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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398723 Año XXVI - Nº 10661 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. 0499-2009-AG.- Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a funciones del artículo 51°, literales “e” y “q” de la Ley N° 27867 398725 AMBIENTE R.M. Nº 140-2009-MINAM.- Acreditan a instituciones para ejercer la función de Autoridad Científica CITES - Perú en el marco de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre 398726 DEFENSA R.S. N° 241-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a la República Federativa de Brasil, en comisión de servicios 398726 R.S. N° 242-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de cadete de la FAP para participar en curso de formación de oficial aviador que se realizará en los EE.UU. 398727 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. 073-2009-EF.- Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprobó Plan de Promoción de la Inversión Privada para entrega en concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima 398728 R.VM. Nº 013-2009-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelario a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 398728 EDUCACION R.VM. Nº 028-2009-ED.- Aprueban Directiva “Juegos Florales Escolares Nacionales 2009” 398729 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 267-2009-MIMDES.- Designan Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio 398729 PRODUCE R.M. Nº 279-2009-PRODUCE.- Establecen disposiciones para que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco o bolichitos puedan permanecer en el litoral adyacente al departamento de Tumbes 398730 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 214-2009-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajadora Concurrente en el Principado de Liechtenstein 398732 R.S. N° 215-2009-RE.- Delegan facultades para la suscripción del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/WP-11229-PE “Regularización de los Derechos de Uso de Agua en Pequeñas Comunidades como parte de la Estrategia para la Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” 398732 SALUD R.M. Nº 447-2009/MINSA.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Oftalmología 398732 R.M. Nº 448-2009/MINSA.- Designan representantes titular y alterno ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y monitoreo del “Plan de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2009 - 2018” 398733 R.M. Nº 449-2009/MINSA.- Modifican slogan utilizado en la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito por el de “Conductores y Peatones Responsables, Vidas Saludables”e institucionalizan la primera semana de setiembre como Semana del Tránsito Seguro y Saludable 398733 R.M. Nº 450-2009/MINSA.- Modifican la Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de Influenza por Virus A H1N1”, aprobado por R.M. N° 326-2009/MINSA 398734 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 470-2009-MTC/03.- Otorgan a Nextel del Perú S.A. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional 398735 R.D. Nº 144-2009-MTC/12.- Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Carlos Palacín Fernández E.I.R.L. - Travel Air 398736 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 8 de julio de 2009

398723Año XXVI - Nº 10661

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. Nº 0499-2009-AG.- Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a funciones del artículo 51°, literales “e” y “q” de la Ley N° 27867

398725

AMBIENTE

R.M. Nº 140-2009-MINAM.- Acreditan a instituciones para ejercer la función de Autoridad Científi ca CITES - Perú en el marco de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

398726

DEFENSA

R.S. N° 241-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra a la República Federativa de Brasil,

en comisión de servicios 398726

R.S. N° 242-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de cadete de la FAP para participar en curso de formación de ofi cial

aviador que se realizará en los EE.UU. 398727

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 073-2009-EF.- Ratifi can Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprobó Plan de Promoción de la Inversión Privada para entrega en concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima

398728

R.VM. Nº 013-2009-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelario a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y

leche entera en polvo 398728

EDUCACION

R.VM. Nº 028-2009-ED.- Aprueban Directiva “Juegos

Florales Escolares Nacionales 2009” 398729

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 267-2009-MIMDES.- Designan Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del

Ministerio 398729

PRODUCE

R.M. Nº 279-2009-PRODUCE.- Establecen disposiciones para que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco o bolichitos puedan permanecer en el

litoral adyacente al departamento de Tumbes 398730

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 214-2009-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajadora Concurrente en el Principado de Liechtenstein

398732

R.S. N° 215-2009-RE.- Delegan facultades para la suscripción del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/WP-11229-PE “Regularización de los Derechos de Uso de Agua en Pequeñas Comunidades como parte de la Estrategia para la Modernización de la

Gestión de los Recursos Hídricos” 398732

SALUD

R.M. Nº 447-2009/MINSA.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de

Oftalmología 398732

R.M. Nº 448-2009/MINSA.- Designan representantes titular y alterno ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y monitoreo del “Plan de Igualdad de Oportunidades de las Personas con

Discapacidad 2009 - 2018” 398733

R.M. Nº 449-2009/MINSA.- Modifi can slogan utilizado en la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito por el de “Conductores y Peatones Responsables, Vidas Saludables”e institucionalizan la primera semana de setiembre como Semana del Tránsito Seguro y Saludable

398733

R.M. Nº 450-2009/MINSA.- Modifi can la Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de Infl uenza por Virus A H1N1”, aprobado por R.M.

N° 326-2009/MINSA 398734

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 470-2009-MTC/03.- Otorgan a Nextel del Perú S.A. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende

todo el territorio nacional 398735

R.D. Nº 144-2009-MTC/12.- Otorgan modifi cación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía

Carlos Palacín Fernández E.I.R.L. - Travel Air 398736

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398724

R.D. Nº 278-2009-MTC/27.- Amplían área de concesión otorgada a favor de Corporación Global de Telecomunicaciones S.A.C. mediante R.M. N° 814-2002-

MTC/03 398736

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. Nº 905/INC.- Aprueban expediente técnico del sector cementerio del sitio arqueológico Chancayllo,

ubicado en la provincia de Huaral 398737

R.D. Nº 926/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos

ubicados en el departamento de Lima 398738

R.D. Nº 938/INC.- Rectifi can R.J. N° 509 en el extremo referido a la dirección de inmueble declarado Monumento,

ubicado en la provincia de Huancayo 398739

R.D. Nº 955/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la festividad de la Virgen Asunta de Langui, de

la provincia de Canas, Región Cusco 398739

R.D. Nº 961/INC.- Rectifi can R.M. N° 0928-80-ED en el extremo referido a la dirección de inmueble declarado

Monumento ubicado en la provincia de Lima 398741

RR.DD. Nºs. 962 y 964/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de

Huancavelica y Lima 398741

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR

Res. Nº 147-09-IPEN/PRES.- Aprueban Norma “Requisitos de Seguridad Radiológica en Radiografía

Industrial” 398744

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Circular Nº 005-2009/SUNAT/A.- Precisan normativa vigente en lo relativo al reconocimiento previo, abandono

legal y punto de llegada 398753

Res. Nº 149-2009/SUNAT.- Dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios

Telemáticos ante Grandes Compradores 398753

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 020-2009/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre tubos y conexiones, sistema de

tuberías plásticas y evaluación de la conformidad 398756

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 114-2009-SUNARP/PT.- Disponen publicación de precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión del Cuadragésimo Noveno Pleno del Tribunal

Registral de la SUNARP. 398757

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 192-2009-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de diversos órganos transitorios de

descarga procesal 398759

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 0192-2009-P-CSJCL/PJ.- Designan integrantes de la Comisión de Gestión del sétimo número de la Revista Ofi cial de la Corte Superior de Justicia del

Callao 398762

ORGANOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Fe de Erratas Res. Nº 0031-2009/DP 398763

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 095-2009-P/JNE.- Autorizan viaje de funcionarios a la Federación de Rusia para el intercambio

de experiencias en la esfera electoral 398763

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 385 y 386-2009-JNAC/RENIEC.- Designan Subgerentes de Investigación Académica y de Capacitación del Centro de Altos Estudios Registrales

- CAER, del RENIEC 398764

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 895-2009-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra fi scal provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Padre Abad - Ucayali por presunto delito de Corrupción

de Funcionarios - cohecho pasivo específi co 398765

Res. Nº 897-2009-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra ex fi scal adjunto provisional de la Segunda Fiscalía Especializada de TID del Callao por presuntos delitos de incumplimiento de actos funcionales y falsedad genérica

398767

Fe de Erratas Res. Nº 898-2009-MP-FN 398769

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 7109-2009.- Modifi can dirección de ofi cina compartida por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren con el Banco de la Nación, ubicada en la

provincia de Chiclayo 398769

Res. Nº 7138-2009.- Autorizan a la Financiera TFC la apertura de ofi cinas especiales en los departamentos de

Piura y Huánuco 398770

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 082-AREQUIPA.- Autorizan al Proyecto Especial Majes Siguas - Primera Etapa la suscripción de Addenda con adjudicatarios de las Secciones PB6 y PB8

398770

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 012-2009-GRA/CR.- Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Dirección Regional de

Transportes y Comunicaciones de Ayacucho - 2009 398771

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398725

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Res. Nº 097.- Aprueban la regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito

398771

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 182-MDI.- Aprueban Ordenanza que establece Benefi cios Tributarios y No Tributarios por

Fiestas Patrias 398773

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

D.A. Nº 010-2009.- Disponen embanderamiento obligatorio de inmuebles del distrito con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del

Perú 398774

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza Nº 322-CDLO.- Modifi can Ordenanza N° 321-CDLO que dicta normas para el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo

de Coordinación Local Distrital 398774

Acuerdo Nº 30-2009/CDLO.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa

del Vaso de Leche 398775

MUNICIPALIDAD

DE PUCUSANA

Ordenanza Nº 064-MDP/2009.- Crean el Programa

Municipal de Vivienda (PMV) 398776

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 013-2009/MDSMP.- Disponen la aplicación de procedimiento de Independización de Terrenos Rústicos

previsto en la Ordenanza N° 114-MDSMP 398777

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUARI

Acuerdo Nº 071-2009-MPHi.- Autorizan viaje de alcalde a España para participar en la V Edición de la Escuela

de Gobierno y Políticas Públicas 398778

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a funciones del artículo 51º, literales “e” y “q” de la Ley Nº 27867

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0499-2009-AG

Lima, 3 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de las entidades de la Administración Pública, en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del acotado Decreto Supremo, establece que corresponde a los Ministerios publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo y requisitos máximos a solicitar;

Que, asimismo dispone que a partir de dicha publicación, corresponderá a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, pudiendo en cualquier caso fijar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, se aprueba la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, de conformidad a la relación que en Anexo forma parte integrante del mismo, disponiendo asimismo, que los Gobiernos Regionales que suscriban la

respectiva Acta de Entrega y Recepción deberán adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión a fi n de ejercer las funciones que les serán transferidas;

Que, estando a las facultades establecidas en el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, los órganos del sector involucrados en el proceso de transferencia, han identifi cado la relación de procedimientos administrativos correspondientes a las mencionadas funciones específi cas, los mismos que estarán a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura, por lo que corresponde emitirse el acto administrativo que apruebe dichos procedimientos;

De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, el artículo 11º e inciso b) del artículo 12º de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y el inciso 8) del artículo 25º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 29158;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobación de relación de Procedimientos Administrativos.

Aprobar la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura, correspondientes a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Nº 27867, incluyendo la denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos, que en anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo Segundo.- De la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional.

Encargar a la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional realizar el seguimiento y monitoreo de la incorporación de los Procedimientos Administrativos a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA de los Gobiernos Regionales, para el correcto ejercicio de las funciones transferidas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398726

AMBIENTE

Acreditan a instituciones para ejercer la función de Autoridad Científica CITES - Perú en el marco de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2009-MINAM

Lima, 3 de julio de 2009

Vista: La propuesta de la Dirección General de Diversidad Biológica presentada con el Memorándum Nº 98-2008-DGDB-DVMDERN/MINAM;

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del artículo IX de la Convención para el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre, que fuera suscrita por el Gobierno del Perú en la ciudad de Berna -Suiza- el 30 de diciembre de 1974, y aprobada por el Decreto Ley Nº 21080, establece que para los fi nes de dicha Convención cada Parte designará a una o más Autoridades Científi cas;

Que, por el artículo 16º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, se designó al Ministerio del Ambiente como Autoridad Científi ca CITES – Perú, facultándolo a acreditar para ejercer esta función a instituciones científi cas peruanas con profesionales expertos en grupos taxonómicos de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2009-MINAM, se acreditó para ejercer la función de Autoridad Científi ca CITES – Perú en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestre, a algunas instituciones con profesionales expertos en grupos taxonómicos de las especies incluidas en los apéndices de la Convención;

Que, de acuerdo a las coordinaciones realizadas con el Ministerio de la Producción, resulta conveniente complementar la Resolución antes citada, acreditando para ejercer la función de Autoridad Científi ca CITES – Perú al Instituto del Mar del Perú, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana y la Universidad Nacional Federico Villarreal, instituciones que cuentan con profesionales expertos en grupos taxonómicos de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención, de acuerdo a la propuesta del vistos;

Con la visación de la Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Secretario General y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Legislativo Nº 1013 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Acreditar, como complemento a la Resolución Ministerial Nº 038-2009-MINAM, para ejercer la función de Autoridad Científi ca CITES – Perú en el marco de la Convención para el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre, a instituciones con profesionales expertos en grupos taxonómicos de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención, de acuerdo a lo siguiente:

a) Instituto del Mar del Perú – IMARPE, con los siguientes profesionales:

- Blgo. José Carlos Márquez Manrique de Lara – Ziphidae, Physeteridae, Delphinidae, Balaenopteridae, Balaenidae, Mustelidae, Otariidae

- Blga. Elisa Goya Sueyoshi – Spheniscidae- Blgo. Francis Van Oort La Hoz – Chelonidae,

Dermochelydae- Blgo. Miguel Romero Camarena – Rhincodontidae,

Lamnidae, Cetorhinidae, Pristidae, Syngnatidae- Blga. Sheila Zacarías Ríos / José Carlos Riofrío

Quijandría - Osteoglossidae

b) Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, incorporando a los siguientes profesionales:

- M. Sc. Salvador Tello Martín – Recursos pesqueros amazónicos y acuicultura

- Dr. Fernando Alcántara Bocanegra – Peces amazónicos y acuicultura

c) Universidad Nacional Federico Villarreal, con el siguiente profesional:

- Ing. Santos Mogollón Ávila – Holothuroidea

Las funciones para las que se emite la presente acreditación son aquellas establecidas en los literales a) y b) del artículo 18º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM. Asimismo, las instituciones acreditadas prestarán su apoyo al Ministerio del Ambiente para el cumplimiento de las demás funciones de la Autoridad Científi ca CITES – Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

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DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a la República Federativa de Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 241-2009-DE/MGP

Lima, 7 de julio de 2009

Visto el Ofi cio P.200-807 del Director General del Personal de la Marina de fecha 20 de mayo de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú, ha sido considerada para participar en los eventos conmemorativos por el 95º Aniversario de la Fuerza de Submarinos de Brasil, a desarrollarse en la ciudad de Río de Janeiro - REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL;

Que, durante los eventos conmemorativos por este aniversario, se llevará a cabo un ciclo de conferencias logísticas y operativas sobre submarinos, contando para ello con la participación de otras Marinas, empresas brasileras y extranjeras del más alto nivel; constituyendo una valiosa oportunidad para que la representación peruana ofrezca una exposición sobre la Fuerza de Submarinos del Perú, rumbo a los 100 años de su creación, proyectando entre otros aspectos, las actividades que se tienen previstas realizar para esta celebración, siendo la exposición, la mejor oportunidad para extender la invitación a las Marinas participantes, con la fi nalidad que sus representantes y/o unidades submarinas asistan a este importante evento;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Almirante para que participe en la referida Comisión de Servicio;

Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el Anexo 3, Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 151 de la Resolución Suprema Nº 183-2009-DE de fecha 29 de mayo de 2009, que modifi ca la Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009, mediante el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398727

cual se aprueba el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Carlos Alberto ZARATE Cáceres, para que participe en el 95º Aniversario de la Fuerza de Submarinos de la Marina de Brasil, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, a partir del 12 al 18 de julio de 2009, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Carlos Alberto ZARATE Cáceres CIP. 00750736 y DNI. 43837216, para que participe en el 95º Aniversario de la Fuerza de Submarinos de la Marina de Brasil, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, a partir del 12 al 18 de julio de 2009.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - LimaUS $. 949.25 x 1 persona

Viáticos:US $. 200.00 x 1 persona x 7días

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US $. 31.00 x 1 persona

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4°.- El citado Ofi cial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

369674-2

Autorizan viaje de cadete de la FAP para participar en curso de formación de oficial aviador que se realizará en los EE.UU

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 242-2009-DE/FAP

Lima,7 de julio de 2009

Visto el ofi cio U-204-09 del 28 de mayo de 2009, del Agregado Aéreo de la Embajada de los Estados Unidos de América y Papeleta de Tramite NC-35-SGFA-Nº 2620 del 29 de mayo de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América solicitó la nominación de 06 cadetes para que concursen por una vacante en la Academia de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América (USAFA), como candidatos para la Promoción Clase 2013;

Que, el Agregado Aéreo de la Embajada de los Estados Unidos de América ha informado que la Academia de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América (USAFA) ha comunicado que el Cadete de I Año FAP JIMMY LUIS ALOR CARDENAS ha sido admitido para formar parte de la Promoción Clase 2013 de dicha institución, solicitando que el indicado Cadete viaje a Colorado Spring el 16 de julio de 2009, para empezar el programa de orientación para estudiantes extranjeros;

Que, el pago correspondiente al período comprendido del 16 de julio al 31 de diciembre de 2009 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; asimismo, la ampliación de permanencia en el extranjero se autorizará anualmente hasta la culminación del curso el 30 de junio de 2013;

Que, la citada comisión se encuentra incluida en el Rubro 1.- Formación/ Califi cación/ Especialización, Item 66, del Anexo 1 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2009, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG de 19 de enero de 2009, y sus modifi catorias;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398728

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a los Estados Unidos de América, del 16 de julio al 31 de diciembre de 2009, al Cadete de I Año FAP JIMMY LUIS ALOR CARDENAS, para que participe en el “Curso Regular de Formación de Ofi cial Aviador”; el cual se desarrollará del 16 de julio de 2009 al 30 de junio de 2013, en la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, ubicada en Colorado Spring.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, en base a lo presupuestado en el Plan de Viajes Priorizado MINDEF-2008; de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima – Colorado Spring (USA) - Lima: US $ 1.199,25 x 1 Cadete

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero

US $ 500,00 x 5 meses x 1 CadeteUS $ 500 / 30 x 16 dias x 1 Cadete

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS $ 31,00 x 1 Cadete

Artículo 3º.- El pago correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al presupuesto del año fi scal que corresponda, con la resolución de ampliación respectiva.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- El citado cadete deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

369674-3

ECONOMIA Y FINANZAS

Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprobó Plan de Promoción de la Inversión Privada para entrega en concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 073-2009-EF

Lima, 7 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 291-2001-EF, publicada el 15 de junio de 2001, se ratifi có el acuerdo mediante el cual se dispuso la entrega en concesión al sector privado de nuevos establecimientos penitenciarios, bajo los mecanismos, procedimientos y benefi cios del Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

Que, corresponde al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos constituido por la Resolución Suprema Nº 441-2001-EF, modifi cada por las Resoluciones Supremas Nº 228-2002-EF, Nº 009-2003-EF, elaborar y someter para aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN los Planes de Promoción de la Inversión Privada;

Que, de conformidad con el Numeral 3 del Artículo 6º del Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en sesión de fecha 1 de abril de 2009, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima;

De conformidad con lo dispuesto por el Numeral 3 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y el Numeral 4 del Artículo 11º de la Ley Nº 29158;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 1 de abril de 2009, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima (según la estructura establecida por el INPE ésta comprende los departamentos de Lima, Ica y Ancash).

Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

369674-1

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 013-2009-EF/15.01

Lima, 7 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que, por Decreto Supremo Nº 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398729

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 30 de junio de 2009;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.--------------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo--------------------------------------------------------------------------------------------Del 16/6/2009 197 465 613 2 380al 30/6/2009--------------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURANDViceministro de Economía

369673-1

EDUCACION

Aprueban Directiva “Juegos Florales Escolares Nacionales 2009”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 028-2009-ED

Lima, 7 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Constitución Política del Perú dispone que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte entre los estudiantes como parte de su formación integral;

Que, de conformidad con el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0441-2008-ED se aprobó la “Directiva para el desarrollo del Año Escolar 2009”;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 0526-2005-ED se instituyó los Juegos Florales Escolares como actividad educativa de la Educación Básica Regular;

Que, los Juegos Florales Escolares Nacionales tienen por fi nalidad promover el desarrollo de las capacidades de comunicación y expresión artística, así como la creación e interpretación literaria, contribuyendo de esta manera al desarrollo de la sensibilidad y la creatividad, en concordancia con la Formación Humanista Integral propuesta en la Ley General de Educación y en el diseño curricular nacional;

Que, los Juegos Florales Escolares Nacionales se desarrollan en el marco de una formación ciudadana, cívica y democrática que permita fortalecer la identidad peruana y la conciencia histórica nacional de nuestros estudiantes;

Que, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte es responsable de la promoción escolar de la cultura y el deporte en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo con la participación de la sociedad civil;

Que, es necesario dictar la Directiva que regule la planifi cación, organización, ejecución, supervisión y evaluación de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2009;

De conformidad con la Ley Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 54-2009-DIPECUD “Juegos Florales Escolares Nacionales 2009”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, la elaboración y aprobación de las bases de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2009.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, así como a las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, la responsabilidad del desarrollo de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2009, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva.

Artículo 4º.- La presente Resolución y el anexo correspondiente, serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación en la misma fecha de la publicación ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Viceministro de Gestión Pedagógica

369566-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 267-2009-MIMDES

Lima, 6 de julio de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398730

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 216-2009-MIMDES se aceptó a partir del 1 de julio de 2009 la renuncia formulada por la señora EDA ELIZABETH AGUILAR SAMANAMUD al cargo de Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que se desempeñará en el mencionado cargo de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora SILVANA ELENA GABRIELI ARIENZO DE BUSTAMANTE UGARTE en el cargo de confi anza de Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

369608-1

PRODUCE

Establecen disposiciones para que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco o bolichitos puedan permanecer en el litoral adyacente al departamento de Tumbes

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 279-2009-PRODUCE

Lima, 7 de julio de 2009

Visto: el informe técnico Nº 028-2009-PRODUCE/DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional;

Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 404-2004-PRODUCE del 5 de noviembre de 2004, se dispuso que en un plazo de cinco (05) días calendario, contados a partir de su publicación, los armadores de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente y que realizan faenas de pesca con redes de cerco o bolichitos, fuera de las cinco millas marinas del litoral adyacente al departamento de Tumbes, inscriban sus embarcaciones en la Dirección Regional de la Producción de Tumbes;

Que, por Decreto Supremo N° 023-2005-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala de la Región Tumbes, que dispone en el numeral 5.3 del artículo 5°, que los armadores de embarcaciones artesanales implementadas con redes de cerco sólo podrán realizar actividades extractivas en el litoral de la Región Tumbes si cuentan con permiso de pesca vigente y se encuentren inscritos en la Dirección Regional de Tumbes, conforme al artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 404-2004-PRODUCE;

Que, existe un número signifi cativo de embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco o bolichitos a bordo cuyos armadores no cumplieron con inscribirse en el registro correspondiente de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, que permanecen en el litoral adyacente a dicho departamento, realizando actividades pesqueras de forma ilícita, constituyendo una seria amenaza para la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos del ecosistema marino de dicha zona;

Que, teniendo en cuenta la fragilidad del ecosistema marino y la diversidad biológica del litoral de la Región Tumbes, es necesario adoptar medidas necesarias para proteger los recursos costeros respecto a las embarcaciones pesqueras artesanales a que se refi ere el considerando anterior;

Que, forma parte del interés público garantizar de forma inmediata el aprovechamiento sostenido de los recursos pesqueros que tienen como hábitat el litoral adyacente al departamento de Tumbes por lo que la presente Resolución Ministerial se encuentra exceptuada de la prepublicación;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo N° 023-2005-PRODUCE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco o bolichitos, únicamente podrán permanecer en el litoral adyacente al departamento de Tumbes, si cuentan con permiso de pesca vigente y se encuentren inscritas en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 404-2004-PRODUCE.

Las actividades extractivas que desarrollen las embarcaciones pesqueras artesanales autorizadas a permanecer en el litoral adyacente al departamento de Tumbes, conforme el párrafo anterior se sujetan a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala de la Región Tumbes, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-PRODUCE y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3°.- Comunicar a la Autoridad Marítima lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial para que de acuerdo al ámbito de su competencia proceda a adoptar las medidas correspondientes para su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398731

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398732

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas funciones de Embajadora Concurrente en el Principado de Liechtenstein

RESOLUCIÓN SUPREMANº 214-2009-RE

Lima, 7 de julio de 2009

VISTAS:

La Resolución Suprema Nº 0160-2009-RE, de 6 de mayo de 2009, que da por terminadas las funciones de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Confederación Suiza;

La Resolución Ministerial Nº 0783-2009-RE, de 21 de mayo de 2009, que fi jó el 31 de julio de 2009, como la fecha de término de funciones de la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Confederación Suiza, a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, y el 1 de agosto de 2009, como la fecha en la que deberá asumir funciones de su categoría en Cancillería;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 0293-2005-RE, de 24 de noviembre de 2005, se nombró a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, para que se desempeñe simultáneamente como Embajadora Concurrente en el Principado de Liechtenstein, con sede en la ciudad de Berna, Confederación Suiza;

Que, en tal sentido, procede dar término al nombramiento como Embajadora Concurrente en el Principado de Liechtenstein, a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, con residencia en la ciudad de Berna, Confederación Suiza;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, como Embajadora Concurrente en el Principado de Liechtenstein, con residencia en la ciudad de Berna, Confederación Suiza, con fecha 31 de julio de 2009.

Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

369674-4

Delegan facultades para la suscripción del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/WP-11229-PE “Regularización de los Derechos de Uso de Agua en Pequeñas Comunidades como parte de la Estrategia para la Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 215-2009-RE

Lima, 7 de julio de 2009

Vista la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2633 de 11 de mayo de 2009 del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores;

Habiéndose suscrito el 12 de diciembre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/WP-11229-PE “Regularización de los Derechos de Uso de Agua en Pequeñas Comunidades como parte de la Estrategia para la Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”;

De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1.- En vía de regularización delegar en la persona del señor doctor Carlos Leyton Muñoz, Ministro de Agricultura, las facultades sufi cientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/WP-11229-PE “Regularización de los Derechos de Uso de Agua en Pequeñas Comunidades como parte de la Estrategia para la Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”, suscrito el 12 de diciembre de 2008.

2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes en vía de regularización al señor doctor Carlos Leyton Muñoz, Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

369674-5

SALUD

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Oftalmología

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 447-2009/MINSA

Lima, 6 de julio de 2009

VISTOS:

El Expediente Nº 08-058381-001 que contiene el Informe Nº 0119-2009-OGPP-OO/MINSA de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 551-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Oftalmología es un Órgano Desconcentrado del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones del acotado Instituto Nacional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 565-2003-SA/DM y el artículo 70º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA;

Que, el artículo 5º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, y contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 235-2003-SA/DM se aprueba el Modelo General de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398733

los Reglamento de Organización y Funciones de los Institutos Especializados, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 757-2003-SA/DM, Nº 034-2004/MINSA, Nº 730-2004/MINSA y Nº 1002-2004/MINSA, por el cual se establecen normas y criterios para la formulación de los reglamentos antes mencionados;

Que, de otro lado, el literal d) del numeral 5.2.5 de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, establece el Procedimiento para la Formulación y Aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Institutos Especializados como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud;

Que, con el expediente de visto se ha propuesto la aprobación de la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Oftalmología, atendiendo a la dación de normas que afectan la estructura orgánica y al incremento sustantivo de la demanda de nuevos servicios prestados por el precitado Instituto;

Que, mediante el Informe Técnico Sustentatorio del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Oftalmología la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de dicho Instituto Nacional ha sustentado su propuesta; y a través del Informe Nº 0119-2009-OGPP-OO/MINSA, la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud emite opinión técnica favorable para su aprobación;

Que, en tal sentido, con el objeto de garantizar el cumplimiento efi ciente y efi caz de las funciones a cargo del Instituto Nacional de Oftalmología, resulta necesario aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF presentado, el cual le permitirá optimizar el cumplimiento de sus fi nes institucionales;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Oftalmología, el mismo que consta de cuatro (4) Títulos, cinco (5) Capítulos, treinta y seis (36) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias y el Organigrama Estructural, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://wwwminsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Artículo 3º- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 565-2003-SA/DM, del 16 mayo de 2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

368717-1

Designan representantes titular y alterno ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y monitoreo del “Plan de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2009 - 2018”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 448-2009/MINSA

Lima, 6 de julio de 2009

Visto, el Expediente Nº 09-012078-001 que contiene el Ofi cio Nº 408-2009-PRE/CONADIS;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo Nº 007-2008-MIMDES, se aprobó el “Plan de Igualdad de Oportunidades para

las Personas con Discapacidad 2009-2018”, orientada a contribuir con la mejora de la calidad de vida de la población con discapacidad por medio de la prevención, atención preferente, adopción de acciones afi rmativas y el fortalecimiento y la ampliación de los servicios existentes, facilitando su acceso, calidad y cobertura;

Que mediante el artículo 3 del referido dispositivo legal se constituyó la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y monitoreo del “Plan de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2009-2018” con la fi nalidad de lograr su implementación por parte de los sectores involucrados;

Que el artículo 4 de la citada norma, establece que la constituida Comisión Multisectorial Permanente esté conformada por un representante del Ministerio de Salud, designado mediante resolución ministerial;

Que por las consideraciones expuestas, resulta necesario designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la citada Comisión Multisectorial Permanente;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el inciso I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la doctora Berta Teresa Rafaela Barreda Jara, Asesora del Despacho Viceministerial y al doctor Luis Miguel León García, Director de la Dirección de Atención Integral de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas como representantes titular y alterno, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y monitoreo del “Plan de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2009-2018”.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Viceministerio de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

368717-2

Modifican slogan utilizado en la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito por el de “Conductores y Peatones Responsables, Vidas Saludables” e institucionalizan la primera semana de setiembre como Semana del Tránsito Seguro y Saludable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 449-2009/MINSA

Lima, 6 de julio de 2009

Vistos; los Informes Nº 151-2009-OGC-OCS/MINSA, de la Ofi cina General de Comunicaciones, Nº 031-2009-JGCC-ESNAT-TEED-OGDN/MINSA, Nº 032-2009-JGCC-ESNAT-TEED-OGDN/MINSA, Nota Informativa Nº 028-2009-JGCC-ESNAT-OTEED-OGDN/MINSA de la Ofi cina General de Defensa Nacional, Nº 548-2009-OGAJ/MINSA y Nº 549-2009-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 771-2004/MINSA, se designa a la Ofi cina General de Defensa Nacional como órgano responsable de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 239-2009/MINSA, se aprueba el Documento Técnico “Plan Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito 2009-2012” el mismo que tiene por fi nalidad promover e integrar acciones multisectoriales dirigidas a la prevención de las lesiones originadas por el tránsito y a determinar las líneas de acción a desarrollar por las diferentes Direcciones del Sector Salud que contribuirán a reducir la mortalidad y las lesiones por accidentes de tránsito;

Que, asimismo, conforme a las Actas de fecha 29 de enero y 19 de febrero de 2009 el Comité Técnico

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398734

Permanente de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito, acordó modifi car el slogan de la estrategia e implantar una fecha conmemorativa y logo distintivo, encomendándose dichas labores a la Ofi cina General de Comunicaciones

Que, la Ofi cina General de Comunicaciones y la Ofi cina General de Defensa Nacional mediante los documentos de vistos recomiendan la aprobación de un nuevo logo, la modifi cación del slogan de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito y la implantación de la fecha de conmemoración de la semana del tránsito seguro y saludable;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el slogan utilizado en materiales de difusión y campañas de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 149-2005/MINSA, en los términos siguientes:

“CONDUCTORES Y PEATONES RESPONSABLES, VIDAS SALUDABLES”.

Artículo 2º.- Ofi cializar el logo de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito en materiales de difusión y campañas, según el documento anexado a la presente resolución.

Artículo 3º.- Institucionalizar la primera semana de setiembre como la Semana del Tránsito Seguro y Saludable a celebrarse en todos los ámbitos del Ministerio de Salud a nivel nacional, desarrollándose actividades dirigidas a fomentar la participación multisectorial promoviendo la formación de una cultura de respeto por las normas viales en poblaciones vulnerables y a fortalecer la atención y rehabilitación de los lesionados por el tránsito, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Defensa Nacional se encargue de la difusión, implementación y supervisión de la presente resolución.

Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en la página web del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

368717-3

Modifican la Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de Influenza por Virus A H1N1”, aprobado por R.M. Nº 326-2009/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 450-2009/MINSA

Lima, 7 de julio del 2009

VISTOS:

El Expediente Nº 09-050396-001, que contiene el Memorando Nº 1389-2009-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Informe Nº 053-2009-DGSP-DSS-DSBS/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 547-2009-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 326-2009/MINSA, se aprueba la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica

para el Diagnóstico y Tratamiento de Infl uenza por Virus A H1N1” cuyo objetivo es establecer las pautas que guíen la atención, diagnóstico y tratamiento de los casos de infl uenza por virus A H1N1, en los establecimientos de salud del país y disminuyan el riesgo de contagio en los contactos en particular y en la población en general;

Que, según lo señalado en el artículo 2º del precitado documento, la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Servicios de Salud, se encargará de la implementación, difusión, monitoreo y revisión periódica de la citada Guía Técnica;

Que, de acuerdo al artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas -DIGEMID es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados con el control y vigilancia de los procesos relacionados con la producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afi nes, así como contribuir al acceso equitativo de productos farmacéuticos y afi nes de interés para la salud, efi caces, seguros, de calidad y usados racionalmente, así como al acceso equitativo de productos farmacéuticos y afi nes de interés para la salud, efi caces, seguros, de calidad y usados racionalmente;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha recomendado la modifi cación de la precitada Guía Técnica;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas, ha evaluado y considerado conveniente la recomendación de modifi catoria de la Guía Técnica elaborada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar en el numeral 6.4.2.1. de la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de Infl uenza por Virus A H1N1” aprobado con Resolución Ministerial Nº 326-2009/MINSA, el siguiente texto:

“6.4.2.1. Tratamiento Antiviral(…)6.4.2.1.1. Elaboración de emergencia de suspensión

oral o preparado de una mezcla a partir de Oseltamivir cápsulas.- Para el caso de difi cultades en la disponibilidad de tratamiento pediátrico bajo la forma farmacéutica de suspensión oral en el mercado farmacéutico nacional o cuando existan pacientes adultos con difi cultad para tragar cápsulas o cuando sean necesarias dosis menores; puede procederse a efectuar la preparación de las dosis a administrar a partir de Oseltamivir cápsulas, a través de los procedimientos señalados en los Anexos 15 y 16 respectivamente”.

Artículo 2º.- Incorporar en el numeral VIII, Anexos, de la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de Infl uenza por Virus A H1N1”, aprobado con Resolución Ministerial Nº 326-2009/MINSA, los siguientes anexos, cuyo contenido adjunto es parte integrante de la presente resolución:

“Anexo 15.- Elaboración de emergencia de suspensión oral a partir de oseltamivir cápsulas (concentración fi nal 15mg/ml)”.

“Anexo 16.- Preparación de emergencia de una dosis de oseltamivir mediante una mezcla para administración inmediata al paciente”.

Artículo 3º.- La Dirección General de Salud de las Personas y la Dirección General de Medicamentos, Insumos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398735

y Drogas, se encargarán de la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el nivel regional son responsables de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas funciones.

Artículo 5.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLÚZMinistro de Salud

369568-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan a Nextel del Perú S.A. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 470-2009-MTC/03

Lima, 30 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 123° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión, así como, las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por Concurso Público de Ofertas cuando: a) en una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones, b) se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF;

Que, la Nota P52 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF aprobado con Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 699-2008-MTC/03 dispone en la Nota P52 que: “…las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. La asignación del espectro radioeléctrico en esta banda de frecuencias será por concurso público de ofertas para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao”;

Que, el artículo 159º del texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que mediante Resolución del Titular del Ministerio se podrá, para casos específi cos, encargar a otra entidad la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 580-2008-MTC/03, publicada el 04 de agosto de 2008, el Ministerio

de Transportes y Comunicaciones dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se le asignará espectro radioeléctrico en la Banda 821-824 MHz y 866-869 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y de ser el caso, se le otorgará concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso; asimismo, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del citado Concurso Público de Ofertas y el correspondiente otorgamiento de la Buena Pro;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 073-2008-EF, publicada el 13 de setiembre de 2008, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de Proinversión, en virtud del cual se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada la entrega en concesión de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en la Banda 821-824 MHz y 866-869 MHz para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante la Resolución Suprema citada en el considerando anterior, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 12 de agosto de 2008, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para entregar en concesión la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en la Banda 821-824 MHz y 866-869 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, con fecha 08 de junio de 2009, se adjudicó la buena pro de la Licitación Pública Especial para la entrega en concesión la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignación de espectro radioeléctrico en la banda 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Informe Nº 760-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que es procedente el otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignación de espectro radioeléctrico en la banda 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiún (21) cláusulas y ocho (08) anexos que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398736

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

368796-1

Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Carlos Palacín Fernández E.I.R.L. - Travel Air

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 144-2009-MTC/12

Lima, 3 de junio del 2009

Vista la solicitud de la compañía CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR, sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral Nº 099-2006-MTC/12 del 19 de junio del 2006, se otorgó a la compañía CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR, Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 8 de julio del 2006;

Que, mediante Documento de Registro Nº 2009-007129 del 02 de marzo del 2009 precisado con Documento de Registro Nº 062771 del 20 de mayo del 2009, la compañía CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico, zonas y bases de operación;

Que, según los términos del Memorando Nº 255-2009-MTC/12, Memorando Nº 881-2009-MTC/12.04, Informe Nº 046-2009-MTC/12.07.LIC y Memorando Nº 590-2009-MTC/12 se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía CARLOS PALACIN FERNANDEZ E.I.R.L. - TRAVEL AIR, la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico, a fi n de incrementar material aeronáutico, zonas de operación y bases de operación a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 099-2006-MTC/12 del 19 de junio del 2006, de acuerdo al siguiente detalle:

MATERIAL AERONÁUTICO: (además de los autorizados)

- Cessna 152

- Cessna 162- Cessna 310

ZONAS DE OPERACION: CIRCUITOS TURISTICOS (además de los autorizados)

- Pisco – Líneas de Palpa, Líneas de Nazca – Pisco.- Pisco – Pozo Santo, Laguna Morón, Ruinas de Tambo

Colorado – Pisco.

BASES DE OPERACION: (además de los autorizadas)

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.- Aeropuerto de Pisco.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 099-2006-MTC/12 del 19 de junio del 2006 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LOPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

369341-1

Amplían área de concesión otorgada a favor de Corporación Global de Telecomunicaciones S.A.C. mediante R.M. Nº 814-2002-MTC/03

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 278-2009-MTC/27

Lima, 5 de junio de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2009-017859, la empresa CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. solicitó la modifi cación del contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03 y sus modifi catorias, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable a nivel nacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03 del 19 de diciembre de 2002, se otorgó concesión a la empresa CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 28 de marzo de 2003;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 554-2005-MTC/03 del 12 de agosto de 2005 se amplió el área de concesión otorgada a la empresa CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C., al distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa; y al distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa; suscribiéndose la adenda correspondiente el 19 de octubre de 2005;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2007-MTC/03 del 8 de agosto de 2007 se amplió el área de concesión otorgada a la empresa CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C., esta vez a los distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma, de la provincia y departamento de Arequipa; suscribiéndose la adenda correspondiente el 12 de noviembre de 2007;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-2009-MTC/27 del 23 de enero de 2009, se modifi có el área de concesión otorgada a favor de la empresa CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. por Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03 y modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N°s. 554-2005-MTC/03 y 448-2007-MTC/03, reduciéndose el área de concesión a los distritos de Mollendo y Cocachacra, de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa; y al distrito de Uchumayo, de la provincia y departamento de Arequipa, suscribiéndose la adenda respectiva el 18 de mayo de 2009;

Que, mediante el expediente de la vista, la concesionaria solicita la modifi cación del contrato de concesión, a fi n de ampliar el área de concesión a nivel nacional con excepción

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398737

de los distritos de Mollendo y Cocachacra, de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa; y del distrito de Uchumayo, de la provincia y departamento de Arequipa;

Que, la Cláusula Décimo Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03, establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, dispone que el procedimiento de modifi cación de la concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que no requieren de asignación de espectro radioeléctrico, es un procedimiento de evaluación previa con silencio positivo que debe ser tramitado en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio ha emitido opinión mediante Memorando Nº 802-2008-MTC/08, en el sentido de que las solicitudes que versan sobre modifi caciones del área de concesión deben ser resueltas por el Director General de Concesiones en Comunicaciones, de acuerdo al procedimiento mencionado en el párrafo precedente;

Que, mediante Informe Nº 669-2009-MTC/27, esta Dirección General concluye modifi car el contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03 y sus modifi catorias Resoluciones Ministeriales N°s. 554-2005-MTC/03 y 448-2007-MTC/03 y Resolución Directoral Nº 039-2009-MTC/27, a fi n de ampliar el área de concesión a nivel nacional a excepción de los distritos de Mollendo y Cocachacra, de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa y el distrito de Uchumayo, de la provincia y departamento de Arequipa, modifi cándose los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión otorgada a favor de la empresa CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N°s. 554-2005-MTC/03, 448-2007-MTC/03 y Resolución Directoral Nº 039-2009-MTC/27; incluyendo todo el territorio de la República del Perú con excepción de la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, los distritos de Mollendo y Cocachacra de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa, y el distrito de Uchumayo de la provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; conforme al Anexo 1 de la Adenda a aprobarse por la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado y modifi cado por las resoluciones antes citadas.

Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura, correspondiente al área ampliada que se refi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 de la Adenda a aprobarse por la presente Resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 554-2005-MTC/03 y 448-2007-MTC/03, y Resolución Directoral Nº 039-2009-MTC/27.

Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación del primer párrafo del numeral 3.02, el literal d) del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 554-2005-MTC/03 y 448-2007-MTC/03, y Resolución Directoral Nº 039-2009-MTC/27.

Artículo 4º.- Aprobar la Adenda por la cual se formaliza la ampliación del área de concesión, la aprobación del correspondiente Plan Mínimo de Expansión y la

modifi cación del primer párrafo del numeral 3.02 y el literal d) del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta, así como la sustitución de los Anexos 1 y 2 del Contrato de Concesión aprobados por Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 554-2005-MTC/03 y 448-2007-MTC/03, y Resolución Directoral Nº 039-2009-MTC/27.

Artículo 5º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZDirector General de Concesionesen Comunicaciones

368790-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Aprueban expediente técnico del sector cementerio del sitio arqueológico Chancayllo, ubicado en la provincia de Huaral

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 905/INC

Lima, 23 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 417/INC, de fecha 30 de marzo del 2005, se declara patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Chancayllo, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima;

Que, mediante Acuerdo Nº 0193, de fecha 3 de marzo de 2006, de la sesión 07 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, se acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la aprobación de los expedientes técnicos del sector cementerio del sitio arqueológico Chancayllo (conformado por los sectores A y B), ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, declarado patrimonio cultural de la Nación, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 417/INC, de fecha 30 de marzo de 2005;

Que, mediante Memorandum Nº 251-2008-DREPH/DA/INC, de fecha 14 de febrero de 2008, la Dirección de Arqueología remite el Acuerdo Nº 0193, de fecha 3 de marzo de 2006, de la sesión 07 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, indicando que se debe incluir el dato de coordenadas UTM y Datum;

Que, mediante Informe Nº 547-2008-SDIC-DA-DREPH/INC, de fecha 3 de abril de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398738

informa que se ha verifi cado los datos técnicos y recomienda modifi car el numeral 4º de la sección de acuerdos del mencionado Acuerdo de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología;

Que, mediante Acuerdo Nº 0240, de fecha 10 de abril de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó modifi car el numeral 4º de la sección de acuerdos del Acuerdo Nº 0193, de fecha 3 de marzo de 2006, de la sesión 07 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sector cementerio del sitio arqueológico Chancayllo (conformado por los sectores A y B), ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del SitioArqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Cementerio Chancayllo Sector A P-01 63,414.43 6.3414 1,953.05Cementerio Chancayllo Sector B P-02 637,841.99 63.7842 3,397.67

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección NacionalInstituto Nacional de Cultura

368728-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 926/INC

Lima, 23 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Acuerdo Nº 0869, de fecha 23 de noviembre de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, declarar patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Vispán, Cerro Montero, Cejetuto y Tumicalla, ubicados en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima. Asimismo recomienda la aprobación de los expedientes técnicos de los mencionados monumentos arqueológicos registrados en el marco del “Proyecto de Evaluación y Rescate Arqueológico de la Red Vial Nº 5 de la Autopista Huacho – Pativilca”, a cargo de la Lic. Lucía Balbuena Cotlear, con R.N.A. Nº AB-9703;

Que, mediante Informe Nº 036-2009-SMT-CNTA-DA-DREPH-INC, de fecha 3 de junio de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología solicita la actualización del precitado Acuerdo, en lo concerniente a la declaratoria de los mencionados monumentos arqueológicos prehispánicos;

Que, mediante Acuerdo Nº 0430, de fecha 4 de junio de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente:

• Declarar patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Vispán, Cerro Montero, Cejetuto y Tumicalla, ubicados en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima.

• Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los mencionados monumentos arqueológicos prehispánicos.

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento Lima

Provincia Huaura

Nombre del sitioarqueológico

Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Vispán Santa María 217,673.5606 8’772,460.6393 217,448.6149 8´772,092.7325

Cerro Montero Santa María 217,692.6328 8’773,157.8884 217,467.6855 8’772,789.9826

Cejetuto Santa María 217,765.5229 8’774,941.5325 217,540.5705 8’774,573.6313

Tumicalla Santa María 217,359.6849 8’772,580.6778 217,134.7382 8’772,212.7710

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre del Sitio Arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Vispán HP-2.1 HP-2.2 100,599.8038 10.06 11,272.8056

Cerro Montero HP-2.5 HP-2.6 64,611.1924 6.46 1,079.0506

Cejetuto HP-2.7 HP-2.8 25,503.4821 2.50 673.1008

Tumicalla HP-2.3 HP-2.4 50,210.2625 5.02 846.5966

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398739

obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección NacionalInstituto Nacional de Cultura

368728-2

Rectifican R.J. Nº 509 en el extremo referido a la dirección de inmueble declarado Monumento, ubicado en la provincia de Huancayo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 938/INC

Lima, 23 de junio de 2009

Visto el Informe Nº 042-2009-DAB-SDR-DPHCR/INC; y,

CONSIDERANDO:

Que, se trata de la declaración de Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 509 de fecha 01 de septiembre de 1988, del inmueble signado como Calle Arequipa Nº 476, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, emplazado en la Zona Monumental de Huancayo, declarada mediante Resolución Jefatural Nº 009 de fecha 12 de enero de 1989, modifi cada por Resolución Directoral Nacional Nº 1458/INC del 12 de diciembre de 2000;

Que, mediante el documento del visto, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano indica que se ha detectado un error material en la Resolución Jefatural Nº 509 en relación a la dirección del citado inmueble, manifestando que de acuerdo a Partida Registral Nº 02026089 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Huancayo, Región “Andres Avelino Cáceres”, le corresponde la numeración 473, 481 del Jr. Arequipa;

Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución Jefatural Nº 509 de fecha 01 de septiembre de 1988, en el extremo

referido a la dirección del inmueble declarado Monumento, ubicado en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, conforme a la Partida Registral Nº 02026089 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Huancayo, la misma que queda como a continuación se indica:

• Dice: Calle Arequipa Nº 476;

Debe decir: Jirón Arequipa Nº 473, 481.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

368728-3

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la festividad de la Virgen Asunta de Langui, de la provincia de Canas, Región Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 955/INC

Lima, 1 de julio de 2009

Visto, el Informe Nº 066-2009-DRECPC/INC de fecha 12 de junio de 2009, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la festividad de la Virgen Asunta

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398740

de Langui, de la provincia de Canas, región Cusco, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por la Dirección Regional de Cultura de Cusco;

Que, la Virgen Asunta de Langui, cuyo día central de celebración es el 15 de agosto, es una de las patronas más importantes de la región Cusco, siendo su culto un componente fundamental de la identidad regional de la provincia de Canas, el que ha de entenderse no sólo como un triunfo del Catolicismo, sino como resultado de una serie de circunstancias históricas que hicieron de Langui la sede de uno de los cultos más populares de la región;

Que, el culto a la Virgen de la Asunción o “Virgen Asunta” también existe en otras localidades peruanas, pero en pocos casos ha logrado una convocatoria en el grado en que se presenta en Langui. El atributo fundamental de éste es el carácter milagroso de la imagen, en la forma de revelaciones aparecidas a los fi eles y de pedidos cumplidos. A partir de esta premisa se ha desarrollado un auténtico complejo cultural que resume las tradiciones regionales más importantes en la organización social, danzas, música, y festividades asociadas al ciclo vital. Puede decirse que la cultura y sociedad regionales, y sus transformaciones, quedan condensadas en todos sus aspectos en la realización de esta fi esta;

Que, está comprobada la importancia de Canas como escenario de una etnia aymara tempranamente cusqueñizada y en donde la rebelión de Túpac Amaru II tuvo su gran revés al ser capturado su líder. Cerca de un siglo antes de este último episodio, en 1689, se registra la primera cofradía de la Virgen, de las que se formaron muchísimas en el siglo XVII a lo largo del área andina. Estas cofradías son la representación religiosa de una comunidad –en este caso, de la de Langui- cuyas propiedades incluían una cuantiosa cantidad de ganado –ochenta mil cabezas- para el sustento y ornato de la iglesia, lo que habla ya de la importancia económica de la microrregión y de la necesidad que tenía de sentirse representada en términos religiosos;

Que, la descendencia de este sector dominante local es el actual sector mestizo urbano que sigue defi niendo las características básicas del culto. Tómese en cuenta que el culto religioso está presidido por la prelatura de la provincia de Sicuani, es decir, de la iglesia institucionalizada. Un detalle interesante es que el nacimiento del culto a la Virgen de la Asunción en Langui no se debió a una aparición milagrosa, como sucede con tantos cultos de similar importancia, sino como iniciativa de los vecinos de la ciudad, durante el apogeo del sistema colonial del siglo XVII. Elemento importante es la participación de la población rural de origen indígena, lo que da al culto sus características más particulares;

Que, la trascendencia de un culto como éste reside en que puede unifi car a una población tan diversa, más allá de tales diferencias. La población rural ha vuelto propio un culto que pertenecía a las élites mestizas urbanas. En el culto de Langui se habla de dos estratos sociales, los mistis y los runas, los habitantes mestizos de la ciudad, alguna vez dominantes, y los campesinos de origen indígena, el uso de estas designaciones indica la persistencia de la denominación étnica en la actualidad. La tradición popular de origen misti – español ha pasado a denominar a la Virgen de la Asunción como “Virgen Asunta”, tal como se la conoce hoy en día;

Que, la población quechua ha incluido en la festividad, posiblemente desde la Colonia, elementos de su propio origen como la distribución de los altares en cuatro espacios (que no son sino las parcialidades propias del ordenamiento andino), la organización de las responsabilidades por el sistema de reparto de atribuciones denominado hurka, y la reciprocidad del tipo ayni en las actividades de convite e intercambio de regalos así como las danzas y música propias del área quechua. Pero además, la población campesina ha logrado ocupar los cargos más importantes, toda vez que se ha insertado en una economía más dinámica y ha logrado sobrepasar en importancia económica a la población misti local. Así, el culto refl eja los cambios que ha sufrido la sociedad regional a lo largo del siglo XX, y que inevitablemente redundan en el cambio de signifi cado de algunos aspectos de esta manifestación;

Que, en términos generales, la festividad de la Virgen Asunta tiene la organización propia del culto católico en el área andina: alba, misa, procesión, baile en la noche (el llamado San Roque) entre el 13 y el 16 de agosto, y la corrida de toros el último día, el 17. Durante la misa se aprovecha la presencia de la imagen para pedir bendiciones y milagros; por esto se realizan matrimonios y bautizos, aprovechando el paso de la Virgen para acceder a estos benefi cios simbólicos. Sigue la procesión de la imagen,

acompañada de las comparsas del Turco Capitán y los Negros. La corrida de toros, obligada en todos estos cultos, asume más la modalidad andina del rodeo que la española de la lidia propiamente dicha. Como es de rigor en todo culto católico andino alrededor de una imagen venerada, la fi esta implica una organización jerarquizada. En la región andina sur, está centrada en el Alferado o Carguyoq, responsable de la organización de la fi esta y en particular del ornato y cuidado de la imagen para la procesión. A este cargo siguen una serie de responsables encargados de diversos aspectos del culto y de la fi esta. La hurka es la forma cusqueña del acto ritual por el que el Carguyoq compromete a amigos y parientes a que colaboren con los cargos en forma de servicios, productos y dinero, integrándolos en el sistema como encargados de diversos aspectos de la fi esta, desde los fuegos artifi ciales hasta la corrida de toros, destacando la labor de los anderos o encargados de las andas y de los altareros o encargados de los altares por los que hará su paso la imagen en su procesión. En el complejo sistema de organización y reparto de responsabilidades se expresa la riqueza cultural de la fi esta de la Virgen Asunta en Langui;

Que, el otro aspecto que cubre esta fi esta está en las celebraciones, danzas asociadas, y elementos rituales llevados a cabo por el sistema de cargos y que involucran a toda la población. Aparte de los matrimonios y bautizos que, en su versión cristiana católica, aprovechan el paso de la Virgen, tenemos las comparsas encargadas de diversos momentos de la fi esta, y que conforman su parte más vistosa. Mencionamos así en primer lugar a las comparsas llamadas piaras, que salen en el albazo con que comienza la fi esta, compuestas por jatos (recuas de mulas) los carguyoq o alferados en traje tradicional y a caballo, sus capataces vestidos de militar que conducen a los jatos y los Negros y Negras. Dos fi guras se encargan de hacer que la fi esta se realice ordenadamente: el Turco Capitán, cuya aparición precede a la celebraciónpropiamente dicha y actúa como presentador de la fi esta a las autoridades, y el Abanderado, segundo del Turco Capitán, que sigue y ayuda a éste en su labor. Según se dice, estos papeles son asumidos por mistis o notables de la ciudad. Mientras que los conjuntos de Negros y Negras (en traje militar los primeros) son personajes burlescos, interpretados por la población rural;

Que, los diversos elementos antes descritos, que componen la fi esta de la Virgen, se han dado a partir del crecimiento de la participación de la población de origen campesino en el culto, población que, de ocupar un lugar subordinado como auxiliar (persona de apoyo en las actividades de la fi esta) ha accedido a los cargos más altos de la fi esta;

Que, si bien la fi esta ha perdido ciertos elementos, producto del cambio en la sociedad regional por efecto de la Reforma Agraria, se mantiene como una de las más concurridas de las provincias altas del Cusco, lo que demuestra hasta qué punto se ha podido adaptar a tales circunstancias;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la festividad de la Virgen Asunta de Langui, de la provincia de Canas, región Cusco, en tanto que, confi gura un resumen de tradiciones regionales populares que refl ejan la historia y los cambios que han ocurrido en la sierra andina, y en particular en la citada región, por su originalidad, historia que representa y contenido identitario, constituye una valiosa expresión del patrimonio inmaterial de Cusco que contribuye a la afi rmación de la identidad colectiva regional y nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora NacionalInstituto Nacional de Cultura

368729-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398741

Rectifican R.M. Nº 0928-80-ED en el extremo referido a la dirección de inmueble declarado Monumento ubicado en la provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 961/INC

Lima, 1 de julio de 2009

Visto el Informe Nº 044-2009-DAB-SDR-DPHCR/INC, y;

CONSIDERANDO:

Que, se trata de la declaración de Monumento mediante Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, del inmueble signado como Moquegua Nº 323, distrito, provincia y departamento de Lima, ubicado en Ambiente Urbano Monumental, conformado por las cuadras 3 y 4 del Jr. Moquegua, declarado mediante la resolución antes citada, y dentro de la Zona Monumental de Lima, declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972;

Que, mediante el documento del visto, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano indica que se ha detectado un error material en la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED en relación a la dirección del citado inmueble, manifestando que de acuerdo a la Partida Registral Nº 07013232 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, le corresponde la numeración 323, 327 del Jr. Moquegua-Cercado;

Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Prelimar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística;

Que, el numeral 1 del artículo 65º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” prescribe que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”.Asimismo el principio de legalidad consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la misma ley, establece que “lasautoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”;

Que, interpretando la razón de las leyes mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura modifi car la declaración del bien cultural realizado por la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, en el extremo referido a la dirección del inmueble declarado Monumento, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lima, conforme a la Partida Registral Nº 07013232 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

SUNARP, la misma que queda como a continuación se indica:

• Dice:

Moquegua Nº 323;

Debe decir:

Jr. Moquegua Nº 323- 327- Cercado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

368729-2

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Huancavelica y Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 962/INC

Lima, 1 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 781-2009-SDIC-DA/INC, de fecha 22 de abril de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2006, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0279, de fecha 23 de abril de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Pedro Canchari, Paltamachay, Telarmachay, Ceregeshqa, Viscas, Hatun Orjo, Gentilmachay, Champacocha, Sayaqaqa, Chontaylla, Llaqta Qolloy, Upane Moqo, Yanaqaqa, Chivoqaqa, Chicha, Horno Moqo – Cruz Pata, Ucsa, Llactapata, Latacorral, Qawinchapucro, Pallacruz, Pucaqaqa, Yuracqaqa, Tancarqasa, Waripata, Taqerumi, Challwapata, Gentilmachay, Llutupuquio, Coronilla, Tanqarpata, Especiapata y Pumachaca, ubicados en la provincia y departamento de Huancavelica; Llactapata (de Vista Alegre), Puquiopata, Sacsalla, Condorpata, Patanwairi, Tupacancha, Jayapapata, Gentilrumi, San Cristóbal, Amorsico, Atoq Wachana, Gentilrumi Orjo, Tanqarqasa, Qallpapata, Panteonpata, Rupaqpata, Uchuy Sacsalla, Aljacocha, Chuñunapampa, Yanamachay, Sillaqaqa, Jelloqaqa, Soiturumi – Vizcachacucho, Mulluna, Ojorohuayjo, Alalajmachay, Anahuayjo, Potrero, San Juan, Seqsapampa – Seqses, Salitrepata, Huasipata, Uchuy Tambraico, Lata Corral (de Sol de Oro), Wankarumi y Runawañusca, ubicados en la provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica; Tunsuwillka, Silla Silla, Ahuayna, Tarapucro, Cerro Chunca, Gentil Machay 01, Patara Ranrapuquio, Uchcu Pucara, Hatun Pucara, Maraypata, Taurimarca, Candela Sencca, Paquiscca, Jalla Renga, San Francisco, Pacracaya, Escalera – Rupayquichqui, Orccohuasi, Cruztuna, Astobamba, Plaza

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398742

Pata – Chupamarca, Ranra Ranra, Yacas Marca, Aurahuá, Gentil Cancha, Lircay, Chijllanco, Ccallapaqui, Gentil Machay 02, Qanlapa, Cumpe, Plaza Pata – Aurahuá, Pachiaj, Plazayoc – Yaurimarca, Sancopunta, Jauchuccacca 1, Llaqta Llaqta de Tantas, Llaqta Llaqta de Sillapite, Inllapunta, Paltarumi, Llanchoc, Jauchuccacca 2, Tacsapunta, Callki Muyuhuasi, Ataumarca, Kichara, Llaqta Llaqta de Aurahuá, Casapata, Ucrullay, Kimpiraypata, Warmichucchan, Recua Sertana, Ocrococha, Warmillaqta, Ayamarca, Tinllalloc, Markerkan, Pucará de Pizará, Escalera, Pilatana, Terraza de Chupamarca, Llancalle, Ullalli, Ranraucro, Shallki, Luchumarca, Terrazas de Huamatambo, Chacaperdida, Chilcapuquio y Canal Warmillaqta, ubicados en la provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento HuancavelicaProvincia Huancavelica

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Paltamachay Acoria 524085 8606263 523861 8605896Telarmachay Acoria 524205 8607009 523981 8606642Ceregeshqa Acoria 525774 8608181 525550 8607814Viscas Acoria 522947 8609732 522723 8609365Hatun Orjo Acoria 524015 8609220 523791 8608852Gentilmachay Acoria 524617 8607775 524393 8607408Champacocha Acoria 523232 8611230 523008 8610862Sayaqaqa Acoria 522789 8612541 522565 8612174Chontaylla Acoria 518895 8613524 518671 8613156Llaqta Qolloy Acoria 522385 8615806 522161 8615439Upane Moqo Acoria 520799 8615087 520575 8614720Yanaqaqa Acoria 517980 8615030 517756 8614663Chivoqaqa Acoria 516909 8615081 516685 8614714Chicha Acoria 521922 8613382 521698 8613014Horno Moqo – Cruz Pata Acoria 522154 8617295 521930 8616928

Ucsa Acoria 522627 8616289 522403 8615921Llactapata Acoria 528747 8616885 528522 8616517Latacorral Acoria 526466 8609481 526242 8609114Qawinchapucro Acoria 526312 8608860 526088 8608492Pallacruz Acoria 527910 8609444 527686 8609076Pucaqaqa Acoria 526770 8608467 526546 8608100Yuracqaqa Acoria 529105 8607507 528880 8607140Tancarqasa Acoria 530488 8608363 530263 8607996Waripata Acoria 530043 8607869 529818 8607502Taqerumi Acoria 531521 8607560 531296 8607193Challwapata Acoria 530795 8607431 530570 8607064Gentilmachay Acoria 530891 8608347 530666 8607980Llutupuquio Acoria 530539 8609064 530314 8608696Coronilla Acoria 531853 8609946 531628 8609578Tanqarpata Acoria 534169 8606477 533944 8606110Especiapata Acoria 532822 8604813 532597 8604446

Departamento HuancavelicaProvincia Acobamba

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Condorpata Andabamba 534899 8606013 534675 8605646Patanwairi Andabamba 535603 8606395 535378 8606028Tupacancha Andabamba 535307 8606111 535083 8605744Jayapapata Andabamba 534566 8605481 534341 8605114Gentilrumi Andabamba 535322 8605395 535097 8605028San Cristóbal Andabamba 533707 8604237 533483 8603870Amorsico Andabamba 537349 8603539 537125 8603172Atoq Wachana Andabamba 536671 8603677 536446 8603310Gentilrumi Orjo Andabamba 536107 8603093 535882 8602726

Departamento HuancavelicaProvincia Acobamba

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Tanqarqasa Andabamba 537708 8602003 537483 8601636Qallpapata Andabamba 536022 8602513 535797 8602146Panteonpata Andabamba 536460 8602937 536235 8602570Rupaqpata Andabamba 536783 8603105 536558 8602738Uchuy Sacsalla Andabamba 536783 8603105 536233 8599826Aljacocha Andabamba 536330 8600067 536105 8599700Chuñunapampa Andabamba 536237 8599738 536012 8599371Yanamachay Andabamba 536216 8601973 535991 8601606Sillaqaqa Andabamba 536675 8601983 536450 8601616Jelloqaqa Andabamba 537128 8600697 536903 8600330Soiturumi – Vizcachacucho Andabamba 537860 8598833 537635 8598466

Mulluna Andabamba 538316 8599139 538091 8598772Ojorohuayjo Andabamba 538309 8598707 538084 8598340Alalajmachay Andabamba 540066 8598746 539842 8598379Anahuayjo Andabamba 539002 8597657 538777 8597290Potrero Andabamba 537417 8600141 537192 8599774San Juan Andabamba 538026 8600043 537801 8599676Seqsapampa– Seqses Andabamba 538836 8599655 538611 8599288

Salitrepata Andabamba 538838 8595405 538613 8595038Huasipata Andabamba 537553 8596277 537328 8595910Uchuy Tambraico Andabamba 538133 8596373 537909 8596006Lata Corral (de Sol de Oro) Andabamba 538403 8596285 538178 8595918

Wankarumi Andabamba 538603 8597357 538378 8596990

Departamento HuancavelicaProvincia Castrovirreyna

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Tunsuwillka Arma 440730 8546333 440730 8545966Silla Silla Arma 442003 8544769 441780 8544402Ahuayna Arma 444982 8542987 444756 8542620Tarapucro Arma 437458 8540212 437235 8539846Cerro Chunca Arma 438597 8550891 438374 8550524Gentil Machay 01 Arma 439931 8550361 439708 8549994Patara Ranrapuquio Arma 440106 8550129 439883 8549762Uchcu Pucara Arma 440974 8548441 440751 8548074Hatun Pucara Arma 439763 8547793 439540 8547426Maraypata Arma 436134 8541681 435911 8541314Taurimarca Arma 438109 8547431 437886 8547064Candela Sencca Arma 443764 8557399 443541 8557032Paquiscca Arma 437919 8556165 437696 8555798Jalla Renga Arma 437000 8556349 436777 8555982San Francisco Huachos 442003 8541953 441780 8541586Pacracaya Chupamarca 438596 8569031 438373 8568664Escalera - Rupayquichqui Chupamarca 438117 8568233 437894 8567866

Orccohuasi Chupamarca 437161 8559927 436938 8559560Cruztuna Chupamarca 434217 8560105 433994 8559738Astobamba Chupamarca 437498 8560185 437275 8559818Plaza Pata - Chupamarca Chupamarca 435730 8559581 435507 8559214

Ranra Ranra Chupamarca 432715 8558577 432492 8558210Yacas Marca Chupamarca 432558 8559173 432335 8558806Aurahuá Aurahua 437050 8557823 436827 8557456Gentil Cancha Aurahua 444993 8564469 444770 8564102Lircay Aurahua 446132 8564607 445909 8564240Chijllanco Aurahua 445378 8564921 445155 8564554Ccallapaqui Aurahua 442056 8564857 441833 8564490Gentil Machay 02 Aurahua 437167 8557759 436944 8557392Qanlapa Aurahua 436614 8558111 436391 8557744Cumpe Aurahua 443286 8563175 443063 8562808Plaza Pata - Aurahuá Aurahua 443684 8561479 443461 8561112Pachiaj Huamatambo 428655 8554841 428432 8554474Plazayoc - Yaurimarca Huamatambo 426614 8553669 426391 8553302

Sancopunta Huamatambo 425249 8554333 425026 8553966Jauchuccacca 1 Huamatambo 425634 8547697 425411 8547330Llaqta Llaqta de Tantas Huamatambo 426827 8546497 426604 8546130

Llaqta Llaqta de Sillapite Huamatambo 426794 8545311 426571 8544944

Inllapunta Huamatambo 426213 8548156 425990 8547788Paltarumi Huamatambo 425657 8548395 425434 8548028Llanchoc Huamatambo 427165 8549370 426942 8549003

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398743

Departamento HuancavelicaProvincia Castrovirreyna

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Jauchuccacca 2 Huamatambo 424120 8548027 423897 8547660Tacsapunta Huamatambo 425581 8549719 425358 8549352Callki Muyuhuasi Huamatambo 425556 8550172 425333 8549805Ataumarca Huamatambo 426093 8552049 425870 8551682Kichara Tantará 434864 8546867 434641 8546500Llaqta Llaqta de Aurahuá Tantará 433329 8557036 433106 8556669

Casapata Tantará 430201 8550895 429978 8550528Ucrullay Tantará 430554 8549802 430331 8549435Kimpiraypata Tantará 430554 8548751 430331 8548384Warmichucchan Tantará 432370 8547229 432147 8546862Recua Sertana Tantará 431164 8547428 430941 8547061Ocrococha Tantará 432998 8547993 432775 8547626Warmillaqta Tantará 435497 8548273 435274 8547906Ayamarca Tantará 430147 8552699 429924 8552332Tinllalloc Tantará 430949 8554586 430726 8554219Markerkan Tantará 430097 8555157 429874 8554790Pucará de Pizará Tantará 432358 8538792 432135 8538426

Departamento HuancavelicaProvincia HuancavelicaNombre de la zona arqueológicamonumental

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Pedro Canchari Acoria 529684 8607597 529459 8607230

Departamento HuancavelicaProvincia Acobamba

Nombre de la zona arqueológicamonumental

DistritoDatum PSAD56

Zona 18Datum WGS84

Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Llactapata (de Vista Alegre) Andabamba 539300 8599335 539075 8598968

Puquiopata Andabamba 538532 8595747 538307 8595380Sacsalla Andabamba 536478 8599029 536253 8598662

Departamento HuancavelicaProvincia Huancavelica

Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Pumachaca Acoria 526629 8607923 526405 8607556

Departamento HuancavelicaProvincia Acobamba

Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Runawañusca Andabamba 537238 8603725 537013 8603358

Departamento HuancavelicaProvincia CastrovirreynaNombre del paisajeculturalarqueológico

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Escalera Arma 439678 8541046 439455 8540680Pilatana Arma 439134 8548981 438911 8548614Terraza de Chupamarca Arma 436780 8539902 436557 8539536

Llancalle Chupamarca 432999 8558809 432776 8558442Ullalli Chupamarca 437078 8560113 436855 8559746Ranraucro Chupamarca 435261 8559531 435038 8559164Shallki Huamatambo 428170 8554051 427947 8553684Luchumarca Huamatambo 425978 8547811 425755 8547444Terrazas de Huamatambo Huamatambo 426952 8552657 426729 8552290

Chacaperdida Tantará 432918 8551055 432695 8550688Chilcapuquio Tantará 430557 8549229 430334 8548862Canal Warmillaqta Tantará 434386 8548185 434163 8547818

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Huancavelica la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar

con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

368729-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 964/INC

Lima, 1 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 867-2009-SDIC-DA-DREPH/INC, de fecha 04 de mayo de 2009, el cual hace suyo la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, se recomienda que el expediente técnico elaborado en los sistemas de referencia PSAD 56 y WGS 84, del monumento arqueológico prehispánico Puruchuco – Segunda Zona, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación, asimismo sea declarado patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante Acuerdo Nº 0348, de fecha 14 de mayo de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente:

Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Puruchuco – Segunda Zona, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva, fi cha técnica) del mencionado monumento arqueológico prehispánico.

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento LimaProvincia Lima

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Puruchuco – Segunda Zona Ate 289698.49 8666993.92 289473.8909 8666626.0418

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Puruchuco – Segunda Zona, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398744

Nombredel Sitio

ArqueológicoNº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Puruchuco– Segunda Zona

PP-027-INC_DREPH-DA-SDIC-2009PSAD56

PP-027-INC_DREPH-DA-SDIC-2009

WGS84

341,726.99 34.1726 2683.90

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

368729-4

INSTITUTO PERUANO DE

ENERGIA NUCLEAR

Aprueban Norma “Requisitos de Seguridad Radiológica en Radiografía Industrial”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 147-09-IPEN/PRES

Lima, 26 de junio de 2009

VISTO: El Memorándum Nº 039-09-OTAN de fecha 3 de febrero de 2009 y el Proveído Nº 886-09-PRES, sobre aprobación de la norma IR.001.2009 Requisitos de Seguridad Radiológica en Radiografía Industrial;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Peruano de Energía Nuclear tiene como función emitir normas relativas a seguridad radiológica y nuclear, conforme con lo establecido en su Ley Orgánica aprobada por Decreto Ley Nº 21875;

Que, la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante encarga al IPEN, como Autoridad Nacional, la función de regular la seguridad radiológica y física de las fuentes de radiación ionizante en el territorio nacional;

Que, el Reglamento de Seguridad Radiológica aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-EM ha establecido disposiciones generales de seguridad radiológica que se deben cumplir para la exposición ocupacional a radiaciones, la exposición del público y la seguridad de las fuentes de radiación de acuerdo con los requisitos específi cos que determine la Autoridad Nacional;

Que, la utilización de fuentes de radiaciones en radiografía industrial debe efectuarse siguiendo medidas apropiadas de seguridad y protección de manera que se controle adecuadamente los riesgos que representa por lo que es necesario regularla en forma específi ca, conforme al Informe de Sustentación de Norma de fecha 3 de febrero de 2009;

De conformidad con el artículo 6º incido d) del Decreto Ley Nº 21875, Ley Orgánica del IPEN, artículo 3º de la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28028, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2008-EM y artículo 10º inciso c) de Decreto Supremo Nº 062-2005-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del IPEN;

Con el visto del Director de la Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional y de la Directora de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Norma IR.001.2009 “Requisitos de Seguridad Radiológica en Radiografía Industrial”, que en veinte (20) folios útiles debidamente rubricados y sellados forman parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la fecha de publicación de la presente norma, para que los titulares de licencias vigentes en radiografía industrial, se adecúen a las disposiciones de seguridad prescritas.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS BARREDA TAMAYOPresidenteInstituto Peruano de Energía Nuclear

OFICINA TÉCNICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL

REQUISITOS DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA EN RADIOGRAFÍA INDUSTRIAL

IR.001.2009

ÍNDICE

0. INTRODUCCIÓN

1. OBJETIVO

2. ALCANCE

3. DEFINICIONES

4. REQUERIMIENTOS GENERALES

5. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

6. REQUISITOS DE SEGURIDAD

Requisitos de diseño Requisitos Operacionales Transporte de fuentes radiactivas Seguridad física Mantenimiento

7. EXPOSICIÓN OCUPACIONAL

Establecimiento de áreas de trabajo Dosimetría personal Vigilancia radiológica de las áreas de trabajo Investigación y comunicación

8. EXPOSICIÓN AL PUBLICO

9. EXPOSICIÓN POTENCIAL

10. EMERGENCIAS

11. GESTION DE CALIDAD

ANEXO I. REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIAS EN RADIOGRAFIA INDUSTRIAL

ANEXO II. REQUISITOS PARA LA LICENCIA INDIVIDUAL

ANEXO III. FUNCIONES DEL PERSONAL DE RADIOGRAFÍA INDUSTRIAL

ANEXO IV. PROGRAMAS DE CAPACITACION EN PROTECCION RADIOLOGICA

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

PARTICIPANTES

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398745

0. INTRODUCCIÓN

La Radiografía Industrial es una práctica que involucra el uso de fuentes de alta intensidad que pueden exponer a personas a altas dosis de radiación, por lo que deben fi jarse requisitos específi cos de seguridad y protección para garantizar que las dosis y riesgos se mantengan dentro de un nivel apropiado, en concordancia con las regulaciones legales vigentes.

1. OBJETIVO

101. Establecer los requisitos de seguridad radiológica para la práctica de Radiografía Industrial.

2. ALCANCE

201. La norma es aplicable a las actividades de radiografía industrial que se realicen o vayan a realizar en el territorio nacional.

3. DEFINICIONES

301. Para objeto de la presente norma se aplican las siguientes defi niciones:

Bulto radiactivo. Es el equipo o contenedor con la fuente radiactiva, tal

como se presenta para su transporte.

Contenedor.Recipiente blindado aprobado por la OTAN, para

almacenar o transportar fuentes radiactivas.

Gammagrafía industrialTécnica de radiografía industrial en la que se utiliza los

rayos gamma de una fuente radiactiva sellada.

Índice de transporteEs el nivel de radiación en unidades de mSv/h a una

distancia de 1 m de las superfi cies externas del bulto, multiplicado por 100.

Instalación fi jaInstalación donde se utiliza un equipo de radiografía

industrial autorizado, dentro de un recinto blindado.

Instalación móvilCualquier ubicación, diferente de una instalación fi ja,

donde se almacenan y operan equipos de radiografía industrial autorizados. También se denomina radiografía móvil o de campo.

LicenciaAutorización concedida por la OTAN a una persona

natural o jurídica para realizar una actividad con fuentes de radiación ionizante o relacionada con ellas.

OTANOfi cina Técnica de la Autoridad Nacional, encargada de

emitir las licencias y autorizaciones, así como inspeccionar y aplicar sanciones a infracciones a la normativa vigente en seguridad radiológica.

Radiografía industrialEnsayo no destructivo en el que se utiliza las radiaciones

ionizantes, tales como los rayos gamma o X, para obtener imágenes radiográfi cas en objetos, sin destruirlos.

Sobreenvase.Es un recipiente metálico que se usa para introducir el

bulto radiactivo para facilitar su manipulación, acarreo y estiba.

Titular de licenciaPersona natural o jurídica autorizada para realizar

actividades específi cas con fuentes de radiación ionizante y responsable de la seguridad radiológica y física de la instalación radiactiva.

4. REQUERIMIENTOS GENERALES

401. La práctica de radiografía industrial y otras actividades asociadas a ella, debe contar con una autorización de la OTAN, conforme con las disposiciones

de la Ley Nº 28028 – Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, Ley N° 27757, el Reglamento de la Ley Nº 28028 (D.S. Nº 039-2008-EM), el Reglamento de Seguridad Radiológica (D.S. Nº 009-97-EM) y otros dispositivos legales aplicables.

402. Las autorizaciones se conceden para la actividad y fuentes o equipos específi camente indicados, con sujeción a condiciones y límites específi cos que deberán cumplirse en el modo y oportunidad prescritos.

403. La transferencia de equipos y fuentes de gammagrafía industrial, por cualquier modalidad, debe ser previamente notifi cada a la OTAN, quien la autorizará solamente cuando se realice entre Titulares que posean la correspondiente licencia vigente.

404. El personal que opere o manipule los equipos requiere una licencia individual vigente.

405. Las modifi caciones que se efectúen en la instalación deben ser autorizadas conforme lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28028.

4.1 Licencias de instalación

406. La Licencia de Construcción, Operación o Cierre debe ser solicitada presentando la documentación que se indica en el Anexo I, según corresponda.

407. La Licencia de operación deberá ser revalidada para mantener su vigencia, cumpliendo con los requisitos señalados en el Anexo I.

408. El Titular de la Licencia debe notifi car a la OTAN, con una anticipación no menor a 30 días calendario, el cese defi nitivo de sus operaciones y solicitar la correspondiente licencia de cierre remitiendo la información indicada en el Anexo I.

4.2 Licencias individuales

409. Las licencias individuales para Radiografía Industrial son:

a) Operadorb) Ofi cial de Protección Radiológica

410. Las licencias individuales deben solicitarse y revalidarse cumpliendo los requisitos indicados en el AnexoII.

5. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

501. El Titular de la Licencia es responsable de los equipos y fuentes de radiaciones declarados a su cargo, desde su llegada a la instalación hasta que sea entregado a la Planta de Desechos Radiactivos o sea devuelto al fabricante.

502. El Titular de la licencia debe asegurar que se cumplan las funciones indicadas en el Anexo III de la presente norma, para lo cual debe disponer de sufi ciente cantidad de personal con la correspondiente licencia individual. Un operador no podrá manejar dos equipos en forma simultánea ni operar.

503. La función del ofi cial de protección radiológica puede ser desarrollada por un operador, siempre que también haya obtenido la licencia de ofi cial de protección radiológica.

504. En el caso de contar con asistentes de operación, estos deben estar debidamente capacitados en protección radiológica para la práctica.

505. El personal operador y el ofi cial de protección radiológica deben estar instruidos en los procedimientos de su instalación y conocer las condiciones y límites de la licencia.

506. El Titular de la licencia debe contar con un programa de protección radiológica aplicable a sus operaciones de radiografía industrial, cuyo cumplimiento deberá ser supervisado.

507. El Titular de la licencia debe disponer que se lleve a cabo un programa de vigilancia médica de los trabajadores expuestos a su cargo, para asegurar que sus condiciones de salud se mantienen compatibles con el trabajo con radiaciones que desarrolla en su instalación.

508. En el caso de cierre de la instalación, el Titular de la licencia deberá asegurar que se cumplan todas las provisiones de seguridad para garantizar que todas las fuentes hayan sido gestionadas adecuadamente, no queden fuentes o radiactividad remanentes en la instalación y que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398746

el personal esté adecuadamente protegido durante las operaciones de cierre.

6. REQUISITOS DE SEGURIDAD

6.1 Requisitos de diseño

6.1.1 Diseño de fuentes y equipos de gammagrafía industrial

601. Las fuentes radiactivas selladas que se utilicen en gammagrafía industrial deben contar con el certifi cado correspondiente que acredite que cumplen la norma ISO 2919 o equivalente.

602. El equipo utilizado en gammagrafía, incluyendo cada dispositivo de exposición radiográfi ca, portafuente y todos los equipos auxiliares debe cumplir con la norma ISO 3999 o su equivalente.

603. El equipo de gammagrafía debe tener adherido un rótulo durable, legible y claramente visible donde se identifi que:

a) El símbolo de las radiaciones ionizantes.b) La palabra RADIACTIVO de no menos de 10

milímetros de altura.c) Símbolo químico y de número de masa del

radioisótopo;d) Actividad de la fuente y fecha de medición;e) Marca, modelo y número de serie de la fuente

sellada;f) Marca, modelo y número de serie del equipo;g) Capacidad máxima del equipo.

604. El diseño de los equipos, fuentes selladas y componentes asociados no deben ser modifi cados o usados con componentes diferentes a los de fábrica, a menos que sea previamente autorizado por la OTAN.

605. El equipo que opere con la fuente fuera del blindaje debe contar con tubo guía, portafuente y telemando que cumplan lo siguiente:

a) el acoplamiento entre la fuente y el cable de control debe estar diseñado de tal manera que se prevenga la desconexión de la fuente al moverse en el tubo guía;

b) el equipo debe permitir guardar y trabar la fuente en la posición blindada, al ser devuelta a esta posición. Este sistema de seguridad deberá poder ser liberado solo mediante una operación voluntaria realizada en el equipo;

c) las aberturas para la salida o retorno de la fuente deben poseer coberturas protectoras o tapas de seguridad, cuando se encuentren almacenados o sean transportados;

d) el telemando debe tener una longitud no menor de 7,5 m y el tubo-guía una longitud no menor de 7 m.

e) el tubo-guía debe estar sellado en su extremo fi nal, para evitar la salida de la fuente.

606. Los contenedores para el recambio de fuentes deben poseer un sistema que asegure que la fuente no escape accidentalmente del contenedor.

607. Los niveles de radiación en los equipos de gammagrafía industrial y los contenedores de recambio de fuentes, no deben exceder de 2 mSv/h en contacto y 0,1 mSv/h a 1 m de la superfi cie.

608. Los equipos de gammagrafía industrial cuya antigüedad sea mayor a 15 años deberán ser sometidos a un mantenimiento total certifi cado por el fabricante, antes de permitirse su funcionamiento.

609. El telemando y el tubo guía deberán ser inspeccionados periódicamente, no debiendo usarse los que estén deteriorados o muestren señales de una operación inadecuada.

6.1.2 Diseño de equipos de rayos X

610. El equipo de rayos X debe satisfacer la norma Comisión Electrotécnica Internacional IEC-204 o su equivalente.

611. El equipo debe contar con un panel de control que:

a) permita operarlo desde el exterior del recinto de irradiación, en el caso de instalaciones fi jas;

b) posea un rótulo con el símbolo de las radiaciones ionizantes;

c) posea un dispositivo de seguridad que impida su uso

no autorizado o la realización de exposiciones en forma accidental;

d) tenga señales que indiquen cuando el equipo está en preparación para el disparo y cuando está emitiendo radiación;

e) tenga mandos para efectuar y detener la exposición, así como para el control del haz de radiaciones;

f) muestre los parámetros de operación del equipo como la tensión (kilovoltaje), la intensidad (mili Amperios) y el tiempo.

612. Los cables de mando el equipo deben poseer longitudes no menores a 20 metros para equipos portátiles de hasta 300 kV. Esta longitud debe incrementarse conforme aumente la tensión del tubo.

613. La tasa de fuga de radiación del tubo de rayos X no debe exceder de 1 mGy/h a un metro.

614. El tubo de rayos X debe contar con soportes para asegurar que se mantenga en su posición mientras se efectúe la exposición.

6.1.3 Requisitos adicionales para equipos que trabajan bajo agua

615. Además de los requisitos indicados en los párrafos 601 – 614, los equipos que se utilicen bajo agua deben estar diseñados y certifi cados para resistir esas condiciones ambientales y de presión, debiendo llevar indicado la máxima profundidad a la cual pueden trabajar en forma segura.

6.1.4 Requisitos adicionales para equipos Crawler

616. Los equipos de tipo crawler deben disponer de todos los dispositivos de mando correctamente operativos, así como señales apropiadas que indiquen su movimiento y ubicación dentro de la tubería.

6.1.5 Requisitos de una instalación fi ja

617. El recinto de irradiación de una instalación fi ja debe poseer blindajes de modo que asegure que la tasa de dosis en los lugares protegidos no excedan de 0,1 mSv/semana para áreas ocupadas por trabajadores expuestos y 0,02 mSv/semana para áreas donde se encuentre el público. Este diseño debe considerar la máxima carga de trabajo y factor de ocupación.

618. El recinto de irradiación debe ser exclusivo para la operación y almacenamiento de equipos y fuentes de Radiografía Industrial.

619. El acceso al recinto de irradiación debe poseer:

a) una barrera de protección y dispositivos que prevengan el ingreso de personas al recinto durante la operación del equipo

b) una alarma luminosa que se active durante la operación del equipo y que sea accionada por un detector de radiación ubicado en el recinto, y una alarma acústica que se active al abrirse la puerta del recinto durante la exposición.

c) dispositivos de seguridad física que impidan el retiro o utilización de los equipos por personas no autorizadas.

d) señales reglamentarias que indiquen el peligro.

620. La instalación fija debe estar localizada en zonas donde la presencia de personas del público sea escasa o esporádica.

6.1.6 Almacenamiento de fuentes y equipos de gammagrafía industrial

621. Los equipos y fuentes de gammagrafía industrial deben guardarse en un depósito o depósitos adecuados que estén ubicados dentro de un almacén autorizado, mientras no estén en uso.

622. El almacén de equipos y fuentes no debe estar situado en áreas donde exista presencia permanente de personas que puedan impedir o retardar cualquier acción de emergencia o que pueda agravarla. Está prohibido almacenar equipos y fuentes en viviendas familiares.

623. El almacén debe estar separado físicamente de otros ambientes, estar señalizado y poseer una puerta lo suficientemente sólida con cerradura o candado, para prevenir intrusiones, así como disponer de extintores contra incendios.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398747

624. El depósito de los equipos debe:

a. Ser de uso exclusivo y tener una capacidad adecuada a la cantidad de equipos que se almacenen.

b. Tener una altura y área sufi cientemente amplias para colocar los equipos sin apilarlos.

c. Tener una puerta o tapa metálica con cerradura o candado para impedir el retiro no autorizado de los equipos.

d. Estar protegido para evitar daños mecánicos e inundaciones.

e. No colindar ni estar junto con materiales infl amables, explosivos o que causen oxidación.

f. Contar con un blindaje tal que la tasa de dosis en el exterior no sea mayor a 10 µSv/h.

g. Poseer señales legibles con el símbolo de las radiaciones ionizantes y carteles que indiquen: PELIGRO. MATERIAL RADIACTIVO.

h. Contar con una alarma sonora que se active ante una intrusión no autorizada.

625. Los equipos móviles que se usen en el campo, deben guardarse temporalmente en un depósito que satisfaga los criterios del párrafo 624, excepto la parte h, o dentro de una caja metálica con cerradura o candado, en un área o lugar específi co del emplazamiento debidamente señalizado y resguardado para prevenir robos o usos no autorizados.

626. No se debe almacenar los equipos en vehículos.627. Las fuentes radiactivas y equipos en desuso deben

almacenarse en los depósitos autorizados del Titular de la licencia, debiendo señalizarse con una etiqueta que indique su condición.

628. Las fuentes radiactivas en desuso deben ser devueltos al fabricante o enviarlos a la Planta de Gestión de Desechos Radiactivos del IPEN, en un plazo no mayor a 90 días de haber sido declaradas en desuso, debiendo notifi carse el hecho a la OTAN.

629. Los equipos de gammagrafía industrial que poseen un blindaje de uranio empobrecido, deben ser declarados obligatoriamente a la OTAN, aun cuando no posean una fuente radiactiva en su interior. Estos equipos no podrán ser desechados o abandonados y serán entregados al IPEN para su almacenamiento defi nitivo una vez que sean declarados en desuso o en su defecto ser exportados.

6.2 Requisitos operacionales

630. Los equipos y fuentes deben ser manipulados y operados conforme con los procedimientos aprobados por el Titular de la licencia.

631. Debe establecerse un área controlada que esté limitada por barreras físicas apropiadas y señalizada reglamentariamente, debiendo controlarse su acceso para prevenir la exposición inadvertida de personas ajenas a la operación.

632. Se debe utilizar blindaje adicional, colimadores y accesorios adecuados siempre que sea posible y compatible con la técnica radiográfi ca.

633. La operación radiográfi ca debe ser efectuada, como mínimo, con un operador y un ofi cial de protección radiológica que posean licencia. Los asistentes podrán realizar operaciones radiográfi cas solamente bajo supervisión de personal con licencia, no debiendo ser rutinarias, y solamente con fi nes de entrenamiento.

634. En el caso de operaciones en vías o áreas públicas, se debe comunicar a la OTAN, con una anticipación no menor de 48 horas, la fecha de inicio de las mismas, incluyendo las medidas de seguridad radiológica y física, las tareas a efectuar, la fecha de término de las operaciones y las disposiciones especiales a adoptar para la protección de operadores y público.

635. El ofi cial de protección radiológica y los operadores deben instruir sobre el riesgo de las radiaciones a las personas que sean ajenas al trabajo con radiaciones, pero que se encuentren trabajando en áreas vecinas, debiendo coordinar previamente las labores y tiempos de radiografi ado con estas áreas. Esto debe hacerse especialmente en caso de radiografía móvil.

636. Durante las operaciones radiográfi cas debe disponerse del siguiente equipo de emergencia:

a) detector de radiación con alarma audible;b) dosímetros de lectura directa;c) pinzas de 1 a 2 metros;

d) desarmadores;e) balizas y lámparas de mano;f) blindajes móviles apropiados;g) blindaje semicilíndrico;h) cronómetro

637. Las fuentes radiactivas selladas así como los equipos que contienen uranio empobrecido como blindaje, deben ser sometidos anualmente a una prueba de contaminación removible o prueba de fuga de material radiactivo, de acuerdo a la norma ISO 9978. En el caso de un incidente en el cual se pudiera haber dañado la fuente radiactiva, esta prueba será previa a la reutilización del equipo y fuente radiactiva.

638. El recambio de fuentes debe ser efectuado utilizando los contenedores y accesorios diseñados específi camente para este propósito, siguiendo procedimientos escritos y aprobados, y por personal con Licencia Individual para este fi n.

639. En el lugar de operación deben estar disponibles como mínimo, los siguientes documentos:

a) Copia de la licencia de operación, sus condiciones y límites, así como las licencias del personal.

b) Los registros de las operaciones.c) Los procedimientos de operación. d) Plan de Emergencias.e) Los certifi cados de calibraciones de los detectores

y dosímetros y certifi cados de las fuentes y sus pruebas de fuga.

6.3 Transporte de fuentes radiactivas

640. El transporte de equipos con fuentes radiactivas por cuenta propia debe efectuarse cumpliendo los siguientes requisitos:

a) la actividad de la fuente no debe ser mayor a la capacidad del contenedor o equipo

b) las fuentes deben estar dentro del equipo o contenedor, trabadas en posición blindada y sin las llaves puestas;

c) el equipo o contenedor debe estar colocado dentro de un sobre-envase metálico, el mismo que estará asegurado al medio de transporte, cerrado con candado y con la llave a cargo del responsable;

d) el nivel de radiación en contacto con el bulto no debe ser mayor a 2 mSv/h;

e) el nivel de radiación a 1 metro del bulto no debe exceder 0,1 mSv/h;

f) el nivel de contaminación removible en el bulto no debe ser mayor a 4 Bq/cm2 ;

g) la distancia entre personas y el bulto no debe ser menor a 1,5 metros.

h) debe contarse con instrucciones para los casos de emergencia previstos, así como los teléfonos para notifi car el accidente

i) deben estar acompañados de un operador con licencia o responsable designado por el Titular de Licencia

j) no debe efectuarse almacenamientos intermedios entre el punto de partida y el de destino, salvo casos debidamente justifi cados.

641. El transporte terrestre de equipos radiactivos debe ser efectuado solamente en un vehículo exclusivo o en un vehículo registrado para transportar materiales peligrosos. Para el transporte aéreo o marítimo el bulto debe cumplirse con las provisiones del párrafo 640, excepto los puntos i) y j).

642. El bulto debe estar etiquetado de acuerdo a la categoría del transporte, conforme con lo siguiente:

a) Categoría I:

i) radiación en contacto: menor o igual a 5 µSv/h;ii) radiación a 1 m igual a 0.

b) Categoría II:

i) radiación en contacto: mayor a 5 µSv/h pero menor o igual a 0,5 mSv/h;

ii) radiación a 1 m menor o igual a 10 µSv/h.

c) Categoría III:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398748

i) radiación en contacto: mayor a 0,5 mSv/h pero menor o igual a 2 mSv/h;

ii) radiación a 1 m mayor a 10 µSv/h pero menor o igual a 0,1 mSv/h.

643. Durante el transporte terrestre, el vehículo no deberá permanecer en la vía pública sin estar bajo la vigilancia del operador o responsable del transporte designado por el Titular de la Licencia.

644. Cada vez que se realice un transporte de las fuentes y equipos dentro del país, el Titular de la Licencia debe remitir una comunicación al IPEN con 24 horas de anticipación, en la que se indique la fecha, los datos del equipo y fuente que se transportará, el medio de transporte, nombre y licencia del responsable del transporte, lugar de destino, período de permanencia y fecha prevista de retorno.

6.4 Seguridad física

645. Las instalaciones fi jas y móviles, depósitos y almacenes temporales de los equipos y fuentes radiactivas, deben contar con todos los medios y medidas de seguridad física necesarios para prevenir su retiro o su uso no autorizado. Para el diseño de las medidas se debe tener en consideración las amenazas estimadas en el área de operación o almacenamiento.

646. Las fuentes y equipos de radiaciones no deben dejarse sin vigilancia en ningún momento.

647. Las llaves de los equipos y almacén deben mantenerse en un lugar seguro y bajo control directo de un responsable específi camente designado.

648. Debe efectuarse un inventario semanal de los equipos y fuentes radiactivas, manteniendo actualizado el registro de las mismas.

649. La información sobre la ubicación, características y transporte de fuentes radiactivas deberá estar protegida adecuadamente, limitando su disponibilidad a personas autorizadas por el Titular.

650. Los equipos y fuentes radiactivas móviles deberán estar bajo vigilancia permanente, mientras se encuentren en operación.

651. El transporte de equipos y fuentes radiactivas debe considerar la posibilidad de robo o sabotaje de los mismos y prever medidas para su protección.

6.5 Mantenimiento

652. Se debe contar con un programa de mantenimiento de los equipos, concordante con lo especifi cado por el fabricante.

653. El programa de mantenimiento debe considerar como mínimo lo siguiente:

a) verifi cación de las conexiones;b) verifi cación del estado y operatividad del telemando

y tubo guía;c) verifi cación de los dispositivos de bloqueo del

movimiento de la fuente;d) detección de niveles de exposición en el exterior de

los contenedores y equipos;e) verifi cación del estado de la identifi cación de

contenedores y equipos, previéndose su reparación en caso de deterioro.

f) verifi cación de dosímetros y detectores.

7. EXPOSICIÓN OCUPACIONAL

7.1. Establecimiento de áreas de trabajo

701. Las áreas de trabajo se establecerán de manera que, en sus contornos, no se exceda el límite reglamentario correspondiente. El operador deberá establecer el valor de la tasa de dosis referencial para vigilar que se cumpla con este requisito, considerando todos los factores que infl uyan en la dosis fi nal. Estas áreas deberán ser revisadas periódicamente para asegurar que mantienen su clasifi cación.

7.2. Dosimetría personal

702. El personal que intervenga o esté expuesto ocupacionalmente no debe recibir dosis mayores al límite reglamentario, debiendo aplicar medidas razonables de optimización. El control de la exposición ocupacional debe efectuarse mediante:

a. Dosimetría personal provista por un servicio autorizado por la OTAN.

b. Un dosímetro de lectura directa fi able con rango de 0 a 100 mSv y

c. Un dosímetro con alarma acústica, para el caso de radiografía móvil.

703. El Titular de la licencia debe solicitar al trabajador el reporte de sus dosis recibidas en trabajos anteriores, antes que inicie sus labores.

704. El trabajador debe utilizar correctamente el dosímetro personal y devolverlo mensualmente para su lectura, lo que debe ser supervisado adecuadamente.

705. Los trabajadores sometidos a dosimetría deben ser puestos en conocimiento de su dosis mensual recibida de manera oportuna. Las dosis deben registrarse mensualmente y anualmente.

706. La lectura de los dosímetros de lectura directa deben registrarse diariamente en el cuaderno o registro de operación.

707. En caso que el dosímetro de lectura directa registre valores mayores a 2 mSv o en caso de sospecha de exposición accidental, debe enviarse rápidamente el dosímetro personal a la empresa proveedora autorizada, para su lectura inmediata. Mientras tanto el trabajador no podrá realizar trabajos con radiaciones. Este hecho debe ser registrado apropiadamente.

708. Cuando se extravíe un dosímetro personal, el Titular de Licencia debe disponer que se evalúe la dosis que pudo haber recibido la persona durante ese período y reportar el valor a la OTAN.

709. Los dosímetros de lectura directa y dosímetros con alarma acústica deben ser calibrados en forma anual o cuando se sospeche de mal funcionamiento, a través de un Laboratorio Secundario de Calibración Dosimétrica (LSCD).

7.3. Vigilancia radiológica de las áreas de trabajo

710. Se debe llevar a cabo un programa de monitoreo rutinario de la radiación en las áreas de trabajo establecidas y en su contorno, durante las operaciones de radiografi ado, así como en otras condiciones donde se requiera conocer los niveles de radiación presentes, debiéndose registrarse apropiadamente los valores.

711. El monitoreo debe efectuarse utilizando un detector de radiaciones adecuado, por cada grupo de trabajo en operación, que mida tasas de dosis entre 0 a 10 mSv/h dentro de una exactitud de ± 20%, con indicador de fuera de rango para tasas de dosis mayores.

712. Los detectores portátiles de radiación deben ser calibrados cada 12 meses, luego de un mantenimiento o cuando se sospeche de mal funcionamiento, a través de un Laboratorio Secundario de Calibración Dosimétrica (LSCD).

7.4. Investigación y comunicación

713. Cuando la dosis individual exceda de 2 mSv pero no supere los 20 mSv en un mes o cuando ocurra un evento anormal que deteriore o haya podido deteriorar las condiciones de seguridad radiológica, el Titular de la Licencia debe disponer la realización de una investigación para determinar las causas, así como las medidas correctoras necesarias de implementar. En este caso debe remitir a la OTAN un informe sobre la investigación dentro de los 30 días de ocurrido el evento, indicando además la forma en que se implementó las medidas correctoras.

714. El Titular de la Licencia debe informar a la OTAN de cualquier evento que haya causado o pudiera haber causado dosis mayores los límites establecidos en el Reglamento de Seguridad Radiológica. La notifi cación debeser efectuada en plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, debiendo detener las operaciones en tanto se determinan las causas. Posteriormente, en no más de tres (03) días de ocurrido el evento, debe remitir un informe detallado del mismo, sus causas, sus consecuencias y las medidas correctivas implementadas. En este caso, la reanudación de las operaciones deberá hacerse previa autorización de la OTAN.

8. EXPOSICIÓN AL PÚBLICO

801. El Titular de la autorización debe asegurar y supervisar que se han implementado los medios de

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protección necesarios para que las fuentes de radiaciones a su cargo no produzcan dosis mayores a 1 mSv/año en personas del público que se encuentran en lugares próximos al área donde se realizan operaciones de radiografía industrial. Estas dosis deberán ser optimizadas de manera razonable.

802. En las operaciones de radiografía en instalaciones móviles deberán delimitarse claramente las áreas a las cuales no deben acceder miembros del público, así como vigilar y controlar adecuadamente su acceso.

803. Los niveles de radiación en las áreas de tránsito del público, deberán ser monitoreadas periódicamente durante las operaciones.

804. Las operaciones de radiografía industrial en ambientes o zonas de viviendas deberán ser temporales, debiendo aplicarse medidas especiales de protección para que las dosis no sean mayores a 0,3 mSv, durante toda la operación, en miembros del público.

9. EXPOSICIÓN POTENCIAL

901. Se debe evaluar la seguridad de las operaciones de radiografía industrial, tanto en operación normal como en condición accidental, considerando todos los modos de operación que pueda llevar a cabo el Titular de la instalación.

902. El Titular de la instalación debe identifi car los posibles eventos que puedan conducir a exposiciones potenciales anormales, las medidas y procedimientos de seguridad a aplicar ante los eventos identifi cados, y estimar las consecuencias de los mismos, a fi n de determinar la calidad y extensión de las medidas de seguridad y protección.

903. El Titular de la licencia deberá actualizar el informe de seguridad de la instalación de manera periódica, cuando existan situaciones operacionales no previstas o cuando se modifi quen las actividades para los que se solicitó la licencia.

10. EMERGENCIAS

1001. El Titular de la Licencia debe contar con un plan de emergencias que considere todos los posibles accidentes radiológicos que pudieran ocurrir en sus operaciones de radiografía industrial.

1002. El Plan de Emergencia debe incluir los procedimientos para cada caso, con instrucciones concisas y fáciles de entender por las personas que responderán a la emergencia.

1003. El plan de emergencia debe incluir:

a) alcance;b) identifi cación de los tipos de emergencias;c) niveles de actuación;d) notifi cación de la emergencia;e) organización y responsabilidades durante la

emergencia;f) recursos disponibles;g) procedimientos de actuación;h) organizaciones externas de apoyo;i) ejercicios y entrenamiento;j) revisiones del plan;

1004. Los procedimientos de emergencia deben incluir los nombres y los números de teléfono de las personas identifi cadas en la respuesta de emergencia: Titular de la licencia, Ofi cial de Protección radiológica, médico, fabricante, servicios de emergencia, especialistas califi cados y todos los que se encuentren en el directorio del Plan de Emergencias.

1005. Las operaciones de recuperación de fuentes deberán ser realizados por operadores que hayan recibido entrenamiento sobre ello.

1006. El plan de emergencia debe describir las acciones a ser tomadas como mínimo en los siguientes casos:

a) fuente trabada en el tubo-guía, colimador o próxima a la entrada del contenedor de exposición;

b) desconexión o rotura de la fuente del cable;c) pérdida de control de la fuente radiactiva.d) accidentes durante el cambio de fuentes.e) pérdida de integridad del equipo o de la fuente.f) accidente durante el transporte.g) incendio del almacén de equipos radiactivos.h) robo o pérdida de la fuente o del equipo.

i) recojo involuntario de una fuente caída por un trabajador del área donde se está ejecutando el trabajo.

j) ingreso inadvertido de público en área controlada durante la irradiación

1007. Se deben efectuar ejercicios de emergencia, como mínimo, una vez durante la vigencia de la licencia.

11. GESTIÓN DE LA CALIDAD

1101. Debe disponerse de un programa de gestión de la calidad que incluya las actividades de adquisición de equipamiento, operación, mantenimiento y calibración de equipos, capacitación del personal, control de registros y de procedimientos.

1102. Los procedimientos obligatorios en radiografía industrial deben incluir:

a) recepción, movimiento, almacenamiento y contabilidad de equipos y fuentes radiactivas;

b) verifi caciones previas, operación de equipos y verifi caciones al fi nalizar la operación;

c) determinación de áreas controladas y supervisadas;d) monitoreo radiológico en las operaciones,

mantenimiento y almacenamiento;e) verifi cación e inventario de equipos y fuentes;f) chequeo de detectores de radiación;g) pruebas de fuga de material radiactivo;h) transporte de equipos y fuentes;i) supervisión de la aplicación del programa de

protección;j) mantenimiento de equipos;k) investigación de eventos anormales;l) recambio de fuentes y gestión de fuentes gastadas;m) seguridad física de equipos y fuentes;

Para las instalaciones de rayos X e instalaciones fi jas, no son aplicables los puntos a), e), g), h), l) y m).

1103. Los procedimientos y el Plan de Emergencia deben estar aprobados por el Titular de la Licencia, ser revisados regularmente y mantenerse actualizados. Las modifi caciones que se realicen deberán ser informadas a la OTAN para su revisión.

1104. Los registros deben estar elaborados de manera clara y legible, debiendo estar fi rmados por los operadores u ofi ciales de protección radiológica, según corresponda. Los registros obligatorios son los siguientes:

a) Registro de la operación, que incluya datos del equipo, la fuente utilizada, operadores, oficiales de protección radiológica y asistentes de operación que trabajaron en el grupo, lugares donde se realizó el trabajo, desplazamientos, resultados del monitoreo en las operaciones, lecturas del dosímetro de lectura directa, eventos ocurridos durante la operación. Estos registros deben mantenerse por 5 años.

b) Dosis individuales del personal, que deben ser mantenidos por 10 años luego de terminada la relación laboral;

c) Historial médico del personal, deben ser guardados por 10 años luego de terminada la relación laboral;

d) Inventario semanal de equipos y fuentes radiactivas;e) Movimiento de los equipos y las fuentes (entrega,

recepción, exportación, transporte, transferencia, etc.);f) Certificados de calibración de los medidores de

radiación y los dosímetros de lectura directa;g) Capacitación y actualización del personal;h) Registro de instrucción de personal no

ocupacionalmente expuesto;i) Mantenimiento de los equipos; j) Pruebas de alarmas de las instalaciones

permanentes;k) Pruebas de fuga de fuentes radiactivas y equipos de

radiografía;l) Situaciones anormales;m) Supervisión interna;n) Gestión de fuentes radiactivas en desuso

Los registros mencionados desde el punto d) a la n) deberán ser conservados como mínimo por 3 años y estar disponibles para verificación de la OTAN.

1105. La aplicación del programa de protección y sus procedimientos deberá ser supervisada por el Ofi cial de Protección Radiológica.

1106. Todas las defi ciencias u omisiones encontradas

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deben ser reportadas al Titular de la Licencia para su correspondiente corrección.

ANEXO I

REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIAS EN RADIOGRAFIA INDUSTRIAL

A. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

El representante legal de la entidad debe presentar solicitud dirigida a la OTAN, adjuntando la siguiente información:

1. Proyecto general de la instalación: Indicar la identifi cación del solicitante, ubicación, descripción de las características del diseño de la instalación y de las fuentes a utilizarse, carga de trabajo, sistemas y dispositivos de seguridad previstos. Adjuntar planos de la instalación.

2. Informe de seguridad radiológica y física: Análisis de las dosis normales que se recibirían, los accidentes previsibles y las dosis incurridas. Descripción de los medios de seguridad física previstos. Pruebas a realizarse antes de la operación.

3. Comprobante del pago de derechos de licencia de construcción de acuerdo a la tasa establecida por la OTAN.

B. LICENCIA DE OPERACIÓN

El representante legal de la entidad/empresa debe presentar solicitud dirigida a la OTAN, adjuntando la siguiente información:

1. Descripción de la instalación y fuentes de radiaciones.

a) Razón social de la entidad/usuario solicitanteb) Nombre y cargo del representante legal de la

entidadc) Dirección legal de la entidad (dirección, teléfono, fax,

e-mail)d) Dirección donde se encuentra el almacén principal

de las fuentes.e) Descripción del almacén y recinto de irradiación

(instalaciones fi jas) de las fuentes de radiaciones (dimensiones, material, espesores, áreas aledañas, clasifi cación de áreas, señales de advertencia, etc.) Adjuntar planos.

f) Características generales del almacén temporal de equipos radiactivos que se usan en trabajos en el campo (para radiografía móvil).

g) Características de la fuente de radiaciones

- Rayos X : Marca, Modelo, Nº de serie, tipo de equipo, kV máximo, mA máximo

- Equipos gammagráfi cos: Marca, Modelo y Nº de serie del contenedor; radioisótopo, actividad máxima. (Nopresentar si es solo rayos X)

- Dispositivos para la manipulación / operación de los equipos (tubo guía, telemando, blindajes, etc.).

- Previsiones para la disposición de las fuentes radiactivas agotadas (No presentar si es solo rayos X)

2. Informe de seguridad de la instalación y descripción de los equipos y dispositivos de protección (Adjuntar certifi cados de calibración de los detectores)

a) Niveles de dosis recibidos por los operadores y público en condiciones normales de trabajo.

b) Descripción de eventos accidentales probables a ocurrir y medios técnicos de seguridad para prevenirlos o contrarrestarlos.

c) Dosis probables a ser recibidas por operadores y público en caso de ocurrencia de accidentes.

d) Dispositivos de seguridad radiológica:

- blindajes móviles - dispositivos de transporte de equipos radiactivos (No

presentar si es solo rayos X)- detectores portátiles (indicar número, marca, modelo,

Nº de serie, rango de medición)- dosímetros personales (indicar número de dosímetros

personales, de lectura directa, dosímetros con alarma acústica, etc.)

- señales de advertencia (sonoras y luminosas)- delimitación y control de accesos (balizas y

acordonamientos, etc.)- kit de emergencia

e) Describir los medios de seguridad física

- control de accesos- medios para impedir operación inadvertida de equipo

de rayos X- llaves y seguros en el equipo radiactivo (No presentar

si es solo rayos X)- candados y llaves en acceso a almacén- señales de alarma ante intrusiones (no presentar en

caso de rayos X)

3. Informe sobre la organización, procedimientos de operación, protección, mantenimiento y plan de emergencias (Sección 1102 de la norma)

a. Organización para la seguridad de las fuentes.b. Procedimientos para:

- chequeo, operación y recambio de las fuentes- inventario, contabilidad y movimiento de fuentes

radiactivas (No aplicable a rayos X)- mantenimiento de los equipos- programa de protección radiológica (instrucciones,

vigilancia radiológica, chequeo de detectores, pruebas de fuga, investigación de eventos)

- seguridad física de los equipos (No aplicable a rayos X)

- supervisión y auditoría interna- transporte de equipos radiactivos (No aplicable a

rayos X)- recambio y disposición de fuentes gastadas (No

aplicable a rayos X)

c. Plan de Emergencias. Identifi car eventos probables, instrucciones de actuación, notifi caciones, acciones de respuesta, personal de respuesta, entidades de apoyo, etc. (Según la sección 1003 de la norma)

4. Relación de personal con licencia individual (Operadores y ofi cial de protección radiológica)

5. Comprobante de derechos de pago de la licencia, de acuerdo a lo establecido por la OTAN.

C. REQUISITOS PARA REVALIDARLA LICENCIA DE OPERACIÓN

El representante legal de la entidad/empresa debe presentar solicitud dirigida a la OTAN, adjuntando la siguiente información:

1) Declaración jurada escrita de no haber variado las características iniciales de la instalación, de las fuentes de radiación y de haber cumplido con las condiciones y límites de la licencia.

2) Pago de derecho de renovación de licencia de acuerdo a lo establecido por la OTAN.

D. REQUISITOS PARA LA LICENCIA DE CIERRE

El representante legal de la entidad/empresa debe presentar solicitud dirigida a la OTAN, adjuntando la siguiente información:

1) Información del plan de cierre de la actividad.2) Gestión de las fuentes y equipos radiactivos a su

cargo, así como medidas para asegurar la inexistencia de fuentes y de contaminación en la instalación.

3) Procedimiento de retiro, acondicionamiento y transporte de fuentes hasta su destino fi nal.

4) Pago de derecho de licencia de cierre de acuerdo a lo establecido por la OTAN.

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA LICENCIA INDIVIDUAL

A. REQUISITOS PREVIOS A CUMPLIR PARA POSTULAR A LA LICENCIA INDIVIDUAL.

1. OPERADOR.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398751

Formación Básica mínima: Estudios secundariosFormación Especializada:

- Poseer la califi cación correspondiente a Nivel I en radiografía industrial.

- Experiencia mínima de 3 meses en operaciones de radiografía industrial (debe haber sido supervisado por un operador licenciado).

- Haber asistido a un curso de protección radiológica cuyo programa contenga el temario indicado en el Anexo IV.

Requisitos Médicos: No debe poseer ninguna condición que le inhabilite para desarrollar sus funciones.

2. OFICIAL DE RADIOPROTECCIÓN.

Formación Básica: técnico de instituto tecnológico o instrucción superior.

Formación Especializada:

- Haber asistido a un curso de protección radiológica según el programa señalado en el Anexo IV.

- Experiencia mínima de 6 meses en operaciones de radiografía industrial o 1 año en protección radiológica en operaciones donde se haya utilizado fuentes radiactivas selladas.

Requisitos Médicos: No debe poseer ninguna condición que le inhabilite para desarrollar sus funciones.

B. REQUISITOS A PRESENTAR PARA OBTENER LA LICENCIA

1. Solicitud dirigida a la OTAN indicando el tipo de licencia solicitada.

2. Currículum Vitae no documentado describiendo su formación básica, capacitación en protección radiológica y experiencia para el puesto requerido.

3. Certifi cado médico incluyendo un examen completo de sangre.

4. Una foto tamaño carné reciente.5. Pago de derechos de licencia de acuerdo a lo

establecido por la OTAN.

(*) En forma previa a la presentación de los requisitos, el postulante debe aprobar el examen de seguridad y protección aplicado por la OTAN (El postulante debe pagar el derecho del examen y tendrá hasta tres oportunidades para aprobarlo).

C. REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA INDIVIDUAL

1. Solicitud dirigida a la OTAN informando sobre labores realizadas en radiografía industrial, últimas entidades o empresas donde laboró, actualización o re-entrenamiento realizado en protección radiológica en el último año.

2. Certifi cado médico incluyendo un examen completo de sangre.

3. Una foto tamaño carné reciente.4. Pago de derecho de revalidación de licencia conforme

lo establecido por la OTAN.

ANEXO III

FUNCIONES DEL PERSONAL DERADIOGRAFIA INDUSTRIAL

1. Funciones del Operador. El operador tendrá como mínimo las siguientes funciones:

a) Ejecutar las operaciones radiográfi cas de acuerdo con los procedimientos aprobados.

b) Mantener una supervisión directa sobre los asistentes de operadores que estén trabajando a su cargo.

c) Verifi car que los equipos sean transportados y almacenados de acuerdo a las normas.

d) Verifi car la operatividad de los detectores de radiación, los equipos y fuentes de radiaciones antes de iniciar la operación.

e) Completar y fi rmar los libros de operación y los registros.

f) Verifi car que existe el equipamiento de seguridad necesario previo al inicio de todo trabajo y utilizarlos debidamente.

g) Verifi car que los equipos y fuentes de radiación hayan detenido la emisión del haz o retornado a su posición segura.

h) Iniciar la primera respuesta en la emergencia radiológica.

2. Funciones del Ofi cial de Protección radiológica

El Ofi cial de Protección radiológica tiene las siguientes funciones:

a) Supervisar el cumplimiento de los límites y condiciones de la Licencia de Operación, el programa de seguridad radiológica y las normas aplicables.

b) Controlar que solamente los operadores autorizados o asistentes supervisados ejecuten exposiciones radiográfi cas;

c) Supervisar que estén disponibles los procedimientos de emergencia así como que el equipamiento de seguridad y emergencias esté operativo, disponible y calibrado;

d) Delimitar las áreas controladas y supervisadas en cada emplazamiento;

e) Efectuar mediciones de tasa de dosis en los lugares de trabajo y registrar las dosis mensuales que reciban los trabajadores expuestos;

f) Revisar que los registros de operación se hayan completado correctamente.

g) Aplicar las medidas de protección necesarias durante las emergencias radiológicas.

h) Realizar el inventario periódico de materiales y equipos radiactivos;

i) Preparar y supervisar el transporte de los equipos radiactivos;

j) Elaborar y mantener actualizada la documentación, procedimientos y registros, así como las requeridas por la licencia.

ANEXO IV

PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN ENPROTECCIÓN RADIOLÓGICA

A. Programa del Curso de ProtecciónRadiológica para Operadores

ASPECTOS GENERALES

1.1 Revisión de radiactividad y radiacionesRadiactividad y Radioisótopos. Actividad y ley de

decaimiento radiactivo. Semiperíodo. Unidad de actividad. Cálculos de decaimiento radiactivo.

Radiaciones ionizantes. Tipo y características de las radiaciones: Radiación alfa, beta, gamma y X.

1.2 Interacción de las radiacionesFenómeno de ionización.Interacción de la radiación gamma y X. Efecto

fotoeléctrico, dispersión Compton y producción de pares. Absorción y atenuación. Capas hemirreductoras.

1.3 Magnitudes y unidades de radiación.Exposición. Dosis absorbida. Dosis equivalente y

factores de ponderación de radiación. Dosis efectiva y factores de ponderación de tejidos.

Cálculos de dosis.1.4 Efectos biológicos de las radiaciones. Mecanismos de acción directa e indirecta. Efectos determinísticos. Umbrales de dosis y relación

con efectos. Efectos estocásticos. Probabilidades estimadas de

efectos a largo plazo.1.5 Instrumentación para vigilancia radiológicaMonitores de radiación externa. Características.

Operación, chequeo y calibración. Técnica de monitoraje de la radiación externa.

Dosímetros personales. Uso correcto. Dosímetros de alarma y de lectura directa.

FUNDAMENTOS GENERALES DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA

2.1 Objetivo de la seguridad radiológica. Principios básicos de protección: Justifi cación, limitación

de dosis y optimización. Restricciones de dosis.2.2 Áreas de trabajo. Condiciones a cumplir por un área controlada y una

área supervisada.

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2.3 Exposición externa.Métodos para controlar la exposición: Tiempo, distancia

(ley de inversa del cuadrado de la distancia) y blindaje (materiales adecuados). Cálculos de dosis usando tiempo y distancia.

CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS RADIOGRÁFICOS

3.1 Equipo de rayos X: Componentes y principio de funcionamiento. Requisitos de seguridad del equipo. Longitud de cables. Colimación. Filtración.

3.2 Características de los equipos radiactivos usados. Partes constituyentes. Radioisótopos utilizados y niveles de actividad involucrados. Dispositivos de manipulación remota. Principios de operación de un equipo gammagráfi co.

3.3 Consideraciones de seguridad del equipo. Diseño de la fuente. Diseño de los contenedores: Blindaje, tipos de contenedores (tipo obturador, tipo antorcha, tipo lanzamiento). Selección de contenedores y fuentes. Cierres y trabas de seguridad de la fuente. Señales y marcas en los equipos.

SEGURIDAD RADIOLÓGICA OPERACIONAL

4.1 Seguridad en el almacenamiento. Barreras radiológicas y de seguridad física. Almacén de fuentes durante operaciones de campo. Contenedores de almacenamiento y transporte. Aseguramiento de los equipos.

4.2 Monitores de radiación. Barreras, avisos y señales de advertencia.

4.3 Consideraciones para la organización y personal. Estructura. Responsabilidades del personal.

4.4 Normas generales para la utilización del equipo. Condiciones previas a la operación. Determinación de áreas controladas y del punto de control. Monitoreo.

4.5 Montaje y preparación del equipo en el emplazamiento. Procedimiento de operación. Procedimientos y dispositivos de protección utilizados durante la operación de los equipos. Control de accesos. Vigilancia y seguridad física del equipo.

4.6 Transporte del equipo. Requisitos de seguridad física y radiológica.

4.7 Mantenimiento de equipos. Telemanipulador. Tubos guías. Limpieza y lubricación de los tubos de control y guías. Ajuste del odómetro. Pruebas de contaminación. Prueba de fuga de material radiactivo.

4.8 Recambio de fuentes. Requisitos y método operativo.

4.9 Disposición de fuentes en desuso.

SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.

5.1 Registro de ingreso, utilización y almacenamiento de fuentes.

5.2 Seguridad física de los equipos y fuentes.5.3 Chequeo y prueba de detectores de radiación.5.4 Entrenamiento y re-entrenamiento de personal.5.5 Cultura de protección en la instalación.

INSTRUCCIONES Y MEDIOS ANTE ACCIDENTES Y/O EMERGENCIAS

6.1 Emergencias y planifi cación. Casos accidentales: Pérdida de fuentes, desenganche de la fuente y no retorno al equipo, irradiación accidental de personas, fuga de material radiactivo, robo de equipos, incendios.

6.2 Instrucciones de emergencia para acción inmediata. Medios necesarios para controlar la emergencia. Equipo y materiales.

6.3 Atención de accidentados.6.4 Notifi caciones a la OTAN.

ASPECTOS REGULADORES

7.1. Leyes y reglamentos en seguridad radiológica. Disposiciones generales. Responsabilidades.

Limitaciones. Obligaciones. Límites de dosis.Normativa específi ca: Vigilancia individual. Gestión de

residuos. Régimen de sanciones.Notifi caciones y sanciones.7.2 Sistema de control. Normativa, Autorizaciones,

Inspecciones y Coerción.

Licencia de instalación: Requisitos a cumplir y procedimiento. Licencia individual: Requisitos para obtener la licencia individual.

ASPECTOS PRÁCTICOS

a) Empleo de los conceptos de distancia y tiempo.b) Utilización de blindajes.c) Uso y calibración de monitores portátiles.d) Verifi cación de fugas de material radiactivo -

contaminación.e) Procedimientos operativos (zonifi cación, balizamiento,

señalización, etc.)f) Verifi cación de condiciones de seguridad del equipo.g) Mantenimiento de equipos, accesorios e instrumental.

Inspección del equipo.h) Procedimientos de emergencia (sobreexposiciones,

mal funcionamiento de equipos y accesorios, daño de fuentes, pérdida y robo de fuentes, recuperación de fuentes, etc.).

i) Confección de Registros del movimiento de fuentes y equipos.

j) Manejo de los registros de operación de los equipos.

B. Curso para Ofi ciales deProtección Radiológica

El programa del curso será el mismo que para los operadores, pero se incluirán los siguientes temas que deberán ser realizados en forma de talleres teórico-prácticos:

1. Defi nición de las responsabilidades de los miembros de la organización

2. Estudio detallado de 10 casos accidentales ocurridos en gammagrafía industrial. Análisis de causas y consecuencias. Medidas preventivas.

3. Elaboración de los procedimientos y formularios de registros de:

a. recepción de equipos, movimiento, almacenamiento.b. procedimientos de protección radiológica durante las

operaciones, almacenamiento y mantenimiento.c. inventario de equiposd. defi nición de áreas controladas y supervisadase. transporte de fuentes y equiposf. auditorías de garantía de calidadg. investigación de eventos anormalesh. seguridad física de equipos y fuentesi. recambio de fuentes y recuperación de fuentes

caídas

4. Elaboración de un informe modelo de seguridad para licenciamiento de las instalaciones.

5. Elaboración del Plan de Emergencia6. Simulacro de una emergencia típica.

C. Programa del Curso de Actualización

1. Revisión de conceptos de protección radiológica:

a) Efectos biológicos de las radiacionesb) Criterios y normas de protección radiológicac) Técnicas de Protección Radiológica

2. Discusión de niveles de dosis anuales recibidos en la práctica.

3. Discusión de situaciones anormales reportadas.4. Revisión de procedimientos operativos.5. Revisión de procedimientos de emergencia.6. Nuevas técnicas y equipos de radiografía.7. Mantenimiento - Inspección periódica.8. Transporte y almacenamiento.9. Registro del movimiento de fuentes.10. Instrucciones para el llenado de los registros.11. Revisión de los últimos accidentes ocurridos a nivel

mundial.12. Charla inductiva de cultura de seguridad.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

[1] DECRETO SUPREMO Nº 039-2008-EM. Reglamento de la Ley Nº 28028 - Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante. Lima (2008).

[2] DECRETO SUPREMO Nº 009-97-EM. Reglamento de Seguridad Radiológica. Lima (1997)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398753

[3] INTERNATIONAL ATOMIC ENERGY AGENCY. Radiation Protection and Safety in Industrial Radiography. Safety Reports Nº 13. IAEA. Viena (1999).

[4] INTERNATIONAL ATOMIC ENERGY AGENCY. Lessons Learned from Accidents in Industrial Radiography.Safety. Reports Series Nº 7. IAEA. Viena (1998).

[5] PROYECTO RLA/9/028(ARCALXX/OIEA). Requisitos de Seguridad para la Práctica de la Radiografía Industrial. (2001).

PARTICIPANTES

AMPUERO FLORES, C. Instituto Peruano de Energía Nuclear

BRUNA MERCADO, R. Instituto Peruano de Energía Nuclear

CÁCERES VIVANCO, G. Instituto Peruano de Energía Nuclear

DIAZ PALACIOS, M. Instituto Peruano de Energía Nuclear

LAZARO MOREYRA, G. Instituto Peruano de Energía Nuclear

MEDINA GIRONZINI, E. Instituto Peruano de Energía Nuclear

RAMIREZ QUIJADA, R. Instituto Peruano de Energía Nuclear

RAVELLO RATZENBERG, Y. Instituto Peruano de Energía Nuclear

ROMANI AGUIRRE, J. Instituto Peruano de Energía Nuclear

TICLLACURI CARBAJAL, M. Instituto Peruano de Energía Nuclear

VILLANUEVA RIVERA, J. Instituto Peruano de Energía Nuclear

368885-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Precisan normativa vigente en lo relativo al reconocimiento previo, abandono legal y punto de llegada

CIRCULAR Nº 005-2009/SUNAT/A

7 de julio de 2009

1. MATERIA : Reconocimiento Previo, Abandono Legal y Punto de llegada.

2. OBJETIVO : Precisar la normativa vigente en lo relativo al reconocimiento previo, abandono legal y punto de llegada.

3. BASE LEGAL : Decreto Supremo N° 129-2004-EF Decreto Legislativo N° 1053 Decreto Supremo N° 010-2009-EF

4. INSTRUCCIONES :

Estando a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2009-EF que prorroga la entrada en vigencia al 01.01.2010 de determinados capítulos y secciones del citado Reglamento y en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente:

4.1 Reconocimiento Previo

Conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo N° 010-2009-EF, los artículos 168º y 188° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por

la citada norma legal entrarán en vigencia el 01.01.2010, en consecuencia hasta dicha fecha no resulta aplicable la defi nición de “reconocimiento previo” prevista en el artículo 2º de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053, por lo que resulta en consecuencia aplicable la defi nición contenida en el Glosario de Términos Aduaneros del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF que señala: “Reconocimiento Previo.- Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario la constatación y verifi cación de la situación y condición de la mercancía sin intervención de la autoridad aduanera.”

En tal sentido, hasta el 31.12.2009 no resulta exigible la comunicación previa prevista en la defi nición de “reconocimiento previo” contenida en el artículo 2° de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053.

4.2 Abandono Legal

El artículo 178° de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053 regula las causales de abandono legal a favor del Estado, cuando:

1- Las mercancías no hayan sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de 30 días CALENDARIOS contados a partir del día siguiente del término de la descarga, o;

2- Cuando han sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite dentro del plazo de 30 días CALENDARIOS siguientes a la numeración.

En relación al primer supuesto, al guardar concordancia con el artículo 130° de la misma ley, este último vigente a partir del 01.01.2010, es que el plazo de 30 días CALENDARIOS resulta inaplicable, por lo que la disposición contenida el artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas - Decreto Supremo N° 129-2004-EF resulta aplicable, en consecuencia el plazo para que opere el abandono legal de mercancías que no hayan sido solicitadas a destinación aduanera es de 30 días HÁBILES contados a partir del día siguiente al término de la descarga.

Distinto es el caso del segundo supuesto donde ya existe destinación y no se ha culminado el trámite del despacho aduanero, por lo que en este supuesto se encuentra plenamente vigente el artículo 178° de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053.

4.3 Punto de Llegada

El artículo 4° de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior – Ley N° 28977 se encuentra expresamente derogado y el artículo 113° de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053 no se encuentra vigente, en consecuencia y de conformidad al artículo I del Título Preliminar del Código Civil, que prescribe que por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado, corresponde aplicar hasta el 31.12.2009 el artículo 35° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas - Decreto Supremo N° 129-2004-EF, modifi cado por la citada Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

369618-1

Dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 149-2009/SUNAT

Lima, 6 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14 del artículo 87º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398754

Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias establece que los administrados deberán comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros, así como derechos de crédito cuyos titulares sean los deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique, y que mediante resolución de superintendencia se designará a los sujetos obligados a proporcionar dicha información, así como la forma, plazo y condiciones en que deberán cumplirla;

Que el segundo párrafo del inciso d) del artículo 118º del citado TUO indica que sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos números 931 y 932, las medidas cautelares previstas en el mencionado artículo podrán ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informáticos. Adicionalmente señala que, tratándose del embargo en forma de retención, mediante resolución de superintendencia se establecerá los sujetos obligados a utilizar el sistema informático que proporcione la SUNAT así como la forma, plazo y condiciones en que se debe cumplir dicho embargo;

Que el inciso b) del artículo 104º del TUO del Código Tributario establece, entre otros, que la notifi cación de los actos administrativos se realizará por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confi rmar la entrega por la misma vía;

Que resulta necesario dictar las normas que permitan implementar el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT), para que la SUNAT notifi que los embargos en forma de retención u otras medidas vinculadas al mismo a quienes sean incorporados al uso del SEMT;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del artículo 87º y el inciso d) del artículo 118º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, así como el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

TÍTULO I

ASPECTOS PRELIMINARES

Artículo 1º.- DEFINICIONESA la presente resolución de superintendencia se le

aplicarán las defi niciones siguientes:

a) Grandes Compradores : A aquellos contribuyentes que debido a su importancia fiscal, el importe significativo de sus adquisiciones de bienes y/o servicios y el relevante número de proveedores, son incorporados al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores a que se refiere la presente norma, mediante resolución de superintendencia.

b) Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales

: Al aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.

c) Certifi cado Digital : Al defi nido por el glosario de términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales como el documento credencial electrónico generado y fi rmado digitalmente por una Entidad de Certifi cación, el cual vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confi rmando su identidad.

d) Entidad de Certifi cación : A la defi nida por el glosario de términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales como la persona jurídica pública o privada que presta indistintamente servicios de producción, emisión, gestión, cancelación u otros servicios inherentes a la certifi cación digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verifi cación.

e) Entidad de Registro o Verifi cación : A la definida por el glosario de términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales como la persona jurídica, con excepción de los notarios públicos, encargada del levantamiento de datos, la comprobación de éstos respecto a un solicitante de un certificado digital, la aceptación y autorización de las solicitudes para la emisión de un certificado digital, así como de la aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certificados digitales. Las personas encargadas de ejercer la citada función serán supervisadas y reguladas por la normatividad vigente.

f) Firma Digital : A la defi nida por el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales como aquella fi rma electrónica que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identifi cación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que refi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modifi cación ulterior, tiene la misma validez y efi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de Certifi cación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Código Civil.

g) Importe a Pagar : Al monto que cada uno de los Grandes Compradores comunica que pagará en dinero u otro medio que implique su disposición en efectivo, por cada obligación contraída con sus acreedores identifi cados con número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).

De haberse pactado que el pago se realizará en moneda extranjera, se considerará como Importe a Pagar el monto en moneda nacional que resulte de la conversión realizada de acuerdo al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en la fecha en que se realiza la comunicación del Importe a Pagar.

De no existir publicación del tipo de cambio en la fecha en que se realiza la comunicación del Importe a Pagar, se utilizará la última publicación del tipo de cambio que hubiera efectuado la SBS.

Si alguno de los Grandes Compradores se encuentra obligado a retener el Impuesto General a las Ventas, o está obligado a efectuar el depósito por el monto detraído del importe de las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, se considerará Importe a Pagar, al monto que se desembolsará luego de descontarse la retención o detracción respectiva.

h) Sistema de Intermediación Digital : Al defi nido por el glosario de términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales como el sistema WEB que permite la transmisión y almacenamiento de información, garantizando el no repudio, confi dencialidad e integridad de las transacciones a través del uso de componentes de fi rma digital, autenticación y canales seguros.

i) Resolución o Resoluciones : A aquélla(s) que emite el Ejecutor Coactivo dentro de un Procedimiento de Cobranza Coactiva a fi n detrabar un embargo en forma de retención o adoptar medidas vinculadas al mismo.

j) Deudor Tributario o Deudores Tributarios en Cobranza Coactiva

: A aquél(los) acreedor(es) de los Grandes Compradores que mantiene(n) deuda tributaria en los procedimientos de cobranza coactiva que se les hubiera iniciado.

k) Titular de la fi rma digital : Al Ejecutor Coactivo.

l) Extranet SUNAT : A la conexión virtual a la que se accede por Internet, a través de la cual los Grandes Compradores ingresan al Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar.

m) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al Gran Comprador que ingresa al Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar.

n) Clave de acceso : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del Gran Comprador, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso al Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar.

Cuando se haga mención a un artículo o anexo sin señalar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución de superintendencia.

TÍTULO II

SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE GRANDES COMPRADORES

Artículo 2º.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE GRANDES COMPRADORES

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398755

Apruébase el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC) el que permitirá consultar la condición de Deudor Tributario en Cobranza Coactiva de los acreedores de los Grandes Compradores, comunicar el Importe a Pagar respecto de cada obligación contraída con dichos acreedores y notifi car la(s) Resolución(es) correspondiente(s).

Artículo 3º.- COMPONENTES DEL SEMT-GCEl SEMT – GC está compuesto por:

a) El Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar, el cual es un aplicativo disponible en Extranet SUNAT que permite consultar la condición de Deudor Tributario en Cobranza Coactiva de los acreedores de los Grandes Compradores y comunicar a la SUNAT el o los Importes a Pagar por cada obligación contraída con los acreedores que tengan la referida condición.

b) El Módulo de Notifi cación Electrónica desarrollado para notifi car las Resoluciones.

Artículo 4º.- SEGURIDAD DE LA EXTRANET SUNATLa Extranet SUNAT está diseñada para prevenir,

detectar e impedir violaciones a la seguridad durante el envío de información. Para este fi n cuenta, entre otros, con los siguientes requerimientos de seguridad:

1. Cifrado de la información transferida para protegerla de interceptaciones y modifi caciones por usuarios no deseados.

2. Uso de un código de usuario y clave de acceso para efecto de identifi car al Gran Comprador que acceda a la Extranet SUNAT.

3. Seguridad y monitoreo de la red privada de la SUNAT, a través de dispositivos de seguridad que permiten proteger a los usuarios contra cualquier tráfi co no autorizado.

Artículo 5º.- MÓDULO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

El Módulo de Notifi cación Electrónica debe contar con los siguientes mecanismos de seguridad:

5.1. Firma Digital, para la cual se deberá utilizar certifi cados digitales que cumplan con las siguientes características:

5.1.1 Ser emitidos por una Entidad de Certifi cación que:

a) Utilice el método regularizado, seguro y aceptado del Protocolo OCSP (Online Certifi cate Status Protocol) o CRL (Certifi cate Revocate List) para validar la vigencia del certifi cado digital.

b) Brinde los servicios de Entidad de Registro o Verifi cación.

5.1.2 Permitir que se identifi que al Titular de la Firma Digital, señalando sus nombres y apellidos.

5.2. Uso de un Sistema de Intermediación Digital.

Las notifi caciones remitidas por los Ejecutores Coactivos mediante el Módulo de Notifi cación Electrónica que cuente con los mecanismos de seguridad antes descritos, tendrán la misma validez que las realizadas por medios físicos.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS GRANDES COMPRADORES QUE USEN EL SEMT–GC

Artículo 6º.- INCORPORACIÓN DE LOS GRANDES COMPRADORES AL SEMT-GC

La incorporación de los Grandes Compradores al uso del SEMT-GC se efectuará mediante resolución de superintendencia y será gradual. En una primera etapa se considerará como tales a aquellos que se detallan en el anexo que será publicado en el portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución de superintendencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Los Grandes Compradores señalados en el Anexo deberán implementar el SEMT-GC, para lo cual requerirán contar con conexión a Internet.

Artículo 7º.- ACCESO AL MÓDULO DE CONSULTA DE ACREEDORES Y COMUNICACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR

7.1 A partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, los Grandes Compradores deberán ingresar al Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar.

Para tal efecto, la SUNAT les proporcionará dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los códigos de usuario y las claves de acceso correspondientes, las que serán de uso exclusivo para el referido ingreso.

7.2 Respecto del código de usuario y la clave de acceso deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) El código de usuario y la clave de acceso serán entregados en un sobre sellado al Gran Comprador o a su representante legal acreditado en el RUC, quienes previa exhibición de sus documentos de identidad vigentes y la presentación de una fotocopia de los mismos, deberán fi rmar una constancia de recepción en señal de conformidad.

El Gran Comprador o su representante legal acreditado en el RUC podrá designar a un tercero para recibir el código de usuario y la clave de acceso, quien deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente así como presentar una fotocopia del mismo y una carta poder en donde se le autorice a recibir el código de usuario y la clave de acceso. La fi rma del Gran Comprador o su representante legal acreditado en el RUC, consignada en dicha carta, deberá ser legalizada notarialmente.

En este caso, el tercero deberá fi rmar la constancia de recepción respectiva.

b) Es responsabilidad del Gran Comprador o de su representante legal acreditado en el RUC tomar las debidas medidas de seguridad en el uso del código de usuario y la clave de acceso.

En este sentido, se entenderá que la consulta y la comunicación han sido efectuadas por el Gran Comprador en todos aquellos casos en los que para acceder al Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar se haya utilizado el código de usuario y la clave de acceso otorgadas por la SUNAT.

c) El Gran Comprador o su representante legal acreditado en el RUC, en cualquier momento, podrá obtener un nuevo código de usuario y clave de acceso, considerando para tal efecto, lo establecido en los literales a) y b) del presente numeral. El otorgamiento de un nuevo código de usuario y clave de acceso implicará automáticamente la anulación del código de usuario y la clave de acceso otorgados anteriormente.

Artículo 8º.- CONSULTA Y COMUNICACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR

8.1 Cada uno de los Grandes Compradores deberá verifi car, con una anticipación no mayor de tres (3) ni menor de un (1) día hábil antes de efectuar cada pago a su acreedor, si éste tiene la condición de Deudor Tributario en Cobranza Coactiva, para lo cual consultará el Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar del SEMT-GC. Esta consulta podrá ser individual por cada acreedor o múltiple mediante un archivo plano, en el que podrá visualizarse a más de un acreedor.

8.2 Cuando el resultado de la consulta a que se refi ere el numeral anterior sea afi rmativo, en ese día, el Gran Comprador deberá comunicar el o los Importes a Pagar a través del Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar del SEMT-GC.

La comunicación a que se refi ere el párrafo anterior sólo se efectuará si el Importe a Pagar a comunicar respecto de cada obligación es superior a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias.

De no efectuarse la comunicación de acuerdo a lo señalado en el presente numeral ésta se tendrá por no realizada.

Por las comunicaciones realizadas conforme a lo establecido en el presente artículo, el SEMT-GC emitirá una constancia de comunicación de pagos por realizar, la cual podrá imprimirse o guardarse en medios magnéticos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398756

Las comunicaciones se tendrán por efectuadas en la fecha que fi gure en la constancia antes mencionada.

Artículo 9º.- EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN

9.1 Efectuada la comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, el Ejecutor Coactivo notifi cará la resolución que ordena el embargo en forma de retención, en la cual, además, se otorgará al Gran Comprador el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos dicha notifi cación, para la entrega a la SUNAT del importe retenido o para comunicar la imposibilidad de realizar la retención, en las condiciones que se establezcan en la mencionada resolución.

9.2 La entrega del importe retenido se efectuará en moneda nacional por vía electrónica a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) o mediante cheque, en cuyo caso se le exceptúa de la obligación de presentar el cheque de gerencia o certifi cado a que se refi ere el inciso e) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modifi catorias.

Para la entrega del importe retenido mediante el sistema SOL, el tercero deberá cumplir con lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y normas modifi catorias.

La SUNAT, en el procedimiento de cobranza coactiva, imputará el monto entregado a la deuda tributaria que originó la medida de embargo. El Ejecutor remitirá al Deudor Tributario en Cobranza Coactiva los documentos que acrediten la referida imputación

9.3 Cuando surta efecto la notifi cación de la Resolución al Gran Comprador, el Ejecutor Coactivo deberá notifi carla también al Deudor Tributario en Cobranza Coactiva.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente Resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente Nacional

369216-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre tubos y conexiones, sistema de tuberías plásticas y evaluación de la conformidad

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y

DE FISCALIZACIÓN DE BARRERASCOMERCIALES NO ARANCELARIAS

Nº 020-2009/CNB-INDECOPI

Lima, 17 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada

mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos y b) Evaluación de la conformidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos, 2 PNTP, el 17 de abril de 2009 y el 08 de mayo del 2009.

b) Evaluación de la Conformidad, 5 PNTP, el 12 de mayo de 2009.

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema 1 o de Adopción de Norma Técnica Internacional y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 16 de mayo de 2009;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 17 de junio de 2009,

RESUELVE:

Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP ISO 6964:2009 TUBOS Y CONEXIONES DE POLIOLEFINAS. Determinación del contenido de negro de humo por calcinación y pirolisis. Método de ensayo y especifi cación básica. 1ª Edición.

NTP ISO 8772:2009 SISTEMA DE TUBERÍAS PLÁSTICAS PARA DRENAJE Y ALCANTARILLADO SUBTERRÁNEO SIN PRESIÓN – (PE). 2ª Edición.

Reemplaza a la NTP ISO 8772:2002

NTP-ISO/PAS 17001:2009 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Imparcialidad. Principios y requisitos. 1ª Edición.

NTP-ISO/PAS 17002:2009 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Confi dencialidad. Principios y requisitos. 1ª Edición.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398757

NTP-ISO/PAS 17003:2009 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Quejas y apelaciones. Principios y requisitos. 1ª Edición.

NTP-ISO/PAS 17004:2009 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Divulgación de información. Principios y requisitos. 1ª Edición.

NTP-ISO/PAS 17005:2009 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Uso de sistemas de gestión. Principios y requerimientos. 1ª Edición.

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP-ISO 8772: 2002 TUBOS Y CONEXIONES DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD (PE-HD) PARA SISTEMAS ENTERRRADOS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO. Especifi caciones. 1ª. Edición.

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELComisión de Normalización y deFiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias

368724-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Disponen publicación de precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión del Cuadragésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DELTRIBUNAL REGISTRALNº 114-2009-SUNARP/PT

Lima, 25 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 28° de la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en la sesión del Cuadragésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizado el día 18 de junio de 2009, se aprobó 1 precedente de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32° del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior;

Que, el artículo 33° del citado Reglamento del Tribunal Registral, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben

publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;Estando a la facultad conferida por el artículo 7° numeral

9 del Reglamento del Tribunal Registral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión del Cuadragésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 18 de junio de 2009, cuyo texto así como la resolución que lo sustenta se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ÁLAMO HIDALGOPresidente (e) del Tribunal Registral

ANEXO DE LA RESOLUCIÓNNº 114-2009-SUNARP/PT

PRECEDENTETÍTULOS SUPLETORIOS- TRÁMITE NOTARIAL

“De conformidad con las Leyes Nº 27157 y Nº 27333, el trámite notarial de títulos supletorios solo procede respecto de predios no inscritos”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 224-2009-SUNARP-TR-A del 24 de junio 2009.

PEDRO ÁLAMO HIDALGOPresidente (e) del Tribunal Registral

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 224 -2009- SUNARP-TR-A

Arequipa, 24 de junio de 2009.

APELANTE : EBILTON G. APONTE CARBAJAL TÍTULO : N° 709 DEL 18.2.2009.RECURSO : N° 09008317 DEL 27.4.2009.REGISTRO : PREDIOS – CUSCO-ABANCAYACTO : TÍTULOS SUPLETORIOSSUMILLA :

TÍTULOS SUPLETORIOS- TRÁMITE NOTARIAL

“De conformidad con las Leyes N° 27157 y N° 27333, el trámite notarial de títulos supletorios solo procede respecto de predios no inscritos”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Se solicita la inscripción de los partes notariales del acta de declaración de formación de título supletorio de dominio a favor de Pepe Huillcas Lloclla y Livia Huamán Julluni.

Para ello se presentan los siguientes documentos:

a) Partes notariales de fecha 12.3.2008.b) Certifi cado de numeración N° 167-2007-DPCUCT-

MPA del 7.9.2007.c) Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha

26.2.2008.d) Certifi cado de Catastro de fecha 12.10.2007.e) Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios

N° 100-2007 de fecha 12.10.2007.f) Memoria descriptiva de junio de 2007.g) Plano de localización, ubicación y perimétrico.h) Formulario Registral N° 7 – Ley N° 27157.i) Informe Técnico de Verifi cación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se interpone recurso de apelación en contra de la observación de fecha 17 de marzo de 2009 formulada por la Registradora Pública de la Zona Registral N° X-Sede Cusco, Marisol Elguera Ocampo, que expresa lo siguiente:

“(...)ANALISIS

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398758

1.- De la revisión de la partida registral se tiene que el predio matriz es de propiedad de Jorge, Marija, Bertha, Luis, Oswaldo, Américo, Norma, Julia, Mario y William Pastor Herrera; quienes lo adquirieron por testamento de su padre el Sr. Aurelio Pastor Palomino.

2.- Así mismo, de la partida se tiene que el predio tuvo un área de 52.17 m2; del cual se realizaron varias independizaciones, por lo que no es posible determinar el área actual del predio.

3.- De la revisión del expediente se tiene que el predio de un área de 2645.78 m2., de propiedad de Pepe Huillcas Lloclla y Livia Huamán Julluni; quienes lo adquirieron de Francisca Herrera de Pastor por escritura pública de fecha 13/08/2007; quien a su vez adquirió el predio de Norma Pastor Herrera, Américo Pastor Herrera, Mario Pastor Herrera y William Pastor Herrera por escritura pública de compraventa de derechos y acciones de fecha 22/11/2006.

4.- Por consiguiente de la califi cación es necesario que previamente se cumpla con inscribir:

a) La determinación de áreas y linderos del predio matriz, con la fi nalidad de determinar cuanto de área real existe en la fecha, conforme al Art. 13 de la Ley N° 27333.

b) Es necesario inscribir el derecho de propiedad de la vendedora la Sra. Francisca Herrera de Pastor, adjuntando para ello en título aparte y cancelando la tasa registral correspondiente, la escritura pública de fecha 22/11/2006, con los recaudos y formalidades correspondientes.

c) Inscribir la división y partición celebrada entre los copropietarios: Jorge, Maruja, Bertha, Luis y Oswaldo y Francisca Herrera de Pastor, por escritura pública, el mismo que debe llevar la valorización del o de los predios. En título aparte y cancelando la tasa registral.

d) De ser el caso, la subdivisión del predio matriz, si es que corresponde. El mismo que debe ser presentado en título aparte y cancelando la tasa registral.

4.- De la revisión del acta notarial se tiene que se señala que el estado civil de los solicitantes es de ser solteros, sin embargo de la revisión del Formulario Registral se tiene que son casados; por lo que debe cumplir con aclarar.

5.- De la revisión del Informe Técnico de Verifi cación fi rmado por el verifi cador se tiene que señala que el área del predio materia del título supletorio es de 5217 m2; sin embargo, de la partida registral se tiene que el área del predio matriz ya no es este; ya que conforme se señaló anteriormente, se han realizado varias independizaciones del predio matriz; por consiguiente debe de corregir conforme al antecedente registral. Por lo que es necesario aclarar.

6.- Adjuntar copia certifi cada del recibo y declaración del impuesto predial correspondiente al año 2008.

7.- El expediente ha sido puesto en conocimiento del área de Catastro de esta ofi cina, quienes han emitido el Informe N° 961-2009-ZRX/AC de fecha 13/03/2008, con las siguientes observaciones:

Análisis:

- Del plano adjunto al presente, según coordenadas descritas se ha georeferenciado en la base cartográfi ca digital, no encontrando superposición con predios colindantes inscritos.

Conclusión:

- Efectuado el análisis técnico se tiene que el presente título se encuentra conforme.

(...)”.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

El apelante fundamenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos:

a) Que según los antecedentes registrales que obran en el Tomo 9, foja 381 continuado en la partida N° 05003762 del Registro de Propiedad Inmueble, Ofi cina Registral de Abancay, el predio urbano ubicado en la Avenida Condebamba N° 300 del Barrio de Villa Gloria, distrito y provincia de Abancay, con un área de 2,645.78 m2, propiedad de Pepe Huillcas Lloclla y Livia Huaman Julluni, es parte integrante del predio matriz de 5,217.00 m2.

b) Que como se puede colegir de los siguientes asientos registrales de la referida partida, existen otras

compraventas por fracciones inscritas, la más antigua data todavía del 31.1.1961 y la última del 6.10.1972, entre otras compraventas que no fueron inscritas, de modo que el predio matriz fue subdividido sin autorización municipal, porque en esa época no obligaba al propietario cumplir con dicho trámite, lo que hace imposible la determinación de área y linderos del predio matriz como se impone en la esquela materia de impugnación, ni se puede acceder a los predios independizados y los demás no inscritos para comprobar las áreas reales que ocupan, menos ahora quienes siguieron este proceso de saneamiento pueden arrogarse el derecho ni la obligación de subdividir el predio matriz.

c) Que, ante la imposibilidad de conseguir la inscripción del título de propiedad que ostentan los cónyuges Pepe Huillcas Lloclla y Livia Huaman Julluni, sobre el inmueble ubicado en la Av. Condebamba N° 300 del Barrio Villa Gloria de Abancay, también parte integrante del predio matriz optan por la formación de títulos supletorios debido a la antigüedad del título menor a los cinco años, cuya inscripción se deniega.

d) La formación de títulos supletorios materia de impugnación, corresponde a un procedimiento para la regularización y/o saneamiento de la titulación regulado por la Ley N° 27157 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 008-2000-MTC y la Ley N° 27333, Ley Complementaria a la Ley N° 26662, así como consta del título presentado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2018 del Código Civil.

e) A tenor de lo dispuesto por el numeral 2.2. del artículo 2 del D.S. N° 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley N° 27157, por saneamiento de titulación se entiende el trámite destinado a obtener la titulación o acreditación de la propiedad del terreno, a fi n de hacerla idónea para su acceso al Registro.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

En la partida electrónica N° 05003762 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X- Sede Cusco, Ofi cina de Abancay, corre registrado el lote de terreno número dos ubicado en el Paraje Condebamba.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como Vocal ponente Pedro Alamo Hidalgo.

De lo expuesto y análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es, si procede el trámite notarial de títulos supletorios cuando el predio se encuentra inscrito en el Registro.

VI. ANÁLISIS

1. El Art. 22º de la Ley N° 27157 señala: “La primera inscripción de dominio a que se refi ere el artículo 2018° del Código Civil se declara notarialmente y para ello se debe seguir el mismo proceso a que se refi ere el artículo 504° y siguientes del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° de la presente Ley”. Cabe precisar que este numeral forma parte del Título I – Procedimientos para la regularización de edifi caciones, de la ley acotada.

2. El artículo 2018° del Código Civil indica: “Para la primera inscripción de dominio, se debe exhibir títulos por un periodo ininterrumpido de cinco años o, en su defecto, títulos supletorios”.

3. Por su parte, el artículo 37° del D.S. N° 035-2006-VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27157, expresa: “Procede tramitar notarialmente la formación de títulos supletorios de dominio, cuando el propietario carece de títulos que acrediten su derecho, siempre que la edifi cación objeto de regularización esté levantada sobre un terreno no inscrito (...)”.

4. El artículo 6.1. de la Ley N° 27333 dispone: “La declaración notarial de formación de títulos supletorios para solicitar la primera inscripción de dominio a que se refi ere el Artículo 22° de la Ley N° 27157 se sujetará al mismo procedimiento establecido en el artículo precedente, en cuanto sea aplicable”. Por último, el art. 6.3 de la ley antes citada indica: “En cualesquiera de los supuestos a los que se refi eren los 2 (dos) numerales anteriores, el solicitante debe presentar ante el Notario la certifi cación del Registro de Propiedad Inmueble respectivo y del Registro Predial Urbano, de ser el caso, en el sentido de que el inmueble

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398759

materia del asunto no contencioso no se encuentra inmatriculado”.

5. Del tenor de la normativa antes expuesta se puede concluir que el trámite notarial de formación de títulos supletorios se encuentra reservado exclusivamente para aquellos predios que no cuenten con inscripción previa en el Registro, esto es para los predios no inmatriculados y sea que sobre los mismos existan edifi caciones (procedimiento de títulos supletorios con regularización de edifi caciones) o no (procedimiento de títulos supletorios que no implica la regularización de edifi caciones).

6. Sin embargo, de la lectura del título materia de análisis, consistente en los partes notariales del acta de declaración de formación de título supletorio de dominio a favor de Pepe Huillcas Lloclla y Livia Huamán Julluni, de fecha 12.3.2008, se tiene que en la parte considerativa consta: “(...) Que, con la copia literal de dominio que corre en autos se evidencia que el inmueble urbano objeto de saneamiento es parte integrante del lote matriz inscrito en el tomo 09, folio 381, asiento 01, y continuado en la partida electrónica N° 05003762, del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Abancay, a nombre de Aurelio Pastor Palomino”.

7. Si bien con el documento cuya inscripción se solicita no se está efectuando la regularización de alguna edifi cación, se aplicaría el criterio señalado previamente en el sentido de que conforme a la Ley N° 27157, concordada con la Ley N° 27333, el trámite notarial de formación de títulos supletorios procede únicamente para los predios no inscritos en el registro, constituyendo conforme al art. 6.3. de la Ley N° 2733 un requisito de procedencia de dicho proceso la presentación al Notario de la certifi cación del Registro Público acerca de que el inmueble materia del trámite no se encuentra inmatriculado; certifi cación que deberá insertarse en el acta de declaración respectiva.

8. Tradicionalmente, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido la distinción entre títulos supletorios y adquisición por prescripción, ya sea que se trate de predios no inscritos e inscritos, respectivamente. Del mismo modo, las Leyes N° 27157 y N° 27333 han recogido este tratamiento y han contemplado el saneamiento de la titulación para los efectos de la regularización de un predio (con edifi cación o sin ella), cuando el mismo no está inscrito (títulos supletorios) y cuando el predio ya está inscrito (prescripción adquisitiva). Las normas precitadas no han pretendido establecer algo diferente a lo que ya estaba legislado; por lo cual está fuera de toda discusión que tanto en los títulos supletorios como en la adquisición por prescripción exista una probanza de la posesión alegada por el propietario o el poseedor.

9. Cabe precisar que en materia de facultades notariales para el trámite de asuntos no contenciosos, rige el principio constitucional de unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, esto es que deberán existir disposiciones legales taxativas que permitan a los notarios conocer dichos asuntos, no pudiéndose concluir en la interpretación extensiva de normas de este tipo para atribuirles facultades a estos funcionarios, como podría ser por ejemplo que se sostenga que porque los notarios pueden tramitar prescripciones adquisitivas de dominio, del mismo modo no podría cuestionarse que tramiten sin límites la formación de títulos supletorios, aun cuando la ley haya señalado que dicho trámite debe circunscribirse a los predios no inscritos. O que porque tanto en la prescripción adquisitiva como en los títulos supletorios exista una probanza de la posesión, ello determina que los notarios tengan atribuciones para tramitar títulos supletorios sobre predios inscritos, además de lo permitido legalmente (títulos supletorios sobre predios no inscritos y prescripción adquisitiva sobre predios inscritos).

10. Sin perjuicio de lo expuesto, el artículo 33° literal b.2) del Reglamento General de los Registros Públicos indica: “Cuando una Sala del Tribunal conozca en vía de apelación un título con las mismas características de otro anterior resuelto por la misma Sala u otra Sala del Tribunal, aquélla deberá sujetarse al criterio ya establecido, salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo. Cuando la Sala considere que debe apartarse del criterio ya establecido, solicitará la convocatoria a un Pleno Registral extraordinario para que se discutan ambos criterios y se adopte el que debe prevalecer. La resolución respectiva incorporará el criterio adoptado aun cuando por falta de la mayoría requerida no constituya precedente de observancia obligatoria, sin perjuicio de su carácter vinculante para el Tribunal Registral”.

11. En ese sentido y habiéndose producido la situación descrita en el segundo párrafo del literal b.2) antes citado,

esto es la preexistencia de la Resolución N° 054-2008-SUNARP-TR-T del 18 de marzo de 2008, que postula un criterio distinto al de esta Sala y convocado el Pleno Registral respectivo, se ha aprobado en el XLIX Pleno Estraordinario No Presencial del Tribunal Registral realizado el día jueves 18 de junio de 2009 el precedente de observancia obligatoria que señala:

TÍTULOS SUPLETORIOS- TRÁMITE NOTARIAL

“De conformidad con las Leyes N° 27157 y N° 27333, el trámite notarial de títulos supletorios solo procede respecto de predios no inscritos”.

12. Esto es que con la expedición del precedente de observancia obligatoria antes mencionado se ha confi rmado la posición asumida por esta Sala del Tribunal Registral acerca de que el trámite notarial de títulos supletorios al amparo de las Leyes N° 27157 y N° 27333 solo resulta procedente cuando el predio no está inscrito; por lo que habiéndose confi gurado el supuesto regulado en el literal b) del art. 42 del Reglamento General de los Registros Públicos, esta instancia debe proceder a revocar la observación formulada al título y disponer su tacha.

Estando a lo acordado por unanimidad.

VII. RESOLUCIÓN

REVOCAR la observación formulada por la Registradora de la Zona Registral No. X – Sede Cusco al título referido en el encabezamiento, y DISPONER su tacha por los fundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO ÁLAMO HIDALGOPresidente de la Quinta Saladel Tribunal Registral

JORGE LUIS TAPIA PALACIOSVocal de la Quinta Sala del Tribunal Registral

RAÚL JIMMY DELGADO NIETOVocal de la Quinta Saladel Tribunal Registral

367070-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos transitorios de descarga procesal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 192-2009-CE-PJ

Lima, 25 de junio de 2009

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 010 y 011-2009-P-CNDP-PJ, cursados por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 099-2007-CE-PJ se aprobó el Plan Nacional de Descarga Procesal, cuya tercera fase dispone la realización de la descarga procesal de los expedientes en trámite;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398760

Segundo: Asimismo, por Resoluciones Administrativas Nºs. 342-2008-CE-PJ, 114-2009-CE-PJ, 125-2009-CE-PJ y 156-2009-CE-PJ, se dispuso la prórroga del plazo de funcionamiento de 128 órganos jurisdiccionales transitorios hasta el 30 de junio, y de 24 órganos jurisdiccionales transitorios hasta el 31 de mayo del año en curso; asimismo, por Resolución Administrativa N° 051-2009-CE-PJ se autorizó la realización del Inventario Nacional de Expedientes Principales y Cuadernos el 4 de abril del presente año, a fi n de tener a disposición información para la evaluación y toma de decisión respecto a cada órgano transitorio en base a su real carga procesal pendiente de resolver;

Tercero: Que, los resultados de dicho inventario ascienden a 2’261,664 (dos millones doscientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro) expedientes, evidenciándose incremento en 1.7% respecto al inventario del año 2007; por lo que resulta necesario continuar impulsando el Plan de Descarga Procesal disponiendo la prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos transitorios de descarga, así como, estableciendo estrategias que induzcan al incremento de la cantidad de expedientes resueltos por parte de los órganos transitorios respecto a los permanentes a fi n de alcanzar la meta nacional establecida;

Cuarto: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia como máxima autoridad en su Distrito Judicial, tienen la responsabilidad conjuntamente la Comisión Distrital de Descarga Procesal y las Ofi cinas Distritales de Control de la Magistratura de realizar monitoreo y evaluación permanente, a fi n de proponer las acciones administrativas y control pertinentes que orienten los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal;

Por tales fundamentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar al 30 de setiembre de 2009, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:

Por unanimidad:

Distrito Judicial de Amazonas:

- Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua;- Juzgado Penal Transitorio de Utcubamba;- Juzgado Civil Transitorio de Chachapoyas; - Juzgado de Paz Letrado de Utcubamba;

Distrito Judicial de Ancash:

- Juzgado Civil Transitorio de Huaraz;- Juzgado Penal Transitorio de Huaraz;- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Huaraz;- Juzgado Penal Transitorio de Carhuaz;- Juzgado Penal Transitorio de Huaylas - Caraz;

Distrito Judicial de Apurímac:

- Juzgado Civil Transitorio de Abancay;- Juzgado de Familia Transitorio de Abancay;- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Andahuaylas;

Distrito Judicial de Arequipa:

- Primer y Segundo Juzgado Civil Transitorio de Arequipa;

- Primer y Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Arequipa.

Distrito Judicial de Cajamarca:

- Juzgado Civil Transitorio de Cajamarca.- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cajamarca.

Distrito Judicial del Callao:

- Primera Sala Mixta Transitoria del Callao.

Distrito Judicial de Cusco:

- Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Cusco;

- Juzgado de Familia Transitorio de Cusco;- Juzgado Mixto Transitorio de La Convención.

Distrito Judicial de Huaura:

- Juzgado de Familia Transitorio de Huaura;- Juzgado Civil Transitorio de Barranca.

Distrito Judicial de Ica:

- Juzgado Penal Transitorio de Chincha.

Distrito Judicial de Junín:

- Juzgado Penal Transitorio de Satipo;- Juzgado Penal Transitorio de Concepción.

Distrito Judicial de La Libertad:

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sánchez Carrión - Huamachuco;

- Primer y Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio.

Distrito Judicial de Lambayeque:

- Juzgado Mixto Transitorio de Lambayeque.

Distrito Judicial de Loreto:

- Juzgado de Familia Transitorio de Maynas - Iquitos;- Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de

Maynas - Iquitos;- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Maynas-

Iquitos.

Distrito Judicial de Madre de Dios:

- Juzgado Penal Transitorio de Tambopata;- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata.

Distrito Judicial de Piura:

- Juzgado de Familia Transitorio de Piura.

Distrito Judicial de Puno:

- Juzgado Mixto Transitorio de Azángaro.

Distrito Judicial de San Martín:

- Juzgado Mixto Transitorio de Moyobamba.

Distrito Judicial del Santa:

- Juzgado Penal Transitorio de Nuevo Chimbote;

Distrito Judicial de Tacna:

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Gregorio Albarracín.

Por mayoría, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz:

Distrito Judicial de Apurímac:

- Sala Penal Transitoria de Abancay.

Por unanimidad:

Artículo Segundo.- Prorrogar al 31 de diciembre de 2009, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:

Distrito Judicial del Callao:

- Segunda Sala Mixta Transitoria del Callao;- Del Primer al Quinto Juzgado Penal Transitorio (Reos

Libres) del Callao;- Juzgado de Familia Civil Transitorio del Callao;- Juzgado de Familia Penal Transitorio del Callao;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398761

- Juzgado Penal Transitorio (Ejecución) del Callao;- Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio del

Callao;- Juzgado Civil Comercial Transitorio del Callao;- Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao;- Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio

del Callao;- Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla;- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla.

Distrito Judicial de Huánuco:

- Juzgado Penal Transitorio de Huánuco;- Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de

Amarilis - Huánuco;- Juzgado Penal Transitorio de Leoncio Prado;- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Leoncio

Prado.

Distrito Judicial de Huaura:

- Juzgado Civil Transitorio de Huacho - Huaura.

Distrito Judicial de Ica:

- Juzgado Penal Transitorio de Puquio - Lucanas;- Primer y Segundo Juzgado Civil Transitorio de Ica.

Distrito Judicial de La Libertad:

- Del Primer al Sétimo Juzgado Civil Transitorio de Trujillo;

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Trujillo;- Juzgado Civil Transitorio de Ascope.

Distrito Judicial de Lambayeque:

- Juzgado Civil Transitorio de Chiclayo;- Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de

Chiclayo.

Distrito Judicial de Lima:

- Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima;- Sala Laboral Transitoria de Lima;- Del Primer al Décimo Juzgado Contencioso

Administrativo Transitorio de Lima;- Primer y Segundo Juzgado Penal Transitorio de Lima;- Del Primer al Cuarto Juzgado de Familia Transitorio

de Lima;- Del Primer al Quinto Juzgado de Trabajo Transitorio

de Lima;- Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio

de Lima;- Del Primer al Quinto Juzgado Penal Transitorio de

S.J.L;- Juzgado Penal Transitorio de Ate;- Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla;- Primer y Segundo Juzgado Penal Transitorio de Villa

el Salvador;- Juzgado Penal Transitorio de Villa María del Triunfo;- Primer y Segundo Juzgado de Familia Transitorio de

Ate;- Juzgado de Familia Transitorio de La Molina y

Cieneguilla;- Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de

Mirafl ores;- Juzgado de Familia Transitorio de Villa El Salvador;- Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del

Triunfo.

Distrito Judicial de Lima Norte:

- Primera y Segunda Sala Penal Transitoria de la sede;- Juzgado Penal Transitorio de Condevilla;- Primer al Tercer Juzgado de Familia Transitorio de la

sede;- Primer y Segundo Juzgado Penal Transitorio de

Puente Piedra.

Distrito Judicial de Pasco:

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Pasco.

Distrito Judicial de Piura:

- Juzgado Civil Transitorio de Piura;- Juzgado Civil Transitorio de Paita;- Juzgado Civil Transitorio de Sullana.

Distrito Judicial del Santa:

- Juzgado Civil Transitorio de Chimbote;- Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote;- Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote.

Distrito Judicial de Tacna:

- Juzgado Civil Transitorio de Gregorio Albarracín.

Distrito Judicial de Tumbes:

- Juzgado de Familia Transitorio de Tumbes.

Artículo Tercero.- Convertir y/o reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales, cuya vigencia de funcionamiento será hasta el 30 de setiembre de 2009, en la condición de transitorios de descarga procesal:

Distrito Judicial de Apurímac:

- Juzgado Civil Transitorio de Andahuaylas, en Juzgado Mixto Transitorio de Abancay.

Distrito Judicial de Cajamarca:

- Juzgado de Familia Transitorio de Cajamarca, en Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca.

Distrito Judicial de Cusco:

- Juzgado Mixto Transitorio de Acomayo, en Juzgado Mixto Transitorio de Anta.

Distrito Judicial de Huaura:

- Segundo Juzgado Penal Liquidador, en Juzgado de Familia Transitorio de Barranca.

Distrito Judicial de Lima Norte:

- Cuarto Juzgado de Familia Transitorio de la sede central, en Juzgado Laboral Transitorio de la sede central.

Distrito Judicial de Piura:

- Juzgado Civil Transitorio de Talara, en Juzgado Mixto Transitorio de Talara; apoyando además con la descarga de la especialidad de trabajo y otras.

Distrito Judicial de Puno:

- Juzgado Penal Transitorio de Ilave - El Collao, en Juzgado Mixto Transitorio de Juliaca; apoyando además con la descarga de otras especialidades.

Distrito Judicial del Santa:

- Juzgado Penal Transitorio de Casma, en Juzgado Mixto Transitorio de Casma; apoyando además con la descarga de otras especialidades.

Distrito Judicial de San Martín:

- Juzgado Mixto Transitorio de Moyobamba.- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Rioja, en

Juzgado Penal Transitorio de Tarapoto,

Artículo Cuarto.- Convertir los siguientes órganos jurisdiccionales cuya vigencia de funcionamiento será hasta el 31 de diciembre de 2009, en la condición de transitorios de descarga procesal:

Distrito Judicial de Arequipa:

- Juzgado de Familia Transitorio de Mariano Melgar, en Juzgado de Familia Transitorio de Mariano Melgar y Paucarpata.

Distrito Judicial del Callao:

- Juzgado Penal Transitorio para procesos en reos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398762

en cárcel del Callao, en Juzgado Penal Transitorio para procesos con reos libres y reos en cárcel del Callao.

Distrito Judicial de Junín:

- Juzgado Civil Transitorio de Huancayo, en Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo.

Distrito Judicial de Lima:

- Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Mirafl ores, en Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Mirafl ores.

Distrito Judicial de Lima Norte:

- Juzgado de Familia Transitorio de Puente Piedra, en Juzgado Mixto Transitorio de Puente Piedra.

- Primer Juzgado de Familia Transitorio de Carabayllo, en Juzgado Mixto Transitorio de Carabayllo.

- Juzgado Mixto Transitorio de Condevilla, en Primer Juzgado Mixto Transitorio de Condevilla.

- Primer Juzgado de Familia de San Martín de Porres, en Segundo Juzgado Mixto Transitorio de Condevilla.

Artículo Quinto.- Los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, reprogramarán sus metas concretas de resolución de expedientes hasta el 30 de setiembre y 31 de diciembre de 2009, según corresponda.

Artículo Sexto.- Disponer que la distribución de expedientes en trámite, que efectúen los órganos jurisdiccionales permanentes a los transitorios de descarga, debe ser en cantidad proporcional a la meta establecida, al plazo de funcionamiento; así como aquellos de rápida solución, en estricto orden de antigüedad.

Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución; quedando prohibido efectuar interpretaciones que desnaturalicen el proceso de descarga, bajo responsabilidad disciplinaria.

Artículo Octavo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de los Distritos Judiciales a que se contrae la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue:

Ofi cios Nºs. 010 y 011 - 2009-P-CNDP-PJ cursados por el Presidente encargado de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como el Informe No. 007-2009-ST-CNDP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Comisión Nacional para Descarga Procesal

Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emito el siguiente voto:

VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ

Lima, veinticinco de junio del año dos mil nueve.

VISTO los ofi cios número cero diez y cero once guión dos mil nueve - P - CNDP - PJ cursados por el Presidente encargado de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, así

como el Informe número cero cero siete - dos mil nueve - ST - CNDP - PJ cursado por el Secretario Técnico de la Comisión Nacional para Descarga Procesal, y; CONSIDERANDO; Primero: Uno de los objetivos sustanciales de la descarga procesal, lo constituye que los órganos jurisdiccionales transitorios apoyen la labor de los permanentes a fi n de disminuir la carga y dejarla en situación de un manejo versátil orientado a mejorar la calidad de servicio de la administración de justicia en benefi cio de los justiciables; Segundo: Que no obstante lo antes mencionado en el artículo primero de la resolución materia de este voto, se considera una prórroga de funcionamiento hasta el 30 de setiembre del año dos mil nueve para la Sala Penal Transitoria de Abancay; Tercero: Es menester enfatizar que en el Distrito Judicial de Apurímac, la Sala Especializada Penal Transitoria antes aludida, posee capacidad resolutiva mínima, muy por debajo de las metas establecidas, ascendente al doce punto cuatro por ciento; es más, acorde al inventario físico realizado el cuatro de abril del presente año, se reporta la existencia de sólo ciento noventiocho expedientes en trámite; ante ello a la fecha no se justifi ca de modo alguno la prórroga de funcionamiento del ciado órgano judicial transitorio de segunda instancia, pues la Sala Mixta Permanente con la que cuenta Abancay puede asumir la carga de la transitoria sin perjudicar de modo alguno su labor judicial, pues cuenta con doscientos veintiun expedientes en trámite; por el contrario los magistrados en forma regular se encontrarían en condiciones de desplegar su capacidad resolutiva de confl ictos; Cuarto: Que; contrario sensu, el Distrito Judicial de Lima, registra excesiva carga procesal en todas las materias, justifi cando el apoyo de este órgano de gobierno dotándolo de órganos judiciales acorde a sus necesidades específi cas; tan es así en atención a lo antes referido y de conformidad con la disposición fi nal tercera del Código Procesal Constitucional este Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa Nº 319-2008-CE-PJ instauró la especialidad constitucional a nivel de primera instancia en la Corte Superior aludida, convirtiendo 10 Juzgados Civiles en Juzgados de la Especialidad Constitucional, por consiguiente corresponde que la Corte Superior de Justicia de Lima cuente con Sala Superior Especializada en lo Constitucional; en ese orden de ideas y teniendo en cuenta a su vez que las Salas Superiores en lo Civil registran expedientes de garantía en cantidad considerable, sin contar los expedientes cautelares, deviene en apremiante que la Sala Especializada Penal Transitoria de Apurímac sea trasladada y convertida en Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.- Por tales consideraciones MI VOTO es porque se proceda conforme a lo esgrimido en la parte infi ne del cuarto considerando del presente voto.

Regístrese y comuníquese.

SONIA B. TORRE MUÑOZConsejeraConsejo Ejecutivo del Poder Judicial

369383-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan integrantes de la Comisión de Gestión del sétimo número de la Revista Oficial de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 0192-2009-P-CSJCL/PJ

Callao, 3 de julio del 2009.

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior, entre otros, dirigir la política del Poder Judicial en el Distrito

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398763

Judicial a su cargo, conforme fl uye de lo establecido en el inciso 3) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, dentro del plan de gobierno de esta Presidencia se ha contemplado la formación, capacitación y perfeccionamiento tanto de los señores magistrados como del personal de esta Corte Superior de Justicia, para lo cual se han implementado programas de capacitación a cargo de connotados juristas.

Que, como complemento de esta política institucional es necesario continuar con la edición de la revista ofi cial de esta Corte Superior de Justicia, la que además de tener un carácter informativo deberá contener artículos, ensayos, y propuestas legislativas para mejorar el servicio de administración de justicia.

En consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por el Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a los integrantes de la Comisión de Gestión del sétimo número de la Revista Ofi cial de la Corte Superior de Justicia del Callao, la misma que estará conformada de la siguiente manera:

- Señor Doctor Cesar José Hinostroza Pariachi – Presidente

- Señor Doctor Gastón Molina Huamán – Juez Superior- Señora Doctora Yrma Flor Estrella Cama – Juez

Superior- Señor Doctor Víctor Roberto Obando Blanco –Juez

Superior Provisional- Señor Doctor Ricardo Humberto Rodolfo Pastor Arce

– Juez Especializado- Señor Doctor Víctor Jimmy Arbulú Martínez – Juez

Especializado- Señora Doctora Claudia Barrantes Carrillo – Juez

Especializado Suplente- Señor Doctor Nestor Palomino Cotrina – Administrador

del Módulo Penal- Señor Licenciado Daniel Vega Farias- Jefe de la

Ofi cina de Imagen Institucional.

Artículo Segundo.- DISPONER que la mencionada comisión presente su plan de trabajo en el término de diez días útiles.

Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Jefe de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Imagen Institucional, de los Señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia y de los señores miembros para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR HINOSTROZA PARIACHIPresidente

369611-1

ORGANOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLOFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0031-2009/DP

Mediante Ofi cio Nº 217-DP/OAF la Defensoría del Pueblo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Defensorial Nº 0031-2009/DP, publicada en la edición del primer día de julio de 2009.

DICE:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de funciones de Jefa de la Ofi cina Defensorial del Callao

de la Defensoría del Pueblo a la abogada Luz Isabel MEJÍA CUNOVILLA DE YAMAGUCHI, correspondiente a la actual Plaza 341, con Nivel y Categoría D7, la que será efectiva a partir del 1º de julio del 2009, dándole las gracias por su importante desempeño en las funciones encomendadas.

DEBE DECIR:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de funciones de Jefa de la Ofi cina Defensorial del Callao de la Defensoría del Pueblo a la abogada Luz Isabel MEJÍA CUNOVILLA DE YAMAGUCHI, correspondiente a la actual Plaza 341, con Nivel y Categoría D7, la que será efectiva a partir del 3 de julio del 2009, dándole las gracias por su importante desempeño en las funciones encomendadas.

368856-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Autorizan viaje de funcionarios a la Federación de Rusia para el intercambio de experiencias en la esfera electoral

RESOLUCIÓN N° 095-2009-P/JNE

Lima, 6 de julio de 2009

Vista, la Carta N° 10-04/377, suscrita por el Presidente de la Comisión Electoral Central de la Federación de Rusia, de fecha 16 de febrero de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Protocolo de Cooperación entre la Comisión Electoral Central de la Federación de Rusia y el Jurado Nacional de Elecciones de la República del Perú, de fecha 24 de noviembre de 2008, ambas partes acuerdan, entre otros aspectos, cooperar en incrementar el nivel profesional de los organizadores de las elecciones y los referendos (artículo 2°); que dicha cooperación se puede llevar a cabo mediante el intercambio de expertos en la organización de elecciones y referendos, con el propósito de obtener información y estudios sobre las diversas experiencias de las partes, así como, mediante la organización y realización de seminarios, conferencias científicas y prácticas, mesas redondas y otros eventos sobre temas de interés mutuo (artículo 3°); asimismo, para el cumplimiento de estos fines, las partes intercambiarán experiencias acerca de los planes y programas de capacitación profesional de los organizadores de elecciones y referendos (artículo 5°); por otro lado, se establece que los costos vinculados al intercambio de expertos y a la participación en eventos realizados por la otra parte, se llevarán a cabo en el siguiente orden, salvo acuerdo mutuo y previo de las partes: la parte invitada asume los gastos de transporte vinculados al viaje de los delegados al país receptor y la parte receptora asume los gastos de hospedaje y alimentos de los delegados vinculados al programa de estadía (artículo 9°);

Que, mediante Carta N° 10-04/377, de fecha 16 de febrero de 2009, el Presidente de la Comisión Electoral Central de la Federación de Rusia, invita al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y un acompañante, a visitar la ciudad de Moscú en la primera quincena de julio del año en curso, para que, en desarrollo de los acuerdos logrados, se prosiga el intercambio de experiencias en la esfera electoral y se discuta las cuestiones de mutuo interés institucional; asimismo, se indica que este organismo asumirá los gastos de estadía;

Que, la participación de representantes del Jurado Nacional de Elecciones en calidad de invitados institucionales en el marco del intercambio de experiencias en la esfera electoral y discusión de las cuestiones de mutuo interés con organismos electorales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398764

de la importancia mundial de la Comisión Electoral Central de la Federación de Rusia, con la cual se ha suscrito el Protocolo de Cooperación citado en el primer considerando, resulta de interés institucional específico y convergen con los esfuerzos que viene realizando nuestra Entidad para el mejoramiento de las funciones encomendadas por la Constitución Política del Perú y la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, además de contribuir a la promoción de nuestro sistema electoral, base de la estabilidad democrática y de la gobernabilidad de nuestro país, lo que constituye una acción de promoción de importancia para el Perú; por lo que, atendiendo a la invitación realizada, resulta conveniente autorizar el viaje a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, del doctor Hugo Sivina Hurtado y del doctor José Ulises Montoya Alberti, Presidente y Miembro Titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones respectivamente, para que participen en el evento antes señalado;

Que, con las Certificaciones N° 0692-2009-DGRS/JNE y N° 0856-2009-DGRS/JNE, de fechas 03 de junio y 02 de julio de 2009, respectivamente, la Dirección General de Recursos y Servicios, informa la existencia de crédito presupuestario del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, para sufragar los gastos de la contratación del servicio de trámite y expedición de dos pasajes aéreos internacionales y de la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto para los dos funcionarios referidos, ascendente a S/. 18,284.80 y S/. 186.38, respectivamente, que no son cubiertos por los organizadores del evento antes señalado;

Que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 27619, los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva institución, y , en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 22° de su Ley Orgánica, Ley N° 26486 y los artículos 13°, 14° y 16°, de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución N° 130-2008-JNE, el Presidente es su representante oficial, máxima autoridad administrativa y Titular del Pliego;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, así como la Ley N° 29289 y en uso de las facultades conferidas a la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 130-2008/JNE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los doctores Hugo Sivina Hurtado y José Ulises Montoya Alberti, Presidente y Miembro Titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones respectivamente, a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, del 08 al 17 de julio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá, con recursos ordinarios, el siguiente gasto de viaje de los funcionarios referidos en el artículo anterior:

Pasajes y gastos de transporte : S/. 18,284.80Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA) : S/. 186.38

--------------------TOTAL : S/. 18,471.18

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO SIVINA HURTADOPresidente

369130-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Designan Subgerentes de Investigación Académica y de Capacitación del Centro de Altos Estudios Registrales - CAER, del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 385-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 1 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497;

Que, el literal b) del artículo 8º de la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, faculta la designación de cargos de confi anza, conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 1054-2005-JEF/RENIEC de fecha 25 de Octubre de 2005, se encargó a la señora licenciada MARÍA AMELIA DE LAS MERCEDES ASENJO AZPILCUETA, en el cargo de confi anza de Jefe del Departamento de Investigación Académica, actual Sub Gerencia de Investigación Académica del Centro de Altos Estudios Registrales – CAER, en virtud a la Resolución Jefatural Nº 308-2009-JNAC/RENIEC (02JUN2009);

Que, se ha considerado pertinente designar a la señora licenciada MARÍA AMELIA DE LAS MERCEDES ASENJO AZPILCUETA, en el cargo de confi anza Sub Gerente de Investigación Académica del Centro de Altos Estudios Registrales – CAER, por lo cual se hace necesario dar por concluido el encargo mencionado en el considerando precedente;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en concordancia con el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 273-2009-JNAC/RENIEC del 20 de Mayo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO, a partir del 1 de julio de 2009, el encargo conferido a la señora licenciada MARÍA AMELIA DE LAS MERCEDES ASENJO AZPILCUETA, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Investigación Académica del Centro de Altos Estudios Registrales – CAER del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 1 de julio de 2009, a la señora licenciada MARÍA AMELIA DE LAS MERCEDES ASENJO AZPILCUETA, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Investigación Académica del Centro de Altos Estudios Registrales – CAER del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398765

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 386-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 1 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley Nº 26497;

Que, el literal b) del artículo 8º de la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, faculta la designación de cargos de confi anza, conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 1222-2005-JEF/RENIEC de fecha 23 de Diciembre de 2005, se designó a la señora licenciada SESSY BETSY ALEJOS SEVILLANO, en el cargo de confi anza de Jefe del Departamento de Capacitación de la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identifi cación;

Que, por Resolución Jefatural Nº 273-2009/JNAC/RENIEC se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, el mismo que considera la modifi cación de la estructura orgánica institucional, entre ellos el cargo de Jefe del Departamento de Capacitación a Sub Gerente de Capacitación del Centro de Altos Estudios Registrales - CAER;

Que, se ha considerado pertinente designar a la señora licenciada SESSY BETSY ALEJOS SEVILLANO, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Capacitación del Centro de Altos Estudios Registrales – CAER;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en concordancia con el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 273-2009-JNAC/RENIEC del 20 de Mayo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 1 de julio de 2009, a la señora licenciada SESSY BETSY ALEJOS SEVILLANO, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Capacitación del Centro de Altos Estudios Registrales – CAER del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

368629-3

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia contra fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Padre Abad - Ucayali por presunto delito de Corrupción de Funcionarios - cohecho pasivo específico

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 895-2009-MP-FN

Lima, 2 de julio de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 600-2008-ODCI-MP-Ucayali, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali,

elevando el Expediente Nº 39-2007-CI- Ucayali, que contiene la investigación seguida contra Marilú Mónica Molina Herrera en su condición de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Padre Abad - Ucayali, por la presunta comisión del delito CORRUPCIÓN DE MAGISTRADO

– COHECHO PASIVO ESPECÍFICO, sobre la cual ha recaído el Informe Nº 39-2007-C.I-Ucayali, de fecha 20.06.2008, con opinión de declarar fundada la denuncia; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

PRIMERO: Conforme consta del acta de denuncia verbal de fs. 01/02, el 23.11.2007 el ciudadano Richard Shupingahua Chujandama se constituyó a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali para formular denuncia penal contra la Fiscal Provincial de Padre Abad, Marilú Mónica Molina Herrera, por la presunta comisión del delito de Corrupción de Funcionarios, presentando una grabación en un microcassettte y en un disco compacto, de la supuesta conversación entre su Tomasa Bartolomé Pérez y la Fiscal denunciada. Luego de efectuarse la transcripción de la grabación, según el acta de fs.05/08, se emitió la resolución Nº 01 del 26.11.2007, iniciando la investigación por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN DE

MAGISTRADO – COHECHO PASIVO ESPECÍFICO, durante la cual la Fiscal cuestionada cumplió con presentar su informe de descargo (fs. 29/32), y, al término de la misma, el Órgano de Control del Ministerio Público elaboró el informe de Ley, según se aprecia a fs. 34/37.

II. CARGOS IMPUTADOS

SEGUNDO: Se atribuye a la magistrada denunciada que, con ocasión del proceso penal iniciado en el mes de julio de 2006, contra Willer Shupingahua Sánchez, por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado (Exp. Nº 2006-272), habría recibido de Richard Shupingahua Chujandama, ahora denunciante, y a su “madre política” Tomasa Bartolomé Pérez, la suma de US$ 12,000.00 (doce mil dólares americanos), con la fi nalidad de ayudar al detenido Willer Shupingahua Sánchez en el desarrollo de la causa; en una primera oportunidad después de 02 meses de la detención,recibió la suma de US$ 2, 000.00 (dos mil dólares americanos), en su propio domicilio, ubicado en Malecón del Aguaytia – Pucallpa, y, posteriormente, en un restaurante ubicado entre las esquinas de los jirones 7 de Junio y Raymondi – Pucallpa, le entregaron la suma de US$ 10, 000.00 (diez mil dólares americanos), con ocasión de llevarse a cabo la audiencia pública, en el mes de enero del 2007 en el Establecimiento Penal de la ciudad, con el propósito de reducir la condena del referido procesado, asegurando que este dinero sería repartido con el Fiscal Superior, el Procurador Público y los Vocales de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

III. DELITO ATRIBUIDO

TERCERO: Incurre en el delito de COHECHO PASIVO

ESPECÍFICO O CORRUPCIÓN DE MAGISTRADO, previsto en el segundo párrafo del artículo 395º del Código Penal sanciona al “Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio, a sabiendas que es hecho con el fi n de infl uir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia”o a los mismos funcionarios cuando “solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio, con el fi n de infl uir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento”.De la descripción típica se deriva que el núcleo del injusto radica en el favorecimiento indebido a una de las partes del proceso, con la vulneración que ello supone para el correcto funcionamiento de la administración de justicia, lo que signifi ca su tipo agravado en relación a otras fi guras de cohecho pasivo, en tanto supone la infracción de los deberes de imparcialidad, objetividad e independencia que le son exigibles a aquellos que cuentan con potestad de infl uir o decidir en un asunto determinado.

IV. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS

CUARTO: Del acta de denuncia verbal de fs. 01/02 se advierte que: a) Willer Shupingahua Sánchez, progenitor del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398766

denunciante, fue detenido en el mes de julio del 2006 enel distrito de Irazola – San Alejandro, por personal policial de la DIVANDRO de Pucallpa por haberse encontrado 18 kilos de droga enterrada en una chacra de su propiedad, siendo comprendido en la instrucción Nº 2006-272; b) Alos dos meses de la detención, Tomasa Bartolomé Pérez se apersonó al Despacho de la Fiscal investigada con el propósito de indagar sobre los pormenores del referido proceso, circunstancia en que la investigada le ofreció brindarle apoyo a cambio de la suma de US$. 2, 000.00 (Dos mil dólares americanos), dinero que fue entregado, conjuntamente con el denunciante en el domicilio de la magistrada ubicado en el Malecón de Aguaytía; c)Posteriormente, la magistrada denunciada ofreció continuar apoyando en el proceso y aminorar la pena del procesado en la audiencia pública a realizarse en el mes de enero del 2007 en el Establecimiento Penal de Pucallpa, para lo cual solicitó la suma de US$ 10, 000.00 (Diez mil dólares americanos), que, según aseguró, serían repartidos con el Fiscal Superior, Procurador Público y los Vocales de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, entregándose dicha suma el día de la audiencia, en el restaurante ubicado en la esquinas de los jirones 7 de Junio y Raymondi – Pucallpa; d) Ante el incumplimiento del apoyo e infl uencia en la audiencia de aplicación de terminación anticipada, el denunciante y su progenitora se constituyeron a la ciudad de Tingo María - Aguaytia, para solicitar a la investigada la devolución del monto entregado, momento en que Tomasa Bartolomé Pérez llevó un aparato de grabación, con el cual lograron registrar la conversación con la Fiscal MarilúMónica Molina Herrera, y, posteriormente entregaron el Mini Cassette y un Disco Compacto de audio al Jefe del Órgano de Control, procediéndose a la transcripción de su contenido conforme es de verse del acta de fs. 05/08.

QUINTO: De la Trascripción efectuada ante la referida Ofi cina Desconcentrada de Control Interno, se desprende el diálogo sostenido entre Tomasa Bartolomé Pérez y la Fiscal investigada, en el cual la primera solicita expresamente la devolución del dinero que habría entregado con la fi nalidad de obtener un benefi cio de su familiar en el proceso que se le seguía por Tráfi co Ilícito de Drogas, debido a que la referida magistrada no había cumplido con su ofrecimiento. En tal sentido, destacan las siguientes frases incriminatorias proferidas por la investigada: “esa plata ya ha sido repartida…..si pero no, no tenemos que -hay un ruido menor en la casa- hay que tener en cuenta que él ha cumplido con su parte, no se demoró nada, el problema ha sido todo que, lo que pasa es que yo este, yo no se porque no habrá salido como nosotros habíamos conversado”, y ante la réplica de su interlocutora (Tomasa Bartolomé Pérez), “nosotras nos confi amos en Ud. también, pero tampoco doctora ellos no se van a ser la vida, todos han recibido el dinero y ellos debían de haber hecho algo”!,respondió la investigada: “siii”, y por la reiterada exigencia de la devolución destacan diferentes explicaciones: “peroyo como me voy a responsabilizar si es un montón de dinero y eso se ha hecho allá con ustedes a sabiendas….claro pero eso se ha repartido pues señora….porque a la hora yo he tenido la intención de ayudarle de una y otra forma….escúchame pues de que forma quieres que este conciente si yo no tengo plata, si yo tuviera la plata, este como se llama, estuviera pues en mejora que tengo de mejora yo no tengo nada…pero yo te he cobrado menos de lo que ellos te han cobrado…si pero lo que me habían dado era mínimo lo que le habían dado al juez y todo… si pues yo les voy a llamar, que tal sino no me quieren dar, ahora si no los hubiera dado a ninguno de ellos entonces el procurador la procuradora no hubiera podido hacer nada…la procuradora ha cumplido con no apelar y le ha dado la conformidad de todo y ella es la que sustente el Dictamen y lo que has dicho es de Fiscal Superior ahora que la doctora Malca se meta con ...pero ahorita se puede ver el expediente la única que puede ver todo esos es la Malca…mira, no se si tu mientes o está mintiendo Malca, porque tu me dijiste también de que ellos ya estaban en audiencia que iba haber una confrontación…yo voy a hablar con ellos”.

SEXTO: En su descargo de fs. 29/32, la investigada sostiene que lo imputado por el denunciante es totalmente falso, pues no conoce al denunciante Richard Shupingahua Chujandama, sin embargo, admite conocer, “en honor a la verdad”, a Tomasa Bartolomé Pérez desde fi nes del año 2006, indicando que en varias oportunidades había visitado los ambientes de la Fiscalía a su cargo con la fi nalidad de

solicitar se apresure con el pronunciamiento respectivo en el Expediente de su familiar, cumpliendo con informarle que como se trataba de un reo en cárcel, el pronunciamiento fi scal se emitía en el término de ley, y además sabía que la responsabilidad penal de su familiar estaba acreditada. Asimismo, formula tacha contra la grabación que cobra en autos con la la supuesta conversación sostenida con Tomasa Bartolomé Pérez, indicando que su contenido es irreal y que se debe a una venganza asociada entre el Alcalde de la Municipalidad provincial de Padre Abad, Tony Tang Gonzáles y su trabajador Miller Alan Chujundama Guimaraes.

SETIMO: Teniendo en cuenta los argumentos de la investigada y el análisis de los actuados, se ha logrado establecer que la Fiscal investigada intervino en el trámite del proceso penal Nº 2006-272, seguido contra Willer Shupingahua Sánchez (padre del denunciante Richard Shupingahua Chujandama), por la comisión del delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, habiendo participado en la Audiencia de Terminación Anticipada”, llevada a cabo el 26.01.2007, en el Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, según se advierte del Ofi cio Nº 091-2007-MP-FPMPA-U, de fs. 21/22 y ha sido admitido por la magistrada investigada en su informe de descargo de fs. 29/32, lo cual implicó el ejercicio de la titularidad de la función persecutoria del delito conferida por el Estado, para llegar a un acuerdo con el procesado acerca de las circunstancias del hecho punible y de la pena a imponer, el cual debe ser aprobado por el Juez de la causa y elevado en consulta a la Sala Penal, de conformidad con el trámite establecido en la Ley Nº 26320. En tal virtud, resulta evidente que el dinero que habría solicitado la Fiscal Marilú Mónica Molina Herrera y que fuera entregado por los familiares del procesado Willer Shupingahua Sánchez, según los términos de la denuncia y la grabación antes mencionada, habrían tenido como objetivo determinar la decisión de la referida magistrada para favorecerlo con los pronunciamientos fi scales que pudieran emitirse en el curso del proceso judicial y, especialmente, en la determinación de la pena a imponer al procesado en el contexto del acuerdo celebrado en el procedimiento de terminación anticipada, cuya audiencia judicial coincide con la fecha de la última entrega de dinero efectuada por los familiares del procesado. Los hechos antes expuestos se adecuan a la descripción típica del delito de CohechoPasivo Específi co o Corrupción de Magistrado, previsto en el artículo 395º del código Penal, existiendo en autos sufi cientes indicios de su comisión que hacen necesario el ejercicio de la acción penal contra la referida magistrada, a efecto que se practique la correspondiente investigación a nivel judicial.

OCTAVO: Respecto a la tacha formulada por la magistrada denunciada, debe tenerse en cuenta que en autos existen elementos de juicio que permitirían inferir que se trata de las voces de las personas a las que se atribuye su participación (Marilu Molina Herrera y Tomasa Bartolomé Pérez), más aún, si la denunciada en su informe de descargo únicamente indica que se trata de un acto de venganza del Alcalde y un servidor de la municipalidad provincial de Padre Abad; sin embargo, como lo ha solicitado también la Fiscal denunciada, es necesario que en sede judicial se practique una pericia magnetofónica a efectos de establecer la correspondencia de las voces y la integridad de la grabación.

En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; avocándose el suscrito al conocimiento de la presente investigación en mérito a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 881-2009-MP-FN del 01.07.2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra Marilú Mónica Molina Herrera en su condición de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Padre Abad – Ucayali, por el presunto delito de CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS -COHECHO PASIVO ESPECÍFICO.Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe del Órgano de Control de la Magistratura

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398767

del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, Ofi cina de Registro de Fiscales y de los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

369602-1

Declaran fundada denuncia contra ex fiscal adjunto provisional de la Segunda Fiscalía Especializada de TID del Callao por presuntos delitos de incumplimiento de actos funcionales y falsedad genérica

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 897-2009-MP-FN

Lima, 2 de julio de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 31-2008-MP-ODCI-Callao, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, elevando el Expediente Nº 31-2008-ODCI-Callao, que contiene la investigación seguida contra el magistrado Alfredo Nazario Ataulluco Soto en su condición de Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Callao, por la presunta comisión de los delitos de OMISIÓN

DE ACTOS FUNCIONALES Y FALSEDAD GENÉRICA; en la cual ha recaído el Informe Nº 04-2008-C.I-Ucayali, con opinión de declarar fundada la denuncia; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 30.09.2007 (escrito de fs. 09/17), la ciudadana Italiana Patrizia Borboni Gulgiemo, interpuso denuncia ante la Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima, contra los efectivos policiales del Departamento “B” de la DIRANDRO, Comandante Guillermo Billinghurst Aguilar, Mayor Carlos Mallqui Céspedes, Capitán Juan Julio Robledo Campos y el Abogado Ricardo Ernesto Sánchez Carranza, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y otros, ocurridos durante las diligencias de Registro e Incautación de Bienes, efectuadas el día 28.08.2007 en el domicilio de la denunciante. Luego de admitida la denuncia y efectuada la investigación correspondiente, con fecha 07/05.2008, se formalizó denuncia penal contra los referidos policías por el delito de Extorsión y otros, en agravio de Patrizia Borboni Gulgiemo, y, contra Ricardo Ernesto Sánchez Carranza, por el delito de Falsedad Genérica, en agravio de la Embajada de Italia. Al mismo tiempo, el Fiscal Provincial, al advertir de las investigaciones preliminares la comisión de acciones de contenido penal por parte del Fiscal Adjunto Alfredo Nazario Ataulluco quien participó en las citadas diligencias, dispuso hacer de conocimiento del Órgano de Control Desconcentrado, entidad que mediante Resolución Nº 03 del 03.06.2008 abrió procedimiento disciplinario contra dicho magistrado por inconducta funcional, sin embargo, ante la relevancia de los documentos, declaraciones y otros elementos indiciarios recabados, se recalifi có la imputación de queja por denuncia penal, y, mediante resolución Nº 55-2008-ODCI-Callao de fecha 15.09.2008 (fs. 1049/1053), se inició la respectiva investigación preliminar por la presunta comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales y Falsedad Genérica, previstos en los artículos 377º y 438º del Código Penal. El Fiscal cuestionado cumplió con presentar su informe de descargo y ampliatoria a fs. 558/559, 650/651, 803/808, 1085/1095 y, concluida la investigación el Órgano de Control del Ministerio Público elaboró el informe de Ley (fs. 1184/1196).

II. CARGOS ATRIBUIDOS

SEGUNDO: Los cuestionamientos formulados contra el Fiscal Ataulluco Soto, se encuentran relacionados con su

actuación irregular en las investigaciones por la presunta comisión del delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, derivadas de la diligencia allanamiento y descerraje, autorizada por el Segundo Juzgado Penal del Callao, mediante resolución Nº 03 del 16.08.2007, la misma que fuera ejecutada con el apoyo del personal policial de la DIRANDRO, el 28.08.2007, en el inmueble ubicado en la Calle Manuel Gonzales La Rosa Nº 680, Departamentos 1002 -1001 y piso 11, logrando intervenirse al ciudadano peruano Paúl Chinchay Echevarria y la ciudadana Italiana Patricia Borbón. Así, se atribuye al magistrado denunciado los siguientes hechos irregulares que en forma conjunta serían constitutivos de ilícitos penales: 1) Inadecuado control en el registro de los bienes hallados e incautados en la diligencia citada, habiéndose omitido consignar en el acta el pasaporte, la laptop, el e-cram, la cámara fotográfi ca, dinero, tarjetas de débito, entre otros; 2) Omisión en la designación del responsable de la custodia de las llaves del predio citado y de los bienes incautados, así como de las demás especies personales de los intervenidos que permanecieron en el inmueble lo que dio lugar al retiro, por miembros de la PNP, de bienes personales que no fueron objeto de incautación; 3) Haber alterado el contenido del acta de la diligencia antes mencionada, elaborando una nueva acta de registro en la que omitió consignar la totalidad de bienes incautados.

III. DELITOS IMPUTADOS

TERCERO: Incurre en el delito de OMISIÓN DE ACTOS

FUNCIONALES, previsto en el artículo 377º del Código Penal, el funcionario público que ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo. De otro lado el delito de FALSEDAD GENÉRICA, tipifi cado en el artículo 438º del mismo ordenamiento legal reprime al que de cualquier otro modo que no esté especifi cado en los capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos, o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido, o viceversa.

IV. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS

CUARTO: La Constitución Política del Perú regula las atribuciones del Ministerio Público, señalando en su artículo 159º inciso 4): “Corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función (...)” Asimismo, la Ley Orgánica del Ministerio Público consagra entre las atribuciones previstas en el artículo 9º:“(...) vigilar e intervenir en la investigación del delito desde la etapa policial. Con ese objeto las fuerzas policiales realizan la investigación. El Ministerio Público interviene en ella orientándola en cuanto a las pruebas que sean menester actuar y la supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal. Igual función corresponde al Ministerio Público en las acciones policiales preventivas del delito”.Estas normas tienen como fi n asegurar la presencia del Estado, a través del Ministerio Público, en los hechos de relevancia penal, a efectos de garantizar la defensa de la legalidad, los derechos de los involucrados y los intereses públicos, evitando el ejercicio abusivo del derecho a título propio y de poder de otros entes del Estado que intervienen en cada una de las diligencias.

QUINTO: Del análisis y revisión de los actuados, se advierte que el día 28.08.2007, los efectivos policiales del Departamento “B” de la DIRANDRO, conjuntamente con el doctor Alfredo Ataulluco Soto, en su condición de Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Especializada de Drogas del Callao, intervinieron a Patricia Borboni Gulgiemo en su domicilio sito en la calle Manuel Gonzáles de la Rosa Nº 680, departamento 1002 y 1004 Piso 11 en el distrito de Magdalena del Mar, así como también a su ex conviviente Bruno Chinchay Echevarria, por presunta implicancia en el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas. Según indica la denunciante Patrizia Borboni Gulgiemo, durante la diligencia los efectivos policiales se apropiaron de joyas relojes, la computadora Laptop de su menor hijo, tarjeta de débito del banco Interbank Nº 4213550346562456, Pasaporte, además de dinero efectivo (US$ 14,000 dólares estadounidenses), y, al increparles su actitud, le manifestaron que todos los bienes y dinero constarían en los documentos y actas que se formularían,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398768

habiendo tomado conocimiento que también se encontraba presente el Fiscal denunciado, quien no se identifi có con su credencial ni contaba con la medalla institucional que lo acredite como tal. Agrega que durante su permanencia en calidad de detenida en la sede policial, los mismos efectivos policiales le presentaron al abogado Ricardo Ernesto Sánchez Carranza como supuesto representante de la Embajada Italiana para su asesoramiento, el mismo que le hizo fi rmar diversos documentos en blanco y este conjuntamente con los miembros de la PNP, bajo amenazas de atentar contra la vida de su hijo, la obligaron a revelar la clave de su tarjeta de débito del Banco Interbank que también fuera incautada, sustrayendo de su cuenta en forma sistemática aproximadamente US$ 17,000.00 dólares americanos. De igual modo, la denunciante asegura que en la DIRANDRO observó que los denunciados destruyeron el acta elaborada en el lugar de la intervención, elaborando otra en la que ya no fi guraba su tarjeta de débito del Banco Interbank, su Pasaporte, la Laptop, y otras especies, habiéndose determinado que en los días subsiguientes los policías aludido ingresaron a su domicilio retirando y apropiándose de diversas especies personales y enseres no consignadas en el acta de registro de departamento, incautación de especies, documentos dinero y comiso de drogas.

SEXTO: En su informe de descargo y ampliatoria que corre a fs.. 558/559, 650/651, 803/808, 1085/1095, el investigado admite que intervino en las diligencias desarrolladas el 28.08.2007, por disposición superior y en mérito de un mandato judicial, actuando en todo momento conforme a sus atribuciones, en tal sentido, desde el inicio de la diligencia se identifi có como representante del Ministerio Público, sin embargo, consideró que no era necesario usar la medalla de la institución para no perjudicar las labores de inteligencia policial, y, al término de las diligencias, en el mismo lugar suscribió las actas respectivas, en las cuales constaba todo lo actuado y la fi rma de conformidad de todos los intervinientes. Precisa que en el lugar no se incautó la tarjeta de débito mencionada por la denunciante, y que por falta de movilidad sólo se retiraron algunos objetos, quedando pendiente el retiro físico de algunos bienes incautados por su volumen, quedando las llaves del departamento en posesión del instructor de la investigación policial, el Mayor PNP Carlos Mallqui Céspedes, para el retiro posterior de todos los bienes incautados, no habiéndose incautado el ordenador o Laptop, y cámara fotográfi ca porque no tenían información relevante para las pesquisas, el e-cram, porque se encontraba empernado y el equipo de parlantes no contaba con proyector; en lo que respecta al dinero, indica que la diferencia de montos obedece al hecho que siempre se entrega una pequeña cantidad a los intervenidos que usualmente se destina a sus necesidades elementales. Finalmente, agrega que el objeto de la denuncia es desprestigiar las pesquisas policiales y desconocer responsabilidades penales y desprestigiar la función fi scal en el combate al tráfi co ilícito de drogas, más aún si se tiene en cuenta que su presencia en las diligencias no implica que haya tomado conocimiento o participado en los presuntos excesos de los miembros de la PNP, y, en cuanto al hecho de apreciarse en la visualización del video 02 tarjetas una de las cuales es de aparente color verde, se trata de una afi rmación de apariencia, requiriéndose la opinión de un perito.

SÉTIMO: Con relación al primer cargo, referido al inadecuado control de los bienes hallados e incautados y su consignación en el acta de registro de departamento y otros de fs. 288/290, de la visualización del video de la diligencia, efectuada en la instalaciones de la Ofi cina Descentralizada de Control Interno del Callao con fecha 06.08.2008 (fs. 878), se coligen hechos distintos a los que fueron consignados en el acta mencionada, entre los que se destacan que en la sala del predio intervenido se encontraban también bienes relevantes como: un equipo de música aparentemente un home Teather que constaba de 06 parlantes, un e-cram, una computadora LAPTOP marca VAIO, una cámara fotográfi ca digital, 03 esculturas, juego de muebles aparentemente de cuero, entre otras especies que no fueron consideradas en el acta de registro, incautación y comiso de fs. 288/290; a ello se suma lo declarado por la denunciante ante la ODCI a fs. 897/901, 1064-1066, y en la visualización de fs. 1077-1078, en donde identifi ca otros bienes como una fi lmadora pequeña, un DVD pequeño y joyas de oro. Al respecto el investigado argumentó en su descargo que no se consignó algunos bienes porque no guardaban relación con el delito y otros por estar incompletos o empotrados a la pared, sin

embargo dicha excusa resulta inadmisible, pues todas las especies debieron ser consignadas en las acta respetivas o en otro documento interno de trabajo, más aún si tratándose de la naturaleza del ilícito investigado, es necesario establecer su procedencia o analizar su contenido para determinar su vinculación con el ilícito investigado.

OCTAVO: Abona a este proceder omisivo la prescindencia intencionada de registrar la cantidad real del dinero encontrado en el cajón del velador del dormitorio, cuyo conteo fue objeto de fi lmación y ascendía a US$. 420.00 (cuatrocientos veinte Dólares) en 21 (veintiún) billetes de veinte dólares, fi gurando en el acta cuestionada de fs. 288-290, sólo US$. 220.00 (doscientos veinte Dólares) en 11 (once) billetes de veinte Dólares y en el Registro Personal de la intervenida Patrizia Borboni de fs. 256 otros tres (03) billetes de la misma denominación, y en el acta de registro personal de Paúl Chinchay Echevarria de fs. 260 solo uno (01) billete, además de otros de diversa denominación y origen, faltando 06 billetes de veinte Dólares. Sobre el particular el investigado adujo que “usualmente” se deja a los intervenidos extranjeros una pequeña cantidad de dinero “para las necesidades más elementales”, sin embargo, esta circunstancia tampoco fue consignada en ningún acta o informe, como tampoco se consignó el pasaporte de la intervenida, documento de identidad que fue incautado según lo referido por la denunciante, siendo inclusive que la copia del mismo obra en los antecedentes del Atestado Policial Nº 587-08-07-DIRANDRO-PNP-DITID-DB a fs. 259, hecho que es corroborado por la PNP Reli Benzaquen quien al responder la pregunta 21, de su declaración testimonial de fs. 865 efectuaba en la sede de la ODCI – Callao señaló haber verifi cado el nombre de la intervenida en el pasaporte, y que también fue consignado en el acta de registro de departamento, no observándose en el citado atestado que dicho documento haya sido puesto a disposición de la autoridad fi scal, corroborándose la versión de la denunciante en el sentido que su pasaporte le fue incautado y posteriormente devuelto en las instalaciones de la DIRANDRO, por los miembros de la PNP.

NOVENO: En cuanto a la tarjeta de débito del Banco Interbank Nº 4213550346562456, con la cual posteriormente se efectuaron diversos retiros de dinero (fs.720-722), la denunciante insistentemente afi rma que se encontraba en el interior del velador de su dormitorio junto con las cosas, especies en el segundo piso y en la mesa del comedor se la muestran, siendo incautada y registrada en el acta elaborada en el lugar, lo que es corroborado con lo manifestado por la testigo Margarita Bueno, sin embargo, no aparece consignada en el acta de incautación que, según la denunciante, se elaboró en la sede policial (fs. 288/290), para remplazar el acta primigenia. En tal virtud, no existe motivo válido para justifi car el registro sólo de algunos bienes y la omisión de otros, ni para excluir estos últimos como especies o efectos del delito, a diferencia de los primeros, siendo evidente que en el presente caso no solo se ha incurrido en conductas omisivas de la función fi scal en la conducción y dirección de la diligencia, sino que también se ha vulnerado los principios de veracidad e identidad que debe refl ejar el acta de registro en cuanto a los bienes de la denunciante y su custodia, existiendo por tanto, indicios de la comisión del delito previsto en el artículo 377º del Código Penal.

DÉCIMO: Sobre el segundo cargo por no haberse designado al responsable de la custodia de las llaves del predio intervenido, de los bienes incautados y demás especies personales de la denunciante que permanecieron en el lugar, de las investigaciones se aprecia que si bien los testigos y el investigado han manifestado que surgió la difi cultad en el traslado de alguno de los bienes, cierto es que dicha circunstancia se debió consignar en el acta o en el informe interno, y disponerse otras medidas de seguridad para cautelar la integridad de los bienes y verifi car el adecuado traslado posterior; dicha omisión originó que durante los días subsiguientes los efectivos policiales se constituyeran al inmueble sin contar con la presencia del representante del Ministerio Público y/o de los familiares de los propietarios, dándose lugar al retiro irregular de las especies consignadas en el acta y de otros bienes personales de la agraviada que no constituían especies o efectos del delito y que no fi guraban en las actas, corroborándose la preexistencia de algunos de ellos, con las imágenes del video de la diligencia de registro del departamento aludido y las declaraciones de Margarita Bueno Campos (fs.976/983) y Chinchay Echevarria (fs. 1019/1023), quienes observaron en los exteriores de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398769

vivienda una vitrina, mesa de centro, bolsas con víveres, ropa juguetes y ante su reclamo los efectivos policiales le contestaron “que era herencia” , lo cual ha sido ratifi cado en el testimonio recogido en el programa televisivo “Cuarto Poder” a fs. 756/769. de lo cual se coligen evidencias relevantes de una conducta omisiva de supervisión del representante del Ministerio Público a los miembros de la PNP, lo que generó la presunta apropiación indebida de bienes personales de la intervenida, constituyendo igualmente incumplimiento de un deber funcional.

DÉCIMO PRIMERO: En lo que concierne al tercercargo referido al delito de Falsedad Genérica, por la supuesta alteración del contenido primigenio del acta de registro de departamento y otros del predio aludido, la denunciante señaló a fs. 897/901 que el acta que fi rmó en su domicilio constaba de 07 folios (aclarando posteriormente a fs. 1064 que eran “bastantes hojas” y que “no recuerda bien”), sin embargo, en la sede de la DIRANDRO, luego de algunos días desde su detención, fue obligada a fi rmar otra acta por el personal policial quienes habrían contado con el aval del Fiscal investigado, quien se encontraba en otro ambiente y también suscribió el acta. Al respecto, el investigado ha negado este hecho, sin dar mayores explicaciones, no habiéndose podido rebatir las diferencias en el registro de bienes en el acta primigenia, según versión de la denunciante, el registro de video transcrito en autos y el contenido del acta que fue anexada al Atestado Policial y que obra en autos. En el mismo sentido, respecto al supuesto reporte al superior de las diligencias realizadas por el Fiscal Alfredo Ataulluco Soto, de las actas de Lectura de Memoria del teléfono celular de Chinchay Echevarria de fs. 325 y 328 y siguientes, se aprecia que dichas diligencias fueron realizadas el 03 y 07 de septiembre de 2007, siendo que la primera diligencia no fi gura en las copias del registro de diligencias fi scales (fs.928), lo cual abona a los cuestionamientos en el reporte de las diligencias a su cargo. De tal manera, en autos existen sufi cientes indicios de la alteración de la verdad en la elaboración y contenido del acta de incautación realizada durante la diligencia antes mencionada, lo cual evidencia la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 438º del Código Penal, por lo que debe ser esclarecido en sede judicial.

En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica del Ministerio Público; avocándose el suscrito al conocimiento de la presente investigación en mérito a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 881-2009-MP-FN del 01.07.2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra ALFREDO NAZARIO ATAULLUCO SOTO, en su calidad de ex Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Especializada de Tráfi co ilícito de Drogas del Callao por la presunta comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE ACTOS FUNCIONALES Y FALSEDAD GENÉRICA,en agravio del Estado. Remítanse los actuados al Fiscal correspondiente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Ofi cina de Registro de Fiscales y de los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

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FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 898-2009-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 8445-2009-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la

Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 898-2009-MP-FN, publicada en la edición del 4 de julio de 2009.

DICE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Judith María Pantoja Cadillo, como Fiscal Superior Provisional de la Ofi cina Desconcentra de Control Interno de Lambayeque; materia de la Resolución Nº 242-2009-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2009; sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas o denuncias que tuviese en trámite.

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Judith María Pantoja Cadillo, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque; materia de la Resolución Nº 242-2009-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2009; sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas o denuncias que tuviese en trámite.

369565-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Modifican dirección de oficina compartida por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren con el Banco de la Nación, ubicada en la provincia de Chiclayo

RESOLUCIÓN SBS Nº 7109-2009

Lima, 25 de junio de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren, para que se modifi que la dirección de una (1) de las cinco (05) ofi cinas compartidas con el Banco de la Nación, autorizada a través de la Resolución SBS Nº 3306-2009 de fecha 24 de abril de 2009, la cual se encuentra ubicada en el distrito de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la modifi cación de dirección de la referida ofi cina compartida;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A” mediante Informe N° 138-2009-DSM “A” y contando con el V°B de la Intendencia General de Microfi nanzas; y,

De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y la Resolución SBS N° 775-2008; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 de fecha 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car la dirección de la ofi cina compartida ubicada en la Calle Diego Ferré N° 376, distrito de Eten Puerto, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la de Calle Pedro Ruiz N° 515,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398770

distrito de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

369139-1

Autorizan a la Financiera TFC la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Piura y Huánuco

RESOLUCIÓN SBS Nº 7138 -2009

Lima, 25 de junio de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

Las solicitudes presentadas por la Financiera TFC para que se autorice la apertura de tres agencias especiales, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Financiera TFC la apertura de tres ofi cinas especiales ubicadas según se indica:

- Av. Sánchez Cerro 501, distrito, provincia y departamento de Piura.

- Calle San Martín 850, Cercado Urbano, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura.

- Av. Raymondi 587, distrito de Tingo María, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

368852-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Autorizan al Proyecto Especial Majes Siguas - Primera Etapa la suscripción de Addenda con adjudicatarios de las Secciones PB6 y PB8

ORDENANZA REGIONALNº 082-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA;

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa, fue creado el 21 de febrero de 1973 a través del Decreto Supremo Nº 252-73-AG. Posteriormente, el 29 de diciembre de 1981 a través de la Ley Nº 23350 se crea la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA). Que, desde la concepción inicial del Proyecto y durante sus más de treinta y cinco años de ejecución, el Proyecto Especial Majes Siguas fue conceptuado bajo el propósito de que se convierta en un proyecto integral de desarrollo agrícola regional y de propósitos múltiples;

Que, dentro de la estructura organizacional del Estado, a través del Decreto Supremo Nº 020-2003-VIVIENDA de 16 de agosto de 2003, el Gobierno Nacional aprobó la transferencia, y en consecuencia, la adscripción del Proyecto Especial referido dentro de la estructura organizacional del Gobierno Regional de Arequipa;

Que, teniendo en cuenta la trascendencia de los objetivos de este Proyecto, el Gobierno Regional de Arequipa ha identifi cado, específi camente, en las Secciones PB6 y PB8, la pertinencia y necesidad de reorientar los resultados y/o metas programáticas que se deben obtener a partir del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y addenda contractual suscritos a nivel de escritura pública en octubre de 2005, entre los señores adjudicatarios de la Ley Nº 27887 y AUTODEMA. Que, a este respecto: Primero.- No solo la Ley Nº 27887 y el Reglamento aprobado a través del Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, en ninguno de sus artículos tiene previsto y/o autoriza, como forma de cancelación del precio de la parcela adjudicada, la transferencia a favor de AUTODEMA del predio damnifi cado para que el valor de esta transferencia actúe como pago a cuenta. Segundo.- Sino que, además, esta forma o posibilidad de cancelación, que fuera incluida a través de Addenda en los Contratos de Compraventa, previsiblemente, tendrá una realización y futura administración excesiva e injustifi cadamente onerosa, en tanto y en cuanto la transferencia de los predios damnifi cados signifi cará para el Estado, la adquisición y posterior administración de pequeñas áreas de terreno ubicadas dispersamente en toda la Región, sobre las que, difícilmente, se podrá programar y desarrollar efi cientemente las actividades y/o proyectos a los que se encuentra obligado AUTODEMA;

Que, siendo impostergable la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, proyectos y/o de estrategias que se orienten a la generación de condiciones que permitan el crecimiento económico en armonía con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; luego entonces, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA;

Estando al Dictamen de la Comisión de Normas y Asuntos Legales Nº 012-2009-GRA-CRA/CNAL;

SE ORDENA:

Artículo 1º.- Disposición AutoritativaAutorícese al Proyecto Especial Majes Siguas – Primera

Etapa, para la suscripción de Addenda con los señores Adjudicatarios de las Secciones PB6 y PB8, para que: ((a)) Se deje sin efecto la obligación del adjudicatario de transferir el predio damnifi cado como pago a cuenta del precio de la parcela; y, ((b)) Quede establecida como forma de cancelación del precio de la parcela adjudicada, el pago en dinero en efectivo del precio referido (obligación de dar suma de dinero) tal y conforme fue establecido en la Ley Nº 27887 y el Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA.

Artículo 2º.- VigenciaLa presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

JEISTER DAVID CHAVEZ CARNEROPresidente del Consejo Regional de Arequipa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398771

En Arequipa, a los once días del mes de junio del dos mil nueve

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince días del mes de junio del dos mil nueve.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDESPresidente del Gobierno Regional Arequipa

368006-1

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho - 2009

ORDENANZA REGIONALNº 012-2009-GRA/CR

Ayacucho, 16 de junio de 2009

EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJOREGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 8 de junio de 2009, trató el tema relacionado a la aprobación del Manual de Organización y Funciones – MOF de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho - 2009; y

CONSIDERANDO:

Mediante Ofi cio Nº 386-2009-GRA/PRES-GG, el señor Gerente General Regional, remite ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional sobre la propuesta de aprobación del Manual de Organización y Funciones MOF de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho, expediente acompañado con el Informe Técnico emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y la Opinión Legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, con el Dictamen correspondiente por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, se sometió al Pleno del Consejo Regional;

Mediante Ordenanza Regional Nº 008-2007-2007-GRA/CR de fecha 11 de mayo del 2007, fue aprobado la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho, documento técnico normativo de gestión institucional formulado en base a lo que establece el D.S. Nº 043-2006-PCM, para la implementación de esta Ordenanza se formuló el Cuadro para Asignación del Personal - CAP y Cuadro Nominativo de Personal – CNP, el cual fue aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 007-2008-GRA/CR, de fecha 29 de febrero de 2008. La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho a la fecha cuenta con los Instrumentos de Gestión Institucional aprobados y vigentes; siendo necesario la aprobación del Manual de Organización y Funciones – MOF, que viene a ser el documento técnico y normativo el cual debe de servir de base a los servidores para cumplir con efi ciencia sus funciones, constituyendo un documento orientador y operativo que señale la estructura, funciones, relaciones de coordinación y tareas de los diferentes órganos estructurados de la Entidad, en sujeción a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, asimismo determinará las funciones específi cas que deberán cumplir las personas que desempeñen los cargos de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal – CAP y Cuadro Nominativo de Personal – CNP;

Que, el Manual de Organización y Funciones - MOF contribuirá a la racionalización de procedimientos, facilitará

a la normalización, evaluación y control de las actividades y permitirá que el personal conozca los deberes y responsabilidades del cargo que le ha sido asignado, así como su dependencia jerárquica; además se convertirá en una fuente permanente de información técnica;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, en forma excepcional, el Manual de Organización y Funciones – MOF de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho - 2009, que en calidad de Anexo adjunto y rubricado en cada uno de los folios, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza Regional Nº 008-06-GRA/CR, de fecha 29 de marzo del 2006.

Artículo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 16 días del mes de junio del año dos mil nueve.

EMILIANO CHUCHON CASTROConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 16 días del mes de junio del año dos mil nueve.

ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente

368616-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban la regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 097

Ate, 8 de junio de 2009

EL SUB GERENTE DE PLANIFICACIÓN URBANAY CATASTRO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398772

VISTO:

El Expediente Nº 48634-2007 seguido por la empresa INVERSIONES TORRECIUDAD S.A.C. representado por su Gerente General Sr. BERNARDO FERNANDEZ CORVETTO, por el cual solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso de Industria Liviana “I-2” del terreno de 2,781.00 m2, constituido por la parcela del Potrero Santa Lucía del Fundo Vásquez, ubicado en Av. Nicolás Ayllón Nº 2039 (altura del Km. 5.5 de la Carretera Central), distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra Carta Magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas;

Que, mediante Acuerdo Nº 05, tomado en Sesión Nº 07-08-CTDHU/MDA de fecha 27 de junio de 2008 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas dictaminó FAVORABLE la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso de Industria Liviana “I-2” del terreno de 2,781.00 m2, constituido por la parcela del Potrero Santa Lucía del Fundo Vásquez, ubicado en Av. Nicolás Ayllón Nº 2039 (altura del Km. 5.5 de la Carretera Central), distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, estableciéndose como défi cit de Aportes; Parques Zonales, Renovación Urbana y Otros Fines con un área de 139.05 m2, 83.43 m2 y 55.62 m2 respectivamente; los cuales deberán ser redimidos en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML;

Que, mediante Valorización Nº 031-2009-SGPUC-GDU/MDA de fecha 16 de abril de 2009, se calculó el défi cit de aporte de Otros Fines del área de 55.62 m2 correspondiente al 2% del terreno matriz, la cual asciende a la suma de S/. 60,153.03 y por Proyectos y Control de Obras la suma ascendente a S/. 1,463.26, haciendo un total de S/. 61,616.29; y mediante Recibo de pago Nº 0005299624, de fecha 07 de mayo de 2009 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, se acredita la cancelación de la mencionada valorización;

Que, mediante Informe Nº 082-2009-DEHE de fecha 03 de junio de 2009, emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro señala que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación y acreditar los pagos estipulados por el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Ate; así como la cancelación del défi cit de aporte reglamentario de Servicios Públicos Complementarios – Otros Fines y por Proyectos y Autorización a Ejecutar Obras, quedando pendiente el pago de los aportes de Parques Zonales y Renovación Urbana;

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 -

Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ordenanzas Nº 341-MML, Nº 836-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 032-2009-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso de Industria Liviana “I-2” del terreno de 2,781.00 m2, constituido por la parcela del Potrero Santa Lucía del Fundo Vásquez, ubicado en Av. Nicolás Ayllón Nº 2039 (altura del Km. 5.5 de la Carretera Central), distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa INVERSIONES TORRECIUDAD S.A.C. para ejecutar en el plazo de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, las obras de Habilitación Urbana en el terreno de 2,781.00 m2 teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:

DISEÑO

ÁREA BRUTA: 2,781.00 m2 ÁREA ÚTIL: 2,367.73 m2ÁREA DE VÍAS: 413.27 m2

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado por SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras.

PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS:

Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub Rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado.

Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c = 140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar.

Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados.

Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398773

TELEFONÍA:

Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales.

Artículo Tercero.- DISPONER, que el lote único queda en garantía del pago total en efectivo del défi cit de los aportes de Parques Zonales y Renovación Urbana respectivamente; correspondiéndole a cada uno el área de 139.05 m2 y 83.43 m2; los mismos que deberán ser cancelados antes de la Recepción de Obra de la Habilitación Urbana, de conformidad con la Ordenanza Municipal Nº 836-MML.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción, a la Municipalidad Metropolitana de Lima; a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL YAFAC VILLANUEVASubgerente Planifi cación Urbana y Catastro

368675-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Aprueban Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios por Fiestas Patrias

ORDENANZA Nº 182 - MDI

Independencia, 30 de junio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 029-2009-GAT/MDI, que establece “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS POR FIESTAS PATRIAS” a favor de los contribuyentes del distrito de Independencia, con la fi nalidad de sincerar la base tributaria y no tributaria y contribuir a disminuir el índice de morosidad.

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74º, 194º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra;

Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004 EF, “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las Municipalidades crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la Ley. Estableciéndose entre sus normas generales en inciso a) La creación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza. E inciso b) para

la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tiene ningún límite legal.

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente:

“ORDENANZA DE “BENEFICIOS TRIBUTARIOS YNO TRIBUTARIOS POR FIESTAS PATRIAS”

Artículo 1º.- Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Independencia. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias generadas hasta el año 2009, en cualquier instancia administrativa o judicial.

Artículo 2º.- Establecer los siguientes benefi cios tributarios:

A. Para el caso de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2009

Condonación del 100% del Factor de Ajuste y de los Intereses Moratorios, para el Impuesto Predial y del 100% de los Intereses Moratorios para los Arbitrios Municipales.

B. Para el caso de deudas tributarias por años anteriores

1. En caso de Arbitrios Municipales:

Período Pago al Contado Pago FraccionadoDeuda generada por los períodos 2006, 2007 y 2008.

- Condonación del 100% del interés moratorio.

- Condonación del 50% de gastos y costas procesales.

- Condonación del 100% del interés moratorio

- Fraccionamiento hasta en 12 cuotas.

Deuda generada por el período 2005 y años anteriores

- Condonación del 50% del monto insoluto.

- Condonación del 100% del interés moratorio.

- Condonación del 25% de gastos y costas procesales

- Condonación del 25% del monto insoluto

- Condonación del 100% del interés moratorio

- Fraccionamiento hasta en 12 cuotas.

La Condonación del Monto Insoluto solo será aplicable para los casos de los predios con uso casa – habitación; para los casos de comercio, servicios e industrias solo será de aplicación para los contribuyentes considerados como Micros, Pequeñas y Medianas Empresas.

2. En caso de Impuesto Predial:

Período Pago al Contado Pago Fraccionado (*)Deuda generada por los períodos 2006,2007y 2008.

- Condonación del 100% del interés moratorio,

- Condonación del 50% de gastos y costas procesales.

- Condonación del 100% del interés moratorio

- Fraccionamiento hasta en 12 cuotas.

Deuda generada por el período 2005 y años anteriores

- Condonación del 100% del interés moratorio.

- Condonación del 25% de gastos y costas procesales.

- Condonación del 100% del interés moratorio

- Fraccionamiento hasta en 12 cuotas.

C. Para el caso de Multas Administrativas

Período Pago al Contado Pago Fraccionado (*)Impuestas hasta el 31 de diciembre de 2005

- Condonación del 75% del monto insoluto

- Condonación del 100% factor de actualización

- Condonación del 25% de costas y gastos procesales

- Condonación del 50% del monto insoluto

- Fraccionamiento hasta en 10 cuotas.

I m p u e s t a s durante el período 2006 al 2007

- Condonación del 60% del monto insoluto

- Condonación del 100% factor de actualización

- Condonación del 35% de costas y gastos procesales

- Condonación del 40% del monto insoluto

- Fraccionamiento hasta en 10 cuotas.

Impuestas desde el período 2008 hasta el 31 de marzo de 2009

- Condonación del 40% del monto insoluto

- Condonación del 100% factor de actualización.

- Condonación del 45% de costas y gastos procesales

- Condonación del 30% del monto insoluto

- Fraccionamiento hasta en 10 cuotas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398774

Artículo 3º.- Fraccionamiento de Pago.Los convenios de fraccionamientos que se suscriban

acogiéndose a los benefi cios indicados en el artículo anterior, se les aplicara solo el 50% del Interés de Fraccionamiento; la Cuota Inicial mínima será del 10% de la deuda tributaria y no tributaria que tuviera con la Municipalidad.

Los convenios de fraccionamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza serán tratados como tal, no siendo posible su reversión o renuncia, solo se le condonará el 100% del interés generado como consecuencia del vencimiento de la fecha de pago de las cuotas.

Artículo 4º.- Inscripción, Deudas de Fiscalización y Catastro.

A los administrados que efectúen la inscripción voluntaria como contribuyentes en el sistema de registro tributario, antes de cualquier Notifi cación o Requerimiento, se les otorgará el benefi cio de la Condonación del 100% de la Multa Tributaria correspondiente, adicionalmente y solo para el caso de predios ubicados en los Asentamientos Humanos periféricos, se dispone por única vez la Condonación de la deuda por Arbitrios Municipales hasta el año 2008, previo pago o fraccionamiento de la deuda generada por el Impuesto Predial.

A los contribuyentes que efectúen el pago de la respectiva Resolución de Determinación producto de un proceso de fi scalización se les otorgará el benefi cio de la condonación del 100% de la Multa Tributaria procediendo previamente a desistirse de los recursos impugnativos interpuestos.

La aplicación del presente benefi cio esta supeditado a que el contribuyente cumpla con pagar el total del tributo omitido o suscriba el convenio de fraccionamiento correspondiente, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 2º, 3º de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- Acogimiento a la presente OrdenanzaEl acogimiento a la presente campaña se podrá realizar

de la siguiente manera:

1. Mediante el pago al contado: Se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja de palacio municipal. En este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento.

2. Mediante pago fraccionado: Conforme a lo establecido en la presente Ordenanza con el pago de la cuota inicial y al suscribir el Convenio de Fraccionamiento

3. Para acogerse a los benefi cios dispuestos en la presente Ordenanza, se podrá cancelar o fraccionar el pago por tributo y/o período.

Cualquiera de las formas señaladas, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria.

Artículo 6º.- De los Recursos Impugnatorios en Trámite

Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados, mediante escrito simple.

Artículo 7º.- VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir

del día siguiente de su publicación y que será ejecutado en 2 etapas: la 1º etapa vence el 31.Jul.2009 y la 2º etapa vence el 31.Ago.2009. Vencido estos plazos se procederá a ejecutar la cobranza del total de la deuda.

Artículo 8º.- Pagos AnterioresLos montos pagados con anterioridad a la presente

ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna.

DISPOSICION FINAL

Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración de Recursos, Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, Gerencia de Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

368602-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Disponen embanderamiento obligatorio de inmuebles del distrito con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú

DECRETO DE ALCALDÍAN° 010-2009

Jesús María, 1 de julio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESUS MARIA;

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de julio próximo se conmemora el Centésimo Octogésimo Octavo Aniversario de la Independencia del Perú;

Que, para celebrar este acontecimiento, el gobierno Local debe incentivar y cultivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, así como el respeto, realce y exaltación de los Símbolos de la Patria;

Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de La Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general obligatorio de los inmuebles del distrito de Jesús María, desde el 01 al 31 de julio de 2009, con motivo de conmemorarse el Centésimo Octogésimo Octavo Aniversario de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de Jesús María, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a nuestro Aniversario Patrio.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen institucional la difusión del presente Decreto, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental y a la Subgerencia de Participación Vecinal, su observancia y cumplimiento.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

369590-1

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Modifican Ordenanza Nº 321-CDLO que dicta normas para el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital

ORDENANZA N° 322-CDLO

Los Olivos, 26 de junio de 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE LOS OLIVOS

VISTO: Dictamen Conjunto Nº 006-2009-MDLO/CPC-CAL de las Comisiones de Participación Ciudadana y de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Ordenanza Nº 316-CDLO, de fecha 8 de mayo de 2009, se aprobó la Ordenanza que norma los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398775

procedimientos para el proceso de elección de los cinco representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos, se conformó el Comité Electoral para la elección de los 5 representantes de la Sociedad Civil que formarán parte del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Los Olivos periodo Julio 2009 – Julio 2011 y se convocó a Elecciones Distritales de los 05 representantes de la Sociedad Civil, para el día Domingo 24 de mayo del presente año;

Que, con Ordenanza Nº 321-CDLO, de fecha 09 de junio de 2009, entre otros, se modifi có el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 316-CDLO convocándose a elecciones Distritales de los 5 representantes de la Sociedad Civil para el día Domingo 28 de Junio del presente año;

Que, se ha recibido el Informe Nº 002-MDLO/CCLD del Comité Electoral que solicita, en base a peticiones de dirigentes vecinales del distrito, por intermedio de las Comisiones de Participación Ciudadana y Legales presentar al Concejo Municipal la modifi cación a la Ordenanza Nº 321-CDLO para postergar la fecha de elecciones y por consiguiente modifi car el Cronograma Electoral;

Estando considerando procedente la solicitud presentada por el Comité Electoral y estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y por mayoría, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 322-CDLO

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENANZA Nº 321-CDLO QUE DICTA NORMAS

PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS CINCO REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE

EL CONSEJO DE COORDINACIÓNLOCAL DISTRITAL

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 321-CDLO, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Convocar a elecciones Distritales de los 5 representantes de la Sociedad Civil para el día Domingo 26 de Julio del presente año”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento en la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicación y su difusión a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

369147-1

Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJON° 30-2009/CDLO

Los Olivos, 26 de junio de 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTA: Dictamen Nº 014-2009–MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia según lo establecido en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Programa del Vaso de Leche es un programa de apoyo social alimentario que implementa el Estado para atender, a través de las Municipalidades, a los grupos sociales más vulnerables, en primera prioridad a los niños

de 0 a 6 años y a las madres gestantes y en periodo de lactancia, y como segunda prioridad a niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por Tuberculosis;

Que, mediante el Informe Nº 204-2009/MDLO/GSMS/SGSA la Sub Gerencia de Seguridad Alimentaría remite un Informe Técnico y los Términos de Referencia del producto del Programa del Vaso de Leche: Leche Evaporada Entera y Hojuela de Avena con Quinua y Kiwicha Fortifi cada en bolsa de 500 gramos a fi n de resolver la próxima situación de desabastecimiento inminente de este producto por un periodo de 12 semanas (84 días), adjuntando el correspondiente informe Técnico y los Términos de Referencia, solicitando la Exoneración del Proceso de Selección;

Que, con Informe Nº 029-2009-MDLO/GAF del 22 de Junio último la Gerencia de Administración, avala los vistos de el informe de la Sub Gerencia de Seguridad Alimentaria, solicitando la Exoneración, la cual se sustenta en los Artículo 20º, 21º y 22º del D. Leg. Nº 1017 “Ley de Contrataciones del Estado” y del Artículo 129º de su Reglamento D.S. Nº 184-2008-EF. Por las razones expuestas solicita la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente para la “Adquisición de Leche evaporada entera y Hojuela de avena con quinua y Kiwicha fortifi cada” por el periodo de 12 semanas (84 días) y cuyos montos se detallan en dicho informe técnico, que se adjunta conforme a los argumentos que expone;

Que, en este contexto y vistos los Informes, tanto de la Sub Gerencia de Seguridad Alimentaria, como del Gerente de Administración, esta Gerencia eleva la solicitud de Exoneración, la cual se sustenta en los Artículos 20 y 22 del Decreto Legislativo Nº 1017 “Ley de Contrataciones del estado” y del Artículo 129º de su Reglamento D.S. Nº 184-2008-EF;

Que, asimismo, cabe indicar que de acuerdo al párrafo del Art. 22° de la citada Ley, indica entre otras cosas que la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Art. 46º de la ley y de acuerdo al Art. 129º del Reglamento, el deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 767-2009-MDLO/OAJ señala que revisado el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D. Leg. Nº 1017, regula en su Artículo 20º,- Exoneración de procesos de selección: Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: ... c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal”;

Que, continúa el informe legal, el Artículo 141º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado, la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el D. Leg. Nº 1017, en el Artículo 22º de la acotada norma considera como Situación de desabastecimiento: Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo;

Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo ó culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Artículo 46º de la Ley;

Que, fi naliza el informe legal, estando ante una situación de desabastecimiento inminente es procedente la solicitud de Exoneración del Proceso de Selección por el desabastecimiento inminente de Leche Evaporada Entera y de Hojuela de Avena, Quinua y Kiwicha Fortifi cada por un periodo de 12 semanas (84 días), debiéndose elevar el presente expediente al Concejo Municipal a fi n de aprobar la Exoneración aludida tal como lo establece la Ley;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398776

En ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º Inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría:

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, y por lo tanto EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN por el periodo de Doce (12) semanas (84 días), la adquisición del producto LECHE EVAPORADA ENTERA y HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA, del Programa del Vaso de Leche, según detalle:

LECHE EVAPORADA ENTERA – 12 semanas (84 días)

PRODUCTO CANTIDADUnidades

PESO DE ENVASADO

Grs.

PRECIOREFERENCIAL

X UNIDAD

MONTOREFERENCIAL

Leche Evaporada Entera 379.080 410 gr. 1,85 S/. 701,298.00

HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA - 12 semanas (84 días)

PRODUCTO CANTIDADT.M.

PESO DE ENVASADO

Grs.

PRECIOREFERENCIAL

X TM

MONTOREFERENCIAL

Hojuela de Avena Quinua y Kiwicha

Fortifi cada en Bolsa52.62 500 gr. 4,200 S/. 221,004.00

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA, la adquisición del producto LECHE EVAPORADA ENTERA y HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA, del Programa del Vaso de Leche, realizándola en forma directa, mediante acciones inmediatas según lo dispone el Artículo 21º de la Ley, D. Leg. N°1017 y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF.

Artículo Tercero.- EL EGRESO que demande la ejecución de la presente se afectará a la Partida Presupuestal 222311 Alimentos para Programas Sociales, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 – Recurso L, Transferencias al Programa del Vaso de Leche, del Presupuesto Institucional de Apertura 2009.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL la investigación respectiva que establezca el deslinde de responsabilidades tal como lo establece el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo Quinto.- DISPONER el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, debiendo la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN en coordinación con la SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA remitir el presente Acuerdo y los Informes técnico-legales a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, OSCE (Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado), y demás órganos competentes, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

369147-2

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Crean el Programa Municipal de Vivienda (PMV)

ORDENANZA MUNICIPALN° 064-MDP/2009

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de junio del 2009, que aprueba el Acuerdo de Consejo Nº 032-09, el Dictamen de la Dirección de Desarrollo Urbano, relacionado con el Informe Nº 380-2009-DDU/MDP de la Dirección de Desarrollo Urbano, y el Informe Nº 0239-2009-OAJ/MDP de la Ofi cina de Asesoría Jurídica respecto a la creación del Programa Municipal de Vivienda, para la

creación e implementación del programa Techo Propio en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda, Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 192 de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su responsabilidad planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el Artículo 197 precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, según los Artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2006-2015” aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006 VIVIENDA, aprueba un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; asimismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos;

Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002 VIVIENDA se crea el proyecto “Techo Propio” a fi n de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante la Ley N° 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo, de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor;

Que, la provincia de Lima, y en especial el distrito de Pucusana posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural y arquitectónica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos donde se encuentran los potenciales benefi ciarios del mencionado programa habitacional, para lo cual el proceso de consolidación urbana es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y su posterior inscripción en Registros Públicos;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime del Concejo Municipal y luego del debate correspondiente;

ORDENANZA:

Artículo 1º.- Crear el Programa Municipal de Vivienda (PMV) que promueva la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnico-fi nanciero existentes y el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación al BFH. El Programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.

Artículo 2º.- La participación al Programa es de carácter individual (cada Grupo Familiar) en todo el proceso, el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de julio de 2009 398777

mismo que incluye la fase de inscripción, califi cación técnica y ejecución de obras.

Artículo 3º.- La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afi nes al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas y Promotores, quienes serán las responsables de verifi car el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones.

Así mismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarías de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fi n de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita.

Artículo 4º.- Para el desarrollo del PMV, la municipalidad realizará las siguientes acciones:

1. Identifi car las potenciales áreas de intervención.2. Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda

a intervenir.3. Difundir el Programa.4. Generar la normatividad complementaria para facilitar

la implementación del Programa.5. Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para

facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a Intervenir.

6. Emitir los certifi cados, licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obra y similares.

7. Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a Intervenir y para la difusión del programa.

8. Facilitar el acceso a fuentes de fi nanciamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra. A través de la fi rma de convenios con entidades fi nancieras o cooperativas locales.

Artículo 5º.- Delegar en calidad de responsable del PMV a un funcionario municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa, cuyas acciones serán registrar, verifi car, evaluar y pre-aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de MV o CSP), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad fi nal de la misma.

Artículo 6º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano la gestión del PMV a la que se le faculta a planifi car y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del responsable del Programa, que a su vez estará dirigida por el propio Director de Desarrollo Urbano u otro funcionario designado para tal fi n.

Artículo 7º.- Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios baldíos e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BFH y para el Programa Techo Propio respectivamente, que hayan sido califi cados favorablemente por el FMV.

Artículo 8º.- Aprobar para el caso de CSP y MV, la tarifa única de S/. 14.00 nuevos soles para la actualización de la Declaración Jurada de datos por la cual, los vecinos podrán declarar, rectifi car, regularizar, modifi car, incorporar, subsanar y en general actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y transferencias de inmuebles.

Artículo 9º.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa de S/. 10.00 Nuevos Soles como pago único para la emisión del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y de S/. 20.00 Nuevos Soles como pago único para el Certifi cado de Finalización de Obra respecto del documento original gestionado por la Entidad Técnica.

Artículo 10º.- Aprobar, para los casos de módulos Techo Propio en la modalidad de CSP como obra menor aquellas edifi caciones cuyo valor de obra no excedan las 6 UIT.

Artículo 11º.- Aprobar, para el caso de MV, la exoneración del 100% de los pagos y/o multas correspondientes a la regularización de las Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el BFH.

Artículo 12º .- Aprobar para el caso de CSP el pago de S/. 20.00 Nuevos Soles como pago único correspondiente a la Obtención de la Autorización Municipal de Construcción y/o Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas para los recurrentes que hayan sido declarados Elegibles para el Bono Familiar Habitacional; y por Visacion de Planos el pago de S/. 3.00 Nuevos Soles por lámina y/o cada plano visado.

Artículo 13º.- Para el caso de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) la municipalidad deberá evaluar lo siguiente:

1. La emisión de un único Certifi cado de Parámetros Urbanísticos para el proyecto integral.

2. Emitir el Certifi cado de Finalización de Obra por el proyecto integral.

3. Emitir los Certifi cados de Numeración para cada predio independizado.

4. Priorizar la revisión y califi cación del proyecto ante la Comisión Califi cadora del Colegio de Arquitectos del Perú y del Colegio de Ingenieros del Perú.

5. Rebajar los costos por el trámite de Habilitación Urbana hasta por un monto no mayor a 1 UIT.

Para los numerales 1, 2 y 3, se evaluará la posibilidad de reducir los costos globales que el TUPA contempla para estos trámites regulares hasta en 50% de su costo original.

Los benefi cios económicos que se puedan conceder a través de la presente Ordenanza deberán ser trasladados al costo fi nal de las viviendas, de modo que los GF sean benefi ciados.

Artículo 14º.- Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio, para sus productos “Mejoramiento de Vivienda” y “Construcción en Sitio Propio” y promovidos en el marco del PMV, son los siguientes:

- Para el producto “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA” con obras de remodelación, refacción y ampliación.

Procedimiento:

1. Actualización de la Declaración Jurada de Autoavalúo si se requiere (opcional).

2. Regularización de la fábrica existente.3. Autorización Municipal.4. Ejecución de obras.5. Actualización Post Obras de la Declaración Jurada

de Autoavalúo.

Los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 son de carácter municipal.

- Para el producto “CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO” (Obra Menor).

Procedimiento:

1. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos2. Licencia de Obra Nueva (menor)3. Certifi cado de fi nalización de obra.4. Declaratoria de Fábrica Municipal.

Los ítems 1,2,3 y 4 son de carácter municipal

Artículo 15º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Dirección de Desarrollo Urbano, y a la Ofi cina de Administración Tributaria, tomar las previsiones del caso a fi n de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes, y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZAAlcalde

368640-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Disponen la aplicación de procedimiento de Independización de Terrenos Rústicos previsto en la Ordenanza Nº 114-MDSMP

DECRETO DE ALCALDÍANº 013-2009/MDSMP

San Martín de Porres, 20 de mayo de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de julio de 2009398778

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: El Informe Nº 030-2009-GPP/MDSMP de fecha 19 de marzo del 2009, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre aplicación del procedimiento administrativo de Independización de Terrenos Rústicos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 021-2007-MDSMP de fecha 31 de diciembre de 2007, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Ordenanza Nº 114-MDSMP, publicado el 20 de marzo de 2005, se adecúo a la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, en donde se obvio adecuar y considerar el procedimiento administrativo de Independización de Terrenos Rústicos, situación que también se mantuvo en la adecuación de dicho instrumento de gestión al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres;

Que, a la fecha existe una signifi cativa cantidad de pedidos vinculados al procedimiento administrativo de Independización de Terrenos Rústicos, siendo este último necesario incluir en el TUPA adecuado por los actos precisados en el párrafo precedente, para atender adecuadamente tales requerimientos;

Que, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto Supremo Nº 169-2008-EF, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2009, asciende a S/. 3,550.00 (Tres Mil Quinientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), al cual se adecuará los derechos que corresponden al procedimiento administrativo de Independización de Terrenos Rústicos;

Que, con Informe N° 340-2009-GAJ/MDSMP de fecha 13 de marzo del 2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica precisa que el procedimiento administrativo de Independización de Terrenos Rústicos mantiene su vigencia;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 6) del artículos 20, y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, así como en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER la aplicación del procedimiento administrativo de Independización de Terrenos Rústicos, previsto en la Ordenanza Nº 114-MDSMP, en función al Anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- INCLUIR el procedimiento administrativo indicado en el artículo primero del presente Decreto, dentro de los alcances del Decreto de Alcaldía Nº 001-2009-MDSMP.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el estricto cumplimiento del presente Decreto a las áreas administrativas de la Entidad que correspondan.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

369587-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARI

Autorizan viaje de alcalde a España para participar en la V Edición de Escuela de Gobierno y Políticas Públicas

ACUERDO DE CONCEJON° 071-2009-MPHi

Huari, 25 de junio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARI – ANCASH

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Huari, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 24 de junio del 2009 trató y aprobó el Segundo Pedido del señor Alcalde Provincial de Huari, CPC Edwards Delfio Vizcarra Zorrilla, autorizar su viaje a España - Madrid con el objeto de participar a la V Edición – Escuela de Gobierno y Políticas Públicas, Organizado por la Fundación Internacional Iberoamericana de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP). Los Gastos de Pasajes y estadía serán cubiertos con fondos de la Municipalidad Provincial de Huari; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, determina que las municipalidades conforme a ley, son los órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, las Municipalidades Provinciales o Distritales asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de educación, deporte y recreación;

Que, la fundación Internacional Iberoamericana de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) invita al señor Alcalde Provincial de Huari – Ancash, CPC EDWARDS DELFIO VIZCARRA ZORRILLA a la V Edición de Escuela de Gobierno y Políticas Públicas, a desarrollarse del 06 al 19 de Julio del 2009 en Madrid – España. Y que, siendo el evento a desarrollarse para los intereses y desarrollo de la Gestión y Administración, específi camente en el aspecto fi nanciero para el Gobierno Provincial de Huari. Los gastos de pasajes y estadía asume la Municipalidad Provincial de Huari, por Comisión Ofi cial del señor Alcalde Provincial de Huari;

Que, los incisos 11) y 26) del Artículo 9º de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina como una atribución del Concejo Municipal aprobar autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realice el Alcalde; a fin de efectuar la celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales y suscribir el Convenio y su participación en eventos;

De conformidad con lo establecido en el inciso 26) del Artículo 9º, y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 3) del Artículo 20º de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde Provincial de Huari, Bachiller EDWARDS DELFIO VIZCARRA ZORRILLA, el viaje a Madrid - España del 05 al 19 de Julio del año 2009, con el objeto de participar en la V Edición de Escuela de Gobierno y Políticas Públicas a desarrollarse en Madrid - España.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR los gastos de Pasajes y Estadía del Alcalde con fondos de la Municipalidad Provincial de Huari, por ser gastos ofi ciales de representación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR la Alcaldía al señor Teniente Alcalde, Dr. Herberth Franco Solís Alcade y las acciones Administrativas al Gerente Municipal, mientras dure la Comisión del señor Alcalde Provincial, conforme la norma establecida, con este objeto.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

EDWARDS D. VIZCARRA ZORRILLAAlcalde

369136-1

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