Derecho Medio Ambiente

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  • 7/24/2019 Derecho Medio Ambiente

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    La Proteccin del Derecho alMedio Ambiente en el Estado

    Peruano

  • 7/24/2019 Derecho Medio Ambiente

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    QU DEBE ENTENDERSE POR DERECHO ALMEDIO AMBIENTE?El Tribunal Constitucional Peruano se ha pronunciado al respecto sealando que es importante definir quese entiende por medio ambiente, para en base a ello determinar que derechos se deben proteger.

    Es en ese contexto que el Tribunal Constitucional en su sentencia N03343-2007-PA/TC , ha establecidoque el medio ambiente debe ser entendido como el derecho a gozar de ese medio ambiente y el derechoa que ese medio ambiente se preserve;el primero debe ser entendido como la facultad de las personas de

    poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de maneranatural y armnica. La intervencin del ser humano no debe suponer, en consecuencia, una alteracinsustantivade la indicada interrelacin .

    Respecto del segundo, este debe ser entendido como aquella obligacin obligaciones ineludibles para los

    poderes pblicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Evi-dentemente, tal obligacin alcanza tambin a los particulares, particularmente a aquellos cuya actividadeconmica incide, directa o indirectamente, en el ambiente

    NORMAS A NIVEL NACIONALQUE REGULAN EL DERECHO AL

    MEDIO AMBIENTE Constitucin Poltica. Poltica Nacional del Ambiente

    (herramienta base para la conserva-cin del ambiente).

    Ley General del Ambiente:(principal norma ambiental en el

    pas). Ordenanzas regionales (regulan la

    actuacin de los gobiernos regiona-les y tienen rango de ley para laregin).

    Ordenanzas municipales (regulan laactuacin de las municipalidades,nuestros derechos y deberes comociudadanos).

    Normas de las autoridades sectoria-les (regulan obligaciones y deberesde las personas y de las empresasque aprovechan los recursos natura-les o realizan actividades producti-vas o extractivas en el pas).

    IMPORTANTE: EXISTE ALGN PROCESO CTITUCIONAL QUE PROTEJA ESTE DERECHO

    El Cdigo procesal constitucional al elaborar los alcances y limitnes del proceso de amparo, reconoce al medio ambiente como un

    recho que puede ser tutelado a iniciativa de cualquier persona o dad sin fin de lucro. Este proceso se sustenta en la necesidad inmta de prevenir o evitar la ocurrencia de daos ambientales que pnaturaleza son en muchos casos irreparables y de gran magnitud.

    Para demandar va proceso de amparo, se requiere el agotamientlas vas previas. Sin embargo, en caso de duda sobre el agotamide la va previa, se deber optar por dar trmite a la demanda deparo. En vista de su carcter excepcional y urgente, existen excenes al agotamiento de las vas, las cuales se aplican: a. Si una recin, que no sea la ltima en la va administrativa, es ejecutada ade vencerse el plazo para que quede consentida. b. Si por el agmiento de la va previa la agresin pudiera convertirse en irreparc. Si la va previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada innsariamente por el afectado. d. Si no se resuelve la va previa enplazos fijados para su resolucin.

    Entonces nos encontramos con uno de los mecanismos ms utilizpara la defensa del medio ambiente, en ms de una ocasin el Tnal Constitucional se ha pronunciado al respecto, desarrollandesta forma una vasta jurisprudencia al respecto.

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    Puede ser exigible el Derecho al Medio Ambiente a NivelNacional ?En el Per con la finalidad de

    proteger el medio ambiente se

    han ido adoptando diversoscuerpos normativos, siendo unade las primeras la Ley Forestaly la Ley de Fauna Silvestre, elCdigo de Medio Ambiente, elcual fue reemplazado por la Ley28611, Ley General del Medio

    Ambiente. Del mismo modo, yaen el plano estrictamente consti-tucional, el Cdigo ProcesalConstitucional Peruano, disponelo siguiente puede interponerdemanda de amparocualquier

    personacuando se trate de ame-

    naza o violacin del derecho almedio ambiente u otros dere-

    chos difusos que gocen de reco-nocimiento constitucional, ascomo las entidades sin fines delucro cuya finalidad sea la de-fensa de los referidos derechos .

    Tambin tenemos que en el C-digo Penal se regulan delitoscontra el medio ambiente en losartculos 304 y 314. . Estosdelitos pueden ser cometidoscomnmente por cualquier per-sona mediante el acto de conta-minar ya sea por emisiones degases txicos,

    emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radia-ciones contaminantes en las atmsfera, el suelo, el

    subsuelo, entre otros. El elemento de mayor impor-tancia considero es el nexo de causalidad entre el actolesivo y el supuesto dao o la supuesta puesta en ame-naza del bien jurdico

    CMO PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE?

    Clasifica la basura para que pueda ser reciclada( papel, cartn,plstico, vidrio, etc)

    Ahorro de agua: cierra los grifos cuando te cepilles los dientes,al ducharte, al regar las plantas. Es decir usa con moderacin y

    cuidado el agua.

    Evita usar aerosoles, puestos estos contienen CFCs, el cualcausas deterioro en la capa de ozono.

    Desconecta los equipos electrnicos que no ests usando.Ejemplo, los cargadores de celular, las radios, las computado-ras.

    Usa bateras recargables

    Evita imprimir, solo hazlo en casos necesarios y en ambas ca-ras.

    Si tienes que desplazarte distancias cortas, camina o usa bici-cleta.

    Haz compras con bolsas reutilizables, de paja, de tela o de pls-tico reciclado.

    Usa dispensadores de shampoo y jabn.

    Utiliza productos de limpieza caseros.

    Tratar de usar luz natural.

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    ORGANISMOS Y ENTIDADES A NIVEL NACIONAL QUEVELAN POR LA PROTECCIN Y PROMOCIN DEL DE-

    RECHO AL MEDIO AMBIENTE

    Ministerio del Ambiente (organismo rector del sector

    ambiental).

    La Defensora del Pueblo Adjunta para los Servicios

    Pblicos y Medio Ambiente.

    Ministerio Pblico (Funcin promotora y defensora de

    los derechos fundamentales de todas las personas).

    Direccin de Polica de Turismo y Ecologa.

    Poder Judicial