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ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE LA AUTORIZACiÓN DEL PLAN
Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DEL DOCTORADO EN CIENCIAS EN BIOTECNOLOGíA,
COORDINADO POR LA RED DE BIOTECNOLOGíA DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
11 31 DE JULIO DE 2008
Que para cumplir con los fines de superación y actualización
en los ámbitos educativo, científico y tecnológico, el Instituto de
be contar con programas de estudio flexibles e innovadores con
un contenido sólido de conocimientos, que respondan con calidad
y oportunidad a los requerimientos del mercado laboral y en las
distintas ramas de la actividad económica para contribuir en el de
sarrollo del país y formar recursos humanos del más alto nivel.
Que un segundo propósito es favorecer, a través del posgrado en
red, la vinculación intrainstitucional de los núcleos de colaboración
en las diferentes líneas de investigación biotecnológica y la
movilidad de alumnos e investigadores en el propio Instituto.
Que la suma de recursos humanos y la infraestructura material
con que cuenta el Instituto son de gran magnitud. Sin embargo,
en forma sectorizada se observa una distribución heterogéneo
de ellos. Debido a su trayectoria histórica en el campo de la in
vestigación, algunas unidades académicas han concentrado
buena parte de ambos recursos. No obstante, elementos humanos
de gran calidad se encuentran dispersos en unidades de reciente
creación, ubicadas en distintos puntos de la República, y no cuen
tan, individualmente, con la infraestructura que requerían para
aumentar el nivel de sus investigaciones.
Que siendo la biotecnología una ciencia eminentemente
multidisciplinaria, las autoridades del Instituto han expresado
la conveniencia de aglutinar un número importante de recursos
humanos de todas las disciplinas que tengan como vértice el
campo de la biotecnología, así como la vasta infraestructura con
que cuenta el Instituto, ello con el propósito de aprovechar esta
enorme inversión en la creación de un programa de doctorado en
ciencias en biotecnología, que en corto tiempo alcance el nivel de
posgrado internacional.
enseñanza que otorguen prioridad a la innovación, a la crea
tividad y al uso intensivo de las tecnologías de información ycomunicación.
Que de conformidad con el artículo 30, fracción 1, 11,y 111,de
su Ley Orgánica, el Instituto Politécnico Nacional tiene como
finalidades formar profesionales e investigadores en los diversos
campos de la ciencia y la tecnología de acuerdo con los re
querimientos del desarrollo económico, político y social del país;
así como contribuir en el mejor aprovechamiento social de los
recursos naturales y materiales y a su justa distribución.
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo señalado en el Acuerdo presiden
cial por el que se aclaran atribuciones del Instituto Politécnico
Nacional, publicado en el Diario OFicial de la Federación el
viernes 10 de marzo de 2006, esta Institución Educativa del Es
tado se rige por su propia Ley Orgánica, sus normas internas y las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
José Enrique Villa Rivera, Director General del Instituto Politécnico
Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10,20,
40, fracciones 111,V, VII Y XXIV, Y 14, fracciones 1, 11,111,V Y XX,
de la Ley Orgánica de esta casa de estudios y en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 20, r, 138, fracciones IV
y IX, y 140 del Reglamento Interno; 60, fracción 1,del Reglamento
Orgánico; 40,80,90, 15, 16 y 23 del Reglamento de Estudios de
Posgrado; y demás disposiciones aplicables, y
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley
Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y 20 de su Reglamento
Interno, esta casa de estudios es una Institución Educativa del
Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que asume
la naturaleza de órgano desconcentrado y que tiene su domicilio
en el Distrito Federal y representaciones en las entidades de la
República, en las que funcionan escuelas, centros y unidades de
enseñanza y de investigación que dependen del mismo.
==~:::E,==
<===<====~ Que el Instituto deberá incorporar enfoques centrados en
~ el aprendizaje, con una correcta adaptación de los sistemas
~ formativos, basados en la introducción de metodologías de
Que el Colegio Académico de Posgrado, en su sesión ordi
naria celebrada el 29 mayo de 2008, aprobó la propuesta
del plan y programa de estudios del Doctorado en Ciencias en
Biotecnología de conformidad con el informe presentado por la
Comisión Revisora integrada para tal efecto; por lo que se acordó
presentar al Consejo General Consultivo dicho programa para su
análisis y discusión.
Que una vez cumplidos los requisitos señalados en los
artículos 15 a 27 del Reglamento de Estudios de Posgrado del
Instituto Politécnico Nacional, se acordó presentar al Consejo
General Consultivo el Programa del Doctorado en Ciencias en
Biotecnología para su conocimiento y efectos procedentes.
Que el H. XXVI Consejo General Consultivo en su Novena
Sesión Ordinaria celebrada el 30 de ¡unio de 2008, acordó
la aprobación del Programa del Doctorado en Ciencias en
Biotecnología presentado por la Red de Biotecnología. Por lo que,
con base en lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE LA AUTORIZACiÓN DEL PLAN
Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DEL DOCTORADO EN CIENCIAS EN
BIOTECNOLOGíA, COORDINADO POR LA RED DE BIOTECNOLOGíA
DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
Artículo 10. Se autoriza el Plan y Programa de Estudios del
Doctorado en Ciencias en Biotecnología, que coordinará la Red
de Biotecnología e impartirán las distintas unidades académicas
integrantes.
Artículo 2°, El plan de estudios del Programa del Doctorado en
Ciencias en Biotecnología se impartirá en los términos de la
siguiente estructura curricular:
CLAVE ASIGNATURASHRS./SEM./CRÉDITOSCURSOSEMESTRE
OBLIGATORIAS Seminario de Investigación I
22S
Seminario de Investigación II
22S
Seminario de Investigación 111
22S
Trabaio de Tesis
s = Seminario
GACETA POllTÉCHICA 11
Artículo 3°, A juicio de la Comisión de Admisión se le podrán
asignar al alumno una o más materias optativas registradas en el
Instituto u otras Instituciones de Educación Superior nacionales o
del extranjero.
Artículo 4°. Para obtener el grado el alumno deberá cumplir con
los créditos obligatorios y los optativos que le hayan sido señala
dos en su programa individual, más lo señalado por el Reglamen
to de Estudios de Posgrado del Instituto.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de
su expedición.
Segundo. Tramítese ante la Dirección General de Profesiones de
la Secretaría de Educación Pública el registro del Programa de pos
grado objeto del presente Acuerdo.
Tercero. Publíquese en la Gaceta Politécnico.
Ciudad de México, Distrito Federal, 30 de junio de 2008
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