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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DELIMITACIÓN DE LA FRONTERA MARÍTIMA DEL OCÉANO PACÍFICO ENTRE GUATEMALA Y MÉXICOTESIS LILIAN LISSETH LACS PALOMO Carné 1173705 Guatemala, abril 2012 Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

“DELIMITACIÓN DE LA FRONTERA MARÍTIMA DEL OCÉANO PACÍFICO ENTRE

GUATEMALA Y MÉXICO”

TESIS

LILIAN LISSETH LACS PALOMO Carné 1173705

Guatemala, abril 2012 Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“DELIMITACIÓN DE LA FRONTERA MARÍTIMA DEL OCÉANO PÁFICO ENTRE

GUATEMALA Y MÉXICO”

TESIS

Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias

Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar

Por:

LILIAN LISSETH LACS PALOMO

Al conferírsele el Grado Académico de LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y los títulos profesionales de

ABOGADA Y NOTARIA

Guatemala, abril 2012 Campus Central

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EVALUACIÓN COMPRENSIVA

ÁREA SUSTANTIVA.

1. Licda. Anahelí López

2. Licda. Karin Aguilar

3. Lic. Gabriel García Luna

ÁREA ADJETIVA.

1. Licda. María Fernanda Morales Pellecer

2. Lic. Ángel Alfredo Figueroa

3. Lic. Rafael Sánchez

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DEDICATORIA

A DIOS: Mi Creador.

A MI ESPOSO: Gustavo Adolfo Orellana Portillo.

A MIS HIJOS: Oscar Gustavo y Laura Paulina.

A MIS PADRES: Oscar Lacs Flores (Q.E.P.D.)

Elsa Eugenia Palomo Urrutia

A MIS HERMANOS: Adolfo, Enrique, David y Daniel

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RESPONSABILIDAD: “El autor será el único responsable del contenido,

comentarios y conclusiones de la tesis”.

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RESUMEN

El trabajo de investigación desarrolla en forma breve la historia de la

delimitación sobre la frontera terrestre entre ambos Estados, los inicios de la

cuestión de los límites entre ambos Estados, las dificultades que se afrontaron a

lo largo de las negociaciones en donde se presentaban propuestas y

contrapropuestas para la delimitación de la frontera terrestre, que concluyó con

la firma del Tratado de Límites entre Guatemala y México en 1882, Tratado

Herrera-Mariscal, donde se establecieron los límites terrestres entre ambos

países, y posteriormente la firma del Protocolo sobre la manera de trazar la línea

divisoria de 1883.

Este trabajo, abarca también lo relativo a los métodos aplicables a la

delimitación marítima: la equidistancia, la prolongación del azimut final o de la

dirección general del límite terrestre, la adopción del paralelo o del meridiano del

punto en que el límite terrestre alcanza mar, la erección de una perpendicular y los

acuerdos sin especificar que son algunos de los métodos que se utilizan de forma

para la delimitación de los espacios marítimos entre países con costas adyacentes

o frente a frente, con el objeto de conocer si los referidos métodos se pueden

aplicar en nuestro caso, de forma conjunta o separada y cuál de ellos debe

aplicarse para determinado espacio marítimo, con la finalidad de establecer el

método más equitativo para la delimitación de la frontera marítima entre

Guatemala y México.

Por otra parte la tesis, desarrolla las posiciones del Estado de Guatemala y

de los Estados Unidos Mexicanos para la delimitación de la frontera marítima, los

avances y logros obtenidos en las negociaciones, incluyendo varios mapas y

planos útiles para ilustrar el contexto geográfico objeto de este trabajo.

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INDICE

Introducción 1

Capítulo I

Breve historia de la delimitación sobre la frontera terrestre entre 4

Guatemala y México

Capítulo II

Definiciones Generales 16

Capítulo III

Delimitación de las Fronteras Marítimas entre Estados 22

1. Antecedentes de delimitación marítima entre Estados con

costas adyacentes 23

1.1 La Codificación del Derecho Marítimo 24

2. Delimitación del Mar Territorial entre Estados con costas

adyacentes o situadas frente a frente 28

3. Delimitación de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) entre

Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente 30

4. Delimitación de la Plataforma Continental entre Estados con

costas adyacentes o situadas frente a frente 32

Capítulo IV

Métodos aplicables a la delimitación marítima 34

1. La equidistancia 35

2. La prolongación del azimut final o de la dirección general

del límite terrestre 39

3. La Adopción del paralelo o del meridiano del punto en que

el límite alcanza al mar 40

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4. La erección de una línea perpendicular 42

5. Acuerdos sin especificar métodos 44

Capítulo V

Las Posiciones del Estado de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos

1. Contexto geográfico Guatemala-México 48

1.1 El Río Suchiate como base para la delimitación marítima 54

1.2 La línea costera pertinente 56

2. La propuesta Guatemalteca para la delimitación de frontera marítima 57

3. La propuesta de México para la delimitación de frontera marítima 58

4. Avances y logros de las negociaciones entre Guatemala y México 60

Capítulo VI

Análisis del marco legal 62

1. Marco Legal Nacional

1.1 Constitución Política de la República de Guatemala 62

1.2 Ley del Organismo Ejecutivo 63

1.3 Decreto número 20-76 del Congreso de la República 66

1.4 Reglamento del Ministerio de Relaciones Exteriores 68

2. Marco legal Internacional

2.1 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 69

2.2 Tratado sobre Límites entre Guatemala y México del 27 de

septiembre de 1882 (Herrera-Mariscal) 71

2.3 Protocolo entre Guatemala y México sobre la manera de Trazar

la Línea Divisoria de 1883 73

2.4 Tratado para Fortalecer la Comisión Internacional de Límites y

Aguas entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de

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Guatemala (CILA) 74

Capítulo VII

Presentación, Análisis y Discusión de Resultados

1. Entrevistas a expertos 77

2. Cuadros de Cotejo 89

Conclusiones 93

Recomendaciones 96

Referencias 97

Anexos 104

Abreviaturas 136

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1

INTRODUCCION

En la antigüedad los Estados tenían del mar una visión en superficie,

considerándolo únicamente como medio de comunicación y comercio. A lo largo

de la historia existieron intentos de los Estados Ribereños de apropiarse de

espacios marinos más amplios, lo que a nivel doctrinal produjo las teorías

expansionistas expuestas en la obra de John Selden, De Mare Clausum de 1618,

las cuales se apoyan en argumentos de índole histórico, que otorgan el derecho

de navegación por parte de los Estados que históricamente lo han hecho y, la

teoría reduccionista, expresadas en la obra De Mare Liberum de Hugo Groccio de

1609, que eran opiniones y políticas sobre la libertad de los mares que guardaban

estrecha relación con la libertad de comercio. La pretensión de los Estados de

ejercer una jurisdicción exclusiva sobre amplios espacios oceánicos, pretendía

servir al monopolio del tráfico mercantil al que aspiraban las potencias navales con

posesiones ultramarinas. La libertad era reivindicada, como puede suponerse, por

quienes trataban de desarticular ese monopolio.

En el inicio del siglo XX, los avances tecnológicos desafiaron la suficiencia

de la simple clasificación mar territorial-alta mar para agotar de dividir legalmente

todo el océano. Junto a la dimensión estratégica, que enfrenta los intereses de los

Estados ribereños por su seguridad con los de los países con grandes flotas por la

mayor libertad de desplazamientos, emerge una dimensión económica, centrada

en el control y aprovechamiento de los recursos vivos y no vivos, de los espacios

marinos, explotables en términos no imaginados. El resultado de una

multiplicación de regímenes jurídicos superpuestos, con un sentido expansivo, en

términos generales que es riesgo para la soberanía y jurisdicción de los Estados

ribereños.

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2

La anchura de los espacios marinos y el consecuente efecto sobre las

fronteras marítimas entre Estados surgió a partir de los Convenios de Ginebra

1958 que nacieron de la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar, en la cual se adoptaron cuatro convenios que fueron: la

Convención sobre el Mar territorial y Zona Contigua; la Convención sobre la pesca

y conservación de los recursos vivos de alta mar; la Convención sobre la

Plataforma Continental y la Convención sobre Alta Mar, los dos últimos ratificados

por Guatemala. Posteriormente, al final de la tercera Conferencia en 1982 se firmó

La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ( en adelante

Convemar), que prevalecerá sobre los Convenios de 1958, quedando un solo

cuerpo normativo que regulaba lo relacionado con el Derecho del Mar, que fue

ratificada por México y Guatemala en los años 1983 y 1996 respectivamente.

A pesar de la ratificación de la Convemar por Guatemala y México de la

realización de reuniones técnicas bilaterales y de las propuestas de delimitación

de la frontera presentadas por ambos países, a la fecha se carece de certeza

jurídica sobre el territorio marítimo y no han delimitado los espacios marítimos

sobre los que no ejercen soberanía, debido en gran parte a la falta de

determinación bilateral de la frontera marítima. En ese contexto como pregunta

de investigación se planteó la interrogante siguiente: ¿Por qué es importante

delimitar la frontera marítima del Océano Pacífico entre Guatemala y México? Y

tres preguntas adicionales que coinciden con los objetivos específicos las cuales

fueron: ¿Cómo influye el análisis del marco legal nacional e internacional para la

delimitación de la frontera marítima?, ¿Cuál es el mejor método a utilizar para

delimitar la frontera marítima de Estados con costas adyacentes? y ¿Cómo influye

la línea ambivalente del Rio Suchiate para la determinación de la frontera marítima

entre ambos países?

El trabajo de tesis fue una investigación de tipo jurídico-descriptiva,

complementada con entrevistas, dirigidas a expertos en Derecho del Mar, y a

profesionales en ingeniería civil con experiencia en la delimitación de fronteras; se

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3

realizaron cuadros de cotejo en los que aparecen los indicadores de los elementos

de estudio que permitieron comparar diferentes cuerpos normativos nacionales e

internacionales.

Es de señalar que en el desarrollo del trabajo de tesis se presentaron

algunas dificultades, como la restricción sobre la información pública que el

Ministerio de Relaciones Exteriores podía proporcionar para no afectar las

reuniones técnicas bilaterales entre Guatemala y México; y el limitado número de

profesionales expertos en Derecho del Mar en Guatemala. Lo mismo sucedió con

ingenieros civiles especializados en delimitación de fronteras. Vale la pena indicar

que los expertos guatemaltecos, en las áreas relacionadas son muy pocos, se

limita a los que trabajan en Ministerio de Relaciones Exteriores y en el Ministerio

de la Defensa Nacional y que constituyó en esencia, el grupo entrevistado.

La investigación se desarrolló en siete capítulos que contienen el marco

teórico y legal y el trabajo de campo. Este último permitió con las respuestas

técnicas-jurídicas de los expertos, contar con su versada opinión y conocimiento

sobre el tema, para complementar la información teórica y legal. Además en

anexo se incluyen una serie de mapas que además de ilustrar el contexto

geográfico entre Guatemala y México permiten visualizar la problemática objeto de

la tesis.

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4

CAPITULO I

BREVE HISTORIA DE LA DELIMITACION SOBRE LA FRONTERA

TERRESTRE ENTRE GUATEMALA Y MÉXICO

El asunto de la cuestión de los límites entre Guatemala y México se inició

en el año de 1825 y ocupó la atención de ambos gobiernos especialmente en los

años de 1833 y 1834. Para terminarla, el gobierno de México propuso la

designación de una línea divisoria, pero esto no resolvió el asunto de tanta

trascendencia.1

Las pláticas para establecer los límites entre ambos países se reiniciaron

con el gobierno del Presidente General Justo Rufino Barrios, por medio de una

Nota Diplomática enviada por el Ministro de Relaciones de México, señor José

María Lafragua, el 6 de octubre de 1873, al señor Manuel García Granados, en

ese entonces, Encargado de Negocios de Guatemala en México. En la referida

nota diplomática, el Gobierno de México manifestaba la necesidad de llegar a un

arreglo en la cuestión de límites entre ambos países y que las futuras

negociaciones se llevarán a cabo en México, ya que las efectuadas anteriormente

en Guatemala no habían dado resultado.

Posteriormente, el 3 de julio de 1874, el señor Lafragua envió otra Nota

Diplomática al Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Guatemala en

México, señor Ramón Uriarte, reiterando que el 6 de octubre del año anterior, el

1Amador, Alberto. Memoria de la Cuestión de límites entre México y Guatemala. 1931. Tomo I.

Imprenta de la Secretaria de Relaciones Exteriores. México, 1931. Página. 25

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5

Gobierno mexicano había invitado formalmente al de Guatemala, con el objeto de

abrir en México las negociaciones que pusieran término a la cuestión de límites

entre las dos Repúblicas y para nombrar de común acuerdo una Comisión

Científica que practicara reconocimiento y levantase planos que sirvieran de base

para las negociaciones. En respuesta a dicha nota, se informó que el Congreso

de la Unión, facultó al Ejecutivo para establecer una legación2 en México, a cargo

del señor Uriarte; quien se encontraba investido de los poderes necesarios para

conocer de los asuntos relacionados con los límites entre ambos países.3

Por medio de conferencias preparatorias celebradas entre los

representantes de ambos gobiernos, se determinó realizar un Convenio

Preliminar que fijara las bases bajo las cuales debería trazarse la línea divisoria

desde las costas del Océano Pacífico hasta las del Mar del Norte,4 de forma clara

y precisa para la demarcación de la frontera, evitando así disputas posteriores.

La propuesta del señor Lafragua especificaba que los límites que se debían tomar

en cuenta para la demarcación era más conveniente a México que para

Guatemala, dejando mucho territorio guatemalteco del lado mexicano.

Para fundar el estudio de una línea divisoria convenientemente equitativa

para ambos países era necesario obtener datos científicos sobre el área donde se

quería delimitar, por lo que el ingeniero a cargo recomendó se nombrase una

Comisión Científica mixta, que fuera a practicar in situ los estudios necesarios

para reunir los datos indispensables para la formación de un tratado definitivo de

límites.5

2 Hasta antes de la Segunda Guerra Mundial, la legación consistía en una misión diplomática de

rango inferior, dirigida por un ministro o un ministro residente que formaba parte de la segunda

clase de los agentes diplomáticos. Cahier, Philippe. Derecho Diplomático Contemporáneo,

Ediciones Rialp, S.A., Madrid, 1965. Página 98 3 Amador, Alberto. Op. Cit. Página 26

4 El Mar Caribe ubicado al Norte de ambos Estados.

5 Amador, Alberto. Op. Cit. Página 31

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6

El 7 de diciembre de 1877 se firmó el Convenio Preliminar para establecer

los límites, llamado Vallarta-Uriarte, el cual consta de once artículos: El primero

de ellos hace referencia al espíritu de éste, diciendo textualmente: “Deseando las

Altas Partes contratantes proceder con las mayores probabilidades de acierto en

la designación de límites entre la República de Guatemala y los Estados Unidos

Mexicanos, han convenido en el envío de una Comisión Mixta de Ingenieros, a

efecto de que practique sobre el terreno los reconocimientos científicos,

convenientes y proporcione a ambos Gobiernos un dato común y exacto, sobre el

cual puedan basar sus ulteriores negociaciones.”6

Los artículos tres, cuatro y cinco del citado Convenio Preliminar

establecieron dos secciones que la comisión mixta debía estudiar para la

delimitación de la frontera, la primera (que es la que interesa en el presente

estudio), fue la parte comprendida entre el Océano Pacífico y el Cerro Ixbul: En

esa sección la Comisión fijaría científicamente las posiciones astronómicas de la

Barra de Ocós y el Cerro Ixbul,7 la segunda, partirá del Cerro Ixbul continuando al

Norte el curso de la línea divisoria de esa época hasta acercarse al partido

Bacalar, del Estado de Yucatán; propuesta que se plasmó en el Convenio, pero

no fue la que quedó de forma definitiva para el área circundante al Océano

Pacifico.

Para entonces, en Guatemala el Consejo de Ministros y el Ministro de

Relaciones Exteriores, Doctor Lorenzo Montufar, se opusieron a la ratificación del

Convenio, por considerar que de hacerlo se ofrecía a México un arma para la

defensa, en contra de los intereses de Guatemala, de los derechos que creía

tener sobre Chiapas y Soconusco, además que los puntos de partida que

mencionaba el Convenio fueron propuestos por el señor Lafragua, el 9 de octubre

de 1875, y de ratificar dicho convenio el Gobierno de Guatemala reconocería,

6 Urrutia, Claudio. Memoria Sobre la Cuestión de Límites entre Guatemala y México 1900.

Presentada por el Jefe de la Comisión Guatemalteca. Centro Editorial José de Pineda Ibarra, Ministerio de Educación Pública. Guatemala, 1964. Página. 90 7 Ibid. Página 90

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7

aunque indirectamente, que la línea limítrofe debía pasar por dichos puntos; no

obstante el canje de las ratificaciones se llevó a cabo el 4 de julio de 1878.8

El Doctor Montufar seguía pensando que la mejor solución sobre la cuestión

de límites entre Guatemala y México debía ser por medio de un arbitraje, en el

cual interviniera un tercero, un país de América o Europa, que México propusiera.

En vista que México se negaba a tal pretensión, solicitó a los Estados Unidos de

América que fuera el árbitro para definir los límites, ya que él consideraba que era

la forma más equitativa de solución para Guatemala; a lo cual México se opuso

ya que todos los puntos de las fronteras estarían sujetas a arbitraje, y para

México, Chiapas y Soconusco no entraban a discusión alguna.

Posteriormente a la firma del Convenio, se conformaron las comisiones

correspondientes de Guatemala y México, en la cual se nombraron dos ingenieros

astrónomos, cuatro ingenieros topógrafos y los ayudantes que se consideraban

necesarios para cada comisión, señalando el área que le correspondía estudiar a

cada comisión, fijando para terminar dicho estudio el plazo de un año.

Por otra parte, el General Justo Rufino Barrios el 24 de abril de 1882,

solicitó a la Asamblea Legislativa arreglar la cuestión de límites por él mismo, por

ende viajó a los Estados Unidos de América para reunirse con el señor Manuel

Herrera, representante de Guatemala en México, al cual le otorgó plenos poderes

para el asunto de límites entre ambos países.9

Después de varias negociaciones entre Manuel Herrera con Ignacio

Mariscal, sobre las bases que se deberían tomar en cuenta para la delimitación de

la frontera, finalmente el 12 de agosto de 1882, en Nueva York, se firmaron las

Bases Preliminares del Tratado de Límites entre Guatemala y México, en el cual

acordaban en términos generales, que Guatemala prescindía de la discusión de

8 Ibid. Páginas 92 y 93

9 Ibid. Página 104

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8

los derechos sobre Soconusco y Chiapas; a una indemnización pecuniaria sobre

las estipulaciones precedentes; el reconocimiento por parte de Guatemala que el

territorio anteriormente mencionado pertenece a los Estados Unidos Mexicanos;

que en la demarcación de la línea divisoria, servirá de base la posición actual,

pero ambas partes podrán utilizar líneas naturales; y que el Tratado definitivo se

firmaría en la ciudad de México.10

Después de la firma del Convenio de Bases Preliminares, Manuel Herrera,

regresó a México para comenzar las negociaciones para la firma del tratado

definitivo de límites. El 17 de septiembre de 1882, se realizó la primera entrevista

entre los representantes de ambos países, Herrera y Mariscal; en la que

convinieron arreglar los asuntos de un modo “rápido y conciliador, haciendo lo

posible para evitar el arbitraje, ya para concluir en menos tiempo, ya para

demostrar que Guatemala y México se pueden entender”.11

El 19 de septiembre de 1882 se realizó la primera conferencia, los

representantes de ambos países se pusieron de acuerdo en algunos detalles, pero

Mariscal se dedicó a insidiar a Herrera para mandar a llamar al Presidente Barrios

para concluir el asunto de límites entre ambos países. El 20 de septiembre de

1882, Mariscal presentó a Herrera un proyecto de propuesta, consistente en

cuatro líneas: la primera, delimitaría la Barra de Ocós a Ixbul; la segunda, de Ixbul

a un punto situado a 10 kilómetros al poniente de San Juan o Río San Pedro; la

tercera, de este punto al meridiano que termina en el paralelo 17° 49’; y la cuarta,

comprendida en este paralelo indefinido al Este12.

El 21 de septiembre del mismo año, Herrera se presentó acompañado de

Irungaray (Ingeniero de la Comisión Guatemalteca) a la conferencia, iniciada el

10

Urrutia, Claudio. Op. Cit. Página 109 y 110 11

Ibid. Página 113 12

Es fundamental, para el presente trabajo, resaltar que la primera línea iniciaba en el Océano Pacífico, la Barra de Ocós y terminaba en el Cerro Ixbul, toda vez que la propuesta del señor Mariscal mantenida por México desde años anteriores no beneficiaba a Guatemala. Ibid. Página 114

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9

19 de septiembre, manifestando que el proyecto presentado por parte el señor

Mariscal era muy oneroso para Guatemala. Enseguida Herrera e Irungaray,

propusieron que se adoptasen líneas rectas que no ocasionaran pérdidas y que se

ofrecieran mutuas compensaciones, pero esta propuesta no fue aceptada por

parte del señor Mariscal.13

En vista de la negativa y de amenazas al representante de Guatemala, que

si no aceptaba las propuestas realizadas por él, llamaría al Presidente Barrios

informando que no querían solucionar la cuestión de límites, los representantes de

Guatemala manifestaron su inconformidad a la propuesta, a lo cual presentaron

una contrapropuesta, comprendida de la forma siguiente: 1. Línea del Río

Suchiate desde su desembocadura hasta el punto en que lo corte la línea

siguiente; 2. Línea recta, que partiendo de la cumbre de Pinabete y pasando a un

kilómetro al Oeste de la Garita de Talquián termine en el punto en que corte el Río

Suchiate; 3. Línea que une la cumbre de Pinabete y la del Cerro Ixbul prolongada

cuatro kilómetros delante de dicho cerro; 4. El paralelo que parte de este último

punto hacia el Este hasta llegar al Río Usumacinta; 5. Este Río Usumacinta desde

el punto en que lo encuentre el paralelo anterior hasta en donde lo encuentre el

paralelo 17° 07’ 30”; 6. El paralelo 17° 07’ 30”, desde donde se encuentra el Río

Usumacinta, hacia el Este, hasta donde se encuentre el meridiano de 8° 17’

longitud Este de México; 7. El meridiano de 8° 17’ de longitud Este respecto de

México, desde su intersección con el paralelo anterior, hacia el Norte, hasta

encontrar el paralelo 18° 00’ de latitud, y, 8. Este paralelo de 18° 00’ desde su

intersección con el meridiano anterior, indefinidamente hacia el Este. 14

De la anterior propuesta, se puede observar que fue la primera vez que se

tomó como límite el Río Suchiate desde su desembocadura en el Océano Pacifico

y no la Barra de Ocós, ubicado más al Este, que México siempre propuso a lo

largo de los años en que se trato el tema. En efecto, esta propuesta con relación

13

Ibid. Página 114 14

Amador, Alberto. Op. Cit. Página 103

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10

de la primera línea, beneficiaba a Guatemala en relación a territorio continental

como a la futura frontera marítima.

En la siguiente conferencia realizada el 22 de septiembre de 1882, se

reunieron el señor Irungaray y los ingenieros García Cubas y Leandro Fernández

(Ingenieros mexicanos), para discutir la propuesta presentada por Herrera.

Después de varias discusiones sobre un nuevo proyecto que habían presentado

los ingenieros mexicanos, en los que Irungaray no estaba de acuerdo por

considerarlo favorable a México y no a Guatemala, nuevamente se reunieron

Mariscal y Herrera para la discusión de una propuesta del señor Mariscal, no se

llegó a ningún acuerdo por parte de los representantes.

Ante la situación que se fue desarrollando, en la reunión del 23 de

septiembre de 1882, que se realizó para discutir la propuesta anterior y como

México seguía insistiendo en la línea de Ocós a Ixbul, en la cual Herrera manifestó

que con esa línea Guatemala perdería mucho territorio y habitantes; a lo que

presentó un nuevo proyecto de delimitación, que fue: “1. Desde la

desembocadura del Río Suchiate, río arriba, hasta encontrar la línea siguiente; 2.

La línea determinada por el plano vertical que pase por las cumbres del Volcán

Tacaná y del Pinabete, desde el punto en que encuentre el Río Suchiate hasta la

cumbre del Pinabete; 3. La línea determinada por el plano vertical que pase por

las cumbre de Pinabete y del Cerro de Ixbul, prolongada hasta encontrar el

paralelo de don Domingo Caballero; 4. Este paralelo al Este desde su intersección

con la línea anterior, hasta encontrar al Río Usumacinta; 5. El Río Usumacinta,

desde el punto en que lo encuentre el paralelo de Don Domingo Caballero, hasta

encontrar el paralelo de 17° 07, 30” aproximado; 6. Este paralelo 17° 07, 30”

aproximado hasta encontrar el meridiano situado a la tercera parte de la distancia

de Tenosique a Sacluc, contada desde Tenosique; 7. El meridiano definido

anteriormente, desde su intersección con el paralelo anterior, hasta encontrar el

paralelo de 17° 50’ de latitud; y, 8. El paralelo de 17° 50’ desde su intersección con

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11

el meridiano anteriormente indefinidamente hacia el Este.”15 El estudio de esta

propuesta fue encargado para su estudio a los ingenieros García Cubas y

Fernández.

Posteriormente, en la reunión realizada del 25 de septiembre, se realizaron

varias propuestas por los representantes de ambos países y que fueron

discutidas tanto por ellos, como por los ingenieros Irungaray, García Cubas y

Fernández, de los diferentes puntos de las líneas divisorias, las cuales fueron

analizadas y objetadas por los representantes de Guatemala y México, por los

ingenieros participantes. En la reunión del 26 de septiembre, el señor Herrera

manifestó varías objeciones sobre algunas líneas de límites, principalmente en la

segunda línea que se dejaba la Garita de Talquián en territorio mexicano, que a

Guatemala le convenía que quedara en su territorio por interés fiscal, por lo que

se convino salvarla para que quedara como en el proyecto final. Después Mariscal

presentó el proyecto general del Tratado, el cual fue aceptado por Herrera, con

varias modificaciones, siendo la principal, la relativa a la frase que la cuestión “era

de límites”, la cual se suprimió y se puso en su lugar que los dos gobiernos se

proponían cortar las diferencias existentes entre ambos.16

Por último, el 27 de septiembre de 1882, se reunieron ambos

plenipotenciarios a firmar el Tratado sobre Límites entre Guatemala y México, el

que consta de siete artículos. Se estableció, entre otros temas, que los límites

entre ambos países a perpetuidad comienzan en el Océano Pacífico, lo que se

encuentra establecido en el artículo tres, primer numeral que textualmente reza:

“Los límites entre las dos Naciones serán a perpetuidad los siguientes: 1°. La línea

media del Río Suchiate desde el punto situado en el mar, a tres leguas de su

desembocadura, río arriba, por su canal más profundo; hasta que el punto en que

15

Amador, Alberto. Op. Cit. Página 105 16

Urrutia, Claudio. Op. Cit. Página 120

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12

el mismo río corte el plano vertical que pase por el punto más alto del Volcán

Tacaná, de manera que esta garita quede del lado de Guatemala…” 17

En el artículo cuarto se establecen las bases para trazar la línea divisoria

que textualmente dice: “Para trazar la línea divisoria con la precisión debida en

mapas fehacientes, y establecer sobre el terreno monumentos que ponga a la

vista de ambas Repúblicas, según quedan descritos en el anterior artículo (3),

nombrará cada uno de los dos Gobiernos una Comisión Científica. Ambas

Comisiones se reunirán en Unión Juárez, a más tardar a los seis meses contados

desde el canje de ratificaciones de este Tratado, y procederán desde luego a

practicar las expresadas operaciones. Llevarán diarios y levantarán planos de las

mismas; y el resultado de sus trabajos, convenido por ellas, se considerará parte

de este Tratado y tendrá la misma fuerza que si estuviera en él inserto. El plazo

para la conclusión de dichas operaciones será de dos años, contados desde la

fecha en que las Comisiones se reúnan. Si una de las dos no estuviere presente

en el término de seis meses antes fijado, la otra comenzará, a pesar de ello, sus

trabajos, y los que ejecutare aisladamente tendrán la misma fuerza y validez que

si fueran de ambas Comisiones. Los dos Gobiernos celebrarán a la mayor

brevedad, un arreglo para determinar los detalles relativos a estas comisiones y

sus trabajos.”18

El Tratado Herrera-Mariscal, es de suma importancia, porque no solo

establece los límites entre ambos países, sino que Guatemala de forma expresa

renunció a los derechos sobre territorio continental que le correspondía,

reconociéndolo como parte integrante de México. Guatemala no recibió

compensación pecuniaria por el territorio cedido voluntariamente.

17

Tratado sobre Límites entre Guatemala y México (Herrera-Mariscal). México-Guatemala. 1882.

Asamblea Legislativa de la República Guatemala. Decreto número 27. 1883. Artículo 3° 18

Ibid. Artículo 4

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13

La ratificación del Tratado, se llevó a cabo conforme la Constitución de

cada país. El Tratado fue aprobado por los Estados Unidos Mexicanos el 17 de

octubre del mismo año y lo ratifico el General Manuel González, Presidente de la

República Mexicana, el 4 de enero de 1883. Mientras tanto por Guatemala fue

aprobado por la Asamblea Legislativa de la República con fecha 25 de diciembre

de 1882, y ratificado por el presidente General Justo Rufino Barrios el 29 del

mismo mes. El canje de las ratificaciones se verificó en la ciudad de México el 1°

de mayo de 1883.19

Con la ratificación del Tratado por ambos países y realizado el canje de los

instrumentos, solo quedaba pendiente la celebración del arreglo para determinar

los detalles relativos a la comisiones científicas encargadas de realizar el trazado

de los límites y de la construcción de los monumentos en los puntos acordados.

El señor Herrera trató que ese arreglo se firmara poco después del Tratado, lo

cual no fue posible sino hasta el 14 de septiembre de 1883,20 después de varias

conferencias con el señor José Fernández, Subsecretario del Despacho de

Relaciones Exteriores y Manuel Herrera, se firmó el protocolo que contiene dicho

arreglo.

En el arreglo se estableció el lugar y la fecha para la reunión, que sería en

Unión Juárez, el día primero de noviembre del mismo año; los tipos de trabajos a

realizarse cerca de los vértices de las líneas divisorias, que debían hacerse de

forma separada por las Comisiones de cada uno de los países; el trazo de las

líneas geodésicas las harían conjuntamente las comisiones; los trabajos

topográficos para toda la línea fronteriza se dividiría en secciones que las harían

alternativamente los topógrafos guatemaltecos y mexicanos; la forma y tipo de

material para construir los monumentos; la distancia entre cada monumento; los

que cada República levantaría y costearía la mitad de monumentos a construir; al

trazar la línea divisoria se levantarían planos de una zona de dos kilómetros de

19

Amador, Alberto. Op. Cit. Página 108 20

Ibid. Página 112

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14

cada lado de línea; y al concluir los trabajos se dibujarían los planos por duplicado

y se firmarían por los Jefes de Comisiones en prueba de conformidad.21

De acuerdo con lo anterior al reunirse las comisiones en Unión Juárez,

México, previamente cada país debía nombrar a los miembros de cada

Comisión y comunicar al otro el listado de los miembros integrantes y quien sería

el jefe de la comisión científica de cada país. El Jefe de la comisión guatemalteca

fue el Ingeniero Miles Rock, y el Jefe de la comisión mexicana al Ingeniero

Manuel E. Pastrana.

Los trabajos de campo realizados en los años posteriores (de 1883 hasta

1896) por las Comisiones, constituyen la demarcación de la frontera terrestre

entre Guatemala y México. Las Comisiones realizaban la medición de todos los

puntos que se establecieron en el Tratado y fijaban el vértice en el cual se

construía el monumento, al cual se le daba el nombre de estación. En su totalidad

fueron 28 monumentos construidos por ambos países. Para que dichas

comisiones pudieran completar el trabajo se firmaron varios convenios de prórroga

del plazo originalmente establecido en el Tratado Herrera-Mariscal.

Al terminar el trabajo de campo por la comisión guatemalteca, en el mes de

julio de 1896, las Comisiones se instalaron en la ciudad capital de Guatemala

para iniciar los trabajos de oficina, con el objeto de terminar algunos planos,

dibujar los que faltaban y reunirlos todos en la Carta General de Frontera.22 Al

concluir los mapas generales de la frontera y la copia de libreta, el Gobierno

estableció que la Comisión se constituyera en la Ciudad de Puebla, México para

terminar los trabajos de levantamiento de los planos definitivos de la frontera, en el

cual también se incluyó el dibujo de la parte fluvial dentro de los planos.

Por ser un trabajo minucioso, el 16 de abril de 1898 se convino pedir una última

21

Loc. Cit. 22

Urrutia, Claudio. Op. Cit. Página 277

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15

prórroga para la conclusión de los trabajos de levantamiento de los planos

definitivos de la frontera.23

La delimitación de la frontera terrestre entre Guatemala y México. Finalizó

en el año de 1900 siendo Manuel Estrada Cabrera Presidente de Guatemala,

cuando se firmó la última hoja de la Carta General de Frontera por los jefes de las

Comisiones Científicas y fueron canjeadas las copias certificadas de las libretas

de campo de la comisión guatemalteca con la libreta de croquis de la comisión

mexicana. El jefe de la Comisión guatemalteca presentó su último informe de los

trabajos realizados al gobierno de Guatemala.

En síntesis, las negociaciones y la firma del Tratado Herrera-Mariscal le

causó a Guatemala una gran pérdida de territorio y de población a lo largo de

toda la actual frontera. Guatemala tenía la posibilidad de establecer los límites con

México de forma más equitativa de la que se tuvo con la negociación directa, si

hubiera optado por un arbitraje. De esa forma Guatemala no hubiera perdido tanto

territorio.

23

Ibid. Página 197

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16

CAPITULO II

DEFINICIONES GENERALES

Para mejor comprensión del contenido de la tesis; se consideró necesario

incluir el glosario, que a continuación figura.

1. Azimut: “Ángulo que con el meridiano forma el círculo vertical que pasa

por un punto de la esfera celeste o del globo terráqueo.”24

2. Costas adyacentes: “Las costas situadas a ambos lados de una frontera

terrestre entre dos Estados contiguos.”25 Es decir, las fronteras terrestres

de dos Estados contiguos; uno a la par del otro, como es el caso de

México y Guatemala donde sus fronteras terrestres se encuentran a la

par una de otra y sus costas marítimas son contiguas.

3. Delimitación de las fronteras marítimas: “Es un proceso mediante el cual

se establecen líneas imaginarias que separan las zonas marítimas de

los Estados. Intervendrán dos o más países cuando dicha división

corresponda al establecimiento de fronteras marítimas entre Estados

cuyas costas se encuentran frente a frente o son adyacentes”26

24

Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Tomo I. Editorial Espasa-Calpe,

S.A. 20 Edición. España, 1984. Página 18 25

Organización de las Naciones Unidas. División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar, Oficina de Asuntos Jurídicos. Manual de delimitación de fronteras marítimas. Nueva York. 2001. Página 154 26

Gómez-Robledo Verduzco, Alonso. Métodos de Delimitación del Derecho Internacional del Mar

y el Problema de las Islas. Universidad Autónoma de México. México, 1990. Página 32

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17

4. Desembocadura: “Lugar en que el río desemboca en el océano,”27 es

decir la salida del río al océano.

El Tratado sobre Límites entre Guatemala y México, en el artículo 3

establece como primer límite el Río Suchiate que se toma en cuenta la

línea media de este río, desde el punto situado en el mar, a tres leguas

de su desembocadura río arriba, por su canal más profundo.

5. Estados ribereños: “Aquellos que están geográficamente ubicados a las

orillas del mar, de tal forma que ejercen plena soberanía sobre la franja

de ese mar, denominado mar territorial.”28

6. Equidistancia: “Igualdad de distancia entre varios puntos u objetos”29

7. Frontera: La zona contigua al límite; o también la zona que se extiende

a cada lado de la línea que constituye el límite; la frontera es algo real,

concreto, tangible; mientras que el límite, como se verá a continuación

es ideal o imaginario.30

8. Latitud: Las líneas de latitud son las líneas imaginarias que ayudan a

localizar posiciones sobre la superficie terrestre, que se dibujan

paralelas al ecuador y se utilizan para indicar la distancia de un punto al

ecuador. Cualquier punto sobre el ecuador tiene una latitud de 0°. El

27

Organización de las Naciones Unidas. Manual de delimitación de fronteras marítimas. Op. Cit.

Página 156 28

Orellana Portillo, Gustavo Adolfo. Situación Jurídica y Fáctica del Mar Territorial guatemalteco

en el Océano Atlántico. Tesis Licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael

Landívar. Guatemala, 1987. Página 6 29

Real Academia Española. Tomo I. Op. Cit. Página 572 30

Larios Ochaita, Carlos. Derecho Internacional Público. Editorial Estudiantil Fénix. Guatemala,

2005. 7° edición. Página 117

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18

polo norte tiene una latitud de 90°N y el polo sur tiene una latitud de

90°S.31

9. Límite: “Es una línea imaginaria que se traza hasta donde se extiende

la soberanía de un Estado. También se puede definir como el extremo

al cual puede llegar una atribución territorial en general o también como

la serie de puntos que forman líneas rectas y curvas hasta donde se

extiende el territorio- superficie del Estado.”32

10. Línea de bajamar: “La intersección del plano del agua en bajamar con la

costa. La línea a lo largo de una costa o playa hasta la que retrocede el

agua en bajamar”33

11. Líneas de Base: “Línea a partir de la cual se miden los límites exteriores

del mar territorial de un Estado y algunos otros límites exteriores de la

jurisdicción de un Estado ribereño.”34

12. Línea Media: “Una línea cada uno de cuyos puntos es equidistante de

los puntos más próximos de las líneas de base de dos Estados.”35

13. Mar territorial: “Espacio marítimo que se extiende desde el mar nacional

y la costa hasta el alta mar, el cual forma parte del territorio de un

Estado que ejerce plena soberanía sobre él…”36

31

Latitud. pwg.gsfc.nasa.gov/stargaze/Mlatlong.htm. www.google.com. Fecha de Consulta

30/8/2011. Hora 15:44 32

Larios Ochaita, Carlos. Op. Cit. Página 117 33

Organización de las Naciones Unidas. Manual de delimitación de fronteras marítimas. Op. Cit.

Página 160 34

Loc. Cit. 35

Organización de las Naciones Unidas. Manual de delimitación de fronteras marítimas. Op. Cit.

Página 162 36

Seara Vásquez, Modesto. Derecho Internacional Público. Editorial Porrúa, S. A. México, 1971. 3°

edición. Página 216

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19

14. Meridianos o Línea de longitud: Los meridianos sirven para medir la

distancia angular de cualquier punto de la superficie de la Tierra en

dirección Este u Oeste respecto al meridiano 0º (Greenwich)37

15. Métodos de delimitación: “Son procedimientos técnicos utilizados para

dividir la zona o área de superposición de dos áreas marítimas entre

Estados que se encuentran frente a frente o cuyas costas son

adyacentes.”38

16. Millas náuticas o millas marinas: “Medida itineraria, usada

principalmente por los marinos y equivalente a la tercera parte de la

legua, o sea 1.822 metros.”39

17. Paralelos: “Cada uno de los círculos menores paralelos al Ecuador,

que se suponen descritos en el globo terráqueo y que sirven para

determinar la latitud de cualquiera de sus puntos o lugares.”40

18. Plataforma Continental: De conformidad con la Convención de las

Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar “La Plataforma Continental

de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas

submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y todo lo

largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior

del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas

37

Meridiano y Paralelos. www.clubdelamar.org/paralelos.htm. www.google.com. Fecha de

Consulta 15/11/2010. Hora 18:25. 38

Rodríguez Cuadros, Manuel. Delimitación Marítima con Equidad, El caso de Perú y Chile.

Ediciones Peisa, S.A.C. Perú, 2007. Página 105 39

Real Academia Española. Tomo I. Op. Cit. Página 908 40

Real Academia Española. Tomo II, Op. Cit. Página 1010

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20

marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se

mide la anchura del mar territorial…”41

19. Radas: “Una zona situada cerca de la costa donde los buques pueden

anclar en una situación segura. A menudo está situada en una

escotadura poco profunda de la costa”42

20. Soberanía: “Facultad que posee cada Estado de ejercer el poder sobre

su sistema de gobierno, su territorio y su población.”43

21. Thalweg: “La línea de máxima profundidad a lo largo del cauce de un

río. También puede referirse a la línea máxima profundidad a lo largo de

un valle fluvial o en un lago.”44

22. Tratado internacional: “Se entiende por "tratado" un acuerdo

internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el

derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o

más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación

particular.”45

23. Zona Contigua: “Es una zona adyacente al Mar Territorial que se mide

a partir de las líneas de base, bien sea normal o recta, hasta un límite

de 24 millas náuticas.”46

41

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Artículo 76.1 42

Organización de las Naciones Unidas. Manual de delimitación de fronteras marítimas. Op. Cit.

Página 165 43

Porrúa Pérez, Francisco. Teoría del Estado. 1973. Editorial Porrúa, S.A. 7° edición. México.

Página 346 44

Organización de las Naciones Unidas. Manual de delimitación de fronteras marítimas. Op. Cit.

Página 167 45

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Viena, Austria. 1969. Artículo 2 1.a 46

Rivera Ximénez, María Noelle. Conflictos de Soberanía de zonas marítimas: Caso República de Guatemala y República de Honduras. Tesis de Licenciatura del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales. Universidad Francisco Marroquín. Guatemala, 2001. Página 14

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21

24. Zona Económica Exclusiva: “Es un área situada más allá del mar

territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico …”,

de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño

y los derechos y libertades de los demás estados se rigen por las

disposiciones pertinentes de esta convención.”47

47

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Artículo 55

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22

CAPITULO III

DELIMITACIÓN DE LAS FRONTERAS MARÍTIMAS ENTRE ESTADOS

Vistas las definiciones anteriores, y aplicando muchos de los conceptos

contenidos en las mismas, podemos ver en el desarrollo de la parte sustantiva de

la tesis decir que la delimitación marítima es un proceso mediante el cual se

establecen líneas imaginarias que separan las zonas marítimas de los Estados.

Intervendrán dos o más países cuando dicha división corresponda al

establecimiento de fronteras marítimas entre Estados cuyas costas se encuentran

frente a frente o son adyacentes,48 tal como para el efecto prescribe el artículo 15

de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Es importante mencionar que la Corte Internacional de Justicia en la

Sentencia de la delimitación de la Frontera Marítima en la región del Golfo de

Maine, ubicado geográficamente entre Canadá y los Estados Unidos de América,

ha resumido de manera precisa los criterios básicos que orientan la delimitación

entre Estados vecinos. En primer lugar, ninguna delimitación marítima entre

Estados que tengan costas adyacentes o que se encuentren frente a frente puede

ser efectuada unilateralmente por uno de los Estados. La delimitación puede

concretarse a través de un acuerdo que surja de una negociación orientada por el

principio de la buena fe y con la intención real de llegar a un acuerdo. En segundo

lugar, la delimitación debe ser obtenida a través de los principios equitativos y la

utilización de métodos prácticos capaces de asegurar, teniendo en cuenta la

configuración geográfica de la zona y otras circunstancias especiales, un resultado

equitativo.49

48

Gómez-Robledo Verduzco, Alonso. Op. Cit. Página 32 49

Rodríguez Cuadros, Manuel. Op. Cit. Página 119

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23

Con este propósito, el denominador común a toda delimitación marítima es

que debe ser realizada por la aplicación de criterios equitativos y por la utilización

de métodos prácticos aptos a asegurar resultados ecuánimes.50 Este caso es

mencionado, pues lo veremos replicado en la situación de contigüidad en que se

encuentran las costas de Guatemala y de México en el Océano Pacífico.

1. Antecedentes de delimitación marítima entre Estados con costas

adyacentes

El mar ha sido para la humanidad de gran importancia como medio de

comunicación, comercio y explotación, pero no es sino hasta hace poco que

existen reglas para la utilización del mar. Anteriormente la utilización del mar se

basaba en el principio generalizado de la “libertad de los mares” y la costumbre

en la forma de utilización de éste, conforme a dicho principio se calificaba como

res communis omnium, cuya propia naturaleza impedía que fuera de ocupación y

posesión.51

En la antigüedad no existía un concepto de mar territorial, sino que todo el

espacio marino era considerado alta mar. Posteriormente, por la necesidad de

protección de los Estados, se calculaba por pericia náutica por medio de la

práctica del tiro de un cañón, estableciéndose la distancia del alcance como mar

territorial.

Pasado el tiempo la mayoría de los Estados europeos, por vía individual,

establecieron los límites de tres millas en la que los Estados podían ejercer

soberanía y defender sus costas de ataques de otros Estados, aunque seguían

con el principio de la “libertad de los mares” sostenido y protegido por las grandes 50

Gómez-Robledo Verduzco, Alonso. Jurisprudencia Internacional en materia de delimitación

marítima. Universidad Autónoma de México. México, 1989. Página 641 51

Diez de Velasco, Manuel. Instituciones de Derecho Internacional Público. Editorial Tecnos, S.A. 11° edición. España. 1997. Página 374

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24

potencias mundiales. Pero el desarrollo del Derecho del Mar en esa época

seguía siendo consuetudinario, toda vez que se encontraba basado en los usos y

costumbre aceptados por todos.52

Conforme fueron pasando los años la concepción del mar cambió. Ya no

era un mar de servicios para el hombre y los Estados, sino un mar de bienes y

recursos renovables y no renovables para la humanidad los cuales podían ser

explotados por los Estados y el hombre. Se tenía pensado la división de los

espacios marítimos y la delimitación de estos en beneficios de los Estados, pero

seguía siendo derecho consuetudinario, no existía codificación alguna, más allá de

los convenios bilaterales realizado entre países.

1.1 La Codificación del Derecho Marítimo

La primera vez que se pensó en codificar el Derecho Internacional fue en

1927, por lo que en 1930 se celebró en La Haya, la Conferencia sobre la

Codificación del Derecho Internacional bajo el auspicio de la Sociedad de

Naciones, en la cual se tocaron los puntos relacionados con: a) La nacionalidad; b)

Mar Territorial; y c) Responsabilidad de los Estados por daños ocasionados en su

territorio a personas o bienes extranjeros. Con esta Conferencia se trataba de

llegar a un consenso sobre la extensión del mar territorial y muchos Estados

estaban en desacuerdo con la práctica consuetudinaria de un mar territorial de

tres millas náuticas y deseaban ampliarlo a doce millas.53

En la Conferencia se obtuvo una definición de mar territorial y reconoció los

espacios de las Aguas Interiores y una Zona Contigua como ámbitos sometidos a

la soberanía de los Estados, pero sin embargo, no pudo llegar a un acuerdo sobre 52

Nweihed, Kaldone G. Frontera y Límite en su Marco Mundial. Equinoccio, Ediciones de la

Universidad de Simón Bolívar. 2da. Edición. Venezuela, 1992. Página 448 53

Olivero García, Nelson Rafael. El Nuevo Derecho del Mar. Tesis de Licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Francisco Marroquín. Guatemala, 1986. Página 16

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25

la extensión del mar territorial y la zona contigua, por lo que dicha conferencia no

cumplió con su objetivo.54

Posteriormente en 1947, ya formada la Organización de las Naciones

Unidas, se conformó una Comisión de Derecho Internacional, la cual realizó

trabajos y proyectos para la codificación del Derecho del Mar, en 1957 se

convocó para la Conferencia para la codificación del Derecho del Mar; la

cual se llevó a cabo en Ginebra del 24 de febrero al 27 de abril de 1958, en los

cuales se prepararon cuatro convenios: a) Convención sobre el Mar Territorial y

Zona Contigua; b) Convención sobre la Plataforma Continental; c) Convenio de

Ginebra sobre Alta Mar; d) Convenio sobre la Pesca y Conservación de los

Recursos Vivos del Alta Mar; los cuales quedaron abiertos a la firma el 29 de abril

del mismo año.55

La Conferencia de Ginebra no pudo cumplir todas las expectativas que se

había creado, ya que nuevamente no llegó a un acuerdo sobre la anchura del Mar

Territorial; sin embargo, se llegó al consenso de promulgación de los cuatro

convenios mencionados anteriormente, los que entraron, todos ellos en vigencia

en 1966. En esta conferencia, muchos países, principalmente latinoamericanos,

encabezados por Perú, Chile y Ecuador mostraron su disconformidad con las

regla de las tres millas del Mar Territorial, principalmente países latinoamericanos,

que anteriormente habían firmado en 1952 la Declaración de Santiago.56 En

donde por vez primera se pretendían 200 millas de soberanía57 nacional, que

54

Rodríguez Cuadros, Manuel. Op. Cit. Página 46 55

Oliverio García, Nelson Rafael. Op. Cit. Página 4 56

Es la Declaración que realizaron Chile, Perú y Ecuador en 1952, donde proclamaron su

soberanía y jurisdicción nacionales sobre una zona del mar adyacente hasta una distancia

mínima de 200 millas que incluye el suelo y subsuelo de dicho mar, cuando en esa época el

Derecho Internacional solo reconocía soberanía y jurisdicción sobre un Mar Territorial de 3 millas.

Rodríguez Cuadros, Manuel. Op. Cit. Página 150 57 La doctrina define a la soberanía: “El poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio, con los únicos límites que el Derecho Internacional haya fijado.” Seara Vásquez, Modesto. Op.cit. Página 203

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26

posteriormente evolucionó a la moción de 12 millas más 188 millas, lo que

significó una ruptura de la inicial rigidez de las 3 y 9 millas náuticas.58

En 1982 se llevó a cabo la tercera conferencia sobre el Derecho del Mar, en

Montego Bay, Jamaica, con el objeto de revisar las convenciones de 1958, las

cuales adolecían de los siguientes: a) En el Convenio del Mar Territorial no

indicaba cual era la extensión de este espacio marítimo, y b) la ausencia de un

límite estable de la Plataforma Continental, agregándose además las

circunstancias políticas, técnicas y económicas que determinaban la estructura de

la sociedad internacional de la época. Por lo que el 13 de abril de 1982 se aprobó

la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar con un total de

130 votos a favor y 4 en contra, la cual entró en vigor el 16 de noviembre del 1994

cuando el gobierno de Guyana depositó el sexagésimo instrumento de

ratificación.59

Los métodos que se establecieron en la Convención de 1982 para la

delimitación marítima son muy generales, especialmente en relación con la

delimitación de la Plataforma Continental y la Zona Económica Exclusiva, mientras

para el Mar Territorial se establece la utilización del método línea media, para la

Plataforma Continental y la Zona Económica Exclusiva, se puede utilizar cualquier

método, siempre y cuando estén dentro de un acuerdo entre las partes y que

conduzca a un resultado equitativo. Vemos así que el derecho aplicable en la

delimitación marítima, es en esencia, un derecho jurisprudencial.60

Cabe agregar que, cuando entró la Convemar, los espacios marinos que se

encuentran sujetos a la delimitación entre Estados con costas adyacentes o frente

a frente son, el Mar Territorial, la Plataforma Continental y la Zona Económica

Exclusiva, “como un conjunto de espacios e instituciones en orden de mayor a

58

Rodríguez Cuadros, Manuel. Op. Cit. Página 49 59

Diez de Velasco, Manuel. Op. Cit. Página 374 60

Rodríguez Cuadros, Manuel. Op. Cit. Página 54

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menor proximidad de la tierra firme sometidos a la jurisdicción del Estado ribereño,

generalmente hasta una distancia de 200 millas medidas desde las líneas de

base, desde las cuales se establece la anchura del mar territorial.”61 En la

Convención de 1982, la Zona Contigua no está sujeta a delimitación, ya que

cualquier Zona Contigua compartida formará parte de la Zona Económica

Exclusiva; sobre este espacio marítimo la Convención otorga a los Estados ciertas

facultades que puede ejercer.

En resumen, se puede decir que en la antigüedad no fue necesaria la

delimitación de los espacios marítimos, ya que se tenía un concepto diferente del

mar por el hombre y los Estados que era de la libertad de la navegación,

prevalecía el uso y costumbre que los Estados ejercían sobre ciertos espacios

marítimos. Conforme la concepción del mar fue evolucionando por el transcurso

de los años, fue necesario realizar convenios bilaterales o multilaterales para que

pudieran ejercer actividades como la pesca sobre espacios marítimos específicos

como estrechos, canales y otros, pero las reglas sobre el uso del mar seguía

siendo consuetudinario.

Es de señalar que, conforme la sociedad internacional fue evolucionando,

en la política, en lo económico, como en otros factores que afectaron al mundo

entero y como el concepto del mar siguió evolucionando, se hizo necesario la

codificación de la costumbre de la utilización del mar por los Estados, hasta

hacerse necesaria la delimitación de los espacios marítimos para el beneficio de

los Estados mismos y de la paz mundial.

Considero que en la actualidad, la delimitación de la frontera marítima, ya

sea por Estados con costas adyacentes o frente a frente o en otra posición

geográfica en que este se encuentre se rige por la Convención de las Naciones

Unidas sobre el Derecho del Mar, además la jurisprudencia de la Corte

61

Diez de Velasco, Manuel. Op. Cit. Página 419

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Internacional de Justicia, ha ayudado en el desarrollo continúo de la delimitación

de la frontera marítima.

2. Delimitación del Mar Territorial entre Estados con costas adyacentes

o situadas frente a frente

La delimitación del Mar Territorial62 comprende el establecimiento del límite

frente al territorio y concierne a la superficie marítima, es decir, en relación con las

líneas de base y con referencia al Mar Territorial de los Estados vecinos.63

La Convemar, establece que “cuando las costas de dos Estados sean

adyacentes o se encuentren situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados

tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá

de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos

de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial

de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable

cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias

especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra

forma.”64

Como se puede observar, la Convemar establece a los Estados el método

a utilizar para la delimitación del Mar Territorial que será el de la línea media

cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de

base de las cuales se mide el Mar Territorial. Las líneas de base que se podrán

utilizar para medir el mar territorial depende de la posición de cómo se encuentren

situados los Estados; en el caso de los Estados con costas adyacentes serán las

líneas de base normal que es la línea de bajamar a lo largo de la costa, la línea de

62

Véase Mapa de Espacios Marítimos. Anexo. Página 111 63

Rodríguez Cuadros, Manuel. Op. Cit. Página 76 64

Artículo 15

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base para medir la anchura del Mar Territorial,65 y si es el caso de ser un Estado

con costas frente a frente se utilizarán las líneas de base recta, cuando la costa

tenga profundas aberturas y escotaduras o en las que haya una franja de islas a lo

largo de la costa situada en su proximidad inmediata. Pudiendo adoptarse como

método para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el Mar Territorial,

el de líneas de base recta que una los puntos apropiados.66

Otro punto importante es que le da el derecho a los Estados de delimitar el

Mar Territorial, que por seguridad jurídica, niega el derecho a los Estado con

costas adyacentes o frente a frente extender su Mar Territorial más allá de la línea

media.67 Además que los Estados ejercen plena soberanía sobre el Mar Territorial

y sobre el lecho y subsuelo del mar y el espacio aéreo.

Según los casos presentados en la Corte Internacional de Justicia68, el

método comúnmente aplicado para la delimitación del Mar Territorial ha sido el de

la equidistancia, debido a la anchura de doce millas marinas del Mar Territorial, ya

que el espacio marino donde se produce la superposición es insuficiente para

cobijar la proyección del Mar Territorial de dos Estados con fronteras lateral, por

lo que es necesario dividir la columna de agua en dos, aplicando la línea media

para obtener un resultado equitativo para que ningún Estado sufra la amputación

de la totalidad del espacio marítimo.69

La Convemar también da excepciones en las cuales no se puede aplicar el

método de la línea media siendo estas: primero, por la existencia de derechos

históricos sobre un espacio marítimo, al Estado corresponde probarlo mediante un

65

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Artículo 5 66

Ibid. Artículo 7. 67

Rodríguez Cuadros, Manuel. Op. Cit. Página 77 68

Corte Internacional de Justicia. Asunto relativo a la Frontera Terrestre y Marítima entre Camerún

y Nigeria: Intervención de Guinea Ecuatorial, Sentencia de la Corte 10 de Octubre del 2002.

Asunto relativo a la Frontera Terrestre y Marítima entre Qatar y Bahrein, Sentencia de la Corte 16

de marzo del 2001. www.cij-icj.org. Fecha de Consulta: 24/1/2011. Hora 17:30 69

Rodríguez Cuadros, Manuel. Op. Cit. Página 77

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30

título o de otra forma; segundo, por otras circunstancias especiales en que uno de

los Estados se vea afectado por su situación geográfica, económica,

geomorfológicos como políticos y de seguridad.

Por lo anterior y como lo propondré en la parte conclusiva de esta tesis,

considero que para el caso de la delimitación marítima del Mar Territorial entre

Guatemala y México, se debe tomar como procedimiento de mensuración las

líneas de base normales, además de observar la existencia de circunstancias

especiales en ambas costas.

3. Delimitación de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) entre Estados con

costas adyacentes o situadas frente a frente

La delimitación de la Zona Económica Exclusiva70 comprende el límite de

200 millas marinas contadas desde la línea de base para que un Estado tenga

derechos, y corresponde a la columna de agua en el medio marino para que

ejerza jurisdicción y tenga deberes sobre dicho espacio marino.71

Al realizarse la delimitación de la ZEE, en efecto los Estados tienen derecho

sobre la soberanía de las 200 millas marinas, para fines de exploración y

explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos

como no vivos, de las aguas suprayacentes del lecho y el subsuelo del mar.72

En el artículo 74 de la Convención de 1982, establece que “1. La

delimitación de la Zona Económica Exclusiva entre Estados con costas

adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la

base del Derecho Internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del

70

Véase Mapa de Espacios Marítimos. Anexo. Página 111 71

Nweihed, Kaldone G. Op. Cit. Página 449 72

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Artículo 56.

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31

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución

equitativa. 2. Si no se llegare a una acuerdo dentro de un plazo razonable los

Estados interesados recurrirán a los procedimientos previstos en la Parte XV…”73

Al analizar este artículo, se aprecia que es una norma imperativamente

delimitadora, dentro de la cual incurren dos aspectos importantes: la delimitación,

que se debe realizar por acuerdo entre las partes, con el objeto de llegar a una

solución equitativa. Pero obtener la solución que se menciona, la norma no

establece ningún método de delimitación; sino deja abierto a decisión de los

Estados el método a utilizar para la delimitación. El segundo aspecto es que el

acuerdo para delimitar debe realizarse sobre la base del Derecho Internacional,

que son la costumbre internacional, los principios generales del derecho, las

convenciones internacionales, la jurisprudencia y doctrina internacional.74

En relación a la Parte XV, se indican los procedimientos a disposición de los

Estados para la solución de controversias relativas a la interpretación y la

aplicación de la Convención. Los Estados partes en una controversia sobre la

delimitación de una frontera marítima pueden elegir resolverla ya sea recurriendo

a procedimientos que no entrañen decisiones obligatorias. El intercambio de

opiniones y conciliación; en tanto que los procedimientos conducentes a

decisiones obligatorias son el recurso a la Corte Internacional de Justicia, al

Tribunal Internacional del Derecho del Mar o un Tribunal Arbitral.75

Finalmente, para delimitar la Zona Económica Exclusiva se pueden utilizar

cualquiera de los métodos conocidos a nivel internacional, siempre y cuando se

cumpla con el fin de una solución equitativa para los Estados; se puede consultar

73

Véase la Parte XV de la Convención de 1982. Anexo. Página 121 74

Estatuto de la Corte Suprema de Justicia. Nueva York. Artículo 38 75

Organización de las Naciones Unidas. Manual de delimitación de fronteras marítimas. Op. Cit.

Página 89

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32

la jurisprudencia internacional76 existente para saber que método han usado otros

Estados en casos similares; la norma deja en libertad a los Estados en

negociación se pueda basar en factores económicos, políticos, geográficos o de

cualquier otra índole, para la delimitación, siempre y cuando se haga de buena fe

y se llegue a un acuerdo equitativo.

4. Delimitación de la Plataforma Continental entre Estados con costas

adyacentes o situadas frente a frente

La delimitación de la Plataforma Continental77 se basa sobre los mismos

principios que los de la Zona Económica Exclusiva, que son los debe realizarse

por acuerdo entre las partes y llegar a una solución equitativa. La delimitación

debe realizarse por un acuerdo, que es el resultado de una negociación llevada a

cabo de buena fe y con la intención real de llegar a un resultado positivo.78

En la Convención de 1982 se establece que “1. La delimitación de la

Plataforma Continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a

frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho

internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte

Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa. 2. Si no se

76

Corte Internacional de Justicia. Caso relativo a la delimitación del Mar Negro Rumania y

Ucrania, fallo 3 de febrero del 2009. Caso relativo a la delimitación de la Frontera Marítima en el

Golfo de Maine, sentencia de 12 de octubre de 1984. Caso del Límite Marítimo del Golfo de Maine:

Estados Unidos de América del Norte contra Canadá. Sentencia 12 de octubre de 1984. Caso

relativo a la Plataforma Continental Jamahiriya Árabe Libia contra Malta. Sentencia 3 de junio

1985. Casos de la Plataforma Continental del Mar del Norte: Dinamarca, Reinos Bajos y República

Federal Alemana. Sentencia 20 de febrero de 1969. www.cij-ijc.org. Fecha de Consulta

26/1/2011. Hora 12:00 77

Véase Mapa de los Espacios Marítimos. Anexo. Página 111 78

Anuario Mexicano del Derecho Internacional. Tratado sobre la Delimitación de la Plataforma

Continental entre México y Estados Unidos de América del 9 de junio del 2000.

www.bibliojuridicas.org. Fecha de Consulta 15/11/2010. Hora. 21:00. Página 475

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llegare a una acuerdo dentro de un plazo razonable los Estados interesados

recurrirán a los procedimientos previstos en la Parte XV…”79

Como se observa en la norma anterior, regula los mismos aspectos que

para la Zona Económica Exclusiva la diferencia es que, cuando se habla de

Plataforma Continental estamos hablando del área que se encuentra en el fondo

del mar la cual abarca el suelo y subsuelo.

Además concuerda con la Zona Económica Exclusiva, ya que deja en

libertad a los Estados de utilizar cualquier método de delimitación, siempre y

cuando se basen en el Derecho Internacional y que se obtenga una delimitación

equitativa.

Es importante mencionar que en la delimitación de los espacios marítimos

la Convención crea reglas de delimitación para los Estados con costas

adyacentes o frente a frente, en el caso del Mar Territorial establece un método a

utilizar para la delimitación, no así en el caso de la Plataforma Continental y de la

Zona Económica Exclusiva en la cual no existe un método establecido por la

Convención, sino que se deja en libertad a las partes para que escojan el mejor

método para la delimitación dependiendo el caso.

79

Artículo 83. Véase Parte XV de la Convención de 1982. Anexo. Página 121

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34

CAPÍTULO IV

METODOS APLICABLES A LA DELIMITACIÓN MARITIMA

Los métodos de los que se hablarán en el presente capítulo, son algunas

de las formas que se puede proceder para la delimitación del Mar Territorial, la

Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental; son los métodos que la

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la Jurisprudencia

establecen que se pueden utilizar para delimitar los espacios marítimos

mencionados.

Estos métodos de delimitación son procedimientos técnicos utilizados para

dividir la zona o área de superposición de dos áreas marítimas entre Estados que

se encuentran frente a frente o cuyas costas son adyacentes80.

Los métodos utilizados para la delimitación marítima entre Estados se

mencionan los siguientes:

a. La equidistancia.

b. La prolongación del azimut final o de la dirección general del límite

terrestre.

c. La adopción del paralelo o del meridiano del punto en que el límite

terrestre alcanza mar.

d. La erección de una perpendicular.

e. Los acuerdos sin especificar métodos.

Todos estos métodos, se utilizan en forma conjunta o separada,

dependiendo de las circunstancias de cada caso, aplicándolos por medio de

80

Rodríguez Cuadros. Manuel. Op. Cit. Página 105

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35

acuerdos voluntariamente alcanzados entre los Estados o mediante decisión

judicial, que es una operación jurídica basada en las normas de derecho; y se

rigen bajos los criterios de la equidad, la proporcionalidad, la no intrusión y la

prolongación natural, un ejemplo de esto se menciona en la sentencia del 20 de

febrero de 1969, de la Corte Internacional de Justicia en los Casos de la

Plataforma Continental del Mar del Norte entre Dinamarca, Países Bajos,

República Federal de Alemania dice “…que ningún otro método único de

delimitación era en todas las circunstancias obligatorio; que la delimitación había

que efectuarse por acuerdo, de conformidad con principios equitativos y teniendo

en cuenta todas las circunstancias pertinentes…”81 La Convemar, privilegia el

método de la equidistancia, se delimitan para el Mar Territorial. Cualquiera de los

otros métodos que los Estados escogen para la delimitación de los espacios

marítimos depende de los factores geográficos, económicos, políticos,

geomorfológicos, geológicos y ambientales de cada caso.

La Corte Internacional de Justicia, a través de sus fallos, ha ampliado y

combinado algunos de los métodos para la delimitar los espacios marítimos, tal

como la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental, mientras ocurre

otra situación, pero cuando se trata sobre la delimitación entre Estados mediante

negociaciones, estos están en libertad de utilizar el método más equitativo para la

delimitación de sus espacios marítimos, los que toman en consideración aspectos

políticos y económicos que encuentran en el transcurso de dicho proceso.

1. La equidistancia

La equidistancia es señalada por el derecho positivo y las convenciones de

1958 y 1982 como el método a utilizar ab initio para delimitar el Mar Territorial,

81

Corte Internacional de Justicia. Caso de la Plataforma Continental del Mar del Norte entre

Dinamarca, Países Bajos y República Federal Alemana. Sentencia del 20 de febrero de 1969.

www.cij-ijc.org. Fecha de Consulta: 24/1/2011. Hora 20:01

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36

teniendo en cuenta las circunstancias especiales que pudieran incidir en la

delimitación o bien imponer un cambio de método.82

La línea media se obtiene estableciendo, una proyección de líneas

perpendiculares a partir de los puntos de líneas de base de cada estado, para

luego trazar la línea media en la convergencia de la proyección perpendicular.83

Como primer requisito se debe establecer las líneas de base (pueden ser líneas

de base normal o líneas de base recta, dependiendo del caso) de la costa de cada

Estado, para partir de ellas, proyectando el resto de líneas perpendiculares a

estas.

Dentro del método de la línea media o equidistante, primero se ha aplicado

la línea de equidistancia estricta en la cual se toma en cuenta todos los puntos de

base costeros permitidos con arreglo al Derecho Internacional, lo cual daría

como resultado una línea compleja y poco práctica constituida por una

multiplicidad de puntos de inflexión y cortos segmentos rectos,84 lo que si bien,

en las franjas náuticas refleja un buen resultado, no es un resultado práctico en la

navegación efectiva, dando lugar a eventuales futuros conflictos entre los Estados.

El Convenio de la Delimitación de la Plataforma Continental entre España e

Italia del 19 de febrero 1974,85 la delimitación de la Plataforma Continental entre

las Islas Baleares y la Isla de Cerdeña, es un ejemplo de la aplicación de la línea

de equidistancia estricta a partir de las líneas de base que se establecieron de los

puntos A hasta L, a partir de estos puntos se establecerían por medio de líneas

82

Rodríguez Cuadros, Manuel. Op. Cit. Página 107 83

Ibid. Página 77 84

Organización de las Naciones Unidas. Manual de delimitación de fronteras marítimas. Op. Cit.

Página 52 85

Instrumento de ratificación del Convenio de delimitación de la plataforma continental entre

España e Italia. 19 de febrero de 1974. Artículo 1. www.boe.es. Fecha de consulta: 31/1/2011.

Hora 21:05

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37

geodésicas; la Convención entró en vigencia 16 de noviembre de 1978,86 y hasta

la fecha, ha permitido la pacífica explotación de los respectivos y muy transitados

espacios marítimos resultantes.

La segunda forma de aplicación de este método, es la línea equidistante

simplificada, en la cual los Estados reducen los puntos de base o de inflexión que

han de tomarse en cuenta para la delimitación y como resultado no dan ninguna

diferencia importante respecto a la zona neta del espacio marítimo atribuída a

cada uno de los Estados que intervienen.87

Un ejemplo de aplicación de la línea equidistante simplificada, en el cual se

redujeron los puntos de inflexión fue en la delimitación de México y Estados

Unidos de América del lado del Océano Pacífico en 1978,88 la cual podría ser

conceptualmente utilizada en nuestra delimitación con México en el Océano

Pacífico, pues replica la situación geográfica de la costa continúa.

Como tercera aplicación del método de la equidistancia o línea media, es la

“equidistancia ajustada o modificada”. Esta es la línea equidistante, estricta o

simplificada, en la que a ciertas características geográficas pertinentes no se la ha

concedido su pleno efecto potencial según su consideración jurídica. El propósito

de la línea modificada, precisamente es la modificar el efecto de algunas

características geográficas, en ciertos casos, bajo consideraciones de equidad o

de otra índole. Este método puede aplicarse a diferentes características

geográficas, como los puntos de base pertinentes, las elevaciones en bajamar, las

rocas y las islas, y dará como resultado no conceder ningún efecto o conceder

uno parcial.89 Un ejemplo de su aplicación fue en el caso de delimitación entre

86

Organización de las Naciones Unidas. Manual de delimitación de fronteras marítimas. Op. Cit.

Página 51 87

Ibid. Página 52 88

Ibid. Página 51. Véase Mapa de Estados Unidos de América y México. Ejemplo de Equidistancia. Anexo. Página 114 89

Organización de las Naciones Unidas. Manual de delimitación de fronteras marítimas. Op. Cit. Página 53

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38

Libia y Malta, en el fallo que emitió la Corte Internacional de Justicia, el 3 de junio

de 1985.90

El método de la equidistancia o línea media y sus variantes se debe aplicar

estrictamente para el Mar Territorial, pero también es utilizada por medio de

acuerdo de los Estados y Tribunales para delimitar la Zona Económica Exclusiva

y Plataforma Continental, método que resulta equitativo para los Estados que

intervienen.

Asimismo, la norma positiva se menciona que en la delimitación del Mar

Territorial, además del método se debe tomar en cuenta las circunstancias

especiales o pertinentes, las cuales hacen referencia a hechos físicos como a la

concavidad de las costas, la presencia de islas o elevaciones y la diferencia de la

extensión de las fachadas de las respectivas costas.91

Para concluir con el método de la equidistancia, para el caso de la

delimitación del Mar Territorial por la corta distancia de la zona y la realidad

geográfica normalmente produce equidad de resultados, lo cual en zonas más

amplias como la Plataforma Continental y Zona Económica Exclusiva puede dar

resultados inequitativos, por lo cual este método no es una norma obligatoria de

Derecho Internacional, ya que el objetivo es obtener una línea con equidad de

resultados para los Estados.

90

En este caso se llevó a cabo una primera etapa de la delimitación, una línea mediana cuyos puntos sean equidistantes de la línea de bajamar de la costa pertinente de Malta, excluyendo al islote de Filfla y de la línea de bajamar de la costa pertinente de Libia, el ajuste de la línea mediana ha de efectuarse desplazándola hacia el Norte 18’ de latitud, constituyendo esta línea desplazada la línea de delimitación entre las zonas de la Plataforma Continental de Libia y Malta. Corte Internacional de Justicia. Caso relativo de la Plataforma Continental entre Jamahiriya Árabe Libia y República de Malta. Sentencia 3 de junio de 1985. www.icj-icj.org. Fecha de Consulta 31/1/2011. Hora 13:15 91

Anuario Mexicano del Derecho Internacional. Op. Cit. Página 477

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39

2. La prolongación del azimut final o de la dirección general del límite

terrestre

El método de la prolongación del azimut final se aplica a los espacios

marítimos de “delimitación comprometida”, es decir, cuando los Estados

comparten adyacencia lateral en tierra que es el caso de Guatemala y México. No

cabe su aplicación en las costas donde se oponen, o sea las costas frente a

frente sin hacer contacto.92

El trazo de la frontera marítima entre Estados adyacentes, por regla general

se hace siempre a partir del términus de la frontera terrestre, es decir, el punto en

que esta llega al mar. El autor Ruiloba García, citado por Manuel Rodríguez

Cuadros sintetiza de manera explicativa la relevancia de la posición de la frontera

terrestre en la delimitación lateral de los Estados: “En supuestos de costas

adyacentes, el punto en el que la frontera terrestre entre dos Estados vecinos

alcanza el mar será el punto inicial a partir del cual empiecen a contarse los

sucesivos espacios marítimos. En consecuencia, si ambos Estados deciden

delimitar todos sus espacios de una sola vez, el extremo de la línea de

delimitación marítima lateral deberá coincidir con dicho punto final de la frontera

terrestre.”93

Este método, tiene una ventaja obvia, que conduce a la equidad, cuando la

frontera terrestre alcanza el mar en un ángulo recto o cuasi recto. De lo contrario,

esta ventaja va disminuyendo en la medida en que el límite terrestre agudiza su

ángulo al tocar el mar, acarreando una situación de inequidad. Otra sería la

situación cuando se aportan documentos históricos referidos a la dirección general

del límite terrestre como factor decisivo para la orientación del límite marítimo, a

partir del punto en que el primero alcanza el mar.94

92

Nweihed, Kaldone G. Op. Cit. Página 467 93

Rodríguez Cuadros, Manuel. Op. Cit. Página 114 y 115 94

Nweihed, Kaldone G. Op. Cit. Página 467

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40

De este método se tiene un ejemplo, el caso de la delimitación de la

Plataforma Continental entre Libia y Túnez,95 en el cual existe un tratado de

delimitación terrestre. Fue considerada por la Corte Internacional de Justicia en la

sentencia del 24 de febrero de 1982, como circunstancia pertinente, ya que en

dicho convenio se estableció que el punto de llegada de la frontera terrestre sobre

el mar debía ser tomada en cuenta para el trazo de la frontera marítima.96 Se

parece al caso entre Guatemala y México en el cual se tiene un Tratado de Límites

Terrestres entre ambos países; además que se establece como límite natural el

Río Suchiate que desemboca en el mar.

3. La Adopción del paralelo o del meridiano del punto en que el límite

alcanza al mar

El método de meridianos y paralelos, según se trate para la delimitación de

los espacios marítimos, generalmente ha sido utilizado por los Estados con costas

adyacentes en forma de una línea de delimitación que sigue el meridiano o el

paralelo; y por razones obvias no se puede aplicar para los Estados con costas

frente a frente.

Este método es ampliamente utilizado para la delimitación de las fronteras

terrestres, en especial en los Estados que nacieron y fijaron sus fronteras en los

95

Ibid. Página 506 96

Dentro de este caso se utilizó dos métodos de delimitación, en el primer tramo costero, se

trazaría una línea desde el límite terrestre en dirección noreste, respetando los límites de

concesiones petroleras ya otorgadas de parte y parte, hasta su intersección con el paralelo en el

punto más occidental. Y en el segundo tramo mar afuera, la nueva dirección del límite que es una

línea medía modificada.

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41

siglos XIX y XX, habiendo sido trasladado a la versión marítima siguiendo las

mismas reglas.97

Fue introducido por los países latinoamericanos en la Declaración de

Santiago de 1952 por parte de los Estados de Chile, Perú y Ecuador; prevé la

construcción de paralelos a partir de los respectivos puntos en que los límites

terrestres alcanzan el mar.98

Una de las aplicaciones particulares es utilizar el meridiano y el paralelo

del lugar de forma combinada con el fin de obtener una especie de línea

equidistante; como se logró en el Acuerdo de Delimitación de la Plataforma

Continental entre el Reino Unido de Gran Bretaña y la República de Irlanda del 7

de noviembre de 1988,99 quienes dividieron en dos secciones la A que

comprendía la zona al Sur del paralelo 53° 39’ Norte. La línea se compuso así de

paralelos y meridianos uniendo luego todos los puntos de esta sección. Lo mismo

procedió con la sección B.100 Pero también se ha utilizado una de las dos líneas,

es decir un meridiano o un paralelo para crear una línea discontinua de ángulos

rectos.

Este método ofrece muchas ventajas, ya con el solo hecho del

reconocimiento de los meridianos y paralelos y la precisión científica cuasi

perfecta alcanzada al respecto hace algunas décadas, además combinado esto

con el posicionamiento global a través de la triangulación satelital, (Global

Positioning System o GPS) provee las ventajas científicas y económicas del caso,

97

Ortega Lemus, Lesther Antonio. Elementos para la Delimitación marítima de Guatemala en el

Mar Caribe. Tesis de Licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos.

Guatemala, 2007. Página 211 98

Nweihed, Kaldone G. Op. Cit. Página 468 99

Acuerdo de Delimitación de la Plataforma Continental entre Reino Unido de Gran Bretaña y la

República Irlanda. 7 de noviembre de 1988. www.un.org. Fecha de Consulta: 3/2/2011. Hora:

22:21 100

Véase Mapa República de Irlanda y Reino Unido de Gran Bretaña. Ejemplo Método de

Paralelos y Meridianos. Anexo. Página 115

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42

agregando la simplicidad y la evitación del fenómeno de exclusión en algunos

casos.101

Cabe agregar que este método no se utiliza ampliamente debido al hecho

que, en muchos casos, esas ventajas no compensan la desventaja de producir

resultados poco equitativos, lo que hace que su utilización sea al menos

restringida.102

4. La erección de una línea perpendicular

El método de la línea perpendicular también se aplica para los Estados con

adyacencia lateral, surgió con el aparecimiento mismo de las controversias de

delimitación por acuerdo de los mares territoriales de los Estados vecinos, se sabe

que este método no es apto para la delimitación de la frontera marítima con los

Estados con costas frente a frente.103

El método en sí mismo, consiste en trazar una línea perpendicular a la

costa o a la dirección general de la costa, o sea una línea recta en un ángulo recto

a la costa. Cabe agregar que se puede usar en combinación con otros métodos o

independientemente, según decidan los Estados.104

Es importante mencionar que los Estados deben convenir precisamente en

el sector de la costa que ha de utilizarse en este proceso. Se puede considerar

que se tome como línea de costa, la dirección general de la costa, o sea en qué

dirección generalmente se dirige o está conformada. Además la perpendicular

101

Ortega Lemus, Lesther Antonio. Op. Cit. Página 212 102

Organización de las Naciones Unidas. Manual de delimitación de fronteras marítimas. Op. Cit.

Página 58 103

Ortega Lemus, Lesther Antonio. Op. Cit. Página 207 104

Organización de las Naciones Unidas. Manual de delimitación de fronteras marítimas. Op. Cit.

Página 56

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43

puede ser trazada por la dirección estricta de la costa ya sea en la zona específica

donde la frontera entre ambos Estados encuentra el mar o en una zona ampliada

que englobe la zona reclamada.105

Resulta oportuno mencionar que este método presenta problemas cuando

la delimitación implica un trazado de longitud considerable de mar adentro, es

decir en los espacios marítimos del Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva,

ya que para la delimitación de estas zonas por medio de este método es necesario

ampliar la zona de la costa a considerar para determinar cuál es la dirección

general de la misma, lo cual da como resultado la inequidad, porque pasa por alto

circunstancias especiales como islas, concavidad o convexidad de las costas.106

Para que este método pueda ser aplicado y otorgue un resultado equitativo,

requiere el requisito de lateralidad continua de las costas, también una línea

costera rectilínea y constante y en una longitud considerable.

Como ejemplo de aplicación de este método se puede mencionar que fue

propuesto por Estados Unidos de América para su límite con Canadá en el Caso

del Límite Marítimo del Golfo de Maine,107 en este caso la línea ordenada por la

Corte Internacional de Justicia se dividió en tres segmentos. El primer de ellos,

en donde se utiliza la perpendicular que es el punto A, que son dos líneas

respectivamente perpendiculares a las dos líneas costeras fundamentales: la línea

que va de Cape Elizabeth, al punto final de la frontera internacional y la línea que

va desde ese punto a Cape Sable. Esas dos líneas forman en el punto A un

ángulo agudo de 82°. Otro ejemplo de aplicación de este método lo proporciona

el Acuerdo de delimitación de la Frontera Marítima entre La República Oriental de

105

Ibid. Página 57 106

Ortega Lemus, Lesther Antonio. Op. Cit. Página 208 107

Corte Internacional de Justicia. Caso relativo del Límite Marítimo del Golfo de Maine: Estados

Unidos de América del Norte contra Canadá. Sentencia del 12 de octubre de 1984.

www.cij.ijc.org. Fecha de Consulta. 12/1/2011. Hora 16:20

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44

Uruguay108 y La República Federativa del Brasil del 21 de junio de 1972,109 en la

que se aplicó una línea perpendicular hacia la costa que no dejaba lugar para el

desacuerdo a su dirección general.110

5. Acuerdos sin especificar métodos

La línea de delimitación final obtenida mediante negociación o recurriendo a

una corte o un tribunal arbitral será, casi siempre, el resultado de la aplicación de

uno o varios de los métodos solos o combinados anteriormente descritos;111 pero

algunos de los acuerdos internacionales sobre la materia no se rigen por método

alguno, pues no hacen más que convenir en una línea.112

Un ejemplo de ello es el “Asunto relativo a la Delimitación Marítima y

Cuestiones Territoriales entre Qatar y Bahrein del 16 de mayo de 2001,”113 en el

que la delimitación decidida por el Tribunal es trazada mediante un “límite

marítimo único,” comprendiendo los fondos marinos, el subsuelo y el mar

suprayacentes. Además que esta forma de delimitación realizada por la Corte

Internacional de Justicia, reviste de la función de delimitar varias jurisdicciones que

comprende el Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva y Plataforma

Continental,114 y obviamente, sus fondos, subsuelo y mar suprayacentes, como

viene anteriormente realizando.

108

Véase Mapa Brasil y Uruguay. Ejemplo del Método de Línea Perpendicular. Anexo. Página 116 109

El Estado Uruguayo. La Defensa Nacional. www.atlas.resdal.org. Fecha de Consulta 31/1/201.

Hora 18:40 110

Organización de las Naciones Unidas. Manual de delimitación de fronteras marítimas. Op. Cit. Página 57 111

Ibid. Página 62 112

Nweihed, Kaldone G. Op. Cit. Página 470 113

Corte Internacional de Justicia. Asunto relativo a la Delimitación Marítima y Cuestiones

Territoriales entre Qatar y Bahrein del 16 de mayo del 2001. www.icj.cij.org Fecha de Consulta.

26/1/2011. Hora 21:35 114

López Martín, Ana Gemma. Delimitación marítima y terrestre entre Qatar y Bahrein. Asunto relativo a la Delimitación Marítima y Cuestiones Territoriales entre Qatar y Bahrein, sentencia del

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45

La forma de realizar el proceso de un límite marítimo único, se desarrolla en

dos fases: 1) Delimitación provisional; y 2) Ajuste-verificación. En la primera fase

el Tribunal traza un límite provisional basado en la equidistancia; y en la segunda

fase procede a rectificar tomando en cuenta alguna circunstancia especial para ser

tomada en consideración. Este método alternativo es aplicado por el Tribunal, al

resolver controversias que le han sometido los Estados, luego de no haber podido

alcanzar entre ellos una satisfactoria delimitación de sus espacios marítimos.115

Las partes en una negociación bilateral pueden también establecer una

línea de delimitación que no sea el resultado de aplicar o modificar un método

particular, o el método puede no determinarse expresamente.116

En este orden ideas, se puede citar otro ejemplo: es el Acuerdo de

delimitación entre Venezuela y las Antillas Holandesas (Aruba, Curacao y Bonaire)

en 1978,117 se delimitaron el Mar territorial, la Zona Económica Exclusiva y la

Plataforma Continental. Además se utilizaron diferentes métodos de delimitación

para cada sector divididos en dos partes: En el sector A, integrado por el grupo de

de islas neerlandesas de Aruba, Curazao y Bonaire enfrentadas a la costa

venezolana del Estado Falcón y el Sector B integrado por el grupo de islas

neerlandesas de Saba, San Eustaquio y la Isla de Aves, ubicada a 500 kilómetros

de Isla Margarita. En el primer sector en la isla de Aruba y territorio venezolano se

usó el método de paralelos y meridianos, en el sector B, entre las islas de

Sotavento de las Antillas Neerlandesas (Aruba, Bonaire y Curazao) y la costa

norte de Venezuela influyeron factores jurídicos geográficos y el efecto de la masa

continental sin demeritar los derechos antillanos. En este último sector fue donde

Tribunal Internacional de Justicia del 16 de mayo de 2000. España. Página 17 www.ucm.es/esprints/6989/Qatar-Bahrein.pdf. Fecha de Consulta 26/11/2010. Hora. 18:20. 115

Ibid. Página 18 116

Organización de las Naciones Unidas. Manual de Delimitación de fronteras marítimas. Op. Cit.

Página 62 117

Oropeza, María. La delimitación de áreas marinas y submarinas de Venezuela y el Reino de los

Países Bajos. www.slideshare.net Fecha de Consulta: 1/2/2011. Hora 20:25

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se delimitó sin método alguno, y reflejan la importancia relativa dada a las islas sin

caer en una situación en la que estarían enclavadas en aguas venezolanas.118

Otro ejemplo digno de mencionarse es el Acuerdo de Delimitación

concertado entre Islandia y Noruega en 1981. Noruega en 1980 proclamó, por

decreto, una Zona Exclusiva de 200 millas en torno la Isla de Jan Mayen y al

proclamar que el límite con Islandia sería posteriormente convenido.

Efectivamente, cinco días después le concedió a Islandia ponderación plena de

200 millas marinas a partir de los puntos de base, en miras de no perturbar la

Pax Nórdica, ejemplo en el que se puede observar que en esta negociación se

tuvieron consideraciones políticas o sea que Islandia se quedó con 200 millas

completas y la isla de Jan Mayen con cien millas, habiéndose firmando el acuerdo

bilateral en relación a la Plataforma Continental el 22 de octubre de 1981.119

Para concluir los métodos de delimitación desarrollados dentro de este

capítulo, diremos que la mayoría de ellos se puede aplicar en la delimitación

entre Estados con costas adyacentes, generalmente se aplica por medio de

convenio previamente alcanzado entre los Estados o por medio de un fallo de la

Corte Internacional de Justicia. Asimismo es importante resaltar que el método

más aplicado por los Estados y el Tribunal Internacional de Justicia es el de la

equidistancia, ya sea para la delimitación del Mar Territorial, o para la

delimitación de la Zona Económica Exclusiva, que ha resultado ser el método más

sencillo de delimitación, en el cual se pueden tomar en cuenta las circunstancias

especiales de cada uno de los Estados, a lo que lleva a resultados equitativos

para las partes.

118

Ver mapa Venezuela y Antillas Holandesas. Anexo. Página 120 119

Recomendaciones de la Comisión de Conciliación en el caso de los Límites Marítimos de Jan

Mayen e Islandia y el acuerdo bilateral subsiguiente del 22 de octubre de 1981. Nweihed, Kaldone

G. Op. Cit. Página 503. Véase Mapa de Islandia y Noruega. Ejemplo de Acuerdos sin Especificar

Método. Anexo. Página 117

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47

También, es importante recordar que la Corte Internacional de Justicia ha

aplicado todos los otros métodos de delimitación, como se puede observar dentro

de la Jurisprudencia Internacional existente,120 de este capítulo para resolución de

controversias dentro de los Estados.

Para el caso de Guatemala y México, es importante que ambos Estados

tomen en cuenta las circunstancias geográficas, políticas, sociales y económicas

de los Estados para establecer un método equitativo de delimitación de los

espacios marítimos, tomando como base la Convenmar y principios de equidad,

proporcionalidad y los principios del Derechos Internacional.

120

Corte Internacional de Justicia. Caso relativo a la delimitación del Mar Negro Rumania y

Ucrania, fallo 3 de febrero del 2009. Caso relativo a la delimitación de la Frontera Marítima en el

Golfo de Maine, sentencia de 12 de octubre de 1984. Caso del Límite Marítimo del Golfo de Maine:

Estados Unidos de América del Norte contra Canadá. Sentencia 12 de octubre de 1984. Caso

relativo a la Plataforma Continental Jamahiriya Árabe Libia contra Malta. Sentencia 3 de junio

1985. Casos de la Plataforma Continental del Mar del Norte: Dinamarca, Reinos Bajos y República

Federal Alemana. Sentencia 20 de febrero de 1969. www.cij-ijc.org. Fecha de Consulta

26/1/2011. Hora 17:50

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48

CAPÍTULO V

LAS POSICIONES DEL ESTADO DE GUATEMALA

Y DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

1. Contexto geográfico Guatemala-México

El Estado tiene como elementos el territorio, la población y el gobierno u

organización política. El territorio es el espacio físico que incluye al terrestre,

marítimo y aéreo, sobre el que se proyecta la soberanía o jurisdicción del Estado y

en el que se ostenta el derecho exclusivo a ejercer sus funciones.121

Guatemala realizó la demarcación de la frontera terrestre con tres de sus

países fronterizos por medio de tratados, con México por medio del Tratado

Herrera-Mariscal anteriormente mencionado; con El Salvador se realizó por medio

del Tratado Salazar-Morales del 9 de abril de 1938122 y con Honduras se realizó

mediante un Tratado de Arbitraje entre Guatemala y Honduras de 1930, dando

como resultado el Laudo Arbitral de Limites de Guatemala y México, con fecha 23

de enero de 1933.123 Quedando pendiente a la fecha resolver el Diferendo

Territorial entre Guatemala y Belice.124

En lo que respecta al territorio de la República de Guatemala, la más

septentrional de las Repúblicas de la América Central. Cuenta con superficie de

121

Brotóns, Antonio Remiro, y Otros. Derecho Internacional. McGraw-Hill. España, 1997. Página

44 122

Ministerio de Relaciones Exteriores. Dirección de Asuntos de Límites y Aguas Internacionales.

La Circunscripción Geográfica Guatemalteca. Editorial del Ejército. Guatemala, 1976. Página 42 123

Ibid. Página 32 124

Orellana Portillo, Gustavo Adolfo. Antecedentes y Análisis del Acuerdo especial entre

Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte

Internacional de Justicia. Ministerio de Relaciones Exteriores. Tipografía Nacional. Guatemala,

2009. Página 41

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49

108,890 kilómetros cuadrados divididos en 108,430

de territorio y 460 de aguas

territoriales. Su ubicación geográfica es entre los meridianos 88° 00’ y 92° 30’

Oeste y los paralelos 13º 30’ a 18° 00’ Norte.125

Guatemala limita al Norte y Oeste con la República de los Estados Unidos

Mexicanos en una extensión de 959 kilómetros, al Noreste con el Mar Caribe y la

República de Belice con una frontera de 266 kilómetros; al Este con las

Repúblicas de Honduras y El Salvador con 256 kilómetros de frontera y al Sur con

un litoral del Océano Pacífico de 203 kilómetros.126

El litoral del Océano Atlántico se extiende por 166 kilómetros de largo; la

Plataforma Continental es cortada, en consecuencia las playas son cortas y las

aguas profundas en la Bahía de Amatique y en parte del Golfo de Honduras.

Mientras tanto, en el litoral Pacífico la longitud es de 400 kilómetros, conformando

una Plataforma Continental extendida, sin cortes abruptos hasta que se inicia la

depresión del Pacífico.127 Además la configuración geográfica de la costa del

Océano Pacífico se caracteriza una sucesión de radas abiertas, costa uniforme,

no tiene inflexiones, salientes y escotaduras profundas como igualmente

uniforme es la costa de México, lo cual es una ventaja geográfica ya que hace que

no existan problemas en la delimitación de los espacios marítimos entre estos

países.

Para Guatemala la pertinencia al Océano Pacífico128 es de suma

importancia por su extensión, en relación con el litoral Atlántico, lo cual implica

tanto mayor cantidad de área marítima como de suelo y subsuelo de los recursos

naturales; aunque geológicamente la Plataforma Continental no tiene una

125

Becerra Pacheco, Gabriel Alberto y otros. Estudio de País “Guatemala”. Colegio Interamericano

de Defensa. Curso Interamericano de Defensa. Estados Unidos de América. 2007. Página 14 126

Ibid. Página 15 127

Ibid. Página 17 y 18 128

Véase Carta Internacional del Océano Pacífico de México al Ecuador. Anexo. Página 113

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50

extensión muy importante,129 pueden ser explotados por parte de Guatemala;

siendo el interés prioritario la pesca en materia del Derecho del Mar.

Mientras tanto, México cuenta con una extensión territorial total de

1,964.375 kilómetros cuadrados, además que limita con tres países y cuatro

mares: al Norte limita con Estados Unidos de América y al Sureste con Guatemala

y Belice; y cuenta con litorales en los Océanos Pacífico y Atlántico, el Mar Caribe

y el Golfo de México, que aunque confundidos geográficamente, políticamente la

división es de gran importancia.130

México estableció la frontera terrestre por medio de tratados con tres

países vecinos, con Estados Unidos de América estableció la frontera con los

Tratados Guadalupe Hidalgo en 1848, fue el tratado que puso fin a la guerra entre

ambos países y en el cual México cedía California, Texas, Arizona, Nuevo México

y parte de Colorado, Utah y Nevada a cambio de una compensación

monetaria, además establecía al Río Bravo como límite entre Texas y México.131

Posteriormente con el Tratado de la Mesilla de 1853, en el cual Antonio López de

Santa Anna, Alteza Serenísima, vende a Estados Unidos de América cien mil

metros cuadrados de territorio mexicano con el cual se modifica la frontera

terrestre de ambos países, se anula el artículo once y le da certeza al artículo

cinco del Tratado de Guadalupe Hidalgo.132 En 1893 México firmó con Inglaterra el

Tratado de Ciudad de México en el cual se fijaron las fronteras terrestres entre

ambos países. El cual fue reconocido por Belice al obtener su independencia de

Inglaterra en 1981, pero desde 1998 se han llevado a cabo reuniones y consultas

129

Zacklin, Ralph. Compilador. El derecho del mar en evolución: La Contribución de los Países

Americanos. Fondo de Cultura Económica. México. 1975. Página 191 130

Superficie continental e insular del territorio nacional. Estados Unidos Mexicanos.

www.inegi.gob.mx. Fecha de Consulta 10/12/2010. Hora 21:45 131

Griswold del Castillo, Richard. Final de la Guerra. www.pbs.org. Fecha de Consulta 1/10/2011.

Hora 15:15 132

Carmona, Doralicia. Con la firma del Tratado de la Mesilla, Santa Anna vende a Estados

Unidos territorio mexicano. Instituto Nacional de Estudios Políticos.

www.memoriapoliticademexico.org. Fecha de Consulta 12/10/2010. Hora 21:05

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51

técnicas; las cuales se han celebrado con el objeto de alcanzar un acuerdo que

permita suscribir un tratado de límites directamente con el gobierno beliceño.133

La frontera internacional terrestre de México con Guatemala tiene una

extensión de 572 Kilómetros 986 centímetros lineales. De los cuales 85

corresponden al Rio Suchiate, y 300 kilómetros a los Ríos Chixoy y Usumacinta,

la cual se pudo demarcar con base al Tratado sobre límites entre Guatemala y

México del 27 de septiembre de 1882134 (Herrera-Mariscal). Las fronteras

terrestres mexicana fueron trazadas de forma definitiva aproximadamente en

1963.135

Con respecto al territorio marítimo, el litoral mexicano tiene una longitud

total de 9,903 kilómetros, de los cuales 7,147, corresponden a la costa del Océano

Pacífico y 2,756 al Océano Atlántico comprendidos aquí el Mar Caribe y el Golfo

de México; el cual no incluye los espacios marítimos de Zona Económica

Exclusiva y Plataforma Continental; se observa claramente que la longitud del

litoral del Océano Pacífico es mucho más extensa que la del Océano Atlántico;

mayor inclusive a las longitudes de los litorales de los Océanos Pacífico y

Atlántico de Guatemala sumadas en su conjunto.136

En este mismo orden y dirección, México no ha establecido los límites de

los espacios marítimos en el Océano Pacífico con Guatemala. Los únicos

Tratados que México ha firmado para la delimitación de sus espacios marítimos

han sido con Estados Unidos de América, por medio del Tratado de Delimitación

de la Plataforma Continental entre México y Estados Unidos de América celebrado

133

Hidalgo Castellanos, Jorge Luis. La Frontera México-Belice: desafíos y oportunidades. Revista

Mexicana de Política Exterior. Páginas 161 y 162. www.méxicodiplomatico.org. Fecha de

Consulta. 1/10/2011. Hora 15:00 134

Superficie continental e insular del territorio nacional. Estados Unidos Mexicanos.

www.inegi.gob.mx 135

Michel, Víctor Hugo. México, aun sin definir sus límites marítimos. Reportaje. Revista Mileno

Online. México. www.milenio.com. 2010. Fecha de consulta: 10/10/2010. Hora 19:30 136

Geografía de México. Estados Unidos Mexicanos. Op. Cit.

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52

el 9 de junio del 2000.137 Así pues en 1978 ambos países suscribieron un Tratado

sobre Límites Marítimos, en el cual establecieron las líneas geodésicas de los

puntos que conectan en el Océano Pacífico, en el Golfo de México, quedando

pendiente el relativo al Océano Pacífico en la parte sur.

La cancillería mexicana reveló que en lo que respecta al Océano Pacífico,

la frontera marítima con Guatemala permanece abierta en los mapas y no ha sido

posible ser negociada.138

Igualmente Guatemala no ha realizado ningún acuerdo que lleve a la

delimitación definitiva de los espacios marítimos en el Atlántico como en el

Pacífico: aunque en el Caribe tiene abierto un diferendo territorial, marítimo e

insular con Belice, y en el Pacífico -según el Ministerio de Relaciones Exteriores

de Guatemala-mantiene abierto un “proceso de negociaciones” para tratar de

resolver las diferencias y establecer una franja limítrofe final que permita a ambos

países explotar sus recursos legalmente.139

La importancia de la delimitación de los espacios marítimos en el Océano

Pacífico para Guatemala y México es que ambos países tienen puntos de interés

convergentes, uno es el político para que en el futuro ambos países tengan

fronteras claras en las que puedan proyectar la soberanía o jurisdicción de cada

Estado, que estas fronteras se puedan defender y mantener. El otro es el

económico, explotar los recursos naturales de forma exclusiva o conjunta del área

delimitada. Adicionalmente la delimitación de los espacios marítimos, mantiene la

armonía y las buenas relaciones entre los países vecinos lo que contribuye con el

Derecho Internacional en mantener la paz en la región.

137

Gómez- Robledo Verduzco, Alonso. Jurisprudencia Internacional en materia de delimitación

marítima. Op. Cit. Página 486 138

Michel, Víctor Hugo. Op. Cit. 139

Ibid.

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53

Las consecuencias de no firmar un tratado de límites marítimos entre

países vecinos, es que los mapas se encuentra abiertos, en los cuales no ésta

publicado el límite del territorio marítimo de cada Estado y provoca la incursión en

el territorio de otro Estado, para ilustrar la situación, se puede mencionar la

constante penetración de embarcaciones pesqueras mexicanas en territorio

guatemalteco, lo que provocó protestas por parte de Guatemala hacia su país

vecino; generando a finales de 1958 un conflicto entre Guatemala y México, en la

cual aviones guatemaltecos sorprendieron a una docena de buques de pesca

mexicanos que presuntamente habían traspasado ilegalmente la frontera

marítima.140 Al indicarles que se dirigieran al Puerto de Champerico para ser

inspeccionados, se dieron a la fuga y se adentraron en aguas mexicanas, produjo

como consecuencia que las naves aéreas abrieran fuego directamente sobre ellos

con un saldo de tres pescadores muertos y 20 heridos. Ello tuvo como resultado la

ruptura de relaciones diplomáticas temporales entre México y Guatemala de enero

a septiembre de 1959, a este conflicto se le llamó la “Guerra del Camarón, pues

esa clase de pesca es la que se dedican los buques mexicanos”141

Por los conflictos en esa época y por la declaración unilateral de México en

1976,142 Guatemala y México convinieron en establecer un régimen provisional

para señalamiento de dicha frontera marítima. Se procedió a instalar dos faros en

aguas territoriales guatemalteca y dos faros en aguas territoriales mexicana, uno

más alto que el otro, con luz intermitente al final de cada faro; que va cambiando

de acuerdo al mecanismo de un reloj, con el fin de establecer la dirección

140

Castillo, Manuel Ángel y Otros. Espacios Diversos Historia en Común, México, Guatemala y

Belice la construcción de una frontera. Acervo Histórico Diplomático de la Secretaría de

Relaciones Exteriores. México. 2006. Página 212 141

Ibid. Página 213 142

El Decreto que fija el límite exterior de la Zona Económica de México, fue emitido con fecha 4

de junio de 1976 y entró en vigor el 31 de julio de 1976; en el cual México estableció sus límites

marítimos en el Océano Pacífico y Atlántico, es decir que este decreto es la declaración unilateral

de México. El mapa que contiene las coordenadas geográficas fue entregado a la Cancillería

guatemalteca en México, con el objeto de que si existía alguna observación de parte del Gobierno

de Guatemala lo hicieran saber al Gobierno mexicano. Véase Carta Náutica de México. Anexo.

Página 112

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54

provisional de la frontera. Los faros alcanzan a verse a 9 millas náuticas y hay

una distancia territorial entre uno y otro de 4888 metros.143

El encargo de establecer un régimen para el señalamiento de la frontera

marítima, es decir la instalación de los faros recayó en la Comisión Internacional

de Límites y Aguas entre Guatemala y México que se creó en 1961.144

En la actualidad, se han registrado incidentes derivados de la falta de

claridad en torno a los límites entre y otro país, como se asienta en la

comunicación interna de la Subsecretaría para América Latina y el Caribe SSAL-

1353 de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, la cual contiene un

reporte entregado por la Marina mexicana a la Cancillería mexicana en el que se

destaca que el 23 mayo de 2006, una embarcación de la Armada de Guatemala

se internó “sin percatarse de ello” en aguas mexicanas durante una

persecución de dos lanchas comandadas por contrabandistas de personas y

de acuerdo con la propia Secretaría de Marina, al identificar y comprobar que los

marinos guatemaltecos actuaron en consecuencia de la operación que estaban

realizando desde sus aguas territoriales, se les permitió regresar a su país;

después de efectuarse la plena identificación de los marinos guatemalteco.145

1.1 El Río Suchiate como base para la delimitación marítima

El Río Suchiate es el límite natural entre Guatemala y México, cuya

extensión es de 85 kilómetros de largo hasta desembocar en el Océano Pacífico.

El río es la base para la delimitación de la frontera marítima entre Guatemala y

143

Pérez, Arnoldo Alfredo. Ingeniero. Subdirector Técnico I de la Dirección General de Límites y

Aguas Internacionales, Ministerio de Relaciones Exteriores. Entrevista de fecha: 20/1/2011 144

La Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y México cuando fue creada en

1961 se dividía en Sección Mexicana y Sección Guatemalteca hasta que se modifica en 1990. Se

explica en el Capítulo V. 145

Michel, Víctor Hugo. Op. Cit.

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55

México por el hecho que así quedó establecido en el Tratado sobre Límites entre

Guatemala y México de 1882 (Herrera-Mariscal) “La línea media del Río Suchiate

desde el punto situado en el mar, a tres leguas de su desembocadura, río arriba,

por el canal más profundo; hasta el punto en que el mismo río corte el plano

vertical que pase por el punto más alto del Volcán Tacaná y diste veinticinco

metros del pilas más austral de la garita de Talquián, de manera que esta garita

quede en territorio de Guatemala.”146

De la disposición del Tratado, es importante indicar que se estableció la

línea media del Río Suchiate para que el río fuera aprovechado para la

navegación fluvial por ambos países.147 Cuando menciona lo del canal más

profundo o thalweg se refiere que el curso del río en línea recta hasta su

desembocadura, la profundidad va cambiando en relación a factores ambientales

climáticos y dependiendo la época del año, la profundidad del canal puede estar

a veces del lado guatemalteco como del mexicano.

También hay que precisar que la desembocadura del Río Suchiate en el

Océano Pacífico es ambivalente por factores naturales, ya que en época de

verano extiende su recorrido por territorio mexicano, a este tipo de cauces se les

denomina cauces divagantes por su falta de fijeza, desembocando en el mar del

lado mexicano. En época de invierno ocurre de forma distinta, el río rompe la

barrera de arena y desemboca en el Océano Pacífico del lado guatemalteco. Este

comportamiento, fue la razón establecer las tres leguas de su desembocadura mar

adentro, lo que significó que no se determinó en el Tratado Herrera-Mariscal un

punto fijo a partir del cual se estableciera la frontera marítima.

Esta ambivalencia de la desembocadura del Río Suchiate en el Océano

Pacífico afecta la costa hacia uno u otro territorio de los países. Como

146

Tratado sobre límites entre Guatemala y México. Op. Cit. Artículo 3. 147

Orellana Portillo, Gustavo Adolfo. Abogado. Experto en Derecho Internacional y en Derecho del

Mar. Entrevista de fecha: 24/1/2011

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56

consecuencia varía la línea media en el océano para la delimitación de las

fronteras marítimas, lo que hace necesario establecer un punto fijo para así poder

delimitar los espacios marítimos.148

1.2 La línea costera pertinente

La costa de Guatemala en el Océano Pacífico, en general presenta una

barra de arena en la playa y después se corta abruptamente alcanzado

profundidades de 20 metros. Por lo que Guatemala no es como otros países que

su línea de bajamar es muy amplia y sin cortes abruptos cerca de la playa.

En la desembocadura del Suchiate, Guatemala cuenta con una línea de

bajamar de aproximadamente de 8 a 12 metros de anchura. La línea costera

pertinente se estableció a partir del Punto de Base Mutuo –PBM-, negociado

entre Guatemala y México que es la medía de la desembocadura del Río

Suchiate, la cual generó un punto fijo en el océano.149

A partir del PBM150 se establecieron 50 puntos de base a través de la línea

costera guatemalteca. Estos 50 puntos abarcan una distancia de 10. 6 kilómetros;

además, a partir de este Punto Fijo México establece 50 puntos de base sobre la

línea costera mexicana que abarcan una distancia de 10.6 kilómetros.151 Los 101

puntos de base, es decir, los 50 puntos mexicanos, los 50 guatemaltecos y el

PBM que es el común entre los dos países, constituye la línea costera

pertinente para

148

Ibid. Orellana, Gustavo, Entrevista 149

Pérez, Arnoldo Alfredo. Op. Cit. 150

Véase Mapa de ubicación PBM. Anexo. Página 118 151

Véase Mapa de ubicación PBM. Anexo. Página 118

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57

Guatemala y México, la cual abarca en su totalidad 21.2 kilómetros de costa para

ambos países.

2. La propuesta Guatemalteca para la delimitación de frontera marítima

Las líneas de base que se deben establecer para la delimitación de los

espacios marítimos; son las líneas de base normal al no contar con islas enfrente,

ni con profundas aberturas y escotaduras de las costas guatemaltecas y

mexicanas. Estas son de suma importancia ya que a partir de éstas se mide tanto

el Mar Territorial como los restantes espacios marítimos.

La propuesta de Guatemala presentada por la Comisión Internacional de

Límites y Aguas de Guatemala y México, consiste en una línea perpendicular la

cual pasa por Acimut Norte 224°27’ 42 que modifica el punto XV152 de la

Declaración Unilateral de 1976 realizada por México; del azimut mencionado al

punto XV, Guatemala agregaría al territorio 15 kilómetros de mar.153 Guatemala

considera que la propuesta presentada es equitativa, ya que toma en cuenta la

forma curvilínea del litoral del Océano Pacífico en la zona de la desembocadura

del Río Suchiate.

152

Véase Mapa de Propuestas de delimitación Guatemala y México. Anexo. Página 119 153

Véase Mapa de Propuestas de delimitación Guatemala y México. Anexo. Página 119

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58

Con esta propuesta concuerda el Licenciado Gustavo Adolfo Orellana

Portillo, toda vez que, al ser costas uniformes154 las de Guatemala y México, una

vez marcadas las líneas de base normal, deberá trazarse una línea perpendicular

que coincide con ser la equidistancia entre los territorios de ambos países.

3. La propuesta de México para la delimitación de frontera marítima

Por su parte, el 7 de junio de 1976, México publicó en Diario Oficial de la

Federación el Decreto que fija el Límite Exterior de la Zona Económica Exclusiva

de México en el cual daba a conocer una lista de coordenadas geodésicas del

Océano Pacífico y que entraría en vigor el 31 de julio de 1976. La Embajada de

Guatemala en México recibió de la Secretaría de Relaciones Exteriores mapas

respectivos de los límites establecidos por ellos para que fueran examinados por

las Delegaciones de la Comisión Internacional de de Límites Aguas de Guatemala

y México.

Guatemala por medio de una nota155 del Ministro de Relaciones Exteriores

con fecha 15 de julio de 1976 dirigida, al Secretario de Relaciones Exteriores de

México, presentó formalmente sus reservas al Decreto mexicano, indicando:

a. “Con respecto a la coordenadas fijadas en el mapa de mérito con los

números XV y XVI, hasta que la Comisión Internacional de Límites y Aguas

entre nuestros dos países haya estudiado y determinado las que

correspondan para fijar la frontera marítima entre nuestros dos países en el

Océano Pacífico, delimitación que deberá comprender el mar territorial, la

154

Costas uniformes quiere decir que no cuentan con grandes aberturas y escotaduras en la costa

como del lado guatemalteco como mexicano, la línea perpendicular es el método que se ajusta para los casos de Estados con costas adyacentes. Véase Carta Internacional del Océano Pacífico de México al Ecuador. Anexo. Página 113 155

El intercambio de notas es la correspondencia que se intercambian las altas partes entre sí; versan sobre cuestiones administrativas; en esta forma se comunican la ratificación de un tratado. Larios Ochaita, Carlos. Op.Cit. Página 104

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59

Zona Económica; ello sin perjuicio del establecimiento de un régimen

provisional para el señalamiento de dicha frontera marítima.

b. Con respecto a la delimitación de nuestra frontera marítima en el Mar

Caribe, hasta que, una vez Guatemala haya recobrado el ejercicio de su

soberanía sobre el territorio de Belice, pueda procederse en igual forma que

la indicada en el inciso anterior.”156

En los puntos XV y XVI establecidos unilateralmente en el mapa

presentado por México157 se puede observar que se adentra por medio de una

línea recta en el territorio marítimo guatemalteco, por lo cual Guatemala no podía

aceptar la Declaración de 1976 realizada por México, hasta no ser estudiada por

los expertos guatemaltecos. Las negociaciones realizadas entre ambos países, se

han centrado en que las propuestas sean las equitativas para ambos.

La propuesta realizada por la Comisión Internacional de Límites y Aguas

de México y Guatemala a Comisión Internacional de Límites y Aguas de

Guatemala y México, se basa en que México generó franjas de mar a 9, 12, 24 y

400 millas náuticas, luego por métodos matemáticos extrayeron las medias de

estas franjas y crearon líneas tangentes que iban orientadas hacia el punto XV

en forma de línea recta establecida en la Declaración que hicieron en 1976, que

modificaba el punto XV con solo 2.27 kilómetros de territorio marítimo para

Guatemala.158

Es decir, México a realizado propuestas a Guatemala por medio de

diferentes métodos matemáticos, que al ser verificados por nuestros técnicos, se

dan cuenta que la propuesta sigue siendo la misma una línea recta que se adentra

156

Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala. República de Guatemala. Nota enviada al

Secretaría de Relaciones Exteriores de México. 1976. (Fotocopia proporcionada por el Ingeniero

Arnoldo Alfredo Pérez). 157

Véase Mapa de Propuesta de Delimitación Guatemala y México. Anexo. Página 119 158

Véase Mapa de Propuesta de Delimitación Guatemala y México. Anexo. Página 119

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60

en aguas guatemaltecas. La última propuesta mexicana solamente retrocedía del

punto XV 2.27 kilómetros, con una diferencia de 12.73 kilómetros que Guatemala

perdería.

4. Avances y logros de las negociaciones entre Guatemala y México

Las reuniones técnicas entre Guatemala y México se iniciaron cuando se

dio el conflicto de 1958 que más adelante se verá, pero se reavivaron a partir del

Decreto emitido por México en 1976. A lo largo de este tiempo ambos países han

realizado propuestas y contrapropuestas de los posibles límites de la frontera

marítimas. Estas las han estudiado tanto la Comisión Internacional de Límites y

Aguas de Guatemala y México para Guatemala (CILA Guatemala), como por la

Comisión Internacional de Límites y Aguas de México y Guatemala para

México (CILA México),159 el nombre de dichas entidades se modificaron en el

Tratado para Fortalecer la Comisión de Límites y Aguas entre los Estados Unidos

Mexicanos y la República de Guatemala de 1990, son las entidades técnicas que

tienen facultades para asesorar, investigar y sugerir propuestas más equitativas de

delimitación para ambos países.

La última reunión técnica de negociaciones se llevó a cabo entre junio y

julio del 2007, en la que Guatemala presentó la contrapropuesta que aún está

siendo estudiada por la Comisión mexicana (CILA México) actualmente.

Los logros y avances realizados entre Guatemala y México a lo largo de

los años dentro de las reuniones de negociaciones se resumen así: primero, el

Punto de Base Mutuo (PBM), negociado entre Guatemala y México en 1997, que

es la línea media de la desembocadura del Río Suchiate; segundo, se ha tomado

por las Comisiones guatemalteca y mexicana cartografía o mapas comunes a

159

La creación de las Comisiones que representa a cada Estado, como sus facultades se amplía

en el numeral 2.4 del Capítulo VI

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61

escala 1:10000 que son los utilizados dentro de las negociaciones; tercero, México

esta anuente a continuar con las negociaciones para la delimitación de la frontera

marítima para establecerla de forma bilateral; y cuarto, Guatemala y México

continúan trabajando para concluir las negociaciones y establecer las fronteras

marítimas definitivas.160

Considero que otro logro significativo ha sido el establecimiento de los faros

en el territorio de cada uno de los países, que sirven de guía a los navegantes

para que conozcan bajo que jurisdicción nacional se encuentran en el mar.

A pesar de todos los años que lleva abierto el proceso de reuniones

técnicas y no habiéndose logrado un consenso de propuestas para una solución

definitiva de las fronteras marítimas entre ambos países, han sido productivos ya

que se estableció el PBM que era necesario por la divergencia de la

desembocadura del Río Suchiate, como que trabajen con mapas comunes y se

establecieron los faros cuyo, fin y propósito se describirá.

160

Pérez, Arnoldo Alfredo. Op. Cit.

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62

CAPITULO VI

ANALISIS DEL MARCO LEGAL

1. Marco Legal Nacional

1.1 Constitución Política de la República de Guatemala

El artículo 121 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

regula lo relativo a los bienes del Estado estableciendo que: “Son bienes del

Estado: “b) Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio

“…d) La zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo en la

extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales

ratificados por Guatemala; y e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los

minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del

subsuelo…”

Además en el artículo 142 establece la soberanía y el territorio del Estado:

“El Estado ejerce plena soberanía sobre:

a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el

mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se

extiende sobre los mismos;

b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de

determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y

c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marino y los existentes

en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial que

constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley,

conforme la práctica internacional.”

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63

Se puede observar en el párrafo anterior que la Constitución no establece

la extensión del Mar Territorial, Zona Contigua, ni de Zona Económica Exclusiva.

En el inciso c) no menciona expresamente la Plataforma Continental, sino que se

refiere al lecho y subsuelo marino lo que hace referencia a esta, es decir, no

establece la extensión millas náuticas de las zonas marítimas relacionadas, solo

hace referencia a lo que fije la ley; en ese sentido, las leyes que fijan la extensión

correspondiente, para el caso de Guatemala, son la Convención de las Naciones

Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por el Congreso de la República de

Guatemala, mediante Decreto número 56-96 de fecha 27 de junio de 1996 (que

de conformidad con la Constitución de la República, entra al ordenamiento jurídico

interno con carácter de ley), y el Decreto número 20-76 del Congreso de la

República de Guatemala.161

El artículo de la Constitución 142 establece expresamente que las zonas

marítimas en las cuales Guatemala ejerce plena soberanía para realizar

actividades que son las reconocidas por el Derecho Internacional. Las

actividades que la Convención del Mar que establece que las competencias

cada Estado puede ejercer sobre las distintas zonas marítimas.162

1.2 Ley del Organismo Ejecutivo

La Ley del Organismo Ejecutivo asigna funciones de mantenimiento,

defensa y conservación, en relación de límites y fronteras marítimas, terrestres y

fluviales, a los ministerios siguientes:

“Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde la formulación de las

políticas y la aplicación del régimen jurídico relativo a las relaciones del Estado de

161

Se analizan más adelante. 162

La Convención de las Naciones Unidas del Derecho del Mar se desarrolla en el apartado 2 del

presente capítulo.

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64

Guatemala con otros Estados y personas o instituciones jurídicas de derecho

internacional; a la representación diplomática del Estado; la nacionalidad

guatemalteca; la demarcación del territorio nacional; los tratados o convenios

internacionales, y los asuntos diplomáticos y consulares; para ello cuando fuere

necesario y siempre en coordinación y apoyo a otros ministerios y entidades del

Estado y del sector no gubernamental,…” (Artículo 38)

Según se ha citado, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene dentro de

sus funciones la demarcación del territorio, al respecto, esta función implica:

erigir hitos, mojones, piedras u otras señales físicas y visibles, justo en la línea

divisoria que es una operación conjunta realizada por los Estados interesados en

el caso de realizarse en tierra,163 pero en el caso de los límites marítimos no se

pueden demarcar In situ, sino se realizan en las cartas náuticas.

Además, el mismo artículo 38, le confiere las funciones de: “Coordinar,

analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociación de convenios de carácter

político; geopolítico, de derechos humanos, sobre Belice, integración política

centroamericana; acuerdos de integración o cooperación social, cultural artística,

deportivos, sobre aspectos étnicos, religiosos y lingüísticos; derecho

internacional; litigios internacionales; limites y fronteras; migración; drogas;

terrorismo; seguridad ciudadana; soberanía; salud, vivienda y asentamientos

humanos; de población; seguimiento y apoyo a mecanismos de implementación

de acuerdos derivados de conflictos, y otros relacionados…”

Un ejemplo son las negociaciones, entre los países para establecer límites

y fronteras estas sean terrestres, fluviales o marítimas; con lo cual se obtiene la

certeza del territorio del Estado, y que éste pueda ejercer plena soberanía.

163

Nweihed, Kaldone G. Op. Cit. Página 414

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65

Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, le confiere las

atribuciones de formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo; cumplir y

hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección,

sostenibilidad y mejoramiento del medio ambiente y de los recursos naturales en

el país.

Dentro de sus funciones se encuentran, elaborar las políticas relativas al

manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos;

de promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres

personas naturales o jurídicas, y de las comunidades indígenas y locales en el

aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales.

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, le corresponde proteger

los sistemas naturales que desarrollen y dan sustento a la vida en todas sus

manifestaciones y expresiones, fomentando una cultura de respeto y armonía con

la naturaleza;164 que incluye a las zonas costeras y el Océano Pacífico para el

manejo sustentable de los recursos naturales vivos de las espacios marítimos.

(Artículo 29)

Al Ministerio de la Defensa, como encargado de formular las políticas y

hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la defensa de la soberanía y la

integridad del territorio nacional. Igualmente le otorga la función de emitir las

medidas necesarias para mantener la soberanía e integridad del territorio nacional

y reguardar y proteger las fronteras. (Artículo 37)165

El Ministerio de la Defensa se encuentra organizado en tres fuerzas siendo

estas las de tierra, mar y aire. La Fuerza de Mar se encuentra constituida por la

Marina de la Defensa Nacional, con lo que garantiza la soberanía en el Mar

164

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Guatemala. Guatemala. Misión.

www.marn.gob.gt. www.google.com. Fecha de Consulta: 17/1/2011. Hora 22:10 165

Artículo 37.

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66

Territorial, la Zona Contigua, la Zona Económica Exclusiva, aguas interiores,

lacustres y fluviales de Guatemala.166

En conclusión las atribuciones y funciones que la Ley del Organismo

Ejecutivo otorga a los Ministerios para la defensa, demarcación, mantenimiento

y conservación de los límites nacionales; así como conservación y protección de

los recursos naturales que se pueden encontrar dentro de los límites y fronteras

nacionales lo hace para que el Estado ejerza la soberanía de su territorio, un

ejemplo es el del Ministerio de la Defensa que uno de sus fines es el resguardo y

protección de las fronteras.

1.3 Decreto número 20-76 del Congreso de la República167

Este Decreto desarrolla dentro de sus artículos la anchura de los espacios

marinos correspondientes al Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva y

Plataforma Continental. Reitera la soberanía que el Estado ejerce sobre ellos y

los recursos naturales de dichos espacios, es la norma positiva que regula

específicamente lo relativo con el Derecho del Mar.

En el primer artículo de dicho ordenamiento jurídico, en relación al Mar

Territorial establece: “Guatemala, reitera su soberanía más allá de su territorio y

de sus aguas interiores, a una franja de mar adyacente a sus costas designada

con el nombre de mar territorial, el cual tiene una extensión de doce millas

marinas, medidas a partir de las líneas de base respectivas situadas sobre el mar

territorial así como al lecho y al subsuelo de ese mar.”168

166

Ministerio de la Defensa, Guatemala. Misión. www.mindef.mil.gt. Fecha de Consulta:

16/1/2011. Hora 22:15 167

Promulgado el 9 de junio de 1976, en el gobierno del Presidente Kjell Eugenio Laugerud García.

Cabe notar que este decreto nació sin un nombre por lo que es conocido solamente Decreto 20-

76. 168

Artículo 1.

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67

En relación a la Zona Económica Exclusiva, establece: “La República de

Guatemala constituye una zona económica exclusiva que se extenderá a

doscientas millas náuticas medidas a partir de la línea de base desde la cual se

mide la anchura del mar territorial…”169 Expresamente indica que el Estado ejerce

sobre dichos espacios:

“a) Derecho de soberanía para los fines de exploración y explotación,

conservación y administración de los recursos naturales, tanto renovables

como no renovables de la plataforma continental (lecho y subsuelo) de los

fondos marinos y su subsuelo y de las aguas suprayacentes…

b) Derechos exclusivos y jurisdicción con respecto al establecimiento y la

utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras análogas, incluidas

las correspondientes reglamentaciones aduaneras, fiscales, sanitarias y de

inmigración;…

c) Jurisdicción exclusiva con respecto a: i) Otras actividades con miras a la

exploración y explotación económica de la zona, como la producción de

energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos; ii) La

investigación científica:

d) Jurisdicción con respecto a la preservación del medio marino, incluidos el

control y la eliminación de la contaminación; y

e) Otros derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la jurisdicción sobre

la zona.”170

La Zona Económica Exclusiva, en la forma en que está regulada por el

Decreto 20-76, tiene fines exclusivamente económicos, a saber, de exploración,

explotación, preservación e investigación científica. Esta es la misma naturaleza

que le reconoce la Convención a la Zona Económica Exclusiva.

169

Artículo 3 170

Artículo 3

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68

Cabe agregar que a la Plataforma Continental constitucionalmente se

reconoce el derecho de ejercicio exclusivo de la soberanía y jurisdicción sobre

los recursos naturales que se pudieran encontrar en ella. Además, en el artículo 6

faculta para celebrar convenios con los Estados ribereños limítrofes, extender

licencias de pesca u otras actividades de exploración y explotación en dichos

espacios marítimos, el Organismo Ejecutivo es el que de conformidad con la ley

tiene dicha facultad.171

Tal y como cita el Licenciado Orellana Portillo,172 esta última disposición es

sumamente importante porque abre legalmente las posibilidades de poder celebrar

acuerdos internacionales que sean necesarios entre los países adyacentes con

respecto a sus mares territoriales, y de esta manera resolver conflictos eventuales

que pudieran surgir entre los Estados; por medio de fórmulas prácticas que sean

reconocidos por las partes.

1.4 Reglamento del Ministerio de Relaciones Exteriores

La naturaleza del Ministerio de Relaciones Exteriores consiste en ser la

dependencia de la administración ejecutiva del Estado al que le corresponde bajo

la dirección del Presidente de la República la formulación de las políticas y la

aplicación del régimen jurídico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala

con otros Estado y personas o instituciones de derecho internacional.173

Dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores se

encuentra la Dirección General de Límites y Aguas Internacionales que es la

responsable de atender lo relacionado a los límites internacionales terrestres,

171

Artículo 6 172

Situación Jurídica y Fáctica del Mar Territorial Guatemalteco en el Océano Atlántico. Op. Cit. Página 44 173

Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores. Acuerdo Gubernativo No.

415-2003, de Fecha de 15 de julio de 2003. Artículo 4

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69

fluviales, lacustres y marítimos de la República de Guatemala; asimismo, atiende,

todo lo concerniente a los asuntos territoriales fronterizos y aguas limítrofes e

internacionales. Además se encuentra establecida una Subdirección de Límites y

Aguas Internacionales.174

Significa entonces que tanto la Dirección como la Subdirección son las

encargadas de todo lo relacionado con los limites internacionales; delimitar,

demarcar, mantener los limites y fronteras terrestre, marítimo, fluvial y lacustres

de Guatemala, en estudiar y recomendar la demarcación de la frontera

marítima; además de ejercer las facultades nacionales de los tratados

internaciones ratificados por el Estado en relación de asuntos fronterizos y aguas.

Por otra parte, se encuentra la Subdirección Técnica Guatemala y México

que es la responsable de planificar, dirigir, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar

las actividades que se realicen en la frontera limítrofe entre Guatemala y México.

Significa que dicha Subdirección es la encargada de todo lo relacionado con la

frontera limítrofe terrestre, fluvial, y lacustre entre Guatemala y México. 175

2. Marco legal Internacional

2.1 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Como se ha venido mencionando, en la Tercera Conferencia del Mar,

efectuada en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, se firmó la

Convención de las Naciones Unidos sobre el Derecho del Mar. La Convención es

multifacética y su objeto es llegar a un orden económico internacional justo y

equitativo para los espacios marítimos.

174

Artículo 53 175

Ibid. Artículo 54.

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70

La entrada en vigor de la Convención fue estipulada para doce meses

después del depósito sexagésimo instrumento de ratificación en la Secretaría

General de las Naciones Unidas, lo que sucedió el 16 de noviembre de 1994, con

de ratificación del gobierno de Guatemala.

La Convenmar consta de 320 artículos y nueve anexos que le adicionan 88

artículos, que hacen un total de 408 artículos.176 Regula todos los aspectos de los

espacios oceánicos, desde los sistemas delimitación hasta la protección del medio

ambiente, la investigación científica, las actividades económicas y comerciales, la

tecnología y la solución de controversias sobre cuestiones marítimas. Al examinar

la naturaleza de cada una de las disposiciones de la convención se encontrará

que ésta no sólo representa una codificación de normas consuetudinarias, sino

también algo más importante, el desarrollo progresivo del derecho internacional.177

Guatemala a mi parecer, se tomó su tiempo en formar parte de este nuevo

régimen del mar, firmando la Convención hasta el ocho de julio de 1983, y siendo

aprobada por el Congreso de la República a través del Decreto número 56-96 del

26 de junio de 1996, publicado en el Diario de Centroamérica el 29 de junio del

mismo año. El instrumento de ratificación fue depositado conforme a la ley, el 11

de febrero de 1997, como se mencionó anteriormente.

Asimismo, según la Convención, se delimita una estructura compuesta por

los órganos siguientes:178

176

Bustamente Ramírez, Miguel Ángel, Maldonado Clemente, Héctor. Delimitación de los Espacios

Marítimos. México. 2002. Página 38. www.inegi.gob.mx/inegi/contenidos/español/.../marítimos.pdf.

Fecha de Consulta: 3/6/2010. Hora 12:30 177

Organización de Naciones Unidas. División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar,

Oficina de Asuntos Jurídicos. El Derecho del Mar. Estados Unidos. Naciones Unidas. 2001.

Página 1 178

Bustamente Ramírez, Miguel Ángel, y otros. Op. Cit. Página 38

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71

1. La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos: Que es la organización

por medio de la cual las naciones que la integran la Convención organizan,

fiscalizan y administran las actividades de la zona.

2. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar: Entidad encargada de

resolver cualquier controversia relativa a la interpretación y aplicación de los

derechos y obligaciones de los miembros de la Convención.

3. La Comisión de Límites de la Plataforma Continental: Cuya función

consiste en examinar los datos y cualquier otro material presentado por los

países ribereños relacionado con los límites exteriores de la plataforma

continental.

En consecuencia, la Convención sobre el Derecho del Mar es la norma

vigente internacional más completa que rige todo lo relativo a los espacios

marítimos y en la cual se han presentado la mayor cantidad de Estados que han

representado gran variedad de problemas en relación a los espacios marítimos.

Además la Convención prevalece sobre las Convenciones de Ginebra de 1958, sin

modificar los derechos y obligaciones de los Estados partes de otros acuerdos

compatibles con la Convención.179 También deja un margen de flexibilidad tanto

para asegurar su vigencia en el tiempo como para no quedarse menoscabada la

soberanía de los Estados.

2.2 Tratado sobre Límites entre Guatemala y México del 27 de

septiembre de 1882 (Herrera-Mariscal)

El Tratado de Fijación de Límites entre Guatemala y México, es el

instrumento legal internacional en el cual establecen los límites terrestres entre

ambos países, se reconoce hasta donde ejerce la soberanía cada país y la

jurisdicción de sus respectivas leyes. Tiene en totalidad siete artículos, en los

179

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Artículo 311

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72

cuales establece los ocho puntos limítrofes a perpetuidad entre ambas naciones.

Además, establece que para poder trazar la línea divisoria con la precisión debida

es necesario nombrar cada uno de los Gobiernos una Comisión Científica. Para el

trazado de la delimitación entre ambos países, se estipuló un plazo de dos años

contados a partir en fecha que las dos comisiones se reunieran, la que fue

estipulada en Unión Juárez, a más tardar a los seis meses de los canjes de

ratificaciones.

El Tratado también prevé lo relativo a los nacionales de ambos países

que queden para lo futuro en territorio de la otra y de la situación jurídica de la

propiedad, garantizando la propiedad a los dueños y a sus herederos y en lo

sucesivo lo pudieran adquirir de los naciones que queden en uno u otro territorio;

permitiéndoles conservar dichos bienes y a los nacionales permitiéndoles

trasladarse en cualquier tiempo a donde mejor les convenga.

En el referido Tratado de Límites se aclaró el punto anterior, por el hecho

que Guatemala perdió grandes porciones de territorio y por consiguiente, de

población, y debía dar opciones a su población que decidiera en qué lado de la

frontera se quedaría; y así garantizar la propiedad de sus tierras como el

status jurídico que tendrían. Al mismo tiempo, se estableció firmar un arreglo para

determinar los detalles a las Comisiones Científicas y los trabajos que realizarían.

Para concluir, el Tratado establece en su último artículo la forma de

ratificación del mismo, el que será de conformidad a las disposiciones de la

Constitución de cada país vigente en ese momento. El Tratado fue ratificado por

Guatemala mediante el Decreto 27 de la Asamblea Legislativa de la República de

Guatemala con fecha 25 de diciembre de 1882.

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73

2.3 Protocolo entre Guatemala y México sobre la manera de Trazar la

Línea Divisoria de 1883

El Protocolo constituye un reglamento alcanzado entre ambos Estados

para el trazado de la línea divisoria entre ellos. Tiene su fundamento en el artículo

4° del Tratado anteriormente citado, que establece que “Los dos Gobiernos

celebrarán a la mayor brevedad un arreglo para determinar los detalles relativos a

estas comisiones y sus trabajos.”180

El objeto del Protocolo es establecer las comisiones de trabajo y las reglas

para trazar los límites entre ambos países, lo cual se encuentra contenido en

once artículos. En este instrumento indica de cuantas personas se integrarán las

dos Comisiones Científicas y calidades que deben tener cada miembro de dichas

comisiones para realizar el trabajo de trazado. Además, estableció la fecha y el

lugar en que se debían reunir las Comisiones Científicas y la fecha de la misma.

En la reunión se fijó para el primero de noviembre 1883, en Unión Juárez,

Chiapas; como el lugar donde se debía comenzar con el trazado de límites y

continuándose con el orden descrito en el Tratado.

Los trabajos que debían realizar las Comisiones Científicas se dividían en

tres: 1. Los trabajos astronómicos que se debían realizar cerca de los vértices de

las líneas divisorias se debían hacer separadamente por astrónomos de ambos

países; 2. En los trabajos topográficos se encomendaban alternativamente a

topógrafos de ambos países; y, 3. En el caso de las líneas geodésicas

convenidas en el Tratado se harán conjuntamente por astrónomos de ambos

países.

180

Tratado sobre Límites entre Guatemala y México. Op. Cit. Artículo 4

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74

Otro de los puntos importantes que señala este Protocolo es que las líneas

geodésicas y paralelos de latitud se señalarían con monumentos, consistente en

pequeños bolardos de piedra, cal y cemento en cuya cúspide figura la indicación

geodésica del mismo e indicando la forma de ellos y que la base debe ser de un

metro y con una altura de tres metros sobre el nivel del suelo.

Es importante mencionar que la distancia entre uno y otro monumento debe

ser tal que desde él se pueda ver los inmediatos anteriores y superiores; en

donde se asientan los monumentos se deben levantar planos de dos kilómetros de

cada lado de la línea. Al finalizar el trabajo de trazo de la línea divisoria entre

ambos países se deben dibujar planos los cuales deben ser firmados por los Jefes

de Comisión que deben ser entregados a los respectivos Gobiernos.

Como se puede observar el Protocolo es el instrumento por medio del cual,

se pudo, en lo práctico realizar el trazado de la línea divisoria entre ambos países,

ya que establecía las reglas y los trabajos que cada comisión debía realizar.

2.4 Tratado para Fortalecer la Comisión Internacional de Límites y

Aguas entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de

Guatemala (CILA)

Guatemala y México por medio de Canje de Notas Diplomáticas, de fechas

9 de noviembre y 21 de diciembre de 1961 crearon la Comisión Internacional de

Límites y Aguas entre Guatemala y México, la cual se integraba por una Sección

de Guatemala y otra Sección Mexicana.

La función de la Comisión hasta 1990 fue de aconsejar y asesorar a los

gobiernos de los dos países, en relación de los problemas limítrofes con

facultades de investigación y estudio, así como de realizar obras previamente

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75

aprobadas por los gobiernos, pero no tenía facultades resolutivas ni de ninguna

otra especie que implicaran compromisos para los Gobiernos respectivos.181

El 17 de julio de 1990 en la ciudad de México fue firmado el Tratado para

Fortalecer la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y

Guatemala, después de acordar en la II Reunión Binacional México-

Guatemala, fortalecer la Comisión de Límites y Aguas, como un importante

mecanismo formal de cooperación fronteriza entre ambos países. El tratado fue

aprobado por el Congreso de la Unión de México y publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 15 de agosto de 1991; el 5 de marzo del 2003, se publicó en el

Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio de dicho Tratado con lo

cual entró en vigor en México. Por su parte, Guatemala el 27 de septiembre del

2002, publicó en el Diario Oficial de Guatemala el Decreto número 54-2002, que

aprobó el Tratado.182

No obstante, con el nuevo Tratado y para efectos internos, se modificó el

nombre por el de “Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y

México,” para Guatemala; y, “Comisión Internacional de Límites y Aguas entre

México y Guatemala”, para México. Dichas comisiones tienen tratamiento de

organismo internacional y se encuentra integrada, como ya se ha dicho, por las

dos secciones, la de México y la de Guatemala.

En este Tratado prevalecieron las funciones establecidas en 1961 que se

señalaron anteriormente, agregando que los asuntos de la Comisión que se

presenten para consideración a cada uno de los Gobiernos serán competentes

respectivamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, para Guatemala; y, en

181

Ministerio de Relaciones Exteriores. La Circunscripción Geográfica Guatemalteca. Op. Cit.

Página 177 182

Comisión Internacional de límites y aguas entre México y Guatemala. Secretaría de Relaciones

Exteriores. www.mexicodiplomatico.org. Fecha de Consulta 28/1/2011. Hora 22:35

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76

México la Secretaría de Relaciones Exteriores.183 La Comisión tendrá competencia

para conocer el uso, aprovechamiento y conservación de las aguas de los

ríos internacionales, los que se atenderán sobre las bases, normas y principios

que estén de acuerdo para el mayor beneficio de la población e intereses de

ambos países.184

El Tratado, además, establece que la Comisión tiene disposiciones

específicas sobre la jurisdicción de los ríos internacionales, la línea divisoria

terrestre, las obras construidas en éstos y sobre la frontera marítima.185 Señala

las facultades y obligaciones que la Comisión de cada país debe realizar para el

cumplimiento de sus fines como presentar informes, desarrollar los trabajos que

recomiende la misma, llevar a cabo estudios, realizar recomendaciones e

investigar los posibles cambios que surjan entre los límites terrestres y fluviales; le

asigna a la Comisión funciones específicas; específicamente continuar con los

estudios necesarios para la demarcación de la frontera marítima en el Océano

Pacífico,186 que es la específica en relación al tema que se desarrolla.

En síntesis, la Comisión Internacional de Límites y Aguas, es una comisión

técnica conformada por la Sección Guatemalteca y la Sección Mexicana, se

encuentra dirigida por expertos que tiene dentro de sus funciones de aconsejar y

asesorar en relación de cuestiones limítrofes de ambos países; que tiene su

fundamento legal en el Tratado analizado, ampliando las funciones de dicha

Comisión a la vez que fortalece ésta.

183

Tratado para Fortalecer la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre los Estados

Unidos Mexicanos y la República de Guatemala. Artículo V 184

Ibid. Artículo III 185

Ibid. Artículo IX 186

Ibid. Artículo XI inciso H

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77

CAPÍTULO VII

PRESENTACION, ANALISIS Y DISCUSION DE RESULTADOS

1. De las entrevistas a expertos187

Guatemala aún no cuenta con una gran cantidad de expertos en Derecho

del Mar ni Ingenieros navales que trabajen en el tema de delimitación de fronteras

marítimas, en esa virtud, la entrevista fue dirigida específicamente a siete

expertos: Licenciados Gustavo Adolfo Orellana Portillo y Héctor Rolando Palomo,

abogados expertos en Derecho Internacional y Derecho del Mar; ingenieros Efraín

Aguilera Vizcarra, Asesor de la Dirección General de Límites y Aguas

Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Arnoldo Alfredo Pérez,

Subdirector Técnico I de la Dirección General de Límites del Ministerio de

Relaciones Exteriores; Licenciada Marisol Garrido, Directora de Tratados

Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Licenciado Marco Tulio

Chicas Sosa, Director General Internacional de Bilaterales del Ministerio de

Relaciones Exteriores; y, el Capitán de Navío Carlos Antonio Lainfiesta Soto,

Comandante del Comando Naval del Pacífico.

El instrumento de entrevista incluyó catorce preguntas, tanto técnicas como

jurídicas con relación de la delimitación de la frontera marítima del Océano

Pacífico entre Guatemala y México. Dicho instrumento fue diseñado

específicamente para entrevistar a los expertos señalados anteriormente, debido

a que por su expertiz los colocaba en una posición idónea para abordar ambas

aéreas (técnica y jurídica). No obstante, es importante mencionar que algunos

dejaron de responder más de alguna pregunta, probablemente por ser ajena a sus

conocimientos o porque cierta información puede ser catalogada por ellos como

187

Cuestionario de Entrevista para Expertos. Página 105

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78

reservada y no puede ser proporcionada para no perjudicar las eventuales

negociaciones entre ambos países.

La primera pregunta de la entrevista, relacionada con la importancia del

Tratado sobre límites suscrito entre Guatemala y México en 1882, se planteó

con objeto de conocer el grado de importancia que para los entrevistados tiene el

instrumento en la delimitación terrestre y para la marítima, en el cual cuatro de

ellos respondieron que es un tratado territorial que establece los límites terrestres

entre Guatemala y México de forma definitiva, otros dos entrevistados

respondieron que es el punto de partida para la delimitación de la frontera

marítima entre ambos países, sólo uno refirió que establece certeza jurídica entre

los límites terrestres entre ambos países.

Ciertamente el Tratado sobre Límites entre Guatemala y México de 1882,

es un instrumento donde se establecieron los límites terrestres entre ambos

países de forma definitiva y se marcó la frontera entre Guatemala y México por lo

que otorga certeza jurídica sobre el territorio; pero siendo el mar parte integral del

territorio de los países este instrumento no establece una delimitación de territorio

en el mar, por lo que la respuesta de los dos entrevistados amplía la de los demás,

ya que el Tratado establece a partir de donde se puede empezar a delimitar el mar

entre Guatemala y México.

En relación a la segunda pregunta ¿Cuál es el significado que la frontera

sea determinada por el canal más profundo del Río Suchiate según el Tratado

sobre límites de 1882? Seis de los entrevistados coincidieron en que se

determinó de esa forma en el Tratado para el aprovechamiento de la navegación

fluvial por ambos países, lo que significa que el canal más profundo va cambiando

en el Río Suchiate en diferentes épocas y por diferentes factores lo cual significa

que la frontera es dinámica y no fija. Es importante mencionar que uno de los

entrevistados se abstuvo a responder, quizás por la razón anteriormente expuesta

al caso.

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79

En dicho cuestionamiento los entrevistados coincidieron en el motivo por el

cual se estableció de esa forma el límite en el Tratado, en esa época se le daba

importancia a la navegación fluvial y que esta pudiera ser aprovechada por ambos

países, y por lo que significa “el canal más profundo” ya que el Río va cambiando

su cauce, este no puede ser fijo lo cual hace que algunas veces, dependiendo de

varios factores, el canal más profundo del Río estuviera del lado guatemalteco y

otras veces del lado mexicano sin que perjudicara la navegación fluvial a alguno

de los países.

Al cuestionamiento sobre ¿Qué significa para la delimitación marítima entre

Guatemala y México la frase: “La línea media del Río Suchiate desde el punto

situado en el mar, a tres leguas de su desembocadura…”? las respuestas de los

entrevistados fueron distinta. Uno de ellos menciona que al momento de

establecer la primera línea de base normal no se hará en canal más profundo del

Río, sino al momento de su desembocadura a 3 kilómetros del continente. Otro

menciona que se debe establecer o calcular la posición media equidistante de la

desembocadura del río a efectos de marcar un punto de desembocadura en la

costa y de ahí medir los espacios marítimos, con lo cual estuvo de acuerdo un

tercer entrevistado agregando que sería el punto inicial del trazado de la

delimitación del Mar Territorial. Así, mientras dos de los entrevistados coinciden

que la frase significa que la desembocadura del Río Suchiate es divagante, es

decir que el Río no desemboca en el mismo lugar, dos de ellos no dieron

respuesta a la pregunta, posiblemente por la misma razón expuesta

anteriormente.

Considerando que el Río Suchiate al ser el límite natural entre Guatemala y

México, no es fijo, la pregunta anterior pretendía establecer lo que significaba

para la delimitación de la frontera marítima la forma de cómo quedó redactado en

el Tratado de 1882. Como se indicó, la respuesta de los entrevistados fueron

diversas, pero de ellas se logra integrar la información que permite esbozar una

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sola: que al ser un río divagante la desembocadura del río se debe buscar el punto

medio. El donde desemboca el Río Suchiate se debe tomar como la primera línea

de base normal de donde se medirá los espacios marítimos, y no se puede contar

a partir de donde finaliza el continente sino a tres leguas de su desembocadura, lo

que representa dificultad la delimitación marítima entre ambos países por la forma

que quedó redactado en el Tratado, ante todo si lo que se busca es obtener el

mayor beneficio para Guatemala.

La cuarta pregunta ¿Cómo afecta a Guatemala la línea ambivalente del Río

Suchiate para la determinación de la frontera marítima entre ambos países? Con

ella se pretendía establecer que efectos tendría la ambivalencia de la

desembocadura del Río Suchiate en el mar al momento de la delimitación de la

frontera marítima. Cinco de los expertos concuerdan que la desembocadura del

Río Suchiate en el mar es móvil, es decir que algunas veces se encuentra en

territorio guatemalteco y en otras en territorio mexicano. El efecto que tendría es

que variaría el punto de desembocadura sobre la costa a partir de la cual se

debe establecer la frontera marítima. Los otros dos entrevistados no

respondieron, por la multicitada razón.

Como se puede observar esta pregunta tiene relación con la anterior. Al

variar el punto de desembocadura en la costa será difícil establecer de donde

partirá la línea que delimitará la frontera de ambos países. Por ejemplo cuando el

Río Suchiate, por razones a diferentes factores, se encuentre desembocando

dentro del territorio mexicano, a Guatemala le convendría establecer que a partir

de ahí se iniciará la línea para delimitar la frontera, pero lo mismo podría

manifestar México, lo cual perjudicaría a Guatemala, por otra parte afecta el

ejercicio de la soberanía y la jurisdicción del Estado. Por esa razón, se considera

que los entrevistados coincidieron al momento de responder, en el sentido que la

línea ambivalente del Río afectará la delimitación de la frontera marítima.

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81

La quinta pregunta se realizó de la siguiente manera: Tomando en

consideración que la desembocadura del Río Suchiate en el mar es variable por

diferentes factores ¿Es necesario establecer un punto de base fijo a partir del cual

se comenzaría a medir los espacios marítimos entre ambos países? Ante el

evidente problema de la desembocadura del Río Suchiate, un entrevistado

respondió que el punto fijo, Guatemala acordó con la Comisión Internacional de

Límites y aguas entre México y Guatemala, el cual es un punto geográfico

imaginario desde donde se trazará el acimut (dirección) de la línea de delimitación

del Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva. Otro de los entrevistados

manifestó que el Tratado de 1882 prevé en el artículo 3 cualquier capricho del Río

Suchiate. Otro de ellos manifestó que es necesario establecer un punto fijo, pero

estrictamente debería ser el punto de desembocadura del Río Suchiate en 1882 o

un promedio histórico. Por últimos, el cuarto entrevistado indicó que sí es

necesario y se negoció el PBM el cual se ubicaba en tierra y se estableció en la

costa. Dos de los entrevistados no respondieron la pregunta.

La desembocadura del Río Suchiate al ser divagante, provoca dificultad

para trazar al línea para delimitar los espacios marítimos de los Estados vecinos,

por lo que se hace necesario establecer un punto fijo a partir del cual se inicia la

línea para delimitar los espacios marítimos. Las respuestas de los entrevistados

coincidieron que se hace necesario por la ambivalencia del Río, pero que se debe

observar lo que se estableció en el Tratado de 1882, ya que este es la base para

la delimitación en el mar. Como se puede observar, este punto fue negociado

en su momento entre las Comisiones que representan a Guatemala y México, por

la incertidumbre que provoca la ambivalencia en la desembocadura, lo cual

representa un punto importante a considerar dentro de las negociaciones entre

ambos países.

En relación a la siguiente pregunta con el fin de establecer en que época

iniciaron las negociaciones entre Guatemala y México para la delimitación de la

frontera marítima en el Océano Pacífico, cinco de los entrevistados no

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82

establecieron con certeza una fecha, mencionaron el año de 1958 después del ya

relatado conflicto que existió entre Guatemala y México por la incursión de los

pescadores mexicanos en aguas guatemaltecos. Otros opinaron que a partir de

1976 cuando México realizó la declaración unilateral de sus espacios marítimos;

dos no respondieron.

Es evidente que de las respuestas no se puede establecer con precisión el

año que se iniciaron las reuniones con expertos técnicos de ambos Estados, en

las cuales presentan propuestas para la delimitación de la frontera marítima. Si se

optara por considerar que comenzaron en 1976 a partir de la declaración unilateral

de México, se puede deducir que las reuniones llevan aproximadamente 35 años y

aun no se llega a una solución definitiva por parte del Estado. Esta situación, tiene

como consecuencia, seguir en un estado de indefinición en relación a la

delimitación de la frontera marítima entre ambos países, que podría generar

incluso futuros conflictos.

A raíz de la incursión de pescadores mexicanos en territorio guatemalteco

en 1958 y como resultado de ese hecho las relaciones diplomáticas de ambos

países se fue afectada, por lo que se consideró preguntar a los expertos si ¿Se

ha tomado alguna medida por parte de Guatemala y México para evitar

incursiones en los territorios de ambos países y evitar conflictos? Cuatro de los

entrevistados respondieron que se creó una zona de tolerancia en errores de la

navegación y amortiguamiento que se señaló por medio de faros para que las

embarcaciones conozcan su ubicación dentro del mar; y tres no respondieron al

cuestionamiento por no saber con exactitud la solución que se había

implementado para evitar conflictos. Cuatro expertos coincidieron en su respuesta

en la importancia de esta zona de tolerancia y amortiguamiento que sirve para

señalar a las embarcaciones que se encuentran en territorio guatemalteco o

mexicano, que el fin de la implementación de esta zona es evitar conflictos entre

ambos países, que las embarcaciones no tengan la excusa de no saber en el

territorio de que país se encuentran, y que los recursos no sean aprovechados

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83

por los ciudadanos de uno de los países; además de la importancia de esta zona

de tolerancia es provisional para ambos países, aunque al momento de

popularizarse los GPS y encontrarlos en todas las embarcaciones, los errores en

la navegación son casi inexistentes.

En el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar, se establece la obligación para los Estados que las líneas de

base para medir la anchura de los espacios marítimos deben figurar en cartas a

escala adecuada y el Estado debe dar la debida publicidad depositándolas en la

Secretaría General de Naciones Unidas. Por ello se procedió a preguntarle a los

expertos ¿Ha cumplido Guatemala con darle publicidad a sus líneas de base,

depositando estas cartas en la Secretaría General de las Naciones Unidas? La

respuesta unánime de los entrevistados fue que Guatemala no ha cumplido con

esta obligación, siendo una de las razones falta de recursos económicos; fue la

respuesta que proporcionaron, pero que es una tarea pendiente de efectuarse el

levantamiento de las cartas náuticas con coordenadas precisas. Al momento de

realizar la carta náutica se debe incluir el Mar Caribe en la que existe el

Diferendo Territorial con Belice y existe una reserva al respecto, si fuere el caso en

que ese momento subsiste el Diferendo.

Considero que las diferentes respuestas son todas válidas. Sin embargo

estimo que la última es la más interesante: realizar la carta náutica ha de ser un

proceso muy costoso, lo más lógico sería que se realizará una única carta náutica

con coordenadas geodésicas en las cuales se incluyan los puntos de base y los

límites de los espacios marítimos de Guatemala en los Océanos Atlántico y

Pacífico y no una carta náutica específica por cada Océano con los que

Guatemala limita, siendo esta, a criterio personal, la razón principal por la que

Guatemala no ha cumplido con la obligación.

En relación a las interrogantes sobre ¿Cuáles deberían ser las líneas de

base para delimitar la frontera marítima entre Guatemala y México? ¿Son líneas

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de base normal o recta? De los siete entrevistados cinco coincidieron en que

debía ser las líneas de base normal, ya que las costas guatemalteca no

tiene profundas escotaduras ni accidentes geográficos en las cuales se pudieran

aplicar otro tipo de líneas de base. Los dos restantes respondieron que serán los

expertos los que deberían establecer cuáles eran las líneas de base aplicables

para medir los espacios marítimos.

La respuesta de la mayoría es que no se puede entrar a discutir cuáles

líneas de base se debería aplicar, ya que la propia Convención de las Naciones

Unidas sobre el Derecho del Mar establece claramente en qué circunstancias se

debe aplicar las líneas de base normal o recta, por consiguiente los expertos que

trabajan en el tema sabrán en su momento el tipo de línea de base deben

aplicarse en el área.

La pregunta diez, se enfocó a determinar el criterio sobre ¿cuál sería el

método a utilizar en la delimitación de la frontera marítima de Guatemala con

México? Las respuestas de los entrevistados fueron diferentes, pero coincidente

en cuanto a que las costas de ambos países son uniformes y no tiene enfrente

islas, ni otros accidentes geográficos. Dos entrevistados expresaron que el

método debería ser por medio de una línea perpendicular, que a la vez coincidía

en ser equidistante entre los territorios de ambos países; uno más, que el método

debe basarse en lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar, en lo que coincide un entrevistado más, quien agrega que debe

fundamentarse en el Tratado sobre límites entre Guatemala y México de 1882;

otro, que la equidistancia es el mejor método aplicable para la delimitación de los

espacios marítimos. Por último dos entrevistados señalan que el método lo

deberían establecer los expertos que tengan experiencia en el tema de límites.

Al ser uniformes las costas guatemaltecas y mexicanas en las cuales no

se encuentran escotaduras, aberturas profundas, ni islas enfrente, hace que el

método a aplicar sea más sencillo de escoger. Se podría utilizar una línea

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perpendicular y la equidistancia para delimitar los espacios marítimos; la línea

perpendicular cumplirá a la vez con el método de la equidistancia que establece

en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para la

delimitación del Mar Territorial y la para la Zona Económica Exclusiva y Plataforma

Continental, que es un método a convenir por las partes. Además, la línea

perpendicular debe cumplir con el principio de equidad, lo espacios marítimos

delimitados con este método deben ser los que le corresponden a Guatemala y a

México como basarse en lo establecido en el Tratado sobre límites de 1882.

La pregunta once ¿Cuál es la posición de Guatemala para delimitar la

frontera marítima con México en el Océano Pacífico? Es de suma importancia

para conocer la posición que Guatemala debería tener frente a la delimitación de

la frontera marítima con México, las respuestas son las siguientes: a) que

Guatemala deberá fijar sus líneas de base normal y prolongar una línea

perpendicular que servirá para dividir los espacios marítimos, pero sin permitir que

esta línea cierre correspondiente a Guatemala; b) que la posición de Guatemala

es delimitar con apego al Derecho Internacional y a la Convención de las

Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; c) que la posición de Guatemala es

que México retroceda las millas náuticas que unilateralmente ingreso en territorio

guatemalteco; y d) que la posición de Guatemala es aplicar el Tratado sobre

Límites entre Guatemala y México de 1882; que la línea para delimitar los

espacios marítimos debe comenzar donde desemboca el Rio Suchiate. Sólo uno

de los entrevistados se abstuvo de responder.

La diversidad de las respuestas de los entrevistados deja ver el punto de

vista de cada uno de ellos, pero es interesante que todos coinciden en la posición

que Guatemala sostener es la de delimitar su espacios marítimos con apego a la

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Derecho

Internacional y el Tratado de 1882 es decir que Guatemala está interesada en

delimitar los espacios marítimos con apego a la ley, en obtener para sí el territorio

de los espacios marítimos que le corresponden, de la forma que domina en la

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tierra, de la misma forma quiere dominar en mar; sin obtener territorio que no le

corresponda. Esta posición es justa para ambos países, ya que evitaría malos

entendidos futuros entre Guatemala y México en los espacios marítimos y las

relaciones no se afectarían.

La pregunta trece para conocer sobre ¿Cuál es la posición de México para

delimitar la frontera marítima con Guatemala en el Océano Pacífico? También

obtuvo diversidad de respuestas: a) la posición de México pretende que la línea

de base normal no tome en cuenta la inflexión que tiene la costa mexicana que

es ligeramente convexa y hace que la línea media se adentre al mar

guatemalteco al ser proyectada; b) la posición de México ha sido de proponer

diversos métodos matemáticos los cuales buscan orientar la delimitación a los

puntos fijados por ellos unilateralmente en 1976 y que no se encuentran apegados

al Derecho del Mar; c) México al igual que Guatemala no tiene otra opción que

aplicar lo que se estableció en el Tratado sobre Límites entre Guatemala y México

de 1882; d) México estableció unilateralmente su frontera marítima en 1976, lo

cual le pone en aparente ventaja frente a Guatemala que no ha delimitado su

frontera marítima; y d) México debería tener una posición de equidad frente a

Guatemala, ya que cuenta con una gran cantidad de espacio marítimo por lo cual

la delimitación debería ser equitativa. Uno de los entrevistados se abstuvo de

responder a la pregunta.

México al pretender que la línea de base normal no tome en cuenta la

inflexión la costa mexicana que provocará que la línea se adentre en territorio

guatemalteco, haciendo pensar que no busca la equidad para ambos países en

delimitar los espacios marítimos, al no encontrarse dicho criterio en la Convención

del Mar, el Derecho Internacional y el Tratado sobre límites de 1882. Ello es una

clara diferencia con Guatemala que busca la delimitación basándose en el

Tratado de 1882, la Convemar y el principio de equidad. Las propuestas de

México se han orientado hacia los mismos puntos que ellos establecieron en la

declaración unilateral de 1976, los que Guatemala no ha aceptado, por lo que

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existe controversia en el área de cada uno de los países cree que le corresponde

por lo que se hace necesario estudiar cada propuesta detenidamente por parte de

Guatemala, además México igual que Guatemala sabe donde comienza su límite

marítimo, pero la línea en donde termina no se sabe lo cual está debe ser

equitativa entre ambos Estados.

La pregunta catorce, se planteó para que la respuesta fuera más amplia,

¿Qué recomendaciones daría para la delimitación de la frontera marítima entre

Guatemala y México en el Océano Pacífico? Con el objeto de conocer las

recomendaciones que se darían para agilizar el proceso de negociaciones y

terminar con el proceso de delimitación marítima. Uno de los entrevistados

respondió que se sigan abordando las negociaciones para alcanzar la certeza

jurídica de los espacios marítimos; otro respondió que deben fijarse la línea de

base normal y que la línea perpendicular a esta línea de base sea la que fije la

frontera marítima en defensa de los derechos de Guatemala y se debe aplicar la

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; el siguiente

entrevistado respondió que se debe tomar en cuenta los aspectos técnicos,

políticos, históricos y se debe considerar un grupo negociador integrado por

profesionales técnicos, jurídicos y políticos; otro recomendó que es la negociación

del trazado del acimut que delimitará el Mar Territorial y Zona Económica

Exclusiva, considerando la conflictividad que presenta dicha frontera derivada de

la indefinición; otro, que se establezcan a perpetuidad las coordenadas que le

corresponden a Guatemala, además que se fortalezcan las instituciones que

negocian con México; el siguiente respondió que se debe convocar a una

conferencia entre Guatemala y México; y el último entrevistado respondió que ha

sido un error estratégico no haber delimitado los espacios marítimos, ya que el

Mar Territorial es parte integrante del territorio del país, y que en dichos espacios

existen recursos que pueden ser explotados por los países para su beneficio.

México como país desarrollado que es, cuenta con instituciones

fortalecidas, apoyo técnico, jurídico, fondos económicos y una amplia experiencia

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para las negociaciones de delimitación, mientras Guatemala no cuenta con

instituciones fortalecidas que puedan ayudar en las negociaciones, los fondos

económicos para este asunto no es primordial por lo que las respuestas de los

entrevistados se basan en su experiencia, en las necesidades técnicas, jurídicas y

económicas para la delimitación de los espacios marítimos entre ambos países;

en ese contexto aun cuando las recomendaciones fueron diversas que deben ser

tomadas en cuenta por parte del Estado para obtener resultado que beneficien a

Guatemala. Además es necesario que no se siga extendiendo más tiempo la

negociaciones, que debe existir apoyo técnico, jurídico, institucional, capacitación

constante para los negociadores, así como la capacitación de nuevas

generaciones en el tema, y estudio profundo de las propuestas presentadas por

México; además de un claro interés político por parte del Estado en seguir y

concluir las negociaciones para llegar a la delimitación de los espacios marítimos.

Otra pregunta que generó una respuesta más amplia fue ¿Cuál es la

importancia de la delimitación de la frontera marítima entre Guatemala y México

en el Océano Pacífico? la mayoría de los entrevistados coincidieron en tres

puntos importantes, siendo el primero, que la importancia radica que al delimitar

los espacios marítimos otorga certeza jurídica a los Estados en el cual pueden

ejercer su soberanía y jurisdicción sobre los espacios marítimos; segundo, que los

particulares tienen certeza jurídica sobre los espacios marítimos por los cuales

transitan; y el tercero que la importancia de la delimitación de la frontera

marítima para la protección del territorio de los Estados y los intereses de estos.

Los tres puntos en que coincidieron en responder los entrevistados, son de

suma importancia para cada Estado, pero actualmente han obtenido relevancia los

recursos naturales vivos y no vivos que el mar puede proporcionar a un Estado al

tener certeza jurídica de los límites marítimos de cada país se podrán

explotar o conceder la explotación de estos recursos en beneficio del Estado,

además que se agrega territorio al Estado. Así, también la importancia de la

delimitación del Océano Pacífico entre Guatemala y México radica en la certeza

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jurídica que cada uno de los Estados alcanza sobre dichos espacios marítimos,

cada uno de los Estados conocerá por medio de coordenadas geodésicas los

limites de sus espacios marítimos, además pueden ejercer la soberanía, los

derechos y la defensa del territorio que establecen dentro de su ordenamiento

jurídico.

2. Cuadros de Cotejo

Se elaboraron cuatro cuadros de cotejo, con el objeto de comparar las

disposiciones de la Constitución de la República de Guatemala, del Decreto

Número 20-76 del Congreso de la República de Guatemala y la Convención de las

Naciones Unidas sobre el Derechos del Mar. Un cuadro de cotejo es general de

los espacios marítimos; los otros tres comparan las disposiciones legales de las

normas citadas, específicamente sobre el Mar Territorial, la Zona Económica

Exclusiva y la Plataforma Continental. Los indicadores comparativos son la

Soberanía que el Estado ejerce sobre estos espacios marítimos, lo que establecen

las legislaciones sobre la anchura de estos espacios y los derechos que el Estado

Ribereño ejerce sobre los tres espacios marítimos relacionados.

En el primer cuadro de cotejo188 compara la legislación en relación a los

espacios marítimos en general; la forma en que el Estado ribereño ejerce la

soberanía sobre los espacios marítimos, lo que establece cada una de las leyes

en relación a la anchura de los espacios marítimo, y los derechos de los Estados

ribereños sobre el Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva y Plataforma

Continental.

En este cuadro se puede observar que la Convención de las Naciones

Unidas sobre el Derecho del Mar por obvias razones la más destacada es la

188

Véase Cuadro de Cotejo No. 1. Espacios Marítimos. Anexo. Página 107

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especialización, ésta más desarrollada dentro de sus artículos en relación a la

anchura, los derechos y el ejercicio de las soberanía por los Estados ribereños

sobre los espacios marítimos que la Constitución Política de la República de

Guatemala y el Decreto número 20-76 del Congreso. En la Constitución no se

menciona la anchura de ninguno de estos espacios, aunque si menciona el

ejercicio de soberanía sobre el Mar Territorial y los Derechos de exploración y

explotación de los recursos naturales de la Zona Económica Exclusiva y

Plataforma Continental.

Por su parte, el Decreto número 20-76 si menciona la anchura de cada uno

de los espacios marítimos, el ejercicio de la soberanía por parte del Estado sobre

estos espacios y los derechos que tiene el Estado sobre los Espacios marítimos,

que se complementa con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho

del Mar en relación a los vacíos que deja la Constitución.

En el cuadro de cotejo número dos,189 en relación al Mar Territorial, la

Constitución establece que el Estado ejerce plena soberanía sobre dicho espacio

y en el Decreto 20-76 reitera el ejercicio de dicha soberanía, mientras que la

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar amplia el ejercicio

de la soberanía al suelo y subsuelo, pero también establece un límite al ejercicio

de la soberanía.

En lo que respecta a la anchura del Mar Territorial tanto el Decreto como la

Convención establece 12 millas náuticas para la anchura del Mar Territorial y

mientras la Constitución no establece dicha anchura; en relación a los derechos de

los Estados sobre dicho espacio los dos primeros instrumentos legales establecen

cuales son los derechos que los Estados pueden ejercer para a su vez otorgan el

derecho el paso inocente en el Mar Territorial, derecho de protección del Mar

189

Véase Cuadro de Cotejo No. 2. Mar Territorial. Anexo. Página 108

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Territorial y el derecho del Estado de suspender el paso inocente, mientras tanto

que la Constitución por el motivo antes anunciado, no desarrolla dichos derechos.

La Zona Económica Exclusiva, que se encuentra desarrollada en el cuadro

de cotejo número tres;190 tanto el Decreto como la Convención, establece que

ejercen soberanía con fines económicos. En la Constitución el Estado puede

ejercer plena soberanía sobre dicho espacio, también dentro de estos cuerpos

jurídicos establecen cuantas millas es la anchura de la Zona Económica Exclusiva,

siendo una constante que la Constitución guarde silencio al respecto. Lo mismo

sucede con los derechos que el Estado puede ejercer sobre dicho espacio,

mientras tanto que el Decreto 20-76 y la Convención desarrolla ampliamente este

aspecto.

El último cuadro de cotejo191 corresponde a la Plataforma Continental.

Tanto el Decreto 20-76, como en la Convención, la soberanía que puede ejercer

el Estado sobre este espacio es con fines económicos. En la Constitución se

establece que ejerce soberanía sobre los recursos naturales vivos y no vivos; en

relación a la anchura la Constitución y el Decreto no establecen nada al respecto

y solo lo desarrolla la Convención; en relación a los derechos el Decreto indicado y

la Convención establecen los derechos que puede ejercer el Estado, repitiéndose

lo mismo que en los otros espacios, en la cual la Constitución no establece nada.

En los cuadros de cotejo mencionado se puede observar que la Convención

de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Decreto Número 20-76

desarrollan los derechos del Estado que puede ejercer sobre dicho espacios y la

anchura de los espacios marítimos. En el caso de la Plataforma Continental en

referencia a su anchura es aplicada mediante los criterios de la Convención, lo

cual trae como resultado que la normativa a aplicar es el Decreto 20-76 y la

190

Véase Cuadro de Cotejo No. 3. Zona Económica Exclusiva. Anexo. Página 109 191

Véase Cuadro de Cotejo No. 4. Plataforma Continental. Anexo. Página 110

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Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Sobre la

Constitución de la República al no encontrarse esta tan desarrollada en relación

a los espacios marítimos y por supuesto porque no entra en pugna con las

disposiciones constitucionales, más bien están en armonía.

Es importante señalar que al realizar las comparaciones de los textos

jurídicos, sobre la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental el

Estado ribereño ejerce soberanía con fines económicos y derechos de exploración

y explotación de los recursos naturales que se encuentren en esas áreas mientras

que la Constitución guarda silencio al respecto de la anchura de dichos espacios.

No obstante, se puede observar por medio de los cuadros de cotejo que lo que no

se encuentra establecido en una de las leyes mencionadas se complementa con

algún otro texto jurídico más desarrollado en relación a la anchura, los derechos y

la soberanía de los espacios marítimos.

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CONCLUSIONES

1. El Tratado sobre Límites entre Guatemala y México de 1882, contiene los

límites terrestres entre ambos países, determinando el punto a partir del

cual debe comenzar la delimitación de los espacios marítimos. La

delimitación comienza a partir de la línea media del Río Suchiate, desde el

punto situado en el mar, a tres leguas de su desembocadura. No obstante,

es de señalar que por ser la desembocadura del Río Suchiate divergente,

constituye una dificultad para establecer la línea a partir de la cual se

dividirán los espacios marítimos de Guatemala y México.

2. La ambivalencia del Río Suchiate en su desembocadura en el Océano

Pacífico hace necesario un punto fijo, para establecerlo se debe hacer por

medio de un estudio de desembocadura a través de los años del Río

Suchiate y tomar en cuenta lo establecido en el Tratado sobre Límites entre

Guatemala y México de 1882.

3. La posición del Estado de Guatemala para la delimitación de los espacios

marítimos se basa en normas jurídicas. El Tratado sobre límites entre

Guatemala y México de 1882, Constitución Política de la República de

Guatemala, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

y el Decreto 20-76 del Congreso de la República, y para México, el Tratado

y la Convención. En ese sentido se considera que tanto la Convención y

como el Decreto relacionados son los que deben aplicarse para la

delimitación de los espacios marítimos entre Guatemala y México, que son

las normas coincidentes que rigen a ambos países.

4. La importancia de la delimitación de la frontera marítima entre Guatemala y

México radica en alcanzar la seguridad jurídica, específicamente la certeza

territorial marítima en el mar. Como consecuencia, ejercer la plena

soberanía y jurisdicción del Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva y

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Plataforma Continental. Los avances y logros que Guatemala ha tenido en

las negociaciones de la delimitación de los espacios marítimos con México

son trascendentales para obtener una solución definitiva y equitativa para

Guatemala. En ese sentido, Guatemala debe firmar un Tratado de límites de

los espacios marítimos en el Océano Pacífico con México con el fin de

obtener plena certeza jurídica sobre el territorio marítimo, para la exploración

y explotación de los recursos naturales vivos y no vivos y para ejercer la

plena soberanía de los espacios marítimos por parte del Estado.

5. Aun cuando el método para la delimitación de los espacios marítimos, entre

Guatemala y México debe ser el más equitativo para ambos; aunque para el

Mar Territorial se debe utilizar la equidistancia, para la Zona Económica

Exclusiva y la Plataforma Continental, corresponde a los propios Estados

establecer un método equitativo para ambos tomando en cuenta las

circunstancias especiales de cada uno de los Estados. Sin embargo,

considero que el método recomendable es la erección de una línea

perpendicular, porque con este método la delimitación de los espacios

marítimos se haría por convenio de las partes para la Zona Económica

Exclusiva y Plataforma Continental, y para el Mar Territorial este método

coincide con la equidistancia, además que la delimitación se haría conforme

lo establece la Convención.

6. La línea de base que debe utilizar Guatemala para delimitar los espacios

marítimos con México son las líneas de base normal, es decir, la línea de

bajamar a lo largo de la costa, precisamente porque las costas de ambos

países no tiene escotaduras y aberturas profundas, no cuenta con islas

enfrente de sus costas, lo que permite la delimitación del Mar Territorial y los

sucesivos espacios marítimos de forma más precisa. Sin embargo, esta

postura presenta la dificultad que a la fecha Guatemala no ha cumplido con

la obligación establecida en el artículo 16 de la Convención de las Naciones

Unidas sobre el Derecho del Mar, en la cual se compromete a publicar en

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las cartas náuticas sus líneas de base, ante la Secretaría General de la

Organización de las Naciones Unidas.

7. La posición de México en la delimitación de los espacios marítimos se basa

en orientar las líneas de base a los puntos que declaró unilateralmente en

1976. La cual se estima que es errada, ya que la misma se debe basar en el

Tratado sobre límites entre Guatemala y México de 1882 y la Convención de

las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

8. La delimitación de los espacios marítimos entre Guatemala y México no es

un asunto primordial en la agenda de gobierno ni de Estado, ha sido un

error por parte de Guatemala no otorgar importancia al mar, cuando éste

tiene gran cantidad de recursos naturales que pueden ser explotados

económicamente.

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RECOMENDACIONES

1. Es necesario que las reuniones de negociaciones entre Guatemala y

México, se agilicen para llegar a una solución definitiva que determine la

frontera marítima entre ambos países.

2. Es imperativo el fortalecimiento técnico, jurídico y económico de las

instituciones guatemaltecas; la capacitación de las personas que participan

en las negociaciones, así como de capacitación de futuras generaciones

para que participen en el tema, para una solución más certera para

Guatemala para la delimitación de la frontera marítima. Y que el grupo

negociador esté conformado por profesionales guatemaltecos

multidisciplinarios.

3. Es preciso concienciar a las autoridades guatemaltecas de la importancia

de la certeza jurídica del territorio marítimo para Guatemala, para que se

convierta en un asunto de interés de gobierno y de Estado, para llegar a

una solución definitiva con México.

4. Es conveniente que en las negociaciones de delimitación de los espacios

marítimos con México, Guatemala tome en cuenta los aspectos históricos,

técnicos, políticos y jurídicos, para obtener un mayor beneficio territorial; y

exigir la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar y el Tratado sobre Límites entre Guatemala y México de

1882, para que la delimitación de la frontera marítima se encuentre

fundamentada en normas legales y evitar futuros conflictos con México.

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REFERENCIAS

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2. De fecha 9 de junio de 1976. Decreto número 20-76. Congreso de la

República de Guatemala.

3. Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto Número 114-97 del Congreso de la

República de Guatemala.

4. Reglamento del Ministerio de Relaciones Exteriores. Acuerdo Gubernativo 415-

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Normativas internacionales:

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2. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

3. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

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6. Tratado para Fortalecer la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre

los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala. –CILA-

7. Tratado sobre Límites entre Guatemala y México (Herrera-Mariscal). México-

Guatemala. 1882.

Electrónicas:

1. Acuerdo de Delimitación de la Plataforma Continental entre Reino Unido de

Gran Bretaña y la República Irlanda. 7 de noviembre de 1988. www.un.org

2. Anuario Mexicano del Derecho Internacional. Tratado sobre la Delimitación de

la Plataforma Continental entre México y Estados Unidos de América del 9 de

junio del 2000. www.bibliojuridicas.org

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3. Bustamente Ramírez, Miguel Ángel, Maldonado Clemente, Héctor.

Delimitación de los Espacios Marítimos. Delimitación de los Espacios

Marítimos. México. 2002.

www.inegi.gob.mx/inegi/contenidos/español/.../marítimos.pdf

4. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Carta Náutica de México.

www.cuentame.inegi.gob.mx/Territorio/extension.

5. Carmona, Doralicia. Con la firma del Tratado de la Mesilla, Santa Anna

vende a Estados Unidos territorio mexicano. Instituto Nacional de Estudios

Políticos. www.memoriapoliticademexico.org.

6. Cedillo, Xochitl Garmendia. Patrimonio Insular de México. Mapa de los

Espacios Marítimos.

www.tfjfa.gob.mex/investigaciones/pdf/patrimonionacionalislas.

7. Comisión Internacional de límites y aguas entre México y Guatemala.

Secretaría de Relaciones Exteriores. www.mexicodiplomatico.org.

8. Corte Internacional de Justicia. Casos relativos a la Frontera Terrestre y

Marítima entre Camerún y Nigeria: Intervención de Guinea Ecuatorial,

Sentencia de la Corte 10 de Octubre del 2002. Asunto relativo a la Frontera

Terrestre y Marítima entre Qatar y Bahrein, Sentencia de la Corte 16 de

marzo del 2001, Caso relativo a la delimitación del Mar Negro Rumania y

Ucrania, fallo 3 de febrero del 2009. Caso relativo a la delimitación de la

Frontera Marítima en el Golfo de Maine, sentencia de 12 de octubre de 1984.

Caso del Límite Marítimo del Golfo de Maine: Estados Unidos de América del

Norte contra Canadá. Sentencia 12 de octubre de 1984. Caso relativo a la

Plataforma Continental Jamahiriya Árabe Libia contra Malta. Sentencia 3 de

junio 1985. Casos de la Plataforma Continental del Mar del Norte:

Dinamarca, Reinos Bajos y República Federal Alemana. www.cij-ijc.org

9. El Estado Uruguayo. La Defensa Nacional. www.atlas.resdal.org

10. Geografía de México. Wikepedia organization. Geografía de México.

Estados Unidos. www.wikipedia.org/wiki/Geografía_de_México

11. Griswold del Castillo, Richard. Final de la Guerra. www.pbs.org.

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12. Hidalgo Castellanos, Jorge Luis. La Frontera México-Belice: desafíos y

oportunidades. Revista Mexicana de Política Exterior. Páginas 161 y 162.

www.méxicodiplomatico.org.

13. Instrumento de ratificación del Acuerdo de delimitación de la plataforma

continental entre España e Italia. 14 de febrero de 1974. Artículo 1.

www.boe.es

14. Latitud. Definición. pwg.gsfc.nasa.gov/stargaze/Mlatlong.htm.

www.google.com.

15. López Martín, Ana Gemma. Asunto relativo a la Delimitación Marítima y

Cuestiones Territoriales entre Qatar y Bahrein, sentencia del Tribunal

Internacional de Justicia del 16 de mayo de 2000. España.

www.ucm.es/esprints/6989/Qatar-Bahrein.pdf

16. Mapa limites. Mapa delimitación Venezuela Antillas Holandesas

www.mipunto.com/venezuelavirtual/mapas/mapa_limites

17. Meridiano y paralelos. www.clubdelamar.org/paralelos.htm. www.google.com

18. Michel, Víctor Hugo. México, aún sin definir sus límites marítimos. Reportaje.

Milenio Online. México. www.milenio.com

19. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Guatemala. Misión.

www.marn.gob.gt

20. Ministerio de la Defensa, Guatemala. Misión. www.mindef.mil.gt

21. Oropeza, María. La delimitación de áreas marinas y submarinas de

Venezuela y el Reino de los Países Bajos. www.slideshare.net

22. Superficie continental e insular del territorio nacional. Estados Unidos

Mexicanos. www.inegi.gob.mx.

Otras:

1. Aguilera Vizcarra, Efraín. Ingeniero, Asesor de la Dirección General de Límites

y Aguas internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y miembro de

la Comisión de Belice. Entrevista de fecha 13/1/2011.

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2. Chicas, Marco Tulio. Licenciado. Director General Internacional de Relaciones

Bilaterales, Ministerio de Relaciones Exteriores. Entrevista de fecha 22/2/2011.

3. Defense Mapping Agency. Compilador. Carta del Océano Pacífico de México al

Ecuador. 1979.

4. Garrido, Marisol. Abogada. Directora de Tratados Internacionales, Ministerio de

Relaciones Exteriores. Entrevista de fecha 4/2/2011.

5. Lainfiesta Soto, Carlos. Capitán de Navío. Comandante del Comando Naval

del Pacífico. Entrevista de fecha 15/2/2011.

6. Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala. República de Guatemala.

Nota enviada al Secretaría de Relaciones Exteriores de México. 1976.

7. Ministerio de Relaciones Exteriores. Mapa de Propuestas de Guatemala y

México. Proporcionado por Pérez, Arnoldo.

8. Ministerio de Relaciones Exteriores. Mapa de ubicación de PBM. Guatemala.

9. Olivero García, Nelson Rafael. El Nuevo Derecho del Mar. Tesis de

Licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Francisco

Marroquín. Guatemala, 1986.

10. Orellana Portillo, Gustavo Adolfo. Situación Jurídica y Fáctica del Mar

Territorial guatemalteco en el océano Atlántico. Tesis de Licenciatura de

Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Guatemala, 1987.

11. Orellana Portillo, Gustavo Adolfo. Abogado. Experto en Derecho Internacional y

en Derecho del Mar. Entrevista de fecha 24/1/2011.

12. Ortega Lemus, Lesther Antonio. Elementos para la Delimitación marítima de

Guatemala en el Mar Caribe. Tesis de Licenciatura de Ciencias Jurídicas y

Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala. 2007.

13. Palomo, Héctor Rolando. Abogado. Experto Derecho Internacional y en

Derecho del Mar. Entrevista de fecha 9/2/2011.

14. Pérez, Alfredo Arnoldo. Ingeniero. Subdirector Técnico I de la Dirección

General de Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores. Entrevista de fecha

20/1/2011.

15. Rivera Ximénez, María Noelle. Conflictos de Soberanía de zonas marítimas:

Caso República de Guatemala y República de Honduras. Tesis de Licenciatura

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103

del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales. Universidad

Francisco Marroquín. Guatemala, 2001.

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ANEXOS

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105

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

LICENCIATURA CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ENTREVISTA PARA EXPERTOS

Solicito su colaboración para responder las siguientes preguntas, lo cual requerirá

15 minutos de su tiempo; la investigación tiene fines académicos y será utilizada

confidencialmente será de ayuda para la elaboración del trabajo de tesis que lleva

como título: “Delimitación de la frontera marítima del océano pacífico entre

Guatemala y México”

1. ¿Cuál es la importancia de la delimitación de la frontera marítima en el océano

pacífico entre Guatemala y México?

2. ¿Cuál es el significado que la frontera sea determinada por el canal más

profundo del Río Suchiate según el Tratado sobre límites de 1882?

3. Qué significa para la delimitación marítima entre Guatemala y México la frase:

“La línea media del Río Suchiate desde el punto situado en el mar, a tres

leguas de su desembocadura…”

4. ¿Cómo afecta a Guatemala la línea ambivalente del Río Suchiate para la

determinación de la frontera marítima entre ambos países?

5. La desembocadura del Río Suchiate en el mar es variable por diferentes

factores ¿Es necesario establecer un punto de base fijo a partir del cual se

comenzaría a medir los espacios marítimos entre ambos países?

6. ¿Cuándo iniciaron las negociaciones entre Guatemala y México para la

delimitación de la frontera marítima en el Océano Pacífico?

7. En el año de 1958 pescadores mexicanos incursionaron dentro de aguas

guatemaltecas y como resultado de ese hecho la relación entre ambos países

se vio afectada ¿Se ha tomado alguna medida por parte de Guatemala y

México para evitar incursiones en los territorios de ambos países y evitar

conflictos?

8. Conforme el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar, las líneas de base para medir la anchura de los espacios

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106

marítimos deben figurar en cartas a escala adecuada y el Estado debe dar la

debida publicidad depositándolas en la Secretaría General de Naciones Unidas

¿Ha cumplido Guatemala depositando las cartas con las líneas de base en la

Secretaría General de Naciones Unidas?

9. ¿Cuáles deberían ser las líneas de base para delimitar la frontera marítima

entre Guatemala y México? ¿Son líneas de base normal o rectas?

10. ¿Según su criterio cuál sería el método a utilizar en la delimitación de la

frontera marítima de Guatemala con México?

11. ¿Cuál es la posición de Guatemala para delimitar la frontera marítima con

México en el Océano Pacífico?

12. ¿Cuál es la importancia de la delimitación de la frontera marítima entre

Guatemala y México en el Océano Pacífico?

13. ¿Cuál es la posición de México para delimitar la frontera marítima con

Guatemala en el Océano Pacífico?

14. ¿Qué recomendaciones daría para la delimitación de la frontera marítima entre Guatemala y México en el Océano Pacífico

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CUADROS DE COTEJO

Cuadro No. 1 Espacios Marítimos

Unidades de Análisis

Indicadores

Decreto No. 20-76

Congreso de la República de Guatemala 1976

Constitución de la República de

Guatemala 1985

Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar 1982

Soberanía sobre espacios marítimos

El artículo 1, reitera la soberanía general del mar y el Mar Territorial. El artículo 3 señala soberanía económica la Zona Económica Exclusiva. En el inciso A del artículo 3 establece para Plataforma Continental soberanía económica.

Ejerce plena soberanía para el Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva, recursos naturales del lecho y subsuelo marinos. Artículo 142 incisos a,b,c.

Artículo 2, establece, plena soberanía en el Mar Territorial con excepción Derecho de Paso Inocente. Artículo 56, habla de la Zona Económica Exclusiva establece soberanía económica. Artículo 76 Plataforma Continental establece soberanía económica.

Anchura de los espacios marítimos

Si establece anchura para el Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental, para la primera zona establece la anchura de 12 millas marinas y para la segunda zona establece la anchura de 200 millas náuticas y la para tercera zona no establece anchura. Artículos 1, 3 inciso a.

No establece la anchura de los espacios marítimos.

Artículo 3, establece anchura del Mar Territorial de 12 millas marinas. Artículo 57. Establece la anchura de la Zona Económica de 200 millas marinas. Artículo 76, Establece la anchura para la Plataforma Continental de 200 millas marinas, a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental.

Derechos del Estado ribereño sobre los espacios marítimos

En el artículo 3, ejerce Derechos de soberanía, exclusivos y jurisdicción, jurisdicción exclusiva, e investigación científica y otros derechos que pudieran derivarse de la jurisdicción en Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental.

No establece derechos que se pueden ejercer por parte del Estado.

Artículo 56 ejerce derechos de soberanía para la Zona Económica Exclusiva. Artículo 60 establece derechos jurisdiccionales con derechos económicos. Artículo 77. El Estado ribereño ejerce Derechos exclusivos sobre la Plataforma Continental. artículo 79., establece derechos de jurisdicción y Derechos económicos para los Estados Ribereños.

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Cuadro No. 2 Mar Territorial

Unidades de Análisis

Indicadores

Decreto No. 20-76

Congreso de la República de Guatemala

1976

Constitución de la

República de Guatemala

1985

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1982

Soberanía sobre Mar Territorial.

Guatemala reitera soberanía a una franja de mar adyacente a sus costas designada Mar Territorial, Artículo 1.

Plena soberanía sobre el Mar Territorial, artículo 142 inciso a.

El Estado ejerce soberanía sobre el Mar Territorial y se extiende al lecho y subsuelo de ese mar artículo 2. Establece un límite a la soberanía con Derecho de Paso inocente artículo 17. Derecho de Paso Inocente significa atravesar el Mar Territorial sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores, dirigirse a aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias fuera de las aguas interiores; el paso será rápido e ininterrumpido. Artículo 18. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado Ribereño. Ese paso se efectuara con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional. Artículo 19.

Anchura del Mar Territorial

Doce millas marinas medidas a partir de las líneas de base respectivas. Artículo 1.

No establece la anchura de Mar Territorial.

La anchura del Mar Territorial del Estado es de doce millas marinas a partir de las líneas de base determinadas conforme a esta Convención. Artículo 3.

Derechos del Estado ribereño sobre el Mar Territorial

Ejerce el derecho de otorgar de Paso Inocente a los buques de cualquier Estado con o sin litoral a través del Mar Territorial. Artículo 2.

No establece derechos que se pueden ejercer por parte del Estado en el Mar Territorial.

El Estado ejerce Derechos de Protección del Mar Territorial para impedir todo paso que no sea inocente, a tomar las medidas hacia los buques dirijan aguas interiores o portuarias que incumplan las condiciones a que éste sujeta dicha admisión, derecho de suspensión del paso inocente a ciertas áreas. Artículo 25 derecho de imponer gravámenes Artículo 26.2

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Cuadro No. 3 Zona Económica Exclusiva

Unidades de Análisis

Indicadores

Decreto No. 20-76

Congreso de la República de Guatemala 1976

Constitución de la República de

Guatemala 1985

Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar 1982

Soberanía sobre laZona Económica Exclusiva

Guatemala ejerce soberanía con fines económicos. Artículo 3 incisos a, b, c, d, y e

Ejerce plena soberanía sobre la Zona Económica Exclusiva. Artículo 142 inciso c.

El Estado en la Zona Económica Exclusiva ejerce soberanía con fines económicos. Artículo 56. .

Anchura de la Zona Económica Exclusiva

Doscientas millas náuticas a partir de las líneas de base desde se mide el Mar Territorial. Artículo 3.

No establece la anchura de la Zona Económica Exclusiva, solo menciona “en la extensión que fija la ley”, conforme a la práctica internacional. Artículo 142 inciso c. La cual es de 200 millas marinas según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Decreto 20-76 del Congreso de la República.

Establece anchura de la Zona Económica Exclusiva de doscientas millas marinas desde las líneas de base que se mide el Mar Territorial, Artículo 57.

Derechos del Estado ribereño sobre la Zona Económica Exclusiva.

Ejerce el derecho de soberanía explotación y exploración administración recursos naturales, derechos exclusivos y jurisdicción establecimiento de islas artificiales, instalaciones y estructuras análogas y la reglamentación aduanera, fiscales, sanitarias y de inmigración. Jurisdicción exclusiva a exploración y explotación económica, investigación científica, jurisdicción respecto preservación del medio marino y otros derechos que se deriven de la jurisdicción. Artículo 3.

No establece derechos que se pueden ejercer por parte del Estado en la Zona Económica Exclusiva.

El Estado en la Zona Económica Exclusiva ejerce derechos de soberanía, para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, vivos y no vivos de las aguas suprayacentes del lecho y subsuelo marítimos, Artículo 56. Derechos de jurisdicción, al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, investigación científica marina,

preservación y protección del medio marino y otros derechos previstos en esta convención. Artículos 56 y 60.

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110

Cuadro No. 4 Plataforma Continental

Unidades de Análisis

Indicadores

Decreto No. 20-76

Congreso de la República de Guatemala 1976

Constitución de la República

de Guatemala 1985

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del

Mar 1982

Soberanía sobre la Plataforma Continental

Guatemala ejerce soberanía con fines económicos. Artículo 3 inciso a.

Guatemala ejerce plena soberanía sobre los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos. artículo 142 inciso c.

El Estado ejerce soberanía con fines económicos en la Plataforma Continental. Artículo 76. .

Anchura de la Plataforma Continental

Guatemala en esta ley no establece la anchura para la Plataforma Continental.

No establece la anchura de la Plataforma Continental.

Establece el borde exterior del margen continental donde quiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el Mar Territorial. Artículo 76 inciso 4. En las crestas submarinas el límite exterior de la Plataforma Continental no excederá de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el Mar Territorial. Artículo 67 inciso 5.

Derechos del Estado ribereño sobre la Plataforma Continental.

Ejerce el derecho de soberanía explotación y exploración administración recursos naturales renovables y no renovables lecho y subsuelo, de los fondos marinos. Artículo 3 inciso b.

No establece derechos que se pueden ejercer por parte del Estado en la Plataforma Continental.

El Estado ejerce derechos de soberanía exclusivos sobre la Plataforma Continental para la exploración, y explotación de los recursos naturales, recursos minerales y no vivos del lecho y subsuelo marítimos, organismos vivos a especies sedentarias, artículo 77. Derechos a tender cables y tuberías submarinos. Artículo 79. Derechos instalación islas artificiales, instalaciones y estructuras. Articulo 80. Derechos de autorizar y regular perforaciones. Artículo 81.

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111

MAPA DE LOS ESPACIOS MARITIMOS

*Fuente: Xochitl Garmendia Cedillo. Patrimonio Insular de México.

Aguas Interiores: Son las líneas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial del Estado. Líneas de Base: Que son establecidas por el Estado, teniendo en cuenta los factores para medir los espacios marítimos. Mar Territorial: Se establece una anchura de 12 millas marinas contadas a partir de las líneas de base. Zona Contigua: Se establece una anchura de 24 millas marinas contadas a partir de las líneas de base.

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CARTA NAÚTICA DE MEXICO

*Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. México. www.cuentame.inegi.gob.mx/Territorio/extension.

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113

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114

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115

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116

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117

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118

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120

Mapa de Venezuela y Antillas Holandesas

*Fuente: Mapas límites. www.mipunto.com/venezuelavirtual/mapas/mapa_limites.

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121

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

PARTE XV

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 279

Obligación de resolver las controversias por medios pacíficos

Los Estados Partes resolverán sus controversias relativas a la interpretación o la

aplicación de esta Convención por medios pacíficos de conformidad con el párrafo

3 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y, con ese fin, procurarán su

solución por los medios indicados en el párrafo 1 del Artículo 33 de la Carta.

Artículo 280

Solución de controversias por medios pacíficos elegidos por las Partes

Ninguna de las disposiciones de esta Parte menoscabará el derecho de los

Estados Partes a convenir, en cualquier momento, en solucionar sus controversias

relativas a la interpretación o la aplicación de esta Convención por cualquier medio

pacífico de su elección.

Artículo 281

Procedimiento aplicable cuando las partes no hayan resuelto la controversia

1. Si los Estados Partes que sean partes en una controversia relativa a la

interpretación o la aplicación de esta Convención han convenido en tratar de

resolverla por un medio pacífico de su elección, los procedimientos establecidos

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122

en esta Parte se aplicarán sólo cuando no se haya llegado a una solución por ese

medio y el acuerdo entre las partes no excluya la posibilidad de aplicar otro

procedimiento.

2. Cuando las partes hayan convenido también en un plazo, lo dispuesto en el

párrafo 1 sólo se aplicará una vez expirado ese plazo.

Artículo 282

Obligaciones resultantes de acuerdos generales, regionales o bilaterales

Cuando los Estados Partes que sean partes en una controversia relativa a la

interpretación o la aplicación de esta Convención hayan convenido, en virtud de un

acuerdo general, regional o bilateral o de alguna otra manera, en que esa

controversia se someta, a petición de cualquiera de las partes en ella, a un

procedimiento conducente a una decisión obligatoria, dicho procedimiento se

aplicará en lugar de los previstos en esta Parte, a menos que las partes en la

controversia convengan en otra cosa.

Artículo 283

Obligación de intercambiar opiniones

1. Cuando surja una controversia entre Estados Partes relativa a la interpretación

o la aplicación de esta Convención, las partes en la controversia procederán sin

demora a intercambiar opiniones con miras a resolverla mediante negociación o

por otros medios pacíficos.

2. Asimismo, las partes procederán sin demora a intercambiar opiniones cuando

se haya puesto fin a un procedimiento para la solución de una controversia sin que

ésta haya sido resuelta o cuando se haya llegado a una solución y las

circunstancias requieran consultas sobre la forma de llevarla a la práctica.

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123

Artículo 284

Conciliación

1. El Estado Parte que sea parte en una controversia relativa a la interpretación o

la aplicación de esta Convención podrá invitar a la otra u otras partes a someterla

a conciliación de conformidad con el procedimiento establecido en la sección 1 del

Anexo V o con otro procedimiento de conciliación.

2. Si la invitación es aceptada y las partes convienen en el procedimiento que ha

de aplicarse, cualquiera de ellas podrá someter la controversia a ese

procedimiento.

3. Si la invitación no es aceptada o las partes no convienen en el procedimiento,

se dará por terminada la conciliación.

4. Cuando una controversia haya sido sometida a conciliación, sólo podrá ponerse

fin a ésta de conformidad con el procedimiento de conciliación acordado, salvo

que las partes convengan en otra cosa.

Artículo 285

Aplicación de esta sección a las controversias sometidas

de conformidad con la Parte XI

Las disposiciones de esta sección se aplicarán a cualquier controversia que, en

virtud de la sección 5 de la Parte XI, haya de resolverse de conformidad con los

procedimientos establecidos en esta Parte. Si una entidad que no sea un Estado

Parte fuere parte en tal controversia, esta sección se aplicará mutatis mutandis.

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124

SECCIÓN 2. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS

CONDUCENTES A DECISIONES OBLIGATORIAS

Artículo 286

Aplicación de los procedimientos establecidos en esta sección

Con sujeción a lo dispuesto en la sección 3, toda controversia relativa a la

interpretación o la aplicación de esta Convención, cuando no haya sido resuelta

por aplicación de la sección 1, se someterá, a petición de cualquiera de las partes

en la controversia, a la corte o tribunal que sea competente conforme a lo

dispuesto en esta sección.

Artículo 287

Elección del procedimiento

1. Al firmar o ratificar esta Convención o al adherirse a ella, o en cualquier

momento ulterior, los Estados podrán elegir libremente, mediante una declaración

escrita, uno o varios de los medios siguientes para la solución de las controversias

relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención:

a) El Tribunal Internacional del Derecho del Mar constituido de conformidad con el

Anexo VI;

b) La Corte Internacional de Justicia;

c) Un tribunal arbitral constituido de conformidad con el Anexo VII;

d) Un tribunal arbitral especial, constituido de conformidad con el Anexo VIII, para

una o varias de las categorías de controversias que en él se especifican.

2. Ninguna declaración hecha conforme al párrafo 1 afectará a la obligación del

Estado Parte de aceptar la competencia de la Sala de Controversias de los

Fondos Marinos del Tribunal Internacional del Derecho del Mar en la medida y en

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125

la forma establecidas en la sección 5 de la Parte XI, ni resultará afectada por esa

obligación.

3. Se presumirá que el Estado Parte que sea parte en una controversia no

comprendida en una declaración en vigor ha aceptado el procedimiento de

arbitraje previsto en el Anexo VII.

4. Si las partes en una controversia han aceptado el mismo procedimiento para la

solución de la controversia, ésta sólo podrá ser sometida a ese procedimiento, a

menos que las partes convengan en otra cosa.

5. Si las partes en una controversia no han aceptado el mismo procedimiento para

la solución de la controversia, ésta sólo podrá ser sometida al procedimiento de

arbitraje previsto en el Anexo VII, a menos que las partes convengan en otra cosa.

6. Las declaraciones hechas conforme al párrafo 1 permanecerán en vigor hasta

tres meses después de que la notificación de revocación haya sido depositada en

poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

7. Ninguna nueva declaración, notificación de revocación o expiración de una

declaración afectará en modo alguno al procedimiento en curso ante una corte o

tribunal que sea competente conforme a este artículo, a menos que las partes

convengan en otra cosa.

8. Las declaraciones y notificaciones a que se refiere este artículo se depositarán

en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copia

de ellas a los Estados Partes.

Artículo 288

Competencia

1.Cualquiera de las cortes o tribunales mencionados en el artículo 287 será

competente para conocer de las controversias relativas a la interpretación o la

aplicación de esta Convención que se le sometan conforme a lo dispuesto en esta

Parte.

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126

2.Cualquiera de las cortes o tribunales mencionados en el artículo 287 será

competente también para conocer de las controversias relativas a la interpretación

o la aplicación de un acuerdo internacional concerniente a los fines de esta

Convención que se le sometan conforme a ese acuerdo

3. La Sala de Controversias de los Fondos Marinos del Tribunal Internacional del

Derecho del Mar establecida de conformidad con el Anexo VI o cualquier otra sala

o tribunal arbitral a que se hace referencia en la sección 5 de la Parte XI será

competente para conocer de cualquiera de las cuestiones que se le sometan

conforme a lo dispuesto en esa sección.

4. En caso de controversia en cuanto a la competencia de una corte o tribunal, la

cuestión será dirimida por esa corte o tribunal.

Artículo 289

Expertos

En toda controversia en que se planteen cuestiones científicas o técnicas, la corte

o tribunal que ejerza su competencia conforme a esta sección podrá, a petición de

una de las partes o por iniciativa propia, seleccionar en consulta con las partes por

lo menos dos expertos en cuestiones científicas o técnicas elegidos

preferentemente de la lista correspondiente, preparada de conformidad con el

artículo 2 del Anexo VIII, para que participen sin derecho a voto en las

deliberaciones de esa corte o tribunal.

Artículo 290

Medidas provisionales

1. Si una controversia se ha sometido en la forma debida a una corte o tribunal

que, en principio, se estime competente conforme a esta Parte o a la sección 5 de

la Parte XI, esa corte o tribunal podrá decretar las medidas provisionales que

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127

estime apropiadas con arreglo a las circunstancias para preservar los derechos

respectivos de las partes en la controversia o para impedir que se causen daños

graves al medio marino, en espera de que se adopte la decisión definitiva.

2. Las medidas provisionales podrán ser modificadas o revocadas tan pronto como

las circunstancias que las justifiquen cambien o dejen de existir.

3. Las medidas provisionales a que se refiere este artículo sólo podrán ser

decretadas, modificadas o revocadas a petición de una de las partes en la

controversia y después de dar a las partes la posibilidad de ser oídas.

4. La corte o tribunal notificará inmediatamente la adopción, modificación o

revocación de las medidas provisionales a las partes en la controversia y a los

demás Estados Partes que estime procedente.

5. Hasta que se constituya el tribunal arbitral al que se someta una controversia

con arreglo a esta sección, cualquier corte o tribunal designado de común acuerdo

por las partes o, a falta de tal acuerdo en el plazo de dos semanas contado desde

la fecha de la solicitud de medidas provisionales, el Tribunal Internacional del

Derecho del Mar o, con respecto a las actividades en la zona, la Sala de

Controversias de los

Fondos Marinos podrá decretar, modificar o revocar medidas provisionales

conforme a lo dispuesto en este artículo si estima, en principio, que el tribunal que

haya de constituirse sería competente y que la urgencia de la situación así lo

requiere. Una vez constituido, el tribunal al que se haya sometido la controversia

podrá, actuando conforme a los párrafos 1 a 4, modificar, revocar o confirmar esas

medidas provisionales.

6. Las partes en la controversia aplicarán sin demora todas las medidas

provisionales decretadas conforme a este artículo.

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Artículo 291

Acceso

1. Todos los procedimientos de solución de controversias indicados en esta Parte

estarán abiertos a los Estados Partes.

2. Los procedimientos de solución de controversias previstos en esta Parte

estarán abiertos a entidades distintas de los Estados Partes sólo en los casos en

que ello se disponga expresamente en esta Convención.

Artículo 292

Pronta liberación de buques y de sus tripulaciones

1. Cuando las autoridades de un Estado Parte hayan retenido un buque que

enarbole el pabellón de otro Estado Parte y se alegue que el Estado que procedió

a la retención no ha observado las disposiciones de esta Convención con respecto

a la pronta liberación del buque o de su tripulación una vez constituida fianza

razonable u otra garantía financiera, la cuestión de la liberación del buque o de su

tripulación podrá ser sometida a la corte o tribunal que las partes designen de

común acuerdo o, a falta de acuerdo en un plazo de 10 días contado desde el

momento de la retención, a la corte o tribunal que el Estado que haya procedido a

la retención haya aceptado conforme al artículo 287 o al Tribunal Internacional del

Derecho del Mar, a menos que las partes convengan en otra cosa.

2. La solicitud de liberación del buque o de su tripulación sólo podrá ser formulada

por el Estado del pabellón o en su nombre.

3. La corte o tribunal decidirá sin demora acerca de la solicitud de liberación y sólo

conocerá de esa cuestión, sin prejuzgar el fondo de cualquier demanda

interpuesta ante el tribunal nacional apropiado contra el buque, su propietario o su

tripulación. Las autoridades del Estado que haya procedido a la retención seguirán

siendo competentes para liberar en cualquier momento al buque o a su tripulación.

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4. Una vez constituida la fianza u otra garantía financiera determinada por la corte

o tribunal, las autoridades del Estado que haya procedido a la retención cumplirán

sin demora la decisión de la corte o tribunal relativa a la liberación del buque o de

su tripulación.

Artículo 293

Derecho aplicable

1. La corte o tribunal competente en virtud de esta sección aplicará esta

Convención y las demás normas de derecho internacional que no sean

incompatibles con ella.

2. El párrafo 1 se entenderá sin perjuicio de la facultad de la corte o tribunal

competente en virtud de esta sección para dirimir un litigio ex aequo et

bono, si las partes convienen en ello.

Artículo 294

Procedimiento preliminar

1.Cualquier corte o tribunal mencionado en el artículo 287 ante el que se entable

una demanda en relación con una de las controversias a que se refiere el artículo

297 resolverá a petición de cualquiera de las partes, o podrá resolver por iniciativa

propia, si la acción intentada constituye una utilización abusiva de los medios

procesales o si, en principio, está suficientemente fundada. Cuando la corte o

tribunal resuelva que la acción intentada constituye una utilización abusiva de los

medios procesales o carece en principio de fundamento, cesará sus actuaciones.

2. Al recibir la demanda, la corte o tribunal la notificará inmediatamente a la otra u

otras partes y señalará un plazo razonable en el cual la otra u otras partes podrán

pedirle que resuelva la cuestión a que se refiere el párrafo 1.

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3. Nada de lo dispuesto en este artículo afectará al derecho de las partes en una

controversia a formular excepciones preliminares conforme a las normas

procesales aplicables.

Artículo 295

Agotamiento de los recursos internos

Las controversias que surjan entre Estados Partes con respecto a la interpretación

o la aplicación de esta Convención podrán someterse a los procedimientos

establecidos en esta sección sólo después de que se hayan agotado los recursos

internos, de conformidad con el derecho internacional.

Artículo 296

Carácter definitivo y fuerza obligatoria de las decisiones

1. Toda decisión dictada por una corte o tribunal que sea competente en virtud de

esta sección será definitiva y deberá ser cumplida por todas las partes en la

controversia.

2. Tal decisión no tendrá fuerza obligatoria salvo para las partes y respecto de la

controversia de que se trate.

SECCIÓN 3. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES

A LA APLICABILIDAD DE LA SECCIÓN 2

Artículo 297

Limitaciones a la aplicabilidad de la sección 2

1. Las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de esta

Convención con respecto al ejercicio por parte de un Estado ribereño de sus

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derechos soberanos o su jurisdicción previstos en esta Convención se someterán

a los procedimientos establecidos en la sección 2 en los casos siguientes:

a) Cuando se alegue que un Estado ribereño ha actuado en contravención de lo

dispuesto en esta Convención respecto de las libertades y los derechos de

navegación, sobrevuelo o tendido de cables y tuberías submarinos o respecto de

cualesquiera otros usos del mar internacionalmente legítimos especificados en el

artículo 58;

b) Cuando se alegue que un Estado, al ejercer las libertades, derechos o usos

antes mencionados, ha actuado en contravención de las disposiciones de esta

Convención o de las leyes o reglamentos dictados por el Estado ribereño de

conformidad con esta Convención o de otras normas de derecho internacional que

no sean incompatibles con ella; o

c) Cuando se alegue que un Estado ribereño ha actuado en contravención de

reglas y estándares internacionales específicos relativos a la protección y

preservación del medio marino que sean aplicables al Estado ribereño y que

hayan sido establecidos por esta Convención o por conducto de una organización

internacional competente o en una conferencia diplomática de conformidad con

esta Convención.

2. a) Las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de las

disposiciones de esta Convención con respecto a las actividades de investigación

científica marina se resolverán de conformidad con la sección 2, con la salvedad

de que el Estado ribereño no estará obligado a aceptar que se someta a los

procedimientos de solución establecidos en dicha sección ninguna controversia

que se suscite con motivo:

i) Del ejercicio por el Estado ribereño de un derecho o facultad discrecional de

conformidad con el artículo 246; o

ii) De la decisión del Estado ribereño de ordenar la suspensión o la cesación de un

proyecto de investigación de conformidad con el artículo 253;

b) Las controversias que se susciten cuando el Estado que realiza las

investigaciones alegue que, en relación con un determinado proyecto, el Estado

ribereño no ejerce los derechos que le corresponden en virtud de los artículos 246

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y 253 de manera compatible con lo dispuesto en esta Convención serán

sometidas, a petición de cualquiera de las partes, al procedimiento de conciliación

previsto en la sección 2 del Anexo V, con la salvedad de que la comisión de

conciliación no cuestionará el ejercicio por el Estado ribereño de su facultad

discrecional de designar las áreas específicas a que se refiere el párrafo 6 del

artículo 246, o de rehusar su consentimiento de conformidad con el párrafo 5 de

dicho artículo.

3. a) Las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de las

disposiciones de la presente Convención en relación con las pesquerías se

resolverán de conformidad con la sección 2, con la salvedad de que el Estado

ribereño no estará obligado a aceptar que se someta a los procedimientos de

solución establecidos en dicha sección ninguna controversia relativa a sus

derechos soberanos con respecto a los recursos vivos en la zona económica

exclusiva o al ejercicio de esos derechos, incluidas sus facultades discrecionales

para determinar la captura permisible, su capacidad de explotación, la asignación

de excedentes a otros Estados y las modalidades y condiciones establecidas en

sus leyes y reglamentos de conservación y administración;

b) Cuando no se haya llegado a un acuerdo mediante la aplicación de las

disposiciones de la sección 1, la controversia será sometida al procedimiento de

conciliación previsto en la sección 2 del Anexo V, si así lo solicita cualquiera de las

partes en la controversia, cuando se alegue que:

i) Un Estado ribereño ha incumplido de manera manifiesta su obligación de velar,

con medidas adecuadas de conservación y administración, porque la preservación

de los recursos vivos de la zona económica exclusiva no resulte gravemente

amenazada;

ii) Un Estado ribereño se ha negado arbitrariamente a determinar, a petición de

otro Estado, la captura permisible y su capacidad para explotar los recursos vivos

con respecto a las poblaciones que ese otro Estado esté interesado en pescar;

iii) Un Estado ribereño se ha negado arbitrariamente a asignar a un Estado,

conforme a lo dispuesto en los artículos 62, 69 y 70 y en las modalidades y

condiciones establecidas por el Estado ribereño que sean compatibles con la

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133

presente Convención, la totalidad o una parte del excedente cuya existencia haya

declarado;

c) La comisión de conciliación no sustituirá en ningún caso al Estado ribereño en

sus facultades discrecionales;

d) El informe de la comisión de conciliación será comunicado a las organizaciones

internacionales competentes;

e) Al negociar un acuerdo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 69 y 70, los

Estados Partes, a menos que convengan otra cosa, incluirán una cláusula sobre

las medidas que tomarán para reducir al mínimo la posibilidad de que surja una

diferencia con respecto a la interpretación o aplicación del acuerdo y sobre el

procedimiento que deberán seguir si no obstante, surgiere una diferencia.

Artículo 298

Excepciones facultativas a la aplicabilidad de la sección 2

1. Al firmar o ratificar esta Convención o adherirse a ella, o en cualquier otro

momento posterior, los Estados podrán, sin perjuicio de las obligaciones que

resultan de la sección 1, declarar por escrito que no aceptan uno o varios de los

procedimientos previstos en la sección 2 con respecto a una o varias de las

siguientes categorías de controversias:

a) i) Las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de los artículos

15, 74 y 83 concernientes a la delimitación de las zonas marítimas, o las relativas

a bahías o títulos históricos, a condición de que el Estado que haya hecho una

declaración de esa índole, cuando una controversia de ese tipo surja después de

la entrada en vigor de esta Convención y no se llegue a un acuerdo dentro de un

período razonable en negociaciones entre las partes, acepte, a petición de

cualquier parte en la controversia, que la cuestión sea sometida al procedimiento

de conciliación previsto en la sección 2 del Anexo V; además, quedará excluida de

tal sumisión toda controversia que entrañe necesariamente el examen concurrente

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de una controversia no resuelta respecto de la soberanía u otros derechos sobre

un territorio continental o insular;

ii) Una vez, que la comisión de conciliación haya presentado su informe, en el que

expondrá las razones en que se funda, las partes negociarán un acuerdo sobre la

base de ese informe; si estas negociaciones no conducen a un acuerdo, las

partes, a menos que acuerden otra cosa, someterán la cuestión, por

consentimiento mutuo, a los procedimientos previstos en la sección 2;

iii) Las disposiciones de este apartado no serán aplicables a ninguna controversia

relativa a la delimitación de zonas marítimas que ya se haya resuelto mediante

acuerdo entre las partes, ni a ninguna controversia de esa índole que haya de

resolverse de conformidad con un acuerdo bilateral o multilateral obligatorio para

las partes;

b) Las controversias relativas a actividades militares, incluidas las actividades

militares de buques y aeronaves de Estado dedicados a servicios no comerciales,

y las controversias relativas a actividades encaminadas a hacer cumplir las

normas legales respecto del ejercicio de los derechos soberanos o de la

jurisdicción excluidas de la competencia de una corte o un tribunal con arreglo a

los párrafos 2 ó 3 del artículo 297;

c) Las controversias respecto de las cuales el Consejo de Seguridad de las

Naciones Unidas ejerza las funciones que le confiere la Carta de las Naciones

Unidas, a menos que el Consejo de Seguridad decida retirar el asunto de su orden

del día o pida a las partes que lo solucionen por los medios previstos en esta

Convención.

2. El Estado Parte que haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo

1 podrá retirarla en cualquier momento o convenir en someter una controversia

que haya quedado excluida en virtud de esa declaración a cualquiera de los

procedimientos especificados en esta Convención.

3. Ningún Estado Parte que haya hecho una declaración en virtud del párrafo 1

tendrá derecho a someter una controversia perteneciente a la categoría de

controversias exceptuadas a ninguno de los procedimientos previstos en esta

Convención respecto de cualquier otro Estado Parte sin el consentimiento de éste.

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4. Si uno de los Estados Partes ha hecho una declaración en virtud del apartado a)

del párrafo 1, cualquier otro Estado Parte podrá acudir al procedimiento

especificado en esa declaración respecto de la parte que la haya formulado en

relación con cualquier controversia comprendida en una de las categorías

exceptuadas.

5. La formulación de una nueva declaración o el retiro de una declaración no

afectará en modo alguno al procedimiento en curso ante una corte o tribunal de

conformidad con este artículo, a menos que las partes convengan en otra cosa.

6. Las declaraciones y las notificaciones de retiro hechas con arreglo a este

artículo se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas,

quien transmitirá copia de ellas a los Estados Partes.

Artículo 299

Derecho de las partes a convenir en el procedimiento

1. Las controversias excluidas de los procedimientos de solución de controversias

previstos en la sección 2 en virtud del artículo 297 o por una declaración hecha

con arreglo al artículo 298 sólo podrán someterse a dichos procedimientos por

acuerdo de las partes en la controversia.

2. Ninguna de las disposiciones de esta sección menoscabará el derecho de las

partes en la controversia a convenir cualquier otro procedimiento para solucionar

la controversia o a llegar a una solución amistosa.

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LISTADO DE ABREVIATURAS

CIJ Corte Internacional de Justicia.

CILA GUATEMALA Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y

México

CILA MÉXICO Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y

Guatemala

CILA Tratado para Fortalecer la Comisión Internacional de Límites y

Aguas entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de

Guatemala

CONVEMAR Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

D. I Derecho Internacional

GPS Global Positioning System

HERRERA-MARISCAL Tratado sobre límites entre Guatemala y México de

1882

INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía de México

MARN Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales Guatemala

MINEX Ministerio de la Defensa de Guatemala

ONU Organización de las Naciones Unidas

PBM Punto Base Mutuo

ZEE Zona Económica Exclusiva