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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” I.E.S.T.P CARLOS SALAZAR ROMERO DOCENTE: PABLO SANTOS U.D: ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL CARRERA PROFESIONAL: CONTABILIDAD CICLO: V-DIURNO TEMA: CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES SOBRE LAS REMUNERACIONES-HONORARIOS Y AGENTES DE RETENCIÓN INTEGRANTES: MARIN SALVADOR BRIGITTE SALAZAR SANCHEZ DIANA TAFUR PHILIPPS JOSELYN ZELADA ROSSO ERLITA

Contribuciones y Aportaciones Sobre Las Remuneraciones y Agentes de Retencion

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Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

I.E.S.T.P CARLOS SALAZAR ROMERO

DOCENTE: PABLO SANTOS

U.D: ADMINISTRACIN EMPRESARIAL

CARRERA PROFESIONAL: CONTABILIDAD

CICLO: V-DIURNO

TEMA: CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES SOBRE LAS REMUNERACIONES-HONORARIOS Y AGENTES DE RETENCIN

INTEGRANTES: MARIN SALVADOR BRIGITTE SALAZAR SANCHEZ DIANA TAFUR PHILIPPS JOSELYN ZELADA ROSSO ERLITA

CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES SOBRE LAS REMUNERACIONES

Seguro Social de Salud (EsSalud):

Esta contribucin es de cargo del empleador y tiene por finalidad financiar al Sistema Social de Salud (EsSalud) para que ste provea a los trabajadores de atencin de salud y prestaciones econmicas en caso de incapacidad. Su recaudacin se encuentra a cargo de la Administracin Tributaria (SUNAT), debiendo por ello el empleador efectuar el pago de la misma ante sta ltima. . El monto de la contribucin es equivalente a 9% de la remuneracin que reciba el empleado.

Es de cargo obligatorio del empleador que debe declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente al EsSalud sin efectuar retencin alguna al trabajador. El pago se realiza mediante el Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL), o mediante Pago Fcil o Formulario 1076 (en bancos autorizados).-Si eltrabajadoro la trabajadora del hogar percibe una remuneracin menor o igual a la Remuneracin Mnima Vitalel aporte se calcula aplicando la tasa del9%sobre la Remuneracin Mnima Vital vigente el ltimo da calendario del mes al que corresponde la remuneracin.

Ej.S/. 750.00 x 9% = S/.68.00

-Si eltrabajadoro la trabajadora del hogarpercibe una remuneracin mayor a la Remuneracin Mnima Vital, el aporte se calcula aplicandola tasa de 9% al total deremuneracin.

APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES:Sistemas de pensiones: el trabajador puede afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), siendo ambos excluyentes. Este aporte es de cargo total del trabajador, siendo nicamente el empleador responsable de la retencin.El aporte a la ONP equivale al 13% de la remuneracin.El empleador debe efectuar la retencin al trabajador, y declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente a la ONP mediante el Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL),Pago Fcil o Formulario 1076 (en bancos autorizados).Se calcula aplicando la tasa del13% sobre la remuneracin.

Ej. S/.750.00 x 13% = S/.98.00

Seguro Complementario de trabajo de riesgo: Es un seguro obligatorio para aquellas empresas cuyas actividades conllevan un alto nivel de riesgo, y que otorga cobertura adicional por salud y pensiones. Las prestaciones de salud pueden ser contratadas con EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud (EPS); de otro lado, las prestaciones vinculadas a pensiones pueden contratarse con la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) o una compaa privada de seguros. Las tasas dependen de la calificacin de la actividad y/o de los trminos contratados con la entidad aseguradora.

b) Fondo Complementario de jubilacin minera: Las empresas mineras, metalrgicas y siderrgicas estn obligadas a aportar el 0.5% de su renta neta anual antes de impuestos y efectuar la retencin del 0.5% de la remuneracin bruta mensual de cada empleado minero, metalrgico y siderrgico.

C) La Contribucin al SENATILa Contribucin al SENATI es una aportacin creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras tcnicas a su personal para un mejor desempeo de sus funciones y la formacin de profesionales competentes en el desempeo de actividades productivas de tipo industrial.

Sujetos afectos al pago de la ContribucinLas personas naturales o jurdicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categora D de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades econmicas de las Naciones Unidas , y aquellas que desarrollen labores de instalacin, reparacin y mantenimiento.Slo estarn sujetos al pago aquellas empresas que en el ao anterior hayan tenido un promedio superior a veinte (20) trabajadores.Aquellas empresas que no tengan ms de veinte (20) trabajadores en promedio podrn aportar la Contribucin de forma voluntaria, abonando el monto equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.

Base Imponible de la ContribucinEst conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalacin, reparacin y mantenimiento.Tasa de la ContribucinEs de 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas.Plazo de pagoEl pago de la contribucin se realizar de manera mensual dentro de los primeros doce (12) das hbiles del mes siguiente en que se abonaron las remuneraciones.

Inscripcin al SENATILas empresas afectas al pago de la Contribucin debern inscribirse como contribuyentes en el Padrn que mantiene el SENATI. Para cumplir con esta obligacin formal, debern presentar la siguiente informacin en las sedes del SENATI:Formulario de Inscripcin al SENATI debidamente llenado y firmado por representante autorizado. Copia simple de la ficha RUC.Copia simple de la licencia de funcionamiento.Copia simple de la minuta de constitucin de la empresa o copia literal de la ficha de Registros Pblicos.Copia simple de los Formularios 25 y 26 de la planilla electrnica presentada a SUNAT y del pago de Essalud del mes anterior a la inscripcin.

Declaracin Anual al SENATILas empresas contribuyentes al SENATI estn obligadas a presentar una Declaracin Jurada Anual de la Contribucin hasta el 30 de junio de cada ao.

d) Contribucin al Comit de Administracin del Fondo para la Construccin de Vivienda y Centros Recreacionales (CONAFOVICER):

Se trata de una contribucin a cargo del empleado que realiza actividades de construccin civil para una empresa dedicada a la actividad de construccin. El monto de la contribucin es equivalente a 2% del jornal bsico del empleado. Plazo de pago al conafovicer.El deposito de las retenciones se har dentro de los 15 das hbiles , siguientes al mes de la retencin , en cualquier agencia del banco de la nacin.

e) Contribucin al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin (SENCICO): Se trata de una contribucin a cargo de la empresa que realiza actividades de construccin. El monto de la contribucin es equivalente a 0.2% del total de los ingresos de la empresa por concepto de mano de obra, gastos generales, direccin tcnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratacin de obra.

HONORARIOS Y AGENTES DE RETENCIN

RECIBOS POR HONORARIOS

Qu es el recibo por honorarios electrnico?Es el tipo de comprobante de pago denominado RECIBO POR HONORARIOS, emitido desde la pgina web de la SUNAT, ingresando al ambiente de SUNAT OPERACIONES EN LNEA - SOL, siendo necesario para ello contar con cdigo de usuario y clave de acceso, conocida como CLAVE SOL.Se le denomina RECIBO POR HONORARIOS ELECTRNICO porque se emite desde el portal web de la SUNAT y de manera gratuita.Por cada recibo por honorarios que emitan por encima de los S/.1.500, los trabajadores de cuarta categora (independientes) debern descontar 8% y ya no 10% .

CARACTERISTICAS Es emitido por personas naturales independientes al prestar servicios profesionales, o de arte, ciencia u oficio.La calidad de emisor electrnico se obtiene con la emisin de primer recibo por honorario electrnico.Otorga al adquiriente la posibilidad de deducir gasto para efectos tributarios cuando corresponde.Tiene serie alfanumrica y su numeracin se genera automticamente por el sistema.

CONDICIONES PARA EMITIRLOSContar con cdigo de usuario y Clave SOL activa.Tener la condicin de HABIDO en el RUC.Encontrarse en estado ACTIVO en la Ficha RUC.Tener afectacin a renta de cuarta categora en la ficha RUC.

OBLIGADOS DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2014Los sujetos perceptores de rentas de cuarta categora que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la Administracin Pblica, han sido designados emisores electrnicos de manera obligatoria desde el 01 de octubre de 2014.

OBLIGADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015Los perceptores de renta de cuarta categora que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retencin de rentas de cuarta categora, han sido designados emisores electrnicos de manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2015.

AGENTES DE RETENCIN:Es el rgimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retencin debern retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, segn la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.Los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la rentecin, pudiendo deducir los montos que se les hubieran retenido contra elIGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolucin.Este rgimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligacin nazca a partir del 01 de junio del 2002.

Los sujetos designados como Agentes de Retencin retendrn por los pagos a partir de la fecha en que deban operar como tales.Los sujetos excluidos como Agentes de Retencin dejarn de retener por los pagos realizados a partir de la fecha en que opere su exclusin.Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Pblico que tengan la calidad de Agentes de Retencin se extingan y se produzca su baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean nombradas Agentes de Retencin debern efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.

Tasa de retencinLa tasa de la retencin hasta febrero del 2014 era el seis por ciento (6 %) del importe total de la operacin gravada. Sin embargo, mediante Resolucin de Superintendencia N 033-2014/SUNAT, publicada el 01 de febrero del 2014, la tasa de retencin asciende al tres por ciento (3%) del importe de la operacin, la misma que entr en vigencia el 01 de marzo del 2014 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.