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7/23/2019 Convención Internacional Discriminación Racial http://slidepdf.com/reader/full/convencion-internacional-discriminacion-racial 1/18 ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL EN NUESTRA NORMATIVA VIGENTE I.- CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL Adoptada y a!"#ta a $a %!#&a y #at!%!'a'!() po# $a A*a&$"a G")"#a$ ") *+ #"*o$+'!() / A 0112, d" d" d!'!"&#" d" 3/4 E)t#ada ") 5!6o#7 8 d" ")"#o d" 3/3, d" 'o)%o#&!dad 'o) "$ a#t9'+$o 3 Los Estados partes en la presente Convención, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la rgani!ación, para reali!ar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y e"ectivo de los derechos humanos y de las libertades "undamentales de todos, sin distinción por motivos de ra!a, se#o, idioma o religión$ Considerando que la %eclaración Universal de %erechos &umanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de ra!a, color u origen nacional, Considerando que todos los hombres son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley contra toda discriminación y contra toda incitación a la discriminación, Considerando que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompa'an, cualquiera que sea su "orma y dondequiera que e#istan, y que la %eclaración sobre la concesión de la independencia a los pa(ses y pueblos coloniales, de )* de diciembre de )+- .resolución )/)* 0123 de la 4samblea 5eneral6, ha a"irmado y solemnemente proclamado la necesidad de ponerles "in rápida e incondicionalmente, Considerando que la %eclaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las "ormas de discriminación racial, de 7- de noviembre de )+8 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA BOLIVIANA  CARRERA DE DEREC:O  DEREC:O INTERNACIONAL

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ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMASDE DISCRIMINACIÓN RACIAL EN NUESTRA NORMATIVA VIGENTE

I.- CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LASFORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

Adoptada y a!"#ta a $a %!#&a y #at!%!'a'!() po# $a A*a&$"a G")"#a$ ") *+#"*o$+'!() / A 0112, d" d" d!'!"&#" d" 3/4

E)t#ada ") 5!6o#7 8 d" ")"#o d" 3/3, d" 'o)%o#&!dad 'o) "$ a#t9'+$o 3

Los Estados partes en la presente Convención,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principiosde la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todoslos Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta oseparadamente, en cooperación con la rgani!ación, para reali!ar uno de lospropósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respetouniversal y e"ectivo de los derechos humanos y de las libertades "undamentalesde todos, sin distinción por motivos de ra!a, se#o, idioma o religión$

Considerando que la %eclaración Universal de %erechos &umanos proclama quetodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y quetoda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sindistinción alguna, en particular por motivos de ra!a, color u origen nacional,

Considerando que todos los hombres son iguales ante la ley y tienen derecho aigual protección de la ley contra toda discriminación y contra toda incitación a ladiscriminación,

Considerando que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas

las prácticas de segregación y discriminación que lo acompa'an, cualquiera quesea su "orma y dondequiera que e#istan, y que la %eclaración sobre la concesiónde la independencia a los pa(ses y pueblos coloniales, de )* de diciembre de)+- .resolución )/)* 0123 de la 4samblea 5eneral6, ha a"irmado ysolemnemente proclamado la necesidad de ponerles "in rápida eincondicionalmente,

Considerando que la %eclaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación detodas las "ormas de discriminación racial, de 7- de noviembre de )+8

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA BOLIVIANA  CARRERA DE DEREC:O  DEREC:O INTERNACIONAL

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.resolución )+-* 0129993 de la 4samblea 5eneral6 a"irma solemnemente lanecesidad de eliminar rápidamente en todas las partes del mundo ladiscriminación racial en todas sus "ormas y mani"estaciones y de asegurar lacomprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana,

Convencidos de que toda doctrina de superioridad basada en la di"erenciación

racial es cient("icamente "alsa, moralmente condenable y socialmente injusta ypeligrosa, y de que nada en la teor(a o en la práctica permite justi"icar, enninguna parte, la discriminación racial,

:ea"irmando que la discriminación entre seres humanos por motivos de ra!a,color u origen ;tnico constituye un obstáculo a las relaciones amistosas ypac("icas entre las naciones y puede perturbar la pa! y la seguridad entre lospueblos, as( como la convivencia de las personas aun dentro de un mismoEstado,

Convencidos de que la e#istencia de barreras raciales es incompatible con los

ideales de toda la sociedad humana,

 4larmados por las mani"estaciones de discriminación racial que todav(a e#istenen algunas partes del mundo y por las pol(ticas gubernamentales basadas en lasuperioridad o el odio racial, tales como las de apartheid, segregación oseparación,

:esueltos a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar rápidamente ladiscriminación racial en todas sus "ormas y mani"estaciones y a prevenir ycombatir las doctrinas y prácticas racistas con el "in de promover elentendimiento entre las ra!as y edi"icar una comunidad internacional libre detodas las "ormas de segregación y discriminación raciales,

<eniendo presentes el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleoy ocupación aprobado por la rgani!ación 9nternacional del <rabajo en )+/= y laConvención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la es"era de laense'an!a, aprobada por la rgani!ación de las Naciones Unidas para laEducación, la Ciencia y la Cultura en )+-,

%eseando poner en práctica los principios consagrados en la %eclaración de lasNaciones Unidas sobre la eliminación de todas las "ormas de discriminaciónracial y con tal objeto asegurar que se adopten lo antes posible medidasprácticas,

&an acordado lo siguiente>

Pa#t" IA#t9'+$o

)$ En la presente Convención la e#presión ?discriminación racial? denotará todadistinción, e#clusión, restricción o pre"erencia basada en motivos de ra!a, color,linaje u origen nacional o ;tnico que tenga por objeto o por resultado anular o

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menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, delos derechos humanos y libertades "undamentales en las es"eras pol(tica,económica, social, cultural o en cualquier otra es"era de la vida p@blica$

7$ Esta Convención no se aplicará a las distinciones, e#clusiones, restricciones opre"erencias que haga un Estado parte en la presente Convención entre

ciudadanos y no ciudadanos$

8$ Ninguna de las cláusulas de la presente Convención podrá interpretarse en unsentido que a"ecte en modo alguno las disposiciones legales de los Estadospartes sobre nacionalidad, ciudadan(a o naturali!ación, siempre que talesdisposiciones no estable!can discriminación contra ninguna nacionalidad enparticular$

*$ Las medidas especiales adoptadas con el "in e#clusivo de asegurar eladecuado progreso de ciertos grupos raciales o ;tnicos o de ciertas personasque requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garanti!arles,

en condiciones de igualdad, el dis"rute o ejercicio de los derechos humanos y delas libertades "undamentales no se considerarán como medidas dediscriminación racial, siempre que no condu!can, como consecuencia, almantenimiento de derechos distintos para los di"erentes grupos raciales y que nose mantengan en vigor despu;s de alcan!ados los objetivos para los cuales setomaron$

A#t9'+$o

)$ Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen aseguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una pol(tica encaminadaa eliminar la discriminación racial en todas sus "ormas y a promover elentendimiento entre todas las ra!as, y con tal objeto>

a3 Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ning@n acto o práctica dediscriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y avelar por que todas las autoridades p@blicas e instituciones p@blicas, nacionales ylocales, act@en en con"ormidad con esta obligaciónA

b3 Cada Estado parte se compromete a no "omentar, de"ender o apoyar ladiscriminación racial practicada por cualesquiera personas u organi!acionesA

c3 Cada Estado parte tomará medidas e"ectivas para revisar las pol(ticasgubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular lasleyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear ladiscriminación racial o perpetuarla donde ya e#istaA

d3 Cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados,incluso, si lo e#igieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminaciónracial practicada por personas, grupos u organi!acionesA

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e3 Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando "uere el caso,organi!aciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros mediosencaminados a eliminar las barreras entre las ra!as, y a desalentar todo lo quetienda a "ortalecer la división racial$

7$ Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas

especiales y concretas, en las es"eras social, económica, cultural y en otrases"eras, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertosgrupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el "in degaranti!ar en condiciones de igualdad el pleno dis"rute por dichas personas delos derechos humanos y de las libertades "undamentales$ Esas medidas enning@n caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechosdesiguales o separados para los diversos grupos raciales despu;s de alcan!adoslos objetivos para los cuales se tomaron$

A#t9'+$o ;

Los Estados partes condenan especialmente la segregación racial y el apartheidy se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturale!a$

A#t9'+$o 8

Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organi!aciones quese inspiren en ideas o teor(as basadas en la superioridad de una ra!a o de ungrupo de personas de un determinado color u origen ;tnico, o que pretendan

 justi"icar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que seasu "orma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadasa eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, conese "in, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la%eclaración Universal de %erechos &umanos, as( como los derechose#presamente enunciados en el art(culo / de la presente Convención, tomarán,entre otras, las siguientes medidas>

a3 %eclararán como acto punible con"orme a la ley toda di"usión de ideasbasadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminaciónracial, as( como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actoscontra cualquier ra!a o grupo de personas de otro color u origen ;tnico, y todaasistencia a las actividades racistas, incluida su "inanciaciónA

b3 %eclararán ilegales y prohibirán las organi!aciones, as( como las actividadesorgani!adas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevanla discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación entales organi!aciones o en tales actividades constituye un delito penado por la leyA

c3 No permitirán que las autoridades ni las instituciones p@blicas nacionales olocales promuevan la discriminación racial o inciten a ella$

A#t9'+$o 4

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En con"ormidad con las obligaciones "undamentales estipuladas en el art(culo 7de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir yeliminar la discriminación racial en todas sus "ormas y a garanti!ar el derecho detoda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de ra!a, color y origennacional o ;tnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes>

a3 El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demásórganos que administran justiciaA

b3 El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todoacto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por "uncionarios p@blicos o por cualquier individuo, grupo o instituciónA

c3 Los derechos pol(ticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir yser elegido, por medio del su"ragio universal e igual, el de participar en elgobierno y en la dirección de los asuntos p@blicos en cualquier nivel, y el deacceso, en condiciones de igualdad, a las "unciones p@blicasA

d3 tros derechos civiles, en particular>

i3 El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de unEstadoA

ii3 El derecho a salir de cualquier pa(s, incluso del propio, y a regresar a su pa(sA

iii3 El derecho a una nacionalidadA

iv3 El derecho al matrimonio y a la elección del cónyugeA

v3 El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otrosA

vi3 El derecho a heredarA

vii3 El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiónA

viii3 El derecho a la libertad de opinión y de e#presiónA

i#3 El derecho a la libertad de reunión y de asociación pac("icasA

e3 Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular>

i3 El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas ysatis"actorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satis"actoriaA

ii3 El derecho a "undar sindicatos y a sindicarseA

iii3 El derecho a la viviendaA

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iv3 El derecho a la salud p@blica, la asistencia m;dica, la seguridad social y losservicios socialesA

v3 El derecho a la educación y la "ormación pro"esionalA

vi3 El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades

culturalesA

"3 El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso p@blico,tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, ca";s, espectáculos yparques$

A#t9'+$o /

Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos e"ectivos, ante los tribunales nacionalescompetentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación

racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos ylibertades "undamentales, as( como el derecho a pedir a esos tribunalessatis"acción o reparación justa y adecuada por todo da'o de que puedan ser v(ctimas como consecuencia de tal discriminación$

A#t9'+$o <

Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y e"icaces,especialmente en las es"eras de la ense'an!a, la educación, la cultura y lain"ormación, para combatir los prejuicios que condu!can a la discriminación racialy para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones ylos diversos grupos raciales o ;tnicos, as( como para propagar los propósitos yprincipios de la Carta de las Naciones Unidas, de la %eclaración Universal de%erechos &umanos, de la %eclaración de las Naciones Unidas sobre laeliminación de todas las "ormas de discriminación racial y de la presenteConvención$

Pa#t" IIA#t9'+$o =

)$ Be constituirá un Comit; para la Eliminación de la %iscriminación :acial0denominado en adelante el Comit;3 compuesto de dieciocho e#pertos de granprestigio moral y reconocida imparcialidad, elegidos por los Estados partes entresus nacionales, los cuales ejercerán sus "unciones a t(tulo personalA en laconstitución del Comit; se tendrá en cuenta una distribución geográ"ica equitativay la representación de las di"erentes "ormas de civili!ación, as( como de losprincipales sistemas jur(dicos$

7$ Los miembros del Comit; serán elegidos en votación secreta de una lista depersonas designadas por los Estados partes$ Cada uno de los Estados partespodrá designar una persona entre sus propios nacionales$

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8$ La elección inicial se celebrará seis meses despu;s de la "echa de entrada envigor de la presente Convención$ 4l menos tres meses antes de la "echa de cadaelección, el Becretario 5eneral de las Naciones Unidas dirigirá una carta a losEstados partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un pla!o dedos meses$ El Becretario 5eneral preparará una lista por orden al"ab;tico detodas las personas designadas de este modo, indicando los Estados partes que

las han designado, y la comunicará a los Estados partes$

*$ Los miembros del Comit; serán elegidos en una reunión de los Estados partesque será convocada por el Becretario 5eneral y se celebrará en la Bede de lasNaciones Unidas$ En esta reunión, para la cual "ormarán quórum dos tercios delos Estados partes, se considerarán elegidos para el Comit; los candidatos queobtengan el mayor n@mero de votos y la mayor(a absoluta de los votos de losrepresentantes de los Estados partes presentes y votantes$

/$ a3 Los miembros del Comit; serán elegidos por cuatro a'os$ No obstante, elmandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección e#pirará alcabo de dos a'osA inmediatamente despu;s de la primera elección el residentedel Comit; designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros$

b3 ara cubrir las vacantes imprevistas, el Estado parte cuyo e#perto hayacesado en sus "unciones como miembro del Comit;, designará entre susnacionales a otro e#perto, a reserva de la aprobación del Comit;$

$ Los Estados partes su"ragarán los gastos de los miembros del Comit;mientras ;stos desempe'en sus "unciones$

A#t9'+$o 3

)$ Los Estados partes se comprometen a presentar al Becretario 5eneral de lasNaciones Unidas, para su e#amen por el Comit;, un in"orme sobre las medidaslegislativas, judiciales, administrativas o de otra (ndole que hayan adoptado y quesirvan para hacer e"ectivas las disposiciones de la presente Convención> a3dentro del pla!o de un a'o a partir de la entrada en vigor de la Convención parael Estado de que se trateA y b3 en lo sucesivo, cada dos a'os y cuando el Comit;lo solicite$ El Comit; puede solicitar más in"ormación a los Estados partes$

7$ El Comit; in"ormará cada a'o, por conducto del Becretario 5eneral, a la 4samblea 5eneral de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el e#amen delos in"ormes y de los datos transmitidos por los Estados partes$ Estassugerencias y recomendaciones de carácter general se comunicarán a la

 4samblea 5eneral, junto con las observaciones de los Estados partes, si lashubiere$

A#t9'+$o

)$ El Comit; aprobará su propio reglamento$

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7$ El Comit; elegirá su Mesa por un per(odo de dos a'os$

8$ El Becretario 5eneral de las Naciones Unidas "acilitará al Comit; los serviciosde secretar(a$

*$ Las reuniones del Comit; se celebrarán normalmente en la Bede de las

Naciones Unidas$

A#t9'+$o

)$ Bi un Estado parte considera que otro Estado parte no cumple lasdisposiciones de la presente Convención, podrá se'alar el asunto a la atencióndel Comit;$ El Comit; transmitirá la comunicación correspondiente al Estadoparte interesado$ %entro de los tres meses, el Estado que recibe la comunicaciónpresentará al Comit; e#plicaciones o declaraciones por escrito para aclarar lacuestión y e#poner qu; medida correctiva hubiere, en su caso, adoptado$

7$ Bi el asunto no se resuelve a satis"acción de ambas partes, mediantenegociaciones bilaterales o alg@n otro procedimiento adecuado, en un pla!o deseis meses a partir del momento en que el Estado destinatario reciba lacomunicación inicial, cualquiera de los dos Estados tendrá derecho a someter nuevamente el asunto al Comit; mediante la noti"icación al Comit; y al otroEstado$

8$ El Comit; conocerá de un asunto que se le someta, de acuerdo con el párra"o7 del presente art(culo, cuando se haya cerciorado de que se han interpuesto yagotado todos los recursos de jurisdicción interna, de con"ormidad con losprincipios del derecho internacional generalmente admitidos$ No se aplicará estaregla cuando la substanciación de los mencionados recursos se prolongueinjusti"icadamente$

*$ En todo asunto que se le someta, el Comit; podrá pedir a los Estados partesinteresados que "aciliten cualquier otra in"ormación pertinente$

/$ Cuando el Comit; entienda en cualquier asunto derivado del presente art(culo,los Estados partes interesados podrán enviar un representante, que participarásin derecho a voto en los trabajos del Comit; mientras se e#amine el asunto$

A#t9'+$o

)$ a3 Una ve! que el Comit; haya obtenido y estudiado toda la in"ormación queestime necesaria, el residente nombrará una Comisión Especial de Conciliación0denominada en adelante la Comisión3, integrada por cinco personas que podráno no ser miembros del Comit;$ Los miembros de la Comisión serán designadoscon el consentimiento pleno y unánime de las partes en la controversia y susbuenos o"icios se pondrán a disposición de los Estados interesados a "in dellegar a una solución amistosa del asunto, basada en el respeto a la presenteConvención$

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b3 Bi, transcurridos tres meses, los Estados partes en la controversia no llegan aun acuerdo sobre la totalidad o parte de los miembros de la Comisión, losmiembros sobre los que no haya habido acuerdo entre los Estados partes en lacontroversia serán elegidos por el Comit;, de entre sus propios miembros, por voto secreto y por mayor(a de dos tercios$

7$ Los miembros de la Comisión ejercerán sus "unciones a t(tulo personal$ Nodeberán ser nacionales de los Estados partes en la controversia, ni tampoco deun Estado que no sea parte en la presente Convención$

8$ La Comisión elegirá su propio residente y aprobará su propio reglamento$

*$ Las reuniones de la Comisión se celebrarán normalmente en la Bede de lasNaciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que la Comisión decida$

/$ La secretar(a prevista en el párra"o 8 del art(culo )- prestará tambi;n serviciosa la Comisión cuando una controversia entre Estados partes motive su

establecimiento$

$ Los Estados partes en la controversia compartirán por igual todos los gastosde los miembros de la Comisión, de acuerdo con una estimación que hará elBecretario 5eneral de las Naciones Unidas$

D$ El Becretario 5eneral podrá pagar, en caso necesario, los gastos de losmiembros de la Comisión, antes de que los Estados partes en la controversiasu"raguen los costos de acuerdo con el párra"o del presente art(culo$

=$ La in"ormación obtenida y estudiada por el Comit; se "acilitará a la Comisión, y;sta podrá pedir a los Estados interesados que "aciliten cualquier otrain"ormación pertinente$

A#t9'+$o ;

)$ Cuando la Comisión haya e#aminado detenidamente el asunto, preparará ypresentará al residente del Comit; un in"orme en el que "iguren susconclusiones sobre todas las cuestiones de hecho pertinentes al asuntoplanteado entre las partes y las recomendaciones que la Comisión considereapropiadas para la solución amistosa de la controversia$

7$ El residente del Comit; transmitirá el in"orme de la Comisión a cada uno delos Estados partes en la controversia$ %entro de tres meses, dichos Estadosnoti"icarán al residente del Comit; si aceptan o no las recomendacionescontenidas en el in"orme de la Comisión$

8$ <ranscurrido el pla!o previsto en el párra"o 7 del presente art(culo, elresidente del Comit; comunicará el in"orme de la Comisión y las declaracionesde los Estados partes interesados a los demás Estados partes en la presenteConvención$

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A#t9'+$o 8

)$ <odo Estado parte podrá declarar en cualquier momento que reconoce lacompetencia del Comit; para recibir y e#aminar comunicaciones de personas ogrupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser v(ctimas de violaciones, por parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos

estipulados en la presente Convención$ El Comit; no recibirá ningunacomunicación re"erente a un Estado parte que no hubiere hecho tal declaración$

7$ <odo Estado parte que hiciere una declaración con"orme al párra"o ) delpresente art(culo podrá establecer o designar un órgano, dentro de suordenamiento jur(dico nacional, que será competente para recibir y e#aminar peticiones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su

 jurisdicción, que alegaren ser v(ctimas de violaciones de cualquiera de losderechos estipulados en la presente Convención y hubieren agotado los demásrecursos locales disponibles$

8$ La declaración que se hiciere en virtud del párra"o ) del presente art(culo y elnombre de cualquier órgano establecido o designado con arreglo al párra"o 7 delpresente art(culo serán depositados, por el Estado parte interesado, en poder delBecretario 5eneral de las Naciones Unidas, quien remitirá copias de los mismosa los demás Estados partes$ <oda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante noti"icación dirigida al Becretario 5eneral, pero dichanoti"icación no surtirá e"ectos con respecto a las comunicaciones que el Comit;tenga pendientes$

*$ El órgano establecido o designado de con"ormidad con el párra"o 7 delpresente art(culo llevará un registro de las peticiones y depositará anualmente,por los conductos pertinentes, copias certi"icadas del registro en poder delBecretario 5eneral, en el entendimiento de que el contenido de las mismas no sedará a conocer p@blicamente$

/$ En caso de que no obtuviere reparación satis"actoria del órgano establecido odesignado con arreglo al párra"o 7 del presente art(culo, el peticionario tendráderecho a comunicar el asunto al Comit; dentro de los seis meses$

$ a3 El Comit; se'alará con"idencialmente toda comunicación que se le remita ala atención del Estado parte contra quien se alegare una violación de cualquier disposición de la presente Convención, pero la identidad de las personas ogrupos de personas interesadas no se revelará sin su consentimiento e#preso$ ElComit; no aceptará comunicaciones anónimas$

b3 %entro de los tres meses, el Estado que reciba la comunicación presentará alComit; e#plicaciones o declaraciones por escrito para aclarar la cuestión ye#poner qu; medida correctiva, si la hubiere, ha adoptado$

D$ a3 El Comit; e#aminará las comunicaciones teniendo en cuenta todos losdatos puestos a su disposición por el Estado parte interesado y por elpeticionario$ El Comit; no e#aminará ninguna comunicación de un peticionario

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sin antes cerciorarse de que dicho peticionario ha agotado todos los recursosinternos disponibles$ Bin embargo, no se aplicará esta regla cuando lasubstanciación de los mencionados recursos se prolongue injusti"icadamente$

b3 El Comit; presentará al Estado parte interesado y al peticionario sussugerencias y recomendaciones, si las hubiere$

=$ El Comit; incluirá en su in"orme anual un resumen de tales comunicaciones y,cuando proceda, un resumen de las e#plicaciones y declaraciones de losEstados partes interesados, as( como de sus propias sugerencias yrecomendaciones$

+$ El Comit; será competente para desempe'ar las "unciones previstas en esteart(culo sólo cuando die! Estados partes en la presente Convención, por lomenos, estuvieren obligados por declaraciones presentadas de con"ormidad conel párra"o ) de este art(culo$

A#t9'+$o 4)$ En tanto no se alcancen los objetivos de la %eclaración sobre la concesión dela independencia a los pa(ses y pueblos coloniales que "igura en la resolución)/)* 0123 de la 4samblea 5eneral, de )* de diciembre de )+-, lasdisposiciones de la presente Convención no limitarán de manera alguna elderecho de petición concedido a esos pueblos por otros instrumentosinternacionales o por las Naciones Unidas y sus organismos especiali!ados$

7$ a3 El Comit; constituido en virtud del párra"o ) del art(culo = de la presenteConvención recibirá copia de las peticiones de los órganos de las NacionesUnidas que entienden de asuntos directamente relacionados con los principios yobjetivos de la presente Convención, y comunicará a dichos órganos, sobredichas peticiones, sus opiniones y recomendaciones, al considerar las peticionespresentadas por los habitantes de los territorios bajo administración "iduciaria ono autónomos, y de cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique laresolución )/)* 0123 de la 4samblea 5eneral, relativas a asuntos tratados en lapresente Convención y sometidos a e#amen de los mencionados órganos$

b3 El Comit; recibirá de los órganos competentes de las Naciones Unidas copiade los in"ormes sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o deotra (ndole que, en relación directa con los principios y objetivos de estaConvención, hayan aplicado las otencias administradoras en los territoriosmencionados en el anterior inciso a, y comunicará sus opiniones yrecomendaciones a esos órganos$

8$ El Comit; incluirá en su in"orme a la 4samblea 5eneral un resumen de laspeticiones e in"ormes que haya recibido de los órganos de las Naciones Unidas ylas opiniones y recomendaciones que les haya comunicado acerca de talespeticiones e in"ormes$

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*$ El Comit; pedirá al Becretario 5eneral de las Naciones Unidas toda lain"ormación disponible que guarde relación con los objetivos de la presenteConvención y que se re"iera a los territorios mencionados en el inciso adelpárra"o 7 del presente art(culo$

A#t9'+$o /

Las disposiciones de la presente Convención relativas al arreglo de controversiaso denuncias regirán sin perjuicio de otros procedimientos para solucionar lascontroversias o denuncias en materia de discriminación establecidos en losinstrumentos constitucionales de las Naciones Unidas y sus organismosespeciali!ados o en convenciones aprobadas por ellos, y no impedirán que losEstados partes recurran a otros procedimientos para resolver una controversia,de con"ormidad con convenios internacionales generales o especiales que est;nen vigor entre ellos$

Pa#t" III

A#t9'+$o <)$ La presente Convención estará abierta a la "irma de todos los EstadosMiembros de las Naciones Unidas o miembros de alg@n organismoespeciali!ado, as( como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte9nternacional de usticia y de cualquier otro Estado invitado por la 4samblea5eneral de las Naciones Unidas a ser parte en la presente Convención$

7$ La presente Convención está sujeta a rati"icación$ Los instrumentos derati"icación se depositarán en poder del Becretario 5eneral de las NacionesUnidas$

A#t9'+$o =

)$ La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquiera de losEstados mencionados en el párra"o ) del art(culo )D supra$

7$ Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Becretario 5eneralde las Naciones Unidas$

A#t9'+$o 3

)$ La presente Convención entrará en vigor el trig;simo d(a a partir de la "echa enque haya sido depositado el vig;simo s;ptimo instrumento de rati"icación o deadhesión en poder del Becretario 5eneral de las Naciones Unidas$

7$ ara cada Estado que rati"ique la presente Convención o se adhiera a elladespu;s de haber sido depositado el vig;simo s;ptimo instrumento derati"icación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trig;simo d(a a partir de la "echa en que tal Estado haya depositado su instrumento de rati"icación o deadhesión$

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A#t9'+$o

)$ El Becretario 5eneral de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todoslos Estados que sean o lleguen a ser partes en la presente Convención los te#tosde las reservas "ormuladas por los Estados en el momento de la rati"icación o dela adhesión$ <odo Estado que tenga objeciones a una reserva noti"icará al

Becretario 5eneral que no la acepta, y esta noti"icación deberá hacerse dentrode los noventa d(as siguientes a la "echa de la comunicación del Becretario5eneral$

7$ No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de lapresente Convención, ni se permitirá ninguna reserva que pueda inhibir el"uncionamiento de cualquiera de los órganos establecidos en virtud de lapresente Convención$ Be considerará que una reserva es incompatible oinhibitoria si, por lo menos, las dos terceras partes de los Estados partes en laConvención "ormulan objeciones a la misma$

8$ <oda reserva podrá ser retirada en cualquier momento, enviándose para ellouna noti"icación al Becretario 5eneral$ Esta noti"icación surtirá e"ecto en la "echade su recepción$

A#t9'+$o

<odo Estado parte podrá denunciar la presente Convención mediante noti"icacióndirigida al Becretario 5eneral de las Naciones Unidas$ La denuncia surtirá e"ectoun a'o despu;s de la "echa en que el Becretario 5eneral haya recibido lanoti"icación$

A#t9'+$o

<oda controversia entre dos o más Estados partes con respecto a lainterpretación o a la aplicación de la presente Convención, que no se resuelvamediante negociaciones o mediante los procedimientos que se establecene#presamente en ella, será sometida a la decisión de la Corte 9nternacional deusticia a instancia de cualquiera de las partes en la controversia, a menos que;stas convengan en otro modo de solucionarla$

A#t9'+$o ;

)$ <odo Estado parte podrá "ormular en cualquier tiempo una demanda derevisión de la presente Convención por medio de noti"icación escrita dirigida alBecretario 5eneral de las Naciones Unidas$

7$ La 4samblea 5eneral de las Naciones Unidas decidirá sobre las medidas quedeban tomarse, si hubiere lugar, respecto a tal demanda$

A#t9'+$o 8

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El Becretario 5eneral de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estadosmencionados en el párra"o ) del art(culo )D supra>

a3 Las "irmas, rati"icaciones y adhesiones con"ormes con lo dispuesto en losart(culos )D y )=A

b3 La "echa en que entre en vigor la presente Convención, con"orme a lodispuesto en el art(culo )+A

c3 Las comunicaciones y declaraciones recibidas en virtud de los art(culos )*, 7-y 78A

d3 Las denuncias recibidas en virtud del art(culo 7)$

A#t9'+$o 4

)$ La presente Convención, cuyos te#tos en chino, espa'ol, "ranc;s, ingl;s y ruso

son igualmente aut;nticos, será depositada en los archivos de las NacionesUnidas$

7$ El Becretario 5eneral de las Naciones Unidas enviará copias certi"icadas de lapresente Convención a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de lascategor(as mencionadas en el párra"o ) del art(culo )D supra$

II.- ANÁLISIS

En el análisis de la presente normativa se puede mencionar el cumplimiento delos compromisos asumidos por el Estado de Folivia, en el marco de laConvención 9nternacional sobre la Eliminación de <odas Gormas de

%iscriminación :acial 0CE:%3$

%entro la carta magna del estado se encuentra estipulado los compromisosinternacionales que son asumidos por nuestro pa(s> 4rt(culo 7/$ 9$ Los tratados einstrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido"irmados, rati"icados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declarenderechos más "avorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán demanera pre"erente sobre ;sta$ 99$ Los derechos reconocidos en la Constituciónserán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechoshumanos cuando ;stos prevean normas más "avorables$

Gormando en suma de los tratados del bloque de constitucionalidad la

Convención 9nternacional sobre la Eliminación de <odas Gormas de%iscriminación :acial, de Nueva HorI D mar!o de )+, Folivia rati"icada por Folivia mediante %$B$ NJ -+8*/ de )8 de agosto de )+D-, elevado a rango de leyNJ )+D= el )* de mayo de )+++$

En los @ltimos a'os el Estado lurinacional de Folivia ha tenido avancessigni"icativos en el ámbito "ormal, especialmente en lo que a una nuevalegislación se re"iere, promulgó una Ley contra el racismo y toda "orma de

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discriminación, Ley No$ -*/K)-, para "renar actitudes de intolerancia entresectores sociales que e#hiben di"erentes culturas y rasgos somáticos$

La comunidad internacional hab(a sugerido ya en )+/ la CE:% que se adoptennormas contra el racismo, peo no se estaban dando cumplimiento porque dec(anque en Folivia e#ist(a un trato igualitario$ Con el impulso de la sociedad civil, la

 4samblea Legislativa lurinacional que "acilitan la aprobación de la presente

normativa que hoy es considerada como uno de los aciertos más importantes denuestro Estado$ romulga la presente ley el = de octubre del 7-)-$ La Ley -*/tiene cinco cap(tulos, 7* art(culos, una disposición "inal, una disposicióntransitoria y una disposición abrogatoria$

 4simismo, el 4rt(culo )* de la Constitución ol(tica del Estados, establece que elEstado proh(be y sanciona toda "orma de discriminación "undada en ra!ón dese#o, color, edad orientación se#ual, identidad de g;nero, origen, cultura,nacionalidad, ciudadan(a, idioma, credo religioso, ideolog(a, "iliación pol(tica o"ilosó"ica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de

instrucción, discapacidad, embara!o, u otras que tengan por objetivo o resultadoanular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones deigualdad, de los derechos de toda persona$

<ambien el 4rt(culo )* del <e#to Constitucional, dispone que el Estado garanti!aa todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y e"ica!ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y lostratados internacionales de derechos humanos$

or lo tamnto el 4rt(culo 7 de la Convención 9nternacional sobre la Eliminación detodas las Gormas de %iscriminación :acial, se'ala que los Estados artescondenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los

medios apropiados y sin dilaciones, una pol(tica encaminada a eliminar ladiscriminación racial en todas sus "ormas y a promover el entendimiento entretodas las ra!as$

II.- COMPARACIÓN

CERD LEY 84La Convención 9nternacional sobre la

eliminación de todas las "ormas de

%iscriminación :acial$

Es un instrumento legal que seconstruye desde la %eclaración de

)+8 sobre la Eliminación de todas

las "ormas de %iscriminación :acial$

La %eclaración se re"iere

principalmente a cuatro puntos>

O>"toLa ley establece mecanismos y

procedimientos para la prevención y

sanción de actos de racismo ydiscriminación en el marco de la CE y

los %%&& a nivel mundial$ revención

%e"ine y adopta pol(ticas p@blicas con

perspectiva de g;nero y de aplicación

en todo el pa(s en ámbitos educativos,

comunicacionales y

económicosComit;

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Cualquier doctrina de di"erenciación

racial o superioridad es

cient("icamente "alsa, moralmente

condenable, socialmente injusta y

peligrosaA no tiene justi"icación ni en

teor(a ni en práctica$

La discriminación racial y demás

pol(ticas gubernamentales basadas

en superioridad racial u odio violan

los derechos humanos

"undamentales, ponen en peligro las

relaciones amigables entre las

personas, la cooperación entre

naciones y la pa! y seguridad

internacional$ La discriminación racial

hace da'o no solamente a laspersonas que son discriminadas,

pero tambi;n a quien la práctica$ Uno

de los principios "undamentales de

las Naciones Unidas es una sociedad

mundial libre de segregación racial y

discriminación pues son "actores que

crean odio y división$

Fajo la Convención, los Estados

artes garanti!an>

El compromiso de no actuar o

practicar discriminación racial contra

individuos, grupos de personas o

instituciones, y asegurar que las

autoridades p@blicas e instituciones

realicen lo mismo$

No auspiciar de"ender o apoyar 

discriminación racial por personas u

organi!aciones$

:evisar las pol(ticas nacionales y

locales del gobierno, as( como

modi"icar y prohibir leyes y

regulaciones que puedan crear o

perpetuar discriminación racialA

rohibir y poner un alto a la

rdena la creación de un Cómite

contra el :acismo que promoverá,

dise'ará e implementará las pol(ticas$

Estará bajo tuición del 2iceministerio

de %escoloni!ación$2(ctimas$

Las personas que hubiesen su"ridoactos de racismo o discriminación

podrán optar por la v(a constitucional,

administrativa o disciplinaria yKo penal$

E&p#"*a*<odas deberán adoptar y modi"icar sus

reglamentos internos de manera que

incluyan como "altas, conductas

racistas como agresiones verbales y

maltrato$

Lo'a$"*Be proh(be toda restricción de ingreso

y colocado de carteles con este

propósito en locales de atención,

servicio o entretenimiento$ Be prev;

las clausuras$

A$t"#)at!5a*Beg@n lo establecido en el art(culo 7

del Código enal, el Ministerio @blico

buscará en el marco de la legalidad la

solución del con"licto con salidas

alternativas$

D")+)'!a*Los "uncionarios p@blicos que

cono!can hechos de racismo o

discriminación tienen la obligación de

denunciar ante las autoridades

correspondientes$

P#ot"''!()El Estado garanti!ará la seguridad

"(sica y psicológica de las v(ctimas,

testigos y denunciantes de delitos de

racismo y toda "orma de discriminación

en el pa(s$

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discriminación racial de las personas

grupos y organi!aciones$

romover organi!aciones

integracionistas y multirraciales, y

Movimientos con otros medios para la

eliminación de barreras entre ra!as,as( como tambi;n la erradicación de

toda actividad que tienda a "ortalecer 

la división racial$

Fa$*"dadEl que acusara o denunciara a una

persona que no cometió un hecho

racista será sometido a un proceso

penal con"orme al 4rt$) del Código

enal$

O#6a)!?a'!o)"*La persona que participe en una

organi!ación o asociación que

promueva o justi"ique el racismo,

discriminación u odio será pasible a

pena de ) a * a'os 0La :a!ón3

III.- APLICACIÓN.

La Convención 9nternacional sobre la eliminación de todas las "ormas de%iscriminación :acial se "ue aplicando en nuestro estado ya que hubo avances ylogros importantes que o"recen un marco propicio para la eliminación del racismoy la discriminación racial en el pa(s, destacó la adopción de una nuevaConstitución en 7--+ y las re"ormas legales, pol(ticas e institucionalescorrespondientes que el pa(s ha estado llevando a cabo para construir unasociedad plural e inclusiva "rente a retos considerables$

En este conte#to cabe destacar de manera particular las pol(ticas y las medidaslegales adoptadas para hacer "rente a la e#clusión de los pueblos ind(genas,a"robolivianos y otras comunidades y grupos vulnerables$

Beg@n su percepción, desde la aprobación de la nueva Constitución, Folivia hareali!ado es"uer!os signi"icativos para cumplir sus obligaciones y compromisosinternacionales en materia de derechos humanos con respecto a la situación delas diversas comunidades des"avorecidas como las ind(genas y otrascomunidades raciales y ;tnicas$

 4l llevar a cabo la evaluación de la situación del racismo, la discriminación racial,la #eno"obia, y las "ormas cone#as de intolerancia en Folivia, he tomado nota deque en el pa(s se han tomado importantes medidas legislativas, institucionales ypol(ticas$

La Ley de 7-)- contra el :acismo y <oda Gorma de %iscriminación 0Ley -*/3, y

la aprobación de la ol(tica del Estado de Folivia contra el :acismo y <odaGorma de %iscriminación 0lan de 4cción 7-)77-)/3$

 4 nivel institucional, consideró positivo que se hayan dado pasos importantestales como la creación del 2iceministerio de %escoloni!ación, cuyas tareasincluyen, entre otras, la prevención y eliminación del racismo, as( como elestablecimiento del Comit; Nacional de Lucha contra el :acismo y <oda Gormade %iscriminación$ ese a los avances en Folivia, sigue habiendo retospendientes, en particular en relación con la aplicación de las pol(ticas y medidaslegales$

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Bi bien reali!o grandes logros alcan!ados en la promulgación de di"erentes leyesy en el establecimiento de las instituciones necesarias en la lucha contra elracismo y la discriminación racial, observo que su ritmo y aplicación e"ica! se venobstaculi!ados por la "alta de recursos y de capacidad$

IV.- CONCLUSIONES

La Convención 9nternacional sobre la eliminación de todas las "ormas de%iscriminación :acial y la Ley Contra el :acismo y toda "orma de %iscriminaciónpermite respetar los derechos del individuo boliviano y entender su cultura paraidenti"icarse como heredero de la cultura 9nd(gena$

La Convención 9nternacional sobre la eliminación de todas las "ormas de%iscriminación :acial y la Ley Contra el :acismo y toda "orma de %iscriminacióntiene un proceso de cambio, desde la prevención, educación, in"ormación hastallegar a la sanción generando la impartición y el conocimiento a todo el puebloFoliviano, desde los escalones más altos hasta el nivel social más bajo,permitiendo la "ormación de la nueva sociedad juvenil permiti;ndoles ser personas más capaces de solucionar problemas respetando su cultura y

colocándose al nivel de cualquier pa(s del mundo$

V.- BIBLIOGRAF@A

A.-  La Convención 9nternacional sobre la eliminación de todas las "ormas de%iscriminación :acial$

B.-  Ley -*/ Ley Contra el :acismo y <oda Gorma de %iscriminación