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Año 1 Edición N° 4

Dialogo paranaense 4

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Boletín N°4 de Díalogo Paranaense - Agosto 2013

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Año 1 Edición N° 4

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El presente Boletín se ha planteado como objeto dar una muestrade las miradas diferentes existentes en torno a un tópico que haestado en discusión en los últimos tiempos, cual es la referencia alelemento republicano de nuestro régimen de gobierno, conformelo establece la Constitución Nacional.La cuestión adquirió relevancia asimismo por la aprobación deleyes de reforma judicial impulsadas por el Poder EjecutivoNacional, las cuales en el discurso oficial estaban destinadas a sudemocratización y en el de las fuerzas opositoras –políticas ysociales- fue interpretado como un avance sobre laindependencia del único poder del Estado que no es directamenteelegido por el voto popular.La cuestión en torno al significado del régimen republicano degobierno asumió entonces gran actualidad. El propio términoRepública adquirió fuerza en el discurso polít ico,fundamentalmente en la oposición, mientras las fuerzasgubernistas utilizaron preferentemente el término Democracia.Las presentes páginas contienen pues visiones contrapuestas, loque encierra la vocación de este ámbito de erigirse en punto deencuentro para escuchar la opinión del otro, lo que no es poco, apocos meses de cumplir 30 años de continuidad democrática.

Atentamente

República y Democracia

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Aportar algunas reflexiones al margen de todo lo expuesto por prestigiosos juristas de uno uotro lado resulta una tarea difícil, no exenta de críticas, pero no por ello imposible.

Implica ofrecer una mirada donde se aborden cuestiones poco analizadas e incluso dejadasde lado, que van más allá del ámbito del Derecho. Estas líneas tal vez sirvan para contribuir,desde un enfoque histórico y sociológico, al debate, tratando que “el árbol no nos tape elbosque”.

Efectivamente, la serie de seis proyectos aprobados este año por el Legislativo plantean unareforma sustancial al sistema judicial argentino, donde destacan la elección popular de losmiembros del Consejo de la Magistratura (órgano que designa a los jueces), las limitacionesa las medidas cautelares y la creación de segundas instancias (de casación) en áreas antesinexistentes.

La declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos por parte del Poder Judicial,reavivó el debate y ha generado una catarata de ataques por parte del oficialismo queconsidera a la Corte Suprema un “estorbo” a sus aspiraciones plebiscitarias. Como trasfondose esconde la no aplicabilidad de algunos artículos de la Ley de Medios (por una cautelar) y laoposición de algunos jueces a los avances del ejecutivo. Acciones vistas por el arcokirchnerista encabezados por la presidente, como “funcionales” al juego de lascorporaciones, que pretenden judicializar la política.

Todos estamos de acuerdo con que la justicia debe de ser reformada. Pero la pregunta quesurge es: ¿para qué institucionalizar en letra escrita, lo que en la práctica se ve en lasprovincias?

Desde el retorno de la democracia en 1983, muchas provincias han estructurado un sistemajudicial dependiente del ejecutivo. Entre Ríos no es la excepción.

Jueces, fiscales y funcionarios del poder judicial son seleccionados y acomodados por losgobiernos de turno a su conveniencia, haciendo del poder un apéndice del gobernador.

Esto explica que muchas causas sobre corrupción, abuso de poder, incumplimiento dedeberes de funcionario e incluso, desapariciones de personas, son desestimados,“encajonados”, encubiertos durante las gestiones y solo ven la luz cuando los acusadosestán en la vereda de en frente.

Ilustrativos son los procesamientos al ex gobernador radical, Sergio Montiel o al exfuncionario bustistaAbel Pacayut, durante las gobernaciones de Sergio Urribarri.

Sin embargo casos como los de Daniel Rossi, actual intendente de Santa Elena (procesado ycondenado por corrupción), del jardinero de Cristina Ricardo Barreiro (Ministerio de Culturade Entre Ríos), del ex jefe de la policía que no fue investigado por la desaparición deFernanda Aguirre en 2004, de los cheques emitidos por el Instituto Portuario de la provincia(a cargo de Carlos Scelzi), de los ATN del bustismo en los 90´, entre otros, no son siquieraatendidos por la justicia ni los medios, en su momento.

Democratizar la justicia, legitimar las prácticas.

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Entonces, si los jueces son obsecuentes del poder de turno, si no investigan los casosde corrupción, trata de personas y drogas… ¿para qué explicitar las prácticas?

Mientras más alejados estemos del centro (Buenos Aires y sus medios decomunicación), más casos de impunidad encontraremos. Pareciera que la democraciay la independencia de poderes, resultante del reforzamiento de las instituciones a 30años, no se ha dado en algunos lugares.

Sería tiempo de comenzar a hilar fino, localidad por localidad, para conocer que es loque se hace y denunciar a los que no cumplen. Ver como el Estado se ausenta, nocontrolando y no garantizando los derechos básicos.

Mientras el 60% de la población entrerriana siga dependiendo del empleo público (alque lamentablemente se accede por favores políticos), el 60% de los entrerrianos nologre terminar la escuela, y la provincia siga expulsando a sus jóvenes (lo que explicaque haya la misma cantidad de entrerrianos fuera de la provincia, que adentro), serámuy difícil revertir la dependencia, el desconocimiento, las complicidades y el silenciode muchos entrerrianos de bien, que quieren un estado bien administrado.

Lamentablemente la justicia es un triste ejemplo de ello. Es tiempo de que empecemos adiscutirlo.

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Nicolás MoturaProfesor de Historia. Estudiante de las

licenciaturas de Ciencias Políticas de laFacultad de Trabajo Social UNER e Historia

en la Facultad de Humanidades UADER.Franja Morada Regional Entre Ríos

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Hace un tiempo me invitaron a escribir para esta publicación sobre el valor de lasInstituciones y su importancia para el Desarrollo de la Nación. Suele pasar que al hablar deinstituciones se ingresa en terrenos del debate abstracto, en términos lejanos a la realidad, oexpresado en formas un tanto difíciles de asociar con la vida cotidiana. En cierto sentido, eslógico que así sea. Pero no deja de llamarme la atención, cuando la realidad políticaargentina nos aporta insistentemente ejemplos concretos de cómo las instituciones, por sufalta o por sus fallas, afectan nuestro presente y condicionan nuestro futuro. Si tengo queelegir uno solo de los temas que formaron parte de la agenda pública de los últimos meses,no dudo en optar por el acuerdo con Chevron, por su importancia estratégica para el país yporque al hablar de política energética se ponen en evidencia las relaciones entreinstituciones y desarrollo.

Siempre es bueno empezar aclarando a qué nos referimos cuando nombramos lasinstituciones. La metáfora más usada es la de las “reglas de juego”, que en concreto abarcan:los derechos de propiedad, las regulaciones, los contratos y el régimen de políticas públicas.La industria de petróleo y gas, como la minería, demanda reglas claras y estables, por lascaracterísticas propias del sector: son proyectos de largo plazo que involucran grandesinversiones de capital. El no respeto por las reglas del juego desincentiva a la inversión,porque incrementa el riesgo del proyecto. Para compensar ese mayor riesgo, los inversoresexigen un mayor rendimiento. Léase: mejores condiciones de explotación.

No parece exagerado decir que el sector energético es el talón de Aquiles del “modelo”actual. Es que desde 2011 se perdió el llamado “autoabastecimiento energético”, que entérminos prácticos se traduce en un déficit de la balanza comercial del sector energético.¿Qué quiere decir?. Que a partir de 2011, fue mayor el monto de las importaciones que el delas exportaciones en concepto de energía. Según la consultoraAbecebe, en 2012 ese déficitfue de 2.738 millones de dólares y se proyecta para 2013 en 6.600 millones de dólares; esdecir, un aumento del 140% en un año. Al observar que en 2006 la balanza comercialenergética arrojaba un superávit de 6.000 mil millones de dólares, resulta evidente por quécada vez se habla con mayor frecuencia de una crisis energética. Hoy, la necesidad deimportar gas (que representa más del 50% de la generación de energía eléctrica) y gasoilgenera una fuga de divisas que afecta la estabilidad macroeconómica y, si no se adoptanmedidas urgentes, puede condicionar el crecimiento de largo plazo por falta de dólares.

En este contexto se llega al acuerdo con Chevron. Un acuerdo que es el resultado del fracasode la política energética del Gobierno Nacional, no de su éxito. La gravedad de la situacióndel sector energético, sumada al litigio mantenido con Repsol por la expropiación de YPF y lafalta de financiamiento externo, no constituyen el mejor escenario para que el Estadonegocie un acuerdo beneficioso para la Nación; es como negociar estando ahogado pordeudas y a punto de que te rematen tu casa. Traer capitales extranjeros para desarrollaraquellas industrias que nos permiten sustituir importaciones en sectores estratégicos,incrementar exportaciones, integrar nuestras cadenas de valor y ser más competitivos, no esun acto de entreguismo. Por el contrario, es el camino para lograr una economía nacionalmás pujante y elevar el nivel de vida de los ciudadanos. Pero la conveniencia de cadaacuerdo siempre depende de las condiciones que se negocien. De la letra chica, por asídecirlo.

Del contrato entre Chevron e YPF no se conoce públicamente su texto, pero sabemos que seapoya en un decreto, el 929/13, que le otorga amplias garantías a la petroleranorteamericana.

Chevron: Necesidad y Urgencia

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A los pocos días de ser promulgado el decreto conversé con un amigo, militante kichnerista,que reivindicaba el nuevo régimen. Destacaba que recién a partir del quinto año desde la puestaen marcha de un proyecto se pueda exportar solo el 20% de la producción y llevarse las divisasdel país. Lo decía honestamente, convencido, pero tal vez sin entender exactamente quéimplica esa restricción. A partir del quinto año Chevron podrá girar a su casa matriz el 100% delas divisas generadas por sus exportaciones, que no pagarán retenciones. Esas exportacionesno podrán superar el 20% del volumen producido, pero las divisas generadas por esasexportaciones representan un 68% de las ganancias que corresponderán a Chevron (segúnestimaciones del geógrafo Miguel Fernández. Ideas de Izquierda, Agosto 2013). En simplespalabras: Chevron podrá llevarse hasta el 68% de sus ganancias sin ningún tipo de restricción.Teniendo en cuenta que lo normal para el sector petrolero es remesar dividendos en el orden del40% de las ganancias, el límite establecido por el decreto 929/13 no es una restricción quepueda preocupar a ningún empresario petrolero. Por el contrario, los beneficios otorgados porel régimen, sumados a la triplicación del precio de boca de pozo para el gas natural anunciadaen noviembre de año pasado y el otorgamiento de la concesión por un plazo de 35 años(superior al plazo fijado por la Ley de Hidrocarburos), representan las principales condicionesque el Estado tuvo que aceptar para lograr cerrar el acuerdo. Recordemos: un contrato paraexplotar un yacimiento donde ya se sabe que hay petróleo y gas no convencional y, por lo tanto,con un mínimo riesgo minero.

No es mi intención cuestionar al acuerdo en sí, tampoco cuento con todos los elementos paraevaluar si podrá contribuir a recuperar el autoabastecimiento, o no. Pero creo este breve repasosirvió para ilustrar que no respetar las instituciones y la falta de una política energéticaconsensuada y de largo plazo nos llevó a la situación en la que estamos hoy: sin otra alternativaque firmar el acuerdo con las condiciones que exige Chevron para explotar yacimientos noconvencionales. En el camino quedó el debate sobre el impacto ambiental del fracking, técnicaque está siendo cuestionada fuertemente en nuestra provincia y cuya aplicación ya fueprohibida en Colón, Villaguay, Rosario del Tala y San Jaime de la Fontera, y también el papelque deben ocupar las energías renovables y la nuclear en la matriz energética del futuro. Larealidad impone comenzar a explotar cuanto antes los yacimientos que ya fueron descubiertos,no hay tiempo para discutirlo. El resultado de años de improvisación y de sesgo cortoplacistapone en jaque la idea de que las facultades delegadas otorgan al gobierno una capacidad deacción más efectiva. Tal vez sea hora de pensar en retornar a un régimen republicano pleno, talcomo dicta la Constitución, y entender que la construcción de consensos amplios es la mejorbase para garantizar el desarrollo. Es un error pensar que se puede establecer una política deestado, como un régimen de promoción para la explotación de hidrocarburos, por medio de unDNU, como el 929/13.

Hay un último detalle que se conoce del acuerdo con Chevron: se regirá por las leyes de EE.UUy Francia. Paradójico caso el de un gobierno que impulsó la “Democratización de la Justicia”,argumentando que tiene que ser independiente de todos los poderes, políticos y económicos, ya las pocas semanas firmó un contrato por medio del cual que se somete a la justicia de un paísextranjero. Como vemos, el costo de no respetar las instituciones excede el campo económico:también se paga con soberanía.

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Francisco UrangaIngeniero Industrial

Miembro de la Fundación para el DesarrolloEntrerriano “Gob. Dr. Raúl L. Uranga”.

Movimiento de Integración y Desarrollo.

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“Conviven a lo largo de la historia política argentina, dos concepciones diferentes,antagónicas, de pueblo y soberanía, así como del tipo de Nación a que aspiramos losargentinos. Una concepción formal, cuantitativa, atomizada, donde pueblo es una meranoción demográfica, capaz de escindirse entre civilizados y bárbaros y reservando laatribución de soberanía a los primeros y excluyendo a los segundos. Y otra concepcióndinámica, popular y nacional donde el pueblo no es una entidad estática, abstracta, sino algovivo, que lucha por crearse a sí mismo. Concepción que acepta como única verdad, aquellaque es coincidente con los intereses populares”

1.

El gobierno nacional ha propuesto democratizar la palabra a través de la ley de servicios decomunicación audiovisual y democratizar la administración de justicia con seis proyectos deley. Estas dos iniciativas han sido sometidas a un examen de constitucionalidad por parte dela Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En el mes de abril de este año, la presidenta presentó los proyectos de ley que modificandistintos aspectos de la organización y el funcionamiento del poder judicial. Estos proyectos,que ahora son leyes, generan divisiones políticas que incluso llegan al interior del poderjudicial. Claro que enterarse de que estas divisiones ya existían en la justicia, implica hacersecargo de que allí también hay política. Aunque, a diferencia de los otros dos poderes, no sesometa su selección a la soberanía del pueblo ni a la periodicidad de mandato, o plebiscitoalguno respecto de su accionar.

Este planteo es un capítulo más en la lucha por democratizar la sociedad y es, a nuestromodo de ver, una forma de mejorar la calidad institucional. Calidad institucional es hacerpartícipes a las mujeres y hombres que tienen la verdadera sensibilidad sobre su realidadcotidiana en la elección de quienes van a ser sus representantes para la canalización de susdemandas.

Una de esas leyes, que instituye al voto popular como mecanismo de selección de losmiembros del consejo de la magistratura (ley 26.855) y eleva de trece a diecinueve susmiembros, ha sido declarada inconstitucional en sus artículos 2, 4, 18 y 30 hace pocos díaspor el máximo tribunal argentino. Es, desde 1994, la tercera ley que se dicta para reglamentarel artículo 114 de la Constitución Nacional que crea el Consejo de la Magistratura pero laprimera que incorpora la participación popular directa para elegir a los miembros delorganismo.

El fallo de la Corte, que mediante un recurso de salto de instancia, decide lainconstitucionalidad de los artículos que mencionamos es una decisión política. Laconstitución es interpretable.

Cuando se interpreta judicialmente, se debe saber que la idea de un derecho preexistenteque resuelve de por sí la cuestión, con independencia de cada uno de nosotros, desaparece.Es un giro netamente existencialista, que aunque nos enfrente a la angustia de la incerteza,obliga a reasumir la entera responsabilidad por nuestros actos.

Por una mayor representatividad para unarepública más justa

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1Eduardo Garat, ponencia presentada en el 1er Congreso Nacional Docente Estudiantil

de Derecho, UNR agosto de 1974.

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Los jueces, abogados y juristas pierden el arma retórica de invocar la compulsión de “la ley”para justificar sus decisiones: ellos son siempre parte de la decisión. Imagínese el lector cuántopuede interpretarse de la Constitución, que un constitucionalista rosarino desaparecido por lacruel dictadura cívico militar y el propio Sampay, sostenían que la constitución de 1949 seguíavigente al igual que sus principios que

.

El voto mayoritario firmado por Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda –Petracchi y Argibay porvotos concurrentes- celebra que se produzca el debate respecto de las decisiones de lospoderes públicos incluidas las del Poder Judicial. Esto es lo que ha ocurrido desde el nueve dediciembre del año pasado cuando Cristina Fernández de Kirchner, dijo que la gente quiere unajusticia que sirva al pueblo. Apartir de entonces se ha abierto el debate público sobre la reformadel poder judicial que constituye un gran paso y marca el camino de la profundización delproyecto político que ella lidera. Se han constituido agrupaciones de magistrados y funcionariosdel poder judicial. Cada una de ellas con posturas políticas claras y alineadas con sectorespolíticos que tienen representación en los otros dos poderes. Los jueces, fiscales y defensoresde distintos lugares del país escriben, organizan congresos, reuniones e incluso se manifiestanen las calles. Siempre políticamente. La república no corre ningún peligro, al contrario, sefortalece. Decir que la república está en riesgo es una jugada política de sectores que sientenamenazados sus privilegios.Al mismo tiempo hay sectores de la oposición que se hacen eco deestos argumentos y deciden jugar de la misma manera.

Dicen los miembros de la Corte que la soberanía popular –a través de la Constitución- equilibrael poder para limitarlo y que la defensa de la voluntad popular no puede desconocer el ordenjurídico. Claro que la seguridad jurídica que se genera defendiendo la corporación judicialdesde la corporación judicial no parece equilibrada. Muchas veces se ha escrito que el PoderJudicial debe ser independiente e imparcial. Esto es: no tiene que tener interés en el pleito, nodebe ser parte, ni debe depender de los demás poderes del estado. Las garantías del poderjudicial son claras y únicas en la organización nacional: se es funcionario para toda la vida, setienen privilegios fiscales y además pueden interpretar las leyes que dicta el Congreso y laspolíticas que implementa el Ejecutivo. Se les permite, incluso, decidir si ellos mismos puedenformar parte del tribunal veinte años después de la edad jubilatoria según el texto constitucional.

Las leyes sancionadas en el marco de la democratización de la justicia tienden a facilitar elacceso a las decisiones judiciales, a igualar el ingreso, a transparentar las declaracionesjuradas y a crear nuevas cámaras de revisión. El judicial es el único de los poderes que tienecomo requisito tener estudios universitarios para acceder a un cargo. Los jueces son abogados.Tienen un discurso propio, el discurso jurídico que se presenta como rígido y autosuficiente,encriptado para el común de la gente.

El proyecto político que se inició en dos mil tres es el único que se ha planteado la posibilidad deacercar el poder judicial a la justicia. A la justicia social. En los primeros años de su presidenciaNéstor Kirchner tomó decisiones que mejoraron la Corte. Desmembró la Corte neoliberal quepermitió las privatizaciones y los indultos. La nueva ha demostrado claramente suindependencia de los poderes políticos, pero no ha sido tan clara respecto de otros poderes.

Ha tomado decisiones políticas instruyendo a los poderes políticos respecto de la aplicación delCódigo Penal en los casos de aborto no punible. Aunque también tardó ocho años en multar aempresas oligopólicas que traicionaban al pueblo acordando los precios y cantidades de ventadel cemento. Los límites, dice la propia Corte en el fallo que comentamos, están en el equilibriode los poderes. El poder judicial no puede gobernar.

rigen en la conciencia de los sectores popularesargentinos, orientando sus luchas y las realizaciones revolucionarias del pueblo que eligió

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2Cabe destacar que después de la reforma constitucional de 1994

esta tesis perdería su vigencia.

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Zaffaroni en su disidencia, en una muestra cabal de su ideología dice que, en nuestro país laregla republicana es la representación popular y la excepción la representación estamentaria.De esta manera contesta al argumento de sus compañeros que sostienen lainconstitucionalidad afirmando que la representación de jueces, abogados y científicos esestamentaria. En este debate se ve claramente planteada la disyuntiva entre la elección por lademocracia o por las corporaciones.

En la disidencia, el doctor Zaffaroni sostiene que

, el magistrado sostiene también que es factible que la decisión política que sustentala ley sea un error político, pero no representa ninguna inconstitucionalidad manifiesta.

Los adjetivos que los constituyentes argentinos de 1853 eligieron para definir al país fueron,representativo, republicano y federal. La ley nacional 26.855 acerca la representatividad alúnico poder cuyos titulares no resultan elegidos por el pueblo. Solo propone la elección directade los miembros del órgano de selección y remoción de magistrados. La república pide quecada uno de los poderes del Estado sea celoso con sus competencias y no interfiera en lascompetencias de los otros dos. Sobre ello no habrá discusión.

Cuando los jueces deciden sobre leyes generales que no contradicen la constitución nacional,fundándose en sus propias convicciones, gobiernan. Es allí donde la república se recorta.Quizá sólo una reforma constitucional sea capaz de recepcionar lo que el pueblo reclama.

“El caso exige un extremo esfuerzo deprudencia para separar con meticuloso cuidado la opinión o convicción personal acerca de lacomposición y elección del Consejo de la Magistratura de la pregunta acerca de laconstitucionalidad de la ley en cuestión. De lo contrario, se excederían los límites del poder decontrol de constitucionalidad, para pasar a decidir en el campo que el texto dejó abierto a ladecisión legislativa, sólo por ser ésta contraria a las propias convicciones acerca de laintegración y elección de los miembros del Consejo. Interpretar la representación en el purosentido del contrato de mandato del derecho privado es una tentativa de salvar lo que el texto noha salvado”

“(…) ni los jueces de la Corte Suprema. ni los expertos en derecho constitucional, ni losciudadanos comunes pueden ponerse de acuerdo sobre qué es exactamente lo que se prohíbe,y el desacuerdo se profundiza aún más cuando la legislación en cuestión es causa de fuertespolémicas y divisiones en el plano político.

En esos casos, pareciera que los jueces estuvieran imponiendo un veto a la política nacional,que impediría a la ciudadanía tomar decisiones porque ellos, un grupo minúsculo defuncionarios con cargos de por vida, las consideran incorrectas. ¿Cómo se puede reconciliaresta situación con la democracia?” .

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3Ronald Dworkin, Una cuestión de principios..

Matías DaneriEstudiante de Ciencia Política.

Universidad Nacional deRosario. Corriente Peronista

Descamisados Paraná.

Sofía UrangaAbogada. UNR

Asesora Legal Subsecretaría deDerechos Humanos delgobierno de Entre Ríos.

Corriente PeronistaDescamisados Paraná.

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