5
TEMA 1: DERECHOS REALES Derechos Reales (res, cosa = objeto): vínculo que une al sujeto con el objeto - Señorío: derecho que asiste al titular la disposición del bien - Disponibilidad: no necesitar de un permiso para disponer del bien -Garantía: se le da al titular para que se respeten sus derechos sobre el bien Objeto de las acciones reales: Reconocimiento del derecho de propiedad, Restitución (Defensa posesoria Art 920-921) y Respeto (retención del bien y restitución posesoria) TEMA 2: LOS BIENES: MUEBLES E INMUEBLES BIENES INMUEBLES: Están arraigados al suelo, no pueden trasladarse (Art. 885). Estos son: suelo, subsuelo y sobresuelo, mar, lagos, ríos, manantiales, minas, canteras, muelles, concesiones mineras. - INTEGRANTES: no pueden ser separadas del bien porque se destruye (Art 887) - ACCESORIAS: se pueden separar del bien principal sin alterarlo o destruirlo. Suelen ser para conforte o estética (Art. 888) - FRUTOS: Provechos renovables produce un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia (Art 890). ■ Frutos naturales: frutos que provienen de un bien sin la intervención humana ■ Frutos: industriales: frutos que produce el bien a causa de la intervención humana (Bienes y servicios manufacturados). ■ Frutos civiles: frutos que el bien produce a consecuencia de una relación jurídica. Ejemplo: intereses de un préstamo, renta de un contrato de arrendamiento. -PRODUCTOS: Provechos no renovables que se extraen de un bien (Art 894) BIENES MUEBLES: pueden ser trasladados sin desnaturalizarse y sin perder valor (Art. 886). Estos son: vehículos terrestres, fuerzas naturales susceptibles de apropiación, construcciones con fines temporales, materiales de construcción o procedentes de demolición, títulos valor, derechos de autor, patentes y marcas. TEMA 3: POSESIÓN Es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad (Art 896). Posesión derivada relación jurídica & Posesión original por voluntad propia Sujeto de posesión: cualquier persona natural o jurídica Objeto de posesión: derechos reales (uso y goce del bien)

DERECHO CIVIL III

Embed Size (px)

DESCRIPTION

DERECHO CIVIL III - DERECHOS REALES

Citation preview

TEMA 1: DERECHOS REALESDerechos Reales (res, cosa = objeto): vnculo que une al sujeto con el objeto- Seoro: derecho que asiste al titular la disposicin del bien- Disponibilidad: no necesitar de un permiso para disponer del bien-Garanta: se le da al titular para que se respeten sus derechos sobre el bienObjeto de las acciones reales: Reconocimiento del derecho de propiedad, Restitucin (Defensa posesoria Art 920-921) y Respeto (retencin del bien y restitucin posesoria)TEMA 2: LOS BIENES: MUEBLES E INMUEBLESBIENES INMUEBLES: Estn arraigados al suelo, no pueden trasladarse (Art. 885). Estos son: suelo, subsuelo y sobresuelo, mar, lagos, ros, manantiales, minas, canteras, muelles, concesiones mineras.- INTEGRANTES: no pueden ser separadas del bien porque se destruye (Art 887)- ACCESORIAS: se pueden separar del bien principal sin alterarlo o destruirlo. Suelen ser para conforte o esttica (Art. 888)- FRUTOS: Provechos renovables produce un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia (Art 890). Frutos naturales: frutos que provienen de un bien sin la intervencin humana Frutos: industriales: frutos que produce el bien a causa de la intervencin humana (Bienes y servicios manufacturados). Frutos civiles: frutos que el bien produce a consecuencia de una relacin jurdica. Ejemplo: intereses de un prstamo, renta de un contrato de arrendamiento.

-PRODUCTOS: Provechos no renovables que se extraen de un bien (Art 894)BIENES MUEBLES: pueden ser trasladados sin desnaturalizarse y sin perder valor (Art. 886). Estos son: vehculos terrestres, fuerzas naturales susceptibles de apropiacin, construcciones con fines temporales, materiales de construccin o procedentes de demolicin, ttulos valor, derechos de autor, patentes y marcas.TEMA 3: POSESINEs el ejercicio de hecho de uno o ms poderes inherentes a la propiedad (Art 896). Posesin derivada relacin jurdica & Posesin original por voluntad propia Sujeto de posesin: cualquier persona natural o jurdica Objeto de posesin: derechos reales (uso y goce del bien)Co-posesin: 2 o ms personas poseen un mismo bien conjuntamente (Art 899). Se caracteriza por la unidad del objeto sobre el que ejercen el poder, pluralidad de sujetos y homogeneidad de la posesin.ADQUISICIN DEL POSESIN:- Posesin originaria: poseer la cosa sin recibirla de otro. (Acto Unilateral)- Posesin derivada: Adquisicin bilateral con acuerdo de partes, se entrega el bien- Tradicin: Entrega material del bien, indispensable que hayan 2 personas: el que cede la posesin y el que lo recibe. Tradicin documental: entrega formal de los documentos de propiedadCLASES DE POSESIN:- Posesin inmediata: se ejerce manera actual y temporal, se le atribuye al poseedor inmediato la condicin jurdica de ejercer poder de hecho sobre el bien.- Posesin mediata: tambin llamada posesin fingida, es aquella posesin por la cual se posee por intermedio de otro (Ejemplo: arrendador)- Posesin legtima: deriva o emana necesariamente de un ttulo (hay causa legal) - Posesin ilegtima: carece de un ttulo valido, nulo o fenecido, tambin cuando se obtiene de quien no tiene derecho de poseer o carece de derecho de trasmitir.- Ilegtima de buena fe: el poseedor cree en su legitimidad por ignorancia o hay un error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalidad su ttulo. - Ilegtima de mala fe: el poseedor tiene pleno y cabal conocimiento de si ilegitimidad, no hay ignorancia ni error, sabe que el ttulo es invalido, nulo o inexistente. - Posesin precaria: se ejerce sin ttulo alguno o ste ya ha fenecido (Art 911)PRESUNCIN DE POSESIN- Presuncin de buena fe: Se presume buena fe, salvo prueba en contrario (Art 954)- Presuncin de continuidad: Si el poseedor actual prueba haber posedo anteriormente, se presume que posey en el tiempo intermedio (Art 915)- Presuncin accesoria: posesin de un bien hace presumir tambin sus accesorios as como la posesin de un inmueble y los muebles que se hallen dentro (Art 913), MEJORAS: Mejoras necesarias: son indispensables para evitar deterioro o destruccinMejoras tiles: modificaciones que aumentan el valor y renta del bien Mejoras de recreo: contribuyen a la comodidad, lujo y ornato- Pago de las mejoras: Derecho a interponer una accin de reembolso en caso de mejoras necesarias y tiles (prescribe a los 2 meses). Mejoras necesarias siempre deben ser reembolsadas y en caso de las de recreo puede separarlas del bien.DEFENSA POSESORIA- Extrajudicial: Autotulela posesoria (Art 920), el poseedor repele la fuerza que se emplee contra l para poder recobrar el bien (prescripcin: 15 das hbiles).- Judicial: Acciones posesorias: Valorizacin del ttulo de posesin y se tramita en la va de proceso de conocimiento & Interdictos: De retener (cuando se atenta la posesin) y de recobrar (cuando en el despojo haya habido violencia, engao, etc)EXTINCIN DE LA POSESIN: Artculo 922: la posesin cesa por tradicin, abandono, ejecucin de resolucin judicial o por destruccin o prdida del bienTEMA 4: PROPIEDADConcepto: Es el mximo poder jurdico pleno sobre una cosaCARACTERSTICAS: Absoluto (confiere al titulas todas las facultades posibles), Exclusivo (no deja lugar para otro titular) y Perpetuo (no se extingue pos no hacer uso)MODOS DE ADQUISICIN-Apropiacin: La propiedad se adquiere por la mera toma de la posesin. En el caso de los muebles se denomina aprehensin y en inmuebles, ocupacin. Los bienes abandonados durante 20 aos pasan a ser propiedad del Estado.-Caza y pesca: animales de caza y peces se adquiere por quien los coge (Art 930). No est permitida caza o pesca en predio ajeno (Art 931). En el caso de peces, estos deben ser tomados o cogidos por el pescador, o haber cado en sus redes (Art 930)-Tesoro: es un objeto o bien inmueble de valor que por cualquier motivo queda enterrado o sepultado, este es susceptible a valorizacin econmica. La divisin del tesoro es entre el descubridor y el dueo.-Hallazgo de bienes perdidos: Los bienes perdidos o extraviados, no son apropiables (Art 932). El hallador debe entregar al bien a Municipalidad, la cual har aviso pblico, si transcurridos 3 meses nadie lo reclama, ser vendido por subasta y distribuir entre la Municipalidad y el hallador. Si el dueo recupera el bien debe pagar los gastos, abonar una recompensa (un tercio del valor del bien)- ESPECIFICACIN Y MEZCLA:Especificacin: una persona usa una materia prima ajena y sin autorizacin de esta produce un nuevo objeto por medio de arte o trabajo. Si el objeto se hace con buena f, se debe pagar el valor de la materia prima empleada (Art 937)Mezcla: es la unin de dos sustancias o bienes (solidos o secos) que llegan a confundirse de tal manera que es imposible separarlos. En este caso se establece una co-propiedad sin importar buena o mala fe con que haya sucedido.-ACCESIN INMOBILIARIA NATURAL:-Aluvin: uniones de tierra e incrementos que se forman sucesiva e imperceptible en los fundos situados a lo largo de los ros o torrentes, pertenecen al propietario del fundo. (Art 939)-Avulsin: si la fuerza del ro arranca una porcin considerable en un campo ribereo y lo lleva al de otro propietario ribereo, el primer propietario puede reclamar su propiedad, dentro de 2 aos del acaecimiento. Vencido el plazo perder su derecho de propiedad, salvo que el otro propietario no haya tomado an posesin de ella. (Art 940)-ACCESION INMOBILIARIA ARTIFICIAL: -Construccin en terreno ajeno de buena fe: Hacer suyo lo edificado pagando el valor de la edificacin (promedio entre costo nominal y valor actual) u Obligar al constructor que pague el valor comercial y actual del terreno.-Construccin en terreno ajeno de mala fe: Exigir la demolicin de lo edificado ms pago de indemnizacin o hacer suyo lo construido sin pagar alguna suma.-Construccin en terreno ajeno con mala fe del dueo del suelo: exigir al propietario que pague el valor actual de la edificacin o pagar al propietario el valor comercial y actual del terreno para adquirir la propiedad del mismo.-Invasin de terreno colindante: En caso de BUENA FE, el invasor adquiere el terreno ocupado, pagando su valor excepto que opte por destruir lo construido. En caso de MALA FE el dueo del suelo invadido puede exigir la demolicin de lo edificado si le causara perjuicio, ms el pago de la demolicin pertinente.-Edificacin, siembra o plantacin con materiales ajenos: si es de BUENA FE adquiere la propiedad pero est obligado a pagar el valor de tales materiales e indemnizar los daos y perjuicios. Si es de MALA FE adquiere lo construido pero debe pagar el doble del valor de los materiales e indemnizar los daos causados.-ACCESION MOBILIARIA NATURAL: Respecto a las cras de animales, si se usa de buena fe los elementos reproductivos de un animal ajeno se debe pagar el valor de este, pero si se acta de mala fe se debe pagar el triple del valor.-TRANSMISIN:-Mobiliaria: la transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efecta con la tradicin a su acreedor, salvo disposicin legal diferente.-Inmobiliaria: La sola obligacin de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de l, salvo disposicin legal diferente o pacto en contrario-PRESCRIPCION ADQUISITIVA:-Prescripcin inmobiliaria: LARGA (Requisitos: posesin pacfica, continua y publica durante 10 aos sin justo ttulo) y CORTA (Requisitos: se adquiere a los 5 aos con justo ttulo y de buena fe)-Prescripcin mobiliaria: CORTA (Requisitos: posesin continua pacfica y pblica, de buena fe durante 2 aos. Se acude al juez o notario) y LARGA (Requisitos: posesin continua, pacfica y pblica durante 4 aos)