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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, LUNES 12 DE FEBRERO DE 2018 NUMERO 29 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 898.- Reformas a la Ley de Protección y Rehabilitación Profesional del Personal Lisiado de la Fuerza Armada. ..................................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1472.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Katherine Melissa Maldonado Reyes.... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 50.- Se solicita la intervención del señor Fiscal General de la República, para que comparezca ante notario a otorgar las diligencias de remedición de inmuebles. ................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 976-D, 1017-D, 1241-D, 1374-D, 1377-D, 1382-D, 1395-D, 1402-D, 1405-D, 1408-D, 1410-D, 1411-D, 1421-D, 1436-D, 1440-D, 1441-D y 1470-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas........... Acuerdos Nos. 1-D (2), 2-D, 3-D, 7-D, 8-D, 12-D, 14-D, 17-D y 21-D (2).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ....................................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 7.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y Otros Sectores y Actores Comunitarios del municipio de Soyapango, departamento de San Salvador. .. Estatutos de las Asociaciones “Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua del Cantón Oratorio” y “Colonia Esperanza III” y Acuerdos Nos. 13 y 10, emitidos por las Alcaldías Municipales de Ilobasco y Ciudad Arce, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ....................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia .................................................. Edicto de Emplazamiento............................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3-4 5 5-6 6-9 Pág. 9-11 12 13-26 27 27 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, LUNES 12 DE FEBRERO DE 2018 NUMERO 29

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 898.- Reformas a la Ley de Protección y Rehabilitación Profesional del Personal Lisiado de la Fuerza Armada. .....................................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdo No. 15-1472.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Katherine Melissa Maldonado Reyes. ...

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

Ramo de la defensa nacional

Acuerdo No. 50.- Se solicita la intervención del señor Fiscal General de la República, para que comparezca ante notario a otorgar las diligencias de remedición de inmuebles. .................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 976-D, 1017-D, 1241-D, 1374-D, 1377-D, 1382-D, 1395-D, 1402-D, 1405-D, 1408-D, 1410-D, 1411-D, 1421-D, 1436-D, 1440-D, 1441-D y 1470-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........

Acuerdos Nos. 1-D (2), 2-D, 3-D, 7-D, 8-D, 12-D, 14-D, 17-D y 21-D (2).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. .......................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDíAS MUNICIpALES

Decreto No. 7.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y Otros Sectores y Actores Comunitarios del municipio de Soyapango, departamento de San Salvador. ..

Estatutos de las Asociaciones “Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua del Cantón Oratorio” y “Colonia Esperanza III” y Acuerdos Nos. 13 y 10, emitidos por las Alcaldías Municipales de Ilobasco y Ciudad Arce, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .......................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Pág.

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DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Diseño Industrial .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Reposición de Libros .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Marca de fábrica ............................................................

Subasta Pública ...............................................................

Aviso de Cobro ................................................................

Administrador de Condominio ......................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018.

DECRETO No. 898

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 791, de fecha 25 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 98, Tomo No. 311, del 30 de mayo del mismo año, se emitió la Ley de Protección y Rehabilitación Profesional del Personal Lisiado de la Fuerza Armada, con el objeto de dictar las normas básicas que permitan una mayor participación del Estado en la atención y protección a los lisiados de la Fuerza Armada de la República y coadyuvar en el desarrollo de los programas de rehabilitación que en su favor lleva a cabo el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.

II. Que en el artículo 6 de dicha ley, se faculta al Órgano Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda, previo a los estudios actua-riales relativos al costo del Programa de Rehabilitación Profesional del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, consigne en el Presupuesto General del Estado de cada año, la partida correspondiente al aporte del Estado en el ramo de la Defensa Nacional, para apoyar el financiamiento de dicho programa.

III. Que para el cumplimiento de la facultad antes mencionada y para apoyar el financiamiento del Programa de Rehabilitación Profesional desarrollado por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, el Ministerio de Hacienda, a través del Ministerio de la Defensa Nacional, ha efectuado transferencias anualmente al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada a partir del año 2007, destinadas al financiamiento del Programa de Rehabilitación Profesional, por ser dicha institución la que administraba el referido programa.

IV. Que mediante Decreto Legislativo no. 439, de fecha 27 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 155, Tomo No. 412, del 24 de agosto de ese mismo año, se introdujeron reformas a la Ley de Creación del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada, confiriendo, de acuerdo a su art. 16-A, la facultad al referido centro farmacéutico para que administre el Programa de Rehabilitación del Personal de la Fuerza Armada, el cual es financiado por las aportaciones del Estado y las cotizaciones de los miembros de la institución armada; facultad que antes de las precitadas reformas se encontraba conferida al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, de conformidad a su ley.

V. Que en virtud de lo anterior, es necesario introducir reformas a la Ley de Protección y Rehabilitación Profesional del Personal Lisiado de la Fuerza Armada, con el fin que el destinatario de los aportes del Estado en apoyo al Programa de Rehabilitación Profesional que administraba el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, sea en lo sucesivo percibido por el Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada, por ser dicha institución la que administrará los fondos del programa antes mencionado.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de la Defensa Nacional,

DECRETA

las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE PROTECCIÓN Y REHABILITACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL LISIADO DE LA FUERZA ARMADA

Art. 1.- Refórmase el art. 1, de la siguiente manera:

"Art. 1.- La presente ley tendrá por objeto dictar las normas básicas que permitan una mayor participación del Estado en la atención y protección a los lisiados de la Fuerza Armada de la República, y coadyuvar en el desarrollo de los programas de rehabilitación que en su favor lleva a cabo el Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada".

Art. 2.- Refórmase el art. 2, de la siguiente manera:

"Art. 2.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán en favor de los oficiales generales, oficiales superiores, oficiales subalternos, subofi-ciales, tropa y personal administrativo que por causa de lesiones contraídas en actos del servicio o a consecuencia del mismo, hubieren quedado con algún grado de discapacidad y fueren sujetos de los programas de rehabilitación del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada".

ORGANO LEGISLATIVO

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art. 3.- Refórmase el art. 6, de la siguiente manera:

"Art. 6.- Facúltase al Órgano Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda, previo a los estudios actuariales relativos al costo del Programa de Rehabilitación Profesional del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada, consigne en el Presupuesto General del Estado de cada año, la partida correspondiente al aporte del Estado en el ramo de la Defensa Nacional, para apoyar el financiamiento de dicho programa".

Art. 4.- Refórmase el art. 7, de la siguiente manera:

"Art. 7.- El Fondo de Rehabilitación del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada, CEFAFA, podrá incrementarse con donativos del Estado o de particulares, préstamos de instituciones financieras nacionales o extranjeras y con otros ingresos que se obtengan a cualquier título".

Art. 5 .- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018.

ACUERDO No. 15-1472

San Salvador, 8 de Noviembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, KATHERINE MELISSA MALDONADO REYES, conocida por KATHERINE M. MALDONADO REYES, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en Enloe Magnet High School, Raleigh, North Carolina, Estados Unidos de América en el año 2014; II) Que según Resolución de fecha 30 de agosto de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de High School, obtenido por KATHERINE MELISSA MALDONADO REYES, conocida por KATHERINE M. MALDONADO REYES, en Enloe Magnet High School, Raleigh, North Carolina, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School, obtenido por KATHERINE MELISSA MALDONADO REYES, conocida por KATHERINE M. MALDONADO REYES, en Enloe Magnet High School, Raleigh, North Carolina, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F013943)

ACUERDO No. 050

SAN SALVADOR, 30 de enero de 2018.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL: I.

CONSIDERANDO:

a) Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Defensa Nacional, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Barrio Las Flores, final Pasaje Gerardo Barrios, San Francisco Gotera, de la Ciudad y Departamento de Morazán, donde funciona la bomba de agua que abastece al Destacamento Militar Número cuatro;

b) Que el día veintisiete de Julio del año dos mil siete, de conformidad al Artículo 5 de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, la Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, resolvió expedir título de propiedad y dominio a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Defensa Nacional;

c) Que dicho título de propiedad está inscrito a la Matrícula nueve cero cero dos ocho seis cuatro cinco-cero cero cero cero cero, Asiento uno, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento de Morazán;

d) Que para los intereses del Ministerio de la Defensa Nacional, es necesario efectuar Diligencias de Remedición de Inmuebles de dicho bien raíz, de conformidad al Art. 15 de la Ley de Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias y;

e) Que de conformidad al Art. 193 Ordinal 5° de la Constitución de la República de El Salvador, corresponde al Fiscal General de la República representar al Estado en este tipo de Diligencias, siendo procedente la intervención de ese Ministerio Público para que comparezca ante Notario, a efectuar las Diligencias de Remedición de Inmuebles. II. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE SEGÚN ANTECEDENTE. Un inmueble de naturaleza urbana, ubicados en Barrio Las Flores, final Pasaje Gerardo Barrios, San Francisco Gotera de la ciudad y departamento de Morazán, inscrito según su antecedente a la Matrícula nueve cero cero dos ocho seis cuatro cinco-cero cero cero cero cero, Asiento uno, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento de Morazán, cuya extensión superficial es de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS cuya descripción técnica es la siguiente: Al Norte mide en un solo tramo treinta y dos metros con setenta y un centímetros, lindando en este rumbo pasaje Gerardo Barrios de por medio, con propiedad de José Rivas Flores antes, hoy de Graciela Reyes Viuda de Rivas; al Oriente mide cinco tramos rectos así: el primero de cuatro metros con catorce centímetros; el segundo de diecinueve metros con treinta y ocho centímetros; el tercero de diez metros con diecisiete centímetros; el cuarto de catorce metros veintiún centímetros; el quinto de treinta y siete metros ochenta y tres centímetros y linda en este rumbo con propiedad de José Priscilio antes, hoy Carmen Machado Campos y FUSATE; al sur mide en un solo tramo treinta y cuatro metros con veintiséis centímetros, lindando en este rumbo, cuarta calle Poniente de por medio, con propiedad de Gobierno y Estado de El Salvador, ene el Ramo de la Defensa Nacional, ocupado por las instalaciones del Destacamento Militar número

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de educación

RAMO DE EDUCACION

Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418cuatro Capitán Carlos F. Herrera Carranza; y al Poniente mide dos tramos rectos así: el primero de veinte metros con setenta y un centímetros el segundo de sesenta y siete metros con diecinueve centímetros lindando en este rumbo con el río San Francisco, hasta llegar donde se comenzó a demarcar; III. ACUERDO EJECUTIVO: En virtud de lo anterior, el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: Que de conformidad al artículo 193 ordinal 5° de la Constitución de la República, solicitar la intervención del señor Fiscal General de la República, para que en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Defensa Nacional, comparezca ante Notario a otorgar las Diligencias de Remedición de Inmuebles del bien raíz antes descrito el cual se encuentra ubicado en Barrio Las Flores, final pasaje Gerardo Barrios, San Francisco Gotera, de la Ciudad y Departamento de Morazán; IV DILIGENCIAS NOTARIALES: Desígnese al Licenciado MDU MAURICIO ANTONIO RIVERA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, para que ante sus oficios se promuevan dichas diligencias y se protocolice la resolución final de éstas. COMUNÍQUESE.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 976-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha doce de junio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ADAN AUGUSTO RETANA TRUJILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014008)

ACUERDO No. 1017-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada fATIMA DEL ROSARIO GUIROLA ASCENCIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- A. L. JEREZ.- RICARDO IGLESIAS.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013944)

ACUERDO No. 1241-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NERIS MODEI fIGUEROA MERLOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013892)

ACUERDO No. 1374-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CARLA LOURDES APARICIO ALfARO, para que ejerza la profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013951)

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. ACUERDO No. 1377-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JHONNY ALFREDO ARGUETA CHICAS, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013967)

ACUERDO No. 1382-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVELYN ILIANA BARRIENTOS MONGE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.-J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013949)

ACUERDO No. 1395-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha cuatro de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LILIANA YAMILETH CASTRO VASQUEZ, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013864)

ACUERDO No. 1402-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha seis de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ LEONARDO CORTEZ FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013879)

ACUERDO No.1405-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YENI ALEXANDRA DÍAZ GARCÍA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.-J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013843)

ACUERDO No. 1408-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROBERTO ENRIQUE ECHEVERRÍA GONZÁLEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013895)

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ACUERDO No. 1410-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA MELISSA ESCOBAR RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013945)

ACUERDO No.1411-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RICARDO ALFONSO FIGUEROA DURÁN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expedien-te respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- A .L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013978)

ACUERDO No.1421-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha doce de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA HAYLIN HERCULES MURILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-pectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013990)

ACUERDO No.1436-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EULISES BALTAZAR MUNTO VILLANUEVA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-diente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013987)

ACUERDO No.1440-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR EDMUNDO NAVAS MEDRANO, para que ejerza la profe-sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013952)

ACUERDO No.1441-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE ALBERTO NAVIDAD GUTIÉRREZ, para que ejer-za la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013989)

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. ACUERDO No. 1470-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MIRIAM ESTELA TRINIDAD DE MEDINA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014001)

ACUERDO No. 1-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen

de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: YESICA ELENA ABARCA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.-

PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013939)

ACUERDO No. 1-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de

suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CRISTA YANET ARGUETA DE MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.

MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013938)

ACUERDO No. 2-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen

de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KARINA PATRICIA BRIZUELA AMAYA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.

MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013842)

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ACUERDO No. 3-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen

de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NELSON ANTONIO CHIQUILLO ANGEL.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.

MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013948)

ACUERDO No. 7-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de

suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: OMAR ALEXANDER GONZALEZ BARRERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.

MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013887)

ACUERDO No. 8-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de

suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIA CARMEN HERNANDEZ AREVALO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.

MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013942)

ACUERDO No. 12-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen

de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CRISTINA ROSIMAR MOLINA SANCHEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.

MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013913)

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Page 11: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. ACUERDO No. 14-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen

de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: RUBI GUADALUPE ORTIZ CARRILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.

MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013862)

ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen

de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SANDRA DINORA RIVERA CASTELLON.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.

MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014012)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de

suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: REINA ISABEL VILLATORO DE SALGUERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.

MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013923)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen

de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ABEL ANTONIO VELASCO ESCOBAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.

MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013966)

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

DECRETO NÚMERO 7

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad a los Artículos 1 y 34 de la Constitución de la República, el Estado debe brindar la protección necesaria a todo ser humano desde el momento de la concepción, para que éste se pueda desarrollar de forma integral en sus etapas de niñez, adolescencia y juventud, para garantizar el desarrollo social del país.

2. Que el Municipio en el ámbito de sus competencias como parte del Estado, debe tomar un rol activo para asegurar el desarrollo de este sector poblacional, en el marco de las competencias establecidas en el Art. 4 del Código Municipal, siendo entre otras la promoción de la participación ciudadana.

3. Que actualmente este Municipio cuenta con una ordenanza que regula dicha competencia, la cual les permite buscar de una forma legalmente organizada la solución a sus diversas problemáticas, siendo necesario que éstos también participen en el desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de sus comunidades.

POR TANTO:

Sobre la base de los considerandos anteriores y en uso de sus facultades legales y constitucionales, DECRETA la siguiente:

REfORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES Y OTROS SECTORES

Y ACTORES COMUNITARIOS DEL MUNICIPIO DE SOYAPANGO.

Art. 1.- Adiciónase al Art. 13 los Numerales 10 y 11 de la siguiente forma:

Art. 13. La Junta Directiva deberá estar integrada como mínimo de las Secretarías siguientes:

1. Secretaría General.

2. Secretaría de Actas.

3. Secretaría de Finanzas.

4. Secretaría de Comunicaciones.

5. Secretaría de Asuntos Legales.

6. Secretaría de la Mujer.

7. Secretaría de Salud y Medio Ambiente.

8. Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes,

9. Secretaría de Proyectos.

10. Secretaría de Niñez y Adolescencia.

11. Secretaría de Juventud.

DISPOSICIONES fINALES

Vigencia.

Art. 8.- La presente reforma de Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Soyapango, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

LIC. JOSÉ MIGUEL ARÉVALO RIVERA, LIC. SANTOS VIDAL ASCENCIO BAUTISTA, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F013890)

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL CANTÓN ORATORIO, MUNICIPIO DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1.-La Asociación Administradora que se constituye, estará regulada por el Código Municipal, estos Estatutos, el Reglamento Interno, las leyes pertinentes a la administración de los sistemas de agua potable rurales.

La Asociación se denominará Asociación Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua del Cantón Oratorio, la cual podrá abreviarse: AASAACO, que en los presentes estatutos se denominará la Asociación. Esta entidad estará conformada por usuarios del servicio de abastecimiento de agua potable que habitan en comunidades del Cantón Oratorio del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas.

CAPITULO II

NATURALEZA Y DURACIÓN

Art. 2.-Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, democrática, no religioso y estará al servicio de las Comunidades de su domicilio para el desarrollo de la gestión integral de los Planes, Programas y Proyectos afines a la Administración del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente.

Art. 3.- El plazo de La Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Capítulo IX de estos Estatutos.

CAPITULO III

OBJETIVOS

Art. 4.-Los objetivos de la Asociación son los siguientes:

a) Contribuir al mejoramiento de la salud y el medio ambiente de las familias usuarias, a través de la dotación de agua con calidad y cantidad adecuada para el consumo humano.

b) Captar fondos provenientes de la administración del sistema de agua potable, salud y medio ambiente.

c) Administrar el Sistema de abastecimiento de Agua Potable mediante la ejecución de Planes, Programas y Proyectos que conlleven a mejorar la Administración, Operación y Mante-nimiento del mismo, con transparencia y sostenibilidad.

d) Velar por el correcto uso y mantenimiento adecuado del saneamiento en las comunidades, mediante la ejecución de planes, programas y proyectos que conlleven a mejorar la salud, la disminución de las enfermedades diarréicas y otras de origen hídrico.

e) Promover la participación de las personas asociadas en la identificación, el estudio, análisis y alternativas de solución de los problemas y necesidades del sistema de abastecimiento del agua potable, saneamiento básico y medio ambiente.

f) Gestionar y ejecutar proyectos y programas que contribuyan a la sostenibilidad del sistema de agua potable, saneamiento y la protección de los mantos acuíferos de la micro cuenca, por medio de la coordinación con organizaciones Guberna-mentales, no gubernamentales e internacionales.

g) Fomentar la participación activa de la comunidad en forma equitativa de hombres y mujeres en asambleas, toma de decisiones, en la estructura organizativa de la Asociación.

CAPITULO IVUSUARIOS, SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y

OBLIGACIONES

Art. 5.-Se entenderá por usuarios, socios fundadores, socios activos y socios honorarios los siguientes:

a) Usuarios: Son todas las personas inscritas como usuarias del servicio a las cuales se les ha instalado una acometida de agua en su domicilio y están sujetas al cumplimiento del reglamento interno amparado en estos estatutos.

b) Socios Fundadores: Las personas que suscriban el acta de constitución de la Asociación y participan en las Asambleas con voz y voto.

c) Socios Activos: Las personas residentes dentro de los límites del área de beneficio del sistema de agua potable, así mismo usuarios del servicio de agua y afiliados mediante el procedi-mientos determinados por la Asamblea General de Asociados y participan en las Asambleas con voz y voto.

d) Socios Honorarios: Aquellas personas que por reconocimiento de la Asamblea General les otorgue esa calidad, en atención a sus méritos personales relevantes por servicio prestado a la Asociación o a las comunidades.

Art. 6.-Son derechos de los Socios Activos y Fundadores:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.

b) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva y de Vigilancia.

c) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de decisiones.

d) Si no puede asistir a una Asamblea por causa de enfermedad o un trámite de emergencia, podrá ser representado por un miembro de su grupo familiar que sea mayor de 18 años y que resida en la comunidad, presentando una nota firmada por el socio que representa y no tendrá derecho a voto.

e) Gozar de los beneficios que conlleven los Planes, Programas y Proyectos de mejoramiento del saneamiento básico y medio ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación.

f) Con el aval de un número mayor del 10% de los asociados, solicitar y obtener información de los organismos de dirección sobre Administración Financiera, Funcionamiento del Sistema de Agua y de la ejecución de programas y proyectos.

g) Solicitar por escrito con un número mayor al 50% de sus asociados para que convoquen a Asamblea General Extraor-dinaria.

h) Retirarse voluntariamente como asociado, cuando así lo solicitare por escrito ante la Junta Directiva, la que deberá notificar su aceptación o no en un plazo máximo de ocho días, sin perder el derecho de usuario del sistema.

i) Solicitar por escrito ante la Junta Directiva y recibir opor-tunamente información de su situación como asociado o usuario.

j) Todas las demás que le confieren estos Estatutos, el Regla-mento Interno y otras disposiciones pertinentes a la Asocia-ción.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Art. 7.- Son deberes de los Asociados:

a) Asistir con puntualidad a sesiones de Asamblea General.

b) Participar en las actividades de la Junta.

c) Cumplir con honradez, responsabilidad los cargos y funciones que se les encomienden.

d) Pagar oportunamente las cuotas por el servicio de agua reci-bido, en las fechas estipuladas en el Reglamento Interno.

e) Participar en las actividades que se realicen para la sostenibilidad del sistema de agua, saneamiento básico, medio ambiente y otros proyectos que impulse la Asociación.

f) Abstenerse de ejecutar y permitir actos que puedan afectar la estabilidad económica, financiera, el prestigio social de la Asociación y ponga en riesgo la salud de la población y el medio ambiente.

g) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por la Junta Directiva y Asamblea General.

h) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, cualquier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable.

i) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-giosos dentro del seno de la Asociación.

j) Velar por el buen funcionamiento y cuidado del sistema de agua, saneamiento básico y medio ambiente.

k) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos naturales.

l) Participar activamente en las actividades de salud y medio ambiente u otros proyectos que impulse la Asociación.

m) Cumplir estos Estatutos, el Reglamento Interno y obedecer las disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.

Art. 8.- Los miembros Asociados Honorarios gozarán de los de-rechos que la Asamblea General les otorgue.

Art. 9.- Usuarios No Asociados: Aquella persona que hace el uso del servicio de agua y que no está registrado como Asociado; teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones en la Asociación.

Art. 10.-Derechos de los usuarios no Asociados:

a) Ser admitido previa solicitud ante la Asociación como Aso-ciado después de cumplir los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.

b) Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el prestado a los asociados.

c) Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación como usuario.

d) Participar en las actividades de salud, medio ambiente u otros proyectos que impulse la Asociación.

e) Hacer reclamos a la administración de la Junta por insatis-facción en el servicio de agua que recibe.

f) Cumplir con obligaciones establecidas en el Reglamento interno.

Art. 11.- Los Usuarios no asociados tienen los mismos deberes de los Asociados.

CAPITULO V

GOBIERNO DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 12.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 13.- La Asamblea General es la máxima autoridad y estará formada por todas las personas asociadas.

Las Resoluciones se acordarán por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 14.- En la Asamblea General Ordinaria de Asociados, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los puntos contemplados en la agenda y si los socios quieren tratar otro punto se anularán.

Art. 15.- La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de socios, se hará por medio de carteles, que serán colocados en puntos estratégicos en cada comunidad u otros medios de comunicación que se estime conveniente. Para la Asamblea Ordinaria se convocará con ocho días de anticipación y para la Asamblea Extraor-dinaria con 4 días de anticipación, indicándose en las convocatorias: el objetivo de invitación, lugar, día, hora en que han de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de asistencia quórum = la mitad más uno de los Asociados, ésta se llevará 30 minutos después de la hora señalada con los que estén presentes. Las decisiones que se adopten serán obligadas aun para aquellos socios que siendo convocados no asistieron.

Art.16.-Son atribuciones de la Asamblea General:

a. Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia en coordinación con ADESCOS del cantón.

b. Recibir los informes de trabajo y financieros por parte de la Junta Directiva.

c. Elegir, ratificar, sustituir o destituir a sus representantes de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y reglamento interno.

d. Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenientes a solicitud de un número mayor al 50% de los asociados.

e. Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

f. Otorgar la calidad de socios honorarios.

g. Aprobar la suspensión temporal o definitiva de los socios a propuesta de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia.

h. Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-to.

i. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

j. Elegir los miembros de las secretarías que se estimen necesa-rios para el logro de sus objetivos especialmente la Secretaría de Salud y Saneamiento Básico, Medio Ambiente, Agua y Bienestar Social y otros que sean necesarios.

k. La Asamblea General de Asociados se reunirá Ordinariamente al menos dos veces al año y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y/o a solicitud de un número mayor al 50% de los asociados.

l. Acordar la disolución de la Junta por el incumplimiento de los fines para la que fue creada, según estos Estatutos.

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Page 15: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. Art.17.- Procedimiento especial para la destitución de asociados y miembros directivos.

Los miembros de la Junta Administradora podrán ser retirados de ella, por acuerdo emitido por mayoría de votos en Asamblea General y con previa audiencia del interesado.

Se considerarán además como causales de retiro temporal o defi-nitivo, las siguientes:

a. Por incumplimiento de los presentes Estatutos.

b. Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

c. Promover actividades de partidos políticos, grupos religiosos o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d. Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación, para sí o para terceros.

e. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

f. No asistir a tres reuniones consecutivas sin justificación.

Art.18.- Para proceder a la suspensión temporal la Junta Directiva nombrará una Comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos, escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor expone en su defensa.

En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el Artículo anterior y emitirá el acuerdo respectivo, el cual será sometido a aprobación de la Asamblea Gene-ral.

Art.19.-Los miembros de la Junta Directiva electos, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso, las suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General de Socios y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por catorce miembros, garantizando la representación equitativa de hombres y mujeres de todas las comunidades que forman parte del Sistema de Agua, los que serán electos en sus cargos en reunión de Socios, y presentados en Asamblea General de Asociados para su aprobación por votación nominal y publica. La nómina de los cargos será la siguiente:

a) Presidente

b) Vicepresidente

c) Secretario de Actas y Comunicaciones

d) Tesorero

e) Síndico

f) Coordinador Secretaría de Medio Ambiente

g) Secretaría de Medio Ambiente

h) Secretaría de Medio Ambiente

i) Coordinador Secretaría de Salud y Saneamiento.

j) Secretaría de Salud y Saneamiento

k) Secretaría de Salud y Saneamiento

l) Coordinador Secretaría de Agua y Bienestar Social

m) Secretaría de Agua y Bienestar Social

n) Secretaría de Agua y Bienestar Social

Cada secretaría estará integrada por representantes de todos los caseríos beneficiados por el sistema de agua potable.

Art. 21.- Los cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia serán adhonórem; sin embargo cuando el miembro asociado o directivo trabaje en actividades oficiales para la asociación, podrá otorgársele viático cuando por su trabajo o circunstancias lo ameriten.

Art. 22.- Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia son los siguientes:

a. Ser Socio Activo de la Asociación.

b. Estar solvente con el pago del servicio de agua.

c. Ser de reconocida solvencia moral.

d. De preferencia saber leer y escribir.

e. Disponibilidad para el trabajo voluntario.

f. No haber perdido los derechos de ciudadano por las causales del Art. 75 de la Constitución Política de la República.

g. No tener en suspenso los derechos que enumere el Art. 74 de la Constitución Política de la República.

h. Mayor de 18 años.

i. Buenas relaciones en la Comunidad.

j. Responsabilidad para el cargo.

k. Residente en cualquiera de los caseríos mencionados en el Art. 1 de estos Estatutos.

Art. 23.- La Junta Directiva, se reunirá Ordinariamente cada mes y Extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por lo menos a solicitud de cuatro de sus miembros. Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos ocho de sus catorce miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Art. 24.-Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y sólo podrán ser reelectos para un período conse-cutivo adicional únicamente, pero pueden ser electos un periodo después de que hayan salido; la Junta Directiva puede quedar representada con el 50% de la Junta Directiva anterior, siempre y cuando no sobrepasen los dos periodos consecutivos.

Art. 25.-La Junta Directiva será la encargada de convocar a la Asamblea General 3 meses antes de cumplir su período para elegir a sus sustitutos y posteriormente capacitarles, en todo lo concerniente a la administración del Sistema de Agua, Salud y Medio Ambiente, entrando en funciones, sin voz ni voto durante ese período hasta tomar posesión de sus cargos.

Art.26.- La Junta Directiva y de Vigilancia podrán sesionar juntas o a solicitud de ambas.

Art.27.- La Junta Directiva podrá sugerir la sanción o destitución de un miembro de la Junta de Vigilancia en Asamblea General. Ésta seguirá el procedimiento descrito en los Artículos 17 y 18 de los presentes Estatutos.

Art. 28.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a. Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General.

b. Elaborar el Reglamento Interno y proponerlo a la Asamblea General.

c. Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la Ley.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 d. Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias o

Extraordinarias.

e. Coordinar con las organizaciones del Estado, Organismos nacionales e internacionales, entidades privadas, con el obje-tivo de canalizar recursos que contribuyan a la sostenibilidad del Sistema de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente.

f. Velar porque los fondos del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable intra domiciliar sean aplicados exclusivamente para cumplir los objetivos de la Asociación.

g. Vigilar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados en coordinación con la Junta de Vigilancia.

h. Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

i. Contratar personal calificado para la administración, operación y mantenimiento del Sistema de Agua Potable, para capacitaciones dirigidas a las juntas, los empleados o cualquier socio, en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de la Administración de la Salud y el Medio Ambiente, tomando las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas por acuerdos tomados por la Junta Directiva y Junta de Vigilancia y ratificados en Asamblea General.

j. Autorizar las nuevas conexiones domiciliares de conformidad con la recomendación técnica respetiva.

k. Establecer sanciones y multas a usuarios que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración y clausurar aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones del Reglamento.

l. Elaborar propuesta de incrementos tarifarios del servicio y presentarlo a la Asamblea General para su aprobación, después de haber analizado los costos de operación y mantenimiento del sistema de agua potable y saneamiento.

m. Autorizar la compra de equipo, herramientas, insumos y servicio necesarios para la operación y mantenimiento del sistema de agua potable y la protección de la zona de recarga hídrica.

n. Solicitar arqueos a Junta de Vigilancia y/o al Concejo Mu-nicipal.

o. Contratar cuando se requiera un Auditor para realizar arqueos e inventarios de los bienes del sistema, dos veces al año o cuando sea necesario y un Asesor Técnico para operación, mantenimiento y futuros cambios que puedan hacerse en el sistema de agua.

p. Vigilar y proteger todas las obras físicas que integran el sistema de agua, con el fin de conservarlas y evitar la contaminación o deterioro de éstas.

q. Facilitar al Ente Regulador la realización de auditorías técnicas y/o evaluaciones de la gestión administrativa del sistema.

r. Elaborar y presentar al Ente Regulador, los informes que de acuerdo a las regulaciones vigentes sean necesarias para garantizar el buen funcionamiento del sistema y la prestación eficiente del servicio de agua.

s. Revisar el orden de los archivos que controlen el pago de servicios de agua potable, cuota de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios.

t. Asegurar el cumplimento de las normas de calidad y pro-cedimientos nacionales sobre el abastecimiento de agua potable.

u. Gestionar y recibir donaciones y aportes para el sostenimiento del sistema de agua potable provenientes de fondos guberna-mentales, internacionales o privados.

v. Elaborar y proponer reformas a los presentes Estatutos y Re-glamento Interno, siempre y cuando no afecte la sostenibilidad del sistema y se cuente con la aprobación de la mayoría absoluta o las tres cuartas partes de los asociados inscritos, obtenidas a través de Asamblea General.

w. Resolver en Asamblea General todas las situaciones excep-ciones no previstas en los Estatutos para reglamentarlos.

x. Presentar a la Asamblea General Ordinaria una memoria anual de las labores realizadas y la situación financiera del periodo; además de un Plan de Trabajo para el año siguiente con el apoyo del contador.

y. Definir el fondo para el manejo de caja chica en el Reglamento Interno para la Administración del Sistema de aguante.

z. Otorgar la personería jurídica a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva para que les represente judicial y ex-trajudicialmente, por ausencia del Síndico.

aa. Coordinar a través de los Comités de Medio Ambiente, Salud y Saneamiento Básico, con las Entidades Estatales y No Gu-bernamentales que velan por la salud y el medio ambiente de los habitantes para asegurar el buen uso y mantenimiento de tanques sépticos, letrinas, pozos de infiltración y la calidad de agua, así como la protección de la micro cuenca.

bb. Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los miembros de la Junta Directiva.

cc. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamen-to Interno y demás leyes correspondientes a la administración de sistemas de agua.

Art. 29.- Las funciones de los miembros integrantes de la Junta Directiva están descritas en el Reglamento Interno de la Asociación.

JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 30.- La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la super-visión de todas las actividades de la Asociación y fiscalizar los actos de la Junta Directiva y la aplicación efectiva del Reglamento Interno para la Administración, Operación y Mantenimiento del Sistema de Agua.

Art. 31.- Integración de la Junta de Vigilancia:

La Junta de Vigilancia estará integrada por 6 personas usuarias del servicio de agua las cuales deberán cumplir todos los requisitos que se mencionan en el Art. 21 y 22 de estos Estatutos y serán elegidos por los socios y propuestos en Asamblea General Ordinaria para su aprobación para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para un periodo adicional únicamente. Pero pueden ser elegidos un periodo después de que hayan salido.

Art. 32.- Los cargos de los miembros de la Junta de Vigilancia son:

a) Presidente

b) Vicepresidente

c) Secretario

d) Tesorero

e) 1er. Vocal

f) 2do.Vocal

Art. 33.-Las funciones de los miembros integrantes de la Junta de Vigilancia están descritas en el Reglamento Interno de la Asociación.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. Art. 34.- La Junta de Vigilancia sesionará cada 30 días o cuando los integrantes lo consideren necesario o a iniciativa de 4 de sus miembros; las resoluciones serán por mayoría simple.

Art. 35.-Los miembros de la Junta de Vigilancia serán removidos de sus cargos en cualquier tiempo cuando a juicio de la Asamblea General, no estén cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.

Art. 36.-La Junta de Vigilancia puede sugerir la sanción o destitu-ción de un miembro de la Junta Directiva en Asamblea General, luego la Asamblea nombrará una comisión investigadora y determinará la Resolución.

Art. 37.-Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguien-tes:

a) Velar por el fiel cumplimiento de las funciones conferidas a la Junta Directiva.

b) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva y de las Secretarías que vaya en contra de los intereses de la Asociación, sus Asociados y demás usuarios del sistema de agua.

c) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente.

d) Evaluar el trabajo de la Junta Directiva como la eficiencia de las Secretarías y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos o a la Asamblea General.

e) Apoyar a la Junta Directiva cuando ésta requiera su colabo-ración.

f) Supervisar la recepción, custodia o intervención de los fon-dos de la Asociación, formulando a los responsables de los mismos las sugerencias y recomendaciones del caso.

g) Velar porque la contabilidad se lleve actualizada y que los Balances, inventarios, informes y memorias se elaboren y se den a conocer en su debido tiempo.

h) Realizar u ordenar que se practiquen arqueos generales o especiales y cuando lo estime conveniente ordenar auditorías por medio de organismos públicos o privados debidamente seleccionados para ello.

i) Velar porque el servicio de agua se suministre eficientemente.

j) Informar de cualquier anomalía o hallazgo por parte de la ad-ministración a la Junta Directiva o a la Asamblea General.

k) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los miembro de la Junta de Vigilancia para su cumplimiento.

l) Mantener una estrecha cooperación con el Ente Regulador de los Sistemas de Agua.

m) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno.

CAPITULO VI

EL CONTROL Y fISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Art. 38.- La fiscalización interna de la Asociación está a cargo de la Junta de Vigilancia, por lo que ésta debe planificar las acciones pertinentes para llevarla a cabo. Dicha Junta llevará un control de los informes que rinda la Junta Directiva, los cuales analizará a fin de ver si son congruentes con su Planificación anual. Así mismo evaluará los avances de la misma y si los recursos están siendo bien utilizados. El Resultado del análisis lo hará saber a los miembros de la Junta Directi-va, a fin de que justifiquen las observaciones, si éstas no son superadas a satisfacción de la Junta de Vigilancia, ésta presentará un informe a la Asamblea General a fin de que se ejecuten las medidas correctivas necesarias.

Art. 39.- La fiscalización externa estará a cargo de la Municipalidad de Ilobasco, la cual debe garantizar la buena administración de los fondos y demás bienes de la Asociación. Ésta se realizará a través de auditorías que evaluarán la planificación, presupuestos, créditos, contabilidad y transparencia en la elección de los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

Art. 40.- La municipalidad realizará los arqueos de oficio a solicitud de la Junta Directiva, de Vigilancia o al menos a solicitud del 25% de las personas asociadas. Si el resultado de la auditoría contribuye delito, la municipalidad por sí o la Junta de Vigilancia harán denuncia ante la Fiscalía General de la República a fin de que se deduzcan responsabili-dades sin prejuicio de las medidas que tome la Asamblea General.

Art. 41.- El Ente Regulador podrá hacer auditorías técnicas que permitan evaluar el buen funcionamiento del sistema, la gestión de la Junta Directiva en la Administración del Sistema y la calidad del servicio de agua proporcionada, debiendo entregar copia de informe elaborado a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia para que implementen las recomendaciones en caso que existan.

Art. 42.- También la Junta Directiva podrá solicitar los servicios de un Auditor Externo Privado, por lo menos 2 veces al año, principal-mente previo a las Asambleas Generales Ordinarias para dar un informe económico respaldado por Auditoría Externa.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 43.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Donaciones de Organismos Nacionales, Internacionales y privados.

b) Fondos provenientes del pago por servicio de agua.

c) Pagos por derechos de conexión, por reconexión.

d) Pagos por Multas por moras, conexiones ilegales.

e) Fondo proveniente de otras actividades sociales.

Art. 44.-Todos los fondos provenientes de la prestación del servicio de agua potable se utilizarán exclusivamente para la administración del sistema de agua, salud, saneamiento y medio ambiente, bajo ninguna condición se podrá destinar para otros fines que no sean los propuestos por la Asociación.

Art. 45.- El patrimonio de la Asociación lo constituyen bienes muebles, inmuebles, el fondo patrimonial, equipos de oficina, herra-mientas, otros equipos y toda la infraestructura del sistema el cual podrá incrementarse o disminuirse de acuerdo a ampliaciones o mejoramientos de todo el Sistema; los cuales estarán bajo la administración de la Junta Directiva de Asociados. Los bienes muebles o inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados, dados en garantías, vendidos, alquilados o prestados.

Art. 46.-El Comité llevará un libro especial de registros del fondo patrimonial, en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. Además se llevará libro de actas, libro diario, libro mayor, libro de estados financieros, y los que por exigencia contable se requieren, los cuales serán foliados y legalizados por la alcaldía municipal. Al fin de cada año se hará un balance general de todas las operaciones, especificando los valores que forman el activo, el pasivo y el fondo patrimonial.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CAPITULO VIII

DE LA MODIfICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

Art. 47.-La modificación de los presentes Estatutos podrán realizarse siempre y cuando no afecten el Sistema de Agua, Saneamiento, Salud y Medio Ambiente ni la sostenibilidad del mismo. Esta modificación podrá acordarse en Asamblea General, a iniciativa de la misma o a propuesta de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia; el acuerdo podrá tomarse con los votos de las dos terceras partes de los asociados debidamente inscritos en el Registro que para el efecto llevará la alcaldía municipal registrada la membrecía de la Asociación.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN DEL COMITÉ

Art. 48.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General, dicho acuerdo será con la votación favorable de las dos terceras partes de los asociados debidamente registrados en la membrecía de la Asociación y en el registro que llevará para tal efecto la Alcaldía Municipal de Ilobasco.

Art. 49.-Para la disolución de la Asociación deberá hacer la asis-tencia de al menos el 90% de los Asociados.

Art. 50.- El Comité podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por la disminución en el número de personas asociadas, de tal manera que llegue un número menor de 25 asociados.

b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los objetivos para lo cual fue constituida.

c) Por incumplimiento de los presentes Estatutos.

Art. 51.- Al disolverse la Asociación deberá integrase una Comi-sión Liquidadora que estará conformada por los miembros asociados del servicio de agua y delegados de la Alcaldía Municipal de Ilobasco; la Comisión dispondrá de noventa días para elaborar el informe y hacer la entrega de los bienes a la Alcaldía Municipal, para su custodia y administración temporal.

Art. 52.- La Comisión liquidadora una vez concluido el trabajo, remitirá el informe al Concejo Municipal, para su aprobación, junto con todos los documentos pertinentes.

Art. 53.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza pasarán al Concejo Municipal de Ilobasco, para su custodia y en un período de 60 días, la municipalidad a través de su Departamento de Proyección Social creará una nueva Organización Administradora del Sistema de Agua, de acuerdo a los intereses mayo-ritarios de lo usuarios y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes para la administración del sistema de agua.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 54.- La Asociación llevará sus libros de registros de asociados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Actas de Junta de Vigilancia, Registros Contables, todos foliados y sellados con una razón de apertura y otras de cierre. En la apertura deberán especificarse el objeto de libro, su número de hojas selladas y foliadas, el cierre de los libros deberán estar firmados y sellados por la Municipalidad.

Art. 55.- La Junta Directiva tiene obligación de enviar a la Mu-nicipalidad durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva y Junta de Vigilancia. Durante el primer mes del año, la Junta Directiva enviará a la Municipalidad la nómina de los asociados por cualquier cambio de los mismos.

Art. 56.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar a la Municipalidad su Plan de Trabajo sobre la administración, operación y mantenimiento del Sistema de Agua Potable, Saneamiento Básico y Medio Ambiente.

Art. 57.- Para la modificación de los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación.

Art. 58.- Los casos no contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General de Asociados.

Art. 59.- La Asociación podrá formar parte de estructuras organizativas más amplias destinadas exclusivamente a la administra-ción de sistemas de agua, salud y medio ambiente, siempre y cuando garanticen la sostenibilidad.

Art. 60.- Podrán celebrarse convenios de cooperación con orga-nismos afines a los objetivos de la Asociación.

Art. 61.- Los presentes Estatutos entrarán en Vigencia, 8 días después de su publicación en el Diario Oficial.

El Infrascrito Alcalde y Secretaria Municipal.

CERTIFICAN: Que en el libro de actas y acuerdos Municipales, que la Alcaldía Municipal de Ilobasco, lleva durante el año dos mil diecisiete, en acta número once de fecha dieciocho de mayo del mismo año, por lo que.

ACUERDO NÚMERO TRECE: El Concejo Municipal, Vistos los Estatutos de la Asociación Administradora del sistema de Abastecimiento de Agua del Cantón Oratorio, del Municipio de Ilobasco, Departamen-to de Cabañas; que consta de SESENTA Y UN ARTICULOS, y no encontrando en ellos ninguna Disposición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, por tanto, en uso de las facultades que le confiere los Artículos 30 numeral 23 y Art. 119 del Código Municipal, ACUERDA: APROBAR LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL CANTÓN ORATORIO, DEL MUNICIPIO DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS; y conferirle a dicha Asociación el carácter de PERSONA JURÍDICA. Comuníquese. J. M. D. C.// Dr. L. T. OSORIO//C. HERNANDEZ G.//F. P. HERNANDEZ//LIC. E. N. GUZMAN RIVAS//J. A. FLORES//J. A. DOMINGUEZ. M//D. A. RIVAS E.//LIC. J. A. GARCIA. L// PROF. GLORIA MARIA. L. DE DERAS.//M. DE J. CORVERA R.// R. A. ARIAS. V// J. A. ECHEVERRIA V.// PROF. M. A. JUAREZ// PROF. D. E. GUARDADO M. DE A. /A. V. DE MEJIA//SECRETARIA MUNICIPAL. ””””””””””””RUBRICADAS.

Es conforme con su original con el cual se confrontó.

Para efectos legales, extiende la presente en la Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS,ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. ARGELIA ESMERALDA VALLADARES DE MEJÍA,SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F013964)

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL:

COLONIA ESPERANZA III

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-

munales y Locales del Municipio de Ciudad Arce, de estos Estatutos y

demás disposiciones aplicables y se denominará: Asociación Comunal

Colonia Esperanza III, la cual podrá abreviarse: ACOESPEIII. Que de

aquí en adelante en estos Estatutos se llamará la "Asociación" y tendrá su

domicilio legal en la Lotificación Esperanza III, conocido como Colonia

Esperanza III, Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad,

y desarrollará sus actividades en la Esperanza III, y podrá relacionarse

con los demás Caseríos, Barrios y Colonias.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO

Art. 2.- La Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines de lu-

cro, de carácter permanente, democráticos, no religiosos, y tendrá por

objeto:

a) Participar organizadamente en el estudio del análisis de la

realidad social, y de los problemas y necesidades de las Co-

munidades, Barrios, Colonias, y Caseríos del Municipio.

b) Elaborar e impulsar la gestión de proyectos que vayan en

beneficio del Desarrollo Municipal.

c) Participar en el campo económico, cívico y social que

comprenda la Educación, Salud, Ecología y Vivienda; y en

cualquier otra actividad dentro del marco legal.

d) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la organización

de la Asociación.

e) Contribuir al desarrollo social de los sectores más necesitados,

en la circunscripción Municipal, a través de la educación,

capacitación integral y la asistencia técnica necesaria, con

el propósito de que estos puedan auto gestionar la solución

de sus problemas, necesidades y aspiraciones.

f) Establecer relaciones con otras Asociaciones similares, con

organismos públicos o privados dentro y fuera del Municipio;

Nacionales e Internacionales; que permitan el intercambio

de experiencias y la participación en el fortalecimiento y

desarrollo del Municipio y la Asociación.

g) Gestionar y analizar los recursos financieros y tecnológicos que

posibiliten el desarrollo de programas proyectos encaminados

a la solución de problemas, y necesidades de los diferentes

sectores que conforman la Asociación.

Art. 3.- La Asociación tendrá como distintivo un sello de forma

redonda que a su alrededor se lee: ASOCIACIÓN COMUNAL Colonia

Esperanza III, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, y que en cuyo

centro llevará las siglas ACOESPEIII.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 4.- Los asociados podrán ser:

a) Fundadores.

b) Activos.

c) Honorarios.

• Obtendrá la calidad de Asociados Fundadores: Todas aquellas

personas naturales que firmaron el Acta de Constitución de

la Asociación.

• Son Asociados Activos: Todas las personas que obtengan su

ingreso a la Asociación conforme a lo establecido en estos

Estatutos y asistan periódicamente a las Asambleas.

• Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales

que realizan una destacada labor dentro de la comunidad; o

por la comunidad, dando un aporte destacado de cualquier

naturaleza, el cual contribuya con el desarrollo y crecimiento

de la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal

calidad a propuesta de la Junta Directiva con aval de la Junta

de Vigilancia.

Art. 5.- Para ser Asociado activo son requisitos indispensables:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Residir en el Municipio de Ciudad Arce y ser domiciliado

en Ciudad Arce.

c) Ser de buena conducta pública o privada.

d) Ser admitido por acuerdo de Junta Directiva, previa solicitud,

y con ratificación de la Asamblea General.

Art. 6.- Las personas naturales interesadas, deberán presentar a la

Junta Directiva una solicitud de admisión por escrito, adjuntando los

documentos que la Junta Directiva le solicite de conformidad con la

ley.

Art. 7.- Recibida la solicitud de ingreso junto con los demás do-

cumentos necesarios, la Junta Directiva resolverá sobre la admisión o el

rechazo de la solicitud, dentro de los veinte días siguientes; acordado el

ingreso a la Asociación, pasará a ratificación de la Asamblea General;

el nuevo socio deberá cancelar un aporte inicial al Patrimonio de la

Asociación, el cual será determinado por la Asamblea General, siendo

éste aporte igual para todos.

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Page 20: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art. 8.- Son derechos y facultades de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Elegir y ser electo a los organismos de gobierno de la Aso-

ciación.

c) Recibir los beneficios, asistencia técnica, capacitación y

asesoría referentes a los proyectos y financiamiento en

general, comprendidos entre los objetivos de la Asociación

establecidos en estos Estatutos.

d) Apelar ante la Asamblea General de las resoluciones o acuer-

dos de la Junta Directiva, cuando vayan en perjuicio de sus

derechos o en perjuicio de los intereses de la Asociación.

e) Participar en eventos y actividades promovidas por la Aso-

ciación.

f) Presentar mociones o sugerencias a la Asamblea General,

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo

de la Asociación.

g) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su

justificación ante la Asamblea General, verificando que al

momento de su retiro no tenga ninguna actividad u obliga-

ciones pendientes con la Asociación.

h) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre

el funcionamiento de los programas o proyectos de la Aso-

ciación.

i) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar,

realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación,

con su debida justificación cuando fuere rechazado.

j) Todos los demás que le confiere estos Estatutos y otras leyes

afines.

k) Podrán constituirse Comités de Apoyo y estarán sujetos a

estos Estatutos y coordinados por los miembros de la Junta

Directiva, por medio de sus Secretarías o miembros.

Art. 9.- Son deberes y obligaciones de los Asociados:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones que fueren convocados

por los organismos de gobierno de la Asociación.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el reglamento

interno y demás disposiciones.

c) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados.

d) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que puedan per-

judicar la armonía, el trabajo y las actividades, como también,

el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

e) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos de los or-

ganismos de la Asociación, tomados de conformidad a los

procedimientos establecidos en la ley y a estos Estatutos.

f) Estar solvente con la cuota social aprobada por la Asamblea

General, la cual se aportará mensualmente.

g) Participar en la planificación, gestión, implementación y

ejecución de los diferentes programas y proyectos de la

Asociación.

Art. 10.- La inobservancia a la ley a estos Estatutos, a las resoluciones

de los organismos de dirección de la Asociación y el incumplimiento de

los compromisos contraídos con la misma, por parte de cualquiera de los

asociados, según sea el caso, será sancionado de la forma siguiente:

a) Suspensión temporal o definitiva en el cargo que desempeña

en cualquiera de los organismos de la Asociación.

b) Suspensión total o parcial, temporal o definitiva de los servi-

cios que los asociados tengan como derecho de conformidad

a estos Estatutos y a la ley.

Art. 11.- Los afectados por cualquiera de estas sanciones podrán

apelar ante la Asamblea General, con argumentación razonada.

Art. 12.- La calidad de Asociados se perderá por retiro voluntario

o suspensión temporal durante el tiempo que dure la suspensión y por

muerte.

Art. 13.- El retiro voluntario podrá ser EXPRESO o TÁCITO.

Será Expreso: Cuando el asociado lo solicite por escrito o verbal-

mente a la Asamblea General.

Será Tácito: Cuando el asociado cambie definitivamente su residen-

cia a otro lugar que no pertenezca al Municipio, o cuando se encuentre

ausente por un periodo de tres meses sin expresión de motivo o causa.

CAPÍTULO IV

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN

Art. 14.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva y la fiscalización a cargo de la Junta

de Vigilancia, la administración financiera corresponderá a la Tesorería

de la Asociación o a la falta de ésta a quien designe la Junta Directiva,

temporalmente.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Aso-

ciación, sus resoluciones son inapelables y obligatorio cumplimiento

para todos los Asociados presentes o ausentes. Siempre que se tomen

conforme a la ley y los presentes Estatutos, estará integrada por todos

los miembros inscritos legalmente en el registro respectivo, habilitados

para ejercer sus derechos.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. Art. 16.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria

o Extraordinaria.

- Serán Ordinarias las reuniones de la Asamblea General

cuando se realicen en las fechas establecidas para ello; en

dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la

agenda, y los que propongan los Asociados al momento de

establecer y acordar la agenda.

- Serán extraordinarias las reuniones de la Asamblea General,

al celebrarse en fechas distintas a las previstas, para tratar los

puntos específicos para los cuales hubiese sido convocada.

Las discusiones y decisiones que se tomarán en relación a

puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez.

Art. 17.- Las reuniones de Asamblea General ordinaria, deberán

celebrarse obligatoriamente cuatro veces al año, según lo establece la

Ordenanza, es decir cada tres meses; y extraordinariamente, cuando sea

convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a petición de

por lo menos la mitad de los asociados activos.

Art. 18.- Las convocatorias para reuniones Ordinarias y Extraor-

dinarias de la Asamblea General, las hará el Presidente de la Junta

Directiva, en coordinación con el Secretario, por medio de avisos de

forma escrita, las cuales se harán llegar con ocho días de anticipación a

la fecha, señalando el lugar, el día y hora de su celebración; y todos los

socios firmarán de recibida la convocatoria.

- Si la sesión no se celebra el día y hora señalados en la con-

vocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito,

se hará una convocatoria para un plazo máximo de ocho días,

debiéndose realizar también por escrito; las resoluciones o

acuerdos se tomarán con los votos de la mayoría del quórum

establecido, y en caso de que se trate de una sesión Extraor-

dinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

Art. 19.- Cuando un asociado no pueda asistir a una reunión o

sesión Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General, podrá delegar

su voto en otro asociado, para que este lo represente: debiendo hacer

constar por escrito a la Junta Directiva, la representación otorgada. Un

asociado solamente podrá representar a otro de la forma antes dicha.

Art. 20.- El Secretario de la Junta Directiva comprobará el quórum,

con base al libro de registros de Asociados que se encuentren legalmente

inscritos.

Art. 21.- El quórum para constituir Asamblea Ordinaria y Extraor-

dinaria, será la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la

Asociación y las resoluciones y acuerdos se tomarán de la misma forma

con los representantes aptos para el voto, excepto en los casos que se

disponga lo contrario en estos Estatutos.

Art. 22.- En cada sesión de Asamblea General se levantará un acta,

las que serán enumeradas en orden correlativo y asentados en un libro

que para tal efecto será autorizado por la Alcaldía Municipal de Ciudad

Arce, y al final del acta firmarán los socios presentes en cada sesión de

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Art. 23.- En las sesiones de Asamblea General cada asociado

tendrá derecho a voz y voto, en caso de empate, podrá realizar nueva

votación para lograr un acuerdo luego de discutido el punto de que se

trate, la votación podrá ser pública o secreta según lo determine la misma

Asamblea General.

Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y

de Vigilancia.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el Estado

Financiero de la Asociación.

c) Destituir a los miembros de la Junta Directiva y de Vigilancia,

cuando cometan faltas graves, o por expulsión definitiva o

suspensión temporal o por causa justificadas y legalmente

comprobadas a los miembros de estos organismos, ya sea

total o parcial. En pleno; y elegir a los sustitutos de acuerdo

a lo prescrito en estos Estatutos, para el resto de periodo.

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que considere

convenientes, con el objeto de llevar una sana administración

de la Asociación.

e) Aprobar los Estatutos o sus reformas, el plan de trabajo,

reglamento interno el respectivo presupuesto anual de la

Asociación.

f) Otorgar la calidad de Asociado Honorario o Activo.

g) Establecer la cuota social, que aportarán los asociados.

h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de

Ciudad Arce, y demás que se dicten para el buen desarrollo

de la comunidad.

i) Resolver a su prudente juicio las situaciones excepcionales

no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata

solución.

j) Establecer las cuotas que como contribución deben dar los

asociados mensualmente; y

k) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de Ciudad Arce.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 25.- La Junta Directiva es el órgano responsable del funcio-

namiento administrativo de la Asociación, los miembros de la Junta

Directiva serán electos por la Asamblea General para un periodo de

dos años; y podrán ser reelectos para un periodo igual, pero en distintos

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418cargos, ningún asociado podrá ser reelecto por tres periodos consecutivos.

La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:

a) Un Presidente(a)

b) Un Tesorero(a)

c) Un Secretario(a)

d) Un Síndico(a)

e) Secretaría de Medio Ambiente.

f) Secretaría de la Mujer.

g) Secretaria de la Juventud y Deportes, y otras Secretarías

que fueren necesarias, para el mejor funcionamiento de la

Asociación con sus respectivos suplentes.

Serán atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar un Reglamento Interno, a más tardar dentro de

sesenta días posteriores a su elección.

b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos y

demás instrumentos relacionados con la Asociación.

c) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General.

d) Hacer la calificación previa para conocimiento de la Asamblea

General de los casos de retiro voluntario, muerte, expulsión

temporal de los Asociados, así como en los casos de los

miembros de Junta Directiva.

e) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-

ción.

f) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los

bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen

en forma óptima, no procurar el incremento de los activos

de la misma.

g) Presentar la memoria de labores anualmente, el informe de la

ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el presupuesto

anual respectivo.

h) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea

General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.

i) Coordinar e impulsar las actividades y proyectos en beneficio

de la comunidad.

j) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

blea General de acuerdo a lo establecido en los presentes

Estatutos.

k) Constituir comités de apoyo a la Asociación para impulsar el

desarrollo comunal, agilizar y optimizar el funcionamiento

de la misma.

l) Mantener relaciones con organismos estatales, municipales

y entidades privadas, con el objetivo de buscar apoyo de las

mismas para el desarrollo de los proyectos de la Asocia-

ción.

m) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

Asociados.

n) Todas las demás atribuciones que les señalen estos Estatutos,

la Ordenanza respectiva, el Código Municipal y las Leyes de

la República.

Art. 26.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al

mes, y Extraordinariamente cuando se considere necesario a solicitud

del Presidente o por más de tres miembros de la misma.

Art. 27.- La elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva

deberá realizarse como mínimo, quince días antes de que concluya el

periodo para el que fue electa la Junta Directiva saliente. Los requisitos

para ser miembro de la Junta Directiva son:

1) Tener la edad de dieciocho años, excepto el Presidente y el

Síndico, quienes deberán ser mayores de veintiún años; ser

Asociado activo y cumplir con los requisitos establecidos en

estos Estatutos.

2) Los miembros de la Junta Directiva deberán ser electos en

sesión de Asamblea General, por mayoría simple, mediante

elección pública y en presencia de Delegado Municipal.

Art. 28.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indivi-

dualmente, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La destitución

individual procederá después de tres amonestaciones o reconvenciones

por faltas leves, y en la primera cuando se trata de faltas graves.

Art. 29.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación, judicial o extrajudicial

en forma conjunta con el Síndico.

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, orientando las deliberaciones.

c) Coordinar las actividades que realizan los demás directivos,

las comisiones y sus respectivos comités de apoyo.

d) Firmar los documentos de egresos y pagos de Tesorería y

autorizar los gastos de la Asociación.

e) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-

sentar los informes correspondientes.

f) Velar porque se mantenga el orden y la disciplina de los aso-

ciados en el desarrollo de las Asambleas que se realicen.

g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o Junta Directiva.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que

realicen, al existir empate al momento de tomar las decisio-

nes.

i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del

Municipio de Ciudad Arce, el Código Municipal y las demás

Leyes de la República en virtud de su cargo.

Art. 30.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva y el libro de ingresos y egresos de la

Asociación, el libro de afiliados y todos aquellos necesarios

para el funcionamiento, control y fiscalización de la Asocia-

ción, autorizadas por la Municipalidad.

b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación

que sean necesarias y procedentes.

c) Llevar el archivo de los Asociados y darle ingreso a los nuevos

afiliados, cuando sean autorizados.

d) Enviar las convocatorias a los asociados para las sesiones de

Asamblea General o Junta Directiva.

e) Llevar los archivos de todas las actuaciones la Asociación.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 31.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y custodiar los fondos de la Asociación, en la Institu-

ción Bancaria que la Asamblea General y la Junta Directiva

en último caso señale, lo que hará del conocimiento de los

miembros de la Asociación en la próxima Asamblea General

Ordinaria o mediante comunicación escrita debidamente

aprobados.

b) Firmar con el Presidente los cheques o documentos de gastos

de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el ante proyecto del presupuesto anual de la Aso-

ciación y presentarlo a la Junta Directiva, para que ésta a su

vez, lo presente a la Asamblea General para su aprobación.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueren pertinentes y

necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe de

los ingresos y egresos de la Asociación.

f) Presentar cada seis meses un balance de la situación financiera

de la Asociación.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que

ésta lo requiera.

h) Y todas aquellas que por razón de su cargo deba cumplir.

Art. 32.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en

forma conjunta con el Presidente o separadamente, previo

acuerdo de Junta Directiva.

b) Velar especialmente por el cumplimento de las resoluciones

de la Junta Directiva, Asamblea General, y por el estricto

cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento Interno de la

Asociación, la Ordenanza respectiva, el Código Municipal

y lasa leyes pertinentes.

c) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y

Reglamento de la Asociación, cuando fuere necesario y

procedente.

d) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta

Directiva en relación a su cargo.

Art. 33.- Son atribuciones de las Secretarías:

a) Elaborar sus planes de trabajo específico, según la naturaleza

de su área, en concordancia con el plan general de la Asocia-

ción.

b) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.

c) Las demás que les señalen esto Estatutos, Reglamento de la

Asociación, la Ordenanza respectiva, el Código Municipal

y las leyes afines.

Art. 34.- Deberá constituirse una Junta de Vigilancia de la Aso-

ciación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios y sus

respectivos suplentes, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, ope-

raciones, libros y documentos de cualquier naturaleza de la Asociación,

pudiendo conocer del trabajo que realizan las comisiones y los comités

de apoyo. Los integrantes de esta Junta, serán electos para un periodo de

dos años y se eligieran de entre los miembros que asistan la Asamblea

General Extraordinaria, convocada para la elección de la Junta Directiva,

deberán ser mayores de veintiún años, y cumplir los demás requisitos

establecidos en el Art. 7 de estos Estatutos.

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 35.- La Junta de Vigilancia estará integrada por seis miembros

3 Propietarios y 3 Suplentes, los cuales serán electos por la Asamblea

General, de entre sus asistentes debidamente convocados.

Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:

a) Fiscalizar el trabajo de la Junta Directiva, para el buen des-

empeño y desarrollo de la misma.

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Page 24: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 b) Informar a la Asamblea General y al Concejo Municipal sobre

las irregularidades en el manejo de los fondos y los bienes

muebles o inmuebles propiedad de la Asociación, por parte

de la Junta Directiva o cualquier otra persona que perjudique

a la Asociación.

c) Rendir informes sobre sus gestiones, cada seis mese a la

Asamblea General, solicitando previa aprobación de agenda,

que se incluya su participación y será la asamblea General

quien dará su aprobación, en caso que la Junta Directiva, no

lo incluyera o no quisiere, y será la Asamblea misma quien

acordará o resolverá sobre los puntos presentados por la Junta

de Vigilancia. La Junta de Vigilancia sesionará cada mes o

las veces que sea necesario.

CAPÍTULO VIII

DE LAS fALTAS

Art. 36.- Las faltas serán leves, graves y muy graves.

Son faltas leves las siguientes:

a) Falta de Espíritu de Servicio.

b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta

Directiva o Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

c) Indisciplina e incumplimiento de las comisiones designadas,

así como su conducta durante el desarrollo de las sesiones de

Junta Directiva o Asamblea General.

Se consideran faltas graves:

a) El incumplimiento de las funciones inherentes al cargo, en

el caso de las Junta Directiva y de Vigilancia.

b) Conducta anti ética y anti social notoria, de cualquiera de los

miembros de la Asociación.

c) Las actuaciones que sean en detrimento de la Asociación.

d) El no pago de la cuota mensual establecida por la Asamblea

General.

e) La acumulación de dos faltas leves.

Se consideran faltas muy graves:

a) Cuando se compruebe fehacientemente que la afiliación de

un directivo o miembro de la Asociación es perjudicial a los

interese de la comunidad.

b) El manejo inapropiado de los fondos.

c) El manejo inapropiado de los bienes de la Asociación.

d) La toma de decisiones que no sean de competencia y que

vayan en detrimento de la Asociación.

e) La inobservancia de los Reglamentos, Estatutos, Ordenanza

y Código Municipal en lo pertinente.

f) La acumulación de tres falta graves.

CAPÍTULO IX

DE LAS SANCIONES

Art. 37.- Los miembros de la Asociación, serán sancionados de

acuerdo a las faltas que cometieren:

a) En caso de faltas leves, podrán ser sancionados cualquiera de

los miembros de la Asociación, con amonestaciones escrita,

haciendo saber la causal de la amonestación.

b) En caso de faltas menos graves, podrán ser sancionados

cualquiera de los miembros de la Asociación, incluyendo a

los miembros de los órganos de dirección, con suspensión

temporal de uno a seis meses.

c) El caso de faltas graves, serán sancionados los miembros de

la Asociación, incluyendo a los miembros de los órganos de

dirección, con suspensión temporal o explosión definitiva. Se

consideran además de las anteriores como causales de retiro

o explosión las siguientes:

1) Mala conducta del Asociado, que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación o Comunidad.

2) Promover actividades políticas partidistas, o de otra

naturaleza que vayan en perjuicio grave de la Asocia-

ción.

3) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la

Asociación, para sí, o para terceros.

4) Cometer algún delito o falta grave, en perjuicio de la

Asociación o la comunidad. Será la Asamblea General,

quien tomará por mayoría de votos el acuerdo de l san-

ción, a iniciativa de ésta, por la Junta de Vigilancia, o

a propuesta de la Junta Directiva, previa audiencia al

indicado o señalado, siendo la Junta de Vigilancia la que

realizará el proceso, sea por infracciones a la Ordenan-

za, Reglamento Interno, Estatutos o demás normativa

afines, es decir, por cometer alguna de las faltas aquí

establecidas, y le certificación del acuerdo será girada

por la Junta Directiva al sancionado, siempre con copia

a la Junta de Vigilancia, quien llevará expediente por

cada caso.

Art. 38.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos

por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no

ameritare su destitución, según la gravedad del caso. En caso de destitu-

ción como lo establece el c) del Art. 24 de estos Estatutos, la Asamblea

General es quien resolverá tal destitución, nombrará de inmediato los

sustitutos de estos órganos.

Art. 39.- En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de quince

días de haber sido conocida la infracción no proceda, un número de diez

asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que

ésta ordene a la Junta de Vigilancia la investigación correspondiente, y

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. con base a su informe la Asamblea General procederá a la amonestación,

suspensión o destitución, según el caso. El mismo procedimiento se

seguirá, en cuanto a las infracciones que puedan cometer lo miembros

de la Junta Directiva o de Vigilancia, pero en el caso de los miembros

de la Junta de Vigilancia, la Asamblea nombrará una comisión especial,

para que conozca del caso y rinda un informe a la Asamblea General

y ésta pueda sancionar, y en la misma sesión en donde se determine la

sanción, la Asamblea General elegirá, y darán posesión a los sustitutos por

el tiempo de la suspensión, o por el periodo que les reste a los directivos

sancionados.

Art. 40.- De las resoluciones que establezcan la decisión de

amonestación, suspensión temporal, o distinción, podrá interponerse el

recuso de revisión ante la misma Asamblea, por medio de la Junta de

Vigilancia dentro del tercer día de la notificación, quien lo hará llegar a

la Asamblea por medio de la Junta Directiva, acompañado del informe

respectivo. De las resoluciones de los recursos de revisión por parte de la

Asamblea General, no se admitirá ningún otro recurso y la amonestación

quedará firme en caso que el recurso sea negativo al peticionario.

CAPÍTULO X

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 41.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Por las cuotas que aporten los Asociados, y que serán las

cantidades que podrán aumentarse mediante acuerdo tomado

en Asamblea General, las que no podrán disminuirse de la

cuota última acordada.

b) Por todos los aportes extraordinarios que provengan de

diversas fuentes.

c) Por los ingresos que provengan de cualquier actividad realizada

en el objeto de hacer llegar fondos a la Asociación.

d) Por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a

cualquier título, así como por donaciones o rentas que se

obtengan mediante la administración de los mismos, los

bienes que forman el patrimonio de la Asociación, no po-

drán ser enajenados o dados en garantía ni comodato, sin la

autorización de la Asamblea General. De todos los recursos

económicos obtenidos por la Asociación, se destinará UN

CINCO POR CIENTO, por lo menos, para formar un Fondo

de Reserva, el cual se depositará en la institución bancaria

que la Asamblea General designe, en una cuenta especial a

nombre de la Asociación y dicho Fondo no podrá ser utilizado

más que para respaldo económico de la misma Asociación,

salvo casos especiales en que se podrá disponer de éste,

previa autorización de la Asamblea General. El Presidente

y el Tesorero, tendrá responsabilidad personal y solidaria,

por el mal manejo o mala administración del patrimonio y

cuentas bancarias de la Asociación, cuando se exceda de los

límites de sus funciones, asimismo se contará con la auditoría

municipal que establece la Ordenanza respectiva.

CAPÍTULO XI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 42.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante

acuerdo tomado en Asamblea General o Extraordinaria, por la mayoría

absoluta de los afiliados presentes, y deberá ser comunicado al Registro

de las Asociaciones Comunales de la Municipalidad de Ciudad Arce,

por la Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a la fecha en

que fue tomado, remitiéndose la correspondiente certificación del Acta

respectiva.

Art. 43.- Serán causales de disolución de la Asociación, las si-

guientes:

a) La disminución del número de los asociados en el mínimo

establecido por el Código Municipal para su legal constitu-

ción.

b) Por la imposibilidad manifiesta de realizar los fines para los

que fue constituida.

c) Cuando se desarrollen actividades anárquicas o contrarias

a la democracia, el orden público, la moral y las buenas

costumbres.

d) Cuando su existencia o funcionamiento no se ajuste a los

preceptos legales aplicables en esta materia, es decir el Código

Municipal, la Ordenanza y otras.

Art. 44.- Para la disolución de la Asociación, deberá seguirse

el procedimiento que establece el Código Municipal y la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales y Locales.

Art. 45.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-

dación, está obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora;

todos los libros, documentos y rendir además los informes y explicaciones

que le soliciten.

Art. 46.- La Comisión Liquidadora, una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal, para su conocimiento los documentos

pertinentes y un informe detallado de su gestión.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 47.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u

obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc.,

para llevar a cabo sus proyectos, estando obligados a informar a la

Municipalidad el origen de dichos recursos.

Art. 48.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

que contendrá el objeto del libro, y el número de los folios, la cual deberá

ser firmada por el Registrador de las Asociaciones Comunales y Locales

de la Municipalidad, terminando el libro o los libros se pondrá una razón

de cierre que firmará y sellará el actual Presidente y Secretario.

Art. 49.- Los cargos de la Junta Directiva, son Ad-Honórem, sin

embargo cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje

en actividades particulares, a tiempo completo o eventuales para la

Asociación, o cuando el volumen del trabajo lo amerite, podrá cobrar

una retribución convencional en concepto de compensación económica

por la labor desarrollada.

Art. 50.- Toda la Junta saliente, podrá formar parte de un Concejo

Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija, de conformidad a estos

Estatutos, no pudiendo integrar el mismo, aquellos miembros a quienes

se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado

inadecuadamente los fondos y donaciones hechos a esta Asociación.

Art. 51.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuentas

circunstanciales documentos a la Asociación a la Junta Directiva en-

trante, sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión

administrativa.

El informe a que se requiere el inciso anterior, debe ser rendido

por escrito, deberá estar firmado y sellado por todos los miembros de la

Junta Directiva saliente, a más tardar dentro del primer mes de funciones

de la nueva Junta Directiva.

Art. 52.- Estos Estatutos estarán en vigencia ocho días después de

su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en las páginas 21 y 22 siguientes de libro de

actas y acuerdos municipales que esta Alcaldía lleva en el corriente año,

se encuentra el acta que en su parte conducente dice:

ACTA NÚMERO TRES: En local de sesiones de Alcaldía Muni-

cipal de Ciudad Arce, a las catorce horas cero minutos del día dieciséis

de enero del año dos mil dieciocho, reunidos los miembros del Concejo

Municipal, señores: Dr. José Alfredo Contreras Escalón, Alcalde Muni-

cipal, Lic. Félix Orellana Orellana, Síndico Municipal señores Regidores

Propietarios en su orden: Dra. Marta Martínez Castellano, Profesor Julio

Edgardo Hernández Linares, Cindy Beatriz Rodríguez Romero, María

Dolores Palencia Sola de Peña, Carlos Augusto Argumedo Grande, Noé

Francisco Moran Ramírez, José Mario Monrroy Delgado, Luis Alejandro

Vaquero Flamenco, Lic. Rosa Melia Rivas de Díaz, Transito Enrique

Colocho Torres; asisten debidamente convocados señores Regidores

Suplentes en su orden: Héctor Rodríguez Reyes, Mario Jaime Duran

Somoza, Salvador Gonzalo Salazar Payes y Marta Tobías Guardado;

con asistencia de Secretaria de Actuaciones señorita Wendi Yamileth

Torres Martínez, se verificó Quórum y al haberlo el Dr. José Alfredo

Contreras Escalón, Alcalde Municipal, dio por abierta esta sesión con

los acuerdos siguientes:

ACUERDO NÚMERO DIEZ: El Concejo Municipal, en uso de

sus facultades legales, de conformidad a los Art. 30 Numeral 13, Art.

118, 119 y siguientes del Código Municipal, los cuales establecen la

facultad de emitir los acuerdos de creación de Fundaciones, Asocia-

ciones, empresas municipales y otras entidades encargadas de realizar

actuaciones de carácter local, así como la aprobación de sus respectivos

Estatutos y otorgación de la personería jurídica. ACUERDA: Otorgar

la Personalidad Jurídica y Aprobar los Estatutos de LA ASOCIACIÓN

COMUNAL COLONIA ESPERANZA III; la cual estará sujeta a lo dis-

puesto en la ORDENANZA REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES

COMUNALES Y LOCALES DEL MUNICIPIO DE CIUDAD ARCE.

COMUNIQUESE.- Y no habiendo más que hacer constar se da por

cerrada la presente acta, que firmamos. //JAC Escalón// //FO Orellana//

//MM Castellano// //JE Hernández// //CBR Romero// //MD Palencia//

//CAA Grande// //NFM Ramírez// //JMM Delgado// //LAV Flamenco//

//RMR De Díaz// //TEC Torres// //HR Reyes// //MJD Somoza// //SGS

Payes// //MT Guardado// /W Torres M// //Sria//.- RUBRICADAS.

ES CONFORME CONSU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ.

Y para los efectos legales consiguientes se extiende, la presente

en la Alcaldía Municipal de CIUDAD ARCE, a dieciocho días del mes

de enero del año dos mil dieciocho.

DR. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS ESCALÓN,

ALCALDE MUNICIPAL.

WENDI YAMILETH TORREZ MARTINEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F013888)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018.

de tercera publicación

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día nueve de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de señor SANTOS DE JESUS AGUILERO RUIZ, mayor de edad, jornalero, del domicilio y departamento de San Vicente, con documento Único de Identidad número cero cero tres dos cuatro seis nueve uno guión cuatro y Número de identificación Tributaria uno cero uno cero guión cero seis cero dos cuatro seis guión uno cero tres guión seis, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA AGUSTINA MEJÍA conocida por AGUSTINA MEJÍA y por AGUSTINA DEL PILAR MEJÍA, quien fue de ochenta y cinco años de edad, oficios domésticos, soltera, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos once mil seiscientos noventa y siete-nueve, fallecida el día tres de octubre del año dos mil quince, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de conviviente no matrimonial de la causante y se han nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; junto con los ya nombradas señoras BERTHA ELIZABETH MEJÍA DE GUILLÉN, mayor de edad, doméstica, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos diecisiete-dos y Número de Identificación Tributaria un mil diez-cero sesenta mil doscientos sesenta y cinco-ciento dos-uno y JOSEFA ARMINDA MEJÍA, mayor de edad, doméstica, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos un mil seiscientos setenta y cuatro-cero y Número de Identificación Tributaria un mil diez-ciento veinte mil quinientos cincuenta y ocho-ciento dos- uno.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- Lic. LUIS ANTONIO BE-NÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 107-1

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LAS INFRASCRITAS JUEZAS DE LA CÁMARA SEXTA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 88 DE LA LEY CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

EMPLÁCESE: A los señores CARLOS ISRAEL CASTANEDA TIJIBOY, quien fungió como Miembro de Consejo Directivo, durante el período del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, a quien se le atribuye Responsabilidad Administrativa y CECILIA CONCEPCIÓN RODAS ZUÑIGA, quien fungió como Jefe Unidad de Planificación y Desarrollo Institucional, durante el período del quince de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil once, a quien se le atribuye Responsabilidad Administrativa. Para que, dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la publicación de este Edicto, comparezcan personalmente o por medio de su Representante a mani-festar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara, por su actuación en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), durante el periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once. Con base al Pliego de Reparos No. JC-VI-30-2016.

Librado en la Cámara Sexta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República. San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día veintinueve de enero de dos mil dieciocho.-

Licda. JULIA ELIZABETH ALVARENGA SALAZAR,

Licda. CARMEN AIDA FLORES MARTÍNEZ,

JUEZAS CÁMARA SEXTA DE PRIMERA INSTANCIA.

Lic. CARLOS ENRIQUE SOSA ARANA,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 108

ACEPTACION DE HERENCIA

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las once horas y tres minutos del día dieciséis de enero del presente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el

señor JAVIER ALEXANDER RAMOS MELARA, quien fue

de treinta y cuatro años de edad, casado, empleado, fallecido el día

ocho de marzo del año dos mil diecisiete, siendo la ciudad de Apopa su

último domicilio; de parte de la señora MARIA DE LOS ANGELES

ORELLANA RAMIREZ HOY DE RAMOS, de treinta y ocho años de

edad, cosmetóloga; y de los menores: EILEEN ALEXANDRA RAMOS

ORELLANA, de siete años de edad, estudiante; KEVIN DAVID RAMOS

ORELLANA, de catorce años de edad, estudiante; y JAVIER ENRIQUE

RAMOS ORELLANA, de quince años de edad, estudiante, todos del

domicilio de Apopa; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, y

los restantes como hijos del causante.-

Y se le confirió a los aceptante en el carácter indicado, la

administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;

debiendo los menores: EILEEN ALEXANDRA, KEVIN DAVID, y

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418JAVIER ENRIQUE, todos de apellidos RpAMOS ORELLANA, ejercer

sus derechos a través de su Representante Legal, señora MARIA DE

LOS ANGELES ORELLANA RAMIREZ HOY DE RAMOS.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veinte

minutos del día dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.- LICDA.

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES, LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁN-

DEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 102-3

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las diez horas diecisiete minutos del día doce de enero de dos

mil dieciocho, se tuvo de parte de la señora EDITH GUADALUPE

ESCOBAR SALAZAR, de cincuenta y un años de edad, panificadora,

del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número

cero dos millones setecientos setenta y cinco mil ochocientos noventa

y uno- siete; con Número de Identificación Tributaria cero quinientos

doce- once doce sesenta y cinco- ciento uno- dos, en calidad de

Conviviente sobreviviente del Causante; y de las jóvenes: EVELYN

LIZBETH CRESPIN ESCOBAR, de veintidós años de edad, Estudiante,

del domicilio de San Pablo Tacachico, La Libertad; con Documento

Unico de Identidad número cero cinco millones cincuenta y cinco

mil trescientos ochenta y cuatro- uno; con Número de Identificación

Tributaria: cero seiscientos dos- veintisiete cero nueve noventa y cuatro-

ciento dos- cinco; y NORA ELISSA CRESPIN ESCOBAR, de veintidós

años de edad, Estudiante, del domicilio de San Pablo Tacachico, La

Libertad; con Documento Único de Identidad número cero cinco millones

cincuenta y cinco mil trescientos noventa y uno - cuatro; con Número

de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos- veintisiete cero nueve

noventa y cuatro- ciento uno- siete; en calidad de hijas del Causante;

de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ANANIAS

CRESPIN CORTEZ, quien fue de treinta y cinco años de edad, Soltero,

Empleado, con Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos

diecinueve- veintiuno cero cuatro sesenta y seis- ciento uno- dos, falle-

cido el uno de noviembre de dos mil uno, siendo la Ciudad de Apopa,

su último domicilio.-

Y se les confirió a las aceptantes en el carácter indicado, la admi-

nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con

las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas treinta

y nueve minutos del día doce de enero de dos mil dieciocho.- LICDA.

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL EN

FUNCIONES. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 103-3

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

DECLARATORIA DE HERENCIA

En la Ciudad de San Salvador, a los Cinco días del mes de Enero de

dos mil dieciocho. MAURA CONCEPCION DIAZ PORTILLO DE

VALENZUELA, Notario, de este domicilio, con oficina en Residencial

Gran Zanzíbar, Pasaje "B" Poniente, de San Salvador, al público para

los efectos legales,

HACE SABER: Que por acta de las Nueve horas del día Dos de

Febrero de año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficios de inventario la herencia intestada dejada por el cau-

sante ISAC LOPEZ AGUIRRE , de parte del señor JOSUE ARTURO

LOPEZ CHACON conocido por JOSUE ARTURO LOPEZ RUIZ, y se

le ha conferido al aceptante la representación y administración definitiva

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Publíquese el edicto de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los Cinco días del mes de

Febrero de dos mil dieciocho.

DRA. MAURA CONCEPCION DIAZ PORTILLO DE VALENZUELA,

NOTARIO.

1 v. No. F013840

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Page 29: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. JOSÉ LUIS MORALES AGUILAR, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Colonia Flor Blanca, Calle El Progreso, número dos

mil seiscientos veintisiete-A, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día quince de enero del año dos mil dieciocho, se ha

declarado al señor WILLIAM ROLANDO SORTO IGLESIAS, heredero

definitivo de los bienes que a su defunción, dejara la causante, señora

MARÍA HERUNDINA IGLESIAS, conocida por MARÍA HERUN-

DINA IGLESIAS DE SORTO, MARÍA HERUNDINA IGLESIAS

VIUDA DE SORTO, y por DINA IGLESIAS DE SORTO, ocurrida en

la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día cinco

de agosto de dos mil diez, siendo ese lugar su último domicilio, en su

concepto de hijo sobreviviente de la misma; habiéndosele concedido la

representación y administración definitiva de la referida sucesión, con

beneficio de inventario.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del suscrito Notario. En la ciudad de San

Salvador, a los quince días de enero del año dos mil dieciocho.

LIC. JOSÉ LUIS MORALES AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F013861

MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al

público,

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Juzgado

a las nueve horas con quince minutos del día veinticinco de Enero del

año dos mil dieciocho. Se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con

beneficio de inventario la herencia ABINTESTATO, que a su defunción

dejó el causante señor MARTIN ESCOBAR GUERRA, quien falleció

a las dieciocho horas con diez minutos del día diecinueve de Junio del

dos mil diecisiete, en el Cantón Pacayas, municipio de la Villa de la

Laguna, Siendo El Cantón Pacayas, municipio de la Villa de la Laguna,

Departamento de Chalatenango, su último domicilio; de parte del señor

GODOFREDO ANTONIO ESCOBAR SANTAMARIA, mayor de edad,

motorista, del domicilio de Chalatenango, portador de su documento

Único de Identidad Personal número cero cuatro dos cero uno nueve

cinco seis-seis; y con número de Identificación Tributaria cero cuatro

uno uno-uno dos cero cuatro siete uno-uno cero uno-dos, en su calidad

de hijo sobreviviente del causante en mención y como cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE RUBEN

ESCOBAR SANTAMARIA, MARIA ANTONIA ESCOBAR, MARIA

OLIVIA ESCOBAR SANTAMARIA y MARIA NELY ESCOBAR

SANTAMARIA, en sus calidades de hijos sobrevivientes del de cujus.

Confiéresele al heredero declarado en el concepto antes indicado la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la

sucesión.

Publíquese el edicto de ley por una sola vez en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de Enero

del año dos mil dieciocho.- LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ

PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LIC.

JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.

1 v. No. F013876

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce

horas y diez minutos del día diez de marzo del presente año, se ha decla-

rado heredera, con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria

dejada a su defunción por la causante señora Gregoria Gloria Erazo de

Aguilar, conocida por Gloria Erazo de Aguilar y por Gloria Erazo,

hecho ocurrido el día diecinueve de mayo de dos mil cinco, en esta ciudad,

lugar de su último domicilio, a la señora Gloria Celina Aguilar Erazo,

en calidad de heredera testamentaria de la causante; y se ha conferido a

la heredera declarada, la administración y la representación definitivas

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

y cuarenta minutos del día dieciocho de abril de dos mil diecisiete. LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. F013877

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL. Al público para los efectos

de ley,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos de

este día se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario

de la señora ANGÉLICA ELVIRA GARCÍA DE AMAYA, en calidad de

madre sobreviviente de la causante, conjuntamente con el otro aceptante

señor JOSE ANGEL BENITEZ BENITEZ, en su calidad de cónyuge

sobreviviente de la referida causante, en la herencia intestada que dejó al

fallecer la señora ROSA ARMIDA AMAYA DE BENITIEZ, al fallecer

el día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, en el Hospital de

Diagnóstico de la Ciudad y departamento de San Salvador, siendo su

último domicilio en Residencial Alejandría, Pasaje Tiboli, Casa número

once de la Ciudad de Usulután.

Confiriéndole a los herederos declarados la administración y

representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

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Page 30: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- LICDA.

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.

LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F013886

LUCAS BERNAL MÁRMOL, Notario, del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciocho horas del día quince de diciembre del año dos mil dieci-

siete, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante

BENJAMÍN ERAZO, fallecido a la edad de setenta años, a las doce

horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil doce, en la Clínica

Comunal San Rafael, de la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa

Ana, a los señores CÁNDIDA ROSA SALGUERO DE ERAZO y JOSÉ

FRANCISCO ERAZO SALGUERO, en concepto de cónyuge e hijo

sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la Administración

y Representación Definitiva de la Sucesión.

Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, a las nueve

horas del día diecisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

LUCAS BERNAL MÁRMOL,

NOTARIO.

1 v. No. F013889

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las

nueve horas del día dieciséis de enero de dos mil dieciocho. SE HA

DECLARADO heredera definitiva con beneficio de inventario, en la

herencia testada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo

Tomás, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la

Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, el día cinco

de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, dejó la causante CO-

RONADA CRUZ, conocida por, MARÍA CORONADA CRUZ; a la

señora MARÍA GERTRUDIS ZEPEDA CRUZ, conocida por, MARÍA

GERTRUDIS ZEPEDA DE COREAS, MARÍA GERTRUDIS ZEPEDA

CRUZ, MARÍA GERTRUDIS ZEPEDA CORONADA, MARÍA

GERTRUDIS CRUZ y por MARÍA GERTRUDIS CRUZ CRUZ, en

su calidad de heredera testamentaria de la referida de cujus.

Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-

sentación DEFINITIVA de la presente sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las diez horas del día dieciséis de Enero del

año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES

DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F013902

LUIS ERNESTO MANCIA HERRADOR, Notario, de este domicilio,

con despacho en 83 y 81 Ave. Nte, 9a. Calle Pte. # 4244, Colonia Es-

calón, S.S.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a 12 horas del día 1 de noviembre de 2017, se ha declarado a HECTOR

ERNESTO MATA AVILES, de 45 años, estudiante, con Dui 00442248-2;

y Nit 0614-080272-103-5: NORA BEATRIZ SALAVERRIA AVI-

LEZ, de 33 años, estudiante, con Dui 02961674-7: y Nit 0614-011283

101-9: CARMEN IRENE MATA AVILES, de 47 años, estudiante,

Dui 03055688-7 y Nit 0614-130770 107-8; JORGE LEANDRO

ARTURO MATA AVILES, de 49 años. Ingeniero eléctrico, con Dui

02904829-5; y Nit 0614-290168-004-7; MARIA ELENA MATA

AVILES, de 51 años. Ingeniera Agrónoma, con Dui 01452631-9: y Nit

0614-080766-009-9, todos ellos de este domicilio, quienes son hijos

sobrevivientes de los bienes que a su defunción en San Salvador, su

último domicilio, dejara la herencia testamentaria la causante MARIA

ELENA AVILES DE SALAVERRIA, conocida por MARIA ELENA

AVILEZ DE SALAVERRIA, MARIA ELENA AVILEZ, por MARIA

ELENA AVILES ALVAREZ y MARIA ELENA AVILEZ ALVAREZ,

MARIA ELENA AVILES ALVAREZ DE SALAVERRIA, fallecida el

27 de diciembre de 2015, habiéndoseles conferido la representación y

administración DEFINITIVA de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, 3 días del mes octubre de 2017.

LUIS ERNESTO MANCIA HERRÁDOR,

NOTARIO.

1 v. No. F013911

MIRNA ELENA ALFARO RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de

San Salvador, con oficina notarial ubicada en treinta y tres Calle Oriente,

Colonia La Rábida, Número doscientos tres, San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día cinco de enero de dos mil dieciocho, se ha

declarado a la señora: MARIA ESTER ESCOBAR DE RODRIGUEZ,

en su calidad de hija, heredera definitiva con beneficio de inventario,

de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a la primera hora y

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Page 31: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. un minuto del día treinta de junio de dos mil diecisiete, en el Hospital

Militar Central, de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad y

departamento de San Salvador, dejó el señor JUAN ANTONIO JOVEL;

habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día seis de enero de dos mil dieciocho.

LICDA. MIRNA ELENA ALFARO RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013919

CLAUDIA JUDITH HERRERA CERON, Notario, de este domicilio,

con despacho notarial ubicado en Trece Calle Poniente, Condominio El

Carmen, Local treinta y tres, Centro de Gobierno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día uno de febrero del año dos mil dieciocho, se ha

declarado heredera definitiva abintestato y con beneficio de inventario, de

la herencia intestada dejada por el señor JOSE ANSELMO PORTILLO

HERNANDEZ, quien era conocido por JOSE ANSELMO PORTILLO,

quien falleció a las ocho horas y quince minutos del día nueve de di-

ciembre del año dos mil quince, en el Barrio El Centro, de la jurisdicción

de Carolina, departamento de San Miguel, siendo originario y ese su

último domicilio, a la edad de sesenta y cinco años, siendo Comerciante,

casado, salvadoreño, a la señora ZULEMA MARELY PORTILLO DE

GARCIA, en su calidad de hija y además como cesionaria de los derechos

que en abstracto le correspondían a MARIA DEL CARMEN CRUZ DE

PORTILLO, conocida por MARIA CARMEN CRUZ DE PORTILLO,

RUDIS ALEXANDER PORTILLO CRUZ, ERIKA ELIZABETH POR-

TILLO DE VENTURA, y EMELY MARILU PORTILLO CRUZ, y se

ha conferido a la aceptante la administración y representación definitiva

de la sucesión.

San Salvador, el día uno de febrero del año dos mil dieciocho.

LIC. CLAUDIA JUDITH HERRERA CERON,

NOTARIO.

1 v. No. F013925

RODRIGO ANTONIO POCASANGRE LUNA, Notario, del domicilio

de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina

ubicada en Edificio Avante El Salvador, nivel nueve, Local nueve- diez,

Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, AL PUBLICO,

HAGO SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas

del día cuatro de enero de dos mil dieciocho, en mi despacho notarial, se

ha declarado a la señora ROSARIO DEL CARMEN ZAVALETA, como

HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA y con beneficio de inventario

de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE AGREDA GARCIA

conocido por JOSE AGREDA, JOSE ZAVALETA GARCIA, JOSE

AGREDA ZAVALETA y por JOSE ZAVALETA, quien falleció a

las quince horas del día tres de Septiembre de mil novecientos ochenta

y ocho, en Colonia Dos de Abril, Pasaje A, número ciento dieciocho,

ciudad y departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio,

a consecuencia de "Infarto Agudo del Miocardio"; en su calidad de hija

sobreviviente del causante, habiéndole concedido la Representación y

Administración Definitiva de la referida sucesión.

Librado en la oficina del Notario RODRIGO ANTONIO

POCASANGRE LUNA, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los cuatro

días de enero de dos mil dieciocho.

RODRIGO ANTONIO POCASANGRE LUNA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F013946

MARIA TERESA MELARA DE CAÑAS, Notario, del Domicilio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, con Oficina en Centro

Comercial La Veintinueve, Local Tres - Dos, Veintinueve Calle Poniente

y Once Avenida Norte, Colonia Layco, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las Nueve Horas Con Treinta Minutos, Del Día Cinco De Febrero Del

Año Dos Mil Dieciocho, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO

con BENEFICIO DE INVENTARIO al señor HUGO ARTURO PER-

LERA AMAYA, de los bienes que a su defunción dejó el señor HUGO

ORLANDO PERLERA conocido por HUGO ORLANDO PERLERA

SARAVIA; Salvadoreño, Divorciado, quien era hijo de JUANA PER-

LERA, quien falleció a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del

día veintinueve de Marzo del dos mil catorce, a la edad de cincuenta y

un años, de edad, en su residencia, situada en Urbanización Cumbres de

San Bartolo, Senda Cataluña, Polígono setenta y cuatro, Casa número

veintisiete, Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, siendo esta

ciudad su último domicilio, A CAUSA DE CARCINOMA METASTÁ-

SICO DE MAMA DERECHA, en su concepto de hijo sobreviviente, de

los derechos hereditarios que en abstracto les corresponden en la sucesión

del causante, habiéndosele concedido LA REPRESENTACIÓN Y AD-

MINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día Cinco de Febrero del año dos mil

Dieciocho.

MARIA TERESA MELARA DE CAÑAS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F013954

DIARIO

OFIC

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Page 32: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MARIA TERESA MELARA DE CAÑAS, Notario, del Domicilio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, con Oficina en Centro

Comercial La Veintinueve, Local Tres-Dos, Veintinueve Calle Poniente

y Once Avenida Norte, Colonia Layco, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las Nueve Horas Con Treinta Minutos, Del Día Uno De Febrero Del Año

Dos Mil Dieciocho, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con

BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores ANA ALICIA CORNEJO

DE GONZALEZ, LIDIA ESTEBANA CORNEJO GARCÍA; AURELIO

CORNEJO, conocido por AURELIO CORNEJO GARCÍA; y MARÍA

DE JESÚS CORNEJO; La Primera Comparece como Hija Sobreviviente

de la Causante y Cesionaria de los Derechos que le correspondían al

señor MIGUEL ANTONIO CORNEJO, y los demás Comparecientes

como hijos de la Causante, señora JUANA CORNEJO, Conocida por

JUANA CORNEJO LOPEZ; Salvadoreña, quien falleció de Noventa y

tres años de edad, a las dieciocho horas y quince minutos del día veinte

de Septiembre del dos mil trece, en su domicilio, en la Ciudad de West

Covina, Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América,

a consecuencia de Hematoma, con asistencia médica, siendo su último

domicilio, el de West Covina, Los Ángeles, Estado de California, de los

Estados Unidos de América, en los derechos hereditarios que en abstracto

les corresponden en la sucesión de la causante, habiéndoseles concedido

LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE

LA REFERIDA SUCESIÓN.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día Uno de Febrero del año dos mil

Dieciocho.

MARIA TERESA MELARA DE CAÑAS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F013956

LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO

CIVIL DE LA SEDE JUDICIAL DEL DISTRITO DEL DEPARTA-

MENTO DE SONSONATE, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución dictada en las presentes diligencias, a

las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de Enero del año dos mil

dieciocho, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario

a la señora Rita Griselda Sánchez Aguilar, mayor de edad, Estudiante,

de este domicilio, con DUI 04574234-6 y NIT 0308-110890-103-0,

representada por su Apoderada General Judicial Licenciada Deisy Haydee

García, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Sonzacate,

de este Departamento, con DUI 01172905-7, NIT 0302-120273-102-1

y Tarjeta de Abogado 14,934, en la herencia intestada que a su defun-

ción dejare el Causante señor Eugenio Sánchez, de cincuenta y ocho

años de edad a su deceso, Empleado, Viudo, originario de Nahuizalco,

Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo

fallecido el día siete de Febrero del año dos mil diecisiete, hijo de la

señora Marcelina Sánchez, y de padre desconocido, siendo su último

domicilio, Colonia Santa Marta, Segunda Calle final Pasaje Flores, Lote

número Cuatro, jurisdicción de este Departamento.

A la heredera señora Rita Griselda Sánchez Aguilar, en calidad de

hija sobreviviente, además como cesionaria de los derechos hereditarios

que en la misma les correspondían a los señores Abel de Jesús, Oscar

René, Eugenio Efraín y Claudia Marlene, todos Sánchez Aguilar, en

concepto de hijos, todos del de cujus, se le confiere definitivamente la

administración y representación de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas

cincuenta minutos del día dieciséis de Enero del año dos mil dieciocho.-

LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE

LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

1 v. No. F013963

ADILIO DAVID PINEDA JEREZ, Notario, del domicilio de la ciudad

y departamento de Sonsonate, con Oficina Jurídica en Sexta Avenida

Norte y Calle Alberto Masferrer, contiguo al puente Barrio El Ángel,

ciudad y Departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del día

catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, se HA DECLARADO:

AL SEÑOR FRANCISCO TOMAS CORTEZ SANCHEZ, heredero

definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción

ocurrida el día veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, a la edad

de sesenta y dos años, en el Cantón El Suncita, Caserío San Pedro

Belén, jurisdicción de Acajutla, departamento de Sonsonate, siendo

éste su último domicilio; dejara la señora CANDIDA SANCHEZ DE

CORTEZ conocida por CANDELARIA SANCHEZ MANUEL por

CANDELARIA SANCHEZ y por CANDIDA SANCHEZ SANCHEZ,

en su concepto de hijo sobreviviente del de cujus, y como cesionario de

los derechos Hereditarios que les correspondían a los señores Tomás

Cortez, Griselda Manuel de Tino conocida por Graciela Sánchez y

German Alejandro Cortez Sánchez, en sus calidades de Cónyuge, madre

e hijo sobrevivientes de la referida causante, habiéndosele concedido la

Administración y representación definitiva de la referida sucesión, por

lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

Y para su respectiva publicación en el Diario Oficial, se libra el

presente aviso en la ciudad de Sonsonate, a los quince días del mes de

diciembre del año dos mil diecisiete.

LIC. ADILIO DAVID PINEDA JEREZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F013968

DIARIO

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Page 33: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia

Suplente de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate,

HACE SABER: Que a las 10:00 horas de este día se declaró he-

redera definitiva abintestato y con beneficio de inventario a señora Cecilia

Guadalupe Cortez de Flores, de cincuenta años de edad, profesora, casada,

del domicilio de Armenia, departamento de Sonsonate, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones doscientos ochenta y siete

mil cuarenta y cinco guión cinco y Número de Identificación Tributaria

cero trescientos dos guión dieciséis diez sesenta y siete guión cero cero

uno guión ocho; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores

María Dolores García de De León conocida por María Dolores García

Meza y Dolores García y José Alberto Flores Cortez, la primera madre

sobreviviente y el último hijo sobreviviente del causante José Antonio

García Flores, conocido por José Antonio Flores García y José Antonio

Deleón García, quien falleció a las veintidós horas y veinticinco minutos

del día 28 de febrero del año 2017, en el Instituto Salvadoreño del Seguro

Social de San Salvador, a consecuencia de Neumonía, Shock Séptico

Refractorio, Pancitopenia, Linfoma no Hodgkin, de 48 años de edad,

casado, Técnico en Ingeniería Mecánica, hijo de José Antonio Flores

de León y María Dolores García, conocida por María Dolores García de

Deleón, María Dolores García Meza y Dolores García, originario de Izalco

y con último domicilio en Armenia, departamento de Sonsonate.

Y se confirió a dicha aceptante en la calidad referida, la adminis-

tración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

Sonsonate, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil

dieciocho.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO

CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F013973

JOSE GENEYSIS DE LA CRUZ JOVEL, Notario, de este domicilio,

con Oficina en Quinta Avenida Norte, Centro Comercial Guadalupe,

Local Diez, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día vein-

tisiete de enero del año dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO

de la señora VIRGINIA CRUZ, que falleció en Cantón Talpetates,

Jurisdicción de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a las

veinte horas del día dos de mayo de mil novecientos noventa y nueve, su

último domicilio, con asistencia médica, a consecuencia de Neumonía;

de Ochenta y dos años de edad, de Oficios domésticos, viuda, hija de

Eusebia Cruz, fallecida, Originaria de Santo Domingo, Departamento

de San Vicente, de Nacionalidad Salvadoreña, a la señora MARIA

JULIA RAMOS, como cesionaria de los derechos hereditarios que le

podrían corresponder al señor Jesús Orlando López Cruz como hijo de

la causante.

Confiérasele a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRE-

SENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION; en tal sentido, se

avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de enero de dos mil dieciocho.

LIC. JOSE GENEYSIS DE LA CRUZ JOVEL,

NOTARIO.

1 v. No. F013982

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce

horas cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil diecisiete,

se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO,

con beneficio de inventario, a los señores JUAN RAMON MAMBERTO

PORTILLO MONROY, JORGE ALBERTO PORTILLO MONROY,

MIRNA ELIZABETH PORTILLO ARTIGA hoy DE PADILLA, ANA

MARGARITA PORTILLO ARTIGA, y JOSE RAUL PORTILLO

ARTIGA, los dos primeros, en su concepto de Hijos de la causante

BERTA LIDIA MENENDEZ MONROY, conocida por BERTA LIDIA

MONROY, y por BERTA LIDIA MENENDEZ, y los tres últimos

POR DERECHO DE REPRESENTACION DE SU PADRE, SEÑOR

JOSE VICENTE PORTILLO MENENDEZ QUIEN PREMURIO A

LA CAUSANTE BERTA LIDIA MENENDEZ MONROY, conocida

por BERTA LIDIA MONROY, y por BERTA LIDIA MENENDEZ,

quien fue de ochenta y un años de edad, Doméstica, Soltera, fallecida

a las cuatro horas veinte minutos del día veintiuno de enero de dos mil

quince, en el parqueo del Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la

misma el lugar de su último domicilio; QUIEN ERA LA MADRE DEL

CAUSANTE JOSE VICENTE PORTILLO MENENDEZ, fallecido a las

seis horas del día dieciocho de septiembre de dos mil siete, en el kilómetro

quince y medio carretera panamericana Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a quienes

se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas

dos minutos del día tres de enero de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS

JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA,

LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F013985

DIARIO

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Page 34: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418La suscrita Notaria BERTA LILIAN GARCIA BONILLA, del domicilio

de San Marcos y de San Salvador, con oficina en primera Avenida Norte

y Trece Calle Poniente, número ciento cuarenta y seis, Local número

cuatro, Esquina opuesta a la Corte de Cuentas, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las catorce horas del día veinticinco de enero del año dos mil diecio-

cho, se ha declarado HEREDERO INTESTADO DEFINITIVO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO AL SEÑOR CARLOS ANTONIO

ZAVALA VELASQUEZ de la Sucesión Intestada que a su defunción

dejase el señor CARLOS VELASQUEZ quien falleció, el día treinta y

uno de diciembre del año dos mil trece, a las quince horas y cero mi-

nutos, en el Hospital Médico Quirúrgico, del Municipio de Sonzacate,

departamento de Sonsonate, quien fue de setenta y nueve años de edad,

casado, siendo su último domicilio el Municipio de Acajutla, departa-

mento de Sonsonate, en su carácter de Hijo y cesionario de derechos

hereditarios del causante antes mencionado, CONFIRIÉNDOLE AL

SEÑOR CARLOS ANTONIO ZAVALA VELASQUEZ, LA AD-

MINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA

REFERIDA SUCESIÓN.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en mi oficina particular, en la Ciudad de San Salvador, a las

nueve horas del día veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.

BERTA LILIAN GARCIA BONILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F013999

ANA CECILIA LIZANO, Notario, del domicilio de Apastepeque, de-

partamento de San Vicente, con oficina Primera Calle Oriente, Barrio

San Francisco, Apastepeque, San Vicente. San Vicente, al público, para

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a

diez horas con treinta minutos del día tres de febrero de dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario

la Herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE MARIA

MARQUEZ RAMOS ocurrida a las veintitrés horas con treinta minutos

del día diecisiete de marzo de dos mil nueve, quien falleció a consecuencia

de ENFERMEDAD DE PROSTOTA, Sin asistencia médica en Colonia

Las Pampas, Cantón El Carao, municipio de Tecoluca, departamento

de San Vicente, a favor de la señora MARIA VALENTINA LEMUS,

MARIA VALENTINA LEMUS MARQUEZ o MARIA VALENTINA

LEMUS DE HERNANDEZ en calidad de Hija sobreviviente de dicha

Causante.

Habiéndosele conferido la representación y Administración

Definitiva de la referida sucesión por lo que se le avisa al público para

los efectos de Ley.

LIBRADO en la ciudad de Apastepeque, departamento de San

Vicente, a los cuatro días del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

ANA CECILIA LIZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F014002

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LILIAM ELIZABETH CRUZ CORTEZ, Notario, con Oficina Jurídica

en Treinta y Tres Calle Oriente, número Trescientos Cinco, apartamento

Número Dos, Colonia La Rábida, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día cinco de

Febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción

ocurrida en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, su último

domicilio, el día diecisiete de Octubre del año dos mil quince, dejó el señor

JOSE RAUL RIVERA LOPEZ, de parte de la señora SINDY MARILYN

RIVERA HERNANDEZ, en concepto de Hija del mencionado causante

y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían

a SANDRA ELIZABETH HERNANDEZ HERNANDEZ, RONALD

STANLEY RIVERA HERNANDEZ, y FLORENCIA LOPEZ VIUDA

DE RIVERA, conocida por MARIA FLORENCIA LOPEZ, la primera

en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante, el segundo en su

calidad de Hijo del referido causante, y la última en su calidad de madre

del mismo causante. Confiérese a la aceptante la Administración y Re-

presentación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en mi Oficina Jurídica, San Salvador, a los cinco días del

mes de Febrero del año dos mil dieciocho.

LIC. LILIAM ELIZABETH CRUZ CORTEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C001553

JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario, de este

domicilio, con oficina situada en Calle Padres Aguilar número dos, San

Juan Nonualco, departamento de La Paz,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

DIARIO

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Page 35: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

ocurrida el día uno de abril del año dos mil diecisiete, en colonia Las

Mercedes, calle principal, casa número noventa y uno, de la ciudad de

San Marcos, departamento de San Salvador, con último domicilio en esa

ciudad, dejó la señora TERESA DE JESÚS PONCE DE QUINTANILLA,

conocida por TERESA DE JESÚS BELTRÁN PONCE, TERESA DE

JESÚS PONCE CORTEZ QUINTANILLA y por TERESA DE JESÚS

QUINTANILLA CORTEZ PONCE, de parte del señor RAYMUNDO

ÁNGEL QUINTANILLA MOLINA en su calidad de cónyuge sobre-

viviente y cesionario de CHRISTIAN ERNESTO QUINTANILLA

PONCE, hijo de la causante; habiéndosele conferido la administración

y representación interina de la citada sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del respectivo edicto.

Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y

treinta minutos del día uno de febrero del año dos mil dieciocho.

LIC. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA,

NOTARIO.

1 v. No. C001554

JULIA CRISTINA GOMEZ MARTINEZ, Notario, del domicilio de

la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con oficina

ubicada en CARRETERA ANTIGUA A ZACATECOLUCA, KILÓ-

METRO SEIS Y MEDIO, CASA NÚMERO QUINIENTOS SEIS- B,

SAN MARCOS, FRENTE A COLEGIO ALFARERO,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas veinte minutos del día tres de febrero del año dos mil

dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, de parte del señor CRISTOBAL HERNANDEZ VASQUEZ,

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARTA

ESPERANZA MARTINEZ DE HERNÁNDEZ, ocurrida a las tres horas

y cuarenta y cinco minutos del día seis de julio del año dos mil quince,

en su casa de habitación ubicada en Colonia Santo Domingo Sur, Calle

Principal, Casa Número cuarenta y ocho, San Marcos, en concepto de

cónyuge sobreviviente; habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina

de la suscrita Notario, en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario Julia Cristina Gómez Martínez.

En la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce

horas diez minutos del día cinco de febrero del año dos mil dieciocho.

JULIA CRISTINA GOMEZ MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C001569

OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con

despacho, en Condominio Centenario, Local Veintiuno Norte, Quinta

Calle Oriente, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día dieciséis de Marzo del dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada que a su

defunción dejó el Señor GENARO BELTRAN, conocido por GENARO

BELTRAN PEREZ, quien al momento de fallecer era de setenta años de

edad, Jornalero, Originario y del domicilio de Oratorio de Concepción,

Departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio Oratorio de

Concepción, Departamento de Cuscatlán, de Nacionalidad Salvadoreña,

habiendo fallecido a las siete horas con treinta minutos del día veinti-

nueve de Julio del año dos mil diez, a causa de asfixia por Aspiración

Alimentaria, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón

quinientos setenta y seis mil cuatrocientos veintiuno-uno y con número

de Identificación Tributaria: cero setecientos seis- ciento noventa mil

novecientos treinta y nueve-ciento uno-cero, siendo hijo de los señores

Adán Beltrán conocido por ADAN BELTRAN HERNANDEZ y

Antonia Pérez conocida por ANTONIA PEREZ QUINTANILLA,

ambos ya fallecidos, sin haber formalizado testamento alguno, aceptando

herencia como HEREDEROS CON BENEFICIO DE INVENTARIO

los señores SALVADOR BELTRAN HERNANDEZ y PABLO

ANTONIO BELTRAN HERNANDEZ, en su concepto de hijos sobre-

vivientes del causante; habiéndoseles conferido la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario OLIVERIO LEMUS MORALES.

En la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de Febrero del

dos mil dieciocho.

LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. C001572

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Page 36: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ERICK ROBOAN FUENTES SÁNCHEZ, Notario, con oficina notarial

ubicada en Quince Calle Poniente, Edificio Federal, Local Catorce, Centro

de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las

catorce horas del día cinco de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de San Salvador, el

día diez de octubre de dos mil diecisiete, dejó el señor Edwin Arnoldo

Romero Herrera, de parte de la señora Jacqueline Beatriz Aguilar de

Romero, conocida por Jacqueline Beatriz Aguilar Iraheta, en carácter de

cónyuge sobreviviente del causante y de cesionaria del derecho heredi-

tario que en abstracto le correspondían al señor Oscar Roberto Romero

Barrientos, Padre sobreviviente del referido causante, habiéndosele

conferido la administración interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia

por este medio se cita a todos los que se crean con derechos en la referida

herencia; para que se presenten a la mencionada oficina en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Mejicanos, a los cinco días del mes de febrero de dos mil diecio-

cho.

LIC. ERICK ROBOAN FUENTES SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013854

JOSE OSWALDO SANTILLANA PIMENTEL, Notario, del domicilio

de Ahuachapán, con oficina establecida en: Segunda Calle Oriente,

número 2-1, Barrio San Sebastián, media cuadra hacia el Oriente de

la delegación del 911, de la ciudad de Ahuachapán, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día dos de febrero del año dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la

Herencia Intestada que con su fallecimiento dejó la señora MARIA ELVIA

OCHO DE AMAYA, defunción ocurrida a las diez horas del día veintidós

de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Los Toles, a

consecuencia de Muerte Súbita, sin asistencia médica, siendo su último

domicilio la ciudad de Ahuachapán, de parte del señor LUIS ARTURO

AMAYA OCHOA, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, y

como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a

los señores Rigoberto Adalberto Amaya Ochoa, Maria Cristina Amaya

Ochoa, Sandra Lorena Amaya Ochoa, Jose Enrique Amaya Ochoa, en

sus calidades de hijos de la causante y Roberto Armando Amaya, en su

calidad de esposo de la causante, habiéndosele conferido la Adminis-

tración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia

se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para

que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente

de la última publicación de este edicto.

Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de

Ahuachapán, a las catorce horas, del día cinco de febrero del dos mil

dieciocho.

LIC. JOSE OSWALDO SANTILLANA PIMENTEL,

NOTARIO.

1 v. No. F013869

Licenciado ELIAS SALAZAR RINCÁN, Notario, del domicilio de la

ciudad y Departamento de Ahuachapán, con oficina jurídica establecida

en Cuarta Avenida Sur, número dos guión dos, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día cinco de febrero del año dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida, a las veinte horas y treinta

y cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil dieciséis, en

Hospital Nacional Francisco Menéndez, en la Jurisdicción de Ahuachapán,

Ahuachapán, siendo su último domicilio el de la ciudad y Departamento

de Ahuachapán, dejó el causante señor VICTOR EMILIO SUMBA

HERNANDEZ, de parte de los señores: EBERS ANIBAL MENDEZ

SALAZAR, de veintinueve años de edad, Estudiante, originario y de este

domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número: Cero

tres ocho nueve dos cero cero cinco-seis, y con Número de Identificación

Tributaria: Cero uno cero uno-dos cinco cero dos ocho ocho-uno uno

dos-seis; y ANA ELIZABETH SALAZAR DE MENDEZ, de cincuenta

años de edad, oficios domésticos, originaria y de este domicilio, portadora

de su Documento Único de Identidad número: Cero uno seis ocho ocho

nueve seis seis-seis, y con Número de Identificación Tributaria: Cero

uno cero uno-dos cuatro cero ocho seis siete-uno cero cuatro-cinco;

en concepto de cesionaria de los derechos que le correspondían a las

señoras FLOR ALICIA RUANO DE SUMBA, en calidad de cónyuge

sobreviviente del referido causante y de las señoras DELMY ALICIA

ZUMBA RUANO, conocida por DELMY ALICIA SUMBA RUANO

y DELMY ALICIA RUANO ZUMBA; y de OLGA LIDIA ZUMBA

RUANO, conocida por OLGA LIDIA SUMBA RUANO y OLGA LIDIA

RUANO SUMBA, en concepto de hijas del referido causante, en conse-

DIARIO

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Page 37: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. cuencia confiérasele a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia se cita por este medio a todos los que se crean con

derecho a la citada herencia, para que se presenten a la referida oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del suscrito notario Licenciado Elías Salazar

Rincán, a las catorce horas del día cinco de febrero del año dos mil

dieciocho.

LIC. ELIAS SALAZAR RINCÁN,

NOTARIO.

1 v. No. F013873

DORA ALICIA AMAYA DE COLOCHO, Notaria, de este domicilio, con

Oficina Jurídica, en final Setenta y Cinco Avenida Norte y Calle Sevilla,

número dos-A, Montebello Poniente, Mejicanos, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveído

a las dieciocho horas del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SIMÓN RIVAS

GRANDE, conocido por JOSÉ SIMÓN RIVAS GRANDE y por JOSÉ

SIMÓN RIVAS, quien falleció en final Montebello Poniente, Calle Las

Valencias, Pasaje El Paraíso, casa número siete, de la Jurisdicción de

Mejicanos, siendo ese su último domicilio, a las diecisiete horas y cuarenta

minutos del día seis de noviembre de dos mil seis, a consecuencia de

Cáncer Terminal Cerebral, sin asistencia médica, a la edad de sesenta y

dos años, originario de San José Guayabal, Cuscatlán, de nacionalidad

Salvadoreña, de profesión Agricultor y fue portador de su Documento

Único de Identidad número cero cero ochocientos cincuenta y seis mil

ochocientos ochenta y siete-cuatro; por parte de la señora CECILIA

PORTILLO DE RIVAS o CECILIA PORTILLO SÁNCHEZ, de sesenta

y cinco años, doméstica, con Documento Único de Identidad número

cero cero trescientos ochenta y un mil novecientos doce-tres, y Número

de Identificación Tributaria cero seiscientos uno-cero diez mil doscientos

cincuenta y dos-ciento uno-cero; la señora ANA EDELMIRA RIVAS

DE AYALA antes ANA EDELMIRA RIVAS PORTILLO, de cuarenta

y cinco años, Empleada, con Documento Único de Identidad número

cero dos millones novecientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta

y cinco-tres, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos uno-

ciento ochenta mil cuatrocientos setenta y dos-ciento dos-dos; el señor

JOSÉ ROLANDO RIVAS PORTILLO, de cuarenta y siete años de edad,

Empleado, con Documento Único de Identidad número cero cero qui-

nientos once mil seiscientos veintitrés-ocho, y Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos uno-cero diez mil trescientos setenta-ciento

uno-dos; y el señor JOSÉ SIMEÓN RIVAS PORTILLO, de cuarenta

y tres años de edad, Contratista, con Documento Único de Identidad

Número cero dos millones treinta y nueve mil trescientos veintitrés-siete

y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos uno-doscientos

cincuenta mil seiscientos setenta y cuatro-ciento dos-cinco; este último

del domicilio de Santa Tecla, La Libertad y los demás del domicilio de

Mejicanos, San Salvador; la primera como cónyuge sobreviviente y los

otros como hijos del causante, habiéndoseles conferido la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de la herencia yacente. Por lo que comunico al público en general, para

los efectos pertinentes.

Librado en San Salvador, cinco de febrero de dos mil dieciocho.

LIC. DORA ALICIA AMAYA DE COLOCHO,

NOTARIA.

1 v. No. F013880

RIGOBERTO RAMOS LARA, Notario, de este domicilio, con Oficina

en Calle Modelo, Condominios Modelo Menéndez, Local Cuatro, de

esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-

tario, a las once horas del día dos de febrero de dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el veintidós de septiembre

de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador,

siendo su último domicilio la Ciudad de Soyapango, departamento de

San Salvador, dejó el señor NELSON GUSTAVO MARTINEZ FLO-

RES, de parte de los señores EDUARDO MARTINEZ VELASQUEZ,

y CONSUELO CELINA FLORES DE VELASQUEZ, en concepto de

padres sobrevivientes Intestado del referido causante. Habiéndoseles

nombrado Administradores y Representantes Interinos de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-

cente. Cítese a las personas que se consideren con mejor derecho para

que se presenten en el término de quince días máximo a la publicación

del último de los Edictos respectivos a probar mejor derecho.

San Salvador, tres de febrero de dos mil dieciocho.

LIC. RIGOBERTO RAMOS LARA,

NOTARIO.

1 v. No. F013881

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Page 38: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418XIOMARA YAMILET MAGAÑA HERNANDEZ, Notaria, del domi-

cilio de Santa Tecla, con oficina notarial, ubicada en Condominio Santa

Adela, local Uno-A, Centro de Gobierno, departamento San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del

día doce de diciembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que

a su defunción dejó la señora, MARIA JULIA GRANDE MANCIA,

conocida como MARIA JULIA GRANDE y JULIA GRANDE, quien

falleció a las tres horas con veintiocho minutos del día diecinueve de

abril del dos mil cinco, a sus ochenta y siete años de edad, a causa de

Cáncer gástrico avanzado, en Barrio El Centro, en San José Villanueva,

departamento de La Libertad, siendo originaria de ese lugar, e hija de

Antonio Grande y de María Mancia, ya fallecidos, de parte de la señora:

BLANCA MARGARITA GRANDE, en su calidad de hija quien com-

parece a través de su apoderado Efraín Rivas Palacios; habiéndosele

conferido interinamente la administración y representación de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina notarial

por el término de quince días, contados a partir de la tercera publicación

del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-

vador, a los catorce días del mes de enero de dos mil dieciocho.

XIOMARA YAMILETH MAGAÑA HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013898

ISRAEL JOSE ALVARADO PANAMEÑO, Notario, de este domici-

lio, con oficina ubicada en Bulevar de Los Héroes y Veinticinco Calle

Poniente, Condominio Héroes Norte, segunda planta, local dos guión

cero cuatro, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las

dieciséis horas del día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte

del solicitante VÍCTOR MANUEL SOTO MEZA, la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida en el Hospital de Especialidades La Paz, de

Zacatecoluca, el día dieciocho de septiembre del año dos mil trece, dejó

la causante MARÍA DE JESÚS SOTO MARTÍNEZ, en su calidad de

hijo y además cesionario de los derechos correspondientes a las señoras

Elva Dinora Soto de Amaya, María del Carmen Soto Meza y María

Salvadora Soto Meza, estas últimas tres también hijas de la causante,

habiéndosele conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los

que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a

la expresada oficina en el término de quince días, contados desde el día

siguiente a la última publicación del presenté edicto.

San Salvador, cinco de febrero del año dos mil dieciocho.

ISRAEL JOSE ALVARADO PANAMEÑO,

NOTARIO.

1 v. No. F013918

OSCAR ARMANDO CRUZ JUÁREZ, Notario, de este domicilio, con

Oficina Jurídica ubicada en Calle J. Francisco López, Número trece, de

la ciudad de Cojutepeque, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día dieciocho de diciembre del año recién pasado, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

HERENCIA INTESTADA que a su definición dejó la señora BLANCA

LUZ AYALA DE ROSA, ocurrida en Colonia Colonia Fátima, Calle

Principal, casa número tres, Barrio Santa Lucía, Cojutepeque, Departa-

mento de Cuscatlán, el día trece de diciembre de dos mil ocho, de parte

de la señora DELMY TRINIDAD ROSA AYALA, en concepto de hija

de la causante, habiéndose conferido la Administración y Representación

Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos

los que crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten

a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario OSCAR ARMANDO CRUZ

JUÁREZ, En la ciudad de Cojutepeque, a los veinte días del mes de

enero de dos mil dieciocho.

LIC. OSCAR ARMANDO CRUZ JUÁREZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F013937

DIARIO

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Page 39: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. RAFAEL HUMBERTO PINEDA VIDES, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en la Quince Calle Poniente y Dieciocho Avenida

Sur, casa número cuarenta y cinco, Colonia Magaña Santa Ana; al

público para efectos de Ley.

HACE SABER : Que por resolución del sucrito Notario, proveída

a las diez horas y treinta minutos del día doce de julio de dos mil catorce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la Herencia Intestada diferida por el causante BALTAZAR ZELADA

RAUDA, quien falleció el día nueve de noviembre del dos mil cuatro,

en la ciudad de Santa Ana, siendo ese el lugar de su último domicilio; de

parte de los señores Ana del Carmen Tobar Viuda de Zelada, Baltazar

Arturo Zelada Tovar y Ana del Carmen Zelada Tobar; en su calidad

de HEREDEROS INTESTADOS, del causante; confiriéndose a los

aceptantes la Adminisración y Representación Interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Oficina de Notariados.- Santa Ana, a catorce de agosto de dos mil

catorce.

RAFAEL HUMBERTO PINEDA VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F013950

SILVIA SULEYMA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de

Chalchuapa, departamento de Santa Ana, con oficina ubicada en Quinta

Calle Oriente, Barrio Apaneca, Chalchuapa, departamento de Santa Ana,

al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las quince horas del día tres de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejara la señora RUTILIA VERALIZ BA-

RRERA LOPEZ, conocida por RUTILIA VERALIA LOPEZ BARRERA

y RUTILIA VERALI LOPEZ BARRERA, quien fuera de cuarenta y

cinco años de edad, de oficios domésticos, originaria de Cantón Las

Cruces, jurisdicción de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, y con

último domicilio el Cantón Cantarrana, de la jurisdicción Santa Ana,

departamento de Santa Ana, falleció en el Hospital San Juan de Dios de

la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a las veinte horas

y cuarenta y cinco minutos el día uno de julio del año dos mil ocho, de

parte de los señores Leidi Emeli López Hernández, en su calidad de hija

de la causante, Jemmy de Jesús López, en su calidad personal de hija

de la causante y en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula

Especial del señor David Ernesto Ascencio Barrera, en su carácter de hijo

de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina de

la suscrita Notario en el término de quince días, contados desde el día

siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en las oficinas de la Notario, en la ciudad de Chalchuapa,

departamento de Santa Ana, a las siete horas del día cuatro de febrero de

dos mil dieciocho.

SILVIA SULEYMA RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013960

MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN, Notario, con Oficina en

Calle Principal, Colonia Monte Sinaí, Santa Rosa de Lima, La Unión.

HACE SABER: Que por resolución de las siete horas día treinta y

uno de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó AUSVERTA MEJIA DE MORALES, quien en vida fue de setenta

y tres años de edad, de oficios domésticos, su último domicilio de Cantón

Monteca de Nueva Espada, falleció en Hospital Nacional San Juan de

Dios de San Miguel, a las once horas del día siete de noviembre de dos

mil quince, de parte de CESAR AUGUSTO MORALES, en calidad de

cónyuge de la causante y cesionario de derechos hereditarios. Confiérase

al aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación

INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del

público para los efectos de Ley.

Santa Rosa de Lima, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

MELVIN RICARDO ALVAREZ, GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. F013961

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Page 40: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN, Notario, con Oficina en

Calle Principal, Colonia Monte Sinaí, Santa Rosa de Lima, La Unión.

HACE SABER: Que por resolución de las siete horas día uno de

febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

JOSE DIMAS MORALES PALACIOS, quien en vida fue de sesenta y

un años de edad, empleado, su último domicilio de cantón Las Marías de

Nueva Esparta, Falleció en Nueva York, Estados Unidos de América, a

las veinte horas cinco minutos del día diecinueve de junio del año dos mil

diecisiete. De parte de BELTRAN MORALRES PALACIOS en calidad

de hermano del causante. Confiérase al aceptante en el carácter indicado,

la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Santa Rosa de Lima, uno de febrero de dos mil dieciocho.

MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. F013962

VICTOR ALEXANDER AGUILAR CANJURA, Notario, del domicilio

de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con oficina situada

en intersección de las avenidas Max Bloch e Isidro Menéndez, número

ochenta "K-C"; San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince

horas, del día dos de febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en calidad de

cesionaria de derechos hereditarios de parte de la señora María Santos

Guadron, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora María

Florencia Cortez Alvarado, quien falleció el día uno de septiembre del

año dos mil doce en la ciudad de Mejicanos, siendo su último domicilio

el municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador, habiéndosele

conferido a la aceptante la administración y representación interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio cita a los que se crean con derecho

a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día

cinco de febrero de dos mil dieciocho.-

VICTOR ALEXANDER AGUILAR CANJURA,

NOTARIO.

1 v. No. F013969

ROCÍO MARGARITA MARTÍNEZ DE CHACÓN, Notario, de este

domicilio, con oficina situada en Urbanización Universitaria, Avenida

Los Lirios, número mil diez, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciséis

horas, del día dos de febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario en calidad de hijo

y cesionario de derechos hereditarios de parte del señor Víctor Alexan-

der Aguilar Canjura, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la

señora María Carlota Canjura de Aguilar, quien falleció el día veinte

de abril del año dos mil doce, en la ciudad de Cuscatancingo, siendo

su último domicilio el municipio de Cuscatancingo, departamento de

San Salvador, habiéndosele conferido al aceptante la administración y

representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio cita a los que se crean con derecho

a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día seis

de febrero de dos mil dieciocho.-

ROCÍO MARGARITA MARTÍNEZ DE CHACÓN,

NOTARIO.

1 v. No. F013970

ANA CECILIA LIZANO, Notario, del domicilio de Apastepeque, de-

partamento de San Vicente, con oficina jurídica ubica en Primera Calle

Oriente, Barrio San Francisco, Apastepeque, San Vicente. San Vicente,

al público, para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a

las catorce horas treinta y cinco minutos del día dos de noviembre de dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio

de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejara la señora

JESÚS MERINO ocurrida a las veintitrés horas del día diecisiete de

mayo de mil novecientos noventa y seis, quien falleció a consecuencia

de INFARTO AGUDO, Sin asistencia médica en Barrio El Calvario de

la ciudad de Verapaz, departamento de San Vicente, a favor del señor

JOSE ELIAS MERINO en calidad de Hijo sobreviviente de dicha

Causante, confiriéndosele la Administración y Representación Interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Por lo que se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia,

para que se presenten a mi oficina, en el término de quince días, contados

a partir de la tercera y última publicación de este EDICTO.

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Page 41: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. Librado en la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente,

a los tres días del mes de febrero de dos mil dieciocho.-

ANA CECILIA LIZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F014003

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veinte

minutos del día cinco de febrero del presente año, dictada por este Juz-

gado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante JESUS ADAN TOBAR

MONGE, conocido por ADAN TOBAR y JESUS ADAN TOBAR, quien

falleció el día veintinueve de Noviembre del dos mil diecisiete, en entrada

de emergencia del Hospital Nacional de esta ciudad; siendo esta ciudad

de Chalatenango, su último domicilio; de parte de los señores ROSA

AMINTA LARA VIUDA DE TOBAR, ROBERTO CESAR TOBAR

LARA, ADA DEL CARMEN TOBAR LARA hoy de RIVERA, REINA

CRISTINA TOBAR LARA y CONCEPCION GUADALUPE TOBAR

DE PASCASIO, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del

causante y los demás en sus calidades de hijos sobrevivientes del referido

causante.

Se confiere a los herederos declarados la administración y represen-

tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las diez horas con veinte minutos del día cinco de febrero del dos mil

dieciocho. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001571-1

LICENCIADA VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ,

JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticuatro

minutos del día nueve de octubre dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las doce horas con cuarenta y cinco minutos

del día uno de noviembre de dos mil siete, en Colonia Magaña, Cantón

Ashapuco, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio el de esta

ciudad, dejó el señor JUAN JOSE RAMIREZ GRANADEÑO de parte

de las señoras ELSA LORENA RAMIREZ DE MARTINEZ y FATIMA

CANDELARIA RAMIREZ DE GALICIA, en calidad de hijas y como

cesionarias del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a

la señora NOEMY HERNANDEZ VIUDA DE RAMIREZ, en calidad

de cónyuge sobreviviente del causante; a quienes se han nombrado

interinamente representantes y administradoras de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo

que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con

derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintiséis

minutos del día nueve de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. VIC-

TORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL,

SUPLENTE. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013907-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a

las diez horas del día trece de diciembre del dos mil diecisiete; se tuvo

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

testamentaria dejada por el causante VICTOR MANUEL HERRERA

HERRERA, quien fue de cuarenta años de edad, empleado, fallecido el

día dieciocho de abril de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último

domicilio.- La expresada aceptante lo hace como heredera testamentaria

del referido causante; por lo que se le confiere la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, que ejercerá por medio de la

señora ROSA LINDA MUNGUIA, quien es su representante legal.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

cuarenta y cinco minutos del día trece de diciembre de dos mil dieci-

siete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. F013930-1

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Page 42: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y trece

minutos del día ocho de enero de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante RAUL HERNANDEZ, quien falleció el día

primero de septiembre de mil novecientos noventa y uno, en Zacatecoluca,

departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio; por parte de

DANIEL HOLTENIO CRUZ HERNANDEZ Y MIGUEL ANGEL

CRUZ HERNANDEZ, en calidad de hijos sobrevivientes del referido

causante. Nómbrase a los aceptantes interinamente administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de enero del año

dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013958-1

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince minu-

tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario de parte de la adolescente ZULEYMA GUADALUPE

ZOMETA CUELLAR, está representada legalmente por su tutora Ana

Isabel Jaimes de Mendoza, la herencia Intestada que a su defunción

dejó la señora RAFAELA RITA CUELLAR conocida por RAFAELA

RITA CUELLAR VEGA o RAFAELA RITA CUELLAR viuda de

ZOMETA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Profesora, viuda,

salvadoreña, originaria y del domicilio de Apastepeque, departamento

de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos

millones doscientos treinta y dos mil doscientos ochenta y uno-ocho y

Número de Identificación Tributaria: un mil uno-doscientos cuarenta y

un mil cincuenta y nueve-cero cero uno-uno, habiendo fallecido a las

cinco horas cuarenta y cinco minutos del día once de marzo de dos mil

dieciséis, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente,

el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante. Y se

ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente, debiendo ejercerla la adolescente ZULEYMA GUADALUPE

ZOMETA CUELLAR, por medio de su representante legal tutora Ana

Isabel Jaimes de Mendoza hasta que cumpla su mayoría de edad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve

días del mes de enero del año dos mil dieciocho. LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. TATIANA

ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014000-1

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la menor

ZULEYMA GUADALUPE ZOMETA CUELLAR, quien es de quince

años edad, estudiante, del domicilio de Apastepeque, departamento de

San Vicente, con Número de Identificación Tributaria uno cero cero

uno- uno cuatro cero nueve cero uno-uno cero uno-dos, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ VICENTE ZOMETA,

quien fue de cincuenta y dos años de edad, originario de Jucuapa de-

partamento de Usulután, del domicilio de Apastepeque, departamento

de San Vicente, profesor, casado, salvadoreño, con Documento Único

de Identidad número cero uno dos seis seis nueve uno nueve-cinco y

Número de Identificación Tributaria uno uno cero nueve- tres cero cero

seis seis dos-cero cero uno-cuatro, fallecido el día seis de marzo del año

dos mil quince, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de San

Vicente el lugar de su último domicilio en concepto de hija del causante

y se han nombrado a la aceptante administradora y representante interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, debiendo ejercerla la menor ZULEYMA GUADALUPE

ZOMETA CUELLAR por medio de su tutora señora Ana Isabel Jaimes

de Mendoza hasta cumplir la mayoría de edad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco

días del mes de enero del año dos mil dieciocho. LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. TATIANA

ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014004-1

DIARIO

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Page 43: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte

minutos del día veintidós de diciembre del presente año, se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA

INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE

MAURICIO MORENO FORTIS, quien falleció a las catorce horas y

cero minutos del día trece de diciembre de dos mil catorce, en Residencial

Granada, pasaje diez, casa número veinte, Mejicanos, siendo Mejicanos

su último domicilio; por parte de las señoras ALEJANDRA MARIA

MORENO DE BARRAZA Y DE ROSA MARIA MORENO ARAUJO,

en su calidad de hijas del causante. Confiriéndose a las aceptantes, en el

carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas y

treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.-

LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.

LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F014015-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ORATORIO DE

CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN,

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado la se-

ñora TRANSITO DEL CARMEN GAMEZ DE PEREZ, de cincuenta

y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Oratorio

de Concepción, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de

Identidad Número: cero un millón seiscientos cuarenta y un mil nove-

cientos treinta y uno -cuatro, y con número de Identificación Tributaria:

cero doscientos- veintidós cero ocho sesenta y seis- ciento uno- cero;

solicitando TITULO DE PROPIEDAD de UN inmueble de naturaleza

Urbana el cual está situado en Barrio El Centro, final calle Calle La

Ronda, camino al Agua Tibia, municipio de Oratorio de Concepción,

Departamento de Cuscatlán, dicho inmueble posee una extensión su-

perficial de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO NOVENTA

Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVECIENTAS

SIETE PUNTO CERO UNO VARAS CUADRADAS, de las medidas

y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor

Poniente está formado por dos tramos: Tramo Uno, con una distancia

de veinticinco punto ochenta y cuatro metros; Tramo Dos, con una dis-

tancia de dos punto veintidós metros, colindando con terreno propiedad

de Gladys Esmeralda Alvarado. LINDERO ORIENTE: partiendo del

vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos: Tramo Uno, con una

distancia de doce punto ochenta metros; Tramo Dos, con una distancia

de uno punto cuarenta metros, Tramo Tres, con una distancia de seis

punto ochenta y tres metros, Tramo Cuatro, con una distancia de ocho

punto setenta y dos metros, colindando con terreno propiedad de Santos

Isabel Argueta, camino al Agua Tibia de por medio. LINDERO SUR

partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo: Tramo uno,

con una distancia de trece punto setenta y nueve metros, colindando con

terreno propiedad de Rosa Mirian Navarrete, Camino al Agua Tibia de

por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por seis tramos: Tramo Uno, con una distancia de nueve

punto setenta y tres metros; Tramo Dos, con una distancia de uno punto

catorce metros; Tramo tres, con una distancia de seis punto treinta y tres

metros, Tramo cuatro , con una distancia de cero punto veintitrés metros;

Tramo cinco, con una distancia de diecisiete punto cuarenta y dos metros,

colindando con terreno propiedad de José Carmen Pérez, Tramo seis,

con una distancia de trece punto treinta y uno metros, colindando con

terreno propiedad de José Abel Argueta Martínez, Así se llega al vértice

Nor Poniente; que es el punto donde se inició esta descripción. Que el

referido inmueble no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia

ni se encuentra en proindivisión con ninguna persona. Este inmueble

lo adquirió por compraventa que le hizo al señor Julio Heriberto Pérez,

la posesión del inmueble antes relacionado ha consistido y ha sido de

forma quieta, pacífica, ininterrumpida. La porción que trata de titular

lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Dicho inmueble carece de Título de Propiedad

o Dominio inscrito; lo que se hace saber al público para los efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal de Oratorio de Concepción, departamento de

Cuscatlán, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

LIC. JOSE BALTAZAR RAMOS CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL.

ANA LISSET BARRERA GONZALEZ, SECRETARIA MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F013893-1

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Page 44: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418TÍTULO SUPLETORIO

JOSÉ WALTER POLÍO GONZÁLEZ, Notario, del domicilio de

Usulután, con oficina ubicada Avenida Guandique, Local Número Tres,

Barrio La Merced, Usulután, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a mi Oficina Notarial se ha presentado la

señora MILAGRO AMPARO GONZALEZ CAMPOS, de cuarenta y

siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Jorge,

departamento de San Miguel, solicitando que en base a la LEY DEL

EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y

DE OTRAS DILIGENCIAS, se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a

su favor, sobre un terreno de naturaleza urbana, situado en Caserío Las

Brisas, Cantón San Julián, de la jurisdicción de San Jorge, departamento

de San Miguel, de la extensión superficial TRES MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes:

LINDERO NORTE: partiendo del vértice norponiente está formado

por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Primer tramo,

rumbo sur ochenta y cuatro grados veinticinco minutos diecinueve

segundos este con una distancia de veinte punto cero nueve metros;

segundo tramo; rumbo sur ochenta y un grados treinta y cuatro minutos

quince segundos este, con una distancia de veintiocho punto veintiocho

metros, las dos anteriores colindan con la propiedad del señor Miguel

Campos, cerco de alambre de púas de por medio; tercer tramo, rumbo sur

ochenta grados treinta y tres minutos cuarenta y nueve segundos este, con

una distancia de treinta y ocho punto veintisiete metros, colinda con la

propiedad del señor Manuel Campos y Isidro Chávez, cerco de alambre

de púas de por medio; cuarto tramo, rumbo sur setenta y nueve grados

cuarenta y dos minutos treinta y tres segundos este, con una distancia

de diecisiete punto veintidós metros, colinda con la propiedad del señor

Isidro Chávez, cerco de alambre de púas de por medio y tramo quinto,

rumbo sur ochenta grados veintinueve minutos treinta y un segundos

este, con una distancia de treinta y uno punto noventa y cinco metros,

colindando con la propiedad del señor Salvador González, servidumbre

de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice nororiente

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: rumbo

sur cinco grados nueve minutos cincuenta y cinco segundos oeste, con

una distancia de veintidós punto trece metros; colinda con la propiedad

del señor Jorge Chávez, servidumbre de por medio; LINDERO SUR:

partiendo del vértice suroriente está formado por seis tramos con los

siguientes rumbos y distancias: primer tramo, rumbo norte ochenta y

cinco grados treinta minutos treinta y nueve segundos oeste con una

distancia de dieciséis punto cero tres metros; segundo tramo, rumbo

norte ochenta y cuatro grados diecisiete minutos veintidós segundos

oeste, con una distancia de dieciocho punto cero ocho metros, las dos

anteriores colindan con la propiedad del señor Antonio Chávez, cerco

de alambre de púas de por medio; tercer tramo, rumbo norte ochenta

y cinco grados veintinueve minutos treinta y dos segundos oeste, con

una distancia de cuarenta y tres punto cuarenta y seis metros, colinda

con la propiedad del señor Antonio Chávez y Adán González, cerco de

alambre de púas de por medio; cuarto tramo, rumbo norte ochenta y

cuatro grados cuarenta y siete minutos treinta y nueve segundos oeste,

con una distancia de dieciocho punto cero cuatro metros; quinto tramo,

rumbo norte ochenta y cinco grados treinta y siete minutos trece segundos

oeste, con una distancia de quince punto cuarenta y un metros y sexto

tramo, rumbo sur setenta y siete grados cuarenta y siete minutos cuarenta

y siete segundos oeste, con una distancia de cuatro punto cincuenta y

cinco metros, las anteriores colindan con la propiedad del señor Adán

González, cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO PONIENTE:

partiendo del vértice surponiente está formado por nueve tramos con

los siguientes rumbos y distancias: primer tramo, rumbo norte veintiséis

grados trece minutos treinta y cuatro segundos oeste con una distancia de

ocho punto noventa y un metros; segundo tramo, rumbo norte diecisiete

grados dos minutos cincuenta y cinco segundos oeste, con una distancia

de cuatro punto ochenta y un metros, tercer tramo, rumbo norte once

grados veintiséis minutos ocho segundos este, con una distancia de

cinco punto treinta y dos metros, cuarto tramo, rumbo norte tres grados

cuarenta minutos treinta y cuatro segundos oeste, con una distancia de

dos punto veintinueve metros, quinto tramo, rumbo norte cincuenta y

tres grados veintitrés minutos seis segundos oeste, con una distancia de

cero punto ochenta y siete metros, sexto tramo, rumbo norte ochenta y

un grados cero minutos dieciocho segundos oeste, con una distancia de

cinco punto cuarenta y tres metros, séptimo tramo, rumbo norte cuarenta

y dos grados veintiún minutos cincuenta y cuatro segundos oeste, con

una distancia de uno punto setenta y seis metros, octavo tramo, rumbo

norte diecinueve grados treinta y un minutos treinta y cinco segundos

oeste, con una distancia de seis punto ochenta y cinco metros y noveno

tramo, rumbo norte treinta grados cincuenta y dos minutos dieciséis

segundos oeste, con una distancia de seis punto cero ocho metros, todas

las anteriores colindan por este rumbo con la propiedad del señor Miguel

Campos, cerco de alambre de púas de por medio. Llegando así al mojón

norponiente donde que es el punto de inicio de esta descripción técnica.

Que el inmueble así descrito se encuentra acotado por las cercas que

lo circundan, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos

reales que deban respetarse, ni se encuentran en proindivisión con alguna

persona y lo adquirió por compra que le hizo a la señora EMPERATRÍZ

CAMPOS CAÑAS, otorgada en la ciudad de San Jorge, departamento

de San Miguel, a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del

año dos mil quince, ante los oficios del notario NOÉ QUINTANILLA

QUINTANILLA, no es inscribible por carecer de antecedente inscrito,

que desde que adquirió el inmueble goza de una posesión quieta, pací-

fica e ininterrumpida, ejerciendo actos de verdadera dueña, como lo es

limpiarlo, cercarlo, reparar sus cercas y sembrar árboles frutales, que

unida su posesión a la de los anteriores propietarios es por más de diez

años.

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Page 45: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. Dicho inmueble lo valúa en la suma de UN MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

Librado en la ciudad de Usulután, a los dos días del mes de febrero

del año dos mil dieciocho.

JOSÉ WALTER POLÍO GONZÁLEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C001561

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que la señora YAZMÍN MARISOL AMAYA

MILLA, quien es mayor de edad, estudiante, del domicilio de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón

ochocientos un mil trescientos nueve-uno y Tarjeta de Identificación

Tributaria número cero novecientos seis-ciento treinta mil trescientos

setenta y dos-ciento uno-dos, solicita Título Supletorio de un terreno

rústico, situado en Hacienda Candelaria Lempa, Cantón Candelaria

Lempa, jurisdicción de San Ildefonso, de este departamento, de la

extensión superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL

CUATROCIENTOS DIECISIETE PUNTO CATORCE METROS

CUADRADOS equivalentes a CUARENTA Y OCHO MANZANAS

CON CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CERO

CUATRO VARAS CUADRADAS y su descripción técnica inicia en

el vértice Nor Oeste con coordenadas geodésicas latitud: doscientos

ochenta y ocho mil trescientos veinticinco metros y longitud: quinientos

cincuenta mil seiscientos setenta y dos metros y continúa de la siguiente

manera: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Oeste antes

mencionado está formado por veinticuatro tramos con los rumbos y las

distancias, PRIMERO: Sur cincuenta grados cincuenta y siete minutos

cincuenta y cuatro segundos Este y distancia de veintidós punto treinta

y cinco metros; SEGUNDO: Sur cincuenta y cinco grados nueve minutos

un segundo Este y distancia de catorce punto diecinueve metros;

TERCERO: Sur veinticuatro grados dieciocho minutos treinta y tres

segundos Este y distancia de catorce punto veintidós metros; CUARTO:

Sur, ocho grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos

Este y distancia de once punto ochenta y cuatro metros; QUINTO,

Sur cincuenta y siete grados cincuenta y cinco minutos once segundos

Este y distancia de ocho punto noventa metros; SEXTO, Norte sesenta

y tres grados cincuenta y ocho minutos treinta y cinco segundos Este y

distancia de siete punto noventa y cinco metros; SÉPTIMO, Norte

setenta y seis grados cuarenta y tres minutos cincuenta y nueve segundos

Este y distancia de catorce punto ochenta y tres metros; OCTAVO,

Sur setenta y nueve grados cuarenta y un minutos treinta y cinco segundos

Este y distancia de veintinueve punto noventa metros; NOVENO, Sur

ochenta grados cincuenta y siete minutos quince segundos Este y

distancia de veintiuno punto cincuenta y nueve metros; DÉCIMO, Sur

setenta y un grados cinco minutos cincuenta y un segundos Este y

distancia de catorce punto treinta y tres metros; DÉCIMO PRIMERO,

Norte cincuenta y siete grados veintiocho minutos cuatro segundos Este

y distancia de treinta y siete punto ochenta y ocho metros; DÉCIMO

SEGUNDO, Norte cincuenta y un grados treinta y nueve minutos

cincuenta y un segundos Este y distancia de treinta y uno punto cero

cuatro metros; DÉCIMO TERCERO, Sur cuarenta y un grados cincuenta

y un minutos cuarenta y un segundos Este y distancia de diecinueve

punto setenta y nueve metros; DÉCIMO CUARTO, Sur setenta y siete

grados treinta minutos tres segundos Este y distancia de once punto cero

nueve metros; DÉCIMO QUINTO, Norte sesenta y siete grados veintiséis

minutos cero segundos Este y distancia de dieciséis punto ochenta y dos

metros; DÉCIMO SEXTO, Sur ochenta y tres grados cuarenta minutos

treinta segundos Este y distancia de quince punto cuarenta y seis metros;

DÉCIMO SÉPTIMO, Norte sesenta y cuatro grados diecisiete minutos

veintitrés segundos Este y distancia de seis punto cuarenta y cinco

metros; DÉCIMO OCTAVO, Sur cuarenta grados cincuenta y un

minutos treinta y dos segundos Este y distancia de veintiocho punto cero

uno metros; DÉCIMO NOVENO, Sur sesenta y dos grados seis minutos

once segundos Este y distancia de veintiséis metros; VIGÉSIMO, Norte

setenta y un grados cuarenta y nueve minutos veinticinco segundos Este

y distancia de seis punto cuarenta y ocho metros; VIGÉSIMO PRIMERO,

Sur cuarenta y tres grados treinta y siete minutos once segundos Este y

distancia de diecisiete punto treinta y dos metros; VIGÉSIMO SEGUNDO,

Sur sesenta grados treinta y nueve minutos cincuenta y ocho segundos

Este y distancia de treinta y siete punto veintiún metros; VIGÉSIMO

TERCERO, Sur setenta y dos grados dos minutos cuarenta y siete

segundos Este y distancia de veintiséis punto diecisiete metros; VIGÉ-

SIMO CUARTO, Norte ochenta y cinco grados un minutos dos segundos

Este y distancia de once punto cero ocho metros, con lo que se llega al

vértice Nor Este del inmueble que se describe, lindando en estos tramos

con inmueble propiedad de Rina del Carmen Quezada viuda de Marín;

LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Este antes mencionado

está formado por cincuenta tramos con los rumbos y las distancias,

PRIMERO: Sur cuarenta grados treinta y siete minutos tres segundos

Este y distancia de veintinueve punto ochenta y ocho metros; SEGUNDO:

Sur treinta y ocho grados veintiún minutos cincuenta y un segundos Este

y distancia de diecisiete punto veintiocho metros; TERCERO: Sur

veinticuatro grados cero minutos cincuenta y tres segundos Este y

distancia de veinte punto cuarenta y cinco metros; CUARTO: Sur,

diecisiete grados treinta minutos veintitrés segundos Este y distancia de

veinticinco punto cero nueve metros; QUINTO, Sur treinta y cuatro

grados cuarenta y tres minutos dieciocho segundos Oeste y distancia de

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Page 46: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418cuatro punto ochenta y dos metros; SEXTO, Sur catorce grados ocho

minutos cincuenta y un segundos Este y distancia de ocho punto catorce

metros; SÉPTIMO, Sur siete grados treinta y tres minutos seis segundos

Oeste y distancia de diez punto cuarenta y dos metros; OCTAVO, Sur

veinte grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y ocho segundos Este

y distancia de veinticuatro punto trece metros; NOVENO, Sur diecisiete

grados veintisiete minutos cuarenta y seis segundos Este y distancia de

trece punto cero dos metros; DÉCIMO, Sur doce grados dieciocho

minutos cincuenta y cuatro segundos Este y distancia de diez punto

cuarenta y siete metros; DÉCIMO PRIMERO, Sur sesenta y nueve

grados cuarenta y siete minutos quince segundos Este y distancia de

trece punto setenta y tres metros; DÉCIMO SEGUNDO, Sur ocho grados

veintiocho minutos cincuenta y tres segundos Este y distancia de diez

metros; DÉCIMO TERCERO, Sur un grado veintisiete minutos cincuenta

segundos Este y distancia de once punto noventa y cuatro metros;

DÉCIMO CUARTO, Sur cuarenta y ocho grados veinticinco minutos

diez segundos Este y distancia de trece punto doce metros; DÉCIMO

QUINTO, Sur catorce grados treinta y cuatro minutos cincuenta segundos

Este y distancia de seis punto ochenta y cuatro metros; DÉCIMO SEXTO,

Sur veintisiete grados veintiséis minutos treinta y cinco segundos Oeste

y distancia de catorce punto cero uno metros; DÉCIMO SÉPTIMO, Sur

cuarenta y tres grados quince minutos cincuenta y siete segundos Oeste

y distancia de seis punto noventa y cinco metros; DÉCIMO OCTAVO,

Sur tres grados treinta y cuatro minutos cincuenta y un segundos Oeste

y distancia de veintiuno punto treinta y tres metros; DÉCIMO NOVENO,

Sur ocho grados cincuenta y tres minutos siete segundos Oeste y

distancia de diez punto treinta metros; VIGÉSIMO, Sur diez grados

once minutos cuarenta y nueve segundos Este y distancia de tres punto

ochenta y ocho metros; VIGÉSIMO PRIMERO, Sur treinta y tres grados

veintiocho minutos diez segundos Este y distancia de diecinueve punto

cero nueve metros; VIGÉSIMO SEGUNDO, Sur cuarenta y un grados

veintitrés minutos treinta y un segundos Este y distancia de veintiuno

punto cero dos metros; VIGÉSIMO TERCERO, Sur veintinueve grados

tres minutos veintinueve segundos Este y distancia de catorce punto

cincuenta y cinco metros; VIGÉSIMO CUARTO, sur once grados

treinta y nueve minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia

de quince punto treinta y ocho metros, VIGÉSIMO QUINTO, Sur diez

grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Este y

distancia de tres punto cuarenta metros; VIGÉSIMO SEXTO, Sur

veinticinco grados treinta y tres minutos diecisiete segundos Oeste y

distancia de diecinueve punto noventa y cinco metros; VIGÉSIMO

SÉPTIMO, Sur diecinueve grados treinta minutos cinco segundos Oes-

te y distancia de nueve punto treinta y cuatro metros; VIGÉSIMO OC-

TAVO, Sur veintiún grados treinta y seis minutos seis segundos Oeste

y distancia de veinticinco punto diez metros, VIGÉSIMO NOVENO,

Sur diecisiete grados cincuenta y ocho minutos veintisiete segundos

Oeste y distancia de veintisiete punto noventa y seis metros; TRIGÉSI-

MO, Sur dieciséis grados cincuenta y dos minutos veintiocho segundos

Oeste y distancia de quince punto cero seis metros; TRIGÉSIMO PRI-

MERO, Sur once grados veinticinco minutos trece segundos Oeste y

distancia de quince punto cuarenta y cuatro metros; TRIGÉSIMO SE-

GUNDO, Sur dieciséis grados veinticuatro minutos cincuenta y ocho

segundos Oeste y distancia de treinta y cuatro punto sesenta y cinco

metros; TRIGÉSIMO TERCERO, Sur diecinueve grados cinco minutos

catorce segundos Oeste y distancia de once punto cincuenta y siete

metros; TRIGÉSIMO CUARTO, Sur seis grados cero minutos cincuen-

ta y dos segundos Este y distancia de catorce punto treinta y dos metros,

TRIGÉSIMO QUINTO, Sur diecinueve grados veintidós minutos trein-

ta y tres segundos Oeste y distancia de tres punto setenta y tres metros;

TRIGÉSIMO SEXTO, Sur ocho grados veinte minutos un segundo

Este y distancia de doce punto noventa y tres metros; TRIGÉSIMO

SÉPTIMO, Sur trece grados cuarenta y dos minutos siete segundos

Oeste y distancia de quince punto sesenta y tres metros; TRIGÉSIMO

OCTAVO, Sur once grados quince minutos veintiocho segundos Oeste

y distancia de veintiséis punto doce metros, TRIGÉSIMO NOVENO,

Sur cuarenta y dos grados cincuenta y siete minutos veintitrés segundos

Este y distancia de dos punto noventa metros; CUADRAGÉSIMO, Sur

tres grados catorce minutos tres segundos Oeste y distancia de trece

punto ochenta y uno metros; CUADRAGÉSIMO PRIMERO, Sur die-

cisiete grados cuarenta y cuatro minutos treinta y un segundos Este y

distancia de nueve punto cero cuatro metros; CUADRAGÉSIMO SE-

GUNDO, Sur un grado treinta y nueve minutos treinta y cuatro segundos

Oeste y distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros; CUADRA-

GÉSIMO TERCERO, Sur catorce grados quince minutos quince segun-

dos Este y distancia de diez punto cincuenta y cuatro metros; CUADRA-

GÉSIMO CUARTO, Sur quince grados cincuenta y tres minutos cua-

renta y nueve segundos Oeste y distancia de treinta y nueve metros,

CUADRAGÉSIMO QUINTO, Norte ochenta y seis grados veintiún

minutos cincuenta y siete segundos Oeste y distancia de veinte punto

veinte metros; CUADRAGÉSIMO SEXTO, Norte ochenta y cuatro

grados cincuenta y tres minutos treinta y tres segundo Oeste y distancia

de diecinueve punto cincuenta y nueve metros; CUADRAGÉSIMO

SÉPTIMO, Norte ochenta y un grados cincuenta y un minutos dos se-

gundos Oeste y distancia de cuatro punto treinta y nueve metros; CUA-

DRAGÉSIMO OCTAVO, Sur siete grados treinta y siete minutos

quince segundos Oeste y distancia de diecinueve punto catorce metros,

CUADRAGÉSIMO NOVENO, Sur siete grados diez minutos cincuen-

ta y seis segundos Oeste y distancia de cuarenta y dos punto ochenta y

cuatro metros; QUINCUAGÉSIMO, Sur catorce grados treinta y cuatro

minutos treinta y nueve segundos Este y distancia de doce punto diez

metros; con lo que se llega al vértice Sur Este del inmueble que se

describe, lindando en los primeros veintiocho tramos con inmueble

propiedad de Rina del Carmen Quezada viuda de Marín, en los siguien-

tes ocho tramos con inmueble propiedad de Maritza Adalicia Marín, en

los siguientes ocho tramos con inmueble propiedad de Edwin Modesto

Pérez Marín y Bladimir Pérez Marín y en los últimos seis tramos con

DIARIO

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Page 47: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. inmueble propiedad de Carlos Romeo Amaya Rosa; LINDERO SUR,

partiendo del vértice Sur Este antes mencionado está formado por siete

tramos con los rumbos y las distancias: PRIMERO: Norte ochenta y un

grados nueve minutos diecinueve segundos Oeste y distancia de ciento

uno punto setenta y seis metros; SEGUNDO: Sur ochenta y nueve

grados nueve minutos nueve segundos Oeste y distancia de tres punto

setenta y ocho metros; TERCERO: Sur sesenta y siete grados cero mi-

nutos veintitrés segundos Oeste y distancia de veintitrés punto setenta

y tres metros; CUARTO: Norte, cuarenta y cinco grados veintinueve

minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia de once punto

ochenta y nueve metros; QUINTO, Norte cincuenta y siete grados

veintisiete minutos once segundos Oeste y distancia de veintiuno punto

setenta y cuatro metros; SEXTO, Norte setenta y nueve grados cuatro

minutos trece segundos Oeste y distancia de veinte punto cero tres

metros; SÉPTIMO, Norte ochenta y tres grados catorce minutos treinta

y nueve segundos Oeste y distancia de nueve punto veintitrés metros,

con lo que se llega al vértice Sur Oeste del inmueble que se describe,

lindando en los primeros tres tramos con inmueble propiedad de Carlos

Romero Amaya Rosa, cerco de alambre de por medio y en los últimos

cuatro tramos con inmueble propiedad de Miriam Aydee Amaya Rosa,

quebrada de invierno de por medio; LINDERO PONIENTE, partiendo

del vértice Sur Oeste antes mencionado está formado por cincuenta y

cinco tramos con los rumbos y distancias siguientes: PRIMERO:

Norte treinta y cinco grados treinta y siete minutos veinticuatro segun-

dos Oeste y distancia de ocho punto setenta y uno metros; SEGUNDO:

Norte setenta y dos grados treinta minutos once segundos Oeste y dis-

tancia de uno punto veintitrés metros; TERCERO: Norte treinta y siete

grados cinco minutos veinte segundos Oeste y distancia de tres punto

diez metros; CUARTO: Sur, setenta y cinco grados cuarenta y ocho

minutos cuarenta y tres segundos Oeste y distancia de cuarto punto cero

cincuenta y nueve metros; QUINTO, Norte cincuenta y cuatro grados

cincuenta y siete minutos cincuenta y tres segundos Oeste y distancia

de dos punto veintiocho metros; SEXTO, Norte veintisiete grados

veintinueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y distancia de

ocho punto dieciocho metros; SÉPTIMO, Norte veintiséis grados cua-

renta y dos minutos cuarenta y un segundos Oeste y distancia de cator-

ce punto ochenta y uno metros; OCTAVO, Norte treinta y dos grados

cuarenta y ocho minutos siete segundos Oeste y distancia de cinco

punto cincuenta metros; NOVENO, Norte cuarenta grados siete minutos

cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia de seis punto quince

metros; DÉCIMO, Norte treinta y ocho grados veintiún minutos cua-

renta y seis segundos segundos Oeste y distancia de veinte punto cero

siete metros; DÉCIMO PRIMERO, Norte cincuenta y un grados cin-

cuenta y seis minutos cero segundos Oeste y distancia de trece punto

cero cinco metros; DÉCIMO SEGUNDO, Norte sesenta y un grados

veintiséis minutos veinte segundos Oeste y distancia de doce punto

catorce metros; DÉCIMO TERCERO, Norte ochenta y tres grados

veinticinco minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia de

cuatro punto cuarenta y uno metros; DÉCIMO CUARTO, Norte sesenta

y cuatro grados cinco minutos treinta segundos Oeste y distancia de doce

punto sesenta y nueve metros; DÉCIMO QUINTO, Norte sesenta

grados cuarenta y cuatro minutos dos segundos Oeste y distancia de ocho

punto cuarenta y siete metros; DÉCIMO SEXTO, Norte sesenta y nueve

grados ocho minutos catorce segundos Oeste y distancia de diecisiete

punto noventa y siete metros; DÉCIMO SÉPTIMO, Norte setenta y

cinco grados nueve minutos cuarenta y seis segundos Oeste y distancia

de cinco punto treinta y cinco metros; DÉCIMO OCTAVO, Norte

cincuenta y seis grados once minutos cuarenta y un segundos Oeste y

distancia de cuatro punto siete metros; DÉCIMO NOVENO, Norte

veintinueve grados cuarenta y cinco minutos treinta y ocho segundos

Oeste y distancia de ocho punto sesenta y cinco metros; VIGÉSIMO,

Norte veinte grados trece minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y

distancia de nueve punto noventa y nueve metros; VIGÉSIMO PRIMERO,

Norte treinta y un grados cuatro minutos cuarenta y ocho segundos

Oeste y distancia de once punto cuarenta y tres metros; VIGÉSIMO

SEGUNDO, Norte cuarenta y tres grados seis minutos trece segundos

Oeste y distancia de veintidós punto sesenta y tres metros; VIGÉSIMO

TERCERO, Norte veintitrés grados cincuenta y seis minutos dieciséis

segundos Oeste y distancia de catorce punto ochenta y tres metros;

VIGÉSIMO CUARTO, Norte treinta y tres grados cuarenta y nueve

minutos quince segundos Oeste y distancia de tres punto setenta y siete

metros, VIGÉSIMO QUINTO, Norte veintinueve grados cuarenta y

tres minutos nueve segundos Oeste y distancia de doce punto sesenta y

seis metros; VIGÉSIMO SEXTO, Norte setenta grados cincuenta y

cinco minutos dos segundos Oeste y distancia de doce punto sesenta y

cinco metros; VIGÉSIMO SÉPTIMO, Norte cincuenta y cinco grados

quince minutos seis segundos Oeste y distancia de cuatro punto sesenta

y uno metros; VIGÉSIMO OCTAVO, Norte cuarenta grados cuarenta

y dos minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste y distancia de dieciséis

punto cincuenta y uno metros, VIGÉSIMO NOVENO, Norte ochenta

y cuatro grados cuarenta y siete minutos treinta segundos Oeste y

distancia de veintitrés punto cuarenta y tres metros; TRIGÉSIMO,

Norte cincuenta y tres grados siete minutos treinta y seis segundos

Oeste y distancia de quince punto treinta y seis metros; TRIGÉSIMO

PRIMERO, Norte cuatro grados cuarenta y cuatro minutos veintinueve

segundos Oeste y distancia de diecinueve punto setenta y cinco metros;

TRIGÉSIMO SEGUNDO, Norte catorce grados veinticinco minutos

cinco segundos Oeste y distancia de veintidós punto veintiséis metros;

TRIGÉSIMO TERCERO, Norte cuarenta y siete grados veintidós

minutos tres segundos Oeste y distancia de treinta punto doce metros;

TRIGÉSIMO CUARTO, Norte setenta y tres grados diecisiete minutos

veintidós segundos Oeste y distancia de treinta y tres punto ochenta y

tres metros, TRIGÉSIMO QUINTO, Norte sesenta y cinco grados

treinta y seis minutos cincuenta y seis segundos Oeste y distancia de

veinticuatro punto noventa y cuatro metros; TRIGÉSIMO SEXTO,

Norte treinta y siete grados cincuenta minutos cuatro segundos Oeste y

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Page 48: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418distancia de diecinueve punto sesenta y siete metros; TRIGÉSIMO

SÉPTIMO, Norte veintinueve grados cincuenta minutos cincuenta y

cuatro segundos Oeste y distancia de quince punto cincuenta y siete

metros; TRIGÉSIMO OCTAVO, Norte treinta y cuatro grados siete

minutos catorce segundos Oeste y distancia de nueve punto ochenta y

siete metros, TRIGÉSIMO NOVENO, Norte diez grados cuarenta y

cinco minutos diez segundos Este y distancia de veinticinco punto

sesenta y siete metros; CUADRAGÉSIMO, Norte quince grados

veinticuatro minutos treinta y dos segundos Este y distancia de sesenta

y tres punto cuarenta y ocho metros; CUADRAGÉSIMO PRIMERO,

Norte catorce grados cinco minutos diecinueve segundos Oeste y

distancia de cuarenta y ocho punto quince metros; CUADRAGÉSIMO

SEGUNDO, Norte tres grados cincuenta y un minutos dos segundos

Oeste y distancia de treinta y uno punto treinta y dos metros; CUADRA-

GÉSIMO TERCERO, Norte ocho grados cero minutos cincuenta y ocho

segundos Este y distancia de veintiuno punto cuarenta y cuatro metros;

CUADRAGÉSIMO CUARTO, Norte veintiséis grados dieciocho

minutos cero segundos Este y distancia de diez punto setenta y tres

metros, CUADRAGÉSIMO QUINTO, Norte veintiséis grados cuarenta

y cuatro minutos un segundo Este y distancia de cuarenta y siete punto

setenta y tres metros; CUADRAGÉSIMO SEXTO, Norte seis grados

dos minutos doce segundos Este y distancia de cuarenta y dos punto

setenta y seis metros; CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO, Norte cero grados

once minutos treinta y siete segundos Este y distancia de treinta y tres

punto veintiocho metros; CUADRAGÉSIMO OCTAVO, Norte veinti-

cuatro grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Este

y distancia de once punto cuarenta y siete metros, CUADRAGÉSIMO

NOVENO, Norte catorce grados cincuenta y siete minutos veintidós

segundos Este y distancia de once punto cero nueve metros; QUINCUA-

GÉSIMO, Norte veintiocho grados cincuenta y nueve minutos treinta y

siete segundos Este y distancia de catorce punto setenta y dos metros;

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO, Norte treinta y cinco grados treinta y

cinco minutos treinta y seis segundos Este y distancia de catorce punto

cuarenta y cinco metros; QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO, Norte

cuarenta y siete grados veintitrés minutos cincuenta y ocho segundos

Este y distancia de cuarenta y dos punto dieciocho metros; QUINCUA-

GÉSIMO TERCERO, Norte setenta y dos grados once minutos cuarenta

y ocho segundos Este y distancia de doce punto cincuenta y tres metros;

QUINCUAGÉSIMO CUARTO, Norte cuarenta y siete grados siete

minutos diez segundos Este y distancia de diecisiete punto cincuenta y

cinco metros, QUINCUAGÉSIMO QUINTO, Norte cuarenta y dos

grados seis minutos veintiocho segundos Este y distancia de treinta y

ocho punto cero siete metros; con lo que se llega al vértice Nor Oeste

del inmueble que se describe, que es donde dio inicio la descripción,

lindando en los primeros cuatro tramos con inmueble propiedad de

Miriam Aydee Amaya Rosa quebrada de invierno de por medio, en los

siguientes veintiséis tramos con inmueble propiedad de Miriam Aydee

Amaya Rosa quebrada de invierno dentro del inmueble que se describe

y cerco de piedra de lado del colindante por medio, en los siguientes

tres tramos con inmueble propiedad de Ana Gloria Damas de Marín,

quebrada La Cañada de por medio y los últimos siete tramos con

inmueble propiedad de Lilian del Carmen Amaya de Flores, quebrada

La Cañada de por medio.

El inmueble antes descrito se valúa en la suma de veinticinco mil

dólares de los Estados Unidos de América.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete días

del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO

BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013909-1

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-

da ROSA YANETH ARCE MARTINEZ, mayor de edad, Abogado del

domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, se identifica

por medio de su Documento Único de Identidad Número Cero cuatro

uno seis nueve ocho siete cero-siete, Tarjeta de Abogado número vein-

tisiete mil novecientos ochenta y tres y Tarjeta de Identificación Tributaria

número cero nueve cero seis-uno dos uno cero ocho nueve-uno cero

uno-cinco; actuando como Apoderada especial del señor MARTIN

BARAHONA MEJIA, de cuarenta y cinco años de edad, Constructor,

del domicilio de Jacksonville, Estado de North Carolina, Estados Unidos

de América, se identifica por medio de su Documento Único de Identi-

dad Número: cero cinco millones trescientos dos mil seiscientos ocho

guión nueve y Número de Identificación Tributaria, un mil trescientos

ocho guión ciento setenta mil novecientos setenta y dos guión ciento

uno guión cero, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a

favor de su representado; de DOS INMUEBLES de naturaleza rústico

situados en CANTÓN AGUA ZARCA, JURISDICCIÓN DE GUA-

COTECTI, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, inmuebles que según

levantamiento topográfico aprobado por Mantenimiento Catastral del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Sexta Sección del Centro

Departamento de Cuscatlán, son de la extensión superficial siguiente:

EL PRIMERO de SIETE MIL NOVENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A UNA

MANZANA CIENTO CINCUENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y

SEIS VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es el punto

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:

NORTE trescientos siete mil ochocientos setenta y ocho punto noventa

y nueve, ESTE quinientos treinta y siete mil cincuenta y dos punto se-

senta y siete. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente

está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte ochenta y dos grados cuarenta y nueve minutos

cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de once punto

cuarenta y un metros; Tramo dos, Norte ochenta y cuatro grados

cuarenta y cinco minutos doce segundos Este con una distancia de

cinco punto trece metros; Tramo tres, Norte setenta y ocho grados

catorce minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de seis

punto sesenta y nueve metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y tres grados

veinte minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de tres

punto ochenta y seis metros; Tramo cinco, Norte ochenta y un grados

cuarenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia

de once punto ochenta y cinco metros; Tramo seis, Norte ochenta y dos

grados treinta minutos diecisiete segundos Este con una distancia de dos

punto noventa y ocho metros; Tramo siete, Norte ochenta y siete grados

cero cero minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia

de cuatro punto cincuenta y un metros; Tramo ocho, Norte ochenta y

siete grados cuarenta y siete minutos dieciséis segundos Este con una

distancia de nueve punto veintiún metros; Tramo nueve, Norte ochenta

y dos grados treinta y siete minutos veinticuatro segundos Este con una

distancia de cinco punto cuarenta metros; Tramo diez, Norte ochenta y

siete grados veintisiete minutos veintitrés segundos Este con una

distancia de diez punto cincuenta y ocho metros; Tramo once, Norte

ochenta y cuatro grados treinta y ocho minutos cincuenta y tres segundos

Este con una distancia de nueve punto veintiocho metros; colindando

con propiedad de LAZARO MORALES con cerco de alambre de púas

de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur cero cero grados treinta y un minutos dieciséis segundos

Este con una distancia de trece punto cincuenta y cinco metros; Tramo

dos, Sur cero cero grados diez minutos cincuenta y seis segundos Este

con una distancia de catorce punto cincuenta y tres metros; Tramo tres,

Sur cero cero grados cero siete minutos veintinueve segundos Oeste con

una distancia de cuatro punto noventa y cinco metros; Tramo cuatro,

Sur cero un grados cincuenta y cinco minutos veintiséis segundos Este

con una distancia de quince punto treinta y ocho metros; Tramo cinco,

Sur cero cero grados veintidós minutos treinta y dos segundos Oeste

con una distancia de diez punto noventa y seis metros; Tramo seis, Sur

cero tres grados cuarenta y cinco minutos treinta y seis segundos Oeste

con una distancia de cuatro punto noventa y nueve metros; Tramo siete,

Sur cero dos grados cero siete minutos cincuenta y tres segundos Este

con una distancia de trece punto treinta y tres metros; colindando con

SUCESION LAURA AMAYA con calle vecinal que conduce a Guaco-

tecti de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur ochenta y un grados veintisiete minutos cincuenta y

ocho segundos Oeste con una distancia de siete punto dieciocho metros;

Tramo dos, Sur setenta grados cincuenta minutos treinta segundos

Oeste con una distancia de tres punto veinticinco metros; Tramo tres,

Sur setenta y un grados once minutos treinta y cinco segundos Oeste con

una distancia de seis punto diecinueve metros; Tramo cuatro, Sur setenta

y ocho grados trece minutos quince segundos Oeste con una distancia

de tres punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cinco, Sur setenta y

cuatro grados cuarenta y ocho minutos quince segundos Oeste con una

distancia de dieciséis punto ochenta y ocho metros; Tramo seis, Sur

setenta y cuatro grados cero tres minutos veinticinco segundos Oeste

con una distancia de cinco punto sesenta y cinco metros; Tramo siete,

Sur setenta y un grados once minutos veintiocho segundos Oeste con

una distancia de siete punto cincuenta y siete metros; Tramo ocho, Sur

setenta y seis grados cero cinco minutos cero dos segundos Oeste con

una distancia de catorce punto treinta y ocho metros; Tramo nueve, Sur

setenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos veintiséis segundos

Oeste con una distancia de cinco punto catorce metros; Tramo diez, Sur

setenta y cuatro grados treinta y seis minutos once segundos Oeste con

una distancia de cuatro punto ochenta y ocho metros; Tramo once, Sur

sesenta y nueve grados cincuenta minutos diez segundos Oeste con una

distancia de cinco punto cincuenta y nueve metros; Tramo doce, Sur

sesenta y nueve grados cuarenta y dos minutos cero cero segundos

Oeste con una distancia de cinco punto dieciocho metros; colindando

con propiedad de LAZARO MORALES con cerco de alambre de púas

de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte veinticinco grados cero seis minutos veinte segundos

Oeste con una distancia de tres punto sesenta y seis metros; Tramo dos,

Norte diez grados veinte minutos veintitrés segundos Oeste con una

distancia de cuatro punto cincuenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte

cero cinco grados treinta y ocho minutos treinta y nueve segundos

Oeste con una distancia de seis punto setenta y tres metros; Tramo

cuatro, Norte cero dos grados cuarenta y cinco minutos cero cuatro

segundos Este con una distancia de seis punto veinticuatro metros;

Tramo cinco, Norte cero un grados cuarenta y siete minutos treinta y un

segundos Este con una distancia de once punto diez metros; Tramo seis,

Norte cero dos grados catorce minutos cero tres segundos Este con una

distancia de siete punto cero cinco metros; Tramo siete, Norte cero cero

grados veintidós minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una

distancia de once punto trece metros; Tramo ocho, Norte cero un grados

catorce minutos trece segundos Oeste con una distancia de cuatro punto

ochenta y nueve metros; Tramo nueve, Norte cero tres grados cero tres

minutos diez segundos Oeste con una distancia de cuatro punto catorce

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418metros; Tramo diez, Norte cero cero grados cero nueve minutos veinti-

cinco segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y dos

metros; Tramo once, Norte cero ocho grados cincuenta y cuatro minutos

dieciséis segundos Este con una distancia de once punto quince metros;

Tramo doce, Norte cero cinco grados cincuenta y ocho minutos cincuenta

y ocho segundos Este con una distancia de diez punto veinticuatro

metros; Tramo trece, Norte cero cuatro grados treinta y dos minutos

cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de ocho punto veinte

metros; colindando con propiedad de CARLOS VELASCO con cerco

de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente,

que es el punto donde se inició esta descripción. EL SEGUNDO: TRES

MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO DIECIOCHO

METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CUATRO MIL

NOVECIENTOS TRECE PUNTO SESENTA Y DOS VARAS CUA-

DRADAS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta

descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos

ocho mil ciento veintisiete punto once, ESTE quinientos treinta y siete

mil ciento cuatro punto treinta y nueve. LINDERO NORTE: partiendo

del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y seis grados cero un

minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de trece punto

noventa y un metros; Tramo dos, Norte setenta y seis grados cuarenta

y seis minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de quince

punto ochenta y seis metros; Tramo tres, Norte setenta y siete grados

once minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de

catorce punto ochenta y un metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y nueve

grados trece minutos trece segundos Este con una distancia de cinco

punto cuarenta dos y metros; colindando con propiedad de AGUSTIN

ANTONIO VELACO SARAVIA con Río Los Tercios de por medio.

LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

cero tres grados treinta y tres minutos treinta y cuatro segundos Este con

una distancia de tres punto veintiún metros; Tramo dos, Sur cero cero

grados diez minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de tres

punto noventa y seis metros; Tramo tres, Sur cero dos grados doce

minutos catorce segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto

cero ocho metros; Tramo cuatro, Sur cero cero grados veinte minutos

catorce segundos Oeste con una distancia de once punto setenta y nue-

ve metros; Tramo cinco, Sur cero cuatro grados cuarenta y un minutos

cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de once punto se-

senta y seis metros; Tramo seis, Sur cero cero grados once minutos

cincuenta y siete segundos Este con una distancia de catorce punto

treinta y ocho metros; Tramo siete, Sur cero cuatro grados dieciocho

minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de nueve

punto veintiséis metros; colindando con SUCESION LAURA AMAYA

con calle vecinal que conduce a Guacotecti de por medio. LINDERO

SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y seis grados

once minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de cinco punto

cuarenta y nueve metros; Tramo dos, Sur ochenta grados treinta y ocho

minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de dos punto

noventa y cuatro metros; Tramo tres, Sur setenta y siete grados veintiocho

minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto

noventa y ocho metros; Tramo cuatro, Sur setenta y cuatro grados

diecinueve minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia

de siete punto ochenta y dos metros; Tramo cinco, Sur setenta y siete

grados cuarenta y dos minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con

una distancia de quince punto sesenta y cinco metros; Tramo seis, Sur

ochenta y un grados treinta y seis minutos cuarenta y siete segundos

Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y seis metros; colindando

con propiedad de MARIA LUCILA SARAVIA con cerco de alambre

de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur

Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte cero dos grados cincuenta y seis minutos

treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta

y cinco metros; Tramo dos, Norte cero un grados treinta y cuatro minutos

catorce segundos Oeste con una distancia de once punto treinta metros;

Tramo tres, Norte cero un grados veintiocho minutos dieciocho segundos

Oeste con una distancia de quince punto cuarenta y dos metros; Tramo

cuatro, Norte cero un grados treinta y un minutos treinta y tres segundos

Oeste con una distancia de dieciséis punto cero siete metros; Tramo

cinco, Norte cero tres grados quince minutos cero seis segundos Oeste

con una distancia de diecinueve punto cero cuatro metros; Tramo seis,

Norte cero nueve grados veintinueve minutos treinta y tres segundos

Oeste con una distancia de seis punto cero seis metros; colindando con

propiedad de MARIA LUCILA SARAVIA con cerco de alambre de

púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto

donde se inició esta descripción.

Los inmuebles antes descritos no son dominantes ni sirvientes los

adquirió por compraventa que hizo al señor Mario Velasco Saravia y

los valora el primero en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y el segundo en la cantidad de UN

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los seis días del

mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA LISSETTE

BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014013-1

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Page 51: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. DISEÑO INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2017005568

No. de Presentación: 20170022623

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ANA GLADYS GUARDADO DE ATALAH, mayor de edad, AMA(O) DE CASA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de COMERCIOS E INDUSTRIAS GIGANTE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL,

Denominado EMBOZADO, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL05 06.

Se refiere a: DISEÑO DE SERVILLETA DE PAPEL. La solicitud fue presentada a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C001559

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1998003338

No. de Presentación: 20170249225

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Idalgo 11520, México, D.F., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00174 del Libro 00191 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra SEPTACIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001564-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017164440

No. de Presentación: 20170258968

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de DIRECT SECURITY SYSTEMS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:DIRECT SECURITY SYSTEMS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

SIMERCA

Consistente en: la palabra SIMERCA, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: BRINDAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA, SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR, SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS DE REPARACIÓN, SERVICIOS DE INSTALACIÓN.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001557-1

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Page 52: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2016150186

No. de Presentación: 20160229870

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YUDY ARACELY JIMENEZ RIVERA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SUBASTAS VENTURA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUBASTAS VENTURA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras subastas Ventura y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, COMPRA Y VENTA DE PRO-DUCTOS, SERVICIOS DE VENTAS EN PÚBLICA SUBASTA Y ADMINISTRACIÓN COMERIAL.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001566-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Sociedad FUNERALES MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de accionistas el día 22 de Marzo de 2018, a celebrarse a las dieciséis horas del año en curso, en el local Social, situado en la cuarenta y tres avenida norte número ciento veintitrés, de esta ciudad, para tratar los siguientes puntos de Agenda:

1. Comprobación del Quórum.

2. Lectura y aprobación del Acta de Sesión de la Junta General anterior, en carácter ordinario.

3. Conocer la Memoria de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2017.

4. Presentación y discusión del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2017.

5. Informe del Auditor Externo y Fiscal.

6. Aprobar o improbar la Memoria y los Estados Financieros.

7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y su correspon-diente Suplente, señalando sus emolumentos, para el ejercicio del 2018.

8. Aplicación de Resultado.

9. Cualquier otro asunto, que conforme a ley y los estatutos Sociales pueda discutirse.

El quórum necesario para que esta Junta pueda celebrarse, se formará por lo menos con 8101 acciones presentes o representadas, equivalente a la mitad más una de las acciones y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si no se llevare a cabo la Junta en la fecha expresada por falta de quórum necesario, por este mismo medio se convoca a celebrar Junta General Ordinaria en el mismo lugar indicado, a las dieciséis horas del día veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, y en este caso, la Junta se considera válidamente constituida con cualquiera sea el número de acciones presentes o re-presentadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 6 de Febrero de 2018.

SILVIA ZEPEDA DE RIVERA,

DIRECTORA SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001525-1

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El infrascrito Director Secretario de La Junta Directiva de NEGOCIOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en sesión de La Junta Directiva de la Sociedad NEGOCIOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., celebrada en esta ciudad el día lunes 22 de Enero del presente año en acta 524 se acordó unánime-mente a convocar a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, dicha sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciocho horas del día Jueves veintidós de marzo de dos mil dieciocho, en las instalaciones del Casino Migueleño, en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel.

La agenda de la Junta Ordinaria será la siguiente:

1. Establecimiento del quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

3. Lectura y aprobación de Memoria de Labores del ejercicio de 2017.

4. Informe y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 5. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

6. Aplicación de Utilidades correspondiente al ejercicio 2017.

7. Elección y nombramiento del Auditor Externo, su respectivo suplente y fijación de honorarios.

8. Elección y nombramiento del Auditor Fiscal, su respectivo suplente y fijación de sus honorarios.

9. Elección de Nueva Junta Directiva, para el período de marzo 2018 a marzo 2021.

El quórum legal para celebrar la Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, será la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.

De no haber quórum a la hora y fecha señalada en la primera convocatoria, se convoca en segunda convocatoria para el día sábado veinticuatro de marzo de 2018, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso la sesión que tratará asuntos de carácter ordinario; se llevará a cabo, con el número de accionistas presentes o representados, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Miguel, veintidós de enero de dos mil dieciocho.

DOCTOR. MAURICIO RAMON SUAREZ ROSALES,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001527-1

INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 romanos III y IV del Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la Junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día diecisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar.

En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accio-nistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001528-1

PRODUCTOS AGROPECUARIOS SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de PRODUCTOS AGROPECUARIOS SALVADO-REÑOS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-rarios.

VIII. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio.

IX. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418lugar. En este caso, la Junta General Ordinaria de Accionistas se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las reso-luciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001529-1

INGENIO EL ANGEL, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INGENIO EL ANGEL, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el en Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y

las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001530-1

LAS CAÑAS, S.A.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de LAS CAÑAS, S.A. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el en Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las diez horas del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.

DIARIO

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EZ LEGAL

Page 55: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001531-1

INVERSIONES DEL NORTE, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INVERSIONES DEL NORTE, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-CIONISTAS a celebrarse en el en Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

LIC. ERNESTO ALLWOOD LAGOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001532-1

MAQUINARIA Y APEROS, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de MAQUINARIA Y APEROS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el en Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las once horas del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio.

X. Varios

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001533-1

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Page 56: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418PETACONES, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de PETACONES, S.A. DE C.V. convoca a sus

accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San

Salvador, a las once horas treinta minutos del día veintitrés de marzo

del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar

la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día

veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar.

En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se

llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y

las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones

presentes y representadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001534-1

DESARROLLOS XIRIUALTIQUE, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de DESARROLLOS XIRIUALTIQUE, S.A. DE

C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia

San Benito, San Salvador, a las doce horas del día veintitrés de marzo

del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001535-1

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 57: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. DESARROLLO DE PROYECTOS AGROPECUARIOS, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de DESARROLLO DE PROYECTOS

AGROPECUARIOS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA

GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel

Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las doce horas treinta

minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001536-1

LOS PERICOS, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de LOS PERICOS, S.A. DE C.V. convoca a sus

accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San

Salvador, a las trece horas del día veintitrés de marzo del año dos mil

dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001537-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 58: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418LOS AMATES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de LOS AMATES, S.A. DE C.V. convoca a sus

accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San

Salvador, a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de marzo

del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

IX. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001538-1

DOS AGÜITAS, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de DOS AGÜITAS, S.A. DE C.V. convoca a sus

accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San

Salvador, a las catorce horas del día veintitrés de marzo del año dos

mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001539-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 59: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. CHARANCUACO, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CHARANCUACO, S.A. DE C.V. convoca a sus

accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San

Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de marzo

del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001540-1

PLATANARES, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de PLATANARES, S.A. DE C.V. convoca a sus

accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San

Salvador, a las quince horas del día veintitrés de marzo del año dos mil

dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001541-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 60: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418EL CENÍCERO, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de EL CENÍCERO, S.A. DE C.V. convoca a sus

accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San

Salvador, a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de marzo

del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001542-1

CHACALAPA, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CHACALAPA, S.A. DE C.V. convoca a sus

accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San

Salvador, a las dieciséis horas del día veintitrés de marzo del año dos

mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001543-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 61: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. AGRICOLA CAÑERA, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de AGRICOLA CAÑERA, S.A. DE C.V. convoca a

sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San

Salvador, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de marzo

del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001544-1

AGRICOLA LAS CAÑAS, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de AGRICOLA LAS CAÑAS, S.A. DE C.V. convoca

a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONIS-

TAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito,

San Salvador, a las diecisiete horas del día veintitrés de marzo del año

dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta

General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado

de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio

correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás

Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del

Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-

talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos

la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital

Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes.

Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro

del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso,

la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con

el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y represen-

tadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

3 v. alt. No. C001545-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 62: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418INVERSORES DIVERSOS, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INVERSORES DIVERSOS, S.A. DE C.V. Convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-rarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honora-rios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

Dr. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001546-1

LA CHIRIMÍA, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de LA CHIRIMÍA, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San

Salvador, a las dieciocho horas del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-rarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honora-rios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio.

X. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

Dr. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001547-1

El Consejo de Administración de

Sociedad Cooperativa Solidarista de R.L.

Por este medio convoca a sus socios a celebrar

XVI. JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

Día: 09 de marzo del 2018.

Lugar: Lago Coatepeque Cardedeu.

Hora: 4:00 p.m. Primera Convocatoria; 5:00 p.m. Segunda Convoca-toria.

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 63: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. La Agenda a tratar será la siguiente:

I. Verificación de Quórum.

II. Himno Nacional.

III. Lectura y aprobación del acta anterior.

IV. Puntos de carácter Ordinario:

1. Presentación de Estados Financieros e informe del Auditor Externo.

2. Autorización para Distribución de Utilidades.

3. Nombramiento de auditoría y aprobación de emolumen-tos.

4. Elección de Vacantes del Consejo de Administración y juramentación.

V. Varios.

V. Clausura.

Metapán, 6 de Febrero de 2018.

GILMA ESTER TORRES DE CASAMALHUAPA,

APODERADA LEGAL.

ERICK EDUARDO ROQUE MENDOZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001548-1

OBSIDIANA, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de OBSIDIANA, S.A. DE C.V. Convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las dieciocho horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.

AGENDA

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.

IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2017.

V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.

VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2017.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-rarios.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honora-rios.

IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio.

X. Varios

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.

San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.

Dr. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001549-1

La Junta Directiva de accionistas de

Operadora de la Sierra, S.A. de C.V.

Por este medio convoca a sus accionistas a celebrar

XII. JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

Día: 09 de marzo del 2018.

Lugar: Lago Coatepeque Cardedeu. Hora: 4:00 p.m. Primera Convoca-toria; 5:00 p.m. Segunda Convocatoria.

La Agenda a tratar será la siguiente:

I. Verificación de Quórum.

II. Himno Nacional.

III. Lectura y aprobación del acta anterior.

IV. Puntos de carácter Ordinario:

1. Presentación de Estados Financieros e informe del Auditor Externo.

2. Autorización para Distribución de Utilidades.

3. Nombramiento de auditoría y aprobación de emolumen-tos.

4. Elección de Vacantes de Junta Directiva y juramentación.

V. Varios.

I. Clausura.

Metapán, 6 de Febrero de 2018.

GILMA ESTER TORRES DE CASAMALHUAPA,

APODERADO LEGAL.

ERICK EDUARDO ROQUE MENDOZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001560-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 64: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CONVOCATORIA

El Administrador Único Propietario de la Sociedad VELAZUL,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE convoca a sus

Accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accio-

nistas, que se celebrará a partir de las ocho horas con treinta minutos

del día veinticuatro de marzo del año dos mil dieciocho, en el Salón de

Usos Múltiples de Cajas International, S.A. de C.V., ubicada en Zona

Franca Santo Tomás, Km. 15.5, Autopista Comalapa, Santo Tomás; El

Salvador.

La Agenda de la Junta General Ordinaria será la siguiente:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

- PUNTO UNO: Lectura del Acta Anterior.

- PUNTO DOS: Memoria de la Junta Directiva, Balance

General, Estado de Resultados, el Estado de cambios en el

Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo, para el ejercicio

fiscal del Año 2017, a fin de aprobar o improbar los cuatro

primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

- PUNTO TRES: Nombramiento de Auditor Externo y Auditor

Fiscal para el período de 2018 y fijación de sus emolumen-

tos.

- PUNTO CUATRO: Aplicación de resultados.

- PUNTO CINCO: Varios.

La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada

al estar presentes por lo menos la mitad más uno de las acciones que

tengan derecho a voto, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen

por mayoría de votos de los representantes concurrentes.

Si no hubiere quórum para realizar la sesión en primera convoca-

toria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta

General Ordinaria en segunda convocatoria, a las ocho horas con treinta

minutos del día veinticinco de marzo de este mismo año, en el mismo

lugar señalado para la primera convocatoria.

Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constituido

cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y

las resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes.

San Salvador, cinco de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID KYUNG HA,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO VELAZUL,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. F013995-1

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot de Ciudad Merliot, Jurisdicción

de Antiguo Cuscatlán Departamento de La Libertad, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 747-

25572-7, amparado con el reglistro No.0065023 del Depósito a Plazo

Fijo, constituido el 11/01/1993 a 180 días prorrogables, lo que hace del

conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-

nado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio

Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y

ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013846-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de la ciudad

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.

0758-006049-2, amparado con el registro No. 934243, del Depósito a

Plazo Fijo constituido el 19/01/2007, a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.s

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y

ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013847-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 65: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot de Ciudad Merliot, Jurisdicción

de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0743-

013919-6, amparado con el reglistro No.937918 del Depósito a Plazo

Fijo, constituido el 16/04/2007 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-

nado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio

Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y

ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013848-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Roosevelt San Salvador, de esta ciu-

dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado No. 14010010975, amparado con el registro No.0529205

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 10/07/2000 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y

ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013849-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0780-025588-9, am-

parado con el registro No.0513509, del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 11/04/2000 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y

ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013850-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No.0700-083115-4, amparado con el registro No.1017732, del Depósito

a Plazo Fijo constituido el 05/12/2008, a 30 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y

ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013851-1

DIARIO

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Page 66: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-guel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 780- 00884-6, ampa-rado con el registro No. 0029396, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 10/09/1991, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS

3 v. alt. No. F013852-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Multiplaza, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte intere-sada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007001214459, amparado con el registro No.1271278, del Depósito a Plazo Fijo, cons-tituido el 20/06/2017, a 180 días prorrogables respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS

3 v. alt. No. F013853-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0700-077608-9, amparado con el registro No. 977289 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 27/03/2008 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS

3 v. alt. No. F013855-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado los Certificado No. 0760- 028266-1, amparado con el registro No.769166 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19/09/2003 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS

3 v. alt. No. F013856-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Roosevelt San Salvador, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

DIARIO

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Page 67: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. Certificado No. 0701-033336-8, amparado con el registro No. 0529403 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 14/07/2000 a 360 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS

3 v. alt. No. F013857-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrópolis, de la ciudad de Mejicanos Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado No. 007220437965, amparado con el registro No. 1174212 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 04/04/2013 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS

3 v. alt. No. F013858-1

La Caja de Crédito de San Vicente, Soc. Coop. de R. L de C.V.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la propietaria del Certificado de depósito a plazo fijo número 16539, cuenta número 32-000030917-9, emitido el día 6 de noviembre de 2014, en sus oficinas

centrales, por valor original de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( US$ 4,000.00), con plazo de 180 días, el cual devenga el 6.00% de interés anual, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hará del conocimiento público, para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Vicente, a los seis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

FRANCISCO DELIO ALVARENGA HIDALGO,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F013959-1

La Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la señora MA-RIA ELVIRA ARIAS RODAS VIUDA DE GUZMAN, propietario del certificado del depósito a plazo fijo número 0832, por un monto de trece mil trescientos dólares (US $ 13,300.00), emitido el día 18 DE ENERO DE 2013, a un plazo de 90 días, el cual devenga interés del 4.25% anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso, y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Ilobasco, Departamento de Cabañas, martes 06 de febrero de 2018.

ELMER ERNESTO MENDEZ FUNES,

GERENTE GENERAL

CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO.

3 v. alt. No. F014009-1

La Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la señora MARIA EUGENIA RAMIREZ FLORES, propietario del certificado del depósito a plazo fijo número 06362, por un monto de mil doscientos cincuenta dólares (US $ 1,250.00), emitido el día 23 DE OCTUBRE DE 2017, a un plazo de 30 días, el cual devenga interés del 3.75% anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento público en general para los efectos legales del caso que, transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso, y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Ilobasco, Departamento de Cabañas, martes 06 de febrero de 2018.

ELMER ERNESTO MENDEZ FUNES,

GERENTE GENERAL

CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO.

3 v. alt. No. F014010-1

DIARIO

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Page 68: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418REPOSICIÓN DE LIBROS

EDICTO

La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-ciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,

HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el SE-ÑOR JOSÉ ÁNGEL ROMERO NOLASCO, en calidad de Representante Legal de la FUNDACION CAMPO, a reportar el extravío del Libro de Actas de Asamblea General de la fundación, el cual fue legalizado por esta Dirección General el cinco de noviembre del año dos mil uno y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a lo manifestado por la Representante Legal de dicha entidad, conforme lo dispone el Artículo Nueve numeral segundo del Reglamento de la Ley de Aso-ciaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, para que después de ser publicado el presente edicto, en el plazo de ocho días, presente solicitud de controversia ante este Registro, a fin de proceder conforme lo señala el Artículo Setenta de la Ley de la materia, para que los interesados diriman la oposición ante Juez competente, debiendo comprobar dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la oposición que se ha presentado la demanda correspondiente, de lo contrario se procederá conforme corresponda.

San Salvador, cuatro de enero del año dos mil dieciocho.

LICENCIADA ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL.

1 v. No. F013920

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LA INFRASCRITA JUEZA(2), DEL JUZGADO SEGUNDO DE ME-NOR CUANTÍA; LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA,

HACE SABER: Al Sr. SANTOS HERIBERTO COLOCHO GARCÍA, mayor de edad, Estudiante, de domicilio ignorado y paradero desconocido, con DUI: 00951620-2 y NIT: 0210-160379-110-8; que en este Juzgado se tramita Juicio Ejecutivo Mercantil con NUE: 04944-17-MCEM-2MC2, en su contra, promovido por el Lic. RODRIGO JOSÉ RENDEROS LARA, Apoderado General Judicial de la Sociedad ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y en cumplimiento a resolución de las catorce horas con treinta minutos del día tres de enero de dos mil dieciocho, por haber agotado los mecanismos de búsqueda, se procede a EMPLAZAR POR MEDIO DE EDICTO, de conformidad al Art. 186 del CPCM, al deman-dado Sr. SANTOS HERIBERTO COLOCHO GARCÍA, se presente

a este Juzgado, debidamente identificado dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la última publicación de este edicto, a contestar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma si así lo estimare con las justificaciones documentales que tuviere de conformidad con el art. 465 del CPCM.

Y se le hace saber de conformidad al Art. 67 CPCM será preceptiva su comparecencia por medio de un Procurador o Abogado de su elección, o de las Oficinas del Socorro Jurídico de las distintas Universidades, todo de conformidad con el Art. 12 inc. 1 de la Cn. de la República; y Arts. 67, 142, 143, 145 Inc. 2, 169, 181, 462 y 464 del CPCM, y de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia y se le nombrará un Curador Ad Litem, para que lo represente. El presente Edicto será publicado así: 1) En Tablero judicial de este Tribunal; 2) Por una sola vez en el Diario Oficial, y 3) En tres ocasiones en un periódico de circulación diaria y nacional.

Anéxese lo siguiente: 1) Extracto de la demanda interpuesta en su contra; 2) Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial; 3) Documento base de la pretensión; 4) Resoluciones de los días: 15-05-2017, 13-06-2017 y 03-01-2018.

Y para que sirva de legal EMPLAZAMIENTO al demandado Sr. SANTOS HERIBERTO COLOCHO GARCÍA.

Se libra el presente Edicto en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía, (2); San Salvador, a las nueve horas del nueve de Enero de dos mil dieciocho.- LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, (JUEZ DOS) JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA. LICDA. LOURDES MARÍA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.

1 v. No. C001567

LCDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que la Lcda. Déborah Jeannet Chávez Crespín, apoderada de la Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, ha presentado solicitud de ejecución forzosa contra Nohemy del Carmen Sibrián Urbina, mayor de edad, empleada, del domicilio de El Rosario, Departamento de La Libertad, y de residencia ignorada. Para el cumplimiento de pago de dinero y accesorios, proceso clasificado con la referencia EF-35-17-6.

Se verificaron las diligencias pertinentes, y no ha sido posible noti-ficar el despacho de ejecución, motivo por el cual de conformidad al art. 186 CPCM, se hace a la ejecutada Nohemy del Carmen Sibrián Urbina, la referida notificación por edictos que se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso, de circulación diaria y nacional, para que comparezca a estar a derecho y a presentar oposición a la ejecución dentro del plazo de cinco días, contados desde la tercera publicación. De no presentar oposición, el proceso continuará sin su comparecencia.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, uno de diciembre de dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRE-RA, JUEZA DE LO CIVIL. LICDO. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F013908

DIARIO

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Page 69: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018166508

No. de Presentación: 20180263331

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIANA DE LOS ANGELES MOLINA SELVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES KALIFLOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES KALIFLOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra KALIFLOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001524-1

No. de Expediente: 2017165304

No. de Presentación: 20170260551

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MARIO MARTIR RIOS, en su calidad de APODERADO de YELITZA

JOSEFINA LANZILLI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ZONA FIT y diseño, que se traduce al castellano como Zona de Ajuste, que servirá para: AMPARAR: ACTI-VIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, ZONA DE GIMNASIO; EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-TO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001550-1

No. de Expediente: 2017164441

No. de Presentación: 20170258969

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de DIRECT SECURITY SYSTEMS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DSS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SIMERCA

Consistente en: la palabra SIMERCA, que servirá para: AMPA-RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR. Clase: 35.

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Page 70: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001555-1

No. de Expediente: 2017164442

No. de Presentación: 20170258970

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de DIRECT SECURITY SYSTEMS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DSS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SIMERCA

Consistente en: la palabra SIMERCA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS DE REPARACIÓN, SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001556-1

No. de Expediente: 2017165278

No. de Presentación: 20170260494

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAUL ALVAREZ BELISMELIS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SEGUROS AZUL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Seguros Azul Daños y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS CON TODO TIPO DE SEGUROS PRESTADOS AL ASEGURADO Y SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS Y FIANZAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013899-1

No. de Expediente: 2017164729

No. de Presentación: 20170259427

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HORACIO AMILCAR LARIOS RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: las palabras MI BANCAZUL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS, TALES COMO DE AHORRO Y CRÉDITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil diecisiete.

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Page 71: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013901-1

No. de Expediente: 2017164730

No. de Presentación: 20170259428

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HORACIO AMILCAR LARIOS RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Ahorro Inversión Consistente en: las palabras Ahorro Inversión. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre los elementos denominativos Ahorro Inversión, que la com-ponen, no se le concede exclusividad individualmente considerados, por ser de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINAN-CIERAS, TALES COMO DE AHORRO Y CRÉDITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013903-1

No. de Expediente: 2017164733

No. de Presentación: 20170259431

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HORACIO AMILCAR LARIOS RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de

BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Ahorro Premio

Consistente en: las palabras Ahorro Premio. Se concede exclu-sividad sobre la marca en su conjunto, ya que individualmente consi-deradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS, TALES COMO DE AHORRO Y CRÉDITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013904-1

No. de Expediente: 2017164216

No. de Presentación: 20170258528

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMMA JANE DUCKWORTH, de nacionalidad BRITANICA, en su calidad de PRO-PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Shine y diseño, se traduce al castellano como: brillar, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-RALES; ESPECIALMENTE: PROGRAMAS DEL IDIOMA INGLÉS QUE SON ACCESIBLES, DINÁMICAS Y DE BUENA CALIDAD, PROGRAMAS/TALLERES DE ARTE, CIRCO SOCIAL, MÚSICA, TEATRO, DANZA, YOGA ADEMÁS DE ACTIVIDADES, EXTRA-CURRICULARES CON TEMAS PERSONALES, ESPIRITUALES, CULTURALES Y SOCIALES, PROGRAMA DE ESTUDIANTES

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NE VALID

EZ LEGAL

Page 72: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418UNIVERSITARIOS COMO MENTORES VOLUNTARIOS, PRO-GRAMA DE EXTRANJEROS COMO MENTORES VOLUNTARIOS, PROGRAMA DEL ENTRENAMIENTO DE PARTICIPANTES GRA-DUADOS Y ADECUADOS PARA CONVERTIRSE EN MENTORES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013928-1

No. de Expediente: 2017163805 No. de Presentación: 20170257775 CLASE: 42, 44.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRNA MA-RIA MONTOYA DE MEDRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Vida Vertical y diseño, que servirá para: AMPARAR: DECORACIÓN DE INTERIORES. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ARTE FLORAL Y JARDINERÍA PAI-SAJÍSTICA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013979-1

No. de Expediente: 2017162476 No. de Presentación: 20170255175 CLASE: 35.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de APODE-

RADO de CEMENTOS ROCAFUERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Sol Cemento Consistente en: las palabras Sol Cemento, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013993-1

No. de Expediente: 2017162472

No. de Presentación: 20170255168

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de APODE-RADO de CEMENTOS ROCAFUERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Cemento Sol

Consistente en: las palabras CEMENTO SOL, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013994-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 73: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017163562

No. de Presentación: 20170257287

CLASE: 20, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ARNOLDO ORELLANA RIVERA, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de MARCAS DEL HOGAR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARCAS DEL HOGAR, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la frase MARCAS DEL HOGAR, S.A. de C.V.

y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES. Clase: 20. Para:

AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001526-1

No. de Expediente: 2016155979

No. de Presentación: 20160241450

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM

ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de LABORATORIOS SAVAL, S.A., de nacionalidad CHILENA, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

fIBROTINA LIDOSE

Consistente en: las palabras FIBROTINA LIDOSE, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001565-1

No. de Expediente: 2017163291

No. de Presentación: 20170256871

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ARTURO ZABLAH KURI, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de INDUSTRIAS CAPRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

SCANZO BY CAPRI Consistente en: las palabras SCANZO BY CAPRI, que se traducen

como DESCANSO POR CAPRI, que servirá para: AMPARAR: CAMAS,

COLCHONES, MUEBLES METÁLICOS, MUEBLES PARA CAM-

PING, ALMOHADAS, Y ESPEJOS DE MOBILIARIO. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de diciembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001568-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 74: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017164628

No. de Presentación: 20170259261

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIA PROCESADORA DE LACTEOS, SOCIEDAD ANO-

NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras LO-ZANO, que servirá para: AMPA-

RAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013863-1

No. de Expediente: 2017162104

No. de Presentación: 20170254418

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LA-

BORATORIOS LA SANTE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BUCOLET Consistente en: la palabra BUCOLET, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-

PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-

CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013865-1

No. de Expediente: 2017164215

No. de Presentación: 20170258527

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOL-

FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS

FINOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra CALYPSO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES

NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES

ESENCIALES, COSMÉTICOS, NO MEDICINALES, LOCIONES

CAPILARES NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINA-

LES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil

diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 75: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F013867-1

No. de Expediente: 2017164746

No. de Presentación: 20170259478

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

PHENEGRIP

Consistente en: la palabra PHENEGRIP, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de noviembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013868-1

No. de Expediente: 2017164870

No. de Presentación: 20170259727

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

IPENEM Consistente en: la palabra IPENEM, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO INCLUYEN-

DO: ANTIBIÓTICO DE AMPLIO ESPECTRO, UTILIZADO PARA

TRATAR UNA GRAN VARIEDAD DE INFECCIONES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de noviembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013870-1

No. de Expediente: 2017162255

No. de Presentación: 20170254662

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-

lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: las palabras PLUS Cream y diseño, que se traduce

al idioma castellano como MAS CREMA, que servirá para: AMPARAR:

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 76: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA DE LA ROPA Y DEL HOGAR,

INCLUYENDO: TODO TIPO DE JABONES DE LAVANDERÍA,

DESINFECTANTES, CLORO, SUAVIZANTES Y DETERGENTES.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013871-1

No. de Expediente: 2017164631

No. de Presentación: 20170259264

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-

lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Olimpo y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES

NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES

ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICINALES, LOCIONES CA-

PILARES NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013872-1

No. de Expediente: 2018166496

No. de Presentación: 20180263315

CLASE: 01, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE AL-

BERTO ARCE JUAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras PISCINAS ARCE pa y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA DEPURAR

EL AGUA DE PISCINAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALA-

CIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F013996-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 77: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017159522

No. de Presentación: 20170249262

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de naciona-

lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

DISfRUTA EL MOMENTO

Consistente en: las palabras DISFRUTA EL MOMENTO, que

servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS; TABACO, EN BRUTO

O ELABORADO; PRODUCTOS DE TABACO, SUSTITUTOS DEL

TABACO (QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO); CIGARROS; CI-

GARRILLOS; ENCENDEDORES; CERILLOS; ARTÍCULOS PARA

FUMADORES (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS); PAPEL

PARA CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS

DE CIGARRILLOS; DISPOSITIVOS DE BOLSILLO PARA LIAR

CIGARRILLOS; MÁQUINAS MANUALES PARA LA INYECCIÓN

DE TABACO EN TUBOS DE PAPEL PARA FUMAR; CIGARRILLOS

ELECTRÓNICOS; LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNI-

COS; PRODUCTOS DE TABACO PARA SU CALENTAMIENTO;

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA CALEN-

TAR CIGARRILLOS O TABACO. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO

3 v. alt. No. F014011-1

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION

AMERICA BEATRIZ GARCIA HERRERA, Notario, con Oficina Jurídi-

ca ubicada en Calle José Mariano Méndez, entre Avenida Independencia

Sur y Tercer Avenida Sur, local Uno A, Santa Ana, Santa Ana.

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el

señor EFRAIN MAZARIEGO MENENDEZ, solicitando: a) Se levante

declaración jurada por encontrarse dentro de los supuesto de los Artículos

uno, dos y tres de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de

Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión; b)

Que es propietario y actual poseedor del nueve punto noventa y dos

por ciento de propiedad de un derecho proindiviso, de un inmueble de

naturaleza rústica, inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas del Departamento de Santa Ana, al número de matrícula DOS

CERO UNO SIETE SEIS CINCO OCHO CINCO-CERO CERO CERO

CERO CERO, con un área de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA

Y UNO PUNTO UN MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS,

ubicado en Cantón Mal Paso, jurisdicción de Metapán, correspondiente

a la ubicación geográfica de Mal Paso, Metapán, Santa Ana, y con an-

tecedente Inscrito al número DIECISIETE del Tomo NOVECIENTOS

CINCUENTA Y TRES, de propiedad del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas, del Departamento de Santa Ana, que su posesión unida

con su antecesor suma más de setenta y dos años, siendo los actuales

cotitulares que conoce: Gumercindo Mazariego conocido por Gumercido

Mazariego Mazariego con un porcentaje del nueve punto noventa y dos

por ciento del derecho proindiviso de propiedad, Wenceslao Mazariego,

con un porcentaje del nueve punto noventa y dos por ciento del derecho

proindiviso de propiedad; c) Que es de su interés acotar la porción objeto

de esta declaración, Porción con un área de TREINTA Y SIETE MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Mal

Paso, jurisdicción de Metapán, Santa Ana, correspondiente a la ubicación

geográfica de Mal Paso, Metapán, Santa Ana, siendo de las colindancias

siguientes: Al Norte colinda Guillermo Mazariego Ruballos y con Miguel

Angel Mazariego; Al Oriente colinda con Saúl Ruiz Mazariego; Al Sur

colinda con Gumercindo Mazariego; Al Poniente colinda con Felipa

Mazariego Torres, Rosario Hernández de Carrillos y Julia Mazariego

Ruiz, quienes pueden ser notificados en el mismo lugar del inmueble

objeto del correspondiente acotamiento; el cual será acotado al rumbo

Sur, del inmueble general; d) La porción objeto del acotamiento antes

relacionada, no posee gravámenes o servidumbres que le afecten; e) Por

lo que PIDE: Se le declare por separada de la proindivisión, se delimite

su inmueble conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial

Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles

en Estado de Proindivisión, reconociéndosele como exclusivo titular del

mismo. Dicho inmueble lo posee de forma quieta, pacífica e ininterrum-

pida, el cual lo adquirió por haber sido declarado heredero intestado del

señor ANDRES ABELINO MAZARIEGO MAZARIEGO conocido por

ANDRES ABELINO MAZARIEGO y por ANDRES MAZARIEGO,

quien en vida fue su padre y quien a su vez lo adquirió por haber sido

declarado heredero intestado de la señora Catalina Mazariego. Por lo

que lo pone de conocimiento al público, para que los que se consideren

afectados comparezcan hasta antes de pronunciada la resolución final,

a interponer oposición fundada, presentándole la documentación que

legitime su alegación. Señalo como medio electrónico de comunicación

[email protected] y al telefax 24068683.

Santa Ana, diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

AMERICA BEATRIZ GARCIA HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. C001570

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 78: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las diez horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de: ANA ROSMERY

VILLACORTA ASCENCIO, de 47 años de edad, Ama de Casa, del do-

micilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, con DUI Número

02495921-3, y NIT Número 1204-290470-101-7; de la herencia que en

forma Intestada dejó la causante MAGDALENA CASTILLO, quien

fue de 87 años de edad, Soltera, de oficios Domésticos, Originaria de

Guatajiagua, Departamento de Morazán, hija de Paula Castillo, y padre

ignorado; quien falleció a las 6 horas y 30 minutos del día 5 de Enero de

2005, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de la

Ciudad de San Miguel; a consecuencia de " Tromboembolismo Fractura

Costales Múltiples, Hipertensión Arterial"; siendo su la población de

Guatajiagua lugar de su último domicilio; en concepto de Cesionaria de

los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores BENJA-

MÍN VILLACORTA CASTILLO Y MAGDALENA VILLACORTA

DE PINEDA, hijos de la referida causante.-Confiérasele a la referida

aceptante en la calidad expresada, la administración y representación

INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con

derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo

dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las diez horas y cuarenta minutos del día

treinta y uno de Enero de dos mil dieciocho. LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ 1° DE 1a. INSTANCIA. LIC. DIO-

NICIO EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. C001412-2

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de Enero

del año dos mil dieciocho.- Se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida el día trece de junio del año dos mil dieciséis, en el Municipio

de Panchimalco, Departamento de San Salvador, siendo la Ciudad de

San Marcos, Departamento de San Salvador su último domicilio, dejó el

causante señor MIGUEL ANTONIO ALVARADO, de parte de la señora

CECILIA ALVARADO GÓMEZ, conocida por CECILIA ALVARADO,

en su calidad de madre sobreviviente del referido de cujus.-

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos el término de quince días contados a partir del

siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este

tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del

día veintidós de enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA

LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

LORENA YAMILET CAMPOS ALVARENGA, SECRETARIO

INTO.

3 v. alt. No. F013463-2

LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ

DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas tres minutos

del día veintidós de enero de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor CARLOS ALBERTO GÓMEZ, quien falleció

a las veintiún horas y quince minutos del día veintitrés de julio de dos

mil quince, en KAISER FOUNDATION HOSPITAL, CANTARA

STREET, PANORAMA CITY, LOS ANGELES, CALIFORNIA,

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo Ahuachapán,

Ahuachapán su último domicilio; de parte del señor JOSÉ ÁNGEL

MELGAR GÓMEZ en calidad de hijo del causante y cesionario de los

derechos que le correspondían a la señora SONIA DOLORES RIVERA

PORTILLO conocida por SONIA DOLORES PORTILLO en calidad de

cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrese interinamente al aceptante

como representante y administrador de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone

de segunda publicación

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Page 79: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se

presenten, a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, las doce horas cuatro mi-

nutos del día veintidós de enero de dos mil dieciocho. LIC. DANI BERI

CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO-

NES.

3 v. alt. No. F013477-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada EDITH

ESTELA GONZALEZ PORTILLO, mayor de edad, abogado, de este

domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número cuatro mil

doscientos setenta y uno, y Número de Identificación Tributaria: cero

doscientos diez-doscientos veinte mil ciento sesenta y ocho- ciento seis-

cero, quien comparece en calidad de Apoderada General Judicial con

Cláusula Especial de la señora ROSA DELIA PEÑATE VIUDA DE

ALVARADO, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero

tres millones ciento nueve mil cincuenta y uno- siete, y Número de

Identificación Tributaria cero doscientos diez- doscientos sesenta mil

doscientos cincuenta y ocho- ciento seis- ocho, en su calidad de cónyuge

sobreviviente y cesionaria de los derechos que le correspondían a los

señores REINA ARELY ALVARADO PEÑATE hoy DE VIGIL, mayor

de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero tres millones setecientos treinta y nueve mil

setecientos setenta y nueve-siete, y Número de Identificación Tributaria

cero doscientos diez- doscientos noventa mil quinientos ochenta y siete-

ciento doce- tres; NÉSTOR OMAR ALVARADO DUARTE, mayor de

edad, Panificador, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero tres millones novecientos veintiocho mil ochocientos

dieciocho- cero, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos

diez- cero sesenta mil novecientos ochenta y siete- ciento nueve- tres;

ALBERTO DE JESÚS ALVARADO PEÑATE, mayor de edad, Jorna-

lero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero

cuatro millones cuatrocientos noventa mil setecientos treinta y ocho- tres,

y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- doscientos

cincuenta mil ochocientos noventa y uno- ciento veinticinco- nueve;

ALEXANDER ANTONIO ALVARADO PEÑATE, mayor de edad,

Jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número

cero cuatro millones novecientos siete mil quinientos veintisiete- cero,

y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- doscientos

cincuenta mil setecientos noventa y tres- ciento diez- ocho; ERICK

GIOVANNI ALVARADO PEÑATE, mayor de edad, Agricultor, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cinco millo-

nes doscientos setenta y siete mil tres- tres, y Número de Identificación

Tributaria cero doscientos diez- cero cincuenta y un mil doscientos no-

venta y cinco- ciento trece- cero; EDGARDO VLADIMIR ALVARADO

PEÑATE, mayor de edad, Agricultor, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero cinco millones quinientos sesenta y

seis mil seiscientos ochenta y tres- cinco, y Número de Identificación

Tributaria cero doscientos diez- trescientos diez mil setecientos noventa

y siete- ciento diecisiete-cuatro; WALTER DE JESÚS ALVARADO

PEÑATE, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero tres millones novecientos ochenta y

ocho mil nueve- siete, y Número de Identificación Tributaria cero dos-

cientos diez- doscientos setenta mil novecientos ochenta y ocho- ciento

doce- nueve; JUAN CARLOS ALVARADO PEÑATE, mayor de edad,

Empleado, del domicilio actual de la ciudad de Glen Cove, Estado de

Nueva York, Estados Unidos de América, con Documento Único de

Identidad número cero un millón doscientos nueve mil quinientos setenta

y nueve- cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos

diez- doscientos cuarenta mil seiscientos ochenta y uno- ciento ocho- cero;

LUIS ALONSO ALVARADO PEÑATE, mayor de edad, Jornalero, del

domicilio de la ciudad de Glen Cove, Estado de Nueva York, Estados

Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero un

millón novecientos treinta y dos mil ochocientos tres- tres, y Número de

Identificación Tributaria cero doscientos diez- ciento veinte mil nove-

cientos ochenta y tres- ciento nueve- nueve; y ALFREDO AMÍLCAR

ALVARADO PEÑATE, mayor de edad, Empleado, del domicilio de

la ciudad de Glen Cove, Estado de Nueva York, Estados Unidos de

América, portador de su Pasaporte tipo "P" Código SLV número A

cero tres cuatro uno cuatro cuatro ocho cinco, expedido por la Oficina

de Relaciones Exteriores en la ciudad de Long Island, Estados Unidos

de América, el día tres de junio de dos mil diecisiete, con vencimiento

el día tres de junio de dos mil veintidós, y Número de Identificación

Tributaria cero doscientos diez- doscientos ochenta y un mil doscientos

ochenta y cinco-ciento quince- siete; en calidad de hijos sobrevivientes;

para aceptar la herencia de la masa sucesoral que a su defunción deja el

señor DOMINGO GERMÁN ALVARADO PACHECO, conocido por

DOMINGO ALVARADO PACHECO; según expediente clasificado

bajo el número de referencia: 01295-17-CVDV-2CM1, se ha emitido

resolución por este tribunal, a las nueve horas y treinta minutos del día

diez de noviembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por

aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de señora

ROSA DELIA PEÑATE VIUDA DE ALVARADO, la Herencia Intestada

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Page 80: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418que a su defunción dejara el causante, señor DOMINGO GERMÁN

ALVARADO PACHECO, conocido por DOMINGO ALVARADO

PACHECO, quien era de sesenta y dos años de edad, casado, jornalero,

quien falleció a las veintiuna horas y cuarenta minutos del día treinta

de julio del año dos mil doce, con asistencia médica a consecuencia de

Shock séptico, Colitis ulcerativa, siendo su último domicilio Colonia San

José, Cantón Ayuta de esta jurisdicción. A la aceptante señora ROSA

DELIA PEÑATE VIUDA DE ALVARADO, en su calidad de madre

sobreviviente del causante, se le confiere Interinamente la Administración

y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento

del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión,

se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los QUINCE DÍAS

HÁBILES siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las diez horas cincuenta minutos del día

diez de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013573-2

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ INTERINO DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas y treinta minutos este día, se han declarado Herederos

Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor SANTOS

ANTONIO CORNEJO COREAS; quien es conocido por SANTOS

ANTONIO CORNEJO; SANTOS ANTONIO CORNEJO VAQUERA-

NO, y por SANTOS CORNEJO, quien falleció a las diez horas y treinta

minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, en el

Hospital Regional Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Miguel,

Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Santiago de

María, Departamento de Usulután, de parte de la señores ANA MARITZA

CORNEJO DE BRIZUELA O ANA MARITZA CORNEJO; SANTOS

ARNULFD CORNEJO PALACIOS O SANTOS ARNULFO CORNEJO;

EDGAR MAURICIO CORNEJO PALACIOS O EDGAR MAURICIO

CORNEJO; JORGE LUIS CORNEJO PALACIOS en calidad de hijos

del causante y; el joven ALEX FRANCISCO ARGUETA CORNEJO,

calidad de nieto y por derecho de representación de la señora JENNY

FRANCISCA CORNERJO PALACIOS O JENNY FRANCISCA

CORNEJO calidad de hija del causante ya relacionado.- Confiriéndoseles

a los aceptantes de las diligencias de Aceptación de Herencia, LA

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince

días contados partir del día siguiente de la última publicación de este

edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los treinta días del mes de enero del año dos mil

dieciocho. LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ

MARIN, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F013583-2

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta

y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de la señora PERSEVERANA

ANGELICA HERNANDEZ, la herencia intestada que a su defunción

dejó la causante señora FRANCISCA DE JESUS HERNANDEZ

CONOCIDA POR FRANCISCA HERNANDEZ, quien fue de setenta

y cuatro años de edad, de oficios domésticos, soltera, del domicilio de

Tepetitán, departamento de San Vicente, fallecida el día veintitrés de

noviembre del dos mil doce, en Tepetitán, departamento de San Vicente

en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de

hija en concepto de hija de la causante y como Cesionaria del Derecho

Hereditario le correspondía al señor CARLOS ANTONIO HERNANDEZ

en concepto de hijo de la misma Causante.

Nómbrase a la aceptante administradora y representante interina

de la sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún días

del mes de NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE. LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.

LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013597-2

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Page 81: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de parte del señor CARLOS AYALA FLORES, la herencia

Intestada que a su defunción dejó la señora ROSA CANDIDA AYALA

AYALA, conocida por ROSA CANDIDA AYALA, quien fue de setenta

y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, soltera, salvadoreña, origi-

nario y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, con

Documento Único de Identidad número: cero cero cuatrocientos ochenta

y ocho mil ochocientos sesenta y dos-cero, y Número de Identificación

Tributaria: un mil uno-cero treinta mil doscientos cuarenta-ciento uno-

seis, habiendo fallecido a las quince horas del día veintiuno de marzo

de dos mil catorce, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de

San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la

causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le corres-

pondían al señor Santos Luciano Ayala, éste en concepto de hijo de la

causante.

Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días

del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013600-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada WEN-

DOLLYN MARÍA DELGADO MARTÍNEZ, en su calidad de represen-

tante procesal de la señora PATRICIA ESMERALDA LANDAVERDE

LIMA, en su calidad de hija sobreviviente del causante, en el expediente

clasificado bajo el número de referencia 1667-17-CVDV-2CM1, se ha

proveído resolución por este Juzgado, a las nueve horas once minutos del

día dieciséis de enero de dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido

por Aceptada Interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la

referida señora, la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, que

a su defunción dejara la causante, señor JOSÉ LUIS LANDAVERDE,

quien falleció el día 14 de febrero del año 2008, a los 35 años de edad,

agricultor en pequeño, Casado, Salvadoreño, originario de Candelaria

de la Frontera, de este departamento, siendo éste su ultimo domicilio,

hijo de Paula Landaverde.

A la mencionada aceptante, en ese carácter se le confiere

Interinamente la Administración y Representación de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

a las nueve horas veintiún minutos del día dieciséis de enero de dos mil

dieciocho.- Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F013608-2

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince

minutos del día uno de febrero de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante LUIS ANTONIO GUILLEN LOVO,

quien falleció el día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis,

en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, siendo su último

domicilio, Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; por parte de

FRANKLIN YONATAN MOLINA GUILLEN, en calidad de cesio-

nario del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA

GUILLEN LANDAVERDE, conocida por MARIA GUILLEN, como

madre del referido causante.

Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

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Page 82: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de febrero del

año dos mil dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic.

OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013610-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,

a las nueve horas del día diecisiete de enero de dos mil dieciocho. SE

TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor

JORGE ALEJANDRO ROMERO, quien fue de setenta y un años de

edad, Soltero, Jornalero, originario de San Rafael Oriente y del domicilio

de El Tránsito, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salva-

doreña, hijo de la señora Sara Romero, Documento Único de Identidad

número cero dos millones ciento diecinueve mil quinientos cuarenta

guión cuatro, fallecido a las diecisiete horas treinta minutos del día die-

ciocho de noviembre de dos mil doce, en su casa de habitación, ubicada

en el Barrio San Francisco de la Ciudad de El Tránsito, Departamento

de San Miguel, siendo la Ciudad de El Tránsito su último domicilio,

Departamento de San Miguel; de parte del señor ROMEO ANTONIO

ROMERO APARICIO, de treinta y ocho años de edad, Empleado, del

domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, con residencia

en la Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América,

con Documento Único de Identidad número cero cinco ocho cuatro tres

uno nueve cuatro guión seis y con Número de Identificación Tributaria un

mil doscientos dieciocho guión doscientos cincuenta y un mil doscientos

setenta y ocho guión ciento uno guión nueve, en su concepto de hijo

sobreviviente del causante y además como Cesionario de los Derechos

Hereditarios que les correspondían a los señores: Leyda Lissette Romero

de Cuadra, Martha Karina Romero Aparicio, Sara Yamileth Romero

Aparicio y Celvin Adalmir Romero Aparicio, todos en su concepto de

hijos sobrevivientes del causante.

Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador y Re-

presentante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y

restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el

Juzgado de Primera Instancia Chinameca, a las diez horas del día die-

cisiete de enero de dos mil dieciocho.- Lic. DINORA DEL CARMEN

ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.

INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013642-2

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas

cincuenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, en las

diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con NUE:

03368-17-CVDV-1CM1-286-04, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante,

señor OSCAR PARADA MAGAÑA, quien fue de setenta y tres años

de edad, Pensionado, casado, salvadoreña por nacimiento, originario y

del último domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad

número: 00767862-6, hijo de José Parada y Gloria Magaña, falleció a

las diecinueve horas quince minutos del veinte de marzo del año dos

mil diez, en Hospital Regional del ISSS San Miguel, a consecuencia de

choque séptico, urosepsis e insuficiencia renal crónica, con asistencia

médica; de parte del señor LUIS RAMÓN GUZMÁN PARADA, de

cincuenta y ocho años de edad, mecánico, del domicilio de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: 03092749-4; con número

de Identificación Tributaria: 1217-030858-001-9; en concepto de hijo

sobreviviente del causante.

Y se le ha conferido al aceptante en el concepto antes menciona-

do, la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que

regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días, subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

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Page 83: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las quince horas del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.-

Licenciado ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- Lic. MARTA ERICELDA

BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F013645-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS

DE LO CIVIL DE MEJICANOS,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las once horas día tres de enero de dos mil dieciocho, se DECLARO

YACENTE la herencia de la causante señora GREGORIA ESPERANZA

PORTILLO DE RODEZNO, fallecida el día 11 de enero de 2017, a la

edad de sesenta y nueve años, casada, hija de Ángela Portillo y José

Roberto Rodezno López, siendo éste su último domicilio y se nombró

CURADOR ESPECIAL para que represente a la sucesión, al Licenciado

JOSE LUIS REYES AMAYA.

CITA: A los Herederos Testamentarios de la referida herencia, para

que se presenten a deducir sus derechos dentro del término de quince días

contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente

edicto. Art. 490 inc. 2° CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez dos, a las

catorce horas del día tres de enero de dos mil dieciocho.- Lic. OSCAR

ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL, MEJICA-

NOS.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013467-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinticin-

co minutos del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, se ha

declarado YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante señor José Elías Álvarez, quien fue de setenta y seis años de

edad, jornalero, soltero, hijo de Arcadia Álvarez, fallecido el día diecisiete

de mayo de dos mil quince, siendo el municipio de Sesori el lugar de

su último domicilio; y se nombró curador especial para que represente

la sucesión del causante al Licenciado Juan José Quintanilla Blanco, a

quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación, protesta y

demás efecto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL SAN MIGUEL: a las doce horas treinta minutos del día treinta y

uno de enero de dos mil dieciocho.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F013582-2

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos

de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas seis minutos

del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete, dictada en las Diligencias

Varias clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01115-17-CVDV-1CM1-

105/17(1); se ha declarado YACENTE, la herencia que a su defunción dejó

el señor FERNANDO ALEXANDER HERNÁNDEZ MARROQUÍN,

quien fue de treinta y seis años de edad, Estudiante, Soltero, quien tuvo

su último domicilio en Santa Ana, Departamento de Santa Ana y en

Sacramento, California, Estados Unidos de América; fallecido en Fair

Oaks, Sacramento, California, Estados Unidos de América, a las once

horas con treinta y tres minutos del día veintinueve de julio del año

dos mil dieciséis. Habiéndose nombrado como curador de la expresada

herencia al Licenciado Edgardo Otoniel Matute Barrientos.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

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Page 84: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.- Licda. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013598-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

El infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora ROSA

AMANDA LOPEZ VIDES, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de

un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Salitre, en el

lugar conocido como "El Chorrón", de esta población, de una Extensión

Superficial de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL NORTE, colinda con

propiedad de José Calderón; AL ORIENTE; colinda con propiedad de

Sergio Calderón; AL PONIENTE, colinda con Noel Trujillo; AL SUR,

colinda con Candelaria Vides. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad

de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas

ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Ojos de Agua, dieciocho de enero del

año dos mil dieciocho.- FRANKLIN ANTONIO MARQUEZ MELGAR,

ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. MARIO ROBERTO MEJIA ALBERTO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001408-2

El infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

ELENA ANABEL CASTRO, solicitando TITULO DE PROPIEDAD,

de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio La Vega, Ter-

cera Avenida Sur y Calle La Vega, de esta Población, de una Extensión

Superficial de CIENTO VEINTIDOS PUNTO NOVENTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE,

mide trece metros, colinda con Alfredo Antonio Rodríguez Castro; AL

NORTE, mide trece metros setenta y tres centímetros, colinda Petrona

Alas de Ayala; AL PONIENTE, mide catorce metros, colinda con Do-

mingo Alas; AL SUR, mide ocho metros setenta y ocho centímetros,

colinda con Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Salud

Pública y Asistencia Social. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de

UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos

reales que pertenezcan a otra persona.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, dieciséis días de enero del

año dos mil dieciocho.- Lic. PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA,

ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. OSCAR GARCIA GONZALEZ, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001409-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por

escrito la señora: Carmela Landaverde de Rodríguez, de setenta años de

edad, de oficios domésticos, originaria de San Francisco Morazán y de

este domicilio, con residencia exacta en el Barrio La Cruz, Municipio

de La Palma, Departamento de Chalatenango, de esta jurisdicción,

portadora de su documento único de identidad Número: cero un millón

sesenta y seis mil novecientos noventa y nueve guion cinco y con tarjeta

de identificación tributaria número: cero cuatro doce guion uno, seis,

cero, cinco, cuatro, siete guion uno, cero uno guion cero, solicitando a su

favor Título de Propiedad y Dominio de un inmueble en el área urbana

situado en el Barrio La Cruz, Municipio de La Palma, Departamento

de Chalatenango, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de

Doscientos Setenta y Seis Punto Ochenta y Tres Metros Cuadrados,

(276.83) M2 que mide y linda: AL NORTE: en tres tramos mide 11.63

metros lineales con terrenos de Alcaldía Municipal. AL ORIENTE, en

ocho tramos mide y linda 27.58 metros lineales con terrenos de Alcal-

día Municipal, María Consuelo vda. de Hernández. AL SUR, en cinco

tramos mide y linda 38.23 metros lineales, con José Trinidad Chacón,

Delmy Noemy Rivas Chacón, Rolando Linares y Carmela Landaverde

y AL PONIENTE, en dos tramos mide y linda 10.29 metros lineales con

terrenos de Alcaldía Municipal, el terreno en mención lo adquirió por

posesión material por más de treinta años consecutivos y que desde esa

fecha posee el inmueble, de una manera quieta, pacífica y sin interrup-

ción, no es sirviente ni dominante y no está en proindivisión con ninguna

persona y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL 00/100 DOLARES

($5,000.00), los colindantes son de este domicilio.

DIARIO

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Page 85: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: La Palma, Departamento de Chalatenango, a

los treinta y un días del mes de enero de dos mil dieciocho.- ROBER-

TO EFRAIN MENDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO

AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013455-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

GLENDA ORQUIDEA PANAMEÑO ORTIZ, mayor de edad, Abogado,

de este Domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos

siete siete cinco cuatro dos cinco guion seis y número de Identificación

Tributaria uno cero cero cuatro guion cero seis cero cinco siete cuatro

guion uno cero uno guion cero, Apoderada General Judicial de la señora

MARTA LILIAN SORTO RAMIREZ, solicitando se le extienda TITULO

DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana,

situado en Barrio San Francisco, calle Raymundo Lazo- bis, sin número,

Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de una ex-

tensión superficial de NOVENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE A CIENTO CUARENTA

PUNTO SETENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. El vértice

Nor-Poniente, punto identificado como mojón número uno, que es un

vértice de pared existente y es donde se inicia la presente descripción

técnica, que tiene los rumbos y distancias siguientes: LINDERO NORTE

partiendo del vértice Nor-Poniente formado por cinco tramos con los

siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sureste setenta y nueve grados

diez minutos catorce segundos, distancia uno punto cuarenta metros,

colinda en este tramo con CORALIA PALACIOS, Calle Raymundo

Lazo, de cinco metros de ancho de por medio, tramo dos, Suroeste once

grados seis minutos once segundos, distancia nueve punto setenta y seis

metros, tramo tres, Sureste setenta y siete grados cincuenta y dos minutos

trece segundos, distancia cuatro punto noventa y cuatro metros, tramo

cuatro, Suroeste dieciséis grados cuarenta y nueve minutos cincuenta

y ocho segundos, distancia cero punto noventa y nueve metros, tramo

cinco, Sureste setenta y dos grados treinta y nueve minutos veintiocho

segundos, distancia ocho punto cuarenta y ocho metros, se llega al vértice

Nor-Oriente, colinda en estos cuatro tramos con SILVANO BARAHONA

o SANTOS SILBANO BARAHONA ALVARADO, pared de por medio.

LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor-Oriente formado por

dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Suroeste

diecinueve grados cuatro minutos doce segundos, distancia cinco punto

veintidós metros, tramo dos, Suroeste treinta y siete grados cincuenta y

tres minutos cincuenta y tres segundos, distancia seis punto cuarenta y

nueve metros, se llega al vértice Sur-Oriente, colinda en estos dos tramos

con DANIEL PALACIOS o DANIEL PEREZ, BLANCA MIRIAM

PÉREZ RAMOS y MARÍA JOSEFA RAMOS DE PÉREZ, cerco de

alambre de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur-Oriente

formado por un tramo con rumbo, Noroeste setenta y cinco grados

veintidós minutos cincuenta y nueve segundos, distancia cuatro punto

cincuenta y siete metros, se llega al vértice Sur-Poniente. Colinda en este

tramo con KINDER GARDEN MARTA CARBONEL DE QUITEÑO

O GOBIERNO Y ESTADO DE EL SALVADOR, pared de por medio.

LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur-poniente formado por

tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noreste

diecisiete grados treinta y cinco minutos dos segundos, distancia diez

punto cero uno metros, colinda en este tramo con SILVIA ANGELICA

SORTO DE LIZANO, cerco sin materializar de por medio, tramo dos,

Noroeste sesenta y ocho grados ocho minutos veintisiete segundos,

distancia siete punto setenta y dos metros, colinda en este tramo en parte

con SILVIA ANGELICA SORTO DE LIZANO y en parte con LUIS

ANTONIO SORTO RAMIREZ, cerco sin materializar de por medio,

tramo tres, Noreste once grados cinco minutos cincuenta y seis segundos,

distancia once punto cero cuatro metros, se llega al vértice Nor Poniente

que es donde se inició la presente descripción técnica, colinda en este

tramo con LUIS ANTONIO SORTO RAMIREZ, cerco sin materiali-

zar de por medio. Que el referido inmueble la titulante lo valúa en la

cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA, dicho inmueble lo hubo por posesión

por más de veinticinco años, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida,

hasta la fecha, de manera continua y sucesiva, que actualmente no es

predio dominante, ni sirviente, el cual carece de inscripción a su favor

por carecer de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipoteca, pero posteriormente al estar inscrito en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipoteca dicho Título se construirá servidumbre de

paso de veintisiete punto treinta y cinco metros cuadrados a favor de

la señora SILVIA ANGELICA SORTO DE LIZANO, que no está en

proindivisión con otra persona, ni tiene cargas o derecho reales de ajena

pertenencia que deban respetarse.

Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los nueve días del mes de enero

del año dos mil dieciocho.- GALILEO HERNANDEZ ALVARADO,

ALCALDE MUNICIPAL.- MARIXA ANGELICA GUILLEN DE

RAMOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013603-2

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Page 86: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418TITULO SUPLETORIO

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.-

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-do José Adalberto Herrera Flores; como Apoderado General Judicial de la señora Lidia Hernández Coca; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Maiguera de la Jurisdicción de Guatajiagua, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo de la capacidad superficial de Ocho Mil Ciento Veinte Punto Cuarenta y Un Metros Cuadrados; de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente ésta formado por Cinco Tramos; Tramo Uno: Sureste ochenta y nueve grados, cuarenta y seis minutos, veintiún segundos, con una distancia de diecisiete punto trece metros, Tramo Dos: Noreste ochenta y nueve grados, cuarenta y cinco minutos, treinta segundos, con una distancia de veintiuno punto treinta y cuatro metros; Tramo Tres: Noreste cero nueve grados, veintiocho minutos, cincuenta y ocho segundos, con una distancia de veintisiete punto noventa y siete metros; Tramo Cuatro: Sureste sesenta y siete grados, cuarenta y dos minutos, treinta y cuatro segundos, con una distancia de nueve punto ochenta y ocho metros; Tramo Cinco: Noreste quince grados, doce minutos, cuarenta y cinco segundos, con una distancia de veinte punto setenta y cuatro metros; colindando con terrenos de Martin Coca y Santos Guevara, con cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por Cinco Tramos; Tramo Unos: Sureste setenta y siete grados, quince minutos, veintiún segundos, con una distancia de veinticinco punto cincuenta y ocho metros; Tramo Dos: Sureste cincuenta y seis grados, cuarenta y seis minutos, treinta y cinco segundos, con una distancia de veintisiete punto setenta y tres metros; Tramo Tres: Sureste cincuenta y cuatro grados, treinta y cuatro minutos, cero ocho segundos, con una distancia de trece punto setenta y cinco metros; Tramo Cuatro: Sureste cincuenta y cinco grados, cuarenta y ocho minutos, treinta y siete segundos, con una distancia de catorce punto treinta y siete metros; Tramo Cinco: Sureste cincuenta y cinco grados, cuarenta y seis minutos, cero siete segundos, con una distancia de nueve punto cero un metros, colindando con te-rrenos de Santos Guevara, con cerco de alambre de pues de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por Dieciséis Tramos; Tramo Uno: Suroeste cuarenta y dos grados, treinta y tres minutos cuarenta y nueve segundos, con una distancia de trece punto treinta y dos metros; Tramo Dos: Suroeste cuarenta y tres grados, once minutos, once segundos, con una distancia de trece punto cero siete metros; Tramo Tres: Suroeste cuarenta y cuatro grados, once minutos, cero ocho segundos, con una distancia de dieciséis punto noventa y seis metros; Tramo Cuatro: Suroeste cuarenta y cuatro grados, cincuenta y tres minutos, cero nueve segundos, con una distancia de seis punto cero cuatro metros; Tramo Cinco: Suroeste setenta y tres grados, catorce minutos, cero ocho segundos, con una distancia de siete punto noventa y un metros; Tramo Seis: Suroeste setenta y un grados, cincuenta y un minutos, cincuenta y cuatro segundos, con una distancia de cinco punto cincuenta y seis metros; Tramo Siete: Suroeste setenta y dos grados, treinta y siete minutos, cincuenta y nueve segundos, con una distancia de trece punto ochenta y tres metros; Tramo Ocho: Suroeste sesenta y seis grados, cuarenta y seis minutos, cero cinco segundos, con una distancia de once punto setenta y dos metros; Tramo Nueve: Suroeste setenta y un grados, treinta y dos minutos, cincuenta y tres segundos, con una distancia de siete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo Diez: Suroeste treinta y dos grados, veintitrés minutos, cuarenta y ocho segundos, con una distancia de cero punto cincuenta y nueve metros; Tramo Once: Suroeste setenta grados, cero siete minutos, cero ocho segundos, con una distancia de once punto diez metros; Tramo Doce: Suroeste setenta y cuatro grados, cincuenta y siete minutos, diecisiete segundos, con una distancia de cuatro punto veinte y ocho metros; Tramo Trece: Suroeste setenta y siete grados, cincuenta minutos, cero un segundo, con una distancia de nueve punto cero cuatro metros; Tramo Catorce: Suroeste ochenta y dos grados cuarenta y ocho minutos, treinta y tres segundo, con una distancia de doce punto cero metro; Tramo Quince: Suroeste ochenta y cuatro grados, dieciséis minutos, veintidós segundos, con una distancia

de ocho punto setenta y tres metros; Tramo Dieciséis: Suroeste ochenta y dos grados, veintiún minutos, once segundos, con una distancia de diez punto cero ocho metros; colindado con terrenos de Marta Hernández Coca; y Gumercindo Coca, con cerco de alambre de púas de por medio; punto cincuenta y ocho metros; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por Cuatro Tramos; Tramo Unos: Noreste cero ocho grados, veintisiete minutos, veintidós segundos, con una distancia de cinco punto treinta y nueve metros; Tramo Dos: Noroeste cero dos grados, cincuenta y un minutos, cincuenta y seis segundos, con una distancia de veintitrés punto cuarenta y seis metros; Tramo Tres: Noroeste cero cuatro grados, dieciséis minutos, treinta segundos, con una distancia de diecisiete punto cero seis metros; Tramo Cuatro: Noroeste cero tres grados, treinta y seis minutos, cero tres segundos, con una distancia de catorce punto veintitrés metros; colindando con terrenos de Teodolinda Martínez; con calle de por medio.-Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.- Valuando dicho inmueble en la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América.- Inmueble que lo adquirió por Compraventa de la Posesión Material que le hizo el señor Gumercindo Coca.-

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y cuarenta minutos del día diecinueve de Diciembre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRI-QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC.YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013551-2

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la señora Dolores Ascensión Barahona Alas, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Matías, departamento de La Libertad, con documento Único de Identidad número: cero dos cinco uno cero uno guión dos, y con número de Identificación Tributaria: cero cinco uno seis guión dos seis cero cinco seis cero guión uno cero uno guion dos. Solicitando Título de Dominio de Propiedad de un solar de naturaleza Urbano, situado en Barrio Santa Lucía, Jurisdicción de San Matías, departamento de La Libertad, de la Capacidad Superficial de: OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguientes: LADO NORTE, Mide ciento dos metros noventa centímetros lindando con propiedad de Lucia Gonzales viuda de Figueroa y Miguel Ángel Guevara Gonzales; LADO ORIENTE: mide ciento y cuatro metros lindando con propiedad de Moisés López Castillo; LADO PONIEN-TE: mide ciento treinta seis metros lindando con propiedad de Santos Cristóbal Arias Duran, y LADO SUR: mide diecinueve metros sesenta y dos centímetros y linda con propiedad de Visitacion Alas López, que es el punto donde se inicia esta descripción. Dicho inmueble lo obtuvo la madre señora María Concepción Alas de Barahona, quien falleció el día veintinueve de mayo del dos mil tres, quien ejerció posesión del inmueble por cincuenta y ocho años de forma quieta y pacífica y no interrumpida, Posesión que la adquirió de buena fe, sumado el tiempo de la madre hasta la actualidad que ha ejercido por más de catorce años, que lo suma del tiempo de posesión, ejercida por su persona, lo que significa que ha poseído el inmueble relacionado en forma quieta, pacífica, sin interrupción ni proindivisión con ningún otra persona, ejerciendo en el inmueble actos de verdadera dueña. Que el inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a persona ajena, y está evaluado en la suma de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Se avisa al público para los efectos de ley.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. Alcaldía Municipal de San Matías. Departamento de La Libertad, a veintiséis del mes enero del dos mil dieciocho. VIRGILIO MARTÍ-NEZ BARILLA, ALCALDE MUNICIPAL. NERY ALEXANDER, ORELLANA MELARASECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013471-2

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor Inocente Ramos Linares, quien es mayor de edad, originario del muni-cipio de Santiago de la Frontera y de este domicilio; solicitando título de dominio de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en el caserío La Herradura del cantón San Vicente de esta jurisdicción, del cual según manifiesta, carece de título de dominio, inscrito en el Centro Nacional de Registro CNR el cual es de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide ciento setenta y seis, punto veintitrés metros lineales, y linda con propiedad de los señores: Alberto Linares Hernández, José Luis Campos Hernández y Benjamín Cristales López. AL ORIENTE, mide doscientos veinticinco, punto setenta y ocho metros, y linda con propiedad del señor José Neftalí Calderón Ramos, con calle que conduce al municipio de Santiago de la Frontera de por medio, AL SUR, mide doscientos cuarenta y nueve punto cuarenta metros lineales, y linda con propiedad de la señora María Aída Barahona Lima y AL PONIENTE, mide ciento cuarenta y cuatro punto setenta y dos metros lineales, y linda con propiedad del señor Sergio Antonio López López, siendo de el área total de TREINTA Y SIETE MIL, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, PUNTO DOCE METROS CUADRADOS; equivalentes a 5.42 manzanas de campo; el cual lo hubo por compra que hizo a la señora María Leonor Ayala López Sáenz, de quien lo adquirió en concepto de lote número cuarenta y nueve, correspondiente a la Lotificación deno-minada: Lotificación Paraje Galán, Cantón Ojos de Agua, del cual es poseedor de buena fe, por más de diez años consecutivos, sin que nadie lo estorbe, haciendo actos de dueño, que legalmente le corresponden; y para ser pegados dos ejemplares del presente edicto, en lugares públicos de mayor circulación de esta ciudad, y publicados en el Diario Oficial.

Extiendo el presente edicto, a veintiséis días del mes de enero, del año dos mil dieciocho. LICDA. JANET RIVERA DE RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL. RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013504-2

MARCA DE fABRICA

No. de Expediente : 2012121775

No. de Presentación: 20120174802

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.:

TAZOBERRY

Consistente en: la palabra TAZOBERRY, que servirá para: AM-PARAR: BEBIDAS FRUTALES Y REFRESCOS QUE CONTIENEN ZUMOS DE FRUTA; JUGOS FRUTALES, BEBIDAS GASEOSAS Y SODAS A BASE DE FRUTA Y JUGO; BEBIDAS CONGELADAS DE FRUTA Y BEBIDAS CONGELADAS A BASE DE FRUTAS; MEZCLAS LIQUIDAS Y EN POLVO PARA HACER BEBIDAS; SIROPES SABORIZADOS PARA HACER BEBIDAS A BASE DE TÉ Y TÉ HERBAL. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001376-2

No. de Expediente : 1999003003

No. de Presentación: 19990003003

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PRO-DUCTOS MEDELLIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO.

Consistente en: la expresión LAS SEVILLANAS y diseño La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año mil novecientos noventa y nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001384-2

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Page 88: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418SUBASTA PUBLICA

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado

por los Licenciados CARLOS GUILLERMO MULLER DELGADO y

ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, en sus carácter de Apoderados

Generales Judiciales del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO

del domicilio de San Salvador; contra los señores ELIAS NUÑEZ

GUARDADO y MIGUEL ANGEL LOPEZ, conocido por MIGUEL

ANGEL LOPEZ MONTERROZA, reclamándole el pago de CIENTO

CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN

COLONES CON VEINTIUN CENTAVOS DE COLON, equivalentes a

DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES CON

CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, en concepto de capital, más intereses convencionales

pactados según sentencia dictada por este Juzgado; se venderá por este

Juzgado en PUBLICA SUBASTA, dos inmuebles de naturaleza rústica;

EL PRIMER INMUEBLE, situado en el lugar llamado el COPINOLITO

de esta jurisdicción, de cincuenta manzanas o sean TREINTA Y CINCO

HECTAREAS de extensión superficial el cual está comprendido dentro

de las demarcaciones, linderos, mojones y colindancias siguientes: AL

ORIENTE: linda con terreno de los señores Elías Núñez Guardado, de

Juan Calles y Andrés Rivera, antes de Indalecio Serrano, comenzando

de un mojón de piedras esquinero, sigue quebrada Al Manguito Aguas

Arriba de por medio, hasta un callejón, sigue por el callejón, pasando

por una puerta de golpe, continúa por cerco de piedras, hasta otro mojón

esquinero, AL NORTE, linda con terrenos de Andrés Rivera, antes de

Indalecio Serrano y José León Palma, del mojón anterior sigue por un

cerco de piedra hacia abajo, en línea irregular llegando a una quebrada

de agua permanente, sigue quebrada abajo, hasta un mojón esquinero,

AL PONIENTE; linda con terrenos de Entimo Ramírez y José Núñez,

del mojón anterior, pasa por una puerta de golpe, sigue en línea irregular

llegando a un nacimiento de agua, sigue por la quebrada Mano de León

hacia abajo, deja la quebrada y llega a un mojón esquinero, y AL SUR,

con terrenos de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas FINATA,

divididos por un cerco de alambre, en línea irregular, sigue por el borde

de un cintón hasta llegar al primero mojón de donde se comenzó esta

demarcación. El terreno así descrito no es sirviente ni dominante, no tiene

cargas o derechos reales de ajena pertenencia y no está en proindivisión

con ninguna persona; EL SEGUNDO INMUEBLE, situado en el lugar

denominado, El Zapote y Chichipate de esta jurisdicción, de Veinte

Manzanas o sean Catorce Hectáreas de extensión superficial aproxima-

damente, siendo sus colindantes, demarcaciones y demás circunstancias

las siguientes: AL ORIENTE: colinda con terrenos del señor Porfirio

Guardado, comenzando de un mojón de piedra que está en una esqui-

na, sigue por un cerco de piedra medianera en todas sus curvas, hasta

llegar a otro mojón de piedra donde forma otra esquina; AL NORTE,

colinda con terreno de Elías Núñez Guardado, del mojón esquinero

anterior, sigue por una quebrada denominada El Zapote de por medio,

hasta llegar a donde forma otra esquina, AL PONIENTE, colinda con

terreno de los señores Alejandro Calles, Juan Calles, Alberto Melgar

y Raúl Hernández, de la esquina citada, sigue por cerco de alambre de

propiedad de los colindantes, hasta llegar a donde forma otra esquina,

continúa por el mismo rumbo de Oriente a Poniente, hasta llegar a donde

forma otra esquina, de aquí cambia mirando al Sur, en línea recta hasta

llegar a donde forma otra esquina, y AL SUR, colinda con terreno del

señor José María Guardado, de la última esquina mencionada continúa

por cerco de piedra propiedad del inmueble que se describe, hasta llegar

al primer punto donde se comenzó esta demarcación. Dicho terreno no

es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena

pertenencia que deba respetarse, ni está en proindivisión con nadie.

Los inmuebles antes mencionados se encuentran inscritos en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del

Centro de este Departamento, bajo los números CUATRO CERO CERO

SEIS TRES SEIS SEIS CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO,

de propiedad; Y CUATRO CERO CERO SEIS TRES SEIS SEIS SEIS-

CERO CERO CERO CERO CERO, de propiedad.

Lo que se hace del conocimiento del Público, para que todo aquel

que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA de los inmuebles

descritos, comparezca a este Tribunal, a hacer posturas en la hora y fecha

mencionada que oportunamente se señalará.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

once horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de Septiembre del

dos mil diecisiete. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001415-2

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO; contra los señores

MANUEL GUZMAN URIAS y DORA ENRRIQUETA CANDELARIO

DE GUZMAN conocida por DORA ENRIQUETA CANDELARIO DE

GUZMAN, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal y en fecha

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Page 89: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. que será señalada posteriormente, los inmuebles que a continuación

se describen: """""" Una porción de solar urbano, situada en el Barrio

de Los Remedios de la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La

Paz, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCO METROS

CUADRADOS NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS,

cuyas medidas y linderos especiales serán los siguientes; AL NORTE,

nueve metros treinta centímetros, actualmente carretera del litoral

de por medio, con solar del señor Manuel Rodas Lazo, antes, fue de

Rafael Cárcamo, representado por Mercedes Domínguez, después de

la señora Rosa Hirezi viuda de Batarsé; AL PONIENTE, veintidós me-

tros, con resto del inmueble general del cual se desmembró la porción

que se describe, propiedad de la señora Irmina Mundo Molina viuda

de Aguirre, AL SUR, nueve metros treinta centímetros hoy con solar

de Irmina Mundo Molina viuda de Aguirre, que es el segundo predio

que se describe en el antecedente, y que forma un solo cuerpo con el

primero, según antecedente, antes cerco de piña y camino de por medio,

con propiedades de Teresa Serrano y Juan Carranza, posteriormente de

Rominia de Palacios, después de la señora Rosa Hirezi viuda de Batarsé;

Y AL ORIENTE, veintidós metros cuarenta centímetros con resto del

inmueble general, de donde se desmembró la porción que se describe,

propiedad de la señora Rosa Hirezi viuda de Batarsé. Inmueble inscrito

a favor del ejecutado señor MANUEL GUZMAN URIAS, antes bajo

el número sesenta y ocho del Libro setecientos cincuenta y cinco de

Propiedad del Registro de la Propiedad del Departamento de La Paz,

trasladado a la matrícula M CINCO CINCO CERO SIETE CUATRO

CINCO SEIS UNO- CERO CERO CERO CERO CERO y ahora tras-

ladado al Sistema de Folio real Automatizado bajo la matrícula CINCO

CINCO CERO SIETE CUATRO CINCO SEIS UNO- CERO CERO

CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la tercera Sección del centro Departamento de La Paz."""""""""""""Una

porción de terreno rústico, situada en el Cantón Los Platanares, Juris-

dicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, desmembrada más

o menos hacia el centro de la Hacienda La Delis, según antecedente, de

CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS

METROS CUADRADOS, equivalentes a ochenta y cuatro mil trescientos

noventa y dos punto treinta y siete varas cuadradas, de las medidas y

linderos especiales siguientes: AL ORIENTE, calle de por medio abierta

en la Lotificación, denominada Calle Las Lomitas, de siete metros de

ancho, mide trescientos noventa y seis metros; linda con lotes números

diez, once, doce, trece y catorce del polígono uno; AL NORTE, calle de

por medio abierta en la Lotificación, denominada calle La Delis, de siete

metros de ancho, con lote número seis del polígono dos; AL ORIENTE,

río de por medio, con lotes uno. Dos y tres del polígono cuatro; siguiendo

las sinuosidades del río, mide trescientos noventa y seis metros; y AL

SUR, con lote número seis del polígono tres, mide ciento cuarenta y cinco

metros. No tiene construcciones, ni cultivos permanentes, ni mejoras ni

accesorios, según antecedente y está inscrita a favor del ejecutado señor

MANUEL GUZMAN URIAS, originalmente bajo el número noventa y

ocho del tomo seiscientos del Registro de la Propiedad Raíz del Depar-

tamento de La Paz, trasladado a la matrícula M CINCO CINCO CERO

SIETE CUATRO CINCO CINCO SEIS- CERO CERO CERO CERO

CERO y ahora trasladado al Sistema de Folio real Automatizado bajo

la matrícula CINCO CINCO CERO SIETE CUATRO CINCO CINCO

SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la tercera Sección del centro Departamento de La

Paz.""

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San

Salvador, a las once horas del día veintiuno de julio de dos mil diecisie-

te.- MASTER. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001416-2

AVISO DE COBRO

LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

DEL MINISTERIO DE HACIENDA, A QUIEN INTERESE PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado los la

señora DOMINGA DELGADO MARTINEZ conocida por DOMINGA

DELGADO, en calidad de madre sobreviviente del señor WILBER

ALEXANDER AGUILAR DELGADO, para que se le devuelva la

cantidad de $237.05, en concepto de excedente de Impuesto sobre la

Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que le correspondía a su

extinta hija y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 3

de diciembre de 2017.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente

a este Ministerio, en el término de tres días, contados desde que haya

salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del

último aviso.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 90: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil

dieciocho.

Licda. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3d No. F013112-2

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora

ROXANA ELIZABETH ARGUETA DE OLAYSOLA, conocida por

ROXANA ELIZABETH ARGUETA DEL CID, con Documento Único

de Identidad número 04193405-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 0301-060889-102-8, actuando como cónyuge sobreviviente y

representante legal de los niños BRANDON ALBERTO OLAYSOLA

ARGUETA y JULIO ALBERTO OLAYSOLA ARGUETA, en calidad

de hijos del señor JULIO ALBERTO OLAYSOLA FUENTES, para

que se le devuelva la cantidad de $390.20, en concepto de excedente de

Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016, y que

dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 28 de septiembre de

2016.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente

a este Ministerio, en el término de tres días, contados desde que haya

salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del

último aviso, San Salvador, a los 23 días del mes de enero de 2018.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v. c. 3/d. No. F013332-2

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DE PRO-

PIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL BOSQUE DE LA

FLORESTA.

HACE CONSTAR: Que en el acta número DOS, celebrada a las a

las diez horas del día veinte de enero de dos mil dieciocho, en Avenida

La Floresta y Calle Los Bambúes, Colonia La Floresta, se llevó a cabo

la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDEN-

CIAL BOSQUE DE LA FLORESTA, en la cual en su punto TRES se

acordó lo siguiente:

III. DESIGNACIÓN DEL NUEVO ADMINISTRADOR DEL CON-

DOMINIO.

Se obtuvieron propuestas de Administrador, tanto de persona natural

y jurídica, quienes, en su momento, inspeccionaron el Condominio, hicie-

ron sus ofertas, se negoció el precio por parte de la comisión transitoria

y se obtuvieron los siguientes candidatos: SERINAM, S.A. de C.V.;

CESSPRI, S.A. de C.V.; y Licda. Luz Fuentes. De estas propuestas,

se hizo una presentación con un resumen donde se daba a conocer los

elementos básicos de cada ofertante, por parte de la Comisión Transitoria

y se compartió por diferentes medios electrónicos con los condóminos

para su análisis.

A partir de eso, se llevó a cabo la votación para elección del Ad-

ministrador del Condominio Bosque de la Floresta para el período de

un año contado a partir de su elección, resultando así:

SERINAM: 30 votos

CESSPRI: 3 votos

Lic. Fuentes: 0 votos

Abstenciones: 7

Quedando electo SERINAM, S.A. de C.V., por mayoría de votos,

estableciendo a partir del mes de febrero de 2018 una cuota de mante-

nimiento mensual por condómino de $75.00 que corresponde al pago

fijo del administrador, pago de costos variables de condominio (agua,

energía, mantenimiento de elevadores, etc.) y reserva legal.

Que la presente es conforme a su original, la cual se confrontó

y para los efectos legales pertinentes, se extiende la presente en San

Salvador, a los veinte días del mes de enero de dos mil dieciocho.

José Miguel Canales Mena,

Secretario Asamblea de Propietarios,

Condominio Residencial Bosque de La Floresta.

3 v. alt. No. F013640-2

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 91: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017165117

No. de Presentación: 20170260187

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TECNI-

SEGUROS, CORREDORES DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA

que se abrevia: TECNISEGUROS, CORREDORES DE SEGUROS,

S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

PSM Consistente en: las letras PSM, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE CONTRATOS DE SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de diciembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001386-2

No. de Expediente: 2018166229

No. de Presentación: 20180262582

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNAN-

DO JAVIER MARTINEZ IRIGOYEN, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de ASOCIADOS FERH, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FERH, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra MarFe y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS;

TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y BELLEZA PARA PERSONAS Y

ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA

Y SILVICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001402-2

No. de Expediente: 2017165094

No. de Presentación: 20170260122

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

MAURICIO RIVERA CALDERON, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras SPORT NOMICS y diseño, donde

la palabra Sport se traduce al castellano como Deporte y Nomics se

traduce como Economia, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD;

GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR:

EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-

TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de diciembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013473-2

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 92: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2018165934

No. de Presentación: 20180261930

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

DIABETRICS Consistente en: la palabra DIABETRICS, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS;

CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O

ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA

Y SILVICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013538-2

No. de Expediente: 2018165914

No. de Presentación: 20180261910

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

361° EN fUNCIÓN DE LA VIDA Consistente en: la expresión 361° EN FUNCIÓN DE LA VIDA,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TEC-

NOLÓGICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y

DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE

INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE

ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013539-2

No. de Expediente: 2018165905

No. de Presentación: 20180261901

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

361° Consistente en: los números 361°, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASÍ COMO SER-

VICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS;

SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL;

DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE.

Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013540-2

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 93: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017165621

No. de Presentación: 20170261169

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ALFREDO MURILLO GRANIELLO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Villa Napoli y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN; HOSPEDAJE TEMPORAL). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013615-2

No. de Expediente: 2017165250

No. de Presentación: 20170260426

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RUTH EUGENIA CARDONA, en su calidad de APODERADO de WILLIAMS ADANIDAS ALVAREZ FERMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras FURIA TROPICAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: GRUPO MUSICAL, SERVICIOS DE EN-

TRETENIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del

año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013646-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017164898

No. de Presentación: 20170259765

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR

EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra PAILL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS

E HIGIÉNICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de noviembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001375-2

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 94: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017164896

No. de Presentación: 20170259763

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR

EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identificado como Reloj de Arena, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETE-

RINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001377-2

No. de Expediente: 2011111398

No. de Presentación: 20110154915

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de STAR-

BUCKS CORPORATION haciendo negocios como STARBUCKS CO-

FFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

STARBUCKS BLONDE

Consistente en: la expresión STARBUCKS BLONDE, la palabra

BLONDE se traduce al castellano como Rubia, que servirá para: AM-

PARAR: BEBIDAS HECHAS DE CAFÉ; CAFÉ, GRANOS DE CAFÉ;

GRANOS DE CAFÉ MOLIDOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001378-2

No. de Expediente: 2018166186

No. de Presentación: 20180262472

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

WINVIT

Consistente en: la palabra WINVIT, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTO MEDICINAL PARA CONSUMO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001379-2

DIARIO

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Page 95: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017165880

No. de Presentación: 20170261822

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de FCA US LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

UPLAND

Consistente en: la frase UPLAND, que servirá para: AMPARAR:

VEHÍCULOS DE MOTOR, A SABER, VEHÍCULOS UTILITARIOS

DEPORTIVOS, SUS SÍMBOLOS Y EMBLEMAS, EXCLUYENDO

BICICLETAS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001380-2

No. de Expediente: 2018166248

No. de Presentación: 20180262616

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely-

Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GRB

Consistente en: la expresión GRB, que servirá para: AMPARAR: BE-

BIDAS NO CARBONATADAS CON SABOR A FRUTAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001381-2

No. de Expediente: 2018166188

No. de Presentación: 20180262480

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WIN-

ZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

KALIZZER

Consistente en: la palabra KALIZZER, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTO MEDICINAL PARA CONSUMO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

dieciocho.

DIARIO

OFIC

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Page 96: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001382-2

No. de Expediente: 2018166187

No. de Presentación: 20180262475

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

PANTOSEK

Consistente en: la palabra PANTOSEK, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTO MEDICINAL PARA CONSUMO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001383-2

No. de Expediente: 2018166250

No. de Presentación: 20180262618

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras AMP 365 ENERGY y diseño, donde

la palabra Energy se traduce al castellano como Energía, que servirá

para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS; BEBIDAS CARBONATADAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001385-2

No. de Expediente: 2017165670

No. de Presentación: 20170261281

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COMP-

DIARIO

OFIC

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Page 97: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. TOIR NOUVEAU DE LA PARFUMERIE, de nacionalidad FRAN-

CESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

UN JARDIN SUR LA LAGUNE

Consistente en: las palabras UN JARDIN SUR LA LAGUNE,

que servirá para: AMPARAR: PERFUME, PRODUCTOS DE PERFU-

MERÍA, AGUA DE TOCADOR, AGUA DE PERFUME, AGUA DE

COLONIA, ACEITES ESENCIALES PARA EL USO PERSONAL,

COSMÉTICOS, PREPARACIONES DE MAQUILLAJE, LOCIONES

COSMÉTICAS PARA EL CUERPO, LOCIONES PARA EL CABE-

LLO, JABONES PARA PROPÓSITOS COSMÉTICOS, DESODO-

RANTES PARA USO PERSONAL, GEL PARA EL BAÑO, GEL

PARA DUCHA, SHAMPOOS, CREMAS DE BELLEZA PARA EL

CUERPO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001387-2

No. de Expediente: 2017165174

No. de Presentación: 20170260274

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-

TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

RYVERNA

Consistente en: la palabra RYVERNA, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001388-2

No. de Expediente: 2017165598

No. de Presentación: 20170261124

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FRE-

SENIUS MEDICAL CARE DEUTSCHLAND GMBH, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SILENCIA

Consistente en: la palabra SILENCIA, que servirá para: AMPA-

RAR: INSTRUMENTOS Y APARATOS MÉDICOS PARA USO EN

LA DIÁLISIS PERITONEAL. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001389-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

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Page 98: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017162618

No. de Presentación: 20170255467

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JAPAN

TOBACCO INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

WINSTON

Consistente en: la palabra WINSTON, que servirá para: AM-

PARAR: TABACO NO MANUFACTURADO, INCLUYENDO

TABACO PARA FUMAR, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA

ENROLLAR A MANO, TABACO PARA MASCAR, TABACO SNUS,

RAPÉ [TABACO EN POLVO]; CIGARRILLOS INCLUYENDO:

CIGARROS ELECTRÓNICOS, PUROS, PURITOS; ARTÍCULOS

PARA FUMADORES INCLUIDOS EN LA CLASE 34; PAPEL DE

FUMAR, TUBOS DE CIGARROS Y CERILLOS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001390-2

No. de Expediente: 2017165881

No. de Presentación: 20170261825

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de FCA US LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DESERT RATED

Consistente en: las palabras DESERT RATED, traducidas al

castellano como Desierto Calificado, que servirá para: AMPARAR:

VEHÍCULOS DE MOTOR Y PARTE DE LOS MISMOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001391-2

No. de Expediente: 2018165896

No. de Presentación: 20180261892

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FCA

US LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

SAHARA

Consistente en: la palabra SAHARA, que servirá para: AMPARAR:

VEHÍCULOS DE MOTOR Y PARTE DE LOS MISMOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001392-2

DIARIO

OFIC

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Page 99: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2018165895

No. de Presentación: 20180261891

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FCA US LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RUBICON Consistente en: la palabra RUBICON, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE MOTOR Y PARTE DE LOS MISMOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001393-2

No. de Expediente: 2017165684

No. de Presentación: 20170261305

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PROTEIN S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

APOLISTINA

Consistente en: la palabra APOLISTINA, que servirá para: AM-PARAR: HIPOCOLESTEROLEMIANTE. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001394-2

No. de Expediente: 2018165989

No. de Presentación: 20180262044

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BioMarin Pharmaceutical Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Palynziq, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS GENÉTICOS; PREPARA-CIONES FARMACÉUTICAS PARA USO EN TERAPIA ENZIMÁ-TICA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001395-2

No. de Expediente: 2017165854

No. de Presentación: 20170261747

CLASE: 29, 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañia Sociedad en Comandita por Acciones, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Kern's Junior y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

Page 100: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE-CIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001396-2

No. de Expediente: 2017165654

No. de Presentación: 20170261217

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CHO-COLATERA DE JALISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Choco Choco y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre los elementos denominativos Choco Choco, que la componen, no se le concede exclusividad individualmente considerados, por ser de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo estable-cido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS LÁCTEAS CON SABOR A

CHOCOLATE. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE-CIAS; HIELO, INCLUYENDO: COCOA, CHOCOLATES, DULCES, PRODUCTOS DE CHOCOLATE, PRODUCTOS DE CHOCOLATE EN POLVO, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, JARABES CON SABOR A CHOCOLATE, JARABES, SABORIZANTES PARA BEBIDAS (NO ACEITES ESENCIALES), SABORIZANTES PARA BEBIDAS SABOR CHOCOLATE (NO ACEITES ESENCIALES), CARAMELOS. PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS Y POLVOS PARA HACER BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE. BE-BIDAS A BASE DE COCOA; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE Y CON MALVAVISCOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001397-2

No. de Expediente: 2017165027

No. de Presentación: 20170260010

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

POPPABLES Consistente en: la palabra POPPABLES, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, ESPECIAS; HIELO; BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE GRA-NOS, MAÍZ, CEREALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLAS, CHIPS DE

DIARIO

OFIC

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Page 101: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS) INCLUYENDO: GALLETAS SALADAS (CRACKERS) DE ARROZ, PRETZEL, REFRIGERIOS (SNACKS) A BASE DE MAÍZ, PAPA Y ARROZ, PALOMITAS DE MAÍZ INCLU-YENDO PALOMITAS DE MAÍZ CONFITADO, MANÍ CONFITADO, SALSAS, SALSAS PARA UNTAR PARA REFRIGERIO, BARRAS DE REFRIGERIOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001398-2

No. de Expediente: 2017165756

No. de Presentación: 20170261445

CLASE: 09, 35, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Swiss Re Ltd, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SWISS RE y diseño, traducido al idioma castellano como "Suizo", que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE, PLATAFORMAS DE SOFTWARE; TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS SON DE ORIGEN SUIZO; PUBLICA-CIONES Y DATOS ELECTRÓNICOS DESCARGABLES. Clase: 09. Para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; ASISTENCIA EN LA GES-TIÓN DE NEGOCIOS Y CONSULTORIA DE NEGOCIOS PRO-FESIONALES, CONSULTORIA DE NEGOCIOS PROFESIONAL EN EL CAMPO DEL ANÁLISIS DE RIESGOS, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y GESTIÓN DE RIESGOS; ASISTENCIA DE GESTIÓN EN EL ÁMBITO DE ANÁLISIS DE RIESGOS EMPRESARIALES, PREVENCIÓN DE RIESGOS, GESTIÓN DE RIESGOS (GESTIÓN DE RIESGOS), SEGUROS, REASEGUROS Y SERVICIOS FINAN-CIEROS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS POR ME-DIO DE COMPUTADORAS; COMPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS; SERVICIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; ASESORÍA E INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS, REASEGUROS Y SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS ACTUARIALES; SERVICIOS DE CONSULTORÍA E INFORMACIÓN SOBRE ANÁLISIS DE RIESGOS, MODELIZA-

CIÓN DE RIESGOS, TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y GESTIÓN DE RIESGOS (SERVICIOS DE SEGUROS Y FINANCIEROS); SERVICIOS DE AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE RECLAMOS DE SEGUROS; SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO; CONSULTORÍA FINANCIERA SOBRE ANÁLISIS DE RIESGOS, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y GESTIÓN DE RIESGOS; CONSULTORÍA EN EL CAMPO DE LOS SERVICIOS DE SEGUROS, REASEGUROS Y FINANCIEROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001399-2

No. de Expediente: 2009097146

No. de Presentación: 20090129488

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Energy Brands Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SMARTWATER

Consistente en: la palabra SMARTWATER, en donde SMART se traduce al castellano como listo y WATER como agua, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001403-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 102: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017165314

No. de Presentación: 20170260582

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de RAQUEL BELISMELIS ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras dulce by RAQUEL y diseño, se traduce al castellano como: dulce por Raquel, que servirá para: AMPARAR: PASTELERIA, REPOSTERIA Y CONFITERIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001404-2

No. de Expediente: 2009096663

No. de Presentación: 20090128658

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GOLDENNUTS y diseño, que servirá para: AMPARAR: NUECES PREPARADAS, ESPECIALMENTE CACAHUATES PREPARADOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001405-2

No. de Expediente: 2017164269

No. de Presentación: 20170258718

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GERARDO GUIDOS CACERES, en su calidad de APODERADO de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SIEMBRA AG

Consistente en: las palabras SIEMBRA AG, que servirá para: AM-PARAR: ADITIVOS QUÍMICOS PARA INSECTICIDAS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001420-2

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017164270

No. de Presentación: 20170258719

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GERARDO GUIDOS CACERES, en su calidad de APODERADO de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SIEMBRA AG

Consistente en: las palabras SIEMBRA AG, que servirá para: AMPARAR: INSECTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001421-2

No. de Expediente: 2017161259

No. de Presentación: 20170252846

CLASE: 09, 38, 41, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MI-CROSOFT CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

WINDOWS

Consistente en: la palabra WINDOWS que se traduce al castellano como Ventanas, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, TA-BLETAS, LAPTOPS; SOFTWARE INFORMÁTICO: SOFTWARE IN-FORMÁTICO PARA USO EN CONEXIÓN CON LA TRANSMISIÓN DE VOZ Y DATOS, SOFTWARE INFORMÁTICO USADO PARA EL CONTROL DE DISPOSITIVOS DE INFORMACIÓN INDEPEN-DIENTE CONTROLADOS POR VOZ, A SABER, DISPOSITIVOS INTELIGENTES CONECTADOS A LA NUBE Y CONTROLADOS POR VOZ PARA MONITOREAR Y CONTROLAR EL FUNCIONA-MIENTO DE DISPOSITIVOS DOMÉSTICOS Y ELECTRÓNICOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE VOZ Y DATOS, SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE VOZ, A SABER, SOFTWARE PARA EL CONTROL DE DISPOSITIVOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CONTROLADOS POR VOZ, SOFTWARE ACTI-VADO POR VOZ, A SABER, SOFTWARE PARA DISPOSITIVOS DE

INFORMACIÓN INDEPENDIENTES CONTROLADOS POR VOZ, COMPUESTOS DE DISPOSITIVOS DE INFORMACIÓN CONEC-TADOS A LA NUBE Y CONTROLADOS POR VOZ, SOFTWARE ACTIVADO POR VOZ, A SABER, SOFTWARE PARA DISPOSI-TIVOS DE INFORMACIÓN INDEPENDIENTE CONTROLADOS POR VOZ, COMPUESTOS DE DISPOSITIVOS INTELIGENTES CONECTADOS A LA NUBE Y CONTROLADOS POR VOZ, CON CAPACIDAD DE ASISTENTE PERSONAL VIRTUAL, KITS PARA DESARROLLO DE SOFTWARE; DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS PARA RECEPCIÓN Y LECTURA DE TEXTOS, IMÁGENES Y SONIDO A TRAVÉS DE ACCESO A INTERNET INALÁMBRICO, PLATAFORMAS COMPUTACIONALES DE REALIDAD MIXTA, SOFTWARE PARA CREAR, CARGAR Y COMPARTIR IMÁGENES Y MODELOS EN 3D, SOFTWARE DE PROTECCIÓN CONTRA SOFTWARE MALICIOSO, SOFTWARE PARA ASEGURAR EL ACCESO A LAPTOPS, TELÉFONOS Y COMPUTADORAS, SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO FACIAL, SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE HUELLA DACTILAR, SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE IRIS, SOFTWARE QUE AYUDA AL USUARIO A ESCRIBIR NOTAS Y TEXTO CON PLUMA DIGITAL EN DISPOSITIVOS SENSIBLES AL TACTO, SOFTWARE PARA LA INTERPRETACIÓN DE CONTENIDO ESCRITO A MANO EN DISPOSITIVOS SENSIBLES AL TACTO, APLICACIONES PARA DIBUJO DIGITAL, SOFTWARE QUE PERMITE HACER ANOTACIONES A IMÁGENES MEDIANTE TINTA DIGITAL, SOFTWARE QUE PERMITE A UN TELÉFONO INTELIGENTE O A UNA TABLETA SER CONECTADOS A UN MONITOR, UN RATÓN Y UN TECLADO, Y A PROYECTAR EL ORDENADOR AL MONITOR. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGENES, MÚSICA, AU-DIO, VÍDEO, MULTIMEDIA, TELEVISIÓN Y RADIO; EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DE FLUJOS DE MÚSICA, AUDIO, VÍDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN Y PAGO POR VISUALIZACIÓN; SERVICIOS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, MENSAJE-RÍA ELECTRÓNICA, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS, AUDIOCONFERENCIA Y VIDEOCONFERENCIA; PROVISIÓN DE ACCESO A REDES DE TELECOMUNICACIONES, REDES INFORMÁTICAS, INTERNET, COMUNICACIONES VÍA SATÉ-LITE, REDES INALÁMBRICAS DE TELECOMUNICACIONES Y CABLE; PROVISIÓN DE ACCESO A SITIOS WEB, BASES DE DATOS, TABLÓN DE ANUNCIOS ELECTRÓNICO, FOROS EN LÍNEA, DIRECTORIOS, MÚSICA Y VIDEO, Y PROGRAMAS DE AUDIO; COMUNICACIÓN POR COMPUTADORA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODO LO ANTERIOR. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS; ARREGLO, ORGANIZACIÓN, CONDUCCIÓN Y PRESENTACIÓN DE SEMINARIOS, TALLERES, CLASES, SEMI-NARIOS WEB, CONFERENCIAS, INSTRUCCIÓN EN LÍNEA Y PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A DISTANCIA; PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, PELÍCULAS CINEMATOGRÁ-FICAS, GRABACIONES DE SONIDO; PROVISIÓN DE PROGRA-MAS EN CURSO DE TELEVISIÓN, RADIO, AUDIO, VIDEO, REDIFUSIÓN MULTIMEDIA (PODCAST), RETRANSMISIÓN VÍA INTERNET (WEBCAST); PROVISIÓN DE PROGRAMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO, DEPORTES, MÚSICA, INFORMACIÓN, NOTICIAS, Y EVENTOS ACTUALES POR MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES, REDES INFORMÁTICAS, INTERNET, SATÉLITE, RADIO, REDES DE COMUNICACIONES INALÁMBRI-CAS, TELEVISIÓN Y TELEVISIÓN POR CABLE INCLUYENDO PROVISIÓN DE PROGRAMACIÓN NO DESCARGABLES DE ENTRETENIMIENTO, DEPORTES, MÚSICA, INFORMACIÓN, NO-TICIAS, EVENTOS ACTUALES, ARTES Y CULTURA, PROVISIÓN DE SITIO WEB Y APLICACIONES COMPUTACIONALES CONSIS-TENTES EN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN, ENTRETENIMIEN-TO, DEPORTES, MÚSICA, INFORMACIÓN, NOTICIAS, EVENTOS ACTUALES, Y ARTE Y CULTURA, PROVISIÓN DE SITIO WEB

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Page 104: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Y APLICACIONES COMPUTACIONES PRESENTANDO INFOR-MACIÓN EN EL CAMPO DE EDUCACIÓN, ENTRETENIMIENTO, MÚSICA, DEPORTE, NOTICIAS Y ARTE Y CULTURA; SERVICIOS NO DESCARGABLES DE JUEGOS PARA COMPUTADORA, JUE-GOS ELECTRÓNICOS, JUEGOS INTERACTIVOS Y JUEGOS DE VÍDEO; PROVISIÓN DE SITIO WEB Y APLICACIONES COMPU-TACIONALES CONSISTENTES EN LIBROS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS, DIARIOS, BOLETINES DE NOTICIAS, MANUALES, BLOGS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE: PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS NO DESCARGABLES, PROGRAMAS PARA COMPUTADOR NO DESCARGABLES PARA EL MONITOREO DEL RENDIMIENTO DE AUTOMÓVILES PARA EL MAPEO, NAVEGACIÓN, PARA CORREO ELECTRÓNICO Y COMUNI-CACIONES INALÁMBRICAS, PARA EL MANTENIMIENTO DE DIRECTORIOS PERSONALES, LISTAS DE CONTACTOS, LISTAS DE DIRECCIONES Y NÚMEROS DE TELÉFONO, PROGRAMAS INFORMÁTICOS NO DESCARGABLES PARA EL ACCESO A REDES DE COMUNICACIÓN GLOBALES, PROGRAMAS COMPU-TACIONALES NO DESCARGABLES PARA EL ACCESO A REDES DE COMUNICACIÓN GLOBAL Y VISUALIZACIÓN DEL MISMO, UNA LÍNEA COMPLETA DE PROGRAMAS DE APLICACIÓN DE NEGOCIOS NO DESCARGABLES; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE INFORMÁTICO; SERVICIOS COMPUTACIONALES, A SABER, ALOJAMIENTO (HOSTING) REMOTO DE SISTEMAS OPERATIVOS Y APLICACIONES COM-PUTACIONALES; PROVISIÓN DE SISTEMAS OPERATIVOS Y APLICACIONES COMPUTACIONALES ALOJADAS (HOSTING) POR INTERNET; ALQUILER DE INSTALACIONES COMPUTA-CIONALES Y ALMACENAMIENTO DE DATOS DE CAPACIDAD VARIABLE; PROVISIÓN, DESARROLLO Y DISEÑO DE SOFT-WARE NO DESCARGABLE ACCESIBLE MEDIANTE UNA RED COMPUTACIONALES; CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA EN INTERNET PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO; DISEÑO, MANEJO Y MONITOREO EN LÍNEA DE FOROS DE DISCUSIÓN; CREACIÓN DE PÁGINAS WEB ALMACENADAS ELECTRÓNICA-MENTE PARA SERVICIOS EN LÍNEA E INTERNET; ALMACENA-MIENTO DE DATOS; ELABORACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB PARA TERCEROS; ADMINISTRACIÓN DE SITIOS WEB PARA TERCEROS; ALQUILER DE SERVIDORES WEB; MANTENIMIENTO, CREACIÓN Y SERVICIOS DE ALOJAMIEN-TO (HOSTING) DE SITIO WEB; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE APLICACIONES, A SABER, PROVISIÓN, ALOJAMIENTO (HOS-TING), ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO Y APLICACIONES DE MANTENIMIENTO, SOFTWARES, SITIOS WEB Y BASES DE DATOS EN EL CAMPO DE COMERCIO ELECTRÓNICO, PA-GOS EN LÍNEA, COLAS DE ÓRDENES, DISEÑO DE SITIO WEB, ALMACENAMIENTO DE DATOS, ESCALA DE CAPACIDAD COMPUTACIONAL COMPARTIDA, SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y CÁLCULO DE CLASIFICACIÓN (RANKING) DE SITIOS WEB BASADO EN EL TRÁFICO DE USUARIOS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004000-2

No. de Expediente: 2018166449

No. de Presentación: 20180263206

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN LEONARDO JOVEL MIRANDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRANJA JOVELS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRANJA JOVELS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra L OBRERA y diseño, que servirá para: AMPARAR: MIEL. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013523-2

No. de Expediente: 2018165924

No. de Presentación: 20180261920

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GLUCOQUICK

Consistente en: la palabra GLUCOQUICK, que servirá para: AM-PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS; HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.

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Page 105: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013542-2

No. de Expediente: 2018165903 No. de Presentación: 20180261899 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

361° Consistente en: la expresión 361° y diseño, que servirá para: AM-PARAR: GLUCOSA PARA USO CULINARIO; PREPARACIONES DE GLUCOSA PARA ALIMENTACIÓN; PASTILLAS (NO MEDICI-NALES) HECHAS DE GLUCOSA CON UNA BASE DE CAFEÍNA; HARINA; PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA; HIELO NATURAL O ARTIFICIAL; GLUTEN PARA USO CULINARIO; HELADOS; VINAGRES; LEVADURA; MAÍZ; MALTOSA; MALTA; MELAZA; MIEL; PRODUCTOS PARA SAZONAR; CONDIMEN-TOS; ESPECIAS; TAPIOCA; ALMIDÓN; FÉCULA; AVENA; SAL; AZÚCAR; PRODUCTOS DE CONFITERÍA; GOMA DE MASCAR; CAFÉ; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; CACAO; CEREALES; ARO-MÁTICAS; TÉ; INFUSIONES; EDULCORANTES NATURALES; AROMATIZANTES; SABORIZANTES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013544-2

No. de Expediente: 2017163242

No. de Presentación: 20170256786

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERA-DO de INDUSTRIA PROCESADORA PROHUEVO, SOCIEDAD

ANÓNIMA (PROHUEVO S.A.), de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras VITOVO y diseño Sobre el elemento denominativo Pasteurizado que conforman la marca, no se le concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colo-res que aparecen en el mismo. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: HUEVO DE GALLINA LÍQUIDO PASTEURIZADO, CLARAS Y YEMAS DE HUEVO LÍQUIDO PASTEURIZADO PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013546-2

No. de Expediente: 2018166043 No. de Presentación: 20180262176 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LOIDY LOANA GUARDADO AYALA, en su calidad de APODERADO de JOPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JOPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Megargin Consistente en: la palabra Megargin, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013629-2

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Page 106: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos del día quince de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ HERIBERTO PALACIOS, quien fue de cincuenta y siete años de edad, fallecido el día doce de octubre de dos mil dieciséis, siendo el municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA ASMABEC PALACIOS DE PINEDA, en calidad de hija sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores KEILY ELIZABETH PALACIOS ANDRADE y JOSE ERIBERTO PALACIOS ANDRADE, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida conjuntamente con la licenciada NORMA YANIRA LOVOS AMAYA, como curadora especial que representa a la señora MARTINA PALACIOS, en calidad madre del causante.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL; SAN MIGUEL: a las once horas treinta y cinco minutos del día quince de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001321-3

LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: Jueza de lo Civil Suplente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y treinta minutos del día once de enero de dos mil dieciocho.- Se le declaro heredera expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las diez horas del día treinta de agosto de dos mil quince, en el Centro Médico de Oriente, de la Ciudad de San Miguel, su último domicilio el Cantón Talpetate, Jurisdicción de la Ciudad de El Sauce, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante señor PEDRO CONCEPCIÓN RUBIO VELÁSQUEZ, conocido por PEDRO CONCEPCIÓN RUBIO, de

parte de la señora MELBA CLARIBEL RUBIO DE VELÁSQUEZ, en concepto de hija sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del Código Civil. Y en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores: María Margarita García de Rubio, Ramón Obdulio Rubio García, Evan Alberto Rubio García, Zoila Marielo Rubio de Samayoa, Santos Xiomara Rubio García e Ilsa Milagro Rubio de Villatoro, la primera en calidad de cónyuge y los restantes en calidad de hijos sobrevivientes del causante antes dicho, de conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones el edicto correspondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso el Licenciado Felipe Antonio Velásquez Aviles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los once días del mes de enero de dos mil diecio-cho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001333-3

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez minutos del día once de diciembre del año dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ANTONIO ORELLANA AGUILAR; ocurrida el día ocho de diciembre de dos mil ocho, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, casado con MARTA ESPERANZA APARICIO DE ORELLANA ahora MARTA ESPERANZA APARICIO viuda de ORELLANA, hijo de ANGELA AGUILAR DE ORELLANA y AN-TONIO ORELLANA, siendo el causante originario de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero uno uno uno-uno cuatro uno uno cinco cuatro-cero cero uno-seis; de parte de los señores MARTA ESPERANZA APARICIO DE ORELLANA ahora MARTA ESPERANZA APARICIO viuda de ORELLANA, en su calidad de esposa sobreviviente del causante, así también los señores ANGELA MARIA ORELLANA APARICIO y CARLOS ANTONIO ORELLANA APARICIO, en sus calidades de hijos sobreviviente del causante.

de tercera publicación

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Page 107: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. Se le ha conferido a los aceptantes la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

con veinticinco minutos del día once de diciembre del año dos mil

diecisiete.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013107-3

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las ocho horas diecisiete minutos del día cinco de enero de dos mil die-

ciocho, se tuvo de parte de la señora MIRIAM ARELY HERNANDEZ

DE ROMERO, de cuarenta y siete años de edad, Comerciante, del

domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número cero

cero ochocientos veintiún mil quinientos cuarenta y ocho-nueve; con

Número de Identificación Tributaria cero seiscientos nueve-trece cero

cuatro setenta-ciento dos-nueve; en calidad de hija de la Causante; por

aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora MARIA LUISA GUZMAN IRAHETA

conocida por MARIA LUISA GUZMAN, quien fue de sesenta y siete

años de edad, Soltera, Ama de casa, con Documento Único de Identidad

número cero cero trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa

y ocho-seis; con Número de Identificación Tributaria un mil seis- doce

cero dos cuarenta y seis-cero cero uno-dos, fallecida el día siete de fe-

brero de dos mil catorce, siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último

domicilio.

Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-

tración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas treinta

y dos minutos del día cinco de enero de dos mil dieciocho.- LICDA. ANA

MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL EN FUNCIO-

NES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013117-3

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución las nueve horas tres minutos del día veintidós de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores Martha Irene Orellana Rodríguez, mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos siete uno nueve seis cinco uno - tres y Número de Identificación Tributaria uno cero uno uno-dos tres cero cuatro cinco dos- uno cero uno-seis, Leonor del Carmen Orellana viuda de Cornejo, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro siete ocho nueve siete cinco-siete y Número de Identificación Tributaria uno cero uno uno- cero seis cero cuatro cinco seis- uno cero uno- siete, María Digna Orellana de López, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad núme-ro cero dos cuatro uno siete cero cero dos-uno y Número de Identificación Tributaria uno cero uno uno- dos uno uno cero cinco ocho- uno cero uno- ocho, Salvador Ovidio Orellana, mayor de edad, Tractorista, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve cero seis tres cuatro ocho- nueve y Número de Identificación Tributaria uno cero uno uno- dos tres cero nueve seis cuatro- uno cero dos- ocho y Leonardo Amílcar Orellana, mayor de edad, empleado, del domicilio de Burbank, Estado de California de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Tipo P número A cero cuatro cuatro tres tres ocho nueve nueve y Número de identificación Tributaria cero ocho dos uno- uno ocho cero tres seis seis- uno cero dos-dos, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora María Isabel Orellana conocida por María Orellana, quien fue de ochenta y seis años de edad, de oficios domésticos, soltera, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco tres cinco cero seis dos-cuatro y Número de Identificación Tributaria cero ocho dos uno- cero seis uno uno dos tres- uno cero uno-cero, fallecida el día dieciocho de enero del año dos mil nueve, en el Caserío El Paraíso, municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto hijos de la causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacsente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. LUIS ANTO-NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013133-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las quince horas con treinta minutos del día dieciocho de los corrientes, se

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Page 108: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante ANGELINA MIRA DE MAGAÑA, quien fue de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintisiete de abril de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte del señor ISAAC MAGAÑA FLORES, en calidad de cónyuge y cesionario de los derechos hereditarios de los señores JULIA MAGDALENA, MIRIAM REBECA, KAREN ELISA, CAIN y MARCOS ALEJANDRO, todos de apellidos MAGAÑA MIRA; y SANDRA ESMERALDA MAGAÑA DE PERAZA, como hijos de la referida causante.

En consecuencia, se le confirió a dicho aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con

cuarenta minutos del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013178-3

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de éste juzgado de las once

horas y cuarenta minutos, de este día, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario de parte de la señora, IRIS IVETH

SALINAS GARCIA, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción

dejó el señor RAFAEL ERNESTO CASTRO VÁSQUEZ, quien fue de

cuarenta y un años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, fallecido

a las dos horas cincuenta minutos del día catorce de septiembre del dos

mil catorce, en Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social de Santa Ana, siendo esta ciudad de Atiquizaya su último domicilio,

en concepto de cesionaria del derecho hereditario que correspondía a

los señores RAFAEL CASTRO y MARIA VERONICA MURGA DE

CASTRO, quienes son el primero como padre del causante y la segunda

como cónyuge del causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter

dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

ocho horas y treinta minutos del día trece de diciembre del año dos

mil diecisiete.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013181-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal

a las once horas veinte minutos del día veintiséis de este mismo día, del

presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción

dejara el causante: NEMECIO DOLORES SIGUENZA SIGUENZA

conocido por NEMESIO DOLORES SIGUENZA SIGUENZA, quien

falleció a las diez horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil

nueve, en el Barrio Santa Lucia de la Ciudad de Suchitoto, siendo éste

su último domicilio; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta

y cinco años de edad, comerciante, casado, con Documento Único de

Identidad número: cero cero uno siete tres cinco cero ocho-cero; y Tarjeta

de Identificación Tributaria número: cero siete uno seis-uno nueve uno

dos tres cuatro-cero cero uno-tres; de parte del Señor: Mario Ernesto

Rivas, actuando éste en su calidad de nieto del referido causante, con

Documento Único de Identidad número: cero cero uno ocho ocho ocho

siete dos-ocho, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero

siete uno cinco-dos ocho cero uno ocho tres-uno cero uno-cero.

Se les ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce

horas cinco minutos del día veintiséis de enero del dos mil dieciocho.-

LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F013184-3

DIARIO

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Page 109: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y

seis minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ANDRES

QUEZADA, quien falleció el día veintiuno de Diciembre del año dos

mil cinco, a la edad de setenta y siete años, siendo la ciudad de Izalco, su

último domicilio, de parte del señor MANUEL DE JESÚS QUEZADA,

en calidad de Cesionario de los derechos que en la presente sucesión le

correspondían a la señora ELISA MOLINA DE QUEZADA, en calidad

de cónyuge sobreviviente del causante.

Confiérese al aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a

este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a

su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año dos

mil diecisiete.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MIRNA ARACELY ACOSTA

MARROQUÍN, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F013199-3

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-

solución proveída por este Tribunal, a las nueve horas cuarenta y ocho

minutos del día once de enero de dos mil dieciocho; SE HA TENIDO

POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la

herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las veintidós horas de

día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, en la Colonia Las Margaritas,

Calle Principal número tres, de esta ciudad siendo la misma el lugar de

su último domicilio; dejó el causante CARLOS ALBERTO SANTOS,

quien fue de setenta y seis años de edad, Jornalero, Soltero; de parte

del señor NESTOR MAURICIO CARPIO SALAS; en su concepto de

cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora

LUCIA SANTOS, en su calidad de hermana del expresado causante, a

quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas

seis minutos del día dieciséis de enero de dos mil dieciocho.- LIC.

CARLOS JOSÉ MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013200-3

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA,

SONSONATE.

HACE SABER: Que a las 10:30 horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada por Alejandro Tobar, quien falleció

el día 11 de junio de 2017, a consecuencia de probables enfermedades

cardiacas, a la edad de 58 años de edad, salvadoreño, casado, originario de

Cuisnahuat, Sonsonate, hijo de Cristina Tobar y padre desconocido, con

último domicilio en Cuisnahuat, Sonsonate, de parte de Celia Hernández

de Tobar, cónyuge sobreviviente del referido causante y a la vez cesio-

naria de los derechos hereditarios que les correspondían a Vilma Sonia

Tobar Hernández, Ana Gloria Tobar Hernández y Walter Anival Tobar

Espinoza, hijos sobrevivientes del causante antes expresado.

Se nombró interinamente a la persona referida administradora y

representante de la sucesión del causante, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia; Sonsonate, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil

dieciocho.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO

CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013209-3

DIARIO

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Page 110: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: "Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de enero del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante MERCEDES MOLINA DE CASTELLANOS, con DUI: 00163536-1 y NIT: 0509-081124-001-0, quien falleció el día ocho de abril del dos mil diecisiete, a la edad de noventa y dos años, casada, ama de casa, originaria y del domicilio de esta ciudad; de parte de los señores: 1) CATALINA CASTELLANOS VIUDA DE ESTRADA, NIT: 0509-060248-001-1, 2) ANA MARÍA CASTELLANOS DE RODRÍGUEZ, NIT: 0509-170449-101-1, 3) MEDARDA CASTELLANOS DE GARCÍA, NIT: 0509-020551-101-3, 4) PASCUAL CASTELLANOS URBINA, NIT: 0509-160756-101-3, 5) RAMON GIL CASTELLANOS MOLINA, NIT: 0518-010964-101-0 6) MIGUEL ANGEL CASTELLANOS MOLINA, NIT: 0518-080567-101-3, y 7) GUILLERMO GANOR CASTELLANOS MOLINA, NIT: 0509-270170-101-1; todos en su calidad de hijos de la causante y herederos testamentarios; confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la suce-sión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto".

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los cuatro días del mes de enero de dos mil dieciocho.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INS-TANCIA, L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013213-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con quince minutos del día dieciséis de enero de dos mil dieciocho. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ANA DEYSI GOMEZ DE GOMEZ, conocida por ANA DEYSI GOMEZ CAÑAS, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, Casada, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvado-reña, hija de los señores: Elena Gómez y Luis Cañas H., conocido por José Luis Cañas, con Documento Único de Identidad número cero dos seis ocho siete cinco ocho uno guión tres, fallecida a las dieciséis horas con quince minutos del día trece de mayo del año dos mil diecisiete, en el Kilómetro Ciento Seis, a la altura del Papa Tony de la Ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo la Ciudad de San Jorge su último domicilio, Departamento de San Miguel; de parte del señor JOSE

MANUEL GOMEZ QUINTANILLA, de sesenta y nueve años de edad,

Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Jorge, Departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero un millón

novecientos tres mil cuatrocientos ochenta y dos guión cero, y con Número

de Identificación Tributaria un mil doscientos quince guión doscientos

veinte mil novecientos cuarenta y ocho guión ciento uno guión cuatro,

en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante y además como

Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor

Juan Carlos Gómez Gómez, en su concepto de hijo sobreviviente de la

causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador y

Representante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y

restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense

los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los

efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez

horas con treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil diecio-

cho.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013232-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

doce horas del día diecisiete de enero del dos mil dieciocho, se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

dejada por la causante MARCOS CALDERON DE ORELLANA, quien

fue de setenta y cinco años de edad, domésticos, fallecida el día veintidós

de noviembre de dos mil catorce, siendo esta ciudad su último domici-

lio; por parte del señor JOSE DE JESUS ORELLANA RAMIREZ, en

calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionario de los Derechos

Hereditarios que les correspondían a los señores CARLOS ALBERTO

ORELLANA CALDERON, MARIA ANGELA ORELLANA DE

GONZALEZ, MARIANO DE JESUS ORELLANA CALDERON, DA-

VID ORELLANA CALDERON y YOLANDA REINA ORELLANA

DE ACOSTA, en calidad de hijos de la referida causante; y se le confirió

a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la

sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia

yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil dieciocho.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA IN-

TERINA.

3 v. alt. No. F013243-3

DIARIO

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Page 111: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, actuando en calidad de Apo-

derado Especial de los señores NORMA MAGDALENA GONZALEZ

SARAVIA, y JOSE MARCOS CRUZ PEREZ, solicitando a favor de

sus representados TITULO DE PROPIEDAD, de una porción de terreno

de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario, del Municipio

de Chilanga, departamento de Morazán, siendo de extensión superficial

de CUATROCIENTOS SESENTA PUNTO DIECINUEVE METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE:

está formado por un tramo con sus respectivos rumbos y distancias,

tramo uno, formado por el mojón uno y mojón dos con rumbo Noreste

cero ocho grados treinta y tres minutos cero cero segundos con una

distancia de veintidós metros catorce centímetros, colindando calle de

por medio con Ana Ruth Fuentes y Jorge Alberto Fuentes. AL NORTE:

está formado por cinco tramos con sus respectivos rumbos y distancias;

tramo uno, formado por el mojón dos y tres con rumbo Sureste cincuenta

y tres grados cincuenta minutos cincuenta y siete segundos, con una

distancia de diez metros veintinueve centímetros; tramo dos, formado

por el mojón tres y mojón cuatro con rumbo Sureste cuarenta grados

veintinueve minutos treinta y siete segundos, con una distancia de quince

metros sesenta y dos centímetros, colindando estos tramos con Higinia

Vásquez; tramo tres, formado por el mojón cuatro y mojón cinco con

rumbo Sureste sesenta y siete grados cero ocho minutos quince segun-

dos, con una distancia de dos metros treinta y cinco centímetros; tramo

cuatro, formado por el mojón cinco y mojón seis con rumbo Noreste

ochenta y seis grados cincuenta y siete minutos dieciséis segundos con

una distancia de dos metros cincuenta y ocho centímetros; tramos cinco,

formado por el mojón seis y mojón siete con rumbo Noreste setenta y

seis grados diecinueve minutos treinta y uno segundos con una distan-

cia de dos metros veintiséis centímetros, colindando con pared de por

medio propia con Renán Chévez. AL ORIENTE: está formado por tres

tramos con sus respectivos rumbos y distancias tramo uno, formado

por el mojón siete y mojón ocho con rumbo Sureste veinticinco grados

cero ocho minutos catorce segundos, con una distancia de dos metros

cincuenta centímetros, tramo dos, formado por el mojón ocho y mojón

nueve con rumbo Sureste cincuenta y tres grados doce minutos cero

cinco segundos con una distancia de seis metros sesenta y un centímetros

colindando estos tramos con Renán Chévez; tramo tres, formado por el

mojón nueve y mojón diez con rumbo Suroeste cero cinco grados cero

diecisiete minutos y treinta y uno segundos con una distancia de cinco

metros setenta centímetros colindando con pared propia de por medio

con Argelia Vásquez; COSTADO SUR, está formado por un único

tramo y sus respectivos rumbo y distancia; tramo uno, formado por el

mojón diez y mojón uno con rumbo Noreste setenta y seis grados treinta

y ocho minutos cincuenta y un segundos con una distancia de treinta y

cinco metros cuarenta y siete centímetros colindando con cerco de púas

de por medio con José Mario Gómez. Llegando con esta última distan-

cia y rumbo al vértice uno donde se inició esta descripción, lo estima

en un valor de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA; aunado a la posesión del vendedor señor José Mario

Gómez, desde hace más de veinticinco años, se encuentra en posesión

quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, sin proindivisión con persona

alguna.

Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Chilanga, Morazán, a los treinta días del

mes de enero de dos mil dieciocho.- VICTORIANO MARQUEZ CRUZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- HILDA MARIZOL NOLASCO PEREIRA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013186-3

TÍTULO SUPLETORIO

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor ALBINO

BARRIENTOS, de setenta y siete años de edad, agricultor, de este

domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de

naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón Santa Rita, de este mu-

nicipio; de una extensión superficial de SIETE MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y UNO PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS,

el cual linda: al NORTE, con CELESTINO GALDÁMEZ, calle de por

medio; al ORIENTE, con SILVERIA SANTOS, con calle de por medio;

al SUR: con CANDIDO BARRIENTOS; al PONIENTE, con MARIA

HERNÁNDEZ, Río El Rosario y Zona de Protección de por medio, con

TITO DE JESUS DIAZ y EDELIN VILLEDA. El mencionado inmueble

no es predio dominante, ni sirviente, ni existen cargas reales que respetar,

ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en OCHO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que

se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas cincuenta minutos

del día veintitrés de enero de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013179-3

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Page 112: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018166489

No. de Presentación: 20180263307

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL ARTURO FLORES GUTIERREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de F&R INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: F&R INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras EAGLE EYE y diseño, traducido al idioma castellano como "Ojo de Aguila-Servicios de Rastreo", que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTIVIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013129-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017165522

No. de Presentación: 20170260988

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LANS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

"fULL SERVICE fIRM"

Consistente en: la expresión "FULL SERVICE FIRM", que se traducen como FIRMA DE SERVICIO COMPLETO, la marca a que

hace referencia la Expresión o Señal de Publicidad Comercial, marca denominada DESPACHO DE ABOGADOS LANS y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CLIENTES RESPECTO DE SERVICIOS DE ABOGACÍA.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001319-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad, se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciocho horas del día jueves quince de marzo del presente año, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en 37 Calle Poniente y final Avenida Independencia Sur, Santa Ana, y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día viernes dieciséis de marzo del presente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Verificación del quórum y Aprobación de la Agenda.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete para su aprobación.

4. Conocimiento de los Estados Financieros del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete para su aprobación.

5. Conocimiento del Informe del Auditor Externo y Fiscal de la Sociedad.

6. Aplicación de resultados.

7. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así como de sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios para el ejercicio 2018.

8. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo a la ley y al pacto social.

DIARIO

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Page 113: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.

Santa Ana, treinta de enero del año dos mil dieciocho.

JAIME ERNESTO RIERA MENÉNDEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001323-3

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "CORPORA-CIÓN TECANA DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad, se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciocho horas del día jueves veintidós de marzo del presente año, en las instalaciones de la Escuela Interamericana, ubicadas en 37 Calle Poniente y final Avenida Independencia Sur, Santa Ana; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día viernes veintitrés de marzo del presente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Verificación del quórum y Aprobación de la Agenda.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete para su aprobación.

4. Conocimiento de los Estados Financieros del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete para su aprobación.

5. Conocimiento del Informe del Auditor Externo de la So-ciedad.

6. Aplicación de resultados.

7. Nombramiento del Auditor Externo, así como de su respectivo suplente y fijación de sus honorarios para el ejercicio 2018.

8. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo a la ley y al pacto social.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.

Santa Ana, treinta de enero del año dos mil dieciocho.

JAIME ERNESTO RIERA MENENDEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001324-3

REPOSICION DE CERTIfICADO

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10, Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 382600, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON 43/100 CTVS. (US$2,971.43) 2971.43.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SOYAPANGO, miércoles 24 de enero de 2018.

FLOR DE ARRIAZA,

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

AGENCIA 151.

3 v. alt. No. C001344-3

AVISO

El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Holcim El Salvador, S.A. de C.V.

Hace del conocimiento del público en general, que la señora Ana Lucía Jiménez de Tomasino, es propietaria del certificado de acciones de Holcim El Salvador, S.A. de C.V., No. 1000 por 160 acciones.

Y se ha presentado a las oficinas de esta sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho certificado.

Lo anterior se hace con base en lo establecido en el Código de Comercio y en la Cláusula V) Calidad de las acciones y sus títulos, de la Escritura Pública de Modificación al Pacto Social, a fin de que si hubiese algún legítimo dueño de dicho certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la reposición del certificado de acciones extraviado.

Antiguo Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

RAFAEL ALVARADO CANO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F013230-3

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Page 114: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017162762

No. de Presentación: 20170255707

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de BANCOLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SISTE-MATIZACIÓN DE DATOS EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, A SABER: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE SITIOS WEB, SU-MINISTRO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE PRO-DUCTOS Y SERVICIOS EN PLATAFORMAS WEB A TRAVÉS DE BOT O CHATBOT. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA,

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001328-3

No. de Expediente: 2017162759

No. de Presentación: 20170255704

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

BANCOLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra tabot y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN BASES DE DATOS

INFORMÁTICAS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, A SABER:

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE

SITIOS WEB, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE

COMERCIO ELECTRÓNICO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN PLATAFORMAS WEB A

TRAVÉS DE BOT O CHATBOT. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001329-3

No. de Expediente: 2017164949

No. de Presentación: 20170259865

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

ENRIQUE QUIROS NOLTENIUS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ASOCIACION SALVADOREÑA DE DISTRIBUIDORES

DE VEHICULOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras AUTO EXPO ASALVE y diseño. Sobre la expresión AUTO EXPO, individualmente considerada, no se le concede exclusividad, sino sobre el diseño en su conjunto, de

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO DE PERSONAS. EXPOSICIÓN DE VE-HÍCULOS NUEVOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001340-3

No. de Expediente: 2017164950

No. de Presentación: 20170259866

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ENRIQUE QUIROS NOLTENIUS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION SALVADOREÑA DE DISTRIBUIDORES DE VEHÍCULOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras AUTO EXPO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO DE PER-SONAS, EXPOSICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001341-3

No. de Expediente: 2017164881

No. de Presentación: 20170259748

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN AN-TONIO MEJIA PONCE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CLINICA DE ESPECIALIDADES SAN JOSÉ y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, DE ANÁLISIS MÉDICOS RELACIONADOS CON EL TRATAMIENTO DE PERSONAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013205-3

No. de Expediente: 2017163052

No. de Presentación: 20170256325

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME GER-SON MENDEZ MENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ESKINA OPUESTA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE ENTRETENIMIENTO A TRAVES DE GRUPO MUSICAL. Clase: 41.

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Page 116: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013220-3

No. de Expediente: 2017164379

No. de Presentación: 20170258870

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CHRISTIAN ADAN CLAROS HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de ACCESO FINANCIERO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACCESO FINANCIERO, LTDA. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: la expresión SOYMARCOS.COM y diseño, que servirá para: AMPARAR: CRÉDITO DE CONSUMO ENFOCADO A CUBRIR LOS GASTOS PERSONALES EMERGENTES DE LOS CLIENTES, BAJO LA MODALIDAD DE SOLICITAR EL CRÉDITO ONLINE Y POR MEDIO DE PROMOTORES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013251-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017165344

No. de Presentación: 20170260622

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Spect-Pro y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS; PESTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001325-3

No. de Expediente: 2017165341

No. de Presentación: 20170260619

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S. A., que se abrevia: PROAGRO, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Lombardo y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.

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Page 117: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001326-3

No. de Expediente: 2017163628

No. de Presentación: 20170257405

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión Ferti-Feed y diseño, que servirá para: AMPARAR: SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA Y HORTICULTURA, ABONOS ARTIFICIALES Y NATURALES. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001327-3

No. de Expediente: 2017163571

No. de Presentación: 20170257306

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Automotive Art International Inc., de nacionalidad BARBADENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras AUTOMOTIVE Art y diseño, tradu-cidas al castellano como ARTE AUTOMOTRIZ Sobre los elementos denominativos AUTOMOTIVE Art traducidas al castellano como ARTE AUTOMOTRIZ, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo, que servirá para: AMPARAR: RECUBRIMIENTOS PARA ACABADOS AUTOMOTRICES EN ESPECIAL PINTURAS, BARNICES, LACAS, PRODUCTOS ANTI HERRUMBRE. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001330-3

No. de Expediente: 2017162069

No. de Presentación: 20170254374

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA

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Page 118: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

POLLUTION CARE COMPLEX

Consistente en: las palabras POLLUTION CARE COMPLEX, que se traducen al castellano como Complejo de Cuidado Contra la Contaminación. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR; JABONES NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA; COSMETICOS NO MEDICINALES, INCLUYENDO: MAQUILLAJE MINERAL; LO-CIONES CAPILARES NO MEDICINALES; ACEITES ESENCIALES, INCLUYENDO: ACEITES ESENCIALES PARA LA ELABORACION DE COSMETICOS; CREMAS COSMETICAS; SUEROS FACIALES DE USO COSMETICO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001331-3

No. de Expediente: 2017163686

No. de Presentación: 20170257586

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Hyundai Corporation, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra HYUNDAI, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS ABRASIVOS; SIERRAS, ESPECÍFICAMENTE: SIERRA PARA PICAR, SIERRA CIRCULAR, SIERRA DE VAIVÉN, SIERRA DE MESA, SIERRA UNIVERSAL, SIERRA DE BANDA, SIERRA DE TRONCO, SIERRA DE PISO, SIERRA DE LADRILLO, SIERRA DE CONCRETO; MÁQUINAS, A SABER: MÁQUINA DE CORTAR, MÁQUINA DE SOLDAR, MÁQUINA PERFORADORA, MÁQUINA DE ESCARIFICAR, MÁQUINAS DE TRITURACIÓN DE RESIDUOS, MÁQUINAS COMPACTADORAS DE RESIDUOS, MÁ-QUINA DE DESCARNAR, MÁQUINAS DE ESTACIONAMIENTO,

MÁQUINAS AMASADORAS, MÁQUINAS PARA LA FABRICA-CIÓN DE HIELO, MÁQUINAS PARA CORTAR PAN, MÁQUINAS PARA HORNEAR CON FINES INDUSTRIALES, MÁQUINAS DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS ELECTROMECÁNICOS, MÁ-QUINAS DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA, MÁQUINAS PARA LA PREPARACIÓN DE FIDEOS, MÁQUINA DE MOLINO DE HARINA, MÁQUINA DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA USO INDUSTRIAL, MÁQUINAS DE COSER PARA USO DOMÉSTICO, MÁQUINA DE ENVASADO AL VACÍO, MÁQUINAS LAVADORAS PARA USO INDUSTRIAL, MÁQUINAS DE RETORCIDO PARA LAVANDERÍA, MÁQUINAS PARA HACER PASTA; PROCESADORES DE ALIMENTO ELÉC-TRICOS (QUE NO SEAN PARA USO DOMÉSTICO); ASPIRADORES PARA USO INDUSTRIAL; VENTILADOR INDUSTRIAL; MOTO-RES PARA BARCO; APARATOS, INCLUYENDO: APARATOS PARA GASEAR AGUA Y BEBIDAS, APARATOS DE LAVADO, APARATOS DE LIMPIEZA A VAPOR, APARATOS ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO, A SABER: MOLINOS, MEZCLADORES, BATIDORAS, EXPRIMIDORES DE FRUTA, TRITURADORAS, LICUADORAS, MOLINILLOS DE CAFÉ, ABRELATAS, LAVA-DORAS, LAVAVAJILLAS, LIMPIADORES, ASPIRADORAS, REBANADORES, SERVIDOR PARA BUFFET, BOLSAS PARA ASPIRADORAS, MANGUERAS PARA ASPIRADORAS, CAPERU-ZAS (PARTES DE MÁQUINAS), AMOLADORA, RUEDAS PARA CORTAR Y AMOLAR, MARTILLO ELÉCTRICO, TALADRO DE PERCUSIÓN, CALENTADOR ELÉCTRICO/ PISTOLA DE PEGA-MENTO, GRÚA, CEPILLO ELÉCTRICO, PULIDOR, HERRAMIEN-TAS DE ROTACIÓN, DIRECCIÓNADOR, LIJADORA ELÉCTRICA, DESTORNILLADOR, POLEA, CORTADOR DE BALDOSAS, LLAVE INGLESA, LIJADORA, ACEPILLADOS, BANCO DE SIERRA, HERRAMIENTA DE SUJECIÓN HIDRÁULICA, HERRAMIENTA DE CORTE HIDRÁULICA, MULTI HERRAMIENTA, BARRAS DE REFUERZO (HILOS) ATADORA, POLVO Y GAS PARA HE-RRAMIENTA ACCIONADA, MARTILLO DE DEMOLICIÓN, RO-CIADOR AGRÍCOLA, SOPLADOR (POTENCIA DEL SOPLADOR ACCIONADO), CORTADOR DE CEPILLO, CADENA DE SIERRA, CORTADOR DE GRAMA Y DE HIERBA, MOTOSIERRA, CORTA-DORA DE VUELO ESTACIONARIO, RASTRILLO DE CÉSPED, LAVADORA DE PRESIÓN, DESFIBRADORA, DESBROZADORA ELÉCTRICA, LANZADOR DE NIEVE, CULTIVADORA, MOTORES GENERADORES, BOMBA DE AGUA; HERRAMIENTAS DE AIRE A SABER: TALADRO DE AIRE, MARTILLO DE AIRE, CEPILLO DE AIRE PARA LA APLICACIÓN DE COLOR, PLUMERO DE AIRE, LLAVE DE AIRE, BOMBA DE AIRE, GRAPADORA DE AIRE, CLAVADORA DE AIRE, REMACHADORA DE AIRE, DESTORNI-LLADOR DE AIRE, PULVERIZADOR DE AIRE, COMPRESOR DE AIRE; PISON; COMPACTADOR; RODILLO TAMBOR; PALETA; VIBRADOR DE HORMIGÓN; MEZCLADOR DE CONCRETO; INTERRUPTOR AUTOMÁTICO; MOTO PERFORADORA; COR-TADORES DE CARNE. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001332-3

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017164863 No. de Presentación: 20170259718

CLASE: 01, 16, 30, 31.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRMA ALICIA MEZA DE RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CUARTETO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras FARM CONVICTION, traducido al castellano como: Convicción de Granja, que servirá para: AMPARAR: ABONOS ORGÁNICOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: FOTOGRAFÍAS. Clase: 16. Para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR: PRODUC-TOS AGRÍCOLAS, ACUÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; GRANOS Y SEMILLAS EN BRUTO O SIN PROCESAR; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; BULBOS, PLANTONES Y SEMILLAS PARA PLANTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA,

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001334-3

No. de Expediente: 2018165967 No. de Presentación: 20180261974

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE SAL-VADOR MOLINA PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Jutussin R8 y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No.C001335-3

No. de Expediente: 2018165962

No. de Presentación: 20180261969

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE SALVADOR MOLINA PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Tónico de Alfalfa R95 y diseño Sobre los elementos denominativos Tónico de Alfalfa Solución oral, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA-CÉUTICOS Y VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001336-3

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Page 120: Diario Oficial 12 de Febrero 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Febrero de 2018. 3 DECRETO No. 898 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2018165959

No. de Presentación: 20180261966

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE SAL-VADOR MOLINA PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión R79 y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001337-3

No. de Expediente: 2018166339

No. de Presentación: 20180262893

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARDHEN HEAVEN SANTOS CACERES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO; solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras La Petite Crepe y diseño, se traduce al castellano como: La crepa pequeña Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que individualmente consideradas no se le concede

exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013171-3

No. de Expediente: 2018166098 No. de Presentación: 20180262243

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de QUIMICAS CONSOLIDADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra canfel y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES, ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES, MALTA, GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013190-3

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL