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8/13/2019 DAS_U3_E3_JUCD http://slidepdf.com/reader/full/dasu3e3jucd 1/8 Deontología Aplicada al Servicio Público Evidencia de aprendizaje. Análisis de caso Julio Cesar Contreras de León Evidencia de aprendizaje. Análisis de caso Después de ver el documental “Presunto culpable” 1. Identifica la conducta de los actores implicados en el caso. 2. Después de realizar un análisis, redacta un ensayo donde expliques la coherencia de su conducta con respecto a la Deontología y los códigos de ética relacionados con sus roles. “La película Presunto Culpable no constituye un elemento objetivo que  permita valorar la conducta del  juez Héctor Palomares, desde el punto de vista ético, en virtud de que el proyecto fílmico busca demostrar un punto de vista particular, por supuesto respetable, aunque no compartido” Antes de realizar mi actividad hablare un poco de la película para poder argumentar mi ensayo: Es evidente que se trata de una película y no de un documental meramente descriptivo, exento de  juicios de valor, puesto que existe una edición muy cuidada y utilización de recursos propios de la técnica cinematográfica, como uso de planos, perspectivas y musicalización, que dan al largometraje una intención narrativa más que puramente descriptiva. En efecto, el documental o película en cuestión plantea un punto de vista particular respecto de la manera en la que fue sustanciado un caso de homicidio ante un juez penal del Distrito Federal. Se puede o no estar de acuerdo con esa perspectiva, con base en la libertad de expresión de que hacen uso los realizadores y productores de dicho documental. Sorprende la falta de claridad en las fuentes de las que se derivan las estadísticas y porcentajes mostrados en múltiples ocasiones a lo largo de la película. Esta situación, que brinda agilidad y espectacularidad teatral para mantener la atención del espectador y provocar su indignación, imposibilita a esta Comisión tomar en cuenta los números mostrados para cualquier efecto. Fue claramente expuesta con el único fin de justificar la reforma penal del 2008 ya que fue editada y hasta mal intencionada no concuerda con la realidad de impartición de justicia que existe en nuestro país.

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Deontología Aplicada al Servicio Público

Evidencia de aprendizaje. Análisis de caso

Julio Cesar Contreras de León

Evidencia de aprendizaje. Análisis de caso

Después de ver el documental “Presunto culpable”

1. Identifica la conducta de los actores implicados en el caso.

2. Después de realizar un análisis, redacta un ensayo donde expliques la coherencia de su

conducta con respecto a la Deontología y los códigos de ética relacionados con sus roles.

“La película Presunto Culpable no constituye un elemento objetivo que  permita valorar la conducta del

 juez Héctor Palomares, desde el punto de vista ético, en virtud de que el proyecto fílmico busca demostrar

un punto de vista particular, por supuesto respetable, aunque no compartido” 

Antes de realizar mi actividad hablare un poco de la película para poder argumentar mi ensayo:

Es evidente que se trata de una película y no de un documental meramente descriptivo, exento de

 juicios de valor, puesto que existe una edición muy cuidada y utilización de recursos propios de la

técnica cinematográfica, como uso de planos, perspectivas y musicalización, que dan al

largometraje una intención narrativa más que puramente descriptiva.

En efecto, el documental o película en cuestión plantea un punto de vista particular respecto de la

manera en la que fue sustanciado un caso de homicidio ante un juez penal del Distrito Federal. Se

puede o no estar de acuerdo con esa perspectiva, con base en la libertad de expresión de que

hacen uso los realizadores y productores de dicho documental.

Sorprende la falta de claridad en las fuentes de las que se derivan las estadísticas y porcentajes

mostrados en múltiples ocasiones a lo largo de la película. Esta situación, que brinda agilidad y

espectacularidad teatral para mantener la atención del espectador y provocar su indignación,

imposibilita a esta Comisión tomar en cuenta los números mostrados para cualquier efecto.

Fue claramente expuesta con el único fin de justificar la reforma penal del 2008 ya que fue editada

y hasta mal intencionada no concuerda con la realidad de impartición de justicia que existe en

nuestro país.

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Evidencia de aprendizaje. Análisis de caso

Identifica la conducta de los actores implicados en el caso.

Los actores implicados son:

  José Antonio Zúñiga Rodríguez El mal llamado Presunto culpable

  Testigos

  Los agentes que lo detuvieron

  El ministerio publico que lleva la averiguación previa

  El juez Palomares primer proceso

  El magistrado

La conducta vista en la película es muy subjetiva ya que por ejemplo en la ministerio publico

cuando dice “ es que es mi chamba “ es lo único que sale en la película y no creo que fue lo único

que dijo , el testigo que dice a la pregunta

Tú me viste que dispare

Responde NO y allí corta la escena más sin embargo en el testimonio completo la respuesta fue:

NO PERO ESTABAS ALLI

Las conductas exhibidas claramente fueron tendenciosas y con mucha falta de ética carecen de

sentido común, pero debemos céntranos en los cargos que se le imputaban a esta persona.

Toda la película muestra conductas poco éticas, poco profesionales, con los mínimos principios de

certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad,

disciplina y respeto a los derechos humanos.

Al inicio de la película dice:

Hasta antes de la reforma del 2008 el proceso judicial en México era inquisitorio

Lo cual es totalmente falso

El resumen de los hechos Jurídicos fueron los siguientes:

1.- Con fundamento en los artículos 1, 3 y 4 del Código de Ética, esta Comisión es competente

para emitir una opinión sobre el desempeño ético del C. Juez Vigésimo Sexto Penal, HéctorPalomares Medina, desplegado en las imágenes de la película donde se dibuja la instrucción de la

causa penal 327/2005, seguida en contra de José Antonio Zúñiga Rodríguez, por el delito de

homicidio calificado.

El desglose sintético de los hechos en cuestión es como sigue:

· En un primer proceso el Juez Palomares dictó sentencia en contra de José Antonio Zúñiga

Rodríguez, declarándolo culpable del delito de homicidio e imponiéndole una pena de veinte años

y meses de prisión.

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· En contra de dicha sentencia el procesado promovió recurso de reposición, puesto que la

persona que actuó como su defensor en la causa, carecía de título profesional como licenciado en

Derecho.

· El Tribunal de Alzada ordenó la reposición del procedimiento.

· Nuevamente se turnaron los autos al Juez Palomares, a efecto de que conociera dicha causa.

· El proceso repuesto se tramitó en todas sus etapas y el Juez Palomares, volvió a dictar

sentencia de condena, imponiendo la misma para el procesado, que en la causa anterior, es decir

veinte años y meses más de prisión.

· En contra de dicha resolución el procesado promovió el recurso de apelación y el Tribunal de

Alzada revocó la sentencia apelada al considerar que existía una duda razonable  respecto a la

culpabilidad del procesado, es decir nunca fue declarado inocente.

2.- La Comisión utilizó, para el estudio del presente caso en principio, la película “PresuntoCulpable” en la que el juez citado juega un papel preponderante y del cual debíamos

pronunciarnos. Se desprendió de las primeras reflexiones de este órgano colegiado que la película

“Presunto Culpable” no podía ni debía ser empleada como el único elemento para juzgar la

conducta ética del juez de la causa, al constituir un instrumento inacabado e insuficiente para ese

propósito. Es así que recurrió al análisis de los autos contenidos en el expediente de la causa,

elemento fundamental de valoración ética, en tanto que los principios éticos que animan la

actuación del juez en lo general deben reflejarse en las distintas etapas de su actuación como

 juzgador, es decir, tanto durante el proceso como en la sentencia, lo que implica efectuar el

análisis de dichas actuaciones no desde el punto de vista técnico jurídico, sino ético moral.

Finalmente se analizó además el documento que el propio Juez Palomares elaboró y que fue

entregado a esta Comisión por la presidencia del Tribunal.

3.- La opinión vertida por esta Comisión se circunscribe al actuar ético del juez, sin pronunciarse

sobre los aspectos meramente jurídicos o de legalidad de la sentencia que recayó a la causa penal

en comento, con fecha 25 de febrero de 2008. En efecto, esa atribución correspondió

exclusivamente a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tanto

en su papel de tribunal de alzada en la causa particular, como en una opinión que la Presidencia

del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal le solicitó a petición de esta Comisión de Ética.

En respuesta a dicha solicitud, la Quinta Sala Penal, en informe de fecha 5 de mayo de 2011, opinó

que el juez consideró todos los elementos de prueba que conforman la causa de manera

adecuada, y los nuevos medios de prueba aportados en la reposición del procedimiento fueron

analizados y valorados dentro de los lineamientos que marca la ley. Con este antecedente, que no

es menor para ponderar dentro del razonamiento que motiva la presente opinión, lo procedente

es analizar si el actuar ético del juez se adecuó a los principios éticos contenidos en el Código de

Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

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4.- Es pertinente analizar si la conducta del juez Héctor Palomares Medina cumplió con los

principios particulares para magistrados y jueces que establece el Código de Ética del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal.

Respecto al principio de imparcialidad, que señala que el juez debe evitar conductas que lo

vinculen o relacionen con las partes de los juicios de su conocimiento o conceder ventajasindebidas a alguna de ellas, es el parecer de esta Comisión que en el caso particular no se

observaron elementos que permitan concluir la violación de este principio en la actuación del juez

Héctor Palomares Medina.

Respecto al principio de Independencia, que señala que el juez debe actuar en la emisión de sus

decisiones conforme a derecho en el caso concreto, sin someterse a sugerencias externas y poner

en conocimiento de la instancia competente cualquier situación que a su criterio pueda afectar la

independencia o transparencia de su decisión, es el parecer de esta Comisión que en el caso

particular no se observaron elementos que permitan concluir la violación de este principio en la

actuación del juez Héctor Palomares Medina.

Respecto al principio de objetividad, que señala que el juez debe emitir sus resoluciones

conforme a derecho, sin que se involucre su modo de pensar o de sentir, alejándose de cualquier

prejuicio o aprehensión, es el parecer de esta Comisión que en el caso particular no se observaron

elementos que permitan concluir la violación de este principio en la actuación del juez Héctor

Palomares Medina.

5.- Es menester estudiar la conducta del juez respecto de los principios generales establecidos en

el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. De los elementos con los

que se cuentan se desprende que el juez Héctor Palomares Medina, en el caso específico, no violó

los principios de Aptitud, Colaboración, Confidencialidad, Compromiso de Superación, Ejercicio

adecuado del cargo, Equidad, Honradez, Independencia de criterio, Justicia, Legalidad, Obediencia,

Obligación de denunciar, Puntualidad, Prudencia, Responsabilidad, Templanza, Tolerancia,

Transparencia, uso adecuado de los bienes y recursos, uso adecuado del tiempo de trabajo y

veracidad.

En lo que respecta al principio de Excelencia, relacionado con los principios de Prudencia y

Tolerancia, que exigen mostrar en todo momento la calidad en el trabajo desempeñado,

resaltando la eficacia y la eficiencia en la función desempeñada por el ejercicio de su cargo, obrar

con sensatez para formar juicio y tacto para hablar; y actuar con indulgencia, comprensión,

paciencia y calma, es el parecer de esta Comisión que en el caso específico el juez HéctorPalomares Medina, en las escenas que tuvimos a la vista, se pretende resaltar la falta de seriedad,

indulgencia y atención a las partes sin embargo, lo anterior se desprende de la película y no de los

autos, lo que implica de nuevo un conocimiento parcial a causa de la edición que necesariamente

tuvo la pieza cinematográfica y por ende debemos tomarla con la cautela que amerita el buen

 juicio.

En particular, aún cuando en la película se sostiene que el juez Palomares no permitió al abogado

defensor interrogar libremente a los testigos, de los autos se desprende claramente lo contrario,

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es decir, al defensor se le permitió cuestionar a los testigos tanto como sus intereses convino. Por

lo tanto, lo que observa esta Comisión es que, el realizador de la película, partiendo de un hecho

particular pretende juzgar la generalidad no del proceso en cuestión sino de todo el sistema de

 justicia.

6.- Es pertinente analizar la idoneidad de la película “Presunto Culpable”, como materia d e juiciodel comportamiento ético del Juez Héctor Palomares Medina. No escapa a la atención de esta

Comisión la importancia mediática que a nivel nacional e inclusive internacional ha tenido la

película en comento. Es por ello que, sin hacer un pronunciamiento sobre la conducta de ninguna

de las personas involucradas en la realización de la película, lo que escaparía a las atribuciones de

este órgano, se debe analizar de manera objetiva si la pieza cinematográfica proporciona

información relevante y suficiente para ser prueba plena de la conducta ética o falta de ética del

funcionario judicial.

ENSAYO

Podemos analizar la perspectiva de ésta película desde el punto de vista de uno de los filósofos

británicos más importantes en el siglo XVII Thomas Hobbes, con la idea del contrato social. Hobbes

decía que si no existieran reglas, autoridad, ni un reglamento de algún dios, todo sería un caos y

no porque los hombres sean malos sino simplemente porque existen ciertos hechos básicos de la

condición de la vida humana por ejemplo la igualdad de necesidades, la escasez, la igualdad

esencial del poder humano, y entonces surgiría la necesidad de un “contrato social” en el cual la

sociedad se somete a una especie de acuerdo mutuo para generar un orden y un bienestar social

(Rachels, James. Introducción a la filosofía moral ). Para muchos esto nos puede parecer algo

imposible porque aun teniendo un gobierno que supuestamente es para nosotros, podemos ver

las injusticias cometidas a inocentes como “Toño” en la película. Como   nos menciona Hobbessobre la necesidad de la superioridad del hombre unos con otros, muchas personas abusan del

poder del cargo que tienen. Son una vergüenza las estadísticas vistas en la película con respecto a

las injusticias vividas en el ámbito penal en México, y entonces es cuando nos preguntamos, ¿por

qué la desobediencia civil?, ¿por qué todas estas guerras entre el gobierno y la sociedad vividas en

este momento?, ¿qué no se supone que el gobierno está para regular a la sociedad con el fin de

controlar y llevar un orden justo para la buena convivencia social? En la película vemos todo lo

contrario, ¿por qué los puestos de gobierno son ocupados por personas tan ignorantes,

ambiciosas, y sin ética?

Otro de los filósofos bastante influyente en la ética, Kant, menciona que por nada del mundodebes de mentir, por supuesto que ésta idea kantiana está completamente en desacuerdo con los

 judiciales y el testigo del caso en la película. Para decir una mentira debes de tener 49 mentiras

más preparadas. Ésta película demuestra la cruda realidad de muchas personas que se dejan

atacar, todo debido a la ignorancia, así como lo menciona en la película el acusado: “yo no sabía

nada de mis derechos”. Ha servido mucho para crear conciencia en muchas personas que no

tienen conocimiento de sus derechos, especialmente para que nuestra dignidad humana, por

ningún motivo se vea dañada. Desde el punto de vista del imperativo categórico de Kant, todo lo

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hecho debe de estar en función a la dignidad humana porque todos somos seres humanos y

tenemos los mismos derechos, el hombre debe de ser tratado como un fin, no como un medio.

Se concluye:

Es ilegal el procedimiento penal mediante el cual fue absuelto el inculpado J. A. Z. R., el Toño o elLargo, por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el

documental “Presunto Culpable”. Consideramos también que existe una víctima de homicidio; un

convicto o convictos libres; un detenido liberado después de estar dos años cuatro meses y trece

días de prisión; una incompleta investigación criminal por parte del Ministerio Público y de la

Policía Judicial del Distrito Federal, que dificultan el esclarecimiento de los hechos y una deficiente

valoración de las pruebas penales por parte del juez de primera instancia y de los magistrados en

la segunda instancia del Distrito Federal.

“La película “Presunto Culpable” no constituye un elemento objetivo que permita valorar la

conducta del juez Héctor Palomares Medina desde el punto de vista ético, en virtud de que,

como se ha mencionado, el trayecto fílmico busca demostrar un punto de vista particular, por

supuesto respetable aunque no compartido, respecto de la situación de la procuración y

administración de justicia en nuestro país y por lo tanto constituye un documento narrativo con

 propósitos específicos que no guardan imparcialidad respecto de ninguno de los elementos ahí

 presentados y mediáticamente juzgados.

Del análisis integral de los elementos con los que esta Comisión contó, el juez Héctor Palomares

Medina no mostró, ninguna conducta que obligue a efectuar un reproche ético.

El señor juez Héctor Palomares Medina no despliega una conducta para crear la convicción de

que ejerce su función judicial de manera indebida, ineficaz o inapropiada.

No obstante lo anterior, esta Comisión emite una recomendación general a jueces y

magistrados para que fortalezcan los principios éticos en su actuar judicial, debiendo subrayar

que su conducta no sólo se limita a las actuaciones judiciales sino también aquellas

manifestaciones de su proceder, en las que se debe hacer resaltar la dignidad del juzgador,

enarbolando los principios que animan la carrera judicial de este Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal y que se traducen en el concreto actuar en el ejercicio de la autoridad que debe

 privar en la conducción del proceso para que con firmeza y, al par, cortesía y respeto para las

 partes, indague la verdad, fundamento básico en el que se concretiza el apotegma latino

“ veritas facti veritates ius:”, la verdad de los hechos es la verdad del derecho. “  

Así lo consideró la Comisión de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a los

veintinueve días del mes de junio de dos mil once.

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Referente a los códigos de ética involucrados son:

Los policías judiciales que detienen a Antonio:

  CODIGO DE ETICA PROFESIONAL PARA LOS AGENTES FEDERALES DEL MINISTERIO PUBLICO

Y DE LA POLICIA JUDICIAL  Código de Ética Policial

  Gaceta Oficial el Código de Ética para los Servidores Públicos de la Procuraduría de Justicia

del DF

La del ministerio Público:

  Código de Ética - Procuraduría General de Justicia

  Código De Ética Para Los Servidores Públicos De La Procuraduría

La del juez:

  La Comisión de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS. JUECES Y LITIGANTES

  Códigos de ética judicial

  Código de ética del Tribunal Superior de Justicia

  Código de Ética del Poder Judicial del Estado de México

  Código de Ética para el Poder Judicial de la Federación

La de los testigos:

CODIGO PENAL FEDERAL

CAPITULO V FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y EN INFORMES DADOS A UNA

AUTORIDAD

ARTICULO 247

SE IMPONDRA DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE CIEN A TRESCIENTOS DIAS MULTA:

I.- AL QUE INTERROGADO POR ALGUNA AUTORIDAD PUBLICA DISTINTA DE LA JUDICIAL EN

EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS, FALTARE A LA VERDAD.

II.- AL QUE EXAMINADO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL COMO TESTIGO O PERITO, FALTARE A LAVERDAD SOBRE EL HECHO QUE SE TRATA DE AVERIGUAR, O ASPECTOS, CANTIDADES, CALIDADES

U OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE SEAN RELEVANTES PARA ESTABLECER EL SENTIDO DE UNA

OPINION O DICTAMEN, YA SEA AFIRMANDO, NEGANDO U OCULTANDO MALICIOSAMENTE LA

EXISTENCIA DE ALGUN DATO QUE PUEDA SERVIR DE PRUEBA DE LA VERDAD O FALSEDAD DEL

HECHO PRINCIPAL, O QUE AUMENTE O DISMINUYA SU GRAVEDAD, O QUE SIRVA PARA

ESTABLECER LA NATURALEZA O PARTICULARIDADES DE ORDEN TECNICO O CIENTIFICO QUE

IMPORTEN PARA QUE LA AUTORIDAD PRONUNCIE RESOLUCION SOBRE MATERIA CUESTIONADA

EN EL ASUNTO DONDE EL TESTIMONIO O LA OPINION PERICIAL SE VIERTAN. LA SANCION PODRA

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Evidencia de aprendizaje. Análisis de caso

SER HASTA QUINCE AÑOS DE PRISION PARA EL TESTIGO O PERITO FALSOS QUE FUERAN

EXAMINADOS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL, CUANDO AL REO SE LE IMPONGA UNA PENA DE

MAS DE VEINTE AÑOS DE PRISION, POR HABER DADO FUERZA PROBATORIA AL TESTIMONIO O

PERITAJE FALSOS;

III.- AL QUE SOBORNE A UN TESTIGO, A UN PERITO O A UN INTERPRETE, PARA QUE SE PRODUZCACON FALSEDAD EN JUICIO O LOS OBLIGUE O COMPROMETA A ELLO INTIMANDOLOS O DE OTRO

MODO;

IV.- AL QUE, CON ARREGLO A DERECHO, CON CUALQUIER CARACTER EXCEPTO EL DE TESTIGO, SEA

EXAMINADO Y FALTARE A LA VERDAD EN PERJUICIO DE OTRO, NEGANDO SER SUYA LA FIRMA CON

QUE HUBIERE SUSCRITO EL DOCUMENTO O AFIRMANDO UN HECHO FALSO O ALTERNANDO O

NEGANDO UNO VERDADERO, O SUS CIRCUNSTANCIAS SUSTANCIALES.

LO PREVENIDO EN ESTA FRACCION NO COMPRENDE LOS CASOS EN QUE LA PARTE SEA

EXAMINADA SOBRE LA CANTIDAD EN QUE ESTIME UNA COSA O CUANDO TENGA EL CARACTER DE

ACUSADO;

EL TESTIGO, PERITO O INTERPRETE QUE RETRACTE ESPONTANEAMENTE SUS FALSAS

DECLARACIONES RENDIDAS ANTE CUALQUIERA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O JUDICIAL ANTES

DE QUE SE PRONUNCIE RESOLUCION O SENTENCIA, SOLO PAGARA UNA MULTA DE DIEZ A

DOSCIENTOS PESOS. PERO SI FALTARE A LA VERDAD AL RETRACTAR SUS DECLARACIONES, SE LE

APLICARA LA SANCION QUE CORRESPONDE, CON ARREGLO A LO PREVENIDO EN ESTE CAPITULO,

AUMENTANDO LA PENA DE TRES DIAS A SEIS MESES DE PRISION.

V.- AL QUE EN JUICIO DE AMPARO RINDA INFORMES COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, EN LOS

QUE AFIRMARE UNA FALSEDAD O NEGARE LA VERDAD EN TODO O EN PARTE.