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Derecho Romano y Derecho Canónico por Julio Javier Lo Coco - I - Definición de Derecho Canónico Podemos definir al Derecho Canónico como “el complejo de normas propuestas y hechas valer por la autoridad de la Iglesia por las cuales es disciplinada la organización de la misma y es regulada la actividad de sus miembros en relación de su fin último1 Según el canonista Ferreres, por Derecho Canónico debe entenderse "el conjunto de leyes dadas por Dios, o por la potestad eclesiástica, por las cuales se ordena la constitución, régimen y disciplina de la Iglesia Católica". Por su parte, Sehling entiende por Derecho Canónico "el conjunto de normas jurídicas dictadas para el buen régimen de la Iglesia ". Para este mismo autor, el Derecho Canónico debe considerarse como una disciplina jurídica que excluye toda discusión religiosa o teológica, en tanto que esa discusión no es inexcusable para entender sus preceptos jurídicos. - II - Necesidad de un Derecho de la Iglesia . La Iglesia es definida por el Card. Pietro Gasparri como “la sociedad visible de los hombre bautizados, que por la profesión de la misma fe y unidos por el vínculo de la misma comunión persiguen el mismo fin espiritual, bajo la autoridad del Romano Pontífice y del Episcopado en comunión con él”. La Iglesia a la vez que pueblo de Dios, es el cuerpo místico de Cristo. Ya en los primeros siglos enseñaba Tertuliano 2 que “donde se 1 Cfr. PETRONCELLI M. ,Il Diritto e la Vita della Chiesa. Jovene Editore, Napoli, 1985, 7. 2 (Quintus Septimius Florens Tertullianus) (Cartago 160 - 220) Escritor latino cristiano. Cursó estudios jurídicos y retóricos. Se convirtió al cristianismo en el año 195, en la ciudad de Roma, donde ejercía la abogacía. De regreso a a Cartago inició su actividad literaria en defensa de la fe. En el año 197 escribió Ad nationes, en el cual reprocha a los paganos su ignorancia de la fe cristiana. Apologeticum, es una violenta requisitoria jurídica con la cual conduce contra los 1

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Derecho Cannico

Derecho Romano y Derecho Cannico

por Julio Javier Lo Coco

- I -

Definicin de Derecho Cannico

Podemos definir al Derecho Cannico como el complejo de normas propuestas y hechas valer por la autoridad de la Iglesia por las cuales es disciplinada la organizacin de la misma y es regulada la actividad de sus miembros en relacin de su fin ltimo

Segn el canonista Ferreres, por Derecho Cannico debe entenderse "el conjunto de leyes dadas por Dios, o por la potestad eclesistica, por las cuales se ordena la constitucin, rgimen y disciplina de la Iglesia Catlica".

Por su parte, Sehling entiende por Derecho Cannico "el conjunto de normas jurdicas dictadas para el buen rgimen de la Iglesia ". Para este mismo autor, el Derecho Cannico debe considerarse como una disciplina jurdica que excluye toda discusin religiosa o teolgica, en tanto que esa discusin no es inexcusable para entender sus preceptos jurdicos.

- II -

Necesidad de un Derecho de la Iglesia.

La Iglesia es definida por el Card. Pietro Gasparri como la sociedad visible de los hombre bautizados, que por la profesin de la misma fe y unidos por el vnculo de la misma comunin persiguen el mismo fin espiritual, bajo la autoridad del Romano Pontfice y del Episcopado en comunin con l.

La Iglesia a la vez que pueblo de Dios, es el cuerpo mstico de Cristo. Ya en los primeros siglos enseaba Tertuliano que donde se encuentran estos tres: el Padre, el hijo y el Espritu Santo, est la Iglesia, que es el cuerpo de la Trinidad . La Iglesia est formada por las personas humanas en comunin, en dilogo con las tres personas Divinas. Esta misteriosa comunin es la esencia profunda de la Iglesia, en ella consiste nuestra salvacin.

Por su parte, San Clemente de Alejandra afirmaba que como la voluntad creadora de Dios se concretiza en el mundo, as su voluntad salvfica acta en la Iglesia.

Ensea el Concilio Vaticano II que como la naturaleza asumida sirve al Verbo Divino, de rgano vivo de salvacin, a l indisolublemente unido en el mismo modo, el organismo social de la Iglesia sirve al espritu de Cristo que la vivifica para el crecimiento del cuerpo

La Iglesia, fundada por Jesucristo y siendo su cuerpo mstico, es a su vez una sociedad constituida por seres humanos. Es perfecta en cuanto tiene en si misma todo lo necesario para alcanzar el fin que le es proprio. Como tal, en cuanto visible reino de Dios sobre la tierra, tiene necesidad, como toda otra sociedad y todo otro reino, de un poder de organizarse a fin de poder ensear la doctrina Divina, santificar a sus miembros y gobernarlos. Presupone un orden y cada orden exige un poder y un derecho.

- III -

Peculiaridades del Derecho de la Iglesia

El Derecho Cannico no tiene como finalidad sustituir la fe, la gracia, los carismas, ni la caridad en la vida de la Iglesia o de los fieles cristianos, muy por el contrario su fin es crear un orden en la sociedad eclesial que asignando el primado a la fe, a la gracia y a los carismas haga ms fcil su desarrollo orgnico en la vida, tanto en la sociedad eclesial como tambin en cada una de las personas que pertenecen a ella.

Mientras el derecho estatal se dirige a sbditos que son exclusivamente suyos, esto es a individuos que no son sbditos de otros estados y por lo dems tendiente al bienestar temporal de los mismos sbditos, el Derecho Cannico se dirige a individuos que en orden a sus intereses temporales estn sujetos a los ordenamientos estatales, y en consecuencia tendientes a su bienestar espiritual.

El Derecho Cannico es el nico de carcter universal, al cual estn sujetos todos los millones de bautizados en el mundo.

Los fundamentos del sistema jurdico cannico, se encuentran en el derecho divino positivo que ha sido manifestado en la revelacin y su fin ltimo es siempre la salvacin de las almas.

- IV -

Influencia del Derecho Romano

Hasta comienzos del siglo IV la Iglesia vivi al margen del Derecho Romano, puesto que este no reconoca su existencia y hasta consider ilcita la condicin de cristiano.

Esta relacin cambia cuando en el ao 313 se decreta la libertad de cultos y Constantino se convierte al cristianismo. Todos los emperadores posteriores a Constantino continan con una poltica favorable al cristianismo a excepcin de Juliano el apstata- hasta que en el ao 380 el emperador Teodosio I lo declara religin oficial del imperio.

El Derecho Romano ejerci influencia sobre el Derecho Cannico en tres aspectos a) terminolgico: la Iglesia ha acogido al latn como su idioma oficial, y muchos vocablos han sido utilizados por esta, ej. ordo, autoritas, potestas, edictum, etc; b) tcnico: en la elaboracin de la legislacin pontificia ha seguido categorias romanas, ej. la ordenacin de las leyes y c) institucional: ha adoptado instituciones como por ej. el sistema de recursos.

Numerosas constituciones imperiales regulaban la vida de la Iglesia.

Hasta 1917 el Derecho Romano fue aplicado en forma supletoria por el ordenamiento cannico. Actualmente dispone el Can. 19 que Cuando, sobre una determinada materia, no exista una prescripcin expresa de la ley universal o particular o una costumbre, la causa, salvo que sea penal, se ha de decidir ateniendo a las leyes dadas para los casos semejantes, a los principios generales del derecho con equidad cannica, a la jurisprudencia y prctica de la Curia Romana, y a la opinin comn y constante de los doctores. Como vemos del artculo transcripto la aplicacin supletoria del Derecho Romano se mantiene presente por medio del llamado a los principios generales del derecho y a la propia equidad cannica.

Asimismo, debemos tener presente que la doctrina cristiana a partir del siglo IV influy en la evolucin del Derecho Romano, contribuyendo a humanizar muchas de sus instituciones.

En los cuadros sucesivos se presentan algunos aspectos de la influencia del Derecho Romano.CUADRO 1

FUENTES DE CONOCIMIENTO

Derecho RomanoDerecho Cannico

Edicto de Salvio Juliano (130 )

Cdigo Gregoriano (292)

Cdigo Hermogeniano (365)

Cdigo Teodosiano (438)

Crpus Iuris Civile (527-534)

Compilaciones Barbaras (siglo VI a XII)

Glosadores (siglo XII y XIII)

Post Glosadores (siglo XIV y XV)

Humanistas (siglo XVI)

Codificacin (siglo XIX).

Cartas

Didake (siglo I)

Tradicin Apostlica de Hiplito

Cnones de los Apstoles

Cnones Conciliares

Decretales Pontificial

Recopilaciones y normas Locales

Decreto de Graciano (1150)

Decretales (1187 y 1191). Corpus

Recopilacin Gregoriana (1234) Iuris

Recopilacin Bonifaciana (1298) Canonici

Constitutiones Clementinae (1314)

Regesta Romanorum Pontificum

Regulae Cancellariae Apostolicae

Decretos del Concilio de Trento Bula Benedictus Deus 1564.

Cdigo de Derecho Cannico (1917)

Cdigo de Derecho Cannico (1983)

CUADRO 2

DIVISIN DEL DERECHO

Derecho RomanoDerecho Cannico

Derecho Natural

Derecho de Gentes

Derecho CivilLey Divina

(rige para todos los hombres).

Positivo (revelado)

Natural (incito en la conciencia humana).

Ley Humana Eclesistica (Slo para los bautizados).

Cuadro 3

ESTRUCTURA

Derecho RomanoDerecho Cannico

Institutas de GayoCdigo de 1917

t. Proemio General del Derecho

El Derecho de las Personas

2 Coment. El Derecho de las Cosas

3 Coment. El Derecho de las Cosas

4 Coment. El Dereco de las Acciones. 1 libro Normas Generales

2 Libro De personis

3 Libro De Rebus (sacramentos, patrimonio de los institutos eclesisticos y las normas de su administracin)

4 Libro De Procesibus

5 Libro De Delictis e Poenis

Institutas de JustinianoCdigo de 1983

1 Libro El Derecho en General

El Derecho de las Personas

2 Libro El Derecho de las Cosas

3 Libro El Derecho de las Cosas

4 Libro El Derecho de las Acciones.1 Libro De las Normas Generales

2 Libro Del Pueblo de Dios

3 Libro De la Funcin de Ensear de la Iglesia

4 Libro De la Funcin de Santificar de la Iglesia

5 Libro De los Bienes Temporales de la Iglesia

6 Libro De las Sanciones en la Iglesia

7 Libro De los Procesos

CUADRO 4

FUENTES DE PRODUCCIN DEL DERECHO

Derecho RomanoDerecho Cannico

Pueblo Ley

Costumbre

Plebe Plebiscito

Senado Senadoconsulto

Emperador - Epistola

Decreto

Mandato

Edicto

Pretores y Ediles - Edicto

Juristas Respuestas de los prudentesUniversal

Pontfice Carta Encclica

Constitucin

Rescripta

Decreto (Bula o Breve)

Colegio Episcopal

Regional

Conferencia Episcopal

Concilio Particular

Arzobispos

Obispos

Prelados

Personal

Captulos Generales

Vicarios Capitulares

Subsidiaria

Jurisprudencia

Doctrina

Pueblo Costumbre

CUADRO 5

DIVISIN TERRITORIAL

Imperio RomanoIglesia

Dicesis

ProvinciasProvincias

Dicesis

Vicaria

Parroquias

CUADRO 6

COSAS

Derecho RomanoDerecho Cannico

DIVINI IURIS

Sacra

Religiosa

Santa

HUMANIS IURIS

Privadas

PblicasPROFANAS

SAGRADAS Iglesias

Oratorios

Capillas Privadas

Cementerios

Santuario

CUADRO 7

DERECHO PROCESAL

Derecho Romano (Cognitio Extra Ordinem)Derecho Cannico

Juez funcionario delegado del emperador

Posibilidad de recurrir la sentencia hasta el emperadorEl juez es un funcionario delegado del ordinario

Potestad de las partes de Recurrir a la Santa Sede

Carcter Pblico.

Estructura del proceso (Introduccin de la causa, citacin de oficio a las partes, instruccin, debate, sentencia).

Cfr. Petroncelli M. ,Il Diritto e la Vita della Chiesa. Jovene Editore, Napoli, 1985, 7.

(Quintus Septimius Florens Tertullianus) (Cartago 160 - 220) Escritor latino cristiano. Curs estudios jurdicos y retricos. Se convirti al cristianismo en el ao 195, en la ciudad de Roma, donde ejerca la abogaca. De regreso a a Cartago inici su actividad literaria en defensa de la fe. En el ao 197 escribi Ad nationes, en el cual reprocha a los paganos su ignorancia de la fe cristiana. Apologeticum, es una violenta requisitoria jurdica con la cual conduce contra los paganos las acusaciones de lesa majestad e inmoralidad que ellos imputaban a los cristianos. Por su apasionada elocuencia es considerada su mejor obra.

Su verdadero nombre era Tito Flavio Clemente. Naci en Atenas en el 150 y muri en Asia Menor en el 215. Escritor greco cristiano, padre de la Iglesia. Busc de efectuar la fusin entre la filosofa platnica, neoplatnica y estoica, con el cristianismo. Su obra influenci profundamente la sucesiva patrstica y en particular a Origenes. Entre sus obras se destacan: Protreptico los Griegos; Pedagogo; homila Quis dives salvetur? .

Es el vigsimo primer concilio ecumnico reconocido por la Iglesia Catlica, convertido en smbolo de la apertura eclesistica al mundo moderno. El Concilio fue anunciado por el papa Juan XXIII el 25 de enero de 1959, y celebr 178 sesiones durante los meses de otoo durante cuatro aos consecutivos. La primera reunin tuvo lugar el 11 de octubre de 1962, y la ltima el 8 de diciembre de 1965. El Concilio public 16 documentos, entre los que destacan los relativos a la revelacin divina (Dei Verbum, 18 de noviembre de 1965) y a la Iglesia (Lumen Gentium, 11 de noviembre de 1964) junto a un documento fundamental en el terreno pastoral de la Iglesia en el mundo moderno (Gaudium et Spes, 7 de diciembre de 1965).

Constitucin Dogmtica Lumen Gentium, Nro. 8.

Juan Pablo II, Constitucin Apostlica Sacrae Disciplinae leges.

Durante mucho tiempo, sobre todo en la edad media, el Derecho Cannico regia con carcter exclusivo en gran parte del orden civil (matrimonio, divorcio, sucesiones, etc.), pero en la actualidad, ha perdido aquella importancia, pues estas instituciones han sido secularizadas. Ms concretamente, dej de aplicarse en los estados protestantes, desde la reforma y, en la mayora de los catlicos, desde la poca de la revolucin francesa, o bien desde mediados del siglo XIX. Sin embargo, no puede olvidarse la gran influencia ejercida por el Derecho Cannico en las legislaciones modernas, en modo especial en los pases latinoamericanos. Sin perjuicio de ello, todava hoy vemos como a menudo el ordenamiento cannico es reconocido y aplicado por tribunales civiles. Por ejemplo en la Repblica Argentina se ha resuelto: Ni el cdigo de Derecho Cannico de 1917, ni el cdigo vigente promulgado por Juan Pablo II el 25 de Enero de 1983, contiene disposicin alguna que contenga la prohibicin de adoptar al clrigo; y si bien podra aparecer alguna dificultad con la prohibicin de administrar bienes (Tutela y curatela) que contempla el canon 285 del cdigo de 1983, ya contenida en el anterior -canon 139-, sin licencia del obispo, siguiendo el texto del art. 16, ltima parte del Cod. Civil, debe estarse a que de la ley no surge la prohibicin y, atento a que las limitaciones a la capacidad son excepcionales y emanan siempre de la ley y son de interpretacin restrictiva, configuran una regulacin de orden pblico que esta mas all de la autonoma de la voluntad. (Juzgado de Menores, 3 Nominacin, Crdoba, Setiembre 16-1987). Si en el caso, el bien embargado pertenece al Obispado accionado, toda interferencia jurisdiccional sobre su disponibilidad slo puede decretarse o reconocerse en la Repblica de conformidad con el ordenamiento cannico en virtud de sus disposiciones aplicables a las que reenva el derecho argentino (cnones 1291 a 1293 y 1295, en relacin a los cnones 124.1, 127.1 y 127.2, cd. Cit.). (CS, Octubre 22-1991). El Cdigo de Derecho Cannico en su Canon 1254 establece que la Iglesia Catlica y la Sede Apostlica, libre e independientemente de la potestad civil, tienen derecho innato de adquirir, retener y administrar bienes temporales para el logro de sus propios fines con el cual el Codex proclama que la Iglesia en si y la Santa Sede, cuente con aptitud nativa para ser sujetos de bienes, que esa aptitud no depende de reconocimiento alguno, ni esta sometida a ningn contralor de la autoridad estatal, y que la misma se funda, directamente, en las necesidades de la Iglesia en orden a la consecucin de los fines que le asignara su fundador, todo ello a tenor del Derecho Cannico (del pedido de desestimacin fiscal, al que se remite la sentencia). (Juzgado de Instruccin, 2a Nominacin de Villa Mara (Crdoba), agosto 2-1993).

Can. 1752 En las causas de traslado es de aplicacin el can. 1747, guardando la equidad cannica y teniendo en cuenta la salvacin de las almas que debe ser siempre ley suprema de la Iglesia.

Con esta palabra Tertuliano designaba a los clrigos. (Cfr. Gauthier A., Roman Law and its Contribution to the Development of Canon Law, Saint Paul University, Otawa, 1996, 4).

Con las palabras autoritas y potestas, San Cipriano designaba el poder de los obispos. (Cfr. Gauthier A. obra citada, 4).

Los papas en sus decretos respondan a cuestiones concernientes a la disciplina eclesistica en forma anloga a como los emperadores respondan a sus oficiales pblicos. (Cfr. Gauthier A. obra citada, 5).

Por ejemplo el Libro I del Cdigo de Justiniano regula in extenso materias de tpica competencia eclesistica como ser los obispos, los clrigos, de los encargados de asilos de hurfanos, de los peregrinos, de expsitos, de pobres, de las casas de ascetas y de monjes, del peculio castrense, de la redencin de cautivos y de las nupcias de los clrigos prohibidas o permitidas (Ttulo III); de la audiencia episcopal, y de los diversos asuntos que al derecho, cuidado y reverencia pontifical competen (Ttulo IV); de los herejes, maniqueos y samaritanos (Ttulo V); de que no se repita santo bautismo (Ttulo VI); de los apstatas (Ttulo VII); de los judos y celicotas (Ttulo IX); de que el hereje, pagano, o judo, no tenga ni posea, ni circuncide un esclavo cristiano (Ttulo X); de los paganos, de los sacrificios y de los templos (Ttulo XI); de los que se refugian en las iglesias o en ellas piden auxilio (Ttulo XII)

El concepto de aequitas como exigencia de adecuacin del derecho a sentimientos de justicia, de conformidad a las exigencias y circunstancias del caso concreto- ha sido desarrollado en Roma, y como tal conserva todo su significado en el Derecho Cannico, slo que se ve mejorado y enriquecido por exigencias de caridad y misericordia. Segn la clebre definicin de Ostiense, la aequitas canonica es una justicia temperada por la misericordia (iustitia dulcore misericordiae temperata).

Sobre este tema ver Biondo Biondi, Il Diritto Romano Cristiano, obra en tres tomos, Giufre, Miln, 1952 1954.

Es un antiguo manual cristiano de instruccin, tambin llamado Enseanzas de los Doce Apstoles. Es probable que fuera escrito en Siria durante el siglo I, aunque algunos crticos han calculado una fecha ms tarda. El documento era desconocido hasta su descubrimiento en 1873 y su publicacin en 1883 por Filoteo Briennios, metropolitano griego de Nicomedia. El Didak es un compendio de preceptos morales, de instrucciones relativas a la organizacin de las comunidades cristianas y de normas sobre el culto litrgico. Contiene las oraciones eucarsticas e instrucciones ms antiguas que se conocen sobre el bautismo, la oracin y tratamiento de obispos, diconos y profetas. Reverenciado por numerosos cristianos primitivos con la misma importancia que la atribuida a los libros del Nuevo Testamento, el Didak se utiliz para instruir a los conversos.

Fue compuesta en un ambiente romano entre el 197 y el 218. Describe ritos litrgicos de la ordenacin , de la iniciacin cristiana y de la eucarista. Reclama la oracin cotidiana y da indicaciones sobre el ordenamiento institucional de la comunidad cristiana.

Es un documento aparecido en Egipto a fines del siglo III constituido por 85 cnones que contiene regulaciones sobre la ordenacin de obispos, presbteros y diconos, sobre la sagrada eucarista, los tiempos litrgicos, el estatuto del clero, el matrimonio, la mutilacin, la simona, el lmite territorial de la competencia de los obispos, los snodos provinciales, el patrimonio eclesistico, los errores religiosos, el proceso contra un obispo, las sanciones religiosas por desobediencia a la autoridad civil y los libros del antiguo y nuevo testamento aceptados o no. La forma jurdica viene presentada bajo la forma de caso concreto. El legislador permanece annimo.

Desde el siglo II en Oriente y desde el siglo III en Occidente existen rastros de actividad conciliar, especialmente intensa en el siglo IV. Algunos concilios particularmente importantes por su temtica y por el nmero de obispos que toman parte de ellos, fueron reconocidos por la Iglesia como ecumnicos, por lo que sus normas se le atribuy eficacia universal. El primero de ellos es el de Nicea, convocado en el ao 325 por el emperador Constantino.

Carta en la cual el sumo pontfice -a veces en ocasin de demanda o suplica- declara alguna duda por si slo o con parecer de los cardenales. En general, decretos pontificios. Se denomina "decretales" el libro que contiene tales epstolas.

Esta etapa corresponde al perodo que va desde el siglo V al siglo XI, correspondiente al desarrollo del feudalismo. La Iglesia cumpli un papel fundamental en la formacin del sistema poltico medieval. Mientras que en Oriente goz de la proteccin de una organizacin poltica poderosa y coherente (el Imperio Bizantino), que le exigi como contrapartida el sometimiento a un fuerte control por parte del poder imperial (cesaropapismo); en Occidente con la cada del Imperio Romano (ao 476), se produjo un vaco de poder que fue ocupado por la jerarqua eclesistica. Las ciudades amenazadas con la ruina y el saqueo encuentran en el obispo a la nica autoridad indiscutida, que con frecuencia asume el nombre de defensor civitatis. Cuando se constituye el Sacro Romano Imperio la mitad de los prncipes electores eran prelados.

Se trata del trabajo del monje Graciano, profesor de Bolonia, que corona con su obra las tentativas de sistematizacin del Derecho Cannico, realizadas con anterioridad.

Contiene los escritos de los apstoles, parte de la patrstica (obras de los padres de la Iglesia), decretos pontificios, cnones conciliares y parte de otras colecciones. Este trabajo no tuvo carcter oficial, pero si gozo de gran autoridad

Diversas recopilaciones de carcter privado de normas, siendo la primera de ellas la redactada por Bernardo de Pavia.

Recopilacin efectuada por San Raimundo de Peafort, que constituye la base fundamental del Derecho Cannico. Comprende cinco libros: I) de las personas jerrquicas II) de los juicios en materia no criminal; III) de las cosas sagradas; IV) del matrimonio; v) de las penas y del procedimiento penal.

Se le dio este nombre la unidad de la legislacin cannica, a imitacin de la compilacin de Justiniano. En el renacimiento se llega a establecer un estrecho paralelismo entre uno y otro corpus. A este Corpus Iuris Canonici le faltaba para que este paralelismo fuera completo una obra asimilable a las Institutas. En el siglo XVI un jurista de Perusa, Pablo Lancelotti, redact unas Institutiones Iuris Canonici, de carcter didctico, siguiendo la estructura de la obra de Gayo.

Recoleccin de actos de los pontfices, con carcter oficial.

Eran normas que tenan valor de ley durante el pontificado de aquel que las haba pronunciado. A semejanza del edicto de pretor, perdan eficacia con la muerte del pontfice salvo que el sucesor las promulgara nuevamente.

La codificacin del Derecho Cannico en este cuerpo legal, se debi a la existencia de fuentes numerosas y a veces contradictorias, lo que hacia difcil su conocimiento y aplicacin. Para remediar este problema, el papa Pio X nombr en 1904 una comisin codificadora, en la que tuvo actuacin destacada el Cardenal Pedro Gasparri. La tarea fue concluida en 1916, y el Codex Iuris Canonici, o Cdigo de Derecho Cannico, que derog toda la legislacin anterior en cuanto se opona a sus disposiciones , fue promulgado por Benedicto XV mediante la Constitucin Providentissima Mater Ecclesia, el 27 de mayo de 1917 (da de Pentecosts), comenzando a regir el mismo da de 1918.

Fue promulgado por el Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, para que entrara en vigor a partir del 27 de noviembre del mismo ao. El mismo pontfice con fecha 18 de octubre de 1990 promulg el Cdigo de los Cnones de la Iglesias Orientales. La Iglesia Catlica naci en Oriente (Palestina) y all se fueron desarrollando las primeras comunidades (entre ellas, las ms importantes fueron las de Jerusaln, Antioqua, Alejandra y Costantinopla). Estas comunidades difundieron junto al Evangelio, sus costumbres litrgicas, su disciplina y su derecho particular. Con el tiempo a estas comunidades se les dio una consideracin particular, a sus jefes se los llam patriarcas. Del mismo modo, en occidente Roma constituy otro centro importante del Cristianismo, con preeminencia sobre el resto de las comunidades ya que ella era presidida por los sucesores de San Pedro. La mayor parte de las iglesias dependientes de los patriarcados de Jerusaln, Antioqua y Alejandra cayeron, durante los primeros siglos, en diversas herejas (nestoriana y monofisita), separndose de Roma y acentuando con esa separacin su peculiaridad jurdica. Ms tarde, en virtud del cisma de Oriente, ocurrira lo mismo con las iglesias dependientes de la sede de Constantinopla. Los nacionalismos y otros factores dieron origen a la creciente divisin de las iglesias separadas con Roma y ello increment la peculiaridad jurdica de stas. Con el tiempo se produjo la reunin con Roma de muchas comunidades orientales, que conservaron sus particularidades jurdicas y culturales, lo que dio origen al rgimen jurdico particular de stas. Esta es la razn por la que existe un Cdigo para las Iglesias Orientales. (Cfr. Prieto A., Cuestiones Fundamentales, en Nuevo Derecho Cannico, BAC, Madrid, 1983, 84).

Segn las enseanzas de Santo Toms de Aquino, la ley es cierta ordenacin de la razn al bien comn,

promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad (Suma Teolgica, Cuestin XC artculo IV).

Ensea Santo Toms de Aquino que la ley no es otra cosa que el dictamen de la razn prctica del prncipe que gobierna alguna comunidad perfecta. Es manifiesto que el mundo es regido por la providencia divina, que toda la comunidad del universo es gobernada por la razn divina. Y por esa misma razn del gobierno de las cosas existentes en Dios como el Prncipe de la universalidad tiene razn de ley. (Cfr. Suma Teolgica, Cuestin XCI, artculo I).

La ley divina positiva es la dada a conocer en forma explcita por Dios en las escrituras, tanto en el Antiguo Testamento como en el Nuevo Testamento que la perfecciona.

Santo Toms de Aquino, ensea que todas las cosas participan en algn modo de la ley eterna en cuanto por la impresin de ella tienen inclinacin a sus propios fines y actos. La creatura racional est sometida a la providencia divina de un modo ms excelente, en cuanto participa de esa providencia proveyendo a s misma y a las dems . Por lo cual hay en ella una participacin de la razn eterna, por la cual tiene inclinacin natural a su debido acto y fin. Y tal participacin de la ley eterna en la creatura racional se llama ley natural. (Cfr. Suma Teolgica, Cuestin XCI, artculo II). Para Santo Toms, el derecho es objeto de la justicia, siendo el derecho natural aquello que dicta la razn natural inmediatamente, o se sigue evidentemente de ella, y es conforme a la naturaleza o condicin de las cosas. Al respecto sostiene que si algo repugna en s mismo al derecho natural no puede hacerse justo por la voluntad humana. (Suma Teolgica, Cuestin LVII, artculo II).

Para el Doctor Anglico, de los preceptos de la ley natural, como de ciertos principios comunes e indemostrables, es necesario que pase la razn humana a disponer ms particularmente algunas cosas. Y estas disposiciones particulares descubiertas segn la razn humana se llaman leyes humanas. (Cfr. Suma Teolgica, Cuestin XCI, artculo III). El mismo hace suya la afirmacin de San Isidoro de Sevilla, quien afirma que la ley debe ser honesta, justa, posible segn la naturaleza, segn la costumbre del pas, conveniente al lugar y al tiempo, necesaria, til; clara y que no se preste a interpretaciones capciosas por su oscuridad, y escrita no por consideracin a algn inters privado sino para utilidad comn de los ciudadanos. (Etimologas. 1,5, c 21).

Una Constitucin de Justiniano dispone que se ha de juzgar no por ejemplos, sino con arreglo a las leyes.(C, 7, 45, 13). Del mismo modo, el Derecho Cannico presenta como fuente principal a la norma jurdica.

Rescriptos: son las decisiones o consultas solicitadas al papa por personas determinadas, en materia de gracia o de justicia

En Roma, era el distintivo que llevaban colgado al cuello los hijos de los patricios, que sealaban su condicin de tales hasta el momento que vestan la toga. En la antiguedad era el sello de plomo y en algunos casos de oro, utilizado por el sumo pontfice para certificar la autenticidad de documentos eclesisticos de suma importancia, que consista en una especie de medalla colgante, con la imagen de San Pedro y San Pablo en una de sus caras, y en la otra el nombre del papa que emita dicho documento.

A partir del papa Len XIII, se reemplaz el sello por otro estampado en rojo, que es usado en la actualidad, con las efigies de San Pedro y San Pablo, a cuyo alrededor se halla grabado el nombre del papa. Luego la significacin del trmino se generaliz hasta comprender el documento mismo y tambin su contenido.

En la actualidad la bula puede definirse como el documento pontificio de carcter solemne, de estilo formal y escrito en un Pergamino que lleva estampado en rojo un sello con las imgenes de San Pedro y San Pablo separadas por una cruz, a cuyo alrededor se halla inscripto el nombre del papa contemporneo de dicho documento.

En el Derecho Cannico no se encuentra especificado que actos deben instrumentarse bajo la forma de bulas, pero a ttulo de ejemplo podemos enumerar los siguientes casos; pronunciamientos de dogmas, constituciones apostlicas, etc. Cabe aclarar que las bulas se distinguen de los breves, en que estos ltimos tratan asuntos menos solemnes e importantes que aquellas.

La costumbre es la norma objetiva, no escrita, introducida por la prctica de una comunidad con el consenso del legislador. La costumbre debe ser introducida por una comunidad de forma concorde, libre y continua. No debe ser contraria a la ley divina y debe ser conforme a la razn. Debe contar con la aprobacin del legislador (elemento jurdico formal). La costumbre centenaria e inmemorial goza de favor jurdico (can. 26 y 28), motivado en el hecho que una prctica seguida por tanto tiempo denota un autntico valor eclesial.

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