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Curso de Derecho Tributario - Ramon Valdes Costa

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RAMN VALDSCOSTA CatedrticodederechofillJncicro delofacultaddederecho delaUniversHJaJ delaRepblica OrientaldelUruguay. CURSO DE DERECHO TRIBUTARIO Nuevaversin INGRESOSPBLICOS NORMASTRIBUTARIAS RELACIN JURDICA TRIBUTARIA DEPALMA - TEMIS- MARCIAL PONS BuenosAires- Santa FedeBogot- Madrid 1996 1:RamnValdsCosla,1996. ;:EditorialTemisSA.,1996. C:lllc17.nm,6RD-46,SantaFedeBogot HecllOeldep,itoqueexigelaley. enEditorialNomosS,A. y)B,nm,17-SS,SantaFeJI;Bogot, ISA\'9:'i8-35-0090-9 (:J['darrohihidalareproduccinparcial(ltotaldeeste PC)rmediodecualquierproceso,reprogrAcoo 'e __l'.c,pecialmente por fotocopia,microfilme, o :: E-:.,cJk'k'n:- suscaractersticasgrficassonpropiedad TelllisS.A. PREFACIO Esta llueva versin del Curso est relacionada con elanunciado propsito de conti-/lumiaenunsegundotomo sobrelos"Principiosynormas generales",quepor diversas razonesnosematerializ.Eltemadelosprincipios,alquecadavezatribuyomayor impOIi,mcia, fueobjeto deamplio desarrollo en Instituciones y el delas nonnas generales se trata en estcntido genrico y una segunda e:-.pecic constituida por los 'ES '"\(;1"1-.RCGE,Drr,'c/ojIllQIi("ie/"O,vol.11,5' eJ., Buenos Aires, EdlC10-nc' IJcpalma, 1903. adiciones JeAsORFY)N.'\'vARRT'."E,pgs. 977 a 9S 1:1-1.YIIIH; CIII ;0 de dere-c,o lillanr'rr! y Inb/llario. 5' cd .. Buenos Aires, Ed icioncs Dcpalma, 1Y92, p{g"774 a 779. La O'me Sc1rrenndeJusticiaenscntcncTa,dc4,Y.1995admili{ constitucionalidad.con\'ilriasdisi-dcncns. 'iO,ICnlcndll su naluraleEa tnhutaria cumo "contribucindirecta" prevista cn elMI.67me. C:c'!,l Constitucin (texto1853/60).y ,mlcccdenle' jurispruJcncialej, C'l R'-'';.1,,'e"Dert'clJoTriarario,T.X- 5lJ,l3ucno'Aire', Jlfia372.y,'nErreparCrl1ico T,h:I ',7!",1VI-:lu rn.Sil) con nota deH'MBERTO J.BERTAzza. quien resumc los fundamento, elela enit"siguientes[luntos: .JI1-.1ahorro o[jSCltnriounleglimp tri[ut;:rio constituciormlmente previsto cn el ..ln.72'. IdCOw,lilucinNacional. "1:-! Corr." l:J1.Jch1 rC'ipet.lr los..glle 1"prO[lla ComtiluCl(n E,tah!ecc en moningre\osextraordinariosye\tnsiendo utilizados cada vez con mayorfrecucncia por los Estados. espccialmente 10\ subde-

Luego figuran los ingresos derivados del dominio pNico. que de."depunto devistano coincidiran conel concepto debiene\[lblicos delart.477 del C.C.Enesta categora deingresos. todoslosderivadosde que integran el patrimonio del Estado en virtud de decisiones unilaterales y soberanas, tenercn cuentasuafectacin alusopblico o[lrivado que dt'e1cmctllo diferenciador alcitado art.477. ElIngrt'MJscon\'enciOl!ule\' Elsegundo subgmpo (/\/2 debsegunda columna delcuadro) est constituido por 10\ingresos provenientes deaClOsjurdicosconvencionales,esdecir,notribu-tarios.Hay.pues.una dlft'reneiajurdica esencial queno hasido suficientemente valoradaporeconomistas; enunos.lafuentedela obligacin eslaley.en otrm. t'1concurv) realdevoluntades(c. e ..arto1246).Ade notrihutarios merecernnucstra atencinespecialpor losproblemas tericos queplanteanen mucho'> caso,>,en los que a su diferenciacin con los impuestos y las tasas y tambin por la importancia prctica que tienen ennuestro derecho como conse-cuencia dela extensin que en lhaadquirido eldominio industrialy comercial. 19 1.Prl'rios ingresos que entalsentidointcrcst/lestn constituidos por la:-. que elEstado percibe pordebienes y serviclm con valor econmico. Tienen como principaly comnla de obligaciones cOf).\'mtida,\en contratos onerosos conmutativos, CUYJcausajurdi-ca estpor"lo 1't'lIfuja ()provee/ro (jUf:'teprocura la o/m p{/rte" (,C. c.,art.12S7). La cIrcunstancia deque enalgunoscasoslasprestaciones delEstadooSlIS entes sehagan en demonopolio,noalteralasrrecedcntcs, pues laecoIl(mica del consumIdor ()u"lwrio en es Ullfenmeno quepresenta tambinenelderecho contractualprivado.que por ello se... li-mine elcom,entimiento como fUl'nteeJela obligacin y la ventaja como causa dela misma(vbsc,/lfra.If/4.B.4.). DeseJeun punto ele genrico. estospueden pre-cios.')inperjuiciodereconocerdiversas queenelderechoposltiH) reci ben nombres especiales com o las primas ue 110\ pro1 'Cfl[(JSpor ser-vicios yuso de la')instalaciones portuarias,los I'et/je.\por utilizacindepuentes y vasuecomunicacin.dporte delosse-rviciospostalesylo')inreresespor con-ceptode2.Otrmingreso,)com'encinnales Losy tienenllluuuabll'lTIelltcunagranimportancia desde elpunto ck\-i')tafin;mciero.peromduuabk cJcs\'inculacin,iurdica con tributos hace que no fipurcn dentro de Ilueqro e qud io. ,'n uport un Idad 7.No obstante. debe sealar')elaImportallCla queha rnestidll L'!l_Argentinaellbllnad0 ahorro cqui(l{/rahfe(/1m('1II/n',fa()S f()r;oclasifieaconespresentangransimilitud.Unanlisismuytilde ellasest hechopor elcomitdeasuntos delaO.C.D.E.HI. La de la O.C.D. E.Y la delF.M. I., son prcticamente iguales. Se concretan a diversos ingresos que, en trminos generales, serefierena lo que en nuestra cla-sificacinjurdicaconsideramoscomotributos'jsancione".Ladiferenciams importanteeslade que la delF.M.I.,incluye como categor:J.losingresos deri\ados delas"transacciones 'jcambio.\ internacionales", que enlos pases dela O.C.D.E. tienennfimaimportancia. Lasdiferenciasentrey la clasificacin delaO.N.E.sonmsimpor-tante".Esta tienela finalidaddeproporcionar "uncuadrocoherente queregistra yrresenta lo.r.,principales flujos relativos a la producciny elcon\umo, la acumu-lacin y las transacciones exteriores'. Por lo tanto, losrecursos fiscales no sonqueunaspectodelaclasificacin.Estascaractersticas justificansudenomina-cindeSistemadeCuntabilidad Nacional,S.C.N. "N.o\CIOSESU;"IDAS,Manual para la dasiticacindI'lastransa("CJrmn del gohlerno .1/XIIISil car("ferecollmico v suJimcujn.l\'ew York 1958 (nm. 58!XVI-21. pgs. 35a ,7 y 6-t Y ss.Eltema hu obleto dC'considerlCinenestudio,yregionales: N.>,TI.\1.Ef('clos dc la po/ticafi.lcal.trld.[3.Rc;ker, MadndEdicmne, Aguilar.194!\. 116 j218. i'O. C.D. E.,Slali.ltique.\deRecetle.\ I'llhliqlles des l'ay.l Memhre.l de la O.C.!J.E. Lo.,queflgur:lIlcne-ltexto hansidotomados de laedicin correspondienliO 1%5-1983(Paris,1985). 22 CUFlS:JD[ :J[R,(>-K)IIIISLJT A:-IIC! Entre otras diferencias pueden anotarsela distinta calificacin delas contri-deseguridadsocial,queenladelF.:\1.Lsonconsideradascomom- y enla dela O.C.D,E,selus comidera como categora aparte,aunque se reconocequelaasimilacin,facilitaralacomparacinentrelospases. La cstructurudela cJasifiC:lClindela O.C.D.E.puede n.::surnirscas: Sinutilizar la expresin genrica de tributos, incluye los imruestos entre lo" que comprende los beneficios de losmonopolios fisc,lles y los pagadm alacomiSI6nde la C.E -la:-. tasas con una terminologa diferentea la predomI-nante enAmrica Latina,y conuna imprecisin y diferencias conceptuales Iloto-rias-,contribucione"de"eguridaJsocialylassanciones. La mayor diferenciaconla doctrinalutinoumericunaradicaenelconcepto deloque denominamos tasas.La O.eD.E.utiliZ3Jostrminosderecho".ta"as de utilizaCin y derechos de licencia, expresando que "no es fcildistinguir los dere-chm y tasas Je utillzacin que debenser tratadas como l/npuestos deuquellm que nodehenserlo".Entre los criterios queutiliza figura la relacin entreelcosto del serviciopl'estadoy la cuanta de la prestacin. a quellegason yenciertomodoohjetahles,comoladeatribuiralos "derechos portuarios"lanaturalezadetasasyladeimpuesto:.aueto."deauton-zacinpara ejercer algunas por ejemplo. caza ypesca,utilizacinde armasdefuego.organizacindetenencia deperros. Lo expresado permite decir queenesta cuestin, como en otras, se ma-nifiestaelaltogradodetecnicismoalcanzadoporladoctrinalatinoamericuna, comparable,sindesmedro.conlasmsautorizadasdoctrinasextranjeras, CWTLLOII PRECIOS l. PR1"-,C1P10S A)Concepto Dentro de esta categora incluimos losingresos que tienencomo caracterb-tica comn,la de !-.ercontraprestaciones por losbiene.)yprestadospor elEstadoenelcampoeconmicoyque,desdeelpuntodevista jurdico,reco-llocensu fuenteen el consentimiento delobligado y causaenlaventaja opro-vechoqueleproporcionalaprestacinestatal(vasesupm,1/7.). Ennuestroordemmentojurdicoyteniendoencuentalas contenidas en los arts1661Y 1776 del e. e.. referentes a los contratos de arrenda-mientos y de compraventa. podemos decir queel precio es la suma de dinero que 1"0hm/ariamel1te seda('0/110(,()l1rrapreSfallpor faeflfrcga de/1/1hien,laCOI1-cC5inde suuso,o Roce.laejecucindeIIIWobra,o lapresracitndeun sen'ido denaturale-;aeconmica.Dicha\contraprestacionestienenenalgunoscasos nombresespeciales:pe,0es,proventos.intereses.recargos,ca misio- primas,matrculas,etc, quenoindicunalteracindeloscitadoselementos jurdicos. fuentey causa, reconociendo solo unorigenhistriCO ()una impreci.\illl terminolgica. B)Relacinconel derechoprivado Partiendo deesteconcepto,sonaplicahles alderechofinanciero,enprinci-pio,lasmismas disposiciones que rigen paradel derecho privado, con la necesaria adecllacin a las caracterstica\ delderecho pblico, especialmente las relativasa la naturaleza del sujeto activo de la preqacin, acreedor del precio (supra, I/6.B.). Por lo tanto, la fuente de la obligacin es elacuerdo de "el con-curso realdevoluntade\" (e. c.. art1246). La funcin que desempea el timiento delobligado a pagar elprecio y las ventajas recprocas que la'i nes proporcionan a las partes (Ce., arts.1262 y1287) con:-.tituyen las diferencias esenciales con los tributos enlos que la fuentede la obligacin es exclusivamente laleyylasventaju\recprocasgeneralmente faltany cuandose danconstituyen unelemento inoperante. Como en toda ohligacln contractual son aplicables ade-mslosrestanteselementmesencialesdeloscontratos,capacidadyobjeto. Elajuste ms importante que se debe hacer en estos elementos para adecuar-lo"alderechofinanciero,eselrelativoalacapacidad,queenderechopblico 24CURSODEDEPECl-IO ;'HIO tienecomo equivalente la competencia de1m6rganos correspondientes. La dife-rencia sustancial radica enque la capacidad en elderecho privado es de principio, es decir.noes necesario que la leyautorice alsujeto de derecho a realizar taleso cuales actividades; en cambio, en elderecho pblico, la regla es la inversa, elje-to\o!amcntc puederea]zar aquellas que leestn encomcndada5 por la ley,principio este recogido expresamente I.":nelart.190de la Constitucin que prohbealosentesautnomosyscrvicim;descentralizadosrealizar"negocIO", extraosalgiro quepreceptivamente lesasignenlasleyes"y enarmona conel art1677 delC.C.que prohbe alosadministradores de los establecimientos p-blicos vender los biene.,>que administran y cuya enajenacin no est comprendida ensusatribucionesadministrativas. Siendo la administracin elrgano competente para desarrollar la actividad, tiene facultades implcitas para convenir con sus co-contratantes, elprecio que re-munera esa actividad. Esto noimpide, claro est. como sucede en nuestro derecho positivo, que existan normas legales sobre la formacin de e.'>eprecio, ya sea fijn-dolo directamente, ya dando criterios dentro de los cuales tendr que actuar la ad-ministracin;que selimitesucompetencia estableciendolaintervenci6ndeuno Gms rganos extraos alque presta elservicio, exigiendo requisitos especiales paralaformacindelavoluntaddelrganovendedor olimitandolautilidadl C)NormasLa importancia que estacuesln t,,-nc en el caso de Jos monopolios de bienes yservicios de primera necesidad,ha dadolugar a que estasnormas limitativas de lalibertadcontractualdelrganoe)tataltenganjerarquaconstitucionalpara evitar abusos en [lerjuicio de los usuarios. El ejemplo destacado en ese sentido eocialcomo las de proteger simult(meamentc al usuario, que puede ser necesarioenalgunoscasoscomo eneldelmonopolio dd alcoholydecom-bustible. Desde elpunto devista jurdico enlosmonopolio,>fiscales.comoen monopolios,hayunasituacindeprivilegiodeunsUJeto,eneste unente pblico. alcualse le elimina la competencia; es decir, existe una prohibicirnpara los dems individuos componentes delasociedad de ejercer dentro delterritorio, la actividadmonopolizada.Yesaprohibicinvaacompaada delareservaaun entepblico para queldesarrollee::..aactividady perciba benefi.ciospor medio de la misma. Se trata, pues, de la limitacin del derecho de libertad de trahajocon-por laConstitucin. problema independiente dela naturalezajurJica de lacontrapre"tacinacargodelusuariooconsumidor. B)Naturaleza jur{dicade(osingrems La naturalezajurJica deprecios que a lasremuneraciones paga-daspor 1mparticularesqueestnenrelacinconelmonopolio,noesaceptada unnimementeporladoctrina. Por regla generallos economistas comideran que lasque reali-zan 10:;enestecaptulo mantienensuinterscomo antecedente-;para lInamejor dehtsnormasvIgentes. 2'\El criterio legal de dif(' r('llcn in entre precios y (especficamente tasas)est dadopor elcitado ar!.10,i!le.2 y elart.12,conbase enlanaturaleza econmica o jurdica dela actiVidad estataldirectamentevlncubda, desde elpun-todevista jurdico,conlascontraprestacionesquedebt'nefectuarlosconsumi-doresoupi/bUque.l, eJ ..Paris,PressesUnil'ersitaires.1968,pg.100. , E.R.A.SELlGMAN.Enws.\/Ir 'impor,t.11.Pars.Gimd,1914.pg.175. CURSODEDERECHOTRIBUTARIO Clndelosserviciospblicos especialespor partedelEstado's.Cabenrespecto a estadefinicinlasmismasconsideraciones quelasformuladassobrelasante-riore!o.. Unejemplo tpico de definiciones de impuesto en la cual seutilizan exclusi-vamenteelementos comunes a todoslostributosesladeBERLlR1quienaldarla nocin del impuesto como obligacin, dice que es "la obligacin de daro de hacer, coactivamente impuesta por mandato deuna leyo deunacto expresamente auto-rizado por esta enfavor deunente pblico, teniendo por objeto una suma de dine-roounvalorselladoy noconstituyendo la sancindeunactoilcito,salvoque la consista enlaextensinauntercerodeunaobligacin Entre los economistas, como es natural, se subrayan los elementos desu dis-ciplina.As,por ejemplo, DE VlTlDEMARCO 10 define como "una parte dela renta delciudadanoqueelEstadopercibeconelfindeproporcionarlelosmedios necesarios para la produccin delos servicios pblicos generales", definicin que nosatisfacelasexigenciasdeunainvestigacin jurdicay quepeca,indudable-mente por vaguedad'll. Otros, como SCHMOLDERS,son ms radicales y tambin ms claros.Critica la definicin legaldelR.A.O.,la quea sujuicio "restringe nota-blemente elconcepto deimpuesto", siendo ademsdiscutible"desde elpunto de vista financieroporobviasrazonesdetcnicafiscal";cita alrespectola -a su juicio-- indebida exclusin delosbeneficios de los fiscales "que no sonsinouna formaparticular deimpOSIcinalconsumo".Frente a eseconcepto delimpuesto "producto dela tcnica jurdica", propone la definicin hacendstica fundada en dos elementos:1.que "el pago de unimpuesto no da alcontribuyente ningln derecho a prestacin especial alguna del Estado en su favor",loquesirve para diferenciarlo delatasa y la contribucin especial; 2Q,queelingreso pblico nose determina como una operacin de cambio como elprecio, "sino por un acto unilateraldesoberana", Define elimpuesto conbaseenestoselementos, como la "contribucin coactiva sin derecho a contraprestacin"". Similar por su breve-dad y enfoque,es la antigua definicindeLEROYBEAUUEU:"elimpuestoespura y simplemente la contribucin exigida de cada ciudadano por suparte enlos gas-tosdelgobierno"'!. En la doctrina italiana contempornea dederecho tributariolasdefiniciones pueden clasificarse en dos grupos: causalistas y anticausalit.tas. Entre los primeros '[3. GR.llIQTI'I,Principios delaciencia.pg.214;PnncipJOsdepoltica .... pg.256, LaS.C.1.enalgunasentenciaha recogidoelclcmcntocomocaractersticodelim-pue\P>\TZ_\,Cursodederecho financieroespaiol,ob. ciL,pg.176. ::.\RT'