23

Click here to load reader

DELITOS TRIBUTARIOS ibe

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: DELITOS TRIBUTARIOS ibe

DELITOS TRIBUTARIOS, PREVISIONALES Y FISCALES

La ley 11.683 ley de procedimientos fiscales reguló las infracciones fiscales hasta 1990, mediante un régimen contravencional.

Ley N° 23771/90 como mecanismo para intensificar la lucha contra la evasión fiscal el legislador recurrió al derecho penal consagrando estas conductas defraudatorias al fisco no como meras infracciones sino como verdaderos delitos, es decir como acciones disvaliosas merecedoras de penas. Se ideó así una significativa política criminal tributaria y se tipificaron diversas conductas que atentaban contra la actividad financiera del estado. Pese a los esfuerzos esta ley no obtuvo el resultado esperado, sin perjuicio de que se registraran numerosas causas en todo el país por estas acciones y los motivos pueden resumirse en dos cuestiones centrales:

1) un procedimiento con escasa celeridad para la investigación del delito

2) la propia situación de colapso que registra la justicia en lo penal económico en Capital Federal y la justicia federal en el resto del país y ello por el escaso número de tribunales creados y agravado por la implementación del juicio oral y público a nivel nacional y federal con un escaso número de tribunales para su juzgamiento.

Por todo estos motivos las sentencias registradas en proporción con las causas que se iniciaron fueron insignificantes.

Ley N° 24.769 mediante la sanción de esta norma se modificó el régimen creado por su antecesora a efectos de mejorar la técnica legislativa de la anterior e incorporar nuevas conductas consideradas disvaliosas. Esta ley se estructuró bajo 5 títulos:

1. Delitos tributarios: bajo este título se tipifican todos aquellos delitos que atentan contra la hacienda pública. Mediante un tipo básico la evasión simple y uno calificado la evasión agravada.

2. Delitos relativos a los recursos de la seguridad social: aquí se tipifican los delitos que atentan contra la seguridad social mediante iguales figuras.

3. Delitos fiscales comunes: son los ilícitos tributarios tales como la insolvencia fiscal fraudulenta, la simulación dolosa de pago, la alteración dolosa de registros.

4. disposiciones generales: aquí se agrupan diferentes situaciones, como el incremento de la escala penal en caso de que el delito lo cometa un funcionario público o empleado público, la penalización de responsables de entes ideales vinculados con el ilícito, la de los profesionales que faciliten la comisión y la extinción de la acción penal.

5. Prevé los procedimientos administrativo y penal: establece la denuncia y la competencia para cada caso.

El objetivo inocultable de la reforma fue eliminar la posibilidad de excarcelación o eximisión de presión así como tampoco es viable la condena de ejecución condicional.

Es altamente discutido por al doctrina la rigurosidad de la escala penal para los delitos de evasión agravada por cuanto el presunto responsable se encuentra obligado a sufrir el

Page 2: DELITOS TRIBUTARIOS ibe

proceso en prisión, convirtiéndose de este modo la prisión preventiva no en una medida cautelar sino en una verdadera pena.

La discusión se dá en base al bien jurídico protegido: se justifica que un sujeto presuntamente responsable de un delito de evasión se encuentre preso antes de concluirse el procedimiento de su juzgamiento???

Bien jurídico tutelado: se discute si es la economía nacional, la hacienda pública o el patrimonio del estado.

Las figuras de peligro: la ley 23.771 tenía estas figuras que son aquellas acciones que no dañan el bien protegido por la norma sino que lo ponen en peligro la finalidad era abarcar comportamientos que por sí mismos afectan el normal desenvolvimiento económico y la adecuada tarea de control tributario y previsional por parte del estado, estas figuras son altamente controvertidas en materia penal, por ello es que la nueva ley no las contiene salvo uno del art. 4 de peligro concreto. "será reprimido con prisión de uno a seis años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier ardid o engaño, sea por acción u omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exencón, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reitegro, recupero o devolución tributaria al fisco nacional".

Ámbito de aplicación: fue muy discutido el de la Ley N° 23771 en cuanto a la aplicación de tributos, es decir comprendía solo los nacionales o también los provinciales y municipales, la nueva ley lo aclara expresamente y establece que únicamente se aplica para los nacionales.

Esta disposición ha sido altamente cuestionada por cuanto protege únicamente al fisco nacional dejando sin tutela al provincial y al municipal siendo que la legislación común compete al congreso federal y dentro de la penal por lógica consecuencia también la penal tributaria.

La sanción de clausura

Podemos definir la clausura como el cierre temporal o permanente de un local, comercio, establecimiento, etc. Existen dos clases de clausura: preventiva y definitiva.

a.b. CLAUSURA PREVENTIVA: tiene por objeto fundamental evitar que se siga

consumando una infracción; opera como una medida cautelar a efectos de que se siga consumando la infracción, por ejemplo si el poder de policía el bien jurídico protegido es la salubridad, es lógico que si se detecta en un restourant falta de higiene se cierre el local provisoriamente a efectos de resguardar la salud de los posibles clientes.

c. CLAUSURA DEFINITIVA: es una verdadera pena, se aplica como sanción y la ley N° 24.765 verdadera sanción o en modo preventivo.

------------

Page 3: DELITOS TRIBUTARIOS ibe

Los tributos

Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.

Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.

Son prestaciones generalmente monetarias. Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una

obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.

El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.

El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.

Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto. Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto

de jure traslada el impacto económico.

En el moderno estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social.

[editar] Clasificación de los tributos

Nuestra Constitución recoge una clasificación arcaica, ya que no dice tributos sino contribuciones (género), y a los impuestos los denomina tasas (especie).

[editar] Impuestos

Artículo principal: Impuesto

Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago, y aun así exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad, etc., satisfaciendo de este modo las necesidades públicas.

[editar] Clasificación de los impuestos

[editar] En razón de su origen

Internos::Se recaudan dentro de las naciones, provincias, municipios, etc. de cada país. Ese decir, dentro del territorio nacional. Ejemplos: impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre los ingresos brutos.

Page 4: DELITOS TRIBUTARIOS ibe

Externos:Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas; además actúan como barrera arancelaria.

[editar] En razón del objeto

Depende de cómo esté estructurada la administración tributaria de un país para clasificar sus impuestos.

[editar] En razón de criterios administrativos

Impuestos directos :

Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades.Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.

Impuestos indirectos:

Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes.Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo.Gravan en relación a índices.

Derecho Tributario

[PDF]    [RSS]    [Imprimir]    [Enviar a un Amigo]

El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.

Los Tributos

Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.

Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas en especial al gasto del estado.

Son prestaciones generalmente monetarias. Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria, es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico. El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.

El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.

Page 5: DELITOS TRIBUTARIOS ibe

Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico. En el moderno estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social.

Clasificación de los Tributos

Nuestra Constitución recoge una clasificación arcaica, ya que no dice tributos sino contribuciones (género); y a los impuestos, tasas (especie).

Impuestos

Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago, y aún así exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad, etc. satisfaciendo de este modo las necesidades públicas.

Clasificación de los Impuestos

En Razón de su Origen

Internos::Se recaudan dentro de las fronteras patrias. Ejemplos: Impuesto sobre la renta o el IVA, y el SAT Externos::Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas ademas actúan como barrera arancelaria.

En Razón del Objeto

Depende de cómo esté estructurada la administración Tributaria de un país para clasificar sus impuestos.

En Razón de Criterios Administrativos

- Impuestos directos: Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades.Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.

- Impuestos indirectos: Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes. Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo. Gravan en relación a índices.

En función de la capacidad contributiva

Page 6: DELITOS TRIBUTARIOS ibe

La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado. Sistemas de impuestos: <sobre la renta.

Criterio económico de la traslación

- Impuestos directos: Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade a una persona distinta del obligado.Estos impuestos graven a la persona obligada en la norman, se trata de que el impuesto reacata sobre el obligado por la ley, que la riqueza de este se vea afectada.

Gravan una situación estática entendida como aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado.

- Impuestos indirectos: Se establece con la intención de que el obligado por la norma traslade la carga del impuesto sobre un tercero, pero no la carga jurídica. Se establece con la intención de que el obligado por la ley traslade la carga económica que el tributo le representa a una tercera persona.

Gravan una situación dinámica, es decir la circulación económica de la riqueza, la riqueza en movimiento.

En razón del sujeto

- Impuestos reales y objetivos: Son los que graban a las personas sin tomar en cuenta sus propias características personales, no admiten ningún tipo de descuento. ejemplo: contribución urbana. No se preguntan los gasto de las personas para medir la riqueza. Están en relación con el concepto de impuesto indirecto.

- Impuestos personales o subjetivos: Se toman en consideración las circunstancias de las personas. ejemplo: impuesto sobre la renta Se observa la riqueza y sus gastos, se personaliza el impuesto. Impuesto directo.

En razon de la actividad gravada

- Impuestos generales: Gravan generalmente todas las actividades económicas comprendidas en las normas. Ejemplos: IVA impuesto al consumo, a la transferencia del dominio, a la prestación de servicios.

- Impuestos especiales: Gravan determinada actividad económica. Ejemplo: impuestos sobre el tabaco, el alcohol, la cerveza.

Page 7: DELITOS TRIBUTARIOS ibe

En función de su plazo

Se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.

- Impuestos transitorios: Son para cumplir con un fin específico del Estado; una vez cumplido el impuesto se termina (un período de tiempo determinado). Suelen imponerse para realizar obras extraordinarias.

- Impuestos permanentes: No tienen período de vigencia particular, están dentro de la esquemática tributaria de forma indefinida.

En razón a la carga económica

Atiende a las manifestaciones de tipo económicas.

- Impuestos regresivos: La tarifa que la persona paga no guarda relación con la riqueza que se posee eso significa que afectan a los que tienen menos (suelen ser impuestos indirectos).

- Impuestos progresivos: Se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto (suelen ser los directos, pero no siempre). Los que tienen menos riqueza, pagan menos que los que tienen mayor capacidad contributiva.

Sistema Tributario

Es el conjunto de tributos existentes en un país en una época determinada. Ejerce una presión fiscal, la cual esta vinculada con el impacto que tiene el sistema tributario sobre la riqueza.

La presión fiscal es la suma de impuestos que afectan al contribuyente.

Efectos económicos de los impuestos

El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo. Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la distribución de la renta y de los factores. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.

Percusión

Son los que golpean la economía particular, cuando el sujeto de jure resulta efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa.

Page 8: DELITOS TRIBUTARIOS ibe

El Legislador determinó que el sujeto de jure sea quien pague.

Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado.

Transferencia o Traslación

Se da cuando el sujeto de iure, es decir aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.

Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: El Estado a quien coaccionará para cobrarle será al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.

Insidencia

Se da por:

Vía Directa: igual a la percusión. El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva. Vía Indirecta: es la misma que traslación. El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.

Difusión

Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.

Ejemplos:

Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta. Impuestos Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos.

Amortización

Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del impuesto.

Page 9: DELITOS TRIBUTARIOS ibe

Derecho Tributario

[PDF]    [RSS]    [Imprimir]    [Enviar a un Amigo]

El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.

Los Tributos

Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.

Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas en especial al gasto del estado.

Son prestaciones generalmente monetarias. Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria, es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico. El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.

El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.

Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico. En el moderno estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social.

Clasificación de los Tributos

Nuestra Constitución recoge una clasificación arcaica, ya que no dice tributos sino contribuciones (género); y a los impuestos, tasas (especie).

Impuestos

Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago, y aún así exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad, etc. satisfaciendo de este modo las necesidades públicas.

Clasificación de los Impuestos

En Razón de su Origen

Page 10: DELITOS TRIBUTARIOS ibe

Internos::Se recaudan dentro de las fronteras patrias. Ejemplos: Impuesto sobre la renta o el IVA, y el SAT Externos::Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas ademas actúan como barrera arancelaria.

En Razón del Objeto

Depende de cómo esté estructurada la administración Tributaria de un país para clasificar sus impuestos.

En Razón de Criterios Administrativos

- Impuestos directos: Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades.Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.

- Impuestos indirectos: Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes. Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo. Gravan en relación a índices.

En función de la capacidad contributiva

La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado. Sistemas de impuestos: <sobre la renta.

Criterio económico de la traslación

- Impuestos directos: Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade a una persona distinta del obligado.Estos impuestos graven a la persona obligada en la norman, se trata de que el impuesto reacata sobre el obligado por la ley, que la riqueza de este se vea afectada.

Gravan una situación estática entendida como aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado.

- Impuestos indirectos: Se establece con la intención de que el obligado por la norma traslade la carga del impuesto sobre un tercero, pero no la carga jurídica. Se establece con la intención de que el obligado por la ley traslade la carga económica que el tributo le representa a una tercera persona.

Gravan una situación dinámica, es decir la circulación económica de la riqueza, la riqueza en movimiento.

Page 11: DELITOS TRIBUTARIOS ibe

En razón del sujeto

- Impuestos reales y objetivos: Son los que graban a las personas sin tomar en cuenta sus propias características personales, no admiten ningún tipo de descuento. ejemplo: contribución urbana. No se preguntan los gasto de las personas para medir la riqueza. Están en relación con el concepto de impuesto indirecto.

- Impuestos personales o subjetivos: Se toman en consideración las circunstancias de las personas. ejemplo: impuesto sobre la renta Se observa la riqueza y sus gastos, se personaliza el impuesto. Impuesto directo.

En razon de la actividad gravada

- Impuestos generales: Gravan generalmente todas las actividades económicas comprendidas en las normas. Ejemplos: IVA impuesto al consumo, a la transferencia del dominio, a la prestación de servicios.

- Impuestos especiales: Gravan determinada actividad económica. Ejemplo: impuestos sobre el tabaco, el alcohol, la cerveza.

En función de su plazo

Se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.

- Impuestos transitorios: Son para cumplir con un fin específico del Estado; una vez cumplido el impuesto se termina (un período de tiempo determinado). Suelen imponerse para realizar obras extraordinarias.

- Impuestos permanentes: No tienen período de vigencia particular, están dentro de la esquemática tributaria de forma indefinida.

En razón a la carga económica

Atiende a las manifestaciones de tipo económicas.

- Impuestos regresivos: La tarifa que la persona paga no guarda relación con la riqueza que se posee eso significa que afectan a los que tienen menos (suelen ser impuestos indirectos).

- Impuestos progresivos: Se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto (suelen ser los directos, pero no

Page 12: DELITOS TRIBUTARIOS ibe

siempre). Los que tienen menos riqueza, pagan menos que los que tienen mayor capacidad contributiva.

Sistema Tributario

Es el conjunto de tributos existentes en un país en una época determinada. Ejerce una presión fiscal, la cual esta vinculada con el impacto que tiene el sistema tributario sobre la riqueza.

La presión fiscal es la suma de impuestos que afectan al contribuyente.

Efectos económicos de los impuestos

El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo. Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la distribución de la renta y de los factores. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.

Percusión

Son los que golpean la economía particular, cuando el sujeto de jure resulta efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa.

El Legislador determinó que el sujeto de jure sea quien pague.

Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado.

Transferencia o Traslación

Se da cuando el sujeto de iure, es decir aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.

Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: El Estado a quien coaccionará para cobrarle será al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.

Insidencia

Page 13: DELITOS TRIBUTARIOS ibe

Se da por:

Vía Directa: igual a la percusión. El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva. Vía Indirecta: es la misma que traslación. El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.

Difusión

Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.

Ejemplos:

Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta. Impuestos Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos.

Amortización

Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del impuesto.

CÓDIGO TRIBUTARIO

NORMA I : CONTENIDO

El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario.

NORMA II : AMBITO DE APLICACION

Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:

a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

Page 14: DELITOS TRIBUTARIOS ibe

Las Tasas, entre otras, pueden ser:

1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.

Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.

Impuesto a la Renta 2010

En: Actualidad| Impuesto a la Renta| sunat| tributacion

1 Ene 2010

Mediante Ley 29492, publicada el 31 de diciembre del 2009, se modificó algunas normas sustanciales de la Ley del Impuesto a la Renta. Entre otros aspectos se dispone que a partir del ejercicio 2010 se encuentran gravadas con el impuesto las ganancias de capital provenientes, entre otros, de la enajenación de valores mobiliarios realizada a través de mecanismos centralizados de negociación.

Por ejemplo los contribuyentes (no considerados como personas jurídicas) deberán pagar rentas de segunda categoría cuando enajenen  acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos, papeles comerciales y similares.

Se disponen medidas de precisión en la imputación de rentas en los fondos mutuos y los aportes voluntarios de los fondos de pensiones (sin fin previsional) que realizan inversiones en el mercado de valores.

La presente Ley incorpora nuevos supuestos de inafectación del IR, entre los cuales destaca la inafectación a los intereses y ganancias provenientes de la enajenación directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los Exchange Traded Fund (ETF) que se

Page 15: DELITOS TRIBUTARIOS ibe

pueden comprar y vender sin tener que esperar a que se informe el precio diario de liquidación.

De igual forma mediante Decreto Supremo Nº 313-2009-EF, publicada en una edición extraordinaria del 30 de noviembre del 2009, se dispone modificar diversos artículos del Reglamento del Impuesto a la Renta, entre los cuales se modifica los Instrumentos Financieros Derivados celebrados con findes de intermediación financiera, el costo computable de bienes enajenados, deducciones a las rentas de trabajo, la aplicación de la renta de fuente extranjera, incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado, entre otras.

La presente Ley incorpora como renta de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados con sujetos domiciliados, cuyo subyacente[1] esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, plazo que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.

Una de las características para determinar el IGV es que se considera un tributo neutro, porque este impuesto económicamente no grava a la empresa sino a los consumidores finales, el sujeto del impuesto a las ventas (las empresas) son intermediarios, pues primero pagan este impuesto (esto es el Crédito Fiscal) al vendedor y después el vende este mismo producto y cobra el IGV al consumidor, recibiendo por este tributo un monto mayor (Debito Fiscal), con lo cual recupera lo que primero pagó por este tributo y el resto se lo entrega al Fisco, la parte que se le entrega a la SUNAT se determina del monto del valor agregado que la empresa a empleado en el producto vendido (por eso en muchos países a este tributo se le conoce como Impuesto al Valor Agregado).

¿Realmente un tributo Neutro?

Según el Código tributario en el Art. 29 señala como regla general lo siguiente: “Los tributos de determinación mensual (IGV por ejemplo), los anticipos y los pagos a cuenta mensual se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente.” Sin embargo el Código tributario menciona una especificación en cuanto a las funciones de la SUNAT pues menciona: “La SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis días hábiles anteriores o seis días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago”. Es por ello que para el pago del IGV se realiza mediante un cronograma dispuesto por la SUNAT en la cual se considera el último digito del RUC.

Pero para mí, este es el punto de partida para las dificultades de las empresas en cuanto al pago del IGV, pues como mencione según la doctrina el IGV es un

Page 16: DELITOS TRIBUTARIOS ibe

tributo neutro con lo cual no debería ser una carga para las empresas, pero al final lo es mis razones:

- Por ser el pago un tributo se entrega al mes siguiente, es un corto plazo para entregar, pues las mayorías de las empresas sus ventas son al crédito, mayores a un mes.

- Se entrega el tributo al mes siguiente así no se haya cobrado, uno no puede decirle al fisco: “como el cliente no me paga, yo no te pago”, a la SUNAT no le interesa esto, entonces las empresas tendrán que pagar el impuesto de su bolsillo y si no tienen pedirán prestado. Un ejemplo de los dos punto anteriores seria el siguiente; un empresa vende un producto a S/. 100,000 entonces cobra el por IGV S/. 19,000 (19%), por lo tanto en el mes siguiente deberá entregar estos S/. 19,000 a la SUNAT (obvio no estoy considerando el crédito fiscal, solo es un ejemplo), pero si el cliente no paga la misma empresa deberá asumir el pago del IGV, con lo cual le crea problemas financieros pues al corto plazo disminuye su liquidez.

- En muchos casos las empresas “viven” del IGV, pues cuando cobran sus ventas en vez de cuidar el dinero para pagar el IGV, prefieren utilizar ese dinero para invertirlo y compara productos y a la hora de pagar no tienen con que pues ya se gasto el dinero cobrado por el IGV, como no se paga en la fecha de vencimiento empieza a correr los intereses moratorios, que es de una tasa del 1.5% mensual (Art. 33 del Código tributario), con lo cual ya esta afectando al resultado de la empresa(Estado de Ganancias y Perdidas).

- Muchas empresas se enfrentan a problemas cuando sus proveedores no les entregan las facturas, pues ellas para asegurarse y no tener problemas con SUNAT, recién entrega el comprobante cuando cobran, con lo cual la fecha de emisión del documento es posterior a la fecha de haber efectuado el gasto; ejemplo, si una empresa adquiere pinturas el mes de junio entonces deberá recibir ese mes una factura que le servirá como crédito fiscal, pero como su proveedor no entrega la factura hasta que cobre, y se le paga el mes de julio así que recién en julio se recibe la factura, y recién se utilizara como crédito el mes de julio cuando pudo ser utilizado en junio.

Por esto creo que el IGV en la realidad empresarial no es ningún tributo neutro, sino que genera problemas financieros a las empresas.