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DERECHO LABORAL II Orientación a la Prevención de Riesgos Kristel Pajkuric 17/07/2010

Derecho Laboral II

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DERECHO LABORAL II

Orientacin a la Prevencin de Riesgos

Kristel Pajkuric

17/07/2010

ContenidoA) 2CONNOTACIONES TICO-JURDICAS DE RELACIN LABORAL:

2OBLIGACIONES EN ESTE CONTEXTO:

2ELEMENTOS COPULATIVOS:

2ELEMENTOS NO NECESARIAMENTE COPULATIVOS

2SU ESCRITURACIN (Hecho por el trabajador)

3CLAUSULAS

3CLAUSULAS TACITAS

3MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO

3EXIGENCIAS

3RECLAMOS

3CLAUSULAS ILEGALES

4PLAZOS DE CONTRATOS

41. Indefinido

42. Contratos por obra o faena transitoria

43. Contrato a Plazo fijo.

4* LIMITES DE EDAD

4SERVICIOS QUE NO CONSTITUYEN CONTRATO DE TRABAJO

5CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS INMATERIALES O A HONORARIOS:

5OBLIGACIONES MAS FRECUENTES EN UNA RELACION LABORAL

51 INICIO DE LA RELACION LABORAL

5Obligaciones

52 DURANTE LA RELACION LABORAL

5Obligaciones

73 TRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO

8Reglas bsicas:

8* JURISPRUDENCIA JUDICIAL DEL TERMINO DE CONTRATO:

8Obligaciones:

9CAUSALES LEGALES CONTEMPLADAS EN EL CODIGO DEL TRABAJO:

9Articulo 159

10ARTICULO 160

11ARTICULO 161

12ARTICULO 171

12Procedimientos a ejecutar por el trabajador

CONNOTACIONES TICO-JURDICAS DE RELACIN LABORAL:

El contrato de trabajo trasciende obligacin y valoracin pecuniaria del trabajo hacia bienes considerados valiosos en s mismos, tales como la vida, la honra y la proteccin recproca empleador-trabajador. OBLIGACIONES EN ESTE CONTEXTO:1. Empleador. 1.1. Consideracin y respeto. Despido indirecto. Art 171 y art 160 Cdigo del Trabajo. 1.2. De proteccin: Higiene y Seguridad; Asistencia Mdica inmediata. 1.3. Dar ocupacin efectiva al trabajador. Salvo FM o CF. 2. Trabajador. 2.1. Consideracin y respeto. 2.2. Cuidado 2.3. Diligencia 2.4. Fidelidad. Dimensin Positiva. Colaboracin. Dimensin Negativa. Abstencin.*Contenido de naturaleza tico-jurdico del C.T. no es de importancia puramente terica o acadmica, sino que su infraccin puede llevar aparejada el trmino de una relacin laboral.*Concepto. No solemne, presuntivo.ELEMENTOS COPULATIVOS:1. Las partes.2. La prestacin de servicios3. La remuneracin 4. Vnculo de subordinacin o dependencia

- Casos: Empleadores = dirigentes gremiales o sindicales, que utilizan servicio intelectuales o materiales; socio mayoritario, con facultades de administracin; herederos, en conformidad a la ley que tienen calidad de administrador de un predio.ELEMENTOS NO NECESARIAMENTE COPULATIVOSJurisprudencia direccin del trabajo para determinar vnculo de s. y d.:a) Continuidad de servicio prestados.b) Obligacin de asistencia del trabajador.c) Cumplimiento de un horario de trabajod) Acatar instrucciones, ceirse a rdenes del empleador.e) Supervigilado en desempeo de sus funciones, sometido a control.f) Necesidad de rendir cuenta del trabajo realizado.* No necesita de ninguna solemnidad para su validez o existencia.

SU ESCRITURACIN (Hecho por el trabajador)a) Solo formalidad de prueba.b) Plazo 15 das de incorp. el trabajador. De lo contrario multa 1-5UTMc) Plazo 5 das contrato por obra, trabajo o servicio det. o de duracin inferior a 30 das. d) Lo firman trabajador y empleador en 2 ejemplares (1 para c/u). e) Empleador obligado a mantener 1 copia en el lugar de trabajo.CLAUSULAS

- Lugar y fecha del contrato. - Indiv. de las partes, nacionalidad, fecha de nacimiento e ingreso de trabajador. - Especific. tipo de servicio y lugar o ciudad en que se presta. - Monto, forma y perodo de pago de remuneracin. - Duracin y distribucin de la jornada de trabajo. Turno, Reglamento Int. - Plazo del contrato. - Otros pactos acordados por las partes.CLAUSULAS TACITAS - Se interpretan por la aplicacin prctica que hallan hecho de ellas ambas partes, o una con aprobacin de la otra. - La reiteracin de una conducta, la transforma en clusula tcita. - Lo convenido y ejecutado en forma espordica, produce regla de conducta. - Salvedades: a) Actos prohibidos por ley son nulos (art. 10 CC), su objeto es ilcito. b) Derechos son irrenunciables.MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO- Mutuo consentimiento y acuerdos permitidos por la ley. - IUS VARIANDI: * Potestad del empleador de variar, an sin el consentimiento del trabajador, las condiciones de prestacin de servicios.EXIGENCIAS* Obras similares e igual esfuerzo fsico, intelectual y mismo nivel jerrquico: elementos copul* No menoscabo: Disminucin nivel socioeconmico, mayor relacin de subordinacin, condiciones ambientales adversas, imposibilidad de trabajar hrs. extras, diversa frecuencia de turnos, etc.* Nuevo recinto de trabajo en la misma ciudad. - Alteracin jornada: anticipa o posterga hora ingreso a trabajo (mx. 1h.) - Condiciones: circunstancias que afecten todo el proceso, y no a 1 trab. - Dirigentes Sindicales: No es posible alteracin, salvo C.F. o de F.M.RECLAMOS * Plazo 30 das hbiles, desde cambio o notificacin de aviso. * Resolucin Inspector Trabajo, plazo 5 das. * Juez resuelve nica instancia, sin forma de juicio.CLAUSULAS ILEGALES 1. Funcin del trabajador entregada al empleador. 2. En contrato por obra: trmino y medicin dejada a empleador. 3. Ambigedad en lugar de prestacin de servicios o definido por empleador. 4. Empleador unilateralmente define turnos y horario, segn necesidades de la empresa. 5. Retener sumas por deterioro material de trabajo, prdidas o hurtos. 6. Condicionar pago de comisiones por incumplimiento de un tercero. 7. Pactar renuncia sala cuna. 8. Condicionar contratacin: no embarazo y si ocurre, trmino de contrato.

PLAZOS DE CONTRATOS 1. Indefinido: trmino vida til del trabajador. * La repeticin de un contrato por obra con finiquito de por medio es una relacin laboral nica y continua, luego es indefinido. * Contrato de trabajo por obra, si no est clara y precisa la funcin, se podr entender como indefinido. * Ms de 2 contratos durante 12 meses o ms en un perodo de 15 meses, se presume indefinido. * La segunda renovacin del contrato a plazo fijo, lo transforma en indefinido. * Expirado el plazo, si el trabajador contina prestando servicios, con conocimiento del empleador, lo transforma en indefinido.

2. Contratos por obra o faena transitoria * Duracin limitada en el tiempo. * No es posible su repeticin en virtud de una misma relacin laboral. * Trmino. Aunque contine prestando servicios en otra faena, no lo hace indefinido.3. Contrato a Plazo fijo. * No podr exceder de 1 ao. Gerente, otros profesionales 2 aos * Jurisprudencia: Manipuladoras de alimentos, que laboran en la concesin de raciones alimentos escolares, son de plazo fijo. * LIMITES DE EDAD * Mayor de 18 aos: Contratacin Libre. * 18 aos: No trabajos mineros, solo previo examen, incump. multa de 3 a 8 UTM, duplicadas en caso de reincidencias. * Menor 18 y Mayor 16: Autorizacin expresa padre o madre, en ausencia de ellos: abuelo paterno o materno, a falta de estos: guardadores o instituciones. Inspector del Trabajo: informa la Juez, el cual podr dejar sin efecto . NO AUTORIZADOS PARA TRABAJOS PERJUDICIALES PARA LA SALUD, SEGURIDAD, MORAL; NO EN ESPECTACULOS EN VIVOS Y EXP. DE BEBIDAS ALCOHOLICAS; PROHIBIDO TODO TRABAJO NOCTURNO (22:00-7:00) EN INDUSTRIA Y COMERCIO.

* Menor 16 y Mayor 15: Id. puntos anteriores; cumplido con obligacin escolar, solo trabajos ligeros no perjudiciales para su salud. No impidan asistencia a escolar y/o participacin en capacitacin. * Menor 15: Trabajo en radio y otros con autorizacin de rep. legal y Juez de Menores. Caso contrario: Inspector Trabajo, de oficio o a peticin de parte ordenar cesacin de servicios y aplicar sanciones. SERVICIOS QUE NO CONSTITUYEN CONTRATO DE TRABAJO- Servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al pblico o aquellos que se efectan discontinua o espordicamente a domicilio.- Asimismo, los servicios prestados en forma habitual en el propio hogar de las personas que lo realizan o en un lugar libremente elegido por ellos, sin vigilancia ni direccin inmediata del que los contrata.- Jurisprudencia Direccin del Trabajo: Confeccin de prendas para sastreras.CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS INMATERIALES O A HONORARIOS: Jurisprudencia Judicial: 1. Que se trate de servicios profesionales tcnicos o de especializacin, prestados en carcter de asesora, consulta por un trabajo, obra, estudio o funcin determinada.

2. Que las personas tengan ttulo profesional universitario, documentacin comprobatoria de su calidad de tcnico o antecedentes de su especializacin, segn el caso.

3. Que no exista obligacin de asistencia regular o de horario fijo con firma de registro o marca de reloj control.

4. Que el profesional o tcnico tenga registro de su calidad de tal en el Servicio Impuestos Internos (inicio de actividades) y por los honorarios que cobre extienda boleta de servicios, aceptando el descuento correspondiente.

5. Que si el profesional o tcnico tiene oficina establecida y paga patente, debe dar este antecedente comprobatorio de la prestacin independiente de sus servicios.

Obsrvese : En ninguno de los casos anteriores se aprecia manifestaciones concretas del vnculo de subordinacin o dependencia.

OBLIGACIONES MAS FRECUENTES EN UNA RELACION LABORAL1 INICIO DE LA RELACION LABORAL

Obligaciones

- Solicitar al trabajador la autorizacin para contratar la prestacin de sus servicios cuando es menor de 18 y mayor de 14 aos.

- Escriturar y firmar Contrato de Trabajo dentro del plazo de 15 o de 5 das de incorporado el trabajador, en el evento de tratarse, en este ltimo caso, de un contrato por obra, trabajo o servicio determinado o de duracin inferior a 30 das.

- Proporcionar al trabajador, dentro del plazo antes indicado y en la oportunidad de la suscripcin, copia del Contrato de Trabajo.

- Solicitar al trabajador que informe su afiliacin a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y/o a un determinado Sistema de Salud Previsional (FONASA o ISAPRE), en el evento que no se encuentre incorporado a ninguna institucin.

- Poner en uso Registro Control de Asistencia (libro o tarjetas de Reloj Control) desde la fecha de incorporado el trabajador, en el evento que no se encuentre habilitado.

2 DURANTE LA RELACION LABORAL

Obligaciones

- Ms de un trabajador, confeccionar, en conjunto Certificado para la Obtencin de Credencial de Salud de aquellos empleados que se incorporan a FONASA o deseen renovar su credencial.

- Afiliar y cancelar oportunamente las cotizaciones bsicas de 0,95% y la diferenciada CAD, DS 110 y 67)), correspondientes al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Derecho a repetir!

- Actualizar Contrato de Trabajo conforme a las modificaciones acordadas con el trabajador, las cuales deben ser consignadas por escrito y firmadas por ambas partes al dorso de los ejemplares o en un documento anexo.

- Mantener al da el Registro Control de Asistencia, es decir, sumar semanalmente las horas laboradas por los trabajadores, como asimismo, velar por que stos consignen fielmente la hora de entrada y salida, como as tambin, sus firmas.

- Otorgar un descanso para colacin como mn 30 minutos durante la jornada de trabajo.

- Pagar con un recargo de un 50% sobre el sueldo convenido las horas extraordinarias laboradas.

- Pagar las remuneraciones con la frecuencia y en la forma pactada en el Contrato de Trabajo. En ningn caso el perodo puede ser superior a un mes.

- Entregar Comprobante de Remuneraciones al trabajador en el que se consigne, a lo menos, el monto pagado, la forma como se determin y el detalle de las deducciones efectuadas.

- Declarar y pagar a las Instituciones Previsionales y de Salud respectivas los montos por concepto de cotizaciones de seguridad social, dentro de los 10 das siguientes al mes en que se devengaron las remuneraciones.

- Pagar por intermedio de la Institucin Previsional respectiva los montos por concepto de asignacin familiar de acuerdo a las cargas familiares debidamente acreditadas por los trabajadores conforme al formulario Solicitud de Autorizacin de Cargas Familiares otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificacin.

- Otorgar Feriado anual al trabajador que haya cumplido un ao de servicio contados desde la fecha de la iniciacin de la relacin laboral.

- Otorgar Comprobante de Feriado al trabajador que se le concede dicho derecho, el que debe consignar, entre otros, el perodo anual al cual corresponde, los das que abarca el feriado y las firmas del empleador y trabajador.

- Pagar gratificacin anual a los trabajadores sobre la base de las utilidades obtenidas por la empresa, conforme a las disposiciones legales contenidas en el Cdigo del Trabajo que establecen, entre otros, las condiciones, la forma y la oportunidad de cancelar el beneficio.

- Declarar y pagar a las Instituciones Prev. y de Salud respectivas los montos por concepto de cotizaciones de seguridad social que se origen con motivo del pago de la gratificacin.

- Recibir los formularios de Licencia Mdica de parte de los trabajadores y presentarlos a la Institucin de Salud Previsional respectiva (FONASA - ISAPRES), dentro de los tres das hbiles siguientes de ocurrido tal situacin.

- Mantener toda la documentacin que se deriva de las relaciones de trabajo en los establecimientos y faenas en que se desarrollan labores y funciones.

- Pactar por escrito las horas extraordinarias a laborar por el trabajador, las cuales no pueden exceder ms all de dos horas por da.

- Otorgar descanso semanal los das domingo y aqullos que la ley declara festivos o descanso semanal compensatorio respecto de los trabajadores exceptuados del descanso dominical.

- Mantener condiciones de higiene y seguridad adecuadas en los lugares de trabajo. DS 594/99.

- Proporcionar gratuitamente los implementos de seguridad necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

- Proporcionar los elementos necesarios para facilitar el acceso oportuno y adecuado a una atencin mdica a los trabajadores accidentados.

- Respetar descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas despus del l (pre y post natal).

- Otorgar un da de permiso con goce de remuneracin en caso de nacimiento y muerte de un hijo as como en el de muerte del cnyuge, el que debe hacerse efectivo dentro de los tres das siguientes al hecho que lo origine.

- Otorgar al padre, cuatro das de permiso en caso de nacimiento de un hijo, el que podr utilizar a su eleccin desde el momento del parto, y en este caso ser de das corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso tambin se otorgar al padre que se le conceda la adopcin de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable- Conservar el empleo durante el tiempo que el trabajador efecta el Servicio Militar Obligatorio.

- 5 o ms trabajadores: llevar Libro Auxiliar de Remuneraciones, el que, previamente, debe ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.

- 20 o ms Mujeres: habilitar y mantener servicios de sala cuna o, en su defecto, cancelar los gastos directamente al establecimiento donde la trabajadora lleva a sus hijos menores de dos aos. irrenunciable

- Conceder a la madre trabajadora permiso para alimentar a sus hijos que se encuentran en la sala cuna.

- Pagar el valor de los pasajes de transporte que son necesario por el traslado desde y hacia la sala cuna de la madre trabajadora y su hijo menor de dos aos.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------* 1 o ms trabajadores: Confeccionar Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. No aprobacin Autoridad Sanitaria. S revisin texto e introduccin de modificaciones, cuando lo estime conveniente. 1 ejemplar gratuito a cada trabajador.

* 10 o ms trabajadores: Confeccionar Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, como asimismo, darlo a conocer a los trabajadores ( 30 das antes de su vigencia, publicado en 2 sitios visibles) y remitir copia a la Autoridad Sanitaria y a la Direccin del Trabajo, en los plazos legales establecidos en el Cdigo del Trabajo ( 5 das siguientes a su vigencia). Adems de entregar 1 copia a c/trab., a los sindicatos, al delegado del personal y a los CPHS existentes en la empresa.

* Con ms de 25 trabajadores: Constituir Comit Paritario de Higiene y Seguridad. DS 54/69.

* Ms de 100 trabajadores: Crear Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales. Confeccionar Programa de Prevencin de Riesgos. Llevar estadsticas completas de A.T. y E.P. Mnimo Tasa Mensual de Frecuencia (N lesionados x 106 HH) y Tasa Semestral de Gravedad (N das trab. x 106 HH)

3 TRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO

Al producirse el rompimiento del vnculo laboral, surgen derechos y obligaciones para las partes involucradas. El debido y oportuno cumplimiento de esos deberes, por una parte, evitar incurrir en infracciones a las normas laborales que regulan esta materia y, por la otra, desde la perspectiva del empleador, permitir que enfrente en mejores condiciones un proceso laboral, para el evento, que el trabajador decida recurrir a los Tribunales de Justicia. Si bien, es muy difcil tener certeza del resultado del juicio, en la medida que la terminacin del contrato de trabajo se ajuste a las normas legales permitir enfrentar adecuadamente el mismo. No existe una sola frmula que deba aplicarse en todos los casos

Reglas bsicas:- El contrato de trabajo solo puede terminar por una causa legal- Las causales operan ipso facto.- En los juicios por despido, la acreditacin de la causal corresponde al empleador.- Solamente en los casos que la terminacin del contrato se produce por necesidades de la empresa y desahucio (artculo 161), el trabajador tiene derecho a indemnizacin por aos de servicio y sustitutiva del aviso previo- En gral, c/vez q termina el contrato de trabajo, debe enviarse aviso de trmino de contrato. - Para despedir a un trabajador con fuero, se requiere que previamente el Juez autorice la terminacin del contrato - La licencia mdica no concede fuero, por lo cual, puede despedirse a un trabajador con licencia mdica, salvo por las causales de necesidades de la empresa y desahucio. * JURISPRUDENCIA JUDICIAL DEL TRMINO DE CONTRATO:1. Despido improcedente: trabajador en estado de ebriedad. Causal invocada por empleador: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el CT. Antecedentes: celebracin de cumpleaos, se embriaga, es conducta inmoral: no fue invocada, tampoco es reiterada. Por lo tanto sancin deproporcionada. 2. Despido injustificado: incumplimiento de metas de un trabajador(a) AFP. Discriminacin porque otros trabajadores continuaban y no haban cumplido metas. Metas de produccin dependen de un tercero(voluntad de afiliado). 3. Negativa a trabajar sin causa justificada. Base: no existe obligacin de trabajar hrs. Extras si no est estipulado en CT 4. Inasistencia al trabajo: Inasistencia por arresto (causal, pensin alimenticia). Ausencia la origin un motivo de fuerza mayor. 5. Despido injustificado: Existencia de deudas insolutas del trabajador con terceros no est relacionada con sus labores de vigilante, ni afecta giro comercial de la empresa. No pone en riesgo actividad ni giro de la empresa. 6. Despido injustificado: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el CT - Se aduce que trabajador efecta utilizacin inadecuada de mquina de impresin, generando prdida para la empresa. - No se acepta: no existe antecedentes previos de tal conducta - Antigedad en la empresa. - Responsabilidad de gestin empresarial trasladada al trabajador. - No se est ante quiebre de relacin laboral que impida convivencia normal, induzca a falta de disciplina ni amenace estabilidad de la empresa.7. Incumplimiento grave del empleador. Suspensin de pago de un bono y sobrecomisiones en forma unilateral. Obligaciones:

Comunicar por escrito al trabajador el trmino del contrato en los plazos que se indican a continuacin, dependiendo la causal invocada:a) Con una anticipacin de a lo menos 30 das o en su defecto pagar indemnizacin sustitutiva del aviso previo.

Causal: * Necesidades de la empresab) Dentro de los tres das hbiles siguientes al de la separacin del trabajador.

Causales:

* Conclusin del trabajo o servicio * Falta de probidad * Realizacin de negociaciones prohibidas por escrito * No concurrencia a laborar sin causa justificada * Abandono del lugar de trabajo

*Actos, omisiones o imprudencias temerarias *Causar intencionalmente perjuicio material *Incumplimiento grave a las obligaciones del contrato.

c) Dentro de los seis das hbiles siguientes al de la separacin del trabajador.

Causal: * Caso fortuito o fuerza mayor.

* Remitir copia del aviso de trmino de contrato a la Inspeccin del Trabajo respectiva, dentro de los mismos plazos antes sealados.

* Confeccionar finiquito en triplicado y ratificarlo ante un ministro de fe en conjunto con el trabajador.

* Comunicar el trmino de la relacin laboral a los respectivos Institutos Previsionales, de Salud y de Seguridad Social (AFP, INP, ISAPRE, MUT. etc.).

* Confeccionar y firmar Certificado de Cesacin de Servicios cuando sea solicitado por el ex-trabajador para los efectos de la tramitacin del subsidio de cesanta.

CAUSALES LEGALES CONTEMPLADAS EN EL CODIGO DEL TRABAJO:Articulo 159N 1 Mutuo acuerdo de las partes.- Voluntariamente acuerdan o pactan trmino CT- Al igual que la renuncia y el finiquito, debe constar por escrito y ser ratificado o firmado por: I. del Trabajo; o Notario Pblico, Oficial R. Civil, Sec. Municipal.N 2 Renuncia del trabajador, dando aviso al empleador con 30 das de anticipacin, a lo menos- Acto solemne, es decir por escrito, ante Ministro de Fe.- No existe inconveniente para plazo superior a 30 das para tal aviso.

N 3 Muerte del trabajador- Obvio, muerte trabajador produce trmino CT- No as muerte del empleador, ya que relacin laboral contina con sus herederos, a menos que ellos determinen trmino CT solo por causa legal.N 4 Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duracin del contrato de plazo fijo no podr exceder de un ao. (Plazo Fijo)- Duracin mxima 1 ao.* IMPORTANTE: Ms de 2 CT en 12 meses o ms en un perodo de 15 meses; prestar servicio con conocimiento del empleador lo transforma en INDEFINIDO.

N 5 Conclusin del trabajo o servicio que dio origen al contrato- En el contrato a plazo fijo y en el por obra o faena determinada, existe una fecha en la cual expirar, pero en el primero esa fecha es cierta y determinada, ya que se sabe con precisin en qu momento ocurrir (Ej.: el 1 de diciembre de 2007, en tres meses, etc.) ; en cambio, en el segundo, la fecha es cierta pero indeterminada.- Conclusin de la obra o faena debe ser basada en hecho objetivo.- Segunda renovacin o prrroga no lo hace indefinido (diferente a plazo fijo)- Se recomienda, al terminar el contrato por obra o faena y suscribir finiquito correspondiente.

N 6 Caso fortuito o fuerza mayor Jurisprudencia Administrativa, seala las sgts. condiciones: 1. Que sea imprevisto; 2. Que sea insuperable o irresistible; y 3. Que sea ajeno a la voluntad de la persona que lo invoca.ARTICULO 160 N 1 Falta de probidad, vas de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada:- Falta de probidad del trabajador en el desempeo de sus funciones;- Vas de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempee en la misma empresa;- Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y- Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempea. N 2 Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubiesen sido prohibidas Indispensable consignacin escrita en el CT. Efecto intra y extra empresa Si fuera solo en el Reglamento Interno, su mbito es ms reducido. Solo intra. Salvedad: incorporacin acordada de R.I. al CT. Si no se estipul al momento de suscribir CT, empleador no puede uniltaralmente introducirla. N 3 No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos das seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres das durante igual perodo de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o mquina cuyo abandono o paralizacin signifique una perturbacin grave en la marcha de la obra N 4 Abandono del trabajo por parte del trabajador: - salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y- La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato N 5 Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de stos N 6 El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, tiles de trabajo, productos o mercaderas- Dao causado deliberadamente. Acreditacin de dao e intencin de causarlo.N 7 Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato De invocacin frecuente De Carcter abstracto. Dilema: Incumplimiento del Reglamento Interno? S y No. ARTICULO 161 Necesidades de la empresa y desahucio escrito- Racionalizacin o modernizacin de los procesos productivos- Cambios en las condiciones de mercado o de la economa- Impugnacin ante juzgado competente. Plazo 60 das hbiles.- Desahucio . Facultad del empleador de poner trmino inmediato a la relacin laboral, an sin causa justificada. Solo a: Gerentes, subgerentes, agentes o apoderados con facultades generales de administracin y trabajadores de casa particular. a) Tanto las necesidades de la empresa o como el desahucio dan derecho a indemnizacin legal por aos de servicio.

b) En ambas causales, el empleador debe optar por avisar con 30 das de anticipacin a lo menos o pagar una indemnizacin sustitutiva de ese aviso previo. c) Se prohbe aplicar las necesidades de la empresa y el desahucio a trabajadores acogidos a licencia mdica.

d) Durante el perodo de preaviso, el contrato de trabajo contina vigente, por lo cual, trabajador y empleador deben cumplir las obligaciones que el contrato o la ley les imponen.ARTICULO 171 DESPIDO INDIRECTO- Trabajador despide al empleador.

- Tiene lugar cuando el trabajador pone trmino al CT por haber incurrido el empleador en alguna de las causales de trmino imputables a su conducta: Falta de probidad, vas de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada (art. 160, 1. Cdigo del Trabajo). Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, o a la seguridad o a la actividad de los trabajadores y a la salud de estos (art. 160,5) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el CT.

Procedimientos a ejecutar por el trabajador

a) Aviso escrito al empleador en el plazo de 3 das hbiles, contados desde la terminacin del CT. En el mismo plazo debe enviar copia a la Inspeccin del Trabajo. Se indica causal que se invoca para tal efecto y los hechos que la configuran.

b) El trabajador debe recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de 60 das hbiles, contados desde la terminacin del CT, para que este ordene el pago de las indemnizaciones correspondientes.

c) Si el tribunal rechaza el reclamo del trabajador, se entender que el CT ha terminado por renuncia de ste.