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8/13/2019 DAS_U3_E3_JUCD
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Deontología Aplicada al Servicio Público
Evidencia de aprendizaje. Análisis de caso
Julio Cesar Contreras de León
Evidencia de aprendizaje. Análisis de caso
Después de ver el documental “Presunto culpable”
1. Identifica la conducta de los actores implicados en el caso.
2. Después de realizar un análisis, redacta un ensayo donde expliques la coherencia de su
conducta con respecto a la Deontología y los códigos de ética relacionados con sus roles.
“La película Presunto Culpable no constituye un elemento objetivo que permita valorar la conducta del
juez Héctor Palomares, desde el punto de vista ético, en virtud de que el proyecto fílmico busca demostrar
un punto de vista particular, por supuesto respetable, aunque no compartido”
Antes de realizar mi actividad hablare un poco de la película para poder argumentar mi ensayo:
Es evidente que se trata de una película y no de un documental meramente descriptivo, exento de
juicios de valor, puesto que existe una edición muy cuidada y utilización de recursos propios de la
técnica cinematográfica, como uso de planos, perspectivas y musicalización, que dan al
largometraje una intención narrativa más que puramente descriptiva.
En efecto, el documental o película en cuestión plantea un punto de vista particular respecto de la
manera en la que fue sustanciado un caso de homicidio ante un juez penal del Distrito Federal. Se
puede o no estar de acuerdo con esa perspectiva, con base en la libertad de expresión de que
hacen uso los realizadores y productores de dicho documental.
Sorprende la falta de claridad en las fuentes de las que se derivan las estadísticas y porcentajes
mostrados en múltiples ocasiones a lo largo de la película. Esta situación, que brinda agilidad y
espectacularidad teatral para mantener la atención del espectador y provocar su indignación,
imposibilita a esta Comisión tomar en cuenta los números mostrados para cualquier efecto.
Fue claramente expuesta con el único fin de justificar la reforma penal del 2008 ya que fue editada
y hasta mal intencionada no concuerda con la realidad de impartición de justicia que existe en
nuestro país.
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Evidencia de aprendizaje. Análisis de caso
Identifica la conducta de los actores implicados en el caso.
Los actores implicados son:
José Antonio Zúñiga Rodríguez El mal llamado Presunto culpable
Testigos
Los agentes que lo detuvieron
El ministerio publico que lleva la averiguación previa
El juez Palomares primer proceso
El magistrado
La conducta vista en la película es muy subjetiva ya que por ejemplo en la ministerio publico
cuando dice “ es que es mi chamba “ es lo único que sale en la película y no creo que fue lo único
que dijo , el testigo que dice a la pregunta
Tú me viste que dispare
Responde NO y allí corta la escena más sin embargo en el testimonio completo la respuesta fue:
NO PERO ESTABAS ALLI
Las conductas exhibidas claramente fueron tendenciosas y con mucha falta de ética carecen de
sentido común, pero debemos céntranos en los cargos que se le imputaban a esta persona.
Toda la película muestra conductas poco éticas, poco profesionales, con los mínimos principios de
certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad,
disciplina y respeto a los derechos humanos.
Al inicio de la película dice:
Hasta antes de la reforma del 2008 el proceso judicial en México era inquisitorio
Lo cual es totalmente falso
El resumen de los hechos Jurídicos fueron los siguientes:
1.- Con fundamento en los artículos 1, 3 y 4 del Código de Ética, esta Comisión es competente
para emitir una opinión sobre el desempeño ético del C. Juez Vigésimo Sexto Penal, HéctorPalomares Medina, desplegado en las imágenes de la película donde se dibuja la instrucción de la
causa penal 327/2005, seguida en contra de José Antonio Zúñiga Rodríguez, por el delito de
homicidio calificado.
El desglose sintético de los hechos en cuestión es como sigue:
· En un primer proceso el Juez Palomares dictó sentencia en contra de José Antonio Zúñiga
Rodríguez, declarándolo culpable del delito de homicidio e imponiéndole una pena de veinte años
y meses de prisión.
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· En contra de dicha sentencia el procesado promovió recurso de reposición, puesto que la
persona que actuó como su defensor en la causa, carecía de título profesional como licenciado en
Derecho.
· El Tribunal de Alzada ordenó la reposición del procedimiento.
· Nuevamente se turnaron los autos al Juez Palomares, a efecto de que conociera dicha causa.
· El proceso repuesto se tramitó en todas sus etapas y el Juez Palomares, volvió a dictar
sentencia de condena, imponiendo la misma para el procesado, que en la causa anterior, es decir
veinte años y meses más de prisión.
· En contra de dicha resolución el procesado promovió el recurso de apelación y el Tribunal de
Alzada revocó la sentencia apelada al considerar que existía una duda razonable respecto a la
culpabilidad del procesado, es decir nunca fue declarado inocente.
2.- La Comisión utilizó, para el estudio del presente caso en principio, la película “PresuntoCulpable” en la que el juez citado juega un papel preponderante y del cual debíamos
pronunciarnos. Se desprendió de las primeras reflexiones de este órgano colegiado que la película
“Presunto Culpable” no podía ni debía ser empleada como el único elemento para juzgar la
conducta ética del juez de la causa, al constituir un instrumento inacabado e insuficiente para ese
propósito. Es así que recurrió al análisis de los autos contenidos en el expediente de la causa,
elemento fundamental de valoración ética, en tanto que los principios éticos que animan la
actuación del juez en lo general deben reflejarse en las distintas etapas de su actuación como
juzgador, es decir, tanto durante el proceso como en la sentencia, lo que implica efectuar el
análisis de dichas actuaciones no desde el punto de vista técnico jurídico, sino ético moral.
Finalmente se analizó además el documento que el propio Juez Palomares elaboró y que fue
entregado a esta Comisión por la presidencia del Tribunal.
3.- La opinión vertida por esta Comisión se circunscribe al actuar ético del juez, sin pronunciarse
sobre los aspectos meramente jurídicos o de legalidad de la sentencia que recayó a la causa penal
en comento, con fecha 25 de febrero de 2008. En efecto, esa atribución correspondió
exclusivamente a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tanto
en su papel de tribunal de alzada en la causa particular, como en una opinión que la Presidencia
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal le solicitó a petición de esta Comisión de Ética.
En respuesta a dicha solicitud, la Quinta Sala Penal, en informe de fecha 5 de mayo de 2011, opinó
que el juez consideró todos los elementos de prueba que conforman la causa de manera
adecuada, y los nuevos medios de prueba aportados en la reposición del procedimiento fueron
analizados y valorados dentro de los lineamientos que marca la ley. Con este antecedente, que no
es menor para ponderar dentro del razonamiento que motiva la presente opinión, lo procedente
es analizar si el actuar ético del juez se adecuó a los principios éticos contenidos en el Código de
Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
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4.- Es pertinente analizar si la conducta del juez Héctor Palomares Medina cumplió con los
principios particulares para magistrados y jueces que establece el Código de Ética del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal.
Respecto al principio de imparcialidad, que señala que el juez debe evitar conductas que lo
vinculen o relacionen con las partes de los juicios de su conocimiento o conceder ventajasindebidas a alguna de ellas, es el parecer de esta Comisión que en el caso particular no se
observaron elementos que permitan concluir la violación de este principio en la actuación del juez
Héctor Palomares Medina.
Respecto al principio de Independencia, que señala que el juez debe actuar en la emisión de sus
decisiones conforme a derecho en el caso concreto, sin someterse a sugerencias externas y poner
en conocimiento de la instancia competente cualquier situación que a su criterio pueda afectar la
independencia o transparencia de su decisión, es el parecer de esta Comisión que en el caso
particular no se observaron elementos que permitan concluir la violación de este principio en la
actuación del juez Héctor Palomares Medina.
Respecto al principio de objetividad, que señala que el juez debe emitir sus resoluciones
conforme a derecho, sin que se involucre su modo de pensar o de sentir, alejándose de cualquier
prejuicio o aprehensión, es el parecer de esta Comisión que en el caso particular no se observaron
elementos que permitan concluir la violación de este principio en la actuación del juez Héctor
Palomares Medina.
5.- Es menester estudiar la conducta del juez respecto de los principios generales establecidos en
el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. De los elementos con los
que se cuentan se desprende que el juez Héctor Palomares Medina, en el caso específico, no violó
los principios de Aptitud, Colaboración, Confidencialidad, Compromiso de Superación, Ejercicio
adecuado del cargo, Equidad, Honradez, Independencia de criterio, Justicia, Legalidad, Obediencia,
Obligación de denunciar, Puntualidad, Prudencia, Responsabilidad, Templanza, Tolerancia,
Transparencia, uso adecuado de los bienes y recursos, uso adecuado del tiempo de trabajo y
veracidad.
En lo que respecta al principio de Excelencia, relacionado con los principios de Prudencia y
Tolerancia, que exigen mostrar en todo momento la calidad en el trabajo desempeñado,
resaltando la eficacia y la eficiencia en la función desempeñada por el ejercicio de su cargo, obrar
con sensatez para formar juicio y tacto para hablar; y actuar con indulgencia, comprensión,
paciencia y calma, es el parecer de esta Comisión que en el caso específico el juez HéctorPalomares Medina, en las escenas que tuvimos a la vista, se pretende resaltar la falta de seriedad,
indulgencia y atención a las partes sin embargo, lo anterior se desprende de la película y no de los
autos, lo que implica de nuevo un conocimiento parcial a causa de la edición que necesariamente
tuvo la pieza cinematográfica y por ende debemos tomarla con la cautela que amerita el buen
juicio.
En particular, aún cuando en la película se sostiene que el juez Palomares no permitió al abogado
defensor interrogar libremente a los testigos, de los autos se desprende claramente lo contrario,
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es decir, al defensor se le permitió cuestionar a los testigos tanto como sus intereses convino. Por
lo tanto, lo que observa esta Comisión es que, el realizador de la película, partiendo de un hecho
particular pretende juzgar la generalidad no del proceso en cuestión sino de todo el sistema de
justicia.
6.- Es pertinente analizar la idoneidad de la película “Presunto Culpable”, como materia d e juiciodel comportamiento ético del Juez Héctor Palomares Medina. No escapa a la atención de esta
Comisión la importancia mediática que a nivel nacional e inclusive internacional ha tenido la
película en comento. Es por ello que, sin hacer un pronunciamiento sobre la conducta de ninguna
de las personas involucradas en la realización de la película, lo que escaparía a las atribuciones de
este órgano, se debe analizar de manera objetiva si la pieza cinematográfica proporciona
información relevante y suficiente para ser prueba plena de la conducta ética o falta de ética del
funcionario judicial.
ENSAYO
Podemos analizar la perspectiva de ésta película desde el punto de vista de uno de los filósofos
británicos más importantes en el siglo XVII Thomas Hobbes, con la idea del contrato social. Hobbes
decía que si no existieran reglas, autoridad, ni un reglamento de algún dios, todo sería un caos y
no porque los hombres sean malos sino simplemente porque existen ciertos hechos básicos de la
condición de la vida humana por ejemplo la igualdad de necesidades, la escasez, la igualdad
esencial del poder humano, y entonces surgiría la necesidad de un “contrato social” en el cual la
sociedad se somete a una especie de acuerdo mutuo para generar un orden y un bienestar social
(Rachels, James. Introducción a la filosofía moral ). Para muchos esto nos puede parecer algo
imposible porque aun teniendo un gobierno que supuestamente es para nosotros, podemos ver
las injusticias cometidas a inocentes como “Toño” en la película. Como nos menciona Hobbessobre la necesidad de la superioridad del hombre unos con otros, muchas personas abusan del
poder del cargo que tienen. Son una vergüenza las estadísticas vistas en la película con respecto a
las injusticias vividas en el ámbito penal en México, y entonces es cuando nos preguntamos, ¿por
qué la desobediencia civil?, ¿por qué todas estas guerras entre el gobierno y la sociedad vividas en
este momento?, ¿qué no se supone que el gobierno está para regular a la sociedad con el fin de
controlar y llevar un orden justo para la buena convivencia social? En la película vemos todo lo
contrario, ¿por qué los puestos de gobierno son ocupados por personas tan ignorantes,
ambiciosas, y sin ética?
Otro de los filósofos bastante influyente en la ética, Kant, menciona que por nada del mundodebes de mentir, por supuesto que ésta idea kantiana está completamente en desacuerdo con los
judiciales y el testigo del caso en la película. Para decir una mentira debes de tener 49 mentiras
más preparadas. Ésta película demuestra la cruda realidad de muchas personas que se dejan
atacar, todo debido a la ignorancia, así como lo menciona en la película el acusado: “yo no sabía
nada de mis derechos”. Ha servido mucho para crear conciencia en muchas personas que no
tienen conocimiento de sus derechos, especialmente para que nuestra dignidad humana, por
ningún motivo se vea dañada. Desde el punto de vista del imperativo categórico de Kant, todo lo
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hecho debe de estar en función a la dignidad humana porque todos somos seres humanos y
tenemos los mismos derechos, el hombre debe de ser tratado como un fin, no como un medio.
Se concluye:
Es ilegal el procedimiento penal mediante el cual fue absuelto el inculpado J. A. Z. R., el Toño o elLargo, por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el
documental “Presunto Culpable”. Consideramos también que existe una víctima de homicidio; un
convicto o convictos libres; un detenido liberado después de estar dos años cuatro meses y trece
días de prisión; una incompleta investigación criminal por parte del Ministerio Público y de la
Policía Judicial del Distrito Federal, que dificultan el esclarecimiento de los hechos y una deficiente
valoración de las pruebas penales por parte del juez de primera instancia y de los magistrados en
la segunda instancia del Distrito Federal.
“La película “Presunto Culpable” no constituye un elemento objetivo que permita valorar la
conducta del juez Héctor Palomares Medina desde el punto de vista ético, en virtud de que,
como se ha mencionado, el trayecto fílmico busca demostrar un punto de vista particular, por
supuesto respetable aunque no compartido, respecto de la situación de la procuración y
administración de justicia en nuestro país y por lo tanto constituye un documento narrativo con
propósitos específicos que no guardan imparcialidad respecto de ninguno de los elementos ahí
presentados y mediáticamente juzgados.
Del análisis integral de los elementos con los que esta Comisión contó, el juez Héctor Palomares
Medina no mostró, ninguna conducta que obligue a efectuar un reproche ético.
El señor juez Héctor Palomares Medina no despliega una conducta para crear la convicción de
que ejerce su función judicial de manera indebida, ineficaz o inapropiada.
No obstante lo anterior, esta Comisión emite una recomendación general a jueces y
magistrados para que fortalezcan los principios éticos en su actuar judicial, debiendo subrayar
que su conducta no sólo se limita a las actuaciones judiciales sino también aquellas
manifestaciones de su proceder, en las que se debe hacer resaltar la dignidad del juzgador,
enarbolando los principios que animan la carrera judicial de este Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal y que se traducen en el concreto actuar en el ejercicio de la autoridad que debe
privar en la conducción del proceso para que con firmeza y, al par, cortesía y respeto para las
partes, indague la verdad, fundamento básico en el que se concretiza el apotegma latino
“ veritas facti veritates ius:”, la verdad de los hechos es la verdad del derecho. “
Así lo consideró la Comisión de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a los
veintinueve días del mes de junio de dos mil once.
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Referente a los códigos de ética involucrados son:
Los policías judiciales que detienen a Antonio:
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL PARA LOS AGENTES FEDERALES DEL MINISTERIO PUBLICO
Y DE LA POLICIA JUDICIAL Código de Ética Policial
Gaceta Oficial el Código de Ética para los Servidores Públicos de la Procuraduría de Justicia
del DF
La del ministerio Público:
Código de Ética - Procuraduría General de Justicia
Código De Ética Para Los Servidores Públicos De La Procuraduría
La del juez:
La Comisión de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS. JUECES Y LITIGANTES
Códigos de ética judicial
Código de ética del Tribunal Superior de Justicia
Código de Ética del Poder Judicial del Estado de México
Código de Ética para el Poder Judicial de la Federación
La de los testigos:
CODIGO PENAL FEDERAL
CAPITULO V FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y EN INFORMES DADOS A UNA
AUTORIDAD
ARTICULO 247
SE IMPONDRA DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE CIEN A TRESCIENTOS DIAS MULTA:
I.- AL QUE INTERROGADO POR ALGUNA AUTORIDAD PUBLICA DISTINTA DE LA JUDICIAL EN
EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS, FALTARE A LA VERDAD.
II.- AL QUE EXAMINADO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL COMO TESTIGO O PERITO, FALTARE A LAVERDAD SOBRE EL HECHO QUE SE TRATA DE AVERIGUAR, O ASPECTOS, CANTIDADES, CALIDADES
U OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE SEAN RELEVANTES PARA ESTABLECER EL SENTIDO DE UNA
OPINION O DICTAMEN, YA SEA AFIRMANDO, NEGANDO U OCULTANDO MALICIOSAMENTE LA
EXISTENCIA DE ALGUN DATO QUE PUEDA SERVIR DE PRUEBA DE LA VERDAD O FALSEDAD DEL
HECHO PRINCIPAL, O QUE AUMENTE O DISMINUYA SU GRAVEDAD, O QUE SIRVA PARA
ESTABLECER LA NATURALEZA O PARTICULARIDADES DE ORDEN TECNICO O CIENTIFICO QUE
IMPORTEN PARA QUE LA AUTORIDAD PRONUNCIE RESOLUCION SOBRE MATERIA CUESTIONADA
EN EL ASUNTO DONDE EL TESTIMONIO O LA OPINION PERICIAL SE VIERTAN. LA SANCION PODRA
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SER HASTA QUINCE AÑOS DE PRISION PARA EL TESTIGO O PERITO FALSOS QUE FUERAN
EXAMINADOS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL, CUANDO AL REO SE LE IMPONGA UNA PENA DE
MAS DE VEINTE AÑOS DE PRISION, POR HABER DADO FUERZA PROBATORIA AL TESTIMONIO O
PERITAJE FALSOS;
III.- AL QUE SOBORNE A UN TESTIGO, A UN PERITO O A UN INTERPRETE, PARA QUE SE PRODUZCACON FALSEDAD EN JUICIO O LOS OBLIGUE O COMPROMETA A ELLO INTIMANDOLOS O DE OTRO
MODO;
IV.- AL QUE, CON ARREGLO A DERECHO, CON CUALQUIER CARACTER EXCEPTO EL DE TESTIGO, SEA
EXAMINADO Y FALTARE A LA VERDAD EN PERJUICIO DE OTRO, NEGANDO SER SUYA LA FIRMA CON
QUE HUBIERE SUSCRITO EL DOCUMENTO O AFIRMANDO UN HECHO FALSO O ALTERNANDO O
NEGANDO UNO VERDADERO, O SUS CIRCUNSTANCIAS SUSTANCIALES.
LO PREVENIDO EN ESTA FRACCION NO COMPRENDE LOS CASOS EN QUE LA PARTE SEA
EXAMINADA SOBRE LA CANTIDAD EN QUE ESTIME UNA COSA O CUANDO TENGA EL CARACTER DE
ACUSADO;
EL TESTIGO, PERITO O INTERPRETE QUE RETRACTE ESPONTANEAMENTE SUS FALSAS
DECLARACIONES RENDIDAS ANTE CUALQUIERA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O JUDICIAL ANTES
DE QUE SE PRONUNCIE RESOLUCION O SENTENCIA, SOLO PAGARA UNA MULTA DE DIEZ A
DOSCIENTOS PESOS. PERO SI FALTARE A LA VERDAD AL RETRACTAR SUS DECLARACIONES, SE LE
APLICARA LA SANCION QUE CORRESPONDE, CON ARREGLO A LO PREVENIDO EN ESTE CAPITULO,
AUMENTANDO LA PENA DE TRES DIAS A SEIS MESES DE PRISION.
V.- AL QUE EN JUICIO DE AMPARO RINDA INFORMES COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, EN LOS
QUE AFIRMARE UNA FALSEDAD O NEGARE LA VERDAD EN TODO O EN PARTE.