:Artículo 159Artículo 160Artículo 161 y 161 bis

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ARTICULO Nº 159Causales de término de contrato:1. Mutuo acuerdo de las partes.2. Renuncia del trabajador.3. Muerte del trabajador.4. Vencimiento del plazo convenido en el

contrato (contratos de plazo fijo).5. Conclusión del trabajo o servicio que dio

origen al contrato (contratos transitorios).6. Caso fortuito o fuerza mayor.

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ARTICULO Nº 1601. Alguna de las conductas indebidas de carácter

grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

1.a - Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.

1.b - Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.

1.c - Injurias proferidas por el trabajador al empleador.1.d - Conducta inmoral del trabajador que afecte a la

empresa donde se desempeña.

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2. Negociaciones dentro del giro del negocio y prohibidas en el contrato.

3. Faltar sin causa justificada; 2 días seguidos, 2 lunes en el mes ó 3 días en el mes; Asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo cuando se tuviere a cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

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4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

4.a - La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente,y…

4.b - La negativa a trabajar, sin causa justificada, en las faenas convenidas en el contrato.

5. Actos , omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos.

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6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias , herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Nota: Los artículos Nº 159 y 160, sólo dan derecho a la indemnización por feriado proporcional o vacaciones.-

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ARTICULO Nº 161

Necesidades de la empresa , establecimiento o servicio, tales como; derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

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Desahucio escrito del empleador, trabajadores con poder para representar al empleador (gerentes, subgerentes, agentes o apoderados ( siempre que estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración)…

… además, los trabajadores de casa particular y cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador.

Las causales del artículo Nº 161 no pueden ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia médica ya sea por enfermedad común o accidente del trabajo o enfermedad profesional.

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ARTICULO Nº 161 bis

La invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo. El trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a desahucio e indemnización por años de servicio, según corresponda, incrementado en un 50%.

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EL FINIQUITO Es el instrumento escrito en que consta el término de

relación laboral. Debe contener: Nombres y cédula de identidad del trabajador y el

empleador. Fecha del finiquito. Causal invocada para el término de contrato Pagos efectuados por el empleador. Reserva de derechos (si correspondiera ). Acuerdo de pagos diferidos (si correspondiera). Firmas del trabajador y el empleador. Ratificación ( Ministros de Fe ).

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Ley 19.631 del 28.09.1999No es válido el despido sin

imposiciones previsionales pagadas:

I.N.P. O A.F.P.FONASA O ISAPREMUTUALES.C.C.A.F.A.F.C.

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LA OBLIGACION NO OPERA

Art. 159 Nº 1, Mutuo acuerdo de las partes.

Art. 159 Nº 2, Renuncia Voluntaria.

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DESPIDO SIN PAGO DE COTIZACIONES

Reclamar ante la Inspección del Trabajo.

6 meses para reclamar la nulidad del despido.

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DESPUES DEL RECLAMO

No se hace efectivo el despido.

Se debe pagar la remuneración completa.

Se deben pagar las imposiciones.

Trabajador, no está obligado a trabajar.

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F I NMUCHAS GRACIAS