Convenio Inictec Comas 4

Embed Size (px)

Citation preview

CONVENIO DE COOPERACIN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA INSTITUCIN EDUCATIVAESTADOS UNIDOS Y EL INSTITUTO DE INNOVACIN Y CAPACITACIN TECNOLGICA S.A.Conste por el presente documento, convenio de cooperacin interinstitucional que celebra de una parte, la Institucin Educativa Estados Unidos, de la Unidad de Gestin Educativa N 04. Debidamente representado por su Director Lic. Orlando Marcos Atuncar con DNI .. , con domicilio legal en la Av. El Maestro s/n, Distrito de Comas, Provincia de Lima, a quien en adelante se le denominar Institucin Educativa Estados Unidos y de otra parte el Instituto de Innovacin Capacitacin Tecnolgica S.A. en adelante INICTEC identificado con RUC N 20535751961, debidamente representado por su Gerente General Fernando Serafn Escudero Maza con DNI N 32645186, con domicilio en Jr. Tacna 360, Distrito de Magdalena del mar, Provincia de Lima, y para los efectos del presente convenio se le denominar INICTEC en los trminos y condiciones siguientes:CLAUSULA PRIMERA:DE LOS ANTECEDENTESLa Institucin Educativa Estados Unidos es una institucin educativa, sus principales fines son la formacin integral de la persona, la difusin cultural, la creacin intelectual, artstica y la investigacin cientfica y tecnolgica; tiene entre otros objetivos, los de fomentar, proveer, desarrollar y difundir la investigacin y extensin de los servicios acadmicos, culturales y artsticos a la comunidad, pudiendo suscribir convenios para el cumplimiento y sus fines.INICTEC, es una persona jurdica de derecho privado, sus principales fines son la asesora, capacitacin pedaggica, tecnolgica, empresarial e implementacin de tecnologas virtuales, as como la difusin cultural y promover la investigacin cientfica y tecnolgica.CLAUSULA SEGUNDA:FINALIDAD Y OBJETIVOSEl presente convenio tiene como finalidad crear y desarrollar los mecanismos de mutua colaboracin y beneficios que permitan la realizacin de proyectos de formacin, capacitacin y especializacin profesional, desarrollo de la investigacin cientfica y tecnolgica, programas de proyeccin social y extensin institucional a fin de mejorar la calidad en el desempeo profesional/laboral, programas de evaluacin y certificacin por competencias laborales y profesionales.

CLAUSULA TERCERA:DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTESINSTITUCIN EDUCATIVA ESTADOS UNIDOS:1. Facilitar las instalaciones y laboratorios conforme a las actividades programadas en el marco del convenio.2. Facilitar el acceso a los ambientes para utilizar, sin interferencia de las labores acadmicas que tenga la Institucin Educativa.a. Facilitar en horarios que no interfieran la labor acadmica.b. De enero a febrero podr programarse en diferentes turnos incluido sbado y domingos.c. De marzo a Diciembre en el horario tarde y noche, sbados y domingos3. Promocionar y publicar por sus canales internos y medios de comunicacin, las actividades de capacitacin que se desarrollan en el marco del convenio.4. Auspiciar todo tipo de evento vinculado a la difusin cultural, proyeccin a la comunidad e investigacin cientfica que comprometa a ambas partes.INICTEC1. Difundir, promocionar y publicar el convenio.2. Programar actividades de capacitacin permanente.3. Apoyar en la promocin y difusin de la gestin de Institucin Educativa.4. Brindar las facilidades para la difusin de los programas educativos en los proyectos de capacitacin.5. Contribuir en el diseo y desarrollo de proyectos tecnolgicos en beneficio de la institucin.6. Actualizar progresivamente el Laboratorio de computacin e informtica (Aula de Innovacin) con equipos de cmputo (monitor, CPU, Teclado, Mouse) y accesorios necesarios para el desarrollo de las actividades. En funcin a la capitacin los ingresos sern destinados el 15 % al equipamiento progresivo y el 10 % a la institucin educativa y la diferencia ser para cubrir los gastos administrativos, personal docente, publicidad, materiales entre otros.7. INICTEC, Equipar un laboratorio de cmputo de acuerdo a las proyecciones y actividades propuestas los mismos que podrn ser utilizados por la institucin en beneficio de la formacin acadmica.8. INICTEC dar prioridad en la formacin de los estudiantes de la Institucin Educativa en las diferentes reas o talleres haciendo efectiva el nombre de Institucin Educativa Tcnica previa capacitacin a los docentes con tecnologas informticas referidas a su rea.9. Los equipos estarn bajo la responsabilidad del docente encargado, siendo necesario la asistencia de un personal especializado por parte de INICTEC.10. Para beneficio de la comunidad estudiantil; INICTEC propone el uso del laboratorio por espacio de 1hora por cada taller durante los cuales el docente realizar actividades con aplicaciones informticas relacionadas a su rea.11. Los equipos conformaran parte de sus bienes de la institucin siempre en cuando hayan cubierto sus costos al finalizar el convenio. CLAUSULA CUARTA:CAPACITACIONESINICTEC1. Programar actividades de capacitacin permanente para la comunidad educativa en general.2. El personal docente, administrativo, padres de familia, estudiantes de la institucin Educativa Estados Unidos gozarn de los beneficios siguientes:a. Descuento de un 30 % en todas las actividades (capacitacin, actualizacin, seminarios, talleres, diplomados, etc)3. Apoyar en la promocin y difusin de la gestin de Institucin Educativa.CLAUSULA QUINTA:DE LA PUBLICIDADLas partes convienen que, en materia publicitaria, las actividades de capacitacin pedaggica, tecnolgica y empresarial que se desarrollen de comn acuerdo, deben utilizar sus logotipos.CLAUSULA SEXTA:DE LA COORDINACINPara la coordinacin la Institucin Educativa, estar representada por su Director, INICTEC ser representado por la persona que designe mediante una credencial, quienes en concordancia con los programas de capacitacin, tendrn a bien coordinar las acciones de planificacin, organizacin y ejecucin de las actividades, las cuales se desarrollarn en el marco del presente convenio; asimismo formularn las recomendaciones y procedimientos que se debern seguir para su ejecucin.CLAUSULA SEPTIMA:DE LA VIGENCIA Y MODIFICACIONESEl presente convenio tendr una vigencia de tres aos, (03) contados a partir de la fecha de suscripcin, pudiendo modificarse o renovarse previa evaluacin entre las partes.La resolucin del presente convenio puede llevarse a cabo por decisin unilateral, la cual ser puesta en conocimiento de la otra parte en un tiempo no menor de sesenta (60) das.Su resolucin no deber afectar el desarrollo y culminacin de las actividades programadas en curso, ni los beneficios adquiridos durante su vigencia del convenio.CLAUSULA OCTAVA:DE LOS ASPECTOS NO PREVISTOSLas modificaciones del presente convenio debern constar por escrito debidamente refrendadas por las mximas autoridades de ambas instituciones o por las personas en quienes se delegue, a travs de la suscripcin de un addendum.Los aspectos no previstos sern resueltos por ambas partes de comn acuerdo y en concordancia con las disposiciones legales vigentes.DISPOSICION FINAL:Este convenio entrar en vigencia a partir del da siguiente de su suscripcin.Estando conforme con todos y cada una de las clusulas, se suscribe el presente convenio en tres ejemplares igualmente vlidos, en la ciudad de Lima, el 15 de Abril del 2013.

Lic. Fernando Escudero MazaGerente GeneralINICTECLic. Orlando Marcos AtuncarDirectorI.E. Estados Unidos