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Derecho Civil y Mercantil Lectura No. 8 Operaciones de crédito y contratos mercantiles

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Derecho Civil y Mercantil

Lectura No. 8 Operaciones de crédito y contratos mercantiles

Contextualización

Aquellos actos jurídicos de naturaleza mercantil que regula el

Código de Comercio son llamados actos de comercio incluso

los de tipo análogo, de tal manera que, un contrato en su

carácter de negocio jurídico puede estar incluido en esta

categoría, ya sea por la condición de las partes que intervienen

en él, sean o no comerciantes; por su objeto, sea o no

mercantil, o en función de ambos criterios en conjunto.

En esta unidad empezaremos el estudio de los contratos

mercantiles y las operaciones de crédito los cuales, en algunos

casos, están ligados como en el crédito hipotecario; asimismo

sentaremos las bases teóricas de estos dos instrumentos

jurídicos para su uso en el ambiente profesional en el que el

Licenciado en Administración de Empresas se desenvolverá.

.

.

Es de suma importancia conocer los criterios

para identificar un contrato mercantil, las bases

fundamentales de las operaciones de crédito, su

relación con los contratos mercantiles y las

generalidades de los contratos de depósito,

habilitación y avío; refaccionarios y los

agropecuarios.

Caso distinto cuando hablamos de operaciones

de crédito, entonces nos referimos al acto

mediante el cual el acreedor (conocido también

como acreditante) transmite un valor económico

al deudor (o acreditado) y éste se obliga a

reintegrarlo en el término estipulado (De Pina,

2000, p. 303).

Introducción

Las operaciones de crédito se pueden avalar por

medio de un título de crédito y se pueden dar

cuando (artículo 299 de la Ley General de Títulos

y Operaciones de Crédito):

El otorgamiento o transmisión de un título de

crédito o de cualquier otro documento por el

acreditado al acreditante, como reconocimiento

del adeudo que a cargo de aquél resulte en virtud

de las disposiciones que haga del crédito

concedido, no facultan al acreditante para

descontar o ceder el crédito así documentado,

antes de su vencimiento, sino hasta cuando el

acreditado lo autorice a ello expresamente.

Introducción

7.1 La apertura de crédito

¿Cómo obtener liquidez con respaldo

institucional?

La apertura de crédito es una operación ya que en ella

existe el crédito y así la regula la normatividad mexicana

dentro del Capítulo IV del Título Segundo de la Ley General

de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), denominado

“de los créditos” específicamente esta sección trata lo

relacionado con la apertura de crédito, la cuenta corriente,

las cartas de crédito, el crédito confirmado, los créditos de

habilitación o avío y de los refaccionarios y de la prenda.

Por lo que el artículo 291 de la LGTOC define la apertura de

crédito como:

7.1 La apertura de crédito

En virtud de la apertura de crédito, el

acreditante se obliga a poner una suma de

dinero a disposición del acreditado, o a

contraer por cuenta de éste una obligación,

para que el mismo haga uso del crédito

concedido en la forma y en los términos y

condiciones convenidos, quedando obligado

el acreditado a restituir al acreditante las

sumas de que disponga, o a cubrirlo

oportunamente por el importe de la

obligación que contrajo, y en todo caso a

pagarle los intereses, prestaciones, gastos y

comisiones que se estipulen.

7.2 La cuenta corriente

¿Cómo simplificar múltiples transacciones comerciales?

En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de

las remesas recíprocas de las partes, se anotan como partidas de

abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la

clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible

(artículo 302 LGTOC)

Cervantes citando a Paul Semen (1998, p. 259) explica que el

mecanismo de la cuenta corriente es:

Cuando dos personas y en particular dos comerciantes, están en

continuas relaciones de negocios, que las convierte a menudo en

acreedora y deudora la una de la otra, naturalmente son inducidas,

y para simplificar las cosas, a no liquidar cada operación a su

vencimiento. (…) Así se determinará un saldo, que será la única

suma a pagar, después de sumar las deudas de cada uno de los

cuenta-correntistas y pensarlas globalmente hasta el importe total

menor. Entonces se determinará quién es el deudor y el monto del

saldo.

7.3 El depósito

¿Cómo salvaguardar mis bienes?

Según Cervantes (1998, p. 237) por el depósito, el

depositario recibe una cosa mueble y contrae la

obligación de custodiarla y restituirla. El depósito será

mercantil “si las cosas depositadas son objeto de

comercio o si se hace a consecuencia de una operación

mercantil”

Tipos

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

(LGTOC), que es la que regula estas operaciones,

contempla tres tipos de depósitos:

1. Depósito bancario de dinero

2. Depósito bancario de títulos

3. Depósito de mercancías en Almacenes Generales

Con relación a los dos primeros son actos que entrañan

la obligación fundamental de restituir el principal más los

intereses causados.

7.4 El contrato de descuento

¿Adquirir de contado un crédito a plazos?

Se puede definir como el contrato de descuento a la

adquisición al contado de un crédito a plazo. Es una

operación activa de crédito el descuento que llevan a la

práctica las instituciones de crédito (artículo 290

LGTOC) correspondientes y que estriban en la

adquisición en propiedad de letras de cambio o

pagarés, y de su valor nominal se le va a descontar la

suma equivalente a los intereses que devengaría esa

cantidad entre la fecha en que se recibe y la de su

vencimiento.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en

una forma reducida reglamenta el descuento de

créditos en libros de comerciantes, el cual es

antecedente inmediato del descuento en títulos de

crédito y que a mayor abundamiento no se utiliza en

absoluto.

7.4 El contrato de descuento

Requisitos

Los créditos abiertos en los libros de comerciantes podrán

ser objeto de descuento, aun cuando no estén amparados

por títulos de crédito suscritos por el deudor, siempre que

se reúnan las siguientes condiciones (artículo 288 LGTOC):

I.- Que los créditos sean exigibles a término o con previo

aviso fijos;

II.- Que el deudor haya manifestado por escrito su

conformidad con la existencia del crédito;

III.- Que el contrato de descuento se haga constar en

póliza a la cual se adicionarán las notas o relaciones que

expresen los créditos descontados, con mención del

nombre y domicilio de los deudores, del importe de los

créditos, del tipo de interés pactado, y de los términos y

condiciones de pago; IV.- Que el descontatario entregue al

descontador letras giradas a la orden de éste y a cargo de

los deudores, en los términos convenidos para cada

crédito.

7.5 Los créditos de habilitación o

avío y los refaccionarios

¿Inversión destinada a la producción?

Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío se

caracterizan por su destino y garantía; son también conocidos

como créditos a la producción, debido a que su importe debe ser

invertido precisamente en la adquisición de los medios

productivos necesarios para el fomento de determinada empresa.

Así como lo señala el artículo 323 de la Ley General de Títulos

y Operaciones de Crédito:

En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado

queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la

adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos,

ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o

cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el

cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la

construcción o realización de obras materiales necesarias para el

fomento de la empresa del acreditado.

7.6 Los créditos agropecuarios y las

sociedades de producción rural

¿Crédito para el campo?

Los créditos agropecuarios están destinados

a los productores del campo, como pueden

ser comerciantes individuales o hasta

cooperativas. Algunos bancos tienen

programas con recursos aportados por el

gobierno federal para el fomento del campo

a través de fideicomisos. En México

podemos distinguir cuatro fuentes principales

de crédito agrícola:

Fuentes de crédito agrícola

El sistema bancario nacionalizado

Los bancos oficiales de crédito agrícola y las

firmas comerciales de crédito agrícola

Los compradores de cosechas y ganados

Los prestamistas particulares

7.6 Los créditos agropecuarios y las

sociedades de producción rural

El crédito agrícola, especialmente el proveniente de

los bancos oficiales, ha sido empleado para dirigir y

controlar la producción del campo. En los últimos

años, en particular, se ha venido estableciendo la

política de otorgar el máximo apoyo crediticio al

campo a fin de aumentar la producción de

productos básicos, de los que México ha tenido que

importar cantidades muy respetables.

El crédito agrícola comúnmente se efectúa por

medio de un contrato llamado de apertura de crédito

por el derecho mercantil y, en particular, por la

LGTOC. En la práctica puede revestir diversas

formas, siendo las más usuales, el crédito de

habilitación, de avío y el crédito refaccionario.

Conclusión

Muchos de los contratos en materia mercantil tienen su fundamento estructural y jurídico en los

contratos civiles, que es de donde originalmente emanan este tipo de fuente de las

obligaciones, sin embargo los elementos que caracterizan un contrato mercantil tienen que ver

con cuestiones relacionadas con el comercio.

Las operaciones de crédito al ser un ejercicio recurrente en la actualidad por los comerciantes

son de gran utilidad para ellos y las empresas en el sentido que mediante los créditos pueden

obtener ingresos extra para la inversión, mejora, obtención de instrumentos, herramientas,

maquinaria y utensilios necesarios para el funcionamiento de sus empresas las cuales al ser

más productivas, pueden crecer, ofrecer más empleo y asimismo generar mayores ganancias a

los dueños, es un círculo que beneficia a ambas partes; sin dejar de lado a las instituciones

que ofrecen los créditos que obtienen beneficios por los créditos que colocan.

Para aprender más

La apertura de crédito

Elementos personales

Los elementos personales del contrato de apertura

de crédito son:

Acreditante o acreedor: persona física o moral

obligada durante determinado tiempo a poner

determinada cantidad de dinero a disposición de la

otra.

Acreditado o deudor: persona física o moral que

disfruta de las cantidades puestas a su disposición

durante el tiempo pactado, contra la devolución del

principal y de los intereses, en los términos del

contrato (Dávalos, 2009, p. 467)

Para aprender más

Características

Importe.- Si no se fija un límite para el

monto del crédito y “tampoco es posible

determinar el importe del crédito por el

objeto a que se destina, o de algún otro

modo convenido por las partes, se

entenderá que el acreditante está facultado

para fijar ese límite en cualquier tiempo”

(artículo 293 LGTOC)

Término.- El contrato deberá establecer su

duración o término, si no es así “se

entenderá que cualquiera de las partes

puede dar por concluido el contrato en todo

tiempo, notificándolo así a la otra” (artículo

294 LGTOC)

Para aprender más

Garantía.- Puede ser real o personal y se

entiende extendida, salvo pacto en contrario, para

cubrir las cantidades que el acreditado utilice en

los límites de su crédito y cualquiera que sea el

valor de la garantía (artículo 298 LGTOC)

Plazo.- Cuando las partes no fijen plazo para la

devolución de las sumas de que puede disponer el

acreditado, o para que el mismo reintegre las que

por cuenta suya pague el acreditante de acuerdo

con el contrato, se entenderá que la restitución

debe hacerse al expirar el término señalado para

el uso del crédito, o en su defecto, dentro del mes

que siga a la extinción de este último.

Para aprender más

Efectos de la apertura de crédito

Según Cervantes Ahumada (1988, p. 252), en el

contrato de apertura de crédito se producen dos

efectos:

* Inmediato, que consiste en la concesión del

crédito por el acreditante al acreditado.

* Futuro y eventual al retirar las partidas puestas

a su disposición por el acreditante, o utilizar la

firma de éste en la asunción de obligaciones por

cuenta del acreditado.

Para aprender más

Clases

De acuerdo con Cervantes (1998, p. 154) y los artículos 295 y

297 de la :

a) Por el objeto: de dinero y de firma

En dinero: cuaLGTOC, el préstamo otorgado puede ser de

diversas manerasndo el acreditante se obligue a poner a

disposición del acreditado una suma determinada de dinero,

para que el acreditado disponga de ella en los términos

pactados

De firma: cuando el acreditante ponga a disposición del

acreditado su propia capacidad crediticia, para contraer por

cuenta de éste una obligación.

Para aprender más

b) Por la forma de disposición: simple y en

cuenta corriente

• Simple. El acreditado podrá disponer a la

vista de la suma objeto del contrato, salvo

si se ha convenido lo contrario. Una vez

dispuesto del crédito en su totalidad, el

mismo se extingue.

• Cuenta corriente. Ésta da derecho al

acreditado de hacer remesas, antes de la

fecha fijada para la liquidación, en

reembolso parcial o total de las

disposiciones que previamente hubiere

hecho, quedando facultado, mientras el

contrato no concluya para disponer en la

forma pactada del saldo que resulte a su

favor.

Para aprender más

Extinción

El artículo 301 de la LGTOC establece las causas por las que se puede

extinguir un crédito, es decir, cesar el derecho del acreditado a disponer

del mismo en lo futuro:

a) Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos

que el crédito se haya abierto en cuenta corriente;

b) Por la expiración del término convenido, o por la notificación de haberse

dado por concluido el contrato, conforme al artículo 294, cuando no se

hubiere fijado plazo;

c) Por la denuncia que del contrato se haga en los términos del citado artículo;

d) Por la falta o disminución de las garantías pactadas a cargo del acreditado,

ocurridas con posterioridad al contrato, a menos que el acreditado

suplemente o substituya debidamente la garantía en el término convenido

al efecto

Para aprender más

La cuenta corriente

Elementos

* Subjetivo: son los propios cuentacorrentistas,

que se conceden crédito recíprocamente.

* Objetivo: Las remesas recíprocas.

Obligaciones

* El crédito por el saldo, es un crédito líquido y

exigible a la vista o en los términos del contrato

correspondiente.

* La clausura de la cuenta para la liquidación del

saldo se opera cada seis meses, salvo pacto o

uso en contrario.

•Si el saldo es llevado a cuenta nueva, causa

interés al tipo convenido para las otras remesas,

y en caso contrario, al tipo legal.

•El cuentacorrentista que resulte deudor y haya

incluido en la cuenta un crédito garantizado con

prenda o hipoteca, queda liberado en cuento se

haga efectiva la garantía.

Para aprender más

Terminación del contrato

El contrato de cuenta corriente termina al

vencimiento del plazo convenido.

Cualquiera de los cuentacorrentistas podrá, en

cada época de clausura de la cuenta, denunciar

el contrato, dando aviso al otro

cuentacorrentista por lo menos diez días antes

de la fecha de clausura.

La muerte o la incapacidad superveniente de

uno de los cuentacorrentistas, no importan la

terminación del contrato sino cuando sus

herederos o representantes o el otro

cuentacorrentista opten por su terminación.

Para aprender más

El depósito

Depósito bancario de dinero

El depósito es bancario cuando se hace en un banco y se

transfiere la propiedad de lo depositado, la ley establece que: “El

depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional

o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al

depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma

especie” (artículo 267 LGTOC). Retomando la definición de

operación de crédito esta es la razón por la que al depósito

bancario se le determina como tal.

Los depósitos que se realicen en caja, saco o sobre cerrado no

transmitirán la propiedad al depositario, los realizados “en dinero

constituidos a la vista en instituciones de crédito, se entenderán

entregados en cuenta de cheques, salvo convenio en contrario”

(artículo 269 LGTOC), esto presupone la existencia de un contrato

de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques

que consiste en recibir los fondos del cuentahabiente por parte del

banco y de pagar los cheques que libere contra la cuenta.

Para aprender más

Depósito bancario de títulos

Al respecto del depósito bancario de títulos la ley lo define como

aquel en el que no se transfiere la propiedad de los títulos al

depositario, a menos que existe convenio expreso.

Características del depósito bancario

* Los depósitos recibidos en cuentas colectivas en nombre de dos

o más personas, podrán ser devueltos a cualquiera de ellas o por

su orden, a menos que se hubiere pactado lo contrario

* Los depósitos bancarios podrán ser retirables a la vista, a plazo

o previo aviso.

* Cuando al constituirse el depósito previo aviso no se señale

plazo, se entenderá que el depósito es retirable al día hábil

siguiente a aquél en que se dé el aviso.

* Si el depósito se constituye sin mención especial de plazo, se

entenderá retirable a la vista.

Para aprender más

El contrato de descuento

Obligaciones de las partes

La obligación más importante del banco

(descontador) es la de poner a disposición de su

cliente (el descontatario) el monto del título de

crédito al que le restará el interés que causará

esa cantidad desde la fecha del descuento a la

de su vencimiento, lo que será a la tasa vigente

el día de la operación. Así como quedar obligado

a presentar el título de crédito en tiempo y forma

para su cobro en la fecha señalada para su

vencimiento.

Para aprender más

Los créditos de habilitación o avío y los

refaccionarios

Así como lo señala el artículo 323 de la Ley General de

Títulos y Operaciones de Crédito:

Podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario,

que parte del importe del crédito se destine a cubrir las

responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa

del acreditado o sobre los bienes que éste use con motivo

de la misma, al tiempo de celebrarse el contrato, y que

parte asimismo de ese importe se aplique a pagar los

adeudos en que hubiere incurrido el acreditado por gastos

de explotación o por la compra de los bienes muebles o

inmuebles o de la ejecución de las obras que antes se

mencionan, siempre que los actos u operaciones de que

procedan tales adeudos hayan tenido lugar dentro del año

anterior a la fecha del contrato.

Referencias

a) Bibliográficas

Cervantes, R. (1998). Títulos y operaciones de crédito. México: Editorial Herrero, S.A.

de C.V.

Dávalos, L. (2009). Contratos mercantiles. México: OXFORD

De Pina Vara, R. (2000). Diccionario de Derecho. México: Porrúa.

Guzmán, R. (2004). Derecho bancario y operaciones de crédito. México: Porrúa

Instituto de Investigaciones Jurídicas (1996) Diccionario Jurídico Mexicano. México:

UNAM-Porrúa

León & González. (2007). Derecho Mercantil. México: OXFORD

Mantilla, R. (1989). Derecho Mercantil. México: Porrúa.

Rodríguez, J. (1994). Curso de derecho mercantil. México: Porrúa

Tena, F. (2006). Derecho Mercantil Mexicano. México: Porrúa

Referencias

b) Legislativas

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito. México: Diario Oficial de la Federación

c) Cibergráficas

Real Academia de la Lengua Española. Consultado el 23 de julio de 2013 del sitio web:

www.rae.com