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DESARROLLO SOSTENIBLE TRATADOS Y PROTOCOLOS DETERMINACION DE TERMINOS Desarrollo: se trata de incrementar, agrandar, extender, ampliar o aumentar alguna característica de algo físico (concreto) o intelectual (abstracto). Sostenible: se refiere a algo que está en condiciones de conservarse o reproducirse por sus propias características , sin necesidad de intervención o apoyo externo. Tratados: del latín tractatus , un tratado es el cierre o la finalización de una negociación o disputa, tras haberse debatido y alcanzado un acuerdo. La noción de tratado se utiliza para nombrar a la documentación que registra dicha conclusión y, en un sentido más amplio, al texto o manual sobre un cierto asunto . Protocolos: Un repaso por la etimología del término protocolo nos lleva de manera inmediata a protocollum , un vocablo latino. Éste, a su vez, deriva de un concepto de la lengua griega. Lo concreto es que, en nuestro idioma, un protocolo es un reglamento o una serie de instrucciones que se fijan por tradición o por convenio. Normas: es un término que proviene del latín y significa “escuadra” . Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. DESARROLLLO SOSTENIBLE

Desarroollo Sostenible Tratados y Protocolos

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DESARROLLO SOSTENIBLE TRATADOS Y PROTOCOLOS

• DETERMINACION DE TERMINOS

Desarrollo: se trata de incrementar, agrandar, extender, ampliar o aumentar alguna característica de algo físico (concreto) o intelectual (abstracto).

Sostenible: se refiere a algo que está en condiciones de conservarse o reproducirse por sus propias características, sin necesidad de intervención o apoyo externo.

Tratados: del latín tractatus, un tratado es el cierre o la finalización de una negociación o disputa, tras haberse debatido y alcanzado un acuerdo. La noción de tratado se utiliza para nombrar a la documentación que registra dicha conclusión y, en un sentido más amplio, al texto o manual sobre un cierto asunto.

Protocolos: Un repaso por la etimología del término protocolo nos lleva de manera inmediata a protocollum, un vocablo latino. Éste, a su vez, deriva de un concepto de la lengua griega. Lo concreto es que, en nuestro idioma, un protocolo es un reglamento o una serie de instrucciones que se fijan por tradición o por convenio.

Normas: es un término que proviene del latín y significa “escuadra”. Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o

actividades. 

• DESARROLLLO SOSTENIBLE

II.1 Conceptos de Desarrollo Sostenible:

"El desarrollo sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas."

Su etimología proviene de desarrollo sustentable referente a “nuestro futuro mejor”.

Nuestro Futuro Común - Informe  de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Informe Brundtland), 1987.

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"Desarrollo es un proceso dinámico, en permanente desequilibrio, que tiende al incremento de las condiciones de vida de toda la población del mundo, en los términos que las personas deben definir disponiendo de la información necesaria para analizar las consecuencias de la definición acordada. El desarrollo debe ser endógeno, autogestionado y sustentable, sin agredir a otros grupos humanos para lograr los objetivos propios.Sustentabilidad es la posibilidad de mantener procesos productivos y sociales durante lapsos generacionales, obteniendo de dichos procesos iguales o más recursos y resultados que los que se emplean en realizarlos, y con una distribución de dichos resultados y recursos que, en principio, discrimine positivamente a los hoy discriminados negativamente, hasta alcanzar una situación de desarrollo equipotencial de la humanidad, en términos de mejora sustantiva de los niveles y calidad de vida.El desarrollo sustentable, para serlo y diferenciarse del simple crecimiento, tecnificación, industrialización, urbanización, o aceleración de los ritmos, debe satisfacer ciertas condiciones, además de ser endógeno, es decir nacido y adecuado a la especificidad local, y autogestionado, es decir, planificado ejecutado y administrado por los propios sujetos del desarrollo:

• Sustentabilidad económica, para disponer de los recursos necesarios para darle persistencia al proceso;

Las áreas de mayor preocupación son:

• La calidad de vida de los habitantes del planeta.• La contaminación y sus consecuencias inmediatas (efecto invernadero, lluvia ácida,

disminución de la capa de ozono, cambio climático)• La disponibilidad limitada de los recursos energéticos.• La reducción de la bio-diversidad y la desaparición de las especies.

• Sustentabilidad ecológica, para proteger la base de recursos naturales mirando hacia el futuro y cautelando, sin dejar de utilizarlos, los recursos genéticos, (humanos, forestales, pesqueros, microbiológicos) agua y suelo;

• Sustentabilidad energética, investigando, diseñando y utilizando tecnologías que consuman igual o menos energía que la que producen, fundamentales en el caso del desarrollo rural y que, además, no agredan mediante su uso a los demas elementos del sistema;

• Sustentabilidad social, para que los modelos de desarrollo y los recursos derivados del mismo beneficien por igual a toda la humanidad, es decir, equidad;

• Sustentabilidad cultural, favoreciendo la diversidad y especificidad de las manifestaciones locales, regionales, nacionales e internacionales, sin restringir la cultura a un nivel particular de actividades, sino incluyendo en ella la mayor variedad de actividades humanas;

• Sustentabilidad científica, mediante el apoyo irrestricto a la investigación en ciencia pura tanto como en la aplicada y tecnológica, sin permitir que la primera se vea orientada exclusivamente por criterios de rentabilidad inmediata y cortoplacista".

El Desarrollo Sostenible esta articulado en función de 3 variables:

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• Gestión de recursos (conservación y calidad de los suelos, control y calidad del aire)

• Gestión de la movilidad (ordenación física, gestión del tráfico)

• Producción y servicios (gestión de residuos industriales, contabilidad ecológica).

• Indicadores de crecimiento versus indicadores de desarrollo

Producto interno bruto: (PIB). Valor de mercado de todos los bienes y servicios finales, producidos en el interior de un país durante un periodo de tiempo generalmente un año,

Producto nacional bruto; (PNB). Valor de mercado de todos los bienes y servicios finales producidos por factores de propiedad nacional (tanto dentro como fuera del país). Durante un periodo de tiempo, generalmente un año.

PIB= consumo privado + inversión privada + gasto publico + exportaciones netas.

La renta nacional: (RN). Es la suma de todas las rentas percibidas por los factores productivos de un país en contraprestación a su aportación al proceso de producción durante un periodo de tiempo, generalmente un año.

• La huella ecológica: mide la cantidad de territorio necesaria para proporcionar los recursos consumidos (directa o indirectamente) por una persona o una comunidad y depurar los residuos generados.

• Criterios de sostenibilidad

El criterio débil de sostenibilidad: considera suficiente el mantenimiento del stock total

del capital para asegurar la continuidad del crecimiento económico.

El criterio fuerte de sostenibilidad: considera imprescindible conservar cierto stock de

capital natural al margen de las existencias de capital físico y de las dotaciones de capital

humano disponible.

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D. Indicadores de sostenibilidad y cuentas ambientales

D.1 Indicadores de Sostenibilidad

D.2 Las cuentas ambientales

• TRATADOS Y PROTOCOLOS AMBIENTALES GENERALES

III.1 TRATADOS Y PROTOCOLOS A NIVEL MUNDIAL

Las cumbres de las Nación Unidas

La agenda 21 global

La agenda 21 es un documento elaborado en la cumbre de rio de 1992 y contiene un programa general de actuaciones en pro del desarrollo sostenible, a realizar durante el siglo XXI. Se estructura en cuatro secciones: dimensiones sociales y económicas, conservación y gestión de los recursos para el desarrollo, fortalecimiento del papel de los grupos principales y medios para la puesta en práctica.

La Agenda 21 local

La agenda 21 local consiste en un plan de acción en pro del desarrollo sostenible, promoviendo por las autoridades locales. En este contexto, “local” puede aplicarse tanto a una política nacional como a políticas autonómicas, comarcales o municipales.

La implantación de una agenda 21 local, debe fundarse en la democracia participativa. Las metas a conseguir han de estar consensuadas por todos los agentes implicados.

El proyecto que garantiza el desarrollo sostenible y el bienestar de la ciudadanía y del municipio. La herramienta que permite nuestro desarrollo sin hipotecar y poner en peligro el desarrollo de las generaciones futuras.

La agenda 21 local es un instrumento puesto a disposición de todos los ciudadanos para

Integrar una justicia social.

El Protocolo de Montreal

Es relativo a sustancias agotadoras de la capa de ozono en un tratado internacional para proteger la capa de ozono mediante la eliminación de las sustancias que causan su destrucción, debido a los fenómenos del uso de compuestos cluorfluorcarbonados (CFC). El tratado fue firmado el 16 de setiembre de 1987 (día internacional para la preservación de la capa de ozono). El protocolo de Montreal entro en vigor el 1 de junio de 1989. El protocolo establecía que la producción y uso de los cluorfluorcarbonados (CFC) tenían que

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haberse sustituido por HCFC (hidroclorofluorcarbonados) (menos dañinos para la capa de ozono), para el año 2030 en los países desarrollados y para el 2040 en los países en vías de desarrollo.

Otra medida acordada en Montreal fue permitir “exenciones para uso crítico” de bromuro de metilo, un pesticida que causa el debilitamiento de la capa de ozono y cuyo uso debería terminar en los países desarrollados en el año 2025.

El protocolo de Kioto

En diciembre de 1997mas de un centenar de países se reunieron en Kioto con el fin de alcanzar un acuerdo para reducir las emisiones de Gases contaminantes que causan el efecto invernadero. En este encuentro, 39 países desarrollados se comprometieron a que en el periodo 2008-12b sus emisiones contaminantes fueran un 5,2% inferiores a las de 1990. Las cuotas fijadas para cada país fueron un 6% para Japón, un 7% para los estados unidos y Canadá y un 8% para los países miembros de la UE, Suiza y otros países Europeos, para su validez se deberían cumplir dos condiciones:

a). ser ratificado por más del 55% de los países signatarios

b). las emisiones de estos países supusieron más del 55% de las emisiones causantes del efecto invernadero.

El protocolo de Kioto entro en vigor el 16 de febrero de 2005. Para la consecución de los objetivos fijados en Kioto se han propuesto tres mecanismos: la implementación conjunta, el mecanismo de desarrollo limpio y la puesta en funcionamiento de un mercado internacional de derechos de contaminación. Los dos primeros mecanismos suponen establecer acuerdos bilaterales entre países de modo que entre ambos se alcancen los objetivos fijados. El caso de la implementación conjunta, se trata de países industrializados, mientras que el mecanismo de desarrollo limpio contempla la asociación de países industrializados con países en vías de desarrollo en los cuales realizan inversiones en tecnologías limpias y en conservación de espacios naturales.

III.2 TRATADOS Y PROTOCOLOS SUDAMERICANOS

III.3 ACUERDOS Y NORMAS NACIONAL

Legislación ambiental;

Decreto legislativo N 1013 ley de la creación, organización y funciones del medio ambiente

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La presente norma crea el Ministerio del Ambiente y establece su ámbito sectorial, y regula la estructura orgánica, competencias y funciones del mismo.

El Ministerio del Ambiente es el órgano rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y comprende a los Organismos Públicos, Programas, Proyectos y Comisiones, y cualquier otra entidad relacionada. El ámbito del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal, al establecimiento de la política, normativa específica, la fiscalización, el control, y la imposición de sanciones por el incumplimiento de la normativa ambiental a su cargo.

Ley Nº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento

La presente ley tiene por finalidad la creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión y el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

Ley Nº 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas.La presente Ley norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el artículo 68º de la Constitución Política del Perú.Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.

Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos.La presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana.La Ley 27314 se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos.

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No están comprendidos en el ámbito de esta Ley los residuos sólidos de naturaleza radiactiva, cuyo control es de competencia del Instituto Peruano de Energía Nuclear, salvo en lo relativo a su internamiento al país, el cual se rige por lo dispuesto en esta Ley.

Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos.

La presente Ley de recursos hídricos tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta.

Ley Nº 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

La presente Ley N° 29763.-Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Establece en su primer artículos que Toda persona tiene el derecho de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad nacional y regional y a los instrumentos de planificación y gestión del territorio; además de participar en su gestión. Asimismo, toda persona tiene el deber de contribuir con la conservación de este patrimonio y de sus componentes respetando la legislación aplicable.

Ley Nº 29811 Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de 10 años,

La presente Ley establece la moratoria de diez (10) años que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente.

 

Limites máximo permisibles:

Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial.

El presente decreto supremo, establece en el ámbito nacional, los valores de los Limites Máximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país, y vehículos automotores usados a ser importados, que como Anexo Nº 1, forman parte del presente Decreto Supremo. 

Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM Límites Máximos Permisibles (LMP) para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales (PTAR), para el sector Vivienda.Con la finalidad de controlar excesos en los niveles de concentración de sustancias físicas, químicas y biológicas presentes en efluentes o emisiones, para evitar daños a la salud y al

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ambiente, el Ministerio del Ambiente publicó el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM, por el cual se aprueban los Límites Máximos Permisibles (LMP) para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales (PTAR), para el sector Vivienda.

Decreto Supremo Nº 062-2010-EMAprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub-Sector Hidrocarburos.El presente Decreto Supremo es aplicable a las actividades de explotación, procesamiento y refinación de petróleo del Sub-Sector Hidrocarburos, que se desarrollen en el territorio nacional. Los titulares de actividades de explotación, procesamiento y refinación de petróleo del Sub-Sector Hidrocarburos, que a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren en actividad, deben actualizar o establecer un Programa de Adecuación para el Cumplimiento de los LMP aprobados, según corresponda. El MINEM es responsable de la administración de la base de datos de monitoreo, por lo que los titulares de las actividades deben reportarle trimestralmente los resultados del monitoreo mensual de las emisiones y de la calidad del aire.

Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM Aprueban Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas.El presente Decreto Supremo aprueba los Límites Máximos Permisibles - LMP, para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas. Esta norma aplica a todas las actividades minero-metalúrgicas que se desarrollen dentro del territorio nacional.Asimismo como disposición complementaria se determina que se derogue la R.M. Nº 011-96-EM/VMM, salvo los artículos 7º, 9º, 10º, 11º y 12º, así como los anexos 03, 04, 05 y 06, los cuales mantienen su vigencia hasta la aprobación y entrada en vigencia del Protocolo de Monitoreo de Aguas y Efluentes Líquidos.

Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE Límites máximos permisibles (LMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias.

El presente Decreto regula establece los LMPs para los efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado, en los parámetros: Aceites y Grasas, Solidos suspendidos totales, pH y demanda bioquímica de oxígeno. Estos límites varían según el ámbito donde se realiza la descarga:  1. LMP de los efluentes que serán vertidos de la zona de protección ambiental Litoral   2. LMP de los efluentes que serán vertidos fuera de la zona de protección ambiental litoral.  

 

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