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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Instituto Universitario De Tecnología “Tomás Lander” Carrera: Administración y Ciencias comerciales Cátedra: Derecho Laboral. Semestre III DERECHO LABORAL Profesor: Alumna: Deiby González Yessica Ybarra C.I: 22.348.522

Derecho Laboral

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Page 1: Derecho Laboral

República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación

Instituto Universitario De Tecnología “Tomás Lander”Carrera: Administración y Ciencias comerciales

Cátedra: Derecho Laboral. Semestre III

DERECHO LABORAL

Profesor: Alumna:

Deiby González Yessica Ybarra

C.I: 22.348.522

Ocumare del tuy, 25 de junio del 2015

Page 2: Derecho Laboral

Introducción

En la antigüedad, a diferencia de nuestros tiempos, el trabajo era visto

como condena, sanción, era impuesto, forzoso. La única vía existente para

que los seres humanos asumieran el concepto de trabajo como tal, era la

esclavitud. En la biblia, específicamente en el libro del Génesis, se considera

el trabajo como un castigo, una forma de disciplinar. No fue sino a través del

cristianismo, cuando en la edad media, el trabajo comenzó a ser visto como

un deber, moralmente aceptado y necesario para la supervivencia.

Posteriormente, y abolida la esclavitud, el feudalismo se impone como

régimen, dando origen a la figura del vasallo, quienes a cambio de

protección, pagaban con trabajo. Paralelamente, en las grandes ciudades se

instauraba el sistema artesanal, controlado por sociedades profesionales

vale decir: asistenciales, políticas, económicas y educativas.

El capitalismo, viene a romper con los regímenes anteriores, dando

origen a sistemas de trabajo diferentes. Con la desaparición de la esclavitud,

surge la figura del salario, para determinar la disposición de mano de obra

trabajadora para la producción común; para ese entonces el salario se

generalizaba a través de la afluencia del oro. Este sistema se nutre

potencialmente, de la mano de obra campesina, la cual se muda a las

ciudades en búsqueda de oportunidades, mujeres y niños eran insertos en

este mercado laboral, por salarios inferiores a lo de los hombres, a pesar de

hacer un trabajo igual. Para formalizar esta actividad, se da uso del contrato

de trabajo, en el cual quedaba asentado por escrito el compromiso del

trabajador a realizar alguna actividad a cambio de un costo, basándose el

referido contrato, en los arrendamientos de servicios, establecidos en el

derecho romano.

Page 3: Derecho Laboral

Esta relación laboral, trajo como consecuencia la emigración en masa del

campesino hacia las ciudades, originando la formación de la figura del

proletariado, los cuales se agrupaban en grandes cantidades en los

suburbios, éstos, al no disponer de los recursos del campo, se tenían que

conformar con lo que le ofrecieran. Esa lamentable situación, trajo

consecuencias desastrosas para los trabajadores, donde los patronos,

obviaban la condición humana, sometiéndolos a la constante explotación y

humillación, limitando la figura del trabajo, a una simple juego o ley de oferta

y demanda, sin importar consideración alguna sobre la persona que lo

prestaba.

Pero es la llamada Revolución Industrial, la cual se inició en Europa,

específicamente en Inglaterra a finales del siglo XVIII, donde el poder de los

empresarios contra los trabajadores, provocó los más grandes

abusos, sometiéndolos a las más duras y aberrantes condiciones de vida,

con jornadas laborales superiores a las quince horas, insalubridad en las

fábricas y mano de obra trabajadora a partir de los seis años de edad.

La evolución ha sido muy lenta, debieron pasar siglos, crisis, abusos,

humillaciones, entre otras formas bochornosas de explotación del hombre,

para que a mediados del siglo XIX, se le dieran forma a las primeras leyes o

normas regulatorias de lo que hoy llamamos Derecho del Trabajo

Page 4: Derecho Laboral

DERECHO LABORAL

Evolución Histórica del Trabajo

El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde

que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia

específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era

una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros

padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un

castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se

sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros

años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en

día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la

subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de

la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre

vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para

intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la

vez satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que

nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son

las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de

determinadas formas, ejemplo el Código Humarabi, donde encontramos

algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que

posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador.

Las leyes de Marcu surgieron posteriormente y de ella concluimos que

el hombre hizo una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente para

que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta que hay

un tiempo de luz y un tiempo de sombra y en el primero la mayoría de

los animales trabaja para poder descansar en el segundo, así se pensó que

Page 5: Derecho Laboral

el hombre debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de luz y descansar en

tiempo de sombra, esto implica de un recuento formal debe empezar de

la Roma antigua o Roma Clásica, no hay necesidad de empezar

desde Grecia porque toda la concesión de Grecia la vamos a tener en Roma.

Roma Clásica: Se consideraba que el trabajo no era para las personas

sino para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban

ciertas categorías de la especie humana que tenían condición de esclavo. El

trabajo era en esos tiempos denigrante y despreciativo, la condición de

esclavo en Roma se adquiría por ejemplo por el hecho de perder una guerra,

así el ganador de la misma tenía dos opciones matar o no al perdedor si lo

hacía allí todo quedaba, pero en el caso que decidiera no hacerlo

la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como el hecho de mantenerlo

le ocasionaba un costo, pues eso gastos debían reintegrarse de alguna

manera, por ello debía trabajar para este y así se consideraba su esclavo. No

existía en Roma el Derecho al trabajo en el sentido técnico de la expresión

por la tanto no era regulado, no había Derecho del trabajo.

Los romanos se preocupaban por desarrollar el Derecho Civil pero no la

de las demás ramas del Derecho, en todo caso la actividad principal que

desarrollaban en Roma era la agricultura pero habían otras tales como

el transporte, el comercio, las llamadas profesiones liberales (jurisconsultos,

ingenieros, médicos, etc.) pero en muchos casos las personas que

desarrollaban esta actividad no eran ciudadanos romanos por eso no podía

ser sujetos a una relación de trabajo además ellos no eran retribuidos por

prestar esa actividad sólo se reconocían ciertos honores públicos, de allí

viene la idea de lo que conocemos hoy en día como defensor Ad-Litem, con

una carta Ad honorem y lógicamente la expresión honorario.

Page 6: Derecho Laboral

Edad Media: Efectivamente comienza con la caída del Imperio

Romano con la invasión de los monjes católicos romanos, escondieron toda

la información y los conocimientos, por lo tanto eran los únicos que tenían

acceso a la cultura; hubo una época en que no pasó nada, el hombre se

dedicó a pasar el tiempo, no progresó la ciencia ni la cultura, luego que los

monjes comienzan a mostrar la cultura surge una nueva concepción de

trabajo, ya no es considerado como denigrante peyorativo para el esclavo,

surge una nueva concepción moral de trabajo llegando incluso a la

concepción de la cualidad humana, esto gracias a una expresión salida de

los monasterios portugueses "El ocio es el enemigo del alma" es muy

importante pues esto quiere decir que el hombre tiene necesidad de subsistir,

sostener a su familia, perfeccionar el grupo social y dedicarse al cultivo de su

alma, surge una idea muy interesante "Todos debemos trabajar en la medida

de sus posibilidades “el fenómeno social que se caracterizó en la edad

media es el feudalismo que son mini-estados con grandes extensiones

de tierra en manos de un mismo Estado, este fenómeno hace que se

muestre el atesoramiento del poder a través de dos formas:

El acaparamiento de tierras y propiedades (señor feudal).

El poder de la Iglesia Católica.

También existían otras personas que realizaban otras actividades

artesanales o profesionales, liberales que eran realmente el sustento de esos

dos entes de poder porque eran definitivamente los que trabajaban; este

sector minoritario que debían crear organismo de defensa contra el poder

omniponte de los Señores Feudales y de la Iglesia, así surge las

corporaciones que son agrupaciones de personas que tienen la exclusividad

de una actividad laboral lo que hace que los Señores Feudales le reconozcan

su existencia y le den valor. Lo importante de estas corporaciones en

su estructura jerárquica pero no escrita era la siguiente:

Maestro.

Page 7: Derecho Laboral

Oficiales y ayudantes. (asistente del maestro en el comienzo del oficio

o arte que desarrollaban)

El maestro no era superior en cuanto al desarrollo de la actividad pudiéndose

comparar con los aprendices, el maestro era un patrono que en sentido

etimológico significaba padre del oficio que desarrollaba pero había

concepción del jefe y subordinado tal como lo conocemos hoy.

Al final de la Edad media un cambio en la concepción económica del

hombre, se dejó de pensar que el poder económico se demuestra con el

atesoramiento de tierra y surge en Europa una concepción liberal en donde

la muestra del poder se da cuando se detectan bienes e inmuebles (muebles

y piedras preciosas) ya que lo más sencillo de acceder era esto. Lo cual trae

como consecuencia una clase consumista en el mundo. Hoy en día hay la

necesidad de producir más de un mismo bien ya que no es rentable producir

artesanalmente a consecuencia se da el hecho socioeconómico llamado

la Revolución Industrial.

Edad Moderna: El descubrimiento de América dio lugar a la extracción

masiva de oro y piedras preciosas de este continente para ser transportados

a Europa lo cual trajo como consecuencia una de las primeras medidas

inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva clase social, la

burguesía, quien comienza a obtener poder político mediante la corrupción,

el atesoramiento de dinero cambia, la concepción moral del trabajo (que en

la edad media estaba representada por corporaciones)

Los maestros se cambiaron por patronos en el sentido que reconoce los

aprendices por trabajadores, el taller por la fábrica y el precio justo por el

precio del mercado y entre precio del mercado conseguiremos el salario,

surge la necesidad de la producción en serie y aparecen

las máquinas como medios o formas de producir y a la par de ello

Page 8: Derecho Laboral

la competencia entre productores y los riesgos que debe asumir el patrono

para conducir.

Así en Francia en 1791 se da la llamada "Le Chatelier" que le

da carácter delictual a las asociaciones y corporaciones y el trabajador no

puede reunirse ya que pierde exclusividad en el área que maneja, lo cual

afecta el poder político.

Edad Contemporánea: Se inicia con la Revolución Francesa a finales

del siglo XVIII y las consecuencias más importante es la concesión política,

surge el concepto de Estado organizado; en ese tiempo en Europa

empezaron a desaparecer las pocas condiciones que habían en cuanto al

trabajo, estas existían de acuerdo al liberalismo dando como origen otras

concesiones como es la comunista los medios de producción deben ser de

las personas, no de las que las poseen sino de las que la hacen producir,

estas concesiones se fundan a través de la Iglesia Católica.

En el año de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo

como programa autónomo y principios propios habían

nacidos normas propias que no se podían encuadrar en ninguna de las

ramas del Derecho por lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que

es lo que hoy conocemos como el Derecho al Trabajo.

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho

social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen

por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta

ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es

un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos

de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

Page 9: Derecho Laboral

El sistema jurídico del Trabajo

El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de

ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido

también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en

la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas

necesarias para una estabilidad social.

El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda

mitad del siglo XIX, y más tardíamente en unos países que en otros. En

1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial,

el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la

creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No

obstante, para el Derecho laboral lo que importa es que rige el trabajo

subordinado. La actividad del médico independiente o del artista, u otros

profesionales independientes, están fuera del interés del Derecho laboral.

Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral.

Actualmente se han excluido de su empleo en el léxico jurídico-laboral

términos anacrónicos referidos a "obreros" o "patrones", que marcan

líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado

denominar empresario al empleador. Se reserva esta última expresión a

quienes han montado una empresa, y que puede tener o no trabajadores en

relación de dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un

elemento determinante de la relación de trabajo.

Relación Patrono/ Trabajador

El trabajo constituye un aspecto esencial en la vida de las personas, no

sólo es una fuente de sustento y desarrollo económico, sino también, una

posibilidad de expresión de talento y capacidad creativa.

Page 10: Derecho Laboral

En el transcurso de la vida laboral, toca vivir experiencias que generan

satisfacción, la sensación de sentirse reconocido y justamente

recompensado; también, muchas veces, toca enfrentar situaciones de

frustración, inequidad, y falta de sentido. 

Hoy el mundo del trabajo, se desenvuelve en un contexto caracterizado

por alta competencia, flexibilidad e incertidumbre, demandando de las

personas y organizaciones gran capacidad de adaptación a cambios

complejos.

Insertarse de manera sostenible en el mercado de trabajo, mantenerse

empleado y auto motivado, replantearse la carrera en la mitad de la vida o

enfrentar situaciones de crisis, demanda de las personas gran esfuerzo

cognitivo y emocional. En tanto, la opción de desarrollar ambientes de trabajo

colaborativos e inclusivos, en los cuales las personas puedan desarrollar su

talento, muchas veces es nadar contra la corriente, y requiere  de quienes

dirigen las organizaciones, la convicción de que es posible desarrollar

negocios atractivos con responsabilidad. Incluso más, la certeza de que la

creatividad e inteligencia de las personas puede ser un elemento esencial

para la sustentabilidad, liderazgo e innovación de las organizaciones.

Es en este escenario en el cual se instala nuestro trabajo.

NUESTRO TRABAJO

Promueve el desarrollo de comunidades de trabajo en la cual

predominen la colaboración, la creatividad y la inclusión de las

personas.

Fomenta el desarrollo  de buenas prácticas laborales, considerándolas

un eje  para el aprendizaje y  desarrollo de las organizaciones en

nuestro país.

Page 11: Derecho Laboral

Funda sus acciones en el reconocimiento que cada organización y

empresa opera en contextos singulares y únicos que requieren del

entendimiento cabal de lo que allí ocurre para luego  formular  

propuestas  según las necesidades.

Entiende  que el aprendizaje y cambio en organizaciones y empresas

ocurre a través de un trabajo mancomunado entre consultor y cliente

donde en forma conjunta participan y comparten responsabilidades en

la definición de  proyectos de consultoría, en la indagación de

problemas y oportunidades, en el encuentro de soluciones y en la

implantación de cambios para el desarrollo del sistema.

Considera que para el desarrollo  colectivo de los sistemas

organizacionales  es central el diálogo entre actores miembros de

organizaciones y empresas. El diálogo permite abrirse a la experiencia

e intereses de otros,  explorando espacios de colaboración y

cooperación conjunta.

Estima que para que exista aprendizaje significativo en las personas y

organizaciones, es necesario prestar atención  a la subjetividad que

subyace en el desempeño de roles, relaciones en grupos y entre

grupos.

Plantea que un liderazgo extendido en las organizaciones es de gran

trascendencia para el éxito de las empresas de hoy y que para ello se

requiere fomentar el desarrollo de la autoridad personal de cada

miembro de la organización.

El Trabajo un Hecho Social

Una vez que el ser humano desarrolló la conciencia sobre sus

necesidades y su relación con la naturaleza, el trabajo se estableció como

una condición natural permanente y eje fundamental de la vida ser humano

en sociedad.

Page 12: Derecho Laboral

El trabajo como un hecho social y dinámico, su conceptualización ha

variado a través del tiempo como reflejo del contexto y desarrollo histórico de

las estructuras sociopolíticas predominante y los modos de producción, que

se generan en función de éstas, a fin de satisfacer las necesidades del ser

social.

La evolución de la institución del trabajo a través de la historia no ha sido

en ningún caso lineal, sincronizada y homogénea, por el contrario ésta es

errática, arrítmica y heterogénea en función de las condiciones materiales,

sociales y económicas de cada grupo social. Teniendo como característica

en común que los cambios de concepción han requerido de los largos

procesos de transición para el asentamiento y predominio de un modelo

sobre los demás.

Independientemente de las formas y modalidades de la vida y común a

todas las formas sociales por igual, Carlos Marx en su obra El Capital (1975)

conceptualizó el trabajo, en primer término, como un proceso entre la

naturaleza y el ser humano, proceso en que éste realiza, regula y controla

mediante su propia acción su intercambio con la naturaleza. Y a la par que

de ese modo actúa sobre la naturaleza exterior a él y la transforma,

transforma su propia naturaleza, desarrollando las potencias que dormitan en

él y sometiendo el juego de sus fuerzas a su propia disciplina. Es decir, el

proceso de trabajo es el metabolismo entre el ser humano y la naturaleza. El

ser humano es naturaleza humanizada y la naturaleza su condición de

existencia.

El trabajo como eje central del desenvolvimiento y desarrollo de la

humanidad, así como de la organización y estructura social en que se

desenvuelve, se presenta en la historia cuando el ser humano adquiere y

desarrolla, por un lado, la conciencia sobre sus necesidades y su relación

con la naturaleza y, a su vez, la capacidad de producir los medios de

Page 13: Derecho Laboral

subsistencia o satisfacción de sus necesidades, a través de la transformación

de la naturaleza.

En otras palabras, el trabajo es condición natural permanente de vida del

ser humano en sociedad, una vez que profundizó la conciencia sobre sus

necesidades y su relación con la naturaleza, a través de la cual el ser social

desarrolla sus potencialidades sometiendo sus fuerzas a su propia disciplina.

Desde esta perspectiva, el trabajo como núcleo fundamental constitutivo de

la vida humana involucra el carácter social del ser humano, el lenguaje y la

comunicación como forma de desarrollar relaciones complejas de

cooperación, solidaridad y antagonismo que implican, la economía, la ciencia

y la tecnología. Son todos hilos del tejido que se realiza a través del proceso

de trabajo como condición de la vida humana y no pueden ser comprendidos

al margen de ésta.

Bajo la conceptualización de Carlos Marx (1975), el trabajo no puede ser

visto como un hecho invariable e inmutable, por el contrario solo a través de

la revisión en torno a la evolución histórica del trabajo, se puede alcanzar

una aproximación de cómo el trabajo es un elemento central de la naturaleza

humana, adquiriendo una dimensión social como eje central de la sociedad y

una dimensión económica como factor de producción y como se

interrelacionan entre sí.

TRABAJO DEPENDIENTE: CONTRATO DE TRABAJO:

Se entiende por contrato de trabajo a todo acuerdo adoptado entre el

trabajador y el empleador en donde el primero se obliga voluntaria, personal

y subordinadamente a efectuar a favor del empleador bajo su dirección y

supervisión a cambio de una contraprestación económica denominada para

estos efectos: REMUNERACIÓN. 

 

Page 14: Derecho Laboral

Características básicas del contrato dependiente (relación laboral):

Las características básicas del contrato de trabajo pueden ser recogidas

de su propio concepto; estos son: prestación de servicio, subordinación y

remuneración. 

·Prestación personal de los servicios: el trabajador como persona natural es

quien de manera individual y directa realiza las labores encomendadas por el

empleador. A diferencia del contrato de locación de servicios el trabajador en

ningún caso podrá encomendar a un tercero la prestación de sus servicios en

su lugar. El contrato de trabajo por tanto es de carácter personalísimo. 

· Remuneración: contraprestación económica realizada por el empleador a

favor del trabajador. Este término engloba una serie de ítems a diferencia de

la Retribución (contraprestación en contratos de locación servicios) 

· Subordinación: Es una de las principales características de la relación

laboral. La subordinación debe ser entendida como el deber de obediencia

que asume el trabajador para prestar sus servicios, siempre bajo la dirección

de su empleador. 

Cabe destacar que el término “subordinación” conglomera una serie de

facultades a favor del empleador sobre el trabajador: -Directivo: facultad del

empleador de impartir órdenes al trabajador para la adecuada prestación de

sus servicios. 

- Fiscalizador: Facultad del empleador de verificar si el trabajador realiza las

labores encomendadas de acuerdo a las órdenes impartidas por el

Empleador (p.e.: fiscalizar el buen uso de las herramientas de trabajo,

supervisión de las horas de ingreso y salida del trabajador, etc.)

- Disciplinario: Facultad del empleador de sancionar al trabajador por

cualquier incumplimiento injustificado en sus labores. 

Page 15: Derecho Laboral

TRABAJO INDEPENDIENTE

Tal y conforme lo señalamos en el punto anterior, la característica

principal de toda relación laboral es la facultad de subordinación o

dependencia del empleador frente al trabajador. Decimos que la facultad de

subordinación se constituye como la principal característica de toda relación

laboral puesto que existen otras formas o modalidades de prestación de

servicios (que conllevan el pago de una retribución económica) sin que la

persona que lo efectúa se encuentre bajo la subordinación del que lo

contrate; nos estamos refiriendo a los contratos de locación de servicios. 

Así, en los contratos locación de servicios y de obra, el locador o

contratista, no pone su fuerza de trabajo a disposición del comitente, como sí

lo hace el trabajador respecto del empleador (de quien recibe órdenes de

que debe acatar).

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES (RELACION LABORAL

 Beneficios Sociales:

El empleador que tiene a su cargo empleados dependientes, decir

aquellos que tienen una relación de subordinación, tienen la obligación de

pagar los siguientes beneficios sociales: 

Compensación por tiempo de servicios:

La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social

que tiene como finalidad aliviar al trabajador en caso que cese o concluya su

relación laboral. 

La CTS se devenga o genera una vez vencido el primer mes completo de

servicios, cumplido este requisito toda fraccione computa por treintavos. 

Page 16: Derecho Laboral

De acuerdo a la legislación de la materia el empleador debe pagar la CTS

devengada cada seis meses, en los meses de mayo y noviembre de cada

año. 

 Seguro de Vida:

En el ámbito laboral, el seguro de vida consiste en una obligación del

empleador a favor de sus trabajadores para cubrir las contingencias

derivadas de los casos de muerte o invalidez permanente de los mismos. La

obligación de contratar el seguro de vida nace a partir del cuarto año de

servicio del trabajador bajo el mismo empleador. 

 Vacaciones y Gratificaciones:

 Vacaciones:

Todo trabajador tiene derecho a 30 días naturales de descanso

vacacional pagado, por cada año completo de servicios sea empleado u

obrero. 

Sobre el particular cabe tener presente que, si el trabajador cesa en el

empleo sin haber cumplido el primer año o habiendo cumplido el año sin

haber completado un nuevo año de servicios, sólo tendrá derecho a tantos

dozavos y treintavos de dozavos de la remuneración vacacional como meses

y días respectivamente haya laborado. 

 Gratificaciones:

Acuerdo a la legislación laboral, los trabajadores sujetos al régimen

laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir dos gratificaciones al

año, una con motivo de Fiestas Patrias y otra con ocasión de Navidad. 

El monto de cada gratificación es equivalente a la remuneración básica

que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el

beneficio.

Page 17: Derecho Laboral

Tipos de contrato de trabajo

Contrato por tiempo determinado

Establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los

Trabajadores y las Trabajadoras. Este tipo de contrato se caracteriza por

establecer dentro de su contenido la fecha de inicio y fin de la relación

laboral. La misma no podrá exceder de un (1) año. Puede ser prorrogado en

una ocasión y de existir una segunda prórroga ésta debe estar debidamente

justificada.

Contrato por tiempo indeterminado

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado está establecido en el

artículo 61 de la LOTTT. Es la figura preferida del legislador. En éste se

establece la fecha de inicio de la relación laboral entre trabajador y patrono

más no su fecha de culminación, es decir el empleado quedará fijo o

permanente.

Contrato de trabajo para una obra determinada

El contrato de trabajo para una obra determinada está establecido en el

artículo 63 de la LOTTT. Es empleado con mayor frecuencia en la industria

de la construcción. En éste el trabajador es contratado para realizar una

actividad específica y la relación laboral culminará cuando el mismo finalice

la labor para la cual fue contratado.

Contenido del contrato de trabajo

Según lo estipulado en el artículo 59 de la LOTTT el contrato de trabajo

escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se

entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el

patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:

Page 18: Derecho Laboral

o El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado

civil, domicilio y dirección de las partes.

o Personas jurídicas: deben incluir los datos correspondientes a su

denominación, domicilio y la identificación de la persona natural que la

represente.

o La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción

de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión

posible.

o La fecha de inicio de la relación de trabajo.

o La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo

determinado o por una obra determinada.

o La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a

tiempo determinado.

o La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato

para una obra determinada.

o La duración de la jornada ordinaria de trabajo.

o El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de

pago, así como los demás beneficios a percibir.

o El lugar donde deban prestarse los servicios.

o La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos

aplicables, según el caso.

o El lugar de celebración del contrato de trabajo.

o Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.

o Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.

o El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de

haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de

trabajo mediante acuse de recibo suscrito por éste o ésta en un libro

que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y

resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo

Page 19: Derecho Laboral

deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la

relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de

ella.

Causa de terminación Lo que se debe pagarPor mutuo consentimiento (si el trabajador tiene una antigüedad menor de quince años).

Parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, y en su caso, el pago de los salarios correspondientes al último periodo laborado; además de las prestaciones extralegales como caja de ahorro, bonos, u otros incentivos económicos.

Por mutuo consentimiento (si el trabajador tiene una antigüedad de quince años o más).

Parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, y en su caso, el pago de los salarios correspondientes al último periodo laborado, las demás prestaciones extralegales como caja de ahorro, bonos, u otros incentivos económicos y prima de antigüedad.

Muerte del trabajador ocasionada por un riesgo de trabajo.

Deben de pagarse los conceptos correspondientes, como por ejemplo gastos por sepelio, prima de antigüedad, 730 días de salario.*

Si el deceso fue ocasionado por causas diversas a las de riesgo de trabajo.

Prima de antigüedad y la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional.*

Terminación de obra. Parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

Por incapacidad del trabajador por un riesgo de trabajo.

Indemnización correspondiente prima de antigüedad, la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

Por incapacidad del trabajador imputable a causas diversas al riesgo de trabajo.

Un mes de sueldo, prima de antigüedad, la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, y prima vacacional

Page 20: Derecho Laboral

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera

fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse

en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio.”

SALARIO NORMAL Articulo 133.LOT

Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador

en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando

excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la

empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares,

becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.

El salario es irrenunciable.Art.132

El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo o en

parte, a título gratuito u oneroso, salvo al cónyuge o persona que haga vida

marital con él y a los hijos.

En las empresas que ocupen más de 50 trabajadores, este podrá

autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas

sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria.

CLASES DE SALARIO

· Por unidad De tiempo (Art.140 de LOT): se toma en cuenta el trabajo que

se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del

mismo.

· Salario diario (Art.140).:Es un treintavo de la remuneración percibida en un

mes.

· Salario Hora: Es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el

número de horas de la jornada.

Page 21: Derecho Laboral

· Por unidad de obra, por pieza o a destajo (Art.141): Es cuando se toma la

obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado

para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser

inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la

misma labor.

· Salario por tarea (Art.142):Es cuando se toma en cuenta la duración del

trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de

la jornada.

ELEMENTOS INTEGRANTES DEL SALARIO (Artículo 133 LOT)

Comprende: Las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los

beneficios o utilidades, bono vacacional, recargo por días feriados, horas

extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades

que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga

bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su

familia tienen carácter salarial.

Comisiones: Retribución o porcentaje que se percibe en concepto de

mediación en un negocio o compra.

Primas: Premio, generalmente dinero, que se da como incentivo o

recompensa del logro de algo considerado especial.

Gratificaciones: Suplemento de salario, que constituye una recompensa.

Bono Vacacional: Billete o vale que autoriza al recibir, bien sea a efectos en

especie, bien una cantidad de dinero, de una persona designada en

proporción directa al valor recibido por concepto de vacaciones.

Recargo por días feriados: Son aquellas retribuciones percibidas por el

trabajador en ocasión de laborar en las fechas establecidas como feriado

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(LOT, Según las políticas de la organización, organizaciones internacionales,

entre otras).

Horas extras: Es la asignación que recibe el trabajador en proporción directa

a su salario diario, luego de haber cumplido con la faena normal.

DIFERENCIA ENTRE SALARIO Y SUELDO

SALARIO Se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se

aplica más bien a trabajos manuales o de taller.

SUELDO Se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales,

Administrativos, de supervisión o de oficina.

Jornada de trabajo.

Es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios, sin que pueda exceder de los máximos legales.

Características

La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador

dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se

contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su

actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por

extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes

laboral y el año laboral.

Etimología e importancia

“Jornada de trabajo” deriva del italiano giornata, día que usualmente tiene el

sentido de medición del tiempo.

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Es el pilar del Derecho del Trabajo, juntamente al Salario. Sin la institución

de la Jornada De Trabajo no podría existir el Derecho del Trabajo

Tipos de indemnización por despido

La indemnización por despido es una compensación que se otorga al

trabajador por el tiempo trabajado cuando sufre un despido objetivo, colectivo

o improcedente por parte del empresario, o cuando se extingue la relación

laboral por finalización del contrato de trabajo.

El despido disciplinario y la baja voluntaria no tienen indemnización

laboral. Sí tendrá derecho el trabajador a percibir el finiquito o indemnización

y, en caso del despido disciplinario, a solicitar la prestación por desempleo.

Las indemnizaciones son derechos de los trabajadores y es importante

tener esta información en cuenta, ya que en algún momento puede

presentarse una falta por parte del empresario y es esencial hacer valer este

derecho.

Para ello, es importante saber las circunstancias por las que se

indemniza a un trabajador. Las indemnizaciones labores se dividen en dos

grandes grupos: Una de ellas son las que se originan por despidos y la

segunda por contratos.

Cuantía de las indemnizaciones

1. Despidos improcedentes: Cuando el despido no tenga una causa

justificada por el empleador. Será de 45 días por año trabajado con un

máximo de 42 mensualidades antes de la reforma laboral (de febrero de

2012) y de 33 días por año después de la reforma, con un límite de 24

mensualidades.

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2. Indemnizaciones por ERE: una vez que la empresa se declara propia

para realizar ERES, los empleados que han sido despedidos por este tipo de

figura tienen derecho a la indemnización de 20 días por año trabajado, con

un máximo de 9 meses.

3. Indemnizaciones por despido objetivo: son de 20 días por año

trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

4. Contratos de tipo definidos o temporales: Una vez que se extinga el

contrato por el transcurso de tiempo de duración pactada, el empresario

tendrá que pagar una indemnización de entre 8 y 12 días, según la fecha de

celebración del contrato.

Esto no se aplica a los contratos de interinidad ni a los contratos

formativos, que no tendrán indemnización de acuerdo con la normativa.

La palabra indemnización es frecuentemente relacionada con daños o

perjuicios ocasionados a una persona. En el marco de las relaciones

laborales, se refiere al pago en efectivo o con bienes, que una empresa

entrega a un trabajador por concepto de despido injustificado u otros daños

que puedan habérsele causado durante su permanencia como empleado.

En algunas legislaciones se emplea también el término como el pago del

salario y otros beneficios adicionales que se le reconocen al trabajador al

término de una relación laboral. Sin embargo, en la mayoría de los países,

las indemnizaciones se aplican en los siguientes casos:

Por gastos en los que incurra el trabajador en el cumplimiento de sus

funciones (dietas, transportes y otros gastos)

Prestaciones e indemnizaciones relativas a la seguridad social

Por concepto de suspensiones o despidos. En estos casos el cese de la

relación laboral generará un pago o indemnización si presenta algunas de

estas características:

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Es injustificado

De orden colectivo

El trabajo implica un riesgo

El trabajador renuncia por una causa justa

La empresa modifica unilateralmente las condiciones iniciales de

contratación

Se efectúa el traslado de las instalaciones, y esto perjudica al trabajador

Como se observa, no todo cese de relaciones laborales genera una

indemnización. Cuando este se produce por dimisión o renuncia del

trabajador, por mutuo acuerdo con la empresa, o cuando no se cumple a

cabalidad con las exigencias el período de prueba, el trabajador no gozará

de este derecho.

Procedimiento

Cuando una empresa o patrono retira a un trabajador, debe entregarle un

documento contentivo de los siguientes puntos:

Notificación o carta de despido

Con fecha y lugar

Especificando el motivo del despido

Liquidación, pago final o finiquito

Desglosando aquellas remuneraciones que le corresponden al trabajador,

que aún no han sido canceladas como: vacaciones, utilidades, caja de ahorro

y otros beneficios, así como el monto por indemnización o arreglo

La forma de pago y el plazo para hacer efectivo dicho pago

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Según el contrato firmado al inicio de la relación laboral, algunos pagos

están sujetos a cláusulas específicas, como confidencialidad o renuncia a

pago de horas extras, por ser el cargo de confianza.

Muchas de estas cartas de despido, incluyen también un ítem que

establece que el trabajador “renuncia a presentar reclamos posteriores por

cualquier vía legar”. Si el empleado está de acuerdo con este punto, puede

firmar, pero si no está de acuerdo, puede aceptar el pago, colocando a

mano, visible y claro “No conforme”, para especificar que está ejerciendo su

derecho de someter a una revisión, el arreglo que la empresa le entrega en

ese acto.

Indemnizaciones especiales

Son aquellos pagos que se generan tras la ocurrencia de un accidente

laboral, entendido este como la lesión que sufre una persona a causa de, o

en el sitio de trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. En este último

caso, el pago se hace a los familiares del trabajador.

Las indemnizaciones por accidentes, también varían de acuerdo al tipo de

lesiones:

Incapacidad temporal

Invalidez (parcial, total)

Muerte

En estas circunstancias intervienen muchos factores para definir los

arreglos económicos empresa-trabajador. Por ejemplo, los beneficios de la

contratación, si ésta es colectiva o individual, o si existe algún seguro médico

o de vida.

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La antigüedad laboral

El tiempo acumulado por un trabajador durante la prestación de su

servicio para un empleador, es lo que comúnmente se ha dado en llamar

"antigüedad". Esta institución jurídica encierra una gran importancia para

ambos sujetos de la relación laboral. Así, la antigüedad es tomada en cuenta

para obtener ascenso en algunas escalas y profesiones; y también para

obtener la bonificación, indemnización o prestación a la que tiene derecho

todo trabajador en consideración al tiempo dedicado a esa labor. En este

aspecto, hay que resaltar que el término "antigüedad" atiende sólo a ese

lapso de tiempo transcurrido en una colocación, mas no atiende ni valora

dicho término la calidad del servicio prestado, pues, tan solo basta el cúmulo

del tiempo legalmente necesario, para que al trabajador se le reconozca

dicho derecho. Puede decirse, que la antigüedad es un derecho adquirido del

trabajador, con rango constitucional en muchas legislaciones, y de carácter

irrenunciable por parte de éste.

TITULO IXDE LAS SANCIONES

Régimen sancionatorio por infracción

Artículo 521.  Las infracciones a las disposiciones de esta Ley, serán objeto

de las sanciones establecidas en este Título, sin perjuicio de las acciones

administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Principios del régimen sancionatorio

Artículo 522. La sustanciación y decisión del procedimiento que dé lugar a la

sanción, se efectuará en estricto resguardo de los principios de legalidad, el

derecho a la defensa, racionalidad, proporcionalidad y  tipicidad.

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Infracción en la forma de pago del salario

Artículo 523. Al patrono o patrona que no pague a sus trabajadores en

moneda de curso legal o en el debido plazo, o que pague en lugares

prohibidos; o que descuente, retenga o compense del salario más de lo que

la Ley permite, se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta

unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.

Infracción en los anuncios sobre horarios

Artículo 524. Al patrono o patrona que no fije anuncios relativos a la

concesión de días y horas de descanso, o no los coloque en lugares visibles

en la respectiva entidad de trabajo o en cualquier otra forma aprobada por la

inspectoría del trabajo, que no lleve los registros o libros obligados por esta

Ley, se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades

tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.

Infracción a los límites de la jornada de trabajo

Artículo 525. Al patrono o patrona que infrinja las normas relativas a la

duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las

disposiciones relativas a los días hábiles, se le impondrá una multa no menor

del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a

sesenta unidades tributarias.

Infracción de las disposiciones en modalidades especiales de

condiciones de trabajo

Artículo 526. Cualquier infracción a las disposiciones relativas a los

trabajadores y trabajadoras con modalidades especiales de condiciones de

trabajo establecidas en la presente ley hará incurrir al patrono o patrona

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infractor o infractora en el pago de una multa no menor del equivalente a

treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades

tributarias.

Infracción por acoso laboral o acoso sexual

Artículo 528. El patrono o patrona que incurra en acoso laboral o acoso

sexual se le impondrá una multa no menor del equivalente de treinta

unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades

tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga derecho

el trabajador o trabajadora.

Infracción a la normativa sobre alimentación

Artículo 529. El patrono o patrona que viole la normativa relacionada con la

Ley de Alimentación de los Trabajadores y Trabajadoras,  se le impondrá una

multa no menor del equivalente de sesenta unidades tributarias, ni mayor del

equivalente a ciento veinte unidades tributarias.

SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a

toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para

satisfacer estados de necesidad. Es así, como la concepción universal

respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de

configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto

siempre se concibió al Estado como el principal, sino el único promotor de

esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de

seguridad social están incorporados en la planificación general de este.

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Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos con

otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de

subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.

FINALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Misión del Instituto del Seguro Social es otorgar a los trabajadores y a

sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como

la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte". La protección se extiende

no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la

enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad

productiva, ya sea de forma temporal o permanente.

El propósito de los servicios sociales de beneficio colectivo y de las

prestaciones fundamentales se orientan a incrementar el ingreso familiar,

aprender formas de mejorar los niveles de bienestar, cultivar aficiones

artísticas y culturales y hasta propiciar una mejor utilización del tiempo libre.

La Ley del Seguro Social expresa así todo lo anterior: "la Seguridad

Social tiene por finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, la

asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios

sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo".

Simultáneamente, por la misma índole de su encargo, el Instituto actúa

como uno de los mecanismos más eficaces para redistribuir la riqueza social

y contribuye así a la consecución de la justicia social en el país. Entre otras

funciones, la labor institucional ayuda a amortiguar presiones sociales

y políticas.

Importancia de la seguridad social

Se percibe en la mayor necesidad de brindar protección a nuevos grupos

de riesgo, como los numerosos desocupados de edad joven. Asimismo, la

emergencia de nuevas enfermedades, el regreso de afecciones que estaban

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controladas (malaria, tuberculosis, cólera, por citar las más reconocidas) y la

mayor difusión de las “nuevas epidemias” (diabetes, obesidad, enfermedades

neurodegenerativas) ha motivado la aparición de programas para aplicar los

principios de la seguridad social sin excluir a ninguno de los potenciales

beneficiarios que podrían así mejorar su calidad de vida.

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Conclusión

Es pertinente acotar que a pesar de que el trabajo existe desde que el

hombre llegó al mundo, no se dispone de antecedentes sobre normas,

regulaciones o detalles en la historia, que demuestren la evolución del

Derecho del trabajo; excepcionalmente, quedaron instituciones como el

Código de Humarabi, Las Leyes de Marcu, entre otras, las cuales son

interpretadas de diferentes formas; inclusive, para la Roma Clásica, el trabajo

se consideraba que no era para las personas, sino para los animales y las

cosas, lo que nos obliga a deducir, que la figura del “Derecho del Trabajo”,

no es muy antiguo. No obstante, la evolución de Leyes Laborales, ha venido

aumentando y madurando con los años, logrando en la actualidad una

plataforma legal laboral, que garantiza, por lo menos en el papel, los

derechos mínimos de seguridad social y el respeto de los derechos

fundamentales de los trabajadores en Venezuela y gran parte del mundo.

EL Derecho del Trabajo tiene una absoluta autonomía en el marco del

orden jurídico. Es una rama con sus propias peculiaridades, que impiden la

remisión en bloque de este tema a la teoría general de las fuentes del

derecho, estas peculiaridades son básicamente:

* La existencia de un Sistema de Fuentes (normas) propias que sólo se dan

en el Derecho del Trabajo (Ej. Convenios Colectivos).

* La existencia de los criterios de los Principios de Aplicación de las fuentes

del derecho (ej. los principios de norma más favorable y de condición más

beneficiosa).

El núcleo central, el eje que constituye su verdadero objeto es el contrato

individual de trabajo dependiente y por cuenta ajena.

El conjunto de relaciones normadas por el Derecho Laboral no solo son

las relaciones laborales individuales, son también todas las relaciones

intercurrentes con el trabajo por cuenta ajena. (Ej. Derecho Colectivo,

Derecho Procesal).

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Nuestra disciplina del Derecho del trabajo, nace como respuesta a un

conjunto de impulsos a lo largo de una determinada época, de ahí la

importancia de la perspectiva histórica y la importancia de su función

equilibradora

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