Upload
comunicaciones4124
View
221
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
7/30/2019 cree-accion-y-gestion.pdf
1/2
Principal. Calle 114 51 36 Tel. 805 47 01 Bogota Colombia e-mail [email protected]
CAMBIOS EN EL CREEDecreto Reglamentario 1828 del 27 de Agosto de 2013
Desde el prximo mes ya no debemos practicar a nuestros proveedores retencin en lafuente por CREE, as como tampoco los clientes nos seguirn practicando dicha retencin.
AUTORRETENCION:
A partir del 1 de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administracin del
impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos(Artculo 20 Ley 1607
de 2012) del mismo tendrn la calidad de AUTORRETENEDORES para este impuesto.
CUANDO CAUSARLO?
Al momento en que se efecte el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor
(empresa) internamente deber practicar la autorretencin a ttulo del impuesto sobre la
renta para la equidad -CREE en el porcentaje previsto, de acuerdo con su actividad
econmica principal, de conformidad con los cdigos previstos en la Resolucin 139 de
2012, modificada por la Resolucin 154 de 2012, expedidas por la UAE. Direccin de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
DECLARACION Y PAGO.
Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE debern declarar
y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la
Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.
7/30/2019 cree-accion-y-gestion.pdf
2/2
Principal. Calle 114 51 36 Tel. 805 47 01 Bogota Colombia e-mail [email protected]
CUANDO PRESENTARLO Y PAGARLO?a. Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012
fueron iguales o superiores a 92.000 UVT, ($2.396.500.000), debern presentar la
declaracin mensual de retencin en la fuente a ttulo de CREE.
b. Y Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012
fueron inferiores a los 92.000 UVT ($2.396.500.000), debern presentar la declaracin
cada CUATRO meses, es decir las empresas en estas nuevas condiciones declararan y
acumularan el CREE de los meses de septiembre a Diciembre de 2013 para declararlo y
pagarlo hasta enero de 2014.
Cordialmente
WILLIAM HERNAN URIBE V.
Consultor Asociado
Accin & Gestin Asesores Tributarios S.A.S. precisa que la presente circular es netamente informativa y no representa de ninguna
forma sustento ni asesora en casos particulares.
William Uribe Consultor Asociado - Agosto 29 2013