Convenio de Colaboración Académica, Cientìfica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Rìo Piedras, PUERTO RICO

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    CONVENIO DE COLABORACIN ACADMICA, CIENTFICA Y CULTURAL

    ENTRE LAUNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAY LA

    UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, RECINTO DE RO PIEDRAS

    CARLOS ESTUARDO GLVEZ BARRIOS, comparezco en mi calidad deRECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, enadelante denominada como la USAC, lo que acredito en el acta nmero uno

    guin dos mil seis (1-2006) de la sesin celebrada por el Cuerpo ElectoralUniversitario el da cinco (5) de junio de dos mil seis (2006), y el Acta

    Administrativa nmero dos guin dos mil seis (2-2006) del treinta (30) de juniode dos mil seis (2006); sealo como lugar para recibir notificaciones y citacionesla Ciudad Universitaria, Edificio Rectora, 2. Nivel, Oficina 205, Zona 12,Guatemala, Cdigo Postal nmero 01012, y GLADYS ESCALONA DE MOTTA,comparezco en mi calidad de RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTORICO, RECINTO RO DE PIEDRAS, en adelante denominada como la UPR-RRP, segn autoridad que le confiere el Artculo 7 de la Ley De La Universidadde Puerto Rico, Ley Nmero 1 de 20 de enero de 1966, segn enmendada;sealo como lugar para recibir notificaciones y citaciones en la Universidad dePuerto Rico, Recinto de Ro Piedras, P.O. Box 23348, San Juan, PR 00931-3348.

    Actuando ambas partes en nombre y representacin de nuestras respectivasinstituciones, convenimos en suscribir el presente Convenio.

    D E C L A R A C I O N E S

    I. DECLARA LA USAC

    1) Que de conformidad con el Artculo 82 de la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala, es una institucin autnoma con personalidad

    jurdica y que en su carcter de nica universidad estatal le correspondecon exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educacin superior delpas, la educacin profesional universitaria, as como la difusin de lacultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios asu alcance la investigacin en todas las esferas del saber humano ycooperar al estudio y solucin de los problemas nacionales.

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    2) Que es una institucin de educacin superior dedicada a la formacin derecursos humanos, investigacin y extensin, apoyando y contribuyendoal proceso de desarrollo del pas, en coordinacin con otras instancias delEstado e Iniciativa Privada.

    II. DECLARA LA UPR-RRP

    1) Que de conformidad con la Ley Nm. 1 del 20 de enero de 1966, es unacorporacin pblica dotada de plena capacidad jurdica y que tiene por finimpartir educacin superior.

    2) Que tiene como misin cumplir con los objetivos de planificar, proveer,

    evaluar y supervisar los servicios de apoyo administrativos requeridos para eldesarrollo efectivo de las funciones de enseanza e investigacin; as comoel bienestar de la comunidad universitaria en general.

    3) Que tiene como visin una comunidad universitaria de marcado carcterdoctoral y dotada de recursos de primer orden, dedicada a la investigacin, lacreacin y la diseminacin del conocimiento; comprometida con la formacinintegral del estudiante y su aprendizaje de por vida; y reconocida por laexcelencia de su contribucin al desarrollo y al enriquecimiento intelectual dela sociedad puertorriquea, caribea y mundial (Visin Universidad 2016:Plan Estratgico, Universidad de Puerto Rico 2006-2016) (Documento

    aprobado por el Senado Acadmico, Certificacin #26, Ao Acadmico 2006-2007, pg. 28).

    III. DECLARAN AMBAS PARTES:

    1) Que son instituciones autnomas de educacin superior constituidaspor una comunidad de profesores, estudiantes y funcionariosadministrativos, dedicados a la enseanza, la investigacin, la accinsocial, el estudio, el anlisis, la creacin artstica y la difusin delconocimiento.

    2) Que dentro del marco del Convenio de Colaboracin que celebranambas instituciones de educacin superior, desean establecer lasbases especficas para fomentar la colaboracin acadmica, cientficay cultural entre sus profesores y estudiantes.

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    POR TANTO

    Con base en lo declarado y por ser de inters para ambas Partes, convenimosen suscribir el presente Convenio de Colaboracin Acadmica, Cientfica yCultural, obligndonos al tenor de las siguientes:

    C L U S U L A S

    PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIOEl presente Convenio tiene por objeto aunar esfuerzos para acrecentar lacooperacin acadmica, cientfica y cultural, con el fin de favorecer el desarrollode la docencia, la investigacin y la extensin universitaria en aquellas reas en

    las cuales ambas instituciones tengan inters manifiesto.

    SEGUNDA. Para la ejecucin del objeto del presente Convenio, las partesconvienen llevar a cabo las siguientes actividades:

    1. Intercambio de estudiantes, profesores e investigadores2. Formacin de investigadores3. Fomento de la investigacin colaborativa4. Organizacin de seminarios y ciclos de conferencias5. Intercambio de libros, publicaciones y documentacin producidas por

    profesores en cada una de las universidades y escuelas6. Actividades de intercambio cultural

    7. Fomento de desarrollo profesional de ambas partes, mediante visitas uotros programas de desarrollo acadmico

    8. Desarrollo de programas curriculares conjuntos9. Bsqueda conjunta de financiamiento externo para actividades o

    proyectos acadmicos10. Desarrollo e implantacin de diversas metodologas pedaggicas

    innovadoras, incluyendo la educacin a distancia.

    TERCERA. COMPROMISOS DE LAS PARTESPara el buen cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco, las Partesnos obligamos y comprometemos a:

    1) Establecer las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes anivel de pregrado y postgrado, incluyendo las pasantas, a fin de fortalecery ampliar su formacin acadmica. Las pasantas sern supervisadas pordocentes, para lo cual se determina lo siguiente:

    a) Cada una de las partes seleccionar y nominar a sus estudiantespara que participen en el Programa de Intercambio, de acuerdo alos procedimientos y requisitos establecidos por la institucin

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    receptora, y enviar sus expedientes, incluyendo los certificados deestudios actuales, referencias acadmicas y seleccin preliminarde cursos. La Universidad receptora decidir sobre la aceptacinde los estudiantes nominados por la institucin emisora.

    b) Ambas partes podrn intercambiar anualmente un nmero deestudiantes el cual ser negociado por las Oficinas de Intercambiode ambas instituciones, con el aval de los respectivos programasacadmicos.

    c) Las Unidades Acadmicas de ambas partes prepararn unprograma de estudios para los beneficiarios en el intercambio.Tomarn en cuenta la necesidad de cursos, requisitos equivalentes

    conducentes a grado y que tengan la autorizacin de lasautoridades correspondientes. Los intercambios de estudiantesbajo este Convenio se ajustarn al calendario acadmico de cadainstitucin y pueden tener una duracin de un semestre o un aoacadmico completo.

    d) Los estudiantes seleccionados para el programa de intercambiopagarn en su Universidad de origen sus propios costos dematrculas y otros. La Universidad receptora no cobrar por cuotasadicionales por estos conceptos.

    e) Los estudiantes de intercambio sern responsables por todos losgastos adicionales del intercambio: gastos de boleto areo,hospedaje, alimentacin y seguro mdico.

    f) Cada una de las partes proveer asesoramiento acadmico yservicios de consejera a los estudiantes de intercambio durante suestada en las respectivas universidades.

    g) Los estudiantes seleccionados tendrn los mismos derechos yresponsabilidades que la Universidad receptora contemple parasus propios estudiantes, debiendo apegarse a las leyes y

    reglamentos universitarios y podrn ser sujetos a las sancionesque contemple en caso de incumplimiento de este apartado, encuyo caso se informar a la Universidad de origen.

    h) Dentro de las cuatro semanas siguientes al perodo final deexmenes y del perodo de intercambio, la Universidad receptoraenviar a la institucin de origen un informe de las calificacionesobtenidas por cada estudiante de intercambio. La conversin de

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    los rcords acadmicos quedar sujeto a la normativa vigente encada Universidad. Si as se solicita, la institucin receptoraproveer la descripcin de cursos y el currculum vitae de losprofesores con que los estudiantes hayan tomado clases, as comoinformacin sobre los mtodos que la institucin receptora utilizapara determinar el sistema de calificaciones para los estudiantesde intercambio.

    2) Ofrecer cursos, seminarios y otras actividades utilizando la modalidad deeducacin a distancia en sus diversas vertientes, en la medida que seaposible.

    3) Proveer la infraestructura necesaria para la realizacin de actividades de

    extensin que formen parte de la misin general de cada una de lasinstituciones. Estas actividades incluirn cursos, conferencias, charlas,congresos, encuentros, exhibiciones, exposiciones, seminarios, simposiosy otras previamente acordadas.

    4) Ofrecer a los investigadores, docentes y estudiantes de grado y postgradoparticipantes en los programas de cooperacin acadmica y cultural quese ejecuten al amparo de este Convenio, un trato similar al que recibensus propios investigadores, docentes y estudiantes, facilitando el acceso alos servicios de apoyo a la investigacin, la docencia y la extensincultural, lo cual no implica que se generen derechos o beneficios en

    materia laboral.

    5) Buscar en forma conjunta o separada, ante otras instituciones,dependencias gubernamentales u organismos internacionales losrecursos necesarios para el desarrollo de los programas y proyectosrelativos a este Convenio, en el caso de que dichos recursos no puedanser aportados total o parcialmente, en forma conjunta y equitativa por laspartes.

    6) Establecer como mecanismos regulares de colaboracin, la formulacinde otros proyectos especficos dentro de los parmetros establecidos

    anteriormente. Estos proyectos de colaboracin debern precisar lasmetas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes delos mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluacin, a fin degarantizar su ejecucin.

    CUARTA. CONVENIOS ESPECFICOSLas Partes quedan en libertad de suscribir Convenios especficos para darcumplimiento al objeto del presente Convenio, a travs de los cuales se

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    describirn con toda precisin las modalidades a desarrollar, las condicionesfinancieras, calendarios de realizacin, as como los datos y documentosnecesarios para determinar con exactitud las causas, los fines y los alcances decada uno de dichos programas, procurando que sean equitativos en cuanto abeneficios y obligaciones para las partes. Estos Convenios especficos debernser firmados y ratificados por sus representantes institucionales, los cualesformarn parte de este instrumento como anexo, de acuerdo a la legislacinvigente en ambas instituciones.

    QUINTA. COMISIN DE ENLACECon el objeto de llevar adelante este Convenio, ambas Partes establecern unaComisin de Enlace, dentro de los sesenta (60) das, contados a partir de lafecha de la suscripcin del presente Convenio, la cual estar integrada por

    representantes de ambas Partes y tendr como responsabilidad definir losmecanismos de trabajo, proyectos y detalles para la ejecucin del presenteConvenio respetando las leyes, estatutos, reglamentos, normas y disposicionesinternas de cada Parte, brindndose informacin mutuamente.

    SEXTA. RELACIN LABORAL

    Las partes convienen que el personal comisionado para la realizacin conjuntade cualquier accin, continuar en forma absoluta bajo la direccin ydependencia de la institucin con la cual tiene establecida su relacin laboral,Si en la realizacin de un programa interviene personal que preste sus serviciosa instituciones o personas distintas a las partes, ste continuar siempre bajo la

    direccin y dependencia de dicha institucin o persona, por lo que suintervencin no originar relacin de carcter laboral ni con la USAC ni con laUPR-RRP.

    SPTIMA. DERECHOS DE AUTORLas publicaciones relativas a trabajos de investigacin realizadas dentro delmarco de este Convenio debern ser aprobadas por los organismoscorrespondientes de cada institucin y mencionar el trabajo realizado comoresultado del Convenio. Asimismo, las partes convienen que las obrasintelectuales o de investigacin que resulten de las acciones desarrolladas en elmarco del presente Convenio sern de propiedad de la parte que las haya

    producido. Si stas son producto de un trabajo conjunto, ambas partescompartirn la titularidad de los derechos. En todo momento las partesreconocern a los investigadores su derecho de firmar como autores en todosaquellos documentos que legalmente les correspondan.

    OCTAVA. VIGENCIAEste Convenio entrar en vigor a partir de la fecha de su ltima firma y tendruna vigencia de cinco (5) aos, prorrogable con la autorizacin por escrito de

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    ambas Partes, con al menos seis (6) meses de antelacin a su vencimiento.Para darlo por concluido, bastar con que una de las Partes notifique a la otraoficialmente su deseo de rescindirlo, mediante notificacin con treinta (30) dasde antelacin a la fecha de resolucin, sin perjuicio de los trabajos que se estndesarrollando a la fecha, los que debern continuarse hasta su total terminacin.

    NOVENA. SOLUCIN DE CONTROVERSIASLas Partes manifestamos que el presente Convenio Marco, es producto de labuena fe, por lo que realizaremos todas las acciones posibles para su debidocumplimiento; pero en caso de presentarse alguna discrepancia, sobre suinterpretacin o cumplimiento, voluntariamente y de comn acuerdo, serresuelta amistosamente entre los titulares de las mismas o por la Comisin deEnlace. Las soluciones o acuerdos a que lleguen, se harn constar por escrito y

    obligarn a las Partes al momento de su firma.

    DCIMA. MODIFICACIONESEl presente Convenio podr ser modificado de comn acuerdo por ambasPartes. Dichas modificaciones slo sern vlidas cuando hayan sido hechas porescrito y firmada por ambas Partes. Asimismo, los asuntos que no se encuentrenexpresamente previstos en este Convenio, sern resueltos de comn acuerdo ylas decisiones que se tomen debern hacerse por escrito y firmadas por ambasPartes, anexando dichas constancias al presente Convenio como parteintegrante del mismo.

    DCIMA PRIMERA. EXONERACION RESPONSABILIDADESCada una de las partes acuerdan relevar y exonerar de responsabilidad a la otraparte de cualquier reclamacin judicial y/o extrajudicial y de proveerindemnizacin por concepto de daos y perjuicios y/o angustias mentales omorales que pueda sufrir cualquier persona natural o actuaciones u omisionesnegligentes, descuidadas y/o culposas de cada parte, cuando tales daos yperjuicios hubieran ocurrido total o parcialmente durante la realizacin de esteConvenio.

    DCIMA SEGUNDA. INFORMES: De la ejecucin del presente Convenio,las partes suscribientes debern presentar informe peridico indicando los logros

    y avances del mismo a las autoridades superiores de cada Universidad.

    Ledo el presente Convenio y enterados de su contenido y alcance legal, lofirmamos en dos ejemplares en idioma espaol, de igual validez, en el lugar yfecha indicados.

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    En Guatemala, a ___ de _______ 2008. En Recinto de Ro Piedras, Puerto Rico, a ___ de ______ 2008.

    Por la USAC

    CARLOS ESTUARDO GLVEZ BARRIOSRECTOR

    Por la UPR-RRP

    GLADYS ESCALONA DE MOTTARECTORA