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    Principal. Calle 114 51 36 Tel. 805 47 01 Bogota Colombia e-mail [email protected]

    CAMBIOS EN EL CREEDecreto Reglamentario 1828 del 27 de Agosto de 2013

    Desde el prximo mes ya no debemos practicar a nuestros proveedores retencin en lafuente por CREE, as como tampoco los clientes nos seguirn practicando dicha retencin.

    AUTORRETENCION:

    A partir del 1 de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administracin del

    impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos(Artculo 20 Ley 1607

    de 2012) del mismo tendrn la calidad de AUTORRETENEDORES para este impuesto.

    CUANDO CAUSARLO?

    Al momento en que se efecte el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor

    (empresa) internamente deber practicar la autorretencin a ttulo del impuesto sobre la

    renta para la equidad -CREE en el porcentaje previsto, de acuerdo con su actividad

    econmica principal, de conformidad con los cdigos previstos en la Resolucin 139 de

    2012, modificada por la Resolucin 154 de 2012, expedidas por la UAE. Direccin de

    Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

    DECLARACION Y PAGO.

    Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE debern declarar

    y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la

    Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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    CUANDO PRESENTARLO Y PAGARLO?a. Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012

    fueron iguales o superiores a 92.000 UVT, ($2.396.500.000), debern presentar la

    declaracin mensual de retencin en la fuente a ttulo de CREE.

    b. Y Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012

    fueron inferiores a los 92.000 UVT ($2.396.500.000), debern presentar la declaracin

    cada CUATRO meses, es decir las empresas en estas nuevas condiciones declararan y

    acumularan el CREE de los meses de septiembre a Diciembre de 2013 para declararlo y

    pagarlo hasta enero de 2014.

    Cordialmente

    WILLIAM HERNAN URIBE V.

    Consultor Asociado

    Accin & Gestin Asesores Tributarios S.A.S. precisa que la presente circular es netamente informativa y no representa de ninguna

    forma sustento ni asesora en casos particulares.

    William Uribe Consultor Asociado - Agosto 29 2013