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7/28/2019 Declaración Pública directiva CADe UC sobre movilización CON ANEXO
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Santiago, miércoles 10 de abril de 2013.
DECLARACIÓN PÚBLICA DIRECTIVA CADE UCSOBRE EL LLAMADO A PARALIZACIÓN Y MOVILIZACIÓN PARA EL 11 DE ABRIL DE 2013
Como directiva del Centro de Alumnos de Derecho, frente al llamado de la FEUC a adherir a la
paralización de actividades y movilización para este 11 de abril de 2013, declaramos:
I. RECHAZAMOS LA PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
Un “paro” debe ser entendido como la “decisión colectiva de no asistir a clases, tomada mediante
votación, por los estudiantes”. Es una acción voluntaria que sólo obliga en conciencia para aquellos que
votan. En este sentido, es necesario precisar que un alumno no puede obligar jurídicamente a otro a no
recibir el servicio que otorga la Universidad. Esto, sin perjuicio de que este alumno crea que moralmente
se deba respetar el paro al aceptar someter a votación tal curso de acción. Por otro lado, tampoco se
puede pretender paralizar toda la actividad de la Facultad por la decisión de un solo estamento, en este
caso los estudiantes, ya que los otros miembros de la comunidad no han tenido participación en estavotación.
Así entendido, el “paro” es un mecanismo de fuerte presión política. Sin embargo, hay que
considerar que acarrea evidentes efectos perjudiciales para aquellos que lo realizan, y por lo tanto, no
se debe preferir este curso de acción mientras existan otros tipos de mecanismos iguales de eficaces para
los fines que pretende. Es por esto que nos oponemos a la paralización de actividades, la que sólo podría
ser aceptable en circunstancias extraordinarias que creemos no se presentan actualmente.
Como directiva, así como rechazar el “paro”, nos hemos opuesto a la generalización de esta
medida en el Consejo FEUC, ya sea por las variadas concepciones de paralización que existen en los
distintos territorios -que muchas veces coartan la libertad de aquellos que legítimamente quieren asistir
a clases- como también porque creemos que el contexto no justifica adoptar una medida de tal
radicalidad. Siendo coherentes con ello, creemos que es posible movilizarse y aportar al MovimientoEstudiantil sin paralizar actividades.
II. APROBAMOS EL LLAMADO A MOVILIZACIÓN
1. ¿Cómo entender el llamado a movilización del jueves 11 de abril?
a. Concepto y valoración de movilización.
Respecto al concepto de la movilización, esta puede ser entendida de dos maneras:
i. Movilización en sentido amplio: Así entendida, movilización es todo conjunto de actividades de
presión a la autoridad, susceptibles de masificarse de tiempo en tiempo. Serían ejemplos de
movilización: paros, tomas, marchas, etc.
ii. Movilización en sentido estricto: Entendida tal como un acto particular por medio del cual un
grupo de ciudadanos manifiesta, por medios pacíficos y en conformidad a la ley, una petición a
la autoridad política en materia programática o legislativa. De este modo, movilización es
sinónimo de “marcha” y es una f orma institucionalmente reconocida de manifestación
ciudadana, expresión del derecho fundamental de reunión (art. 19 número 13 de la CPR).
En el caso que nos convoca, la moción respecto de la cual la FEUC nos ha llamado a manifestarnos
debe ser entendida en sentido estricto.
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Hacemos una valoración positiva del concepto de movilización en su acepción restringida.
Concebimos ésta como una medida de presión legítima, ordenada a la finalidad directa de llamar la
atención de las autoridades pertinentes acerca de un tema contingente en la esfera de su competencia.
Por ejemplo, en este caso, no se pretende mejorar la educación directamente por medio de una marcha,
pero sí indirectamente por medio de los efectos políticos que se esperan de esta medida.
b. Circunstancias particulares que justifican el llamado a movilización para el11 de abril.
A nuestro juicio, corresponde mantener la atención centrada en la necesidad de una reforma
educacional, y en este sentido, las movilizaciones o marchas han demostrado –como fuimos testigos
durante el 2011– ser medios eficaces en la búsqueda de propuestas concretas tendientes a modificar el
estado de cosas en esta materia.
Ahora bien, corresponde precisar por qué encontramos necesario mantener este tema en la
discusión pública. Esto se da principalmente por los siguientes motivos:
i. Creemos que si bien han habido avances notorios que apuntan hacia un sistema de educación
superior más justo y equitativo, muchos de estos no son suficientes para propender a unareforma más profunda del mismo; incluso, en algunos casos, siguen apoyándose en premisas que
tienden hacia la segmentación y el endeudamiento. A modo de ejemplo, podemos señalar el
proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación Superior o el proyecto de ley que
crea un nuevo sistema de financiamiento, los cuales, si bien constituyen avances, aún presentan
aspectos que fomentan las deficiencias señaladas. No obstante, un análisis más detallado de los
proyectos excede el propósito de esta declaración.
ii. Aún existen ciertos temas que no han sido abordados, o no se han tratado con suficiente
profundidad, y que son incluso más relevantes que los del párrafo anterior. El Movimiento
Estudiantil se ha puesto metas que van más allá de las demandas a la Educación Superior, y que
apuntan a una reforma integral del sistema educacional en todos sus niveles. Ejemplo de ello
son las demandas de aumentar la cobertura y calidad en educación parvularia, la modificación
de un sistema de financiamiento compartido que tiende a la segregación, el fortalecimiento de laeducación técnico-profesional y la masificación de programas de nivelación de estudios para
adultos, entre otras. Esto manifiesta una evolución del Movimiento Estudiantil desde sus inicios,
que ya no se conforma con demandas gremiales, sino que apunta a una reforma íntegra en pos
de mayor equidad y calidad.
iii. Este es un año de elecciones presidenciales y parlamentarias. El Movimiento Estudiantil busca
influir, evidenciando diagnósticos y proponiendo soluciones, en los programas de cada uno de
los candidatos. En un año de promesas, la Reforma a la Educación debe ser un tema primordial
para un país más justo y fraterno.
2. ¿Cómo NO entender el llamado a movilización del jueves 11 de abril?
a. Apoyar a la marcha es apoyar el petitorio de la Confech.
Es indudable que la Confech presenta numerosos aspectos perfectibles en cuanto a su
funcionamiento. Sin embargo, esto serviría de fundamento para no apoyar su acción si es que
comprendiéramos a la Confech como un organismo análogo a un partido político u otro ente de similar
naturaleza, esto es, como un grupo de personas que desde una visión particular de la sociedad actúan
colectivamente en pos de lo que consideran se adecúa al bien común. Dada su particular estructura, es
mucho más acertado comprender a la Confech como una institución que reúne y coordina a los
estudiantes universitarios de Chile, persiguiendo la finalidad de mostrar los problemas e incidir en la
opinión pública.
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De este modo, creemos que es razonable apoyar a la Confech en cuanto organismo,
entendiendo que su rol no es esencialmente el de ofrecer soluciones, ni tampoco es el de reemplazar las
instituciones democráticas existentes. La utilidad que vemos en agrupaciones como la Confech, es
manifestar demandas que, a grandes rasgos, tienen como fundamento común la necesidad de impulsar
cambios en educación. Por lo mismo es que apoyar una movilización convocada por la Confech no se
traduce en apoyar necesariamente demandas como la nacionalización del Cobre o la preferencia por unaeducación estatal y laica -como las contempladas en ciertas versiones del petitorio o documentos de
síntesis- las cuales expuestas en tales términos son discutibles al ser vagas en cuanto a su precisión y
alcance.
b. Apoyar la marcha es apoyar la acusación constitucional en contra delministro Harald Beyer.
La movilización ha sido convocada para cumplir los fines antes descritos (ver I.2.), a grandes
rasgos, propender a una reforma al sistema educacional chileno. Es por esto que el énfasis de la marcha
no está ni ha querido estar en la acusación constitucional al ministro Harald Beyer.
Como directiva del CADe creemos, en vista al apoyo de esta movilización, que las reformas
necesarias van más allá de la gestión de uno u otro ministro, por lo que no es correcto, ni aún para los
fines del Movimiento Estudiantil centrar la discusión en este punto. (Respecto a la postura de la directiva
del CADe sobre la acusación, ver el anexo a esta declaración.)
c. CONCLUSIÓN.
Como hemos tratado de argumentar en esta declaración, y luego de una deliberación interna
como directiva, en vista de las circunstancias nacionales y los fines específicos que pretende esta
movilización, creemos que asistir a esta no solo es prudente, sino también coherente con ser estudiantes
con conciencia ciudadana y rol activo en las reformas que necesita nuestro país en búsqueda de una
justa igualdad de oportunidades.
Los invitamos a no quedarse en argumentos formales ni tampoco a caer en posturas sesgadas
que impiden el diálogo. El Movimiento Estudiantil debe ser entendido como un movimiento heterogéneo
y con matices, sin perjuicio de sustentarse en un ideal básico de reforma hacia un sistema educacional
menos desigual, de mayor calidad y más accesible. Es por esto que está en nuestras manos, mediante
propuestas concretas, evitar que este sea instrumentalizado por ideologías de ciertos grupos políticos,
alejándolo de su esencia.
Queremos enfatizar que la valoración positiva que hacemos de las marchas es “en principio”, en
tanto concurran las circunstancias y fines que justifiquen efectuar una acción política tan relevante como
esta. En este sentido jamás será una valoración incondicional.
Por último, y como hemos manifestado en otras instancias, creemos que no tiene sentido sumarse
al Movimiento Estudiantil si no es con una actitud propositiva, aportando nuevos diagnósticos o
soluciones. El rol del universitario no es ser pasivo o conformista, ya sea en el mantenimiento del statusquo o en la mera participación de un movimiento de masas sin criticidad alguna; por lo tanto, la invitación
a asistir a la marcha es también un llamado a inquietarse y aportar con soluciones originales desde
nuestras propias capacidades y talentos.
Directiva CADe UC
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Santiago, miércoles 10 de abril de 2013.
ANEXO DECLARACIÓN PÚBLICA DIRECTIVA CADE
SOBRE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL MINISTRO H ARALD BEYER BURGOS
I. OBJETIVO DE LA DECLARACIÓN Y CUESTIONES PRELIMINARES
En la presente declaración pretendemos realizar un análisis jurídico-político de la acusación
constitucional en contra del ministro de Educación Harald Beyer B., y posteriormente manifestar nuestra
postura como directiva del Centro de Alumnos de Derecho. Como explicamos en la declaración principal,
esta acusación no es, ni ha buscado ser el motivo para la movilización; sin embargo, tanto por la
relevancia de este tema, como por la pertinencia de un comentario desde el Derecho, es que buscamos
aportar al debate con la presente. Mediante esta respondemos, asimismo, la “invitación” realizada a
través de una declaración pública por un grupo de delegados de nuestra Facultad y dirigentes de ciertos
movimientos de representación estudiantil de la Universidad.
En primer lugar, es necesario establecer que lo que corresponde determinar es si la acusaciónconstitucional es o no conforme a Derecho. Antes de resolver este punto, queremos enfatizar, por un
lado, que (1) nuestra postura es independiente a la consideración de las actitudes y negligencias de los
ministros de Educación anteriores al actual; (2) tampoco considera las motivaciones y oportunismos de
políticos de la Concentración de apoyar esta acusación sin realizar un mea culpa de su actuación anterior
y (3) del mismo modo, nos apartamos de los errores en aspectos formales que se han hallado en el libelo
de la acusación con posterioridad a su aprobación por la Cámara de Diputados. Es por lo anterior, que
reprochamos el actuar de la Concertación en esta acusación desde un punto de vista de prácticas
políticas.
Con esto queremos decir que lo relevante es el análisis jurídico estricto de la situación con el fin
de demostrar que si la acusación se sujeta o no a Derecho. Solo luego se podrá proceder a consideraciones
políticas propias de este mecanismo de control del Congreso.
En segundo lugar, creemos que para justificar una acusación constitucional se deben verificar
dos hechos: (1) la violación de un estándar jurídico, y (2) que esta violación es responsabilidad delministro. Solo demostrando la procedencia de la violación y la imputabilidad de la misma se puede
configurar la hipótesis del art. 52, numeral 2, letra b) de la Constitución Política de la República, respecto
de la circunstancia de haber “dejado las leyes sin ejecución”.
En tercer lugar, nos referiremos a los argumentos más razonables de la acusación presentada y
que conforman la esencia del asunto, puesto que algunos, como la infracción al principio de probidad,
creemos que cae en cuestiones accesorias y consideraciones injustas con el ministro.
II. ESTÁNDAR JURÍDICO. ¿TENÍA POTESTADES EL MINISTRO DE EDUCACIÓN?
a. Deberes y potestades del Ministro de Educación en cuanto parte de la Administración delEstado
En relación a los deberes y potestades del ministro por el solo hecho de ser parte de la
Administración del Estado, existen tres disposiciones a tomar en consideración: (1) la Ley OrgánicaConstitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (n° 18.575), (2) la Ley de Basesde los Procedimientos Administrativos (n°19.880) y (3) el Estatuto Administrativo.
i. La ley 18.575, aplicable a los Ministerios por mandato expreso de su artículo 1°, señala que
todo funcionario de la Administración debe obedecer las órdenes que les imparta el superior
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jerárquico (art. 7°) y que las autoridades y funcionarios facultados para elaborar normas
deben velar por el cumplimiento y aplicación de estas (art. 11°).
ii. Luego, la ley n°19.880, aplicable a los Ministerios por mandato expreso de su artículo 2°,
señala dos principios que son fundamentales para estos efectos: el principio de celeridad, que
permite impulsar de oficio el procedimiento administrativo (artículo 7°) y el principio
compulsivo, que busca que la Administración dicte actos decisorios sobre la cuestión defondo (artículo 8°).
iii. Finalmente, el Estatuto Administrativo señala en su artículo 61 diversos deberes para todo
funcionario de la administración pública, pero para estos efectos vale destacar la letra k) que
indica como obligación de cada funcionario denunciar ante el Ministerio Público o a la
autoridad competente los delitos y/o hechos de carácter irregular.
b. Deberes y potestades del Ministro de Educación en cuanto tal
La Ley Orgánica del Ministerio de Educación (n°18.956), señala en su artículo 2° como
algunas de sus funciones: “estudiar y proponer las normas generales aplicables al sector y velar por sucumplimiento” (letra d) y también “fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes” (letra f). Luego,
el artículo 8° de la mencionada ley dispone que “la División de educación superior es la unidad encargadade velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan la educación superior enel ámbito de competencia del Ministerio...”.
De los dos artículos anteriores se desprende la facultad y deber que tiene el Ministerio de
fiscalizar esta unidad en cuanto al cumplimiento de las normas legales que expresamente regulan las
atribuciones y funcionamiento de esta División.
Por otro lado, el artículo 49 de la Ley sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de laCalidad de la educación superior (n°20.129) establece que corresponderá al Ministerio, a través de su
División de educación superior (“DIVESUP”), mantener un Sistema Nacional de Información de la
educación superior (“SIES”), que contenga antecedentes tendientes a lograr una amplia “transparencia
académica, administrativa y contable” de sus instituciones.
El artículo siguiente de esta misma ley establece que corresponderá a las instituciones de
educación superior proporcionar a la DIVESUP información relativa a la situación patrimonial y
financiera, un balance anual auditado y la individualización de sus socios y directivos.
Luego, en el artículo 64 del DFL n°2 del año 2009 se contempla la potestad del Ministerio de
Educación de cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial a una Universidad en
determinados casos, dentro de los cuales se contempla aquellos en que esta “no cumpla con sus objetivosestatutarios” (letra a) y aquellos en que se incurra en “infracciones graves a sus estatutos” (letra c).
Esta potestad fue materializada por medio del decreto n°17 del año 2013 del Ministerio de
Educación, en el cual la División Jurídica del mismo canceló la personalidad jurídica y revocó el
reconocimiento oficial a la Universidad del Mar1. De este modo, queda evidenciada –no sólo desde un
1 Este considerando señala lo siguiente: “Que, con fecha 26 de diciembre de 2012, en sesión extraordinaria citada
especialmente para efectos de resolver la solicitud de cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del
reconocimiento oficial de la Universidad del Mar, el Consejo Nacional de Educación acuerda,, por unanimidad de susmiembros presentes, informar favorablemente a esta Cartera de Estado respecto de dicha solicitud, por cuanto se
habría acreditado la configuración de las causales dispuestas en las letras a) y c) del artículo 64 del Decreto con
Fuerza de Ley n°2, de 2009, del Ministerio de Educación. Asimismo, el Consejo, al adoptar su acuerdo, estimó que lasistemática y reiterada infracción al ordenamiento jurídico en que ha incurrido la casa de estudios permitiría
configurar adicionalmente la causal contemplada en la letra b) del art. 64 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, 2009,
del Ministerio de Educación, esto es, realización de actividades contrarias al orden público;”.
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punto de vista normativo sino también en los hechos– la posibilidad de concretar esta facultad otorgada
al Ministerio.2
Finalmente, cabe destacar para estos efectos el deber de denuncia obligatoria al cual están
sujetos todos los “ fiscales y demás empleados públicos” respecto de “los delitos de que tomarenconocimiento en el ejercicio de sus funciones” contemplado en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
De este modo, en razón de las disposiciones legales que hemos señalado en este punto, se
desprende que el Ministerio de Educación posee deberes y facultades en esta materia, tanto como
órgano de la administración pública, como por su propia naturaleza. Estas potestades están expresadas
de modo general, lo que puede generar el problema de determinar la extensión de su aplicabilidad, pero
no permite decir que tales potestades no existen.
III. RESPONSABILIDAD DEL MINISTRO. ¿OCUPÓ LA DEBIDA DILIGENCIA?
A continuación, enumeraremos ciertas conductas llevadas a cabo por el ministro de Educación o
por funcionarios u organismos de su dependencia que, a nuestro juicio, califican como omisiones a losdeberes o al ejercicio de las potestades señaladas en el numeral anterior.
a. Primera denuncia de académicos de la Universidad de Chile
Una de las denuncias que se informó al Ministro sobre la extracción ilegal de excedentes desde
las corporaciones de educación superior, fue la realizada por tres académicos y abogados de la
Universidad de Chile el 2 de septiembre de 2011. En esta se solicitaba fiscalizar el cumplimiento que la
ley exige a las Universidades Privadas; solicitar recopilación de documentación financiera y contable y
se presentaban, a la vez, antecedentes de hecho que darían cuenta de decisiones “de inversión” basadas
en la ganancia y el lucro3.
Esta denuncia obtuvo respuesta del ministro Beyer (habiendo asumido en diciembre del 2011)
el día 18 de junio de 2012, habiendo transcurridos diez meses desde la primera presentación. Esto
permite invocar una falta a la debida prontitud en la denuncia de todo hecho de carácter irregular que
ordena el Estatuto Administrativo en su artículo 61 letra k). Por lo demás, el ministro señaló que el
requerimiento que estos académicos realizaban correspondía a un “cuestionamiento global al sistema deeducación superior ” y que no contenía la “denuncia de hechos concretos y formales en contra de una o másUniversidades en particular ”, lo cual no le permitiría iniciar un procedimiento de investigación a la luz de
lo contemplado en el artículo 64 del DFL 2-2009.
Esta respuesta resulta particularmente cuestionable, cuando el mismo SIES, organismo de su
dependencia, había presentado información que acreditaba que la mayor parte de las Universidades
privadas lograron altas utilidades que aparecían como no reinvertidas en la institución.4 A mayor
2 Sin ir más lejos, el mismo Contralor General de la República, Ramiro Mendoza, señaló en la sesión del 14 de
diciembre de 2012 de la Comisión Investigadora sobre el funcionamiento de la educación superior , que “la fiscalización que puede hacer una división de educación superior, en el contexto de las sanas y potentes normas quetiene, necesariamente le alcanzan de acuerdo con la determinación norm ativa y regulatoria que tiene.” (el énfasis es
nuestro).3 Con lo cual se configuraría la causal contemplada en la letra c) del artículo 64 del DFL 2-2009, disposición que el
Ministro Beyer citaría meses más tarde para iniciar a la auditoría de la Universidad del Mar y eventualmente decretar
el cierre de la misma. 4 En este sentido, el numeral 5 de la solicitud que formularon 49 diputados el 6 de julio de 2011 para la creación de
la Comisión Investigadora sobre el Funcionamiento de la educación superior , señala que “De acuerdo al Servicio deInformación de la educación superior (SIES), 58 de las 62 universidades arrojaron utilidades el año 2009 por $ 84.165 millones. Sumando los institutos profesionales y centros de formación técnica, el mercado de la educación superior
generó ese mismo año ganancias por $108.800 millones. Solamente entre el INACAP y la Universidad Andrés Bellorecaudaron $ 31.852 millones. Cifras que superan con creces los márgenes operacional es de otros agentes del mercado”
(el énfasis es nuestro).
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abundamiento, dicha respuesta no se pronunció respecto del fondo, por lo que contraviene el
“principio conclusivo” de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos.
Aun sosteniendo que estas circunstancias no fueren, para el ministro, constitutivas de delito, y
por lo tanto no calificasen dentro de la causal de denuncia obligatoria contemplada en el artículo 175 del
Código Procesal Penal, si al menos constituyen hechos irregulares meritorios de ser informados a la
autoridad competente (nuevamente, en virtud de la letra k del artículo 61 del Estatuto Administrativo).
b. La situación de la DIVESUP y el SIES
En el informe emanado de la Comisión Investigadora sobre el Funcionamiento de la educación
superior de junio de 2012 se señala como un antecedente bastante preocupante que dicha comisión nopudo tener acceso a toda la información requerida, y además indica que el SIES “no pudo entregar la
información solicitada por esta comisión en razón a que no disponía de ella, a pesar que la ley así loestablece.” Antecedentes tales como los indicadores financieros de las Universidades privadas no se
encontraban en las páginas del SIES y solo se tuvo acceso a ellos una vez que las mismas entidades los
presentaran tras haberse oficiado al Ministerio de Educación.
Entendiendo a la administración del Estado como un cuerpo organizado y jerarquizado, y que
los funcionarios deben “obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico” (art. 7° ley 18.575),
es que corresponde imputársele responsabilidad al ministro de Educación por la inobservancia de laley en la que ha incurrido la DIVESUP, al ser esta última una entidad dependiente del primero.
Esto, por cuanto la División contempla dentro de sus atribuciones la de recopilar balances
contables y demás información financiera respecto de las instituciones que son objeto de su control, lo
que le impone un deber al ministro de fiscalizar que esta información esté en manos de la División y, por
consiguiente, que se haga pública a través del SIES.
De este modo, ha habido una grave falta al deber de parte del ministro, porque esta información
que debiese estar a disposición por los distintos medios, no existe o bien no se ha transparentado
como corresponde.
c. Hechos públicos y notorios: Situación del Consejo Asesor Presidencial para laeducación superior
Durante el gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet, se conformó un Consejo Asesor
Presidencial que asesoraría al Ejecutivo en materia de calidad de la educación. El actual ministro Beyer
formó parte de este Consejo en su calidad de investigador y director del Centro de Estudios Públicos.
En el informe final de este Consejo, se señala que “los Consejeros, en conjunto, plantearon lanecesidad de perfeccionar la legislación, de manera que esta no pueda ser fácilmente burlada, por ejemplo,vía transferencia de costos a terceros para aparentar utilidades reducidas” 5 . De esta consideración se
desprende que ya a esa fecha las autoridades estaban en conocimiento de la existencia de instituciones
de educación superior que lucraban, e incluso del mecanismo con el que estas suelen traspasar
utilidades6.
De las conclusiones del informe de este Consejo, así como también del informe de la Comisión
Investigadora sobre el Funcionamiento de la educación superior, se desprende la existencia de hechospúblicos y notorios que configuran prácticas en virtud de las cuales las Universidades no estarían
5 Informe final del Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, p. 243. Diciembre 20066 Sobre el mismo punto, en la página 245 del mismo informe se señala perentoriamente que “hay evidencia de queinstituciones privadas organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro, distribuyen excedentes entre suscontroladores, habitualmente mediante mecanismos indirectos, como v.gr. la existencia de sociedades inmobiliariascuya propiedad pertenece, al mismo tiempo, a quienes controlan la institución universitaria.” (el énfasis es nuestro).
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cumpliendo con las exigencias legales. Del mismo modo, se desprende que el actual ministro de
Educación ha tenido conocimiento de estas prácticas, lo que se ha manifestado incluso antes de asumir
esta cartera.
Por lo demás, sostenemos que el ministro Beyer estaba en perfecto conocimiento de losdeberes y potestades que las distintas disposiciones legales que hemos citado en este documento le
conceden. Si es que el ministro ha señalado por un lado que no tiene facultades suficientes para fiscalizar,¿cómo es que inició una investigación y auditoría respecto de la Universidad del Mar?
La respuesta que suele hacerse a esta pregunta es que el ministro actuó motivado por la
investigación que ya había iniciado el Ministerio Público respecto de la misma situación. Sin embargo, en
razón de las diversas denuncias de las cuales tenía conocimiento -por muy vagas o imprecisas que
pudiesen ser- podemos sostener que estaba al tanto, al menos, de ciertos hechos irregulares en el
funcionamiento de la Universidad del Mar y de otras Universidades privadas, los cuales debía poner a
disposición de la autoridad competente.
IV. CONCLUSIONES
a. Consideraciones jurídicas
Hemos demostrado con la exposición de los principales argumentos, tanto de hecho como de
Derecho, que el ministro consta de facultades para fiscalizar y que ha actuado negligentemente al no
iniciar investigaciones ni efectuar sanciones cuando existen, incluso, hechos públicos y notorios de que
ha habido irregularidades en las instituciones de educación superior.
Demostrado esto, sí se cumple el requisito establecido en la Constitución para efectuar una
acusación constitucional: dejar sin ejecución las leyes, entendida esta inejecución como aquella que se
produce “tanto cuando no se actúa como se debe, como cuando se deja de actuar estando obligado ahacerlo.” 7
b. Consideraciones políticas
La acusación constitucional es un mecanismo de justicia política. Como tal, y heredera del
“impeachement” norteamericano, es un “ instituto de garantía de la Constitución que hace efectivo el principio de responsabilidad constitucional de servidores públicos” 8. Esta responsabilidad, es jurídico-
política, por lo tanto, para hacerla valer se tienen que considerar los presupuestos jurídicos que establece
la Constitución, pero luego, por su naturaleza política se puede interpretar de manera más laxa para
determinar si se debe privar al funcionario o gobernante del poder. Interpretación que según nuestro
ordenamiento jurídico le corresponde al Senado de la República.
En este sentido es política, en tanto lo que debe determinar el Senado es si, incluso cumpliendo
los presupuestos jurídicos de la acusación, cabe o no la destitución y las sanciones políticas que se
derivan, para hacer efectiva su responsabilidad constitucional. Su propósito no es el castigo del
funcionario, sino como dice José Story, es “la protección de los intereses públicos contra el (... ) descuido del deber o conducta incompatible con la dignidad del cargo" 9. No es en absoluto “político” como lo ha
entendido parte de la opinión pública, en donde priman declaraciones de forma y peleas internas, y que
poco colabora en su fin, que es la protección de los intereses públicos.
Por otro lado, la defensa del ministro Beyer ha insistido en su idoneidad para el cargo, en su
trayectoria de excelencia académica y técnica, y de los logros que ha obtenido durante su breve período
como ministro. Asimismo, se ha enfatizado que los ministros anteriores no hicieron lo suficiente teniendo
7 Silva, A. (2000) Tratado de Derecho Constitucional Tomo IV: Congreso Nacional. Editorial Jurídica de Chile. p.151 8 Zuñiga, F. (2006) Responsabilidad constitucional del gobierno. Revista Ius et Praxis. p.12 9 Ibidem.
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las mismas facultades, por lo que no corresponde que el actual se haga responsable de negligencias
anteriores o que sea juzgado con un criterio más exigente. Sin embargo, hoy no se pone en duda lascapacidades intelectuales del ministro, o si es que los ministros anteriores hicieron o no hicieron lo
que les correspondía, sino que lo que interesa es determinar si existieron causales para que el actual
ministro sea removido del cargo y si corresponde hacerlo en vista de los intereses públicos. Aún si este
fuera el mejor ministro de educación que hemos tenido en años, lo relevante son los presupuestos
jurídicos y el futuro de la educación de nuestro país.
En este sentido, creemos que es razonable apoyar la acusación, ya que está en juego el nivel de
exigencia que se le va a exigir a un ministro de Estado, considerando sobre todo que, tras las negligencias
manifiestas, se afecta al sistema educacional en su conjunto. Esta misma exigencia es la que se exige
indirectamente a los establecimientos educacionales y a las instituciones que deben velar por que
aquellos cumplan los mandatos legales. Por lo dicho y asumiendo una mirada a largo plazo y de bien
común, interesa subir el estándar de comportamiento de un ministro de Educación.
Por último, creemos que una acusación de este tipo permite sincerar el actual estado de lascosas en materia educacional; ya que en la eventualidad de que esta acusación fije un precedente en
investigaciones y sanciones a universidades que hoy en día estén lucrando ilegítimamente, los distintos
actores sociales estarán obligados a entablar un diálogo serio respecto del rol que venían cumpliendo
dichos establecimientos.
c. Conclusión
Hemos expuesto argumentos de hecho y de Derecho que, desde una perspectiva jurídica
permiten sustentar la viabilidad de esta acusación constitucional, al demostrar que hubo una violación
del estándar jurídico y que efectivamente esa violación fue responsabilidad del ministro. Sin embargo,
estas razones no son suficientes a la hora de justificar la acusación, ya que por su naturaleza –política–
se busca hacer valer la responsabilidad constitucional y con ello la protección de intereses públicos. En
vista de lo último, también creemos que la acusación corresponde en aras a elevar el estándar de
comportamiento de un ministro de Educación, cuando está en juego el normal funcionamiento de las
instituciones educacionales en el país.
Por medio de esta posición, hemos intentado abarcar el fondo del asunto, por una parte,
prescindiendo de las reprochables prácticas políticas que hemos visto en el Congreso en las últimas
semanas y errores de forma de la misma acusación; y por otra, buscando ser un real aporte al debate,
ya que el peor favor que podemos hacer como estudiantes, si tenemos una actitud crítica y propositiva
ante la sociedad, es meramente reproducir los contenidos de prensa o de vaga opinión pública.
Es por todo lo anterior, que en los mismos términos de la declaración que nos emplazaba a
pronunciarnos, esto “no es si gusta o no la decisión; es si se cumple o no la ley”. Por lo tanto, esto no se
trata, de nuestra consideración personal del ministro, sino del incumplimiento de la ley y las
consecuencias de este hecho para el sistema educacional.
Por último, esperamos no caer en una política de declaraciones y emplazamientos públicos sin
antes ocupar los espacios formales de participación, como lo es el Consejo de Delegados; espacios a través
de los cuales podamos efectuar un diálogo amplio y sincero en donde manifestemos nuestras diferencias.
Asimismo, debemos insistir en que si bien este es un tema de alta relevancia -y es por esto que realizamos
esta declaración- el tema que debiera centrar la discusión respecto al Movimiento Estudiantil, son sus
demandas, las críticas a ellas y las propuestas que desde nuestra disciplina presentemos frente a los
desafíos del Chile contemporáneo.
Directiva CADe UC