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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. NOTA ESTA PRESENTACIÓN HA SIDO ELABORADA PARA SU DIFUCIÓN EN LA MATERIA DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO, DE LA BARRA

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NOTA

ESTA PRESENTACIÓN HA SIDO ELABORADA PARA SU DIFUCIÓN EN LA MATERIA DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO, DE LA

BARRA NACIONAL DE ABOGADOS.

QUEDA EXPRESAMENTE AUTORIZADO EL USO PARCIAL O TOTAL DE ESTA OBRA, MEDIANTE LA CITA DEL AUTOR.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOSLEY DE INVENCIONES Y MARCAS

Artículo 211. Son delitos:

I. Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o un certificado de invención sin consentimiento de su titular o sin la licencia o autorización correspondiente.

II. Emplear métodos o procedimientos patentados o amparados por un certificado de invención, sin los requisitos a que se refiere la fracción precedente.

V. Ofrecer en venta o poner en circulación los productos a que se refieren las fracciones I, II y IV del presente artículo …

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LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 223. Son delitos:

I. Fabricar o elaborar productos amparados por una patente de invención … sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva

II. Ofrecer en venta o poner en circulación productos amparados por una patente de invención … a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin consentimiento del titular de la patente … o sin la licencia respectiva.

III. Utilizar procesos patentados, sin consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva.

IV. Ofrecer en venta o poner en circulación productos que sean resultado de la utilización de procesos patentados, a sabiendas de que fueron utilizados sin el consentimiento del titular de la patente o de quien tuviera una licencia de explotación.

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¿QUÉ PASA EN 1994?

Se reforman, adicionan y derogan varias disposiciones de la LFPPI, incluido su título para quedar como LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Una de las principales y más poderosas razones fue hacer frente a los compromisos adquiridos por la firma de los tratados internacionales (TLCAN y OMC-TRIPS)

Los tipos relativos a patentes se despenalizan y se trasladan al ámbito administrativo.

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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Iniciativa:

Tendencia internacional más importante obtener la reparación de los daños y perjuicios que el sancionar al infractor con penas privativas de libertad.

Permitir la reparación de los daños y perjuicios uno de los principales objetivos de la LPI, por lo que se propone un % mínimo del 40% del precio de venta al público de cada producto o servicio que implique una violación a los DPI.

Acorde con lo anterior, se propone considerar como infracciones administrativas las conductas que actualmente se encuentran tipificadas como delitos y sancionar penalmente la reincidencia en las mismas.

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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Dictamen de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados de la iniciativa de reformas de la LFPPI.

Objeciones recibidasModificaciones propuestas (art. 229)

Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Articulo 223. Son delitos:

I. Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213 de esta Ley, una vez que la primera sanción administrativa por esta razón haya quedado firme.

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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ART. 213

Son infracciones administrativas:

II.- Hacer aparecer como productos patentados aquellos que no lo estén. Si la patente ha caducado o fue declarada nula, se incurrirá en la infracción después de un año de la fecha de caducidad o, en su caso, de la fecha en que haya quedado firme la declaración de nulidad;

III.- Poner a la venta o en circulación productos u ofrecer servicios, indicando que están protegidos por una marca registrada sin que lo estén. Si el registro de marca ha caducado o ha sido declarado nulo o cancelado, se incurrirá en infracción después de un año de la fecha de caducidad o en su caso, de la fecha en que haya quedado firme la

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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, ART. 213

IV.- Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada;

V.- Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada o semejante en grado de confusión como elemento de un nombre comercial o de una denominación o razón social, o viceversa, siempre que dichos nombres, denominaciones o razones sociales estén relacionados con establecimientos que operen con los productos o servicios protegidos por la marca;

VI.- Usar, dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva o en cualquier parte de la República, en el caso previsto por el artículo 105 de esta Ley, un nombre comercial idéntico o semejante en grado confusión, con otro que ya esté siendo usado por un tercero, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro;

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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, ART. 213

VII.- Usar como marcas las denominaciones, signos, símbolos, siglas o emblemas a que se refiere el artículo 4o. y las fracciones VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV y XV del artículo 90 de esta Ley;

VIII.- Usar una marca previamente registrada o semejante en grado de confusión como nombre comercial, denominación o razón social o como partes de éstos, de una persona física o moral cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, sin el consentimiento, manifestado por escrito, del titular del registro de marca o de la persona que tenga facultades para ello;

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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, ART. 213

IX.- Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente:

a) La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero;

b) Que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de un tercero;

c) Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones de un tercero;

d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto;

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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, ART. 213

X.- Intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro. No estará comprendida en esta disposición, la comparación de productos o servicios que ampare la marca con el propósito de informar al público, siempre que dicha comparación no sea tendenciosa, falsa o exagerada en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor;

XI.- Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;

XII.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin consentimiento del titular de la patente o registro o sin la licencia respectiva;

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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, ART. 213

XIII.- Utilizar procesos patentados, sin consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva;

XIV.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos que sean resultado de la utilización de procesos patentados, a sabiendas que fueron utilizados sin el consentimiento del titular de la patente o de quien tuviera una licencia de explotación;

XV.- Reproducir o imitar diseños industriales protegidos por un registro, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;

XVI.- Usar un aviso comercial registrado o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva para anunciar bienes, servicios o establecimientos iguales o similares a los que se aplique el aviso;

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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, ART. 213

XVII.- Usar un nombre comercial o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro;

XVIII.- Usar una marca registrada, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, en productos o servicios iguales o similares a los que la marca se aplique;

XIX.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos iguales o similares a los que se aplica una marca registrada, a sabiendas de que se usó ésta en los mismos sin consentimiento de su titular;

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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, ART. 213

XX.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada que hayan sido alterados;

XXI.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada, después de haber alterado, sustituido o suprimido parcial o totalmente ésta;

XXII.- Usar sin autorización o licencia correspondiente una denominación de origen;

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DESPENALIZAR DELITOS RELATIVOS A PATENTES VS TRATADOSTendencia mundial despenalizar

Art. 1717 TLCAN

1. Cada una de las Partes dispondrá procedimientos y sanciones penales que se apliquen cuando menos en los casos de falsificación dolosa de marcas o piratería de derechos de autor a escala comercial. Cada una de las partes dispondrá que las sanciones aplicables incluyan pena de prisión o multas, o ambas, que sean suficientes como medio de disuasión …2. Cada una de las Partes dispondrá que sus autoridades judiciales puedan ordenar el secuestro, el decomiso y la destrucción de las mercancías infractoras y de cualquiera de los materiales e instrumentos cuya utilización predominantemente haya sido para la utilización del ilícito.3. Cada una de las Partes podrá prever la aplicación de procedimientos y sanciones penales en casos de infracción de derechos de propiedad intelectual, distintos de aquéllos del párrafo I, cuando se cometan con dolo y a escala comercial.

En el mismo sentido:ADPIC (61) Costa Rica (14-30) G3 (18-31)Bolivia (16-42) Nicaragua (17-29) Chile (15-46)TN (16-59) UE EFTA

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ASÍ LAS COSAS …

A la fecha, sólo contamos con un tipo penal que puede ser aplicado a violación de patentes reincidencia en la comisión de una infracción.

¿Otros tipos que pudiesen aplicar? ¿Robo? ¿Fraude? ¿Abuso de confianza?

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¿Y EL SECRETO INDUSTRIAL?

Artículos 82 y 83 LPI

1. Información

De aplicación industrial o comercial

Referida a: Naturaleza, características de los productos Métodos / Procesos de producción Medios / Formas de:

Distribución de productos Comercialización de productos Prestación de servicios

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¿Y EL SECRETO INDUSTRIAL?

2. Confidencial

Su carácter secreto.

Adopción de medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad (intención).

Acceso restringido

3. Ventaja Competitiva o Económica

Frente a terceros en la realización de actividades económicas

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¿Y EL SECRETO INDUSTRIAL?4. Materializada

Documentos Medios electrónicos o magnéticos Discos ópticos Películas Instrumentos similares Cualesquiera que aporten los avances de la ciencia.

5. Prevención

Adoptar medios o sistemas suficientes (más que suficientes) para preservar la confidencialidad.

Acceso restringido a la información.

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Patentes

Modelos de utilidad

Diseños industriales

- Modelos

- Dibujos

Dominio Público

SecretosIndustriales

altura inventiva

PATENTES Y SECRETOS INDUSTRIALES

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ASÍ, EN CASO DE VIOLACIÓN DE PATENTE …

Pueden ser cuatro los tipos penales que pudiesen actualizarse:

Artículo 223 LPI. Son delitos:

I. Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213 de esta Ley, una vez que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón haya quedado firme;

IV. Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial

V. Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo en beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado, y

VI. Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.

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DELITOS - CARACTERÍSTICAS

1. Delitos Federales

2. Se persiguen por querella

Art. 223 LPI Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella de parte ofendida.

3. No son delitos considerados como graves (no están previstos en el catálogo previsto por el Art. 194 del CFPP)

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ELEMENTOS DEL TIPO - REINCIDENCIA

1. Que exista una resolución previa que haya quedado firme que resuelva un procedimiento de infracción declarando la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en las fracciones II, IX, XI, XII, XIII y XIV del artículo 213 de la LPI.

2. Reincidir en la conducta de infracción que fue declarada conforme al punto anterior.

Art. 218. …Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se emitió la resolución relativa a la infracción.

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ELEMENTOS DEL TIPO – REVELACIÓN SI Secreto industrial

Calidad específica del sujeto activo (el SI debe ser conocido por trabajo, puesto, cargo, profesión, relación de negocios, etc.)

Prevención de confidencialidad

Revelación (conducta acción)

Propósito de beneficio económico o perjuicio

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ELEMENTOS DEL TIPO – APODERAMIENTO SI

Secreto industrial

Apoderamiento sin consentimiento (robo)

Revelarlo o usarlo

Beneficio económico o perjuicio

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ELEMENTOS DEL TIPO – USO SI

Secreto Industrial

Uso sin consentimiento

Acceso al SI por:

trabajo, puesto, cargo, profesión, relación de negocios, etc. (calidad específica del sujeto activo)

revelación por un tercero a sabiendas que no contaba con autorización de quien lo guardara.

Objeto de beneficio económico o perjuicio.

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PROCEDIMIENTO PENAL

Averiguación Previa

Ministerio Público de la Federación Unidad Especializada Proceso Penal Poder Judicial de la Federación

Juez de Distrito de Procesos Penales Juez de Distrito de Amparo en materia penal Tribunal Unitario en materia penal Tribunal Colegiado de Circuito en materia penal Suprema Corte de Justicia

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AVERIGUACIÓN PREVIA

Acreditar:Cuerpo del delitoProbable responsabilidad

Personalidad Persona moral (poder general para pleitos y cobranza con cláusula especial)

Requisitos de procedibilidad:

1. Querella Ratificación posterior.

2. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 229 aplicar a los productos las indicaciones o leyendas de patente

otorgada. por cualquier medio, manifestar o hacer del conocimiento público que

los productos están amparados por una patente o son resultado de un proceso patentado.

DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. REQUISITO PARA EJERCITAR LA ACCIÓN PENAL.SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNNovena Época, Tomo XVIII, octubre 2003, pág. 785, jurisprudencia

XV.2o./J.12.

3. Dictamen Técnico por parte del IMPI para el caso del tipo “reincidencia” (Art. 223, fr. I)

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AVERIGUACIÓN PREVIA

Pruebas (se admiten: confesional, testimonial, documental, pericial, inspección, presuncional, indicios)

Acreditar: Titularidad de la invención y legitimación (documentales)

En secreto industrial se realiza inspección al querellante para acreditar que adoptó los medios suficientes para preservar su confidencialidad de acuerdo con la propia definición de secreto industrial (art. 82 LPI)

Cuerpo del delito Pericial (Peritos de la Dirección General de Servicios Periciales de la

Procuraduría). Se presentan muestras de los productos tanto originales como cuestionados para su estudio.

Patente de procesos.- Se acredita mediante la inspección del Ministerio Público y la pericial por la que los peritos analicen el proceso utilizado por el inculpado de acuerdo con las constancias del expediente y el proceso original. Productos resultado de los procesos.

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AVERIGUACIÓN PREVIA Probable responsabilidad

Testimonial Inspección (valor probatorio pleno) MP, policía y cateo.

• MP y policía acuden por separado al lugar y levantan el acta correspondiente con descripción de la diligencia.

• Cateo.- - Solicitar a autoridad judicial. - Se lleva a cabo de las 6 a las 18 hrs. Salvo que se

exprese necesidad de ejecutar en horas inhábiles.- Debe haber elementos que hagan presumir la

comisión del delito en el lugar a catear.- Se aseguran los objetos o instrumentos del delito.- Es el medio idóneo para acreditar la probable

responsabilidad pues se encuentran los productos en el lugar.

- Puede haber detenidos.- MP debe rendir acta del desarrollo de la diligencia.

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AVERIGUACIÓN PREVIA- Con los objetos asegurados se realiza nuevo dictamen pericial que confirme que los productos encontrados durante el cateo son falsos.

Detenidos:- 48 hrs. Para consignar (duplicidad de término en caso de delincuencia organizada)

Sin detenidos:- Continúa la integración de la averiguación- En la práctica se cita al inculpado en respeto a su garantía de audiencia, no obstante que por criterio jurisprudencial ello no es necesario pues aún puede ejercitar esta garantía en el proceso penal.

Acreditados cuerpo del delito y probable responsabilidad se consigna ante la autoridad judicial competente.

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PROBLEMAS PRÁCTICOS

No existe un criterio definido sobre la interpretación del artículo 223, fracción I. Se ha llegado al absurdo por parte del MP de solicitar:

- Que la primera sanción haya sido ejecutada.- Una segunda resolución que declare la infracción.- Los peritajes no son concluyentes.

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REPARACIÓN DEL DAÑO

Los tratados internacionales son precisos en que las Partes deberán considerar en su legislaciones la posibilidad de la reparación del daño pro la violación de DPI.

En el proceso penal se puede solicitar la reparación del daño.

Por la vía civil, y una vez que la declaratoria de infracción haya quedado firme, se pueden reclamar los daños y perjuicios.

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GRACIAS