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Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara , al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho". A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia. Culpa civil y culpa penal [editar ] El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente. De allí que: la más leve culpa impone responsabilidad civil al autor de un daño y, por consiguiente, una absolución penal por falta de culpa no hace cosa juzgada en lo civil. Corolario del mismo principio es que puede fundarse la responsabilidad civil en una simple culpa en la vigilancia y que aun ésta se presuma, lo que no se admite, en principio, en materia penal. Diferencia con el dolo[editar ] La culpa en sentido amplio abarca la culpa en sentido estricto, y el dolo . La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita -por lo que se dice que no se representó mentalmente el resultado de su accionar-, mientras que el dolo es la intención de cometer el

Culpa

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Culpaes el trmino jurdico que, segnFrancesco Carrara, al igual que lanegligencia, supone la "voluntaria omisin de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".

A esta teora se le han formulado diversas crticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempea un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.Culpa civil y culpa penal [editar]El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisin de la conducta debida para prever y evitar el dao. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciacin de la culpa a los fines del resarcimiento del dao, en un caso, y de la represin del delito, en el otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la vctima sin reparacin; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propsito de no condenar a un inocente. De all que: la ms leve culpa imponeresponsabilidad civilal autor de un dao y, por consiguiente, una absolucin penal por falta de culpa no hace cosa juzgada en lo civil. Corolario del mismo principio es que puede fundarse la responsabilidad civil en una simple culpa en la vigilancia y que aun sta se presuma, lo que no se admite, en principio, en materia penal.Diferencia con el dolo[editar]La culpa en sentido amplio abarca la culpa en sentido estricto, y eldolo. La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intencin en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita -por lo que se dice que no se represent mentalmente el resultado de su accionar-, mientras que el dolo es la intencin de cometer el acto en cuestin y consecuentemente, causar sus consecuencias -por lo que previamente se represent mentalmente el resultado de su acto-. La culpa entonces es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo. El lmite entre culpa y dolo -lmite entre el actuar culposo y el doloso-, est dado por la culpa consciente y el dolo eventual. As, en la culpa consciente hay representacin mental del resultado que conlleva el acto efectuado, pero se suma a ello el criterio del sujeto activo de que tal resultado perjudicial, finalmente delictual, no se concretar por una mala valoracin de las circunstancias del hecho -que podra calificarse generalmente como un exceso de confianza-, no susceptible de ocurrir si se actuara con un criterio estndar de cuidado y atencin. Por otra parte, en el dolo eventual, como en el directo, hay una representacin del resultado disvalioso, pero difiere de ste, del dolo eventual, en que a ello se le suma el desinters de si tal resultado se produce o no. Un ejemplo de lo expuesto se dara si consideramos a una persona que conduce un automvil a gran velocidad por una calle cntrica y atropella a un peatn que cruzaba dicha arteria. Habr conducta culposa si lo hizo pensando en que no se producira el accidente por su habilidad para el manejo, y habr conducta dolosa si condujo en tal forma sin importarle el atropellar o no a alguien. Tal diferencia, a todas luces subjetiva, es de difcil valoracin y an ms difcil prueba en la prctica judicial.Formas de la culpa[editar]Negligencia.-Descuido en el actuar. Omisin consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.Imprudencia.-Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar actos que se realizan sin la diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista objetivo, siendo considerados como delito.Impericia.-Falta de pericia, sabidura, prctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.Inobservancia.-Consiste que al desempear ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas. segn el cdigo civil colombianoClasificacin de la culpa por su gravedad[editar]Es muy importante la clasificacin de la culpa por su gravedad, dado que en muchas ocasiones loscontratoseximen de responsabilidad para ciertos grados de culpabilidad. Es habitual la distincin entre:Culpa grave olata.Culpa leve.Culpa levsima.En muchos casos lajurisprudenciahace equivaler la culpa grave aldolo. Realmente, no se est haciendo equivaler ambos conceptos pero, en la prctica, y dado que probar la intencin es sumamente difcil, se entiende que una culpa grave o muy grave se asemeja demasiado a una actuacin intencionada, dado que es difcil comprender que se haya hecho de forma involuntaria.

Artculo 50.- Intereses Pblicos y Sociales. Cuando los delitos hayan afectado intereses colectivos o difusos la accin civil ser ejercida por el Ministerio Pblico...Artculo 119Asistencia especial. La persona ofendida directamente por el delito podr delegar, enuna asociacin de proteccin o ayuda a las vctimas, el ejercicio de sus derechos cuandosea ms conveniente para la defensa de sus intereses.En este caso, no ser necesario poder especial y bastar que la delegacin de derechosconste en un escrito firmado por la vctima y el representante legal de la entidad.Accin civil: La accin civil es la que posibilita lajurisdiccin, pues es la que inicia el proceso judicial, que no puede hacerse de oficio, pues estn en juego intereses particulares, adiferenciade lo que sucede con laaccin penal. La accin civil es un poder del actor (sujeto activo) que se sustenta en la ley, para efectuar un reclamo frente a un adversario (sujeto pasivo) cuando el proceso es contradictorio; o que pretende se le otorgue un derecho, en el proceso voluntario, por ejemplo, que se lo declare heredero.

2. LA ACCIN CIVIL DERIVADA DEL DELITO. Segn el maestro ARMINIO BORJAS, por accin, desde el punto de vista del derecho civil y del procesal, ha de entenderse, "no slo el derecho que nos asiste para pedir o reclamar alguna cosa, sino tambin el ejercicio de ese derecho conforme al modo establecido por la ley para pedir y obtener en justicia el reconocimiento y la efectividad de l 1 . En este orden de ideas, tenemos que la accin penal, como bien lo seala el nombrado autor patrio, es el derecho de perseguir o solicitar la imposicin del castigo legal a todo delincuente 2 ; y la misma, por mandato expreso del Artculo 24 del Cdigo Orgnico Procesal Penal "deber ser ejercida de oficio por el Ministerio Pblico, salvo que slo pueda ejercerse por la vctima o a su requerimiento ", correspondindole a sta ltima el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada (Art. 25 COPP). Por su parte, la accin civil derivada o proveniente del delito, es aquella que se otorga al perjudicado de un delito, esto es, a la vctima 3 , para exigir las restituciones, reparaciones e indemnizaciones que impone la ley penal. De manera que la comisin de todo delito produce dos acciones: la penal, para el castigo del delincuente y satisfaccin de la vindicta pblica; y, la civil, para reclamar el inters y resarcimiento de los daos causados