23
ARTÍCULOS Derechos de autor y acceso al conocimiento: la educación pública en el medio * Germán Dartsch, Natalia Imazio, Antonela Sgoifo, Romina Barboza, Ligia Capdevila, Pamela Guérrez, Luciana Bianche, Magela Muzio, Álvaro Araujo, Natalia Rosales, Astrid Cáceres y Adrián Sierra Resumen El presente proyecto se propone invesgar la legislación de derechos de autor en relación con la universidad pública, su historia en el contexto nacional y educavo. Indagamos en torno de la normava vigente, los aspectos facilitadores u obstaculizadores en la educación y las excepciones a las leyes con material de uso educavo en universidades públicas y las modalidades de implementación en el acceso al conocimiento libre. Asimismo, nos interesa conocer la diferencia entre bienes materiales e inmateriales, el estatuto del conocimiento humano como bien inmaterial y los impactos en el tratamiento de los bienes culturales y el conocimiento como bienes económicos suscepbles de apropiación privada. Palabras claves: Derechos de autor, Acceso libre al conocimiento, Universidad pública y bienes culturales. * Título del Proyecto: “Derechos de autor y universidad pública: aproximación desde una economía políca del conocimiento” Cátedra: Teoría de la Comunicación Social II Director del Proyecto: Omar Gais Integrantes: Ita Soledad Cruciani, Germán Marn Dartsch, Valeria Romina García, Gisela Pamela Guérrez, Natalia Lila Imazio, Ana Gabriela Kotani, Noelia Leppez, Bena Marno, Magela Muzio, María Agusna Navarro, Mónica Orz, Natalia Rosales, Álvaro Sánchez López, Patricia Antonela Sgoifo, David Germán Terranova, Juan Ignacio Viñuela, Álvaro Lisandro Araujo Lépez, María Luciana Avilés, Luciana Bianche, Astrid Alejandra Cáceres Vega, Ligia Elizabeth Capdevila, Anahí Mariel Caylá, Pamela Romina Cifuentes Fernández, Resolución de la convocatoria de Cátedra Invesga: Convocatoria 2012-2013, Res. de Orden de Mérito: 323-12-CD.

Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

  • Upload
    others

  • View
    4

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

ARTÍCU

LOS

Derechos de autor y acceso al conocimiento:

la educación pública en el medio*

Germán Dartsch, Natalia Imazio, Antonela Sgoifo, Romina Barboza, Ligia Capdevila, Pamela Gutiérrez, Luciana Bianchetti, Magela

Muzio, Álvaro Araujo, Natalia Rosales, Astrid Cáceres y Adrián Sierra

Resumen El presente proyecto se propone investigar la legislación de derechos de autor en relación con la universidad pública, su historia en el contexto nacional y educativo. Indagamos en torno de la normativa vigente, los aspectos facilitadores u obstaculizadores en la educación y las excepciones a las leyes con material de uso educativo en universidades públicas y las modalidades de implementación en el acceso al conocimiento libre. Asimismo, nos interesa conocer la diferencia entre bienes materiales e inmateriales, el estatuto del conocimiento humano como bien inmaterial y los impactos en el tratamiento de los bienes culturales y el conocimiento como bienes económicos susceptibles de apropiación privada.

Palabras claves: Derechos de autor, Acceso libre al conocimiento, Universidad pública y bienes culturales.

* Título del Proyecto: “Derechos de autor y universidad pública: aproximación desde una economía política del conocimiento”Cátedra: Teoría de la Comunicación Social IIDirector del Proyecto: Omar GaisIntegrantes: Itatí Soledad Cruciani, Germán Martín Dartsch, Valeria Romina García, Gisela Pamela Gutiérrez, Natalia Lila Imazio, Ana Gabriela Kotani, Noelia Leppez, Bettina Martino, Magela Muzio, María Agustina Navarro, Mónica Ortiz, Natalia Rosales, Álvaro Sánchez López, Patricia Antonela Sgoifo, David Germán Terranova, Juan Ignacio Viñuela, Álvaro Lisandro Araujo Lépez, María Luciana Avilés, Luciana Bianchetti, Astrid Alejandra Cáceres Vega, Ligia Elizabeth Capdevila, Anahí Mariel Caylá, Pamela Romina Cifuentes Fernández,Resolución de la convocatoria de Cátedra Investiga: Convocatoria 2012-2013, Res. de Orden de Mérito: 323-12-CD.

Page 2: Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

Cuadernos de cátedra / Nº1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195)Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza

Germán Dartsch, Natalia Imazio y otros174

Copyright and access to knowledge: public education in the midst of a complex situation

Abstract The present project aims to investigate the copyright laws regarding public university, related to its history in a national and educational context. We inquired into the current regulations, the facilitators and barriers to education and the exceptions in law corresponding to the use of educational material in public universities, as well as the implementation modalities for open access to knowledge. We are also interested in knowing the difference between tangible and intangible assets, the regulations of human knowledge as intangible assets, the impact in the treatment of cultural property, and knowledge as an economic good susceptible to private appropriation.

Keywords: Copyright, Open access to knowledge, Public university, Cultural assets.

Page 3: Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

A

Cuadernos de cátedra / Nº1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195)Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza

Derechos de autor y acceso al conocimiento: la educación pública en el medio175

Introducción

En la actualidad, y desde hace unos años, se viene desarrollando un fuerte debate que tiene en el centro del problema al conocimiento como bien económico y el acceso o restricción a los bienes culturales.

La explosión de la capacidad de los usuarios de Internet para copiar y compartir bienes culturales en formato digital, posibilitados por las tecnologías informáticas, ha empujado a los defensores de los derechos de autor y de copyright a lanzar sucesivas ofensivas para endurecer la legislación de propiedad intelectual. Del otro lado, se encuentran los defensores del libre acceso a la cultura y al conocimiento, quienes postulan que la legislación está desactualizada y es anacrónica.

La segunda de las dos posiciones tiene un fundamento básico que radica en no tratar a los objetos digitales de la misma manera que a los objetos materiales. Esta discriminación se plantea porque los primeros pueden copiarse y compartirse con otras personas sin que esto signifique ninguna pérdida para su poseedor original. En el segundo caso, la apropiación de un objeto material por parte de una persona supone su destrucción en el caso de los bienes consumibles, o la renuncia de otra persona a su posesión en el caso de bienes durables, por lo que se justifica que exista un intercambio comercial que medie el proceso. La economía de los bienes materiales es una economía de la escasez. En cambio, con los bienes inmateriales se entra en lo que algunos autores denominan economía de la abundancia (Touza, 2012).

Por otro lado, se cuestiona que el conocimiento no debe ser objeto de apropiación privada, puesto que el avance de las ciencias, las artes y toda la cultura, así como la transmisión intergeneracional de un legado cultural, se basa en la socialización del conocimiento y del libre acceso a sus contenidos.

La universidad pública se ha favorecido históricamente de esta concepción del libre acceso al conocimiento haciendo uso de bibliotecas y adoptando una práctica que, si bien no estuvo adaptada a la normativa legal, fue tolerada y aceptada por ser un medio barato y de rápido acceso a la bibliografía de estudio: las fotocopias. Frente a este debate, es necesario que la universidad tome una posición a favor del acceso abierto al conocimiento. De hecho, éste es uno de los principales motivos de este trabajo: analizar las relaciones entre la universidad pública, la normativa de derechos de autor y los movimientos sociales que la cuestionan (en particular, el movimiento por el acceso abierto).

En el presente trabajo, se investiga acerca de la legislación de derechos de autor en relación con la educación y el libre acceso al conocimiento y la cultura. Se indaga también la dife- rencia entre bienes materiales e inmateriales, el estatuto del conocimiento humano como bien inmaterial y si es lícito tratar a los bienes culturales y al conocimiento como bienes

Page 4: Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

Cuadernos de cátedra / Nº1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195)Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza

Germán Dartsch, Natalia Imazio y otros176

económicos, susceptibles de apropiación privada.

Propiedad Intelectual: Copyright, derecho de autor y derechos conexos

La Propiedad Intelectual

En principio, la propiedad intelectual es el conjunto de normas que regula los derechos subjetivos sobre creaciones del intelecto humano, es decir, sobre creaciones de la mente.

La Constitución Nacional Argentina, en su artículo 17 establece que “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que acuerde la ley”. ¿Qué significa esto? Que no se trata de derechos absolutos, sino que se encuentran reglamentados por leyes específicas.

La propiedad intelectual tiene dos ramas, a saber: 1- la propiedad industrial que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia y 2- los derechos de autor y derechos conexos.

Derecho de autor y derechos conexos

El derecho de autor regula los derechos del creador sobre su obra. Se define como obra a una creación del intelecto humano, que está dotada de originalidad y es susceptible de ser reproducida y comunicada al público.

En el trayecto creativo de la obra se encuentran tres etapas: el planteamiento de la idea, la composición y la expresión. El derecho de autor sólo aborda las dos últimas etapas.

Por otro lado, para proteger a la obra, ésta tiene que poder ser reproducida, es decir que tiene que poder fijarse en un soporte material y extraer copias de ella. La reproducción abarca también a la reproducción digital. El tratado de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) considera a la fijación digital en un soporte electrónico de una obra como una sola reproducción. Es decir que el derecho de autor se aplica a Internet. Si bien en Argentina, la Ley 11.723 no da una definición de obra, sí propone ejemplos de ella. Es así que es posible decir que esta ley protege a las obras literarias, científicas y artísticas, al software, las bases de datos, y las obras multimedia.

Por último, cuando se dice que la obra debe ser susceptible de ser comunicada al público, refiere a que esté puesta a disposición de un número indeterminado de personas, estén estas personas presentes o no, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos.

En cuanto al tiempo de duración del derecho de autor, salvo casos especiales, es de toda

Page 5: Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

A

Cuadernos de cátedra / Nº1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195)Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza

Derechos de autor y acceso al conocimiento: la educación pública en el medio177

la vida del autor más 70 años, que se cuentan a partir de su muerte. A partir de entonces, pasa a lo que se llama dominio público.

Los derechos conexos no son derechos de autor, sino derechos vecinos que tienen algún tipo de vínculo con la obra. Entre ellos encontramos a los que por la técnica que utilizan, o por la relación particular que desarrollan con la obra, merecen protección (caso de los actores, los bailarines o músicos ejecutantes, por ejemplo). Además, está la protección de los organismos de radiodifusión y, por último, los productores de fotogramas, que son los que fijan el sonido en algún tipo de soporte (discográficas, por ejemplo).

Los derechos conexos están protegidos básicamente por la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual. También resultan de aplicación varios tratados internacionales (es por esto que interesa conocer el copyright anglosajón), a saber:

• Tratado de Berna (protección de creaciones literarias y artísticas),• Tratado OMPI (sobre Derechos de Autor),• ATIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados

con el comercio),• TOIEF (Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas),• Convención de Roma (tutela a los intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas

y organismos de radiodifusión),• Convención Universal de Derechos de Autor.

Ley 11.723 y educación: limitaciones al derecho de autor

Las limitaciones del derecho que tiene el autor sobre la explotación de su obra, están contenidas dentro de esta ley. Se las denomina casos de libre utilización por dar prioridad a un fin público superior, como es la posibilidad de acceder a la educación, a la información o priorizar el derecho de personas con algún tipo de discapacidad. Ejemplo de ellos son el derecho a la cita, el uso para información, el uso para fines didácticos.

En la universidad, el caso de libre utilización más usado es el derecho de cita, mediante el cual se puede utilizar parte de la obra de otro para la propia, siempre y cuando tenga fines educativos o científicos. En este caso, se deben seguir ciertas formalidades, estableciendo un límite de mil palabras en lo referente a obras literarias o científicas u ocho compases en caso de obras musicales. Por supuesto que debe indicarse claramente quién es el autor y la fuente.

En lo que a la reproducción reprográfica y la copia privada refiere, nuestra ley no contiene normas explícitas sobre la materia. Sólo se permite el uso de esas copias para personas individuales, sin que quepa lucro en dicha actividad, y sólo con fines educativos, de investigación o docencia. CADRA (Centro de Administración de Derechos Reprográficos), una asociación

Page 6: Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

Cuadernos de cátedra / Nº1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195)Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza

Germán Dartsch, Natalia Imazio y otros178

civil sin fines de lucro, integrada por autores y editores de libros y otras publicaciones, que junto a cincuenta y cinco organizaciones de derechos reprográficos forman la IFRO (Federación Internacional de Organizaciones de Derechos de Reproducción) representan la defensa oficial de los derechos de propiedad intelectual, autorizando sólo hasta el 20% del total de una obra para ser fotocopiada; por supuesto, previa licencia de ellos, la cual cobran como un servicio (Marandola, 2002).

A continuación, se cita un caso corriente en el ámbito de la investigación, que atañe a ciertos contratiempos en lo referente a la edición y la publicación científica, contemplada en los artículos 37 al 44 de la Ley de Propiedad Intelectual. La publicación científica, considerada una obra intelectual, constituye el medio de comunicación por excelencia de los docentes investigadores dentro de las instituciones de docencia e investigación, además de ser un parámetro de evaluación, ya que éstas implican un proceso de valoración previo, realizado por pares contratados por las revistas científicas. Entonces, el prestigio es un criterio importante para obtener una mejor estimación.

El abuso acontece porque las editoriales en el contrato de edición con los autores los obligan a ceder todos sus derechos generalmente por tiempo indeterminado, sin pagarles. Así es como, con estas duras políticas editoriales en materia de derecho de autor o copyright, el autor, firmando dicho contrato, pierde la posibilidad de disponer de su obra.

El copyright

El copyright es el derecho de propiedad intelectual de una obra dentro del derecho anglosajón. La ley argentina de propiedad intelectual corresponde al derecho continental.

El derecho de autor de basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. En cambio, el copyright utilizado en el derecho anglosajón como “derecho de copia” comprende por lo general la parte patrimonial de los derechos de autor. (Marandola, 2002).

Para introducir el tema, resulta interesante citar el caso de un fallo estadounidense, aludido por Lawrence Lessig (2005). Antes de la invención de los aviones, las leyes estadounidenses establecían que el dueño de una propiedad, presuntamente, poseía no sólo la superficie de sus tierras, sino todo lo que había por debajo, hasta el centro de la tierra y todo el espacio por encima, hasta “una extensión indefinida hacia arriba”. Basándose en estas leyes fue que en 1945 los granjeros Causby demandaron al estado norteamericano, porque el vuelo de aviones militares en su propiedad estaba afectando a sus pollos que volaban asustados y morían. Finalmente el Tribunal Supremo resolvió lo siguiente:

Reconocer semejantes reclamaciones privadas al espacio aéreo

Page 7: Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

A

Cuadernos de cátedra / Nº1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195)Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza

Derechos de autor y acceso al conocimiento: la educación pública en el medio179

bloquearía las autopistas aéreas, interferiría seriamente con su control y desarrollo en beneficio del público, y transferiría a manos privadas aquello a lo que solo el público tiene justamente derecho… El sentido común se rebela ante esa idea. Un sistema de derecho basado en la jurisprudencia, es que las leyes se ajustan a las tecnologías de su tiempo (Lessig, 2004:21-23).

Actualmente, la ley de copyright del derecho anglosajón viene a defender lo que los Caubsy creían justo. En este caso, son los grandes grupos económicos los que tienen el poder, por ende es difícil que pierdan la batalla y se generen modificaciones que contemplen las nuevas prácticas habilitadas por las tecnologías digitales en materia de copyright.

El problema es el siguiente: si la ley de copyright fue creada, justamente, para regular el mercado de contenidos creativos, buscando de esta forma el equilibrio entre las partes, en relación con los beneficios derivados de ellos, marcando límites a través de las licencias, una continua prolongación de plazos, equivale a darle el poder total a los dueños del copyright. De esta forma se atenta contra la Constitución de Estados Unidos (que analiza Lessig en este caso, y de la que emana la legislación de copyright, que rige en el derecho internacional), que a través de la cláusula del progreso, debiera permitir la promoción del progreso de la cultura (ciencias, artes, etc.).

En otras palabras, el ir en sentido opuesto a la Constitución Estadounidense implica borrar de un plumazo los principios de la cultura libre y el progreso a ella asociados. Esto significa una vuelta al feudalismo, en el cual los pocos que detentan el poder deciden quién produce (y quién no), cuándo, dónde y cuánto, teniendo el poder de decir quién viola la ley, para marcarlos como delincuentes.

Economía de la escasez/ Economía de la abundancia

Contexto mundial

Si se tiene en cuenta que “el patrón globalizado de comportamiento predominante en las sociedades urbanas indica que la segunda categoría de actividad en orden de importancia, después del trabajo, es el consumo de medios de comunicación” (Igarza, 2009:23), y que es en el hogar donde se realiza predominantemente esta actividad de acceso, distribución y producción de los contenidos culturales, este panorama transforma estos temas en aspectos fundamentales a la hora de pensar el presente y el futuro de la sociedad.

La tecnología digital ha impregnado progresivamente todos los campos de la actividad humana, acompañando casi ininterrumpidamente al individuo día a día. Puede decirse, en este sentido, que se evidencia una tendencia hacia una economía inmaterial; es decir, aumenta la

Page 8: Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

Cuadernos de cátedra / Nº1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195)Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza

Germán Dartsch, Natalia Imazio y otros180

producción, la distribución y consumo de objetos inmateriales y digitales.Si consumo y mediatización son prácticas interdependientes (Silverstone, 2010) y parte

del legado cultural presente en los nuevos medios digitales (libros, material audiovisual, datos, música) se encuentra en disputa entre lo público y privado, pensar desde la universidad los cambios implicados en nuestro futuro sociocultural se transforma en un deber para evitar la privatización del conocimiento. Al respecto, Wilnik asegura que la generalización del uso de las tecnologías digitales cuestiona las formas de distribución de los bienes culturales, en esta etapa del capitalismo cognitivo, en donde se valoriza la producción de conocimiento, el pensamiento y la circulación de ideas. Es así que aquellas prácticas y obras que se originaron como creaciones colectivas, ingresan en una lógica económica que las trata de la misma manera que a los bienes materiales, es decir, a partir del principio de la escasez y la propiedad privada entendida sólo materialmente (Wilnik, 2010:143).

El paso de la concepción de la economía de la escasez a la economía de la abundancia, intenta dar cuenta de la diferencia implícita sobre los nuevos modos de producir, distribuir y consumir productos. Se afirma aquí, que los objetos digitales y los objetos materiales no pueden ser concebidos ni tratados del mismo modo dentro de la lógica capitalista por una serie de razones a destacar. Los primeros pueden copiarse y compartirse con otras personas sin que esto signifique ninguna pérdida para el poseedor original del objeto. En el caso de los segundos, la apropiación de un objeto material, por parte de una persona, supone su destrucción, como en el caso de los bienes consumibles, o la renuncia de otra persona a su posesión, por lo que se justifica que exista un intercambio comercial que medie el proceso: la economía de los bienes materiales es una economía de la escasez. En cambio, con los bienes inmateriales se ingresa en una economía de la abundancia.

El software, como motorizador de las nuevas tecnologías, cumple un papel fundamental a la hora de habilitar, a partir de esas dos concepciones, políticas y acciones en uno u otro sentido. Por un lado, motivados por la explosión de la capacidad de los usuarios de Internet para copiar y compartir bienes culturales en formato digital, posibilitado por las tecnologías informáticas, los defensores de los derechos de autor y las políticas de copyright han lanzado sucesivas ofensivas para endurecer la legislación de propiedad intelectual. Por otro lado, los defensores del libre acceso a la cultura y al conocimiento postulan que la legislación está desactualizada y es anacrónica.

En otras palabras, la producción, circulación y consumo de contenidos digitales e inmateriales no puede prescindir del software en nuestras sociedades actuales, ocupando un lugar central en la reflexión, porque organiza a las sociedades desde lo más visible y evidente hasta lo más inaudito; es una herramienta para la reproducción del capital y con impacto en la formación de modelos de vida, en las acciones sociales y en la cultura, pero sobre todo, en el

Page 9: Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

A

Cuadernos de cátedra / Nº1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195)Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza

Derechos de autor y acceso al conocimiento: la educación pública en el medio181

imaginario social (Vannini, citado en Busaniche, 2010). Tal es la centralidad del tema, según la visión de algunos desarrolladores, que:

… hace algunos años, Eben Moglen, uno de los principales referentes de la comunidad de Software Libre, planteaba que la lucha por la li- bertad de expresión en nuestro tiempo se estructura en cuatro aspectos fundamentales: el hardware libre, el software libre, la cultura libre y el espacio radioeléctrico libre (Busaniche, 2010:27).

La Economía Social como perspectiva teórica

El enfoque teórico de la Economía Social permite ubicar en contexto el papel del software, y más precisamente del software libre, dentro de las disputas actuales por el acceso a contenidos y programas.

La Economía Social (pese a sus diversas escuelas y discusiones) es una línea teórica, que incluye actores, intereses e instituciones, que busca resignificar muchos conceptos de la Teoría Económica Clásica, para cambiar el eje de la discusión económica: pone en el centro la reproducción de la vida, estableciendo otra relación entre producción (como medio, no como fin) y reproducción (como sentido). Desde esta línea teórica, se pueden analizar los proyectos de software libre, que se caracterizan por tener una lógica de circulación diferente a la que se impone para otros bienes culturales (Vanini, en Busaniche, 2010).

En 1984, Stallman inició el movimiento de software libre, a partir del lanzamiento del proyecto GNU para la creación de un sistema operativo libre, la primera y más famosa iniciativa de copyleft. También fue el año en el cual Apple introdujo un modelo Macintosh, con la interfaz gráfica de escritorio.

Así se iniciaban dos recorridos en la historia informática que tardarían muchos años en converger. Los expertos se posicionaban respecto de la mercantilización del conocimiento informático, y abrían su propio campo de desarrollo de software con la dinámica cooperativa de las primerísimas épocas; y los usuarios no expertos ingresaban en ese mundo habilitado por la investigación y el diseño de algunas empresas, que intentaban ampliar el mercado y multiplicar sus ganancias (Pagola, en Busaniche, 2010:35-36).

El software libre, visto desde la perspectiva de la Economía Social, abre un campo de debate en torno a las fuerzas productivas, la propiedad y la tecnología, que debe ser tenido en cuenta. El software social hace hincapié en las necesidades humanas y el impacto social de las tecnologías y se transforma en un caso que dificulta la formación de monopolios, interés básico de la Economía Social (Vannini, en Busaniche, 2010).

Page 10: Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

Cuadernos de cátedra / Nº1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195)Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza

Germán Dartsch, Natalia Imazio y otros182

Es en torno a este debate que el movimiento del software libre plantea, en la esfera pública, la profundización de una discusión más amplia sobre la circulación de bienes inmateriales necesarios para la cultura. En el marco de las extendidas prácticas de copia y reproducción masiva, la discusión sobre los derechos de autor, y la necesidad de compartir la cultura entre los distintos usuarios, se encuentra en la construcción política del copyleft.

Uno de los aspectos principales en la discusión sobre la producción y el acceso al conocimiento es que el software libre abre nuevos caminos a la lógica capitalista, asegurando que los bienes construidos socialmente permanezcan bajo “el compartir y la cooperación como principios productivos. Esto no sólo genera lazos sociales diferentes sino que permite aprovechar el conocimiento producido socialmente” (Vannini, en Busaniche, 2010:121).

Se debe ahondar en el concepto copyleft para poder comprender esta perspectiva y la búsqueda alternativa a esta economía de la escasez, en épocas de la economía de la abundancia. Cabe aclarar que este concepto debe comprenderse en tensión con el de copyright: “(...) en lugar de prohibir la copia se la fomenta (ya sea digital o materialmente), al igual que al realización de obras derivadas, la utilización de material con o sin fines comerciales, siempre con respeto a la autoría” (Wilkink, 2010:143). Es decir, estamos ante otras formas de licenciamiento, en donde son los autores quienes deciden sobre la distribución de sus obras. Se puede pensar el copyleft como una “herramienta discursiva e inclusiva para pensar la resistencia cultural hegemónica” (Wilnik, 2012:145). En los últimos años han crecido las licencias Creative Commons, que permiten la distribución, alentando la copia y la posibilidad de realizar obras derivadas con o sin fines de lucro.

Las razones por las cuales el software está sometido al copyright se deben a las negociaciones realizadas en los años `70 para tratar de encontrar un marco regulatorio a los programas de computadora. Es importante destacar que se concibe a los programas como producciones culturales, no técnicas, como obras que se escriben y no productos que se manufacturan. Esta observación es de crucial importancia, ya que reconoce la capacidad expresiva de los programas de computadora, como el vehículo que permite a las personas comunicar algoritmos (Heinz, en Busaniche, 2010).

Considerar al software como una obra expresiva, es reconocerlo como parte de nuestra cultura, a la que los Derechos Humanos nos garantizan acceso. Otra implicación importante es que el objeto de la regulación es la obra (el programa) y no su función. Si bien este reconocimiento sobre la naturaleza expresiva deja entrever que las patentes no son el marco regulatorio adecuado para el software, eso no significa que el copyright lo sea.

El elemento que más fácil se reconoce en el derecho de autor como inadecuado para el software es la duración. El copyright es un monopolio limitado en el tiempo y, una vez que la obra expira, pasa al dominio público. Pero en el caso de los programas, trae aparejado un

Page 11: Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

A

Cuadernos de cátedra / Nº1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195)Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza

Derechos de autor y acceso al conocimiento: la educación pública en el medio183

problema de utilidad. Un programa que entrara en el domino público diez años después de ser publicado, sería inútil para fines prácticos por estar completamente obsoleto.

“El problema consiste en que el derecho de autor no sólo se aplica a los programas en su forma legible, sino también al software en lenguaje de máquina, aun cuando sólo se distribuye el segundo, y no el primero” (Heinz, F. en Busaniche, 2010:77).

Otro de los inconvenientes que surge al tratar el tema del software libre, es la natura- lización de la copia ilegal y la reproducción sistemática, en las que no se respeta la cláusula del copyright, ya sea por desconocimiento o por imperiosa necesidad de permitir que los bienes culturales circulen. Instituciones como las universidades se ven atrapadas entre el cumplimiento de la ley y la necesidad de posibilitar a los alumnos el acceso a los materiales de estudio mediante la fotocopia. Y este hecho no es menor, el desconocimiento generalizado de los usuarios que realizan copias no autorizadas es tal, que se sorprenden cuando se les indica que no están permitidas y que la ley prevé sanciones tajantes al respecto.

Al mismo tiempo, los autores se encuentran ante la disyuntiva de dar a conocer su obra a la mayor cantidad de público que sea posible, sin oponer mayores restricciones a la copia no autorizada o limitarse a resguardarlas cediendo el derecho de autor a un editor con un pago mínimo (Pagola, en Busaniche, 2010). Entonces, las esferas del autor y el receptor aparecen como separadas en el debate, concebidas como mundos que no se tocan. El autor piensa en su derecho de proteger algo de creación propia pero no se piensa a sí mismo como receptor, que se sirvió del acceso a otros bienes culturales, que a su vez posibilitaron la creación de su obra.

Esta naturalización de la copia ilegal empaña la discusión sobre software libre y copyleft. Las tecnologías, como se viene diciendo, multiplican exponencialmente el acceso y la circulación de bienes culturales, tornando inoperantes todos los mecanismos de control, por lo que la discusión sobre los derechos de autor y los derechos de acceso a la cultura se vuelve prioritaria e inevitable. Por ende, este cambio en el paradigma de la circulación de la cultura se contrapone fuertemente con el monopolio del licenciamiento del copyright. Al respecto, podemos citar a Pagola, quien afirma que:

… vivimos en una suerte de cultura copyleft avant la letre, representada en las libertades más practicadas por los usuarios finales: uso, copia y redistribución de cambios sin restricciones; con la única salvedad –no menor- de no poder acceder al “código fuente” o los “originales editables”...El modelo del software libre sirve de punto de partida en la discusión, pero se torna purista si no reconoce lo artificial del énfasis estrictamente legal y se atasca en un par de puntos conflictivos para los autores de otro tipo de obras: los usos comerciales y las obras derivadas (Pagola, en Busaniche, 2010: 39).

Para que se pueda dar cuenta de la compleja dinámica de los procesos creativos, de la

Page 12: Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

Cuadernos de cátedra / Nº1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195)Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza

Germán Dartsch, Natalia Imazio y otros184

génesis de las obras y de los modelos alternativos en la relación autor-receptor se hace necesario revisar tanto los derechos como las responsabilidades de autores y receptores, incluso si esto requiere deconstruir la noción de autoría a la luz de la noción de copyleft. De otra manera, grandes sectores de la población quedarían completamente al margen del acceso a bienes culturales, ya que no podrían pagar por su uso.

Antes de que Johannes Gutenberg inventara la imprenta, ni el copyright ni los derechos de autor existían. Habría que remontarse a 1710, cuando la reina Anna Estuardo promulga el Estatuto de la Reina Anna, por el cual “los libreros tendrían derechos exclusivos de publicación pero limitados en el tiempo, 14 años prorrogables por 14 más en caso de que el autor tuviera la fortuna de continuar con vida” (Lorente, en Busaniche, 2010:81).

Aquella fue la primera ley que restringió la posibilidad de copiar una obra, privilegiando el surgimiento de una industria editorial. Pero en la actualidad las cosas han cambiado, y no se puede decir que la industria literaria es la única afectada, ya que el endurecimiento de la legislación se ha extrapolado a otros campos. Y no sólo eso, habría que resaltar que el contexto de surgimiento de dicha reglamentación difiere por completo del contexto actual.

Durante el último siglo, el plazo de exclusividad ha ido creciendo, y de seguir así, tenderá a la eternidad. Entonces...

Hoy la prohibición de copiar una obra se reclama como derecho na- tural por parte de la industria...¿Tiene sentido profundizar un conjunto de instituciones normativas que se desarrollaron en un contexto tan distinto? ¿Puede controlarse con eficacia el intercambio y copia de archivos que desde la industria se equipara al asalto de barcos y asesinato de personas? La respuesta corta es no: no es posible controlar el intercambio y copia de archivos a menos que se diseñe una estructura de vigilancia que arrase con derechos civiles elementales como la privacidad de las comunicaciones (Lorente, en Busaniche, 2010:82).

Un punto para analizar es la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, que data del año 1933. Esta ley, impulsada por Roberto Noble (fundador del diario Clarín) prohíbe la reproducción a través de los medios existentes o por existir, pero fue sancionada en una época en la que ni siquiera pudo imaginarse lo que podría ocurrir con las tecnologías digitales y la red mundial global (Heidel, en Busaniche, 2010).

Si se cumpliera lo establecido por dicha ley, entonces, la mitad de la población argentina conectada a una computadora se encontraría cometiendo algún tipo de violación de derecho de autor. Por otra parte, dicha ley, se encuentra en contradicción con tratados internacionales de vigencia constitucional en Argentina (Declaración de los Derechos del Hombre, Pacto de San José de Costa Rica), puesto que los soportes en los cuales se concebían los bienes culturales

Page 13: Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

A

Cuadernos de cátedra / Nº1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195)Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza

Derechos de autor y acceso al conocimiento: la educación pública en el medio185

han cambiado. Estos tratados y la Constitución reconocen el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar

de los bienes culturales. En el contexto actual

... los nuevos soportes y las redes digitales han permitido que conocimientos que antes se encontraban sólo al interior de los claustros universitarios o de bibliotecas especializadas, se encuentren a disposición de un público masivo, más amplio y de carácter socioeconómico diverso. Cuando un derecho privado entra en contradicción con el beneficio público, este derecho debe ser revisado y modificado para remedar la contradicción y adecuar el marco normativo al contexto vigente (Heidel, en Busaniche, 2010:102).

Por último, hay que tener en cuenta que en Argentina se produce una confusión habitual entre el derecho de autor y derecho de editor. La ley argentina fue impulsada por un editor, no por un autor que sentía afectados sus intereses. Esto se debe a que “los autores por lo general sólo cobran un 10% en concepto de derecho de autor, el 90% restante se distribuye entre costos de impresión (...) , la distribución y las ganancias del editor”(Heidel, en Busaniche, 2010:104).

Busaniche cuenta que “el informe 2010 de Consumers International indica que Argentina es el sexto país del mundo en el ranking de las legislaciones de derechos de autor más restrictivas” (Busaniche, 2010:25). La Ley de Propiedad Intelectual 11.723 es una regulación anticuada, que data de 1933, y está considerada como una de las peores normativas del mundo respecto del acceso al conocimiento y la cultura. El primer texto legislativo en materia de regulación de Propiedad Intelectual que se registra en Argentina es la ley 7.092 del año 1910 -antecedente de la ley 11.723-. La ley de Propiedad Intelectual tiene su antecedente directo en el artículo 17 de la Constitución Nacional que indica que “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley”.

“La cláusula argentina omite el objetivo de promover las artes y las ciencias útiles, y consagra el derecho de autor en términos de propiedad” (Busaniche, 2010:32). A contramano de que desde principios de siglo XIX han surgido distintos cuestionamientos al tratamiento del derecho de autor, como dominio y propiedad, y todas las legislaciones del mundo se han ido apartando de la concepción del derecho de autor en términos de propiedad; elemento que no sólo ha permanecido intacto en la ley argentina, sino que hace un fuerte hincapié en la protección centrada en la obra más que en el titular de los derechos, en lo que se aproxima a la lógica common law, la vertiente del copyright (Busaniche, en Busaniche, 2010).

Además, se confiere a los titulares todos los atributos del derecho de propiedad que no se encuentren limitados legislativamente. Y es allí donde radica la rigurosidad, resultando anacrónica y perjudicial para la difusión y el goce de las artes y del conocimiento.

Contradictoriamente, se trata de una ley sumamente restrictiva aunque Argentina adhiere

Page 14: Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

Cuadernos de cátedra / Nº1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195)Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza

Germán Dartsch, Natalia Imazio y otros186

al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que en el país tiene rango constitucional) y a la Declaración Universal de Derechos Humanos que garantizan el derecho a la educación y a la participación en la vida cultural, instaurando el derecho al libre goce de los beneficios de las artes y las ciencias, así como el justo reconocimiento a los autores e inventores por su contribución a la vida cultural.

Panorama nacional

En este contexto, desde hace unos años se viene desarrollando un fuerte debate a nivel mundial (pero casi ausente en Argentina) que problematiza la noción de conocimiento entendido como bien económico y pone en la mesa el asunto sobre el acceso o restricción a los bienes culturales.

En el país, y prestando especial atención a lo que sucede en las universidades como socializadoras del conocimiento, es un tema central comprender las ataduras legales que res- tringen el acceso a determinados contenidos, privatizándolos y, por ende, cercando el legado cultural.

Principalmente, las problemáticas que cruzan la situación actual, que pueden ser interpretadas y desglosadas por lo que se ha llamado economía de la escasez y economía de la abundancia, están marcadas por:

1) La vigencia de una normativa legal inadecuada y desactualizada, que data de 1933. Como ya citamos, el informe 2010 de Consumers International posiciona a la legislación argentina como una de las más restrictivas, situación que se agrava porque, de acuerdo a la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), está entre los 21 países cuyas regulaciones de derecho de autor, no contempla excepciones para el trabajo de las bi- bliotecas (Busaniche, 2010).

2) Leyes orientadas a la supuesta promoción del libro que sólo fortalecen la industria editorial y profundizan las restricciones e inexistencia de dominio público pleno, es decir que, aun cuando termina el monopolio privado de las obras, éstas pasan al dominio público pagante u oneroso (si bien no es necesario pedir permiso, sí hay que pagar por el uso).

3) Falta de debate público, tanto en la esfera académica como política, sobre el tema.4) Desconocimiento sobre los perjuicios existentes, pese a la violación sistemática de la

legislación que se traduce en intimidaciones, amenazas y juicios (Busaniche, 2010).

Pero lo que más le incumbe a esta investigación, y en lo se hace particular hincapié, es que “el trabajo de las bibliotecas y las universidades públicas, se ve entorpecido, relegado a la ilegalidad por una ley que fue escrita en 1933 y pensada para otro momento de la historia y la

Page 15: Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

A

Cuadernos de cátedra / Nº1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195)Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza

Derechos de autor y acceso al conocimiento: la educación pública en el medio187

tecnología” (Busaniche, 2010:27).A modo ilustrativo, podemos citar el caso del profesor universitario, Horacio Potel, que

fue llevado a juicio por la Cámara Argentina del libro junto a la embajada de Francia en 2009, por mantener sitios de Internet dedicados a la filosofía, que entre otras actividades, ponían a disposición de alumnos y usuarios textos inéditos y muy difíciles de conseguir de Derrida, Heidegger y Nietzsche.

El pleno acceso a la cultura es completamente necesario para que los ciudadanos puedan participar de ella, incrementando los conocimientos a nivel social y cultural, lo que permite, a su vez, un ensanchamiento de la cultura. Por lo que Potel argumenta que “la filosofía es una actividad que, para producirse, depende de lo escrito previamente. La filosofía es un diálogo con la tradición: sin textos de filosofía no se puede producir filosofía” (Busaniche, en Busaniche, 2010:46). Por una parte, los libros de filosofía en papel, indispensables para la profesión, publicados por corporaciones internacionales, son caros y suelen tener una vida brevísima; se publican muy pocos ejemplares de los cuales llegan al país aun menos, si es que llegan y se agotan rápidamente. Por otra parte

...las bibliotecas especializadas suelen tener carencias importantísimas, además de estar ellas mismas limitadas en su hacer por las mismas leyes que generan esta escasez artificial de bienes culturales, escasez fabricada que no tiene ningún sentido, ya que es más que fácilmente superable con las tecnologías digitales que decuplican el poder de las viejas bibliotecas analógicas (Busaniche, 2010:46).

Por lo que se avala la desaparición de los textos y de la lectura. Además que

...tampoco debemos pensar que la Ley de Propiedad Intelectual defiende los derechos del autor; al contrario. El copyright tiende a concentrar, a través de la privatización, el control de la herencia cultural en manos de un número cada vez menor de propietarios privados. El copyright es la forma que tienen las corporaciones que fabrican libros de papel de apropiarse de la creación de los autores para su pura explotación mercantil, de manera tal que priva a todas las demás corporaciones editoras, incluido el autor, de la posibilidad de reproducir su propia obra. El copyright es el monopolio de la explotación de los productos culturales, y como todo monopolio impide la competencia que podría traer alguna baja en el precio sideral de los libros, cosa particularmente grave en un país como el nuestro donde la gran ma- yoría de los libros de filosofía están bajo el control de corporaciones extranjeras, con lo cual hay que pagarlos a precio de oro (Potel en Busaniche, 2010:49).

La cultura, el conocimiento, la tradición, no son la obra de autores. “Todo un mundo previo ya preexiste, que estamos formados antes de ser, por la herencia y la tradición, la transmisión, la pervivencia del mensaje” (Busaniche, 2010:49). Es esta herencia que no le pertenece a nadie

Page 16: Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

Cuadernos de cátedra / Nº1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195)Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza

Germán Dartsch, Natalia Imazio y otros188

y que forma a todos, esta herencia que es el don común sobre el que se construye lo nuevo, lo que se está atacando al atacar la difusión de cultura y el acceso de todos a ella.

…tanto Heidegger como Derrida se han opuesto a esta idea de una subjetividad creadora como origen y causa de la “Obra” o “El Libro”. No hay átomos privilegiados por la Musa repartiendo la luz entre masas pasivas. No hay átomos y la constitución del “autor”, como cualquier otra, se con-forma con la alteridad que lo preexiste. Derrida expresó que “heredo algo que también debo transmitir: ya sea algo chocante o no, no hay derecho de propiedad sobre la herencia” (Busaniche, 2010:49).

Lógica mercantil/ lógica educativa

La tesis de Igarza afirma que “los nuevos lenguajes, géneros y formatos, aun aquellos que se presentan como modelos transitorios, híbridos y mestizos, transforman en profundidad las formas conocidas de producir y consumir cultura” (Igarza, 2009:11).

Si el consumo y el consumidor son los protagonistas del nuevo sistema mediático-cultural, según lo marcado por diferentes autores (Silverstone, Igarza, Levis y Dufour), vale preguntarse entonces qué se entiende por cultura.

Barbara Cassin retoma la concepción sobre objetos culturales de Hannah Arendt: un objeto es cultural en función de su permanencia y de su modo de aparición. Arendt quiere diferenciar entonces entre cultura y chucherías educativas, en sus palabras:

… cuando libros o reproducciones son echados al mercado a bajo precio y son vendidos en cantidad considerable, esto no aqueja a la naturaleza de los objetos de masas. Pero su naturaleza es menoscabada cuando esos mismos objetos son modificados –reescritos, condensados, digeridos, reducidos al estado de pacotilla para la reproducción o la puesta en imágenes-. Lo cual no significa que la cultura se extienda a las masas, sino que resulta destruida para engendrar esparcimiento (Arendt en Cassin, 2008:20).

Es sin dudas pertinente aclarar estas diferencias para poder comprender más acabadamente las diferencias que se plantean entre la lógica mercantil y la lógica educativa. Dejando en claro la postura que se sostiene en este trabajo, y sin entrar en el largo debate sobre cultura, se entiende que la lógica mercantil destruye mediante distintas formas de reducción objetos culturales para transformarlos en entretenimiento o en chucherías educativas, en definitiva, en algo que se consume y por lo tanto se destruye rápidamente.

Page 17: Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

A

Cuadernos de cátedra / Nº1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195)Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza

Derechos de autor y acceso al conocimiento: la educación pública en el medio189

Disputas entre lo educativo y lo mercantil/mediático

Estos procesos impiden señalar discusiones y conflictos al estilo de una manipulación, como tampoco se puede afirmar una autonomía entre la cultura mediática y la cultura escolar.

Pese a la gran promoción sobre la horizontalidad participativa de los nuevos medios y de la celebrada libertad de producción, circulación y consumo de contenido en la red y, aun siendo Internet el medio más desterritorializado y desregulado, la red de redes pertenece a Estados Unidos, como lo deja al descubierto Pasquali:

Norteamericanos son sus 13 principales motores de búsqueda, el cuasimonopolio Cisco de conmutadores o routers, la parte más importante de los sitios –el 70% de ellos reservados de antemano- de todas las direcciones electrónicas disponibles bajo el código Ipv4, la oficina mundial de atribución de identificaciones ICANN –bajo control directo de la Administración-, los sistemas de espionaje Echelon, Fluent, Carnivore y Oasis, más los submarinos militares especializados en succionar la información que circula por cables submarinos y –esto será difícil de creer- las plataformas del 95% de las interconexiones intereuropeas e interasiáticas (Pasquali, 2007: 275).

Si bien la propiedad del hardware supone un tipo de control, otra de las formas de ejercerlo es mediante la monopolización del conocimiento acerca del funcionamiento del software y también mediante la privatización de los bienes inmateriales que circulan por el sistema mediático.

Concretamente, esto se da en los servicios privativos como Google, Facebook, Twitter, Linkedin, entre otros, que generan restricciones al software como a los contenidos que circulan por ellos: “En los servicios privativos no se tiene acceso ni siquiera el binario ejecutable de los programas lo que elimina la posibilidad de realizar copias para ejecutarlo sin la intervención del proveedor o fuera de línea” (Acquistapace en Busaniche, 2010: 29-30).

La universidad, como todo el sistema educativo, debe estar exenta de control y privatización de contenidos culturales y del conocimiento. Como parte de la tarea de las instituciones educativas, los saberes, prácticas y materiales deben ser de libre acceso para continuar con su tarea formativa.

Sin embargo, “ahora mismo se está subiendo en la nube privativa gran parte del legado cultural de nuestra civilización y parte de él quizás nunca pueda ser recuperado” (Acquistapace en Busaniche 2010: 132). Pero, además de esta limitación para el acceso libre a la cultura, se genera una mercantilización del hombre que, mediante la triangulación de la información que el usuario deja en cada uno de los servicios en los que participa, se transforma en una fuente de información y se delinea su perfil de consumidor en vistas de, en primer lugar, convertirse en

Page 18: Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

Cuadernos de cátedra / Nº1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195)Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza

Germán Dartsch, Natalia Imazio y otros190

un dato vendible a las distintas empresas; en segundo lugar, de realizar campañas y productos personalizados de acuerdo a sus intereses.

El nivel de dependencia y control que existe en el software privativo y en los servicios privativos, generan una grave amenaza, de la cual los Estados Nacionales deben hacerse cargo para eximir al sistema educativo de las restricciones.

Acquistapace se refiere a los peligros que encierra el funcionamiento hegemónico de la cultura mediática y mercantil de la siguiente manera:

Ocurre que la innovación no es para los usuarios sino para quienes se anotaron en el enorme negocio del manejo global de la información, que entendieron hace tiempo que la propiedad de la infraestructura informática, entendida como medio de producción, es estratégica y permite generar ganancias económicas al ubicar al proveedor de servicios como intermediario obligatorio, a la vez que sirve como herramienta efectiva de control social (Acquistapace en Busaniche, 2010: 130).

En el ámbito educativo nacional,

…la ausencia de políticas es también una política, que trae como consecuencia directa el fortalecimiento de una posición dominante de mercado de una empresa en un área estratégica como es la educación en nuevas tecnologías (TIC). Microsoft pasó a ser el gran formador de los docentes en Argentina, y lo sigue siendo. Los planes de formación docente están prácticamente dominados por una sola empresa, frente a la cual la adopción de software libre parece una quijotada (Castrillo, y otros en Busaniche 2010: 113).

Ante dicha carencia de políticas de implementación de software libre, algunos docentes de la Argentina se comprometieron con este movimiento para aplicarlo. Un ejemplo se encuentra en el trabajo realizado en la escuela San Cayetano, en la localidad bonaerense de Ca- rapachay, en el que estudian jóvenes y adultos excluidos del sistema formal de educación, que buscan una salida laboral.

La escuela decidió trabajar de forma integral con software libre, pero sin conocer en un principio cuál era su concepto. La idea era buscar cómo salir del circuito monopolio - escuela pública - cadenas - ilegalidad. Usan software libre, lo crean y lo modifican; cada uno comparte sus saberes y logros, así como también sus dudas y problemas (Castrillo, Nuñez y Busaniche en Busaniche, 2010).

Los beneficios del software libre pueden resumirse, según Castrillo, Nuñez y Busaniche, en:

• Elegir: entre las posibilidades que se ofrecen puedo elegir la o las que mejor se adecuen

Page 19: Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

A

Cuadernos de cátedra / Nº1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195)Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza

Derechos de autor y acceso al conocimiento: la educación pública en el medio191

al trabajo que se desea realizar.• Colaborar: si algo no funciona correctamente tengo la posibilidad real de contactar a

los desarrolladores para mostrar los fallos y ofrecer mis ideas.• Compartir: tanto las aplicaciones que cada uno usa como todo lo que se produce con

ellas y a partir de ellas, por ejemplo tutoriales, traducciones, etc.• Mejorar: el trabajo ya realizado por otros.• Ser partícipe activo del desarrollo o mejora de un programa sin tener conocimientos

de programación .“Al trabajar con software libre el único límite que existe entre lo que un docente necesita

y lo que se puede hacer, son los conocimientos y habilidades que posee” (Castrillo, Nuñez y Busaniche en Busaniche, 2010: 116).

Este debate, que como se ve, es amplio y muy complejo, se sitúa en un contexto divergente. Se está ante la discusión dicotómica entre acceso público al conocimiento y garantía de derechos y las estrictas normas de la propiedad intelectual (que benefician la producción industrial y a su vez entorpecen el consumo, limitando la circulación de bienes culturales de fácil acceso al público del conocimiento). Nos encontramos frente al siguiente ojo de la tormenta: la disyuntiva entre los derechos de autor, por un lado, y una democracia más participativa y socialmente incluyente, por el otro.

La restrictividad legal en torno al derecho de autor, como marco legal básico para el conocimiento, aumentando y extendiendo temporalmente los derechos sobre las obras, evitando que sean de dominio público después de un plazo razonable, y que sobretodo beneficia a las grandes empresas, lo que genera es el entorpecimiento o imposibilidad del ejercicio pleno e igualitario al conocimiento público, en especial para los sectores sociales que no disponen de medios o conocimientos que les permitan formar y expresar sus opiniones y posiciones como ciudadanos activos y partícipes de los procesos democráticos.

Esto, a su vez, no se condice con una sociedad cada vez más diversificada, capacitada y dispuesta a comunicar e intercambiar conocimiento por nuevas tecnologías, poniendo así trabas para lograr una participación más activa en la formación de la cultura como país. Con las estrictas normas argentinas actuales, se está impidiendo el acceso al conocimiento no sólo como una herramienta para el desarrollo socioeconómico, sino también como el fundamento de participación activa de los ciudadanos y de identidad cultural. Porque

…hoy en día el conocimiento no es producto solamente de un sistema educativo público adecuado y adaptado, sino mucho más el resultado de un intercambio y una interactuación continua y horizontal del saber entre diversos agentes y actores como expresión propia de un proceso de democratización (Alvarez Kalverkamp, en Busaniche, 2010: 24).

Page 20: Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

Cuadernos de cátedra / Nº1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195)Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza

Germán Dartsch, Natalia Imazio y otros192

Por lo tanto, es esencial una estrategia pública o estatal que considere las nuevas dinámicas y herramientas, no impedirlas o entorpecerlas, que busque un equilibrio entre los distintos derechos en disputa, desde una perspectiva orientada a fortalecer las oportunidades democráticas.

La garantía como el derecho humano a la educación (y por lo tanto al conocimiento), afirmado en la onstitución argentina y por tratados internacionales ratificados por el país como del derecho a la inclusión socioeconómica, son pilares fundamentales, si no constituyentes, de una democracia que quiera merecer ese nombre, y se sobreentiende que no sólo en Argentina (Alvarez Kalverkamp, en Busaniche, 2010: 22).

Conclusiones: hacia la instauración de un nuevo sentido común

Indiscutible es que Internet generó cambios concretos y masivos que cuestionan lo que era considerado, hasta hace poco más de quince años, parte del sentido común. Parte de este viejo sentido común determinaba que los derechos de autor eran una forma de proteger la creatividad y beneficiar a todos consecuentemente (Magnani, 2012).

Este fundamento contiene el falso precepto de considerar que “el autor hace de su producción creativa la fuente de ingresos que le permite vivir decentemente o, en caso de tener mucho éxito, un poco más” (Magnani, 2012: 14). El contraargumento de esta concepción lo expresa Franco Iacomella, especialista en Cultura Libre de la Flacso Virtual:

En realidad, casi ningún autor vive de los derechos que cobra. Los principales interesados en mantener el sistema son las organizaciones intermedias del tipo SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música), CADRA (Centro de Administración de Derechos Reprográficos), CAPIF (Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fono Videogramas) o empresas como las discográficas que se quedan con el grueso de los ingresos y pierden su negocio si la información circula libremente (Iacomella en Magnani, 2012:15).

La lógica que plantea Internet enfrenta este tipo de intereses creados, lo que implica que no sea atractivo, para quienes se benefician de ella, romper con el viejo sentido común del derecho de autor. Sin embargo, todo intento por lograr un cambio en favor del acceso democrático, como el del sistema nacional de repositorios digitales, por ejemplo, permite ir instaurando un avance en la transmisión y generación de nuevo conocimiento. No se debe olvidar que durante siglos el conocimiento avanzó gracias a que los pensadores y científicos compartían lo que habían investigado y/o descubierto, para que otros pudieran hacer cima

Page 21: Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

A

Cuadernos de cátedra / Nº1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195)Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza

Derechos de autor y acceso al conocimiento: la educación pública en el medio193

construyendo sobre lo anterior.Un ejemplo que apunta hacia una nueva construcción de sentido común, en relación a

los derechos de autor, producción y socialización de conocimiento, bajo la lógica de Internet, lo ilustra el caso de la revista Orsai del escritor Hernán Casciari, quien se propuso que no hubiera nadie en el medio. Fue así que este autor, cansado ya de todas las restricciones impuestas por sus editores, ya sean publicitarias, de estilo y formas, decidió optar por aprovechar las herramientas que la tecnología brindaba. Entonces, pasó a vender su revista en papel por suscripción a través de Internet y su comunidad de seguidores. Además, el contenido se publica en PDF abierto, para que todo el mundo lo pueda leer. El primer número vendió más de 10 mil copias por lo que los colaboradores pudieron cobrar por su trabajo en la revista (Magnani, 2012). Aun pudiendo leerla gratuitamente, muchas personas optan por adquirir el ejemplar impreso. Internet es un gran trampolín para visibilizar las obras y así continuar con el camino creativo.

Se puede graficar el impacto de todo esto sobre la educación pública recurriendo al caso que cita Iacomella en relación con CADRA y la Universidad de Buenos Aires:

CADRA…, que existe desde hace unos dos años y representa a una minoría de autores, sobre todo académicos, presionó a la UBA, que ahora le pagará 4 millones de pesos anuales para ser autorizada a fotocopiar bibliografía. Luego distribuye parte del dinero entre los miembros de la organización, en su mayoría autores que no se leen en la universidad. Pero como no todos los autores fotocopiados están asociados, en realidad la UBA podría igualmente ser demandada por otros (Iacomella en Magnani, 2012: 18).

Llegó el momento de que la sociedad y sus instituciones, en especial la universidad pública, se replanteen el papel de la legislación, si tal como los Caubsy en EEUU en su momento demandaron inútilmente y sin argumento salvo el de una ley anacrónica en relación al concepto de propiedad al gobierno por invadir sus tierras, los acérrimos defensores de los derechos de autor y derechos conexos seguirán intentando llevar el estandarte del sentido común revertido, respaldándose en la ley que muchas veces los avala sólo por un interés económico.

Como dice Laura Marotias del equipo de Flacso Virtual, sobre el asunto del acceso al conocimiento en la actualidad:

…tiene que ver con la circulación de la información y el valor que tiene en esta etapa del desarrollo del sistema capitalista. En una sociedad de conocimiento lo que produce valor es, justamente, el conocimiento; distribuirlo es una forma de democratizar (Marotias en Magnani, 2012: 18).

Page 22: Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

Cuadernos de cátedra / Nº1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195)Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza

Germán Dartsch, Natalia Imazio y otros194

Fecha de recepción: 16 de diciembre de 2013Fecha de aceptación: 26 de febrero de 2014

Bibliografía

Blondeau, Olivier et al. (2004). Capitalismo cognitivo, propiedad intelectual y creación colectiva. Madrid: Traficantes de sueños.

Bougnoux, Daniel (1995). La communication contre l’information. Paris: Hachette.

Bravo Bueno, David (2005). Copia este libro. Madrid: Dmem.

Busaniche, Beatriz (ed.) (2010). Argentina Copyleft. La crisis del modelo de derecho de autor y las prácticas para democratizar la cultura. Córdoba: Fundación Vía Libre.

Correa, Carlos (2006). Protección del dominio público: acceso a datos e información científica y su utilización. Recuperado el 14 de noviembre de 2013 de http://www.cecte.gov.ar/pdf/000060-es.pdf.

Cassin, Bárbara (2008). Googléame. La segunda misión de Estados Unidos. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Dufour, Dany-Robert (2009). El arte de reducir cabezas. Sobre la nueva servidumbre del hombre liberado en la era del capitalismo total. Buenos Aires: Paidós.

Dubet, Francois (2006). El declive de la institución. Profesiones, sujetos e individuos en la modernidad. Barcelona: Gedisa.

Fumagalli, Andrea (2010). Bioeconomía y capitalismo cognitivo. Hacia un nuevo paradigma de acumulación. Madrid: Traficantes de Sueños.

Gauchet, Marcel (2007). Ensayo de psicología contemporánea. En Revista de Psicología.

Chile. Vol. XVI, núm. 2, 97-125.Gradín, Carlos (2004). Internet, Hackers y Software

Libre. Buenos Aires: Editorial Fantasma.Hall, Gary (2008). Digitize This Book. The Politics of

New Media or Why We Need Open Access Now. Minneapolis & London: University of Minnesota Press.

Huergo, Jorge (2001). Desbordes y conflictos entre la cultura escolar y la cultura mediática. En Nómadas. Bogotá. Núm 15, 88 – 100.

Igarza, Roberto (2009). Burbujas de ocio, Nuevas formas de consumo cultural. Buenos Aires: La Crujía.

Lessig, Lawrence (2005). Por una cultura Libre. Madrid: Traficantes de sueños.

Lévy, Pierre (1997). Inteligencia Colectiva. Recuperado el 14 de noviembre de 2013 de http://inteligenciacolectiva.bvsalud.org.

Magnani, Esteban (2012). Ciencia para leer en bicicleta. Buenos Aires: Capital Intelectual.

Marandola, Marco (2002). Derecho de autor: fotocopias. En El profesional de la información. Barcelona. Vol. 11, núm. 5.

Pasquali, Antonio (2007). Comprender la comunicación. España: Gedisa.

Silverstone, Roger (2004). ¿Por qué estudiar los medios? Buenos Aires: Amorrortu.

Silverstone, Roger (2010). La moral de los medios de comunicación. Sobre el nacimiento de la polis de los medios. Buenos Aires: Amorrortu.

Stallman, Richard (2003). Software libre para

Page 23: Derechos de autor y acceso al conocimiento: la …...Cuadernos de ctedra / N1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195) Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza Derechos de autor

A

Cuadernos de cátedra / Nº1 / 2015. ISSN: 2451-6147 (pp 173-195)Centro de Publicaciones. FCPyS. UNCuyo. Mendoza

Derechos de autor y acceso al conocimiento: la educación pública en el medio195

una sociedad libre. Madrid: Traficantes de Sueños.

Touza, Sebastián (2012). Notas sobre acceso abierto. Mendoza, inédito.

Se creará el Instituto Nacional del Libro Argentino. (2009, noviembre 20). En Parlamentario.com. Recuperado el 9 de abril de 2013 de http://www.parlamentario.com/noticia-25602.html.