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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 422 SAN SALVADOR, VIERNES 15 DE MARZO DE 2019 NUMERO 52 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 250.- Déjense sin efecto a partir de la vigencia del presente decreto, los saldos pendientes de pago a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, en concepto de “Tarifa por explotación de agua”, por parte de las entidades identificadas como juntas administradoras de agua potable, administradoras comunales de agua potable, asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro y comités de agua potable, siempre que estén legalmente constituidos, que hayan desarrollado o pretendan desarrollar proyectos de abastecimiento de agua potable para uso doméstico. ........................................................................... Decretos Nos. 263 y 264.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente. .................................................................. Decreto No. 265.- Se prorroga del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, la vigencia del Presupuesto Extraordinario de Seguridad Pública 2016-2017, votado mediante Decreto Legislativo No. 445, de fecha 11 de agosto de 2016. ................ ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones “Transformación Mil Ochocientos Veintiuno”, “Amigos de California” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 41 y 69, aprobándoles y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ Estatutos de las Iglesias “Cristiana Ministerios Visión Celestial El Salvador”, “Cristiana Sublime Gracia”, “Ministerio Cristiano La Casa del Samaritano” y “Bautista Iluminando Los Senderos” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 242, 38, 37 y 73 aprobándoles y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE HACIENDA Decreto No. 9.- Se aprueba el Presupuesto Especial Anual de Funcionamiento e Inversión y el Régimen de Salarios del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, que estará vigente durante el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.................. MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1672.- Se otorga a la Asociación Cooperativa de Aprovisionamiento, Ahorro y Crédito de Empresarios de Autobuses Especial y Preferencial 101-B, de Responsabilidad Limitada los beneficios que expresa el artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas...................................... Acuerdo No. 169.- Se autoriza a la sociedad Ingenio El Ángel, Sociedad Anónima de Capital Variable, la ampliación de un Tanque para Consumo Privado, que se utilizará para suministrar Aceite Combustible Diesel. ....................................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-6 7-15 16-17 18-37 Pág. 38-49 50-57 58 59-60 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 422 SAN SALVADOR, VIERNES 15 DE MARZO DE 2019 NUMERO 52

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 250.- Déjense sin efecto a partir de la vigencia del presente decreto, los saldos pendientes de pago a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, en concepto de “Tarifa por explotación de agua”, por parte de las entidades identificadas como juntas administradoras de agua potable, administradoras comunales de agua potable, asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro y comités de agua potable, siempre que estén legalmente constituidos, que hayan desarrollado o pretendan desarrollar proyectos de abastecimiento de agua potable para uso doméstico. ...........................................................................

Decretos Nos. 263 y 264.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente. ..................................................................

Decreto No. 265.- Se prorroga del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, la vigencia del Presupuesto Extraordinario de Seguridad Pública 2016-2017, votado mediante Decreto Legislativo No. 445, de fecha 11 de agosto de 2016. ................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones “Transformación Mil Ochocientos Veintiuno”, “Amigos de California” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 41 y 69, aprobándoles y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

Estatutos de las Iglesias “Cristiana Ministerios Visión

Celestial El Salvador”, “Cristiana Sublime Gracia”, “Ministerio

Cristiano La Casa del Samaritano” y “Bautista Iluminando

Los Senderos” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 242, 38, 37 y 73

aprobándoles y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ..

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto No. 9.- Se aprueba el Presupuesto Especial Anual

de Funcionamiento e Inversión y el Régimen de Salarios del

Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, que estará

vigente durante el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero

al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. .................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 1672.- Se otorga a la Asociación Cooperativa

de Aprovisionamiento, Ahorro y Crédito de Empresarios de

Autobuses Especial y Preferencial 101-B, de Responsabilidad

Limitada los beneficios que expresa el artículo 72 de la Ley

General de Asociaciones Cooperativas. .....................................

Acuerdo No. 169.- Se autoriza a la sociedad Ingenio El

Ángel, Sociedad Anónima de Capital Variable, la ampliación de

un Tanque para Consumo Privado, que se utilizará para suministrar

Aceite Combustible Diesel. .......................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdos Nos. 15-1812, 15-2025 y 15-2143.- Reconocimiento

de estudios académicos. .............................................................

Acuerdo No. 15-1796.- Se reconoce a la sociedad E y S

Servicios Educativos, Sociedad Anónima de Capital Variable,

como Institución autorizada por el Ministerio de Educación

para brindar servicios educativos a través del centro educativo

privado denominado Colegio “Licenciada Dinora del Carmen

Vásquez Bojorge de Cornejo”, ubicado en el municipio de San

Salvador.. ...................................................................................

Acuerdo No. 15-2002.- Ampliación de servicios en el

centro educativo denominado Escuela Cristiana “Cantón La

Magdalena”. ...............................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Ramo de educación, ciencia y TecnoloGía

Acuerdo No. 15-0017.- Se aprueba implementación de

planes de estudio a la Universidad Modular Abierta. ................

Acuerdos Nos. 15-0035, 15-0160, 15-0206, 15-0249 y

15-0259.- Reconocimiento de estudios académicos. .................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1161-D, 1184-D, 1203-D, 37-D, 41-D,

53-D, 60-D, 68-D, 77-D y 78-D.- Autorizaciones para ejercer la

profesión de abogado en todas sus ramas. .................................

Acuerdos Nos. 4-D y 12-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ............................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIpALES

Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios de la Ciudad de Guadalupe, Departamento de San Vicente. ..........................................................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo de Veteranos de Guerra sin Tierra de la Zona Norte de Ciudad Barrios y Acuerdo No. 7, emitido por la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Cambio de Nombre .........................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

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Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Solicitud de Nacionalidad ...............................................

Patente de Invención .......................................................

Reposición de Libros .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Emblemas .........................................................................

Avisos Varios ...................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Disminución de Capital ..................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Solicitud de Nacionalidad ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

DECRETO No. 250

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 1 de la Constitución de la República reconoce a la persona como el origen y el fin de la actividad del Estado, por lo que está

organizado para la consecución del bien común y asegurar a los habitantes de la República el goce de la salud; y el artículo 2 dispone que

toda persona tiene derecho a la vida.

II. Que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que el derecho al medio ambiente, en relación con los derechos a la vida y a la salud,

permite la adscripción del derecho de toda persona a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso

personal y doméstico.

III. Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante resolución número 64/292 del 28 de julio de 2010 reconoció

que el derecho al agua potable y al saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos

humanos.

IV. Que en el informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de

2002, se recomienda dar acceso al agua potable en los hogares, desarrollar la infraestructura de abastecimiento, distribución y tratamiento

de agua donde más se necesita; y crear capacidad para mantener y gestionar sistemas que permitan prestar servicios de abastecimiento de

agua y saneamiento, tanto en zonas rurales como urbanas.

V. Que el proveimiento de agua potable domiciliar sin fines de lucro es un derecho colectivo en cuanto se garantiza como un medio para lograr

un nivel de vida adecuado que permita el desarrollo de las personas y de las comunidades y como tal se tornan en derecho.

VI. Que de conformidad al artículo 110 inciso 4° de la Constitución de la República, los servicios públicos como el suministro de agua potable

pueden ser prestados por el Estado, ya sea de manera directa, por medio de instituciones oficiales autónomas o a través de las municipali-

dades; en este contexto, la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA es la institución oficial autónoma creada por

el Estado de El Salvador con el objeto de proveer y ayudar a proveer los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario a los habitantes

de la República.

VII. Que no obstante los esfuerzos realizados por el Estado Salvadoreño, en aras de alcanzar cada vez mejores niveles de cobertura en la prestación

de los servicios de agua potable y saneamiento, a lo largo del tiempo han existido también diferentes proyectos impulsados por iniciativas

sociales y comunitarias, cuya finalidad ha sido desarrollar sistemas de abastecimiento de agua potable, sin fines de lucro, para los habitantes

de los diferentes asentamientos humanos que componen dichas iniciativas, los cuales han sido construidos ya sea con sus propios recursos

o con recursos aportados por la cooperación externa, asumiendo por cuenta propia la administración, operación y mantenimiento de dichos

sistemas para llevar agua potable a sus asociados.

VIII. Que el artículo 1 inciso 3.° de la Constitución de la República -en el que se contiene el principio de justicia social-, busca estimular la

protección de las personas económicamente débiles, a través de la limitación de circunstancias, hechos o actos que originan desigualdades

sociales.

IX. Que mediante acuerdo número 856 del Órgano Ejecutivo en el ramo de Economía, de fecha 12 de septiembre de 2013, publicado en el

Diario Oficial número 176, tomo número 400, de fecha 24 de septiembre de 2013, y acuerdo número 1279 del Órgano Ejecutivo en el

ramo de Economía, de fecha 10 de septiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial número 165, tomo número 408, de fecha 10 de

septiembre de 2015, se reformó el acuerdo número 867 de fecha 16 de octubre de 2009 del Órgano Ejecutivo, que contiene las tarifas por

los servicios de acueductos, alcantarillados y otros que presta la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, y se

exceptuó del pago de la tarifa por explotación de agua a los sistemas autoabastecidos que proveyeran agua potable a las poblaciones de las

zonas rurales del país, cuya titularidad o administración correspondiere a asociaciones de agua potable o juntas de aguas, asociaciones sin

fines de lucro y asociaciones de desarrollo comunal, cuya finalidad sea el abastecimiento de agua potable a los habitantes de las referidas

zonas poblacionales, que hayan desarrollado o desarrollen sus proyectos en beneficio comunal y que con recursos propios o de cooperación

externa hayan construido o construyan sistemas de acueductos y alcantarillados, previa declaratoria de interés social.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. X. Que no obstante la reforma antes mencionada estableció un régimen especial para los sistemas autoabastecidos que se indican en el romano

que antecede, en el sentido de eximirlos del pago de la tarifa por explotación de agua, cuyos efectos fueron aplicables a partir de la entrada

en vigencia de la mencionada reforma; dichas entidades comunitarias aún tienen saldos pendientes de pago a favor de la Administración

Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, generados previo a la entrada en vigencia de los acuerdos números 856 y 1279 del

Órgano Ejecutivo en el ramo de Economía.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Yanci Guadalupe Urbina González, Yolanda Anabel

Belloso Salazar, Alexandra Ramírez Aguilar, Víctor Hugo Suazo Álvarez; y con el apoyo de las Diputadas y los Diputados: José Francisco Merino

López, Raúl Beltrhan Bonilla, María Noemy García Corvera, Yanira Marlene Peraza de Salazar, Francisco Javier Pérez Alvarenga, Mario Antonio

Ponce López, Eeileen Auxiliadora Romero Valle y José Luis Urías.

DECRETA:

Art. 1.- Déjense sin efecto a partir de la vigencia del presente decreto los saldos pendientes de pago a la Administración Nacional de Acueductos

y Alcantarillados - ANDA, en concepto de "Tarifa por explotación de agua", por parte de las entidades identificadas como juntas administradoras

de agua potable, administradoras comunales de agua potable, asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro y

comités de agua potable, siempre que estén legalmente constituidos, que hayan desarrollado o pretendan desarrollar proyectos de abastecimiento de

agua potable para uso doméstico.

Para gozar del beneficio mencionado en el inciso anterior, los representantes o administradores de los sistemas autoabastecidos que se describen

en el presente decreto deberán obtener la declaratoria de interés social de conformidad a los criterios establecidos en el decreto que contiene las tarifas

por los servicios de acueductos, alcantarillados y otros que presta la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, excepto

aquellas que a la entrada en vigencia del presente decreto ya hubieran obtenido tal declaratoria.

Art. 2.- Las juntas administradoras de agua potable, administradoras comunales de agua potable, asociaciones de desarrollo comunal, asociacio-

nes y fundaciones sin fines de lucro y comités de agua potable, legalmente constituidas, que hayan desarrollado o pretendan desarrollar proyectos de

agua potable para uso doméstico y sin fines de lucro en sectores rurales, quedan excluidas del pago de las tarifas, y otros similares por la extracción,

uso y aprovechamiento, de los recursos hídricos sean superficiales y subterráneos, siempre que soliciten la respectiva declaratoria de interés social a

la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA.

La Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados -ANDA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 letra r) de su ley, emitirá

las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el goce de los beneficios establecidos en el presente decreto, y otras que sean necesarias.

Art. 3.- De ninguna manera podrán gozar de los beneficios que otorga el presente decreto, aquellos proyectos urbanísticos, residenciales y otros

similares, o industrias existentes o que se creen a futuro y que tengan la finalidad de explotar el recurso hídrico con ánimo de lucro.

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dieci-

nueve.-

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZÚNIGA,

MINISTRA DE ECONOMÍA.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. DECRETO No. 263

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 161, de fecha 29 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo 409, del 5 de

noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana,

con el objeto de establecer el marco legal para garantizar los fondos necesarios para el financiamiento y ejecución del Plan El Salvador

Seguro, la cual recaerá sobre la obtención de ganancias netas iguales o mayores a $500,000, a las cuales se les aplicará la tasa del 5% sobre

el monto total de las mismas, obtenidas por cualquier persona jurídica, uniones de personas, sociedades irregulares de hecho, domiciliadas

o no.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 162, de fecha 29 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo 409, del 5 de

noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, con el objeto de esta-

blecer una contribución especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, la cual recaerá sobre la adquisición y/o utilización de servicios

de telecomunicaciones en todas sus modalidades, independientemente de los medios tecnológicos, terminales, aparatos o dispositivos que

se empleen para su consumo, de acuerdo a los alcances establecidos en dicha ley; y, sobre la transferencia de cualquier tipo de dispositivo

tecnológico, terminales, aparatos y accesorios de los mismos que permitan la utilización de los servicios de telecomunicaciones.

III. Que de conformidad a lo que establece el artículo 2 de la Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de

Seguridad Ciudadana y el artículo 11 de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, los recursos pro-

venientes de dichas Contribuciones Especiales serán utilizados única y exclusivamente para la seguridad ciudadana y convivencia, que se

concretará en diversos beneficios, tales como instituciones de seguridad fortalecidas, el disfrute de servicios institucionales eficientes para

la prevención de la violencia, la recuperación de espacios públicos, el desarrollo de los programas de reinserción y prevención del delito,

la reducción del número de niños, adolescentes y jóvenes que no estudian y no trabajan, entre otros.

IV. Que durante el ejercicio fiscal 2018, se incrementaron las asignaciones de distintas Instituciones de la Administración Pública, con recur-

sos provenientes de ambas Contribuciones Especiales hasta por un valor de $118,866,772; de cuyo monto, al 31 de diciembre de 2018,

se ejecutaron $114,991,660 en los diferentes Planes de Seguridad y Convivencia, quedando un disponible de $3,875,112. Asimismo,

existen saldos provisionados al cierre del ejercicio fiscal 2018, provenientes de la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y

Convivencia, por un valor de $281,423; totalizando un monto disponible de $4,156,535; los cuales se requieren incorporar al Presupuesto

2019 del ramo de Hacienda, de conformidad al artículo 3 de la Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de

Seguridad Ciudadana, como al artículo 12 de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, que estipulan

que los fondos percibidos por ambas Contribuciones Especiales, se incorporarán dentro del presupuesto de dicho Ramo, para el ejercicio

fiscal correspondiente, a fin que sean distribuidos a otras instituciones del Sector Público, para los fines propuestos por el Consejo Nacional

de Seguridad Ciudadana y Convivencia.

V. Que la recaudación efectiva al mes de febrero de 2019, más las estimaciones del mes de marzo del mismo año, provenientes de la Contri-

bución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia ascienden a $13,855,365 y de la Contribución Especial a los Grandes Contri-

buyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana a $39,450, totalizando un valor de $13,894,815; el cual, sumado a los saldos no ejecutados

de la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia y los montos disponibles provisionados al cierre del ejercicio

fiscal 2018 por $4,156,535, totalizan un monto disponible de asignar de $18,051,350.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

VI. Que según las prioridades establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia, que están contempladas en el Plan

El Salvador Seguro, se requiere asignar a diferentes Instituciones del Sector Público, el monto de $18,051,350, el cual será distribuido

así: Al ramo de la Defensa Nacional $6,653,050, de cuyo monto, $6,065,200 serán destinados para cubrir el pago de una bonificación de

$400 correspondiente al primer trimestre del año y que estará exenta del Impuesto sobre la Renta, para 1,234 oficiales, 792 suboficiales y

13,137 elementos de tropa que están apoyando a la Policía Nacional Civil en labores de seguridad; y $587,850, para cubrir el pago de una

bonificación de $150 para 3,919 empleados del personal administrativo de dicho Ramo, correspondiente al primer trimestre, la cual también

estará exenta del pago del Impuesto sobre la Renta.

VII. Que al ramo de Justicia y Seguridad Pública, se le asignan recursos por $11,398,300; de cuyo monto, $10,573,600 serán destinados para

cubrir el pago de una bonificación de $ 400 correspondiente al primer trimestre del año y que estará exenta del Impuesto sobre la Renta,

para 26,434 miembros de la Policía Nacional Civil de nivel básico, ejecutivo y superior, supernumerarios, motoristas de apoyo en la eficacia

policial, personal de seguridad de la Secretaría de Estado y de los Centros Penales e Inspectoría, agentes de la División de Protección de

Personalidades Importantes destacados en la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley y Secretaría de Estado, así como a

supernumerarios que mediante convenio suscrito con la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia prestan servicios de seguridad al Pro-

grama de Protección de Víctimas y Testigos; y $824,700 para cubrir el pago de una bonificación de $150 correspondiente al primer trimestre,

la cual también estará exenta del pago del Impuesto sobre la Renta, para 5,498 empleados del personal administrativo de la Secretaría de

Estado, Dirección General de Migración y Extranjería, Policía Nacional Civil, Dirección General de Centros Penales, Inspectoría General

de Seguridad Pública, Academia Nacional de Seguridad Pública, Unidad Técnica Ejecutiva y el Consejo Nacional de Administración de

Bienes.

VIII. Que con el propósito de atender las prioridades establecidas por el referido Consejo, se requiere reformar la Ley de Presupuesto 2019, así:

en la Sección -A, Presupuesto General del Estado, Apartado II – INGRESOS, se incorporan saldos disponibles no ejecutados del ejercicio

fiscal 2018, provenientes de la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, por la cantidad de $4,156,535 reforzando

el Rubro 41 INGRESO POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES, Cuenta 411 Contribuciones a Productos Especiales, fuente específica

41107 Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia; además, en el Apartado III – GASTOS, se aumenta el ramo de

Hacienda, Unidad Presupuestaria 21 Financiamiento a la Seguridad Ciudadana y Convivencia, Línea de Trabajo 01 Contribución Especial

para la Seguridad Ciudadana y Convivencia por $4,156,535.

IX. Que además, es necesario efectuar una transferencia de recursos entre asignaciones presupuestarias de distintos Ramos del Sector Público,

por un monto de $18,051,350, así: En la Sección -A, Presupuesto General del Estado, en el Apartado III - GASTOS, se incrementan las

asignaciones del ramo de la Defensa Nacional por $6,653,050 y del ramo de Justicia y Seguridad Pública con $11,398,300; y en el mismo

Apartado III - GASTOS, se disminuyen las asignaciones vigentes del ramo de Hacienda, Unidad Presupuestaria 21 Financiamiento a la

Seguridad Ciudadana y Convivencia, Línea de Trabajo 01 Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, Rubro 81

Transferencias de Contribuciones Especiales, por $18,011,900 y Línea de Trabajo 02 Contribución Especial Grandes Contribuyentes, Rubro

81 Transferencias de Contribuciones Especiales, por $39,450, con cargo al Fondo General. Además, en la Sección B, Presupuestos Espe-

ciales, B.1- Instituciones Descentralizadas No Empresariales, Apartado II - GASTOS, se incrementan las asignaciones de los Presupuestos

Especiales de la Academia Nacional de Seguridad Pública con $66,900; Unidad Técnica Ejecutiva con $126,100 y el Consejo Nacional de

Administración de Bienes con $4,200.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modificacio-

nes:

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019.

Art. 2. Las bonificaciones que serán entregadas a los diferentes elementos del personal administrativo por $150 y de seguridad por $400, del ramo

de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, de la Dirección General de Migración y Extranjería,

Policía Nacional Civil, Dirección General de Centros Penales, Inspectoría General de Seguridad Pública, Academia Nacional de Seguridad Pública,

Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia y del Consejo Nacional de Administración de Bienes, estarán exentas del pago del Impuesto sobre la

Renta.

Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,

PRESIDENTE.

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZALEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCIA, MARIO MARROQUIN MEJIA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

MINISTRO DE HACIENDA.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422DECRETO No. 264

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 218, de fecha 21 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 421, de la

misma fecha, se votó la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal 2019, por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS TRECE

MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA (US$6,713,210,436).

II. Que la Fiscalía General de la República, en cumplimiento a su función constitucional, apoya al Ministerio de Hacienda en la defensa de los

intereses del Estado para la recuperación de ingresos por diferentes impuestos que los contribuyentes adeudan al fisco y a otras instituciones

de la Administración Pública; en ese sentido y de conformidad a certificación emitida por la Dirección de Cobros de Deudas Tributarias

y Aduaneras de ese Ministerio, durante el ejercicio financiero fiscal 2018, la Dirección de Defensa de los Intereses del Estado de la FGR,

recuperó a favor del Estado la cantidad de US$9,371,626 en concepto de tributos, multas tributarias y no tributarias; por lo que, se estima

conveniente apoyar a esa entidad fiscal con la cantidad de US$937,162, que representa el 10% del monto total recuperado, a efecto de dotar

a la institución con recursos humanos, mobiliario y equipo, con el propósito de fortalecer su labor de investigación fiscal a nivel nacional,

en cumplimiento de la misión de defender los intereses de la sociedad.

III. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República, el Órgano Ejecutivo, a través del Ramo de Ha-

cienda, como responsable de la dirección de las finanzas públicas, ha identificado asignaciones que se encuentran disponibles en la Unidad

Presupuestaria 13 Obligaciones Generales del Estado, Línea de Trabajo 03 Contribuciones a Organismos Internacionales, que pueden

utilizarse para los fines antes referidos.

IV. Que para que la Fiscalía General de la República pueda disponer de los recursos presupuestarios necesarios para el fortalecimiento de

su labor investigativa, se requiere efectuar en la Ley de Presupuesto vigente de 2019, una transferencia de recursos entre asignaciones

presupuestarias de distintas Instituciones del Sector Público, así: en el Apartado III - GASTOS, se aumenta en la parte correspondiente

a la Fiscalía General de la República, la Unidad Presupuestaria 02 Defensa de los Intereses de la Sociedad, Línea de Trabajo 01 Delitos

Contra la Sociedad, Rubros de Agrupación 51 Remuneraciones con US$600,480 y 61 Inversiones en Activos Fijos con US$336,682 y en el

mismo apartado, se disminuye en el Ramo de Hacienda, la Unidad Presupuestaria 13 Obligaciones Generales del Estado, Línea de Trabajo

03 Contribuciones a Organismos Internacionales, Rubro de Agrupación 56 Transferencias Corrientes, con el monto de US$937,162.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección - A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes mo-

dificaciones:

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

MINISTRO DE HACIENDA.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422DECRETO No. 265

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 388, de fecha 26 de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 98, Tomo 411, del 27 del mismo

mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el ramo de Hacienda, emitir Títulos Valores de Crédito hasta por un monto de $152,000,000,

cuyos recursos se destinarían para atender el financiamiento integral que se demande para la adecuada y oportuna aplicación de las Medidas

Extraordinarias de Seguridad Pública y demás acciones vinculadas con la cobertura de la seguridad pública.

II. Que para cumplir con el destino de los recursos aprobados en el Decreto Legislativo No. 388 antes referido, por medio de Decreto Legis-

lativo No. 445, de fecha 11 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 148, Tomo 412, del 15 del mismo mes y año, se votó

el Presupuesto Extraordinario de Seguridad Pública para el período 2016-2017, por un monto total de $152,000,000, de cuyo monto se

asignaron al ramo de Justicia y Seguridad Pública, la cantidad de $87,250,000.

III. Que al cierre del ejercicio fiscal 2017, fecha de finalización de la vigencia del PESP 2016-2017, el ramo de Justicia y Seguridad Pública

había ejecutado un monto de $65,542,664, del total asignado a ese Ramo, disponiendo recursos provisionados por un monto de $21,707,336,

destinados para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario para la Ejecución de las Medidas Extraordinarias de Seguridad Pública; en

ese sentido y de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo No. 445 antes citado, el Ministerio de Hacienda,

mediante Modificación No. 01/2018 al Instructivo SAFI No. 01/2016, que contiene las Normas para el Manejo y Ejecución del Presupues-

to Extraordinario de Seguridad Pública (PESP) 2016-2017, prorrogó la vigencia del referido Presupuesto Extraordinario hasta el 31 de

diciembre de 2018.

IV. Que según información proporcionada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP), al cierre del ejercicio fiscal 2018, la

Dirección General de Centros Penales del MJSP, aún dispone de asignaciones pendientes de ejecutar del Presupuesto Extraordinario de

Seguridad Pública (PESP), por un monto total de $3,994,308, de los cuales $1,604,125 corresponden a gastos de funcionamiento de los

Centros de Reclusión Temporal y Granjas Penitenciarias ubicadas en Mariona, Santa Ana, Izalco y Zacatecoluca y $2,390,183 a 5 Proyectos

de Inversión Pública, que debido a atrasos en los procesos administrativos, se encuentran en etapa de ejecución y/o liquidación.

V. Que de conformidad a lo estipulado en el artículo 10 del Decreto Legislativo No. 445, relacionado en el segundo considerando, el Ministerio

de Hacienda ya no puede prorrogar el Presupuesto Extraordinario de Seguridad Pública (PESP) 2016-2017 y teniendo en cuenta que a la

fecha, es necesario continuar y finalizar los programas y proyectos que permitan atender el financiamiento integral que se demande para la

adecuada y oportuna aplicación de las Medidas Extraordinarias de Seguridad Pública y demás acciones vinculadas con la cobertura de la

seguridad ciudadana; se hace necesario prorrogar por un año más su respectiva vigencia, a partir del 1 de enero de 2019.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. DECRETA:

Art. 1. Prorrógase del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, la vigencia del Presupuesto Extraordinario de Seguridad Pública 2016-2017, votado

mediante Decreto Legislativo No. 445, de fecha 11 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 148, Tomo 412, del 15 del mismo mes y año.

Art. 2. Por la naturaleza de las circunstancias que motivan la emisión del presente decreto, declárase de orden público el contenido del mismo.

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

MINISTRO DE HACIENDA.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

NÚMERO CINCUENTA Y SIETE. CONSTITUCION DE ASOCIA-

CION. En la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día quince

de septiembre del dos mil dieciocho. Ante mí, JOSE RICARDO PEÑA-

TE MEJIA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La

Libertad, COMPARECEN: los señores: I) CARLOS ALBERTO DEL-

GADO ZÚNIGA, quien es de cincuenta y siete años de edad, Econo-

mista, de este Domicilio, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien

no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número cero un millón ochocientos trece mil ciento cincuenta y

siete-dos; y con Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatro-

cientos cincuenta-cero seis cero uno seis uno-cero cero uno-uno; JOSE

CARLOS DELGADO TRABANINO, de ochenta y un años de edad,

Empresario, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, persona a

quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero dos tres seis uno siete nueve dos-tres, y con

Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-cero seis uno

cinco tres siete-cero cero uno-tres; MARIA ELIZABETH ZUNIGA DE

DELGADO, de setenta y nueve años de edad, oficios domésticos, de

este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conoz-

co pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad nú-

mero cero uno nueve uno siete ocho dos seis-ocho, y con Número de

Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero ocho cero nueve

treinta y nueve-cero cero uno-cuatro; MARIA ELIZABETH DELGADO

ZUNIGA, de cincuenta y tres años de edad, comerciante, del domicilio

de esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien no conoz-

co pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad nú-

mero cero dos ocho cero nueve dos ocho cuatro-tres, y con Número de

Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos dos uno cero seis

cuatro-cero cero cuatro-dos; ROSINA ELIZABETH REYES TOVAR,

de cuarenta y seis años de edad, Doctora en Cirugía Dental, del domi-

cilio de Antiguo Cuscatlán, del Departamento de La Libertad, de nacio-

nalidad Salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cero uno cero

nueve cuatro cuatro nueve-dos, y con Número de Identificación Tributaria

cero dos uno cero-uno ocho uno dos siete uno-uno cero dos-dos; ROSI-

NA ALEJANDRA SOLIS REYES, de veintiún años de edad, estudian-

te, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, del Departamento de La Liber-

tad, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien no conozco pero

identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cinco tres nueve nueve nueve ocho cero-cero, y Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro-uno seis cero uno nueve siete-uno cuatro

seis-seis; JAIME OSWALDO CARDONA GARAY, de cincuenta y

seis años de edad, comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, del

Departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, persona a

quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero dos dos ocho cinco nueve cuatro uno-siete y con

Número de Identificación Tributaria cero uno seis cuatro-uno ocho cero

tres seis dos-cero uno cero-cero; ANTONIO EDGARDO CONTRERAS

SCHNEIDER conocido por EDGARDO CONTRERAS SCHNEIDER,

de setenta y dos años de edad, Ingeniero Mecánico, del domicilio de

esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco

pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cero cuatro seis siete cinco siete dos-seis, y con Número de Iden-

tificación Tributaria nueve cuatro cuatro siete-cero uno cero uno cuatro

seis-cero cero uno-uno; FRANCISCO JOSE SALVADOR CASTANEDA

ALCAINE, de cincuenta y ocho años de edad, Empresario, del domici-

lio de Santa Tecla, del Departamento de La Libertad, de nacionalidad

Salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por medio de

su Documento Único de Identidad número cero tres nueve cinco ocho

siete seis nueve-nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero

seis uno cuatro-uno cuatro cero nueve seis uno-cero cero uno-seis; RI-

CARDO SALOMON ASCENCIO SILVA, de cincuenta y siete años de

edad, Empresario, del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad Salva-

doreña, persona a quien no conozco, pero identifico en legal forma por

medio de su Documento Único de Identidad número cero dos dos ocho

tres cero tres cuatro-cero, y con Número de Identificación Tributaria

cero seis uno cuatro-dos dos cero tres seis uno-uno cero seis-cinco;

BELLYNI SIGUENZA FIGUEROA, de sesenta y seis años de edad,

Empresaria, del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreña,

persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documen-

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. to Único de Identidad número cero dos dos cuatro siete ocho siete

nueve-cero, y con Número de Identificación Tributaria cero seis cero

siete-cero cuatro cero uno cinco dos-cero cero uno-nueve; JORGE

OBDULIO CASTILLO CABALLERO, de sesenta y ocho años de edad,

Empresario, del domicilio de Santa Tecla, del departamento La Libertad,

de nacionalidad Salvadoreño, persona a quien no conozco pero identi-

fico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno

cinco tres seis nueve tres tres-ocho, y con Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro-dos cero cero siete cinco cero-cero cero

uno-cuatro; GERMAN RIGOBERTO MALDONADO HERNANDEZ,

de cincuenta y seis años de edad, Empresario, del domicilio de esta

ciudad, de nacionalidad, Salvadoreño, persona a quien no conozco pero

identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero

uno ocho dos ocho cinco siete dos-nueve, y con Número de Identificación

Tributaria cero cuatro uno dos-cero ocho cero ocho seis dos-cero cero

uno-nueve; GONZALO DURAN AGUILUZ, de cincuenta y cuatro años

de edad, Ingeniero, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, del departa-

mento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreño, persona a quien no

conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos cero uno cuatro seis dos siete-cuatro y con Número de

Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-tres cero uno cero seis

tres-cero cero tres-nueve; MORENA GUADALUPE TORRES

CONTRERAS, de treinta y siete años de edad, Licenciada en Adminis-

tración de Empresas, del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad

Salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por medio de

su Documentó Único de Identidad número cero uno siete tres ocho uno

cero cero-uno, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno

cuatro-cero cinco cero ocho ocho uno-uno dos cero-siete; GEORGINA

TERESA AGUILAR CARDENAS, de treinta y nueve años de edad,

Abogado, del domicilio de Mejicanos, del Departamento de San Salva-

dor, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien no conozco pero

identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos tres cinco seis cuatro tres dos-cuatro, y con Número

de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cinco uno cero

siete ocho-uno uno siete-dos; CARLOS ALBERTO BELLOSO CAM-

POS, de cincuenta y cuatro años de edad, Licenciado en Administración

de Empresas, del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreño,

persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documen-

to Único de Identidad número cero cero cinco uno dos dos ocho seis-

cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos

seis cero tres seis cuatro-cero cero seis-cero; MARÍA GUADALUPE

TOLENTINO AQUINO, de veintiséis años de edad, estudiante, del

domicilio de Santa Tecla, del departamento de La Libertad, de naciona-

lidad Salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco

seis siete siete cero cuatro-seis, y con Número de Identificación Tributaria

cero cuatro uno cuatro-dos dos cero uno nueve dos-uno uno dos-uno;

JAIME DE JESUS FLORES MENDEZ, de treinta años de edad, estu-

diante, del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreño,

persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documen-

to Único de Identidad número cero tres nueve uno cinco ocho seis

ocho-seis, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-

uno ocho cero tres ocho ocho-uno dos tres-cero; CEILA YASMIN

GALVEZ HERNANDEZ, de treinta y nueve años de edad, empleada,

del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, persona a

quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero dos ocho cuatro cuatro seis seis cuatro-cuatro y

con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-dos-

cientos diez mil ochocientos setenta y ocho-ciento treinta y siete-nueve.

Y ME DICEN: PRIMERO). Que acuerdan constituir y en efecto cons-

tituyen en este acto, una Asociación sin Fines de Lucro, que se denomi-

nará "TRANSFORMACIÓN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO", y

que podrá abreviarse "TRANSFORMACIÓN MIL OCHOCIENTOS

VEINTIUNO". SEGUNDO). Que por unanimidad han aprobado ínte-

gramente los Estatutos que regirán a la asociación los cuales constan de

TREINTA Y SEIS Artículos, que son los siguientes: ESTATUTOS DE

LA ASOCIACION "TRANSFORMACIÓN MIL OCHOCIENTOS

VEINTIUNO", y que podrá abreviarse "TRANSFORMACIÓN". CA-

PITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y

PLAZO. Artículo UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Depar-

tamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña,

que se denominará "ASOCIACIÓN TRANSFORMACIÓN MIL OCHO-

CIENTOS VEINTIUNO", y que podrá abreviarse "TRANSFORMA-

CIÓN", como una entidad, no lucrativa, ni religiosa, la que en los pre-

sentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo DOS.- El

domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamen-

to de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de

la República y fuera de él. Artículo TRES.- La Asociación se constitu-

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422ye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Ar-

tículo CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a)

Rescatar, analizar, difundir e inculcar los valores históricos de la nación;

b) Fomentar el patriotismo y el civismo; c) Estudiar y diseminar en toda

la población la historia Nacional, así como el mensaje que coadyuve al

logro de la unidad nacional y el respeto de la institucionalidad demo-

crática de la nación; d) Ser una institución comprometida con el desa-

rrollo Nacional; e) Fomentar el encuentro y la recuperación de la

identidad Nacional. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo

CINCO.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las

cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribu-

ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, res-

pectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y

las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artí-

culo SEIS.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CA-

PITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo

SIETE.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea

General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA

GENERAL. Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente

convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada

por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo NUE-

VE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y

extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La

Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuen-

ta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convo-

catoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que

asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-

ro de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por

mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se

requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ.- Todo miembro que no

pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por

motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y el voto de su representado. Artículo ONCE.- Son atribuciones de

la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmen-

te a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar

los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o

modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,

presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y con-

tribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir todos aquellos

asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en

los presentes Estatutos. g) Resolver escritos de apelación interpuestos

por el miembro por motivo de suspensión definitiva en un término de

treinta días hábiles. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo DOCE.- La Dirección y Administración de la Asociación es-

tará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-

te forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero

y tres Vocales. Artículo TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva

serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artí-

culo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo

QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será un mínimo de TRES de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECI-

SEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desa-

rrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asocia-

ción. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de

la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asocia-

ción. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuer-

dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc-

tiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines

de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias

de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación

de nuevos miembros e informárselos anualmente a la Asamblea General.

i) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la Asociación. j) Resolver todos los asuntos que no sean

competencia de la Asamblea General. Artículo DIECISIETE.- Son

atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Ex-

traordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores

de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo DIECIOCHO.- Son atribuciones del Vice Presidente: a) Suplir

las funciones del Presidente cuando esté ausente, teniendo todas las

atribuciones establecidas en el artículo diecisiete. Artículo DIECINUE-

VE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las

sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archi-

vo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c)

Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e)

Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación. Artículo VEINTE.-

Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-

ción. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la

Asociación tenga que realizar. Artículo VEINTIUNO.- Son atribuciones

de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de

la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Direc-

tiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.

CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo VEINTIDOS.- Podrán

ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distin-

ción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por

escrito a la Junta Directiva. Artículo VEINTITRES.- La Asociación

tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b)

Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN-

DADORES: Todas las personas que suscriban Escritura pública de

constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas

las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General. Se establecerá en el Reglamento Interno de la Aso-

ciación la clasificación de los miembros activos. Artículo VEINTICUA-

TRO.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener

voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a

cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de

la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamen-

to Interno de la Asociación. Artículo VEINTICINCO.- Son deberes de

los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de

aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas

acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-

sentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la

Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. Artículo VEINTISEIS.- La calidad de

miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos

Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea

General. b) Por otras faltas muy graves cometidas, que a juicio de la

Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por

escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS

MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-

CEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo VEINTISIETE.- La

Asociación impondrá las siguientes infracciones leves, graves, y muy

graves; Son infracciones Leves: a) La inasistencia continua e injustifi-

cada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; b) Indisci-

plina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas; c) Mala

conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta

Directiva; d) El maltrato de los bienes muebles e inmuebles de la Aso-

ciación; e) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; Serán

infracciones Graves: a) Promover actividades de cualquier fin o natura-

leza que vayan en perjuicio de la asociación; b) Incumplimiento reite-

rado de funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de los Órganos

de la Asociación; c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, al

Reglamento Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea

General y de Junta Directiva; d) El quebrantamiento de sanciones por

infracción leve; e) Participar en acciones que perjudiquen la imagen y

reputación de la Asociación; f) Hacer uso del nombre de la Asociación

en beneficio propio; Serán infracciones Muy Graves: a) Obtener por

medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros; b) La malversa-

ción de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprove-

chándose de su cargo directivo; e) Promover actividades políticas, reli-

giosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y objetivos de

la Asociación; d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio

de la Asamblea General amerita su expulsión; e) Actuaciones que im-

pidan la celebración de la Asamblea General; f) La malversación de

fondos de la Asociación. g) Cometer algún delito o falta de orden penal

en perjuicio de la Asociación o de cualquiera de sus miembros. h)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422Conspirar en contra de algún miembro de la Junta Directiva i) Y otras

que sean consideradas a criterio de la Asamblea General. Artículo

VEINTIOCHO.- Medidas Disciplinarias. Los miembros que incurran

en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes serán

sancionados de la siguiente manera: a) Para las faltas Leves: Se sancio-

nará con amonestación verbal. b) Para las faltas Graves: Se sancionará

con amonestación por escrito o con la suspensión temporal por un tér-

mino de treinta días corridos cuando ya exista una amonestación escri-

ta. c) Para las faltas Muy Graves: Se sancionará con la expulsión defi-

nitiva de la asociación, esto se hará por medio de un escrito. Artículo

VEINTINUEVE.- Procedimiento de Aplicación: En los casos de faltas,

ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado,

hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Direc-

tiva en el término de veinticuatro horas hábiles, haciéndole saber los

hechos que se le acusan y las razones para sancionarlo, para que pueda

emitir su resolución, y si no comparece, se le nombrará un defensor, que

podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por

el término de cinco días hábiles y en base a ellas se emitirá resolución

por parte de la Junta Directiva sancionará al asociado por escrito y si

este reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente, no obstan-

te el asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si este

no le resolviere apelará ante la Asamblea General. CAPITULO IX. DE

LA DISOLUCIÓN. Artículo TREINTA.- Solo podrá disolverse la

asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo TREINTA Y UNO.-

En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una

Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asam-

blea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que

sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que

la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTA-

TUTOS. Artículo TREINTA Y DOS.- Para reformar o derogar los

presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto "En primera Convocatoria y en segunda convocatoria con

los miembros que estuvieren presentes. CAPITULO XI. DISPOSICIO-

NES GENERALES. Artículo TREINTA Y TRES.- Los documentos

sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días si-

guientes a su formalización. Artículo TREINTA Y CUATRO.- Todo lo

relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General. Artículo TREINTA Y CINCO.- La Asociación se regirá por

la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables. Artículo TREINTA Y SEIS.- Los presentes Estatutos entra-

rán en vigencia desde el día de la publicación en el Diario Oficial.

TERCERO) De conformidad al Artículo doce, de los Estatutos, se

procede a elegir la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los

comparecientes quedó integrada de la siguiente manera: Presidente:

CARLOS ALBERTO DELGADO ZUNIGA, Vicepresidente: ANTONIO

EDGARDO CONTRERAS SCHNEIDER Secretaria: BELLYNI

SIGUENZA FIGUEROA, Tesorero: RICARDO SALOMON

ASCENCIO SILVA, Vocales: JORGE OBDULIO CASTILLO CABA-

LLERO, FRANCISCO JOSE SALVADOR CASTANEDA ALCAINE

y GEORGINA TERESA AGUILAR CARDENAS. Hice saber a los

comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo noventa y uno

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se

expresaron los comparecientes a quienes les expliqué los efectos legales

de este instrumento y leído que les fue por mí todo lo escrito íntegra-

mente en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad,

ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- ENTRELINEAS: " cono-

cido por EDGARDO CONTRERAS SCHNEIDER", , " ASOCIACION",

"a excepción del presidente", "muy" "cuando ya exista una amonestacion

escrita"; VALEN.- , ENMENDADO: "coadyuve";- VALE.-

JOSE RICARDO PEÑATE MEJIA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI DEL FOLIO CIENTO UNO FRENTE al folio CIEN-

TO CINCO VUELTO, del libro CUARTO de mi protocolo que llevo y

vence el día VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE,

para ser entregado a la ASOCIACION TRANSFORMACION MIL

OCHOCIENTOS VEINTIUNO, para tales efectos expido, firmo y sello

este testimonio, en San Salvador a los quince días del mes de septiembre

de dos mil dieciocho.

JOSE RICARDO PEÑATE MEJIA,

NOTARIO.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

TRANSfORMACIÓN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-

nará ASOCIACIÓN TRANSFORMACIÓN MIL OCHOCIENTOS

VEINTIUNO, y que podrá abreviarse "TRANSFORMACIÓN", como

una entidad, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos

se denominará " La Asociación".

Art. 2. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES U OBJETIVOS

Art. 4. Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Rescatar, analizar, difundir e inculcar los valores históricos

de la nación

b) Fomentar el patriotismo y el civismo;

c) Estudiar y diseminar en toda la población la historia Nacio-

nal, así como el mensaje que coadyuve al logro de la unidad

nacional y el respeto de la institucionalidad democrática de

la nación;

d) Ser una institución comprometida con el desarrollo Na-

cional;

e) Fomentar el encuentro y la recuperación de la identidad

Nacional.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 6. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7. El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8. La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-

toridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.

Art. 10. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

g) Resolver escritos de apelación interpuestos por el miembro

por motivo de suspensión definitiva en un término de treinta

días hábiles.

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Page 24: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12. La Dirección y Administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y

tres Vocales.

Art. 13. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será un mínimo de TRES de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros e informárselos anualmente a la Asamblea Ge-

neral.

i) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 17. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18. Son atribuciones del Vice Presidente:

a) Suplir las funciones del Presidente cuando esté ausente,

teniendo todas las atribuciones establecidas en el artículo

diecisiete.

Art. 19. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.

Art. 20. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Art. 21. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 22. Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. Art. 23. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban Escritura pública de constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación la cla-

sificación de los miembros activos.

Art. 24. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 25. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 26. La calidad de miembro se perderá por las causas si-

guientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas muy graves cometidas, que a juicio de la

Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION

Art. 27. La Asociación impondrá las siguientes infracciones leves,

graves, y muy graves;

Son infracciones Leves:

a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General;

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

asignadas;

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación

y la Junta Directiva;

d) El maltrato de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación;

e) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado;

Serán infracciones Graves:

a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan

en perjuicio de la asociación;

b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes

de cualquiera de los Órganos de la Asociación;

c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento

Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea

General y de Junta Directiva;

d) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve;

e) Participar en acciones que perjudiquen la imagen y reputación

de la Asociación;

f) Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio

propio;

Serán infracciones Muy Graves:

a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para

terceros;

b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de

la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo;

c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas

que perjudiquen la naturaleza y objetivos de la Asociación;

d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la

Asamblea General amerita su expulsión;

e) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea

General;

f) La malversación de fondos de la Asociación.

g) Cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio de

la Asociación o de cualquiera de sus miembros.

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Page 26: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 h) Conspirar en contra de algún miembro de la Junta Direc-

tiva.

i) Y otras que sean consideradas a criterio de la Asamblea

General.

Art. 28. Medidas Disciplinarias

Los miembros que incurran en cualquiera de las faltas señaladas

en los artículos precedentes serán sancionados de la siguiente manera:

a) Para las faltas Leves:

Se sancionará con amonestación verbal.

b) Para las faltas Graves:

Se sancionará con amonestación por escrito o con la suspensión

temporal por un término de treinta días corridos cuando ya exista una

amonestación escrita.

c) Para las faltas Muy Graves:

Se sancionará con la expulsión definitiva de la asociación, esto se

hará por medio de un escrito.

Art. 29. Procedimiento de Aplicación:

En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin

haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece de-

berá ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas

hábiles, haciéndole saber los hechos que se le acusan y las razones para

sancionarlo, para que pueda emitir su resolución, y si no comparece, se

le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asocia-

ción, se abrirá a pruebas por el término de cinco días hábiles y en base

a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva sancionará

al asociado por escrito y si éste reincidiere con la falta, será suspendido

definitivamente, no obstante el asociado suspendido podrá apelar ante

la Junta Directiva y si éste no le resolviere apelará ante la Asamblea

General.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 30. Sólo podrá disolverse la asociación por resolución tomada

en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros.

Art. 31. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad

pública que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

REfORMA DE ESTATUTOS

Art. 32. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto "En primera

y segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 33. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 34. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 35. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 36. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0041

San Salvador, 06 de febrero de 2019.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN TRANS-

FORMACIÓN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO, que podrá

abreviarse TRANSFORMACIÓN, compuestos de TREINTA Y SEIS

artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, a las ocho horas del día quince

de septiembre de dos mil dieciocho, ante los oficios del Notario José

Ricardo Peñate Mejía, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c)

Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F028531)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. NUMERO CUARENTA Y SIETE.- En la Ciudad de Sonsonate, De-

partamento de Sonsonate, a las nueve horas del día seis de octubre del

año dos mil dieciocho.- Ante mí, ROXANA EDELMIRA CALDERON

DE CAÑAS, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, comparecen los señores: JOSE ROBERTO COREAS

GUTIERREZ, de cincuenta y un años de edad, transportista, del domi-

cilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a quien no conozco

pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

cero dos ocho siete siete seis siete seis- cuatro; y con Número de Iden-

tificación Tributaria cero trescientos quince-catorce cero uno sesenta y

siete-cero cero tres-cinco; JORGE HUMBERTO ORELLANA RUANO,

de treinta y seis años de edad, empleado, del domicilio de Sonsonate,

Departamento de Sonsonate, a quien no conozco pero identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número cero uno uno tres

ocho cinco siete uno-cuatro; y con Número de Identificación Tributaria

cero trescientos quince-veinte cero cinco ochenta y dos-ciento seis-

siete; JOSE ISABEL MIRANDA FERMAN, de cincuenta y siete años

de edad, Pastor Evangélico, del domicilio de Guaymango, Departamen-

to de Ahuachapán, a quien no conozco pero identifico por medio de

Documento Único de Identidad número cero tres tres dos uno nueve

cuatro siete-seis; y con Número de Identificación Tributaria mil ciento

quince-cero nueve cero tres sesenta y uno-ciento uno-ocho; CARLOS

ERNESTO PORTILLO ORELLANA, de cuarenta y cuatro años de

edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Acajutla, Departamen-

to de Sonsonate, a quien no conozco pero identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número cero dos ocho seis ocho ocho

cinco cuatro-siete; y con Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos catorce-cero cinco cero cuatro setenta y cuatro-ciento

veinticinco-cinco; JOSE RODRIGO MARTINEZ ALAS, de cuarenta

y tres años de edad, motorista, del domicilio de Teotepeque, Departa-

mento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio

de su Documento Único de Identidad número cero tres uno nueve tres

seis seis tres-dos; y con Número de Identificación Tributaria cero

cuatrocientos siete-quince cero siete setenta y cinco-ciento dos-tres; y

GIOVANNIE ALEXIS CASTILLO CAMPOS, de cuarenta y nueve

años de edad, empleado, del domicilio de Jayaque, Departamento de La

Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documen-

to Único de Identidad número cero uno cero ocho seis dos uno siete-

nueve; y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos siete-

veintidós once sesenta y ocho-ciento uno-uno; y ME DICEN: PRIME-

RO: que han convenido en organizar y por este medio constituyen una

Asociación sin Fines de Lucro, de carácter apolítica, no lucrativa, ni

religiosa, con el nombre de ASOCIACION AMIGOS DE CALIFORNIA,

y que podrá abreviarse ASOCIACION CALIFORNIA, ubicada en

Lotificación California, Lote de Pozo, Carretera a Acajutla, kilómetro

setenta y cuatro y medio, Cantón Santa Emilia, Jurisdicción de Sonsonate,

Departamento de Sonsonate. SEGUNDO: Que por unanimidad en este

acto aprueban íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación,

los cuales constan de Cuarenta y Siete artículos, que se transcriben a

continuación: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION AMIGOS DE

CALIFORNIA. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION,

DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de Sonsonate,

Departamento de Sonsonate, la Asociación de nacionalidad Salvadore-

ña, que se denominará ASOCIACION AMIGOS DE CALIFORNIA, y

que podrá abreviarse ASOCIACION CALIFORNIA, como una Entidad

apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será

la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, pudiendo estable-

cer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La

Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES

U OBJETIVOS. Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Velar para la obtención y mantenimiento eficiente de los servicios

públicos en la Lotificación, como son: Agua Potable, Energía Eléctrica,

Tren de Aseo, entre otros. Pudiendo aceptar en donación de parte de

empresas públicas o privadas la infraestructura, equipamiento, muebles

e inmuebles que existan en la Lotificación California, para dicho fin. b)

Lograr la construcción, mantenimiento y mejoras de los servicios bási-

cos existentes en la Lotificación, buscando la ayuda de empresas públi-

cas y privadas para la obtención de dicho fin. c) Coordinar con los lote-

habientes propietarios, lote-habientes arrendatarios con promesa de

venta y las autoridades competentes, los planes requeridos para garan-

tizar que la Lotificación, cuente con un plan de seguridad ya sea, vecinal,

público o privado. d) Velar porque las infraestructuras existentes y las

futuras se mantengan en buen estado para un mayor beneficio de los

lote-habientes propietarios y lote-habientes arrendatarios con promesa

de venta. e) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de los

miembros de la Asociación y de todos los habitantes y lote-habientes

de la Lotificación. f) Promover actividades relativas al establecimiento

y mejoramiento de las relaciones entre los vecinos y lote-habientes de

la Lotificación. g) Promover y participar en todas aquellas actividades

en que tengan interés los miembros de la Asociación. En general, la

Asociación tendrá por finalidad, colaborar con acciones que tiendan a

fomentar la seguridad y el bienestar social, educativo y físico de los

habitantes de la Lotificación California. Art. 5. La Asociación desarro-

llará sus actividades a través de todos los medios lícitos a su alcance,

correspondiendo a la Junta Directiva de la Asociación la elección y

puesta en práctica de tales medios, que serán, en todo caso, los más

adecuados para cumplir los fines de la Asociación. CAPITULO III. DEL

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422PATRIMONIO. Art. 6.- El patrimonio de la Asociación estará consti-

tuido por: a) Las cuotas ordinarias, extraordinarias y voluntarias de los

Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-

nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes

muebles e inmuebles, valores y acciones que adquieran y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Fondos pro-

venientes de realización de actividades lícitas por parte de la Asociación.

Art. 7.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme

a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 8.- El Gobierno de la

Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General: y b) La Junta

Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 9.- La

Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de

la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Acti-

vos y Fundadores. Se entiende por miembro el lote-habiente propietario

y también el lote-habiente arrendatario con promesa de venta. Art. 10.-

Las resoluciones de la Asamblea General serán obligatorias para todos

sus miembros, inclusive para aquellos que no hubieren asistido a la

sesión o que asistiendo se hubieren retirado de la sesión y se hayan

abstenido de votar o bien hubiesen votado en contra de las resoluciones

adoptadas. Art. 11. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año, dentro de los tres meses siguientes a cada cierre del ejercicio

contable de la Asociación, en el lugar, día y hora que se señale en la

convocatoria, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. Previa convocatoria por la Junta Directiva, por medio

de aviso escrito enviado a los miembros por el Secretario de la Asocia-

ción, por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de cada

sesión. Art. 12. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con

los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se

requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos presentes o represen-

tados en la sesión, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente. Los miembros Honorarios podrán asistir a la

sesión de Asamblea General si así lo desearen con voz pero sin derecho

a voto. Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá ha-

cerse representar por otro miembro de la Asociación o familiar cercano,

mediante nota dirigida a la Junta Directiva, o por cualquier persona con

poder suficiente. El límite de representaciones es de un miembro, lle-

vando la voz y el voto de su representado. Art. 14. Las sesiones de

Asamblea General serán dirigidas por el Presidente de la Junta Directi-

va o quien haga sus veces y actuará como Secretario el Secretario de la

Junta Directiva o en su defecto el que el Presidente designe. Art. 15. En

las sesiones de Asamblea General, se conocerán los asuntos que con-

tenga la respectiva convocatoria y lo que acuerde la propia Asamblea

General. En las sesiones extraordinarias sólo serán tratados los asuntos

que se señalaren en la convocatoria. Art. 16. Son atribuciones de la

Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a

los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o

modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación

presentada por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación o

quien haga sus veces. e) Aprobar o desaprobar el Balance General. f)

Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

g) Decidir sobre la compra, venta, donación o enajenación de los bienes

muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación. h) Decidir todos

aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-

plados en los presentes Estatutos. i) Resolver sobre las apelaciones que

se presenten de las resoluciones de la Junta Directiva. j) Acordar la di-

solución de la Asociación con el voto favorable de por lo menos el se-

tenta y cinco por ciento de los miembros reunidos en la sesión. CAPI-

TULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 17.- La Dirección y

Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la

cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepre-

sidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art. 18. Será requi-

sito para ser miembro de la Junta Directiva: a) Ser mayor de dieciocho

años. b) Ser miembro activo de la Asociación. c) Ser de reconocida

trayectoria de trabajo en beneficio de la comunidad. d) Ser una persona

de buena fama o reputación, sin antecedentes penales, juicios o procesos

pendientes en su contra. Art. 19.- Los miembros de la Junta Directiva

serán electos para un período de DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos.

En caso de que por cualquier circunstancia la nueva Junta Directiva no

fuere electa en el plazo señalado en los presentes Estatutos, los miembros

de la Junta Directiva anteriores continuarán en sus cargos por el periodo

que no excederá de tres meses, mientras fuere electa la Junta Directiva

que la sustituya. Art. 20.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario por

convocatoria del Presidente. Art. 21.- El quórum necesario para que la

Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros

y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En

caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Art. 22.- La Junta

Directiva tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Desarrollar

las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b)

Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la

Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presu-

puestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar

por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f)

Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comi-

siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de

la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de

Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de

nuevos miembros no pertenecientes a la Lotificación California, para

proponerlos a la Asamblea General. i) Nombrar y remover al personal

que se estime necesario, fijar sus remuneraciones de acuerdo con el

presupuesto aprobado por la Asamblea General. j) Autorizar al repre-

sentante legal para que celebre toda clase de convenios, contratos o

acuerdos que se relacionen con el desarrollo de los fines de la Asociación.

k) Autorizar al representante legal para que acepte las donaciones, he-

rencias o legados que hicieren a la Asociación. l) Autorizar al represen-

tante legal para que en nombre de la Asociación comparezca al otorga-

miento de Poderes Generales y Especiales con las facultades que tenga

a bien determinar. m) Autorizar la apertura y cierre de cuentas bancarias

y reglamentar el uso de las firmas del personal que maneje los fondos.

n) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

General. Art. 23.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesio-

nes Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar en

forma conjunta con el Vicepresidente de la Asociación, por el cumpli-

miento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la

Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de

la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asocia-

ción, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directi-

va. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea

General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesore-

ro las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Autorizar

junto con el Secretario las actas y las transcripciones de los acuerdos.

g) Iniciar las sesiones de la Asamblea General y presidir las de la Junta

Directiva. h) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cual-

quier informe que le sea solicitado por la Asamblea General. i) Ejecutar

toda clase de actos encomendados por la Asamblea General o por la

Junta Directiva. j) Velar por el cumplimiento de las comisiones que se

encarguen a los miembros de la Asociación. k) Las demás que le seña-

len los Estatutos. Art. 24.- Son atribuciones del Vicepresidente: a)

Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General

en ausencia, impedimento, muerte o renuncia del Presidente. b) Velar

por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Direc-

tiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación en forma conjunta con el Presidente de la

Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

en ausencia, impedimento, muerte o renuncia del Presidente y previa

autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva en au-

sencia, impedimento, muerte o renuncia del Presidente. e) Autorizar

juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la

Asociación en ausencia, impedimento, muerte o renuncia del Presiden-

te. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la Asamblea General, en ausencia,

impedimento, muerte o renuncia del Presidente. Art. 25.- Son atribucio-

nes del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de

Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de docu-

mentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Autorizar

junto con el Presidente las actas y transcripciones de los acuerdos. d)

Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e)

Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación. f) Recibir y contestar

la correspondencia de la Asociación, según disposiciones de la Junta

Directiva y/o del Presidente. g) Extender las certificaciones de los

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva,

según el caso. h) Cualesquiera otras que le señale el Presidente o la

Junta Directiva o que, por razón de su cargo, le correspondan de con-

formidad con estos Estatutos y el Reglamento Interno. Art. 26.- Son

atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-

ción. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la

Asociación tenga que realizar. d) Efectuar los pagos reglamentarios y

los acordados por la Junta Directiva. e) Llevar o tener control directo de

los libros de contabilidad de la Asociación. f) Presentar a la Junta Di-

rectiva, un informe mensual de los ingresos y egresos de la Asociación.

g) Las demás que le señalen el Presidente o la Junta Directiva, los

Estatutos y/o el Reglamento Interno. Art. 27.- Son atribuciones de los

Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, a

excepción del Presidente, en caso de ausencia, impedimento, muerte o

renuncia. Art. 28. Los Vocales sustituirán a los miembros de 1a Junta

Directiva de la siguiente manera: a) Tratándose de una ausencia o im-

pedimento temporal, la sustitución será por el tiempo que dure la ausen-

cia o impedimento; y b) Tratándose de muerte, renuncia, impedimento

o ausencia permanente, la sustitución será por el tiempo que falte para

concluir el período. La sustitución se hará con el vocal que la Junta

Directiva designe. Las personas que desempeñen los cargos de la Junta

Directiva deberán ser miembros Fundadores o Activos. CAPITULO

VII. DE LOS MIEMBROS. Art. 29.- Podrán ser miembros todas las

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, reli-

gión e ideología política, que sean lote-habientes Propietarios o lote-

habientes Arrendatarios u otras personas con intereses comunes a la

Asociación y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 30.- La

Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros

Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Contribuyentes. d)

Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las

personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Aso-

ciación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la

Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS

CONTRIBUYENTES: Todas las personas que la Junta Directiva acep-

te como tales en la Asociación y que contribuyan con un aporte para el

desarrollo de los proyectos y actividades de la misma. El interesado para

poder ingresar a la Asociación como miembro CONTRIBUYENTE,

deberá solicitarlo a la Junta Directiva en el formulario que para tal

efecto se le suministrará. La solicitud deberá ser firmada y recomenda-

do por dos miembros Fundadores y/o Activos. Serán MIEMBROS

HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor

de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General, a pro-

puesta de la Junta Directiva. Art. 31.- La Asociación llevará un Libro

de Registro de Miembros, en el que se consignará la categoría de éstos,

así como su nombre, profesión u oficio, domicilio, nacionalidad, fecha

de ingreso y retiro de los mismos dentro de la Asociación. Los miembros

serán incluidos en el Libro a que se refiere el inciso anterior, desde el

momento de su ingreso a la Asociación. Art. 32. Son derechos de los

miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las delibera-

ciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos, llenando

los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Participar

en las actividades que desarrolle la Asociación. d) Los demás que les

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Los

Miembros Contribuyentes tendrán los derechos a que se refieren los

literales a), con excepción del voto, c) y d) de este artículo. Art. 33.- Son

deberes de los miembros Fundadores, Activos y Contribuyentes: a)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso-

ciación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, así como

las voluntarias que se hayan comprometido a pagar. d) Cumplir y hacer

cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-

luciones de la Asamblea General. e) Desempeñar las comisiones y en-

cargos que les fueren conferidos. f) Ejercer los cargos para los que fueren

electos o nombrados por la Asamblea General y/o por la Junta Directi-

va. g) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de

la Asociación. Art. 34.- La calidad de miembro se perderá, previa reso-

lución de la Junta Directiva, por las causas siguientes: a) Por violación

a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la

Asamblea General y/o de la Junta Directiva. b) Por otras faltas muy

graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal

sanción. c) Cuando a criterio de la Asamblea General la presencia del

Miembro no contribuya a la realización de los fines de la Asociación.

d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva y aprobada

por esta misma. e) Por otras causas contempladas en estos Estatutos.

CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-

CIÓN. Art. 35.- Son faltas Leves aquellas que sin causar grave perjuicio

a la Asociación, entorpecen su funcionamiento normal. Se consideran

faltas leves: a) Todo acto o expresión que se le atribuya a un miembro

de la Asociación, dentro o fuera de sus instalaciones y que vaya en

contra de los principios, fines y objetivos que se establecen en los pre-

sentes Estatutos. b) Faltar el respeto a los Miembros Fundadores, Acti-

vos u Honorarios o al personal que labora en la Asociación, tales como

gritos, insultos, gestos o palabras peyorativas. c) Revisar documentos

confidenciales de la Asociación sin la debida autorización. d) Mostrar

negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que le

sean asignadas. Art. 36. Son faltas Graves aquellas que afectan la mar-

cha normal de la Asociación. Se consideran faltas graves las siguientes:

a) Todo acto indecoroso que vaya en contra de las buenas costumbres

cometido dentro de las instalaciones de la Asociación o en el lugar en

donde ésta se encuentre reunida y que se le atribuya a un miembro de

la Asociación. b) Acusar a los miembros de la Asociación de conductas

que no fueren ciertas y que dañen su dignidad o integridad. c) Realizar

chantaje, soborno, amenazas u otros ofrecimientos para lograr beneficios

por parte de la Junta Directiva o del personal que labora en la Asociación.

d) Presentar documentos falsos y mentir a la Asociación para obtener

beneficios. Art. 37. Son faltas muy graves aquellas que causan un grave

perjuicio a la Asociación. Se consideran faltas muy graves las siguientes:

a) La conducta pública y privada impropia o por acciones graves en

contra de la Asociación, sus miembros o la actividad propia de la Aso-

ciación. b) Pertenecer a asociaciones terroristas o grupos delictivos. c)

Hurtar o robar bienes de la Asociación. d) Malversar fondos, o realizar

cualquier acción u omisión que afecte el patrimonio de la Asociación.

e) Realizar acciones personales que desprestigien el buen nombre de la

Asociación. Art. 38. Estableciéndose por las faltas antes mencionadas,

para las personas naturales miembros de la Asociación las sanciones

siguientes: a) Falta leve con suspensión de los derechos de miembro de

la Asociación por treinta días. b) Falta grave con suspensión de los

derechos como miembro de la Asociación por sesenta días. c) Falta muy

grave con expulsión como miembro de la Asociación. Art. 39. Toda

denuncia contra un miembro de la Asociación deberá presentarse por

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. escrito y dirigida a la Junta Directiva de la Asociación, para su conoci-

miento y trámite, con una exposición de los hechos que se le atribuyeren

a la persona denunciada. Art. 40. Al tener conocimiento la Junta Direc-

tiva de una Falta Leve o Grave cometida, abrirá un expediente discipli-

nario y garantizará el derecho de Audiencia y de defensa del denuncia-

do, por lo que una vez admitida la denuncia, mandará a oír al presunto

infractor por un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la noti-

ficación respectiva, y habiéndolo escuchado y recibido prueba aportada

por parte de éste, emitirá dictamen dentro de un plazo no mayor a quin-

ce días hábiles. Al tener conocimiento la Asamblea General de una

falta muy grave cometida, iniciará el procedimiento sancionatorio, eli-

giendo a una comisión conformada por cinco miembros activos de la

Asociación y un representante de la Junta Directiva, quienes se encar-

garán de estudiar el caso, brindar audiencia al presunto infractor, reci-

biendo prueba de cargo o de descargo y presentarán un informe a la

Asamblea General dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles

después de haber tenido conocimiento del caso. La Asamblea General

emitirá un dictamen con base en el informe presentado por la comisión

designada. En todo caso, el dictamen que emita la Asamblea General o

la Junta Directiva, deberá expresar las generales del miembro o de los

miembros de que se trate, la falta atribuida, la relación de los hechos, la

prueba o pruebas de cargo y de descargo, el análisis del caso y la co-

rrespondiente sanción o absolución. La sanción que se aplique en su

caso, podrá ser recurrida en apelación ante la Asamblea General para el

caso de las faltas leves y graves y de revocatoria para el caso de las

faltas muy graves, para lo cual tiene un plazo de cinco días hábiles,

contados a partir de la notificación de la Sentencia. CAPITULO IX. DE

LA DISOLUCIÓN. Art. 41.- No podrá disolverse la Asociación sino

por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros Fundadores

y Activos. Art. 42.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren, después de cancelar todos sus compromisos

se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea

General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Art.

43.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el

voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en

Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPO-

SICIONES GENERALES Y VIGENCIA. Art. 44.- Los documentos

sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días si-

guientes a su formalización. Art. 45.- Todo lo relativo al orden interno

de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en

el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 46.- La Aso-

ciación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposi-

ciones legales aplicables. Art. 47.- Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial." TERCERO:

Que en este acto proceden a elegir a los miembros de la Primera

Junta Directiva de la Asociación, quedando conformada de la si-

guiente manera: PRESIDENTE: JOSE ROBERTO COREAS

GUTIERREZ, VICEPRESIDENTE: JORGE HUMBERTO

ORELLANA RUANO; SECRETARIO: JOSE ISABEL MIRANDA

FERMAN, TESORERO: CARLOS ERNESTO PORTILLO

ORELLANA, PRIMER VOCAL: JOSE RODRIGO MARTINEZ

ALAS y SEGUNDO VOCAL: GIOVANNIE ALEXIS CASTILLO

CAMPOS, todos de generales antes expresadas, a quienes hice saber el

presente nombramiento y manifestaron aceptar el cargo. Así se expre-

saron los comparecientes y yo la suscrita Notario, les advertí de la

obligación que tienen de presentar la presente Escritura Pública para su

debida inscripción, de conformidad con el artículo noventa y uno de la

Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído, que les

hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratificaron su con-

tenido y firmamos. DOY FE. Enmendado: siete-La-vale. Entre líneas:no-

por el periodo que no excederá de tres meses, mientras- en forma con-

junta con el Vicepresidente de la Asociación- para el caso de las faltas

leves y graves y de revocatoria para el caso de las faltas muy graves-

vale. Más Enmendado: la Asamblea- la Escritura Pública de Constitución-

la Asamblea-vale.

ROXANA EDELMIRA CALDERON DE CAÑAS,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DEL FOLIO DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO

FRENTE AL FOLIO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS FRENTE

DEL LIBRO CUATRO DE MI PROTOCOLO, CUYA FECHA DE

VENCIMIENTO ES EL DÍA TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS

MIL DIECINUEVE; Y PARA SER ENTREGADO A LA: ASOCIA-

CION AMIGOS DE CALIFORNIA, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO

EL PRESENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE SONSONATE,

DEPARTAMENTO DE SONSONATE, A LOS SEIS DIAS DEL MES

DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

ROXANA EDELMIRA CALDERON DE CAÑAS,

NOTARIO.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

AMIGOS DE CALIfORNIA

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1. Créase en la ciudad de Sonsonate, Departamento de

Sonsonate, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

ASOCIACION AMIGOS DE CALIFORNIA y que podrá abreviarse

ASOCIACION CALIFORNIA, como una Entidad apolítica, no lucra-

tiva, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La

Asociación".

Art. 2. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Sonsonate,

Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES U OBJETIVOS

Art. 4. Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Velar para la obtención y mantenimiento eficiente de los

servicios públicos en la Lotificación, como son: Agua Pota-

ble, Energía Eléctrica, Tren de Aseo, entre otros. Pudiendo

aceptar en donación de parte de empresas públicas o privadas

la infraestructura, equipamiento, muebles e inmuebles que

existan en la Lotificación California para dicho fin.

b) Lograr la construcción, mantenimiento y mejoras de los

servicios básicos existentes en la Lotificación, buscando la

ayuda de empresas públicas y privadas para la obtención de

dicho fin.

c) Coordinar con los lote-habientes propietarios, lote-habientes

arrendatarios con promesa de venta y las autoridades compe-

tentes, los planes requeridos para garantizar que la Lotificación,

cuente con un plan de seguridad ya sea, vecinal, público o

privado.

d) Velar porque las infraestructuras existentes y las futuras se

mantengan en buen estado para un mayor beneficio de los

lote-habientes propietarios y lote-habientes arrendatarios con

promesa de venta.

e) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de los

miembros de la Asociación y de todos los habitantes y lote-

habientes de la Lotificación.

f) Promover actividades relativas al establecimiento y mejora-

miento de las relaciones entre los vecinos y lote-habientes

de la Lotificación.

g) Promover y participar en todas aquellas actividades en que

tengan interés los miembros de la Asociación.

En general, la Asociación tendrá por finalidad colaborar con acciones

que tiendan a fomentar la seguridad y el bienestar social, educativo y

físico de los habitantes de la Lotificación California.

Art. 5. La Asociación desarrollará sus actividades a través de todos

los medios lícitos a su alcance, correspondiendo a la Junta Directiva de la

Asociación la elección y puesta en práctica de tales medios, que serán, en

todo caso, los más adecuados para cumplir los fines de la Asociación.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 6. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas ordinarias, extraordinarias y voluntarias de los

Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles, valores y acciones

que adquieran y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la ley.

d) Fondos provenientes de realización de actividades lícitas por

parte de la Asociación.

Art. 7. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 8. El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9. La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores. Se entiende por miembro el

lote-habiente propietario y también el lote-habiente arrendatario con

promesa de venta.

Art. 10. Las resoluciones de la Asamblea General serán obligatorias

para todos sus miembros, inclusive para aquellos que no hubieren asistido

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. a la sesión o que asistiendo se hubieren retirado de la sesión y se hayan

abstenido de votar o bien hubiesen votado en contra de las resoluciones

adoptadas.

Art. 11. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año, dentro de los tres meses siguientes a cada cierre del ejercicio

contable de la Asociación, en el lugar día y hora que se señale en la

convocatoria, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Previa convocatoria por la Junta Directiva por medio de aviso

escrito enviado a los Miembros por el Secretario de la Asociación, por

lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de cada sesión.

Art. 12. La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-

tencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en

primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera

mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos presentes o representados en la

sesión, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente. Los miembros Honorarios podrán asistir a la sesión de Asamblea

General si así lo desearen con voz pero sin derecho a voto.

Art. 13. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse

representar por otro miembro de la Asociación o familiar cercano,

mediante nota dirigida a la Junta Directiva, o por cualquier persona

con poder suficiente. El límite de representaciones es de un miembro,

llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14. Las sesiones de Asamblea General serán dirigidas por el

Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces y actuará como

secretario el Secretario de la Junta Directiva o en su defecto el que el

Presidente designe.

Art. 15. En las sesiones de Asamblea General, se conocerán los

asuntos que contenga la respectiva convocatoria y lo que acuerde la

propia Asamblea General. En las sesiones extraordinarias sólo serán

tratados los asuntos que se señalaren en la convocatoria.

Art. 16. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación presentada por el Presidente de la Junta Directiva

de la Asociación o quien haga sus veces.

e) Aprobar o desaprobar el Balance General.

f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

g) Decidir sobre la compra, venta, donación o enajenación de

los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asocia-

ción.

h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

i) Resolver sobre las apelaciones que se presenten de las reso-

luciones de la Junta Directiva.

j) Acordar la disolución de la Asociación con el voto favorable

de por lo menos el setenta y cinco por ciento de los miembros

reunidos en la sesión.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17. La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y

dos Vocales.

Art. 18. Será requisito para ser miembro de la Junta Directiva:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Ser miembro activo de la Asociación.

c) Ser de reconocida trayectoria de trabajo en beneficio de la

comunidad.

d) Ser una persona de buena fama o reputación, sin antecedentes

penales, juicios o procesos pendientes en su contra.

Art. 19. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de DOS AÑOS pudiendo ser reelectos. En caso de que por

cualquier circunstancia la nueva Junta Directiva no fuere electa en el plazo

señalado en los presentes Estatutos, los miembros de la Junta Directiva

anteriores continuaran en sus cargos por el período que no excederá de

tres meses, mientras fuere electa la Junta Directiva que la sustituya.

Art. 20. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario por convocatoria

del Presidente.

Art. 21. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos debe-

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422rán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el

Presidente tendrá voto de calidad.

Art. 22. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones y atri-

buciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros no pertenecientes a la Lotificación California, para

proponerlos a la Asamblea General.

i) Nombrar y remover al personal que se estime necesario, fijar

sus remuneraciones de acuerdo con el presupuesto aprobado

por la Asamblea General.

j) Autorizar al representante legal para que celebre toda clase

de convenios, contratos o acuerdos que se relacionen con el

desarrollo de los fines de la Asociación.

k) Autorizar al representante legal para que acepte las donaciones,

herencias o legados que hicieren a la Asociación.

l) Autorizar al representante legal para que en nombre de la Aso-

ciación comparezca al otorgamiento de Poderes Generales y

Especiales con las facultades que tenga a bien determinar.

m) Autorizar la apertura y cierre de cuentas bancarias y reglamen-

tar el uso de las firmas del personal que maneje los fondos.

n) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 23. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar en forma conjunta con el Vicepresidente de la Asocia-

ción por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la

Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Autorizar junto con el Secretario las actas y las transcripciones

de los acuerdos.

g) Iniciar las sesiones de la Asamblea General y presidir las de

la Junta Directiva.

h) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la Asamblea General.

i) Ejecutar toda clase de actos encomendados por la Asamblea

General o por la Junta Directiva.

j) Velar por el cumplimiento de las comisiones que se encarguen

a los miembros de la Asociación.

k) Las demás que le señalen los Estatutos.

Art. 24. Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

blea General en ausencia, impedimento, muerte o renuncia

del Presidente.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación en forma

conjunta con el Presidente de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en

ausencia, impedimento, muerte o renuncia del Presidente y

previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva en ausencia, im-

pedimento, muerte o renuncia del Presidente.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación en ausencia, impedimento,

muerte o renuncia del Presidente.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la Asamblea General, en

ausencia, impedimento, muerte o renuncia del Presidente.

Art. 25. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. c) Autorizar junto con el Presidente las actas y transcripciones

de los acuerdos.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

f) Recibir y contestar la correspondencia de la Asociación, según

disposiciones de la Junta Directiva y/o del Presidente.

g) Extender las certificaciones de los acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General y de la Junta Directiva, según el caso.

h) Cualesquiera otras que le señale el Presidente o la Junta

Directiva o que, por razón de su cargo, le correspondan de

conformidad con estos Estatutos y el Reglamento Interno.

Art. 26. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

d) Efectuar los pagos reglamentarios y los acordados por la

Junta Directiva.

e) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

f) Presentar a la Junta Directiva un informe mensual de los

ingresos y egresos de la Asociación.

g) Las demás que le señalen el Presidente o la Junta Directiva,

los Estatutos y/o el Reglamento Interno.

Art. 27. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, a ex-

cepción del Presidente, en caso de ausencia, impedimento,

muerte o renuncia.

Art. 28. Los vocales sustituirán a los miembros de la Junta Directiva,

de la siguiente manera:

a) Tratándose de una ausencia o impedimento temporal, la susti-

tución será por el tiempo que dure la ausencia o impedimento;

y

b) Tratándose de muerte, renuncia, impedimento o ausencia

permanente, la sustitución será por el tiempo que falte para

concluir el período. La sustitución se hará con el vocal que

la Junta Directiva designe. Las personas que desempeñen los

cargos de la Junta Directiva deberán ser miembros Fundadores

o Activos.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 29. Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que sean lote-habientes Propietarios o lote-habientes Arrendatarios u

otras personas con intereses comunes a la Asociación y que lo soliciten

por escrito a la Junta Directiva.

Art. 30. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Contribuyentes.

d) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS CONTRIBUYENTES: Todas las personas que

la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y que contribuyan

con un aporte para el desarrollo de los proyectos y actividades de la

misma.

El interesado para poder ingresar a la Asociación como miembro

CONTRIBUYENTE, deberá solicitarlo a la Junta Directiva en el for-

mulario que para tal efecto se le suministrará. La solicitud deberá ser

firmada y recomendado por dos miembros Fundadores y/o Activos.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 31. La Asociación llevará un Libro de Registro de Miembros,

en el que se consignará la categoría de éstos, así como su nombre, pro-

fesión u oficio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de los

mismos dentro de la Asociación.

Los miembros serán incluidos en el Libro a que se refiere el inciso

anterior, desde el momento de su ingreso a la Asociación.

Art. 32. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos, llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Participar en las actividades que desarrolle la Asociación.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Los Miembros Contribuyentes tendrán los derechos a que se refieren

los literales a), con excepción del voto, c) y d) de este artículo.

Art. 33. Son deberes de los miembros Fundadores, Activos y

Contribuyentes:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, así como

las voluntarias que se hayan comprometido a pagar.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Desempeñar las comisiones y encargos que les fueren con-

feridos

f) Ejercer los cargos para los que fueren electos o nombrados

por la Asamblea General y/o por la Junta Directiva.

g) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 34. La calidad de miembro se perderá, previa resolución de

la Junta Directiva, por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuer-

dos y resoluciones de la Asamblea General y/o de la Junta

Directiva.

b) Por otras faltas muy graves cometidas, que a juicio de la

Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Cuando a criterio de la Asamblea General la presencia del

Miembro no contribuya a la realización de los fines de la

Asociación.

d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva y

aprobada por esta misma.

e) Por otras causas contempladas en estos Estatutos.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

Art. 35. Son faltas Leves aquellas que sin causar grave perjuicio

a la Asociación, entorpecen su funcionamiento normal. Se consideran

faltas leves:

a) Todo acto o expresión que se le atribuya a un miembro de la

Asociación, dentro o fuera de sus instalaciones y que vaya en

contra de los principios, fines y objetivos que se establecen

en los presentes Estatutos.

b) Faltar el respeto a los Miembros Fundadores, Activos u

Honorarios o al personal que labora en la Asociación, tales

como gritos, insultos, gestos o palabras peyorativas.

c) Revisar documentos confidenciales de la Asociación sin la

debida autorización.

d) Mostrar negligencia inexcusable en el cumplimiento de las

comisiones que le sean asignadas.

Art. 36. Son faltas Graves aquellas que afectan la marcha normal

de la Asociación. Se consideran faltas graves las siguientes:

a) Todo acto indecoroso que vaya en contra de las buenas cos-

tumbres cometido dentro de las instalaciones de la Asociación

o en el lugar en donde ésta se encuentre reunida y que se le

atribuya a un miembro de la Asociación.

b) Acusar a los miembros de la Asociación de conductas que

no fueren ciertas y que dañen su dignidad o integridad.

c) Realizar chantaje, soborno, amenazas u otros ofrecimientos

para lograr beneficios por parte de la Junta Directiva o del

personal que labora en la Asociación.

d) Presentar documentos falsos y mentir a la Asociación para

obtener beneficios.

Art. 37. Son faltas muy graves aquellas que causan un grave per-

juicio a la Asociación. Se consideran faltas muy graves las siguientes:

a) La conducta pública y privada impropia o por acciones graves

en contra de la Asociación, sus miembros o la actividad propia

de la Asociación.

b) Pertenecer a asociaciones terroristas o grupos delictivos.

c) Hurtar o robar bienes de la Asociación.

d) Malversar fondos, o realizar cualquier acción u omisión que

afecte el patrimonio de la Asociación.

e) Realizar acciones personales que desprestigien el buen nombre

de la Asociación.

Art. 38. Estableciéndose por las faltas antes mencionadas, para las

personas naturales miembros de la Asociación las sanciones siguien-

tes:

a) Falta leve con suspensión de los derechos de miembro de la

Asociación por treinta días.

b) Falta grave con suspensión de los derechos como miembro

de la Asociación por sesenta días.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. c) Falta muy grave con expulsión como miembro de la Asocia-

ción.

Art. 39. Toda denuncia contra un miembro de la Asociación deberá

presentarse por escrito y dirigida a la Junta Directiva de la Asociación,

para su conocimiento y trámite, con una exposición de los hechos que

se le atribuyeren a la persona denunciada.

Art. 40. Al tener conocimiento la Junta Directiva de una Falta Leve

o Grave cometida, abrirá un expediente disciplinario y garantizará el

derecho de Audiencia y de defensa del denunciado, por lo que una vez

admitida la denuncia, mandará a oír al presunto infractor por un plazo

de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, y

habiéndolo escuchado y recibido prueba aportada por parte de éste,

emitirá dictamen dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles.

Al tener conocimiento la Asamblea General de una falta muy grave

cometida, iniciará el procedimiento sancionatorio, eligiendo a una co-

misión conformada por cinco miembros activos de la Asociación y un

representante de la Junta Directiva, quienes se encargarán de estudiar

el caso, brindar audiencia al presunto infractor, recibiendo prueba de

cargo o de descargo y presentarán un informe a la Asamblea General

dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles después de haber

tenido conocimiento del caso. La Asamblea General emitirá un dictamen

con base en el informe presentado por la comisión designada. En todo

caso, el dictamen que emita la Asamblea General o la Junta Directiva,

deberá expresar las generales del miembro o de los miembros de que se

trate, la falta atribuida, la relación de los hechos, la prueba o pruebas de

cargo y de descargo, el análisis del caso y la correspondiente sanción

o absolución. La sanción que se aplique en su caso, podrá ser recurrida

en apelación ante la Asamblea General para el caso de las faltas leves y

graves y de revocatoria para el caso de las faltas muy graves, para lo cual

tiene un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación

de la Sentencia.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 41. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros Fundadores y Activos.

Art. 42. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO X

REfORMA DE ESTATUTOS

Art. 43. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA

Art. 44. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 45. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 46. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 47. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0069.

San Salvador, 21 de febrero de 2019.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN AMIGOS

DE CALIFORNIA, y que podrá abreviarse ASOCIACIÓN CALIFOR-

NIA, compuestos de CUARENTA Y SIETE artículos, constituida por

Escritura Pública celebrada en la Ciudad y Departamento de Sonsonate, a

las nueve horas del día seis de octubre del año dos mil dieciocho, ante los

oficios de la Notario ROXANA EDELMIRA CALDERÓN DE CAÑAS; y

no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,

de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y

DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F028395)

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Page 38: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422ESTATUTOS DE "IGLESIA CRISTIANA

MINISTERIOS VISION CELESTIAL EL SALVADOR",

QUE PODRA ABREVIARSE

"MINISTERIOS VISION CELESTIAL".

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

ARTICULO UNO.- Créase en el municipio El Carmen, Departa-mento de Cuscatlán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-minará "IGLESIA CRISTIANA MINISTERIOS VISION CELESTIAL EL SALVADOR," QUE PODRA ABREVIARSE: "MINISTERIOS VISION CELESTIAL", como entidad apolítica, de interés particular, religiosa, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".-

ARTICULO DOS.- El domicilio de la Iglesia, será en el municipio El Carmen, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en todo el Territorio de la República y fuera de él.

ARTICULO TRES.- La Iglesia se constituye por tiempo indefini-do.

CAPITULO II

fINES

ARTICULO CUATRO.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme a la Biblia, a través de los diferentes medios de comunicación corno radio, televisión, redes sociales y todos los medios legales disponibles.

b) Fomentar la vida Cristiana entre sus miembros y capacitarlos para el cumplimiento de sus deberes con la Iglesia con el fin de hacer nuevos discípulos del Evangelio.

c) Elevar el estado espiritual de sus miembros a través del conocimiento de la palabra de Dios, en concordancia con la Biblia.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

ARTICULO CINCO.- Podrán ser miembros de la Iglesia, todas las personas que lo deseen, comprometiéndose con Dios y ante la Directiva de la misma, al estricto cumplimiento de las ordenanzas, Estatutos y a la doctrina de la Iglesia, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten, de una forma verbal o por escrito a la Junta Directiva.

ARTICULO SEIS.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

SERÁN MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

SERÁN MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte Corno tales en la Iglesia.

SERÁN MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

ARTICULO SIETE.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos de la Iglesia:

a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General a través de los representantes designados;

b) Elegir y ser electos para ocupar cargos Directivos en la Iglesia, llenando los requisitos señalados en sus Estatutos;

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

ARTICULO OCHO.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General, previa convocatoria:

c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia:

d) Colaborar económicamente para el sostenimiento de obras que implemente la iglesia mediante ofrendas voluntarias que se crean conveniente para ello y el Diezmo respectivo.

e) Los demás que señalen estos Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

ARTICULO NUEVE- La calidad de Miembros de la Iglesia, se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por faltas graves cometidas y contempladas en el Reglamento Interno, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción: y,

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

ARTICULO DIEZ.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y,

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO ONCE.- La Asamblea General debidamente convo-cada, es la Autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por todos los miembros activos y fundadores.

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Page 39: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. ARTICULO DOCE.- La Asamblea General de la Iglesia se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente, en primera convocatoria con la asistencia del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los representantes designados; y en segunda convocatoria, dentro de cuarenta y ocho horas con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales estipulados en el Reglamento Interno, en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría simple de los votos, excepto en los casos especiales estipulados en el Reglamento Interno, en que se requiera las dos terceras partes de la mayoría; en caso de segunda convocatoria, las decisiones que tomen los miembros presentes, serán obligatorias para todos.

ARTICULO TRECE.- Todo miembro que no pudiere asistir a alguna de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro siempre y cuando éste se encuentre en pleno goce de sus derechos. El límite de representación, es de un miembro llevando la voz y voto de su representado.

ARTICULO CATORCE.- Son atribuciones de la Asamblea Ge-neral:

a) Conocer la memoria anual de labores y actividades de la Junta Directiva.

b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno anual de la Iglesia;

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto anual de la Iglesia.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULOS VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO QUINCE.- La dirección y administración de la Iglesia, estará confiada a la Junta Directiva la cual estará integrada de la siguiente forma : Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la Iglesia en los términos que establecen los Estatutos.

ARTICULO DIECISEIS.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para otro período igual.

ARTICULO DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordina-riamente una vez cada tres meses y extraordinariamente las veces que sea necesario.

ARTICULO DIECIOCHO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros.

ARTICULO DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las si-guientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia;

c) Presentar la memoria anual de labores de la Iglesia;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos, presupuestos y Estados Financieros de la Iglesia e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar dentro de los miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesarios. para el mejor cumplimiento de los fines de la Iglesia;

g) Decidir sobre la compraventa o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;

h) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General:,

i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;

j) Diseñar y proponer los planes, programas y presupuestos anuales de la iglesia;

k) Aprobar las donaciones para las ayudas de festividades y miembros necesitados; y,

l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones del Presidente:

a) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;

b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

c) Convocar y presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones, así como los depósitos y retiros del Banco de los fondos de la Iglesia, pudiendo delegar dichas atribuciones a otras personas de la Junta Directiva;

e) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cumplir con cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea de la misma.

ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Vice-Presidente: Sustituir al Presidente en su ausencia o impedimento; representarlo, apoyar y desarrollar las actividades del titular del cargo.

ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia;

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Page 40: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la iglesia;

c) Extender a la Iglesia todas las certificaciones que le sean solicitadas;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

e) Ser Órgano de comunicación de la Iglesia

ARTICULO VEINTITRES.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos obtenidos por la Iglesia, en los Bancos del Sistema Financiero, previa autorización con el Presidente de la Junta Directiva;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia;

c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones, así como los depósitos y retiros del Banco de los fondos de la Iglesia, pudiendo delegar dichas atribuciones a otras personas de la Junta Directiva.

ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones de los Voca-les:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro que la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

ARTICULO VEINTICINCO.- El patrimonio de la iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Ofrendas voluntarias, donaciones, herencias, legados, con-tribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

ARTICULO VEINTISEIS.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General, en base a los estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

ARTICULO VEINTISIETE.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros, que estén en completo goce de sus deberes y derechos.

ARTICULO VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier Entidad benéfica o cultural que la Asamblea General designe.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar los pre-sentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos de las tres cuartas partes de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

ARTICULO TREINTA.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de miembros; y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma: y en todo caso propor-cionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

ARTICULO TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO TREINTA Y DOS.- "IGLESIA CRISTIANA MI-NISTERIOS VISION CELESTIAL EL SALVADOR", QUE PODRA ABREVIARSE "MINISTERIOS VISION CELESTIAL". Se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables; y en-trarán en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 242.

San Salvador, 30 de octubre de 2015.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA CRISTIANA MINISTERIOS VISIÓN CELESTIAL EL SALVADOR que podrá abreviarse MINISTERIOS VISIÓN CE-LESTIAL, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Municipio El Carmen, Departamento de Cuscatlán, a las dieciséis horas del día seis de septiembre de dos mil quince y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-NACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F028519)

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Page 41: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA

SUBLIME GRACIA

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en La Ciudad de Ilopango, Departamento de San

Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

IGLESIA CRISTIANA SUBLIME GRACIA, como una Entidad apolítica,

no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

"La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de Ilopango,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES

Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado

en la Santa Biblia.

b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-

TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional. A través

del mensaje de Dios en base a La Santa Biblia.

d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo

de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la

Iglesia.

e) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones na-

cionales y/o extranjeras que persiguen similares principios

y objetivos.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

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Page 42: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La sección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiese forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Voca-les.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Las Mismas atribuciones tendrá el Vicepresidente en ausencia del

presidente.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

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Page 43: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, excepto

al presidente, en caso de ausencia o impedimento, de confor-

midad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-

le.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes

de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La IGLESIA CRISTIANA SUBLIME GRACIA se regirá

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0038.

San Salvador, 22 de enero de 2019.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA

SUBLIME GRACIA, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos,

fundada en la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las

once horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y

no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,

de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,

34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543

del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO

DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON

ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F028473)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO

LA CASA DEL SAMARITANO

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Ahuachapán, Departamento de

Ahuachapán, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO LA CASA DEL SAMARITANO,

y que podrá abreviarse IGLESIA CASA DEL SAMARITANO, como una

Entidad de interés particular y religiosa, que en los presentes Estatutos

se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Ahuachapán,

Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República, y fuera de él.

Artículo 3.- La iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES

Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) El estudio, difusión y enseñanza de la Biblia, para propagar

las buenas nuevas del Evangelio.

b) Relacionarse con otras Iglesias Nacionales o Extranjeras que

tengan la misma finalidad.

c) Extender la obra de Jesucristo en todo el país y el mundo.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que

lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos

c) Miembros Honorarios

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalan

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Cooperar en el Desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdo y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de Miembro de perderá por los casos

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros

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Page 45: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. Las resoluciones las tomará la Asamblea General con mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

Sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El Límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y Destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de sus asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités y

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado a la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos estatutos.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia está constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, Herencias, Legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada en ese efecto y con un número de votos que represente por

lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

DISPOCICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- La IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO LA CASA

DEL SAMARITANO, se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.-

ACUERDO No. 037.

San Salvador, 06 de febrero de 2019.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se IGLESIA

MINISTERIO CRISTIANO LA CASA DEL SAMARITANO, que

puede abreviarse IGLESIA CASA DEL SAMARITANO; compuestos

de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Ahuachapán,

departamento de Ahuachapán, a las catorce horas con quince minutos

del día veintidós de julio de dos mil dieciocho, y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad

con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6

del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código

Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo

Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a

dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el

Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION

Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F028410)

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. ESTATUTOS DE LA "IGLESIA BAUTISTA

ILUMINANDO LOS SENDEROS".

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en el cantón Lourdes, municipio de Colón, departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA BAUTISTA ILUMINANDO LOS SEN-DEROS" como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará la Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de Colón, departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II

fINES

Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Difundir y predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, dentro y fuera del territorio nacional.

b) Enseñar e inspirar a los miembros de la Iglesia, la adoración a Dios en Espíritu y en Verdad.

c) Capacitar a sus miembros en su vida Espiritual, moral y familiar, mediante la enseñanza sistemática de la Doctrina Cristiana, con el objeto de elevar la calidad de vida Cristiana y fundamentar la enseñanza del fruto y los dones del Espíritu Santo.

d) Promover la construcción y establecimiento de Templos para la predicación del Evangelio de Cristo, y establecer Filiales en cualquier lugar del país y fuera de él.

e) Instruir y educar formalmente a los miembros de la Iglesia o a cualquier persona que profese la Fe Cristiana en el co-nocimiento técnico de la palabra de Dios con apego a los principios bíblicos.-

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores,

b) Miembros Activos,

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General, y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.

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Page 48: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito, por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será con la presencia de al menos cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia, y decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

c) Decidir dar en garantía prendaria o hipotecaria los bienes

de la Iglesia, y autorizar al presidente para que firme los

documentos pertinentes.

d) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.

e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

g) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.-Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de

conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros de la Iglesia

para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, excepto al presidente.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 25.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la iglesia y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 26.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros.

Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 30.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del

Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 32.- La "IGLESIA BAUTISTA ILUMINANDO LOS

SENDEROS", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0073.

San Salvador, 21 de febrero de 2019.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA BAUTISTA

ILUMINANDO LOS SENDEROS, compuestos de TREINTA Y TRES

Artículos fundada en el cantón Lourdes, jurisdicción de Colón, Departa-

mento de La Libertad, a las nueve horas del día siete de febrero del dos

mil diecinueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a

las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos

en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona

Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F028460)

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

Ministerio de Hacienda

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

ACUERDO No. 1672

San Salvador, 03 de diciembre de 2018.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vista la solicitud y documentos presentados el día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, por la señora ANA MILAGRO MARROQUÍN FUNES

actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO DE

EMPRESARIOS DE AUTOBUSES ESPECIAL Y PREFERENCIAL 101-B, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOACEP, DE

R.L.", del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO

AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 786, de fecha catorce de julio de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número 164,

Tomo 404, del día cinco de septiembre de dos mil catorce, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los

beneficios antes citados, los que le vencieron el día veintinueve de mayo del presente año.

II. Que por medio de la Resolución número 370 de fecha veintidós de octubre dos mil dieciocho, se resolvió procedente concederle a la men-

cionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día treinta de mayo de dos mil

dieciocho.

III. Que, el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día catorce de noviembre de dos mil dieciocho,

manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-

mento, este Ministerio,

ACUERDA:

1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO DE EMPRESARIOS DE

AUTOBUSES ESPECIAL Y PREFERENCIAL 101-B, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOACEP, DE R.L.",

del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día treinta de

mayo de dos mil dieciocho, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir

del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;

- Exención de impuestos municipales.

2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la

Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios

concedidos.

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.

DRA. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZUNIGA, MINISTRA DE ECONOMÍA.

(Registro No. F028360)

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. ACUERDO No. 169.

San Salvador, 8 de febrero 2019.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vista la solicitud presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, por el señor JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO, mayor

de edad, empresario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco tres tres cero seis cuatro- cero, y Número de Iden-

tificación Tributaria cero seis uno cuatro – uno cero cero siete cinco cuatro-cero cero dos-cinco, actuando como Director Presidente y Representante

Legal de la sociedad "INGENIO EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INGENIO EL ÁNGEL,

S. A. DE C. V.", del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero seis uno

uno siete uno-cero cero uno- cero, relativa a que se autorice a su representada realizar la ampliación de Tanque para Consumo Privado, que consistirá

en la instalación de un tanque superficial vertical de ciento setenta y cinco galones americanos de capacidad, que utilizarán para suministrar Aceite

Combustible Diesel a un generador eléctrico de emergencia para la planta de tratamiento de aguas residuales, a ubicarse en el "Plantel del Ingenio El

Ángel", localizado en el kilómetro catorce y medio de la carretera a Quezaltepeque, en el municipio de Apopa, departamento de San Salvador; y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada la existencia legal de la sociedad peticionaria, la personería con que actúa su Director Presidente y Representante

Legal, así como la disponibilidad del inmueble en el que se realizará la citada ampliación de Tanque para Consumo Privado, tal como lo

establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

II. Que mediante auto de las nueve horas y treinta minutos del día quince de enero del presente año, que corre agregado a folio trescientos

noventa y cinco, se tuvo por admitida la solicitud presentada por el señor Juan Tennant Wright Castro, en su calidad de Director Presidente

y Representante Legal de la referida sociedad, por reunir los requisitos establecidos en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Dis-

tribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; y se ordenó la inspección correspondiente;

III. Que según Acta No. 2448_MV del día diecisiete de enero del presente año, se realizó la inspección que ordena el artículo 58 inciso

primero del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, comprobándose que la

dirección del inmueble donde se desarrollará la ampliación de Tanque para Consumo Privado, es la que se consignó en la solicitud, que sus

colindancias coinciden con las presentadas en el plano que corre agregado a folio trescientos noventa, y que no han iniciado con ningún

tipo de construcción, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del citado proyecto; y

IV. Que según dictamen técnico de fecha diecisiete de enero de este año y que corre agregado a folio trescientos noventa y ocho, se ha emi-

tido opinión favorable para la ejecución del citado proyecto y habiéndose cumplido los requisitos legales y técnicos que establece la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, se considera procedente acceder a lo

solicitado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la sociedad "INGENIO EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse

"INGENIO EL ÁNGEL, S. A. DE C. V.", la ampliación de Tanque para Consumo Privado, que consistirá en la instalación de un tanque

superficial vertical de ciento setenta y cinco galones americanos de capacidad, que utilizarán para suministrar Aceite Combustible Diesel

a un generador eléctrico de emergencia para la planta de tratamiento de aguas residuales, a ubicarse en el "Plantel del Ingenio El Ángel",

localizado en el kilómetro catorce y medio de la carretera a Quezaltepeque, en el municipio de Apopa, departamento de San Salvador;

quedando la Titular de la presente autorización obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de

Petróleo y su Reglamento;

b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta ampliación, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente

y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el

medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de su fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro

de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d) Iniciar la ampliación de Tanque para Consumo Privado, cinco días después de la publicación del presente Acuerdo en el Diario

Oficial y finalizar en los sesenta días subsiguientes; y,

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se

realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque en mención y a sus tramos de tuberías, a efecto que delegados de la misma

testifiquen la calidad de éstos, de conformidad al artículo 10 letra B letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito,

Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

2°) Una vez finalizada la ampliación de Tanque para Consumo Privado, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

3°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. ENMENDADO: febrero - vale. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA DE ECONOMÍA.

(Registro No. C011691)

ACUERDO No. 15-1812.

San Salvador, 29 de Octubre de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

RANDO: 1) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó JUAN IGNACIO FRANCO MARTÍNEZ, de nacionalidad mexicana,

solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado de Bachillerato Tecnológico en el Área Económico-Administrativa, de la carrera de Administración,

extendido por la Subsecretaría de Educación Media y Superior y obtenido en el Bachillerato Tecnológico de Educación y Servicios Profesionales

de Capacitación, Cuautitlán, Izcalli, Estado de México, Estados Unidos Mexicanos en el año 2014; II) Que según Resolución de fecha 18 de julio

de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha com-

probado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General

de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Certificado de Bachillerato Tecnológico en el Área

Económico-Administrativa, de la carrera de Administración, extendido por la Subsecretaría de Educación Media y Superior y obtenido por JUAN

IGNACIO FRANCO MARTÍNEZ, en el Bachillerato Tecnológico de Educación y Servicios Profesionales de Capacitación, Cuautitlán, Izcalli, Estado

de México, Estados Unidos Mexicanos. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículos

7 y 23 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Título de Educación Media y

demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Certificado de Bachillerato Tecnológico en

el Área Económico-Administrativa, de la carrera de Administración, extendido por la Subsecretaría de Educación Media y Superior y obtenido por

JUAN IGNACIO FRANCO MARTÍNEZ, en el Bachillerato Tecnológico de Educación y Servicios Profesionales de Capacitación, Cuautitlán, Izcalli,

Estado de México, Estados Unidos Mexicanos, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller Técnico

Vocacional Comercial, Opción: Contaduría. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F028485)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. ACUERDO No. 15-2025.-

San Salvador, 28 de Noviembre de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó SOFÍA YAZMÍN HANANÍA ZAMORA, de nacionalidad salvadoreña,

solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Octavo Grado, realizados en Everest Academy, Clarkston, Michigan, Estados Unidos de América

en el año 2018, con los de Octavo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 26 de julio de 2018, emitida por el Departamento de

Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación

presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposicio-

nes legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de los estudios de Octavo Grado, obtenidos por SOFÍA YAZMÍN HANANÍA ZAMORA, en

Everest Academy, Clarkston, Michigan, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la

Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación

de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios

de Octavo Grado, cursados en Everest Academy, Clarkston, Michigan, Estados Unidos de América, a SOFÍA YAZMÍN HANANÍA ZAMORA,

reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Noveno Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el

Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F028534)

ACUERDO No. 15-2143.-

San Salvador, 13 de Diciembre de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó MARLENY BEATRIZ MARROQUÍN CALDERÓN, de nacionalidad

salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado del Ciclo de Bachillerato General, obtenido en la Preparatoria Particular Incorporada

"Escuela Preparatoria ALCRA", Tulancingo, Hidalgo, Estados Unidos Mexicanos en el año 2007; II) Que según Resolución de fecha 29 de agosto

de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha compro-

bado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de

Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Certificado del Ciclo de Bachillerato General, obtenido

por MARLENY BEATRIZ MARROQUÍN CALDERÓN, en la Preparatoria Particular Incorporada "Escuela Preparatoria ALCRA", Tulancingo,

Hidalgo, Estados Unidos Mexicanos. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículos

7 y 23 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Título de Educación Media y

demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Certificado del Ciclo de Bachillerato General,

obtenido por MARLENY BEATRIZ MARROQUÍN CALDERÓN, en la Preparatoria Particular Incorporada "Escuela Preparatoria ALCRA", Tulan-

cingo, Hidalgo, Estados Unidos Mexicanos, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2)

Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F028362)

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422ACUERDO No. 15-1796.-

San Salvador, 29 de octubre de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la Repú-

blica de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como

derechos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo,

en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5,

8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar

los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de éstos últimos; II) Que de conformidad

a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones

oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que aseguren la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal

sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá

sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y

el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre las solicitudes de: a) RECONOCIMIENTO DE INSTITUCIÓN AUTORIZADA

por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos; y b) AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, presentadas por el señor

Ever Samuel Segovia Cruz, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02613798-0, actuando en su calidad de Representante Legal

de la Sociedad E y S Servicios Educativos, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia E y S Servicios Educativos, S. A, de C. V., dicha

institución es propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "LICENCIADA DINORA DEL CARMEN VÁSQUEZ BOJORGE DE

CORNEJO", propiedad que comprueba con Cesión de Derechos de Servicios Educativo Privada, celebrada el día 26 de julio de 2018, ante los oficios

del Notario Manuel Edgardo García Cubías; el centro educativo antes mencionado se identifica con código No. 21556, con domicilio autorizado en

Colonia Buenos Aires, Calle Gabriela Mistral y 29a. Avenida Norte, No. 1010, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; así también

requiere la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica el Segundo Ciclo, en la jornada matutina, y en virtud que

se ha ampliado la infraestructura solicitan se actualice la dirección, según permiso otorgado por la Oficina de OPAMSS, de la siguiente manera: 29a.

Avenida Norte, entre Calle Gabriela Mistral y 21 Calle Poniente, No. 1004, Urbanización Buenos Aires, Municipio de San Salvador, Departamento

de San Salvador; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por

Delegados de este Ministerio, con fecha 08 de agosto de 2018, habiéndose constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en

cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado para la

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica el Segundo Ciclo, en la jornada matutina; así mismo se actualiza la

dirección en 29a. Avenida Norte, entre Calle Gabriela Mistral y 21 Calle Poniente, N° 1004, Urbanización Buenos Aires, Municipio de San Salvador,

Departamento de San Salvador; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de

ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 16 de agosto de 2018,

emitió resolución autorizando RECONOCER a la Sociedad E y S Servicios Educativos, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia E y S

Servicios Educativos, S. A, de C. V., como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro

educativo en mención y la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica el Segundo Ciclo, en la jornada matutina,

se actualiza la dirección, según permiso otorgado por la Oficina de OPAMSS, de la siguiente manera: 29a. Avenida Norte, entre Calle Gabriela Mistral

y 21 Calle Poniente, No. 1004, Urbanización Buenos Aires, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. POR TANTO de conformidad

a lo antes expuesto, con base a los artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales

antes citada, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 16 de agosto de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación

Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE a la Sociedad E y S Servicios

Educativos, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia E y S Servicios Educativos, S. A, de C. V., como Institución autorizada por el

Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado COLEGIO "LICENCIADA DINORA

DEL CARMEN VÁSQUEZ BOJORGE DE CORNEJO", con código N° 21556, con domicilio autorizado en Colonia Buenos Aires, Calle Gabriela

Mistral y 29a. Avenida Norte, No. 1010, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; 2) AUTORIZAR LA AMPLIACIÓN DE SER-

VICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica el Segundo Ciclo, en la jornada matutina; y actualizar la dirección en 29a. Avenida Norte,

entre Calle Gabriela Mistral y 21 Calle Poniente, N° 1004, Urbanización Buenos Aires, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

servicio solicitado por el señor Ever Samuel Segovia Cruz, Representante Legal de la Sociedad E y S Servicios Educativos, Sociedad Anónima de

Capital Variable, que se abrevia E y S Servicios Educativos, S. A, de C. V., Institución propietaria del centro educativo en mención; 3) Publíquese en

el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F028406)

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. ACUERDO No. 15-2002.

San Salvador, 28 de noviembre de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la Repú-

blica de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como

derechos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo en

los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27

del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales

y privados de educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de éstos últimos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12

y 80 de la Ley General de Educación, la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y

mecanismos necesarios, que aseguren la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los

servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Quinto Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada

matutina, presentada por el señor Jaime Francisco León Villalta, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01445946-5, actuando

en su calidad de Representante Legal de la Fundación VID, que podrá abreviarse "FUNDA VID", institución propietaria del centro educativo privado

denominado ESCUELA CRISTIANA "CANTÓN LA MAGDALENA" propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 23 de

agosto de 2018, ante los oficios del Notario José Rodrigo Sánchez Escobar; el centro educativo se identifica con código No. 10380, con domicilio

autorizado en Caserío Monte Oscuro, Cantón La Magdalena, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana,; IV) Que según documentación

presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 11 de

septiembre de 2018, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organiza-

ción académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS del Quinto Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, del centro educativo en mención; V)

Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación

Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 18 de septiembre de 2018, emitió resolución, autorizando la

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Quinto Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, del centro educativo

privado denominado ESCUELA CRISTIANA "CANTÓN LA MAGDALENA" con código No. 10380, con domicilio autorizado en Caserío Monte

Oscuro, Cantón La Magdalena, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base

en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus

partes la resolución de fecha 18 de septiembre de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión

Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Quinto Grado del Segundo

Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA "CANTÓN LA MAGDALENA"

con código N° 10380, con domicilio autorizado en Caserío Monte Oscuro, Cantón La Magdalena, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa

Ana, servicio solicitado por el señor Jaime Francisco León Villalta, actuando en su calidad de Representante Legal de la Fundación VID, que podrá

abreviarse "FUNDA VID", Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F028356)

ACUERDO No. 15-0017.

San Salvador, 08 de enero de 2019.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 545 de fecha 29 de febrero de 1984, con

efectos a partir del 12 de febrero de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD MODULAR

ABIERTA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0887 de fecha 25 de mayo de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los

Ministerio de educación, ciencia y tecnoloGíaRAMO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422nuevos Estatutos de la Universidad Modular Abierta y reconoció su personalidad jurídica; III) Que de conformidad al Art. 63, de la Ley de Educación

Superior, la UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la solicitud de autorización

para la implementación de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN SOFTWARE y LICENCIATURA EN INFORMÁTICA, para su

respectiva autorización; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional

de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable, a las nueve horas del día 22 de junio de 2018, para la aprobación de la implementación

de las carreras mencionadas en el romano anterior; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades

que la Ley confiere, ACUERDA: 1°) Aprobar la implementación de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN SOFTWARE, a partir del

ciclo 02-2018 al ciclo 02-2019 y LICENCIATURA EN INFORMÁTICA, a partir del ciclo 02-2018 al ciclo 02-2022; ambas en modalidad presencial,

en los Centros Regionales de Santa Ana, Sonsonate y San Miguel, a través de la Facultad de Ciencias Económicas, y cuyos planes de estudio fueron

autorizados para la Sede Central en San Salvador; 2°) Los referidos Planes de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la

biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3°) Dichos Planes deberán ser revisados durante el plazo de duración de las carreras; 4°)

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F028445)

ACUERDO No. 15-0035.

San Salvador, 10 de Enero de 2019.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó ISRRAEL FERNANDO ALEMAN

MARTINEZ, de nacionalidad hondureña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría

de Educación y obtenido en el Instituto Educacional Adventista de San Pedro Sula, Departamento Cortés, República de Honduras en el año 2011; II)

Que según Resolución de fecha 9 de agosto de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión

Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con

base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller

en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por ISRRAEL FERNANDO ALEMAN MARTINEZ, en el Instituto Educa-

cional Adventista de San Pedro Sula, Departamento Cortés, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de

la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación

de Título de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de

de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por ISRRAEL FERNANDO ALEMAN MARTINEZ, en el

Instituto Educacional Adventista de San Pedro Sula, Departamento Cortés, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de

nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F028484)

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. ACUERDO No. 15-0160.

San Salvador, 29 de Enero de 2019.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: 1) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó MARÍA ESTHER JUÁREZ ROJAS, de

nacionalidad peruana, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado de Educación Básica Regular Nivel de Educación Secundaria, extendido por

el Ministerio de Educación y obtenido en la Institución Educativa "Nicolás La Torre", Departamento Lambayeque, Provincia Chiclayo, Distrito José

L. Ortiz, República del Perú en el año 2009; II) Que según Resolución de fecha 24 de agosto de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación

Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales

exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió

autorizar la Incorporación del Certificado de Educación Básica Regular Nivel de Educación Secundaria, extendido por el Ministerio de Educación y

obtenido por MARÍA ESTHER JUÁREZ ROJAS, en la Institución Educativa "Nicolás La Torre", Departamento Lambayeque, Provincia Chiclayo,

Distrito José L. Ortiz, República del Perú. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo

7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Título de Educación Media y demás

disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Certificado de Educación Básica Regular Nivel de

Educación Secundaria, extendido por el Ministerio de Educación, y obtenido por MARÍA ESTHER JUÁREZ ROJAS, en la Institución Educativa

"Nicolás La Torre", Departamento Lambayeque, Provincia Chiclayo, Distrito José L. Ortiz, República del Perú, reconociéndole su validez académica

dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F028447)

ACUERDO No. 15-0206.

San Salvador, 04 de febrero de 2019.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LUIS

GONZÁLEZ BÁEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA,

obtenido en el INSTITUTO SUPERIOR POLITÉCNICO JOSÉ ANTONIO ECHEVERRÍA, el día 20 de julio de 2009; lo anterior de conformidad a

lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos

a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, romano V y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y

Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea

Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y

vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Regis-

tro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 15 de enero de 2019, se ha emitido el Dictamen favorable para la

incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas,

y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez

académica de los estudios de INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA, realizados por LUIS GONZÁLEZ BÁEZ, en la

República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a LUIS GONZÁLEZ BÁEZ, como INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA,

en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser

tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F028398)

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422ACUERDO No. 15-0249.-

San Salvador, 7 de Febrero de 2019.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó EMMA ZACHRISSON DOMÍNGUEZ, de

nacionalidad guatemalteca, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Primer Grado, realizados en el Colegio Interamericano, Ciudad de Gua-

temala, República de Guatemala en el año 2018, con los de Primer Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 26 de octubre de 2018,

emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la

legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de

Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Primer Grado, obtenido por EMMA ZACHRIS-

SON DOMÍNGUEZ, en el Colegio Interamericano, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido

por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación

Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento

de equivalencia de los estudios de Primer Grado, cursados en el Colegio Interamericano, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a EMMA

ZACHRISSON DOMÍNGUEZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Segundo Grado de

nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F028440)

ACUERDO No. 15-0259.

San Salvador, 7 de Febrero de 2019.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, GLEICIA MARA GUIMARÃES DA

CRUZ, de nacionalidad brasileña, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado de Enseñanza Media, y obtenido en la Escuela Pública "Odete

Valadares", Municipio Açucena, Estado Minas Gerais, República Federal de Brasil, en el año 2011; II) Que según Resolución de fecha 2 de octubre

de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha compro-

bado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de

Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Certificado de Enseñanza Media, obtenido por GLEICIA

MARA GUIMARÃES DA CRUZ, en la Escuela Pública "Odete Valadares", Municipio Açucena, Estado Minas Gerais, República Federal de Brasil.

POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículos 7 y 23 del Reglamento para Equivalen-

cias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes.

ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Certificado de Enseñanza Media, obtenido por GLEICIA MARA GUIMARÃES DA

CRUZ, en la Escuela Pública "Odete Valadares", Municipio Açucena, Estado Minas Gerais, República Federal de Brasil, reconociéndole su validez

académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F028593)

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019.

ACUERDO No. 1161-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, catorce de diciembre de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto,

con fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado CARLOS GIOVANNI BELTRÁN LÓPEZ, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028371)

ACUERDO No. 1184-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, catorce de diciembre de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto,

con fecha veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada MAYLING YORMERY MARTÍNEZ CARDOZA, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A.

L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que

lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028396)

ACUERDO No. 1203-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, catorce de diciembre de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto,

con fecha once de octubre de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado MELVIS SANTIAGO SEGOVIA CONTRERAS, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- L. R. MURCIA P.- VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028571)

ACUERDO No. 37-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con

fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada IVETTE ELEONORA AREVALO ELIAS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se

ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.-

L. R. MURCIA.- DAFNE S.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F028555)

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ACUERDO No. 41-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con

fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada JOCELYN YAMILETH BENITEZ ALAS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se

ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ

ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-

S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028456)

ACUERDO No. 53-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con

fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada NORA RAQUEL CONTRERAS ORTIZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se

ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.-

L. R. MURCIA.- DAFNE S.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F028329)

ACUERDO No. 60-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con

fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada KARLA PAOLA ESCOBAR TOBIAS, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C.

SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas

que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028455)

ACUERDO No. 68-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con

fecha treinta de agosto de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada VERONICA ALEJANDRA GUEVARA GUTIERREZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se

ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L.

R. MURCIA.- DAFNE S.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F028641)

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. ACUERDO No. 77-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con

fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada MERCEDES ODILIA LARIN VALIENTE, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se

ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- R. N. GRAN D.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.-

L. R. MURCIA.- DAFNE S.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F028642)

ACUERDO No.78-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,

con fecha quince de enero de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado NOEL ARTURO LARREYNAGA RODRÍGUEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.-

M. DE J. M. DE T.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ

C.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028389)

ACUERDO No. 4-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, tres de enero de dos mil diecinueve.- Habiendo aprobado el examen

de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GABRIELA PATRICIA DEL CID AVALOS, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L.

RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- R. C. C. E.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F028340)

ACUERDO No. 12-D-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, tres de enero de dos mil diecinueve.- Habiendo aprobado el examen

de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE TOMAS LOPEZ COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- A. E.

CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.-

DUEÑAS.- R. C. C. E.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028582)

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

DECRETO No. 3

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Art. 204 numerales 1° y 5° de la Constitución de la República, es competencia de este Concejo Municipal, emitir Ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de servicios.

II. Que es facultad de este Concejo, crear, adicionar, modificar y suprimir tasas, mediante la emisión de la correspondiente Ordenanza, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 30 numerales 4° y 21° del Código Municipal y los artículos 1, 2, 5 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

III. Que según decreto N° 2 de fecha 17 de noviembre de 2016, publicada en el Diario Oficial N° 214 Tomo N° 413 de fecha 17 de noviembre de 2016 y decreto N° 2 de fecha jueves 9 de febrero de 1995, publicada en el Diario Oficial N° 28 Tomo N° 326 de fecha jueves 9 de febrero de 1995, contiene las reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios de la Ciudad de Guadalupe, Departamento de San Vicente, la cual ha sido reformada en su oportunidad, y en la actualidad ya no responde a la realidad socioeconómica de este municipio. Por lo que es necesario actualizar y ajustar la tarifa de la prestación de tasa por el servicio que brinda a la población que se ajuste a la realidad actual, así como reflejar el precio en moneda de dólar.

POR TANTO:

En uso de las facultades Constitucionales que le confiere la Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA la siguiente:

REfORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS DE LA CIUDAD DE GUADALUPE, dispuesto en el Decreto N° 2 de fecha 17 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial N° 214 Tomo N° 413, de fecha jueves 17 de noviembre de 2016 y Decreto N° 2 de fecha jueves 9 de febrero de 1995, publicada en el Diario Oficial N° 28 Tomo N° 326 de fecha jueves 9 de febrero de 1995, así:

Art. 1.- Refórmase el Art. 4 número cuatro de la siguiente manera:

Art. 4.- Refórmase y agréguese al Art. 4 DERECHOS POR USO DEL SUELO Y SUBSUELO, en el romano II. Postes de tendido eléctrico.

II. Postes de tendido eléctrico. ........................................................................................................................................................$ 10.00

Art. 2.- Se deja sin efecto la reforma de Ordenanza Reguladora por tasas por servicios de la Ciudad de Guadalupe, publicada en el Diario Oficial N° 214 Tomo N° 413, de fecha 17 de noviembre de 2016.

Refórmese numeral 5, LICENCIAS, en los literales b, c, d, e, g y h.

b) Para situar materiales de construcción en las calles urbanas, sin estorbar el tránsito de vehículos y personas,

sin perjuicio del cumplimiento del artículo 222 de la Ley de la Policía. ........................................................................................$ 15.00

c) Para bailes o fiestas danzantes con fines lucrativos, cada una ........................................................................................................$ 10.00

d) Para construcción de chalet en sitios públicos y particulares, cada uno .........................................................................................$ 57.14

e) Para colocar anuncios temporales que atraviesen las calles que no sean luminosos, que la alcaldía lo permita ............................$ 15.00

g) Para celebración de cumpleaños, matrimonios u otras actividades bailables en casas comunales, cada una .................................$ 10.00

h) Para autorizar el funcionamiento de sinfonolas, cuya matrícula haya sido en otra municipalidad, cada una ................................$ 22.86

Art.3.- Se deja sin efecto la reforma de Ordenanza Reguladora por tasas por servicios de la Ciudad de Guadalupe, publicada en el Diario Oficial N° 28 Tomo N° 326, de fecha jueves 9 de febrero de 1995.

Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Guadalupe, el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho.

DR. ROBERTO CARLOS RENDEROS PINEDA, LICDA. ANA CECILIA MELÉNDEZ MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F028405)

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

DE VETERANOS DE GUERRA SIN TIERRA

DE LA ZONA NORTE DE CIUDAD BARRIOS,

y que podrá abreviarse ADESVEGUECB

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, la Asociación De nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE VETERANOS DE GUERRA

SIN TIERRA DE LA ZONA NORTE DE CIUDAD BARRIOS. y que

podrá abreviarse ADESVEGUECB, como una Entidad apolítica, no

lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

"La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad, de Ciudad

Barrios, Caserío Cerro de Arena de Cantón Guanaste, Departamento

de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la

República y Fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

A- Gestionar mejoras a las condiciones de vida de los veteranos

de guerra del Municipio de Ciudad Barrios.

B- Promover el desarrollo social, psicológico de los veteranos

de guerra y de sus familiares.

C- Gestionar con las autoridades públicas la legalización de

tierras entregadas a las familias de los veteranos.

D- Impulsar y participar en programa de capacitación profesional

de dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al

argumento de la organización.

E- Participar organizadamente en el estudio y análisis de la reali-

dad social, y de los problemas, necesidad de los campesinos,

así como cualquier actividad en el campo social, económico,

cultural, cívico religioso, educativo u otros que fueran legales

y provechosos.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION

Art. 26.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve será

amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amones-

tado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito,

sancionándolo con una suspensión temporal.

En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al aso-

ciado por escrito. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido

definitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante

la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes

que la Junta Directiva le notifique de la suspensión.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 27.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO X

REfORMA DE ESTATUTOS

Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 30.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta Oficina lleva en el presente año, se encuentra el acta que lite-

ralmente dice:

ACTA NÚMERO CUATRO: Sesión Extraordinaria celebrada por

el Concejo Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,

a las trece horas con veinte minutos, del día veintisiete de febrero de

dos mil diecinueve, convocado y presidido por el Alcalde Municipal

señor Heris Neftali Romero Carballo, Idalia Floribel Sánchez de Ayala

Síndico Municipal, la presencia de los señores regidores propietarios

del primero al octavo en su orden: Elías Misael Márquez García, Juan

Carlos Ayala Argueta, Paz Francisco Chávez, José Ángel Díaz Ramírez,

René Wilfredo Gómez Escobar, Juan Mario Carranza Rivera, José Yones

Guzmán Romero, María Dilma Orellana de Cruz, y la presencia de los

señores regidores suplentes en su orden: Electerio Del Cid Cedillos, Ana

Maribel Fuentes de Orellana, José Enoc Guevara Franco, María Leticia

Rosales de Amaya.. Y actuando como Secretario Municipal el señor

Silvio Nahun Amaya Vásquez. El señor Alcalde declaró abierta la sesión;

de los cuales se tomaron las consideraciones siguientes. ACUERDO

NÚMERO 7: El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:

I- Que se ha fundado en el Municipio de Ciudad Barrios, De-

partamento de San Miguel, la "ASOCIACIÓN DE DESA-

RROLLO DE VETERANOS DE GUERRA SIN TIERRA

DE LA ZONA NORTE DE CIUDAD BARRIOS" que se

abrevia "ADESVEGUECB", ubicada en Caserío Cerro de

Arena, Cantón Guanaste, de la cual han sido elaborados los

estatutos.

II- Que los Estatutos constan de treinta y dos artículos, y no en-

contrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de

la República, al orden público ni a las buenas costumbres.

Este Concejo Municipal en conformidad a los Artículos 30 y 119

del Código Municipal, por decisión unánime ACUERDA: Aprobar y

conferir a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE VETERANOS DE

GUERRA SIN TIERRA DE LA ZONA NORTE DE CIUDAD BARRIOS

que se abrevia " ADESVEGUECB ", el carácter de personería jurídica,

---Comuníquese y Certífíquese.---- Y no habiendo más que hacer constar

damos por terminada la presente que firmamos: Alcalde Municipal Heris

NR.- I.F. Sánchez de Ayala Síndico Municipal.- Elías. M. Márquez.-

P.F. Chávez.- J.C. Ayala.- J.A. Díaz.- R.W. Gómez.- J. Mario C.R.- J.Y.

Guzmán.- María D.O. RUBRICADAS//////// ES CONFORME CON SU

ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.

Y para su cumplimiento y efectos legales se expide la presente de

conformidad al Art. 55 numeral 6 del Código Municipal, en la Alcaldía

Municipal de Ciudad Barrios, el cinco de marzo de dos mil diecinue-

ve.

HERIS NEFTALÍ ROMERO CARBALLO,

ALCALDE MUNICIPAL.

SILVIO NAHUN AMAYA VÁSQUEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F028441)

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019.

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero

de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada Luz Elena

Coto de Martínez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con

Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor

José Enrique Romero Orellana, quien falleció el día veintidós de enero

de dos mil diecisiete, siendo este municipio y departamento su último

domicilio y este día en el expediente NUE: 00111- 19-CVDV-3CM1;

REF: DV-13-19-CIV, se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se

nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

de dicha sucesión, a la señora María Angélica Romero de Orellana, en

calidad de hermana sobreviviente del causante en mención.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-

dad de Santa Ana, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil

diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC-

DA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA.

Of. 3 v. alt. No. 180-1

CAMBIO DE NOMBRE

LA LICENCIADA NOEMY ELIZABETH RAMOS DE ORTIZ, JUEZA

DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

HACE SABER QUE: En este juzgado ha promovido diligencias

de CAMBIO DE NOMBRE, del adolescente ARISTIDES ANTONIO,

de catorce años de edad, estudiante, originario y del domicilio de San-

tiago de María, departamento de Usulután; habiendo promovido dichas

diligencias los padres del adolescente señores ALBA LUZ VASQUEZ y

OSCAR ANTONIO SALGADO CAMPOS, por medio de su representante

Judicial Licenciada ANA CELIA ZELAYA MÉNDEZ, en el expediente

clasificado UN-F-992 (CAMBIO DE NOMBRE) 18-4, situación que

se hace del conocimiento público a efecto de que cualquier persona a

quien afectare el cambio o modificación que pueda darse, presente o

alegue oposición dentro del plazo de los diez días siguientes a la última

publicación de este edicto, el cual será publicado por una vez en el Diario

Oficial y un diario oficial de circulación nacional.

Librado en el Juzgado de Familia de Usulután, a las once horas y

diez minutos del día siete de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA.

NOEMY ELIZABETH RAMOS DE ORTIZ, JUEZA DE FAMILIA.-

LICDA. ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 181

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento,

HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y COMERCIALIZACIÓN DEL

GRUPO MARÍTIMO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que se abrevia "ACOGRUMASAL, de R. L.", con domicilio

legal en San Salvador, Departamento de San Salvador y que goza de

personalidad jurídica desde el diecinueve de enero de dos mil seis, se

encuentra INSCRITA bajo el número DIECINUEVE, folios doscientos

sesenta y siete frente a folios doscientos ochenta y cinco vuelto, del

Libro TRIGÉSIMO PRIMERO del Registro e Inscripción de Asocia-

ciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO. Asimismo REFORMÓ

INTEGRALMENTE sus Estatutos; tal reforma ha sido INSCRITA bajo

el número QUINCE folios doscientos treinta y dos frente a folios dos-

cientos cuarenta y nueve frente del libro CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO

del Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y

CRÉDITO que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas

del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.

San Salvador, uno de febrero del año dos mil diecinueve.

San Salvador, 1 de febrero de 2019.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE

ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 182

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día doce de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las trece horas y veinte minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el de San Salvador, que dejó la señora CLAUDIA MARGARITA LINARES DE NAVARRO, de parte del señor NICOLAS NAVARRO, conocido socialmente por NICOLAS NAVARRO CRUZ, y por NICOLAS EDGARDO NAVARRO CRUZ; como representante legal de su menor hijo ISAAC ANTONIO NAVARRO LINARES, y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le corresponde al señor JOSE ANTONIO LINARES, conocido por JOSE ANTONIO SOLIS LINARES. Confiérase a la aceptantes señor NICOLAS NAVARRO, conocido socialmente por NICOLAS NAVARRO CRUZ, y por NICOLAS EDGARDO NAVARRO CRUZ; como representante legal de su menor hijo ISAAC ANTONIO NAVARRO LINARES; y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le corresponde al señor JOSE ANTONIO LINARES, conocido por JOSE ANTONIO SOLIS LINARES, la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad al Artículo 486 del C.C. Por lo que se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, JUEZ TRES, San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día doce de febrero de dos mil diecinueve. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 163-2

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, al público, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resoluciones de las once horas con cuarenta y cuatro minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor ERICK ERNESTO ARGUETA CABALLERO, quien a la fecha de su fallecimiento fue de treinta y un años de edad, Estudiante, Salvadoreño, soltero, Originario de San Salvador, siendo esta jurisdicción su último domicilio, con Documento Único de Identidad 02451504-3 y Número de Identificación Tributaria 0619-260583-103-4, y quien falleció el día ocho de noviembre del año dos mil catorce; de parte de la señora LORENZA FREDESBINDA CABALLERO DE REYES conocida por LORENZA FREDESBINDA CABALLERO ARGUETA, LORENZA FLORESVINDA CABALLERO y por LORENZA FLORESVINDA CABALLERO DE REYES, quien es de setenta y seis años de edad, casada, de oficios domésticos, Salvadoreña, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 02198263-1 y Número de Identificación Tributaria 0310-111041-101-4, como madre del causante y el menor ERICK JAVIER ARGUETA VELASQUEZ, con Número de Identificación Tributaria 0608-030808-101-5, como hijo del causante y quien es representado por la señora TELMA ELIZABETH VELASQUEZ MARTINEZ, como madre del menor. Confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representados los aceptantes por medio del Licenciado ALEX MISAEL HERNANDEZ MULATO. Publíquese el edicto de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las doce horas con ocho minutos del día siete de enero del año dos mil diecinueve. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 164-2

LICENCIADO JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, SUPLENTE, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción, dejó el causante señor RIGOBERTO DIAZ, ocurrida el día veintiocho de julio del año mil diecisiete, en Santa Tecla, La Libertad, siendo su último domicilio el de Zaragoza, La Libertad, originario de Osicala, departamento de Morazán, quien fue de sesenta años de edad, casado con María Orbelina García de Díaz, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Victorina Díaz, con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos quince-doscientos mil ochocientos cincuenta y seis-ciento uno-tres; de parte de la MARIA ORBELINA GARCIA DE DIAZ, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos quince mil doscientos noventa y cinco-cuatro y con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos cinco-ciento cincuenta y un mil ciento cincuenta y ocho-ciento uno-dos, quien actúa en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas con treinta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diecinueve. LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA SUPLENTE. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 165-2

HERENCIA YACENTE

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las diez horas con siete minutos del día tres de enero del año dos mil diecinueve, se ha declarado yacente la herencia que dejó el causante señor VICENTE CAMPOS GARCÍA, fallecido a las veinte horas con quince minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, en Hospital Regional del Seguro Social, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo el Municipio y Departamento de Ahuachapán, su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señalado causante, a la Licenciada DORA MARÍA DÁVILA CASOVERDE, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el cargo por resolución pronunciada con fecha de las diez horas con cinco minutos del día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con seis minutos del día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 169-2

de seGunda publicación

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019.

DECLARATORIA DE HERENCIA

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE LA UNIÓN.-

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ocho

horas con tres minutos del día veintinueve de enero de dos mil diecinueve,

se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario

de la herencia INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora

MARIA MARINA RAMOS, de cincuenta y dos años de edad, soltera,

ama de casa del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión,

con documento único de identidad número 03434844-8, y tarjeta de

identificación tributaria número: 1414-210864-101-2, falleció el siete

de mayo de dos mil diecisiete, en el Cantón San José, del municipio de

San Alejo, departamento de La Unión, siendo este su último domicilio,

hija de PETRONA RAMOS y padre desconocido, de parte del señor

OSCAR ARMANDO RAMOS ESCOBAR, mayor de edad, estudiante,

del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, con documento

único de identidad número 04233402-1, y tarjeta de identificación tri-

butaria número 1414-050882-101-7, en calidad de hijo de la causante y

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE

CLAUDIO RAMOS ESCOBAR, en calidad de hijo de la causante.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-

tración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A

LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL

DIECINUEVE. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO, LA UNIÓN. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO

AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

1 v. No. C011697

LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE

SAN VICENTE: De conformidad a lo previsto en el artículo 1165 del

Código Civil AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Beneficio de Inventario, promovidas por el licenciado Agustín

Arturo Orellana Liévano, sobre los bienes que a su defunción dejara el

señor Víctor Manuel Villalobos, quien fuera de ochenta y cuatro años

de edad, jornalero, casado, originario y del domicilio de San Vicente,

departamento del mismo nombre, fallecido el día ocho de junio del año

mil novecientos noventa y dos, según consta en el expediente número

H-173-4-2017 acumulada a H-235-4-1992, en esta fecha se ha decla-

rado como HEREDEROS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO de dicho causante a los señores María Lidia Villalobos

Aragón, Amelia Villalobos Aragón, Sipriano de los Ángeles Villalobos

Aragón conocido por Cipriano de los Ángeles Villalobos Aragón, y

Felipe Antonio Villalobos Aragón, de generales arriba mencionadas,

en calidad de hijos sobrevivientes; consecuentemente, se confirió a los

herederos declarados la administración y representación definitiva de

la herencia ut supra señalada, conjuntamente con el heredero definitivo

previamente declarado, señor Nicolás Antonio Villalobos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los veintiún días

del mes de febrero del año dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ APOLONIO

TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LIC-

DA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL

JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.

1 v. No. C011704

MARIO ANTONIO SÁENZ MARINERO, Notario, del domicilio de

San Salvador, con oficinas ubicadas en Boulevard Orden de Malta Sur,

edificio Eben-Ezer, urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La

Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las doce horas del día nueve de octubre de dos mil dieciocho, se ha

declarado a los señores MARTA ESTELA SANTOS DE VALDIVIESO,

RODRIGO JAVIER SANTOS REYES y ASTRID LORENA SANTOS

DE MELARA, HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inven-

tario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el interior

de la cancha de football de la Universidad Centroamericana, en la ciudad

de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el día dieciséis de

septiembre de dos mil catorce, dejó su hermano, el señor LUIS ROBERTO

SANTOS REYES, en su carácter de herederos ab-intestato del Causante;

habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de

la referida sucesión.

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los diez días del mes

de octubre de dos mil dieciocho.

MARIO ANTONIO SÁENZ MARINERO,

NOTARIO.

1 v. No. C011705

LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, Notario, del domicilio de San

Salvador, con oficina Profesional situada sobre Boulevard de Los Héroes,

Condominio Los Héroes, quinto nivel, Local A, San Salvador,

Al público se HACE SABER: Que por resolución de la suscrita

notaria, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día catorce de

Febrero del año dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DE-

FINITIVA ab-intestato, con beneficio de inventario a la señora MARTA

DEL CARMEN CARIAS GRIMALDI, conocida por MARTA DEL

CARMEN GRIMALDI y por MARTA DEL CARMEN GRIMALDI

CARIAS, en su calidad de HIJA de la causante señora ROSA MARINA

GRIMALDI conocida por MARINA GRIMALDI, MARINA GRIMALDI

PEREZ, MARINA GRIMALDY PEREZ y por ROSA MARINA GRI-

MALDY DE CARIAS. Dicha causante falleció las cero horas y quince

minutos del día veinticuatro de Octubre del año dos mil diecisiete, en el

Hospital General del Seguro Social, de la ciudad y Departamento de San

Salvador, siendo su último domicilio la ciudad y Departamento de San

Salvador, a la edad de ochenta y nueve años, sin formular testamento;

y se les confirió a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes

Febrero del año dos mil diecinueve.

LIC. LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS,

NOTARIO.

1 v. No. C011710

LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, Notario, del domicilio de San

Salvador, con oficina Profesional situada sobre Boulevard de Los Héroes,

Condominio Los Héroes, quinto nivel, Local A, San Salvador,

Al público se HACE SABER: Que por resolución de la suscrita

notaria, proveída a las once horas del día diez de Febrero del presente

año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato, con

beneficio de inventario a la señora MARTA DEL CARMEN CARIAS

GRIMALDI, conocida por MARTA DEL CARMEN GRIMALDI y por

MARTA DEL CARMEN GRIMALDI CARIAS, en su calidad de HIJA

del causante señor HERCULANO CARIAS QUINTANA conocido por

HERCULANO CARIAS. Dicho causante falleció el día veinticuatro

de Agosto del año dos mil trece, en la ciudad y Departamento de San

Salvador, siendo éste su último domicilio, a la edad de ochenta y cinco

años, sin formular testamento; y se le confirió a la heredera declarada

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la

Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes

Febrero del año dos mil diecinueve.

LIC. LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS.

NOTARIO.

1 v. No. C011712

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas y treinta

minutos del día tres de octubre de dos mil dieciocho, de conformidad

con los Arts. 981 N° 1°, 1162, 1163 Inc. 1° y 1165, todos del Código

Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFINITIVAS, HERE-

DERA DEFINITIVA, expresamente y con beneficio de inventario de

la HERENCIA INTESTADA, que dejó el causante SIMEON REYES

VELASQUEZ o SIMEON REYES, SIMEON REYES VELASQUEZ o

SIMEON REYES, quien al fallecer a las dieciocho horas del día diecisiete

de mayo de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón Santa Rosita,

de la Jurisdicción de El Sauce, siendo su último domicilio la Ciudad

de El Sauce, departamento de La Unión, a favor de la señora JULIA

BETY VILLATORO VIUDA DE REYES conocida por JULIA BETI

VILLATORO y por JULIA BETY VILLATORO, de sesenta y siete

años de edad, ama de casa, del domicilio de El Sauce, con Documento

Único de Identidad Número cero cero cinco uno tres uno cero cinco

guión cero y con Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero seis

guión trescientos diez mil ciento cincuenta guión ciento uno guión tres,

por derecho de transmisión como madre del causante JOSE NELSON

REYES VELASQUEZ, y que le correspondía en calidad de HIJO en

los bienes dejados por el causante SIMEON REYES VELASQUEZ o

SIMEON REYES, de conformidad con lo establecido en el Art. 958 del

Código Civil.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. Se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho, la

administración y representación definitiva, de los bienes de la indicada

sucesión, conjuntamente con los que ya han aceptado dicha herencia,

señores SONIA JUVENTINA REYES MELENDEZ, ANA JULIA

REYES, JOSE CORNELIO REYES VILLATORO, HUMBERTO

REYES VILLATORO, LEANDRA ARGENTINA REYES, RUBEN

ANTONIO REYES VILLATORO, como hijos del referido causante.

Representados por medio de su Curador Especial nombrado Lic. Oscar

Fernando Mendoza Viera.

Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los tres días del mes de octubre del año dos mil

dieciocho. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA

DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C011720

ALEX EDGARDO MEDRANO MEJIA, Notario, del domicilio de

Ciudad Delgado, con Bufete en Boulevard de los Héroes y Veintitrés

Calle Poniente, Edificio Profesional Los Héroes, local Dieciséis, de San

Salvador; AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, Proveída

a las diez horas del día veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, se

han Declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, a los señores ANDREA CAROLINA MORALES PÉ-

REZ, ORLANDO JOSE MORALES PÉREZ y GABRIEL ALBERTO

RODRÍGUEZ PÉREZ, en bienes que a su defunción dejó la señora

ANA VILMA PÉREZ RIVAS, quien falleció a las diecisiete horas y

treinta y cuatro minutos del día ocho de Agosto de dos mil dieciocho,

en Colonia I.V.U., Calle Alfredo Espino, Edificio P, Apartamento cua-

renta y cinco, San Salvador, su último domicilio, en concepto de hijos

sobrevivientes de la causante.- Se les confiere la ADMINISTRACION

y REPRESENTACION DEFINITIVA, de la referida Sucesión.-

Se Avisa al Público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veintisiete días de Febrero de dos

mil diecinueve.-

ALEX EDGARDO MEDRANO MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. C011725

MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA, Notario, del domicilio

de la Ciudad de Santa Ana, con Despacho Notarial, en la Tercera Calle

Oriente, y Quinta Avenida Sur, de la Ciudad de Santa Ana, al público.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

del tres de Enero de dos mil diecinueve, se han declarado HEREDERAS

DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, EN LA SUCE-

SION INTESTADA DEL CAUSANTE SEÑOR ORSY STANLEY

GONZALEZ CAÑAS, quien fuera de cincuenta y tres años de edad,

Estudiante, del domicilio de Doce Calle Poniente entre Décima Avenida

Norte y Avenida José Matías Delgado, casa trescientos trece de esta ciudad

de Santa Ana, lugar de su último domicilio, quien falleció en el Hospital

del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, el día veintiséis de Abril

del año dos mil dieciocho, a las dieciséis horas y cincuenta minutos, en

su concepto de madre y cónyuge sobreviviente del causante respectiva-

mente, a las señoras MARIA MAGDALENA CAÑAS ORELLANA,

conocida por MARIA MAGDALENA CAÑAS, y MARIA CRISTINA

DAHBURA DE GONZALEZ, a quienes se les confiere la administración

y representación definitiva de la Sucesión.

Dése el aviso de Ley y Protocolícese la presente resolución

Librado en el Despacho Notarial, en la Ciudad de Santa Ana, a los

tres días del mes de Enero de dos mil diecinueve.

MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA,

NOTARIO.

1 v. No. F028378

MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA, Notario, del domicilio

de la Ciudad de Santa Ana, con Despacho Notarial, en la Tercera Calle

Oriente, y Quinta Avenida Sur, de la Ciudad de Santa Ana, al público.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas y

diez minutos del cuatro de Enero de dos mil diecinueve, se ha declarado

HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, EN

LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE SEÑORA MAR-

THA GLORIA BATRES DE MOSCOSO, quien fuera de cincuenta y

nueve años de edad, Comerciante, del domicilio de Caserío Mal Paso,

Cantón Pinalito, de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio,

quien falleció en el Hospital Bolívar, de esta ciudad, el día catorce de

Enero de dos mil dieciocho, a las cinco horas y cincuenta minutos, en

su concepto de cónyuge sobreviviente y además como cesionario de

los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora

Inés Batres, en su concepto de madre de la causante, al señor SANTOS

ISIDRO MOSCOSO CAMPOS, a quien se le confiere la administración

y representación definitiva de la Sucesión.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Dése el aviso de Ley y Protocolícese la presente resolución.

Librado en el Despacho Notarial, en la Ciudad de Santa Ana, a los

cuatro días del mes de Enero de dos mil diecinueve.

MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA,

NOTARIO.

1 v. No. F028379

MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA, Notario, del domicilio

de la Ciudad de Santa Ana, con Despacho Notarial, en la Tercera Calle

Oriente, y Quinta Avenida Sur, de la Ciudad de Santa Ana, al público.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

y cincuenta minutos del cuatro de Enero de dos mil diecinueve, se ha

declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO, EN LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE SEÑOR

BENJAMIN ALFREDO VARGAS, quien fuera de cuarenta y siete años

de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Chalchuapa, Departa-

mento de Santa Ana, lugar de su último domicilio, quien falleció a las

catorce horas y quince minutos del día veintitrés de Febrero de dos mil

dos, en el Interior de La Finca La Joya, El Nance, ubicado entre Colonia

San Sebastián y Ruano, de dicha ciudad, en su concepto de cesionaria

de los derechos hereditarios que en abstracto les correspondían a los

señores MARIA GUADALUPE VARGAS DE ORTIZ, HECTOR

DANIEL VARGAS ALDANA, JOSE NAHUN VARGAS ALDANA, y

JEANNETTE KENIA VARGAS ALDANA en su concepto de hijos del

causante, a la señora MARIA JULIA ALDANA, a quien se le confiere

la administración y representación definitiva de la Sucesión.

Dése el aviso de Ley y Protocolícese la presente resolución.

Librado en el Despacho Notarial, en la Ciudad de Santa Ana, a los

cuatro días del mes de Enero de dos mil diecinueve.

MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA,

NOTARIO.

1 v. No. F028380

ROGELIO ALFONSO OLLA HERNANDEZ, Notario del domicilio de

Ahuachapán, con oficina jurídica ubicada en Cuarta Avenida Sur y final

Calle Gerardo Barrios, Casa uno guión uno, Ahuachapán;

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas del día veinticinco de

febrero de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINI-

TIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la

señora MARIA SANDRA GUADALUPE RIVAS PIMENTEL, en su

calidad de hija sobreviviente del causante, en la herencia intestada, que a

su defunción acaecida en el Cantón Río Frío, Municipio de Ahuachapán,

Departamento de Ahuachapán, el día nueve de octubre del año dos mil

quince, dejó el señor JOSE LUIS PIMENTEL, quien a la fecha de su

fallecimiento era de setenta años de edad, soltero, de nacionalidad sal-

vadoreña, originario del Cantón Río Frío, Municipio de Ahuachapán,

Departamento de Ahuachapán, siendo este su último domicilio.

En consecuencia, se le confirió la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Librado en la ciudad de Ahuachapán, el día veintiséis de febrero

de dos mil diecinueve.

LIC. ROGELIO ALFONSO OLLA HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028391

JOSE ROBERTO MERINO GARAY, Notario, de este domicilio, con

oficinas en Boulevard de Los Héroes y Alameda Juan Pablo II. San

Salvador. Al Público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas y

treinta minutos del día diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se

ha Declarado Herederos Testamentarios con Beneficio de Inventario de

la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora MARIA

CONCEPCION GALAN VIUDA DE AMAYA conocida por MARIA

C. AMAYA, MARIA CONCEPCION GALAN y por CONCEPCION

GALAN, quien fallecido el día tres de diciembre de dos mil diecisiete,

en el Hospital Benner Thunderbird Medical Center Glendale, Maricopa

Arizona, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la ciu-

dad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz y la ciudad de Phoenix,

Estado de Arizona, Estados Unidos de América, los señores PEDRO

ARNOLDO AMAYA GALAN, FRANCISCA GRACIELA AMAYA

GALAN, MIRIAM ELENA AMAYA GALAN y EDWIN FRANCISCO

VALENCIA, como Herederos Testamentarios de la causante, confi-

riéndoles la Administración y Representación Definitiva de la herencia

expresada por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el doce de marzo de dos mil diecinue-

ve.

JOSE ROBERTO MERINO GARAY,

NOTARIO.

1 v. No. F028418

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Page 81: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos del día uno de febrero de dos mil diecinueve, se declaró DEFINITI-VAMENTE herederos y con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JULIAN ALFONSO SOLORZANO GUEVARA, quien falleció a las tres horas del día veintiocho de mayo de dos mil trece, en su casa de habitación ubicada en Avenida Castro Morán, Número cincuenta y cin-co, Mejicanos, siendo este municipio su último domicilio, de parte de los señores ROSA EMELINA MAGAÑA, de cincuenta años de edad, Profesora, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero tres nueve cuatro seis ocho cinco- siete y Número de Identificación Tributaria cero cua-tro uno seis- cero uno cero dos seis ocho- cero cero uno- cero; JULIO ALFONSO SOLORZANO MAGAÑA, de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco tres uno seis cinco dos cero- siete y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno ocho cero uno nueve seis- uno dos cuatro- cuatro; DIANA CAROLINA SOLORZANO MAGAÑA; de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro cinco ocho dos uno cinco- nueve y Número de Identificación Tributaria cero seis cero ocho- cero seis cero cinco nueve uno- uno cero uno- nueve; y TOMAS ALEXANDER SOLORZANO MAGAÑA, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número cero cinco cinco siete cinco dos ocho cinco- seis y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos nueve cero seis nueve siete- uno cero cuatro- siete; en sus calidades de cónyuge sobreviviente e hijos del causante.

Confiriéndosele además a los herederos declarados en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFI-NITIVA de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas y treinta minutos del día uno de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F028421

EL SUSCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA:

CERTIFICA: Que a fs. 24 fte., de las Diligencias de Aceptación de Herencia de la causante señora REINA ESTELA AREVALO DE AZENON, promovidas por el Licenciado JUAN FRANCISCO OL-MOS SANTOS, con tarjeta de Abogado número 14,863 con número de Identificación Tributaria 0103-051279-104-2, como representante procesal de la señora MARIBEL AREVALO MARTINEZ, se encuentra la resolución que literalmente dice: JUZGADO de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas del día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis. Agréguense los ejemplares del Diario Oficial presentado, de fechas diecinueve, veintiuno y veintitrés de octubre del año dos mil quince y apareciendo del último a la página 135, que han transcurrido más de quince días de publicado por tercera vez el edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición, declá-rase a la señora MARIBEL AREVALO MARTINEZ, mayor de edad,

comerciante, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cinco seis uno seis seis-ocho y con número de Identificación Tributaria cero uno cero tres-uno seis cero dos cinco nueve-cero cero uno-tres, HEREDERA DEFINITIVA ABIN-TESTATO con Beneficio de Inventario de la causante señora REINA ESTELA AREVALO DE AZENON, quien fue de setenta y dos años de edad, Oficios domésticos, fallecida a las diecisiete horas del día diez de febrero del año dos mil diez, en el Barrio El Angel de esta ciudad, siendo ésta su último domicilio; como hija de la causante. Confiéresele a la heredera declarada en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades de ley. Publíquese el aviso correspondiente y expídase la certificación solicitada. //Molina.//Ante mí, H.A.M. Santillana. Srio. Rubricadas.

Es conforme con su original el cual se confrontó en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

1 v. No. F028435

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en la ciudad de Aguilares,

HACE SABER: Que por resolución por mi proveída en esta ciudad, a las nueve horas de este mismo día, el señor MERVIN ARNULFO NAVAS LAGUAN, de treinta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio de El Paisnal, ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO, con beneficio de inventario en la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante, RODOLFO RODRÍGUEZ FUENTES, conocido por RODOLFO RODRIGUEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, fallecido a la una hora cero minutos del día VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO, en el Cantón Potrero Grande, jurisdicción de El Paisnal, siendo éste su último domicilio; en calidad de CESIONARIO de los Derechos Hereditarios que pertenecieron a la cónyuge e hijos del referido causante, señores: María Isabel Hernández viuda de Rodríguez, José Alfredo Rodríguez Hernández, Rodolfo Antonio Rodríguez Hernández, Ana Julia Rodríguez Hernández, Sara Noemí Rodríguez de Navarrete, y Teresa del Carmen Rodríguez Rivas.- Se le ha conferido al heredero declarado, la adminis-tración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Aguilares, veintiocho de enero del dos mil diecinueve.

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028444

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en la ciudad de Aguilares,

HACE SABER: Que por resolución por mi proveída en esta ciu-dad, a las trece horas con treinta minutos de este mismo día, los señores OSCAR DANIEL CABRERA GONZALEZ, de cincuenta y dos años

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422de edad, Comerciante; EDVIN ROMMEL CABRERA GONZALEZ, de cuarenta años de edad, Empresario; y SAÚL ANTONIO CABRERA GONZÁLEZ, de cincuenta años de edad, Comerciante; los tres de este domicilio, y del de los Estados Unidos de América, han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS, en la sucesión que a su defunción dejó la señora ANTONIA SILVIA GONZALEZ VIUDA DE CABRERA, conocida por ANTONIA SILVIA GONZÁLEZ, quien fue de setenta años de edad, Comerciante, Viuda, originaria de El Paisnal, con último domicilio en esta ciudad; fallecida el día TREINTA DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, en la ciudad de San Salva-dor.- Se les ha conferido a los mencionados herederos, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en Aguilares, el día veintiocho de diciembre del dos mil dieciocho.

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028446

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en la ciudad de Aguilares,

HACE SABER: Que por resolución por mi proveída en esta ciudad, a las ocho horas de este mismo día, la señora MARTA ALICIA CAS-TRO VIUDA DE ORELLANA, de sesenta y un años edad, de oficios Domésticos, del domicilio de San Pablo Tacachico, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO, con beneficio de inven-tario en la sucesión intestada que a su defunción dejó su cónyuge, JESÚS DEL CARMEN ORELLANA RECINOS, conocido también por JESÚS DEL CARMEN ORELLANA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Empleado, casado, originario de Suchitoto, con último domicilio en San Pablo Tacachico, fallecido a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día TRECE DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO, en jurisdicción de Guazapa.- Se le ha conferido a la aceptante, la adminis-tración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Aguilares, departamento de San Salvador, veintisiete de diciembre del dos mil dieciocho.

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028448

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre del año recién pasado, se ha declarado heredera, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ HERIBERTO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, conocido por JOSÉ HERIBERTO HERNÁNDEZ y por JOSÉ HERIBERTO MÁRQUEZ BOQUÍN, ocurrida el día treinta de octubre de dos mil dieciséis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a la señora GLADYS FERMINA

BEATRÍZ FUENTES DE MÁRQUEZ, conocida por GLADIS FER-MINA BEATRÍZ FUENTES, en calidad de cónyuge sobreviviente, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los señores Miguel Arturo Márquez Fuentes, Esmeralda Marina Márquez Fuentes hoy Esmeralda Marina Márquez de Montes, Joyce Aracely Márquez Fuentes y José Heriberto Márquez Fuentes, hijos del causante; y se ha conferido la heredera declarada, la administración y la representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y cincuenta minutos del día treinta de enero de dos mil diecinueve.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA.

1 v. No. F028458

MANUEL ANTONIO SURIO VASQUEZ, Notario, del domicilio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, con despacho notarial ubicado Segunda Calle Oriente, Barrio El Centro, casa número ocho, San Juan Nonualco, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día veinticinco de Abril de dos mil tres, se ha declarado a la señora MARIA ORBELINA CACERES DE GARCIA, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARCELINA REYES DE CACERES, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, departa-mento de San Salvador, el día veinticinco de julio de dos mil diecisiete, a las siete horas cero minutos; siendo su último domicilio el de la ciudad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, en su calidad de Hija de la causante y Cesionaria del Derecho Hereditario que en dicha sucesión les correspondía a los señores JUANA CACERES REYES, ANDRES CACERES REYES y EVANGELINA CACERES DE PASCACIO, en su carácter de hijos sobrevivientes del causante; en consecuencia se les confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Juan Nonualco, el día treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

LIC. MANUEL ANTONIO SURIO VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028477

HÉCTOR ARMANDO BARRERA PADILLA, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Residencial San Luis, Calle cuatro, casa cuatro, contiguo a Iglesia Bautista, San Salvador, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día doce de marzo del año dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora: MARTA ELISA FLORES DE AVALOS y al señor ALEJANDRO AVALOS, conocido por ALEJANDRO AVALOS FLORES, como herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Salvador, como su último domicilio, el día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, dejara el señor Alejandro Avalos Flores, la primera en su concepto de cónyuge y heredera intestada sobreviviente del causante y el segundo

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. en su concepto de hijo y heredero intestado sobreviviente del causante; habiéndoles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

HÉCTOR ARMANDO BARRERA PADILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F028491

JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután, con oficina establecida sobre la Cuarta Avenida Sur, casa Número veinte, Barrio El Calvario, Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las doce horas del día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, se ha Declarado a la señora: FRANCISCA HERNANDEZ CRUZ, en su calidad de Madre, del de Cujus. HEREDERA UNICA Y UNIVERSAL DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción, dejó el causante señor.- JOSE ALFREDO HERNANDEZ.

Líbrense y Publíquense los edictos de Ley para los efectos legales consiguientes. Usulután, a los uno días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve.

JABIER CALDERON RIVERA.

NOTARIO.

1 v. No. F028532

MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN, Notario, con Oficina en Calle Principal, Colonia Monte Sinaí, Santa Rosa de Lima, La Unión.

AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las seis horas treinta minutos del día once de marzo de dos mil diecinueve. Se ha declarado a la señora MARIA YOLANDA CRUZ DE RUIZ, en calidad de hija de la causante y Heredera definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes dejados por JUANA TURCIOS VIUDA DE CRUZ, sexo femenino, quien en vida fue de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, viuda, originaria y del domicilio de Barrio El Centro Municipio de Lislique, Departamento de La Unión, falleció en casa de habitación, a las diecisiete horas y cuarenta y dos minutos del día veinticinco de agosto de dos mil dieciocho, sin asistencia médica, a causa de paro respiratorio. Habiéndose conferido la Administración y Representación definitiva de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Rosa de Lima, once de marzo de dos mil dieci-nueve.

LIC. MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN

NOTARIO.

1 v. No. F028552

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del corriente año, de conformidad con los Arts. 988 N° 1°, 1162,1163 Inc. 1°, 1165, y 1699, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDEROS DEFI-NITIVOS, expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó la causante ESTER MARIA VALLADARES GUEVARA, CONOCIDA POR ESTER VALLADARES, quien falleció a las veintidós horas del día seis de febrero de dos mil dieciocho, en el Cantón Las Cañas, Caserío Los Castillos, jurisdicción de Santa Rosa de Lima, siendo el lugar de su último domicilio el Cantón Las Cañas, Caserío Los Castillos, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a favor de los señores VIRGILIO BENITEZ VALLADARES, de sesenta y dos años de edad, panificador, de este domicilio, con DUI No. 02001036-8, y NIT 1416-250956-101-2; MIGUEL ANGEL VA-LLADARES, de sesenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, con DUI No. 00011338-2, y NIT 1416-280250-102-4; GILBERTO VALLADARES, cincuenta y cinco años de edad, albañil, del domicilio de esta ciudad, con DUI No. 00837728-1, y NIT 1416-170264-101-9; y RENE BENITEZ VALLADARES, de sesenta y cinco años de edad, obrero, de este domicilio, con DUI No. 02689362-5, y NIT 1416-180953-103-8 en concepto de HIJOS sobrevivientes de la causante antes mencionada. Se les confirió a los herederos declarados, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F028564

EDWIN ALEXANDER GUZMAN TOBAR, Notario, del domicilio de Ciudad Arce, departamento La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Santa Rosa, primera zona, Jurisdicción de Ciudad Arce, departamento La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, se declaró Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario al señor JUAN CARLOS GUARDADO SANTANA, en su concepto de heredero testa-mentario de la herencia que a su defunción dejó la señora BLANCA ROSA MENJIVAR, conocida por BLANCA ROSA MENJIVAR GUARDADO, BLANCA ROSA GUARDADO, BLANCA ROSA MENJIVAR DE SIGÜENZA y BLANCA ROSA MENJIVAR VIUDA DE SIGÜENZA, ocurrida en Hospital Divina Providencia, de San Salvador, siendo su último domicilio San Salvador, el día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, habiéndosele conferido al heredero testamentario declarado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Lo que HAGO SABER al público para los efectos de ley consi-guientes.

Ciudad Arce, La Libertad, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

LIC. EDWIN ALEXANDER GUZMAN TOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F028565

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422EDWIN ALEXANDER GUZMÁN TOBAR, Notario, del domicilio de Ciudad Arce, departamento La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Santa Rosa, primera zona, Jurisdicción de Ciudad Arce, departamento La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las quince horas del día seis de marzo del año dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora MARIA ANGELA VALENCIA DE MATA, en concepto de hija sobreviviente del causante, CANDIDO GILBERTO SALINAS, quien falleció a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día ocho de julio de mil novecientos noventa y uno, en el Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, siendo su último domicilio Ciudad Arce, departamento La Libertad, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el referi-do causante; habiéndole concedido la administración y representación definitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Ciudad Arce, departamento La Libertad, el día seis de marzo del año dos mil diecinueve.

LIC. EDWIN ALEXANDER GUZMAN TOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F028569

EDWIN ALEXANDER GUZMÁN TOBAR, Notario, del domicilio de Ciudad Arce, departamento La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Santa Rosa, primera zona, Jurisdicción de Ciudad Arce, departamento La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora ROSA ELBA RIVAS DE BOJORGE, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y al señor PEDRO ANTONIO BOJORGE RIVAS, en concepto de hijo sobreviviente del causante, JOSE ANTONIO BOJORGE PINEDA, quien falleció a las veintidós horas, treinta minutos del día doce de julio del año dos mil dieciocho, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Santa Ana, siendo su último domicilio Ciudad Arce, departamento La Libertad, HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el referido causante; habiéndole concedido la administración y representación definitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Ciudad Arce, departamento La Libertad, el día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.

LIC. EDWIN ALEXANDER GUZMAN TOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F028572

ANA MERCEDES PEREZ DE HENRIQUEZ, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Rotterdam, Número cien- A, Reparto Miralvalle, de esta ciudad, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día diecisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se ha declarado heredero

definitivo ab-intestato, con beneficio de inventario, al señor Francisco

Alberto Alvarez, conocido por Francisco Alberto Alvarez López, en

concepto de hijo del causante, en la herencia dejada a su defunción por el

señor José Francisco López, conocido por José Francisco López Turcios,

ocurrida el día ocho de enero del año dos mil dieciocho, en Amityville,

Nueva York, Estados Unidos de América, su último domicilio, quien

fue de sesenta y cuatro años de edad, empleado, originario de Bolivar,

Departamento de La Unión .

En consecuencia se ha concedido a dicho heredero la representación

y administración definitivas de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes

San Salvador, veinte de febrero del año dos mil diecinueve.

LIC. ANA MERCEDES PÉREZ DE HENRÍQUEZ,

NOTARIA.

1 v. No. F028588

DORIAN ELIZABETH ANDRADE BARAHONA, Notario de este

domicilio, con oficina en Urbanización Santa Adela, Final pasaje tres,

Número 15-A Centro de Gobierno, San Salvador.

AVISA: Que por resolución dictada por la suscrita a las diecisiete

horas del día treinta de agosto de dos mil once, ha declarado herederos

definitivos con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que

dejó el causante ADRIAN TORRES, defunción ocurrida el día siete de

diciembre de dos mil diez en la ciudad de San Isidro departamento de

Cabañas, habiendo sido dicha ciudad su último domicilio; a los señores

TEODORO TORRES CRUZ, ENMANUEL CRUZ TORRES, conocido

por ENMANUEL DE JESUS TORRES CRUZ y por EMMANUEL

CRUZ TORRES, REINA ISABEL TORRES conocida por REYNA

ISABEL TORRES CRUZ, SANTOS TORRES CRUZ conocido por

JOSE SANTOS TORRES CRUZ, JOSE AMILCAR CRUZ TORRES

conocido por JOSE AMILCAR TORRES CRUZ por JOSE AMILCAR

CRUZ, y por AMILCAR TORRES, JOSE JAIME CRUZ TORRES co-

nocido por JOSE JAIME TORRES CRUZ, RUTH NOHEMY TORRES

CRUZ conocida por RUTH NOEMI TORRES CRUZ, MARIA DE LOS

ANGELES TORRES CRUZ, VERONICA DEL CARMEN TORRES

CRUZ, MARITZA GLADIS CRUZ TORRES conocida por MARITZA

GLADIS TORRES CRUZ, WILLIANS DE JESUS TORRES CRUZ y

FREDYS EDUARDO CRUZ TORRES conocido por FREDIS EDUAR-

DO TORRES CRUZ, en calidad de hijos testamentarios del causante; a

quienes se les ha conferido la administración y representación definitiva

de los bienes de la sucesión.

Lo que hace saber para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de marzo del año dos mil diecinueve.

LIC. DORIAN ELIZABETH ANDRADE BARAHONA,

NOTARIO.

1 v. No. F028607

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019.

LICENCIADA NOEMY OCHOA SALMERON, Notario, del domicilio

de San Miguel, con Oficina Jurídica, situada en Final Séptima Avenida Sur

Residencial San Diego, Número Dieciséis, de la ciudad de San Miguel, con

Telefax: 26607219 y Correo Electronico noemyochoa77mail.com.

AVISA: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las

a las once horas del día veintidos de febrero del año dos mil diecinueve,

se ha declarado a la señora ANA LILIAN VILLATORO, Heredera defi-

nitiva con Beneficio de Inventario de los bienes dejados por la causante

BLANCA AMINTA VILLATORO FERRUFINO, CONOCIDA POR

BLANCA AMINTA VILLATORO Y AMINTA VILLATORO, sexo

femenino, quien fue de ochenta y un años de edad, de Nacionalidad

Salvadoreña, domésticos, originaria de Yayantique, Departamento de

La Unión, Soltera, hija de Onofre Ferrufino y de Máxima Villatoro, ( Ya

fallecidos) quien falleció a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del

día nueve de diciembre del año dos mil diecisiete, en Cantón El Pastor,

Caserío El Tejar, Yayantique La Unión, a consecuencia de Derrame

Cerebral, Paro Cardio Respiratorio, sin Asistencia Médica, siendo su

último domicilio del Cantón El Pastor, Caserío El Tejar, Yayantique

La Unión, en concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndose

conferido la administración y Representación definitiva de la Sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Miguel, el día veinticinco de febrero del año dos

mil diecinueve.

LIC. NOEMY OCHOA SALMERON,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F028637

ACEPTACION DE HERENCIA

DINA EMERITA TOBAR DE LEMUS, Notario, de este domicilio, con

oficina profesional en Final sesenta y siete Avenida Sur, Condominio

Roma, Edificio B, Local Número treinta y cinco, de esta ciudad.

HAGO SABER: Que en las diligencias promovidas ante mis oficios

notariales por la señora HASIRA YAHAIRA RIVERA RODRIGUEZ,

que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día

uno de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las dieciocho horas y veinte minutos del día dos de enero del

año dos mil dieciséis, en Interior de Ambulancia Cruz Roja, en Parqueo

de la Morgue de Medicina Legal de San Salvador, siendo su último do-

micilio la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

dejó la señora BLANCA LUZ RODRIGUEZ MARTEL DE RIVERA,

conocida por BLANCA LUZ RODRIGUEZ MARTELL; de parte de

HASIRA YAHAIRA RIVERA RODRÍGUEZ, y en su calidad de hija

sobreviviente; habiéndole conferido la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

DINA EMERITA TOBAR DE LEMUS,

NOTARIO.

1 v. No. C011692

ERIKA ROXANA ESCOBAR MENDOZA, Notario, del domicilio de Chalchuapa, con oficina ubicada en NOVENA CALLE PONIENTE ENTRE CUARTA Y SEXTA AVENIDA SUR CASA NÚMERO CUATRO RESIDENCIAL MARÍA AUXILIADORA, de la ciudad de Chalchuapa, al PUBLICO para los efectos legales.

HACE SABER: Que por Resolución proveída las ocho horas del día veintiuno de enero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Ab Intestato deferida por la señora CELIDA DE JESUS ESTRADA quien era cono-cida por CELIDA ESTRADA Y CELIDA ESTRADA MARROQUIN, ocurrida en la ciudad de Chalchuapa el día ocho de agosto del dos mil diez, de parte del señor EDWIN MANRIQUE CERNA NOYOLA, quien es de cuarenta y un años de edad, zapatero, de este domicilio, portador del Documento Único de Identidad Número cero dos ocho dos dos dos tres cinco guion nueve, como CESIONARIO de los señores TOMAS ESTRADA NOCHEZ, BLANCA ODILIA ESTRADA NOCHEZ y REINA ISABEL ESTRADA MARTINEZ, quienes eran hijos y por tanto Herederos Ab Intestato de la causante CELIDA DE JESUS ESTRADA quien era conocida por CELIDA ESTRADA Y CELIDA ESTRADA MARROQUIN, habiéndosele conferido la Administración y Represen-tación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

LIBRADO en la Oficina de la Notario, Chalchuapa, a las diez horas del día veintiuno de enero de dos mil diecinueve.

ERIKA ROXANA ESCOBAR MENDOZA,

NOTARIO.

1 v. No. C011708

JOSE ALBERTO VENTURA SIGÜENZA, Notario, de este domicilio, y del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina en trece calle oriente y pasaje Sagrera, número ciento trece, Entre Avenida España y la Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Romero, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída, a las once horas del día veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Huntington Park, California, Estados Unidos de América, a las veintitrés horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, dejó el señor DANIEL VICENTE RAMIREZ, conocido por

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422DANIEL VICENTE RAMIREZ TORRES, y por DANIEL VICENTE TORRES, de parte de la señora ANA MELIDA GONZALES DE RAMIREZ, conocida por ANA AMERICA GONZALEZ DE RAMIREZ y por ANA MELIDA GONZALEZ DE RAMIREZ, en concepto de heredera testamentaria, de la causante, habiéndosele conferido la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina notarial, por el término de quince días contados a partir de la tercera publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-vador, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

JOSE ALBERTO VENTURA SIGÜENZA,

NOTARIO.

1 v. No. F028327

LICENCIADO CARLOS SALVADOR SANDOVAL ASCENCIO, Notario, del domicilio de San Juan Opico departamento de La Libertad, y del de la ciudad de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia Yumuri, Avenida Palma Soriano, número Tres - L, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día ocho de marzo del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia abintestato, que a su defunción, ocurrida en Colón, departamento de La Libertad, el día veinticuatro de enero de dos mil trece, dejara el señor MIGUEL DE LOS SANTOS ALAS ESCALANTE, de parte de la señora SANDRA MARLENE ALAS DE FIGUEROA, en su calidad de heredera abintestato del referido causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados a partir del siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario Licenciado CARLOS SALVA-DOR SANDOVAL ASCENCIO. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día ocho de marzo del año dos mil diecinueve.

LIC. CARLOS SALVADOR SANDOVAL ASCENCIO,

NOTARIO.

1 v. No. F028342

MANUEL PAZ CANALES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Oscar Arnulfo Romero Edificio ciento veintinueve, segunda planta Local doscientos dos, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día once de marzo del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día, el día cinco de marzo del año dos mil diez, dejara la señora ROSALIA MIRANDA ALVARADO conocida por ROSALINA MIRANDA ALVARADO, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN MIRAN-DA DE PALACIOS, en su concepto de hija y heredera de la causante, Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario Manuel Paz Canales, En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día doce de marzo del dos mil diecinueve.

MANUEL PAZ CANALES,

NOTARIO.

1 v. No. F028346

Walter Armando Calderón Martínez, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Segunda Avenida Sur, Centro Comercial Li- Roma, Local ocho, de la Ciudad de Santa Tecla, depar-tamento de La Libertad:

Hace Saber: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día doce de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANGEL FUENTES ESCOBAR, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor, soltero, originario y del domicilio de Talnique, departamento de La Libertad, quien falleció el día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a consecuencia de choque séptico, acceso pulmorar desnutrición severa, con asistencia médica, a favor de los señores Alizon Victoria Fuentes de Peña, Jazmin Ivania Fuentes Díaz, José Maximiliano Fuentes Díaz, y Ángel Alejandro Fuentes Díaz, en su calidad de hijos y únicos herederos del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los doce días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

LIC. WALTER ARMANDO CALDERÓN MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028355

MARIO ERNESTO CONTRERAS BURGOS, Notario, del domicilio, Cuscatancingo, de esta ciudad, con oficina ubicada en Calle Arce, Nú-mero mil doscientos ochenta y dos, Edificio Sol, Local diez y once, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día dieciocho de julio de dos mil dieciséis, en el Hospital Pro Familia, San Salvador, departamento de San Salvador; dejó la señora FRANCISCA GUE-RRERO conocida por FRANCISCA GUERRERO DE ESQUIVEL y por FRANCISCA GUERRERO PINEDA, siendo su último domicilio Metalío, Acajutla, departamento de Sonsonate, de parte del Señor MO-RIS VICENTE ESQUIVEL GUERRERO, por medio de su Apoderado señor JUAN ALBERTO GUERRERO PINEDA, en concepto de hijo único sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido por medio de su representante señor JUAN ALBERTO GUERRERO PINEDA la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del suscrito. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día once de marzo de dos mil diecinueve.

LIC. MARIO ERNESTO CONTRERAS BURGOS,

NOTARIO.

1 v. No. F028359

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. ROCIO ELIZABETH RIVERA POLIO, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente y Séptima Avenida Norte,

Edificio Schmidt Sandoval, Local Nueve "B", San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día dos de febrero del año dos mil diecinueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional

Rosales, departamento de San Salvador, a consecuencia de Shock Séptico,

Bacteremia por Streptococus Haemoliticus, Insuficiencia Renal Aguda,

Cardiopatía Isquémica, Hipotiroidismo, a las veintitrés horas veinte

minutos del día veintidós de agosto del año dos mil dieciocho, dejó la

señora MARIA MIRIAM CAMPOS GRANADOS, de parte de SANTOS

PABLO GRANADOS, MONICA GERALDINA ANZORA DE FLO-

RES, conocida por MONICA GERALDINA ANZORA GRANADOS,

MARIA CARMEN GRANADOS VIUDA DE ANZORA y KARINA

LISSETH ANZORA DE OLAIZOLA, en calidad de cesionarios de

los derechos hereditarios que les corresponden a Victorina Campos de

Granados, como madre de la causante; habiéndoseles conferido la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida

herencia, para que se presenten a la oficina en el término de quince días,

contados desde el día siguiente a la última publicación del presente

edicto.

Librado en la oficina de la suscrita Notario. En la ciudad de San

Salvador, a las nueve horas del día seis de febrero del año dos mil die-

cinueve.

LICDA. ROCIO ELIZABETH RIVERA POLIO,

NOTARIO.

1 v. No. F028367

WALTER ARMANDO CALDERÓN MARTÍNEZ, Notario, del domi-

cilio de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Segunda Avenida

Sur, Centro Comercial Li- Roma, local ocho, de la Ciudad de Santa Tecla,

departamento de La Libertad:

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintidós de mayo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor JUAN MENDOZA, quien

fue de sesenta y seis años de edad, Comerciante, soltero, originario y del

domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo éste su

último domicilio, falleció el día veinte de noviembre de dos mil catorce,

en el Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, departamento de La

Libertad, a consecuencia de insuficiencia cardiaca, a favor de los señores

Karol Zelenia Mendoza Martínez y Juan Francisco Mendoza Pérez, en

su calidad de hijos y únicos herederos del causante; habiéndosele con-

ferido la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En

consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho

a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a veintidós días del mes de

mayo de dos mil dieciocho.

LIC. WALTER ARMANDO CALDERÓN MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028374

HERBERT DE JESÚS SOLANO ARGUETA, Notario, de este domi-

cilio, con oficina ubicada en: Condominio Jardín, apartamento número

dieciocho, Calle Aurora, número doscientos ochenta, Colonia Buenos

Aires, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario,

a las once horas del día once de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción dejó el señor MATÍAS GUARDADO

CARTAGENA, quien falleció Calle a Los Llanitos, número setenta,

jurisdicción de Ayutuxtepeque, de este departamento, a las nueve horas

y cero minutos del día veintiocho de enero de dos mil dieciocho; siendo

su último domicilio en Ayutuxtepeque, de este departamento; de parte

de la señora JACQUELINE IVETH MONGE DE CASTILLO; en su

concepto de heredera testamentaria del causante; a quien se le ha con-

ferido la administración y representación interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de ley.

En consecuencia, CITA por este medio a todos los que se crean

con derecho en la referida mortual, para que se presenten a deducirlo a

la oficina antes indicada, en el término de quince días, contados desde

el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario HERBERT DE JESÚS SOLANO

ARGUETA, en la ciudad de San Salvador, doce de marzo del año dos

mil diecinueve.

LIC. HERBERT DE JESÚS SOLANO ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F028457

RODOLFO DANILO SAGASTUME, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en: Condominio Jardín, apartamento número dieciocho,

Calle Aurora, número doscientos ochenta, Colonia Buenos Aires, San

Salvador.

HACE SABER: Que por resolución dictada por el Suscrito, a

las once horas del día veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, se

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Page 88: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que dejó la causante RHINA DE LA COTERA DE

PECCORINI; quien falleció en el Hospital de Emergencias y Diagnós-

tico, de esta ciudad, a las doce horas y veinte minutos del día veintitrés

de mayo de dos mil cinco, a consecuencia de Falla Multisistemica por

Cáncer de Mama Derecha, con asistencia médica; a los señores FIORE-

LA MARÍA y JOSÉ RAUL, ambos de apellido PECCORINI DE LA

COTERA, en calidad de hijos de la causante ya mencionada; a quienes

se les ha conferido la administración y representación interina de los

bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

En consecuencia, CITA por este medio a todos los que se crean

con derecho a la referida mortual, para que se presenten a deducirlo a

la oficina antes indicada en el término de quince días, contados desde

el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

San Salvador, once de marzo de dos mil diecinueve.

LIC. RODOLFO DANILO SAGASTUME,

NOTARIO.

1 v. No. F028459

BIRMANESA NELSY MANCIA, Notario, del domicilio de Santa

Tecla, con oficina establecida en Novena Avenida Norte, Polígono

catorce número uno, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, Departamento

de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita, a

las catorce horas del día cuatro de marzo de dos mil diecinueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Bronx,

Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, el día dos de mar-

zo de dos mil dieciséis, siendo ese su último domicilio, dejó la señora

ZOILA ESPERANZA GARCIA, conocida por ZOILA ESPERANZA

GARCIA DE TORRES, ZOILA TORRES, ZOILA E. TORRES y ZOILA

ESPERANZA GARCIA DE CASTILLO, a la señora ANA CRISTINA

GARCIA, en su calidad de heredera intestada, como hermana de la cau-

sante, habiéndosele conferido a la referida heredera, la administración

y representación INTERINA de la sucesión, con las formalidades y

restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa

al público para los efectos legales.

Librado en las oficinas de la Notario BIRMANESA NELSY

MANCIA, en Santa Tecla, a las quince horas del día cuatro de marzo

de dos mil diecinueve.

LICDA. BIRMANESA NELSY MANCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F028464

JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ, Notario, de los domicilios

de Mejicanos y San Sebastián, con oficina situada en la Calle Tres de

Mayo, Número diecisiete, Barrio San Antonio, San Sebastián, departa-

mento de San Vicente,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas del día doce de marzo de dos mil diecinueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San

Sebastián, su último domicilio, el día once de mayo de dos mil dieci-

siete, dejó el señor SANTIAGO ALVARADO MEJIA, de parte de las

señoras las señoras MARIA LEONARDA CORADO ALVARADO y

ADELIA CORADO ALVARADO, en su calidad de únicas y universales

herederas testamentarias; habiéndoseles conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este me-

dio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia,

para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente

edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSE OBDULIO DINARTE

HERNÁNDEZ, en la ciudad de San Sebastián, departamento de San

Vicente, el día doce de marzo de dos mil diecinueve, para ser publicado

por UNA VEZ en el DIARIO OFICIAL.

DR. JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028514

SUSANA ELIZABETH MOLINA GRANADEÑO, Notaria, del domici-

lio de San Salvador, con oficina ubicada en Cuarta Avenida Sur, número

uno-cinco b, Lourdes, Colón, departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de febrero del

año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario por parte de la señora DORIS ESMERALDA

BELTRAN DE DUARTE, la herencia Intestada que a su defunción

dejó el señor CARLOS ALFREDO DUARTE RAMOS, ocurrida en

el Hospital Médico Quirúrgico, de la Ciudad de San Salvador, depar-

tamento de San Salvador, el día veintinueve de junio de dos mil cuatro,

en concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de las señoritas

July Esmeralda Duarte Beltrán y Katherine Morena Duarte Beltrán, en

calidad de hijas y Santos Ramos ya fallecido y María Julia Duarte de

Ramos, en calidad de madre sobreviviente del causante Carlos Alfredo

Duarte Ramos, habiéndose conferido la administración y representación

de la sucesión INTESTADA, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se

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Page 89: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que

se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario Susana Elizabeth Molina Gra-

nadeño. En Lourdes, Colón, departamento de La Libertad, a las diez

horas, del día seis de marzo del año dos mil diecinueve.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

SUSANA ELIZABETH MOLINA GRANADEÑO,

NOTARIO.

1 v. No. F028524

MIGUEL ANGEL MUÑOZ RAMIREZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Despacho Jurídico ubicado en Calle Alberto Masferrer

Oriente, número cuatro- ocho, Barrio El Ángel, Sonsonate, departamento

de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas del

día veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de las

señoras JULIA DEL ROSARIO PEREZ PINEDA, conocida por JULIA

DEL ROSARIO LAINEZ PINEDA y JULIA DEL ROSARIO PEREZ

LAINEZ PINEDA, de sesenta y ocho años de edad, Arquitecta, del

domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en calidad de

hermana sobreviviente de la causante, y como cesionaria de los derechos

que le correspondían al señor CARLOS PEREZ PINEDA, conocido por

CARLOS PEREZ LAINEZ, en su calidad de hermano de la causante; y

ANA MARIA PEREZ LAINEZ, conocida por ANA MARIA LAINEZ

PINEDA y ANA MARIA LAINEZ DE CAÑAS, de setenta y un años de

edad, Licenciada en Laboratorio Clínico, del domicilio de San Salvador,

departamento de San Salvador, en calidad de hermana sobreviviente de la

causante y en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían

a FELIPE PEREZ PINEDA, en su calidad de hermano de la causante;

de la Herencia Intestada que a su defunción dejara la causante MAR-

GARITA ELENA PEREZ LAINEZ, quien al momento de su defunción

fue de sesenta y nueve años de edad, Salvadoreña, Doctora en Medicina,

Soltera, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador,

siendo su último domicilio San Salvador, departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número: cero dos uno cuatro uno

cuatro cinco siete- tres, y Número de Identificación Tributaria: cero seis

uno cuatro- uno cero cero uno cuatro nueve- cero cero cuatro- ocho, y

quien falleció a las seis horas del día veintiocho de diciembre del año

dos mil dieciocho, en San Salvador, departamento de San Salvador, a

consecuencia de Infarto Agudo Miocardio, más Hipertensión Arterial

Crónica. Habiéndoseles conferido la administración y representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten al Despacho

del Suscrito Notario a deducirlo en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los veinticinco

días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MIGUEL ANGEL MUÑOZ RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028541

EDWIN ALEXANDER GUZMAN TOBAR, Abogado y Notario, del

domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Oficina

Notarial ubicada en Condominios Prados de Candelaria, apartamento

veintidós, edificio "C", Jurisdicción de San Salvador, departamento de

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día siete de febrero del año dos mil diecinueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejara el señor GUADALUPE

VIGIL PEREZ, ocurrida en Hospital General del Instituto del Seguro

Social, a consecuencia de HEMATOMA SUBDURAL AGUDO,

TRAUMA CRANOENCEFALICO, EDEMA PULMONAR, siendo

su último domicilio, Colonia Santa Rosa, Calle "A", número dos "A",

Ciudad Delgado, San Salvador, ocurrida el día dieciséis de octubre del

año dos mil dieciocho, de parte de la señora Yadira Elizabeth Vigil de

Monterroza, en concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndosele

conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-

cente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la Oficina

Notarial ya mencionada en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario, en San Salvador, departamento

de San Salvador, a las ocho horas del día cuatro de marzo del año dos

mil diecinueve.

LIC. EDWIN ALEXANDER GUZMAN TOBAR,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F028556

LORENA ELIZABETH RODRIGUEZ HERNANDEZ, Notario, del

domicilio de San Salvador, con oficina profesional situada en Final 53

Avenida Norte y Alameda Roosevelt, San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diecisiete horas y treinta minutos del día doce de febrero de dos mil

diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su

defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho de no-

viembre de dos mil dieciséis, dejo del señor LUIS EDGAR HERNANDEZ

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Page 90: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422QUEZADA, que fue conocido por LUIS EDGAR HERNANDEZ, quien

tuvo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San

Salvador, de parte de los señores: EDWIN GEOVANNI HERNANDEZ

SIGUENZA y KARLA PATRICIA HERNANDEZ SIGUENZA, am-

bos en calidad de hijos del mencionado causante, y en su carácter de

herederos intestados, a quienes se les ha conferido consecuentemente la

administración y representación interina de la sucesión mencionada, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de

febrero del año dos mil diecinueve.

LORENA ELIZABETH RODRIGUEZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028560

EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, Notario, de este do-

micilio y del de San Salvador, con oficina situada en Local Dos, Entre

Avenida Paredes y Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan

Opico, Departamento de La Libertad; al público,

HACE SABER: Que por acta notarial de las seis horas de este

mismo día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio

de Inventario, de parte de los señores YANIRA ARACELY ORTEGA

ANAYA, conocida por YANIRA ARACELY ORTEGA, FRANCISCO

MANUEL ORTEGA ANAYA, conocido por FRANCISCO MANUEL

ORTEGA, MARTA RUTH ORTEGA DE ORANTES, conocida por

MARTA RUTH ORTEGA ANAYA y por MARTA RUTH ORTEGA,

y SUJEY EVELIN ORTEGA ANAYA, conocida por SUJEY EVELIN

ORTEGA; la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las veintiún

horas cuarenta minutos, del día veintiuno de febrero del año dos mil once,

en el Centro Médico Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, dejó

la señora PETRONA RUBENIA ANAYA, conocida por PETRONA

RUBENIA ANAYA DE ORTEGA, por MARIA TERESA ANAYA DE

ORTEGA, y MARIA TERESA ANAYA, quien fue de setenta y siete años

de edad, ama de casa, casada, de este origen y domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero cero novecientos ochenta y nueve mil

setecientos catorce- cinco; de nacionalidad salvadoreña, quien falleció

a las veintiún horas cuarenta minutos, del día veintiuno de febrero del

año dos mil once, en el Centro Médico Lourdes, Colón, Departamento

de La Libertad; en sus calidad de Hijos de la causante. Habiéndoseles

conferido a los aceptante la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la He-

rencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a deducirlos en el término legal correspondiente.

San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los doce días de

marzo de dos mil diecinueve.

EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS,

NOTARIO.

1 v. No. F028570

BRENDA CECILIA CASTILLO FLORES, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Calle El Calvario, Contiguo a Almacenes Prado,

La Libertad, departamento de La Libertad;

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, pro-

vista a las diecisiete horas del día diecinueve de febrero del año dos mil

diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las a las

diecisiete horas quince minutos, del día diecisiete de agosto del año dos

mil catorce, en El Barrio El Centro, final Pasaje El Tigre, jurisdicción de

Olocuilta, departamento de La Paz, dejó el señor FILADELFO PEREZ

HERNANDEZ, conocido por FILADELFO PEREZ, con Número de

Identificación Tributaria cero ochocientos nueve- catorce cero dos cin-

cuenta y tres- ciento dos- tres; por parte del señor JESUS EDUARDO

PEREZ MARTINEZ, sesenta y cinco años de edad, empleado, del do-

micilio de Olocuilta, departamento de La Paz, a quien no conozco pero

identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cero tres cuatro tres uno tres cuatro-nueve, y con Número de Identifi-

cación Tributaria cero ochocientos nueve- catorce cero dos cincuenta y

tres-ciento dos- tres, actuando en su carácter de hijo del causante y en su

calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían

a los señores GILBERTO PEREZ MARTINEZ, IRMA ESPERANZA

PEREZ MARTINEZ, MARINA ANGELICA PEREZ MARTINEZ, y

JOSE SAUL PEREZ MARTINEZ; habiéndosele conferido la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se CITA a todos los que se crean con derecho a la refe-

rida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario BRENDA CECILIA CASTILLO

FLORES. En la ciudad de La Libertad, a las ocho horas del día doce de

marzo del año dos mil diecinueve.

BRENDA CECILIA CASTILLO FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F028580

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Page 91: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. En la oficina del Licenciado JUAN JOSE AREVALO AREVALO,

situada en Colonia Maquilishuat, Calle Jacaranda número veinticuatro,

de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

de las once horas del día cuatro de marzo de año dos mil diecinueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada, que a su defunción acaecida en la ciudad de Pacoima,

Estado de Los Ángeles, California, de los Estados Unidos de América,

siendo su último domicilio la ciudad Lourdes, Colón, Departamento de

La Libertad, el día cinco de mayo de dos mil siete, a las siete horas con

cuarenta minutos, dejó el señor GILBERTO CASTELLÓN, conocido

por GILBERTO GUTIERREZ CASTELLÓN y GILBERTO CASTE-

LLÓN GUTIERREZ, de parte de la señora ROSA MAURA VELA DE

CASTELLÓN, en su carácter de esposa sobreviviente del causante,

habiéndosele conferido la administración y representación interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos en la referida Herencia para que se presenten a la referida

oficina en el Término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto

Librado en las oficinas del Notario. San Salvador, a las once horas

del día siete de marzo de dos mil diecinueve.

JUAN JOSÉ ARÉVALO ARÉVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F028600

IRMA ESTELA MARROQUIN ROSALES, Notario, de este domicilio,

con oficina en Diecinueve Calle Poniente, y Primera Avenida Norte,

Condominio Viena, local N° 21, Barrio San Miguelito, San Salvador.

AVISA: Que por resolución dictada por la Suscrita, a las catorce

horas del día once de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó

el causante ANDRES ANGEL HERNANDEZ CANALES, conocido

por ANDRES ANGEL HERNANDEZ y por ANDRES HERNANDEZ,

defunción ocurrida el día uno de abril de dos mil dieciséis, en el Cantón

El Ángel, de la jurisdicción de Teotepeque, habiendo sido su último

domicilio el de Teotepeque, departamento de La Libertad; de parte

de los señores: DAYSI DEL CARMEN HERNANDEZ DE MEJIA y

FURGENCIO HERNANDEZ ALAS, ambos en sus calidades de hijos

del de cujus; a quienes se ha conferido la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de ley.

Lo que hace saber para los efectos legales subsiguientes.

San Salvador, doce de marzo de dos mil diecinueve.

IRMA ESTELA MARROQUIN ROSALES,

NOTARIO.

1 v. No. F028606

APOLONIO URBINA DE PAZ, Notario, del domicilio de Colón, de-

partamento de La Libertad, con oficina situada en Quinta Avenida Norte

y Tercera Calle Oriente, número dos-quince, Santa Tecla, departamento

de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas

del día veinte de Febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor ISAAC JOAQUIN EDUARDO AMAYA MOJICA, quien

falleció el día quince de Noviembre del año dos mil dieciocho, en el

Municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, siendo

éste su último domicilio, de parte de la señorita CINTYA PATRICIA

AMAYA MEDINA, en su calidad de Hija sobreviviente y Cesionaria

de los Derechos Hereditarios otorgado por la señora HILDA DELFINA

MOJICA DE AMAYA, como madre sobreviviente del Causante, ha-

biéndose conferido la administración y representación INTERINA de

la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a las diez horas del día vein-

tiuno de febrero de dos mil diecinueve.

LIC. APOLONIO URBINA DE PAZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1v. No. F028631

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Page 92: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DOS, DE

LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADA IVONNE LIZZETTE

FLOREZ GONZALEZ, al público para los efectos de Ley;

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas siete minutos

del día siete de Diciembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la Causante señora Liy Otomi Candell quien

fue conocida por Liy Otomi Candel, Liy Otomi Candell de Morales y

por Liy Otomi Candel Castaneda de Morales, quien según certificación

de partida de defunción fue de treinta y seis años de edad a su deceso,

estado civil casada, originario de San Pedro Puxtla, Departamento de

Ahuachapán y del domicilio de Sonzacate, Departamento de Sonsonate,

hija de Matilde Candel o Matilde Candell Castro y padre desconocido,

fallecida en el Hospital Nacional de Sonsonate, a las quince horas cin-

cuenta y cinco minutos del día veinticinco de Marzo de mil novecientos

noventa y ocho; de parte de los señores Víctor Armando Morales Navarro,

Marvin Stanley Morales Candell y Víctor Armando Morales Candel,

el primero en concepto de cónyuge, los demás en concepto de hijos, y

Matilde Candel o Matilde Candell Castro, en concepto de madre, ésta

representada por su Curador Especial nombrado Licenciado Julio Ernesto

Sánchez Aguilar, en calidad de herederos abintestato de la de Cujus, a

quienes se les nombra interinamente representantes y administradores

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual

o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de

quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil Dos, Sonsonate, a las doce

horas veinticinco minutos del día siete de diciembre del año dos mil

dieciocho.- LIC. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ

DOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE.- LIC. MARÍA

FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DOS.

3 v. alt. No. C011711-1

El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD

AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL

PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por los Licenciados Jhonni

Melvin Calderón Pineda y Bertha Maritza Aguilar Merlos, Diligencias

de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre

los bienes que a su defunción dejara la causante señora ROSA MÉNDEZ

INTERIANO, quien falleció el día treinta de junio de dos mil once, siendo

su último domicilio el del municipio y departamento de Santa Ana, y este

día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como

ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de

dicha sucesión, a los señores Danilo Alcides Perlera Méndez, conocido

por Danilo Alcides Méndez Perlera, Raúl Jaime Méndez, Óscar René

Méndez Perlera y Dilma Roselia Perlera Méndez, en su calidad de hijos

sobrevivientes de la referida causante. Lo que se hace del conocimiento

público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se

crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la causante

mencionada, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-

dad de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil

diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC-

DA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA.

3 v. alt. No. C011713-1

LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DOS, DE

LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADA IVONNE LIZZETTE

FLOREZ GONZALEZ, al público para los efectos de Ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y

tres minutos del día dieciocho de Febrero del año dos mil diecinueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante señor Ricardo

Antonio Ortega Mezquita, fue conocido por Ricardo Antonio Mezquita

y por Ricardo Mezquita, según certificación de partida de defunción fue

de setenta y siete años de edad a su deceso, estado civil casado, originario

de Izalco, Sonsonate y con último domicilio en San Antonio del Monte,

Sonsonate, hijo de Francisco Ortega, quien fue conocido por Francisco

Ortega Mancía y Prudencia Mezquita, quien fue conocida por Prudencia

Mezquita de Ortega, fallecido en Hospital Nacional Rosales de San

Salvador, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del día veintisiete

de Octubre de dos mil dieciocho; de parte de la señora Ana Celia Ser-

meño de Ortega, en concepto de Cónyuge y además como cesionaria

del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la

señora Ruth Elizabeth Ortega Sermeño, hija del causante, ambas del

referido Causante, en la herencia intestada del de Cujus, a quien se le

nombra interinamente representante y administradora de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual

o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de

quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil Dos, Sonsonate, a las once horas

cincuenta y ocho minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil

diecinueve.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ,

JUEZ DOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE.- LICDA.

MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DOS.

3 v. alt. No. C011724-1

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas del día diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante MOISES ARMANDO MANCIA MARTINEZ, quien fue de cincuenta y un años de edad, contador, fallecido el día diez de julio de dos mil dieciocho, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de los señores SONIA ODILIA ORTIZ DE MANCIA, conocida por ZONIA ODILIA ORTIZ DE MANCIA, MOISES ARMANDO MANCIA ORTIZ y CARLOS ERNESTO MANCIA ORTIZ, en calidad de herederos testamentarios del referido causante; y se les confirió a dichos aceptantes la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028330-1

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las quince horas con treinta minutos de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante Rafael Soto, conocido por Rafael Soto Navarrete, quien falleció de 95 años de edad, Químico Farmacéutico, viudo, originario de Ozatlán, Usulután, del domicilio de Tepecoyo, La Libertad, a las once horas con cuarenta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil trece, en el Barrio "El Centro", Tepecoyo, departamento de La Libertad, a consecuencia de Paro Cardiaco; de parte los señores Mónica Beatriz Soto Alvarado, Jenny Geraldine Soto de Zeledón antes Jenny Geraldine Soto Rodríguez, Diana Ingrid Soto Rodríguez y Roberto Gerardo Soto Rodríguez, la primera por los derechos de representación que le corres-pondían a su padre, señor Rafael Soto Girón, de la sucesión dejada por el señor Rafael Soto, conocido por Rafael Soto Navarrete, en concepto de heredero testamentario del causante; y los señores Jenny Geraldine Soto de Zeledón antes Jenny Geraldine Soto Rodríguez, Diana Ingrid Soto Rodríguez y Roberto Gerardo Soto Rodríguez, por los derechos de representación que le correspondían a su padre, Roberto Soto Girón, en la sucesión dejada por el señor Rafael Soto, conocido por Rafael Soto Navarrete, en concepto de heredero testamentario.

Se nombró interinamente a las personas ya referidas administra-dores y representantes de la sucesión del causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial .

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, Sonsonate, a los quince días del mes de febrero del año dos mil

diecinueve.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO

CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028337-1

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas con treinta minutos del día cuatro de febrero de dos

mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora ANA RUTH FIGUEROA MOLINA, fallecida el día treinta de

abril de dos mil dieciocho, siendo esta ciudad su último domicilio, de

parte de la menor KATIA LISSETTE MENJIVAR FIGUEROA, como

hija de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a los padres de la causante señores JOSE ISRAEL

FIGUEROA BARRIENTOS y MARTINA MOLINA; habiéndose

conferido a la aceptante la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente, la menor deberá ejercerla por medio de su representante legal

señor RICARDO ANTONIO MENJIVAR TOVAR.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los cuatro días del mes de febrero del año de dos mil diecinueve.- LIC.

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ DE

PEREZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F028365-1

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA-

MENTO DE CHALATENANGO.

LA SUSCRITA JUEZA HACE SABER: Que por resolución

de este Juzgado, proveía a las once horas con cinco minutos del día

quince de enero del año dos mil diecinueve, se han declarado herederos

Interinos de la herencia testamentaria a los señores: DAISY EDITH

FLORES PINTO, conocida por DAISY EDITH FLORES, DAISY

EDITH FLORES, DAYSI EDITH FLORES, DAISY FLORES, y DAY-

SI FLORES, ANA GLADYS FLORES, conocida por ANA GLADIS

FLORES PINTO, GLADYS FLORES PINTO, GLADIS FLORES

PINTO, GLADYS FLORES, GLADIS FLORES, GLADYS FLORES

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422THIBERT, GLADIS FLORES THIBERT, GLADYS THIBERT, y por

GLADIS THIBERT, ROSA MIRIAN FLORES PINTO, conocida por

ROSA MIRIAM BRITO, ROSA MIRIAN FLORES, ROSA MIRIAM

FLORES, ROSA MIRIAM FLORES PINTO, y por ROSA MIRIAN

FLORES DE BRITO, MARCO TULIO FLORES PINTO, conocido por

MARCO TULIO FLORES y MARTHA MARISSA FLORES PINTO,

conocida por MARTHA MARISSA FLORES, y MARTHA FLORES, en

su calidad de hijos, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó

el Causante MARCOS TULIO FLORES, conocido por MARCO TULIO

FLORES VASQUEZ, y por MARCO TULIO FLORES VASQUEZ, quien

era de ochenta y nueve años de edad, comerciante, casado, del domicilio

de Montreal, Quebec, Canadá, de Nacionalidad Salvadoreña, y el último

domicilio en el territorio Nacional la Ciudad de Citalá, Departamento

de Chalatenango, y originario de Citalá, Chalatenango, hijo de MARIA

DE LA PAZ VASQUEZ, y CARLOS FLORES, quien falleció a las

catorce horas con cuarenta minutos del día nueve de agosto de dos mil

diecisiete, en el Hospital NOTRE - DAME DU CHUM, MONTREAL,

QUEBEC CANADA. Confiérase a los aceptantes la administración y

representación Interina de la Sucesión testamentaria, con las facultades

y restricciones legales que le corresponde a los curadores de herencia

yacente. Fíjense y Publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veintinueve días del mes de

enero del año dos mil diecinueve.- LIC. MAURA CECILIA GÓMEZ

ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA

DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO

ORELLANA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028366-1

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción dejó la señora MARIA CRISTINA PINEDA,

acaecida el día veinticinco de enero de dos mil dieciocho, en la ciudad

de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, siendo la Ciudad de San

Isidro, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue la causante

de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, soltera, hija de la

señora Dominga Pineda, originaria de la ciudad de San Isidro, Departa-

mento de Cabañas; de parte del señor MISAEL PINEDA, en calidad de

hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que

en calidad de hija de la causante le correspondían a la señora Rosenda

Raquel Pineda, el solicitante es representado por el Licenciado Ever de

Jesús López Portillo, como Apoderado General Judicial con cláusula

especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y la

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-

cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar

herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente

al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecinueve.- LIC. DANIEL

ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028368-1

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas

y treinta minutos del día catorce de febrero del año dos mil diecinueve,

se declararon herederos expresamente, y con beneficio de inventario de

la herencia intestada que dejó el causante señora NASARIA REYES

GUEVARA, quien fue de noventa años de edad, oficios domésticos,

falleció a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de abril del

año dos mil diez, en el Hospital Nuestra Señora de La Paz, de la Ciudad

de San Miguel, siendo la Ciudad de Pasaquina lugar de su último domi-

cilio, de parte de los señores LYDIA MARGARITA REYES y BLAS

ARMANDO REYES AVELAR, en calidad de hijos sobreviviente de

la causante antes mencionada, de conformidad con los Arts. 988, N° 1°

del C.C.

En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada, en el carácter

dicho, la administración y representación interina con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los catorce de febrero del año dos mil diecinue-

ve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028369-1

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

nueve horas con quince minutos del día veinticinco de septiembre de dos

mil dieciocho. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer

dejó el causante señor FERMIN ARAUJO, quien fue de setenta y siete

años de edad, Soltero, Jornalero, originario de El Tránsito, Departamento

de San Miguel, del domicilio de el Barrio La Cruz de la Ciudad de El

Tránsito, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Ana Paula Araujo, quien

fuera portador de su Documento Unico de Identidad número cero cero

doscientos treinta mil cuatrocientos noventa y tres guión nueve, fallecido

a las diecisiete horas del día catorce de octubre de dos mil once, en el

Barrio La Cruz de la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel,

siendo su último domicilio la Ciudad de El Tránsito, Departamento de

San Miguel; de parte de la señora MARIA ELVA ARAUJO DE VIGIL,

de setenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio

de El Tránsito, Departamento de San Miguel, titular de su Documento

Unico de Identidad número cero cero nueve seis tres nueve tres uno

guión nueve y Número de Identificación Tributaria uno dos cero siete

guión uno cero cero cinco tres ocho guión uno cero uno guión cero, en

su concepto de hermana del causante y además Cesionaria del Derecho

Hereditario que le correspondía al señor OVIDIO ARAUJO, de setenta

y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de El Tránsito, Departa-

mento de San Miguel, quién se identifica con su Documento Unico de

Identidad número cero uno cinco cuatro seis tres cuatro tres guión tres

y Número de Identificación Tributaria uno uno cero nueve guión tres

cero cero ocho cuatro cero guión uno cero uno guión dos, en su concepto

de hermano del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho

Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata,

con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de

la herencia. Publiquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

diez horas del día veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028375-1

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de

este día dictada por este tribunal se ha tenido por ACEPTADA EXPRE-

SAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejo el señor JOSE DAVID VAQUE-

RANO MENDEZ, conocido como JOSE DAVID VAQUERANO, y por

JOSE DAVID MENDEZ VAQUERANO, al fallecer a las dieciocho

horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del año dos

mil ocho en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, a

consecuencia de uremia, insuficiencia renal crónica, paro cardiorespira-

torio, con asistencia médica, siendo la ciudad de Usulután, el lugar que

tuvo como último domicilio de parte del señor WILL VIDAL LEIVA

VAQUERANO, en su calidad de hijo del causante y como cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían al señor DAVID

ERNESTO LEIVA VAQUERANO como hijo del mismo causante de

conformidad con lo establecido en el art. 988 numeral 1° del Código

Civil..

En consecuencia confiérase al aceptante dicho señor WILL VIDAL

LEIVA VAQUERANO la Administración, y Representación Interina

de los bienes de la indicada Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto para que se presenten a deducirlo

en el término que señala la ley de conformidad con lo establecido en el

art. 1163 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL Usulután a las diez

horas y cincuenta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil

diecinueve. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ,

JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028407-1

MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las diez horas y diecinueve minutos del día veintiocho de enero de dos

mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con be-

neficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante, señor

JESUS HENRIQUEZ PARADA, quien fuera de setenta y cinco años

de edad, salvadoreño, Comerciante en Pequeño, Soltero, originario de

Tonacatepeque, San Salvador, con último domicilio en Guazapa, San

Salvador, hijo de María Inés Parada y Tiburcio Henríquez; con Documento

Único de Identidad número 01479632-0 y Número de Identificación

Tributaria 0618-040737-101-1, a su defunción ocurrida en San Salvador,

a las diecisiete horas con cinco minutos del día uno de abril de dos mil

trece, por parte de GERONIMO ELIAS HENRIQUEZ, en su calidad

de hijo sobreviviente del causante y cesionario de los derechos heredi-

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422tarios que le correspondían al señor JESÚS SOMOZA HENRÍQUEZ,

(también hijo sobreviviente del causante); a quien se le ha conferido la

administración y representación interina de la referida sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la su-

cesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal

a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las diez horas y veinticinco minutos del día veintiocho de

enero de dos mil diecinueve. LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO

DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F028466-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado

RAÚL WILFREDO AGUILAR AGUIRRE, en su calidad de Apode-

rado General Judicial con Cláusula Especial del señor GIL ANTONIO

AGUIRRE POLANCO conocido por GIL ANTONIO AGUIRRE, cla-

sificadas bajo el número de referencia 00749-18- CVDV-2CM13, se ha

proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por

ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA por

parte del señor GIL ANTONIO AGUIRRE POLANCO conocido por

GIL ANTONIO AGUIRRE, quien es de setenta y siete años de edad,

Agricultor, Salvadoreño, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad Número 01772778-6, con Número de Identificación Tributaria

0207-010940-001-3, en su carácter de Cónyuge Sobreviviente de la

causante señora DORA DEL CARMEN RAMÍREZ DE AGUIRRE,

quien fue de setenta y nueve años de edad, de nacionalidad Salvadoreña.

Casada, Profesora, originaria de Chalchuapa, Departamento de Santa

Ana, quien falleció a las cero horas con treinta minutos, el día veintiséis

de junio del año dos mil diecisiete, en el Hospital del Seguro Social de

esta ciudad.-

A la aceptante supra relacionada se le confiere INTERINAMENTE

LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCE-

SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS

CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las nueve horas cinco minutos del día ca-

torce de diciembre de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028488-1

LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PU-

BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio

de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó el causan-

te el señor: GUILLERMO BELTRAN CARRANZA conocido por

GUILLERMO CARRANZA BELTRAN, en la sucesión intestada que

éste dejó al fallecer el día tres de noviembre del año dos mil trece, en el

Cantón Anchila de la Jurisdicción de la ciudad de Concepción Batres,

siendo esa misma ciudad su último domicilio, de parte de la señora

ANA TERESA CARRANZA VELIS, en calidad de cesionaria del

derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA ANTONIA

HERNANDEZ DE CARRANZA, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

dieciocho días del mes de febrero del dos mil diecinueve.- LICDA.

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.

LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028522-1

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMI-

DAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL

AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por los Licenciados

MAURICIO ERNESTO GODOY ALAS y HUGO MAURICIO CARRI-

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. LLO CARBALLO, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara

el señor ERNESTO GUERRERO MARTÍNEZ, quien falleció el día

dos de diciembre de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio la

ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada

la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y

REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores

CARMEN GUERRERO GUERRERO, ANA ISABEL VELÁSQUEZ

DE GUERRERO y FRANCISCO JAVIER GUERRERO VELÁSQUEZ

y a la adolescente CLAUDIA JEANNETTE GUERRERO VELÁSQUEZ

en su carácter de madre, cónyuge e hijos sobrevivientes respectivamente

del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los trece días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA

ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F028535-1

ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas

y quince minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de la señora ESTELA DEL CAR-

MEN VALENZUELA DE CARRANZA, LA HERENCIA INTESTADA,

que a su defunción dejó la señora ANA MARIA SAMAYOA DE

VALENZUELA, quien fue de sesenta y un años de edad. Doméstica,

fallecida a las dieciocho horas del día cuatro de febrero del año dos mil

tres, siendo la ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, su

último domicilio; ésta por derecho propio y como cesionaria del derecho

hereditario que les correspondía a René Antonio Valenzuela Samayoa

y Efraín Antonio Valenzuela Caballero, como hijo y cónyuge sobrevi-

viente de la causante respectivamente; se le ha conferido a la aceptante

en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

once horas treinta minutos del día veintiuno de enero del año dos mil

diecinueve. LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINO. LIC. HUGO ALCIDES

MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028536-1

ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las

nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario de parte de la señora JUANA ANTONIA

JUAREZ FLORES, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó la señora VICTOR JUAREZ conocida por VICTORIA JUAREZ y

VICTORIA JUAREZ GRIJALVA, quien fue de sesenta y nueve años de

edad, Ama de Casa, soltera, fallecida a las quince horas quince minutos

del día quince de diciembre del año dos mil once, de este domicilio,

siendo la ciudad de Atiquizaya, su último domicilio; está como hija

de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les

Correspondía a las señoras Delmy del Carmen Juárez, Sandra Idalma

Juárez Flores, Silda María Juarez y Lorena de Jesus Juarez, como hijas

de la causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA

SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

nueve horas quince minutos del día cuatro de octubre del año dos mil

dieciocho.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINO. LIC. HUGO ALCIDES

MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028537-1

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por

resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día veintiuno

de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las tres horas treinta minutos del día veintiséis de junio de

dos mil quince, en Hospital Regional del Seguro Social de Sonsonate,

siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó el señor

Renee Esteban Linares Morales, de parte de la señora Marta de Jesús

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422Escobar de Linares, en calidad de cónyuge sobreviviente; por lo que,

se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince

días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las diez

horas veinte minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA DE

DOMINGUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028550-1

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de

los bienes que a su defunción dejó el señor CATARINO QUINTEROS

ALVARADO, acaecida el día seis de septiembre de mil novecientos

setenta y cinco, en el Cantón El Aguacate, jurisdicción de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar, su último domicilio,

fue el causante de setenta y cinco años de edad, jornalero, casado,

hijo del señor Simón Quinteros, (fallecido) y de la señora Mónica

Alvarado, (fallecida), originario del Cantón El Aguacate, jurisdicción

de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora

MARIA DOLORES QUINTEROS DE QUINTEROS, en calidad de

hija del causante; representada por el Licenciado JOSE GILBERTO

QUINTEROS QUINTEROS, como Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administra-

ción y la representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-

cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar

herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente

al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinte días del mes de febrero de dos mil diecinueve. LIC. DANIEL

ERNESTO LOPEZ DURAN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028551-1

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La

Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por medio de resolución de este juzgado a

las diez horas veinticinco minutos del día veintinueve de noviembre de

dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de la herencia intestada que al fallecer el causante ANDRES

ALVARENGA RAMIREZ, quien falleció el día trece de octubre de dos

mil catorce, en el Barrio El Recreo, de la ciudad de Santa Rosa de Lima,

Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejará

a favor de la señora MARTHA LIDIA VENTURA DE ALVARENGA,

en concepto de cónyuge del referido causante, de conformidad con lo

establecido en el Art. 988 N°1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confirió a la aceptante en el carácter dicho

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los veintinueve días del mes de noviembre de

dos mil dieciocho. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,

JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028567-1

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

y cinco minutos del día veinte de abril del año dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARTA RE-

GALADO, conocida por MARTA CORDOVA, quien falleció el día

veintidós de marzo de dos mil quince, en Zacatecoluca, Departamento

de La Paz, siendo esa ciudad su último domicilio; por parte de ROSA

DEYSI CORDOVA, en calidad de hija sobreviviente de la causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de abril del dos mil

dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028579-1

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a

las nueve horas con treinta y seis minutos del día catorce de febrero

de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción

ocurrida en la ciudad, y departamento de San Salvador, siendo su último

domicilio el de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, el día

veintitrés de noviembre de dos mil diez, dejó la señora MARIA DEL

CARMEN HERNANDEZ conocida por MARIA DEL CARMEN

FUNES HERNANDEZ, de parte de la señora GEORGINA DESIREE

GARCIA CAMPOS, en su calidad de heredera testamentaria universal

de la causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las diez

horas con treinta y seis minutos del día catorce de febrero de dos mil die-

cinueve.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO

CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028581-1

El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil

de San Vicente: De conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del

Código Civil, al público en general,

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por

la Licenciada Erica Beatriz Guzmán Flores; diligencias de Aceptación

de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario sobre los bienes

que a su defunción dejara el causante señor Jesús Estanislao Corvera

Hernández, quien fuera de cincuenta y nueve años de edad, soltero,

jornalero, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente,

fallecido el día veintisiete de octubre de dos mil dieciocho, en Cantón

Santa Cruz Porrillo, Caserío El Delirio, Tecoluca, departamento de San

Vicente, siendo dicha ciudad su último domicilio; y este día en expediente

número H-221-2018-2, se tuvo por aceptada la herencia mencionada

de parte de la señora Julia Elvira Corvera Hernández en su calidad de

heredera testamentaria del referido causante.

Confiriéndosele la administración y representación interina de

dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público para que se presenten

a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara el referido causante dentro de los quince días posteriores a

la tercera publicación de este edicto.

San Vicente, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.- LIC.

JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE

SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F028584-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN

DE HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

clasificadas bajo el NUE: 00485-18-CVDV-2CM1-4, iniciadas por el

Licenciado HÉCTOR ALFREDO LÓPEZ ASCENCIO, en su calidad

de Apoderado General Judicial de la señora ALEJANDRA DOLORES

LÓPEZ DE CARRANZA, mayor de edad, Doméstica, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número: cero un millón trescientos

noventa mil ciento sesenta y seis-tres; y con Tarjeta de Identificación

Tributaria número: cero doscientos dos-ciento sesenta mil setecientos

treinta y nueve-ciento dos-cero, en calidad de cónyuge sobreviviente del

causante; se ha proveído resolución por esta judicatura, a las catorce horas

treinta y tres minutos del día dieciséis de enero de dos mil diecinueve,

mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, de parte de

la referida solicitante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara

el causante, señor ANTONIO CARRANZA, quien fuera de ochenta

años de edad al momento de su deceso, Empleado Agrícola, Casado,

Originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad

Salvadoreña, habiendo fallecido el día dos de julio de dos mil diez, hijo

de la señora Octavia Carranza, y de padre desconocido, siendo su último

domicilio Santa Ana, Depto. de Santa Ana.

A la aceptante, señora ALEJANDRA DOLORES LÓPEZ DE

CARRANZA, en ese carácter, se le confiere INTERINAMENTE la

Administración y Representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL Santa Ana, a las quince horas del día dieciséis de enero de dos

mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028585-1

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinte

minutos del día uno de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor JOSE GERARDO LOPEZ, quien falleció

a los cincuenta y tres años de edad, el día dieciocho de abril de dos mil

dieciséis, albañil, casado, originario de Sensuntepeque, departamento de

Cabañas, lugar de su último domicilio, Ilobasco, Cabañas, con de Docu-

mento Único de Identidad número cero cero ochocientos noventa y un

mil cuatrocientos veintiuno-uno, con número de Identificación Tributaria

cero novecientos seis-ciento cincuenta mil ciento sesenta y tres-ciento

dos-nueve; de parte de SANDRA YANIRA LOPEZ MARTINEZ; de

cuarenta y cuatro años de edad, ama de casa, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número cero un millón ciento veinticinco

mil doscientos doce-tres, con número de Identificación Tributaria, cero

seis cientos diecinueve doscientos ochenta mil quinientos setenta y

cuatro-ciento cinco-seis; GERALDINA STEFANY LOPEZ LOPEZ:

de veintiséis años de edad, estudiante, de este domicilio con Documento

Único de Identidad Personal número cero cuatro millones seiscientos

sesenta y cinco mil ochocientos cinco-tres, con número de Identifica-

ción Tributaria cero novecientos tres-doscientos ochenta mil quinientos

noventa y dos- ciento cuatro-cero; y KATERIN ALEJANDRA LOPEZ

LOPEZ, de veintidós años de edad, estudiante de este domicilio, con

Documento Único de Identidad Personal número cero cinco millones

doscientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y dos-cinco, y con número

de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-ciento cuarenta y un

mil doscientos noventa y cinco-ciento seis-cuatro; la primera en calidad

de cónyuge sobreviviente del causante; y segunda y tercera en calidad

de hijas sobrevivientes del causante y además la segunda en calidad de

cesionaria de los derechos hereditarios de la señora MARIA FELIPA

LOPEZ SOSA, en calidad de madre sobreviviente del causante.

Confiéraseles a las aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

y de herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las

quince horas treinta minutos del día uno de marzo de dos mil diecinueve.-

LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO, SECRETARIA

EN FUNCIONES.

3 v. alt. No. F028609-1

LICENCIADO MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ SUPLENTE

DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

MIGUEL, Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos

del día diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante OFREDO DE JESUS RAMIREZ,

quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, fallecido el día veinte de

febrero de dos mil diecisiete, siendo el municipio de San Miguel, el

lugar de su último domicilio; de parte de las señoras REINA CECILIA

CAMPOS DE RAMIREZ y REINA DE JESUS RAMIREZ CAMPOS,

en calidad de cónyuge e hija sobreviviente del causante, confiriéndose a

las aceptantes en el carácter indicado la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; San Miguel, a los diecinueve días del mes de febrero de dos

mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ

SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE

JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F028625-1

ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUN-

CIONES -1 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil

diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el

día seis de septiembre de dos mil dieciocho, en la ciudad de Ilopango,

dejó la causante señora OLIDIA RIVERA VIUDA DE RIVERA, con

Documento Único de Identidad número, con Documento Único de

Identidad número 00136036-4; con Tarjeta de Identificación Tributaria

número 0903-060146-101-2, de oficios domésticos, viuda, salvadoreña,

hija de Felicita Rivera (fallecida), originaria de Ilobasco, departamento

de Cabañas, siendo su último domicilio Ilopango, departamento de San

Salvador, de parte de los señores GREGORIO ORLANDO RIVERA

RIVERA, de cincuenta y cuatro años de edad, carpintero, del domicilio

de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad persona número 04463494-8, poseedor de su Tarjeta de Iden-

tificación Tributaria número 0711-120364-101-1; SANDRA ELOÍSA

RIVERA RIVERA, de cincuenta y dos años de edad, empleada, del

domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad persona número 05241435-2, poseedor de su Tarjeta

de Identificación Tributaria número 0711-281265-101-1; RAFAEL

ANTONIO RIVERA RIVERA, de cuarenta años de edad, mecánico

automotriz, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad persona número 00903702-0

poseedor de su Tarjeta de Identificación Tributaria número 0711-

060568-001-6; MARIO ALFREDO RIVERA RIVERA, de cuarenta y

ocho años de edad, empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad persona número

00708068-7, poseedor de su Tarjeta de Identificación Tributaria número

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Page 101: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 0711-200870-102-2; y DOUGLAS ANSELMO RIVERA RIVERA,

de cuarenta y seis años de edad, motorista, del domicilio de Ilopango,

Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

persona número 01345074-3, poseedor de su Tarjeta de Identificación

Tributaria número 0711-100770-101-4, todos en su calidad de herederos

testamentarios de la causante antes citada.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las diez

horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve.-

DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL

EN FUNCIONES-1. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ

MARTÍNEZ SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028626-1

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

minutos del día quince de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante JOSE ALFREDO ALFARO LOPEZ,

quien falleció el día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, en

Avenida Masferrer número 616, Colonia Escalón, de San Salvador,

siendo la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, su último

domicilio; por parte de LLANIRA CECILIA MORAN DE ALFARO,

en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los Derechos

Hereditarios que le correspondían a los señores ANTONIO LOPEZ, en

su calidad de padre sobreviviente del causante Y SAMUEL EFRAIN

ALFARO MORAN y LILIANA JOSE ALFARO MORAN, como hijos

sobrevivientes del referido causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de noviembre

de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028633-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de diciembre

de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia testada que a su defunción ocurrida

el día doce de abril del año dos mil dieciséis , dejó la causante señora

VICTORIA RUBIA BORJA DE EGUIZABAL, poseedora de su Docu-

mento Único de Identidad número cero uno cinco nueve dos seis siete

siete guión cuatro; quien fue de sesenta y nueve años de edad, domés-

tica, casada con José Domingo Eguizabal , originaria de Ciudad Arce

Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio en Barrio El

Rosario, Calle al grupo Escolar, número dos, Ciudad Arce, Departamento

de La Libertad, hija de la señora ANGELA BORJA ya fallecida y de

JESUS TOBAR ya fallecido; de parte de la señora RHINA VICTORIA

EGUIZABAL BORJA, de cuarenta y cinco años de edad, empleada, del

domicilio de Alexandria Estado de Virginia, de los Estados Unidos de

América, portadora de su-Documento Único de Identidad número cero

cuatro siete ocho seis siete cuatro cinco guión uno y con Número de

Identificación Tributaria cero cinco dos cero guión uno tres cero cuatro

siete uno guión uno cero dos guión dos. La Señora JUDITH MARLENI

EGUIZABAL DE SABALLOS de cuarenta y nueve años de edad, Li-

cenciada en mercadeo, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de

La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero seis

tres cinco tres ocho nueve guión uno y con Número de Identificación

Tributaria cero cinco cero dos guión uno cinco cero tres seis siete guión

cero cero uno guión cinco; el señor ELMER ABRAHAM EGUIZABAL

BORJA, de cuarenta y tres años de edad, motorista, del domicilio de

Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, con Documento Único de

Identidad número cero cero tres cero dos nueve seis cero guión cinco y

con número de Identificación Tributaria número cero cinco cero dos guión

uno tres cero uno siete cuatro guión uno cero uno guión cero; la señora

RUBIA LIZETH EGUIZABAL BORJA quien es de treinta y tres años

de edad, empleada, del domicilio de la Ciudad de Los Ángeles, Estado

de California de los Estados Unidos de América, con Documento Único

de Identidad número cero cero seis tres cinco tres siete uno guión cero; y

con número Identificación Tributaria número cero cinco uno uno guión

dos cinco cero tres ocho tres guión uno cero cinco guión nueve; todos

en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada.

Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de Sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, a las catorce horas con quince minutos

del día cinco de diciembre de dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL

MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028640-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de a las diez horas con veinte

minutos del día diez horas con veinte minutos del día quince de Enero

del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

CARLOS MIGUEL MENJIVAR CORDOVA, conocido por CARLOS

MIGUEL MENJIVAR, quien falleció a las doce horas del día veintisiete

de Noviembre del año dos mil diecisiete, en el Hospital General del

Seguro Social, siendo Concepción Quezaltepeque, su último domicilio;

de parte de los señores ANA VILMA MENJIVAR PERAZA, IRIS DEL

CARMEN MENJIVAR PERAZA, LUIS GUSTAVO MENJIVAR

PERAZA, RAUL ANTONIO MENJIVAR PERAZA, CARLOS

ARMANDO MENJIVAR PERAZA, ROSA IRMA MENJIVAR DE

MANCIA, FLOR DE MARIA MENJIVAR DE RAMIREZ, OSCAR

ATILIO MENJIVAR PERAZA, YANIRA MARISOL MENJIVAR

DE CARBAJAL, y SONIA GUADALUPE MENJIVAR PERAZA, en

la calidad de hijas sobrevivientes y como Cesionarios de los Derechos

Hereditarios que le correspondían a la señora SOLEDAD PERAZA DE

MENJIVAR, conocida por SOLEDAD PERAZA, cónyuge sobrevi-

viente del causante.

Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a los

cuatro días del mes de Febrero del dos mil diecinueve.- LIC. MORENA

CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

3 v. c. No. F028467-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHILTIUPAN,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que a estas oficinas se ha presentado la Licenciada

GUADALUPE MELENDEZ BADIO, mayor de edad, abogada, del

domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con tarjeta

de abogado veintisiete mil ciento veintiuno, con Documento Único de

Identidad cero tres cincuenta y siete treinta y uno veintinueve-seis, y

Número de Identificación Tributaria cero cinco cero cinco-cero cuatro

cero siete ochenta y seis-ciento dos-dos; actuando en su calidad de

Apoderada General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial del

señor del señor WALTER ERNESTO BADIO MERINO, de veinticinco

años de edad, Jornalero, del domicilio de Chiltiupán, Departamento de

La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad cero cua-

tro siete tres nueve cinco nueve tres-tres; y Número de Identificación

Tributaria cero cinco cero cinco-cero siete doce noventa y dos-ciento

dos-siete; solicitando a favor de su representado Título de Propiedad

de un solar de naturaleza urbana, situado en el barrio San Marcos, Sin

número Municipio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, con

una extensión superficial de CIENTO VEINTIOCHO PUNTO DOCE

METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CIENTO OCHENTA

Y TRES PUNTO TREINTA Y UN VARAS CUADRADAS, El vértice

nor poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene

las siguientes coordenadas: NORTE doscientos setenta y cuatro mil

trescientos sesenta y tres punto quince, ESTE cuatrocientos cuarenta

y nueve mil quinientos cincuenta y nueve punto veintinueve. El cual

es de las siguientes medidas: LINDERO NORTE partiendo del vértice

Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y seis grados cincuenta y ocho

minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de seis punto

sesenta y un metros; colindando con NICOLASA OLIVA MERLOS DE

BADIO, RICARDO BADIO OLIVO y MARIA HERMINIA QUIJADA

BADIO con cerco sin materializar y Callejón de acceso de por medio.

LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

dieciséis grados doce minutos cero seis segundos Este con una distancia de

dieciséis punto cuarenta y seis metros; Tramo dos, Norte setenta y cuatro

grados cincuenta y tres minutos treinta segundos Este con una distancia

de uno punto ochenta y siete metros; Tramo tres, Sur cero dos grados

cuarenta y nueve minutos treinta y dos segundos Este con una distancia

de tres punto cero seis metros; colindando con JUAN BADIO MENDEZ

con cerco vivo. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur setenta y un grados dieciséis minutos trece segundos Oeste

con una distancia de uno punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos,

Norte ochenta y nueve grados diecisiete minutos once segundos Oeste

con una distancia de siete punto setenta y cinco metros; colindando con

TEODORA OLAIZOLA DE SANTAMARIA y CARLOS VALDES

GUARDADO con pared. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Norte diez grados diez minutos cero ocho

segundos Oeste con una distancia de once punto noventa y cinco metros;

Tramo dos, Norte doce grados cero tres minutos veinticinco segundos

Oeste con una distancia de tres punto cincuenta metros; colindando

con MARTA MERCEDES SANCHEZ BADIO con pared. Así se llega

al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción

técnica. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas

ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie

y lo adquirió por compraventa que le hiciera el señor JOSE MAURO

BADIO QUIJADA, a las catorce horas del catorce de septiembre de dos

mil dieciocho.

Alcaldía Municipal de Chiltiupán, Departamento de La Libertad,

doce de febrero de dos mil diecinueve.- JORGE LUIS DIAZ MORA-

LES, ALCALDE MUNICIPAL. BR. NORA DEL CARMEN LEON

DE IRAHETA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011707-1

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ANTONIO LOS RANCHOS, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, al público.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado la señora CELSA CRUZ SALINAS HERNÁNDEZ, mayor de edad, abogada, del domicilio de Las Vueltas, Chalatenango, quien actúa en nombre y representación de la señora FRANCISCA MARTA GONZALEZ BARRERA, de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, del do-micilio del municipio de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero cero seis seis cero ocho dos seis - dos, y con Número de Identificación Tributaria: cero nueve cero siete - uno cero uno dos siete uno - uno cero uno - cinco, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio La Vega, Municipio de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango de una extensión superficial de SETECIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas, linderos y colindantes siguientes: iniciando en el vértice Noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos veinte mil cuatrocientos noventa y siete punto treinta y cinco metros; ESTE quinientos once mil trescientos cuarenta y cuatro punto diecinueve metros. LINDERO NORTE: está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, con rumbo sur sesenta y cinco grados dieciséis minutos cincuenta y ocho segundos Este y una distancia de seis punto cuarenta y nueve metros; TRAMO DOS, con rumbo Sur sesenta y seis grados cincuenta y nueve minutos treinta y nueve segundos Este y una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros; TRAMO TRES, con rumbo Sur sesenta y siete grados treinta y dos minutos veintitrés segundos Este y una distancia de trece punto diecinueve metros: TRAMO CUATRO, con rumbo Sur sesenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y seis segundos Este y una distancia de doce punto trece metros; TRAMO CINCO, con rumbo Sur sesenta y dos grados veintitrés minutos cincuenta y cuatro segundos Este y una distancia de cuatro punto setenta y tres metros; colinda en estos tramos con inmueble propiedad de FERNANDO ALAS con lindero de muro de piedra y cerco de púas, llegando así al vértice noreste. LINDE-RO ORIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, con rumbo Sur trece grados cincuenta y un minutos treinta y dos segundos Oeste y una distancia de ocho punto sesenta y nueve metros; TRAMO DOS, con rumbo Sur cero siete grados cincuenta y dos minutos cero seis segundos Oeste y una distancia de doce punto sesenta y tres metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de ROQUE MURCIA con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, con rumbo Norte setenta grados cero un minutos diecinueve segundos Oeste y una distan-cia de doce punto diecisiete metros; TRAMO DOS, con rumbo Norte sesenta y nueve grados cincuenta y seis minutos trece segundos Oeste y una distancia de veintitrés punto ochenta y nueve metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Asociación Comunal de Desarrollo San Antonio Los Ranchos, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice suroeste, y LINDERO PONIENTE: está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, con rumbo Norte once grados veintiocho minutos dieciocho segundos Este y una distancia de diecisiete punto noventa y dos metros; TRAMO DOS, con rumbo Norte sesenta y dos grados treinta y ocho minutos trece segundos Oeste y una distancia de siete punto cincuenta y cuatro metros; TRAMO TRES, con rumbo Norte veintinueve grados veinte

minutos trece segundos Este y una distancia de tres punto cincuenta y cuatro metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Asociación Comunal de Desarrollo San Antonio Los Ranchos, con lindero de cerco de púas e inmueble propiedad de Rubén Alas con calle de por medio, llegando así al vértice noreste, que es donde se inició la presente descripción. El inmueble anteriormente descrito carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz respectivo, por lo que solicita Diligencias de TÍTULO DE PROPIEDAD, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie más, valorado en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Por lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecinueve. SAUL MARIN ABREGO, ALCALDE MUNICIPAL. MIGUEL SERRANO AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028349-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó la señora

ROSA EUGENIA MÁRQUEZ GARCÍA DE DEL CID, actuando en

su calidad personal, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, a su favor

de dos terreno de naturaleza antes rústico ahora urbanizado, situado

Barrio El Centro, de la ciudad de San Gerardo, Departamento de San

Miguel, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y

OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS.- Se inicia la

descripción técnica en el mojón esquinero noroeste denominado mojón

número uno según plano de las medidas y linderos siguientes: LINDERO

NORTE: línea quebrada formada por cinco tramos rectos, El Primero

con rumbo noreste sesenta y seis grados cincuenta y nueve minutos cero

ocho segundos y distancia de uno punto cero cero metros, El Segundo

con rumbo noreste ochenta y tres grados veintiún minutos treinta y ocho

segundos y distancia de cero punto setenta y un metros, El Tercero con

rumbos sureste ochenta y siete grados treinta y cinco minutos diecisiete

segundos y distancia de siete punto cero ocho metros, El Cuarto con

rumbo suroeste doce grados cincuenta y ocho minutos treinta y dos

segundos y distancia de ocho puntos cero siete metros, y El Quinto con

rumbo sureste setenta grados cincuenta minutos veintiséis segundos y

distancia de dieciséis punto sesenta cuatro metros, lindando del primero

al tercer tramo con Alex Cruz, cerco de alambre y calle principal de por

medio y del cuarto al quinto tramo con Valentín Andino, pared propia

de por medio.- LINDERO ORIENTE: línea recta formada por un solo

tramo con rumbo suroeste treinta y dos grados cero cinco minutos cero

siete segundos y distancia de trece punto sesenta y un metros, lindando

con Complejo Educativo, propiedad del Ministerio De Educación, pared

propia de por medio.-. LINDERO SUR: línea quebrada formada por dos

tramos rectos, El Primero con rumbo noroeste cincuenta y nueve grados

cuarenta y nueve minutos veintiún segundos y distancia de doce punto

cincuenta y nueve metros, y El Segundo con rumbo noroeste setenta

y cuatro grados cero cinco minutos dieciséis segundos y distancia de

nueve punto noventa y siete metros, lindando con Mima García, pared

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422propia de por medio.-. LINDERO PONIENTE: línea quebrada forma-

da por tres tramos rectos, El Primero con rumbo noreste trece grados

treinta y cinco minutos cuarenta y seis segundos y distancia de ocho

punto cincuenta y cinco metros, El Segundo con rumbo noreste quince

grados veinte y cinco minutos cero ocho segundos y distancia de cinco

punto diecisiete metros, y El Tercero con rumbo noreste treinta y seis

grados veinticuatro minutos cuarenta y siete segundos y distancia de dos

punto ochenta y nueve metros, llegando de esta manera al punto donde

se inició esta descripción técnica, lindando con José Antonio Arévalo,

cerco de alambre y calle de por medio; en dicho inmueble se encuentra

construida una casa de dos plantas, paredes de sistema mixto, techo de

lámina zincalum, sobre polines de hierro, puertas de madera, ventanas

de vidrio estilo francesa, piso de cerámica, con sus servicios de agua y

energía eléctrica que es donde se inició la presente descripción. El in-

mueble descrito por la señora ROSA EUGENIA MÁRQUEZ GARCÍA

DE DEL CID lo adquirió por el precio de QUINCE MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mediante documento de

compraventa realizada ante los oficios notariales de la licencia Norma

ELIZABETH AMAYA BARRAZA, otorgada en la Ciudad de San

Salvador por el señor JOSÉ ATILIO GARCÍA, el dos de junio de mil

novecientos noventa y seis por el valor de QUINCE MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y se avisa al público para

los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Gerardo, a los siete días del mes de

Febrero de dos mil diecinueve. LUIS RENE QUINTEROS DIAZ,

ALCALDE MUNICIPAL. RENE ALBERTO RAMOS MARTINEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028586-1

TITULO SUPLETORIO

JOSE NATANAEL GONZALES, Notario, del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, con oficina en Hacienda Astoria, Cantón Las Flores, jurisdicción de San Pedro Masahuat,

HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario se ha presentado la señora REYNA ELIZABETH ZELAYA VDA. DE CASTILLO, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un inmueble rústico de su propiedad, situado en el Caserío El Salamar, Cantón Nuevo Edén, jurisdicción de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUARENTA Y TRES CENTIMETROS, todos cuadrados; con los colindantes actuales siguientes: AL NORTE: con Juana Mejía de Hernández; Al ORIENTE: con Inversiones Tauro Sociedad Anónima de Capital Variable; AL SUR: con María Gloria González; y, AL PONIENTE: con Maribel del Carmen Renderos de González e Instituto de Previsión Social de la Fuerza Ar-mada, calle de por medio. Lo obtuvo por compra que le hizo a la señora María Magdalena Hernández Ventura, conocida por María Magdalena Hernández, en escritura pública, el día trece de octubre de dos mil tres, no es dominante, ni sirviente, ni pesan sobre él cargas ni derechos reales que deban respetarse y que pertenezcan a terceras personas.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes, cinco de marzo de dos mil diecinueve.

LIC. JOSE NATANAEL GONZALES.

NOTARIO.

1 v. No. F028325

LA SUSCRITA NOTARIO, CELSA CRUZ SALINAS HERNÁNDEZ, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a mi Oficina de Notariado situada en Sexta Calle Poniente de la ciudad de Chalatenango, la señora ELSA DOLO-RES MOLINA NAVARRETE, de cincuenta años de edad, ama de casa, del domicilio de Las Vueltas, Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco nueve nueve cero nueve dos- cinco, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cuatro- tres cero cero tres seis ocho- uno cero dos- cinco, ha SOLICITADO diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Terrero, Las Vueltas, Chalatenango, de una extensión superficial de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: LINDERO NORTE: en doce tramos: Tramo uno, mide cinco punto diecisiete metros; Tramo dos, mide siete punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, mide cuatro punto sesenta y cuatro metros; Tramo cuatro, mide siete punto cincuenta y cinco metros; Tramo cinco, mide seis punto ochenta y cinco metros; Tramo seis, mide dos punto cincuenta y dos metros; Tramo siete, mide siete punto veintisiete metros; Tramo ocho, mide nueve punto noventa y un metros; Tramo nueve, mide cuatro punto noventa y cuatro metros; Tramo diez, mide cuatro punto noventa y dos metros; Tramo once, mide doce punto treinta y seis metros; Tramo doce, mide nueve punto noventa y nueve metros; colinda con propiedad de FRANCISCO SANTOS SANTOS. LINDERO ORIENTE: En veinte tramos: Tramo uno, mide once punto cincuenta y seis metros; Tramo dos, mide siete punto ochenta y cuatro metros; Tramo tres, mide siete punto ochenta y ocho metros; Tramo cuatro, mide uno punto noventa y ocho metros; Tramo cinco, mide seis punto setenta y seis metros; Tramo seis, mide once punto noventa y tres metros; colinda en estos tramos con propiedad de CRISTIAN RIVERA GUARDADO, Tramo siete, mide trece punto veintiséis metros; Tramo ocho, mide seis punto setenta y dos metros; Tramo nueve, mide dos punto setenta y tres metros; Tramo diez, mide ocho punto noventa y tres metros; Tramo once, mide once punto treinta y siete metros; colinda en estos tramos con inmueble propiedad de CRISTÓBAL MOLINA LÓPEZ, Tramo doce, mide cinco punto ochenta y uno metros; Tramo trece, mide tres punto cuarenta y siete metros; Tramo catorce, mide cuatro punto veintidós metros; Tramo quince, mide cuatro punto cero cinco metros; Tramo dieciséis, mide tres punto dieciséis metros; Tramo diecisiete, mide nueve punto treinta y ocho metros; Tramo dieciocho, mide siete punto cuarenta y seis metros; Tramo diecinueve, mide siete punto sesenta y cinco metros; Tramo veinte, mide uno punto treinta y seis metros; colinda en estos tramos con propiedad de PORFIRIO RODRIGUEZ en los primeros seis tramos con cerco de alambre de púas y en los otros tres tramos restantes con calle de por medio. LINDERO SUR: En seis tramos: Tramo uno, mide doce punto treinta y cuatro metros; Tramo dos, mide nueve punto ochenta y uno

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. metros; Tramo tres, mide nueve punto diez metros; Tramo cuatro, mide ocho punto once metros; Tramo cinco, mide cuatro punto sesenta y siete metros; Tramo seis, mide catorce punto cuarenta y uno metros; colinda con propiedad de PORFIRIO RODRIGUEZ con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice suroeste, y LINDERO PONIENTE: En catorce tramos: Tramo uno, mide once punto treinta y cinco metros; Tramo dos, mide tres punto cincuenta y cinco metros; Tramo tres, mide diez punto cuarenta y ocho metros; Tramo cuatro, mide doce punto cuarenta metros; Tramo cinco, mide seis punto dieciocho metros; Tramo seis, mide dos punto ochenta y cinco metros; Tramo siete, mide nueve punto sesenta y siete metros; Tramo ocho, mide tres punto cuarenta y tres metros; Tramo nueve, mide nueve punto noventa y seis metros; Tramo diez, mide dos punto setenta y dos metros; Tramo once, mide ocho punto setenta y uno metros; Tramo doce, mide once punto cincuenta y nueve metros; Tramo trece, mide catorce punto treinta y ocho metros; Tramo catorce, mide ocho punto ochenta y dos metros; colinda con propiedad de LUIS DAVID RODRÍGUEZ GUARDADO, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Y lo obtuvo por COMPRAVENTA, que le hiciera al señor NAPOLEON DELGADO MOLINA, y lo valúa en DOS MIL DOLARES.

Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los cuatro días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve.

LICDA. CELSA CRUZ SALINAS HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028348

LA SUSCRITA NOTARIO, CELSA CRUZ SALINAS HERNÁNDEZ, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a mi oficina de Notariado, situada en Sexta Calle Poniente de la ciudad de Chalatenango, la señora CATALINA ROSA AYDEE ESPINOZA PREZA, de cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Rita, Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero dos cero siete tres dos uno cero - seis, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero cuatro- cero seis cero cinco cinco nueve- uno cero uno-tres, ha SOLICITADO Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Miguel Tobías, Caserío San Miguel Tobías, Calle El Cerrón, sin número, municipio de Santa Rita, Chalatenango, de una extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a tres mil quinientos cuarenta y ocho punto cero tres varas cuadradas, de la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE, está formado por siete tramos: tramo uno, mide ocho punto veintiocho metros, tramo dos, mide ocho punto sesenta y seis metros, tramo tres, mide diez punto cuarenta y un metros; tramo cuatro, mide dos punto veinte metros, Tramo cinco, mide tres punto setenta y cinco metros; Tramo seis, mide cuatro punto cincuenta y ocho metros; Tramo siete, mide diez punto ochenta metros; colindando con los señores Walter Samuel Castro Melgar, María Dina Mena Deras, calle de por medio, Israel Antonio Mena Alfaro, Carlos Humberto Mena Alfaro, José Ostmaro Mena Alfaro, Rafael Anselmo Mena Alfaro, Ana Linda Mena Alfaro, Rolando Mena Alfaro, Hernán Obdulio Mena Alfaro, María Juventina Mena Alfaro, Manuel de Jesús Mena Alfaro y María Angela Alfaro viuda de Mena. LINDERO ORIEN-

TE, formado por cuatro tramos: Tramo uno, mide siete punto noventa y cinco metros; Tramo dos, mide ocho punto cincuenta y siete metros; Tramo tres, mide quince punto treinta y cinco metros; Tramo cuatro, mide catorce punto cero nueve metros; colindando con Juan Francisco Zelaya, y Rosa Hernández Viuda de Guevara, en todos con calle de por medio. LINDERO SUR, formado por tres tramos; tramo uno, mide veintitrés punto cincuenta y siete metros, tramo dos, mide trece punto cuarenta y cinco metros; tramo tres, mide veintiséis punto cuarenta y nueve metros, colindando en tramo uno al dos, con Emperatriz Alejan-dra Moreno Melgar, tramo tres con German Melgar Zelaya. LINDERO PONIENTE, formado por tres tramos: Tramo uno, mide veinte punto setenta y nueve metros; Tramo dos, mide once punto cero tres metros; Tramo tres, mide seis punto ochenta y un metros; colindando German Melgar Zelaya, que es donde se inició la presente descripción. Y lo obtuvo por Compraventa que le hiciera al señor Manuel de Jesús Mena Alfaro, y lo valúa en CINCO MIL DOLARES.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

LICDA. CELSA CRUZ SALINAS HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028353

ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR, Notario, de este domicilio, con oficina en Barrio El Centro, 4a. Calle Oriente y Avenida Central N° 16, de esta ciudad.

HACE SABER AL PÚBLICO: Para los efectos de ley, que ante mis oficios notariales se ha presentado la señora Cristina Ivania Quijada de Ascencio, de treinta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de El Paisnal, de este departamento, como Apoderado de la señora Jesús María Cortez de Bermúdez. Solicitando: Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de su propiedad; de naturaleza rural, situado en Cantón Potrero Grande, Caserío El Tule, lote sin número, Jurisdicción de El Paisnal, de este Departamento, de una extensión superficial de OCHO-CIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. Que mide y linda: LINDERO NORTE: Distancia de treinta punto ochenta y seis metros; colindando con Ramón Eliezar Mejía Espinoza, Explotaciones Agrícolas, Sociedad Anónima de Capital Va-riable, calle de por medio: LINDERO ORIENTE: Distancia de veintitrés punto ochenta y seis metros; colindando con Félix Antonio Ramírez González; LINDERO SUR: Cuatro tramos de: Treinta y tres punto doce metros; veintisiete punto cero dos metros; nueve punto ochenta metros; y dos punto ochenta y dos metros; colindando con María Antonia Recinos Barillas, Blanca Concepción Ardon de Ardón, Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, calle de por medio; LINDERO PONIENTE: Cuatro tramos de: diez punto ochenta y dos metros; treinta punto cincuenta metros; dos punto cincuenta y dos metros; veintidós punto setenta y cuatro metros; colindando con Rafael Antonio Martínez y Alicia Edomila Martínez de Guardado. Todos los colindantes son del domicilio de El Paisnal, de este departamento. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión, y se valúa en: Un mil dólares de los Estados Unidos de América. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término de ley, en mi despacho notarial en la dirección arriba mencionada.

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Page 106: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Librado en la ciudad de Aguilares, a los siete días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

LIC. ALVARO DE JESÚS GRANDE LEONOR,

NOTARIO.

1 v. No. F028437

MANUEL ANTONIO SURIO VASQUEZ, Notario, de este domicilio,

con Despacho Profesional ubicado Segunda Avenida Sur, Barrio El

Centro, San Juan Nonualco,

HACE SABER: Que la señora SANDRA LORENA GARCIA

DE MONTOYA, cincuenta años de edad, Empleada, del domicilio de

Ilopango, Departamento de San Salvador, ha comparecido ante mis

Oficios solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno de

naturaleza rústica, situado en Cantón ASUNCION AMATEPE, de la

jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, de CATORCE MIL

OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS equivalentes de extensión

superficial, el cual mide y linda: AL ORIENTE, sesenta metros, linda

con terreno de Modesta García; AL PONIENTE, setenta metros, linda

con terreno de Gabino Rivas, quebrada honda de por medio; Al SUR,

doscientos treinta y siete metros, linda con terreno de Anastasio Lara

y Modesta García, que fue de Delfino Acevedo y AL NORTE, Ciento

ochenta y siete metros, linda con terrenos de Ramón García, que fue de

el resto que quedó a don Eusebio Adrián García; sus líneas son rectas

por el oriente, y sur hay cerca de alambre del terreno descrito, tiene de

mojones en la esquina nor-este, un árbol de Zorrillo y en los demás

postes de jote, con una piedra de pie cada uno colocadas especialmen-

te.- Los colindantes son del domicilio del Cantón Asunción Amatepe,

jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz.- El terreno des-

crito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene

cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su

adquisición en el mes de Noviembre de dos mil ocho, sumados a los

cuarenta años anteriores de posesión y por compra efectuada al señor

EUSEBIO ADRIAN GARCIA LARA conocido por ADRIAN GARCIA

LARA, ahora fallecido; la compareciente ha poseído el referido terreno

y construcciones que contiene en forma quieta, pacífica, continua y

no ininterrumpida por más de DIEZ AÑOS sumados a los cuarenta y

cuatro años anteriores de posesión y por compraventa efectuada al señor

EUSEBIO ADRIAN GARCIA LARA conocido por ADRIAN GARCIA

LARA y por ADRIAN GARCIA, ahora fallecido.- Valúa dicho terreno

en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.-

San Juan Nonualco, veintiséis días del mes de Enero del año dos mil diecinueve.-

MANUEL ANTONIO SURIO VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028478

RICARDO GUILLEN POSADA, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a mi Oficina de Notariado, ubicada en Barrio El Centro, Jurisdicción de San Ignacio, departamento de Chalatenango, se ha presentado el señor: ALEJANDRO GRANADOS VALLES, del domicilio de San Ignacio, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmuebles de naturaleza rústica, ubicado en Cantón El Pinar, Jurisdicción de San Ignacio de este Departamento, de UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, y tiene linderos y colindancias siguientes: AL NORTE, linda Irma Sonia Posada Rivera de Mena, zanjo de por medio; AL ORIENTE, linda con Miguel Osmundo López Zepeda, calle de por medio; AL SUR: linda con Marta Herrera y Esteban Salguero, calle de por medio; AL PONIENTE, linda con Enrique Mena Gutiérrez, zanjo y cerco de púas de por medio.

Librado en la Oficina del Licenciado RICARDO GUILLEN PO-SADA, San Ignacio, departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

LIC. RICARDO GUILLEN POSADA,

NOTARIO.

1 v. No. F028498

RICARDO GUILLEN POSADA, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a mi Oficina de Notariado, ubicada en Barrio

El Centro, Jurisdicción de San Ignacio, departamento de Chalatenango,

se ha presentado la señora: MARCOS IDALMA MALDONADO DE

FLORES, Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora:

MARIA DOMINGA MALDONADO MALDONADO, de la Ciudad

de Revere, Estado de Masscachusetts, Estados Unidos de América,

solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmuebles de naturaleza

Rural, ubicado en Caserío Los Achiotes, Cantón Agua Fría, Jurisdicción

de Agua Caliente, este Departamento, de CUATROCIENTOS SETEN-

TA Y CUATRO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS DE

EXTENSION SUPERFICIAL, y tiene linderos y colindancias siguien-

tes: AL NORTE, colinda con terrenos de Emilia Tejada Perlera, con

calle pública de por medio; AL ORIENTE, colinda con Juana Aminta

Maldonado, con Malla Ciclón propio de por medio; AL SUR: colinda

con Juana Aminta Maldonado, con Malla Ciclón propio de por medio;

AL PONIENTE, colinda con Concepción Hernández, con calle hacia

Agua Fría de Por Medio, Alfredo Portillo con calle hacia Agua Fría de

por Medio Roberto Santamaría, con cerco de púas.

Librado en la Oficina del Licenciado RICARDO GUILLEN PO-

SADA, San Ignacio, departamento de Chalatenango, a los veinte días

del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

LIC. RICARDO GUILLEN POSADA,

NOTARIO.

1 v. No. F028499

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Page 107: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. MAURICIO EDGARDO FLORES GONZALEZ, Notario del domicilio

de San Miguel, con Oficina Jurídica en la Cuarta Avenida Norte de Santa

Rosa de Lima, al Público,

HACE SABER: Que ante mis Oficios de Notario se ha presentado

don VICTORIANO CONTRERAS BENITEZ, mayor de edad, Agricultor

del domicilio de El Sauce, solicitando título supletorio de un terreno

rústico situado en el Cantón Canaire, Jurisdicción de El Sauce, Distrito

de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad

superficial de QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS

METROS CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, que

linda: al NORTE, con Emilio Benitez; al ORIENTE con Maria Benitez,

quebrada de por medio y Vicente Contreras, callejón de por medio; al

SUR, con Rosibel Contreras; al PONIENTE, con José Nieves Benitez,

lo adquirió por compra que hizo a la señora Santos Isabel Benitez de

Benitez, en el mes de enero de mil novecientos noventa y cinco y lo

posee en forma quieta, pacífica, sin interrupción por más de diez años

continuos se valora en DOS MIL DOLARES, Santa Rosa de Lima, dos

de marzo del dos mil diecinueve.

LIC. MAURICIO EDGARDO FLORES GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028561

IRMA ESTELA SORTO VASQUEZ, Notario del domicilio de San

Miguel, con Oficina Jurídica en la Cuarta Avenida Norte de esta ciudad,

al Público,

HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado

JACQUELINE LISSETH MELENDEZ TORRES, mayor de edad, Co-

merciante de este domicilio, solicitado título supletorio a su favor de dos

terrenos rústicos situados en el Cantón La Chorrera, jurisdicción y Distrito

de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, el PRIMERO de la

capacidad superficial de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUA-

TRO METROS CUADRADOS, que linda: NORTE, con Mirtala Diaz,

ORIENTE, con David Treminio, Elvira Diaz y Elmer Cruz; SUR, con

Elmer Cruz Adan Alvarez y el Templo Evangélico; PONIENTE, con

Sebastian Lazo. SEGUNDO de la capacidad superficial de CUARENTA

Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, que

linda: NORTE, con Arnulfo Cruz, Aracely Mejía y Fidelia Meléndez

Reyes; ORIENTE, con Fidelia Meléndez Reyes; SUR, con Napoleón Diaz,

Samuel Escobar, Faustimo Treminio y Belarmino Sorto; PONIENTE,

con Jacqueline Lisseth Meléndez Torres, los adquirió por compra verbal

a don Modesto Torres, Comerciante de este domicilio en el mes de enero

del dos mil siete, se valoran en conjunto en CINCO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Santa Rosa de Lima,

tres de marzo del dos mil diecinueve. Enmendado Lisseth-vale.

LIC. IRMA ESTELA SORTO VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028562

MAURICIO EDGARDO FLORES GONZALEZ, Notario del domicilio

de San Miguel con Oficina Jurídica en la Cuarta Avenida Norte de Santa

Rosa de Lima, al Público,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado

la señora TERESA DE JESUS HERNANDEZ, mayor de edad, de ofi-

cios domésticos, del domicilio de El Sauce, solicitando título supletorio

de un terreno rústico situado en el Cantón Canaire, Jurisdicción de El

Sauce, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,

de la capacidad superficial de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS

VEINTITRES METROS, que linda: al NORTE, con Rafael Rubio;

al ORIENTE, con Lorena Garcia; al SUR, con Carlos Umanzor; al

PONIENTE, con Lorena Garcia y Carlos Umanzor, lo adquirió por

compra que hizo a la señora Leandra Hernández, mayor de edad, de

Oficios domésticos, del domicilio de El Sauce, en el mes de abril del

dos mil tres, y lo posee en forma quieta, pacífica, por más de diez años

continuos, lo valora en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, dos de marzo del

dos mil diecinueve.

LIC. MAURICIO EDGARDO FLORES GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028563

JOSE ERNESTO CRUZ MERCADILLO, Notario, del domicilio de

Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Oficina ubicada en

el Barrio El Centro, Candelaria, Cuscatlán, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a mi Oficina Jurídica se ha presentado la

señora DORA MARIA ALFARO DE MARTINEZ, de cincuenta y tres

años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Candelaria, departamento

de Cuscatlán, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial con

Cláusula Especial de los señores MARLENE MARTINEZ ALFARO,

de treinta y seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio actual North

Plainfield, Condado de Somerset, Estado de New Jersey, Estados Unidos

de América, y LISANDER YABETH MEJIA CALLEJAS, de cuarenta

años de edad, Empleado, del domicilio actual de North Plainfield. Con-

dado de Somerset, Estado de New Jersey, Estados Unidos de América,

solicitando TITULO SUPLETORIO en nombre de sus poderdantes

de dos inmuebles rústicos de su propiedad, los cuales forman un solo

cuerpo cierto que se describen de la siguiente forma: A) un inmueble

de naturaleza rústico situado en El Cantón El Rosario, Jurisdicción de

Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de

SESENTA Y TRES AREAS o sean SEIS MIL TRESCIENTOS METROS

CUADRADOS, inculta con los linderos siguientes: AL NORTE: Con

terreno de Pedro Perez Aguilar y con el de Macario Villarán, cerco de

piña y brotones de tempate de por medio; AL PONIENTE: Con el de

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Page 108: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422Pedro Perez Aguilar, camino al río de por medio: AL SUR: Con resto

del terreno que le quedó a don Eduardo Cortez, brotones de izote de por

medio; y AL ORIENTE: Terminado el ángulo con resto del terreno de

Eduardo Cortez, brotones de izote; B) Un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el cantón El Rosario, Jurisdicción de Candelaria, Departamento

de Cuscatlán, de la extensión superficial de DIECIOCHO AREAS o sean

MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS, lindantes: AL ORIEN-

TE: Con terreno de Nazaria Navidad, brotones de izote de división de la

colindante en línea recta; AL NORTE: Con terreno del señor Rosendo

Franco, brotones de varias clases de división del lote que se describe; AL

PONIENTE: Con terreno de Laura González viuda de Perez, camino de

por medio que conduce a la quebrada y AL SUR: Con otro terreno del

señor Eduardo Cortez, brotones de izote de división en línea recta propios

de la parcela relacionada. Tiene de mojones esquineros cuatro izotes.

Los colindantes son de este domicilio, residen en el Cantón El Rosario,

de esta Jurisdicción. Los dos terrenos que forma un solo cuerpo cierto

antes descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no

tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde

su adquisición el día doce de abril de dos mil dieciocho, este inmueble

ha sido poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida durante

más de diez meses sumándole la posesión de la señora VICTORIA

CANALES DE GARCIA, quien adquirió anteriormente el inmueble

descrito, por medio de Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa

de fecha diez de julio de dos mil ocho ante los oficios de la notario Evelyn

Mercedes Gavarrete Molina, se hacen más de diez años, pero dicho

inmueble carece de Título de Dominio inscrito, por lo cual comparece

ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido

en el artículo dieciséis de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE

LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS,

seguidos que sean los trámites que la misma ley señalen, se extienda a

favor de sus representados el título que solicita. Valúa dicho terreno en

la suma de CINCO MIL DOLARES EXACTOS MONEDA DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en la Oficina del suscrito Notario, Candelaria, Departa-

mento de Cuscatlán, a veinticinco días de mes de febrero de dos mil

diecinueve.

JOSÉ ERNESTO CRUZ MERCADILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F028594

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-

ciada EMILIA GERALDINA SANCHEZ PINEDA, en su calidad de

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor MIGUEL

ALFREDO SORTO, solicitando Título Supletorio de un terreno de

naturaleza rústico, situado en Cantón Chantusnene, jurisdicción de San

Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial

de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS,

aproximadamente, que se describe así: AL NORTE: en dos tramos:

tramo uno: ocho punto noventa y cinco metros; tramo dos: ocho punto

noventa y cinco metros, colindan con Samuel Oved Pérez Cañenguez;

AL ORIENTE: en dos tramos: tramo uno: diecisiete punto setenta y un

metros; tramo dos: diecisiete punto setenta metros, colinda con Alcaldía

Municipal de San Juan Opico, calle vecinal de por medio; AL SUR: en

dos tramos: tramo uno: siete punto cuarenta y cinco metros; tramo dos:

siete punto cuarenta y cinco metros, colinda con Jerónima Miranda Vda.

De Franco; y AL PONIENTE: en cuatro tramos: tramo uno: seis punto

veintiocho metros, tramo dos: seis punto veintiocho metros; tramo tres:

doce punto setenta y seis metros; tramo cuatro: doce punto setenta y

seis metros; linda con las señoras Eligia Soto Arias e Isabel Cañenguez

Vda. De Vásquez, Que dicho inmueble lo adquirió por compraventa

que le hiciera el señor BALTAZAR DE JESUS MIRANDA, de fecha

cinco de octubre del año dos mil diecisiete, quien a la vez lo adquirió

por compraventa que le hicieran los señores Francisco Alonso y Catalina

Alonso de Castro, de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos

ochenta y nueve, y desde esa época hasta la actualidad se ha ejerciendo

la posesión por más de diez años en forma pública, quieta, pacífica y sin

interrupción ni proindivisión con persona alguna, ejerciendo actos como

verdadero dueño, asimismo sobre este inmueble no recae ningún derecho

real que pueda respetarse y además carece de antecedente inscrito en

el Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La

Libertad, y el valor lo estima en la suma de CINCO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a los

cuatro días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDO. DAVID

AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011718-1

LICENCIADA DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Juez de Primera

Instancia, Propietaria del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento

de Cabañas,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

MARIA ELVIRA AVENDAÑO GARCIA, de sesenta y ocho años de

edad, de oficios domésticos, de este domicilio, por medio de la Apoderada

General Judicial Licenciada Amparo Ayala García, solicitando Título

Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica situados en

Caserío Nuevo Tepeyac del Cantón Azacualpa de esta jurisdicción, de

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. la extensión superficial de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS

PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS que se describen

así: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

setenta y tres grados diez minutos treinta y cinco segundos Este con

una distancia de diecisiete punto trece metros; Tramo dos, Sur setenta

y cuatro grados veintiún minutos cuarenta y seis segundos Este con

una distancia de nueve punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, Sur

sesenta y nueve grados dieciocho minutos dieciséis segundos Este con

una distancia de seis punto cero seis metros; Tramo cuatro, Sur setenta

y seis grados cero un minutos cincuenta segundos Este con una distancia

de doce punto cero seis metros; Tramo cinco, Sur setenta y cuatro grados

cuarenta y seis minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de

catorce punto sesenta y seis metros; Tramo seis, Sur setenta y tres grados

cuarenta y nueve minutos cero cuatro segundos Este con una distancia

de diecisiete punto cuarenta y ocho metros; colindando actualmente

con Valentina Jiménez López, y según Certificación Catastral, antes

con el señor Felipe Cruz Avendaño López y Leonarda López Viuda de

Avendaño. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur dieciocho grados treinta y tres minutos cuarenta y tres segundos

Oeste con una distancia de trece punto setenta metros; Tramo dos, Sur

veintiún grados treinta y ocho minutos veintiséis segundos Oeste con una

distancia de veintidós punto noventa y seis metros; colindando actual-

mente con Leonarda López Avendaño, y según Certificación catastral,

antes con la señora Leonarda López Viuda de Avendaño. LINDERO

SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y tres

grados cero un minutos quince segundos Oeste con una distancia de

trece punto treinta y tres metros; Tramo dos, Norte setenta y siete grados

cincuenta y ocho minutos veintidós segundos Oeste con una distancia

de trece punto sesenta y tres metros; Tramo tres, Norte ochenta y tres

grados cincuenta y siete minutos cincuenta y dos segundos Oeste con

una distancia de dieciocho punto diecisiete metros; Tramo cuatro, Norte

ochenta y un grados cincuenta y cinco minutos cero seis segundos Oeste

con una distancia de veintisiete punto noventa y un metros; colindando

actualmente con Serafín Beltrán y según Certificación catastral antes con

la señora Leonarda López Viuda de Avendaño. LINDERO PONIENTE,

partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diecisiete grados

catorce minutos cero ocho segundos Este con una distancia de cinco punto

treinta y nueve metros; Tramo dos, Norte quince grados cincuenta y dos

minutos once segundos Este con una distancia de quince punto setenta

y un metros; Tramo tres, Norte once grados diez minutos cincuenta y

un segundos Este con una distancia de catorce punto cincuenta y tres

metros; Tramo cuatro, Norte once grados cero tres minutos treinta y un

segundos Este con una distancia de ocho punto ochenta y un metros;

colindando actualmente con Eliseo Martínez y camino vecinal de por

medio, y según Certificación catastral antes con el señor Lázaro Flores

Córdova. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se

inició esta descripción. Que en la actualidad se valora el inmueble antes

descrito en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Que dicho terreno no está en proindivisión con

ninguna otra persona y que su posesión unida a la de sus antecesores ha

sido quieta, pacífica y sin interrupción alguna por más de diez años.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas treinta y dos minutos del día dieciséis de enero de dos

mil diecinueve.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. GLADYS IVONNE PAREDES

ALVARADO, SECRETARIA EN FUNCIONES.

3 v. alt. No. C011723-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor JULIO

CESAR FIGUEROA FIGUEROA, de cincuenta y cuatro años de edad,

comerciante, de este domicilio, solicitando se extienda a su favor TITULO

SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en

Cantón Aldea Zapote, de esta comprensión territorial; de una extensión

superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS VEIN-

TICUATRO DECIMETROS OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS

CUADRADOS; con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Sonia

Maribel Figueroa; AL ORIENTE, con Serafín Landaverde; AL SUR,

con José Miguel Flores, calle de por medio; y AL PONIENTE, con

Martina Luna Villanueva, calle de por medio .- Dicho inmueble no se

encuentra en proindivisión con persona alguna, no es predio dominante

ni sirviente, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

veinte minutos del día cuatro de marzo del dos mil diecinueve.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028331-1

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado: La Licenciada

IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES, de treinta y ocho años de

edad, Abogada y Notario, del domicilio de Conchagua, Departamento

de La Unión, portadora de su Documento Único de Identidad número

cero un millón seiscientos treinta y seis mil setecientos sesenta y sie-

te- dos, de mi carnet de Abogada número doce mil quinientos noventa

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Page 110: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422y cuatro y Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos

cuatro- doscientos mil ochocientos setenta y nueve- ciento uno- cero, en

calidad de Apoderada Especial de la señora ROSALINA HERNÁNDEZ

ZELAYANDÍA, quien es de cuarenta y cinco años de edad, Profesora,

del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, con Documento

Único de Identidad número cero dos cero dos uno cinco ocho cero-

tres, y con Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos

cuatro– ciento cuarenta mil novecientos setenta y dos-ciento uno- cero;

solicitando DILIGENCIAS DE TITULO DE DOMINIO MUNICIPAL

de un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio La Cruz, de

la ciudad de Conchagua, distrito y departamento de La Unión, de la

capacidad superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO

CERO SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS.

Cuyas medidas y colindancias SEGÚN PLANO APROBADO POR LA

DIRECCIÓN DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO Y DEL CATASTRO

NACIONAL son: Descripción del inmueble a partir del vértice NORTE-

OESTE, el cual mide y linda así: AL NORTE: con un tramo. Tramo uno,

quince punto sesenta y cuatro metros, con rumbo norte con ochenta grados,

cuarenta y siete minutos, cero tres segundos este. Lindando con Magín

Zelayandía. AL ESTE: con tres tramos. Tramo uno, nueve punto ochenta

y un metros con rumbo sur, con quince grados, veintinueve minutos,

treinta y nueve segundos este. Tramo dos, tres punto veintiséis metros

con rumbo sur, con cero nueve grados, veinticinco minutos, veintidós

segundos este. Tramo tres, cero punto treinta y nueve metros con rumbo

sur, con veintinueve grados, cuarenta y dos minutos, cincuenta segundos

oeste. Lindando con Sucesión de Reyes Alvarado. AL SUR: con cinco

tramos. Tramo uno, seis punto setenta metros con rumbo sur, con ochenta

grados, cero siete minutos, once segundos oeste. Tramo dos, seis punto

cero siete metros con rumbo sur, con ochenta y cuatro grados, cuarenta

minutos, cero nueve segundos oeste. Tramo tres, uno punto treinta y

cinco metros con rumbo norte, con cero siete grados, cuarenta y cuatro

minutos, cero cinco segundos oeste. Tramo cuatro, cuatro punto sesenta

y siete metros con rumbo norte, con ochenta y cinco grados, dieciocho

minutos, veinticuatro segundos oeste. Tramo cinco, cero punto treinta y

seis metros con rumbo sur, con trece grados, cero tres minutos, cincuenta

y uno segundos oeste. Tramo seis, cinco punto treinta metros con rumbo

norte, con ochenta y siete grados, veintisiete minutos, catorce segundos

oeste, lindando con Efraín Ponce Zelayandía. AL OESTE: con un tramo.

Tramo uno, once punto cincuenta y uno metros con rumbo norte, con

veintidós grados, cuarenta y ocho minutos, cincuenta y dos segundos

este. Lindando con calle de por medio con Blas Antonio Medina Reyes.

El terreno descrito lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que hace saber para

los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Conchagua, a los veintidós de

enero del año dos mil diecinueve.- LIC. JESÚS ABELINO MEDINA

FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. EDWIN ALEXIS FER-

NÁNDEZ MALTEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. C011719-1

EL INSFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PASAQUINA,

DEPARTAMENTO DE LA UNION, MARVIN ALEXANDER REYES

NATIVI PARA EFECTO DE LEY,

AVISA AL PUBLICO: Que el Licenciado William Santano Turcios

Fuentes, en su calidad de Apoderado General Judicial con Facultades

Especiales del señor VICENTE ARECIO CASTRO DIAZ; ha presentado

título de dominio, sobre: Un solar y casa de habitación de naturaleza

urbana, situado en Barrio La Esperanza, de la Ciudad de Pasaquina,

Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la ca-

pacidad superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO

OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, cuya descripción

técnica es la siguiente: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida

de esta descripción técnica: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice

Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, con rumbo Sureste setenta grados veintidós mi-

nutos cincuenta y un segundos con una distancia de doce punto ochenta

metros; colindando terrenos de del señor José Cruz, pared de por medio;

LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con

rumbo Suroeste cero cuatro grados cincuenta y seis minutos cuarenta y

seis segundos con una distancia de nueve punto ochenta y seis metros;

Tramo dos, con rumbo Suroeste cero ocho grados cincuenta y nueve

minutos treinta y siete segundos con una distancia de once punto cuarenta

y cinco metros; colindando con terreno del señor Vicente Castro y Pedro

Hernández, calle de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice

Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, con rumbo Noroeste setenta grados veintitrés

minutos veinticuatro segundos con una distancia de siete punto cincuenta

metros; Tramo dos, con rumbo Noroeste sesenta y cuatro grados treinta

y tres minutos treinta y dos segundos con una distancia de siete punto

veinte metros; colindando con terrenos de la señora Ángela Aragón y

Adrián Hernández, con callejón de por medio; LINDERO PONIENTE:

Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Noreste once

grados cuarenta y nueve minutos treinta y dos segundos con una distancia

de veinte punto veinticinco metros; colindando con terrenos del señor

José Hernández, con pared de por medio. Así se llega al vértice Nor

Poniente, que es donde se inició la descripción. Que dicho inmueble

no tiene antecedente inscrito, y lo posee desde el año dos mil tres, el

cual no es dominante ni sirviente, no posee cargas ni derechos reales de

ajena procedencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo obtuvo por

OCUPACION MATERIAL, que data desde el año de mil tres hasta la

fecha; Todos los colindantes son de este domicilio para los efectos de

ley, asimismo lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

ALCALDIA MUNICIPAL DE Pasaquina, a los cinco días del mes

de marzo del año dos mil diecinueve.- MARVIN ALEXANDER REYES

NATIVI, ALCALDE MUNICIPAL.- TERESA DE JESUS CRUZ DE

ALVAREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F028587-1

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Page 111: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, MERCEDES LILI BELLO DE

PERDOMO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: I) Que en esta Municipalidad, la Licenciada CA-

ROLINA CONCEPCIÓN ORELLANA LANDAVERDE mayor de edad,

Abogada, de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial, de los señores MANUEL ANTONIO

ALFARO FLORES, de sesenta y cuatro años de edad, Motorista, de este

domicilio, y MIRIAM ARGENTINA MEJIA DE ALFARO, de setenta

y siete años de edad, Comerciante, de este domicilio, ha presentado, de

conformidad a lo señalado en el artículo dos de la Ley sobre Títulos de

Predios Urbanos, solicitud de TÍTULO DE DOMINIO, a favor de sus

mandantes, de un inmueble de naturaleza Urbana, que contiene actual-

mente una construcción de sistema mixto, que cuenta con los servicios

de agua potable y energía eléctrica, situado en Tercera Calle Oriente,

número Cincuenta y Cuatro, del Barrio Santa Lucía, de la ciudad de

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial

de CIENTO NOVENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS, que sus comitentes son dueños en proindivisión y por

partes iguales, correspondiendo a cada uno un cincuenta por ciento del

derecho de dominio, de las medidas y colindancias siguientes: El vértice

Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene

las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y ocho mil

ochocientos setenta y cuatro punto setenta y cinco, ESTE quinientos

siete mil setecientos cincuenta y tres punto setenta y cinco. LINDERO

NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente, está formado por seis tra-

mos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y

siete grados diecinueve minutos cincuenta y tres segundos Este con una

distancia de cero punto noventa y seis metros; Tramo dos, Norte setenta

y nueve grados treinta y siete minutos diecinueve segundos Este con

una distancia de cero punto sesenta y cinco metros; Tramo tres, Norte

ochenta y tres grados treinta y cinco minutos diez segundos Este con

una distancia de cero punto treinta y dos metros; Tramo cuatro, Norte

ochenta y siete grados cincuenta y un minutos veintidós segundos Este

con una distancia de cero punto treinta y dos metros; Tramo cinco,

Norte ochenta y nueve grados cero siete minutos diecisiete segundos

Este con una distancia de cero punto treinta y dos metros; Tramo seis,

Norte ochenta y nueve grados cuarenta y siete minutos cincuenta y tres

segundos Este con una distancia de doce punto veinte metros; colindando,

antes con Carlos Antonio Vargas y Gertrudis González de Herrera, ahora

con JOSE ERNESTO ASCENCIO MORENO, tercera calle Oriente de

por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente

está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur cero cero grados cincuenta y cinco minutos veintidós

segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y cuatro metros;

Tramo dos, Sur cincuenta y dos grados cuarenta y un minutos veintitrés

segundos Oeste con una distancia de cero punto sesenta y ocho metros;

Tramo tres, Sur setenta y nueve grados diecisiete minutos cuarenta y un

segundos Oeste con una distancia de cero punto setenta y ocho metros;

Tramo cuatro, Sur trece grados treinta y dos minutos veintiocho segun-

dos Este con una distancia de dos punto ochenta y un metros; Tramo

cinco, Sur cero nueve grados cuarenta y nueve minutos treinta y ocho

segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta y seis metros;

colindando, antes con Wendy Raquel Castro Torres, ahora XIOMARA

VERONICA CASTRO DE CASTRO, con pared de división. LINDERO

SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y nueve grados

cincuenta y seis minutos catorce segundos Oeste con una distancia de

nueve punto noventa y nueve metros; colindando con inmuebles propie-

dad de CASAS TERRENOS, S. A., y de CAYETANO HERNANDEZ

CHIRINO, con pared de división. LINDERO PONIENTE: Partiendo

del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte doce grados cero cuatro minutos

cero siete segundos Oeste con una distancia de ocho punto setenta y siete

metros; Tramo dos, Norte diecisiete grados catorce minutos veintiún

segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa y dos metros;

Tramo tres, Norte treinta y un grados cero ocho minutos veinte segundos

Oeste con una distancia de cinco punto dieciséis metros; colindando con

CARLOS ANTONIO MATA ESPINOZA, con pared de división. Así

se llega al vértice Nor-Poniente, que es el punto donde se inició esta

descripción. II) Que de dicho inmueble sus mandantes no tienen instru-

mento inscrito a su favor, pues el mismo nunca ha sido registrado. III)

Que el inmueble no es dominante, ni sirviente, ni pesan sobre el mismo

cargas ni derechos reales que deban respetarse por pertenecer a terceras

personas, poseyéndolo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde

su adquisición, por compra que hicieron a la señora Rosa Córdova, el

día seis de enero de mil novecientos ochenta y siete, en Documento

Privado, que han extraviado, por lo que la posesión que ejercen sobre

dicho inmueble suma más de DIEZ AÑOS consecutivos, y lo valúan

en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, Departamento

de Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil

dieciocho. MERCEDES LILI BELLO DE PERDOMO, ALCALDESA

MUNICIPAL. LIC. EDGAR ANTONIO HERNANDEZ CASTRO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028589-1

LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SUCHITOTO,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora

VILMA ROXANA LANDAVERDE LANDAVERDE, de cincuenta

y dos años de edad, estudiante, del domicilio de Suchitoto, con docu-

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422mento único de identidad cero cero ocho ocho seis siete dos dos - ocho,

y número de identificación tributaria cero siete uno cinco – cero cuatro

cero cuatro seis seis – uno cero uno - seis, SOLICITANDO TÍTULO

DE DOMINIO A SU FAVOR, sobre un predio urbano situado en barrio

Santa Lucía, Avenida Tres Norte, número veintiocho, Suchitoto, de una

extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO

SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS cuya descripción

técnica es la siguiente: El vértice Nor Poniente, punto identificado como

mojón número uno, que es el vértice de pared existente y es de donde se

inicia la presente descripción técnica, que tiene los rumbos y distancias

siguientes: LINDERO NORTE. Partiendo del vértice Nor Poniente

formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: tra-

mo uno, Sur Este cincuenta y seis grados, catorce minutos dieciocho

segundos, distancia de ocho punto setenta y nueve metros, tramos dos,

Sur Este cincuenta y cinco grados uno minuto cuarenta y un segundos,

distancia de dos punto veintiséis metros, tramo tres, Sur Este cincuenta

y cinco grados ocho minutos veinte segundos, distancia de uno punto

ochenta y seis metros, tramo cuatro, Sur Este sesenta y tres grados

veintitrés minutos treinta y un segundos, distancia seis punto quince

metros, tramo cinco, Sur Este sesenta grados cuarenta y cuatro minutos

dieciséis segundos, distancia de catorce punto setenta y cuatro metros,

se llega al vértice Nor Oriente, colinda en estos cinco tramos con José

Ángel Guardado Guardado y Francisco Guardado, pared de por medio;

LINDERO ORIENTE. Partiendo del vértice Nor Oriente formado por un

tramo con rumbo Sur Oeste veinticuatro grados, siete minutos, veintiséis

segundos, distancia de seis punto setenta y un metros, se llega al vértice

Sur Oriente, colinda en este tramo con José Ángel Guardado Guardado y

Francisco Guardado, pared de por medio; LINDERO SUR. Partiendo del

vértice Sur Oriente, formado por tres tramos con los siguientes rumbos

y distancias: tramo uno, Nor Oeste sesenta y ocho grados, cuarenta y

seis minutos, cincuenta y un segundos, distancia de dieciocho metros,

tramo dos Nor Este sesenta y cuatro grados diecisiete minutos cuarenta

y seis segundos, distancia de cinco punto noventa y dos metros, tramo

tres Nor Oeste cincuenta y cuatro grados treinta y dos minutos quince

segundos, distancia de doce punto diez metros, se llega al vértice Sur

Poniente, colinda en estos tres tramos con María Claudina Barrera, antes

con Albertina Alas de Luna, cerco de alambre y pared de por medio.

LINDERO PONIENTE. Partiendo del vértice Sur Poniente formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Nor

Este treinta y siete grados cuarenta minutos cuarenta segundos, distancia

cuatro punto cincuenta metros, tramo dos Nor Este treinta y nueve grados

treinta y ocho minutos veintiocho segundos, distancia de cuatro punto

sesenta y nueve metros, colinda en estos tramos con Roberto Santana

Fuentes y Abdulia Morales, antes con Lucia Guadalupe Miranda Rivas

y José Mauricio Santamaría Hernández. Así se llega al vértice Nor Po-

niente que es donde se inició la presente descripción técnica. El referido

inmueble carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad y

la solicitante lo adquirió por sucesión por causa de muerte de los bienes

dejados a su defunción por el causante Abdón Landaverde conocido

por Mario Landaverde, según declaratoria de heredera pronunciada por

el notario José Balmore García en resolución protocolizada el primero

de diciembre de dos mil diecisiete, donde la solicitante fue declarada

heredera de la sucesión antes dicha; el señor Abdón Landaverde conocido

por Mario Landaverde consolidó la propiedad del inmueble objeto de

estas diligencias por compra efectuada el dos de junio de mil novecientos

sesenta y siete, siendo en esa fecha de treinta años de edad, agricultor,

del domicilio de Suchitoto, con cédula de identidad personal número

trescientos tres mil setecientos noventa y tres, según escritura privada de

compraventa inscrita al número ciento cuatro del Libro de Inscripción

de documentos privados que la Alcaldía Municipal de Suchitoto llevó

durante el año mil novecientos sesenta y siete, por lo cual, la posesión

de la solicitante, subrogada a su anterior poseedor, supera los cincuenta

años, manifestando ejercerla de forma quieta, pacífica e ininterrumpida.

Manifiesta la solicitante que el inmueble no es dominante ni sirviente,

no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, ni está

en proindivisión con nadie. Los colindantes son todos de este domicilio.

Valúa el inmueble en la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL, Suchitoto, departamento de

Cuscatlán, once de febrero de dos mil diecinueve. PEDRINA RIVERA

HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. JOSE BALDEMAR

GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028618-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2019174835

No. de Presentación: 20190280360

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO LUIS

ALABI RAMOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: la frase TECNO SERVICE y diseño, que se traduce

al castellano como Servicio Técnico, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DEDICADA A MANTENIMIENTO, ENSAMBLAJE

DE COMPUTADORAS, ACCESORIOS Y SUMINISTROS.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028392-1

No. de Expediente: 2019174834

No. de Presentación: 20190280359

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO

LUIS ALABI RAMOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de SERVICIOS INTERNACIONALES DE CABLE POR VIA SA-

TELITE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: la expresión WOW! TV y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A UN CANAL

DE TELEVISION.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de febrero del año dos mil diecinueve.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028394-1

No. de Expediente: 2018173948

No. de Presentación: 20180278313

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LOIDY

LOANA GUARDADO AYALA, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION DE INFORMACION Y COMUNICACION, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CIMCO,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras PENSÁNDOLO BIEN y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PUBLI-

CIDAD.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de diciembre del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028409-1

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422No. de Expediente: 2019175824

No. de Presentación: 20190282784

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILIAM

ORLANDO ZELAYA RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: la expresión ALE TOUR'S y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: AGENCIA DE

VIAJES Y TURISMO, TOUR OPERADORA.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028453-1

No. de Expediente: 2019174578

No. de Presentación: 20190279732

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELO

ALEJANDRO ACOSTA MORAN, en su calidad de APODERADO de

GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO MULTIME-

DICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: la expresión MMI Multimédica Internacional y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA

A: PRESTAR SERVICIOS MÉDICOS HOSPITALARIOS EN GENE-

RAL, DESARROLLAR MERCADOS DE SERVICIOS MÉDICOS EN

GENERAL.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028503-1

No. de Expediente: 2019174579

No. de Presentación: 20190279734

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELO

ALEJANDRO ACOSTA MORAN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: las palabras GRUPO MULTIMEDICA INTERNA-

CIONAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. DEDICADA A: PRESTAR SERVICIOS MÉDICOS HOSPITALARIOS

EN GENERAL, DESARROLLAR MERCADOS DE SERVICIOS

MÉDICOS EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

ROBERTO NAPOLEON VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028505-1

No. de Expediente: 2019175587

No. de Presentación: 20190282147

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

ALBERTO DELGADO ZUNIGA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: la expresión TRANSFORMACION 1821 y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICA-

DO A: RECAUDACIÓN DE FONDOS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028530-1

No. de Expediente: 2018173135

No. de Presentación: 20180276728

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FABIO EN-

RIQUE MENJIVAR FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: las palabras MR AUDITORES Y CONSULTO-

RES y diseño. Sobre las palabras AUDITORES Y CONSULTORES,

individualmente consideradas no se le concede exclusividad por ser

palabras de uso común o necesarias en el comercio, de conformidad al

artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS

DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y CONSULTORÍA.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de noviembre del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028575-1

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V.,

del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, por la

presente convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accio-

nistas a celebrarse a las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis

de mayo del corriente año, en Primera Convocatoria, en nuestras insta-

laciones ubicadas en el km. 12 ½, Carretera al Puerto de La Libertad,

desvío a Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad; para conocer

y resolver sobre las agendas siguientes:

Junta General Ordinaria de Accionistas

I. Comprobación de asistencia, establecimiento de quórum y

aprobación de agenda.

II. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la sociedad

para el año dos mil dieciocho.

III. Informe del Auditor Externo.

IV. Informe y aprobación del Balance General, del Estado de

Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio; todos

al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

V. Informe sobre el nombramiento de los miembros de Junta

Directiva por cada Junta Especial de Serie, para el período

dos mil veinte; y señalamiento de sus emolumentos.

VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y Externo; señalamiento

de sus emolumentos.

VII. Aplicación de resultados.

Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere

legalmente reunida, en la primera fecha de la convocatoria, deberá

estar representada, por lo menos, por ocho de los representantes de las

diferentes Series de acciones y las resoluciones serán válidas cuando se

tomen por la mayoría de votos presentes.

Junta General Extraordinaria de Accionistas

I. Comprobación de asistencia, establecimiento de quórum y

aprobación de agenda.

II, Aumento de Capital Social por la inclusión de nuevos accionistas.

Para que la Junta General Extraordinaria de Accionistas se consi-

dere legalmente reunida, en la primera fecha de la convocatoria, deberá

estar representada, por lo menos, por ocho de los representantes de las

diferentes Series de acciones y las resoluciones serán válidas cuando se

tomen por siete votos conformes.

De no establecerse el quórum en la fecha y hora expresada, se hace

una Segunda Convocatoria para el día diecisiete de mayo del corriente

año, a las catorce horas y treinta minutos y en el mismo lugar destinado

para la Primera Convocatoria.

Si la Junta General Ordinaria de Accionistas se reuniere en la segunda

fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en

la primera, se considerará válidamente constituida con cualquier que

sea el número de representantes de las diferentes Series de acciones que

asistan y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes.

Si la Junta General Extraordinaria de Accionistas se reuniere en

la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para

hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida con por

lo menos siete de los representantes de las diferentes Series de acciones

que asistan, y sus resoluciones se tomarán por lo menos con siete votos

conformes.

Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, doce de Marzo de

dos mil diecinueve.

EDUARDO ALBERTO PÉREZ MANCÍA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C011698-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

La Junta Directiva de DURALITA DE CENTROAMERICA, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONVOCA a Junta

General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en sus oficinas

situadas en la Veintiuna Calle Poniente, No. 1325, de esta ciudad, a

partir de las dieciséis horas con treinta minutos del día martes nueve de

abril del dos mil diecinueve, para desarrollar la siguiente Agenda:

1. Comprobación del quórum y firma del Acta respectiva.

2. Lectura del Acta anterior.

3. Lectura de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva,

por el período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre

de 2018.

4. Presentación del Balance General y Estado de Resultados al

31 de Diciembre del 2018, el Estado de cambios en el Pa-

trimonio y el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal,

por el mismo período.

5. Aplicación de los resultados.

6. Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación

de sus emolumentos.

7. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los Estatutos

y la Ley.

QUORUM: La Junta General Ordinaria se considerará legalmente

instalada al estar presentes o representadas 98,213 Acciones. En caso que

no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se cita por segunda vez

para las dieciséis horas treinta minutos del día miércoles diez de abril del

corriente año, considerándose válidamente constituida, cualquiera que

sea el número de las acciones presentes o representadas que concurran

y las resoluciones se tomarán por mayoría.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. San Salvador, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieci-

nueve.

ARQ. PEDRO EMILIO SILHY MIGUEL,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C011722-1

CONVOCATORIA

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA

DE INDUSTRIALES (ASI)

De conformidad a lo establecido en los Artículos 18, 21, 22 y 23

de sus Estatutos CONVOCA a sus Asociados a la SEPTUAGÉSIMA

NOVENA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS, que se

verificará a las diecisiete horas del día martes treinta de abril del año dos

mil diecinueve, en el Auditórium Francisco De Sola, de la Asociación

Salvadoreña de Industriales, Colonia Roma, de esta ciudad, para conocer

y resolver la siguiente AGENDA:

1. Establecimiento de quórum y apertura de la sesión.

2. Lectura y aprobación del Acta de la Septuagésima Octava Junta

General Ordinaria de Asociados, celebrada el día veinticinco

de abril del año dos mil dieciocho.

3. Informe del Presidente y Memoria de Labores, correspondiente

al año 2017-2018.

4. Informe del Tesorero sobre el estado económico de la Aso-

ciación.

5. Estados Financieros de la Asociación, correspondientes al

año 2018 e informe del Auditor.

6. Elección de Auditores Externo y Fiscal. Fijación de sus

honorarios.

7. Puntos Varios.

En caso de no haber quórum a la hora señalada, dicha Junta General

Ordinaria se efectuará en el mismo lugar, a las dieciocho horas de ese

mismo día, con el número de Asociados que concurran.

San Salvador, veintiocho de febrero de 2019.

EDUARDO ANTONIO CADER R.,

PRESIDENTE ASI.

3 v. alt. No. F028510-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "DESARROLLOS EDUCATIVOS, S.A.

DE C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo

cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una

de las acciones que tengan derecho a voto.

Esta Junta General se celebrará en Colonia Lomas de San Francisco,

Calle Uno, número 4, Antiguo Cuscatlán, a las diecinueve horas con treinta

minutos del día jueves, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda

convocatoria, el día viernes, veintiséis del mismo mes y año, a la mis-

ma hora y en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y

representadas que concurrán.

AGENDA

I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.

II. APROBACIÓN DE LA AGENDA.

III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN-

TERIOR.

IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, ESTADO DE

RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PA-

TRIMONIO DEL EJERCICIO DE 2018.

VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

VII. APLICACIÓN DE RESULTADOS.

VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL.

ASÍ COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.

IX. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA.

ANTIGUO CUSCATLÁN, 13 DE ABRIL DE 2019.

ING. SERGIO ALBERTO RIVERA GUILLEN,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F028630-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "CORPORACION EDUCATIVA SAN

FRANCISCO, S.A. DE C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de

Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos

la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto.

Esta Junta General se celebrará en Hotel Barceló San Salvador,

salón Manchester, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las

Magnolias, Colonia San Benito, San Salvador, a las dieciocho horas del

día doce de abril de dos mil diecinueve.

Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda

convocatoria, el día trece del mismo mes y año, a la misma hora y en el

mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas que

concurran.

AGENDA

I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.

II. APROBACIÓN DE LA AGENDA.

III. LECTURA DEL ACTA DE JUNTA GENERAL ANTE-

RIOR.

IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, ESTADO DE

RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PA-

TRIMONIO DEL EJERCICIO DE 2018.

VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

VII. APLICACIÓN DE RESULTADOS.

VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL

ASI COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.

IX. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA.

ANTIGUO CUSCATLÁN, 13 DE MARZO DE 2019.

ING. CARLOS ALEJANDRO VARAONA RENGIFO,PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F028634-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "CORPORACION EDUCATIVA ALFA,

S.A. DE C.V, convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para

lo cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más

una de las acciones que tengan derecho a voto.

Esta Junta General se celebrará en Colonia Lomas de San Francisco,

Calle Uno, número 4, Antiguo Cuscatlán, a las dieciocho horas del día

jueves, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda

convocatoria, el día viernes veintiséis del mismo mes y año, a la misma

hora y en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y repre-

sentadas que concurran.

AGENDA

I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.

II. LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA.

III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN-

TERIOR.

IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, ESTADO DE

RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PA-

TRIMONIO DEL EJERCICIO DE 2018.

VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

VII. APLICACIÓN DE RESULTADOS DEL EJERCICIO

2018.

VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO. ASÍ

COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.

ANTIGUO CUSCATLÁN, 13 DE ABRIL DE 2019.

DAGOBERTO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028636-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "INVERSIONES Y DESARROLLOS EM-

PRESARIALES, S.A. DE C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de

Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos

la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto.

Esta Junta General se celebrará en Hotel Barceló San Salvador,

salón Manchester, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las

Magnolias, Col. San Benito, San Salvador, a las diecinueve horas con

treinta minutos del día doce de abril de dos mil diecinueve.

Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda

convocatoria, el día trece del mismo mes y año, a la misma hora y en el

mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas que

concurran.

AGENDA

I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM

II. APROBACIÓN DE LA AGENDA

III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN-

TERIOR

IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA

V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, ESTADO DE

RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PA-

TRIMONIO DEL EJERCICIO DE 2018.

VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO

VII. APLICACIÓN DE RESULTADOS

VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL.

ASÍ COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.

ANTIGUO CUSCATLÁN, 13 DE MARZO DE 2019.

JORGE ERNESTO RIVERA GUILLEN,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F028638-1

SUBASTA PUBLICA

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada DÉBORAH JEANNET

CHÁVEZ CRESPIN, con Tarjeta de Identificación Tributaria número

cero seiscientos ocho- dieciocho cero nueve setenta y uno-ciento uno-

cinco, como Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. LA VIVIENDA, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero

seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero

cero dos-seis; contra el señor PABLO RIVERA GALAN conocido por

PABLO GALAN RIVERA, Empleado, del domicilio de Soyapango,

con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos

diez-dieciocho once sesenta y siete- cero cero uno- tres; siendo la ciu-

dad de Apopa su último domicilio conocido; actualmente de paradero

ignorado, representado por su Curadora Ad-Lítem nombrada; Doctora

LILIAN GUADRÓN, Abogada, del domicilio de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número cero seiscientos veinte mil se-

tecientos dieciséis-tres; con Tarjeta de Abogado número mil trescientos

doce; reclamándole la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA

Y CUATRO DOLARES, CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE

DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como deuda

principal; más intereses devengados del trece por ciento anual sobre

saldos, contados a partir del día veinticinco de enero de mil novecientos

noventa y cinco, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños por

la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES,

CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprendidos desde el uno de

junio de mil novecientos noventa y siete, hasta el veintiocho de febrero

de dos mil siete; hasta su completo pago, transacción o remate y costas

procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este

mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará,

un Lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con

el número CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE- A, BLOCK

"D", de la URBANIZACION VALLE DEL SOL, situado en Cantones

San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de

San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS

CUADRADOS, con un área construida de VEINTISEIS METROS

CUADRADOS, valorada en Treinta y Dos Mil Quinientos Cuarenta

Colones Ochenta y Ocho Centavos. Cuya descripción técnica se inicia:

Es urbano, esta ubicado en la URBANIZACION VALLE DEL SOL,

Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, en este

Departamento, cuya cabida es de CINCUENTA PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y una punto cincuenta

y cuatro varas cuadradas, y cuya descripción se inicia: Partiendo de la

intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y pasaje número

once, de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de

ciento sesenta y seis punto cincuenta metros cuadrados, sobre el eje del

pasaje, con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos y

cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace

una deflexión NEGATIVA de noventa grados y midiendo una distancia

de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur-Este del lote que

se describe, el cual mide y linda, SUR: recta de cinco punto cero cero

metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta

y cinco segundos Oeste, linda con el lote número trescientos noventa y

seis- A, de este mismo Block, pasaje número once de cinco punto cero

cero metros, de ancho de por medio. PONIENTE: recta de diez punto

cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco

segundos Oeste, linda con el lote número cuatrocientos ochenta y nueve,

de este mismo Block. NORTE: recta de cinco punto cero cero metros,

rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco

segundos Este, linda con el lote número cuatrocientos noventa, de este

mismo Block.- ORIENTE: recta de diez punto cero cero metros, rumbo

Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con

el lote de zona verde del Block "B", Avenida Juan Martín de trece punto

cero cero metros de ancho de por medio. Los lotes que se mencionan

en las colindancias son o han sido propiedad de Constructora TENZE,

S.A. DE C.V.-Inmueble inscrito a favor del demandado, señor PABLO

RIVERA GALAN conocido por PABLO GALAN RIVERA, bajo el

Sistema de Información Registro y Catastro en la Matrícula número:

SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL

DOSCIENTOS VEINTIUNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, San Salvador.- Hipotecado y Embargado a favor del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, bajo los Asientos números DOS y

TRES de la misma Matrícula.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas

cincuenta y nueve minutos del día siete de enero de dos mil diecinueve.-

LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL

EN FUNCIONES, LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028426-1

REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SA

AVISA QUE: A sus oficinas ubicadas en el Paseo General Escalón

No. 4711, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, se ha presentado

el propietario del Certificado No. 2391, que ampara una acción con valor

nominal de cien colones.

Solicitando su reposición, lo que hace del conocimiento publico

para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los

artículos No. 486 y 932, del código de comercio Vigente.

En Caso de que 30 días después de la tercera y última Publicación

del presente AVISO, El Club de Playa Salinitas, SA, no reciba reclamo

Alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba

mencionado.

San Salvador, 26 de Febrero 2019.

MANUEL ENRIQUE PEÑA DURAN,

REPRESENTANTE LEGAL

CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SA.

3 v. alt. No. F028343-1

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422AVISO:

LA CAJA DE CREDITO METROPOLITANA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, o CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V.,

HACE SABER: Que a su agencia CCAMETRO CENTRO, ubi-cada en Plaza Centro, en el sótano Agencia Centro, de la ciudad de San Salvador, se ha presentado la señora Maritza Elizabeth Quintanilla de Gómez (propietaria) del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 06717 cuenta No. 62-03-0099120-5 a 60 días prorrogables, emitido por esta institución, el día 12 de abril de 2017, por la cantidad de DOSCIENTOS 00/100 dólares (US$ 200.00), solicitando su reposición por extravío.

En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de no haber oposición, se procederá a reponer el certificado antes referido al interesado.

San Salvador, veintiuno de septiembre de 2018.

LIC. AIDA MINERO,GERENTE DE CCAMETRO AGENCIA CENTRO.

3 v. alt. No. F028370-1

"ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia

"EDES, S.A. DE C.V."

COMUNICA: Que a nuestras oficinas, se ha presentado el Inge-niero RAFAEL IGNACIO PACHECO GIRÓN, en su carácter personal, manifestando que se ha extraviado el certificado número UN MIL CIENTO TRECE, el cual se encuentra registrado bajo el Folio Número VEINTINUEVE del Libro TRES de Registro de Accionistas que lleva la sociedad. Dicho certificado ampara una acción que actualmente tiene un valor nominal de VEINTE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -$20,600.00- y se encuentra registrado a nombre de los señores JUANA SALAZAR ALVARENGA DE PACHECO y RAFAEL IGNACIO PACHECO GIRON.

Lo anterior se hace del conocimiento público general, para los efectos legales establecidos en los artículos cuatrocientos ochenta y seis y novecientos treinta y dos del Código de Comercio.

En caso de que transcurridos treinta días después de la última pu-blicación del presente aviso, no se recibiere oposición alguna al respecto, se procederá a la reposición del certificado antes relacionado.

San Salvador, 28 de febrero de 2019.

JOSÉ TOMÁS CALDERÓN GONZÁLEZ,DIRECTOR SECRETARIO

"EDES, S.A. DE C.V."

3 v. alt. No. F028376-1

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES

La infrascrita secretaria de la Junta General Ordinaria y Extraor-dinaria de Accionistas de la sociedad COMERCIAL DON CHEPITO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia COMERCIAL DON CHEPITO, S.A. DE C.V. por este medio,

AVISA: Que en acta número 54 de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de Chalatenango,

a las nueve horas del día veintisiete de febrero del año dos mil dieci-nueve, y en su punto No. 5 de carácter extraordinario, por unanimidad del cien por ciento de las acciones que integran el capital social y con base al numeral IV del artículo 187 del Código de Comercio, se acordó DISOLVER la sociedad.

Lo que hace del conocimiento público, para los efectos legales consiguientes.

Chalatenango, 27 de febrero de 2019.

ROSA JASMIN MANCIA RODAS,

SECRETARIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDI-

NARIA DE ACCIONISTAS

COMERCIAL DON CHEPITO, S.A. DE C.V.

1 v. No. F028546

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor JHONATAN ANDRÉS DELGADO TOLEDO, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad venezolana, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El Salvador.

El peticionario en su solicitud de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho, manifiesta ser de cuarenta y cinco años de edad, sexo masculino, casado, comunicador social y empresario, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, originario del municipio Chacao, Estado Miranda, República Bolivariana de Venezuela, lugar donde nació el día siete de mayo de mil novecientos setenta y tres. Siendo sus padres los señores: Andrés Rafael Delgado Henríquez y Luisa Isabel Toledo de Delgado, ambos de nacionalidad venezolana y sobrevivientes a la fecha. Su cónyuge responde al nombre de Gloria Eugenia Chon Him de Delgado, de treinta y siete años de edad, empleada, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña.

Ingresó al país por la delegación migratoria de la frontera Las Chinamas, el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día quince de enero de dos mil diecinueve.

LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,

DIRECTOR DE EXTRANJERIA.

3 v. c. No. F028470-1

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. PATENTE DE INVENCION

No. de Expediente: 2019005834

No. de Presentación: 20190024823

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de AvaSure, LLC, del domicilio de 5801 SAFETY DRIVE N.E., BELMONT, MI-CHIGAN 49306, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/US2017/038530 denominada SISTEMA DE COMPENSA-CION DE CARGA DE VIDEO PARA UNA RED DE SERVIDORES ENTRE PARES, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional H04N 21/24, H04N 21/63, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 15/241,355, de fecha diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.

Se refiere a: UN SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE VIDEO DE TRANSMISIÓN EN VIVO INCLUYE UNA RED DE SERVIDORES ENTRE PARES O DE IGUAL A IGUAL. CADA SERVIDOR DE LA RED DE SERVIDORES SE COMUNICA CON LOS SERVIDORES RESTANTES Y SUPERVISA LOS CRITERIOS DE RENDIMIENTO CORRESPONDIENTES DE UN SERVIDOR DEDICADO DE LA RED DE SERVIDORES PARA DEFINIR UNA CAPACIDAD DE HOSPEDAJE PARA EL SERVIDOR DEDICADO. LA CAPACIDAD DE HOSPEDAJE SE COMUNICA A LOS SERVIDORES RESTANTES Y LOS SERVIDORES EVALÚAN DE FORMA COOPERATIVA LAS CAPACIDADES DE HOSPEDAJE CORRESPONDIENTES DE LOS SERVIDORES DE SUPERVISIÓN PARA DETERMINAR UN SERVIDOR DE HOSPEDAJE POTENCIAL QUE TENGA UNA PRIMERA CAPACIDAD DE HOSPEDAJE Y LOS SERVIDORES RESTANTES QUE TENGAN UNA SEGUNDA CAPACIDAD DE HOSPEDAJE. EL SERVIDOR DE HOSPEDAJE POTENCIAL, EN RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE HOSPEDAJE, SE PONE EN COMUNICACIÓN CON UN DISPOSITIVO DE CAPTURA DE IMÁGENES QUE ENTREGA LA TRANSMISIÓN DE VIDEO EN VIVO. EL SERVIDOR DE HOSPEDAJE COLOCA EL DISPOSITIVO DE CAPTURA DE IMÁGENES EN COMUNICACIÓN SELECTIVA CON EL POSIBLE SERVIDOR DE HOSPEDAJE PARA ENTRE-GAR LA TRANSMISIÓN DE VIDEO EN VIVO A LA TERMINAL DEL CLIENTE PARA DEFINIR UN SERVIDOR DE HOSPEDAJE ACTIVO.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiuno de junio del año dos mil diecisiete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.

1 v. No. C011701

REPOSICION DE LIBROS

La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,

HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado JOSÉ DANIEL DÍAZ AGUILAR, en calidad de Representante Legal de la

ASOCIACION JUVENIL CUSCATANCINGO CAMBIA, a reportar el extravío de los primeros libros de: Ingresos y Egresos, Registro de Miembros, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva; que fue legalizados por esta Dirección General el día veintitrés de diciembre de dos mil catorce y que en tal sentido viene a dejar constancia de dichas pérdidas.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a lo manifestado por el Representante Legal de dicha entidad, conforme lo dispone el Artículo Nueve numeral segundo del Reglamento de la Ley de Aso-ciaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, para que después de ser publicado el presente edicto, en el plazo de ocho días, presente solicitud de controversia ante este Registro, a fin de proceder conforme lo señala el Artículo Setenta de la Ley de la materia, para que los interesados diriman la oposición ante Juez competente, debiendo comprobar dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la oposición que se ha presentado la demanda correspondiente, de lo contrario se procederá conforme corresponda.

San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL.

1 v. No. F028364

EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil clasificado bajo el número de referencia 273(06421-17-MRPE-4CM1)3, en el cual se ha dado la intervención de ley a los licenciados LUIS GERARDO LANDAVERDE NOVOA, VÍCTOR ENRIQUE AMAYA CHINCHILLA, y JORGE ALEJANDRO RODRÍ-GUEZ MORÁN, actuando en calidad de Apoderados Generales Judiciales de la SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO CONSTELACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia S.A.C CONSTELACIÓN, S.A., en contra de la sociedad RIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-cero tres cero tres uno cuatro- uno cero nueve-ocho, por medio de su representante legal el señor MAURICIO JAVIER RIVAS PALACIOS, y a los señores MAURICIO JAVIER RIVAS PALACIOS, mayor de edad, empleado, del domicilio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad: cero cero tres cero seis seis cero nueve-siete, y Número de Identificación Tributaria: cero cinco uno uno-cero cinco uno dos siete cuatro-uno cero dos-siete, y ROXANA YAMILETH MAJANO DE RIVAS, mayor de edad, empleada, del domicilio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad: cero dos seis cinco cinco cero cinco seis-cero y Número de Identificación Tributaria: cero seis cero siete-cero nueve cero seis siete seis-uno cero uno-siete, por lo que según lo prescrito en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero de la referida sociedad así como de los señores RIVAS PALACIOS y MAJANO DE RIVAS, se les notifica el decreto de embargo y demanda por este medio; para que le sirva de legal emplazamiento, previniéndoseles para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se presenten a este tribunal a contestar la demanda y a ejercer sus derechos constitucionales de audiencia y defensa.

Si no lo hiciere se procederá a nombrarles un curador Ad-lítem, para que los represente en el proceso.

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Page 122: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Los documentos anexos a la demanda son los siguientes: 1) Poder general judicial otorgado a favor de los licenciados LUIS GERARDO LANDAVERDE NOVOA, VÍCTOR ENRIQUE AMAYA CHIN-CHILLA, y JORGE ALEJANDRO RODRÍGUEZ MORAN; 2) copia simple de la Tarjeta de Identificación de Abogado de los Licenciados LUIS GERARDO LANDAVERDE NOVOA, VÍCTOR ENRIQUE AMAYA CHINCHILLA, y JORGE ALEJANDRO RODRÍGUEZ MORAN; 3) Documento Privado Autenticado de Mutuo suscrito en fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis; 4) Copia simple del Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria de la señora MAJANO DE RIVAS; 5) copia simple del Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria del señor RIVAS PALACIOS; 6) copia simple de la Tarjeta de Identificación Tributaria de la sociedad RIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA; 7) Copia simple del Testimonio de Constitución de la sociedad RIMA, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE; 8) copia simple de la Credencial de autorización del ejecutor de embargos propuesto licenciado ROLANDO OVIDIO PERAZA JOSA; 9) Copia Simple de la Constancia emitida por el Registro de Comercio en donde se demuestra quién es el representante legal de la sociedad RIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; 10) copia simple de la Tarjeta de Identificación de Tributaria de la SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO CONSTELACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL, SAN SALVADOR(1). LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. C011721

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,

HACE SABER: Que en el proceso con Referencia No. 114-E-2015-2, ha comparecido el Licenciado HECTOR MAURICIO SANDOVAL MIRANDA, en su calidad de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE ILOBASCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAJA DE CRÉDITO DE ILOBASCO, S.C DE R.L DE C.V, y el cual comparece con el objeto de demandar al señor OSCAR RENÉ ARTEAGA SALGUERO, AMADO SAL-VADOR COLORADO SANCHEZ, GLADIS AMERICA MIRANDA HENRIQUEZ, MANUEL RICARDO BARRIERE AYALA, en virtud de las obligaciones contraídas por dichos demandados en el documento base de la pretensión consistente en mutuo con codeudores solidarios, otorgado por el demandado a favor de la CAJA DE CRÉDITO DE ILOBASCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAJA DE CRÉDITO DE ILOBASCO, S.C DE R.L DE C.V, que corre agregado al respectivo Juicio, pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle el decreto de embargo al señor OSCAR RENÉ ARTEAGA SALGUERO, de cincuenta y dos años de edad, profesor, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos diez mil trescientos cuarenta y cuatro-cero, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos setenta mil trescientos sesenta y dos-cero catorce-nueve, sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las doce horas con doce minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, se ordenó notificar el decreto de embargo a dicho demandado por medio de edictos, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene al señor OSCAR RENÉ ARTEAGA SALGUERO, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, deberá comparecer por medio de aboga-

do, a menos que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de los recursos económicos suficientes puede acudir a la Procuraduría General de La República para que sea representado gratuitamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 67 y 75 CPCM o en caso que tuviere procurador o representante legal se presente y proporcionar número de telefax para recibir notificaciones; dentro del término de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados.

Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicho deman-dado no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186 del CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce ho-ras con dieciocho minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. C011726

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 44-PEC-17-3, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-DA, a través de su mandatario (a) Licenciado (a) PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, cuyo título ejecutivo es un (a) Documento de Mutuo Hipotecario, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal a la demandada señora GLORIA DOMITILA ROMERO conocida por GLORIA DO-MITILA ROMERO AMAYA y por GLORIA DOMITILA ROMERO DE ZAVALETA, mayor de edad, Estudiante, de domicilio ignorado, con Documento Único de Identidad número 00878095-5 y con Número de Identificación Tributaria 1405-010472-101-0 por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder emplazar a la demandada señora GLORIA DOMITILA ROMERO conocida por GLORIA DOMITI-LA ROMERO AMAYA y por GLORIA DOMITILA ROMERO DE ZAVALETA; de conformidad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del demandado, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del mencionado señor, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento a la demandada señora GLORIA DOMITILA ROMERO conocida por GLORIA DOMITILA ROMERO AMAYA y por GLORIA DOMITILA ROMERO DE ZAVALETA, que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM.

Librado en el Juzgado Pluripersonal De lo Civil de Ciudad Delgado, Juez (1): a las once horas con treinta minutos del día catorce de enero del año dos mil diecinueve.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ(1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F028332

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil, regis-trado bajo el número de referencia 03352-17-CVPE-5CM3 y referencia interna: 145-EC-17-3, promovido por la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y ocho - ciento veintitrés- cero, en su carácter de Apoderada General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, pudiendo ser ubicada en Quince Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, número veintitrés, segunda planta, de esta ciudad, o por medio del te-lefax número veintidós setenta y uno - diecisiete cero cuatro, en contra del demandado señor JUAN ANTONIO RAMIREZ MANCIA, quien es mayor de edad, Jornalero, con Identificación Tributaria número cero trecientos quince - cero noventa mil quinientos setenta y cinco– ciento dos - nueve, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se les emplazará por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado, por medio de su representante procesal, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que la represente en este proceso, artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: Original: 1) Testimonio de la Escritura Matriz de Mutuo con Hipote-ca, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, otorgado por el señor JUAN ANTONIO RAMÍREZ MANCÍA, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con la Razón y Constancia de Inscripción de Constitución de Hipoteca y 2) Certificación de deuda expedida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, de fecha treinta de Abril de dos mil diecisiete. Fotocopias certificadas notarialmente: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con cláusula especial otorgada ante los oficios notariales del Licenciado Gregorio René Torres González, a favor de la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN y otros. Fotocopias simples: a) Tarjeta de Identificación Tributaria, de Identificación de Abogado y Documento Único de Identidad del Apoderado de la parte demandante y b) Credencial vigente y Carnet de la Ejecutora de Embargos Licenciada CLAUDIA GUADALUPE CASTILLO QUINTANILLA.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL (3): SAN SALVADOR, a las diez horas y diez minutos del día quince de enero de dos mil diecinueve.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F028333

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTE-RINA (1) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por decreto proveído por este juzgado, a las diez horas y un minuto de este día se ordenó NOTIFICAR EL DECRE-TO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVÓ PARA QUE LE SIRVA DE LEGAL EMPLAZAMIENTO al demandado señor ARTURO ALEXANDER MONTERROSA RIVERA, con Documento Único de Identidad número cero cero cero quince mil noventa - dos y con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero veintiún mil doscientos setenta y cinco - ciento seis - tres; para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones contesten la demanda incoada en su contra y puedan preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, de la demanda incoada en su contra por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco -cero cero dos - seis, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, con Número de Iden-tificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y ocho - ciento veintitrés - cero; quien puede ser localizada en la dirección ubicada en el telefax número 2271-1704; quien presentó los siguientes documentos: Original: a) Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo con Garantía Hipotecaria otorgado el día cinco de noviembre del año dos mil diez, por el señor ARTURO ALEXANDER MONTERROSA RIVERA, del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS DIEZ DOLARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($13,410.94). b) Certificación de Control Individual del Registro de Prestamos Hi-potecario Número NUEVE OCHO SEIS SEIS UNO OCHO CINCO SIETE por un monto total de VEINTIÚN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($21,197.29). Fotocopia Certificada. Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con Cláusula Especial a favor de la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN y otros. De no comparecer en el plazo antes señalado el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo en el plazo antes señalado deberá proporcionar dirección o medio técnico en el cual pueda recibir notificaciones en esta ciudad; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le notificarán por tablero las posteriores decisiones judiciales.

Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Civil, clasifi-cado bajo el NUE. 05155-17-CVPE-1CM1 y REF. 227-EC-07-17.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y un minuto del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTA. (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL.- LICDA. SILVIA INÉS MELENDEZ DE LÓPEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA.

1 v. No. F028334

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ (1) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO, el cual equivale al EMPLAZAMIENTO,

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422al demandado, señor ROBERTO ANTONIO ESCALANTE, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, San Salvador, con Número de Identificación Tributaria 0614-130677-122-6; para que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con Ref. 02256-18-CVPE-5CM1 (Ref. 88-PE-18-2) promovido en este juzgado por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria 0614-070575-002-6, ubicado en Calle Rubén Darío, # 901 y Cuarta Calle Poniente, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, San Salvador, por medio de su Apo-derada General Judicial, Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, mayor de edad, abogada y notaria, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad 01661797-0 y Número de Identificación Tributaria 0614-240878-123-0, quien puede ser localiza-da en su oficina situada en: Quince Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, # 23, San Salvador, o por medio del Telefax 2271-1704; en virtud de los siguientes documentos: Demanda, a ff. 1-3; poder general judicial, a ff. 4-8; instrumento público de Mutuo (art. 457 ord. 1° del CPCM), agregado a ff. 9-12; previniéndole que al momento de hacerlo manifieste si formulará oposición que considere oportuna, conforme al art. 464 del CPCM, presentando las documentaciones y justificaciones que se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad con el art. 466 y siguientes del CPCM, caso contrario se procederá de acuerdo con el art. 465 parte final del CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el art. 468 del CPCM. De no comparecer el demandado en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador Ad lítem para que lo represente en este proceso ejecutivo, conforme al art. 186 del CPCM. Y para que lo proveído por este juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto (1) de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día catorce de enero de dos mil dieci-nueve. DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ (1) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.

1 v No. F028335

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO, SUPLEN-TE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil con Refe-rencia 30-PEC-18-2, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apoderada Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, en contra de la señora CLAUDIA VANESSA HENRIQUEZ FLORES, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal a la demandada CLAUDIA VANESSA HENRIQUEZ FLORES, quien es mayor de edad, Secretaria, de domicilio ignorado, con Documento Único de Identidad número 00691716-6 y con Número de Identificación Tributaria 0614-040477-107-6; por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder emplazar a dicha señora; por tanto, de conformidad a lo que dispone el Art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a realizar las averiguacio-

nes correspondientes respecto del domicilio de la demandada, sin que

tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón

de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de la señora CLAUDIA

VANESSA HENRIQUEZ FLORES, se procede a su emplazamiento al

juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el Art. 186

CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de

circulación Diaria y Nacional, y por una sola vez en el Diario oficial y

en el Tablero Público de esta sede Judicial, Art. 186 Inc. 3 CPCM., se

hace del conocimiento a la señora CLAUDIA VANESSA HENRIQUEZ

FLORES, que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su

derecho en el término de ley, de lo contrario se le nombrará un Curador

Ad-Lítem que la represente en el respectivo proceso Art. 186 Inc. 4

CPCM.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Delgado, Juez

Uno a las doce horas con cincuenta y siete minutos del día veintiséis

de febrero del año dos mil diecinueve.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ

SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPER-

SONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO

MAZA PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. F028336

LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADA ANA MARIA

CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que el señor EMILIO ANTONIO NOVOA

SARAVIA, mayor de edad, motorista, del domicilio de Soyapango, De-

partamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número

00701257-9, y Número de Identificación Tributaria 0821-250473-102-9,

ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de

referencia 3350-E-17, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, con dirección en Calle Rubén Darío, Quince y Diecisiete

Avenida Sur, número novecientos uno, San Salvador, por medio de su

representante procesal Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE

MORAN, quien puede ser localizada por medio del telefax 2271-1704;

quien reclama a favor de su poderdante en virtud del documento ejecutivo

que corre agregado al proceso, al señor EMILIO ANTONIO NOVOA

SARAVIA, la cantidad de la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS

SESENTA Y CUATRO DOLARES CON CINCO CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto

de capital, más intereses y las costas procesales de la instancia.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se

presentó la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN,

en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el parade-

ro del demandado señor EMILIO ANTONIO NOVOA SARAVIA,

quien no pudo ser localizado, no obstante, se realizaron las diligencias

pertinentes para tal fin, por lo que se ordenó en resolución motivada el

emplazamiento por edictos, para que el demandado antes mencionado,

compareciera a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el

Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Se hace constar que la demanda fue presentada el día cinco de

mayo de dos mil diecisiete y que el documento base de la acción es un

Testimonio de Mutuo con hipoteca, con el fin de cumplir con el requisito

contenido en el ordinal 5° del Art. 182 CPCM.

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. En consecuencia, se previene al demandado señor EMILIO AN-TONIO NOVOA SARAVIA, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar esa circunstancia dentro de los diez días, siguientes a la tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y veintiún minutos del día uno de noviembre de dos mil dieciocho.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. FATIMA NOEMI LANDAVERDE HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F028338

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva Proceso Ejecutivo Mercantil con número de Referencia: 07265-17-MRPE-3CM3, pro-movido por BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA que se puede abreviar BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. o BANCO DAVIVIENDA, S. A. o BANCO SALVADOREÑO, S. A. o BAN-COSAL, S. A., a través de su Apoderada Generala Judicial Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORAN, en contra de la señora ALMA LISSETTE HERNÁNDEZ DE ZELAYA.

Y por no haber sido posible determinar el paradero de la deman-dada señora ALMA LISSETTE HERNÁNDEZ DE ZELAYA; SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto se presente a este Tribunal ubicado en Dia-gonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edificio del Centro Integrado de Justicia Privada y Social, a contestar la demanda y ejercer su derecho, sino lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.

Se le advierte a la señora ALMA LISSETTE HERNÁNDEZ DE ZELAYA, que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM.

El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial de este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional según el Art. 186 CPCM.

LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez Tres: San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETA-RIA.

1 v. No. F028339

EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo con REF. 400-E-

2016-5, promovido inicialmente por los Licenciados LUIS ERNESTO

ELIAS PORTILLO, RUTH EUGENIA CARDONA, HECTOR AL-

BERTO RODRIGUEZ CEA, y continuado por la Licenciada SILVIA

YOLANDA RAMÍREZ PÉREZ, en calidad de Apoderados Generales

Judiciales de la señora MARTA LILIAN DUEÑAS DE PEÑA conoci-

da tributariamente por MARTHA LILIAN DUEÑAS DE PEÑA y de

la señorita ARIANA EUNICE GRANDE PEÑA; la parte actora con

dirección en: 77 Avenida Sur, Edificio Número 300, Local 5, Segunda

Planta, Colonia Roma. San Salvador. Proceso incoado en contra de la

señora MARÍA AUXILIADORA MENENDEZ conocida tributaria-

mente y registralmente por MARÍA AUXILIADORA BERMUDEZ

DE MENENDEZ, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de los

domicilios del Estado de Luisiana de los Estados Unidos de América y

de Santa Tecla, La Libertad, con Pasaporte Número: cinco cero seis tres

nueve tres seis cinco ocho, y con Número de Identificación Tributaria:

nueve mil seiscientos quince-cero cincuenta mil quinientos sesenta y

cuatro-ciento uno-seis, cuyo documento base de la acción es un contrato

de mutuo. A la fecha no se ha podido ubicar a la demandada MARÍA

AUXILIADORA MENENDEZ conocida tributariamente y registralmente

por MARÍA AUXILIADORA BERMUDEZ DE MENENDEZ Es por lo

anterior que por medio del auto de las doce horas con tres minutos del

día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, se ordenó notificar la

demanda a dicho demandado por medio de edictos, de conformidad con

el Art. 186 del CPCM., por lo que se le previene a la demandada MARÍA

AUXILIADORA MENENDEZ conocida tributariamente y registralmente

por MARÍA AUXILIADORA BERMUDEZ DE MENENDEZ que

deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de

defensa y contestar la demanda incoada en su contra, dentro del térmi-

no de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la

última publicación en los medios de comunicación escritos respectivos.

Asimismo, se le advierte a dicha demandada que deberá comparecer por

medio de abogado, a menos que posea capacidad de postulación, y en

caso de carecer de los recursos económicos suficientes puede acudir a

la Procuraduría General de La República para que sea representada gra-

tuitamente, de conformidad a lo establecido en los Arts. 67 y 75 CPCM.

De igual forma, y de conformidad al Art. 170 CPCM., se le previene al

demandado que deberá, en el término señalado, proporcionar dirección

dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o un medio

técnico para recibir notificaciones. Se advierte que, una vez hechas las

publicaciones respectivas del presente edicto, si dicho demandado no

comparece en el término concedido. se le nombrara un curador ad-lítem

para que la represente en el presente proceso, de conformidad al inciso

4° del 186 CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

con diez minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F028373

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,

HACE SABER: Que en las Diligencias Varias con Referencia 72-DV-2016-1, ha comparecido el Licenciado HUMBERTO GERARDO LARA ALAS, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad ACERO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra las sociedades EL ZAPOTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, y SALVADOREÑOS DE LA CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representadas legalmente por CARLOS ANTONIO GONZALEZ AVILA, pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle las presentes diligencias a las solicitadas sociedades EL ZAPOTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, y SALVADOREÑOS DE LA CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las diez horas con cuarenta minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho, se ordenó notificar a dichas solicitadas por medio de edicto, el cual deberá publicarse por una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal; Asimismo una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, de conformidad al Art. 186 del CPCM, relación 17 CPCM, por lo que se le previene a las solicitadas sociedades EL ZAPO-TE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y SALVA-DOREÑOS DE LA CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su representante legal CARLOS ANTONIO GONZALEZ AVILA, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la solicitud incoada en su contra o en caso que tuviere procurador o representante legal se presente, dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicho solicitado no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que lo represente en las presentes diligencias, de conformidad al inciso 4° del 186 del CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas con cincuenta minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. F028393

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Al señor NÉSTOR JONATHAN HERNÁNDEZ SANDOVAL, conocido por NÉSTOR JONATHAN SANDOVAL, mayor de edad, Empleado, de domicilio ignorado, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones setecientos noventa y ocho mil seis-cientos setenta y nueve - cero, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez - ciento cuarenta mil novecientos ochenta y siete -ciento uno - cero; que en este Juzgado se ha interpuesto en su contra PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, clasificado bajo NUE: 00995-18-MRPE-2CM1-4, por parte del Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, en calidad de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero seiscientos catorce - doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y dos - cero cero uno - cuatro, Representado Legalmente por el Licenciado Carlos Quintanilla Schmidt; y constando en autos,

reiterados intentos por ubicar al mismo; en tal sentido y teniéndose por ignorado su actual domicilio y residencia, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto SE EMPLAZA al señor NÉSTOR JONATHAN HERNÁNDEZ SANDOVAL, conocido por NÉSTOR JONATHAN SANDOVAL, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra, de conformidad a lo establecido en el Art. 462, en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle Curador-Ad Lítem, a efecto de representarla en el presente proceso, si no se apersonare.

Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, Santa Ana, a las quince horas del día diecisiete de enero de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.-

1 v. No. F028420

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL UNO DE SONSONATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo promovido en esta sede judicial por el Licenciado Rafael Ernesto Andrade Peñate, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Ana, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, contra la demandada señora Yesenia Margarita Barrios Orellana mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Sonsonate, con Cédula de Identidad número 06-01059423, con Número de Identificación Tributaria 0311-140474-101-0, quien es de paradero desconocido. Que se ha presentado el Licenciado Rafael Ernesto Andrade Peñate, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la demandada señora Yesenia Margarita Barrios Orellana, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal para que la represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes de conformidad al Art. 186 CPCM, y para garantizar el Derecho de Defensa del mismo, se ordena su emplazamiento por medio de edictos, a fín de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso, siendo el monto de lo adeudado por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO 20/100 DOLARES, más el interés del once por ciento anual desde el día catorce de mayo del año dos mil dos, hasta su completo pago.

En consecuencia emplácese a la demandada señora Yesenia Margarita Barrios Orellana a fín de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, en caso contrario le será nombrado un Curador Ad-Lítem para que la represente.

Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 CPCM, es decir deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1º CPCM, y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil Uno: Sonsonate, a las doce horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho.- LIC. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZ DE LO CIVIL UNO INTERINA.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F028422

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra de la

señora ANA ESPERANZA LINARES LEIVA, actualmente de paradero

ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con N° de Expediente

PCE-275/2016; siendo el demandante el FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, por medio del Apoderado de la parte demandante,

Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, del domicilio

de Santa Ana, con número de telefax 2447-7760.

Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DECRETO DE

EMBARGO de fs. 18 vto. a 19 vto., a la demandada ANA ESPERAN-

ZA LINARES LEIVA, notificación que equivale al emplazamiento; el

cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EMBARGO EN BIENES

PROPIOS DE LA SEÑORA, ANA ESPERANZA LINARES LEIVA,

en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal

decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada

de OCHO MIL CATORCE DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-

RICA, en concepto de capital, más los intereses convencionales, del

SEIS POR CIENTO ANUAL, a partir del día uno de enero de dos mil

once, hasta el completo pago, transe o remate, más primas de seguro de

vida colectivo decreciente y de daños por la suma de TRESCIENTOS

SESENTA Y DOS DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, desde el

día uno de marzo de dos mil once hasta el día treinta y uno de octubre

de dos mil dieciséis, todo hasta su completo pago, transe o remate".-

REQUIERASE a la demandada señora ANA ESPERANZA

LINARES LEIVA, que comparezca a este Tribunal por medio de su

Procurador, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la

República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA

EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día

siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de

conformidad con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM., el proce-

so continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador

Ad Lítem para que la represente en el proceso, y así se continuará el

proceso.

El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal;

asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un

periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de

cinco días hábiles.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas con

cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.-

LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL

CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F028423

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra de

la señora ANA RUTH MARROQUIN DE SALINAS, actualmente de

paradero ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con N° de Ex-

pediente PCE-92/2018; siendo el demandante FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, por medio del Apoderado de la parte demandante,

Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, del domicilio

de Santa Ana, con número de telefax 2447-7760.

Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DECRETO

DE EMBARGO de fs. 18 vto. a 19 vto., a la demandada señora ANA

RUTH MARROQUIN DE SALINAS, notificación que equivale al em-

plazamiento; el cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EMBARGO

EN BIENES PROPIOS DE LA SEÑORA ANA RUTH MARROQUIN

DE SALINAS, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es

necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad

reclamada de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO DOLARES

CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, más los intereses convencionales del SEIS POR

CIENTO ANUAL, a partir del día treinta de abril de dos mil diez, hasta

su completo pago, más la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA

Y SEIS DOLARES CON VEINTIDOS CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de primas de

seguro de vida, colectivo, decreciente y de daños, comprendidos desde el

día treinta de mayo de dos mil diez, hasta el día veintiocho de febrero de

dos mil dieciocho, hasta su completo pago y las costas procesales".-

REQUIÉRASE a la demandada señora ANA RUTH MARROQUIN

DE SALINAS, que comparezca a este Tribunal por medio de su Procura-

dor, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República,

A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL

PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente

al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad

con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM., el proceso continuará

sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para

que la represente en el proceso, y así se continuará el proceso.

El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal;

asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un

periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de

cinco días hábiles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas

y nueve minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho.- LIC.

CARLOS JOSÉ MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHAL-

CHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F028427

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Page 128: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422EL INFRASCRITO JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL DE SOYA-

PANGO, DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, AL DEMAN-

DADO SEÑOR DAVID ERNESTO ALFARO GAVIDIA:

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido en

esta sede judicial por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ

CRESPIN, mayor de edad, abogada y notaria, del domicilio de San Sal-

vador, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, contra del señor DAVID ERNESTO ALFARO GAVIDIA,

de paradero desconocido.

En virtud de que la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ

CRESPIN, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del señor

DAVID ERNESTO ALFARO GAVIDIA, así como se ignora si tiene

apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el

proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,

de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que

ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese al señor DAVID ERNESTO ALFARO

GAVIDIA, en aquel entonces de treinta y dos años de edad, empleado, del

domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Número de

Identificación Tributaria: cero seiscientos diecisiete-cero tres diez setenta

y nueve-ciento cuatro-cinco, a fin de que comparezca a este tribunal en

el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este

edicto, a contestar la demanda.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado en el Art. 67de1 CPCM, es decir, deberá

hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado

de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

cincuenta y tres minutos del día diez de octubre de dos mil dieciocho.- DR.

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO

CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F028428

EL INFRASCRITO JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL-1 DE

SOYAPANGO, DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, A LA

DEMANDADA SEÑORA ROSA MARIA MELENDEZ MENDEZ:

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en

esta sede judicial, por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ

CRESPIN, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San

Salvador, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apo-

derada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, contra la señora ROSA MARIA MELENDEZ

MENDEZ, de paradero desconocido.

En virtud de que la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ

CRESPIN, en el carácter antes expresado, ignora el paradero de la

demandada señora ROSA MARIA MELENDEZ MENDEZ, así como

se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que la

represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones

pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y

Mercantil, lo procedente es que sea emplazada por medio de edictos, a

fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese a la señora ROSA MARIA

MELENDEZ MENDEZ, cuando adquirió la obligación era de veinticinco

años de edad, Secretaria, del domicilio de Soyapango, Departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 00436036-3,

con número de Identificación Tributaria: 0407-180177-102-4, a fin de que

comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a

la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda.

Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá

hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de

la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1º CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las catorce

horas treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil dieciocho.-

DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES

DE LO CIVIL-1.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ

MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F028429

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra del

demandado señor, MANUEL DE JESUS QUILIZAPA MARROQUIN,

actualmente de paradero ignorado, PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con

N° de Expediente PCE -91/2018; siendo el DEMANDANTE, FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderado General

Judicial el Licenciado, RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE,

con número de telefax 2447-7760.

Que por medio de este EDICTO, SE NOTIFICA, EL DECRETO

DE EMBARGO de fs. 19 vto. a 20 vto., al demandado señor, MANUEL

DE JESUS QUILIZAPA MARROQUIN, notificación que equivale al

emplazamiento; el cual en lo esencial expresa "DECRETASE EMBARGO

EN BIENES PROPIOS DEL DEMANDADO, SEÑOR MANUEL DE

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Page 129: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. JESUS QUILIZAPA MARROQUIN, en virtud que dada la naturaleza

del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecu-

ción, para cubrir la cantidad reclamada de OCHO MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CEN-

TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

más los intereses convencionales del SEIS POR CIENTO. ANUAL, a

partir del día veintiocho de febrero de dos mil once, hasta su completo

pago, más la cantidad de CUATROCIENTOS DOS DOLARES CON

DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, en concepto de primas de seguros de vida colectivo

decreciente y de daños, comprendidos desde el día treinta de marzo de

dos mil once, hasta el día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho,

hasta su completo pago, y las costas procesales.

REQUIÉRASE al demandado señor, MANUEL DE JESUS QUI-

LIZAPA MARROQUIN, que comparezca a este Tribunal por medio

de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la

República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMAN-

DA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del

día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo

de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM., se

procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en el

proceso, y así se continuará el mismo.

El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal;

así mismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un

periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de

cinco días hábiles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas

treinta minutos del día catorce de diciembre de dos mil dieciocho.-

LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL,

CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F028430

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que la señora JULIA FILOMENA ESTRADA

conocida por JULIA FILOMENA ESTRADA GONZÁLEZ ahora DE

MATAL, ha sido demandada en proceso ejecutivo civil con referencia

2-PEC-18-CIO2, promovido en su contra por parte del FONDO SO-

CIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia EL FONDO, representado

legalmente por el Licenciado JOSÉ TOMÁS CHÉVEZ RUÍZ, y por

medio de su Apoderada Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ

CRESPIN; pudiendo ser ubicada esta última en el telefax: 2264-9767; y

el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia EL FONDO,

en la siguiente dirección: Calle Rubén Darío entre Quince y Diecisiete

Avenida Sur, número novecientos uno, ciudad y departamento de San

Salvador.

Que habiéndose realizado las actuaciones de búsqueda previas

y expresando la apoderada de la parte demandante que no obstante lo

anterior, no fue posible obtener una dirección donde se pudiera emplazar

efectivamente a la demandada señora JULIA FILOMENA ESTRADA

conocida por JULIA FILOMENA ESTRADA GONZÁLEZ ahora DE

MATAL, es procedente emplazarla por medio de edictos tal como se

establece en el art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 inc. 2° y 186 del

Código Procesal Civil y Mercantil; se le previene a la señora JULIA

FILOMENA ESTRADA conocida por JULIA FILOMENA ESTRADA

GONZÁLEZ ahora DE MATAL, que se presente a este Juzgado a contes-

tar la demanda incoada en su contra, teniendo como plazo máximo diez

días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera

publicación del presente edicto, previniéndole a dicha señora, que deberá

comparecer al proceso por medio de procurador, y si carece de recursos

económicos, deberá avocarse a la Procuraduría General de la República

para que le asignen un defensor público, tal como lo dispone el artículo

75 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Asimismo, se previene a la referida demandada que en caso de

no comparecer a este Juzgado dentro de diez días hábiles señalados, se

procederá a nombrarle un Curador Especial para que la represente en el

proceso.

Finalmente, se le previene a la mencionada señora JULIA FILO-

MENA ESTRADA conocida por JULIA FILOMENA ESTRADA GON-

ZÁLEZ ahora DE MATAL, que al momento de contestar la demanda,

deberá manifestar si formula oposición, la cual deberá fundamentarse

en los motivos establecidos en el art.464 del Código Procesal Civil y

Mercantil, y que de no haber oposición se dictará sentencia sin más trámite

de conformidad al art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil.

La demanda se acompaña de original de documento base de la

pretensión consistente en Testimonio de Escritura Pública de Mutuo

Hipotecario, Certificación de Control Individual de Registro de Présta-

mos, fotocopia certificada de Testimonio de Escritura Pública de Poder

General Judicial con Cláusula Especial y auto mediante el cual se admite

la demanda y se decreta embargo, dictado a las once horas con seis

minutos del día siete de febrero de dos mil dieciocho.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos de Ciudad Delgado, a las

ocho horas con cuarenta y seis minutos del día veintisiete de noviembre

de dos mil dieciocho.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ

DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO

MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F028431

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Page 130: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra del señor ANDRES DE JESUS ALVARADO RODRIGUEZ, actualmente de paradero ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con No. de Expediente PCE-130/2018; siendo el demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio del Apoderado de la parte demandante, Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, del domicilio de Santa Ana, con número de telefax 2447-7760.

Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 19 vto. a 20 vto., al demandado señor ANDRES DE JESUS ALVARADO RODRIGUEZ, notificación que equivale al emplazamiento; el cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EM-BARGO EN BIENES PROPIOS DEL SEÑOR ANDRES DE JESUS ALVARADO RODRIGUEZ, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los intereses con-vencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL, a partir del día treinta de diciembre de dos mil diez, hasta su completo pago, más la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES CON OCHEN-TA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de primas de seguro de vida, colectivo, decreciente y de daños, comprendidos desde el día treinta de enero de dos mil once, hasta el día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, hasta su completo pago y las costas procesales".

REQUIÉRASE al demandado señor ANDRES DE JESUS ALVARADO RODRIGUEZ, que comparezca a este Tribunal por medio de su Procurador, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM., el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, y así se continuará el proceso.

El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal; asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas treinta y nueve minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA, LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F028432

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra del demandado señor, MIGUEL ANTONIO AREVALO, actualmente de paradero ignorado, PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con No. de Expe-diente PCE-172/2018; siendo el DEMANDANTE, FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderado General Judicial el Licenciado, RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, con número de telefax 2447-7760.

Que por medio de este EDICTO, SE NOTIFICA, EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 19 vto. a 20 vto., al demandado señor, MIGUEL ANTONIO AREVALO, notificación que equivale al emplazamiento;

el cual en lo esencial expresa "DECRETASE EMBARGO EN BIE-NES PROPIOS DEL DEMANDADO, SEÑOR MIGUEL ANTONIO AREVALO, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los intereses con-vencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL, a partir del día treinta de julio de dos mil once, hasta su completo pago, más la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de primas de seguros de vida colectivo decreciente y de daños, comprendidos desde el día treinta de agosto de dos mil once, hasta el día treinta de abril de dos mil dieciocho, hasta su completo pago, y las costas procesales.-

REQUIÉRASE al demandado señor, MIGUEL ANTONIO AREVALO, que comparezca a este Tribunal por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM., se procederá a nom-brarle un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, y así se continuará el mismo.

El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal; así mismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA, LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F028434

LA INFRASCRITA JUEZ TRES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA ANA MARIA CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que el señor CARLOS ALFREDO ARAGON LARIN, mayor de edad, empleado, del domicilio Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00117788-4 y con Número de Identificación Tributaria 0708-201161-001-4, ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 2237-E-16, promovido por el BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A, ahora BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., con dirección en EDIFICIO CITI VENEZUELA, UBICADO EN BOULEVARD VENEZUELA, NUMERO DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, CONTIGUO A TERMINAL DE OCCIDENTE, SAN SALVADOR; por medio de su representante procesal, Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: DOCE CALLE PONIENTE, NUMERO DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE, COLONIA FLOR BLANCA, SAN SALVADOR; quien reclama a favor de su poderdante, en virtud del título ejecutivo que corre agregado al proceso, al señor CARLOS ALFREDO ARAGON LARIN, cantidad de dinero y accesorios legales.

Posteriormente, siendo que no pudo ser localizado, no obstante, se realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que, se ordenó en resolución motivada el emplazamiento por edicto, para que la parte demandada, señor CARLOS ALFREDO ARAGON LARIN, compare-ciera a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Se hace constar que la demanda fue presentada el día ocho de abril de dos mil dieciséis y que el documento base de la acción es un

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Page 131: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. Documento Privado Autenticado de Contrato de Apertura de Crédito Rotativa para la emisión y uso de tarjetas de crédito, con el fin de cumplir con el requisito contenido en el ordinal 5° del Art. 182 CPCM.

En consecuencia, se previene a la parte demandada, señor CARLOS ALFREDO ARAGON LARIN, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar esa circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas y diecisiete minutos del día dieciocho de enero de dos mil diecinueve.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

1 v. No. F028465

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez Suplente de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que se ha promovido proceso declarativo abreviado de EXPROPIACION por parte de los Licenciados JOSE OSCAR GUZMAN ANDURAY y CARLOS MAURICIO MOLINA RENDEROS, ambos Fiscales Auxiliares del señor Fiscal General de la República, en representación del Estado de El Salvador, en el ramo de OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, con referencia A-19-18-4, en contra del señor JOSE ATILIO ALVAREZ, de dos porciones de terreno de la parcela número 224-31, ubicada en el lugar llamado EL PENITENTE, de esta jurisdicción, inscrito bajo la matrícula 55135361-00000.

Y manifestándose que el señor JOSE ATILIO ALVAREZ, es de domicilio desconocido, se le CITA Y EMPLAZA por un término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-litem que lo represente.

Dirección del demandante: FISCALIA GENERAL DE LA REPU-BLICA y de sus apoderados JOSE OSCAR GUZMAN ANDURAY y CARLOS MAURICIO MOLINA RENDEROS: en la sede de la Fiscalía General de la República, San Salvador o al fax: 2593-7275.

JUZGADO DE LO CIVIL; Zacatecoluca, día cinco de septiem-bre de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F028476

JUAN ESTEBAN BELTRAN LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al demandado, GUILLERMO HERNÁN PLEITEZ CARRANZA, mayor de edad, Vendedor, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: 01596233-0, y con Número de Identificación Tributaria 0614-140873-111-3; que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo la referencia 18-PE-106-4CM2 (4), en esta sede judicial por la sociedad SCOTIABANK EL SALVADOR

SOCIEDAD ANÓNIMA, con Número de Identificación Tributaria 0614-251172-001-4, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ; quien puede ser ubicada en: SESENTA Y UN AVENIDA NORTE, Y TERCERA CALLE PONIENTE NÚMERO TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, Y NÚMERO DE FAX: 2283-0901; acción promovida contra el referido demandado, por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVENTA Y TRES DÓLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de capital adeudado, más el interés convencional del NUEVE PUNTO SETENTA POR CIENTO ANUAL, calculado a partir del día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, en adelante y penalidad por mora por la cantidad de TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA calculado a partir del día catorce de junio de dos mil diecisiete; y las costas que genere la presente instancia. Siendo el documento base de la acción entablada Un Mutuo Hipoteca-rio; y por no haber sido posible determinar el paradero del relacionado demandado, se le emplaza por este medio; previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL: San Salvador, a las once horas con cinco minutos del día diecinueve febrero de dos mil diecinueve.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE. LIC. JAVIER JOSE PORTILLO MORALES, SECRETARIO.

1 v. No. F028482

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ(1) SEGUN-DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: A los demandados: ANTONIO LORENZO ARTURO GIOLITTI TONA, del domicilio de San Salvador, con Do-cumento Único de Identidad Número cero un cero cero siete cinco seis cero nueve seis-dos y con número de identificación tributaria cero seis cero siete-dos dos cero nueve cuatro cinco-cero cero uno-cero, MARIO ARTURO GIOLITTI TONA, del domicilio de San Salvador, con Docu-mento Único de Identidad Número cero cero cero siete cero tres cinco cinco - uno y MARIO ARTURO GIOLITTI TONA del domicilio de San Salvador, con documento único de identidad número cero tres nueve tres cero cero uno ocho seis-seis y con número de identificación tributaria cero seis uno cuatro-uno cinco cero cinco ocho ocho-uno cero cinco-siete; que el Licenciado LUIS FRANCISCO GRANADOS REGALADO, quien puede ser localizado en su oficina profesional ubicada en: Centro Comercial Modelo, Local 31-A, Colonia Angélica, Sonsonate; telefax dos cuatro cinco uno-uno siete cinco dos, en su calidad de Apoderado General y Especial Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE SONSONATE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia PE-250-15, por lo cual las partes demandadas deberán comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarles un curador ad lítem para que los represente en dicho proceso.

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Page 132: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del quince de agosto de dos mil dieciocho.- LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ(1)SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F028590

LICENCIADO ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que los Licenciados Rolando Vladimir de la O García y José Douglas Carranza Méndez, apoderados judiciales de la señora María Dorotea Velásquez Minero, han presentado demanda de nulidad de instrumento y cancelación de inscripción registral, contra Blanca Estela Minero, hoy de Coreas, mayor de edad, Ama de Casa, actualmente de domicilio ignorado, siendo su pretensión que en sentencia definitiva se declare la nulidad del Título Municipal otorgado a favor de la demandada, y por consiguiente la cancelación de la inscripción número treinta y cinco, del libro quinientos treinta y siete de propiedad del departamento de La Paz. Proceso clasificado con la referencia 55-C-18-6.

Se verificaron las diligencias pertinentes, y no ha sido posible emplazar a la demandada, motivo por el cual de conformidad al art. 186 CPCM, se hace a la demandada Blanca Estela Minero, hoy de Coreas, la referida notificación por edictos que se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso, de circulación diaria y nacional, para que comparezca a estar a derecho y contestar la demanda dentro del plazo de diez días, contados desde la tercera publicación.

De no comparecer, se le nombrará un curador ad-litem, con quien se entenderá la demanda.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, seis de febrero de dos mil dieci-nueve.- LICDO. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDO. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F028596

LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, Juez uno de lo Civil, del Distrito Judicial de Mejicanos, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en este Tribunal se ha iniciado proceso decla-rativo común de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, por el Licenciado MARIO OSTUL GAMEZ CHAVEZ, como apoderado de las señoras TRANSITO MEJIA y DULMA MORENA MEJIA JIMENEZ en contra de la ASOCIACION DENOMINADA LOGIA TEOSOFICA TEOTEL o SOCIEDAD LOGIA TEOSOFICA TEOTEL conocida por ASOCIACION LOGIA TEOSOFICA TEOOTL, juicio en el cual se les ha buscado e informado el registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, que no poseen registro de Junta Directiva inscrita por lo que se le hace saber por este medio que se encuentra proceso de-clarativo común de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, en su contra, promovido por el Licenciado MARIO OSTUL GAMEZ CHAVEZ, como apoderado las señoras TRANSITO MEJIA Y DULMA MORENA MEJIA JIMENEZ, en el cual en su demanda establece los siguientes hechos: " Desde el mes de enero del año 1986, mis mandantes ocuparon con ánimo de ser propietarias y con el consentimiento de manera verbal, de parte de la señora Soledad Lara quien fuera mayor de edad, ama de casa, siendo del domicilio ignorado, quien era conocida como

miembro de la ASOCIACION DENOMINADA LOGIA TEOSOFICA TEOTEL o SOCIEDAD LOGIA TEOSOFICA TEOTEL conocida por ASOCIACION LOGIA TEOSOFICA TEOOTL, y con base a ese derecho la actual demandada aparece como propietaria en el Centro Nacional de Registros, del lote de inmueble de naturaleza urbana situado en la ciudad de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador marcado en el plano general con el número tres cuya descripción técnica es la siguiente: con un área de cuatro mil seiscientos cincuenta metros cuadrados y sesenta y cuatro decímetros cuadrados equivalentes a seiscientos sesenta y dos varas cuadradas y veintidós centésimos de vara cuadrada aproximadamente, que mide y linda al Norte, con el cabildo Municipal y la plaza pública del pueblo de Ayutuxtepeque, al Oriente, sesenta y dos metros, en línea recta calle que de esta ciudad va al pueblo de Ayutuxtepeque, de por medio con terrenos de Marcelina Menjivar, antes de Eulogia Palacios y Pedro Vides y de Leonor Méndez de Sol, al sur en línea ondulada de sesenta y ocho metros, con fundo de Antonio Basilio Gómez, que fue después de Abel Barahona hoy del doctor Alberto Gómez Zarate y al Poniente, en línea de dos tiros el primero de diecinueve metros treinta y un centímetros y el segundo de treinta y tres metros setenta y tres centímetros, los dos son líneas rectas, lindando con predios que fueron de Antonio Gómez hoy de Rosario Peña, pero se da el caso señor Juez, que mis patrocinadas poseen únicamente una porción del fundo principal, cuya descripción técnica es la siguiente: de ciento quince metros cuadrados dieciocho decímetros cuadrados de forma irregular que mide y linda al norte. Con restos del predio de donde se segrega el que se describe de doña Soledad Lara, línea quebrada de tres tiros que empezando del esquinero Norte con rumbo hacia el poniente mide, el primero treinta y tres metros tres decímetros, quiebra la línea hacia el norte con ocho metros, quiebra la línea hacia el poniente en cuarenta y un metros hasta llegar al esquinero noroeste; al poniente en línea recta de catorce metros, con predios que fueron de Antonio Gómez hoy de Rosario Peña; al Sur en línea ondulada de sesenta y ocho metros con fundo que fue de Antonio Basilio Gómez, que fue después de Abel Barahona hoy del Doctor Alberto Gómez Zarate y al oriente en dieciséis metros línea recta calle que de esta ciudad va hacia Ayutuxtepeque de por medio, con terreno de Marcelino Menjivar antes de Eulogia Palacios y Pedro Vides y de Leonor Méndez de Sol, en este predio mis patrocinadas construyeron dos casas de cemento ladrillo, madera y lámina que son las que en la actualidad habitan con su familia, inscrita a favor de ASOCIACION DENOMINADA LOGIA TEOSOFICA TEOTEL o SOCIEDAD LOGIA TEOSOFICA TEOTEL conocida por ASOCIACION LOGIA TEOSOFICA TEOOTL, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula número 1022 0610-L P, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador; desde el año 1986, mis mandantes habitan dicho terreno, cuando lo adquirieron no tenía construcciones de ninguna clase ni estaba cercado, mis clientes construyeron las dos casas en las cuales habitan ellas y su grupo familiar, en ellas guardan sus muebles, su grupo familiar poseen una pupusería, desde esa fecha nadie ha interrumpido su posesión sobre el mismo y dicho derecho ha sido constatado y reconocido por vecinos del lugar"

Que se desconoce si la ASOCIACION DENOMINADA LOGIA TEOSOFICA TEOTEL o SOCIEDAD LOGIA TEOSOFICA TEO-TEL conocida por ASOCIACION LOGIA TEOSOFICA TEOOTL se encuentran aun operando en el territorio nacional o si ha dejado algún representante legal en el país que de conformidad con el Art. 186 CPCM pide se le emplace por medio de edicto, para que en un plazo de VEINTE DIAS HABILES siguientes a la publicación de este edicto, conteste la demanda o de lo contrario se le nombrará un Curador ad litem que la represente en el proceso que se sigue en este tribunal bajo la referencia 20-pc-17-7- j 1.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F028623

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. EMBLEMAS

No. de Expediente: 2019174833

No. de Presentación: 20190280358

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRNA

MARISOL LEMUS DE VIDAL, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de PRODUCTOS LACTEOS DE METAPAN DE EL SAL-

VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: un diseño identificado como QUESOS DE

METAPAN, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA DEDICADA

A LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LACTEOS Y SIMILARES,

VENTA DE PRODUCTOS DE CONSUMO DIARIO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de febrero del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028390-1

AVISOS VARIOS

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentados los Licen-

ciados JOSÉ OSCAR GUZMAN ANDURAY, Abogado y Notario, del

domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

y CARLOS MAURICIO MOLINA RENDEROS, Abogado, del domi-

cilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en su

calidad de Delegados del Señor Fiscal General de la República, en

nombre y representación del Estado y Gobierno de la República de El

Salvador en el Ramo de Hacienda, promoviendo DILIGENCIAS DE

ACOTAMIENTO DE INMUEBLE, ANTECEDENTES DE LA COM-

PAVENTA. Que según Escritura Pública número DOCE otorgada en

la ciudad de Antiguo Cuscatlán departamento de La Libertad, a las ca-

torce horas del día tres de octubre de dos mil dieciséis, ante los oficios

notariales de Ada Beatriz Jiménez Zelada; en la cual, los vendedores

otorgaron escritura de venta de derechos proindiviso que les correspon-

den sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el LUGAR

DENOMINADO LA LOMA DEL POTRERITO, CANTÓN SANTA

CLARA, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, iden-

tificado catastralmente como parcela Ochenta y Tres/uno del mapa se-

senta y seis millones cuatrocientos doce mil, que formó parte de la

Hacienda Santa Clara de un área según su antecedente de SETENTA

MIL METROS CUADRADOS inscrito a la matrícula NUEVE CINCO

CERO CINCO TRES NUEVE SEIS CERO- CERO CERO CERO CERO

CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamen-

to de La Unión; identificado el derecho proindiviso como de doce

punto cincuenta por ciento a favor del señor Carlos Ulises Cruz Reyes

y sobre las demás propietarias un aproximado del veintinueve punto

dieciséis por ciento, ya que son herederas definitivas declaradas del

causante Oscar Orlando Cruz Reyes, según diligencias de aceptación de

herencia intestada seguidas ante el notario Luis Reyes Santos, extendi-

da el día dieciséis de junio de dos mil dieciséis, cuya declaratoria no

está aún inscrita en el Centro Nacional de Registros, que para efectos

entre las partes los derechos proindivisos vendidos se identifican en una

porción acotada con una extensión superficial de CUARENTA MIL

QUINIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS, que constituye el resto del inmueble; que dichos dere-

chos pronidivisos según el instrumento que se rectifica fueron vendidos

por SETECIENTOS CINCUENTA MIL DIECISIETE DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CINCO

CENTAVOS DE DÓLAR. RECTIFICACIÓN DE LA ESCRITURA:

A) 1) Que por un erros en la escritura no se consignaron correctamente

los derechos proindivisos que se vendieron, 2) Que se estableció que se

estaba vendiendo del resto del inmueble, y 3) Que no se estableció en

el instrumento la descripción técnica correcta del inmueble que corres-

ponde a la porción acotada; B) Que los errores relacionados los vienen

a rectificar de la siguiente manera: 1) que el porcentaje vendido se

distribuye de la siguiente manera: Que el señor Carlos Ulises Cruz

Reyes, vende su derecho proindiviso equivalente al CERO PUNTO

UNO CERO OCHO POR CIENTO que le corresponde sobre el inmue-

ble general; que del porcentaje proindiviso equivalente al CERO PUN-

TO SIETE CUATRO NUEVE que correspondía al señor OSCAR

ORLANDO CRUZ REYES conocido por OSCAR ORLANDO CRUZ,

la herederas universales declaradas venden la totalidad del mismo; su-

mando lo adquirido por el comprador un CERO PUNTO OCHO

CINCO SIETE POR CIENTO sobre el inmueble general; 2) Que con

la presente venta de derecho proindiviso no se agota el inmueble gene-

ral, por ser una venta de derecho acotado; y existiendo más personas

con su derecho proindiviso inscrito en el citado inmueble y 3) que la

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Page 134: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422descripción técnica correcta de la porción acotada vendida es la siguien-

te: Descripción técnica del inmueble denominado INMUEBLE GENE-

RAL propiedad de SUCESIÓN TERENCIA CRUZ PAZ, ubicado en

HACIENDA SANTA CLARA, CANTÓN SANTA CLARA Municipio

de PASAQUINA, departamento de LA UNIÓN, con una extensión

Superficial de CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO

PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes A

CINCO MANZANAS OCHO MIL SEIS PUNTO SETENTA Y OCHO

VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es el punto de

partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas;

NORTE, doscientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis

punto setenta y ocho, ESTE, seiscientos treinta y dos mil novecientos

setenta y un punto cincuenta y ocho, LINDERO NORTE: partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por trece tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, sur setenta grados once minutos cua-

renta y seis segundos Este con una distancia de veintiocho punto trein-

ta y un metros; Tramo dos, Sur sesenta y ocho grados veintitrés minutos

veinte segundos Este con una distancia de veintidós punto dieciocho

metros; Tramo tres, Sur sesenta y seis grados veintitrés minutos cero

tres segundos Este con una distancia de dieciocho punto treinta metros;

Tramo cuatro, Sur sesenta y seis grados cincuenta y tres minutos cua-

renta segundos Este con una distancia de veinticinco punto cincuenta y

un metros; Tramo cinco, Sur sesenta y dos grados cero cuatro minutos

cero siete segundos Este con una distancia de catorce punto cincuenta

y cuatro metros; Tramo seis, Sur sesenta y cinco grados diecisiete mi-

nutos catorce segundos Este con una distancia de seis punto diecinueve

metros; Tramo siete, Sur setenta grados treinta y cuatro minutos veinti-

siete segundos Este con una distancia de doce punto dieciocho metros;

Tramo ocho, Norte ochenta y ocho grados diecinueve minutos veintitrés

segundos Este con una distancia de diecisiete punto sesenta metros;

Tramo nueve, Norte ochenta y un grados cincuenta y un minutos cua-

renta y cuatro segundos Este con una de distancia de veinte punto no-

venta y siete metros; Tramo diez; Norte setenta y nueve grados veinti-

nueve minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de

nueve punto veintitrés metros; Tramo once, Norte setenta y cinco grados

cincuenta y dos minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia

de seis punto cuarenta y ocho metros; Tramo doce, Norte setenta y tres

grados treinta y tres minutos veintinueve segundos Este con una distan-

cia de veintiún punto cuarenta y nueve metros; Tramo trece, Norte se-

tenta y ocho grados quince minutos cincuenta y ocho segundos Este con

una distancia de veintidós punto veintiún metros, colindando con DI-

RECCIÓN GENERAL DE ADUANAS con cerco de púas. LINDERO

ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por catorce

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diecio-

cho grados cincuenta y un minutos veintisiete segundos Este con una

distancia de treinta y dos punto veintiún metros; Tramo dos, Sur diecio-

cho grados diez minutos veintiún segundos Este con una distancia de

once punto ochenta y siete metros; Tramo tres, Sur cero ocho grados

cincuenta y siete minutos cincuenta y un segundos Este con una distan-

cia de cuarenta y dos punto sesenta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur

cero nueve grados cuarenta y dos minutos diecinueve segundos Oeste

con una distancia de once punto setenta y cinco metros; Tramo cinco,

Sur cero siete grados cero un minutos cuarenta y siete segundos Este

con una distancia de veintitrés punto cuarenta y tres metros; Tramos

seis, Sur once grados treinta y dos minutos cero cuatro segundos Oeste

con una distancia de siete punto noventa metros; Tramo siete, Sur vein-

tiocho grados veintiocho minutos cero seis segundos Oeste con una

distancia de treinta y nueve punto noventa y nueve metros; Tramo ocho,

Sur treinta y dos grados treinta y seis minutos diez segundos Oeste con

una distancia de dieciséis punto cero ocho metros; Tramo nueve, Sur

veintisiete grados treinta y ocho minutos cero ocho segundos Oeste con

una distancia de ocho punto setenta y seis metros; colinda con REPU-

BLICA DE HONDURAS CON RÍO GOASCORÁN de por medio;

Tramo diez, Sur cuarenta y cinco grados cincuenta y un minutos diecio-

cho segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto sesenta y dos

metros; Tramo once, Sur cuarenta y cinco grados treinta y seis minutos

cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de diecisiete pun-

to noventa y dos metros; Tramo doce, Sur cuarenta y cinco grados

treinta y n minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de

diez punto setenta metros, Tramo trece, Sur cuarenta grados cuarenta y

cuatro minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de seis

punto cuarenta y tres metros; Tramo catorce, Sur sesenta y cuatro grados

treinta y cinco minutos veintinueve segundos Oeste, con una distancia

de ocho punto setenta y dos metros, colindando con JOSÉ ORELLANA,

YANETH GARCÍA Y OTROS; con calle de por medio. LINDERO

SUR. Partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por cinco tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y nueve

grados veintitrés minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una

distancia de ocho punto setenta y tres metros; Tramo dos, Sur, ochenta

grados cincuenta y cinco minutos veintisiete segundos Oeste, con una

distancia de once punto setenta y nueve metros; Tramo tres, Sur, ochen-

ta y nueve grados quince minutos veintiocho segundos Oeste, con una

distancia de veinte punto dieciséis metros; Tramo cuatro, Norte, seten-

ta y nueve grados cincuenta y un minutos cincuenta y dos segundos

Oeste, con una distancia de diecisiete punto catorce metros; colindando

con ARACELY ARIAS, con cerco de púas; Tramo cinco, Norte, ochen-

ta grados cincuenta y seis minutos treinta y seis segundos Oeste, con

una distancia de seis punto setenta y seis metros; colindando con NO-

HEMY CHÁVEZ, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE, Partien-

do del vértice Sur Poniente, está formado por quince tramos, con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte, cero cero grados cero

un minutos cuarenta segundos Oeste, con una distancia de sesenta y

cinco punto setenta y nueve metros; Tramo dos, Norte, ochenta y cuatro

grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una dis-

tancia de sesenta y dos punto sesenta y nueve metros; Tramo tres,

Norte, cero cero grados cuarenta y tres minutos cero seis segundos, Este,

con una distancia de treinta y siete punto treinta y tres metros; colindan-

do con MINISTERIO DE EDUCACIÓN con cerco de púas; Tramo

cuatro, Norte, trece grados cincuenta y un minutos doce segundos Oes-

te, con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y cinco metros;

Tramo cinco, Norte, quince grados veinte minutos diecisiete segundos

Oeste, con una distancia de treinta y ocho punto sesenta y dos metros;

Tramo seis, Norte, ochenta y seis grados cero tres minutos veinte se-

gundos Oeste, con una distancia de treinta y dos punto treinta y nueve

metros; Tramo siete, Sur, sesenta y dos grados dieciséis minutos cua-

renta y siete segundos Oeste, con una distancia de un punto quince

metros; Tramo ocho, Norte, ochenta y cuatro grados cero nueve minutos

cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de veintiocho punto

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. noventa y seis metros; colindando con MARVIN TURCIOS, con cerco

de púas; Tramo nueve, Norte, diez grados veinticuatro minutos cuaren-

ta y ocho segundos Este, con una distancia de siete punto sesenta y seis

metros; colindando con RUDESINDO PAZ CRUZ, con calle de por

medio; Tramo diez, Sur, ochenta grados, veintidós minutos cero cuatro

segundos Este, con una distancia de once punto setenta y un metros;

Tramo once, Norte, cincuenta grados treinta minutos veintisiete segun-

dos Este, con una distancia de treinta y nueve punto sesenta y un metros;

Tramo doce, Norte, cero seis grados cincuenta y cuatro minutos veinte

segundos Oeste, con una distancia de veintiséis punto sesenta y cuatro

metros; Tramo trece, Norte, cero siete grados cincuenta y un minutos

cuarenta y cuatro segundos oeste, con una distancia de trece punto se-

tenta y dos metros; colindando con EMÉRITA CRUZ DE HERRERA

con cerco de púas; Tramo catorce, Sur, setenta y seis grados treinta y

cuatro minutos treinta y nueve segundos Este, con una distancia de

cinco punto treinta y cuatro metros; Tramo quince, Norte catorce grados

dieciocho minutos once segundos Este, con una distancia de once pun-

to quince metros; colindando con IGLESIA CATÓLICA con cerco de

púas.

Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició

esta descripción.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los doce días del mes de febrero del año dos mil

diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA

DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MAR-

TÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F028475

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2019175741

No. de Presentación: 20190282572

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CHRISTIAN

WILFREDO PAZ RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GEOMARK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GEOMARK, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la expresión GeoMark y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de marzo del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028381-1

No. de Expediente: 2019175412 No. de Presentación: 20190281742 CLASE: 36.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LOIDY

LOANA GUARDADO AYALA, en su calidad de APODERADO de

SALVADOR EMILIO MIRANDA HERRERA, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra BILANS y diseño, que se traduce al cas-

tellano como balance Se le concede exclusividad a la marca únicamente

sobre la palabra Bilans, no así sobre los demás términos denominativos

que acompañan a la marca por ser de uso común y necesarios en el co-

mercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas

y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE SEGUROS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMO-

BILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028404-1

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422No. de Expediente: 2018173947

No. de Presentación: 20180278310

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LOIDY

LOANA GUARDADO AYALA, en su calidad de APODERADO de

SALVADOR EMILIO MIRANDA HERRERA, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresióm OMG MEDIA GROUP y diseño, la

cual se traduce al castellano como OMG GRUPO DE MEDIOS, que

servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028408-1

No. de Expediente: 2018172355

No. de Presentación: 20180275424

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORYS

STEFANY RASCON CALLES, en su calidad de APODERADO de

ASOCIACION EDUCACIONAL SALESIANA DE LAS HIJAS DE

MARIA AUXILIADORA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-

tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ESSALES y diseño, que servirá para:

AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de marzo del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028480-1

No. de Expediente: 2019174575

No. de Presentación: 20190279728

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

MARCELO ALEJANDRO ACOSTA MORAN, en su calidad de

APODERADO de GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras MMI Multimédica Internacional y

diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS; SER-

VICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE

BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de enero del año dos mil diecinueve.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028501-1

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. No. de Expediente: 2019174576

No. de Presentación: 20190279729

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELO ALEJANDRO ACOSTA MORAN, en su calidad de APODERADO de GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase GRUPO MULTIMEDICA INTERNA-CIONAL., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil diecinueve.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028506-1

No. de Expediente: 2019175719

No. de Presentación: 20190282501

CLASE: 41, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA FERNANDA MARTINEZ MARTINEZ, de nacionalidad NICARA-GUENSE, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Alimentun CONSCIENTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-

TURALES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028557-1

No. de Expediente: 2018173508

No. de Presentación: 20180277448

CLASE: 35, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER JESUS MORALES RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de JOSE VIRGILIO CORNEJO MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras VIKINGOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE PRODUCTOS Y EQUIPO PARA BARBERIA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CORTE DE CABELLO, CORTE DE BARBA, TRATAMIENTOS PARA CABELLO Y TRATAMIENTOS FACIALES. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028583-1

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422No. de Expediente: 2018174009

No. de Presentación: 20180278432

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINORA BERNARDA GONZALEZ DE CONTRERAS, en su calidad de APO-DERADO de MARIA DEL SOCORRO CORTEZ DE GUILLEN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase COLEGIO MONTESSORIANO Desde 1994 y diseño, que servirá para: AMPARAR:VENTA DE MATERIAL EDUCATIVO DE TODA CLASE. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDU-CACIÓN; FORMACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; PRODUCCION DE MATERIAL EDUCATIVO DE TODA CLASE. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028617-1

No. de Expediente: 2018173241

No. de Presentación: 20180276950

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDGARDO ANTONIO SALAZAR PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALEXANDRA REGINA NASSER DE SAMOUR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra MUNCHIES y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028632-1

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

SCOTIA SEGUROS, S. A.

Hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas se ha presentado la señora XENIA RUTH MORALES CORTES DE MILLA, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV-44.425, emitida por esta Compañía a su nombre con fecha dieciocho de agosto de 1982.

Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publi-cación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 11 de febrero de 2019.

LICDA. KAREN MORALES DE REYES,

SUBGERENTE DE SUSCRIPCIÓN.

3 v. alt. No. F028452-1

MARCAS DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2019175051

No. de Presentación: 20190280853

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA INGRID PATRICIA WEIL BORJAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras by Titish y diseño, la palabra by se traduce al idioma castellano como por, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PASTELERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil diecinueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011699-1

No. de Expediente: 2019175342

No. de Presentación: 20190281551

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BRENDA ARACELLY SANCHEZ VASQUEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Tú Toque! y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍ-CULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL DE DIBUJO Y MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATE-RIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR; CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028350-1

No. de Expediente: 2019175343

No. de Presentación: 20190281552

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA VICHEZ ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su ca-lidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra DANIELA'S y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚ-CAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CON-DIMENTOS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028352-1

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422No. de Expediente: 2018173289 No. de Presentación: 20180277059 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CORVI'S Consistente en: la palabra CORVI'S, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SEGÚN; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, PRODUCTOS DE CONFITERÍA A BASE DE MANÍ, MANÍ CONFI-TADO; CHOCOLATES, CACAO Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL CACAO; GALLETAS; DULCES, DULCES BLANDOS, GOMA DE MASCAR, GOMA DE MASCAR PARA REFRESCAR EL ALIENTO; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS). Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028372-1

No. de Expediente: 2018172588

No. de Presentación:-20180275770

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JOSE BARRERA MENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Yauik Emociones Textiles y diseño, traducidas al castellano como azul añil, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE-RÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028472-1

No. de Expediente: 2018170511

No. de Presentación: 20180271982

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MIGUEL RIVAS CARRILLO, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ARGI POTEN C

Consistente en: las palabras ARGI POTEN C, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028489-1

No. de Expediente: 2018170515

No. de Presentación: 20180271986

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MIGUEL RIVAS CARRILLO, en su calidad de APODERADO de

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

IBUWIN

Consistente en: la palabra IBUWIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEÚTICOS Y MEDICINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028492-1

No. de Expediente: 2018170514

No. de Presentación: 20180271985

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado CARLOS MIGUEL RIVAS CARRILLO, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HISTALIT SALUD

Consistente en: las palabras HISTALIT SALUD, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028494-1

No. de Expediente: 2018170516

No. de Presentación: 20180271987

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MIGUEL RIVAS CARRILLO, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CHLORDENT

Consistente en: la palabra CHLORDENT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028496-1

No. de Expediente: 2019175242

No. de Presentación: 20190281309

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LILIAN LISSETH PEÑA ARBUES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras DELI'S MESA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SALSAS, CONDIMENTOS, ESPECIAS, MOSTA-ZA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil diecinueve.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028525-1

No. de Expediente: 2019174813

No. de Presentación: 20190280307

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID AL-BERTO FUENTES MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras BOSTEN HANDMADE SHOES y diseño que traducido al idioma castellano las palabras HANDMADE SHOES significan calzado hecho a mano, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JOSÉ JOEL VÁSQUEZ CASTILLO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028548-1

No. de Expediente: 2018174078

No. de Presentación: 20180278554

CLASE: 30, 31, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA FER-NANDA MARTINEZ MARTINEZ, de nacionalidad NICARAGUENSE, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión: NUTRE VITAL y diseño Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus elementos denominativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SU-CEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍ-COLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MAL-TA. Clase: 31. Para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028558-1

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION

SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, Notario del domicilio

del Municipio de El Sauce, Departamento de La Unión, con Oficina

situada Calle Girón, Avenida Claros, Barrio El Calvario de la ciudad

de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley.

HAGO SABER: Que el día uno del mes de marzo del corriente

año, a esta oficina se ha presentado la señora MARCELINA ESPINOZA

VIUDA DE ROMERO, de setenta y siete años de edad, de Oficios

Domésticos, residente en Caserío Los Espinoza, Cantón San Sebastián,

Jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de

La Unión, con Documento Único de Identidad Número: cero uno cinco

cinco dos cinco ocho cero-tres y Número de Identificación Tributaria:

catorce dieciséis-diecisiete cero siete cuarenta-cero cero uno-seis; soli-

citando a su favor DILIGENCIAS DE ESTABLECIMIENTO, ACO-

TAMIENTO E INSCRIPCION A CUERPO CIERTO DE DERECHO

DE PROPIEDAD EN ESTADO DE PROINDIVISION; manifestando

que según Documento de Traspaso por Herencia Inscrito en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo

la Inscripción Número: SETENTA Y SIETE, en el Libro CUATRO-

CIENTOS SESENTA Y OCHO, de propiedad del Departamento de La

Unión; es dueña de un derecho proindiviso equivalente a un derecho

equivalente a DOS TREINTA Y DOS AVAS PARTES, en un derecho

proindiviso situado en la extinguida hacienda Candelaria Albornoz, de

la Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Distrito y Departamento de La

Unión, con un reconocimiento en una porción de la misma naturaleza y

situación de la capacidad de CIENTO DOCE MIL METROS CUADRA-

DOS, de los linderos siguientes: AL SUR y NORTE, treinta metros; AL

PONIENTE y ORIENTE, cuarenta metros, linda por sus cuatro rumbos

con resto del terreno que le queda al vendedor Juan Bautista Espinoza,

existiendo hacia el poniente una calle de por medio. Que en proporción

a su derecho de propiedad ha ejercido posesión material en forma quieta,

pacífica, pública e interrumpida por más de diez años consecutivos sobre

la siguiente parte del inmueble relacionado: Una porción de terreno de

naturaleza rústica, situado en Hacienda Candelaria Albornoz, de la Ju-

risdicción de Santa Rosa de Lima, Distrito y Departamento de La Unión,

con un área de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, cuya

porción acotada se describe así: AL ORIENTE: con terreno de Mariano

Melgares; AL NORTE: con tierra de Santiago Melgares; AL PONIENTE

y AL SUR, con terreno de Patricio Mejía. Por lo que comparece ante el

suscrito notario de conformidad al Procedimiento Establecido en la Ley

Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en

Inmuebles en Estado de Proindivisión para que se declare la separación

de la proindivisión en que se encuentra su derecho de propiedad y se

delimite su inmueble y se le reconozca como única y exclusiva dueña y

titular de la porción antes descrita.

Por lo que se avisa al público y a los que se consideren afectados

comparezcan a mi oficina notarial situado en la dirección arriba mencio-

nada, hasta antes de pronunciarse la resolución final de estas diligencias

a interponer oposición fundada, presentando la documentación que

legitime su alegación.

Se señala como medio para recibir notificaciones el telefax 2694-

5121.

Librado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, a los once días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C011714

SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, Notario del domicilio

del Municipio de El Sauce, Departamento de La Unión, con Oficina

situada Calle Girón, Avenida Claros, Barrio El Calvario de la ciudad

de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley.

HAGO SABER: Que el día veinticinco del mes de enero, del corrien-

te año, a esta oficina se ha presentado el señor MEDARDO ANTONIO

FLORES LAZO, de cincuenta y siete años de edad, Comerciante, del

domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a quien

conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único

de Identidad Número: cero dos siete cuatro tres uno cero nueve- cuatro

, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: catorce catorce -

cero seis cero cinco sesenta y uno- cero cero uno-uno, solicitando a su

favor DILIGENCIAS DE ESTABLECIMIENTO, ACOTAMIENTO E

INSCRIPCION A CUERPO CIERTO DE DERECHO DE PROPIEDAD

EN ESTADO DE PROINDIVISION; manifestando que según Docu-

mento de Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Tercera Sección de Oriente, bajo la Matrícula: NUEVE CINCO CERO

SEIS OCHO SIETE SIETE CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO

Asiento TRES, de propiedad del Departamento de La Unión; es dueño en

proindivisión del CERO PUNTO CERO CERO SIETE POR CIENTO

DEL DERECHO DE PROPIEDAD del siguiente inmueble: Un Terreno

de Naturaleza rústica, situado en Hacienda Candelaria Pasaquina, Puntos

Loma Grande, Aceituno Negro y Papalón, Jurisdicción de Pasaquina,

Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la ca-

pacidad superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL

NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO VEINTE METROS

CUADRADOS, lindante dicha hacienda así: AL ORIENTE: con la

Hacienda Santa Rosa de Agua Caliente, AL NORTE, con terrenos que

fueron ejidales de la Villa de Anamorós, AL PONIENTE, con Hacienda

Coyolar, y AL SUR, con Hacienda Santa Rosa, con reconocimiento

especial en los puntos Loma Grande, Aceituno Negro y Papalón. Que

conforme a la certificación extractada que me presenta del antecedente

registral antes citado, extendida por el Licenciado Rene Mauricio Piche

Benavidez, el día nueve del mes de agosto del año dos mil dieciocho,

los cotitulares del inmueble referido son: RODOLFO LAZO, del cero

punto cero cuatro por ciento, BACILIA CRUZ, del cincuenta punto

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Page 144: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422cero cero nueve por ciento, MARIA ORBELINA FLORES LAZO, del

cero punto cero trece por ciento, DIONISIA FUENTES DE PERLA,

del cero punto cero ocho por ciento, SALVADORA FLORES, del cero

punto cero cuatro por ciento, HERMINIA LAZO DE VERDUGO, del

cero punto cero cuatro por ciento, ANA BESSY JIMENEZ DURAN, del

cero punto cero uno por ciento, GILBERTO LAZO, del cero punto dos

mil ochocientos ochenta y uno por ciento, BERTA REYES DE RUIZ,

del veinticuatro punto ocho mil cuarenta y cinco por ciento, CIRIACO

ALBERTO RUIZ, del veinticuatro punto siete mil cuarenta y cuarenta

y cuatro por ciento. Que en proporción a su derecho de propiedad sobre

el inmueble en estado de proindivisión referido, ha ejercido dominio y

posesión material en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida

por más de veintidós años consecutivos, quien lo ha poseído por más

de veintidós años, sobre la siguiente parte del inmueble relacionado: Un

Terreno de Naturaleza rústica, situado en Hacienda Candelaria, Puntos

Loma Grande, Aceituno Negro y Papalón, de la capacidad superficial

de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO

NORTE, está formado por tres tramos, tramo uno que mide quince punto

cuarenta y tres metros; Tramo dos, que mide treinta y un punto ochenta

y cuatro metros; Tramo tres, que mide cuatro punto veintiséis metros;

colindando con Salvador Flores con Pared. LINDERO ORIENTE:

Formado por cuatro tramos Tramo uno, que mide tres punto veintiséis

metros; Tramo dos, que mide tres punto ochenta metros; Tramo tres,

que mide dieciséis punto treinta y un metros; Tramo Cuatro, que mide

trece punto diecinueve metros; colindando con María Orbelina Flores

con pared y con José Angel Reyes con calle de por medio que conduce

a la misma ciudad. LINDERO SUR: está formado por un tramo que

mide veintisiete punto cero un metros; colindando con María Cristina

Reyes Turcios con pared. LINDERO PONIENTE: está formado por un

tramo que mide once punto treinta y ocho metros; colindando con Hector

Villatoro Con pared. Por lo que comparece ante el suscrito notario de

conformidad al Procedimiento Establecido en la Ley Especial Transitoria

para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado

de Proindivisión para que se declare la separación de la proindivisión

en que se encuentra su derecho de propiedad y se delimite su inmueble

y se le reconozca como única y exclusivo dueño y titular de la porción

antes descrita. Por lo que se avisa al público y a los que se consideren

afectados comparezcan a mi oficina notarial situado en la dirección arriba

mencionada, hasta antes de pronunciarse la resolución final de estas dili-

gencias a interponer oposición fundada, presentando la documentación

que legitime su alegación.

Se señala como medio para recibir notificaciones el telefax 2694-

5121.

Librado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, a los once días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C011715

SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, Notario del domicilio

del Municipio de El Sauce, Departamento de La Unión, con Oficina

situada Calle Girón, Avenida Claros, Barrio El Calvario, de la ciudad

de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley.

HAGO SABER: Que el día cuatro del mes de marzo del corriente

año, a esta oficina se ha presentado la señora La señora LILIAN ANGE-

LICA GUEVARA DE ANDRADE, de sesenta años de edad, Ama de

Casa, del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,

portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatro

nueve ocho ocho cuatro ocho -ocho, y con Número de Identificación

Tributaria: catorce dieciséis - veintiocho doce cincuenta y siete - cero

cero cuatro - uno, solicitando a su favor DILIGENCIAS DE ESTABLE-

CIMIENTO, ACOTAMIENTO E INSCRIPCION A CUERPO CIERTO

DE DERECHO DE PROPIEDAD EN ESTADO DE PROINDIVISION;

manifestando que según documento de Compraventa otorgado en la

ciudad y, Departamento de San Miguel, a las dieciséis horas y cuarenta y

cinco minutos del día once del mes de Julio de mil novecientos noventa y

cuatro, ante los Oficios Notariales de JOSE EFRAIN CAMPOS, Inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Tercera Sección

de Oriente, bajo Inscripción Numero OCHENTA Y SEIS, del Libro

SEISCIENTOS VEINTISIETE, de propiedad del Departamento de La

Unión; es dueña en el derecho proindiviso que le corresponde equivalente

a la mitad de un derecho de tierras de naturaleza, situado en el Cantón

de "Los Mojones", lugar de La Salamanca, Jurisdicción de Santa Rosa

de Lima, distrito del mismo nombre, Departamento de La Unión. EL

PRIMERO: El derecho proindiviso que les corresponde en LA MITAD de

un derecho de tierras de naturaleza rústica, con reconocimiento especial

en el Cantón de los Mojones, lugar de La Salamanca, Jurisdicción de

Santa Rosa de Lima, Distrito y Departamento de La Unión con la capa-

cidad superficial de TREINTA Y CINCO HECTAREAS equivalentes

a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS, que

linda: AL ORIENTE, con barrancal de por medio; aguas arriba desde

el encuentro con otra quebrada hasta el pie de una loma; AL NORTE,

con terrenos reconocidos por los señores Sorto, desde el pie de la loma

indicada, línea recta hasta la quebrada de los "Vinos", siguiendo estas

aguas abajo hasta la quebrada de Las Maderas, que juntas forman la

quebrada de Santa Rita; AL PONIENTE, CON TERRENO DE Co-

ronado Fernández, hoy del vendedor, desde el encuentro mencionado

siguiendo la quebrada de Santa Rita, aguas abajo hasta una zanjuela que

baja por la falda de una loma del Divisadero, y dejando la quebrada del

terreno que se describe, se sigue la referida zanjuela hasta el portillo

del divisadero donde está el Boquerón de la mina y por el SUR, con

terrenos del señor Brizuela, desde el mencionado Boquerón de la mina

hasta el barrancón de la falda oriental de la quebrada de Santa Rita

ya mencionada y atravesándola hasta el mojón de la minita y la Loma

de La Salamanca y siguiendo hasta caer el encuentro de la quebradita

del barreal. EL SEGUNDO: LA MITAD DE LA NOVENA PARTE

PROINDIVISA, en el inmueble siguiente: Una porción de terreno con

la capacidad superficial de: CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS Y

OCHENTA AREAS equivalente a CUATROCIENTOS CUARENTA

Y OCHO MIL METROS CUADRADOS, comprendido en el lugar

conocido con el nombre de Plan de la Rastra, que linda: AL ORIENTE,

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. con terreno del comprador y de Juan Rivas, comenzando desde el lugar

donde hace esquina el terreno que se vende, en el lindero con Juan

Rivas, donde se pondrá un mojón de piedras sueltas, siguiendo hacia el

Norte, en línea recta, hasta llegar al boquerón de una mina, y de allí, a

caer el encuentro de la quebrada de las Viñas con otra quebradita; AL

NORTE: "desde el mencionado encuentro, línea recta hacia el Poniente,

por una cerca de alambre, hasta llegar al punto llamado La Trancadera

o "Potrero Viejo" y de allí, aguas arriba de la quebrada de Las Cañas o

San Bartolo, y dejando la quebrada por una zanjuela hasta la esquina del

terreno de Ambrosio Ortez y Leocadio Vásquez, donde está un árbol de

Sálamo, lindando al Norte, con la sucesión de Manuel Tereso Herrera

y de Ambrosio Ortez y Leocadio Vásquez, sirviendo de línea divisoria,

la cerca de alambre de la sucesión Herrera, la quebrada y zanjuela; AL

PONIENTE, con terreno del vendedor, desde el árbol de Sálamo, línea

recta hasta un árbol de puntadilla que está a la orilla del cerco de un

potrero viejo, junto a un camino que conduce de Zafra para Las Cañas;

y al Sur, con el resto de terreno del vendedor, desde el pintadilla línea

recta hacia EL ORIENTE, hasta una piedra arraigada que está a la orilla

de una quebradita que llaman La Rastra, y de allí, quebrada abajo hasta

la quebrada de Cañas o San Bartolo y de allí, aguas debajo de la misma

quebrada, hasta llegar a una zanjuela lajosa que llaman del Jocote, de

allí, línea recta, hasta unos cercos viejos, hasta llegar al punto donde se

comenzó; y EL TERCERO: La mitad de la novena parte del derecho

que les corresponde en el inmueble situado en el lugar llamado La Zafra,

con la capacidad superficial de: CATORCE HECTAREAS equivalentes

a CIENTO CUARENTA MIL METROS CUADRADOS, lindando AL

ORIENTE, con terreno de Teodoro Álvarez y terreno del vendedor,

quebrada de Santa Rita de por medio; y por EL NORTE y PONIENTE,

con terreno del mismo señor Brizuela; y por EL SUR, con terrenos que

pertenecieron al finado Encarnación Salmerón, y que hoy trabaja la señora

Victoriana Ventura, camino del Tabanco de por medio, y el resto que fue

vendido por el señor Rubio, formando las dos porciones un UN SOLO

CUERPO, equivalente lo vendido a DOS HECTAREAS NOVENTA

Y CINCO AREAS CINCUENTA Y CINCO CENTIAREAS equiva-

lentes a VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS.- Que conforme a la certificación extractada

que me presenta del antecedente registral antes citado, consta que dicha

inscripción de derechos proindivisos presenta múltiples fraccionamientos

de conformidad con el estudio ordinario realizado, no siendo posible tras-

ladar dicha inscripción del Folio Personal al Folio Real Computarizado.

en proporción a su derecho de propiedad sobre el inmueble en estado

de proindivisión referido, ha ejercido dominio y posesión material en

forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida por más de veinticuatro

años, sobre las siguientes porciones de terreno del inmueble relacionado:

Tres porciones de terreno de Naturaleza rústica, situados en Cantón Los

Mojones, Lugar de La Salamanca, el lugar conocido como Plan de La

Rastra y Zafra, Jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de Lima y Depar-

tamento de La Unión.- Cuyas porciones acotadas se describen así: LA

PRIMERA: con la capacidad superficial de DOCE MIL CINCUENTA

Y DOS PUNTO VIENTE METROS CUADRADOS, que linda: AL

NORTE, con el señor Fernando Villatoro, AL ORIENTE y AL SUR,

con porción dos con calle nacional de por medio, y AL PONIENTE, con

el señor Simeón Cruz con quebrada de por medio.- LA SEGUNDA, de

la capacidad superficial de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRES-

CIENTOS OCHO PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS que

linda: AL NORTE; con porción uno con calle nacional de por medio AL

ORIENTE, con porción TRES con calle de por medio; AL SUR, con el

señor Joaquín Larios con quebrada de por medio ;AL PONIENTE, con

el señor Victoriano Ferman.- LA TERCERA, de la capacidad superficial

de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO

PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS que linda: AL

NORTE, con el señor Fernando Villatoro; AL ORIENTE: con el señor

Santiago Guevara con cerco de púas; AL SUR CON EL SEÑOR Antonio

Rivas, con cerco de piñas; AL PONIENTE, con porción UNO y porción

DOS con calle nacional de por medio.- Por lo que comparece ante el

suscrito notario de conformidad al Procedimiento Establecido en la Ley

Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en

Inmuebles en Estado de Proindivisión para que se declare la separación

de la proindivisión en que se encuentra su derecho de propiedad y se

delimite su inmueble y se le reconozca como única y exclusiva dueña y

titular de la porción antes descrita.

Por lo que se avisa al público y a los que se consideren afectados

comparezcan a mi oficina notarial situado en la dirección arriba mencio-

nada, hasta antes de pronunciarse la resolución final de estas diligencias

a interponer oposición fundada, presentando la documentación que

legitime su alegación.

Se señala como medio para recibir notificaciones el telefax 2694-

5121.

Librado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, a los once días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C011716

SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, Notario del domicilio

del Municipio de El Sauce, Departamento de La Unión, con Oficina

situada Calle Girón, Avenida Claros, Barrio El Calvario de la ciudad

de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley.

HAGO SABER: Que el día seis del mes de marzo, del corriente

año, a esta oficina se ha presentado la señora La señora VILMA EDIS

SOSA DE GOMEZ, de sesenta y cuatro años de edad, Costurera Indus-

trial, del Domicilio de Santa Rosa de Lima y Departamento de La Unión,

portadora de su Documento Único de Identidad Numero: cero cero cero

cinco nueve cuatro cinco nueve- seis; y con Número de Identificación

Tributaria: catorce dieciséis- veinticinco doce cincuenta y cinco- ciento

uno- cero, solicitando a su favor DILIGENCIAS DE ESTABLECI-

MIENTO, ACOTAMIENTO E INSCRIPCION A CUERPO CIERTO

DE DERECHO DE PROPIEDAD EN ESTADO DE PROINDIVISION;

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Page 146: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422manifestando que según documento de Compraventa Inscrito en el Re-

gistro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Tercera Sección de Oriente,

bajo Inscripción Numero VEINTICUATRO, del Libro SETECIENTOS

CUARENTA Y CUATRO, de propiedad del Departamento de La Unión;

es dueña en el derecho proindiviso, equivalente a SESENTA Y SEIS

AVAS PARTES DE UNA NOVENA PARTE DE UNOS DERECHOS

PROINDIVISOS, que le corresponde en un inmueble de Naturaleza

Rústica, situado Hacienda San José del Chagüite, Jurisdicción de San

José, Distrito y Departamento de La Unión, consiste en: Una porción de

terreno de naturaleza rústica como de CINCUENTA MANZANAS de

capacidad o sea de TREINTA Y CINCO HECTAREAS, equivalente a

TRESCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS, situada

en el punto llamado Cerro del Mariyal, en la Hacienda San José del

Chagüite, situado en Jurisdicción de San José, Distrito y Departamento

de La Unión, lindante dicha porción de terreno; AL ORIENTE, con

terreno de la misma Hacienda de San José Chagüite; AL NORTE, con

terrenos de la Hacienda Santa Rita, Chorrera y San Nicolás Pasaquinita;

AL PONIENTE, con posesiones que fueron de don Ignacio Melgares,

perteneciente hoy a Víctor Fuente; y AL SUR, con posesiones de don

Antonio Lazo, estando limitada, al Poniente, con unas grandes barrancas

y cultivadas en parte con árboles frutales en donde tiene a inmediaciones

de estos árboles ubicada una casa de habitación. Que conforme a la certi-

ficación extractada que me presenta del antecedente registral antes citado,

consta que dicha inscripción de derechos proindivisos presenta múltiples

fraccionamientos de conformidad con el estudio ordinario realizado, no

siendo posible trasladar dicha inscripción del Folio Personal al Folio Real

Computarizado. Que en proporción a su derecho de propiedad sobre el

inmueble en estado de proindivisión referido, ha ejercido dominio y

posesión material en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida

por más de veintidós años consecutivos, quien lo ha poseído por más de

veintidós años, sobre la siguiente parte del inmueble relacionado: Una

porción de terreno de Naturaleza Rústica, según antecedente situado

Hacienda San José del Chagüite, Jurisdicción de San José, Distrito y

Departamento de La Unión, actualmente situado sobre Carretera Ruta Mi-

litar, Kilometro Cientos Setenta y seis, Cantón La Chorrera, Jurisdicción

de Santa Rosa de Lima, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS

OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS,

que se describe así: LINDERO NORTE, formado por cuatro tramos

uno con una distancia de nueve punto ochenta metros; Tramo dos, con

una distancia de tres punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, con una

distancia de cinco punto cincuenta y ocho metros; Tramo cuatro, con

una distancia de dieciséis punto treinta y cuatro metros; colindando

con terrenos de ANA FRANCISCA VENTURA DE BONILLA, con

callejón de tres metros y medio promedio de ancho, sirve de acceso a

esta propiedad y otras. LINDERO ORIENTE: formado por un tramo

con una distancia de diez puntos sesenta y dos metros; colindando con

terrenos de RAUL ANTONIO VENTURA CARCAMO, con pared de

por medio. LINDERO SUR: formado por un tramo con una distancia de

treinta y siete puntos catorce metros; colindando con terrenos de MA-

RIA ISABEL VENTURA, con pared de por medio, propia. LINDERO

PONIENTE: formado por un tramo con una distancia de diez punto

ochenta y nueve metros; colindando con terrenos de ELSA EMERITA

SORTO HERNANDEZ, con Carretera Ruta Militar de por medio. En

el inmueble existe construida una casa de habitación de paredes mixtas

bloque y ladrillo, con una dimensión de dieciséis punto treinta metros

por diez punto sesenta y dos metros, es una casa de dos niveles, en la

primera planta una sala, dos cuartos, una cocina, en la segunda planta un

cuarto, terraza, piso de ladrillo de cemento, techo mixto estructural parte

teja y parte arquiteja, luz eléctrica y agua potable, una bodega, un pozo

de broquel artesanal. Por lo que comparece ante el suscrito notario de

conformidad al Procedimiento Establecido en la Ley Especial Transitoria

para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado

de Proindivisión para que se declare la separación de la proindivisión

en que se encuentra su derecho de propiedad y se delimite su inmueble

y se le reconozca como única y exclusiva dueña y titular de la porción

antes descrita.

Por lo que se avisa al público y a los que se consideren afectados

comparezcan a mi oficina notarial situado en la dirección arriba mencio-

nada, hasta antes de pronunciarse la resolución final de estas diligencias

a interponer oposición fundada, presentando la documentación que

legitime su alegación.

Se señala como medio para recibir notificaciones el telefax 2694-

5121.

Librado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, a los once días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C011717

MARLON FRANCISCO ROMERO DELGADO, Notario, con Oficina

Jurídica en Primera Calle Poniente, Número nueve, Barrio San Felipe,

Jocoro, Morazán.- AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se ha presentado el

señor: ARTURO PERLA FERRUFINO, de sesenta y ocho años de edad,

Agrónomo, del domicilio de esta ciudad, persona de mi conocimiento

y además identifico por medio de su Documento Único de Identidad

Número: Cero cero seis ocho dos uno ocho cero-dos; con Número de

Identificación Tributaria: Uno tres uno dos-cero cuatro cero cuatro

cinco cero-cero cero uno-siete, solicitando se le declare separado de

la Proindivisión en la que se encuentra y se Delimite su inmueble del

cual es propietario, y se le reconozca como exclusivo titular del mismo,

sobre una porción de terreno de naturaleza rústica, la cual se encuentra

en un inmueble en estado de proindivisión, dentro del cual se describe

así: LA CUARTA PARTE; de la mitad de los derechos proindiviso,

Equivalente al DOCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO del dere-

cho proindiviso, que comprende una porción de terreno, de naturaleza

Rústica, situadas en el punto Las Animas, jurisdicción de la Villa de

Sociedad, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

que según inmueble inscrito a favor del compareciente es de la Capacidad

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Page 147: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. Superficial de TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS

METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: con OSCAR AR-

MANDO SURA; AL ORIENTE: con VICTOR BALMORE BLANCO,

EUSEBIO ESCOBAR y NICOLAS TURCIOS, al SUR: con JUANA

ALVARENGA FUENTES, ROSA ELY ARÉVALO, SANTOS LISETH

FLORES LAZO, SANTOS CANDELARIO FUENTES, y MARIA

LUCRECIA TURCIOS ANDRADE; AL PONIENTE: con SANTOS

ISABEL SALAZAR, Derecho proindiviso que se encuentra Inscrito

a favor del compareciente bajo el número TREINTA, del Libro QUI-

NIENTOS OCHENTA Y SIETE, en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipoteca de la Cuarta Sección de Oriente, de Propiedad del Departamento

de Morazán. Los colindantes son del domicilio del Caserío El Gigante,

Cantón San José, jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

En la ciudad de Jocoro; Departamento de Morazán, a los trece días

del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Lic. MARLON FRANCISCO ROMERO DELGADO,

NOTARIO.

1 v. No. F028547

NOEMY OCHOA SALMERON, Notario, del domicilio de esta ciudad

con oficina jurídica ubicada en Final Séptima Avenida Sur, Residencial

San Diego, Casa Número Dieciséis y con Telefax número dos seis seis

cero siete dos uno nueve y correo electrónico noemyochoa77@ gmail.

com:

HAGO SABER: Que en mi oficina se ha presentado FRANCIS-

CA LOPEZ VIUDA DE ALVAREZ, de setenta y dos años de edad,

Doméstica, del domicilio de Chirilagua: departamento de San Miguel,

Con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón dos mil

cincuenta-siete y con Número de Identificación Tributaria: Un mil

doscientos seis- doscientos veinte mil quinientos cuarenta y seis- ciento

uno-cero; a seguir diligencias notariales de DILIGENCIAS DE DELI-

MITACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN

ESTADO DE PROINDIVISION, del siguiente inmueble: Un derecho

proindiviso, el cual adquirió por medio de una compraventa a su favor,

celebrada en la ciudad de Chirilagua, Departamento de San Miguel a

las once horas del día veintidós de enero del año dos mil nueve, ante los

oficios notariales del Licenciado David Moisés Acevedo Flores; y por

Traspaso por Herencia del Causante Jorge Adalberto Álvarez Campos,

inmueble que se describe así: La novecientas treinta y una avas parte de

la mitad proindivisa, aunque no lo dice el antecedente una sexta parte

de un medio derecho equivalente a cero punto cero cero cero siete por

ciento en la Hacienda Cuco o Cancho, de Naturaleza Rústica, situada en

la Jurisdicción de Chirilagua, Distrito y Departamento de San Miguel, de

las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: con terrenos ejidales

del pueblo de Intipucá; AL NORTE: con terrenos de la Hacienda San

José Gualoso y la misma Hacienda Chirilagua; AL PONIENTE; con la

Hacienda El Majague y AL SUR: con el mar pacífico; que la porción

acotada tiene la capacidad superficial de SIETE MANZANAS O SEAN

CUATRO HECTAREAS, NOVENTA ÁREAS, con los linderos espe-

ciales siguientes, AL ORIENTE: con Patricio Umaña, AL PONIENTE

con Wenceslao Villanueva, AL NORTE: con suburbios del pueblo de

Chirilagua; Y AL SUR: con Vicente Castellón; haciendo Constar que para

que surta efecto únicamente entre las partes, pues ninguna puede tenerlo

para el registro que en virtud del derecho vendido la vendedora entrega

a la compradora una porción de terreno de la Capacidad Superficial de

NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CINCUENTA DECI-

METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE: cuarenta y un metros, linda con resto de terreno que le

queda a la vendedora, cerco de alambre de la colindante; AL NORTE:

veintitrés metros, linda con Sandalio Molina, Calle pública de por medio,

teniendo por este rumbo cerco de piedra propio de la porción que se

vende; AL PONIENTE: cuarenta metros linda con resto de terreno que

le queda a la vendedora, cerco de piedra propio y AL SUR: veintitrés

metros , linda con el resto de terreno que le queda a la vendedora cerco

de alambre de la colindante, existe construida una casa techo de tejas,

paredes de bahareque, servicios sanitarios, teniendo la casa seis metros

de frente por ocho metros de fondo ósea un área construida de cuarenta

y ocho metros cuadrados: Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección de Oriente al Número OCHO del Libro

DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO, Propiedad del departamento de

San Miguel.- El cual se encuentra inscrito a favor de Jorge Adalberto

Álvarez Campos del cual es heredera según declaratoria a su favor

otorgada, En la Ciudad de San Miguel, a las once horas y cuarenta y

seis minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil quince ante

los oficios notariales de la Licenciada Rosa Mirian Díaz Salmerón, y

derecho propio el cual no se encuentra aún inscrito a su favor; es dueña

por sí y por declaratoria de herederos a su favor del acotamiento, el cual

no es posible determinar con exactitud el porcentaje del derecho que le

corresponde a la compareciente, ni la capacidad del inmueble sobre el

cual posee su derecho proindiviso, antes relacionado.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley para los que

se consideren afectados comparezcan a la dirección de mi oficina antes

mencionada a interponer oposición presentando los documentos que

legitimen sus alegatos.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los once días del mes de

febrero del año dos mil diecinueve.

NOEMY OCHOA SALMERON,

NOTARIO.

1 v. No. F028635

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

ACEPTACION DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que, por resolución proveída en este Juzgado, a las once horas y cinco minutos del día diecinueve de febrero del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA MARTA GUAR-DADO DE MENJIVAR, conocida por MARÍA MARTA GUARDADO, MARÍA MARTA GUARDADO GUARDADO, MARTA GUARDA-DO, y MARTA GUARDADO DE MENJIVAR, quien falleció el día siete de junio de mil novecientos noventa y seis, a la edad de cuarenta y tres años, casada, oficios domésticos, originaria de Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, siendo Tamanique, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de los señores: 1) HUGO TELE-FORO MENJIVAR GUARDADO, y 2) JOSÉ ERNESTO MENJIVAR GUARDADO, con Tarjetas de Identificación Tributaria en el respectivo orden el primero: 0509-301291-104-8, el segundo: 0509-071293-103-2, en sus calidades de hijos y cesionarios de los derechos hereditarios que como hijos de la referida causante les correspondían a los señores: 1)CILA RAMOS MENJIVAR DE REYES, 2) ANGELICA MARÍA MENJIVAR VIUDA DE REYES, 3) TITO VICITACION MENJIVAR GUARDADO, 4) REINA ESTELA MENJIVAR GUARDADO, 5)ROSALINA MENJIVAR GUARDADO, 6) JOSÉ HILDO MENJIVAR GUARDADO, 7) LUCINDA BEATRIZ MENJIVAR GUARDADO. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en esta ciudad, a las catorce horas y treinta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, ante los oficios del notario GUSTAVO ADOLFO GAMEZ RODEZNO. Confiriéndose a los herederos declaradas la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art.1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diecinueve. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011463-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que, por resolución proveída en este Juzgado, a las once horas y veinte minutos del día diecinueve de febrero del pre-sente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ ANTONIO AGUIRRE MARTÍNEZ; quien falleció el día tres de febrero de dos mil quince, a la edad de sesenta y seis años, casado, motorista, originario de

La Libertad, Departamento de La Libertad, siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARÍA IMELDA HERNANDEZ VIUDA DE AGUIRRE, con Documento Único de Identidad número 01057116-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria 0903-260551-101-7, en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos del referido causante les correspondían a los señores: 1) IDALIA MARLENE AGUIRRE DE AGUILAR, 2) LUIS ERNESTO AGUIRRE HERNANDEZ, 3) JOSÉ MILTON AGUIRRE HERNANDEZ, 4) MARLON ANTONIO AGUIRRE HERNANDEZ. Lo anterior según Testimonios de Escrituras Públicas de Cesiones de Derechos Hereditarios, la primera otorgada en esta ciudad, a las dieci-siete horas del uno de agosto del dos mil dieciocho, ante los oficios de la notario MARÍA ARMIDA CASTILLO CASTILLO; y la segunda otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día veinte de agosto del dos mil dieciocho, ante los oficios del notario JESÚS ANTONIO MANZANARES GUERRERO. Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art.1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diecinueve. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011464-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que, por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas y diez minutos del día diecinueve de febrero del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA TERESA LÓPEZ DE MARROQUIN, conocida por MARÍA TERESA LÓPEZ, y por TERESA LÓPEZ, quien falleció el día diecisiete de noviembre de dos mil catorce, a la edad de sesenta y nueve años, casada, comerciante en pequeño, originaria de San Francisco Javier, Departamento de Usulután, siendo esta ciudad, su último domicilio, de parte de la señora ROSA IDALIA LÓPEZ DE LOVO, con Documento Único de Identidad nú-mero 01899031-6, y Tarjeta de Identificación Tributaria 1108-220972-103-0, en su calidad de hija y cesionario de los derechos hereditarios que como madre, cónyuge sobreviviente e hija de la referida causante les correspondían a los señores: 1)MARÍA DEL ROSARIO LÓPEZ VIUDA DE PALMA, conocida por ROSALÍA LÓPEZ, 2)CARLOS ALBERTO MARROQUIN, 3)MARÍA TERESA DEL CARMEN LÓPEZ DE ROSA. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del día veintiuno de julio del dos mil diecisiete, ante los oficios de la notario MARÍA ARMIDA CASTILLO CASTILLO. Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

de seGunda publicación

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art.1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

diecinueve días del mes de febrero de dos mil diecinueve. LICDA.

DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA, L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011465-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que, por resolución proveída en este Juzgado,

a las diez horas y cinco minutos del día diecinueve de febrero del

presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante TELEFORO

MENJÍVAR LÓPEZ, conocido por TELESFORO MENJIVAR LÓPEZ,

quien falleció el día veintiuno de septiembre de dos mil nueve, a la edad

de sesenta y cinco años, acompañado, agricultor en pequeño, originario

de Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, siendo Tamanique,

Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de los

señores: 1)HUGO TELEFORO MENJIVAR GUARDADO, y 2)JOSÉ

ERNESTO MENJIVAR GUARDADO, con Tarjetas de Identificación

Tributaria en el respectivo orden el primero: 0509-301291-104-8, el

segundo: 0509-071293-103-2, en sus calidades de hijos y cesionarios

de los derechos hereditarios que como hijos del referido causante les

correspondían a los señores: 1) CILA RAMOS MENJIVAR DE RE-

YES, 2) ANGELICA MARÍA MENJIVAR VIUDA DE REYES, 3)

TITO VICITACION MENJIVAR GUARDADO, 4) REINA ESTELA

MENJIVAR GUARDADO, 5) ROSALINA MENJIVAR GUARDADO,

6) JOSÉ HILDO MENJIVAR GUARDADO, 7) LUCINDA BEATRIZ

MENJIVAR GUARDADO. Lo anterior según Testimonio de Escritura

Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en esta ciudad, a

las catorce horas del día treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho,

ante los oficios del notario GUSTAVO ADOLFO GAMEZ RODEZ-

NO. Confiriéndose a los herederos declaradas la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de

conformidad a lo establecido en el Art.1163 Inc. 1° del Código Civil;

Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a

la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

diecinueve días del mes de febrero de dos mil diecinueve. LICDA.

DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA, L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011466-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que, por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas y cinco minutos del día diecinueve de febrero del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la heren-cia intestada que a su defunción dejó la causante TERESA DE JESÚS SANCHEZ ACOSTA, conocida por TERESA DE JESÚS SANCHEZ; quien falleció el día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, a la edad de setenta y ocho años, soltera, oficios domésticos, originaria de Comasagua, Departamento de La Libertad, siendo Tamanique, De-partamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de la señora DAISY CRISTINA SANCHEZ, con Documento único de Identidad número 03447173-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria 0504-010672-101-7, en su calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos de la referida causante les correspondían a los señores SILVIA CAROLINA SANCHEZ DE MARTÍNEZ, y JOSE ARTURO SANCHEZ. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del día doce de marzo del dos mil dieciocho, ante los oficios de la notario MARÍA ARMIDA CASTILLO CASTILLO. Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diecinueve. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, L.L. LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011468-2

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN. Al público en general para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinte mi-nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN DÍAZ, al fallecer el día dieciocho de abril de dos mil diecisiete en el Caserío Los Martínez, Ozatlán, siendo Ozatlán, Usulután su último domicilio; de parte de los señores de parte de los señores JOSÉ ALE-JANDRO DÍAZ HERNÁNDEZ, JOSÉ OSMIN DÍAZ HERNÁNDEZ y la señora MARÍA BERONICA JURADO DE DÍAZ, los primeros como hijos del causante y la última como cónyuge sobreviviente del causante y legataria. Confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de febrero de dos mil diecinueve. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. CARLOS MARIO CE-DILLOS, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C011552-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas doce minutos del día diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas y cuarenta tres minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, en HOUSTON NORTHWEST MEDICAL CENTER, HOUSTON HARRIS, TEXAS; siendo su último domicilio el de Las Chinamas, Ahuachapán, dejó la señora ROSA ELIDA MAGAÑA DE MAGAÑA, de parte de las señoras MARIA DE LOS ANGELES MAGAÑA DE BOJORQUEZ, GLENDA CAROLINA MAGAÑA DE SALGUERO y ROSA ELIA MAGAÑA MAGAÑA, en sus calidades de hijas de la causante. Nómbrese interinamente a las aceptantes como representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas catorce minutos del día diecinueve de febrero de dos mil diecinueve. LIC. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011553-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con diez minutos del día dieciocho de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MARGARITA GOMEZ DE GONZALEZ, conocida por MARGARITA GOMEZ y MARGARITA GOMEZ HERNANDEZ, quien fue de treinta y ocho años de edad, de oficios domésticos, casada, Salvadoreña, hija de Pedro Gómez y de Paula Hernández, falleció a las veintidós horas del día siete de abril de mil novecientos sesenta y seis, en Cantón Las Mesas de esta Jurisdicción de Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de los señores Juan Candelario González, de setenta años de edad, Mecánico, de los domicilios de la Ciudad de San Francisco, Estado de California de los Estados Unidos de América, y del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; con Documento Único de Identidad número: cero dos seis seis nueve

cuatro nueve cuatro – cero y Número de Identificación Tributaria uno dos cero cinco – cero dos cero dos cuatro ocho – uno cero uno – uno; Oscar de Jesús González Gómez, de cincuenta y dos años de edad, Cocinero, de los domicilios de la Ciudad de San Francisco, Estado de California de los Estados Unidos de América, y del Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad número: cero cinco nueve cuatro cuatro cuatro cuatro dos – uno y Número de Identificación Tributaria uno dos cero cinco – uno cinco cero uno seis seis – uno cero uno – cuatro y Margarita Antonia González Gómez, de sesenta años de edad, religiosa, de los domicilios de la Ciudad de Los Angeles, Estado de California de los Estados Unidos de América, y del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; con Documento Único de Identidad número: cero tres seis cuatro nueve siete cuatro seis - tres y Número de Identificación Tributaria uno dos cero cinco – cero nueve cero uno cinco ocho – cero cero uno – dos, en su concepto de hijos de la causante y los señores Fatima Marcela González Melara, de treinta años de edad, Abogada, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres nueve tres uno nueve cuatro cuatro – cuatro y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro – cero tres cero tres ocho ocho – uno dos uno – cero y JUAN PABLO GONZALEZ MELARA, de treinta y un años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres seis seis cuatro seis dos uno - seis y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - dos tres uno dos ocho seis - uno dos tres -tres, por derecho de transmisión del derecho que le correspondía al señor JOSE PEDRO GONZALEZ GOMEZ, éste hijo de la causante.- Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho la Administración y Representación Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.-

Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con veinte minutos del día siete de febrero de dos mil dieci-nueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011564-2

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día siete febrero del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE TOMAS BAUTISTA RODRIGUEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor, hijo de Gregorio Bautista y Eriberta Rodríguez, siendo su último domicilio Intipucá, Departamento de La Unión, de parte de la señora ALBA LUZ BAU-TISTA DE ARGUETA, mayor de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles California, de los Estados Unidos de América, con documento único de identidad número cero cuatro cero cuatro nueve

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. ocho seis uno-siete; y con número de Identificación Tributaria Un mil doscientos diecinueve-ciento un mil ciento sesenta y dos-ciento uno-cero, en calidad de hija del causante.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes de febrero del dos mil diecinueve. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERI-NO.

3 v. alt. No. C011572-2

LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ DE SOLÍS, JUEZ (1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada dejada por el causante JOSÉ LEOPOLDO GARCÍA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, a su defunción ocurrida a las dos horas con cincuenta minutos del veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Hospital Militar, Departamento de San Salvador, por parte de los señores RENE GARCIA MONGE y por BLANCA MIRIAM GARCÍA DE DURAN, en sus calidades de hijos sobrevivientes, y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con diez minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve. LICDA. EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ DE SOLÍS, JUEZ (1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTE-RINA, SAN SALVADOR. LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C011583-2

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, LICEN-CIADA IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO. Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del día veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA CELIA MEJÍAS DE HERNÁNDEZ conocida por MARÍA CELIA MEJÍA, quien en el momento de fallecer fue de ochenta años de edad, de oficios domésti-cos, casada, originaria y con último domicilio de San Juan Miraflores Arriba, Candelaria, Departamento de Cuscatlán, fallecida el día diez de septiembre del año dos mil catorce; de parte del señor ÁNGEL ANTO-NIO HERNÁNDEZ MEJÍA, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, en calidad de hijo sobreviviente de la referida causante; confiriéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-ciones del curador de la herencia yacente. Representado el aceptante en estas Diligencias por el Licenciado JABES ADIEL LÓPEZ LÓPEZ, en su calidad de Apoderado del señor Ángel Antonio Hernández Mejía. Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Juzgado legi-timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, a las ocho horas y quince minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZ DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C011584-2

LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTICULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada Evelyn Mercedes Gavarrete de Carrillo conocida por Evelyn Mercedes Gavarrete Molina, en calidad de representante procesal de los señores Carolina Eliza-beth Rivas Hernández, José Alexis Barahona Hernández y Edwin Antonio Rivas Hernández; Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario en este Juzgado, clasificado bajo la Ref. HI-08-19-1, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante JUANA HERNÁNDEZ DE BARAHONA conocida por JUANA AGUILAR, JUANA HERNÁNDEZ y por JUANA AGUILAR AGUILAR, quien al momento de fallecer era de cincuenta y siete años de edad, empleada, originaria de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán siendo éste su último domicilio, fallecida a las dos horas diecisiete minutos, del día dos de febrero del año dos mil trece, en el Hospital Salvadoreño del Seguro Social, Hospital General de San Salvador, y este día en dicho expediente se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se declararon como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, los señores Carolina Elizabeth Rivas Hernández, José Alexis Barahona Hernández y Edwin Antonio Rivas Hernández, la primera y el segundo en calidad de hijos y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al señor José Zocimo Barahona Rivas en calidad de cónyuge sobreviviente de la referida causante y el tercero en calidad de hijo de la causante en mención.

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el mencionado causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. LI-CDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C011591-2

LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DOS, DE LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADA IVONNE LIZZETTE FLOREZ GONZALEZ, al público para los efectos de Ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas doce minutos del día dieciocho de Febrero del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante señor Héctor Antonio Flores Juárez, según certificación de partida de defunción fue de veinticinco años de edad a su deceso, estado civil soltero, originario de Sonsonate y con último domicilio Colonia Palmeras 4a. Avenida Sur, Senda Ishuatán, No. 8"K", Sonsonate, hijo de María del Carmen Juárez Córdova conocida por María del Carmen Juárez de Flores y José Luis Flores Lémus, fallecido en Carretera a Tamanique, Kilómetro doce, Cantón Tarpeya, Tamanique, La Libertad, a las quince horas y veinte minutos del día veinticinco de Febrero de dos mil dieciocho; de parte de los señores María del Carmen Juárez Córdova conocida por María del Carmen Juárez de Flores y José Luis Flores Lémus, en concepto de padres, ambos del referido Causante, en la herencia intestada del de Cujus, a quienes se les nombra interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil Dos, Sonsonate, a las once horas veintiocho minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil dieci-nueve. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE. LICDA. MARIA FRANCESCA LEIVA RODRIGUEZ, SECRETARIA DOS.

3 v. alt. No. F027563-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas con cuarenta minutos del día veinte de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante REGINALDA CALDERON UMAÑA conocida por REGINALDA CALDERON DE UMAÑA y por REGINALDA CALDERON quien fue de ochenta y ocho años de edad,

de oficios domésticos, fallecida el día veintitrés de febrero del año dos mil once, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores JUAN MANUEL y MIGUEL ANGEL ambos de apellidos UMAÑA CALDERON, en calidad de hijos de la referida causante.

En consecuencia, se les confirió a dichos aceptantes la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día veinte de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027608-2

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con el NUE: 05673-18-CVDV-1CM1-592-02, promovida por la Licenciada DOROTEA ESTERLINA PORTILLO ALEMAN, en calidad de Apoderada General Judicial de las señoras MARINA ESPERANZA ULLOA, Mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con DUI: 01825345-5, y NIT: 1212-221041-101-5; y ROSA MARÍA ULLOA, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con DUI: 05329420-0 y con NIT: 1212-170156-101-2, en calidad de hijas sobrevivientes de la causante FRANCISCA ULLOA C/P FRANCISCA ULLOA RIVERA, quien fue de ochenta y ocho años de edad, Oficios domésticos, Soltera, originario y del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, quien falleció en Barrio Concepción de Villa de Quelepa, departamento de San Miguel, el 03 de marzo del 2003, a causa de Insuficiencia Cardiaca Congestiva, hija de Abraham Ulloa y de Soledad Rivera; y se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil.

CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027627-2

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

cinco minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ROBERTO

SALAZAR, conocido por ROBERTO ZALASAR MONTALVO y por

ROBERTO SALAZAR MONTALVO, quien falleció el día diecinueve

de septiembre de dos mil dieciséis, en casa de habitación en el Cantón

San José Obrajito, Caserío La Flecha, de Santiago Nonualco, Departa-

mento de La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de

JOSE ROBERTO GOMEZ SALAZAR, en calidad de hijo del causante

y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a

ROSA ELENA ALEMAN SALAZAR Y LUIS ALONSO SALAZAR

GOMEZ, como hijos del referido causante.

Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de noviem-

bre del dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027632-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las doce horas veintiséis minutos del día seis de los corrientes, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción ocurrida el día dos de mayo de dos

mil catorce, en esta ciudad, siendo a su vez su último domicilio, dejare

el causante señor SABINO ESCOBAR SALAS, conocido por SABINO

ESCOBAR, quien era setenta y nueve años de edad, agricultor, casado, de

nacionalidad Salvadoreña, originario de San José Guayabal, departamento

de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número 04417787-3 y

Tarjeta de Identificación Tributaria número 0709-301234-101-0; de parte

de la señora ZOILA GLORIA MARROQUIN DE ESCOBAR, mayor

de edad, ama de casa, con domicilio en Soyapango, departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00370501-5

y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0709-131146-102-9, EN

SU CALIDAD DE CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE

Y COMO CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que

le correspondían a los señores ROSA IRMA, ANA LETICIA, JOSE

ULISES, CARMEN EMILIA, JUAN CARLOS, DORA ALICIA, todos

de apellidos Escobar Marroquín y MANUEL DE JESUS AGUIRRE

ESCOBAR, EN SUS CALIDADES DE HIJOS SOBREVIVIENTES

DEL DE CUJUS.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,

a las quince horas cinco minutos del día siete de febrero de dos mil

diecinueve.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

JUEZA (2) DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS

GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027635-2

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias

de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por la Licenciada

FÁTIMA ESMERALDA VILLEGAS DE ARÉVALO, en calidad de

Apoderada General Judicial de los solicitantes LEONIDAS EUSTAQUIO

POSADA AMAYA, conocido por LEO ERNESTO POSADA AMAYA

y LEO ERNESTO POSADA VEGA y que por resolución de las once

horas del día siete de Diciembre del año dos mil dieciséis se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión

intestada que a su defunción dejó la señora MARTA RUTH VEGA DE

POSADA, quien fue de cuarenta años de edad, casada, de profesión

desconocida, salvadoreña, originaria de Santa Ana, departamento de

Santa Ana, fallecida el día veintidós de Febrero del año dos mil cinco, con

último domicilio de Van Nuys, California, Estados Unidos de América,

hija de José Aviud Cruz Vega y Ruth Cristina Orellana; por parte del

señor LEONIDAS EUSTAQUIO POSADA AMAYA, conocido por

LEO ERNESTO POSADA AMAYA, de treinta y nueve años de edad,

empleado, del domicilio de Katy, Houston Texas, Estados Unidos de

América, con pasaporte Americano número P cuatro nueve siete tres

ocho tres uno siete tres, y Número de Identificación Tributaria uno dos

uno seis – dos seis uno cero siete ocho – uno cero uno – ocho, en su

calidad personal y como representante legal del menor LEO ERNESTO

POSADA VEGA, de diecisiete años de edad, estudiante, del domicilio

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422de Katy, Houston Texas, Estados Unidos de América, con número de

Identificación Tributaria cero seis uno cuatro – dos ocho cero ocho

cero uno – uno cero ocho - seis, ambos por derecho propio, el primero

en calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo en calidad de hijo, a

quienes de conformidad al Art.1163 del Código Civil, se les confirió la

administración y representación interina de la sucesión intestada, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así

mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho

a la sucesión, en especial a la señora RUTH CRISTINA ORELLANA,

conocida por RUHT CRISTINA ESCOBAR y por RUTH CRISTINA

ESCOBAR ORELLANA, para que dentro del plazo de quince días

contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley,

se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las quince horas del día catorce de Septiembre del

año dos mil dieciocho. MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA,

JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE SAN

SALVADOR.- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027639-2

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco mi-

nutos del día doce de noviembre de dos mil dieciocho, emitida en las

Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas

en este Juzgado con el NUE: 01425-18-CVDV-1CM1-113/18(1);

promovidas por la Licenciada Mirna Cecilia Pérez Quinteros, como

Apoderada Especial Judicial del señor VÍCTOR AMÍLCAR DE JESÚS

SANDOVAL MONROY; se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, de parte del referido señor VÍCTOR AMÍLCAR

DE JESÚS SANDOVAL MONROY, como hijo del causante, en la

herencia intestada dejada a su defunción por el señor CALIXTO DE

LOS DOLORES SANDOVAL, conocido por CALIXTO SANDOVAL

y por CALIXTO SANDOVAL RAMOS, quien fue de noventa y cinco

años de edad, viudo, Agricultor en Pequeño, quien falleció en su último

domicilio en el Caserío Ojos de Agua, Cantón Santa Cruz, del Municipio

de Santiago de la Frontera, de este departamento, a las dieciséis horas

del día veintinueve de octubre de dos mil once.

Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de

herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

doce de noviembre de dos mil dieciocho.- LIC. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LIC. ERIKA SOFÍA HUEZO DE HENRÍQUEZ,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F027695-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzga-

do, a las diez horas del día treinta y uno de enero del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora AÍDA

DEL CARMEN PORTILLO VIUDA DE VENTURA, ocurrida en San

Salvador, el día seis de agosto de dos mil dieciocho, siendo la ciudad de

Zaragoza el lugar de su último domicilio, de parte de KAREN AMALIA

VENTURA PORTILLO, SARAÍ ELIZABETH PORTILLO VENTURA

y JESSICA LISSETTE PORTILLO VENTURA, en calidad de hijas de

la causante.

Y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la repre-

sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas

y cincuenta minutos del día siete de marzo de dos mil diecinueve.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA

MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027711-2

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta

y ocho minutos del día diecinueve de enero de este año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. intestada que a su defunción dejó el causante JULIO FREDI COTO,

quien falleció el día diecisiete de marzo de dos mil dieciocho, en el

Cantón San Rafael, de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo

esa ciudad su último domicilio; por parte del menor JUSTIN FREDI

COTO CAÑAS, representado por su madre señora Ana Vilma Cañas

Domínguez, en calidad de hijo del referido causante.

Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de enero

de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027728-2

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de

ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

y siete minutos del día veintiséis de febrero de este año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante MARIA VALENTINA

RIVAS GOMEZ, quien falleció el día ocho de junio de dos mil doce,

en el Cantón Santa Teresa, de Santiago Nonualco, Departamento de

La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de JOSE

ADALBERTO RIVAS, en calidad de hijo de la causante.

Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia se citan a todas las personas que se crean con derecho

a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan

a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de febrero

de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027747-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día siete

de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor ARNULFO DE JESUS GARAY, quien fue de

veintiocho años de edad, fallecido el nueve de noviembre de mil nove-

cientos noventa y ocho, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su

último domicilio, de parte de la señora MARTHA BEATRIZ GARAY

VASQUEZ, como hija sobreviviente del causante.

Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN MIGUEL, a las doce horas cinco minutos del día siete

de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LIC. FRANCIS LILIBETH LOZANO PAZ, SECRETARIA

INTERINA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F027763-2

LUIS RICARDO MERINO ORELLANA, notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Veintinueve Avenida Sur y Calle Central, nú-

mero mil dos, Colonia Cucumacayán, de la ciudad y departamento de

San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las once horas del día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejica-

nos, departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día

veinticuatro de junio del año dos mil dieciocho, dejó el señor RICARDO

ERNESTO GONZÁLEZ CALERO, de parte de los señores ROBERTO

ARMANDO GONZÁLEZ CABRERA, conocido por Roberto Armando

González y ANA ALICIA YANIRA CALERO CHÁVEZ DE GON-

ZÁLEZ, conocida por Ana Alicia Yanira Calero Chávez y Ana Alicia

Calero Chávez, en calidad de padres del causante.

Habiéndoseles conferido la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina antes

mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente

al de la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario Luis Ricardo Merino Orellana,

en la ciudad de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del

día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.

LUIS RICARDO MERINO ORELLANA,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. F027770-2

MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a

las ocho horas veinte minutos del día uno de Marzo del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada dejada a su defunción por el causante CAMILO

CRUZ, quien falleció a las tres horas cincuenta y cinco minutos del

día veintidós de Mayo de dos mil trece, en Cantón San José de Luna

de esta Jurisdicción, a consecuencia de Cáncer de Próstata, sin asisten-

cia médica y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de los

señores JOSE ULISES PORTILLO CALDERON, MARIA JULIA

PORTILLO y NELSON WILFREDO PORTILLO CALDERON, por

derecho de representación y en calidad de hijos de la señora MORENA

SILVIA PORTILLO, conocida por MORENA SILVIA PORTILLO DE

CRUZ, SILVIA MORENA PORTILLO ARTIGA, SILVIA MORENA

PORTILLO, SILVIA MORENO PORTILLO y por MORENA SILVIA

PORTILLO ARTIGA, quien fue cónyuge del causante.

Confiérese a los aceptantes la administración interina de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Fíjense y Publíquese los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las nueve horas del día uno de marzo de dos mil diecinueve.- LIC.

MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027773-2

LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza del Juz-

gado de lo Civil de Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada

KARLA GUADALUPE PÉREZ NUILA, Diligencias de Aceptación

de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este

juzgado bajo la REF.: HI-10-19-5; sobre los bienes que a su defunción

dejara la causante ISABEL RAMOS VIUDA DE JIMENEZ, conocida

por ISABEL RAMOS MENDOZA, ISABEL RAMOS DE JIMENEZ e

ISABEL RAMOS, quien falleció a la una hora del día doce de diciembre

del año dos mil dieciséis; siendo su último domicilio el municipio de

Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, y este día en dicho expediente,

se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se declaró como ADMI-

NISTRADOR y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión,

al señor JOSÉ JIMENEZ RAMOS, en calidad de hijo sobreviviente de

la causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían a los señores MARÍA PAZ JIMENEZ VIUDA DE

AGUILAR; MARÍA SANTOS JIMENEZ DE HERNÁNDEZ; SATUR-

NINA RAMOS; NARCISA JIMENEZ DE CARTAGENA; EUGENIA

MARTINA JIMENEZ RAMOS; y BERNARDO JIMENEZ RAMOS,

todos en calidad de hijos sobrevivientes de la causante referida.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,

a los cuatro días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- LICDA.

IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE

COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS RO-

SALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F027804-2

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas y treinta minutos este día, se ha declarado Heredera

Ab-intestato, con Beneficio de Inventario, de la causante señora MA-

RIA CONSUELO AGUIRRE, quien falleció a las diecisiete horas del

día veintisiete de octubre del año dos mil dieciocho, en el Hospital

General del Seguro Social de San Salvador, (I.S.S.S.) siendo su último

domicilio de California, Departamento Usulután, de parte de la señora

WENDY EMPERATRIZ LOPEZ DE NERIO, en calidad de hija de la

causante.-

Confiriéndosele a la aceptante de la diligencia de Aceptación de

Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.-

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los treinta días del mes de enero del año dos mil

diecinueve.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELVIA MARIA ALVARADO

PRUDENCIO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F027807-2

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada ANA

MARIBEL PADILLA ORELLANA, Diligencias de Aceptación de

Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que

a su defunción dejara la señora ROSA CECILIA MIRANDA DE RO-

SALES, conocida por ROSA CECILIA MIRANDA MIRANDA y por

ROSA CECILIA MIRANDA, quien falleció el día seis de diciembre de

dos mil catorce, siendo su último domicilio la ciudad y departamento

de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida

y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES

INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente de dicha sucesión, a PATRICIA AUXILIADORA

ROSALES DE PINEDA, CLAUDIA CECILIA ROSALES DE RO-

DRÍGUEZ, CARMEN MARÍA ROSALES MIRANDA y NICOLÁS

ANDRÉS ROSALES CABRERA, conocido por NICOLÁS ANDRÉS

ROSALES y por NICOLÁS ROSALES, en su carácter de hijas y cónyuge

sobrevivientes respectivamente de la causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecinueve.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F027810-2

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas y treinta minutos este día, se ha declarado Heredera

Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de el causante señor ANTONIO

HERNANDEZ, conocido por ANTONIO HERNANDEZ CASTRO,

quien falleció a las una horas y cuarenta minutos del día dos de febrero

del año dos mil dos, en el Hospital San Juan de Dios, San Miguel, siendo

su último domicilio, Santiago de María, departamento de Usulután, de

parte de la señora MARÍA GLADYS HERNANDEZ MENDOZA, en

calidad de hija del causante.-

Confiriéndosele a la aceptante de la diligencia de Aceptación de

Herencia, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los catorce días del mes de febrero del año dos

mil diecinueve.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ADELA ISABEL CRUZ

MARIN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027826-2

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta

minutos del día cuatro de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor Brigido Gutiérrez, quien fue

de cincuenta y un años de edad, fallecido el día doce de octubre de dos

mil quince, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último

domicilio; de parte de la señora Blanca Estela Quintanilla de Gutiérrez,

como cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los

derechos que le correspondía a las señoras Cristabel Gutiérrez de Rivas,

Ena Domitilia Gutiérrez Quintanilla, como hijas del causante.

Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL: San Miguel: a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro

de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027827-2

ALFONSO ESCOBAR ROMERO, Juez de Primera Instancia Suplente

de Armenia, Sonsonate,

HACE SABER: Que a las 09:15 horas del día 28 de febrero del

presente año, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por

el causante JUAN ALBERTO CAÑAS LANDAVERDE, conocido por

JUAN ALBERTO CAÑAS y por ALBERTO CAÑAS, quien fuera de

sesenta y ocho años de edad, viudo, motorista, originario de Armenia,

departamento de Sonsonate, residente en Colonia Divina Providencia,

7° Avenida Norte, número cuarenta y cinco, jurisdicción de Armenia,

departamento de Sonsonate, el cual falleció a las seis horas del día

cuatro de diciembre del año 2018, en su casa de habitación, ubicada en

Colonia Divina Providencia, 7° Avenida Norte, número cuarenta y cinco,

jurisdicción de Armenia, departamento de Sonsonate, a consecuencia de

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Page 158: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422Paro Cardiorrespiratorio, hijo de los señores Santos Cañas y Concepción

Landaverde, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; de parte de

JUAN ANTONIO CAÑAS CALLES, en su calidad de hijo sobreviviente

y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las

señoras MIRNA MARLENI CAÑAS CALLES y ANA CONCEPCION

CAÑAS CALLES, hijas sobrevivientes del referido causante.

Se nombró interinamente a la persona antes referida, administrador

y representante de la sucesión del expresado causante, con las facultades

y restricciones del curador de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- LIC.

ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F027831-2

LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO

CIVIL DE MEJICANOS,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

el día cinco de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario, de parte de los señores: 1)

CARLOS HUMBERTO PORTILLO MARTÍNEZ, veinticuatro años de

edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número 05099529-7; y Número de Identificación Tributaria

0614-111294-146-5; 2) BERTHA ALICIA MARTÍNEZ DE CABRERA,

cuarenta y dos años de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número 01276600-2; y Número

de Identificación Tributaria 0606-130676-102-2; y, 3) el adolescente

CHRISTIAN DANIEL PORTILLO MARTÍNEZ, de quince años de

edad, con Número de Identificación Tributaria 0614-130203-111-2;

quien es legalmente representado por sus padres BERTHA ALICIA

MARTÍNEZ DE CABRERA y CARLOS HUMBERTO PORTILLO

SÁNCHEZ, en calidad de herederos Testamentarios de la de Cujus;

herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante GREGORIA

ESPERANZA PORTILLO DE RODEZNO, fallecida en el Hospital

Nacional Zacamil, Mejicanos, a las tres horas y quince minutos del día

once de enero de dos mil diecisiete, siendo la ciudad de Mejicanos su

último domicilio; quien fue de sesenta y nueve años de edad, casada,

ama de casa, originario de Ilobasco, del departamento de Cabañas, de

Nacionalidad Salvadoreña, hija de María Ángela Portillo o Ángela Portillo

y Joaquín Alvarado o José Joaquín Alvarado (fallecido); quien poseía

el Documento Único de Identidad número 01919277-5 y con Número

de Identificación Tributaria 0903-120547-001-0.

CONFIÉRASE a los aceptantes la Administración y Representación

INTERINA de los bienes la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

CÍTENSE a todos los que se crean con derecho a la sucesión, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS con-

tados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, el día

cinco de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. OSCAR ANTONIO SÁN-

CHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- LIC,

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027875-2

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este tribunal, a las diez horas cinco minutos del día

veintiocho de enero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada

expresamente, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a

su defunción ocurrida a las dieciocho horas treinta minutos del día once

de febrero de dos mil catorce, en su casa de habitación, en Residencial

Valencia, Polígono número dieciocho, casa número cinco, Ciudad Real,

del Cantón Los Amates, de la Jurisdicción de San Sebastián Salitrillo,

siendo éste el lugar de su último domicilio; dejó la causante GRACIELA

RIVAS VIUDA DE ORTIZ, quien fue de ochenta y nueve años de edad,

Doméstica, Viuda, de parte de la señora ANA VILMA ORTIZ RIVAS,

en su concepto de Hija de la expresada causante.

A quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y

representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cincuenta

minutos del día siete de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS

JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY

OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027876-2

ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las catorce horas con diecisiete minutos del día veintiuno de diciembre

de dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia dejada a su defunción por el causante

señor JOSÉ MILINS ORDOÑEZ QUINTANILLA, conocido por JOSÉ

EMILIO ORDOÑEZ QUINTANILLA, quien fue de sesenta y cuatro

años, soltero, originario de San Salvador, departamento de San Salvador,

siendo su último domicilio el departamento de San Salvador, fallecido el

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. día diez de julio de dos mil dieciocho; de parte de su menor hija EMILLY

ARANTXA ORDOÑEZ HERRERA, conocida por EMILY ARANXA

ORDOÑEZ HERRERA, representada legalmente por su madre, señora

SANTOS DE JESÚS HERRERA GONZÁLEZ.

A quien se le ha conferido por medio de su representante legal,

la administración y representación interina de la referida sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;

por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia

para que dentro del término de quince días se presenten a este Tribunal

a deducir su derecho. Art. 1163 del Código Civil.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador a las catorce horas con veinte minutos

del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.- LICDA. ANA

MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027883-2

EL LICENCIADO JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ

SUPLENTE DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado a las quince horas con treinta y seis minutos del día

veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve. SE HA TENIDO POR

ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de diciembre

del año dos mil diecisiete, en Colón, departamento de La Libertad,

siendo el anterior su último domicilio, dejó el señor RAFAEL MER-

CADO PALOMO, mayor de edad, quien fue de ochenta y nueve años

de edad, soltero, motorista, originario de Santa Tecla, departamento

de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, cuyos padres fueron los

señores DOMINGA MERCADO Y MANUEL MERCADO, aceptación

que hace VERONICA LEDI MERCADO DE AMAYA, en calidad de

hija del causante, mayor de edad, empleada y del domicilio de Colón,

departamento de La Libertad.

Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,

a las quince horas con cuarenta minutos del día veintiuno de febrero del

año dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA,

JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA

MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027893-2

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

del ocho de Octubre del dos mil dieciocho, en las diligencias de ACEP-

TACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con el NUE:

04110-18-CVDV-1CM1-456-02, promovidas por la Licenciada GLORIA

ESTELA CHÁVEZ CUADRA, en calidad de Apoderada General Judicial

de MIRNA ARACELI GUEVARA, Mayor de edad, Oficios Domésticos,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad: 02803262-3, y

Número de Identificación Tributaria: 1417-081077-101-7; en calidad

de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a LUIS

ALONSO GUEVARA, en calidad de hijo sobreviviente de la causante

MARÍA ÁNGELA GUEVARA, conocida por ÁNGELA GUEVARA,

quien fue de ochenta y ocho años de edad, Soltera, Oficios Domésticos,

originaria de Sociedad, departamento de Morazán, del domicilio de San

Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identi-

dad: 00397926-6 y Número de Identificación Tributaria: 1323-200227-

101-7, quien falleció en el Hospital Nacional San Juan de Dios, ciudad

y departamento de San Miguel, el 14 de Julio de 2015, a causa de Falla

Multiorgánica, Shock Séptico más Sepsis Abdominal, con asistencia

médica, hija de Inéz Guevara.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil.

CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las diez horas cinco minutos del ocho de Octubre del dos

mil dieciocho.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SU-

PLENTE.- LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027896-2

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las ocho horas y nueve minutos del día cinco de diciembre de dos mil

dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por la causante

señora MARIA DE LOS ANGELES CASTELLON DE SANCHEZ,

quien fue de sesenta años de edad, de oficios domésticos, de nacionali-

dad salvadoreña, casada según partida de defunción, en realidad viuda,

originaria de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo su

último domicilio el de San Salvador, a su defunción ocurrida a las doce

horas y veinte minutos del día veintiuno de octubre de dos mil quince,

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422por parte de la señora ELSY REGINA SANCHEZ CASTELLON,

actuando en su calidad de hija de la causante y como cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían a los señores DOMITILA

CASTELLON MONTESINO, como madre de la causante; y los señores

LUIS ABRAHAM SANCHEZ CASTELLON y SARA DE LOS ANGE-

LES SANCHEZ CASTELLON, como hijos de la referida causante.

A quien se le ha conferido la administración y representación

interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se

crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley se

presenten a este Tribunal a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador a las ocho horas y doce minutos del día

cinco de diciembre de dos mil dieciocho.- LIC. ANA MARÍA CORDÓN

ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO

APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027901-2

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas

del cinco de octubre de dos mil dieciocho, en las diligencias de Acep-

tación de Herencia Intestada, clasificadas con NUE: 03488-18-CVDV-

1CM1-390-04, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor JOSÉ

ARTURO DÍAZ FLORES, conocido por JOSÉ DÍAZ, JOSÉ ARTURO

DÍAZ y por ARTURO DÍAZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad,

originario de Comacarán, departamento de San Miguel y del último

domicilio de Los Ángeles, Los Ángeles, Estado de California, Estados

Unidos de América, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Andrés Díaz

y Delfina Flores, quien tuvo Documento Único de Identidad número:

02773764-4; falleció a las diez horas del día quince de diciembre de dos

mil catorce, en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados

Unidos de América, a consecuencia de paro cardiorrespiratorio, fallo de

órganos múltiples, tumor maligno de riñón, enfermedad coronaria, con

asistencia médica; de parte de la señora MARÍA CLORIS PANIAGUA

DE DÍAZ, de setenta y un años de edad, empleada, originaria de El

Carmen, departamento de La Unión, del domicilio actual en la Ciudad

de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con

Documento Único de Identidad número: 03297676-6; con número de

Identificación Tributaria: 1405-100247-102-3; en concepto de cónyuge

sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-

pondían a las hijas sobrevivientes señoras, FRANCISCA ANABEL

DÍAZ PANIAGUA y BERTHA CAROLINA DÍAZ PANIAGUA, todas

respecto del causante.

Y se le ha conferido en el concepto antes mencionado, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el

Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las catorce horas cinco minutos del cinco de octubre de dos

mil dieciocho.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ

SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRE-

TARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F027915-2

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

minutos del día cuatro de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción dejó la señora DOMINGA LOPEZ

LOPEZ DE NAVARRO, quien falleció el día veintidós de marzo de dos

mil dieciocho, en la ciudad Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar

de su último domicilio, portadora del Documento Único de Identidad

número cero cero siete dos tres cinco cuatro cinco guión dos; y del

Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cinco guión cero

cinco cero cuatro tres seis guión uno cero uno guión nueve, de parte del

señor MOISES NAVARRO LOPEZ, de cincuenta y seis años de edad,

portador del Documento Único de Identidad número cero uno ocho tres

dos tres nueve cuatro guión uno, y Número de Identificación Tributaria

cero cuatro uno cinco guión cero cinco cero nueve seis uno guión uno

cero uno guión tres, en concepto de hijo de la causante; EYMIR ARELY

NAVARRO, de treinta y cinco años de edad, portadora del Documento

Único de Identidad número cero cero tres siete seis cuatro siete tres guión

cuatro; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres

guión dos tres cero uno ocho tres guión uno cero dos guión tres, ambos

de este domicilio; y SINDY ESMERALDA NAVARRO ALEMAN, de

treinta y un años de edad, del domicilio de Sterling, Estado de Virginia,

Estados Unidos de América, portadora del Pasaporte Salvadoreño número

A cero tres siete ocho siete cero siete tres; y Número de Identificación

Tributaria cero nueve cero tres guión tres uno cero siete ocho siete guión

uno cero dos guión nueve, ambas en calidad de nietas de la referida

causante.

Y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las ocho horas cincuenta minutos del día cuatro de febrero de dos mil

diecinueve.- LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F027920-2

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Page 161: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. HERENCIA YACENTE

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las diez horas con dos minutos del día cuatro de enero del año dos mil diecinueve, se ha declarado yacente la herencia que dejó la causante señora ANA JOSEFA PATRICIA MIJANGO DE ZAUN GALLONT conocida por PATRICIA MORAN MIJANGO, PATRICIA DE ZAUN GALLONT, ANA JOSEFA PATRICIA MORAN MIJANGO y por ANA JOSEFA PATRICIA MIJANGO DE ZAUN GALLONT, fallecida a las veinte horas con veinte minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, en Residencial Llanos del Espino, Avenida Morazán, Block A, casa No. 12, de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión de la señalada causante, a la Licenciada DORA MARÍA DÁVILA CASO-VERDE, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el cargo por resolución pronunciada con fecha de las diez horas con dos minutos del día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con tres minutos del día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C011559-2

El licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad con lo previsto en los artículos 1163 y 1164 C, al público en general.

SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el número NUE: 01570-18-CVDV-3CM1; REF: DV-139-18-CIV., por el Licenciado Rafael Humberto Pineda Vides, diligencias de Decla-ración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Miguel Ángel Melara, fallecido el día quince de junio de dos mil quince, siendo su último domicilio el Cantón Primavera, municipio y departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado como curador para que represente dicha sucesión al Licenciado Edwin Antonio Pineda Velásquez.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante.

Santa Ana, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- LICDO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. ERNESTO ALONSO GARCÍA RUANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F027857-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que en esta oficina, se presentó CARLOS ALBER-

TO ORTIZ HERNANDEZ, de veintiocho años de edad, Estudiante, del

domicilio de Yayantique, departamento de La Unión, con Documento

Único de Identidad Número: cero cuatro cinco cinco tres uno cuatro

nueve - cuatro; solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD

de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San Jacinto,

Yayantique, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de

MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO QUINIENTOS

CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a DOS

MIL CIENTO SEIS PUNTO NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE

VARAS CUADRADAS, con las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE, consta de cuatro tramos rectos: Tramo Uno distancia cinco

punto novecientos noventa y cinco metros rumbo setenta y seis grados

veintitrés minutos treinta y dos punto cuarenta y nueve segundos sureste

con cerco de alambrado y calle de por medio que linda con José Arturo

González; Tramo Dos distancia de siete punto doscientos ocho metros

rumbo ochenta y cinco grados cincuenta y tres minutos cero siete punto

cincuenta y seis segundos sureste con cerco de alambrado y calle de por

medio que linda con José Arturo González, Tramo Tres distancia ocho

punto trescientos siete metros rumbo setenta y nueve grados quince

minutos cero ocho punto cincuenta y siete segundos sureste con cerco

de alambrado y calle de por medio que linda con José Arturo González,

Tramo Cuatro distancia veintiocho punto cuatrocientos veintidós

metros rumbo cuarenta y un grados cuarenta y siete minutos treinta y

siete punto cero siete segundos sureste con cerco de alambrado y calle

de por medio que linda con propiedad de José Arturo González; AL

ORIENTE, consta de un tramo recto: Tramo Uno distancia veinticinco

punto cuatrocientos setenta y tres metros rumbo diez grados treinta y

siete minutos treinta y tres punto ochenta y siete segundos sureste con

cerco de alambrado y calle de por medio que conduce hacia, caserío el

pastor y linda con propiedad de Horacio Contreras; Al SUR, consta de

Tres tramos rectos: Tramo Uno distancia Quince punto doscientos cinco

metros rumbo setenta y dos grados cuarenta y nueve minutos cincuenta

y cinco punto sesenta y cinco segundos noroeste. Con cerco vivo de

alambrado de por medio y linda con Jesús Cruz, Tramo Dos distancia

de nueve punto cuatrocientos ochenta y dos metros rumbo sesenta y

tres grados veintinueve minutos treinta punto sesenta y seis segundos

noroeste con muro contención de mampostería de piedra de por medio

y linda con propiedad de Salvador Ortiz, Tramo Tres distancia treinta y

un punto seiscientos ochenta y dos metros rumbo sesenta y cuatro grados

cero seis minutos veintidós punto setenta y dos segundos noroeste con

muro contención de mampostería de piedra de por medio y linda con

propiedad de Salvador Ortiz; y AL PONIENTE, consta de cinco tramos

rectos: Tramo Uno distancia de diez punto quinientos veintisiete metros

rumbo veinte grados dieciocho minutos cero cuatro punto noventa y tres

segundos Noreste con línea de pared de casa y calle de por medio y linda

con propiedad de José Simón Segovia Hernández, Tramo Dos distancia

de tres punto trescientos ochenta y cuatro metros rumbo sesenta y cinco

grados doce minutos veintitrés punto cero seis segundos Noroeste con

muro de mampostería de piedra y calle de por medio con propiedad de

predio nacional, Tramo Tres distancia de seis punto ochocientos cin-

cuenta y nueve metros rumbo diecisiete grados cero siete minutos cero

dos punto sesenta y cinco segundos noreste con muro de mampostería de

piedra y calle de por medio y linda con propiedad de José Simón Segovia

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Page 162: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422Hernández, Tramo Cuatro distancia siete punto cuatrocientos sesenta y

un metros rumbo veintidós grados cincuenta y seis minutos cuarenta y

siete punto cuarenta segundos noreste con cerco de alambrado y calle

de por medio y linda con propiedad de José Simón Segovia Hernández,

Tramo Cinco distancia de dos punto setecientos cinco metros rumbo

veintiséis grados cero cuatro minutos cincuenta y ocho punto setenta

y seis segundos noreste con cerco de alambrado y calle de por medio

y linda con propiedad de José Simón Segovia Hernández. El inmueble

antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos

reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie; lo adquirió

por compra que le hizo a María Victoria Hernández de Ortiz, la posesión

ha sido quieta, pacífica e ininterrumpida, que mi posesión unida a la de

mi antecesor data por treinta y seis años consecutivos, lo estima en la

cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

Lo que avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Yayantique, departamento de La Unión,

a los diecinueve días de febrero de dos mil diecinueve.- EDUARDO

MARQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANKLIN HERNÁNDEZ

PADILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F027570-2

INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado Licenciada

ROXANA JACQUELINE AGUILAR ESCOBAR, actualmente de

cuarenta y cinco años de edad, abogada, del domicilio de San Salvador,

con Tarjeta de Abogado número OCHO SIETE SEIS CERO, Documento

Único de Identidad Número CERO UNO UNO NUEVE SIETE NUE-

VE DOS DOS GUIÓN CERO y con Identificación Tributaria Número

CERO TRES UNO CINCO GUIÓN CERO SIETE CERO SEIS SIETE

TRES GUIÓN UNO CERO DOS GUIÓN SIETE, solicitando en nom-

bre y representación de la señora SANDRA ELEONORA AGUILAR

RODRIGUEZ, actualmente de sesenta años de edad, ama de casa, del

domicilio de la ciudad y departamento de Sonsonate, con Documento

Único de Identidad Número CERO UNO CUATRO NUEVE UNO DOS

DOS CUATRO GUIÓN TRES y con Identificación Tributaria Número

CERO UNO CERO SIETE GUIÓN DOS DOS CERO SIETE CINCO

OCHO GUIÓN UNO CERO UNO GUIÓN SEIS diligencias a efecto

que se extienda TÍTULO MUNICIPAL a favor de su mandante, respecto

de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en, COLONIA MARIN,

PASAJE MARIN, LOTE NÚMERO TRECE, BARRIO EL ANGEL,

DEPARTAMENTO Y MUNICIPIO DE SONSONATE; de una extensión

superficial según catastro del Centro Nacional de Registros de CIENTO

CINCUENTA Y SEIS PUNTO QUINIENTOS VEINTIÚN METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, Un

tramo recto de ocho punto cuarenta y siete metros con rumbo Sur diez

grados treinta y un minutos cuarenta y dos segundos Oeste; lindando

con terrenos propiedad de Carlos Alfredo Menjivar y Lorena Elizabeth

Medrano Rivera, pasaje Marín de por medio, llegando al esquinero Sur-

Oriente; al SUR, Un tramo recto de diecinueve punto veintiséis metros

con rumbo Norte setenta y seis grados cincuenta y nueve minutos treinta

y un segundos Oeste; lindando con terreno propiedad de Víctor Herrera

Peñate, llegando al esquinero Sur Poniente; al ORIENTE: Un tramo recto

de ocho punto cero siete metros con rumbo Norte catorce grados cincuenta

y dos minutos veintiún segundos Este; lindando con terrenos propiedad

de Gloria del Carmen Gutiérrez y Enry Armando Guerra, llegando al

esquinero Norponiente; y al NORTE: Un tramo recto de dieciocho

punto sesenta y tres metros con rumbo Sur setenta y ocho grados doce

minutos cuarenta y cinco segundo Este, lindando con terreno propiedad

de María Zoila Martínez Enríquez, llegando al esquinero Nor-Oriente en

el cual inició la presente descripción. Lo obtuvo por posesión material

y lo ha poseído por más de veinticinco años en forma quieta, pacífica e

ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase que solo da el Derecho

de Dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin

clandestinidad y sin perturbación. Lo valúa en la suma de CINCO MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal Sonsonate, a cinco días del mes de marzo de

dos mil diecinueve.- JOSÉ ROBERTO AQUINO RUIZ, ALCALDE

MUNICIPAL.- LIC. CARLOS ADALBERTO AYALA ROSA, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F027852-2

TITULO SUPLETORIO

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

PASTORA DE MARIA PINEDA, de sesenta y siete años de edad, pa-

nificadora, de este domicilio; solicitando se le extienda título supletorio

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío El Tablón,

Cantón Santa Rita de esta comprensión territorial; cuya descripción es

la siguiente: identificado catastralmente como Parcela TRESCIENTOS

SESENTA Y CUATRO del Mapa CERO DOSCIENTOS SIETE R

TREINTA Y CUATRO, de una extensión superficial de OCHOCIEN-

TOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS DIECISÉIS

DECÍMETROS CUADRADOS; que linda AL NORTE: con Víctor

Manuel Mejía Pleitez; AL ORIENTE: con Adán Díaz Herrador y Mario

de Jesús Pineda González, con ambos calle de por medio; AL SUR:

con José Ramiro Pineda; y al PONIENTE: con Juan Antonio Pacheco

Peraza. El referido inmueble no es predio dominante ni sirviente, y no se

encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad

de DIEZ MIL DÓLARES.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del

día once de febrero del dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027610-2

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2019174818

No. de Presentación: 20190280319

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NERY

OSWALDO MEJIA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de SUPERVISION DISEÑO CONSTRUCCION EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

SUDICO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras COOL HOME, traducidas al castellano

como FRIO HOGAR, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE-

CIMIENTO DEDICADO A: INSTALACIONES ELECTRICAS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de febrero del año dos mil diecinueve.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011555-2

No. de Expediente: 2019175461

No. de Presentación: 20190281918

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL

ANGEL ARÉVALO RIVAS, en su calidad de APODERADO de EURO-

SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: EUROSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: la palabra EUROSAL y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A:IMPORTACIÓN,

DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,

COSMÉTICOS, DE LIMPIEZA, INSUMOS MÉDICOS, EQUIPOS DE

DIAGNOSTICO MEDICO Y DEMÁS RELACIONADOS CON LA

SALUD HUMANA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ROBERTO NAPOLEON VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011598-2

No. de Expediente: 2019175462

No. de Presentación: 20190281919

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL

ANGEL AREVALO RIVAS, en su calidad de APODERADO de EURO-

SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422que se abrevia: EUROSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: la palabra EUROSAL y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: IMPORTACIÓN,

DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,

COSMÉTICOS, DE LIMPIEZA, INSUMOS MÉDICOS, EQUIPOS DE

DIAGNOSTICO MEDICO Y DEMÁS RELACIONADOS CON LA

SALUD HUMANA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011599-2

No. de Expediente: 2019175463

No. de Presentación: 20190281920

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL

ANGEL AREVALO RIVAS, en su calidad de APODERADO de EURO-

SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: EUROSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras EURO POINT y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A:

IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE: ADITIVOS,

TRATAMIENTO DE ACEITES, LIMPIADORES DE SISTEMAS

DE INYECCIÓN DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES PARA

VEHÍCULOS EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011601-2

No. de Expediente: 2019175240

No. de Presentación: 20190281300

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INGRID

SHADY RODAS GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

OMNICOM

Consistente en: la palabra OMNICOM, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE CABLE

E INTERNET.

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027577-2-

No. de Expediente: 2018174050

No. de Presentación: 20180278506

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL:

Consistente en: la expresión PUNTO LIMPIO y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO

A: COMERCIALIZAR CLORO; PREPARACIONES BLANQUEA-

DORAS Y OTRAS SUSTANCIAS PARA EL LAVADO; JABONES,

DETERGENTES, LAVAVAJILLAS, PREPARACIONES PARA LIM-

PIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, DESINFECTANTES,

SHAMPOO, ACONDICIONADOR, LOCIÓN Y REPELENTE PARA

PERRO.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027596-2

No. de Expediente: 2018173543

No. de Presentación: 20180277538

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BRANSY

OSWALDO MELENDEZ ALVARADO, en su calidad de APODERADO

de ELIAS GUEVARA OLIVARES, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras Los Queseros y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A LOS EVENTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, SOCIALES Y

FAMILIARES.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027685-2

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422No. de Expediente: 2019174675No. de Presentación: 20190279921

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA LIDIA FLORES DE QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: INVERSIONES URBES BIENES y diseño, que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE-DICADO A: SERVICIOS INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027742-2

No. de Expediente: 2019175451

No. de Presentación: 20190281880

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVER ISRAEL MARTINEZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES SERVI ORIENTALES SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión SP SERVIPRONTO AUTOMOTRIZ y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: LAVADO Y PASTEADO DE VEHÍCULOS (CARWASH), VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS NUEVOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS USADOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027879-2

No. de Expediente: 2018171056

No. de Presentación: 20180272933

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ANTO-NIO REYES SOTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras TOROLOMO by Toño Reyes y diseño, donde la palabra By se traduce al castellano como Por, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A UN RESTAURANTE DE HAMBURGUESAS GOURMET.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027886-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2018168530

No. de Presentación: 20180267980

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ANTONIO MENJIVAR MENJIVAR, en su calidad de RE-

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. PRESENTANTE LEGAL de SUPER CERKA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUPER CERKA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Un Súper Cerca De Tí. El Nombre Comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publi-cidad comercial es TIENDA SUPER CERKA inscrito al Número 203 del libro 24 de nombres comerciales. Sobre los términos de uso común o necesario en el comercio, no se le concede exclusividad, sino en su conjunto, de conformidad con lo que establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE COMPRA Y VENTA DE TODA CLASE DE PRODUCTOS EN GENERAL, EN ESPECIAL PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR DE LA CANASTA BÁSI-CA.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011571-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD JUBELER,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

Por este medio se convoca a los accionistas de la sociedad JUBELER, S.A. DE C.V. a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la primera convocatoria se llevará a cabo con el quórum de la mitad más una de todas las acciones a las doce horas, del día Miércoles Diez de Abril de dos mil diecinueve, de no tener el quórum necesario se convoca por segunda vez a las doce horas, del día Jueves once de Abril de dos mil diecinueve, en las oficinas de Conauto, ubicadas en Centro Comercial La Joya, carretera al Puerto de la Libertad.

AGENDA

I- Lectura y aprobación del acta anterior.

II- Nombramiento de presidente y secretario de la Junta General Ordinaria.

III- Informe de Administración.

IV- Conocimiento de los Estados Financieros.

V- Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolu-mentos.

VI- Aplicación de Utilidades.

VII- Otros puntos que de acuerdo con la ley puedan ser trata-dos.

San Salvador, 11 de marzo de 2019.

MENDOZA VASQUEZ, S.A. de C.V.

JOSÉ FRANCISCO MENDOZA,

AUDITORES EXTERNOS.

3 v. alt. No. C011558-2

Convocatoria

El Suscrito Secretario de la Junta Directiva de CARDIOLOGOS ASOCIADOS DE EL SALVADOR, S.A DE C.V. "CARDIOSAL, S.A. de C.V.", por este medio CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrar en las instalaciones de CARDIOLAB Escalón, ubicado en 81 Avenida Sur y Calle Juan José Cañas, edificio 2, local 3, Hospital de La Mujer, Colonia Escalón, San Salvador, el día miércoles 10 de Abril de 2019, de las 6.30 pm horas en adelante, en primera convo-catoria y de acuerdo al Código de Comercio de El Salvador. El Quórum necesario en primera convocatoria para celebrar sesión ordinaria deberá ser formado con el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas en la sesión y las resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de votos presentes. De no haber Quórum en la hora y fecha señalada, por este medio se hace segunda convocatoria para celebrar esta Junta con la misma agenda, a las seis horas con treinta minutos del siguiente día en las mismas instalaciones con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas.

AGENDA A DESARROLLAR:

I.- VERIFICACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL QUÓ- RUM

II.- LECTURA Y APROBACIÓN DE AGENDA

III.- LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTA ANTERIOR

IV.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LA MEMORIA DE LABORES DEL AÑO 2018

V.- PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL BALANCE GE-NERAL, EL ESTADO DE RESULTADOS Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DEL EJERCICIO 2018

VI.- INFORME DEL AUDITOR EXTERNO

VII.- NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-CIÓN DE SUS EMOLUMENTOS

VIII.- APLICACIÓN DE UTILIDADES

IX.- PUNTOS VARIOS.

San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de 2019.

DR. TITO LIVIO HERRERA RUCAJ,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C011582-2

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422CONVOCATORIA

El Presidente de la Junta Directiva de "Inversiones Vida, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia Inversiones Vida, S.A. de C.V.", de este domicilio, por este medio convoca a los accionistas de dicha sociedad, a celebrar sesión de Junta General de Accionistas, para tratar asuntos de carácter Ordinario, a realizarse en las instalaciones del Hotel Barceló, ubicado en Bulevar del Hipódromo, Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, de esta Ciudad; el seis de abril del año dos mil diecinueve, a las ocho horas con treinta minutos. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día trece de abril del mismo año, a las ocho horas con treinta minutos, en el mismo lugar; para tratar la agenda siguiente:

Asuntos de carácter ordinario:

1. Establecimiento del quórum y firma de la lista de asisten-cia.

2. Conocimiento de la memoria de labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

3. Conocimiento del balance general, estado de resultados y del estado de cambios en el patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

4. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores.

5. Conocimiento del informe del auditor externo de la socie-dad.

6. Aplicación de las utilidades.

7. Nombramiento del auditor externo, auditor fiscal y fijación de sus emolumentos.

8. Revisión de Dietas de Junta Directiva.

Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter ordinario, el quórum necesario para celebrar sesión en primera fecha de la convoca-toria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria estará conformado con cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará de la mayoría de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

ING. JAIME ARTURO GONZÁLEZ SUVILLAGA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C011592-2

CONVOCATORIA

El Presidente de la Junta Directiva de "Vidaplast, Sociedad Anóni-ma de Capital Variable que se abrevia Vidaplast, S.A. de C.V.", de este domicilio, por este medio convoca a los accionistas de dicha sociedad, a celebrar sesión de Junta General de Accionistas, para tratar asuntos de carácter ordinario, a realizarse en las instalaciones del Hotel Barceló,

ubicado en Bulevar del Hipódromo, Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, de esta ciudad; el día seis de abril del año dos mil diecinueve, a las nueve horas con treinta minutos. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día trece de abril del mismo año, a las nueve hora con treinta minutos en el mismo lugar; para tales asuntos:

Asuntos de carácter ordinario:

1. Establecimiento del quórum y firma de la lista de asisten-cia.

2. Conocimiento de la memoria de labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

3. Conocimiento del balance general, estado de resultados y del estado de cambios en el patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

4. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores.

5. Conocimiento del informe del auditor externo de la socie-dad.

6. Aplicación de las utilidades.

7. Nombramiento del auditor externo, auditor fiscal y fijación de sus emolumentos.

Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter ordinario, el quórum necesario para celebrar sesión en primera fecha de la convoca-toria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria estará conformado con cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará de la mayoría de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

ING. JAIME ARTURO GONZÁLEZ SUVILLAGA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C011593-2

CONVOCATORIA A JUNTAS ESPECIALES DE SERIES

La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, por la presente convoca a Juntas Especiales de Series de Acciones, en Primera Convocatoria, a las Series "Generadores", "Distribuidores", "Transmiso-res", "Usuarios Finales" y "Comercializadores Independientes", a cele-brarse a las ocho, diez, doce, catorce y dieciséis horas, respectivamente, el día jueves cuatro de abril del corriente año, y en Segunda Convocatoria a las mismas horas del día viernes cinco de abril del corriente año; en las instalaciones de la UNIDAD DE TRANSACCIONES, S.A. DE C.V.; para conocer y resolver sobre las agendas siguientes:

Series "Generadores", "Distribuidores", "Transmisores" y "Comercializadores Independientes"

I. Comprobación de asistencia, establecimiento de quórum y aprobación de agenda;

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Page 169: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. II. Elección de representantes de la Serie ante la Junta General

Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas; que se celebrará

los días dieciséis o diecisiete de mayo del año en curso, en

primera o en segunda convocatoria, respectivamente;

III. Elección de representantes de la Serie ante la Junta Directiva,

que fungirán durante el período dos mil veinte.

Serie "Usuarios finales"

I. Comprobación de asistencia, establecimiento de quórum y

aprobación de agenda;

II. Elección de representantes de la Serie ante la Junta General

Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas; que se celebrará

los días dieciséis o diecisiete de mayo del año en curso, en

primera o en segunda convocatoria, respectivamente;

III. Elección de representantes de la Serie ante la Junta Directiva,

que fungirán durante el período dos mil veinte;

IV. Sustitución de representante propietario de la Serie ante la

actual Junta Directiva.

El quórum necesario para la celebración de la Junta Especial en

Primera Convocatoria será la mitad más uno, de las acciones de la Serie

y en Segunda Convocatoria la Junta Especial se celebrará con las accio-

nes presentes. En ambos casos, para tomar resolución se necesitará el

voto conforme de la mayoría de accionistas presentes. Cada uno de los

accionistas tendrá derecho a un voto independientemente del número

de acciones que posea.

Los accionistas y sus representantes podrán delegar su representación

en una o varias personas para que los representen en la Junta respectiva.

El delegado podrá ser o no accionista. Si en el documento con el cual

compruebe la representación constare las instrucciones, facultades o

atribuciones que se le han conferido, su representación solo será válida

en tanto su actuación sea acorde a lo expresado en dicho documento.

Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, doce de marzo de

dos mil diecinueve.

EDUARDO ALBERTO PÉREZ MANCÍA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C011695-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE

FUNDACION SIGMA

La Junta Directiva de la FUNDACION SIGMA convoca a los

señores Miembros a celebrar JUNTA GENERAL para tratar asuntos

de carácter ORDINARIOS, de las nueve horas del día diez de abril

del año dos mil diecinueve, en la sala de reuniones de las oficinas de

Fundación Sigma, ubicadas en el Edificio Avante, Nivel 5, Oficina 5-3,

Urbanización Madre Selva 3, Calle Llama del Bosque Poniente, Antiguo

Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. En caso de no haber quórum para la

celebración de la Junta en primera convocatoria, se les formula segunda

convocatoria para celebrar dicha Junta a las diez horas del mismo día,

mes, año y lugar.

AGENDA PARA TRATAR ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO:

La Agenda de la sesión será la siguiente:

1. Establecimiento del Quórum;

2. Lectura y Aprobación del Acta anterior;

3. Aprobación de la Memoria de la Junta Directiva;

4. Aprobación del Balance General, los cuadros de ingresos y

egresos, así como el informe del Auditor correspondientes

al ejercicio 2018;

5. Elección de miembros para la Junta Directiva; y

6. Nombramiento del Auditor de la Fundación así como deter-

minación de sus emolumentos.

Para que exista quórum a efectos de instalar la Junta en la primera

convocatoria se necesita que estén presentes o representados ocho Miem-

bros de la Fundación. El quórum para instalar la Junta en la segunda

convocatoria se forma con cualquier número de Miembros presentes

o representados en la Junta y las resoluciones se tomarán por mayoría

de votos de los miembros presentes cuando se trate de los asuntos de

carácter ordinario.

San Salvador, 5 de marzo de 2019.

ANA ELSA DENEKE DE YARHI,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F027671-2

CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad In-

versiones Albri, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia

Inalbri, S.A. de C.V., en cumplimiento a las atribuciones otorgadas en

la cláusula décimo octava del pacto social, así como lo dispuesto en el

Art. 228 del Código de Comercio, convoca a los Señores Accionistas

de la sociedad, para celebrar Junta General Ordinaria de accionistas, a

llevarse a cabo, el día 15 de mayo de 2019, a las dieciséis horas, en las

instalaciones de la sociedad, ubicadas en el Edificio Terminal de Carga,

Local C-5, del Aeropuerto Internacional de El Salvador, San Luis Talpa,

Departamento de La Paz; para conocer y resolver sobre los siguientes

puntos:

1. Establecimiento del Quórum,

2. Lectura y aprobación del acta anterior,

3. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores del Admi-

nistrador Único,

4. Lectura y aprobación de los estados financieros correspon-

dientes al ejercicio de 2018,

5. Lectura y aprobación del informe del Auditor Externo, co-

rrespondiente al ejercicio de 2018,

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 6. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio 2019 y

Fijación de sus Honorarios,

7. Elección y nombramiento de Administrador Único Propietario

y Suplente.

8. Aplicación de Resultados, y

Para que la Junta General Ordinaria se considere válidamente re-

unida en primera convocatoria deberá estar representada, por lo menos,

la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto. De no haber

quórum en la fecha y hora antes indicada, se convoca para celebrar esta

Junta, en segunda convocatoria, con la misma agenda, a llevarse a cabo

a las diecisiete horas del día 17 de mayo de 2019, en las instalaciones

de la sociedad indicadas al inicio de esta convocatoria. Para que la Junta

General Ordinaria se considere válidamente reunida en segunda convo-

catoria, se considerará válida cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 13 de febrero de 2019.

RICARDO ÁLVAREZ ZÚNIGA,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F027825-2

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Infrascrito Administrador Único Suplente de "CORPORACIÓN CME, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a solicitud del suscrito se convoca a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las nueve horas del día cuatro de abril del presente año, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en Final 45 Av. Sur # 905 Bis, Colonia Buenos Aires, San Salvador; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día cinco de abril del presente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Verificación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Resultados primer trimestre del presente año.

4. Remoción de Administrador Único Propietario.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.

Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Sociedad ubicadas en Final 45 Av. Sur # 905 Bis, Colonia Buenos Aires, San Salvador, San Salvador.

San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.

JOSÉ ERNESTO MELGAR HERNÁNDEZ,

ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE.

3 v. alt. No. F028880-2

SUBASTA PÚBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil de San Salvador y continuado en éste, por los Abogados ANDRES RODRIGUEZ CELIS, MERCEDES GUADALUPE PAYES VALDEZ y actualmente por la Abogada ALMA YANETH GUERRERO CONTRERAS, todos como Apoderados del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, contra el demandado señor ISMAEL ATILIO ACOSTA MOZ; reclamándole cumplimento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Juz-gado, el inmueble que se describe a continuación: "un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado como LOTE NUMERO VEINTISIETE DEL POLÍGONO A-SIETE, el cual se describe y localiza así: Partiendo de la intersección de los ejes de la calle real y el pasaje reims, se mide sobre el eje de este último, con rumbo Norte Diecisiete grados, veintitrés punto seis minutos Este una distancia de setenta y cinco metros de este punto se mide con deflexión derecha de noventa grados una distancia de dos punto cincuenta metros llegando al vértice suroeste del lote que se describe: LADO OESTE: tramo recto de rumbo Norte diecisiete grados veintitrés punto seis minutos Este y distancia de cinco metros lindando con el lote número veintiséis del polígono A-Ocho de Residencial Alpes Suizos; pasaje reims de cinco metros de ancho de por medio. LADO NORTE: tramo recto de rumbo Sur setenta y dos grados treinta y seis punto cuatro minutos Este y distancia de catorce metros lindando con el lote número veintinueve del Polígono A-siete de Residencial Alpes Suizos. LADO ESTE: tramo recto de rumbo sur diecisiete grados veintitrés punto seis minutos Oeste y distancia de cinco metros lindando con el lote número veintiséis del Polígono A-siete de Residencial Alpes Suizos. LADO SUR: tramo recto de rumbo Norte Setenta y dos grados treinta y seis punto cuatro minutos Oeste y distancia de catorce metros lindando con el Lote número veinticinco del Polígono A-Siete de Residencial Alpes Suizos. Todos los lotes colidantes son o han sido propiedad de las Sociedades vendedoras. Dicho inmueble tiene una extensión superficial de SETENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CIEN PUNTO QUINCE VARAS CUADRADAS. En el lote antes descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto de un área de TREINTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS.". El inmueble antes descrito está inscrito a favor del demandado señor ISMAEL ATILIO ACOSTA MOZ, bajo la Matrícula número 30122587-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del Departamento de La Libertad.

Lo que se hace de conocimiento público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día tres de enero del año dos mil diecinueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027749-2

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

La Caja de Crédito de San Ignacio, Sociedad Cooperativa de R.L.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Principal,

Barrio El Centro Frente al Parque, San Ignacio, Chalatenango, se ha

presentado el Sr. Salvador Alfonso Valdiviezo Portillo, propietario del

CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 4718, solicitando

la reposición de dicho certificado por monto de VEINTE MIL 00/100

DOLARES ($20,000.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Ignacio, 11 de marzo 2019.

JORGE ALBERTO SANTOS RAMOS,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C011589-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 35601032194 (05698) emitido en

Suc. El Tránsito (Ex Banco Salvadoreño) el 17 de diciembre de 2001, por

valor original $2,285.71 a un plazo de 180 días, solicitando la reposición

de dicho certificado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 28 días de enero de dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS,

3 v. alt. No. F025740-2

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

certificado de depósito a plazo No. 012601081005 (344184) emitido en

Santiago de María, el 14 de mayo de 20003, por valor original $1,714.29

a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 22 días de febrero del dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS,

3 v. alt. No. F025744-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

certificado de depósito a plazo No. 7601290140 (10000159433) emitido

en Suc. San Miguel, el 6 de mayo de 2015, por valor original $9,000.00

a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 29 días de enero de dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS,

3 v. alt. No. F027533-2

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

certificado de depósito a plazo No. 30601397619 (10000201768) emitido

en Suc. Metapán, el 28 de mayo de 2018, por valor original $5,000.00

a un plazo de 2 meses, solicitando la reposición de dicho certificado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 29 días de enero de dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS,

3 v. alt. No. F027534-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

certificado de depósito a plazo No. 5601100720 (10000181326) emitido

en Suc Galerías el 1 de marzo de 2017, por valor original $150,000.00

a un plazo de 7 meses, solicitando la reposición de dicho certificado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 29 días de enero de dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS,

3 v. alt. No. F027535-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 6601180483 (10000194296)

emitido en Suc. Santa Ana, el 5 de febrero de 2018, por valor original

$130,000.00 a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho

certificado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 29 días de enero de dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS,

3 v. alt. No. F027536-2

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 076601101394 (10000198122)

emitido en Suc. Sensuntepeque, el 09 de marzo de 2018, por valor

original $34,000.00 a un plazo de 9 meses, solicitando la reposición de

dicho certificado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 22 días de enero de dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS,

3 v. alt. No. F027537-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 009601142850 (10000173373)

emitido en Suc. Sonsonate, el 16 de junio de 2016, por valor original

$12,700.00 a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho

certificado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 28 días de febrero del dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS,

3 v. alt. No. F027538-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

certificado de depósito a plazo No. 142626589900 (01448) emitido en

Casa Centro (Ex Bancasa) el 17 enero 1983, por valor original ¢12,000.00

($1,371.43) a un plazo de 360 días, solicitando la reposición de dicho

certificado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 28 días de febrero del dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS,

3 v. alt. No. F027539-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 140024132 (2413) emitido en

Suc. San Francisco Gotera (Ex Banco Salvadoreño) el 09 de febrero

1996, por valor original ¢5,000.00 ($571.43) a un plazo de 180 días,

solicitando la reposición de dicho certificado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 28 días de enero de dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS,

3 v. alt. No. F027541-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 20601159700 (03294) emitido

en Suc. Santa Rosa de Lima (Ex Banco Salvadoreño) el 10 de marzo de

2009, por valor original $3,400.00 a un plazo de 180 días, solicitando

la reposición de dicho certificado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 28 días de enero de dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS,

3 v. alt. No. F027542-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 89601081416 (10000137045)

emitido en Suc. Plaza Soyapango, el 27 de febrero 2014, por valor

original $13,000.00 a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de

dicho certificado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 28 días de febrero del dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS,

3 v. alt. No. F027543-2

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Page 174: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada ma-nifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo N°007550102185, amparado con el registro N°1303536, constituido el 07/12/2018, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de febrero de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

EMMA NOHEMY DE DOMINGUEZ,

JEFE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F027545-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007830351586, amparado con el registro No.1296445, constituido el 27/06/2018, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 febrero de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

EMMA NOHEMY DE DOMINGUEZ,

JEFE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F027546-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot de Ciudad Merliot, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.

007430208798, amparado con el registro No.1290068, constituido el

03/03/2018, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de febrero de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

EMMA NOHEMY DE DOMINGUEZ,

JEFE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F027547-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metapán, de la ciudad de Metapán,

Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.

007790075978, amparado con el registro No. 1171036, constituido el

26/02/2013 a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para

efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos

Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de febrero de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

EMMA NOHEMY DE DOMINGUEZ,

JEFE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F027548-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cara Sucia, de la ciudad de Cara

Sucia, Departamento de Ahuachapán, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo

No. 0791-018584-5, amparado con el registro No. 1009856, constituido

el 24/07/2008 a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público

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Page 175: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de febrero de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

EMMA NOHEMY DE DOMINGUEZ,

JEFE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F027549-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado los Certificado de Depósito a Plazo fijo No.

0761-047950-5, amparado con el registro No. 0997530, constituido

el 15/07/2008 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de febrero de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

EMMA NOHEMY DE DOMINGUEZ,

JEFE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F027550-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo

No. 007300345828, amparado con el registro No. 1108237, constituido

el 25/01/2011, a 30 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de febrero de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

EMMA NOHEMY DE DOMINGUEZ,

JEFE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F027551-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza La Tiendona, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 1405-02398-3, amparado con

el registro No. 0029713, constituido el 22/08/1989 a 180 días plazo,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de febrero 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

EMMA NOHEMY DE DOMINGUEZ,

JEFE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F027552-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a

Plazo fijo No. 0783-006812-2, amparado con el registro No. 0488460,

constituido el 19/11/1999, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

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Page 176: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 febrero de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

EMMA NOHEMY DE DOMINGUEZ,

JEFE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F027553-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,

Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada ma-

nifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo

N°0724-004343-0, amparado con el registro N°949769, constituido el

12/04/2007, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para

efectos de reposición de los Certificados relacionados conforme a los

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de febrero de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

EMMA NOHEMY DE DOMINGUEZ,

JEFE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F027554-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Los Próceres, de la ciudad de San Sal-

vador, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo

No. 0700-050909-3 amparado con el registro No. 737485, constituido

el 25/02/2003 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Febrero de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

EMMA NOHEMY DE DOMINGUEZ,

JEFE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F027555-2

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 032PLA000008751, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRECIENTOS CUARENTA Y DOS OCHENTA Y SEIS (US$ 342.80) 342.86.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SANTA TECLA, lunes 18 de febrero de 2019.

MIRIAN SORTO,

AGENCIA SANTA TECLA,

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

Agencia SANTA TECLA.

3 v. alt. No. F027789-2

AVISO

Banco G&T Continental El Salvador, S.A.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en edificio World Trade Center. Torre 2, Local 102,89 Av. Norte. Calle El Mirador, San Salvador, se ha presentado empresa propietaria del CERTIFICADO A PLAZO No. 535982, solicitando la reposición de dicho certificado, por un monto de: $4,623.61

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, 13 de febrero del año dos mil diecinueve.

GERENTE DE AGENCIA,

BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F027794-2

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Page 177: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. PROMEDICA HOSPITALARIA, S.A. DE C.V., al público, para los efectos le Ley,

HACE SABER: Que a sus oficinas situadas en Calle Guadalupe, entre Boulevard Tutunichapa y Alameda Juan Pablo II, Colonia Médica, de esta ciudad, se ha presentado el Dr. Mario Rafael Milla Espinoza, solicitando reposición de los certificados: N° 8, de fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y uno, que ampara Doscientas Acciones; N° 20, de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y uno, que ampara Dos Mil Trescientas Acciones, emitidas por esta Sociedad, las cuales se le han extraviado.

Si dentro del plazo de treinta días a contar de la tercera publicación de este aviso no se presentare oposición, se accederá a lo solicitado.

San Salvador, a los veintiocho días de febrero del año dos mil diecinueve.

DR. LUIS RAMÓN COLATO GARCÍA,REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F027812-2

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

El infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad: HENCORP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CASA DE CORREDORES DE BOLSA que se abrevia HENCORP, S.A. DE C.V., CASA DE CORREDORES DE BOLSA, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el número DIECIOCHO del Libro DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES del Registro de Sociedades,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-

cionistas que legalmente lleva la sociedad, se encuentra asentada el Acta

Número TREINTA Y CINCO de Junta General Ordinaria y Extraordi-

naria de Accionistas, celebrada en las oficinas de la sociedad ubicadas

en Calle Llama del Bosque Poniente, Edificio Avante, nivel 5 número

5-6, Urbanización Madre Selva, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, a las diez horas del día catorce de febrero de dos mil diecinueve;

y en la que consta que su Punto PRIMERO de carácter Extraordinario,

relativo a la Disminución de Capital, literalmente dice:

""I) DISMINUCIÓN DE CAPITAL. El Presidente de la sesión

informa al pleno que en sesión número treinta y cuatro, en su punto pri-

mero de asuntos extraordinarios, los accionistas acordaron lo siguiente:

""realizar, prioritariamente, el retiro de aporte de capital de las acciones

preferidas por la suma de ciento cincuenta mil dólares de los Estados

Unidos de América; y, posteriormente, en caso de no poderse llevar a

cabo simultáneamente, el retiro de aporte de capital de las acciones ordi-

narias, por la suma de ciento veintiún mil dólares de los Estados Unidos

de América. Acordándose consecuentemente, disminuir, el capital social

mínimo de la sociedad hasta un máximo de DOSCIENTOS SETENTA

Y UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

por el retiro de las aportaciones de capital conforme los términos antes

establecidos."" Que la Superintendencia del Sistema Financiero, según

nota número SAV-DAJ-DOS DOS CUATRO CINCO SIETE, de fecha

siete de noviembre de dos mil dieciocho, advierte que el monto que podría

disminuirse el capital social es hasta la suma CIENTO CINCUENTA MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por lo que se

vuelve necesario readecuar el acuerdo de disminución de capital, propo-

niendo, en consecuencia a los accionistas que la disminución se realice

así: Disminuir las acciones preferidas en un monto de VEINTINUEVE

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y de las

acciones comunes un monto de CIENTO VEINTIÚN MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a prorrata de la participación

de cada uno de los accionistas, disminuyendo el capital social total en un

monto de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA; quedando el capital social de la sociedad en

la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, correspondiente a CIENTO

VEINTIÚN MIL DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉ-

RICA a las acciones preferidas y a TRESCIENTOS VEINTINUEVE

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a las

acciones comunes quedando de la siguiente manera: Hencorp Inc. la

cantidad de DOSCIENTAS SETENTA Y UN MIL CUATROCIEN-

TAS VEINTICINCO ACCIONES comunes; FHH Corp. la cantidad de

VEINTE MIL SETECIENTAS VEINTISIETE ACCIONES comunes;

y Eduardo Arturo Alfaro Barillas la cantidad de TREINTA Y SEIS

MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO ACCIONES comunes.

Por lo que, con las consideraciones antes establecidas, seguido de los

procedimientos legales correspondientes, los accionistas, por unanimi-

dad, ACUERDAN: disminuir el capital social de la sociedad, por retiro

de aporte de capital en un monto total de CIENTO CINCUENTA MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, así: de las

acciones preferidas el monto de VEINTINUEVE MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y de las acciones comunes

el monto de CIENTO VEINTIÚN MIL DÓLARES DE LOS ESTA-

DOS UNIDOS DE AMÉRICA a prorrata de la participación de cada

uno de los accionistas, quedando el capital social en la suma de CUA-

TROCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, correspondiente a CIENTO VEINTIÚN MIL

DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA a las acciones

preferidas y a TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de acciones comunes. Dicha

disminución de capital deberá de anotarse en los libros que para tal

efecto lleva la sociedad. Debiendo, además, los accionistas presentar

los correspondientes certificados de acciones para su correspondiente

cancelación o sustitución y la emisión de los nuevos certificados que

representarán su nueva participación accionaria en la Sociedad, según

corresponda."

Y no habiendo nada más que hacer constar se emite la presente

certificación en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La

Libertad, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil dieci-

nueve.

ANA VERÓNICA HERNÁNDEZ,SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS,

HENCORP, S.A. DE C.V., CASA DE CORREDORES DE BOLSA.

3 v. alt. No. C011557-2

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018173939

No. de Presentación: 20180278278

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA

ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO

de JOSE ERAZMO PEREZ JIMENEZ, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

PANKA

Consistente en: la palabra PANKA, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de febrero del año dos mil diecinueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011579-2

No. de Expediente: 2019174733

No. de Presentación: 20190280134

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERHALD

CARLOS BARTENFELD RUGAMAS, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Baits & Lures Investment Partnerships

y diseño, traducidas al castellano como CEBOS Y SEÑUELOS - Aso-

ciaciones de Inversión. Se le comunica al solicitante que se le concede

exclusividad sobre la palabra Baits & Lures y el diseño con los colores

en que lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos

Investment Partnerships traducidas al castellano como Asociaciones de

Inversión que componen la marca, no se le concede exclusividad, por

ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo

establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Dis-

tintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS;

SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES

MONETARIAS; SERVICIOS DE INVERSIÓN. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011600-2

No. de Expediente: 2019175619

No. de Presentación: 20190282244

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LIDIA

ELIZABETH OLIVA DE GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras GREEN JUICE y diseño, traducidas al

castellano como Jugo Verde, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos

mil diecinueve.

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de marzo del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027643-2

No. de Expediente: 2019175442

No. de Presentación: 20190281804

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEX AN-

TONIO RAMOS PERLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la expresión CEESCI y diseño, que servirá para:

AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN, ACADEMIAS (EDUCA-

CIÓN), EDUCACIÓN, SERVICIOS EDUCATIVOS, ENSEÑANZA,

INSTRUCCIÓN, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE SEMINA-

RIOS, COACHING (FORMACIÓN), SERVICIOS DE TUTORÍA

(INSTRUCCIÓN). Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de febrero del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027761-2

No. de Expediente: 2018173335

No. de Presentación: 20180277139

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado FRAN-

CISCO HUBERTO GUTIERREZ VASQUEZ, en su calidad de

REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA

DE AHORRO CREDITO Y PRODUCCION AGROPECUARIA

COMUNAL DE NUEVA CONCEPCION DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión ACACYPAC y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos

mil dieciocho.

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de febrero del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JOEL VÁSQUEZ CASTILLO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027925-2

MARCAS DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2019175068

No. de Presentación: 20190280886

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FEDERICO

OSCAR ALFREDO VELASCO GONZALEZ, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA y KRISSIA CAROLINA VILLACORTA VELASCO,

de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión PANNEM THE BREAD CULTURE y

diseño, que se traduce al castellano como PANNEM LA CULTURA DEL

PAN, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

CONFITERÍA, HELADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de marzo del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011570-2

No. de Expediente: 2018173819

No. de Presentación: 20180278024

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA

ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO

de MARIA ANTONIETA JOSEFINA BARILLAS DE NAVARRETE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

LAS TRES FLORES

Consistente en: la expresión LAS TRES FLORES, que servirá

para: AMPARAR: JALEAS DE FRUTA / GELATINAS DE FRUTA Y

JALEAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, CAFÉ

SIN TOSTAR, CAFÉ CON LECHE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011581-2

DIARIO

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. No. de Expediente: 2018170623

No. de Presentación: 20180272153

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-

lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Olimpo y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS PARA LIMPIEZA DE LA ROPA, DEL

HOGAR, INCLUYENDO TODO TIPO DE JABONES DE LA-

VANDERÍA Y DE MANOS, SUAVIZANTES Y DETERGENTES.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027598-2

No. de Expediente: 2018172331

No. de Presentación: 20180275396

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-

lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Olimpo y diseño, que servirá para:

AMPARAR: DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de enero del año dos mil diecinueve.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027600-2

No. de Expediente: 2018170622

No. de Presentación: 20180272152

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-

lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra OLIMPO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA DE LA ROPA,

DEL HOGAR, INCLUYENDO TODO TIPO DE JABONES DE LA-

VANDERÍA Y DE MANOS, SUAVIZANTES Y DETERGENTES.

Clase: 03.

DIARIO

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Page 182: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027601-2

No. de Expediente: 2018168914

No. de Presentación: 20180268680

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMERSON

GEOVANNI MENJIVAR ACEVEDO, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase grupo capresso y diseño, que servirá

para: AMPARAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS;

MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRES-

TRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN

(EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS

AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE;

INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027725-2

No. de Expediente: 2019174863

No. de Presentación: 20190280391

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL

ANGEL DIAL FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Pan BORAAN y diseño. Se le co-

munica al solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra

BORAAN y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre

el uso del elemento denominativo "Pan" que componen la marca, no se

le concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario

en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley

de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS DE PANADERÍA, PRE MEZCLAS DE HARINAS

PARA ESPECIALIDADES DE PANADERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de enero del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027756-2

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. No. de Expediente: 2019175157

No. de Presentación: 20190281057

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ROPOLIVY

Consistente en: la palabra ROPOLIVY, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil diecinueve.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027889-2

No. de Expediente: 2019175158

No. de Presentación: 20190281059

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ZURPOLA

Consistente en: la palabra ZURPOLA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027890-2

No. de Expediente: 2019175465

No. de Presentación: 20190281922

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MAURICIO SANTAMARIA GRANADOS, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LA SANTAMARÍA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: CHOCOLATE, CACAO, BEBIDAS A BASE

DE CACAO Y BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027944-2

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Page 184: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

de tercera publicación

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA,

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado el señor CHING-HO LIN, solicitando que se

le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por

ser de origen y de nacionalidad China, República de China (Taiwán),

y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de

fecha quince de mayo de dos mil dieciocho, manifestó ser de cincuenta y

nueve años de edad, sexo masculino, casado, comerciante, del domicilio

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originario de la ciudad de

Changhua Hsien, provincia de Taiwán, República de China (Taiwán),

lugar donde nació el día doce de febrero de mil novecientos cincuenta y

nueve. Siendo sus padres los señores: Lin Shui-Tuan y Lin Wo, ambos

ya fallecidos. Su cónyuge responde al nombre de Chen Yu-Chih, de

cincuenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa

Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad China, República

de China (Taiwán).

Que ingresó al país por la frontera terrestre "Anguiatú" el día

catorce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Expresa su

voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades

de la República de El Salvador.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se em-

plaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para

que en el término de quince días contados desde la fecha de la última

publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico

de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la

oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San

Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día veintidós de

agosto de dos mil dieciocho.

LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,

DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F027654-3

PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA,

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado la señora YU-CHIH CHEN, solicitando que

se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por

ser de origen y de nacionalidad China, República de China (Taiwán),

y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud de

fecha quince de mayo de dos mil dieciocho, manifestó ser de cincuenta y

cuatro años de edad, sexo femenino, casada, ama de casa, del domicilio

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originaria de la ciudad

de Kaohsiung, República de China (Taiwán), lugar donde nació el día

dieciocho de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro. Siendo sus padres

los señores: Chen Jung-Hsin y Chen Tsai Feng-Chiao, el primero fallecido

y la segunda sobreviviente a la fecha. Su cónyuge responde al nombre

de Lin Ching-Ho, de cincuenta y nueve años de edad, comerciante, del

domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad

China, República de China (Taiwán).

Que ingresó al país por la frontera terrestre "Anguiatú" el día

catorce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Expresa su

voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades

de la República de El Salvador.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza

a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en

el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-

CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador,

a las catorce horas con cuarenta y seis minutos del día veintidós de agosto

de dos mil dieciocho.

LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,

DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F027657-3

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA,

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI-

NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado el señor SHU-WANG LIN, solicitando que se

le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por

ser de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, y tener

domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha

veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, manifiesta ser de setenta y

dos años de edad, sexo masculino, casado, jubilado, con domicilio en

la ciudad y departamento de San Salvador, originario de Yunlin Hsien,

provincia de Taiwán, República de China, Taiwán, lugar donde nació

el día veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y seis. Siendo sus

padres los señores: Tsai Lin y Tan Lin Tsai, ambos de nacionalidad

china, República de China, Taiwán, fallecidos. Su cónyuge responde

al nombre de Hsiu-Chen Yen, de sesenta y siete años de edad, ama de

casa, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, de

nacionalidad china, República de China, Taiwán.

Ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto In-

ternacional de El Salvador, el día veinticinco de enero de dos mil uno.

Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y

Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-

CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN

DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas del día quince de

febrero de dos mil diecinueve.

LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,

DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F027726-3

PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA,

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI-

NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado la señora HSIU-CHEN YEN, solicitando que

se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por

ser de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, y tener

domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud de fecha

veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, manifiesta ser de sesenta y

siete años de edad, sexo femenino, casada, ama de casa, con domicilio en

la ciudad y departamento de San Salvador, originaria de Yunlin Hsien,

provincia de Taiwán, República de China, Taiwán, lugar donde nació

el día diez de marzo de mil novecientos cincuenta y uno. Siendo sus

padres los señores: Chun-Jen Yen y Chieh Liao, ambos de nacionalidad

china, República de China, Taiwán, fallecidos. Su cónyuge responde al

nombre de Shu-Wang Lin, de setenta y dos años de edad, jubilado, con

domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad

china, República de China, Taiwán.

Ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Inter-

nacional de El Salvador, el día once de marzo de dos mil dos. Expresa su

voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades

de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-

CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN

DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas del día quince de

febrero de dos mil diecinueve.

LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,

DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F027727-3

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora YI-LING LIN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, manifiesta ser de cuarenta y tres años de edad, sexo femenino, soltera, comerciante, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, originaria de Yunlin Hsien, provincia de Taiwán, República de China, Taiwán, lugar donde nació el día once de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro. Siendo sus padres los señores: Shu-Wang Lin y Hsiu-Chen Yen, ambos de nacionalidad china, República de China, Taiwán y sobrevivientes a la fecha.

Ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Inter-nacional de El Salvador, el día once de marzo de dos mil dos. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día quince de febrero de dos mil diecinueve.

LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,

DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F027729-3

PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor HSIN-HUNG LIN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser originario de la República de China, Taiwán y de nacionalidades china y beliceña, y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, manifiesta ser de cuarenta y dos años de edad, sexo masculino, casado, comerciante, con domicilio en la ciudad y departamento de San Sal-vador, originario de Yunlin Hsien, provincia de Taiwán, República de China, Taiwán, lugar donde nació el día veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y seis. Siendo sus padres los señores: Shu-Wang Lin y Hsiu-Chen Yen, ambos de nacionalidad china, República de China, Taiwán y sobrevivientes a la fecha. Su cónyuge responde al nombre de Tzu-Jung Chung, de cuarenta y un años de edad, comerciante, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, originaria de la República de China, Taiwán y de nacionalidades china y salvadoreña por naturalización.

Ingresó al país por la delegación migratoria de la frontera Las Chinamas, el día veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con veinte minutos del día quince de febrero de dos mil diecinueve.

LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,

DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F027730-3

PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora CHEN-FENG LIN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad china, República de China (Taiwán), y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, manifestó ser de cuarenta y seis años de edad, sexo femenino, casada, ama de casa, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originaria de la ciudad de Tainan, provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació el día trece de septiembre de mil novecientos setenta y dos. Siendo sus padres los señores: Chien Tzu Lin y Yueh O Lin Cheng, ambos originarios de Tainan, provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), y sobrevivientes a la fecha. Su cónyuge responde al nombre de Chieh-Wei Cheng, de cuarenta y cinco años de edad, comerciante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad.

Que ingresó al país por la frontera terrestre "El Amatillo" el día nueve de mayo de dos mil. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DI-RECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día cinco de febrero de dos mil diecinueve.

LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,

DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F027732-3

DIARIO

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Page 187: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor YU-CHENG LIN conocido por NICO-LÁS LIN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, manifiesta ser de cuarenta y cinco años de edad, sexo masculino, ca-sado, comerciante, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, originario de Yunlin Hsien, provincia de Taiwán, República de China, Taiwán, lugar donde nació el día diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y tres. Siendo sus padres los señores: Shu-Wang Lin y Hsiu-Chen Yen, ambos de nacionalidad china, República de China, Taiwán y sobrevivientes a la fecha. Su cónyuge responde al nombre de Szu-Hsun Cheng, de cuarenta y dos años de edad, ama de casa, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad china, República de China, Taiwán.

Ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Inter-nacional de El Salvador, el día once de marzo de dos mil dos. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del día quince de febrero de dos mil diecinueve.

LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,

DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F027733-3

PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor BING-FENG CHEN, conocido por CHUN-YU CHEN, solicitando que se le reconozca la calidad de salva-doreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad china, República de China (Taiwán), y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho, manifestó ser de treinta y siete años de edad, sexo masculino, casado, comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, originario de la ciudad de Yunlin Hsien, provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació el día dieci-séis de febrero de mil novecientos ochenta y uno. Siendo sus padres los señores: Min Piao Chen y Yun Yen Tsai, ambos originarios de la ciudad de Yunlin Hsien, provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), y sobrevivientes a la fecha. Que su cónyuge responde al nombre de: Ya Ching Lin, de treinta y siete años de edad, profesora, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad china, República de China (Taiwán).

Que ingresó al país por la delegación migratoria de "Anguiatú" el día veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con cincuenta minutos del día once de febrero de dos mil diecinueve.

LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,

DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F027735-3

PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor CHIEH-WEI CHENG, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad china, República de China (Taiwán), y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, manifestó ser de cuarenta y cinco años de edad, sexo masculino, casado, comerciante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originario de la ciudad de Tainan, provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y tres. Siendo sus padres los señores: Tsung Huai Cheng y Ching Hsiang Yeh, ambos originarios de Kaohsiung Hsien de la provincia de Taiwán, de nacionalidad china, República de China (Taiwán) y sobre-vivientes a la fecha. Que su cónyuge responde al nombre de: Chen Feng Lin, de cuarenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad.

Que ingresó al país por la frontera terrestre "El Amatillo" el día veintidós de marzo de dos mil uno. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DI-RECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día cinco de febrero de dos mil diecinueve.

LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,

DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F027738-3

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Page 188: Diario Oficial 15 de Marzo 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de 2019. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 422 SAN SALVADOR,

188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2018171871

No. de Presentación: 20180274511

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FELIX NAVAS FUNES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra REA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028419-3

No. de Expediente: 2019175467

No. de Presentación: 20190281925

CLASE: 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUIDO JACINTO FLORES ARENIVAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

THE MAYAN PEOPLE

Consistente en: las palabras THE MAYAN PEOPLE, que se traducen al castellano como EL PUEBLO MAYA, que servirá para:

AMPARAR: DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVI-SIÓN. Clase: 38. Para: AMPARAR: PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA; PROGRAMAS DE ENTRE-TENIMIENTO POR RADIO Y TELEVISIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. c. No. F028037-3

No. de Expediente: 2019175468

No. de Presentación: 20190281927

CLASE: 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUIDO JACINTO FLORES ARENIVAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ONE WORLD

Consistente en: las palabras ONE WORLD que se traducen al castellano como UN SOLO MUNDO, que servirá para: AMPARAR: DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN. Clase: 38. Para: AMPARAR: PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR RADIO Y TELEVISIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. c. No. F028039-3

Imprenta Nacional - Tiraje 325 Ejemplares.

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