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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MARTES 7 DE FEBRERO DE 2006 NUMERO 26 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. Pág. 4-11 12-22 23-28 29 30-31 Pág. 31 31-32 32 32 32 33-42 43-47 "La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 904, 905 y 925.- Reformas a las Leyes de “Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos”, “Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras” y “General Tributaria Municipal”. ........................ ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura Pública, Estatutos de la Fundación Recicladora de Residuos Sólidos y Decreto Ejecutivo No. 6, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.................................................... RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación de Condominos Propietarios del Condominio Centro Comercial “Villas Españolas” y Acuerdo Ejecutivo No. 15, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 84.- Se autoriza la construcción de una estación de servicio, la cual estará ubicada en el municipio de San Juan Opico.......................................................................................... MINISTERIOS DE ECONOMIA, DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE HACIENDA RAMOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA Acuerdo No. 132.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 1349, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 369, de fecha 22 de diciembre de 2005. ............................................ MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0131.- Se autoriza a la Universidad Don Bosco, para que siga impartiendo el curso de formación pedagógica. ................................................................................ Acuerdo No. 15-1287.- Ampliación de servicios en el Centro Escolar Cantón San Benito, municipio de San Antonio de La Cruz............................................................................................ Acuerdo No. 15-1434.- Se reconoce el funcionamiento de los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza impartidos por el Colegio Bilingüe Roosevelt. .......................... Acuerdo No. 15-0059.- Equivalencia de estudios a favor de Kaylor Mauricio García Calvo.............................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 1902-D.- Se autoriza a la Licenciada Fátima Mercedes Huezo Sánchez, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas...................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Testimonio de la escritura de constitución de creación de la Asociación Intermunicipal Energía para El Salvador. (Nueva publicación)................................................................................ Decreto No. 2/2006.- Ordenanza Reguladora para la instalación en espacios públicos o particulares de ventas diversas, juegos mecánicos, juegos permitidos y otros afines, durante las diferentes festividades del municipio de Apopa. ....................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

diario 7 febreroespeciales.elmundo.sv/alba-petroleos/docs/estatutos...DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección: 4a.C. Pte. y 15 Av. Sur #

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MARTES 7 DE FEBRERO DE 2006 NUMERO 26

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

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43-47

"La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 904, 905 y 925.- Reformas a las Leyes de “Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos”, “Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras” y “General Tributaria Municipal”. ........................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

Escritura Pública, Estatutos de la Fundación Recicladora de Residuos Sólidos y Decreto Ejecutivo No. 6, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica....................................................

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Asociación de Condominos Propietarios del Condominio Centro Comercial “Villas Españolas” y Acuerdo Ejecutivo No. 15, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica..........................................................................

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 84.- Se autoriza la construcción de una estación de servicio, la cual estará ubicada en el municipio de San Juan Opico..........................................................................................

MINISTERIOS DE ECONOMIA, DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE

HACIENDARAMOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA Y DE HACIENDA

Acuerdo No. 132.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 1349, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo No. 369, de fecha 22 de diciembre de 2005. ............................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0131.- Se autoriza a la Universidad Don Bosco, para que siga impartiendo el curso de formación pedagógica. ................................................................................

Acuerdo No. 15-1287.- Ampliación de servicios en el Centro Escolar Cantón San Benito, municipio de San Antonio de La Cruz............................................................................................

Acuerdo No. 15-1434.- Se reconoce el funcionamiento de los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza impartidos por el Colegio Bilingüe Roosevelt. ..........................

Acuerdo No. 15-0059.- Equivalencia de estudios a favor de Kaylor Mauricio García Calvo..............................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 1902-D.- Se autoriza a la Licenciada Fátima Mercedes Huezo Sánchez, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas......................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Testimonio de la escritura de constitución de creación de la Asociación Intermunicipal Energía para El Salvador. (Nueva publicación)................................................................................

Decreto No. 2/2006.- Ordenanza Reguladora para la instalación en espacios públicos o particulares de ventas diversas, juegos mecánicos, juegos permitidos y otros afi nes, durante las diferentes festividades del municipio de Apopa. .......................

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Decreto No. 3.- Ordenanza municipal sobre la protección, conservación y recuperación del medio ambiente del municipio de San Pedro Nonualco..............................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Colonia San Rafael II Etapa”; “Colonia Santa Gertrudis”; “Caserío El Limón”; “Colonia Los Angeles” y “Caserío El Pilón”, Acuerdos Nos. 4, 9 (2), 11 y 14, emitidos por las Alcaldías Municipales de Ilobasco y Mejicanos, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencias Cartel No. 169.- Gloria Claribel Romero Mejía (1 vez). .. Cartel No. 170.- Ovidio Antonio Fuentes y otro (1 vez)... Cartel No. 171.- Douglas Ernesto Valdez Beltrán (1 vez).

Aceptación de Herencias Cartel No. 172.- Audaela Yudith Canizález de Reyes (3alt.) .......................................................................................... Cartel No. 173.- Natividad de Mercedes Coto y otro (3alt.) .......................................................................................... Cartel No. 174.- Tránsito del Carmen Castro Blanco (3alt.) .......................................................................................... Cartel No. 175.- Margarito Perez Martínez y otro (3 alt.). Cartel No. 176.- José Domingo Tobar y otro (3 alt.) ........ Cartel No. 177.- Ana Julia Idalia Flores Navarro (3 alt.) ..

Herencia Yacente Cartel No. 178.- Carlos Luis Cabrera c/ Mario Sergio Crespín Cartagena (3 alt.)........................................................................ Cartel No. 179.- Rafael Portillo Hernández c/ Mario Sergio Crespín Cartagena (3 alt.) ..........................................................

Títulos Supletorios Cartel No. 180.- Juana Díaz Argueta (3 alt.)..................... Cartel No. 181.- Facundo Flores y otro (3 alt.).................

Juicio de Ausencia Cartel No. 182.- Maribel Pereira Claros (1 vez) ...............

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Cartel No. 165.- Jeaqueline Beatriz Hernández Pineda y otros (3 alt.) ................................................................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Cartel No. 159.- Evelia Recinos Vda. de Martínez (3alt.).

Pública Subasta Cartel No. 160.- Benito Montes Cruz (3 alt.)....................

Títulos Supletorios Cartel No. 161.- Benjamín Ernesto Rivas Sermeño (3alt.). ......................................................................................... Cartel No. 162.- Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas (3 alt.) ..........................................................................

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencias Carteles Nos. F034138, F034152, F034168, F034202, F034221, F034249, F034255, F034259, F034262, F034266, F034268, F034270, F034271, F034298, F034303, F034314, F034328, F034329, R006582, R006585, R006587, R006598. .

Aceptación de Herencias Carteles Nos. F034107, F034217, F034222, F034230, F034245, F034274, R006599, R006601, F034104, F034166, F034212, F034246, F034248, F034250, F034269, F034272, F034275, F034281, F034282, F034284, F034295, F034310, F034311, F034315, F034317, R006569, R006570, R006578, R006586, R006588. ...................................................................

Títulos de Propiedad Carteles Nos. F034169, F034223, F034229, F034265, F034280, F034288, R006571. ...................................................

Títulos Supletorios Carteles Nos. F034161, F034163, F034224, F034299, R006572.....................................................................................

Avisos de Inscripción Carteles Nos. F034227, F034296......................................

Juicios de Ausencia Carteles Nos. F034213, F034273, F034290, F034292, F034307. ....................................................................................

Diseño Industrial Cartel No. R006600. .........................................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. F034124, F034128, F034129, F034130, F034132, F034142, F034143, F034175, F034251, F034252, R006590, R006591, R006592, R006593...................................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. F034111, F034112, F034113, F034114, F034116, F034117, F034119, F034120, F034121, F034131, F034134, F034135, F034136, F034137, F034139, F034141, F034173, F034174, F034176, F034178, F034179, F034186, F034187, F034189, F034190, F034191, F034194, F034200, F034201, F034203, F034204, F034208, F034209, F034247, F034257, R006573, R006574, R006575. ..................................

Nombre Comercial Carteles Nos. F034125, F034233......................................

Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F034126...........................................................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. F034325, R006583, R006596, R006602, R006603.....................................................................................

Convocatorias Carteles Nos. R006589, R006597.....................................

Subastas Públicas Carteles Nos. F034308, F034309, F034319, F034256. ....

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Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F034157, F034240, F034253. ....................

Aumento de Capital Cartel No. R006581. .........................................................

Patentes de Invención Carteles Nos. R006594, R006595.....................................

Derechos de Propiedad Carteles Nos. R006576, R006577.....................................

Permiso de Operación de Ruta Aérea Cartel No. F034162...........................................................

Marcas de Servicio Carteles Nos. F034122, F034123, F034177, F034181, F034182, F034183, F034184, F034185, F034188, F034192, F034193, F034195, F034196, F034197, F034199, F034210. ...

Sentencia Muerte Presunta Cartel No. F034297...........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias Carteles Nos. F033821, F033825, F033864, F033949, F033973, R006534.....................................................................

Herencia Yacente Cartel No. F033922...........................................................

Títulos Supletorios Carteles Nos. F033845, F033846, F033906, F033942, R006536.....................................................................................

Título de Dominio Cartel No. F033828...........................................................

Renovación de Marcas Cartel No. F033901...........................................................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. F033928, R006537, R006538, R006539, R006540.....................................................................................

Nombre Comercial Cartel No. F033889...........................................................

Señal de Publicidad Comercial Cartel No. R006535. .........................................................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. R006530, R006543, R006545. ...................

Convocatorias Carteles Nos. R006533, R006541.....................................

Subastas Públicas Carteles Nos. F033858, F033859, F033894, F033905, F033937, F033979. ....................................................................

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F033981, F034048, F034050. ....................

Disolución de Sociedades Cartel No. F033954...........................................................

Aviso de Cobro Cartel No. F033892...........................................................

Administrador de Condominio Cartel No. F033918...........................................................

Título Municipal Cartel No. F033844...........................................................

Marca de Servicio Cartel No. F033930...........................................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias Carteles Nos. F033553, F033565, F033569, F033616, F033618, F033626, F033627, F033628, F033629, F033630, F033631, F033634, F033660, F033662, F033666, F033671, F033672, F033674, F033695, F033705, R006470, R006471, R006472, R006481, R006482, R006484...................................

Herencia Yacente Cartel No. R006491. .........................................................

Títulos de Propiedad Cartel No. R006483, F033833. .........................................

Título Supletorio Cartel No. F033570...........................................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. F033700, F033702, F033704, R006494.....

Marcas de Fábrica Carteles Nos. F033696, F033698, R006492, R006493, R006495, R006496, R006497, R006498...................................

Nombre Comercial Carteles Nos. F033600, F033701, R006500. ....................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. F033690, R006466, R006474, R006485, R006488, R006490. ...................................................................

Convocatorias Carteles Nos. F033578, F033579, F033718, F033719, R006475, R006487. ...................................................................

Subastas Públicas Carteles Nos. F033571, F033573......................................

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F033592, F033593, F033595, F033596, F033598, F033599, F033601, F033602, F033622, F033625, F033677. ....................................................................................

Aumento de Capital Cartel No. R006468. .........................................................

Marcas de Servicio Carteles Nos. F033697, R006499, R006501. ...................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 904

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 135, de fecha 18 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Ofi cial No. 242, Tomo No. 313, del 21 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos.

II. Que en la Ley a que se refi ere el considerando anterior, se creó el órgano administrativo competente para conocer de los recursos de apela-ción que interpongan los contribuyentes contra las resoluciones defi nitivas en materia de liquidación de ofi cio de impuestos e imposición de multas que emite la Dirección General de Impuestos Internos.

III. Que el despliegue de la función revisora de dicho Tribunal ha sido ampliado mediante la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, la cual dio al mismo el carácter de Tribunal Aduanero para los efectos contemplados en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, por lo cual el referido Tribunal tiene competencia legal para conocer no solamente de materia relacionada con impuestos internos, sino también de la apelación de las resoluciones de la Dirección General de la Renta de Aduanas en materia de clasifi cación arancelaria, infracciones aduaneras y sus sanciones.

IV. Que es necesario armonizar las disposiciones legales que rigen al Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, con el objeto que el nombre de dicho Tribunal refl eje su actual competencia de Tribunal Aduanero conferido por la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras; así como adecuar su composición e integración.

V. Que El Salvador ha suscrito una serie de acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio en los cuales se generan compromisos en diversas áreas del comercio, entre ellos las regulaciones relativas al comercio de mercancías cuya fi nalidad, entre otras, es mejorar el acceso de las mercancías al mercado, garantizar el cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías y facilitar los procedimientos aduaneros.

VI. Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, se hace necesario actualizar el marco jurídico para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el país.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS

Art. 1. Modifícase la denominación de la Ley, por la siguiente:

“Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas”.

Art. 2.- Refórmase el Art. 1, así:

“Art. 1.- El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas será el órgano administrativo competente para conocer de los recursos de apelación que interpongan los sujetos pasivos contra las resoluciones defi nitivas en materia de liquidación de ofi cio de tributos e imposición de sanciones que emita la Dirección General de Impuestos Internos. Además, tiene competencia para conocer el recurso de apelación de las resoluciones defi nitivas que emita la Dirección General de Aduanas en materia de liquidación de ofi cio de tributos, imposición de sanciones, valoración aduanera, clasifi cación arancelaria y origen de las mercancías.

El Tribunal estará integrado por un Presidente y dos Vocales especialistas en tributos internos y dos Vocales especialistas en materia aduanera, quienes junto con el Presidente del Tribunal, conocerán de los recursos de apelación en las materias relacionadas en el presente artículo. Todos los miembros del Tribunal serán nombrados por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda por un período de cinco años prorrogables y desempeñarán sus cargos con autonomía funcional. Para ser nombrado Presidente del Tribunal de Apelaciones, se requiere ser salvadoreño por nacimiento, abogado de la República, de reconocida honorabilidad, mayor de treinta años de edad, con experiencia en materia tributaria, o en su defecto tener seis años de ejercicio profesional o haber desempeñado una judicatura de primera instancia por tres años.

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

Los Vocales deberán ser profesionales universitarios y tener seis años de ejercicio profesional en materia tributaria o aduanera, deben ser de notoria competencia, reconocida honorabilidad, salvadoreños por nacimiento y mayores de edad.

Cuando en el texto de esta Ley se haga referencia al Tribunal, se entenderá el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Adua-nas.”

Art. 3. Refórmase el inciso primero del Art. 2, así:

“Art. 2. Si el contribuyente no estuviera de acuerdo con la resolución mediante la cual se liquida de ofi cio el impuesto o se le impone una multa, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos o Dirección General de Aduanas, podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal, dentro del término perentorio de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notifi cación respectiva.”

Art. 4. Refórmanse los incisos primero, segundo y tercero del Art. 4, de la manera siguiente:

“Art. 4. Recibido el escrito de interposición del recurso junto con su copia, el Tribunal solicitará a la Dirección General de Impuestos Internos o a la Dirección General de Aduanas, que le remita el expediente respectivo dentro del plazo de tres días hábiles, la que deberá enviarlo, a fi n de que el Tribunal estudie su admisibilidad en relación a la presentación en tiempo, forma y constatar la legitimidad de la persona que recurre.

Admitido el recurso, el Tribunal pedirá informe a la Dirección General de Impuestos Internos o Dirección General de Aduanas, remitiéndole el incidente y expediente respectivo a efectos de que conteste los puntos reclamados y justifi que su actuación en relación con éstos, dentro del término de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la notifi cación de la providencia correspondiente.

Vencido el término para rendir el informe, si la Dirección General de Impuestos Internos o Dirección General de Aduanas, no hubiere devuelto el incidente y el expediente respectivo, se mandarán a recoger. Cuando el Tribunal los haya recibido, con o sin contestación, abrirá a pruebas el incidente por el término perentorio de cinco días hábiles contados a partir de la notifi cación de la respectiva providencia al apelante, para el solo efecto de que éste solicite dentro de dicho término la producción de las pruebas por él ofrecidas.”

Art. 5. Refórmase el inciso primero del Art.5, en los siguientes términos:

“Art. 5. El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, podrá en la sustanciación de los incidentes, ordenar de ofi cio ins-pecciones y exhibición de documentos o contabilidades, practicar toda clase de valúos y diligencias necesarias para esclarecer los puntos reclamados; y recibir toda clase de prueba legal, exceptuando la testimonial y la confesión de la Dirección General de Impuestos Internos o Dirección General de Aduanas, en su perjuicio. Podrá asimismo, decidir todas las cuestiones que plantee el expediente, hayan sido o no alegadas por los interesados; en este último caso se les oirá previamente.”

Art. 6. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR

CUARTA SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil seis.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República

JOSE GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,

Ministro de Hacienda.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

DECRETO No. 905.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 551, de fecha 20 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 204, Tomo No. 353, del 29 de octubre del mismo año, se emitió la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras.

II. Que el referido marco legal tiene por objeto tipifi car y combatir las conductas constitutivas como infracciones aduaneras, establecer las sanciones y el procedimiento para aplicarlas.

III. Que El Salvador ha suscrito una serie de acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio en los cuales se generan compromisos en diversas áreas del comercio, entre ellos las regulaciones relativas al comercio de mercancías cuya fi nalidad, entre otras, es mejorar el acceso de las mercancías al mercado, garantizar el cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías y facilitar los procedimientos aduaneros.

IV. Que con base a los compromisos adquiridos en los diversos acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio relacionados al comercio de mercancías, se vuelve necesario actualizar el marco jurídico para dar cumplimiento efectivo a los compromisos adquiridos por El Salvador.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY ESPECIAL PARA

SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS

Art. 1. Derógase el literal e) del Art. 1.

Art. 2. Refórmase el Art. 2, de la manera siguiente:

“Constituyen infracciones aduaneras, las conductas previstas en esta Ley, que consisten en acciones u omisiones que infringen las normas aduaneras, acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio y las demás que regulen el ingreso y salida de mercancías del territorio nacional.”

Art. 3. Sustitúyense los incisos segundo, tercero y cuarto, y adiciónase un nuevo inciso al Art. 3, de la manera siguiente:

“Son infracciones administrativas aquellos actos u omisiones previstos en esta Ley, que constituyen transgresión o violación de la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, sin que puedan ocasionar un perjuicio fi scal.

Son infracciones tributarias aquellos actos u omisiones previstos en esta Ley, que constituyen transgresión o violación de la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio que puedan ocasionar un perjuicio fi scal, sin que lleguen a tipifi carse como delito.

Son infracciones penales las acciones u omisiones dolosas o culposas tipifi cadas como delito por la presente Ley que transgreden o violan la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, que provocan o puedan provocar un perjuicio fi scal o que puedan evitar, eludir, alterar, impedir o imposibilitar el efectivo control aduanero o causar daño a los medios utilizados en el ejercicio de dicha función.

Las conductas constitutivas de infracciones aduaneras previstas en esta Ley, se sancionarán en forma independiente, aun cuando tengan origen en una misma Declaración de Mercancías, aplicando la sanción prevista para cada infracción específi ca, sin perjuicio que pueda hacerse en un solo acto.”

Art. 4. En el Art. 5 derógase el literal b); refórmanse los literales o) y p) refórmase el inciso primero del literal q) y adiciónanse los literales x) y y), de la manera siguiente:

“o) No comunicar dentro del plazo legalmente establecido, cualquier cambio, rectifi cación o adición a los datos suministrados al Registro de Importadores o Exportadores;

p) No registrarse o suministrar información inexacta en los formularios o medios habilitados a dicho efecto, o en los documentos adjuntos a la solicitud de inscripción en el Registro de Importadores o Exportadores.

q) La no presentación de la Declaración de Mercancías ante la Autoridad Aduanera dentro del plazo legal establecido o efectuar la Declaración de Mercancías para la aplicación de cualquier régimen Aduanero con omisiones o inexactitudes en su información, siempre que con tales conductas no se produzca un perjuicio fi scal. Entendiéndose por Omisiones para efectos del presente artículo: La abstención de declarar

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

información obligatoria o necesaria relativa a cantidades, pesos, valores, origen y clasifi cación arancelaria, en relación a la Declaración de Mercancías. Entendiéndose por Inexactitudes: Cualquier Declaración de Mercancías, en que las cantidades, pesos, valores, origen y clasifi cación arancelaria declarados difi eran de lo verifi cado, documental y físicamente por la Autoridad Aduanera.

x) La no reexportación dentro de los plazos de permanencia respectiva o de sus prórrogas, autorizados por el funcionario aduanero competente de las mercancías amparadas bajo el régimen de admisión temporal de mercancías de conformidad a lo estipulado en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio. El importador u otra persona responsable de la mercancía no incurrirá en responsa-bilidad cuando se encuentre imposibilitado de reexportar dicha mercancía ingresada bajo el régimen de admisión temporal, debido a que ha sido destruida en el plazo autorizado, debiendo para ello presentar las pruebas pertinentes ante la Dirección General.

y) Declarar, elaborar o emitir un certifi cado o certifi cación de origen, o formulario aduanero, en el cual se declare incorrectamente, que las mercancías exportadas a un determinado territorio aduanero, cumplen con las normas de origen, contenidas en el acuerdo comercial co-rrespondiente, esto de conformidad al informe o resolución emitida por la autoridad competente, y sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.”

Art. 5. Refórmase el inciso primero y adiciónase un nuevo inciso entre los incisos primero y segundo del Art. 6, de la manera siguiente:

“Art. 6. Las infracciones tipifi cadas en el artículo anterior serán sancionadas con una multa equivalente a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US $50.00), salvo las infracciones establecidas en los literales c), d), e), f), m), n), o), p), y y) las que serán sancionadas con una multa equivalente al 0.5% sobre el patrimonio o capital contable que fi gure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual, correspondiente al sector comercio. Asimismo, las infracciones contempladas en los literales i), j), k), y ñ) serán sancionadas con una multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales correspondientes al sector comercio, en el caso que se compruebe que la información proporcionada en el registro de importadores o exportadores, es inexacta o incorrecta, la Dirección General suspenderá el acceso del infractor al sistema informático de la Dirección General.

El patrimonio o capital contable a que alude el inciso anterior se tomará del balance general correspondiente al ejercicio económico del año en que se cometió la infracción, y en caso que aun no se haya efectuado el cierre contable de dicho ejercicio como consecuencia de no haber fi nalizado éste, se tomará el balance general correspondiente al año anterior; el balance general deberá estar fi rmado por un auditor debidamente autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública de conformidad con la Ley. Cuando el contribuyente se negare a proporcionar o no proporcionare el Balance General, o cuando no exista balance general o no sea posible determinarlo, se establecerá una multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales correspondientes al sector comercio.”

Art. 6. En el Art. 8, refórmase el inciso primero del literal a); refórmanse los literales b), g) y n); adiciónase el literal o) y derógase el literal k), de la manera siguiente:

“a) La no presentación de la Declaración de Mercancías ante la Autoridad Aduanera y la falta de pago de los tributos dentro del plazo legal-mente establecido o efectuar la Declaración de Mercancías de importación o exportación defi nitivas con omisiones o inexactitudes en su información, que causen la concesión indebida de benefi cios o la incorrecta liquidación de los derechos e impuestos, o de otros cargos que deban determinarse en la declaración, especialmente en los datos relativos al valor, cantidad, calidad, peso, clasifi cación arancelaria, condición y origen que se hubieran tomado de los documentos de importación.

b) La obtención de exenciones o benefi cios de derechos e impuestos a la importación sobre mercancías que no reúnen las condiciones prescritas en las respectivas leyes para su otorgamiento o cuando el benefi ciario no tuviere derecho a gozar de la misma o presente una solicitud de trato arancelario preferencial inválida; asimismo, cuando el importador mediante escrito solicite una resolución o criterio anticipado, amparándola en información falsa u omite circunstancias o hechos relevantes relacionados con dicha solicitud, o no actúa de conformidad con los términos o condiciones de la resolución o criterio anticipado, obteniendo con dicha conducta exenciones de derechos o impuestos o cualquier benefi cio fi scal.

g) La existencia injustifi cada de excedentes de mercancías en relación con las consignadas en los manifi estos de carga, que no hayan sido consignadas en la declaración respectiva, sin perjuicio de los derechos e impuestos a la importación que deberán pagarse por tales exce-dentes.

n) No presentar la declaración de importación defi nitiva y no haber cancelado en su totalidad los respectivos impuestos a la importación, que correspondan a los vehículos ingresados bajo el régimen especial de importación temporal de que gozan los importadores y distribuidores de vehículos usados dentro de los noventa días a que se refi ere. Las Normas para la Importación de Vehículos Automóviles y de otros medios de Transporte.

En este caso, de ofi cio la autoridad aduanera competente, impondrá la sanción respectiva al momento en que ocurra efectivamente la transferencia o venta del vehículo sin que se presente la declaración de importación defi nitiva y no se efectúe el pago de los impuestos respectivos en el mismo día en que ocurra dicho acto o cuando al vencimiento del plazo de los noventa días improrrogables a que se refi eren dichas normas, no se presente la declaración de importación y no se paguen los impuestos respectivos.

o) La certifi cación incorrecta del origen, hecha por un exportador o productor de una mercancía que haya sido exportada al territorio de otro país al amparo de acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio.”

Art. 7. Adiciónanse dos incisos al Art. 9, de la manera siguiente:

“Para efectos de lo dispuesto en el literal o) del Art. 8 de la presente Ley, se presumirá legalmente que ha existido certifi cación de origen inco-rrecta hecha por el exportador, productor o importador, cuando como resultado de un proceso de verifi cación de origen, la autoridad correspondiente determine que la mercancía no cumple con el origen; en tales casos la conducta tipifi cada como tal, será sancionada con una multa equivalente al valor que correspondería aplicar como si se tratara de una infracción tributaria cometida en una importación, la cual será establecida conforme lo dispuesto en el Art. 10 de esta Ley.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

En los casos de verifi cación de origen realizados por la autoridad competente del país importador, el informe o resolución remitido o notifi cado a esta Dirección General, en el que se establezca que la mercancía no es originaria, para efectos de la aplicación de la sanción establecida en el Art.10 de esta Ley, se utilizará como base para la apertura del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.”

Art. 8. Refórmase el literal a) del inciso primero del Art. 14, de la manera siguiente:

“a) No se aplicará sanción alguna, cuando el que cometiere una infracción administrativa o tributaria, la reconociere y subsanare por voluntad propia y siempre que no se haya dispuesto o iniciado el ejercicio de la verifi cación inmediata, verifi cación de origen, fi scalización a pos-teriori o se haya emitido una resolución modifi cando o revocando una resolución o criterio anticipado basado en información incorrecta o falsa, por parte de la autoridad aduanera sobre las operaciones que se pretenda subsanar.”

Art. 9. Refórmase el Art. 22, de la manera siguiente:

“Art. 22. Cuando las conductas contempladas en los literales a), b), c), d) y e), del Art. 8 de esta Ley, provoquen un perjuicio fi scal superior a veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 25,000.00), dichas conductas constituirán delito de defraudación de la Renta de Aduanas, el cual se sancionará con una pena de cuatro a seis años de prisión.

En igual sanción incurrirá quien con la intención de obtener exenciones o benefi cios fi scales o evadir los derechos e impuestos y demás cargos que se cobran en razón de la importación, presente documentos de acompañamiento de la Declaración de Mercancías, falsos o alterados, sin importar la cuantía del perjuicio fi scal.

Se entenderán documentos de acompañamiento de la declaración, aquellos que respalden la operación aduanera de importación y sirvan de sustento de los datos consignados en la misma, tales como: certifi cado o certifi cación de origen, factura, documento de transporte, declaración de valor, cuando proceda y otros documentos exigidos para el respaldo de las operaciones de importación en la legislación nacional y en los acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio vigentes.”

Art. 10. Refórmase el Art.23, de la manera siguiente:

“Art. 23. Será sancionado con prisión de tres a seis años quien haya creado, ocultado, haga total o parcialmente falso o altere información de trascendencia tributaria a la autoridad aduanera o destruya libros de contabilidad o de control tributario, sus registros auxiliares, estados fi nancieros y sus anexos, archivos, registros, mercancías, documentos; así como sistemas y programas computarizados o soportes magnéticos que respalden o con-tengan la anterior información. Se considerará incurso en este delito, tanto la persona que participe directamente en la creación, ocultación, alteración o destrucción expresada, como la que hubiere decidido y dado la orden para la ejecución de las mismas.”

Art. 11. Adiciónanse dos incisos al Art. 28, de la manera siguiente:

“De conformidad con las leyes respectivas, los auditores, peritos, colaboradores jurídicos, técnicos, empleados y funcionarios de la Dirección General, están obligados a guardar estricta confi dencialidad y reserva respectiva a la información que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento. El incumplimiento a esta obligación será sancionado con una suspensión de tres a cinco días o destitución del cargo, según la gravedad del acto cometido, siguiéndose para tales efectos, el procedimiento señalado en la legislación aplicable.

Asimismo, las personas mencionadas en el inciso anterior, que lleven por sí o por interpósita persona, contabilidades o auditorías particulares y asesorías de carácter tributario aduanero privadas, serán sancionados con una suspensión de tres a cinco días o destitución del cargo, según la gravedad del acto cometido, siguiéndose para tales efectos, el procedimiento señalado en la legislación aplicable.”

Art. 12. Adiciónase el literal f) al Art. 30, de la manera siguiente:

“f) Por delegar sus funciones a personas no autorizadas por la Dirección General para realizar la transmisión electrónica de la declaración, mediante la revelación y acceso de su clave o fi rma electrónica.”

Art. 13. Refórmanse los incisos primero, segundo y tercero del Art. 31, de la manera siguiente:

“Art. 31. A quien se le atribuya la comisión de una infracción administrativa o tributaria, o el auxiliar de la función pública aduanera a quien se le impute haber incurrido en una causal de suspensión o cancelación de su autorización para operar, tendrá derecho a controvertir la imputación mediante escrito, presentando los alegatos y pruebas de descargo que estime pertinentes ante la autoridad aduanera competente, conforme al procedimiento establecido en el Art. 17 de la Ley de Simplifi cación Aduanera y con sujeción a las normas y principios establecidos en esta Ley. Para tales efectos la autoridad aduanera competente deberá notifi car al sujeto pasivo conforme a lo dispuesto en el Art. 34 de la presente Ley, la apertura del procedimiento administrativo haciéndole saber el contenido íntegro de la Hoja de Discrepancias o de un Informe de Fiscalización o Investigación, según el caso.

Si el infractor de manera expresa y libre acepta voluntariamente los cargos, mediante escrito, la autoridad aduanera competente deberá emitir la resolución que proceda inmediatamente después de dicha aceptación, la cual deberá ser debidamente razonada y fundamentada en la normativa legal aplicable. En caso de oposición el sujeto pasivo podrá presentar en audiencia correspondiente, tanto los alegatos que estime convenientes como las pruebas de descargo que a su juicio sean pertinentes para desvirtuar las imputaciones que se le hagan. Para estos efectos el plazo de quince días hábiles que otorga el Art.17 de la Ley de Simplifi cación Aduanera, operará como plazo de audiencia y prueba. Sin perjuicio de la depuración del procedimiento administrativo, la mercancía objeto de dicho proceso podrá ser retirada en cualquier momento, previo rendimiento de la garantía o fi anza respectiva, cuyo monto la autoridad aduanera competente determinará, el cual estará conformado por los derechos e impuestos que habrían dejado de percibirse y la multa aplicable.

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

Dentro del proceso de determinación de responsabilidades pecuniarias, la autoridad aduanera competente deberá poner a disposición del sujeto pasivo, si éste lo solicitare por escrito, todas las informaciones y antecedentes que sirvieron de base para determinar los elementos que integran las imputaciones que mediante una hoja de discrepancias o informe de fi scalización o de investigación se le hubieren hecho.”

Art. 14. Refórmanse los incisos segundo y tercero del Art. 34, de la manera siguiente:

“Se notifi cará al sujeto pasivo, a su representante legal, apoderado o mandatario aduanero, curador o heredero, en el lugar señalado para recibir notifi caciones. Tales notifi caciones se harán por cualquier delegado de la Dirección General, por correo certifi cado con constancia de recepción, mediante transmisión electrónica o por los demás medios que autoricen las leyes.

Si no se encontrare al sujeto pasivo, responsable, o quien haga sus veces, en el lugar señalado para recibir notifi caciones, se le notifi cará por medio de su cónyuge o compañera de vida, hijo mayor de edad, socio, dependiente o sirviente doméstico, o por medio de persona mayor de edad que esté al servicio del representante, apoderado, curador o heredero, o de la empresa, ofi cina o dependencia establecida en el lugar señalado.”

Art. 15. Refórmase el Art. 36, de la manera siguiente:

“Art. 36. En los casos de las infracciones establecidas en los literales c), d), e) y f) del Art. 5 de esta Ley, constituirán plena prueba del incumpli-miento del deber de custodia documental, del impedimento o entorpecimiento del control, de la negativa, omisión o no entrega de las copias o de la información requerida, tanto la solicitud en la que se haga el requerimiento de la información archivada o registrada o en la que se pida la colaboración para el ejercicio de la fi scalización, debidamente sellada y fi rmada por el contribuyente, así como el acta que levante o el informe que rinda el técnico en el que haga constar la actuación del importador, tercero o auxiliar de la función pública aduanera, constitutiva de las referidas infracciones.

Para el cumplimiento de los requerimientos efectuados por la Dirección General, el requerido contará con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de dicha solicitud.”

Art. 16. Refórmase el inciso primero y el literal b) del inciso segundo del Art. 45, de la manera siguiente:

“Art. 45. Los actos y resoluciones emitidas por las autoridades aduaneras competentes, por medio de las cuales se sancionen infracciones ad-ministrativas o tributarias, o se suspendan o cancelen las autorizaciones para operar, podrán ser impugnados por los afectados mediante los recursos, formas y plazos que establece la presente Ley.

b) Nombre y generales del recurrente o de su representante en su caso, debiendo este último acreditar la personería jurídica con que actúa; asimismo, Número de Identifi cación Tributaria del recurrente. Si se trata de personas jurídicas, se deberá acreditar además la personalidad jurídica o existencia legal;”

Art. 17. Adiciónase un inciso al Art. 46, de la manera siguiente:

“Los autos o providencias mediante los cuales se admitan o no los recursos interpuestos o se prevenga al recurrente, deberán notifi carse a más tardar dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su emisión.”

Art. 18. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑAPRESIDENTE

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO

ELVIA VIOLETA MENJÍVARCUARTA SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil seis.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,Presidente de la República.

JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ,Ministro de Hacienda.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

DECRETO No. 925

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Ley General Tributaria Municipal debe contener claridad en sus disposiciones, para facilidad del aplicador de dicha normativa.

II. Que las facultades de fi scalización deben estar expresamente señaladas en las disposiciones que regulan las facultades de gestión tributaria de las municipalidades.

III. Que el proceso de modernización institucional demanda contar con instrumentos tecnológicos, orientados a facilitar y actualizar la comu-nicación entre administrados y municipalidades.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Julio Antonio Gamero.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL

Art. 1.- Sustitúyese el inciso segundo del Art. 15, por el siguiente

“En el caso de titulares de establecimientos que tuvieren su matriz radicada en un municipio determinado, las agencias, sucursales, ofi cinas o cualquier otro tipo de activo gravable, de acuerdo a lo que la presente Ley y otras de la materia defi na, que dicho titular posee en otros municipios serán objeto de la aplicación de tributos en dichos municipios. En tal caso, para la aplicación de los tributos correspondientes a la matriz, se deducirán las cantidades aplicadas por las municipalidades de las comprensiones en que operen las agencias, sucursales, ofi cinas u otros activos gravables, de acuerdo a lo que la presente Ley y otras de la materia defi nan, siempre que la base imponible fuere la misma para aquélla y para éstas.”

Art. 2.- Refórmase el primer inciso del Art. 82, de la siguiente manera:

“La administración tributaria municipal tendrá las facultades de control, inspección, verifi cación e investigación de contribuyentes o responsables a fi n de que unos y otros cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley, así como leyes y ordenanzas de creación de tributos municipales, sus reglamentos y normas de aplicación. El procedimiento para la realización del control, inspección, verifi cación e investigación es el conjunto de actuaciones que la administración tributaria municipal realiza con el propósito de establecer el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones tributarias municipales para determinar la auténtica situación tributaria de los sujetos pasivos, independientemente de si han presentado o no su co-rrespondiente declaración tributaria. Dicho procedimiento inicia con la notifi cación de la orden de control, inspección, verifi cación e investigación, fi rmada por el funcionario competente, la cual se denomina auto de designación de auditor en el que se indica entre otras cosas, la identidad del sujeto pasivo, los períodos o ejercicios, impuestos y obligaciones a controlar, verifi car, inspeccionar e investigar, así como el nombre del auditor o auditores que realizarán ese cometido y, fi naliza, con la emisión del correspondiente informe de auditoría por parte del auditor o auditores designados al caso, el cual deberá ser debidamente notifi cado al sujeto pasivo y servirá de base para iniciar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la presente Ley.”

Art. 3.- Refórmase el numeral 4o. y se adicionan los numerales 9o., 10o., y 11o. del Art. 90 así:

4o. Permitir y facilitar las inspecciones, exámenes, comprobaciones o investigaciones ordenadas por la administración tributaria municipal y que realizará por medio de sus funcionarios delegados a tal efecto;

9o. A presentar o exhibir las declaraciones, balances, inventarios físicos, tanto los valuados como los registrados contablemente con los ajustes correspondientes si los hubiere, informes, documentos, activos, registros y demás informes relacionados con hechos generadores de los impuestos;

10o. A permitir que se examine la contabilidad, registros y documentos, determinar la base imponible, liquidar el impuesto que le corresponda, cerciorarse de que no existe de acuerdo a la ley la obligación de pago del impuesto, o verifi car el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley General o en las leyes tributarias respectivas;

11o. En general, a dar las aclaraciones que le fueren solicitadas por aquélla, como también presentar o exhibir a requerimiento de la Adminis-tración Municipal dentro del plazo que para tal efecto le conceda, los libros o registros contables exigidos en esta Ley y a los demás que resulten obligados a llevar de conformidad a otras leyes especiales.

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

Art. 4.- Se incorporan los numerales 4o., 5o., y 6o. y los incisos siguientes al Art. 95:

4o. Por medio de correo electrónico o correo certifi cado;

5o. Por otros medios tecnológicos de comunicación que dejen rastro perceptible; y

6o. Por publicación en el Diario Ofi cial o en cualquiera de los periódicos de circulación nacional.

La notifi cación por medio de correo certifi cado, correo electrónico y otros medios tecnológicos de comunicación que dejan rastro perceptible, así como, a través de la publicación en el Diario Ofi cial o en cualquier de los periódicos de circulación nacional, procederá realizarla en los casos expresamente previstos en las leyes tributarias o cuando los actos administrativos a notifi car no involucren ejercicio de la función fi scalizadora de de-terminación de impuestos e imposición de multas; en cuyo caso la notifi cación se entenderá realizada en la fecha que haya sido entregada o publicada la comunicación del respectivo acto, según corresponda.

Los documentos que servirán para identifi carse a efecto de recibir notifi caciones de carácter tributario podrán ser cualquiera de los siguientes: Documento Único de Identidad, Pasaporte, Licencia de conducir, Tarjetas de Afi liación del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y para los extran-jeros Pasaporte o Carné de residente, o cualquier documento que a futuro sea el documento de identifi cación personal ofi cial.

La notifi cación por medio del Diario Ofi cial o por cualquiera de los periódicos de circulación nacional, se efectuará en los casos expresamente previstos por las leyes tributarias y podrá realizarse también en aquellos casos que se requiera hacer del conocimiento de los sujetos pasivos, infor-maciones generales, resoluciones de carácter general de inscripción o desinscripción masiva de contribuyentes o de cualquier otra índole, así como publicación de omisos o deudores, o cualquier otra actuación de carácter colectivo.

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO

ELVIA VIOLETA MENJIVAR

CUARTA SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil seis.

PUBLÍQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

NÚMERO UNO. LIBRO TERCERO. CONSTITUCION DE FUNDA-

CION SIN FINES DE LUCRO. En la Ciudad de San Salvador, a las

ocho horas, del día veintiuno de diciembre de dos mil cuatro. ANTE

MI, CLAUDIA MARIA MELGAR ESCOBAR, Notaria, de este domi-

cilio, COMPARECEN: Los señores: 1) ALFONSO TOMAS CARBO-

NELL CARBIA conocido por ALFONSO TOMAS CARBONELL

HIJO, de setenta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio de San

Salvador, persona que hoy conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número cero uno seis uno seis tres seis seis

guión dos, actuando como representante legal en su carácter de Director

Presidente de la Sociedad PLANTA TORREFACCION DE CAFÉ So-

ciedad Anónima de Capital Variable que se abrevia S.A. DE C.V.; con

Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce guión

trece cero nueve noventa y cuatro guión ciento dos guión cinco, personería

que doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista: I)

Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la SOCIEDAD

PLANTA DE TORREFACCION DE CAFÉ, SOCIEDAD ANONIMA,

otorgada en esta Ciudad, a las dieciséis horas del día trece de septiembre

de mil novecientos noventa y cuatro, ante los ofi cios del Notario, Ar-

mando Antonio Chacón, inscrita bajo el Número CATORCE del libro

MIL CINCUENTA Y UNO, del Registro de Sociedades del Registro de

Comercio; II)Testimonio de Escritura Pública de Modifi cación de Ca-

pital Social, y Aumento de Capital Social y Cambio de Régimen de

Capital, otorgada ante los ofi cios del Notario, José Leopoldo Weil

Interiano, a las quince horas del día diecisiete de noviembre de mil

novecientos noventa y siete, inscrita al Número SESENTA Y CINCO,

del libro MIL TRESCIENTOS QUINCE, del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio; III) Certifi cación extendida por el Director

Secretario de la Junta Directiva el día diez de abril de dos mil tres,

inscrita al número VEINTISÉIS Libro MIL OCHOCIENTOS CUATRO,

del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, en la cual consta

que la Junta General de Accionistas celebrada el veintiocho de febrero

de dos mil tres, se nombró al compareciente como Director Presiden-

te de la sociedad para el período de dos años que vence el veintiocho

de febrero de dos mil cinco; IV) Certifi cación del Punto de Acta de

Junta Directiva de la Sociedad número TRESCIENTOS NOVENTA Y

DOS/ CERO CUATRO, extendida a los cinco días del mes de noviem-

bre de dos mil cuatro por el Director Secretario Licenciado Gustavo

Echegoyén Cuéllar, donde se le faculta otorgar el presente acto jurídico;

2) JUAN ENRIQUE PERLA RUIZ, de cuarenta años de edad, Estu-

diante, del domicilio de San Salvador, persona que hoy conozco e

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cero cinco cuatro ocho dos cero cinco guión dos, actuando como repre-

sentante legal en su carácter de Director Presidente de la Sociedad

EMBOTELLADORA ELECTROPURA SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse EMBOTELLADORA

ELECTROPURA S. A. de C.V., con Número de Identifi cación Tributaria

mil doscientos diecisiete guión cero ocho diez ochenta y tres guión cero

cero uno guión cero, personería que doy fe de ser legítima y sufi ciente

por haber tenido a la vista: I)Testimonio de Escritura Pública de

Constitución de la Sociedad EMBOTELLADORA ELECTROPURA

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá

abreviarse ELECTROPURA S.A. DE C.V., otorgada en la ciudad de

San Miguel, a las ocho horas y treinta minutos del día ocho de octubre

de mil novecientos ochenta y tres, ante los ofi cios del Notario Pedro

Fausto Arieta Vega inscrita bajo el Número CINCUENTA, del libro

TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES, del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio; II) Certifi cación extendida por el Director Secre-

tario de la Junta Directiva el día veintiocho de abril de dos mil tres,

inscrita al número NUEVE Libro MIL OCHOCIENTOS SIETE, del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, en la cual consta que

la Junta General de Accionistas celebrada el veintinueve de marzo de

dos mil tres, se nombró al compareciente como Director Presidente de

la sociedad para el período de dos años que vence el dieciséis de junio

de dos mil cinco; III)Certifi cación del Punto de Acta de Junta Directiva

de la Sociedad folio número NOVENTA Y CINCO del libro de Actas,

extendida a los veinte días del mes de octubre de dos mil cuatro por el

Director Secretario Licenciado René Rafael Perla, donde se le faculta

al compareciente otorgar el presente acto jurídico; 3) JOSUÉ OTONIEL

CRUZ FLORES, de cincuenta y cuatro años de edad, Licenciado en

Administración de Empresas, del domicilio de San Salvador, persona

que hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero uno nueve seis cuatro uno cuatro cuatro guión

nueve, quien actúa como apoderado general judicial administrativo de

la Sociedad LA FABRIL DE ACEITES SOCIEDAD ANÓNIMA de

CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse LA FABRIL DE ACEITES

S.A. DE C.V., con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce guión veintidós once cuarenta y siete guión cero cero dos guión

ocho, personería que doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido

a la vista: a)Testimonio de Escritura Pública, otorgada en esta Ciudad,

ante los ofi cios del Notario, Luis Nelson Segovia, a las doce horas del

día doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis, inscrita en el

Registro de Comercio bajo el Número QUINCE, del Libro UN MIL

DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, del Registro de Sociedades, por

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

medio de la cual se fusionó la Sociedad LA FABRIL DE ACEITES S.A.

DE C.V., y en la que consta que según cláusulas Primera, Segunda,

Tercera, Cuarta, Vigésima Segunda y Vigésima Séptima, que la sociedad

gira bajo la denominación social antes referida, que es del domicilio de

Soyapango, que dentro de la fi nalidad social está comprendido el

presente acto, que el plazo de la sociedad es por tiempo indefi nido, que

la administración estará a cargo de la Junta Directiva la cual estará in-

tegrada por cinco Directores Propietarios y cinco Directores Suplentes,

y que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso

de la fi rma social corresponde al Director Presidente y al Primer Direc-

tor de la Junta Directiva, indistintamente, quienes pueden actuar con-

junta o separadamente y están facultados para otorgar toda clase de

actos y contratos, y que los Directores duran en sus funciones por el

plazo de tres años; b) La Certifi cación del acta de Junta General Ordi-

naria de Accionistas, extendida por el Director Secretario Licenciado

Adolfo Salume Artiñano, en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, el día dieciocho de marzo del dos mil tres, inscrita en el

Registro de Comercio bajo el número CUARENTA del Libro UN MIL

SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO, del Registro de Sociedades, el

día nueve de abril de dos mil tres; en la que consta que en Acta núme-

ro CIENTO TREINTA Y TRES de Junta General Ordinaria de Accio-

nistas de la Sociedad La Fabril de Aceites S. A. de C.V.; celebrada en la

ciudad de Soyapango, a las diez horas del día doce de marzo del dos mil

tres, en su punto número SÉPTIMO los concurrentes por unanimidad

de votos eligieron la Junta Directiva, habiéndose designado como

Primera Directora a la señora Silvia Elisa Soler de Dueñas, por un pe-

ríodo de tres años contados a partir de la fecha de su inscripción o sea

a partir del nueve de abril de dos mil tres; II) Certifi cación del Punto de

Acta de Junta Directiva de la Sociedad número QUINIENTOS DIEZ,

extendida a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil cuatro,

por el Secretario señor Adolfo Salume Barake, donde se le faculta

otorgar el presente acto jurídico y se autoriza al compareciente para

otorgar Escritura Pública respectiva; III) Testimonio de Escritura Pú-

blica de Poder General Administrativo y Judicial otorgado por la seño-

ra Silvia Elisa Soler de Dueñas, Representante Legal de la Sociedad a

favor del compareciente de la que consta la facultad para realizar el

presente acto jurídico; 4) OSCAR ARMANDO MARTINEZ MORALES,

de cuarenta y seis años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de

San Salvador, persona que hoy conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero uno seis cuatro cinco

nueve seis cuatro guión nueve, quien actúa como representante legal en

su carácter de Director Suplente de la Sociedad INVERSIONES

MONTECARLO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce guión

veintiocho diez setenta y cuatro guión cero cero dos guión tres, personería

que doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista: I)

Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la SOCIEDAD

INVERSIONES MONTECARLO, S.A. de C.V., otorgada en esta Ciu-

dad, a las diecisiete horas del día veintiocho de octubre de mil novecien-

tos setenta y cuatro, ante los ofi cios del Notario, Roberto Lara Velado,

por medio de la cual se constituyó la sociedad LIMA Y COMPAÑÍA;

inscrita bajo el Número CUARENTA, del Libro CINCUENTA Y CIN-

CO, del Registro de Sociedades, II) Testimonio de Escritura Pública,

otorgada ante el citado Notario, el día diez de noviembre de mil nove-

cientos setenta y ocho, por la cual la mencionada sociedad aumentó su

capital y se transformó en una sociedad de Capital Variable y cambió su

razón social por la de INVERSIONES MONTECARLO, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo abreviarse

MONTECARLO S. A. DE C. V; inscrita al Número TREINTA Y CUA-

TRO, del Libro DOSCIENTOS TREINTA Y DOS, del Registro de

Sociedades, del cual consta que su nombre, naturaleza y domicilio son

los antes dichos que la presentación judicial y extrajudicial de la socie-

dad, así como el uso de la razón social corresponde, conjunta o separa-

damente a los dos directores propietarios, quines ejercerán sus cargos

por un período de cinco años; III) Certifi cación extendida por el Se-

cretario de la Junta Directiva el día dieciséis de junio de dos mil tres,

inscrita al Número UNO Libro MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO,

del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, en la cual consta

que la Junta General de accionistas celebrada el veintitrés de mayo de

dos mil tres, se nombró al señor Oscar Armando Martínez Morales, como

Director Suplente de la Sociedad, quien ejerce la representación legal

en ausencia de los Directores Propietarios; IV) Certifi cación de Punto

de Acta de Junta Directiva de la Sociedad número NOVENTA Y SIETE,

extendida a los once días del mes de noviembre de dos mil cuatro, por

el Director Secretario señor Oscar Armando Martínez Morales, donde

se acuerda y faculta al compareciente otorgar el presente acto jurídico;

y 5) CLAUDIA LISSETTE SALAZAR COLOCHO, de veinticuatro

años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, persona que

hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero uno cuatro cinco cero tres nueve guión siete, actuan-

do en carácter personal; El Notario autorizante se ha cerciorado que el

presente acto jurídico se encuentra entre las fi nalidades sociales de las

sociedades otorgantes; de la existencia legal de éstas y de la personería

de los comparecientes, acto seguido ME DICEN: Que en este acto y por

medio de este instrumento acuerdan constituir la FUNDACION RECI-

CLADORA DE RESIDUOS SÓLIDOS, que podrá abreviarse “RECI-

PLAST”, la cual se regirá conforme a los estatutos, los cuales deberán

ser aprobados por el Órgano Ejecutivo del Ministerio de Gobernación.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN RECICLADORA DE RESIDUOS

SÓLIDOS “RECIPLAST”. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMI-

NACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Se crea la Fundación,

con carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso, de nacionalidad salva-

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

doreña que se denominará “FUNDACIÓN RECICLADORA DE RE-

SIDUOS SÓLIDOS”, que podrá abreviarse como “RECIPLAST”, que

se regirá por los presentes estatutos, y que de aquí en adelante se deno-

minará “LA FUNDACIÓN”. Artículo Dos.- El domicilio de la Fundación

será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudien-

do establecer ofi cinas, representaciones o fi liales en cualquier otra

parte del territorio nacional. Artículo Tres.- La Fundación conformada

por personas naturales y/o jurídicas se constituye por un plazo indefi ni-

do. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. Artículo Cuatro.- El

objetivo general de La Fundación será implementar en El Salvador un

sistema autosostenible de recolección, comercialización y reciclaje de

residuos sólidos reciclables con el fi n de mitigar el impacto ambiental

que éstos generan. Artículo Cinco.- La Fundación tendrá como objetivos

específi cos: a) Contribuir a mitigar el impacto ambiental que generan

los residuos sólidos en El Salvador. b) Sensibilizar a todos los sectores,

incluidos los gubernamentales, empresariales, y la sociedad civil en

general, sobre la problemática ambiental actual producida por los residuos

sólidos. c) Contribuir a que sus miembros den cumplimiento a la Ley

de Medio Ambiente y al Código de Salud en lo que se refi ere al adecua-

do manejo de los residuos sólidos. d) Contribuir a promover la

competitividad empresarial nacional e internacional, con sentido de

responsabilidad hacia la conservación del medio ambiente. e) Facilitar

los medios para garantizar la adecuada recolección y reciclaje de los

residuos sólidos. Artículo Seis.- La Fundación para el cumplimiento de

sus objetivos podrá: a) Organizar actividades de recolección,

comercialización y reciclaje de residuos sólidos reciclables, aglutinando

para ello a diferentes sectores sociales. b) Recibir, administrar e invertir

donativos de sus miembros, y de otras organizaciones nacionales o ex-

tranjeras. c) Fomentar y/o fi nanciar eventos para mantener un nivel

elevado de especialización, información, y conciencia sobre el tema de

la adecuada reutilización de los residuos sólidos. d) Organizar e

implementar campañas de sensibilización a los consumidores para lograr

que separen el material reciclable de la basura y lo depositen en los

lugares adecuados. e) Proporcionar a los consumidores las facilidades

necesarias para llevar sus residuos reciclables a los centros de recolección.

Esto signifi ca proporcionar los recipientes y ubicarlos en los lugares

adecuados. f) Apoyar y fomentar la educación en los centros de reco-

lección debidamente seleccionados sobre el adecuado manejo de los

residuos sólidos. g) Operar una red de transporte y comercialización

desde los centros de recolección hacia el lugar de venta de los residuos

sólidos reciclables. h) Suscribir convenios de cooperación y alianzas

estratégicas de todo tipo con organismos gubernamentales y no guber-

namentales. i) Adquirir o arrendar inmuebles para sus propias instala-

ciones y para la ejecución de sus actividades. j) En general realizar toda

clase de actividades lícitas conexas con la consecución de los objetivos

de “LA FUNDACIÓN’. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo

Siete.- El Patrimonio de La Fundación estará constituido de la siguien-

te manera: a) Un patrimonio semilla de DOSCIENTOS DÓLARES de

los Estados Unidos de América, proveniente de las sociedades contri-

buyentes de la nueva Fundación: 1) PLANTA TORREFACCIÓN DE

CAFÉ Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia S.A. de

C.V.; 2) EMBOTELLADORA ELECTROPURA SOCIEDAD ANÓNI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse ELECTROPURA

S.A. de C.V., 3) LA F ABRIL DE ACEITES SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que podrá abreviarse LA FABRIL DE

ACEITES S.A. DE C.V., 4) INVERSIONES MONTECARLO, SOCIE-

DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo abreviarse

MONTECARLO S.A. DE C.V., y 5) La señorita CLAUDIA LISSETTE

SALAZAR COLOCHO. Los cuales han recopilado un aporte provisio-

nal del veinte por ciento cada uno en efectivo y de manera proporcional

de CUARENTA DÓLARES cada una, el cual se encuentra representado

por medio del Cheque Certifi cado Número: UNO CERO SIETE DOS

TRES TRES, Serie: “PL”, de la Cuenta: CINCO CERO OCHO GUIÓN

CERO CERO CUATRO OCHO SIETE SIETE GUIÓN OCHO, librado

a favor de La Fundación. La aportación en dinero relacionada queda en

poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Por el dinero

obtenido por venta del material reciclable recolectado por “LA FUN-

DACIÓN”. c) Por donaciones, herencias, legados, contribuciones de

personas naturales o jurídicas, de organismos gubernamentales y no

gubernamentales, nacionales o extranjeros, en efectivo o en insumos. d)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título oneroso o

gratuito y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley. e) Por los ingresos por inversiones o servicios. Artículo Ocho.- Las

personas naturales miembros de la Fundación que no cuenten con una

persona jurídica que las respalde, no están obligadas a contribuir mone-

tariamente con el patrimonio semilla. Su aporte constará de proporcio-

nar el tiempo y apoyo necesario para lograr el funcionamiento óptimo

de la Fundación. Las personas naturales pueden ayudar al patrimonio

de la Fundación solamente si es decisión personal. Artículo Nueve.- La

Fundación no podrá constituir patrimonios especiales con los fondos

provenientes de donativos o convenios para desarrollar proyectos espe-

cífi cos conexos, con la consecución de los objetivos de la misma. Artí-

culo Diez.- El patrimonio de La Fundación será administrado por su

Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea

General. Artículo Once.- La Fundación previo acuerdo de la Junta Di-

rectiva, podrá contraer deudas con instituciones legalmente establecidas,

nacionales o internacionales, para el propósito único de fi nanciar acti-

vidades tendientes a la consecución de sus objetivos. CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Artículo Doce.- El Gobierno

de La Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La

Junta Directiva. c) El Gerente General. CAPITULO V. DE LA ASAM-

BLEA GENERAL. Artículo Trece.- La Asamblea General, debidamen-

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

te convocada, es la autoridad máxima de La Fundación, y estará forma-

da por la totalidad de sus miembros. Artículo Catorce.- La Asamblea

General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-

te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General

sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más

uno como mínimo de los miembros en primera convocatoria, y en se-

gunda convocatoria el mismo día, una hora después, con los miembros

que asistan. Las resoluciones que tomará la Asamblea General serán por

mayoría de votos de los asistentes que deben formar la mitad más uno

como mínimo de los votos presentes. Cada miembro tendrá derecho a

un voto y todos los votos tendrán el mismo valor en las votaciones,

excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-

te. Artículo Quince.- Las resoluciones tomadas por la Asamblea General

se asentarán en un libro de Actas. Las actas, estarán fi rmadas por el

Presidente y el Secretario. Como anexo deberá agregarse el acta de

quórum fi rmada por todos los asistentes a la sesión. El Secretario de la

Asamblea, será el encargado de la custodia del Libro de Actas. Artículo

Dieciséis.- Toda persona jurídica miembro de la Fundación deberá

nombrar por escrito un representante propietario y un suplente para

asistir a la Asamblea General, y dicho representante tendrá que estar

presente para poder votar. El límite de representaciones es de un miem-

bro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Diecisiete.- Las

convocatorias a sesiones ordinarias de Asamblea General, serán efec-

tuadas por la Junta Directiva, por medio de una invitación por escrito

que será enviada con quince días de anticipación a la fecha de la sesión.

Artículo Dieciocho.- La Asamblea General en sesión ordinaria, tendrá

las siguientes atribuciones: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcial-

mente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o

derogar los Estatutos y el Reglamento interno de la Fundación. c) Apro-

bar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de La

Fundación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de La

Fundación, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra,

venta o enajenación de los bienes inmuebles perteneciente a la Fundación.

f) Validar nombramiento del Gerente General, y g) Decidir todos aque-

llos asuntos de interés para La Fundación y que no estén contemplados

en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTI-

VA. Artículo Diecinueve.- La dirección y administración de La Funda-

ción estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la

siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Direc-

tores. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la

Fundación, en los términos que establezcan las leyes y los presentes

Estatutos. Artículo Veinte.- La Junta Directiva se tendrá por legalmente

reunida, instalada y sus decisiones serán válidas, con la asistencia de

por lo menos la mitad más uno de sus miembros con o sin la presencia

del Presidente. Las resoluciones se tomarán por consenso en primera

instancia, y en caso de no lograr un consenso se convocará a nueva reunión

para discutir nuevamente el tema en disputa tras una revisión; si nueva-

mente no se llega a consenso, la decisión será sometida a votación

donde los resultados serán válidos con la mitad más uno de los votos

presentes. Artículo Veintiuno.- La Junta Directiva sesionará ordinaria-

mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Veintidós.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos

en sus funciones por el período de un año pudiendo ser reelectos. Los

cargos en la Junta Directiva los ostentan las personas elegidas por la

Asamblea General, de las personas propuestas o delegadas por los

fundadores, en el caso que uno de los miembros de Junta Directiva deje

de laborar para la empresa que representa, la empresa nombrará un

nuevo representante y la Asamblea General someterá a nueva elección

el cargo vacante. Artículo Veintitrés.- Lo resuelto en las sesiones de la

Junta Directiva, se asentará en el Libro de Actas de Sesiones de Junta

Directiva de La Fundación y lo fi rmarán los miembros que hayan asis-

tido a la sesión. Artículo Veinticuatro.- La Junta Directiva tendrá las

siguientes atribuciones: a) Velar por la administración efi ciente y efi caz

del patrimonio de La Fundación. b) Acordar la planifi cación y el desa-

rrollo de las actividades de La Fundación en cumplimiento de sus propios

objetivos. c) Verifi car el cumplimiento de los programas que se encuen-

tren en su etapa de desarrollo y ejecución. d) Elegir al Gerente General

de La Fundación, así como también determinar sus funciones, obliga-

ciones y emolumentos dentro de la misma. e) Convocar sesiones de

Asamblea General cuando sea necesario. f) Elaborar informes anuales

para la aprobación de la Asamblea General. g) Elaborar el Reglamento

Interno de La Fundación. h) Autorizar cada contrato y convenio que

realice el Gerente General que se relacione con el cumplimiento de los

objetivos de La Fundación, sea específi camente para cada caso o de

manera general. i) Practicar en cada ejercicio contable el inventario,

balance, cuadros de ingresos y egresos y someterlo a la consideración

y aprobación de la Asamblea General. j) Revisar y proponer el presu-

puesto anual a la Asamblea General. k) Recibir y aceptar las renuncias

de los miembros de la Junta Directiva. l) Someter a la aprobación de la

Asamblea General la contratación de los auditores. Artículo Veinticinco.-

El Presidente de la Junta Directiva será el representante legal de La

Fundación. Artículo Veintiséis.- Son atribuciones del Presidente de la

Junta Directiva de La Fundación las siguientes: a) Representar judicial

y extrajudicialmente a La Fundación. b) Previo acuerdo de la Junta

Directiva podrá otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados,

permitidas por la Ley a las Fundaciones otorgar y revocar poderes ge-

nerales y especiales, enajenar o gravar los bienes muebles o inmuebles,

valores o derechos de La Fundación, adquirir toda clase de bienes mue-

bles o inmuebles, y en general ejecutar toda clase de actos o acuerdos

tomados por la Junta Directiva. c) Gestionar y promover las relaciones

públicas de La Fundación. d) Presidir las sesiones de la Asamblea Ge-

neral y la Junta Directiva. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la Junta Directiva. f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias

de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Artículo Veintisiete.- La

vacante del Presidente se podrá prever de la siguiente manera en los

casos que se enumera: a) En caso de ausencia temporal o permanente,

pasará el Primer Director a ocupar el cargo interinamente mientras dure

la ausencia del titular. b) En caso de ausencia defi nitiva del Presidente

y del Primer Director para ocupar la vacante, la Junta Directiva convo-

cará extraordinariamente a la Asamblea General para una nueva elección

de los cargos vacantes. Se considerará como ausencia defi nitiva, muer-

te, renuncia al cargo, impedimento permanente, o la revocación por

parte de la empresa miembro, de la representación ante La Fundación.

En estos casos, la empresa deberá nombrar un nuevo representante ante

La Fundación, pero éste no asumirá automáticamente el cargo que os-

tentaba el anterior representante; sino que el cargo se deberá someter a

elección en Asamblea General. Artículo Veintiocho.- Son atribuciones

del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las Sesiones de Asamblea

General y Junta Directiva. b) Llevar el archivo de los documentos y

registros de los miembros de la Fundación. c) Extender todas las certi-

fi caciones que fueran solicitadas a La Fundación. d) Hacer y enviar las

convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el responsable de

comunicación de la Junta Directiva. Artículo Veintinueve.- Son atribu-

ciones del Tesorero: a) Supervisar el manejo de los fondos que La

Fundación obtenga en el Banco y en las cuentas que la Junta Directiva

determine. b) Presentar informes contables a la Junta Directiva cuando

se le solicite. Artículo Treinta.- Son atribuciones de los Directores: a)

Es atribución del Primer Director sustituir al Presidente y del Segundo

Director a cualquier miembro de Junta Directiva en caso de ausencia o

impedimento en las sesiones ordinarias y extraordinarias; y b) Colabo-

rar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. CAPI-

TULO VII. DEL GERENTE GENERAL. Artículo Treinta y uno.- El

Gerente General, elegido por la Junta Directiva, será el responsable de

la administración de los recursos y del personal. Dependerá de él la

vigilancia total del funcionamiento de La Fundación. Artículo Treinta y

dos.- El Gerente General durará en sus funciones por el tiempo que la

Junta Directiva determine o hasta el momento en que lo revoque de su

cargo. Artículo Treinta y tres.- Son atribuciones del Gerente General,

las siguientes: a) Coordinación y sistematización de las actividades de

La Fundación. b) Elaborar los informes periódicos para la Junta Direc-

tiva y las instituciones de gobierno. c) Llevar o tener control directo de

los libros de contabilidad de La Fundación. d) Autorizar junto con el

Presidente, previo acuerdo de Junta Directiva las erogaciones que La

Fundación tenga que realizar. e) Organización de logística, transporte y

comercialización de los materiales reciclables. f) Elaborar manual de

operaciones y presupuesto anual para someterlos a la aprobación de la

Junta Directiva. g) Contratar y despedir al personal de acuerdo al regla-

mento interno y a las leyes laborales vigentes. h) Asistir a las sesiones

de la Junta Directiva y Asamblea General para rendir informes o en

cualquier momento en que le sea solicitado. i) Gestionar y promover las

relaciones públicas entre empresas e instituciones gubernamentales y

no gubernamentales para obtener su apoyo. j) Gestionar ante institucio-

nes y organizaciones nacionales e internacionales la aportación de

fondos para benefi cio de La Fundación. Artículo Treinta y cuatro.- La

Asamblea General Ordinaria, elegirá a los auditores, quienes tendrán

las siguientes obligaciones: a) Examinar y certifi car los balances. b)

Emitir dictamen sobre los mismos. c) Inspeccionar con la frecuencia

necesaria los libros y documentos de “LA FUNDACIÓN”, así como las

existencias en caja y bancos. d) Vigilar en general las operaciones fi nan-

cieras de La Fundación y dar cuenta a la Asamblea General; y e) Asistir

a las sesiones de Asamblea General Ordinaria para rendir su informe y

de manera extraordinaria cuando le fueren requeridos. Artículo Treinta

y cinco.- El ejercicio fi scal de La Fundación será el año calendario del

primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. CAPITULO

VIII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Treinta y seis.- La Fundación

tendrá una sola clase de miembros, con iguales derechos y deberes.

Artículo Treinta y siete.- Son derechos de los miembros: a) Tener voz y

voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos

directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de La Fun-

dación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de La Fundación. Artículo Treinta y ocho.- Son deberes de los

miembros: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades

propias de La Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General; y d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Inter-

no de La Fundación. Artículo Treinta y nueve.- La modalidad de per-

manencia de los miembros será defi nida en el reglamento interno de La

Fundación. CAPITULO IX. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo Cuarenta.- Las

sanciones a los miembros, medidas disciplinarias, causales y procedi-

mientos de aplicación se regularán a través del Reglamento Interno de

La Fundación. CAPITULO X. REGLAS SOBRE DISOLUCIÓN, LI-

QUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES. Artículo Cuarenta y

uno.- La disolución de La Fundación sólo procederá por disposición de

la Ley o por resolución tomada en la Asamblea General, convocada para

tal efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

cuartas partes de sus miembros. Artículo Cuarenta y dos.- En caso de

acordarse la disolución de La Fundación, se nombrará una Junta de

Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que que-

dasen disponibles después de liquidar las deudas, serán donados a

cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General determi-

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

ne. CAPITULO XI. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA

REFORMAR LOS ESTATUTOS. Artículo Cuarenta y tres.- Para refor-

mar o derogar los presentes estatutos, será necesario: a) Previo cumpli-

miento del procedimiento establecido en el Reglamento Interno para

convocar a la Asamblea General para tal efecto. b) El voto favorable de

no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Fundación.

CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Cuarenta

y cuatro.- La Junta Directiva tiene obligación de inscribir en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, la nómina de los miembros de la Junta Directiva, dentro

de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al ex-

presado Registro cualquier dato que se le pidiere de conformidad a la

Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo Cua-

renta y cinco.- Todo lo relativo al orden interno de La Fundación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por

la Asamblea General. Artículo Cuarenta y seis.- La Fundación Recicla-

dora de Residuos Sólidos “RECIPLAST”, se regirá por la Ley de Aso-

ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos,

por su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Cuarenta y siete.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. DISPOSICIO-

NES TRANSITORIAS: Que han decidido elegir a la Primera Junta

Directiva de la Fundación, cuya función principal entre otras será la de

hacer las gestiones necesarias ante los organismos competentes para

obtener la Personalidad Jurídica, la cual queda integrada de la siguiente

manera: PRESIDENTA: MARIA TERESA MORALES SOL, de cua-

renta y cinco años de edad, Arquitecta, del domicilio de Santa Tecla,

portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero siete

cero ocho uno cuatro siete guión uno; SECRETARIA: CLAUDIA LIS-

SETTE SALAZAR COLOCHO, de veinticuatro años de edad, estudian-

te, del domicilio de San Salvador, portadora de su Documento Único

de Identidad número cero cero uno cuatro cinco cero tres nueve guión

siete, TESORERA: MARIA MARGARITA TICAS DE BORJA, de

cincuenta años de edad, Licenciada en Química y Farmacia, del domi-

cilio de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad

número cero dos seis uno cinco cuatro siete seis guión dos; PRIMERA

DIRECTORA: LIGIA ESPERANZA RUBIO DE BENITEZ, de vein-

tiocho años de edad, Licenciada en Química y Farmacia, del domicilio

de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número

cero uno nueve cero nueve siete cuatro cero guión cuatro; SEGUNDA

DIRECTORA: ELBA ISABEL RODRIGUEZ, de cincuenta y dos años

de edad, empleada, del domicilio de Mejicanos, departamento de San

Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero

cero seis seis uno seis cuatro ocho guión cinco. Así se expresaron los

comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instru-

mento, y los requisitos que la ley de la materia exige para obtener la

Personalidad jurídica de las Fundaciones. Advertí a los otorgantes la

obligación de Registrar el presente instrumento, los efectos del registro

y las sanciones impuestas por la falta del mismo, y leído que les fue por

mí, íntegramente todo lo escrito en un solo acto ininterrumpido, mani-

festaron que está redactado conforme a sus voluntades, lo ratifi can y

fi rmamos.- DOY FE.- Enmendado- DOSCIENTOS- Vale. Más enmen-

dados- Ejercerán- miembros- “LA FUNDACION” - “LA FUNDACION”

por el período de un año pudiendo ser reelectos- f-g-h-i-j-k-l-m- “LA

FUNDACION”- DE LOS MIEMBROS- Fundaciones- VALE.-

entrelíneas- de-miembros-de las personas propuestas o delegadas por

los fundadores y no por-permitidas por la ley a las Fundaciones- de-que-

Vale.- Más enmendados -de CUARENTA DOLARES cada una- Vale.-

Más enmendados-c-d-e- Uno- Dos- Tres- Cinco- Seis- Siete- Vale- Más

entrelineas-no-permanencia-cuatro- de la materia-Vale.- Más enmenda-

dos-b-Vale.-

CLAUDIA MARIA MELGAR ESCOBAR,

NOTARIO.

PASO ANTE MI: DE UNO FRENTE AL FOLIO NUEVE VUELTO,

del Libro TERCERO DE MI PROTOCOLO, que vence el dieciséis de

diciembre de dos mil cinco, y para ser entregado a la FUNDACION

RECICLADORA DE RESIDUOS SÓLIDOS, que podrá abreviarse

“RECIPLAST”, Extiendo, Firmo y Sello el presente TESTIMONIO,

en la ciudad San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de

año dos mil cuatro.

CLAUDIA MARIA MELGAR ESCOBAR,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Regis-

tro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio

de Gobernación, San Salvador, a las ocho horas con cuarenta y cinco

minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil cinco.

Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,

DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN RECICLADORA DE

RESIDUOS SÓLIDOS “RECIPLAST”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Se crea la Fundación, con carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso, de nacionalidad salvadoreña que se denominará “FUNDACIÓN RECICLADORA DE RESIDUOS SÓLIDOS”, que podrá abreviarse como “RECIPLAST”, que se regirá por los presentes estatutos, y que de aquí en adelante se denominará “LA FUNDACIÓN”.

Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer ofi cinas, represen-taciones o fi liales en cualquier otra parte del territorio nacional.

Art. 3.- La Fundación conformada por personas naturales y/o jurídicas se constituye por un plazo indefi nido.

CAPITULO II

OBJETO O FINALIDAD

Art. 4.- El objetivo general de La Fundación será implementar en El Salvador un sistema autosostenible de recolección, comercialización y reciclaje de residuos sólidos reciclables con el fi n de mitigar el impacto ambiental que éstos generan.

Art. 5.- La Fundación tendrá como objetivos específi cos:

a) Contribuir a mitigar el impacto ambiental que generan los residuos sólidos en El Salvador.

b) Sensibilizar a todos los sectores, incluidos los gubernamen-tales, empresariales, y la sociedad civil en general, sobre la problemática ambiental actual producida por los residuos sólidos.

c) Contribuir a que sus miembros den cumplimiento a la Ley de Medio Ambiente y al Código de Salud en lo que se refi ere al adecuado manejo de los residuos sólidos.

d) Contribuir a promover la competitividad empresarial nacio-nal e internacional, con sentido de responsabilidad hacia la conservación del medio ambiente.

e) Facilitar los medios para garantizar la adecuada recolección y reciclaje de los residuos sólidos.

Art. 6.- La Fundación para el cumplimiento de sus objetivos po-drá:

a) Organizar actividades de recolección, comercialización y reciclaje de residuos sólidos reciclables, aglutinando para ello a diferentes sectores sociales.

b) Recibir, administrar e invertir donativos de sus miembros, y de otras organizaciones nacionales o extranjeras.

c) Fomentar y/o fi nanciar eventos para mantener un nivel elevado de especialización, información, y conciencia sobre el tema de la adecuada reutilización de los residuos sólidos.

d) Organizar e implementar campañas de sensibilización a los consumidores para lograr que separen el material reciclable de la basura y lo depositen en los lugares adecuados.

e) Proporcionar a los consumidores las facilidades necesarias para llevar sus residuos reciclables a los centros de recolección. Esto signifi ca proporcionar los recipientes y ubicarlos en los lugares adecuados.

f) Apoyar y fomentar la educación en los centros de recolección debidamente seleccionados sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos.

g) Operar una red de transporte y comercialización desde los centros de recolección hacia el lugar de venta de los residuos sólidos reciclables.

h) Suscribir convenios de cooperación y alianzas estratégicas de todo tipo con organismos gubernamentales y no guber-namentales.

i) Adquirir o arrendar inmuebles para sus propias instalaciones y para la ejecución de sus actividades.

j) En general realizar toda clase de actividades lícitas conexas con la consecución de los objetivos de “LA FUNDACIÓN’.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 7.- El Patrimonio de La Fundación estará constituido de la siguiente manera:

a) Un patrimonio semilla de DOSCIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América, proveniente de las socie-dades contribuyentes de la nueva Fundación: 1) PLANTA TORREFACCIÓN DE CAFÉ Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia S.A. de C.V.; 2) EMBOTELLADORA ELECTROPURA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse ELECTROPURA S.A. de C.V., 3) LA F ABRIL DE ACEITES SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que podrá abreviarse LA FABRIL DE ACEITES S.A. DE C.V., 4) INVERSIONES MONTECARLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo abreviarse MONTECARLO S.A. DE C.V., y 5) La señorita CLAUDIA LISSETTE SALAZAR COLOCHO. Los cuales han recopilado un aporte provisio-nal del veinte por ciento cada uno en efectivo y de manera proporcional de CUARENTA DÓLARES cada uno, el cual se encuentra representado por medio del Cheque Certifi cado Número: UNO CERO SIETE DOS TRES TRES, Serie: “PL”, de la Cuenta: CINCO CERO OCHO GUIÓN CERO CERO CUATRO OCHO SIETE SIETE GUIÓN OCHO, librado a favor de La Fundación. La aportación en dinero relacionada queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Direc-tiva.

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

b) Por el dinero obtenido por venta del material reciclable recolectado por “LA FUNDACIÓN”.

c) Por donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, de organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeros, en efectivo o en insumos.

d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título oneroso o gratuito y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

e) Por los ingresos por inversiones o servicios.

Art. 8.- Las personas naturales miembros de la Fundación que no cuenten con una persona jurídica que las respalde, no están obligadas a contribuir monetariamente con el patrimonio semilla. Su aporte constará de proporcionar el tiempo y apoyo necesario para lograr el funciona-miento óptimo de la Fundación. Las personas naturales pueden ayudar al patrimonio de la Fundación solamente si es decisión personal.

Art. 9.- La Fundación no podrá constituir patrimonios especiales con los fondos provenientes de donativos o convenios para desarrollar proyectos específi cos conexos, con la consecución de los objetivos de la misma.

Art. 10.- El patrimonio de La Fundación será administrado por su Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

Art. 11.- La Fundación previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá contraer deudas con instituciones legalmente establecidas, nacionales o internacionales, para el propósito único de fi nanciar actividades tendientes a la consecución de sus objetivos.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Art. 12.- El Gobierno de La Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) El Gerente General.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 13.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Fundación, y estará formada por la totalidad de sus miembros.

Art. 14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta por ciento más uno como mínimo de los miembros en primera

convocatoria, y en segunda convocatoria el mismo día, una hora después,

con los miembros que asistan. Las resoluciones que tomará la Asamblea

General serán por mayoría de votos de los asistentes que deben formar

la mitad más uno como mínimo de los votos presentes. Cada miembro

tendrá derecho a un voto y todos los votos tendrán el mismo valor en

las votaciones, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 15.- Las resoluciones tomadas por la Asamblea General se

asentarán en un libro de Actas. Las actas, estarán fi rmadas por el Presi-

dente y el Secretario. Como anexo deberá agregarse el acta de quórum

fi rmada por todos los asistentes a la sesión. El Secretario de la Asamblea,

será el encargado de la custodia del Libro de Actas.

Art. 16.- Toda persona jurídica miembro de la Fundación deberá

nombrar por escrito un representante propietario y un suplente para asistir

a la Asamblea General, y dicho representante tendrá que estar presente

para poder votar. El límite de representaciones es de un miembro, llevando

la voz y el voto de su representado.

Art. 17.- Las convocatorias a sesiones ordinarias de Asamblea

General, serán efectuadas por la Junta Directiva, por medio de una

invitación por escrito que será enviada con quince días de anticipación

a la fecha de la sesión.

Art. 18.- La Asamblea General en sesión ordinaria, tendrá las

siguientes atribuciones:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

interno de la Fundación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de La Fundación.

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de La

Fundación, presentada por la Junta Directiva.

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles perteneciente a la Fundación.

f) Validar nombramiento del Gerente General, y

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Fundación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19.- La dirección y administración de La Fundación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Directores. La

Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la Fundación,

en los términos que establezcan las leyes y los presentes Estatutos.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

Art. 20.- La Junta Directiva se tendrá por legalmente reunida, ins-talada y sus decisiones serán válidas, con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros con o sin la presencia del Presidente. Las resoluciones se tomarán por consenso en primera instancia, y en caso de no lograr un consenso se convocará a nueva reunión para dis-cutir nuevamente el tema en disputa tras una revisión; si nuevamente no se llega a consenso, la decisión será sometida a votación donde los resultados serán válidos con la mitad más uno de los votos presentes.

Art. 21.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 22.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos en sus funciones por el período de un año pudiendo ser reelectos. Los cargos en la Junta Directiva los ostentan las personas elegidas por la Asamblea General, de las personas propuestas o delegadas por los fundadores, en el caso que uno de los miembros de Junta Directiva deje de laborar para la empresa que representa, la empresa nombrará un nuevo representante y la Asamblea General someterá a nueva elección el cargo vacante.

Art. 23.- Lo resuelto en las sesiones de la Junta Directiva, se asentará en el Libro de Actas de Sesiones de Junta Directiva de La Fundación y lo fi rmarán los miembros que hayan asistido a la sesión.

Art. 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de La Fundación.

b) Acordar la planifi cación y el desarrollo de las actividades de La Fundación en cumplimiento de sus propios objetivos.

c) Verifi car el cumplimiento de los programas que se encuentren en su etapa de desarrollo y ejecución.

d) Elegir al Gerente General de La Fundación, así como también determinar sus funciones, obligaciones y emolumentos dentro de la misma.

e) Convocar sesiones de Asamblea General cuando sea necesa-rio.

f) Elaborar informes anuales para la aprobación de la Asamblea General.

g) Elaborar el Reglamento Interno de La Fundación.

h) Autorizar cada contrato y convenio que realice el Gerente General que se relacione con el cumplimiento de los objetivos de La Fundación, sea específi camente para cada caso o de manera general.

i) Practicar en cada ejercicio contable el inventario, balance, cuadros de ingresos y egresos y someterlo a la consideración y aprobación de la Asamblea General.

j) Revisar y proponer el presupuesto anual a la Asamblea Ge-neral.

k) Recibir y aceptar las renuncias de los miembros de la Junta Directiva.

l) Someter a la aprobación de la Asamblea General la contra-tación de los auditores.

Art. 25.- El Presidente de la Junta Directiva será el representante

legal de La Fundación.

Art. 26.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva de

La Fundación las siguientes:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a La Fundación.

b) Previo acuerdo de la Junta Directiva podrá otorgar toda clase

de instrumentos públicos o privados, permitidas por la Ley

a las Fundaciones otorgar y revocar poderes generales y es-

peciales, enajenar o gravar los bienes muebles o inmuebles,

valores o derechos de La Fundación, adquirir toda clase de

bienes muebles o inmuebles, y en general ejecutar toda clase

de actos o acuerdos tomados por la Junta Directiva.

c) Gestionar y promover las relaciones públicas de La Funda-

ción.

d) Presidir las sesiones de la Asamblea General y la Junta Di-

rectiva.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la Junta Directiva.

f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

Art. 27.- La vacante del Presidente se podrá prever de la siguiente

manera en los casos que se enumera:

a) En caso de ausencia temporal o permanente, pasará el Primer

Director a ocupar el cargo interinamente mientras dure la

ausencia del titular.

b) En caso de ausencia defi nitiva del Presidente y del Primer

Director para ocupar la vacante, la Junta Directiva convo-

cará extraordinariamente a la Asamblea General para una

nueva elección de los cargos vacantes. Se considerará como

ausencia defi nitiva, muerte, renuncia al cargo, impedimento

permanente, o la revocación por parte de la empresa miem-

bro, de la representación ante La Fundación. En estos casos,

la empresa deberá nombrar un nuevo representante ante La

Fundación, pero éste no asumirá automáticamente el cargo

que ostentaba el anterior representante; sino que el cargo se

deberá someter a elección en Asamblea General.

Art. 28.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las Sesiones de Asamblea General

y Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de los documentos y registros de los miem-

bros de la Fundación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a La

Fundación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el responsable de comunicación de la Junta Directiva.

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Supervisar el manejo de los fondos que La Fundación obtenga

en el Banco y en las cuentas que la Junta Directiva determi-

ne.

b) Presentar informes contables a la Junta Directiva cuando se

le solicite.

Art. 30.- Son atribuciones de los Directores:

a) Es atribución del Primer Director sustituir al Presidente y del

Segundo Director a cualquier miembro de Junta Directiva en

caso de ausencia o impedimento en las sesiones ordinarias y

extraordinarias; y

b) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

CAPITULO VII

DEL GERENTE GENERAL

Art. 31.- El Gerente General, elegido por la Junta Directiva, será

el responsable de la administración de los recursos y del personal. De-

penderá de él la vigilancia total del funcionamiento de La Fundación.

Art. 32.- El Gerente General durará en sus funciones por el tiempo

que la Junta Directiva determine o hasta el momento en que lo revoque

de su cargo.

Art. 33.- Son atribuciones del Gerente General, las siguientes:

a) Coordinación y sistematización de las actividades de La

Fundación.

b) Elaborar los informes periódicos para la Junta Directiva y las

instituciones de gobierno.

c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de La Fundación.

d) Autorizar junto con el Presidente, previo acuerdo de Junta

Directiva las erogaciones que La Fundación tenga que reali-

zar.

e) Organización de logística, transporte y comercialización de

los materiales reciclables.

f) Elaborar manual de operaciones y presupuesto anual para

someterlos a la aprobación de la Junta Directiva.

g) Contratar y despedir al personal de acuerdo al reglamento

interno y a las leyes laborales vigentes.

h) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General

para rendir informes o en cualquier momento en que le sea

solicitado.

i) Gestionar y promover las relaciones públicas entre empresas

e instituciones gubernamentales y no gubernamentales para

obtener su apoyo.

j) Gestionar ante instituciones y organizaciones nacionales e internacionales la aportación de fondos para benefi cio de La Fundación.

Art. 34.- La Asamblea General Ordinaria, elegirá a los auditores, quienes tendrán las siguientes obligaciones:

a) Examinar y certifi car los balances.

b) Emitir dictamen sobre los mismos.

c) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y docu-mentos de “LA FUNDACIÓN’, así como las existencias en caja y bancos.

d) Vigilar en general las operaciones fi nancieras de La Fundación y dar cuenta a la Asamblea General; y

e) Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinaria para rendir su informe y de manera extraordinaria cuando le fueren requeridos.

Art. 35.- El ejercicio fi scal de La Fundación será el año calendario del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

CAPITULO VIII

DE LOS MIEMBROS

Art. 36.- La Fundación tendrá una sola clase de miembros, con iguales derechos y deberes.

Art. 37.- Son derechos de los miembros:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de La Fundación; y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de La Fundación.

Art. 38.- Son deberes de los miembros:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Fundación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de La Asamblea General; y

d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Fundación.

Art. 39.- La modalidad de permanencia de los miembros será defi nida en el reglamento interno de La Fundación.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

CAPITULO IX

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.

Art. 40.- Las sanciones a los miembros, medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación se regularán a través del Re-glamento Interno de La Fundación.

CAPITULO X

REGLAS SOBRE DISOLUCIÓN,

LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES

Art. 41.- La disolución de La Fundación sólo procederá por dis-posición de la Ley o por resolución tomada en la Asamblea General, convocada para tal efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 42.- En caso de acordarse la disolución de La Fundación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que quedasen disponibles después de liquidar las deudas, serán donados a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General determine.

CAPITULO XI

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA

REFORMAR LOS ESTATUTOS

Art. 43.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será necesario:

a) Previo cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento Interno para convocar a la Asamblea General para tal efecto.

b) El voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Fundación.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 44.- La Junta Directiva tiene obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-terio de Gobernación, la nómina de los miembros de la Junta Directiva, dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 45.- Todo lo relativo al orden interno de La Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 46.- La Fundación Recicladora de Residuos Sólidos “RECI-PLAST”, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, por su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 47.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DECRETO No. 6.-

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVA-DOR,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la entidad de Utilidad Pública “FUNDACIÓN RECICLADORA DE RESIDUOS SÓLIDOS”, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día 21 de diciembre del 2004 por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios de la Notario CLAUDIA MARIA MELGAR ESCOBAR.

Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de CUARENTA Y SIETE artículos, por no contener nada contrario a las leyes del país, y confi éresele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asocia-ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la “FUNDACIÓN RECICLADORA DE RESIDUOS SÓLIDOS”.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de febrero de dos mil seis.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

(Registro No. F034238)

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

RAMO DE GOBERNACION

NÚMERO: SETENTA Y CINCO. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN

DE ASOCIACION. En la Ciudad y Departamento de San Salvador, a

las dieciséis horas del día veintitrés de Septiembre del año dos mil

cinco. ANTE MÍ: MARVIN ABRAHAM SALAMANCA MORENO,

Notario, de este domicilio, COMPARECEN: RAUL EDUARDO FUEN-

TES BELTRÁN, de cuarenta y dos años, Doctor en Medicina, del do-

micilio de la ciudad de Mejicanos, de nacionalidad salvadoreña, per-

sona a quien hoy conozco e identifi co con su Documento Único de

Identidad número: cero dos millones trescientos cincuenta mil nove-

cientos setenta y seis – cuatro; ROBERTO ALFONSO RIVAS ZELAYA,

de cincuenta y cinco años, Licenciado en Economía, de este domicilio,

de nacionalidad salvadoreña, persona a quien hoy conozco e identifi co

con su Documento Único de Identidad número: cero cero cuatrocientos

catorce mil seiscientos cincuenta y siete- tres; JOSE ROBERTO JIMÉ-

NEZ GRANDE, de cuarenta y cuatro años, Ingeniero Civil, del domi-

cilio de Antiguo Cuscatlán, de nacionalidad salvadoreña, persona a

quien hoy conozco e identifi co con su Documento Único de Identidad

número: cero un millón seiscientos dieciocho mil seiscientos veintiocho

– ocho; CARLOS ENRIQUE INTERIANO, de cuarenta y un años,

Odontólogo, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, persona a

quien hoy conozco e identifi co con su Documento Único de Identidad

número: cero dos millones cincuenta y seis mil cuatrocientos veintisie-

te – ocho; RICARDO GASPAR CALVO HIDALGO, de cuarenta y

cinco años, Arquitecto, del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad

Española, persona a quien hoy conozco e identifi co con su Tarjeta de

Residente Defi nitivo extendida por el Ministerio del Interior hoy de

Gobernación número: cero cero cero veintinueve mil seiscientos cua-

renta y tres; CARLOS ROBERTO MENDEZ VALENCIA, de treinta y

siete años, Doctor en Cirugía Dental, del domicilio de la ciudad de

Santa Tecla, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien hoy conozco

e identifi co con su Documento Único de Identidad número: cero un

millón novecientos sesenta y dos mil trescientos siete- siete; JOSE

ENRIQUE MADRID, de cincuenta y ocho años, Licenciado en Ad-

ministración Bancaria, del domicilio de la ciudad de Mejicanos, de

nacionalidad salvadoreña, persona a quien hoy conozco e identifi co con

su Documento Único de Identidad número: cero un millón ciento trein-

ta y tres mil seiscientos setenta y siete – tres; THELMA IVON

GUTIERREZ DE WACHTLER, de sesenta años, Secretaria, de este

domicilio, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien hoy conozco e

identifi co con su Documento Único de Identidad número: cero cero cero

treinta y seis mil quinientos uno - cero; ANDREA DEL ROSARIO

TOVAR ASTORGA, de sesenta y dos años, Estilista, de este domicilio,

persona a quien hoy conozco e identifi co con su Documento Único de

Identidad número: cero cero quinientos setenta mil cincuenta y dos-

cuatro; MARGOTH DE LAS MERCEDES ANNER DE MAERTENS,

de sesenta y tres años, Comerciante, de este domicilio y de la ciudad

de Los Ángeles, Estado de California, de nacionalidad salvadoreña,

persona a quien hoy conozco e identifi co con su Pasaporte Salvadoreño

número: A quinientos sesenta y tres mil trescientos cincuenta y uno; y

ME DICEN: Que se presentan ante mis ofi cios a constituir la ASO-

CIACIÓN DE CONDOMINOS PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO

CENTRO COMERCIAL “VILLAS ESPAÑOLAS” y que podrá

abreviarse “ ASOCVE”, la cual estará situada en local de la Adminis-

tración del Condominio Centro Comercial Villas Españolas, Paseo

General Escalón; y para tal fi n, crean y organizan una asociación sin

fi nes de lucro, que se regirá por los Estatutos siguientes: CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artícu-

lo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-

nará ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS PROPIETARIOS DEL

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL “VILLAS ESPAÑOLAS” y

que podrá abreviarse “ASOCVE”, como una Entidad apolítica, no lu-

crativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La

Asociación”. Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer

fi liales en todo el territorio de la República y en el extranjero. Artículo

Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO

II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los fi nes u objetivos de la

Asociación serán: a) Mantener y preservar la unidad entre todos los

miembros de la Asociación. b) Satisfacer las necesidades de esparci-

miento social y cultural de todos sus miembros. c) Procurar el bienestar

social entre sus miembros. d) Fomentar la unidad familiar. CAPITULO

III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación

estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones,

herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles

e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la ley. Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado

por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la

Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-

CIACIÓN. Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido

por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea Gene-

ral, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y

estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores

inscritos en el registro de la Asociación. Artículo Nueve.- La Asamblea

General podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria. Serán ordi-

narias las reuniones de Asamblea General realizadas en las fechas esta-

blecidas para ello, en dichas reuniones, se tratarán los puntos compren-

didos en la agenda y los que propongan los asociados. Serán extraordi-

narias las reuniones de Asamblea General realizadas en fechas distintas

a las establecidas para las ordinarias; en dichas reuniones sólo se trata-

rán los puntos específi cos para los cuales se hubiere convocado. Las

decisiones en relación a puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán

validez alguna. Las reuniones de Asamblea General Ordinaria deberán

celebrarse una vez cada seis meses, y las de Asamblea General Extraor-

dinarias cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa

propia o a solicitud de por lo menos del veinticinco por ciento de los

asociados. Las convocatorias para las reuniones de Asamblea General

Ordinaria las hará el Secretario de la Junta Directiva, por medio de dos

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

avisos, siendo el primero con diez días de anticipación, y el segundo,

con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se

celebrase el día y hora señalados en la convocatoria por falta de quórum

del cincuenta por ciento más uno de los asociados, fuerza mayor o caso

fortuito, se hará una nueva convocatoria una hora después de la primera

y las reuniones se celebrarán cualesquiera que sea el número de asocia-

dos presentes. Las convocatorias indicarán el día y lugar y hora en que

habrá de reunirse la Asamblea General, y en caso de reunión extraordi-

naria deberá incluirse la agenda propuesta. Artículo Diez.- Cuando un

asociado no pueda asistir a la reunión ordinaria o extraordinaria de la

Asamblea General, podrá delegar su voto a otro asociado para que lo

represente, debiendo hacer saber por escrito a la Junta Directiva la re-

presentación otorgada. Cada asociado solamente podrá aceptar una re-

presentación. Las resoluciones tomadas en primera o segunda convoca-

toria en sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General, para

que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los votos de

los asociados presentes, excepto en casos especiales que requiera una

mayoría diferente de los asistentes. Artículo Once.- SON ATRIBUCIO-

NES DE LA ASAMBLEA GENERAL: a) Elegir, sustituir y destituir

total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-

ción; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual

de la Asociación. Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores

de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas

mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir

sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-

cientes a la Asociación; g) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y

el Reglamento; h) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y demás dis-

posiciones que se dicten para el buen desarrollo de los fi nes de la Aso-

ciación; i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados expresamente en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La di-

rección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada por cinco miembros propietarios e

igual número de suplentes, electos por la Asamblea General por votación

nominal y pública. Los cargos de la Junta Directiva serán los siguientes:

Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales. Artículo Trece.- Los

miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos

años pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva

sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas

veces sea necesario. Artículo Quince.- El quórum necesario para que la

Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros

y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la

Asociación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patri-

monio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, pro-

yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Gene-

ral; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta

Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Co-

mités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de

los fi nes de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incor-

poración de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i)

Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

General. Artículo Diecisiete.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDEN-

TE: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y

extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes generales

o especiales; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva; f) Autorizar juntamente con

el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; g) Pre-

sentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que

le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho.- SON ATRIBUCIO-

NES DEL SECRETARIO: a) Llevar los libros de actas de las sesiones

de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de do-

cumentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender

todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer

y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el

órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Diecinueve.- SON

ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Recibir y depositar los fondos

que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccio-

ne; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la

Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte.- SON ATRIBU-

CIONES DE LOS VOCALES: a) Colaborar directamente con todos los

miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de

la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad

al artículo once literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DE LOS

MIEMBROS. Artículo Veintiuno.- Podrán ser miembros todas las per-

sonas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión

e ideología política, que sean propietarios de un local, en el referido

condominio, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo

Veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)

Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban

el Acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS:

Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Aso-

ciación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados

por la Asamblea General. Artículo Veintitrés.- SON DERECHOS DE

LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Tener voz y voto

en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Direc-

tivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación;

y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de

la Asociación. Artículo Veinticuatro.- SON DEBERES DE LOS MIEM-

BROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Asistir a las sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de

aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas

acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los pre-

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

sentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General; y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Re-

glamento Interno de la Asociación. Artículo Veinticinco.- LA CALIDAD

DE MIEMBRO SE PERDERÁ POR LAS CAUSAS SIGUIENTES: a)

Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que

a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia

presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIO-

NES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Veintiséis.- SAN-

CIONES: Los asociados que incumplieren lo dispuesto por los presen-

tes Estatutos, serán sancionados con: a) Amonestación verbal; b)

Amonestación escrita; c) Suspensión de los servicios prestados por la

Asociación; d) Expulsión de la Asociación. Las Sanciones serán impues-

tas por la Junta Directiva. La primera infracción será sancionada con

amonestación verbal, y si se persistiere en la misma, la sanción será

amonestación escrita. Si el amonestado reincidiere en la infracción y

ésta fuere grave se le sancionará con todos o alguno de los servicios que

preste la Asociación. En caso de reincidir nuevamente podrá, ser expul-

sado de acuerdo en el trámite del artículo siguiente. Artículo Veintisiete.-

Los miembros que cometan faltas disciplinarias, se les abrirá expedien-

te, se les dará audiencia ante la Junta Directiva y ésta por medio de re-

solución razonada, decidirá sobre la expulsión o archivará el expedien-

te. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintiocho.- No

podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de la ley o por re-

solución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese

efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres

cuartas partes de sus miembros. Artículo Veintinueve.- En caso de acor-

darse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquida-

ción compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General

Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después

de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad

Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta.- Para reformar o dero-

gar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable del cincuen-

ta por ciento más uno, de los miembros en Asamblea General convoca-

da para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Treinta y Uno.- La Junta Directiva tiene la obligación de ins-

cribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro

del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero

de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la

nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO, señale inscribir; así como enviar al Registro

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo Treinta y

dos.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido

en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma,

el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la

Asamblea General. Artículo Treinta y tres.- LA ASOCIACIÓN DE

CONDÓMINOS PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO CENTRO

COMERCIAL “VILLAS ESPAÑOLAS” y que podrá abreviarse “ASO-

CVE”, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposi-

ciones legales aplicables. Artículo Treinta y cuatro.- CLÁUSULA

TRANSITORIA. La primera Junta Directiva de la Asociación que fungirá

hasta que se reúna la primera Asamblea General Ordinaria, es la siguien-

te: RAÚL EDUARDO FUENTES BELTRÁN, Presidente; ROBERTO

ALFONSO RIVAS ZELAYA, Secretario; JOSÉ ROBERTO JIMÉNEZ

GRANDE, Tesorero; CARLOS ENRIQUE INTERIANO, Primer Vocal;

y RICARDO GASPAR CALVO HIDALGO, segundo Vocal. Esta Junta

Directiva desarrollará las gestiones conducentes para que el Órgano

Ejecutivo, en el Ramo de Gobernación, declare legalmente constituida

la Asociación; realizará las actividades necesarias para su funcionamien-

to. Deberá convocar a Asamblea General dentro de los treinta días a

partir de que entren en vigencia de los Estatutos de la Asociación, con-

tados desde el día de la publicación de los mismos en el Diario Ofi cial,

y en esa sesión presentará el Reglamento de la Asociación y la escala

de cuotas de contribución de sus miembros. Artículo Treinta y cinco.-

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publica-

ción en el Diario Ofi cial.- Yo, el suscrito Notario HAGO CONSTAR:

a) Que identifi qué debidamente a todos los comparecientes, cerciorán-

dome de su capacidad para otorgar el presente instrumento; b) Que a fi n

de darle cumplimiento al Artículo noventa y uno de la Ley de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, les advertí de la obligación

que tienen de inscribir la presente Escritura de Constitución de la Aso-

ciación en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro

del Ministerio de Gobernación. Así se expresaron los comparecientes a

quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído

que se los hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto ininterrum-

pido, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE. Entrelíneas:

GUTIERREZ- cuatro-Valen. Enmendado: cinco-vale.-

MARVIN ABRAHAM SALAMANCA MORENO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI de folios CIENTO SETENTA Y NUEVE VUELTO

a CIENTO OCHENTA Y TRES VUELTO del libro PRIMERO, de mi

protocolo, que vence el día once de abril del año dos mil seis; Extiendo

Firmo y Sello el presente Testimonio para ser entregado a la ASOCIA-

CIÓN DE CONDOMINIOS PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO

CENTRO COMERCIAL “VILLAS ESPAÑOLAS” y que se abrevia

“ASOCVE”, San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre

del año dos mil cinco.

MARVIN ABRAHAM SALAMANCA MORENO,

NOTARIO.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CONDOMINOS

PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL

“VILLAS ESPAÑOLAS” que se abrevia “ASOCVE”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL “VILLAS ESPAÑOLAS” y que podrá abreviarse “ASOCVE”, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y en el extranjero.

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Artículo 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Mantener y preservar la unidad entre todos los miembros de la Asociación.

b) Satisfacer las necesidades de esparcimiento social y cultural de todos sus miembros.

c) Procurar el bienestar social entre sus miembros.

d) Fomentar la unidad familiar.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores inscritos en el registro de la Asociación.

Artículo 9.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.

Serán ordinarias las reuniones de Asamblea General realizadas en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones, se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General realizadas en fechas distintas a las establecidas para las ordinarias; en dichas re-uniones sólo se tratarán los puntos específi cos para los cuales se hubiere convocado.

Las decisiones en relación a puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez alguna. Las reuniones de Asamblea General Ordinaria deberán celebrarse una vez cada seis meses, y las de Asamblea General Extraordinarias cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a solicitud de por lo menos del veinticinco por ciento de los asociados. Las convocatorias para las reuniones de Asamblea General Ordinaria las hará el Secretario de la Junta Directiva, por medio de dos avisos, siendo el primero con diez días de anticipación, y el segundo, con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se celebrase el día y hora señalados en la convocatoria por falta de quórum del cincuenta por ciento más uno de los asociados, fuerza mayor o caso fortuito, se hará una nueva convocatoria una hora después de la primera y las reuniones se celebrarán cualesquiera que sea el número de asociados presentes. Las convocatorias indicarán el día y lugar y hora en que habrá de reunirse la Asamblea General, y en caso de reunión extraordinaria deberán incluirse la agenda propuesta.

Artículo 10.- Cuando un asociado no pueda asistir a la reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General, podrá delegar su voto a otro asociado para que lo represente, debiendo hacer saber por escrito a la Junta Directiva la representación otorgada. Cada asociado solamente podrá aceptar una representación. Las resoluciones tomadas en primera o segunda convocatoria en regiones ordinarias o extraordi-narias de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los votos de los asociados presentes, excepto en casos especiales que requiera una mayoría diferente de los asistentes.

Artículo 11.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GE-NERAL:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento;

h) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y demás disposicio-nes que se dicten para el buen desarrollo de los fi nes de la Asociación;

i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados expresamente en los presentes Estatutos.

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por cinco miembros propietarios e igual número de suplentes, electos por la Asamblea General por votación nominal y pública. Los cargos de la Junta Directiva serán los siguientes: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales.

Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 17.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes generales o especiales;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;

g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 18.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo 19.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo 20.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Artículo 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que sean propietarios de un local, en el referido condominio, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 23.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDA-DORES Y ACTIVOS:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo 24.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDA-DORES Y ACTIVOS:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo 25.- LA CALIDAD DE MIEMBRO SE PERDERÁ POR LAS CAUSAS SIGUIENTES:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo 26.- SANCIONES: Los asociados que incumplieren lo dispuesto por los presentes Estatutos, serán sancionados con:

a) Amonestación verbal;

b) Amonestación escrita;

c) Suspensión de los servicios prestados por la Asociación;

d) Expulsión de la Asociación. Las Sanciones serán impuestas por la Junta Directiva. La primera infracción será sancionada con amonestación verbal, y si se persistiere en la misma, la sanción será amonestación escrita.

Si el amonestado reincidiere en la infracción y ésta fuere grave se le sancionará con todos o alguno de los servicios que preste la Asociación. En caso de reincidir nuevamente podrá, ser expulsado de acuerdo en el trámite del artículo siguiente.

Artículo 27.- Los miembros que cometan faltas disciplinarias, se les abrirá expediente, se les dará audiencia ante la Junta Directiva y ésta por medio de resolución razonada, decidirá sobre la expulsión o archivará el expediente.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 28.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable del cincuenta por ciento más uno, de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, señale inscribir; así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 33.- LA ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS PROPIE-TARIOS DEL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL “VILLAS ESPAÑOLAS” y que podrá abreviarse “ASOCVE”, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 34.- CLÁUSULA TRANSITORIA. La primera Junta Directiva de la Asociación que fungirá hasta que se reúna la primera Asamblea General Ordinaria, es la siguiente: RAÚL EDUARDO FUEN-TES BELTRÁN, Presidente; ROBERTO ALFONSO RIVAS ZELAYA, Secretario; JOSÉ ROBERTO JIMÉNEZ GRANDE, Tesorero; CARLOS ENRIQUE INTERIANO, Primer Vocal; y RICARDO GASPAR CALVO HIDALGO, segundo Vocal. Esta Junta Directiva desarrollará las gestiones conducentes para que el Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Gobernación, declare legalmente constituida la Asociación; realizará las actividades necesarias para su funcionamiento. Deberá convocar a Asamblea Ge-neral dentro de los treinta días a partir de que entren en vigencia de los Estatutos de la Asociación, contados desde el día de la publicación de los mismos en el Diario Ofi cial, y en esa sesión presentará el Reglamento de la Asociación y la escala de cuotas de contribución de sus miembros.

Artículo 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.-

ACUERDO No. 0015.-

San Salvador, 23 de enero de 2006

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE CONDOMINOS PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL “VILLAS ESPAÑOLAS”, compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departa-mento de San Salvador, a las dieciséis horas del día 23 de septiembre del 2005, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario MARVIN ABRAHAM SALAMANCA MORENO; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República).- LA VICE MINISTRA DE GOBERNACIÓN, AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. F034218)

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 84.-

San Salvador, 24 de enero de 2006

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vistas las diligencias iniciadas el día once de abril del dos mil cinco, por el señor Ricardo Cáceres González, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, y continuadas por el señor Roberto Pineda Guerra, mayor de edad, empresario, de este domicilio, actuando en sus calidades de Representantes Legales de la Sociedad “Comercializadora Salam, Sociedad Anónima de Capital Variable”, relativas a obtener autorización para que su representada construya una Estación de Servicio que se denominará “TEXAS GAS PASATIEMPO” en un inmueble de naturaleza Urbana, ubicado en Kilómetro veintisiete de la Carretera que conduce a Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad y constará de tres tanques de seis mil galones cada uno, para el almacenamiento y comercialización de Gasolina Especial, Gasolina Regular y Aceite Diesel; y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con que actúan los peticionarios, y la disponibilidad del inmueble en que se construirá la Estación de Servicio.

II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo soli-citado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento,

ACUERDA:

1°) AUTORIZASE a la Sociedad “Comercializadora Salam, Sociedad Anónima de Capital Variable”, para que construya una Estación de Servicio que se denominará: “TEXAS GAS PASATIEMPO” en un inmueble de naturaleza Urbana, ubicado en el Kilómetro veintisiete de la Carretera que conduce a Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, la cual constará de tres tanques de seis mil galones cada uno, para el almacenamiento y comercialización de Gasolina Regular, Gasolina Especial y Aceite Diesel.

2°) La Titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.

b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.

3°) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notifi cación.

4°) Una vez construida la Estación de Servicio, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

5°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA.

(Registro No. F034302)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ACUERDO No 132

LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, AGRICULTURA Y GANADERÍA Y HACIENDA, EL DÍA DOS DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No 292, del 9 de marzo de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No 78, Tomo No 327, del 28 de abril de ese mismo año, El Salvador ratifi có el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, que incorpora el Acuerdo sobre Agricultura y en su lista de compromisos No. LXXXVII, Parte I, Sección I-B, se encuentran los productos arancelizados sujetos a la apertura de contingentes arancelarios;

II. Que mediante Acuerdo No 1349, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo No. 369, del veintidós de diciembre de dos mil cinco, se autorizó para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de dos mil seis, la distribución de cincuenta y nueve lotes en tamaños de 10 a 20 toneladas métricas cada uno del contingente anual de SETECIENTAS OCHENTA Y CINCO TONELADAS METRICAS (785 TM), para queso “ -- Tipo Cheddar en bloques o en barras” código del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) 0406.90.20. con un arancel preferencial de 15% dentro de contingente y 40% fuera de contingente;

III. Que mediante Decreto Legislativo No. 902 de fecha catorce de diciembre de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 8, Tomo No. 370 de fecha doce de enero de 2006, se estableció una Cláusula de Salvaguardia Provisional de Modifi cación del Arancel Centroamericano de Importación, la cual modifi ca los derechos arancelarios a la importación de la fracción arancelaria 0406.90.20 correspondiente al queso “—Tipo cheddar, en bloques o en barras, estableciendo 0% dentro de contingente y 40% fuera del mismo;

IV. Que la Comisión Técnica de Contingentes ha evaluado el comportamiento del contingente durante el año recién pasado y ha recomendado el tamaño y número de lotes del contingente arancelario que se asignarán durante el presente año, con base en los instrumentos legales señalados en los Considerandos I y III.

V. Que la asignación de cuotas a cada planta procesadora se efectuará atendiendo a las compras diarias de leche fl uida que éstas hayan realizado durante el año inmediato anterior, así como al nivel de utilización efectiva del contingente durante los últimos tres años.

VI. Que ante las modifi caciones arancelarias introducidas por medio del Decreto Legislativo No. 902 relacionado en el Considerando III, es necesario emitir un nuevo Acuerdo de Apertura del Contingente Arancelario OMC para queso Tipo Cheddar que incorpore tales modifi ca-ciones;

POR TANTO,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDAN:

Artículo 1. Déjase sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 1349, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo No. 369, de fecha veintidós de diciembre de dos mil cinco, por medio del cual se autorizó para el presente año el contingente arancelario para queso Tipo Cheddar con un arancel preferencial de 15% dentro de contingente y 40% fuera de éste.

Artículo 2. Distribuir para el presente año a través de la Bolsa de Productos Agropecuarios de El Salvador (BOLPROES) el contingente aran-celario anual de queso “ - Tipo Cheddar en bloques o en barras” código del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) 0406.90.20 equivalente a SETECIENTAS OCHENTA Y CINCO TONELADAS METRICAS (785.0 TM), como se detalla a continuación:

PERÍODO No. DE LOTES UNIDADES TAMAÑO DE LOTES

Febrero-Diciembre 59 Lotes 10 a 20 TM

2006

La Bolsa de Productos Agropecuarios de El Salvador (BOLPROES), determinará el tamaño de los lotes, dentro del rango señalado en el cuadro anterior, con base en las solicitudes que se presenten.

Artículo 3. La Dirección General de Aduanas permitirá la importación de queso Cheddar señalada en el artículo 1 de este Acuerdo, con el arancel preferencial establecido mediante Decreto Legislativo No. 902, consistente en 0% dentro de contingente y 40% fuera de éste. Para tal efecto, el bene-fi ciario deberá presentar la licencia emitida por el Ministerio de Economía, la cual tendrá una vigencia de 90 días contados a partir de su emisión.

MINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA YGANADERÍA Y DE HACIENDA

RAMOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE HACIENDA

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

Artículo 4. La adjudicación de los lotes se hará a las plantas procesadoras, atendiendo a las compras de leche fl uida nacional que hayan realizado durante el año inmediato anterior, las cuales deberán ser como mínimo de 10,000 botellas diarias; así como también de acuerdo al nivel de utilización efectiva que hayan realizado del contingente durante los últimos tres años. Para estos efectos, corresponderá a la Comisión Técnica de Contingentes establecer la nómina de las plantas procesadores que podrán participar y el monto asignado a cada una de ellas.

Artículo 5. La asignación de este contingente no aplica para las importaciones originarias y provenientes de los demás países de Centroamérica.

Artículo 6. Las importaciones permitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del presente Acuerdo estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por las autoridades competentes.

Artículo 7. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, a la Bolsa de Productos Agropecuarios de El Salvador y a la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio.

Artículo 8. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

YOLANDA MAYORA DE GAVIDIA, MARIO SALAVERRIA,

MINISTRA DE ECONOMIA. MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

GUILLERMO LOPEZ SUAREZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

ACUERDO No. 15-0131.San Salvador, 13 de enero de 2005.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-1445 de fecha 8 de octubre de 1997, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la UNIVERSIDAD DON BOSCO y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo No. 5370 de fecha 19 de agosto de 1986, con efectos a partir del 18 de noviembre de 1985 el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0020 de fecha 4 de enero de 2001, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó a la UNIVERSIDAD DON BOSCO impartir el Curso de Formación Pedagógica por un plazo de tres años, debiendo comunicar a la Dirección Nacional de Educación Superior, con seis meses de anticipación al vencimiento del mismo, su intención de continuar impartiendo dicha formación; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0016 de fecha 12 de enero del año 2004 el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó a la UNIVERSIDAD DON BOSCO para que continuara impartiendo el Curso de Formación Pedagógica hasta el mes de diciembre de 2004. V) Que la UNIVERSIDAD DON BOSCO a solicitado a la Dirección Nacional de Edu-cación Superior, autorización para continuar impartiendo el Curso de Formación Pedagógica hasta el mes de diciembre de 2005, POR TANTO, con base a las facultades que la ley le otorga, ACUERDA: 1°.) Autorizar a la UNIVERSIDAD DON BOSCO para que continúe impartiendo el Curso de Formación pedagógica hasta el mes de diciembre del año 2005. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. La Ministra de Educación. (f) DARLYN XIOMARA MEZA LARA.

(Registro No. F034214)

ACUERDO No. 15-1287.-

San Salvador, 18 de octubre de 2005.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, Jornada Diurna, en el Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN BENITO, ubicado en Cantón San Benito, Municipio de San Antonio de la Cruz, Departamento

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

de Chalatenango; II) Que con fecha 30 de septiembre de 2005, se realizó inspección en las instalaciones de dicho centro educativo y se comprobó que no cuenta con laboratorio de ciencias, pero si el equipo mínimo; cuentan con bibliografía adecuada al nivel, pero no tienen una biblioteca; una matrícula de 19 estudiantes en Noveno grado; 30 en Primer año de Bachillerato y 16 en Segundo; por lo que es procedente autorizar únicamente por un año, a efecto de comprobar la matrícula de estudiantes. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar para el período del 3 de enero al 31 de diciembre de 2006, la Ampliación en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, Jornada Diurna, en el Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN BENITO; 2) Dar seguimiento para comprobar que las defi ciencias encontradas han sido subsanadas y el comportamiento de la matrícula. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

ACUERDO No. 15-1434.-

San Salvador, 21 de noviembre de 2005

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Privado COLE-GIO BILINGÜE ROOSEVELT, ubicado en Calle Los Castaños, No. 13, Colonia San Francisco, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, solicita acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media con la modalidad del Bachillerato General; II) Que cuenta con el Acuerdo No. 2251 de fecha 30 de marzo de 1993, aprobándosele los Niveles de Educación Parvularia, el Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica y Acuerdo No. 06-0919 de fecha 22 de mayo de 1995, aprobándosele el Nivel de Educación Media con el Bachillerato Académico opción Matemática, Física y Humanidades, jornada diurna. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación; POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Reconocer el funcionamiento de los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza del período impartido; 2) Autorizar la ampliación y el funciona-miento del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, del centro educativo privado COLEGIO BILINGÜE ROOSEVELT; 3) Ratifi car como Director al Profesor Oscar Alfredo Amaya y su Código No. 20472. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F034165)

ACUERDO No. 15-0059.

San Salvador, 11 de Enero de 2006

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado KAYLOR MAURICIO GARCÍA CALVO, solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación, EQUIVALENCIA de sus estudios de Segundo Grado, realizados en el Escuela Niño “Jesús de Praga” de República de Costa Rica en el año 2005, con los de Segundo Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 77° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. No. 184, Tomo No. 201 de fecha 2 de octubre de 1963, dar como Equivalentes los Estudios de Segundo Grado, realizados por KAYLOR MAURICIO GARCÍA CALVO en República de Costa Rica con los de Segundo Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Tercer Grado. COMUNI-QUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F034289)

ACUERDO No. 1902-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUER-DA: Autorizar a la Licenciada FÁTIMA MERCEDES HUEZO SANCHEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A. Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR

(Registro No. F034306)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

NUMERO TREINTA. LIBRO CATORCE. CONSTITUCION DE

ASOCIACION INTERMUNICIPAL. En la ciudad de San Salvador, a

las nueve horas del día diez de enero del año dos mil seis. Ante mí, JOSE

SALOMON PADILLA, Notario, del domicilio de Soyapango, Depar-

tamento de San Salvador, comparecen los señores CARLOS ALBERTO

GARCIA, de cincuenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio

de Soyapango, de este Departamento, quien actúa en su carácter de

Alcalde y Representante Legal Administrativo del MUNICIPIO DE

SOYAPANGO, Departamento de San Salvador; LUZ ESTRELLA

RODRIGUEZ DE ZUNIGA, de treinta y siete años de edad, Doctora

en Medicina, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador,

quien actúa en su carácter de Alcaldesa y Representante Legal Admi-

nistrativa del MUNICIPIO DE APOPA, Departamento de San Salvador;

FIDEL ERNESTO FUENTES CALDERON, de treinta y cinco años de

edad, Doctor en Medicina, del domicilio de San Marcos, Departamento

de San Salvador, quien actúa en su carácter de Alcalde y Representante

Legal Administrativo del MUNICIPIO DE SAN MARCOS, Departa-

mento de San Salvador, JUAN MANUEL DE JESUS FLORES COR-

NEJO, de cuarenta años de edad, Licenciado en Biología, del domicilio

de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, quien actúa en su

carácter de Alcalde y Representante Legal Administrativo del MUNI-

CIPIO DE QUEZALTEPEQUE, Departamento de La Libertad; LUIS

DAVID PENADO ANGULO, de cincuenta y seis años de edad, Doctor

en Medicina, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel,

quien actúa en su carácter de Alcalde y Representante Legal Adminis-

trativo del MUNICIPIO DE EL TRANSITO, Departamento de San

Miguel; ANGEL RUBEN BENITEZ ANDRADE, de treinta y cuatro

años de edad, comerciante, del domicilio de El Divisadero, Departamen-

to de Morazán, quien actúa en su carácter de Alcalde y Representante

Legal Administrativo del MUNICIPIO DE EL DIVISADERO, Depar-

tamento de Morazán; ARCENIO OLMES CARRILLO ABARCA, de

cuarenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de San Esteban

Catarina, Departamento de San Vicente, quien actúa en su carácter de

Alcalde y Representante Legal Administrativo del MUNICIPIO DE SAN

ESTEBAN CATARINA, Departamento de San Vicente; FRANCISCO

HUMBERTO CASTANEDA MONTERROSA, de treinta y un años de

edad, Profesor, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, Departamento

de Santa Ana, quien actúa en su carácter de Alcalde y Representante

Legal Administrativo del MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN SALI-

TRILLO, Departamento de Santa Ana; NICOLAS ALFREDO BARRE-

RA, de cuarenta y tres años de edad, Profesor, del domicilio de Santa

Elena, Departamento de Usulután, quien actúa en su carácter de Alcal-

de y Representante Legal Administrativo del MUNICIPIO DE SANTA

ELENA, Departamento de Usulután; NELSON ULISES ROSALES

LOPEZ, de cuarenta años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio

de Delgado, Departamento de San Salvador, quien actúa en su carácter

de Alcalde y Representante Legal Administrativo del MUNICIPIO DE

DELGADO, Departamento de San Salvador; DAVID BARAHONA

MARROQUIN, de treinta y seis años de edad, Profesor, del domicilio

de Jiquilisco, Departamento de Usulután, quien actúa en su carácter de

Alcalde y Representante Legal Administrativo del MUNICIPIO DE

JIQUILISCO, Departamento de Usulután; MIGUEL ANGEL

HERNANDEZ VENTURA, de treinta y siete años de edad, Ingeniero

Electricista, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de

Cuscatlán, quien actúa en su carácter de Alcalde y Representante Legal

Administrativo del MUNICIPIO DE SAN PEDRO PERULAPAN,

Departamento de Cuscatlán; ANA DAYSI VILLALOBOS DE CRUZ,

de treinta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, quien actúa en su carácter de Alcaldesa

y Representante Legal Administrativa del MUNICIPIO DE

AYUTUXTEPEQUE, Departamento de San Salvador; LETICIA CRIS-

TINA RIVAS MUÑOZ, de cincuenta y un años de edad, Técnico en

Administración de Empresas, del domicilio de Cojutepeque, Departa-

mento de Cuscatlán, quien actúa en su carácter de Alcaldesa y Repre-

“El presente testimonio de la escritura de constitución de creación de la Asociación Intermunicipal Energía para El Salvador, se publica nuevamente por haber aparecido con evidente error en el Diario Ofi cial No. 13, Tomo No. 370, de fecha 19 de enero de 2006; quedando como texto auténtico la presente publicación”.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

sentante Legal Administrativa del MUNICIPIO DE COJUTEPEQUE,

Departamento de Cuscatlán; CARLOS ALBERTO RAMOS

RODRIGUEZ, de treinta y tres años de edad, Licenciado en Ciencias

Jurídicas, del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La

Paz, quien actúa en su carácter de Alcalde y Representante Legal Ad-

ministrativo del MUNICIPIO DE SAN PEDRO MASAHUAT, Depar-

tamento de La Paz; JAIME ELMER TEOS GALLARDO, de treinta y

cinco años de edad, Comerciante, del domicilio de Tecapán, Departa-

mento de Usulután, quien actúa en su carácter de Alcalde y Represen-

tante Legal Administrativo del MUNICIPIO DE TECAPAN, Departa-

mento de Usulután; HERMAN DANILO CASTANEDA GALICIA, de

sesenta y tres años de edad, Profesor, del domicilio de Santo Tomás,

quien actúa en su carácter de Alcalde y Representante Legal Adminis-

trativo del MUNICIPIO DE SANTO TOMAS, Departamento de San

Salvador; y FRANCISCO ANTONIO RIVAS ESCOBAR, de cincuen-

ta años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Usulután, De-

partamento de Usulután, quien actúa en su carácter de Alcalde y Repre-

sentante Legal Administrativo del MUNICIPIO DE USULUTAN, De-

partamento de Usulután; personas a quienes conozco y son portadores

de sus respectivos Documentos Unicos de Identidad Personales números

Cero un millón novecientos ochenta y siete mil cincuenta y cinco-uno;

Cero un millón setecientos treinta y ocho mil setecientos setenta-seis;

Cero dos millones trescientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y

seis-ocho; Cero dos millones ciento diecisiete mil ciento tres-seis; Cero

dos millones doscientos treinta y cuatro mil novecientos diez-tres; Cero

cero setecientos cincuenta y tres mil trescientos dieciocho-cinco; Cero

dos millones quinientos sesenta y un mil seiscientos nueve-cinco; Cero

dos millones setenta y ocho mil seiscientos noventa y dos-siete; Cero

un millón setecientos sesenta mil seiscientos diecinueve-dos; Cero cero

trescientos veintiocho mil quinientos diecisiete-cero; Cero dos millones

seiscientos treinta y un mil novecientos ochenta y uno-siete; Cero un

millón cuatrocientos ochenta y un mil setenta y uno-ocho; Cero un

millón nueve mil ochocientos sesenta y nueve-nueve; Cero un millón

novecientos noventa y siete mil ciento setenta y uno-tres; Cero un millón

seiscientos seis mil setecientos treinta y uno-uno; Cero un millón cien-

to noventa y dos mil ochocientos ochenta y tres- nueve; Cero cero

trescientos setenta y dos mil novecientos noventa y cinco- Cuatro; y

Cero cero cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos veintitrés- seis;

todos actuando, como ya se dijo, en su concepto de Alcaldes Municipa-

les y Representantes Legales Administrativos de sus respectivos Muni-

cipios y especialmente facultados para comparecer a otorgar el presen-

te instrumento, de cuyas personerías con que actúan daré fe al fi nal del

presente instrumento, y en el carácter en que comparecen, ME DICEN:

I) Que actuando en nombre y representación de sus respectivos Muni-

cipios, debidamente autorizados por los Concejos Municipales que

presiden, tal como consta en las certifi caciones de los Acuerdos Muni-

cipales que cada uno me presenta para que relacione en el presente

instrumento junto con sus credenciales y en cumplimiento de dichos

Acuerdos, han acordado crear y formalizar la Entidad Descentralizada,

Autónoma y de Derecho Público que se denominará ASOCIACIÓN

INTERMUNICIPAL ENERGÍA PARA EL SALVADOR, sobre la base

de lo que establece los artículos Catorce, Quince y Dieciséis del Código

Municipal y en consecuencia, la constituyen en este acto y acuerdan

especialmente que dicha entidad se regirá por los siguientes Estatutos.

II) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN. CAPITULO I. DENOMINA-

CIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. ARTÍCULO UNO.- Créase la

ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL DE LOS MUNICIPIOS DE

SOYAPANGO, APOPA, SAN MARCOS, QUEZALTEPEQUE, EL

TRÁNSITO, EL DIVISADERO, SAN ESTEBAN CATARINA, SAN

SEBASTIÁN SALITRILLO, SANTA ELENA, CIUDAD DELGADO,

JIQUILISCO, SAN PEDRO PERULAPÁN, AYUTUXTEPEQUE,

COJUTEPEQUE, SAN PEDRO MASAHUAT, TECAPÁN, SANTO

TOMAS Y USULUTÁN, en el departamento de San Salvador, como

una entidad Intermunicipal, descentralizada, de Derecho Público, con

autonomía propia, sin fi nes de lucro y con personalidad jurídica, que se

denominará ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL ENERGÍA PARA EL

SALVADOR, la que podrá abreviarse “ENERGÍA PARA EL SALVA-

DOR”, o simplemente “ENEPASA”; y que en los presentes Estatutos

se denominará “La Asociación”.ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la

Asociación será la ciudad de San Salvador, en el departamento de San

Salvador, pudiendo establecer ofi cinas en los demás Municipios miem-

bros o donde se considere oportuno. ARTÍCULO TRES.- La Asociación,

se constituye por tiempo indefi nido. CAPÍTULO II. DE LAS FINALI-

DADES DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO CUATRO.- La Asociación

tendrá como objetivo general la comercialización, distribución, trans-

porte e investigación de combustibles y fuentes de energía, teniendo

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

estos origen en recursos renovables o no renovables y como objetivos

específi cos: a) La importación y comercialización de petróleo o pro-

ductos derivados de éste, así como la distribución y/o transporte de los

mismos dentro del territorio nacional; b) La importación, distribución,

transporte y comercialización de combustibles alternativos; c) La im-

portación, distribución, transporte y comercialización de fuentes de

energía, sean éstas de origen hidráulico, geotérmico, térmico, solar,

eólico, atómico o de cualquier otra naturaleza; d) La investigación sobre

combustibles fósiles y otros alternativos, así como su uso y la minimi-

zación de la contaminación producida por éstos; e) La investigación

sobre nuevas fuentes de energía económicas y no contaminantes; f) Con

los excedentes que se pudieran generar, las asociadas serán sujetas de

transferencias de fondos para ejecutar proyectos de benefi cio social, esta

transferencia será proporcional a sus aportaciones, así también las aso-

ciadas tendrán derecho a precio preferencial en los combustibles y

fuentes de energía; g) Ejecutar compraventa o arrendamiento de bienes

inmuebles o muebles, darlos en garantía o gravarlos bajo cualquier títu-

lo; h) La ejecución de obras y proyectos destinados a la consecución de

los fi nes de la Asociación, así como la contratación de los préstamos que

sean necesarios para la realización de los fi nes de la Asociación; e i)

Ejecutar todas aquellas actividades tendientes a la consecución de los

objetivos o fi nes de la Asociación permitidas por la ley. CAPÍTULO III.

DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO CINCO.- Serán miembros de la

Asociación todas las Municipalidades que suscriban el documento de

constitución, así como las que posteriormente se acepten como tales,

por la Asamblea General de conformidad a estos Estatutos, quienes por

tal motivo gozarán de iguales derechos y deberes. ARTICULO SEIS.

Son derechos de los miembros: a) Gozar de las prerrogativas derivados

de La Asociación; b) Tener voz y voto por medio de representantes en

las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c)

Optar a cargos directivos por medio de sus representantes de conformi-

dad a estos Estatutos; d) Ejercer la representación que se le confi era en

cada caso; e) Recibir información sobre la marcha y las actividades de

La Asociación; f) Retirarse voluntariamente de La Asociación, habien-

do cumplido previamente con lo estipulado en estos Estatutos; y g) Los

demás que le señalen estos Estatutos y Reglamento interno de La Aso-

ciación. ARTÍCULO SIETE.- Son deberes de los miembros: a) Asistir

por medio de representantes a las sesiones ordinarias y extraordinarias

de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Cooperar con la

ejecución de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Pagar las

cuotas voluntarias acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer

cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-

luciones de la Asamblea General; e) No prevalerse de su condición de

miembro para obtener ventajas; y f) Los demás que señalen estos Estatutos

y Reglamento Interno de La Asociación. ARTICULO OCHO.- Perderá

la calidad de miembro aquella municipalidad que incumpla sus deberes

previo acuerdo tomado en Asamblea General. CAPÍTULO IV. DE LOS

APORTES VOLUNTARIOS DE LAS MUNICIPALIDADES. ARTÍ-

CULO NUEVE.- Las Municipalidades miembros de La Asociación

podrán aportar voluntariamente y de forma mensual una cuota para

asegurar su funcionamiento y apoyar el desarrollo de proyectos de in-

versión que será fi jada en Asamblea General de acuerdo a la hacienda

pública de cada Municipio miembro. Se establecerá asimismo, un apor-

te inicial por cada municipalidad, que se constituirá como el capital

inicial de La Asociación, la cual será defi nida en la Primera Asamblea

General y será aprobado por cada Concejo Municipal, debiendo para

ello emitir el respectivo acuerdo. Los municipios miembros podrán

acordar el aporte adicional de recursos humanos, mobiliario y otros que

consideren conveniente para el adecuado funcionamiento de La Asocia-

ción. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO DIEZ.- El patrimonio de la Asociación estará constituido

por: a) Las cuotas voluntarias aportadas por las municipalidades miem-

bros de la Asociación; b) Las contribuciones, subvenciones y los aportes

permanentes o eventuales que provengan del Estado, de los Municipios

miembros o de cualquiera otra fuente, sea nacional o extranjera; c) Las

donaciones, fi deicomisos y legados que otorguen a su favor las personas

naturales y jurídicas nacionales o internacionales; d) Los bienes muebles

e inmuebles que adquiera La Asociación a cualquier título; e) El dife-

rencial a favor de la Asociación al concluir un proyecto; f) El superávit

por donación de activo fi jo; g) El superávit por reevaluación de activo

fi jo; y h) El défi cit o excedentes. ARTÍCULO ONCE.- El patrimonio de

la Asociación es de su propiedad exclusiva y en ningún caso se destina-

rá a ninguna de sus miembros, excepto en el caso del Artículo cuarenta

y cinco de estos Estatutos. ARTÍCULO DOCE.- La Asociación podrá

contraer obligaciones con instituciones nacionales o internacionales con

el voto del cincuenta y uno por ciento de los miembros de la Junta Di-

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

rectiva, con el propósito de fi nanciar las actividades tendientes a la

realización de sus fi nes, a través del establecimiento de convenios o

alianzas para la búsqueda de la gestión de proyectos y su ejecución.

ARTÍCULO TRECE.- Los fondos de la Asociación serán depositados

en instituciones fi nancieras para lo cual se abrirán cuentas a nombre de

la misma y se registrarán las fi rmas del Presidente, Tesorero y Gerente

General. ARTÍCULO CATORCE.- El ejercicio económico de La Aso-

ciación será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año

calendario. ARTÍCULO QUINCE.- Si al fi nalizar el ejercicio anual

existiere défi cit de la Asociación, las Municipalidades podrán aportar lo

que faltare para el normal funcionamiento del año inmediato siguiente,

caso contrario se disminuirá del patrimonio de la Asociación. ARTÍCU-

LO DIECISÉIS.- El patrimonio se destinará exclusivamente a la reali-

zación de los objetivos de la Asociación. CAPÍTULO VI. DEL GO-

BIERNO DE LA ASOCIACION. ARTÍCULO DIECISIETE.- El go-

bierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General y b)

La Junta Directiva. ARTÍCULO DIECIOCHO.- La Asamblea General

es la máxima autoridad de La Asociación y estará integrada por todos

los Municipios asociados, los cuales estarán representados por sus

respectivos Alcaldes titulares o en funciones y un concejal o concejala

designado del seno del Concejo Municipal. La Asamblea General se

reunirá en forma ordinaria una vez cada seis meses y en forma extraor-

dinaria cuando lo estime necesario, pudiendo realizarlas en el Municipio

de su domicilio o en cualquier otro Municipio, cuando así lo acordare

la Junta Directiva. En caso que no pueda asistir el Alcalde titular o el

Alcalde en funciones o alguno de los miembros designados para integrar

la Asamblea General, el Concejo Municipal respectivo podrá designar

de su seno con acuerdo municipal certifi cado a los representantes para

que asistan a la Asamblea General con voz y voto. ARTÍCULO DIECI-

NUEVE.- La Asamblea General se celebrará válidamente con la asis-

tencia de la mitad más uno de los representantes de los Municipios

Miembros. Las resoluciones requerirán el voto de las tres cuartas partes

de los asistentes. En caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva,

tendrá voto de calidad. Los votos de los Municipios miembros en Asam-

blea General, se computarán un voto por cada representante de los

mismos. ARTÍCULO VEINTE.- La Asamblea General tendrá las si-

guientes atribuciones: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; b)

Aprobar y/o modifi car los planes, programas y el presupuesto anual de

ingresos y egresos de la Asociación; c) Aprobar o desaprobar la Memo-

ria Anual de labores y los Estados Financieros; d) Nombrar anualmente

el auditor externo de una terna presentada por el Presidente de la Aso-

ciación; e) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno a solicitud de cualquier miembro, con el voto favorable de la

mayoría califi cada de los miembros; f) Acordar los aportes voluntarios

y las contribuciones eventuales para el funcionamiento de la Asociación;

g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes pertene-

cientes a la Asociación; h) Decidir sobre la incorporación de nuevos

miembros a la Asociación o el retiro de quienes la conforman; i) Soli-

citar informes a la Junta Directiva de la Asociación sobre la ejecución

presupuestaria y de la gestión de la misma cuando lo considere perti-

nente, o cualquier otra información que también se considere pertinen-

te; j) Velar por la buena administración del patrimonio de la Asociación

y k) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. ARTÍCULO

VEINTIUNO.- La Asamblea General Extraordinaria tendrá las faculta-

des siguientes: a) La modifi cación de los presentes Estatutos y Regla-

mento de la Asociación; b) Conocer y resolver sobre todo asunto de

interés para la Asociación y que por la premura del caso sea urgente

convocar a la Asamblea General; y c) La disolución y liquidación de la

Asociación. ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Las convocatorias a las Asam-

bleas Generales serán hechas por el Presidente de la Junta Directiva en

su calidad de Coordinador General por medio de aviso escrito pudién-

dose complementar por vía telefónica, telegráfi ca, fax o correo electró-

nico, pero siempre deberán hacerse con no menos de quince días de

anticipación para las Asambleas ordinarias y con no menos de ocho días

de anticipación para las Asambleas Extraordinarias. En todo caso, la

Asamblea General podrá acordar la fi jación de una determinada fecha

para la celebración de sus reuniones ordinarias. La convocatoria a la

Asamblea General a que se refi ere el inciso primero de este artículo,

también podrá ser solicitada por escrito en cualquier tiempo, al Presi-

dente de la Junta Directiva, como Coordinador General para tratar de

los asuntos que indiquen en su petición, por lo menos dos o más Muni-

cipios miembros representados por sus respectivos Alcaldes propietarios

o en funciones. Igual derecho tendrá aún, un sólo Municipio miembro

en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando no se haya celebrado

Asamblea General durante el período establecido para ello y 2. Cuando

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

el Presidente en su calidad de Coordinador General rehusare hacer la

convocatoria o no la hiciere dentro de los veinte días siguientes a aquel

en que haya recibido la solicitud, se hará la convocatoria directamente

por el Alcalde o la Alcaldesa del Municipio interesado, por medio de

aviso escrito que contendrá; a) El carácter de la Asamblea a que se

convoca; b) Las causas legales por qué convoca directamente; c) El

lugar, día y hora de la Asamblea General; d) La Agenda de la Asamblea

General y e) El nombre y cargo de quién o quiénes fi rman la convoca-

toria. ARTÍCULO VEINTITRÉS.- El Presidente de la Junta Directiva

presidirá las Asambleas Generales y en su ausencia el Vicepresidente o

quien haga sus veces y a falta de éstos se elegirá entre los concurrentes

a cualquier otro representante de los Municipios miembros como Pre-

sidente de Debates para la Asamblea de que se trate y como Secretario

de las Asambleas Generales el Secretario de la Junta Directiva o el que

haga sus veces y a falta de ambos se elegiría entre los concurrentes a

cualquier otro representante de los Municipios miembros que asistan a

la misma. ARTÍCULO VEINTICUATRO.- La agenda debe contener la

relación de los asuntos que serán sometidos a la discusión y aprobación

de la Asamblea General y será redactada por quien haga la convocatoria.

Quienes tengan derecho a pedir convocatoria a Asamblea General lo

tendrán también para pedir que fi guren determinados puntos en la agen-

da. En las Asambleas Generales no será permitido tratar puntos que no

estén contemplados en la Agenda, una vez haya sido aprobada por la

Asamblea General. ARTÍCULO VEINTICINCO.- La Asamblea Gene-

ral, una vez que haya sido instalada y con el voto de la mayoría absolu-

ta de los asistentes, en la misma Asamblea General podrá acordarse la

suspensión para continuarla en los días inmediatos siguientes hasta la

conclusión de la agenda. Con igual porcentaje de votación podrá acor-

darse aplazar dicha asamblea por una sola vez por el término improrro-

gable de tres días. En estos casos se reanudará la Asamblea General tal

como se hubiere acordado, sin necesidad de una nueva convocatoria o

aviso para los Municipios que no estuvieron presentes. ARTICULO

VEINTISÉIS.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la Dirección

de la Asociación y de la Administración de su patrimonio. Estará inte-

grada por un Presidente, quien tendrá la coordinación de la Asociación,

un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Síndico, quienes

deberán tener calidad de miembro de la Asamblea General. Habrá igual

número de Suplentes y Propietarios, electos entre los miembros de los

Concejos Municipales que han sido designados para integrar la Asamblea

General, pero les corresponderán a los Municipios en los que han recaí-

do los cargos mencionados en el inciso anterior, en iguales condiciones

que éstos, quienes concurrirán a las sesiones de Junta Directiva cuando

hayan sido convocados y participarán en sus deliberaciones pero no

podrán votar, salvo cuando sustituyan a un Propietario; en ningún caso

un Municipio podrá tener dos cargos en la Junta Directiva. ARTÍCULO

VEINTISIETE.- Los miembros de la Junta Directiva para los cargos de

Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Síndico, serán electos

en sesión de Asamblea General Ordinaria, en el mes de mayo del primer

año del período para el que fueron electos, procediendo de inmediato a

la juramentación y toma de posesión de sus cargos. PERÍODO DE LA

JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO VEINTIOCHO. Los miembros de

la Junta Directiva durarán en sus funciones los tres años que dure el

período edilicio, pudiendo ser reelectos siempre que conserven su cali-

dad de Alcaldes, Alcaldesas y Concejales de los Municipios miembros.

En caso que por cualquier circunstancia transcurriere el plazo para el

que fueron electos o designados o perdieren la calidad de Alcaldes

Propietarios o en funciones o de Concejales o por haber fi nalizado el

período para el que fueron electos como directivos, sin que se hubiese

podido reunir la Asamblea General para hacer la nueva elección de los

miembros de la Junta Directiva, los miembros de la Junta Directiva

saliente continuarán ejerciendo sus funciones de manera interina hasta

que se elija la nueva Junta Directiva, siendo éstos los que convoquen a

Asamblea General. ARTÍCULO VEINTINUEVE. - En caso de muerte,

inhabilidad, incapacidad, ausencia defi nitiva, renuncia o exoneración

del Presidente, será sustituido en todas las facultades y funciones por el

Vicepresidente, quien fungirá hasta que la Asamblea General elija el

sustituto. Si la vacante fuera el Vicepresidente, Secretario, Síndico o

Tesorero, se llenará por el o los suplentes, pero le corresponderá al

municipio en el que ha recaído el cargo vacante. Si la vacante fuere

temporal, los sustitutos estarán en funciones por el término que dure la

misma. ARTÍCULO TREINTA.- La Junta Directiva se reunirá en forma

ordinaria lo menos una vez por mes y extraordinariamente, cuando lo

considere necesario o se lo soliciten tres de sus miembros, en sus ofi ci-

nas o lugares que se señalen para el caso. Será convocada por el Presi-

dente o por el Secretario y podrán hacerse por medio de carta circular,

en forma personal, por vía telefónica, fax, telegráfi co o correo electró-

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

nico, con un mínimo de cinco días de anticipación, pudiendo dicha

Junta Directiva establecer fechas de cada mes calendario para tales re-

uniones. Las sesiones se celebrarán válidamente con la asistencia de la

mitad más uno de sus miembros y las resoluciones requerirán mayoría

absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente

tendrá voto de calidad. Los acuerdos de cada sesión deberán asentarse

en el libro de Actas correspondientes debidamente legalizado y el acta

deberá ser fi rmada por los asistentes. ARTÍCULO TREINTA Y UNO.-

La Junta Directiva tendrá las funciones siguientes: 1) Asistir con pun-

tualidad a las sesiones a las que fuere convocado; 2) Atender la organi-

zación interna de la Asociación y reglamentar su funcionamiento; 3)

Determinar el régimen administrativo de la Asociación, tomando los

acuerdos que estime necesarios para el mejor resultado de su gestión ya

sea en forma particular o general; 4) Estructurar, elaborar y ejecutar los

planes de trabajo de la Asociación, tendientes a lograr los fi nes de la

misma; 5) Aprobar los planes, las reformas y adiciones eventuales a los

mismos; 6) Elaborar la nómina de personal con la correspondiente es-

cala de salario para los empleados de la Asociación; 7) Atender la gestión

de su competencia; 8) Asignar sus deberes a los empleados, dirigirlos

en sus labores, actuando de acuerdo con los presentes Estatutos, Regla-

mentos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, de la Junta

Directiva, de la Presidencia de éstas, con lo dispuesto en el Código

Municipal y por las leyes que se relacionan con esta materia; 9) Nombrar,

suspender y sustituir el personal administrativo y técnico de la Asociación;

10) Proponer a la Asamblea General una terna de las personas que

pueden ser nombradas o electas para el cargo de Auditor externo, en la

Asociación, así como la suspensión y su destitución cuando a juicio de

la Junta Directiva lo considere procedente; 11) Nombrar y remover a los

Gerentes, Subgerentes, Jefes y Auditor Interno señalándoles sus atribu-

ciones y asignándoles sus emolumentos; 12) Resolver todo tipo de so-

licitudes de sus miembros conforme a las normas generales establecidas

por la Asamblea General; 13) Convocar a los miembros de la Asamblea

General para las sesiones ordinarias y extraordinarias; 14) Proponer a

la Asamblea General, la organización administrativa de la Asociación;

15) Presentar a la Asamblea General las propuestas para la aprobación,

reformas o derogación de los presentes Estatutos; 16) Presentar los

anteproyectos de reglamentos, instructivos, manuales, planes y presu-

puestos, lo mismo que los balances, estados fi nancieros, memorias, in-

formes y demás asuntos, que deben someterse a la Asamblea General;

17) Conceder licencia a los miembros de la Junta Directiva y conocer

de sus renuncias e inmediatamente dar cuenta a la Asamblea General

para los efectos legales consiguientes; 18) Proponer a la Asamblea

General, la creación y modifi cación de los fondos a que se refi eren los

artículos siete y ocho de los presentes Estatutos; 19) Acordar el otorga-

miento o revocación de poderes; 20) Manejar las relaciones públicas de

la Asociación; 21) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones

de la Asamblea General; 22) Autorizar viáticos para representar a la

Asociación en todo tipo de gestiones; 23) Acordar la compraventa de

los bienes muebles e inmuebles de la Asociación que sean necesarios,

cuyo valor no exceda de CINCUENTA MIL dólares de los Estados

Unidos de América. Los bienes que son necesarios e indispensables para

el cumplimiento de los fi nes de la Asociación no podrán ser enajenados

o gravados a cualquier título, excepto por acuerdo de Asamblea General;

24) Proponer a la Asamblea General, la compraventa de los bienes

muebles e inmuebles de la Asociación que sean necesarios, cuyo valor

exceda a CINCUENTA MIL dólares de los Estados Unidos de América;

25) Acordar la contratación de préstamos para obras y proyectos de

interés de la Asociación y que se destinarán exclusivamente a la reali-

zación de sus fi nes; 26) Aprobar o denegar la obtención de recursos fi -

nancieros y mantener la solidez patrimonial de la Asociación; 27)

Acordar la aceptación de herencias, sucesiones, legados, donaciones,

fi deicomisos, comodatos, contribuciones en efectivo o en especie, sub-

sidios y cualquier otra forma legal que constituya título traslaticio de

dominio cuando sea gratuito; 28) Acordar el otorgamiento de las escri-

turas públicas o privadas para el cumplimiento de los fi nes de la Aso-

ciación; 29) Las funciones y facultades que de acuerdo con los presen-

tes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos e Instructivos de la Asamblea

General le correspondan, así como elaborar el Reglamento para el in-

greso de nuevos asociados y los demás Reglamentos que sean necesarios

para el buen funcionamiento de la Asociación y 30) Celebrar convenios

de cooperación con organismos nacionales e internacionales. ARTÍCU-

LO TREINTA Y DOS.- La Junta Directiva puede delegar facultades de

administración y representación en Comisiones, que designe de entre

sus miembros, en el Presidente como Coordinador, en el Gerente Gene-

ral o la persona a quien se le haya asignado la dirección administrativa

y operativa de la Asociación, quienes deberán ajustarse a las instruccio-

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

nes que reciban y darán periódicamente cuenta de su gestión. Así mismo

se podrá delegar funciones a comisiones de carácter técnico para la

realización de cualquier tipo de actividad que favorezca el cumplimien-

to de los objetivos de la Asociación. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Son

atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Representar legal,

judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo intervenir en los

actos y contratos que celebre y en las actuaciones judiciales o adminis-

trativas en que tenga interés la Asociación, podrá hacerse acompañar del

Síndico de la Junta Directiva; b) Delegar su representación en cualquier

miembro de la Junta Directiva, para intervenir en los actos o contratos

que celebre la Asociación, así como en las actuaciones judiciales en que

tenga interés la misma, pudiendo otorgar para tal efecto, los poderes que

sean necesarios tanto a éstos como a particulares, previa autorización

de la Junta Directiva; c) Presidir las sesiones de Asamblea General y de

la Junta Directiva y orientar sus deliberaciones; d) Vigilar la marcha

general de la Asociación y comunicar a la Junta Directiva y el Gerente

General o quien ejerza sus funciones, las observaciones o instrucciones

que se estimare conveniente; e) Atender con autorización de la Junta

Directiva, las relaciones con los representantes de las Asociaciones

Municipales, de entidades descentralizadas municipales, de las institu-

ciones gubernamentales y no gubernamentales afi nes a la Asociación;

f) Autorizar los gastos de la Asociación conjuntamente con el Tesorero

y el Gerente General de la Junta Directiva, así como abrir, manejar o

cerrar cuentas bancarias y g) Las demás que le señalen los presentes

Estatutos y el Reglamento Interno o lo que designe la Asamblea Gene-

ral. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- Son atribuciones del Vicepre-

sidente: a) Prestar la colaboración necesaria al Presidente; b) Sustituir

al Presidente en los casos contemplados en el Artículo Veintiocho,

asumiendo sus atribuciones y c) Evaluar el trabajo de las distintas co-

misiones. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Son atribuciones del

Secretario las siguientes: a) Autorizar con su fi rma y la del Presidente

las actas respectivas y de los libros correspondientes; b) Ser el encarga-

do de comunicación de la Asociación; c) Llevar el inventario de los

bienes de la Asociación; d) Tener a su cargo el Libro de Actas de sesio-

nes que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; e) Asentar en

el Libro de Actas los acuerdos tomados en Asamblea General y Junta

Directiva; f) Extender las Certifi caciones que se soliciten o que sea

necesario y g) Las demás que le impongan los presentes Estatutos y el

Reglamento Interno. ARTICULO TREINTA Y SEIS.- Son atribuciones

del Tesorero las siguientes: a) Ser depositario de los fondos y bienes de

la Asociación; b) Fiscalizar los movimientos económicos de la Asocia-

ción y presentar informes fi nancieros anualmente a la Asamblea Gene-

ral y trimestralmente a la Junta Directiva; c) Llevar el control y super-

visión de los Libros de Contabilidad y las cuentas de la Asociación; d)

Abrir, manejar o cerrar cuentas bancarias conjuntamente con el Presi-

dente de la Junta Directiva y el Gerente General o quien ejerza sus

funciones; e) Tener la responsabilidad de la custodia y control del pa-

trimonio y fi nanzas de la Asociación, rindiendo cuenta del estado eco-

nómico a la Asamblea General en cada sesión; f) Velar por que se

mantenga actualizado el inventario de los bienes y libros de contabilidad

que permitan conocer y refl ejar el estado patrimonial y fi nanciero de la

Asociación; g) Informar en la primera sesión de la Asamblea General,

de los fondos líquidos, recursos fi nancieros, documentos de valores

económicos, estados fi nancieros y funciones propias de su cargo al fi nal

de su período para el cual fue electo y cuando se le solicitare por aque-

lla, mientras no se le haya extendido su fi niquito correspondiente; h)

Velar por que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y

los pagos de las obligaciones de la misma, así como de los emolumentos

si los hubiere e i) Autorizar conjuntamente con el Presidente y el Ge-

rente General o quien ejerza sus funciones, las erogaciones de la Aso-

ciación; y las demás atribuciones que le sean conferidas por los presen-

tes Estatutos y disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la

Junta Directiva. ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Son atribuciones del

Síndico las siguientes: a) Velar por el estricto cumplimiento de los

presentes estatutos, reglamento interno y demás cuerpos legales aplica-

bles en las acciones de la Asociación; b) Intervenir en asuntos legales

previa autorización de la Junta Directiva; c) Asesorar a la Junta Direc-

tiva y Asamblea General sobre asuntos legales y d) Velar porque los

bienes, derechos y obligaciones de la Asociación se encuentren en su

debido orden y legalidad. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- Para el

cumplimiento de las funciones asignadas en los artículos anteriores, los

miembros de la Junta Directiva podrán contar con el apoyo técnico y

administrativo necesario. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.- Causales

para la pérdida de calidad de miembro de la Junta Directiva: a) Inasistencia

a tres sesiones consecutivas y cinco alternas al año, de la Junta Directi-

va consecutivas sin causa justifi cada y b) El incumplimiento a lo esta-

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

blecido en el Artículo Nueve. ARTÍCULO CUARENTA. Se establecen

como sanciones las siguientes: a) Amonestación verbal o escrita; b)

Suspensión y c) Destitución. El procedimiento para la aplicación de las

sanciones será establecido en el Reglamento Interno. CAPÍTULO VII.

DEL PROCEDIMIENTO PARA REFORMAR Y DEROGAR LOS

ESTATUTOS Y DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA

ASOCIACIÓN. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.- Para reformar o

derogar los presentes Estatutos, será necesario que se conozca de ello

en la Asamblea General Extraordinaria, convocando para tal efecto, con

la Asistencia, de por lo menos las dos terceras partes de los Miembros

de la Asamblea General y que estén representados al menos las dos

terceras partes de los municipios miembros de la Asociación y con el

voto del setenta y cinco por ciento de los miembros con los que se inició

la Asamblea. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.- La Asociación se disolverá: a) Por

no haberse cumplido con los objetivos y fi nes que le dieron origen y b)

Por decisión de la Asamblea General, basada en hechos que haga

imposible seguir funcionando. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.-

En caso de disolución y liquidación, será necesario que se conozca de

ella en la Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada

para tal efecto y se requerirá además de los requisitos establecidos para

los casos de reformas o derogatorias, contemplados en el Artículo trein-

ta y ocho de los presentes Estatutos, un Acuerdo Municipal de cada una

de las Municipalidades miembros que voten por dicha disolución. AR-

TÍCULO CUARENTA Y CUATRO.- Al acordarse la disolución de la

Asociación, la Asamblea General Extraordinaria que le acordó, nom-

brará una Junta de Liquidadores que será integrada por dos miembros

por lo menos, señalándoles sus facultades y forma de proceder a la li-

quidación. Uno de ellos asumirá la representación legal de la Junta

Liquidadora. Nombrada la Junta de Liquidadores a que se refi ere el

inciso anterior, los miembros que la integran Manifestarán su aceptación

y tomarán a su cargo la administración de la Asociación, previa

juramentación de cumplir fi elmente sus cargos. Si no hubiere acuerdo

en el nombramiento de los miembros que integran la Junta de Liquidadores,

dicho nombramiento se hará por un Juez de lo Civil del Distrito Judicial

del domicilio de la Asociación, a solicitud de la Junta Directiva, propo-

niendo a los miembros que se discutieron al momento de acordarse la

disolución y liquidación. La sustitución de cualquier liquidador se hará

de igual manera. ARTICULO CUARENTA Y CINCO.- Al liquidarse la

Asociación, el remanente de los bienes, si los hubiere serán distribuidos

entre las Municipalidades miembros de forma equitativa, formando

parte de la hacienda pública de cada uno de los Municipios miembros.

CAPITULO VIII. DEL CONTROL FISCAL POR PARTE DE LOS

MUNICIPIOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION Y DE LA CORTE

DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. ARTICULO CUARENTA Y

SEIS.- Los Municipios miembros, por medio de los funcionarios que

designaren, tendrán acceso a los libros contables y de cuentas de la

Asociación y podrán ejercer la vigilancia, fi scalización y control a

posteriori sobre la ejecución del presupuesto de la Asociación, tanto en

lo contable como en lo físico, para lo cual aplicarán las normas sobre la

materia, las establecidas en los presentes Estatutos o en la Ley. ARTI-

CULO CUARENTA Y SIETE.- La Corte de Cuentas de la República

ejercerá vigilancia, fi scalización y control a posteriori sobre la ejecución

del presupuesto de la Asociación, para lo cual aplicará las normas lega-

les de la materia y en los presentes Estatutos. ARTÍCULO CUARENTA

Y OCHO.- El informe de las auditorías que practicare la Corte de Cuen-

tas de la República en los Municipios miembros, en los que resultare

alguna responsabilidad para los representantes de los miembros ante la

Asociación, deberán ser hechos del conocimiento de la Junta Directiva

por medio de los funcionarios que los miembros de la Asociación hayan

designado ante ésta, y tomar así las medidas pertinentes. CAPITULO

IX. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO CUAREN-

TA Y NUEVE.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no

comprendido en los presentes Estatutos, se establecerá en el Reglamen-

to Interno de la misma. ARTÍCULO CINCUENTA.- La Asociación se

regirá por los presentes Estatutos y demás leyes aplicables, especial-

mente el Código Municipal y los casos que no estén contemplados en

estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO.- Son miembros de la Asociación,

los Municipios que por medio de su representante legal han suscrito el

instrumento de constitución o creación, pero podrán incorporarse pos-

teriormente los Municipios que para cumplir sus funciones, consideren

necesario su incorporación a la misma. CAPÍTULO X. DE LAS DIS-

POSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS.-

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno y los estatutos de per-

sonal u otras regulaciones previstas en estos Estatutos, en un plazo no

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

mayor de ciento veinte días a partir de la vigencia de estos Estatutos.

CAPÍTULO XI. DE LAS DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO

CINCUENTA Y TRES.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. III) APROBA-

CION DE ESTATUTOS Y ELECCIÓN DE PRIMERA JUNTA DIREC-

TIVA. Me continúan diciendo los comparecientes que, debidamente

facultados, unánimemente acuerdan: a) Aprobar los Estatutos anteriores

que fueron leídos íntegramente y los cuales quedan consignados en este

instrumento y en acta que han suscrito los otorgantes; b) Elegir a la

Primera Junta Directiva que actuará por el término del resto del período

que falta para concluir el período para el cual han sido electos los Con-

cejos Municipales de los Municipios Miembros que suscriben el pre-

sente instrumento, es decir, que dicho periodo comienza este día y fi na-

lizará el treinta de abril del año Dos mil seis, habiendo sido electo para

PRESIDENTE, el señor CARLOS ALBERTO GARCIA, Alcalde de

Soyapango; VICEPRESIDENTE, la señora LUZ ESTRELLA

RODRIGUEZ DE ZUNIGA, Alcaldesa de Apopa; SECRETARIO, el

señor MIGUEL ANGEL HERNANDEZ VENTURA, Alcalde de San

Pedro Perulapán; TESORERO, el señor NICOLÁS ALFREDO BARRE-

RA, Alcalde de Santa Elena; SINDICO, el señor FIDEL ERNESTO

FUENTES CALDERON, Alcalde de San Marcos; y para DIRECTORES

SUPLENTES: PRIMER DIRECTOR, el señor DAVID BARAHONA

MARROQUIN, Alcalde de Jiquilisco; SEGUNDO DIRECTOR, el señor

CARLOS ALBERTO RAMOS RODRIGUEZ, Alcalde de San Pedro

Masahuat; TERCER DIRECTOR, el señor JUAN MANUEL DE JESÚS

FLORES CORNEJO, Alcalde de Quezaltepeque; CUARTO DIRECTOR,

la señora LETICIA CRISTINA RIVAS MUÑOZ, Alcaldesa de

Cojutepeque; y QUINTO DIRECTOR al señor FRANCISCO

HUMBERTO CASTANEDA MONTERROSA, Alcalde de San Sebastián

Salitrillo; c) Además consignan que se ha acordado otorgar la sufi cien-

te autonomía a la ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL ENERGÍA PARA

EL SALVADOR que por este instrumento se ha creado y para el cum-

plimiento de sus fi nes, así como la personería que por Ministerio de Ley

le corresponde, tal como lo estipula el Artículo Dieciséis del Código

Municipal; y d) Encomendar a Junta Directiva electa para que se sigan

los trámites correspondientes a efecto de legalizar la existencia legal de

la Asociación, entre éstos, hacerse las publicaciones que ordena la ley,

así como también, celebrar a la brevedad posible Asamblea General de

miembros a efecto de establecer las aportaciones económicas iniciales

de sus miembros para con la Asociación. DOY FE: De ser legítimas y

sufi cientes las personerías con que actúan los comparecientes y de su

capacidad para otorgar el presente instrumento, por haber tenido a la

vista la documentación siguiente: a) Ejemplar del Diario Ofi cial núme-

ro VEINTITRÉS, Tomo DOSCIENTOS NOVENTA, de fecha cinco de

Febrero de Mil novecientos ochenta y seis, en el que aparece publicado

el Decreto Legislativo número DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO,

emitido por la Asamblea Legislativa con fecha treinta y uno de enero

del mismo año, por el cual se decretó el Código Municipal que entró en

vigencia a partir del día uno de marzo del citado año, apareciendo en el

artículo Cuarenta y siete del citado Código, que el Alcalde representa

legal y administrativamente al Municipio y es el titular del gobierno y

administración municipal; b) Credenciales expedidas por los señores

Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, señores José Sergio Mena

Méndez, Magistrado Presidente, Julio César Hernández Cárcamo; Juan

José Martel, José Mario Bolaños Orellana; Pablo Antonio Cerna, Ma-

gistrados Propietarios y José Heriberto Alvayero, Secretario General,

con fecha once de Abril del año Dos mil tres, en las que consta que los

comparecientes fueron electos Alcalde de los Concejos Municipales de

los Municipios que cada uno representa en el orden en que han compa-

recido al inicio de este instrumento, para el período constitucional

comprendido del uno de Mayo del año Dos mil tres, al treinta de Abril

del año Dos mil seis; y c) Certifi caciones de los Acuerdos Municipales

siguientes: Acuerdo Municipal número Tres, Acta Uno, Sesión Ordina-

ria celebrada por el Concejo Municipal de Soyapango el día cuatro de

Enero del corriente año; Acuerdo Municipal número UN MIL TREIN-

TA Y SIETE, Acta Cincuenta y Uno, Sesión Extraordinaria celebrada

por el Concejo Municipal de Apopa el día veintitrés de diciembre de dos

mil cinco; Acuerdo Municipal número CINCO, Acta Uno, Sesión Ordi-

naria celebrada por el Concejo Municipal de San Marcos el día cinco

de enero del corriente año; Acuerdo Municipal número DIECINUEVE,

Acta Uno, Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de

Quezaltepeque el día dos de enero del presente año; Acuerdo Municipal

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

número UNO, Acta Dos, Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo

Municipal de El Tránsito el día nueve de enero del corriente año; Acuer-

do Municipal número ONCE, Acta Cuarenta y Ocho, Sesión Ordinaria

celebrada por el Concejo Municipal de El Divisadero el día veintidós

de diciembre de dos mil cinco; Acuerdo Municipal número TRES, Acta

Uno, Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Es-

teban Catarina el día cinco de enero del corriente año; Acuerdo Muni-

cipal número TRES, Acta Uno, Sesión Ordinaria celebrada por el

Concejo Municipal de San Sebastián Salitrillo el día cinco de enero del

corriente año; Acuerdo Municipal número UNO, Acta Dos, Sesión

Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Santa Elena el día ocho

de enero del corriente año; Acuerdo Municipal número UNO, Acta Dos,

Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal Ciudad

Delgado el día seis de enero del corriente año; Acuerdo Municipal nú-

mero CUATRO, Acta Uno, Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo

Municipal de Jiquilisco el día cinco de enero del corriente año; Acuerdo

Municipal número TRES, Acta Uno, Sesión Ordinaria celebrada por el

Concejo Municipal de San Pedro Perulapán el día tres de enero del

corriente año; Acuerdo Municipal número NUEVE, Acta Dos, Sesión

Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Ayutuxtepeque

el día nueve de enero del corriente año; Acuerdo Municipal número

CUATRO, Acta Uno, Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Muni-

cipal de Cojutepeque, el día cinco de enero del corriente año; Acuerdo

Municipal número SEIS, Acta Uno, Sesión Ordinaria celebrada por el

Concejo Municipal de San Pedro Masahuat, el día cuatro de enero del

corriente año; Acuerdo Municipal número DIECINUEVE, Acta Uno,

Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Tecapán, el día

tres de enero del corriente año; Acuerdo Municipal número SEIS, Acta

Uno, Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Santo

Tomás, el día cinco de enero del corriente año; y Acuerdo Municipal

número CUATRO, Acta Dos, Sesión Ordinaria celebrada por el Conce-

jo Municipal de Usulután, el día seis de enero del corriente año; corres-

pondientes cada uno de estos Acuerdos a los Municipios representados

en esta escritura y en el orden en que lo han sido, constando en cada uno

de ellos, entre otras cosas, que en uso de las facultades que les confi eren

los Artículos Doscientos tres, Doscientos cuatro numeral Tercero y

Doscientos siete inciso Segundo de la Constitución de la República, y

Artículos Tres numeral Tercero, Catorce, Quince y Dieciséis del Código

Municipal, acordaron tomar la decisión de concurrir junto con otros

Municipios, a la integración de la Asociación Intermunicipal denomi-

nada ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL ENERGÍA PARA EL SAL-

VADOR, la que podrá abreviarse ENERGÍA PARA EL SALVADOR,

o simplemente “ENEPASA”; autorizar a los Alcaldes Municipales, para

que fi rmen en nombre de sus respectivos Municipios la Escritura de

Constitución de la mencionada Asociación Intermunicipal; para que

aprueben los Estatutos y la toma de decisiones que se requieran con base

a los mismos y al proceso de trabajo de la Asociación, así como para

que efectúen todas aquellas actividades tendientes y necesarias a efecto

de concretar la creación de la Asociación Intermunicipal que se ha

creado. Así se expresaron los otorgantes a quienes impuse de los efectos

legales de la presente Escritura y leída que se las hube íntegramente, en

un solo acto ininterrumpido, manifi estan que está redactada conforme

a sus voluntades, la ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE. - Entre

líneas: SANTO TOMÁS y USULUTÁN,- el día cinco de enero del

corriente año; -Vale. Enmendados: JIQUILISCO-Tribunal-el-vale.

JOSÉ SALOMÓN PADILLA,

NOTARIO.

PASO ANTE MÍ, del folio Cuarenta y cinco frente al Cincuenta y ocho

vuelto del Libro CATORCE de mi PROTOCOLO que vence el día DIEZ

de NOVIEMBRE del año DOS MIL SEIS. Extiendo, fi rmo y sello el

presente TESTIMONIO en la ciudad de Soyapango, Departamento de San

Salvador, el día diez de Enero del año Dos mil seis, para ser entregado

al DIARIO OFICIAL DE EL SALVADOR.

JOSÉ SALOMÓN PADILLA,

NOTARIO.

(Registro No. F031934)

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO: 02/2,006

EL CONCEJO MUNICIPAL DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR:

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República, en su Artículo 204, faculta a los municipios para crear, modifi car y suprimir tasas y contribuciones públicas, así mismo promulgar Ordenanzas y Reglamentos locales,

II. Que en vista que la actual TARIFA DE ARBITRIOS MUNICIPALES, que se aplica especialmente durante las celebraciones que se realizan en este Municipio, decretado por la Asamblea Legislativa, el trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, resultan insufi cientes y no acordes a la realidad económica actual,

III. Que en Decreto Legislativo número 86, se crea la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y uno, y que en su Artículo 158 dice: “Los Municipios de la República, de conformidad a esta ley, deberán actualizar sus tarifas tributarias”, siendo necesario cubrir los costos en que incurre la municipalidad, por la instalación y mantenimiento de las ventas diversas para cada festividad que se celebra durante cada año, entre ellas la celebración de las fi estas patronales en honor a Santa Catarina, semana santa, 1 y 2 de noviembre, navidad, y otras,

IV. Que es competencia municipal, la regulación del uso de calles, parques y otros sitios públicos municipales y locales, así como mantener la higiene y ordenamiento de los puestos, en especial las que se dedican a la venta y exhibición de productos para el consumo humano,

V. Que es necesario establecer los valores, para cada lugar de venta en cuanto a las licencias, arrendamientos, y otras tasas que incluyen aseo, iluminación, sanitarios, todo ello de acuerdo al área de uso que utilice cada puesto, procurando un valor monetario justo y equitativo, para los usuarios; y

VI. Que en Acuerdo Municipal número 53 de la acta número 3 de la sesión ordinaria de fecha dieciocho de enero del año dos mil seis, por unanimidad de votos, aprobó, dicha Ordenanza en Decreto Municipal 02/2006 de fecha 18/01/06, conteniendo 31 Artículos; y publicarse en el Diario Ofi cial.

POR TANTO:

En uso de las facultades constitucionales contenidas en los Artículos 203 y 204 numeral 5 de la Constitución de la República; Art. 4, numerales 23 y 24 del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Ciudad de Apopa,

DECRETA:

ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS O PARTICULARES DE VENTAS DIVERSAS, JUEGOS MECÁNICOS, JUEGOS PERMITIDOS Y OTROS AFINES, DURANTE LAS DIFERENTES FESTIVIDADES DEL MUNICIPIO DE APOPA.

OBJETO

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas necesarias a aplicarse para un mejor funcionamiento, organización y control de las festividades que se celebran durante cada año en este municipio, a través de una adecuada regulación de la instalación en espacios públicos de ventas diversas, juegos mecánicos, juegos permitidos y otros afi nes.

DETERMINACIÓN DE TASAS POR FESTIVIDADES:

Art. 2.- Las tasas por autorización de instalación y funcionamiento de ventas diversas, serán establecidas de acuerdo a la festividad que se realice, según el siguiente detalle:

a) SEMANA SANTA:

Por licencia, por cada metro lineal otorgado................................................................................................................ $ 3.00

Por piso plaza, por cada metro cuadrado otorgado ...................................................................................................... $ 0.33

Por otras tasas municipales, por cada metro lineal otorgado ....................................................................................... $ 2.08

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

b) FIESTAS PATRONALES: DEL 10 AL 30 DE NOVIEMBRE:

Por licencia, por cada metro lineal otorgado................................................................................................................. $ 8.75

Por piso plaza, por cada metro cuadrado otorgado ....................................................................................................... $ 0.33

Por otras tasas municipales, por cada metro lineal otorgado ........................................................................................ $ 2.08

c) FIESTAS EN EL MES DE DICIEMBRE:

1- POR VENTAS DE TARJETAS Y ADORNOS NAVIDEÑOS U OTRAS VENTAS SIMILARES

Por licencia, por cada metro lineal otorgado................................................................................................................. $ 3.00

Por piso plaza, por cada metro cuadrado otorgado ....................................................................................................... $ 0.33

Por otras tasas municipales, por cada metro lineal otorgado ........................................................................................ $ 2.08

2) POR VENTA DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS:

Los días: 23,24, 30 y 31 de diciembre:

Por licencia, por cada metro lineal otorgado................................................................................................................. $ 3.00

Por piso plaza, por cada metro cuadrado otorgado ....................................................................................................... $ 0.33

Por otras tasas municipales, por cada metro lineal otorgado ........................................................................................ $ 2.08

La cuenta “otras tasas” se refi ere a los servicios municipales de aseo, iluminación y sanitarios, que son proporcionados en cada festividad.

A los puestos para ventas que formen esquinas, se les adicionará un 15 % del valor por metrajes utilizado, ya establecido en la presente orde-nanza.

Art. 3.- Para la autorización de instalación y funcionamiento de juegos mecánicos, juegos permitidos, maquinitas de video juegos, traga monedas o saca peluches y otros afi nes, se fi jará el valor de la licencia así:

a) LICENCIA TOTAL: Por remate de la plaza en pública subasta al mejor postor.

b) LICENCIA PARCIAL: Cuando el remate de la plaza en pública subasta sea declarada desierta.

Art. 4.- La licencia que se autorice por “REMATE DE LA PLAZA” en pública subasta, será otorgada al mejor oferente, para las diferentes ins-talaciones de sano entretenimiento estableciendo la municipalidad una base de inicio de acuerdo a los precios actualizados de mercado y en la clase de festividad que se realice.

Art. 5.- La Municipalidad publicará en el Tablero Municipal, con anticipación a cada celebración que se realice en el Municipio, la fecha de apertura de la pública subasta para el otorgamiento de licencia total de cualquier plaza.

Art. 6.- Procedimientos para poder participar en el “REMATE DE LA PLAZA” por pública subasta, para obtener la LICENCIA TOTAL:

1- El interesado deberá en los dos días hábiles siguientes a la publicación de apertura de la pública subasta, retirar las bases en el Departamento de Catastro Tributario, por las que deberá cancelar la cantidad de $1.71,

2- Presentar su oferta por escrito y demás requisitos, al Despacho Municipal o al Comité de Festejos, especifi cando la plaza que se solicita, debiendo detallar el equipo, máquinas o mercadería que pretende instalar para comercializar, como también las condiciones de las mismas y área a utilizar,

3- Dicha oferta deberá ser presentada dentro de los cinco días hábiles posteriores al retiro de las bases, si se tratare de juegos mecánicos, deberán ser presentadas fotografías de todos los aparatos que se pretenden instalar en el campo de la feria,

4- En el documento de oferta deberá quedar plasmado muy claramente, el monto que se ofrece por cada plaza; y

5- No se admitirá documentación que sea presentada incompleta.

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

Art. 7.- Cuando cualquier remate de plaza en pública subasta, sea declarada desierta por falta de oferentes, queda facultada la municipalidad para vender LICENCIAS PARCIALES de acuerdo a los precios actualizados de mercado,

Art. 8.- Los solicitantes de LICENCIAS PARCIALES, en el Departamento de Catastro Tributario, retirarán y presentarán el formulario de la solicitud dentro de los tres días siguientes de ser declarada desierta la pública subasta.

Art. 9.- Para la venta de cerveza, que se autorice durante el período de alguna festividad, se pagará:

a) El valor de $3.43, por mes o fracción, por la actividad económica de acuerdo al numeral 13.4.5., que se establece en treinta colones, de la Ley de Impuestos Municipales de la Ciudad de Apopa,

b) La licencia, arrendamiento; y demás tasas municipales que correspondan, calculados para el período festivo en que se comercializará.

Art. 10.- Por juegos permitidos, que se autoricen por LICENCIA TOTAL o LICENCIA PARCIAL, se les aplicarán:

a) Las tarifas por actividad económica de acuerdo a los siguientes Artículos de la Ley de Impuestos Municipales de esta Ciudad: 13.6.18; 13.6.18.1; 13.6.18.2; 13.6.18.4; 13.6.18.5; 13.6.18.6;

b) El arrendamiento y demás; y

c) Tasas municipales establecidas en la presente ordenanza.

Art. 11.- Se consideran juegos permitidos: El tiro al blanco, tiro de argolla; y lotería de cartón de números o fi guras.

DISPOSICIONES ESPECIALES:

Art. 12.- El interesado, que tenga relación con la manipulación de alimentos, deberá presentar comprobantes de sus exámenes clínicos (heces, orina y sangre),

Art. 13.- Para la regulación del funcionamiento de las ventas de cerveza y los aparatos reproductores de sonido dentro de la plaza de las ventas establecidas en el campo de la feria, serán aplicadas las ordenanzas municipales, ya existentes., relacionadas con la materia,

Art. 14.- El propietario de cada lugar de venta, deberá mantener orden e higiene del lugar; y de los productos que comercializa,

Art. 15.- El interesado deberá demostrar conducta respetuosa, para con las autoridades municipales, sus compañeros de ventas y público en general.

Art. 16.- El interesado deberá cancelar en forma inmediata el valor por la adjudicación de su puesto, es decir que deberá hacer efectiva la can-celación antes de la entrega del puesto, lo cual comprobará con el respectivo recibo de ingreso; el no pago del valor por el puesto asignado, se tomará como falta por parte del adjudicatario del puesto, quedando registrado y eliminado en su participación para las siguientes festividades,

Art. 17.- El propietario de cada venta, está obligado a respetar las medidas que se demarquen o área de cada puesto establecido por esta mu-nicipalidad, no deberá sobrepasar las medidas en cuanto a largo y ancho de su puesto, deberá así mismo dejar el libre paso para los transeúntes y compradores,

Art. 18.- Cada adjudicatario de puesto, deberá acatar todas las disposiciones establecidas por esta Municipalidad y el Ministerio de Salud,

Art. 19.- Esta municipalidad, faculta al Departamento de Catastro Tributario, para que efectúe el control de las actividades descritas en la pre-sente ordenanza, por medio de la creación de expediente para cada adjudicatario de puesto, con el propósito de obtener información que permita la vigilancia, del cumplimiento de la misma.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

FALTAS Y SANCIONES:

Art. 20.- La infracción a las disposiciones contenidas en esta ordenanza, serán sancionadas según la gravedad de la falta, clasifi cadas en:

a) LEVES

b) GRAVES

c) MUY GRAVES

Art. 21.- Las faltas leves son:

a) Falta de aseo en el puesto adjudicado,

b) Proferir palabras soeces en el lugar de trabajo,

Art. 22.- Las faltas graves son:

a) Faltar el respeto a la autoridad municipal, empleados y compañeros de venta,

b) No presentar el permiso correspondiente o comprobante de pago, cuando sea requerido por los Inspectores de Catastro Tributario o el CAM,

c) No respetar el área asignada para cada puesto,

d) Cometer una segunda falta leve,

Art. 23.- Las faltas muy graves son:

a) El no pago en tiempo que le corresponde a cada adjudicatario,

b) No presentar los exámenes de salud, quienes manipulan alimentos,

c) Sub arrendar el puesto adjudicado,

d) Instalar una comercialización de productos distinta a la autorizada,

e) Cometer una segunda falta grave,

SANCIONES:

Art. 24.- Toda contravención a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, será sancionada de acuerdo a la gravedad de la falta co-metida:

a) Por las faltas leves: Será amonestación escrita que será registrada en el respectivo expediente,

b) Por las faltas graves: Aplicación de multa que podría oscilar entre $ 34.29 y $ 57.14, dependiendo de la capacidad de pago del infractor,

c) Por las faltas muy graves: Amonestación escrita con multa desde $ 57.14 a $ 114.29, y la pérdida total del derecho de operar en esta jurisdicción, para las siguientes festividades.

De acuerdo a la gravedad de la falta cometida, la municipalidad se reservará el derecho que la faculta a establecer como medida inmediata la clausura del establecimiento y la pérdida del derecho de operar en esta jurisdicción para festividades posteriores.

Art. 25.- Además a las faltas, relacionadas con la higiene y manipulación de los alimentos, a los infractores se les aplicarán las multas establecidas, en los Artículos 278, 279 y 280 del Código de Salud.

DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 26.- Los ingresos obtenidos por la aplicación de esta ordenanza, sea por tributos municipales, donaciones y multas, serán ingresados al erario municipal a través de la cuenta especial para la celebración de fi estas patronales.

Art. 27.- En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará en lo dispuesto en la Ley General Tributaria Municipal, reglamentos y demás leyes relacionadas con la materia.

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

Art.28.- Corresponde al Comité de Festejos Municipal, Departamento de Catastro Tributario, y Cuerpo de Agentes Metropolitanos, la vigilancia del cumplimiento de la presente ordenanza.

Art. 29.- Queda derogada cualquier disposición que contravenga la presente ordenanza.

Art. 30.- Queda derogada la tarifa especial de arbitrios a favor de la Municipalidad de Apopa, para hacer efectiva durante la celebración de Semana Santa, Fiestas Patronales de Santa Catarina Virgen y Mártir, navidad y año nuevo, de fecha trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, en base a lo que establece la Ley General Tributaria en sus artículos 158 y 159.

Art. 31.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO: En la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Apopa, Departamento de San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil seis

Dra. LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZUNIGA, JOSE ASCENCIO AGUILAR GRANADOS,

ALCALDESA MUNIICPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

AGUSTIN CERRITOS SANCHEZ, SAUL ARMANDO CORTEZ CARRANZA,

1º. REGIDOR PROPIETARIO. 2º. REGIDOR PROPIETARIO.

Lic. JUAN ANTONIO MENDEZ MUNGUIA, FLOR FIDELINA GAMERO AGUILAR,

3er. REGIDOR PROPIETARIO. 4ª. REGIDORA PROPIETARIA.

Dr. JULIO CESAR GALLARDO RIVERA, RODOLFO MARTINEZ GARCIA,

5º. REGIDOR PROPIETARIO. 6º. REGIDOR PROPIETARIO.

MIGUEL ANGEL FRANCO HERNANDEZ, MARIA LUISA LEMUS DE CARRANZA,

7º. REGIDOR PROPIETARIO. 8ª. REGIDOR PROPIETARIO.

IRMA MEJIA MEJIA, ING. VICTOR ANTONIO SOSAZAMORA,

9ª. REGIDORA PROPIETARIO. 10º. REGIDOR PROPIETARIO.

Licda. MARIA ISABEL VILLEGAS DE PINEDA, CARLOS HUMBERTO GONZALEZ GOLCHER,

11ª. REGIDORA PROPIETARIA. 12º. REGIDOR PROPIETARIO.

LUDY NOEMI VELASQUEZ DE MEDINA, Licda. MARIA NICOLASA GARCIA RIVAS,

1ª. REGIDORA SUPLENTE. 2ª. REGIDORA SUPLENTE.

HENRY NORBERTO RAMIREZ ALFARO, JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN,

4º. REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F034323)

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

DECRETO No. TRES.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Artículo 204, numeral 5 de la Constitución de la República de El Salvador, Art. 4 de la Ley del Medio Ambiente, Art. 3 numeral 5, Art. 13 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía decretar ordenanzas, para el mejor desarrollo de sus competencias.

II. Que de conformidad con el Artículo 4, numeral 10 y Artículo 31 numeral 6 del Código Municipal, es competencia y obligación municipal incrementar y proteger los recursos naturales, así como contribuir a la preservación de dichos recursos y de la salud de sus habitantes y del medio ambiente.

III. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 4, numeral 19 del Código Municipal es competencia de esta Alcaldía Municipal prestar el servicio de aseo, barrido de calles, recolección y disposición fi nal de los desechos sólidos; que el cumplimiento de dichas obligaciones requiere de la participación y esfuerzo de autoridades y vecinos de la comunidad.

IV. Que la vida silvestre es imprescindible para conservar un medio ambiente sano y en equilibrio, que sustenta una gran variedad de recursos naturales.

V. Que es prioridad de la Municipalidad el interés colectivo, la protección del medio ambiente a través de la conservación de los bosques naturales, la biodiversidad, la ampliación de la masa boscosa y la fauna, dentro del Municipio.

VI. Que se hace necesario evitar la contaminación de los mantos acuíferos, las quebradas y ríos y sus cuencas, el mal uso de las aguas super-fi ciales y subterráneas con fi nes agropecuarios, así como la contaminación por cualquier emisión a la atmósfera, entre otros. Evitando de esta forma graves consecuencias a los recursos naturales y al medio ambiente.

POR TANTO:

En uso de las facultades constitucionales y municipales, este Concejo decreta la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA PROTECCIÓN, CONSERVACION

Y RECUPERACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, DEL MUNICIPIO DE SAN

PEDRO NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

OBJETO:

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto:

a) Regular el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

b) Regular las emisiones de contaminantes al aire por ruidos, fuentes fi jas y móviles.

c) Regular los desechos sólidos.

d) Proteger y mejorar las condiciones de la vida silvestre como parte del patrimonio natural de la nación y de nuestro municipio.

e) Coordinar y concertar esfuerzos con otros municipios del departamento y del país, con instituciones gubernamentales y no gubernamentales para realizar acciones, que promuevan, protejan y conserven el medio ambiente.

AMBITO DE APLICACIÓN.

Art. 2.- Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento y que benefi cia a todos los habitantes del municipio de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, tanto las personas naturales como jurídicas, así como las personas que estén de paso, y se aplicarán a todos los bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea su régimen de propiedades a que está sujeto.

AUTORIDAD COMPETENTE.

Art. 3.- El Alcalde Municipal o funcionario delegado, en adelante denominado “El Alcalde” o “El Delegado” respectivamente, es la autoridad competente para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas, que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal.

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

FUNCIONES.

Art. 4.- Las funciones del Concejo Municipal serán:

a) Fomentar la formación y organización de comités ecológicos en barrios, colonias, cantones y caseríos, quienes serán controlados y regu-lados.

b) Formar la Unidad Ambiental Municipal correspondiente.

c) Gestionar fondos para la ejecución de proyectos de reforestación, conservación de suelos y agua, vida silvestre, protección de cuencas hidrográfi cas, letrinización y de educación ambiental.

d) Identifi car, determinar y administrar, cuando el caso lo amerite, zonas protectoras de suelo, áreas naturales protegidas y de reserva forestal, de conformidad a las leyes establecidas para tal fi n.

e) Cobrar multas ambientales a infractores y autorizados, en base al Código Municipal.

f) Elaborar un Plan de Manejo Ambiental Municipal con participación de todos los sectores del municipio, concertado, funcional y aceptado por la mayoría de la población, a través de una consulta pública o cabildo abierto.

DEFINICIONES:

Art. 5.- Los conceptos y sus correspondientes defi niciones empleados en esta Ordenanza, constituyen los términos claves para la interpretación de la misma, se entenderán en el sentido o signifi cado que a continuación se expresa.

AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS O AGUAS NEGRAS:

Es la combinación de los líquidos y residuos arrastrados por el agua procedente de casas, edifi cios públicos y comerciales, fábricas e instalaciones, resultante de uso humano del agua.

BIODIVERSIDAD:

Variedad de la vida en todas sus formas, niveles y combinaciones. Incluye la variedad y frecuencia de los diferentes ecosistemas, las diferentes especies y los distintos genes y/o patrimonio genético.

BOSQUE:

Ecosistema donde los árboles son las especies vegetales dominantes y su fi nalidad primaria es un producto forestal.

BOSQUE NATURAL:

Ecosistema en el predominan los árboles, originado por regeneración natural sin infl uencia del ser humano.

BOSQUE DE GALERIA:

Formación arbórea que se desarrolla en condiciones de mucha humedad por localizarse, en las riberas y márgenes de los ríos o quebradas.

CACERIA:

Todo acto de captura o recolección, viva o muerta de ejemplares de la vida silvestre y toda actividad asociada con la misma, ya sea para uso o consumo personal o para transferencia o venta a otras personas.

CONTAMINACION:

La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la fl ora o la fauna, o que degradan la calidad de la atmósfera, del agua o de los bienes y recursos naturales en general.

CONTAMINACIÓN SONICA:

Sonidos que por su nivel, prolongación o frecuencia afecten la salud humana o la calidad de vida de la población, sobrepasando los niveles permisibles legalmente establecidos.

CONTAMINACIÓN POR DESECHOS SOLIDOS:

La degradación de la calidad natural del medio ambiente, como resultado directo o indirecto de la presencia o la gestión y la disposición fi nal inadecuada de los desechos sólidos.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

CONSERVACIÓN AMBIENTAL:

Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para su protección, el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistema.

CUENCA HIDROGRAFICA:

El área de aguas superfi ciales o subterráneas que vierten a una red hidrográfi ca natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente que fl uye en un curso mayor que a la vez puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o direc-tamente en el mar, la cuenca se delimita por la línea que separa las aguas denominadas parte aguas.

DAÑO AMBIENTAL:

Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o más de sus componentes, en contravención a las normas legales. El daño podrá ser grave cuando ponga en peligro la salud de grupos humanos, ecosistema o especies de fl ora y fauna e irreversible, cuando los efectos que produzca sean irreparables y defi nitivos.

DESCARGA O VERTIDO:

Efl uente que proviene de un establecimiento doméstico, industrial, comercial, agrícola o de una red de alcantarillado.

DESECHOS SOLIDOS:

Son todos aquellos materiales no peligrosos, que son descartados por la actividad del ser humano o generados por la naturaleza, y que no teniendo una utilidad inmediata para su actual poseedor, se transforma en indeseables.

DEFORESTACION:

Término aplicado a la separación o disminución de las superfi cies cubiertas por bosques y selvas, hecho que tiende a aumentar en todo el mun-do.

ECOSISTEMA:

Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

EDUCACIÓN AMBIENTAL:

Proceso de formación ambiental ciudadana, formal o informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, concepto y actitudes frente a la protección, conservación o restauración, y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.

GESTION PUBLICA AMBIENTAL.

Todas las actividades o mandatos legales que realiza o ejecuta el estado o las municipalidades en relación al medio ambiente con consecuencia o impacto en el mismo.

INCENDIO FORESTAL:

Quemas que pueden ser de origen natural o provocadas por el hombre, en una vegetación determinada que avanza y destruye con todo lo que encuentra a su paso. Los incendios demasiado frecuentes contribuyen a la degradación de los suelos; en algunos casos es tan considerable que la regeneración del bosque se hace imposible.

MANANTIAL:

Fuente de agua natural de constancia relativa de temperatura, composición química y velocidad del agua en comparación de los ríos, lagos, los medios marítimos y las comunidades terrestres. Ocupan una posición de importancia como áreas de estudio que no guardan proporción con su tamaño y número.

MEDIO AMBIENTE:

El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia en el tiempo y el espacio.

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

NIVEL MÁXIMO PERMISIBLE:

Nivel de concentración de uno o más contaminantes, por debajo del cual no se prevé riesgo para la salud, el bienestar humano y el ecosistema.

NORMAS TECNICAS DE CALIDAD AMBIENTAL:

Tiene como objeto determinar los lineamientos o directrices para el establecimiento de las normas técnicas de calidad ambiental en los medios receptores, y los mecanismos de aplicación de dichas normas, relativo a la protección de la atmósfera, el agua, el suelo y la biodiversidad.

PRACTICAS DE CONSERVACION DE SUELOS:

Es la aplicación en forma integrada de todas aquellas técnicas, culturales, agronómicas y mecánicas, que favorezcan la conservación de los suelos y agua. Estas prácticas o tratamientos pueden ser utilizados en actividades agrícolas, pecuarias, forestales, mineras, urbanísticas, de infraestructura y otros.

PROTECCIÓN AMBIENTAL:

Conjunto de acciones de orden científi co, tecnológico, legal, humano, social y económico que tiene por objeto proteger el entorno natural, donde se desarrollan las actividades y sus áreas de infl uencia, evitando la degradación a un nivel prejudicial que afecte la salud y bienestar humano y el ecosistema.

QUEMA:

Fuego provocado voluntariamente en un área delimitada para fi nes agrícolas, incluyendo el tratamiento de los despojos de corta.

RECUPERACION AMBIENTAL:

Restablecimiento total o parcial de las condiciones del ecosistema deterioradas por causas naturales o antrópicas, por medio de procesos ambien-tales esenciales y el manejo de factores físicos, bióticos y sociales, que permitan que el área intervenida vuelva a ser habitable para la biodiversidad anteriormente presente y con una composición relativa similar a la original.

REFORESTACION:

Establecimiento de un bosque en forma natural o artifi cial, sobre terrenos en los que la vegetación arbórea es insufi ciente o no existe.

RESERVA FORESTAL:

Es la superfi cie de tierra cultivada de árboles o arbustos, declarados ofi cialmente por el gobierno central o municipal como zona de reserva forestal.

RECURSOS NATURALES:

Productos de la naturaleza que el hombre aprovecha para su propia existencia natural o estética pueden ser el suelo, las plantas, los animales, los minerales, la atmósfera, el agua, el relieve, la energía y toda forma de vida silvestre.

RECURSOS HIDRICOS:

Cualquier estado del agua en la naturaleza, sea superfi cial o subterránea, corriente o detenida, disponible para la vida de los seres vivos y para el desarrollo de los pueblos.

RIO:

Sistema subsidiado cuyo fl ujo hídrico arrastra importantes cantidades de materia orgánica e inorgánica esenciales, para el mantenimiento de su propia biótica.

SOBREEXPLOTACION:

Extracción de un recurso natural a una tasa superior a la de su regeneración, lo que puede conducir al agotamiento del mismo.

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TIERRA DE VOCACION FORESTAL:

Aquellas que por sus condiciones naturales, ubicación, constitución, clima, topografía, calidad o conveniencia económica, son aptas para fores-tación o reforestación e inadecuadas para cultivos agrícolas o pastoreo.

VIDA SILVESTRE:

Se entiende por vida silvestre las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen independientemente de la mano del hombre, así como aquellas especies introducidas al país que logren establecer poblaciones reproductivas libres, ya sean estos terrenos, acuáticos, o aéreas, residentes o migratorias y las partes y plantas domésticas y agrícolas, ganaderas o pesqueras, siempre que éstos no dependan del hombre para su subsistencia.

ZONA PROTECTORA DEL SUELO:

Masa boscosa las cuales tienen como fi n, proteger ríos, quebradas, manantiales, poblados, carreteras, etc.

ZONA DE RECARGA ACUÍFERA

Lugar o área en donde las aguas lluvias se infi ltran en el suelo, las cuales pasan a formar parte de las aguas subterráneas o freáticas.

CAPITULO II

DESECHOS SOLIDOS

Art. 6.- Para efectos de la presente Ordenanza Municipal se entiende como desechos sólidos todos aquellos materiales no peligrosos, que son descartados por la actividad del ser humano o generados por la naturaleza, y que no teniendo una utilidad inmediata para su actual poseedor, se trans-forma en indeseables.

Art. 7.- Serán considerados como desechos sólidos domiciliarios:

a) Los desperdicios de la alimentación y del consumo doméstico.

b) Los envoltorios y papeles procedentes de los establecimientos industriales, comerciales y públicos, cuando puedan ser recogidos en un sólo recipiente.

c) Los escombros procedentes de pequeñas reparaciones o el producto de la poda de plantas, siempre que tales residuos quepan en el recipiente normalmente utilizado.

d) El producto del barrido de las aceras.

e) Las cenizas resultantes de la cremación de cualquiera de las materias enunciadas.

Art. 8.- Serán consideradas como desechos sólidos no domiciliarios:

a) Los residuos o cenizas industriales de fábricas y talleres.

b) Los desechos de hospitales, clínicas médicas y funerarias.

c) Los desperdicios de mataderos, mercados, laboratorios clínicos y demás establecimientos públicos similares.

d) El estiércol de establos, granjas y corrales.

e) Los desperdicios del ramo de hostelería y restaurantes.

CAPITULO III

MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SOLIDOS

EN LA ZONA URBANA Y RURAL

Art. 9.- La Municipalidad podrá prestar el servicio de recolección de desechos inorgánicos en los cantones, caseríos y lotifi caciones en la zona rural y colonias y barrios ubicados en la zona urbana, siempre que exista acceso vehicular, para lo cual sus habitantes deberán separar los desechos sólidos en orgánicos e inorgánicos y disponer los inorgánicos en un sitio y recipientes adecuados para que al llegar el camión recolector para que los traslade a su disposición fi nal.

Art. 10.- Los desechos orgánicos, deberán ser dispuestos en la forma y lugar que la municipalidad acordare en conjunto con la comunidad, evitando que no se constituyan en focos de contaminación que puedan afectar la salud de la población.

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

CAPITULO IV

PROTECCION DE LA ATMOSFERA

Art. 11.- La municipalidad velará porque en la atmósfera no se sobrepasen los niveles permisibles de contaminación, por medio de: sustancias, ruidos, olores, vibraciones, radiaciones y efectos lumínicos.

Art. 12.- La emisión de ruidos, provenientes de fábricas, talleres, bares, discotecas, clubes nocturnos y equipos sonoros no debe sobrepasar los niveles permisibles, de acuerdo a la matriz siguiente:

ZONA HORARIO NMPdB (A)

Habitacional 06:00-22:00 horas 55

22:01-06:00 horas 45

Hospitalaria 06:00-22:00 horas 45

22:01-06:00 horas 45

Educativa e institucional 07:00-22:00 horas 45

Industrial o Comercial 06:00-22:00 horas 75

22:01-06:00 horas 70

Art. 13.- Todo ruido que sobrepase los niveles máximos arriba señalados, para los efectos de esta ordenanza se considera ruido contaminante, sujeto a sanción de conformidad a lo establecido en el Capítulo VII, de esta ordenanza.

Art. 14.- Sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 10, el horario de restricción para la emisión de ruidos y sus niveles máximos permisibles NMP, podrá ser modifi cado por Acuerdo del Concejo en razón de actividades de interés público, como fi estas patronales del municipio, y celebraciones navideñas.

Art. 15.- Para la celebración de ferias y carnavales en barrios y colonias, o cualquier otra actividad social y comunitaria de carácter extraordina-rio, que a juicio de las autoridades competentes así lo amerite, se requerirá de un permiso especial solicitado por la Junta Directiva de la asociación comunal del lugar donde se llevará a cabo la actividad, si la hubiere; caso contrario, la solicitud deberá ser fi rmada por 25 vecinos inmediatos, por lo menos.

Art. 16.- Es obligación de los propietarios de establecimientos emisores de ruidos o sonidos, presentar un informe a la Unidad Ambiental Muni-cipal, justifi cando las medidas de mitigación que implementarán para atenuar la emisión y acondicionarse a la tabla anterior, especifi cando el tipo de actividad, horario permitido de trabajo.-

CAPITULO V

FUENTES FIJAS EMISORAS DE RUIDOS

Art. 17.- No se permite el uso de aparatos reproductores o amplifi cadores de sonido en plazas, parques, calles, pasajes, aceras y zonas verdes, o cualquier otro espacio público dentro del municipio.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas naturales, organizaciones e instituciones que en forma permanente o eventual, efectúen actividades ya sea de índole laboral, promocional, conmemorativa, pastoral o festiva y para ello requieran del uso de parlantes, equipo de sonido o cualquier otro aparato similar que pueda devenir en ruido hacia el espacio público, deberán solicitar un permiso a la Alcaldía, previo a la realización de la actividad en cuestión.

CAPITULO VI

EMISIONES POR FUENTES FIJAS Y MOVILES

Art. 18.- La emisión por fuentes fi jas o estacionarias y móviles no podrá superar los límites de valores permisibles dispuestos en el Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Ambiental de la Ley del Medio Ambiente, siendo las siguientes:

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

PARAMETROS UNIDADES VALORES MAXIMOS PERMISIBLES PERIODO

Dióxido de azufre (SO2) ug/m3 80 Anual

Dióxido de azufre (SO2) ug/m3 365 24 horas

Monóxido de carbono (CO) ug/m3 10,000 8 horas

Monóxido de carbono (CO) ug/m3 40,000 1 hora

Óxidos de nitrógeno(NOX) ug/m3 100 Anual

Óxidos de nitrógeno (NOX) ug/m3 150 24 horas

Ozono (O3) ug/m3 120 8 horas

Ozono (O3) ug/m3 60 60horas

Art. 19.- Los titulares de las fuentes fi jas o estacionarias de emisiones deberán instalar sistemas de control y reducción de emisiones y queda prohibido el uso de técnicas de dilución o dispersión como un método primario o único de control para la reducción de la concentración de los conta-minantes.

Art. 20.- La Unidad Ambiental de la Alcaldía gestionará ante instituciones u organismos que cuenten con programas o proyectos de control y monitoreo de contaminantes a la atmósfera, además, que proporcionen la capacitación y el fortalecimiento municipal para el control y regulación de las emisiones de fuentes fi jas y móviles.

CAPITULO VII

CONSERVACION Y PROTECCION DE LA VIDA SILVESTRE

Art. 21.- Para los efectos de la presente Ordenanza se tiene como objeto la protección, restauración y conservación de la vida silvestre; regular las actividades de cacería, sea ésta comercial o deportiva, recolección y comercialización de especies de la vida silvestre en peligro o amenaza de extinción.

Art. 22.- Queda prohibido la posesión, la importación y exportación de las especies de la vida silvestre en peligro o amenaza de extinción, sin el permiso correspondiente.

Art. 23.- Se entiende por vida silvestre las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen independientemente de la mano del hombre, ya sea éstos acuáticos, terrestres o aéreos, residentes o migratorios.

Art. 24.- La vida silvestre es parte del patrimonio natural de la municipalidad y corresponde a ésta su protección y reproducción de la misma, prohibiéndose la caza y la pesca indiscriminada. Conforme a lo establecido en el Código Municipal, la Municipalidad solicitará al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la capacitación tendiente a la conservación de la vida silvestre.

Art. 25.- Las especies de la Vida Silvestre incluidos en los listados de especies amenazadas o en peligro de extinción, que sean registrados como tales, en la Ley del Medio Ambiente, serán sujetos a regulaciones específi cas sobre su protección.

Art. 26.- En todo caso que las poblaciones de Vida Silvestre requieran de protección especial para su recuperación o estabilidad, la Municipalidad establecerá vedas parciales o totales de uso en tiempo, lugar y espacio.

Art. 27.- Para el control de especies de Vida Silvestre que dañan o amenazan la salud humana, la agricultura y la ganadería del Municipio, se es-tablecerán normas reglamentarias con apoyo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CAPITULO VIII

CONSERVACION E INCREMENTO DE LOS RECURSOS NATURALES

Art. 28.- El Gobierno Municipal velará porque se dé cumplimiento al artículo 4 de la Ley Forestal, relativo a la conservación e incremento de los recursos forestales del municipio y de todas aquellas actividades conexas o convincentes a dichos fi nes tales como:

a) Prevención y combate de la erosión de los suelos.

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

b) Evitar la quema de rastrojos en los terrenos vecinales, forestales, agrícolas y en toda clase de terrenos, sin excepciones.

c) Protección de cuencas hidrográfi cas y de las zonas altas de éstos, mediante la conservación, mejora o establecimiento de masas forestales de las mismas.

d) Evitar las deforestaciones descontroladas, especialmente en áreas críticas de las cuencas hidrográfi cas.

e) Fomentar la formación de bosque en terrenos ociosos y trabajos de repoblación forestal.

f) Fomentar la ejecución de obras de forestación y reforestación destinadas a la protección y conservación de las carreteras, caminos y centros de recreo o esparcimiento de reservas forestales y parques municipales.

Art. 29.- Para realizar actividades que conlleve a la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, la Alcaldía podrá utilizar terrenos de propiedad privada, sólo para tales fi nes, utilizando el procedimiento establecido en el Código Municipal, que habla de la expropiación específi camente en los Art. 138 al 155 del mismo.

Art. 30.- Las personas o empresas que realicen actividades agrícolas pecuarias, forestales, mineras, urbanísticas, de infraestructura y otras que puedan afectar negativamente las condiciones naturales de los suelos, deberán establecer prácticas o tratamientos de conservación y recuperación de los mismos tales como:

a) Integrar prácticas culturales, agronómicas y mecánicas, de acuerdo a la capacidad de uso de las tierras.

b) Planes de manejo forestal y agroforestal.

c) Prácticas ornamentales conservacionistas, manejo de taludes y/o drenajes.

d) Protección de riberas de los ríos mediante vegetación arbórea; uso de gaviones, muros de contención, diques de mampostería hidráulica y palo piques y otras técnicas apropiadas para la protección de taludes de carreteras y caminos.

Art. 31.- La Municipalidad podrá pedir apoyo al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a otros organismos e instituciones para la implementación de programas de educación ambiental e investigación conservacionistas, a través del establecimiento de áreas demostrativas o experimentales, las cuales tendrán como objetivo lograr efectos multiplicadores.

CAPITULO IX

DE LOS PERMISOS

Art. 32.- Los permisos para talar especies de árboles constitutivos de un bosque o tala de árboles aislados los dará la Alcaldía Municipal en el área urbana y en el área rural es de exclusiva competencia del Servicio Forestal y de Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales, limitándose la función del Municipio a colaborar con dicho servicio en el trámite de la inspección para obtener el permiso y denuncia de dichas actividades negativas. En el área urbana es la Municipalidad la autorizada para extender los permisos previa supervisión y el pago del arbitrio. Una vez obtenido el permiso para la tala, la Municipalidad en coordinación con la autoridad competente, deberá inspeccionar antes, durante y después de la tala, con el propósito de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el permiso.

Art. 33.- Toda persona natural o jurídica autorizada o infractora que realice tala de árboles, deberá reponer o compensar por cada árbol talado, la siembra de 3 árboles a la persona natural o jurídica autorizada y la siembra de 15 árboles a la persona natural o jurídica infractora, la siembra deberá realizarse en zonas aledañas o en zonas más propicias, en el área urbana quedará sujeto al espacio del inmueble. Los costos del mantenimiento de los árboles serán por cuenta del titular autorizado o infractor, por un período de dos años. El cumplimiento de esta disposición se considerará en futuros trámites de aprobación de permisos.

Art. 34.- Toda persona natural o jurídica que requiere hacer uso racional del recurso hídrico con fi nes de riego, deberá solicitar el permiso res-pectivo a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables y gestionar el permiso ambiental ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y presentado a esta Municipalidad, pagando el interesado a esta Alcaldía el correspondiente arbitrio.

Art. 35.- Cualquier aprovechamiento de material pétreo y material selecto en terrenos públicos o privados, quebradas, ríos, lagos y lagunas, el interesado deberá contar con el permiso extendido por las autoridades competentes y presentado a esta Municipalidad, pagando el interesado a esta Alcaldía el correspondiente arbitrio.

Art. 36.- Toda explotación de madera cualquiera que fuere su uso el interesado deberá contar con el permiso extendido por la autoridad competente y presentarlo a esta municipalidad, previo pago del correspondiente arbitrio.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

Dado el deterioro de los recursos forestales y edafológicos del Municipio, el Concejo haciendo uso de las disposiciones legales establecidas en el Código Municipal y nuestra Constitución, prohíbe a todas las personas naturales y jurídicas la tala de árboles y arbustos, así como las quemas, sólo permitiéndolas bajo condiciones especiales y con previo aval de este Municipio o las autoridades competentes. Las empresas de electricidad que para proteger la conducción de cables necesiten la tala o poda de árboles de la vía pública o privada es necesario que cuenten con el aval y supervisión correspondiente de la Unidad Ambiental Municipal, recomendando la legalización adecuada de las podas “técnicas” cualquier incumplimiento a esta disposición será considerada como una infracción grave.-

Art. 37.- Los permisos para parcelar y urbanizar se darán únicamente si los responsables del proyecto se comprometan por medio de un documento fi rmado y certifi cado, ante la Municipalidad o Unidad Ambiental Municipal, a construir obras de conservación de suelos y reforestar, además del 10% del área verde, los solares de cada casa. El área a construir las obras de conservación y reforestación dependerán del área del proyecto.

CAPITULO X

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

OBLIGACIONES

Art. 38.- Es competencia de esta Municipalidad:

a) Instalar depósitos para el acopio de desechos sólidos en las zonas públicas y lugares adecuados.

b) Velar por el tratamiento especial de los desechos hospitalarios.

c) Prestar el servicio de recolección de desechos sólidos domiciliarios, barrido de calles, limpieza de arriates y disposición fi nal de los mis-mos.

d) Inducir a las comunidades a proporcionar mantenimiento y limpieza a las quebradas y caminos vecinales.

e) La limpieza de parques, plazas, mercados, zonas verdes y paseos públicos municipales.

f) Conceder la autorización correspondiente para el depósito de los desechos provenientes de las actividades numeradas en el Artículo seis, siete y ocho de la presente Ordenanza, previa clasifi cación de dichos desechos.

g) Autorizar a personas naturales o jurídicas la prestación del servicio de recolección de desechos sólidos, previa califi cación y presentación del permiso ambiental otorgado por la autoridad competente.

h) Gestionar la obtención de los fondos y recursos técnicos necesarios para la adquisición de los instrumentos de medición de los contaminantes a la atmósfera y a los recursos hídricos.

Art. 39.- Para la recolección de desechos sólidos no domiciliarios, el Concejo Municipal podrá establecer el correspondiente servicio. El referido servicio podrá prestarse en cualquiera de las formas legalmente establecidas, incluso por concesión o convenio.

Art. 40.- Es obligación de todo propietario de terreno con pendientes mayores del doce por ciento (12%), establecer prácticas o tratamientos de conservación de suelos basados en la capacidad agrológica de los suelos, tales como barreras vivas y muertas, acequias de laderas, terrazas, etc., manteniendo la fertilidad natural de los suelos y evitando la erosión. La municipalidad gestionará con la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura y Ganadería o al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el otorgamiento de incentivos económicos y la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de programas encaminados al fomento de prácticas o tratamientos conservacionistas.

Art. 41.- En caso de desastre ambiental, el Gobierno Municipal concertará con otros municipios y entidades del Estado y de servicio comunal para contribuir a la atención de los afectados. Además solicitará al Ministerio de Agricultura y Ganadería y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los estudios técnicos respectivos, a fi n de establecer por medio de decretos, zonas protectoras del suelo, para mantener y regular el régimen hidrológico en terrenos comprendidos en las cuencas hidrográfi cas o riberas de los ríos o quebradas.

Art. 42.- El Gobierno Municipal a través de las directivas de asociaciones de desarrollo comunal o de grupos cívicos forestales, y bajo la coor-dinación de la Unidad Ambiental Municipal de esta Alcaldía, procederán a la siembra de árboles ornamentales y forestales en áreas verdes, plazas, parques, calles, avenidas y pasajes del municipio.

Art. 43.- Es obligación de la Alcaldía Municipal, procurar que las especies de árboles que se seleccionen serán apropiadas para tal fi n. De modo que no causen daños a la infraestructura existente.

Art. 44.- Es obligación de todo propietario de terreno, que contenga áreas con suelos de vocación forestal, forestar o reforestar dicha área, con especies probadas y adaptadas a la zona y adecuadas para dicho propósito de preferencia con especies de árboles de usos múltiples y de rápido creci-miento, o en su caso, con especies maderables o nativas u otra clase de cultivos permanentes, como frutales o cafetales, con el propósito de contribuir a la protección de los mantos acuíferos, el suelo y medio ambiente en general.

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Art. 45.- La Municipalidad propondrá al Servicio Forestal y de Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la creación de grupos cívicos forestales formados por personas particulares con el objeto de que participen en todas aquellas actividades tendientes al incremento y protección de los recursos forestales de este Municipio, las cuales serán coordinadas por la Unidad Ambiental Municipal.

Art. 46.- Es obligación de las personas naturales o jurídicas que quieran establecer fábricas destinadas a la industrialización, almacenamiento y comercialización de productos de consumo humano y otros, con sus respectivos derivados, solicitar autorización al Alcalde Municipal.

Art. 47.- Es obligación de los habitantes, de los grupos cívicos forestales y de las Asociaciones Comunales de este Municipio, denunciar ante la Alcaldía Municipal todos aquellos casos de construcciones, lotifi caciones o parcelaciones, que se están realizando en el área con presencia arbustiva o boscosa o cuando las condiciones topográfi cas o edafológicas no son las adecuadas.

Art. 48.- Es obligación de todo propietario de tierras de vocación agrícola o forestales, construir barreras vivas o muertas, u otras prácticas ade-cuadas de conservación, según las recomendaciones técnicas proporcionadas por la entidad encargada, para proteger el suelo de la erosión.

Art. 49.- Todos los habitantes y autoridades del Municipio están en la obligación de incorporarse a las campañas de protección y fomento de los recursos naturales, el medio ambiente y colaborar con la extinción de incendios forestales cuando éstos se den.

PROHIBICIONES

Art. 50.- Se prohíbe el uso de cuencas de ríos y quebradas para la disposición fi nal de aguas negras, residuos agroindustriales y otros contami-nantes, que atenten contra la salud de los pobladores y la vida silvestre.

Art. 51.- Queda terminantemente prohibido que otras instituciones encargadas de administrar el recurso hídrico, lleven a otras poblaciones dicho recurso.

Art. 52.- Se prohíbe la sobre explotación del material pétreo y material selecto en terrenos públicos o privados, cauces de ríos y quebradas, para evitar daños a los ecosistemas terrestres y acuáticos.

Art. 53.- Se prohíbe modifi car, obstaculizar o desviar en forma parcial o total el cauce natural de los ríos y quebradas del Municipio, salvo para casos del bien común.

Art. 54.- Se prohíbe botar desechos sólidos en los lugares públicos y de cualquier otro lugar que afecte en gran medida la salud humana, como ríos o quebradas, evitando de esta manera la contaminación del medio ambiente.

Art. 55.- Se prohíbe la tala de árboles que estén sirviendo de protección al recurso hídrico.

Art. 56.- Queda terminantemente prohibido la ubicación de aserraderos en bosques, sin el permiso correspondiente.

Art. 57.- Se prohíbe la práctica de quemas en terrenos agrícolas, pecuarios y forestales y sus colindancias, sin excepciones.

Art. 58.- Queda prohibido el enterramiento de sustancias, residuos y desechos peligrosos, sean éstos químicos o radiactivos y otros que puedan dañar la salud humana y al medio ambiente en general.

Art. 59.- Queda prohibido que los cerdos, perros, vacas y caballos u otros semovientes transiten en las calles y las plazas públicas sin la conducción de persona alguna.

Art. 60.- No se permitirán los drenajes descontrolados en la construcción de caminos y carreteras.

Art. 61.- Se prohíbe el cambio de uso de los suelos de vocación forestal por otro no compatible con su capacidad de uso.

Art. 62.- No será permitido talar o cortar árboles a una distancia de veinticinco metros (25 metros) a partir del borde superior de ríos, quebradas y manantiales.

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Art. 63.- Se prohíbe botar animales domésticos muertos, como vacas, perros, aves de corral, roedores, caballos, etc., en las vías públicas, terrenos baldíos y los basureros autorizados y no autorizados.

Art. 64.- No se permitirá la instalación y el uso u operación de cualquier altoparlante, megáfono o artefactos similares en posición fi ja en estruc-turas o movible en el exterior de cualquier vehículo automotor, cerca de hospitales, clínicas médicas y escuelas, que ocasionen contaminación sónica, sin previo permiso de la Municipalidad.

Art. 65.- Ninguna persona causará o permitirá la operación de cualquier equipo de sonido, instrumentos musicales o artefacto similar para la producción o reproducción de sonido que exceda los límites permisibles en las normativas vigentes, en zonas habitacionales en horas de descanso.

CAPITULO XI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 66.- Las infracciones a la presente ordenanza se clasifi can en:

a) Menos graves y

b) Graves

Art. 67.- Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas de Cinco (5.00) hasta Cien (100.00) USDólares y comprenderán estas infracciones:

a) Los que efectúan prácticas de quema en terrenos agrícolas o de cualquier tipo, sin excepciones.

b) La cacería y pesca de vida silvestre indiscriminada por cualquier medio.

c) Desviación de los cauces de los ríos y el aprovechamiento de los mismos para riego de cultivos, sin el permiso correspondiente.

d) No permitir el acceso de los delegados, empleados e inspectores de la Unidad Ambiental Municipal de la Alcaldía Municipal, en los inmuebles de propiedad privada, para el cumplimiento de las facultades y atribuciones que les confi ere esta Ordenanza y el Código Municipal.

e) Realizar necesidades fi siológicas en la vía pública, parques públicos y predios públicos o privados no autorizados.

f) Ocasionar contaminación sónica por ruidos cerca de hospitales, clínicas médicas, escuelas y zonas habitacionales y que sobrepasen los niveles máximos permitidos, establecidos en esta Ordenanza y las normativas vigentes.

g) Botar desechos sólidos domiciliarios y no domiciliarios en quebradas, ríos y predios baldíos privados o públicos.

h) Ocasionar contaminación por olores generados por la instalación de granjas de animales domésticos dentro del área urbana del municipio

i) Cualquier otra infracción no considerada en esta Ordenanza.

Art. 68.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas de Ciento un (101.00) hasta Un mil ciento cuarenta y dos 86/100 (1,142.86). USDólares y comprenderán estas infracciones:

a) Los que talen o corten árboles a una distancia menor de doscientos metros a partir del borde superior de ríos, quebradas o manantiales o en cualquier lugar sin el permiso previo de las instituciones competentes.

b) Almacenar o enterrar desechos tóxicos y peligrosos, contemplados en las normativas vigentes.

c) Establecer u operar fábricas destinadas a la industrialización, almacenamiento y comercialización de productos forestales y sus derivados, sin haber obtenido autorización de la Alcaldía Municipal o el Concejo en funciones.

d) Construir, lotifi car o parcelar en áreas boscosas de esta jurisdicción municipal sin el permiso correspondiente.

e) Efectuar prácticas de quema en terrenos forestales, en áreas de recarga acuífera o en zonas protectoras del suelo.

f) Descuajar o talar bosques o zonas arboladas en terrenos comprendidos en áreas protectoras de mantos acuíferos.

g) Cambiar el uso de los suelos de vocación forestal por otro no compatible con su vocación natural.

h) Extracción de material pétreo en terrenos público o privados, ríos y quebradas sin los permisos correspondientes.

i) Los que boten animales domésticos muertos en las vías públicas, basureros autorizados y no autorizados, pudiendo ser identifi cados los propietarios por los fi erros o por personas que hayan observado cuando los animales son depositados.

j) Cualquier otro no señalado en esta Ordenanza.

Art. 69.- En los casos que proceda el Alcalde o el Delegado, impondrá, además de la multa correspondiente, el decomiso de materiales, produc-tos medios o instrumentos utilizados para cometer la infracción, sin perjuicio de la clausura de establecimiento, instalaciones, bodegas o almacenes relacionados con la infracción.

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

Art. 70.- La multa, en los casos de los artículos anteriores, podrá permutarse por servicio social prestado a la Comunidad, comiso y clausura en la forma y modo que disponga el Código Municipal y la Constitución de la República.

Art. 71.- De toda infracción a la presente Ordenanza, se levantará una acta por los agentes o representantes de la autoridad (PNC), que la constaten y la misma o certifi cación de ella, será remitida a el Alcalde o el Delegado con la mayor brevedad posible, para su trámite legal.

Art. 72.- El plazo para el pago de la multa será de quince días calendarios a partir del día de la notifi cación de la resolución.

Art. 73.- En toda sanción impuesta se tomará en cuenta las capacidades económicas reales del infractor.

CAPITULO XII

PROCEDIMIENTOS

Art. 74.- Las resoluciones que pronuncia o que dicte el Alcalde o el Delegado, deberán ser autorizadas, por un Secretario, recayendo dicha función en el Síndico Municipal de conformidad con el derecho común.

Art. 75.- Las personas naturales o jurídicas que violaren las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, se les iniciará un procedimiento de conformidad al Código Municipal.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 76.- Las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza ingresarán al fondo municipal y en su caso podrán permutarse con servicio social a la Comunidad en base a necesidades o lo estipulado por la Alcaldía Municipal.

Art. 77.- Todo agente de autoridad pública deberá velar por el fi el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza; así como también cualquier vecino de la Municipalidad debiendo dar aviso a las autoridades Municipales correspondientes de toda infracción que tuviere conocimien-to.

Art. 78.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, a los dos días del mes de febrero del año dos mil seis.

Licenciado SERGIO ANTONIO ORELLANA MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL.

OSCAR MERINO MONGE, JUAN CARLOS ALVARADO HERNANDEZ,

SINDICO MUNICIPAL. REGIDOR.

ROSA AMALIA BOLAÑOS AYALA, OSCAR RENE MELENDEZ ARIAS,

REGIDORA. REGIDOR.

JORGE ADALBERTO GOMEZ REYES, GUILLERMO PEREZ,

REGIDOR. SECRETARIO MNICIPAL.

(Registro No. F034291)

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO COMUNAL

COLONIA SAN RAFAEL II ETAPA, BARRIO EL CALVARIO,

JURISDICCION DE ILOBASCO,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS

CAPITULO UNO

DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO,

FINES Y METAS.

Art.1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de sus domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultu-ral y económicos y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Colonia San Rafael II Etapa, Barrio El Calvario, Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas. La cual podrá abreviarse ADESCOSAR, que en los presentes Estatutos se llamará la Asociación.

Art. 2.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en ordenanzas y reglamentos municipales, Ley del Desarrollo Comunal y estos Estatutos.

Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será Colonia San Rafael II Etapa, Barrio El Calvario, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas.

Art. 4.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general.

Son Fines Generales:

a) La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud y economía, la obra física será considerada como un medio de proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este Literal.

b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad.

c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fi n de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal.

d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, con-juntamente con el Concejo Municipal, otros organismos gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos de benefi cio comunal.

Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Ilobasco, el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte; incentivando la democratización, factor indispensable para

la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones Estatales, Empresa privada e Instituciones Internacionales, la asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente:

1.- Agua Potable.

2.- Empedrado y Fraguado de Calle Principal.

3.- Tuberías de Aguas Negras.

4.- Mejoramiento de Viviendas.

5.- Talleres Vocacionales.

CAPITULO DOS

DE LOS SOCIOS.

Art. 6.- La calidad de los socios será:

ACTIVOS y

HONORARIOS.

Todos deben ser mayores de dieciochos años.

a) Son Socio Activos: todas las personas que reúnen los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un período no menor de un año.

b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad.

Art. 7.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO TRES

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios Activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afi liados a la Asociación.

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

Art. 11.- En las Asamblea Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos no com-prendidos en la agenda será nulo.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran.

En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio.

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-te.

d) Otorgar la calidad de socio honorario.

e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dictaren.

CAPITULO CUATRO

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública.

En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Síndico, y cinco Vocales.

Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 17.- Funciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.

c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto Anual.

d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes correspondientes.

Art. 18.- Funciones del Vice-Presidente:

a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.

b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal o defi nitivamente.

c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.

d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.

e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labo-res.

f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-tan.

Art. 19.- Funciones del Secretario General:

a) Llevar el registro de Inventario General de bienes muebles e inmuebles.

b) Mantener una campaña permanente de afi liación y presentar informes a la Junta Directiva.

c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darlos a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.

d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que señale el reglamento interno.

e) Llevar un registro actualizado de los socios.

Art. 20.- Funciones del Secretario de Actas:

a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General en las cuales se haga constar las actuaciones de la Asociación.

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-catorias para Asamblea General.

Art. 21.- Funciones del Tesorero:

a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación.

b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación.

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c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión, del estado económico de la misma.

d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si lo hubiera.

e) Recolectar la cuota de los Asociados.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la Junta Directiva y Asamblea General.

g) En todo caso los gastos serán autorizados con su fi rma.

h) Los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia.

i) Las fi rmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación serán requeridas para todo retiro de fondos.

j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio y los fondos de la Asociación.

Art. 22.- Son Atribuciones del Síndico:

a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente con el presidente previa autorización de la Junta Directiva.

b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados en el desempeño de sus labores.

c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal.

d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

Art. 23.- Funciones de los Vocales:

a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y Junta Directiva.

c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo, la Junta Directiva designará de entre los vocales quién debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión.

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Art. 24.- El Comité de Vigilancia será electo en la Asamblea General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se constituirá con tres miembros. El período de funciones del Comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.

Art. 25.- Las funciones del Comité de Vigilancia serán de controlar, tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para reali-zar su función. Recibirá denuncias de los Asociados el Comité iniciará una investigación, el resultado éste será dado a conocer a la Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado.

Art. 26.- El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente.

CAPITULO CINCO

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art. 27.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-ción.

c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Art. 28.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fi n de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.

La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.

CAPITULO SEIS

DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Art. 29.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existen a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccional.

CAPITULO SIETE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 30.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la junta directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamento municipal y estos Estatutos.

Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías:

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

d) Por obtener benefi cio por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General.

Art. 32.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.

Art. 33.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor-midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrá pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:

a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves-tigadora.

b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-pensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros.

Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos suspendidos.

Art. 34.- De las resoluciones establecidas por la suspensión tem-poral decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

CAPITULO OCHO

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

Art. 36.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en

forma defi nitiva.

Art. 37.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva

Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el

Plan de Trabajo correspondiente y la nómina de la nueva Junta Directi-

va.

Art. 38.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea

General, podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas al

mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu

de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.

Art. 39.- Un reglamento interno determinará la forma de dar

cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual

será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General, para su

aprobación.

Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO CUATRO.

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de

la Colonia San Rafael II Etapa, de la ciudad de Ilobasco, que constan

de CUARENTA ARTICULOS, y no encontrando en ellos ninguna dis-

posición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las

buenas costumbres, de conformidad con los Arts. 119 y 30 numeral 23

del Código Municipal, este Concejo, ACUERDA: aprobarlos y confe-

rirle a dicha Asociación el carácter de PERSONA JURIDICA.- J. M. D.

C.// L.T.Osorio//M. L. Hernández//M.A. J.//J.F. Ramírez//J.M.Aguilar/

/Santana Peña A.//R. de J. Menjívar//A.K.Ramos//Apolo Arévalo M./

/C.Escobar//Eligio Acevedo B//V.F.Bonilla//M.M.V.L.de Leiva//Deysi

E.Morales de P.//M. J. Zetino.- Secretario”” RUBRICADAS.

Dado en la Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los veinte días del mes

de junio de dos mil cinco.

JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS,

ALCALDE MUNICIPAL.

MANUEL DE J. ZETINO,

SECRETARIO.

(Registro No. F034150)

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL SANTA GERTRUDIS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO,

SIMBOLOGÍA Y NATURALEZA.

Art. 1.- La Asociación que se constituye, se denominará, LA ASO-CIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SANTA GERTRUDIS, que en el transcurso de estos estatutos será llamada La Asociación y que abreviará ACCOSAGER, cuya simbología estará representada por un sello ovalado y está representado por un hombre que conduce una ca-rretilla.

La asociación estará regulada por el Código Municipal, la Orde-nanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

La asociación tendrá como domicilio la Colonia Santa Gertrudis de la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador.

Art. 2.- Esta asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y no religioso.

CAPITULO II

FINES Y OBJETIVOS

Art. 3.- La asociación tendrá como fi nes y objetivos:

Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal.

Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma jurisdicción, procurando la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyecto social y económico y la elevación de los niveles educativos de cada uno de los asociados.

Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren.

Promover las organizaciones juveniles y de mejoras para hacerlos partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento.

Participar organizadamente en el estudio y en el análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad así como en cualquier actividad en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que fueren legales y provechosos a la comunidad.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

CLASES DE ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES

Art. 4.- Los Asociados podrán ser:

Fundadores.

Activos.

Honorarios.

Son asociados fundadores, todas las personas que fi rmaron el acta de constitución de la asociación; son asociados activos, todas las personas que obtengan su ingreso a la asociación, conforme lo establecido en estos estatutos; son asociados honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda signifi cativa a la asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva.

Para ser asociados son requisitos: Ser mayor de dieciocho años, con residencia en esta localidad, ser de buena conducta y admitido por acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del interesado.

Art. 5.- Son derechos de los asociados:

Participar con voz en las asambleas generales.

Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.

Retirarse voluntariamente de la asociación.

Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

Gozar de los servicios y privilegios que realicen u otorgue la asociación.

Art. 6.- Son deberes de los asociados:

Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la asociación.

Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria en legal forma.

Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomiende.

Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fi nes de la asociación.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 7.- El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea General y Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Asociados.

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente, una vez al año, específi camente en el mes de junio y extraordinariamente, cuando se considere necesario, para lo cual será necesario convocatoria por parte de la Junta Directiva.

La convocatoria podrá ser hecha de forma verbal o escritos o por los medios de comunicación que más convenga.

Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria se hará por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 11.- La convocatoria a Asamblea General extraordinaria se hará por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 12.- Para conformar un quórum se necesita la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se hará una nueva convocatoria y se instalará la Asamblea General con el número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

Aprobar, reformar o derogar estos estatutos y los respectivos reglamentos que emita la asociación.

Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justifi cadas.

Aprobar el presupuesto Anual de la Asociación.

Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes del Tesorero y los demás que le presenten los miembros de la Junta Directiva.

Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados según la necesidad de la Asociación.

Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, Reglamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La Junta Directiva de la Asociación estará conformada por:

Presidente.

Vice-presidente.

Síndico.

Secretaría de Finanzas.

Secretaría de Comunicaciones.

Secretaría de Actas.

Secretaría de Proyectos.

Secretaría de Bienestar Social.

Secretaría de Asuntos Legales.

Secretaría de Cultura y Deportes.

Secretaría de La Mujer.

Vocales.

Además la Asamblea General podrá crear según sus necesidades las Secretarías que considere conveniente, para el mejor desempeño de su cometido.

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la sesión ordinaria de Asamblea General del mes de junio del año co-rrespondiente, para un período de dos años, a contar de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos. Cuando se trate de sustitución de directivos por causas de fuerza mayor o cuando éstos hayan sido destituidos por su mal desempeño dentro de la asociación, deberá convocarse a la Asamblea General a sesión extraordinaria, para efecto de realizar las sustituciones correspondientes.

Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente. La convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se hará con tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días por lo menos.

Art. 17.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

Administrar el Patrimonio de la Asociación.

Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, resoluciones de la Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación.

Elaborar la memoria anual de labores y someterlo a consideración de la Asamblea General.

Velar porque todos los asociados cumplan con sus obligaciones para con la Asociación.

Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.

Convocar a los asociados y elaborar la agenda de las sesiones.

Conocer las solicitudes y reclamos de ingreso de los asociados y presentarlos a consideración de la Asamblea General.

Conocer las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados por la Asamblea General.

Elaborar proyectos de reglamentos de la asociación así como los proyectos de reforma de estos Estatutos y Reglamentos.

Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Asocia-ción.

Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fi nes de la Asociación.

Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la asociación se requiere:

Ser mayor de edad.

Competencia notoria para el desempeño del cargo.

Observar buena conducta.

Estar solvente con la Asociación.

Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes:

Inmoralidad comprobada.

Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras disposiciones importantes de la Asociación.

Por apartarse de los fi nes de la Asociación, y

Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.

Art. 21.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá reelegirse por un período más.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- Son atribuciones del Presidente:

Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea Gene-ral.

Convocar a los asociados a sesiones de la Asamblea General y a los miembros de Junta Directiva.

Representar Legal, Judicial y Extrajudicialmente a la Asocia-ción.

Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de los Estatutos de la Asociación.

Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados.

Los demás que le encomiende la Junta Directiva.

Art. 23.- Son atribuciones del Vice-presidente:

Colaborar con el Presidente en desempeño de sus funciones.

Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.

Debe desempeñarse las comisiones que el Presidente le designe.

Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que tome la Asamblea General.

Art. 24.- Son atribuciones del Síndico:

Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Colaborar en la elaboración de reformas a los estatutos y reglamento de la Asociación.

Las demás que señale la Asamblea General.

Art. 25.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

Llevar el libro de acta de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación que sean necesarias.

Llevar el libro de registro de asociados así como el archivo de la Asociación.

Enviar a los asociados las convocatorias para sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.

Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

Las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 26.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución Bancaria que la Junta Directiva señale.

Firmar junto con el Presidente, los cheques y documentos de gastos de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva.

Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.

Presentar mensualmente a la Asamblea General y Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación.

Presentar balance de la situación de la Asociación.

Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Legales:

Representar judicial y extrajudicialmente conjuntamente con el Presidente a la Asociación.

Velar especialmente por el cumplimiento de estos estatutos así como de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Colaborar en la elaboración de reformas a estos Estatutos y Re-glamentos de la Asociación.

Los demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directi-va.

En el caso de las otras secretarías electas, la Asamblea General y la Junta Directiva establecerán y defi nirán sus funciones así como las actividades a realizar.

Art. 28.- Los Secretarios adjuntos sustituirán al propietario, cuando éste por algún impedimento o causa justifi cada no pueda asistir a las sesiones de la Junta Directiva o en el caso de que haya necesidad de efectuar alguna actividad y que el propietario no pueda cumplir.

Art. 29.- Son atribuciones de los Vocales:

Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta Directi-va.

Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.

Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos de la Aso-ciación.

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

CAPITULO VIII

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DE LAS ATRIBUCIONES

Art. 30.- El Comité de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la asociación y fi scalizará las actuaciones de los miembros directivos. Estará integrado por tres miembros elegidos por la Asamblea General por un período de dos años. Los cargos a desempeñar dentro del comité son el de Presidente, Secretario y Vocal y contará con sus respectivos suplentes, quienes podrán ser electos por la Asamblea General o delegarle a cada propietario que elija su respectivo suplente.

Art. 31.- El Comité de Vigilancia deberá reunirse por lo menos una vez al mes, tomará sus acuerdos por mayoría simple o unanimidad, según sea el caso y de los informes que realicen deberá hacerlo del co-nocimiento tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

CAPITULO IX

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 32.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será de un dólar mensual o las que extraordinariamente decida la Asamblea General.

Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes.

Bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título.

Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación de las actividades que realice o por fi nanciamiento alguno.

Art. 33.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución fi nanciera, para los cuales se abrirá cuenta a nombre de la Asociación que serán manejados con las fi rmas del Secretario de Finanzas y Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.

CAPITULO X

DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DE LA ASOCIACIÓN

Art. 34.- El tiempo de duración de la Asociación es indefi nido. La Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los socios no lleguen por lo menos veinticinco y por no poder cumplir con los objetivos para lo que ha sido creada y fi nalmente, cuando así lo acuerde en sesión extraordinaria, la Asamblea General convocada al efecto por lo menos con el voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados.

Art. 35.- Para efecto de proceder a la liquidación se conformará una Comisión Liquidadora con dos miembros de la Asociación que la Asamblea General decida y dos representantes de la municipalidad, po-niendo a disposición de ellos los libros respectivos para efecto de honrar las obligaciones que haya contraído la asociación así como fi niquitar las cuentas que estuvieren pendientes para con ella.

Art. 36.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada la liquidación por la Comisión Liquidadora, el remanente de los bienes si lo hubiere se donará, a una entidad legalmente constituida en el país, que tenga fi nes similares y que deberá designarse por la Asamblea General que acordare la disolución.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 37.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados, de actas, fi nancieros, foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, y al terminar el libro se pondrá una razón de cierre la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Presidente y Secretario de Actas.

Art. 38.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Registro de Asociaciones Comunales, en los primeros quince días posteriores a la elección de Junta Directiva, la nómina de quienes la integran. También informará en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.

Art. 39.- Al disolverse la Asociación se integrará una comisión liquidadora que estará formada por dos delegados municipales y por dos representantes de esta Asociación, quienes deberán ser electos en la Asamblea General extraordinaria para efecto de liquidación; si no fuesen electos se procederá a la liquidación con los delegados municipales disponiendo con noventa días para liquidar la asociación.

Art. 40.- Estos Estatutos entrarán en vigencia, una vez aprobados por el Concejo Municipal, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NÚMERO NUEVE.

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia Santa Gertrudis, que se abrevia (ACCOSAGER), que consta de Cuarenta Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Artículos 119 y 30, numeral 23 del Código Municipal vigente, este Concejo, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y se les confi ere el carácter de persona jurídica. PUBLÍQUESE.-

Para los efectos legales correspondientes y en el ejercicio de los deberes que me señala el Código Municipal, expido, fi rmo y sello la presente en la Alcaldía de Mejicanos, a ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco.

CARLOS ALBERTO MENENDEZ MORALES,

ALCALDE MUNICIPAL.

MAURICIO ROBERTO MARTÍNEZ GUZMÁN,

SECRETARIO DEL CONCEJO.

(Registro No. F034260)

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO COMUNAL:

CASERIO EL LIMON CANTON MAQUILISHUAT

JURISDICCION DE ILOBASCO,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

CAPITULO UNO

DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO,

FINES Y METAS.

Art.1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables estará al servicio de la comunidad de sus domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económicos y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal: Caserío El Limón Cantón Maquilishuat Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas. La cual podrá abreviarse: ADESCOCEL, que en los presentes Estatutos se llamará la Asociación..-

Art. 2.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefi nido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier de los casos previstos en ordenanzas y reglamentos municipales, ley del Desarrollo Comunal y estos Estatutos.

Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será: Caserío El Limón, Cantón Maquilishuat, Jurisdicción de: Ilobasco Departamento de Cabañas.

Art. 4.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general:

Son Fines Generales:

a) La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud y economía, la obra física será considerada como un medio y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este Literal.

b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad.

c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fi n de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal.

d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjunta-mente con el Concejo Municipal otros organismos guberna-mentales e instituciones autónomas, privadas y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos de benefi cio comunal.

Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Ilobasco, el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte; incentivando la democratización factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del

esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones Estatales, Empresa privada e Instituciones Internacionales, la asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir acorto, mediano y largo plazo lo siguiente:

1.- PROYECTO DE ELECTRIFICACION.

2.- MEJORAMIENTO DE CAMINO VECINAL.

3.- CONSTRUCCIÓN DE CASA COMUNAL.

4.- CONSTRUCCION DE CERCA DE LA ESCUELA.

5.- PROYECTO DE AGUA POTABLE.

CAPITULO DOS

DE LOS SOCIOS.

Art. 6.- La calidad de los socios será:

ACTIVOS Y

HONORARIOS.

Todos deben ser mayores de dieciochos años.

a) Son Socios Activos: Todas las personas que reúnen los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un período no menor de una año.

b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación Comunal.

Art. 7.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO TRES

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios Activos, pudiendo haber representación, de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afi liados a la Asociación.

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

Art. 11.- En las Asamblea Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendi-dos en la convocatoria; y en cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran.

En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio.

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-te.

d) Otorgar la calidad de socio honorario.

e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dictaren.

CAPITULO CUATRO

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública.

En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, un Vice-Presidente, Un Secretario General, Un Secretario de Actas, un Tesorero, Un Síndico, y cinco Vocales.

Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 17.- Funciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.

c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto Anual.

d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes correspondientes.

Art. 18.- Funciones del Vice-Presidente:

a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.

b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal o defi nitivamente.

c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue.

d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.

e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labo-res.

f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-ten.

Art. 19.- Funciones del Secretario General:

a) Llevar el registro de Inventario General de bienes Muebles e inmuebles.

b) Mantener una campaña permanente de afi liación y presentar informes a la Junta Directiva.

c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darlas a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.

d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que señale el reglamento interno.

e) Llevar un registro actualizado de los socios.

Art. 20.- Funciones del Secretario de Actas:

a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General en las cuales se haga constar las actuaciones de la Asociación.

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-catorias para Asamblea General.

Art. 21.- Funciones del Tesorero:

a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación.

b) Llevará los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión del estado económico de la misma.

d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si lo hubiere.

e) Recolectar la cuota de los Asociados.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la Junta Directiva y Asamblea General.

g) En todo caso los gastos serán autorizados con su fi rma.

h) Los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia.

i) Las fi rmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación serán requeridas para todo retiro de fondos.

j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio y los fondos de la Asociación.

Art. 22.- Son Atribuciones del Síndico:

a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente con el presidente previa autorización de la Junta Directiva.

b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados en el desempeño de sus labores.

c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal.

d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

Art. 23.- Funciones de los Vocales:

a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo, la Junta Directiva designará de entre los vocales quien debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión.

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Art. 24.- El Comité de Vigilancia será electo en la Asamblea General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se constituirá con tres miembros. El período de funciones del comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.

Art. 25.- Las funciones del Comité de Vigilancia serán de controlar, tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para realizar su función. Recibirá denuncias de los Asociados contra la Junta Directiva, una vez recibida una denuncia el comité iniciará una investigación, el resultado éste será dado a conocer a la Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado.

Art. 26.- El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente.

CAPITULO CINCO

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art. 27.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aportan los socios.

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-ción.

c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Art. 28.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fi n de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.

La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.

CAPITULO SEIS

DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Art. 29.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, preferen-temente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccional.

CAPITULO SIETE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 30.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la junta directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipal y estos Estatutos.

Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías:

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

d) Por obtener benefi cio por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General.

Art. 32.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá.

En caso de la suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior acordada que fuere ésta se nombrará a los sustitutos.

Art. 33.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor-midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva los siguiente:

a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves-tigadora.

b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-pensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros.

Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos suspendidos.

Art. 34.- De las resoluciones establecidas por la suspensión tem-poral decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

CAPITULO OCHO

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

Art. 36.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en

forma defi nitiva.

Art. 37.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva

Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el

Plan de Trabajo correspondiente. Y la nómina de la nueva Junta Direc-

tiva.

Art. 38.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea

General, podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas al

mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu

de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.

Art. 39.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumpli-

miento a las disposiciones de los presente Estatutos, el cual será sometido

por la Junta Directiva a la Asamblea General, para su aprobación.

Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO NUEVE.

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal

Caserío El Limón de esta jurisdicción, que constan de CUARENTA

ARTICULOS, y no encontrandose en ellos ninguna disposición contraria

a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costum-

bres, de conformidad con los Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código

Municipal, este Concejo, ACUERDA: aprobarlos y conferirle a dicha

Asociación la calidad de PERSONA JURIDICA.- Comuníquese. J. M.

D. C.// L.T.OSORIO//PORF. M. L. HERNANDEZ//J.F. RAMÍREZ//S.

P. ABARCA.//J. M. AGUILAR.//R. DE J. MENJIVAR.//DRA. A K.

RAMOS.// A. AMEJIA.// C. ESCOBAR.// E. A. BARRERA.// V. F.

BONILL.// M. M. V. L. DE LEIVA.//J. A. TORRES. H.// PORF. D. E.

M. DE PEÑA.// M. J. ZETINO.- SECRETARIO.””

Dado en la Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los diecisiete días del

mes de noviembre del dos mil cuatro.

JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS,

ALCALDE MUNICIPAL.

MANUEL DE J. ZETINO,

SECRETARIO.

(Registro No. F034149)

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL DE LA COLONIA LOS ANGELES,

JURISDICCION DE ILOBASCO,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

CAPITULO UNO

DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO,

FINES Y METAS.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, proyectos de interés social, cultural y econó-micos y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal: COLONIA LOS ANGELES, Departamento de Cabañas, la cual podrá abreviarse: ADESCO LOS ANGELES, que en los presentes Estatutos se llamará la Asociación.

Art. 2.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier de los casos previstos en ordenanzas y reglamentos municipales, Ley del Desarrollo Comunal y estos Estatutos.

Art. 3.- El Domicilio de la Asociación Desarrollo será: COLONIA LOS ANGELES, Jurisdicción de: Ilobasco, Departamento: Cabañas.

Art. 4.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general:

Son Fines Generales:

a) La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud y economía, la obra física será considerada como un medio de proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este Literal.

b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad.

c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fi n de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal.

d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjunta-mente con el Concejo Municipal, otros organismos guber-namentales e instituciones autónomas, privadas y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos de benefi cio comunal.

Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Ilobasco, el desarrollo del hombre en el primero, procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte; incentivando la democratización factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del

esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de la Instituciones Estatales, Empresa privada e Instituciones es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente:

1.- Mejoramientos de caminos vecinales.

2.- Introducción agua potable.

3.- Introducción energía pública.

4.- Capacitaciones de desarrollo comunal.

5.- Construcción de dos cantareras.

CAPITULO DOS

DE LOS SOCIOS.

Art. 6.- La calidad de los socios será:

ACTIVOS y

HONORARIOS.

Todos deben ser mayores de dieciochos años.

a) Son Socios Activos: todas las personas que reúnen los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un período no menor de un año.

b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad.

Art. 7.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO TRES

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios Activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afi liados a la Asociación.

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

Art. 11.- En las Asamblea Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos no com-prendidos en la agenda será nulo.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran.

En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio.

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-te.

d) Otorgar la calidad de socio honorario.

e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dictaren.

CAPITULO CUATRO

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública.

En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, un Vice-Presidente, Un Secretario General, Un Secretario de Actas, un Tesorero, Un Síndico, y cinco Vocales.

Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 17.- Funciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.

c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto Anual.

d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes correspondientes.

Art. 18.- Funciones del Vice-Presidente:

a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.

b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal o defi nitivamente.

c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue.

d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.

e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labo-res.

f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-tan.

Art. 19.- Funciones del Secretario General:

a) Llevar el registro de Inventario General de bienes Muebles e inmuebles.

b) Mantener una campaña permanente de afi liación y presentar informes a la Junta Directiva.

c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darles a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.

d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que señale el reglamento interno.

e) Llevar un registro actualizado de los socios.

Art. 20.- Funciones del Secretario de Actas:

a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General en las cuales se haga constar las actuaciones de la Asociación.

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-catorias para Asamblea General.

Art. 21.- Funciones del Tesorero:

a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación.

b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión, del estado económico de la misma.

d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si lo hubiere.

e) Recolectar la cuota de los Asociados.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la Junta Directiva y Asamblea General.

g) En todo caso los gastos serán autorizados con su fi rma.

h) Los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia.

i) Las fi rmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación serán requeridas para todo retiro de fondos.

j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio y los fondos de la Asociación.

Art. 22.- Son Atribuciones del Síndico:

a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente con el presidente previa autorización de la Junta Directiva.

b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados en el desempeño de sus labores.

c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal.

d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

Art. 23.- Funciones de los Vocales:

a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y Junta Directiva.

c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo, la Junta Directiva designará de entre los vocales quién debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión.

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Art. 24.- El comité de Vigilancia será electo en la Asamblea General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se constituirá con tres miembros. El período de funciones del comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.

Art. 25.- Las funciones del Comité de Vigilancia serán de controlar, tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para realizar su función. Recibirá denuncias de los Asociados contra la Junta Directiva, una vez recibida una denuncia el comité iniciará una investigación, el resultado éste será dado a conocer a la Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado.

Art. 26.- El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente.

CAPITULO CINCO

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art. 27.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-ción.

c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Art. 28.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fi n de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.

La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.

CAPITULO SEIS

DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Art. 29.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, preferen-temente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccional.

CAPITULO SIETE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 30.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la junta directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipales y estos Estatutos.

Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías:

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

d) Por obtener benefi cio por medio del fraude, para que no afecten a la Asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General.

Art. 32.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá.

En caso de la suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior acordada que fuere ésta se nombrará a los sustitutos.

Art. 33.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor-midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrá pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:

a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves-tigadora.

b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-pensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros.

Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos suspendidos.

Art. 34.- De las resoluciones establecidas por la suspensión tem-poral decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

CAPITULO OCHO

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

Art. 36.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en

forma defi nitiva.

Art. 37.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva

Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el

Plan de Trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Direc-

tiva.

Art. 38.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea

General, podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas al

mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu

de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.

Art. 39.- Un reglamento interno determinará la forma de dar

cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual

será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General, para su

aprobación.

Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO ONCE.

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal fun-

dada en la Colonia Los Angeles de la ciudad de Ilobasco, que consta de

CUARENTA ARTICULOS, y no encontrando en ellos ninguna dispo-

sición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las

buenas costumbres, de conformidad con los Arts. 119 y 30 numeral 23

del Código Municipal, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos y conferirle

a dicha Asociación el carácter de PERSONA JURIDICA.- Comuníquese.

//J.M. D. C.//S.R. González//J.D. Flores//M.L. Hernández//J.M.Aguilar//

L.T.Os//J.F. Ramírez//R. de J. Menjívar//A. Arévalo M.//Eligio Acevedo

B.//Santana Peña Abarca//M.A. Juárez//B.F.Bonilla//Ma. Adela Guillén//

M. J. Zetino.- Secretario”” RUBRICADAS.

Dado en la Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los veinticuatro días

del mes de febrero del dos mil tres.

APOLONIO AREVALO MEJIA,

ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO.

MANUEL DE J. ZETINO,

SECRETARIO.

(Registro No. F034148)

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL: CS/EL PILON, CANTON CALERA,

JURISDICCION DE ILOBASCO,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

CAPITULO UNO

DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO,

FINES Y METAS.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económicos y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal: CS/EL PILON, CANTON CALERA, ILOBASCO, Departamento de Cabañas, la cual podrá abreviarse: ADESCOPILON, que en los presentes Estatutos se llamará la Asociación.

Art. 2.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier de los casos previstos en ordenanzas y reglamentos municipales, Ley del Desarrollo Comunal y estos Estatutos.

Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será: Caserío El Pilón, Cantón Calera, Jurisdicción de: Ilobasco, Departamento: Cabañas.

Art. 4.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general:

Son Fines Generales:

a) La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud y economía, la obra física será considerada como un medio de proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este Literal.

b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad.

c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fi n de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal.

d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, con-juntamente con el Concejo Municipal, otros organismos gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos de benefi cio comunal.

Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Ilobasco, el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la sa-lud y el deporte; incentivando la democratización factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto

del esfuerzo propio, la ayuda Concejo Municipal y de las Instituciones Estatales, Empresa privada e Instituciones Internacionales, la asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente:

1.- Apertura de Calle Principal.

2.- Mejoramiento de Caminos Vecinales.

3.- Introducción de agua potable.

4.- Introducción de Energía Eléctrica.

5.- Construcción de un dispensario médico.

CAPITULO DOS

DE LOS SOCIOS.

Art. 6.- La calidad de los socios será:

ACTIVOS y

HONORARIOS.

Todos deben ser mayores de dieciochos años.

a) Son Socios Activos: todas las personas que reúnen los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un período no menor de un año.

b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad.

Art. 7.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO TRES

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios Activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afi liados a la Asociación.

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

Art. 11.- En las Asamblea Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos no com-prendidos en la agenda será nulo.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran.

En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio.

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-te.

d) Otorgar la calidad de socio honorario.

e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dictaren.

CAPITULO CUATRO

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública.

En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, un Vice-Presidente, Un Secretario General, Un Secretario de Actas, un Tesorero, Un Síndico, y cinco Vocales.

Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 17.- Funciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.

c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto Anual.

d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes correspondientes.

Art. 18.- Funciones del Vice-Presidente:

a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.

b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal o defi nitivamente.

c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue.

d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.

e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labo-res.

f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-ten.

Art. 19.-Funciones del Secretario General:

a) Llevar el registro de Inventario General de bienes Muebles e inmuebles.

b) Mantener una campaña permanente de afi liación y presentar informes a la Junta Directiva.

c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darlos a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.

d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que señale el reglamento interno.

e) Llevar un registro actualizado de los socios.

Art. 20.- Funciones del Secretario de Actas:

a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General en las cuales se haga constar las actuaciones de la Asociación.

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-catorias para Asamblea General.

Art. 21.- Funciones del Tesorero:

a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación.

b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y se encargará del estado económico de la misma.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

c) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si

lo hubiera.

d) Recolectar la cuota de los Asociados.

e) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos

y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la

Junta Directiva y Asamblea General.

f) En todo caso los gastos serán autorizados con su fi rma.

g) Los fondos serán depositados en una institución Bancaria o

Crediticia.

h) Las fi rmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación

serán requeridas para todo retiro de fondos.

i) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio

y los fondos de la Asociación.

Art. 22.- Son Atribuciones del Síndico:

a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o

separadamente con el presidente previa autorización de la

Junta Directiva.

b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados

en el desempeño de sus labores.

c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las

leyes vigentes y darles asistencia legal.

d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

Art. 23.- Funciones de los Vocales:

a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea

General y la Junta Directiva.

c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de

la entidad; en caso de suspensión temporal de algún miembro

directivo, la Junta Directiva designará de entre los vocales

quién debe desempeñar las funciones del suspendido por el

tiempo que dure la suspensión.

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Art. 24.- El comité de Vigilancia será electo en la Asamblea General

Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se constituirá

con tres miembros. El período de funciones del comité iniciará y concluirá

al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.

Art. 25.- Las funciones del comité de Vigilancia serán de controlar,

tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para realizar

su función. Recibirá denuncias de los Asociados contra la Junta Directiva,

una vez recibida una denuncia el comité iniciará una investigación, el

resultado éste será dado a conocer a la Asamblea General para que sea

ésta quien tome la decisión sobre lo investigado.

Art. 26.- El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente.

CAPITULO CINCO

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art. 27.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-ción.

c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Art. 28.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fi n de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.

CAPITULO SEIS

DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Art. 29.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, preferen-temente en la localidad del domcilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccional.

CAPITULO SIETE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 30.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la junta directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municiples y estos Estatutos.

Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías:

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

d) Por obtener benefi cio por medio del fraude, para no que afecten a la Asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General.

Art. 32.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá.

En caso de la suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior acordada que fuere ésta se nombrará a los sustitutos.

Art. 33.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor-midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrá pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:

a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves-tigadora.

b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-pensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros.

Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos suspendidos.

Art. 34.- De las resoluciones establecidas por la suspensión tem-poral decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

CAPITULO OCHO

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

Art. 36.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en

forma defi nitiva.

Art. 37.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva

Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el

Plan de Trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Direc-

tiva.

Art. 38.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea

General, podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas al

mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu

de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.

Art. 39.- Un reglamento interno determinará la forma de dar

cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual

será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General, para su

aprobación.

Art. 40.-Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO CATORCE.

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del

Caserío El Pilón del Cantón Calera de esta jurisdicción, que constan

de CUARENTA ARTICULOS, y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a

las buenas costumbres, de conformidad con los Arts. 119 y 30 numeral

23 del Código Municipal, este Concejo ACUERDA: Conferirle a dicha

Asociación el carácter de PERSONA JURIDICA.- Comuníquese. //

J.M. D. C.//S.R. González//J.D. Flores//M.L. Hernández//J.M.Aguilar/

/L.T.Os//J.F. Ramírez//R. de J. Menjívar//A. Arévalo M.//Eligio Acevedo

B.//Santana Peña A//M.A. Juárez//B.F.Bonilla//Ma. Adela Guillén// M.

J. Zetino.- Secretario”” RUBRICADAS.

Dado en la Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los nueve días del mes

de enero del dos mil tres.

JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS,

ALCALDE MUNICIPAL.

MANUEL DE J. ZETINO,

SECRETARIO.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIAS

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por éste a las doce horas del día diecinueve de Diciembre del dos mil cinco. SE HA DECLARA-DO HEREDERO EN FORMA DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor VIRGILIO ROMERO conocido por JOSÉ VIRGILIO ROMERO, a la señora GLORIA CLARIBEL ROMERO MEJIA, de treinta y tres años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, del domicilio y con residencia en Cantón El Triunfo, Caserío Los Romeros de esta Jurisdicción y con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos treinta mil ochocientos setenta y cuatro guión nueve; por derecho propio, como hija del mencionado causante. El causante señor VIRGILIO ROMERO conocido por JOSE VIRGILIO ROMERO, a la fecha de su fallecimiento fue de noventa años de edad, soltero, jornalero de este origen y de este domicilio hijo de la señora Teodora Romero, de nacionalidad salvadoreña, y falleció el día ocho de Marzo del corriente año, en esta ciudad, siendo su último domicilio, San Francisco Gotera, en está misma población, lugar de su último domicilio. Se le confi rió a la heredera declarada y en la forma establecida la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-cisco Gotera, a las catorce horas del día nueve de enero del dos mil seis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 169

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-RA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con benefi cio de inventario a los señores OVIDIO ANTONIO FUENTES y ZULMA YASMIN FUENTES, de la herencia que en forma intestada dejó la señora LUZ ANGELICA FUENTES, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, hija de padre igno-rado y de Evangelina Fuentes, originaria de Jocoro, departamento de Morazán, quien falleció a las tres horas y treinta minutos del día once de diciembre del dos mil tres, en el Cantón Lagunetas, de la Jurisdic-ción de Jocoro, departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio, en concepto de hijos de la referida causante. Se ha conferido a los mencionados aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las doce horas y treinta minutos del día catorce de diciembre de dos mil cinco.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 170

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas y treinta y cinco minutos de este día se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL BELTRAN, ocurrida el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón La Cruz, jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, siendo este lugar su último domicilio; al señor DOUGLAS ERNESTO VALDEZ BELTRAN, en su calidad de hijo del referido causante; habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión. -

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y cuarenta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 171

ACEPTACION DE HERENCIAS

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día uno de Diciembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LEONARDO REYES, quien falleció el día nueve de marzo del año en curso, en el Hospital General de la ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de San Miguel su último domicilio, de parte de AUDAELA YUDITH CANIZALEZ DE REYES, cónyuge sobreviviente; ROSAURA REYES, madre del causante, ambas mayores de edad, y de este domicilio y de los menores JAEL ABIGAIL CANIZALEZ REYES, LEONARDO ALEXANDER y ROBERTO CARLOS ambos de Apellidos REYES CAMPOS, en concepto de hijos del causante y se les ha conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, conjuntamente la administración y representación interina de la sucesión debiendo ejercerla los menores JAEL ABIGAIL CANIZALEZ REYES por medio de su represente legal su madre AUDAELA YUDITH CANIZALEZ REYES; LEONARDO ALEXANDER y ROBERTO CARLOS, por medio de su representante legal, su madre MARIA GUADALUPE CAMPOS, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas doce minutos del día uno de diciembre del año dos mil cinco.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 172-1

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y nueve minutos del día veintiuno de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Testa-mentaria que a su defunción dejó el causante señor JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ conocido por JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ FLORES, quien fue de setenta y cuatro años de edad, zapatero, casado, salvadoreño, originario de esta Ciudad y con último domicilio en la misma, quien falleció el día dos de enero del presente año, de parte de los señores NATIVIDAD DE MERCEDES COTO conocida por NATIVIDAD DE MERCEDES COTO DE HERNANDEZ y del señor RIGOBERTO MENDOZA HERNANDEZ, en su calidad de herederos testamenta-rios del causante confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-GADO, a las doce horas del día veintiuno de Octubre de dos mil cinco.- Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 173-1

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día diecinueve de diciembre del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARGARITA AZUCENA CASTRO BERMUDEZ conocida por MARGARITA AZUCENA CASTRO y por MARGARITA AZUCENA CASTRO DE BLANCO, quien fue de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, casada, fallecida el día veintisiete de noviembre del dos mil cuatro, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, de parte de la señora TRANSITO DEL

CARMEN CASTRO BLANCO conocida por TRANSITO DEL CAR-MEN CASTRO DE MARTINEZ, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos que les correspondían a las señoras ADRIANA BERMUDEZ DE CASTRO y TERESA ERODITA DE JESUS CASTRO BLANCO, la primera en calidad de madre y la segunda en calidad de hija de la causante, siendo representado la señora TRANSITO DEL CAR-MEN CASTRO BLANCO conocida por TRANSITO DEL CARMEN CASTRO DE MARTINEZ, por la Licenciada LEONOR MAGDALENA ORELLANA MELENDEZ. Confi éresele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-guientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y cinco minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco.- Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 174-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día uno de Noviembre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-TARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora MARIA PETRONA MARTINEZ, de parte de los señores MARGARITO PEREZ MARTINEZ y GUADALUPE PEREZ MARTINEZ, por derecho propio como hijos de la causante señora MARIA PETRONA MARTINEZ, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de Cacaopera, hija de los señores Gregorio Martínez y María Eustaquia Cortez; falleció el día ocho de Enero de mil novecientos noventa y nueve en el Cantón Estancia de la jurisdicción de Cacaopera, siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio, se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida la Administración y Representación Interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones para los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día cuatro de Noviembre de dos mil cinco. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA, LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 175-1

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Page 82: diario 7 febreroespeciales.elmundo.sv/alba-petroleos/docs/estatutos...DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección: 4a.C. Pte. y 15 Av. Sur #

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial. Al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las doce horas del día treinta de septiembre del dos mil cinco. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor JOSE DONALDO AMAYA TOBAR, de parte de los señores JOSE DOMINGO TOBAR, de cincuenta y dos años de edad, del domicilio y con residencia en el Cantón Cerro El Coyol, Caserío Los Ramírez, de la jurisdicción de Osicala, y DOMINGA RAMONA AMAYA SORTO, de cincuenta y tres años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, del domicilio, y con residencia en el Cantón Cerro El Coyol, Caserío Los Ramírez, de la jurisdicción de Osicala. En calidad de padres del causante. El señor JOSE DONALDO AMAYA TOBAR, quien a la fecha de fallecimiento era de veinte años de edad, jornalero, originario de Osicala y del domicilio de esta ciudad, hijo de JOSE DOMINGO TOBAR y DOMINGA RAMONA AMAYA SORTO, de nacionalidad Salvadoreña; falleció el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en esta ciudad; siendo este lugar su último domicilio. Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita para los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a las nueve horas del día cinco de octubre del dos mil cinco. - JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. - Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

Of. 3 v. alt. No. 176-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA; del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas por el Licenciado Héctor Antonio González de la Procuraduría General de la República, en bienes del causante NATIVIDAD NAVARRO, por resolución de las once horas del día veinte de enero del corriente año; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia que en forma intestada a su defunción dejó el causante NATIVIDAD NAVARRO, de parte de los señores ANA JULIA IDALIA FLORES NAVARRO, de veintiséis años de edad, empleada, del domicilio de esta ciudad, y JOSE BENJAMIN FLORES NAVARRO, de veintinueve años de edad, albañil, del domicilio de esta ciudad; por derecho propio que les corresponde como hijos del causante NATIVIDAD NAVARRO, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y tres años de edad, agricultor, soltero, originario de San Carlos, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora Natividad Navarro, FALLECIO el día diecinueve de agosto del dos mil tres, en el Cantón San José de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio.

Se les confi rió a los aceptantes mencionados y en la forma esta-blecida, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones para los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita por medio del presente edicto a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a las doce horas del día veinte de enero del dos mil seis. - Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. - Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 177-1

HERENCIA YACENTE

Licenciada ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial.- Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas y cinco minutos del día cinco de octubre del corriente año; SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA DEL CAUSANTE CARLOS LUIS CABRERA, quien fue de setenta y siete años de edad, Salvadoreño, originario de y del domicilio de Corinto, hijo de Aurelio Cabrera y María Magdalena Canales, y falleció a las tres horas del día veintinueve de marzo del corriente año en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de la ciudad de San Miguel; siendo la ciudad de Corinto lugar de su último domicilio. Para la representación de la Herencia Yacente se ha nombrado Curador al Licenciado MARIO SERGIO CRESPIN CARTAGENA, quien es mayor de edad, Aboga-do, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Procurador Auxiliar de la Procuraduría General de la República de esta ciudad, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, y discernimiento del cargo.-

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre de dos mil cinco. - Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. - Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

Of. 3 v. alt. No. 178-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal a las once horas del día veintiuno de diciembre de dos mil cinco; SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA, DEL CAUSANTE RAFAEL PORTILLO HERNANDEZ, quien a la fecha de su fallecimiento fue mayor de edad, originario y del domicilio de Osicala de este Departamento y falleció el día once de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, en El Cantón La Montañita de la jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio. Para la represen-tación de la Herencia Yacente nómbrase Curador al Licenciado MARIO SERGIO CRESPIN CARTAGENA, mayor de edad, del domicilio ofi cial de esta ciudad, quien labora como Defensor Público en la Procuraduría General de la República.

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las ocho horas y cinco minutos del día diez de enero del dos mil seis. Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º de 1ª Instancia. - Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 179-1

TITULOS SUPLETORIOS

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial. Al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-ciada GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, como Apoderada General Judicial de la señora JUANA DIAZ ARGUETA, a solicitar a favor de éste, DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Pueblo Viejo de la jurisdicción de Arambala, de este departamento, de la extensión superfi cial de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, en tres tiros, el primero mide doscientos quince metros, el segundo cien metros y el tercero noventa y dos metros con cincuenta centímetros, colinda con el señor Ciro Hildebrando Umaña y José Antonio de Jesús Sorto; AL PONIENTE, mide ciento setenta y siete metros con cuarenta y tres centímetros, colinda con el señor Ciro Hildebrando Umaña, divide calle antigua que conduce a Perquín; AL SUR, mide trescientos cuarenta y seis metros con cincuenta centímetros, colindaron Juana Francisco Guzmán, Alfonso Sorto y Mili Monterrosa, antes de Rosa Cándida Chicas; y AL ORIENTE, mide quince metros con quince centímetros, colinda con José Antonio de Jesús Sorto. Di-cho inmueble lo adquirió por compraventa verbal que le hizo el señor TORIBIO DIAZ; el inmueble se valúa por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas del día cinco de septiembre del dos mil cinco. - Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º de 1ª Instancia. - Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 180-1

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-ciada Mirian Salvadora Gómez Mendoza, mayor de edad, Abogado del domicilio de La Unión, en calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, y en representación de los señores Facundo Flores, de sesenta y cinco años de edad, viudo, agricultor en pequeño, e Isidra Cabrera, de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, ambos del domicilio de Nueva Esparta, solicitando título

supletorio sobre un inmueble de naturaleza rústica ubicado en Caserío La Joya, Cantón Talpetate, jurisdicción de Nueva Esparta, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, que se describe así: Capacidad superfi cial de seis mil setecientos veintitrés metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: Al Norte; ochenta y un metros con Roger Reyes; Al Poniente, ochenta y dos metros, con Adriana Cruz; Al Sur, ochenta y cinco metros, con Antolina Cabrera, y Al Oriente, ochenta metros, callejón de por medio con Bonifacio Cabrera. Dicho inmueble está cercado por todos sus rumbos con alambre y lo valúan en la cantidad de un mil dólares de los Estados Unidos de América, y fue adquirido por compra informal que hicieron el día siete de marzo de mil novecientos setenta y cinco, al señor Juan Eldepotrán Cruz.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. - Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. -Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 181-1

JUICIO DE AUSENCIA

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licen-ciado RENE OSMIN ALBANEZ TORRES, Procurador Auxiliar de la Procuraduría General de la República; como Representante Legal del señor DIMAS OSMIN CLAROS ARGUETA, de veinticuatro años de edad, soltero, empleado, del domicilio de esta ciudad; promoviendo diligencias de ausencia a fi n que la señora MARIBEL PEREIRA CLAROS, mayor de edad, y con último domicilio en la Colonia Vista Hermosa, Pasaje F, número siete de esta Ciudad de San Francisco Gotera, sea Declarada Ausente y se nombre un Curador especial para que Represente a ésta en el Juicio Civil Ordinario Reivindicatorio de Dominio, que iniciará en su oportunidad.

De conformidad a lo establecido en el Artículo 141 del Código de Procedimientos Civiles, mediante el presente edicto, Se Previene si la señora MARIBEL PEREIRA CLAROS, de generales antes menciona-das, tiene Procurador o Representante Legal se presente a este Tribunal dentro de quince días después de la última publicación de este edicto, y se compruebe dicha circunstancia; con el apercibimiento, que si trans-currido dicho plazo no se presentare Procurador o Representante legal alguno, se nombrará UN CURADOR ESPECIAL para que la represente en el juicio correspondiente en el que se le demandará.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a las quince horas del día veinte de enero del dos mil seis. - Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. - Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 182

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, al público,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos del día diez de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ELENA PINEDA HERNANDEZ conocida por MARIA ELENA PINEDA y por MARÍA ELENA PINEDA DE VENAVIDES, quien fue de cuarenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día veintidós de diciembre del año dos mil cuatro, en Ciudad Delgado, siendo su último domicilio, de parte de los señores JEAQUELINE BEATRIZ HERNANDEZ PINEDA, JORGE ANTONIO VENAVIDES TREJO, WENDY MARÍA LISSETH VENAVIDES PI-NEDA, JORGE DANIEL VENAVIDES PINEDA y FLOR VALERIA VENAVIDES PINEDA la primera como hija de la causante y como Cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores DANIEL PINEDA MARTINEZ y VICTORIA HERNANDEZ DE PINEDA como padres de la causante, el segundo como cónyuge sobreviviente de la causante y los demás como hijos de la causante y como Cesionarios

de los derechos que les correspondían a los señores DANIEL PINEDA MARTÍNEZ y VICTORIA HERNÁNDEZ DE PINEDA como padres de la causante; representados por la Licenciada Evelin Patricia Gómez Marroquín. Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente la que ejercerán los menores WENDY MARIA LISSETH VENAVIDES PINEDA, JORGE DANIEL VENAVIDES PINEDA y FLOR VALERIA VENAVIDES PINEDA a través de su padre como representante legal señor JORGE ANTONIO VENAVIDES TREJO, hasta su completa mayoría de edad.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas y veinte minutos del día diez de enero del año dos mil seis.- Licda. ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 165-2

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con veinte minutos del día veintidós de noviembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintidós horas treinta minutos del día catorce de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Rosario Abajo de la Jurisdicción de Jujutla, su último domicilio dejó el señor LEONCIO MARTINEZ; de parte de la señora EVELIA RECINOS VIUDA DE MARTINEZ, en su calidad de cónyuge del causante, a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las doce horas treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil cinco. - Dr. JULIO CESAR FLO-RES, JUEZ DE LO CIVIL. - INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 159-3

PUBLICA SUBASTA

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en el JUICIO ORDINARIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por el señor JOSE LUIS CASTANEDA, contra el señor BENITO MONTES CRUZ, se venderá en Pública Subasta, en fecha que oportunamente se señalará, el inmueble siguiente: “Un lote de naturaleza rústica, identifi cado como lote número CATORCE, Polígono CUATRO, que se describe así: De un área de CIENTO SESENTA ME-TROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. Partiendo de la intersección de las líneas centrales de Avenida Los Zapotes y Segunda Calle, se parte al Poniente sobre la línea central de la última una distancia de catorce metros, luego en este punto se hace una defl exión derecha de noventa grados con distancia de tres metros, se llega al mojón esquinero Sur Oriente, describiendo a continuación cada lindero: LINDERO SUR: Distancia de ocho metros, colindando con Lote Diecisiete del Polígono Tres y Sexta Calle de seis metros de ancho de por medio; LINDERO PONIENTE: Distancia de veinte metros, colindando con Lote Trece del mismo Polígono Cuatro; LINDERO NORTE: Distancia de OCHO metros, colindando con lote Diecisiete del mismo Polígono Cuatro; LINDERO ORIENTE: Distancia de veinte metros, colindando con Lote Quince del mismo Polígono Catorce. El inmueble antes descrito, es propiedad del señor BENITO MONTES CRUZ, por estar inscrito a su favor bajo la Matrícula número dos cero cero ocho uno uno cuatro nueve guión cero cero cero cero cero, de Propiedad, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, de este Departamento.

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Page 85: diario 7 febreroespeciales.elmundo.sv/alba-petroleos/docs/estatutos...DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección: 4a.C. Pte. y 15 Av. Sur #

85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas nueve minutos del día trece de enero de dos mil seis. - Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 160-3

TITULOS SUPLETORIOS

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial; AL PUBLICO, para los efectos de ley;

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, de cuarenta años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador; en su concepto de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, solicitando Título Supletorio a favor del Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Pú-blicas, de UNA FAJA DE TERRENO de Naturaleza rústica, situado en el Cantón Talpetates, jurisdicción de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, denominándose dicha faja como LOTE número dos de una extensión superfi cial de DOS MIL SETENTA Y CINCO VARAS CUA-DRADAS Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, y sus linderos son los siguientes: AL NORTE, línea A-B, recta de veinticinco metros exactos de longitud y rumbo Norte ochenta y nueve grados diecinueve punto noventa y dos minutos Este, colindando con terreno propiedad que fue de la sucesión de Mauricio Rodríguez hoy de María Julia Hernández, ocupado en parte por el derecho de vía del proyecto; ESTE; línea B-C, curva de cuarenta y ocho punto ochenta y siete metros de longitud y radio de doscientos sesenta y un metros noventa y ocho centímetros; línea C-D, recta de treinta y seis metros diez centímetros de longitud y rumbo Sur treinta y siete grados seis punto sesenta minutos Este, colindando con resto de terreno propiedad del vendedor, lado izquierdo del proyecto; SUR, línea D-E, recta de veinte metros exactos de longitud y rumbo Sur ochenta y nueve grados treinta y nueve grados treinta y nueve punto noventa y un minutos Oeste, colindando con aterreno que fue de León Lozano hoy de Hortensia Lozano, ocupado en parte por el derecho de vía del proyecto, quebrada de invierno de por medio; y OESTE, Línea E-A recta de ochenta y ocho metros de longitud y rumbo Norte treinta y seis grados cuarenta y tres punto treinta y cuatro minutos Oeste, colindando Carretera Interamericana de por medio, con terreno que fue de la sucesión de Mauricio Rodríguez, hoy del vendedor, tomado para derecho de vía, Siendo “A” el punto donde fi naliza la descripción de este lote. Dicho inmueble lo adquirió el ESTADO DE EL SALVADOR en el Ramo de Obras Públicas, por compraventa que le otorgó el señor VALENTIN DE JESUS LOZANO. Y le da el valor de UN MIL TREINTA Y SIETE COLONES CON SETENTA CENTAVOS.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las doce horas del día quince de diciembre de dos mil cinco.-Enmendado-quince-Vale. - Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Lic. MILAGRO AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA INTO.

Of. 3 v. alt. No. 161-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, en su carácter de

Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República y en nombre

y representación de el Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras

Públicas, solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en Cantón San Antonio, jurisdicción de

El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de

CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS, equivalentes a SEICIENTOS NOVENTA Y

OCHO PUNTO SETENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS; el cual es

ocupado como derecho de vía del Proyecto “CA-UNO SAN ANTONIO-

EL CARMEN-LA SOCIEDAD” (R-VEINTICUATRO) de las medidas

y colindancias siguientes: Partiendo de la estación cinco más doscientos

setenta y nueve punto cero uno con rumbo Sur veinticuatro grados cin-

cuenta y uno punto cuatro minutos Oeste y una distancia de diez metros

setenta y dos centímetros, se llega al punto marcado en el plano con la

letra “A”, que es donde comienza la descripción de este lote así: SUR,

línea recta de cincuenta y siete metros cinco centímetros y rumbo Sur

sesenta y nueve grados trece punto seis minutos Oeste, línea B-C, curva

de un metro treinta y cinco centímetros y radio de cincuenta y nueve

metros cincuenta y nueve centímetros. Colindando por este rumbo con

resto de terreno de su propiedad, o sea de Santiago Hernández conocido

por Santiago Hernández Vásquez, lado izquierdo del proyecto. NORTE:

línea C-D, recta de cuatro metros treinta y nueve centímetros y rumbo

Norte sesenta y tres grados cuarenta y ocho punto cinco minutos Este,

línea D-E, recta de veintisiete metros ochenta y un centímetros y rumbo

Norte cuarenta y un grados quince punto dos minutos Este, Línea E-F,

recta de treinta metros diecisiete centímetros y rumbo Norte cincuenta

y siete grados cuarenta y seis punto tres minutos Este. Línea F-G, recta

de tres metros un centímetros y rumbo Norte sesenta y nueve grados

trece punto siete minutos Este, colindando por este rumbo, camino de

por medio con terreno ocupado a Francisco Hernández y con terreno de

Santos González. ESTE: línea G-A, recta de quince metros ochenta y

un centímetros, y rumbo Sur dos grados veintitrés punto cuatro minutos

Este, colindando por este rumbo con terreno que fue de Lidia Ramírez,

hoy ocupado por el derecho de vía, siendo “A” el punto donde fi naliza

la descripción de este lote. Dicho inmueble lo adquirió el Estado de El

Salvador por venta que le hizo el señor SANTIAGO HERNANDEZ

conocido por SANTIAGO HERNANDEZ VASQUEZ, el día dos de

octubre de mil novecientos ochenta y nueve, por lo que datan más de

diez años de poseerlo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente,

no está en proindivisión con nadie, y lo valúa por la cantidad de CUA-

RENTA Y SIETE DOLARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS

DE DOLAR.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas

del día veintiséis de octubre del año dos mil cinco. - Lic. MANUEL PAZ

CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN

MEJIA, SECRETARIO.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIAS

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de fecha catorce horas cinco minutos de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario, a la señora ELBA MIRIAM AGUIRRE DIAZ, conocida por ELBA MIRIAM AGUIRRE DE MARTINEZ, de la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante, señora MARIA OFELIA AGUIRRE, de sesenta años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio del Cantón Ayuta, de esta jurisdicción, y falleció el día veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Ayuta, de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio.-

La señora ELBA MIRIAM AGUIRRE DIAZ, conocida por ELBA MIRIAM AGUIRRE DE MARTÍNEZ es hija de la susodicha causante; y en ese carácter se le confi ere la administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas cinco minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil cinco. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F034138

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Al público para los efectos de ley, que en las Diligen-cias de Herencia Intestada, promovidas por el señor JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ MOLINA conocido por JOSÉ CARLOS MOLINA; por resolución dictada en este Tribunal a las CATORCE horas con CINCUENTA minutos del día VEINTIDÓS de DICIEMBRE del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, el día nueve de Enero de mil novecientos se-senta y cinco, dejó el señor JOSE LINO MOLINA conocido por JOSE LINO MOLINA PADRE a JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ MOLINA conocido por JOSÉ CARLOS MOLINA, en calidad de heredero por derecho de Representación que le correspondía a JOSE LINO MOLINA TICAS conocido por JOSE LINO MOLINA, en su concepto de hijo del causante. Se confi ere al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas y dieciséis minutos del día nueve de enero del año dos mil seis.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F034152

JOSE ROLANDO ABREGO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en: Sexta Calle Oriente, número Doscientos veintitrés, Edifi cio Julia L. de Duke, Segunda Planta, Local Doscientos uno y Doscientos dos, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución proveída a las once horas del día treinta y uno de Enero del dos mil seis, en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, se ha declarado al señor MARGARITO RENE NOVOA, conocido tributariamente por MARGA-RITO RENE NOVOA CASTILLO, HEREDERO DEFINITIVO con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida el día diecinueve de octubre del dos mil cinco, en el Barrio El Calvario de la Ciudad de San Rafael Obrajuelo, departamento de La Paz, siendo ése su último domicilio, dejó la señora ORBELINA ABARCA DE NOVOA conocida por ORBELINA ABARCA y por ORBELINA HERRERA ABARCA, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante y cesio-nario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor RENE HUMBERTO NOVOA ABARCA, en calidad de hijo de la causante, habiéndosele conferido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida Sucesión, por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a un día del mes de Febrero del año dos mil seis.-

Lic. JOSÉ ROLANDO ABREGO,

NOTARIO.

1 v. No. F034168

ERNESTO ENRIQUE MONTES, Notario, de este domicilio, con ofi cina notarial ubicada en Calle Alberto Másferrer, número sesenta y cuatro de la Ciudad de Santo Tomás, al público,

AVISA: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las siete horas del día veinticinco de enero del corriente año, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres de Agosto del año dos mil cuatro, en la Villa de Santiago Texacuangos, su último domicilio, dejó la señora Luz Magdalena Escobar Vásquez, al señor Gonzalo Escobar Sánchez, conocido por Gonzalo Escobar, en su calidad de padre de la causante; y se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la expresada sucesión.

Librado en la Ciudad de Santo Tomás, a las dieciocho horas del día veinticinco de Enero del año dos mil seis.-

Lic. ERNESTO ENRIQUE MONTES,

NOTARIO.

1 v. No. F034202

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de enero del presente año, se ha declarado heredero abintestado con benefi cio de inventario de la causante JUANA MORAN DE MENDOZA, quien falleció el día catorce de octubre del año dos mil dos en el Calzontes Arriba de esta jurisdicción; al señor DANIEL ER-NESTO MENDOZA SOLÓRZANO conocido por DANIEL ERNESTO MENDOZA y ERNESTO DANIEL MENDOZA en el carácter de cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos que le correspondían en la presente sucesión a los señores LUIS ERNESTO MENDOZA MORÁN y ANA VILMA MENDOZA MORAN éstos hijos de la causante, a quien se le confi ere la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas del día veintiséis de enero del año dos mil seis. Lic. FRANCISCO AL-BERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. F034221

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de este mismo Tribunal de las diez horas del día Veintiséis de Octubre de Dos Mil Cinco; se ha declarado heredera abintestato y con benefi cio de inventario de la SRA. NATALIA QUIJADA, conocida por NATALIA de JESÚS QUIJADA VIUDA de DIAZ, quien falleció el día Seis de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro en el Cantón Nancintepeque de este Departamento, habiendo sido éste, el lugar de su último domicilio; a la SRA. BLANCA LUZ DIAZ QUIJADA, en su concepto de hija de la de Cujus a quien se le confi ere Defi nitivamente la Administración y Representación de la Sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas y veinte minutos del día veintiséis de octubre de dos mil cinco. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE-TARIA.

1 v. No. F034249

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, del domicilio de San Salvador, con Ofi cina Profesional ubicada en Avenida Hermanos Marín, casa número Uno Bis, San Martín, departamento de San Salvador, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día uno de febrero del dos mil seis, se ha declarado al señor ISAÍAS GONZÁLEZ GUZMAN, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LOS BIENES QUE A SU DEFUNCIÓN, ocurrida el día veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y tres, en Caserío Utalco, jurisdicción de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán dejara la señora FIDELINA GUZMAN VIU-DA DE GONZALEZ, en su concepto de HIJO SOBREVIVIENTE de la causante, habiéndole concedido LA REPRESENTACIÓN Y ADMI-NISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Martín, a los tres días del mes de febrero del dos mil seis.

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F034255

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal a las quince horas treinta minutos del día nueve de enero de dos mil seis, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario al señor LUIS NAPOLEON ALDANA conocido por LUIS NAPOLEON ALDANA BOLAÑOS, de la herencia Intestada que dejó la causante ELENA GAVIDIA DE ALDANA, quien falleció el día diez de julio de dos mil cuatro, en la ciudad de San Salvador, su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante. Confi éresele al heredero declarado la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del día veinticuatro de enero de dos mil seis. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F034259

CARLOS MAURICIO GUZMÁN SEGOVIA, Notario de este domicilio, con ofi cina profesional situada en Pasaje Senda Florida Norte, número ciento veinticuatro, Colonia Escalón, San Salvador, al público

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída en esta ciudad, a las catorce horas y quince minutos del primero de febrero de dos mil seis, se han declarado herederos intestados con benefi cio de inventario y en partes iguales, de los bienes que a su defunción dejó don JAMAL ELIAS MURRA SACA, conocido por GAMAL MURRA, GA-MAL MURRA SACA, JAMAL ELIAS MURRA, y por ELIAS JAMAL MURRA SACA, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el veintiséis de julio de dos mil cinco, a los señores: MARIA LINETTE MURRA SACA, ELÍAS JOSÉ MURRA SACA, ANA HAYDEE MURRA SACA y GERTRUDIS ESTRELLA MURRA SACA; en consecuencia, se les ha conferido la administración y representación defi nitivas de la sucesión mencionada.

San Salvador, dos de febrero de dos mil seis.

Lic. CARLOS MAURICIO GUZMAN SEGOVIA,

NOTARIO.

1 v. No. F034262

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas treinta minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario, al señor EDWARD DENNIS HUEZO, por me-dio de su Apoderado General Judicial Doctor DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ERLINDA SANTOS DE HUEZO o ERLINDA SANTOS BARILLAS, fallecida el día veinte de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno, en la ciudad de North Hollywood, Estado de California, Estados Unidos de Norte América, siendo su último domicilio en este País la población de San Pablo Tacachico, en concepto de hijo de la causante. Confi érese al declarado heredero en el concepto indicado la administración y re-presentación defi nitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día treinta de Junio de dos mil cinco. Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F034266

Licenciada ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del día cinco de Octubre del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE IN-VENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el señor FLORENTINO VIGIL ARGUETA, conocido por FLORENTINO VIGIL, al señor PASTOR VIGIL RAMOS, de treinta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con Documento Unico de Identidad Número cero uno cinco nueve dos dos tres nueve guión ocho; por derecho propio, como hijo del mencionado causante. El causante FLORENTINO VIGIL ARGUETA, conocido por FLORENTINO VIGIL, a la fecha de su fallecimiento fue de treinta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño; originario y del domicilio de Perquín, hijo de Santos Vigil, y Francisco Argueta, falleció a las trece horas del día veinticuatro de Marzo del corriente año, en la Calle entre el Bailadero y Llano El Muerto, Cantón Casa Blanca de Perquín, siendo esta misma población lugar de su último domicilio. Se le confi rió al heredero declarado y en la forma establecida la ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las doce horas del día trece de Octubre de dos mil cinco. Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

1 v. No. F034268

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas de este día, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, y con benefi cio de inventario, a los señores MARIA AURELIA GONZALEZ DE PERLA, c/p MARIA AURELIA GONZALEZ; PEDRO ANTONIO GONZALEZ FUENTES; JOSE CRISTOBAL GONZALEZ FUENTES; MARIA CRISTINA GONZALEZ DE MARQUEZ, c/p MARIA CRIS-TINA GONZALEZ; ANGELA ANAGIL GONZALEZ FUENTES, c/p ANGELA ANAGIL GONZALEZ; y CAYETANO FUENTES GONZALEZ, c/p CAYETANO GONZALEZ; de la herencia que en forma intestada dejó el señor GUILLERMO GONZALEZ, quien fue de noventa y cinco años de edad, viudo, agricultor en pequeño, originario de esta Ciudad, departamento de Morazán, hijo de Pío González y de Guadalupe Iglesias; quien falleció a las dos horas del día tres de agosto del dos mil cuatro, en el Cantón San Diego, de la Jurisdicción de San Carlos, departamento de Morazán, lugar de su último domicilio, en con-cepto de hijos del referido causante. Se ha conferido a los mencionados aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas y diez minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil cinco. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F034270

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las ca-torce horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario, a la señora ALBERTA DIAZ ROMERO, conocida por BERTA DIAZ ROMERO y por BERTHA DIAZ, la herencia que en forma intestada dejó el señor TITO GONZALEZ, conocido por TITO GONZALEZ DIAZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, soltero, comerciante en pequeño, originario de Lolotiquillo, departa-mento de Morazán, hijo de NARCISO DIAZ y SIMONA GONZALEZ, quien falleció a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de septiembre del dos mil dos, en el Barrio El Centro de la población de Lolotiquillo, departamento de Morazán, siendo ese lugar su último do-micilio; en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ARACELY GONZALEZ, PAZ DIAZ DE SANCHEZ, conocida por PAZ DIAZ GONZALEZ, ROMEL DIAZ GONZALEZ y TITO DIAZ GONZALEZ, hijos del referido causante. Se le ha conferido a la mencionada heredera en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil cinco. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F034271

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día treinta de enero del presente año, se declararon Herederos DEFINI-TIVOS con Benefi cio de Inventario de la Herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante SATURNINO BALTAZAR OSORIO ZAPATA, conocido por SATURNINO BALTAZAR OSORIO, quien falleció a las veintitrés horas del día seis de septiembre de mil nove-cientos ochenta, en la Quinta Calle Poniente de la Ciudad de Mejicanos, siendo éste su último domicilio, a los señores SILVIA GUADALUPE OSORIO DE PORTILLO y CARLOS ROBERTO OSORIO CASTE-LLANOS, en su calidad de hijos del causante. Confi riéndoseles a los Herederos Declarados, en el carácter antes indicado la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas del día treinta de enero de dos mil seis.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ES-TELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

1 v. No. F034298

MARCO ANTONIO GUEVARA ARÉVALO, Notario, de este domicilio, para los efectos de Ley,

HAGO SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de He-rencia promovidas ante mis ofi cios notariales, por las señoras MARÍA ESPERANZA FLORES ARTIGA, MARÍA TEODORA FLORES ARTIGA, MARÍA ISABEL FLORES ARTIGA, MARÍA VICTORIA FLORES ARTIGA, y MARÍA EUSEBIA FLORES DE HENRÍQUEZ, quienes han sido DECLARADAS HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, en dicha sucesión, en concepto de hijas del causante, habiéndose conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión, que a su defunción ocurrida en el Cantón Llano Grande, Jurisdicción de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, lugar de su último domicilio, el día VEINTICINCO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, dejó el señor PEDRO FLORES BORJA conocido por PEDRO FLORES y por PEDRO DE JESÚS FLORES.

Librado en la ofi cina del notario, MARCO ANTONIO GUEVARA ARÉVALO, en la Ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de enero de dos mil seis.

LIC. MARCO ANTONIO GUEVARA ARÉVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F034303

JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, Notario, con Ofi cina situada en Colonia El Roble, Pasaje número DOS, casa número CIENTO DIECI-SÉIS-A, San Salvador, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, contenida en acta notarial a las quince horas del día veintidós de noviembre de dos mil cinco, se han declarado herederos defi nitivos testamentarios con benefi cio de inventario, de la causante señora MARTA SERRANO DE QUEZADA, conocida por MARTHA SERRANO DE QUEZADA, quien era de ochenta y ocho años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, Contador y Profesora, Viuda, del domicilio de San Salvador, quien fa-lleció a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil cuatro, en la ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio; a los señores ANA MARIAM QUEZADA DE BELLO SUAZO, conocida por ANA MIRIAM QUEZADA SERRANO hoy DE BELLO SUAZO, de sesenta y tres años de edad, Secretaria, del domicilio de San Salvador, MARTA ELIZABETH QUEZADA DE GAVIDIA, conocida por MARTHA ELIZABETH QUEZADA SERRANO hoy DE GAVIDIA, de cuarenta y siete años de edad, Secretaria, del domicilio de San Salvador, SILVIA NOEMÍ QUEZADA SERRANO, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de San Salvador, todas en su concepto de Herederas Universales Testamentarias, e hijas de la causante; a quienes se les ha conferido la administración y representación defi nitiva de la referida sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales proceden-tes.

Librada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

LIC. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS,

NOTARIO.

1 v. No. F034314

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las doce horas treinta minutos de este día, ha sido declarada Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario la señora MARGARITA GONZÁLEZ FUENTES, por medio del Licenciado MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, en su calidad de Apoderado General Judicial, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor ANSELMO GONZALEZ o ANCEL-MO GONZALES, quien falleció a las catorce horas del día dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón Lomas de Santiago de San Juan Opico, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, en concepto de hija del causante y además cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores FELI-CITA FUENTES DE GONZALEZ, FERMIN GONZALEZ FUENTES, MARCOS GONZALEZ FUENTES y ROSA ELVIRA GONZALEZ FUENTES, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y los demás como hijos del mismo.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las doce horas cuarenta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil seis. LIC. JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F034328

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las quince horas veinticinco minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario al señor MAURICIO DE JESUS ALAS MARTINEZ, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor RUBEN ALAS o TOMAS RUBEN ALAS o TOMAS RUBEN ALAS URQUILLA, fallecido en el Cantón Minas de Plomo de esta Jurisdicción, a las siete horas del día trece de Agosto de mil novecientos ochenta y seis, siendo San Juan Opico su último domicilio, en calidad de hijo del causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado MA-NUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA; confi riéndosele al declarado heredero en el concepto indicado la administración y representación defi nitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las quince horas treinta minutos del día diecisiete de Enero del año dos mil seis.- LICDO. JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F034329

JOSE LEOPOLDO WEIL INTERIANO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Primera Calle Poniente y Sesenta y Tres Avenida Norte, Edifi cio Comercial A&M, Segunda Planta, Local B-doce, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las doce horas del día catorce de Diciembre de dos mil cinco, se ha declarado a los señores JOSE FAUSTO FUNES ROMERO, conocido por JOSE FAUSTO FUNES HARTMANN; LUCY MARINA ANGELINA FUNES HARTMANN, conocida por LINA FUNES HARTMANN; y ANA JESSY ELENA FUNES DE BRIGHT, conocida por ANA JESSY ELENA FUNES HARTMANN, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes qua a su defunción ocurrida en asta ciudad, su último domicilio, el día once de Junio de dos mil dos, dejó el señor FAUSTO EMANUEL FUNES HARTMANN, conocido por FAUSTO FUNES HARTMANN, en su concepto de herederos testamentarios habiéndoseles conferido la representación y administración defi nitivas de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día quince de Diciembre de dos mil cinco.

JOSÉ LEOPOLDO WEIL INTERIANO,

NOTARIO.

1 v. No. R006582

SAMUEL DAVID PINEDA YANES, Notario,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución pronunciada en mi ofi cina notarial, a las nueve horas y quince minutos del día treinta de enero del presente año, ha sido declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintidós horas del día veintinueve de agosto de dos mil cinco, en el cantón Caraón, jurisdicción de San Alejo, siendo San Alejo su último domicilio, dejó el señor FLORENTIN GARCIA GUEVARA, conocido por FLORENTIN GARCIA, al jóven JULIO GARCIA BONILLA, en concepto de hijo del causante y además como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora ANA JULIA BONILLA DE GARCIA, ahora viuda de GARCIA, conocida por JULIA BONILLA como cónyuge del causante; confi riéndole al heredero declarado, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en mi ofi cina notarial, situada en la Avenida Gerardo Barrios número quinientos tres de esta ciudad.

San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil seis.

LIC. SAMUEL DAVID PINEDA YANES,

NOTARIO.

1 v. No. R006585

SAMUEL DAVID PINEDA YANES, NOTARIO,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-solución pronunciada en mi ofi cina notarial, a las nueve horas del día tres de febrero de dos mil seis, ha sido declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintidós horas del día seis de marzo de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó la señora MARCELINA HERNÁNDEZ DE VÁSQUEZ, hoy VIUDA DE VÁSQUEZ, al señor CIRIACO FERNÁNDEZ, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora DORA MIRIAM VÁSQUEZ DE BONILLA, como hija de la causante; confi riéndole al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

Librado en mi ofi cina notarial, situada en la Avenida Gerardo Barrios número quinientos tres, de esta ciudad.

San Miguel, tres de febrero de dos mil seis.

Lic. SAMUEL DAVID PINEDA YANES,

NOTARIO.

1 v. No. R006587

JOSÉ MARIO BOLAÑOS ORELLANA, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Calle y Colonia Roma, Número veintitrés A, San Salvador,

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia sin Testamento, promovidas ante sus ofi cios Notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las diez horas del día treinta de Enero del año dos mil seis, han sido declarados herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, siendo éste su domicilio el de esta ciudad, el día diecisiete de Junio del corriente año, dejó el Señor FRANCISCO JOSÉ PRADO MAIRENA, a los Señores FRANCISCO JOSÉ PRADO RIVAS, mayor de edad, Economista, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, MAURICIO JOSÉ PRADO RIVAS, mayor de edad, Empresario, de este domicilio, JAVIER ANTONIO PRADO RIVAS, mayor de edad, Economista, de este domicilio, VIOLETA MARIA PRADO RIVAS, mayor de edad, Psicóloga, de este domicilio; por derecho personal, equivalente a un derecho hereditario de una sexta parte a cada uno; y MARIA VIOLETA SACASA PRADO, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, por derecho de representación equivalente a un derecho hereditario de una sexta parte que le hubiere correspondido a su madre Señora Flor de María Prado Rivas; ÁLVARO ANTONIO PRADO CAÑAS, mayor de edad, Empresario, RODRIGO JOSÉ PRADO CAÑAS, mayor de edad, Estudiante, y CARMEN ELENA PRADO CAÑAS, mayor de edad, Mercadóloga, los últimos tres del domicilio de la ciudad de Guatemala, República de Guatemala; por derecho de representación; equivalente a un derecho hereditario a cada uno, de una tercera parte del derecho hereditario sobre una sexta parte, que le hubiere correspondido a su padre Señor Álvaro Antonio Prado Rivas; todos en su calidad de herederos abintestato del causante. Habiéndosele conferido a los herederos la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil seis.

Dr. JOSÉ MARIO BOLAÑOS ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. R006598

ACEPTACIÓN DE HERENCIAS

WILMER HUMBERTO MARÍN SÁNCHEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica ubicada en Condominio Héroes Norte, Local tres-diecisiete, de esta ciudad, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día trece de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en la Colonia Madre Tierra de la ciudad de Apopa, a las seis horas del día veinticinco de febrero de mil novecientos noven-ta y seis, dejó el señor FERNANDO JOSÉ MARIA MONTERROZA conocido por FERNANDO MATA y por FERNANDO JOSÉ MARÍA MATA, de parte del señor SALVADOR HERMINIO MATA HERRERA conocido por SALVADOR HERMINIO MATA, en su carácter de hijo sobreviviente del de cujus, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con igual o mejor derecho en la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina del suscrito, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil cinco.

Lic. WILMER HUMBERTO MARÍN SÁNCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F034107

CLAUDIA LEONOR ORELLANA GARCÍA, Notario de este domi-cilio, y del de la ciudad de Mejicanos, con ofi cina ubicada en colonia Zacamil, Octuple cero nueve Apartamento Número Doce Jurisdicción de Mejicanos,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas del día doce de septiembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate el día diecinueve de marzo de dos mil uno, dejó el señor RAFAEL RÍOS, de parte de la señora NATALIA MARGARITA RÍOS SISCO, en su concepto de hija sobreviviente del causante, y que en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Carlos Alberto Chúe Sisco, María Joaquina Ríos Sisco y Jesús Fernando Chúe Sisco, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

Librado en la oficina de la Notoria CLAUDIA LEONOR ORELLANA GARCÍA. En la ciudad de Mejicanos, a las siete horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. CLAUDIA LEONOR ORELLANA GARCÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F034217

OSCAR ERNESTO PALACIOS DÍAZ, Notario del domicilio de Soyapango, con ofi cina jurídica ubicada en URBANIZACIÓN FLOI-DA, PASAJE PALMERAS CONDOMINIO G + H, LOCAL OCHO, BOULEVARD DE LOS HÉROES, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día TRECE DE ENERO DE DOS MIL SEIS, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora CARMEN CRUZ conocida por CARMEN CRUZ LÓPEZ y por CAR-MEN CRUZ DE ARTIGA; quien fue de ochenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, y del domicilio de Cojutepeque departamento de Cuscatlán, quien falleció en la dudad de Cojutepeque, el día ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, siendo su último domicilio el de Cojutepeque departamento de Cuscatlán, por parte los señores IGNACIO RAMÓN ARTIGA y CONCEPCIÓN MARINA ARTIGA DE JIMÉNEZ, en su calidad de HIJOS de la causante y se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.-

San Salvador, a las once horas del día catorce de enero de dos mil seis.

OSCAR ERNESTO PALACIOS DÍAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F034222

ROMEO NAPOLEÓN BENAVIDES GARAY, Notario de este domicilio, con Ofi cina en Diecinueve Calle Poniente Número Trescientos Quince Edifi cio “M M” Local Número Tres, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día uno de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor RICARDO RAMÍREZ ESPINOZA, conocido por RICARDO ESPINOZA y por RICARDO ESPINOZA RAMÍREZ, quien falleció a las veintitrés horas veintiocho

minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil cinco, en el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad, su último domicilio, de parte de la señora ARACELY RAMÍREZ VIUDA DE QUAN, en concepto de Heredera Testamentaria e hija del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina del suscrito en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario ROMEO NAPOLEÓN BENAVIDES GARAY. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas treinta minutos del día uno de febrero del año dos mil seis.-

Lic. ROMEO NAPOLEÓN BENAVIDES GARAY,

NOTARIO.

1 v. No. F034230

ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, Notario, de este domici-lio, con despacho profesional en Novena Calle Oriente entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, Número Treinta y Nueve “B”, Santa Ana, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas treinta minutos del día veinte de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día treinta de diciembre del año mil novecientos noventa y dos, dejó la causante MARIA CRISTINA SALAZAR DE OSORIO, conocida por CRISTINA SALAZAR DE OSORIO; de parte del señor JOSÉ LUIS OSORIO SALAZAR, quien es hijo de la causante habiéndose conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina del suscrito notario en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Ernesto Zarceño Ortiz, en la ciudad de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil cinco.

ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F034245

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

LUZ LIDIA GUTIÉRREZ PARADA, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en las Diligencias que se han promovido ante la Suscrita, aceptando la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejara el señor RONULFO MELÉNDEZ, conocido por RANULFO MELÉNDEZ FUENTES, se ha pronunciado la resolución que DICE: Ofi cina Notarial, Quince Calle Oriente, número Ochocientos Dos Bis, Costado Sur del Centro de Gobierno, de esta ciudad, a las catorce horas y veintidós minutos del día catorce de enero del año dos mil seis. Agréguese a su antecedente la Nota número CERO CERO VEINTICUATRO, de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Tiénese por aceptada expresamente con benefi cio de inventario al señor OCTAVIANO AYALA AYALA, en su concepto de cesionario de la señora MILAGRO CONTRERAS SALMERON, cónyuge del causante, señor RONULFO MELÉNDEZ, conocido por RANULFO MELÉNDEZ FUENTES, quien falleció intestado a las once horas y veinte minutos del día tres de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en esta ciudad, su último domicilio, quien a la fecha de fallecimiento era de cuarenta y un años de edad, agricultor en pequeño, originario de Comacarán, departamento de San Miguel, y de este domicilio; confi érese al aceptante la administración interina de la sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Publíquese los edictos de Ley. “Luz L. Gutiérrez” “Sellada y Rubricada”.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los dos días del mes de febrero del año dos mil seis.

LICDA. LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA,

NOTARIO.

1 v. No. F034274

SONIA ESTER PÉREZ BARRIENTOS, Notario, de este domicilio con Despacho Notarial ubicado en Condominios Libertad, Segunda Planta, Local número quince de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las catorce horas del día dos de Febrero del corriente año, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en esta Ciudad, el día tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, dejó el señor FRANCISCO SALGUERO, de parte de los señores JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ SALGUERO, y LUIS FRANCISCO GUTIERREZ SALGUERO, HIJOS SOBREVIVIENTES DEL CAUSANTE; habiéndoseles conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario SONIA ESTER PEREZ BARRIENTOS. En la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día tres de Febrero del año dos mil seis.

SONIA ESTER PÉREZ BARRIENTOS,

NOTARIO.

1 v. No. R006599

PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ, Notario, del domicilio de Cojutepeque y San Vicente, con ofi cina ubicada en Calle José Francisco López Número cinco “A”. de la ciudad de Cojutepeque;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las quince horas del día treinta de enero del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Rosales, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día siete de junio del año dos mil tres dejó el señor BENITO FLORES conocido por BENITO FLORES URIAS, de parte de la señora SEBASTIANA PAULINA DE FLORES, conocida por SEBASTIANA PAULINA VENTURA, en su calidad de cónyuge del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los tres días del mes de febrero del año dos mil seis.- Enmendado-restricciones-Vale.-

PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. R006601

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día diecinueve de Enero del año dos mil seis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-rencia intestada que a su defunción ocurrida en Clark, Nevada, Estados Unidos de América, siendo la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último domicilio, el día quince de Marzo del año dos mil tres, dejó el señor Agustín Elías Abrego Escalante o Agustín Elías Abrego, de parte de la señora María del Carmen Abrego de Abrego, conocida por María del Carmen Abrego Artiga, en su calidad de cónyuge sobre-viviente del causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos que sean el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día veinticuatro de Enero del año dos mil seis.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034104-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día cinco de julio de mil novecientos ochenta y nueve, dejó la señora CONCEPCION HERNANDEZ, conocida por CONCEPCION HERNANDEZ VIUDA DE SANCHEZ, de parte del señor RICARDO SANCHEZ HERNANDEZ, en su calidad de hijo de la causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se ha tenido por repudiado de parte de los señores LUIS ALONSO HERNANDEZ SANCHEZ y ABEL DAVID HERNANDEZ SANCHEZ, el derecho que les correspondía en la presente sucesión, en su calidad de hijos de la causante.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del coconocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día cuatro de Enero del año dos mil seis.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. F034166-1

Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veinte de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Pri-mavera de esta jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó el señor LUIS ALONSO ASCENCIO MEJIA conocido por LUIS ALONSO MEJIA, de parte de los señores CARLOS ADALBERTO MEJIA GARCÍA conocido por CARLOS ADALBERTO ASCENCIO GARCIA, LUIS EDGARDO MEJIA GARCÍA conocido por LUIS EDGARDO ASCENCIO GARCÍA, y GLADYS ELIZABETH MEJIA GARCÍA conocida por GLADYS ELIZABETH ASCENCIO GARCIA en su concepto de hijos sobrevivientes y como Cesionarios de los derechos que les correspondía a la señora MARIA MARTA GARCÍA MORA-LES o MARIA MARTA GARCÍA VIUDA DE MEJIA, en concepto de esposa del referido causante; confi riéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil seis. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DE CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034212-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el antes Juzgado Segundo de Primera Instancia, de esta ciudad, a las diez horas del día uno de julio de mil novecientos ochenta y nueve, se ha tenido por acep-tada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor FILIBERTO GONZALEZ BEZA, ocurrida el día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y cinco en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo la ciudad de La Libertad, el lugar de su último domicilio, de parte del señor FELIX ROBERTO GONZALEZ PALMA, en su calidad de hijo del causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas cuarenta minutos del día siete de noviembre de dos mil cinco.- Entrelíneas- de esta ciudad,- Vale. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034246-1

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Ab-intestato de los bienes que a su defunción dejó el causante AGUSTIN GRANILLO, quien falleció a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil tres, en el Barrio San José de esta ciudad su último domicilio, de parte de JUANA GRANILLO, en calidad de sobrina del causante, a quien se le confi ere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez horas del día veintitrés de mayo de dos mil cinco. Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA. Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034248-1

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Barrio Santa Bárbara de esta jurisdicción el lugar de su último domicilio, dejó el señor GUSTAVO ALBERTO MULLER BONILLA de parte de ZILA LUZ MULLER BONILLA en su concepto de hermana del causante antes referido; confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil cinco. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034250-1

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señor ANA MATILDE AMAYA, quien falleció a las veintidós horas del día veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte del señor WILLIAM ALBERTO BONILLA AMAYA, conocido por WILLIAM ALBERTO AMAYA, como hijo de la causante. Y se con-fi ere al aceptante declarado en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil cinco. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F034269-1

BACILLIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora BIEN-

VENIDA GLORIA FUENTES VIUDA DE ROMERO, conocida por BIENVENIDA GLORIA FUENTES, la herencia que en forma intestada dejó el señor JUAN FRANCISCO ROMERO FERRUFINO, conocido por JUAN FRANCISCO ROMERO y por FRANCISCO ROMERO; quien fue de cincuenta y siete años de edad, casado, Agricultor en Pequeño, originario de San Carlos, Departamento de Morazán, hijo de Juan Francisco Romero y Aurora Ferrufi no; quien falleció a las cinco horas y treinta minutos, del día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El Triunfo, de esta jurisdicción; siendo la población de San Carlos su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas y veinte minutos del día doce de diciembre de dos mil cinco. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034272-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas y veinte minutos del día seis del corriente mes; se tuvo por aceptada expresamente, la herencia intestada que al fallecer en la fecha del treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y uno, siendo Concepción de Oriente, departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante José Santos Mejía a favor de Delia Contreras de Mejía, ahora viuda de Mejía, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes relacionada. En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los ocho días de junio de dos mil cinco. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034275-1

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve horas siete minutos del día veintiséis de octubre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ocurrida a las dieciocho horas cuarenta minutos del día dos de mayo de dos mil cinco, en la morgue del Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el causante CARLOS NAPOLEON CASTRO, quien fue de setenta y cinco años de edad, agri-cultor, divorciado; de parte de las señoras ELSA MARIBEL CASTRO DE ANAYA, DELMY NOEMI CASTRO DE VIVAS, MARIA ISABEL CASTRO DE CAZUN, MARGOTH ELIZABETH CASTRO DE MI-RON, NORIS ARELI CASTRO DE MARTINEZ, OFELIA ARACELY CASTRO NAJARRO, MIRIAM GUADALUPE CASTRO NAJARRO, y de las menores CLAUDIA LIZETH CASTRO RAMIREZ y CARLA JEANETH CASTRO RAMIREZ, en su concepto de hijas del expresado causante, a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán las señoras OFELIA ARACELY CASTRO NAJARRO y MIRIAM GUADALUPE CASTRO NAJARRO, por medio de su Curador Especial nombrado, Licenciado JOSE ANIBAL CARCAMO VEGA y las menores CLAUDIA LIZETH CASTRO RAMIREZ y CARLA JEANETH CASTRO RAMIREZ, por medio de su representante legal, señora ANA LIMA RAMIREZ ZALDAÑA conocida por ANA LIMA RAMIREZ.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas quince minutos del día veintiocho de octubre de dos mil cinco. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034281-1

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las doce horas cinco minutos del día trece de diciembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las tres horas del día seis de agosto de dos mil dos, en Calle a La Joya número cuarenta y dos, de esta ciudad, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó la causante LUISA ALVAREZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, de parte de los señores ANA CRISTINA y CARLOS HUMBERTO ambos de apellido ALVAREZ, en su calidad de hijos de la expresada causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas nueve minutos del día quince de diciembre de dos mil cinco.- Enmendado:ALVAREZ-vale.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034282-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Al público para los efectos de ley, que en las Diligencias de Herencia Testamentaria, promovidas por el Doctor JOSÉ ENRI-QUE MADRIGAL GOMEZ, como apoderado de los señores CLARA AGUILUZ DE SCHONENBERG, MARIA LUISA SCHONENBERG DE DAVENPORT, ANNA SYLVIA ELIZABETH SCHONENBERG DE PANAMA conocida por SYLVIA SCHONENBERG DE PANAMA, JUAN FEDERICO SCHONENBERG AGUILUZ, RICARDO ARMAN-DO SCHONENBERG AGUILUZ, JOSE ROBERTO SCHONENBERG AGUILUZ, MIGUEL ANGEL SCHONENBERG AGUILUZ, y CLARA ELEONOR SCHONENBERG DE RENGIFO, por resolución dictada en este Tribunal a las OCHO horas con VEINTITRÉS minutos del día DIECINUEVE DE DICIEMBRE del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, siendo éste su último domi-cilio, el día cinco de Junio de dos mil cinco, dejó el causante señor JUAN FEDERICO SCHONENBERG SILVA, a los señores CLARA AGUILUZ DE SCHONENBERG, MARIA LUISA SCHONENBERG DE DAVENPORT, ANNA SYLVIA ELIZABETH SCHONENBERG DE PANAMA, conocida por SYLVIA SCHONENBERG DE PANAMA, JUAN FEDERICO SCHONENBERG AGUILUZ, RICARDO ARMAN-DO SCHONENBERG AGUILUZ, JOSE ROBERTO SCHONENBERG AGUILUZ, MIGUEL ANGEL SCHONENBERG AGUILUZ y CLARA ELEONOR SCHONENBERG DE RENGIFO, la primera en su calidad de cónyuge del causante y los restantes como hijos sobrevivientes del De Cujus.

Se confi ere a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día veinte de enero del año dos mil seis.- Dr. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034284-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día trece de diciembre del año recién pasado, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante JUANA DE LA CRUZ CAÑAS, quien falleció el día treinta de noviembre del año dos mil, en

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

el Cantón San Francisco El Porfi ado, jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de FRANCISCO GERONIMO BAIRES CAÑAS, en concepto de hijo de la causante; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de enero del año dos mil seis. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034295-1

JORGE ANTONIO GONZÁLEZ MERINO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco minutos del día veinticuatro de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO QUITO SOLIS conocido por JUAN ANTONIO SOLIS, quien falleció a la una hora del día nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio; de parte del señor JOSE ROBERTO SOLIS QUITO, conocido por JOSÉ ROBERTO QUITO SOLIS, como Cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían al señor JUAN ANTONIO QUITO CENTENO, éste como hijo del causante.

Y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil seis. Lic. JORGE ANTONIO GONZÁLEZ MERINO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTO. Lic. JOSÉ ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F034310-1

JORGE ANTONIO GONZÁLEZ MERINO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ALBERTO TICAS TORRES,

quien falleció a las nueve horas del día veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón El Amate de esta jurisdicción, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio; de parte de la señora ANA JULIA GONZÁLEZ, ésta como Cesionaria de los derechos here-ditarios que en la sucesión le correspondían al señor RAMON TICAS, éste como hermano del causante.

Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintiséis de enero de dos mil seis. Lic. JORGE ANTONIO GONZÁLEZ MERINO, JUEZ PRI-MERO DE LO CIVIL INTERINO. Lic. JOSÉ ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034311-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día trece de septiembre del presente año se tuvo por aceptada y con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante JESÚS LAZARO ROSALES, quien falleció a las siete horas del día once de abril de mil novecientos ochenta y tres, en Colonia Buena Vista de esta ciudad, siendo su último domicilio la Ciudad de Mejicanos, de parte del señor EDGARDO SALOMON ROSALES ARIAS, en su concepto de hijo del causante JESÚS LAZARO ROSALES y como cesionario de los derechos hereditarios que le corres-pondían a la señora MERCEDES ALMIRA ROSALES DE VASQUEZ, también como hija del causante.

Confi éresele al aceptante en el carácter antes indicado la ADMI-NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirla dentro del término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas del día trece de septiembre de dos mil cinco. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034315-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las doce horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores INÉS CASTELLÓN VALLADARES, conocida por MARIA INÉS CASTELLÓN VALLADARES, MARIA INÉS CASTELLÓN, INÉS CASTELLÓN VALLADARES DE MEJÍA, INÉS CASTELLÓN, MA-RIA INÉS MEJÍA y por INÉS CASTELLÓN DE TICAS, y CALIXTO HÉCTOR CASTELLÓN VALLADARES, conocido por CALIXTO HÉCTOR CASTELLÓN, en calidad de hijos de la causante, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado OSCAR ARMANDO RUBIO HERNÁNDEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora IDELFONSA VALLADARES VIUDA DE CASTELLÓN, conocida por IDELFONSA VALLADARES, falle-cida a las ocho horas del día siete de Junio de mil novecientos setenta y cuatro, en el Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de Ciudad Arce, siendo éste su último domicilio, en el carácter referido; confi riéndosele a los aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente; ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las doce horas veinte minutos del día cinco de Enero del año dos mil seis. Licdo. JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034317-1

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con treinta minutos del día veintisiete de enero del dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ DIMAS GONZÁLEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Agricultor, fallecido el día siete de abril del dos mil cuatro, siendo Masahuat su último domicilio; por parte del señor LUCIO CALDERÓN conocido por LUCIO CALDERÓN FLORES, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ELVIRA PERDIDO DE SANTOS, como hermana del referido causante. En consecuencia, se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.-

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contactos desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día uno de febrero del dos mil seis.- Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006569-1

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas con cincuenta minutos del día cuatro de enero de dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante RUBENIA CALDERÓN conocida por RUBENIA CALDERÓN DE ARAGÓN y por RUBENIA CALDERÓN BATRES DE ARAGÓN, quien fue de cincuenta y siete años de edad, casada, doméstica, fallecida el día catorce de mayo de dos mil cinco, siendo Santa Rosa Guachipilín su último domicilio; por parte del señor MANUEL DE JESÚS ARAGÓN VALLE, en calidad de CÓNYUGE de la referida causante.- En consecuencia, se le confi ere INTERINAMENTE al expresado heredero la administración y repre-sentación de la sucesión con las facultades y restricciones que la Ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con diez minutos del día nueve de enero de dos mil seis.- Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006570-1

JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario de parte de los señores MARCOS RIVERA CARTAGENA, CRUZ RIVERA CARTAGENA, MARIA AMALIA RI-VERA DE ESCOBAR, GUADALUPE RIVERA CARTAGENA y MA-NUEL DE JESÚS CANO, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado FRANCISCO ALONSO MENA MORAN, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JULIÁN RIVERA VELÁSQUEZ, fallecido en Cantón Valle Mesas de la Jurisdicción de San Pablo Tacachico, a las siete horas y treinta minutos del día dieciséis de enero del año próximo recién pasado, su último domicilio Villa de San Pablo Tacachico, en concepto de herederos testamentarios del causante; Confi riéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto.

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de enero del año dos mil seis.- Licdo. JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006578-1

ULISES MEJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público

HACE SABER: Que mediante resolución proveída por este Tribunal a las quince horas del día veintisiete de Enero del año des mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA TERESA ROBLES, conocida por TERESA DE JESÚS ROBLES VIUDA DE ESCOBAR y por TERESA DE JESÚS ROBLES DE ESCOBAR, quien falleció a las trece horas del día veintinueve de Junio del año dos mil, en el Barrio San Antonio de la población de San Rafael, departamento de Chalatenango, siendo éste su último domicilio; de parte del señor SALVADOR ANTONIO ESCOBAR ROBLES, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a un día del mes de Febrero del año dos mil seis.- Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. MIRNA ARELY URBINA DE GIRÓN, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. R006586-1

LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintiuno de Octubre del presente año, se tuvo por aceptada expresa-mente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante LUIS ARMANDO PINEDA conocido por LUIS ARMANDO ERAZO PINEDA, quien falleció en Urbanización Bonanza, Sexta Calle Poniente número once de la ciudad de Ayutuxtepeque, a la una de la mañana del día tres de septiembre de dos mil, siendo la Ciudad de Ayutuxtepeque su último domicilio, a la señora MARIA OLIVIA PINEDA conocida por MARIA OLIVIA PINEDA VIUDA DE ERAZO, en su concepto de madre del causante.

Habiéndose conferido además a la aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida he-rencia a que se presenten a deducirla dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil cinco.- Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. LILIAN ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006588-1

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor JUAN JOSÉ SOLÍS AGUILAR, de cuarenta y un años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de la ciudad de La Palma, departamento de Chalatenango, portador de mi Documento Único de Identidad Personal número cero dos dos ocho uno dos tres cuatro- dos, solicitando a su favor Título de Propiedad de un bien inmueble de naturaleza urbana y cons-trucciones que contiene, situado en el Barrio San Antonio de la ciudad de La Palma, departamento de Chalatenango, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS TRES METROS SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, dieciséis metros cuarenta centímetros, con solar de Tomás Vásquez, calle pública de por medio; AL NORTE, catorce metros cuarenta centímetros, con solar de la sucesión de Antonio Rivera, cercos de alambre de por medio, medianeras establecidas; AL PONIENTE, diecinueve metros cincuenta centímetros, linda con solar de Carlos Rivera Landaverde, Carretera Troncal del Norte de por medio; y AL SUR, ocho metros treinta centímetros, con solar de Adrián Hernández, que antes fue de Antonio Rivera Gonzáles, divididos por pared construida una parte de ladrillo y otra de adobe, de propiedad del colindante. Contiene dos casas paredes de adobe, techo de tejas, una de ellas con su respectivo corredor.

Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo hubo por compra realizada al señor Idelfonso Solís Rivera, en Escritura Pública número ciento sesenta y seis, otorgada en la ciudad de Aguilares, departamento de San Salva-dor, a las doce horas del día dos de Agosto de mil novecientos noventa y siete, ante los ofi cios del notario Jorge Alberto Martínez Umaña. Los colindantes son de este domicilio y no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, su posesión material es por más de diez años.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: La Palma, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil seis.- HÉCTOR ALCIDES HERNÁNDEZ CHACÓN, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO ABELINO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F034169-1

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que la señora PAULA FLORES HERNÁNDEZ, de cincuenta y dos años de edad, empleada, del domicilio de Olocuilta, solicita TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica del cual es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta y pacífi camente, e ininterrumpida desde el once de junio de mil nove-cientos ochenta y dos que adquirió por compra que hizo a la señora Jacinta Flores Grande, el inmueble tiene una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS y el cual mide y linda: AL ORIENTE: diecinueve metros linda antes con sucesión de Timoteo Escobar representada por Isidro Escobar Ayala, colinda con el señor Ildefonso Ventura, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, en dos tramos el primero de catorce sesenta centímetros linda antes con Francisca Morales y el segundo aunque el antecedente no lo menciona mide diez metros cincuenta centímetros; linda antes con predio de Francisca Morales alambrado de por medio del terreno que se desmembró, AL PONIENTE, catorce metros cincuenta centímetros, linda antes con terreno de la señora Zoila Melgar, ahora con lo señores María del Carmen Munguía Avalos y Venancio Díaz Chicas, carretera de por medio que conduce a Zacatecoluca; y AL SUR, veinticinco metros cuarenta centímetros, linda antes con resto de terreno de la señora Jacinta Flores Grande hoy propiedad de la señorea Bassa Thamara Ramírez de Evangelista. Los colindantes son de este domicilio no es predio dominante ni sirviente; no está en proindivisión alguna con nadie y no existe sobre él ningún gravamen ni derecho real que pertenezca a otra persona y estima el inmueble en la suma de cinco mil dólares de Estados Unidos.

ALCALDIA MUNICIPAL DE CUYULTITÁN, a treinta y uno de enero de dos mil seis. - Dr. OSCAR GUSTAVO AYALA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. - Licda. FRANCISCA DEL CARMEN MORALES URRUTIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F034223-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado por sí y por escrito la señora BETZAIDA DEL CARMEN OCHOA, mayor de edad de este domicilio, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un solar urbano en el Barrio El Calvario de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindantes siguientes: AL ORIENTE, mide dieciocho metros, linda con propiedad de la misma dueña; AL NORTE, mide veintiocho metros, linda con propiedad del señor Odir Arnoldo Flores Canales, calle pública de por medio; AL PONIENTE, mide diecisiete metros, linda con propiedad de la señora Carlota Martínez; y AL SUR, veinte metros, linda con propiedad de la señora Reina Ochoa; lo hubo por compra que hizo hace más de veinte años al señor Eugenio Ochoa, en el solar se encuentra una casa, paredes de adobe y ladrillo y todos los servicios básicos, el solar y la casa lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES, todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sociedad, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil seis. - ALBERTO GUZMAN MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL. - LAZARO ULISES GOMEZ, SECRETARIO MUNI-CIPAL.

3 v. alt. No. F034229-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por escrito la señora ROSA ELBA RENDEROS DE ROSALES, de cincuenta y siete años de edad, ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando para sí Título de Propiedad de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Santuario sobre el fi nal de la 4ª Avenida Norte de esta ciudad, con una extensión superfi cial de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS; que mide y linda AL NORTE mide seis metros, lindando con terreno de Candelaria Martínez, río de por medio, AL PONIENTE, mide cinco metros treinta y tres centímetros, treinta milímetros, linda con terreno propiedad de la señora Cecilia Rosales Flores: AL SUR mide seis metros, linda con terreno propiedad de la señora Ana Mirian Chamagua Viuda de Cuba; AL PONIENTE, mide cinco metros treinta y tres centímetros, treinta y tres milímetros, linda con terreno de Marta Lilian Vásquez González, calle de por medio; en el inmueble antes descrito existe una casa construida de adobe techo de tejas en el área total, y lo estima en la cantidad de MIL DÓLARES, y lo hubo por posesión que de él ha tenido por más de treinta años, dicha posesión consiste y ha consistido en el ejercicio de actos tales como habitarlo sin que nadie se lo haya prohibido o estorbado, y lo posee en forma material desde hace más de treinta años y lo posee en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida hasta la fecha, dicho inmueble no está en proindivisión con otras personas, y careciendo de título de dominio inscrito viene a promover la correspon-diente diligencia para que se le extienda Título de Dominio a fi n de poder inscribir los derechos que le corresponden en el Registro de la Propiedad correspondiente, todos los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Vicente, a diecinueve días del mes de agosto de dos mil cinco. - HECTOR ROBERTO HENRIQUEZ, AL-CALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO. - Lic. MAURICIO CORPEÑO, SECRETARIO MUNICIPAL.,

3 v. alt. No. F034265-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado ELIDA ARELY MEJIA ALVARADO, Apoderada del señor José Nelson Rodas Molina, solicitando que se extienda a favor de su poderdante, Título de Propie-dad de una porción de solar urbano situado en el Barrio El Calvario de esta ciudad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFI-CIAL comprendido dentro de los linderos siguientes: AL NORTE, linda con propiedad de Ángel Cuéllar, AL ORIENTE, linda con propiedad de Alba Rivas y Beto Peña, calle pública de por medio; AL SUR, linda con propiedad de Gloria Marisol García; y AL PONIENTE, linda con propiedad de Leticia Peña y Alex Pocasangre Peña, cerco de alambre de por medio. No es dominante ni sirviente. No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.-

Lo hubo por compra a Francisco Escobar Pocasangre y lo estima en TRES MIL DOLARES.- Los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los treinta días del mes de enero de dos mil seis.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034280-1

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que se presentó a esta ofi cina, la señora MARIA OLINDA PORTILLO RAMOS, mayor de edad, Abogado y Notario, quien se identifi ca con su Documento Unico de Identidad número CERO DOS UNO OCHO UNO SEIS SEIS CINCO GUION DOS y su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil doscientos uno guión cero veinte y un mil cincuenta y nueve guión cero cero uno guión cero, del domicilio de San Salvador, solicitando se le extienda Título de Propiedad, de un terreno y casa ubicados en Barrio El Calvario de la Villa de Carolina, y que es de una capacidad superfi cial de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CERO CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, y es de las medidas y colindancias siguientes: NORTE, veintidós metros cuarenta centímetros, con terreno de Lorenzo Sorto, Carmela Sorto, calle de por medio; SUR, diecinueve metros setenta cen-tímetros, con terreno de Abel Rivera, ORIENTE, veinte metros setenta centímetros, con terreno de Dimas Guzmán, PONIENTE, treinta metros ochenta centímetros, con terreno de Ubencio Portillo Amaya, todos los colindantes son de este domicilio, lo valúa en OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO 42/100 DE DOLAR AMERICANOS. Posesión por más de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífi ca.

Se avisa al público para efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal de Carolina, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil cinco. - JUAN OSCAR HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. - OSCAR GONZALEZ MEJIA MEJIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F034288-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ROSA GUACHIPILIN,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora VILMA ELIZABETH MANCIA DE GUEVARA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, y de este domicilio, solicitando para sí TITULO DE PROPIEDAD, de un solar URBANO, situado en el Barrio El Centro de esta población, de una extensión superfi cial de: SEISCIENTOS CIN-CUENTA Y NUEVE PUNTO SEIS METROS CUADRADOS con las dimensiones y linderos siguientes: AL NORTE, diecisiete punto ochenta y cuatro metros, colindando con Pedro Alonso Guevara, AL ORIENTE, en dos tramos rectos, siendo el primero de seis punto setenta y tres me-tros, el segundo de veintiséis punto noventa y un metro, colindando con José Ovidio Polanco y Gilberto Cisneros Valle; AL PONIENTE; en dos tramos rectos, siendo el primero de once punto noventa y nueve metros, el segundo de trece punto cuarenta y tres metros, colindando con María Francisca Castro de Polanco, AL SUR; veintiséis punto setenta y cinco metros, colindando con Alcaldía Municipal de Santa Rosa Guachipilín y Estado y Gobierno de El Salvador, en el Órgano Judicial, con ambas calles de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. El inmueble lo adquirió por donación verbal que le hiciere su esposo señor Santos Guevara Hernández. El inmueble antes descrito lo valúo en la cantidad de CINCO MIL DOLARES; di-cho inmueble de que trató de titular carece de antecedente inscrito en

el Registro de la Propiedad Raíz de este departamento, no poseyendo ningún documento que lo acredite como dueño de dicho inmueble, los colindantes residen en el lugar del inmueble, donde puede ser citados por carecer de Título Inscrito.-

Guachipilín, once de enero de dos mil seis. - LORENZO LEMUS CALDERON, ALCALDE MUNICIPAL. - ELBA SUSANA GARCIA ROSALES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. R006571-1

TITULOS SUPLETORIOS

LICENCIADO JOSE SALOMÓN BENITEZ REYES, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Urbanización San Ernesto, Pasaje San Carlos, Número ciento setenta y dos, Boulevard de Los Héroes, de esta ciudad,

HACE SABER: que a su ofi cina se ha presentado el señor CARLOS ALBERTO PORTILLO ROMERO, a iniciar Diligencias de TITULA-CION SUPLETORIA DE INMUEBLE RUSTICO, sobre un terreno de naturaleza rústica de su propiedad y posesión, el cual está situado en el Cantón El Espino, conocido como Cantón La Loma, jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de extensión superfi cial de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, y tiene los linderos siguientes: AL NORTE: dieciocho metros veinte centímetros, con terreno de la Señora Olga Romero Portillo, antes de José Antonio Portillo; AL SUR: treinta y cuatro metros ochenta y seis centímetros, con terreno de Matilde de Jesús Bolaños , hoy de Santos Franco Franco, cerco de tela ciclón y piña propios del que se describe; AL ORIENTE, veintiséis metros ochenta y cinco centímetros, con terreno de Silverio Ascencio, hoy de Guadalupe Nieto y de Vidal Nieto Ascencio, brotones de Izote de por medio; y AL PONIENTE, veintitrés metros veintiséis centímetros con terreno que fue de José Benito García, hoy de Angel Domingo Ascencio, brotones de pito e izotes de por medio.

Lo que hace saber del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Licenciado JOSE SALOMON BENITEZ REYES, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil seis.

Lic. JOSE SALOMON BENITEZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F034161

EDIS ALCIDES GUANDIQUE CARBALLO, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA UBICADA EN CUARTA AVENIDA NORTE NUMERO NUEVE DE COJUTEPEQUE,

HACE SABER: QUE A MI OFICINA SE HA PRESENTADO LA SEÑORA MARGARITA FRANCISCA CAÑAS BARRERA, DE CUARENTA Y CUATRO AÑOS DE EDAD, COMERCIANTE, DEL DOMICILIO DE SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO DE UN TE-

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

RRENO RUSTICO SITUADO EN CANTON SOLEDAD MUNICIPIO DE SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, DE UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE VEINTIOCHO MIL ME-TROS CUADRADOS, QUE LINDA: AL NORTE, CON PROPIEDAD DE RICARDO RIVAS SANCHEZ, AL SUR, CON MIGUEL ANGEL CORNEJO SANCHEZ, JOSE EFRAIN CORNEJO SANCHEZ Y TE-RESA DE JESUS CORNEJO DE DIMAS, ANTES, HOY PROPIEDAD DE FELICITO SANCHEZ, CAMINO DE POR MEDIO, AL ORIENTE, CON MARIA VITALINA SANCHEZ, LUCIA ZEPEDA VIUDA DE CORNEJO, SONIA ARELY CORNEJO ZEPEDA, NORA ARACELY CORNEJO ZEPEDA, VICTOR MANUEL CORNEJO ZEPEDA, MARIA LUCIA SANCHEZ LOPEZ Y MARIA ISAURA PALACIOS DE GARCIA; AL PONIENTE, CON MARIA FELICITA SANCHEZ DE CORNEJO ANTES, HOY HECTOR Y CARLOS SANCHEZ SANCHEZ. NO ES DOMINANTE NI SIRVIENTE, NO .ESTA EN PROINDIVISION CON NINGUNA OTRA PERSONA, LO OBTUVO POR DONACION QUE LE HIZO CARLOS MAURICIO CORNEJO; QUE UNIENDO SU POSESION A SU TRADENTE, HACEN UNA POSESION QUIETA, PACIFICA E ININTERRUMPIDA POR MAS DE DIEZ AÑOS CONSECUTIVOS. NO TIENE CARGAS NI DERE-CHOS REALES QUE PERTENEZCAN A OTRAS PERSONAS, EL INMUEBLE LO VALUA EN DOS MIL DOLARES AMERICANOS, EN CONSECUENCIA SE CITA A LOS QUE SE CREAN CON DE-RECHO AL REFERIDO INMUEBLE, PARA QUE SE PRESENTEN A MI OFICINA EN EL TERMINO DE QUINCE DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION.

SAN SALVADOR, UNO DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.

Lic. EDIS ALCIDES GUANDIQUE CARBALLO,

NOTARIO.

1 v. No. F034163

MARIA ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ, Notario, de este do-micilio, y de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, se ha presentado el señor MERCEDES URBINA de setenta años de edad, Jornalero, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, persona a quien identifi co por medio de su Documento Único de Identidad núme-ro cero dos millones setecientos diecinueve mil novecientos sesenta y nueve- dos, solicitando TITULO SUPLETORIO, de dos terrenos rústico situados en el cantón Santa Elena, Municipio de San Sebastián, Depar-tamento de San Vicente, EL PRIMERO de una extensión superfi cial de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS VARAS CUADRADAS, aproxi-madamente, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, colinda con Oscar Adalberto Rosa Ayala, sucesión Aníbal Martínez, José de la Cruz Abarca; AL ORIENTE: sucesión Estaban Martínez Durán, María Hilda Rivas Paredes, Fernando Rivas Martínez; Jesús Rivas Bonilla, AL SUR: colinda con Juan Pablo Alvarado Abarca y Calixto de Jesús Arias Rodríguez, AL PONIENTE: colinda con Aníbal Martínez Carranza, Sucesión Manuel Antonio Martínez, Sucesión José de la Cruz Arias Rodríguez.- y el SEGUNDO: de una extensión superfi cial de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS equi-valente a VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, aproximadamente, de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE: colinda con Daniel de Jesús Olivar Martínez, Sucesión de María Santiaga de Rivas; camino de por medio; AL ORIENTE; colinda con propiedad de Sucesión Pastor Rosales Martínez; Juan Reyes Ro-sales Osorio; AL SUR: colinda con Audelio Arias e Irma Rivas y AL PONIENTE: colinda con propiedad de Fidel Rivas y María Irma Rivas de Rosa. Inmuebles que obtuvo por compra que hizo al señor JOSE DE LA PAZ MARTINEZ.

Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.

Librado en mi Ofi cina Profesional situada en Sexta Avenida Norte, Barrio San Miguel, contiguo a Centro Judicial de Ilobasco, Departamento de Cabañas, Ilobasco, a los treinta días del mes de enero del año dos mil seis.

Licda. MARIA ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F034224

WALTER OMAR FLORES MARTINEZ, Notario,

HACE SABER: Que a mi Despacho Notarial, situado en Tercera Ave-nida Norte Número Dieciocho, Barrio Santa Lucía, de esta Ciudad, se ha presentado el señor JOSE ROBERTO RAMIREZ, de treinta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, SOLICITANDO se le extienda TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico, situado en el Cantón Tierra Colorada, jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, de una extensión superfi cial de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, y tiene construida una casa de sistema mixto, que mide y linda: AL NORTE: cincuenta y dos metros diez centímetros, linda con propiedad de María Odilia Ruiz; AL PONIENTE: treinta y cinco metros treinta y siete centímetros, linda con José Aníbal Herrera; AL SUR: setenta metros noventa y dos centímetros, linda con José Santos Domínguez García, y AL ORIENTE: treinta y ocho metros cuarenta y ocho centímetros, linda con José Mario López Domínguez, camino vecinal de por medio; Físicamente este inmueble es sirviente por que da servidumbre de tránsito para salir a la calle principal a la parcela diecinueve de José Aníbal Herrera; lo hubo por compra que le hizo a GENOBEVA RAMIREZ AYALA, en el año de mil novecientos noventa y cinco, que durante ese tiempo lo ha poseído en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida. El solicitante valúa el inmueble en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para efectos de Ley.

Zacatecoluca, dos de febrero del año dos mil seis.

WALTER OMAR FLORES MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F034299

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

HECTOR MANUEL UMAÑA SANDOVAL, Notario, del domicilio de Masahuat, Departamento de Santa Ana.

HAGO SABER: que a esta ofi cina ha comparecido el señor MANUEL VASQUEZ HERCULES, de sesenta y seis años de edad, Agricultor, de este domicilio, SOLICITANDO título supletorio de un terreno de naturaleza rústica situada en Cantón San Francisco Apanta, jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS DOCE PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE: con Jesús Castaneda; AL ORIENTE: con Reginalda Alvarenga de Calderón: AL SUR: con Delzon Alfonso de Jesús Mancía, calle de por medio; Y AL PONIENTE: con Alejandra Vásquez Hércules. El inmueble lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES.

Lo que le avisa a todo público para los fi nes de Ley.

Librado en mi ofi cina jurídica situada en Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

HECTOR MANUEL UMAÑA SANDOVAL,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. R006572

AVISOS DE INSCRIPCION

LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento estable-cido en el Decreto número sesenta y tres, publicado en el Diario Ofi cial número ciento treinta y tres, Tomo trescientos treinta y seis el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete, donde se emite el Reglamen-to de Funcionamiento y Vigilancia de las Asociaciones Agropecuarias. CERTIFICA: QUE LA “ASOCIACION AGROPECUARIA DE BENE-FICIADORES Y EXPORTADORES DE CACAO” DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA “AABEXCACAO” DE R.L; con domicilio en Ciudad Arce, departamento de La Libertad; obtuvo su Personería Jurídica el día veintitrés de diciembre de dos mil cinco; inscrita en el libro setenta y ocho, de Registro que esta ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: mil novecientos treinta y dos del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los veinte días del mes de enero del año dos mil seis.

NOTIFIQUESE.

Lic. GLADYS DE HERNANDEZ,

Jefa del Departamento.

1 v. No. F034227

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo,

HACE SABER: Que LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO EL PROVEEDOR, DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “PROVEEDOR, de R. L.”, con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTIUNO, folios trescientos tres frente a folios trescientos diecisiete frente del Libro TRIGÉSIMO PRIMERO, de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a las once horas del día diecinueve de enero de dos mil seis.

San Salvador, 19 de enero de 2006.-

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE

ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

1 v. No. F034296

JUICIOS DE AUSENCIA

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: que en el juicio Ordinario promovido por la señora MARIA DEL CARMEN DELGADO, contra el señor JULIO ADALBERTO VILLEGAS, a fi n de que se declare prescrita una acción hipotecaria que recae sobre un inmueble propiedad de la demandante inscrita bajo el número SESENTA del Tomo DOSCIENTOS QUINCE de la Propiedad de este departamento; se ha promovido incidente de ausencia con respecto al demandado, alegando la demandante que desconoce su paradero y domicilio, así como si ha dejado algún apoderado para que lo represente; y pidiendo se le nombre un curador ad-litem al demandado para que lo represente en el juicio al principio mencionado.

En consecuencia, si el expresado demandado señor Villegas, tuviere procurador u otro representante legal, PREVIÉNESELE presentarse a este Juzgado, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso a comprobar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de enero de dos mil seis. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F034213

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado LADISLAO GILBERTO GONZÁLEZ BARAHONA, de cincuenta y siete años de edad, Abogado y Notario del domicilio de San Salvador y del de San Vicente, en su carácter de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO RURAL DE AGUILARES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; manifestando que promoverá Juicio Civil Ejecutivo contra el señor JESÚS CHAVEZ PAICES o JESÚS CHAVEZ y como éste se ha ausentado de su domicilio, ignorando su paradero y desconociendo si ha dejado Procurador o Representante Legal para que lo represente en dicho Juicio, el Licenciado LADISLAO GILBERTO GONZALEZ BARAHONA, solicita que previos los trámites de ley se le nombre al ausente señor JESÚS CHAVEZ PAICES o JESÚS CHAVEZ, un Curador Especial para que lo represente en el Juicio indicado, en consecuencia, se previene que si el referido señor tuviere Procurador o Representante legal se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas y veinte minutos del día siete de octubre de dos mil cinco.- Enmendado:domicilio-Ley-Valen.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. F034273

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Francisco Renato Rivas Torres, en calidad de endo-satario al cobro del señor Mario Alberto Martínez Ventura, contra el señor MOISÉS OVIDIO GUARDADO GOMEZ, en razón de no haber sido encontrado dicho señor en su domicilio conocido, para efectos de ser emplazado, el expresado Licenciado Rivas Torres, en la calidad en que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr., a fi n de que se provea de un Curador Especial, para que represente en el Juicio, al señor MOISÉS OVIDIO GUARDADO GOMEZ, quien es mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, con último domicilio conocido esta Ciudad, y de quien no se sabe si ha dejado Procurador, Apoderado o Representante Legal, para que lo represente en el Juicio.

En consecuencia, se previene a Apoderado, Procurador o Represen-tante Legal alguno de dicho señor, caso de que lo tuviere, se presente a este Juzgado en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto a comprobar dicha circunstancia.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del día treinta y uno de enero de dos mil seis.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. F034290

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la señora Elvira Arely Rivera Rivas, en su calidad personal, contra los señores LUIS ALBERTO ESPAÑA RIVERA y YANIRA PATRICIA CRESPÍN BACHEZ, en razón de no haber sido encontrado el señor Luis Alberto España Rivera, en su domicilio conocido, para efectos de ser emplazado, la expresada señora Rivera Rivas, en la calidad en que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr., a fi n de que se provea de un Curador Especial para que represente en el Juicio, al señor LUIS ALBERTO ESPAÑA RIVERA, quien es mayor de edad, empleado, con último domicilio conocido Soyapango, y de quien no se sabe si ha dejado Procurador, Apoderado o Representante Legal, para que lo represente en el Juicio.

En consecuencia, se previene a Apoderado, Procurador o Represen-tante Legal alguno de dicho señor, caso de que lo tuviere, se presente a este Juzgado en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, a comprobar dicha circunstancia.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas del día treinta y uno de enero de dos mil seis.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. F034292

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Civil promovido en este tribunal por NELLY MARLENE MORENO REYES en su calidad de apoderada Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra CARLOS ENRIQUE VIERA MOLINA, la licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES ha iniciado como incidente dentro del proceso diligencias a fi n de declararse ausente al señor CARLOS ENRI-QUE VIERA MOLINA quien es mayor de edad, empleado, actualmente de domicilio ignorado; y como dicho señor ha desaparecido del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero y sin saberse si dejó procurador o representante legal en el país pide que se le nombre un curador especial para que lo represente en el presente juicio.

PREVIENESE de acuerdo con el Artículo 141 Pr. C., que si el mencionado tiene procurador o representante legal en el país, se presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y compruebe tal circunstancia.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil; San Salvador, a las once horas cincuenta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil cinco. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F034307

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

DISEÑO INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2005002306

No. de Presentación: 20050004070

EL INFRASCRITO REGISTRADOR:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALEJAN-DRO HASBUN BUKELE, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de RES. CUMBRES DE LA ESCALON. C. LAS MER-CEDES #213 SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de PROLONGACION JUAN PABLO II. S.S. L293-E CENTRO COMERCIAL JUAN PALO II SAN SALVADOR EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artí-culo 26 numeral 3°. del Anexo 1C de los Acuerdos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para un DISEÑO INDUSTRIAL denominado MAQUINAS MOVILES PARA LAVADO DE VEHICULOS, con Clasifi cación Internacional CL 15 05. La solicitud fue presentada a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

1 v. No. R006600

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1991000722

No. de Presentación: 20050070744

CLASE: 30.

LA INFRASCRIT A REGISTRADORA:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE QUAKER OATS COMPANY, del domicilio de 555 W.Monroe Street, Chicago, Illinois, Estados Uni-dos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00001 del Libro 00040 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION QUAKER CRUNCHY BRAN; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034124-1

No. de Expediente: 1965013354

No. de Presentación: 20050071155

CLASE: 01.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR:

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH HOL-DINGS CORPORATION, del domicilio de FIVE GIRALDA FARMS, MADISON, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 13354 del Libro 00035 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “SUPONA”; que ampara productos compren-didos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034128-1

No. de Expediente: 1963011032

No. de Presentación: 20030046053

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

actuando como APODERADO de BACARDI & COMPANY LIMITED, del domicilio de AULESTRASSE 772, VADUZ, LIECHTENSTEIN, de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando RENOVACION, para la ins-cripción Número 11032 del Libro 00031 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA REPRESENTACION DE UN SOLDADO ESCO-CES, MARCHANDO HACIA ADELANTE CON UN BASTON EN SU MANO IZQUIERDA; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034129-1

No. de Expediente: 1992002653

No. de Presentación: 20050071324

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BUTTRESS B.V., del domicilio de Vleutensevaart 100, 3532 AD Utrecht, Holanda, de nacionalidad HOLAN-DESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00140 del Libro 00033 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras AQUA VELVA COOL; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034130-1

No. de Expediente: 1976000115

No. de Presentación: 20050071152

CLASE: 21, 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR:

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CARTIER INTERNATIONAL B.V., del domicilio de Herengracht 436, Amsterdam, Holanda, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00039 del Libro 00063 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CARTIER; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 21, 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034132-1

No. de Expediente: 1965013480

No. de Presentación: 20050071335

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR:

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de PERFUMERIA GAL, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Goya 12, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la ins-cripción Número 01248 del Libro 00006 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras HENO DE PRAVIA; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034142-1

No. de Expediente: 1975002231

No. de Presentación: 20050071296

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR:

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de Telex Communications, Inc., del domicilio de 12000 Portland Avenue South; Burnsville, Minnesota 55337, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00051 del Libro 00060 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión UNIVERSITY SOUND; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034143-1

No. de Expediente: 1994001878

No. de Presentacion: 20050067325

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR:

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de JAFER LIMITED, del do-micilio de HAMILTON, BERMUDA, de nacionalidad BERMUDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00028 del Libro 00030 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “YANBAL”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034175-1

No. de Expediente: 1975002557

No. de Presentación: 20050067230

CLASE: 01.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR:

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de FERTILI-ZANTES DE CENTRO AMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00187 del Libro 00062 de REGISTRO DE MAR-CAS, consistente en una plantita sofi sticada de apariencia trebolada a la par de la cual se lee la palabra “NUTRAN”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034251-1

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 1975002568

No. de Presentación: 20050067231

CLASE: 01.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de FERTILI-ZANTES DE CENTRO AMERICA, (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION; para la inscripción Número 00190 del Libro 00062 de REGISTRO DE MAR-CAS, consistente en UNA COROLA HEXAGONAL INTEGRADA POR PETALOS CONSTITUIDOS POR FIGURAS UNIDAS DE FORMA TRIANGULARES TRAPEZOIDALES, EN CUYA PARTE INFERIOR SE LEE LA PALABRA “NUTROFER”; que ampara productos com-prendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034252-1

No. de Expediente: 1955003219

No. de Presentación: 20050070196

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LIBRERIA Y PAPELERIA LA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIBRERIA Y PAPELERIA LA IBERICA, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 03221 del Libro 00020 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “EL QUIJOTE”, llevando en la parte de abajo dos dibujos, uno de Don Quijote de la mancha a caballo, con vestimenta de guerre-ro antiguo, sobre un caballo, con una mano en la lanza, la cual lanza ésta en posición vertical, y la otra mano en un escudo ambos caballo y caballero de frente y el otro dibujo de Sancho Panza, montado en un burro, los cuales burro y jinete están de lado, pero casi de frente, con el dibujo de frente, quedan: Don Quijote a la izquierda y Sancho Panza a la derecha; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006590-1

No. de Expediente: 1955003219

No. de Presentación: 20050070197

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LIBRERIA Y PAPELERIA LA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIBRERIA Y PAPELERIA LA IBERICA. S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 03222 del Libro 00020 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “EL QUIJOTE”, llevando en la parte de abajo dos dibujos, uno de Don Quijote de la mancha a caballo, con vestimenta de guerrero antiguo, sobre un caballo, con una mano en la lanza, la cual lanza está en posición vertical, y la otra mano en un escudo, ambos, caballo y caballero de frente y el otro dibujo de Sancho Panza, montado en un burro, los cuajes burro y jinete están de lado, pero casi de frente, con el dibujo de frente, quedan: Don Quijote a la izquierda y Sancho Panza a la derecha; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006591-1

DIARIO

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 1955003219

No. de Presentación: 20050070198

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA actuando como APODERADO de LIBRERIA Y PAPELERIA LA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIBRERIA Y PAPELERIA LA IBERICA. S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 03220 del Libro 00020 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “EL QUIJOTE”, llevando en la parte de abajo dos dibujos, uno de Don Quijote de la mancha a caballo, con vestimenta de guerrero antiguo, sobre un caballo, con una mano en la lanza, la cual lanza ésta en posición vertical, y la otra mano en un escudo, ambos, caballo y caballero de frente y el otro dibujo de Sancho Panza, montado en un burro, los cuales burro y jinete están de lado, pero casi de frente, con el dibujo de frente, quedan: Don Quijote a la izquierda y Sancho Panza a la derecha; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006592-1

No. de Expediente: 1955003219

No. de Presentación: 20050070199

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LIBRERIA Y PAPELERIA LA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIBRERIA Y PAPELERIA LA IBERICA. S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 03219 del Libro 00020 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “EL QUIJOTE”, llevando en la parte de abajo dos dibujos, uno de Don Quijote de la mancha a caballo, con vestimenta de guerrero antiguo, sobre un caballo, con una mano en la lanza, la cual lanza ésta

en posición vertical y la otra mano en un escudo, ambos, caballo y caballero de frente y el otro dibujo de Sancho Panza, montado en un burro, los cuales burro y jinete están de lado, pero casi de frente, con el dibujo de frente quedan: Don Quijote a la izquierda y Sancho Panza, a la derecha; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006593-1

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2005054211

No. de Presentación: 20050071990

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SER-VICIOS DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ENSALIGHTS

Consistente en: la palabra ENSALIGHTS.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034111-1

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 2005049182

No. de Presentación: 20050064769

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SHURE ACQUISITION HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PERFORMANCE GEAR

Consistente en: las palabras PERFORMANCE GEAR traducidas al castellano como rendimiento equipo.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034112-1

No. de Expediente: 2005053535

No. de Presentación: 20050071048

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAIME ARTURO GONZALEZ SUVILLAGA conocido por JAIME ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ULTRAVOZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Ultra Voz y diseño, sobre las palabras Ultra Voz, individualmente, no se le concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034113-1

No. de Expediente: 2005053557

No. de Presentación: 20050071070

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PEPSI CAPPUCCINO

Consistente en: las palabras PEPSI CAPPUCCINO traducidas al castellano como Pepsi Capuchino.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034114-1

DIARIO

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 2005050626

No. de Presentación: 20050066717

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de SHAFFER/BORN INTELLECTUAL PROPERTY, L.P., de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PEANUT CHEWS

Consistente en: las palabras PEANUT CHEWS, traduciéndose al castellano como CACAHUATE MASTICABLES.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ ALAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034116-1

No. de Expediente: 2006054629

No. de Presentación: 20060072636

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

TEEN SPIRIT MAGIC

Consistente en: las palabras TEEN SPIRIT MAGIC que se traducen al castellano como MAGIA DEL ESPIRITU ADOLESCENTE.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034117-1

No. de Expediente: 2006054628

No. de Presentación: 20060072635

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

TEEN SPIRIT HAPPY

Consistente en: las palabras TEEN SPIRIT HAPPY que se traducen al castellano como Espíritu Adolescente Feliz.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034119-1

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Page 112: diario 7 febreroespeciales.elmundo.sv/alba-petroleos/docs/estatutos...DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección: 4a.C. Pte. y 15 Av. Sur #

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 2006054630

No. de Presentación: 20060072637

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TEEN SPIRIT SEXY

Consistente en: las palabras TEEN SPIRIT SEXY que se traducen al castellano como Espíritu Adolescente Sexy.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034120-1

No. de Expediente: 2006054631

No. de Presentación: 20060072638

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TEEN SPIRIT FASHION

Consistente en: las palabras TEEN SPIRIT FASHION que se traducen al castellano como Moda del Espíritu Adolescente.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034121-1

No. de Expediente: 2006054738

No. de Presentación: 20060072934

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TEEN SPIRIT COOL

Consistente en: las palabras TEEN SPIRIT COOL, traduciéndose al castellano como “espíritu adolescente fresco”.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034131-1

No. de Expediente: 2005052237

No. de Presentación: 20050069106

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LA LECHERA

Consistente en: las palabras LA LECHERA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil cinco.

DlRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034134-1

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 2005051748

No. de Presentación: 20050068487

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMI-THKLINE BEECHAM (CORK) LIMITED, de nacionalidad IRLAN-DESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ARZERRA

Consistente en: la palabra ARZERRA.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034135-1

No. de Expediente: 2006054632

No. de Presentación: 20060072639

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras body partner y diseño, que se traducen al castellano como COMPAÑERO DE CUERPO.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034136-1

No. de Expediente: 2005054411

No. de Presentación: 20050072280

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE HERSHEY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño que se identifi cará como “kissables 2d-yellow.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034137-1

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 2002026022

No. de Presentación: 20020026563

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de VES-TIDITOS, S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión “Mimo & Co.” escrita en letras artís-ticas, en minúscula a excepción de la primera letras “M” y la letra “C” que están en mayúscula, formando el punto parte de la marca.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034139-1

No. de Expediente: 2006054555

No. de Presentación: 20060072497

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SER-VICIOS DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BANQUETEPOLLON

Consistente en: la palabra BANQUETEPOLLON.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034141-1

No. de Expediente: 1999003119

No. de Presentación: 19990003119

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MMI, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra AZPE escrita en letra mayúscula gruesa y de color negro. Dicha palabra se encuentra encerrada en un óvalo horizontal. A la par de la letra E de AZPE se encuentra la pequeña letra R mayúscula encerrada en un círculo la cual signifi ca marca registrada. El óvalo horizontal que contiene la palabra AZPE está rodeado por dos círculos que se cortan al tocar el óvalo. Hay un círculo interior que rodea a las letras Z y P de AZPE y se corta al tocar el óvalo y un círculo exterior que rodea las letras A y E de AZPE que también se corta al tocar el óvalo el cual sobresale a los lados horizontales en un pequeño espacio antes de la letra A de AZPE y al fi nal de la letra E de AZPE.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año mil novecientos noventa y nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034173-1

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 2005051220

No. de Presentación: 20050067609

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALCON, INC, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

INTREPID

Consistente en: la palabra INTREPID, traducida al castellano como INTREPIDO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034174-1

No. de Expediente: 2005051825

No. de Presentación: 20050068580

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

THE GRIM ADVENTURES OF BILLY & MANDY

Consistente en: las palabras THE GRIM ADVENTURES OF BILLY & MANDY traducidas al castellano como LAS SOMBREÍAS AVENTURAS DE BILLY & MANDY.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034176-1

No. de Expediente: 2005051820

No. de Presentación: 20050068575

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CAMP LAZLO

Consistente en: las palabras CAMP LAZLO traducidas al castellano como CAMPAMENTO LAZLO.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034178-1

DIARIO

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 2005051954

No. de Presentación: 20050068724

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SAUL OF THE MOLE MEN

Consistente en: Las palabras SAUL OF THE MOLE MEN que se traduce al castellano como SAUL DE LOS HOMBRES TOPO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034179-1

No. de Expediente: 2005051667

No. de Presentación: 20050068393

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de IMPORTADORA, EXPORTADORA, PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS, INDUSTRIA-LES, QUIMICOS, ELECTRONICOS Y PECUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra WELLCO y diseño.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034186-1

No. de Expediente: 2005048900

No. de Presentación: 20050064272

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA MABEGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras B&B y diseño, sobre la palabra MAXlMA SUAVIDAD, no se concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034187-1

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Page 117: diario 7 febreroespeciales.elmundo.sv/alba-petroleos/docs/estatutos...DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección: 4a.C. Pte. y 15 Av. Sur #

117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 2005051318

No. de Presentación: 20050067874

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALCON, INC., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AVANTRA

Consistente en: la palabra AVANTRA.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034189-1

No. de Expediente: 2005048898

No. de Presentación: 20050064270

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA MABEGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Bebe’n y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034190-1

No. de Expediente: 2005051962

No. de Presentación: 20050068732

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de D. JACOBSON & SONS LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GOLA

Consistente en: la palabra GOLA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034191-1

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 2005048901

No. de Presentación: 20050064273,

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA MABEGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Blue Weather y diseño, traducidas al castellano como CLIMA AZUL.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034194-1

No. de Expediente: 2005053543

No. de Presentación: 20050071056

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Access Medio de Pago del Istmo

Consistente en: las palabras Access Medio de Pago del Istmo traducidas al castellano como Acceso Medio de Pago del Istmo.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil cinco.-

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034200-1

No. de Expediente: 2005051821

No. de Presentación: 20050068576

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CAMP LAZLO

Consistente en: las palabras CAMP LAZLO, traducidas al castellano como CAMPAMENTO LAZLO.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034201-1

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Page 119: diario 7 febreroespeciales.elmundo.sv/alba-petroleos/docs/estatutos...DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección: 4a.C. Pte. y 15 Av. Sur #

119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 2005048896

No. de Presentación: 20050064268

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA MABEGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Buky y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034203-1

No. de Expediente: 2005049365

No. de Presentación: 20050065052

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO de VIRTUS NUTRITION, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

VIRTUS NUTRITION

Consistente en: las palabras VIRTUS NUTRITION, traducidas al castellano como NUTRICION VIRTUS.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034204-1

No. de Expediente: 2005046201

No. de Presentación: 20050060233

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de C.I. SEALCO S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra SEALCO

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034208-1

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Page 120: diario 7 febreroespeciales.elmundo.sv/alba-petroleos/docs/estatutos...DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección: 4a.C. Pte. y 15 Av. Sur #

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 2005051283

No. de Presentación: 20050067685

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BEN 10

Consistente en: la expresión BEN 10.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034209-1

No. de Expediente: 2006054810

No. de Presentación: 20060073030

CLASE:05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CEN-TRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Revenger y diseño.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034247-1

No. de Expediente: 2005053798

No. de Presentación: 20050071449

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE KAM WHA YAU LEON, de nacionalidad PANAMEÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Lz SECRET Feel sexy on the inside y diseño traducidas al castellano como “Lz Secreto en el interior siente lo sexy”.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034257-1

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 2005051027

No. de Presentación: 20050067332

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCESOS LACTEOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Liebe Das

Consistente en: las palabras Liebe Das.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006573-1

No. de Expediente: 2006054646

No. de Presentación: 20060072683

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERNAN VARGAS CAÑAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-DICIAL de CARLOS BENEDICTO CAÑAS conocido por CARLOS BENEDICTO CAÑAS ESPINAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: la palabra SUPERPROMOTOR.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006574-1

No. de Expediente: 2006054647

No. de Presentación: 20060072684

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERNAN VARGAS CAÑAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-DICIAL de CARLOS BENEDICTO CAÑAS conocido por CARLOS BENEDICTO CAÑAS ESPINAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: las palabras SUPER IMPULSOR.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006575-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2002025173

No. de Presentación: 20020025377

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de TELERED DE NICARAGUA, S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

TELERED

Consistente en: la expresión TELERED, la cual se encuentra escrita en letra de molde mayúscula, color negro y sin diseño especial, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-CADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE COMUNICACION, TELECOMUNICACION, INTERNET Y TRANSMISION DE DATOS POR TODOS LOS MEDIOS TECNOLOGICOS CREADOS O POR CREARSE, UBICADO EN EDIFICIO PCS DIGITAL EN KILOME-TRO CUATRO Y MEDIO CARRETERA A MASAYA, MANAGUA, NICARAGUA.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034125-1

No. de Expediente 2004045730

No. de Presentación: 20040059424

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS MENDEZ BALETTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras ZAPATERIA Del FUTURO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA PRIN-CIPALMENTE A LA REPARACION DE CALZADO ASI COMO SU VENTA IMPORTACION Y DISTRIBUCION, UBICADA EN CEN-TRO COMERCIAL PLAZA MERLIOT SEGUNDO NIVEL FRENTE A PRADO.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil cinco.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034233-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2005053751

No. de Presentación: 20050071376

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

EL PODER ES TUYO

Consistente en: la palabra EL PODER ES TUYO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE INSECTICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034126-1

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2004053605

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004053605- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HILDA LILIAN VIVAS APARICIO en su calidad de Representante legal de la sociedad SCHLUMBERGER SURENCO, SOCIEDAD ANONIMA (SUCURSAL EL SALVADOR ) que puede abreviarse; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 24 del libro 1970 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 9642-010684-101-7; el cual ha presentado solicitud a las once horas y treinta y dos minutos del día dieciocho de octubre de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2004053605 inscripción 78 y el asiento de Establecimiento No. 2004053605- 001 inscripción 79, ambos del libro 96 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada SCHLUMBERGER SUREN-CO, SOCIEDAD ANONIMA (SUCURSAL EL SALVADOR), la cual se

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Page 123: diario 7 febreroespeciales.elmundo.sv/alba-petroleos/docs/estatutos...DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección: 4a.C. Pte. y 15 Av. Sur #

123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

dedica a ASISTENCIA TECNICA A SOCIEDADES QUE SE DEDICAN A LA PERFORACION DE POZOS GEOTERMICOS, con dirección en COLONIA SAN BENITO, AVENIDA LA REVOLUCION Y CALLE CIRCUNVALACION, EDIFICIO “B” CENTRO PROFESIONAL PRE-SIDENTE del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE DOLARES CON 25/100 $ 207,515.25. y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SCHLUMBERGER SURENCO, SOCIEDAD ANONIMA (SUCURSAL EL SALVADOR) ubicado en COLONIA SAN BENITO; AVENIDA LA REVOLUCION Y CALLE CIRCUNVALACION, EDIFI-CIO “B” CENTRO PROFESIONAL PRESIDENTE, SAN SALVADOR, y que se dedica a ASISTENCIA TECNICA A SOCIEDADES QUE SE DEDICAN A LA PERFORACION DE POZOS GEOTERMICOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F034325-1

ASIENTO DE EMPRESA 2004053083

ESTABLECIMIENTO 2004053083-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS;

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LOPEZ FIGUEROA, RAFAEL ANTONIO en su calidad de Representante le-gal de la sociedad CONSTRUCTORA LOPEZ URRUTIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CONS-TRUCTORA LOPURR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 13 del libro 1946 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0210-240704-101-6, ha presentado solicitud a las diez horas y doce minutos del día catorce de septiembre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004053083 y Establecimiento No. 2004053083- 001; a favor de la Empresa denominada CONSTRUCTORA LOPEZ URRUTIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL, con dirección en 2ª. AVENIDA SUR, ENTRE 23 y 25 CALLE PONIENTE No. 94, del domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA DOLARES CON 00/100 $11, 430.00 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) CONSTRUCTORA LOPEZ URRUTIA, S. A. DE C.V., ubicado en 2ª. AVENIDA SUR, ENTRE 23 y 25 CALLE PONIENTE No. 94, del domicilio de SANTA ANA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R006583-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002017038

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002017038- 001, 002,003, 004, 005

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO RENE FERRUFINO COLATO en su calidad de Representante legal de la so-ciedad COMERCIAL JULITO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse COMERCIAL JULITO, S.A DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 1 del libro 1189 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-tifi cación Tributaria: 1217-220396-101-5; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del día dos de abril de dos mil dos., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002017038 inscripción 109 y el asiento de Establecimiento No. 2002017038 - 001, 002, 003, 004, 005 inscripción 110, 111, 112, 113, 114 todos del Libro 102 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Em-presa denominada COMERCIAL JULITO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, con dirección en COLONIA JARDINES DE LA HACIENDA, CIUDAD MERLIOT, CALLE EL PEDREGAL, POLIGONO N° A-6, No.11 del domicilio de SANTA TECLA cuyo activo asciende a TRESCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES CON 09/100 $304,751.09 y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) deno-minado COMERCIAL JULITO, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA JARDINES DE LA HACIENDA, CIUDAD MERLIOT, CALLE EL PEDREGAL, POLIGONO N° A-6, N° 11 y que se dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, 002-) denominado FARMACIA JOSUE MEDICENTRO SUCURSAL N° 1 ubicado en CONDOMINIO PLAZA MEDICA, LA ESPERANZA, EDIFICIO “H” LOCAL N° 114 y que se dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, 003 -) de-nominado FARMACIA JOSUE JABALI SUCURSAL N° 2 ubicado en COLONIA JARDINES DEL VOLCAN, CIUDAD MERLIOT, CALLE EL JABALI, POLIGONO N° A-7, N° 13 y que se dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, 004-) denominado FARMACIA JOSUE SANTA TECLA SUCUR-SAL No. 3 ubicado en CALLE DANIEL HERNANDEZ Y CENTRO COMERCIAL DANIEL HERNANDEZ, LOCAL No. 1-2 y que se dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, 005-) denominado FARMACIA JOSUE PASEO SUCURSAL No. 4 ubicado en COLONIA Y PASEO ESCALON, 79ª AVENIDA NORTE, 4104 y que se dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de enero de dos mil seis.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R006596-1

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ASIENTO DE EMPRESA 2001001339

ESTABLECIMIENTO 2001001339- 001, 002, 003, 004, 006, 007, 008,

009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022,

024, 025, 026, 027, 028, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 039, 041,

043, 044, 045, 046, 047, 050, 051, 052, 053, 054, 055, 058, 059, 060,

061, 064, 065, 067, 068, 072, 074, 077, 078, 082, 083, 085, 086, 087,

088, 089, 090, 091, 092, 093, 094, 095, 096, 097, 098, 099, 100, 101,

102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS AL-

FONSO CARRANZA RODRIGUEZ, en su calidad de Apoderado

Legal de la Sociedad RAF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse RAF, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA; del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 2 del libro 21 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio con Número de Identifi cación

Tributaria: 0210-260371-001-6, ha presentado apertura de nuevos esta-

blecimientos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No.

2001001339 y Establecimiento No. 2001001339-001, 002, 003, 004,

006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019,

020, 021, 022, 024, 025, 026, 027, 028, 031, 032, 033, 034, 035, 036,

037, 039, 041, 043, 044, 045, 046, 047, 050, 051, 052, 053, 054, 055,

058, 059, 060, 061, 064, 065, 067, 068, 072, 074, 077, 078, 082, 083,

085, 086, 087, 088, 089, 090, 091, 092, 093, 094, 095, 096, 097, 098,

099,100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109; a favor de la

Empresa denominada RAF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE EQUIPO FOTOGRAFICO

Y PRODUCTOS FOTOQUIMICOS, con dirección en KILOMETRO

8 CARRETERA A SANTA TECLA, EDIFICIO RAF, del domicilio de

ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a DIECIOCHO MI-

LLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y CINCO 12/100 $18,679,995.12 y que tiene los estable-

cimientos siguientes: 001-) RAF, S.A. DE C.V. OFICINA CENTRAL

ubicado en CARRETERA A SANTA TECLA, KILOMETRO 8, EDI-

FICIO RAF, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, 002-) LABO-

RATORIO RAF S.A. DE S.V. ubicado en CARRETERA PANAMERI-

CANA KILOMETRO 63, COLONIA EL MORA, del domicilio de

SANTA ANA, 003-) RAF SUCURSAL CALLE DELGADO ubicado

en CALLE DELGADO ENTRE 2ª Y 4ª AVENIDA SUR No. 230, del

domicilio de SAN SALVADOR, 004-) RAF SUCURSAL DESPENSA

DE DON JUAN SOYAPANGO ubicado en BOULEVARD DEL EJER-

CITO NACIONAL, SUPERMERCADO DESPENSA DE DON JUAN,

del domicilio de SAN SALVADOR, 006-) RAF SUCURSAL CENTRO

ubicado en AVENIDA INDEPENDENCIA SUR No. 5, del domicilio

de SANTA ANA, 007-) RAF SUCURSAL RITZ ubicado en 7ª AVENI-

DA SUR No. 219 BAJOS HOTEL RITZ LOCAL No. 1, del domicilio

de SAN SALVADOR, 008-) RAF SUCURSAL METROSUR ubicado

en BOULEVARD DE LOS HEROES, CENTRO COMERCIAL

METROCENTRO, LOCAL 34- A Y 34-B, del domicilio de SAN SAL-

VADOR, 009-) RAF SUCURSAL HIPER EUROPA ubicado en CEN-

TRO COMERCIAL HIPER EUROPA, LOCAL No. 8, ALAMEDA

MANUEL ENRIQUE ARAUJO ENTRE CALLE NUEVA No. 2 Y

CALLE No. 1, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVA-

DOR, 010-) RAF SUCURSAL MEJICANOS ubicado en AVENIDA

CASTRO MORAN Y 1ª CALLE PONIENTE, del domicilio de MEJI-

CANOS, 011-) RAF SUCURSAL PLAZA ORLEANS ubicado en

CENTRO COMERCIAL PLAZA ORLEANS, LOCAL LA-10, del

domicilio de SAN SALVADOR, 012-) RAF SUCURSAL DESPENSA

DE DON JUAN ANTIGUO CUSCATLAN ubicado en SUPERMER-

CADO DESPENSA DE DON JUAN, AVENIDA LAS PALMERAS Y

BOULEVARD WALTER DEININGER (FRENTE AL MONUMENTO

INDIO ATLACATL), del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN,

013-) RAF SUCURSAL ZACATECOLUCA ubicado en AVENIDA

JOSE SIMEON CAÑAS Y 4ª CALLE PONIENTE No. 12, LOCAL No.

5 CENTRO COMERCIAL ARGOZ, del domicilio de ZACATECOLUCA,

014-) RAF SUCURSAL AUTOPISTA SUR ubicado en CENTRO

COMERCIAL AUTOPISTA SUR, LOCAL No. 4 BOULEVARD LOS

PROCERES, del domicilio de SAN SALVADOR, 015-) RAF SUCUR-

SAL COOPERATIVA DE LA FUERZA ARMADA ubicado en COLO-

NIA GENERAL ARCE, COSTADO ORIENTE DEL SUPERMERCA-

DO DE LA COOPERATIVA DE LA FUERZA ARMADA, del domi-

cilio de SAN SALVADOR, 016-) RAF SUCURSAL SANTA TECLA

ubicado en 2ª CALLE ORIENTE LOCAL No. 5 Y 7 CENTRO CO-

MERCIAL ARGOZ, del domicilio de SANTA TECLA, 017-) RAF

SUCURSAL SONSONATE ubicado en CALLE OBISPO MARROQUIN

No. 2 - 5, del domicilio de SONSONATE, 018-) RAF SUCURSAL

SAN MIGUEL ubicado en AVENIDA GERARDO BARRIOS No. 201,

del domicilio de SAN MIGUEL, 019-) RAF SUCURSAL PLAZA DEL

SOL ubicado en CENTRO COMERCIAL PLAZA DEL SOL, LOCAL

No. 6, CALLE DEL MEDITERRANEO, COLONIA LA SULTANA,

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, 020-) RAF SUCURSAL

DESPENSA DE DON JUAN SANTA ANA ubicado en SUPERMER-

CADO DESPENSA DE DON JUAN, AVENIDA FRAY FELIPE DE

JESUS MORAGA SUR Y 31 CALLE PONIENTE, COLONIA EL

PALMAR, del domicilio de SANTA ANA, 021-) RAF SUCURSAL

SAN MIGUELITO ubicado en 29 CALLE PONIENTE No. 201 LOCAL

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

No. 5, 1ª PLANTA EDIFICIO LA SEVILLANA, del domicilio de SAN

SALVADOR, 022-) RAF SUCURSAL DESPENSA DE DON JUAN

LAS TERRAZAS ubicado en 29 CALLE ORIENTE Y 10ª AVENIDA

NORTE CENTRO COMERCIAL LAS TERRAZAS SUPERMERCA-

DO DESPENSA DE DON JUAN, del domicilio de SAN SALVADOR,

024-) RAF SUCURSAL QUICK LAB SAN BENITO ubicado en CA-

LLE LA REFORMA Y AVENIDA DOCTOR MANUEL ENRIQUE

ARAUJO, CONDOMINIO SAN BENITO LOCAL DEL SUPERMER-

CADO DE LA DESPENSA DE DON JUAN, del domicilio de SAN

SALVADOR, 025-) RAF SUCURSAL IMAGEN DIGITAL ubicado en

AVENIDA OLIMPICA Y FINAL 55 AVENIDA SUR No. 2838, del

domicilio de SAN SALVADOR, 026-) RAF SUCURSAL DESPENSA

DE DON JUAN LA CIMA ubicado en CALLE A HUIZUCAR Y CA-

LLE SAN NICOLAS, URBANIZACION LA CIMA II, SUPERMER-

CADO DESPENSA DE DON JUAN, del domicilio de ANTIGUO

CUSCATLAN, 027-) RAF SUCURSAL QUICK LAB SAN JOSE

ubicado en 1ª CALLLE ORIENTE No. 424, del domicilio de SAN

SALVADOR, 028-) RAF SUCURSAL METROCENTRO 8ª ETAPA

ubicado en CENTRO COMERCIAL METROCENTRO, del domicilio

de SAN SALVADOR, 030-) RAF SUCURSAL 1ª CALLE PONIENTE

ubicado en 1ª CALLE PONIENTE No. 512, del domicilio de SAN

SALVADOR, 031-) RAF SUCURSAL USULUTAN ubicado en 2ª

AVENIDA NORTE No. 8, del domicilio de USULUTAN, 032-) RAF

SUCURSAL DESPENSA DE DON JUAN SAN BARTOLO ubicado

en SUPERMERCADO DESPENSA DE DON JUAN, BOULEVARD

SAN BARTOLO Y CALLE EL ARENAL, del domicilio de ILOPANGO,

033-) RAF SUCURSAL PRINCIPAL ubicado en CENTRO COMER-

CIAL LIBERTAD, ENTRE 3ª AVENIDA NORTE Y CALLE LIBER-

TAD, LOCAL No. 6, del domicilio de SANTA ANA, 034-) RAF SU-

CURSAL AHUACHAPAN ubicado en AVENIDA FRANCISCO

MENENDEZ NORTE No. 2-3, del domicilio de AHUACHAPAN,

035-) RAF SUCURSAL METROCENTRO SANTA ANA ubicado en

CENTRO COMERCIAL METROCENTRO SANTA ANA, 1ER. NIVEL

LOCAL No. 30, SOBRE AUTOPISTA SANTA ANA - SAN SALVADOR,

FINAL 6ª AVENIDA NORTE, Y AVENIDA INDEPENDENCIA, del

domicilio de SANTA ANA, 036-) RAF SUCURSAL UNICENTRO

ubicado en CENTRO COMERCIAL UNICENTRO LOCAL No. 17,

ENTRE CALLE LA FUENTE Y CALLE A TONACATEPEQUE, del

domicilio de SOYAPANGO, 037-) RAF SUCURSAL QUICK LAB

BALAM QUITZÉ ubicado en CENTRO COMERCIAL BALAM

QUITZÉ, PASEO GENERAL ESCALON, LOCAL L-8A, 8-C, 9A, 9C,

del domicilio de SAN SALVADOR, 039-) RAF SUCURSAL QUICK

LAB METRONORTE ubicado en BOULEVARD DE LOS HEROES

6ª ETAPA METRONORTE, LOCAL L-2, del domicilio de SAN SAL-

VADOR, 041-) RAF SUCURSAL METROCENTRO SAN MIGUEL

ubicado en CARRETERA PANAMERICANA Y 30 AVENIDA NORTE,

CENTRO COMERCIAL METROCENTRO, del domicilio de SAN

MIGUEL, 043-) RAF SUCURSAL SANTA ROSA DE LIMA ubicado

en CALLE GIRON BARRIO EL CENTRO, del domicilio de SANTA

ROSA DE LIMA, 044-) RAF SUCURSAL DESPENSA DE DON JUAN

USULUTAN ubicado en SUPERMERCADO DESPENSA DE DON

JUAN, SALIDA A USULUTAN, CARRETERA EL LITORAL, CON-

TIGUO A TUSSELL, del domicilio de USULUTAN, 045-) RAF SU-

CURSAL PLAZA MERLIOT ubicado en CENTRO COMERCIAL

PLAZA MERLIOT, LOCAL No. 102, CALLE CHILTIUPAN, CIU-

DAD MERLIOT, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, 046-)

RAF SUCURSAL METROPOLIS F. C. ubicado en CONDOMINIO

PLAZA METROPOLIS CUERPO “O” No. 88, CALLE A ZACAMIL,

del domicilio de MEJICANOS, 047-) RAF SUCURSAL SAN MIGUEL

F. C. ubicado en 4ª CALLE PONIENTE No. 110, del domicilio de SAN

MIGUEL, 050-) RAF SUCURSAL METROSUR F. C. ubicado en

CENTRO COMERCIAL METROSUR LOCAL No. 30, BOULEVARD

LOS HEROES, del domicilio de SAN SALVADOR, 051-) RAF SU-

CURSAL CORREO F. C. ubicado en AVENIDA ESPAÑA Y CALLE

ARCE, EDIFICIO JJB, No. 102, LOCAL No. 4, del domicilio de SAN

SALVADOR, 052-)RAF SUCURSAL GINA F.C. ubicado en EDIFICIO

GINA, FRENTE A EL SALVADOR DEL MUNDO, PASEO GENERAL

ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, 053-) RAF SUCURSAL

SOYAPANGO F. C. ubicado en 4ª AVENIDA SUR No. 9, del domicilio

de SOYAPANGO, 054-) RAF SUCURSAL DESPENSA DE DON

JUAN CATEDRAL SONSONATE ubicado en AVENIDA MORAZAN

No. 2-5, SUPERMERCADO DESPENSA DE DON JUAN, del domi-

cilio de SONSONATE, 055-) RAF SUCURSAL COJUTEPEQUE F.C.

ubicado en AVENIDA SANTA ANA No. 3, del domicilio de

COJUTEPEQUE, 058-) RAF SUCURSAL METAPAN ubicado en 2ª

CALLE BARRIO SANTA CRUZ No. 3, del domicilio de METAPAN,

059-) RAF SUCURSAL GALERIA ESCALON ubicado en CENTRO

COMERCIAL GALERIA DE LA ESCALON, LOCAL No. 11-349,

PASEO GENERAL ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR,

060-) RAF SUCURSAL DESPENSA DE DON JUAN, CIUDAD DEL-

GADO ubicado: en FINAL AVENIDA JUAN BERTIS, PLAZA SAN

JOSE, SUPERMERCADO DESPENSA DE DON JUAN, del domicilio

de SAN SALVADOR, 061-) RAF SUCURSAL DESPENSA DE DON

JUAN SAN MIGUEL ubicado en 5ª AVENIDA NORTE Y AVENIDA

ARNULFO ROMERO, SUPERMERCADO DESPENSA DE DON

JUAN, del domicilio de SAN MIGUEL, 064-) RAF CENTRO APOPA

ubicado en AVENIDA QUIRINO CHAVEZ, LOCAL No.10, del domi-

cilio de APOPA, 065-) RAF SUCURSAL TAPACHULTECA MIRAL-

VALLE ubicado en BOULEVARD CONSTITUCION Y CALLE MO-

TOCROSS, del domicilio de SAN SALVADOR, 067-) RAF SUCURSAL

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

SAN ANTONIO ZACATECOLUCA ubicado en CENTRO COMER-

CIAL SAN ANTONIO LOCAL 16 Y 17, del domicilio de

ZACATECOLUCA, 068-) RAF SUCURSAL LA UNION ubicado en

AVENIDA GENERAL CABAÑAS Y CALLE SAN CARLOS No. 1-1,

EDIFICIO CENTRAL, del domicilio de LA UNION , 072-) RAF SU-

CURSAL SELECTOS SANTA LUCIA, ubicado en AVENIDA PRIN-

CIPAL (EX CINE RENOVACION) SUPER SELECTOS SANTA

LUCIA, COLONIA SANTA LUCIA, del domicilio de ILOPANGO,

074-) RAF SUCURSAL QUICK LAB DISTRIBUCION ubicado en

CALLE DELGADO CONDOMINIO PLAZA DELGADO, LOCAL

A-5 Y A-6, del domicilio de SAN SALVADOR, 077-) RAF SUCURSAL

SANTA ELENA ubicado en CENTRO COMERCIAL SANTA ELENA,

ESQUINA OPUESTA A FUSADES, LOCAL 11, del domicilio de

ANTIGUO CUSCATLAN, 078-) RAF SUCURSAL SAN MARTIN

ubicado en 3ª CALLE ORIENTE Y CALLE MIGUEL RAMON PEÑA,

No. 1, del domicilio de SAN MARTIN, 083-) RAF SUCURSAL

METROCENTRO SONSONATE ubicado en CENTRO COMERCIAL

METROCENTRO SONSONATE, LOCAL 32 Y 33 SONSONATE, del

domicilio de SONSONATE, 085-) RAF SUCURSAL DESPENSA DE

DON JUAN HOLANDA ubicado en CENTRO COMERCIAL HOLAN-

DA 2ª CALLE PONIENTE SUPERMERCADO DESPENSA DE DON

JUAN, del domicilio de SANTA TECLA, 086-) RAF SUCURSAL

SELECTOS SAN JACINTO ubicado en DECIMA AVENIDA SUR Y

CALLE MARCONI NÚMERO 1423, BARRIO SAN JACINTO, SAN

SALVADOR, del domicilio de SAN SALVADOR, 087-) RAF SUCUR-

SAL ALTAVISTA ubicado en CENTRO COMERCIAL UNICENTRO

ALTAVISTA LOCAL 3-8 URBANIZACION ALTAVISTA, SAN

BARTOLO, del domicilio de ILOPANGO, 088-) RAF SUCURSAL

UNICENTRO LOURDES ubicado en CENTRO COMERCIAL

UNICENTRO LOURDES, LOCAL, 3-H, CARRETERA A SANTA

ANA, LOURDES, COLON, del domicilio de LA LIBERTAD, 089-)

RAF SUCURSAL ACAJUTLA ubicado en CALLE PRINCIPAL,

MERCADO MUNICIPAL No. 1, LOCALES EXTERIORES No. 11

BARRIO EL CENTRO, del domicilio de ACAJUTLA, 090-) RAF

SUCURSAL ILOBASCO ubicado en AVENIDA CARLOS BONILLA,

CASA No. 8-B, ILOBASCO, del domicilio de ILOBASCO, 091-) RAF

SUCURSAL CHALCHUAPA ubicado en 2ª CALLE ORIENTE No. 20

CHALCHUAPA, del domicilio de SANTA ANA, 092 -) RAF SUCUR-

SAL SAN FRANCISCO GOTERA, ubicado en 1ª CALLE ORIENTE

Y AVENIDA MORAZAN No. 2, del domicilio de SAN FRANCISCO

GOTERA, 093 -) RAF SUCURSAL SAN VICENTE ubicado en 1ª

AVENIDA SUR Y 2ª CALLE PONIENTE LOCAL C, del domicilio de

SAN VICENTE, 094-) RAF SUCURSAL QUEZALTEPEQUE ubicado

en AVENIDA TRES DE MAYO No. 16-A, del domicilio de

QUEZALTEPEQUE, 095-) RAF SUCURSAL CIUDAD ARCE ubica-

do en CALLE GERARDO BARRIOS No. 40, del domicilio de CIUDAD

ARCE, 096-) RAF SUCURSAL NUEVA CONCEPCION ubicado en

1ª AVENIDA NORTE No. 206, del domicilio de NUEVA CONCEPCION,

097-) RAF SUCURSAL SENSUNTEPEQUE ubicado en CALLE

DOCTOR JESUS VELASCO No. 5, FRENTE A CINE CABAÑAS,

del domicilio de SENSUNTEPEQUE, 098-) RAF SUCURSAL

CHALATENANGO ubicado en BARRIO EL CALVARIO, CALLE

MORAZAN, CASA No. 5, del domicilio de CHALATENANGO,

099-) RAF SUCURSAL AGUILARES ubicado en 6ª CALLE PONIEN-

TE No. 2, BARRIO EL CENTRO, del domicilio de AGUILARES,

100-) RAF SUCURSAL HIPER MALL LAS CASCADAS ubicado en

CENTRO COMERCIAL HIPER MALL LAS CASCADAS, 1er. NIVEL,

LOCAL 104, CIUDAD MERLIOT, del domicilio de ANTIGUO

CUSCATLAN, 101-) RAF SUCURSAL LA LIBERTAD ubicado en

CALLE EL CALVARIO, No. 21-8, CONTIGUO A LA ALCALDIA,

del domicilio de LA LIBERTAD, 102-) RAF SUCURSAL PLAZA

MUNDO ubicado en CENTRO COMERCIAL PLAZA MUNDO, L-25

y 26 SOBRE EL BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, del

domicilio de SOYAPANGO, 103-) RAF SUCURSAL COLON SANTA

ANA ubicado en CALLE FRAY FELIPE Y AVENIDA SUR, ENTRE

5ª Y 17ª CALLE PONIENTE, LOCAL No. 3, del domicilio de SANTA

ANA, 104-) RAF SUCURSAL CARA SUCIA ubicado en AVENIDA

CENTRAL NORTE LOCAL 28-C, CANTON CARA SUCIA, del

domicilio de AHUACHAPAN,· 105-) SUCURSAL DROGUERIA RAF

ubicado en BOULEVARD BAYER No. 57, ZONA INDUSTRIAL

MERLIOT, ANTIGUO CUSCATLAN, del domicilio de LA LIBERTAD,

106-) RAF SUCURSAL FARMACIA TELEFARMA ubicado en

BOULEVARD BAYER No. 57, ZONA INDUSTRIAL MERLIOT,

ANTIGUO CUSCATLAN, del domicilio de LA LIBERTAD, 107-) RAF

SUCURSAL JIQUILISCO ubicado en AVENIDA RUBEN CORDOVA

No. 3 FRENTE A PARQUE CENTRAL, del domicilio de JIQUILISCO,

108-) RAF SUCURSAL MULTIPLAZA ubicado en CENTRO CO-

MERCIAL MULTIPLAZA, NIVEL 1, LOCAL B-75, CARRETERA

PANAMERICANA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, 109-)

RAF SUCURSAL SAN JUAN OPICO ubicado en AVENIDA BENJA-

MIN LOPEZ No. 12 LOCAL No. 3, del domicilio de SAN JUAN

OPICO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de diciembre de dos mil cinco.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R006602-1

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

ASIENTO DE EMPRESA 2002025137

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002025137- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el (la) señor(a) MIGUEL HERNAN GIL ALVARENGA, en su calidad de Representante legal de la sociedad GUARD PLUS 24 SECURITY, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GUARD PLUS 24, S. A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 20 del libro 1173 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-090196-104-0; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y veintiséis minutos del día doce de marzo de dos mil dos, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002025137 inscripción 136 y el asiento de Establecimiento No. 2002025137- 001 inscripción 137, ambos del libro 4 de Asientos Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada GUARD PLUS 24 SECURITY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica 1a. SERVICIOS DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD, con dirección en la CALLE ORIENTE, N°. 8, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a $ 308,792.86 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado GUARD PLUS 24 SECURITY ubicado en 1a. CALLE ORIENTE, N°8, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se dedica a SERVICIOS DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil cinco.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R006603-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de “COLEGIOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,” convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto.

Esta Junta General se celebrará en el Salón Chiltiupan del Hotel Holiday Inn, situado en Urbanización y Boulevard Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a las dieciocho horas del día tres de Marzo de dos mil seis.

Si no hubiere Quórum en esta sesión se celebrará en segunda con-vocatoria, el día cuatro del mismo mes y año, a las dieciocho horas y en el mismo lugar con el número de acciones presentes y representadas que concurran.

AGENDA

I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.

II. APROBACIÓN DE LA AGENDA.

III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL ANTE-RIOR.

IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

V. APROBACION DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2005.

VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

VII. APLICACIÓN DE UTILIDADES.

VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL, ASI COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.

ANTIGUO CUSCATLÁN, 03 DE FEBRERO DE 2006.

ING. CARLOS ALEJANDRO BARAONA RENGIFO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. R006589-1

TERCERA CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad CENTRO GINECOLOGICO, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad con su Escritura Social y el Código de Comercio, convoca a sus accionistas a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA que se llevará a cabo A LAS DOCE HORAS DEL CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS en el local de la sociedad, ubicado en Colonia Médica, Pasaje Dra. Martha Gladis Urbina y Diagonal Dr. Luis Edmundo Vázquez, Quinto piso de su edifi cio, en esta Ciudad de San Salvador, de conformidad a la siguiente agenda.

I. Verifi cación del Quórum.

II. Lectura y aprobación del acta anterior.

III. Presentación de Informe Especial de Auditoría exigido por la Junta General de Accionistas.

En virtud de haberse realizado primera y segunda convocatoria con anterioridad, sin haberse celebrado la sesión correspondiente, la pre-sente constituye la TERCERA CONVOCATORIA a Junta General Extraordinaria; en consecuencia, la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones representadas. Habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes, conforme se establece en el Pacto Social al Código de Comercio.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil seis.

FRANCISCO JOSE ARGUELLO ZELAYA,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

CENTRO GINECOLOGICO.

3 v. alt. No. R006597-1

SUBASTAS PUBLICAS

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada NELLY MARLENE MORE-NO REYES, apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, que se abrevia “EL FONDO”, contra los señores NORMA GLADIS SALMERON conocida por NORMA GLADIS BENAVIDES SALMERON y JOSE LUIS VASQUEZ ANTILLON conocido por JOSE LUIS ANTILLON VASQUEZ, la primera, cosmetóloga, del domicilio de Corinto Depar-tamento de Morazán y segundo, Empleado, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, ambos actualmente de domicilio ignorado y representados por su Curador Especial Doctor RAFAEL ANTONIO FONSECA, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en la URBANIZACION CIUDAD PACIFICA, fi nal de la Octava Calle Poniente, Cantón Jalacatal, Jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel, marcado con el número SETENTA Y CUATRO, AVENIDA LICENCIADO ALFREDO CRISTIANI, POLÍGONO “B-UNO”, de la capacidad superfi cial de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRA-DOS, denominado URBANIZACION CIUDAD PACIFICA y mide en el lado NORTE, diecisiete metros; lado Sur, diecisiete metros; LADO ORIENTE, cinco metros; y al lado Poniente, cinco metros. Contiene un área construida de TREINTA Y TRES PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de los demandados señores NORMA GLADIS SALMERON conocida por NORMA GLADIS BENAVIDES SALMERON y JOSE LUIS VASQUEZ ANTILLON conocido por JOSE LUIS ANTILLON VASQUEZ bajo el Folio Real Computarizado del Registro Social de Inmuebles, Matrícula número MO UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES, ASIENTO CERO CERO DOS.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas con cuarenta y dos minutos del día catorce de noviembre del año dos mil cinco. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034308-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido inicialmente por los Abogados EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, LUIS EDGAR MORALES JOYA, ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, ATILIO RAMIREZ AMAYA, hijo, JULIO CESAR CAMPOS SEVI-LLANO, TITO SANCHEZ VALENCIA, todos en calidad de Apodera-dos Generales Judiciales de UNIBANCO DE EL SALVADOR, S.A., posteriormente el último de los Abogados relacionados actuando en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AMERICANO, S. A., antes UNIBANCO DE EL SALVADOR, S.A., actualmente seguido por el Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AMERICANO, SOCIEDAD ANONIMA, contra la SOCIEDAD CINE MAS, S. A. de C. V., y señores JOSE ROBERTO LASALA VIEYTEZ, ROBERTO JOSE LASALA GOMEZ, JUAN CARLOS LASALA GOMEZ, MILA CONCEPCION GOMEZ DE LASALA CONOCIDA POR MILA DE LASALA, GLORIA MARTA CARBALLO, SOLEDAD VIEYTEZ, Sociedad DISTRIBUIDORA LASALA PINTO, S.A. de C.V., y señor GUILLERMO LASALA VIEYTEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe, ASI: “ La ciudad de San sal-vador, Departamento de San Salvador, Departamento de San Salvador, “Un predio rústico según antecedente, ahora urbano, situado en el Barrio San José y San Miguelito de esta Ciudad, de DOSCIENTOS NUEVE METROS SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección formada por la Diecisiete Avenida Norte y pasaje Palomo y midiendo sobre el eje del pasaje mencionado hacia el Poniente, la distancia de cuarenta y dos metros ocho centímetros, se hace una defl exión izquierda de noventa grados y con una distancia de cinco metros, se llega al vértice Nor-Este del lote que se describe ASI: AL ESTE: Dieciséis metros setenta y dos centímetros, perpendicular al eje del Pasaje Palomo, linda con terreno de María Velasco de Tona, antes del Doctor Jorge Palomo Bonilla, del que se segregó: AL SUR: Doce metros cincuenta y cuatro centímetros, con terreno de Arturo Escoto, antes del mismo Doctor Jorge Palomo Bonilla; AL OESTE: Dieciséis metros setenta y dos centímetros, perpendicular al eje del Pasaje Palomo, lindando con terreno del Doctor Jorge Palomo Bonilla; y AL NORTE: Doce metros cincuenta y cuatro centímetros, lindando con terreno de Carlos Chiringuello, antes del Doctor Jorge Palomo Bonilla, Pasaje Palomo de diez metros de ancho de por medio. - Con un área construida de DOSCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS.- Dicho inmueble está Inscrito en proindivisión y por partes iguales a favor de la señora Soledad Vieytez y Gloria Marta Carballo, bajo el número CUARENTA Y SIETE del Libro DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO, de propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Depar-tamento.”

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las doce horas y siete minutos del día diecinueve de Enero del año dos mil seis.- Enmendado-seis-Vale.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034309-1

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado William Alfredo Quezada Salazar en calidad de Apoderado General Judicial del señor FERNANDO NADAL, conocido por FRED NADAL; contra la señora CELINA DEL CARMEN GUEVARA LEIVA; reclamándole cantidad de dinero adeudado y accesorios, se venderá en este Juzgado, en fecha que después se dará a conocer, en pública subasta y al mejor postor, en un inmueble de naturaleza urbana, el cual está situado en el Cantón Chupadero, en esta jurisdicción de Santa Ana, ubicado al fi nal de la Sexta y Cuarta Avenida Sur, Urbanización El Trébol, Proyecto Tercera y Cuarta Etapa, el cual se identifi ca como lote número NUEVE del Polígono ONCE, el cual se describe así; LADO NORTE, línea recta de veinte punto cero metros; LADO ESTE, línea recta de cinco punto cero metros; LADO SUR; línea recta de veinte punto cero metros; LADO OESTE: línea recta de cinco punto cero metros; el lote antes descrito tiene un área de CIEN PUNTO CERO METROS CUADRADOS, sobre dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto, de una extensión superfi cial de TREINTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, inscrito a favor de la señora CELINA DEL CARMEN GUEVARA LEIVA en la Matrícula No. DOS CERO CERO CERO DOS OCHO OCHO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO en el Asiento CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento y le afecta el gravamen de PRIMERA HIPOTECA inscrita en la Matrícula número DOS CERO CERO CERO DOS OCHO OCHO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO en el Asiento SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento; quien quiera hacer posturas que ocurra, que se le admitirá siendo legal.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas cinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil seis. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. F034319-1

JOSE DAVID GUEVARA Y GUEVARA, JUEZ SEGUNDO DE FA-MILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley co-rrespondientes, que en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria para Autorizar Judicialmente la Venta por razones de Utilidad y Necesidad, promovidas por la Licenciada CLAUDIA EUGENIA TOVAR VIDES, como Apoderada de los señores DOMINGO ANTONIO GUZMAN GOMEZ y MARITZA ELIZABETH CARRILLOS DE GUZMAN, quienes a su vez actúan en representación de sus menores hijos PE-DRO ANTONIO y MARIA ISABEL ambos de apellidos GUZMAN CARRRILLOS, próximamente se venderá en pública subasta en este Juzgado, los derechos proindivisos equivalentes al 25%, de cada uno de los menores, del inmueble de naturaleza rústica, situado en Hacienda San Francisco Guajoyo, Belén Guijat, Metapán, Lotifi cación Agrícola Hacienda San Francisco Guajoyo, identifi cado como LOTE NUMERO NUEVE, POLIGONO SIETE, de una Extensión Superfi cial CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS DOCE DECI-METROS (4511.12 M2.), el cual mide y linda AL NORTE: un solo tramo de ciento cuarenta y cinco punto cero un metros, colinda con lotes números diez y once del mismo polígono, ambos calle de por medio, AL ORIENTE: en seis tramos, el primero, de nueve punto cincuenta y ocho metros, el segundo, de siete punto setenta y cuatro metros, el tercero de diez punto trece metros, el cuarto de diecinueve punto ochenta y tres

metros, el quinto de veinticinco metros, y el sexto de ocho punto nueve metros,, todos colindan con lote número doce del mismo polígono, canal de por medio. AL SUR: un solo tramo de ciento trece metros, colinda con lote número ocho del mismo polígono, y AL PONIENTE: de dos tramos, el primero de veintiséis punto cuarenta metros y el segundo de catorce punto cincuenta y cuatro metros, ambos colindan con lote número seis del polígono ocho, inscrito bajo el sistema de Folio Real Computarizado a la matrícula número DOS CERO UNO CUATRO CERO SEIS CUATRO CINCO GUION CERO CERO CERO CERO CERO (20140645-00000), e inscrito a favor de los menores PEDRO ANTO-NIO GUZMAN CARRILLOS 25 % Y MARIA ISABEL GUZMAN CARRILLOS 25%, todos de Propiedad.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Segundo de Familia: Santa Ana, a las catorce horas del día quince de Diciembre del año dos mil cinco. Lic. JOSE DAVID GUEVARA Y GUEVARA, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA. Lic. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, SECRETARIO.

3 v. 1 v. c. 5/d. No. F034256-1

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Cer-tifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20300020295 en Suc. AHUACHAPAN emitido el día 13/09/2001 a un plazo de 90 días el cual devenga el 2.00% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador. 02 de febrero del dos mil seis.

LEVI SOTO HERRERA,

JEFE DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034157-1

AVISO

“AIG, S. A., SEGUROS DE PERSONAS”, Compañía de Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus ofi cinas se ha presentado FLORENTINO ROMERO RIVERA, Mecánico Automotriz, del domicilio de Usulután, solicitando la Reposición de la Póliza No. VO-23.308, emitida por esta Compañía a su favor, con fecha 3 de Di-ciembre de 1991. Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

San Salvador, dos de febrero del dos mil seis.

GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS,

Suscripción Seguros de Personas.

3 v. alt. No. F034240-1

AVISO

MUNDO GRAFICO, S.A. DE C.V.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de acción No. 5 emitido el once de agosto de 2004, por un valor nominal de $ 33,325.71 dólares de los Estados Unidos de Norte América, por la cantidad de 2916 acciones comunes y nominativas so-licitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia,

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil seis.

Lic. ROMEL EDUARDO MARIONA AREVALO,

Representante Legal.

3 v. alt. No. F034253-1

AUMENTO DE CAPITAL

LA INFRASCRITA DIRECTORA SECRETARIA PROPIETARIA DE LA SOCIEDAD MORENO MENENDEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MORENO MENENDEZ, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: Que en el acta número QUINCE de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad MORENO MENENDEZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia MORENO MENENDEZ, S.A. de C.V., celebrada el día treinta de diciembre de dos mil uno, en las ofi cinas de la sociedad, en la que consta que en el punto TRES, se acordó por unanimidad el Aumento del Capital Social Mínimo, siendo el Capital Mínimo de la sociedad de VEINTE MIL COLONES, acuerdan que a partir de esta fecha el capi-tal Mínimo será de CIEN MIL COLONES equivalente a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo cual es aceptado por los accionistas.

Y para los efectos de los correspondientes trámites legales, extiendo la presente a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil cinco.

CARMEN AMERICA MENENDEZ ARRIAZA,

Director Secretario Propietario.

3 v. alt. No. R006581-1

PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2005002259

No. de Presentación: 20050003891

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSÉ GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de PORCELANITE HOLDING S.A. DE C.V., del domicilio de BOSQUES DE CIRUELOS 130 BOSQUES DE LAS LOMAS CP 11700 MÉXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCIÓN denominada “FORMULACIÓN MEJORADA DE ESTUCOS CERÁMI-COS DE ALTA RESISTENCIA MECÁNICA PARA ACABADOS DE ORNATO EN MUROS INTERNOS Y EXTERNOS Y PROCESO”, con Clasifi cación Internacional C04B 35/00, y con prioridad de la solicitud MEXICANA No. 2004012774, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las diez horas y cincuenta y siete minutos del día siete de octubre del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cinco.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R006594-1

No. de Expediente: 2004001954

No. de Presentación: 20040003158

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSÉ GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como APODERADO de SERVICIOS CONDUMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de CARR. A S.L.P: KM. 9.6 PARQUE IND,JURICA C.P. 76120 QUERÉ-TARO MÉXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCIÓN denominada “CABLE AÉREO REFORZADO MÚLTIPLE PARA TELECOMUNICACIONES DE PLANTA EXTERNA”, con Clasifi cación Internacional H01B 11/00, y con prioridad de la solicitud MEXICANA No. 2004002843, de fecha veintiséis de marzo del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las once horas y cuarenta y tres minutos del día primero de diciembre del año dos mil cuatro.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R006595-1

DERECHOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO NOTARIO: Doctor ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, con ofi cina en Avenida Isidro Menéndez # 16 de Metapán,

HACE SABER: Que GUMERCINDO MAZARIEGO MAZARIEGO, tramita ante mi ofi cios diligencias de Delimitación de su Derecho Proindiviso según Ley Especial Transitoria Para la Delimi-tación de Derechos de Propiedad o de Posesión en Inmuebles en Estado de Proindivisión, situado en Caserío La Cañada del Cantón Malpaso de Metapán, para lo cual se citan a presentar a mi ofi cina antes mencionada, para que expresen su conformidad u oposición a las pretensiones del refe-rido señor, a los colindantes: JUAN RAMÓN MAZARIEGO, ANDRÉS ABELINO MAZARIEGO, FELIPA TORRES MAZARIEGO, SANTOS DE JESÚS MAZARIEGO RODRÍGUEZ, CANO LINARES GERMAN, VÍCTOR MANUEL MAZARIEGO, MARTÍN TORRES LINARES, ABELINO ANDRÉS MAZARIEGO, SAÚL RUIZ MAZARIEGO, y JULIA MAZARIEGO DE MAZARIEGO; a los copropietarios: ANDRÉS ABELINO MAZARIEGO, WENCESLAO MAZARIEGO, DESIDERIO MAZARIEGO, MIGUEL MAZARIEGO, SANTOS MAZARIEGO VIU-DA DE DUARTE, MARIA MAZARIEGO, PAULA MAZARIEGO, VICTORIA MARIA MAZARIEGO, y TOMASA MAZARIEGO DE MAZARIEGO, todos residentes en el Cantón Malpaso de Metapán.

Metapán, siete de diciembre del dos mil cinco.-

Dr. ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS,

NOTARIO.

1 v. No. R006576

EL INFRASCRITO NOTARIO: Doctor ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, con ofi cina en Avenida Isidro Menéndez #16 de Metapán,

HACE SABER: Que RIGOBERTO ARGUETA FIGUEROA, trami-ta ante mis ofi cios, diligencias de Delimitación de su Derecho Proindiviso, según Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad o de Posesión en Inmuebles en Estado de Proindivisión situado en Caserío San Juan Las Minas Abajo del Cantón San Juan de Metapán, para lo cual se citan a presentarse a mi ofi cina antes expresada, para que expresen su conformidad u oposición a las pretensiones del citado señor, a los colindantes: MARIA LUISA FIGUEROA DE FIGUEROA, JOSÉ LUIS ARGUETA FIGUEROA, SIGFREDO ARGUETA FIGUEROA

hoy de JULIO ARGUETA, y FERNANDO FIGUEROA, a los copropie-tarios: SIGFREDO ARGUETA FIGUEROA hoy de JULIO ARGUETA, FERNANDO ARGUETA, JOSÉ LUIS ARGUETA FIGUEROA, y BLANCA ROSA ARGUETA; todos residentes en el Cantón San Juan de Metapán.

Metapán, siete de diciembre del dos mil cinco.

Dr. ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS,

NOTARIO.

1 v. No. R006577

PERMISO DE OPERACIÓN DE RUTA AÉREA

EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL,

HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que el Licenciado William Jacobo Handal, actuando en calidad de Apoderado General Administrativo de LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES, S.A. (LAC-SA), ha presentado ante la Autoridad de Aviación Civil, escrito de fecha treinta de enero de dos mil seis, mediante el cual solicita la prórroga del Permiso de Operación de su representada, a fi n de que pueda continuar prestando el servicio aéreo de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, entre las Repúblicas de Costa Rica y El Salvador, con una frecuencia diaria y con derechos de tráfi co de Tercera, Cuarta y Quinta Libertades del Aire y sin derechos de tráfi co entre los puntos San Pedro Sula/Honduras y Tegucigalpa/Honduras, en las siguientes rutas de vuelo: Ruta a) San José/Costa Rica-El Salvador y/o Guatemala-La Habana/Cuba y viceversa; ruta b) San José/Costa Rica-El Salvador y/o Guatemala y/o La Habana/Cuba- Toronto/Canadá y viceversa; ruta c) San José/Costa Rica-El Salvador y/o Tegucigalpa/Honduras y/o San Pedro Sula/Honduras y/o Managua/Nicaragua y/o Guatemala-San José/Costa Rica y viceversa; ruta d) San José/Costa Rica-El Salvador y/o La Habana/Cuba-Montreal/Canadá y viceversa; ruta e) San José/Costa Rica-El Salvador y/o Guatemala-Boston Massachussets/USA y viceversa; ruta f) San José/Costa Rica-El Salvador y/o Guatemala-Chicago/Illinois/USA y viceversa; y ruta g) San José/Costa Rica-El Salvador y/o Guatemala-Fort Worth//Texas/USA y viceversa.

Que con fundamento en los incisos segundo y tercero del artículo setenta de la Ley Orgánica de Aviación Civil, señálense las ofi cinas de la Autoridad de Aviación Civil, para que el día viernes diez de febrero del año dos mil seis a las 10:00 horas, se efectúe la correspondiente audiencia pública, con el objeto de que la AAC conozca documentalmente de parte de los sectores interesados vinculados con los servicios de transporte aéreo, su oposición o apoyo respecto de la solicitud interpuesta.

Autoridad de Aviación Civil, a los dos días del mes de febrero del año dos mil seis.

Ing. RENZO CARLO ZAGHINI LÓPEZ,

DIRECTOR EJECUTIVO.

1 v. No. F034162

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2005051773

No. de Presentación: 20050068520

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FIDE-LITY INTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Fidelity International

Consistente en: Las palabras Fidelity International, traducidas al castellano como Fidelidad Internacional.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034122-1

No. de Expediente: 2005051772

No. de Presentación: 20050068519

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FIDE-LITY INTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras Fidelity INTERNATIONAL y diseño, traducidas al castellano como Fidelidad Internacional.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034123-1

No. de Expediente: 2005051943

No. de Presentación: 20050068712

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ROBOT CHICKEN

Consistente en: Las palabras ROBOT CHICKEN traducidas como POLLO ROBOT.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034177-1

DIARIO

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 2005051940

No. de Presentación: 20050068709

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MORAL OREL

Consistente en: las palabras MORAL OREL traducidas como OREL EL MORAL.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034181-1

No. de Expediente: 2005051955

No. de Presentación: 20050068725

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SAUL OF MOLE MEN

Consistente en: las palabras SAUL OF THE MOLE MEN que se traduce al castellano como SAUL DE LOS HOMBRES TOPO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034182-1

No. de Expediente: 2005051933

No. de Presentación: 20050068702

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

KORGOTH OF BARBARIA

Consistente en: las palabras KORGOTH OF BARBARIA traducida como KORGOTH DE BARBARIA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034183-1

DIARIO

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 2005051944

No. de Presentación: 20050068713

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ROBOT CHICKEN

Consistente en: las palabras ROBOT CHICKEN traducidas como POLLO ROBOT.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034184-1

No. de Expediente: 2005051938

No. de Presentación: 20050068707

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MORAL OREL

Consistente en: las palabras MORAL OREL, traducida como OREL EL MORAL.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034185-1

No. de Expediente: 2005051939

No. de Presentación: 20050068708

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MORAL OREL

Consistente en: las palabras MORAL OREL traducidas como OREL EL MORAL.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034188-1

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 2005052516

No. de Presentación: 20050069563

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

LUCY, DAUGHTER OF THE DEVIL

Consistente en: las palabras LUCY, DAUGHTER OF THE DEVIL traducidas al castellano como LUCY, LA HIJA DEL DIABLO.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034192-1

No. de Expediente: 2005051942

No. de Presentación: 20050068711

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ROBOT CHICKEN

Consistente en: las palabras ROBOT CHICKEN traducida como POLLO ROBOT.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034193-1

No. de Expediente: 2005051952

No. de Presentación: 20050068722

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MESADA CARTOON

Consistente en: las palabras MESADA CARTOON traducidas al castellano como CARICATURAS MESADA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034195-1

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 2005051948

No. de Presentación: 20050068718

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SUPER JAIL

Consistente en: las palabras SUPER JAIL traducidas al castellano como SUPER PRISION.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034196-1

No. de Expediente: 2005053544

No. de Presentación: 20050071057

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Access Medio de Pago del Istmo

Consistente en: las palabras Access Medio de Pago del Istmo traducidas al castellano como Acceso Medio de Pago del Istmo.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034197-1

No. de Expediente: 2005053542

No. de Presentación: 20050071055

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Access Medio de Pago del Istmo

Consistente en: las palabras Access Medio de Pago del Istmo traducidas al castellano como Acceso Medio de Pago del Istmo.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034199-1

No. de Expediente: 2005051894

No. de Presentación: 20050068657

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MINORITEAM

Consistente en: la palabra MINORITEAM traducida al castellano como EQUIPO MINORITARIO.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034210-1

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

SENTENCIA MUERTE PRESUNTA

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA,

HACE SABER: Que en el Proceso Sumario de Muerte Presunta

del desaparecido señor SIXTO GARCIA, promovido por el licenciado

JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS, como Apoderado General Judicial

de la señora VICTORIA HERNÁNDEZ DE GARCIA, se encuentra la

sentencia defi nitiva que literalmente dice:”’Juzgado de Primera Instancia

de la ciudad de Armenia, a las diez horas del día cinco de mayo del año

dos mil dos. El presente Juicio Sumario de Muerte Presunta ha sido pro-

movido por el Licenciado JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS, en su

carácter de Apoderado General Judicial VICTORIA HERNÁNDEZ, quien

es mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Tepecoyo, a

efecto de que en Sentencia Defi nitiva se declare la Muerte Presunta del

señor SIXTO GARCIA, quien al momento de desaparecer era de cuarenta

y dos años de edad, jornalero, siendo su último domicilio la Villa de

Tepecoyo, residiendo en el Cantón La Javía de esa jurisdicción, Departa-

mento de La Libertad. Han intervenido en el presente Juicio Sumario de

Muerte Presunta, el licenciado JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS,

abogado, identifi cado por medio de su Tarjeta de Identifi cación número

2874, la Bachiller MAGNA BERENICE DOMÍNGUEZ CUELLAR, en

su concepto de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República,

lo cual comprueba mediante la credencial adjunta, el Defensor Particular

Licenciado CARLOS ALBERTO RAMOS AGUILLÓN, la Licenciada

ALBA YANETH HENRÍQUEZ MARTÍNEZ, en su calidad de Agente

Auxiliar del señor Fiscal General de la República; quien también se

identifi ca por medio de su Credencial que la acredita como tal y actúa

conjunta y separadamente con otros fi scales acreditados al presente Jui-

cio. CONSIDERANDO I- Que el solicitante en su solicitud de folios

1, expuso en síntesis que en su calidad de Apoderado General Judicial

de la señora VICTORIA HERNÁNDEZ, viene a promover JUICIO

SUMARIO DE MUERTE PRESUNTA del desaparecido señor SIXTO

GARCIA, hecho sucedido como a las tres horas del día veintitrés de

marzo de mil novecientos ochenta y uno, en ocasión que su Mandante

se encontraba en la propiedad del desaparecido ubicada en el Cantón

La Javía, de la Jurisdicción de Tepecoyo, Departamento de La Libertad,

unos individuos desconocidos se llevaron al señor SIXTO GARCIA,

con rumbos desconocidos, no sabiendo nada de él desde aquella fecha

hasta la actualidad, ignorándose su actual paradero, lo ha buscado en

muchos lugares que frecuentaba Don SIXTO, siendo imposible averi-

guar su paradero, no teniendo noticias de él desde aquella fecha de su

desaparecimiento hasta la actualidad, lo cual ya han transcurrido más

de cuatro años, ofrece el peticionario pruebas testimoniales y documen-

tales los cuales adjunta el peticionario en su demanda que presenta. En

consecuencia pide: Se le admita la solicitud, se la tenga por parte en el

carácter con el que comparece, se ordene el edicto o citación que señala

el artículo 80 número 2 del Código de Procedimientos Civiles en el

Diario Ofi cial, oportunamente se sigan todos los trámites que señala el

mencionado artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles, especial-

mente de darle traslado al representante del Fisco y al Defensor Especial

que se le nombre, fi nalizados los trámites como de agotar los medios

necesarios que aseguren la comparecencia del desaparecido y en base a

las pruebas que obren dentro del presente proceso, se declare la Muerte

Presunta del desaparecido señor SIXTO GARCIA. Por auto de folios 16

frente, se admitió la solicitud de folios 1, ordenando como establece el

artículo 141 Pr. C, publicándose los edictos de Ley. CONSIDERANDO

II- Transcurrido el término de Ley después de la tercera publicación

del edicto de Ley y la parte actora haciendo uso de su derecho presentó

a los testigos señores: ANDRÉS MARTÍNEZ y RAFAEL ANTONIO

CUELLAR MENJÍVAR, quienes al ser interrogados en su orden y jura-

mentados en legal forma de acuerdo al cuestionario inserto de folios 89

frente, en forma unánime y separadamente manifestaron: El primero a

pregunta número uno contesta: “desde el año de mil novecientos ochenta

y uno”, pregunta dos contesta: “desde el día veintitrés de enero del año

mil novecientos ochenta y uno”, pregunta tres contesta: “si, era casado”,

y el nombre de su esposa era VICTORIA HERNÁNDEZ DE GARCÍA;

pregunta cuatro contesta: “vivía en el Cantón La Javía, Jurisdicción

de Tepecoyo”, pregunta cinco contesta: “era agricultor”, pregunta seis

contesta: “no sabe de él, se ha desaparecido”, pregunta siete contesta:

“sí de verdad porque era conocido y vecino”, el Licenciado JORGE

ALBERTO MAGAÑA ELIAS solicitó al señor Juez que le vuelva a

formular la pregunta uno, por lo que el Juzgador le formuló nuevamente

así: Que diga el testigo si conoció al señor SIXTO GARCÍA desde que

era un niño hasta que desapareció; contesta: “cuarenta años, a esa edad

desapareció”, al ser interrogado el segundo testigo a pregunta uno respon-

dió: “si, desde la infancia, pregunta dos contesta: “como el veintitrés de

enero de mil novecientos ochenta y uno”, pregunta tres contesta: “si, era

casado”, el señor Juez le pregunta cual era el nombre de la esposa y dice

es: VICTORIA HERNÁNDEZ DE GARCIA, pregunta cuatro contesta:

“Cantón La Javía, Jurisdicción de Tepecoyo, pregunta cinco contesta:

“era agricultor”, pregunta seis contesta: “En ningún momento ya que

se ha desaparecido”, pregunta siete, contesta: “Si” es así como fi naliza

el interrogatorio de los testigos ofertados por la parte actora, dándosele

lectura al Acta correspondiente se da por terminada el acta y fi rmaron

dichos testigos. CONSIDERANDO III- Con la prueba testimonial,

documental relacionadas y agotados que fueron los medios de Ley para

asegurar la comparecencia del desaparecido, se establece plenamente

la muerte presunta del señor SIXTO GARCIA, siendo procedente ac-

ceder a lo solicitado por el peticionario. POR TANTO: de acuerdo a lo

expuesto en los Artículos 417,421, 423,424,425,426,427,429,439 del

Código de Procedimientos Civiles y 78 y 80 del Código Civil, a nombre

de la República de El Salvador, FALLO: Declárase la muerte presunta

del desaparecido señor SIXTO GARCIA, por ignorarse su paradero y

para que lo represente en cualquier clase de juicio la señora VICTORIA

HERNÁNDEZ DE GARCIA, que al asentarse la defunción del señor

SIXTO GARCIA, en el Registro del Estado Familiar, se llamará VICTO-

RIA HERNÁNDEZ VIUDA DE GARCIA. En virtud de que la Muerte

Presunta de una persona en este caso del señor SIXTO GARCIA, ha sido

declarada por el suscrito, por lo que en consecuencia se ha extinguido

la personalidad jurídica de dicha persona. HÁGASE SABER. “RH.

PORTILLO C.’’’’’’’LICENCIADO RAMÓN HERMINIO PORTILLO

CAMPOS.”””JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. “”R.A.

CUELLAR. A. “””LICENCIADO RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL””SECRETARIO.”RUBRICADAS.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco. Lic. RO-

BERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

3 v. c. No. F034297-1

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario de parte de la señora MIRIAN DEL CARMEN ALEMAN VIUDA DE CRUZ y de la señorita MAYRA BEATRIZ CRUZ ALEMAN, conocida por MAIRA BEATRIZ CRUZ ALEMAN, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JULIO ALBERTO LEMUS SANCHEZ, de la herencia testamentaria dejada a su defunción por el señor VICTOR MANUEL CRUZ, fallecido en el Hospital de Especia-lidades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a las dos horas del día quince de agosto del año dos mil cuatro, siendo San Juan Opico su último domicilio, en calidad de herederas testamentarias. Confi riéndoseles a las referidas aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas cinco minutos del día veinte de enero del año dos mil seis.- Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033821-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal a las quince horas y veinte minutos del día dieciséis de enero del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora FLORENCIA FUENTES, de parte de la señora ANA ESMERALDA FUENTES, como cesionaria de los derechos que le correspondía a la señora ROSA EDITH FUENTES, ésta por derecho propio como hija del mencionado causante. La señora FLORENCIA FUENTES, a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Yoloaiquín y del domicilio de Cacaopera, hija de la señora EUSEBIA FUENTES, y falleció a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y ocho en el Barrio El Calvario de la ciudad de Cacaopera, siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio. Se le confi rió a la Heredera antes mencionada y en la forma establecida la Administración y Representación Interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones para los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-cisco Gotera, a las nueve horas del día dieciocho de enero de dos mil seis. - Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. - Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. F033825-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las ocho horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor MARIO ANTONIO MURCIA ESCOBAR, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MAURA MURCIA TRIGUEROS, fallecida a las nueve horas del día veintiuno de agosto de dos mil, en el Centro Médico de Santa Ana, siendo la Villa de San Pablo Tacachico su último domicilio; en concepto de hermano de la causante, confi riéndosele al aceptante en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia. San Juan Opico, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de enero del año dos mil seis. - Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033864-2

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Tribunal con fecha las diez horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANA MARGARITA LOPEZ MEJIA, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor NICOLAS MEJIA MARTINEZ o NICOLAS MEJIA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, soltero, fallecido a las quince horas del día diez de marzo de dos mil tres, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, habiendo sido ésta el lugar de su último domicilio.- La aceptante es hija del referido causante, y en ese carácter se confi ere la administración y representación INTERINA la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que todo aquel que se considere con derecho a esta sucesión se apersone a este Tribunal a deducirlo con la documentación legal correspondiente, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas y quince minutos del día veinticuatro de noviem-bre de dos mil cinco. - Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. - Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033949-2

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diez de agosto del año dos mil tres, en el Cantón Natividad de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio dejó la señora MARIA ISABEL PEREZ VIUDA DE PORTILLO conocida por MARIA ISABEL PEREZ, de parte de MARIA LUISA ORTIZ DE PORTILLO, SILVIA EDITHA PORTILLO DE VALLE y MIRNA IDALIA PORTILLO ORTIZ, como cesionarias de los derechos hereditarios que como hijas de la causante les correspondían a DINA GLADIS PORTILLO PEREZ y EDELMIRA ISABEL PORTILLO PEREZ hoy DE ORANTES, confi riéndoseles a las referidas aceptantes INTERINAMENTE la administración y repre-sentación de la mortual expresada con las facultades y restricciones de ley.

LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas del día once de enero del año dos mil seis. - Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. - Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033973-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas y cuarenta y cinco minutos de este día, pronunciada por este tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor MANUEL SANTANA VELÁSQUEZ ROME-RO, conocido por MANUEL SANTANA VELÁSQUEZ, el día diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad, siendo esta ciudad de Usulután su último domicilio, de parte del señor Oscar Alcides Segovia, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Evila Velásquez Segovia de Carballo conocida por Evila Velásquez de Carballo o Evila Segovia, ésta en calidad de hija del causante, confi riéndosele al heredero declarado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se le presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006534-2

HERENCIA YACENTE

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que este día, ha declarado yacente la herencia del causante JESÚS PARADA, quien falleció el día veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, en el Barrio Candelaria de esta ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio; y se ha nombrado curador para que la represente al licenciado Oscar Armando Colocho Palacios.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 2 de diciembre de 2005. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033922-2

TÍTULOS SUPLETORIOS

ANA PATRICIA HERNÁNDEZ REYES, Notaria, del domicilio de San Salvador y con ofi cina situada en Avenida Doctor Emilio Álvarez y Avenida Doctor Max Bloch, Colonia Médica, San Salvador, al público,

HACE SABER QUE: Monseñor FERNANDO SAENZ LACA-LLE, en su calidad de Representante legal de la IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA EN EL SALVADOR, ARQUIDIÓCESIS DE SAN SALVADOR, ha iniciado ante los ofi cios Notariales de la Suscrita y con base en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, DILIGENCIAS DE TITULACION SUPLETORIA a favor de su representada, sobre un terreno rústico si-tuado en Cantón San Pablo, jurisdicción de San Ramón, departamento de Cuscatlán, del cual se encuentra en quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión desde hace aproximadamente setenta años. El inmueble mencionado tiene una extensión superfi cial de CIENTO SETENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS cuyas colindancias son las siguientes: al Norte, con parcela número dos mil doscientos diecisiete/cero cero, propiedad de María Elena López; al Oriente, con parcela número doscientos noventa y tres/cero uno, propiedad de Alberto Burgos Hernández, con camino vecinal de por medio; al Sur, con parcela dos mil doscientos diecinueve/ cero cero, propiedad de la Alcaldía Municipal de San Ramón y al Poniente, también con parcela número dos mil doscientos diecisiete/ cero cero, propiedad de María Elena López. El peticionario me ha manifestado: Que dicho inmueble carece de antecedente inscrito; que es de su conocimiento que su representada comenzó a poseer el inmueble por donación que le hizo el anterior poseedor, Señor Furgencio López, sin embargo, el documento en el que se hizo constar tal donación fue extraviado. Que la única poseedora del inmueble durante los últimos SETENTA AÑOS ha sido la IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA EN EL SALVADOR, ARQUIDIÓCESIS DE SAN SALVADOR, por lo que no existen otros poseedores en proindivisión ni posee gravamen alguno. La personería con la que actúa Monseñor Fernando Sáenz Lacalle ha quedado debidamente legitimada por documentación que presentó a la suscrita y que ha quedado agregada a las diligencias correspondientes.

LO QUE LA SUSCRITA NOTARIA HACER SABER AL PÚ-BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil seis.

ANA PATRICIA HERNÁNDEZ REYES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F033845-2

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-do SONY ULISES TORRES VILLATORO, en calidad de apoderado de la señora YENI DEL CARMEN PINEDA DE REYES, de treinta y dos años de edad, de ofi cios domésticos y del domicilio de El Carmen, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Gavilán, Jurisdicción de El Carmen, distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de SEISCIENTOS DOCE METROS CERO DOS DECÍMETROS SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS, que mide y linda: AL NORTE, en tres tramos el primer tramo de Poniente a Oriente mide seis metros setenta y ocho centímetros, el segundo tramo de Norte a Sur mide once metros setenta centímetros, el tercer tramo de Poniente a Oriente, mide trece metros ochenta y tres centímetros con José Pablo Morales Molina y Felipe Morales Molina; AL ORIENTE: quince metros cuarenta centímetros, con Tiburcio Estreberto Velásquez Umanzor y Sergio Manzano Ventura; AL SUR: diecisiete metros cincuenta y siete centímetros, con Sergio Manzano Ventura, Melesio Reyes y Santiago Canales Guevara con calle de por medio; AL PONIENTE: treinta y tres metros sesenta y ocho centímetros, con Valentín Molina Méndez, María del Rosario Reyes Hernández con calle de por medio y Manuel de Jesús Álvarez Pineda. El Inmueble su poderdante lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES y lo adquirió por Compra informal que le hizo al señor JUAN JOSE PINEDA, el día treinta de Agosto de mil novecientos noventa y dos.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil seis. Enmendado- YENI -Vale.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033846-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: que a este Juzgado se ha presentado el licenciado IVÁN PRIETO VALLADARES, de este domicilio, como apoderado del señor JOSÉ NICOLAS CERÓN HUEZO o JOSÉ NICOLAS CERON, del domicilio de Santiago Nonualco, solicitando a favor de su mandante TÍTULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado cantón San Sebastián Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco, de la capacidad superfi cial de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, lindante: AL NORTE, con otro terreno del titulante José Nicolás Cerón Huezo; AL ORIENTE, linda con Carmen Adaluz Cerón González y Miguel Cerón López, con ambos camino vecinal de por medio; AL SUR, linda con Cresencio Vásquez López y María Luisa López Bailón; y al PONIENTE, linda con Marcos García Vásquez e Isaac Cortés.-

Dice el solicitante que su mandante adquirió el inmueble por com-pra que le hizo al señor RODOLFO CERON HUEZO, del domicilio de Santiago Nonualco.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil seis.-Enmendado-PRIETO-mes-Vale. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033906-2

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Sra. SAN-TOS HIPOLITA FUNES GUEVARA, de setenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos y del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Cerro de Arena del Cantón Guanaste, jurisdicción de Ciudad Barrios, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, doce metros, con AMILCAR RODRIGUEZ; AL PONIENTE, veintidós metros setenta centímetros, antes con JUAN BENÍTEZ, hoy de ROGELIA PAZ, brotones de izote y una vereda de por medio; AL NORTE, veintinueve metros cincuenta centímetros, colinda con GRUPO ESCOLAR DEL CASERIO CERRO DE ARENA; AL SUR, treinta y siete metros, colinda con JOSE EDILBERTO FUNES.- Inmueble que fue adquirido por compra venta verbal que hizo la titulante a la señora MARÍA CRISTINA FUNES, en el mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro; y los valúa en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las nueve horas del día diecisiete de enero del año dos mil seis. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ DÍAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. F033942-2

OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora NARCISA DE JESÚS ARANDA DE SOSA, de setenta y ocho años de edad, Ama de Casa y del domicilio de Tonacatepeque, portadora de su Documento Unico número CERO CERO TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES-SIETE; solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Espino, de la Jurisdicción de San Buenaventura, de este Distrito y Departamento, de la extensión superfi cial de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: ciento treinta y un metros ochenta centímetros, camino vecinal de por medio con Salvador Parada y Enrique Medrano; AL NORTE: cuarenta y cinco metros, con Delfi na Araujo; AL PONIENTE: ciento cinco metros, con Antonio Granados; y AL SUR: ochenta y tres metros ochenta centímetros, con Ceferino Guzmán.-

El inmueble antes mencionado lo obtuvo por compra que hizo la señora ARANDA DE SOSA, al señor CIRIACO DE JESÚS ARANDA; y lo estima en la cantidad de DOCE MIL COLONES.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA JUCUAPA, a las doce horas del diecinueve de Enero del año dos mil seis. Lic. OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006536-2

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado CAR-LOS ALEXANDER NAVARRETE HERNANDEZ, de treinta años de edad, Abogado, de este domicilio, en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora ANA SILVIA PORTILLO DE VENTURA, de treinta y un años de edad, casada, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno uno ocho cero ocho cinco cero guión cero, solicitando a favor de su representada Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en Colonia Milagro de la Paz, Avenida Cardoza casa número veintiséis, de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS, CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, DOCE CENTIMETROS CUA-DRADOS, que mide y linda AL ORIENTE: Quince metros con ochenta y seis centímetros, colinda con el señor Jesús Lemus, pared de ladrillo propia; AL PONIENTE: trece metros con sesenta centímetros, colinda con la señora Francisca Granados, Avenida Cardoza de por medio; AL NORTE: Veintiún metros con doce centímetros, colinda con la señora Isabel Martínez Hernández, pared de ladrillo propia; y AL SUR: Veintiún metros con doce centímetros, colinda con los señores Antonio Benavides y Ana Paula Benavides, pared de ladrillo propia. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió en el año de mil novecientos noventa y ocho, por Compraventa de Posesión Material que le hizo a la señora FRANCISCA GRANADOS, por medio de Escritura Pública ante los Ofi cios Notariales del licenciado Héctor Arturo Escobar Sorto; que unida la posesión de la solicitante a la de su antecesora suman más de diez años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de CINCO MIL DOLARES EXACTOS, los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cinco. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F033828-2

RENOVACION DE MARCAS

No, de Expediente: 1978001362

No. de Presentación: 20000002446

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR ALE-JANDRO MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALQUILERES, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALQUISA, S.A. DE C. V., del domicilio de Soyapango, San Salvador, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00213 del Libro 00085 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “SUPERCAPS”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033901-2

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2005053150

No. de Presentación: 20050070504

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KARLA VERONICA FLORES MACHADO, en su calidad de APODERADO de BIOVERT, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: la palabra MANVERT y diseño.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033928-2

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 2005054326

No. de Presentación: 20050072156

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAXIMILIANO LUIS CATANI CACERES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SAVONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ALMENDRISIMA

Consistente en: la palabra ALMENDRISIMA.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006537-2

No. de Expediente: 2005054325

No. de Presentación: 20050072155

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAXIMILIANO LUIS CATANI CÁCERES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SAVONA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ZEUS

Consistente en: La palabra ZEUS.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006538-2

No. de Expediente: 2005054330

No. de Presentación: 20050072160

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAXIMILIANO LUIS CATANI CÁCERES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SAVONA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LA NEVERIA

Consistente en: La palabra LA NEVERIA.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006539-2

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 2005054327

No. de Presentación: 20050072157

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAXIMILIANO LUIS CATANI CÁCERES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SAVONA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

COPITOS

Consistente en: La palabra COPITOS.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006540-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005053440

No. de Presentación: 20050070922

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CONCEPCIÓN MARTÍNEZ SANDOVAL, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL de HOTELES DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIARLE que se abrevia: HOTELES DE CENTRO AMÉRICA, S.A. DE C.V., HOTELES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

REAL LUXURY HOTELS & RESORTS

Consistente en: Las palabras REAL LUXURY HOTELS & RESORTS traducidas al castellano como HOTELES Y CENTROS DE ENTRETENIMIENTO REALES DE LUJO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-DO A REALIZAR TODO TIPO DE ACTIVIDADES MERCANTILES PERMITIDAS POR LA LEY, ESPECIALMENTE A LA CREACIÓN Y OPERACIÓN DE HOTELES, MOTELES, SITIOS DE TURISMO NACIONALES O EXTRANJEROS Y TODO LO RELACIONADO A LOS SERVICIOS QUE ORDINARIAMENTE OFRECE UNA CA-FETERÍA O RESTAURANTE, UBICADO BOULEVARD DE LOS HÉROES, CALLE SISIMILES, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033889-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2005054366

No. de Presentación: 20050072213

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LÓPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

FARMAEXPRESS

Consistente en: La palabra FARMAEXPRESS, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN EN EL PUBLICO CONSUMIDOR EN LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO Y CONSUMO HUMA-NO.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006535-2

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

MATRÍCULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2004053246

ESTABLECIMIENTO 2004053246- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERICK ARTURO ALMAZÁN BOLAÑOS, en su calidad de Representante Legal de la sociedad MAQUILA DE LITOGRAFÍA, SOCIEDAD ANÓNI-MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MAQUILA DE LITOGRAFÍA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 50 del libro 1895 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-110204106-7, ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y cuatro minutos del día veintidós de octubre de dos mil cuatro. Con la cual se otorga-ron los asientos de Empresa No. 2004053246 y Establecimiento No. 2004053246- 001; a favor de la Empresa denominada MAQUILA DE LITOGRAFÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; la cual se dedica a ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN EN CROMOS, CALENDARIOS Y TODO TIPO DE PUBLICIDAD, con dirección en CENTRO COMERCIAL UNI-DOS, 2a. PLANTA, LOCAL No. 19, ENTRE 8a. AVENIDA SUR Y CALLE DELGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIEN-TOS VEINTIOCHO DÓLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) MAQUILA DE LITOGRAFÍA, S.A. DE C.V., ubicado en CENTRO COMERCIAL UNI-DOS, 2a. PLANTA, LOCAL No. 19, ENTRE 8a. AVENIDA SUR Y CALLE DELGADO, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R006530-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006055609

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055609- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL RE-GISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SONIA CLE-MENTINA LIEVANO DE LEMUS, en su calidad de Representante legal de la sociedad DESESTIBA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DESESTIBA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 24 del libro 2088 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-281105-102-1; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y siete minutos del día diez de enero de dos

mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006055609 inscripción 240 y el asiento de Establecimiento No. 2006055609- 001, inscripción 241, ambos del Libro 101 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina DESESTIBA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MA-TERIA DE GESTIÓN, INCLUYE LA OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL, con dirección en COLONIA FLOR BLANCA, 37a. AVENIDA SUR, No. 519 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL DÓLARES CON 00/100 ($ 12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DESESTIBA, S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA FLOR BLANCA, 37a. AVENIDA SUR, No. 519, SAN SALVADOR y que se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN, INCLUYE LA OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de enero de dos mil seis.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R006543-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006055608

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055608- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SONIA CLE-MENTINA LIEVANO DE LEMUS, en su calidad de Representante legal de la sociedad SERVICIOS PORTUARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SERVICIOS PORTUA-RIOS, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 36 del libro 2085 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 06147-291105-103-; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y tres minutos del día diez de enero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006055608 inscripción 242 y el asiento de Establecimiento No. 2006055608- 001, inscripción 243, ambos del Libro 101 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina SERVICIOS PORTUARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN, INCLUYE LA OB-TENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL, con dirección en COLONIA FLOR BLANCA, 37a. AVENIDA SUR, No. 519 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL DÓLARES CON 00/100 $ 12,000.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SERVICIOS PORTUARIOS, S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA FLOR BLANCA, 37a. AVENIDA SUR, No. 519, SAN SALVADOR, y que se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN, INCLUYE LA OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL.

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de enero de dos mil seis.

Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R006545-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de COOPERATIVA SACERDOTAL LTDA., “ARS”, por este medio convoca a todos los socios a Junta General Ordinaria que se celebrará el 28 de febrero del presente año, a las 9.00 a.m.; en el Hospital “La Divina Providencia”.

La Agenda a desarrollar es la siguiente:

1- Determinación de quórum

2- Apertura o cierre de la sesión según quórum

3- Lectura y seguimiento del acta anterior

4- Elección de consejo de vigilancia, conforme sistema demo-crático y por voto secreto

5- Informe del Tesorero, Gerente, Consejo de Vigilancia y Auditor.

6- Nombramiento de auditor fi scal

7- Proposiciones de la Directiva en funciones

8- Asuntos Varios

9- Cierre de la sesión.

Si a la hora indicada, no se pudiera celebrar sesión por falta de QUÓRUM, se pospondrá a una hora después de este mismo día y se celebrará con el número de accionistas presentes.

San Salvador, 01 de febrero de 2006.

Lic. CARLOS FRANCISCO MEJÍA RECINOS,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. R006533-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Coopera-tiva de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223, 228 y siguientes del Código de Comercio vigente y en cumplimiento a la atribución que le concede la cláusula VIGÉSIMA

SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA y TRIGÉSIMA CUARTA de la Escritura de Constitución vigente, convoca a los Representantes de Ac-ciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de las quince horas del día Viernes Tres de Marzo del año Dos Mil Seis, en el local de la Caja de Crédito de Ilobasco, en PRIMERA CONVOCATORIA. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace SEGUNDA CONVOCATORIA para el día lunes Seis de Marzo, a la hora y local antes señalado.

Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece la cláusula DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA, y VIGÉSIMA OCTAVA de la Escritura de Constitución vigente, ya citada, y en el Artículo 223 del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA:

1. Integración del quórum de asistencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones, que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresa la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.

3. Integración de quórum legal.

4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de Diciembre de 2005, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1o. de Enero al 31 de Diciembre de 2005, el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio 2005.

6. Retiro de socios de acuerdo a disposiciones legales.

7. Exclusión de socios de acuerdo a disposiciones legales.

8. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fi jación de sus honorarios.

9. Fijación de dietas a miembros de la Junta Directiva.

El quórum se integrará, en primera convocatoria, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea Gene-ral, y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes de acuerdo a su pacto social vigente.

Ilobasco, Treinta y uno de Enero de Dos mil Seis.

CARLOS ALBERTO RIVAS GARCÍA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

RAFAEL ALFONSO HERNÁNDEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

WALTER ABARCA ESCOBAR,

PRIMER DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. R006541-2

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

SUBASTAS PUBLICAS

INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL, INTA. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado DONALDO ALVARADO Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la seño-ra MARTA CHACON ESPINOZA conocida por MARTA ESPINOZA CHACON, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “Un apartamento urbano marcado con el número DOSCIENTOS VEINTIUNO del edifi cio F planta alta, del condominio NUEVO CAYALA situado en jurisdicción de Delgado de este Departa-mento, el Apartamento es de naturaleza urbana de sistema mixto com-pletamente nuevo y todos sus servicios y tiene las medidas, localización y linderos siguientes: partiendo de la intersección de los ejes del pasaje Paxil y la Plaza Cayalá, ambos abiertos en este reparto, se miden sobre esta última dos metros cincuenta centímetros con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y tres minutos Oeste, luego con una defl exión derecha de noventa grados se miden nueve metros setenta y cinco centímetros, localizándose así el esquinero Sureste del Apartamento número ciento trece del Edifi do “F” cuya elevación sobre el nivel del mar es de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cincuenta y un centímetros, de este punto se mide una distancia de cuarenta metros ochenta y ocho centímetros con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y tres minutos Oeste, localizándose el esquinero Sureste del Apartamento número ciento veintiuno del Edífi cio “F”, con elevación de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros once centímetros sobre el nivel del mar. Partiendo del esquinero Sureste del Apartamento número ciento veintiuno del edifi cio “F”, se miden verticalmente hacia arriba dos metros sesenta centímetros llegando al esquinero Sureste del Apartamento que se describe y cuya elevación sobre el nivel del mar es de cuatrocientos cincuenta y seis metros setenta y un centímetros. Este Apartamento mide y linda: AL SUR: línea recta de cinco metros ocho centímetros con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y tres minutos Oeste, que linda con Apartamento número doscientos nueve del Edifi co “G”, segunda planta, espacio aéreo sobre Plaza Cayalá de catorce metros cincuenta centímetros de ancho y zona verde de por medio AL PONIENTE: línea recta de cinco metros sesenta centímetros con rumbo norte cuatro grados veinticinco punto cincuenta y siete minutos Oeste que linda con Apartamento número doscientos veintidós del edifi cio “F” segunda planta, pared medianera, entre ambos, AL NORTE: compuesto de tres tramos así: el primero, línea recta de un metro seiscientos setenta y cinco milímetros con rumbo norte ochenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y tres minutos Este, que linda con Apartamento número doscientos nueve del edifi co “F”, segunda planta espacio aéreo sobre tendedero de los Apartamentos números ciento veintiuno y ciento nueve del edifi cio “F”, de por medio, el segundo línea recta de dos metros con rumbo norte cuatro grados veinticinco punto cincuenta y siete minutos Oeste que linda con Apartamento número doscientos veintidós del edifi cio “F” segunda planta espacio aéreo so-bre tendedero de los apartamentos números ciento veintiuno y ciento veintidós del edifi cio “F” de por medio y el tercero, línea recta de tres metros cuatrocientos cinco milímetros con rumbo Norte ochenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y tres minutos Este, que linda con apartamento número doscientos nueve del edifi cio “F”, segunda planta pared medianera y malla ciclone entre ambos, y AL ORIENTE: línea recta, de siete metros sesenta centímetros con rumbo Sur cuatro grados veinticinco punto cincuenta y siete minutos Este, que linda con Apartamento número doscientos veinte del edifi co “F”, segunda planta pared medianera y malla ciclone entre ambos. Por la parte baja o piso

linda con Apartamento número ciento veintiuno del edifi cio “F” obra gruesa o losa de por medio. Por la parte superior con espacio aéreo del condominio; techo de lámina de asbesto de por medio, tiene una altura por medio de dos metros cincuenta centímetros. El área total del Aparta-mento es de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS VEINTISÉIS DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a CINCUENTA VARAS CUADRADAS CUARENTA Y CINCO CENTESIMAS DE VARA CUADRADAS, con área construida de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS con una capacidad de OCHENTA Y DOS METROS CUBICOS CINCUENTA DECIMETROS CUBICOS.” El lote así descrito está inscrito a favor de la demandada bajo el número TREINTA Y CINCO del Libro TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL. San Salvador, a las diez horas del día ocho de noviembre de dos mil cin-co.- DRA. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTA.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033858-2

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido por el Abogado DONALDO ALVARADO, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor DOMINGO FUENTES, conocido por DOMINGO LARA FUENTES, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este tribunal, el inmueble que detallo a continuación: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número CUATROCIENTOS OCHO TIPO A DEL BLOCK B de la Urbanización VALLE DEL SOL, sito en Cantones San Nicolás y Las Tres ceibas, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una extensión superfi cial de cincuenta metros cuadrados con un área construida de veintiséis metros cuadrados, que se describe así: Partiendo de la inter-sección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el pasaje número seis de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de cincuenta y siete punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur este del lote que se describe, el cual mide y linda: SUR, recta de cinco metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número trescientos ochenta y siete, de este mismo block, pasaje número seis de cinco metros de ancho de por medio. PONIENTE, recta de diez metros, rumbo norte nueve grados dos minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote número cuatrocientos nueve, de este mismo block. NORTE, recta de cinco metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos, cincuenta y cinco segundos este, linda con el lote número cuatrocientos cincuenta y tres, de este mismo block, ORIENTE, recta de diez metros, rumbo Sur nueve grados dos minutos cinco segundos Este, linda con el lote número cuatrocientos siete, de este mismo block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de Cerámica Industrial Centroamericana, S.A. DE C. V.”. El Inmueble antes descrito se

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

encuentra inscrito a favor del demandado señor DOMINGO FUENTES, conocido por DOMINGO LARA FUENTES, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO OCHO CINCO CERO UNO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día diez de enero del año dos mil seis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033859-2

VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: “Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, marcado en este Juzgado bajo la Referencia N° 2292-EM-02-4 (9), promovido por el Licenciado NAPOLEÓN ARMANDO DOMÍNGUEZ RUANO, Apoderado General Judicial de la Sociedad LEMUS O’BYRNE HER-MANOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el Señor RIGOBERTO VASQUEZ, reclamándole cantidad de Colones y accesorios legales, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará, el inmueble que se describe de la siguiente manera: ‘’’’UN LOTE DE TERRENO RUSTICO, marcado con el número OCHENTA Y SEIS, en el plano de parcelación levantado por el Ingeniero Roberto Galindo, está situado en el punto denominado “Plan del Pino”, Cantón Plan del Pino, Jurisdicción de San Sebastián, hoy Ciudad Delgado, de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTAS VARAS CUADRADAS, de exten-sión superfi cial, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE, veintisiete metros veintidós centímetros en línea recta de rumbo Sur, sesenta y tres grados quince minutos este linda con lote Número Ochenta y siete; AL ORIENTE, diez metros veintisiete centímetros en línea recta de rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y cinco minutos Oeste linda con Lotes números sesenta y nueve y setenta, Calle número dos de seis metros de ancho de por medio; AL SUR, veintisiete metros veintidós centímetros en línea recta de rumbo Norte sesenta y tres grados quince minutos Oeste linda con Lote número ochenta y cinco; y AL PONIENTE, diez metros veintisiete centímetros, línea recta de rumbo Norte veintiséis grados cuarenta y cinco minutos este linda con Lote Número Noventa y nueve. Los lotes colindantes mencionados en los rumbos Norte, Oriente, Sur y Poniente son parte del inmueble general de donde se segregó el que se describe, de propiedad de la Sociedad “LEMUS OB’YRNE HERMANOS, COMPAÑIA” en cuyos terrenos ha sido abierta la calle mencionada al rumbo Oriente. El inmueble Hi-potecado pertenece al compareciente Señor RIGOBERTO VASQUEZ, conforme escritura pública otorgada en esta ciudad, la cual es inscribible por tener antecedentes inscrito el inmueble general de donde se segregó el Lote al Número CINCUENTA Y NUEVE del Libro MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE de la Propiedad de este Departamento”.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-TIA: San Salvador, a los catorce días del mes de Diciembre del dos mil cinco.- LIC. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033894-2

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Jui-cio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada María Esther Gómez Serrano, en su calidad de Apoderada General Judicial de la Caja de Crédito de San Ignacio Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Li-mitada de Capital Variable, en contra del señor JOEL HERNANDEZ GUILLEN, de sesenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de La Palma, de este departamento; se venderá en pública subasta en este Juzgado los inmuebles embargados que se describen de la siguiente forma: PRIMER INMUEBLE: inscrito bajo el número CUARENTA Y UNO del Libro DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS de propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, el cual es de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado “La Zompopera” perteneciente al Cantón El Aguacatal, en la jurisdic-ción de La Palma, departamento de Chalatenango, de una extensión aproximada de VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE, linda con terreno de Alfonso Hernández Huezo, cerco de alambre de por medio, propiedad del colindante; AL NORTE, linda con terreno que antes fue de Francisco Fuentes y que hoy pertenece a Don Alberto Gutiérrez, divididos por un zanjón natural; AL PONIENTE, linda con terreno que antes fue de Adela Landaverde y que hoy pertenece a Moisés Reyes López por cerco de alambre medianero; y AL SUR; linda con el resto del terreno del inmueble de Don José Samuel Landaverde Solís, de donde se desmembró el que se está describiendo, divididos por un zanjón natural. Existen palos de pito, polanco y azanjarillo formado esquineros por cada rumbo. SEGUNDO INMUEBLE: inscrito bajo el número CINCUENTA del Libro TRESCIENTOS DOCE de propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, el cual es de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Aguacatal, en la jurisdicción de La Palma, departamento de Chalatenango, de UNA HECTAREA SETENTA Y CINCO AREAS de extensión superfi cial, que linda: AL ORIENTE, antes con terreno de la sucesión de Herminio Zelaya representada por Feliciano Zelaya, hoy pertenece a Manuel Álvarez Tineti, divididos por el fi lio de un barranco natural, comenzando de un árbol de encino que está a la orilla de la cerretera que de La Palma va para Las Pilas; AL NORTE y AL PONIENTE, terreno antes de Cupertina Molina hoy de Alberto Gutiérrez, divididos por el fi lo de una barranca natural, en el tramo Poniente existe la misma carretera que va para Las Pilas en medio; y AL SUR, terreno antes de Francisco Méndez y Méndez, hoy pertenece a Marcos Méndez, dicha carretera de por medio, la línea es media curva y se llega al árbol de encino donde dio comienzo esta descripción. El terreno tiene forma cuadrilateral. Dichos inmuebles pertenecen al señor JOEL HERNANDEZ GUILLEN, inscritos bajo los números CUARENTA Y UNO del Libro DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS de propiedad, y CINCUENTA del Libro TRESCIENTOS DOCE de propiedad (41 L 266 P y 50 L 312 P).

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de octubre del año dos mil cinco.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUE-RRERO DE JIMÉNEZ, SECRETARIA.

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Page 148: diario 7 febreroespeciales.elmundo.sv/alba-petroleos/docs/estatutos...DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección: 4a.C. Pte. y 15 Av. Sur #

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Doctor CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, de sesenta y un años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, en calidad de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO RURAL DE CONCEPCION BATRES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Concepción Batres, contra la señora MARIA DE LA CRUZ SEGOVIA COREAS, en ese entonces de sesenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Jorge, y el señor SANTIAGO JOSÉ SEGOVIA APARICIO, o SANTIAGO SEGOVIA APARICIO, en ese entonces de treinta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de San Jorge, sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Candelaria de la jurisdicción de San Jorge, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de las medidas y linderos siguientes: ORIENTE cuarenta y un metros con lo de Vicente Quintanilla y Natividad Quintanilla, quebrada pequeñona de por medio, AL NORTE, cincuenta y nueve metros con predio comunal, vigilado por el Síndico Municipal de San Jorge, hoy a cargo del señor Lázaro Chávez, mojones de madera muerta del interesado, AL PONIENTE, cuarenta y siete metros con lo de Santiago Argueta, camino vecinal antiguo de por medio, AL SUR, sesenta y siete metros con lo de Juan Bautista Aparicio, mediando brotón de izotes y árboles de jocote del colindante, siendo de la capacidad superfi cial de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, en dicho terreno hay una casa toda ella de madera cubierta de tejas con puertas es de cinco metros de ancho, por seis y medio metros de largo, también tiene árboles frutales. Inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente de San Miguel, al número CIENTO CINCUENTA Y DOS del Tomo OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS, de Propiedad, a favor del señor SANTIAGO SEGOVIA APARICIO.

Quien quiera hacer posturas que ocurra a este Tribunal que se le admitirán siendo legal.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil cinco.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033937-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución pro-movida por el LICENCIADO JULIO CESAR CAMPOS SEVILLANO, Apoderado de la SOCIEDAD AUTOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente “AUTOFACIL S.A. DE C.V.”, contra los señores EDWARD JONATHAN MIRANDA MARROQUIN, MANUEL DE JESUS MIRANDA GALDAMEZ y DIONISIO RAMOS CANIZALES, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien Inmueble

embargado siguiente: “Un terreno rústico, situado en el Cantón Las Ani-mas, Jurisdicción de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán con una extensión superfi cial de VEINTIUNA AREAS equivalentes a DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS, de forma triangular, que mide y linda, AL ORIENTE: Con terreno que fue del señor Nicolás Miranda, padre, después de María Adelaida Miranda, conocida por María Adelaida Miranda Escamilla, calle de por medio que de San José Guayabal, conduce a San Martín y viceversa, AL NORTE: En línea recta de ciento sesenta y siete metros cuadrados dos decímetros con terreno que fue del señor Nazario de Jesús Miranda, ahora del señor Juan Antonio Miranda, AL PONIENTE: Queda el vértice del Triángulo, AL SUR: Con terreno que fue del señor Nazario de Jesús Miranda, hoy de Eufraciano y Lazaro Marroquín. En dicho Terreno se encuentra una casa de habitación de paredes de bahareque y techo de tejas, y en el resto no se encuentran cultivos permanentes. Inmueble inscrito a favor del demandado señor MANUEL DE JESUS MIRANDA GALDAMEZ bajo el asiento CERO CERO CERO TRES DE LA MATRICULA M CERO CINCO CERO SIETE TRES UNO NUEVE OCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas del día veinticinco de Enero de dos mil seis. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033979-2

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

BANAGRICOLA, S.A.:

Que en sus ofi cinas de Control de Accionistas se ha presentado parte interesada manifestando el extravío del certifi cado de acciones No.14568 por 10,818 acciones emitido por BANAGRICOLA, S.A. por lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado; relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, la Sociedad no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2006.

BANAGRICOLA, S.A.

GUILLERMO ANTONIO JOVEL,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F033981-2

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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 032PLA000010888, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 (US$5,485.71) .

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, 1 de febrero de 2006.

BANCO CUSCATLÁN, S.A.

Agencia CUSCATLAN

3 v. alt. No. F034048-2

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 032PLA000020493, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 75/100 DOLARES (US$5,458.75).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, 22 de diciembre de 2005.

BANCO CUSCATLÁN, S.A.

AGENCIA CUSCATLAN

3 v. alt. No. F034050-2

DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES

AVISO DE LIQUIDACIÓN

La comisión liquidadora de la Asociación Cooperativa de aprovisiona-miento, Ahorro y Crédito de Empresarios de Autobuses Ruta Uno, de Responsabilidad Limitada (en liquidación) y que se abrevia “ACOR-UNO DE R.L.” para los efectos que indica el Art. 164 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, al público en general

HACE SABER: Que en Asamblea General de Asociados, celebrada en esta ciudad nueve horas del día veintinueve de septiembre del presente año, por unanimidad de votos del quórum requerido por la Ley General de Asociaciones Cooperativas, los asociados presentes acordaron la di-

solución y liquidación de la mencionada Asociación Cooperativa, por la que invita a los acreedores de dicha asociación cooperativa para que se presenten ante esta comisión a verifi car el monto de sus créditos, dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, en la siguiente dirección: 49 Avenida Sur # 820 Colonia Flor Blanca San Salvador.

San Salvador 3 de noviembre del 2004.-

DANIEL ALEXANDER PORTILLO NOVOA,

SECRETARIO.

ELMER CONRADO HERNÁNDEZ COLOCHO,

VOCAL.

LEÓN MARINO MEDIANO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F033954-2

AVISO DE COBRO

AVISO

De conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales de presupuesto vigente,

SE HACE SABER: Que a esta unidad de Recursos Humanos Departamental, se ha presentado el Señor Andrés Mauricio Alfaro, mayor de edad, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, solicitando se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de seiscientos dos 33/100 dólares ($ 602.33) que a su fallecimiento ocurrido el día 05 de enero de 2006 del corriente año, dejó pendiente de cobro la Señora Ana Mercedes Jaimes de Alfaro, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2,006 al 31 de enero de 2006, cuando se desempeñaba en el cargo de Profesor Auxiliar, según los siguientes datos: Partida No. 62, Sub número 3364, Acuerdo de Refrenda No. 10-001, de fecha 09 de enero de 2006.

Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última publicación de este aviso.

Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, en el Departamento de San Vicente, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil seis.

Prof. JOSÉ ROBERTO TICAS,

JEFE DE R. HUMANOS

SAN VICENTE.

3 v. 1 v. c/3d. No. F033892-2

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR PROPIETARIO DEL CON-DOMINIO TORRE SANTA FE, POR ESTE MEDIO

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Torre Santa Fe, en el Acta número UNO, celebrada en esta ciudad el día veintitrés de enero del año dos mil seis, en tercera convocatoria acordaron en su punto “...TRES: Se nombra como admi-nistrador propietario del Condominio Torre Santa Fe, al señor FAUSTO GUADALUPE MELARA RUIZ, de sesenta y tres años de edad, pen-sionado o jubilado, con Documento Único de Identidad número: Cero cero novecientos setenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro -seis, y como Administrador suplente al señor RAMÓN ERNESTO CASTILLO, de cincuenta y nueve años de edad, Jubilado, con Carne de residente defi nitivo número Cero Cero cuarenta mil setecientos veinticuatro, de nacionalidad Estadounidense, ambos de este domicilio, para que ejerzan sus funciones para el período de dos años, contados a partir de esta fecha, cargos que desempeñarán de forma ad honorem.”

La cual es conforme con su original con la cual se confrontó y para los usos que se estimen convenientes se extiende la presente certifi cación en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil seis.

FAUTO GUADALUPE MELARA RUIZ,

ADMINISTRADOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F033918-2

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que los señores MARIO ERNESTO RODRÍGUEZ BAIRES, de treinta y ocho años de edad, profesor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y siete- ocho. y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis- doscientos noventa mil cuatrocientos sesenta y siete- ciento uno- nueve y MARIA ISABEL ALFARO DE RODRÍGUEZ, de treinta y seis años de edad, Profesora, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos treinta y cinco mil ochocientos dos- cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis- doscientos ochenta y un mil sesenta y nueve- ciento uno- cero, solicitan título de un inmueble urbano, situado en Final Sexta Calle Poniente, del Barrio El Calvario de esta ciudad, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindantes siguientes; AL ORIENTE: Diez metros, linda con terreno de María Dominga Castillo, cerco de piña propio de la colin-dante; AL NORTE: Veintiún metros, linda con María Carmen Echeverría, calle de por medio y cerco de alambre de la colindante; AL PONIENTE: Diez metros, linda con terreno de José Santiago Arévalo, antes hoy de Luis Cruz Montes, calle nueva de por medio que conduce a Guacotecti; y AL SUR: Veintiún metros, linda con José Santiago Arévalo, tapial de ladrillo de por medio del colindante. En el terreno descrito se encuentra

construida una casa, paredes de adobe, techo de teja, que mide siete metros sesenta centímetros de fondo, inclusive su respectivo corredor. El predio descrito no es dominante, no sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con terceras personas y su posesión es exclusiva, lo adquirió por compra que le hizo a los señores MATILDE IRAHETA y SILVIA ISABEL AMAYA DE IRAHETA, y lo estima en VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a veintitrés de enero de dos mil seis.- Dr. RENE OSWALDO RODRÍGUEZ VELASCO, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F033844-2

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2005047088

No. de Presentación: 20050061621

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KARLA VERÓNICA FLORES MACHADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN GRUPO ALDESA, de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras Grupo Aldesa y diseño.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033930-2

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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIAS

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día trece de Enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores YESSICA DEL TRÁNSITO SANTANA JOVEL, MARIELA ESMERALDA SANTANA JOVEL, BRENDA BEATRIZ SANTANA JOVEL y WILLIAN ORLANDO SAN-TANA JOVEL, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ORLANDO SANTANA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, motorista, soltero, salvadoreño, fallecido el día siete de Noviembre de dos mil tres, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del mes de enero del año dos mil seis.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F033553-3

JOSE ELISEO HERRERA SANTOS, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Colonia Miramonte, Calle Aconcagua, Casa número 13 “U”, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veinticuatro de enero del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a defunción ocurrida en Colonia La Sultana, Avenida Los Laureles, número veinticuatro, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las doce horas treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil dos, dejó la señora EDITH YOLANDA HASBÚN DE ZABLAH, de parte de los señores: JAVIER EMILIO ZABLAH HAS-BÚN, JOSE ROBERTO ZABLAH HASBÚN y MONICA ZABLAH DE UNGO, en el carácter de hijos y por lo tanto herederos de la causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión. Aclarando el suscrito que se ha tenido por repudiada la presente herencia de parte de los señores ANA MARÍA HASBUN DE HASBUN, y EMILIO SALVADOR ZABLAH KATTAN.

Y por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE ELISEO HERRERA SANTOS. En la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil seis.-

JOSE ELISEO HERRERA SANTOS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F033565-3

CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ MARTINEZ, Notado, con ofi cina en Urbanización Villas de California, Polígono “C” número diecisiete, de la ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinte de noviembre de dos mil dos, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor PEDRO ARCIDES DIAZ RIVAS, quien falleció, a las cinco horas del treinta de marzo del año dos mil uno, en el Cantón Primavera, Jurisdicción de El Tránsito, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte de la señora FANNY ELVIRA DIAZ FLORES co-nocida por FANNY ELVIRA DIAZ DE DIAZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente, confi riéndosele la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto.-

San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil dos.-

CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F033569-3

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado de las catorce horas del día veintidós de diciembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora GUILLERMA MENJÍVAR BELTRÁN, quien falleció el día tres de Julio de dos mil tres, en el Cantón La Basa, Jurisdicción de Tapalhuaca, siendo esa población su último domicilio de parte de la señora HERMINIA MENJÍVAR DE RAMÍREZ, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a Santos Beltrán viuda de Menjívar, en su carácter de madre de la causante.

Confi érese a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los cinco días del mes Enero dos mil seis. Lic. DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. MARIA ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033616-3

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día diecinueve de diciembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor CARLOS ROBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ o CARLOS ROBERTO HERNÁNDEZ la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora CARMEN LÓPEZ VIUDA DE HERNÁNDEZ conocida por CARMEN LÓPEZ DE HERNÁNDEZ quien falleció en esta ciudad el día treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho, siendo esta ciudad su último domicilio, aceptación que hace el señor arriba mencionado en su calidad de hijo de la referida causante. Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de enero de dos mil seis. Lic. JOSÉ MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033618-3

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y catorce mi-nutos del día veintiuno de Julio del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BENICIO ORELLANA PRIVADO conocido por BENICIO ORELLANA, VENICIO ORELLANA, y por VINICIO ORELLANA, quien falleció a las veintiuna horas veinte minutos del día ocho de Junio de mil novecientos noventa y cinco, en la Colonia Ciudad Jardín, de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora JOSEFINA ZELAYA viuda DE ORELLANA, conocida por JOSEFINA ZELAYA, JOSEFINA ZELAYA DE ORELLANA y por JOSEFINA ZELAYA REYES DE ORELLANA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a sus hijos señores JOSE ABILIO ORELLANA ZELAYA, ANA HILDA ORELLANA DE REVELO, BE-NICIO ORELLANA ZELAYA, JAIME ORELLANA ZELAYA, VILMA DORA ORELLANA DE COREAS y GILMA MARILÚ ORELLANA DE MARAVILLA y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y quince minutos del día veintiuno de julio del dos mil cinco. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licenciada ANA LEYDIN BENÍTEZ DÍAZ, SECRE-TARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F033626-3

EVELIO DE JESÚS RÍOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día dos de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CRISTINA URRUTIA, quien falleció a la una hora del día dos de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, siendo su último domicilio la Villa de Quelepa, de esta jurisdicción, de parte de la señora CORALIA ILIANA TORRES RIVAS, como cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la sucesión le correspondían al señor JOSE ISRAEL TORRES URRUTIA o JOSE ISRAEL URRUTIA, como hijo de la causante; ISABEL DE JESÚS URRUTIA TORRES y MARIA OLIMPIA URRUTIA, como hijas de la causante, y se confi ere a las aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación INTERINAS de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y quince minutos del día dos de diciembre de dos mil tres. Lic. EVELIO DE JESÚS RÍOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033627-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas del día once de noviembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE ANTONIO GAITAN SORTO, fallecido a las ocho horas del día ocho de abril del año dos mil, en el Barrio San Antonio, jurisdicción de Lolotique de este distrito departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Lolotique su último domicilio; de parte de la señora TERESA DE JESÚS MORATAYA DEL CID, conocida por TERESA MORATAYA en su concepto de cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le corresponde a REINA VERÓNICA MORATAYA o REINA VERÓNICA GAITÁN MORATAYA, JOSÉ EVELIO MORATAYA GAITÁN o JOSÉ EVELIO GAITÁN MORATAYA, TERESA DE JESÚS GAITAN MORATAYA o TERESA DE JESÚS MORATAYA GAITAN, MARIA ELENA GAITAN MORATAYA DE PARADA, JOSE SANTOS MORATAYA GAITÁN o JOSE SANTOS GAITÁN MORATAYA y ADELA MORATAYA DE REYES o ADELA GAITÁN MORATAYA DE REYES. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.-

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas del día once de noviembre del año dos mil tres.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033628-3

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

EVELIO DE JESÚS RÍOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del día diez de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MAURICIO SALVADOR ROMERO conocido por MAURICIO ROMERO y por MAURICIO SALVADOR, quien falleció el día cuatro de febrero del año dos mil cuatro, en la ciudad de Alexandria, Virginia, Estado de los Estados Unidos de Norte América, siendo su último domicilio la ciudad de Chirilagua, de este departamento de San Miguel, de parte de los señores CARLOS MARÍN conocido por CARLOS SALVADOR MARÍN, HAYDEE MARÍN DE NATIVI o HAYDEED SALVADOR MARÍN, MADAHI SALVADOR DE ABAR-CA y RAQUEL SALVADOR DE GOMEZ, como hijos del causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondía a la señora ROSA AMELIA MARÍN DE SALVADOR conocida por ROSA AMELIA MARÍN y por AMELIA MARÍN como cónyuge sobreviviente del de cujus. Y se confi ere a los aceptantes decla-rados en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de junio de dos mil cinco. Lic. EVELIO DE JESÚS RÍOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENÍTEZ ORELLANA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F033629-3

RAMIRO DE JESUS ANZORA JOVEL, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en: Avenida España, número Ochocientos Dos, Condo-minios Metro España, Edifi cio “F”, Local Uno-C. San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día trece de enero de dos mil seis, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, el día primero de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, siendo su último domicilio el de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz; dejó la señora ADRIANA HERNANDEZ PALACIOS conocida por ADRIANA HERNANDEZ, de parte de PABLO PALACIOS ALVARADO en concepto de Tío so-breviviente de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario RAMIRO DE JESUS ANZORA JOVEL. En la Ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día trece de enero de dos mil seis.

RAMIRO DE JESUS ANZORA JOVEL,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F033630-3

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y dieciséis minutos del día once de Septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó GLORIA OFELIA RODRIGUEZ GARCIA, co-nocida por GLORIA RODRIGUEZ y GLORIA OFELIA RODRIGUEZ, quine falleció a las once horas veinticuatro minutos del día veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno, en el Hospital de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor JOSE ABEL GARCIA RODRIGUEZ, en calidad de hermano de la causante, y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y veinte minutos del día once de septiembre del dos mil tres. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. F033631-3

JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANA MARIBEL UMAÑA DE ARGUETA, la herencia que en forma intestada dejó la señora SANTOS UMAÑA, quien fue de sesenta y tres años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, hija de Cecilio Flores y de Pantaleona Umaña, originaria de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, fallecida a las diecisiete horas del día cinco de mayo de mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón Nombre de Jesús de la jurisdicción de la Villa de El Divisadero, lugar que fue su último domicilio, en concepto de hija de la referida causante y como cesionaria de los derechos hereditarios corres-pondientes a las señoras ANA JULIA UMAÑA; BERTILA UMAÑA; AMELIA UMAÑA DE MALTEZ y MARIA AMPARO UMAÑA DE BENITEZ, hijas también de la causante; se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y veinte minutos del día uno de abril de dos mil tres. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033634-3

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco mi-nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ARNOLDO BENITEZ, quien falleció el día veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Santa Cruz, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA ROSIBEL GUTIERREZ TORRES, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores TERESA DE JESUS BENITEZ GUTIERREZ y EDU MIRANDIÑO BENITEZ GUTIERREZ, éstos en calidad de hijos del causante. Confi riéndole a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de junio del dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSA-LES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033660-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos de este día, se he tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que dejó el señor ALEXANDER CANALES REYES, quien falleció el día veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, en Ambulancia durante traslado al Seguro Social de San Miguel, siendo esta ciudad de La Unión su último domicilio, de parte de los señores ALEXANDER CANALES CANALES y el menor BYRON ALEXANDER CANALES MOLINA, en concepto de hijos del causante. Confi riéndoles a dichos aceptantes en el carácter indicado la adminis-tración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, derechos que el menor ejercerá por medio de su madre señora NUVIA DEL SOCORRO MOLINA DE CANALES, como representante legal.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil seis.-Enmendados.-Juzgado.Vale.-Más enmendado derecho.Vale.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SRIO.

3 v. alt. No. F033662-3

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quince minutos del día cinco de Enero del presente año, dictada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN FRANCISCO RIVERA RODRIGUEZ, quien falleció a las doce horas del día veinticuatro de Febrero de dos mil cinco, en el Caserío La Soledad, Cantón El Pepeto Jurisdicción de La Reina Chalatenango, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores JUAN FRANCISCO RIVERA NAVARRETE, RAQUEL RODRIGUEZ DE RIVERA, LILIAN ARELI PORTILLO DE RIVERA Y CRISTIAN STANLEY RIVERA ALAS, representado por su madre MARIA ESTANISLADA ALAS GOMEZ, los dos primeros en su concepto de Padres, la tercera en su concepto de Cónyuge, y el último en su concepto de hijo, sobrevivientes del causante.

Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las nueve horas con treinta minutos del día cinco de enero del dos mil seis. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033666-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas con diez minutos del día tres de enero de dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante ELISEO OSORIO MAGAÑA conocido por ELISEO OSORIO, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Viudo, Agricultor, fallecido el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y siete, siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor FERNANDO REYES POSADAS CASTRO, en calidad de CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ERCILDA OSORIO VIUDA DE MORALES conocida por ERCILDA OSORIO CARRANZA, como HIJA del referido causante.- En consecuencia, se le confi ere INTERINAMENTE al expresado heredero la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones que la Ley confi ere a los curadores de la herencia yacen-te.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas veinte minutos del día diez de enero de dos mil seis. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033671-3

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con cinco minutos del día tres de enero de dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante PAULA RODRIGUEZ HERNANDEZ conocida por PAULA RODRIGUEZ, quien fue de treinta y nueve años de edad, ofi cios domésticos, fallecida el día siete de mayo del dos mil cinco, siendo Metapán su último domicilio; por parte de la señora ELIZABETH ARACELY PEÑA RODRIGUEZ, en concepto de hija de la referida causante.- En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cuarenta minutos del día once de enero del dos mil seis. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033672-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas con treinta minutos del día cinco de enero de dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante VICTOR ALFREDO MAGAÑA CERNA, quien fue de cincuenta y un años de edad, casado, carpintero, fallecido el día doce de mayo de dos mil tres, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora JULIA DEL CARMEN CARTAGENA GALDAMEZ.- La expresada aceptante lo hace en calidad de CESIONA-RIA del derecho que les correspondía a las señoras TEODORA SECUN-DINA ARAGON DE MAGAÑA, DEYSY ESMERALDA MAGAÑA ARAGON, conocida por DEYSY ESMERALDAMAGAÑA, NORMA YANIRA MAGAÑA ARAGON conocida por NORMA YANIRA MA-GAÑA y ELENA BEATRIZ MAGAÑA ARAGON conocida por ELENA BEATRIZ MAGAÑA, en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE e HIJAS del referido causante; habiéndosele conferido a dicha aceptante INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.-

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del día diez de enero de dos mil seis.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033674-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y cinco minutos del día tres de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor LUIS ALFONSO DHEMING, conocido por LUIS ALONSO DHEMING MELGAR y por LUIS ALFONSO MELGAR, ocurrida el día cuatro de febrero de dos mil cuatro, en la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA SELMA GUATEMALA DE DHEMING, ahora VIUDA DE DHEMING, de la señorita SELMA SOFIA DHEMING GUATEMALA y del menor MARCELO DHEMING GUATEMALA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los restantes como hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación inte-rinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla dicho menor, a través de su representante legal, señora María Selma Guatemala de Dheming, ahora viuda de Dheming.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas veinticinco minutos del día diecinueve de enero de dos mil seis. Enmendado-aceptantes,-Vale. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033695-3

ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA SUPLENTE DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día trece de enero del corriente año, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE CONCEPCION HERNANDEZ, quien falleció a las veintitrés horas diez minutos del día quince de febrero de dos mil cinco, en el Hospital Nacional Zacamil de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Berlín su último domicilio, de parte de ANA ALICIA HERNANDEZ DE PEREZ conocida por ANA ALICIA HERNANDEZ, confi riéndole a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las trece horas del día trece de enero de dos mil seis. Lic. ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SU-PLENTE. Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033705-3

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y treinta minutos del día diecisiete del corriente mes, se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día once de agosto de dos mil tres, en el Cantón Agua Blanca, jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión siendo tal Ciudad su último domicilio, dejara la causante Hermenegilda Fuentes conocida por Ermenegilda Fuentes y Hermenegilda Fuentes Viuda de Fuentes, al heredero Matías Fuentes Fuentes conocido por Matías Fuentes, en concepto de hijo del causante antes relacionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los dieciocho días de enero de dos mil seis. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006470-3

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y treinta minutos del día diecisiete de Enero de dos mil seis. Se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las cinco horas del día treinta de Septiembre del año dos mil dos, siendo esta ciudad, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante ISAURA SALMERON DIAZ, conocida por ISAURA SALMERON VIUDA DE VILLATORO, y por ISAURA SALMERON, de parte de la señora María Luisa Salmerón de Benítez, conocida por María Luisa Salmerón, en concepto de hija de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Nº 1º C.c. Se le confi ere a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los die-ciocho días del mes de enero de dos mil seis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006471-3

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y diez minutos del día diecisiete de Enero de dos mil seis. Se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que al fallecer a las tres horas y treinta minutos del día once de Mayo del año dos mil cinco, siendo la Villa de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante ELSA

CONCEPCIÓN VANEGAS, de parte de la señora Julia Álvarez Vanegas, conocida por Julia Vanegas y por Julia Alvares Vanegas, en concepto de madre de la referida causante de conformidad con el Artículo 988 No. 1º. C.c. Se le confi ere a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil seis. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006472-3

EL INFRASCRITO JUEZ,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, a las catorce horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer, la señora JUANA FRANCISCA MACHADO, conocida por JUANA MACHADO, el día veintiuno de julio del año dos mil tres, en el Cantón El Ojuste de esta Jurisdicción, habiendo sido esta Ciudad su último domicilio, de parte del señor JOSE SANTOS MACHADO, en calidad de hijo la causante y como cesionaria de los Derechos heredi-tarios que les correspondían a los señores HERNÁN MACHADO, y MARIA DEL CARMEN MACHADO en calidad de hijos de la misma causante; Confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006481-3

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor RAMÓN PORTILLO CALDERON o RAMÓN PORTILLO, al fallecer el día veintiséis de enero del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor LUIS ALONSO JIMENEZ PORTILLO, en calidad de hijo del causante, confi riéndole la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del mes de octubre del dos mil cinco.- Lic. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006482-3

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las ocho horas y veinticinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor JOSÉ INÉS GONZALEZ CRUZ, conocido por JOSE INÉS GONZALEZ; la herencia que en forma intestada dejó la señora IRMA MELIDA GONZALEZ, conocida por IRMA MELIDA FLORES, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, acompañada, de Ofi cios Domésticos, originaria de Chi-langa, Departamento de Morazán, hija de María González González, quien falleció a las cinco horas, del día veintiuno de mayo del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de conviviente Sobreviviente de la referida causante, por derecho propio y como Cesionario de los derechos que le correspondían a los señores WILFREDO FLORES GONZALEZ y MARIBEL FLORES GONZALEZ.- Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las ocho horas y cuarenta minutos del día doce de enero de dos mil seis. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006484-3

HERENCIA YACENTE

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del DIA veintidós de agosto del corriente año, y en vista que han transcurrido más de quince días después de la apertura de la sucesión del causante

JOSE VICENTE MARTINEZ OSORIO, fallecido el día dieciséis de febrero del presente año, en el Cantón Loma Alta de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, sin que persona alguna se haya presentado aceptando la herencia del de cujus, o una cuota de ella, SE HA DECLA-RADO YACENTE, y se ha nombrado curador para que la represente al Licenciado WALTER MANFREDO SANDOVAL PEÑATE, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación y demás efectos legales.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de ley.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las nueve horas y veinte minutos del DIA veintidós de agosto del dos mil cinco. Lic. FRAN-CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006491-3

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado José Wilfredo García Guevara, como Apoderado General Judicial de la señora ROSA LIDIA VASQUEZ, de cuarenta y dos años de edad, Ofi cios Domésticos, con domicilio en Barrio Concepción de esta ciudad de Chilanga, solicitando a favor de su representada Título de Propiedad, sobre un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio de Concepción de la población de Chilanga, Distrito de San Francisco Gotera, depar-tamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS, TREINTA Y SIETE DECIMETROS Y CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, trece metros cincuenta centíme-tros, linda con terreno de Julia Coca, calle de por medio; AL NORTE, veintinueve metros, con bienes de Agustín Argueta, ya fallecido ahora de Calixto Argueta, calle de por medio; AL PONIENTE, trece metros con terreno de Santiago Argueta ahora de Asaél Ramírez, cerco de alambre del colindante de por medio; y AL SUR, veintiséis metros, con terreno de Horacio Mendoza, ahora de Napoleón Mendoza. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente no sufre cargas ni derechos reales que respetar frente a terceros. El inmueble mencionado lo adquirió la señora Rosa Lidia Vásquez, por venta que le efectuó el señor Emilio Vásquez Martínez, mayor de edad, Agricultor en pequeño, con domicilio actual en Los Angeles, Estados Unidos de América, por la cantidad de DIEZ MIL COLONES. Los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para todos los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Chilanga, diecinueve de enero del dos mil seis. Enmendado-sirviente.-Vale. - GUADALUPE ANTONIO VASQUEZ MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL. - OSCAR DAGOBERTO MARTINEZ QUINTANILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. R006483-3

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado por escrito el Señor ADELIO CUELLAR BERMÚDEZ, setenta y seis años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, quien se identifi ca con su Documento de Identidad número cero uno ocho tres cuatro cuatro siete nueve guión tres, solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN TERRENO URBANO, situado en los Suburbios del Barrio San Francisco de esta Ciudad, de una extensión Superfi cial de TRESCIEN-TOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: Linda con Gloria Hilda Jaimez de Romero, Calle de por medio, AL ORIENTE: Linda con Raymunda Graciela Osorio Amaya, AL SUR: Linda con Elida Margarita Cuéllar Vda. de Ramírez y AL PONIENTE: Linda con Ana Marlene Cuéllar de García; Pablo Cruz Osario; Victoria Eugenia Barahona de Melgar. El terreno antes descrito lo adquirió por compra que le hizo a ELIDA MARGARITA CUELLAR DE RAMÍREZ, con quien le une ningún parentesco familiar, que unido a la posesión material con su antecesor desde hace por más de diez años consecutivos y sin ninguna interrupción de ninguna persona y lo valora en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenecen a ninguna persona.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los catorce días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. JOSE ALFONSO PACAS, ALCALDE MUNICIPAL. BERTHA YESSENIA DE CORNEJO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. c. No. F033833-3

TITULO SUPLETORIO

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial; AL PUBLICO, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado Licenciada ANA VILMA AYALA o ANA VILMA AYALA DE MARTINEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora BLANCA ISABEL SANCHEZ MELENDEZ; solicitando se le extienda TITULO SUPLE-TORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Refugio, jurisdicción de la Villa de Santo Domingo, departamento de San Vicente, de una extensión superfi cial física de seis mil cuatrocientos treinta y uno punto sesenta metros cuadrados, equivalentes a nueve mil punto doscientos dos punto treinta y tres varas cuadradas que mide y linda. AL ORIENTE, partiendo del vértice Nororiente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias TRAMO UNO Sur sesenta y cuatro grados dieciocho minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y cinco metros TRAMO DOS Norte sesenta grados treinta y cuatro minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero cero metros. TRAMO TRES Sur, cero cero grados cero seis minutos treinta y siete segundos Oeste con

una distancia de doce punto cero dos dos metros. TRAMO CUARTO. Sur veinticinco grados treinta minutos cero nueve segundos Este con una distancia de veintitrés punto setenta y dos metros. TRAMO CINCO. Sur cuarenta grados cincuenta y dos minutos veintiún segundos Este con una distancia de trece punto veintiún metros. TRAMO SEIS. Sur veintiséis grados doce minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de quince punto once metros. TRAMO SIETE. Sur veintiún grados cero dos minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de treinta y uno punto dos cero dos metros. Colindando con terreno que fue antes de Inés Meléndez hoy de Luis Adán Meléndez. Todos los tra-mos están sobre el hombro de la barranca. LINDERO SUR. Partiendo del vértice Suroriente está formado por seis tramos, con los siguientes rumbos y distancias. TRAMO UNO Norte, treinta y cuatro grados treinta y nueve minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de treinta y ocho punto treinta y dos metros. TRAMO DOS. Sur ochenta y un grados veinte minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto setenta metros. TRAMO TRES. Norte sesenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto treinta y siete metros. TRAMO CUATRO Norte cuarenta y siete grados cero seis minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de quince punto cuarenta y un metros. TRAMO CINCO. Norte quince grados dieciocho minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto setenta y un metros. TRAMO SEIS. Norte treinta y nueve grados trece minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de treinta y punto setenta y ocho metros, colindando con terreno de Luis Adán Meléndez, todos los tra-mos son sobre el hombro de la barranca, LINDERO PONIENTE punto partiendo del vértice Surponiente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias. TRAMO UNO. Norte cero seis grados cero cinco minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de dieciséis punto setenta y ocho metros. TRAMO DOS. Norte treinta y ocho grados quince minutos dieciséis segundos Este con una distancia de siete punto noventa y siete metros TRAMO TRES. Norte veintitrés grados cuarenta y dos minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de nueve punto veintidós metros, TRAMO CUATRO. Norte setenta grados cuarenta y tres minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de tres punto noventa y cuatro metros, colindando con terreno de Eva Imelda Martínez viuda de Meléndez, todos los tramos son sobre el hombro de la barranca. Así se llega al vértice Norte Poniente, que es donde se inició la descripción. Se aclara que este inmueble por el rumbo donde se inició la descripción del inmueble tiene derecho de servidumbre de acceso de salida por la servidumbre de tránsito de tres metros de ancho con salida hacía la calle principal del Cantón El Refugio. RUMBO NORTE. Así partiendo del vértice Norponiente, está formado por tres tramos. TRAMO UNO SUR. Treinta y nueve grados cero cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Este, con una distancia de siete punto setenta y dos metros. TRAMO DOS SUR, cincuenta grados trece minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de uno punto noventa y cuatro metros, TRAMO TRES SUR setenta y cinco grados veintisiete minutos veintisiete segundos Este con una distancia de noventa y cinco punto noventa y nueve metros, colindando con terreno de Luz Angélica Meléndez, dicho terreno lo obtuvo por medio de compra que le hiciera al señor ESTANISLAO MELÉNDEZ ALFARO. Dicho terreno lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, once horas y treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil cinco. - Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1985000094

No. de Presentación: 20050071019

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MA-RISABELLA NOVOA HENRÍQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HOFFMANN-LA ROCHE PRODUCTS LIMITED, del domicilio de HAMILTON, BERMUDA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00193 del Libro 00111 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra LANEXAT; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033700-3

No. de Expediente: 1973008972

No. de Presentación: 20050071265

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-SABELLA NOVOA HENRÍQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de HOFFMANN-LA RO-CHE PRODUCTS LIMITED, del domicilio de Corner House, Church & Parliament Streets, Ciudad de Hamilton, Bermuda, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00221 del Libro 00059 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra UROTUBE; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033702-3

No. de Expediente: 1984001415

No. de Presentación: 20050071018

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-SABELLA NOVOA HENRÍQUEZ, conocida por MARISABELLA NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HOFFMANN-LA ROCHE PRODUCTS LI-MITED, del domicilio de Corner House, Church & Parliament Streets, Ciudad de Hamilton, Bermuda, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00194 del Libro 00111 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “ANEXATE”; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033704-3

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 1992001099

No. de Presentación: 20050071475

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCAR-LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A., del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00126 del Libro 00031 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “TEOPRIN”; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006494-3

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2006054580

No. de Presentación: 20060072549

CLASE. 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISABE-LLA NOVOA HENRÍQUEZ, conocida por MARISABELLA NOVOA, en su calidad de APODERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra HEMARIS.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033696-3

No. de Expediente: 2006054581

No. de Presentación: 20060072550

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISABE-LLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de VIÑA CONCHA Y TORO S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SENDERO

Consistente en: La palabra SENDERO.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033698-3

No. de Expediente: 2006054484

No. de Presentación: 20060072403

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCAR-LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CITALOPRIN

Consistente en: La palabra CITALOPRIN.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006492-3

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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 2005052813

No. de Presentación: 20050070010

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de LABORA-TORIO MAGNACHEM INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra BRONCOCHEM.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil seis.

JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006493-3

No. de Expediente: 2005053537

No. de Presentación: 20050071050

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CAMPOLON COMPLEX

Consistente en: Las palabras CAMPOLON COMPLEX traducidas al castellano como COMPLEJO CAMPOLON.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006495-3

No. de Expediente: 2005053540

No. de Presentación: 20050071053

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NORA MARIA AMAYA RIVAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INTERGRES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTERGRES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra porcelamika y diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006496-3

No. de Expediente: 2006054663

No. de Presentación: 20060072740

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARILENA DUARTE URRUTIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FERRETERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia FERRETERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A., de na-cionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra FERCO y diseño.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil seis.

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Page 162: diario 7 febreroespeciales.elmundo.sv/alba-petroleos/docs/estatutos...DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección: 4a.C. Pte. y 15 Av. Sur #

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006497-3

No. de Expediente: 2006054666

No. de Presentación: 20060072743

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARILENA DUARTE URRUTIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FERRETERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FEDCO

Consistente en: La palabra FEDCO.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006498-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005054294

No. de Presentación: 20050072114

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ MA-NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de CONEXAS DE CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras bodegas contables y diseño, que ser-virá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A ALQUILER DE ESPACIOS PARA ALMACENA-MIENTO O ARCHIVO DE DOCUMENTOS QUE CONFORMAN

LOS CONJUNTOS CONTABLES DE LAS DIFERENTES EMPRE-SAS NATURALES O JURÍDICAS DEDICADAS A DIFERENTES ACTIVIDADES ECONÓMICAS, UBICADO EN ZONA INDUSTRIAL MIRAMONTES, SOBRE EL BOULEVARD ALMENDARES, LOTE NUMERO 2, CARRETERA PANAMERICANA K-24 1/2 RUMBO A SANTA ANA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033600-3

No. de Expediente: 2005053539

No. de Presentación: 20050071052

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARILENA DUARTE URRUTIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GUILLERMO FRANCISCO MALDONADO RUBIO, de nacionali-dad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: Las palabras PET FOOD EXPRESS y diseño, que se traducen al castellano como MASCOTA COMIDA EXPRESO, sobre los elementos denominativos que constituyen el signo distintivo, que son de uso común o necesarios en el comercio, no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIEN-TO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN PRODUCTOS PARA MASCOTAS; UBICA-DO EN LA AVENIDA ALBERT EINSTEIN, CALLE PRINCIPAL, COLONIA ALTOS DE GUADALUPE LOCAL UNO, ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033701-3

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Page 163: diario 7 febreroespeciales.elmundo.sv/alba-petroleos/docs/estatutos...DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección: 4a.C. Pte. y 15 Av. Sur #

163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 2006054662

No. de Presentación: 20060072739

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARILENA DUARTE URRUTIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FERRETERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

FEDCO

Consistente en: La palabra FEDCO, que servirá para: IDENTIFI-CAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN E INS-TALACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADO EN CALZADA LA PAZ UNO CERO TRES, ZONA CINCO, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006500-3

MATRÍCULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2005055548

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055548- 001, 002

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SONIA GUADALUPE COTO DE DÍAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad 01013326-1 del domi-cilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0210-111253-002-7, el cual ha presentado solicitud a las doce horas y un minutos del día veintidós de diciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055548 inscripción 54 y el asiento de Establecimiento No. 2005055548- 001, 002, inscripción 55,

ambos del Libro 104 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estable-cimiento. La Empresa se dedica a ALQUILER DE HABITACIONES, con dirección en CALLE BENJAMÍN OROZCO No. 365, COLONIA AMÉRICA del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTICUATRO MIL DÓLARES CON 00/100($ 24,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MOTEL LOS CO-COS ubicado en CALLE BENJAMÍN OROZCO No. 365, COLONIA AMÉRICA, SAN SALVADOR y que se dedica a ALQUILER DE HA-BITACIONES, 002-) denominado HOSPEDAJE EL ÁGUILA ubicado en 16a. AVENIDA NORTE, PASEO INDEPENDENCIA No. 304, SAN SALVADOR Y que se dedica a ALQUILER DE HABITACIONES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil seis.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F033690-3

ASIENTO DE EMPRESA 2004052224

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004052224- 003

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TAE WAN KIM, en su calidad de Representante legal de la sociedad ALMACÉN SILOE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ALMACÉN SILOE, S.A. DE C.V.; Sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 24 del Libro 1636 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-220601-104-2; el cual ha presentado solicitud de RECT1FICACIÓN DE ESTABLECIMIENTO a las trece horas y vein-ticuatro minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil cinco. Con la cual se otorgó el asiento de Establecimiento No. 2004052224 - 003 Inscripción 72 del Libro 100 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; a favor del Establecimiento denominado SUCURSAL SILOE No. 2 situado en 10a. CALLE ORIENTE, PASAJE 1, POLÍGONO “A”, No. 7, COLONIA BETHANIA, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD y que forma parte de la Empresa denominada ALMACÉN SILOE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R006466-3

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ASIENTO DE EMPRESA 2002036803

ESTABLECIMIENTO 2002036803 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILFREDO DE JESUS ESCOBAR AMAYA, en su calidad de Representante legal de la sociedad ESCOBAR FUENTES INGENIEROS CIVILES CON-SULTORES CONTRATISTAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EFICON, S.A. DE C.V., de nacionali-dad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 22 del libro 1669 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-111201-102-6, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las nueve horas y dieciséis minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil cinco. Con la cual se le otorga la inscripción No. 113 del libro 101 del folio 227 al 228; a favor de la Empresa denominada ESCOBAR FUENTES INGENIEROS CIVILES CONSULTORES CONTRATISTAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL, con dirección en AVENIDA SAN FRANCISCO, No. 1-33, URBANIZACION CALIFORNIA del domicilio de SAN MIGUEL, y que tiene el establecimiento denominado ESCOBAR FUENTES INGENIEROS CIVILES CONSULTORES CONTRATIS-TAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL, con dirección en AVENIDA SAN FRANCISCO, No. 1-33, URBANIZACION CALIFORNIA del domicilio de SAN MIGUEL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de enero de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R006474-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002019161

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002019161- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALLAN ALFARO ALARCON, en su calidad de Representante legal de la sociedad SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 38 del libro 894 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-281092-103-0; del cual ha presentado solicitud a las nueve horas y dos minutos del día veintiséis de octubre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2002019161 inscripción 242 y el asiento de Establecimiento No. 2002019161-001 inscripción 243, ambos del libro 102 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS, con dirección en COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD DEL HIPODROMO, No. 576 del domi-cilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA DOLARES CON 84/100 $5,779,580.84 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD DEL HI-PODROMO, No. 576 y que se dedica a SERVICIOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de enero de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R006485-3

ASIENTO DE EMPRESA 2005055108

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055108- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO EN-RIQUE AGUILAR AYALA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad 00643827-7 del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0418-200364-101-0, el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y treinta y tres minutos del día tres de octubre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055108 inscripción 159 y el asiento de Establecimiento No. 2005055108- 001 inscripción 160, ambos del Libro 92 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a la PRESTACION DE SERVICIOS DE INGENIERIA, con dirección en RESIDENCIAL LIBERTAD II, SENDA LIBERTAD, No.2 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES CON 00/100 ($10,850.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MARIO EN-RIQUE AGUILAR AYALA, ubicado en RESIDENCIAL LIBERTAD II, SENDA LIBERTAD, No. 2, SAN SALVADOR y que se dedica a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INGENIERIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de octubre de dos mil cinco.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R006488-3

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165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

ASIENTO DE EMPRESA 2004053467

ESTABLECIMIENTO 2004053467- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN LOREN-ZO HERNANDEZ FLORES, en su calidad de Representante legal de la sociedad SOCIEDAD SALVADOREÑO DE CABLE OPERADORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SALVADOREÑO CATV, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 32 del libro 1964 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-051004-101-0, ha presentado solicitud a las trece horas y treinta y dos minutos del día dos de diciembre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004053467 y Establecimiento No. 2004053467- 001 a favor de la Empresa denominada SOCIEDAD SALVADOREÑO DE CABLE OPERADORES, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE, con dirección en FINAL 3ª CALLE PO-NIENTE, No. 18, RESIDENCIAL CATALUÑA, COLONIA CIUDAD JARDIN, del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a CIEN MIL DOLARES CON 00/100 $;100,000.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) SALVADOREÑO CATV, S.A. DE C.V., ubicado en FINAL 3a. CALLE PONIENTE, No. 18, RESIDENCIAL CATALUÑA, COLONIA CIUDAD JARDIN, del domicilio de SAN MIGUEL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de diciembre de dos mil cuatro.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R006490-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de VALORES CORPORATIVOS S.A. DE C.V., por este medio convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Ac-cionistas de la Sociedad, a celebrarse en Primera Convocatoria el Viernes veinticuatro de febrero del año dos mil seis, a partir de las dieciséis horas, en las ofi cinas de la Sociedad ubicadas en Plaza Suiza, Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo y Calle La Reforma, Colonia San Benito, de esta ciudad. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha señaladas, se cita en Segunda Convocatoria en el mismo lugar y hora del Sábado veinticinco de febrero de dos mil seis.

AGENDA

Asuntos de Carácter Ordinario

1. Lectura del Acta anterior;

2. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados e Informe de los Auditores, todos co-rrespondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2005;

3. Aplicación de Utilidades;

4. Autorizaciones de acuerdo con el Art. 275 del Código de Comercio;

5. Nombramiento de los Auditores Externos y Fiscales y fi jación de sus emolumentos;

6. Varios.

Asuntos de Carácter Extraordinario

1. Aumento de Capital;

2. Nombramiento de Ejecutores Especiales.

Para celebrar Junta en Primera Convocatoria se requiere respecto de los Asuntos Ordinarios, la presencia o representación de por lo menos la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y se tomará decisión con por lo menos la mayoría de votos de las acciones presentes y representadas; y respecto de los Asuntos Extraordinarios, se requiere la presencia o representación de las tres cuartas partes de las acciones que componen el Capital Social e igual proporción para tomar decisión. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha expresadas, se cita en Segunda Convocatoria, en el mismo lugar y hora del Sábado veinticuatro de febrero del año dos mil seis, requiriéndose en este caso para tratar los Asuntos Ordinarios, de cualquier número de acciones presentes y representadas, y se tomará resolución con la mayoría de votos de tales acciones, y para tratar los Asuntos Extraordinarios, se requerirá la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y se tomará resolución con las tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas.

San Salvador, 26 de enero de 2006

MAURICIO COHEN,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F033578-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CORPORACION DE FOMENTO, S.A. DE C.V., por este medio convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, a celebrarse en Primera Convocatoria el Viernes veinticuatro de febrero de dos mil seis, a partir de las diecisiete horas, en las ofi cinas de la Sociedad ubicadas en Plaza Suiza, Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo y Calle La Reforma, Colonia San Benito, de esta ciudad. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha señaladas, se cita en Segunda Convocatoria en el mismo lugar y hora; del Sábado veinticinco de febrero de dos mil seis.

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

AGENDA

Asuntos de Carácter Ordinario

1. Lectura del Acta anterior;

2. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados e Informe de los Auditores, todos co-rrespondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2005;

3. Aplicación de Utilidades;

4. Autorizaciones de acuerdo con el Art. 275 del Código de Comercio;

5. Nombramiento de los Auditores Externos y Fiscales y fi jación de sus emolumentos;

6. Varios.

Asuntos de Carácter Extraordinario

1. Aumento de Capital;

2. Nombramiento de Ejecutores Especiales.

Para celebrar Junta en Primera Convocatoria se requiere respecto de los Asuntos Ordinarios, la presencia o representación de por lo menos la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y se tomará decisión con por lo menos la mayoría de votos de las acciones presentes y representadas; y respecto de los Asuntos Extraordinarios, se requiere la presencia o representación de las tres cuartas partes de las acciones que componen el Capital Social e igual proporción para tomar decisión. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha expresadas, se cita en Segunda Convocatoria, en el mismo lugar y hora del Sábado veinticinco de febrero del año dos mil seis, requiriéndose en este caso para tratar los Asuntos Ordinarios, de cualquier número de acciones presentes y representadas, y se tomará resolución con la mayoría de votos de tales acciones, y para tratar los Asuntos Extraordinarios, se requerirá la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y se tomará resolución con las tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas.

San Salvador, 25 de enero de 2006.

RODOLFO SCHILDKNECHT,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F033579-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE BANCO PROMERICA, S.A.

La Junta Directiva de BANCO PROMERICA, S.A., convoca a los señores accionistas, a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO a celebrarse en Sesenta y Nueve Avenida Sur número 164, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el día jueves 23 de febrero de 2006 de las dieciséis horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día viernes 24 de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.

PUNTOS ORDINARIOS

I. Lectura de Memoria de labores de la Junta Directiva y pre-sentación de los Estados Financieros del ejercicio económico del año 2005.

II. Dictamen e informe del Auditor Externo.

III. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del ejercicio económico del año 2005.

IV. Aplicación y distribución de utilidades.

V. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, con sus respec-tivos suplentes y la fi jación de sus emolumentos.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de ser necesaria una segunda fecha por falta de quórum en la primera, se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los veinte días del mes de enero de dos mil seis.

OSCAR MARBYN OROZCO ABREGO,

DIRECTOR SECRETARIO

BANCO PROMERICA, S.A.

3 v. alt. No. F033718-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES

FINANCIERAS PROMERICA, S.A.

La Junta Directiva de INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA, S.A., convoca a los señores accionistas, a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO a celebrarse en Sesenta y Nueve Avenida Sur número 164, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el día jueves 23 de febrero de 2006 de las catorce horas con treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día viernes 24 de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.

PUNTOS ORDINARIOS

I. Lectura de Memoria de labores de la Junta Directiva y pre-sentación de los Estados Financieros del ejercicio económico del año 2005.

II. Dictamen e informe del Auditor Externo.

III. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del ejercicio económico del año 2005.

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167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

IV. Aplicación y distribución de utilidades.

V. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, con sus respec-tivos suplentes y la fi jación de sus emolumentos.

PUNTOS EXTRAORDINARIOS

I. Informe de cartera de créditos desvalorizados.

II. Autorización para excluir del balance, activos que no corres-ponden a la fi nalidad exclusiva de la empresa.

Para que la Junta General ORDINARIA se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de ser necesaria una segunda fecha por falta de quórum en la primera, se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus reso-luciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter EXTRAOR-DINARIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primer fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones y para formar resolución se necesitará igual proporción, excepto para el aumento de capital que requerirá, de acuerdo con el Art. 176 del Código de Comercio, el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social; y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, a los veinte días del mes de enero de dos mil seis.

OSCAR MARBYN OROZCO,

DIRECTOR SECRETARIO.

INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA, S.A.

3 v. alt. No. F033719-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS CORPORACION APOLO, S. A. DE C.V.,

La Junta Directiva de Corporación Apolo, Sociedad Anónima de Capi-tal Variable, convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, el día dieciséis de marzo del año dos mil seis, en las ofi cinas de Aseguradora Agrícola Comercial, S. A., situadas en Alameda Roosevelt número tres mil ciento cuatro, de la ciudad de San Salvador, a partir de las diecisiete horas, para conocer y resolver los asuntos siguientes:

1. Lectura del acta anterior;

2. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva; Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre del año 2005, a efecto de aprobarlos o improbar-los;

3. Informe del Auditor Externo;

4. Aplicación y distribución de utilidades;

5. Elección de los miembros de la Junta Directiva y fi jación de sus emolumentos;

6. Elección del Auditor Externo y fi jación de sus honorarios;

7. Elección del Auditor Fiscal y fi jación de sus honorarios;

8. Autorizaciones a que se refi ere el Art. 275, numeral III, del Código de Comercio;

9. Asuntos varios.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en primera convocatoria, deberá estar representada por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes.

En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se convoca para el día viernes diecisiete de marzo del año dos mil seis, a las diecisiete horas, en el mismo lugar, de acuerdo con la agenda anterior, debiendo celebrarse la Junta General Ordinaria con cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, treinta de enero del año dos mil seis.

LUIS ALFREDO ESCALANTE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. R006475-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SANTA ANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento a las Cláusulas Décima Novena, Vigésima y Vigésima segunda de la Escritura de Modifi cación al Pacto Social del Banco y a los artículos 223, 228 y 229 del Código de Comercio vigente, convoca a los socios del mismo, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria a realizarse a las nueve horas del día veintisiete de febrero del año dos mil seis, en el local del PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SANTA ANA, ubicado en Tercera Avenida Sur y Tercera Calle Oriente, Santa Ana.

En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente se establece segunda convocatoria para el día Veintiocho de febrero de los corrientes a partir de las diez horas en el local de SALA DE TE PASADENA, ubicado en calle a Aldea San Antonio, Quinta Pasadena, Santa Ana.

Dicha asamblea se constituirá con las formalidades que establecen el Pacto Social del Banco y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente Agenda:

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

AGENDA:

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Integración del Quórum Legal.

3. Presentación y discusión de la Memoria de Labores del Banco, el Balance General al 31 de diciembre de 2005, el Estado de Pérdidas y Ganancias del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2005, el Informe del Auditor Externo a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

4. Aplicación de los resultados del Ejercicio 2005.

5. Retiro y exclusión de Socios de acuerdo a disposiciones Legales.

6. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el ejercicio 2006.

7. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fi jación de sus honorarios.

8. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación de sus honorarios.

9. Fijación de Dietas a miembros de la Junta Directiva.

El Quórum para resolver los puntos de la Junta General Ordinaria en primera convocatoria se conformará con la mitad más una de la tota-lidad de los socios que forman la entidad y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de socios o representantes de conformidad a la Cláusula Vigésima Cuarta de la Escritura de Modifi cación al Pacto Social del Banco y a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente.

Santa Ana, a los treinta días del mes de enero de dos mil seis.

SONIA ABIGAIL BUENDIA,

PRESIDENTA.

ROBERTO RUIZ WEILL,

DIRECTOR PROPIETARIO.

ADALBERTO SANDOVAL POLANCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006487-3

SUBASTAS PUBLICAS

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER-CANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES actuando como Apoderado General Judicial del BANCO SALVADO-REÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores FEDERICO ARTURO CASTRO RODRIGUEZ, BLANCA LIDIA MORALES y CARLOS SALOMON BAUTISTA, se venderá en pública subasta en

este tribunal en fecha y hora que será señalada posteriormente el In-mueble que a continuación se describe: “”””’’’’’’’’’’’’’’UN INMUEBLE URBANO y construcciones que contiene situado en la Lotifi cación Montecarmelo, o sea en Joya del Cincho o El Cincho, faldas del Cerro Zacamil, en el Valle Bella Vista, jurisdicción de Soyapango, marcado con el número Doscientos cuarenta y uno, en el plano respectivo, de un área de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS VARAS CUADRA-DAS OCHO CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, de las medidas lineales y linderos que siguen: AL NORTE: Dieciséis metros cincuenta centímetros, con lote número Doscientos cuarenta; AL ORIENTE: Diez metros con talud de tierra, pasaje de cuatro metros de ancho de por me-dio; AL SUR: Dieciséis metros cincuenta centímetros, con lote número Doscientos cuarenta y dos; y AL PONIENTE: Diez metros, con terreno de la Fábrica ADOC, calle pública de por medio; los lotes colindantes y el pasaje mencionado, forma parte del inmueble general del cual se desmembró el que se describe que son o han sido propiedad del señor Benjamín Case. El inmueble anteriormente descrito pertenece al señor CARLOS SALOMON BAUTISTA, en el derecho proindiviso equivalente al cincuenta por ciento del inmueble antes descrito, así como en todos sus accesorios y mejoras presentes y futuras, según folio Real número CERO UNO GUION CERO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA GUION CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUN-DO DE LO MERCANTIL. Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033571-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el número 87-E-04, promovido por la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES, como Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA, S.A., contra la demandada señora MILAGRO ANTONIA ROMERO conocida por ANTONIA ROMERO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, un Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así “”””Un solar urbano y construcciones que contiene, marcado como LOTE NU-MERO CUATRO, DEL POLIGONO A, AVENIDA SANTA MARTA, DE LA URBANIZACION HERRERA, jurisdicción de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, que se localiza así: Partiendo de la inter-sección de los ejes de la Calle El Bambú y Avenida Santa Marta y con rumbo Norte cero tres grados cuarenta minutos ocho décimos de minuto Oeste, se mide una distancia de cuarenta y dos metros cincuenta y tres centímetros sobre el eje de la Avenida Santa Marta, en este punto se hace una defl exión izquierda de noventa grados y con una distancia de seis metros se localiza el vértice Sureste del lote que MIDE Y LINDA: AL SUR: veintiún metros sesenta y seis centímetros con rumbo Sur ochenta y seis grados diecinueve minutos dos décimos de minuto Oeste con lote número tres, del polígono A; AL PONIENTE: ocho metros y rumbo norte cero tres grados cuarenta minutos ocho décimos de minuto Oeste con terrenos de la Urbanización Herrera, hoy resto del terreno de donde se desmembró el que se está describiendo; AL NORTE: veintiún

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169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

metros sesenta y seis centímetros con rumbo norte ochenta y seis grados diecinueve minutos dos décimos de minutos Este con el lote número cinco del polígono A; Y AL ORIENTE: ocho metros y rumbo sur cero tres grados cuarenta minutos ocho décimos de minuto Este con lote número cuatro del polígono B, Avenida Santa Marta de doce metros de ancho de por medio. Todos los lotes colindantes forman parte de la Urbanización Herrera y son o han sido propiedad de la Sociedad Civil Colectiva Agrícola Herrera Hermanos Compañía. El inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS CUARENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS NOVENTA Y TRES CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, y tiene construida una casa, de sistema mixto por toda su extensión, el cual se encuentra debidamente inscrito a favor de la señora MILAGRO ANTONIA ROMERO conocida por ANTONIA ROMERO, bajo la Matrícula número M CERO CINCO MILLONES CIENTO SE-TENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO asiento TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador.”””

SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veinte de enero de dos mil seis. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033573-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado del Deposito a Plazo fi jo No. 740-101113-3, constituido el 06-01-1987 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 18 de enero del 2006

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F033592-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Zacatecoluca, de la ciudad de Zacatecoluca, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 775-001178-7, amparado con el registro No. 528832 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 22-09-2000 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de enero del 2006

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F033593-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot, de ciudad Merliot, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 741-005372-4, am-parado con el registro No. 244251 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 05-02-1996 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de enero del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F033595-3

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 707-016660-6 amparado con el registro No. 861138 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 19-01-2006 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de enero del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F033596-3

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Mar-tín, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 774-038742-5, amparado con el registro No. 848524 de Depósito a plazo fi jo, constituido el 26-04-2005 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de enero 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F033598-3

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Centro Financiero, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 750-100732-6, amparado con el registro No. 3228 del

Depósito a plazo fi jo, constituido el 16-07-1987 a 180 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de enero del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F033599-3

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 791-016936-1, amparado con el registro No. 741238 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 28-07-2003 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de enero del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F033601-3

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Lourdes Cantón Lourdes, del Municipio de Colón, departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 743-009858-7, am-parado con el registro No. 747611 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 03-03-2003 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

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Page 171: diario 7 febreroespeciales.elmundo.sv/alba-petroleos/docs/estatutos...DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección: 4a.C. Pte. y 15 Av. Sur #

171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de enero del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F033602-3

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Sensuntepeque, de la ciudad Sensuntepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 1141-006772-0, amparado con el registro No. 35392 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 16-02-2000 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de enero del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F033622-3

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Sensuntepeque, de la ciudad Sensuntepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 1141-006773-6, amparado con el registro No. 35393 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 16-02-2000 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de enero del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F033625-3

AVISO

TURÍSTICA AGRÍCOLA, S.A. DE C.V.

AVISA: Que ante la Junta Directiva de esta Sociedad, se ha presentado la propietaria del Certifi cado No. 10, representativo de 25 acciones, a nombre de la señora Elisa Morales de Flores, emitido en San Salvador el 13 de Septiembre de 1979, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, la Sociedad no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 30 de Enero de 2006.

Dr. RODOLFO ALFONSO MENDOZA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F033677-3

AUMENTO DE CAPITAL

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

El infrascrito Auditor Externo de la Sociedad JUGUETES Y MAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

HACE SABER: Que en cumplimiento al artículo CIENTO SETEN-TA Y SEIS del Código de Comercio; a las catorce horas del día diecisiete de Octubre del año 2004. Se llevó a cabo la Junta General Extraordinaria de Accionistas; y en ella se acordó por unanimidad aumentar el Capital Mínimo en la suma de CIENTO OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS. Este aumento se lleva a cabo a través de un aporte de mercadería que efectúa la señora JUANA GÓMEZ DE SOSA A LA SOCIEDAD ANTES MENCIO-NADA, con este aumento el capital social mínimo de la sociedad será de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE DÓLA-RES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS; será totalmente suscrito y pagado en las condiciones antes mencionadas; por lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes.

San Salvador, 24 de Enero del año Dos Mil Seis.

Lic. HUGO ERICK CHAVARRÍA PINO,

AUDITOR EXTERNO.

3 v. alt. No. R006468-3

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Page 172: diario 7 febreroespeciales.elmundo.sv/alba-petroleos/docs/estatutos...DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2006. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección: 4a.C. Pte. y 15 Av. Sur #

172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2006054582

No. de Presentación: 20060072551

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de HALLMARK CARDS, INCORPORATED, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra Hallmark y diseño.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033697-3

No. de Expediente: 2006054660

No. de Presentación: 20060072737

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARILENA DUARTE URRUTIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FERRETERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia, FERRETERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

F E D C O

Consistente en: La palabra FEDCO.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil seis.

JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006499-3

No. de Expediente: 2006054664

No. de Presentación: 20060072741

CLASE: 37

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARILENA DUARTE URRUTIA, en su calidad de APODERADO de FERRETERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia, FERRETERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: La palabra FERCO y diseño.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil seis.

JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006501-3

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

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