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FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACION TEMA: DERECHOS HUMANOS ELABORADO POR: JOSSELINE GONZALEZ SOLIS PROFESOR: RICARDO TULIO OTERO CABALLERO MATERIA: FUNDAMENTOS DE DERECHO 1ER SEMESTRE GRUPO L3

Derechos Humanos (2)

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FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACION

TEMA:

DERECHOS HUMANOS

ELABORADO POR:

JOSSELINE GONZALEZ SOLIS

PROFESOR:

RICARDO TULIO OTERO CABALLERO

MATERIA:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1ER SEMESTRE GRUPO L3

TOLUCA, MEXICO A 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015

INTRODUCCION

Hace mucho tiempo, las personas no gozaban de tantos privilegios en la vida como ahora, a partir de ello se crean documentos los cuales ya van dando créditos a cada individuo para ejercer libertades de convivencia, de seguridad, etc., las cuales antes no eran muy permitidas.

Se crearon diversos organismos que defienden los derechos humanos, principalmente esta la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Hoy en día, cada ser humano tiene la libertad de decidir cómo vivir su vida, como establecer sus roles de persona para tener una vida plena, saludable, con muchas oportunidades para lograr conformar su integridad.

Conoceremos cada uno de nuestros decretos, de los cuales establecen que todo ser humano es igual ante la ley y ante todo y que por las mismas razones todos gozamos de los mismos privilegios toda nuestra vida. También cabe destacar que así como existen este tipo de garantías para nosotros también hay obligaciones que tenemos que cumplir y al no ser así, en algunos casos es emitida una sanción para el que no lo cumpla.

Las condiciones en que cada individuo viva dependen de él, siempre y cuando no viole los derechos de los demás.

Es necesario informarnos de todo lo que sucede en nuestro entorno y saber a lo que estamos expuestos o no.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.

De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.

Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

Principio de Indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.

Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.

La promoción, respeto, protección y garantía  de los Derechos Humanos tiene la función de:

•Contribuir al desarrollo integral de la persona.

•Buscar que todas las personas gocen de una esfera de autonomía donde les sea posible trazar un plan de vida digna que pueda ser desarrollado, protegidas de los abusos de autoridades, servidores públicos y de los mismos particulares.

•Representa límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.

•Crear condiciones suficientes que permitan a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias (vida democrática).

SU FUNCION

Los Derechos Humanos responden a las necesidades de las personas, grupos y sociedades y garantizarlos promueve el ejercicio de la dignidad. El concepto de Derechos Humanos es integral, ya que son interdependientes, es decir que no hay un derecho más importante que otro, lo que implica que la violación a uno solo de ellos, repercute en múltiples violaciones, además que la realización de un derecho posibilita la realización de otros. 

El concepto derechos humanos es universal e incluyente, ya que son necesarios para todas y cada una de las personas, tanto en lo individual como en lo colectivo, en el marco de la situación histórica, temporal y cultural que rodea la convivencia de las personas. 

Por lo tanto, el modo de realización de los derechos humanos depende de la situación social, política y cultural de los grupos humanos que los ejercen, defienden y reivindican. 

Reconocemos, pues que la universalidad de los derechos humanos está dada en tanto los seres humanos somos distintos, es decir, nadie tiene que renunciar a su identidad, forma de ser o de pensar para poder ejercer sus derechos. 

Además esta noción de derechos humanos se ofrece como discurso para la acción social, ya que su fuente es popular, alimentada por distintos sectores de la sociedad (mujeres, indígenas, ecologistas, trabajadores, etc.) que reivindica la integralidad, la interdependencia, la colectividad y la equidad.

CUESTIONES BASICAS

1.- ¿QUÉ Y CUALES SON?

Son los que poseemos cada hombre o mujer por el simple hecho de ser personas, por nuestra propia naturaleza y dignidad. No hay excepciones. Son nuestros sin considerar género, color de piel, religión, condición económica o grado de estudios.

2.- ¿PARA QUÉ SIRVEN LOS DERECHOS HUMANOS?

o Contribuyen al desarrollo integral de la persona.o Delimitan una esfera de autonomía, para que seamos libres.o Establecen límites a las actuaciones de todos servidores públicos con el fin

de prevenir los abusos de poder o los actos indebidos en el ejercicio de la función pública.

o Crean canales y mecanismos de participación que facilitan a las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.

3.- ¿QUÉ ES PERSONA?

Somos los integrantes del género humano, sin excepción alguna. La condición de persona humana no puede ser concedida por una ley, por un acuerdo de voluntades o por un acto individual. La calidad de persona, se adquiere por el solo hecho de pertenecer a la familia humana, desde que tenemos vida hasta que morimos.

4.- ¿POR QUÉ TENEMOS LA OBLIGACION DE RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS?

Porque respetarlos genera un ambiente de armonía y facilita la convivencia en nuestras sociedades. Respetarnos entre todo es la mejor garantía de mejorar nuestras condiciones de vida.

Si bien todos tenemos la obligación de respetarlos, en sociedades como la nuestra, donde las autoridades son electas por los ciudadanos, la mayor responsabilidad de respeto a los derechos humanos recae, precisamente, en nuestras autoridades.

Las autoridades tienen la obligación de poner el ejemplo en el respeto pleno a la dignidad de la persona, así como en mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas gocemos de nuestros derechos.

5.- ¿LAS AUTORIDADES TIENEN DERECHOS HUMANOS?

Sí, claro, los servidores públicos, desde los de mayor autoridad hasta los más sencillos, gozan de los mismos derechos que pertenecen a todo ser humano. No debemos olvidar que tienen el derecho y el deber de defenderse cuando son injustamente agredidos.

Y tal como sucede con todas las demás personas, esta defensa debe realizarse dentro de los términos y condiciones fijados por la ley, de forma racional y proporcionada.

6.- ¿TIENEN LIMITES LOS DERECHOS HUMANOS?

Si, los tienen. Están justo donde inician los derechos de los demás. Solo reconociendo estos límites podemos convivir en armonía y con justicia.

Hay cuatro deberes que no debemos perder en vista de relación con los límites de nuestros derechos:

o No abusar de los propios derechos.o Respetar los derechos humanos.o No alterar el justo orden público.o Cumplir con las obligaciones que señala la ley.

7.- ¿HAY ALGUN DERECHO QUE SEA MAS IMPORTANTE QUE OTROS?

No, todos son iguales y todos son necesarios. Cada uno tiene la misma importancia y merece idéntico respeto.

Además, no olvidemos que los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Empezando por la vida, la libertad, la justicia, todos los derechos tienen la misma importancia y todos se interrelacionan para crear un ambiente de respeto y de vida digna en nuestra sociedad.

8.- ¿SE ENCUENTRAN PROTEGIDOS EN NUESTRO PAIS?

Si, el diez de junio de 2011 México dio un gran paso al incluir en nuestra constitución reformas en derechos humanos, entre las que se encuentran la modificación del capítulo primero, titulo primero, llamado De los Derechos Humanos y sus Garantías, este apartado dispone que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte, así como las garantías de su protección.

Entre los derechos incluidos en la Constitución están la salud, la no discriminación, la alimentación, el debido proceso. Los derechos son aplicables a todos pero consideran especialmente a niñas y niños, pueblos indígenas, mujeres y adultos mayores. Con su conclusión se da en todo momento la protección más amplia a las personas.

9.- ¿QUIEN DEBE DEFENDER LOS DERECHOS HUMANOS?

Todos sin excepción. Las personas defienden sus derechos cuando evitan y denuncian cualquier abuso o arbitrariedad. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Existen organismos públicos como la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) que defienden los derechos humanos en caso de sufrir una violación a los mismos por parte de una autoridad o servidor público. También existen Organizaciones de la Sociedad Civil que auxilian y orientan a las personas para acercarse a las estancias pertinentes.

10.- ¿CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS?

o Necesarios, sin ellos las personas no pueden vivir dignamente como seres humanos.

o Universales, corresponden a todos los seres humanos, independientemente de su género, edad, posición social, económica, política y religiosa.

o Preexistentes, surgen con anterioridad a la ley, aparecen con la persona y no son creados por catos de autoridad.

o Limitados, en su ejercicio solamente puede llegar hasta donde comienzan los derechos de los demás, los justos intereses de la comunidad y la convivencia social.

o Inalienables, no se pueden negociar, prestar o renunciar a ellos por voluntad propia o ajena.

o Supra temporales, siempre perteneces a los seres humanos como individuos de una especie, están por encima del tiempo y por lo tanto del Estado mismo.

o Progresivos, no dependen del reconocimiento del Estado y siempre es posible extender la protección a derechos que anteriormente no la tenían, así se concretan las exigencias para defender la dignidad humana en cada momento histórico.

o Integrales, conforman una unidad, se interrelacionan pues no es posible imaginar una sociedad respetuosa de los derechos humanos en la que se cumpla solo una parte de ellos.

o Intransferibles, no pueden ser cedidos, contratados o convenidos para su pérdida o menoscabo.

o Incondicionales, no están sujetos a las exigencias legales de algún ordenamiento o ley en específico.

POSTULADOS

Carta Internacional de los Derechos del Hombre

A

Declaración Universal de Derechos del HombreLa Asamblea GeneralProclama la presente Declaración Universal de Derechos del Hombre como

ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción:

ARTICULO 1. LIBERTAD E IGUALDAD

ARTICULO 2. IGUALDAD

ARTICULO 3. DERECHO A LA VIDA Y SEGURIDAD

ARTICULO 4. LIBERTAD

ARTICULO 5. TRATO DIGNO

ARTICULO 6. PERSONALIDAD JURIDICA

ARTICULO 7. IGUALDAD, PROTECCION

ARTICULO 8. LIBERTAD DE BIENES

ARTICULO 9. SEGURIDAD JURIDICA

ARTICULO 10. LIBERTAD DE EXPRESION, JUSTICIA

ARTICULO 11. LIBERTAD Y SEGURIDAD JURIDICA

ARTICULO 12. SEGURIDAD JURIDICA

ARTICULO 13. LIBRE CIRCULACION

ARTICULO 14. LIBERTAD DE ESTANCIA Y TRASLACION

ARTICULO 15. DERECHO DE NACIONALIDAD

ARTICULO 16. DERECHO A FUNDAR UNA FAMILIA

ARTICULO 17. DERECHO DE PROPIEDAD

ARTICULO 18. LIBERTAD DE CREENCIA

ARTICULO 19. LIBERTAD DE EXPRESION

ARTICULO 20. LIBERTAD DE ASOCIACION Y REUNION PACIFICAS

ARTICULO 21. DERECHO AL SUFRAGIO

ARTICULO 22. SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 23. DERECHO AL TRABAJO, PROTECCION CONTRA EL DESEMPLEO

ARTICULO 24. DERECHO AL DESCANSO, PRIMAS VACACIONALES

ARTICULO 25. DERECHO DE PROTECCION, SALUD, ALIMENTO, VIVIENDA

ARTICULO 26. DERECHO A LA EDUCACION, ESTA DEBERA SER GRATUITA, LAICA Y OBLIGATORIA

ARTICULO 27. LIBERTAD DE CULTURA

ARTICULO 28. ORDENES SOCIALES

ARTICULO 29. LIBERTAD DE DESARROLLO

ARTICULO 30. RESPETO

ANTECEDENTES

La historia nos ayuda a comprender el significado de los derechos humanos, entender porque la sociedad se expresa en términos como: derechos de las mujeres, de la niñez, de las personas adultas mayores, de las poblaciones indígenas o de las personas con discapacidad. Norberto Bobbio señala que los derechos son un producto histórico.

No carece de rigor científico tratar de ubicar el origen de los derechos humanos en coordenadas históricas distintas a las tradicionalmente señaladas, muchos autores refieren como antecedentes remotos de los derechos humanos: el Código de Hammurabi (Babilonia, 1790-1750 a. C.), el Código de Solón (Grecia, 594 a. C.), el Decálogo o Diez Mandamientos de la religión judeo-cristiana (Monte Sinaí, 1300 a. C.), la Ley de las XII Tablas (Imperio Romano, siglo V a. C), o el Corpus Juris Civilis (Imperio Romano 529-534 d. C). Muchos de estos códigos fueron resultado del misticismo religioso y de las exigencias morales de la época, pero no dejan de representar un primer reconocimiento a la dignidad humana, la igualdad y la libertad.

Después de la caída del Imperio Romano Occidental (476 d. C.) y del Imperio Romano Oriental (1453 d.C.), inició una etapa de decadencia a nivel cultural, conocida como Edad Medida, en este periodo de tiempo poco o nada se avanzó en el terreno de los derechos, siendo la Magna Carta de Juan Sin Tierra (Inglaterra 1215) lo más relevante en el tema.

Esta pausa en el desarrollo del derecho termina con el inicio del constitucionalismo inglés, etapa histórica en la que se crean instrumentos que limitaban la facultad del rey: The Petition of Rights o Petición de Derechos (Inglaterra, 1628), la Ley de Habeas Corpus (Inglaterra, 1679), y The Bill of Rights o Carta de Derechos (Inglaterra, 1689).

Muchos autores afirman que la idea de los derechos humanos es propia del racionalismo abstracto de la Ilustración, movimiento europeo que se desarrolló especialmente en Francia e Inglaterra desde principios del siglo XVIII hasta el inicio de la Revolución Francesa, y es en este lapso de tiempo que surgen tres documentos que representan el antecedente directo de los actuales derechos humanos y que sirvieron de modelo, alrededor del mundo, para muchas constituciones de la época: la Constitución de Virginia (Estados Unidos de Norte América, 1776), la Constitución de los Estados Unidos (1787), y la Declaración

Francesa de los Derechos del Hombre y del ciudadano (Francia, 1789). Documentos considerados fundadores de los actuales derechos humanos.

Otros autores son más enfáticos al manifestar que lo que hoy conocemos como derechos humanos es producto de nuestro tiempo, siendo más precisos, señalan que estos surgen después de las dos guerras mundiales y la creación de la Organización de las Naciones Unidas, con documentos como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Carta Europea de Derechos Humanos (1950) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).

Como se ha señalado, son varios los momentos históricos que han permitido el avance en la protección a la dignidad humana. Partiendo de esta consideración, en el mundo contemporáneo los derechos humanos se presentan como resultado de un proceso de evolución rastreable en etapas anteriores, pudiendo constatar que en cada momento histórico ha habido una explicación y una justificación de tales derechos.

CONCLUSIONES

Es muy importante conocer nuestros derechos para así saber qué es lo que podemos considerar para desarrollarnos nosotros mismos como personas y así tener una vida plena, autónoma, y armónica.

Siempre debemos tener en cuenta que para exigir respeto también debemos respetar a los demás, cada quien es libre de vivir su vida a como le guste pero sin que se sobrepase por encima de lo que marca la ley.

Todos, como seres humanos tenemos los mismo derechos pero así también tenemos obligaciones las cuales es importante cumplir; ningún derecho es más8 importante que otro, todos son iguales y necesarios para desarrollarnos como personas. Estos derechos los adquirimos desde que nacemos hasta que morimos.

Para hacer valer nuestros derechos existen varios organismos que regulan y hacen cumplirlos, entre ellos estas la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

BIBLIOGRAFIA

http://www.dudh.es

http://www.filosofia.org/cod/c1948dhu.htm

http://www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos

COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (CNDH) es la principal entidad gubernamental encargada de promover y proteger los derechos humanos en México, principalmente ante abusos cometidos por parte de funcionarios públicos o por el estado. De carácter federal, según el artículo 102b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, posee autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. Desde noviembre del 2014 y hasta 2019 su presidente es el licenciado Luis Raúl González Pérez.1

Su constitución, organización y objetivos son similares a las Defensorías del Pueblo de otros países, y el Presidente de la Comisión cumple funciones equivalentes a las de un ombudsman.

La institución está acreditada ante las Naciones Unidas con el estatus "A" por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC).

El antecedente más lejano de la CNDH es la institución de 1847 llamada Procuraduría de Pobres, con su ley creadora del mismo año, promovida por Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Dicha procuraduría también tuvo a muchas de las Defensorías del Pueblo alrededor del mundo, aun cuando la mayoría se basan principalmente en el modelo escandinavo de ombudsman. Otro antecedente importante lo constituye la Defensoría de los Derechos Universitarios, establecida el 29 de mayo de 1985 en la Universidad Nacional Autónoma de México, para cumplir funciones similares a una Defensoría del Pueblo dentro de la institución.

El antecedente más directo data del 13 de febrero de 1989, cuando nació la Dirección General de Derechos Humanos dentro de la Secretaría de Gobernación de la federación.

La CNDH, como tal, fue creada a través de la reforma constitucional del 28 de enero de 1992 (artículo 102° apartado B), la cual le dio el carácter de "agencia descentralizada" con personería jurídica propia. Otra reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, le concedió su actual autonomía presupuestaria y de gestión, lo que la desvinculó definitivamente del Poder Ejecutivo mexicano.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los organismos de protección de los derechos humanos de las personas, tanto de la unión como de cada estado, "conocerán de quejas en contra de actos y omisiones

de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos". (Art. 102)

Para cumplir con sus objetivos, la Comisión de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones:

Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos. Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos (a

petición de parte o de oficio). Formular recomendaciones públicas, denuncias y quejas ante las

autoridades respectivas. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas

como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita.

Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las entidades federativas.

Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país y elaborar programas preventivos.

Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.

Proponer a las diversas autoridades del país que promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas.

Se señala expresamente que los siguientes asuntos no serán de la competencia de la Comisión:

1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales 2. Resoluciones de carácter jurisdiccional 3. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades,

sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales. 4. Cuestiones jurisdiccionales de fondo. 5. Conflictos entre particulares.