10
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL No. 194-VR-2011 RESOLUCIÓN No. 201-2012 PROCESADO: DOTA MACAS HERNEL MEDARDO OFENDIDO: VASQUEZ REINOSO WILSON ANTONIO RECURSO: CASACION POR: ESTAFA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO … · ... organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, ... son los elementos constitutivos del delito de abuso

  • Upload
    donhan

  • View
    215

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO … · ... organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, ... son los elementos constitutivos del delito de abuso

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO PENAL

JUICIO PENAL No. 194-VR-2011

RESOLUCIÓN No. 201-2012

PROCESADO: DOTA MACAS HERNEL MEDARDO

OFENDIDO: VASQUEZ REINOSO WILSON ANTONIO

RECURSO: CASACION

POR: ESTAFA

Page 2: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO … · ... organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, ... son los elementos constitutivos del delito de abuso

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADORSALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

PROCESO 194- 2011 V.R.RECURSO DE CASACIÓN

LA FISCALÍA CONTRA EL CIUDADANO HERMEL MEDARDO DOTA MACAS

JUEZ PONENTE: VICENTE TIBERIO ROBALINO VILLAFUERTE.

Quito, 28 de marzo del 2012.- Las 08h35.-

VISTOS.-

1. ANTECEDENTES

El señor Juez Sexto de Garantías Penales y Tránsito de Pichincha dicta auto desobreseimiento provisional del proceso y provisional del procesado ciudadanoHermel Medardo Dota Macas.

De esta providencia el procurador judicial del acusador particular presenta recursode apelación, y se lo concede; el procesado se adhiere al recurso y esto esnegado.

La Sala de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilasrevoca el sobreseimiento y dicta auto de llamamiento a juicio.

El Tribunal Primero de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilasdictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano Hermel Medardo DotaMacas, a quien impone pena privativa de libertad de dieciocho meses de prisióncorreccional y pena pecuniaria de setenta dólares de los Estados Unidos de NorteAmérica, como autor responsable del delito tipificado y sancionado en el artículo563 del Código Penal.

De la sentencia del Tribunal Penal, el sentenciado ha interpuesto recurso deapelación. La Sala de Conjueces de la Corte Provincial de Justicia de SantoDomingo de los Tsáchilas desecha el recurso de apelación y confirma lasentencia considerando existe prueba de la comisión del delito tipificado en elartículo 563 del Código Penal al que el procesado ha adecuado su conducta.

El procesado ha propuesto oportunamente recurso de casación.

2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas y JuecesNacionales, el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia ensesión de 30 de enero de 2012, conformó sus ocho Salas Especializadas deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 del Código Orgánico de la FunciónJudicial. La Sala Especializada de lo Penal tiene competencia para conocer losrecursos de casación en materia penal, según los artículos 184.1 de laConstitución de la República el Ecuador y 186.1 del Código Orgánico de laFunción Judicial, este cuerpo legal en la Segunda Disposición Transitoria disponeque: “en todo lo relativo a la competencia, organización y funcionamiento de laCorte Nacional de Justicia, este Código entrará en vigencia a partir de la fecha en

Page 3: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO … · ... organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, ... son los elementos constitutivos del delito de abuso

que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y nombrados deconformidad con lo establecido en la Constitución y este Código”. Por lo expuesto,avocamos conocimiento de la presente causa que, por sorteo le corresponde aldoctor Vicente Tiberio Robalino Villafuerte actuar como Juez Ponente y a lasdoctoras Lucy Blacio Pereira, María Ximena Vintimilla Moscoso, como juezasintegrantes de este Tribunal.

No se ha impugnado tal competencia ni a las juezas ni al juez que integran elTribunal.

3. DEL TRÁMITE

Por la fecha en que se ha presentado el recurso corresponde aplicar las reglasvigentes a tal tiempo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Segunda DisposiciónTransitoria de la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal y al CódigoPenal, publicada en el suplemento del Registro Oficial 555 de 24 de marzo de2009, por lo que se ha formalizado por escrito el recurso de casación.

4. PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES / -

4.1. EL RECURRENTE HA MANIFESTADO

Dos desacuerdos con la sentencia impugnada: uno referente a los elementos deldelito por el que se le condena; y, otro por una causal de nulidad.

a) Sobre el primero de los cuestionamientos, sostiene:

La Corte de apelación interpretó erróneamente los preceptos que sancionan lasnormas sustantivas, y confundieron el texto y cada uno de los elementos rectoresde los delitos de hurto, abuso de confianza y de estafa, violando literal y porerrónea interpretación los artículos 560 y 563 del Código Penal.

Sustenta la afirmación en que el juez ponente en la apelación en el considerandoQuinto de la sentencia lo encuentra culpable del delito de abuso de confianzatipificado y sancionado en el artículo 563 del Código Penal, al indicar que:“QUINTO.- El delito que nos ocupa es el delito de abuso de confianza, que es deaquellos delitos contra la propiedad, y está tipificado y sancionado en el Art. 563del Código de Punición.- Tratándose de un delito contra la propiedad, deconformidad con el Art. 106 del Código Adjetivo Penal, corresponde a la Sala,verificar si se ha justificado la preexistencia de la cosa sustraída y el hecho de quese,,encontraba en el lugar donde se afirma estuvo, al momento de ser sustraída,

Sigue el recurrente y sostiene que la sala resalta el elemento de sustracción, elque es constitutivo del hurto previsto en el artículo 547 del Código Penal. Añadeque a pesar de determinar el elemento de sustracción, verifican el delito que fuedeterminado en la apelación y que es el de abuso de confianza previsto en elartículo 560, y confirman la sentencia por delito de estafa tipificado en el artículo563 del Código Penal.

Concluye que las sentencias de primero y segundo nivel omiten describir cuálesson los elementos constitutivos del delito de abuso de confianza y de estafa; y, sidescribieron el elemento de la sustracción no realizaron una correcta y jurídicaapreciación acerca de los elementos del hurto, el abuso de confianza y la estafa,

Page 4: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO … · ... organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, ... son los elementos constitutivos del delito de abuso

para que tenga efecto legal la imputación, la culpabilidad, la responsabilidad,como lo disponen el artículo 309.2,3 y 61 del Código de Procedimiento Penal.

Expone se han volado las siguientes normas jurídicas:

1. Los artículos 76.32, y 195~ de la Constitución;2. Los artículos 44, 5475, 5636 del Código Penal;3. Los artículos 5.2v, 548 so~ 8410, 8511, 8612, 21513, 21714, 304-A15, 30916,

31217, 330.318, 33119 del Código de Procedimiento Penal;4. “toda la Ley de Cheques”

b) Respecto del segundo de los cuestionamientos, expone:

Que la Sala de Apelaciones guardó silencio acerca de su reclamación en elsentido que el Juez Sexto de Garantías Penales dictó auto de sobreseimientoprovisional del proceso y provisional del imputado el 9 de julio de 2008; y con talprovidencia fue notificado el 9 de diciembre de 2009, lo que no fue subsanado enprovidencias posteriores ni por la Sala de Apelaciones ni por el Tribunal Penal.

Violándose con esto los artículos 330.320 y 33121 del Código de ProcedimientoPenal.

4.2. LA FISCALÍA HA CONTESTADO.

Que la sentencia no ha violado la ley en tanto encuentra:

SEGUNDO. Elementos fácticos de la sentencia.- El parte policial que esconcordante con los testimonios rendidos por César Alfonso Bolaños Baño yRoberto Enrique Chasing Vuela; el testimonio de César Alfonso Bolaños Baño,quien dijo: que por unos quince años ha vendido la leche a la madre y hermanosdel acusado, que Vásquez Reinoso, negoció el 18 de Septiembre de 2008,cincuenta y cuatro cabezas de ganado por la suma de $ 14.000,00 dólares que locanceló mediante dos cheques entregados luego de una hora de la negociación;

1 El Art. 309.2,3 y 6: “Requisitos de la sentencia.- La sentencia, reducida a escrito, deberá contene 2.-La

enumeración de las pruebas practicadas y la relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de losactos del acusado que el tribunal estime probados; 3.- La decisión de las juezas y jueces, con la exposiciónconcisa de los fundamentos de hecho y de derecho; 6.- La existencia o no de una indebida actuación porparte del fiscal o defensor. En tal caso se notificará con la sentencia al consejo de la Judicatura para eltrámite correspondiente...”.2 Acerca del principio de legalidad~ Acerca de las facultades de la Fiscalía para investigar y acusar.

“Sobre la interpretación de la ley penal.~ Sobre el hurto.6 Sobre la estafa.

Sobre el principio del contradictorio.°Sobre la mínima intervención penal.~ Sobre el contenido de la denuncia.~ Sobre el objeto de la prueba.“ Sobre la finalidad de la prueba.12 Sobre la apreciación de la prueba.13 Sobre la indagación previa.14 Sobre el inicio y contenido de la instrucción fiscal.15 Sobre la motivación de la sentencia.16 Sobre los requisitos de la sentencia.17 Sobre la condena y la pena que se impone.~° Sobre la nulidad en la sustanciación del proceso.19 Sobre la declaración de nulidad al resolver un recurso.20 Este articulo 330.3 establece que ha nulidad: “cuando en la sustanciación del proceso se hubiere violado

el trámite previsto en la ley, siempre que tal violación hubiere influido en la decisión dela causa.”.21 Este articulo 331 señala: la facultad de declarar la nulidad de oficio o a petición de parte del proceso

desde el momento en que se produjo la nulidad a costa del funcionario u órgano jurisdiccional que lahubiere provocado.

Page 5: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO … · ... organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, ... son los elementos constitutivos del delito de abuso

asegurando que el ganado fue entregado a Dota Macas, por él y RobertoChasing, acusado que trasladó el ganado en dos vehículos. El testimonio deRoberto Enrique Chasing Vilela, quien indicó que ayudó a entregar 54 cabezasde ganado por orden de Vásquez Reinoso a Dota Macas, ganado que estuvo enel corral de la Finca de Vásquez Reinoso, ubicada en el kilómetro 21 de la víaQuinindé. El testimonio del Perito Luis Enrique Torres Mercado quien con relacióna los informes documentológicos, en relación a las firmas constantes en los doscheques girados por Hermel Medardo Dota Macas y los escritos presentados enFiscalía, en el Banco Internacional y el reconocimiento rúbrico realizado en laNotaría Primera del Cantón; determinó que las ‘firmas dubitadas obrantes en losCheques N.- 000133 y 000133 de la cuenta corriente No. 420-000915-8, delBanco Internacional y que son atribuidas al señor Hermel Medardo Dota Macas,guardan identidad gráfica y morfológica con las firmas dubitadas del antesdescrito ciudadano, es decir que provienen de una misma autoría grafica’. Seaclara que el Banco Internacional certifica el 11 de diciembre del 2008, anexa dosfojas certificadas de solicitud de abstención de pago de cheques perdidos sinhaber firmado por el titular de la cuenta corriente No. 42000015-8 en la que seincluyen los cheques 132 y 133 y constan las copias fotostáticas de chequesdevueltos por perdida o sustracción. TERCERO.- Del estudio de la sentencia, seobservó que en ella se hace una enunciación de las pruebas de cargo y dedescargo legalmente introducidas y practicadas en la etapa de juicio; las mismasque han sido valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica; así como sehan determinado los fundamentos de hecho y derecho que le permitieron a losjuzgadores de alzada en apelación, arribar a la conclusión positiva de quienintervino y practicó en el delito investigado, es el procesado Hermel Medardo DotaMacas, toda vez que es evidente la existencia del nexo causal entre la infracción yel acusado, citando las disposiciones legales aplicables al caso, en la sentenciaconsta que el acusado se hizo entregar el ganado, por el cual pagó con doscheques, a los mimos que ordenó al banco el no pago, por pérdida de dichosinstrumentos, por lo cual se hizo entregar el ganado, en un total de 54semovientes; pertenecientes a otro para abusar de este modo de la confianza ocredibilidad del acusador, en la buena fe del comercio, entregándoleengañosamente cheques para después ordenar el no pago de los mismoshabiéndose configurado claramente el delito contemplado en el Art. 563 delCódigo Penal. Cita además la Corte Provincial, el derecho a proteger la seguridadjurídica Art. 66.26 de la Constitución de la República, que garantiza el derecho ala propiedad individual, y que nadie puede ser privado arbitrariamente de lamisma. En cuanto a la solicitud de nulidad, existe doble conforme y precluyó laetapa de nulidad, no puede ser analizada esta petición en recurso de casación.Motiva además la Sala su sentencia en el Art. 169 de la Constitución de laRepública del Ecuador y el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial,principios de eficiencia y de uniformidad; además de expone el Art. 172 de laConstitución y en los Arts. 4 y 6 del Código Orgánico de la Función Judicial quetratan sobre que los jueces deben administrar justicia apegados sobre todo a lanorma Constitucional. Y de las que explican la Supremacía de la Constitución ynormas Internacionales referentes a los derechos humanos y el Art. 17 de laDeclaración Universal de los Derechos Humanos; concluyendo la enunciacióndel Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador sobre la seguridadjurídica por lo que confirmó la sentencia del Tribunal de GarantíasConstitucionales de Santo Domingo de los Tsáchilas; mismo que le impuso unapena de ocho meses de prisión correccional y sesenta dólares de multa. Por loque su motivación es correcta, no evidenciándose en su análisis, que el TribunalSegundo de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas o la UnicaSala de Santo Domingo de los Tsáchilas, hayan violado las disposiciones

Page 6: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO … · ... organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, ... son los elementos constitutivos del delito de abuso

invocadas por los impugnantes. El recurrente evidencia en su recurso el deseode que se realice una nueva valoración de la prueba, lo que en vía de casaciónno está permitido; ya que el Tribunal y la Sala de la Corte Provincial con dobleconformé quer son los ‘órganos que •por inmediación recepta la- prueba y- lovaloraron, de cónformidad con lásreglas de la sana crítica; decidieron que eldelito investigado, cuyos actos estaban dirigidos-a realizar la perpetración de lainfracción; por ‘otra parte el recurrente trata de hacer del recurso de casación unanueva instancia, y quiere que se revise las pruebas sin dar ningún elemento deerror, violación de la-ley en la sentencia, ya por contravención expresa de sutexto, por indebida aplicación de la ley o errónea interpretación en la sentenciaemitida por la Corte Provináial, Tribunal de alzada cjue dio el doble conforme y loque es peor trata de que se anule el juicio cosa que es vedado al Tribunal decasación. Por lo expuesto no existe fundameñto para conceder una casación; porlo que negado el recurso al recur~ente—deberádevolverse el proceso al Tribunalde origen.”. - -

5. CONSIDERÁCÍONES DEL\TRIBUN- ~ ~~C~j4r.~,.

~:~j~-%ci•.”l•

Sobre la naturalezadel-recurso de.casacion.q.-.o 1

5.1. La Constituóión1d&lá~República..del Ecuatior en -&J&~artículos4~ 11, 66, 75, 76,

II . - - r — — y -. - -

77, 81, 82+4167~di~éñay-desarrolla un Estado óóñstitucional~’de derechos yjusticia 93~q~e~.ehri~ximo deber del Estado 4, ~esp&’tar~yjhacer respetarlos derechos±humanos, se garantiza, los derechos a 11a-igualdad formal ymateri~l~j$lh4propie~dad, la tutel~efectiva, im~rcial y ~4~e’~ita, al debidoproceso y1~t~mo~jvaciøn, a ser~juzgado por un juez~cornpetente, a lafacultadtdé~impiignar~la~,decisionbés judiciales~a~la.seguridadjurídica de laque u?~~t?s ~‘xprésiones -es la~’ legalidad j~en’ q~/i~ potestad deadministrar~jU~tidá~Çemána- -del pueblo~t quier~c)la !ejerc5e~~J’ítravés - de losorganos\a~~lá”?uncion,Judicial y’~tras’~autoridadeslógitirAds, y en que elpróceso $~r~l ‘~s:dH hiédio para~1aqrealizaciónfldS~la~ju~ticia que debeatender a\principiostfundarnent&esø~como Ha/legalidad y la minimaintervención ‘pénal~’ñ1que4la~esolucianéé4dében -esta’r motivadas.

- ~ ‘~--)S ÓbL~S ~.

5.2.Un Estado Constitucional~ddRérechos-y(jiJsticia eg aquel en el que “...lapersona humana deb’é’-~- sér—el objetivo—pírimigenio, donde la mismaaplicación~e intérprétación de la ley sólo sea posible en la medida que estanormativa ~é ajúste y no cóntradig~la Carta Fundamental y la CartaInternacional de los~ Derechos. Humanos...”. Sentencia de la CorteConstitucional No. 007-09-SEP-CC, caso 0050-08-EP, publicada en el

- - Régistro Oficial suplemento 602 de 01 de junio de 2009.

5.3.Acerca de lo que constituye el debido proceso penal la Corte Constitucionalpara el periodo de transición ha ex~uestó en el caso 002-08-CN, cuyasentencia está publicada en el Registro Oficial suplemento 602 de 1 dejunio de 2009, que: “... En sentido material, el debido proceso es eladelantamiento de las etapas-del proceso y el cumplimiento de las distintasactuaciones judiciales, con sujeción a las garantías constitucionales ylegales; como límite de la función punitiva del Estado (noción formal máscumplimiento de los fines y derecho constitucionales)... Hay debido procesodesde un punto de vista material, si se respeta los fines superiores comola libertad, la dignidad humana, la seguridad jurídica y los derechosconstitucionales como la legalidad, la controversia, la celeridad, la

Page 7: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO … · ... organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, ... son los elementos constitutivos del delito de abuso

publicidad, la prohibicíón de la reforma in pejus, y el doble procesamientopor el mismos hecho etc.

5.4. Sobre la seguridad jurídica la Corte Constitucional ha dicho “... Lasegurídad jurídica es la garantía constitucional dada a los cíudadanos yciudadanas por el Estado, de que sus derechos no serán violadas; siesto ocurriera, se los protegerá. Es la convicción, la seguridad que tieneel ciudadano y ciudadana de que si situación jurídica no será, deninguna manera, cambiada más que por procedimientos establecidospreviamente. Esto quiere decir estar seguros de algo y libre decuidados...” sentencia No. 008-09-SEP-CC, caso: 0103-09-EP,publicada en el Registro Oficial Suplemento 602 de 1 de junio de 2009.

5.5. Sobre la motivación la Corte Constitucional para el periodo de transición haexpuesto que: “... Para que una resolución sea motivada se requiere quesea fundamentada, es decir que se enuncien las normas o principiosjurídicos en que se basa la decisión sentencia 0144-08-RA, caso 0144- (08-RA publicada en el suplemento del Registro Oficial 615 de 18 de juniode 2009. Y, posteriormente ha dicho que “La motivación consiste en quelos antecedentes que se exponen en la parte motiva sean coherentes conlo que se resuelve, y que nunca puede ser válida una motivación que seacontradictoria con la decisión Sentencia 069-10-SEP-CC, caso 0005-1 0-EP, publicada en el suplemento del Registra Oficial 372, 27 de enero de2011.

5.6. Las causales de la casación están determinadas en la ley y pueden resumirseen errores que al violar la ley trasgreden derechos fundamentales de laspartes, según el Código de Procedimiento Penal en lo aplicable a lacasación es un recurso extraordinario que busca dejar sin efecto unasentencia judicial en que se hubiere violado la ley; ya por contravenirexpresamente a su texto, ya por haberse hecho una falsa aplicación deella; ya en fin, por haberla interpretado erróneamente (Art. 349).

5.7.En su naturaleza jurídica se caracteriza par su tecnicismo. Su funciónprincipal es lograr la certeza jurídica, fijar la jurisprudencia y garantizar losderechos de protección, enmendando los agravios inferidos a las partes.

5.8.La doctrina enseña que “la casación contemporánea es un recursoextraordinario para la interdicción de la arbitrariedad tanto en lo que afectaal control de la observancia de los derechos fundamentales como para launificación de la jurisprudencia” Andrea Martínez, citada por César SanMartín en “Derecho Procesal Penal” (T. 1022.

22 La corte constitucional para el periodo de transición ha expuesto que la doctrina y la jurisprudencia de la

casación presentan dos corrientes: una que circunscribe las actuaciones del tribunal a los aspectos deDerecho. Y otra ‘En una interpretación más amplia y circunscrita al recurso de casación en materia penal. Seha entendido que en la casación no sólo pueden revisarse cuestiones de hechos, sino que se deben revisaréstos; no hacerlo implicaría la violación a la garantía de la doble instancia en el proceso penal, reconocida endiversos tratados internacionales sobre derechos humanos (por ejemplo: Art. 8.2.h de la convenciónAmericana sobre Derechos Humanos y el Art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos).Para sostener esta posición se utiliza la teoría alemana de la Leistungsfahigkeit (o agotamiento de lascapacidades de revisión, que sostiene que un tribunal de casación debe revisar todo lo que le sea posible,quedando solamente excluidas las cuestiones directamente relacionadas al principio de inmediación.”

Page 8: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO … · ... organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, ... son los elementos constitutivos del delito de abuso

Sobre la materia del recurso:• [-

Reprueba el recurrente la decisión de la apélacián indicando lo que se exponeenel considerando.4.1.a) de esta sentencia de casación, sin señalar el recurrentecómo afectan estas circunstancias a- la conclusión a que ha llegado el tribunal deapelaciones )(o cual’ :habría - sido el resultado en fayor. de sus derechosfundamentales, de considerarlas) y ala aplicación de la ley como se ha hecho.

Revisada la; s~ntencia impugnad1a no se encuentVa le se haya procesado nicói,denado rS6r un áóto que no hayá estado rsrevianienté déscFito en la législációnpenal, ni la Fiscalía ha excedido sus facultades én la acusación (ya que respéct~de la indagación no tiene competencia este Tribunal de casación); no se harealizado interpretación ext&nsiva de la ley penal, se analiza mas adelante lo quese refiere a los delitos de hurto y estafa, no !b encuentra violacion al principio delcontradictorio; no cabé’ un ‘n[ievo examen dé—lá prúeba y su apreciacióri esconforme a lo. que.ha vistor~scJciado el tribJn~lr~?i’su momento; acerca de la

- -. AC~’~” • •~fl~t~J It: ,..í-~

motivación de la~más adelante; asícomo sobre el tema d&~l~,uliaáJ procesbl ~‘

u odrL*ae nee4[,~. ~-Sobre la alegacion de violacion~a toda la leyi~de-icheques, Nsin precisar que

1 ~ .~.... Ji! LsÁLt~... ‘

articulos y cual.swinfluenciaen la sentencia.no.cabetentrar4en;analisis.

Los antecedentes a que.’se refiere la sentenciacson~”que)latlesion.al bien juridicoprotegido, su~efÇtfandó se h~a alusado &‘e la creduliá~d~dedaj~Mr~ona, a quien sele hace entré~ar muebles, en este caso semovipAtes, contra el ~giro de doscheques, los r~íismo~ qüe~bó~anterioridad. a:su utilizacibn dolc~sW~3btuvieron.delgirado, abstencidh de p~go~Spor petibíbn del ~irador, jben&fíc3iar~dose de 54cabezas derganado~1por’lastque~no se cancelo’” c ~t

bs~-au~ --hot ;~ifll~’ .z: -

Los elementos valorativosde la sentencia son los normativos de~~articulo 563 delCódigo, Penal y~lós~ibL~tóriós’ testimáijiales, periciales<documentales -que se

e LC?~%S ~“4~Ofr”V

[analizan en el considerando tercero~de~la~sentenciaimpugnada, y de los que se—.4 ~I ~ ,_.r ‘J fl%.

concluye por parte del Tribunal de apelaciones .de manera logica que esincontrastable que Dota.Macat’engañ&al beneficiario de los cheques, VásquezRnpsp, pc~r la venta .d&~sú~g~naZ o~ftaça. ha~J?se~ntregar los semovientes,utilizando instrumentos que previamente-estuvieron con prohibicion de pago, enlacerteza de que saldría beneficiado con la recépción dél ganado, por el cual nohabría erogación económica, que-mengue’swpeculio, ya. que previamente .pidió alBanco la abstención de1~pago de los cheques 132 y 133, que los giró, paracancelar por el valor del ganado adquirido y retirado de la propiedad de VásquezReinoso”.

Lo que ha dicho la Sala de Apelaciones es que el sentenciado “ha adecuado suconducta al tipo pehal, descrito en el inciso primero dbl Art 563 dbl Codigo dePunición.’- Tóda v~z cjue sé hizo entregai sémovientes haciéndoles creer tanto ~- fi - [ . . - , • [ -

Vásq’uez Reinosó pomo a sus trábajadores Bolaños Baño y Chasing Vilela, de unaceptable beneficio mutuo en ‘la negociacion, abusando de la confianza ycredulidad...”. - - - - . . . - -

Esto no contradice a los elementos del tipo penal de la estafa puesto que ladescripción con sus reformas, es:

Sentencia 003- 09-SEP-CC, Caso 0064-08- EP, pubhcada en ei Supiemento del Registro Oficiai 602 de 1 dejunio de 2009.

Page 9: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO … · ... organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, ... son los elementos constitutivos del delito de abuso

“Art. 563.- El que, con propósito de apropiarse de una cosa perteneciente a otro,se hubiere hecho entregar fondos, muebles, obligaciones, finiquitos, recibos, yahaciendo uso de nombres falsos, o de falsas calidades, ya empleando manejosfraudulentos para hacer creer en la existencia de falsas empresas, de un poder,o de un crédito imaginario, para infpndir la esperanza o el temor de un suceso,accidente, o cualquier otro acontecimiento quimérico, o para abusar de otromodo de la confianza o de la credulidad, será reprimido con prisión de seismeses a cinco años y multa de ocho a ciento cincuenta y seis dólares de losEstados Unidos de Norte América.

Será sancionado con el máximo de la pena prevista en el inciso anterior y multade quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el quecometiere el delito utilizado medios electrónicos o telemáticos.

La pena será de reclusión menor ordinaria de tres a seis años, si la defraudaciónse cometiera en casos de migraciones ilegales.” (

Así uno de los elementos fácticos del tipo es abusar de la confianza o decredulidad de la víctima, sin que esto signifique que en la sentencia se estácondenando por delito de abuso de confianza.

Altratarse de un delito contra la propiedad la regla de reenvío del artículo 106 delCódigo de procedimiento penal dispone:

“Art. 106.- Delitos contra la propiedad.- En los procesos por delitos de robo, hurtoy abigeato se deberá justificar en el juicio tanto la preexistencia de la cosasustraída o reclamada, como el hecho de que se encontraba en el lugar dondese afirma que estuvo al momento de ser sustraída.

En el caso de abigeato, se presentará al juicio, de haberlos, los certificados demarcas y señales, inscritos oficialmente para identidad del ganado, sin perjuiciode cumplir con lo ordenado en el inciso anterior.

En las demás infracciones contra la propiedad se observará lo dispuesto en elinciso primero, en cuanto fuere aplicable.”.

La sentencia impugnada analiza que fue aplicable al caso la posibilidad previstaen el inciso final de la norma trascrita, lo cual no convierte al razonamiento enaplicable al hurto.

En la sentencia reprochada por el recurrente se encuentra cumplida la exigenciaconstitucional de motivación cuando en la formación de voluntad de losintegrantes del tribunal de apelación y su conclusión se relacionan losantecedentes de hecho, las normas en que se fundan y la pertinencia de suaplicación, como lo impone el estándar constitucional 76.7.1) sin que se establezcapor parte del recurrente ni del contenido de la sentencia impugnada que existaincoherencia o contradicción entre los antecedentes de hecho, lo razonado y loque se ha concluido.

Respecto de la segunda reprobación del recurrente, en la sentencia impugnadase lee “Octavo.- De todo lo analizado, tornase deleznable la argumentaciónasumida por Dota Macas, para exigir que esta sala declare la nulidad de lo

Page 10: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO … · ... organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, ... son los elementos constitutivos del delito de abuso

actuado”,.esto cuando él ha participadocon la adhesión al recurso de apelaciónque le ha sido negada. :Por lo ¿puesto ADFVINØTRAÑDO ,JU~TICÍA EN NOMBRE DEL PUEBLOSOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION YLAS LEYES DE LA’ REF$JBLICA con fundamento en el articulo 358 del Codigode Procedimiento Penq} se declara improcedente el recurso de casaciónpreseqtado. Se ordena cVJe ejecutoriada esta sentencia se devuelva el expedientea la ~utoridad de orid4n para que ejecute la sentencia. NOTIFIQUESE yCUMPLASE.

a iJUEZA ACIONAL

VicuñaRELATOR

~1

lENTE

tia. Luc aci

SER A