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DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA ORDEN PRE/440/2006, de 14 de septiembre, de modi- ficación de la Orden GAP/108/2006, de 15 de marzo, de convocatoria para el año 2006 de las becas para la realización de prácticas en orga- nizaciones internacionales y aprobación de las bases reguladoras. De conformidad con el Decreto 227/2006, de 29 de mayo, de determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Admi- nistración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 228/2006, de 30 de mayo, por el que se dictan normas complementarias al Decreto 177/ 2006, de 23 de mayo, de reestructuración par- cial del Departamento de la Presidencia; Considerando la Orden GAP/108/2006, de 15 de marzo, de convocatoria para el año 2006 de las becas para la realización de prácticas en or- ganizaciones internacionales y aprobación de las bases reguladoras, ORDENO: Artículo 1 Las referencias que se hacen a la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en la Orden GAP/108/2006, de 15 de marzo, de con- vocatoria para el año 2006 de las becas para la realización de prácticas en organizaciones inter- nacionales y aprobación de las bases regulado- ras, se deben entender hechas a la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia. Artículo 2 Se modifica el apartado 8.1 de las bases regu- ladoras de las becas para la realización de prác- ticas en organizaciones internacionales, aproba- das por la Orden GAP/108/2006, de 15 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción: “8.1 La valoración de las solicitudes presen- tadas la llevará a cabo una comisión presidida por quien designe la persona titular del Depar- tamento de la Presidencia, e integrada, además, por un número de entre cuatro y seis miembros, designados igualmente por la persona titular del Departamento de la Presidencia.” Artículo 3 Se modifica el apartado 9.1 de las bases regu- ladoras de las becas para la realización de prác- ticas en organizaciones internacionales, aproba- das por la Orden GAP/108/2006, de 15 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción: “La persona titular del Departamento de la Presidencia resolverá la adjudicación de las becas. La resolución de adjudicación correspon- diente será notificada a las personas interesa- das.” Barcelona, 14 de septiembre de 2006 JOAQUIM NADAL I FARRERAS Consejero de la Presidencia (06.256.009) * DECRETO 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se de- sarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protec- ción, gestión y ordenación del paisaje, y se re- gulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística. La Ley 8/2005, de protección, gestión y orde- nación del paisaje, tiene por objeto el recono- cimiento del paisaje en orden a preservar sus valores naturales, patrimoniales, científicos, económicos y sociales. Para conseguir estos objetivos la Ley crea diferentes instrumentos. Por un lado, los desti- nados a su integración en el planeamiento terri- torial, como son los Catálogos del paisaje y las directrices de paisaje. Por otro, las Cartas del paisaje que tienen como finalidad promover la concertación entre los diversos agentes territo- riales para gestionar las transformaciones del paisaje. También regula El Observatorio del Paisaje como ente de colaboración y de sopor- te de la Administración y de la sociedad en to- das las cuestiones relacionadas con el paisaje. Para finalizar, la Ley también crea un instrumen- to financiero, el Fondo de protección, gestión y ordenación del paisaje, que debe permitir el fomento de las actuaciones de mejora paisajís- tica. Este decreto tiene por objeto el desarrollo de los instrumentos que crea la Ley y, en particu- lar, regular los procedimientos de aprobación de los Catálogos del paisaje y de aprobación de las directrices de paisaje, por medio de los que se integran en el planeamiento territorial y urba- nístico las determinaciones necesarias para eje- cutar las políticas que le afecten. También regula los estudios de impacto paisajístico establecidos en la legislación urbanística, de forma que se garantiza el desarrollo armonizado de las dos normativas. El Decreto consta de tres capítulos. En la sección primera del capítulo 1 se desarrolla la regulación de los Catálogos del paisaje, sus fun- ciones y su contenido y el concepto y caracte- rísticas de las unidades de paisaje. La sección segunda de este capítulo establece el procedi- miento de aprobación de los catálogos y de las directrices del paisaje. En concreto, respeto de las directrices, se remite su procedimiento de tramitación y aprobación al del planeamiento territorial, en tanto que se trata de determina- ciones que se incorporan a éstos. Por este mo- tivo, se tienen en cuenta los diferentes supues- tos que prevé la normativa específica reguladora de este procedimiento y se establecen, en con- secuencia, procedimientos diferentes, según el plano sea a iniciativa de la Generalidad o de los entes locales, y también, según el estado de tra- mitación del plan. Finalmente, la sección tercera de este capítulo se refiere a los instrumentos de colaboración y concertación previstos en la ley, el Observatorio del Paisaje y las Cartas del pai- saje. El capítulo 2 del reglamento incorpora la regulación del Estudio de impacto, el informe de impacto y la integración paisajística. En lo que concierne al primer documento, que ya fue establecido como requisito de cumplimiento obligatorio en los supuestos que se regulan en el artículo 48 del Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto re- fundido de la Ley de urbanismo, se establece, en- tre otros cuestiones, cuál tiene que ser su conte- nido y los supuestos en que se requiere. Este estudio tiene por objeto evaluar les consecuen- cias que tiene sobre el paisaje la realización de actuaciones, obras y actividades. Sobre la base de este estudio se tiene que emitir el informe de impacto e integración paisajística, con carácter preceptivo en los supuestos que así se establece. En último término, el capítulo 3, es el desti- nado al Fondo para la protección, gestión y or- denación del paisaje. En la aplicación de dicho fondo se establecen dos líneas de actuación di- ferenciadas y se habilita al/a la consejero/a para ampliar el contenido de dichas líneas. Se han recogido con carácter genérico todas las cues- tiones que requiere el capítulo 9 de Decreto le- gislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finan- zas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por todo eso, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de acuer- do con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno, DECRETO: CAPÍTULO 1 Disposición general Artículo 1 Objeto Este decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y establecer la regula- ción del estudio y el informe de impacto e inte- gración paisajística. CAPÍTULO 2 Catálogos, directrices e instrumentos de concer- tación y colaboración en materia de paisaje SECCIÓN PRIMERA Catálogos del paisaje Artículo 2 Definición y características de los Catálogos del paisaje 2.1 Los Catálogos del paisaje son los docu- mentos de carácter descriptivo y prospectivo que determinan la tipología de los paisajes de Ca- taluña, identifican sus valores y estado de con- servación y proponen los objetivos de calidad que tienen que cumplir. 2.2 Los catálogos, además de clasificar y relacionar los atributos y valores que presenta el paisaje, tienen que tener en cuenta las rela- ciones e interacciones entre factores ambienta- les, culturales, sociales y económicos que expli- can su apariencia actual y la percepción que la ciudadanía tiene de éste. Artículo 3 Ámbito territorial de los Catálogos del paisaje 3.1 El alcance territorial de los Catálogos del paisaje se corresponde con el de cada uno de los ámbitos de aplicación de los planes terri- toriales parciales. 3.2 Dentro de cada ámbito, el catálogo tiene que identificar, caracterizar y evaluar todo el te- rritorio que integra el espacio del plan. A tal DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS 39384 DISPOSICIONES DOGC 4723 – 21.9.2006

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Decreto de la Ley del Paisaje

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  • DEPARTAMENTODE LA PRESIDENCIA

    ORDENPRE/440/2006, de 14 de septiembre, de modi-ficacin de la Orden GAP/108/2006, de 15 demarzo, de convocatoria para el ao 2006 de lasbecas para la realizacin de prcticas en orga-nizaciones internacionales y aprobacin de lasbases reguladoras.

    De conformidad con el Decreto 227/2006, de29 de mayo, de determinacin del mbito decompetencia de los departamentos de la Admi-nistracin de la Generalidad de Catalua, y elDecreto 228/2006, de 30 de mayo, por el que sedictan normas complementarias al Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructuracin par-cial del Departamento de la Presidencia;

    Considerando la Orden GAP/108/2006, de 15de marzo, de convocatoria para el ao 2006 delas becas para la realizacin de prcticas en or-ganizaciones internacionales y aprobacin de lasbases reguladoras,

    ORDENO:

    Artculo 1Las referencias que se hacen a la Secretara

    de Cooperacin Exterior del Departamento deGobernacin y Administraciones Pblicas en laOrden GAP/108/2006, de 15 de marzo, de con-vocatoria para el ao 2006 de las becas para larealizacin de prcticas en organizaciones inter-nacionales y aprobacin de las bases regulado-ras, se deben entender hechas a la Secretara deRelaciones Internacionales del Departamentode la Presidencia.

    Artculo 2Se modifica el apartado 8.1 de las bases regu-

    ladoras de las becas para la realizacin de prc-ticas en organizaciones internacionales, aproba-das por la Orden GAP/108/2006, de 15 de marzo,que pasa a tener la siguiente redaccin:

    8.1 La valoracin de las solicitudes presen-tadas la llevar a cabo una comisin presididapor quien designe la persona titular del Depar-tamento de la Presidencia, e integrada, adems,por un nmero de entre cuatro y seis miembros,designados igualmente por la persona titular delDepartamento de la Presidencia.

    Artculo 3Se modifica el apartado 9.1 de las bases regu-

    ladoras de las becas para la realizacin de prc-ticas en organizaciones internacionales, aproba-das por la Orden GAP/108/2006, de 15 de marzo,que pasa a tener la siguiente redaccin:

    La persona titular del Departamento de laPresidencia resolver la adjudicacin de lasbecas. La resolucin de adjudicacin correspon-diente ser notificada a las personas interesa-das.

    Barcelona, 14 de septiembre de 2006

    JOAQUIM NADAL I FARRERASConsejero de la Presidencia

    (06.256.009)

    *

    DECRETO343/2006, de 19 de septiembre, por el que se de-sarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protec-cin, gestin y ordenacin del paisaje, y se re-gulan los estudios e informes de impacto eintegracin paisajstica.

    La Ley 8/2005, de proteccin, gestin y orde-nacin del paisaje, tiene por objeto el recono-cimiento del paisaje en orden a preservar susvalores naturales, patrimoniales, cientficos,econmicos y sociales.

    Para conseguir estos objetivos la Ley creadiferentes instrumentos. Por un lado, los desti-nados a su integracin en el planeamiento terri-torial, como son los Catlogos del paisaje y lasdirectrices de paisaje. Por otro, las Cartas delpaisaje que tienen como finalidad promover laconcertacin entre los diversos agentes territo-riales para gestionar las transformaciones delpaisaje. Tambin regula El Observatorio delPaisaje como ente de colaboracin y de sopor-te de la Administracin y de la sociedad en to-das las cuestiones relacionadas con el paisaje.Para finalizar, la Ley tambin crea un instrumen-to financiero, el Fondo de proteccin, gestiny ordenacin del paisaje, que debe permitir elfomento de las actuaciones de mejora paisajs-tica.

    Este decreto tiene por objeto el desarrollo delos instrumentos que crea la Ley y, en particu-lar, regular los procedimientos de aprobacin delos Catlogos del paisaje y de aprobacin de lasdirectrices de paisaje, por medio de los que seintegran en el planeamiento territorial y urba-nstico las determinaciones necesarias para eje-cutar las polticas que le afecten. Tambin regulalos estudios de impacto paisajstico establecidosen la legislacin urbanstica, de forma que segarantiza el desarrollo armonizado de las dosnormativas.

    El Decreto consta de tres captulos. En laseccin primera del captulo 1 se desarrolla laregulacin de los Catlogos del paisaje, sus fun-ciones y su contenido y el concepto y caracte-rsticas de las unidades de paisaje. La seccinsegunda de este captulo establece el procedi-miento de aprobacin de los catlogos y de lasdirectrices del paisaje. En concreto, respeto delas directrices, se remite su procedimiento detramitacin y aprobacin al del planeamientoterritorial, en tanto que se trata de determina-ciones que se incorporan a stos. Por este mo-tivo, se tienen en cuenta los diferentes supues-tos que prev la normativa especfica reguladorade este procedimiento y se establecen, en con-secuencia, procedimientos diferentes, segn elplano sea a iniciativa de la Generalidad o de losentes locales, y tambin, segn el estado de tra-mitacin del plan. Finalmente, la seccin tercerade este captulo se refiere a los instrumentos decolaboracin y concertacin previstos en la ley,el Observatorio del Paisaje y las Cartas del pai-saje.

    El captulo 2 del reglamento incorpora laregulacin del Estudio de impacto, el informede impacto y la integracin paisajstica. En loque concierne al primer documento, que ya fueestablecido como requisito de cumplimientoobligatorio en los supuestos que se regulan enel artculo 48 del Decreto legislativo 1/2005, de26 de julio, por el que se aprueba el texto re-

    fundido de la Ley de urbanismo, se establece, en-tre otros cuestiones, cul tiene que ser su conte-nido y los supuestos en que se requiere. Esteestudio tiene por objeto evaluar les consecuen-cias que tiene sobre el paisaje la realizacin deactuaciones, obras y actividades. Sobre la base deeste estudio se tiene que emitir el informe deimpacto e integracin paisajstica, con carcterpreceptivo en los supuestos que as se establece.

    En ltimo trmino, el captulo 3, es el desti-nado al Fondo para la proteccin, gestin y or-denacin del paisaje. En la aplicacin de dichofondo se establecen dos lneas de actuacin di-ferenciadas y se habilita al/a la consejero/a paraampliar el contenido de dichas lneas. Se hanrecogido con carcter genrico todas las cues-tiones que requiere el captulo 9 de Decreto le-gislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley de finan-zas pblicas de Catalua, y la Ley 38/2003, de17 de noviembre, general de subvenciones.

    Por todo eso, a propuesta del consejero dePoltica Territorial y Obras Pblicas, de acuer-do con el dictamen de la Comisin JurdicaAsesora y de acuerdo con el Gobierno,

    DECRETO:

    CAPTULO 1Disposicin general

    Artculo 1Objeto

    Este decreto tiene por objeto desarrollar laLey 8/2005, de 8 de junio, de proteccin, gestiny ordenacin del paisaje y establecer la regula-cin del estudio y el informe de impacto e inte-gracin paisajstica.

    CAPTULO 2Catlogos, directrices e instrumentos de concer-tacin y colaboracin en materia de paisaje

    SECCIN PRIMERACatlogos del paisaje

    Artculo 2Definicin y caractersticas de los Catlogos delpaisaje

    2.1 Los Catlogos del paisaje son los docu-mentos de carcter descriptivo y prospectivo quedeterminan la tipologa de los paisajes de Ca-talua, identifican sus valores y estado de con-servacin y proponen los objetivos de calidadque tienen que cumplir.

    2.2 Los catlogos, adems de clasificar yrelacionar los atributos y valores que presentael paisaje, tienen que tener en cuenta las rela-ciones e interacciones entre factores ambienta-les, culturales, sociales y econmicos que expli-can su apariencia actual y la percepcin que laciudadana tiene de ste.

    Artculo 3mbito territorial de los Catlogos del paisaje

    3.1 El alcance territorial de los Catlogosdel paisaje se corresponde con el de cada unode los mbitos de aplicacin de los planes terri-toriales parciales.

    3.2 Dentro de cada mbito, el catlogo tieneque identificar, caracterizar y evaluar todo el te-rritorio que integra el espacio del plan. A tal

    DEPARTAMENTODE POLTICA TERRITORIALY OBRAS PBLICAS

    39384DISPOSICIONES

    DOGC 4723 21.9.2006

  • Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Nm. 4723 21.9.2006 39385

    efecto, el territorio que comprende el catlogose divide en unidades de paisaje y tambin pue-den delimitarse reas especficas.

    Artculo 4Funciones de los Catlogos del paisaje

    Los Catlogos del paisaje tienen las siguientesfunciones:

    a) Elaborar un diagnstico del estado delpaisaje identificando sus valores actuales y po-tenciales bajo el punto de vista patrimonial,cultural, esttico, ambiental y econmico.

    b) Establecer propuestas y medidas destina-das a integrar el paisaje en el planeamiento te-rritorial y urbanstico, y en particular, definir atravs de los objetivos de calidad paisajstica lasorientaciones para el establecimiento de lasdirectrices de paisaje que tienen que formarparte de los planes territoriales parciales y losplanes directores territoriales.

    c) Orientar el contenido de las Cartas delpaisaje.

    d) Dar pautas y criterios para la definicinde los planes y estrategias sectoriales.

    e) Proporcionar los objetivos de calidad pai-sajstica y la informacin paisajstica necesariaen los procesos de evaluacin ambiental de pla-nes y programas, en los de estudios de impac-to ambiental y en los estudios de impacto y deintegracin paisajstica y en cualquier otro de na-turaleza parecido.

    f) Servir de base para la realizacin de lascampaas de sensibilizacin y educacin, enmateria de paisaje.

    g) Orientar las iniciativas y proyectos de losagentes econmicos y sociales.

    h) Dar pautas y criterios para emprender unanlisis de las necesidades, del contexto propioy de las repercusiones para las mujeres y loshombres en todas las cuestiones relacionadascon el paisaje, con el objetivo de contribuir a laconsecucin del bienestar individual y social delas personas.

    Artculo 5Contenido de los Catlogos del paisaje

    5.1 Los Catlogos del paisaje tienen comomnimo el contenido siguiente:

    a) El inventario de los valores paisajsticospresentes en su rea.

    b) La enumeracin de las actividades y pro-cesos que inciden o han incidido de manera msnotoria en la configuracin actual del paisaje.

    c) El sealamiento de los principales reco-rridos y espacios desde los que se percibe el pai-saje.

    d) La delimitacin de las unidades de paisaje,de conformidad con lo que establece el artcu-lo 10 del presente decreto.

    e) La definicin de los objetivos de calidadpaisajstica para cada unidad de paisaje, deacuerdo con lo que establece el artculo 8 delpresente decreto.

    f) La propuesta de medidas y acciones nece-sarias para alcanzar los objetivos de calidad pai-sajstica.

    5.2 Los contenidos de los Catlogos delpaisaje tienen que tener en cuenta la perspec-tiva de gnero, deben ser coherentes con el con-junto del territorio de Catalua, y tienen queaplicar la misma metodologa de anlisis, de-limitar las unidades de paisaje a partir de cri-terios homogneos, formular los objetivos decalidad paisajstica a partir de parmetros equi-valentes, utilizar la misma tipologa y escalas de

    representacin cartogrfica y utilizar los mismosindicadores, de acuerdo con lo que establezcael rgano competente.

    Artculo 6Documentacin de los Catlogos del paisaje

    Los Catlogos del paisaje tienen que conte-ner los siguientes documentos:

    a) Memoria del diagnstico y evaluacin.b) Objetivos de calidad paisajstica.c) Cartografa.d) Archivo fotogrfico, que tendr que in-

    cluir documentacin sobre el estado actual delpaisaje y, si es posible, de sus antecedentes his-tricos.

    e) Otros estudios que se consideren oportu-nos en funcin de las especificidades de cadambito territorial.

    f) Base de datos y enlaces de los elementossusceptibles de intervenir como elementos depaisaje.

    Artculo 7Memoria del diagnstico y evaluacin

    7.1 La memoria tiene que recoger los ele-mentos definidores del paisaje tanto para todoel mbito territorial como para cada una de lasunidades de paisaje.

    7.2 En cuanto a las unidades de paisaje lamemoria tiene que contener:

    a) La identificacin y descripcin de los ele-mentos naturales, culturales, visuales y de otrosconfiguradores del paisaje que sirven de basepara establecer las reas que, para tener carac-tersticas propias y cohesin interna, se tienenque delimitar como unidades de paisaje, de con-formidad con los criterios que establece el ar-tculo 10 de este decreto.

    b) Evolucin histrica del paisaje.c) Un inventario de los valores patrimoniales,

    culturales, estticos, ambientales, econmicos,actuales y potenciales.

    d) Principales recorridos y espacios desdedonde se percibe el paisaje.

    e) La descripcin de la dinmica general delpaisaje y los factores naturales, humanos y so-cio-econmicos que han intervenido e intervie-nen en su evolucin y transformacin.

    f) El anlisis de la posible evolucin del pai-saje, considerando las dinmicas naturales delmedio, las tendencias socio-econmicas, la le-gislacin vigente o la implementacin de laspolticas territoriales, urbansticas y sectorialesactuales.

    g) La evaluacin de los riesgos que puedenafectar su evolucin, as como las oportunida-des para su proteccin, gestin y ordenacin.

    Artculo 8Objetivos de calidad paisajstica

    8.1 Los objetivos de calidad paisajstica tie-nen que expresar las aspiraciones de la colecti-tividad en lo que concierne a las caractersticaspaisajsticas de su entorno.

    8.2 La formulacin de los objetivos se debehacer de acuerdo con los principios, las finali-dades y los tipos de actuaciones previstas en laLey 8/2005, de 8 de junio de proteccin, gestiny ordenacin del paisaje, atendiendo, en todocaso, a los requerimientos de participacin ciu-dadana que en ella se establecen.

    8.3 Adems de los objetivos de calidadpaisajstica para cada unidad de paisaje, se pue-den establecer objetivos de calidad paisajsticapara el conjunto de el mbito territorial que

    aalcanza el catlogo. En este caso, los objetivosde calidad paisajstica destinados a cada unidadtienen que ser coherentes con los genricos es-tablecidos para el conjunto del mbito territo-rial.

    Artculo 9Cartografa

    9.1 Los Catlogos del paisaje tienen quecontener la cartografa resultante del anlisis delos diversos componentes y etapas examinadastanto de carcter general como de cada unidadde paisaje. La cartografa que debern incluirlos catlogos es la siguiente:

    a) Mapa de las unidades de paisaje y de reasde atencin especficas.

    b) Mapas de cuencas visuales de los princi-pales puntos y recorridos de observacin o aqu-llos con mayor frecuentacin humana.

    c) Mapas de los valores del paisaje.d) Mapas de evaluacin paisajstica, que in-

    tegrarn los riesgos y los impactos paisajsticos.e) Mapas de objetivos de calidad paisajsti-

    ca.f) Cualquier otra cartografa que se considera

    de inters por los objetivos de los catlogosEsta cartografa podr formar parte de los

    sistemas de informacin territorial y ambientalde los departamentos de la Generalidad deCatalua como bases cartogrficas de referenciapara la planificacin territorial, urbanstica ysectorial.

    9.2 La cartografa a utilizar tendr que res-ponder a los requerimientos tcnicos y de acce-sibilidad pblica establecido en la Ley 16/2005,de 27 de diciembre, de la informacin geogr-fica y del Instituto Cartogrfico de Catalua, ysu expresin grfica debe ser a escala 1:50.000o de superior detalle en los casos que se consi-dere necesario.

    Artculo 10Las unidades de paisaje

    10.1 La unidad de paisaje es un mbito delterritorio estructuralmente, funcionalmente ovisualmente coherente sobre el que puede re-caer, en parte o totalmente, un rgimen diferen-ciado de proteccin, gestin y ordenacin en lostrminos que establece el artculo 6 de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de proteccin, ordenaciny gestin del paisaje.

    10.2 Para delimitar las unidades de paisa-je, se tienen que tener en cuenta entre otros, lossiguientes factores:

    a) Factores fisiogrficosb) Cubiertas de sueloc) Dimensin histrica del paisajed) Estructura del paisajee) Visibilidades10.3 La totalidad del territorio al que se

    refiere el Catlogo se divide en unidades depaisaje. Esta divisin se debe hacer de maneraque:

    a) Cada punto o cada lugar pertenezca a unasola unidad de paisaje.

    b) Su extensin sea la adecuada porque losplanes territoriales parciales o los planes direc-tores territoriales puedan integrar entre sus de-terminaciones las medidas destinadas a la pro-teccin, gestin y ordenacin del paisaje.

    10.4 En los espacios limtrofes entre losmbitos territoriales de los catlogos se debegarantizar que las unidades de paisaje tengan untratamiento equivalente que asegure su cohe-rencia y continuidad.

  • Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Nm. 4723 21.9.200639386

    10.5 Las unidades delimitadas se puedendenominar tomando como base la toponimia yutilizando, si se tercia, referentes culturales o re-lativos a las caractersticas del medio natural,como por ejemplo la geologa, el relieve, la ve-getacin, las formaciones naturales, las cubiertasde suelo.

    10.6 Adems de las unidades de paisaje sepueden delimitar reas especficas en aquellaspartes del territorio que, por su singularidad,requieren una caracterizacin ms exhaustivaque las unidades de paisaje y, tambin criteriosespecficos para su proteccin, gestin y orde-nacin.

    Artculo 11Indicadores

    En los Catlogos del paisaje se tienen queestablecer indicadores de carcter visual, am-biental, patrimonial, econmico y social quepermitan conocer y hacer el seguimiento delestado del paisaje a travs del estudio y la ob-servacin de su evolucin.

    SECCIN SEGUNDAProcedimiento de elaboracin, aprobacin yrevisin de los Catlogos del paisaje y elabora-cin y aprobacin de las directrices

    Artculo 12Procedimiento de elaboracin y aprobacin delos Catlogos del paisaje

    12.1 La elaboracin de los Catlogos delpaisaje se puede iniciar:

    a) Por resolucin del consejero o consejerade Poltica Territorial y Obras Pblicas queacuerde su formulacin.

    b) Por acuerdo de los ayuntamientos de dostercios de los municipios del mbito territorialdel catlogo y que a la vez representen los dostercios de la poblacin del mencionado mbi-to territorial.

    12.2 Corresponde al Observatorio del Pai-saje la coordinacin y direccin o, en su caso, larealizacin de los trabajos de elaboracin delcatlogo.

    12.3 El catlogo del paisaje debe ser apro-bado con carcter previo por la direccin generalde Arquitectura y Paisaje y debe ser sometidoa un plazo de informacin pblica de un mes,mediante un anuncio publicado en el DOGC yen un diario de difusin habitual en el territo-rio objeto del catlogo del paisaje. En el anunciose comunicar el lugar y los medios adecuadospara poder ejercer correctamente los derechosde consulta e informacin.

    12.4 De forma simultnea al trmite de in-formacin pblica se abre un periodo de con-sulta a los entes locales y a las organizacioneseconmicas y sociales afectadas.

    12.5 Los escritos presentados en el trmi-te de informacin pblica y consulta tienen queser objeto de valoracin por la direccin generalde Arquitectura y Paisaje que ha de dar respues-ta escrita y razonada a las alegaciones presen-tadas, y si se tercia, introducir en el documen-to las sugerencias, propuestas y observacionescorrespondientes y debe formular una propuestade aprobacin del catlogo del paisaje.

    12.6 El acuerdo de aprobacin del catlo-go corresponde al consejero o consejera dePoltica Territorial y Obras Pblicas y ha de serpublicado al Diari Oficial de la Generalitat deCatalunya.

    Artculo 13Elaboracin de las directrices del paisaje

    13.1 Las directrices del paisaje que debenincorporarse en el planeamiento territorial seelaboran a partir de los objetivos de calidad pai-sajstica establecidos en los catlogos, en lostrminos que establece el artculo 12.1 de la Ley.

    13.2 Corresponde al Departamento de Po-ltica Territorial y Obras Pblicas elaborar lapropuesta de directrices del paisaje.

    Artculo 14Procedimiento de aprobacin de las directricesdel paisaje

    14.1 En el supuesto de planes territorialesparciales y planes directores territoriales elabo-rados por el departamento de Poltica Territo-rial y Obras Pblicas, el contenido de las direc-trices se incorpora en el proyecto del Plan antesde su aprobacin inicial. Su tramitacin se in-tegra en la de los mencionados planes, de acuer-do con el Decreto 142/2005, de 12 de julio, deaprobacin del reglamento por el que se regu-la el procedimiento de elaboracin, tramitaciny aprobacin de los planes territoriales parciales,o bien, si afecta al mbito metropolitano, con elDecreto 177/1987 de 19 de mayo, por el que sedesarrollan la planificacin y la coordinacin dembito regional previstas en la Ley 7/1987. Entodo caso, tiene que incluir un proceso de par-ticipacin en los trminos del artculo 10 delreferido Decreto 142/2005.

    14.2 En el supuesto de que se trate de pla-neamiento territorial que se formula a iniciativade los entes locales, el procedimiento para laaprobacin e incorporacin de las directricesdebe desarrollarse de la forma siguiente:

    a) Una vez elaborada la propuesta de lasdirectrices del paisaje, el Departamento de Po-ltica Territorial y Obras Pblicas debe dar au-diencia a los departamentos de la Generalidady a los entes locales cuyo territorio est afectadopor la propuesta, as como las entidades intere-sadas. De manera simultnea, la propuesta debesometerse a informacin pblica durante unmes.

    b) Transcurrido el plazo mencionado, sedeben valorar los escritos presentados y si pro-cede, se tienen que introducir las modificacio-nes a la propuesta de directrices del paisaje, quedebe ser aprobada por el consejero o conseje-ra de Poltica Territorial y Obras Pblicas.

    c) La incorporacin de las directrices depaisaje al Plan se llevar a cabo en el trmite deinforme del Departamento de Poltica Territo-rial y Obras Pblicas y consultas a los entes lo-cales, del artculo 15 del Decreto 142/2005, de12 de julio.

    Artculo 15Revisin de directrices y de Catlogos del paisaje

    15.1 Las directrices de paisaje se revisarnconjuntamente con la planificacin territorial dela que forman parte, de acuerdo con lo estable-cido en el Decreto 142/2005, de 12 de julio, deaprobacin del reglamento por el que se regu-la el procedimiento de elaboracin, tramitaciny aprobacin de los planes territoriales parciales.

    15.2 Los catlogos se revisarn siempre ycuando las transformaciones del paisaje lo ha-gan conveniente y siempre y cuando, con mo-tivo de la revisin o adaptacin de los planesterritoriales parciales, deban elaborarse nuevasdirectrices de paisaje.

    15.3 La revisin de los catlogos seguir elprocedimiento establecido en el artculo 12 deeste Decreto.

    SECCIN TERCERAInstrumentos de colaboracin y concertacin enmateria de paisaje

    Artculo 16Observatorio del Paisaje. Naturaleza y compo-sicin

    16.1 El Observatorio del Paisaje es unaentidad de soporte y colaboracin de la Admi-nistracin en todas las cuestiones relacionadascon la elaboracin, la aplicacin y la gestin delas polticas de paisaje.

    16.2 El Observatorio del paisaje se configu-ra como un consorcio adscrito al Departamentode Poltica Territorial y Obras Pblicas y se rigepor la Ley 8/2005, 8 de junio, de proteccin,gestin y ordenacin del paisaje, este decreto ysus Estatutos.

    16.3 La composicin del Observatorio delPaisaje comprende una amplia representacinde diferentes agentes que actan sobre el terri-torio y el paisaje. Lo integran los departamen-tos de la Generalidad afectados, las entidadesmunicipales, entes locales, los colegios profesio-nales relacionados con la materia, las universi-dades catalanas y entidades privadas que rea-lizan actuaciones relacionadas con el territorioy el paisaje.

    16.4 Adems de sus rganos rectores, elObservatorio del Paisaje debe tener un rga-no consultivo y de asesoramiento en el cual par-ticipen organismos cientficos, acadmicos yculturales relacionados con las ciencias del te-rritorio y del paisaje y representantes de orga-nizaciones empresariales y econmicas, de lasociedad civil y las organizaciones no guberna-mentales.

    Artculo 17Funciones del Observatorio del Paisaje

    El Observatorio del Paisaje tiene, entre otras,las siguientes funciones:

    a) Formular los criterios, principios genera-les, estrategias y orientaciones que permitanadoptar medidas destinadas a la proteccin,gestin y ordenacin del paisaje y por la defini-cin de la poltica de paisaje de Catalua.

    b) Establecer mecanismos de observacin dela evolucin y transformacin del paisaje.

    c) Establecer los criterios y la metodologapara la elaboracin de los Catlogos del paisaje.

    d) Elaborar, revisar y actualizar peridica-mente los Catlogos del paisaje de Catalua o,en su caso, coordinar y dirigir estos trabajos deconformidad con lo que se establece en el art-culo 12.

    e) Elaborar cada cuatro aos el informe aque se refiere el apartado 6 del artculo 13 de laLey 8/2005, de 8 de junio, de proteccin, gestiny ordenacin del paisaje, sobre el estado delpaisaje en Catalua.

    f) Realizar estudios y propuestas sobre po-lticas, normativas, estrategias y planes que ten-gan incidencia en el paisaje.

    g) Realizar campaas de sensibilizacin so-cial respeto al paisaje, su evolucin, sus funcio-nes y su transformacin.

    h) Difundir estudios y establecer metodolo-gas de trabajo en materia de paisaje.

    i) Estimular la colaboracin cientfica y aca-dmica en materia de paisaje, as como los in-

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    tercambios de trabajos y experiencias entre es-pecialistas y expertos de universidades y otrasinstituciones acadmicas y culturales.

    j) Hacer el seguimiento de iniciativas dembito estatal, europeo e internacional en ma-teria de paisaje.

    k) Participar en las redes de observatorios depaisaje y entidades parecidas, tanto del resto delEstado, como europeos e internacionales, ascomo en el seguimiento de iniciativas de inves-tigacin y difusin de conocimientos que seadopten a escala estatal, europea o internacio-nal.

    Artculo 18Cartas del paisaje

    18.1 Las Cartas del paisaje son los instru-mentos de concertacin de estrategias entre losagentes pblicos y los privados para cumplir ac-tuaciones de proteccin, gestin y ordenacindel paisaje que tengan por objetivo mantener losvalores.

    18.2 El contenido de las Cartas del paisajetiene que tener en cuenta lo que establecen losCatlogos del paisaje que inciden en sus mbitos.

    18.3 El contenido de las Cartas del paisajeque se hayan formalizado en ausencia de Cat-logos del paisaje hay que tener en cuenta en losCatlogos del paisaje que se elaboren posterior-mente.

    18.4 Las Cartas del paisaje tienen que teneren cuenta los catlogos del patrimonio cultural,artstico y natural de mbito municipal en loscasos en que estn aprobados.

    18.5 La carta del paisaje tiene el siguientecontenido:

    a) El diagnstico de las dinmicas del paisaje.b) La definicin de objetivos de calidad

    paisajstica a conseguir dentro del mbito te-rritorial que alcanza la carta del paisaje. Es-tos objetivos tienen que ser coherentes con losobjetivos de calidad establecidos para cada unade las unidades de paisaje definidas en los co-rrespondientes Catlogos del paisaje.

    c) Elaboracin de un programa de gestin enelque se concreten las acciones especficas quetienen que emprender los diversos agentes, y enel cual tiene que quedar garantizada la partici-pacin ciudadana.

    CAPTULO 3Estudio e informe de impacto e integracin pai-sajstica

    Artculo 19Estudio de impacto e integracin paisajstica

    El estudio de impacto e integracin paisajs-tica es un documento tcnico destinado a con-siderar las consecuencias que tiene sobre elpaisaje la ejecucin de actuaciones, proyectosde obras o actividades y a exponer los criteriosadoptados para su integracin.

    Artculo 20Obligatoriedad

    20.1 El estudio de impacto e integracinpaisajstica se requiere en los siguientes supues-tos:

    a) en aquellas actuaciones, usos, actividadesy nuevas construcciones en suelo no urbanizableque se tienen que autorizar por el procedimientoprevisto en el artculo 48 del Decreto legislativo1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley de urbanismo.

    b) en los supuestos en que as se requiera porel planeamiento territorial o urbanstico.

    c) en todos aquellos otros supuestos en queas lo establezca cualquier ley o disposicin decarcter general.

    20.2 Este estudio tiene que ser informadopreceptivamente, de acuerdo con lo que esta-blece el artculo 22.2 de este decreto.

    20.3 El promotor o promotora del proyectoes la persona obligada a presentar el estudio deimpacto e integracin paisajstica que tendr queser elaborado por persona tcnicamente com-petente.

    Artculo 21Contenido

    21.1 El estudio de impacto e integracinpaisajstica debe tener el siguiente contenido:

    21.1.1 La descripcin del estado del paisaje:principales componentes, valores paisajsticos,visibilidad y fragilidad del paisaje.

    21.1.2 Las caractersticas del proyecto: em-plazamiento e insercin, documentos que defi-nen el proyecto tales como, alzados, secciones,plantas, volumetra, colores, materiales y otrosaspectos relevantes.

    21.1.3 Los criterios y medidas de integracinpaisajstica: impactos potenciales, anlisis de lasalternativas, justificacin de la solucin adop-tada, descripcin de las medidas adoptadas parala prevencin, correccin y compensacin de losimpactos.

    21.2 El estudio debe ir acompaado de losdocumentos grficos necesarios que permitanvisualizar los impactos y las propuestas de inte-gracin del proyecto en el paisaje, as como dela informacin referida al estado del planea-miento en el cual se inserta la actuacin.

    Artculo 22Informe de impacto e integracin paisajstica

    22.1 El Informe de impacto e integracinpaisajstica tiene por objeto evaluar la idonei-dad y suficiencia de los criterios o las medidasadoptadas en los estudios a que hacen referenciael artculo 19 y siguientes de este decreto, paraintegrar en el paisaje las actuaciones, usos, obraso actividades a realizar.

    22.2 Corresponde emitir este informe, concarcter preceptivo, a la Direccin General deArquitectura y Paisaje en los supuestos siguien-tes:

    a) Cuando de acuerdo con el artculo 12.2 yla disposicin transitoria primera de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de proteccin, gestin y or-denacin del paisaje, as lo determinen los planesterritoriales parciales y los planes directoresterritoriales.

    b) En todos los otros supuestos que lo esta-blezca la legislacin territorial y urbanstica, yen todo caso, en las actuaciones, usos, activida-des y nuevas construcciones que se tienen queautorizar por el trmite previsto en el artculo48 del Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de laLey de urbanismo.

    c) En todos aquellos supuestos que la norma-tiva general o sectorial lo determine, a demandadel rgano urbanstico a quien corresponde laaprobacin del planeamiento o del proyecto.

    22.3 El informe preceptivo de la DireccinGeneral de Arquitectura y Paisaje ser emiti-do a peticin del ayuntamiento o de otras ad-ministraciones donde se haya presentado el

    conjunto de la documentacin necesaria paraobtener la aprobacin de la actuacin especfica.

    22.4 La emisin de este informe se debehacer en el plazo mximo de un mes, transcu-rrido el cual, si no ha sido emitido, se seguirnlas actuaciones.

    CAPTULO 4Fondo para la proteccin, gestin y ordenacindel paisaje

    Artculo 23Fondos para la proteccin, gestin y ordenacindel paisaje

    23.1 El Fondo para la proteccin, gestin yordenacin del paisaje, es el instrumento finan-ciero de la Generalidad de Catalua destinadoa las actuaciones de mejoramiento paisajsticoque se establecen en los artculos 26 y 27 de estedecreto.

    23.2 Este Fondo puede dotarse, adems depor las aportaciones del Gobierno a travs delas aportaciones que los presupuestos de la Ge-neralidad adscriben anualmente al Departamen-to de Poltica Territorial y Obras Pblicas, porlas aportaciones de otras administraciones, en-tidades y empresas.

    Artculo 24Personas beneficiarias del Fondo

    24.1 Pueden recibir financiacin del Fondopara la proteccin, la gestin y la ordenacin delpaisaje los entes pblicos, las entidades priva-das sin nimo de lucro legalmente constituidasy las personas fsicas y jurdicas de naturalezaprivada que tengan entre sus objetivos cumpliractuaciones de mejora paisajstica.

    24.2 Se pueden presentar propuestas con-juntas por varias personas o entidades de acuer-do con lo que establece el artculo 11.3 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, general de subven-ciones.

    Artculo 25Lneas de actuacin

    Se establecen dos lneas de actuacin para sersubvencionadas con cargo al Fondo para la pro-teccin, gestin y ordenacin del paisaje: la l-nea general y la lnea especfica. Las actuacio-nes que integran cada una de dichas lneas sonles que se especifican en los artculos siguientesa este decreto.

    Artculo 26Lnea general

    La Lnea general comprende los proyectosdestinados a las actuaciones siguientes:

    a) La preservacin de los paisajes que, porsu carcter natural o cultural, requieren inter-venciones especficas e integradas.

    b) La mejora paisajstica de las periferias yde las vas de acceso a las ciudades y las pobla-ciones, y tambin la eliminacin, la reducciny la ordenacin de los elementos, los usos y lasactividades que les degradan.

    c) El mantenimiento, la mejora y la restau-racin de los paisajes rurales.

    d) La articulacin armnica de los paisajes,con una atencin particular hacia los espaciosde contacto entre los mbitos urbano y rural yentre los mbitos terrestre y marino.

    e) La integracin paisajstica de reas deactividades industriales y comerciales.

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    f) El fomento de las actuaciones de las admi-nistraciones locales y de las entidades privadasen la promocin y la proteccin del paisaje.

    g) Mejora y restauracin de los paisajes ur-banos que as lo requieran.

    h) La adquisicin de suelo para incrementarel patrimonio pblico de suelo en las reas quese consideren de inters para la gestin paisajs-tica.

    i) La valorizacin del paisaje como recursoturstico.

    Artculo 27Lneas especficas

    Las Lneas especficas, comprenden los pro-yectos destinados a realizar las actuaciones enlas diversas categoras de suelo no urbanizabledel sistema costero y con las finalidades que seenumeran a continuacin:

    a) La construccin y mantenimiento de ca-minos de ronda.

    b) La construccin y mantenimiento de ac-cesos pblicos para peatones y medios no mo-torizados en la zona de dominio pblico mari-timo-terrestre.

    c) Adquisiciones destinadas a incrementar elpatrimonio pblico de suelo siempre y cuandoformen parte de una actuacin para interven-ciones paisajsticas en suelo no urbanizable delsistema costero.

    d) La reconstruccin de terrazas, mrgenesy otros elementos construidos.

    e) La mejora de la cubierta vegetal.f) El derribo de instalaciones o edificaciones

    obsoletas o ilegales.g) La adaptacin paisajstica de accesos, ins-

    talaciones o edificaciones.

    Artculo 28Cuanta de la subvencin

    El importe mximo de la subvencin y el l-mite cuantitativo se fijar en la convocatoriaanual, de acuerdo con las disponibilidades pre-supuestarias.

    Artculo 29Compatibilidad de las ayudas

    29.1 La percepcin de las subvencionesconcedidas es compatible con la percepcin delas subvenciones procedentes de otras fuentes,pblicas o privadas, siempre y cuando no sesupere el coste total del proyecto.

    29.2 En este supuesto se reducir la cuan-ta de la subvencin para no superar el costemencionado.

    Artculo 30Convocatoria

    En funcin de las disponibilidades presupues-tarias y por resolucin del consejero o consejerade Poltica Territorial y Obras Pblicas, anual-mente se publicarn en el DOGC las convoca-torias con las bases por las que se tienen queregir y que tienen que indicar, como mnimo, elmodelo de solicitud, el plazo de presentacin,los criterios de evaluacin de los proyectos, laaplicacin presupuestaria a la que se tiene queimputar, la cuanta mxima destinada, el plazode ejecucin de las actuaciones, la forma de pagoy justificacin y las obligaciones de las personasbeneficiarias.

    Artculo 3131.1 Documentacin de los proyectos sus-

    ceptibles de recibir financiacin

    El proyecto se tiene que dirigir a la DireccinGeneral de Arquitectura y Paisaje, por triplicadoy, como mnimo, tiene que contener:

    Memoria explicativa de las actuaciones ob-jeto de la subvencin.

    Presupuesto total de las actuaciones detalladopor unidades de obra y, en el caso de adquisicinde terrenos, las referencias catastrales.

    Informacin grfica y, si procede, proyectotcnico.

    La financiacin prevista.El calendario de desarrollo de las actuacio-

    nes.31.2 Los entes locales pueden solicitar la

    asistencia tcnica de la Administracin de la Ge-neralidad para la elaboracin de los proyectosa presentar.

    Artculo 32Tramitacin

    El Departamento de Poltica Territorial yObras Pblicas, a travs de la Direccin Generalde Arquitectura y Paisaje, es el encargado deinstruir e impulsar el procedimiento de conce-sin de ayudas. Tambin corresponde a estaDireccin General, a travs de la Subdireccinde Paisaje y Accin Territorial la gestin y elseguimiento de las ayudas.

    Artculo 33Procedimiento de concesin

    33.1 El procedimiento para la concesin dela financiacin se tramitar bajo el rgimen deconcurrencia competitiva.

    33.2 Corresponde a la comisin, cuya crea-cin y la composicin debe fijarse en las convo-catorias anuales, el anlisis de las solicitudes, dela documentacin y de los proyectos presenta-dos y formular la propuesta de resolucin corres-pondiente, la cual tiene que indicar qu proyec-tos pueden ser financiados por el fondo y lacuanta que cada caso propone.

    33.3 La propuesta de resolucin ser eleva-da por la comisin al consejero o consejera dePoltica Territorial y Obras Pblicas a quiencorresponde la resolucin sobre la otorgacino denegacin de la financiacin.

    Los plazos para adoptar la propuesta y laresolucin se fijarn en la convocatoria.

    El consejero o consejera de Poltica Territorialy Obras Pblicas puede revisar la financiacinotorgada y modificar la resolucin de concesinen el caso de alteracin de las condiciones o dela obtencin concurrente de otras ayudas, deacuerdo con lo que seala el artculo 35.

    Artculo 34Ejecucin de las actuaciones financiadas

    34.1 Corresponde a los entes o a las perso-nas solicitantes de las ayudas la realizacin delas actuaciones.

    34.2 Es obligacin de las personas benefi-ciarias de las subvenciones ejecutar las actuacio-nes con estricto cumplimiento de lo que prevla legislacin urbanstica, ambiental y el restoque en cada caso resulte de aplicacin.

    Artculo 35Revocacin

    El Departamento de Poltica Territorial yObras Pblicas, de acuerdo con el procedimien-to establecido en el artculo 100 del Decretolegislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley de finan-

    zas pblicas de Catalua, puede revocar lasayudas cuando se incurra en alguna de las causasque prevn el artculo 99 del texto refundidocitado, y el artculo 37 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, general de subvenciones.

    Artculo 36Rgimen jurdico

    El Fondo regulado en este decreto se rige,adems de lo establecido en este captulo, porlos preceptos del ttulo IX del Decreto legisla-tivo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de finan-zas pblicas de Catalua y los preceptos bsi-cos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ge-neral de subvenciones.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    1 Creacin o ampliacin de lneas de actua-cin

    Se faculta al consejero o consejera de PolticaTerritorial y Obras Pblicas para crear, en elmarco que se define en el artculo 8 de la Ley8/2005, de 8 de junio, de proteccin, gestin yordenacin del paisaje, nuevas lneas de actua-ciones especficas para ser financiadas con cargoal Fondo, as como para ampliar mediante lasconvocatorias anuales las lneas a que se refie-ren los artculos 26 y 27 de este decreto.

    2 La Administracin velar para que lasbases cartogrficas y la informacin georeferen-ciada necesaria para la elaboracin de los ins-trumentos previstos en este decreto sea accesibleen los trminos establecidos en la Ley 16/2005,de 27 de diciembre, de la informacin geogr-fica y del Instituto Cartogrfico de Catalua.

    3 El Consorcio Observatorio del Paisaje3.1 El Consorcio Observatorio del Paisaje

    se rige por los Estatutos aprobados por acuer-do del Gobierno de la Generalidad de 30 de no-viembre de 2004.

    3.2 El Observatorio del Paisaje, si procede,debe adaptar sus Estatutos a los establecido eneste decreto en un plazo de seis meses desde laentrada en vigor.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    Incorporacin de las directrices de paisaje en losplanes aprobados

    Las directrices del paisaje que se tengan queincorporar al planeamiento territorial aprobadodefinitivamente se tienen que tramitar y apro-bar siguiendo el mismo procedimiento estable-cido en el artculo 17 del Decreto 142/2005, de12 de julio, de aprobacin del reglamento porel que se regula el procedimiento de elaboracin,tramitacin y aprobacin de los planes territo-riales parciales.

    Barcelona, 19 de septiembre de 2006

    PASQUAL MARAGALL I MIRAPresidente de la Generalidad de Catalua

    JOAQUIM NADAL I FARRERASConsejero de Poltica Territorialy Obras Pblicas

    (06.255.087)

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    DECRETO344/2006, de 19 de septiembre, de regulacin delos estudios de evaluacin de la movilidad gene-rada.

    Exposicin de motivos

    La Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movili-dad, significa un cambio de tendencia en elmodelo de movilidad. Durante las ltimas d-cadas el modelo de movilidad se ha basado enlos vehculos automviles como medio princi-pal. La Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movi-lidad, promueve los valores de seguridad, sos-tenibilidad e integracin social en el nuevomodelo de movilidad. Adems, aporta la con-veniencia de ligar desarrollo urbanstico y pre-visiones de movilidad desde las fases iniciales delplaneamiento urbanstico. Esta Ley aporta unconjunto de herramientas de seguimiento yanlisis, como por ejemplo los estudios de eva-luacin de la movilidad generada, entre otros,que necesitan de una concrecin adicional paraser completamente operativos.

    En concreto, el artculo 18 de la Ley 9/2003,de 13 de junio, de la movilidad, determina que,como mnimo, los planes territoriales de equi-pamientos o servicios, los planes directores, losplanes de ordenacin municipal y los proyectosde nuevas instalaciones que se determinen porreglamento, tendrn que incluir un estudio deevaluacin de la movilidad generada. Asimis-mo, la disposicin transitoria segunda de lamisma Ley determina que mientras no estn de-sarrollados los planes de movilidad urbana, losproyectos urbansticos que comporten una in-versin superior a 25 M euros no se podrnaprobar si no incluyen un estudio de evaluacinde la movilidad generada.

    Para desarrollar adecuadamente esta previ-sin legal, este Decreto determina cul es elcontenido que tienen que tener los diferentestipos de estudios de evaluacin de la movilidadgenerada y concreta la tramitacin.

    Esta regulacin se enmarca en un contextosocial muy determinante: despus de un largoperiodo en el que el diseo y la gestin del viariohan tenido como prioridad mxima el trfico devehculos automviles, se observa un inicio decambio de tendencia de forma que las personaspeatones y el transporte colectivo comienzan aestar presentes. Este cambio en las prioridadesjunto con el afianzamiento de la bicicleta comoherramienta de movilidad cotidiana han dadolugar a conceptos y situaciones nuevas que hastaahora no tienen reflejo en la normativa y querequieren de un esfuerzo normativo que unifi-que criterios para tomar en consideracin lasnecesidades de todos las partes implicadas.

    Por otra parte, la distribucin urbana de mer-cancas es uno de los usos importantes del viarioy las tendencias del comercio, con entregas adomicilio, comercio electrnico, y otras frmulasanlogas, hacen prever que se incrementarfuertemente en el futuro prximo. Por ello,conviene prever en las nuevas implantacionesunas condiciones mnimas consistentes en de-limitar zonas del viario destinadas a la distribu-cin urbana de mercancas, establecer qu co-mercios tienen que disponer de muelles de cargay descarga que les permitan hacer estas opera-ciones en su interior, y establecer un mnimo desuperficie comercial dedicada a almacn con el

    fin de que las operaciones de carga y descargano se multipliquen.

    No se puede obviar tampoco que la polticade aparcamiento de vehculos es una herramien-ta bsica en la poltica de movilidad. Por tanto,se hace necesario que todas las nuevas promo-ciones urbansticas residenciales prevean unmnimo de plazas de aparcamiento para auto-mviles, determinacin que mayoritariamenterecogen los planes de ordenacin urbana peroque el Decreto generaliza, e introduce la nove-dad de prever tambin aparcamientos para bi-cicletas en aquellas viviendas plurifamiliares denueva planta.

    En las nuevas promociones urbansticas detipo no residencial, como son las zonas comer-ciales, las industriales, las de ocio o las de ser-vicios, el Decreto no establece ningn mnimode plazas de aparcamiento para automvilespara hacer posibles promociones el acceso a lascuales se base en una movilidad soportada pormedios ms sostenibles (marcha a pie, bicicle-ta y transporte colectivo).

    En lo que concierne, en concreto, a los estu-dios de evaluacin de la movilidad generada eldecreto prev dos categoras:

    a) Los asociados a la planificacin, que for-marn parte del plan, tendrn una base de cl-culo basada en la aplicacin de ratios y servirnpara establecer las redes de peatones, bicicletasy transporte colectivo.

    b) Los asociados a implantaciones singula-res, que tendrn que evaluar la movilidad ge-nerada de una forma esmerada, prever el im-pacto en las redes de movilidad (peatones,bicicletas, transporte colectivo y automviles)y establecer las medidas correctoras correspon-dientes. Durante los ltimos aos, estos estudioshan tomado la forma de estudios de trfico enlos que slo se tomaba en consideracin el im-pacto sobre la red viaria. La Ley 9/2003, de 13de junio, de la movilidad, y este Decreto dedesarrollo, pretenden superar estos estudios detrfico, para que tomen en consideracin todaslas redes de movilidad y las nuevas implantacio-nes no se basen en un acceso mayoritariamen-te pensado para la utilizacin del vehculo pri-vado.

    Finalmente, el Decreto desarrolla tambin laparticipacin de los promotores en la financia-cin de los costes generales por el incrementode la movilidad, en los trminos establecidos porla Ley de la movilidad y la legislacin urbans-tica.

    En definitiva, este Decreto pretende dar res-puesta a una realidad cambiante en la gestinde la movilidad, en la que las redes para peato-nes, bicicletas y transporte colectivo incremen-tan su protagonismo en la satisfaccin de lasnecesidades de movilidad de la ciudadana, y enla que tambin los valores de calidad de vida,seguridad en los desplazamientos y sostenibili-dad tienen que estar todos los das ms presentesen el diseo y la gestin de la red viaria.

    En consecuencia, de acuerdo con el dictamende la Comisin Jurdica Asesora, a propuesta delconsejero de Poltica Territorial y Obras Pblicasy de acuerdo con el Gobierno,

    DECRETO:

    CAPTULO IDisposiciones generales

    Artculo 1Objeto

    El objeto de este Decreto es determinar losinstrumentos y proyectos que tienen que incor-porar un estudio de evaluacin de la movilidadgenerada; establecer las directrices para la ela-boracin de stos, su contenido y el procedi-miento para su tramitacin, as como concretarlas obligaciones de financiacin de las personaspromotoras de las actuaciones generadoras dela nueva movilidad.

    Artculo 2Los estudios de evaluacin de la movilidad ge-nerada

    2.1 Los estudios de evaluacin de la movi-lidad generada evalan el incremento potencialde desplazamientos provocado por una nuevaplanificacin o una nueva implantacin de ac-tividades y la capacidad de absorcin de losservicios viarios y de los sistemas de transpor-te, abarcando los sistemas de transporte de bajoo nulo impacto, como los desplazamientos conbicicleta o a pie.

    2.2 Tambin valoran la viabilidad de lasmedidas propuestas en el propio estudio paragestionar de forma sostenible la nueva movili-dad y, especialmente, las frmulas de participa-cin del promotor o promotora para colaboraren la solucin de los problemas derivados de estanueva movilidad generada.

    2.3 El objetivo de los estudios de evaluacinde la movilidad generada es definir las medidasy actuaciones necesarias para asegurar que lanueva movilidad generada en el mbito de es-tudio siga unas pautas caracterizadas por lapreponderancia de los medios de transporte mssostenibles, y as cumplir con el cambio de mo-delo de movilidad promovido por la Ley 9/2003,de 13 de junio, de la movilidad.

    Artculo 3mbito de aplicacin

    3.1 Los estudios de evaluacin de la movi-lidad generada se tienen que incluir, como do-cumento independiente, en los instrumentos deordenacin territorial y urbanstica siguientes:

    a) Planes territoriales sectoriales relativos aequipamientos o servicios.

    b) Planeamiento urbanstico general y sus re-visiones o modificaciones, que comporten nuevaclasificacin de suelo urbano o urbanizable.

    c) Planeamiento urbanstico derivado y susmodificaciones, que tengan por objetivo la im-plantacin de nuevos usos o actividades.

    3.2 No es obligatorio realizar un estudio deevaluacin de la movilidad generada en las fi-guras de planeamiento urbanstico derivado delos municipios de poblacin inferior a 5.000habitantes, excepto que formen parte de un sis-tema urbano plurimunicipal, en los siguientessupuestos:

    1. Actuaciones que supongan la implantacinde nuevos usos residenciales hasta un mximode 250 viviendas.

    2. Actuaciones que supongan la implanta-cin de usos comerciales o terciarios en sectoresde una superficie de hasta 1 ha, siempre y cuan-do no supongan una implantacin singular, deacuerdo con el artculo 3.3 de este Decreto.

    3. Actuaciones que supongan la implantacinde usos industriales en sectores de una superficiede hasta 5 ha, siempre y cuando no suponganuna implantacin singular, de acuerdo con elartculo 3.3 de este Decreto.