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DECRETO CLINICAS PRIVADAS

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CLINICAS PRIVADAS, DECRETO REDACTADO, Y ANALIZADO PARA CONOCER COMO SE TIENEN QUE ADMINISTRAR Y GESTIONAR UNA CLINICA.

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DECRETOHabilitacionesESTABLECIMIENTOS POLIVALENTES CON INTERNACION Y CON PRESTACION QUIRURGICADecreto 3280/90 (artculos concernientes)Categora 3Establecimientos de mediana complejidad donde se desarrollan:a. Consulte general y especializada, prctica de diagnstico y/o tratamiento de bajo riesgo y/o complejidad inherentes a las consultas, prcticas de diagnstico y/o tratamiento de mediana complejidad y/o riesgo.b. Internaciones clnicas, quirrgicas y de especialidades.c. Parto de bajo riesgo o alto riesgo materno.d. Ciruga menor, mediana y mayor. Ciruga de urgencia especializada de alto riesgo impostergable que no admita el traslado.e. Laboratorio especializado.f. Diagnstico por imgenes.g. Unidad de cuidados intensivos (Tipo TI).Artculo 10A los efectos de la habilitacin, cualquiera sea el establecimiento comprendido en la presente, deber cumplimentar los siguientes requisitos generales:a. Solicitud de habilitacin dirigida al Director de Fiscalizacin Sanitaria en un sellado provincial fiscal por el valor vigente en el momento de la presentacin, suscripta por el propietario del establecimiento conjuntamente con quien ejercer la direccin tcnica del mismo.Timbrado: Se abonar en cualquier sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires de:Hasta 50 camas $242.40Ms de 50 camas $300.00Comprobante de depsito de pago de:Hasta 50 camas: $ 960 equivalentes a 8 (ocho) mdulos de $120Ms de 50 camas: $1200 equivalentes a 10 (diez) mdulos de $120Se deber adicionar el monto correspondiente a distancia segn detalle:De 50 a 100 Km 10%De 101 a 200 Km 20%De 201 a 300 Km 30%De 301 a 500 Km 40%De 501 en adelante 50%Si el pago se efecta en Banco Provincia de Buenos Aires Casa Matriz Sita en calle 7 entre 46 y 47 de la ciudad de La Plata, deber realizarse: depsito en cuenta N 1696/2 a nombre de Direccin de Saneamiento Ambiental y Direccin de Fiscalizacin Sanitaria. En caso de efectuar el pago en cualquier sucursal de dicho banco, se realizar interdepsito en la misma cuenta, sucursal 2000.Aranceles por cambio/reconocimiento:Director mdico: 1 (un) mdulo y timbrado de $52Responsables de servicio: 1 (un) mdulo y timbrado de $52Propietario: 1 (un) mdulo y timbrado de $52

b. Fotocopia autenticada del ttulo de propiedad o contrato de locacin suscripto a favor del solicitante, o cualquier otro ttulo que acredite el uso y goce del inmueble, con un plazo de vigencia no menor a tres (3) aos.c. Copia del plano actualizado con la distribucin, medidas y denominacin de los ambientes que componen el establecimiento, aprobado por la autoridad municipal.d. Tipo de actividad que se realizar y nmina de los servicios profesionales y tcnicos.e. Listado de personal profesional que comprenda: Director Mdico, responsable de cada servicio, seccin o rea y de sus componentes, con nombre y apellido, documento de identidad, domicilio particular, matrcula o registro con certificacin del Colegio Profesional emitido por el ente colegiado del distrito correspondiente.f. Libro para registro de ingresos y egresos de pacientes internados y Libro de Responsabilidades para ser rubricados y sellados por la autoridad sanitaria.g. Cuando se trate de una sociedad deber acompaarse copia del contrato social autenticado e inscripto en el registro respectivo.Cuando la sociedad propietaria sea una entidad de bien pblico, comisin de fomento, mutual, etc., deber presentar copia autenticada de sus estatutos, con registro e inscripcin de los mismos.Toda modificacin a lo declarado en el momento de la habilitacin, deber ser anotada en el Libro de Responsabilidades del Establecimiento y comunicada a las autoridades de aplicacin en el trmino de quince (15) das hbiles.Decretos 450/94 y 403/97Debern inscribirse como generadores de residuos patognicos. Se adjunta copia.Artculo 11Todo establecimiento, de acuerdo a sus caractersticas, deber:a. Prevenir y preservar la seguridad de los pacientes, visitantes y personal, debiendo cumplir con la legislacin vigente en los aspectos que le fueren aplicables.b. Contar con un Director Tcnico Mdico (a excepcin de consultorios, policlnicas odontolgicas, laboratorios de anlisis clnicos y servicios de ambulancias) quin ser el responsable ante las autoridades sanitarias por el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones, etc., vigentes en la materia.Sern sus obligaciones:1. Controlar, por el medio que correspondiere la calidad del profesional habilitado, de toda persona que ejerciere o pretendiera hacerlo, en el mbito del establecimiento.2. Adoptar los recaudos para que los mdicos tratantes o de cabecera, confeccionen en tiempo y forma oportunos las historias clnicas de cada paciente como parte integrante del acto mdico profesional.3. Conservar adecuadamente archivadas y por el plazo e quince (15) aos las historias clnicas.4. Denunciar a la autoridad que corresponda todo hecho o acto de carcter delictuoso que llegare a su conocimiento.5. Velar por un eficaz y adecuado tratamiento de los pacientes del establecimiento.6. Propender al buen mantenimiento de equipos e instrumental, as como a las condiciones de limpieza, aseo y conservacin de las dependencias y de todo el personal que se desempee en el mismo.7. Denunciar a las autoridades todo caso confirmado o sospechoso de enfermedad de carcter infecto contagioso.El Ministerio de Salud podr afectar los establecimientos habilitados a campaas masivas de prevencin.Artculo 12Todo establecimiento destinado a la atencin de pacientes deber tener un acceso para minusvlidos; y los que tengan ms de una planta debern poseer adems, como mnimo una rampa para desplazamiento de camillas y sillas de ruedas y/o ascensor camillero. Aquel que tenga ms de dos plantas deber poseer como mnimo un ascensor camillero.En todos los casos las salidas de las escaleras, rampas o ascensores debern estar completamente aisladas de las reas de quirfanos, sala de partos y circulacin restringida, con tabiques fijos de adecuada resistencia, hasta el cielorraso, de modo que no desemboquen directamente en los mismos.Artculo 13Todo establecimiento, de acuerdo a sus caractersticas deber asegurar la provisin de iluminacin de emergencia para las reas de guardia, ciruga y partos, cuidados intensivos y nursery, servicios de diagnstico con tcnicas invasivas, as como sealizacin y vas de evacuacin. Asimismo se deber asegurar energa elctrica o manual, para los equipos de quirfano y cuidado intensivos y nursery, sistemas d alarmas, salas de parto y refrigeracin de los bancos de sangre.Artculo 15Los distintos sectores que constituyen los ambientes o locales que integran un establecimiento asistencial debern cumplir las siguientes exigencias de carcter general sin perjuicio de las condiciones especficas que para cada caso en particular se establezcan:a. Pisos: Sern resistentes al uso, de material liso, impermeable, lavable e ignfugo.b. Paredes: De superficies lisas y fcilmente higienizables.c. Cielorrasos: Debern ser de material a la cal o yeso o de cualquier otro material que garantice condiciones de incombustibilidad, higiene y sellado.d. Cocina: Estar provista de campana con dispositivo de extraccin forzada que asegure la eliminacin de humo, gases y vapores, mesada de acero inoxidable, granito, mrmol o piedra; pileta de lavar; instalacin de agua fra-caliente, heladera o cmara frigorfica, cocina de cuatro hornallas, horno y parrilla. Los muros estarn revestidos en todo su permetro por azulejos o cermica esmaltada hasta el cielorraso. Las puertas exteriores y ventanas debern estar provistas de bastidores de tela metlica.Estos locales no podrn tener comunicacin directa con las reas de internacin.e. Baos: Los baos del sector internacin, excluyendo los de las reas restantes, debern ser proporcionales al nmero de camas internacin por sector y por planta, admitindose no menos de un bao completo (Inodoro, bidet, ducha y lavabo) por cada cuatro camas de internacin, con servicio de agua fra y caliente y canilla mezcladora. El receptculo para ducha deber tener superficie de piso antideslizante y pasamanos fijo, firme y desocupado. Para higienizacin del paciente impedido o postrado, contarn con un sistema de bao y transporte del mismo que asegure un bao completo (a razn de uno cada veinte pacientes en estas condiciones o fraccin). Las paredes debern estar revestidas en todo su permetro con azulejos o cermicos esmaltados, de piso a cielorraso.Los baos correspondientes a otras reas, salvo disposiciones especficas establecidas en el presente, cumplimentarn los recaudos enunciados precedentemente con excepcin de las referidas a la obligatoriedad de poseer ducha.Artculo 16ConsultoriosLa planta fsica para su habilitacin deber poseer como mnimo:a. Un ambiente para el consultorio propiamente dicho con una superficie mnima de siete metros con cincuenta centmetros cuadrados (7,50 m) debiendo uno de sus lados tener dos metros (2 m) como mnimo con luz y ventilacin natural o artificial que asegure condiciones semejantes, separado de cualquier otro ambiente con tabique completo hasta el cielorraso, brindando una aislacin acstica adecuada.b. Un ambiente destinado a bao con inodoro y lavamanos con acceso directo desde el consultorio o desde la sala de espera salvo que se trate de consultorio de Urologa, Ginecologa u Obstetricia, en cuyo caso se exigir que el bao tenga acceso directo desde el consultorio.c. Un ambiente destinado a sala de espera, con una superficie mnima que admita confortablemente la espera de por lo menos dos pacientes con comunicacin con el consultorio en forma directa o a travs de pasillo.Cuando se trate de un grupo de consultorios se exigirn los mismos requisitos en relacin proporcional. Se admitir un bao cada tres consultorios.Artculo 25La planta fsica y servicios, cumplirn las caractersticas indicadas en el Artculo 16, y adems:a. La planta fsica deber ocupar con exclusividad el terreno en que se asiente, debiendo sus dependencias constituir una unidad funcional con continuidad fsica, no admitindose que el edificio destinado al establecimiento, sea ocupado por cualquier otra actividad a excepcin de vivienda para el personal del mismo.b. Habitacin con bao destinada al alojamiento del mdico de guardia.c. Un consultorio destinado a la atencin de urgencias que no podr ser utilizado para otra actividad con las caractersticas descriptas en el inciso a) del Artculo 16 y adems con el siguiente equipamiento: provisin de oxgeno, mscara con bolsa, laringoscopio y caja de medicamentos.d. Un bao para uso exclusivo del personal.e. Ambiente destinado a administracin, archivo de historia clnicas, fichas clnicas y dems documentacin.f. Uno o ms Office de enfermera adecuadas a la cantidad de consultorios en cantidad no menor de uno cada diez consultorios o fraccin.g. Baos de acuerdo a lo establecido en la presente.h. Los Offices destinados a enfermera debern distribuirse en relacin a la cantidad de camas, admitindose no menos de uno por planta y/o veinticuatro camas.i. Las habitaciones de internacin debern poseer iluminacin y ventilacin naturales, adems de un sistema que asegure una sensacin trmica de 20 a 24 grados centgrados por sistemas que no sean de combustin en hogar abierto. Las puertas de acceso debern tener una luz libre mnima de 0.90 m. El espacio mnimo de las habitaciones ser de 15 metros cbicos por cama, excluyendo sanitarios y espacios comunes y permitiendo el acceso de una camilla, ms una persona, as como de un carro de curaciones de no menos de 50 centmetros de ancho hasta el pi y un costado de cada cama, sin necesidad de desplazamiento de la misma. Tendrn un sistema de llamado de emergencia al alcance de la mano de cada internado, hacia el office de enfermera. Poseern luz general y localizada el la cabecera de la cama. El nmero mximo de camas por habitacin ser de cuatro (4).j. Para la alimentacin de pacientes, tanto la estructura edilicia como el equipamiento de utensilios, an previndose servicios externos de alimentacin, asegurar una racin regular, con las variantes dietticas que correspondan, servidas al paciente en la cama, en condiciones bromatolgicas, de calidad, suficiente y temperatura adecuada.k. Para el lavado y guarda de la ropa, tanto la estructura edilicia como el equipamiento, an previndose servicios externos de lavandera, asegurar el tratamiento y suministro suficiente y regular en calidad y cantidad. Si posee lavadero interno, lo0s muros debern ser revestidos en todo su permetro con azulejos o cermicos esmaltados de piso a cielorraso y poseer una correcta extraccin de vapores. En todos los casos se deber separar la ropa limpia de la utilizada, disponindose de locales, sectores o muebles para lo mismo.l. Dispondrn de un ambiente separado funcionalmente independiente para el depsito de cadveres.m. En los casos en que el establecimiento cuente con servicios externos de provisin de alimentos y/o lavandera, deber documentar tal circunstancia acreditando que la empresa que lo suministra cuente con la habilitacin requerida para la actividad.n. Se dispondr de un ambiente para el depsito de medicamentos.o. El solicitante acreditar la propiedad o disponibilidad de por lo menos una ambulancia para el traslado de enfermos, debidamente habilitada por la autoridad de aplicacin.p. Los locales, sectores o equipamiento destinados a un fin no podrn ser utilizados total o parcialmente con elementos pertenecientes a otras reas ni desarrollarse en ellas actividades ajenas a su funcin.Artculo 26 Salvo establecimientos de categora 1, que por sus caractersticas de aislamiento geogrfico presentan pautas especiales, el resto de los establecimientos cualquiera sea su categora y sea mono o polivalente, deber poseer:a. Servicio de Clnica Mdica y/o Peditrica (si se atiende a menores de 12 aos).b. Servicio de Enfermera. El nmero de enfermeras ser de una cada doce camas o fraccin.c. Servicio de Rayos. A cargo de mdico especialista. Debe contar con equipo porttil y tcnico en guardia pasiva.d. Servicio de Laboratorio General y Qumico propio o contratado a cargo de bioqumico con guardia pasiva.e. Servicio de Hemoterapia propio o contratado con guardia pasiva a cargo de mdico especialista.f. Area Quirrgica y Area Obsttrica a cargo de especialista en ciruga especialidad quirrgica u obstetricia segn corresponda.Artculo 27Area QuirrgicaEs el conjunto de locales destinados a realizar todas las actividades quirrgicas con excepcin de partos.Fuera de ella podr considerarse la existencia de una sala opcional, para la atencin de heridos menores.El rea quirrgica se conformar como una unidad funcionalmente independiente de circulacin restringida y cuyo acceso se asegurar por medio de circulaciones cerradas que no atraviesen otros servicios. En su ingreso se implementar un sistema de transferencia de camillas de tal manera que los sistemas rodantes no sean los mismos que circulan en otros servicios. Tendrn zcalos y cielorrasos sanitarios y estarn dispuestos en forma tal de evitar la acumulacin de polvo y residuos, y facilitar su permanente higienizacin. Dispondrn de iluminacin artificial y ventilacin filtrada artificial. Los medios empleados para la misma no debern producir corrientes convectoras que puedan levantar o trasladar polvo. Se garantizar una temperatura permanente de aproximadamente 27 grados centgrados y la humedad relativa del 45 55 %.Si se utiliza aire acondicionado no deber ser recirculado. El aire inyectado al local deber hacerse desde zonas no contaminadas, poseer un sistema de energa elctrica de emergencia que garantice el funcionamiento de todo su equipamiento e iluminacin independiente o general del establecimiento.Artculo 28Se considerarn comprendidos dentro del rea quirrgica: Sala de Operaciones, Sala de Esterilizacin y Lavado de Instrumental, Vestuario del Personal Mdico y Paramdico, Baos, Zona de Lavados, Sala de Recuperacin Post-Anestsica y Zona de Circulacin.a. Vestuario del Personal Mdico y Paramdico: Estar ubicado entre el centro quirrgico propiamente dicho y el rea de circulacin general. Tendr comodidades suficientes para permitir el cambio de ropa. Contar con un bao con duchas. En el mismo se proveer al personal de vestimenta para el uso dentro del rea quirrgica de fcil identificacin a fin de impedir de esa manera la libre circulacin con la misma fuera del rea en cuestin .b. Zonas de Lavados: Estarn ubicadas (una o varias) entre el vestuario de mdicos y el centro quirrgico propiamente dicho. Contar con suficiente cantidad de canillas mezcladoras para agua fra y caliente con equipo de accionamiento a codo o pedal.c. Zona de Circulacin: Sern amplias permitiendo como mnimo una circulacin de dos camillas al mismo tiempo.d. Salas de Operaciones o Quirfanos: Se podrn ubicar solas o en bateras dentro del rea quirrgica. Cada una contar como mnimo con veinte metros cuadrados de superficie con un lado mnimo de cuatro metros. Su altura permitir la correcta instalacin de las lmparas de iluminacin (cialtica u otras). Cada una albergar una mesa de operaciones permitiendo a su alrededor el normal acceso de una camilla, ms una persona para el traslado de los pacientes. Sus puertas debern permitir el normal acceso de una camilla al local. Estar equipado en todos los casos con los elementos que el arte mdico y la tecnologa exigen segn el tipo de prcticas que se realicen para la seguridad del paciente y para su resucitacin.Equipamiento mnimo de cada quirfano:1. Una mesa de operaciones con accesorios completo que permita adoptar las ms variadas posiciones con rapidez y seguridad.2. Una mesa de instrumentacin.3. Mesas accesorias.4. Una mesa de anestesia completa con equipo de reanimacin, filtros antipolucin y con respirador incorporado o independiente.5. Un monitor cardaco con cardiotacmetro y electrocardigrafo.6. Deber asegurarse la provisin de oxgeno y aspiracin.7. Conexiones elctricas para 6-12-220 voltios, a pared o con brazo telescpico.8. Iluminacin general.9. Iluminacin sobre campo operatorio. Garantizado por medio de cialtica u otro sistema alternativo.10. Taburete, negatoscopio, lebrillos, soporte para frasco de venoclisis.11. Cada tres quirfanos o fraccin se requiere un desfibrilador.a. Sala de Recuperacin Post-Anestsica: Tendrn una sala de recuperacin con una capacidad en camillas que resultar de dividir por dos el nmero de quirfanos, con provisin de oxgeno y monitor desfibrilador.b. Sala de Esterilizacin y Lavado de Instrumental: Comprender como mnimo un local dentro del rea quirrgica debiendo el mismo contar con una zona de recepcin y lavado y preparacin del instrumental y otra de esterilizacin propiamente dicha, depsito y entrega de material esterilizado. Si el establecimiento cuenta con central de esterilizacin fuera del rea quirrgica, sta deber contar con un local de almacenamiento de materiales estriles.Artculo 29Area ObsttricaEs el conjunto de locales destinados a realizar todas las actividades que hacen al parto en su perodo expulsivo. Se considerar a la misma como una unidad funcionalmente independiente de circulacin restringida y cuyo acceso se asegurar por medio de circulaciones cerradas que no atraviesen otros servicios. Se considerarn comprendidas dentro del rea obsttrica: sala de partos, sala de atencin inmediata al recin nacido, sala de esterilizacin y lavado de instrumental, vestuario del personal, vestuario de mdicos, bao, zona de lavabos y zona de circulacin.Las caractersticas edilicias generales, de funcionamiento y equipamiento de la sala de partos y rea de atencin inmediata del recin nacido se especifican ms adelante. Dicha rea tambin podr ubicarse en forma anexa, inmediata y anterior al rea quirrgica con la que podr compartir reas de servicios comunes tales como sala de esterilizacin, lavabos, baos y vestuarios. El acceso a la misma desde el rea quirrgica se har a travs de una puerta desde la zona de circulacin de sta y se mantendr en todos los casos la independencia funcional entre el rea obsttrica y el rea quirrgica.a. Sala de partos: Se podrn ubicar solas o en bateras, cada una contar con una superficie mnima de quince metros cuadrados y un lado mnimo de tres metros. Su altura permitir la correcta instalacin de la lmpara de iluminacin. Contar con el siguiente equipamiento mnimo:1. Camilla o silla de partos.2. Mesa de instrumentacin.3. Mesa para recin nacido.4. Mesa accesoria.5. Instrumental para partos: Frceps, vacumm extractor, detector ultrasnico de latidos fetales.a. Area de reanimacin del recin nacido: Podr funcionar dentro de la sala de partos o inmediata y contigua a ella. Su equipamiento mnimo ser compuesto por:1. Mesa para atencin e identificacin del recin nacido con sistema de calefaccin.2. Balanza y tallmetro.3. Mesada y pileta para lavado del recin nacido.4. Recipiente para deshechos.5. Taburete.6. Provisin de oxgeno y aspiracin.7. Incubadora para la atencin de prematuros y recin nacidos patolgicos hasta tanto se organice su derivacin en caso de no contar con servicios que cumplan tal fin.8. Caja de reanimacin del recin nacido.Arculo 32Establecimientos categora 3Adems de los requisitos generales debern contar como mnimo con:a. Treinta (30) camas de internacin general de adultos o pediatra, no computndose las cunas de los recin nacidos.b. Desarrollo en internacin, obligatoriamente y con mdico de guardia pasiva en las siguientes especialidades: Clnica Mdica, Ciruga, Pediatra, Tocoginecologa, Cardiologa, Traumatologa, Gastroenterologa, Urologa, Neurologa y contar con especialistas en Otorrinolaringologa y Oftalmologa.c. Aparatologa de apoyo para las especialidades bsicas y las que figuran en el inciso precedente, dichos recursos podrn ser propios o contratados:1. Electrocardiografa.2. Electroencefalografa.3. Fibroendoscopa Digestiva.4. Fibroendoscopa Urolgica.d. Servicios de alta complejidad propios o contratados: Medicina Nuclear, Ecocardiografa y Holter, Estudios Neuro y/o Angiorradiolgicos y Tomografa Axial Computada.e. Servicio de UTI Tipo I.f. Servicio de Laboratorio especializado que realice gases en sangre, bacteriologa e ionograma, con tcnico de guardia activo y permanente.g. Dos quirfanos y una sala de partos dentro de las reas correspondientes.h. Servicio de diagnstico por imgenes. Rx directa o contrastada con mesa fija. Radioscopa, Serigrafo con mesa mvil, ecografa general.i. Servicio de Anatoma Patolgica con acceso a estudios por congelacin.j. Servicio de Guardia Mdica activa y permanente en Clnica Mdica, Ciruga y Anestesiologa.Artculo 38Unidad de Cuidados IntermediosEs el rea de internacin destinada al cuidado de pacientes con posibilidades de recuperacin y que por su estado clnico, no permite su atencin en habitaciones comunes.Estas unidades se podrn habilitar en establecimientos de categora 3 o 4 o en su defecto de categora dos que tengan tcnicos de guardia pasiva en hemoterapia, radiologa y laboratorio. Estar ubicada en zona de circulacin semirrestringida y reunir los siguientes requisitos:a. Una superficie mnima de 7.50 metros cuadrados por cama, como rea total de la unidad.b. Un mnimo de cuatro camas como dotacin total de la unidad.c. Un rea con mecanismo de tabique completo de material firme y lavable que permita el aislamiento de enfermos spticos,d. Un office de enfermera exclusivo, ubicado de manera que permita el responsable tener una visin directa de todas las camas y con una capacidad que permita el normal desplazamiento y cumplimiento de las tareas del personal.e. Servicios sanitarios propios, exclusivos para el uso del personal de la unidad.f. Los pisos, paredes y cerramientos, as como la iluminacin, ventilacin, calefaccin y temperatura de los ambientes cumplirn los requisitos del rea quirrgica.g. Un lavabo cada cuatro camas o fraccin con toallero para toallas descartables.Artculo 39Dicha unidad deber contar como mnimo con el siguiente equipamiento:a. Botiqun de medicamentos completo que cubra la dosificacin de 24 horas de las patologas propias de ser tratadas en una Unidad de Cuidados Intermedios.b. Un osciloscopio y desfibrilador exclusivo del rea.c. Carro de urgencias con equipo de intubacin endotraqueal completo, laringoscopio, bolsa, mscara, adaptador resucitador tipo Ambou.d. Equipos completos de cateterizacin nasogstrica, venosa y vesical.e. Equipos completos para puncin raqudea, torcica y abdominal.f. Camas, camillas rodantes, articuladas y con plano de apoyo rgido.g. Provisin de oxgeno: un tubo cada dos camas.h. Aspirador elctrico: uno cada cuatro camas.i. Dos tomas de electricidad por cama.j. Un equipo de dilisis peritoneal.k. Un electrocardigrafo para la unidad.El plantel profesional y auxiliar se compondr de:1. Jefe de Servicio: Profesional especialista en terapia intensiva, cardiologa, clnica mdica, ciruga general, anestesiologa o nefrologa, con dedicacin continua en la disciplina de por lo menos tres aos en un servicio de terapia intensiva y con dedicacin de no menos de cinco horas diarias en la unidad.2. Jefe de Enfermera: Enfermero/a con un mnimo de experiencia en un servicio de terapia intensiva o de cuidados intermedios de un ao, con dedicacin a la unidad no menor de seis horas diarias.3. Enfermero/a: De guardia activa, permanente y exclusiva para la sala: con conocimiento y experiencia del funcionamiento de la unidad, uno cada cuatro camas o fraccin.Artculo 40Unidad de Terapia Intensiva Tipo I (UTI I)Es la unida de internacin para pacientes con posibilidad de recuperacin parcial o total, que requieran para su supervivencia, de servicios integrales de atencin mdica y de enfermera en forma permanente y constante, adems de determinados equipos e instrumental que aseguren el adecuado control del tratamiento del paciente.Estas unidades se podrn habilitar en establecimientos de categoras 3 o 4. Estarn ubicadas en zonas de circulacin semirrestringida y reunirn los siguientes requisitos:a. Una superficie mnima de nueve metros cuadrados por cama como rea total de la unidad y no menos de seis metros cuadrados por cama en el rea de internacin propiamente dicha.b. Un mnimo de cuatro camas de dotacin de la unidad.c. Cumplimentarn los requisitos establecidos en los incisos c), d), f) y g) del Artculo 38.d. Areas de bao exclusivo para el personal tcnico y habitacin con bao para mdico de guardia dentro de la unidad.e. Depsito de material asistencial y equipos y un rea de acumulacin de material sucio o contaminado.Con respecto al instrumental y al equipamiento dicha unidad deber contar como mnimo con:1. Requisitos establecidos en los incisos a), d), e), f), i) y j) del Artculo 39.2. Osciloscopio monitor: uno cada cuatro camas y no menos de dos.3. Sincronizador desfibrilador: uno para el rea y por lo menos otro en la institucin.4. Marcapasos externo transitorio a demanda: uno para el rea con dos cables catter.5. Carro de urgencia con equipo de intubacin endotraqueal completo: laringoscopio, tubos endotraqueales (varios), bolsa-mscara, adaptador, resucitador tipo Ambou y drogas diversas para el tratamiento del paro cardio-respiratorio.6. Electrocardigrafo: uno para el rea, no menos de dos en la institucin.7. Respirador mecnico a presin positiva volumtrica: uno cada cuatro camas o fraccin.8. Oxgeno, aire comprimido y aspiracin central individual para cada cama.9. Aspirador porttil para drenaje: uno cada cuatro camas y no menos de dos en la institucin.El plantel de profesionales y auxiliares se compondr de:1. Jefe de Servicio: Profesional especialista en terapia intensiva, cardiologa, clnica mdica, ciruga general, anestesiologa o nefrologa, con dedicacin continua en la disciplina de por lo menos tres aos en un servicio de terapia intensiva y con dedicacin de no menos de tres horas diarias en la unidad.2. Mdico de Guardia: Activo permanente y exclusivo de la unidad, con dos aos de antigedad en la profesin y un ao de experiencia en terapia intensiva, uno cada ocho camas o fraccin.3. Jefe de Enfermera: Enfermero/a con un mnimo de dos aos de experiencia en un servicio de terapia intensiva con dedicacin a la unidad no menor de seis horas diarias.Enfermeras: De guardia activa, permanente y exclusiva para la sala: uno por turno, cada cuatro camas o fraccin, con experiencia en el funcionamiento de la unidad.Artculo 43Unidad de Terapia Intensiva PeditricaEs la unidad destinada a la internacin de pacientes que a su ingreso sean mayores de un mes y menores de catorce aos, que se encuentren en estado crtico de vida con posibilidad de recuperacin parcial o total, y que requieran para su supervivencia, de servicios integrales de atencin mdica y de enfermera en forma permanente y constante, adems de equipos e instrumental que aseguren el adecuado control del tratamiento del paciente.Se podrn habilitar exclusivamente en establecimientos de categoras 3 o 4 y deber cumplir con el Artculo 41 adecuando el equipamiento a la especialidad. Deber contar con los siguientes profesionales y auxiliares:1. Mdico Jefe de Servicio: Profesional con ttulo de especialista en pediatra o terapia intensiva peditrica y con una dedicacin continua en la disciplina de por lo menos cinco aos en un servicio de terapia intensiva peditrica.2. Mdico Asistente: Profesional mdico con dedicacin continua en la disciplina de por lo menos tres aos en un servicio de terapia intensiva peditrica y dedicacin no menor de tres horas diarias a la unidad. Contar con un mdico asistente cada ocho camas o fraccin.3. Mdico de Guardia: Activo, permanente y exclusivo de la unidad. Cada ocho camas o fraccin. Con dos aos de graduado como mnimo y no menos de un ao de capacitacin en UTI peditrica.4. Jefe de Enfermera: Enfermero/a con un mnimo de dos aos de experiencia en UTI peditrica con dedicacin no menor de seis horas diarias.5. Enfermero/a de Guardia: Activo, permanente y exclusivo para la unidad, uno por turno, cada cuatro camas o fraccin, con experiencia en el funcionamiento de la unidad.Artculo 44Unidad de Terapia Intensiva NeonatalEs la unidad de internacin para la atencin de pacientes de hasta un mes de edad a su ingreso, que se encuentren en estado crtico de vida actual o inminente, con posibilidad de recuperacin parcial o total, y que requieran para su supervivencia, de servicios integrales de atencin mdica y de enfermera en forma permanente y constante, adems de equipos e instrumental que aseguren el adecuado control del tratamiento del paciente.Artculo 45Estas unidades se podrn habilitar solo en establecimientos de categora cuatro. Excepcionalmente y cuando las necesidades regionales as lo determinen, se podr habilitar en establecimientos de categora 3 que se adecuen a los siguientes requisitos supletorios:a. Tcnico de guardia activo permanente en radiologa.b. Aparato de Rx porttil de 90 kw y 100 MA.Artculo 46Estarn ubicados en una zona de circulacin semirrestringida y contarn con una superficie no menor de 2.8 metros cuadrados por plaza de internacin, no se contabilizar en esta superficie la correspondiente a los ambientes anexos de uso exclusivo: habitacin y bao de mdico de guardia, vestuario, etc.a. Su ambiente fsico dispondr de: sala de aislamiento con capacidad para el 25% de los internados.b. Ambiente climatizado que permita mantener la temperatura entre 20 y 24 grados centgrados, iluminacin difusa e individual en cada incubadora o cuna, dos tomas de electricidad por cada plaza de internacin.c. Estacin central de enfermera con visualizacin directa del paciente.d. Un lavabo cada cuatro plazas o fraccin.e. Los pisos, paredes y cerramientos debern permitir el mayor grado de hermeticidad o cobertura, tendrn zcalos y cielorrasos sanitarios y estarn dispuestos en forma tal de evitar la acumulacin de polvo y residuos y facilitar su permanente higienizacin.f. Lugar para depsito de material asistencial y equipos.g. Repisa perimetral o individual.h. Contar con los siguientes ambientes anexos de uso exclusivo: habitacin y bao para el mdico de guardia, kitchenette y rea de acumulacin de material sucio o contaminado.Artculo 47Debern contar como mnimo con el instrumental y el equipamiento que a continuacin se detallan:a. Incubadora de transporte: una cada ocho plazas o fraccin.b. Incubadoras de terapia intensiva con servocontrol de temperatura o termocunas con iguales caractersticas, en nmero no menor de cuatro como dotacin total de la unidad.c. Monitor cardiorrespiratorio neonatal: uno cada cuatro plazas y no menos de dos.d. Monitor transcutneo de oxgeno: uno cada dos respiradores.e. Respiradores de uso neonatal: uno cada cuatro plazas y no menos de dos.f. Equipo de presin positiva continua: uno cada ocho plazas o fraccin.g. Equipo de luminoterapia: uno cada cuatro incubadoras.h. Bombas de perfusin continuas: una cada dos incubadoras.i. Oxmetro: uno cada cuatro plazas.j. Tensimetro neonatal mtodo oscilomtrico o invasivo: uno.k. Electrocardigrafo: uno.l. Equipo de exanguinotransfusin: uno cada cuatro plazas.m. Mesa de procedimientos: una.n. Toallero para toallas descartables.o. Balanza de 10.000 gramos: una.p. Equipo de presin venosa central.q. Heladera.r. Calentador: uno cada dos plazas.s. Halos y carcazas acrlicas: uno por plaza.t. Equipo para canalizacin de arteria umbilical y drenaje de neumotorax.u. Bomba de aspiracin negativa: una.v. Reloj de pared con segundero.w. Oxgeno, aire comprimido y aspiracin central: una boca por cada dos plazas.El plantel profesional y auxiliar se compondr de:1. Jefe de Servicio: Mdico con ttulo de especialista en Neonatologa.2. Mdico Asistente: Uno cada ocho plazas, ser un profesional con por lo menos tres aos de experiencia continua en la especialidad, con dedicacin no menor de seis horas diarias en la unidad.3. Mdico de Guardia: Activo, permanente y exclusivo de la unidad; uno cada ocho plazas o fraccin que deber tener dos aos de graduado como mnimo y no menos de un ao de capacitacin neonatolgica.4. Jefe de Enfermera: Enfermero/a con un mnimo de dos aos de experiencia en UTI neonatal, con dedicacin no menor de seis horas diarias.5. Enfermero/a: de guardia activa permanente y exclusivo para la unidad: uno cada cuatro plazas o fraccin.Artculo 48Laboratorio de Anlisis ClnicosEs el conjunto de ambientes, drogas, tiles, aparatos, reactivos y dems elementos necesarios para el ejercicio del profesional habilitado para la realizacin de los anlisis clnicos.Artculo 49Para la habilitacin de un Laboratorio de Anlisis Clnicos se deber dar cumplimiento a los requisitos del Artculo 10 incisos a), b), c), d) y f), y adems:a. El profesional previo a cualquier trmite deber estar registrado en la Direccin de Fiscalizacin Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.b. Presentar copia del certificado de Consejo Profesional de Qumica o del Colegio de Bioqumicos.c. En caso de ser propiedad de una sociedad de profesionales deber adjuntar el respectivo contrato de sociedad autenticado y registrado en el Consejo Profesional de Qumica y/o Colegio de Bioqumicos de la Provincia de Buenos Aires, segn corresponda.Artculo 50Todo Laboratorio de Anlisis Clnicos que se establezca o enajene, deber ser propiedad exclusiva del o de los profesionales universitarios que posean ttulo habilitante para el ejercicio de los anlisis clnicos quienes asumirn asimismo el carcter de Director o Directores Tcnicos. En los establecimientos asistenciales que posean internacin se podr habilitar laboratorio de anlisis clnicos de propiedad del establecimiento, debiendo designar un director tcnico. Excepcionalmente podr el Ministro de Salud autorizar la instalacin de laboratorios en establecimientos asistenciales que no cuenten con internacin, cuando razones de utilidad zonal as lo determinen, previa consulta al Consejo Profesional de Qumica y al Colegio de Bioqumicos.Artculo 51Los Laboratorios de Anlisis Clnicos solo podrn funcionar cuando contando con la correspondiente habilitacin por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, su director tcnico realice en forma directa y personal los anlisis clnicos, debiendo, al menos, supervisar personalmente, todas las dems tareas necesarias y vinculadas con los mismos que realicen sus auxiliares. El director tcnico solo podr delegar circunstancialmente tal responsabilidad en un profesional debidamente habilitado para el ejercicio de los anlisis clnicos.Artculo 52Cuando en los Laboratorios habilitados se desempeen otros profesionales, deber el director tcnico comunicar el desempeo de los mismos al Ministerio de Salud, para que sean reconocidos como profesionales auxiliares.Artculo 53Los locales debern ser totalmente independientes y sin comunicacin directa con las casas, habitaciones u otros locales ajenos al ejercicio profesional de referencia (con excepcin de establecimientos asistenciales que posean internacin)En los casos en que la casa habitacin contigua al laboratorio sea ocupada como residencia del profesional, podr tener comunicacin directa con el mismo, siempre que posea entrada independiente de ste.Artculo 54Se podr tener en propiedad ms de un laboratorio, pero no establecer sucursales del mismo. Un mismo profesional podr tener ms de dos direcciones tcnicas.Artculo 55El director tcnico nico de dos o ms laboratorios no podr hacerlos funcionar simultneamente. Cuando se tratare de profesionales asociados con ms de un laboratorio, podrn hacerlos funcionar simultneamente, siempre que en cada uno de ellos, alguno de los socios pudiere asumir completamente la direccin tcnica.Artculo 56En caso de fallecimiento del propietario sus herederos podrn continuar con la explotacin por un plazo improrrogable de hasta dos aos, para efectuar su liquidacin o enajenacin, debiendo durante ese lapso contar con un director tcnico.Artculo 57Las condiciones mnimas de local, tiles, aparatos y reactivos que deber reunir para su funcionamiento son las siguientes:a. El local deber tener como mnimo:1. Un ambiente destinado a sala de espera.2. Un ambiente destinado a sala de extracciones.3. Un ambiente para laboratorio propiamente dicho.4. Un cuarto de bao.a. El ambiente destinado a sala de espera deber contar con una superficie mnima que admita la espera de por lo menos cuatro pacientes, no pudiendo ser compartido con otras dependencias ajenas al laboratorio, a excepcin de las pertenecientes a establecimientos asistenciales con internacin.b. El ambiente destinado a sala de extracciones deber tener como mnimo una superficie de 3 metros cuadrados, con un lado no menor de 1.50 metros y un cubaje mnimo de 9 metros cbicos, buena luz natural y artificial, ventilacin adecuada, paredes revocadas y pintadas en su totalidad e impermeabilizadas hasta una altura mnima de 1.80 metros desde el nivel del piso, con frizo de azulejos o laminado plstico. Deber poseer comunicacin directa e interna con la sala de espera.c. El laboratorio propiamente dicho deber tener por lo menos una superficie de 12 metros cuadrados y un cubaje mnimo de 36 metros cbicos con buena luz natural o artificial, ventilacin adecuada y dimensiones que permitan una ptima circulacin dentro del mismo. Deber tener sus paredes revocadas y pintadas en su totalidad e impermeabilizadas hasta una altura mnima de 1.80 metros desde el nivel del piso, con friso de azulejos o laminado plstico. El mismo podr estar integrado por ms de una unidad, siempre que ninguna de ellas sea menor de 3 metros cuadrados y de lados no menores a 1.50 metros. La altura mnima de estos ambientes ser de 2.70 metros.d. El cuarto de bao ser de fcil acceso y reunir las condiciones higinico sanitarias adecuadas a su funcin y teniendo comunicacin directa con la sala de espera.e. La separacin entre los distintos ambientes, deber ser total o por medio de tabiques fijos de mampostera u otro material adecuado, y de una altura mnima de dos metros.f. Todos los ambientes del laboratorio debern tener comunicacin directa e interna o por medio de su sala de espera, galeras o pasillos y no podrn estar separados por habitaciones o dependencias ajenas al laboratorio, salvo en caso de establecimientos asistenciales con internacin que posean laboratorio.g. Los pisos de los ambientes debern ser lisos, impermeables, lavables, incombustibles y resistentes al uso y estarn colocados sin juntas abiertas en todas las superficies. Los cielorrasos cumplirn los requisitos establecidos en el presente Decreto.h. Deber instalarse una pileta en el ambiente del laboratorio de por los menos 0.50 por 0.40 metros con correcta conexin de agua y desage con su correspondiente mesada de 0.50 por 1.20 metros como mnimo. Esta instalacin sanitaria para uso del laboratorio ser destinada exclusivamente al alejamiento rpido del material objeto de anlisis a excepcin de los residuos microbiolgicos contaminantes y rganos y tejidos de animales empleados en la tcnica desarrollada, los que debern ser previamente tratados por medios qumicos o fsicos que los transformen en inocuos.i. Las mesadas de trabajo en el laboratorio estarn recubiertas de madera tratada qumicamente, mrmol, azulejos, acero inoxidable, granito, granito reconstitudo, laminado plstico o cualquier otro material de fcil limpieza y resistentes a cidos, lcalis y detergentes concentrados.j. En caso de realizar anlisis bacteriolgicos deber disponer como mnimo de otro ambiente de seis metros cuadrados con paredes revocadas y pintadas con pintura impermeable en su totalidad y azulejadas hasta una altura mnima de 1.80 metros desde el nivel del piso. Poseer mesada de trabajo y pileta con los requisitos especificados en los incisos i) y j) del presente artculo.k. Cuando se trabaje con animales, deber disponer de un bioterio convenientemente ventilado y en las debidas condiciones de higiene.l. Como nica exteriorizacin del laboratorio deber colocarse en la puerta de acceso al establecimiento, una placa, indicadora del carcter de laboratorio de 0.40 por 0.40 metros como mximo y otra similar con el nombre completo del profesional responsable y ttulo en el grado otorgado por la Universidad. En caso de laboratorio de propiedad de establecimientos asistenciales con internacin, las placas identificatorias podrn colocarse en la puerta de acceso al laboratorio propiamente dicho.m. Se colocar en lugar bien visible y a una altura no mayor de 2 metros el ttulo original del director tcnico, o fotocopia autenticada por escribano o Juez de Paz, y el certificado de habilitacin del laboratorio otorgado por el Ministerio de Salud.n. Los directores tcnicos, debern guardar un registro de las determinaciones que se practicaren en los mismos, por un trmino no inferior a tres aos. El sistema a utilizar para ese registro ser el cada responsable considere ms adecuado en atencin a sus circunstancias particulares.o. Todos los laboratorios de anlisis clnicos, debern poseer como mnimo los aparatos y tiles que a continuacin se detallan y en condiciones de utilizacin inmediata:1. Un microscopio.2. Un fotocolormetro.3. Una balanza anltica.4. Una balanza granataria.5. Una centrfuga elctrica.6. Una estufa de cultivo.7. Una estufa de esterillizacin.8. Una heladera elctrica con una capacidad no menor de 210 decmetros cbicos (7 pies cbicos)9. Un bao de mara termostatizado.10. Un bidn de vidrio neutro para agua destilada.11. Una fuente de calor.12. Un autoclave (en caso de practicarse bacteriologa)Y adems aparatos y tiles, drogas, reactivos, colorantes, etc., en cantidades suficientes para el normal funcionamiento del mismo.Artculo 58En caso de realizarse prcticas de radioinmunoensayo deber presentarse certificado de habilitacin de las instalaciones y certificado de autorizacin del profesional responsable de la realizacin de dicha prctica, extendidos por la Comisin Nacional de Energa Atmica.Artculo 59En caso de derivarse alguna muestra para anlisis a otro laboratorio habilitado, por no contar el propio con el instrumental adecuado a la complejidad de la prctica a realizar, deber consignarse el protocolo de anlisis del profesional que efectivamente lo realiz.Artculo 60Servicio de Radiaciones IonizantesEs el mbito fsico del establecimiento asistencial que con fines de diagnstico y/o tratamiento utilice equipos emisores de radiaciones ionizantes, sean stos de Rayos X, Rayos Gamma o Partculas Aceleradas. Dicho servicio podr funcionar en alguno de los siguientes establecimientos: Ambulatorios: Consultorios, sala de primeros auxilios, centro de diagnstico y/o tratamiento de baja y mediana complejidad. Establecimientos Monovalentes con internacin y prestacin quirrgica: Categora 2, 3 y 4.Artculo 61A los efectos de la habilitacin de su planta fsica se debern cumplimentar los requisitos del Artculo 35 incisos a) y b), y adems listado completo del personal que comprender: Profesional responsable del servicio, personal tcnico y de enfermera que deber contener nombre y apellido, domicilio particular, matrcula o registro con certificacin del Colegio Profesional, certificado o fotocopia de habilitacin del establecimiento. Certificado o fotocopia de habilitacin de la instalacin y equipo de radiaciones otorgado por la autoridad competente.Se cumplimentarn con las normas establecidas en la Ley Nacional 17557, su Decreto Reglamentario 6320/68 y el Decreto Provincial 1791/81 y toda otra norma y/o disposicin que se establezca en el futuro para habilitacin de la instalacin y funcionamiento de equipos generadores de Rayos X.A los efectos de la habilitacin y el funcionamiento de radioistopos se debern cumplimentar las normas dictadas en el Decreto Nacional 842/58 y Resolucin 1790/76 de la Comisin Nacional de Energa Atmica y toda otra norma que se establezca.Artculo 62Con respecto a la ubicacin y el ambiente fsico, las exigencias para los mismos, independientemente de aquellas que pudieren surgir segn el tipo de establecimiento donde estos servicios de radiaciones ionizantes fueran ubicados, sern las siguientes: Sala de examen, un rea administrativa fuera de la sala de examen, bao y vestuario para pacientes. En el caso de los servicios de radiologa debern contar adems con una sala de revelado.Con respecto a la sala de examen las dimensiones sern suficientes para el normal cumplimiento de la tarea para las que fueran habilitados, permitiendo el ingreso de camillas, sillas de ruedas y cualquier otro elemento que sirva para traslado, diagnstico o tratamiento de los pacientes. Poseer buena iluminacin general y calefaccin especialmente en las zonas de examen del paciente que asegure una temperatura entre 20 y 25 grados, por sistema que no sea de combustin en hogar abierto. Los pisos, paredes y cielorrasos cumplirn los requisitos generales de este Decreto.Contarn como mnimo con un bao para los pacientes y vestuario para los mismos, contiguo a la sala, en caso de poseer equipo seriogrfico.La sala de revelado deber cumplir adems con los requisitos referentes a pisos, paredes y cielorrasos, y poseer sistemas de extraccin forzada que asegure la renovacin del aire en la misma. Deber poseer trampa de luz, sistema de iluminacin de seguridad y buena iluminacin central. Las dimensiones mnimas sern de 1.50 metros cuadrados con un lado de 1 metro.Artculo 67Servicio de dilisisEs aquel que funciona en un establecimiento de salud, destinado a la teraputica sustitutiva dialtica en pacientes con insuficiencia renal aguda o crnica u otra patologa que requiera el tratamiento dialtico. Estos servicios solo podrn habilitarse en establecimientos de categora 3 o 4. A los efectos de la habilitacin debern cumplimentar los requisitos del Artculo 35.Su sala de dilisis deber estar ubicada en rea semirrestringida y poseer como mnmo:a. Tres camas o sillones ocupando cada unos un rea no menor de 6 metros cuadrados y un cubaje mnimo de 15 metros cbicos, excluyendo el espacio destinado a otros tems.b. Luz natural y artificial, general e individual y climatizador.c. Estar bajo visualizacin directa del mdico y del personal de enfermera, de manera que permita controlar el estado del paciente y el adecuado funcionamiento de los aparatos.d. Servicios sanitarios exclusivos.e. Un local aislado, de iguales caractersticas para pacientes infectocontagiosos.f. Ambiente destinado a archivo de historias clnicas, fichas clnicas y dems documentacin.En cuanto a los recursos humanos y equipamiento deber cumplimentar los requisitos sealados para el centro de dilisis y adems contar con equipo de emergencia propio, dispuesto en un carro de urgencia con laringoscopio, tubo endotraqueal, Ambou o similar, fuentes de oxgeno y drogas diversas para la atencin de las urgencias.En todo servicio de dilisis se llevar un registro de los pacientes tratados, contando cada uno de ellos con una historia clnica donde constar la evolucin clnica bioqumica y las sesiones dialticas realizadas. En los pacientes que renan las condiciones para ser transplantados se realizar el estudio de histocompatibilidad que corresponda, debiendo comunicar tal circunstancia en forma obligatoria al C.U.C.A.I.B.A.Artculo 68Unida renalEs aquella donde se brinda tratamiento dialtico a pacientes con insuficiencia renal aguda o insuficiencia renal crnica descompensada transitoriamente cuyo estado as lo requiera. Este servicio solo podr habilitarse en establecimiento de categora 3 o 4.A los efectos de la habilitacin deber presentar solicitud dirigida al Director de Fiscalizacin Sanitaria en un Sellado Provincial Fiscal por el valor vigente al momento de la presentacin suscripta por el propietario del establecimiento conjuntamente con el director del mismo y el profesional deber mdico nefrlogo con ttulo de especialista o capacitacin, otorgado por el Colegio de Mdicos de la Provincia de Buenos Aires.Deber contar con un puesto de hemodilisis porttil que rena los requisitos sealados para el centro de dilisis.La documentacin se presentar ante la Direccin de Fiscalizacin Sanitaria, Departamento Establecimientos de Salud.Domicilio: Calle 51 N 1120 Planta Baja Oficina 7, CP 1900 La Plata.Horario de Atencin: Lunes a Viernes de 8 a 14 Hs sin excepcin.