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SUMARIO II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BOBADILLA DEL CAMPO DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BULTEAU SYSTEMS PACKAGING IBERIA SLU para los años 2015-2018 (Código 47100030012016). Página 5 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa PUTSCH-NERVA S.A. para los años 2015-2016 (Código 47000322011981). Página 30 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Anuncio, del Servicio Territorial de Industria, Comercio Y Turismo de Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para la instalación de subestación 220/45. Página 44 Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la obra renovación red de abastecimiento. Página 45 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2016-067 Lunes, 21 de marzo de 2016 Núm. 67 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2016-067 Núm. 67 Lunes, 21 de marzo de 2016 Pág. 1

DE LA DE - bop.sede.diputaciondevalladolid.es · Exposición pública de varios padrones de contribuyentes correspondientes a 2015 y 2016. Página 52 SECRETARIA. Aprobación definitiva

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SUMARIO

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOBADILLA DEL CAMPO

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósitoy publicación del convenio colectivo de la empresa BULTEAU SYSTEMSPACKAGING IBERIA SLU para los años 2015-2018 (Código47100030012016). Página 5

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósitoy publicación del convenio colectivo de la empresa PUTSCH-NERVA S.A.para los años 2015-2016 (Código 47000322011981). Página 30

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo. Anuncio, del Servicio Territorial deIndustria, Comercio Y Turismo de Valladolid, por el que se somete ainformación pública la solicitud de autorización administrativa y aprobaciónde proyecto de ejecución para la instalación de subestación 220/45. Página 44

Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la obrarenovación red de abastecimiento. Página 45

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AYUNTAMIENTO DE CAMPORREDONDO

AYUNTAMIENTO DE CASTROBOL

AYUNTAMIENTO DE CASTROBOL

AYUNTAMIENTO DE CISTÉRNIGA (LA)

AYUNTAMIENTO DE CISTÉRNIGA (LA)

AYUNTAMIENTO DE ESGUEVILLAS DE ESGUEVA

AYUNTAMIENTO DE MAYORGA

AYUNTAMIENTO DE MONTEALEGRE DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2016 Página 46

SECRETARIA. Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilladel personal. Ejercicio 2.016 Página 48

SECRETARIA. Aprobación definitiva del reglamento regulador de sedeelectrónica y de registro electrónico. Página 49

Resolución por la que se cesa y nombra a miembros Junta de GobiernoLocal, Tenientes de Alcalde y se dejan si efecto delegaciones de Alcaldía. Página 50

Modificación del calendario fiscal para el ejercicio fiscal de 2016 Página 51

Exposición pública de varios padrones de contribuyentes correspondientesa 2015 y 2016. Página 52

SECRETARIA. Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilladel personal. Ejercicio 2.016 Página 53

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2016 Página 54

SECRETARIA. Anuncio de licitación para contratar seguros delAyuntamiento de responsabilidad civil, edificios, vehículos, personal yotros. Página 55

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AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA

AYUNTAMIENTO DE TORRELOBATÓN

AYUNTAMIENTO DE VALBUENA DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE VALBUENA DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE VALDENEBRO DE LOS VALLES

AYUNTAMIENTO DE VIANA DE CEGA

AYUNTAMIENTO DE VILLAFRADES DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE VILLALAR DE LOS COMUNEROS

AYUNTAMIENTO DE WAMBA

Información pública en expediente de desafectación de bien Escuela ycasa del Maestro. Página 57

Exposición pública del padrón de contribuyentes del padrón de vehículosde tracción mecánica, correspondiente al año 2016 Página 58

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria porcréditos extraordinarios Página 59

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria porsuplemento de créditos Página 60

Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria Página 61

SECRETARÍA-INTERVENCIÓN. Exposición pública del padrón decontribuyentes del impuesto de vehículos de tracción Mecánica del año2016 y de la tasa de abastecimiento de agua potable y alcantarillado delcuarto trimestre de 2015. Página 62

Exposición pública del padrón de contribuyentes del impuesto de vehículosde tracción mecánica, correspondiente al 2016 Página 63

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2016 Página 64

Corrección de errores en el anuncio publicado en el boletín de fecha 8 demarzo de 2016 relativo a la aprobación definitiva del presupuesto general yplantilla de personal. Ejercicio 2016. Página 65

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

V.-PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESCOMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DEL RIAZA

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número622/2015. Página 66

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número190/2015. Página 68

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número215/2015 Página 70

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número215/2015. Página 72

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número696/2015. Página 74

Notificación en procedimiento ordinario número 833 /2015. Página 75

Convocatoria de Junta General Ordinaria de la Comunidad de Regantesdel Canal del Riaza Página 76

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2016-067

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCION DE 7 DE MARZO DE 2016 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BULTEAU SYSTEMS PACKAGINGIBERIA SLUPARA LOS AÑOS 2015-2018(Código 47100030012016).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la BULTEAU SYSTEMS PACKAGING IBERIA SLUpara los años 2015 a 2018, suscrito el día 27 de octubre de 2015, de una parte, por losrepresentantes de la EMPRESA BULTEAU SYSTEMS PACKAGING IBERIA SLU y, deotra, por el Delegado de Personal de dicha empresa, con fecha de entrada en esteOrganismo el día 24 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivosde trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones yservicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia detrabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 22 de abril de 1999, de lasConsejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo,por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla laEstructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria,Comercio y Turismo y de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las DelegacionesTerritoriales de la Junta de Castilla y León, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y2 c) del Decreto 2/2015, de 7 de julio (BOCYL de 8 de julio), de Reestructuración deConsejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA

PRIMERO.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 7 de marzo de 2016.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.- CarolinaQuintana Ordóñez

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

“BULTEAU SYSTEMS PACKAGING IBERIA S.L.U.”

CAPITULO I.- AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO. Artículo 1. - OBJETO

El Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y empleo y mantener un marco de relaciones armónicas entre empresa y trabajadores. El presente Convenio se fundamenta en la igualdad de derechos y obligaciones sin discriminación alguna por razón de sexo, religión, color, raza, ideología política o sindical, con la lógica excepción para el sexo femenino, de los derechos inherentes a la maternidad. Artículo 2. - ÁMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio básico regula las relaciones laborales en la empresa que se realicen dentro de alguna de las actividades siguientes:

1. Fabricación de embalajes de material plástico. 2. Comercialización y venta de productos y maquinaria de embalaje.

Supone la aplicación del CNAE 2222 “Fabricación de film y embalajes plásticos”. Artículo 3. - ÁMBITO GEOGRÁFICO Y PERSONAL.

Quedan sometidos a las estipulaciones de este Convenio básico todos los trabajadores que presten sus servicios para la empresa en cualquier centro que tenga la misma en ámbito estatal. El convenio ha sido negociado entre los representantes de la empresa y el representante de los trabajadores único de la empresa actual con el apoyo de los asesores necesitados. En caso de aperturar centros de trabajo con representación sindical en otras provincias se constituiría un comité de representación inter-centros como único órgano legitimado para intervenir en la negociación colectiva, con sede en el centro de trabajo de Tordesillas. Artículo 4. - VIGENCIA.

El presente Convenio, cualquiera que sea la fecha de su registro por la Autoridad Laboral, y de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, entrará en vigor con efectos de 1º de Octubre de 2015. Artículo 5. - DURACION.

Este Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo 6. - PRORROGA.

1. Este Convenio se entenderá denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2.018.

2. Se acuerda constituir la Comisión Negociadora del próximo Convenio en la segunda quincena de enero de 2.019. Finalizado el periodo de duración de este Convenio el mismo permanecerá vigente en todo su articulado, hasta tanto se firme un nuevo convenio que sustituya al vencido.

Artículo 7. - ABSORCION Y COMPENSACION.

1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán absorbibles y compensables en su totalidad, con

las que rigieran con anterioridad al mismo.

2. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica, en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, sólo tendrán eficacia si globalmente consideradas superan el nivel total del Convenio. La elección entre la aplicación de las Disposiciones Generales o las del Convenio, corresponderá al trabajador/a.

3. En caso de subrogación de la Empresa, se respetarán a los trabajadores de la misma todos los derechos

adquiridos “ad personan”.

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Artículo 8. - DERECHOS ADQUIRIDOS.

En todo caso se respetarán las condiciones de todo tipo, más beneficiosas, concedidas por la empresa a todos o a alguno de sus trabajadores/as, que no sean incompatibles con las reguladas en el presente Convenio. Artículo 9. - VINCULACION A LA TOTALIDAD.

La redacción articulada de este Convenio forma un todo orgánico indivisible, no siendo susceptible de aplicación parcial. Por ello, en el supuesto de que la Autoridad Laboral estimara que el Convenio, en alguno de sus artículos, conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente intereses de terceros, y se dirigiera de oficio o/a instancia de parte a la Jurisdicción competente al objeto de subsanar las presuntas anomalías, y por dicha Jurisdicción se determinase la nulidad de alguna de sus cláusulas, como quiera que, conforme se ha pactado, este Convenio, en su redacción actual, constituye un todo orgánico indivisible, el mismo se entenderá por totalmente ineficaz, debiendo reconsiderarse su contenido íntegro por la Comisión Negociadora.

CAPITULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Artículo 10. - ESTRUCTURA PROFESIONAL.

1. Los trabajadores que presten servicios en la Empresa, serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales titulación y contenido general de sus funciones.

2. La clasificación se realizará en grupos profesionales, por las tareas y funciones básicas más representativas

que desarrollen los trabajadores.

3. Se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en el presente Convenio.

4. Se definen como grupos profesionales específicos, en el presente Convenio, los siguientes:

GRUPO PROFESIONAL 0

Contrato de formación, menores de 18 años, aprendiz.

GRUPO PROFESIONAL 1

Se incluyen en este grupo quienes ejecutan operaciones siguiendo instrucciones básicas y concretas, claramente establecidas y con un alto grado de dependencia. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente puede ser necesario un periodo breve de adaptación.

Se corresponden con este Grupo Profesional los contenidos en las categorías reseñadas seguidamente:

1.1. Operario de Producción 1.2. Limpiador/limpiadora 1.3. Peón/ Auxiliar de Almacén 1.4. Auxiliar Administrativo

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

o Intervención y manejo de máquinas sencillas, que no requieren formación ni

conocimientos específicos o Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos

simples, y transporte manual. o Trabajos de carga de tolvas, alimentación de máquinas rebobinadoras/extrusora, retirada

y paletizado de bobinas y limpieza. o Operaciones de soporte y ayuda a los operarios más cualificados en tareas sencillas o Operaciones de limpieza (aun utilizando maquinaria al respecto) y auxiliares. o Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, llevar o recoger correspondencia y

paquetería sin gestiones complejas, trabajos de mecanografía y atención telefónica, operaciones elementales administrativas.

o Tareas de portería, conserjería.

GRUPO PROFESIONAL 2

Se incluyen en este grupo quienes ejecutan operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas.

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Se corresponden con este Grupo Profesional los contenidos en las categorías reseñadas seguidamente:

2.1. Operario de Producción Cualificado 2.2. Carretillero (con formación técnica) 2.3. Controlador de Calidad 2.4. Administrativo de 2ª 2.5. Asistente comercial 2.6. Asistente compras

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen, entre otras, todas aquellas actividades que, por

analogía, son equiparables a las siguientes: o Manejo de forma autónoma una máquina compleja: puesta en marcha de la producción,

control durante el proceso de fabricación, adaptación de los parámetros en función de las condiciones de producción. En función del tipo de máquinas, estos operarios pueden estar afectados a diversas líneas (ejemplo: varias rebobinadoras)

o Operaciones de carga y descarga con elementos mecánicos y otros complementarios como procesos de registros de entrada y salida de mercancía.

o Trabajos rutinarios de informática, ofimática o similares de administración, operaciones auxiliares de contabilidad, organiza archivos o ficheros.

o Trabajos de apoyo al departamento comercial, gestión, tramitación y seguimiento de pedidos.

o Trabajos de apoyo al departamento de compras, gestión, tramitación y seguimiento de órdenes de compra.

o Operaciones y tareas de control de calidad siguiendo procedimientos definidos y sirviéndose para ello de elementos y herramientas ya establecidas.

GRUPO PROFESIONAL 3

Se incluyen en este grupo quienes ejecutan operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren un alto grado de conocimientos profesionales, perfección y aptitudes. Se corresponden con este Grupo Profesional los contenidos en las categorías reseñadas seguidamente:

3.1. Operario de Producción Cualificado Polivalente 3.2. Administrativo de 1ª 3.3. Comercial Oficina/Telemarketing

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

o Manejo de forma autónoma de al menos dos máquinas complejas: (ejemplo: extrusora cast e impresora, extrusora y rebobinadora automática,…): puesta en marcha de la producción, control durante el proceso de fabricación, adaptación de los parámetros en función de las condiciones de producción. En función del tipo de máquinas, estos operarios pueden estar afectados a diversas líneas. Esta categoría no supone cargo de responsabilidad ni jerárquico respecto al Grupo 2, actúan de forma autónoma sobre su puesto de trabajo.

o Actividades de promoción, información y venta, desde el centro de trabajo, de los productos fabricados, distribuidos y comercializados por la empresa.

o Procesos de cálculo, facturación, funciones de cobro y pagos, diseño, desarrollos informáticos o similares, transcripción en libros de cuentas corrientes, diario, mayor, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidación y cálculo de nómina de salarios, sueldos u operaciones análogas.

GRUPO PROFESIONAL 4

Se incluyen en este grupo quienes ejecutan operaciones de integración, coordinación y supervisión de varias tareas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de trabajadores. También se incluyen además la realización de tareas complejas, que, aun pudiendo no implicar mando, exige un alto contenido intelectual, autonomía y responsabilidad. Se corresponden con este Grupo Profesional los contenidos en las categorías reseñadas seguidamente:

4.1. Team Leader

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4.2. Jefe de Almacén 4.3. Contable 4.4. Técnico de Mantenimiento 4.5. Técnico Comercial 4.6. Comprador

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son

equiparables a las siguientes:

o Operario capaz de manejar de forma autónoma todos los tipos de máquinas complejas: puesta en marcha de la producción, control durante el proceso de fabricación, adaptación de los parámetros en función de las condiciones de producción. Forma y supervisa a los operarios de Grupos inferiores. Realiza las fabricaciones específicas y/o delicadas (ejemplo: prototipos,…)

o Responsables de la gestión y control del almacén, pudiendo tener personal a su cargo, supervisando la expedición y recepción de mercancías y coordinando el transporte interno y externo de la empresa.

o Tareas que consisten en confeccionar la contabilidad de la empresa. o Actividades de promoción, información y venta dentro de la zona geográfica asignada de

los productos fabricados, distribuidos y comercializados por la empresa. o Compra de productos que posteriormente serán distribuidos por la empresa. o Tareas propias necesarias para el mantenimiento, reparación y conservación de las

instalaciones y maquinaría en general, bajo la supervisión del grupo superior.

GRUPO PROFESIONAL 5

Se incluyen en este grupo quienes realicen funciones que consistan en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad, dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional. Se corresponden con este Grupo Profesional los contenidos en las categorías reseñadas seguidamente:

5.1. Ingeniero de Calidad, Mantenimiento, Planificación

GRUPO PROFESIONAL 6

Se incluyen en este grupo quienes requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades, que ejercen sobre uno o varios sectores de la empresa, partiendo de directrices generales muy amplias, desempeñando puestos de responsabilidad divisiones, áreas y departamentos, pudiendo dar cuenta de su gestión a una o algunas de las personas incluidas en el grupo siguiente. Se corresponden con este Grupo Profesional los contenidos en las categorías reseñadas seguidamente:

6.1. Jefe de Servicio 6.2. Jefe de Ventas (RRV)/Jefe de Compras

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

o Actividades de coordinación y supervisión de la política de la empresa en cada una de las áreas o departamentos, así como de las labores asignadas al personal comercial

GRUPO PROFESIONAL 7

Se incluyen en este grupo quienes planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados.

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Se corresponden con este Grupo Profesional los contenidos en las categorías reseñadas seguidamente:

7.1. Director de Departamento Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

o Responsabilidad de elaborar ordenar y supervisar la ejecución de tareas de producción, mantenimiento, servicios, ventas o del conjunto de todas ellas.

Artículo 11. - PROMOCION PROFESIONAL.

1. El periodo de Aprendizaje y/o Formación se computará a todos los efectos como antigüedad en la Empresa.

2. Para acceder al grupo superior en categoría, el acceso se determinará siempre que haya una vacante y

necesidad por parte de la empresa en cubrir dicho puesto de trabajo. La determinación de quién puede ascender tanto por promoción interna como por elección de una persona externa será decisión de la empresa. La persona elegida tendrá que cumplir los requisitos y/o capacidades necesarias requeridas para el puesto de trabajo a cubrir. Ésta podrá proceder de la empresa o del Grupo de empresas al que ésta pertenece, o bien podrá ser una persona externa que cumpla los requisitos antes mencionados. No obstante lo anterior la prioridad para ascender y ocupar el puesto vacante será en primer lugar del personal de la empresa pero si no se haya una persona que tenga estas cualidades y pueda cubrir las necesidades exigidas se recurrirá a una persona externa.

CAPITULO III.- CONDICIONES ECONOMICAS. Artículo 12. - SALARIO GLOBAL.

1. Se prohíbe expresamente el salario global, de tal modo que, el que se pretenda como tal y así figure en el contrato/nómina del Trabajador, se entenderá a todos los efectos como salario base; tienen la consideración de Salarios Base (con carácter general) los establecidos en la columna (1) de la Tabla Salarial.

2. Con carácter mínimo, se garantizará al trabajador la percepción de todos los derechos, devengos y

retribuciones que le correspondan por aplicación de este Convenio. Artículo 13. - NIVELES SALARIALES y TABLA SALARIAL.

A efectos salariales, la retribución económica para los distintos Grupos profesionales determinados en el art. 10 del presente Convenio consta de un salario base y tres pagas extras, que será de aplicación desde 1º de Octubre de 2.015 hasta 31 de Diciembre de 2.016 siendo los importes establecidos en la siguiente:

TABLA SALARIAL

GRUPO SALARIO MES (1) 12 meses

PAGAS EXTRAORDINARIAS (2)

SALARIO BASE BRUTO ANUAL (3)

15 PAGAS

0 666,66€ 666,66€ 10.000 €

I 831,26€ 831,26€ 12.469 €

II 924,80€ 924,80€ 13.872 €

III 1.086,86€ 1.086,86€ 16.303€

IV 1.146,66€ 1.146,66€ 17.200 €

V 1.165,26€ 1.165,26€ 17.479 €

VI 1.205,26€ 1.205,26€ 18.079 €

VII 1.302,46€ 1.302,46€ 19.537 €

1. Todos los trabajadores tendrán un incremento salarial en el año 2.017 y 2.018 de un 1% del salario base. Aquellos trabajadores con complemento a bruto, verán absorbido en la cantidad de incremento de salario base el concepto de completo a bruto en ese mismo importe de subida, esto se hace para igualar por grupos los salarios bases. Asimismo se garantiza para estos trabajadores una subida salarial equivalente a 0,25% del salario base en el complemento a bruto restante, en los mismos periodos en el año 2.017 y 2.018.

2. Todos los trabajadores que presten servicios en la Empresa, percibirán tres pagas extraordinarias, el importe de cada una de las tres pagas, incluirá una mensualidad del salario base/mes que se ha reseñado

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en la columna (1) de la tabla anterior que, en su caso, devengue el trabajador/a mensualmente.

3. Las tres pagas extraordinarias se entienden devengadas con periodicidad anual (la de Verano: de 1º-julio a 30-junio del año siguiente; la de Navidad: de 1º-enero a 31-diciembre del año correspondiente; y la de Marzo: de 1º-enero a 31-diciembre del año natural anterior); , estableciendo el prorrateo de dichas pagas por 12 meses (1/12 cada mes a lo largo del año). No obstante se respetará a los trabajadores que con antigüedad anterior a 01-10-2.015 en su sistema retributivo, siempre y cuando no manifiesten la opción de cambiar al nuevo sistema de pagas.

4. La Empresa a la fecha de Publicación de este Convenio en el BOP, se obliga a seguir manteniendo, a su

exclusivo cargo, durante el periodo de vigencia del mismo, un Seguro de Accidentes para todos los trabajadores que presten servicio en la Empresa, con cobertura para las contingencias de Muerte e Invalidez Absoluta (derivadas ambas de Accidente –excluida la enfermedad profesional-), por un importe asegurado para el año 2015 de 26.300,00 euros.

Artículo 14. - HORAS EXTRAORDINARIAS Y HORAS NOCTUCNAS

Con el fin de adaptar la bolsa de horas, podrán considerarse horas extraordinarias un máximo de 80 horas anuales por trabajador, proporcionalmente a la jornada contratada. La compensación se realizará en pago salarial o compensación por descansos a razón 120% de la hora normal de trabajo. El cálculo de la hora normal de trabajo se hará dividiendo el salario bruto anual en función del número de horas anuales de trabajo efectivo en las que se divida la jornada del trabajador afectado por la realización de las mismas. Así, para los trabajadores sujetos a una jornada laboral de 1.775 horas el cálculo se realizará en función de las 1.775 horas y en el caso de los trabajadores “a fuego continuo” la hora normal de trabajo se calculará dividendo el salario bruto anual entre 1.536 horas anuales. En el caso de que el trabajador decida optar por no cobrarlas genera una bolsa de horas que se regularizará anualmente a 31 de diciembre de cada año. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratara de horas extras. Se fija un precio fijo de las horas nocturnas tanto en diarios como en festivos serán retribuidas a razón de 8,00€ hora. Del mismo modo se establece una retribución fija para las horas de disponibilidad de los trabajadores “a fuego continuo” de 8,00€ hora, tanto diarios como festivos. Artículo 15.- SALIDAS, DIETAS Y VIAJES.

A los trabajadores que se confiera alguna comisión de Servicio fuera de su residencia habitual de trabajo tendrán derecho a que se les abone en concepto de Dietas las cantidades satisfechas en almuerzo y cena siendo necesario que justifiquen el gasto. El trabajador solicitará a la Empresa, por pernoctación, previo justificación del gasto, el pago de la factura que le facilite del alojamiento en un establecimiento adecuado en el lugar del desplazamiento, que deberá tener un nivel mínimo de categoría Hostal tres estrellas; así mismo la Empresa podrá sustituir la dieta por dicho concepto (pernoctación) facilitando al trabajador alojamiento en un establecimiento de la categoría indicada –Hostal tres estrellas-. Los trabajadores que pongan a disposición de la Empresa vehículo propio para el desarrollo de su actividad, deberán pactar con la empresa las condiciones de compensación de esta puesta a disposición, y en el supuesto de que no lo pacten, percibirán en concepto de desgaste de vehículo (en el año 2016) la cantidad de 0,24,-Euros por kilómetro realizado en los desplazamientos fuera de su residencia habitual.

CAPÍTULO IV. - JORNADA, DESCANSOS, CALENDARIO LABORAL, VACACIONES Artículo 16.- JORNADA

Durante la vigencia del presente Convenio, el personal afectado por el mismo, cualquiera que sea su régimen horario (jornada partida/jornada continua), y a excepción del personal de producción a “fuego continuo”, realizará 1.775 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo anual. Asimismo, durante la vigencia del presente Convenio, el personal de producción a “fuego continuo” realizará un total de 1.536 horas anuales de trabajo efectivo + 256 horas de disponibilidad, durante las cuales el operario podrá ser llamado, exclusivamente, a sustituir a un trabajador ausente en su turno, estableciéndose para este sistema de disponibilidad un plazo aproximado de 1 hora para presentarse en el puesto de trabajo desde la llamada . Este

personal seguirá con el sistema actual de trabajo: jornada continuada a turnos rotativos de mañana, noche y tarde,

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incluidos sábados, domingos y festivos. En ningún caso se podrá realizar por los trabajadores (con contrato a tiempo completo) una jornada diaria de trabajo inferior a seis horas (6 h.), ni superior a nueve horas (9 h) Se establece que la empresa producirá durante 320 días al año. Los días de producción anuales se establecen descontado del total de los días del año, los 31 días naturales de vacaciones junto con los 14 días festivos, consistentes en 12 fiestas nacionales-regionales y las 2 locales. Para minimizar las paradas y arranques de la maquinaria, se establece que estos 14 días festivos podrá ser desplazado al día antes o después de dicha festividad, o bien de inicio o fin de las vacaciones. Artículo 17. - CALENDARIO LABORAL.

Dentro del último trimestre de cada año, la Empresa confeccionará el Calendario de trabajo que vaya a regir en la misma, calendario que se obliga a negociar con el/los Representante/s de los trabajadores o, con éstos en defecto de aquel/los, ello sin perjuicio de su implantación por la Empresa, si no se alcanzase acuerdo en las negociaciones celebradas en el marco de la mejor buena fe. Artículo 18º. - HORARIOS.

El horario laboral será el que libremente establezca el empresario de acuerdo con las disposiciones legales vigentes (previa su negociación de buena fe con el/los Representante/s de los trabajadores o con éstos en su defecto), con las siguientes limitaciones:

La jornada laboral ordinaria en los trabajadores de producción se establece: (1) para los que trabajen de lunes a viernes, en tres turnos de jornada continua: de mañana, tarde y noche, o bien de lunes viernes a jornada partida, y (2) para los que trabajan de lunes a domingo o “a fuego continuo”: en tres turnos a jornada continua: de mañana, tarde y noche, de lunes a domingo, estableciendo para todos ellos un descanso de 15 minutos en las jornadas continuas, considerándose tiempo de jornada efectiva.

La jornada laboral en los trabajadores con la jornada partida (de mañana y tarde) deberá mediar, al menos, un tiempo de una hora de interrupción.

La jornada laboral ordinaria en los trabajadores de administración se establece en jornada partida de lunes a viernes, para poder dar un correcto servicio a la recepción de pedidos y atención a los clientes.

Como excepción se establece que, en caso de paradas en la zona de fábrica por razones de “fuerza mayor” la empresa consensuara con el representante de los trabajadores la eventualidad estableciendo un límite de 72 hrs. como jornada irregular .Las 72 hr. se regularizaran dentro del año natural, de no poder ser así se comunicará individualmente a cada trabajador a 31-12- el nº de horas a compensar>( de + de -), a regularizar dentro del primer trimestre del año siguiente. Articulo 19º. - VACACIONES

Todo el personal afectado por este Convenio disfrutará de veintidós días laborales de vacaciones anuales, los cuales se generarán en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Estos 22 días se traducen en 31 días hábiles para los trabajadores a fuego continuo. El periodo de devengo será desde el día 1 de enero al 31 de diciembre. El periodo de disfrute será el año natural, del día 1 de enero al 31 de diciembre, salvo que excepcionalmente, por motivos productivos no puedan disfrutarse en dichos periodos. En este caso, la empresa reconocerá y certificará expresamente, al día 31 de diciembre, los días pendientes y el trabajador podrá disfrutarlas en el primer trimestre del año siguiente, previo acuerdo entre las partes. Partiendo de la premisa que las vacaciones deben estar supeditadas a garantizar la operatividad de cada departamento y mantener el correcto funcionamiento de los mismos, se establecen los siguientes condicionantes para el departamento de producción: Se establecerá el periodo de disfrute de todos los trabajadores de este departamento en el calendario laboral que se negocia y formaliza antes del día 15 de diciembre del año anterior al de efectos. En caso de divergencias en la formalización del calendario, la empresa podrá imponer las fechas de vacaciones de este periodo según criterios productivos.

Del periodo de vacaciones:

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1. Para los trabajadores a fuego continuo

Obligatoriamente se deberán disfrutar un mínimo de: 20 días naturales de vacaciones en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

De los 11 días restantes, 4 días se impondrán por la empresa y 7 se elegirán por los trabajadores libremente, consensuándolo con el resto del departamento, y se disfrutarán fuera del periodo anteriormente establecido salvo que el calendario laboral que se apruebe por las partes se acumulen en el periodo estival.

2. Para el resto de trabajadores

Obligatoriamente se deberán disfrutar un mínimo de: 12 días hábiles de vacaciones en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

De los 10 días restantes, 3 días se impondrán por la empresa y 7 se elegirán por los trabajadores libremente, consensuándolo con el resto del departamento, y se disfrutarán fuera del periodo anteriormente establecido salvo que el calendario laboral que se apruebe por las partes se acumulen en el periodo estival.

En los departamentos de administración, mantenimiento, calidad, logística, y comercial no habrá obligación de establecer el periodo de disfrute en el calendario laboral, debiendo acordarse con dos meses de antelación al periodo de disfrute decidido, y pudiendo modificarse en cualquier momento de mutuo acuerdo entre las partes sin necesidad de preaviso. En caso de divergencias, 15 días se impondrán por la empresa, y 7 se elegirán por el trabajador.

Para la elaboración del calendario de vacaciones no se tendrá en cuenta la antigüedad de los trabajadores en la Empresa. Fijadas las fechas de disfrute de las vacaciones, mediante el correspondiente calendario laboral. Si el Trabajador estuviera en situación de I.T. - cualquiera que sea la causa- en la fecha prevista para el inicio de las mismas, el comienzo de tales vacaciones quedará suspendido hasta el momento en que dicho trabajador sea dado de alta. La situación de incapacidad temporal interrumpirá automáticamente el disfrute de las vacaciones. Si se produjera el alta dentro del periodo establecido de vacaciones se disfrutaran seguidamente los días que resten de dicho periodo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el artículo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 y 48.bis del E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las trabajadoras embarazadas, comunicándolo al Empresario con una antelación de 15 días a la fecha prevista en Calendario para su disfrute, podrán optar por disfrutar todo el periodo de sus vacaciones anuales de forma continuada, siempre que dicho disfrute lo programen a partir del sexto mes de embarazo.

CAPITULO V. - SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Artículo 20. - SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

1. El personal de la Empresa tendrá derecho a un examen médico anual, a cargo de ésta.

2. Las empresa asume el compromiso de desarrollar la Protección de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95, de 8 de noviembre), y entienden que el derecho de los/las trabajadores/as a desarrollar su trabajo en un medio seguro y saludable se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de la Empresa.

3. A tenor del anterior compromiso, la Empresa y los trabajadores de la misma, asumirán los derechos y responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral vengan determinadas por las disposiciones de este Convenio y por la Legislación vigente en cada momento; y en función de las

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situaciones de riesgo existentes, ambas partes planificarán la actividad preventiva que proceda, con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos.

4. Conforme establece la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Empresa está obligada a tener realizada, actualizada y documentada, la Evaluación de Riesgos y un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Los Delegados de Prevención, serán designados por y entre los Representantes del Personal en la Empresa o Centro de Trabajo, y tendrán las garantías que se establecen en el artículo 37 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

6. El Empresario procurará la formación necesaria a los Delegados de Prevención nombrados en la Empresa para que puedan ejercitar con responsabilidad las funciones inherentes a su condición.

7. La Empresa al realizar la evaluación de los Riesgos Laborales de los puestos de trabajo, deberán tener en cuenta, en dicha evaluación, los riesgos específicos que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en el feto.

8. Protección a la mujer embarazada:

En los términos previstos en el artículo 45.1.d) del vigente E.T., el contrato de trabajo de la mujer trabajadora podrá suspenderse en caso de “riesgo durante el embarazo” y “riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses”

En el caso de suspensión del contrato de trabajo por “riesgo durante el embarazo”, y “riesgo durante la lactancia” la trabajadora tendrá derecho a acogerse a las prestaciones económicas que regula la Ley General de la Seguridad Social (artículos 135 y 135-ter, respectivamente), con cargo exclusivo, en su caso, a la Entidad Gestora.

CAPITULO VI. – PREVISIÓN SOCIAL Artículo 21. – INCAPACIDAD TEMPORAL

1. Los trabajadores que por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional causen baja en el trabajo (I.T. declarada por los facultativos correspondientes a la Seguridad Social) percibirán a partir del primer día de baja en el trabajo por esta contingencia, el 100 % del salario cotizado por contingencias comunes en el mes anterior al del reconocimiento de dicha I.T. (a tales efectos la Empresa complementará la prestación reglamentaria que abone durante la I.T. la Entidad Gestora de la Seguridad Social).

2. Los trabajadores que por causa de enfermedad común – de cualquier tipo que no sea enfermedad profesional -, o accidente no laboral, causen baja en el trabajo (I.T. declarada por los facultativos correspondientes a la Seguridad Social) percibirán a partir del primer día de baja en el trabajo por esta contingencia, el 100 % del salario cotizado por contingencias comunes en el mes anterior al del reconocimiento de dicha I.T., estableciendo como limite la tercera baja anual por I.T. que no sea profesional, no será complementada al 100% desde el primer día hasta el tercero inclusive.

3. Al trabajador/a que, por causa de enfermedad común o accidente no laboral, cause baja en el trabajo (I.T. declarada por los facultativos correspondientes de la Seguridad Social) y no tenga cumplido un periodo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, la Empresa vendrá obligada a satisfacerle la retribución básica/mes durante un periodo máximo de 12 meses desde el inicio de la I.T.

El complemento a cargo de la Empresa que se ha indicado en los apartados 1 y 2 de de este artículo se abonará al trabajador por un periodo máximo de 12 meses.

Artículo 22.- BENEFICIOS SOCIALES. Fondo Social

Se establece un fondo social que será dotado anualmente por importe de 1.200,00€ anuales para gastos sociales varios. Estos gastos serán autorizados por el Representante de los Trabajadores y justificados debidamente a la empresa. En caso de no consumirse en su totalidad la dotación anual al fondo ésta se acumulará automáticamente a del siguiente año. Artículo 23. - ROPA DE TRABAJO

Para el desarrollo del trabajo, con carácter general la empresa pone a disposición de todo el personal de producción, mantenimiento y logística, uniforme que consta de pantalón y camiseta para el verano y añadiendo para invierno polo

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de manga larga. Las prendas cuyo uso se exija deberán guardar en todo momento la debida prestancia y, ser sustituidas/repuestas por la Empresa cuando su grado de deterioro o prestancia lo aconseje. Los equipos de protección individual se determinaran según la evaluación de riesgos y puesto de trabajo, entregándose a los trabajadores en función del trabajo, debiéndose ser repuestos a demanda del trabajador en caso de rotura o extravío.

CAPITULO VII. - PERMISOS, EXCEDENCIAS, SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO y CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR. Artículo 24.- PERMISOS PARTICULARES

1- Permisos Retribuidos

a) Con carácter general los trabajadores tendrán derecho al disfrute de los permisos que contempla el Estatuto

de los trabajadores (Art. 37, núm. 3). En particular, el trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempo siguientes:

Quince días naturales en caso de matrimonio.

Tres días laborables en los casos de nacimiento de hijo; incrementándose un día mas (en caso de parto múltiple) por cada hijo a partir del segundo inclusive. Un día adicional al permiso por nacimiento de hijo, cuando la esposa haya dado a luz mediante cesárea, acreditándose dicha circunstancias con certificado del Facultativo que atendió a la misma en el parto. Estos días podrá disfrutarlos el trabajador consecutivamente o en días alternos durante el tiempo de vigencia del hecho motivador del permiso.

En el caso de que el trabajador necesite hacer desplazamientos por tal motivo, el plazo podrá ampliarse hasta cuatro días laborables.

Tres días laborables en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de que el trabajador necesite hacer desplazamientos por tal motivo, el plazo podrá ampliarse hasta cuatro días laborables.

Tres días laborables en caso de accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, y dos días laborales en caso de segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento por tal motivo, el plazo podrá ampliarse hasta cuatro días laborables. Estos días podrá disfrutarlos el trabajador consecutivamente o en días alternos durante el tiempo de vigencia del hecho motivador del permiso. Se entiende por enfermedad grave a los anteriores efectos la estancia hospitalaria del familiar por tiempo superior a 24 horas, o la intervención quirúrgica que por prescripción facultativa requiera una convalecencia de más de 3 días.

Un día por traslado del domicilio habitual, limitado a 2 anuales.

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Un día para asistir a bodas de ascendientes, descendientes o hermanos (debidamente justificada). En el caso de que la boda se celebre en un lugar que diste más de 200 Km. de la residencia del trabajador solicitante, el permiso será de dos días.

Los trabajadores tendrán derecho a las horas que sean necesarias para realizar la tramitación de adopción o acogimiento (siempre que sea precisa su asistencia personal para realizar dichos trámites).

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b) Conforme establece el Art. 37 núm. 4. del Estatuto de los Trabajadores:

El trabajador por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. El trabajador podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

El trabajador, por lactancia de cada hijo menor de nueve meses, tendrá derecho por su voluntad a acumular el tiempo por lactancia en 12 días laborables de permiso retribuido, los cuales deberán disfrutarse inmediatamente después de terminado el permiso por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen.

c) Asimismo, conforme establece el Art. 37, núm. 5. del Estatuto de los Trabajadores:

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Si el cuidado directo lo precisa el marido o esposa (por causa de accidente o enfermedad) tendrá derecho el cónyuge que preste la ayuda a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, durante el periodo que precise atención el cónyuge/afectado, aunque éste tenga actividad retribuida.

d) El trabajador, para donar sangre, tendrá derecho a dos horas de permiso (que se computarán al inicio de la

jornada de trabajo) de forma que iniciará la jornada de mañana dos horas mas tarde de la ordinaria establecida.

e) El trabajador tendrá derecho a obtener permiso de la Empresa, por una sola vez, para acudir a los exámenes

(teórico y práctico) convocados para obtener el permiso de conducir. El trabajador deberá justificar fehacientemente las horas empleadas en estos exámenes y solicitar el permiso con una antelación mínima de 5 días a la fecha prevista para acudir al examen.

f) A disfrutar los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno

de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

g) Salidas durante el horario de trabajo: El personal de la Empresa -con independencia del supuesto de

Consulta Médica a que se hace referencia en el apartado siguiente- podrá obtener permiso de salida del Centro de trabajo - durante las dos primeras horas de la jornada/del turno de mañana o de tarde- cuando precise efectuar alguna gestión en tiempo coincidente con el horario de trabajo, y previamente haya solicitado y justificado al Empresario dicha necesidad de salida -que autorizará siempre que su justificación sea suficiente y las condiciones de trabajo y posibilidad de relevo lo permitan-. Este derecho no podrá ejercitarse por el trabajador más de tres veces en el año natural.

h) Consulta médica: Comunicándolo con una antelación mínima de 24 horas, el trabajador que por razón de

enfermedad, precise asistir a consulta médica en horas coincidentes con las de su jornada laboral, tendrá derecho a obtener de la Empresa, sin pérdida de retribución, el permiso necesario y por el tiempo imprescindible a tal efecto, debiendo justificar el mismo la consulta realizada con el correspondiente volante visado por el facultativo. Este derecho sólo podrá ejercitarse por el trabajador con un límite de 32 hrs. anuales.

Este derecho comprende también el caso de que el trabajador tenga que acompañar a consulta médica al cónyuge y al hijo menor de 18 años, o discapacitado/sin límite de edad/, por ser dicho acompañamiento requisito obligado e indispensable para que asista a éste el facultativo correspondiente. El trabajador para este acompañamiento podrá disponer hasta 16 horas al año.

i) Los trabajadores, tendrán derecho a un día por asuntos propios, este día deberá solicitarse por el trabajador

con una antelación mínima de 96 horas y se concederá por la Empresa si no existen causas extraordinarias que lo impidan. Excepcionalmente, los trabajadores tendrán derecho a un segundo día por asuntos propios, solicitándose por el trabajador y concediéndose por la Empresa en los mismos términos que en el párrafo anterior, si bien aquellos trabajadores que soliciten y disfruten de este segundo día de asuntos propios, deberán recuperarlo en su jornada anual.

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2. Permisos no retribuidos:

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrá derecho a solicitar un permiso no retribuido con una duración continuada no superior a dos meses, el mismo podrá ser autorizado por la Empresa siempre que ésta tenga una plantilla superior a 3 trabajadores y no perturbe la organización funcional de la misma. La solicitud del permiso deberá realizarse con una antelación de dos meses a la fecha en que se interese el inicio del permiso. El trabajador tendrá derecho a 3 días de permiso no retribuido, cuando la solicitud esté motivada por complicaciones surgidas en el parto de su esposa o pareja de hecho. Este permiso podrá concederse con carácter previo al parto, o en continuidad con el permiso de paternidad. Los trabajadores, tendrán derecho a obtener hasta seis días de permiso no retribuido al año para asuntos particulares, previo aviso con 96 horas de antelación y de común acuerdo con el empresario (estos días de permiso, no podrán solicitarse para días que conformen puentes, ni para sábados y/o lunes ). PAREJAS DE HECHO: Por la realidad social cambiante en materia familiar, se reconocen los mismos derechos/permisos que este Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio, a las personas que no habiéndose casado entre ellas, conviven en unión afectiva, estable y duradera (Pareja de Hecho), previa justificación de estos extremos mediante Certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho (Registro Municipal).

Artículo 25. - EXCEDENCIAS.

1. El trabajador que tenga una antigüedad en la Empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la

posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo de tiempo no inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años, con reserva de su puesto de trabajo durante el primer año. Para obtener este derecho, el trabajador deberá solicitarlo por escrito a la Empresa con una antelación mínima de un mes.

2. El trabajador tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 4 años para atender al

cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, durante un periodo de ocho años a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando.

3. El trabajador, tendrá también derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para

atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valer por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en los apartados anteriores 2 y 3, será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

4. Con carácter supletorio de lo dispuesto en este artículo se aplicará lo establecido en el artículo 46 del E.T. y

normativa concordante. 5. Los trabajadores que tuvieran un periodo de antigüedad en la Empresa superior a dos años, y estuvieran

siguiendo estudios oficiales para la obtención de un Título Académico o Profesional –matriculados en el Centro correspondiente-; o preparando oposiciones para el acceso a un empleo público, tendrán derecho a un periodo de excedencia especial, no inferior a 3 meses ni superior a 9 meses, con la finalidad exclusiva de dedicarse a dichos estudios o preparación. Esta excedencia solo podrá solicitarse/disfrutarse por el trabajador dos veces en un periodo de 6 años. Al concluir el periodo de duración de esta excedencia el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía realizando con anterioridad.

Artículo 26.- SUSPENSION DE CONTRATO PARA ATENCION DE HIJOS MENORES DE 16 AÑOS.

1. Los trabajadores podrán solicitar una licencia no retribuida -con la consiguiente suspensión de su contrato de

trabajo durante la licencia-, por el tiempo que precise para la atención y cuidado de un hijo menor de 16 años que esté hospitalizado.

2. Los trabajadores podrán solicitar una licencia no retribuida -con la consiguiente suspensión de su contrato de trabajo-, durante un plazo máximo de tres meses continuados, para atender y cuidar a un hijo menor de 16 años que sufra una enfermedad grave. Esta licencia solo podrá concederse una vez cada 3 años.

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Artículo 27.- SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO CON RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO (Para disfrutar permiso de maternidad y paternidad): Las partes negociadoras de este Convenio, quieren dejar constancia expresa del contenido de los artículos 48.4 y 48-bis del E.T., en orden a conseguir la mayor divulgación y conocimiento de los mismos entre los trabajadores, en relación con los derechos de los trabajadores (permisos con cargo a la Seguridad Social), en los supuestos de maternidad, paternidad, adopción y acogimiento:

1. En el supuesto de parto -PERMISO DE MATERNIDAD-. (artículo 48.4 E.T.):

El permiso de maternidad (que tendrá una duración de 16 semanas interrumpidas), ampliable en dos semanas mas –en el supuesto de parto múltiple- por cada hijo a partir del segundo, podrá distribuirse a opción de la interesada – madre-, entre la madre y el padre (cuando ambos trabajen). A tales efectos -y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

El padre podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión/permiso por maternidad /inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En caso de fallecimiento de la madre -y con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo-, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.

En los casos de disfrute simultáneo (por el padre y la madre) de los periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores, o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

2. En los supuestos de adopción y acogimiento – pre-adoptivo ó permanente- (PERMISO DE MATERNIDAD)

(artículo. 48.4 E.T.):

De acuerdo con el artículo 45.1.d. del E.T., la suspensión (permiso de maternidad) tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple- en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo; la suspensión producirá sus efectos a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento – provisional o definitivo- , bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas que podrá ser disfrutado por ambos cónyuges -de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida- .

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el artículo 48.4 E.T., podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Los periodos de suspensión a que se ha hecho referencia en los puntos 1 y 2 anteriores (parto, adopción y acogimiento pre-adoptivo ó permanente), podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial previo acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados.

3. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad (PERMISO DE PATERNIDAD) (artículo 48- bis E.T.):

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T., el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 E.T.

CAPITULO VIII.- DERECHOS SINDICALES. Artículo 28.- PRINCIPIOS GENERALES.

1. Las partes firmantes de este Convenio, ratifican una vez más su condición de interlocutores válidos y en virtud de las presentes estipulaciones, se reconocen recíprocamente como tales, en orden a instrumentar a través de sus unas relaciones laborales basadas en el mutuo respeto y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas se susciten en las relaciones sociales de la empresa.

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Artículo 29.- ACCION SINDICAL.

1. Teniendo en cuenta lo reducido del número de trabadores de la empresa, se declara que la acción sindical

en la empresa se desarrollará fundamentalmente a través de las actividades mantenidas por los Sindicatos en sus propias sedes o centros.

No obstante, se permitirá que los trabajadores afiliados a los sindicatos, cualesquiera que sean estos, puedan

celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical en su empresa, fuera de las horas de trabajo y sin perjudicar la actividad normal de aquella, dando previo aviso de ello al empresario.

2. En el centro de Centro de Trabajo existirán tablones de anuncios, en los que los Sindicatos podrán insertar

comunicaciones, a cuyo efecto, previamente dirigirán copia de las mismas a la Dirección o Titulares de la Empresa.

Artículo 30.- ASAMBLEA DE TRABAJADORES.

Los trabajadores de la Empresa tienen derecho a reunirse en Asamblea, ésta podrá ser convocada por un número de trabajadores no inferior al 15% de la plantilla. Se reconoce el derecho de asistencia a la Asamblea de un representante de cada Sindicato que cuente con afiliados en la Empresa; de ello, con expresión concreta de la persona asistente como tal representante, se dará cuenta previamente la Empresa, al comunicarle la convocatoria.. La duración de la Asamblea queda limitada a un máximo de dos horas. Artículo 31. - REPRESENTANTES SINDICALES.

Los trabajadores que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.4 del Estatuto de los Trabajadores, se hallaren en situación de excedencia por ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior, tendrán derecho a reingresar en la Empresa dentro del plazo de un mes a partir de la fecha que lo soliciten y deberán ser efectivamente readmitidos al servicio activo, en todo caso, y aún cuando no hubiera vacantes en la plantilla de la empresa. Dicha solicitud de reingreso deberá formularse en el término de un mes a contar de la fecha en que finalice el desempeño de su cargo sindical, transcurrido dicho plazo, sin haberlo hecho, se les tendrá por desistidos de su contrato de trabajo, que se dará por extinguido con todas sus consecuencias legales. Artículo 32.- COPIA BASICA DE LOS CONTRATOS.

La Empresa esta obligada a facilitar a la Representación legal de los trabajadores la información en materia de contratación que establece el artículo 8.3. del Estatuto de los Trabajadores, y consecuentemente deberá/n entregar a dicha Representación en plazo no superior a 10 días desde la formalización del/los contrato/s que se realicen, una copia básica del/los mismo/s, y será firmada por dicha Representación a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

CAPITULO IX.- REGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 33. - FALTAS DEL PERSONAL.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores en la empresa se clasificarán según su índole y circunstancia que concurran, en leves, graves y muy graves. Se califican como Faltas Leves las siguientes:

1- La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un

tiempo total inferior a veinte minutos. 2- La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes. 3- La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que

se acreditase la imposibilidad de la notificación. 4- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no

hubiere causado riesgo a la integridad de las personas de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

5- La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

6- Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan

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deterioros leves del mismo. 7- La embriaguez no habitual en el trabajo.

Se califican como Faltas graves, las siguientes:

1- La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por

un tiempo total de hasta sesenta minutos. 2- La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes 3- El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad

Social. 4- La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en el ordinal 26 (falta muy grave). 5- La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. 6- La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad

e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarías y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

7- La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

8- La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

9- El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

10- La embriaguez habitual en el trabajo. 11- La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio

y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa. 12- La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que, de ello no se derivase perjuicio grave

para las personas o las cosas. 13- La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida 20.- Las ofensas de palabra

proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

14- La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

Se califican como Faltas muy graves, las siguientes:

1- La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses

o en veinte durante un año debidamente advertida. 2- La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un

mes. 3- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de

bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

4- La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

5- El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa. 6- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. 7- La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. 8- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. 9- La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga. 10- El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando. 11- El acoso sexual y la xenofobia. 12- La no utilización reiterada de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente

advertida. 13- La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la

que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador/a hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.

Artículo 34.- SANCIONES.

1. Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:

Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito.

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Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de catorce a treinta días. Despido.

2. Las sanciones que en el orden laboral pueden imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a

los tribunales cuando la falta cometida pueda constituir delito. Asimismo podrá darse cuenta a la autoridad gubernativa si ello procediese.

3. Corresponde a la dirección de la Empresa, la facultad de sancionar disciplinariamente a sus trabajadores/as, observando en todo caso las disposiciones legales en vigor. Las faltas prescribirán (desde su conocimiento por la empresa): las leves a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días; y en todo caso a los doce meses de haberse cometido.

CAPITULO X.- PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES y PROTECCION DE LAS TRABAJADORAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Artículo 35. - ACOSO SEXUAL Y XENOFOBIA.

1. En el ámbito del Centro de Trabajo no se tolerará el acoso sexual ni actuaciones xenófobas, asistiendo al

trabajador que fuera objeto de alguna de tales conductas, el derecho a presentar denuncia contra el actuante ante la Dirección de la Empresa y/o ante el Juzgado de Instrucción.

2. La persona que se considere víctima de acoso sexual o de xenofobia, lo pondrá en conocimiento de la Dirección de la Empresa y de la Comisión Paritaria sobre Prevención del Acoso y para la Igualdad de Oportunidades (artículo 35 de este Convenio), por escrito –directamente o a través de su representante en la Empresa, si lo hubiere-, haciendo referencia a las circunstancias en que se haya producido el hecho, la persona causante de dicha conducta y todas las consecuencias de incidencia que entienda puedan derivarse de la misma para el denunciante de la conducta de acoso o xenofobia. La presentación del escrito de denuncia del hecho ante la Dirección de la Empresa y Comisión Paritaria sobre Prevención del Acoso, dará lugar a la apertura de un expediente informativo por éstas, en orden a la averiguación de los hechos, con audiencia de las partes implicadas (denunciante y denunciado), y en el supuesto de que se verificase con total fehaciencia la realidad de la denuncia, la Empresa y Comisión pondrán el hecho en conocimiento del Juzgado de Instrucción.

3. La conducta de acoso sexual o xenofobia será considerada FALTA MUY GRAVE, y la sanción aplicable en todo caso, será el DESPIDO de la persona causante de la misma. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo por el denunciado prevaliéndose de la posición jerárquica que tenga en la Empresa, dicha circunstancia se considerará como agravante. La Empresa tan pronto tenga constancia fehaciente (una vez concluido el expediente informativo incoado al efecto) de una conducta de acoso sexual o xenofobia, deducirá carta de despido contra la persona que haya ejecutado la misma.

Artículo 36.- COMISION PARITARIA SOBRE PREVENCION DEL ACOSO Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES:

Las partes firmantes del presente Convenio constituirán la Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación integrada por CUATRO miembros de forma paritaria, DOS de la representación de los trabajadores y DOS de la representación de la empresa. La Comisión se reunirá con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando se solicite por alguna de las partes. Serán funciones de esta Comisión promover y desarrollar medidas concretas y efectivas entre las empresas y los trabajadores/as del Sector que aseguren la prevención del acoso, moral y sexual, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, bien sea por sexo, edad, religión, orientación sexual, política, ideológica, etc., estando dentro de estas medidas la realización de campañas de sensibilización, formación, información, etc. Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que serán el principal objetivo de diagnostico, son las que afectan a:

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Igualdad de trato y de oportunidades en :

o Acceso al empleo o Clasificación profesional o Formación o Promoción o Retribuciones o Distribución del tiempo de trabajo o Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo o Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Discriminación por embarazo o maternidad.

Artículo 37.- PROTECCIÓN A LAS TRABAJADORAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

A las trabajadoras pertenecientes a la plantilla de la empresa, que sean declaradas oficialmente como víctimas de

violencia de género -para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral-, les serán de aplicación todos los beneficios al efecto previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Entre estos derechos cabe destacar:

1. Derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa

2. Derecho a suspender la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, por un periodo inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, en este caso, el juez prorrogará la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de 18 meses. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.

3. Derecho a la extinción del contrato de trabajo. La suspensión y la extinción del contrato de trabajo, previstas en los apartados anteriores, darán lugar a situación legal de desempleo (en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social).

4. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

5. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

6. Se considerará nulo el despido de las trabajadoras víctimas de la violencia de género por el ejercicio de su derecho de reducción o reordenación del tiempo de trabajo, suspensión de la relación laboral, excedencia, movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

CAPITULO XI.- INGRESO EN EL TRABAJO, PERIODO DE PRUEBA, CONTRATACIÓN, EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL. Artículo 38. - INGRESO EN LA EMPRESA

Por acuerdo entre el Trabajador y la Empresa, se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación al Grupo Profesional y/o Nivel retributivo previsto en este Convenio, de conformidad con la legislación vigente. Artículo 39. - PERIODO DE PRUEBA

1. Las Empresa, podrán establecer un periodo prueba con los trabajadores/as que contraten de la siguiente

duración:

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1.1. Para el Grupo Profesional 7.- Un periodo de prueba de 9 meses.

1.2. Para los Grupos Profesionales 4, 5 y 6.- Un periodo de prueba de 3 meses.

1.3. Para los Grupos Profesionales 0, 1, 2 y 3.- Un periodo de prueba de 1 mes.

2. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado en la Empresa, con anterioridad, las mismas funciones, bajo cualquier modalidad de contratación.

3. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

4. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados como antigüedad de servicios del/la trabajador/a en la empresa.

5. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador/a durante el período de prueba, no interrumpen el cómputo del mismo salvo que se produzca acuerdo entre ambas partes incorporado al contrato de trabajo suscrito por las mismas.

Artículo 40. - CONTRATACION DE TRABAJADORES.

1. La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales vigentes en cada momento sobre contratos,

y a las específicas que figuran en el presente Convenio.

2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

4. La empresa habrá de comunicar a la representación legal de los trabajadores en la empresa los contratos

realizados de acuerdo con las modalidades de contratación establecidas legalmente, aún cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

Artículo 41. - CONTRATOS FORMATIVOS.

1. Contrato de Trabajo en Prácticas: Se formalizará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11.1 del Estatuto

de los Trabajadores, normativa de desarrollo del mismo; y Legislación específica reguladora que se dicte en su caso. Son títulos habilitantes para celebrar contrato en prácticas en el Sector de aplicación de este Convenio, los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la formación profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. También aquéllos títulos de los trabajadores/ras inmigrantes que éstos/as hayan obtenido en su país de procedencia y sean homologados o reconocidos por el INEM, como válidos para formalizar contrato en Prácticas. Los puestos de trabajo que podrán desempeñarse bajo este tipo de contrato son los correspondientes a los del Grupo 3, 4, 5, 6 y 7, del presente Convenio. A la terminación del contrato en prácticas, el Empresario deberá entregar al trabajador un Certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Al finalizar el contrato formalizado bajo esta modalidad, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 1 día de salario por mes trabajado.

2. Contrato de Trabajo para la Formación.- Se formalizará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo el mismo; y Legislación específica reguladora que se dicte en su caso. La retribución de los trabajadores contratados bajo esta modalidad será la fijada para el Trabajador con contrato de Formación en el presente Convenio (Nivel 0 del Convenio), sin que en ningún caso pueda ser inferior al 100% del S.M.I., dicha retribución corresponde a una jornada de trabajo efectiva del 85% de la jornada

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normal/año prevista en el Convenio. Si el tiempo de formación teórica superase el 15% de la jornada normal Convenio, se reducirá indicada retribución en el porcentaje que supere el tiempo de formación teórica el 15%. A la finalización del contrato para la formación, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirido. Para ello deberá mantener una adecuada coordinación con los centros que imparten la formación teórica. El trabajador contratado para la formación estará obligado a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación teórica determinada. El contrato para la formación se considerará de carácter común u ordinario cuando el Empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. La formación teórica se impartirá a lo largo de la duración del contrato, y tendrá, obligatoriamente carácter presencial u on-line debiendo impartirse por Centro/s homologados/s por el Sepes/ECYL, ú organismo competente de la Comunidad Autónoma que pudiera sustituirle, siempre que exista en la localidad donde esté ubicado el puesto en caso de formación presencial. En todo caso deberá comunicarse a la Comisión Paritaria. Se limita el número de contratos de este tipo de manera porcentual a un máximo de 10% de la plantilla existente. Así mismo se limita el número de contrataciones a un único contrato formativo por trabajador. La edad para la realización de este contrato será entre 16 y 25 años inclusive.

Artículo 42 .- CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA.

1. Por Circunstancias del Mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.- Aun tratándose de la

actividad normal de la empresa , en atención a las especiales necesidades y características del Sector que conllevan períodos en los que se acumulan las tareas y/o se producen imprevistos en la afluencia de clientes en temporadas concretas, las empresas podrán concertar contratos de carácter temporal , por alguna de estas circunstancias ( del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos), al amparo de lo establecido en este artículo del Convenio y en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, con una duración máxima de doce meses , dentro de un periodo de dieciocho meses, sin que la duración del contrato pueda superar las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido, a partir de la fecha en que se produzcan las causas que justifican su utilización. Cuando se concierten estos contratos por una duración inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse por acuerdo de las partes antes de su terminación, por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo previsto en el párrafo anterior (12 meses en un plazo de 18 para todo el periodo del contrato). Se entenderá a todos los efectos establecidos para la contratación bajo esta modalidad, que concurren las circunstancias previstas en el artículo 15.1.b) del E.T., cuando la empresa haga referencia en el contrato a esta situación contractual, con la simple referencia/remisión al presente Artículo del Convenio (artículo 41.1), establecida en el Contrato de Trabajo. A la finalización del contrato formalizado bajo esta modalidad, el trabajador/a tendrá derecho a una indemnización de 1 día de salario por mes trabajado.

2. Contrato por Obra o Servicio Determinado.- A efectos de lo previsto en el artículo 15.1 a.) del Estatuto de los Trabajadores, para la formalización de este tipo de contratos, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de las Empresas del Sector, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obra o servicios determinados, además de los reconocidos con carácter general, los siguientes: La consolidación comercial en los casos de ampliación de un establecimiento o apertura de nuevos centros de trabajo -máximo 24 meses-; las ferias; exposiciones; aniversarios; promociones en épocas especiales de venta; promociones especiales de productos; trabajos de recepción, marcaje, preparación y/o acondicionamiento de mercancía; y otras tareas comerciales que presenten perfiles y sustantividad propia y diferenciada del resto de la actividad. Se entenderá a todos los efectos establecidos para la contratación bajo esta modalidad, que concurren las circunstancias previstas en el artículo 15.1.a) del E.T, cuando la empresa haga referencia en el contrato a esta situación contractual, con la simple referencia/remisión al presente Artículo del Convenio (artículo 41.2), establecida en el Contrato de Trabajo. A la finalización del contrato formalizado bajo esta modalidad, el trabajador/a tendrá derecho a una indemnización de 1 día por mes trabajado.

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3. Contrato de Interinidad.- Para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, conforme a las previsiones del artículo 15.1 c) del E.T., así mismo para caso de sustitución de trabajador enfermo y para sustitución de trabajadora con baja por riesgo de embarazo y por maternidad, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

Artículo 43. - CESES.

1. Cuando un trabajador quiera causar baja en la empresa, deberá comunicarlo expresamente a la misma con

un plazo mínimo de: 1.1 Para el Grupo Profesional 7.- Un plazo mínimo de 2 meses.

1.2 Para los Grupos Profesionales 4, 5 y 6.- Un plazo mínimo de 1 mes.

1.3 Para los Grupos Profesionales 0, 1, 2 y 3.- Un plazo mínimo de 15 días.

Durante el preaviso, se autorizará al trabajador/a para que en dicho plazo de acuerdo con el empresario, disfrute un permiso retribuido de 20 horas laborables como máximo, en jornada de mañana y/o tarde, con el fin y al sólo objeto de que pueda buscar empleo.

2. En el caso de extinción de los contratos temporales, el empresario al comunicar al trabajador la extinción

se obliga a acompañar junto con dicha comunicación, la propuesta de liquidación de las cantidades pendientes a la fecha del cese.

CAPITULO XII.- ACTIVIDAD FORMATIVA. Artículo 44 . - FORMACION GENERAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA

1. A los trabajadores afectados por el presente Convenio deberá facilitárseles una Formación adecuada y

continuada para promover un mejor desarrollo profesional y personal de los mismos.

2. La empresa a los trabajadores afectados por el presente Convenio, garantizará en todo momento el acceso de éstos a una oferta formativa suficiente. La formación que se obliga la Empresa a proporcionar/facilitar al Trabajador no tendrá ningún tipo de coste económico para éste.

Artículo 45.- COMISION PARITARIA

1- Para la interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este Convenio, se constituye una

Comisión Paritaria integrada por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa.

2- Los representantes de los trabajadores (2) serán designados por la plantilla de los trabajadores de la empresa. Los dos representantes de la empresa serán designados por la empresa.

3- Será Presidente de la Comisión Paritaria, uno de los representantes de los Trabajadores. 4- Esta Comisión actuará como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento

del convenio colectivo, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos colectivos, que dentro de sus competencias le sean planteadas.

5- La Comisión Paritaria se reunirá a solicitud de cualquiera de los componentes de la misma, a tal efecto el solicitante deberá comunicar por escrito, a Comisión, el asunto objeto de tratamiento y éste en el plazo máximo de 2 días, desde la solicitud, convocará a sus miembros en la Sede de la Empresa.

6- Habiendo sido convocada debidamente la Comisión -conforme se ha indicado en el apartado anterior- para que la misma pueda adoptar acuerdos válidos, deberán asistir a la reunión un mínimo de un (1) miembro por cada representación (de empresa y trabajadores).

7- Los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión Paritaria podrán tener el carácter de Ordinarios o Extraordinarios, cualesquiera de las dos representaciones en dicha Comisión ( De los Trabajadores o de la Empresa) tienen autoridad para calificar el carácter de los asuntos que sometan a la misma. Los asuntos Ordinarios deberán ser resueltos en el plazo de diez días naturales y los extraordinarios en dos días naturales, desde la fecha en que se presentó la solicitud a la Comisión.

Transcurridos dichos plazos sin que la Comisión haya dictado Resolución expresa sobre el asunto planteado, las partes podrán adoptar las medidas legales que consideren oportunas para la salvaguarda de sus intereses.

8- En todo caso las decisiones que adopte la Comisión Paritaria, han de ser por unanimidad (conformidad de todos sus miembros presentes en la reunión).

Articulo. 46.- FUNCIONES DE LA COMISION PARITARIA.

Son funciones de la Comisión Paritaria:

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1- Interpretar la aplicación de la totalidad de las cláusulas contenidas en el texto de este Convenio, si dicha

interpretación viniera determinada por la existencia de alguna laguna advertida en el Texto del Convenio, o por la clarificación de alguno de los artículos del mismo que presente dudas razonables, el Acuerdo que sobre tales particulares adopte la Comisión, en su caso, se considerará a todos los efectos como Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio, con idéntico valor al que tienen los acuerdos adoptados en la negociación del presente Convenio, y se incorporará con carácter inmediato al Texto del Convenio, con las mismas formalidades, en cuanto a remisión a la Dirección de Trabajo y publicación del Texto del Acuerdo, establecidas para la publicación de los Convenios Colectivos.

2- Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el Convenio.

3- En los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales surgidas a través de la

Comisión Paritaria, tendrá carácter previo al planteamiento formal en el Sistema Extrajudicial de Conflictos de Castilla y León, y posterior acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo.

4- La Intervención para resolver los desacuerdos en el periodo de consulta de modificación sustancial de

condiciones de trabajo e inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo.

5- Recibir la comunicación que deben realizar las empresas que pretendan inaplicar el Convenio Colectivo, dicha comunicación, recogerá las materias que se pretenden no aplicar y las causas que le han llevado a tomar esa iniciativa.

La Recepción de los acuerdos sobre inaplicación del presente convenio, para , en su caso, llevar a cabo las actuaciones correspondientes de impugnación de los mismos cuando las partes lo estimen procedente.

6- Recibir la comunicación de iniciativa de promoción de un nuevo convenio de empresa.

7- Intervenir, a requerimiento de las partes, para solventar desacuerdos en el periodo de consultas referentes a

: movilidad geográfica (40 ET), transmisión de empresas (44.9 ET), suspensión y reducción de jornada (47 ET), despido colectivo (51 ET).

8- Cualesquiera otras actividades que tengan como finalidad una mejor aplicación e interpretación del convenio.

Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria, en su caso, se someterán a los procedimientos de conciliación/mediación regulados en el sistema no judicial de solución de conflictos de Castilla y León (SERLA) y, en su caso, a un arbitraje vinculante.

Artículo. 47 .- MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ; E INAPLICACION DE

LAS CONDICIONES DE TRABAJO ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO (DESCUELGUE DEL CONVENIO).- A. – Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo:

1- La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

2- La modificación de las condiciones de trabajo reguladas en este Convenio deberá realizarse conforme a lo

establecido en el art. 82.3.E,T.

3- Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) , las que afecten a las siguientes materias:

1. Jornada de trabajo. 2. Horario y distribución del tiempo de trabajo. 3. Régimen de trabajo a turnos. 4. Sistema de remuneración y cuantía salarial. 5. Sistema de trabajo y rendimiento. 6- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé este convenio.

4- Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a

los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

5- La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada

por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1.3 de este artículo, si el trabajador

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resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

6- Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse por imperativo legal , la decisión de

modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes. En otro caso, a una comisión representativa que se constituirá de acuerdo con las siguientes reglas:

1ª - Si todos los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuentan con representantes legales de los trabajadores, la comisión estará integrada por estos.

2ª- Si alguno de los centros de trabajo afectados cuenta con representantes legales de los trabajadores

y otros no, la comisión estará integrada únicamente por representantes legales de los trabajadores de los centros que cuenten con dichos representantes. Y ello salvo que los trabajadores de los centros que no cuenten con representantes legales opten por designar la comisión a que se refiere el párrafo a), en cuyo caso la comisión representativa estará integrada conjuntamente por representantes legales de los trabajadores y por miembros de las comisiones previstas en dicho párrafo, en proporción al número de trabajadores que representen.

En el supuesto de que uno o varios centros de trabajo afectados por el procedimiento que no cuenten con representantes legales de los trabajadores opten por no designar la comisión del párrafo a), se asignará su representación a los representantes legales de los trabajadores de los centros de trabajo afectados que cuenten con ellos, en proporción al número de trabajadores que representen.

3ª- Si ninguno de los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuenta con representantes

legales de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por quienes sean elegidos por y entre los miembros de las comisiones designadas en los centros de trabajo afectados conforme a lo dispuesto en el párrafo a), en proporción al número de trabajadores que representen.

En todos los supuestos contemplados en este apartado, si como resultado de la aplicación de las reglas indicadas anteriormente el número inicial de representantes fuese superior a trece, estos elegirán por y entre ellos a un máximo de trece, en proporción al número de trabajadores que representen. La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días. Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados. La empresa y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.

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Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 1.5. de este artículo.

7- La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por la empresa a

los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1.5. de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.

2.- Inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en este Convenio (DESCUELGUE DEL CONVENIO):

1- El presente Convenio obliga a la Empresa y a los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y

durante todo el tiempo de su vigencia.

2- Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar el convenio colectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores (E.T) , se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del art. 41. E.T. a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio, que afecten a las siguientes materias (art. 82.2 E.T.):

a) Jornada de trabajo. b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 de esta

ley. g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el art. 41.4 E.T. en el orden y condiciones señalados en el mismo. Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria del Convenio, para que medie y busque salidas al conflicto; la Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera alcanzado un Acuerdo con la intervención de la Comisión Paritaria, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito Autonómico (o en su caso Estatal) , previstos en el art. 83 del E.T., para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el art. 91 del E.T.

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Las partes al someter a la Comisión Paritaria las discrepancias surgidas en el periodo de Consultas mantenido para la Inaplicación del Convenio, deberán remitir a la Comisión, a la vista de lo tratado en el periodo de Consultas: La documentación aportada por la Empresa para justificar su solicitud. Las Actas de las reuniones mantenidas Cada parte un informe sucinto de sus respectivas posiciones y puntos de discrepancia con la otra en orden a obtener un Acuerdo.

Cualquier documentación que consideren conveniente las partes para una mejor valoración de la cuestión por la Comisión.

El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

Artículo 48. - DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA (GENERO NEUTRO). En el Texto de este Convenio se ha utilizado el masculino en singular o plural como genérico para englobar a los trabajadores y las trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura en exceso compleja. Artículo 49. - DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.

Las cantidades correspondientes por atrasos de este Convenio, se liquidarán por la Empresa en la nómina del mes siguiente a su publicación en el B.O.P. de Valladolid. Artículo 50 .- DISPOSICIONES FINALES.

1ª.- Para cuanto no esté previsto en este Convenio, se aplicará el Estatuto de los Trabajadores. 2ª.- Habiéndose constituido válidamente la Comisión Negociadora de este Convenio, de conformidad con lo

establecido en el artículo 88.2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y obtenida la conformidad de la misma para la aprobación de su texto articulado a tenor de lo previsto en el artículo 89.3 del citado Estatuto de los Trabajadores, mediante el voto favorable del 100 % de cada una de las representaciones en dicha Comisión Negociadora: Voto Favorable de la representación de los trabajadores = 100 % (Sindicatos U.G.T.), y Voto Favorable de la representación de la Empresa = 100% , se aprueba el texto que antecede como Convenio Colectivo de Empresa Bulteau Systems Packaging Iberia S.L.U. para todo el ámbito territorial de la provincia de Valladolid.

En cuyos términos la representación social compuesta por el Delegado de los trabajadores y la Organización Sindical (U.G.T.) en representación de los trabajadores de la sector y la Organización Empresarial Bulteau Systems Packaging Iberia S.L.U dejan establecido el presente Convenio Colectivo, que después de leído y hallado conforme por ambas representaciones, lo firman en Valladolid a 15 de octubre de 2015.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2016-067

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCION DE 7 DE MARZO DE 2016 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PUTSCH-NERVA S.A. PARA LOSAÑOS 2015-2016 (Código 47000322011981).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la PUTSCH-NERVA S.A. para los años 2015 a2016(Código 47000322011981), suscrito el día 30 de noviembre de 2015, de una parte,por los representantes de la EMPRESA PUTSCH-NERVA S.A y, de otra, por el Delegadode Personal de dicha empresa, con fecha de entrada en este Organismo el día 18 dediciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 demayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y RealDecreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de laAdministración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo(ejecución de legislación laboral) y Orden de 22 de abril de 1999, de las Consejerías dePresidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que semodifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la EstructuraOrgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio yTurismo y de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de laJunta de Castilla y León, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 c) del Decreto2/2015, de 7 de julio (BOCYL de 8 de julio), de Reestructuración de Consejerías, estaOficina Territorial

ACUERDA

PRIMERO.- Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 7 de marzo de 2016.-LA JEFA DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO.-Carolina Quintana Ordóñez

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CONVENIO COLECTIVO

Para la Empresa PUTSCH-NERVA, S.A.

- AÑO 2015/2016 -

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ÍNDICE

PARTES INTERVINIENTES

I.) ÁMBITOS DE APLICACIÓN

Artículo 1: OBJETO.

Artículo 2: ÁMBITO PERSONAL.

Artículo 3: ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL

Artículo 4: ÁMBITO TEMPORAL.

II.) NATURALEZA DE LAS CONDICIONES PACTADAS

Artículo 5: GARANTÍAS PERSONALES.

Artículo 6: COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Artículo 7: VINCULACIÓN A LO PACTADO.

III.) COMISIÓN PARITARIA Artículo 8: COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES.

Artículo 9: COMPOSICIÓN.

IV.) ORDENACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 10: ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DEL TRABAJO.

Artículo 11: INTEGRACIÓN PRODUCTIVA Y PERSONAL.

Artículo 12: MOVILIDAD DEL PERSONAL.

Artículo 13: TRABAJOS FUERA DE FABRICA.

V.) CONDICIONES LABORALES

Artículo 14: JORNADA LABORAL.

Artículo 15: CALENDARIO LABORAL Y CUADRO HORARIO.

Artículo 16: VACACIONES.

Artículo 17: PAGO DE JORNALES.

VI.) CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 18: INCREMENTO SALARIAL Y REVISION SALARIAL.

18.1: Incremento Salarial. 18.2: Revisión Salarial.

Artículo 19: RETRIBUCIONES.

Artículo 20: SALARIO BASE.

Artículo 21: PLUS CONVENIO.

Artículo 22: ANTIGÜEDAD.

Artículo 23: PLUS DE JEFE DE EQUIPO.

Artículo 24: TURNICIDAD.

Artículo 25: INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN.

Artículo 26: PRIMA DE PUNTUALIDAD. NORMAS.

Artículo 27: HORAS EXTRAS.

Artículo 28: EXTRA DE JULIO.

Artículo 29: EXTRA DE NAVIDAD.

Artículo 30: DIETAS.

Artículo 31: SALIDAS Y VIAJES.

Artículo 32: PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE.

VII.) PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 33: INCAPACIDAD TEMPORAL.

Artículo 34: SEGURO DE VIDA.

VIII.) PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 35: LICENCIAS RETRIBUIDAS.

IX.) REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 36: FALTAS LEVES.

Artículo 37: FALTAS GRAVES.

Artículo 38: FALTAS MUY GRAVES.

Artículo 39: RÉGIMEN DE SANCIONES.

Artículo 40: SANCIONES.

Artículo 41: PRESCRIPCIÓN.

X.) CONDICIONES FINALES Artículo 42: JUBILACION PARCIAL CON

CONTRATO DE RELEVO

Artículo 43: RECLAMACIONES.

Artículo 44: DERECHO SUPLETORIO.

Artículo 45: CLASIFICACION PROFESIONAL.

Artículo 46: INAPLICACIÓN DEL LAS CONDICIONES DE TRABAJO PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO.

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PARTES INTERVINIENTES

En Valladolid, a 30 de Noviembre de 2015.

REUNIDOS De una parte: Don JUAN LEONARDO MOLINA JIMENEZ y Don MIGUEL MOLINA ARRANZ Y de otra: Don JESUS ALBERTO DE LA CAL SALVADOR Todos ellos mayores de Edad.-

INTERVENCIÓN

Don Don Juan Leonardo Molina Jiménez y Miguel Molina Arranz y en nombre y representación de la Sociedad PUTSCH-NERVA, S.A., con domicilio social en VALLADOLID, calle Vázquez de Menchaca, Nº 7.-Polígono Industrial de Argales, Parcela 136-, en su calidad de Apoderados. Don Jesús Alberto de la Cal Salvador como Delegado de Personal. Ambas partes se reconocen capacidad legal y especial para este acto, y además, como interlocutores legítimos para negociar y pactar el presente Convenio, por reunir los requisitos de legitimación establecidos en el artículo 87 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por todo ello, acuerdan el Convenio Colectivo para el año 2015/2016, bajo las siguientes ESTIPULACIONES:

I. ÁMBITOS DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1: OBJETO. El Objeto y fin principal del presente Convenio es el de fijar los Derechos y Obligaciones, las Prestaciones y Contraprestaciones Recíprocas que permitan la armonización de los factores que intervienen en la producción. ARTÍCULO 2: ÁMBITO PERSONAL. El Convenio afecta y obliga a todos los trabajadores de la Empresa. ARTÍCULO 3: ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL. El presente Convenio es de aplicación al centro de trabajo que PUTSCH-NERVA S.A., tiene en Valladolid, calle Vázquez de Menchaca, Nº 7. -Polígono Industrial de Argales, Parcela 136-

ARTÍCULO 4: ÁMBITO TEMPORAL. El presente Convenio entra en vigor el día 1 de enero de 2015, y su duración, que será de dos años, finalizará el día 31 de diciembre del 2016. Las diferencias económicas que por aplicación de este convenio pudieran surgir a favor de los trabajadores, deberán ser abonadas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”.

4.1.-PRÓRROGA, DENUNCIA E INICIACION DE NEGOCIACIONES

El presente Convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su periodo de vigencia. No obstante, permanecerá en vigor hasta la firma del nuevo Convenio que lo sustituya. La Comisión negociadora, formada por el Delegado de Personal y los Representantes de la Empresa, deberá quedar válidamente constituida como mínimo quince días antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio. Las negociaciones se iniciarán a partir de entonces, siempre que la actividad de la empresa así lo permita.

II. NATURALEZA DE LAS CONDICIONES PACTADAS.

ARTÍCULO 5: GARANTÍAS PERSONALES. Durante la vigencia de este Convenio se respetarán las situaciones particulares y personales que excedan del presente Convenio, manteniéndolas exclusivamente “Ad Personam”, mientras no sean absorbidas, compensadas o superadas por futuras normas laborales. Consecuentemente, las condiciones económicas establecidas con anterioridad a la vigencia del presente Convenio que resultaren más beneficiosas a título individual, serán respetadas en cuanto a su cifra global y en cómputo anual, compensándose y ajustándose a la estructura salarial establecida en este Convenio. ARTÍCULO 6: COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. Las condiciones económicas y laborales de toda índole establecidas y las pactadas en este Convenio, compensarán y absorberán en su totalidad las que existen o se establezcan, cualquiera que fuese su origen, denominación o forma en que estuvieran concedidas. ARTÍCULO 7: VINCULACIÓN A LO PACTADO. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, apreciadas en su conjunto y en cómputo anual, y si por la autoridad laboral y jurisdicción competente se modificase algo de su contenido, quedará en su totalidad sin eficacia, teniendo que reconsiderarse y renegociarse todo su contenido.

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III. COMISIÓN PARITARIA. ARTÍCULO 8: COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES. Se crea una Comisión Paritaria como órgano de vigilancia, interpretación, conciliación y arbitraje que gozará de las más amplias facultades para entender de cuantas cuestiones y reclamaciones sean presentadas, individual o colectivamente. Será preceptiva y obligatoria su intervención, antes de acudir a la jurisdicción contenciosa o administrativa, en todos los asuntos de su competencia. ARTÍCULO 9: COMPOSICIÓN. La Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro miembros, dos en representación de los trabajadores y dos en representación de la empresa. Todos ellos de entre los que hubieran formado parte de la comisión deliberadora, preferentemente. Ambas representaciones tendrán la misma cantidad de suplentes que de titulares. La Comisión, en sus actuaciones, designará para cada reunión a un Presidente y un Secretario. La Comisión se reunirá cuando sea convocada por alguna de las partes, en el plazo máximo de 10 días laborales. Las consultas a la Comisión Paritaria deberán realizarse siempre por escrito, a través de la Dirección o del Comité de Empresa. El Comité de Empresa será el encargado de informar y mantener al día, mediante información y publicación en el tablón de anuncios, de las personas que forman la Comisión Paritaria.

IV. ORDENACIÓN DEL TRABAJO ARTÍCULO 10: ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DEL TRABAJO. La Organización práctica del trabajo es facultad, y corresponde de modo exclusivo, a la Dirección de la empresa. Por consiguiente, podrán establecerse por iniciativa empresarial, cuantos sistemas de racionalización, mecanización o modernización, se estimen convenientes y necesarios, reestructurar las unidades orgánicas: secciones, talleres, etc. .., acomodar o variar el contenido de los puestos de trabajo, establecer y modificar turnos, revisar los tiempos y métodos de trabajo y, en general, cuanto pueda conducir a una mayor responsabilidad social de la empresa en todos sus ámbitos de influencia. Sin merma de cuanto queda expuesto, la Dirección recabará de los representantes legales de los trabajadores -Comité de Empresa y Delegados de Personal-, información, orientación, asesoramiento y propuestas, con lo relacionado en la organización práctica del trabajo.

ARTÍCULO 11: INTEGRACIÓN PRODUCTIVA Y PERSONAL. La empresa adecuará e implantará sistemas y métodos orientados a incrementar la productividad, así como a potenciar las actitudes y méritos personales. De estas implantaciones, será informado el Comité de Empresa y Delegados de Personal. Las tarifas de incentivos a la productividad se establecerán de tal forma que al rendimiento óptimo se obtenga un incremento del 33 por ciento del salario base del Convenio. Entre el rendimiento mínimo exigible y el óptimo se percibirá la parte proporcional correspondiente. En una escala de actividades 100-133, el valor de 100 se define como actividad mínimo exigible sin incentivo, 115 como actividad autoexigible, 125 como actividad competitiva o funcional y 133 como actividad óptima. ARTÍCULO 12: MOVILIDAD DEL PERSONAL. Si para hacer efectiva la plena ocupación y el pleno empleo de todos y cada uno de los trabajadores, y por razones de falta de trabajo, urgencias, organización práctica del trabajo o cualquier otra causa, la empresa no pudiera dar ocupación o asignar tareas según la especialidad o categorías, realizará los cambios o acomodaciones de puestos de trabajo y asignación de tareas que más convenga en cada caso a las necesidades de la producción, quedando los trabajadores obligados a realizar los trabajos, tareas o actividades que se les asignen. La movilidad y flexibilidad de la asignación de tareas que en este artículo se pacta, independiente de las nominaciones por categorías, tendrá la limitación de garantizar y reconocer, en todo momento, el salario de convenio según la categoría que , en cada caso, ostente el trabajador. Asimismo, y por las mismas causas, podrá la empresa establecer o cambiar turnos de trabajo, aceptando los trabajadores tales cambios, siempre y cuando exista causa suficientemente justificada, a juicio de la Dirección o representación de la empresa. En caso de negativa o desacuerdo del trabajador, antes de proceder a cualquier reclamación, pondrá en conocimiento el hecho al Comité de Empresa, Delegados de Personal, por escrito, razonando las causas de su negativa u oposición, para que éste gestione de la empresa la mediación que más convenga, sin que por esto se suspenda o paralice la orden dada. ARTÍCULO 13: TRABAJOS FUERA DE FABRICA. Cuando sea preciso la realización de trabajos exteriores de montaje “IN SITU”, asistencia técnica, mantenimiento o reparación de averías que requieran traslados de trabajadores, la empresa podrá ordenar al personal que considere idóneo para cada caso, el desplazamiento y estancia que la índole y duración del trabajo requieran. En los casos de urgencias, los trabajadores se comprometen a realizar los desplazamientos de la forma más inmediata posible, así como a realizar las horas extras o prolongaciones de jornada necesarias hasta la total terminación del trabajo.

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V. CONDICIONES LABORALES. ARTÍCULO 14: JORNADA LABORAL. La Jornada pactada en cómputo anual es de 1.760 horas de trabajo efectivo. Esta jornada pactada vincula a todo el personal. El tiempo de descanso indicado en el artículo 34.4 del ET. (RDL 1/1995 de 24 de Marzo) se considera trabajo efectivo con el límite máximo de 15 minutos. El cómputo de la jornada se efectuará de tal forma que, en todo caso, tanto al comienzo como al final de la misma el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en ropa de trabajo y dedicado a él. En consecuencia, el tiempo empleado en el transporte, aseo, cambio de ropa y fichaje, queda exento del total de la jornada. ARTÍCULO 15: CALENDARIO LABORAL Y CUADRO HORARIO. La Dirección de la empresa confeccionará el calendario laboral y cuadro horario anual, en régimen de jornada continuada. Si en el calendario se pretendiera hacer puentes o recuperaciones de días laborales, este extremo se negociará entre la empresa y el Comité. ARTÍCULO 16: VACACIONES. Los días de vacaciones, para todo el personal, serán los que resulten, por diferencia, al aplicar la jornada laboral pactada. De estos días, 20 al menos se disfrutarán de forma ininterrumpida, preferentemente en los meses de verano. Se considera vacación colectiva el período comprendido entre el 24 y el 31 de Diciembre, tomando los días necesarios del cómputo anual de vacaciones. Se hace expresamente la salvedad que si, por necesidades de producción, inventario, tareas de conservación, reparaciones o similares, no fuese posible disfrutar estas vacaciones se pactará con los trabajadores afectados otro período alternativo. En cualquier caso, fijándose el mínimo de la vacación anual en 30 días naturales (Art. 38 del R. D. Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el T. R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). ARTÍCULO 17: PAGO DE JORNALES. Por razones de seguridad y simplificación administrativa, el pago de jornales se hará mensualmente y por medio de Transferencia bancaria. Con objeto de realizar la liquidación y pago de haberes por meses naturales, los pagos se realizarán el tercer día laboral del mes siguiente al del Pago. El personal que se vaya de vacaciones tendrá derecho a un anticipo. 17.1 FECHAS DE PAGO EXTRAS.-

15 de Julio y 15 Diciembre de 2015. 15 de Julio y 15 Diciembre de 2016.

Vl. CONDICIONES ECONÓMICAS.

ARTÍCULO 18: INCREMENTO SALARIAL Y REVISION SALARIAL 18.1 Incremento Salarial: A partir de 1º de enero de 2015 las tablas salariales vigentes en Putsch-Nerva, S.A. se incrementarán en 0,70% A partir de 1º de enero de 2016 las tablas salariales vigentes en Putsch-Nerva, S.A. se incrementarán en 1,20%. Quedan fuera de estos incrementos la dieta completa, dieta intermedia, media dieta y kilometraje. 18.2 Revisión Salarial: En el caso de que el sumatorio de los IPC de los años 2015 y 2016 fuera superior al 2,5%, se procedería a una revisión mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Revisión salarial= (inflación acumulada -2,5) x Subida inicial acumulada 2,5 La revisión así calculada tendría efectos del 01.01.2017, sin carácter retroactivo y con un tope máximo del 0,3%. Lo que se calcularía sobre los salarios que sirvieron de base para la confección de la tabla salarial del 2016

ARTÍCULO 19: RETRIBUCIONES. Los salarios pactados en el presente Convenio para los años 2015 y 2016, son los establecidos para cada categoría en la tablas salariales que se adjuntan como Anexo I y Anexo II respectivamente. Durante la vigencia del presente Convenio, el régimen de retribuciones estará integrado, básicamente, por los siguientes conceptos:

CONCEPTOS SALARIALES: 1. Salario Base. 2. Plus Convenio. 3. Complementos Personales:

3.1 Antigüedad. 3.2 Garantías Personales.

4. Complementos de Puesto de Trabajo: 4.1 Jefe de equipo. 4.2 Turnicidad.

5. Complementos por Calidad y Cantidad de trabajo:

5.1 Primas e Incentivos a la Producción. 5.2 Plus de Puntualidad. 5.3 Horas extraordinarias.

6. Complementos de Vencimiento Periódico superior al mes:

6.1 Gratificación Extra de Julio. 6.2 Gratificación Extra de Navidad.

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CONCEPTOS NO SALARIALES: 1. Salidas, Dietas y Viajes. 2. Plus de transporte.

ARTÍCULO 20: SALARIO BASE. Es la parte de retribución del trabajador, fijada por unidad de tiempo que, con tal denominación, se incluye en las Tablas Salariales anexas. ARTÍCULO 21: PLUS CONVENIO. Es la parte de retribución del trabajador, fijada por unidad de tiempo que, con tal denominación, se detalla en las Tablas Salariales anexas. Durante el tiempo que un trabajador no alcanzara el rendimiento mínimo exigible, por causa imputable al mismo, dejará de percibir el citado Plus de Convenio, siempre que hubiera sido amonestado, por escrito, por la citada causa, en dos ocasiones a partir de la implantación del sistema de incentivos previsto en el artículo 25. ARTICULO 22: ANTIGÜEDAD. El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, (plus de antigüedad), consistente en el abono de Trienios en la cuantía del 5% de Salario Base correspondiente a la categoría en que esté clasificado y hasta un tope máximo de 10 Trienios. Los trabajadores contratados a partir del día 01.01.2012, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo de 3 trienios. Será computable el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical, así como el de la prestación del Servicio Militar. Por el contrario, no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria excepto lo indicado en el apartado 3 del art.46 del R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo. También se estimarán los servicios prestados dentro de la empresa en periodos de prueba y por el personal eventual cuando este pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa. ARTÍCULO 23: PLUS JEFE DE EQUIPO. El Complemento o Plus de Jefe de Equipo consistirá en un 20 por 100 del Salario Base del Convenio. Cuando el Jefe de Equipo cese en sus funciones, se le congelará el Plus hasta ser absorbido o compensado por futuros aumentos salariales. Cuando sea de aplicación al personal administrativo, se aplicará un 12 por 100 del Salario Base del Convenio. ARTÍCULO 24: TURNICIDAD. Cuando, de acuerdo con el art. 13 del presente Convenio, la empresa establezca, implante o modifique turnos de trabajo, abonará un complemento de turnicidad consistente en el abono de 5,82 Euros por día efectivamente de trabajo, siempre que el trabajador realice turnos rotativos de mañana y tarde. ARTÍCULO 25: INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN El sistema de incentivos a aplicar para todos los trabajos directos, una vez implantado un sistema racionalizado de análisis de rendimientos correctos de

ejecución, será un sistema proporcional, relación 1:1 desde 100 puntos (rendimiento mínimo exigible sin incentivo) hasta 133 puntos (rendimiento óptimo), a aplicar sobre el Salario Base del Convenio. Este sistema sustituirá al vigente, que seguirá aplicándose con carácter provisional, mientras no vaya siendo modificado por el nuevo. APLICACIÓN PRACTICA DEL VIGENTE SISTEMA DE INCENTIVOS. FORMA DE CALCULO

I.B. X

categoria

C.T (*)

I.B X

Puesto

I.B NUEVO

Convenio 2001

Nºhoras presencia

TOTAL

Incentivo Producción

€/ hora

+ - €/hora Total mes €/

hora €/

hora

Incentivo Personal

(IP) €/

mes

Suma total.......

Incentivo Producción

I.B : Incentivo base o incentivo de Presencia

(horas normales) C.T: Trabajos de producción con tiempos

preestablecido

Incentivo Personal I.P : Incentivo de carácter personal, por puesto,

etc.

X Categoría: La que corresponde según se indica. X Puesto....: Valoración puesto de trabajo.

Manteniendo situación anterior. X Convenio: Conversión acuerdo 2001.

(Conceptos personales y Prima Asistencia.)

Euros J.Equipo Of. 1ª Of. 2ª OF 3ª Peón Esp.

Peón Ord.

I.B / hora 0,2274 0,1566 0,0852 0,0852 0,0710 0,0710

C.T/ hora 3,6400 3,6400 2,9200 2,5700 2,4300 2,4300

(*) Las cantidades resultantes por producción negativa serán compensadas con el I.B por categoría más el Control Tiempo positivo; la suma de estos dos conceptos no puede ser menor que cero. El I.B está absolutamente relacionado con la presencia en el puesto de trabajo, por lo que cualquier ausencia, implica la desaparición del incentivo. ARTÍCULO 26: PRIMA A LA PUNTUALIDAD. NORMAS 26.1 PRIMA A LA PUNTUALIDAD: Consistente en 18,61 euros mensuales.

El Objetivo de esta Prima es combatir el absentismo laboral, favorecer y estimular la puntualidad en la entrada de trabajo y propiciar el máximo aprovechamiento de los medios productivos de la Empresa.

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Se entiende por falta de Puntualidad los retrasos en la entrada al trabajo, hasta 15 minutos o fracción.

Las penalizaciones para las faltas de puntualidad son económicas y graduales, según el siguiente baremo:

Primer día en el mes que el trabajador se retrase hasta 15 minutos, no tendrá penalización económica.

El segundo día, en el mismo retraso, se le descontará el 10 por 100 de la Prima de Puntualidad.

El Tercer día: El 20 por 100: el cuarto día : el 50 por 100; el quinto día: el 75 por 100 y el sexto día: el 100 por 100 de la Prima.

Cuando en un mismo día un trabajador se retrase más de 15 minutos, cada fracción de 15 minutos constituirá una falta de puntualidad.

Las fichadas o controles de entrada, se realizarán en ropa de trabajo.

Independientemente de las penalizaciones económicas, se impondrá el sistema disciplinario adecuado cuando las faltas de puntualidad sean habituales y de acuerdo con lo establecido en el régimen sancionador de este convenio.

26.2 NORMAS:

Las faltas de asistencia también afectan a las faltas de puntualidad, entendiéndose que una falta de asistencia, No Justificada, implica perder la Prima de Puntualidad de todo el mes.

Durante el periodo de vacaciones, el importe de esta Prima será la media de lo que haya percibido el trabajador, por este concepto, el trimestre anterior.

Para los casos no previstos, corresponde a la Dirección de la empresa la decisión de si esta Prima debe abonarse ó No.

ARTÍCULO 27: HORAS EXTRAS. Todas las horas extras se pagarán con un recargo del 75 por ciento. El cálculo o incremento se realizará sobre la base de la hora ordinaria, que será el cociente resultante de dividir el salario ordinario de una semana (Salario Base, Plus Convenio y Antigüedad) entre 40 horas. La Empresa y el Comité o Delegados de personal, confeccionarán una tabla con los precios de las horas extras por categorías.

Las horas extras, incluyendo las realizadas excepcionalmente en domingo o día festivo, podrán ser retribuidas como tales horas extras, o de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador ser compensadas por tiempo de descanso equivalente, aplicando la fórmula: Valor hora extra x nº de horas / Valor tasa hora trabajador = horas de descanso. ARTÍCULO 28: EXTRA DE JULIO. El importe de la gratificación Extra de Julio será de 30 días para todos los trabajadores, y se abonará durante

el mencionado mes. Constará de: Salario Base, Plus Convenio y Antigüedad. ARTÍCULO 29: EXTRA DE NAVIDAD. El importe de la gratificación extra de Navidad será de 30 días, para todos los trabajadores, y se abonará antes del día 20 de Diciembre. Constará de: Salario Base, Plus Convenio y Antigüedad. ARTÍCULO 30: DIETAS. Todos los trabajadores que, por necesidad y orden de la empresa, tengan que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de donde radique la empresa, disfrutarán de las compensaciones que se detallan a continuación:

** Dieta completa 67,85 Euros/día

** Dieta Intermedia 44,26 Euros/día

** Media Dieta 26,21 Euros/día

**La Dieta Completa, incluye: Comida, cena y alojamiento. **La Dieta Intermedia, incluye: Comida y cena. **La Media Dieta, incluye: Solamente comida. ARTÍCULO 31: SALIDAS Y VIAJES. Los viajes de ida y vuelta serán siempre por cuanta de la empresa que, o bien, facilitará un vehículo para efectuar el desplazamiento o el billete del medio correspondiente. Los trabajadores que realicen el desplazamiento en vehículo propio, se les abonará por gastos de locomoción, la cantidad de 0,3948 Euros por kilómetro recorrido. Las horas de viaje que excedan de la jornada habitual (8 horas) tendrán la consideración de horas extras, exceptuándose las realizadas por medios de transporte público que tendrán la consideración de horas ordinarias a compensar por horas de descanso equivalente, interpretando que una hora de viaje dará lugar a una hora de descanso. ARTÍCULO 32: PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE. Todo el personal percibirá, en concepto de Plus de Distancia y transporte (Locomoción), la cantidad de 2,2295 Euros por día efectivamente trabajado.

Vll. PRESTACIONES SOCIALES.

ARTÍCULO 33: INCAPACIDAD TEMPORAL.. A.- Complemento de enfermedad común sin hospitalización. En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad o accidente común y siempre que esté cubierto el correspondiente periodo de cotización y carencia a la Seguridad Social, la empresa abonará a partir del 21 día de la baja por meses vencidos, una prestación complementaria que, sumada a la correspondiente de la Seguridad Social y demás prestaciones de cualquier origen y naturaleza, complete hasta el 100 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, complemento que será

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calculado con los conceptos salariales fijos y la media de los conceptos salariales variables de los últimos seis meses. Con el correspondiente parte de baja por enfermedad al trabajador se le retribuirán tres días en el año natural. B.- Complemento de accidente de trabajo sin hospitalización. En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional la empresa abonará a partir del 10º día de la baja por meses vencidos, una prestación complementaria que, sumada a la correspondiente de la Seguridad Social y demás prestaciones de cualquier origen y naturaleza, complete hasta el 100 x 100 de las percepciones salariales del trabajador, complemento que será calculado con los conceptos salariales fijos y la media de los conceptos salariales variables de los últimos seis meses. C.- Complemento de IT con hospitalización. En aquellos casos en los que la Incapacidad Temporal requiera hospitalización, y siempre que esté cubierto el correspondiente período de cotización y carencia a la Seguridad Social, la empresa abonará la prestación complementaria a que se refieren los párrafos anteriores a partir del día en que se produzca señalada hospitalización. A estos efectos, se entiende que existe hospitalización cuando el trabajador esté ingresado 3 ó más días en establecimiento sanitario. D.- Comprobación médica de la IT. El abono del complemento, y su percepción por parte del trabajador, supone que en todo momento la empresa está facultada para efectuar la comprobación del estado del trabajador, del cumplimiento por el mismo del tratamiento que le haya sido impuesto, y de una conducta normal correspondiente a su estado. Esta comprobación médica deberá hacerse por facultativo designado por la Mutua. La ausencia al trabajo, alegando enfermedad sin el oportuno parte de baja, será considerada como permiso particular no retribuido; siendo, en este caso, potestad de la empresa solicitar al trabajador el oportuno justificante médico. E.- Cese del complemento de IT. Cesará el trabajador de devengar la prestación complementaria a que se refiere este artículo, en cualquiera de los siguientes casos: 1.- Con el parte médico de alta. 2.- En los casos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, por el transcurso del período de cuatro meses percibiendo el trabajador señalada prestación complementaria. 3.- En los casos de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por el transcurso de seis meses percibiendo el trabajador señalada prestación complementaria. 4.- No presentar los partes de baja o confirmación en los plazos y términos legalmente establecidos. 5.- Por diagnóstico resultante de reconocimiento médico efectuado por decisión de la empresa, de acuerdo con el cual no exista o haya cesado el estado derivado del accidente o enfermedad que constituía el motivo de la baja, con independencia de que a los

efectos de la Seguridad Social el trabajador no haya sido dada de alta. 6.- Que el trabajador no esté cumpliendo el tratamiento prescrito, así como la ejecución de actos o actividades contraindicadas para su curación. 7.- Negativa al ejercicio por parte de la empresa de los medios de comprobación de su situación. F.- Eficacia del cese del complemento de IT. La decisión de la empresa de no satisfacer al trabajador en baja la correspondiente prestación complementaria como consecuencia del ejercicio de su facultad de comprobación, será ejecutiva. No teniendo el carácter de sanción disciplinaria. G.- Abono IT sin complemento En los supuestos de incapacidad temporal en los que no corresponda la aplicación del complemento regulado por este artículo, la prestación económica se abonará de conformidad con la normativa vigente. ARTÍCULO 34: SEGURO DE VIDA. Se mantiene la Póliza de Seguro contratada por la Sociedad, en iguales condiciones que la existente; quedando facultada la dirección para cambiar de compañía de seguro, si lo estimase conveniente y siempre que no suponga merma en cuanto a las condiciones existentes.

VllI. PERMISOS Y LICENCIAS. ARTÍCULO 35: LICENCIAS RETRIBUÍDAS. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de padres, cónyuge, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, hermanos, cuñados e hijos políticos. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Para la falta al trabajo se necesitará preaviso. La justificación en caso de fallecimiento de un familiar de los indicados deberá ser la esquela o documento similar. De precisar desplazamiento deberá acreditar además éste. En los casos de enfermedad grave de los familiares indicados deberá justificarse la ausencia con un certificado médico que acredite la presencia del trabajador. La licencia por enfermedad del pariente no tiene por objeto el descanso del trabajador, sino la atención del enfermo.

c) Un día por traslado del domicilio habitual. Para la falta al trabajo se necesitará preaviso. La justificación será el documento que acredite el traslado de enseres.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el

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ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del E.T. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

f) Consultas médicas a la Seguridad Social.: 1.- Visitas al médico de medicina general se necesita preaviso. Justificante: Visado del médico en la hoja de salida, acreditando la atención y la hora de consulta. Tiempo de licencia: 15 horas al año. 2.- Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social, cuando, coincidiendo el horario de consulta con el trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador a la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica. Se necesita preaviso. Justificante: Visado del médico especialista en la hoja de salida, acreditando la atención y la hora de consulta, caso de que no figure en el volante justificativo, o sea ésta distinta.

IX. REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍCULO 36: FALTAS LEVES. Se considerarán faltas leves las siguientes : a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación

en el periodo de un mes. b) No notificar con carácter previo o, en su caso,

dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

c) El abandono del servicio sin causa justificada, aún por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuera causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material.

e) Falta de aseo o limpieza personal. f) No atender al público con la corrección y

diligencias debidas.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

h) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

ARTÍCULO 37: FALTAS GRAVES. Se califican como faltas graves las siguientes: a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad

en la asistencia al trabajo cometidas en el periodo de treinta días.

b) Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) No comunicar con puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falsedad en estos datos se considerará como falta muy grave.

d) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo. e) La desobediencia a sus superiores en cualquier

materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc.. Si implicase quebranto manifiesto en la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

f) Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.

g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

h) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

i) Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la empresa.

j) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

ARTÍCULO 38: FALTAS MUY GRAVES. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad

cometidas en un período de seis meses o veinte en un año. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.

b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza de las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

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c) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado todo manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

d) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

e) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.

f) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.

g) Realización de actividades que impliquen competencia a la empresa. Igualmente, la prestación de servicios por cuenta propia o para una segunda empresa sin el cumplimiento de la obligación de alta en el correspondiente régimen de la seguridad social por esta segunda actividad.

h) Los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.

i) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.

j) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. k) La disminución no justificada en el rendimiento del

trabajo. l) La reincidencia en falta grave, aunque sea de

distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de un trimestre y hayan sido sancionados.

m) Los incumplimientos contractuales a que se refiere el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto no fueran subsumibles en los apartados anteriores.

ARTÍCULO 39: RÉGIMEN DE SANCIONES. Corresponden a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo establecido en el presente Convenio. La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga. ARTÍCULO 40: SANCIONES. Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes: a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal. -Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves: -Traslado del puesto de trabajo. -Suspensión de empleo y sueldo de dos

a veinte días. c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta día.

-Despido.

ARTÍCULO 41: PRESCRIPCIÓN. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

X. CONDICIONES FINALES. ARTÍCULO 42: JUBILACION PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO. Los trabajadores que reúnan los requisitos legalmente establecidos, previo acuerdo entre empresa y trabajador, podrán jubilarse parcialmente al amparo de lo previsto actualmente en los artículos 166.2 de la Ley de la Seguridad Social y 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. ARTÍCULO 43: RECLAMACIONES. Con los incrementos y mejoras pactados en el presente Convenio, quedan compensadas y absorbidas cualquier tipo de reclamaciones que pueda derivarse de interpretaciones posteriores. ARTÍCULO 44: DERECHO SUPLETORIO. 1. En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general. ARTÍCULO 45: CLASIFICACION PROFESIONAL. Acuerdos estatales y provinciales. Se acuerda y manifiesta de forma expresa, en relación a la Clasificación Profesional, que esta empresa se remite a su Manual de Calidad, ISO 9001.2008, Gestión de los Recursos Humanos y Formación; documento: Perfil de Puesto, que contiene las definiciones, Actividades, Formación y Requerimientos de puestos de trabajo. Por aplicación a lo indicado en la Disposición Transitoria primera, del Acuerdo Estatal del Sector del Metal (BOE de 04.10.2006) y el Acuerdo Provincial del Sector del Metal de Valladolid, Séptimo, Cláusula de Salvaguarda (BOP de 17.06.2008). ARTÍCULO 46: INAPLICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas para la no aplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la misma le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales previstos en el artículo 83 del estatuto de los Trabajadores.

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Valladolid, fecha UT SUPRA. Delegado Personal. Dirección PUTSCH-NERVA, S.A. Fdo. Jesús A.de la Cal Fdo. Juan Molina Jiménez. Fdo. Miguel Molina.Arranz

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ANEXO I TABLA SALARIAL CONVENIO 2015

EL TOTAL NO INCLUYE PRIMAS, INCENTIVOS NI ANTIGÜEDAD

CATEGORIAS SALARIO BASE

PLUS CONVENIO TOTAL MES TOTAL ANUAL

Euros

Euros

Euros

Euros

PERSONAL TALLER OFICIAL DE 1ª

777,21

579,86

1.357,07

18.998,98 OFICIAL DE 2ª

760,98

494,31

1.255,29

17.574,06

OFICIAL DE 3ª

744,78

442,68

1.187,46

16.624,44 PEÓN ESPECIALISTA

728,61 427,47

1.156,08

16.185,12

PEÓN ORDINARIO

712,44 421,84

1.134,28

15.879,92

PERSONAL ALMACEN JEFE DE ALMACEN

777,21

579,86

1.357,07

18.998,98 MOZO DE ALMACEN

712,44

421,84

1.134,28

15.879,92

PERSONAL ADMINISTRATIVO JEFE DE 1ª

874,28

1.161,10

2.035,38

28.495,32 JEFE DE 2ª

842,01

1.023,97

1.865,98

26.123,72

JEFE DE 3ª

809,63

830,30

1.639,93

22.959,02 OFICIAL DE 1ª

809,63

717,06

1.526,69

21.373,66

OFICIAL DE 2ª

777,21

579,86

1.357,07

18.998,98 AUXILIAR

760,98

426,50

1.187,48

16.624,72

TECNICOS DE OFICINA DELINEANTE DE 1ª

809,63

717,06

1.526,69

21.373,66 DELINEANTE DE 2ª

777,21

579,86

1.357,07

18.998,98

CALCADOR

760,98

426,50

1.187,48

16.624,72

PERSONAL ORGANIZACIÓN TECNICO DE 1ª

809,63

717,06

1.526,69

21.373,66 TECNICO DE 2ª

777,21

579,86

1.357,07

18.998,98

AUXILIAR

760,98

426,50

1.187,48

16.624,72

TECNICOS DE TALLER JEFE DE TALLER

874,28

1.161,10

2.035,38

28.495,32 MAESTRO DE 1ª

842,01

1.023,97

1.865,98

26.123,72

MAESTRO DE 2ª

825,84

870,63

1.696,47

23.750,58 ENCARGADO

809,56

717,06

1.526,62

21.372,68

TECNICOS TITULADOS Y ASIMILADOS DE G.M. INGEN./ LICENC.

1.133,46

1.410,95

2.544,41

35.621,74 PERITOS/ING.TECNICOS

874,28

1.161,16

2.035,44

28.496,16

JEFE DE SECCION

867,80

1.114,37

1.982,17

27.750,38 ASIMILADO A G.M.

842,01

1.023,97

1.865,98

26.123,72

MANDOS SUPERIORES DIRECTOR /GERENTE

1.295,34

1.588,38

2.883,72

40.372,08 JEFE DE PRODUCCION

1.295,34

1.588,38

2.883,72

40.372,08

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ANEXO II TABLA SALARIAL CONVENIO 2016

EL TOTAL NO INCLUYE PRIMAS, INCENTIVOS NI ANTIGÜEDAD

CATEGORIAS SALARIO BASE

PLUS CONVENIO TOTAL MES TOTAL ANUAL

Euros

Euros

Euros

Euros

PERSONAL TALLER OFICIAL DE 1ª

768,54

586,82

1.373,36

19.227,04 OFICIAL DE 2ª

770,11

500,24

1.270,35

17.784,90

OFICIAL DE 3ª

753,72

447,99

1.210,71

16.823,94 PEÓN ESPECIALISTA

737,35 432,60

1.169,95

16.379,30

PEÓN ORDINARIO

720,99 426,90

1.147,89

16.070,46

PERSONAL ALMACEN JEFE DE ALMACEN

786,54

586,82

1.373,36

19.227,04 MOZO DE ALMACEN

720,99

426,90

1.147,89

16.070,46

PERSONAL ADMINISTRATIVO JEFE DE 1ª

884,77

1.175,03

2.059,80

28.837,20 JEFE DE 2ª

852,11

1.036,26

1.888,37

26.437,18

JEFE DE 3ª

819,35

840,26

1.659,61

23.234,54 OFICIAL DE 1ª

819,35

725,66

1.545,01

21.630,14

OFICIAL DE 2ª

786,54

586,82

1.373,36

19.227,04 AUXILIAR

770,11

431,62

1.201,73

16.824,22

TECNICOS DE OFICINA DELINEANTE DE 1ª

819,35

725,66

1.545,01

21.630,14 DELINEANTE DE 2ª

786,54

586,82

1.373,36

19.227,04

CALCADOR

770,11

431,62

1.201,73

16.824,22

PERSONAL ORGANIZACIÓN TECNICO DE 1ª

819,35

725,66

1.545,01

21.630,14 TECNICO DE 2ª

786,54

586,82

1.373,36

19.227,04

AUXILIAR

770,11

431,62

1.201,73

16.824,22

TECNICOS DE TALLER JEFE DE TALLER

884,77

1.175,03

2.059,80

28.837,20 MAESTRO DE 1ª

852,11

1.036,26

1.888,37

26.437,18

MAESTRO DE 2ª

835,75

881,08

1.716,83

24.035,62 ENCARGADO

819,27

725,66

1.544,93

21.629,02

TECNICOS TITULADOS Y ASIMILADOS DE G.M. INGEN./ LICENC.

1.147,06

1.427,88

2.574,94

36.049,16 PERITOS/ING.TECNICOS

884,77

1.175,09

2.059,86

28.838,04

JEFE DE SECCION

878,21

1.127,74

2.005,95

28.083,30 ASIMILADO A G.M.

852,11

1.036,26

1.888,37

26.437,18

MANDOS SUPERIORES DIRECTOR /GERENTE

1.310,88

1.607,44

2.918,32

40.856,48 JEFE DE PRODUCCION

1.310,88

1.607,44

2.918,32

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

ANUNCIO, DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEVALLADOLID, POR EL QUE SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA LA SOLICITUDDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DE PROYECTO DEEJECUCIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE UNA SUBESTACIÓN 220/45, EN EL TÉRMINOMUNICIPAL DE LA MUDARRA (VALLADOLID) (Expte.: AT-32482).

A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en elDecreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León sesomete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa y de Aprobación deProyecto de Ejecución denominado “Proyecto ejecución nueva subestación transformadorade 220/45 kV, ST Mudarra IBD”, cuyas características principales son.

Expte: AT-32482

Peticionario: Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, calle María de Molina, nº 7-6ª Planta,47001 Valladolid

Objeto: Atender los nuevos suministros, manteniendo la calidad del servicio, en la zonanoroeste de la provincia de Valladolid

Características: Subestación trasformadora de 200 MVA, con relación de transformación220/45 kV.

Ubicación de la instalación: Término municipal de La Mudarra, parcela de Red EléctricaEspañola

Presupuesto: 3.345.320’85 Euros

Lo que se hace público para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, contados a partir de lapublicación de este anuncio, se pueda examinar el expediente y formular por losinteresados las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre.

El expediente estará expuesto al público en el Servicio Territorial de Industria, Comercio yTurismo de Valladolid, sito en la C/ Antonio Lorenzo Hurtado, nº 6, 6ª planta, en díashábiles de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.

Valladolid, a 14 de marzo de 2016.- El Jefe del Servicio Territorial.- (P.D. Res. 21-1-2004,BOCYL 2-2-2004).- Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOBADILLA DEL CAMPO

Aprobado el Proyecto de la obra denominada “Renovación red de abastecimiento deBobadilla del Campo“, redactado por el Arquitecto Técnico, Don Carlos de la FuenteMartín; obra incluida en el Plan Bienal de Cooperación 2016-2017, con un presupuestototal de 74.445,15 €, con los honorarios de dirección de obra e IVA, incluidos.

Se expone al público durante veinte días hábiles, al objeto de que los interesados puedanexaminarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Bobadilla del Campo a 15 de marzo de 2016.-El Alcalde.- Fdo.: Francisco Pastor Pérez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CAMPORREDONDO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para elejercicio de 2016, resumido por capítulos tal y como a continuación se detalla:

INGRESOS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN EUROS

A) OPERACIONES CORRIENTES

1 Impuestos Directos 63.100,00 €

2 Impuestos Indirectos 0,00 €

3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 17.450,00 €

4 Transferencias Corrientes 53.500,00 €

5 Ingresos Patrimoniales 7.241,00 €

Total Operaciones Corrientes 141.291,00 €

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6 Enajenación de Inversiones Reales 0,00 €

7 Transferencias de Capital 35.400,00 €

8 Activos Financieros 0,00 €

9 Pasivos Financieros 0,00 €

Total Operaciones de Capital 35.400,00 €

T O T A L 176.691,00 €

GASTOS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN EUROS

A) OPERACIONES CORRIENTES

1 Gastos de Personal 31.310,00 €

2 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 85.231,00 €

3 Gastos Financieros 50,00 €

4 Transferencias Corrientes 15.800,00 €

Total Operaciones Corrientes 132.391,00 €

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6 Inversiones Reales 42.000,00 €

7 Transferencias de Capital 0,00 €

8 Activos Financieros 0,00 €

9 Pasivos Financieros 2.300,00 €

Total Operaciones de capital 44.300,00 €

T O T A L. 176.691,00 €

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Asimismo y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de Abril,se publica la plantilla de personal de esta Mancomunidad, que es la que a continuación sedetalla:

PERSONAL FUNCIONARIO:-Secretaría-Intervención: 1

PERSONAL LABORAL:-Alguacil: 1

La aprobación definitiva del Presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción

En Camporredondo a 15 de marzo de 2016.- El Alcalde.-Fdo.: Jesús Criado García.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTROBOL

SECRETARIA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2016, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:Ingresos Gastos

Operaciones Corrientes: Operaciones Corrientes:

Capítulo 1º.- Impuestos directos 33.000,00 Capítulo 1º.- Remuneraciones del personal 9.870,00

Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 60,00 Capítulo 2º.- Gastos corrientes en bienes y servicios 32.719,00

Capítulo 3º.- Tasas, p. públicos y otros ingresos 13.520,00 Capítulo 3º.- Gastos financieros 150,00

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 23.870,00 Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 6.781,00

Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 7.385,00

Total 77.835,00 Total 49.520,00

Operaciones de Capital: Operaciones de Capital:

Capítulo 6º.- Enajenación inversiones. Capítulo 6º.- Inversiones reales 53.700,00

Capítulo 7º.- Transferencias de capital 27.110,00 Capítulo 7º.- Transferencias de capital

Capítulo 8º.- Activos financieros Capítulo 8º.- Activos financieros

Capítulo 9º.- Pasivos financieros. Capítulo 9º.- Pasivos financieros 1.725,00

Total 27.110,00 Total 55.425,00

TOTAL INGRESOS. 104.945,00 TOTAL GASTOS 104.945,00

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO.-Denominación del puesto: 1 Secretario-Interventor

PERSONAL LABORAL:-Denominación del puesto.

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Castrobol a 20 de enero de 2.016.- El Alcalde.- Fdo.: José María Redondo Pardo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTROBOL

SECRETARIA

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, defecha 14 de diciembre de 2015, relativo a la aprobación inicial de la modificación delReglamento de Sede Electrónica y de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Castrobol,elevado a definitivo se publica el texto íntegro de la modificación:

“Artículo 2.-Creación de la Sede Electrónica.

Se crea la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Castrobol, con arreglo a las siguientescaracterísticas:-Dirección electrónica: La dirección electrónica de referencia de la sede será:https://castrobol.sedeelectronica.es-Titular: El titular de esta sede será el Ayuntamiento de Castrobol. Para la gestión yadministración, el Ayuntamiento contará con la asistencia de la aplicación informáticaGestiona.-Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas: En la sede electrónicaexistirá un formulario electrónico a disposición de los ciudadanos, que permite laformulación de quejas y sugerencias.

Artículo 3.-Creación del Registro Electrónico.

Se crea el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Castrobol, con sujeción a losrequisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de losciudadanos a los Servicios Públicos y que estará integrado en el Registro General de laCorporación.

La unidad responsable de la gestión del Registro será la Secretaría del Ayuntamiento, conel soporte técnico de la aplicación informática Gestiona.

Disposición Final: Entrada en vigor del Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo de quince díasa contar desde la publicación íntegra de su texto en el “Boletín Oficial de la Provincia” deconformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recursoContencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en el plazo dedos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el"Boletín Oficial de la Provincia".

En Castrobol a 9 de febrero de 2.016.- El Alcalde.- Fdo.: José Mª Redondo Pardo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CISTÉRNIGA (LA)

Por Decreto de Alcaldía número 217 de fecha 7 de Marzo de 2016 se ha RESUELTO:

PRIMERO.-CESAR a D. Víctor Rodríguez Yáñez como miembro de Junta de GobiernoLocal. Este cese conlleva la pérdida de la condición de Teniente de Alcalde.-

SEGUNDO.-NOMBRAR miembro de la Junta de Gobierno Local a Dª Mª de las MercedesFernández García, manteniendo el nombramiento del resto de miembros de la Junta deGobierno Local, conforme a la Resolución de Alcaldía nº 519 de fecha 18 de Junio de2015.-

TERCERO.-NOMBRAR Primer Teniente de Alcalde a Dª Mª de las Mercedes FernándezGarcía.-

CUARTO.-DEJAR sin efecto todas las delegaciones de atribuciones hechas a D. VíctorRodríguez Yáñez, en la Resolución Nº 520 de fecha 18 de Junio de 2015.-

QUINTO.-PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en elTablón de Edictos de este Ayuntamiento y notificar a las personas interesadas.-

SEXTO.-DAR cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento.-

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en los artículos 52 y 46 del RealDecreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

En La Cistérniga, a 11 de marzo de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: Mariano Suárez Colomo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CISTÉRNIGA (LA)

Se pone en conocimiento de los contribuyentes del municipio de La Cistérniga larectificación del Calendario Fiscal de los Tributos Municipales del ejercicio 2016 (aprobadopor Resolución de Alcaldía, de fecha 11 de marzo de 2016), donde se establecen losnuevos periodos para pagar los siguientes tributos.

PLAZO DE INGRESO:

PLAZOS VOLUNTARIOS DE PAGO TRIBUTO

1 DE ABRIL AL 31 DE MAYO AGUA Y ALCANTARILLADO 3º TRIMESTRE 2015

1 DE ABRIL AL 31 DE MAYO AGUA Y ALCANTARILALDO 4º TRIMESTRE 2015

1 DE ABRIL AL 31 DE MAYO BASURA 2º SEMESTRE 2015

1 DE ABRIL AL 31 DE MAYO IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2016

1 DE ABRIL AL 31 DE MAYO TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS

Los recibos domiciliados correspondientes a los anteriores tributos se cargarándirectamente en las cuentas autorizadas por el contribuyente el 2 de mayo.

En La Cistérniga, a 11 de marzo de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: Mariano Suárez Colomo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ESGUEVILLAS DE ESGUEVA

Por Resolución de la Alcaldía de 9 de marzo de 2016 se han aprobado los siguientespadrones tributarios correspondientes al ejercicio y periodo que se indica:

-Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 2016.-Tasa por Alcantarillado 2016.-Tasa por Suministro de Agua 4.° trimestre 2015.-Tasa por Recogida de Basuras 4.° trimestre 2015.

Durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esteanuncio, se exponen al público en la Secretaría del Ayuntamiento, a efectos de que losinteresados puedan examinarlo.Contra la resolución de aprobación de los referidos padrones, que pone :fin a la víaadministrativa, pueden los interesados interponer los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde elsiguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P. Dicho recurso deberá ser resulto ynotificado en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario, presuntamentedesestimado.

-Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición cabe recursocontencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de Valladolid, con losrequisitos y plazos que se indican en la Ley 29/1998 de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer los recursos queconsideren convenientes para la defensa de sus derechos.El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de 10 establecido en elartículo 102.3 y concordantes de la Ley General Tributaria.Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo establecido en elartículo14.2 C) del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

Esguevillas de Esgueva a 9 de marzo de 2016.- El Alcalde.-Fdo.: Patricia Gómez Urbán.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MAYORGA

SECRETARIA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2016 resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:Ingresos Gastos

Operaciones Corrientes: Operaciones Corrientes:

Capítulo 1º.- Impuestos directos 607.025,00 Capítulo 1º.- Remuneraciones del personal 561.433,00

Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 6.100,00 Capítulo 2º.- Gastos corrientes en bienes y servicios 627.222,00

Capítulo 3º.- Tasas, p. públicos y otros ingresos 318.765,00 Capítulo 3º.- Gastos financieros 4.800,00

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 435.310,00 Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 78.670,00

Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 43.015,00

Total 1.410.215,00 Total 1.272.125,00

Operaciones de Capital: Operaciones de Capital:

Capítulo 6º.- Enajenación inversiones. Capítulo 6º.- Inversiones reales 155.000,00

Capítulo 7º.- Transferencias de capital 106.700,00 Capítulo 7º.- Transferencias de capital 10,00

Capítulo 8º.- Activos financieros Capítulo 8º.- Activos financieros

Capítulo 9º.- Pasivos financieros. Capítulo 9º.- Pasivos financieros 89.780,00

Total 106.700,00 Total 244.790,00

TOTAL INGRESOS. 1.516.915,00 TOTAL GASTOS 1.516.915,00

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse

detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO:-Denominación del puesto: 1 Secretario - Interventor, 1 Administrativo, 1 Auxiliar -Recaudador, 1 Alguacil, 2 Vigilantes operarios, 1 Operario

PERSONAL LABORAL:-Denominación del puesto: 1 Limpiadora, 1 Operario de Servicios Múltiples, 1 Jardinero.

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Mayorga a 29 de enero de 2.016 - El Alcalde.- Fdo.: Alberto Magdaleno de la Viuda.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MONTEALEGRE DE CAMPOS

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para elejercicio de 2016 resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:Ingresos Gastos

Operaciones Corrientes: Operaciones Corrientes:

Capítulo 1º.- Impuestos directos 47.800,00 € Capítulo 1º.- Remuneraciones del personal 36.900,00 €

Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 650,00 € Capítulo 2º.- Gastos corrientes en bienes y servicios 48.131,00 €

Capítulo 3º.- Tasas, p. públicos y otros ingresos 20.250,00 € Capítulo 3º.- Gastos financieros 83,00 €

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 28.654,00 € Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 10.900,00 €

Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 8.600,00 €

Total 105.954,00 € Total 96.014,00 €

Operaciones de Capital: Operaciones de Capital:

Capítulo 6º.- Enajenación inversiones. Capítulo 6º.- Inversiones reales 48.100,00 €

Capítulo 7º.- Transferencias de capital 41.260,00 € Capítulo 7º.- Transferencias de capital

Capítulo 8º.- Activos financieros Capítulo 8º.- Activos financieros

Capítulo 9º.- Pasivos financieros. Capítulo 9º.- Pasivos financieros 3.100,00 €

Total 41.260,00 € Total 51.200,00 €

TOTAL INGRESOS. 147.214,00 € TOTAL GASTOS 147.214,00 €

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO:-Denominación del puesto: Secretaria-Interventora

PERSONAL LABORAL:-Denominación del puesto: Ninguno

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Montealegre de Campos a 10 de marzo de 2016.- El Alcalde.-Fdo.: Francisco JavierFrontela Revuelta.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

SECRETARIA

De conformidad con la Resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de marzo de2016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto,oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, para laadjudicación del contrato de SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO: RESPONSABILIDADCIVIL, EDIFICIOS, VEHÍCULOS, PERSONAL, ETC., conforme a los siguientes datos:

1.-Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a)-Organismo. Ayuntamiento de PEDRAJAS DE SAN ESTEBANb)-Dependencia que tramita el expediente. CONTRATACIÓNc)-Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Secretaría 2) Domicilio. Plaza Mayor nº 1 3) Localidad y código postal. Pedrajas de San Esteban, 47430 4) Teléfono. 983605005 5) Telefax. 983625772 6) Correo electrónico. [email protected] 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: https://sedelectronica.pedrajasdesanesteban.es 8) Fecha límite de obtención de documentación e información. El mismo día de finalización del plazo de presentación de proposiciones.d)-Número de expediente. 591/2015.

2.-Objeto del Contrato:a)-Tipo. ABIERTOb)-Descripción. SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO: RESPONSABILIDAD CIVIL,EDIFICIOS, VEHICULOS, PERSONAL, ETC.c)-División por lotes y número de lotes/número de unidades. NOd)-Lugar de ejecución/entrega: 1).Localidad y código postal. Pedrajas de San Esteban. 47430e)-Plazo de ejecución. ANUALf)-Admisión de prórroga. SI

3.-Tramitación y procedimiento:a)-Tramitación. Ordinariab)-Procedimiento. Contrato de Seguro por Procedimiento Abierto, Oferta económicamentemás Ventajosa, Varios Criterios de Adjudicaciónc)-Subasta electrónica. NOd)-Criterios de adjudicación: Los previstos en la cláusula DECIMA del pliego de CAP

4.-Valor estimado del contrato: 15.000 euros

5.-Presupuesto base de licitación: 15.000 euros

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6.-Garantías exigidas. -Provisional (importe): 450 euros. -Definitiva: 5 % del precio del contrato

7.-Requisitos específicos del contratista:Los previstos en la cláusula SEXTA del pliego de CAP

8.-Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a)-Fecha límite de presentación. 30 días naturales contados a partir del siguiente a lapublicación de este anunicio en el BOP.b)-Modalidad de presentación: conforme está previsto en la cláusula OCTAVA del pliegode CAP.c)-Lugar de presentación: 1.Dependencia. Secretaría del Ayuntamiento 2.Domicilio. PZ Mayor, 1 3.Localidad y código postal. PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN-47430 4.Dirección electrónica: [email protected]

9.-Apertura de ofertas:Se llevará a cabo por la Mesa de Contratación los días y horas indicados en la cláusulaDECIMOTERCERA del pliego de CAP, en la Casa Consistorial de Pedrajas de SanEsteban.

En Pedrajas de San Esteban, a 15 de marzo de 2016.- El Alcalde.-Fdo.: Alfonso RomoMartín

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA

Por Acuerdo del Pleno de fecha 3 de marzo de 2016 , se aprobó inicialmente el expedientede desafectación del bien inmueble edificio público escolar situado en Calle Dieciocho dejulio nº 3 con Referencia Catastral 9670107UM5197S0001F1 a fin de que dicho inmuebledeje de estar destinado a uso o servicio público al que estaba afecto y cambiar sucalificación jurídica de bien de domicilio público a bien de carácter patrimonial.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el quese aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el expediente quedasometido a información pública por plazo de un mes a contar desde el día siguiente al depublicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolidyen eltablón de anuncios; a lo largo de este plazo, los interesados podrán presentar lasalegaciones que estimen oportunas.

Santovenia de Pisuerga, 8 de marzo de 2016.-El Secretario.-Fdo.: Pablo Rivera Fernándezde Velasco.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORRELOBATÓN

Por Decreto de la Alcaldía n.º 24/2016 de este Ayuntamiento, del día 11 de marzo de2016, se aprobó el padrón fiscal de contribuyentes del:

-Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al año 2016.

Durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esteanuncio, se expone al público el citado padrón, en la Secretaría del Ayuntamiento, al objetode que los interesados puedan examinarlo y si lo desean interponer recursos:

RECURSOS: De reposición ante el órgano que lo ha dictado, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de estanotificación (o desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública delos padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago).

-Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo deValladolid, una vez desestimado expresa o presuntamente el recurso de reposición y en losplazos establecidos en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988 Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

La recaudación del padrón fiscal de contribuyentes del Impuesto sobre vehículos detracción mecánica del ejercicio de 2016, se efectuará por la Diputación Provincial deValladolid, a través de Reval.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo dispuesto en elartículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo sehace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

En Torrelobatón, a 11 de marzo de 2016.- La Alcaldesa.-Fdo.: María Natividad CasaresPuerta.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALBUENA DE DUERO

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al Presupuesto de Gastos porCréditos extraordinarios, se hace público el contenido de la modificación tal y como acontinuación se indica:

Partidas del Presupuesto donde se crea crédito:

Nº Funcional Nº Económico Explicación Importe

312 622 Edificios y otras construcciones. Farmacia 25.000,00

241 131 Personal laboral temporal 15.000,00

165 630 Inversión reposición alumbrado 14.000,00

320 632 Edificios y otras construcciones. Escuelas 24.000,00

1522 632 Edificios y otras construcciones. Casa Consistorial 58.331,50

TOTAL 136.331,50

-Financiación del Crédito Extraordinario:

Explicación Importe

Con cargo al Remanente de Tesorería 136.331,50

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que puedainterponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.

Valbuena de Duero, a 28 de enero de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: José Augusto RodríguezIbáñez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALBUENA DE DUERO

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porSuplementos de Crédito se hace público el contenido de la modificación tal y como acontinuación se indica:

-Partidas del Presupuesto donde se suplementa crédito:

Aplicación Explicación Consignacactual

Incremento Consignacfinal

910-22199 Otros suministros 15.000,00 30.00,000 45.000,00

454-619 Arreglo de caminos 5.000,000 17.500,00 22.500,00

333-632 Inversión Cine San Bernardo 40.870,76 22.006,20 62.876,96

161-22100 Energía eléctrica potabilizadora 15.000,00 10.000,00 25.000,00

161-22101 Suministro agua potable 30.000,00 7.866,56 37.866,56

1621-463 Transferencias a Mancomunidad 18.000,00 7.907,45 25.907,45

SUMAN …….. 95.280,21

-Financiación del suplemento de crédito:

Explicación Importe

Con cargo al Remanente de Tesorería 55.407,45

Por bajas de otras partidas 39.872,76

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que puedainterponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.

Valbuena de Duero, a 26 de enero de 2016. -El Alcalde.- Fdo.: José Augusto RodríguezIbáñez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALDENEBRO DE LOS VALLES

"Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 19 de febrero de2016, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastospor Suplemento de Crédito.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.

En Valdenebro de los Valles, a 24 de febrero de 2016, El Alcalde,.- Fdo.: José MarioGutiérrez Vaquero.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VIANA DE CEGA

SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

Visto el padrón provisional del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de 2016, asícomo las listas cobratorias correspondientes a la Tasa de Abastecimiento de Agua y deAlcantarillado del 4° trimestre de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, esta Alcaldía, mediante Resolución nº 007/2016, de 10 de marzo, ha resueltoAPROBAR el padrón y las listas cobratorias mencionadas.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del mencionadoReal Decreto Legislativo 2/2004, abriéndose un periodo de exposición pública de UN MESa partir de la publicación del presente anuncio, a efectos de que los interesados puedanexaminarlos y formular, en su caso, Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de loContencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con los requisitos y plazosque se indican en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponercualquier otro recurso que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva, a los efectos de lo dispuesto en elartículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En Viana de Cega, a 10 de marzo de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: Alberto Collantes Velasco.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLAFRADES DE CAMPOS

Aprobado por Decreto de la Alcaldía el PADRÓN DE IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DETRACCIÓN MECÁNICA DE 2016 se expone al público en la Oficina Municipal en el plazode un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia a efectos de que los interesados puedan examinarlo y si lo deseaninterponer recurso en los términos establecidos en el artículo 14.2 del R.D.Legislativo2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales.

En todo caso cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superiorde Justicia con los requisitos y plazos que se indican en el artículo 58 de la Ley de laJurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otrorecurso que considere oportuno para la defensa de sus intereses.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo establecido en elreferido R.D.LEGISLATIVO.

Villafrades de Campos a 9 de marzo de 2016.-El Alcalde.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLALAR DE LOS COMUNEROS

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2016, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:Ingresos Gastos

Operaciones Corrientes: Operaciones Corrientes:

Capítulo 1º.- Impuestos directos 100.200,00 € Capítulo 1º.- Remuneraciones del personal 118.020,00 €

Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 5.000,00 € Capítulo 2º.- Gastos corrientes en bienes y servicios 225.830,00 €

Capítulo 3º.- Tasas, p. públicos y otros ingresos 73.400,00 € Capítulo 3º.- Gastos financieros 1.000,00 €

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 168.000,00 € Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 23.200,00 €

Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 74.000,00 €

Total 420.600,00 € Total 368.050,00 €

Operaciones de Capital: Operaciones de Capital:

Capítulo 6º.- Enajenación inversiones. Capítulo 6º.- Inversiones reales 129.400,00 €

Capítulo 7º.- Transferencias de capital 91.440,00 € Capítulo 7º.- Transferencias de capital

Capítulo 8º.- Activos financieros Capítulo 8º.- Activos financieros

Capítulo 9º.- Pasivos financieros. Capítulo 9º.- Pasivos financieros 14.600,00 €

Total 91.440,00 € Total 144.000,00 €

TOTAL INGRESOS. 512.040,00 € TOTAL GASTOS 512.050,00 €

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO:-Denominación del puesto: Secretario Interventor en Agrupación y Auxiliar de ServiciosMúltiples a tiempo parcial.

PERSONAL LABORAL:-Denominación del puesto: Operario de Servicios Múltiples

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Villalar de los Comuneros, a 11 de marzo de 2.016.- El Alcalde, Fdo.: Luis Alonso Laguna.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE WAMBA

Advertido error en la publicación de la aprobación definitiva del Presupuesto 2016,publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 8 de marzo de 2016, apareciendo enPERSONAL LABORAL: Denominación del puesto:OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES Y AUXILIAR ADMINISTRATIVO MEDIAJORNADA.

Se procede a efectuar la oportuna rectificación:

PERSONAL LABORAL:Denominación del puesto: OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES.

En Wamba a 8 de marzo de 2016.- El Alcalde.-Fdo.: José Luis Álvarez del Caño.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 622 /2015 de este Juzgado delo Social, seguidos a instancia de D/Dª RUT FRAILE GONZALEZ contra la empresaFOGASA, OUMAIMA EZ ZAHER, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución,cuya parte dispositiva se adjunta:

En VALLADOLID, a cuatro de Marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3. Doña MARIADOLORES ROMÁN DE LA TORRE, los presentes autos número 622/15, seguidos ainstancia de Dña. RUT FRAILE GONZÁLEZ contra OUMAIMA EZ ZAHER, siendo parteinteresada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre despido.

Que, estimando la demanda formulada por Dña. RUT FRAILE GONZÁLEZ, frente aOUMAIMA EZ ZAHER, siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,procede declarar la improcedencia del despido producido el 6 de julio de 2015, declarandoa efectos indemnizatorios extinguido el contrato de trabajo a la fecha de esta Sentencia,condenando a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 752,31 euros,en concepto de indemnización por despido improcedente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resoluciónpodrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberáser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicialdentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simplemanifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmenteal recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de SeguridadSocial, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedeberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER a nombrede esta Oficina Judicial con el núm. IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y el nº 46280000 65 0622 15, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en elperiodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sidocondenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar avalbancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar laresponsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anunciode recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación delrecurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a OUMAIMA EZ ZAHER, en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de

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VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid a siete de marzo dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000190 /2015 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª GEMMA MOZO MANJARES contra laempresa SUSANA MATEOS GUIJARRO, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

"PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a)-Declarar al/a los ejecutado/s SUSANA MATEOS GUIJARRO en situación deINSOLVENCIA TOTAL por importe de 1.150,44 euros, insolvencia que se entenderá atodos los efectos como provisional.

b)-Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio dereaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c)-Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de laAdministración de Justicia que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrentecontiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a laresolución recurrida.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"

Y para que sirva de notificación en legal forma a SUSANA MATEOS GUIJARRO, enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la

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resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid a nueve de marzo de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000215 /2015 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª EDUARDO CERRATO OLIVEROS,FRANCISCO JAVIER LOBATO VIVAS, LUIS MIGUEL LOBATO VIVAS, JOSETALAVERON FLORES, FRANCISCO ALVAREZ PEREZ, EMANUIL DIMITROV NENOVcontra la empresa FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID,ALVAREZ FRAY S.A., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyaparte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución CONCILIACION JUDICIAL a favor de laparte ejecutante, EDUARDO CERRATO OLIVEROS, frente a ALVAREZ FRAY S.A.,parte ejecutada, por importe de 163.857,99 euros en concepto de principal, más otros18000,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso,puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posteriorliquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de lademanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y comodispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectosmencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, yconforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta enSANTANDER, cuenta nº 4628-0000-64-0215-15 debiendo indicar en el campo concepto,"Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el"código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberáespecificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución

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recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALVAREZ FRAY S.A., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia devalladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid a diez de marzo de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000215 /2015 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª EDUARDO CERRATO OLIVEROS,FRANCISCO JAVIER LOBATO VIVAS, LUIS MIGUEL LOBATO VIVAS, JOSETALAVERON FLORES, FRANCISCO ALVAREZ PEREZ, EMANUIL DIMITROV NENOVcontra la empresa ALVAREZ FRAY S.A., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a)-Declarar al ejecutado ALVAREZ FRAY S.A., en situación de INSOLVENCIA TOTAL porimporte de 163.850,61.-€, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, comoprovisional.

b)-Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c)-Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición detrabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en lacuenta nº 4628 0000 64 021515 en el BANCOSANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio conla indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial".

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Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en elcampo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formatodd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado,las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALVAREZ FRAY S.A., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia devalladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid a diez de marzo de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER:

Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de DªMARIA ISABEL CALVO GONZALEZ contra WHAM 21 KH S.L., L Y J SERVICIOS 2008S.L MACIVAJ TELECOMUNICACIONES, TELEVA LJ 2002 S.L Y COMUNICANDO 2005S.L, en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES EN GENERAL0000696 /2015 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de laLJS, citar a WHAM 21 KH S.L., L Y J SERVICIOS 2008 S.L, MACIVAJTELECOMUNICACIONES, TELEVA LJ 2002 S.L Y COMUNICANDO 2005 S.L , enignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 27 de abril de 2016 a las 11,20 horas, en calle Angustias nº 40-44 planta baja,sala de vistas nº 10, para la celebración delos actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente omediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a WHAM 21 KH S.L., L Y J SERVICIOS 2008 S.L, MACIVAJTELECOMUNICACIONES, TELEVA LJ 2002 S.L Y COMUNICANDO 2005 S.L, se expidela presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación enel tablón de anuncios.

En Valladolid a once de marzo de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª SHEILA ELISABETH DE LA ROSA GUZMAN contra HOSTELERACIRCULAR 8 S.L.U., FOGASA, en reclamación por DESPIDO, registrado con el nºDESPIDO/CESES EN GENERAL 0000833 /2015 se ha acordado, en cumplimiento de loque dispone el artículo 59 de la LJS, citar a HOSTELERA CIRCULAR 8 S.L.U., enignorado paradero, a fin de que comparezca el día 15/4/2016 a las 10:00 horas, en C/ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010, para la celebración de los actos de conciliación y en sucaso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmenteapoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a HOSTELERA CIRCULAR 8 S.L.U., se expide la presentecédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón deanuncios.

En Valladolid a once de marzo de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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V.-PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESCOMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DEL RIAZA

Se convoca a Junta General Ordinaria según normas establecidas en las Ordenanzas de laComiunidad de Regantes del Canal del Riaza, que tendrá lugar el día 31 de marzo de2016, jueves, a las 11.30 horas en primera convocatoria y a las 12.00 horas en segunda,en el Salón de Reuniones de Mancomunidad Campo de Peñafiel, (sito en la calle Harinerass/n, de Peñafiel- Valladolid), con el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1º.-Examen y aprobación de la Memoria General correspondiente al año anteriorpresentada por esta Junta de Gobierno.

2º.-Topdo cuanto venga al mejor aprovechamiento de las aguas y distribución de riego enel año corriente.

3º.-Examen de las cuentas de gastos correspondientes al año anterior que presenta laJunta de Gobierno.

4º.-Examen y aprobación del presupuesto para la campaña 2016 que presenta la Junta deGobierno, y consiguiente derrama.

5º.-Ruegos y preguntas.

Peñafiel, 11 de marzo de 2016.- El Presidente,.- Fdo.: José Luis Prado Lardizabal.

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