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Dr. Edgardo Quispe Villanueva

Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1

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DERECHOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES

El patrimonio es un conjunto de derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dinero.

Derechos patrimoniales Derechos extrapatrimoniales

Son patrimoniales los derechos reales y de crédito. Los reales, porque recaen sobre cosas que integran el patrimonio; los creditorios porque dan derecho a exigir una conducta de dar, de hacer o no hacer susceptible, también, de apreciación económica

Son extrapatrimoniales los derechos de la personalidad y los derechos de familia. Los derechos de la personalidad, porque son concebidos al individuo como calidad que se presupone esencial a su naturaleza; los de familia porque, aunque en plano secundario pueden conferir facultades patrimoniales, tienen un contenido esencialmente moral.

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DISTINCIÓN ENTRE DEUDA Y RESPONSABILIDAD

Deuda

Puro débito, el deber de cumplimiento, que nace junto con la obligación.

Responsabilidad

Sobreviene después del incumplimiento de la obligación. Cuando ha ocurrido el incumplimiento, el acreedor puede ejecutar los bienes del deudor para hacer efectiva esa responsabilidad, pues éste responde con su patrimonio del pago de sus deudas.DERECHOS REALES

Son derechos subjetivos que, incidiendo sobre los objetos exteriores a la persona, autorizan al sujeto para el ejercicio de un determinado señorío.

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DISTINCIÓN CON LOS DERECHOS REALES

Derecho personal u obligacionalDerecho real

Poder o facultad que se tiene sobre una cosa.

Vinculación jurídica que une a dos personas; en virtud de la cual el deudor debe satisfacer al acreedor la prestación debida.

Sólo 2 elementos: el titular del derecho y la cosa sobre la cual se ejerce.

Hay 3 elementos: el sujeto activo o acreedor, el sujeto pasivo o deudor y lo debido o prestación.

Se llaman absolutos (erga omnes).

Son relativos.

El titular goza del ius persequendi.

No gozan de este privilegio.

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Derecho personal u obligacionalDerecho real

Le es inherente el ius preferendi.

Supone una completa igualdad para sus diversos titulares, salvo el caso de privilegios.

Sólo pueden ser creados por ley y, por ello, su número es limitado.

Son ilimitados en su número.

La ley reglamenta, por los general, las formalidades requeridas para la trasmisión de los derechos reales.

Nacen y se trasmiten sin ningún requisito formal.

Susceptibles de adquirirse por usucapión.

No es concebible la posesión, la cual, unida al transcurso del tiempo, se constituye el fundamento de aquélla.

Más diferencias …

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DEFINICIÓN

Derecho Romano

Según Justiniano: Un vínculo de derecho por el que necesariamente somos constreñidos a pagar alguna cosa según nuestro derecho civil.

Esta definición da, pues, a la obligación el carácter de un vínculo, de un ligamen entre una persona deudora, debitor, reus debendi y una persona acreedora, creditor, reus credendi y la forma primitiva en que se establecía la obligación era el nexum, que viene también a significar atar. La extinción de la obligación a su vez (solutio) equivalía a desatar.

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La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual una persona -deudor- tiene el deber de cumplir una prestación con valor patrimonial a favor de otra –acreedor- , que tiene a su vez, un interés tutelable, aunque no sea patrimonial, en obtener de aquella la prestación o, mediante la ejecución forzada, el específico bien que le es debido

La obligación es la relación jurídica, porque para que ella exista es necesario que una persona haya entrado en “contacto” con otra, ya por actos lícitos ya por actos ilícitos, ya por simples hechos; ese contacto constituye una relación social, que al ser reconocida y regulada por el derecho se transforma en una típica relación jurídica.

Definición moderna

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NATURALEZA JURÍDICA

Las obligaciones son derechos personales de índole patrimonial. Es decir, se establecen de persona a persona y tienen un contenido económico.

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SUJETOS

No hay obligación sin la existencia de dos personas; una que sea la que contrae la obligación y otra a favor de quien se haya contraído. Aquél a favor de quién se ha contraído la obligación se llama acreedor, el que la ha contraído se llama deudor.

Porthier

Los sujetos son personas ligadas por el vínculo obligacional, y en principio, deben ser dos, un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor). Nada impide sin embargo, que existan varios sujetos activos o varios sujetos pasivos, o simultáneamente, que en una misma relación obligacional exista pluralidad de sujetos activos y pasivos. Consecuentemente, lo que hay son dos partes: la activa o acreedora y la pasiva o deudora, y esas partes pueden estar formadas por más de una persona.

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EL VÍNCULO JURÍDICO

El vínculo jurídico (iuris vinculum) es el elemento que revela el carácter personal de la relación crédito-deuda y que explica porque el acreedor tiene el derecho de exigir y el deudor el deber de cumplir.

El vínculo es un elemento inmaterial, es decir, puramente jurídico, en el sentido de que por medio de la norma jurídica se establece un “nexo” entre el acreedor y el deudor, ubicándolos como polos opuestos en una misma relación jurídica. Esta relación se caracteriza y distingue de otras por las particularidades de ese “enlace” que llamamos vínculo.

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EL OBJETO

Albaladejo

La prestación es el contenido u objeto de la obligación, y está constituida por la conducta en cuya observancia estriba el deber del obligado.

Esta conducta, a través de la cual el deudor satisface un interés del acreedor, puede consistir en entregar un bien, prestar un servicio o abstenerse de realizar alguna acción. Vale decir que las prestaciones son de dar, de hacer o de no hacer.

Alterini

Ameal

López Cabana

requisitos de la prestación, los que generalmente son estudiados como requisitos del objeto.

Posibilidad

Licitud

Determinabilidad

Patrimoniabilidad

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LA CAUSA

La palabra causa tiene en el derecho dos acepciones diferentes:

a) Designa a veces, la fuente de las obligaciones, o sea, los presupuestos de hechos de los cuales derivan las obligaciones legales: contratos, hechos ilícitos, etc.

b) Otra veces, en cambio, es empleada en el sentido de causa final significa el fin que las partes se propusieron al contratar.

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Ley

Voluntad

Hacer

Dar

No Hacer

Por la naturalezade la prestación

Por su fuente

Bienes ciertos

Bienes inciertos

Alternativas

Conjuntivas

Facultativas

Por la pluralidadde objetos

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Por la pluralidadde sujetos

Indivisibles

Divisibles

Solidarias

Mancomunadas

Por la pluralidadde objetos

Alternativas

Conjuntivas

Facultativas

Por su independenciaAccesorias

Principales

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Por ser puras o modales

Por agotarse instantáneamente con el cumplimiento de una prestación o ser duraderas

Por ser obligaciones de naturalezau obligaciones monetarias

Por ser obligaciones de resultado y de medios

Por su exigibilidad

Otras clasificaciones …

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DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR

La obligación de dar, es la que tiene por objeto la entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de construir sobre ella derechos reales, o de transferir solamente el uso o la tenencia, o de restituirla a su dueño.

Definición deObligación

dar bien cierto

Tienen por objeto la entrega de una cosa individualizada desde la formación de la obligación, de modo que pueda conocérsela y separársela.

Trasmisión de la propiedad

La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente (Art. 947º).

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TradiciónTraditio brevi manu Constitutio posesorio

Trasmisión de lapropiedad inmueble

La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.

Ventajas del sistema registral de trasmisión inmobiliaria

a) La seguridad de la propiedad.

b) La publicidad que evita la clandestinidad del tráfico inmobiliario..

c) La inatacabilidad del título en el sistema Torrens.

d) La posibilidad del crédito hipotecario.

e) La efectiva recaudación de impuestos.

f) La facilidad en la transmisión y la implantación de gravámenes.

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PRINCIPIO DE IDENTIDAD EN LASOBLIGACIONES DE DAR BIEN CIERTO

Así como el deudor no puede liberarse ofreciendo cosa distinta, aunque sea de mayor valor que la prometida, el acreedor no puede obligar al deudor a que le entregue otra cosa, aunque sea de menor valor.

No puede ser obligado a recibir las compensaciones por daños y perjuicios en lugar de la cosa estipulada.

El acreedor

OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBREEL ESTADO DE LOS BIENES

Existe la necesidad de satisfacer el legítimo interés que pudiese tener el acreedor que desea saber sobre el estado de conservación del bien mientras se encuentra en poder del deudor, vale decir antes de su entrega.

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OBLIGACIÓN DE CONSERVAR EL BIENY ENTREGARLO CON SUS ACCESORIOS

La obligación de dar cosas ciertas comprende todos los accesorios de ésta, aunque en los títulos no se mencionen, o aunque en los títulos no se mencionen, o aunque momentáneamente hayan sido separadas por ellas.

Busso

Si antes de la constitución de la deuda, el deudor había separado definitivamente un accesorio anteriormente adherido a la cosa, éste no queda comprendido en la obligación, porque en tal caso no se configura la separación momentánea.

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CONCURRENCIA DE ACREEDORESDE BIEN INMUEBLE

El precepto señala que será preferido el acreedor de buena fe cuyo título haya sido inscrito o, en su defecto, aquél cuyo título sea de fecha anterior, salvo, en este último caso, que el de alguno conste de documento de fecha cierta más antigua.

Deudor

Acreedor # 1

Acreedor # 2

Adquiere el 14 - 07 - 2005

Adquiere el 18 - 07 - 2005

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Pero ¿qué es un documento de fecha cierta?

Es un documento de fecha cierta aquel sobre el cual recaiga una constancia o manifestación de un funcionario público que dé fe de la fecha de la realización o suscripción del mismo, y que tal fe revista validez.

La fecha en la que conste la presentación de dichos documentos en un procedimiento judicial; o en la que conste su presentación como documento privados, ante los Registros Públicos, hará que a partir de esta situación exista fecha cierta.

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CONCURRENCIA DE ACREEDORESDE BIEN MUEBLE

Si solo con la tradición se adquiere la propiedad de la cosa mueble, es evidente que quien ha recibido la cosa es el único que puede invocar tal derecho; otro acreedor sólo tiene a su favor un simple derecho de crédito, pero ya que no puede concretarse en la cosa, de la que se ha desposeído el trasmitente, por lo mismo que aquélla ha salido del patrimonio de este último y ha ido a residir en el del adquiriente a quien se hizo la tradición.

Deudor

Acreedor # 107 – 10 – 200511:00 a.m.

Acreedor # 207 – 10 – 200512:30 a.m.

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GASTOS DE CONSERVACIÓN DEL BIEN

La conservación del bien consiste en mantener el mismo en similares condiciones, características y estado que presentaba al momento del surgimiento de la obligación, hasta el momento en que deba efectuarse su entrega.

Los gastos de conservación son aquellos en que se incurran en razón de dicho fin.

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