D. Trabajo Tema 3

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Derecho laboral

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  • TEMA 3: Partes del contrato de trabajo y sujetos de intermediacin en

    el mercado laboral.

    Preguntas de desarrollo:

    1. Deberes del trabajador

    Segn el artculo 5 del Estatuto de los Trabajadores:

    Los trabajadores tienen como deberes bsicos:

    a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

    b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

    c) Cumplir las rdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

    d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los trminos fijados en esta Ley.

    e) Contribuir a la mejora de la productividad.

    f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

    2. L a edad como condicionante para el ejercicio del trabajo.

    En este inciso podemos traer a colacin como explicacin el artculo 6 del Estatuto de los

    Trabajadores, donde se expone que:

    1. Se prohbe la admisin al trabajo a los menores de diecisis aos.

    2. Los trabajadores menores de dieciocho aos no podrn realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales ms representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formacin profesional y humana.

    3. Se prohbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho aos.

    4. La intervencin de los menores de diecisis aos en espectculos pblicos slo se autorizar en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud fsica ni para su formacin profesional y humana; el permiso deber constar por escrito y para actos determinados.

  • 3. El grupo de empresas.

    La agrupacin de empresas es uno de los fenmenos ms habituales en el momento

    econmico actual. Normalmente los motivos que justifican estas decisiones son econmicos o

    puramente estratgicos, bien por concentrar capital o por tener una posicin preeminente en

    el mercado. Las formas que adoptan estos grupos son diversas y no estn sometidas a una

    regulacin unitaria.

    La relacin existente entre las empresas del grupo suele diferir en cada caso. En trminos

    generales, cabe referirse a dos tipos de relacin:

    rse mediante procedimientos

    de coordinacin.

    dominadas por sta.

    Esta segunda aceptacin suele ser la ms utilizada en la estructura grupal de las empresas. Por

    esta razn, cuando se define un grupo de empresas siempre se hace referencia a la existencia

    una sociedad matriz, dominante, y unas sociedades filiales, dependientes de ella.

    4. La relacin entre trabajador cedido y empresa de trabajo temporal.

    Segn el artculo 43 del Estatuto de los trabajadores:

    La contratacin de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa slo podr

    efectuarse a travs de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los trminos

    que legalmente se establezcan.

    En todo caso, se entiende que se incurre en la cesin ilegal de trabajadores cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposicin de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organizacin propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condicin de empresario.

    Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo sealado en los apartados anteriores respondern solidariamente de las obligaciones contradas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las dems responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

    Los trabajadores sometidos al trfico prohibido tendrn derecho a adquirir la condicin de fijos, a su eleccin, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria sern los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigedad se computar desde el inicio de la cesin ilegal.

  • 5. Contrata y subcontrata de obras y servicios por razn de la misma actividad.

    Segn se expone en el artculo 42 del ET: Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realizacin de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aqullos debern comprobar que dichos contratistas estn al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

    El empresario principal, durante los tres aos siguientes a la terminacin de su encargo, responder solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contradas por los contratistas y subcontratistas durante el perodo de vigencia de la contrata. De las obligaciones de naturaleza salarial contradas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responder solidariamente durante el ao siguiente a la finalizacin del encargo.

    No habr responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construccin o reparacin que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, as como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realizacin por razn de una actividad empresarial.

    Los trabajadores del contratista o subcontratista debern ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual estn prestando servicios en cada momento. Dicha informacin deber facilitarse antes del inicio de la respectiva prestacin de servicios e incluir el nombre o razn social del empresario principal, su domicilio social y su nmero de identificacin fiscal. Asimismo, el contratista o subcontratista debern informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorera General de la Seguridad Social en los trminos que reglamentariamente se determinen.

    Cuando la empresa concierte un contrato de prestacin de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deber informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:

    a) Nombre o razn social, domicilio y nmero de identificacin fiscal de la empresa contratista o subcontratista.

    b) Objeto y duracin de la contrata.

    c) Lugar de ejecucin de la contrata.

    d) En su caso, nmero de trabajadores que sern ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.

    e) Medidas previstas para la coordinacin de actividades desde el punto de vista de la prevencin de riesgos laborales.

    Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representacin legal, tendrn derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecucin de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representacin.

  • Preguntas cortas:

    1. Exigencia de permiso para trabajar a los extranjeros.

    Nuestro Ordenamiento sigue el criterio, generalizado en Derecho comparado, de exigir al

    extranjero autorizacin previa para trabajar. Esta previsin legal viene determinada en el art.

    15 de la LOE, segn el cual todos los extranjeros mayores de diecisis aos que deseen fijar su

    residencia en Espaa para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por

    cuenta propia o ajena, debern obtener permiso de residencia y trabajo, que se otorgar

    simultneamente, en documento unificado y por igual duracin. El mismo artculo 15, en su

    prrafo 4, admite una excepcin a la regla general al precisar que no ser necesario el

    permiso de residencia cuando se trate de trabajos de menos de noventa das de duracin, sean

    o no de temporada.

    Los requisitos de comprobacin de la situacin de empleo y la autorizacin para trabajar o

    permiso de trabajo, exigidos por las autoridades administrativas laborales, tienen como

    finalidad regular y controlar del mercado de trabajo conforme a la tutela del inters general.

    En concreto, se ha dicho, que en la intervencin administrativa se conjugan un triple orden de

    intereses: el del inmigrante, que pretende ocupar un puesto de trabajo, mvil y razn de su

    entrada y estancia en el pas de acogida; el del empresario, que necesita mano de obra y

    recurre a la extranjera porque no la encuentra entre los nacionales o no le resulta adecuada. Y,

    por ltimo, la propia Administracin, la cual debe ajustar la oferta y demanda, y la tutela del

    orden pblico laboral.

    2. El derecho a la no discriminacin del trabajador.

    Segn se expone en el artculo 4, apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores

    tienen derecho a:

    A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los lmites marcados por esta ley, origen racial o tnico, condicin social, religin o convicciones, ideas polticas, orientacin sexual, afiliacin o no a un sindicato, as como por razn de lengua, dentro del Estado espaol.

    Tampoco podrn ser discriminados por razn de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempear el trabajo o empleo de que se trate.

    3. Manifestaciones del poder de direccin del empresario.

    El empresario, por virtud del contrato de trabajo, asume una posicin de acreedor de la

    actividad laboral, a la que, por el mismo contrato, se obliga el trabajador. La satisfaccin de

    este derecho de crdito del empresario exige, por la misma naturaleza de la relacin creada,

    una serie de poderes o facultades que permitan hacer efectivo este derecho genrico.

  • Son estas facultades, el poder de dirigir y ordenar las prestaciones laborales que le son

    debidas: poder de direccin; y la facultad de castigar o corregir las desviaciones que en el

    desenvolvimiento de la actividad laboral pueden producirse: poder disciplinario. Este ltimo,

    es una derivacin y halla su fundamento en el poder de direccin.

    El poder de direccin: Puede definirse como la facultad o derecho potestativo, que confiere al

    empresario el contrato de trabajo, de dar rdenes sobre el modo, tiempo y lugar de prestacin

    del trabajo; o como un poder de ordenacin de las prestaciones laborales. La titularidad de

    este poder corresponde al empresario, ya sea individual o social, pero ste puede ejercerlo, ya

    directamente o a travs de otras personas en las que delegue.

    El poder de direccin del empresario tiene su reconocimiento legal en el propio concepto que

    de contrato de trabajo da el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores, al decir este precepto que

    los servicios que presta el trabajador lo son dentro del mbito de organizacin y direccin de

    otra persona, fsica o jurdica, denominada empleador o empresario.

    El art. 5 del Estatuto de los Trabajadores consigna como deber bsico del trabajador cumplir

    las rdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

    El ejercicio regular de las facultades directivas a que reiteradamente alude el ETT hace

    referencia a un ejercicio correcto y ajustado a derecho, que en ningn caso rebase estos

    lmites que vienen dados por el obligado respeto a los derechos que se reconocen al

    trabajador.

    4. El pacto de no concurrencia.

    El pacto de no concurrencia est regulado en el artculo 21 del Estatuto de los Trabajadores y

    expone que:

    No podr efectuarse la prestacin laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicacin mediante compensacin econmica expresa, en los trminos que al efecto se convengan.

    El pacto de no competencia para despus de extinguido el contrato de trabajo, que no podr tener una duracin superior a dos aos para los tcnicos y de seis meses para los dems trabajadores, solo ser vlido si concurren los requisitos siguientes:

    a) Que el empresario tenga un efectivo inters industrial o comercial en ello, y

    b) Que se satisfaga al trabajador una compensacin econmica adecuada.

    En el supuesto de compensacin econmica por la plena dedicacin, el trabajador podr rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicndolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta das, perdindose en este caso la compensacin econmica u otros derechos vinculados a la plena dedicacin.

    Cuando el trabajador haya recibido una especializacin profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo especfico, podr pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no ser de duracin superior a dos aos y se formalizar siempre por escrito. Si el trabajador abandona el

  • trabajo antes del plazo, el empresario tendr derecho a una indemnizacin de daos y perjuicios.

    5. Efectos de la cesin ilegal de trabajadores.

    Segn el artculo 43 del Estatuto de los Trabajadores, los efectos que acarrea la cesin ilegal de

    los trabajadores:

    Se entiende que se incurre en la cesin ilegal de trabajadores cuando se produzca alguna de

    las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se

    limite a una mera puesta a disposicin de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa

    cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organizacin propia y

    estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza

    las funciones inherentes a su condicin de empresario.

    Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo sealado en los apartados anteriores respondern solidariamente de las obligaciones contradas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las dems responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

    Los trabajadores sometidos al trfico prohibido tendrn derecho a adquirir la condicin de fijos, a su eleccin, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria sern los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigedad se computar desde el inicio de la cesin ilegal.

    6. Facultad de la empresa usuaria sobre el trabajador cedido por la ETT.

    La facultad que le corresponde a la empresa usuaria, sera segn la Ley 14/1994:

    - Determinar la actividad laboral del trabajador.

    - Controlar su resultado.

    Cuando los trabajadores desarrollen tareas en el mbito de la empresa usuaria, de acuerdo con lo previsto en esta norma, las facultades de direccin y control de la actividad laboral sern ejercidas por aqulla durante el tiempo de prestacin de servicios en su mbito.

    En tales supuestos, y sin perjuicio del ejercicio por la empresa de trabajo temporal de la facultad disciplinaria atribuida por el artculo 58 del Estatuto de los Trabajadores, cuando una empresa usuaria considere que por parte del trabajador se hubiera producido un incumplimiento contractual lo pondr en conocimiento de la empresa de trabajo temporal a fin de que por sta se adopten las medidas sancionadoras correspondientes.

  • 7. La definicin del empresario conforme el ET.

    Segn el artculo 1, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores, se expone que:

    A los efectos de esta Ley, sern empresarios todas las personas, fsicas o jurdicas, o

    comunidades de bienes que reciban la prestacin de servicios de las personas referidas en el

    apartado anterior, as como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias

    por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

    8. Posibilidades de las agencias de colocacin para intermediar en el mercado de

    trabajo.

    Las Agencias de Colocacin son entidades pblicas o privadas, con o sin nimo de lucro, que realizan actividades de intermediacin laboral en coordinacin y, en su caso, colaboracin con el SEPE que tienen como finalidad ayudar a los trabajadores a encontrar empleo adecuado a sus caractersticas y ayudar a los empleadores a la contratacin de las personas trabajadoras ms apropiadas a sus requerimientos y necesidades.

    Los servicios de estas agencias son gratuitos para las personas trabajadoras.

    Segn su forma de actuacin, estas agencias de colocacin autorizadas pueden ser de dos tipos:

    Agencias de colocacin que actan de forma autnoma pero coordinada con los servicios pblicos de empleo (SEPE).

    Agencias de colocacin que actan como entidad colaboradora de los SEPE mediante la suscripcin de un convenio de colaboracin, pudiendo recibir financiacin de los mismos. Los convenios tendrn por objeto la determinacin de las actividades a desarrollar por las agencias de colocacin que acten como entidades colaboradoras de los servicios pblicos de empleo.

    9. La transmisin de empresas en los supuestos de muerte, jubilacin o incapacidad del

    empresario.

    El principio de libertad de empresa consagrado en el artculo 38 de la Constitucin permite a

    que una empresa pueda dividirse, escindirse en varias, transmitirse, etc.

    El Estatuto de los Trabajadores contempla y regula la sucesin de empresa, y especifica que

    existe sucesin de empresa cuando la transmisin afecte a una entidad econmica que

    mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a

    cabo una actividad econmica, esencial o accesoria.

  • El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva

    autnoma no extinguir por s mismo la relacin laboral, quedando el nuevo empresario

    subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.

    Sucesin por causa de muerte o sucesin mortis causa: El fallecimiento de un empresario no

    extingue por s mismo el contrato de trabajo, ya que el heredero puede continuar con la

    explotacin de la empresa, salvo que manifieste expresa, su voluntad de no hacerlo, en cuyo

    caso se producir la extincin del contrato. Tambin se incluye en este supuesto la terminacin

    de la relacin laboral en los supuestos de disolucin de una sociedad mercantil.

    Ante la incapacidad del empresario, no se puede despedir a los trabajadores contratados por

    la sociedad si no es debido a la extincin de la personalidad jurdica de la empresa, y por tanto,

    mediante un despido objetivo.

    10. El Servicio Pblico de Empleo Estatal.

    El Servicio Pblico de Empleo Estatal (SEPE), desde la publicacin de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, es el responsable de la ordenacin, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la poltica de empleo a nivel nacional. Junto a los Servicios Pblicos de Empleo de las Comunidades Autnomas forman el Sistema Nacional de Empleo.

    Preguntas tipo test:

    1. Conforme el ET:

    a) Se prohbe la admisin al trabajo de los menores de 18 aos.

    b) Se prohbe la admisin al trabajo de los menores de 16 aos.

    c) Los menores de 16 aos si pueden realizar horas extraordinarias pero no trabajos

    nocturnos.

    d) Se prohbe la intervencin de menores de 16 aos en espectculos pblicos sin la

    intervencin del ministerio fiscal.

    2. Tienen capacidad para contratar la prestacin de su trabajo:

    a) Los extranjeros mayores de edad en cualquier caso.

    b) Los mayores de 14 aos con el consentimiento de sus padres.

    c) Los que tengan capacidad de obrar conforme el CC.

    d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

    3. Seala cual de los siguientes derechos no se consideran bsicos del trabajador en el

    ET.

    a) La ocupacin efectiva.

    b) Reunin.

    c) Libre sindicacin.

    http://www.cuestioneslaborales.es/el-despido-objetivo/
  • d) Libre eleccin de profesin u oficio.

    4. Seala que respuesta no es correcta en relacin con los deberes del trabajador.

    a) No concurrir bajo ninguna condicin con la actividad de la empresa.

    b) Cumplir las rdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus

    facultades directivas.

    c) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

    d) Contribuir a la mejora de la productividad.

    5. Respecto al concepto de empresario a efectos laborales:

    a) Solo pueden serlo las personas fsicas o jurdicas.

    b) Solo pueden serlo las personas jurdicas.

    c) Solo pueden serlo las personas fsicas y las sociedades annimas o limitadas.

    d) Pueden serlo las comunidades de bienes.

    6. Seala que respuesta no es correcta en relacin con los derechos y deberes del

    trabajador.

    a) El trabajador y el empresario someten sus relaciones a las exigencias de la buena

    fe.

    b) El empresario puede realizar registros sobre la persona del trabajador.

    c) Como en b) pero en caso de que el trabajador se encuentre en el centro de

    trabajo.

    d) Como en b) pero en caso de que el trabajador no se encuentre en el centro de

    trabajo.

    7. En relacin con la subcontratacin de obras y servicios, seala la respuesta correcta:

    a) La responsabilidad del empresario principal es solidaria cuando la contratacin o

    subcontratacin se corresponda con su propia actividad.

    b) La responsabilidad del empresario principal es subsidiaria cuando la contratacin o

    subcontratacin se corresponda con su propia actividad.

    c) La responsabilidad del empresario principal es subsidiaria cuando la contratacin o

    subcontratacin se corresponda con su propia actividad, exigible durante el ao

    siguiente a la terminacin de su encargo.

    d) Como en c) y, adems, transcurrido ese plazo de un ao se exonera de

    responsabilidad.

    8. La cesin de trabajadores.

    a) Est prohibida en el derecho laboral espaol en todo caso.

    b) Se produce siempre cuando la empresa cedente carece de una actividad o de una

    organizacin propia y estable.

    c) Se produce siempre que se acta a travs de una agencia de colocacin.

    d) Slo est permitida cuando se lleva a cabo a travs de los servicios pblicos de

    empleo.

  • 9. En caso de cesin ilegal de trabajadores:

    a) El empresario cedente y el cesionario responden solidariamente de las

    obligaciones contradas con los trabajadores y con la Seguridad Social.

    b) Se puede incurrir en delito.

    c) Los trabajadores tienen derecho a obtener la condicin de fijos en la empresa

    cedente o en la cesionaria.

    d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

    10. Las agencias de colocacin:

    a) Pueden tener nimo de lucro.

    b) Estn prohibidas en el derecho espaol.

    c) No pueden tener nimo de lucro.

    d) Es necesario que tengan naturaleza pblica.

    11. El centro de trabajo segn el ET:

    a) Es cualquier lugar donde se preste servicios el trabajador.

    b) Requiere la formalidad de ser dado de alta ante la autoridad laboral.

    c) Requiere la existencia de una unidad productiva autnoma, aunque no tenga

    organizacin especfica.

    d) Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

    12. Un empresa de tendencia:

    a) Es el equivalente a una empresa aparente. DUDOSA

    b) Es una empresa dedicada al mbito de las nuevas tecnologas.

    c) Es una empresa en la que los trabajadores pueden ver limitado el derecho a la

    libertad de expresin.

    d) Es la empresa cabecera de un holding empresarial.

    13. Puede el empresario controlar las bajas por enfermedad de sus trabajadores?

    a) S, mediante reconocimiento a cargo de personal mdico.

    b) No, los reconocimientos mdicos no oficiales vulneran la intimidad del trabajador.

    c) Si, a travs de reconocimientos mdicos, pero slo cuando la enfermedad ponga

    en riesgo la salud de los compaeros.

    d) S, pero con el previo conocimiento de los representantes de los trabajadores.

    14. La sucesin de empresas provocar:

    a) La responsabilidad solidaria de la cedente y la cesionaria por las deudas laborales y

    de Seguridad Social originadas antes de la transmisin.

    b) Como en a), pero las deudas laborales de las que se responde son nicamente las

    originadas antes de la transmisin inter vivos y por el perodo de tres aos

    posteriores a tal momento.

    c) En todo caso, la extincin de las relaciones laborales.

    d) La responsabilidad subsidiaria de la cedente y la cesionaria por las deudas

    laborales y de Seguridad Social originadas antes de la transmisin.

  • 15. Los empresarios, conforme al art. 42 ET, a la hora de contratar con otros la

    realizacin de obras o servicios correspondientes a su propia actividad, deben

    comprobar:

    a) Que dichos contratistas estn al corriente en el pago del Impuesto de Bienes

    Inmuebles.

    b) Que los contratistas no tienen deudas de naturaleza laboral con sus trabajadores.

    c) Que los contratistas estn al corriente en el pago de las deudas con la Seguridad

    Social.

    d) Que los contratistas son solventes y tienen depositadas las cuentas anuales en el

    Registro Mercantil.

    16. La relacin que une a una empresa de Trabajo Temporal y a las empresas usuarias se

    formaliza a travs de:

    a) Un contrato de puesta a disposicin.

    b) Un contrato para obra o servicio determinado.

    c) Un contrato temporal a tiempo parcial.

    d) Un contrato de agencia.

    17. La relacin que une a una Empresa de Trabajo Temporal (EIT) y un trabajador:

    a) Es una relacin civil de arrendamiento de servicios.

    b) nicamente existe relacin laboral entre la empresa usuaria y el trabajador.

    c) Como en b), pues la obligacin de la EIT es slo la de dar formacin previa al

    trabajador en materia de prevencin de riesgos laborales.

    d) Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

    18. Los trabajadores del contratista o subcontratista deben ser informados por su

    empresario y por escrito sobre:

    a) El objeto y duracin de la contrata.

    b) La identidad de la empresa principal para la cual estn prestando sus servicios en

    cada momento.

    c) El lugar de ejecucin de la contrata o subcontrata.

    d) El nmero de trabajadores que sern ocupados por la contrata o subcontrata en el

    centro de trabajo de la empresa principal.

    19. En los supuestos de sucesin de empresa, las relaciones laborales de los trabajadores

    afectados:

    a) No se regulan por convenio alguno, hasta que no se negocie con el nuevo

    empresario.

    b) Se rigen por el convenio aplicable a la empresa adquirente.

    c) Seguir rigindose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisin

    fuera de aplicacin a la empresa cedente.

    d) Los trabajadores afectados tienen derecho de opcin por el convenio que les

    resulte ms beneficioso.

  • 20. En el caso de los trabajadores extranjeros:

    a) Tienen capacidad para contratar.

    b) Necesitan un visado en todo caso.

    c) Necesitan domiciliarse en Espaa y hacer una declaracin detallada de sus bienes.

    d) Tienen capacidad para contratar, de acuerdo con la legislacin especfica sobre la

    materia.