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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 1. DEFINA QUE ES EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. El autor Cesar Sepúlveda, lo define como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los estados entre sí, o mejor dicho, el derecho de gentes rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional. 2. CONCEPTO DE SOBERANIA. La Soberanía es el Derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Existen muchos conceptos de la palabra soberanía, pero la soberanía es una de las características del Estado Moderno. Para Juan Bodino, soberanía y poder de hacer la ley son una misma cosa. La soberanía para él, es la fuerza de cohesión, de unión de la comunidad política, sin la cual esta se dislocaría. Los teóricos de la Revolución Francesa identificaron a la soberanía con la voluntad del pueblo y así asumió la forma de soberanía popular y que produjo beneficios puesto que condijo a la forma de gobierno constitucional. 7 Para Hegel, el Estado es la manifestación consiente del espíritu del mundo. Su fundamento es la razón absoluta, manifestándose, así misma como la voluntad del Estado y por consecuencia esta voluntad es la absoluta soberanía y es también la única fuente de toda validez legal. 3. DIFEENCIAS ENTRE SOBERANIA Y AUTODETERMINACION. La Soberanía es el Derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. El Derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. 4. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS Y JURIDICAS DE LA SOBERANIA. Aun sin su consentimiento, los sujetos de Derecho Internacional están obligados por las normas de Derecho de Gentes consuetudinario que le resulten aplicables por los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas. Pueden imponerse a un sujeto de orden legal internacional obligaciones internacionales adicionales solo con su consentimiento. El ejercicio de la jurisdicción territorial es exclusivo para cada Estado, a menos de que estuviere limitado por normas de Derecho Internacional. En ciertos y especiales casos, los sujetos de Derecho Internacional pueden pretender jurisdicción sobre cosas y personas afuera de su jurisdicción territorial. La intención de un sujeto de derecho internacional en la esfera de la exclusiva jurisdicción domestica de otro sujeto constituye una ruptura del orden jurídico internacional. 5. QUE ES Y CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LAS NACIONES UNIDAS.

Derecho Internacional Público 6to semestre

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1. Concepto de derecho fiscal.Es un conjunto de normas de derecho público que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar los particulares de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus gobernados.2.- ¿Cuál es la justificación de la relación tributaria?Los autores la justifican al establecer que el Estado necesita recursos monetarios, que le permitan solventar las necesidades de sus gobernados y del propio Estado.3.- ¿Qué otras denominaciones recibe el derecho fiscal?Derecho monetario, impositivo, financiero, TRIBUTARIO.4.- ¿Cuáles son los principios de la legalidad tributaria?• El Estado únicamente puede imponer acción para exigir tributo cuando así lo autorizan en las leyes. • El particular esta obligado únicamente a las contribuciones que establezcan las leyes. 5.- ¿Cuál es el origen constitucional del derecho fiscal?El derecho fiscal tiene su fundamento constitucional en el Artículo 31, Fracción IV de nuestra Constitución.6.- ¿Con qué otras ciencias se relacionan el derecho fiscal?Con el derecho constitucional, administrativo, civil, mercantil y penal.FUENTES DEL DERECHO FISCAL1.- ¿Qué es fuente?Es aquello donde emana algo.2.- ¿Cuáles son las fuentes del derecho fiscal?• Legislación: es el acto de formación de las leyes, que se divide en 6 fases que son la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación. • Costumbre: es la repetición constante de un hecho que termina por hacerse obligatorio. • Jurisprudencia: se resuelve de la misma manera sin que haya uno en contrario y sin importar que el tiempo transcurra entre el 1 y 2 caso. • Circulares fiscales: es la notificación por escrito que dirige el Servicio de Administración Tributaria a los obligados en el que modifica la forma de contribución. • Decretos fiscales: son las publicaciones ordenadas por el ejecutivo de las disposiciones aprobadas por el legislativo en cuanto a política fiscal anual. 3.- ¿Por qué considera la Constitución como fuente primera del derecho fiscal?Porque de la Constitución emana todas las leyes y reglamentos y el derecho fiscal tiene su fundamento en la Fracción IV del Artículo 31 Constitucional.4.- ¿Quién ordena promulgar las leyes fiscales?El Poder Ejecutivo al igual que todas las leyes.5.- ¿En qué consiste la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación?La Ley de Ingresos de la Federación establece el monto total de las contribuciones que debe aportar toda personaque desarrolle una actividad económica así como las fechas y forma de recaudación. El Presupuesto de Egresos, establece la forma de distribución de los recursos obtenidos mediante la Ley de Ingresos.6.- ¿Dónde se establece la jurisprudencia fiscal?En el Tribunal Fiscal de la Federación.ORDENAMIENTOS FISCALES1.- ¿En qué consiste el ámbito temporal de validez de una ley fiscal?Consiste en el tiempo de vigencia de una ley fiscal y en algunos casos su duración se establece desde el momento de la promulgación, por ejemplo la Ley de Ingresos. 2.- ¿En qué consiste el ámbito espacial de validez de una ley fiscal?Consiste en el territorio sobre el cual va a tener la aplicación una ley fiscal, ya sea en territorio federal, estatal o municipal.3.- ¿En qué consiste el ámbito personal de validez de una ley fiscal?Consiste en establecer hacia que persona(s) va dirigida la ley fiscal.4.- ¿Cuáles son los principios que establece la Constitución en cuanto el límite del poder tributario del Estado y en qué consiste cada de ello?a. Legalidad: ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no se conforme a una disposición generalmente dictada. b. Proporcionalidad y equidad: establece que la contribución a que estamos obligados los mexicanos para los gastos públicos debe ser de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. c.

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1. DEFINA QUE ES EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

El autor Cesar Sepúlveda, lo define como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los estados entre sí, o mejor dicho, el derecho de gentes rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional. 

2. CONCEPTO DE SOBERANIA.

 La Soberanía es el Derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio.

Existen muchos conceptos de la palabra soberanía, pero la soberanía es una de las características del Estado Moderno.

Para Juan Bodino, soberanía y poder de hacer la ley son una misma cosa. La soberanía para él, es la fuerza de cohesión, de unión de la comunidad política, sin la cual esta se dislocaría.

Los teóricos de la Revolución Francesa identificaron a la soberanía con la voluntad del pueblo y así asumió la forma de soberanía popular y que produjo beneficios puesto que condijo a la forma de gobierno constitucional. 7

Para Hegel, el Estado es la manifestación consiente del espíritu del mundo. Su fundamento es la razón absoluta, manifestándose, así misma como la voluntad del Estado y por consecuencia esta voluntad es la absoluta soberanía y es también la única fuente de toda validez legal.

3. DIFEENCIAS ENTRE SOBERANIA Y AUTODETERMINACION.

La Soberanía es el Derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. El Derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.

4. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS Y JURIDICAS DE LA SOBERANIA.

Aun sin su consentimiento, los sujetos de Derecho Internacional están obligados por las normas de Derecho de Gentes consuetudinario que le resulten aplicables por los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

Pueden imponerse a un sujeto de orden legal internacional obligaciones internacionales adicionales solo con su consentimiento.

El ejercicio de la jurisdicción territorial es exclusivo para cada Estado, a menos de que estuviere limitado por normas de Derecho Internacional.

En ciertos y especiales casos, los sujetos de Derecho Internacional pueden pretender jurisdicción sobre cosas y personas afuera de su jurisdicción territorial.

La intención de un sujeto de derecho internacional en la esfera de la exclusiva jurisdicción domestica de otro sujeto constituye una ruptura del orden jurídico internacional. 

5. QUE ES Y CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LAS NACIONES UNIDAS.

La Sociedad de Naciones se puede definir como un grupo de comunidades políticas independientes que no forman simplemente un sistema, en el sentido de que el comportamiento de uno es un factor de cálculo necesario para los demás, sino que, además, han establecido, a través del dialogo y del consentimiento, reglas e instituciones comunes para organizar sus relaciones y han reconocido tener intereses comunes para mantener dichos acuerdos.

Sus características son: Está formada principalmente por Estados. Hay un número creciente de ellos. Teóricamente los Estados son jurídicamente iguales. No hay autoridad superior. Otros sujetos de la sociedad internacional son las organizaciones internacionales. Su aparición y desarrollo es una respuesta a las deficiencias de la sociedad internacional. Los individuos no son sujetos del Derecho Internacional.

6. QUE ES LO QUE CARACTERIZA A LA NORMA JURIDICA INTERNACIONAL COMO TAL, Y CUAL ES SU SANCION.

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El Derecho Internacional Público como todo Derecho, es un conjunto normativo destinado a regir una realidad social, pero es al mismo tiempo un producto de esa realidad y debe responder a las necesidades que surgen de la vida internacional. Siendo el proceso creativo del Derecho Internacional un proceso de imposición de una determinada conducto, habrá que reconocer que en ese proceso quienes en último término tienen el papel decisivo son los países capaces de imponerlo, es decir, las grandes potencias. En algunas ocasiones los tratados son auténticos acuerdos de voluntades, y a veces las grandes potencias respetan por razones de tipo político las actitudes adoptadas por los países débiles. Las normas internaciones son consideradas por todos los pueblos del mundo como obligatorias para los países y cuando uno de ellos las viola, los demás países cobran conciencia de ello, y el violador aparece como delincuente internacional a los ojos de la opinión pública mundial. Así la sanción que sufre el país delincuente será igual a la perdida de los esfuerzos y del dinero que debe emplear ese país para restaurar al nivel previo su prestigio ante el mundo.

7. CUALES SON LOS OBJETOS DE ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.

 El Objeto no es más que la relación entre Estados y Organismos Internacionales, para el desarrollo de cada uno.

8. DESCRIBA LOS ORIGENES HISTORICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

El derecho internacional surge simultáneamente a la formación de los grandes Estados de Europa, en el siglo XVI: España, Francia, Inglaterra, Austria, Países Escandinavos. De esta forma sus rasgos aparecen en el momento en que sobreviene el desmembramiento del Sacro Imperio Romano y ocurre el descubrimiento de América, con su cauda de efectos. Desde esa centuria inicio a socavarse el principio de supremacía universal del Papa y se fue mermando al autoridad imperial dejando el paso a una nieva organización político jurídica. Pero a la vez el Estado Moderno tuvo que suprimir poderes que le hacían sombra, como eran los derivados del régimen feudal. La presencia de los nuevos Estados del siglo XVI y el descubrimiento del Nuevo Mundo, condijeron a situaciones enteramente diferentes a las que ya no podrían regularse sino por un nuevo derecho diferente a lo conocido, pues las normas jurídicas en uso hasta entonces resultaban incapaces de ordenar y regir las circunstancias que en el campo europeo se estaban produciendo. Es posible señalar varias etapas en el desenvolvimiento del derecho internacional a partir de su aparición.

La primera etapa va desde el Renacimiento hasta la Paz de Westfalia. La comunidad internacional se confunde con la comunidad cristiana revestida de espiritualidad, pero empieza a ser penetrada por un espíritu renacentista y laico, que busca para ella un orden legal. Se busca la justificación de la conducta de los soberanos en normas religiosas y poco se recurre a las reglas jurídicas.

La segunda etapa se puede señalar desde el Tratado de Westfalia hasta la Revolución Francesa. El Tratado de Westfalia (1648), constituyó durante casi un siglo la estructura político-internacional del continente europeo y es el primer síntoma importante del Derecho

Internacional confirmo este pacto el principio de la soberanía territorial. Indispensable en un orden jurídico internacional. En esta etapa se percibe un incremento de las actividades diplomáticas. Nacen y se multiplican los tratados de Libre Comercio. Un poco más avanzada en esta etapa surge el Tratado de Utrech (1713), que establece un principio político internacional de mayor importancia el justo equilibrio del poder, originada desde Westfalia y que se mantuvo hasta la época de Napoleón.

En la tercera etapas las guerras napoleónicas traen como una de sus consecuencias, el Congreso de Viena (1815), que a la vez señala el esplendor de la diplomacia clásica. Este Congreso da paso a un derecho internacional bien estructurado. Se establecen nuevas divisiones políticas y se inaugura un sistema de gran resonancia la intervención. La Santa Alianza que resulta de ahí, fue un pacto de ayuda militar y de organización internacional, pues establecía el sistema de la consulta, por medio de congresos, para actuar, defendiendo el principio de la legitimidad monárquica, en contra de los brotes de liberalismo.

El Derecho Internacional, después de ese Congreso y hasta la Primera Guerra Mundial, alcanza un desarrollo portentoso de sus instituciones. Se pueden mencionar las siguientes a. Surge una opinión pública internacional.

Se desarrollan las represalias. El bloqueo se asienta en sus rasgos fundamentales y se depura. La esclavitud desaparece, por acción internacional. Se forma el régimen de la navegación de los ríos internaciones. Se suprime el corso.

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El régimen consular llega a su esplendor. h. Se observa una multiplicidad de tratados. Hacia el final del siglo XIX, se echan las bases de los sistemas de solución pacifica de los conflictos entre los Estados y se empiezan a crear los grandes organismos administrativos internacionales.

La Primera Guerra Mundial (1914-1918). Significo un gran golpe para el desarrollo del Derecho de Gentes, y produjo un desaliento muy marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico.

El gran cambio tuvo lugar a partir de 1945, pues el derecho internacional, empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpo legal, tal como la presencia de muchos nuevos Estados, los avances tecnológicos contemporáneos y el imperativo de considerar el bienestar de los grupos humanos como meta básica de la ideología y de la acción política.

9. DEFINA LEYES PERFECTAS.

 Se da el nombre de leyes perfectas a aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Dícese que tal sanción es la más eficaz por que el infractor no logra el fin que se propuso al violar la norma. Algunas veces el acto violatorio es considerado por la Ley como inexistente para el Derecho, lo que equivale a privarlo de consecuencias jurídicas; otras pueden engendrar ciertos efectos, pero existe la posibilidad de modificarlos.

10. DEFINA LEYES PLUS QUAM PERFECTAE.

Es la norma sancionadora que impone al infractor un castigo y exige además una reparación pecuniaria.

11. DEFINA LEYES MINUSQUAMPERFECTAE

Son las normas integradas por aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a una sanción.

12. DEFINA LEYES IMPERFECTAE

Las que no se encuentran provistas de sanción. Las no sancionadas jurídicamente son muy numerosas en el derecho público y, sobre todo, en el internacional.

13. ¿QUÉ ES LA SANCIÓN EN DERECHO?

La sanción puede ser definida como consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Como toda consecuencia de derecho, la sanción encuéntrase condicionada por la realización de un supuesto.

14. ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS SECUNDARIAS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO?

Sanciones

15. ¿QUÉ ES LA PENA Y SUS CARACTERÍSTICAS?

Las sanciones establecidas por las normas del derecho penal reciben la denominación específica de penas. La pena es la forma más característica del castigo.

La pena es, por consiguiente, una de las consecuencias jurídicas de la comisión de un hecho delictuoso.

Características:

Es un sufrimiento derivado dela restricción o privación d ciertos bienes jurídicos: libertad, propiedades.

Es impuesta por el Estado, para la conservación del orden jurídico. Debe ser impuesta por los tribunales como resultado de un juicio penal. Ha de ser personal, lo que quiere decir que nadie puede ser castigado por hechos ajenos.

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Debe ser estatuida por la ley, como consecuencia jurídica de un hecho que, de acuerdo con la misma ley, tenga carácter de delito.

16. DESCRIBA LAS RELACIONES ENTRE EL DEBER JURÍDICO Y EL CONSTITUTIVO DE LA SANCIÓN

1.- cumplimiento + indemnización2.- cumplimiento + castigo3.- indemnización + castigo4.- cumplimiento + indemnización + castigo

17. ¿EXPLIQUE CÓMO CONCIBE NUESTRO SISTEMA JURÍDICO EL DERECHO INTERNACIONAL?

En lo general cierta reverencia a los tratados y ha procurado encontrar siempre la interpretación más favorable al pacto en los casos en que aparece alguna pugna con el derecho local.

18. DESCRIBA LA NATURALEZA IMPERFECTA DE LA NORMA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Las que no se encuentran provistas de sanción. Las no sancionadas jurídicamente son muy numerosas en el derecho público y, sobre todo, en el internacional. Las que fijan los deberes de las autoridades supremas carecen a menudo de sanción, y lo propio ocurre con caso todos los preceptos reguladores de relaciones jurídicas entre Estados Soberano

19. ¿QUÉ ES LA COSTUMBRE?

La costumbre internacional o norma consuetudinaria internacional, es el procedimiento espontáneo de elaboración de derecho internacional resultante del comportamiento de los estados.1 Descrita en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como "la práctica seguida por los sujetos internacionales que es generalmente aceptada por éstos como Derecho".

20. ¿CÓMO NACE LA COSTUMBRE Y QUE ELEMENTOS NECESITA PARA SER CONSIDERADA COMO FUENTE?

La costumbre internacional nace con la práctica de los Estados, un modo de comportarse, la actuación en un determinado sentido, este concepto de práctica trae inmediatamente al pensamiento la idea de constancia, repetición.

Además no es suficiente que los Estados actúen en determinado sentido para afirmar la existencia de costumbre; es necesario también que, al actuar así, tengan conciencia de que lo que hacen con arreglo a una norma de Derecho. Es así como nace la costumbre internacional

Relaciones entre el deber Jurídico primario y el constitutivo de la

Coincidencia

No coincidencia

Cumplimiento forzoso (su fin consiste en obtener coactivamente la observancia de la norma infringida)

I.- Indemnización: (Tiene como fin obtener del sancionado una prestación económicamente equivalente al deber jurídico primario)

II.- Castigo: (Su finalidad inmediata es aflictiva. No persigue el cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención de prestaciones equivalentes)

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Elementos

21. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA COSTUMBRE?

La costumbre internacional ofrece dos características fundamentales:

 Generalidad: La actuación algunos Estados no es suficiente para crear una costumbre; es necesario que la mayoría de ellos participe en su formación de manera expresa, o tácitamente  al aceptarla sin adoptar una posición contraria.

 Flexibilidad: por no ser una fuente escrita, carece de rigidez; y puede evolucionar con la realidad adaptándose a las nuevas situaciones.

 22. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO?

 Son aquellos principios que son aceptados en el Derecho interno de cada Estado, y que son susceptibles de aplicación internacional.

 23. DEFINA LA EQUIDAD Y ESTABLEZCA LOS TIPOS DE ELLA.

 Equidad: atributo de la justicia, que cumple la función de corregir y enmendar el derecho escrito, restringiendo algunas veces la generalidad de la ley y otras extendiéndola para suplir sus deficiencias, con el objeto de atenuar el rigor de la misma. (De Pina)

 Según su función, pueden distinguirse tres clases de equidad, a decir: infra legen, extra legem y contra legem.

 Infra legem: sirve para completar el Derecho, cuando una situación particular no puede resolverse con ayuda de las normas jurídicas.

Extra legem: cumpliendo la misión de moderación, se aplica cuando, por las circunstancias particulares del caso, que el Derecho estricto no puede tomar en consideración, se produjera cierta injusticia.

 Contra legem: la equidad puede servir como medio derogatorio del Derecho. Esta función de equidad solo es posible cuando las partes así lo acuerden.

 24. ¿QUÉ ES LA DOCTRINA?

Opinión autorizada y racional, emitida por uno o varios juristas, sobre una cuestión controvertida de derecho (De Pina)

COSTUMBRE

INTERNACIONAL OPINIO JURIS SIVE

NECESSITATIS

PRECEDENTE

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 25. ¿EN QUÉ CONSISTEN LAS DECISIONES JUDICIALES?

Las decisiones se consideran como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho.

26. ¿QUE SON LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS?

Los actos unilaterales son manifestaciones de voluntad de una sola parte, y su propósito es producir o impedir que se produzcan, determinados efectos jurídicos.

 Los más importantes son: la notificación, el reconocimiento, la protesta, y la renuncia.

Notificación. Es un acto unilateral por el cual un Estado pone en conocimiento de los otros, hechos o actos que tienen consecuencias jurídicas.

 Reconocimiento. Es el acto unilateral por el cual un Estado admite un determinado hecho o una determinada conducta de otro u otros Estados, y las consecuencias jurídicas que de ese hecho o acto se derivan.

 Protesta. Es un acto unilateral por el cual un Estado declara su oposición a una situación jurídica determinada, una conducta o un propósito de otro y otros Estados.

 Renuncia. Es un acto unilateral por el cual un Estado abandona, de modo voluntario, un derecho.

 27. DESCRIBE LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

 La codificación del DIP es realizada por la Comisión de Derecho Internacional, que fue creada por la Asamblea General en 1947, esta comisión tiene la encomienda de “…impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación”. De acuerdo con el procedimiento adoptado, los proyectos que elabora la Comisión, a iniciativa propia, o por recomendación de la Asamblea General, pueden ser sometidos a una conferencia de Estados convocada por la Asamblea General, para que sean estudiados en vista de su posible adopción.

 28. ¿QUÉ ES UN TRATADO INTERNACIONAL?

Es todo acuerdo concluido entre dos o más sujetos de Derecho Internacional. Se habla de sujetos y no de Estados, con el fin de incluir a las organizaciones internacionales.

 29. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LOS TRATADOS?

A. Principio “pacta suntservanda”: De origen consuetudinario, recogido por la convención de Viena de 1969 en su art. 26, afirma la obligatoriedad de los tratados, respecto a las partes, añadiendo, además la necesidad de su cumplimiento de acuerdo con la buena fe.

 B. Principio de que los tratados solo crean obligaciones entre las partes, “res inter alios acta”: Un tratado no puede, en principio, obligar a los sujetos que no han participado en el, puesto que, naturalmente, no han podido dar su consentimiento.

**Este principio tampoco puede enunciarse de modo absoluto, ya que algunos casos, un tratado crea derechos y obligaciones respecto a terceros.

 C. El tercer principio. El consentimiento es la base de la obligación jurídica, “ex consensuadvenitvinculum”, es resultado de la estructura de la sociedad internacional, principalmente formada por Estados, formalmente considerados iguales. Al no haber un ente jurídico superior a ellos y capaz de imponerles una determinada

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conducta, se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las obligaciones de carácter contractual.

 D. El principio de respeto a las normas del “ius cogen”: incorporado en el art. 53 de la convención de Viena, según el cual un tratado sería nulo cuando fuera contrario a una norma imperativa del Derecho internacional.

 30. ENUNCIE LOS ELEMENTOS DE UN TRATADO INTERNACIONAL.

 A. Preámbulo

En esta se señalan las partes contratantes, ya sea enumerando los Estados, los órganos estatales o los gobiernos.

B. Exposición de motivos

Es de gran utilidad a veces, porque permite conocer los propósitos de las partes contratantes, y puede ayudad a la interpretación del texto cuando éste ofrece algunas dudas.

 C. El cuerpo del tratado

Casi siempre el texto de los tratados está dividido en artículos, y a menudo también en partes o capítulos, conservando la numeración general de los artículos.

 D. Adopción del texto

El texto de un tratado será adoptado por consentimiento de los Estados participantes en su elaboración, pero cuando se trata de una conferencia internacional, la adopción se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que por esa misma mayoría se decida otra cosa.

31. CAUSAS DE RECISIÓN DE UN TRATADO.

A. Circunstancias contempladas en la Convención de Viena:

1. Conforme a las disposiciones del propio tratado.2. Por consentimiento de todas las partes.3. Por denuncia.4. Por abrogación tácita.5. Violación grave del tratado.6. Por imposibilidad de subsiguiente cumplimiento.7. Por un cambio fundamental.8. La aparición de una nueva orden normativa.

B. Circunstancias excluidas de la Convención de Viena:

1. La reducción del número de partes.2. La ruptura de relaciones diplomáticas.

C. Circunstancias no contempladas en la Convención de Viena:

1. La llegada al término final.2. La guerra.3. El estado de necesidad.4. Extinción de sujeto internacional.

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32. ¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE LA RATIFICACIÓN DE UN TRATADO?

Es la aprobación dada al tratado por los órganos del Estado, que hace que éste quede obligado por tal tratado.

33. ¿CUÁLES SON LOS DISTINTOS MECANISMOS DE RATIFICACIÓN DE TRATADOS?

- El tratado se hace llegar a los órganos representativos del Estado.- El jefe de Estado determinara si son de seguirse las instancias subsecuentes o si lo firmado no

conviene a los intereses del país.- Si el tratado no es satisfactorio lo se somete a los procedimientos internos de discusión y de

aprobación.- Si el jefe de Estado no tiene objeciones se procede a las etapas finales de ratificación donde aparece

la anotación que ha sido aprobado por los órganos encargados.

34. DESCRIBA LOS TIPOS DE TRATADOS.

A. Por el número de partes contratantes:

1. Tratados bilaterales y bilaterales:

B. Por su grado de apertura a la participación:

1. Tratados abiertos, cerrados y semicerrados.

C. Por la materia objeto del tratado:1. Político.2. Cultural.3. Económico.4. Consulares. 5. Establecimiento, etc.

D. Por su función de creación de obligaciones:

1. Tratados-Contrato2. Tratados-Ley.

E. Por la naturaleza de los sujetos que participan.

1. Entre Estados.2. Entre Estados y otros sujetos.3. Tratados entre otros sujetos.

F. Por su duración:

1. Duración determinada.2. Duración indeterminada.3. Prorrogables.

G. Por la forma de conclusión:

1. En forma solemne.2. En forma simplificada.

35. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE CONCLUSIÓN DE UN TRATADO?

Se debe de tener en cuenta no solamente la Constitución sino también las normas legales relativas a las Instituciones Nacionales que intervienen en el procedimiento de conclusión de los tratados.

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También el decreto que regula la administración del Estado en materia de tratados internacionales inspirados en el Convenio de Viena.

36. ¿CÓMO SE ESTABLECE EL SISTEMA DE RESERVAS?

Un Estado, al demostrar su consentimiento a un pacto, puede desear no solo quedar obligado por una determinada disposición y entonces formula una reserva quedando en ese caso fuera del tratado las disposiciones del tratado.

37. ¿CUÁL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CELEBRAR UN TRATADO?

La Convención de Viena de 1992 es la autoridad competente y debajo de esta depende de cada país. En México el Presidente de la República es la autoridad competente para celebrar un tratado.

38. ¿CUÁLES SON LOS CAUSALES DE NULIDAD RELATIVA Y NULIDAD ABSOLUTA DE LOS TRATADOS?

Nulidad Absoluta:

1. Coacción sobre el representante del Estado.2. Amenaza o el uso de la fuerza.3. Oposición a una norma imperativa.

Nulidad Relativa:

1. Violación manifiesta.2. Restricción específica y notificada a los demás en sus poderes.3. Error.4. Dolo.5. Corrupción del representante.

39. ¿CUÁLES SON LAS ETAPAS EN LA CELEBRACIÓN DE UN TRATADO?

- Los gobiernos interesados intercambian notas, en las que precisan la conveniencia y la oportunidad de llegar a un pacto.

- Se escoge anticipadamente el lugar y el país donde habrá de realizarse las conversaciones.- Se nombran los plenipotenciarios correspondientes.- Una vez que se cumplan las formalidades constitucionales el convenio será ratificado.

40. ¿EN QUÉ CONSISTE LA ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS?

La Convención de Viena reglamenta lo que se refiere a la enmienda y modificación de los tratados y manifiesta que consiste en que la primera es un proceso de revisión abierto a todos los Estados contratantes, la segunda está reservada solo a un grupo de ellos.

41. MENCIONA LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO CONVENCIONAL Y EL DERECHO CONSUETUDINARIO.

El Derecho consuetudinario es un conjunto de costumbres, prácticas y creencias que los pueblos indígenas y las comunidades locales aceptan como normas de conducta obligatorias y que forma parte intrínseca de sus sistemas sociales y económicos y su forma de vida. Lo que caracteriza al Derecho consuetudinario es precisamente que consiste en un repertorio de costumbres reconocidas y compartidas colectivamente por una comunidad, pueblo, tribu, etnia o grupo religioso, por oposición a las leyes escritas que emanan de una autoridad política legalmente constituida cuya aplicación incumbe a la autoridad, generalmente al Estado.Derecho convencional, es en donde las leyes dependen enteramente de un acuerdo tomado entre iguales, según unos principios establecidos anteriormente como convenientes o preferibles (derecho positivo o convencional).

42. DEFINA ESTADO SOBERANO.

Es el estado en donde se ponen de manifiesto dos cualidades que debe tener (Seara):

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Independencia, esta, de carácter negativo, ya que se refiere a que los otros estados no interfieran en sus asuntos propios, de su competencia, eIgualdad de todos los estados, considerado como igualdad en su posición jurídica unos frente a otros, bajo el Derecho Internacional.

Desde otro punto de vista (Sepúlveda), es la capacidad de actualizar y crear el derecho interno e internacional, con la obligación de actuar conforme al derecho y responsabilidad por sus conductas.

43. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL ESTADO?

a) Población. Conjunto de individuos sometidos a la autoridad fundamental de un estado. Se aplica la teoría de las nacionalidades, que indica que si un grupo posee características comunes, tiene derecho a organizarse en Estado.

b) Territorio. Ámbito espacial de ejercicio de las competencias estatales.c) Soberanía.

44. DESCRIBA LA TEORÍA OBJETIVA Y SUBJETIVA.

TEORÍA OBJETIVA TEORÍA SUBJETIVAEl criterio de división es material:

- Raza,- Lengua, - Religión.

Sin embargo hay evidentes ejemplos de que no es la manera idónea de división ya que existen Estados en donde hay variedad en idiomas, religión y tipo de personas que la habitan como Suiza.Por otro lado, están los Estados en donde tienen la misma lengua, religión y proceden de la misma raza y forman naciones distintas como EUA e Inglaterra, los países hispanos, etc.

Fundamentan el concepto de nación en el carácter:- psicológico,- sentimental,- cultural.

Esto es, se habla del:- Principio de autodeterminación de los

pueblos, que coincide con el concepto de democracia y con el de no intervención.

- La nación como un producto histórico, en donde el elemento fuerza ha sido lo que ha prevalecido.

45. DIFERENCIAS ENTRE TEORÍA DECLARATIVA Y CONSTITUTIVA DE RECONOCIMIENTO DE ESTADOS.

Los Estados se forman históricamente y después de haberse formado, es que se someten al Derecho Internacional. Para que los Estados sean reconocidos, se utilizan dos teorías:

TEORÍA CONSTITUTIVA TEORÍA DECLARATIVAEsta teoría manifiesta que la comunidad política no tiene la cualidad plena de Estado de sujeto de Derecho Internacional. A fin de conseguir tal cualidad, es necesario que otros Estados lo reconozcan como tal.

En esta teoría se considera que la cualidad de Estado se adquiere antes del reconocimiento internacional y cuando los Estados lo reconocen, no hay más que aceptar el hecho del nacimiento del Estado.

El reconocimiento es un acto discrecional de los Estados, pero no porque no se le reconozca un Estado nuevo, se le va a permitir no acatar las mínimas normas de convivencia internacional, al contrario, todos los Estados deben acatar las normas de Derecho Internacional.

46. ¿QUÉ DICE LA DOCTRINA TOBAR Y LA DOCTRINA ESTRADA?

Al reconocer un Estado, implícitamente se está reconociendo el gobierno. El problema surge cuando el gobierno toma el poder a través de la ruptura del orden constitucional.Para que los Estados estén obligados a otorgar el reconocimiento a ésos gobiernos, se establecen dos teorías:

Doctrina Tobar. La formuló el Secretario de Relaciones de Ecuador en 1907. señala que no debe darse reconocimiento a los gobiernos que son resultado de un acto de fuerza, hasta que sean legitimados constitucionalmente. Con esta declaratoria, pretendía poner un tope a los constantes golpes de estado y revoluciones. Esta conceptualización significaba la intervención en los asuntos internos de los estados, al juzgar la legitimidad de los nuevos gobiernos.

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Doctrina Estrada. Fue enunciada por el Secretario de Relaciones de México en 1930. en esta se afirma que México no se pronuncia en lo que se refiere al otorgamiento del reconocimiento por ser una práctica ofensiva en contra de la soberanía de las naciones. En este sentido, se limita a mantener o romper relaciones diplomáticas sin que esté de por medio la aprobación o desaprobación de los gobiernos revolucionarios.

El reconocimiento de los Estados y sus gobiernos trae como consecuencia el considerarlos plenos sujetos de Derecho Internacional, con los derechos y obligaciones que implica.

47. MENCIONA 3 EJEMPLOS DE TERRITORIOS BAJO ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA.

Hay regiones del mundo que no son autónomas y están administradas por potencias extranjeras. Debido a su situación estratégica, algunos de esos territorios son de importancia especial para diversas potencias, y en algunos casos para todo el mundo; unos poseen considerables recursos económicos, de valor para el comercio mundial, y todos están poblados de seres humanos de diferentes niveles culturales y económicos.

La Carta de las Naciones Unidas llena dos propósitos importantes en lo que a esta cuestión se refiere: - Impone a los miembros de la organización que administran tales territorios dependientes la

obligación de atenerse a ciertos principios, y - crea un sistema para la administración y vigilancia de los territorios colocados por las potencias

administradoras bajo la tutela de las Naciones Unidas. Establece con este último fin un órgano principal llamado Consejo de administración Fiduciaria.

Por esta declaración se establecen tres principios importantes en la administración de los territorios sin gobierno propio:

a) Primero, los países con regiones dependientes han de rendir cuentas a la comunidad mundial; b) segundo, el adelanto de los habitantes debe prevalecer como la consideración suprema, y, c) tercero, deben administrarse los territorios dependientes con miras a contribuir a la paz y seguridad

del mundo.

Ejemplos de territorios bajo administración fiduciaria: El Togo bajo administración británica: se unió a la Costa de Oro (colonia y protectorado), territorio no

autónomo administrado por el Reino Unido en 1957 para formar Ghana Somalia bajo administración italiana: se unió al protectorado británico de Somalia para formar

Somalia El Togo bajo administración Francesa: se independizó con el nombre de Togo en 1960 El Camerún bajo administración francesa: se independizó con el nombre de Camerún en 1960 El Camerún bajo administración británica: la parte septentrional se unió a la Federación de Nigeria el

1 de junio de 1961; la parte meridional se unió a la República de Camerún el 1 de octubre de 1961 Tanganyka bajo administración británica: se independizó en 1961 (en 1964 Tanganyka y el antiguo

Protectorado de Zanzíbar se unieron para formar la República Unida de Tanzania Ruanda-Urundi bajo administración belga: se dividió en los Estados soberanos de Rwanda y Burundi

en 1962 Samoa Occidental bajo administración neozelandesa: se independizó con el nombre de Samoa en

1962 Nauru, administrado por Australia en nombre de Australia, Nueva Zelandia y el Reino Unido: se

independizó en 1968 Nueva Guinea, administrada por Australia: se unió al territorio no autónomo de Papua para formar el

Estado independiente de Papua Nueva Guinea en 1975 Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico:

o Estados Federados de Micronesia accedieron a la autonomía plena en libre asociación con los Estados Unidos en 1990

o República de las Islas Marshall: accedió a la autonomía plena en libre asociación con los Estados Unidos en 1990

o Commonwealth de las Islas Marianas Septentrionales: accedió a la autonomía plena y pasó a ser un Commonwealth de los Estados Unidos en 1990

o Palau: accedió a la autonomía plena en libre asociación con los Estados Unidos en 1994

48. ¿CÓMO FUNCIONA EL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO A DIFERENCIA DE LOS DEMÁS ESTADOS?

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La Ciudad del Vaticano es un híbrido de ciudad elevada al rango de Estado independiente, es el país más pequeño del mundo y el único que tiene por lengua oficial el latín. La basílica y la plaza de San Pedro ocupan un 20% del territorio, lo que lo convierte en el territorio independiente más urbanizado del mundo. La Ciudad del Vaticano comenzó su existencia en 1929 tras la firma de los Pactos de Letrán celebrados entre la Santa Sede y el entonces Reino de Italia, que en 1870 había conquistado los Estados Pontificios.

La Ciudad del Vaticano alberga la Santa Sede, máxima institución de la Iglesia católica. Aunque los dos nombres, «Ciudad del Vaticano» y «Santa Sede», se utilizan a menudo como si fueran equivalentes, el primero se refiere a la ciudad y a su territorio, mientras que el segundo se refiere a la institución que dirige la Iglesia y que tiene personalidad jurídica propia (como sujeto de derecho internacional). En rigor, es la Santa Sede, y no el Estado del Vaticano, la que mantiene relaciones diplomáticas con los demás países del mundo.

Por otro lado, el Vaticano es quien da el soporte temporal y soberano (sustrato territorial) para la actividad de la Santa Sede.

La máxima autoridad del Vaticano y jefe de Estado del mismo es el sumo pontífice, por lo que puede considerarse la única teocracia de Europa. El papa delega las funciones de gobierno en el secretario de Estado.

La esencia del Estado de la Ciudad del Vaticano se fundamenta en su unión con la Santa Sede, de manera que el papa es a la vez cabeza suprema de la Iglesia católica romana y Jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano. En consonancia con esta doctrina, el Vaticano es el único territorio europeo que explícitamente defiende su carácter de teocracia.

Formalmente el Vaticano se autodefine como una monarquía absoluta cuyo monarca, el Sumo Pontífice, tiene plenos poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Es también una teocracia electiva, en la que la elección del papa corresponde al Sacro Colegio Cardenalicio (cuyos miembros son designados por los anteriores pontífices), reunido en cónclave, según las actuales disposiciones de la Constitución Apostólica UniversiDominicigregis, promulgada por Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996 y modificada por Benedicto XVI en junio de 2007. Sólo el colegio cardenalicio tiene derecho a voto, quedando por tanto excluidos de la elección del jefe de Estado el resto de los ciudadanos vaticanos.

La Ley Fundamental de la Ciudad del Vaticano constituye la norma constitucional más importante. Según ésta, el papa "tiene la plenitud de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial".

La nacionalidad vaticana no se obtiene por nacimiento, sino por concesión. Son ciudadanos de nacionalidad vaticana todos los diplomáticos empleados en las nunciaturas (embajadas vaticanas) de todo el mundo y aquellas personas que ejercen funciones para el Estado de la Ciudad. La nacionalidad vaticana se añade a la nacionalidad de origen y se pierde cuando las personas dejan de ejercer estas funciones. Son unas 300 personas aproximadamente.

49. ¿CÓMO OPERA LA SUCESIÓN DE ESTADOS RESPECTO A LA POBLACIÓN, A LA DEUDA PÚBLICA Y AL TERRITORIO?

Esta situación se presenta cuando un Estado, voluntariamente o por la fuerza, se integra a otro o cuando es desmembrado y absorbido en parte o totalmente, por otros. Ante este problema, se debe determinar los derechos y obligaciones que corresponden a los Estados que los han absorbido.

Uno de los aspectos a esclarecer, es el de la población. Generalmente adquieren la nacionalidad del Estado que los anexa, pero se permite a la población por medio de plebiscitos y consultas, opinar respecto a la nacionalidad que quieren.

En cuanto a la deuda pública, si desaparece el Estado anexado, no serán transferibles: las deudas de guerrea que financiaban al grupo opositor, y las llamadas deudas odiosas contraídas con fines políticos contrarios al Estado anexante o las indemnizaciones que se impusieron al Estado desparecido por concepto de violación al derecho internacional. Lo que sí será a su cargo, serán las deudas administrativas.En cuanto a la anexión del territorio, existen deudas generales y las deudas del territorio. Las primeras se distribuyen entre los estados anexantes y en cuanto a las segundas, el Estado debe responder por ellas pues son obras realizadas en el territorio como las hidráulicas, comunicaciones, etc.

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50. ¿QUÉ ES UN GRUPO INSURGENTE Y UNO BELIGERANTE?

GRUPO INSURGENTE GRUPO BELIGERANTEEl reconocimiento insurgente se concede a un grupo, dentro de un Estado, que se ha levantado en contra de su gobierno y que se organiza en alguna forma de autoridad política en el territorio dominado.Al reconocer el grupo de insurgencia, a los insurgentes se les considerará como delincuentes políticos en caso de asilo y no como piratas o traidores; se les capacita legalmente para la guerra civil; se les exige el cumplir con las normas del derecho de gentes en la contienda;Facilita que el grupo insurgente realice tratos con los Estados; permite la posibilidad de designar agentes diplomáticos u observadores; si triunfan, se les tendrá como gobierno de facto o de jure; si fracasan los compromisos frente a Estados terceros se disuelven, sin obligación alguna para el gobierno que reprimió la insurgencia.

El reconocimiento de beligerancia se considera al caso de guerra entre dos o más Estados. Los efectos son de neutralidad, derechos de los beligerantes frente a terceros, bloqueos, derechos de los nacionales de países neutrales, etc. Está presente la observancia de los derechos y los deberes de la guerra y de la neutralidad.

51. QUÉ ES UN RECONOCIMIENTO JURE Y UNO FACTO?

RECONOCIMIENTO DE IURE

De iure o jure, es una locución latina, que significa literalmente de derecho, esto es, con reconocimiento jurídico, legalmente. Se opone a De facto, que significa De hecho.

Una situación de iure es aquella que ha sido reconocida por la legalidad vigente o por la autoridad competente en virtud de un acuerdo o acto formal. La situación iure no tiene porque corresponderse con la situación real y es esos casos en el que se ponen en la situación de facto.

RECONOCIMIENTO DE FACTO

Es una locución latina que significa literalmente, de hecho, es decir, sin reconocimiento jurídico por la fuerza de los hechos.

Una situación de facto es aquella que, existiendo en la realidad, no ha sido reconocida formalmente, ya sea mediante los mecanismos legales vigentes o por la autoridad competente.

52. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE RECONOCIMIENTO DE UN GOBIERNO?

El reconocimiento del Estado es el acto por el cual otros declaran que tratarán a esa agrupación como un Estado, otorgándole la categoría de sujeto de derecho internacional, investido de plena capacidad jurídica.

El acto de reconocimiento ha sido considerado por la doctrina bien como acto político, bien como jurídico.

Entiéndase como acto político se caracteriza por ser individual, discrecional y atributivo o creador, posibilitándose el reconocimiento al término y el condicional. Entendiéndose como acto jurídico presta los caracteres de ser acto colectivo, obligatorio, puro y declarativo.

53. CARACTERÍSTICAS DE UN ACTO ADMINISTRATIVO Y CARACTERÍSTICAS DE UN ACTO DE ESTADO

Características de un acto administrativo:

Es un acto jurídico. Es de derecho público. Lo remite la administración pública o un órgano estatal en ejercicio de la función administrativa. Es impugnable, esto es, no posee definitividad sino cuando ha transcurrido el tiempo para atacarlo

por vía jurídica o se le ha confirmado jurisdiccionalmente. Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público. Características acto de Estado.

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Son aquellos que, siendo independientes de todo otro acto jurídico, emanan de los Estados y tienen un alcance jurídico de significación internacional. Manifestaciones de voluntad destinadas a producir efectos jurídicos que no requieren la aceptación de otro Estado.

-Éstos también son considerados simples aplicaciones de normas jurídicas internacionales vigentes, como por ejemplo la adhesión a un tratado o su denuncia, o cuando sean contrarios a éstos, incurriera en responsabilidad; tal un hecho del Estado que viola una obligación internacional que está en conformidad con lo que él exige esa obligación.

-Se dividen en dependientes y autónomos. Los dependientes solo producen efectos jurídicos cuando son realizados en relación con otros actos, unilaterales o multilaterales. Los autónomos producen efectos jurídicos obligatorios y para su existencia no requieren de otro acto unilateral ni multilateral aunque deben; para producir efectos jurídicos obligatorios cumplen ciertos requisitos de fondo (intención de obligarse), forma y capacidad, se requiere que el acto emane de un órgano competente del Estado en el plano internacional.

54. ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE EXTINGUIR LA PERSONALIDAD DE UN ESTADO?

Un Estado deja de existir cuando desaparece uno de sus tres elementos que lo integran:

Territorio. Población. Gobierno.

El Estado pierde su calidad soberana y su existencia independiente. Cuando se destruye la identidad de una comunidad desparece la personalidad internacional de un miembro pleno de la comunidad internacional y se dan de la siguiente manera:

Por vía de la fusión: Dos o más Estados originalmente autónomos se reúnen para formar un ente político mayor, perdiéndose la individualidad de los miembros.

Por desmembración del Estado: Esto sucede o se da por acontecimientos de una guerra. Por anexión de un Estado por otro: Este tipo de proceso es generalmente de forma violenta, por el

cual un país se apodera de otro.

55. QUÉ ES LA INMUNIDAD DEL ESTADO

La inmunidad significa la falta de poder, o la necesidad de no ejercerlo o suspenderlo, en determinados casos.

La inmunidad es un derecho que tiene alguien (persona o Estado) frente a otro (autoridad o Estado) que “no puede” ejercer su poder. En el orden internacional y en relación con los Estados extranjeros, la inmunidad presenta dos modalidades:

1. La inmunidad de jurisdicción, en virtud de la cual el Estado extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otros Estados.

2. La inmunidad de ejecución, en virtud de la cual el Estado extranjero y sus bienes no pueden ser objeto de medidas coercitivas o de aplicación de las decisiones judiciales y administrativas por los órganos del Estado territorial.

La inmunidad del Estado no es absoluta, dado que, como todo derecho, puede ser objeto de renuncia y tiene límites según la naturaleza del asunto:

Los Estados extranjeros están obligados a observar las leyes del Estado en el que desarrollan sus actividades. La inmunidad existe únicamente respecto a la jurisdicción de los órganos judiciales y administrativos del Estado territorial.

Los Estados extranjeros están obligados a observar sus obligaciones internacionales y, en el orden jurídico internacional, no gozan de ninguna inmunidad.

57. ¿CÓMO SURGE EL DERECHO DEL MAR?

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Antes de la codificación del derecho de mar, las normas relativas al derecho internacional del mar fueron de carácter consuetudinario

- La 1ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho de Mar se celebró en Ginebra del 24 de febrero al 27 de abril de 1958, con una participación de 86 países de los cuales 69 pertenecían a la ONU, como resultado de esta se obtuvieron las siguientes convenciones:

*Convención sobre el mar territorial y la zona contigua *Convención sobre alta mar *Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de alta mar *Convención sobre la plataforma continental - 2ª Conferencia Ginebra celebrada del 16 de marzo al 26 de abril de 1960 ya que en la primera no

quedaron resueltas cuestiones de límites del mar territorial y de las zonas de pesca. - En 1967 la posibilidad de que se iniciara la explotación de los recursos de los fondos marinos y

océanos por parte de algunas empresas y Estados que contaban con los recursos tecnológicos, llevo a que la Asamblea General creara el comité ad hoc por los cual iniciaron una serie de sesiones hasta el año 1982 en que fue adoptado el proyecto definitivo, finalmente sometido a la firma de los participantes, tras la conferencia celebrada en MontengoBay (Jamaica) el 10 diciembre de 1982. A principios de 2005, 148 países formaban parte ya del sistema convencional de MontengoBay.

Con referencia a México, además de la convención del 82 y la Constitución Federal, la principal reglamentación jurídica nacional aplicable incluye:

La ley de Navegación 23 mayo 2000 Ley de Puertos, publicada en el D.O. 19 jul 1993 Ley General de Bienes Nacionales 23 mar 2004 Ley General del Mar, publicada en el D.O. 8 ene 1886 Ley de Aguas Nacionales, publicada en el D.O. 2 dic 1992

Ley de Pesca, publicada en el D.O. 25 jun 1992

58. DEFINA TERRITORIO MARÍTIMO

1. Territorio Marítimo: El dominio marítimo está integrado por el mar nacional y el mar territorial, además el Edo. goza de ciertos derechos especiales como Edo. costero, sobra la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, igual que comparte derechos en igualdad con los demás Estado. Miembros de la sociedad internacional, en el alta mar y en “la zona2 que antes dela convención de 1982 se conocía como “fondos marinos y oceánicos”

59. DEFINA MAR NACIONAL

1. Mar Nacional: Está formado por las aguas situadas dentro del límite de sus fronteras terrestres, y delas líneas de base a partir de las cuales se comienza a medir la extensión del mar territorial.

60. DEFINA BAHÍA

1. Bahía: Es una entrada de mar en la costa, de grandes dimensiones y con suficiente penetración como para que no sea “una simple inflexión”. No todas las bahías son parte del mar nacional esto sucede cuando: a) cuando la distancia de las líneas de bajamar de la entrada no excede de 24 millas o b) cuando se trata de las bahías históricas, si hay un título legítimo o una práctica constante de afirmación expresa o tácita de soberanía por parte del Estado costero, complementada por una aceptación expresa o tácita de los demás Estados.

61. DEFINA MAR TERRITORIAL Y COMO SE DELIMITA

1. Mar territorial: Es el espacio marítimo situado entre el mar nacional y alta mar.

62. DEFINA ZONA CONTIGUA

Zona Contigua: Con este nombre se designa a la parte de mar vecina de mar territorial, sobre la cual el Estado costero puede ejercer una serie de competencias de carácter limitado. La extensión máxima de la zona contigua no podrá superar las 24 millas, contadas a partir de las líneas de base delas aguas territoriales,

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lo que significa para países como México y España, que han adoptado la extensión de 12 millas para su mar territorial, que la zona contigua no podrá exceder un límite externo de 12 millas

63. DEFINA PLATAFORMA CONTINENTAL

1. Plataforma Continental: Queda definida en la Convención del 82 en su art. 76 como ”el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental , o bien hasta una distancia de 200millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia”

64. DEFINA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

1. Zona Económica exclusiva: Es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste”, donde el Estado costero goza de una serie de derechos, que la convención del 1982 enumera en su art. 56

65. DEFINA ALTA MAR

1. Alta mar: La alta mar, concepto que engloba la porción de los océanos que se encuentra más allá de los límites de la jurisdicciones nacionales (200 millas marinas)

66. DEFINA ESTRECHOS

1. Estrechos: Es el régimen jurídico que se aplica a los estrechos a que se refiere el artículo 37 de la Convención de 1982. Se entiende por paso en tránsito el ejercicio de la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido por tales estrechos.

67. DEFINA ESPACIO ULTRATERRESTRE

El espacio ultraterrestre es patrimonio de la humanidad, y que por tanto, no puede ser objeto de apropiación por parte de ninguna nación, sea cual sea su grado de desarrollo científico o económico, debe ser accesible a la exploración y uso, con fines pacíficos, por parte de toda la comunidad internacional (texto íntegro).

68. ¿QUÉ ES EL RÉGIMEN JURÍDICO DE ALTA MAR?

1. Régimen jurídico de Alta mar: El régimen jurídico de alta mar fue objeto de una amplia codificación en la conferencia de Ginebra de 1958. Este convenio en su 1er art. Define: “se entiende por alta mar todas aquellas partes del mar que no forman parte del mar territorial o de las aguas interiores. En la 3ª conferencia de derecho del mar de acuerdo a su evolución excluye no solo al mar territorial y a las aguas interiores, sino también a la zona económica exclusiva. Por otro lado los fondos marinos y oceánicos fuera de la jurisdicción nacional, así como su subsuelo y correspondientes recursos, son considerados como patrimonio común de la humanidad.

69. ¿CUÁL ES LA REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL DE ALTA MAR?

2. Reglamentación internacional de Alta mar: Las 4 libertades tradicionales de acuerdo al convenio de Ginebra de 1958 sobre al Alta mar y en la convención de 1982 son las siguientes:

Libertad de navegación en el art4 Convenio del 58 y 90 de la convención del 82 dice:“todos los estados con litoral o sin él tienen el derecho a que naveguen en el alta mar los buques que enarbolen su bandera”

Derecho a la libertad de pesca “todos los estados tienen el derecho de que sus nacionales se dediquen a las pesca en alta mar, a reserva de: a) sus obligaciones convencionales; b) los intereses y derechos del Estado ribereño que se estipulan en la presente Convención (arts. 6 y7) y c) las disposiciones sobre la conservación de los recursos vivos de alta mar que figuran en los artículos siguientes…

Libertad de utilización del lecho de mar para tener cables o tuberías submarinas Finalmente se enuncia en el convenio del 58 el derecho a sobrevolar en alta mar por parte de las

aeronaves de todos los Estados.

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70. EXPLIQUE LA CONFIGURACIÓN DEL ESPACIO AÉREO COMO EXTENSIÓN DELTERRITORIO DE UNA NACIÓN

Las normas relativas al espacio aéreo superestante al territorio del Estado son nuevas porque fue a partir de la Primera guerra mundial que existió la necesidad de regular esa zona. La convención para la Reglamentación de la Navegación Aérea de Paris el 13 de octubre de 1919 es el primer acuerdo donde se reconoce “la completa y exclusiva soberanía del Estado sobre el espacio aéreo colocado por encima de su territorio y aguas marginales”, así le siguieron otras convenciones el 1928 y en Varsovia en el 29, en esta última se regula principalmente la situación del transporte de carga aérea , luego en 1944 en Chicago se debatieron 3 tesis la de internacionalización, libertad absoluta para todos y la tesis inglesa de reglamentación, control y creación de un organismo Internacional encargado de aplicación dela convención, así continuamente en lo referente al espacio aéreo se han ido modificando con el tiempo.

71. ¿CÓMO SE DETERMINA EL ESPACIO AÉREO Y COMO SE DELIMITAN SUS FRONTERAS?

Los límites del espacio aéreo están constituidos en el aspecto horizontal por los planos que tienen como lados las fronteras territoriales, y en el aspecto vertical, su extensión debe limitarse a la atmosfera terrestre según la Convención de Chicago indica.

72. DEFINA ESPACIO ULTRATERRESTRE

Se considera al espacio ultraterrestre como el área situada sobre todo lo que comprende el territorio propiamente dicho de un Estado, y que abarca más allá de la Tierra; esto no debe confundirse con el espacio aéreo. El espacio ultraterrestre se aprovecha con fines tecnológicos de comunicación, educación y científicos.

73. QUE DICEN LOS ARTÍCULOS 27 Y 42 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

ARTICULO 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. …

ARTICULO 42. El territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la federación; ii. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; iii. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el océano pacifico;  iv. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;  v. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional y las marítimas interiores, y vi. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional. 

74. EXPLIQUE LA NATURALEZA DEL DERECHO DEL ESTADO SOBRE LA PORCIÓN SUPRA-ATMOSFÉRICA

Si terminamos entonces por admitir que el espacio no puede ser definido, ni en tanto que fenómeno, ni en tanto que objeto, llegaremos a la conclusión de que el espacio no es una cosa, y no puede ser "per se", objeto de un derecho, de la parte de los estados bien singularizados, o bien integrados en la comunidad de naciones, porque el espacio, que constituiría un territorio, en el sentido jurídico de limite al ejercicio de una soberanía, no podría ser delimitado, y nos encontraríamos entonces con una soberanía ilimitada en la dimensión espacio, lo que sería absurdo.

En conclusión, la pretensión de calificar de "res" el espacio, es absurda, y que una definición "perse" del espacio, no es, ni esencial, ni indispensable; creemos que es preciso estudiarlo sobre la base de lo que llamamos una "delimitación funcional", es decir, la reglamentación de las actividades humanas en el espacio. Es necesario prescindir del espacio, y limitarse a reglamentar las actividades humanas que tienen lugar allí

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Las Naciones Unidas, son pues, las únicas autorizadas para imponer una reglamentación de la navegación espacial, que deberá diferenciar:

1° Espacio aéreo, cuyo límite debe ser establecido por medio de un acuerdo, en el cuadro de la ONU. Toda solución propuesta a este problema de la delimitación del espacio aéreo, ser· sin ningún valor, si no va acompañada por el reconocimiento de los estados;

2° Espacio contiguo, cuyo límite inferior ser· el que se establezca para el espacio aéreo, y el límite superior deber· estar situado a 36,0 0 Km. de altura; donde los satélites de inmovilidad relativa pueden ser colocados. En esta zona habrá libertad de tránsito para todos los aparatos no militares, y prohibición de estacionamiento para los satélites de inmovilidad relativa.

3° Espacio libre, donde habrá libertad de navegación para todos los seres, aunque fuesen seres inteligentes, diferentes de los hombres, y siempre que se hubiese llegado a un acuerdo con ellos. El régimen de esta zona, mientras no haya relación con seres de otros planetas, deberá ser establecido en el cuadro de la ONU, quien ser· competente para fijar el estatuto jurídico de los cuerpos celestes, de las astronaves, de las estaciones espaciales, etc.; que podrá establecer corredores para ordenar la navegación, dar la autorización para los lanzamientos de los satélites, etc., en suma, todo lo que tenga relación con la navegación espacial.

75. ¿QUÉ ES EL DERECHO Y RESPONSABILIDAD SOBRE VEHÍCULOS ESPACIALES?

Derecho:

El término nacionalidad, de uso generalizado en el Derecho Aeronáutico para las aeronaves, también fue empleado por algunos autores en los comienzos del Derecho Espacial, para denominar el vínculo existente entre el vehículo espacial y el Estado que ejerce sobre él su jurisdicción y control

Los textos internacionales prescinden por completo del vocablo «nacionalidad» -a diferencia del Convenio sobre la navegación aérea de París, 1919, o al Convenio de Chicago de 1944- y hablan de Estado de registro (terminología propia del Derecho Espacial) para establecer las relaciones de dependencia, derecho, deberes y responsabilidades que surgen entre el vehículo espacial y un Estado determinado,

En concreto, el artículo VIII del Tratado de 27 de enero de 1967, Carta Magna del Espacio, establece que todo Estado Parte en el Tratado, en cuyo registro figure el objeto lanzado al espacio ultraterrestre, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así como sobre todo el personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste, y tendrá también derecho a que le sea devuelto tal objeto, previa identificación, prevención esta última que también se establece en el Acuerdo de 22 de abril de 1968 sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.

El registro del objeto espacial es, por otra parte, elemento necesario y determinante para la aplicación del Convenio de 29 de marzo de 1972 sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, ya que este Convenio atribuye tal responsabilidad al Estado de lanzamiento: que es sinónimo al Estado de registro, conforme al artículo I, apartado c) del anteriormente citado Convenio de 1975.

Responsabilidades:

El Tratado de 1967 se limita a establecer el principio general de responsabilidad (arts. 6 y 7) de los Estados, por los daños causados a otros Estados o a sus personas jurídicas o naturales, por sus vehículos espaciales, sea cual fuere el lugar donde se produce el daño (tierra, aire, espacio exterior y los cuerpos celestes).

El Convenio de 1973, nos ofrece una definición el daño en el artículo 1.a: «se entenderá por daño” la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes del Estado o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales o intergubernamentales», y en el artículo 12 el procedimiento y el límite de la indemnización, al disponer que ésta se determinará conforme el Derecho Internacional y a los principios de justicia y equidad, a fin de que los daños sean reparados de tal manera que se reponga al perjudicado en la condición que tendría de no haber concurrido los daños (principio de la restitutio in integrum).

76. ¿CUÁL ES LA ATRIBUCIÓN LEGAL DEL ESTADO SOBRE EL MAR TERRITORIAL?

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La convención de la ONU sobre el derecho del Mar le permite a los Estados tener un mar costero de 12 millas más allá de la línea de base (artículo 3, Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar). Este derecho se encuentra reconocido también en el derecho consuetudinario.

La territorialidad de los Estados costeros se ve restringida sobre todo por el derecho de paso inocente.

77. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE PASO INOCENTE?

Artículo 18: Significado de paso

1. Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de:

a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores;

b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella.

2. El paso será rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.

Artículo 19: Significado de paso inocente

1. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Ese paso se efectuara con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional.

2. Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza, en el mar territorial, alguna de las actividades que se indican a continuación:

a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño o que de cualquier otra forma viole los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas;

b) Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase;c) Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado

ribereño;d) Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la seguridad del Estado

ribereño;e) El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves;f) El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares;g) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y

reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño;h) Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario a esta Convención;i) Cualesquiera actividades de pesca;j) La realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos;k) Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios o

instalaciones del Estado ribereño;l) Cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso.

78. ¿COMO SURGE LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR?

m) En 1949, la Comisión de Derecho Internacional presenta proyectos donde su codificación consideraba necesario un régimen de alta mar y del mar territorial

n) La primer Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, se celebró en Ginebra del 24 de febrero al 27 de abril de 1958, tomando en cuenta el proyecto de 1949. Participaron 86 países de los cuales 79 pertenecían a la ONU.

o) Convenciones derivadas de la conferencia el 29 de abril de 1958: Convención sobre el mar territorial y la zona continua Convención sobre el alta mar Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de alta mar. Convención sobre la plataforma continental

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La segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, se celebra en Ginebra del 16 de marzo al 26 de abril de 1960, sobre la cuestión de los límites del mar territorial y de las zonas de pesca que no había quedado claro en la conferencia anterior, pero no tiene éxito, solo obtiene una resolución acerca de asistencia técnica en materia de pesca.

Entre 1962 y 1966 entran en vigor las convenciones derivadas de la primera conferencia.

En 1973 reunión preparatoria en Nueva York para la tercera Conferencia.

La tercera conferencia se iniciaría en 1974 en Caracas, Venezuela con una serie de periodo de sesiones hasta 1982, cuando fue adoptado el proyecto sobre la posibilidad que se iniciara la explotación de los recursos de los fondos marinos y de los océanos por parte de algunos Estados que contaban con recursos económicos para ello.

En la actualidad, el derecho del mar se encuentra regulado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, la cual fue elaborada y adoptada en la tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar.

La Convención de Viena sobre el derecho del Mar contempla una serie de novedades. Dentro de estas, se encuentran las siguientes:

La ampliación de la costa marítima a 12 millas marítimas El reconocimiento de una zona económica exclusiva a los estados costeros La creación de un régimen de explotación minera y marítima y, La creación de un tribunal de derecho marítimo

Con fundamento en la convención de la ONU sobre el derecho del Mar, se estableció el Tribunal Internacional Sobre el Derecho del Mar con sede en Hamburgo

79. MENCIONA LOS PUNTOS PRINCIPALES DE LA CONVENCIÓN DE MONTEGOBAY

La Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar, fue producto de negociaciones iniciadas en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar en 1973 y se abrió a la firma en 1982 en MontegoBay, Jamaica. Cuenta con 158 firmantes, siendo el instrumento internacional suscrito por más Estados. Entró en vigor en 1994 y en diciembre del 2000 contaba con 135 Estados partes. Ha dado frutos tales como:

La aceptación casi universal de las doce millas como límite del mar territorial La jurisdicción de los Estados ribereños sobre los recursos de una zona económica exclusiva de no

más de 200 millas marinas El derecho de tránsito a través de los estrechos usados para la navegación internacional La soberanía de los Estados archipielágicos (compuestos por islas) sobre una zona de mar

delimitada por líneas trazadas entre los puntos extremos de las islas Los derechos soberanos de los Estados ribereños sobre su plataforma continental La responsabilidad de todos los Estados de administrar y conservar sus recursos biológicos La obligación de los Estados de resolver por medios pacíficos las controversias relativas a la

aplicación o interpretación de la Convención Organismos creados en virtud de la Convención:

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos Tribunal Internacional del Derecho del Mar Comisión de Límites de la Plataforma Continental

80. ¿CUÁLES SON LOS MÉTODOS PACÍFICOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES?

Según la Carta de la Naciones Unidas en su artículo 33:

Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

Entonces la clasificación doctrinal atiende a la naturaleza de los medios; como se desprende en el artículo 33, pueden ser políticos: negociación, la investigación, la mediación y la conciliación; y los jurisdiccionales: el

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arbitraje y arreglo judicial. La doctrina agrega a los medios políticos, los buenos oficios, que tienen sus características específicas.

81. ¿QUE ES LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE, SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO?

La CPA, establecida por tratado en el año 1899, es un organismo intergubernamental que ofrece una variedad de servicios para resolución de controversias a la comunidad internacional.

En la actualidad funciona la CPA (que se critica su denominación porque ni es corte, ni es permanente, ya que el único órgano permanente es la Oficina Internacional) que fue creada por las convenciones de La Haya de 1899 y 1908.

La oficina internacional se localiza en La Haya, y cada uno de los países miembros en la Convención de La Haya designa no más de 4 árbitros.

Fundamentalmente la lista de árbitros es la esencia de la Corte Permanente.

La Oficina Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje cumplirá las funciones de registro y de Secretaría para el procedimiento (Art. 1. 3). La Parte que inicia el arbitraje debe comunicar a la otra u otras partes y a la Oficina Internacional su intención de recurrir al arbitraje (Art. 3.1).

De acuerdo al Art. 3, la notificación de arbitraje debe contener: a) Una petición de que el litigio se someta a arbitraje, b) Los nombres y datos de contacto de las partes; c) Identificación del acuerdo de arbitraje que se invoca, d) identificación de cualquier regla, decisión, acuerdo, contrato, convenio, tratado, instrumento constituyente de una organización u organismo, en relación de/con o con la cual surge controversia; e) Una breve descripción de la deuda y una indicación de su cuantía, en su caso; f) La materia u objeto que se demanda; g) Una propuesta sobre el número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, si las partes tienen no tienen acuerdo previo al respecto. La notificación de arbitraje también debe contener: a) Una propuesta para la designación de un árbitro único contemplado en el artículo 8, apartado 1; b) La notificación de la designación de un árbitro se refieren los artículos 9 y 10.

Las Reglas brindan la posibilidad de establecer un arbitraje por medio de árbitro único (Art. 8.1), tres (Art. 9) o cinco árbitros (Art. 10). Si las partes no han convenido previamente en el lugar del arbitraje, el lugar del arbitraje será determinado por el tribunal. El laudo será considerado que ha sido dictado en el lugar del arbitraje (Art. 18.1).

El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones con respecto a la existencia o la validez del acuerdo de arbitraje (Art. 23). Está prevista la actuación de peritos. Así, “después de consultar con las partes, el tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos independientes que le informe, por escrito, sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral” (Art. 29).

Cuando haya más de un árbitro, todo laudo u otra decisión del tribunal arbitral se tomarán por la mayoría de los árbitros (Art. 33)). El laudo debe ser escrito, fundado. Debe estar firmado por los árbitros y constar la fecha (Art. 34)

Dentro de los 30 días de notificado el laudo, las Partes podrán solicitar la interpretación al Tribunal (Art. 37). Asimismo, dentro del mismo plazo se podrá peticionar que se corrijan los errores de cálculo, copia o tipográficos o cualquier error u omisión de naturaleza similar. (Art. 38) o solicitar un nuevo laudo o laudo adicional si alguna cuestión planteada no fue objeto de pronunciamiento por el Tribunal (Art. 39).

Las Reglas tienen al final tres anexos con modelos de cláusulas. El primero es un modelo para que las Partes introduzcan en un contrato para someter la cuestión a la Corte Permanente de Arbitraje y las Reglas Opcionales. El segundo brinda el modelo de cláusula para renunciar a cualquier proceso o acción contra el laudo y el tercer anexo contiene el modelo de declaración de los árbitros en relación a su independencia e imparcialidad.

82. ¿QUE ES LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO?

DEFINICION:

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Es el foro judicial con una competencia, potencialmente amplia, para la reglamentación de las controversias entre los Estados.

ESTRUCTURA:

Según el Artículo 3: La Corte se compondrá de quince miembros, de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado.

FUNCIONAMIENTO:

Según el artículo 25 fracción I: la corte ejercerá sus funciones en sesión plenaria y según la fracción III: Bastará un quórum de nueve magistrados para constituir la Corte

Según el Artículo 26:

I. Cada vez que sea necesario, la Corte podrá constituir una o más Salas compuestas de tres o más magistrados, según lo disponga la propia Corte, para conocer de determinadas categorías de negocios, como los litigios de trabajo y los relativos al tránsito y las comunicaciones.

II. La Corte podrá constituir en cualquier tiempo una Sala para conocer de un negocio determinado. La Corte fijará, con la aprobación de las partes, el número de magistrados de que se compondrá dicha Sala.

III. Si las partes lo solicitaren, las Salas de que trate este Artículo oirán y fallarán los casos

83. ¿COMO SE DESIGNAN LOS JUECES EN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA?

Artículo 4

1. Los miembros de la Corte serán elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de una nómina de candidatos propuestos por los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje, de conformidad con las disposiciones siguientes.

2. En el caso de los Miembros de las Naciones Unidas que no estén representados en la Corte Permanente de Arbitraje, los candidatos serán propuestos por grupos nacionales que designen a este efecto sus respectivos gobiernos, en condiciones iguales a las estipuladas para los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje por el Artículo 44 de la Convención de La Haya de 1907, sobre arreglo pacífico de las controversias internacionales.

3. A falta de acuerdo especial, la Asamblea General fijará, previa recomendación del Consejo de Seguridad, las condiciones en que pueda participar en la elección de los miembros de la Corte, un Estado que sea parte en el presente Estatuto sin ser Miembro de las Naciones Unidas.

Artículo 5

1. Por lo menos tres meses antes de la fecha de la elección, el Secretario General de las Naciones Unidas invitará por escrito a los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje pertenecientes a los Estados partes en este Estatuto y a los miembros de los grupos nacionales designados según el párrafo 2 del Artículo 4 a que, dentro de un plazo determinado y por grupos nacionales, propongan como candidatos a personas que estén en condiciones de desempeñar las funciones de miembros de la Corte.

2. Ningún grupo podrá proponer más de cuatro candidatos, de los cuales no más de dos serán de su misma nacionalidad. El número de candidatos propuestos por un grupo no será, en ningún caso, mayor que el doble del número de plazas por llenar.

1. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético de todas las personas así designadas. Salvo lo que se dispone en el párrafo 2 del Artículo 12, únicamente esas personas serán elegibles.

2. El Secretario General presentará esta lista a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad.

Artículo 8

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La Asamblea General y el Consejo de Seguridad procederán independientemente a la elección de los miembros de la Corte.

Artículo 9

En toda elección, los electores tendrán en cuenta no sólo que las personas que hayan de elegirse reúnan individualmente las condiciones requeridas, sino también que en el conjunto estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.

Artículo 10

1. Se considerarán electos los candidatos que obtengan una mayoría absoluta de votos en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad.

2. En las votaciones del Consejo de Seguridad, sean para elegir magistrados o para designar los miembros de la comisión prevista en el Artículo 12, no habrá distinción alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del Consejo de Seguridad.

3. En el caso de que más de un nacional del mismo Estado obtenga una mayoría absoluta de votos tanto en la Asamblea General como en el Consejo de Seguridad, se considerará electo el de mayor edad.

Artículo 11

Si después de la primera sesión celebrada para las elecciones quedan todavía una o más plazas por llenar, se celebrará una segunda sesión y, si necesario fuere, una tercera.

Artículo 12

1. Si después de la tercera sesión para elecciones quedan todavía una o más plazas por llenar, se podrá constituir en cualquier momento, a petición de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad, una comisión conjunta compuesta de seis miembros, tres nombrados por la Asamblea General y tres por el Consejo de Seguridad, con el objeto de escoger, por mayoría absoluta de votos, un nombre para cada plaza aún vacante, a fin de someterlo a la aprobación respectiva de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad.

2. Si la comisión conjunta acordare unánimemente proponer a una persona que satisfaga las condiciones requeridas, podrá incluirla en su lista, aunque esa persona no figure en la lista de candidatos a que se refiere el Artículo 7.

3. Si la comisión conjunta llegare a la conclusión de que no logrará asegurar la elección, los miembros de la Corte ya electos llenarán las plazas vacantes dentro del término que fije el Consejo de Seguridad, escogiendo a candidatos que hayan recibido votos en la Asamblea General o en el Consejo de Seguridad.

4. En caso de empate en la votación, el magistrado de mayor edad decidirá con su voto.

84. MENCIONE LAS DIFERENCIAS ENTRE EL ARBITRAJE ADMINISTRADO Y EL ARBITRAJE AD HOC

Quien acude al arbitraje puede decidir: acceder al arbitraje institucional o acceder al arbitraje "ad hoc". En el primer caso, las partes designan a una institución arbitral para que administre el arbitraje. Las instituciones arbitrales tienen dictadas reglas y procedimientos preestablecidos. En el segundo, el arbitraje "ad hoc" o no administrado por ninguna institución, se elige para un arbitraje determinado, el cual es administrado por los propios árbitros

85. COMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO CONSULTIVO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Procedimiento consultivo de la Corte Internacional de Justicia se guía por las disposiciones del Estatuto en materia consultiva y contenciosa cuando la Corte las considere aplicables.

1. El proceso comienza con la petición escrita de dictamen a la Corte Internacional de Justicia por el secretario General de las N.U. Dicha solicitud debe acompañarse de los documentos que puedan ayudar a esclarecerlo.

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2. El secretario del Tribunal notifica a los Estados con derecho a comparecer ante la Corte así como a toda Organización Internacional que pueda proporcionar información sobre el tema.

3. En caso de que el dictamen es sobre una cuestión pendiente entre dos o más Estados se nombra un juez Ad hoc (para esto)

4. Fase Escrita: los Estados y Organizaciones Internacionales pueden presentar sus observaciones escritas dentro del plazo establecido por el Tribunal.

5. Fase Oral: Esta etapa existe si lo considera necesario el Tribunal. En ella los Estados y Organizaciones presentan sus informes e intervenciones.

6. En caso de que el dictamen es sobre una cuestión pendiente entre dos o más Estados se nombra un juez Ad hoc (para esto)

7. Fase Escrita: los Estados y Organizaciones Internacionales pueden presentar sus observaciones escritas dentro del plazo establecido por el Tribunal.

8. Fase Oral: Esta etapa existe si lo considera necesario el Tribunal. En ella los Estados y Organizaciones presentan sus informes e intervenciones.

86. ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN ASUNTO O UNA CONTROVERSIA DE CARÁCTER LEGAL Y UNA DE CARÁCTER POLÍTICO?

Disputas políticas Disputas legalesNo susceptibles de arreglarse por medios legales.Relacionada con intereses.

Aquellas que pueden resolverse por procedimientos jurídicos.Relacionada con Derechos

87. MENCIONE LAS CARACTERÍSTICAS Y CASOS DE NULIDAD DEL LAUDO

es vinculante y obligatorio; quien asume el rol de árbitro tiene pleno ejercicio de lo referente a la jurisdicción, aunque esto sólo

sea válido temporalmente (su poder empieza al aceptar su cargo y termina una vez que plasma su decisión final en el propio laudo);

el laudo sólo puede contener las cuestiones directamente relacionadas con la controversia a tratar por el árbitro, un límite similar al que se debe respetar en una corte, ante un juez.

debe ser escrito, fundado. Debe estar firmado por los árbitros y constar la fecha Con respecto al último punto, es importante tener en cuenta que si se ponen en disputa o se tratan

de alguna manera ciertos puntos que no se encuentren dentro del marco de la controversia que da lugar al arbitraje, entonces éste debe ser necesariamente anulado.

Los motivos o causales para solicitar la anulación de un laudo se encuentran enumerados taxativamente en el art. 31 de la LAM, que incluye las siguientes irregularidades procesales: (a) falta de citación de la demanda a la parte demandada en un proceso que se siga y termine ex parte, siempre que ello haya limitado el derecho a la defensa de tal parte; (b) falta de notificación de las providencias del tribunal a las partes que limite o impida su derecho a la defensa; (c) falta de convocatoria, de notificación o de realización de pruebas a pesar de la existencia de hechos que deban justificarse. Sobre este punto la Corte Nacional de Justicia, en el caso Latin American Telecom Inc. vs. Pacifictel S.A., ha aclarado que esta causal no puede prosperar si la falta de pruebas se debe a la negligencia de las partes; (d) incongruencias extra o ultra petita; y, (e) constitución ilegal del tribunal arbitral.

88. ¿QUE ES LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL?

Es una institución por la cual, cuando se produce una violación del Derecho Internacional, el Estado que ha causado esta violación debe reparar el daño material (reparación) o moral (satisfacción) causado a otro o otros Estados.

89. ¿QUE ES LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL Y SU FUNCIONAMIENTO?

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La Comisión de Derecho Internacional, que fue creada el 21 de noviembre de 1947 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, tiene como misión favorecer el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional. El estatuto de la Comisión se encuentra adjunto a la resolución.

Está compuesta por 34 miembros * elegidos por la Asamblea General para un mandato de 5 años y se reúne cada año. Los miembros, en su conjunto, representan a los principales sistemas jurídicos mundiales. Se reúnen en calidad de expertos y a título individual, no como representantes de su gobierno. Cubren un gran abanico de temas de derecho internacional que rigen las relaciones entre Estados.

Funcionamiento:

El trabajo de la Comisión de Derecho Internacional consiste básicamente en redactar proyectos de artículos sobre cuestiones de derecho internacional, de los cuales algunos son elegidos por la Comisión y otros por la Asamblea General. Cuando la Comisión termina de redactar un proyecto de artículos sobre una cuestión determinada, la Asamblea General convoca generalmente una conferencia de plenipotenciarios que incorpora estos artículos a una convención. Ésta queda después abierta para la firma de los Estados. Los países firmantes se comprometen formalmente a someterse a sus disposiciones. Algunas de estas convenciones forman la base del derecho que rige las relaciones entre naciones.

La sesión anual de la Comisión de Derecho Internacional tiene lugar en Ginebra (Suiza) y dura de 10 a 12 semanas. Un informe final * se publica al finalizar cada una de las sesiones de la comisión.

90. ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS DE CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO?

Elementos del acto ilícito internacional: La existencia de una conducta (acción u omisión) con relevancia en el plano jurídico-internacional, el hecho de que con esa conducta se viole una obligación establecida por la regla de D.I. en vigor, la posibilidad de atribuir a dicha conducta a un sujeto de D.I., y la circunstancia de haberse producido un perjuicio o daño como consecuencia de la acción u omisión contraria a aquella obligación.

Estos elementos se subsumen en dos básicos

Uno de carácter subjetivo: El cual consiste en la posibilidad de poder atribuir el acto o comportamiento a un sujeto determinado (Estado).

Y otro de Carácter objetivo: consiste en que mediante tal acto o comportamiento se viole una regla de D.I. de la que derive una obligación de acción o de abstención a cargo del sujeto encuestión.

91. ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ILICITUD?

Tanto en la doctrina como en las jurisprudencias internacionales, se reconocen una serie de excluyentes de la responsabilidad estatal. El proyecto de la Comisión de Derecho Internacional menciona las siguientes como causas que excluyen la responsabilidad internacional: El consentimiento. El consentimiento válidamente expresado por un Estado a la comisión por otro Estado de un hecho determinado que no esté en conformidad con la obligación del segundo Estado que para con el primero excluirá la ilicitud del tal hecho, en relación con este Estado, siempre que el hecho permanezca dentro del ámbito de dicho consentimiento. La legítima defensa. La ilicitud de un hecho de un estado que no esté en conformidad con una obligación internacional de ese estado quedara excluida s ese hecho constituye una medida licita de legítima defensa tomada en conformidad con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. Las represalias. La licitud de un hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación d ese Estado para con otro Estado quedara excluida si el hecho constituye una medida legitima según el derecho internacional contra ese otro Estado, a consecuencia de un hecho internacionalmente ilícito de ese otro Estado. La fuerza mayor y el caso fortuito. La ilicitud de un hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional de ese Estado quedara excluida si el hecho se debió a una fuerza irresistible o a un acontecimiento exterior imprevisible ajeno a su control. Que hicieron materialmente imposible que ese Estado procediera en conformidad con tal obligación o que se percatara de que su comportamiento no era conforme a esa obligación.

El peligro extremo. La ilicitud de un hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional de ese Estado quedara excluida si el autor del comportamiento que constituya el hecho de

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eseEstado, no tenía otro medio, en una situación de peligro extremo, de salvar su vida o la de las personas confiadas a su cuidado. El estado de necesidad. Ningún Estado podrá invocar un estado de necesidad como causa de exclusión de ilicitud de un hecho de ese Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional del Estado a menos que: Ese hecho ha sido el único medio de salvaguardar un interés esencial del estado contra un peligro grave e inminente. Ese hecho no haya afectado gravemente el interés esencial del estado para con el que existía la obligación. En todo caso, ningún estado podrá invocar un estado de necesidad como causa de exclusión de licitud: Si la obligación internacional con la que el hecho del estado no esté en conformidad dimana de una norma imperativa de iuscogens. Si la obligación internacional con la que el hecho del estado no esté en conformidad ha sido establecida por un tratado que, explícita o implícitamente excluya la posibilidad de invocar el estado de necesidad con respecto a esa obligación. Si el estado de que se trata ha contribuido a que se produzca el estado de necesidad.

92. EXPLIQUE BREVEMENTE LAS TEORÍAS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

En la doctrina de derecho internacional se discute sobre la procedencia de la teoría de la culpa o de la responsabilidad objetiva. La primera postula que cuando hay una la violación de alguna norma internacional o a la comisión de un daño material o moral para hacer responsable a un Estado con elemento de culpa. Los que sostienen la segunda teoría argumentan que el elemento psicológico no tiene ninguna relevancia, basta la conducta objetiva del Estado en violación de una norma de derecho internacional además de que consideran que el elemento psicológico de la culpa es difícil de probar.

93. ¿QUÉ ES EL DAÑO?

Es un acto ilícito que realizan ciertos estados a otros respecto a lo establecido en las normas internacionales, de acuerdo, así como el daño causado a los extranjeros en su persona o patrimonio se considera una injuria que lastima el prestigio de esas potencias y debe repararse.

94. ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE REPARACIÓN DEL DAÑO?

El derecho internacional reconoce, tanto en la jurisprudencia internacional como en la práctica diplomática, dos formas de reparación que se presentan comúnmente: La restitución en especie. La restitución en especie es considerada como el modo de reparación por excelencia. Este tipo de reparación se traduce esencialmente por un restablecimiento efectivo de la situación que debería haber existido en caso de no haberse producido el hecho ilícito. Indemnización de daños y perjuicios. La indemnización por daños y perjuicios es un modo de reparación que se presenta siempre y cuando la restitución en especie no se susceptible de ser concedida; o cuando existe de por medio un acuerdo entre las partes; o, asimismo es aplicable este modo de reparación en el caso, por demás frecuente, en el que las consecuencias del hecho ilícito no logren ser totalmente resarcibles recurriendo únicamente a la forma de restitución en especie. La consecuencia normal del hecho internacionalmente ilícito es, la responsabilidad internacional de su autor.

95. MENCIONA 3 EJEMPLOS DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Organización de las Naciones Unidas ONUOrganización de Estados Americanos OEAOrganización Internacional del Trabajo OITComunidad Económica Europea CEOrganización del Tratado del Atlántico Norte OTAN

96. ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES?

Las organizaciones internacionales están sujetas a evolución, de ahí la dificultad para clasificarlas. Los criterios son muy variados pero destacan tres:

1. Por sus fines:-Organizaciones de fines generales: Cuyas actividades no están circunscritas a un ámbito concreto de cooperación, sino que pueden abarcar todas aquellas materias que estimen útiles: bien sin ninguna limitación

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explícita, este sería el caso de la O.N.U.; bien con la exclusión expresa de un sector de actividades predeterminado como ocurre respecto de las cuestiones de defensa en el Consejo de Europa.-Organizaciones de fines específicos: Van a desarrollar sus actividades dentro de unos ámbitos bien definidos. Una asociación puede abarcar más de una finalidad. A la hora de clasificarlas, pues, habrá que acudir a aquél de sus fines que aparezca como primordial:a.- Organizaciones de cooperación preferentemente militar o de seguridad: fines de defensa y ayuda mutua en caso de agresión (O.T.A.N. y U.E.O).b.- Organizaciones de cooperación preferentemente económica: Tiene objetivos financieros, desarrollo de las relaciones comerciales, organización de áreas económicas sobre la que operan y demás.c.- Organizaciones de cooperación social, cultural, y humanitaria: protección del individuo o de las colectividades e diversos aspectos (U.N.E.S.C.O.).d.- Organizaciones de cooperación técnica y científica: canalizan la cooperación de los Estados en sectores tan diversos como las telecomunicaciones, comunicaciones marítimas, ferroviarias, aéreas,…

2. Por su composición:Las organizaciones tiene una vocación universal puesto que están abiertas a la participación potencial de todos los Estados de la tierra, y las organizaciones tienen un carácter regional o restringido al estar la participación de las mismas reservado a un número limitado de Estados que reúnan determinadas condiciones preestablecidas de naturaleza geográfica, económica, política, etc.Frente a una O.I. de vocación universal constituidas para satisfacer unos fines susceptibles de interesar a la totalidad de los Estados surgen otras Organizaciones a las que tradicionalmente se las califica de regionales, que van a responder a unas solidaridades sentidas en el interior de un grupo limitado de Estados.-Organizaciones de vocación universal: Pertenecen a este grupo las Organizaciones del Sistema de N.U.-Organizaciones de carácter regional: Aquí se encuentran las Organizaciones que están restringidas a un número limitado de Estados, entre los que existen unas determinadas afinidades objetivas. En este supuesto

el criterio geográfico es uno de los criterios que explican el nacimiento de dichas Organizaciones. En todas ellas se produce un fenómeno de regionalización sustentado en unas escalas geográficas variables: continentales, interregionales y regionales.Los criterios a la hora de fijar las condiciones de adhesión a una organización de este tipo son diversos:-pertenencia a una determinada área geográfica.-existencia de una comunidad de intereses.-conjunción de ambas.Ha sido en el marco de estas categorías donde se ha producido la multiplicación de O.I.Las organizaciones regionales, a pesar de su diversidad, ofrecen ciertos rasgos comunes: - Ocupar siempre un área geográfica limitada.- Constituyen comunidades de intereses restringidos a un número determinado de Estados, caracterizados por afinidades de diversa índole.-Sus tratados constitutivos establecen la coordinación o subordinación de estas organizaciones a la N.U. La coordinación entre ambas categorías no siempre es satisfactoria, surgiendo situaciones de competencia y conflicto entre ellas.Las diversidades ideológicas y económicas en el mundo le sirven de fortalecimiento, así como la necesidad de gestionar intereses comunes de los Estados en fase intermedia hasta la superación del Estado sobre la base nacional y hasta que se de paso a la formación de Organizaciones políticas superadoras de esta forma de Estado.

3. Por sus competencias:Hay organizaciones a las que sus Estados miembros no les ceden las competencias soberanas y que se proponen instituir una cooperación entre los mismos y coordinar sus actividades con vistas a las satisfacción de unos intereses comunes; hay otras organizaciones en las que se produce una transferencia real de competencias soberanas, aceptando sus Estados miembros limitar sus competencias.-Organizaciones de cooperación y coordinación: Funciones de cooperación, mediante la realización de unas acciones coordinadas entre sus miembros con el fin de alcanzar unos objetivos colectivos. Respetuosa de la soberanía de sus Estados miembros, trasvasa la técnica de negociación y de adopción de decisiones por unanimidad a unos órganos comunes y permanentes. La cooperación interestatal y las decisiones de la Organización se dirigen a sus Estados miembros; no son aplicables en sus territorios sin su autorización y mediación. Se han establecido secretarías y participaciones delegaciones permanentes.-Organizaciones de integración y de unificación: Cesión de competencias de los Estados miembros a los órganos comunes; supone la atribución de poderes del mismo tipo que los que resultan de las funciones superiores de un Estado a unos órganos independientes de los Estados; tiene la posibilidad de pronunciarse por mayoría en caso de estar formados por representantes gubernamentales. Las decisiones adoptadas tienen autoridad directa e inmediata en los órdenes jurídicos nacionales.Se produce en ellas una verdadera transferencia de competencias, lo que se plasma en:

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-Su ámbito de atribución afecta a materias tradicionalmente reservadas al Estado.-En las funciones que va a ejercer (ejecutiva, legislativa y judicial).-En la posibilidad de decisiones de carácter general, obligatorias y directamente aplicable en cada Estado miembro.-En la existencia de una real independencia orgánica respecto a los gobiernos nacionales.-En la existencia de una gran autonomía.

97. ¿QUÉ ES LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES UNIDAS?

Las Naciones Unidas son una organización internacional fundada en 1945 tras la Segunda Guerra Mundial por 51 países que se comprometieron a mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos. En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos y lo establece en la Carta de las Naciones Unidas. Desde su sede en Nueva York, los estados miembros de las Naciones Unidas y otros organismos vinculados proporcionan consejo y deciden acercar de temas significativos y administrativos en reuniones periódicas celebradas durante el año. La sede europea de la ONU se sitúa en Ginebra. Los idiomas oficiales de la ONU son seis: árabe, chino mandarín, español, francés, inglés y ruso.

98. ¿CUÁL ES LA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES UNIDAS?

Debido a su singular carácter internacional, y las competencias de su Carta fundacional, la Organización puede adoptar decisiones sobre una amplia gama de temas, y proporcionar un foro a sus 193 Estados Miembros para expresar sus opiniones, a través de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y otros órganos y comisiones. El consejo de seguridad es la división más importante de naciones unidas. El consejo toma las decisiones finales sobre las iniciativas que naciones unidas debe emprender y tiene autoridad para aprobar o desaprobar nuevos miembros. Mientras que el consejo de seguridad tiene 15 miembros, la asamblea general incluye representantes de todos los países que la integran.Todos los estados miembros están representados en la asamblea general, que es el principal organismo deliberativo de la ONU. La asamblea se reúne anualmente en sesiones regulares y en sesiones especiales a petición de una mayoría de sus miembros o del consejo de seguridad. La asamblea no tiene autoridad para hacer cumplir sus resoluciones. Éstas son recomendaciones que se hacen a los estados miembros, pero que carecen de poder de aplicación directa. La carta, no obstante, permite a la asamblea establecer agencias y programas que lleven a cabo sus recomendaciones

La labor de las Naciones Unidas llega a todos los rincones del mundo. La Organización trabaja en una amplia gama de temas fundamentales, desde el desarrollo sostenible, medio ambiente y la protección de los refugiados, socorro en casos de desastre, la lucha contra el terrorismo, el desarme y la no proliferación, hasta la promoción de la democracia, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer, la gobernanza, el desarrollo económico y social y la salud internacional, la remoción de minas terrestres, la expansión de la producción de alimentos, entre otros, con el fin de alcanzar sus objetivos y coordinar los esfuerzos para un mundo más seguro para las generaciones presentes y futuras.

99. ¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES UNIDAS?

La Carta de las Naciones Unidas en su artículo 7º, señala que sus órganos principales son: 1.- La Asamblea general;2.- El Consejo de Seguridad;3.- El Consejo Económico y Social; 4.- El Consejo de Administración Financiera;5.- La Corte Internacional de Justicia; y6.- La Secretaria

100. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA CREACIÓN DE LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES UNIDAS?

Mantener la paz y seguridad internacional mediante una acción colectiva, las Naciones Unidas propone suprimir las amenazas a la paz y los actos de agresión, mediante acción colectiva.

Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y a la libre determinación de los pueblos

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Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario

Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones para alcanzar estos propósitos comunes

101. ¿CUÁLES SON LOS PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS DE LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES UNIDAS?

Los principales propósitos era promover la cooperación internacional y de lograr la paz y la seguridad internacional.

La Sociedad de Naciones se basó en los principios de la cooperación internacional, arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva

102. ¿CUÁL ES EL PROCESO DE ADMISIÓN DE MIEMBROS A LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES UNIDAS?

Los países integrantes originales eran los 32 miembros del anexo al Pacto y los 113 de los Estados invitados a participar, quedando abierto el ingreso futuro al resto de los países del mundo. Las excepciones fueron Alemania, Turquía y la URSS. Fue permitido asimismo, en el caso del Reino Unido, el ingreso de sus dominios y colonias, como India, Sudáfrica, Australia y Nueva Zelanda.

Estos países fueron incorporados posteriormente: Austria en 1920, Alemania -por medio del Tratado de Locarno- en octubre de 1925 (que posibilitó su ingreso como miembro en septiembre de 1926); Turquía y la Unión Soviética en 1934. Estados Unidos nunca se incorporó a la Sociedad, debido a la negativa del Congreso estadounidense a participar en ella, aunque sí perteneció a sus organismos afiliados.

Las candidaturas de nuevos países integrantes debían obtener la aprobación de dos tercios de los votos de la Asamblea.

103. ¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS DE SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN DE ESTADOS DE LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES UNIDAS?

Los miembros se podían retirar a voluntad y no existían los medios eficientes para hacer cumplir las resoluciones adoptadas.

104. ¿QUÉ ES LA ASAMBLEA GENERAL?

La Asamblea General era órgano más grande y más importante de la Sociedad de las Naciones unidas, pues era la conferencia de los miembros. Cada Estado podrí hacerse representar hasta por tres personas, pero tenía solamente un voto. La Asamblea tenía como funciones principales “cualquier asunto dentro de la esfera de acción de la Sociedad de Naciones o que afectará la paz del mundo”

105. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES Y PODERES DE LA ASAMBLEA GENERAL?

Se encargaba de proponer y votar las resoluciones y recomendaciones por unanimidad, así como elegir los miembros no permanentes del Consejo. Las candidaturas de nuevos países integrantes debían obtener la aprobación de dos tercios de los votos de la Asamblea. Además, debía aprobar el presupuesto de la Sociedad, el trabajo del Consejo, del Secretariado, organizaciones técnicas y comisiones asesoras. Tenía participación en la elección de los jueces a laCorte Permanente de Justicia Internacional.

106. ¿QUÉ ES EL CONSEJO DE SEGURIDAD?

El Consejo venía a ser el órgano ejecutivo de la Sociedad de las Naciones Unidas. Estaba compuesto por miembros de dos clases: a) los llamados miembros permanentes, o sea las grandes potencias miembros de las Sociedad, y b) once miembros no permanentes de los cuales tres se elegían por unanimidad, como en los demás órganos de la Sociedad.

El Consejo sesionaba regularmente tres veces al año y en sesiones especiales si lo merecía la ocasión. Sus resoluciones se tomaban por votación unánime, salvo en materias de procedimiento. El consejo actuaba como una comisión de indagación y conciliación en cualquier disputa que le fuera presentada. Los países no integrantes de la Sociedad podían presentar cualquier tema que afectara sus intereses directamente al Consejo.

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107. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES Y PODERES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD?

En la Carta de las Naciones Unidas se estipula que las funciones y poderes del Consejo de Seguridad son:

mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas;

investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional;

recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo;

elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos;

determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar;

instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión;

elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos;

determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar;

instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión;

108. ¿QUE ES EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL?

El Consejo Económico y Social se ocupa de los problemas económicos, sociales y ambientales del mundo. El Consejo, uno de los órganos constituyentes de las Naciones Unidas que figuran en la Carta, fue establecido en 1946 y es el foro en que esas cuestiones se examinan y debaten y en el que se formulan recomendaciones de política.

En ese sentido, el Consejo tiene una amplia responsabilidad respecto del 70% aproximadamente de los recursos humanos y financieros de todo el sistema de las Naciones Unidas, incluidos 14 organismos especializados, 9 comisiones orgánicas y cinco comisiones regionales. (Véase el recuadro en la parte superior a la derecha.)

109. ¿QUE ES EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA?

Al crear un régimen internacional de administración fiduciaria, la Carta estableció el Consejo de Administración Fiduciaria como uno de los órganos principales de las Naciones Unidas y le asignó la función de supervisar la administración de los territorios en fideicomiso puestos bajo el régimen de administración fiduciaria. El objetivo principal de este régimen consistía en promover el adelanto de los habitantes de los territorios en fideicomiso y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia. El Consejo de Administración Fiduciaria está constituido por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad: China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido. Los propósitos del régimen de administración fiduciaria se han cumplido a tal punto que todos los territorios en fideicomiso han alcanzado el gobierno propio o la independencia, ya sea como Estados separados o mediante su unión con países independientes vecinos.

Situación actual

El Consejo de Administración Fiduciaria ha suspendido sus operaciones formalmente el 1 de noviembre de 1994. El Consejo ha modificado su reglamento para eliminar la obligación de reunirse anualmente y acordaron reunirse en el momento necesario, por su decisión o la decisión de su Presidente o a petición de una mayoría de sus miembros o de la Asamblea General o el Consejo de Seguridad.

110. ¿QUE ES LA SECRETARÍA GENERAL?

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La labor cotidiana de las Naciones Unidas está a cargo de su Secretaría integrada por funcionarios internacionales que trabajan en oficinas del mundo entero. La Secretaría presta servicios a los demás órganos principales de las Naciones Unidas y administra los programas y las políticas que éstos elaboran. Su jefe es el Secretario General, nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad por un período renovable de cinco años.

Las funciones de la Secretaría son tan variadas como los problemas que tratan las Naciones Unidas. Incluyen desde la administración de las operaciones de mantenimiento de la paz y la mediación en controversias internacionales hasta el examen de las tendencias y problemas económicos y sociales y la preparación de estudios sobre derechos humanos y desarrollo sostenible. El personal de la Secretaría, entre otras funciones, informa a los medios de comunicación del mundo sobre la labor de las Naciones Unidas, organiza conferencias internacionales sobre asuntos de interés mundial e interpreta discursos y traduce documentos a los idiomas oficiales de la Organización.

La Secretaría tiene alrededor de 41 000 funcionarios en todo el mundo.

Como funcionarios internacionales, tanto ellos como el Secretario General sólo rinden cuentas a las Naciones Unidas y juran no solicitar ni recibir instrucciones de ningún gobierno ni autoridad ajena a la Organización. Según la Carta, los Estados Miembros se comprometen a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal y a no tratar de influir sobre ellos.

Aunque su Sede está en Nueva York, las Naciones Unidas mantienen una presencia importante en Addis Abeba, Bangkok, Beirut, Ginebra, Nairobi, Santiago de Chile y Viena y tienen oficinas desplegadas en casi todos los países.

Actualmente hay 16 operaciones de paz de las Naciones Unidas desplegadas en cuatro continentes. Trabajar al servicio de la causa por la paz es una peligrosa ocupación. Desde que se fundaron las Naciones Unidas, cientos de valerosos hombres y mujeres han perdido la vida en esta misión.

111. ¿CUAL EL FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE MUNDIAL Y EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL?

BANCO MUNDIAL

El Banco Mundial funciona como una cooperativa integrada por 188 países miembros. Estos países o accionistas son representados por una Junta de Gobernadores, el máximo órgano responsable de formular políticas en la institución. Por lo general, los Gobernadores son Ministros de Finanzas o de Desarrollo de los países miembros y se congregan una vez al año en las Reuniones Anuales de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.

Como los Gobernadores se reúnen solo una vez al año, estos delegan deberes específicos a 25 Directores Ejecutivos que trabajan en la sede central del Banco. Los cinco principales accionistas -Francia, Alemania, Japón, Reino Unido y Estados Unidos- nombran cada uno un Director Ejecutivo y los demás países miembros son representados por los otros 20 Directores Ejecutivos electos restantes.

El presidente del Grupo del Banco Mundial, JimYong Kim, encabeza las reuniones del Directorio y es responsable de la gestión general de la institución. El Directorio Ejecutivo elige al Presidente por un período renovable de cinco años.

Los Directores Ejecutivos componen los Directorios Ejecutivos del Banco Mundial. Se reúnen normalmente al menos dos veces por semana para revisar las actividades de la institución, incluida la aprobación de préstamos y garantías, nuevas políticas, el presupuesto, las estrategias de asistencia a los países y las decisiones en materia de créditos y cuestiones financieras.

El Banco Mundial opera a diario bajo el liderazgo y la dirección del Presidente, la administración y funcionarios superiores y los Vice presidentes a cargo de las oficinas regionales, sectores, redes y funciones.

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

El principal propósito del FMI consiste en asegurar la estabilidad del sistema monetario internacional, es decir el sistema de pagos internacionales y tipos de cambio que permite a los países (y a sus ciudadanos) efectuar transacciones entre sí. En 2012, el FMI actualizó su cometido a fin de cubrir toda la problemática de la macroeconomía y del sector financiero que incide en la estabilidad mundial.

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El principal propósito del FMI consiste en asegurar la estabilidad del sistema monetario internacional, es decir el sistema de pagos internacionales y tipos de cambio que permite a los países (y a sus ciudadanos) efectuar transacciones entre sí.

Para mantener la estabilidad y prevenir crisis en el sistema monetario internacional, el FMI pasa revista a las políticas económicas aplicadas por los países, así como a la situación económica y financiera nacional, regional y mundial a través de un sistema formal de supervisión. El FMI proporciona asesoramiento a los 188 países miembros y recomienda políticas que promuevan la estabilidad económica, reduzcan la vulnerabilidad a crisis económicas y financieras y mejoren los niveles de vida. Publica evaluaciones regulares sobre el panorama internacional en Perspectivas de la economía mundial, de los mercados financieros en Global FinancialStabilityReport y sobre la evolución de las finanzas públicas en Fiscal Monitor.

El FMI otorga financiamiento con el fin de dar a los países miembros margen de maniobra para corregir sus problemas de balanza de pagos. Las autoridades nacionales, en estrecha colaboración con el FMI, formulan programas de políticas respaldados con financiamiento del FMI; la continuidad del financiamiento está condicionada a la implementación eficaz de ese programa.

El FMI brinda asistencia técnica y capacitación para ayudar a los países miembros a fortalecer las capacidades de concepción y ejecución de políticas eficaces, incluidos ámbitos tales como política y administración tributaria, administración del gasto, políticas monetarias y cambiarias, supervisión y regulación de sistemas bancarios y financieros, marcos legislativos y estadísticas.

La principal fuente de los recursos financieros del FMI son las cuotas de los países miembros, que en términos generales reflejan la posición relativa de los países en la economía mundial. Actualmente, los recursos provenientes de las cuotas ascienden a alrededor de DEG 238.000 millones (unos US$362.000 millones). Además, el FMI puede complementar los recursos de las cuotas obteniendo préstamos. Los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos (NAP), que fueron ampliados en 2009 y pueden suministrar recursos adicionales de hasta DEG 370.000 millones (unos US$560.000 millones), son el principal complemento de las cuotas. A mediados de 2012, los países miembros también se comprometieron a aumentar los recursos del FMI en US$461.000 millones a través de acuerdos bilaterales de crédito; de estos compromisos, alrededor de US$420.000 millones (DEG 277.000 millones) se encuentran vigentes actualmente. Cuando entre en vigor la Decimocuarta Revisión de Cuotas y todos los miembros paguen los aumentos de sus cuotas, se duplicarán los recursos del FMI provenientes de las cuotas. En ese momento, también se producirá para cada participante en los NAP una reducción de los recursos de los NAP en un monto correspondiente.

El FMI rinde cuentas a los gobiernos de sus países miembros. La instancia máxima de su estructura organizativa es la Junta de Gobernadores, que está integrada por un gobernador y un gobernador suplente por cada país miembro, generalmente del banco central o del ministerio de hacienda. La Junta de Gobernadores se reúne una vez al año en ocasión de las Reuniones Anuales del FMI y del Banco Mundial. Los 24 gobernadores que conforman el Comité Monetario y Financiero Internacional (CMFI) se reúnen generalmente dos veces por año.

Las operaciones cotidianas del FMI son supervisadas por el Directorio Ejecutivo, que tiene 24 miembros y representa a todos los países miembros; esta labor es orientada por el CMFI y respaldada por el personal del FMI. Una propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del FMI establecerá por primera vez un Directorio Ejecutivo en el que todos los directores sean designados por medio de una elección. La Directora Gerente es la jefa del personal técnico del FMI, preside el Directorio Ejecutivo y cuenta con la asistencia de cuatro subdirectores gerentes

112. DESCRIBA BREVEMENTE LA HISTORIA DE LA UNIÓN EUROPEA

En 1945, tras finalizar la Segunda Guerra Mundial, algunos países europeos decidieron cooperar entre ellos para evitar que se produjeran nuevas guerras y para mejorar el desarrollo económico de Europa.

Unos años después, en 1957, Alemania Federal, Italia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo y Francia firmaron los  Tratados de Roma y constituyeron la Comunidad Económica Europea (CEE). De esta manera, crearon un mercado común, es decir, una zona en la que sus productos podían circular libremente entre estos seis países sin tener que pagar impuestos en las aduanas.

 Más tarde, en 1992, los miembros de la Comunidad Económica Europea firmaron el  Tratado de Maastricht, por el que la Comunidad Europea pasó a llamarse Unión Europea. Desde entonces, la Unión Europea se ha

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ido ampliando progresivamente hasta llegar a los 27 países que la forman en la actualidad. España ingresó  en esta organización en 1985.

113. ¿QUE ES ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS?

La Organización de los Estados Americanos (OEA), es una organización internacional panamericanista y regional, con el objetivo de ser un foro político para el diálogo multilateral, integración y la toma de decisiones de ámbito americano.

La declaración de la organización dice que trabaja para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico y promover el crecimiento sostenible en América.

OEA se limita a las naciones del continente americano.

114. ¿QUE ES LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE?

La Alianza Atlántica nació el 4 de abril de 1949 en Washington con la firma del Tratado del Atlántico Norte. La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) es la institucionalización de esta Alianza compuesta, hoy en día, por 28 países de Europa y Norteamérica, cuya finalidad es la defensa colectiva de los mismos. Tiene naturaleza jurídica de Organización Internacional Intergubernamental y su sede radica en Bruselas.

 Objetivos de la Alianza Atlántica. 

De acuerdo con el preámbulo del tratado constitutivo, los objetivos son la salvaguardia de la libertad, la promoción de la estabilidad y bienestar en el área noratlántica, la defensa colectiva y la preservación de la paz y la seguridad.

 Defensa común. 

El soporte jurídico internacional de la OTAN se encuentra en el artículo 51 de la Carta de Naciones unidas que recoge el derecho de legítima defensa colectiva y, en su virtud, el artículo 5 del tratado de la Alianza Atlántica establece que un ataque armado  contra uno o varios miembros de la Alianza será considerado como un ataque contra todos ellos.  El artículo 6 establece los límites espaciales para la aplicación del artículo 5 (noción de área euroatlántica).

Finalidad.

En sus orígenes, la Alianza Atlántica tenía como finalidad primordial contener la expansión del comunismo soviético hacia las democracias occidentales.  Durante toda la Guerra Fría, la Alianza tuvo que hacer frente a la amenaza de la URSS, reforzada por el Pacto de Varsovia.

Posteriormente, tras el desmantelamiento del bloque soviético y el fin de la Guerra Fría, surgieron nuevos riesgos y amenazas en la escena internacional a los que la Alianza Atlántica tuvo que hacer frente: riesgos y amenazas derivados de  factores religiosos, económicos, demográficos, étnicos o ideológicos que generan  focos de inestabilidad.

El fundamentalismo, el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, nuevos actores internacionales no estatales, Estados fallidos, todos ellos son nuevos desafíos a los que se debe hacer frente, en un mundo cada vez más globalizado.

 Transformación de la OTAN. 

De ser una Organización básicamente estática y reactiva, la OTAN se caracteriza hoy por ser dinámica y abierta.  Se ha dotado de nuevos miembros (ampliaciones 1999 y 2004), nuevos socios (Rusia y Ucrania entre ellos) y nuevas capacidades, como la NRF (“NATO Response Force”).  También ha asumido nuevas misiones y responsabilidades para proyectar estabilidad más allá de la zona geográfica a la que tradicionalmente se había limitado.  Las operaciones en los Balcanes (KFOR), en Afganistán (FIAS), en el Mediterráneo (operación Active Endeavour), en África (Darfur) o la Misión de Entrenamiento en Irak, son buena prueba de ello.

 Ampliación y partenariados. 

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La OTAN es una Organización Internacional que se ha ampliado. De los 12 países miembros iniciales, se ha pasado a los 28 actuales. Sigue habiendo un número de aspirantes en el espacio balcánico y de la antigua Unión Soviética.

Además, para superar las consecuencias y divisiones de la Guerra Fría y restablecer la confianza mutua, la OTAN ha desarrollado una activa política  de partenariados diversos como el Euroatlántico (Consejo de Partenariado Euro-Atlántico, CPEA), con Rusia (Consejo OTAN-Rusia, COR), las Comisiones con Ucrania y Georgia, el Diálogo Mediterráneo (Diálogo Mediterráneo, DM) y la llamada Iniciativa de Cooperación de Estambul (ICI).

 Estructura orgánica. 

El máximo órgano decisorio de la OTAN es el Consejo Atlántico, compuesto por los Representantes de los 28 países aliados a nivel permanente de Embajadores, o de Ministros o de jefes de estado y Gobierno, adoptando sus decisiones por consenso.  Lo preside el Secretario General. Del Consejo Atlántico dependen una serie de comités que efectúan los trabajos preparatorios y previos o de asesoramiento y ejecución de las decisiones del Consejo.

115. QUE SON LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES. MENCIONE 3 EJEMPLOS

Surgen como proyectos autogestionarios para resolver problemas de la ciudadanía mediante modalidades un tanto desconocidas para su época, así surgen acciones de promoción de pequeños proyectos de desarrollo local y de movimientos sociales.

En los países en proceso de desarrollo en los que el Estado es casi inexistente, las ONGS locales con el apoyo de las ONGS del Norte, sustituyen y compensan con algunas acciones asistencialistas funciones que le competerían al Estado (salud, vivienda, ambientales, etc.).

En México las ONGS han probado ser exitosas como coadyuvantes del gobierno en los procesos de generación de empleo y fortalecimiento del sector informal. Promueven el desarrollo de empresas familiares, microempresas y empresas asociativas mediante el otorgamiento de crédito oportuno a bajas tasas d interés y con condiciones muy favorables comparadas con las que ofrecen las entidades bancarias tradicionales.

Trabajan tanto en área urbana como en rural, y en la mayoría de los casos ofrecen además otros servicios como asesoría técnica en la formulación e implementación de proyectos; capacitación en áreas de administración, contabilidad, organización y producción; así como seguimiento y asesorías permanentes al microempresario. También las ayuda en el área de mercadeo y venta de sus productos, sirviendo como canalizadores y facilitadores de los bienes y servicios producidos por sus clientes.

Ejemplos: UNICEF, CNDH, UNESCO