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  • CSJ lOll/20l3(49-A)/CSlRECURSO DE HECHOAlianza UNEN - CF el Estado Nacional Ministeriodel Interior y Transporte si promueven accin deamparo.

    . j-~ k~I JL- ek. l)o);)~Buenos Aires, QJ:>.. (S'

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el EstadoNacional Ministerio del Interior y Transporte en la causaAlianza UNEN - CF c/ Estado Nacional Ministerio del Interior yTransporte s/ promueven accin de amparo", para decidir sobre suprocedencia.

    Considerando:

    10) Que la Alianza UNEN, distrito Capital Federal,inici una accin de amparo a fin de que se ordene al Estado Na-cional otorgar, con motivo de las elecciones primarias abiertasdel 11 de agosto de 2013, los recursos necesarios para imprimiruna boleta por elector registrado en el distrito para cada unade las cuatro listas oficializadas de precandidatos a diputadosy senadores nacionales que compiten entre s dentro. de dichaagrupacin poltica.

    Sostuvo que es manifiestamente ilegal la decisin dela autoridad estatal de asignar el monto que nicamente cubre elcosto de las boletas equivalente a una de las listas de precan-didatos (disposicin de la Direccin Nacional Electoral103/2013), pues, al establecerse esa restriccin, las listas dela alianza no participan en condiciones de igualdad con lasnminas de precandidatos de las dems agrupaciones polticas quesolo presentan una lista. Indic que la cantidad reclamada es unpresupuesto mnimo indispensable para que la lista participe enla competencia electoral y que el elector pueda expresar su op-cin poltica (fs. 1/10 del expediente principal, al que tambinse refieren las remisiones efectuadas infra).

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  • 2) Que, corrido traslado a fs. 34, el Estado Nacio-nal sostuvo que la demandante ha pretendido, sin fundamentossignificativos, que el rgimen de financiamiento pblico asignefondos en una medida no contemplada por la norma, trasladando alas listas internas de una agrupacin los derechos que la leyreconoce slo a la agrupacin poltica en su conjunto, por loque este costo proveniente de la participacin electoral de msde una lista debe ser absorbido por el financiamiento privadoque debe proveerse a la agrupacin (fs. 38/48).

    3) Que la Cmara Nacional Electoral, al confirmar elfallo de primera instancia, hizo lugar al amparo (fs. 89/94).

    Para as resolver, la alzada destac la trascendenciaque tiene la boleta de sufragio como el elemento fsico de so-porte de la expresin de la decisin del elector -dado que enella se materializa su voluntad. pol tica en los comicios-, ascomo la consiguiente responsabilidad del Estado de velar por laefectiva disponibilidad de boletas correspondientes a todas lasagrupaciones polticas que hayan postulado candidatos. El a quoseal, tambin, que los principios interpretativos aceptadospara las boletas pertenecientes a las agrupaciones polticas re-sultan de aplicacin para las boletas de las listas de precandi-datos de esas agrupaciones, en funcin del carcter abierto yobligatorio de la eleccin entre las distintas nminas oficiali-zadas.

    Desde esta visin, la cmara sostuvo que el art. 32de la ley 26.571, en cuanto prescribe que se "otorgar a cadaagrupacin poltica los recursos que le permitan imprimir el

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    equivalente a una (1) boleta por elector", determina que el Es-tado debe afrontar los recursos que permitan a la agrupacin im-primir -por elector- una boleta de cada una de las listas deprecandidatos que.compone la oferta electoral dentro de aqulla.Agreg que una conclusin distinta significara que quien parti-cipa de la eleccin primaria es la propia agrupacin como tal yno sus listas internas, cuando inequvocamente ello no es as.

    4) Que contra esa decisin el Estado Nacional inter-puso el recurso extraordinario (fs. 99/113), cuya denegacin(fs. 140/141), dio lugar a la presente queja.

    El recurrente afirma que la cmara incurri en unaincongruencia, pues debi aplicar la solucin que claramenteprev la norma en el sentido de que el Estado slo debe asumirel costo de imprimir una boleta por elector por agrupacin y no,como concluy la sentencia, una boleta por elector para cada unade las listas de precandidatos. Sostiene tambin que la iguala-cin realizada por la ley entre las agrupaciones en cuyo senoexiste la competencia interna con aquellas que presentan listanica no implica contradiccin o desigualdad, pues para situa-ciones como sta ha sido contemplado, precisamente, el financia-miento privado, ya que el mandato constitucional impuesto al Es-tado se refiere al reconocimiento de las agrupaciones polticasy no de sus expresiones internas.

    5) Que respecto de la actualidad del gravamen plan-teado, cabe recordar que la realizacin peridica de eleccionessurge de las previsiones de la Constitucin Nacional y es unadisposicin consustanciada con los principios del gobierno re-

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  • presentativo y republicano que ella sostiene, por lo que es unevento recurrente cuya desaparicin fctica o prdida de virtua-lidad no es imaginable ("RiosU Fallos: 310:819).

    6) Que el recurso extraordinario interpuesto es ad-misible dado que se ha planteado una cuestin federal tipica,por cuanto su solucin depende de la determinacin de los alcan-ces del arto 32 de la ley 26.571 (Partidos Politicos. Ley de De-mocratizacin de la Representacin Politica, la Transparencia yla Equidad Electoral) y del arto 23 del decreto 443/11, regla-mentario del anterior, normas que, por regir el proceso electo-ral en el orden nacional, revisten inequivoco contenido federal(art. 14, inc. 3, de la ley 48).

    Al remitir el recurso a la determinacin de los al-cances de normas federales, es regla clsica del Tribunal que enesa labor hermenutica no se encuentra limitado para la solucindel caso por los argumentos del tribunal a qua ni por las posi-ciones de las partes, sino que le incumbe realizar una declara-toria sobre el punto disputado (Fallos: 334:768; 331:1040;330:2192; 324:1899 y 323:1491, entre muchos otros).

    7 0) Que la cuestin controvertida consiste en deter-minar si el art. 32, prrafo 20, de la ley 26.571 -en cuantoprescribe que "la Direccin Nacional Electoral del Ministeriodel Interior otorgar a cada agrupacin poli tica los recursosque le permitan imprimir el equivalente a una (1) boleta porelectorU- habilita a las agrupaciones politicas a p~rcibir porimpresin de boletas, como pretende la demandante, el importeequivalente a una boleta por elector para cada lista de precan-

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    didatos que oficialicen para participar en las elecciones prima-rias; o si el derecho reconocido es solo, como postula el EstadoNacional, a la suma correspondiente a una boleta por elector pa-ra cada partido, confederacin o alianza.

    8) Que e~ doctrina de esta Corte que el entendimien-to de una ley debe atenerse a los fines que la inspiran, y debepreferirse siempre la interpretacin que los favorezca y no laque los dificulte. As, una adecuada interpretacin de la normaelectoral exige privilegiar, entre las p6sibles, la que respetecon mayor fidelidad la eficacia de la libre manifestacin de lavoluntad poltica antes que priori zar una solucin que pueda.evi tar conocer la expresin genuina del cuerpo electoral (Fa-llos: 331: 866) .

    En este marco, conviene recordar que el fin persegui-do por la normativa electoral es mantener -como sostiene estaCorte desde antiguo- la pureza del sufragio como base de la for-ma representativa de gobierno sancionada por la Constitucin Na-cional, y reprimir todo lo que de cualquier manera pueda contri-buir a alterarla, dando al pueblo representantes que no sean losque ha tenido la voluntad de elegir (Fallos: 9:314).

    9) Que la Constitucin Nacional "garantiza el plenoejercicio de los derechos polticos, con arreglo al principio dela soberana popular y de las leyes que se dicten en consecuen-cia" y consagra el voto "universal, igual, secreto y obligato-rio" (art. 37).

    La Convencin Americana sobre Derechos Humanos esta-blece adems que todos los ciudadanos deben gozar de "los dere-

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  • chos y oportunidades" (...) "de participar en la direccin de losasuntos pblicos, directamente o por medio de representantes li-bremente elegidos", y "de votar y ser elegidos en elecciones pe-ridicas autnticas, realizadas por sufragio universal e igual ypor voto secreto que garantice la libre expresin de la voluntadde los electores" (art. 23, inc. 10 a y b). Tal como ha dicho laCorte Interamericana de Derechos Humanos, "el artculo 23 de laConvencin no slo establece que sus titulares deben gozar dederechos, sino que agrega el tr~~no 'oportunidades'. Esto lti-mo implica la obligacin de garatizar con medidas positivas quetoda persona que formalmente se~ titular de derechos polticostenga la oportunidad real para ejercerlos." ("Castaeda Gutmanvs. Estados Unidos Mexicanos", sentencia del 6 de agosto de2008, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas,prr. 145)

    10) Que el sufragio -conforme lo ha definido estaCorte- es un derecho pblico de naturaleza poltica. Tiene porfuncin la seleccin y nominacin de las personas que han deejercer el poder y cuya voluntad se considera voluntad del Esta-do en la medida en que su actividad se realiza dentro del orde-namiento jurdico, ya que los que mandan lo hacen en tanto obe-decen al orden legal en que fundan sus decisiones y los que obe-decen lo hacen en tanto mandan a travs de ese mismo orden legalen cuya formacin participaron. Esta participacin se efectivizapor medio del sufragio, dando sentido al principio de que elpueblo, como titular de la soberana, es la fuente originaria detodos los poderes ("Mignone", voto concurrente de los juecesFayt y Petracchi, Fallos: 325:524).

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    11) Que el derecho a votar libremente por un candida-to de su propia eleccin es de la esencia de una sociedad de-mocrtica y toda restriccin irrazonable de ese derecho golpeaal corazn del gobierno representativo. En efecto, el sistemarepublicano exige por definicin la participacin del pueblo enla formacin del gobierno; a su vez, el sistema representativoimplica que esa participacin se logra a travs del sufragio. Deeste modo, el sufragio es la base de la organizacin del poder(arts. 1, 22, 37 Y 38 de la Constitucin ~acional).

    12) Que la boleta electoral exterioriza la voluntaddel elector y resulta en consecuencia indispensable para ejercerel derecho al sufragio en el marco de un proceso eleccionarioque establece a las primarias abiertas, simultneas y obligato-rias como la "primera contienda ~lectoral integrante de todo unproceso que culminar con el acto eleccionario general" (mensaje1596/2009 por el cual el Poder Ejecutivo Nacional remiti elproyecto de ley que el Congreso posteriormente sancion).

    13) Que de acuerdo al mensaje citado, la ley 26.571apunta a limitar. "taxativamente" el financiamiento privado paraasegurar un marco de "igualdad de oportunidades" que se entiendecomo premisa necesaria "en la contienda politica de toda demo-cracia moderna". De modo que cualquiera sea el alcance que elrecurrente pretenda otorgar al rgimen de financiamiento mixto -pblico y pri vado- del sistema de partidos, este debe siempreentenderse dentro del marco constitucional reseado, que en laorganizacin de los comicios obliga al Estado a garantizar lacerteza y seguridad de que el voto pueda ser materialmente emi-tido a travs de la boleta.

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  • 14) Que en el marco del reconocimiento de los dere-chos polticos, la obligacin de garantizar su ejercicio "resul-ta especialmente relevante y se concreta, entre otros, en el es-tablecimiento de los aspectos organizativos o institucionales delos procesos electorales, a travs de la expedicin de normas yla adopcin de medidas de diverso carcter para implementar losderechos y oportunidades reconocidos en el artculo 23 de laConvencin. Sin esa accin del Estado, los derechos a votar y aser votado, simplemente, no podran ser ejercidos. Los derechospolticos (...) son derechos que 'no pueden tener eficacia simple-mente en virtud de las normas que los consagran, porque son porsu misma naturaleza inoperantes sin toda una detallada regula-cin normativa e, incluso, sin uro c6mplej o aparato insti tucio-nal, econmico y humano (...) que les d la eficacia que reclaman,como derechos de la propia Convencin'" (Castaeda Gutman, prr.159) .

    ..)

    15) Que, de acuerdo con todo lo anterior, y teniendoen cuenta el marco constitucional en que se inserta, el arto 32,prrafo 2, de la ley 26.571 debe ser interpretado en el sentidode que habilita, a las agrupaciones polticas a percibir el im-porte correspondiente a una boleta por elector para cada listade precandidatos que oficialicen para participar en las eleccio-nes primarias.

    Esta interpretacin resguarda el derecho del elector,es coherente con el fin de garantizar la efectiva vigencia delprincipio democrtico de la representatividad popular y, espec-ficamente, 'con los propsitos perseguidos por la ley 26.571 -alincorporar las primarias abiertas, simultneas y obligatorias

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    (PASO)-, de fortalecer y profundizar la participacin ciudadanaen la seleccin de los candidatos de cada agrupacin polticapara las elecciones generales, y de limitar la financiacin pri-vada para garantizar la igualdad entre las diferentes agrupacio-nes.

    16) Que una inteligencia contraria de la norma queimpusiera a las agrupaciones asumir esos costos tendra porefecto, por un lado , desincentivar a los partidos polticos aelegir sus candidatos a travs del voto popular, fomentando ladesignacin en su seno interno; y por el otro, pondra en situa-cin de desventaja a los partidos que cuenten con menores recur-'sos.

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    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la seoraProcuradora General, se hace lugar a la queja, se declara admi-sible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia ape-lada. Con costas. Agrguese la queja al principal. Notifquese ydevulvase

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    -//-DENCIA DEL SEOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT

    Considerando:

    1 0) Que la Alianza UNEN, distrito Capital Federal,inici una accin de amparo a fin de que se ordene al Estado Na-cional que cubra, con motivo de las elecciones primarias abier-tas, la totalidad del costo de las boletas de votacin corres-pondientes a las cuatro listas oficializadas de precandidatos adiputados y senadores nacionales participantes en las eleccionesprimarias, y que compiten entre s dentro de dicha agrupacinpoltica.

    Sostuvo que es manifiestamente ilegal la decisin dela autoridad estatal de asignar el monto que nicamente cubre elcosto de una boleta por elector, pues, al establecerse esa res-triccin, las listas de la alianza no participan en condicionesde igualdad con las nminas de precandidatos de las dems agru-paciones polticas que solo presentan una lista (fs. 1/10 delexpediente principal, al que tambin se refieren las remisionesefectuadas infra).

    2) Que, corrido traslado a fs. 34, el Estado Nacio-nal sostuvo que la demandante ha pretendido, sin fundamentossignificativos, que el rgimen de financiamiento pblico asignefondos en una medida no contemplada por la ley, trasladando alas listas internas de una agrupacin los derechos que la leyreconoce solo a la agrupacin poltica en su conj unto, por loque este costo proveniente de la participacin electoral de msde una lista debe ser absorbido por el financiamiento privadoque debe proveerse la agrupacin (v. fs. 38/48).

    -11-

  • 3 O) Que la cmara, al confirmar el fallo de primerainstancia, hizo lugar al amparo (fs. 89/94).

    Para as resolver, la alzada destac la trascendenciaque tiene la boleta de sufragio como el elemento fsico de so-porte de la expresin de la decisin del elector -dado que enella se materializa su voluntad poltica en los comicios, ascomo la consiguiente responsabilidad del Estado de velar por laefectiva disponibilidad de boletas correspondientes a todas lasagrupaciones polticas q~e hayan postulado candidatos. La alzadaseal, tambin, que los principios interpretativos aceptadospara las boletas pertenecientes a las agrupaciones polticas re-sultan de aplicacin para las boletas de las listas de precandi-datos de esas agrupaciones, en funcin del carcter abierto yobligatorio de la eleccin entre las distintas nminas oficiali-zadas.

    Desde esta visin, la cmara sostuvo que el art. 32de la ley 26.571, en cuanto prescribe que se "otorgar a cadaagrupacin poli tica los recursos que le permi tan imprimir el

    equivalente a una (1) boleta por elector", debe ser interpretadoen el sentido de que se refiere a que el Estado debe afrontarlos recursos que permitan a la agrupacin imprimir -por elector-una boleta de cada una de las listas de precandidatos que compo-

    ne la oferta electoral dentro de aqulla. Una conclusin distin-ta -agreg la alzada- significara que quien participa de laeleccin primaria es la propia agrupacin como tal y no sus lis-tas internas, cuando inequvocamente ello no es as.

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    4) Que contra esa decisin el Estado Nacional inter-puso el recurso extraordinario de fs. 99/113, que fue contestadoa fs. 118/139 y cuya denegacin a fs. 140/141 dio lugar a que elEstado Nacional promoviera esta presentacin directa.

    59) Que eri el recurso extraordinario se afirma que lacmara incurri en una incongruencia, pues si desestim el plan-teo de inconstitucionalidad del arto 32 de la ley 26.571, promo-vido por la agrupacin poltica en su demanda de amparo, debiresolver el cas~ aplicando la solucin que claramente prev lanorma, de que los recursos a cargo del Estado slo consisten enel equivalente a los costos de imprimir una (1) boleta por elec-tor, y no, como concluy la sentencia, de que los recursos hande ser para imprimir -por elector- una boleta de cada una de laslistas de precandidatos.

    Tambin sostiene que la igualacin realizada por laley entre las agrupaciones en cuyo seno existe la competenciainterna con aquellas que presentan lista nica no implica con-tradiccin o desigualdad, pues para situaciones como esta ha si-do contemplado, precisamente, el financiamiento privado, ya queel mandato constitucional impuesto al Estado se refiere al reco-nocimiento de las agrupaciones polticas y no de sus expresionesinternas.

    6) Que el recurso extraordinario interpuesto es ad-misible dado que se ha planteado en el caso una cuestin federaltpica, por cuanto su solucin depende de la determinacin delos alcances del art. 32 de la ley 26.571 (Partidos Polticos.Ley de Democratizacin de la Representacin Poltica, la Trans-

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  • parencia y la Equidad Electoral) y del art. 23 del decreto443/11, reglamentario del anterior, normas que, por regir elproceso electoral en el orden nacional, revisten inequvoco con-tenido federal (art. 14, inc. 3, de la ley 48), encuadramientoen el que tambin ha coincidido la Procuracin General en sudictamen. En concordancia con el referido dictamen, cabe subra-yar que con relacin a los cuestionamientos referidos a la arbi-trariedad de la sentencia impugnada, ellos guardan una inescin-dible conexidad con la cuestin federal en discusin, razn porla cual corresponde examinarlos en forma conjunta301:1194; 307:493; 313:664, entre muchos otros).

    (Fallos:

    7 0) Que las normas electorales cuya inteligencia hasido puesta en cuestin en el recurso, disponen:

    * Ley 26.571, arto 32: "La Ley de Presupuesto Generalde la Administracin Nacional debe prever para el ao en que se

    realicen las elecciones primarias un monto a distribuir entre

    las agrupaciones polticas que presenten candidaturas equivalen-

    tes al cincuenta por ciento (50%) del que les corresponder, poraporte de campaa para las elecciones generales".

    "La Direccin Nacional Electoral del Ministerio del

    Interior otorgir a cada agrupacin poltica los recursos que le

    permitan im~~ir el equivalente a una (1) boleta por elector. n

    "Ambos aportes sern distribuidos a las agrupaciones

    partidarias de conformidad con lo establecido en la Ley de Fi-

    nanciamiento de los Partidos Polticos. n

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    "A su vez, sern distribuidos por la agrupacin Pol-

    tica entre las listas de precandidatos oficializados en partesiguales."

    "La Direccin Nacional Electoral del Ministerio del

    Interior publicar los aportes que correspondan a cada agrupa-

    cin pol tica ."

    "Las agrupaciones pol ticas cuarenta (40) das antes

    de las elecciones primarias, designarn un (1) responsable

    econmico-financiero ante la Direccin Nacional Electoral del

    Ministerio del Interior."

    * Decreto 443/2011, arto 23: "Las Juntas Electoralesde las agrupaciones polticas distribuirn los fondos recibidospara la campaa y para impresin de boletas simultneamente y enpartes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas

    de cada categora. Las agrupaciones polticas abrirn a favor delas listas oficializadas una subcuenta corriente de la corres-

    pondiente a la agrupacin pol tica a los efectos de emplearla

    para recibir la proporcin que les corresponda del aporte de

    campaa y de impresin de boletas, los aportes privados y paraefectuar todos los pagos relacionados con las elecciones prima-

    rias, aplicndose a las listas las mismas normas que a las agru-

    paciones polticas respecto de la gestin financiera."

    "Los responsables econmicos financieros y los apode-

    rados de las listas tendrn la firma de los libramientos corres-pondientes y sern responsables por la utilizacin de las mis-

    mas. Presentado el informe establecido en el artculo 36 de laLey N 26.571, se proceder al cierre de las subcuentas."

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  • .>

    8 0) Que la cuestin controvertida consiste en deter-minar si los textos normativos citados, que inequvocamente re-gulan esta controversia, habilitan a las agrupaciones polticasa percibir por impresin de boletas, como pretende la demandan-te, el importe equivalente a una boleta por elector para cadalista de precandidatos que oficialicen para participar en laselecciones primarias; o si el derecho reconocido es solo, comopostula el Estado Nacional, a la suma correspondiente a una bo-leta por elector para cada partido, confederacin o alianza.

    Al remitir el recurso a la determinacin de los al-cances de normas federales, es regla clsica del Tribunal que enesa labor hermenutica no se encuentra limitado para la solucindel caso por los argumentos del tribunal a quo ni por las posi-ciones de las partes, sino que le incumbe realizar una declara-toria sobre el punto disputado (Fallos: 334:768; 331:1040;330:2192; 324:1899 y 323:1491, entre muchos otros).

    9) Que cabe recordar que, como primera regla de in-terpretacin, corresponde atenerse al texto de las disposicionesaplicables, sin que sea admisible una inteligencia que equivalgaa prescindir de ella (Fallos: 312:2078; 321:1434; 326:4515),pues la exgesis de la norma debe practicarse sin violencia desu texto o de su espritu (Fallos: 307:928; 308:1873; 315:1256;330:2286)

    El anlisis literal o gramatical de las disposicionescitadas demuestra, a la vez, que dichas normas no padecen de unaobscuridad o ambigedad tales que impliquen un especial esfuerzointerpretativo o exijan acudir a otros mtodos hermenuticos, y

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    que la sentencia de la cmara ha omitido efectuar esa primeraversin para pasar directamente a establecer una exgesis tele-olgica que no resulta acorde con la expresa disposicin legal yque, en rigor, la desvirta y la vuelve inoperante, adems deque directamente prescinde del decreto que reglamenta la clusu-la legal controvertida.

    En efecto, cuando la ley se refiere al destinatariodel aporte para la impresin de boletas, alude, en primer trmi-no, a las agrupaciones polticas, las que perciben -de acuerdocon el texto legal el importe equivalente a una boleta por elec-tor. Con posterioridad, la junta electoral de la agrupacin dis-.tribuye el aporte estatal recibido "...entre las listas de precan-dida tos oficializados en partes iguales" (art. 32 de la ley26.571 y arto 11 del decreto 443/11). Esta ltima disposicin,es tambin clara al precisar que las listas percibirn en unasubcuenta "la proporcin que les corresponda del aporte de cam-paa y de impresin de boletas" (subrayado agregado) .

    Resulta inequvoco, pues, que los textos de las nor-mas aluden al importe total que percibe la agrupacin poltica yque sta distribuye por partes iguales a cada una de las listasoficializadas que compiten dentro de dicha agrupacin.

    10) Que esta infundada desatencin del texto literalde la ley por parte de la sentencia impugnada se ve corroborada,si se acude a otro criterio interpretativo como el que hace pieen una visin de las normas en cuestin con un criterio sistem-tico, con arreglo al cual ellas son examinadas en conjunto conotras clusulas del texto legal, como un todo orgnico del que

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  • forman parte y que exige una aplicacin concertada (Fallos:289:200) .

    En efecto, la sentencia de la cmara -con prescinden-cia de lo establecido por las normas aplicables- otorga a laslistas oficializadas el tratamiento que la ley reserv para cadaagrupacin poltica, decidiendo el caso sobre la base de unaasimilacin de situaciones que, segn una visin integral de laley, son bien distintas.

    11) Que examinado el texto legal en su conj unto, esclaro el propsito del legislador de distinguir -en el marco delas elecciones primarias- entre agrupaciones polticas y listas.As, por ejemplo, el arto 18 de la ley define a las primeras ex-presando que: "Entindese por agrupaciones polticas a los par-tidos polticos, confederaciones y alianzas participantes en elproceso electoral", no incluye en esa definicin a las listasque participan en las elecciones primarias, razn por la cual suinterpretacin no puede comenzar equiparando aquello que la ley-expresamente- ha distinguido.

    Otros matices contenidos en el cuerpo normativo, po-nen de manifiesto que la distincin no slo est presente en ladefinicin legal.

    En efecto, si bien es cierto que, a fin de viabilizarsu participacin en las elecciones primarias, la ley 26.571 haconferido atribuciones especficas a las listas (designar un re-presentante en la junta electoral partidaria y presentar, anteella, una nmina de precandidatos -arto 26-; designar un apode-rado y un responsable econmico-financiero de la lista -arto 26,

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    rinc. c-;tenersutar su plataforma

    propia denominacin -arto 26, inc. d-; presen-programtica -arto 26, inc. g-; recurrir deci-

    siones adversas de la junta electoral partidaria -arto 27-; le-gitimacin procesal para impugnar esas decisiones -art. 28-;presentar su modelo de boleta de sufragio ante la junta electo-ral partidaria -art. 38-; designar fiscales electorales -art.41-; recibir las contribuciones para la campaa que la ley asig-na -arts. 32 y 35-; limitar sus gastos de campaa a las exigen-cias contenidas en la ley -arts. 33 Y 34-; informar sobre losapories recibidos y los gastos realizados en la campaa), no loes menos que la actuacin de aqullas queda limitada a interve-nir en las elecciones primarias obligatorias para la designacinde los candidatos de la agrupacin poltica que -junto a lasotras listas de la agrupacin- integran.

    Adems, segn la ley 26.571, las agrupaciones polti-cas son las que determinan los requisitos que deben cumplir susprecandidatos -arto 21-; las boletas de todas las listas de unamisma agrupacin tienen el mismo color -arto 25-; los represen-tantes de las listas oficializadas integran la junta electoralde la agrupacin poltica, ante la cual se presentan las listasde precandidatos -arto 26-; en el proceso contencioso previo ala eleccin, las listas y las agrupaciones polticas juegan unrol adverso -arts. 27 Y 28-; las listas perciben por partesiguales la proporcin que les corresponda de las contribucionesque el Estado distribuye entre las agrupaciones polticas -arts.32 y 35- y las listas deben presentar el informe final de apor-tes y gastos de campaa ante el responsable econmico-financierode la agrupacin poltica - arto 36, ley 26.571-.

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  • La conclusin que puede extraerse de esta detalladaenunciacin es que, tanto del texto del arto 32 de la ley26.571, como de las dems disposiciones reseadas en el prrafoanterior, surge con claridad que la ley traza una evidente dis-tincin entre las agrupaciones polticas y las listas, reguln-dolas, en cada caso, de diferente manera y con distintos alcan-ces, razn por la cual resulta objetable la equiparacin extra-legem que la cmara efectu para resolver el caso.

    12) Que tambin puede observarse en relacin con elfinanciamiento de los gastos electorales, que las leyes han dadoun tratamiento distinto a los diferentes procesos electoralesque regulan, poniendo el acento especialmente en las eleccionesgenerales, sobre las elecciones primarias y la segunda vueltaelectoral. Como consecuencia de ello, resulta inaceptable unainterpretacin de los arts. 32 de la ley 26.571 y 11 del decreto443/11 como la realizada en la sentencia, que distorsiona eltratamiento diferenciado al establecer equiparaciones que la leyno fij o, con mayor gravedad an, invirtiendo la prelacin es-tablecida por el legislador.

    En efecto, tratndose de las elecciones generales laley ha otorgado a las agrupaciones polticas aportes de campaa(art. 34 de la ley 26.215, modificado por el arto 52 de la ley26.571); aportes para la impresin de boletas, equivalente a unaboleta y media por elector registrado en cada distrito; espaciosen emisoras de radiodifusin televisiva y sonora abierta y porsuscripcin (art. 43 de la ley 26.215, modificado por el arto 56de la ley 26.571).

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    ~rias se

    En cambio, cuando se trata de las elecciones prima-otorgan a las agrupaciones polticas -no a las listas-

    los mismos aportes, pero en una proporcin inferior. As es queel aporte de campaa se limita al 50%, del previsto para laeleccin general (art. 32 de la ley 26.571, en sentido anlogov. el arto 34, n fne, de la ley 26.215, modificado por la ley26.571); el aporte por impresin de boletas equivale a una bole-ta por elector (art. 32 de la ley 26.571) .

    Adems, con relacin a los gastos totales de campaade cada agrupacin poltica, la ley establece, respecto de laselecciones primarias que "no pueden superar el cincuenta porciento (50%) del lmite de gastos de campaa para las eleccionesgenerales" (art. 33 de la ley 26.571)

    Finalmente, respecto de la segunda vuelta electorallas leyes, tomando como referencia los aportes y gastos implica-dos en la primera vuelta, los limitan al 30% -aporte de campaaarts. 36, inc. l, ap. b y 42 de la ley 26.215- o, al 50%-espacios en medios de comunicacin audiovisual, arts. 43 y 43qunques, de la ley 26.215- Y lmites de gastos -art. 45, nfne, de la ley 26.215-.

    Este aspecto del sistema de financiamiento de lascampaas electorales, establecido por las leyes, no ha sido exa-minado en profundidad por la cmara al dictar una sentencia cu-yos alcances lo comprometen seriamente. Es indudable que la de-cisin impugnada, al posibilitar la concesin del aporte de im-presin de boletas equivalente a un elector por lista oficiali-zada, no slo altera lo dispuesto en el arto 32 de la ley

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  • 26.571, sino que sus alcances se proyectan sobre el arto 35 dela ley 26.215, modificado por el arto 53 de la ley 26.571, quelimita dicho aporte para las elecciones generales a una boleta ymedia (1,5) por agrupacin partidaria, que es evidentemente su-perado en las primarias, al presentarse ms de una lista deacuerdo con la resolucin impugnada; y que por va de la proli-feracin de listas en una agrupacin poltica, podra llevar aque se superasen los lmites de gastos establecidos por el arto33 de la ley 26.571.

    De lo reseado en este punto, puede concluirse que loresuelto por la cmara resulta objetable no slo por prescindirdel contenido literal de las normas aplicables al caso, sinotambin por no guardar concordancia con el contenido de otrasdisposiciones del texto legal que, corno un todo orgnico inte-gran.

    13) Que esta Corte ha dicho que "los jueces, en latarea de razonamiento que ejercitan para indagar el sentido quecorresponde acordar a las normas, deben atender a las consecuen-cias que normalmente derivan de sus fallos, lo que constituyeuno de los ndices ms seguros para verificar la razonabilidadde su interpretacin y su congruencia con todo el ordenamientojurdico" (Fallos: 302:1284; 315:158 y 992; 324:2107 y 2153).

    En este sentido, cabe tener presente que el mensaj e1596/2009 con el cual el Poder Ejecutivo Nacional remiti alCongreso el proyecto de la futura ley 26.571, tras referirse ala dispersin de las fuerzas polticas -de lo que da ejemplosconcretos- y expresar que: "Esta fragmentacin, sin embargo, no

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  • evitar la atomizacin de la representacin. Precisamente la pul-verizacin de la representacin se vera alentada de otorgarse-como ocurre en la sentencia apelada- a cada lista los recursosque la ley concede a toda la agrupacin poltica.

    Ello debe conciliarse, adems, con los alcances deltercer prrafo del arto 38 de la Constitucin Nacional, segn elcual el Estado contribuye al sostenimiento econmico de las ac-tividades de los partidos polticos, a los que dicha norma ca-racteriza como instituciones fundamentales del sistema democr-tico. El rgimen de financiamiento de las actividades partida-rias -entre ellas su participacin en los procesos electorales-no se limita al aporte pblico exclusivo, sino que comprendetambin a las contribuciones que -acorde con las limitacionesque fijan las leyes- los partidos puedan procurarse para cubrirlas erogaciones resultantes de sus actividades.

    En tales condiciones no es irrazonable el monto asig-nado por el Estado para la confeccin de boletas para las elec-ciones primarias, mxime si se tiene en cuenta que su monto con-currir con otros aportes pblicos y privados y se correlaciona-como ya se ha dicho- con el previsto para las elecciones gene-rales y para la realizacin de la segunda vuelta electoral.

    15) Que con arreglo a lo expresado, los diversos cri-terios hermenuticos seguidos concurren en sostener la conclu-sin de que el aporte para impresin de boletas previsto en elarto 32, prrafo segundo, de la ley 26.571, se destina en su to-talidad a cada agrupacin poltica que participa en las eleccio-nes primarias, para ser distribuido -por partes iguales- entre

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    las listas oficializadas que -dentro de dichas agrupaciones- in-tervienen en esas elecciones.

    Por ello, oda la seora Procuradora General de la Nacin,se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso ~x-traordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art.68 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin). Agrgue-se la queja al principal. Notifquese y devulvase.

    CARLOS S. FAYT

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  • Recurso de queja interpuesto por Alejandro Patricio Amaro,del Estado Nacional (Ministerio del Interior y Transporte),letrado del Dr. Alberto Francisco Otero.

    Tribunal de origen: Cmara Nacional Electoral.

    en representacincon el patrocinio

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de PrimeraInstancia en lo Criminal y Correccional Federal nO 1 de la Capital Federal.

    Ministerio Pblico: Dra. Alejandra Gils Carb, Procuradora General de la Na-cin.

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  • Para acceder al dictamen de la Procuracin General de la Nacin ingrese a: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2015/AGilsCarbo/febrero/Alianza_UNEN_A_1011_XLIX.pdf .

    0000000100000002000000030000000400000005000000060000000700000008000000090000001000000011000000120000001300000014000000150000001600000017000000180000001900000020000000210000002200000023000000240000002500000026