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INDICE
Pg.
Introduccin 3
Unidad Temtica I:
CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
1. mbito de aplicacin del derecho del trabajo 7
2. Cuestiones generales del derecho del trabajo a nivel jurisprudencial 8
3. Fuentes del derecho del trabajo 10
4. Concepto de principios del derecho del trabajo 12
Unidad Temtica II:
CONTRATO DE TRABAJO
1. Concepto 23
2. Elementos principales de contrato de trabajo 23
3. Caractersticas del contrato de trabajo 24
4. Duracin del contrato de trabajo 25
5. De los contratos sujetos a modalidad 26
6. Naturaleza jurdica de estos contratos 30
Unidad Temtica III:
SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. Concepto 36
2. Causas de la suspensin del contrato de trabajo 36
Unidad Temtica IV:
LA PRESTACIN DEL TRABAJO
1. Definicin 44
2. Facultades del empleador 44
3. Obligaciones principales del trabajador 45
4. Jornada de trabajo 45
5. Horario de trabajo 49
6. Descanso vacacional 50
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Unidad Temtica V:
REMUNERACIN Y FORMAS ACCESORIAS DE LA FORMA REMUNERACIN
1. Remuneracin 57
2. Remuneracin mnima vital 57
3. Gratificaciones 58
4. Asignacin familiar 59
Unidad Temtica VI
EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. Concepto 61
2. Causales de extincin del contrato de trabajo 61
3. Capacidad con la conducta del trabajador 63
4. Procedimiento del despido justificado 68
Unidad Temtica VII
COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS
1. Naturaleza 73
2. mbito de aplicacin 73
3. Cmputo del tiempo de servicios 74
4. Remuneracin computable 74
5. Remuneracin no computable 78
6. Depsitos de la compensacin por tiempo de servicios 79
7. Depsitos semestrales 83
Unidad Temtica VIII
REGMENES LABORALES ESPECIALES Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y
PROMOCIN DEL EMPLEO
1. Nocin 86
2. Codificacin de los regmenes laborales especiales 86
3. Beneficios de los trabajadores 89
4. Rgimen especial de construccin civil 93
5. Trabajo familiar no remunerado 96
6. Comentario 96
7. El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo 97
8. Promocin del empleo, formacin profesional y MYPEs 101
Anexo 107
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Unidad Temtica I
CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
1. AMBITO DE APLICACIN DEL DERECHO DEL TRABAJO
Es el trabajo que realiza una persona, pero no cualquier trabajo, segn
MANUEL ALONSO OLEA Y MARIA EMILIA CASAS BAAMONDE 1 , slo le
interesa el trabajo humano, productivo, por cuenta ajena y libre.
Se dice que el trabajo es humano, porque slo los hombres somos sujetos de
Derecho, siendo as, nuestro trabajo es el nico que interesa al Derecho, trabajo
que tiene componentes manuales e intelectuales.
No todo trabajo tiene un fin puramente econmico, sin embargo, para esta
disciplina se requiere que el trabajo reporte un beneficio econmico para el
trabajador que en este caso vendra a ser la remuneracin.
Cuando decimos por cuenta ajena, estamos refirindonos al trabajo que realiza
una persona por encargo de un tercero (empleador del rgimen laboral de la
actividad privada). Ejemplo: Un trabajador de una empresa x un trabajador
obrero de una Municipalidad; ms no el taxista, vendedor ambulante u otro
similar que presta un trabajo por cuenta propia.
El trabajo del que se ocupa el Derecho del Trabajo es libre ms no forzoso, por
estar proscrito la esclavitud y servidumbre por nuestra Constitucin (Art. 23) e
instrumentos internacionales de Derechos humanos (Declaracin Universal de
Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos,
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Convenios Nros. 29 y 105 de
la Organizacin Internacional del Trabajo).
Esquema de tipos de trabajo segn Dr. Javier Neves Mujica 2
1 ALONSO OLEA, MANUEL Y CASAS BAAMONDE, MARIA EMILIA DERECHO DEL TRABAJO, CIVITAS EDICIONES,
S.L. 19 EDICION REVISADA, MADRID 2001 p. 55 2 Dr. Javier Neves Mujica Introduccin al Derecho Laboral PUCP Fondo Editorial 2003 2da. Edicin Agosto
2003 Pag. 16
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2. CUESTIONES GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO A NIVEL JURISPRUDENCIAL
2.1 Definicin de trabajo
Al trabajo puede definrsele como la aplicacin o ejercicio de las fuerzas
humanas, en su plexo espiritual y material, para la produccin de algo til.
En ese contexto, implica la accin del hombre, con todas sus facultades
morales, intelectuales y fsicas, en aras de producir un bien, generar un
servicio, etc. (). El trabajo se identifica inseparablemente con la persona
misma. En toda actividad laboral queda algo de su ejecutor: el hombre. A
travs del trabajo se presenta siempre la impronta del ser humano; o sea,
una huella, marca o sello que caracteriza su plasmacin (). Asimismo, ()
el trabajo tiene el doble signo de lo personal y necesario. Es personal,
porque la fuerza con que se trabaja es inherente a la persona y enteramente
propia de aquel que con ella labora. Es necesario, porque del fruto de su
trabajo el hombre se sirva para sustentar su vida, lo cual es un deber
imprescindible impuesto por la misma naturaleza (Fundamento 18/EXP. N
0008-2005-PI/TC).
2.2 Importancia del trabajo
La verdadera dignidad del trabajador radica en su condicin de sujeto y
autor y, por consiguiente verdadero fin de todo proceso productivo. La
importancia del trabajo descansa en tres aspectos sustantivos:
- Esencialidad del acto humano, destinado al mantenimiento y desarrollo de
la existencia y coexistencia sociales.
- Vocacin y exigencia de la naturaleza humana. El trabajo es sinnimo y
expresin de vida.
TRABAJO HUMANO
Productivo
No Productivo
Por cuenta ajena
Por cuenta propia
Libre
Forzoso
Subordinado
Autnomo
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- Carcter social de la funcin, ya que solo es posible laborar
verdaderamente a travs de la colaboracin directa o indirecta de otro ser
humano, o sea, trabajando con y para los otros (Fundamento 18/EXP. N
0008-2005-PI/TC).
2.3 Contenido del Derecho al trabajo
El Derecho al trabajo () en su contenido esencial () implica dos
aspectos. El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el
Derecho a no ser despedido sino por causa justa (), en el primer caso, el
Derecho al trabajo supone la adopcin por parte del Estado de una poltica
orientada a que la poblacin acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que
precisar que la satisfaccin de este aspecto de este Derecho constitucional
implica un desarrollo progresivo y segn las posibilidades del Estado. El
segundo aspecto del Derecho es el que resulta relevante para resolver la
causa. Se trata del Derecho al trabajo entendido como proscripcin de ser
despedido salvo por causa justa (Fundamento 12/EXP. N 1124-2001-
AA/TC).
2.4 Carcter asimtrico de la relacin laboral
La relacin laboral se caracteriza en s misma por la desigualdad, lo que
hace que el empleador devenga en la parte fuerte e imponente y el
trabajador en la parte dbil e impotente () reconocindose dicha
situacin asimtrica, entre otros, en los campos jurdico sustancial el rasgo
ms caracterstico de la relacin de trabajo es la subordinacin y los deberes
imputables al trabajador; y en el campo jurdico procesal se constata la
capacidad intimidatorio que se puede crear para impedir los reclamos en va
litigiosa y la extensin de la posicin predominante en materia de prueba.
Asimismo, en el campo econmico, la nota ms especfica es que frente a la
propiedad del medio de produccin, el trabajador slo puede exponer su
fuerza de trabajo (Fundamento 20/EXP. N 0008-2005-PI/TC).
2.5 Eficacia inter privatos en la relacin laboral
En la relacin laboral se configura una situacin de disparidad donde el
empleador asume un status particular de preeminencia ante el cual el
Derecho y, en particular, el Derecho constitucional, se proyecta en sentido
tuitivo hacia el trabajador. Desde tal perspectiva, las atribuciones o
facultades que la ley reconoce al empleador no pueden vaciar de contenido
los Derechos del trabajador; dicho de otro modo, no pueden devenir en una
forma de ejercicio irrazonable. Es por esto que la Constitucin precisa que
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ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los Derechos
constitucionales ni desconocer o disminuir la dignidad del trabajador (artculo
23, segundo prrafo). Es a partir de esta premisa impuesta por la
Constitucin que debe abordarse toda controversia surgida en las relaciones
jurdicas entre empleador y trabajador, en todo momento: al inicio, durante y
al concluir al vnculo laboral. Por esta razn, la culminacin de la relacin
laboral por voluntad unilateral del empleador () debe tambin plantearse
tomando como base a la eficacia inter privatos de los Derechos
constitucionales (Fundamento 7/EXP. N 1124-2001-AA/TC).
3. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.
Para entender el significado de fuentes en la acepcin del Derecho, el jus
laboralista SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO 3 al respecto seala: El
ordenamiento jurdico tiene disposiciones que provienen de diversas fuentes. El
trmino es usado como metfora: al igual que el agua puede provenir de
diferentes fuentes, el Derecho tambin tiene diversos orgenes posibles.
Bajo la premisa anterior, es fuente del Derecho del Trabajo cualquier hecho
jurdico al cual siga la creacin, modificacin o extincin de una norma jurdica
laboral. Por ejemplo, el Poder Legislativo puede hacer todo lo mencionado con
una Ley laboral, aunque tambin puede modificar o extinguir cualquier otra
norma estatal de nivel igual o inferior a la Ley que puede ser un Decreto
Legislativo, un Decreto de Urgencia un Reglamento.
3.1 Jerarqua de las fuentes
Se refiere a la ordenacin segn rango del cual proviene. En el Derecho
laboral, lo dispuesto por la Constitucin debe primar sobre lo que dispone la
Ley y sta a su vez tiene primaca sobre los Decretos, etc.; siendo as, la
norma superior tiene un doble rol: 1) Impone directamente conductas, y 2)
Condiciona a las normas inferiores controlando que estn de acuerdo con lo
que dicta. Ejemplo: Una Ley puede derogar un Decreto si contradice lo que
ste dispone. Sin embargo, como principio, en Derecho Laboral se aplica la
norma ms favorable an con rango inferior. Ejemplo. El pago de una
asignacin familiar mayor al 10% de la Remuneracin Mnima Vital, como
una clusula de un Convenio Colectivo.
3 GRUPO DE LOS MIERCOLES: TREINTA Y SEIS ESTUDIOS SOBRE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.
FUNDACION DE CULTURA UNIVERSITARIA. 1RA. EDICION 1955 URUGUAY. p.63
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Segn el GRUPO DE LOS MIERCOLES las Fuentes en particular se
jerarquiza de la siguiente manera:
A. La Constitucin
B. Las fuentes internacionales
C. La legislacin
D. La reglamentacin
E. Los consejos de salarios
F. La autonoma colectiva
G. La costumbre y los usos de empresa
H. La doctrina
I. La jurisprudencia
J. La autonoma individual.
Mientras que nuestro sistema peruano de Fuentes del Derecho, de acuerdo
al Jus Laboralista JAVIER NEVES MUJICA 4 se configura en el cuadro
siguiente:
SISTEMA PERUANO DE FUENTES DEL DERECHO
NIVEL NORMAS
Constitucional . Constitucin
. Tratado de Derechos humanos
Primario . Tratado
. Ley
. Decreto Legislativo
. Decreto de Urgencia
. Ley Regional
. Ordenanza Municipal
. Sentencia anulatoria del Tribunal
Constitucional
Secundario . Reglamento
. Decreto Regional
. Edicto Municipal
. Sentencia anulatoria del Poder Judicial
Terciario . Convenio Colectivo
. Reglamento Interno de Trabajo
. Costumbre
4 NEVES MUJICA, JAVIER. INTRODUCCION AL DERECHO DEL TRABAJO. ARA EDITORES. 1RA. EDICION 1997, LIMA
PERU. p. 56
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4. CONCEPTO DE PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Son los pilares, normas rectoras, lneas directrices o postulados que inspiran las
normas laborales, sirven fundamentalmente para interpretar la legislacin laboral
al producirse un conflicto. Son postulados incorporados dentro del Derecho del
Trabajo para resolver un conflicto llegado el momento en beneficio del ms dbil.
Busca establecer un equilibrio entre los econmicamente ms fuertes y
culturalmente ms desarrollados, y los trabajadores que son la parte ms dbil.
Tiene un triple valor:
a) Sirve para interpretar las normas laborales cuando las normas no son
suficientes para esclarecer una situacin.
b) Sirven de inspiracin para aplicar mejor las leyes laborales en la solucin de
conflictos. En el caso del Juez Laboral al momento de emitir una resolucin o
sentencia.
c) Es normativa, porque se aplica supletoriamente cuando existen vacos en las
normas.
Esta conceptualizacin es abordada en esencia por el Fundamento 20 del Exp.
N 0008-2005-PI/TC cuando precisa: Los principios laborales son aquellas
reglas rectoras que informan la elaboracin de las normas de carcter laboral,
amn de servir de fuente de inspiracin directa o indirecta en la solucin de
conflictos, sea mediante la interpretacin, aplicacin o integracin normativas.
4.1 Principios del Derecho del Trabajo
Segn el jus laboralista Uruguayo AMERICO PLA RODRIGUEZ, los
Principios del Derecho del Trabajo se clasifican en seis principios:
1) El Principio Protector que subsume los principios:
a) Indubio Pro Operario,
b) Regla de la norma ms favorable y
c) Regla de la Condicin ms Beneficiosa.
2) El Principio de la Irrenunciabilidad.
3) Principio de Continuidad.
4) El Principio de Primaca de la Realidad.
5) El Principio de la Razonabilidad.
6) El Principio de la Buena Fe.
Los principios que nuestra Constitucin enuncia en su artculo 26 son: a)
Igualdad de Oportunidades sin discriminacin, b) Irrenunciabilidad y c)
Indubio Pro Operario.
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Sin embargo, existe un cuerpo de principios propios del Derecho del Trabajo
que alimentan su AUTONOMIA (ESPECIALIDAD) a saber.
Principio de la Justicia Social.- La idea, de la justicia es la base del
ordenamiento jurdico en general, en cualquiera de sus ramas, tiene que
haber justicia al aplicarse la Ley. En trminos simples, justicia es la
voluntad que consiste en dar a cada uno lo que por Derecho le toca o
pertenece.
En el campo del Derecho del Trabajo la Justicia debe tender a la Justicia
Social. La Justicia Social protege por igual a todas las clases sociales.
Pero el sentido que tiene la Justicia Social tratndose del Derecho del
Trabajo, sirve para limitar los privilegios de determinadas personas en el
campo de la relacin laboral. Por ejemplo se restringe al empleador tomar
para s todas las utilidades, busca lograr una distribucin ms equitativa de
la riqueza nacional. Conforme a este principio toda persona que interviene
en la produccin debe participar en el beneficio.
Su plasmacin en el Per: Decreto Legislativo N 677 - D.Leg.892 y D. S.
009-98- TR.
Principio de la Solidaridad Social.- Se considera que el trabajador no debe
ser considerado en forma aislada (entendido el trabajador y su familia), por
el contrario debe ser considerado dentro del seno de la comunidad en el cual
vive. Todo lo relacionado con el trabajador afecta de una u otra forma a toda
la comunidad y al propio Estado.
Si todos los trabajadores obtienen todo lo necesario para satisfacer sus
necesidades repercutir en la comunidad y en el Estado. En consecuencia,
la sociedad debe velar por el pleno empleo "Poltica de pleno Empleo". Esto
es un ideal de todos los regmenes polticos.
Concretamente este principio se hace presente en los infortunios
laborales ya que el trabajador se ve impedido de trabajar por haber sufrido
un trauma psquico o fsico: accidentes o enfermedades.
Al disminuir su fuerza de trabajo no puede contribuir con la sociedad, por
tanto el empresario; la comunidad; y el Estado debe atender a este
trabajador desamparado. Por el principio de la Solidaridad Social va
pasando del empresario al Estado, este seguramente en beneficio del
trabajador que sufre la merma de su poder de trabajo.
En el Per como plasmacin de este principio tenemos entre otros: Las
Leyes sobre Seguridad Social: D.L. N 19990; D.Leg. 650 sobre
Compensacin por Tiempo de Servicios, etc.
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Principio de In dubio Pro Operario.- Este principio nace cuando se
interpreta la legislacin existente, para establecer un factor de equilibrio,
siempre que no vaya contra la Ley que es clara y rotunda. Se exige que
exista una verdadera causa de duda sobre el alcance del precepto jurdico
aplicable.
Se refiere al caso en que la disposicin (norma aplicable) ofrece cierta
dificultad para desentraar su sentido. Se trata de una norma que no es
clara por lo que es necesario descifrar su alcance. Esta regla se aplica en
los casos de una duda real, insalvable, razonable, no ante cualquier tipo
de dificultad de interpretacin, sino en aquellos que se presentan luego de
haberse agotado los medios posibles de investigacin.
Su plasmacin en el Per:
Art. 26 Inciso 3) de la Constitucin Poltica del Estado de 1993, dice: En la
Relacin laboral se respetan los siguientes principios: Inciso 3) interpretacin
favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una
norma. Ley N 26636-Ley procesal del trabajo - TITULO PRELIMINAR Art. II
Dice: El juez en caso de duda insalvable sobre los diversos sentidos de una
norma deber interpretar a favor del trabajador.
Principio de la Norma ms Favorable.- Resuelve problema individuales.
Este principio se presenta cuando hay dos leyes (2 normas) que tratan de
ser aplicadas a una misma situacin. En este caso debe aplicarse la norma
ms favorable al trabajador.
Su plasmacin en el Per: Ley Procesal del Trabajo N 26636-Ttulo
Preliminar Art. II Dice: "...Cuando existan varias normas aplicables a un caso
concreto deber aplicar la norma que favorezca al trabajador.
Principio de la Condicin ms Beneficiosa.- Supone la existencia de una
situacin concreta anteriormente reconocida, la que es modificada por una
nueva norma, cuando se da una nueva norma tiende a dar determinados
beneficios pero MENOR a la anterior. Se cuida que la condicin que estaba
dando los empresarios por Convenio Colectivo o resolucin de la Autoridad
Administrativa de Trabajo, con beneficios superiores de SUBSISTIR este
beneficio.
Ejemplo: Un empresario pagaba a sus trabajadores no calificados la suma
de SI. 600.00 mensual. Pero actualmente el monto de la remuneracin
mnima vital, es de S/.500.00 Nuevos Soles. En este caso el empleador no
puede rebajar en aplicacin de este principio.
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Principio de la Irrenunciabilidad de los Beneficios o Derechos Sociales
del Trabajador.- Significa que no se pueden renunciar los beneficios y
derechos sociales del trabajador por constituir los beneficios mnimos que
otorga la Ley al trabajador.
Por otro lado, si se renunciara a este beneficio se estar renunciando por
ignorancia o error y como la ignorancia y el error son vicios de
consentimiento, se REPUTA como realizado por ignorancia, en
consecuencia esta renuncia es NULA.
Aplicaciones: Constitucin Poltica del Per 1993: Art. 26 Inciso 2 (Dice: En
la relacin laboral se respetan los siguientes principios: "...Carcter
Irrenunciable de los Derechos reconocidos por la Constitucin y la Ley."
Principio de la Continuidad de la Relacin Laboral.- Las relaciones
jurdicas laborales se formalizan por lo general en el Contrato de Trabajo, y
esta relacin laboral tiene carcter duradero, ya sea a plazo fijo o
indeterminado.
Incluso en caso de traspaso de la empresa, venta etc., el nuevo empresario
asume el activo y pasivo. El nuevo le abonara al trabajador todos sus
beneficios sociales que-le corresponde por el contrato anterior.
Aplicacin: D.S. del 14/04/1944 y D.S. del 21/11/1946.
Principio de la Progresin Racional.- Supone que las necesidades de los
trabajadores y las exigencias de estos son innumerables, pero los medios
como satisfacer son escasos, los recursos no son suficientes.
De all que el principio supone que se debe considerar primero lo que es
primordial, luego debe irse concediendo de acuerdo con prioridades. Primero
los que conciernen a sus necesidades primarias luego, secundarias y por
ltimo suntuarias u superfluos.
Aplicacin: T.U.O. de la Ley N" 25593 Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo.
Principio de la Sinceridad Laboral.- Consiste en que las normas del
Derecho del Trabajo deben tener una expresin clara. Y por otro lado no
deben tener carcter demaggico, quiere decir que la norma no debe ser
exagerada que en lugar de favorecer al trabajador, resulte perjudicndolo.
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Por Ejemplo: Si se dictaran en el sentido que los salarios de los
APRENDICES sean igual a la de los MAESTROS. Los empresarios
eliminaran a los aprendices y se quedaran solo con, los maestros. Se
estara perjudicando a los aprendices lejos de beneficiarlos.
Principio de la Primaca de la Realidad.- De acuerdo a este principio
cuando no hay correlacin entre lo que ocurri los hechos y lo que se pact
o an se document, debe darse primaca a los primeros, o sea, prima la
verdad de los hechos (no lo forma) sobre la apariencia.
De acuerdo con ello, las estipulaciones contractuales por escrito, no tiene
ms que un valor de presuncin que cae ante la prueba de los hechos.
Se imponen los hechos sobre la denominacin o calificacin que las partes
atribuyen a la relacin contractual. Este principio es importante para resolver
la situacin en los casos de SIMULACIN o de FRAUDE laboral tan
frecuentes en la prctica. Ante tales situaciones se toma en cuenta la
REALIDAD.
Principio de la Buena Fe.- Est referida a la conducta que deben adoptar
las PARTES en el cumplimiento de sus obligaciones; ya sea en la
celebracin, ejecucin, o extincin de la relacin laboral. Comprende el
DEBER de actuar con fidelidad. Los obliga de un modo a actuar u obrar
tanto en lo que se refiere a las obligaciones de cumplimiento como: tico -
honesto legal prudente veraz diligente - fiel al compromiso adquirido
que deshecha todo engao, perjuicio, y exige ausencia de trampas, abuso y
desvirtuaciones.
Principio de la Equidad.- Constituye una directiva fundamental para la
interpretacin de la norma; cuando se aplican pueden llevar a situaciones
disvaliosas. Posibilita que el Juez, cuando debe decidir la controversia, no se
convierta en un esclavo de la letra de la ley lo que puede llevar a aplicarlo
con extrema severidad.
Ante la posibilidad de una solucin disvaliosa de una situacin por aplicacin
estricta de la norma, el legislador le concede al Juez la facultad de apartarse
de la letra. No como1 un acto de arbitrariedad, si no como presupuesto para
aplicar el espritu de la ley, o de la mayor jerarqua a fin de lograr una
solucin ms justa y armoniosa del cas planteado que se resuelve.
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Principio de la Prohibicin de hacer Discriminaciones.- Este principio
como su nombre lo indica no admite que se practique un trato desigual entre
los trabajadores por motivos de sexo-raza-nacionalidad-credo religioso-
ideologa poltica-gremial o de edad.
Art. 2do. Inciso 2) de la Constitucin Poltica del Per 1993: Art. 26 Inciso 1)
Art.62 Inc. d).
Art. 2do. Inciso 2).- Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquier otra
ndole.
Art. 26 Inciso 1) En la relacin laboral se respetan los siguientes principios:
Igualdad de Oportunidades sin Discriminacin.
Principio de la Gratuidad de los Procedimientos Judiciales y
Administrativos.- Este principio responde a una exigencia bsica, no basta
que la Ley consagre Derechos, es necesario facilitar el acceso del trabajador
al estrato judicial de la Administracin laboral a fin de obtener el
reconocimiento de aquellas Ejemplo: En las oficinas de Defensa y Asesora
al Trabajador del Ministerio de Trabajo, la atencin es gratuita.
Conforme a la Ley 27327, los trabajadores estn exonerados de pagar Tasa
Judicial, cuando su pretensin no supere las 70 U.R.P (70x345= S/. 24,150).
4.2 Principios del Derecho del Trabajo desde una Perspectiva
Jurisprudencial.
4.2.1 Aplicacin de Indubio pro operario en caso de duda insalvable
sobre el sentido de la norma
El principio indubio pro operario, hace referencia a la traslacin de
la vieja regla del Derecho romano indubio pro reo. Nuestra
Constitucin exige la interpretacin favorable al trabajador en caso
de duda insalvable sobre el sentido de una norma, vale decir que se
acredite que a pesar de los aportes de las fuentes de interpretacin,
la norma deviene indubitablemente en un contenido incierto e
indeterminado (). La nocin de duda insalvable debe ser entendida
como aquella que no puede ser resuelta por medio de la tcnica
hermenutica. El principio indubio pro operario ser aplicable cuando
exista un problema de asignacin de significado de los alcances y
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contenido de una norma. Ergo, nace de un conflicto de
interpretacin, mas no de integracin normativa. La nocin de
norma abarca a la misma Constitucin, los tratados, leyes, los
reglamentos, los convenios colectivos de trabajo, los contratos de
trabajo, etc. () (Fundamento 21/EXP. N 0008-2005-PI/TC.
4.2.2 Requisitos de aplicacin del indubio pro operario
La aplicacin del principio indubio pro operario, est sujeta a las
cuatro consideraciones siguientes:
- Existencia de una norma jurdica que, como consecuencia del
proceso de interpretacin, ofrece varios sentidos.
- Imposibilidad lgico-axiolgica de dirimir la duda mediante la
utilizacin de cualquier mtodo de interpretacin admitido como
vlido por el ordenamiento nacional.
- Obligacin de adoptar como sentido normativo a aquel que ofrece
mayores beneficios al trabajador.
- Imposibilidad del operador de integrar la norma, ya que el
principio no se refiere a suplir la voluntad de este, sino a
adjudicarle el sentido ms favorable al trabajador (Fundamento
21/EXP.N 0008-2005-PI/TC).
4.2.3 Definicin de primaca de la realidad
El principio de primaca de la realidad, significa que en caso de
discordancia entre lo que ocurre en la prctica y lo que fluye de los
documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que
sucede en el terreno de los hechos (Fundamento 3/EXP. N 1944-
2002-AA/TC).
4.2.4 Presupuestos de aplicacin de la primaca de la realidad
Se presumen la existencia de un contrato de trabajo cuando
concurren tres elementos: la prestacin personal de servicios, la
subordinacin y la remuneracin (prestacin subordinada de
servicios a cambio de una remuneracin). Es decir, el contrato de
trabajo presupone el establecimiento de una relacin laboral
permanente entre el empleador y el trabajador, en virtud de la cual
ste se obliga a prestar servicios en beneficio de aquel de manera
diaria, continua y permanente, cumpliendo un horario de trabajo
(Fundamento 2/EXP. N 1944-2002-AA/TC.
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4.2.5 Manifestaciones del principio de igualdad de oportunidades
La isonomia entre las personas se manifiesta en dos planos: La
igualdad ante la ley y la igualdad de trato (en este caso aplicable al
mbito de las actividades laborales) (). La igualdad ante la ley
obliga a que el Estado asuma una determinada conducta al
momento de legislar o de impartir justicia (). La igualdad de
oportunidades en estricto, igualdad de trato- obliga a que la
conducta ya sea del Estado o los particulares, en relacin a las
actividades laborales, no genere una diferenciacin no razonable y,
por ende, arbitraria (Fundamento 23/EXP. N 0008-2005-PI/TC).
4.2.6 Requisitos para el resguardo de la igualdad de oportunidades
La igualdad se encuentra resguardada cuando se acredita la
existencia de los dos requisitos siguientes: a) paridad, uniformidad y
exactitud de otorgamiento o reconocimiento de Derechos ante
hechos, supuestos o acontecimientos semejantes, y b) paridad,
uniformidad y exactitud de trato o relacin intersubjetiva para las
personas sujetas a idnticas circunstancias y condiciones. En buena
cuenta, la igualdad se configura como un Derecho fundamental de la
persona a no sufrir discriminacin jurdica alguna; esto es, a no ser
tratada de manera dispar respecto a quienes se encuentren en una
misma situacin, salvo que exista una justificacin objetiva y
razonable para esa diferencia de trato (Fundamento 2/EXP. N
2510-2002-AA/TC).
4.2.7 Condicin para la validez del trato desigual
La primera condicin para que un trato desigual sea admisible, es la
desigualdad de los supuestos de hecho. Es decir, implica la
existencia de sucesos espacial y temporalmente localizados que
poseen rasgos especficos e intransferibles que hacen que una
relacin jurdica sea de un determinado tipo, y no de otro
(Fundamento 3/EXP. N 2510-2002-AA/TC).
4.2.8 Determinacin de existencia de discriminacin
La discriminacin en materia laboral aparece cuando se afecta al
trabajador en sus caractersticas innatas como ser humano (lo propio
y privativo de la especie), o cuando se vulnera la clusula de no
discriminacin prevista por la Constitucin (). En este sentido, para
establecer si una conducta en una empresa es discriminatoria o una
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20
diferenciacin es razonable, es necesario precisar cundo dos
situaciones reales son equiparables y cundo sus similitudes
predominan sobre sus diferencias (Fundamento 23/EXP. N 0008-
2005-PI/TC).
4.2.9 Manifestaciones de la discriminacin
La discriminacin en materia laboral, strictu sensu, se acredita por
los dos tipos de acciones siguientes:
Por accin directa: la conducta del empleador forja una distincin
basada en una razn inconstitucional. En esta hiptesis, la
intervencin y el efecto perseguibles se fundamentan en un juicio y
una decisin carente de razonabilidad y proporcionalidad (). Tal es
el caso de la negacin de acceso al empleo derivada de la opcin
poltica o sexual del postulante, por la concesin de mayores
beneficios a unos trabajadores sobre otros, por su mera condicin de
no afiliados a una organizacin sindical, el despido por el solo hecho
del ejercicio de las actividades sindicales, etc.
Por accin indirecta: la conducta del empleador forja una distincin
basada en una discrecionalidad antojadiza y veleidosa revestida con
la apariencia de lo constitucional, cuya intencin y efecto
perseguible, empero, son intrnsecamente discriminatorios para uno
o ms trabajadores (). Tal es el caso (sic), por ejemplo, de las
reglas de evaluacin laboral sobre la base de exigencia de
conocimientos no vinculados con la actividad labora del o los
trabajadores (Fundamento 23/EXP. N 0008-2005-PI/TC).
4.2.10 Definicin de irrenunciabilidad de Derechos laborales
El principio de la irrenunciabilidad de Derechos, hace referencia a la
regla de no revocabilidad e irrenunciabilidad de los Derechos
reconocidos al trabajador por la Constitucin y la ley. Al respecto, es
preciso considerar que tambin tienen la condicin de irrenunciables
los Derechos reconocidos por los tratados de Derechos Humanos,
toda vez que stos constituyen el estndar mnimo de Derechos que
los Estados se obligan a garantizar a sus ciudadanos. En ese
sentido, () la renuncia a dichos Derechos sera nula y sin efecto
legal alguno (Fundamento 24/EXP. N 0008-2005-PI/TC).
E x c e le n c ia A c a d m ic a
21
4.2.11 Irrenunciabilidad frente a Derechos derivados de convencin
colectiva
La irrenunciabilidad solo alcanza a aquellos () Derechos
reconocidos por la Constitucin y la ley (). No cubre, pues, a
aquellos provenientes de la convencin colectiva de trabajo o la
costumbre (Fundamento 24/EXP. N 0008-2005-PI/TC).
4.2.12 Sujecin de la irrenunciabilidad al mbito de las normas
taxativas
La irrenunciabilidad de los Derechos laborales proviene y se sujeta
al mbito de las normas taxativas que, por tales, son de orden
pblico y con vocacin tuitiva a la parte ms dbil de la relacin
laboral (Fundamento 24/EXP. N 0008-2005-PI/TC).
1. Manuel Alonso Olea y Mara Emilia Casas Baamonde. Derecho del Trabajo,
Civitas Ediciones S.L Decimonovena Edicin Revisada. Madrid 2001
2. Javier Neves Mujica. Introduccin al Derecho del Trabajo. Ara Editores 1ra
Edicin 1997
3. Grupo de los Mircoles. Treinta Seis Estudios sobre las Fuentes del Derecho del
trabajo. Fundacin de la Cultura Universitaria. 1ra Edicin diciembre 1995
4. Amrico Pla Rodrguez. Los Principios de Derecho del Trabajo 3ra edicin
Buenos Aires Argentina 1998.
5. Tribunal Constitucional Del Per, Centro de Estudios Constitucionales.
Jurisprudencia y Doctrina Constitucional Laboral, Editorial Palestina. Lima Per
Octubre 2006.
6. Jorge Toyama Miyagusuku. Instituciones del Derecho Laboral. Editorial. Gaceta
Jurdica 1 Edicin 2004. Lima Per.
7. Portal del internet
- De la Organizacin Internacional del Trabajo: www.oit.org.pe
- Del Tribunal Constitucional: www.tc.gob.pe
- Del Congreso de la Repblica del Per www.congreso.gob.pe
E x c e le n c ia A c a d m ic a
22
Autoevaluacin formativaAutoevaluacin formativaAutoevaluacin formativa
N 01
1. Es el trabajo realizado por cuenta propia o por cuenta ajena lo que le interesa al
Derecho del Trabajo?
_________________________________________________________________
_______________________________________________
2. En qu se diferencia las Fuentes del Derecho del Trabajo de los Principios del
Derecho del trabajo?.
_________________________________________________________________
_______________________________________________
3. Qu principios del Derecho del Trabajo se encuentran consagrados en nuestra
Constitucin?
_________________________________________________________________
_______________________________________________
SOLUCIONARIO
1. Es el trabajo por cuenta ajena
2. Se diferencia en que las fuentes determinan que el Derecho del Trabajo
tiene diversos orgenes posibles, mientras que los Principios del Derecho del
Trabajo son directrices que inspiran el Derecho del Trabajo
3. Son los principios: a) igualdad de oportunidad sin discriminacin, b)
irrenunciabilidad, y c) indubio pro operario.
N 1.1
Leer el material de lectura: Resumen del Principio de Primaca de la Realidad segn
Amrico Pla Rodrguez y realizar comentario en una pgina.
E x c e le n c ia A c a d m ic a
23
Unidad Temtica II
CONTRATO DE TRABAJO
1. CONCEPTO
Es el acuerdo extremo tcito por virtud del cual una persona llamada trabajador
se obliga a prestar su servicio por cuenta, direccin, dependencia y
subordinacin de otra llamada empleador, a cambio de un salario.
Su contenido est formado por dos obligaciones: La deuda del trabajador que se
cumple con la prestacin de servicios y la deuda del empleador, que se cumple
con el pago del salario.
Siendo as, el empleador es acreedor del trabajo, pero deudor del salario y el
trabajador es deudor del trabajo y acreedor del salario.
2. ELEMENTOS PRINCIPALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
En la relacin jurdica existente entre un trabajador y su empleador (persona
natural o jurdica) el vnculo laboral es la pieza maestra; siendo as, los
elementos esenciales que permiten verificar la existencia de este vnculo laboral
protegido por el Derecho del Trabajo son:
a) La prestacin personal del servicio.- Nuestra legislacin exige que los
servicios, para ser de naturaleza laboral, deben ser prestadas en forma
personal y directa slo por el trabajador como persona natural. No invalida
esta condicin que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos
que dependan de l, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las
labores.
b) La subordinacin.- Se entiende aquella situacin en la cual el trabajador
presta sus servicios bajo la direccin de su empleador, quin tiene las
facultades para normar las labores (poder reglamentario), dictar las rdenes
necesarias para la ejecucin de las mismas (poder de direccin) y sancionar
disciplinariamente, dentro de los lmites de la razonabilidad, cualquier
infraccin o incumplimiento de las obligaciones laborales (poder
sancionador).
E x c e le n c ia A c a d m ic a
24
c) La subordinacin, es un requisito para la existencia de un contrato de
trabajo, en tanto los contratos de prestacin de servicios no subordinadas,
como es el caso del contrato de locacin de servicios y el contrato de obra
se regulan por las reglas del Derecho Civil (Art. 1764 y Ss.).
d) La remuneracin.- Constituye la contraprestacin otorgada por el empleador
al trabajador por sus servicios. Sin embargo, sta no se agota en dicho
carcter contraprestativo, dado que existen supuestos en los cuales
corresponde la percepcin de la remuneracin sin que exista prestacin
efectiva de servicios. Ejemplo: Los descansos remunerados y la Licencia con
goce de remuneraciones.
3. CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Las principales son:
a) Es Consensual.- Porque depende su existir de la convergencia de dos o
ms voluntades, o sea que se perfeccionan por el simple consentimiento de
las partes.
b) Es Bilateral o Sinalagmtico.- Porque de l se derivan derechos y
obligaciones entre las partes contratantes.
c) Es Conmutativo.- Porque las prestaciones que lo componen son
susceptibles de ser previamente conocidas. Porque por abstraccin hay
exacta correspondencia entre el valor del servicio realizado por el trabajador,
y el valor de la remuneracin que el empleador paga por el trabajo
ejecutado, lo que equivale a decir que las prestaciones son recprocas.
d) Es Oneroso.- Porque crea obligaciones simultneas y recprocas, para el
trabajador (la ejecucin del Servicio) y para el empleador (el pago de la
remuneracin pactada). El trabajo debe ser retribuido, conforme al Art.23 de
la Constitucin." .... Nadie est obligado a prestar trabajo sin
RETRIBUCIN, o sin su libre consentimiento".
e) De Tracto Sucesivo.- Porque se desarrolla sucesivamente en el tiempo. No
se ejecuta en un acto instantneo que se agota luego de ser producido, sino
que se realiza en el transcurso del tiempo a travs de prestaciones que se
contraponen permanentemente, o sea se desarrolla sucesivamente nivel
tiempo. La doctrina lo recoge como el Principio de Continuidad.
f) Es Personal, Intuito Personal.- Esto sobre todo en cuanto al trabajador,
quien debe realizar l mismo su trabajo, pero no es lo mismo con respecto al
empleador ya que puede ser remplazado por su representante o por otro
empleador.
E x c e le n c ia A c a d m ic a
25
4. DURACIN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
a) A tiempo indeterminado.- Podr celebrarse en forma verbal o escrito. El
trabajador alcanza a la proteccin contra el despido arbitrario, una vez
superado el perodo de prueba.
b) A tiempo Determinado o Plazo Fijo.- El D.Leg.728 los denomina Contratos
sujetos a modalidad, deber constar por escrito con los requisitos que
establece la Ley.
Presuncin: En toda prestacin personal de servicios remunerados y
subordinados se presume la existencia de un contrato a plazo Indeterminado.
El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo
indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podr celebrarse en forma verbal
o escrita y el segundo en forma escrita y con los requisitos que la Ley establece.
Tambin puede celebrarse por escrito contratos a tiempo parcial, sin limitacin
alguna.
Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma
personal y directa slo por el trabajador como persona natural. No invalida esta
CONDICIN que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que
dependan de l, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.
Perodo de Prueba.- El perodo de prueba es de tres (3) meses, a cuyo
trmino el trabajador alcanza derecho a la proteccin contra el despido arbitrario.
Las partes pueden pactar un trmino mayor en caso las labores requieran de un
perodo de capacitacin o de adaptacin, o, por su naturaleza, o, grado de
responsabilidad tal prolongacin pueda resultar justificada.
La ampliacin del perodo de prueba debe constar por escrito y no podr
exceder, en conjunto con el perodo inicial, de seis meses, en el caso de
trabajadores calificados, o, de confianza; y, de un ao en el caso de personal de
direccin.
Su Reglamento.- En caso de suspensin del contrato de trabajo o reingreso, se
suman los perodo s laborados en cada oportunidad hasta completar los 3
meses. no procede dicha acumulacin en el caso que el reingreso se haya
producido a un puesto notorio y cualitativamente distinto al ocupado
anteriormente, o el reingreso se produzca transcurrido t r e s (3) aos del cese.
E x c e le n c ia A c a d m ic a
26
5. DE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD.-
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse si as lo
requieran las necesidades del mercado, o, mayor PRODUCCIN de la empresa,
as como cuando exista la naturaleza temporal o accidental, del servicio que se
va prestar de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo
intermitentes, o, de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.
A. Contratos de Naturaleza Temporal:
El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad;
El contrato por necesidad de Mercado;
El contrato por reconversin empresarial.
B. Contratos de Naturaleza Accidental:
El contrato Ocasional
El contrato de Suplencia;
El contrato de Emergencia.
C. Contratos de Obra, o, Servicio:
El contrato Especifico;
El contrato Intermitente;
El contrato de Temporada.
Desarrollemos cada uno de estos contratos:
El contrato por Inicio o Lanzamiento de una nueva Actividad (incremento
de Actividad)
El contrato Temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre
un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad
empresarial. Su duracin mxima es de tres (3) aos.
Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva,
como la posterior instalacin o apertura de nuevos establecimientos o
mercados, as como el inicio de nuevas actividades, o el incremento de las ya
existentes dentro de la misma empresa.
Comentario.- Una cosa es el " Inicio de la Actividad" y otra muy diferente el
"Inicio de una Nueva Actividad". La primera est asociada al INICIO puro y
simple de una empresa. la segunda, a las mutaciones, ampliaciones de
actividades, NO al giro del negocio.
E x c e le n c ia A c a d m ic a
27
As por Ejemplo si una Empresa que inicia sus actividades productivas
reparando grupos electrnicos, de pronto desea importar en vez de
refaccionarlos; en el primer caso, estaramos ante el inicio de la actividad y en el
segundo, ante el inicio de una nueva actividad.
Respecto de los incrementos de productividad, la norma no se ha colocado en la
posicin de explicar lo que ella misma entiende por incrementos productivos. Sin
embargo, la justificacin de estos contratos le otorga las variaciones
excepcionales de la actividad productiva, debido al sostenimiento de tareas
ocasionales, bien definidas y sobre todo que no son durables por no ser
habituales al objeto y a la actividad de la empresa, sino que siempre sern
ocasionales; diramos que no corresponden a las actividades normales de la
Empresa. Ejemplo: Pedidos excepcionales por una exportacin sbita, trabajos
urgentes de seguridad, de asuntos legales, tributarios, contables, etc. Por estos
motivos, la doctrina conoce a estas manifestaciones contractuales como.de
"variacin inherente a la naturaleza de las actividades de la empresa".
La duracin mxima de estos contratos es de tres aos lo cual no es acertado,
ya que no puede existir en el mundo una actividad que, para iniciarse,
incrementarse, modificarse, etc., requiera de costos operativos capaces de
mantener trabajadores por tan prolongado perodo.
Contrato por Necesidad de Mercado.- El contrato temporal por la necesidad
del Mercado, es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el
objeto de atender incrementos coyunturales de la produccin, originados por
variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, an cuando se trate de
labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que
no pueden ser satisfechas con personal permanente.
Este puede ser renovado sucesivamente hasta el trmino mximo de cinco
aos.
En los contratos temporales por necesidad de mercado, deber constar la causa
objetiva que justifique la contratacin temporal.
Dicha causa objetiva deber sustentarse en un incremento temporal e
imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusin de las
variaciones de carcter cclico o de temporada que se produce en algunas
actividades productivas de carcter estacional.
E x c e le n c ia A c a d m ic a
28
Contrato por Reconversin Empresarial.- Es contrato temporal por
reconversin empresarial el celebrado en virtud a la sustitucin -ampliacin - o
modificacin; de las actividades desarrolladas en la empresa y en general toda
variacin de carcter tecnolgico - en las maquinarias, equipos, instalaciones,
medios de produccin, sistemas, mtodos, y procedimientos productivos y
administrativos. su duracin mxima es de dos aos.
Comentario.- Las mutaciones tecnolgicas, la reconversin industrial, el temor
de la obsolescencia de las empresas, permiten que para evitar el colapso por su
no competitividad requieran adquirir nuevas tcnicas, maquinarias, utensilios,
materias primas etc. Igualmente para afrontar estos retos se requiriera reciclar al
propio personal de la empresa, acto normal por lo costoso que significa la
adquisicin de innovaciones tecnolgicas no es aconsejable en estos casos
emplear trabajadores forneos ya que antes de adquirir innovaciones
tecnolgicas son los propios trabajadores de las empresas los que
prioritariamente asimilan los nuevos conocimientos tcnicos e implementarlos
sostenidamente en su propio centro de trabajo. Para ello se han dado ideas
agresivas en polticas de formacin profesional, debido a que la nueva
revolucin tecnolgica expulsa al profesional menos calificado y en su
reemplazo asimila al trabajador ms instruido o entrenado.
En conclusin, son contratos que se presentan en general, cuando existen
cualquier variacin de origen tcnico o tecnolgico en las maquinarias, equipos,
instalaciones, medios de produccin, sistemas, mtodos y procedimientos
productivos, tambin administrativos etc.
Contrato Accidental - Ocasional.- El contrato accidental - ocasional es aquel
celebrado entre un empleador y un trabajador; para atender necesidades
transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duracin
mxima es de seis (6) meses.
Contrato Accidental de Suplencia.- El contrato accidental de suplencia es
aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto de que ste
sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vnculo laboral se
encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislacin
vigente o disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. su
duracin ser la que resulte necesaria segn las circunstancias.
E x c e le n c ia A c a d m ic a
29
En tal caso el empleador deber reservar el puesto a su titular quien conserva su
derecho de readmisin en la empresa, operando con su reincorporacin
oportuna la extincin del contrato de suplencia.
En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de
puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe
desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo o hacer
uso fsico de vacaciones.
Comentario.- La Ley se coloca en (2) hiptesis: Que el reemplazo se deba a las
numerosas causas legales de suspensin del contrato de trabajo; o que est de
por medio un acuerdo convencional.
En el primer caso hallamos los contratos para suplir al personal por goce del
descanso vacacional, el descanso pre y post natal; descansos por accidentes de
trabajo; y enfermedad profesional; ausencias por sanciones disciplinarias;
ausencias por motivos de formacin profesional; servicio militar, inhabilitacin
temporal administrativa o judicial para cumplir con el trabajo etc.
Para el Segundo caso tenemos: Perodo de descanso superior a los 30 das;
becas para estudiar en el extranjero; etc.
Tambin sin que sea necesario la ausencia del trabajador, este tipo de
contratacin se da de cuando, dentro de la estructura de la empresa, un
trabajador poseedor de un puesto estable de trabajo, es desplazado dentro de la
misma empresa para ejecutar labores diferentes a las habituales.
Contrato Accidental de Emergencia.- El contrato accidental de emergencia es
aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o
fuerza mayor coincidiendo con la emergencia.
Las notas del caso fortuito o fuerza mayor son: inevitable - imprevisible -
irresistible.
Comentario.- As una inundacin, terremoto etc. Se requiriera de la mano de
obra ad hoc para realizar las reparaciones, mantenimiento de instalaciones
recuperacin de bienes y servicios de la empresa averiada.
Contrato para Obra Determinada o Servicio Especifico.- Los contratos para
Obra Determinada, o, de servicio especfico, son aquellos celebrados entre un
empleador y un trabajador, con objeto previamente establecidos y de duracin
determinada. Su duracin ser la que resulte necesaria.
E x c e le n c ia A c a d m ic a
30
En este tipo de contratos podrn celebrarse las renovaciones que resulten
necesarias para la conclusin o terminacin de la obra o servicio objeto de la
contratacin.
Comentario.- Al versar sobre los contratos para obra determinada o servicios
especficos hay que hacer el distingo y deslinde de las mismas figuras jurdicas
que el C.C. contempla en su Art. 1764 y 1771 y ss. El legislador al introducir
estas figuras jurdicas, est reproduciendo el viejo esquema jurdico de
identificacin de las prestaciones de trabajo habidas ya entre los romanos y que
en los inicios del industrialismo fueran rescatadas por el cdigo Napolenico,
creando una situacin legal artificial (Locacin de servicios y de obra de
naturaleza civil y laboral respectivamente, cuyas fronteras no siempre son
ntidas) que han podido y debido, necesariamente preverse con ejemplos de
tcnicas legales. De otro lado este deslinde ha de ser mayor porque no toda
relacin laboral genera necesariamente derechos propiamente laborales.
6. NATURALEZA JURDICA DE ESTOS CONTRATOS.-
Los contratos para obra o de servicios son acuerdos celebrados para ejecutar
una labor previamente establecida, en un tiempo determinado, o para ejecutar
una labor rigurosamente especificada, cuya duracin estar en relacin con la
terminacin del encargo (DE OBRA); siempre que en ambos la relacin laboral
se desarrolle subordinadamente y sobre la base de sus poderes de direccin,
sujetos al tiempo y resultados, segn el caso.
El Contrato para Obra Determinada.- Es para realizar una obra determinada
se presenta cuando un trabajador, portador de conocimiento tcnicos,
cientficos, artsticos etc., se compromete con el empleador para realizar un
encargo concreto, especificado debidamente y que est desde luego vinculado
con los conocimientos que le son propios (Contrato para realizar una
composicin musical, compostura de un accesorio industrial etc. ), es decir, labor
de trato nico. Dada la naturaleza especial de estos contratos, su desarrollo
pueden efectuarse dentro de las instalaciones de la empresa; sin embargo, nada
quita de que ste se ejecute en un lugar diferente. Son en cierta forma, los
contratos de locacin de servicios de naturaleza civil, pero desarrollados por un
trabajador de manera personal y bajo dependencia jurdica.
E x c e le n c ia A c a d m ic a
31
El Contrato por Servicio Especifico.- Son aquellos desarrollados por personas
que poseen conocimientos profesionales tcnicos o cientficos circunscritos a la
actividad terciaria (servicios) u otros que sin poseerlos se hallan capacitados
para resolver contingencias que sbitamente se le hubiera presentado al
empleador. Son labores que pueden desarrollarse al interior de la empresa o
fuera de ella; empero aqu la labor personalsima del trabajador es
imprescindible, pues la dependencia jurdica como en el anterior caso, constituye
su marco distintivo. Son en cierta forma, los contratos de locacin de servicios
de naturaleza civil, pero protegidos por la normatividad laboral.
Son posibles las renovaciones si se trata para obra determinada hasta la
conclusin de la obra. Si se trata para servicios especficos, pensamos que las
renovaciones pueden presentarse de forma regular hasta topar el plazo mximo
de 5 aos.
El Contrato Intermitente.- Los contratos de servicio intermitente son aquellos
celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de
las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes, pero
discontinuas.
Estos Contratos podrn efectuarse con el mismo trabajador, quien tendr
derecho preferencial en la contratacin, pudiendo consignarse en el contrato
primigenio tal derecho, el que operar en forma automtica, sin necesidad de
requerirse de nueva celebracin de contrato o renovacin. Del Contrato escrito
que se suscriba deber consignarse con la mayor precisin las circunstancias o
condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la
labor intermitente del contrato.
El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo
esta modalidad se determinar en funcin del tiempo efectivamente laborado.
Comentario.- La norma establece que son contratos que solamente debern
suscribirse con un solo empleador y pueden en el tiempo sin*mayores
formalidades hacerse ilimitados, la doctrina los conoce como "Contratos
Temporales por Naturaleza". Ejemplos clsicos de estas contrataciones son los
trabajadores de discotecas, pues sus actividades la desarrollan los tres o cuatro
ltimos das de cada semana.
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El Contrato de Temporada.- El contrato de temporada es aquel celebrado entre
un empleador y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del
giro de la empresa o establecimiento, que se cumple solo en determinadas y
que estn sujetas a repetirse en perodo s equivalentes en cada ciclo en funcin
a la naturaleza de la actividad productiva. Ejemplo: En la cosecha del caf.
En los contratos de trabajo de temporada necesariamente deber constar por
escrito lo siguiente:
a) La duracin de la temporada;
b) La naturaleza de la actividad de la empresa establecimientos o explotacin;
y la naturaleza de las labores del trabajador.
c) Si el Trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos
temporadas consecutivas o tres alternadas, tendr derecho a ser contratado
en las temporadas siguientes.
Para hacer efectivo el ejercicio del derecho conferido con el artculo anterior, el
trabajador deber presentarse en la empresa, explotacin o establecimiento
dentro de los quince (15) das anteriores al inicio de la temporada, vencido los
cuales caducarn su derecho a solicitar su readmisin en el trabajo.
Se asimila tambin al rgimen legal del contrato de temporada a los incrementos
regulares y peridicos de nivel de la actividad normal de la empresa o
explotacin, producto de un aumento sustancial de la demanda durante una
parte del ao, en el caso de los establecimientos o explotaciones en las cuales
la actividad es continua y permanente durante todo el ao.
Igualmente se asimila al rgimen legal del contrato de temporada a las
actividades feriales.
Comentario.- El legislador mantiene silencio sobre las penalidades que el
empleador tendra en caso de inobservancia de su obligacin de recontratar al
trabajador en caso de que ste cumpla con todos los requisitos legales exigidos
para la conclusin de su renovado contrato.
Como ejemplo tenemos las labores de verano en las playas, pocas festivas en
la selva, etc.
E x c e le n c ia A c a d m ic a
33
En forma defectuosa (mala manera de legislar) han sido colocados tambin
como contratos de temporada aquellos contratos que se desarrollan por "...los
incrementos regulares y peridicos del nivel de la actividad normal de la
empresa o explotacin, producto de un aumento sustancial de la demanda
durante una parle del ao, en el caso de los establecimientos o explotaciones en
las cuales 1 a actividad es continua y permanente durante todo el ao, vale decir
que para el legislador, la periodicidad del trabajo como caracterstica propia de
los contratos de temporada, as como su fijeza a causa del trabajo realizado, en
dicha poca, resultan elementos innecesarios, apartndose la norma de las
exigencias previstas para estos contratos en el acpite anterior, dentro de esta
perspectiva, dependiendo de la estacin en que se labora - ipso facto, se
convierten a la permanencia de la labor empresarial, en contratos modales
asimilables a los de temporada duplicidad legal o desarmona jurdica? Lo
ignoramos.
Requisitos Formales para la validez de los contratos sujetos a Modalidad.-
Los contratos de trabajo a que se refieren este titulo necesariamente debern
constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma, expresa su
duracin y las causas objetivas determinantes de la contratacin; as como las
dems condiciones de la relacin laboral.
Una copia de los contratos ser presentada a la autoridad administrativa de
trabajo dentro de los quince (15) das naturales de su celebracin, para efectos
de su conocimiento y registro.
La AAT puede ordenar la verificacin posterior de la veracidad de los datos
consignados en la copia a que se refieren el prrafo precedente, sin perjuicio de
la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido.
Se convertir en uno de duracin indeterminada, cuando el trabajador
demuestre la existencia de simulacin o fraude a las normas establecidas en la
presente ley.
Normas Comunes.- Dentro de los plazos mximos establecidos en las distintas
modalidades contractuales sealadas en los Artculos precedentes podrn
celebrarse contratos por perodos menores, pero que sumados no excedan
dichos lmites.
E x c e le n c ia A c a d m ic a
34
En los casos que corresponda, podr celebrarse en forma sucesiva con el
mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de
trabajo, en funcin de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto
no superen la duracin mxima de cinco (5) aos.
Si el empleador vencido el perodo de prueba, resolviera arbitrariamente el
contrato, deber abonar al trabajador una indemnizacin equivalente a una
remuneracin y media ordinaria mensual, por cada mes dejado de laborar hasta
el vencimiento del contrato con el lmite de doce (12) remuneraciones.
Desnaturalizacin de los Contratos.- Los contratos de trabajo sujetos a
modalidad se considerarn de duracin indeterminada: Si el contrato continua
despus de la fecha de vencimiento del plazo estipulado o despus de las
prorrogas pactadas, si stas exceden del lmite mximo permitido. Cuando se
trata de un contrato para obra determinada, o, de servicio especfico, si el
trabajador continua prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra
materia del contrato, sin haberse operado renovacin. Si el titular del puesto
sustituido, no se reincorpora vencido el termino legal o convencional, y el
trabajador contratado continuare laborando.
Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulacin o fraude a las
normas establecidas en la presente ley.
Derechos y Beneficios.- Los trabajadores contratados conforme al presente
ttulo tiene derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o
costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duracin
indeterminado del respectivo centro de trabajo y a la estabilidad durante el
tiempo que dure el contrato una vez superado el perodo de prueba.
1. WILFREDO SANGUINETI RAYMOND. Los Contratos de Trabajo de Duracin
Determinada ARA EDITORES. 1ra. Edicin Junio de 1999.
2. JULIO E HARO CARRANZA, Derecho Individual del Trabajo. Editora RAO S.R.L.
Lima Julio 2003.
3. FRANCISCO GOMEZ VALDEZ. El Contrato de Trabajo. Parte General, Tomo I,
PARTE MODAL, ESPECIAL Y ATIPICA, Tomo II. Editorial San Marcos Lima
Per 2000.
E x c e le n c ia A c a d m ic a
35
Autoevaluacin formativaAutoevaluacin formativaAutoevaluacin formativa
N 02
1. Cules son los principales elementos del contrato de trabajo?
_________________________________________________________________
_______________________________________________
2. Cual es la regla general del contrato de trabajo por su duracin?
_________________________________________________________________
_______________________________________________
3. Cul es la clasificacin general de los contratos sujetos a modalidad?
_________________________________________________________________
_______________________________________________
SOLUCIONARIO
1. a) La prestacin personal del servicio, b) la subordinacin y c) la
contraprestacin remunerativa o el pago de una remuneracin.
2. La regla general es que el contrato de trabajo es a plazo indeterminado y la
excepcin a plazo fijo.
3. Contratos de naturaleza temporal, contrato de naturaleza accidental y
contratos por obra o servicio.
N 2.1
Investigar: En qu se diferencia los Contratos de trabajo de los contratos de
locacin de servicios y de los contratos de obra?. Mximo 2 pginas.
E x c e le n c ia A c a d m ic a
36
Unidad Temtica III
SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. CONCEPTO
Se suspende el contrato de trabajo cuando CESA temporalmente la obligacin
del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneracin
respectiva, sin que desaparezca el vnculo laboral. (Suspensin perfecta). Se
suspende tambin de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar la
remuneracin sin contraprestacin efectiva de labores, ejemplo la remuneracin
vacacional, licencias con goce de haber.
2. CAUSAS DE LA SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Son causas de suspensin del contrato del trabajo:
a. La invalidez temporal.
b. La enfermedad y accidentes comprobados.
c. La maternidad durante el descanso PRE y post natal.
d. El descanso vacacional.
e. La licencia para desempear cargo cvico y para cumplir con el Servicio
Militar.
f. El permiso y la Licencia para el desempeo de cargos sindicales.
g. La sancin disciplinaria.
h. El ejercicio del Derecho de huelga
i. La detencin del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad.
j. La inhabilitacin administrativa o judicial por perodo no superior a tres
meses.
k. El permiso o licencia concedidos por el empleador.
l. El caso fortuito y de fuerza mayor.
m. Otros establecidos por normas expresas.
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Desarrollo:
a) La invalidez Temporal.- Suspende el contrato de trabajo por el tiempo de
duracin. La invalidez parcial temporal slo lo suspende si IMPIDE el
desempeo normal de las labores. La invalidez debe ser declarada por
EsSalud, el Ministerio de Salud; o la junta de Mdicos asignada por el
Colegio Mdico del Per, a solicitud del empleador.
b) La enfermedad o accidente Comprobados.- En caso de enfermedad el
asegurado obligatorio o facultativo que cuente con 3 aportaciones
mensuales o consecutivas o 4 aportaciones mensuales no consecutivas en
el curso de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se inicie la
enfermedad tiene Derecho a recibir un subsidio por enfermedad. El
empleador debe pagar la remuneracin al trabajador durante los primeros 20
das de incapacidad acumulados dentro del ao calendario. EsSalud
otorgar un subsidio a partir del 21avo da y seguir otorgando hasta la
terminacin de la incapacidad temporal para el trabajo, la cual no podr
prorrogarse por un perodo mayor de 11 meses y 10 das consecutivos.
c) Maternidad durante el Descanso PRE y Post natal.- El descanso se goza
desde los 45 das anteriores a la fecha probable del parto, hasta los 45 das
posteriores. La madre gestante puede diferir el descanso Pre-natal, en forma
parcial o total y acumularlo al descanso post-natal.
La trabajadora deber comunicar al empleador la decisin tomada respecto
de la manera de gozar el descanso con una antelacin no menor de 2 meses
a la fecha probable del parto. La informacin debe estar acompaada del
informe mdico correspondiente que certifique que la postergacin del
descanso pre natal no afectar en modo alguno a la trabajadora a variar o
abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie de
acuerdo con el empleador. De producirse adelanto del parto, los das de
adelanto del parto, se acumularn al descanso post natal.
La asegurada obligatoria o facultativa; que cuenta con 3 aportaciones
mensuales consecutivas en el curso de "los 6 meses a la fecha probable del
parto y que haya estado prescrita por lo menos 9 meses antes de dicha
fecha (excepto caso comprobado de prematuridad) tiene derecho a percibir
durante el descanso un subsidio por maternidad pagado por ESSALUD, a
condicin de que se abstenga de todo trabajo remunerado.
d) El Descanso Vacacional.- El descanso vacacional es de 30 das continuos
pudiendo ser fraccionado su goce y tambin acumularlo.
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38
e) La Vigencia para desempear cargo Cvico y para cumplir con el
Servicio Militar.- Estas licencias estn reguladas por normas especiales:
Parlamentarios.- Los trabajadores que resulten elegidos miembros del
poder legislativo disfrutarn de licencia sin goce de remuneracin por todo el
tiempo de su mandato, sin prdida de ninguno de sus derechos sociales y
laborales, siempre que lo soliciten.
Alcaldes y Regidores.- Los regidores que trabajan como dependientes en
el sector pblico o privado gozan de licencia en sus centros de trabajo hasta
por 20 horas semanales sin descuento de sus remuneraciones, tiempo que
ser dedicado exclusivamente a las labores municipales. El empleador
est obligado a conceder la licencia semanal municipal bajo responsabilidad.
Los Alcaldes pueden optar entre la remuneracin Municipal o la de su
funcin pblica o privada. En el primer caso gozarn de licencia sin goce de
haber por el trmino de su mandato. En el segundo caso, gozarn de una
licencia de 20 horas semanales y podrn acogerse al beneficio de la dieta.
SERVICIO MILITAR.- El servicio militar ya no tiene carcter obligatorio, no
obstante ello, se mantiene vigente la disposicin de la LPCL que establece
la realizacin del servicio militar como una causal de suspensin de la
relacin laboral.
De acuerdo a una nueva Ley del Servicio Militar, la suspensin de la relacin
laboral slo se da respecto a los trabajadores que prestan- servicios en la
reserva (No Seleccionado), teniendo los reservistas derecho a: Licencia con
goce de haber durante los perodos de instruccin y entrenamiento; los
cuales sern acreditados con la constancia, si laboran en el sector pblico.
Licencia con goce de haber hasta por un mximo de 30 das s el trabajador
es dependiente en el sector pblico. Vencido este plazo el Estado asumir el
pago de las remuneraciones por intermedio del Instituto de las fuerzas
Armadas respectivo.
f) El permiso y la Licencia para el Desempeo de Cargos Sindicales.- El
tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los permisos
otorgados a los dirigentes para cumplir sus funciones sindicales, se
entender como si estuviese trabajando para todos los efectos legales y
contractuales hasta l lmite. No se aplicar el exceso, se considerar como
si fuese de licencia sin goce de remuneracin u otro beneficio.
El permiso sindical ser computable en forma anual en caso de vacancia o
renuncia del dirigente, el que lo sustituye continuar haciendo uso del
permiso sindical que no hubiese sido agotado.
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No ser computable dentro del lmite de 30 das, la asistencia de los
dirigentes sindicales que sean miembros de la comisin negociadora, a las
reuniones que se produzcan durante todo el trmite de la negociacin
colectiva ante citaciones judiciales, polticas, y administrativas por acciones
promovidas por el empleador.
g) La sancin Disciplinaria.- Forma parte de la facultad directriz del
empleador, sancionar las faltas cometidas por el trabajador en el desempeo
de sus labores. La sancin disciplinaria no est regulado por la legislacin,
quedando su aplicacin sujeta a las facultades directrices del empleador, a
lo establecido por el reglamento interno de trabajo por convenio colectivo.
h) El ejercicio del Derecho de Huelga.- La huelga declarada conforme a ley
suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, incluso
la obligacin de abonar la remuneracin, sin afectar la subsistencia del
vnculo laboral.
i) La detencin del trabajador, salvo el caso de condena privativa
de la libertad.- En casos de condena privativa de la libertad opera la
extincin.
j) La Inhabilitacin administrativa o judicial por perodo no superior a
tres meses.
k) La inhabilitacin impuesta por la autoridad judicial o administrativa para el
ejercicio de la actividad que desempee el trabajador en el centro de
trabajo; por un perodo inferior a 3 meses, o exactamente 3 meses
suspende la relacin laboral por el lapso de su duracin; si es mayor a 3
meses extingue el contrato de trabajo.
l) El Permiso o Licencia concedidos por el Empleador.- Nuestra legislacin
no regula el tema de los permisos de licencia, salvo los casos anteriormente
sealados (dirigentes sindicales, cargos polticos y de servicio militar), por lo
que este tema queda sujeto a las polticas de la empresa (reglamento
interno del trabajo; directivas o convenios colectivos) o a la facultad
discrecional del empleador, no esta obligado a dar permiso o licencias, salvo
los casos sealados.
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m) El caso Fortuito y la Fuerza Mayor.- El caso fortuito es todo hecho
imprevisible o suceso por lo comn daosos que acontece inesperadamente
con independencia de la voluntad del hombre, que generalmente proviene
de la accin de la naturaleza (Inundaciones-aluviones-sismos-sequas-entre
otros). Fuerza mayor es todo acontecimiento o hecho imprevisible o que
pudiendo ser previsto no puede resistirse ni evitarse; proviene casi siempre
de la accin de un tercero (una norma legal que impide, realizar una
actividad, un tumulto del que derivan estragos, una guerra, una sedicin, un
acto terrorista, la modificacin de la Ley tributaria que anula algunas
exoneraciones para importar insumos en determinadas actividades
agrcolas, avcolas, farmacuticas, etc.). El caso fortuito y la fuerza mayor
facultan al empleador, sin necesidad de autorizacin previa a la suspensin
temporal perfecta de las labores hasta por un mximo de noventa 90 das,
con comunicacin inmediata a la AAT. El empleador deber sin embargo, de
ser posible otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y en general adoptar
medidas que razonablemente eviten agravar la situacin de los trabajadores.
La AAT bajo responsabilidad recibida la comunicacin verificar dentro del
sexto da la existencia y procedencia de la causa invocada. En las
verificaciones tendr en cuenta que la causa invocada guarde
proporcionalidad y razonabilidad con el perodo de suspensin temporal de
labores determinado por el empleador.
De no proceder la suspensin por inexistencia o improcedencia de la causa
invocada, la AAT expedir; resolucin dentro del segundo da de realizada la
visita inspectiva, ordenando la inmediata reanudacin de las labores y el
pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensin transcurrido. El
perodo dejado de laborar ser considerado como de trabajo efectivo para
todo efecto legal. Si la AAT en el plazo sealado no verifica la existencia de
la causa invocada, se tendr esta por cierta, quedando el empleador
autorizado a la suspensin. No es aplicable esta disposicin si ordenada la
verificacin, sta no se efecta por causa atribuible al empleador, mientras
subsista tal actitud. Contra la resolucin expresa o ficta, las partes pueden
interponer recursos de apelacin dentro de los 3 das de expedida. La AAT
en la instancia respectiva (La Direccin Regional de Trabajo
correspondiente), resolver la apelacin dentro del trmino de 5 das hbiles
computadas desde el da siguiente de ingresado el expediente a la
dependencia respectiva. De no expedirse resolucin dentro del plazo
indicado, se tendr por confirmada la resolucin de primera instancia. De
subsistir la posibilidad de reanudar las labores, la suspensin podr
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41
prolongarse de acuerdo de las partes, con conocimiento de la AAT pudiendo
el empleador, alternativamente, optar por el cese colectivo por el caso
fortuito la fuerza mayor al que le faculta la LPCL.
Otras establecidas por Normas Expresas.- Los trabajadores tienen derecho a
gozar de licencia y/o permiso para ausentarse del centro de trabajo, si son
seleccionados nacionales. Este derecho se extiende a quienes acompaan a los
deportistas en calidad de tcnicos, especialistas deportivos dirigentes
deportivos. Los deportistas, dirigentes y especialistas deportivos que participan
en eventos deportivos oficiales autorizados por Federaciones Deportivas
nacionales, tienen igualmente derecho a licencia con goce de remuneracin.
Cierre Temporal de Establecimiento por Infraccin-Tributaria.- La sancin
de cierre temporal de establecimiento por infraccin tributaria, no libera al
infractor del pago de la remuneraciones que corresponda a los trabajadores
mientras dure el cierre, ni de computar esos das cmo de labor efectiva para el
goce de los beneficios sociales (dominicales-CTS-Vacaciones-Utilidades-etc.).
Ello sin perjuicio de las sanciones laborales aplicables al trabajador que motiv
la infraccin. El empleador debe comunicar la situacin de cierre a la AAT.
Durante el perodo de cierre no se podr otorgar vacaciones a los trabajadores,
salvo las programadas con anticipacin.
Veda de Extraccin de Especies Hidrobiolgicas.- La veda de extraccin y
procesamiento de especies hidrobiologas establecidas por el Ministerio de
Pesquera, en aplicacin de las disposiciones pertinentes facultan a las
empresas pesqueras, durante el perodo que dure stas, a la suspensin
temporal perfecta de los contratos de trabajo.
La hora lactancia Materna.- La madre trabajadora, al trmino del perodo post
natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por la lactancia materna hasta
que el hijo tenga como mnimo 6 meses de edad.
Para tal efecto, la madre trabajadora y su empleador podrn convenir el horario
en que ejercer este derecho.
El derecho a la hora de lactancia, no podr ser compensado ni sustituido por
ningn otro beneficio.
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Reincorporacin.- Al cesar las causas legales de la suspensin del contrato de
trabajo, el trabajador debe reincorporarse oportunamente en puesto de trabajo
habitual o a otro de similar categora, salvo que opere alguna causal de cese.
La reincorporacin de los trabajadores tratndose del ejercicio del derecho de
huelga se deber efectuar, mediante carteln colocado en lugar visible de la
puerta principal del centro de trabajo, constancia laboral de juez de paz y a falta
de stos bajo constancia policial.
En los dems casos el trabajador deber reincorporarse en el servicio o cargo
en el plazo mximo de 10 das hbiles contados a partir del cese de la causa de
la suspensin.
En los casos de invalidez temporal, enfermedad o accidentes comprobados
cesar el derecho de reserva, si el trabajador es declarado en estado de
invalidez absoluta permanente por ESSALUD, el Ministerio de Salud o la junta
de Mdicos designados por el Colegio Mdico del Per a solicitud del
empleador.
BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA
1. FRANCISCO GOMEZ VALDEZ. Derecho del Trabajo. Relaciones Individuales de
Trabajo. Primera Edicin Editorial EDIAL Lima Per 1996.
2. JORGE RENDON VASQUEZ. Derecho del Trabajo Individual, Relaciones
Individuales en la Actividad Privada. Ediciones EDIAL. Lima Per 1994.
3. ESTUDIO CABALLERO BUSTAMENTE. Compendio de Derecho Individual del
Trabajo. Elaborado por Asesora Laboral. Lima Per 2006.
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43
Autoevaluacin formativaAutoevaluacin formativaAutoevaluacin formativa
N 03
1. Cules son las formas de suspensin del contrato de trabajo?
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
______________________________________
2. En los casos de suspensin temporal perfecta de labores. Cul es el plazo
mximo de suspensin?
_________________________________________________________________
_______________________________________________
3. Enumera cuatro causas de suspensin del contrato de trabajo
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
______________________________________
SOLUCIONARIO
1. Suspensin perfecta de labores y suspensin imperfecta de labores
2. 90 das
3. La invalidez temporal, la enfermedad y accidentes comprobados, la
maternidad durante el descanso que y pos natal y el descanso vacacional.
N 3.1
En grupos de 3 5 alumnos, analizar una causa de suspensin de trabajo. Indique
el mayor nmero de ejemplos.
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44
Unidad Temtica IV
LA PRESTACIN DEL TRABAJO
1. DEFINICIN
Es el esfuerzo fsico e intelectual que realiza el trabajador a favor del empleador
de manera subordinada, tiene carcter personalsimo, y como vimos
anteriormente, es, uno de los elementos esenciales en el contrato de trabajo.
Como quiera que toda prestacin del trabajo est relacionada con el proceso de
produccin de la empresa, el empleador tiene poderes de direccin, fiscalizacin
y sancin frente al trabajador, as como la aplicacin de una serie de polticas
empresariales, entre ellas, la salarial para el adecuado funcionamiento de la
empresa en un mercado competitivo.
2. FACULTADES DEL EMPLEADOR
a) Direccin.- El empleador tiene la facultad de reglamentar, normar, dirigir las
actividades de los trabajadores, considerando las necesidades del centro de
trabajo. En esta facultad del empleador se ubica el Ius Variandi, que viene a
ser la potestad que tiene el empleador para modificar los horarios de trabajo,
los turnos, horas de trabajo diario, as como tambin, la modalidad en las
prestaciones de trabajo. Dichos cambios no deben alterar los elementos
esenciales del contrato de trabajo, ni mucho menos violar las normas
laborales de carcter individual o colectivo, caso contrario, sera nulo ipso
jure. Para que configure el Ius Variandi, tiene que nacer de la voluntad
unilateral del empleador.
b) Fiscalizacin.- El empleador est facultado para supervisar, verificar, fiscalizar
el desempeo del trabajador, procurando que el acto de control se traduzca
en la eficiencia de la poltica de produccin de la empresa, sin menoscabo de
los Derechos laborales del trabajador.
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45
c) Sancionatorio.- El empleador, cuando observe que el trabajador no est
cumpliendo con las obligaciones de trabajo, instrucciones, manuales,
reglamentos de trabajo, reglamentos de seguridad e higiene, etc., ste podr
sancionar disciplinariamente tales incumplimientos, ya sea con una
amonestacin verbal o escrita, suspensin y despido, dependiendo del grado
de la falta incurrida, siempre y cuando se observe el debido proceso, la causa
imputada, el Derecho de defensa del trabajador y el principio de inmediatez.
3. OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL TRABAJADOR
a) Cumplir con la prestacin del trabajo personalsimo.
b) Cumplir con la jornada y horario de trabajo.
c) Cumplir con el Reglamento Interno de Trabajo, que es, un instrumento
administrativo (documento de gestin) que sirve al empleador para informar
acerca de la admisin al centro de trabajo, del modo de trabajo en la
empresa, adems, establecer algunas instrucciones sobre el comportamiento
del trabajador, entre otros. Tiene carcter obligatorio para una empresa que
tenga ms de cien (100) trabajadores, pero ello no es bice para que una
empresa que tenga menos de cien (100) trabajadores tambin pueda contar
con dicho instrumento.
d) Cumplir con el Reglamento de Seguridad e Higiene, ya que en l se
establecen recomendaciones dirigidas al trabajador a fin de que proteja su
vida.
e) Cumplir con el Manual de Funciones, que es, un documento en el cual se
determina las actividades que se debe realizar el trabajador de manera ms
especfica, establece los cargos y sus actividades inherentes.
f) Cumplir con las disposiciones legales