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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395827 Año XXVI - Nº 10596 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29360.- Ley del Servicio de Defensa Pública 395829 Ley N° 29361.- Ley que modifica la Ley N° 28515 - Ley que promueve la transferencia de la información del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) - , estableciendo como obligación de las empresas aseguradoras la comunicación escrita a los beneficiarios para el cobro de la indemnización por la aplicación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) 395832 R. Leg. Nº 007-2008-CR.- Resolución Legislativa del Congreso por la que se designa al Contralor General de la República 395833 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 060-2009.- Autorizan destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los recursos del canon y sobrecanon y la regalía minera exclusivamente para el mantenimiento de infraestructura de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica 395833 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 029-2009-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima 395834 R.S. N° 099-2009-PCM.- Autorizan viaje de Presidente de la Corte Suprema de Justicia a El Salvador, representando al Presidente de la República en la ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial 395834 R.M. Nº 208-2009-PCM.- Transferencia del acervo documentario referido a empleo público, del acervo documentario y del sistema electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a la Autoridad Nacional del Servicio Civil 395835 Res. Nº 027-2009-PCM/SD.- Reconocen a representantes de diversos Gobiernos Regionales ante Comisión conformada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 006-2009-PCM/SD 395836 Res. Nº 028-2009-PCM/SD.- Acreditan a a Gobiernos Regionales de Piura, Ancash, Callao, Cusco, Puno, Tumbes, Tacna, Junín, Amazonas y Lima para transferencia de función n) del art. 51, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 395837 AGRICULTURA R.D. Nº 01-2009-AG-DGFFS.- Modifican cuadro anexo de la R.J. N° 097-2008-INRENA y precisan saldo del cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba del año 2008 395839 R.D. Nº 02-2009-AG-DGFFS.- Aprueban cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba para el año 2009 395841 AMBIENTE R.S. N° 008-2009-MINAM.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio del Ambiente 395842 R.S. N° 009-2009-MINAM.- Designan miembros del Consejo Directivo de PROFONANPE 395842 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.D. Nº 781-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Ratifican y designan Inspectores de Juegos de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, y acreditan Veedores ante cualquier ADUANA del país 395843 DEFENSA R.S. N° 154-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Francia para participar en evento de la Organización Hidrográfica Internacional (CHIE) 395844 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 027-2009-EM.- Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Electricidad Andina S.A. 395845 JUSTICIA R.S. N° 109-2009-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interna recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I 395845 PRODUCE R.M. Nº 207-2009-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral 395846 RR.DD. Nºs. 285 y 286-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales 395847 Sumario

Cuadernillo de Normas Legales - …€¦ · por la que se designa al Contralor General de la República 395833 ... Despido, de la Secretaría de ... demanda de inconstitucionalidad

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 14 de mayo de 2009

395827Año XXVI - Nº 10596

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29360.- Ley del Servicio de Defensa Pública 395829

Ley N° 29361.- Ley que modifica la Ley N° 28515 - Ley que promueve la transferencia de la información del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) - , estableciendo como obligación de las empresas aseguradoras la comunicación escrita a los beneficiarios para el cobro de la indemnización por la aplicación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) 395832

R. Leg. Nº 007-2008-CR.- Resolución Legislativa del Congreso por la que se designa al Contralor General de la República 395833

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 060-2009.- Autorizan destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los recursos del canon y sobrecanon y la regalía minera exclusivamente para el mantenimiento de infraestructura de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica

395833

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 029-2009-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima 395834

R.S. N° 099-2009-PCM.- Autorizan viaje de Presidente de la Corte Suprema de Justicia a El Salvador, representando al Presidente de la República en la ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial

395834

R.M. Nº 208-2009-PCM.- Transferencia del acervo documentario referido a empleo público, del acervo documentario y del sistema electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a la Autoridad Nacional del Servicio Civil

395835

Res. Nº 027-2009-PCM/SD.- Reconocen a representantes de diversos Gobiernos Regionales ante Comisión conformada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 006-2009-PCM/SD

395836

Res. Nº 028-2009-PCM/SD.- Acreditan a a Gobiernos Regionales de Piura, Ancash, Callao, Cusco, Puno, Tumbes, Tacna, Junín, Amazonas y Lima para transferencia de función n) del art. 51, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 395837

AGRICULTURA

R.D. Nº 01-2009-AG-DGFFS.- Modifi can cuadro anexo de la R.J. N° 097-2008-INRENA y precisan saldo del cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba del año 2008 395839

R.D. Nº 02-2009-AG-DGFFS.- Aprueban cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba para el año 2009

395841

AMBIENTE

R.S. N° 008-2009-MINAM.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio del Ambiente 395842

R.S. N° 009-2009-MINAM.- Designan miembros del Consejo Directivo de PROFONANPE 395842

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.D. Nº 781-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Ratifi can y designan Inspectores de Juegos de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, y acreditan Veedores ante cualquier ADUANA del país 395843

DEFENSA

R.S. N° 154-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi ciales de la Marina de Guerra a Francia para participar en evento de la Organización Hidrográfi ca Internacional (CHIE) 395844

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 027-2009-EM.- Otorgan concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Electricidad Andina S.A. 395845

JUSTICIA

R.S. N° 109-2009-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interna recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I 395845

PRODUCE

R.M. Nº 207-2009-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral 395846

RR.DD. Nºs. 285 y 286-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales 395847

Sumario

orojas
Rectángulo
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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395828

RR.DD. Nºs. 287, 288, 290, 291, 292 y 293-2009-

PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C., CFG Investment S.A.C.y de la Empresa Pesquera María del Rocío S.R.L. 395849

R.D. Nº 289-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcación destinada a la extracción de anchoveta para el consumo humano indirecto 395857

R.D. Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Ingenieros Pesqueros Consultores S.A.C. autorización de incremento de fl ota 395858

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0735/RE.- Ofi cializan evento “Doctrina y Políticas para la Seguridad y Defensa Hermiféricas” que se llevará a cabo en la ciudad de Lima 395859

SALUD

R.S. N° 007-2009-SA.- Modifi can conformación del Comité de Inversión del Ministerio de Salud 395859

R.M. Nº 308-2009/MINSA.- Aprueban Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Medicina de Rehabilitación 395860

R.M. Nº 310-2009/MINSA.- Dejan sin efecto la R.M. N° 304-2009/MINSA 395861

R.M. Nº 311-2009/MINSA.- Designan Directora General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 395861

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 019-2009-MTC.- Aprueban modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario 395861

R.M. Nº 354-2009-MTC/03.- Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, a celebrarse con persona natural 395863

R.M. Nº 355-2009-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Global Cable S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable 395864

R.M. Nº 358-2009-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. N° 951-2004-MTC/03 395865

R.M. Nº 359-2009-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión para prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, suscrito con TV Cable Satélite Bagua E.I.R.L. aprobado por R.M. N° 274-98-MTC/15.03 395866

R.M. Nº 360-2009-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión aprobado por R.M. N° 656-2005-MTC/03 395867

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. Nº 031-2009-EF/94.01.1.- Establecen disposiciones para la ejecución del Fondo de Garantía de las sociedades agentes de bolsa en respaldo de una resolución judicial o laudo arbitral, que ordene la reposición de dinero o valores y que ostente la calidad de cosa juzgada 395868

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 124-2009-SUNARP/SN.- Declaran nulidad de proceso de selección correspondiente a la ADS N° 002-2009-ZR N° V-ST, en la Zona Registral N° V - Sede Trujillo 395870

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 964-2009-TC-S3.- Sancionan a Inversiones Luis Enrique E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 395871

Res. Nº 965-2009-TC-S3.- Sancionan a la Agencia de Multiservicios R&R de Cecilia Li Imán con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 395873

Res. Nº 1257-2009-TC-S3.- Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 395875

Res. Nº 1260-2009-TC-S3.- Sancionan a la Empresa de Administración y Servicios S.R.L. (EMASER) con inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado 395877

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 130-2009-CE-PJ.- Convierten el Quinto y Sexto Juzgados Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima en el 58° y 59° Juzgados Penales de dicha sede judicial 395880

Res. Adm. Nº 152-2009-CE-PJ.- Disponen que todos los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima conocerán, según sean para reos en cárcel o libres, los procesos de su competencia sin diferenciación de la vía procedimental y con turno abierto 395880

Fe de Erratas Res. Adm. Nº 111-2009-CE-PJ 395881

Fe de Erratas Anexo Res. Adm. Nº 129-2009-CE-PJ

395882

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.J. Nº 064-2009-J-OCMA/PJ.- Establecen nueva estructura institucional de los Órganos de Línea de la OCMA y los Órganos de Apoyo 395882

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 279-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrado suplente del Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima 395883

Res. Adm. Nº 280-2009-P-CSJLI/PJ.- Dejan sin efecto diversas disposiciones de la Res. Adm. N° 231-2009-P-CSJLI/PJ sobre licencia concedida a magistrado para asistir a evento académico 395884

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 035-2009-MP-FN-JFS.- Dan por concluida designación de Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema Penal, a dedicación exclusiva, del conocimiento de procesos penales contra ex Presidente de la República 395884

Res. Nº 616-2009-MP-FN.- Nombran fi scales en despachos de las Fiscalías Penales y Corporativas de Huaura y Barranca 395885

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3337-2009.- Autorizan a CrediScotia Financiera el cierre de agencia y ofi cinas especiales ubicadas en los distritos de San Miguel, Mirafl ores, Independencia y Cercado de Lima 395885

Res. Nº 3342-2009.- Autorizan a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros el traslado de ofi cina especial y agencia y el uso de local compartido con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros ubicadas en Lima y Callao 395885

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395829

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia Exp. Nº 00026-2007-PI/TC.- Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 1° de la Ley N° 28988 - Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial 395886

UNIVERSIDADES

Res. Nº 329-2009/UNT-R.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Tumbes a Venezuela para participar en evento sobre educación en América Latina 395889

Res. Nº 01244-R-09.- Aceptan donación dineraria que se destinará a la adquisición de bienes muebles de la Ofi cina de Archivo Central de la Secretaría General de la UNMSM 395890

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Ordenanza Nº 003-2009-GRCAJ-CR.- Convocan al Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2010 en el ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca 395890

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1247.- Modifi can la Ordenanza N° 1156-MML 395892

Ordenanza Nº 1248.- Modifi can el Plano de Zonifi cación del distrito de Ate aprobado por Ordenanza N° 109-MML 395892

MUNICIPALIDAD

DE CHACLACAYO

Ordenanza Nº 189.- Constituyen Municipios y Comunidades Saludables en el ámbito del distrito de Chaclacayo 395892

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 414-MDEA.- Rebajan el costo del Carné de Sanidad 395893

Ordenanza Nº 415-MDEA.- Institucionalizan el Festival “Agustidanza” en el distrito 395894

Ordenanza Nº 416-MDEA.- Aprueban amnistía para la licencia de construcción para las construcciones mediante el Programa de Techo Propio, terreno o aires independizados y mejoramiento de viviendas 395894

Ordenanza Nº 418-MDEA.- Otorgan benefi cio de reducción del monto a pagar por derechos administrativos por autorización para ejecutar trabajos en la vía pública con fi nes de servicios básicos

395895

MUNICIPALIDAD

DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 180.- Aprueban benefi cio de exoneración de pago por concepto de aranceles procesales en los procedimientos de ejecución coactiva para los contribuyentes y/o administrados de la Municipalidad 395896

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 009-ALC/MSI.- Disponen otorgar la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI- CARD” a contribuyentes del distrito

395896

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

D.A. Nº 009.- Prorrogan vigencia de benefi cio a que se refi ere la Ordenanza N° 147, sobre reducción de derechos administrativos para la constancia de numeración y asignación de certifi cado de numeración 395897

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CANCHIS

R.A. Nº 148-A-MPC-2009.- Instauran proceso administrativo disciplinario a servidora 395897

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29360

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL SERVICIO DE DEFENSA PÚBLICA

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley regula el marco jurídico del Servicio

de Defensa Pública en los aspectos referentes a la

fi nalidad, principios, funciones, modalidades, condiciones de prestación, organización y acceso al Servicio.

Artículo 2º.- Finalidad del ServicioEl Servicio de Defensa Pública tiene la finalidad

de asegurar el derecho de defensa proporcionando asistencia y asesoría técnico legal gratuita, en las materias expresamente establecidas, a las personas que no cuenten con recursos económicos y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca.

Artículo 3º.- Principios generalesEl Servicio de Defensa Pública se presta en condiciones

de efectividad, efi cacia y calidad a favor de los usuarios y se rige por los siguientes principios:

a) Probidad El defensor público actúa a favor de los

intereses del usuario, cumpliendo y exigiendo el cumplimiento, en todo momento, de la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales, especialmente los referidos a la protección de los derechos humanos. Deben, además, desempeñar su labor de manera efi caz, permanente, continua y técnica.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395830

b) Independencia funcional La defensa pública es ejercida con libertad y

autonomía. En el ejercicio de sus funciones, el defensor público actúa según su criterio técnico, no pudiendo recibir presiones o instrucciones particulares para un caso.

Las instrucciones generales que dicte la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia se imparten únicamente con el propósito de lograr mayor efi cacia en el acceso a la justicia y mejor organización del sistema de defensa.

c) Confi dencialidad El defensor público debe guardar reserva o

secreto de la información revelada por los usuarios o por terceros con ocasión del ejercicio de la defensa. La información así obtenida solo puede revelarla con el consentimiento previo de quien se la confi ó. Excepcionalmente, puede revelar aquella información que permita prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.

d) Unidad de actuación El defensor público presta su servicio de manera

continua y sin interrupciones, desde el inicio del caso hasta su conclusión defi nitiva, salvo razones de fuerza mayor. Cuando hubiera confl icto de intereses en la defensa en un mismo proceso o desavenencia con el usuario, este o el defensor público pueden solicitar el cambio de designación.

e) Gratuidad La defensa pública es un servicio que se presta

en forma gratuita para quienes acrediten que no cuentan con recursos económicos y en los demás casos que la Constitución Política del Perú y la ley lo establezcan.

f) Desconcentración El Servicio de Defensa Pública se organiza de

manera desconcentrada, manteniendo una visión sistémica e integral.

g) Diversidad cultural El Servicio de Defensa Pública se brinda

respetando la naturaleza multiétnica y pluricultural de la Nación peruana.

Artículo 4º.- Deber de colaboraciónLas autoridades del Poder Judicial, el Ministerio Público

y la Policía Nacional del Perú prestan la colaboración requerida para el cumplimiento de las funciones del Servicio de Defensa Pública.

Las instituciones públicas están obligadas a prestar atención a los pedidos de informes y antecedentes que formulen los defensores públicos en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo IIFunciones y organización

del Servicio de Defensa Pública

Artículo 5º.- Funciones del ServicioLas funciones del Servicio de Defensa Pública son las

siguientes:

a) Brindar asesoría y defensa gratuita a quienes no cuenten con recursos para contratar una defensa privada.

b) Establecer los mecanismos de verifi cación de la capacidad socioeconómica de los usuarios del Servicio.

c) Diseñar y mantener programas de información al público sobre los derechos de las personas y las garantías constitucionales, así como las condiciones y modos para acceder al Servicio.

d) Organizar el sistema de selección y designación de los defensores públicos y defensores públicos adscritos.

e) Las demás que deriven de la naturaleza de sus funciones, establecidas en el reglamento de la presente Ley.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Defensa

Pública, promueve la celebración de convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas.

Artículo 6º.- Organización del ServicioEl Servicio de Defensa Pública se presta en todo el

territorio nacional de manera desconcentrada. Está a cargo de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia.

La Dirección General de Defensa Pública está a cargo de un director general y se organiza de acuerdo con los criterios de corporativización, especialización y separación de tareas administrativas y funcionales.

La Dirección General de Defensa Pública se encarga de proponer y ejecutar las políticas, programas y proyectos en el ámbito de su competencia, así como las demás que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 7º.- De las direcciones distritalesLa Dirección General de Defensa Pública cuenta

con una dirección distrital en cada distrito judicial, cuyas funciones, organización y ámbito de competencia se regulan en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 8º.- Servicios de la defensa públicaLa Dirección General de Defensa Pública brinda los

siguientes servicios:

a) La defensa penal pública, que brinda asesoría y patrocinio legal a las personas investigadas, denunciadas, detenidas, inculpadas, acusadas o condenadas en procesos penales, incluyendo a los adolescentes infractores de la ley penal.

b) Los consultorios jurídicos populares, que brindan asesoría y patrocinio legal a las víctimas de violencia familiar, violencia sexual, abandono moral y material, y a favor de los niños, niñas, adolescentes, ancianos y ancianas que resulten agraviados por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la libertad y la familia; y a las personas de escasos recursos económicos en materia de Derecho Civil y Familia, según las condiciones establecidas en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 9º.- Prestadores del ServicioEl Servicio de Defensa Pública es prestado por las

siguientes personas:

a) Defensores públicos, integrantes de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia.

b) Defensores públicos adscritos, quienes son abogados colegiados que se incorporan al Servicio en virtud de convenios de cooperación celebrados con colegios profesionales y universidades. Estos no tienen relación laboral con el Ministerio de Justicia y se inscriben en un registro a cargo de este.

Artículo 10º.- Requisitos para ser defensor público

Para ser defensor público se requiere lo siguiente:

a) Ser abogado con colegiatura hábil.b) Tener experiencia profesional no menor de dos (2)

años, contados desde su colegiatura.c) No encontrarse incurso en ninguna incompatibilidad

para ejercer la función pública.d) Hablar, en las zonas donde predominen, quechua,

aymara o las demás lenguas aborígenes, según la ley.

e) No encontrarse registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).

f) No contar con antecedentes penales.g) Las demás que sean inherentes al cargo y que

estén establecidas en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 11º.- Derechos del defensor públicoLos derechos del defensor público son los siguientes:

a) Ejercer su labor con independencia y sin presiones de ninguna clase. La autoridad competente proporciona protección a los defensores públicos cuya seguridad personal sea amenazada.

b) Permanecer en el servicio mientras tenga buen desempeño.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395831

c) Recibir capacitación adecuada para el óptimo desempeño de sus funciones.

d) Las demás que sean inherentes a su función y que estén establecidas en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 12º.- Deberes del defensor públicoLos deberes del defensor público son los siguientes:

a) Ejercer la defensa de manera técnica, idónea y oportuna.

b) Asumir inmediatamente, con atención y diligencia, la representación legal encargada y no abandonarla hasta que se asegure un reemplazante.

c) Coadyuvar a la defensa de los derechos fundamentales y garantías procesales de sus representados e interponer los recursos y acciones de garantía que estime pertinentes, dando cuenta a la Dirección General de Defensa Pública.

d) Guardar la reserva o el secreto profesional.e) Orientar al usuario en el ejercicio de su defensa

material.f) Fundamentar técnicamente los recursos, acciones

o informes que presente a favor de los usuarios.g) Mantener permanentemente informados a sus

patrocinados sobre todas las circunstancias del proceso.

h) Observar en todo momento una conducta recta, guiada por los principios de probidad, lealtad y buena fe.

i) Las demás que sean inherentes a su función y que estén establecidas en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 13º.- Régimen disciplinario, faltas y sanciones

El régimen disciplinario tiene la fi nalidad de garantizar la adecuada prestación del Servicio y la idoneidad en el cargo.

Se consideran faltas de los defensores públicos las siguientes:

a) La defensa negligente.b) El incumplimiento de sus deberes y obligaciones

de acuerdo a ley.c) Las inconductas éticas.

Las faltas pueden ser leves y graves, conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.

La sanción aplicada debe ser proporcional a la falta cometida y adecuada a su naturaleza, gravedad y grado de responsabilidad, según lo establecido en el reglamento de la presente Ley. Estas pueden ser las siguientes:

1. Amonestación verbal.2. Amonestación escrita.3. Suspensión hasta por treinta (30) días sin goce de

haber.4. Cese hasta por doce (12) meses sin goce de

haber.5. Destitución.

Las sanciones disciplinarias las aplican el director general o el director distrital, conforme al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley.

Capítulo IIIBenefi ciarios del Servicio

Artículo 14º.- Benefi ciariosEl Servicio de Defensa Pública se presta a favor de las

personas de escasos recursos económicos que requieran defensa o asistencia jurídica, en los supuestos del artículo 8º.

También se presta en los supuestos de defensa necesaria regulados por las normas procesales cuando el procesado no cuente con abogado o haya renunciado a la defensa y lo requiera el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público.

Artículo 15º.- GratuidadEl Servicio de Defensa Pública es gratuito para las

personas de escasos recursos económicos, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14º. Para tal efecto, se entiende que una persona tiene escasos

recursos económicos cuando no puede pagar los servicios de un abogado privado sin poner en peligro su subsistencia o la de su familia.

Se presume que una persona tiene escasos recursos económicos cuando:

a) Se encuentra desempleada o no tiene empleo o trabajo conocido.

b) Percibe, por cualquier concepto o modalidad, ingresos mensuales inferiores a una remuneración mínima vital.

Dicha presunción no es aplicable cuando del análisis de su situación económica se desprende que cuenta con patrimonio sufi ciente para solventar los costos de una defensa privada.

Las acciones, demandas o recursos que presentan los defensores públicos a favor de los usuarios se encuentran exonerados del pago de cualquier tasa o pago de arancel.

Artículo 16º.- Verifi cación de la situación socioeconómica del usuario

Para verifi car la condición socioeconómica del benefi ciario, es sufi ciente la presentación de la constancia expedida gratuitamente por las entidades públicas y privadas dedicadas a programas sociales, asistencia social o defensa de los derechos fundamentales, sin perjuicio de mecanismos de verifi cación aleatoria y fi scalización posterior que establezca el Ministerio de Justicia.

Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, el Servicio de Defensa Pública se presta de forma inmediata, sin esperar los resultados de la verifi cación.

Artículo 17º.- Pérdida del benefi cio de gratuidadEl benefi cio de gratuidad se pierde cuando:

a) Se compruebe que el usuario no cumple los requisitos para acceder a la gratuidad. En este caso, se le comunica que debe nombrar un defensor privado o pagar el costo del Servicio.

b) El benefi ciario incurre en falsedad de la información proporcionada sobre su situación socioeconómica. En este caso, el usuario está obligado al pago del costo del Servicio.

c) Desaparecen las causas socioeconómicas que dieron origen al benefi cio.

d) El usuario contrata o recibe el servicio de un defensor privado.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, mediante decreto supremo con refrendo del Ministro de Justicia, se aprueba un arancel del Servicio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- ArancelMediante decreto supremo, con refrendo del Ministro

de Justicia, se aprueba el arancel de derechos por el Servicio de Defensa Pública a que se refi ere el artículo 17º de la presente Ley, dentro de los noventa (90) días posteriores a su publicación.

SEGUNDA.- Régimen de contrataciónEl vínculo entre el Ministerio de Justicia y los defensores

públicos se rige por las siguientes disposiciones:

a) Los defensores de ofi cio que vienen prestando servicios a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se denominan defensores públicos, quienes se sujetan a sus disposiciones.

b) Los defensores públicos bajo el régimen laboral de la actividad pública mantienen dicho régimen laboral.

c) Los defensores públicos que no se encuentren en el supuesto previsto en el literal b) se vinculan al Ministerio de Justicia mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- DerogaciónDeróganse la Ley Nº 27019, Ley que crea el Servicio

Nacional de la Defensa de Ofi cio, y los artículos 67º, 68º, 69º, 70º, 71º y el inciso 2 del artículo 229º del Código de Procedimientos Penales.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395832

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia el 1 de enero

de 2010, salvo lo dispuesto por la primera disposición complementaria y la presente disposición fi nal, las cuales entran en vigencia al día siguiente de su publicación.

En el proceso de formulación presupuestaria para el Año Fiscal 2010, se deben prever los recursos necesarios en el Pliego Ministerio de Justicia a fi n de ejecutar las disposiciones de esta Ley.

SEGUNDA.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo

refrendado por el Ministro de Justicia, expide el reglamento de la presente Ley dentro de los noventa (90) días posteriores a su publicación.

El reglamento establece la naturaleza, las funciones, las atribuciones, las obligaciones y los requisitos que deben cumplir el director general de defensa pública y los directores distritales.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de abril de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

347865-1

LEY Nº 29361

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28515 - LEY QUE PROMUEVE LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO

DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT) -, ESTABLECIENDO COMO OBLIGACIÓN DE LAS

EMPRESAS ASEGURADORAS LA COMUNICACIÓN ESCRITA A LOS BENEFICIARIOS PARA EL COBRO

DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA APLICACIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE

TRÁNSITO (SOAT)

Artículo 1º.- Artículos modifi cadosModifícanse los artículos 1º y 2º, y la primera y la

segunda disposiciones complementarias y fi nales de la Ley Nº 28515, Ley que Promueve la Transparencia de la Información del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), con los siguientes textos:

“Artículo 1º.- Objeto de la LeyEl objeto de esta Ley es establecer la obligatoriedad de que las compañías de seguros publiquen la relación de personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículos automotores, que fallezcan como consecuencia de un accidente de tránsito, con la fi nalidad de que los benefi ciarios ejerzan oportunamente su derecho a la indemnización correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y demás normas reglamentarias y complementarias.Transcurridos quince (15) días sin que se haya hecho valer el derecho a la indemnización, y siempre y cuando se conozca la dirección domiciliaria de los benefi ciarios o la dirección de la persona fallecida, las aseguradoras deben comunicarles mediante documento escrito y oportunamente, que pueden ejercer su derecho a la indemnización correspondiente. Dicho documento debe contener, además, la información establecida en el artículo 2º.Si no se conoce el domicilio de los benefi ciarios del SOAT, la aseguradora realiza la comunicación pertinente a través de un diario de cobertura nacional y de una emisora radial de cobertura nacional y otra local. Estas publicaciones se efectúan por dos (2) meses consecutivos, cada treinta (30) días.En las zonas donde predomine el idioma quechua, aimara u otra lengua aborigen, la comunicación referida a la indemnización que corresponda se realiza en el respectivo idioma.

Artículo 2º.- Información a difundirLa información a que se refi ere el primer párrafo del artículo 1º debe ser difundida en la página web de cada compañía de seguros y debe contener como mínimo lo siguiente:

a) Nombre de la persona fallecida.b) Número de la póliza.c) Fecha del accidente.d) Lugar del accidente.e) Fecha límite para que se pueda cobrar la

indemnización.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

PRIMERA.- DifusiónLa Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es la encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y difunde adicionalmente, con actualización mensual, la información consolidada de todas las compañías de seguros en su página web, según lo establecido en el artículo 2º.SEGUNDA.- En las áreas de emergencia de los establecimientos de salud de ámbito nacional, debe proporcionarse de manera clara y en medio adecuado información que ilustre a la persona lesionada o los parientes de la persona fallecida a consecuencia de un accidente de tránsito por vehículo no identifi cado o que se haya dado a la fuga, que tienen derecho a ser cubiertos o resarcidos por el Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, cuyo reglamento ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC.”

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

347865-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395833

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESONº 007-2008-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESOPOR LA QUE SE DESIGNA AL CONTRALOR

GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo único.- Objeto de la resolución legislativaDesígnase al señor FUAD ELÍAS KHOURY ZARZAR

en el cargo de Contralor General de la República, para el que fue propuesto por el señor Presidente Constitucional de la República, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 82º y el numeral 1) del artículo 101º de la Constitución Política del Perú.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

347862-1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA

Nº 060-2009

AUTORIZAN DESTINAR HASTA UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS RECURSOS DEL

CANON Y SOBRECANON Y LA REGALÍA MINERA EXCLUSIVAMENTE PARA EL MANTENIMIENTO

DE INFRAESTRUCTURA DE IMPACTO REGIONAL Y LOCAL, PRIORIZANDO INFRAESTRUCTURA

BÁSICA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 1 de la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, ha establecido un porcentaje del canon y sobrecanon y regalía minera a ser utilizado exclusivamente para el mantenimiento de infraestructura de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica;

Que, como parte de la implementación de medidas económicas para la reactivación del aparato económico productivo frente a la crisis externa que ha dictado el Gobierno, se considera necesario establecer disposiciones que permitan acelerar de manera temporal, el mantenimiento de infraestructura considerados prioritarios;

Que, la disminución de las fuentes de fi nanciamiento para los gobiernos regionales y locales producto de la

crisis fi nanciera internacional obligan a introducir mayor fl exibilidad en el uso de los recursos públicos con el fi n que estos últimos puedan redefi nir sus necesidades de gasto y atenderlas exitosamente en los ejercicios presupuestales 2009 y 2010;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar una medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera que permita a los gobiernos regionales y locales destinar mayores recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalía minera en el mantenimiento de los proyectos de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica;

En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Utilización de los recursos del Canon y Sobrecanon y la Regalía Minera para mantenimiento de infraestructura en los años 2009 y 2010

1.1 Autorízase hasta el 31 de diciembre del 2010 a los gobiernos regionales y los gobiernos locales a utilizar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y la regalía minera, a que se refiere la Ley Nº 28258, Ley de regalía minera, que perciban a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para ser destinado exclusivamente al mantenimiento de infraestructura de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica.

1.2 Los recursos de canon y sobrecanon y la regalía minera, a que se refiere la Ley Nº 28258, Ley de regalía minera, percibidos antes de la entrada en vigencia de la presente norma se sujetan a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1 de la décimo tercera disposición final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009.

1.3 Los gobiernos regionales y gobiernos locales que tengan autorización legal expresa respecto al uso de los mencionados recursos, se rigen por sus propias normas.

1.4 A partir de la entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 31 de diciembre de 2010, los gobiernos locales a que se refiere el numeral anterior podrán destinar adicionalmente hasta un 30% de los recursos que perciban, exclusivamente al mantenimiento de infraestructura de impacto local, priorizando infraestructura básica.

Artículo 2º.- Modifi cación presupuestalPara la aplicación de lo dispuesto en los numerales

1.1 y 1.4 del artículo 1° del presente Decreto de Urgencia, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exonerados de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 3º.- Disposiciones complementariasEl Ministerio de Economía y Finanzas expedirá, de

ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395834

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima

DECRETO SUPREMON° 029-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 050-2008-PCM de fecha 18 de julio de 2008, se declaró el estado de emergencia del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días, debido al riesgo de deslizamiento de envergadura existente en la zona y que puede arrastrar los relaves y la planta de benefi cio de la Concentradora Tamboraque perteneciente a la Compañía Minera San Juan (Perú) S.A.; pudiendo asimismo afectar la carretera central, las vías férreas que la atraviesan y el propio río Rímac;

Que, por Decreto Supremo N° 064-2008-PCM, Decreto Supremo N° 071-2008-PCM, Decreto Supremo N° 002-2009-PCM y Decreto Supremo Nº 016-2009-PCM se ha prorrogado sucesivamente el estado de emergencia en el área geográfi ca antes mencionada, hasta el 14 de mayo de 2009;

Que asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 071-2008-PCM antes mencionado, se modifi có el artículo 2° del Decreto Supremo N° 050-2008-PCM en el sentido de considerar que las acciones a ejecutarse destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas, pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, conforme al Informe N° 004-2009-INDECI/10.0 de fecha 07 de mayo de de 2009, de la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se ha culminado la obra de drenaje superfi cial para la evacuación de las aguas de lluvia, se ha implementado una serie de medidas para el monitoreo y control de la zona de emergencia, se han realizado ejercicios de simulacros y simulación en las localidades en riesgo y se ha paralizado el riego en el área en peligro de deslizamiento, acciones que contribuyen a la estabilización del cerro Tamboraque. Asimismo, se encuentra en proceso la aprobación del estudio de impacto ambiental que permitiría el traslado de relaves a la nueva cancha Cinchan, área por habilitarse, y la realización de trabajos de construcción de una galería de drenaje subterráneo aprobada mediante Decreto de Urgencia 044-2008 y Resolución Ministerial Nº 066-2009-MEM/DM, acciones que contribuirán a la estabilización del cerro Tamboraque;

Que, por otro lado se evidencia que aún permanecen en la zona declarada en estado de emergencia, condiciones de riesgo, encontrándose pendientes y en proceso acciones que por su propia naturaleza son necesarias para la reducción de los riesgos existentes en dicha zona en emergencia, como es por ejemplo la implementación de un sistema de vigilancia y monitoreo de posibles deformaciones y desplazamientos en la superfi cie del talud, la monumentación de los vértices de la zona de infl uencia de deslizamiento determinada por el INGEMMET, así como la implementación de riego tecnifi cado, previa determinación de la zona del proyecto por parte del Ministerio de Agricultura;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aún las condiciones que determinaron su declaratoria, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia;

Que, en tanto las condiciones de emergencia en la mencionada área geográfi ca, se mantengan vigentes, es necesario prorrogar el periodo de declaración de Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúen con las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; y,

De conformidad con el inciso 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del

15 de mayo de 2009, el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque del distrito de San Mateo de Huanchor de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima.

Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales

involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y demás Instituciones y Organismos del Estado involucrados, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de las acciones necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

NIDIA VÍLCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

347865-4

Autorizan viaje de Presidente de la Corte Suprema de Justicia a El Salvador, representando al Presidente de la República en la ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 099-2009-PCM

Lima, 13 de mayo de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395835

CONSIDERANDO:

Que, el 1º de junio de 2009, se llevará a cabo la ceremonia de Trasmisión del Mando Presidencial de la República de El Salvador, donde asumirá funciones el Presidente Electo Mauricio Funes Cartagena, a la cual el Gobierno peruano ha sido invitado a participar;

Que, es objetivo estratégico de nuestra política exterior, consolidar nuestra presencia en la región centroamericana, a través de una aproximación política, económica-comercial, cultural y de cooperación;

Que, es interés de nuestro gobierno fortalecer aún más la relación bilateral con la República de El Salvador a través de un constante diálogo político y promover un fluido intercambio comercial, tal como se acordara en la visita que efectuara el Presidente salvadoreño Elías Antonio Saca González a nuestro país para asistir a la toma de mando del Presidente Alan García; así como en las visitas oficiales que efectuara a El Salvador, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de República José Antonio García Belaunde, y la visita realizada por la Ministra de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, Embajadora Marisol Argueta de Barillas, en abril y julio de 2008, respectivamente;

Que, resulta conveniente establecer contactos con el nuevo gobierno de la República de El Salvador a fi n de preservar el alto nivel del diálogo político que caracteriza a la relación entre ambos países;

Que, el señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, por motivos de agenda y compromisos previamente asumidos, no podrá asistir a dicha ceremonia, habiendo encargado su representación al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Javier Villa Stein:

Que, es necesario que el doctor Javier Villa Stein asista a las ceremonias protocolares a realizarse en los días previos a la Trasmisión del Mando Presidencial de la República de El Salvador;

Teniendo en cuenta lo instruido mediante la Hoja de Trámite (GAB) N° 313 de 07 de mayo de 2009;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Javier Villa Stein, en calidad de Representante Especial, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 30 de mayo al 1 de junio de 2009, a fi n que represente al señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, en la ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial, a realizarse en dicha ciudad el 1 de junio de 2009.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del citado funcionario, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 – Conducción de Líneas de Política Institucional- debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$

Javier Villa Stein 1,081.61 200.00 3+1 800.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de DefensaEncargado del Despacho del Ministeriode Relaciones Exteriores

347865-6

Transferencia del acervo documentario referido a empleo público, del acervo documentario y del sistema electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a la Autoridad Nacional del Servicio Civil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 208-2009-PCM

Lima, 13 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público creó el Consejo Superior del Empleo Público, estableciendo entre sus funciones la absolución de consultas planteadas por las entidades públicas en materia de empleo público;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del Servicio Civil, siendo una de sus funciones emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros hasta la dación del Decreto Legislativo Nº 1023 absolvía y emitía informes sobre empleo público, y siendo que la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha iniciado sus actividades, asumiendo la de absolver consultas en materia de empleo público, resulta necesario proceder a la transferencia del acervo documentario relacionado a dicha materia, que obra en poder de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a la mencionada Autoridad;

Que, asimismo considerando que el inciso m) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1023 establece que una de las funciones de la Autoridad es administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil, es pertinente transferir el acervo documentario y el Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM - Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Transferir, a través de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días calendario,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395836

el acervo documentario referido a Empleo Público, el acervo documentario, y el Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, actualmente a cargo de la Secretaría de Gestión Pública, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Concluida la transferencia, la Autoridad Nacional del Servicio Civil asumirá la administración del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

El soporte tecnológico del Sistema seguirá a cargo de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática hasta que la Autoridad Nacional del Servicio Civil cuente con la infraestructura necesaria para asegurar la continuidad del funcionamiento de dicho sistema, sin perjudicar a las instituciones usuarias del mismo.

Artículo 2º.- Constitúyase un grupo de trabajo encargado de la transferencia a que se refi ere el artículo 1º, integrado por cuatro (4) miembros:

• El señor Eduardo Flores Noriega, representante de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;

• El señor Rodolfo Farfán Núñez, representante de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

• El señor Mario Cámara Figueroa, representante de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; y,

• La señorita Beatriz Roxana Robles Cahuas, representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de sus actividades, el Grupo de Trabajo presentará a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia.

Artículo 4º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

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Reconocen a representantes de diversos Gobiernos Regionales ante Comisión conformada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 027-2009-PCM/SD

Lima, 11 de mayo de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 0053-2009-AG-DVM, del Ministerio de Agricultura; el Ofi cio Nº 345-2009/MVCS-VMCS, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ofi cio Nº 084-2009-COFOPRI/DE, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal; el Ofi cio Nº 019-2009-G.R.AMAZONAS/GRDE, del Gobierno Regional de Amazonas; el Ofi cio Nº 0886-2009-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH/GGR-GRPPAT-SGPAT, del Gobierno Regional de Ancash; el Ofi cio Nº 344-2009-GRA/GGR, del Gobierno Regional de Arequipa; el Ofi cio Nº 394-2009-GRA/PRES-GG, del Gobierno Regional de Ayacucho; el Ofi cio Nº 396-2009-GR.CAJ-GGR-GRPPAT/SGDI, del Gobierno Regional de Cajamarca; el Ofi cio Nº 485-2009-GRC-GGR, del Gobierno Regional del Callao; los Ofi cios Nº 454-2009-GR CUSCO/GGR y Nº 326-2009-GR CUSCO/GRDE-DRA-OPA, del Gobierno Regional del Cusco; el Ofi cio Múltiple Nº 097-2009/GOB.REG.HVCA/GGR, del Gobierno Regional de Huancavelica; el Ofi cio

Nº 200-2009-GORE-ICA/GGR-GRPPAT, del Gobierno Regional de Ica; el Ofi cio Nº 375-2009-DRA-OPAR/J, del Gobierno Regional de Junín; el Ofi cio Nº 460-2009-GRLL-GGR, del Gobierno Regional de La Libertad; el Ofi cio Nº 325-2009-GR. LAMB/GGR-GRDE, del Gobierno Regional de Lambayeque; el Ofi cio Nº 045-2009-GRL/GGR, del Gobierno Regional de Lima; el Ofi cio Nº 061-2009-GRL-GGR, del Gobierno Regional de Loreto; el Ofi cio Nº 048-2009-GOREMAD-GGR, del Gobierno Regional de Madre de Dios; el Ofi cio Nº 244-2009-P/GRMOQ, del Gobierno Regional de Moquegua; el Ofi cio Nº 0113-2009-G.R. PASCO-PRES/GGR, del Gobierno Regional de Pasco; el Ofi cio Nº 347-2009/GRP-100000, del Gobierno Regional de Piura; el Ofi cio Nº 10-2009-GR PUNO/AP, del Gobierno Regional de Puno; el Ofi cio Nº 190-2009-GRSM/GGR, del Gobierno Regional de San Martín; el Ofi cio Nº 593-2008-SGDO-GRPPAT-GGR/GOB.REG.TACNA, del Gobierno Regional de Tacna; el Ofi cio Nº 126-2009/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR, del Gobierno Regional de Tumbes; el Ofi cio Nº 047-2009-GRU-P-GGR, del Gobierno Regional de Ucayali; y, el Informe Nº 014-2009-PCM/SD-FNH.

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM;

Que, en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, se encuentra comprendida la función n), del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria;

Que, el proceso de transferencia de dicha función se encuentra normado y regulado por el Instructivo Nº 01-2007-COFOPRI: “Normas Internas para la ejecución de la transferencia de la función n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, el mismo que fue validado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 028-2008-PCM/SD, encontrándose actualmente en la etapa de certifi cación;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM se determinó que corresponde al Ministerio de Agricultura conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este último a través de COFOPRI, realizar la transferencia de dicha función, así como la identifi cación y cuantifi cación de recursos asociados a la misma, en el marco de lo dispuesto en la legislación en materia de tierras y en el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD, se estableció un procedimiento para culminar la transferencia de la función n), en mención, cuyas acciones iban a estar a cargo de una Comisión conformada por representantes de los Ministerios de Agricultura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y de los Gobiernos Regionales que participan en el proceso, los cuales debían designar a sus representantes, dentro de un plazo establecido;

Que, a fi n de cumplir con el plazo establecido por el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, que vence el 30 de junio de 2009, es conveniente y necesario emitir la resolución de reconocimiento de los representantes que, a la fecha, hayan sido designados por las partes, según lo dispuesto en el Art. 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD, antes mencionada, luego de lo cual deberá procederse a su instalación, de acuerdo a la normatividad vigente en la materia;

Que, el inicio de acciones de dicha Comisión no deberá perjudicar la designación de representantes de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Huánuco, aún pendientes, a fi n de que las acciones que se establezcan para culminar la transferencia de dicha función, sean de pleno consenso de los involucrados;

Que, a fi n de asegurar una representación integral de todos los Gobiernos Regionales ante dicha Comisión, por solicitud de COFOPRI deberá posibilitarse la participación de representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR), principalmente en tanto los Gobiernos Regionales, mencionados en el párrafo anterior, terminen

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395837

de nombrar a sus representantes y/o para todo aquello en que los Gobiernos Regionales decidan su participación;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocimiento de representantes ante la Comisión encargada de consensuar y establecer las acciones para culminar la transferencia de la función n), del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria.

Reconocer a los representantes de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, según relación detallada en anexo adjunto, ante la Comisión encargada de consensuar y establecer las acciones para culminar la transferencia de la función n), del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, conformada según lo estipulado en el Art. 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD.

Artículo 2º.- Instalación de la ComisiónEl Organismo de Formalización de la Propiedad

Informal (COFOPRI), que preside dicha Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD, deberá proceder a su instalación con los representantes que hayan sido reconocidos por la Secretaría de Descentralización, por efecto de la presente norma, sin perjuicio que los Gobiernos Regionales de Apurímac y Huánuco, aún pendientes, continúen con las acciones conducentes a tal designación.

La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales podrá participar, a solicitud de COFOPRI, en tanto se designen a los representantes de los dos (2) Gobiernos Regionales antes mencionados y/o para todo aquello en que los Gobiernos Regionales comprometan, por acuerdo, su apoyo en el funcionamiento de la mencionada Comisión.

Artículo 3º.- Actuación de la Comisión La Comisión a que se refi ere el artículo 1º de la presente

resolución, actuará acorde a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD.

La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, actuará de acuerdo a las atribuciones que le asignan el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y el marco normativo vigente.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL MOLINA MARTINEZSecretario de Descentralización

ANEXO

RELACIÓN DE REPRESENTANTES DELGOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES ANTE

COMISIÓN CONFORMADA POR RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 006-2009-PCM/SD

Transferencia de función n), del Art. 51 de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, en materia agraria

Nº Gobierno Nacional / Gobiernos Regionales Representantes Ofi cio

1 Ministerio de Agricultura • Jorge García Mantilla.•Carlos Izaguirre Jacinto

Ofi cio Nº 0053-2009-AG-DVM

2 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento • Mary Rojas Cuesta Ofi cio Nº 345-2009/MVCS-

VMCS

Nº Gobierno Nacional / Gobiernos Regionales Representantes Ofi cio

3Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI)

• Juan Angel Candela Gómez de la Torre.

• Elva Cornejo Falcón.• Julio Richard Coz

Vargas.• Julio Constantino

Calderón Rodríguez.

Ofi cio Nº 084-2009-COFOPRI/DE

4 Gobierno Regional de Amazonas

• Néstor Orlando Elera Frías.

Ofi cio Nº 019-2009-G.R.AMAZONAS/GRDE

5 Gobierno Regional de Ancash • Roger Enrique Herrera Alvarez.

Ofi cio Nº 0886-2009-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH/GGR-GRPPAT-SGPAT

6 Gobierno Regional de Arequipa • Félix Flores Echegaray. Ofi cio Nº 344-2009-GRA/GGR

7 Gobierno Regional de Ayacucho • Mauricio Añanca Ochante.

Ofi cio Nº 394-2009-GRA/PRES-GG

8 Gobierno Regional de Cajamarca

• José Manuel Huamán Vera.

Ofi cio Nº 396-2009-GR.CAJ-GGR- GRPPAT/SGDI

9 Gobierno Regional del Callao • Jefe de la Ofi cina de Gestión Patrimonial

Ofi cio Nº 485-2009-GRC-GGR

10 Gobierno Regional del Cusco • Héctor Eloy Chipana Condori.

Ofi cios Nº 454-2009-GR CUSCO/GGR y Nº 326-2009-GR CUSCO/GRDE-DRA-OPA

11 Gobierno Regional de Huancavelica

• María Teresa Loredo Chupán.

Ofi cio Múltiple Nº 097-2009/GOB.REG.HVCA/GGR

12 Gobierno Regional de Ica • José Luis Blanco Hervacio

Ofi cio Nº 200-2009-GORE-ICA/GGR-GRPPAT

13 Gobierno Regional de Junín • Manuel Bernabé Rojas Hervacio.

Oficio Nº 375-2009-DRA-OPAR/J

14 Gobierno Regional de La Libertad

• Walter Alberto Novoa Miranda.

Ofi cio Nº 460-2009-GRLL-GGR

15 Gobierno Regional de Lambayeque

• Fernando Piccini Navarrete.

Ofi cio Nº 325-2009-GR. LAMB/GGR-GRDE

16 Gobierno Regional de Lima • Alvaro Alarco Santisteban

Ofi cio Nº 045-2009-GRL/GGR

17 Gobierno Regional de Loreto • Jesús Oswaldo Zúñiga López.

Ofi cio Nº 061-2009-GRL-GGR

18 Gobierno Regional de Madre de Dios • Alfredo Herrera Quispe. Ofi cio Nº 048-2009-

GOREMAD-GGR

19 Gobierno Regional de Moquegua

• Jorge Simeón Obispo Casos.

Ofi cio Nº 244-2009-P/GRMOQ

20 Gobierno Regional de Pasco • Oriol Carhuaricra Huere. Ofi cio Nº 0113-2009-G.R. PASCO-PRES/GGR

21 Gobierno Regional de Piura • Freddy Aponte Guerrero. Ofi cio Nº 347-2009/GRP-100000

22 Gobierno Regional de Puno • Felipe Amachi Fernández.

Ofi cio Nº 10-2009-GR PUNO/AP

23 Gobierno Regional de San Martín

• César Augusto Seminario Huamán.

Ofi cio Nº 190-2009-GRSM/GGR

24 Gobierno Regional de Tacna • Sergio Olivera Mamani.Ofi cio Nº 593-2008-SGDO-GRPPAT-GGR/GOB.REG.TACNA

25 Gobierno Regional de Tumbes • Pedro Pablo Lavalle Dios.

Ofi cio Nº 126-2009/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR

26 Gobierno Regional de Ucayali • Luis Carlos Mendoza Ayon

Ofi cio Nº 047-2009-GRU-P-GGR

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Acreditan a Gobiernos Regionales de Piura, Ancash, Callao, Cusco, Puno, Tumbes, Tacna, Junín, Amazonas y Lima para transferencia de función n) del Art. 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 028-2009-PCM/SD

Lima, 11 de mayo de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395838

VISTOS:

El Informe de Concordancia Nº 004-2009-PCM/SD-OTME, elaborado según lo dispuesto en el Instructivo Nº 01-2007-COFOPRI, aprobado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) , que fuera validado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 028-2008-PCM/SD, en el marco de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, que norma y regula el Proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales del año 2007; y, el Informe Nº 015-2009-PCM/SD-FNH.

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM;

Que, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función n), del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, comprendida en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, se viene realizando según las pautas, lineamientos y procedimientos del Instructivo Nº 01-2007-COFOPRI, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 110-2007-COFOPRI/DE, y validado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 028-2008-PCM/SD;

Que, en el marco de lo dispuesto en la legislación en materia de tierras, y en el Decreto Legislativo Nº 1089, se dictó el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, por el cual se determinó que corresponde al Ministerio de Agricultura conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este último a través de COFOPRI, realizar la transferencia de dicha función, así como la identifi cación y cuantifi cación de recursos asociados, de acuerdo a la normatividad vigente en la materia; disponiéndose, asimismo, la prórroga del plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM, para culminar dicha transferencia, hasta el 30 de junio de 2009, a fi n de permitir una adecuada articulación de las actividades y competencias de las entidades involucradas;

Que, sobre la base de dicho Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, se emitió la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD, por la cual se aprobó un procedimiento para culminar el proceso de transferencia de dicha función; validándose, por un lado, el avance logrado por COFOPRI y los Gobiernos Regionales, en la etapa de certifi cación del proceso de transferencia, entre los cuales se encontraban diez (10) Convenios Marco Intergubernamentales suscritos con los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Cajamarca, Ucayali, Pasco, La Libertad, Apurímac y Huancavelica, a mérito de lo cual se emitió la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 017-2009-PCM7SD, por la cual se acreditó a dichos Gobiernos Regionales para la transferencia de dicha función; y, quedó facultado, COFOPRI, por otro lado, para continuar con la suscripción de los 15 convenios restantes, a fi n de facilitar su acreditación y culminar el proceso dentro del plazo establecido;

Que, de acuerdo a la normatividad vigente, COFOPRI ha presentado a la Secretaría de Descentralización, con el Ofi cio Nº 373-2009-COFOPRI/SG, diez (10) Convenios Marco Intergubernamentales adicionales, suscritos con los Gobiernos Regionales de Piura, Ancash, Callao, Cusco, Puno, Tumbes, Tacna, Junín, Amazonas y Lima; con los cuales se ha elaborado el Informe de Concordancia Nº 004-2009-PCM/SD-OTME, declarándolos APTOS para acceder a la transferencia de dicha función;

Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 5.1.8 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización deberá acreditar a los Gobiernos Regionales, antes mencionados, la transferencia de la mencionada función n), mediante la emisión de la norma correspondiente;

Que, la Secretaría de Descentralización, luego de proceder a la acreditación correspondiente, debe notifi car a los Ministerios de Agricultura; y, Vivienda, Construcción y Saneamiento, a COFOPRI y a los Gobiernos Regionales

involucrados, para que procedan a la efectivización de la transferencia de dicha función n), así como de los correspondientes recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario asociados a dicha función, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD: “Normas para la Efectivización del proceso de transferencia del año 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD; y, la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD: “Directiva para la culminación e implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD, en lo que resulte aplicable; y, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 093-2007-PCM, para la identifi cación y cuantifi cación de recursos presupuestales asociados a las funciones materia de transferencia, así como en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Vigésima Octava Disposición Transitoria Final;

De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867, 28273, 29158 y 29289; los Decretos Supremos Nº 074-2007-PCM, Nº 093-2007-PCM, Nº 049-2008-PCM, Nº 083-2008-PCM y Nº 088-2008-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, Nº 025-2007-PCM/SD, Nº 028-2008-PCM/SD, Nº 044-2008-PCM/SD y Nº 006-2009-PCM/SD.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acreditación de la función n), Art. 51, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria

Certifi car que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y los Gobiernos Regionales de Piura, Ancash, Callao, Cusco, Puno, Tumbes, Tacna, Junín, Amazonas y Lima, declarados, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de la función n), Art. 51, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, según el Informe de Concordancia Nº 004-2009-PCM/SD-OTME, suscribieron los correspondientes Convenios Marco Intergubernamentales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se ACREDITA a dichos Gobiernos Regionales para la transferencia de dicha función.

Artículo 2º.- Notifi cación de la AcreditaciónNotifi car la presente Resolución a los Ministerios de

Agricultura; y, Vivienda, Construcción y Saneamiento, a COFOPRI y a los Gobiernos Regionales detallados en el artículo precedente, los cuales han acreditado para la transferencia de la función n), en materia agraria, materia del presente, a fi n de que procedan a la suscripción de las respectivas Actas de Entrega y Recepción, previstas en la etapa de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Sectoriales, para lo cual deberán tomar como referencia la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD: “Normas para la Efectivización del proceso de transferencia del año 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD; la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD; y, la Vigésima Octava Disposición Transitoria Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

Artículo 3º.- PublicaciónLa presente Resolución deberá ser publicada en el

Diario Ofi cial El Peruano; y, el Informe de Concordancia Nº 004-2009-PCM/SD-OTME deberá ser publicado en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ALBERTO MOLINA MARTINEZSecretario de Descentralización

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AGRICULTURA

Modifican cuadro anexo de la R.J. Nº 097-2008-INRENA y precisan saldo del cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba del año 2008

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERALNº 01-2009-AG-DGFFS

Lima, 13 de mayo de 2009

VISTOS:

Los Informes Nº 002-2009-AG-DGFFS-DGEFFS del 12 de marzo de 2009, Nº 050-2009-AG-DGFFS-DGEFFS del 6 de abril de 2009, y el Nº 0263-2009-AG-DGFFS-DGEFFS del 5 de mayo, emitidos por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, los cuales recomiendan modifi car el cuadro anexo a la Resolución Jefatural Nº 097-2008-INRENA que modifi có la Resolución Jefatural Nº 023-2008-INRENA que aprobó el Cupo Nacional de Exportación de Caoba 2008 y establecer el saldo actualizado del mencionado cupo de exportación, y ampliar su ingerencia hasta el 31 de diciembre de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional;

Que, el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente;

Que, el artículo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científi cas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse;

Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG señala que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre ejerce las funciones y atribuciones como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1090 y sus modifi catorias;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-2008-INRENA del 18 de enero de 2008, se aprobó el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2008, en un número máximo de setecientos cincuenta y cinco (755) árboles considerando un coefi ciente de pérdida por defectos de origen natural del árbol en pie a madera rolliza en trozas igual al veintinueve por ciento (29%) y el coefi ciente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso igual al sesenta y siete por ciento (67%) (cincuenta y dos por ciento (52%) de madera comercial y quince por ciento (15%) de madera largo angosta de acuerdo a las series históricas de exportación);

Que, el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA del 23 de marzo de 2008 estableció

como coefi cientes de rendimiento de la especie caoba los siguientes: i) Coefi ciente de pérdida por defectos de origen natural del árbol en pie a madera rolliza en trozas igual al veintinueve por ciento (29%), y ii) Coefi ciente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso igual al cincuenta y dos por ciento (52%);

Que, la Resolución Jefatural Nº 097-2008-INRENA del 14 de abril de 2008 modifi có la Resolución Jefatural Nº 023-2008-INRENA, variando el número de árboles de setecientos cincuenta y cinco (755) a setecientos quince (715) y el coefi ciente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso de sesenta y siete por ciento (67%) a cincuenta y dos por ciento (52%), según lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 0075-2008-INRENA;

Que, mediante Memorándum Nº 663-2008-INRENA-OAJ, de fecha 8 de mayo de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INRENA señala que antes de la vigencia de la Resolución Jefatural Nº 097-2008-INRENA correspondía aplicar un rendimiento del sesenta y siete por ciento (67%) de madera rolliza a madera aserrada, por lo que la implementación del rendimiento de cincuenta y dos por ciento (52%) debe de efectuarse al saldo exportable de cada POA resultante de las exportaciones realizadas durante el período de vigencia de la Resolución Jefatural Nº 023-2008-INRENA;

Que, el Informe Nº 002-2009-AG/DGFFS(DGEFFS) señala que durante el período de vigencia de la Resolución Jefatural Nº 023-2008-INRENA, del 18 de enero al 14 de abril de 2008, se presentaron solicitudes de expedientes para el otorgamiento de permiso de exportación CITES conteniendo guías de transporte forestal de cinco (05) planes operativos anuales, emitiéndose hasta el 27 de marzo de 2008, nueve (9) permisos de exportación CITES por un volumen total de mil cuatrocientos quince y 9073/10000 metros cúbicos (1.415,9073 m3) aserrados de madera de la especie caoba;

Que, asimismo señala que los volúmenes de los mencionados planes operativos que estaban incluidos dentro del cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2008, habrían sido afectados debido a la aplicación retroactiva de los coefi cientes aprobados por la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA;

Que, en ese sentido, el antedicho Informe recomienda modifi car el cuadro anexo a la Resolución Jefatural Nº 097-2008-INRENA, con la fi nalidad de rectifi car los saldos exportables;

Que, el Informe Nº 050-2009-AG/DGFFS(DGEFFS), da cuenta del saldo del cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) del año 2008, tomando en consideración las modifi caciones recomendadas en el Informe Nº 002-2009-AG/DGFFS(DGEFFS), luego de lo cual se advierte que existe un total de mil trescientos cincuenta y cinco y 6761/10000 metros cúbicos (1.355,6761 m3) aserrados de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) que aún no han sido exportadas;

Que, asimismo, el referido informe indica que existe un total de setecientos quince y 4169/10000 metros cúbicos (715,4169 m3) aserrados de madera de la especie caoba que no fueron incluidos dentro del cupo nacional de exportación 2008 debido a una errónea interpretación de la vigencia y aplicación de la séptima disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 27308;

Que, el mencionado informe concluye que es procedente autorizar la incorporación de los volúmenes de madera señalados en el considerando precedente, así como la ampliación del plazo para la exportación de los volúmenes aprobados como parte del cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba del año 2008;

Que, el Informe Nº 263-2009-AG/DGFFS(DGEFFS) concluye que debe incorporarse un total máximo de ciento treinta y seis (136) árboles de la especie caoba al mencionado cupo nacional, con lo cual el número de individuos no será mayor de ochocientos cincuenta y uno (851);

Que, de acuerdo a la Resolución Conf. 14.7 emitida en el marco de la Décimo Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención CITES realizada en La Haya entre el 3 al 15 de junio de 2007, cualquier parte puede decidir excepcionalmente autorizar la exportación en un año de especímenes obtenidos en un año anterior con arreglo al cupo correspondiente, siempre que el cupo para el año en curso no aumente para incluir los especímenes del año precedente;

Que, ante la existencia de saldos del cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba (Swietenia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395840

macrophylla) del año 2008, corresponde otorgar un plazo adicional para su exportación, dentro del marco de la Resolución citada en el considerando precedente;

Que, asimismo, en cumplimiento de la normatividad sobre cupos de exportación emitida por la Convención CITES, corresponde incorporar en el mencionado cupo nacional del año 2008, aquellos volúmenes de madera provenientes de planes operativos anuales ubicados dentro del ámbito geográfi co a que se refi ere la séptima disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 27308; y,

En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el cuadro anexo de la Resolución Jefatural Nº 097-2008-INRENA, con la fi nalidad de rectifi car los saldos exportables conforme a lo señalado en la parte considerativa y de acuerdo al detalle a que se refi ere el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Precisar que el saldo del cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) del año 2008, asciende a mil trescientos cincuenta y cinco y 6761/10000 metros cúbicos (1.355,6761 m3) aserrados de acuerdo a lo señalado en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Incorporar al cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) del año 2008 ciento treinta y seis (136) árboles correspondientes a los planes operativos anuales señalados en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Autorizar la exportación del saldo a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2009. Dicha fecha límite será de aplicación a los volúmenes a ser autorizados en virtud del artículo 3º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO SUÁREZ DE FREITAS CALMETDirector General Forestaly de Fauna Silvestre (e)

ANEXO Nº 1

Nº Tipo Nº Contrato Permiso Titular POA Volumen fuste

autorizadom3 (R) Caoba

Volumen fuste m3 (R)

71%

Volumen de Caoba

m3 (S) 67% madera

aserrada

Volumen presentadoen GTF de

expedientesm3 (S)

Saldoexportablem3 (S) al

67 %

Saldoexportablem3 (R) al

71%

Saldoexportablem3 (S) al

52 %

Exportado2008 con RJ Nº 097-2008 en m3 (S)

Saldo al 31/12/08m3 (S)

1 CCNN 25-PUC/P-MAD-A-016-05

EL DORADO (*) 1º 2087.1490 1630.0634 1092.1425 715.5010 376.6415 562.1514 292.3187 132.0860 160.2327

2 CF 17-TAH/C-J-001-02 MADERACRE SAC 5º 244.8200 173.8222 116.4609 96.4320 20.0289 29.8938 15.5448 15.8790 0.0000

3 CF 17-TAH/C-J-004-02 MADERYJA SAC (**) 5º 1118.5300 1078.4180 722.5401 568.9750 153.5651 229.2016 119.1848 77.9750 41.2098

4 CF 17-TAH/C-J-024-02 COCAMA EIRL (EXP. A) 5º 32.2240 22.8790 15.3290 10.1650 5.1640 7.7074 4.0078 1.4860 2.5218

5 CF 17-TAH/C-J-026-02 ASERRADERO ESPINOZA SA 5º 163.8630 116.3427 77.9496 33.8520 44.0976 65.8174 34.2250 13.0050 21.2200

6 CF 17-TAH/C-J-017-0217-TAH/C-J-042-0217-TAH/C-J-043-0217-TAH/C-J-044-0217-TAH/C-J-009-03

EMPRESA FORESTAL PORTILLO SAC (EXP A) EMPRESA FORESTAL

OTORONGO SAC (A) Y (B) EMPRESA FORESTAL RIO

PIEDRAS SACFORESTAL MONAGO SRL

5º 109.7400 77.9154 52.2033 0.0000 52.2033 77.9154 40.5160 7.8100 32.7060

7 CF 17-TAH/C-J-040-0217-TAH/C-J-041-0217-TAH/C-J-045-02

INVERSIONESCHULLACCHAQUI S.R.L.

FORESTALES PURUS INVERSIONES YACARE

5º 67.8280 67.8280 45.4480 0.0000 45.4480 67.8280 35.2706 0.0000 35.2706

8 CF 17-TAH-C-J-019-02 EMINI SAC 5º 319.6270 319.6270 214.1501 0.0000 214.1501 319.6270 166.2060 141.4830 24.7230

9 CF 17-TAH/C-J-022-02 FORESTAL RÍO HUÁSCAR SRL 5º 209.2760 209.2760 140.2149 0.0000 140.2149 209.2760 108.8235 20.6960 88.1275

10 CF 17-TAH/C-J-036-02 COCAMA EIRL 5º 81.7330 58.0304 38.8804 0.0000 38.0004 58.0304 30.1758 20.6170 9.5588

11 CF 17-TAH/C-J-038-02 AGROINDUSTRIAL VICTORIA SAC

5º 150.4060 150.4060 100.7720 0.0000 100.7720 150.4060 78.2111 62.1140 16.0971

12 CF 17-TAH/C-J-028-02 IBERIA SAC 5º 606.7195 606.7195 406.5021 0.0000 406.5021 606.7195 315.4941 0.0000 315.4941

13 CF 17-TAH/C-J-019-03 CAPIRONA SAC 4º 41.2000 41.2000 27.6040 0.0000 27.6040 41.2000 21.4240 0.0000 21.4240

14 CCNN 25-PUC/P-MAD-A-041-05

NUEVA SHAHUAYA (***) 3º 1536.3930 1997.3100 1338.1977 0.0000 1338.1977 1997.3100 1038.6012 514.7400 523.8612

15 CCNN 25-PUC/P-MAD-A-021-06

SAWAWO HITO 40 (****) 2º 36.6920 40.3610 27.0419 0.0000 27.0419 40.3610 20.9877 6.0680 14.9197

16 CF 17-TAM/C-J-004-03 SERVINFOREST SAC 4º 93.5480 93.5480 62.6772 0.0000 62.6772 93.5480 48.6450 15.5870 33.0580

(*) Considera 148.1876 m3 rollizos al 71% de madera de ramas(**) Considera 85.7226 m3 rollizos al 71% de madera de ramas(***) Considera 460.9170 m3 rollizos al 71% de madera de ramas(****) Considera 3.6690 m3 rollizos al 71% de madera de ramas

ANEXO Nº 2

Nº Tipo Nº Contrato Permiso Titular POA1 CCNN 25-PUC/P-MAD-A-048-05 EL TRIUNFO 2º2 CCNN 25-PUC/P-MAD-A 045-05 SANTA REY 2º3 CCNN 25-PUC/P-MAD-A-001-07 SAN MARCOS 1º4 CCNN 25-PUC/P-MAD-A-006-07 SAN FRANCISCO PIKINIKI BUFEO 1º5 CCNN 25-PUC/P-MAD-A-022-03 CURANJILLO 4º6 CCNN 25-PUC/P-MAD-A-023-03 COLOMBIANA 4º

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395841

Aprueban cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba para el año 2009

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERALNº 02-2009-AG-DGFFS

Lima, 13 de mayo de 2009

VISTO:

El Informe Nº 0182-2009-AG/DGFFS(DGEFFS) del 24 de abril de 2009, el cual recomienda aprobar el cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2009;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional;

Que, el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 01-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente;

Que, el artículo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científi cas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse;

Que, el Ministerio de Agricultura establecerá, cuando corresponda, la cuota de exportación anual de las especies incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, de conformidad con la opinión de la autoridad científi ca CITES y teniendo en cuenta los estudios técnicos de rendimiento de la especies, los cuales para el caso de la especie caoba han sido aprobados mediante la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008, la cual se encuentra vigente de acuerdo a la séptima disposición transitoria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-AG;

Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG señala que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre ejerce las funciones y atribuciones como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1090 y sus modifi catorias;

Que, mediante el Informe Nº 005-2009-DGDB/DVMDERN “Dictamen de extracción no perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla para el cupo de exportación 2009” e Informe Técnico Nº 53-2009-DGDB/VMDERN la Autoridad Científi ca CITES ha establecido: i). El cupo de exportación debe oscilar entre quinientos sesenta y dos (562) y ochocientos cincuenta y un (851) árboles de la especie caoba; ii). No autorizar el aprovechamiento de esta especie en la Región San Martín y Loreto, por contar con una población que se encuentra por debajo del diámetro mínimo de corta (DMC), puesto que dichas zonas han sido muy explotadas y estarían entrando a un segundo o tercer crecimiento de la especie; iii). No considerar los volúmenes de madera procedente de predios agrícolas para la exportación; iv). Los planes operativos anuales con menos de cinco (05) árboles no

deberían ser considerados en el cupo, por cuanto no permitirán la recuperación de la especie; v). Se deben aplicar los coefi cientes de pérdida respectivos;

Que, el Informe Nº 0182-2009-AG/DGFFS(DGEFFS) del 24 de abril de 2009, señala que el cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba debe ser de ochocientos cincuenta y un (851) árboles provenientes de un total de veintisiete (27) planes operativos anuales;

Que, el antedicho informe recomienda: i). Considerar el factor de rendimiento del cincuenta y dos por ciento (52%) para la transformación de madera rolliza en troza a madera aserrada aprobado por la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008, salvo en los casos que las empresas exportadoras acrediten ante la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre un rendimiento mayor, la cual podrá ser aprobada previa verifi cación física y/o documentaria; ii). No considerar dentro del cupo planes operativos anuales que incluyan menos de cinco (05) árboles de caoba, como medida precautoria para permitir la recuperación de la especie; iii). El volumen de ramas solicitados por los titulares de las unidades de manejo forestal, debe ser aprobado e incorporado al volumen del cupo de exportación de caoba para el año 2009 previa verifi cación mediante inspección ocular realizada por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre; iv). Establecer la vigencia del cupo de exportación nacional de madera de la especie caoba 2009, en un año calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución correspondiente;

Que, en cuanto a la vigencia de los cupos de exportación el numeral 9 de la Resolución Conf. 14.7 que regula la gestión de los cupos de exportación establecidos nacionalmente, indica que en la medida de lo posible, debe ser de un año civil, es decir del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año;

Que, ante la imposibilidad de haber culminado con el procedimiento de aprobación del cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba para el año 2009, su ejecución se ha visto retrasada, razón por la cual resulta procedente adoptar la recomendación referida a la vigencia señalada en el Informe Nº 0182-2009-AG/DGFFS(DGEFFS), la cual se enmarca dentro de la normativa CITES citada en el considerando precedente; y,

En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2009, el cual está compuesto por un total de ochocientos cincuenta y un (851) árboles provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los coefi cientes de rendimiento de madera rolliza a aserrada serán los establecidos en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008, a menos que se acredite un rendimiento mayor, el cual podrá ser aprobado por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre previa verifi cación física y/o documentaria.

La certifi cación forestal en cadena de custodia otorgada a las plantas de transformación será reconocida como sustento del rendimiento indicado, previa evaluación y aprobación por parte de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre.

Artículo 3º.- El volumen de ramas a favor de los titulares de las unidades de manejo comprendidos dentro del presente cupo nacional de exportación, será aprobado mediante Resolución emitida por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre previa verifi cación mediante inspección ocular efectuada por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre competente.

Artículo 4º.- El plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO SUÁREZ DE FREITAS CALMETDirector General Forestal y de Fauna Silvestre (e)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395842

Anexo Nº 01

Nº TITULAR CONTRATO POA

1 NUEVA SHAHUAYA 25-PUC/P-MAD-A-041-05 POA 4

2 MADERYJA SAC 17-TAH/C-J-004-02 POA 6

3 EL DORADO 25-PUC/P-MAD-A-009-07 POA 3

4 EL DORADO 25-PUC/P-MAD-A-009-07 POA 2

5 MADERACRE SAC 17-TAH/C-J-001-02 POA 6

6 FORESTAL RIO HUASCAR SRL 17-TAH/C-J-022-02 POA 6

7 CONSOLIDADO MADERAS COCAMA EIRL 17-TAH/C-J-024-0217-TAH/C-J-025-0217-TAH/C-J-036-02

POA 6

8 NUEVA VICTORIA 25-PUC/P-MAD-A-053-06 POA 3

9 ASERRADERO ESPINOZA SA 17-TAH/C-J-026-02 POA 6

10 SAWAWO HITO 40 25-PUC/P-MAD-A-021-06 POA 3

11 DULCE GLORIA 25-PUC/P-MAD-A-001-05 POA 2

12 EMPRESA MADERERA INDUSTRIAL ISABELITA SAC 17-TAH/C-J-019-02 POA 6

13 SAN PABLO 25-PUC/P-MAD-A-038-05 POA 2

14 EMPRESA DE PRODUCTOS FORESTALES IBERIA SAC 17-TAH/C-J-028-02 POA 6

15 EMETCI SAC 17-TAH/C-J-054-02 POA 6

16 EMPRESA MADERERA CANALES TAHUAMANU SAC 17-TAH/C-J-012-02 POA 6

17 EMETCI SAC 17-TAH/C-J-053-02 POA 6

18 SANTA ROSA 25-PUC/P-MAD-A-052-06 POA 3

19 CANTAGALLO 25-PUC/P-MAD-A-005-09 POA 1

20 CONSOLIDADO OTORONGO SAC 17-TAH/C-J-042-0217-TAH/C-J-043-0217-TAH/C-J-044-0217-TAH/C-J-017-0217-TAH/C-J-009-03

POA 6

21 SANTA ROSA 25-PUC/P-MAD-A-052-06 POA 2

22 BÉLGICA 17-TAH/P-MAD-A-047-05 POA 4

23 AGROINDUSTRIAL VICTORIA SAC 17-TAH/C-J-038-02 POA 6

24 EMPRESA MADERERA CANALES TAHUAMANU SAC 17-TAH/C-J-013-02 POA 6

25 MANUEL MARTIN MAYORGA HERRERA 17-TAM/C-J-039-02 POA 5

26 SERVINFOREST SAC 17-TAM/C-J-004-03 POA 5

27 FORESTAL PORTILLO SRL 17-TAH/C-J-018-02 POA 6

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AMBIENTE

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio del Ambiente

RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2009-MINAM

Lima, 13 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, estableciendo su artículo 15º que la aprobación del CAP de los Ministerios se efectúa por Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector;

Que, asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14º de los referidos lineamientos prevé que el proyecto de CAP, en el caso de los Ministerios, debe contar con el informe previo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, los artículos 4º y 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, prevén la publicación obligatoria de las Resoluciones Supremas en el Diario Ofi cial El Peruano, y de sus anexos en el portal institucional de la entidad emisora en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, se aprobó la creación del Ministerio del Ambiente así como se estableció su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y funciones, y por Decreto Supremo

Nº 007-2008-MINAM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, estableciéndose las dependencias orgánicas del mismo y las funciones respectivas;

Que, del mismo modo, la Séptima Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1013, autoriza al Ministerio del Ambiente a formular su Cuadro para Asignación de Personal y demás documentos de gestión;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con lo previsto la Constitución Política del Perú, así como en el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del CAP del MINAMAprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP

del Ministerio del Ambiente, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- PublicaciónLa presente Resolución Suprema será publicada en

el Diario Ofi cial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio del Ambiente aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución Suprema será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- VigenciaLa presente Resolución Suprema entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación.

Artículo 4º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSE BRACK EGGMinistro del Ambiente

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Designan miembros del Consejo Directivo de PROFONANPE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2009-MINAM

Lima, 13 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 26154, se crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - FONANPE como fondo fi duciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, y el PROFONANPE, como institución de derecho privado sin fi nes de lucro y de interés público y social con personería jurídica propia, encargada de su administración y de otros recursos que le transfi eran;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1013: Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1039, se modifi có el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Ley Nº 26154, el cual regula la composición de los miembros del Consejo Directivo de PROFONANPE; estableciendo que dicho Consejo Directivo está integrado por ocho miembros: cuatro representantes del Estado, dos representantes de organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la temática ambiental, un representante de los gremios empresariales y un representante de una organización de cooperación internacional invitada a participar por el Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-MINAM, se modifi có el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 024-93-AG, en lo que se refi ere a la composición del Consejo Directivo de PROFONANPE, a fi n de adecuarlo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395843

a las disposiciones legales indicadas en el considerando precedente;

Que, se han recibido las comunicaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, de la Asociación Nacional de Centros y de la Confederación de Instituciones Empresariales Peruanas - CONFIEP designando a sus representantes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2008-MINAM;

Que, por otra parte, se debe proceder a la designación del representante de la organización de cooperación internacional, invitada a participar por este Despacho;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 024-93-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-MINAM, concordante con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26154, corresponde emitir por este Despacho la Resolución Suprema que designe a los miembros del Consejo Directivo de PROFONANPE;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26154 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-AG, modifi cado parcialmente por el Decreto Supremo Nº 004-2008-MINAM y el Decreto Legislativo Nº 1013 modifi cado parcialmente por el Decreto Legislativo Nº 1039;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, como miembros del Consejo Directivo de PROFONANPE a los representantes de las siguientes entidades:

- Señorita Silvia Cristina Rodríguez Valladares, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas.

- Señor Jorge Velásquez Portocarrero, Presidente de la Región Ucayali, en representación de los Gobiernos Regionales, según designación realizada por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

- Señora María Elena Foronda Farro del Instituto NATURA, en representación de las organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la temática ambiental, designada por la Asociación Nacional de Centros.

- Señor Jaime Guillermo Nalvarte Armas de la Asociación para la Investigación y el Desarrollo Integral (AIDER), en representación de las organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la temática ambiental, designada por la Asociación Nacional de Centros.

- Señor Carlos Aranda Arce de la empresa Southern Copper Corporation, en representación de la Confederación de Instituciones Empresariales Peruanas - CONFIEP.

- Señor Gustavo Watchel de la Cooperación Técnica Alemana - GTZ, en representación de una organización internacional de asistencia técnica y fi nanciera, invitada a participar por el Ministerio del Ambiente.

Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución Suprema Nº 015-2008-AG.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSE BRACK EGGMinistro del Ambiente

347865-11

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Ratifican y designan Inspectores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, y acreditan Veedores ante cualquier ADUANA del país

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 781-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 6 de mayo de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 modifi cada por Leyes Nºs. 27796 y 28945, y el Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas en el país;

Que, la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, señala en su artículo 4º que la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas es la autoridad competente para formular, proponer, supervisar y fi scalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley, corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fi scalización, supervisión, clausura y comiso en los órganos bajo su competencia;

Que, el inciso e) del Artículo 25º de la Ley, concordante con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, establece que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas designar a los Inspectores de Juego;

Que, el artículo 47.6 de la Ley concordante con el artículo 78º del Reglamento, prevé que la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas y Aduanas verifi carán el cumplimiento de los requisitos técnicos para la importación de maquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura previstos en la Ley y el Reglamento; que las características técnicas correspondan a los modelos autorizados y registrados (homologados) por esta Dirección General, dejándose constancia en el Acta respectiva;

Que, al amparo de lo establecido en el artículo 67º del Reglamento, los Inspectores de Juego representan a esta Dirección General, en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, siendo que los hechos constatados por los Inspectores de Juegos deben consignarse en un Informe o Acta respectiva;

Que, es necesario realizar la ratifi cación y designación de los Inspectores de Juego y Veedores ante Aduanas de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27153, modifi cadas mediante Leyes Nºs- 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 015-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car y designar como Inspectores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas a las siguientes personas:

Apellidos y Nombres Documentode Identifi cación

1. ACOSTA TABOADA, MARTIN VICENTE 080224372. AGAPITO VEGA, JULIO ROBERTO 093395543. ALVARADO CASTRO, CARLOS AUGUSTO 086735614. ANCO ESTRELLA, WILLY ÁNGEL 100386605. BENVENUTTO BERISSO, FAVIO NEPTALÍ 093892436. CACHAY SEIJAS, MARCO ANTONIO 101423787. COLLAZOS RENGIFO, RICARDO 106627918. ESTRADA MONTES, ROLANDO PETTER 078405639. HURTADO FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS 0998741510. LOYOLA LOYOLA, FREDY MICHAEL 1007610511. LUJAN MORON, WESLEY 4005100412. MOLINA GALVEZ, PEDRO REYNALDO 0953369013. MORALES CARRASCO, JESUS EDWIN 0721391914. MORENO ARISTA, RAFAEL 0785829815. PEREZ PAYCO, JUAN CARLOS 09438246

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395844

16. PORRAS GONZALEZ, CÉSAR ANIBAL 0852240517. RAMON GONZALES, ALFONSO ERNESTO 0625646218. RISCHMÖLLER YUPANQUI, LISIA 0987611319. RODRIGUEZ QUINTANA, PAUL 1032379420. ROSELLO CROUSILLAT, LUIS JOSE 0913883221. SALAS GONZALES, LUIS ENRIQUE 0823544022. SALCEDO CASTAÑEDA, ROGELIO JAVIER 1004029823. SUMAR DENEUMOSTIER, JULIO JORGE 0718389824. VENERO BÉJAR, JORGE FABRIZIO 40330521

Artículo 2º Acreditar como Veedores de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas ante cualquier ADUANA del país, a las siguientes personas:

Apellidos y Nombres Documentode Identifi cación

1. BENVENUTTO BERISSO, FAVIO NEPTALÍ 093892432. GUERRA PADILLA, YURI 095207583. HURTADO FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS 099874154. PEREZ PAYCO, JUAN CARLOS 094382465. SALAS GONZALES, LUIS ENRIQUE 082354406. VENERO BÉJAR, JORGE FABRIZIO 40330521

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 478-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, mediante la cual se ratifi caban y designaban Inspectores de Juego y Veedores; y cualquier otra norma que se oponga a la presente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMAN BENAVENTEDirector General de Juegos de Casinosy Máquinas Tragamonedas

346909-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Francia para participar en evento de la Organización Hidrográfica Internacional (CHIE)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 154-2009-DE/MGP

Lima, 13 de mayo de 2009

Visto el Ofi cio P.200-192 del Director General del Personal de la Marina de fecha 5 de febrero de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación y autorización de viaje de DOS (2) Ofi ciales para que participen en la 4ª Conferencia Hidrográfi ca Internacional Extraordinaria de la Organización Hidrográfi ca Internacional (CHIE), a realizarse en FRANCIA, a partir del 30 de mayo al 7 de junio de 2009;

Que, el objetivo de la citada conferencia será el examinar el progreso de la ratifi cación del Protocolo de Enmiendas a la Convención de la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI), según el mandato atribuido por la XVII Conferencia Hidrográfi ca, a fi n de aplicarla a la nueva estructura de la Organización, revisar el informe del Grupo de Trabajo sobre Planifi cación Estratégica (ISWG), el Informe del Grupo de Trabajo sobre Hidrografía y Cartografía de Aguas Interiores (ICIWWG) y el Informe del Grupo de Trabajo de Infraestructura de Datos Espaciales Marítimos (MSDIWG), revisar el progreso de la cobertura mundial de las Cartas Electrónicas (ENC) y su estado en cuanto a disponibilidades y distribución; lo que permitirá introducir nuevas técnicas y procedimientos en los procesos de la recolección y procesamiento de la hidrografía y cartografía nacional;

Que, el mencionado viaje se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 7: Representación Nacional en Organismos

Internacionales, ítem 21, aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Guillermo Adolfo HASEMBANK Rotta y Capitán de Navío Jorge Manuel PAZ Acosta, para que participen en la 4a

Conferencia Hidrográfi ca Internacional Extraordinaria de la Organización Hidrográfi ca Internacional (CHIE), a realizarse en FRANCIA, a partir del 30 de mayo al 7 de junio de 2009; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Guillermo Adolfo HASEMBANK Rotta, CIP. 00773839 y DNI. 43323925, y Capitán de Navío Jorge Manuel PAZ Acosta, CIP. 01864324 y DNI. 43431635, para que participen en la 4a Conferencia Hidrográfi ca Internacional Extraordinaria de la Organización Hidrográfi ca Internacional (CHIE), a realizarse en FRANCIA, a partir del 30 de mayo al 7 de junio de 2009.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes:

Pasaje Aéreo: Lima - Niza (FRANCIA) - LimaUS$ 1,665.00 x 2 personas

Pasaje Terrestre: Niza - Mónaco - Niza (FRANCIA)US$ 100.00 x 2 personas

Viáticos:US$ 260.00 x 2 personas x 9 días

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 2 personas

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395845

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Electricidad Andina S.A.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 027-2009-EM

Lima, 13 de mayo de 2009

VISTO: El Expediente Nº 14150807, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Electricidad Andina S.A., inscrita en la Partida Nº 03014577 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Santa Rita (Chuquicara) - S.E. Virú (Santa Rita), ubicada en los distritos de Santa Rosa, Macate, Chimbote y Chao, provincias de Pallasca, Santa y Virú, departamentos de Ancash y La Libertad, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente;

Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 262-2005-MEM/AAE, Nº 351-2005-MEM/AAE y Nº 017-2005-MEM/AAE, de fechas 4 de agosto de 2005, 25 de octubre del 2005 y 2 de febrero de 2006 respectivamente, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Santa Rita (Chuquicara) - S.E. Virú (Santa Rita);

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 060-2009-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de Electricidad Andina S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Santa Rita (Chuquicara) - S.E. Virú (Santa Rita), ubicada en los distritos de Santa Rosa, Macate, Chimbote y Chao, provincias de Pallasca, Santa y Virú, departamentos de Ancash y La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Salida/Llegada de la línea transmisión Tensión(kV)

Nº deternas

Longitud(km)

Ancho de Fajade servidumbre

que corresponde(m)

S.E. Santa Rita (Chuquicara) -S.E. Virú (Santa Rita)

220 02 47,2 25

Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 329-2009 a suscribirse con Electricidad Andina S.A., el que consta de 19 cláusulas y 04 anexos.

Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato

de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 329 - 2009 referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

347865-8

JUSTICIA

Conceden indulto por razones humanitarias a interna recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I

RESOLUCIÓN SUPREMANº 109-2009-JUS

Lima, 13 de mayo de 2009

Visto el Informe Humanitario Nº 0178-2008 y el Acta de Sesión de fecha 17 de abril de 2009, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena.

CONSIDERANDO:

Que, SILVENTE BUCH, JULIA, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Protocolo Médico, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, de fecha 24 de junio de 2008, señala que la solicitante presenta displasia cérvico vaginal asociada a papiloma virus humano, la cual constituye una enfermedad terminal;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 302-08-INPE/DSP, emitida por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, de fecha 17 de septiembre de 2008, señala que la interna presenta una enfermedad terminal degenerativa y diabetes mellitus II;

Que, el Informe Médico Nº 129-2008-INPE/18-231-ASP, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, de fecha 18 de septiembre de 2008, señala como diagnóstico: enfermedad terminal degenerativa;

Que, el Informe Médico, emitido por el Hospital María Auxiliadora, de fecha 23 de septiembre de 2008, señala como diagnóstico: enfermedad terminal degenerativa, hepatitis “C” crónica y diabetes mellitus;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395846

Que, la Embajada Española, mediante documento ofi cial garantiza la salida de la solicitante a su país de origen;

Que, el caso de la referida interna, por la patología que presenta y el continuo riesgo al que se ve expuesta por la falta de atención especializada, cumple los requisitos establecidos en los literales b) y d) del artículo 22º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del Indulto por Razones Humanitarias;

Que, casos excepcionales de personas con enfermedad grave y crónica como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria prevista por Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna SILVENTE BUCH, JULIA quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

347865-9

PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 207-2009-PRODUCE

Lima, 13 de mayo del 2009

Visto el Ofi cio N° DE-100-102-2009-PRODUCE/IMP del 13 de mayo de 2009, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú – IMARPE alcanzó el “Informe de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 de abril al 12 de mayo 2009)”, el Informe N° 514-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 13 de mayo de 2009, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 019-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos

hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE del 1 de abril de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus),en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de abril de 2009;

Que, el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE, dispuso que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado;

Que, el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE, dispuso que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas, principalmente referidas a las capturas diarias de anchoveta e incidencia de juveniles;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180-2009-PRODUCE, 189-2009-PRODUCE y 193-2009-PRODUCE se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta en determinadas áreas del dominio marítimo del Perú, por un período de cinco (5) días consecutivos, en diferentes períodos de tiempo, en razón de haberse registrado mayor incidencia de ejemplares juveniles del recurso;

Que, a través del Ofi cio N° DE-100-102-2009-PRODUCE/IMP, el IMARPE alcanzó el “Informe de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 de abril al 12 de mayo 2009), en el que informa que eldesembarque estimado de anchoveta del 20 de abril al 11 de mayo de 2009, fue de 1’611,256 toneladas, siendo la región centro donde se reportó las mayores capturas, representando el 58% del total. Según puertos, los mayores desembarques se registraron en: Supe, Chancay, Pisco, Callao y Vegueta. El número de embarcaciones que viene operando en la región Norte-Centro es de alrededor de 294 embarcaciones; de las cuales 199 corresponden a la fl ota industrial y 95 a la industrial de madera;

Que, asimismo, el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la región Norte-Centro durante los días 11 y 12 de mayo presentó una estructura polimodal, rango de tallas entre 9 y 17,5 cm de longitud total, con modas en 10, 11 y 14 cm, observándose una mayor incidencia de juveniles entre los 11° 30’ 00’’– 11° 59’ 59’’ S dentro de las 40 millas de la línea de costa; por lo que recomienda aplicar medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área marítima comprendida entre los paralelos 11° 30’ 00’’ y 11° 59’ 59”S dentro de las 40 millas marinas de la línea de costa; así como, considerar que se adopten medidas para facilitar el embarque del personal del Programa Bitácoras para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 514-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi señala que al registrarse reincidentemente incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta en el área marítima a que se hace referencia en el considerando precedente, es conveniente extender a diez (10) días consecutivos el período de suspensión de actividades extractivas, a fi n de garantizar el reclutamiento del recurso;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y sus modifi catorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395847

siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de diez (10) días consecutivos en el área marítima comprendida entre los paralelos 11° 30’ 00” (Chancay) y 11° 59’ 59” (Callao) Latitud Sur dentro de las 40 millas de la línea de costa.

Artículo 2°.- Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.

Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

347863-1

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 285-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 20 de abril del 2009

Visto el escrito con Registro Nº 00021053-2009 de fecha 18 de marzo del 2009, presentado por DAVID ALBINES NUNTON y su cónyuge JANNET EUSEBIA CUSTODIO AYASTA.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que mediante Resolución Directoral Nº 032-2003-PRE/P-LL, de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor LORENZO BERNAL UCHOFEN, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI FE EN CRISTO” de matrícula Nº PL-3023-CM, con Arqueo Neto de 09.43 equivalente a 40.63 m3 de capacidad de bodega, en la extracción

del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus)serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que a través del escrito del visto, el señor DAVID ALBINES NUNTON y su cónyuge JANNET EUSEBIA CUSTODIO AYASTA solicitan el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “MI FE EN CRISTO” de matrícula Nº PL-03023-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 11 de marzo del 2009 expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, el cual consigna el dominio a nombre de de los mencionados armadores;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que el administrado, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 299-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 25 de marzo del 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98 - PE y demás normas modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor DAVID ALBINES NUNTON y su cónyuge JANNET EUSEBIA CUSTODIO AYASTA, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “MI FE EN CRISTO” de matrícula Nº PL-3023-CM con 40.63 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 032-2003-PRE/P-LL.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395848

con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del señor LORENZO BERNAL UCHOFEN, a través de la Resolución Directoral Nº 032-2003-PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera denominada “MI FE EN CRISTO” de matrícula Nº PL-3023-CM

Artículo 4º.- Incorporar al señor DAVID ALBINES NUNTON y su cónyuge JANNET EUSEBIA CUSTODIO AYASTA, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MI FE EN CRISTO” de matrícula Nº PL-3023-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

346903-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 286-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 20 de abril del 2009

Visto el escrito de Registro Nº 00013180 del 17 de febrero de 2009, presentado por la señora MARIA PASACHE RAMOS.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

Que mediante Resolución Directoral Nº 057-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores SANTOS FELIPE JACINTO y CEFORA MONTENEGRO DE JACINTO, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada SEÑOR DE LA SOLEDAD con matrícula PT-5506-BM de 48.19 m3 de volumen de bodega y 19.45 TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; y jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que a la fecha, la embarcación pesquera SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT-5506-BM, con 48.19 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE;

Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus),serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel

y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que a través del escrito del visto, la señora MARIA PASACHE RAMOS, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT-5506-BM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la señora MARIA PASACHE RAMOS posee el dominio sobre la embarcación SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT-5506-BM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por el Registrador Público de la Zona Registral Nº 1 - Sede Piura del 05 de febrero de 2009; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 230-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la señora MARIA PASACHE RAMOS el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT-5506-BM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 057-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 057-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR a favor de los armadores SANTOS FELIPE JACINTO y CEFORA MONTENEGRO DE JACINTO, para operar la embarcación denominada SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT-5506-BM.

Artículo 4º.- Incorporar a la señora MARIA PASACHE RAMOS como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT-5506-BM, así como la presente resolución en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a los armadores SANTOS FELIPE JACINTO y CEFORA MONTENEGRO DE JACINTO consignados en dicho anexo.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395849

del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

346903-2

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C., CFG Investment S.A.C. y de la Empresa Pesquera María del Rocío S.R.L.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 287-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 20 de abril del 2009

Visto: Los escritos de Registro Nº 00015580-2009 y 00015580-2009-1 de fecha 27 de febrero y 16 de abril del 2009 respectivamente, presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 293-2001-PE/DNEPP, de fecha 29 de octubre del 2001, se otorgó a JADRAN S.A., permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera denominada “JADRAN II” con matrícula Nº CE- 20735-PM, de 293.78 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla; según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 150-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 7 de junio del 2005, en el Artículo 2º se modifi có la Resolución Directoral Nº 293-2001-PE/DNEPP de fecha 29 de octubre del 2001, con el que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera “JADRAN II” con matrícula Nº CE-20735-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 327.98 m3 de volumen de bodega;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, de fecha 18 de abril del 1995 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros armadores a PESQUERA JUANITA S.A. para operar la embarcación pesquera ANDELKA con matrícula Nº CE-5914-PM, con 200 TM, construido en el año 1990, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada ( 13 mm);

Que, mediante Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE, de fecha 4 de marzo de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a favor de JADRAN S.A, para operar, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ANDELKA con matrícula Nº CE-5914-PM otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 240-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 8 de setiembre del 2005, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE modifi cada por la Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE, por la que se otorgó permiso de pesca a JADRAN S.A., para operar la embarcación pesquera ANDELKA de matrícula Nº CE-5914-PM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que cuenta con 242.91 m3 de volumen de bodega, manteniéndose las demás características técnicas;

Que según los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que, a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras JADRAN II de matrícula Nº CE-20735-PM y ANDELKA de matrícula Nº CE-5914-PM presentando los Certifi cados Compendiosos de Dominio expedidos por la zona Registral Nº VII- Sede Huaraz de fecha 6 y 2 de febrero del 2009 respectivamente, así como los de fecha 15 de abril del 2009, mediante la cual, la propiedad de las citadas embarcaciones pesqueras aparecen inscritas a nombre de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.(otorgado en arrendamiento fi nanciero a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.), adjuntándose en el expediente la carta de autorización s/n de fecha 26 de febrero del 2009, emitida por el citado Banco por el cual comunica a esta Dirección General que autoriza a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a realizar a nombre suyo las gestiones y trámite necesarios para solicitar el cambio de titular del permiso de pesca de las mencionadas embarcaciones pesqueras; ello como consecuencia de que, a la fecha las mismas se encuentran en arrendamiento fi nanciero con CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C;

Que, al respecto cabe mencionar que, mediante Escritura Pública de Contrato de Compra y Venta de Embarcación Pesquera y Arrendamiento Financiero bajo modalidad de Leaseback celebrado de una parte por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S. A. A, y de otra parte JADRAN S.A., con fecha 27 de setiembre del 2006, ante el Notario de Lima, Ramón Espinoza Garreta, se transfi rió la propiedad de las embarcaciones pesqueras JADRAN II de matrícula Nº CE-20735-PM ( inscrita en la Partida Nº 50000854 de la Ofi cina Registral de Chimbote- Zona Registral Nº VII) y ANDELKA de matrícula Nº CE-5914-PM (inscrita en la Partida Nº 50000273 de la Ofi cina Registral de Chimbote- Zona Registral Nº VII) ) a favor del Banco Internacional del Perú S.A..A., asimismo se entregó las citadas embarcaciones pesqueras en arrendamiento fi nanciero a favor de JADRAN S.A. Posteriormente, mediante las Escrituras Publicas de fechas 24 de agosto y 6 de setiembre de 2007, otorgadas ante el Notario de Lima, Eduardo Laos de Lama, que trae inserta el Acta de Junta General de Accionistas de fecha 28 de junio de 2007, se acordó aprobar el proyecto de fusión por absorción y como consecuencia de ello, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C, fusione y absorba a JADRAN S.A., entre otras empresas;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la solicitante, se ha determinado que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395850

Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 231 -2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el literal b) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JADRAN II de matrícula CE-20735-PM y 327.98 m3, de capacidad de bodega, cedida vía arrendamiento fi nanciero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 293-2001-PE/DNEPP, modifi cada a través de la Resolución Directoral Nº 150-2005-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 2º.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ANDELKA de matrícula CE-5914-PM, y 242.91 m3

de capacidad de bodega, cedida vía arrendamiento financiero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, modificado en su titularidad a través de las Resoluciones Directorales Nrs. 052-98-PE/DNE y 240-2005-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa JADRAN S.A a través de la Resolución Directoral Nº 293-2001-PE/DNEPP y demás modifi catorias, para operar la embarcación pesquera JADRAN II de matrícula Nº CE-20735-PM.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa JADRAN S.A a través de la Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE y demás modifi catorias, para operar la embarcación pesquera ANDELKA de matrícula Nº CE-5914-PM.

Artículo 6º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras JADRAN II de matrícula Nº CE-20735-PM y ANDELKA de matrícula Nº CE-5914-PM al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa JADRAN S.A. de dichos anexos.

Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 288-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 21 de abril del 2009

Visto el escrito con Registro Nº 00004803, del 16 de enero de 2009, presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C.

CONSIDERANDO

Que el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que asimismo, los Artículos 44º y 46º de la Ley General de Pesca establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que el Artículo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción;

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a INVERSIONES JESSICA PATRICIA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada INJEPASA 13 de matrícula Nº CE-2886-PM, con 270 TM de capacidad de bodega, para ser dedicada a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 240-98-PE, de fecha 13 de mayo de 1998, se autorizó el cambio de

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titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, a favor de la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., modifi cándose asimismo la denominación de la embarcación pesquera INJEPASA 13 de matrícula Nº CE-2886-PM, por la denominación actual de COMANCHE 5 con matrícula Nº CE-2886-PM, consignándose 275.00 m3 como su capacidad de bodega;

Que mediante Resolución Directoral Nº 204-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 18 de julio del 2005, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 240-98-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada COMANCHE 5 con matrícula Nº CE-2886-PM, a favor de PESQUERA COMANCHE S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 295-2005-PRODUCE/DNEPP, del 24 de octubre del 2005, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 240-98-PE, la que a su vez fue modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 204-2005-PRODUCE/DNEPP; a efecto se cambie en el extremo de la denominación de la embarcación pesquera COMANCHE 5 de matrícula Nº CE-2886-PM, por el de COMANCHE V;

Que la citada embarcación, fi gura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 275.00 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina;

Que mediante el escrito del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera COMANCHE V de matrícula Nº CE-2886-PM, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados, adjuntando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que en este sentido, se ha verifi cado que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera COMANCHE V de matrícula Nº CE-2886-PM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 268-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera COMANCHE V de matrícula Nº CE-2886-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 204-2005-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 295-2005-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a PESQUERA COMANCHE S.A.C., mediante la Resolución Directoral Nº 204-2005-PRODUCE/DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 295-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera COMANCHE V de matrícula Nº CE-2886-PM.

Artículo 3º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera COMANCHE V de matrícula Nº CE-2886-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente; excluyendo a la empresa PESQUERA COMANCHE S.A.C. y la Resolución Directoral Nº 204-2005-PRODUCE/DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 295-2005-PRODUCE/DNEPP, de los indicados anexos respecto de la citada embarcación.

Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO A. ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 290-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 21 de abril de 2009

VISTO: Los escritos de Registro Nº 00010205-2009, 00010205-2009-1, 00010205-2009-2 y 00010205-2009-3 de fecha 9 de febrero, 5, 18 y 26 de marzo del 2009, respectivamente, presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-97-PE de fecha 3 de julio de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa RIBAR S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional RIBAR III (ex Naylamp) de matrícula Nº ZS-2509-PM, de 351.09 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, mediante Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE de fecha 31 de diciembre de 1998, se modifi có

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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el número de matrícula de la embarcación RIBAR III correspondiéndole la matrícula CE-2509-PM. Asimismo, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PM con una capacidad de bodega de 351.09 m3, a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., entre otras embarcaciones;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 122-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 6 de abril de 2004, se modifi có la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE, a través de la cual se otorgó a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PM, en el extremo que posee instalado el sistema de preservación a bordo del tipo RSW y que su capacidad de bodega es de 411.16 m3, acorde a lo autorizado mediante Resolución Directoral Nº 097-2002-PE/DNEPP;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 596-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 2 de octubre de 2008, se autorizó a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., la ampliación del permiso de pesca de la embarcación RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PM, entre otras embarcaciones, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 411-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores, a la empresa SERVICIOS FLIPPER S.A., para operar la embarcación pesquera denominada INJEPASA IV de matrícula CE-11569-PM, con una capacidad de bodega de 409.70 m3, con sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, mediante Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE de fecha 31 de diciembre de 1998, se modifi ca la denominación con la que fue consignada la embarcación INJEPASA IV otorgada por Resolución Ministerial Nº 411-97-PE por la de RIBAR XIV. Asimismo, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR XIV (ex INJEPASA IV) de matrícula Nº CE-11569-PM con una capacidad de bodega de 409.70 m3, a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., entre otras embarcaciones;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 596-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 2 de octubre de 2008, se autorizó a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., la ampliación del permiso de pesca de la embarcación RIBAR XIV de matrícula Nº CE-11569-PM, entre otras embarcaciones, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 165-98-PE de fecha 3 de abril de 1998, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 611-97-PE de fecha 20 octubre de 1997, otorgándose el permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., para operar la embarcación pesquera denominada JADRAN II con matrícula Nº CE-13244-PM, de 405 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos jurel, caballa, sardina y anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm) y ½ pulgadas (13 mm), según corresponda;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE de fecha 31 de diciembre de 1998, se modifi ca la denominación con la que fue consignada la embarcación JADRAN II otorgada por Resolución Ministerial Nº 165-98-PE por la de RIBAR XVI;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 066-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de febrero de 2005, se

modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 611-97-PE de fecha 20 octubre de 1997, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE, en el extremo de la capacidad de bodega, entendiéndose que la capacidad de bodega de la embarcación RIBAR XVI (ex JADRAN II) con matrícula Nº CE-13244-PM, cuenta con un arqueo neto de 102.95 que corresponde a 411.25 m3 de volumen de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos de anchoveta y sardina, manteniéndose las demás características, quedando suspendido por el plazo de un (1) año el permiso de pesca respecto a los recursos jurel y caballa por las razones indicadas en el mismo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 200-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de abril de 2007, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 611-97-PE de fecha 20 octubre de 1997, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE, la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE y la Resolución Directoral Nº 066-2005-PRODUCE/DNEPP, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación RIBAR XVI con matrícula Nº CE-13244-PM, para la extracción de los recursos de anchoveta y sardina, entendiéndose que la misma ha sido ampliada a 519.16 m3, manteniéndose los demás términos y condiciones con las que fue otorgada;

Que, según los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PM, RIBAR XIV de matrícula Nº CE-11569-PM y RIBAR XVI de matrícula Nº CE-13244-PM;

Que, visto los Certifi cados Compendiosos de Dominio de las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula CE-2509-PM, RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM y RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM, expedidos en la Zona Registral Nº VII –Sede Huaraz, todos expedidos con fecha 2 de marzo de 2009, se aprecia que corren inscritas en las Partidas Nº 50000856, 50000138 y 50000832 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Chimbote, la propiedad (dominio fi duciario) de la citadas embarcaciones a nombre de LA FIDUCIARIA, y CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. como Fideicomitente;

Que, al respecto, cabe precisar que, el dominio fi duciario sobre las citadas embarcaciones pesqueras las ostenta LA FIDUCIARIA S.A, de acuerdo al Contrato de Fideicomiso en Garantía, elevado a Escritura Pública con fecha 19 de junio de 2007, por el Notario Dr. Eduardo Laos de Lima y las sucesivas addendas, en el que participaron, entre otros, CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. y COPEINCA S.A.C., en calidad de fi deicomitentes, y LA FIDUCIARIA S.A,, en calidad de Fiduciario; indicándose en la cláusula quinta numeral 5.6 del citado contrato que, LA FIDUCIARIA S.A. autoriza a los Fideicomientes para que estos puedan explotar económicamente los bienes fi deicometidos que cada uno de ellos transfi ere en dominio fi duciario a LA FIDUCIARIA S.A., toda vez que, serán ellos quienes ostenten la calidad de poseedores inmediatos sobre los mencionados bienes. Posteriormente, por Junta General de Accionistas de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A, celebrada el día 28 de setiembre de 2007, se acordó su fusión por absorción, asumiendo CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. a título universal y en bloque el íntegro del patrimonio de Corporación Pesquera Robar S.A. y de otras empresas, formalizado por Escritura Pública de fecha 7 de diciembre de 2007 y Escritura aclaratoria de la misma fecha, ambas extendidas por el Notario Dr. Eduardo Laos de Lama;

Que, en tal virtud, la posesión de las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula CE-2509-PM, RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM, y RIBAR XVI de matrícula CE-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395853

13244-PM, la ostenta CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. al haber absorbido a la empresa Fideicomitente de estos bienes, constituyéndose en Fideicomiente de los mismos;

Que, asimismo, obra en el expediente, la Carta de Autorización S/N de fecha 5 de febrero de 2009, emitida por la FIDUCIARIA S.A. mediante el cual comunica a ésta Dirección General, que autorizan a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a realizar a nombre suyo las gestiones y trámites necesarios para solicitar el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula CE-2509-PM, RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM, y RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM, ello como consecuencia de que, a la fecha, las embarcaciones pesqueras citadas tienen el dominio fi duciario a favor de LA FIDUCIARIA S.A.;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que CORPORACIÒN PESQUERA INCA S.A.C. – COPEINCA S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 199 y 333-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el literal b) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula CE-2509-PM, y 411.16 m3 de capacidad de bodega, en virtud el Contrato de Fideicomiso en Garantía, elevado a Escritura Pública con fecha 19 de junio de 2007, por el Notario Dr. Eduardo Laos de Lima y las sucesivas addenda, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 323-97-PE, modifi cado a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 394-98-PE/DNE, 122-2004-PRODUCE/DNEPP y 596-2008-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 2º.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM, y 409.70 m3 de capacidad de bodega, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía, elevado a Escritura Pública con fecha 19 de junio de 2007, por el Notario Dr. Eduardo Laos de Lima y las sucesivas addenda, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 411-97-PE, modifi cado a través de las Resoluciones Directorales Nrs. 394-98-PE/DNE y 596-2008-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 3º.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM, y 519.16 m3 de capacidad de bodega, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía, elevado a Escritura Pública con fecha 19 de junio de 2007, por el Notario Dr. Eduardo Laos de Lima y las sucesivas addenda, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 165-98-PE, modifi cado a través de las Resoluciones Directorales Nrs. 394-98-PE/DNE, 066-2005-PRODUCE/DNEPP y 200-2007-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel

y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación pesquera deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A, a través de la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE, Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE y demás modifi catorias, para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PM, RIBAR XIV de matrícula Nº CE-11569-PM y RIBAR XVI de matrícula Nº CE-13244-PM.

Artículo 6º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PM, RIBAR XIV de matrícula Nº CE-11569-PM y RIBAR XVI de matrícula Nº CE-13244-PM, en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. de dichos anexos.

Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 291-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 21 de abril del 2009

Visto el escrito de Registro Nº 00004806 y N° 00004806-1 del 16 de enero y 17 de marzo del 2009 presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que mediante Resolución Ministerial N° 140-95-PE de fecha 31 de marzo de1995, se otorgó permiso de pesca, a favor de la empresa PESQUERA DOÑA RAQUEL S.A., para operar la embarcación LORETO 7 con matrícula CE-2485-PM de 350 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos orientados al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 104-98-PE/DNE de fecha 07 de abril de 1998, se aprobó el cambio de nombre de titular de permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial N° 140-95-PE a favor de la empresa LAS NEREIDAS S.A. para operar la embarcación LORETO 7 de matrícula CE-2485-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que a través de la Resolución Directoral N° 074-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de marzo de 2005, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 104-98-PE/DNE de fecha 07 de abril de 1998, a favor de FILUM S.A.C. para operar la embarcación LORETO 7 de matrícula CE-2485-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395854

Que con Resolución Directoral N° 099-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 03 de abril de 2006, se modifi có el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 074-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera LORETO 7, cuya nueva denominación en adelante será SIMY 7, manteniéndose inalterable las demás características técnicas de la referida embarcación;

Asimismo, en el artículo 2° de la resolución mencionada en el párrafo precedente, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial N° 140-95-PE, modifi cado por Resolución Ministerial N° 104-98-PE/DNE y Resolución Directoral N° 074-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional con la nueva denominación de SIMY 7 (Ex Loreto 7) con matrícula CE-2485-PM, a favor de ALEXANDRA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados;

Que a la fecha, la embarcación SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM con 350 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente para extraer anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de ALEXANDRA S.A.C. Asimismo, se encuentra consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. representada por el señor MARCO ANTONIO JAMANCA VEGA, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente en su condición de arrendatario fi nanciero de CREDITO LEASING S.A., conforme se acredita con el correspondiente Certifi cado Compendioso de Dominio migrada en la Partida N° 50000568 expedido por el Registro Público, de la Zona Registral Nº VII-Sede Chimbote con fecha 13 de enero de 2009; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 179-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 374-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. en calidad de arrendataria fi nanciera de CREDITO LEASING S.A. del permiso de pesca de la embarcación pesquera SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial N° 140-95-PE, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 104-98-PE/DNE, Resolución Directoral N° 074-2005-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral N° 099-2006-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 099-2006-PRODUCE/DNEPP a favor de ALEXANDRA S.A.C. para operar la embarcación pesquera denominada SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a ALEXANDRA S.A.C. consignado en dichos Anexos.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

346903-7

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 292-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 21 de abril de 2009

Vistos los escritos de Registro Nº 00013779-2009 de fecha 18 de febrero del 2009 presentado por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 253-95-PE, de fecha 16 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395855

General de Pesca y su Reglamento, entre otras, a la empresa ANCHOSA S.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ANCASH 1 con matrícula Nº CE- 2889-PM, de 350 TM de capacidad de bodega, construido el año 1971, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 070-96-PE, de fecha 31 de enero de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a la empresa PESQUERA JUANITA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “JUANITA” con matrícula Nº CE-10695-PM, de 341 m3 (230 TM) de capacidad de bodega, con sistema de refrigeración RSW, para la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 165-98-PE, de fecha 03 de abril de 1998, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 070-96-PE, del 31 de enero de 1996; otorgándose el permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., para opera la embarcación pesquera de bandera nacional denominada JUANITA con matrícula Nº CE-10695-PM, de 317.92 m3 de capacidad de bodega y 238.44 m3 de carga neta, con sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos jurel, caballa, sardina y anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm) y ½ pulgadas (13 mm), según corresponda;

Que, mediante Resolución Directoral N° 394-98-PE/DNE, de fecha 31 de diciembre de 1998, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones RIBAR XIII (ex Minca 5) de matrícula Nº CE-2889-PM con una capacidad de bodega de 373.31m3 otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 253-95-PE a favor de CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. Asimismo en el artículo 6º de la mencionada resolución se modifi can las denominaciones con las que fueron consignadas entre otras, la embarcación MINCA 5 otorgado por Resolución Ministerial Nº 253-95-PE por la de RIBAR XIII y la embarcación pesquera JUANITA otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 147-98-PE /DNE por la de RIBAR XV;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 122-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 06 de abril del 2004, se modifi có la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE, a través de la cual se otorgó a CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PM y RIBAR XIII de matrícula Nº CE-2889-PM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, utilizando redes de cerco de tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, sólo en los extremos que las citadas embarcaciones poseen instalados el sistema de preservación a bordo del tipo R.S.W y en sus capacidades de bodega de 411.16 m3 para el caso de la embarcación pesquera RIBAR III y 433.31 m3 el caso de la embarcación pesquera RIBAR XIII, acorde a lo autorizado mediante Resolución Directoral Nº 097-2002-PE/DNEPP;

Que, a través del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 066-2005-PRODUCE/DNEPP del 24 de febrero del 2005, se resolvió: (i) reconocer las capacidades de bodega de las embarcaciones RIBAR XV y RIBAR XVI, en consecuencia modifi car el artículo 1° de las Resoluciones Ministeriales Nos. 233-93-PE y 151-94-PE y el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 073-98-PE en el extremo de las capacidades de bodega, entendiéndose que la embarcación pesquera RIBAR XV ( ex - JUANITA) cuenta con un arqueo neto de 84.50 que corresponde a 337.25 m3 de volumen de capacidad de bodega y la embarcación pesquera RIBAR XVI ( ex - JADRAN II) cuenta con un arqueo neto de 102.95 que corresponde a 411.25 m3 de volumen de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina manteniéndose las demás características técnicas y suspender por el plazo

de (1) un año, la autorización de incremento de fl ota en el extremo referido al acceso de los recursos jurel y caballa en la modalidad de pesca de cerco, hasta que la empresa presente una capacidad de bodega de 19.33 m3para la embarcación RIBAR XV y 6.25 m3 para la embarcación RIBAR XVI, caso contrario, se procederá a caducar la autorización de incremento de fl ota respecto a dichos recursos; y (ii) se modifi có el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 070-96-PE que fue modifi cado por el artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE en el extremo de la capacidad de bodega, entendiéndose que la embarcación pesquera RIBAR XV (ex - JUANITA), cuenta con un arqueo neto de 84.50 que corresponde a 337.25 m3 de volumen de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina manteniéndose las demás características técnicas, quedando suspendido por el plazo de (1) un año el permiso de pesca respecto a los recursos jurel y caballa hasta que la empresa presente 19.33 m3 de capacidad de bodega en la modalidad de pesca de cerco para sustituir, caso contrario, se procederá a caducar el permiso de pesca en el extremo referido a dichos recursos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 596-2008-PRODUCE/DGEPPP, de fecha 02 de octubre del 2008, se autorizó a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. la ampliación de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PM, RIBAR VI de matrícula Nº CE-6125-PM, RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM y RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Asimismo, se declaró improcedente la solicitud presentada por CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A, en el extremo referido a la ampliación del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, RIBAR XV de matrícula Nº CE-10695-PM y RIBAR XVI, de matrícula CE-13244-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. En el artículo 2º se levantó el estado de suspensión de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR XV de matrícula Nº CE-10695-PM y RIBAR XVI de matrícula Nº CE-13244-PM para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo;

Que según los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, se establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que, mediante los escritos del visto, la empresaCORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR XIII de matrícula Nº CE- 2889-PM, y RIBAR XV de matrícula Nº CE-10695-PM;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados para el cambio de titular de las embarcaciones pesqueras RIBAR XIII y RIBAR XV, se ha determinado según los Certifi cados Compendiosos de Dominio expedido por la Zona Registral Nº VII- Sede Huaraz de fecha 12 y 06 de febrero del 2009 respectivamente, que la propiedad de las citadas embarcaciones pesqueras están inscritas a nombre de CORPORACION PESQUERA INCA S.A..C. y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395856

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 203 -2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el literal b) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM y 433.31 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 253-95-PE, modifi cado por las Resoluciones Directorales Nº 394-98-PE/DNE, Nº 122-2004-PRODUCE/DNEPP y Nº 596-2008-PRODUCE/DGEPP, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados.

Artículo 2º.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM, y 337.25 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 070-96-PE, modifi cado por las Resoluciones Directorales Nrs. 165-98-PE, 394-98-PE/DNE y 066-2005-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A, a través de la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE y demás modifi catorias, para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR XIII de matrícula Nº CE- 2889-PM y RIBAR XV de matrícula Nº CE-10695-PM;

Artículo 5º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR XIII de matrícula Nº CE-2889-PM, RIBAR XV de matrícula Nº CE-10695-PM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A.. de dichos anexos.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 293-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 21 de abril de 2009

Visto: El escrito de Registro Nº 00024596-2009, de fecha 3 de abril del 2009 presentado por la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Mediante la Resolución Directoral Nº 145-2002-PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a la señora ESPERANZA LUZ MINAYA GRADOS, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “TIO SAMBITO” de matrícula Nº CO-21016-CM, de arqueo Neto 24.00 y de 100.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ Y 1 ½ PULGADSS (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que según los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que a través del escrito del visto, la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TIO SAMBITO de matrícula Nº CO-21016-CM;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la solicitante, se ha determinado que la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE con fecha de publicación del 20 de marzo del 2009;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 358-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395857

por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TIO SAMBITO de matrícula CO-21016-PM, con 100.00 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolución Directoral Nº 145-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre del 2002, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la señora ESPERANZA LUZ MINAYA GRADOS a través de la Resolución Directoral Nº 145-2002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera TIO SAMBITO de matrícula Nº CO-21016-CM.

Artículo 5º.- Incorporar a la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TIO SAMBITO de matrícula Nº CO-21016-CM al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a la señora ESPERANZA LUZ MINAYA GRADOS de dicho anexo.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

346903-9

Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcación destinada a la extracción de anchoveta para el consumo humano indirecto

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 289-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 21 de abril del 2009

Visto los escritos con Registro Nº 00095304-2008 de fechas 30 de diciembre del 2008, 09, 10 de febrero, 13 y 17 de abril del 2009, presentados por los señores JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, TEODORO GALAN CHIMOY, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, CRISTOBAL GALAN CHIMOY, JUANA LORO FIESTAS, MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, FELICIA GALAN DE GALAN Y JOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN.

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a

plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional;

Que el numeral 37.2 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada;

Mediante la Resolución Directoral Nº 152-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de marzo del 2007, se otorgó a los señores TEODORO GALAN CHIMOY, MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, FELICIA GALAN DE GALAN, JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, JUANA LORO FIESTAS, CRISTOBAL GALAN CHIMOY Y JOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera ”JULIO VALERIANO” con matrícula Nº PL-2423-CM, para la construcción de una (01) nueva embarcación pesquera de madera con 63.88 m3 de capacidad bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

Que a través de los escritos del visto, los señores JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, TEODORO GALAN CHIMOY, MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, FELICIA GALAN DE GALAN, JUANA LORO FIESTAS, CRISTOBAL GALAN CHIMOY Y JOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN propietarios de la embarcación pesquera JULIO VALERIANO de matrícula Nº CE-28927-CM, solicitan permiso de pesca para operar la citada embarcación pesquera, acreditando el dominio mediante el Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 26 de marzo del 2009 expedido por los Registros Públicos de Chimbote de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz; asimismo presenta el Acta de Inspección Ocular del Desguace de la ex embarcación JULIO VALERIANO con matrícula cancelada Nº PL-02423-CM de fecha 15 de abril del 2009, expedido por la Capitanía de Guardacostas Marítima de Paita;

Que según los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinopssagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados por los administrados, así como de la Inspección Técnica realizada a la embarcación “JULIO VALERIANO”, de matrícula Nº CE-28927-CM, se ha verificado la operatividad de dicha embarcación. Asimismo, han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias, con relación al recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado en lo que se refiere a dicho recurso; y asimismo declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, debido a que los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395858

solicitantes no han cumplido con presentar el Protocolo Técnico Sanitario correspondiente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según los Informes Nº 188 y 398-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de los señores JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, TEODORO GALAN CHIMOY, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, CRISTOBAL GALAN CHIMOY, JUANA LORO FIESTAS, MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, FELICIA GALAN DE GALAN Y JOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “JULIO VALERIANO” de matrícula Nº CE-28927-CM y 61.36 m3 de capacidad de bodega y Arqueo Neto de 14.47 para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa.

Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por los administrados para extraer los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo por no contar con el Protocolo Técnico Sanitario correspondiente.

Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera sustituida y que se encuentra en la condición de desguazada “JULIO VALERIANO” de matrícula PL-2423-CM y asimismo excluir la Resolución Directoral Nº 212-2003-PRODUCE/DNEPP del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Incluir la presente Resolución y la embarcación pesquera “JULIO VALERIANO” de matrícula Nº CE-28927-CM al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

346903-5

Otorgan a Ingenieros Pesqueros Consultores S.A.C. autorización de incremento de flota

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 294-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 21 de abril de 2009

Visto los escritos con Registro Nº 00048948 de fechas 3 de julio, 19 de noviembre del 2008, 5 de marzo y 17 de abril del 2009, presentados por la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados;

Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demás normas complementarias, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega;

Que conforme el numeral 32.1 del artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia;

Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se modifi ca el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción;

Que de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca;

Que, el Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2, entre otras, que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua;

Que, mediante Ofi cio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/IMP del 28 de enero de 2009 y Ofi cio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE/IMP del 25 de febrero de 2009, el Instituto del Mar del Perú manifi esta la necesidad de contar con una fl ota versátil, tecnológicamente desarrollada, en lo posible de características multipropósito, con sistemas de pesca selectivos compatibles con los principios de la pesca responsable y con la capacidad de explorar y explotar los diversos recursos pesqueros que se puedan extraer dentro de nuestro mar y cuando sea necesario, en áreas marítimas adyacentes a nuestro mar jurisdiccional. Asimismo, recomienda que el tamaño actual de la fl ota es sufi ciente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen con mayor abundancia como aquel observado en la década de los años 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesca en alta mar (multipropósito y arrastrera), no debería exceder el volumen total de la capacidad de fl ota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa;

Que mediante el escrito del visto, la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera arrastrera a denominarse POSEIDON de acero naval, con 7,159.04 m3 de capacidad total de bodega ( RSW 897.34 m3 y almacenamiento de congelado de 6261.70 m3) , con sistema de preservación de congelado y R.S.W., con una

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395859

capacidad de congelamiento de 350 ton/día empleando como arte y/o aparejo de pesca la red de arrastre de media agua, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo;

Que de la evaluación efectuado a los documentos presentados, se ha verifi cado que la empresa ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y los procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 210-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera arrastrera, a denominarse POSEIDON, con una capacidad de bodega total de 7,159.04 m3 de las cuales se utilizarán 897.34 m3 de almacenamiento para el sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y 6,261.70 m3 para producto congelado, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo y una planta de congelado a bordo con una capacidad de 350 t/día.

Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción.

Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera a denominarse POSEIDON, la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca y licencia para la operación de planta de congelado a bordo para una capacidad de 350 t/día, dentro del plazo de un (1) año, de acuerdo a lo señalado en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca y licencia de operación, respectivos, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la misma que será declarada mediante Resolución Directoral.

Artículo 4º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

346903-10

RELACIONES EXTERIORES

Oficializan evento “Doctrina y Políticas para la Seguridad y Defensa Hemisféricas” que se llevará a cabo en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0735/RE

Lima, 12 de Mayo de 2009

VISTO:

El Oficio Nº 326-2009-MINDEF/VPD, mediante el cual el Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, solicita la oficialización del evento Seminario Internacional “Doctrina y Políticas para la Seguridad y Defensa Hemisféricas”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, del 13 al 14 de mayo de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento Seminario Internacional “Doctrina y Políticas para la Seguridad y Defensa Hemisféricas”, que se llevará a cabo del 13 al 14 de mayo de 2009, el cual viene siendo organizado por el Ministerio de Defensa y el Centro Peruano de Estudios Internacionales (CEPEI);

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, promover el debate académico sobre asuntos de seguridad y defensa en el hemisferio con miras a mejorar las competencias de los funcionarios de los sectores concernidos para el diseño e implementación de la Doctrina de Defensa y las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional; así como, conocer las perspectivas sobre el estado actual de la seguridad y la defensa en el hemisferio, aportar nuevos elementos para el conocimiento en materias de seguridad y defensa, efectuar un diagnóstico actualizado de la situación de seguridad que pueda servir de insumo para la formulación, diseño e implementación de políticas para la seguridad y defensa, contribuir a la formulación de una cultura en materias de seguridad y defensa;

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento Seminario Internacional “Doctrina y Políticas para la Seguridad y Defensa Hemisféricas”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 13 al 14 de mayo de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARAÓZ ESPARZAMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

347402-1

SALUD

Modifican conformación del Comité de Inversión del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2009-SA

Lima, 13 de mayo del 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395860

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Salud es el ente del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas;

Que, de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6º del acotado Decreto Legislativo Nº 1012, en el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada son la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para los proyectos que se le asignen en función a su relevancia nacional y los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen;

Que, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del numeral 9.7 del artículo 9º del mismo Decreto Legislativo, la designación de los comités de inversiones por parte de los Ministerios, entre otros aspectos, se efectuará mediante Resolución Suprema, que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Suprema Nº 017-2008-SA del 11 de setiembre de 2008, se conformó el Comité de Inversión del Ministerio de Salud;

Que, al haber sido reemplazados en sus cargos los funcionarios que fueron designados con la Resolución Suprema antes mencionada, resulta conveniente modifi car el artículo 2º de la misma, con el objeto de reestructurar la conformación del Comité de Inversión del Ministerio de Salud;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 001-2009-SA, reconformando el Comité de Inversión del Ministerio de Salud, de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Conformación del Comité de Inversión

El Comité de Inversión del Ministerio de Salud estará conformado de la siguiente manera:

- El Viceministro de Salud, quien la presidirá.- El Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta

Dirección.- La Secretaria General; y,- Un Asesor del Despacho Ministerial.

Para cada proyecto que sea sometido a consideración del Comité, éste designará a un Secretario Técnico ad hoc especializado en la materia, quien será responsable de brindar el soporte necesario para la realización de las actividades a cargo del Comité en el proyecto que le sea asignado.”

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

347865-12

Aprueban Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Medicina de Rehabilitación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 308-2009/MINSA

Lima, 12 de mayo del 2009

Visto el Expediente Nº 08-069726-001, que contiene el Informe Nº 086-2009-DGSP-DSS-DSE/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, el Informe Técnico s/n del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” y el Informe Nº 412-2009-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo, que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud;

Que, el numeral 6 del artículo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Salud, es la protección, recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad;

Que, el inciso c) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que es función de la Dirección General de Salud de las Personas, diseñar, normar, evaluar y mejorar continuamente el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud en el sector para la asignación y logro de los objetivos funcionales correspondientes;

Que, mediante documento del visto la Dirección General de Salud de las Personas remite para su aprobación el proyecto de “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Medicina de Rehabilitación”, cuya fi nalidad es mejorar la calidad de atención de las personas con discapacidad y/o en riesgo de ella, en la Unidad Productora de Servicios de Medicina de Rehabilitación de los establecimientos de salud del Sector Salud;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la NTS Nº 079-MINSA/DGSP-INR-V.01: “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Medicina de Rehabilitación”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, la difusión y evaluación del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces en el ámbito regional, son las responsables de la difusión, implementación, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud, en los establecimientos de salud de su ámbito de responsabilidad.

Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, se encargará de asesorar técnicamente al Ministerio de Salud y a las instituciones públicas y privadas, que así lo requieran, para el cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud, así

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395861

como proponer las adecuaciones o actualizaciones que correspondan.

Artículo 5º.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Norma Técnica de Salud en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

347097-1

Dejan sin efecto la R.M. N° 304-2009/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 310-2009/MINSA

Lima, 13 de mayo del 2009

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 304-2009/MINSA del 8 de mayo de 2009, se dio por concluida la designación de la cirujano dentista Juana Maura Umasi Llave, en el cargo de Subdirectora Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este y en su reemplazo se designó al médico cirujano Aldo Hugo Calero Hijar;

Que por convenir al servicio resulta necesario dejar sin efecto la resolución ministerial antes citada, en todos sus extremos;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto, en todos sus extremos, la Resolución Ministerial Nº 304-2009/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinisterio de Salud

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Designan Directora General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 311-2009/MINSA

Lima, 13 de mayo del 2009

Visto el Expediente Nº 09-038192-001 que contiene la renuncia presentada por el médico cirujano Manuel Ige Afuso;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 613-2006/MINSA del 6 de julio de 2006, se designó al médico cirujano Manuel Ige Afuso, en el cargo de Director General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por haber resultado ganador del concurso para dicho cargo;

Que el artículo 26º del Reglamento de Concurso para cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud y para Jefaturas de Departamentos y Servicios de los Institutos Especializados, hospitales y Centros de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA y su modifi catoria con Decreto Supremo Nº 015-2002-SA, establece que la renuncia es una causal para el termino de la designación del ganador del concurso;

Que resulta conveniente aceptar la renuncia formulada y designar en su reemplazo al profesional correspondiente;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009 y Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano MANUEL IGE AFUSO, al cargo de Director General, Nivel F-5, del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la médico cirujano ZARELA ESTHER SOLÍS VÁSQUEZ, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

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TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario

DECRETO SUPREMONº 019-2009-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1022, el ámbito de aplicación de la citada Ley son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional - modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1022, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planifi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional, asimismo señala que dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del Sector Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo el artículo 7º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en adelante el Reglamento, defi ne al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, defi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395862

Que, por otro lado, el artículo 6º numeral 5) de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, establece que los puertos y terminales portuarios del Estado se clasifi can por su alcance y ámbito en nacionales y regionales, lo que será determinado según los criterios establecidos en el Reglamento de dicha Ley, siendo que los puertos y terminales portuarios de alcance nacional son de competencia exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional;

Que, asimismo el Reglamento, señala en su artículo 21º los criterios que deben ser considerados para efectuar la clasifi cación de los puertos y terminales portuarios de titularidad pública, según su alcance y ámbito;

Que, con Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modifi cado a través de los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC, Nº 004-2009-MTC y Nº 018-2009-MTC;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 597-137-21/01/2009/D, adoptado en sesión de fecha 21 de enero de 2009, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó modifi car el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en el extremo correspondiente a la Tabla Nº 5.11 - Clasifi cación Portuaria, a efectos de clasifi car al puerto de San Juan de Marcona - ubicado en la provincia de Nazca, departamento de Ica, como uno de alcance nacional, basándose en los futuros proyectos de desarrollo portuario del Estado y en la implicancia que tiene el eje IIRSA Sur, por su interconexión multimodal con el mencionado puerto, lo cual potenciará la región sur del país y en especial la zona de San Juan de Marcona, razón por la cual el Puerto de la citada zona, estará orientado principalmente a facilitar el transporte internacional de carga y comercio exterior, infl uenciando en el movimiento económico de más de una región, e integrando un sistema intermodal o multimodal de transporte, vinculado a un proyecto binacional;

Que, la Vigésimo Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, dispone que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario establece el ámbito y la califi cación de los puertos en el Sistema Portuario Nacional y la

jerarquización de los activos y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la cual se aprueba conforme al mandato del artículo 45º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902;

Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 45º, literal a), dispone que corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización, que a la fecha, acorde a los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM y Nº 063-2007-PCM, corresponde ser emitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario

Aprobar la modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC y modificado con los Decretos Supremos Nºs. 011-2008-MTC, 014-2008-MTC, 046-2008-MTC, 004-2009-MTC, 018-2009-MTC, en el extremo correspondiente a la Tabla Nº 5.11 - Clasificación Portuaria, reclasificando al puerto de San Juan de Marcona - ubicado en la provincia de Nazca, departamento de Ica - como uno de alcance nacional, según se indica a continuación:

CLASIFICACIÓN PORTUARIA

CONDICIONES EVALUATIVAS (D.S. Nº 003-2004-MTC Art. 21)

PUERTOS YTERMINALESDE TITULARIDADPÚBLICA

Orientadoprincipalmente afacilitar el transporteinternacional de carga, pasajeros o correo y/o cuyo movimiento comercial esté orientado principalmente al turismo y comercio exterior (a)

En sus operaciones tiene infl uencia en el movimiento económico de más de una Región (b)

Integra un Sistema intermodal o multimodal de transporte vinculado a un proyecto de integración biregional multiregionalmacroregional,binacional o continental (c)

Orientadoprincipalmente a facilitar el transporte de carga, pasajeros y correo a nivel nacional o en cabotaje y tiene infl uencia básicamente en el movimiento económico de una Región (d)

Cumple todos y cada uno de los requerimientosestablecidos en (a) (b) y (c)

Clasifi cación por su alcance y ámbito

PUERTO DE S.J. MARCONA SI SI SI NO SI NACIONAL

Artículo 2º.- PublicaciónLa modifi cación al Plan Nacional de Desarrollo

Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC.

Artículo 3º.- DerogatoriaDerógase todas las disposiciones del Plan Nacional de

Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modifi cado con los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC, 004-2009-MTC y 018-2009-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395863

Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, a celebrarse con persona natural

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 354-2009-MTC/03

Lima, 7 de mayo de 2009

VISTA, la solicitud presentada con P/D Nº 137875 del 3 de diciembre de 2008, por el señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE para que se emita una nueva Resolución Ministerial, adecuando la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 467-2008-MTC/03, publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se adecuó la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03 y modifi cada mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 767-2006-MTC/03 y 018-2008-MTC/03, a favor del señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE, al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03; sin que se haya suscrito el contrato de adecuación dentro del plazo legal establecido;

Que, mediante documento registrado con P/D Nº 137875de fecha 03 de diciembre de 2008, el concesionario JAIME JULIO PACHECO MATILDE, solicita la emisión de una nueva Resolución Ministerial de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 124º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados desde la publicación de la resolución correspondiente, asimismo señala que para tal efecto deberá cumplir con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de carta fi anza y pago del canon, si estos dos últimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión y la resolución de asignación de espectro quedarán sin efecto de pleno derecho;

Que, en el caso de la adecuación al régimen de concesión única, otorgada al señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE, sólo se encontraba pendiente la suscripción del contrato de adecuación; asimismo no corresponde realizar el pago del derecho de concesión, puesto que se trata de una modifi cación de régimen, ni tampoco la presentación de la carta fi anza, en razón de que el referido concesionario no ha incluido a la Provincia de Lima y la Provincia constitucional del Callao, dentro de su área de cobertura;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el incumplimiento de los plazos previstos en su artículo 124º no enerva el derecho a solicitar nuevamente y, por única vez, sin necesidad de iniciar un nuevo trámite, la emisión de la resolución correspondiente. Para tal efecto, la solicitud podrá ser presentada dentro del plazo de seis (6) meses de notifi cada la citada resolución, debidamente sustentada;

Que, la Resolución Ministerial Nº 467-2008-MTC/03 fue notifi cada el 24 de junio de 2008, por lo tanto la solicitud para la emisión de una nueva Resolución Ministerial

adecuando la concesión otorgada al señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones ha sido presentada a este Ministerio, dentro del plazo de seis (6) meses de notifi cada dicha resolución ministerial;

Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del citado cuerpo legal, indica que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 558-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en el trámite del procedimiento iniciado con Expediente Nº 2007-031307, señaló que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395864

para otorgar la adecuación de concesión al régimen de concesión única solicitado para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, resulta procedente la solicitud formulada por el concesionario JAIME JULIO PACHECO MATILDE;

Que, asimismo mediante Informes Nos. 001-2009-MTC/27 y 297-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que corresponde emitir una nueva Resolución Ministerial adecuando la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03, y modifi cada mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 767-2006-MTC/03 y 018-2008-MTC/03 a favor del señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE, al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, de acuerdo a la evaluación favorable efectuada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para la adecuación de la concesión al régimen de la concesión única solicitado por el concesionario JAIME JULIO PACHECO MATILDE, y habiendo cumplido éste con las condiciones establecidas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, corresponde emitir una nueva resolución ministerial adecuando la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03, modifi cada mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 767-2006-MTC/03 y 018-2008-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737, Ley de Concesión Única y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03, modifi cada mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 767-2006-MTC/03 y 018-2008-MTC/03 al señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE, al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con el señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03, y sus modifi catorias mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 767-2006-MTC/03 y 018-2008-MTC/03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación

de la presente resolución. Dicho plazo es otorgado nuevamente y por única vez, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Global Cable S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 355-2009-MTC/03

Lima, 7 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2006-MTC/03 de fecha 5 de junio de 2006, se otorgó a la empresa GLOBAL CABLE S.A.C., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el área que comprende el distrito de Puno, provincia y departamento de Puno y los distritos de Tacna, Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Pocollay, Ciudad Nueva y Alto de la Alianza, de la provincia y departamento de Tacna, suscribiéndose el respectivo contrato el 7 de setiembre de 2006;

Que, mediante carta de fecha 27 de octubre de 2007, registrada con Parte Diario Nº 094718, la concesionaria comunica a este Ministerio el inicio de la prestación del servicio concedido en los distritos de Tacna, Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Pocollay, Ciudad Nueva y Alto de la Alianza, de la provincia y departamento de Tacna;

Que, mediante Memorando Nº 059-2008-MTC/29 de fecha 9 de enero de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 2706-2007-MTC/29.03 de fecha 28 de diciembre de 2007, mediante el cual comunica que la empresa GLOBAL CABLE S.A.C. no cumplió con iniciar la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la ciudad de Puno;

Que, mediante Memorando Nº 792-2008-MTC/29 de fecha 20 de febrero de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 130-2008-MTC/29.02 de fecha 12 de febrero de 2008, mediante el cual comunica que la empresa GLOBAL CABLE S.A.C. no cumplió con iniciar la prestación del servicio en ningún distrito de la provincia de Tacna, departamento de Tacna. El plazo para el inicio venció el 7 de setiembre de 2007;

Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable, suscrito con la empresa GLOBAL CABLE S.A.C., establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir, desde el 7 de setiembre de 2006; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión;

Que, el artículo 141º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el artículo 142º

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395865

del mismo cuerpo legal indica que, vencido el plazo indicado conforme al artículo 141º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión. Actualmente dichos articulados se encuentran contenidos en los artículos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, el numeral 17.01, de la cláusula décimo sétima del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas por el Reglamento General. El artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Dichas causales de resolución, se encuentran recogidas en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, mediante Informe Nº 865-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 448-2006-MTC/03 a favor de la empresa GLOBAL CABLE S.A.C., ha quedado resuelto a partir del 8 de setiembre de 2007, por haber incurrido en causal de resolución de pleno derecho, debido al incumplimiento de inicio de la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, dicha causal se encuentra contenida en el numeral 1) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, concordado con la cláusula sexta del contrato de concesión en mención;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa GLOBAL CABLE S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 448-2006-MTC/03; y, en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

347268-1

Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. Nº 951-2004-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 358-2009-MTC/03

Lima, 7 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 951-2004-MTC/03 de fecha 14 de diciembre de 2004, se otorgó a la señora IRIS ROCIO MANSILLA GARCIA, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. El contrato de concesión fue suscrito el 11 de febrero de 2005;

Que, el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como obligación de los concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión;

Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por la señora IRIS ROCIO MANSILLA GARCIA, establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General, posteriormente el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC;

Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal;

Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00038-2009-MTC/27, de fecha 27 de enero de 2009, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la señora IRIS ROCIO MANSILLA GARCIA realizó el pago, entre otros, de la tasa por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable de los años 2005 a 2007, con Recibo de Acotación Nº 0000051 del 07 de enero de 2009;

Que, el artículo 237º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señalaba que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa por la explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo;

Que, de acuerdo a lo indicado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2005 se confi guró el 01 de mayo de 2006; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2006 se confi guró el 01 de mayo de 2007; en consecuencia, al 01 de mayo de 2007, la señora IRIS ROCIO MANSILLA GARCIA incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (vigente al momento de confi gurarse la referida causal de resolución de contrato de concesión), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos; siendo pertinente indicar que los pagos efectuados con fecha 07 de enero de 2009, no subsanan el haber incurrido en la referida causal;

Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 273-2009-MTC/27, concluyó que la señora IRIS ROCIO MANSILLA GARCIA, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2005 y 2006, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 951-2004-MTC/03;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395866

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la señora IRIS ROCIO MANSILLA GARCIA, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 951-2004-MTC/03; y en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la mencionada resolución, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

347270-1

Declaran resuelto contrato de concesión para prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, suscrito con TV Cable Satélite Bagua E.I.R.L. aprobado por R.M. Nº 274-98-MTC/15.03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 359-2009-MTC/03

Lima, 7 de mayo de 2009

VISTA, la solicitud registrada con Expediente Nº 2007-028585, presentada por la empresa TV CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L., sobre adecuación al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 274-98-MTC/15.03;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-98-MTC/15.03, de fecha 22 de junio de 1998, se otorgó a la empresa TV CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende la ciudad de Bagua, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 21 de agosto de 1998;

Que, el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que es obligación de los concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión;

Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito con la empresa TV CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L. establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (posteriormente recogidas en el artículo 144º de Texto Único Ordenado del

Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC);

Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal;

Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00600-2008-MTC/27, de fecha 19 de agosto de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la empresa TV CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L., pagó la tasa por la explotación comercial correspondiente a los años 2003 y 2004, con Recibos de Acotación Nos. 06113 y 06679, de fechas 24 de febrero de 2006 y 22 de marzo de 2006, respectivamente;

Que, el artículo 237º del citado Reglamento General, señalaba que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo;

Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2003 se configuró el 1 de mayo de 2004, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004 se configuró el 1 de mayo de 2005; en consecuencia, al 1 de mayo de 2005 la empresa TV CABLE SATÉLITE BAGUA incurrió en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 274-98-MTC/15.03, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [vigente al momento de verificarse la referida causal de resolución], por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos, aún cuando se haya pagado con fecha posterior, no se subsana el haber incurrido en la referida causal;

Que, de acuerdo al Informe Nº 181-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TV CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 274-98-MTC/15.03, por el incumplimiento del pago de la tasa anual durante dos (2) años calendario consecutivos, y que como consecuencia de ello la mencionada Resolución Ministerial ha quedado sin efecto;

Que, asimismo, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por constituir un imposible jurídico, al haber quedado sin efecto de pleno derecho el contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 274-98-MTC/15.03 con anterioridad a la presentación de la referida solicitud;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC]; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395867

la empresa TV CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por la Resolución Ministerial 274-98-MTC/15.03; y en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud registrada con Expediente Nº 2007-028585, sobre adecuación al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones presentada por la empresa TV CABLE SATELITE BAGUA E.I.R.L., por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

347271-1

Declaran resuelto contrato de concesión aprobado por R.M. Nº 656-2005-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 360-2009-MTC/03

Lima, 7 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 656-2005-MTC/03 de fecha 21 de setiembre de 2005, se otorgó a doña NANCY JOSEFINA CABREJOS RODRÍGUEZ, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el área que comprende los distritos de Callería y Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, suscribiéndose el respectivo contrato el 3 de enero de 2006;

Que, mediante Memorando Nº 0750-2007-MTC/17 de fecha 8 de marzo de 2007, se requirió a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se sirva realizar la inspección técnica de verifi cación de inicio de operaciones de la concesionaria NANCY JOSEFINA CABREJOS RODRÍGUEZ;

Que, mediante Memorando Nº 854-2007-MTC/29 de fecha 19 de setiembre de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, remite el Informe Nº 0752-2007-MTC/29.03, en el cual concluye que doña NANCY JOSEFINA CABREJOS RODRÍGUEZ, no ha cumplido con implementar la infraestructura y el equipamiento necesario para iniciar la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en los distritos de Callería y Yarinacocha, de la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable, suscrito con doña NANCY JOSEFINA CABREJOS RODRÍGUEZ, establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 3 de enero de 2006; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión;

Que, el artículo 141º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, disponía que en el contrato de concesión se establecería en forma específi ca el

plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no estaba sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el artículo 142º del mismo cuerpo legal indicaba que, vencido el plazo señalado conforme al artículo 141º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se produciría de pleno derecho la resolución del contrato de concesión. Actualmente se encuentran contenidos en los artículos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, el numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas por el Reglamento General. El artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Dichas causales de resolución, se encuentran recogidas en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, mediante Informe Nº 085-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que doña NANCY JOSEFINA CABREJOS RODRÍGUEZ ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 656-2005-MTC/03, por el incumplimiento de inicio de prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, prevista en el numeral 1) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, concordado con la cláusula sexta del contrato de concesión en mención, al no haber iniciado la prestación del servicio concedido dentro del plazo máximo de doce (12) meses de suscrito el contrato;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con doña NANCY JOSEFINA CABREJOS RODRÍGUEZ, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 656-2005-MTC/03; y, en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395868

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Establecen disposiciones para la ejecución del Fondo de Garantía de las sociedades agentes de bolsa en respaldo de una resolución judicial o laudo arbitral, que ordene la reposición de dinero o valores y que ostente la calidad de cosa juzgada

RESOLUCIÓN CONASEVNº 031-2009-EF/94.01.1

Lima, 13 de mayo de 2009

VISTOS:

El Expediente Nº 2009014751 y el Memorándum Nº 1181- 2009-EF/94.04.1 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 4 de mayo de 2009, con la opinión favorable de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 158º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias (en adelante la LMV) las sociedades agentes de bolsa deben mantener un Fondo de Garantía, (en adelante el Fondo) que

respalde todas las obligaciones que mantengan frente a sus comitentes por operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en las bolsas de valores.1 Dicho artículo otorga a CONASEV la potestad de regular todos los aspectos relativos a la existencia y fi nalidad del Fondo;

Que, el artículo 159º de la LMV regula las causales de ejecución del Fondo, supuestos que pueden ser reconocidos por una declaración judicial, arbitral o administrativa;

Que, según el artículo 164º de la mencionada ley y la Única Disposición Final Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1061 corresponde a CONASEV la administración temporal del Fondo, lo que incluye su ejecución a favor de los comitentes afectados de acuerdo a las normas pertinentes;

Que, mediante el artículo 1º del Régimen Aplicable a la Administración Temporal del Fondo de Garantía, aprobado mediante la Resolución CONASEV Nº 080-2008-EF/94.01.1, se dispuso que la Ofi cina de Administración de CONASEV se encargue de la administración del Fondo y, adicionalmente, mediante la Segunda Disposición Final de la Resolución CONASEV Nº 008-2009-EF/94.01.1 se reconoció de manera expresa que los recursos del Fondo respaldan el cumplimiento de una resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada, puesto que la LMV establece que el Fondo respalda todas las obligaciones que mantengan las sociedades agentes de bolsa frente a sus comitentes, sin distinguir entre obligaciones provenientes de una declaración administrativa, judicial o arbitral;

Que, sobre la base del artículo 158º de la LMV2, el anterior Reglamento del Fondo de Garantía3 contenía un reconocimiento expreso respecto de la ejecución del Fondo en cumplimiento de una resolución judicial o laudo arbitral, el marco reglamentario vigente no podría negar dicha posibilidad, puesto que la finalidad del Fondo contenida en la LMV no ha sido modificada;

Que, la ejecución del Fondo se constituye como un mecanismo alternativo reconocido por ley especial (con unas causales de ejecución determinadas) para el cumplimiento forzoso de las obligaciones de las sociedades agentes de bolsa frente a sus comitentes;

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395869

Que, en ese sentido, cuando se ejecuta el Fondo en respaldo de una resolución judicial o laudo arbitral, no son aplicables las normas generales sobre ejecución del Código Procesal Civil, resultando innecesario que los comitentes afectados recurran al Juez Comercial para solicitar la ejecución forzosa respectiva, esto debido al carácter especial de la legislación del mercado de valores que le atribuye a CONASEV competencia para la administración del Fondo, que lleva implícita la facultad de ejecución;

Que, adicionalmente, ante una resolución judicial o laudo arbitral que ordena la ejecución del Fondo, su actual administrador debe proceder al pago de las sumas ordenadas sin que pueda evaluarse la legalidad o procedencia de la respectiva resolución judicial o laudo arbitral, por lo que CONASEV no podría dejar de ejecutar el Fondo sobre la base de las mencionadas decisiones jurisdiccionales, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 139º de la Constitución Política,4 que dispone que ninguna autoridad puede retardar la ejecución de una decisión jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada;

Que, de acuerdo a lo antes señalado, CONASEV debe ejecutar el Fondo a menos que fuese notifi cada con una medida cautelar que ordene la suspensión de los efectos de una resolución judicial o laudo arbitral, ello de acuerdo al artículo 638º del Código Procesal Civil que señala:

“Cuando la ejecución de la medida deba ser cumplida por un funcionario público, el Juez le remitirá, bajo confi rmación, vía correo electrónico el mandato que ordena la medida de embargo con los actuados que considere pertinentes o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión;

Cuando por las circunstancias sea necesario el auxilio de la fuerza pública, se cursará un ofi cio conteniendo el mandato respectivo a la autoridad policial correspondiente.

Por el mérito de su recepción, el funcionario o la autoridad policial quedan obligados a su ejecución inmediata, exacta e incondicional, bajo responsabilidad penal.”;

Que, como se aprecia, el funcionario público está obligado a cumplir con una medida cautelar desde su notifi cación por el órgano jurisdiccional competente y no antes. De acuerdo al artículo 15º del Código Procesal Constitucional son aplicables supletoriamente a los procesos constitucionales las normas sobre medidas cautelares contenidas en el Código Procesal Civil;

Que, CONASEV a través de su Ofi cina de Administración es competente para ejecutar el Fondo sobre la base de una resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada, por lo que para dicha ejecución y conforme a la Segunda Disposición Final de la Resolución CONASEV Nº 008-2009-EF/94.01.15 dicha Ofi cina debe aplicar las normas vinculadas a la ejecución y la reposición del importe desembolsado por el Fondo, contenidas en el Régimen Aplicable a la Administración Temporal del Fondo de Garantía aprobado por la Resolución CONASEV Nº 080-2008-EF/94.01.1;

Que, respecto del marco normativo que corresponde aplicar a los procedimientos de ejecución del Fondo por el incumplimiento de una resolución judicial o arbitral, iniciados antes de la vigencia del Régimen Aplicable a la Administración Temporal del Fondo de Garantía, debe señalarse que conforme al artículo 103º de la Constitución Política del Estado6, así como el artículo III del Título Preliminar del Código Civil,7 las normas, desde su entrada en vigencia, se aplican a las consecuencias de las situaciones y relaciones jurídicas existentes;

Que, en ese sentido, los procedimientos de ejecución del Fondo sustentados en una resolución judicial o laudo arbitral, iniciados con el anterior Reglamento del Fondo de Garantía y que se encontraban en trámite cuando entró en vigencia el Régimen Aplicable a la Administración Temporal del Fondo de Garantía, se rigen por las normas sobre ejecución y reposición del importe desembolsado por el Fondo contenidas en dicho régimen;

Estando a lo dispuesto en los artículos 7º y 158º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias, así como a lo acordado por el Directorio reunido en sesión del 4 de mayo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Interpretar que para la ejecución del Fondo de Garantía en respaldo de una resolución judicial o

laudo arbitral que ordena la reposición de dinero o valores y que ostenta la calidad de cosa juzgada, la Ofi cina de Administración de CONASEV aplica las normas vinculadas a la ejecución y reposición del importe desembolsado por el Fondo, contenidas en el Régimen Aplicable a la Administración Temporal del Fondo de Garantía aprobado por la Resolución CONASEV Nº 080-2008-EF/94.01.1.

Dichas normas resultan de aplicación inmediata a los procedimientos de ejecución del Fondo de Garantía sustentados en una resolución judicial o laudo arbitral, iniciados bajo el anterior Reglamento del Fondo de Garantía y que se encontraban en trámite cuando entró en vigencia el Régimen Aplicable a la Administración Temporal del Fondo de Garantía.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Portal de CONASEV y en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOPresidente

1 Artículo 158º FINALIDAD Las sociedades agentes deberán mantener un Fondo de Garantía con la fi nalidad

exclusiva de respaldar hasta el límite de dicho fondo todas las obligaciones que mantengan frente a sus comitentes en relación con las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en dichas bolsas. Mediante normas de alcance general, CONASEV regulará la constitución, reposición, aplicación, funcionamiento, administración, transferencia y disolución del Fondo de Garantía.

2 La modifi cación introducida al Art. 158º de la LMV por el Decreto Legislativo Nº 1061 se refi ere a la obligación de las sociedades agentes de bolsa de mantener un Fondo de Garantía, en ningún punto se modifi ca la fi nalidad del Fondo de Garantía.

3 Aprobado por Resolución CONASEV 042-2006-EF/94.10.

4 Artículo 139.- Principios de la Administración de JusticiaSon principios y derechos de la función jurisdiccional:(...)2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano

jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modifi car sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno. (resaltado nuestro)

5 Resolución CONASEV Nº 008-2009-EF/94.01.1 Segunda Disposición Final, Ejecución del fondo de garantía por resolución

judicial o laudo arbitral Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Régimen Aplicable a la

Administración Temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima, los recursos del Fondo de Garantía también respaldan el cumplimiento de una resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada que ordene la reposición de dinero o valores al comitente afectado.

Lo establecido en el presente artículo es de aplicación inmediata, incluso las decisiones judiciales o arbitrales pendientes de ejecución.

6 Artículo 109º.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial,

salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

Artículo 103º.-Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho.-

Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho.

7 Artículo III.- Aplicación de la Ley en el tiempo La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas

existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395870

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Declaran nulidad de proceso de selección correspondiente a la ADS Nº 002-2009-ZR Nº V-ST, en la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 124-2009-SUNARP/SN

Lima, 13 de mayo de 2009

VISTOS el Ofi cio Nº 406-2009-Z.R. Nº V/JEF, el Informe Nº 150-2009-Z.R.NºV/OL y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio N°406-2009-Z.R. Nº V/JEF, la Jefatura de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo solicita que se declare la nulidad de la ADS N° 002-2009- ZR NºV-ST, por considerar, entre otros supuestos, que en el Acta de absolución de consultas se observa que el Comité Especial Permanente no fundamentó la respuesta a las consultas 8 y 9 (Informe Nº 150-2009-Z.R.NºV/OL).

I. CUESTIONES MATERIA DE ANÁLISIS

Que, estando a lo solicitado por la citada Zona Registral y considerando el análisis realizado a la documentación remitida a esta Gerencia y de la revisión de la página web del SEACE, el presente Informe tendrá por objeto analizar las siguientes cuestiones: 1) determinar si los hechos invocados por la Zona Registral constituyen causal de nulidad de la ADS N° 002-2009- ZR NºV-ST; y, 2) determinar si, luego de análisis de la documentación remitida y de la revisión de la página web del SEACE, existen otras causales de nulidad.

II. ANÁLISIS LEGAL

2.1. Omisión del Comité Especial Permanente de fundamentar la absolución de las consultas 8 y 9 formuladas por el postor LIMPSA SAC

Las decisiones de la administración (en cualquier de sus dependencias), para ser válidas, requieren estar necesariamente fundamentadas (motivadas). Tal obligación es una exigencia de todo Estado de Derecho, en tanto sistema que proscribe toda conducta o decisión arbitraria, ésta es aquella cuya motivación no es manifiesta y/o suficiente. En el caso de las contrataciones públicas, la exigencia de fundamentación de las decisiones del Comité Especial es, además, una garantía que permite que los postores puedan impugnar las decisiones que consideran no adecuadas al Derecho.

De acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 150-2009-Z.R.NºV/OL y en el Acta de Reunión de fecha 14 de abril de 2009, publicado en la página web del SEACE (revisado el 08.05.2009 a las 10:48) se tiene que el Comité Especial Permanente no fundamentó la absolución de las consultas 8 y 9 formuladas por el postor LIMPSA SAC al haberse limitado únicamente a señalar que el postor debía “ceñirse a las bases” (Sic); razón por la cual, se transgredió lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 54º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que “El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, el que deberá contener la identifi cación de cada participante que las formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas”.

Estando a lo analizado precedentemente, la omisión de fundamentar la absolución de las consultas 8 y 9 formuladas por el postor LIMPSA SAC, confi gura una

causal de nulidad conforme a lo establecido en el artículo 56º de la Ley, el cual establece que son nulos los actos expedidos, contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable.

2.2. Otras irregularidades presentadas en el proceso de contratación correspondiente a la ADS N° 002-2009- ZR NºV-ST

Además de las irregularidades referidas precedentemente, tenemos que en las págs. 3, 19 (Anexo 03), y 25 (Anexo 08) de las Bases Administrativas se citan al D.S Nº 148-2006-EF, DS. 028-2007-EF y 107-2007-EF, y a los artículos 76º y 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente; es decir, se están invocando disposiciones legales que actualmente se encuentran derogadas, no obstante que a partir del primero de febrero del presente año ya se encuentra vigente una nueva legislación. Asimismo, en la pág. 5 de las citadas bases se hace referencia a la elevación de las observaciones al CONSUCODE, entidad pública que en el nuevo régimen de contratación estatal ya no existe, siendo la denominación actual la de OSCE.

Igualmente se observada que en la página 20 (Anexo 04) de las Bases se hace referencia a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominación que corresponde a la legislación anterior y que actualmente se encuentra derogada; siendo la denominación correcta Ley de Contrataciones del Estado.

Finalmente, en la pág. 24, Anexo 08, de las Bases se hace referencia a “ADS Nº 001-2009-ZR-Nº V-ST, lo cual constituye un error en la denominación del proceso de selección, siendo lo correcto referirse a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2009-ZR-Nº V-ST.

2.3. Consecuencia de los vicios detectados en la ADS N° 002-2009- ZR NºV-ST

Por todo lo expuesto, tanto en el numeral 3.1 como en el numeral 3.2. de la presente Resolución, y estando a lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado en el proceso de selección correspondiente a la ADS N° 002-2009- ZR NºV-ST existe supuestos de nulidad; en consecuencia, corresponde declarar la nulidad de ofi cio del citado proceso de selección, debiendo retrotraerse a la etapa de elaboración de las respectivas bases.

Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad del proceso de selección correspondiente a la ADS N° 002-2009- ZR NºV-ST, debiendo retrotraerse a la etapa de elaboración de las respectivas bases.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jefe de la Zona Registral disponga las acciones correspondientes, con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral V-Sede Trujillo, con la fi nalidad que ésta se publique en la página web del SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395871

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Sancionan a Inversiones Luis Enrique E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 964-2009-TC-S3

Sumilla: Es pasible de sanción el postor que no suscribe injustifi cadamente el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección.

Lima, 31 de marzo de 2009

VISTO, en sesión de fecha 30 de marzo de 2009, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 286/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa INVERSIONES LUIS ENRIQUE E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustificada del contrato derivada de la Licitación Pública por la modalidad de Subasta Inversa Electrónica Nº 009-2007-MIMDES-PRONAA, segunda convocatoria, convocada por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES); y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 7 de diciembre de 2007 el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública por la modalidad de Subasta Inversa Electrónica Nº 009-2007-MIMDES-PRONAA, segunda convocatoria, según relación de ítems, para la adquisición de conserva de anchoveta en salsa de tomate, por un valor referencial ascendente a S/. 2`143 547,26 (Dos millones ciento cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y siete con 26/100 nuevos soles).

2. Mediante Acta s/n de fecha 17 de diciembre de 2007, la Entidad otorgó la buena pro de los ítems Nº 2 (Equipo Zonal Arequipa), Nº 3 (Equipo Zonal Bagua), Nº 4 (Equipo Zonal Callao), Nº 5 (Equipo Zonal Chimbote), Nº 6 (Equipo Zonal Huancavelica), Nº 7 (Equipo Zonal Huancayo), Nº 8 (Equipo Zonal Huánuco), Nº 9 (Equipo Zonal Ica), Nº 10 (Equipo Zonal Imacita), Nº 12 (Equipo Zonal Moquegua) y Nº 13 (Equipo Zonal Puno) del proceso de selección a la empresa INVERSIONES LUIS ENRIQUE E.I.R.L., en adelante el Postor, conforme al siguiente detalle:

ÍTEM DESCRIPCIÓN MONTO ADJUDICADO S/.2 Arequipa 174 469,00

3 Bagua 174 944,00

4 Callao 31 399,00

5 Chimbote 31 495,00

6 Huancavelica 386 677,00

7 Huancayo 213 335,00

8 Huánuco 52 514,00

9 Ica 66 685,00

10 Imacita 12 349,00

12 Moquegua 28 899,00

13 Puno 478 920,00

Total: 1`651 686,00

3. Mediante Carta Nº 794-2007-MIMDES-PRONAA-UAD recibida el 21 de diciembre de 2007, la Entidad comunicó al Postor el consentimiento del otorgamiento de la buena pro de los ítems del proceso de selección descritos anteriormente y lo citó para que en el plazo no mayor a cinco (5) días se apersone a fi n de suscribir el respectivo contrato, acompañando la documentación requerida en las bases del proceso de selección de referencia.

4. Mediante Memorando Nº 018-2008-MIMDES-PRONAA/UAD de fecha 9 de enero de 2008, la Gerencia de la Unidad Administrativa de la Entidad comunicó a la Jefatura de la Asesoría Legal que el Postor habría incurrido en la causal de sanción tipifi cada en el artículo 1) del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que era necesario informar al CONSUCODE.

5. Mediante Ofi cio Nº 094-2008-MIMDES-PRONAA/DE recibida el 17 de enero de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el Postor respecto a la no suscripción injustifi cada del contrato respecto de los ítems Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 12 y Nº 13 del proceso de selección de la referencia.

6. Mediante decreto de fecha 21 de enero de 2008, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato respecto de los ítems Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 12 y Nº 13 derivados de la Licitación Pública por la modalidad de Subasta Inversa Electrónica Nº 009-2007-MIMDES-PRONAA, segunda convocatoria, y lo requirió para que en el plazo de diez (10) días cumpliera con presentar su escrito de descargos.

7. Habiendo sido rechazada la Cédula de Notifi cación Nº 11049/2008.TC, mediante decreto de fecha 17 de marzo de 2008, se sobrecartó dicha Cédula de Notifi cación nuevamente al domicilio del Postor a fi n de que tome conocimiento del decreto de fecha 21 de enero de 2008, siendo debidamente recibida.

8. No habiendo cumplido el Postor con presentar su escrito de descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviese.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro de la Licitación Pública por la modalidad de Subasta Inversa Electrónica Nº 009-2007-MIMDES-PRONAA, segunda convocatoria, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento.

2. Asimismo se debe tener presente que el presente proceso de selección se llevó a cabo bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica por lo que para la confi guración del supuesto de hecho contenido en la norma acotada, se requiere previamente acreditar que la Entidad haya respetado el procedimiento de suscripción del contrato conforme a lo previsto en el Reglamento de la modalidad de selección de Subasta Inversa

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente el contrato o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor(…)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395872

Electrónica en su artículo 282 que plasma que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida.

3. Del mismo modo, el artículo 27 del Reglamento de Subasta Inversa Electrónica ha previsto en su segundo párrafo que “El Recurso de Apelación contra los actos o actuaciones que se produzcan desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro, deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días siguientes de la publicación en el SEACE del Acta del Otorgamiento de la Buena Pro”,por lo que de acuerdo al presente artículo se tendría que el consentimiento de la buena pro se produciría al 4to. día de la publicación en el SEACE del Acta del Otorgamiento de la Buena Pro, esto en el caso en que exista más de un postor para los ítems adjudicados.

4. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad a fi n que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato.

5. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripción del contrato.

6. Al respecto, y a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento para suscribir el contrato, la Entidad remitió al Postor la Carta Nº 794-2007-MIMDES-PRONAA-UAD recibida el 21 de diciembre de 2007, a través de la cual le comunicó el consentimiento del otorgamiento de la buena pro de los ítems Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 12 y Nº 13 del proceso de selección descritos anteriormente y lo citó para que en el plazo de cinco (5) días fi rmara el respectivo contrato, acompañando para dicho efecto la documentación requerida en las bases del proceso de selección.

7.De lo mencionado, sabiendo que el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro fue publicada el 17 de diciembre de 2007, entonces dicho otorgamiento quedó consentido el 21 de diciembre de 2007, así tenemos que este mismo día se le citó para el suscripción del contrato, otorgándole un plazo de 5 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Subasta Inversa Electrónica.

8. Por lo tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado a demostrar que la Entidad ha seguido el procedimiento establecido para suscribir el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en el citado artículo 28 del Reglamento de Subasta Inversa Electrónica.

9. En segundo lugar, corresponde determinar si el Postor es responsable por la falta de suscripción del contrato. Es decir, si incumplió el deber de presentarse en el plazo otorgado ante la Entidad por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la ausencia de suscripción del contrato correspondiente.

10. Sobre lo mencionado, el Postor no ha presentado su escrito de descargos aceptando o negando los hechos a pesar de haber sido válidamente notifi cado mediante Cédulas Nº 22084/2008.TC. (de Sobrecártese) y Nº 37944/2008.TC. (de apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y de pase a Sala).

11. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo acreditado el Postor ninguna causa justifi cante para la no suscripción del contrato, ni existe una demostración convincente y clara que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que la no suscripción del contrato ha sido responsabilidad del mismo.

12. En razón a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa entre uno (1) y dos (2) años de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección.

13. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, para el hecho que nos ocupa, debe considerarse los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento, donde se consigna la naturaleza de la infracción, la intencionalidad, la reiterancia, el daño causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para el presente caso, la omisión injustifi cada por parte del Postor para suscribir el contrato sin que se haya demostrado en

el presente procedimiento que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor, y que éste no ha presentado su escrito de descargos oponiéndose o aceptando los cargos imputados por la Entidad, hay que tener presente también que dicha omisión por parte del Postor causó daño económico a la Entidad al retrasar el cumplimiento de los objetivos trazados con anterioridad por ésta, así como el monto adjudicado ascendente a S/. 1`651 686,00 (Un millón seiscientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y seis con 00/100 nuevos soles). Asimismo, debe considerarse que el Postor no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal.

14. Finalmente, resulta importante, traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución Nº 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 183-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa INVERSIONES LUIS ENRIQUE E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diecisiete (17) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner en conocimiento de la Subdirección del Registro del OSCE la presente Resolución para las anotaciones de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

RODRÍGUEZ BUITRÓNNAVAS RONDÓNVALDIVIA HUARINGA

2 Artículo 28.- Plazo y procedimiento para suscribir el contrato Una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la Buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes:

1. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida.2. Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. (…)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395873

Sancionan a la Agencia de Multiservicios R&R de Cecilia Li Imán con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 965-2009-TC-S3

Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación

Lima, 31 de marzo de 2009

VISTO, en sesión de fecha 30 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3973/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el postor Agencia de Multiservicios R&R de Cecilia Li Iman, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa en la propuesta que formuló en la Adjudicación de Directa Pública Nº 001-2006-MINDES-PRONAA/EZ.HUANUCO, según relación de ítems, convocada por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 22 de febrero de 2006, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Directa Pública Nº 001-2006-MINDES-PRONAA/EZ.HUANUCO, según relación de ítems, para la contratación de transporte y distribución de alimentos y bienes, por un valor referencial total ascendente a S/. 190 210,00 (Ciento noventa mil doscientos diez con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley.

2. El 8 de marzo de 2006 se llevó a cabo el acto de presentación y apertura de propuestas, contando con la participación de los siguientes postores:

a) Canteño E.I.R.L.b) Agencia de Multiservicios R&R de Cecilia Li Imán.c) Inversiones Castro E.I.R.L.

En esa misma fecha, el Comité Especial a cargo del proceso de selección, previa evaluación de propuestas, otorgó la buena pro de los ítems Nº 2 “Ruta Huánuco a La Unión” y Nº 3 “Ruta La Unión a Llata” al postor Agencia de Multiservicios R&R de Cecilia Li Imán.

3. El 21 de marzo de 2006, a fi n de verifi car la documentación presentada por Agencia de Multiservicios R&R de Cecilia Li Imán, mediante Ofi cio Nº 145-2006-MIMDES-PRONAA/EZ.HUANUCO, la Entidad solicitó a la empresa G.P.O. E.I.R.L. que informara sobre la veracidad de la Promesa de Contrato de Servicios de Alquiler de Vehículo, que supuestamente había suscrito con la Sra. Cecilia Li Imán, para lo cual procedió a adjuntar copia del referido documento.

4. El 30 de marzo de 2006, la empresa G.P.O. E.I.R.L. comunicó a la Entidad «que desvirtuaba categóricamente este contrato ya que el Sr. Germán Paredes Osorio no es trabajador de mi empresa y mucho menos es representante legal que en complicidad con la señora Cecilia Li Imán con DNI 15744581, están tratando de estafarlos usando documentación falsa para poder obtener una adjudicación con el PRONAA (sic)».

5. El 7 de octubre de 2008, mediante Ofi cio Nº 1081-2008-MIMDES-PRONAA/DE, la Entidad informó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones del Estado), en lo sucesivo el Tribunal, que la Agencia de Multiservicios R&R de Cecilia Li Imán, en adelante el Postor, había incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, al haber presentado documentación falsa en su propuesta técnica, consistente en la Promesa de Contrato de Locación de Servicios de Alquileres de Vehículo de fecha 27 de febrero de 2006.

6. A través del decreto de fecha 13 de octubre de 2008, el Tribunal inició formalmente el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento y lo emplazó para que formulara sus descargos.

7. El 11 de noviembre de 2008, el Postor presentó sus descargos, manifestando los siguientes argumentos:

a) Su empresa desde el año 2003 había participado en varios procesos de selección sin que hubiera registrado ninguna sanción administrativa.

b) Su empresa reconocía que el documento no era legal. Asimismo, señaló que no requería de dicha documentación para cumplir con el factor Capacidadtotal de carga útil que requerían las Bases, ya que sin que contara con dicho documento ya alcanzaba las 43.30 toneladas métricas de capacidad de carga que se necesitaba para obtener el máximo puntaje en dicho factor.

c) El señor Jaime Huamani Tello (corredor de carga y comisionista en el servicio de camiones de carga) había ofrecido sus servicios, manifestándole que conocía la ruta en la cual debía distribuirse los alimentos y que incluso podía proporcionarle toda la documentación requerida a cambio de una comisión. De igual modo, indicó que había sido sorprendida por aquella persona, habiendo suscrito la promesa de alquiler de fecha 27 de febrero de 2006, no habiendo tenido su empresa la intención de fraguar documentación alguna sino que mas bien había sido estafada, lo cual le había producido un perjuicio patrimonial, habiendo iniciado por ello acciones legales. Asimismo, expresó que una vez ocurrido tales hechos había procedido a apersonarse ante la Entidad, quien no quiso atenderle, por lo que procedió simplemente a presentar un escrito, cuyo cargo obraba en poder de la Entidad.

d) La Entidad había procedido a suscribir contrato con la empresa que había obtenido el segundo lugar en el orden de prelación, por lo que no se había causado a la Entidad daño o perjuicio alguno, más que el gasto administrativo, que su empresa estaba dispuesta a reconocer, previa conciliación.

8. Mediante decreto de fecha 14 de noviembre de 2008, se tuvo por presentada los descargos del Postor y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Agencia de Multiservicios R&R de Cecilia Li Imán en la presentación de documentación falsa en la propuesta que formuló en la Adjudicación de Directa Pública Nº 001-2006-MINDES-PRONAA/EZ.HUANUCO, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento.

2. El numeral 9) del artículo 294º del Reglamento tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratación estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.

3. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado, es decir, que no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Postor está referida a la presentación de la Promesa de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395874

Contrato de Locación de Servicios de Alquiler de Vehículos1

de fecha 27 de febrero de 2006, suscrita por el Postor con el representante de la empresa G.P.O. E.I.R.L., señor Germán Paredes Osorio, por el cual este último se comprometía a alquilar al Postor el camión con placa de rodaje Nº XO-7399, marca Volkswagen, con capacidad de carga útil de 8,400 toneladas métricas, presentada como parte de su propuesta técnica.

5. En aplicación del principio de privilegio de controles posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, mediante Ofi cio Nº 145-2006-MIMDES-PRONAA/E.Z. HUANUCO, la Entidad solicitó a la empresa G.P.O. E.I.R.L. que confi rmase la autenticidad del Contrato de Locación de Servicios de Alquiler de Vehículos de fecha 27 de febrero de 2006.

En atención a dicho requerimiento, con Carta s/n de fecha 21 de marzo de 20062, recibida el 30 del mismo mes y año, el Gerente General de la empresa G.P.O. E.I.R.L. comunicó a la Entidad lo siguiente:

(…)“Yo Giuliano Porcari Ormeño identifi cado con DNI

21526016, gerente General de la empresa GPO EIRL con el Ruc Nº 20389000729, propietario de la unidad XO7399 (…) desvirtuó categóricamente este contrato ya que el Sr. Germán Paredes Osorio no es trabajador de mi empresa y mucho menos es representante legal que en complicidad con la Sra. Cecilia Li Imán con DNI 15744581, están tratando de estafarlos usando documentación falsa para poder obtener una adjudicación con el PRONAA (sic)”

(…) (El resaltado es nuestro)

6. Respecto a los argumentos esgrimidos por el Postor, cabe señalar que si bien aquella establece que los hechos expuestos se habrían producido como consecuencia de la estafa por parte del Sr. Jaime Huamaní Tello, motivo por el cual supuestamente había iniciado las acciones legales del caso; sin embargo, no ha presentado prueba alguna que corrobore los hechos antes expuesto, pues no ha presentado documentación alguna de las supuestas acciones legales efectuadas, toda vez que incluso en la acotada promesa de contrato de alquiler aparece consignado como representante de la empresa G.P.O. E.I.R.L. un nombre distinto al del supuesto estafador. Asimismo, a que no bien había tomado conocimiento de los hechos habría procedido a apersonarse y posteriormente presentado una carta a la Entidad a fi n de efectuar las aclaraciones del caso, no obstante no ha presentado documentación alguna que corrobore ello, limitándose únicamente el Postor con señalar que el cargo de dicha comunicación se encontraría en poder de la Entidad.

Lo expuesto si bien no constituye un eximente de responsabilidad por parte del Postor, por cuanto la referida infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales, ello si constituiría atenuantes al momento de graduar la sanción; sin embargo, como se ha manifestado, el Postor no ha presentado prueba alguna de ello.

7. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, es opinión de este Colegiado que corresponde sancionar a la Agencia de Multiservicios R&R de Cecilia Li Imán por la presentación de documentación falsa durante Adjudicación de Directa Pública Nº 001-2006-MINDES-PRONAA/EZ.HUANUCO, al haberse confi gurado el supuesto de hecho contenido en la causal de infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento, por lo que corresponde imponerle sanción administrativa.

8. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses.

9. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302º del Reglamento3.En ese sentido, en relación con la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del principio de moralidad que rige todos los actos vinculados a las contrataciones públicas y que, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues son los pilares que sostienen las relaciones entre la Administración Pública y los administrados.

10. De otro lado, se considera que el daño causado surge con la sola confi guración de la causal tipifi cada como

sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fi nes de la Entidad.

11. Asimismo, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido dilucidar que la conducta del aludido Postor llevaba implícita la consecución de un fi n, como era el de acreditar una capacidad de carga útil de 8.400 toneladas métricas.

12. Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por el Contratista no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionado previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipifi cados como sancionables por la normativa de contrataciones.

13. Por lo expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses.

14.Finalmente, al constatar la presentación de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la Agencia de Multiservicios R&R de Cecilia Li Imán sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley.

3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

RODRÍGUEZ BUITRÓNNAVAS RONDÓNVALDIVIA HUARINGA

1 Documento obrante a fojas 52 del expediente administrativo.2 Documento obrante a fojas 53 del expediente administrativo.3 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del

presente Título, se considerarán los siguientes criterios:

1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395875

Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1257-2009-TC-S3

Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación.

Lima, 08 de Mayo de 2009

VISTO, en sesión de fecha 7 de mayo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 943/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor JOSÉ MANUEL MEDINA ZÚÑIGA por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación de Menor Cuantía

049-2006-FONCODES, convocada por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), para la contratación del servicio de “Asistente de Supervisión”; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 6 de marzo de 2006, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía

049-2006-FONCODES para la contratación del servicio de “Asistente de Supervisión”, por un valor referencial ascendente a S/. 5 000, 00 (Cinco mil con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

2. Con fecha 7 de marzo de 2006, tuvo lugar el acto de presentación de propuestas, apertura de sobres y otorgamiento de la buena pro, resultando favorecido el señor JOSÉ MANUEL MEDINA ZÚÑIGA, en adelante el Contratista.

3. El 8 de marzo de 2006, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de Locación de Servicios 040-2006-AMC-FONCODES, por el monto de S/. 5 000,00 (Cinco mil con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

4. Mediante Ofi cio 710-2006-FONCODES/UA de fecha noviembre de 2006, la Entidad solicitó a la Universidad Católica de Santa María que le informase si el Contratista ostentaba la calidad de egresado de dicha casa de estudios, y si la Constancia Especial 006601-A (presentada al proceso de selección) se ajustaba a la situación real del Contratista.

5. Con Ofi cio 1488-R-2006 de fecha 4 de diciembre de 2006, la Universidad Católica de Santa María comunicó a la Entidad lo siguiente: “Según lo informado por el Jefe de la Ofi cina de Registro y Archivo Académico, el señor JOSÉ MANUEL MEDINA ZÚÑIGA, registrado con código de matrícula ˉ 1983118305 en el Programa Profesional de Contabilidad, no ha concluido con el Plan de Estudios asignado para la carrera. Si bien es cierto, el número de la constancia Especial, del expediente y las fi rmas de las autoridades parecen correctas en las fotocopias que nos adjunta, el contenido de la misma no se ajusta a la situación académica de dicha persona, tal como puede verse de la Ficha Récord que se adjunta al presente”.

6. El 1 de febrero de 2007, mediante Ofi cio 046-2007-FONCODES/UA, la Entidad volvió a solicitar a la Universidad Católica de Santa María que le informase si el Contratista ostentaba la calidad de egresado de dicha casa de estudios.

7. Mediante Ofi cio 167-R-2007 de fecha 23 de febrero de 2007, la Universidad Católica de Santa María reiteró a la Entidad que el Contratista, con código de matrícula 1983118305 en el Programa Profesional de

Contabilidad, no había concluido con el Plan de Estudios asignado para la carrera (el resaltado es nuestro).

8. El 4 de mayo de 2007, mediante Escrito 1, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el Contratista referente a la presentación de documentos falsos y/o inexactos en la Adjudicación de Menor Cuantía 049-2006-FONCODES.

9. Mediante decreto de fecha 9 de mayo de 2007, se solicitó a la Entidad que previamente cumpliera con remitir, entre otros, copia del documento supuestamente falso y los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronológicamente.

10. Con Ofi cio 459-2007-FONCODES/UA de fecha 13 de junio de 2007, la Entidad Remitió parcialmente la información solicitada por el Tribunal.

11. Mediante Decreto de fecha 14 de junio de 2007, se reiteró a la Entidad para que cumpliera con remitir copia del documento supuestamente falso y los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronológicamente.

12. El 3 de agosto de 2007, mediante escrito 2, la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada por el Tribunal.

13. Mediante decreto de fecha 7 de agosto de 2007, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador en contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

14. Con decreto de fecha 26 de setiembre de 2007, previa razón de Secretaría, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación

28245/2007.TC al domicilio sito en Jr. Junín Mz. E-1 LT. 8 A.H. –Semi Rural, Pachacutec- Arequipa- Cerro Colorado, a fi n de que el Contratista tomase conocimiento del decreto de fecha 7 de agosto de 2007.

15. Mediante decreto de fecha 30 de mayo de 2008, previa razón de Secretaría, se dejó constancia que se había agotado todas las gestiones tendientes a conocer el domicilio del Contratista.

16. Mediante Ofi cio 280 /2009.STC de fecha 13 de marzo de 2009, previa razón de Secretaría, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del Contratista, se notifi có el decreto de fecha 7 de agosto de 2007 a través de edicto publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

17. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 2 de abril de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación contra el señor JOSÉ MANUEL MEDINA ZÚÑIGA, referida a la presentación de documentación falsa o inexacta en la Adjudicación de Menor Cuantía 049-2006-FONCODES.

2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento.

3. Al respecto, la infracción imputada al Contratista corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento¹, la cual se confi gura con la sola

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:

[…] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al

CONSUCODE.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395876

presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectación del principio de presunción de veracidad² consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman.

4. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado.

5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos.

6. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido.

Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad.

7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Contratista está referida a que éste había presentado, como parte de su propuesta técnica, la Constancia Especial 006601-A de fecha 7 de diciembre de 2000, documento supuestamente falso y/o inexacto, en el cual se indicaba que el Contratista había aprobado todos los cursos del Programa Profesional de Contabilidad quedando expedito la regularización de su Bachillerato Automático, así como la sustentación para que optase el Grado Profesional de Contador.

8. Al respecto, y en base a la documentación obrante en autos, se ha verificado que el Contratista presentó al proceso de selección la Constancia Especial 006601-A de fecha 7 de diciembre de 2000, documento supuestamente emitido por la Universidad Católica de Santa María.

Sin embargo, Mediante Ofi cios 1488-R-2006 y 046-2007-FONCODES/UA de fechas 4 de diciembre

de 2006 y 23 de febrero de 2007, respectivamente, la Universidad Católica de Santa María comunicó a la Entidad que Según lo informado por su Ofi cina de Registro y Archivo Académico, el Contratista, registrado con código de matrícula 1983118305 en el Programa Profesional de Contabilidad, no ha concluido con el Plan de Estudios asignado para la carrera (el resaltado es nuestro). Asimismo, indicó que si bien el número de la Constancia Especial y las fi rmas de las autoridades parecen correctas en las fotocopias que le había adjuntado la Entidad, el contenido de la misma no se ajustaba a la situación académica del Contratista, tal como podía verifi carse de la Ficha Récord que la citada Universidad adjuntó en los ofi cios antes mencionados, por lo tanto el documento cuestionado había sido manipulado (el subrayado es nuestro). En este sentido, queda demostrado que el Postor presentó ante la Entidad una Constancia Especial adulterada, con la fi nalidad de obtener para sí la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía 049-2006-FONCODES, toda vez que el Contratista no tenía la calidad de egresado, ya que no había concluido con el Plan de Estudios asignado para la carrera de Contabilidad en la

Universidad Católica de Santa María, en consecuencia no podía tener la calidad de egresado tal como lo señalaba la constancia cuestionada.

9. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara a los administrados, mediante decreto de fecha 7 de agosto de 2007 se emplazó al Contratista para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, quien no cumplió con hacerlo, pese a estar debidamente notifi cado, mediante Cédula de Notifi cación 2613/2008.TC, según cargo de notifi cación que obra en autos.

10. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verifi cado la existencia de un innegable vínculo entre el Contratista y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido el Contratista.

11. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa.

12. Ahora bien, cabe señalar que, para la infracción cometida por el Contratista, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses.

13. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la Entidad otorgó la buena pro a favor del Contratista, que la falsedad del mencionado certifi cado presentado por el Contratista al proceso de selección ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad, que el mencionado documento, según las Bases del proceso, era un requisito técnico mínimo a cumplir, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comisión del ilícito, y que el Postor a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, así como que el Postor carece de de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas.

Asimismo, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados.

14. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal³, el cual

2 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.

3 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero

que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395877

tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del CONSUCODE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a JOSÉ MANUEL MEDINA ZÚÑIGA sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo

084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de publicada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE) los hechos expuestos, a fi n que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

RODRÍGUEZ BUITRÓN

NAVAS RONDÓN

VALDIVIA HUARINGA

346809-3

Sancionan a la Empresa de Adminis-tración y Servicios S.R.L. (EMASER) con inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCIÓN Nº 1260-2009-TC-S3

Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo.

Lima, 8 de mayo de 2009

VISTO en sesión de fecha 7 de mayo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 3726/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la Empresa de Administración y Servicios S.R.L. (EMASER) por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato 004-2006 por causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicación Directa

Selectiva 001-2006/MINSA/PARSALUD, convocada por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud (PARSALUD) del Ministerio de Salud para el servicio de seguridad y vigilancia; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 20 de julio de 2006, el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud (PARSALUD) del Ministerio de Salud, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva 001-2006/MINSA/PARSALUD, para el servicio de seguridad y vigilancia, por el valor referencial ascendente a S/. 31 367,04 (Treinta y un mil trescientos sesenta y siete con 04/100 nuevos soles).

2. El 8 de agosto de 2006 se otorgó la buena pro del referido proceso de selección a la Empresa de Administración y Servicios S.R.L., por el monto adjudicado ascendente a S/. 21 956,93 (Veintiún mil novecientos cincuenta y seis con 93/100 nuevos soles).

3. El 31 de agosto de 2006, la Entidad y la Empresa de Administración y Servicios S.R.L., en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato 004-2006 con el objeto de que la Contratista prestara los servicios de seguridad y vigilancia a la Entidad, por el monto contractual ascendente a S/. 21 956,93 (Veintiún mil novecientos cincuenta y seis con 93/100 nuevos soles) y por el periodo del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2006.

4. El 7 de noviembre de 2006, según refi rió la Entidad, se produjo la sustracción de una computadora portátil marca Compac EVO NX9010, con número de serie CNF324XTZ del área de Unidad Monitoreo y Evaluación del Programa (UME), siendo comunicado tal hecho a la Comisaría de Orrantía del Mar.

5. El 23 de noviembre de 2006, según refi rió la Entidad, se produjo nuevamente la sustracción de una computadora portátil marca IBM, modelo Think Pad, con número de serie 78-084497/05.

6. Mediante Ofi cio 00377-2006-PARSALUD/UAF-AL de fecha 12 de diciembre de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista los hechos ocurridos a fi n que remitiera un informe detallado que incluyera: (i) Los datos del personal que habían laborado los días en que se produjeron dichos acontecimientos, con su debido reporte y documentación sustentatoria; (ii) Las actividades y medidas correctivas implementadas para prevenir, disminuir y evitar sucesos similares; (iii) La evaluación de recursos humanos asignados al PARSalud y plan detallado a ser implementado para garantizar la calidad de servicios y (iv) Medidas para implementar la supervisión diurna y nocturna de los recursos humanos asignados, así como la supervisión y control de los bolsos que portan los vigilantes, en el más breve plazo posible.

7. Mediante Ofi cio s/n de fecha 18 de diciembre de 2006, la Contratista presentó a la Entidad un informe el cual concluyó entre otros aspectos que el servicio de vigilancia no poseía un inventario físico sobre los bienes muebles existentes en cada una de las ofi cinas del PARSalud en el cual quedara registrado, por lo cual solicitó el cumplimiento de las recomendaciones realizadas.

8. Mediante Informe 056-2006-PARSalud-UAF-AL de fecha 21 de diciembre de 2006, el Consultor del Área de Logística de la Entidad informó que la Contratista no había efectuado la rotación de su personal para los turnos de noche y de día, así como no había la cantidad de personal sufi ciente para cada turno de acuerdo a lo señalado en el contrato.

9. Mediante Memorandum 00345-2006-PARSALUD/UAF-AL del 21 de diciembre de 2006, el Jefe del Área de Logística de la Entidad comunicó que el día 20 de diciembre de 2007 después de las 19 horas, la Contratista no había realizado al rotación del personal según lo acordado, tampoco lo había realizado durante el 21 de diciembre de 2006, contándose con una sola persona para cubrir el turno de día.

10. El 21 de diciembre de 2006, mediante Ofi cio 02272-2006-PARSALUD/CG, la Entidad requirió

a la Contratista el cumplimiento de las obligaciones contractuales en un plazo no mayor de dos (2) días calendarios, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

11. Mediante Carta Notarial de fecha 22 de diciembre de 2006, la Contratista presentó sus descargos a la Entidad, señalando que la Entidad debía adoptar las siguientes recomendaciones: (i) Solicitar información del personal que labora en la Entidad a Entidades Autorizadas, (ii) Sembrar un servicio encubierto y poder

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395878

dar con los autores de estos hechos ya que el autor del bien sustraído podía seguir en la Entidad, (iii) Efectuar un perfi l de seguridad de las instalaciones y del entorno del inmueble de la Entidad y (iv) Revisar y/o implementar las medidas de seguridad que deben adoptar el personal de la Entidad con respecto a los equipos útiles y/o material de trabajo que le son asignados siendo ellos los que tendrían la responsabilidad y custodia de dichos bienes.

12. Mediante Ofi cio 2283-2006-PARSalud-CG de fecha 22 de diciembre de 2006, la Entidad procedió a resolver el Contrato 004-2006 por incumplimiento contractual atribuible a la Contratista.

13. El 16 de febrero de 2007, mediante Carta s/n, la Contratista indicó a la Entidad que: (i) Había entregado el importe de US $ 500,00 dólares americanos en efectivo por concepto de la prima cancelada a la Compañía de Seguros por la pérdida de la primera computadora; (ii) Había entregado una computadora LAPTOP, marca COMPAQ PRESARIO de serie 1V03DCH530MN, señalando que se encontraba en estado operativo y con todos sus accesorios, correspondiente a la segunda computadora y (iii) Había entregado una computadora LAPTOP, marca IBM Thinkpad de serie 2647-270S/NZZK1106/01, señalando que se encuentra en estado operativo y con todos sus accesorios correspondientes a la tercera computadora.

14. Mediante Informe 046-2007-PARSALUD-UAL-AL del 14 de mayo de 2007, la Entidad confi rmó lo expuesto por la Contratista en su carta presentada el fecha 16 de febrero de 2007.

15. Mediante Informe Técnico Legal 0070-2007-PARSALUD/CG-L del 27 de noviembre de 2007, la Entidad concluyó que la Contratista había incumplido con la obligación contractual por la sustracción de tres computadoras perteneciente a la Entidad y por no haber realizado en su oportunidad la rotación del personal de seguridad durante los turnos correspondientes, generándose que dicho personal realizara el servicio por más de doce (12) horas.

16. El 30 de noviembre de 2007, mediante Ofi cio 1152-2007-PARSALUD/CG, la Entidad puso

en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por la Contratista respecto del incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales contenidas en el Contrato 004-2006.

17. Mediante decreto de fecha 5 de diciembre de 2007, el Tribunal requirió a la Entidad que remitiera, entre otros, el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia de la sanción y supuesta responsabilidad del Contratista en los hechos denunciados, así como informara si la resolución del contrato en mención había sido sometida a proceso arbitral.

18. El 29 de febrero de 2008, mediante Ofi cio 0089-2008-PARSALUD/CG, la Entidad remitió la documentación solicitada.

19. Mediante decreto de fecha 5 de marzo de 2008, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato 004-2006 por causal atribuible a su parte y le requirió para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpliera con presentar su escrito de descargos.

20. Mediante decreto de fecha 29 de abril de 2008 se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del decreto que inició procedimiento administrativo en su contra a fi n que formule sus respectivos descargos dentro del plazo de Ley en razón que no se encontró domicilio cierto de la Contratista.

21. Habiendo transcurrido el plazo de Ley, sin que la Contratista presentara sus descargos, mediante decreto de fecha 3 de julio de 2008, previa razón de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitieron los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato 004-2006 del 31 de agosto de 2006 por causal atribuible a su parte, derivado del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva 001-2006/MINSA/PARSALUD, para el servicio de seguridad y vigilancia.

2. Considerando el momento de la producción de los hechos imputados, la determinación de la supuesta infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente, en adelante la Ley y el Reglamento.

3. En tal sentido, la infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento sancionador contra el Contratista, referida a la resolución del referido contrato por causal atribuible a su parte, se encuentra tipifi cada en el en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento1.

4. El inciso c) del artículo 41 de la Ley, así como el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que la contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento.

5. El artículo 226 del Reglamento prevé que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.

6. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del referido contrato, conforme a lo previsto en los artículos 225 y 226 del Reglamento.

De los documentos obrantes en autos, se observa que la Entidad remitió a la Contratista, vía conducto notarial, las siguientes comunicaciones:

i) El Ofi cio 02272-2006-PARSALUD/CG del 21 de diciembre de 20062, recibida en la misma fecha por la Contratista, por la cual la Entidad requirió a la Contratista el cumplimiento de las obligaciones contractuales, esto es la debida rotación del personal de seguridad para los respectivos turnos acordado con la cantidad necesaria señalada en el contrato, así como la reposición de las computadoras sustraídas, otorgándole para tal efecto un plazo no mayor de dos (2) días calendarios, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

ii) El Ofi cio 2283-2006-PARSalud-CG de fecha 22 de diciembre de 2006, recibido el 23 del mismo mes y año3, mediante la cual la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Contrato 004-2006 por los incumplimiento contractuales antes señalados.

7. Por lo expuesto, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento prevén para la resolución del contrato, atendiendo a lo cual, corresponde a este Colegiado determinar si el Contratista es responsable de la resolución del Contrato 004-2006, es decir, si las prestaciones pactadas en dicho

1 Artículo 294º.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

(…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por

causal atribuible a su parte.2 Documento obrante a fojas 64 de autos.3 Documento obrante a fojas 8 de autos.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395879

contrato fueron incumplidas de manera intencional, por negligencia o por causas ajenas a su voluntad, puesto que, en el supuesto de hecho que la resolución del contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cadas de la inejecución de obligaciones.

8. Ahora bien, el objeto del Contrato 004-2006 del 31 de agosto de 2006 era que la Contratista prestara los servicios de seguridad y vigilancia a la Entidad, por el monto contractual ascendente a S/. 21 956,93 (Veintiún mil novecientos cincuenta y seis con 93/100 nuevos soles) y por el periodo del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2006.

9. Sobre el particular, a través de los Informes 056-2006-PARSalud-UAF-AL de fecha 21 de diciembre de 2006 y 0070-2007-PARSALUD/CG-L del 27 de noviembre de 2007, la Entidad concluyó que la Contratista había incumplido con la obligación contractual por la sustracción de tres computadoras perteneciente a la Entidad y por no haber realizado en su oportunidad la rotación del personal de seguridad durante los turnos correspondientes, generándose que dicho personal realizara el servicio por más de doce (12) horas.

10. Efectivamente, la Cláusula Sexta del Contrato 004-2006 señala que cada agente realizaría un

turno máximo de doce (12) horas de acuerdo al horario pactado.

Asimismo, la Cláusula Octava del referido contrato señala que desde que se inicia el servicio la Contratista es responsable por la pérdida de bienes y/ valores que bajo inventario físico se le entregara o pusiera bajo su custodia la Entidad, comprendiendo los bienes y valores que se encontraran las instalaciones.

11. Al respecto, luego de revisado la documentación obrante en autos, se aprecia que mediante Carta de fecha 16 de febrero de 2007, la Contratista indicó a la Entidad que: (i) Había entregado el importe de US $ 500,00 dólares americanos en efectivo por concepto de la prima cancelada a la Compañía de Seguros por la pérdida de la primera computadora; (ii) Había entregado una computadora LAPTOP, marca COMPAQ PRESARIO de serie 1V03DCH530MN, señalando que se encontraba en estado operativo y con todos sus accesorios, correspondiente a la segunda computadora y (iii) Había entregado una computadora LAPTOP, marca IBM Thinkpad de serie 2647-270S/NZZK1106/01, señalando que se encuentra en estado operativo y con todos sus accesorios correspondientes a la tercera computadora, lo cual ha sido confi rmado por la Entidad a través del Informe 046-2007-PARSALUD-UAL-AL del 14 de mayo de 2007 en el cual se menciona que las computadoras sustraídas habían sido repuestas por la Contratista, hecho que no le exime de responsabilidad dado que si bien es cierto repuso los bienes sustraídos, lo realizó de manera posterior a la resolución del contrato acotado.

Por otro lado, no se aprecia documentación alguna respecto de la imputación efectuada a la Contratista por la no rotación del respectivo personal de seguridad. Asimismo, se observa que el Contratista no ha presentado sus descargos respecto del supuesto de hecho imputado, pese a haber sido debidamente notifi cada el 16 de junio de 2008, a través de la publicación efectuada en el Diario Ofi cial “El Peruano” en aquélla fecha4.

En ese sentido, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor 5, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor ni existen indicios que dicho incumplimiento se haya producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolución del contrato resulta atribuible a la Contratista.

12. Por las consideraciones expuestas, se ha determinado que en el caso bajo análisis se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, por lo que corresponde al Tribunal imponer a la Contratista la sanción administrativa correspondiente.

13. Al respecto, el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento establece una sanción administrativa de inhabilitación temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) años.

14. En cuanto a la graduación de la sanción imponible a la Contratista conforme a lo previsto en artículo 302 del Reglamento, debe tenerse en cuenta el hecho que la Contratista, aunque de manera extemporánea, repuso los bienes sustraídos, lo que produjo que menoscabara el daño causado a la Entidad; la indiferencia en la conducta procedimental del infractor, quien no se ha apersonado al presente procedimiento ni ha formulado su escrito de descargos respecto de las infracciones imputadas, así como las condiciones del infractor, quien ha sido anteriormente sancionado por este Colegiado mediante la Resolución

466-2003-TC-S1 del 28 de mayo de 2003, por el periodo de doce (12) meses, por la causal de sanción tipifi cada en el literal f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad de la Contratista en la comisión de la infracción imputada, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses.

15. Asimismo, resulta importante, traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de aquel año, y al Acuerdo de Sala Plena 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad,

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la Empresa de Administración y Servicios S.R.L. (EMASER) sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la causal de sanción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil de publicada la presente Resolución.

4 Documento obrante a fojas 98 de autos.5 Artículo 1329º del Código Civil: “Se presume que la inejecución de la

obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor”.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395880

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

RODRÍGUEZ BUITRÓN.

NAVAS RONDÓN.

VALDIVIA HUARINGA.

346809-4

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Convierten el Quinto y Sexto Juzgados Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima en el 58º y 59º Juzgados Penales de dicha sede judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 130-2009-CE-PJ

Lima, 23 de abril de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 1050-2008-P-CSJL/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, informando sobre la carga procesal y estadio de los expedientes tramitados ante los Juzgados y Salas Penales Especiales; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, a fi n de emitir pronunciamiento integral referente a la carga procesal de los referidos órganos jurisdiccionales, se requirió a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima remita información estadística actualizada y comparativa entre las Salas y Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel, así como de las Salas y Juzgados Penales Especiales;

Segundo: Al respecto, de los Informes Nº 19-2008-FAA-ADP-CSJLI/PJ, Nº 45-2008-ADP-MCD-CSJLI-PJ y Nº 49-2008-ADP-MCD-CSJLI-PJ, se evidencia existir a la fecha, 4 Salas Penales (cada una de ellas conformada por varios Colegiados) y 16 Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel, entre sumarios y ordinarios; asimismo, 5 Salas Penales Especiales y 6 Juzgados Penales Especiales;

Tercero: Referente a la carga procesal de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel, a enero del presente año, se encuentra constituida en procesos principales sumarios en trámite y en ejecución, ascendente a 3,717 distribuidos en los siguientes órganos jurisdiccionales: el 3º, 18º, 32º, 34º, 45º, 48º y 49º Juzgados Penales; asimismo, en lo referente a procesos ordinarios, en procesos principales en trámite y en ejecución, constituyendo éstos un total de 3,478 expedientes principales, distribuidos en los siguientes órganos jurisdiccionales: el 4º, 24º, 28º, 38º, 44º, 46º, 50º, 51º y 52º Juzgados Penales; haciendo un total de 7,195 expedientes principales, conforme se evidencia del Ofi cio Nº 453-2009-ADP/CSJLI/PJ cursado por la Jefatura del Área de Desarrollo de la Presidencia de la referida Corte Superior;

Cuarto: En lo concerniente a la carga procesal de los 6 Juzgados Penales Especiales, a enero del año en curso, entre procesos principales sumarios y ordinarios, se tiene un total de 174 expedientes; conforme es de verse del

Ofi cio Nº 452-2009-ADP/CSJLI/PJ de la Jefatura del Área de Desarrollo de la Presidencia de la referida Corte Superior;

Quinto: Acorde a lo expuesto precedentemente, se colige existir una acentuada diferencia entre la carga procesal de los primeros referente a la de los segundos; lo cual conlleva a adoptar acciones inmediatas a fi n de brindar un óptimo servicio de administración de justicia, en otras áreas penales que lo requieren con urgencia, como es el de reos en cárcel; coadyuvando de esta manera con la celeridad que debe otorgársele a la tramitación de dichos procesos; evitando por ende las libertades procesales ante vencimiento de plazos de detención;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir el Quinto y Sexto Juzgados Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el 58º y 59º Juzgados Penales de la referida sede judicial, encargados de la tramitación de procesos con reos en cárcel.

Artículo Segundo.- Disponer la distribución aleatoria y equitativa de toda la carga procesal de los dos órganos jurisdiccionales materia de conversión, entre los demás juzgados penales especiales.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a adoptar las medidas pertinentes para el adecuado cumplimiento de la presente disposición.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Fiscalía de la Nación, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

347539-1

Disponen que todos los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima conocerán, según sean para reos en cárcel o libres, los procesos de su competencia sin diferenciación de la vía procedimental y con turno abierto

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 152-2009-CE-PJ

Lima, 7 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Primero: Que mediante Resolución Administrativa Nº 495-CME-PJ, de fecha 23 de octubre de 1997, se estableció entre los Juzgados Especializados Penales, sub especialidades, permitiendo a unos conocer sólo de procesos ordinarios y a otros de procesos sumarios, así como especiales; facultándose a los Presidentes de las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395881

Cortes Superiores de Justicia de la República implementar esa decisión donde el número de órganos jurisdiccionales y carga procesal lo justifi case;

Segundo: Que, sin embargo tal medida, la cual sólo se mantiene en la Corte Superior de Justicia de Lima, ha promovido la inequidad en el reparto de la carga procesal; pues sólo en los Juzgados Penales para procesos sumarios con reos libres se registra un total de 54,471 expedientes bajo su competencia, ante 3,371 expedientes que tramitan los Juzgados Penales para procesos ordinarios con reos libres; infi riéndose de ello el desacierto en la disposición antes mencionada, generando innecesariamente la concentración desproporcionada en algunas dependencias judiciales, lo cual atenta contra la calidad del servicio que se debe brindar; por ende deviene en impostergable que este Órgano de Gobierno dicte los correctivos pertinentes con los cuales a su vez viabilizará el poder detectar con facilidad cualquier pretensión irregular de direccionamiento de expedientes;

Tercero: Que, en estricta concordancia con los principios y garantías del debido proceso y tutela jurisdiccional, así como teniendo en cuenta que la subdivisión de la especialidad penal instituida por Resolución Administrativa Nº 252-CME-PJ; esto es, de reos en cárcel y reos libres, aún vigente, donde no se ha implementado el nuevo Código Procesal Penal, resulta suficiente para la determinación de las competencias de magistrados y órganos jurisdiccionales en materia penal; siendo menester dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 495-CME-PJ;

Cuarto: Que, de otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 066-2009-CED-CSJLI-PJ, publicada el 11 de marzo del año en curso, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso la suspensión del ingreso de nuevas denuncias y solicitudes de Hábeas Corpus en el turno del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima hasta el último día hábil del mes de mayo de 2009;

No obstante ello, por la naturaleza y trascendencia pública del proceso conocido como “Interceptaciones Telefónicas”, que se instruye en dicha judicatura, motivador de la aludida resolución administrativa; teniendo en cuenta además la pluralidad de sujetos procesales involucrados, tanto como por el copioso material incautado, lo cual requiere de tiempo exclusivo para su análisis, acuciosidad y exhaustiva audición y/o visualización de las pruebas, evaluación de los hechos y aplicación del derecho, en estricta concordancia con el principio de celeridad en la impartición de justicia; resulta necesario disponer el cierre de turno del mencionado juzgado penal hasta que concluya el trámite del proceso antes indicado a nivel de su instancia; y, consecuentemente, pueda avocarse al mismo a dedicación exclusiva, con excepción de los exhortos que estuvieran siendo diligenciados en dicha dependencia;

En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la facultad conferida por el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 495-CME-PJ, de fecha 23 de octubre de 1997.

Artículo Segundo.- Disponer que a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, todos los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima conocerán, según sean para reos en cárcel o libres, los procesos de su competencia sin diferenciación de la vía procedimental y con turno abierto.

Artículo Tercero.- Disponer que recibidas las denuncias por el Juzgado Penal de Turno Permanente, luego de su califi cación y emisión de la resolución correspondiente, serán distribuidas en forma equitativa y aleatoria entre los juzgados con turno abierto, según se trate de procesos con reos libres o en cárcel.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, concluya el trámite a nivel de su

instancia, a dedicación exclusiva, el proceso motivador de la Resolución Administrativa Nº 066-2009-CED-CSJLI-PJ; sobre lo cual deberá informar a la Presidencia de la Corte Superior para la reapertura de su turno, con conocimiento de este Órgano de Gobierno.

Los exhortos que hubieran ingresado a dicha dependencia judicial, seguirán tramitándose ante la misma, hasta su diligenciamiento y devolución al órgano jurisdiccional comitente.

El remanente de carga procesal será remitido en forma aleatoria y equitativa al Cuarto y al Quincuagésimo Segundo Juzgados Especializados en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente.

Artículo Quinto.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

347539-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 111-2009-CE-PJ

Mediante Ofi cio N° 3071-2009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 111-2009-CE-PJ, publicada en nuestra edición del día 12 de mayo de 2009.

DICE:

... Artículo Primero.-;

8.- SOLICITUD DE REMATE JUDICIAL.

...c) Más de trescientos (300) URP hasta tres mil 400,0% 420,00 (3000) URP. ...

DEBE DECIR:

... Artículo Primero.-;

8.- SOLICITUD DE REMATE JUDICIAL.

...c) Más de trescientos (300) URP hasta tres mil 400,0% 1 420,00 (3000) URP. ...

DICE:...... Artículo Segundo.- A solicitud de parte, se devolverá

el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el Órgano Jurisdiccional declare Fundado el Acto Procesal viciado.

DEBE DECIR:...... Artículo Segundo.- A solicitud de parte, se devolverá

el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el Órgano Jurisdiccional declare Nulo el Acto Procesal viciado.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395882

DICE:

...

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES ...

... Tercera.- Las personas naturales que soliciten medias cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP, se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

DEBE DECIR:

...

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES ...

... Tercera.- Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP, se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

347814-1

FE DE ERRATAS

Reglamento de Organización y Funcionesde la Ofi cina de Control de la Magistratura del

Poder Judicial

ANEXO - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 129-2009-CE-PJ

Mediante Ofi cio Nº 3070-2009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ y publicado en Separata Especial el día 1 de mayo de 2009.

DICE:...DISPOSICIONES FINALES…

CUARTA.- (…)Los magistrados integrantes de los Órganos de

Línea y las Unidades de Quejas y Visitas, ejercerán sus funciones de control en adición a las jurisdiccionales, salvo en aquellos Distritos Judiciales donde se cuente con Consejo Ejecutivo Distrital, cuyas funciones de Control serán ejercidas por los Magistrados, a exclusividad.

DEBE DECIR:…DISPOSICIONES FINALES…

CUARTA.- (…)Los magistrados integrantes de los Órganos de Línea y

las Unidades de Quejas y Visitas, ejercerán sus funciones de control en adición a las jurisdiccionales.

347600-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Establecen nueva estructura institu-cional de los Órganos de Línea de la OCMA y los Órganos de Apoyo

RESOLUCIÓN DE JEFATURANº 064-2009-J-OCMA/PJ

Lima, 08 de mayo de 2009

VISTO;

El nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (ROF-OCMA), aprobado mediante Resolución

Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 01 de mayo de 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, el nuevo ROF-OCMA, dispone la modifi cación de la estructura de los Órganos de Línea de esta Jefatura Suprema de Control, siendo necesario implementar los cambios y modifi caciones necesarias para la aplicación de la nueva norma reglamentaria;

Que, el nuevo ROF-OCMA, prevé el funcionamiento, estructura y composición de cuatro Órganos de Línea: Unidad de Procedimientos Disciplinarios, Unidad de Visitas y Prevención, Unidad de Investigación y Anticorrupción y Unidad de Defensoría del Usuario Judicial. Igualmente, corresponde establecer la estructura y composición de otras Áreas Institucionales como son los Órganos de Apoyo: Equipo de Asistentes de Jefatura, la Unidad de Sistemas y el Área de Apoyo Técnico Especializado. Es necesario precisar, que las demás Áreas de Apoyo serán reguladas a través de las Resoluciones correspondientes que expida esta Jefatura;

Que, con la fi nalidad de cubrir las diversas áreas de la nueva estructura institucional, prevista en el artículo 13 del ROF-OCMA, es necesario habilitar algunos magistrados para que desempeñen responsabilidades en otras áreas contraloras en adición a sus funciones, situación que demanda un mayor esfuerzo por parte de nuestro equipo de magistrados;

Que, la nueva estructura de los Órganos de Línea y otras instancias institucionales de la OCMA, hacen prever la necesidad de contar con un número mayor de magistrados de primera y segunda instancia adscritos a las labores contraloras, con la fi nalidad de cubrir las nuevas Áreas que establece el ROF-OCMA y de este modo, cumplir a cabalidad con las funciones encomendadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y la norma Reglamentaria respectiva;

Que, en base a lo anteriormente expuesto se hace necesario solicitar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la asignación de dos vocales superiores y dos magistrados de primera instancia adicionales, lo que se tramitará por los conductos correspondientes al amparo de la presente Resolución;

En uso de las facultades conferidas por el Ley Orgánica del Poder Judicial y de los incisos 1, 13 y 16 del artículo 17 del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ y por los fundamentos expuestos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER la nueva estructura institucional de los Órganos de Línea de la OCMA y los Órganos de Apoyo vinculados a éstos, conforme lo establece el artículo 13 del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

La presente Resolución establece la conformación de los Órganos de Línea y Apoyo siguientes:

Órganos de Línea:- Unidad de Procedimientos Disciplinarios- Unidad de Visitas y Prevención- Unidad de Investigación y Anticorrupción- Unidad de Defensoría del Usuario Judicial

Órganos de Apoyo- Equipo de Asistentes- Unidad de Sistemas

• Sub Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera

• Sub Unidad de Auditoría y de Sistemas

Artículo Segundo.- ESTABLECER la composición de los órganos de línea antes mencionados de la forma siguiente:

Unidad de Procedimientos Disciplinarios:

Organizado bajo la modalidad de Sala Corporativa, integrada por los magistrados siguientes:

- Dr. Segundo Baltazar Morales Parragues, quien la Presidirá.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395883

Magistrado de Segunda Instancia, quien mantendrá su despacho y carga procesal.

- Dr. Rubén Roger Duran Huaringa,Magistrado de Segunda Instancia, quien mantendrá

su despacho y carga procesal.- Dra. Mariem Vicky De la Rosa Bedriñana,Magistrada de Segunda Instancia, quien mantendrá

su despacho y carga procesal.- Dr. Luis Alejandro Levano Vergara,Magistrado de Segunda Instancia, quien mantendrá

su despacho y carga procesal.- Dra. Linda Maria Olga Vanini Chang,Magistrada de Segunda Instancia, quien mantendrá

su despacho y carga procesal.

Unidad de Visitas y Prevención

- Dr. Ulises Yaya Zumaeta, (Responsable)Magistrado de Segunda Instancia, quien mantendrá

su despacho y carga procesal.- Dra. Hilda Flor de María Sancarranco Cáceda,Magistrada de Primera Instancia, quien mantendrá su

despacho y carga procesal.

Unidad de Investigación y Anticorrupción

- Dr. Enrique Mendoza Vásquez, (Responsable)Magistrado de Segunda Instancia, quien mantendrá

su despacho y carga procesal.- Dr. Pedro Cartolin Pastor,Magistrado de Segunda Instancia, quien mantendrá

su despacho y carga procesal y además según lo dispuesto por la Quinta Disposición Transitoria del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, desempeñará las funciones de Responsable Adjunto de esta Unidad.

- Dr. Hernán Layme Yepez,Magistrado de Segunda Instancia, quien mantendrá

su despacho y carga procesal.- Dr. Marco Fernando Cerna Bazan,Magistrado de Segunda Instancia, quien mantendrá

su despacho y carga procesal.- Dr. Luis Alberto Rodríguez Pantigoso,Magistrado de Primera Instancia, quien mantendrá su

despacho y carga procesal.- Dr. Guillermo Martín Huamán Vargas,Magistrado de Primera Instancia, quien mantendrá su

despacho y carga procesal.- Dra. Karinna Justina Holgado Noa,Magistrada de Primera Instancia, quien mantendrá su

despacho y carga procesal.

Asistentes de Jefatura

- Dr. Martín Alejandro Hurtado Reyes (Responsable)

Magistrado de Segunda Instancia, quien mantendrá su despacho y carga procesal.

- Dr. Víctor Alberto Corante Morales,Magistrado de Primera Instancia, quien se

desempeñará como apoyo de la Jefatura Suprema de Control, quedando habilitado para este efecto.

Unidad de Defensoría del Usuario Judicial

Dra. Linda Maria Olga Vanini Chang, (Responsable)

Magistrada de Segunda Instancia, quien asumirá esta responsabilidad en adición a sus funciones en la Unidad de Procedimientos Disciplinarios antes encomendada.

Artículo Tercero.- INCORPORAR, al Área de Apoyo Técnico Especializado en la Unidad de Investigación y Anticorrupción a cargo del magistrado responsable de dicha Unidad, donde se brindara el soporte táctico para los operativos que se realicen, grabaciones en audio y video, transcripciones y demás acciones que fueran necesarias para las investigaciones a cargo de esta Unidad.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el Dr. Martín Alejandro Hurtado Reyes, Magistrado de Segunda Instancia, asuma en adición a sus funciones la responsabilidad de la Unidad de Sistemas de la OCMA, quien tendrá a su cargo las Sub Unidades de Auditoría de Sistemas y la de Investigación Patrimonial y Financiera.

ESTABLECER las responsabilidades de las Sub-Unidades de Sistemas:

- Ing. Tomas Yohn Moreno Flores, quien se desempeñará como responsable de la Sub Unidad de Auditoría de Sistemas.

- Sr. Mario Edmundo Altamirano Gálvez, quien sedesempeñará como responsable de la Sub Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera, sin perjuicio de las otras funciones que se le asignen en la Institución.

Artículo Quinto.- SOLICITAR por los canales institucionales correspondientes al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la asignación de dos vocales superiores y dos magistrados de primera instancia, adicionales, a fi n de cumplir a cabalidad con las funciones en las nuevas Áreas que se establecen en el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA.

Artículo Sexto.- La presente Resolución modifi ca la conformación de las Unidades Contraloras y Órganos de Apoyo de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, dispuesta mediante la Resolución Nº 011-2009-J-OCMA-PJ, de fecha 23 de enero de 2009 de esta Jefatura Suprema de Control.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, Magistrados de la OCMA, Unidad de Desarrollo y Unidad Documentaria de la OCMA, Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAs) de las Cortes Superiores del país.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZVocal SupremoJefe de la Ofi cina de Control de laMagistratura del Poder Judicial

347422-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan magistrado suplente del Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 279-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 11 de mayo del 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ingreso Nº 33138-09, la doctora Fanny Yesenia García Juárez, Juez Suplente del Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de maternidad, desde el 08 de mayo al 05 de agosto del presente año; asimismo solicita treinta días a cuenta de sus vacaciones pendientes del 06 de agosto al 04 de setiembre del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, mientras dure el periodo de licencia de la doctora García Juárez.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395884

dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER la licencia con goce de haber por maternidad y vacaciones solicitadas por la doctora Fanny Yesenia García Juárez.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor RAÚL RODOLFO JESÚS VEGA, como Juez Suplente del Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, del 13 de mayo al 04 de setiembre del año en curso, en reemplazo de la doctora Fanny Yesenia García Juárez.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

347441-1

Dejan sin efecto diversas disposiciones de la Res. Adm. Nº 231-2009-P-CSJLI/PJ sobre licencia concedida a magistrado para asistir a evento académico

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 280-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 6 de mayo del 2009

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 231-2009-P-CSJLI/PJ, y el Ingreso Nº 29386-09; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa de vista, se le concede licencia con goce de haber al doctor Carlos Escobar Antezano, Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, por motivo de capacitación del quince de mayo al diecinueve de junio del año en curso, para asistir al evento académico internacional denominado “Curso de Postgrado en Argumentación Jurídica”, que se llevará a cabo en la universidad de Alicante - España.

Que, mediante el ingreso 29386-09, el doctor Carlos Escobar Antezano, Vocal Titular de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita se deje sin efecto la licencia concedida mediante Resolución Administrativa Nº 231-2009-P-CSJLI/PJ, debido a que el curso de capacitación al cual debería asistir ha sido pospuesto para el próximo año, debido a la pandemia de la gripe americana presentada en México y otros países del mundo.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder al pronunciamiento respectivo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar,

reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución Administrativa Nº 231-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha 22 de abril del presente año.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

347442-1

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluida designación de Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema Penal, a dedicación exclusiva, del conocimiento de procesos penales contra ex Presidente de la RepúblicaRESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

N° 035-2009-MP-FN-JFS.

Lima, 13 de mayo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 051-2007-MP-FN-JFS de fecha 10 de octubre de 2007, se designó al doctor José Antonio Peláez Bardales, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema Penal, a dedicación exclusiva, el conocimiento de los procesos penales contra el ex Presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori.

Que, mediante Ofi cio N° 153-2009-MP-FN-1ra.FSP de fecha 17 de abril de 2009, el doctor José Antonio Peláez Bardales, solicitó se dé por concluida su designación, a dedicación exclusiva, del conocimiento de los procesos penales contra el ex Presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, al haber fi nalizado en dicha instancia, el proceso penal contra el referido ex Mandatario, por delito de Homicidio Califi cado y otros.

Que, de conformidad con lo señalado; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 1489 adoptado por unanimidad, en sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 30 de abril de 2009.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema Penal, a dedicación exclusiva, el conocimiento de los procesos penales contra el ex Presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 051-2007-MP-FN-JFS de fecha 10 de octubre de 2007, debiendo reasumir sus funciones en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395885

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo Titular mencionado, a la Gerencia Central de Potencial Humano y a la Gerencia de Registro de Fiscales para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

347680-2

Nombran fiscales en despachos de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Huaura y Barranca

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 616-2009-MP-FN

Lima, 05 de Mayo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Huaura, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, a los siguientes doctores:

• Lizzet Juvisa Alvarado Arroyo• Christian Erick Godofredo Manrique Mendoza

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Mery Carmela Huavil García, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

347680-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a CrediScotia Financiera el cierre de agencia y oficinas especiales ubicadas en los distritos de San Miguel, Miraflores, Independencia y Cercado de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 3337-2009

Lima, 5 de mayo de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por Crediscotia Financiera, el día 28 de abril, para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (1) agencia y cuatro (4) ofi cinas especiales según se detalla en el Anexo I adjunto a la presente Resolución; y,

CONSIDERANDO:

Que, a efectos de iniciar el trámite de autorización de la agencia y 4 ofi cinas especiales en comento, la citada empresa ha cumplido con presentar, para su evaluación, la documentación exigida por la Resolución SBS Nº 775-2008, que aprueba el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos y uso de cajeros automáticos y cajeros corresponsales, publicado el día 26 de marzo de 2008;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante el Informe Nº 69-2009-DEB “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca Seguros, el procedimiento Nº 11 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera el cierre de una (1) agencia y cuatro (4) ofi cinas especiales según se detalla en el Anexo I adjunto a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

ANEXO 1

1. Agencia ubicada en la Av. La Marina 2650, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima.

2. Ofi cina Especial ubicada en Av. La Marina 2650 2do. piso, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima.

3. Ofi cina Especial ubicada en Av. Abancay 594, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

4. Ofi cina Especial ubicada en Av. Petit Thouars 5273, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.

5. Ofi cina Especial ubicada en Av. Carlos Eyzaguirre 126, distrito de Cercado de Independencia, provincia y departamento de Lima.

346822-1

Autorizan a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros el traslado de oficina especial y agencia y el uso de local compartido con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros ubicadas en Lima y Callao

RESOLUCIÓN SBS N° 3342-2009

Lima, 5 de mayo de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que se le autorice el traslado de una Ofi cina Especial ubicada en la Provincia Constitucional del Callao y el uso como local compartido con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros de la citada ofi cina; y, asimismo, para que se autorice el traslado de la agencia de uso compartido con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros ubicada en la provincia de Barranca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 434-2004 esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Vida Compañía

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395886

de Seguros, la apertura de su Ofi cina Especial ubicada en Jr. Zepita N° 268, Ofi cina 304, Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Resolución SBS N° 3148-2008 esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros, la apertura de su agencia de uso compartido con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros ubicada en Jr, José Gálvez N° 750, distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima;

Que, en aplicación de los numerales 5.1.3 y 6.1 de la Resolución N° 775-2008 - Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la Ofi cina Especial ubicada en Jr. Zepita N° 268, Ofi cina 304, Provincia Constitucional del Callao a la Av. Sáenz Peña N° 1307, Provincia Constitucional del Callao y así como para operar como local compartido con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros de la citada Ofi cina Especial;

Que, por otro lado, la compañía ha solicitado autorización para el traslado de la agencia de uso compartido con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros ubicada en Jr. José Gálvez N° 750, distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima, a la Calle Enrique Palacios N° 145, de la misma localidad;

Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe N° 051-2009-ASSSA; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias; y, la Resolución N° 775-2008;

RESUELVE:

Artículo Uno.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, el traslado de la Ofi cina Especial ubicada en Jr. Zepita N° 268, Ofi cina 304, Provincia Constitucional del Callao a la Av. Sáenz Peña N° 1307, Provincia Constitucional del Callao.

Artículo Dos.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, el uso como local compartido con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros de su Ofi cina Especial ahora ubicada en la Av. Sáenz Peña N° 1307, Provincia Constitucional del Callao.

Artículo Tres.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, el traslado de la agencia de uso compartido con Mapfre Perú Compañía de Seguros ubicada en Jr. José Gálvez N° 750, distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima a la Calle Enrique Palacios N° 145, de la misma localidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

347007-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONALDeclaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 1º de la Ley Nº 28988 - Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial

TRIBUNAL CONSTITUCIONALPLENO JURISDICCIONALEXP. Nº 00026-2007-PI/TC

SENTENCIA

DEL PLENO DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú (demandante) c. Congreso de la República

(demandado)

Resolución del 28 de abril de 2009

Asunto:

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú

contra el artículo 1º de la Ley Nº 28988 – Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial.

Magistrados presentes:

VERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZLANDA ARROYOBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

EXP. Nº 00026-2007-PI/TCLIMADECANO NACIONAL DEL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 28 días del mes de abril de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Presidente; Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

I. ASUNTO

Proceso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú contra el artículo 1º de la Ley Nº 28988, que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, por vulnerar los derechos a la huelga, a una remuneración equitativa y sufi ciente, y a la obligación del Estado de promoción del trabajo.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso : Proceso de InconstitucionalidadDemandante : Decano Nacional del Colegio de Profesores del

PerúNorma sometida a control : El artículo 1º de la Ley Nº 28988 – Ley que

declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial.

Derechos invocados : La obligación del Estado de promoción del trabajo (artículo 23º de la Constitución); el derecho a una remuneración equitativa y sufi ciente (artículo 24º de la Constitución) y el derecho a la huelga (artículo 28º, numeral 3) de la Constitución).

Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley Nº 28988 - Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial.

III. NORMA SUJETA A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Artículo 1º de la Ley Nº 28988, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1.- La educación como servicio público esencial

“Constituyese la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fi n de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano. La administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes”.

IV. ANTECEDENTES

1. Argumentos de la demanda

El Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú interpone demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ley Nº 28988, que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, alegando que atenta contra el ejercicio del derecho de huelga reconocido en el artículo 28º de la Constitución, así como

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395887

transgrede los Convenios N.os 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), toda vez que la huelga es el derecho que tienen los trabajadores para promover y defender sus intereses económicos y sociales, como una forma de presión para obtener la restitución de un derecho conculcado o la mejora o creación de un derecho. Expresa, además, que de acuerdo a lo establecido por la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical de la OIT, sólo son servicios esenciales aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, seguridad o salud de la persona en toda o parte de la población, razón por la cual la educación no puede ser considerada como tal. Por tanto, la ley cuestionada rebasa la defi nición de los servicios esenciales afectando, del mismo modo, los derechos laborales amparados en el artículo 23º de la Carta Magna.

2. Contestación de la demanda

El apoderado del Congreso de la República contesta la demanda solicitando que la misma sea declarada infundada, por cuanto la ley cuestionada no vulnera el derecho de huelga, dado que el mismo, como todos los derechos, no es de carácter absoluto sino regulable, debiendo ejercerse en armonía con los demás derechos, por lo que la ley cuestionada únicamente modula su ejercicio precisando que cuando los profesores que brindan el servicio de educación básica regular ejerzan su derecho de huelga se debe garantizar necesariamente la continuidad del servicio educativo, esto es, el derecho a la educación de los estudiantes para que el dictado de clases no se paralice, garantizando de esta manera un sistema educativo efi ciente y no se perjudique a los millones de estudiantes –en su mayoría niños y adolescentes– atendiendo al interés superior del niño.

De igual manera, respecto a la supuesta inconstitucionalidad de la ley por declarar a la educación básica regular como servicio público esencial, refi ere que la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, ya ha precisado que la educación constituye un servicio público, y que el Estado tiene la obligación de garantizar la continuidad de este servicio, el cual no se podrá cumplir si es que el ejercicio del derecho de huelga de los profesores vulnera el derecho de los estudiantes a educarse. Por tanto, con la declaración de la educación básica regular como servicio público esencial el Estado busca asegurar que los estudiantes no se vean impedidos de recibir una educación adecuada, debido a la no continuidad de clases generada por las huelgas.

Finalmente, refi ere que la ley cuestionada no limita en absoluto el derecho de huelga, sino que tiende a buscar un equilibrio entre el derecho de huelga de los trabajadores y el derecho de las personas en general, por cuanto el Estado tiene la obligación de garantizar la continuidad de los servicios educativos de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia. Asimismo, sostiene que la propia Constitución legitima la intervención del legislador en la protección del derecho a la educación y, sobre todo, cuando dicha protección se encuentra dirigida a millones de niños y adolescentes.

V. FUNDAMENTOS

Cuestión Previa

1. Si bien es cierto, en el acápite 5) de los Fundamentos de Derecho de la demanda se invoca –sin explicación alguna– la transgresión de los artículos 23º y 24º de la Constitución –obligación del Estado de promoción del trabajo, y derecho a una remuneración equitativa y sufi ciente, respectivamente– sin embargo, de autos fl uye que, en esencia, el recurrente cuestiona la constitucionalidad del artículo 1º de la Ley Nº 28988, que declara a la educación como un servicio público esencial, por considerarlo violatorio del derecho de huelga previsto en el numeral 3) del artículo 28º de la Norma Fundamental.

2. En tal sentido, y en la medida que la fundamentación de la demanda de autos se sustenta, únicamente, en la alegada violación del derecho de huelga, será en virtud de dicho derecho que este Tribunal Constitucional emitirá su pronunciamiento.

Protección constitucional del derecho de huelga

3. El derecho a la huelga se encuentra previsto en el inciso 3) del artículo 28º de la Constitución, que dispone

que “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático. (…) 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones”.

4. Sobre el particular, ha dicho este Tribunal que la huelga es un derecho que

“consiste en la suspensión colectiva de la actividad laboral, la misma que debe ser previamente acordada por la mayoría de los trabajadores y debe efectuarse en forma voluntaria y pacífi ca –sin violencia sobre las personas o bienes- y con abandono del centro de trabajo”1.

5. Se trata, en resumidas cuentas, del derecho que tienen los trabajadores para suspender sus labores como un mecanismo destinado a obtener algún tipo de mejora, y que se ejerce cuando se ha agotado previamente la negociación directa con el empleador.

6. En efecto, mediante el ejercicio del derecho a la huelga los trabajadores se encuentran pues facultados para desligarse de manera temporal de sus obligaciones jurídico-contractuales, a efectos de lograr la obtención de algún tipo de mejora por parte de sus empleadores, en relación a ciertas condiciones socioeconómicas o laborales. La huelga no tiene una fi nalidad en sí misma, sino que es un medio para la realización de determinados fi nes ligados a las expectativas e intereses de los trabajadores.

7. Sin embargo, el derecho de huelga, como todos los derechos, no puede ser considerado como un derecho absoluto, sino que puede ser limitado por la legislación vigente, razón por la cual resulta admisible que mediante una ley el Estado module su ejercicio, dado que “la huelga no es un derecho absoluto, sino regulable. Por ende, debe efectivizarse en armonía con los demás derechos”2.

8. En ese sentido, el derecho de huelga supone que su ejercicio es condicionado, en tanto no debe colisionar con los intereses de la colectividad que pudiesen verse afectados ante un eventual abuso de su ejercicio, lo que supone que el derecho de huelga debe ejercerse en armonía con el interés público y con los demás derechos.

9. Así, en el presente caso, y a criterio del demandante, se presenta una presunta colisión entre el derecho de huelga de los trabajadores, supuestamente vulnerado por la ley cuestionada, y el derecho a la educación básica de millones de escolares, entre niños y adolescentes, que verían paralizados sus estudios por períodos indeterminados en caso de realizarse una de las innumerables huelgas de profesores a nivel nacional.

La educación como derecho fundamental y como servicio público

10. El derecho a la educación se encuentra garantizado por diversos artículos de nuestra Carta Magna. Las principales manifestaciones del derecho a la educación que emanan del propio texto constitucional son las siguientes: a) el acceder a una educación; b) la permanencia y el respeto a la dignidad del escolar; y, c) la calidad de la educación.

11. Sobre el particular y, como también ya ha sido establecido por este Tribunal,

“(…) en un Estado Social y Democrático de Derecho el derecho a la educación adquiere un carácter signifi cativo. Así, del texto constitucional se desprende una preocupación sobre la calidad de la educación, la cual se manifi esta en la obligación que tiene el Estado de supervisarla (segundo párrafo del artículo 16º de la Constitución). “También se pone de manifi esto al guardar un especial cuidado respecto al magisterio, a quienes la sociedad y el Estado evalúan y, a su vez, le brindan capacitación, profesionalización y promoción permanente (Art. 15º, primer párrafo, de la Constitución). Asimismo, se incide fi rmemente en la obligación de brindar una educación ‘ética y cívica’, siendo imperativa la enseñanza de la Constitución y los derechos fundamentales (art. 14, tercer párrafo)”3. (subrayado agregado)

1 Cfr. STC Nº 0008-2005-PI/TC, Fundamento Nº 40.2 Cfr. STC Nº 0008-2005-PI/TC, Fundamento Nº 41.3 Cfr. STC Nº 04646-2007-PA/TC

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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12. Pero además, la educación posee un carácter binario, pues no sólo constituye un derecho fundamental, sino también un servicio público. Así lo ha señalado este Tribunal al establecer que,

“la educación se confi gura también como un servicio público, en la medida que se trata de una prestación pública que explicita una de las funciones-fi nes del Estado, de ejecución per se o por terceros bajo fi scalización estatal. Por ende, el Estado tiene la obligación de garantizar la continuidad de los servicios educativos (…)”4.(subrayadoagregado)

13. De igual manera, y ya en el plano legal, la Ley General de Educación Nº 28044 establece en su artículo 4º que “La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la presente ley. En la educación inicial y primaria se complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos”.

Contenido esencial del derecho de huelga

14. En consecuencia, corresponde verifi car si el artículo 1º de la Ley Nº 28988 vulnera el contenido esencial del derecho de huelga, consagrado en el artículo 28º, inciso 3), de la Constitución: “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: (…) 3) Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones”.

15. De un análisis previo de los derechos colectivos de los trabajadores según la Ley Fundamental se derivan principios constitucionales para la delimitación del contenido esencial del derecho de huelga. En tal sentido, siguiendo lo establecido mediante STC Nº 0008-2005-PI (fundamento 41), considera este Colegiado emitir pronunciamiento a fi n de establecer que son garantías o facultades del contenido esencial del derecho de huelga las siguientes:

(i) Ejercitar o no ejercitar el derecho de huelga.(ii) Convocar dentro del marco de la Constitución y la

ley. En ese contexto, también cabe ejercitar el atributo de su posterior desconvocatoria.

(iii) Establecer el petitorio de reinvindicaciones; las cuales deben tener por objetivo la defensa de los derechos e intereses socio-económicos o profesionales de los trabajadores involucrados en la huelga.

(iv) Adoptar las medidas necesarias para su desarrollo, dentro del marco previsto en la Constitución y la ley.

(v) Determinar la modalidad de huelga; esto es, si se lleva a cabo a plazo determinado o indeterminado.

Límites al derecho de huelga

16. Por su parte, la Constitución reconoce límites al ejercicio del derecho de huelga [artículo 28º, inciso 3), de la Constitución], en la medida que en principio no existen derechos fundamentales absolutos, debiendo protegerse o preservarse no sólo otros derechos fundamentales, sino también otros bienes constitucionalmente protegidos.

17. Derivado de ello, por razón de la persona, se encuentran excluidos del goce de libertad sindical y del derecho de huelga, los siguientes sujetos:

a. Los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confi anza o de dirección (artículo 42º de la Constitución).

b. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (artículo 42º de la Constitución).

c. Los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público (artículo 153º de la Constitución).

18. Por otro lado, también a nivel legislativo se establecen límites al ejercicio del derecho de huelga, porrazón de la naturaleza del servicio. Así, el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, prevé que

Artículo 82º.- Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en

confl icto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan. (énfasis nuestro)

En la determinación legal de los servicios públicos esenciales, la misma norma determina un listado (artículo 83º), a saber: a) Los sanitarios y de salubridad; b) Los de limpieza y saneamiento; c) Los de electricidad, agua y desagüe, gas y combustible; d) Los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias; e) Los de establecimientos penales; f) Los de comunicaciones y telecomunicaciones; g) Los de transporte; h) Los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional; i) Los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, j) Otros que sean determinados por Ley.

19. A partir de la habilitación legal prevista en el último inciso de la norma bajo comentario, es que el artículo 1º de la Ley Nº 28988 dispone de manera expresa que

Artículo 1.- La educación como servicio público esencial

Constituyese la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fi n de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano. La administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes.

Así, de lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 28988,que declara expresamente a la educación básica regular como servicio público esencial, no se deriva una situación que comprometa ilegítimamente el derecho de huelga, pues esta califi cación como servicio público esencial no afecta los derechos constitucionales, ni los reconocidos por los Convenios y Tratados internacionales a los trabajadores.

20. De allí que, en lo que respecta al derecho de huelga debemos considerar que el Perú ha ratifi cado el Conveniosobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación de 1948 (Convenio OIT Nº 87) y el Conveniosobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva de 1949 (Convenio OIT Nº 98), los cuales forman parte del derecho nacional (artículo 55º de la Constitución), y constituyen cláusulas hermenéuticas conforme a los cuales deben ser interpretados los derechos y libertades que la Constitución reconoce (Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución).

21. En consecuencia, a partir de la interpretación dada a lo dispuesto en los referidos convenios por el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, la misma que reviste el carácter de soft law para el derecho interno; en materia de la relación entre el derecho de huelga y los servicios públicos esenciales, se ha confi gurado que el establecimiento de servicios mínimos en el caso de huelga sólo debería poder ser posible en: 1) aquellos servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población (servicios esenciales en el sentido estricto del término); 2) en aquellos servicios no esenciales en el sentido estricto del término en los que huelgas de una cierta extensión y duración podrían provocar una situación de crisis nacional aguda tal que las condiciones normales de existencia de la población podrían estar en peligro, y 3) en servicios públicos de importancia trascendentales5.

El ejercicio del derecho de huelga y la Carrera Pública Magisterial

22. Estos límites propios al derecho de huelga, en el caso de los profesores a servicio del Estado (artículo

4 Cfr. STC Nº 4232-2004-AA/TC5 Recopilación de decisiones y principios sobre la Libertad Sindical del Comité

de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT Párrafo 606.

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1º de la Ley Nº 29062), requiere especial referencia a las posibles situaciones de colisión que podrían presentarse respecto al derecho a la educación, cuya protección ha buscado tutelar el legislador. Con estos elementos, se esboza una interpretación acorde con la protección debida al derecho fundamental a la huelga, como una realidad no contradictoria y coherente con los otros bienes constitucionales consagrados en la Constitución, y para una plena realización de la persona humana y su dignidad (artículo 1º de la Constitución).

23. Al respecto, podríamos derivar como límites específicos al derecho de huelga para los profesores que integran la Carrera Pública Magisterial , los siguientes:

(i) Garantizar el contenido esencial del derecho de educación, conforme lo ha establecido este Tribunal mediante STC Nº 0091-2005-PA (fundamento 6), a partir de lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, creado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor el 3 de enero de 1976, y que fue ratificado por el Perú el 28 de abril de 1978, la educación, en todas sus formas y en todos los niveles, debe tener las siguientes cuatro características interrelacionadas y fundamentales: disponibilidad, accesibilidad (no discriminación, accesibilidad material, accesibilidad económica), aceptabilidad y adaptabilidad6.

(ii) El ejercicio del derecho a la huelga por parte de los profesores no podría conllevar la cesación total de las actividades vinculadas al servicio público esencial de la educación, más aún considerando que, tal como hemos mencionado previamente, constituye una obligación del Estado el garantizar la continuidad de los servicios educativos.

24. (iii) En caso de huelga de larga duración se podría requerir el establecimiento de servicios mínimos en consulta plena con los interlocutores sociales7, al igual que ocurre en aquellos servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en todo o parte de la población.

(iv) La huelga debe ejercerse en armonía con el orden público constitucional, que hace referencia a las medidas dirigidas a proteger aquello que beneficia a la colectividad en su conjunto [STC Nº 0008-2005-PI (fundamento 42)].

25. Por todo ello, cabe concluir que el artículo 1º de la Ley Nº 28988 al disponer que la educación básica regular constituye un servicio público esencial, no se afecta el contenido esencial del derecho de huelga, tal como ha sido establecido supra, debiendo determinarse las concretas lesiones casuísticamente con criterios de razonabilidad y proporcionalidad8, pudiendo recurrirse, en dichos supuestos a la protección ordinaria, y subsidiariamente al amparo constitucional, y del cual este Colegiado es el garante en última instancia. De esta forma, el Tribunal valida la constitucionalidad del artículo 1º de la Ley Nº 28988, siempre que su ejercicio se produzca en los términos planteados.

FALLO

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú.

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

VERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZLANDA ARROYOBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

346807-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Tumbes a Venezuela para participar en evento sobre educación en América Latina

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

RECTORADO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 329-2009/UNT-R

Tumbes, 16 de abril de 2009.

VISTO: El expediente Nº 5240, del 8 de abril de 2009, correspondiente al ofi cio Nº 239-2009/UNT-OGP, elevado por el jefe de la Ofi cina General de Planeamiento, sobre las facilidades que deben otorgarse a la docente ordinaria de esta Universidad, Mg. DIANA MILAGRO MIRANDA YNGA, para su participación en el V CONGRESO INTERNACIONAL DE CÁTEDRA UNESCO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA, CON BASE EN LA LECTURA y ESCRITURA, que se realizará en Caracas (Venezuela), del 17 al 19 de junio próximo y en el que presentará su ponencia titulada APRENDIZAJE BASADO EN PROBLEMAS y SU INCIDENCIA EN LA PRODUCCIÓN DE TEXTOS ARGUMENTATIVOS EN ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES; y

CONSIDERANDO:

Que en concordancia con lo establecido en el inciso c) del artículo 51º de la Ley Universitaria Nº 23733, es política institucional de la Universidad Nacional de Tumbes, propiciar y apoyar la participación de sus profesores en certámenes nacionales e internacionales de alto nivel académico, que por su naturaleza y trascendencia contribuyan a su efectivo perfeccionamiento profesional y a la consolidación de su capacidad docente;

Que en razón de lo anterior, con el visto bueno del Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR la participación de la docente ordinaria de esta Universidad, Mg. DIANA MILAGRO MIRANDA YNGA, en el V CONGRESO INTERNACIONAL DE CÁTEDRA UNESCO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA, CON BASE EN LA LECTURA y ESCRITURA, señalado en la referencia.

Artículo 2º.- OTORGAR en favor de la Mg. DIANA MILAGRO MIRANDA YNGA, la cantidad de S/. 3 045.00,

6 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General E/C.12/1999/10 de fecha 8 de diciembre de 1999.

7 Recopilación de decisiones y principios sobre la Libertad Sindical del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. Párrafo 625. Véase el 330º Informe, caso Nº 2173, Queja contra el Gobierno de Canadá relativa a la provincia de Columbia Británica presentada por el Congreso del Trabajo de Canadá (CLC), el Sindicato de Enfermeras de Columbia Británica (BCNU), la Federación de Docentes de Canadá (FDC), la Federación de Docentes de Columbia Británica (BCTF), el Sindicato Canadiense de Trabajadores del Sector Público (CUPE), Sección Columbia Británica, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Internacional de la Educación (EI); párrafo 297.

8 STC Nº 00019-2005-AI (fundamentos 43 al 50), STC Nº 06089-2006-PA (fundamento 46), STC Nº 0050-2004-AI/TC (fundamento 109), STC Nº 0045-2004-AI (fundamentos 33 al 41), STC Nº 0024-2005-AI (fundamentos 29 al 32).

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395890

con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para que atienda los gastos por concepto de inscripción (S/. 441.00), de viáticos (siete días: S/. 1 470.00) y pasajes terrestres Tumbes–Caracas (Venezuela)–Tumbes (S/. 1 134.00).

La Ofi cina General de Personal y Capacitación y la Ofi cina General de Administración quedan encargadas del cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Dada en la ciudad de Tumbes, a los dieciséis días de abril de dos mil nueve.

Regístrase y comunícase.

NAPOLEÓN PUÑO LECARNAQUÉRector

347190-1

Aceptan donación dineraria que se destinará a la adquisición de bienes muebles de la Oficina de Archivo Central de la Secretaría General de la UNMSM

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 01244-R-09

Lima, 24 de marzo del 2009

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 01479-SG-09 de la Ofi cina de Archivo Central de la Secretaría General de la Universidad, sobre aceptación de donación de depósito.

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en sus artículos 277°, 278° y 279° norma las donaciones a favor de la Universidad;

Que con Ofi cio Nº 043-SG-OAC-2009 del 02 de febrero del 2009, el Jefe de la Ofi cina de Archivo Central de la Secretaría General de la Universidad informa sobre la donación en forma de depósito en el Banco Continental, Nº de cheque 22295, consistente en S/. 1,000.00 nuevos soles, efectuado por el Colegio Médico del Perú a través de la Tesorera Adelma Otayza Delgado, que será destinada a la Ofi cina de Archivo Central;

Que la Dirección General de Administración con Proveído s/n del 20 de febrero del 2009, emite opinión favorable;

Que con Proveído s/n del 19 de febrero el Despacho Rectoral dispone que el dinero donado será destinado para la compra de muebles o vitrinas que necesite la Ofi cina de Archivo Central de la Secretaría General de la Universidad; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Aceptar la donación efectuada por el Colegio Médico del Perú, a través de la Tesorera Adelma Otayza Delgado, consistente en el importe en depósito de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 nuevos soles), mediante cheque Nº 22295 a la cuenta de ahorros Nº 000270019860 del Banco Continental, que será destinada para la compra de muebles o vitrinas que necesite la Ofi cina de Archivo Central de la Secretaría General de la Universidad.

2º.- Expresar el agradecimiento de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos al Colegio Médico del Perú, por tan importante donativo.

3º.- Autorizar a la Tesorería General de la Universidad para que expida el Certifi cado de Donación correspondiente, a nombre del Colegio Médico del Perú.

4º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

5º.- Transcribir la presente Resolución Rectoral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, de acuerdo con la Directiva Nº 009-98-CG/INF aprobada por Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

346695-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Convocan al Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2010 en el ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca

ORDENANZA REGIONALNº 003-2009-GRCAJ-CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

- Que, mediante Ley Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, artículo 45º, literal b), numerales 1. y 2. prescribe que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; tal es así que en el numeral 1, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia. Y en el numeral 2, señala que es función de planeamiento diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;

- Que, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, señala en el artículo 17º, numeral 17.1) que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Y en el artículo 20º, numeral 20.1) establece que: “Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”;

- Que, mediante Ley Nº 29289, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009”, artículo 13º (Implementación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública), numeral 13.1. prescribe: “El Presupuesto Multianual de la Inversión Pública regirá a partir de la ejecución del Presupuesto del Año Fiscal 2009 y es de alcance, en una primera etapa, a las entidades del Gobierno Nacional y los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395891

Gobiernos Regionales; en este caso considera criterios de impacto defi nidos por su alcance territorial, cobertura de población y monto de ejecución”;

- Que, la Ley Nº 28056, “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, artículo 1º, defi ne al proceso como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos;

- Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, en el cual se señala defi niciones del Presupuesto Participativo, del Plan de Desarrollo Concertado y sus principales actores, además de desarrollar cada una de las fases del proceso y regular aspectos, como la elección de los Comités de Vigilancia, Control del Presupuesto y Gestión de los Gobiernos Regionales y Locales;

- Que, el Instructivo Nº 002-2008–EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 publicada el 11 de abril de 2008, contiene orientaciones para el desarrollo articulado del Proceso del Presupuesto Participativo;

- Que, mediante Dictamen Nº 003-2009-GR.CAJ-CR/COP-COAJ, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento y Asuntos Jurídicos, de fecha 27 de abril del presente año, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional presentado por el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, referente a las acciones que se van a desarrollar durante el PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2010;

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Extraordinaria de fecha 29 de abril del año 2009; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Primero.- CONVOCAR a los Alcaldes Provinciales de la Región; a las Organizaciones de alcance Regional de la sociedad civil, a las Instituciones públicas y privadas que ejecutan acciones de desarrollo en la región; a la Cooperación Internacional; a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2010, a implementarse en el ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca.

Segundo.- DETERMINAR que el Proceso del Presupuesto Participativo Regional se oriente a lograr la mayor integración territorial, teniendo en cuenta los corredores económicos siguientes:

- Corredor Económico Zona Norte (San Ignacio, Jaén y Cutervo).

- Corredor Económico Zona Centro (Chota, Hualgayoc y Santa Cruz).

- Corredor Económico Zona Sur Oeste (ámbito de la Coordinadora de Desarrollo de la Cuenca del Jequetepeque, incluyendo las cuencas del Chancay y del Zaña, comprendiendo las provincias de San Miguel, San Pablo, Contumazá y Cajamarca – algunos distritos).

- Corredores Económicos Zona Sur Este: Celendín-Cajamarca (ámbito de la Asociación de Municipalidades del Marañón Andino - AMMA) y el Corredor Económico Crisnejas; (ámbito de la asociación de Municipalidades del Corredo Económico Crisnejas – AMCEC).

Tercero.- CONFORMAR el Equipo Técnico para el Proceso del Presupuesto Participativo Regional 2010, según el detalle siguiente:

REPRESENTANTES DEL GOBIERNO REGIONAL

• Walter IBAÑEZ JUAREZ, quien lo presidirá.• Jorge PAREDES VASQUEZ.• Pelayo RONCAL VARGAS.

• Jimmy ALVAREZ CORTEZ.• Eduil ROMERO BECERRA.• Representante de la Gerencia Regional de

Infraestructura.• Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo

Social.• Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo

Económico.• Representante de la Gerencia Regional de Recursos

Naturales y Gestión del Medio Ambiente.• Representante del Gabinete de Asesores de la

Presidencia Regional.

REPRESENTANTE DE CARE CAJAMARCA

REPRESENTANTE DE CEDEPAS

REPRESENTANTE DE SER – CAJAMARCA

REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DE CAJAMARCA

REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD PRIVADAANTONIO GUILLERMO URRELO

REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD PRIVADADEL NORTE

REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD PRIVADAALAS PERUANAS

REPRESENTANTE DE ASOCIACIÓN LOS ANDESDE CAJAMARCA

REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA TÉCNICADE LA MESA DE CONCERTACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA POBREZA

REPRESENTANTE DE GTZ

REPRESENTANTE DE GRUFIDES

REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DEL CORREDORECONÓMICO DEL CRISNEJAS

REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DEL MARAÑON ANDINO

REPRESENTANTE DE LA COORDINADORA DE DESARROLLO DE LA CUENCA DEL JEQUETEPEQUE

Cuarto.- DISPONER que el Equipo Técnico, conformado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente, asuma la responsabilidad de la asistencia técnica en las diferentes etapas del proceso del Presupuesto Participativo Regional 2010.

Quinto.- ESTABLECER el cronograma del proceso del Presupuesto Participativo Regional 2010, de acuerdo al detalle que se indica:

Nº ACTIVIDADES ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC

1 PREPARACIÓN

- Reuniones de coordinación con Instituciones de la sociedad civil

- Reunión conjunta: Consejo Regional y Consejo de Coordinación Regional

2 CONVOCATORIA

- Aprobación Ordenanza Regional

- Publicación Convocatoria

3 IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES

4 DESARROLLO DE TALLERES

- Virtual de formación de Agentes Participantes

- Rendición de cuentas y Planes de Desarrollo Concertado

- Diagnóstico, defi nición de criterios y metodología de priorización

- Presencial de formación de Agentes Participantes

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395892

Nº ACTIVIDADES ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC

- Regional de priorización de proyectos, formalización de acuerdos y compromisos

5 FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACUERDOS

- Publicación de acuerdos

- Registro en aplicativo virtual del MEF

- Informe de avance en ejecución de acuerdos

6 PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO DE PROYECTOS

Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve.

JESÚS CORONEL SALIRROSASPresidente Regional

347231-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican la Ordenanza Nº 1156-MMLORDENANZA N° 1247

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de mayo del 2009, el Dictamen Nº 105-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 1156-MML

DE FECHA 26 DE JULIO DEL 2008

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la modifi cación de la zonifi cación de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Otros Usos (OU) del predio correspondiente a la Central Eléctrica Santa Rosa del Cercado de Lima, aprobado por el numeral 1.2 del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 1156-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de julio del 2008, quedando íntegramente vigente y sin ninguna alteración el resto del Texto de la Ordenanza Nº 1156-MML.

Artículo Segundo.- Derogar todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los 12.MAY.2009

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

347093-1

Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Ate aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML

ORDENANZA N° 1248

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de mayo del 2009 el Dictamen Nº 106-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE ATE APROBADO POR

ORDENANZA Nº 1099-MML

Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1099-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 12 de diciembre del 2007, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Comercio Zonal (CZ) al predio de propiedad de la Asociación de Comerciantes del Mercado Central La Arenera de Huaycán, cuya área es de 19,399.82 m2 ubicado con frente a la Av. Andrés Avelino Cáceres, en la Zona C – UCV 47-B, Lote 212 – Huaycán.

Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de habilitación urbana, el propietario deberá cumplir con:

2.1 Elaborar el Estudio de Riesgo Físico, así como, contar con el Informe Técnico sobre seguridad y riesgo físico de INDECI, para hacer viable la ubicación del mercado en el terreno propuesto.

2.2 Elaborar los Estudios de Impacto Vial e Impacto Ambiental, tal como se establece en el Artículo 3º de la Norma A.070 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, que permitan defi nir las especifi caciones técnicas para la habilitación urbana, el diseño y construcción de la edifi cación, así como para garantizar la accesibilidad al establecimiento comercial, considerando el desnivel existente en el predio con respecto al resto del entorno urbano inmediato.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que ejecute las acciones que corresponda para inscribir las exigencias a que se refi ere el artículo anterior en los Registros Públicos como carga del mencionado inmueble.

Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Ate, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

12.MAY.2009

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

347093-2

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Constituyen Municipios y Comunidades Saludables en el ámbito del distrito de Chaclacayo

ORDENANZA MUNICIPALNº 189

Chaclacayo, 27 de febrero del 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395893

VISTO: El Informe Nº 078-2009-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal y el Proyecto de Ordenanza que constituye municipios y comunidades saludables en el distrito de Chaclacayo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo prescrito en los Artículos 194º y 195º in fi ne de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En dicho sentido, la autonomía política debe entenderse como la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio dentro de su jurisdicción, siendo que la autonomía económica permite decir sobre su presupuesto con la participación de la sociedad civil. Además, la autonomía administrativa consiste en la capacidad de organizarse con sujeción al ordenamiento jurídico nacional;

Que, la Carta de Otawa, Organización Mundial de la Salud (OMS), de 1986, prescribe que: “la promoción de la salud es el proceso que proporciona a las poblaciones los medios necesarios para ejercer un mayor control sobre su propia salud y así poder mejorarla” y en igual forma la Carta de Bangkok 2005, establece los compromisos a favor de la salud para todos, priorizando dentro de sus objetivos lograr que la promoción de la salud sea una responsabilidad esencial de cada gobierno con extensión a las comunidades y sociedad civil;

Que, por Resolución Ministerial R.M. Nº 457-2005/MINSA del 15 de junio de 2005, se aprueba el Programa de Municipios y Comunidades Saludables, cuyo objetivo es promover el desarrollo de municipios y comunidades saludables para crear entornos y comportamientos saludables en los escenarios del municipio y la comunidad, propiciando la participación, el compromiso y la decisión de las autoridades municipales, la comunidad orgánica y otros actores que conduzcan a la generación de políticas públicas saludables en concordancia con el proceso de descentralización;

Que el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades tienen funciones específi cas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud, en ese sentido, entre las funciones exclusivas las municipalidades proveen el servicio de limpieza determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de los desperdicios, regulan y controlan el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, así como instalan y mantienen servicio higiénicos y baños de uso público, fi scalizan y realizan labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos, y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, emiten carnés de sanidad. De igual modo, como funciones específi cas compartidas, las municipalidades distritales administran y reglamentan directamente o por concesion el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos; proveen los servicios de saneamiento rural y coordinan con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal; difunden programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales pertinentes; gestionan la atención primaria de la salud construyendo y equipando postas médicas, botiquines y puestos de salud en coordinación con las municipalidades provinciales, y los organismos regionales y nacionales pertinentes. Asimismo, realizan campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis;

Que, en dicho contexto, resulta prioritario para la gestión municipal dictar las medidas necesarias a efectos de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y la salud, incidiendo en la educación, participación ciudadana y la producción entre otros factores determinantes, cuidando el bienestar general de los administrados con incidencia en niñez y la juventud;

Que de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo ha aprobado por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONSTITUYE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES

ÁMBITO DEL DISTRITO DE CHACLACAYO

Artículo Primero.- Constituir los Municipios y Comunidades Saludables en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, promoviendo la constitución de comunidades saludables, barrios saludables, escuelas saludables, mercados saludables, ferias saludables, entorno ambiental saludable, entorno laboral saludable, familias saludables; teniendo como objetivo, a partir de su aplicación, mejorar la cobertura, con la calidad, de las atenciones integrales de salud a nivel individual y colectivo, involucrando en ese objetivo a la sociedad civil en su conjunto.

Artículo Segundo.- Coordinar con la sociedad civil, a través de los mecanismos de participación ciudadana, para que presenten iniciativas referentes a la proteccion de la salud y del medio ambiente.

Artículo Tercero.- Promover el trabajo coordinado con entidades públicas y/o privadas nacionales y/o extranjeras, tendientes a la promoción de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, la elaboración de un Plan de Trabajo, el mismo que será aprobado mediante Resolución de Alcaldía, dentro de los 30 días de publicada la Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

346865-1

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Rebajan el costo del Carné de SanidadORDENANZA Nº 414-MDEA

El Agustino, 5 de marzo del 2009

EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Pedido Nº 04-2009-ERB-MDEA, presentado por la Sra. Elizabeth Ramos Bailon, presidenta de la Comisión de Participación Ciudadana y Vaso de Leche, adjunta el Proyecto de Ordenanza que rebaja el costo de Carné de Sanidad; el Informe Nº 046-2009-GRENT-MDEA de la Gerencia de Rentas, e Informe Nº 210-2009-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 80º numeral 3, inciso 3.5 de la Ley Nº 27972– Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la función de expedir carnés de sanidad;

Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha 31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino, conjuntamente con los derechos contenidos en el mismo documento;

Que, la expedición del Carné de Sanidad es un servicio que brinda la Municipalidad y por cuyo derecho

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395894

se paga S/. 13.76 (trece con 76/100 nuevos soles), monto que resulta elevado teniendo en consideración el poder económico promedio de los habitantes del Distrito de El Agustino; es por ello que el Concejo, a fin de brindar comodidades a los administrados que así lo requieran, debe acordar una rebaja sustancial sobre dicho concepto por un tiempo estimado de 60 días;

Que, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen, o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; y de conformidad con el artículo 9º numeral 9) de la citada norma, corresponde al concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta, con el voto mayoritario de los Regidores aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE REBAJA EL COSTO DEL CARNÈ DE SANIDAD

Artículo Primero.- REBAJAR por el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha, el costo por Carné de Sanidad, de S/. 13.76 (trece con 76/100 nuevos soles) a S/. 5.00 (cinco con 00/100 nuevos soles).

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR MODESTO SALCEDO RIOSAlcalde

346854-1

Institucionalizan el Festival “Agustidanza” en el distrito

ORDENANZA Nº 415-MDEA

El Agustino, 5 de marzo de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 01-2008-CPSC-MDEA, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Humano; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el artículo 73º numeral 2.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, norma que en servicios públicos locales, las municipalidades tienen competencia en “programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos;

Asimismo, la Municipalidad aprobó en el Presupuesto Participativo 2009 el Proyecto “Promover y Fomentar Valores Artísticos en los Jóvenes Agustinianos”, que desarrollará cuatro (4) FESTIVALES durante todo el año 2009;

Asimismo la Municipalidad Distrital de El Agustino, de acuerdo a sus políticas culturales, se propone reforzar la identidad nacional mediante la práctica del arte tradicional,

y asimismo ofrecer un espectáculo artístico de danzas típicas a la comunidad Agustiniana;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO de los regidores, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZAEL FESTIVAL “AGUSTIDANZA” EN EL

DISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR EL FESTIVAL “AGUSTIDANZA” EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO, a realizarse todos los años, en la modalidad de Danzas Típicas de Nuestro Perú.

Artículo Segundo.- Podrán participar talleres, Asociaciones Culturales, Agrupaciones folclóricas en general, Organizaciones Sociales de Base, Organizaciones Juveniles del Distrito, niños y/o jóvenes que no formen ningún grupo cultural ni juvenil.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Humano y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, el debido cumplimiento y Difusión de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y poner en conocimiento a las demás ofi cinas de esta Municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOSAlcalde

346857-1

Aprueban amnistía para la licencia de construcción para las construcciones mediante el Programa de Techo Propio, terreno o aires independizados y mejoramiento de viviendas

ORDENANZA Nº 416-MDEA

El Agustino, 19 de marzo de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, el Pedido Nº 01-CDU-2009-MDEA, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio” el cual estará bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento disponiendo que la administración de sus fondos esté a cargo del Fondo Hipotecario de Promoción de Vivienda – Fondo MI VIVIENDA;

Que, mediante Ley Nº 28210, Ley que modifi ca la creación del Bono Familiar Habitacional (BFH) de la Ley Nº 27829, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda y Saneamiento que se otorga una sola vez a los benefi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo a restitución por parte de éstos, y que constituye

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395895

un incentivo y complemento de ahorro y de esfuerzo del constructor;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto UNANIME de los regidores, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍAPARA LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA

LAS CONSTRUCCIONES MEDIANTE EL PROGRAMA DE TECHO PROPIO, TERRENO O AIRES INDEPENDIZADOS Y MEJORAMIENTO

DE VIVIENDAS

Artículo 1º.- APROBAR la amnistía de Licencia de Construcción que se ejecuten mediante el Programa TECHO PROPIO. En las modalidades de construcción en sitio propio, terrenos o aires independizados y mejoramiento de viviendas.

Artículo 2º.- ESTABLECER que el pago por derecho de trámite sea de S/. 3.30 nuevos soles.

• El valor de los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos sea de S/. 10.00 nuevos soles.

• El Concepto del valor de la licencia de construcción para las construcciones de un módulo básico hasta 35.00 m2 sea de S/. 68.00 nuevos soles, correspondiendo de forma específi ca el valor de la inspección ocular, licencia de obra, deterioro de pistas y vereda.

• El certifi cado de Conformidad de Obra sea de S/. 10.00 nuevos soles.

• Se exceptúa el pago por revisión de los colegios profesionales.

Artículo 3º.- DURACIONLa presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la

fecha hasta al 31 de diciembre del 2009.Artículo 4º.- La presente Ordenanza será de aplicación

para aquellos que inicien sus trámites de licencias de construcción para obras mediante el Programa TECHO PROPIO en las modalidades de Construcción en sitio propio (Construcciones nuevas), mejoramiento de Vivienda (ampliación de la Construcción).

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Obras y Proyectos de Inversión, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, RR.PP y Protocolo su debida difusión.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOSAlcalde

346857-2

Otorgan beneficio de reducción del monto a pagar por derechos administrativos por autorización para ejecutar trabajos en la vía pública con fines de servicios básicos

ORDENANZA Nº 418-MDEA

El Agustino, 16 de abril del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE EL AGUSTINO

POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2009-CDUP-MDEA de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de

su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha 31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de El Agustino, conjuntamente con los derechos contenidos en el mismo documento;

Que es política del Gobierno Local crear mecanismos legales que permitan a vecinos de nuestro distrito las facilidades para la obtención de los Servicios Básicos indicados para un desarrollo digno, siendo factible que la corporación municipal reduzca los derechos de pago por derecho de trámite correspondiente a la autorización para la ejecución de obras en Vía Pública, estando las características socioeconómicas de los vecinos residentes en la zona de expansión urbana lo que va a posibilitar no solo acceder a dichos servicios básicos, sino concluir con los procesos de habilitación urbana y posteriormente formalizar sus propiedades;

Que de conformidad con los artículos 9º inciso 8, 9 y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y de aprobación del Acta y con el Voto MAYORITARIO de los Regidores se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REBAJA EL PAGO DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS PARA LA

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EJECUTAR TRABAJOS EN VÍA PÚBLICA, CON FINES DE

SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO

Artículo Primero.- Otórguese el benefi cio de rebaja del 50% del pago de derechos administrativos para la autorización municipal en la ejecución de trabajos en Vía Publica con fi nes de servicios básicos de agua potable, alcantarillado para los Asentamientos Humanos y Asociaciones de Vivienda que se incluyan en el Programa Agua para Todos en el distrito, a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre del 2009.

Artículo Segundo.- Los solicitantes que se benefi cien con la presente norma deberán respetar las disposiciones emitidas por la Municipalidad de El Agustino y de las que posteriormente se expidan, relacionadas al Sistema Vial Local.

Artículo Tercero.- Las Organizaciones Sociales de Vivienda y los pobladores que se acojan a la presente ordenanza deberán presentar una Declaración Jurada en la que se obliga a respetar el Plano de Lotización Visado, otorgado para la instalación de servicios, asumiendo la responsabilidad de cualquier modifi cación de la Lotizacion que se realiza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las empresas prestadoras de servicios de ser el caso, previamente a la ejecución de los trabajos, deberán cumplir con todos los demás requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias para el cabal cumplimiento de la presente ordenanza.

Tercera.- DEJAR SIN EFECTO alguna norma u ordenanza que se oponga a la presente.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente ordenanza; a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su debida difusión.

POR TANTO:

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOSAlcalde

346857-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395896

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Aprueban beneficio de exoneración de pago por concepto de aranceles procesales en los procedimientos de ejecución coactiva para los contribuyentes y/o administrados de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 180

La Molina, 11 de mayo del 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto, el Dictamen Conjunto Nº 8 del 7 de mayo del 2009 de las Comisiones de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y Asuntos Jurídicos respecto al proyecto de Ordenanza que exonera del pago por concepto de costas procesales en los procedimientos de ejecución coactiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 036-2001-MDLM se aprobó el Arancel de Costas Procesales del Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de La Molina;

Que, dentro del proceso de sistematización y modernización de la Municipalidad Distrital de La Molina, se ha implementado un módulo a Ejecutoría Coactiva, mediante el cual, al momento de iniciar el procedimiento de cobranza coactiva y/o emitir las medidas cautelares y otras diligencias se cargará automáticamente las costas procesales, evitando con ello los elevados costos generados por dicho procedimiento, pretendiendo además colaborar con los contribuyentes para que puedan regularizar su situación ante esta Entidad Edil;

Que en tal sentido resulta conveniente otorgar el benefi cio de exoneración del pago por concepto de arancel de costas procesales en los procedimientos de ejecución coactiva a los contribuyentes cuya deuda se encuentre en cobranza coactiva y que la cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza;

Que, en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF en su último párrafo señala que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º, numeral 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DE PAGO POR CONCEPTO

DE ARANCELES PROCESALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA PARA LOS CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

Artículo Primero.- BENEFICIO DE EXONERACIÓNEstablézcase el benefi cio de exoneración del pago de

aranceles procesales en los procedimientos de ejecución coactiva para aquellos contribuyentes que durante la vigencia de la presente ordenanza cancelen al contado o en forma fraccionada sus deudas tributarias y/o no tributarias.

Artículo Segundo.- ACOGIMIENTO AL BENEFICIOPodrán acogerse al benefi cio aprobado en la presente

ordenanza todos aquellos contribuyentes que registren deuda tributaria y/o no tributaria en cobranza coactiva, esto es, que cuenten con expediente coactivo iniciado a la fecha de entrada en vigencia de esta norma.

Artículo Tercero.- VIGENCIAEl benefi cio aprobado mediante la presente ordenanza

regirá por un plazo de treinta (30) días hábiles, contado

desde el día siguiente de la publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los pagos efectuados por concepto de aranceles procesales, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no se encuentran sujetos a devolución y/o compensación.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como, prorrogue la vigencia del benefi cio que se aprueba.

Tercera.- Encárguese al cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencia de Tecnología de Información y de las Comunicaciones, Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal y a la Ofi cina de Ejecución Coactiva.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

347428-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Disponen otorgar la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI - CARD” a contribuyentes del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-ALC/MSI

San Isidro, 7 de mayo de 2009

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, por Acuerdo de Concejo Nº 007-MSI de fecha 23 de enero de 2008 se aprobó la creación de la Tarjeta denominada Vecino Puntual Sanisidrino con las siglas “VPSI-CARD”, facultándose al Alcalde para que emita las normas correspondientes sobre lo dispuesto en dicho Acuerdo;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-AC/MSI de fecha 29 de abril de 2008 se aprobó el otorgamiento de la tarjeta denominada Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD” para el ejercicio 2008, a los contribuyentes personas naturales, propietarios de predios destinados a casa habitación, que se encontraban al día en el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales;

Que, en vista de los buenos resultados obtenidos por la aplicación de incentivos a nuestros contribuyentes puntuales, es importante mantener el tratamiento distintivo de este segmento de contribuyentes cumplidores de sus obligaciones tributarias;

Que, en este contexto, es necesario actualizar la normativa respecto a los benefi cios brindados con la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD”;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Otorgar la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD” a los contribuyentes del distrito de San Isidro que cumplan puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

Artículo Segundo.- Serán considerados benefi ciarios de la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD”, los contribuyentes personas naturales propietarios de casa habitación que hayan cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a la fecha del último vencimiento del ejercicio anterior.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de mayo de 2009 395897

Artículo Tercero.- Igualmente, adquirirán la condición de benefi ciario de la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD” y se les otorgará la misma, a aquellos contribuyentes personas naturales propietarios de casa habitación que al vencimiento de cada cuota del impuesto predial correspondiente al período de vigencia de la tarjeta, se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Para dichos efectos la incorporación y la emisión de las tarjetas se realizarán luego de producido el vencimiento trimestral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que corresponda.

Artículo Cuarto.- La Tarjeta del Vecino Puntual San Isidrino “VPSI-CARD”, tendrá vigencia desde el primero (01) de marzo de cada año hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, sin embargo su vigencia podrá ser modifi cada o prorrogada en función a las disposiciones correspondientes que se emitan.

Artículo Quinto.- El titular de la Tarjeta del Vecino Puntual San Isidrino “VPSI-CARD”, accederá a los benefi cios que ofrecen las empresas y negocios asociadas al Programa VPSI y gozará de un Servicio de Asistencia en el Hogar y Asistencia Médica.

Artículo Sexto.- La Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD” contendrá la siguiente información: código de barras, nombre y apellidos del contribuyente y los demás datos que establezca la Municipalidad.

Artículo Sétimo.- La Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD” será de distribución gratuita y se entregará al contribuyente titular registrado en la declaración tributaria del Impuesto Predial. Adicionalmente, la Municipalidad emitirá tarjetas duplicadas sin costo alguno para el titular en caso de pérdida, robo, daño o destrucción, a solicitud de éste.

En caso de error en el envío o en la impresión de los nombres u otros datos, la Municipalidad emitirá duplicados de las tarjetas sin costo para el contribuyente que lo solicite.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

346776-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Prorrogan vigencia de beneficio a que se refiere la Ordenanza Nº 147, sobre reducción de derechos administrativos para la constancia de numeración y asignación de certificado de numeración

DECRETO DE ALCALDÍA N° 009

San Juan de Lurigancho, 13 de marzo de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO el Memorándum Nº 0261-2009-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 120-2009-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 068-2009-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 089-2009-SGPUC/GDU/MSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local

y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad;

Que, mediante Ordenanza N° 147 de fecha 04/09/2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de setiembre del 2008, se reguló la reducción de derechos administrativos para la constancia de numeración y asignación de certifi cado de numeración;

Que, en la primera de las disposiciones complementarias y finales de la indicada ordenanza se establece que el plazo de vigencia del señalado beneficio es de ciento ochenta días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, facultando al Despacho de Alcaldía a prorrogar la misma mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Informe Nº 089-2009-SGPUC/GDU/MSJL de fecha 11/03/2009, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro señala que existe aún una numerosa cantidad de vecinos que carecen de una numeración municipal certifi cada por lo que es de la opinión que se prorrogue por ciento ochenta días calendario el plazo de vigencia del antes señalado benefi cio contenido en la Ordenanza Nº 147 de fecha 04/09/2008, teniendo en cuenta lo señalado en la primera disposición fi nal de la indicada norma, opinión esta que es compartida por la Gerencia de Desarrollo Urbano según Informe Nº 068-2009-GDU/MDSJL;

Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 120-2009-GAJ/MSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar por ciento ochenta (180) días calendario el plazo de vigencia del beneficio contenido en la Ordenanza Nº 147 de fecha 04/09/2008 que regula la reducción de derechos administrativos para la constancia de numeración y asignación de certificado de numeración, según los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

346886-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CANCHIS

Instauran proceso administrativo disciplinario a servidora

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 148-A-MPC-2009

Sicuani, 11 de mayo del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CANCHIS

VISTOS.- El Informe Nº 002-2009-P-CPPAD-MPC, de fecha 16 de marzo del 2009, el Informe Nº 001-AAF-2009, de fecha 07 de abril del 2009 y el Proveído Nº 2262, remitido por el Despacho de Alcaldía, mediante el cual, se dispone la emisión de la Resolución de Alcaldía de Apertura de Proceso Administrativo en contra de la Trabajadora Lic. Adm. Karla Danitza Aparicio Mendoza.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009395898

Y CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el Art. 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Que, es atribución del Alcalde, dictar resoluciones de alcaldía de conformidad a las leyes y ordenanzas, para resolver los asuntos administrativos a su cargo, conforme lo establecen los Art. 20 y 39 de la Ley orgánica de Municipalidades, Ley 27972.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-A-MPC-2009, de fecha 26 de Enero del 2009, se dispone la conformación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) de la Municipalidad Provincial de Canchis, la misma que deberá proceder de conformidad a las atribuciones que la normatividad vigente le faculta.

Que, conforme lo establece el Art. 25 del D.L. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, los servidores son responsables penal, civil y administrativamente, por el incumplimiento de las normas legales y administrativas, en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario, por las faltas que cometan.

Que, el Art. 163 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público D. S. Nº 005-90-PCM, establece que, “El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables…”

Que, el Art. 164 del mismo cuerpo normativo establece: “El proceso administrativo disciplinario a que se refi ere el artículo anterior será escrito y sumario y estará a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad.”

Que, el Art. 166 del mismo cuerpo normativo establece, “La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de califi car las denuncias que les sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fi nes del caso.”

Que, mediante Informe Nº 002-2009-P-CPPAD-MPC, de fecha 16 de marzo del año 2009, el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad, remite las recomendaciones realizadas por la Comisión que preside, la misma que se ha pronunciado por la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario, en contra de la Trabajadora Municipal Karla Danitza Aparicio Mendoza, quien habría incurrido en falta de carácter disciplinario establecidas en el Inc. k) del Art. 28 del D.L. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que prevé como falta de carácter administrativa disciplinaria: “Las ausencias injustifi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario”.

Que, del análisis del mencionado informe, se tiene que, la Jefa de la Ofi cina de Desarrollo de Recursos Humanos, mediante Informe Nº 38-ODRH-MPC-2009, remite el Informe Nº 13-UE-MPC-2009, del Responsable de la Unidad de Escalafón, sobre récord de asistencia de la trabajadora Karla Danitza Aparicio Mendoza, durante el año 2008, de donde se observa que, desde el 01 de octubre del año 2008, ya no se evidencia el registro de asistencia de la procesada, concluyéndose que, el récord de asistencia de la procesada en el ejercicio 2008, es de (05) cinco meses y (15) quince días, de labor efectiva.

Que, asimismo, de lo actuado se desprende que, la procesada mediante solicitud de fecha 18 de octubre del año 2008, ingresada con Registro Nº 16138, solicita Licencia sin Goce de haber por Capacitación No

Ofi cializada, la misma que es denegada, por el Despacho de Alcaldía mediante Carta Nº 143-A-MPC-2008; sin embargo, mediante solicitud ingresada en fecha 10 de noviembre del año 2008, con Registro Nº 16637, la procesada presenta la reconsideración a su solicitud de Licencia por Capacitación No Ofi cializada, a lo cual, mediante Opinión Legal Nº 001-ALI-MPC-2009, la Asesora Legal Interna, recomienda, que previamente la interesada presente la documentación sustentatoria respecto de su Capacitación No Ofi cializada, situación que es comunicada a la misma, mediante Notifi cación Administrativa para Presentación de Documentos, de fecha 26 de noviembre del año 2008, en su domicilio real, donde se solicita a la interesada la presentación de la documentación sustentatoria, la misma que, mediante escrito de fecha 19 de marzo, presenta un certifi cado otorgado por la Institución Americana del Cusco; por tanto, existen indicios de que la procesada habría incurrido en falta de carácter administrativo, prevista y contemplada en el Inc. k del art. 28 del D.L. 276.

Que, el Artículo 150, del D.S. Nº 005-90-PCM, establece que “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente”.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 080-A-MPC-2009, su fecha 25 de marzo del año 2009, se apertura Proceso Administrativo en contra de la trabajadora, Karla Danitza Aparicio Mendoza, la misma que es notifi cada en el domicilio real fijado por ésta; sin embargo, dicha Resolución de Alcaldía ha sido declarada Nula de Ofi cio, mediante Resolución de Alcaldía Nº 093-A-MPC de fecha 01 de abril del año 2009, y debidamente notifi cada a la interesada, ello, debido a la omisión y defi ciencia de uno de los requisitos de validez (notifi cación personal). Sin embargo, haciendo un mayor análisis de la mencionada Resolución de Alcaldía declarada nula, se advierte que la misma además de los vicios encontrados en su notifi cación, contiene vicios insalvables, ya que no se pronuncia respecto de los hechos en los que habría incurrido la procesada y que confi guran Faltas de carácter administrativo disciplinario.

Por tanto, en uso de las atribuciones y facultades conferidas al Alcalde como Titular de la Entidad, tanto por la Constitución Política del Perú, como por el Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades y el D.L. 276;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA de la Servidora; KARLA DANITZA APARICIO MENDOZA, por la presunta comisión de la falta administrativa prevista en el Inc. k) del Art. 28 de la Ley Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Canchis, cumpla con lo dispuesto en la presente Resolución, procediendo a notifi car a la procesada, realizar las investigaciones correspondientes y demás actuaciones conforme a la normatividad de la materia, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, concluyendo con elevar su Informe Final, proponiendo las sanciones administrativas que correspondan conforme a ley.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución de Alcaldía, sea notifi cada a la Procesada o publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de las 72 horas de emitida, así como en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Canchis, para garantizar que la interesada y/o procesada, tome conocimiento del contenido de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIO VELASQUEZ ROQUEAlcalde

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