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Universidad nacional del altiplano Facultad de ciencias contables y administrativas Escuela profesional de administración Universidad nacional del altiplano Facultad de ciencias contables y administrativas Escuela profesional de administración Derecho laboral Estudiante: Jenifer, Romero Chahua Semestre: IV PUNO, PERÚ 2014

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Universidad nacional del altiplanoFacultad de ciencias contables y administrativasEscuela profesional de administracin

Universidad nacional del altiplano Facultad de ciencias contables y administrativas Escuela profesional de administracin

Derecho laboral Estudiante: Jenifer, Romero Chahua

Semestre: IVPUNO, PER2014

ndiceCausas de extincin de la relacin laboral2La extincin del contrato de trabajo por cumplimiento.21.- Expiracin del tiempo y conclusin del trabajo convenido.22.- Cumplimiento de la condicin resolutoria.2La extincin del contrato de trabajo por desaparicin, jubilacin o incapacidad de sus sujetos.31.- Muerte, jubilacin o incapacidad del trabajador.32.- Muerte, jubilacin o incapacidad del empresario; extincin del empresario-persona jurdica.4La extincin del contrato por mutuo disenso del empresario y del trabajador:5Finiquitos de terminacin de contratos.5La extincin del contrato de trabajo por voluntad del trabajador.51.- Extincin causal52.- Extincin ad nutum(no mediando causa alguna, pero con el debido preaviso al empresario).63.- Abandono del trabajador7EL DESPIDO71.Concepto y clases.72.- Despido disciplinario.8Despido nulo.11Extincin del contrato por causas objetivas.12Extincin procedente, improcedente y nula Procedente.14Nula.14Despidos colectivos (EREs).15Causas de despido colectivo.15

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Causas de extincin de la relacin laboral

La extincin del contrato de trabajo por cumplimiento.

1.- Expiracin del tiempo y conclusin del trabajo convenido.

La llegada del trmino final determina la extincin del contrato. Tal trmino puede haberse fijado con indicacin expresa del tiempo de duracin, o de la fecha de expiracin, o bien refirindolo a la fecha de terminacin de una obra o servicio.Para la plena efectividad del evento extintivo se exige un plus consistente en la denuncia por cualquiera de las partes, por la que se confirma la llegada del trmino previsto. A falta de ste, se establece la presuncin iuris tantumque el contrato ha quedado prorrogado tcitamente por tiempo indefinido, salvo que exista prueba de la naturaleza temporal de la prestacin.La denuncia deber hacerse con una antelacin de al menos 15 das a la extincin del contrato si ste tiene una duracin superior al ao, y sin ninguna antelacin si es inferior al ao.La realizacin de la denuncia con retraso, pero antes de la extincin determina una responsabilidad indemnizatoria de importe equivalente a tantos das de salario das de preaviso se hayan omitido (SSTCT de 24-11-80, de 9-2-82 y de 19-4-82).El art. 49.1.c ET establece la norma general del pago de una indemnizacin por la extincin del contrato temporal.2.- Cumplimiento de la condicin resolutoria.El art. 49.1.b ET considera causas de extincin del contrato las consignadas vlidamente en ste, en clara alusin a las denominadas condiciones resolutorias.Tal condicin deber ser posible y lcita, es decir, conforme al ordenamiento jurdico y a las buenas costumbres, so pena de que se tenga por no puesta (art. 9.1 ET y en contra del art. 1116 CC.).Del mismo modo la utilizacin de la condicin por el empresario para una causa ilcita determinan la nulidad de la clusula condicional; ejemplos de esto son aquella condicin que en definitiva deje al arbitrio del empresario el momento de la resolucin del contrato, aquella que disponga la extincin por enfermedad del trabajador, as como cualquier otra que implique una renuncia de los derechos del trabajador contraviniendo el art. 3.5 ET.Por el mismo razonamiento, no seran nulas aquellas condiciones que impliquen la extincin del contrato por no obtener un determinado ttulo profesional, por no alcanzar un determinado rendimiento, por no superar un determinado examen, o la incorporacin del sustituido en un contrato de interinidad.Al igual que en el anterior caso es necesaria la denuncia previa por cualquiera de las partes, incluso en el contrato de interinidad (art. 8.2 RD 2729/1998) so pena de la presuncin del art. 49.1.c ET ya vista.La extincin del contrato de trabajo por desaparicin, jubilacin o incapacidad de sus sujetos.1.- Muerte, jubilacin o incapacidad del trabajador.

Dado que la prestacin laboral es personalsima o intuitu personae, es normal que la muerte del trabajador motive su extincin (art. 49.1 ET), pues se hace imposible el cumplimiento de la causa del objeto del contrato. Nada obsta para que se pacte la concertacin de un nuevo contrato laboral con un tercero determinado que venga a sustituir al trabajador fallecido.

El art. 49.1.f configura como causa de extincin del contrato de trabajo la jubilacin voluntaria del trabajador. Antes al contrario, la disposicin adicional 5 ET, declarada inconstitucional por la STC 22/1981, estableca la presuncin iuris et de iurede incapacidad, y por tanto la prohibicin de trabajar a los 69 aos.La jubilacin parcial, compatibilizada con un contrato a tiempo parcial no supone la extincin del contrato de trabajo. El art. 49.1.e ET considera como causa de extincin del contrato, as como la incapacidad permanente en sus grados de total y absoluta, cuando hayan sido declaradas por los organismos competentes de la Seguridad Social.

Por virtud del art. 48.2 ET cuando a juicio del rgano de calificacin la situacin del trabajador sea susceptible de revisin por mejora que permita su reincorporacin, subsistir lasuspensinde la relacin laboral con reserva de puesto de trabajo durante un plazo de dos aos desde la declaracin de la situacin de incapacidad.Este rgimen cuenta con un precedente en el RD 1541/1983, que desarrolla a la Ley sobre empleo de minusvlidos, en cuyos arts 2.1 y 2.2 establece, una vezextinguidoel contrato por causa de incapacidad total o absoluta y recuperado el trabajador, un derecho de preferencia absoluta a la reincorporacin en la primera vacante que se produzca, ya sea en la misma categora o grupo profesional o en otro, generalmente inferior adecuada a la capacidad laboral reducida, en caso de que la recuperacin del trabajador no haya sido total.2.- Muerte, jubilacin o incapacidad del empresario; extincin del empresario-persona jurdica.Para la efectiva extincin de la relacin laboral por estas causas se debe aadir el hecho de que se d una cesacin de la actividad empresarial sin que opere el mecanismo de la subrogacin empresarial. Asimismo, la extincin del contrato laboral por estas causas da lugar a que los trabajadores afectados tengan derecho a una indemnizacin de un mes de salario, ex art. 49.1.g ET. Cuando el empresario fallece y sus herederos no continan la actividad empresarial o cambian esencialmente de fin productivo estn facultados para extinguir los contratos de trabajo sin ms obligacin que la de comunicacin a los trabajadores y la de indemnizar, ya citada. En el supuesto de jubilacin sin continuidad en el negocio, existe tambin la facultad de extinguir el contrato, acompaada de los deberes de comunicacin y de indemnizacin estudiados. Para saber cuando se produce la jubilacin del empresario, el ET (art. 49.1.g) se remite al rgimen de la seguridad social de los trabajadores autnomos y de los autnomos agrcolas, en definitiva, existe este derecho desde que el empresario cumple los 65 aos.

La incapacidad del empresario, que causa la extincin de la relacin laboral, a la que alude el art. 49.1.g ET, puede venir dada tanto por una declaracin judicial de incapacidad, como de una declaracin del organismo de la Seguridad Social de que concurre una incapacidad permanente total o absoluta o una gran invalidez sobre el empresario (trabajador autnomo). La doctrina judicial admite que basta la mera incapacidad de hecho para extinguir el contrato laboral cuando el empresario no est protegido por la Seguridad Social.

La ltima causa de extincin contemplada por el art. 49.1.g ET, es la extincin de la personalidad jurdica del empresario. Su mera concurrencia no basta para la extincin, por lo que debe de ir precedida de un procedimiento de despido colectivo, cuya omisin da lugar a la omisin de los despidos. Los trabajadores tendrn derecho a las indemnizaciones previstas por el art. 51.8 ET. Cuando la cesacin de la actividad se deba a una orden sancionadora de cierre procedente del poder pblico, las indemnizaciones sern las que corresponden a los supuestos de despido disciplinario improcedente.

La extincin del contrato por mutuo disenso del empresario y del trabajador: Finiquitos de terminacin de contratos.La extincin del contrato convenida por ambas partes puede haberse previsto de forma originaria, o bien sobrevenida, en un momento posterior. Las partes no estn obligadas a fundar su decisin resolutoria en causa alguna, siempre y cuando el disenso no suponga un abuso de derecho por el empresario o renuncia de derechos indisponibles para el trabajador.La forma de extincin por mutuo disenso puede ser tcita o expresa, teniendo como forma ms habitual la del documento del finiquito de terminacin y saldo de cuenta, mediante cuya suscripcin se pone fin al contrato as como se declara el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales de las partes.La jurisprudencia relativiza el papel de este documento dndole el valor de un documento ms, debiendo ser valorado conjuntamente con los otros que se presenten.El art. 64.1.6 ET encomienda a los comits de empresa el conocimiento de los documentos relativos a la terminacin de la relacin laboral. El art. 49.2 ET reconoce el derecho del trabajador a reclamar la presencia de un representante del personal en el momento de la firma del finiquito; si el empresario se opone, el trabajador lo podr hacer constar el propio documento. La extincin del contrato de trabajo por voluntad del trabajador.1.- Extincin causalEl trabajador podr pedir al Juez la resolucin del contrato cuando haya existido un previo incumplimiento patronal. Tambin es cierto, que puede pedir la restauracin de la relacin jurdica perturbada y la indemnizacin de los daos causado, al amparo del art. 1124 CC.El art. 50.1 da un listado ejemplificativo de incumplimientos:Introduccin de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que impliquen un perjuicio en la formacin del trabajador o menoscaben su dignidad.La falta o mora persistente en el pago del salario.La negativa del empresario a reponer al trabajador en su puesto y condiciones de trabajo, cuando habiendo declarado aqul orden de movilidad geogrfica o modificacin sustancial de las condiciones de trabajo, y sta fuera declarada injustificada por la autoridad judicial.En general, cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, que no se deba a fuerza mayor, sin necesidad de que exista culpabilidad por su parte.Este derecho del trabajador al resolver el vnculo laboral se debe ejercitar mediante la interposicin de la debida demanda ante la autoridad judicial. La doctrina mayoritaria conviene en que el plazo para el ejercicio de esta accin es de un ao. La demanda habr de interponerse necesariamente estando vigente la relacin laboral; aunque la jurisprudencia admite excepciones, cuando de la continuidad en el puesto se derive riesgo fsico del trabajador, menoscabo a su dignidad o la imposibilidad en la convivencia.La resolucin causal hace incurrir al empresario en la responsabilidad indemnizatoria del art. 50.2 ET por despido improcedente.Por otro lado, el art. 41.3 ET contempla otro supuesto de resolucin del contrato por Eltrabajador en casode modificaciones sustanciales sobre el tiempo de trabajo que le resulten daosas, an sin que sea necesario que media perjuicio para su formacin o su dignidad. Tambin el art. 40.1 et otorga idntica facultad al trabajador trasladado de su residencia por un tiempo de ms de un ao en un periodo de tres.En estos dos ltimos casos, la accin se deber ejercitar dentro de los 30 das de preaviso. la indemnizacin en estos supuestos ser de 20 das de salario por cada ao de servicio.2.- Extincin ad nutum(no mediando causa alguna, pero con el debido preaviso al empresario).En este caso, sobre el trabajador slo pesa la obligacin de preavisar en el plazo que sealen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Esta modalidad de extincin no genera derecho a indemnizacin alguno a favor del trabajador. La dimisin es irrevocable, por lo que la retraccin posterior ser ineficaz si se quiere reanudar el vnculo.La doctrina tradicional slo considera aplicable la dimisin a contratos de duracin indefinida. Aunque doctrina ms moderna, la entiende aplicable a los de duracin determinada.

3.- Abandono del trabajador.

Es el acto voluntario y unilateral del trabajador que constituye un incumplimiento por el que se extingue el contrato de trabajo.Podr venir determinado por:Extincin ante tempus y sin causa especfica del contrato de trabajo de duracin determinada.Extincin sin causa del contrato indefinido sin respetar el plazo de preaviso.Esta figura requiere la concurrencia de dos requisitos:Corpus: cesacin efectiva del trabajo sin que sea preciso acompaarlo de declaracin alguna.Animus: intencin de extinguir el contrato.La jurisprudencia ha analizado estos requisitos y no considera que extingan de por s la relacin laboral los abandonos de puesto, de funciones o de destino, es decir, meras desatenciones transitorias del trabajo. Tampoco las meras faltas de asistencia.Segn la jurisprudencia, es inequvoca la concurrencia delanimusen supuestos como la presentacin de una declaracin resolutiva, obtencin de una nueva ocupacin, negativa a cumplimentar una orden empresarial de retorno al trabajo, o en los abandono como reaccin a medidas empresariales. En definitiva, el TS deduce elanimusla conducta del trabajador que abandona el trabajo.En ningn caso el abandono del trabajo por fuerza mayor no implica la concurrencia del nimo extintivo. La tarda rectificacin carece de efecto alguno a efectos de reincorporarse una vez hayan concurrido los dos requisitos del abandono.El trabajador que incumple el contrato de trabajo abandonando la ejecucin de su prestacin est obligado a indemnizar al empresario por los daos y perjuicios ocasionados al empresario en los trminos de los arts 1102 y 1103 CC.El despido1. Concepto y clases.Comnmente se entiende por despido la extincin de la relacin laboral decididaUnilateralmente por el empresario. Para que dicha decisin sea vlida tiene que Justificarse por la concurrencia de alguna de las causas establecidas en la normativa laboral.Atendiendo a estas causas podemos distinguir varias clases de despido:

Despido disciplinario.

Extincin del contrato por causas objetivas y despidos colectivos.

Extincin del contrato por fuerza mayor.

2.- Despido disciplinario.Es la manifestacin ms grave del poder disciplinario del empleador, que ha de Basarse en unas causas de despido tasadas en el Estatuto de los Trabajadores que implican un incumplimiento grave y culpable del trabajador.2.1.- Causas de despido disciplinario.Se establecen las siguientes: Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

Las ofensas verbales o fsicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

La trasgresin de la buena fe contractual, as como el abuso de confianza en el desempeo del trabajo.

La disminucin continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o Pactado.

La embriaguez habitual o toxicomana si repercuten negativamente en el Trabajo.

2.2.- Plazo para el despido disciplinario.

Se establece un plazo de prescripcin de 60 das a partir de que la empresa tiene conocimiento de los hechos que lo motivan y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido los mismos.2.3.-Forma del despidoPara que el despido sea conforme a Derecho la ley impone que el mismo sea notificado por escrito al trabajador, haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha en que ha de tener efecto. Esta comunicacin escrita es denominada carta de despido.2.4.- Reclamacin contra el despido.El plazo para reclamar contra el despido es de 20 das hbiles (no se computan los sbados, domingos ni los festivos en la sede del rgano jurisdiccional) desde la fecha en que el despido se hubiera producido. Conciliacin previa.Antes de acudir a los Juzgados de lo Social se exige como requisito previo el intento de conciliacin ante el Servicio pblico de Mediacin, Arbitraje y Conciliacin competente. Para ello se presenta ante dicho rgano la denominada papeleta de conciliacin.El acto de conciliacin puede concluir sin acuerdo, en cuyo caso el trabajador podr formular la correspondiente demanda judicial.Lo acordado en conciliacin tendr fuerza ejecutiva entre las partes sin necesidad de ratificacin ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trmite de ejecucin de sentencias.2.5.- Despido procedente, improcedente y nulo.Despido procedente.El despido se considerar procedente cuando quede acreditada la causa alegada por el empresario.La declaracin de procedencia del despido convalida la extincin del contrato decidida por el empresario, sin que el trabajador tenga derecho a indemnizacin ni a salarios de tramitacin (los devengados desde el despido hasta la resolucin de la reclamacin).Despido improcedente. El despido ser improcedente cuando no se acredite la causa alegada o cuando no se hayan cumplido los requisitos de forma establecidos para el mismo. En este ltimo caso, si no han transcurrido 20 das desde el despido, el empresario puede efectuar uno nuevo subsanando los defectos formales. Readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tena antes del despido.

Indemnizarle con un importe de 33 das por ao de servicio, prorratendose por meses los perodos de tiempo inferiores a un ao, hasta un mximo de 24 mensualidades.Esta es la indemnizacin por despido improcedente establecida para los despidos que se produzcan a partir del 12 de febrero de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Antes de la entrada en vigor de esta norma, la indemnizacin establecida por despido Improcedente era de 45 das de salario por ao de servicio, prorratendose por meses los perodos de tiempo inferiores a un ao, hasta un mximo de 42 mensualidades. Despidos de trabajadores contratados antes del 12 de febrero de 2012 La indemnizacin por despido improcedente de los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012 se calcular, sumando: 45 das de salario por ao de servicio por el tiempo trabajado hasta esa fecha y 33 das de salario por ao de servicio por el tiempo trabajado desde esa fecha hasta la del despido.Lmite: El importe de la indemnizacin resultante no podr ser superior a 720 das de salario (24 mensualidades de 30 das), salvo que del clculo de la indemnizacin por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un nmero de das superior, en cuyo caso se aplicar ste como importe indemnizatorio mximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningn caso. Es decir, los trabajadores que hubiesen generado ya una indemnizacin superior a 24 mensualidades a 12 de febrero de 2012, tienen congelado ya ese tope, no siguen devengando una mayor indemnizacin a partir de esa fecha.En el Anexo al captulo: Cuadro de topes de indemnizacin en funcin de la fecha de contratacin y del despido.Esta regla de clculo tambin se aplica a los despidos disciplinarios improcedentes de trabajadores con contrato para el fomento de la contratacin indefinida celebrados antes del 12 de febrero de 2012.El abono de salarios de tramitacin Los salarios de tramitacin son los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la readmisin o la notificacin de la sentencia que declare la improcedencia, o bien hasta que hubiera encontrado otro empleo, si la colocacin fuera anterior a dicha sentencia.A partir de la reforma laboral 2012, es decir, del 12 de febrero de 2012, ya no se abonarn, con carcter general, salarios de tramitacin por el empresario: El trabajador no tiene derecho a que se le abonen salarios de tramitacin, salvo que se haya optado por su readmisin, en este caso s habr que abonrselos.

Si el despedido es un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, tendr derecho a salarios de tramitacin tanto si opta por la readmisin como por la indemnizacin.Despido nulo.Es nulo el despido que tenga por mvil alguna de las causas de discriminacin prohibidas en la Constitucin o en la Ley, o bien se produzca con violacin de derechos fundamentales y libertades pblicas del trabajador.Tambin es nulo el despido en los siguientes supuestos:a) El de los trabajadores durante el perodo de suspensin del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopcin o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho perodo.b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del perodo de suspensin a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos por lactancia de un hijo menor de 9 meses, hospitalizacin de hijo prematuro, cuidado de un menor de 8 aos o persona con discapacidad fsica, psquica o sensorial, o estn disfrutando de ellos; o hayan solicitado o estn disfrutando la excedencia por cuidado de un hijo o de un familiar que no pueda valerse por s mismo; y el de las trabajadoras vctimas de violencia de gnero por el ejercicio de los derechos de reduccin o reordenacin de su tiempo de trabajo, de movilidad geogrfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensin de la relacin laboral.c) El de los trabajadores despus de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los perodos de suspensin del contrato por maternidad, adopcin o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido ms de 9 meses desde la fecha de nacimiento, adopcin o acogimiento del hijo.Lo anterior se entiende a salvo de que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias sealados.Extincin del contrato por causas objetivas.Caso de concurrir determinadas circunstancias objetivas, el empresario puede extinguir la relacin laboral.Las causas objetivas que pueden motivar la extincin justificada del contrato de trabajo, son: Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocacin efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un perodo de prueba no puede alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

Falta de adaptacin del trabajador a las modificaciones tcnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables Previamente el empresario deber ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptacin a las modificaciones operadas. Durante la formacin, el contrato de trabajo quedar en suspenso y el empresario abonar al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extincin no podr ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mnimo, dos meses desde que se introdujo la modificacin o desde que finaliz la formacin dirigida a la adaptacin.

Cuando concurran causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin siempre que afecte a un nmero de trabajadores inferior al establecido para ser considerado un despido colectivo.

Por faltas de asistencia al trabajo intermitentes, aunque estn justificadas, que alcancen el 20% de las jornadas hbiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un perodo de doce meses. No se computan como faltas de asistencia a estos efectos, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duracin de la misma, el ejercicio de actividades de representacin legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duracin de ms de veinte das consecutivos.

Aplicacin del despido por causas econmicas, tcnicas, organizativas o deb produccin en el Sector Pblico: Con la reforma laboral 2012 se declara la posibilidad de que se despida por causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin al personal laboral del Sector Pblico.

El despido por causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector pblico se efectuar conforme a lo dispuesto en los artculos 51 (despido colectivo) y 52. (Despido individual) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Pblicas. A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones, se entender que concurren causas econmicas cuando se produzca en las mismas una situacin de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiacin de los servicios pblicos correspondientes. En todo caso, se entender que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.Se entender que concurren causas tcnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el mbito de los medios o instrumentos de la prestacin del servicio pblico de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el mbito de los sistemas y mtodos de trabajo del personal adscrito al servicio pblico.Forma y efectos de la extincin por causas objetivas La adopcin del acuerdo de extincin por el empresario exige que se observen los requisitos siguientes: Comunicacin escrita al trabajador expresando la causa.

Poner a disposicin del trabajador, simultneamente a la entrega de la comunicacin escrita, la indemnizacin de 20 das por ao de servicio, prorratendose por meses los perodos de tiempo inferiores a un ao y con un mximo de doce mensualidades.Si el despido se funda en la necesidad de amortizar puestos de trabajo por causas econmicas, y como consecuencia de esa situacin econmica no se pudiera poner a disposicin del trabajador la indemnizacin el empresario, hacindolo constar en la comunicacin escrita, puede dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir su abono cuando tenga efectividad la decisin extintiva (momento del cese en el trabajo). Concesin de un plazo de preaviso de quince das, computado desde la entrega de la comunicacin personal al trabajador hasta la extincin del contrato de trabajo. Durante el perodo de preaviso el trabajador tiene derecho, sin prdida de su retribucin, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

Extincin procedente, improcedente y nula Procedente.La extincin se considerar procedente cuando quede acreditada la causa alegada por el empresario.La declaracin de procedencia de la extincin convalida la misma, y el trabajador tiene derecho a la indemnizacin establecida.Improcedente Los efectos de la declaracin de improcedencia de la extincin del contrato son los mismos que en el caso del despido disciplinario, pudiendo optar el empresario entre la readmisin o el abono de la indemnizacin de 33 das de salario por ao de servicio, por meses los perodos de tiempo inferiores a un ao hasta un mximo de 24 mensualidades. Si opta por la readmisin el trabajador tendr que devolver la indemnizacin recibida por la extincin, y si opta por el abono de indemnizacin por improcedencia, se compensar sta con la percibida en la extincin.A partir del 18/06/2010, cuando el empresario no cumpliese los requisitos establecidos para la extincin (comunicacin escrita, indemnizacin), el despido se considerar improcedente (antes era nulo). Ahora bien, la no concesin del preaviso o el error excusable en el clculo de la indemnizacin, no implicar la improcedencia, si bien el empresario estar obligado a subsanarlo y abonar los salarios correspondientes a dicho perodo.Nula.Cuando la decisin extintiva tuviera como mvil algunas de las causas de discriminacin prohibidas en la Constitucin o en la ley o bien se hubiera producido con violacin de derechos fundamentales y libertades pblicas del trabajador, la decisin extintiva ser nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaracin de oficio.Es tambin nula la decisin extintiva en los siguientes supuestos: Existencia de fraude de ley, en caso de haberse realizado la extincin eludiendo las reglas establecidas para el despido colectivo (expedientes de regulacin de empleo).

El de los trabajadores durante el perodo de suspensin del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopcin o acogimiento, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho perodo.

El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del perodo de suspensin por maternidad.

El de los trabajadores que hayan solicitado permiso por lactancia o reduccin de jornada por cuidado de un menor de ocho aos o un minusvlido, o estn disfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia para el cuidado de un hijo menor de tres aos o de un familiar.

En los tres ltimos supuestos, salvo que se declare la procedencia de la decisin extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia sealados.Despidos colectivos (Eres).Es despido colectivo el fundado en causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin cuando, en un perodo de noventa das, afecte al menos:a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El 10 por ciento del nmero de trabajadores de la empresa en aqullas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen ms de trescientos trabajadoresCausas de despido colectivo. En cuanto a la definicin de las causas que justifican el despido colectivo, se aplican las mismas que se utilizan para los despidos objetivos individuales por causas econmicas, tcnicas, organizativas o productivas, definiciones que se modifican de nuevo con la reforma 2012, amplindolas y flexibilizando sus requisitos: Causas econmicas: Se entiende que concurren causas econmicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situacin econmica negativa, en casos tales como la existencia de prdidas actuales o previstas, o la disminucin persistente de su nivel de ingresos o ventas.Ya no exige el texto de la norma, por lo tanto, que la situacin econmica negativa de la empresa pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo, ni que se tenga que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisin extintiva para preservar o favorecer su posicin competitiva en el mercado.Adems, se entender que la disminucin del nivel de ingresos o ventas es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Causas tcnicas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el mbito de los medios o instrumentos de produccin.

Causas organizativas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el mbito de los sistemas y mtodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la produccin. Causas productivas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. El concepto de causas tcnicas, organizativas o productivas se mantiene en el Real Decreto-ley 3/2012, pero ya no se exige por el texto de la norma, como antes de la reforma, que la empresa acredite la concurrencia de alguna de las causas sealadas y justifique que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisin extintiva para contribuir a prevenir una evolucin negativa de la empresa o a mejorar la situacin de la misma a travs de una ms adecuada organizacin de los recursos, que favorezca su posicin competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.