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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2016 NUMERO 192 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-6 7-13 13 14-16 16-18 18 Pág. 19 20-23 24 24-27 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 502.- Ley Especial Transitoria para la Aplicación de la Resolución 2100 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa al Establecimiento de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí, Minusma. ......................................................... Acuerdos Nos. 695, 696, 697, 698, 699, 700, 701 y 702.- Se llama a Diputados y Diputadas Suplentes para que concurran a formar asamblea. ........................................................................ Acuerdo No. 703.- Se modifica el Acuerdo Legislativo No. 681, de fecha 22 de junio de 2016. ............................................ ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 500, 501, 551, 552 y 555.- Se encargan despachos ministeriales a funcionarios públicos. ...................... Acuerdos Nos. 544, 556, 565 y 566.- Se reconocen gastos por el desempeño de misiones oficiales. .................................... Acuerdo No. 554.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 488, de fecha 12 de septiembre de 2016. ................................... MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Decreto No. 56.- Se confiere la “Orden del Libertador de los Esclavos, José Simeón Cañas”, en el grado de Caballero, a los señores Oscar René Toruño Contreras y Jutta Steiner de Toruño. ....................................................................................... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia de la Profecía Pacto Divino y Acuerdo Ejecutivo No. 217, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................... Reforma al artículo 16, de los estatutos de la Iglesia Evangélica Roca de Salvación Cristo Te Ama y Acuerdo Ejecutivo No. 236, aprobándola. ................................................................ MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 1518.- Se aprueba la Resolución No. 1-CDF- 1167/16, de fecha 29 de septiembre de 2016, emitida por el Consejo Directivo del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión. .............................................................................. - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario Oficial 17 de Octubre 2016€¦ · diario oficial.- san salvador, 17 de octubre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 413 san salvador,

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2016 NUMERO 192

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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Pág.

19

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24-27

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 502.- Ley Especial Transitoria para la

Aplicación de la Resolución 2100 (2013) del Consejo de Seguridad

de las Naciones Unidas, relativa al Establecimiento de la Misión

Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones

Unidas en Malí, Minusma. .........................................................

Acuerdos Nos. 695, 696, 697, 698, 699, 700, 701 y 702.- Se

llama a Diputados y Diputadas Suplentes para que concurran a

formar asamblea. ........................................................................

Acuerdo No. 703.- Se modifi ca el Acuerdo Legislativo No.

681, de fecha 22 de junio de 2016. ............................................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdos Nos. 500, 501, 551, 552 y 555.- Se encargan

despachos ministeriales a funcionarios públicos. ......................

Acuerdos Nos. 544, 556, 565 y 566.- Se reconocen gastos

por el desempeño de misiones ofi ciales. ....................................

Acuerdo No. 554.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No.

488, de fecha 12 de septiembre de 2016. ...................................

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto No. 56.- Se confi ere la “Orden del Libertador de

los Esclavos, José Simeón Cañas”, en el grado de Caballero,

a los señores Oscar René Toruño Contreras y Jutta Steiner de

Toruño. .......................................................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN

Y DESARROLLO TERRITORIAL

Estatutos de la Iglesia de la Profecía Pacto Divino y Acuerdo

Ejecutivo No. 217, aprobándolos y confi riéndole el carácter de

persona jurídica. .........................................................................

Reforma al artículo 16, de los estatutos de la Iglesia

Evangélica Roca de Salvación Cristo Te Ama y Acuerdo Ejecutivo

No. 236, aprobándola. ................................................................

MINISTERIO DE HACIENDA

RAMO DE HACIENDA

Acuerdo No. 1518.- Se aprueba la Resolución No. 1-CDF-

1167/16, de fecha 29 de septiembre de 2016, emitida por el

Consejo Directivo del Fondo Salvadoreño para Estudios de

Preinversión. ..............................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-1428.- Se crea el Comité Editorial del

Ministerio de Educación. ...........................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdo No. 187.- Se autoriza al señor Jefe del Estado Mayor

General del Ejército, para que otorgue la condecoración Orden

Militar “Santa Bárbara” a miembros de la Fuerza Armada. .....

Acuerdo No. 189.- Se transfi ere dentro del Escalafón General

de Ofi ciales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas,

de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma

categoría, al señor Stte. Inf. Edwin Enrique Castillo Doratt. .....

MINISTERIO DE SALUD

RAMO DE SALUD

Acuerdo No. 1529.- Reglamento Técnico Salvadoreño de

Productos Farmacéuticos. Medicamentos Para Uso Humano.

Farmacovigilancia. .....................................................................

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

RAMO DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

Decretos Nos. 23, 24 y 25.- Se establecen como Áreas

Naturales Protegidas, tres inmuebles. ........................................

Acuerdo No. 203.- Se crea el Comité de Gestión de la

Reserva de la Biosfera Xiriualtique-Jiquilisco. .........................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 897-D.- Se Autoriza a la Licenciada Carmen

Melgar de Abarca, para ejercer la profesión de abogado en todas

sus ramas. ...................................................................................

Acuerdo No. 811-D.- Se modifi can dos acuerdos a nombre

de la Licenciada Violeta Guadalupe de Paz. .............................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 4.- Ordenanza Transitoria de Dispensa del

Pago de Intereses y Multas Generadas por la Mora en el Pago

de Tasas por Servicios, a favor del municipio de San Antonio

del Monte, Departamento de Sonsonate. ...................................

Decreto No. 5.- Ordenanza para la Prevención de la Trata

de Personas en el municipio de Soyapango. ..............................

Decretos Nos. 6 y 8.- Reformas a las Ordenanzas

Reguladoras de Tasas por Servicios de los municipios de Villa

Paraíso de Osorio y Antiguo Cuscatlán. ....................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Dominio............................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Herencia Yacente ............................................................

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SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Sentencia de Nacionalidad..............................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Emblemas .........................................................................

Otros .................................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos de los Sindicatos “Independiente de Vendedores de Jícamas del Municipio de San Rafael Oriente, San Miguel” “Independiente de Panaderos del Municipio de El Tránsito, San Miguel”, ““Independiente de Vendedores de Agua de San Juan Opico, La Libertad”, de “Trabajadores Independientes Rosarence, La Paz” e “Independiente de Trabajadores y Trabajadoras de Ventas Ambulantes de Zacatecoluca” y Resoluciones Nos. 624, 625, 629, 640 y 642, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Resolución No. 276.- Se aprueba el Plan de Manejo del Humedal “Complejo Jaltepeque”. ..............................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

DECRETO No. 502

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 134, de fecha 12 de julio de 1945, publicado en el Diario Ofi cial N° 191, Tomo No. 139, del 4 de

septiembre de ese mismo año, se ratifi có el tratado por medio del cual la República de El Salvador pasó a ser Estado Miembro de la Carta

de las Naciones Unidas.

II. Que el artículo 144 de la Constitución de la República establece que los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros

Estados o con Organismos Internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo

tratado y de la Constitución de la República y que la ley no podrá modifi car o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador.

En caso de confl icto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.

III. Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la 6952 sesión, celebrada el 25 de abril de 2013, emitió la resolución 2100 (2013),

en la cual decidió establecer la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí, MINUSMA.

IV. Que mediante Decreto Legislativo No. 94, de fecha 20 de agosto de 2015, publicado en el Diario Ofi cial N° 165, Tomo N° 408, del 10 de

septiembre del mismo año, se emitió la Ley Especial Transitoria para la Aplicación de la Resolución 2100 (2013), del Consejo de Seguri-

dad de las Naciones Unidas, relativa al Establecimiento de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones

Unidas en Malí, MINUSMA, para prestar apoyo al proceso político y llevar a cabo tareas de estabilización relacionadas con la seguridad

de la República de Malí, en la que se autorizaba la contribución de El Salvador hasta el 30 de junio de 2016, en las diferentes tareas que

realiza la Organización de las Naciones Unidas, para la restauración de la paz y la seguridad internacional, en la citada Misión.

V. Que mediante Resolución 2295 (2016) aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su 7727 sesión, celebrada el 29

de junio de 2016, se decidió prorrogar el mandato de la MINUSMA hasta el 30 de junio de 2017.

VI. Que a tales efectos, se vuelve necesario emitir una nueva Ley Especial Transitoria que permita al Estado de El Salvador cumplir las obli-

gaciones contraídas como Estado Miembro de las Naciones Unidas, especialmente en la contribución en misiones de mantenimiento de la

paz internacional.

POR TANTO

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de la Defensa Nacional,

DECRETA la siguiente:

LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 2100 (2013) DEL CONSEJO DE

SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE LA MISIÓN MULTIDIMENSIONAL

INTEGRADA DE ESTABILIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS EN MALÍ, MINUSMA.

Art. 1.- El propósito de la presente Ley es cumplir con la Carta de las Naciones Unidas, especialmente con el llamado que hace la Resolución

2100 (2013), del Consejo de Seguridad de la ONU, para que los Estados Miembros de las Naciones Unidas presten el apoyo adecuado a las medidas

adoptadas por los órganos y organismos de las Naciones Unidas, específi camente a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

Naciones Unidas en Malí, MINUSMA, que tiene por mandato desempeñar tareas de apoyo a la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconcilia-

ción en Malí, buenos ofi cios y reconciliación, protección de los civiles y estabilización, en particular contra las amenazas asimétricas, lucha contra

los ataques asimétricos en defensa activa de su mandato, protección y seguridad del personal de las Naciones Unidas, promoción y protección de los

derechos humanos y asistencia humanitaria.

Art. 2.- El Estado de El Salvador, en observancia a la Resolución N° 2100 (2013), aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

en la 6952 sesión, celebrada el 25 de abril de 2013 y la Resolución 2295 (2016), aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su

7727 sesión, celebrada el 29 de junio de 2016, contribuirá por el periodo de duración del mandato de la Misión Multidimensional Integrada de Esta-

bilización de las Naciones Unidas en Malí, MINUSMA, mediante la aportación de una (1) Unidad Aérea, que estará compuesta por un contingente de

efectivos militares de la Fuerza Armada de El Salvador; tres (3) aeronaves tipo helicóptero modelo Hughes MD 500E de la Fuerza Aérea Salvadoreña;

equipo y otros recursos necesarios para cumplir el propósito de colaborar en las diferentes tareas que desarrolla la ONU, para la restauración de la paz

y la seguridad internacional.

Art. 3.- El personal del contingente de El Salvador, para los efectos de la presente ley; signifi ca personal civil y militar de la Fuerza Armada de

El Salvador, presentes en la República de Malí, coadyuvando a las tareas que ejecuta la MINUSMA.

Art. 4.- El personal del contingente de El Salvador deberá gozar de libertad de movimiento y tendrá derecho de emprender aquellas actividades

consideradas necesarias por la MINUSMA, de acuerdo a los Convenios de Ginebra y sus Protocolos.

Art. 5.- El personal del contingente de El Salvador tendrá la responsabilidad de respetar las leyes y costumbres locales y abstenerse de cualquier

actividad inconsistente con el espíritu de la misión asignada a la MINUSMA.

Art. 6.- La República de El Salvador se reserva el derecho de mantener su jurisdicción sobre este personal, en el que preservará el principio de

nacionalidad.

Art. 7.- El Salvador, como Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas, está facultado para tomar todas las medidas que sean

necesarias para garantizar la seguridad de su personal, aeronaves, equipos y de todas sus propiedades en el cumplimiento de la misión y de acuerdo a

las Reglas de Enfrentamiento para la misión en la República de Malí.

Art. 8.- Para la implementación de la presente ley, facúltase al Presidente de la República a realizar los arreglos que sean necesarios, con el

propósito de:

1°. Que el personal del contingente de El Salvador no sea entregado o transferido a ningún tribunal internacional, entidad o Estado para

ser juzgado, sin perjuicio del cumplimiento de los tratados internaciones ratifi cados por el país; y

2°. Que el personal del contingente de El Salvador goce de un trato favorable e igualitario que se confi ere al personal que participa bajo

el mandato de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí, MINUSMA y el Gobierno de

la República de Malí, en el mantenimiento de la seguridad, con el propósito de realizar de manera efi ciente las tareas encomendadas

al efecto.

Art. 9.- El Presidente de la República, en su carácter de Comandante General de la Fuerza Armada, será el responsable de las actividades que

desarrolle el personal del contingente de El Salvador, de conformidad a lo establecido en la Ley de la Defensa Nacional y la Ley Orgánica de la Fuerza

Armada de El Salvador, en el contexto de las operaciones de paz que se le encomendaren. Asimismo, deberá mantener informado, en forma periódica,

de la situación de dicho personal, al Órgano Legislativo.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a catorce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 695

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada SILVIA ALEJANDRINA CASTRO FIGUEROA,

se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 17 al 23 de julio de 2016; según Acuerdos de Junta Directiva No. 1444 y 1488,

de fecha 30 de junio y 6 de julio de 2016; y de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta

Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente ALEX ANTONIO PINEDA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada

arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la

Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a

que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 696

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JULIO CÉSAR FABIÁN PÉREZ, se le ha designado

en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 9 al 17 de julio de 2016; según Acuerdos de Junta Directiva No. 1377, 1413 y 1441 de fecha 8 y

30 de junio de 2016; y de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUER-

DA: Llamar a la Diputada Suplente ANA MERCEDES LARRAVE DE AYALA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado

arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la

Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a

que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 697

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO MARROQUÍN MEJÍA, se le ha concedido

licencia con goce de sueldo para realizarse chequeo médico fuera del país, en el periodo comprendido del 10 al 15 de julio de 2016; según Acuerdo

de Junta Directiva No. 1468 de fecha 6 de julio de 2016; y de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento

Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente ROXANA MARICELA DURÁN HERNÁNDEZ, para que concurra a formar

Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley

de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario

a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 698

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado RODRIGO ÁVILA AVILÉS, se le ha designado en

misión ofi cial, en el periodo comprendido del 12 al 15 de julio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1471 de fecha 6 de julio de 2016; y de

conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada

Suplente PAOLA MARÍA ZABLAH SIRI, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele

en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea;

incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva

No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 699

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MAURICIO ROBERTO LINARES RAMÍREZ, se le ha

designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 5 al 10 de julio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1452 de fecha 30 de junio

de 2016; y de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al

Diputado Suplente FERNANDO GUTIÉRREZ UMANZOR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado,

debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional

de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 700

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, se le ha designado

en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 21 al 25 de julio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1473 de fecha 6 de julio de 2016; y

de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado

Suplente SAMUEL ELISEO HERNÁNDEZ FLORES, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo

pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de

esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 701

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MISAEL MEJÍA MEJÍA, se le ha designado en misión

ofi cial, en el periodo comprendido del 12 al 15 de julio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1471 de fecha 6 de julio de 2016; y de confor-

midad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente

CARLOS MARIO ZAMBRANO CAMPOS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele

en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea;

incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva

No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.-

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 702

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada AUDELIA GUADALUPE LÓPEZ DE KLEUTGENS,

se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 21 al 26 de julio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1472, de fecha 6

de julio de 2016; y de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar al Diputado Suplente FELIPE ROLANDO PERLA MENDOZA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba

mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Teso-

rería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se

refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 703

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Modifi car el Acuerdo Legislativo No. 681, de fecha 22 de junio de 2016,

por medio del cual se llamó a conformar Asamblea al Diputado Suplente JOSÉ MAURICIO RIVERA, del 1 al 31 de julio de 2016, para sustituir al

Diputado MEDARDO GONZÁLEZ TREJO; en el sentido de que la Diputada Suplente DELMY CAROLINA VÁSQUEZ ALAS, sustituirá al Diputado

Medardo González en el periodo comprendido del 2 al 17 de julio del presente año; quedando en lo demás a lo establecido en el Acuerdo Legislativo

No. 681.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a lo siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ACUERDO No. 500

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 3 al

9 de octubre de 2016, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto Edmundo Viera Díaz, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 3

de octubre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado José

Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 9 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se

le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período

antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veinte del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 501

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honorem, del 9 al 13 de octubre de 2016,

al señor Viceministro del Ramo, General de Aviación Carlos Jaime Mena Torres, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 9 de octubre del

presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, General David Victoriano Munguía

Payés y tratándose del día 13 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado

el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: en la ciudad de San Salvador, el día veinte del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

ACUERDO No. 551

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter

ad-honorem, del 7 al 10 de octubre de 2016, al señor Viceministro de Obras Públicas, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora, conforme al detalle

siguiente: En el caso del día 7 de octubre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor

Ministro, Don Gerson Martínez y tratándose del día 10 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a

quien se le ha concedido permiso para ausentarse del país, durante el período antes mencionado, a fi n de atender asuntos de índole personal.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día cinco del mes de octubre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 552

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Trabajo y Previsión Social, con carácter ad-honorem, durante el período

comprendido del 13 al 15 de octubre de 2016, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Óscar Armando Morales Rodríguez, conforme al detalle

siguiente: En el caso del día 13 de octubre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la

señora Ministra, Licenciada Sandra Edibel Guevara Pérez y tratándose del día 15 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país

de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con

goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día seis del mes de octubre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ACUERDO No. 555

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter

ad-honorem, del 26 al 29 de octubre de 2016, al señor Viceministro de Obras Públicas, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora, conforme al detalle

siguiente: En el caso del día 26 de octubre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor

Ministro, Don Gerson Martínez y tratándose del día 29 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a

quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el

período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día siete del mes de octubre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 544

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota No. MO-310-SEC-2016-INJU-7, fechada el 29 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede

misión ofi cial a la Licenciada Yeymi Elizabeth Muñoz Morán, Directora General del Instituto Nacional de la Juventud, para que viaje a Cartagena

de Indias, Colombia, del 23 al 29 de octubre de 2016, a fi n de asistir a XVIII Conferencia Iberoamericana de Ministros y Responsables de Juventud,

a realizarse del 24 al 28 del mencionado mes de octubre, ACUERDA: conceder a la Licenciada Muñoz Morán, gastos de viaje por $450.00 y gastos

terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por el Instituto Nacional de la Juventud, Unidad

Presupuestaria 10- Apoyo a la Política Nacional de la Juventud; Línea de Trabajo 01 Dirección y Administración; Cifras Presupuestarias: 2016-0500-

1-1001-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día treinta del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

ACUERDO No. 556

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota No. 0326, fechada el 6 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión ofi cial al

Licenciado David Reynaldo Hernández Navarro, Jefe de Asesores, para que viaje a China, del 15 al 25 de octubre de 2016, a fi n de dar seguimiento

a reuniones realizadas en nuestro país con representantes de la Compañía BEIJING ASIA-PACÍFICO XUANHAO PROJECT INVESTMENT CO.

LTD, quienes están interesados en invertir en zonas especiales económicas, tales como puertos, hub de avión, servicios fi nancieros, de educación, de

cultura y turismo, entre otros, ACUERDA: conceder al Licenciado Hernández Navarro, viáticos por $1,650.00, gastos de viaje por $600.00 y gastos

terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad

Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2016-0500-1-01-

02-21-1-54404 del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día siete del mes de octubre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 565

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota No. 0327, fechada el 6 del presente mes y año, por medio de la cual se les concedió misión ofi cial a los

Licenciados Manuel de Jesús Cruz López, Director de Fortalecimiento al Control Interno y Auditoría y Orlando Israel Rivas Ávila, Asesor Jurídico,

para que viajaran a Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 11 al 16 de septiembre de 2016, a fi n de asistir a la Vigésima Quinta Reunión

del Comité de Expertos (MESICIC), realizada del 12 al 15 del mencionado mes de septiembre, ACUERDA: reconocer al Licenciado Cruz López

el valor del boleto aéreo por $887.17, viáticos por $700.00, gastos de viaje por $262.50 y gastos terminales por $45.00 y al Licenciado Rivas Ávila,

boletos aéreos por $639.99, viáticos por $520.00, gastos de viaje por $195.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad con el Reglamento Ge-

neral de Viáticos, gastos que les serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 02 Secretaría de Participación Ciudadana,

Transparencia y Anticorrupción; Línea de Trabajo 01: Dirección y Administración; Cifras Presupuestarias: 2016-0500-1-02-01-21-1-54 del Presupuesto

General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diez del mes de octubre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ACUERDO No. 566

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en notas Nos. MO-311-SEC-2016-COMU-7 y 332, fechadas el 30 de septiembre de 2016 y el 6 de octubre del

mismo año, por medio de las cuales se les concede Misión Ofi cial a los señores Juan Carlos Sánchez García, Director de Tecnología y Óscar Geovanni

Henríquez Pineda, Técnico, para que viajen el primero del 19 al 28 de octubre de 2016 y el segundo del 19 de octubre al 1 de noviembre del mismo

año, a las ciudades de Washington, D.C., Virginia, Nueva York, Nueva Jersey, Boston, Los Ángeles y San Francisco, Estados Unidos de América, a

fi n de realizar el Proyecto: Instalación de Señal de Canal 10 en Estados Unidos y Canadá, ACUERDA: conceder al señor Sánchez García, viáticos por

$1,400.00, gastos de viaje por $262.50 y gastos terminales por $45.00 y al señor Henríquez Pineda, viáticos por $1,560.00, gastos de viaje por $195.00

y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Comunicaciones

de la Presidencia, Unidad Presupuestaria 81 Fondos de Actividades Especiales-SECOP, Línea de Trabajo 01 Sistema Nacional de Medios Públicos

de la Secretaría de Comunicaciones (FAE-SINAMP), Cifras Presupuestarias: 2016-0500-1-81-01-21-2 del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diez del mes de octubre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 554

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Modifi car el Acuerdo Ejecutivo No. 488, emitido por esta Presidencia el día 12 de septiembre de 2016,

en el sentido que el Despacho de Agricultura y Ganadería se encarga del 15 al 23 de octubre del presente año y no del 16 al 23 del mismo mes y año

como se mencionó en el citado Acuerdo, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Hugo Alexander Flores Hidalgo, en ausencia del señor Ministro,

Licenciado Orestes Fredesman Ortez Andrade, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior del 15 al 23 de octubre

del corriente año. Quedando dicho Acuerdo sin ninguna otra modifi cación.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día siete del mes de octubre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

DECRETO No. 56

El Presidente Constitucional de El Salvador y

Jefe Supremo de la Orden del Libertador de los Esclavos

"José Simeón Cañas"

CONSIDERANDO:

I. Que en virtud del Decreto Legislativo No. 163, de fecha 19 de octubre de 1966, publicado en el Diario Ofi cial No. 203, Tomo No. 213, del 7 de noviembre de ese mismo año, se creó la Orden del Libertador de los Esclavos, "José Simeón Cañas";

II. Que el objeto de la mencionada Orden es el de estimular la copia y emulación de los altos hechos del eminente Doctor José Simeón Cañas, particularmente los de carácter humanitario y social, científi co, educativo o fi lantrópico y todos aquellos que tiendan a exaltar y salvaguardar la dignidad de la persona humana;

III. Que acerca del historial de los señores Óscar René Toruño Contreras y su esposa Jutta Steiner de Toruño, aparecen interesantes detalles acerca del perfi l personal que resume la importante trayectoria solidaria desarrollada en su vida por las aludidas personalidades, quienes han apoyado a nuestro país de diversas formas: en el caso del señor Toruño Contreras, desde la Fundación Toruño Steiner, ha apoyado diferentes iniciativas que contribuyen a la mejora de la calidad de vida de los salvadoreños. Adicionalmente, ha realizado acciones en apoyo al deporte salvadoreño, ha creado un fi deicomiso en apoyo a la educación nacional, así como apoyo al sostenimiento de un asilo de ancianos; además, ha apoyado con sus donaciones a entidades como la Cruz Roja Salvadoreña, Hogar Padre Vitto Guarato, entre otros aportes a la sociedad salvadoreña;

IV. Que en el caso de doña Jutta Steiner de Toruño, se trata de una persona que posee gran calidad humana, sintiéndose profundamente com-prometida con nuestro país, quien ha ayudado a su esposo con la Fundación Toruño Steiner, con el propósito de contribuir a la mejora de la calidad de vida de los salvadoreños y particularmente de los habitantes del Valle de San Andrés, a través de la educación. Tiene el afán de apoyar a través de sus proyectos educativos a jóvenes con buen rendimiento académico, que viven en contextos vulnerables, de tal forma que cada persona que tenga una beca, pueda desarrollarse en el futuro hasta poder ayudará a su propia familia;

V. Que en atención a las anteriores consideraciones esgrimidas en tomo al quehacer humanitario de los esposos Toruño-Steiner, se puede sostener con propiedad que existe el fundamento debido para que se les pueda otorgar a ambas personalidades, la Condecoración a que se refi eren estos considerandos;

VI. Que el Consejo de la Orden ha recomendado por unanimidad se confi era a los:

Señores Oscar René Toruño Contreras y Jutta Steiner de Toruño

La Orden del Libertador de los Esclavos, "José Simeón Cañas",

en el Grado de Caballero.

POR TANTO,

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 2, ordinal 5°. y 3, inciso segundo del Decreto de creación de la Orden del Libertador de los Esclavos "José Simeón Cañas"; 4, 5, 6 y 7 del Reglamento de la "Orden del Libertador de los Esclavos, José Simeón Cañas".

DECRETA:

Conferir la "Orden del Libertador de los Esclavos José Simeón Cañas", en el grado de Caballero, a los señores Óscar René Toruño Contreras y Jutta Steiner de Toruño y ordena se les guarden las consideraciones a que se hacen acreedores, en razón de los méritos que los distinguen.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, el día catorce del mes de octubre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA,

Viceministro de Relaciones Exteriores,

Integración y Promoción Económica,

Encargado del Despacho.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ESTATUTOS DE LA IGLESIA

DE LA PROFECIA PACTO DIVINO

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Fúndase en la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate,

la IGLESIA DE LA PROFECIA PACTO DIVINO, de nacionalidad

salvadoreña, como una entidad de interés particular, religiosa, apolítica

y no lucrativa, que profesará la fe bíblica cristiana, y que en los presentes

Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Izalco, depar-

tamento de Sonsonate, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio

de la República y fuera de él.

Art. 3.-La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar el Evangelio del Señor Jesucristo, a todas las personas

para la salvación de sus almas.

b) Fomentar y fortalecer el crecimiento espiritual, moral y ético

de los miembros mediante la enseñanza de la palabra de

Dios.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros de la Iglesia:

Todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de

raza, sexo, ideología política o nacionalidad, que lo soliciten expresamente

a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por fallecimiento del miembro.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

b) Por retiro voluntario manifestado por escrito o verbalmente

a la Junta Directiva.

c) Por inasistencia ininterrumpida no comunicada a la junta

Directiva en un periodo de tres meses.

d) Por incumplimiento de las obligaciones que les imponen los

Estatutos y la Iglesia.

e) Por violar los principios de la Iglesia.

f) Por desarmonía e incompatibilidad con los demás miembros

de la congregación.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General, y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de sus

miembros; sus decisiones serán defi nitivas y sólo podrán ser reformadas

por la misma asamblea.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

año, en el periodo comprendido entre los meses de octubre a diciembre,

en el lugar, día y hora que la Junta Directiva determine.

La Asamblea General sesionará extraordinariamente cuando a

criterio de la junta directiva, sea necesario, debiendo ser notifi cados sus

miembros por lo menos con setenta y dos horas de anticipación y por

cualquier medio de comunicación.

La Asamblea General necesita para poder sesionar, de la asistencia

de la mitad más uno de sus miembros y para validar sus resoluciones

del voto favorable de la mayoría de los asistentes.

Cuando no fuere posible establecer el quórum necesario de la Junta

Directiva tomará consenso de los presentes para fi jar próxima fecha de

la sesión, convocando nuevamente el acto; ya sea que se trate de una

sesión ordinaria o extraordinaria.

Realizada una segunda convocatoria, la sesión será celebrada con

el número de miembros que asistan y sus resoluciones serán acatadas y

válidas para su cumplimiento.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Estudiar, aprobar y/o modifi car los planes, programas o

presupuesto anual elaborados por la Junta Directiva que

aseguren el buen funcionamiento de la Iglesia.

d) Aprobar disposiciones o Reglamentos para el funcionamiento

administrativo de la Iglesia.

e) Fijar las cuotas y ofrendas de los miembros.

f) Decidir sobre la compra-venta o enajenación de los bienes

muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Nombrar, sustituir o destituir al pastor de la Iglesia.

h) Aprobar la creación de fi liales de la Iglesia y el nombramiento

de su respectivo pastor, tanto dentro como fuera de la Repú-

blica.

i) Decidir, todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La Dirección y Administración de la Iglesia estarán

confi adas a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma:

UN PRESIDENTE.

UN VICE-PRESIDENTE.

UN SECRETARIO.

UN TESORERO.

Y TRES VOCALES.

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria anual de labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de programas, proyectos y presu-

puesto de la Iglesia e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los comités o

comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a Sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir y aprobar las solicitudes de renuncia o incorporación

de nuevos miembros.

i) Acordar la celebración de cualquier acto o contrato, para

cuyo efecto se autorizará al presidente en funciones.

j) Promover el establecimiento de Templos para la predicación

del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo.

k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 19.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General y de Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes, generales y especiales, previa autorización

de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

g) Celebrar los actos o contratos para los cuales haya sido

autorizado por la Asamblea General o la Junta Directiva.

h) Velar por el buen manejo de los bienes de la Iglesia.

i) Abrir cuentas bancarias mancomunadamente con el Tesorero,

en el banco que la Junta Directiva seleccione

Art. 20.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

a) Auxiliar o asistir al presidente en el desempeño de sus fun-

ciones.

b) Asumir de forma interina las funciones del Presidente, en

caso de enfermedad o ausencia de éste.

c) En caso de destitución o muerte, asumir el cargo del Presidente,

hasta la fi nalización del periodo para el cual fue electo.

d) Formar parte de las comisiones que al efecto nombre el

Presidente.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de inventario de muebles y enseres de la

Iglesia y también el de actas de las sesiones de Asamblea

General y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos, correspondencia y Registro

de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones o constancias que fueren

solicitadas a la Iglesia previa autorización del Presidente.

d) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Abrir cuentas bancarias mancomunadamente con el Presidente,

en el banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el

citado banco.

c) Llevar y tener al día los libros de contabilidad de la Iglesia.

d) Autorizar juntamente con el presidente los gastos que la

Iglesia tenga que realizar.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

Art. 23.- Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar directamente con los miembros de la Junta Direc-

tiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva a ex-

cepción del Presidente de la misma, en caso de ausencia o

impedimento, de conformidad al art. 13 literal a), de estos

estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas y ofrendas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales y Jurídicas, nacionales y extranjeras respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier

título y las rentas provenientes de los mismos de conformidad

con la Ley.

d) Los demás ingresos que obtuvieren por actividades lícitas.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 25.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,

convocada a ese efecto y con el número de votos que represente por lo

menos las tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 26.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación, compuesta por cinco personas, electas por la

Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos

se donarán a una Iglesia Cristiana Evangélica o a una entidad benéfi ca

o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 27.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 28.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-

terio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del

mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación

del acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que le pidiere relativo a la entidad.

Art. 29.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 30.- La IGLESIA DE LA PROFECIA PACTO DIVINO, se

regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplica-

bles.

Art. 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 217.

San Salvador, 12 de julio del 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE LA PRO-

FECÍA PACTO DIVINO, compuestos de TREINTA Y UN Artículos,

fundada en la Ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, a las diez

horas del día trece de mayo del dos mil dieciséis, de conformidad con los

Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código

Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo

Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a

dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el

Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION

Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F016911)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

REFORMA A ESTATUTOS DE IGLESIA EVANGELICA

ROCA DE SALVACION CRISTO TE AMA

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de seis años pudiendo ser reelectos.

ACUERDO No. 236.

San Salvador, 30 de agosto de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELICA

ROCA DE SALVACION CRISTO TE AMA, y que se abrevia "IERSCA",

fundada en la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, aprobada

por Acuerdo Ejecutivo número 114, de fecha 20 de mayo de 2014, emitido

en el Ramo de Gobernación, ahora y Desarrollo Territorial, publicado

en el Diario Ofi cial No. 109, Tomo 403, de fecha 13 de junio de 2014,

relativa a la aprobación de la reforma del artículo 16, de los Estatutos de

la referida Iglesia, acordada la presente reforma en la ciudad de Ilobasco,

Departamento de Cabañas a las catorce horas y treinta minutos del día 05

de junio de 2016, y no encontrando en las mencionada reforma ninguna

disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los art. 26

de la Constitución de la República. 34 numeral 6 del Reglamento Interno

del Organo Ejecutivo 542 y 543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA:

A) Aprobar la reforma del artículo 16 de los estatutos de la

mencionada entidad, así:

Art. 1.- Refórmase el art. 16 así:

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de seis años pudiendo ser reelectos.;

B) Publíquese en el Diario Ofi cial. La mencionada entidad con-

serva la calidad de persona jurídica que le fue conferida.

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACION Y

DESARROLLO TERRITORIAL,

(Registro No. F016880)

ACUERDO No. 1518.

San Salvador, 12 de octubre de 2016.

De conformidad con el Artículo 26 literal b) de la Ley del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, publicada en el Diario Ofi cial No.

90, Tomo No. 311 del 20 de mayo de 1991, modifi cada mediante Decreto Legislativo No. 32, publicado en el Diario Ofi cial No. 127 Tomo No. 336

del 10 de Julio de 1997; ACUERDA Aprobar en todas sus partes la Resolución No. 1-CDF-1167/16, emitida por el Consejo Directivo del FOSEP el

29 de septiembre del presente año, que dice:

Conocida la solicitud del Ministerio Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano en adelante denominado "El Benefi ciario",

presentada con el objeto de obtener recursos fi nancieros para la contratación de los servicios de Consultoría, para la elaboración del Estudio "Evalua-

ción Intermedia de 3 Caminos Rurales BID-2581, Tramos: Arambala-Joateca, Morazán; ET CHA09-Potonico, Chalatenango; y San Miguel

de Mercedes-San Antonio Los Ranchos, Chalatenango" y analizado el FDI No. 40/16 preparado por la Administración del FOSEP, en la que se

hace la relación del trámite del fi nanciamiento, el Consejo Directivo Resuelve:

I. Asignar al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en adelante denominado "El Benefi ciario", la

cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

(US$101,757.00) con carácter reembolsable y con cargo a las Recuperaciones del Préstamo 860/SF-ES o de otra de las fuentes de fondos del

FOSEP, que se encuentren disponibles a la fecha de los pagos, para pagar la contratación del Consultor Francisco Elevy Araujo Alemán,

para la formulación del Estudio "Evaluación Intermedia de 3 Caminos Rurales BID-2581, Tramos: Arambala-Joateca, Morazán;

ET CHA09- Potonico, Chalatenango; y San Miguel de Mercedes-San Antonio Los Ranchos, Chalatenango", bajo las condiciones

siguientes:

MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

A. MONTO MÁXIMO:

La cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-

RICA (US$101,757.00).

B. TASA DE SERVICIO:

El cinco punto cinco por ciento (5.5%) anual sobre saldos insolutos revisables semestralmente.

C. COMISIONES:

De compromiso: Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo hasta el 31 de diciembre de 2016,

revisable semestralmente.

De Servicio: Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo hasta el 31 de diciembre de 2016 revisable

semestralmente.

De Administración: El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas.

D. PLAZO:

Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la fi rma de Contrato de Consultoría.

E. DESTINO:

Los recursos de este fi nanciamiento únicamente podrán utilizarse para pagar el costo del Estudio "Evaluación Intermedia de 3 Caminos

Rurales BID-2581, Tramos: Arambala-Joateca, Morazán; ET CHA09-Potonico, Chalatenango; y San Miguel de Mercedes-San

Antonio Los Ranchos, Chalatenango".

F. PERIODO DE DESEMBOLSOS:

Máximo doce (12) meses, a partir de la suscripción del "Es Conforme" del Benefi ciario en el Contrato de Consultoría; vencido dicho plazo

se prorrogará automáticamente por el período de seis meses, a partir de la fecha de su vencimiento.

G. FORMA DE DESEMBOLSO:

1. Los desembolsos a efectuarse en virtud de este fi nanciamiento serán escalonados, de acuerdo al avance del Estudio y deberán de

estipularse en el Contrato de Consultoría. El FOSEP para hacer efectivos estos desembolsos, requerirá lo siguiente:

a) Solicitud de desembolso suscrita por el Representante del Benefi ciario, legalmente autorizado y aprobada por el Supervisor del

Estudio en original y una copia.

b) Acta del Comité Técnico de Seguimiento en la que se aprueba el informe correspondiente.

c) Recibo o Crédito Fiscal en original y una copia suscrito por el Consultor o su Representante Legal.

d) Para el pago del Informe Final y las retenciones será necesario contar con el Acta de Aprobación del Informe Final emitida por el

Comité Técnico de Seguimiento, Carta de Satisfacción del Benefi ciario en que notifi ca la aprobación del mismo y la autorización

del pago del Informe Final por el Consejo Directivo del FOSEP.

2. El Plazo para solicitar el primer desembolso no podrá exceder de sesenta (60) días a partir de la fecha de la Orden de Inicio del Estudio,

exceptuando los casos de las fi rmas no domiciliadas.

H. CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO:

Previamente al primer desembolso del fi nanciamiento el Benefi ciario deberá cumplir lo siguiente:

1. Designación del funcionario que lo representará ante el FOSEP, con autorización para fi rmar solicitudes de desembolso.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

2. Designación de un Técnico como Delegado ante el Comité Técnico de Seguimiento.

3. Designación de un Técnico con el cargo de Supervisor del Estudio.

I. FORMA DE REEMBOLSO:

Mediante catorce (14) cuotas semestrales, vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones, Durante el período de

gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada.

J. OTRAS CONDICIONES:

1. La evaluación, control y seguimiento técnico del Estudio, estará a cargo del Comité Técnico de Seguimiento respectivo, sujeto a las

normas establecidas en el Reglamento Operativo del Programa Global de Preinversión III y Contrato de Consultoría.

2. El Benefi ciario entregará al FOSEP un ejemplar impreso y un digital de cada uno de los informes parciales y del fi nal, presentados

por el consultor.

3. El Contrato de Consultoría estipulará que el pago fi nal no podrá ser menor del 10% del costo total del Estudio y que su desembolso

estará sujeto a la aprobación del Informe Final por parte del Comité Técnico de Seguimiento, del Benefi ciario del Estudio y el Consejo

Directivo del FOSEP.

4. El Benefi ciario se compromete a que si después de efectuado el Estudio, obtuviese los recursos necesarios para la inversión del Pro-

yecto, y ésta incluyese recursos para preinversión el saldo de este fi nanciamiento será reintegrado anticipadamente al FOSEP, con los

recursos del primer desembolso de la inversión.

5. El Benefi ciario mantendrá informado al FOSEP, de todas las actividades, avances, reuniones, correspondencia y otras que se generen

durante el desarrollo del Estudio.

6. El Benefi ciario se compromete a mencionar al FOSEP como la entidad fi nanciera, en los informes parciales y fi nales del Estudio, así

como en la publicidad de cualquier clase que eventualmente se haga de los mismos.

7. El Benefi ciario proveerá al Comité Técnico de Seguimiento y al Supervisor del Estudio, las facilidades de local, transporte, servicios

secretariales y otros que sean requeridos para el efi ciente desempeño de sus funciones.

K. SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS:

ELFOSEP, se reserva el derecho de suspender los desembolsos de este fi nanciamiento, cuando compruebe que el Benefi ciario o el Consultor

contratado no están cumpliendo a cabalidad las obligaciones contraídas.

II. Asignar al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en adelante denominado "El Benefi ciario", la can-

tidad de TRECE MIL DOSCIENTOS VIENTIOCHO 41/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$13,228.41),

con carácter reembolsable y con cargo a los Recursos Propios del FOSEP, para pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles

y a la Prestación de Servicios (IVA), y completar el monto total necesario para contratar el Estudio "Evaluación Intermedia de 3 Caminos

Rurales BID-2581, Tramos: Arambala-Joateca, Morazán; ET CHA09-Potonico, Chalatenango; y San Miguel de Mercedes-San Antonio

Los Ranchos, Chalatenango" bajo las condiciones siguientes:

A. MONTO MÁXIMO:

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

a cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO 41/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$13,228.41).

B. TASA DE SERVICIO:

El cinco punto cinco por ciento (5.5%) anual sobre saldos insolutos revisables semestralmente.

C. COMISIONES:

De compromiso: Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo hasta el 31 de diciembre de 2016

revisable semestralmente.

De Servicio: Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo hasta el 31 de diciembre de 2016, revisable

semestralmente.

De Administración: El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas.

D. PLAZO:

Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la fi rma del Contrato de Consultoría.

E. DESTINO:

Pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) del Estudio "Evaluación Intermedia de 3

Caminos Rurales BID-2581, Tramos: Arambala-Joateca, Morazán; ET CHA09-Potonico, Chalatenango; y San Miguel de Mercedes-San

Antonio Los Ranchos, Chalatenango".

F. PERIODO DE DESEMBOLSOS:

Máximo doce (12) meses, a partir de la suscripción del "ES CONFORME" del Benefi ciario en el Contrato de Consultoría, vencido dicho

plazo se prorrogará automáticamente por el período de seis meses, a partir de la fecha de su vencimiento.

G. FORMA DE DESEMBOLSO:

Los desembolsos serán escalonados, de acuerdo a la presentación del avance del Estudio, de conformidad al literal G. del Romano I de esta

Resolución.

H. FORMA DE REEMBOLSO:

Mediante catorce (14) cuotas semestrales vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el período de

gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada.

I. CONDICIÓN ESPECIAL:

En el caso que la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) fuera modifi cada en su

porcentaje de pago, esta Resolución se modifi cará en el monto necesario, de manera de que se pueda cumplir con la obligación que estipula

la Ley.

III. De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 literal i) de la Ley del FOSEP, autorizar a la Presidencia del FOSEP para suscribir el Contrato

de Consultoría con el Consultor Francisco Elevy Araujo Alemán para la realización del Estudio "Evaluación Intermedia de 3 Caminos

Rurales BID-2581, Tramos: Arambala-Joateca, Morazán; ET CHA09-Potonico, Chalatenango; y San Miguel de Mercedes-San

Antonio Los Ranchos, Chalatenango".

COMUNÍQUESE.- Rubricado por el señor Ministro de Hacienda C.E. CÁCERES.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ACUERDO No. 15-1428

San Salvador, 23 de septiembre de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULAN EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Art. 53 de la Constitución de la República de El Salvador, el derecho a la

educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y fi nalidad primordial del Estado su conservación, fomento

y difusión. II) Que en virtud de dicho mandato, el Estado creará las instituciones y servicios que sean necesarios. III) Que la educación tiene dentro

de sus fi nes: lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral, social; contribuir a la construcción de una sociedad

democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto de los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes; conocer la

realidad nacional e identifi carse con los valores de nacionalidad salvadoreña. IV) Que con el objetivo de que el sistema educativo cuente con el acervo

bibliográfi co que propicie el logro de esos fi nes, es necesario crear una instancia que coadyuve en el fortalecimiento de la literatura básica para los

diferentes niveles del sistema educativo y en la generación de capacidades productivas y ciudadanas. POR TANTO, Con base en las disposiciones

constitucionales, legales y consideraciones antes relacionadas ACUERDA: 1) Crear el Comité Editorial del Ministerio de Educación, en adelante

"Comité Editorial" como un organismo consultivo y propositivo del Ministerio de Educación, que depende directamente del Despacho del Ministro de

Educación, para asesorar y gestionar el proceso editorial de la Biblioteca Básica Escolar. 2) El Comité Editorial estará integrado por académicos de las

diferentes áreas y disciplinas comprendidas en el currículo nacional y por expertos nacionales o internacionales del ámbito editorial, cuya participación

será ad-honorem y serán designados y juramentados por el Ministro de Educación, quien conocerá de las sustituciones o aceptación de renuncias de

sus miembros; el Comité Editorial podrá proponer al Despacho del Ministro de Educación la integración de nuevos miembros. 3) Son funciones del

Comité Editorial del Ministerio de Educación: a) Proponer obras literarias a incorporar en la Biblioteca Básica Escolar, b) Asesorar al Ministerio de

Educación en el proceso editorial de obras a ser incorporadas en la Biblioteca Básica Escolar y en el diseño de la plataforma web de la Biblioteca

Básica Escolar, c) Diseñar criterios de calidad editorial para aquellas obras directamente asociadas con los procesos de enseñanza y aprendizaje del

sistema público, d) Estimular la diversifi cación de las formas de divulgación de los títulos, e) Sugerir normas de actuación, que contribuyan a generar

capacidad institucional para la producción de obras así como el desarrollo de materiales didácticos que faciliten la incorporación de obras relevantes en

el sistema educativo, f) Asesorar en temas que el Ministro de Educación solicite y rendir los informes correspondientes, y g) Emitir recomendaciones,

propuestas, e instrumentos normativos relacionados con sus funciones y someterlos a aprobación del Despacho Ministerial. Debido a las características

de las funciones del Comité Editorial, esta instancia tendrá que apoyarse en diferentes unidades técnicas y administrativas del Ministerio de Educación:

Diseño y desarrollo curricular, Investigación educativa; y personal técnico que cuente con formación especializada y científi ca que apoye el desarrollo

de la Biblioteca Básica Escolar, en tanto proyecto educativo estratégico que favorece el desarrollo de capacidades ciudadanas y productivas en el

sistema educativo público. 4) El Comité Editorial estará integrado por los siguientes miembros: Hugo Higinio López, Director de Asesoría Jurídica;

Miguel Huezo Mixco, poeta y escritor; Sandra Micaela Hernández Rodríguez, Coordinadora de la Formación de Docentes en Servicio de Lenguaje

y literatura de la Dirección Nacional de Educación Media (III Ciclo y Media); Carlos Enrique Rodríguez Rivas, Coordinador del Centro Nacional de

Investigaciones en Ciencias Sociales y Humanidades; y Sandra María Hernández Castillo, Colaborador Jurídico de la Dirección de Asesoría Jurídica.

5) Los miembros del Comité Editorial antes mencionados, deberán ser juramentados y rendir la protesta correspondiente, antes de asumir sus funciones.

6) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

ACUERDO No. 187

SAN SALVADOR, 06 de octubre de 2016.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.-, 3ª.-, 4ª.-, c), 6ª.- 1) y a) del Acuerdo

Ministerial No. 146, de fecha 23 de noviembre de 2011, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, para otorgar

la condecoración Orden Militar "Santa Bárbara" a los señores Cnel. Art. DEM Mario Ernesto Argueta Vásquez, Cnel. Art. DEM David Edilberto Igle-

sias Montalvo, Cnel. Art. DEM José Víctor Gómez González, Cnel. Art. DEM Luis Enrique Viera Santamaría, Cnel. Art. DEM Rafael Antonio Díaz

Olano, Cnel. Art. DEM José Alfredo Alvarado Dueñas, Cnel. Art. DEM Carlos Alberto Platero Saravia y Cnel. Art. DEM Rolando Alcedis Escobar

Ascencio, por la excelente trayectoria y desempeño profesional, destacado nivel de competencia, por haber contribuido a la promoción y desarrollo

del Arma de Artillería. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 189

SAN SALVADOR, 10 de octubre de 2016.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 2° de la Ley de la Carrera Mi-

litar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor STTE. INF. EDWIN ENRIQUE CASTILLO DORATT, con efecto al 01MAY016, dentro del Escalafón

General de Ofi ciales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría.

COMUNÍQUESE.

CARLOS JAIME MENA TORRES,

GENERAL DE AVIACIÓN,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

REGLAMENTO TÉCNICO SALVADOREÑO RTS 11.02.02:16

ACUERDO No. 1529

San Salvador, 13 de octubre de 2016.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD,

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo a lo prescrito en la Ley de Medicamentos, el inciso uno del artículo 18 la Dirección Nacional de Medicamentos en coordi-

nación con el Ministerio de Salud y otras entidades gubernamentales y no gubernamentales dirigirán actuaciones encaminadas a la forma-

ción continuada y permanente sobre medicamentos, terapéutica y productos sanitarios de los profesionales de la salud; dicha disposición

tiene relación con el artículo 48, que estipula que todo lo relacionado al proceso de fármaco vigilancia, será competencia del Ministerio de

Salud;

II. Que el artículo 15 de la Ley de Vacunas, establece El Ministerio tendrá la responsabilidad de velar para que las entidades públicas y priva-

das, autorizadas para ejercer las prácticas de vacunación, cuenten con sistemas adecuados de almacenamiento, distribución y control que

garanticen la calidad y estabilidad de las vacunas, por lo que deberán llevar un buen control de la fecha de vencimiento o expiración, que

garantice a la población los efectos profi lácticos e inmunológicos requeridos;

III. Que la Política Nacional de Salud 2015-2019 en su eje 3 denominado: Medicamentos y otras tecnologías sanitarias en su línea de acción

4.15, establece: Vigilar la calidad, seguridad y efi cacia de los medicamentos y tecnologías sanitarias por la autoridad competente que

permita mejorar el registro sanitario, supervisar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, Almacenamiento y Distribución

de acuerdo con los estándares internacionales y con la adopción de un Sistema Nacional de Farmacovigilancia; y,

IV. Que de conformidad a los considerandos anteriores y con el objetivo de dar cumplimiento a la protección de la salud pública en lo rela-

cionado a la detección, cuantifi cación, evaluación, análisis y prevención de reacciones adversas a medicamentos, eventos supuestamente

atribuidos a vacunación e inmunizaciones y otros problemas relacionados a los medicamentos de uso humano, en benefi cio de la población,

es necesario fortalecer el marco regulatorio.

POR TANTO:

en uso de sus facultades legales,

ACUERDA emitir el Reglamento Técnico Salvadoreño de

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO.

FARMACOVIGILANCIA.

MINISTERIO DE SALUDRAMO DE SALUD

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

REGLAMENTO TÉCNICO RTS 11.02.02:16

SALVADOREÑO

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. MEDICAMENTOS PARA USO

HUMANO. FARMACOVIGILANCIA.

Correspondencia: Este Reglamento Técnico Salvadoreño no tiene correspondencia con normativa internacional.

ICS 11.120.01 RTS 11.02.02:16

Editada por el Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, ubicado en 1a Calle Poniente, Final 41 Av. Norte, N° 18 San Salvador, Col. Flor

Blanca. San Salvador, El Salvador. Teléfono (503) 2590-5323 y (503) 2590-5335. Correo electrónico: [email protected]

Derechos Reservados.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

REGLAMENTO TÉCNICO SALVADOREÑO RTS 11.02.02:16

INFORME

Los Comités Nacionales de Reglamentación Técnica conformados en el Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, son las instancias

encargadas de la elaboración de Reglamentos Técnicos Salvadoreños. Están integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Defensoría

del Consumidor y sector Académico Universitario.

Con el fi n de garantizar un consenso nacional e internacional, los proyectos elaborados por los Comités Nacionales de Reglamentación Técnica

se someten a un período de consulta pública nacional y notifi cación internacional, durante el cual cualquier persona puede formular observaciones.

El estudio elaborado fue aprobado como RTS 11.02.02:16 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO.

FARMACOVIGILANCIA, por el Comité Nacional de Reglamentación Técnica. La ofi cialización del Reglamento conlleva el Acuerdo Ejecutivo del

Ministerio correspondiente de su vigilancia y aplicación.

Este Reglamento Técnico Salvadoreño está sujeto a permanente revisión con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y

exigencias de la técnica moderna.

1. OBJETO

Establecer los lineamientos para la detección, cuantifi cación, evaluación, análisis y prevención de reacciones adversas a medicamentos, eventos

supuestamente atribuidos a vacunación e inmunizaciones y otros problemas relacionados a los medicamentos de uso humano.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Aplica a todas las instituciones públicas y autónomas, incluido el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y a todas las personas naturales o

jurídicas que durante el ciclo de investigación, comercialización, prescripción o dispensación de medicamentos tenga conocimiento sobre efectos

adversos o de cualquier otro problema relacionado con los mismos.

3. DEFINICIONES

3.1. Buenas Prácticas de Farmacovigilancia: conjunto de normas o recomendaciones destinadas a garantizar la autenticidad y calidad de datos

recogidos para la evaluación en cada momento de los riesgos asociados a los medicamentos; la confi dencialidad de las informaciones relativas a la

identidad de las personas que hayan presentado o notifi cado las reacciones adversas; y el uso de criterios uniformes en la evaluación de las notifi ca-

ciones y en la generación de señales de alerta.

3.2. Causalidad: resultado del análisis de la imputabilidad por la evaluación individual de la relación entre la administración de un medicamento

y la aparición de una reacción adversa o problema relacionado al uso de medicamentos.

3.3. Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV): centro nacional competente en materia de farmacovigilancia que verifi cará la implemen-

tación y ejecución de las disposiciones incluidas en el presente reglamento.

3.4. Confi dencialidad: principio que aplicará la autoridad competente para proteger la identidad del notifi cador y de la persona para la que se

ha notifi cado una sospecha de reacción adversa y otros problemas relacionados a medicamentos.

3.5. Evento Supuestamente Atribuible a la Vacunación e Inmunización (ESAVI): Cualquier ocurrencia médica adversa o suceso que se

produce después de la administración de una vacuna, que causa preocupación y es supuestamente atribuida a la vacunación o inmunización, pero que

no necesariamente está causalmente relacionada con el uso de la vacuna.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

REGLAMENTO TÉCNICO SALVADOREÑO RTS 11.02.02:16

3.6. Farmacoepidemiología: aplicación del razonamiento, métodos y conocimientos epidemiológicos al estudio de los usos y efectos (benefi -

ciosos y adversos) de los medicamentos de uso humano.

3.7. Farmacovigilancia (FV): ciencia y actividades relativas a la detección, evaluación, comprensión, y prevención de los efectos adversos de

los medicamentos o cualquier otro problema relacionado con ellos.

3.8. Gestión del riesgo: acciones o medidas administrativas para el establecimiento de las estrategias de prevención y la comunicación del riesgo

asociado al uso de los medicamentos.

3.9. Informe Periódico de Seguridad: resumen de la información global actualizada de la seguridad de un medicamento, biológico, consolidada

por el titular del registro sanitario, dado por la necesidad de disponer de datos con el objetivo de evaluar la relación benefi cio — riesgo durante toda

la vida del fármaco en el mercado. Estos informes se conocen como Informe Periódico de la Evaluación Benefi cio — Riesgo.

3.10. Medicamento: sustancia simple o compuesta, de origen natural, sintético o semisintético que tiene propiedades terapéuticas, profi lácticas

o diagnósticas y se presenta en una dosis y forma adecuada para su administración.

3.11. Medicamento Biológico: medicamentos obtenidos a partir de microorganismos, sangre u otros tejidos cuyos métodos de fabricación pueden

incluir uno o más de los siguientes elementos: crecimiento de cepas de microorganismos en distintos tipos de sustratos, empleo de células eucariotas,

extracción de sustancias de tejidos biológicos, incluidos los humanos, animales y vegetales, productos obtenidos por ADN recombinante o hidridomas,

propagación de microorganismos en embriones o animales, entre otros.

3.12. Medicamento huérfano: Dícese de los principios activos potenciales en los cuales no existe un interés de parte de los laboratorios produc-

tores para su desarrollo como medicamentos, ya que dicho desarrollo no presenta un incentivo económico, a pesar de que pueden satisfacer necesidades

de salud.

3.13. Medicamento nuevo: medicamento que contenga un nuevo principio activo, nuevas sales o ésteres de un principio activo, nuevas combi-

naciones fi jas de principios activos, nuevas indicaciones de uso o nuevas formas de administración, que han sido aprobados para su comercialización

en el mercado nacional por la autoridad reguladora en los últimos 5 años, independientemente de su protección de datos de prueba o por patente.

3.14. Notifi cador: Todo profesional de salud que haya sospechado una probable reacción adversa a un medicamento y la haya comunicado a un

Centro de Farmacovigilancia.

3.15. Notifi cación Espontanea: Método de obtención de información de RAM realizado por un profesional de salud a través de un formulario

diseñado para tal fi n.

3.16. Plan de Gestión de Riesgos: documento en el que el titular de un registro sanitario de medicamento nuevo, especifi ca los riesgos relevantes

al uso del medicamento, y establece un plan para la farmacovigilancia post comercialización del mismo, a fi n de identifi car, caracterizar y cuantifi car

dichos riesgos y en caso necesario, someterlo a un programa de prevención o minimización de los mismos.

3.17. Problema Relacionado a Medicamentos (PRM): cualquier evento de salud presente en un paciente, producido o relacionado con su

tratamiento farmacoterapéutico y que interfi ere con los resultados de salud esperados.

3.18. Reacción Adversa a Medicamentos (RAM): cualquier reacción nociva y no intencionada, que se produce con el uso de un medicamento

a dosis usuales utilizadas en el ser humano para la profi laxis, diagnóstico, terapéutica o modifi cación de una función biológica.

3.19. Reacción Adversa Grave: Es cualquier reacción adversa que ocasione la muerte, pueda poner en peligro la vida, exija la hospitalización

del paciente o la prolongación de la hospitalización ya existente, ocasione una discapacidad signifi cativa o persistente o constituya una anomalía

congénita o defecto de nacimiento.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

REGLAMENTO TÉCNICO SALVADOREÑO RTS 11.02.02:16

3.20. Señal: información sobre una posible relación causal entre una reacción adversa y un medicamento cuando previamente esta relación se

desconocía o estaba documentada de forma incompleta. Por lo general se requiere más de una notifi cación para generar una señal, dependiendo de la

gravedad de la reacción adversa y de la calidad de la información.

3.21. Unidades Efectoras: responsables de la farmacovigilancia en las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, incluyendo

al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Programas Nacionales de Salud, municipalidades que cuentan con el servicio de salud, los propietarios

de establecimientos de salud privados con o sin fi nes de lucro, los profesionales de salud, Universidades relacionadas al área de salud o que presten

servicios de Salud , los profesionales responsables del registro sanitario, los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores al detalle

de medicamentos, que implementarán las disposiciones emitidas por el presente Reglamento Técnico.

3.22. Vacuna: preparaciones que contienen sustancias antigénicas capaces de inducir en el humano una inmunidad activa y específi ca contra un

agente infeccioso, sus toxinas o los antígenos elaborados por éste.

4. ABREVIATURAS

4.1 CNFV: Centro Nacional de Farmacovigilancia

4.2 CSSP: Consejo Superior de Salud Pública

4.3 DNM: Dirección Nacional de Medicamentos

4.4 ESAVI: Evento Supuestamente Atribuible a la Vacunación e Inmunización

4.5 FV: Farmacovigilancia

4.6 INS: Instituto Nacional de Salud

4.7 IPS: Informes Periódicos de Seguridad

4.8 MINSAL: Ministerio de Salud

4.9 PRM: Problema Relacionado a Medicamentos

4.10 RAM: Reacción Adversa a Medicamentos

4.11 SNFV: Sistema Nacional de Farmacovigilancia

4.12 SNS: Sistema Nacional de Salud

4.13 UES: Universidad de El Salvador

5. CLASIFICACIÓN DE LAS REACCIONES ADVERSAS A MEDICAMENTOS.

5.1 Según el desenlace:

5.1.1 Graves (serias). Cualquier manifestación morbosa que se presenta con la administración de cualquier dosis de un medicamento, y que:

a) Pone en peligro la vida o causa la muerte del paciente.

b) Hace necesario hospitalizar o prolongar la estancia hospitalaria.

c) Es causa de discapacidad persistente o signifi cativa.

d) Es causa de alteraciones o malformaciones en el recién nacido.

5.1.2 No Graves. A los eventos, sospechas y reacciones adversas que no cumplan los criterios de gravedad especifi cada en los literales a) al d)

del numeral 5.1.1

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

REGLAMENTO TÉCNICO SALVADOREÑO RTS 11.02.02:16

6. ORGANIZACIÓN

6.1 La farmacovigilancia será implementada por el Sistema Nacional de Farmacovigilancia, coordinado por el Ministerio de Salud a través del

CNFV.

El Sistema Nacional de Farmacovigilancia está conformado por la Dirección Nacional de Medicamentos, el Centro Nacional de Farmacovigi-

lancia, los Centros Regionales de farmacovigilancia, el Comité Técnico Consultivo y las unidades efectoras.

6.2 Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV)

6.2.1 El CNFV es la instancia dependiente del MINSAL responsable de coordinar las actividades de FV, de los medicamentos autorizados para

su comercialización y distribución a nivel nacional.

6.2.2 El CNFV establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la autoridad reguladora nacional de medicamentos y podrá establecer

mecanismos de comunicación con los establecimientos de salud públicos y privados, con los profesionales de salud y las personas naturales o jurídicas

que sean responsables del registro sanitario, fabricación, importación, distribución y comercialización, a fi n de garantizar el uso seguro y efectivo de

los medicamentos.

6.2.3 Un manual de Organización y Funciones establecerá los objetivos, relaciones internas y externas del CNFV.

6.2.4 El CNFV debe contar con un Comité Técnico Consultivo multidisciplinario con la participación de instituciones del Sistema Nacional de

Salud, INS, CSSP, un representante de UES y otras que considere pertinente para la evaluación de la seguridad de los medicamentos. Las funciones

y requisitos del comité técnico consultivo, quedarán especifi cadas en el manual de organización y funciones del CNFV.

6.2.5 En caso de ser necesario el CNFV podrá convocar a expertos externos relacionados al tema.

6.3 Atribuciones de la Autoridad Reguladora Nacional de Medicamentos (DNM)

El MINSAL a través del CNFV y la DNM coordinarán la ejecución de las acciones encaminadas al cumplimiento de las actividades contenidas

en este Reglamento Técnico.

a) Responder de forma oportuna y completa a cualquier pedido de información del CNFV en materia de seguridad de medicamentos.

b) Cooperar con el CNFV en las actividades de Farmacovigilancia.

c) Auditar que los laboratorios farmacéuticos o titulares del registro sanitario cuenten con programas de farmacovigilancia y seguimiento de

los medicamentos comercializados y en etapa de investigación clínica. Notifi cando al CNFV los resultados.

d) exigir a los laboratorios y titulares del registro sanitario los IPS (cuando aplique) como requisito para la autorización de comercialización

de medicamentos.

e) establecer los procedimientos de auditoría que aseguren el cumplimiento de las responsabilidades de los laboratorios o del titular del registro

sanitario en materia de seguridad de medicamentos.

f) extender el Certifi cado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia y certifi car a las compañías farmacéuticas que cumplan

con las disposiciones descritas en el presente Reglamento.

g) implementar las medidas regulatorias necesarias basadas en la información de farmacovigilancia recibida del CNFV, a fi n de garantizar la

seguridad en el uso de los medicamentos.

h) notifi car al CNFV la información relacionada a medicamentos falsifi cados o los que están fuera de norma.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

REGLAMENTO TÉCNICO SALVADOREÑO RTS 11.02.02:16

6.4 Competencias del CNFV

a) Actuar como centro de referencia en materia de FV.

b) Realizar el análisis y gestión del riesgo de medicamentos.

c) Aplicar las BPFV.

d) Coordinar con la Dirección Nacional de Medicamentos sobre la seguridad en el uso de medicamentos, a fi n de prevenir daños en la pobla-

ción, así como remitir a la DNM la información o evidencias en el marco de las acciones de Farmacovigilancia.

e) Coordinar la red de unidades efectoras de FV.

f) Recibir, evaluar, codifi car y mantener en una base de datos nacional, las notifi caciones de eventos supuestamente atribuidos a vacunas,

reacciones adversas y otros problemas relacionados a medicamentos, remitidas por las unidades efectoras. Remitir a la DNM la información

o evidencias recogidas en el marco de las acciones de Farmacovigilancia.

g) Mantener un registro en conjunto con la DNM de los planes de gestión de riesgo post comercialización de los medicamentos nuevos,

biológicos, biotecnológicos y huérfanos en el mercado nacional.

6.5 Funcionamiento en Red

6.5.1 La FV se realiza a través de una red de unidades efectoras que está integrada por:

a) Las dependencias responsables de la FV en las instituciones del SNS.

b) Los prestadores privados de servicios de salud, incluidos en éstos a los profesionales de la salud, municipalidades prestadoras de servicio

de salud, los establecimientos y clínicas privadas con o sin fi nes de lucro.

c) Los profesionales responsables del registro sanitario de los medicamentos, los responsables de la fabricación, importación, distribución,

almacenamiento y dispensación de los mismos.

6.5.2 Las redes de unidades efectoras tienen como fi nalidad identifi car y notifi car las RAM, ESAVI y los problemas relacionados al uso de

medicamentos autorizados para su comercialización en El Salvador.

6.6 Responsabilidad de las Instituciones del SNS en las acciones de FV.

Las entidades que conforman el SNS tendrán la responsabilidad de establecer un mecanismo institucional de vigilancia de la seguridad y efec-

tividad de los medicamentos, que incluya las siguientes acciones:

a) Adoptar y promover la notifi cación espontánea de sospecha de ESAVI , RAM y otros problemas relacionados a medicamentos en la ins-

titución, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Técnico y demás instrumentos técnicos jurídicos que al respecto emita el

MINSAL.

b) Capacitar y dotar de los recursos necesarios para implementar la FV en los establecimientos de salud de su competencia.

c) Designar a un profesional de salud adecuadamente califi cado como referente de farmacovigilancia de los establecimientos de salud bajo

su responsabilidad.

d) Recibir y analizar las notifi caciones de ESAVI RAM y otros problemas relacionados a medicamentos, provenientes de los establecimien-

tos de salud de su competencia, asegurando la calidad de los datos recolectados y que sean acordes a las normas y procedimientos del

MINSAL.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

REGLAMENTO TÉCNICO SALVADOREÑO RTS 11.02.02:16

e) Realizar las investigaciones necesarias en caso que se sospeche algún riesgo para la salud de la población atendida, comunicando sus resultados CNFV.

f) Aplicar métodos para obtener señales y esquemas de gestión del riesgo cuando se detecten problemas de seguridad y uso inadecuado de medicamentos en la población atendida.

Enviar de forma expedita al CNFV, la información sobre cualquier problema de efectividad y seguridad que se detecte con un medicamento, de acuerdo a los requerimientos que se establezcan.

g) Implementar una estrategia de manejo del riesgo local, incluyendo las medidas adoptadas dirigidas a los profesionales de la salud y la po-blación atendida, en los casos que se sospeche o compruebe la existencia de un riesgo para la salud asociado al uso de un medicamento.

h) Informar al CNFV las sospechas de problemas relacionados a medicamentos que puedan motivar errores de medicación en la práctica habitual con riesgo para la salud pública. Vigilar la seguridad y confi dencialidad de la información generada en el proceso de FV.

i) Facilitar la realización de auditorías de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia por parte del CNFV.

j) Cumplir con los instrumentos técnicos jurídicos que emita el MINSAL.

6.7 Responsabilidades de los productores y distribuidores de medicamentos en las acciones de FV.

Todas las personas naturales y jurídicas, titulares de registro sanitario de medicamentos o que se dediquen permanente u ocasionalmente a la fabricación, importación, distribución y almacenamiento, tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Designar de manera continua y permanente, personal adecuadamente califi cado en el mecanismo de FV implementado, garantizando que se asegure el registro y mantenimiento de toda la información relativa a la vigilancia de los medicamentos de su competencia.

b) Adoptar el mecanismo de comunicación que establezca el CNFV informando de forma expedita cualquier evento relacionado con sospechas de ESAVI, RAM y otros problemas relacionados a medicamentos.

c) Investigar las notifi caciones de ESAVI, RAM y otros problemas relacionados a medicamentos recibidos, en relación a los productos far-macéuticos que fabriquen, importen, almacenen o distribuyen; así como tomar parte en las investigaciones cuando el CNFV lo solicite, garantizando la transparencia y accesibilidad a toda la información relacionada a las investigaciones.

d) Realizar, de forma continua, una evaluación de la relación benefi cio-riesgo de los medicamentos nuevos, biológicos y huérfanos, presentando al CNFV los IPS y Planes de gestión de riesgos.

e) El titular del registro, debe presentar al CNFV los IPS y Planes de gestión de riesgos relacionados en el literal d) de manera semestral durante los primeros dos años y de manera anual, durante los siguientes tres años de comercialización del producto en El Salvador y posteriormente en cada renovación del registro o cuando el CNFV lo estime conveniente.

f) Realizar Estudios de FV post comercialización a los productos nuevos introducidos en el mercado nacional, siguiendo los lineamientos establecidos por el MINSAL.

g) Comunicar las medidas sanitarias de seguridad adoptadas derivadas de las investigaciones de FV.

h) Participar activamente en las acciones de retención, retiro, destrucción adecuada en establecimientos autorizados y devolución de medica-mentos, en caso que la DNM así lo requiera.

i) Proporcionar la información de los mecanismos de control de suministro, retención, retirada y destrucción adecuada de medicamentos, con el fi n de demostrar la trazabilidad al CNFV.

j) Facilitar la realización de auditorías de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia por parte del CNFV.

k) Cumplir con los instrumentos técnicos jurídicos que emita el MINSAL, para tal fi n.

6.8 Responsabilidades de los comercializadores al detalle de medicamentos en las acciones de FV.

a) Reportar la información de sospechas de RAM conforme al mecanismo establecido por el CNFV, lo cual estará a cargo del Regente Far-macéutico inscrito ante la DNM.

b) Suministrar la información requerida por el CNFV.

c) Disponer de un registro detallado de todas las notifi caciones de sospechas de RAM reportadas al CNFV.

d) Comunicar al CNFV las sospechas de problemas relacionados a medicamentos con riesgo para la salud pública, en particular los que pue-dan ser inducidos por formas farmacéuticas, con envases, etiquetados, o nombres comerciales similares, información incompleta, usos no autorizados y expresiones ambiguas.

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REGLAMENTO TÉCNICO SALVADOREÑO RTS 11.02.02:16

6.9 Responsabilidades de los prestadores privados de servicios de salud en las acciones de FV

6.9.1 Todos los prestadores de servicios de salud, privados con y sin fi nes de lucro tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Reportar conforme al mecanismo de notifi cación que establezca el MINSAL. Comunicar al CNFV de forma expedita cualquier evento

relacionado con sospechas de ESAVI, RAM y otros problemas relacionados a medicamentos que se detecten en los pacientes atendidos en

esos establecimientos durante la práctica habitual.

b) Comunicar al CNFV las sospechas de problemas relacionados a medicamentos con riesgo para la salud pública, en particular los que pue-

dan ser inducidos por formas farmacéuticas, con envases, etiquetados, o nombres comerciales similares, información incompleta, usos no

autorizados y expresiones ambiguas.

c) Garantizar la confi dencialidad, transparencia y accesibilidad al CNFV de toda la información relacionada con las investigaciones que se

realicen en caso de sospecha de ESAVI, RAM y otros problemas relacionados a medicamentos.

d) Colaborar y participar cuando sean convocados por el CNFV.

e) Cumplir con los instrumentos técnicos jurídicos que emita el MINSAL, para tal fi n.

6.9.2 Para apoyar las acciones de FV, los propietarios de establecimientos de salud privados y establecimientos sin fi nes de lucro, tendrán como

responsabilidades las siguientes:

a) Adoptar e implementar el sistema de notifi cación espontánea de sospecha de ESAVI, RAM y otros problemas relacionados a medicamentos

en la institución, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Técnico y demás instrumentos técnicos jurídicos que al respecto

emita el MINSAL.

b) Capacitar y dotar de los recursos necesarios para implementar la FV en el o los establecimientos de salud de su competencia.

c) Facilitar la realización de auditorías de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia por parte CNFV.

d) Cumplir el marco regulatorio establecido por el MINSAL, a través de la Dirección de Enfermedades Infecciosas, responsable del Programa

de Vacunas e Inmunizaciones en lo relacionado a la FV de vacunas.

e) Cumplir con los instrumentos técnicos jurídicos que emita el MINSAL, para tal fi n.

6.9.3 Para desarrollar la farmacovigilancia se pueden utilizar las siguientes metodologías:

a) Sistema de Notifi cación Espontánea: está basado en la identifi cación y detección de las reacciones adversas sospechosas, por parte de los

profesionales de la salud en su práctica diaria, y el envío de esta información a un organismo que la centraliza. Es la metodología utilizada

por los centros participantes del Programa Internacional de Farmacovigilancia de la OMS.

b) Sistema de Farmacovigilancia Intensiva: se fundamenta en la recolección sistemática y detallada de datos sobre todos los efectos perjudi-

ciales que pueden suponerse inducidos por medicamentos en determinados grupos de población. Estos métodos se dividen en dos grandes

grupos:

• Sistemas centrados en el medicamento.

• Sistemas centrados en el paciente.

c) Estudios Epidemiológicos: la fi nalidad es comprobar una hipótesis, es decir, establecer una causalidad entre la presencia de reacciones

adversas a los medicamentos y su empleo, éstos pueden ser:

• Estudios de cohorte.

• Estudios de casos y control.

6.9.4 En el caso de la notifi cación espontanea se establece como mecanismo de comunicación para las unidades efectoras de FV, el reporte

individual de casos. Para tal fi n el MINSAL establecerá los formularios y los medios para la remisión de los mismos.

6.10 Situaciones que generarán notifi cación espontánea

Deben comunicarse al CNFV las siguientes situaciones:

a) Casos individuales o series de casos de sospechas de reacciones adversas e inesperadas a un medicamento y vacunas.

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REGLAMENTO TÉCNICO SALVADOREÑO RTS 11.02.02:16

b) Rumores de brotes de eventos leves o conglomerados relacionados a la vacunación.

c) Brotes de intoxicación por uso de medicamentos.

d) Otros problemas relacionados a medicamento que puedan poner en riesgo la salud de la población.

6.11 Obligatoriedad de notifi car

Los profesionales de salud de las unidades efectoras que detecten una sospecha de reacciones adversas, ESAVI, y otros problemas relacionados

a medicamentos.

6.12 Plazos para la notifi cación espontánea

Todas las Unidades efectoras deben notifi car al CNFV las sospechas de ESAVI y RAM graves que pongan en peligro la vida de los pacientes en

un periodo no mayor de 72 horas de conocerse; para el caso de sospechas de ESAVI, RAM no graves y otros problemas relacionados a medicamento el

plazo de notifi cación será no mayor a diez días hábiles posteriores a la detección del acontecimiento adverso por medio de los mecanismos establecidos

por el CNFV.

6.13 Seguimiento a la notifi cación espontánea

Posterior a la notifi cación de las sospechas de reacciones adversas graves incluyendo ESAVI, los Sistemas de Farmacovigilancia de las Unida-

des Efectoras realizarán el seguimiento activo a las notifi caciones emitidas y enviarán un reporte completo al CNFV en un plazo no mayor a 30 días

calendario, conteniendo toda la información disponible, relevancia del caso, implicaciones de los hallazgos y la experiencia previa con el uso del

medicamento. Un manual de procedimientos establecerá las acciones de evaluación y gestión del riesgo que deberán ser adoptados por las unidades

efectoras y el CNFV.

7. BIBLIOGRAFÍA

• Bases Legales para la Farmacovigilancia en Chile. Chile, año 2012.

• Buenas Prácticas de Farmacovigilancia del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano. España, año 2002.

• Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para las Américas. Red Panamericana de Armonización de la Reglamentación Farmacéutica, año

2010.

• Manual de Reglamentos, Procedimientos y Buenas Prácticas de Farmacovigilancia del Paraguay. Paraguay, año 2011.

• Norma Ofi cial Mexicana NOM-220-SSA1-2012. Instalación y Operación de la Farmacovigilancia. México, año 2012.

• Reglamento para el funcionamiento del Sistema de Farmacovigilancia (SNFV). Ecuador, año 2013.

8. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

8.1 La vigilancia y verifi cación del cumplimiento de este Reglamento Técnico Salvadoreño le corresponde al Ministerio de Salud a través del

Centro Nacional de Farmacovigilancia en coordinación con la Dirección Nacional de Medicamentos.

8.2 Para las sanciones relativas al incumplimiento de este Reglamento Técnico, se sujetará a la Legislación vigente.

9. VIGENCIA

Este Reglamento Técnico entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE

DRA. ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,

MINISTRA DE SALUD.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

DECRETO No. 23

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales,

así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible, y declara de interés social la protección,

conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, emitida por Decreto Legislativo No. 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No.

79, Tomo No. 339, de fecha 4 de mayo del mismo año, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República,

enunciadas en el Considerando anterior; y establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y los

objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No. 579 de fecha 13 de enero de 2005, publicado en el Diario

Ofi cial No. 32, Tomo No. 366, de fecha 15 de febrero del mismo año, tiene por objeto regular el establecimiento del régimen legal, adminis-

tración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas, con el fi n de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento

de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para benefi cio

de los habitantes del país; y dispone en el artículo 10, que las Áreas Naturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerando sus características y estudios técnicos para defi nir la prioridad en su

establecimiento de conformidad a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento;

IV. Que en el Cantón Santa Bárbara, Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, existe un inmueble de naturaleza rústica, denomi-

nado Hacienda Amayo y Santa Bárbara, lo cual consta en califi cación técnica de fecha tres de diciembre de dos mil quince, suscrita por los

Técnicos Califi cadores de Áreas Naturales Protegidas: licenciados Carlos Enrique Figueroa Flores y Víctor Emmanuel Cuchilla Henríquez,

quienes lo califi caron técnicamente si contiene ecosistemas no afectados signifi cativamente por la actividad humana, diversidad biológica

signifi cativa o aporta benefi cios ambientales a las comunidades o al municipio a que pertenece, determinando sus valores naturales y las

aptitudes del mismo para establecerse como Área Natural Protegida; por lo que para tal efecto identifi caron sus características biofísicas y

ambientales siguientes: 1) Que tiene una extensión superfi cial total ciento setenta y dos hectáreas ochenta y tres áreas treinta y siete punto

diez centiáreas igual a un millón setecientos veintiocho mil trescientos treinta y siete punto diez metros cuadrados equivalentes a dos

millones cuatrocientos setenta y dos mil novecientos cuatro punto setenta y dos varas cuadradas distribuidas en dos porciones; 2) Que su

protección contribuirá a la disminución de los Riesgos Ambientales de las poblaciones cercanas 3) Que el área constituye un refugio para

la vida silvestre de la zona; 4) Su cobertura boscosa no ha sido impactada signifi cativamente por actividades humanas; 5) Que es un sitio

importante para la recarga hídrica 6) Que los suelos son arcillosos pedregosos; 7) Que en la mayor parte de la superfi cie del suelo no es apto

para cultivos agrícolas intensivos ni para el establecimiento de asentamientos humanos 8) Que el relieve del terreno es plano y alomado;

y 9) Que su protección y conservación aportará Benefi cios Ambientales importantes para las comunidades aledañas y al municipio de El

Paraíso.

V. Que mediante Acta de entrega y recepción material, de las nueve horas del día dieciocho de diciembre de dos mil quince, el Instituto Salva-

doreño de Transformación Agraria, ISTA, de conformidad al Artículo treinta de la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de

las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias y Benefi ciarios de la Reforma Agraria, y Artículo cincuenta de su Reglamento,

hizo entrega material de las mencionadas porciones, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que las destinara como

Área Natural Protegida de acuerdo a la normativa legal correspondiente, las cuales fueron transferidas por ministerio de ley al Estado de

El Salvador en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, e inscritas a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Quinta Sección del Centro, Departamento de Chalatenango, bajo las matrículas No. 40102511-00000, y No. 40102512-00000, ambas

en el Asiento 2 del Centro Nacional de Registros;

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESRAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

VI. Que en certifi cación de fecha veinte de junio del dos mil dieciséis, extendida por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de

la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Francisco Rubén Alvarado Fuentes, en su calidad de Secretario del Consejo de

Ministros, consta que en la Sesión Número diecinueve, celebrada el día dieciséis de junio de dos mil dieciséis, en el punto de acta número

Cuatro. 3°), se acordó por Unanimidad, Asignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un inmueble de naturaleza rústica,

que fue identifi cado y califi cado como Área Natural Protegida, denominado Hacienda Amayo y Santa Bárbara, ubicado en el Cantón Santa

Bárbara, Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial total de Un millón setecientos veintiocho

mil trescientos treinta y siete punto diez metros cuadrados (1,728,337.10 m2), equivalentes a dos millones cuatrocientos setenta y dos mil

novecientos cuatro punto setenta y dos varas cuadradas (2,472,904.72v2), el cual está formado por dos porciones así: PORCIÓN UNO con

una extensión superfi cial de un millón setecientos quince mil ciento seis punto sesenta y tres metros cuadrados (1,715,106.63 m2), inscrita

bajo la Matrícula No. 40102511-00000, Asiento 2 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, Depar-

tamento de Chalatenango, y PORCIÓN DOS con una extensión superfi cial de trece mil doscientos treinta punto cuarenta y siete metros

cuadrados (13,230.47 m2), inscrita bajo la Matrícula No. 40102512-00000, Asiento 2, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Quinta Sección del Centro, Departamento de Chalatenango, con el propósito que lo destine como Área Natural Protegida, y lo declare

como tal por medio de Decreto Ejecutivo, incorporándolo al Sistema de Áreas Naturales Protegidas, y sea administrado por éste;

VII. Que es necesario dotar al mencionado inmueble denominado Hacienda Amayo y Santa Bárbara, de un régimen legal para la conservación

de su diversidad biológica y asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas

naturales, a través de un manejo sostenible para benefi cio de los habitantes del país;

VIII. Que según Ofi cio de fecha trece de julio de dos mil siete, el Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, en ese momento, Secretario para

Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, emitió opinión legal a esta Cartera de Estado, respecto

de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para fi rmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente:

"Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que "Las Áreas Naturales Prote-

gidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)", dicho Decreto debe

ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales".

POR TANTO:

Con base a los Considerandos anteriores y al artículo 10, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:

Art.1 . Establécese como Área Natural Protegida "AMAYO Y SANTA BARBARA", el inmueble de naturaleza rústica que ha sido identifi cado

y califi cado como tal, denominado Hacienda Amayo y Santa Bárbara, ubicado en Cantón Santa Bárbara, Municipio de El Paraíso, Departamento de

Chalatenango, con una extensión superfi cial total de un millón setecientos veintiocho mil trescientos treinta y siete punto diez metros cuadrados

(1,728,337.10 m2), equivalentes a dos millones cuatrocientos setenta y dos mil novecientos cuatro punto setenta y dos varas cuadradas (2,472,904.72v2),

el cual está formado por dos porciones, teniendo cada una de ellas las descripciones siguientes: PORCIÓN UNO con una extensión superfi cial de un

millón setecientos quince mil ciento seis punto sesenta y tres metros cuadrados (1,715,106.63 m2). El vértice Nor Poniente que es el punto de partida

de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas geodésicas: LATITUD trescientos treinta mil quinientos tres punto cuarenta y cuatro

metros y LONGITUD cuatrocientos noventa mil setenta y un punto cero cinco metros y se continúa de la siguiente manera. LINDERO NORTE,

partiendo del vértice Nor Poniente está formado por veintitrés tramos así: tramo uno con rumbo noreste cincuenta y cinco grados veinticuatro minutos

treinta segundos con una distancia de treinta y siete punto cincuenta y dos metros; tramo dos con rumbo noreste ochenta y cuatro grados trece minutos

once segundos con una distancia de veintidós punto veintiún metros; tramo tres con rumbo noreste setenta y cinco grados catorce minutos cincuenta

y dos segundos con una distancia de sesenta y cinco punto cincuenta metros; tramo cuatro con rumbo noreste sesenta y nueve grados cincuenta minu-

tos dos segundos con una distancia de setenta y dos punto cero siete metros; tramo cinco con rumbo noreste ochenta y un grados seis minutos cincuen-

ta y cuatro segundos con una distancia de dieciocho punto cincuenta y dos metros; tramo seis con rumbo noreste sesenta grados treinta y ocho minu-

tos cincuenta y nueve segundos con una distancia de veintitrés punto cincuenta y siete metros; tramo siete con rumbo noreste treinta y nueve grados

cincuenta y siete minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de treinta y tres punto sesenta y ocho metros; tramo ocho con rumbo noreste

ochenta y un grados veinte minutos dieciséis segundos con una distancia de quince punto diez metros; tramo nueve con rumbo sureste setenta y seis

grados quince minutos un segundo con una distancia de veinticuatro punto setenta y seis metros; tramo diez con rumbo sureste sesenta y ocho grados

cincuenta y tres minutos treinta y un segundos con una distancia de veintidós punto sesenta y cuatro metros; tramo once con rumbo noreste setenta y

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ocho grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y un segundos con una distancia de treinta y dos punto noventa y uno metros; tramo doce con rumbo

sureste setenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos veintisiete segundos con una y distancia de veintiún punto quince metros; tramo trece con

rumbo sureste treinta y cuatro grados treinta y siete minutos veinte segundos con una distancia de quince punto cincuenta y cuatro metros; tramo ca-

torce con rumbo sureste dieciocho grados cuatro minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de treinta y ocho punto ochenta y cuatro

metros; tramo quince con rumbo sureste treinta y cinco grados veintitrés minutos veinticuatro segundos con una distancia de treinta y nueve punto

noventa y uno metros; tramo dieciséis con rumbo sureste treinta y un grados veintinueve minutos treinta y un segundos con una distancia de treinta y

seis punto treinta y cuatro metros; tramo diecisiete con rumbo sureste treinta y nueve grados treinta y ocho minutos veinticinco segundos con una

distancia de veintiocho punto cuarenta y cuatro metros; tramo dieciocho con rumbo noreste sesenta y cuatro grados veinticinco minutos treinta segun-

dos con una distancia de veintiún punto noventa y seis metros; tramo diecinueve con rumbo noreste diecisiete grados veinticinco minutos seis segun-

dos con una distancia de catorce punto cincuenta y cuatro metros; tramo veinte con rumbo noroeste tres grados treinta y seis minutos cuarenta y un

segundos con una distancia de cuarenta y cuatro punto sesenta y cinco metros; tramo veintiuno con rumbo noroeste doce grados cuarenta y ocho

minutos cincuenta segundos con una distancia de veintidós punto diecinueve metros; tramo veintidós con rumbo sureste sesenta grados veintiocho

minutos doce segundos con una distancia de ciento cincuenta y dos punto veintiséis metros; tramo veintitrés con rumbo sureste cincuenta y seis grados

diecinueve minutos treinta y un segundos con una distancia de doscientos cuarenta y uno punto treinta y siete metros colindando con terrenos de

Virgilio Urquilla Castillo, Gregoria Dolores Arreaga viuda de Deras, Agustina Galdámez Rivera viuda de León, terrenos de Porción Dos de la misma

hacienda que será descrito posteriormente, todos con río Zacuapa de por medio, terrenos de Santos López, Julio Chinchilla y terrenos propiedad del

Ministerio de Defensa, estos tres últimos con carretera de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por

treinta y nueve tramos así: tramo uno con rumbo suroeste treinta grados treinta y tres minutos veinticinco segundos con una distancia de veintiocho

punto setenta y cuatro metros; tramo dos con rumbo suroeste seis grados treinta y dos minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de veinte

punto noventa y cuatro metros; tramo tres con rumbo suroeste dieciséis grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y seis segundos con una distancia

de treinta y uno punto setenta y seis metros; tramo cuatro con rumbo suroeste once grados treinta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos con una

distancia de quince punto veintinueve metros; tramo cinco con rumbo suroeste diez grados seis minutos once segundos con una distancia de veinti-

siete punto ochenta y seis metros; tramo seis con rumbo suroeste dieciocho grados veintitrés minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de

veintidós punto cincuenta y ocho metros; tramo siete con rumbo suroeste treinta y seis grados veintitrés minutos dieciocho segundos con una distancia

de dieciséis punto ochenta y cuatro metros; tramo ocho con rumbo suroeste veinticuatro grados dieciséis minutos seis segundos con una distancia de

treinta punto cincuenta y uno metros; tramo nueve con rumbo suroeste nueve grados veinticinco minutos diecisiete segundos con una distancia de

quince punto treinta y dos metros; tramo diez con rumbo suroeste veinticinco grados ocho minutos treinta y cinco segundos con una distancia de

veintiséis punto sesenta y seis metros; tramo once con rumbo sureste sesenta grados cincuenta y cuatro minutos treinta y dos segundos con una dis-

tancia de sesenta y siete punto cero cuatro metros; tramo doce con rumbo sureste cuarenta y cinco grados treinta y tres minutos cincuenta y un segun-

dos con una distancia de cuarenta y cuatro punto cero tres metros; tramo trece con rumbo sureste treinta y un grados treinta y nueve minutos cincuen-

ta y nueve segundos con una distancia de ciento cuarenta y tres punto quince metros; tramo catorce con rumbo sureste treinta y dos grados veintitrés

minutos treinta segundos con una distancia de doce punto ochenta y nueve metros; tramo quince con rumbo noreste setenta y dos grados treinta y tres

minutos nueve segundos con una distancia de ciento sesenta y cuatro punto diez metros; tramo dieciséis con rumbo noreste sesenta y cuatro grados

treinta y cinco minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de noventa y uno punto cincuenta y uno metros; tramo diecisiete con rumbo sures-

te veintitrés grados catorce minutos diecisiete segundos con una distancia de cuarenta y uno punto veintinueve metros; tramo dieciocho con rumbo

sureste veintidós grados treinta y un minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de cincuenta y siete punto treinta y uno metros; tramo

diecinueve con rumbo sureste veintitrés grados once minutos veintiséis segundos con una distancia de ciento treinta y ocho punto setenta y tres metros;

tramo veinte con rumbo sureste diecisiete grados trece minutos once segundos con una distancia de ciento sesenta y uno punto cero tres metros; tramo

veintiuno con rumbo suroeste cero grados cuarenta y cinco minutos veinticuatro segundos con una distancia de cinco punto catorce metros; tramo

veintidós con rumbo sureste un grado quince minutos catorce segundos con una distancia de doscientos doce punto noventa y tres metros; tramo

veintitrés con rumbo suroeste ocho grados veintiún minutos treinta y siete segundos con una distancia de trece punto sesenta y seis metros; tramo

veinticuatro con rumbo suroeste nueve grados cincuenta y cuatro minutos un segundo con una distancia de ciento ochenta y tres punto setenta y cinco

metros; tramo veinticinco con rumbo suroeste ocho grados veintitrés minutos diecinueve segundos con una distancia de setenta y uno punto dieciséis

metros; tramo veintiséis con rumbo suroeste ocho grados ocho minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de cincuenta y tres punto trein-

ta y ocho metros; tramo veintisiete con rumbo suroeste treinta y cuatro grados diecinueve minutos quince segundos con una distancia de treinta y

siete punto ochenta y nueve metros; tramo veintiocho con rumbo suroeste treinta y siete grados dos minutos cincuenta y siete segundos con una dis-

tancia de treinta y dos punto cuarenta y cinco metros; tramo veintinueve con rumbo suroeste cincuenta y un grados dieciséis minutos veinticuatro

segundos con una distancia de treinta y cinco punto veinticuatro metros; tramo treinta con rumbo suroeste cuarenta y nueve grados treinta y ocho

minutos veinticinco segundos con una distancia de veintinueve punto cincuenta y nueve metros; tramo treinta y uno con rumbo sureste ocho grados

treinta y siete minutos treinta y nueve segundos con una distancia de cuarenta y cuatro punto cero seis metros; tramo treinta y dos con rumbo sureste

trece grados veintisiete minutos treinta y dos segundos con una distancia de setenta y dos punto cuarenta y ocho metros; tramo treinta y tres con

rumbo sureste once grados veintiún minutos catorce segundos con una distancia de treinta y uno punto trece metros; tramo treinta y cuatro con rumbo

sureste catorce grados veintisiete minutos treinta y seis segundos con una distancia de treinta y siete punto diez metros; tramo treinta y cinco con

rumbo sureste quince grados nueve minutos dos segundos con una distancia de treinta y tres punto noventa y cinco metros; tramo treinta y seis con

rumbo sureste cero grados cincuenta y un minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de cuarenta y nueve punto noventa y uno metros; tramo

treinta y siete con rumbo suroeste siete grados treinta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de treinta y ocho punto cincuenta

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

y seis metros; tramo treinta y ocho con rumbo suroeste veinticuatro grados treinta minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de cuarenta y

ocho punto veintisiete metros; tramo treinta y nueve con rumbo sureste cinco grados siete minutos dos segundos con una distancia de veinte punto

ochenta y cuatro metros colindando con terrenos propiedad del Ministerio Defensa, terrenos propiedad de la Asociación Cooperativa de la Reforma

Agraria Santa Bárbara de R.L., terrenos de Armando López, Amides López, Amílcar Peraza, Miguel Franco, Santos Pascasio, Cándido Alemán,

Gilberto Menjivar, Mauro Menjivar y Miguel Franco. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dieciocho tramos así: tramo

uno con rumbo noroeste sesenta y cuatro grados seis minutos catorce segundos con una distancia de sesenta y uno punto noventa y seis metros; tramo

dos con rumbo noroeste sesenta y nueve grados cincuenta y dos minutos veintidós segundos con una distancia de noventa y cinco punto cincuenta y

ocho metros; tramo tres con rumbo suroeste setenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos cuatro segundos con una distancia de treinta y ocho

punto setenta y uno metros; tramo cuatro con rumbo suroeste setenta y un grados cuarenta y un minutos dieciocho segundos con una distancia de

treinta y cinco punto cero tres metros; tramo cinco con rumbo suroeste sesenta grados diecisiete minutos cuarenta y dos segundos con una distancia

de noventa y cinco punto sesenta metros; tramo seis con rumbo suroeste setenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos treinta y dos segundos con

una distancia de once punto dieciséis metros; tramo siete con rumbo suroeste ochenta y cinco grados tres minutos dieciséis segundos con una distan-

cia de cuarenta y dos punto cero uno metros; tramo ocho con rumbo noroeste setenta y nueve grados cincuenta y dos minutos veintisiete segundos con

una distancia de veinticuatro punto diez metros; tramo nueve con rumbo noroeste ochenta y tres grados treinta y nueve minutos veintiocho segundos

con una distancia de nueve punto cincuenta y siete metros; tramo diez con rumbo suroeste setenta y ocho grados veinte minutos siete segundos con

una distancia de veintisiete punto cuarenta y siete metros; tramo once con rumbo suroeste setenta y nueve grados cero minutos treinta y siete segundos

con una distancia de cincuenta y dos punto cero tres metros; tramo doce con rumbo noroeste ochenta y tres grados cincuenta y dos minutos cincuenta

y tres segundos con una distancia de veintitrés punto setenta y ocho metros; tramo trece con rumbo noroeste ochenta grados cincuenta y cuatro minu-

tos diecisiete segundos con una distancia de siete punto veintidós metros; tramo catorce con rumbo noroeste ochenta y ocho grados veintisiete minu-

tos treinta y un segundos con una distancia de sesenta y ocho punto cero cero metros; tramo quince con rumbo suroeste setenta y cinco grados cin-

cuenta y siete minutos tres segundos con una distancia de treinta y uno punto dieciocho metros; tramo dieciséis con rumbo suroeste ochenta grados

siete minutos trece segundos con una distancia de ochenta y dos punto treinta y ocho metros; tramo diecisiete con rumbo suroeste setenta y nueve

grados un minuto veintiún segundos con una distancia de seis punto ochenta y seis metros; tramo dieciocho con rumbo noroeste ochenta y ocho grados

cuarenta y nueve minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de cincuenta y cinco punto setenta y dos metros colindando con terrenos de

Sinfuriano López, Daniel Godínez, Juan Guevara, Miguel Franco, Sara Elisondo, Alberto Dubon, Santos Pascasio, Alberto Dubon, Jorge Franco, boca

calle, terrenos de Sara Elisando, boca calle y terrenos de Marcos Dubon. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por

noventa y cuatro tramos así: tramo uno con rumbo noroeste once grados veinte minutos quince segundos con una distancia de setenta y cuatro punto

cincuenta y cinco metros; tramo dos con rumbo noroeste sesenta y tres grados treinta y cinco minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de

cuarenta y tres punto cuarenta y tres metros; tramo tres con rumbo noroeste sesenta y cinco grados treinta y dos minutos dieciséis segundos con una

distancia de cinco punto veintisiete metros; tramo cuatro con rumbo noroeste sesenta y tres grados veintiocho minutos veinticinco segundos con una

distancia de treinta y seis punto treinta y cuatro metros; tramo cinco con rumbo noroeste cuarenta y dos grados treinta y dos minutos dieciocho segun-

dos con una distancia de dieciséis punto dieciséis metros; tramo seis con rumbo noroeste cincuenta y tres grados veintidós minutos treinta y cinco

segundos con una distancia de seis punto veintisiete metros; tramo siete con rumbo noroeste cincuenta y tres grados cuarenta minutos veinte segundos

con una distancia de quince punto noventa y siete metros; tramo ocho con rumbo noroeste sesenta grados treinta y un minutos veintiún segundos con

una distancia de diez punto cero nueve metros; tramo nueve con rumbo noroeste treinta y siete grados cincuenta y un minutos tres segundos con una

distancia de veinticinco punto cero ocho metros; tramo diez con rumbo noroeste seis grados cincuenta minutos cincuenta y dos segundos con una

distancia de diecinueve punto setenta y cinco metros; tramo once con rumbo noroeste dieciséis grados veintinueve minutos quince segundos con una

distancia de quince punto treinta y uno metros; tramo doce con rumbo noroeste siete grados cuarenta y tres minutos cuarenta y nueve segundos con

una distancia de quince punto veintiocho metros; tramo trece con rumbo noroeste veintiún grados treinta y nueve minutos veintidós segundos con una

distancia de catorce punto ochenta y seis metros; tramo catorce con rumbo noroeste cinco grados cincuenta y seis minutos treinta y tres segundos con

una distancia de dos punto veinte metros; tramo quince con rumbo noreste catorce grados veintidós minutos siete segundos con una distancia de

cinco punto cero siete metros; tramo dieciséis con rumbo noreste veintisiete grados treinta minutos doce segundos con una distancia de veintiún

punto cincuenta y ocho metros; tramo diecisiete con rumbo noroeste ochenta grados treinta y tres minutos diecisiete segundos con una distancia de

catorce punto dieciséis metros; tramo dieciocho con rumbo noroeste sesenta y tres grados cuarenta y un minutos diecisiete segundos con una distancia

de quince punto setenta y tres metros; tramo diecinueve con rumbo suroeste sesenta grados cincuenta minutos cuarenta y cuatro segundos con una

distancia de siete punto noventa y nueve metros; tramo veinte con rumbo suroeste ochenta y cuatro grados veintitrés minutos veintisiete segundos con

una distancia de treinta y cuatro punto cuarenta y siete metros; tramo veintiuno con rumbo noroeste ochenta y ocho grados diez minutos ocho segun-

dos con una distancia de diecisiete punto ochenta y seis metros; tramo veintidós con rumbo noroeste once grados siete minutos treinta y cuatro segun-

dos con una distancia de veintiún punto cero ocho metros; tramo veintitrés con rumbo noreste cero grados veintiséis minutos seis segundos con una

distancia de diez punto cuarenta y ocho metros; tramo veinticuatro con rumbo noreste catorce grados veintinueve minutos treinta y seis segundos con

una distancia de veintiún punto catorce metros; tramo veinticinco con rumbo noreste treinta y un grados seis minutos treinta y cuatro segundos con

una distancia de once punto cincuenta y tres metros; tramo veintiséis con rumbo noreste siete grados cinco minutos tres segundos con una distancia

de treinta y seis punto catorce metros; tramo veintisiete con rumbo noreste veinte grados diecinueve minutos once segundos con una distancia de seis

punto sesenta y cuatro metros; tramo veintiocho con rumbo noreste siete grados treinta y tres minutos diecinueve segundos con una distancia de se-

senta y ocho punto ochenta y tres metros; tramo veintinueve con rumbo noreste trece grados dieciocho minutos cincuenta y cinco segundos con una

distancia de treinta y ocho punto doce metros; tramo treinta con rumbo noreste cincuenta grados doce minutos cuarenta y ocho segundos con una

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

distancia de cinco punto treinta y cuatro metros; tramo treinta y uno con rumbo noreste treinta y dos grados treinta y cinco minutos diez segundos con

una distancia de diecinueve punto cuarenta y cinco metros; tramo treinta y dos con rumbo noreste cuarenta y cuatro grados cuarenta minutos veinte

segundos con una distancia de dieciocho punto treinta y nueve metros; tramo treinta y tres con rumbo noreste treinta y dos grados cincuenta y siete

minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de veintidós punto setenta y ocho metros; tramo treinta y cuatro con rumbo noreste veintidós

grados treinta y seis minutos tres segundos con una distancia de treinta y seis punto veinticuatro metros; tramo treinta y cinco con rumbo noreste

veinte grados treinta y cinco minutos treinta y cinco segundos con una distancia de diecinueve punto cuarenta y cinco metros; tramo treinta y seis con

rumbo noreste cincuenta y ocho grados treinta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de veintiséis punto ochenta y seis metros;

tramo treinta y siete con rumbo noroeste un grado treinta minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de veinticuatro punto ochenta y ocho

metros; tramo treinta y ocho con rumbo noroeste cuarenta y un grados cuarenta y un minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de diecisiete

punto treinta y dos metros; tramo treinta y nueve con rumbo noroeste setenta y cinco grados trece minutos treinta y nueve segundos con una distancia

de veinte punto cincuenta y tres metros; tramo cuarenta con rumbo suroeste ochenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos diecisiete segundos con

una distancia de catorce punto cincuenta y cuatro metros; tramo cuarenta y uno con rumbo noroeste cincuenta y cuatro grados dos minutos veintiocho

segundos con una distancia de catorce punto treinta y siete metros; tramo cuarenta y dos con rumbo noroeste treinta y siete grados veintidós minutos

veinticuatro segundos con una distancia de treinta punto noventa y nueve metros; tramo cuarenta y tres con rumbo noroeste veinte grados cincuenta

y nueve minutos tres segundos con una distancia de nueve punto veintidós metros; tramo cuarenta y cuatro con rumbo noreste veinticuatro grados cero

minutos treinta y ocho segundos con una distancia de veinte punto cero dos metros; tramo cuarenta y cinco con rumbo noreste cuarenta grados vein-

ticuatro minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de trece punto quince metros; tramo cuarenta y seis con rumbo noreste cuarenta y dos

grados cincuenta y siete minutos tres segundos con una distancia de treinta y dos punto cuarenta y tres metros; tramo cuarenta y siete con rumbo no-

reste catorce grados dieciocho minutos trece segundos con una distancia de veinte punto sesenta y dos metros; tramo cuarenta y ocho con tumbo no-

roeste trece grados treinta y ocho minutos un segundo con una distancia de cuarenta punto cincuenta y cinco metros; tramo cuarenta y nueve con

rumbo noreste siete grados diez minutos doce segundos con una distancia de veintitrés punto cuarenta y siete metros; tramo cincuenta con rumbo

noroeste ochenta y seis grados veintitrés minutos siete segundos con una distancia de ocho punto noventa y siete metros; tramo cincuenta y uno con

rumbo noroeste ochenta y seis grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de diecinueve punto noventa metros;

tramo cincuenta y dos con rumbo suroeste ochenta y siete grados diecinueve minutos treinta y tres segundos con una distancia de diez punto noventa

y uno metros; tramo cincuenta y tres con rumbo suroeste sesenta grados treinta y seis minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de trece

punto setenta y seis metros; tramo cincuenta y cuatro con rumbo noroeste cuarenta y siete grados veintitrés minutos veintiocho segundos con una

distancia de cuarenta y seis punto cuarenta y seis metros; tramo cincuenta y cinco con rumbo noroeste veintiocho grados treinta minutos doce segun-

dos con una distancia de diez punto veintinueve metros; tramo cincuenta y seis con rumbo noroeste siete grados seis minutos treinta y ocho segundos

con una distancia de cuarenta y tres punto cincuenta y nueve metros; tramo cincuenta y siete con rumbo noreste cuatro grados quince minutos treinta

y un segundos con una distancia de nueve punto noventa y uno metros; tramo cincuenta y ocho con rumbo noroeste catorce grados cuarenta y un

minutos un segundo con una distancia de treinta y dos punto cuarenta y ocho metros; tramo cincuenta y nueve con rumbo noroeste quince grados

cuarenta minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de treinta y siete punto cero seis metros; tramo sesenta con rumbo noroeste dieciséis

grados dieciséis minutos veintinueve segundos con una distancia de veintinueve punto cuarenta y tres metros; tramo sesenta y uno con rumbo nores-

te diecinueve grados veintidós minutos tres segundos con una distancia de sesenta y ocho punto cero cinco metros; tramo sesenta y dos con rumbo

noreste veinte grados cincuenta minutos siete segundos con una distancia de noventa y tres punto noventa y uno metros; tramo sesenta y tres con

rumbo noroeste cuarenta y dos grados doce minutos veintinueve segundos con una distancia de veintiocho punto ochenta y tres metros; tramo sesen-

ta y cuatro con rumbo noroeste quince grados doce minutos cero segundos con una distancia de diez punto cincuenta y tres metros; tramo sesenta y

cinco con rumbo noreste treinta y un grados veintinueve minutos tres segundos con una distancia de veintitrés punto setenta y cinco metros; tramo

sesenta y seis con rumbo noreste cuarenta y cinco grados trece minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de cuarenta y uno punto ochen-

ta y cinco metros; tramo sesenta y siete con rumbo noreste treinta y dos grados treinta y nueve minutos cincuenta y seis segundos con una distancia

de diecisiete punto veintitrés metros; tramo sesenta y ocho con rumbo noroeste dieciséis grados cincuenta y siete minutos cuarenta y dos segundos

con una distancia de veintitrés punto sesenta y dos metros; tramo sesenta y nueve con rumbo noroeste treinta y nueve grados veintiún minutos dieci-

nueve segundos con una distancia de cincuenta y ocho punto quince metros; tramo setenta con rumbo noroeste cuarenta y dos grados treinta y un

minutos veinte segundos con una distancia de setenta y siete punto doce metros; tramo setenta y uno con rumbo noroeste veinte grados veintidós

minutos treinta y ocho segundos con una distancia de treinta y cinco punto sesenta y tres metros; tramo setenta y dos con rumbo noroeste treinta y

cinco grados cuarenta y dos minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de cuarenta y cuatro punto ochenta y dos metros; tramo setenta y tres

con rumbo noroeste setenta y dos grados ocho minutos veintiún segundos con una distancia de veinticuatro punto treinta y dos metros; tramo setenta

y cuatro con rumbo noroeste cuarenta y un grados veintiún minutos treinta y siete segundos con una distancia de siete punto noventa y seis metros;

tramo setenta y cinco con rumbo noreste tres grados cincuenta y seis minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de ciento treinta y ocho

punto sesenta y dos metros; tramo setenta y seis con rumbo noroeste diez grados diez minutos cincuenta segundos con una distancia de nueve punto

setenta y cuatro metros; tramo setenta y siete con rumbo noroeste veintidós grados doce minutos treinta y seis segundos con una distancia de veinti-

cuatro punto cincuenta y siete metros; tramo setenta y ocho con rumbo noroeste treinta y nueve grados nueve minutos veinticinco segundos con una

distancia de veinte punto setenta y tres metros; tramo setenta y nueve con rumbo noroeste setenta y tres grados treinta minutos treinta y ocho segundos

con una distancia de veinticuatro punto ochenta y nueve metros; tramo ochenta con rumbo noroeste cincuenta y dos grados cuarenta minutos treinta

y un segundos con una distancia de catorce punto treinta y cuatro metros; tramo ochenta y uno con rumbo noreste diez grados cuarenta y cuatro mi-

nutos treinta y cuatro segundos con una distancia de dieciséis punto veinticinco metros; tramo ochenta y dos con rumbo noreste treinta y siete grados

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

treinta y dos minutos doce segundos con una distancia de cincuenta y siete punto sesenta metros; tramo ochenta y tres con rumbo noreste veintitrés

grados tres minutos ocho segundos con una distancia de cincuenta y ocho punto sesenta y tres metros; tramo ochenta y cuatro con rumbo noroeste

treinta y dos grados veintisiete minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de quince punto veintidós metros; tramo ochenta y cinco con

rumbo noroeste cincuenta y un grados veintisiete minutos veinte segundos con una distancia de trece punto veintiséis metros; tramo ochenta y seis

con rumbo suroeste ochenta grados veintiocho minutos treinta y tres segundos con una distancia de veintiún punto sesenta metros; tramo ochenta y

siete con rumbo suroeste ochenta y cuatro grados veintiún minutos nueve segundos con una distancia de veintisiete punto ochenta y cuatro metros;

tramo ochenta y ocho con rumbo noreste veintiséis grados cinco minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de once punto cincuenta y uno

metros; tramo ochenta y nueve con rumbo sureste setenta y seis grados cincuenta y un minutos dos segundos con una distancia de diecinueve punto

sesenta y ocho metros; tramo noventa con rumbo noreste veinticuatro grados dieciséis minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de ca-

torce punto sesenta y dos metros; tramo noventa y uno con rumbo noreste cuarenta y un grados cuarenta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos

con una distancia de veintidós punto diecisiete metros; tramo noventa y dos con rumbo noroeste cuarenta y un grados veintiún minutos cincuenta y

seis segundos con una distancia de treinta y tres punto cuarenta y dos metros; tramo noventa y tres con rumbo noroeste dieciocho grados ocho minu-

tos cuatro segundos con una distancia de treinta y seis punto doce metros; tramo noventa y cuatro con rumbo noroeste doce grados treinta y dos mi-

nutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de treinta y ocho punto cincuenta y nueve metros colindando con terrenos de Sinfuriano López,

boca calle, terrenos de Marcos Dubon, Embalse Cerrón Grande (CEL) Río Lempa, terrenos de Efraín Sánchez, Jaime Hernández Franco, Carmen

Regina, boca calle, terrenos de Pedro Álvarez, Orbelina Galdámez, Isabel Franco, Pedro Antonio Hernández Franco, solar cuarenta y dos del Polígo-

no B "Calle Nueva" Asentamiento Comunitario número tres propiedad del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, terrenos de Minan del

Carmen Galdámez Sibrian, José Antonio Galdámez Carbajal, boca calle, terrenos de Juan Pablo Rivera Santos, Pedro López Mejía, los doce últimos

con río Zacuapa de por medio, Río Zacuapa, terrenos de Melecio Marín y Zona de Protección, con río Zacuapa de por medio. Así se llega al vértice

Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. PORCIÓN DOS con una extensión superfi cial de trece mil doscientos treinta punto cuarenta y

siete metros cuadrados (13,230.47 m2). El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas

geodésicas: LATITUD trescientos treinta mil seiscientos treinta y cinco punto cero nueve metros y LONGITUD cuatrocientos noventa mil ciento

setenta y nueve punto noventa y ocho metros y se continúa de la siguiente manera. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está for-

mado por ocho tramos así: tramo uno con rumbo noreste setenta y cinco grados veinticinco minutos diecinueve segundos con una distancia de treinta

y tres punto noventa y siete metros; tramo dos con rumbo noreste setenta y cinco grados cuarenta minutos tres segundos con una distancia de treinta

y nueve punto setenta y seis metros; tramo tres con rumbo noreste ochenta y dos grados treinta y tres minutos cincuenta y un segundos con una dis-

tancia de treinta y seis punto noventa y seis metros; tramo cuatro con rumbo sureste ochenta y seis grados cuarenta y seis minutos cuarenta y ocho

segundos con una distancia de cuarenta y dos punto cincuenta metros; tramo cinco con rumbo sureste ochenta y un grados cinco minutos cinco segun-

dos con una distancia de treinta y cuatro punto ochenta y uno metros; tramo seis con rumbo sureste setenta grados cincuenta y ocho minutos cincuen-

ta y ocho segundos con una distancia de cuarenta y uno punto veintiocho metros; tramo siete con rumbo sureste sesenta y un grados veintinueve mi-

nutos veintiséis segundos con una distancia de treinta y seis punto catorce metros; tramo ocho con rumbo sureste cincuenta y un grados cincuenta

minutos cuatro segundos con una distancia de noventa y dos punto cero siete metros colindando terrenos de José León y terrenos de José Galdámez,

ambos con carretera de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos así: tramo uno con rumbo

sureste diez grados cuarenta minutos cinco segundos con una distancia de cuarenta punto treinta y ocho metros; tramo dos con rumbo sureste seis

grados quince minutos treinta y seis segundos con una distancia de treinta y cinco punto dieciséis metros colindando con terrenos de Porción Uno de

la misma hacienda descrita anteriormente, con río Zacuapa de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por quince

tramos así: tramo uno con rumbo suroeste cuarenta y cinco grados cero minutos dieciséis segundos con una distancia de ocho punto treinta y seis

metros; tramo dos con rumbo noroeste catorce grados veintiséis minutos veintidós segundos con una distancia de treinta punto cuarenta y dos metros;

tramo tres con rumbo noroeste treinta y ocho grados seis minutos catorce segundos con una distancia de sesenta y siete punto ochenta y cuatro metros;

tramo cuatro con rumbo noroeste veintiún grados cincuenta y ocho minutos tres segundos con una distancia de treinta y cuatro punto sesenta y ocho

metros; tramo cinco con rumbo noroeste cuarenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos treinta segundos con una distancia de diecinueve punto

treinta y nueve metros; tramo seis con rumbo noroeste setenta y seis grados dieciocho minutos diez segundos con una distancia de veintiún punto

cincuenta y cuatro metros; tramo siete con rumbo noroeste setenta y nueve grados cero minutos dos segundos con una distancia de cuarenta y uno

punto cuarenta y siete metros; tramo ocho con rumbo noroeste ochenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos dieciséis segundos con una distan-

cia de treinta y cinco punto treinta metros; tramo nueve con rumbo noroeste setenta y siete grados cincuenta y cuatro minutos trece segundos con una

distancia de veintiséis punto cero nueve metros; tramo diez con rumbo suroeste cincuenta y un grados seis minutos cuarenta y siete segundos con una

distancia de veintiséis punto veinticinco metros; tramo once con rumbo suroeste treinta y nueve grados veintinueve minutos trece segundos con una

distancia de veinticinco punto cuarenta y siete metros; tramo doce con rumbo suroeste cuarenta y ocho grados treinta y cinco minutos veintiún segun-

dos con una distancia de dieciséis punto noventa y uno metros; tramo trece con rumbo noroeste ochenta y seis grados seis minutos doce segundos con

una distancia de diez punto cero cinco metros; tramo catorce con rumbo suroeste ochenta y dos grados cero minutos cuarenta y un segundos con una

distancia de veintiún punto cuarenta y siete metros; tramo quince con rumbo suroeste setenta y ocho grados cuarenta y seis minutos veintisiete segun-

dos con una distancia de cuarenta y tres punto cero siete metros colindando con terrenos de Porción Uno de la misma hacienda descrita anteriormen-

te, con río Zacuapa de por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo así: tramo uno con rumbo

noroeste diez grados ocho minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de sesenta y dos punto cincuenta y cuatro metros colindando con te-

rrenos de Agustina Galdámez Rivera viuda de León. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 2.- El Área Natural Protegida "AMAYO Y SANTA BARBARA " tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especies silvestres nativas, especialmente aquellas consideradas

como endémicas o amenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar en estos ecosistemas;

b. Asegurar el fl ujo constante para ésta y las siguientes generaciones, de los bienes y servicios ambientales suministrados por los ecosistemas

naturales del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante

actividades de recreación y turismo, sin que éstas provoquen un deterioro del Área Natural Protegida.

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de los ecosistemas de áreas aledañas por medio de corredores biológicos locales

y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la administración, manejo y desarrollo del Área Natural Protegida

"AMAYO Y SANTA BARBARA", conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan de Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, sus

reglamentos y cualquier otra normativa aplicable;

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Ley de la materia, delimitará y señalizará el Área Natural

Protegida "AMAYO Y SANTA BARBARA", de conformidad a las descripciones técnicas contenidas en el Artículo 1 de este Decreto;

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida "AMAYO Y SANTA BARBARA", podrán realizarse actividades de aprovechamiento, de investigación

científi ca, educativas, turísticas y de cualquier otra índole, sólo con autorización previa del Ministerio;

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida "AMAYO Y SANTA BARBARA" deberá realizarse conforme a lo estipulado en su Plan de

Manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejo y determinará su zona de amortiguamiento;

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida "AMAYO Y SANTA BARBARA", no se permitirá el establecimiento de asentamientos humanos;

Art. 8.- Cualquier hecho cometido en el Área Natural Protegida "AMAYO Y SANTA BARBARA" o en su zona de amortiguamiento, que

constituya infracción a la Ley de Áreas Naturales Protegidas o a su reglamento, será sancionado conforme al Régimen de Infracciones y Sanciones,

establecido en dicha Ley, o por cualquier otra normativa aplicable según el caso; y si el hecho constituyere delito se procederá de conformidad a lo

establecido en el artículo 48, de la mencionada Ley;

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los veinticinco días

del mes de agosto de dos mil dieciséis.- PUBLIQUESE.

LICDA. LINA DOLORES POHL ALFARO,

MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

DECRETO No. 24

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales,

así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible, y declara de interés social la protección,

conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, emitida por Decreto Legislativo No. 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No.

79, Tomo No. 339, de fecha 4 de mayo del mismo año, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República,

enunciadas en el Considerando anterior; y establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y los

objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No. 579 de fecha 13 de enero de 2005, publicado en el Diario

Ofi cial No. 32, Tomo No. 366, de fecha 15 de febrero del mismo año, tiene por objeto regular el establecimiento del régimen legal, adminis-

tración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas, con el fi n de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento

de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para benefi cio

de los habitantes del país; y dispone en el artículo 10, que las Áreas Naturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerando sus características y estudios técnicos para defi nir la prioridad en su

establecimiento de conformidad a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento;

IV. Que en el Cantón San Marcos Lempa, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, existe un inmueble de naturaleza rústica formado

por dos porciones, denominado Hacienda Nancuchiname, Área de Reserva Uno y Dos, lo cual consta en Acta de califi cación técnica de fecha

dieciocho de febrero de dos mil quince, suscrita por los técnicos Califi cadores de Áreas Naturales Protegidas: licenciados Carlos Enrique

Figueroa Flores y Víctor Emmanuel Cuchilla Henríquez, quienes califi caron técnicamente que dicho inmueble contiene ecosistemas no

afectados signifi cativamente por la actividad humana, diversidad biológica signifi cativa o aporta benefi cios ambientales a las comunidades o

al municipio a que pertenece, determinando sus valores naturales y las aptitudes del mismo para establecerse como Área Natural Protegida;

por lo que para tal efecto identifi caron sus características biofísicas y ambientales siguientes: 1) Que tiene una extensión superfi cial total

de cuarenta y dos hectáreas veintisiete áreas veintisiete punto diez centiáreas, igual a cuatrocientos veintidós mil setecientos veintisiete

punto diez metros cuadrados equivalentes a seiscientos cuatro mil ochocientos treinta y siete punto noventa y tres varas cuadradas; 2) Que

su protección contribuirá a la disminución de los Riesgos Ambientales de las poblaciones cercanas; 3) Que el área constituye un refugio

para la vida silvestre de la zona; 4) Que su cobertura boscosa no ha sido impactada signifi cativamente por actividades humanas; 5) Que es

un sitio importante para la recarga hídrica; 6) Que los suelos son Hialomorfi cos característicos de Bosque Salado; 7) Que la mayor parte de

la superfi cie del suelo no es apta para cultivos agrícolas intensivos ni para el establecimiento de asentamientos humanos; 8) Que el relieve

del terreno es plano e inundable; y 9) Que su protección y conservación aportará Benefi cios Ambientales importantes para las comunidades

aledañas y el municipio de Jiquilisco;

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

V. Que mediante Acta de entrega y recepción material, de las ocho horas del día dos de junio de dos mil quince, el Instituto Salvadoreño de

Transformación Agraria, ISTA, de conformidad al Artículo treinta de la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asocia-

ciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Benefi ciarios de la Reforma Agraria, y Artículo cincuenta de su Reglamento,

hizo entrega material de las mencionadas porciones, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que las destinara como

Área Natural Protegida de acuerdo a la normativa legal correspondiente, las cuales fueron transferidas por ministerio de ley al Estado de

El Salvador en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, e inscritas a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Segunda Sección de Oriente, Departamento de Usulután, bajo las matrículas No. 75197401-00000, y 75197402-00000, ambas en el

Asiento 2 del Centro Nacional de Registros;

VI. Que en certifi cación de fecha veinte de junio del dos mil dieciséis, extendida por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de

la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Francisco Rubén Alvarado Fuentes, en su calidad de Secretario del Consejo de

Ministros, consta que en la Sesión Número diecinueve, celebrada el día dieciséis de junio de dos mil dieciséis, en el punto de acta número

Cuatro. 2°), se acordó por Unanimidad, Asignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un inmueble de naturaleza rústica,

que fue identifi cado y califi cado como Área Natural Protegida, denominado Hacienda Nancuchiname Área de Reserva Uno y Dos, ubicado

en el Cantón San Marcos Lempa, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, de una extensión superfi cial total de cuatrocientos

veintidós mil setecientos veintisiete punto diez metros cuadrados (422,727.10 m²), equivalentes a seiscientos cuatro mil ochocientos treinta

y siete punto noventa y tres varas cuadradas (604,837.93 v²), el cual está formado por dos porciones así: ÁREA DE RESERVA UNO, con

una extensión superfi cial de ciento setenta y seis mil seiscientos diecinueve punto cincuenta y nueve metros cuadrados (176,619.59 m²),

equivalentes a doscientos cincuenta y dos mil setecientos siete punto treinta y uno varas cuadradas (252,707.31 v²), inscrita bajo la Matrícula

Número 75197401-00000, en el Asiento 2 y ÁREA DE RESERVA DOS, con una extensión superfi cial de doscientos cuarenta y seis mil

ciento siete punto cincuenta y uno metros cuadrados (246,107.51 m²), equivalentes a trescientos cincuenta y dos mil ciento treinta punto

sesenta y dos varas cuadradas (352,130.62 v²), inscrita bajo la Matrícula Número 75197402-00000, en el Asiento 2, ambas en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, Departamento de Usulután, con el propósito que lo destine como Área

Natural Protegida, con la fi nalidad que lo declare como tal por medio de Decreto Ejecutivo, incorporándolo al Sistema de Áreas Naturales

Protegidas y sea administrado por éste;

VII. Que es necesario dotar al inmueble denominado Hacienda Nancuchiname Área de Reserva Uno y Dos, de un régimen legal para la con-

servación de su diversidad biológica y asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus

sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para benefi cio de los habitantes del país; por lo que dejará de denominarse Hacienda

Nancuchiname Área de Reserva Uno y Dos, para denominarse en lo sucesivo Área Natural Protegida Nancuchiname Área de Reserva Uno

y Dos;

VIII. Que según Ofi cio de fecha trece de julio de dos mil siete, el Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, en ese momento, Secretario para

Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, emitió opinión legal a esta Cartera de Estado, respecto

de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para fi rmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente:

""Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que "Las Áreas Naturales Pro-

tegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)", dicho Decreto debe

ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales."

POR TANTO:

Con base a los Considerandos anteriores y al artículo 10, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

DECRETA:

Art. 1.- Establécese como Área Natural Protegida "NANCUCHINAME ÁREA DE RESERVA UNO Y DOS", el inmueble de naturaleza rústi-

ca que ha sido identifi cado y califi cado como tal, denominado Hacienda Nancuchiname Área de Reserva Uno y Dos", ubicado en el Cantón San

Marcos Lempa, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, con una extensión superfi cial total de cuatrocientos veintidós mil setecientos

veintisiete punto diez metros cuadrados (422,727.10 m²) equivalentes a seiscientos cuatro mil ochocientos treinta y siete punto noventa y tres varas

cuadradas (604,837.93 v²), el cual está formado por dos porciones, teniendo cada una de ellas las descripciones siguientes: ÁREA DE RESERVA

UNO con una extensión superfi cial de ciento setenta y seis mil seiscientos diecinueve punto cincuenta y nueve metros cuadrados (176,619.59 m2)

equivalentes a doscientos cincuenta y dos mil setecientos siete punto treinta y uno varas cuadradas (252,707.31 v²). El vértice Nor Poniente que es el

punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas geodésicas: LATITUD doscientos cuarenta y dos mil treinta y tres punto

treinta y tres metros y LONGITUD quinientos treinta y dos mil doscientos ochenta y seis punto trece metros y se continúa de la siguiente manera.

LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por siete tramos así: tramo uno con rumbo sureste sesenta y tres grados cincuen-

ta y dos minutos cuarenta segundos con una distancia de sesenta y uno punto cero cero metros; tramo dos con rumbo suroeste dieciocho grados cin-

cuenta minutos treinta y cinco segundos con una distancia de treinta y dos punto sesenta y dos metros; tramo tres con rumbo sureste cuarenta y nueve

grados veintiún minutos nueve segundos con una distancia de noventa y siete punto sesenta y tres metros; tramo cuatro con rumbo noreste setenta

grados cuarenta y seis minutos treinta y nueve segundos con una distancia de setenta punto noventa y uno metros; tramo cinco con rumbo suroeste

dos grados seis minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de sesenta y cuatro punto setenta y dos metros; tramo seis con rumbo sureste se-

tenta grados dieciocho minutos treinta y nueve segundos con una distancia de sesenta y dos punto sesenta y nueve metros; tramo siete con rumbo

sureste setenta y un grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de treinta y dos punto veintidós metros colindando

con terrenos de Hacienda Nancuchiname Porción 6, Lote 5-A propiedad del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA). LINDERO

ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por ocho tramos así: tramo uno con rumbo suroeste cuarenta grados veintiún minutos

veintinueve segundos con una distancia de ciento cuarenta punto treinta y siete metros; tramo dos con rumbo suroeste cuarenta grados diez minutos

treinta y tres segundos con una distancia de ciento veintiocho punto ochenta y seis metros; tramo tres con rumbo suroeste treinta y nueve grados

cincuenta y un minutos veinticinco segundos con una distancia de ciento cincuenta y cinco punto diecisiete metros; tramo cuatro con rumbo suroeste

seis grados cincuenta minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de veintiséis punto noventa metros; tramo cinco con rumbo suroeste tres

grados cincuenta minutos quince segundos con una distancia de cincuenta y nueve punto dieciséis metros; tramo seis con rumbo sureste cincuenta y

tres grados treinta y ocho minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de siete punto cero seis metros; tramo siete con rumbo suroeste treinta

y un grados seis minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de veinticuatro punto ochenta y tres metros; tramo ocho con rumbo suroeste diez

grados dos minutos cinco segundos con una distancia de diez punto veintiún metros colindando con terrenos de Porción "B" propiedad de la Asocia-

ción Cooperativa de Producción Pesquera y Camaronera "El Gavilán", de Responsabilidad Limitada, y terrenos de Bahía de Jiquilisco. LINDERO

SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo así: tramo uno con rumbo noroeste setenta y tres grados catorce minutos diez se-

gundos con una distancia de trescientos sesenta y uno punto treinta y nueve metros colindando con terrenos de Porción "G" propiedad de la Asociación

Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples "El Caracol" de Responsabilidad Limitada. LINDERO PONIENTE, partiendo del

vértice Sur Poniente está formado por diecisiete tramos así: tramo uno con rumbo noreste treinta y ocho grados cuarenta y tres minutos trece segundos

con una distancia de ciento trece punto veintiocho metros; tramo dos con rumbo noreste treinta y ocho grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y

nueve segundos con una distancia de cincuenta y cuatro punto treinta metros; tramo tres con rumbo noreste treinta y ocho grados cuarenta y cinco

minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de tres punto veintiocho metros; tramo cuatro con rumbo noreste treinta y dos grados treinta y

tres minutos dieciocho segundos con una distancia de cuatro punto setenta y cuatro metros; tramo cinco con rumbo noreste treinta y dos grados trein-

ta y tres minutos dieciocho segundos con una distancia de cincuenta y ocho punto treinta y seis metros; tramo seis con rumbo noreste treinta y un

grados ocho minutos quince segundos con una distancia de cuarenta y siete punto noventa y ocho metros; tramo siete con rumbo noreste treinta y

cuatro grados ocho minutos treinta y ocho segundos con una distancia de cuarenta y cinco punto cuarenta y tres metros; tramo ocho con rumbo nores-

te treinta y seis grados cincuenta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de dieciocho punto treinta y siete metros; tramo nueve

con rumbo noreste treinta y seis grados cincuenta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de cuarenta y dos punto setenta y dos

metros; tramo diez con rumbo noreste treinta y ocho grados cuarenta y seis minutos seis segundos con una distancia de cincuenta y nueve punto

diecisiete metros; tramo once con rumbo noreste treinta y un grados dos minutos veintitrés segundos con una distancia de cincuenta y dos punto

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

cincuenta y tres metros; tramo doce con rumbo noreste veintiocho grados treinta y siete minutos veintinueve segundos con una distancia de quince

punto sesenta metros; tramo trece con rumbo noreste veintiocho grados treinta y siete minutos veintinueve segundos con una distancia de ocho punto

once metros; tramo catorce con rumbo noreste veintiocho grados treinta y siete minutos veintinueve segundos con una distancia de veintiséis punto

sesenta y siete metros; tramo quince con rumbo noreste veintiocho grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de

setenta y dos punto doce metros; tramo dieciséis con rumbo noreste veintisiete grados cincuenta y un minutos siete segundos con una distancia de

cuatro punto setenta y uno metros; tramo diecisiete con rumbo noreste veintisiete grados cincuenta y un minutos siete segundos con una distancia de

veintiún punto dieciocho metros colindando con terrenos propiedad del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), boca calle, terrenos

de Gilberto Wilbert Chávez Iglesias, terrenos de Lilian Carolina Pimentel Perdomo de Chávez, boca calle, terrenos de Jesús Estrada Ayala Maravilla

y Mirian Francisca Castillo Lara, en parte con terrenos de Asdrubal Adonay Chicas Castillo y Margarita Nohemy Castillo Ayala. Así se llega al vér-

tice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. ÁREA DE RESERVA DOS con una extensión superfi cial de doscientos cuarenta y seis mil

ciento siete punto cincuenta y uno metros cuadrados (246,107.51 m²), equivalentes a trescientos cincuenta y dos mil ciento treinta punto sesenta y dos

varas cuadradas (352,130.62 v²). El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas geo-

désicas: LATITUD doscientos cuarenta y un mil trescientos veintidós punto diez metros y LONGITUD quinientos treinta y tres mil ciento noventa y

ocho punto cuarenta y ocho metros y se continúa de la siguiente manera. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por

once tramos así: tramo uno con rumbo sureste cincuenta y tres grados veintinueve minutos cuarenta y un segundos con una distancia de cero punto

cincuenta y dos metros; tramo dos con rumbo sureste cuarenta grados cuarenta minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de siete punto

noventa y nueve metros; tramo tres con rumbo sureste treinta y siete grados nueve minutos catorce segundos con una distancia de veintiocho punto

cero cinco metros; tramo cuatro con rumbo sureste treinta y nueve grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de

sesenta y nueve punto veintiocho metros; tramo cinco con rumbo sureste cuarenta y siete grados treinta y tres minutos cuarenta segundos con una

distancia de noventa y ocho punto setenta y tres metros; tramo seis con rumbo sureste dieciocho grados cincuenta y siete minutos diez segundos con

una distancia de once punto treinta y ocho metros; tramo siete con rumbo sureste cincuenta grados dieciséis minutos treinta y ocho segundos con una

distancia de sesenta punto doce metros; tramo ocho con rumbo sureste cuarenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos trece segundos con una

distancia de ciento ochenta y siete punto veintisiete metros; tramo nueve con rumbo sureste cuarenta y ocho grados cuarenta y siete minutos cuarenta

segundos con una distancia de ciento noventa punto diecinueve metros; tramo diez con rumbo sureste cuarenta y nueve grados diez minutos treinta y

tres segundos con una distancia de ciento cuatro punto trece metros; tramo once con rumbo sureste cuarenta y ocho grados cinco minutos cuarenta y

cuatro segundos con una distancia de ciento treinta y dos punto cincuenta y seis metros colindando con terreno inscrito a favor de José Vicente Cons-

tanza, Roberto Arturo Rivas Rivas, Juan Antonio Rivas, Esperanza de Jesús Chicas, Blanca Irma Portillo, María Concepción Pineda, Elsa Esmeralda

Membreño, Manuel Valle, Francisco Atilio Rivas Rivera, José Anastasio Ayala, Isabel Portillo, María Herminia Larín, Teresa de Jesús Castillo,

Manuel Alexander Lemus Saravia, Nicolás Alberto Castillo, José Adán Saravia Bonilla, María Catalina López Corcio, Ana Margarita Coreas, María

Eusebia Coreas, José Marcial Rivas Rivas, Grasiela Elvira Rivas, José Ángel Flores Rodríguez, Feliciano González, Francisca Rubidia Saravia Boni-

lla, Rosa Alma Serpas, Rosa Angélica Serpas, Sonia Dinora Serpas, Marina Romero Guevara, José Romero, María Dolores Castro Vigil, Ángela del

Carmen Blanco Gómez, María Luisa García, Pedro Antonio González, Zelaya, Gustavo de Jesús Serpas, Eva Romero Guevara, Walter Antonio

Marroquín, Mirian del Carmen González Zelaya, María Elsa Torres, Santos Eduarda Urbina, Miguel Ángel Barahona Marroquín, María Santiaga

Meléndez, Gladys de los Ángeles Castro Aragón, Juana Mexabel Barahona Hernández, Camilo Benítez Franco, Saturnina Ramos Hernández, Juan

Delmy Rodríguez Ramos, Margarito Rodríguez Ramos, José Edwin Rodríguez Ramos, Grasiela Rivas Benavides, María Rosario Garay González,

Santos Iraheta, María Nohemy Sales Rodríguez, María Camila Ayala Pérez, María Rufi na Díaz Romero, María Alicia Marroquín, Miguel Ángel

Marroquín, Esperanza Mejía, Nicolasa Alemán Hernández, Carlos Ofi dio Ramos, Martínez, Regino Simón Gómez, Elvira de Jesús Cruz, Rosa Ore-

llana, Agustín Mijango Jovel, María Leonor Chévez, Felicita Chevez Cortez, Ernesto Erculiano Chevez Ayala, Serafi na Ayala, María Victoriana

Meléndez, Paula Guevara. Emeterio Flores Ortiz, José Valentín Rodríguez Serrano, Santos Serrano Urbina, María Benita Rodríguez, María González

Guevara, José Alejandro Barahona, Félix Ayala Hernández, Ciriaca Montesinos Chevez, José Medardo Montesinos Martínez, María Santos Cruz

Montesinos, Luis Alfredo Merino Figueroa, Gloria López Ortiz, Zoila Audelia Larín Batres, Braulio Iraheta González, María Amalia Zelaya, Efraín

Garay González, Efraín Ricael Edgardo Guardado Guerrero, Andrés Hernández Iraheta, Ana Candelaria Coreas Vigil, José Elmer Zelaya Candelaria

Ayala Pérez, Moncha Ayala, María Coronada Melara, Graciela Rodríguez Ulloa, Paula Rodríguez Jimenes, José Moris Serrano Rodríguez, María

Antonia López Ortiz, Eugenia Marroquín López, Cruz Ayala, Martha Julia Portillo, Ricardo Hernández López Edith Serpas, Sara Romero Guevara,

Marcial Sosa, María Antonia Morales Guevara, Mirian del Carmen Roque Hernández, María Julia Valladares Flores, Antonio Sosa, Juan Pablo

Meléndez García, Adelina de Jesús Aragón Acevedo, María Hermilia García de Cruz, José Antonio Flores López, Rubén Aragón López, Encarnación

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

Zelaya Durán, María de Jesús Urbina, Emilio Márquez Rodríguez, Catalina Elida Urbina, Norberta de Jesús Urbina Martínez, María Julia Balladares,

José Benedicto García, Rigoberto Meléndez García y Jesús Escobar. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres

tramos así: tramo uno con rumbo suroeste trece grados veinticinco minutos dos segundos con una distancia de sesenta y nueve punto cuarenta metros;

tramo dos con rumbo sureste dieciséis grados cuatro minutos veintinueve segundos con una distancia de ciento uno punto cero tres metros; tramo tres

con rumbo suroeste veinticuatro grados treinta y cinco minutos cero segundos con una distancia de doscientos cuarenta y cinco punto noventa metros

colindando en parte con terreno inscrito a favor de José Vicente Constanza, Roberto Arturo Rivas Rivas, Juan Antonio Rivas, Esperanza de Jesús

Chicas, Blanca Irma Portillo, María Concepción Pineda, Elsa Esmeralda Membreño, Manuel Valle, Francisco Atilio Rivas Rivera, José Anastasio

Ayala, Isabel Portillo, María Herminia Larín, Teresa de Jesús Castillo, Manuel Alexander Lemus Saravia, Nicolás Alberto Castillo, José Adán Saravia

Bonilla, María Catalina López Corcio, Ana Margarita Coreas, María Eusebia Coreas, José Marcial Rivas Rivas, Grasiela Elvira Rivas, José Ángel

Flores Rodríguez, Feliciano González, Francisca Rubidia Saravia Bonilla, Rosa Alma Serpas, Rosa Angélica Serpas, Sonia Dinora Serpas, Marina

Romero Guevara, José Romero, María Dolores Castro Vigil, Ángela del Carmen Blanco Gómez, María Luisa García, Pedro Antonio González, Ze-

laya, Gustavo de Jesús Serpas, Eva Romero Guevara, Walter Antonio Marroquín, Mirian del Carmen González Zelaya, María Elsa Torres, Santos

Eduarda Urbina, Miguel Ángel Barahona Marroquín, María Santiaga Meléndez, Gladys de los Ángeles Castro Aragón, Juana Mexabel Barahona

Hernández, Camilo Benítez Franco, Saturnina Ramos Hernández, Juan Delmy Rodríguez Ramos, Margarito Rodríguez Ramos, José Edwin Rodríguez

Ramos, Grasiela Rivas Benavides, María Rosario Garay González, Santos Iraheta, María Nohemy Sales Rodríguez, María Camila Ayala Pérez, Ma-

ría Rufi na Díaz Romero, María Alicia Marroquín, Miguel Ángel Marroquín, Esperanza Mejía, Nicolasa Alemán Hernández, Carlos Ofi dio Ramos,

Martínez, Regino Simón Gómez, Elvira de Jesús Cruz, Rosa Orellana, Agustín Mijango Jovel, María Leonor Chévez, Felicita Chevez Cortez, Ernes-

to Erculiano Chevez Ayala, Serafi na Ayala, María Victoriana Meléndez, Paula Guevara. Emeterio Flores Ortiz, José Valentín Rodríguez Serrano,

Santos Serrano Urbina, María Benita Rodríguez, María González Guevara, José Alejandro Barahona, Félix Ayala Hernández, Ciriaca Montesinos

Chevez, José Medardo Montesinos Martínez, María Santos Cruz Montesinos, Luis Alfredo Merino Figueroa, Gloria López Ortiz, Zoila Audelia Larín

Batres, Braulio Iraheta González, María Amalia Zelaya, Efraín Garay González, Efraín Ricael Edgardo Guardado Guerrero, Andrés Hernández Ira-

heta, Ana Candelaria Coreas Vigil, José Elmer Zelaya Candelaria Ayala Pérez, Moncha Ayala, María Coronada Melara, Graciela Rodríguez Ulloa,

Paula Rodríguez Jimenes, José Moris Serrano Rodríguez, María Antonia López Ortiz, Eugenia Marroquín López, Cruz Ayala, Martha Julia Portillo,

Ricardo Hernández López Edith Serpas, Sara Romero Guevara, Marcial Sosa, María Antonia Morales Guevara, Mirian del Carmen Roque Hernández,

María Julia Valladares Flores, Antonio Sosa, Juan Pablo Meléndez García, Adelina de Jesús Aragón Acevedo, María Hermilia García de Cruz, José

Antonio Flores López, Rubén Aragón López, Encarnación Zelaya Durán, María de Jesús Urbina, Emilio Márquez Rodríguez, Catalina Elida Urbina,

Norberta de Jesús Urbina Martínez, María Julia Balladares, José Benedicto García, Rigoberto Meléndez García y Jesús Escobar, terrenos de Hacien-

da Nancuchiname Inmueble Tres Porción Doce propiedad del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA). LINDERO SUR, partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por ocho tramos así: tramo uno con rumbo noroeste sesenta y nueve grados cincuenta minutos veinticinco segun-

dos con una distancia de noventa y ocho punto cuarenta y dos metros; tramo dos con rumbo noreste diecinueve grados cuarenta y dos minutos cua-

renta y siete segundos con una distancia de sesenta y nueve punto setenta y ocho metros; tramo tres con rumbo noroeste cincuenta y un grados doce

minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de setenta y uno punto treinta y uno metros; tramo cuatro con rumbo noroeste cincuenta grados

treinta y siete minutos cuatro segundos con una distancia de siete punto doce metros; tramo cinco con rumbo noreste ocho grados cuarenta y cinco

minutos dos segundos con una distancia de ciento seis punto diecisiete metros; tramo seis con rumbo noroeste cuarenta y ocho grados veintiocho

minutos veinticuatro segundos con una distancia de doscientos noventa y siete punto cuarenta metros; tramo siete con rumbo noroeste cuarenta y

nueve grados treinta y seis minutos diecisiete segundos con una distancia de ciento doce punto setenta y tres metros; tramo ocho con rumbo noroeste

cuarenta y ocho grados tres minutos treinta y un segundos con una distancia de trescientos cincuenta y cuatro punto ochenta y cinco metros colindan-

do con terrenos de Hacienda Nancuchiname Inmueble Tres Porción Doce propiedad del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA).

LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos así: tramo uno con rumbo noreste veintiocho grados cua-

renta y nueve minutos dos segundos con una distancia de sesenta y cuatro punto ochenta y ocho metros; tramo dos con rumbo noreste veintiocho

grados trece minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de treinta y ocho punto quince metros; tramo tres con rumbo noreste veintiocho

grados trece minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de ocho punto ochenta metros; tramo cuatro con rumbo noreste veintiocho grados

treinta y tres minutos seis segundos con una distancia de setenta y nueve punto setenta y nueve metros; tramo cinco con rumbo noreste veintiocho

grados nueve minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de sesenta y siete punto treinta y dos metros colindando con terrenos de Porción "A"

propiedad de la Asociación Cooperativa de Producción Pesquera y Camaronera "El Gavilán" de Responsabilidad Limitada, terrenos de Porción "2"

Asociación Cooperativa de Producción Pesquera y Camaronera "El Gavilán" de Responsabilidad Limitada. Así se llega al vértice Nor Poniente, que

es donde se inició la descripción.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 2.- El Área Natural Protegida "NANCUCHINAME ÁREA DE RESERVA UNO Y DOS" tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especies silvestres nativas, especialmente aquellas consideradas

como endémicas o amenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar en estos ecosistemas;

b. Asegurar el fl ujo constante para ésta y las siguientes generaciones, de los bienes y servicios ambientales suministrados por los ecosistemas

naturales del Área Natural Protegida;

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante

actividades de recreación y turismo, sin que éstas provoquen un deterioro del Área Natural Protegida;

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de los ecosistemas de áreas aledañas por medio de corredores biológicos locales

y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la administración, manejo y desarrollo del Área Natural Protegida

"NANCUCHINAME ÁREA DE RESERVA UNO Y DOS", conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan de Manejo, la Ley de Áreas Na-

turales Protegidas, sus reglamentos y cualquier otra normativa aplicable.

Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Ley de la materia, delimitará y señalizará el Área Natural

Protegida "NANCUCHINAME ÁREA DE RESERVA UNO Y DOS", de conformidad a las descripciones técnicas contenidas en el Artículo 1 de este

Decreto.

Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida "NANCUCHINAME ÁREA DE RESERVA UNO Y DOS", podrán realizarse actividades de apro-

vechamiento, de investigación científi ca, educativas, turísticas y de cualquier otra índole, sólo con autorización previa del Ministerio.

Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida "NANCUCHINAME ÁREA DE RESERVA UNO Y DOS" deberá realizarse conforme a lo

estipulado en su Plan de Manejo y de acuerdo a éste, se le asignará la categoría de manejo y se determinará su zona de amortiguamiento.

Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida "NANCUCHINAME ÁREA DE RESERVA UNO Y DOS", no se permitirá el establecimiento de

asentamientos humanos.

Art. 8.- Cualquier hecho cometido en el Área Natural Protegida "NANCUCHINAME ÁREA DE RESERVA UNO Y DOS" o en su zona de

amortiguamiento, que constituya infracción a la Ley de Áreas Naturales Protegidas o a su reglamento, será sancionado conforme al Régimen de In-

fracciones y Sanciones, establecido en dicha Ley, o por cualquier otra normativa aplicable según el caso; y si el hecho constituyere delito se procederá

de conformidad a lo establecido en el artículo 48, de la mencionada Ley.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los veinticinco días

del mes de agosto de dos mil dieciséis.- PUBLÍQUESE.

LINA DOLORES POHL ALFARO,

MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016. DECRETO No. 25

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales,

así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible, y declara de interés social la protección,

conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, emitida por Decreto Legislativo No. 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No.

79, Tomo No. 339, de fecha 4 de mayo del mismo año, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República,

enunciadas en el Considerando anterior; y establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y los

objetivos del mismo;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No. 579 de fecha 13 de enero de 2005, publicado en el Diario

Ofi cial No. 32, Tomo No. 366, de fecha 15 de febrero del mismo año, tiene por objeto regular el establecimiento del régimen legal, adminis-

tración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas, con el fi n de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento

de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para benefi cio

de los habitantes del país; y dispone en el artículo 10, que las Áreas Naturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerando sus características y estudios técnicos para defi nir la prioridad en su

establecimiento de conformidad a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento;

IV. Que en el Cantón San Marcos Lempa, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, existe un inmueble de naturaleza rústica,

denominado Hacienda Nancuchiname, Porción Mata de Piña, Lote Dos-B, lo cual consta en Informe técnico de califi cación de fecha seis

de diciembre de dos mil doce, suscrita por los técnicos Califi cadores de Áreas Naturales Protegidas: licenciados Carlos Enrique Figueroa

Flores y Víctor Emmanuel Cuchilla Henríquez, quienes lo califi caron técnicamente determinando que contiene bosque o tierras de vocación

forestal, conforme lo dispone el Artículo 30 de la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas,

Comunales y Comunitarias Campesinas y Benefi ciarios de la Reforma Agraria, y Artículo 50 de su Reglamento, habiéndole observado para

tal efecto las características biofísicas y ambientales siguientes: 1) Que tiene una extensión superfi cial total de diecinueve hectáreas, setenta

y tres áreas, treinta y dos punto dieciocho centiáreas equivalentes a veintiocho manzanas dos mil trescientos cuarenta y dos punto ochenta

y ocho varas cuadradas; 2) Que su protección contribuirá a la disminución de los Riesgos Ambientales de las poblaciones cercanas; 3) Que

el área constituye un refugio importante para la vida silvestre de la zona; 4) Que su cobertura boscosa es importante para la protección

de los Recursos Naturales del país; 5) Que la vegetación existente es de bosque de galería; 6) Que la textura del suelo es principalmente

arenosa; 7) Que la mayor parte de la superfi cie del suelo es de poca profundidad efectiva o en algunos casos casi nula no apta para cultivos

agrícolas intensivos; y 8) Que forma parte integral del Área Natural Protegida Bosque de Nancuchiname;

V. Que mediante Acta de entrega material, de las ocho horas del día dos de febrero de dos mil quince, el Instituto Salvadoreño de Transfor-

mación Agraria, ISTA, de conformidad al Artículo treinta de la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones

Cooperativas, Comunales y Comunitarias y Benefi ciarios de la Reforma Agraria, y Artículo cincuenta de su Reglamento, hizo entrega

material del mencionado inmueble, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que lo destinara como Área Natural Pro-

tegida de acuerdo a la normativa legal correspondiente, el cual fue transferido por ministerio de ley al Estado de El Salvador en el Ramo

de Medio Ambiente y Recursos Naturales, e inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de

Oriente, Departamento de Usulután, bajo la matrícula No. 75111933-00000, en el Asiento 3, del Centro Nacional de Registros;

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

VI. Que en certifi cación de fecha veinte de junio del dos mil dieciséis, extendida por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de

la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Francisco Rubén Alvarado Fuentes, en su calidad de Secretario del Consejo de

Ministros, consta que en la Sesión Número diecinueve, celebrada el día dieciséis de junio de dos mil dieciséis, en el punto de acta número

Cuatro. l°), se acordó por Unanimidad, Asignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un inmueble de naturaleza rústica,

denominado Hacienda Nancuchiname, Porción Mata de Piña, Lote Dos-B, ubicado en el Cantón San Marcos Lempa, Municipio de Jiquilisco,

Departamento de Usulután, de una extensión superfi cial total de ciento noventa y siete mil trescientos treinta y dos punto dieciocho metros

cuadrados (197,332.18 m2) equivalentes a doscientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y dos punto ochenta y ocho varas cuadradas

(282,342.88 v2), inscrito a la Matrícula No. 75111933-00000, en el Asiento 3, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda

Sección de Oriente, Departamento de Usulután, con el propósito que lo destine como Área Natural Protegida y lo declare como tal por

medio de Decreto Ejecutivo, incorporándolo al Sistema de Áreas Naturales Protegidas, y sea administrado por éste.

VII. Que es necesario dotar al inmueble denominado Hacienda Nancuchiname, Porción Mata de Piña, Lote Dos-B, de un régimen legal para la

conservación de su diversidad biológica y asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de

sus sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para benefi cio de los habitantes del país; por lo que dejará de denominarse hacienda

Nancuchiname, Porción Mata de Piña, Lote Dos-B, para denominarse en lo sucesivo Área Natural Protegida Nancuchiname Porción Mata

de Piña, Lote Dos-B;

VIII. Que según Ofi cio de fecha trece de julio de dos mil siete, el Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, en ese momento, Secretario para

Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, emitió opinión legal a esta Cartera de Estado, respecto

de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para fi rmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente:

""Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que "Las Áreas Naturales Pro-

tegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)", dicho Decreto debe

ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.""

POR TANTO:

Con base a los Considerandos anteriores y al artículo 10, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,

DECRETA:

Art. 1. Establécese como Área Natural Protegida "NANCUCHINAME, PORCIÓN MATA DE PIÑA, LOTE DOS-B", ubicada en Cantón San

Marcos Lempa, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, con una extensión superfi cial de ciento noventa y siete mil trescientos treinta y

dos punto dieciocho metros cuadrados (197,332.18 m2) equivalentes a doscientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y dos punto ochenta y ocho

varas cuadradas (282,342.88 v2), y la descripción es como sigue, El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene

las siguientes coordenadas geodésicas: LATITUD doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete punto cuarenta y tres metros y LONGI-

TUD quinientos treinta mil trescientos veintitrés punto sesenta y cinco metros y se continúa de la siguiente manera. LINDERO NORTE, partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por un tramo así: tramo uno con rumbo sureste setenta y ocho grados cuarenta y nueve minutos doce segundos con

una distancia de doscientos veintiún punto cuarenta y nueve metros colindando con terrenos de Área Natural Protegida Porción Cinco propiedad del

Estado de El Salvador en el ramo del Medio Ambiente y Recursos Naturales. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por

seis tramos así: tramo uno con rumbo suroeste siete grados treinta y tres minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de ochenta y seis punto

veinte metros; tramo dos con rumbo suroeste siete grados treinta y cuatro minutos veinticuatro segundos con una distancia de cuatrocientos sesenta y

ocho punto cincuenta y cinco metros; tramo tres con rumbo suroeste siete grados treinta y cinco minutos treinta segundos con una distancia de ciento

veintinueve punto cincuenta y cinco metros; tramo cuatro con rumbo suroeste siete grados veintitrés minutos ocho segundos con una distancia de ocho

punto cero tres metros; tramo cinco con rumbo suroeste siete grados treinta y tres minutos cero segundos con una distancia de ochenta y tres punto

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

sesenta y tres metros; tramo seis con rumbo suroeste siete grados treinta minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de ciento cincuenta y

ocho punto cero ocho metros colindando terrenos de Ángela Rojas, Adolfo Mejía, Héctor Antonio Rodríguez, William Aruego Arias, José Luis Ruiz,

José Rojas, Luis Mariano y Teresa de Jesús Ángel. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos así: tramo uno con

rumbo noroeste setenta y nueve grados ocho minutos treinta y ocho segundos con una distancia de noventa y cinco punto cincuenta y cuatro metros;

tramo dos con rumbo noroeste setenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos diez segundos con una distancia de ciento cinco punto setenta y seis

metros colindando con terrenos de Área Natural Protegida Porción Mata de Piña Lote Dos-C propiedad del Estado de El Salvador en el ramo del

Medio Ambiente y Recursos Naturales. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos así: tramo uno con

rumbo noreste seis grados catorce minutos treinta y tres segundos con una distancia de doscientos veintiocho punto treinta y uno metros; tramo dos con

rumbo noreste cinco grados treinta minutos seis segundos con una distancia de once punto noventa y nueve metros; tramo tres con rumbo noreste seis

grados veintidós minutos veintisiete segundos con una distancia de seiscientos noventa y cinco punto noventa y uno metros colindando con terrenos

de Salvador Saravia, boca calle, terrenos de Santiago Rojas, Vicente de Jesús Barahona, boca calle y terrenos de Abelina Rodríguez Sánchez. Así se

llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.

Art. 2.- El Área Natural Protegida "NANCUCHINAME, PORCIÓN MATA DE PIÑA, LOTE DOS-B" tiene como objetivos:

a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especies silvestres nativas, especialmente aquellas consideradas

como endémicas o amenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar en estos ecosistemas;

b. Asegurar el fl ujo constante para ésta y las siguientes generaciones, de los bienes y servicios ambientales suministrados por los ecosistemas

naturales del Área Natural Protegida.

c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante

actividades de recreación y turismo, sin que éstas provoquen un deterioro del Área Natural Protegida.

d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de los ecosistemas de áreas aledañas por medio de corredores biológicos locales

y regionales.

Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la administración, manejo y desarrollo del Área Natural Protegida

"NANCUCHINAME, PORCIÓN MATA DE PIÑA, LOTE DOS-B", conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan de Manejo, la Ley de

Áreas Naturales Protegidas, sus reglamentos y cualquier otra normativa aplicable;

Art.4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la ley de la materia, delimitará y señalizará el Área Natural

Protegida "NANCUCHINAME, PORCIÓN MATA DE PIÑA, LOTE DOS-B", de conformidad a las descripciones técnicas contenidas en el Artículo

1 de este Decreto;

Art.5.- Dentro del Área Natural Protegida "NANCUCHINAME, PORCIÓN MATA DE PIÑA, LOTE DOS-B", podrán realizarse actividades

de aprovechamiento, de investigación científi ca, educativas, turísticas y de cualquier otra índole, sólo con autorización previa del Ministerio;

Art.6.- La gestión del Área Natural Protegida "NANCUCHINAME, PORCIÓN MATA DE PIÑA, LOTE DOS-B" deberá realizarse conforme

a lo estipulado en su Plan de Manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejo y determinará su zona de amortiguamiento;

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art.7.- Dentro del Área Natural Protegida "NANCUCHINAME, PORCIÓN MATA DE PIÑA, LOTE DOS-B", no se permitirá el establecimiento

de asentamientos humanos;

Art.8.- Cualquier hecho cometido en el Área Natural Protegida "NANCUCHINAME, PORCIÓN MATA DE PIÑA, LOTE DOS-B" o en su

zona de amortiguamiento, que constituya infracción a la Ley de Áreas Naturales Protegidas o a su reglamento, será sancionado conforme al Régimen

de Infracciones y Sanciones, establecido en dicha Ley, o por cualquier otra normativa aplicable según el caso; y si el hecho constituyere delito se

procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 48, de la mencionada Ley;

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los veinticinco días

del mes de agosto de dos mil dieciséis.- PUBLIQUESE.

LICDA. LINA DOLORES POHL ALFARO,

MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

ACUERDO No. 203

San Salvador, a las catorce horas del día doce de julio del año dos mil dieciséis.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República de El Salvador, en su Artículo 117, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales,

así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible y declara de interés social la protección,

conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales en los términos que establezca la ley;

II. Que la Ley del Medio Ambiente, conforme a su Artículo 1, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República,

que se refi eren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales, que permitan

mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones, así como también normar la gestión ambiental, pública y privada y la

protección ambiental como obligación básica del Estado, los Municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados

o convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia;

III. Que el modelo de gestión establecido como Reserva de la Biósfera Xiriualtique-Jiquilisco, por la Organización de las Naciones Unidas

para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), persigue integrar hombre y naturaleza para conservar los recursos naturales, pro-

mover el desarrollo sostenible de las comunidades y apoyar la investigación científi ca y la educación ambiental al nivel nacional, regional

y mundial;

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

IV. Que El Salvador como Parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica, debe trabajar en el desarrollo de los objetivos en concordancia

con el Marco Estatutario de la Red de Reservas de Biósfera y la Estrategia de Sevilla, con relación a la conservación de la diversidad bio-

lógica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven de la utilización

de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías

pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías;

V. Que con la declaración en el territorio nacional de las Reservas de la Biósfera: "Apaneca-Ilamatepec - El Salvador", "Xiriualtique- Jiquilisco

- El Salvador" y "Trifi nio-Fraternidad, por la UNESCO, inscritas por dicho organismo, las primeras dos en septiembre de 2007 y, la tercera

en junio de 2011; la República de El Salvador adquiere el compromiso de gestionar adecuada y participativamente dichos territorios, en pro

de la conservación, el desarrollo sostenible y la logística, aplicando disposiciones organizativas que faciliten la integración y participación

de una gama adecuada de sectores, entre autoridades públicas, comunidades locales e intereses privados, en la concepción y ejecución de las

funciones de las Reservas de Biósfera, según lo establece el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de Biósfera en sus artículos

2 y 3.

VI. Que para dar cumplimiento a la gestión de las Reservas de la Biósfera, es necesario que la República de El Salvador, a través del MARN,

establezca un Comité Gestor de la Reserva de la Biósfera Xiriualtique-Jiquilisco, para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos

ante la UNESCO.

POR TANTO:

De conformidad a los artículos 117 de la Constitución de la República, 1 de la Ley de Medio Ambiente, 4, 5, 6 y 27 de la Ley de Áreas Naturales

Protegidas, así como del Convenio sobre la Diversidad Biológica, al respecto.

ACUERDA:

1.- Créase el Comité de Gestión de la Reserva de la Biósfera Xiriualtique-Jiquilisco, en cumplimiento con los compromisos asumidos por la

República de El Salvador frente al Programa El Hombre y la Biósfera de la UNESCO y su Marco Estatutario, y que en lo sucesivo podrá denominarse

Comité de Gestión Xiriualtique-Jiquilisco, que tendrá su sede de reuniones en el Municipio de Jiquilisco, o en cualquier lugar dentro del territorio de

la Reserva.

2.- El Comité de Gestión de la Reserva de la Biósfera Xiriualtique-Jiquilisco tendrá como objetivos:

a. Contribuir a la conservación, al desarrollo sostenible y apoyo logístico en el territorio de la Reserva de la Biósfera Xiriualtique-Jiquilisco,

a fi n de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Nación con el Programa El Hombre y la Biósfera de la UNESCO

y favorecer así el desarrollo integral de sus habitantes.

b. Promover la contraloría social para velar por el cumplimiento de la normativa y de la institucionalidad, garantizando la conservación de

los ecosistemas, la biodiversidad y demás recursos naturales.

c. Contribuir a garantizar que los habitantes de la Reserva sean benefi ciarios directos del desarrollo sustentable.

3.- El Comité de Gestión de la Reserva de la Biósfera Xiriualtique-Jiquilisco, podrá estar integrado por los representantes del Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, por medio de sus unidades vinculantes y otras instituciones del Estado como el Ministerio de Educación, Ministerio

de Salud, Ministerio de Turismo, Ministerio de Agricultura, CENDEPESCA, SECULTURA, Policía Nacional Civil, Dirección General de Protección

Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, entre otros; por representantes de los Gobiernos Municipales y Gobernaciones vinculados al territorio de

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

la Reserva de la Biósfera, las Universidades e Instituciones que desarrollan investigación en el territorio; de las Organizaciones No Gubernamentales

comprometidas con el desarrollo sostenible y la conservación en esta zona; por las Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCO) de aquellas co-

munidades que se encuentran dentro de los límites de la Reserva; por los Comités Asesores Locales (COALES), Comités de Humedales y Juntas de

Agua, así como por los Comités de Vigilancia Ambiental, por las asociaciones, cooperativas, colectivos de jóvenes, mujeres, niños y otras formas de

organización de productores y empresarios que desarrollan sus actividades productivas o de servicios dentro de la Reserva; por los Pueblos Indígenas

y toda aquella institución que desarrolla actividades dentro de la Reserva y que así lo solicite por escrito al Comité de Gestión de la Reserva de la

Biósfera; así como toda persona jurídica, debidamente establecida y que tenga su domicilio en alguno de los municipios que conforman dicha Reserva

y asuma el compromiso de cumplir con los principios de la Reserva de la Biósfera y su Plan de Gestión y las demás disposiciones establecidas por el

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Para efectos de representación, las instituciones miembros designarán por escrito a un representante titular y un suplente ante el Comité de

Gestión de la Reserva de la Biósfera Xiriualtique-Jiquilisco; quienes tendrán derecho a voz y a voto. En caso de fuerza mayor, renuncia o muerte del

representante titular, el miembro suplente asumirá interinamente la representación.

4.- Las funciones del Comité de Gestión de la Reserva de la Biósfera Xiriualtique-Jiquilisco serán de carácter consultivo, y son las siguientes:

a. Participar activamente en las convocatorias del Comité Gestor de la Reserva de la Biósfera Xiriualtique-Jiquilisco, en el marco de la gestión

de la Reserva mediante la elaboración de propuestas de planes estratégicos y operativos, en cumplimiento al Artículo 4, inciso 7, literal b

del Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biósfera.

b. Apoyar en la gestión de recursos técnicos y fi nancieros, internos, nacionales o internacionales, para el logro de los fi nes y objetivos esta-

blecidos en los planes estratégicos y operativos, en cumplimiento al Artículo 4, inciso 7, literal c) del Marco Estatutario de la Red Mundial

de Reservas de Biósfera.

c. Participar en las actividades de rendición de cuentas que el Comité Gestor de la Reserva de la Biósfera Xiriualtique-Jiquilisco planifi que a

nivel regional y a nivel local para que las carteras ministeriales, rindan cuentas e informen sobre los avances y resultados de la ejecución

de los programas y proyectos que gestionen y ejecuten en la Reserva de la Biósfera Xiriualtique-Jiquilisco.

d. Contribuir a la sensibilización ambiental brindando apoyo a los programas de educación ambiental dirigidos a las comunidades y a los

diferentes sectores productivos pertenecientes a la Reserva de la Biósfera Xiriualtique-Jiquilisco.

e. Atender las convocatorias del Comité Nacional MaB-El Salvador.

f. Presentar informes semestrales publicados en un medio accesible para la mayoría de las y los ciudadanos.

g. Presentar anualmente un informe de actividades técnicas y fi nancieras al Comité Nacional MaB-El Salvador.

h. Las demás funciones que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.

5.- El Comité de Gestión de la Reserva de la Biósfera Xiriualtique-Jiquilisco, para su funcionamiento, estará formado por una Asamblea General,

que será el órgano de mayor jerarquía, integrada por todos los miembros actuales y futuros, debidamente inscritos en el Comité.

La Asamblea General nombrará una Junta Directiva conformada por 14 miembros que ocuparán los siguientes cargos: un Presidente, un Vice-

Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y nueve Vocales. Los Vocales sustituirán a los cargos nominales, cuando haya ausencia temporal

o defi nitiva de éstos, y además se integrarán en las diferentes comisiones organizadas dentro de la estructura.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

Esta Junta Directiva será responsable de dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de Asamblea, basados en el Marco Estatutario de las

Red Mundial de Reservas de Biósfera de la UNESCO. Impulsará comisiones específi cas para el seguimiento de tales actividades y los miembros del

comité tendrán derecho a impulsar o ejecutar tales acciones de acuerdo a los planes estratégicos y operativos establecidos. La Junta Directiva será electa

por un periodo de dos años, con posibilidad de que sus miembros sean reelectos en su totalidad o parcialmente, por un periodo igual si la Asamblea

General lo considera pertinente.

6.- El reglamento de funcionamiento del Comité de Gestión de la Reserva de la Biósfera Xiriualtique-Jiquilisco será aprobado mediante resolución

emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

7.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE, LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, LINA DOLORES POHL ALFARO.

ACUERDO No. 897-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CARMEN MELGAR DE ABARCA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-

pectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R.

MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016984)

ACUERDO No. 811-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.- EL TRIBUNAL, de con-

formidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintiocho de junio

de dos mil dieciséis, ACUERDA: MODIFICAR los acuerdos número 2159-D de fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce y el acuerdo número

8-D de fecha dos de febrero de dos mil dieciséis, mediante los cuales se autorizó a la Licenciada VIOLETA GUADALUPE DE PAZ, para el ejercicio

de la Abogacía y la función pública del Notariado respectivamente, en el sentido que a partir del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, ejercerá la

profesión de Abogado y la Función Pública del Notariado, con el nombre de VIOLETA GUADALUPE DE PAZ DE MARQUEZ, en vista de haber

cambiado su estado familiar. Publíquese en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALA-

DO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016941)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

DECRETO No. 4

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DEL MONTE, DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE,

CONSIDERANDO:

I. Que las condiciones económicas imperantes en el país y el alto costo de la vida, han afectado la capacidad de pago de la mayoría de con-

tribuyentes, que tienen obligaciones tributarias a favor de la Municipalidad de San Antonio del Monte, situación que les genera morosidad

de tributos.

II. Es necesario que la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, mejore los ingresos de tasas municipales, con el fi n de dar los servicios

públicos con efi ciencia, mejorando las condiciones de vida de la población.

III. Es importante que la Municipalidad genere la promoción de la cultura de pago de los contribuyentes, para disminuir el índice de morosidad

de tributos municipales.

IV. Con el fi n de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios de carácter transitorio,

que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.

V. Al no existir en la Constitución y en la legislación secundaria prohibición alguna, para dispensar el pago de accesorios tributarios derivados

de la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por incumplimiento de pago, pretende benefi ciar a los

contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta Ordenanza Municipal.

VI. Que de conformidad a los arts. 203 y 204 ordinales 1 y 5 de la Constitución, 3 numerales 1, 3 y 5, 6 - A, 30 numerales 4 y 21, arts. 32, 34

y 35 del Código Municipal, 2, 5, 7 inc. 2 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de San Antonio del Monte, del Departamento de Sonsonate, en uso de sus facultades que le confi eren las disposiciones

de la Constitución, del Código Municipal y de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

LA ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DEL PAGO DE INTERESES Y MULTAS, DEDUCIDAS POR LA MORA

EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DE INMUEBLES, QUE RECIBEN LOS SERVICIOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DEL MONTE, DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

Objeto

Art. 1.- La presente ordenanza tiene como objeto dispensar los accesorios tributarios, en concepto de intereses moratorios y multas por pagos

extemporáneos, derivados de la falta de pago de tasas municipales, en el plazo o fecha límite correspondiente y que ubica al sujeto pasivo en situación

de mora.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

Ámbito de aplicación

Art. 2.- La presente ordenanza será aplicable en el ámbito territorial del Municipio de San Antonio del Monte, del departamento de Sonsonate,

a los sujetos pasivos poseedores de bienes inmuebles, donde se den los servicios públicos de alumbrado, aseo y mantenimiento de vías urbanas, cual-

quiera que fuere el domicilio del sujeto pasivo.

Plazo de la Dispensa

Art. 3.- Se concede un plazo de cuatro meses, contados a partir del uno de noviembre del año dos mil dieciséis al veintiocho de febrero del año

dos mil diecisiete, previa publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial, para que los sujetos pasivos cancelen en uno o varios pagos las

obligaciones tributarias, derivadas de la ordenanza reguladora de tasas por servicios públicos municipales a inmuebles, sin recargo alguno por los

accesorios tributarios de multas e intereses moratorios.

Para efecto de los planes de pago pactados durante el período comprendido entre el uno de noviembre del dos mil dieciséis al veintiocho de

febrero del dos mil diecisiete, los contribuyentes o responsables gozarán de un período adicional de ocho meses, a partir del uno de marzo al treinta

y uno de octubre del dos mil diecisiete, de tal forma que los pagos programados, no excedan la fecha límite del período antes mencionado, a partir de

la vigencia de la presente ordenanza.

Los planes de pago se establecerán con cuotas sin recargos de intereses moratorios y multas por pago extemporáneo, siempre y cuando sean

suscritos dentro del período establecido en el inciso primero de este artículo; el incumplimiento de dos cuotas consecutivas dejará sin efecto el convenio

de pago y hará exigible el pago total de la deuda con sus accesorios.

Disposiciones Generales

Art. 4.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas, que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio de San Antonio del Monte, se encuentren en situación de

mora por falta de pago de tasas por servicios públicos municipales a inmuebles.

b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro de la

vigencia de la presente ordenanza.

c) Cuando el Concejo Municipal acuerde judicializar los casos de los contribuyentes, que por su situación morosa en las tasas por servicios

públicos a inmuebles, se encuentren en el proceso ejecutivo dentro de la vigencia de esta ordenanza, se podrán amparar a los benefi cios de

la misma, en el plazo de cuatro meses, que comprende del uno de noviembre del año dos mil dieciséis, al veintiocho de febrero del año dos

mil diecisiete.

d) Los que habiendo obtenido autorización para pagar la deuda tributaria de tasas por servicios públicos, hayan suscrito el correspondiente

convenio de pago, y lo hagan efectivo dentro del plazo de la presente ordenanza.

Art. 5.- Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio. Los

contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se le aplicarán el benefi cio, únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes

de pago, al período de vigencia de esta ordenanza.

Art. 6.- Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del art. 4 de la presente ordenanza, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos

en esta ordenanza, respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.

Art. 7.- Los contribuyentes interesados en cancelar sus obligaciones tributarias pendientes y acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza,

deberán solicitar a la Administración Tributaria Municipal el estado de cuenta y cancelar la deuda durante el plazo establecido en la presente orde-

nanza.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 8.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago y que le resten pagos dentro del periodo

de vigencia de la presente ordenanza, para su cumplimiento se les aplicarán automáticamente el benefi cio de este decreto.

Art. 9.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza, los contribuyentes que realicen el pago de forma total o a través de

pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refi ere el art. 3 de la presente ordenanza.

Art. 10.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato, en el caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas del plan de pago pactado

con el Municipio, dejando sin efecto el convenio respectivo, en consecuencia, se hará exigible el total de la obligación y los accesorios pendientes de

pago.

Art. 11.- El atraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias pactadas en un plan de pagos, durante la vigencia de la presente ordenanza,

causados por fuerza mayor o caso fortuito debidamente califi cados por el Concejo Municipal, operará como una excepción.

Disposiciones Transitorias y Vigencia

Art. 12.- La transitoriedad de la presente ordenanza será hasta el treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, a partir de la entrada en

vigencia, para efectos de aplicación de planes de pago sin accesorios tributarios.

Art. 13.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el uno de noviembre del año dos mil dieciséis, previa publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil

dieciséis.

TEODORO PINEDA OSORIO, Ing. HOMERO ATILIO CIENFUEGOS SALAZAR,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

RENE ANTONIO CALDERON QUINTANILLA, FIDELINA CACERES MATA,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

MERCEDES GARCIA DE CALDERON, MARIA VILMA SERMEÑO DE OLIVO,

TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.

Profa. ANA MIRIAN TULA DE PALMA, Lic. SERGIO ANTONIO CHAVEZ MARROQUIN,

QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

WALTER ADALBERTO ORTIZ MASIN, CARLOS HUMBERTO MARTINEZ,

SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

Lic. VICTOR ANTONIO CHAVEZ RIVERA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F016995)

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016. DECRETO No. 5

El Concejo Municipal de la Ciudad de Soyapango,

CONSIDERANDO:

I. Que la República de El Salvador ha ratifi cado el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar el delito de Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional suscrito y ratifi cado por Decreto Legislativo No. 238 de fecha 18 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo No. 361, del 23 de ese mismo mes y año, así como otros instrumentos internacionales que obligan a El Salvador a prevenir, combatir, proteger, brindar atención integral y reparar a las víctimas del delito en referencia, con especial énfasis en la protección de mujeres, niñas y adolescentes.

II. Que es deber del Estado fortalecer tanto la prevención y la sanción relativa al delito de trata de personas, así como brindar una atención integral a las víctimas del mismo.

III. Que mediante Decreto Legislativo No. 824, de fecha 16 de octubre de 2014, publicado en el Diario Ofi cial No. 213, Tomo 405, de 14 de noviembre de 2014, se emitió la Ley Especial contra la Trata de Personas, la cual entró en vigencia el 12 de enero del año 2015.

IV. Que de conformidad a la Ley especial contra la Trata de personas, el Consejo Nacional contra la Trata de Personas se constituye en el ente rector que formula, coordina, evalúa y da seguimiento a las acciones encaminadas a desarrollar la Política Nacional contra la Trata de Personas, así como otras actividades y políticas públicas relativas a la prevención, combate y erradicación, así como la protección y atención integral a las víctimas de este delito u otras infracciones penales conexas.

V. Que corresponde al Consejo Nacional contra la Trata de personas, asesorar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal en la realización de acciones tendientes a prevenir y combatir la trata de personas y en lo relativo a la protección y asistencia a las víctimas.

VI. Que corresponde al municipio encargarse de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía sufi cientes, así mismo, le corresponde al municipio contribuir a la conservación de los derechos e intereses de sus habitantes.

Que es necesario dictar las medidas preventivas administrativas que conlleven a evitar la comisión del delito de trata de personas dentro del municipio de Soyapango, siendo a la vez necesario crear instrumentos jurídicos a nivel municipal, orientados a prevenir el delito de la Trata de per-sonas, en el ámbito local.

Por lo tanto,

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente

ORDENANZA PARA LA PREVENCION DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL MUNICIPIO DE SOYAPANGO.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, DEFINICIÓN, APLICACIÓN TERRITORIAL Y SEGUIMIENTO.

Art. 1. Objeto

El objeto de la presente ordenanza es la prevención de la trata de personas en todas sus modalidades, a través de acciones y procedimientos que disminuyan la posibilidad de cometimiento de dicho delito aunque éste no llegue a consumarse.

Art. 2. Defi nición de trata de personas

Para los efectos de esta ordenanza, se entenderá por trata de personas: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de perso-nas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o benefi cios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fi nes de explotación.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Art. 3. Aplicación territorial

La presente ordenanza se aplicará en el municipio de Soyapango, con la fi nalidad de prevenir la trata de personas en todas sus modalidades, tanto en el espacio público como en establecimientos privados de acceso público.

Art. 4. Autoridades competentes en la aplicación de esta ordenanza

a) El Concejo Municipal.

b) El Alcalde o Alcaldesa municipal.

c) La Comisión municipal para la prevención de la trata de personas.

d) El Director/a y agentes del Cuerpo de Agentes Municipales.

e) El/ la Delegado(a) Contravencional Municipal.

Art. 5. De las atribuciones del Concejo Municipal

Corresponde al Concejo Municipal:

a) Conocer el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución emitida por el delegado o delegada contravencional municipal.

b) Conocer de la excusa y recusación interpuesta contra el delegado o delegada contravencional municipal para el conocimiento de procedi-mientos derivados de la aplicación de la presente ordenanza municipal.

c) Aprobar los lineamientos, planes de trabajo, presupuesto y políticas municipales propuestas por la comisión municipal para la prevención de la trata de personas.

Art. 6. De las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Municipal

Corresponde al Alcalde Municipal.

a) Celebrar convenios de cooperación con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y empresa privada que fortalezcan la pre-vención de la trata de personas en el municipio de Soyapango.

b) Dar cuenta al Concejo Municipal de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones del Delegado o Delegada Contravencional Municipal.

Art. 7. De la Comisión Municipal para la Prevención de la Trata de Personas, en adelante la Comisión.

Créase la Comisión Municipal para la Prevención de la Trata de Personas como ente colegiado permanente que sin intervención directa en el procedimiento sancionatorio establecido en esta ordenanza, se encargará principalmente de establecer las directrices y lineamientos que a nivel mu-nicipal se implementen, previa aprobación del concejo municipal.

Dicha comisión estará integrada por:

a) Miembro del Concejo Municipal delegado para integrar el comité local de Derechos de la niñez y adolescencia.

b) Miembro del Concejo Municipal delegado para ocuparse de la atención del tema de Trata de personas.

c) Titular de la Gerencia de Desarrollo Social, quien será el delegado del Comité.

d) Titular de la Unidad Municipal de la mujer y familia.

e) Un representante de las siguientes instituciones presentes o con jurisdicción en el municipio de Soyapango: Policía Nacional Civil, Fisca-lía General de la República, Procuraduría General de la República, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de la Juventud, Ministerio de Educación, Secretaría de Inclusión Social, Junta de protección de la niñez y adolescencia, Juzgado de Paz y Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

f) Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil que tengan incluido el tema de trata de personas en su agenda de trabajo en el municipio de Soyapango.

g) Cualquier otro actor interesado y con conocimiento del tema que curse nota a la Comisión expresando su interés en participar, mostrando su trayectoria y experiencia documentada, así como su disposición para sumarse al esfuerzo.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

La Comisión sesionará de manera ordinaria cada dos meses y de manera extraordinaria las veces que considere necesarias. Así mismo la Gerencia de Desarrollo Social será la encargada de la organización interna la cual será aprobada por el Concejo Municipal.

Art. 8. Deberes de la Comisión Municipal para la Prevención de la Trata de personas

a) Diseñar anualmente el plan de trabajo municipal que contemple acciones tendientes a prevenir la trata de personas y monitorear los resul-tados de la implementación de la presente ordenanza.

b) Desarrollar anualmente jornadas y procesos de sensibilización, información y capacitación sobre la trata de personas al interior de la municipalidad y con los habitantes del municipio, incluidos los Centros Educativos comprendidos dentro de la jurisdicción del municipio, en coordinación con las autoridades del Ministerio de Educación respectivas, para la prevención de la Trata de personas.

c) Elaborar y gestionar el presupuesto para fi nanciar las actividades contempladas en el plan anual de trabajo ante el Concejo Municipal.

d) Para tales efectos, la Comisión deberá establecer coordinación con el Observatorio Municipal para la prevención de la violencia, a fi n de que este último incluya en su sistema de indicadores y monitoreo la problemática de la trata de personas en el municipio de Soyapango.

e) Participar en foros y/o mesas interinstitucionales, nacionales o locales sobre el tema.

f) Gestionar intercambios de experiencias en prevención de la trata de personas con otros municipios, entidades nacionales e internaciona-les.

g) Solicitar los informes y opiniones a los diferentes funcionarios/as y empleados de la municipalidad sobre información que esté relacionada a los fi nes de esta ordenanza.

h) Proponer al Concejo Municipal la modifi cación o reforma de la presente ordenanza y otras iniciativas que coadyuven al cumplimiento de su objetivo.

i) Informar cada seis meses al Concejo Municipal sobre las acciones implementadas para la prevención de la trata de personas en el munici-pio.

Art. 9. De las atribuciones del Delegado o Delegada Contravencional Municipal

a) Recibir y resolver las actas de inspección y/o esquelas que contengan contravenciones establecidas en la presente ordenanza.

b) Iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio y diligenciar el mismo hasta su fi nalización garantizando su debido proceso.

c) Indagar sobre los casos conocidos mediante solicitud de informes, peritajes y cualquier otro tipo de diligencias que contribuyan a resol-ver.

d) Llevar registro de las contravenciones cometidas y programar audiencias cuando éstas sean solicitadas, para llevar a cabo el derecho de defensa.

e) Imponer sanciones según las contravenciones establecidas en la presente ordenanza.

f) Extender certifi caciones de las resoluciones que emita.

g) Recibir el recurso de apelación que se presente contra sus resoluciones y remitirlo inmediatamente junto con el expediente respectivo al Alcalde Municipal para que éste resuelva conforme al artículo 137 del Código Municipal,

h) Serán aplicables al Delegado o Delegada Contravencional Municipal todas las disposiciones relacionadas a los impedimentos, excusas y recusaciones contenidos en la Ordenanza para la convivencia ciudadana y contravenciones administrativas del municipio de Soyapango.

Art.10. Atribución del Jefe/a de Registro Tributario de Contribuyentes

Autorizar los libros de control a que hace referencia la presente ordenanza en el artículo 16 literales c y f.

Art. 11. De las atribuciones del Cuerpo de Agentes Municipales

a) Velar para que en los espacios públicos y en establecimientos privados de acceso público no se generen ambientes que sean propicios para la comisión del delito de trata de personas.

b) Coordinar con la Unidad Especializada de la Fiscalía General de la República y de la Policía Nacional Civil en su caso con las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, de los hechos que fueren de su conocimiento y que se consideren indicios de la existencia del delito de Trata de personas.

c) Remitir inmediatamente a la Policía Nacional Civil todos aquellos ciudadanos que sean sorprendidos en fl agrancia.

d) Realizar todo aquello que sea consecuencia de la etapa preparatoria del proceso administrativo sancionatorio.

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e) Levantar las actas de inspección y/o esquelas para efecto de hacer constar el cometimiento de una infracción contemplada en la presente ordenanza

f) Remitir informes escritos al Delegado o Delegada Contravencional Municipal sobre las denuncias y avisos recibidos con copia a la Comisión municipal para la prevención de la trata de personas

g) Cumplir con los mandatos emitidos por el Delegado o Delegada Contravencional Municipal y la Comisión.

h) Participar en los procesos de divulgación de la presente ordenanza.

i) Rendir cada dos meses informe escrito de las actuaciones realizadas a la Comisión municipal para la prevención de la trata de personas.

CAPITULO 2.

ACCIONES PREVENTIVAS

MEDIDAS PREVENTIVAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y BIENES MUNICIPALES

Art. 12. Prevención en los espacios públicos y bienes municipales

La municipalidad velará para que los espacios públicos y bienes municipales no se utilicen para la realización de actos que puedan encubrir o facilitar la trata de personas mediante la utilización, reclutamiento u oferta de niñas, niños, adolescentes y personas adultas para cualquier forma de explotación. En caso que efectivamente se estén cometiendo dichos actos deberá de coordinar con la Policía Nacional Civil y Fiscalía General de la República, para que éstos procedan a la detención de los presuntos responsables y protejan a las víctimas poniéndolas a disposición de las juntas de protección de la niñez y de la adolescencia cuando corresponda, o bien con el ISDEMU si se tratare de mujeres adultas. Los miembros del Cuerpo de Agentes Municipales asumirán como tarea la prevención, detección, denuncia y coordinación con la autoridad competente.

CAPITULO 3

MEDIDAS PREVENTIVAS EN ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS DE ACCESO PÚBLICO

Art. 13. Defi nición

Para los efectos de la presente ordenanza se entiende por establecimiento privado de acceso público, aquél que siendo propiedad de un particular, su uso y destino habitual corresponde en permitir el ingreso continuo o esporádico del público en general para la adquisición de un bien o servicio.

Art. 14. Personas obligadas

Los propietarios, encargados y/o administradores de los establecimientos privados de acceso público, independientemente del titular del inmueble, estarán obligados a tomar todas las medidas para evitar que al interior de sus establecimientos se realicen las prácticas descritas en el Artículo 2 de la presente ordenanza, sin perjuicio de las obligaciones específi cas que más adelante se enunciarán.

Art. 15. Lugares de infl uencia

Para los efectos de la fi nalidad de esta ordenanza, serán de estricto control los siguientes negocios y establecimientos:

a) Sitios de alojamiento y descanso, tales como: hoteles, casas de huéspedes, hostales, auto hoteles, moteles, hospedajes, pensiones y pupila-jes.

b) Centros de masaje y similares, salas de estética, salas de belleza, peluquería, centros de servicio de edecanes y escuelas de modelaje.

c) Lugares donde se ofrecen, solicitan o realizan actos de naturaleza erótica o sexual tales como barras shows, casas de citas.

d) Establecimientos de servicio de acceso a internet.

e) Establecimientos regulados por la ordenanza reguladora para la actividad de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas.

Art. 16. Del funcionamiento de establecimientos propicios al alojamiento de personas

Los propietarios, encargados y/o administradores de dichos establecimientos estarán obligados a:

a) No permitir el alojamiento temporal o prolongado de niñas, niños y adolescentes sin el acompañamiento, consentimiento de alguno de sus padres o familiar cercano, tutor o persona debidamente autorizada.

b) Colocar en la ofi cina de recepción y otros lugares de uso común, rótulos visibles al público cuyas letras tengan un tamaño no menor de dos pulgadas en donde claramente se lea: SE PROHIBE EL ALOJAMIENTO Y PERMANENCIA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN LA COMPAÑÍA DE SU MADRE, PADRE, FAMILIAR CERCANO, TUTOR O PERSONA DEBIDAMENTE AUTORIZADA.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

c) Llevar un libro general de registro o adecuar el ya existente, con exclusión de los moteles y auto hoteles, en el cual se anotará el ingreso de

los usuarios, que contenga como mínimo: nombre, nacionalidad, número de Documento Único de Identidad o equivalente si es extranjero,

fecha y hora de ingreso y salida; así como un libro especial separado del libro general de huéspedes denominado “Libro de registro de niñas,

niños y adolescentes”; en el cual se anotará el nombre completo del niño o niña, la fecha y lugar de nacimiento y el nombre completo de

los padres quienes deberán identifi carse con su Documento Único de Identidad o equivalente si no son nacionales a efecto de anotar dicha

información en el libro en mención. Dichos libros serán debidamente autorizados por el Jefe del Registro Tributario de Contribuyentes del

municipio.

d) En el caso de los auto hoteles y moteles, los propietarios de éstos estarán en la obligación de llevar un libro general de registro o adecuar el

ya existente en el cual se anotará el número de personas que ingresan, número de placa de vehículo y características del mismo, fecha y hora

de ingreso, salida y número de habitación asignada, además deberán instalar cámaras de video vigilancia en el parqueo correspondiente, a

través de las cuales vigilarán que no ingrese ningún niño o niña sin el acompañamiento de alguno de sus padres o familiar cercano, tutor o

persona debidamente autorizada, para lo cual deberán solicitar los documentos de identifi cación y/o autorización en su caso, misma obli-

gación de no permitir el ingreso a ningún niño o niña y/o adolescente aplicará en caso de moteles, hospedajes y pensiones que no posean

estacionamiento alguno.

e) En el caso que una niña o niño ingrese a los establecimientos regulados en este artículo acompañados de una persona sin que se acredite el

vínculo de parentesco existente entre éstos o la debida autorización, el encargado del establecimiento estará en la obligación de no prestar

el servicio y dará aviso de dicha situación a la Policía Nacional Civil.

f) Permitir el ingreso del personal del Cuerpo de Agentes Municipales a efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones y prohibi-

ciones establecidas en el presente artículo.

Para obtener la autorización de un libro, el propietario del establecimiento de que se trate deberá acudir a la ofi cina de Registro Tributario de

Contribuyentes del municipio a realizar la solicitud correspondiente, presentando el libro a autorizar el cual deberá ser retirado dentro de los tres días

hábiles siguientes.

El jefe del Registro Tributario de Contribuyentes, para autorizar un libro consignará un acta de apertura, lo foliará y sellará.

El o la propietaria del establecimiento con la debida anticipación a la fi nalización del libro que tenga en uso, deberá presentar al momento de recibir

un nuevo libro, el ya agotado, para efectos de revisión y consignación de un acta de cierre, debiendo el interesado conservar los libros agotados por

un plazo mínimo de cinco años y ponerlos a la disposición de las autoridades competentes cuando le sean requeridos. En caso de destrucción, pérdida

o extravío de un folio del libro deberán reportarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes al Jefe de Registro a fi n de justifi car dicha destrucción o

extravío.

El incumplimiento a las obligaciones consignadas en el presente artículo se considerará como infracciones de acuerdo a la siguiente clasifi ca-

ción:

Infracciones leves, las referidas a los literales b) y f);

Infracciones graves, los literales c) y d)

Infracciones muy graves, los literales a) y e).

Art. 17. En virtud de la presente ordenanza, los propietarios o responsables de establecimientos tales como: Centros de masaje y similares, salas de estética, salas de belleza y peluquerías estarán obligados a:

a) No utilizar las instalaciones como lugar de alojamiento temporal o prolongado de trabajadoras/es o particulares para los fi nes que prohíbe

esta ordenanza.

b) Cerciorarse que las personas que ahí laboran posean los conocimientos técnicos requeridos para brindar el servicio ofrecido y publicitado,

sin perjuicio del trabajo de aprendices; y que los empleados (as) se dediquen única y exclusivamente a brindar dicho servicio.

c) Verifi car que sus empleados (as) siempre y en todo momento, porten su Documento Único de Identidad y lo muestren al ser requerido por

autoridades municipales competentes.

d) Colocar en la ofi cina de recepción y otros lugares de uso común, rótulos visibles al público cuyas letras tengan un tamaño no menor de

dos pulgadas en donde claramente se lea: EL GIRO DE ESTE NEGOCIO ES: (COLOCAR EL GIRO ESPECIFICO DEBIDAMENTE

AUTORIZADO POR LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SOYAPANGO) SI SE OFRECE ALGUN SERVICIO DIVERSO DAR AVISO

AL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES “CAM”. Será obligatorio incluir este aviso en todo tipo de publicidad realizada a través

de cualquier medio de comunicación, masivo, tales como volantes, afi ches, radio, televisión, internet u otro.

e) Habilitar un expediente laboral por cada uno de sus empleados o empleadas.

El incumplimiento a las obligaciones antes consignadas se considerará como infracciones de acuerdo a la siguiente clasifi cación:

Infracciones leves los siguientes literales: c) d) y e).

Infracciones graves los literales a) y b).

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Art. 18. Los propietarios y/o encargados de establecimientos tales como Centro de servicios de edecanes y escuelas de modelaje, están obligados a:

a) No utilizar las instalaciones como lugares de alojamiento temporal o prolongado de trabajadoras/ es o particulares.

b) No ofrecer o colocar a las o los edecanes o modelos para prestar servicios diferentes a los del giro del negocio.

c) Colocar en la ofi cina de recepción y otros lugares de uso común rótulos visibles al público cuyas letras tengan un tamaño no menor de dos pulgadas en donde claramente se lea: EL GIRO DE ESTE NEGOCIO ES (COLOCAR EL GIRO ESPECIFICO DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SOYAPANGO) SI SE OFRECE ALGUN SERVICIO DIVERSO DAR AVISO AL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES “CAM”. Será obligatorio incluir este aviso en todo tipo de publicidad realizada a través de cualquier medio de comunicación masivo, tales como volantes, afi ches, radio, televisión, internet u otros.

d) No permitir que niñas y niños ofrezcan a través de sus agencias servicios de modelaje o edecanes, sin la autorización por escrito de sus padres o representantes legales, así como exigir y garantizar la presencia de alguno de éstos al momento de la realización de eventos.

e) Llevar un registro que incluya la fotocopia de los documentos de identidad de sus empleados/ as o de sus representantes legales y las autorizaciones que correspondan, así como los contratos que vinculan a las y los edecanes con la agencia de colocación y de ésta con los requirentes del servicio para que siempre y en todo momento lo muestren al ser solicitado por autoridades municipales competentes.

El incumplimiento a las obligaciones antes consignadas se considerará como infracciones de acuerdo a la siguiente clasifi cación:

Infracciones leves los literales: c), d) y e)

Infracciones graves los literales a) y b)

Art. 19. Los propietarios de negocios donde se ofrecen, solicitan o realizan actos de naturaleza erótica o sexual como las denominadas barras shows, en virtud de la presente ordenanza estarán obligados a:

a) No permitir que niñas y niños realicen dichas prácticas al interior de sus establecimientos o que permanezcan en el interior de los mis-mos;

b) Colocar rótulo en lugar visible al público cuyas letras tengan un tamaño no menor de dos pulgadas en donde claramente se lea: NO SE PERMITE EL INGRESO Y PERMANENCIA DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES EN ESTE ESTABLECIMIENTO”.

c) No utilizar las instalaciones como lugar de alojamiento temporal o prolongado de trabajadoras/ es o particulares para fi nes prohibidos por esta ordenanza.

d) No permitir que al interior de sus establecimientos se ofrezcan servicios diferentes a los del giro del negocio.

e) Colocar en la ofi cina de recepción y otros lugares de uso común rótulos visibles al público cuyas letras tengan un tamaño no menor de dos pulgadas en donde claramente se lea: EL GIRO DE ESTE NEGOCIO ES (COLOCAR EL GIRO ESPECIFICO DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SOYAPANGO. SI SE OFRECE ALGUN SERVICIO DIVERSO DAR AVISO AL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES “CAM”. Será obligatorio incluir este aviso en todo tipo de publicidad realizada a través de cualquier medio de comunicación, tales como volantes, afi ches, radio, televisión, internet u otros.

f) Verifi car que sus empleados (as) porten su Documento Único de Identidad y lo muestren al ser requerido por autoridades municipales competentes.

g) Documentar un expediente individual por cada uno de sus empleados.

El incumplimiento a las obligaciones antes consignadas se considerará como infracciones leves.

Art. 20. Establecimientos de consumo de bebidas de contenido alcohólico.

Los propietarios de estos establecimientos, de conformidad a la presente ordenanza municipal estarán obligados a:

a) No emplear a niñas, niños y adolescentes en estos establecimientos.

b) Tener un inmueble destinado exclusivamente para uso del negocio, sin que puedan utilizarse dichas instalaciones como lugar de alojamiento temporal; en casos excepcionales de necesidad, deberán destinarse para este efecto un recinto independiente del local donde funciona tal negocio.

c) Verifi car que sus empleados/as porten su Documento Único de Identidad y lo muestren al ser requerido por autoridades municipales com-petentes.

d) Colocar en la ofi cina de recepción y otros lugares de uso común rótulos visibles al público cuyas letras tengan un tamaño no menor de dos pulgadas en donde claramente se lea: EL GIRO DE ESTE NEGOCIO ES (COLOCAR EL GIRO ESPECIFICO DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SOYAPANGO) SI SE OFRECE ALGUN SERVICIO DIVERSO DAR AVISO AL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES “CAM”. Será obligatorio incluir este aviso en todo tipo de publicidad realizada a través de cualquier medio de comunicación, tales como volantes, afi ches, radio, televisión, internet u otros.

e) Habilitar un expediente laboral por cada uno de sus empleados o empleadas.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

El incumplimiento a las obligaciones antes consignadas se considerará como infracciones de acuerdo a la siguiente clasifi cación:

Infracciones leves los literales: c), d) y e).

Infracciones graves el literal b).

Infracción muy grave: literal a).

CAPITULO 4

MEDIDAS DE ORIENTACIÓN, SENSIBILIZACION Y CAMPAÑAS DE DIVULGACIÓN.

Art. 21. Capacitación del personal municipal.

La Comisión municipal para la prevención de la Trata de personas, además de promover capacitaciones y sensibilización sobre la problemática

antes relacionada y sobre el contenido de la presente ordenanza, deberá promover campañas de divulgación con el propósito de que los diferentes

actores sociales del municipio se incorporen, contribuyan y sean coparticipes de este esfuerzo de prevención.

Para estos propósitos, podrá solicitar la colaboración de los Centros Educativos y medios de comunicación social, instituciones gubernamentales,

organizaciones gremiales, empresa privada, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones religiosas, Iglesias de diferentes denominaciones para

que cooperen en la prevención de la Trata de personas.

Art. 22. Obligación general de aviso.

Toda persona que tenga conocimiento de posibles indicios sobre la comisión del delito de Trata de personas, deberá dar aviso al Cuerpo de

Agentes Municipales, quienes a su vez coordinarán con las instancias respectivas para los efectos legales consiguientes.

Art. 23. Disposición general

En caso de detectarse una acción en cualquier instancia de la municipalidad que indique el cometimiento del delito de trata de personas deberá

informar al Delegado o Delegada contravencional municipal o a cualquier miembro de la comisión municipal de la prevención de la Trata de personas,

para que éstos informen a la Policía Nacional Civil o Fiscalía General de la República.

CAPITULO 5

INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

Art. 24. Infracciones.

El incumplimiento a las obligaciones consignadas en la presente ordenanza, según su caso, se considerarán como infracciones leves, graves y

muy graves y se sancionarán de la siguiente manera:

a) Las infracciones leves, serán sancionadas con una multa que oscilará entre uno a dos salarios mínimos mensuales del sector comercio vigente,

en aquellos casos en los que el infractor una vez iniciado el proceso sancionador, se allanara reconociendo la infracción y cancelando la

respectiva multa, se tendrá por extinguido o fi nalizado el procedimiento sin más trámite.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa que oscilará entre tres a cuatro salarios mínimos mensuales del sector comercio

vigente

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa que oscilará entre un monto de cinco a seis salarios mínimos mensuales del sector

comercio vigente. En caso de reincidencia, podría dictarse la suspensión o cierre defi nitivo del establecimiento.

Art. 25. Sujetos de sanción.

Los propietarios o encargados de los establecimientos privados de acceso público, independientemente del titular del inmueble estarán obligados

a adoptar todas las medidas de precaución establecidas en la presente ordenanza y responderán por el incumplimiento de las mismas.

Art. 26. Criterio de aplicación de las sanciones.

Las sanciones se establecerán de conformidad a la valoración de los principios de legalidad y de proporcionalidad, conforme a la gravedad del

hecho cometido, la capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría de la infracción, la pertinencia de la sanción y la reincidencia.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 27. Multa.

La sanción de multa obliga al contraventor a pagar una suma de dinero a la municipalidad, estará fundamentada de conformidad a lo estipulado

en los artículos 126 al 130 del Código Municipal. No pudiendo ser aplicable para los efectos de la presente ordenanza el servicio social prestado a la

comunidad como un equivalente al pago de la multa impuesta.

Art. 28. Suspensión de permisos y cierre defi nitivo.

Cuando se tratare de un establecimiento o negocio legalmente autorizado para su funcionamiento por la Alcaldía Municipal de Soyapango, y se

constatare el incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas por esta Ordenanza, el Delegado o Delegada Contravencional dará informe al

funcionario o encargado del otorgamiento de Licencias, Matrículas y permisos del Departamento de Registro Tributario, a efecto que valoren sobre

la suspensión temporal o revocatoria de permiso o licencia de funcionamiento; todo ello sin perjuicio de la facultad del Delegado o Delegada Contra-

vencional municipal de imponer la sanción de multa o en su caso proceda al cierre del establecimiento si hubiere lugar.

En caso de tratarse de un establecimiento no autorizado, el Delegado o Delegada Contravencional procederá directamente a la imposición de

cualquiera de las sanciones establecidas en el Artículo 24 según el caso.

CAPITULO 6

OTRAS DISPOSICIONES

Art. 29. Destino de las multas.

El monto recaudado en concepto de multas impuestas por contravenir las disposiciones de esta ordenanza, pasará a formar parte de los fondos

públicos municipales, conforme al artículo 87 del Código Municipal.

Art. 30. Carácter especial de la normativa.

La presente ordenanza es de carácter especial y sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza de este municipio que la contraríe,

en cuanto al objeto que la misma se refi ere.

Art. 31. Plazos.

Los establecimientos previamente autorizados a la vigencia de la presente ordenanza tendrán un plazo no mayor de noventa días, para dar cum-

plimiento a los requisitos establecidos en la misma.

Art. 32. Aplicación supletoria

En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicará lo dispuesto en el Código Municipal y en su defecto lo dispuesto por las normas del

derecho común que fueren aplicables.

Art. 33. Vigencia.

La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Soyapango, el día veinticinco del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

LIC. JOSE MIGUEL AREVALO RIVERA, LIC. SANTOS VIDAL ASCENCIO BAUTISTA,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F016885)

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

DECRETO No. 06

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA PARAÍSO DE OSORIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad a los Artículos 3 numeral 5 y Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal vigente, y de los Artículos 5,11,12,17,18,19 y 20, de la Ley General Tributaria en lo relativo a la emisión de su propio marco jurídico, para regular las materias de su competencia y prestación de los servicios.

II- Es competencia del mismo Concejo Municipal modifi car tasas, mediante la emisión de la correspondiente ordenanza en cumplimiento a los conceptos estipulados en el inciso segundo del artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal, en concordancia con el Artículo 204 numeral primero y quinto de la Constitución de la República de El Salvador.

POR TANTO.

En uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal y la Ley General Tributaria vigente,

DECRETA la siguiente.

REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS MUNICIPALES

DE VILLA PARAISO DE OSORIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

Artículo 1.- Se reforma el siguiente Rubro

1135-14299- Otros servicios No clasifi cados.

04- DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUB SUELO.

09- Por poste de Telefonía, cada una al mes.............................$1.00

Artículo 2.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL, VILLA PARAISO DE OSORIO, CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.

JOSE DAVID CAMPOS ZEPEDA,ALCALDE MUNICIPAL.

ROSA MARIA MORALES DE DIAZ, MARTA ELENA SORIANO DE BELTRAN, SINDICA. PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA.

JOSE MAUDIEL GARAY VELASQUEZ, MARIA PAZ ORELLANA DE RODRIGUEZ, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. PRIMERA REGIDORA SUPLENTE.

WALTER ANTONIO ALVARADO, BENJAMIN MENDOZA ESCOBAR, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. TERCER REGIDOR SUPLENTE.

MARIA JOSEFA SANCHEZ DE PANAMEÑO, VILMA GLORIA ANGEL DE SORIANO, CUARTA REGIDORA SUPLENTE. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F017001)

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

DECRETO No. 8

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

CONSIDERANDO:

I- Que por Decreto No. 4 del 12 de mayo de 2016, publicado en el Diario Ofi cial No. 125, Tomo 412 del 6 de julio del mismo año, se aprobó

la Ordenanza Reguladora de Tasas por servicios Municipales.

II- Que el Art. 204 de la Constitución de la República, establece las facultades de las municipalidades en su carácter de Gobiernos Locales.

III- Que a propuesta de los contribuyentes esta municipalidad tuvo a bien revisar la Ordenanza aprobada el 12 de mayo de este año por este

mismo Concejo.

POR LO TANTO:

En uso de sus facultades legales citadas y artículos 3, 4, 6 y letra a), 30 en sus numerales 4 y 21 del Código Municipal, en relación con los Artí-

culos 2, 5, 7 inciso 2°. y Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA: La siguiente modifi cación a la Ordenanza Reguladora de Tasas por servicios municipales de la siguiente forma:

Art. 1.- Se modifi ca el número 4 Mercado y puestos fi jos en portal

c) Puestos de: Lácteos, pollos, carnes, huevos, mariscos crudos y comedores arrendamiento diario...............$ 2.50

d) Puestos de restaurantes y mariscos preparados arrendamiento diario...........................................................$ 3.50

Art. No. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Municipal de Antiguo Cuscatlán, a los cinco días del mes de octubre del dos mil dieciséis.

MORENA AMÉRICA CAÑAS DE DOMÍNGUEZ, EDWIN GILBERTO ORELLANA NÚÑEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL DEPOSITARIA. SÍNDICO MUNICIPAL.

ING. JOSÉ ROBERTO MUNGUÍA PALOMO, CLAUDIA CRISTINA VENTURA DE UMANZOR,

SEGUNDO REGIDOR. TERCERA REGIDORA.

ING. JORGE ALBERTO MENJÍVAR, LIC. FRANCISCO ANTONIO CASTELLÓN BENAVIDES,

CUARTO REGIDOR. QUINTO REGIDOR.

LIC. CARMEN YESENIA CHICAS CHICAS, LIC. JOSÉ ROBERTO CORDERO REYES,

SEXTA REGIDORA. SÉPTIMO REGIDOR.

JORGE ALBERTO MERINO RAMÍREZ,

OCTAVO REGIDOR.

FLOR DE MARÍA FLAMENCO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F016916)

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE

CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a

las doce horas y quince minutos del día quince de junio del presente

año, se ha declarado herederos defi nitivos de los bienes dejados por el

causante señor Cupetino Medrano, de setenta y nueve años de edad,

casado, agricultor en pequeño, originario de Jocoro, del domicilio de

Nueva Concepción, salvadoreño, hijo de Raimundo Medrano, falleció a

las once horas cincuenta minutos del día once de enero de mil novecientos

noventa y seis, por parte de la señora Camila Portillo viuda de Medrano,

Susana Elvira Portillo viuda de Palacios, Jorge Gustavo Medrano Portillo,

Dina Raquel Medrano Portillo, Elda Sarai Medrano de León, Milagro

de Jesús Medrano Portillo, Sabina Medrano Portillo en sus calidades la

primera como cónyuge y el resto como hijos del causante.

Confi érese a los aceptantes la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Chalatenango, a los quince días del mes de junio del dos mil dieciséis.-

LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1058

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco

minutos del día veintinueve de agosto de este año, se ha declarado a las

señoras MARTHA OFELIA SEÑORA DE CASTILLO, y a ISABEL

SANTOS HERNANDEZ; herederas benefi ciarias e intestadas de los

bienes que a su defunción dejó la causante JUANA CONSUELO

HERNANDEZ, conocida por CONSUELO HERNANDEZ DE SEÑORA

y por JUANA CONSUELO HERNANDEZ VIUDA DE SEÑORA, quien

falleció el día veintiocho de julio del año dos mil diez, en el Barrio El

Carmen, Calle al Nisper de la ciudad de San Juan Talpa, Departamento

de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de hijas

sobrevivientes de la referida causante.

Confi érase a las herederas que se declara, la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de agosto

del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1059

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco

minutos del día dos de mayo del año dos mil catorce, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

que a su defunción dejó la causante FRANCISCA ANTONIA PORTILLO

CHAVEZ, quien falleció el día nueve de marzo del año dos mil trece,

en el Cantón El Amate, de la jurisdicción de Zacatecoluca, Departa-

mento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte del

señor CESAR PORTILLO, en concepto de hijo de la referida causante.

Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de septiembre del

año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1060-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco

minutos del día dos de septiembre del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada,

que a su defunción dejó la causante MARINA CONZUELO SEÑO-

RA DE CASTRO, conocida por MARINA CONZUELO SEÑORA

HERNANDEZ y por MARINA CONSUELO SEÑORA HERNANDEZ

hoy DE CASTRO, quien falleció el día veintiséis de diciembre de dos

mil quince, en Kilómetro treinta y tres, autopista a Comalapa, San

Juan Talpa, La Paz, siendo su último domicilio San Juan Talpa; por

parte del señor OSCAR GERMAN CASTRO LOPEZ, en concepto de

cónyuge sobreviviente de la referida causante. Nómbrase al aceptante,

interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de septiembre de dos

mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1061-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce

horas con cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada

a su defunción por el causante señor ORLANDO PORTILLO, ocurrida

el día quince de enero de mil novecientos noventa y ocho, en esta ciudad,

siendo la ciudad de Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de

la señora JUANA DE JESÚS PORTILLO SAÑAS, en calidad de hija

del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas

del día ocho de abril de dos mil dieciséis.- LIC. YOALMO ANTONIO

HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA

DE SOMOZA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1062-1

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de Septiembre del dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante SANTOS PORTILLO FLORES, quien fue de ochenta años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día diecisiete de julio del dos mil doce, siendo Santa Rosa Guachipilín, su último domicilio; de parte de la señora MARIA ESTER PORTILLO DE PORTILLO, como HIJA de la referida causante, habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas diez minutos del día veintidós de septiembre del dos mil dieciséis.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1032-2

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada FRIDA MARLENI GONZALEZ CAMPOS, en su calidad de Procuradora Auxiliar de la Procuradora General de la República y en representación de la señora ALVA LUZ MEJIA SARAVIA, de sesenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Nueva Granada, Departa-mento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones trescientos sesenta mil setecientos cuarenta y seis guión cinco, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Diecinueve de Mayo, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: TRESCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRA-DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE; mide veinte metros treinta y ocho centímetros, Pasaje Merino de por medio, colinda con inmueble propiedad de la señora Teresa de Jesús Martínez, cerco de piedra propiedad de la colindante; AL ORIENTE; mide veinticuatro metros setenta y un centímetros, colinda con inmueble propiedad de los señores Víctor Manuel Cuadra Guevara y Rosa Cándida Cuadra Guevara, muro de bloque propiedad de la solicitante; AL SUR; mide veinte metros ochenta y siete centímetros, Calle diecinueve de mayo de por medio, colinda con inmueble propiedad del señor José Alejandro Flores García, cerco de bloque propiedad del colindante; y AL PONIENTE; consta de tres tramos, el primero mide una distancia de seis metros cero cuatro centímetros, el segundo mide una distancia de tres metros treinta y un centímetros, y el tercero mide una distancia de tres metros treinta y tres centímetros, colinda con inmuebles propiedad de las señoras Vicenta Cuadra e Isabel Reyes Portillo, muro de bloque propiedad de los

colindantes.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió mediante Escritura Pública de compra venta de la posesión material que le otorgó a su favor la señora MARIA DEL CARMEN MERINO DE ARGUETA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, en esta ciudad, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de septiembre de mil novecientos noventa y seis, ante los ofi cios del notario Nelson Nolasco Mejía.

Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora data más de veintisiete años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandes-tinidad alguna.

Los colindantes son de este domicilio, lo que avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.-

LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, Alcalde Municipal.

JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, Secretario Municipal.

Of. 3 v. alt. No. 1033-2

HERENCIA YACENTE

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las diez horas con cuatro minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor MARDOQUEO ARQUIMIDES ÁLVAREZ CONTRERAS, fallecido a las dieciocho horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de junio del año dos mil dieciséis, en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo el municipio y departamento de Ahuachapán su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señalado causante, al Licenciado ROQUE ANTONIO GUERRA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el cargo por resolución pronunciada con fecha de las diez horas con treinta y cuatro minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis.- Licda. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ. JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1034-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de

los bienes que a su defunción acaecida, el día dieciocho de diciembre

de dos mil doce, en San Isidro, Departamento de Cabañas, siendo el

mismo lugar su último domicilio; dejó el señor DAVID SALOMÓN

ALVARADO RIVAS, quien fue de treinta y tres años de edad, soltero,

empleado, hijo de Lucio Emilio Alvarado Castillo conocido por Lucio

Emilio Alvarado y de Reina Amelia Rivas conocida por Reyna Amelia

Rivas, Reina Amelia Rivas de Alvarado y por Reina Amelia Rivas Rodas

de Alvarado, originario de San Isidro, Departamento de Cabañas; de

parte del menor FRANKLIN AQUÍLES ALVARADO MEJÍA, éste

en su calidad de hijo del causante, representado por su madre señora

KENDY MARGARITA MEJÍA ALADANA, ésta representada por

la Licenciada ALMA JANIRA GUZMÁN MEMBREÑO, como

Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales designada por

la Señora Procuradora General de la República. Habiéndosele conferido

al aceptante la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

la cual ejercerá conjuntamente con la señora REINA AMELIA RIVAS

RODAS conocida por REINA AMELIA RIVAS DE ALVARADO,

REINA AMELIA RIVAS, REYNA AMELIA RIVAS y REINA

AMELIA RIVAS RODAS DE ALVARADO, en calidad de madre

del causante, heredera anteriormente ya declarada.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

cuatro días del mes de julio de dos mil dieciséis.- Licda. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1025-3

TÍTULO SUPLETORIO

JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado Licenciada

ALMA JANIRA GUZMÁN MEMBREÑO, mayor de edad, Abogado,

de este domicilio con Documento Único de Identidad Número cero dos

dos siete nueve siete ocho cinco guión uno; actuando en nombre de

la Señora Procuradora de la República y en representación del señor

GREGORIO MAGNO PALACIOS ALVARADO, de sesenta y cuatro

años de edad, casado, jornalero, del domicilio y residente en Cantón

Tronalagua, Caserío Los Chagüites del municipio de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas; con Documento Único de Identidad número

cero cero novecientos cincuenta y siete mil novecientos noventa y dos

guión cinco, Número de Identifi cación Tributaria: cero novecientos

seis guión cero veinte mil trescientos cincuenta y uno guión ciento uno

guión cuatro; solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor

del referido señor, de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en

CANTÓN TRONALAGUA, MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una extensión superfi cial

de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS,

equivalentes a ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA PUNTO

OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, cuyas referencias y

linderos se describen así: AL NORTE: Consta de un tramo recto, par-

tiendo de mojón uno a mojón dos con rumbo Sur-Este setenta y nueve

grados cuarenta y cinco minutos cincuenta segundos y una distancia de

cincuenta y nueve metros diez centímetros, colindando por este rumbo

con el inmueble de propiedad de la señora Guadalupe Palacios.; AL

ORIENTE: Consta de ocho tramos rectos, el Primero partiendo de mojón

dos a mojón tres con rumbo Sur-Este veintidós grados cincuenta y dos

minutos once segundos y una distancia de cuarenta metros cincuenta y

seis centímetros, el Segundo partiendo de mojón tres a mojón cuatro con

rumbo Sur-Oeste treinta y tres grados cincuenta y tres minutos cincuenta

y siete segundos y una distancia de tres metros noventa centímetros, el

Tercero partiendo de mojón cuatro a mojón cinco con rumbo Sur-Este

quince grados veintisiete minutos cuarenta segundos y una distancia de

cinco metros veinte centímetros, el Cuarto partiendo de mojón cinco

a mojón seis con rumbo Sur-Este treinta y tres grados treinta y siete

minutos veintiún segundos y una distancia de cinco metros treinta y seis

centímetros, el Quinto partiendo de mojón seis a mojón siete con rumbo

Sur-Este cincuenta y nueve grados cuarenta minutos veintitrés segundos

y una distancia de cuatro metros cincuenta y cuatro centímetros, el Sexto

partiendo de mojón siete a mojón ocho con rumbo Sur-Este veintinueve

grados veintitrés minutos treinta y cuatro segundo y una distancia de

diez metros ochenta y tres centímetros al Séptimo partiendo de mojón

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

ocho a mojón nueve con rumbo Sur-Este veintiséis grados cuarenta y

tres minutos cinco segundos y una distancia de sesenta metros veintitrés

centímetros, el Octavo partiendo de mojón nueve a mojón diez con

rumbo Sur-Este veintiún grados cincuenta y seis minutos once segundos

y una distancia de dos metros setenta y ocho centímetros, colindando

por este rumbo con el inmueble propiedad del señor Juan Inocente

Palacios Alvarado; AL SUR: Consta de diez tramos rectos, el Primero

partiendo de mojón diez a mojón once con rumbo Sur-Oeste ochenta y

dos grados treinta y ocho minutos diecinueve segundos y una distancia

de ocho metros cuarenta centímetros, el Segundo partiendo de mojón

once a mojón doce con rumbo Nor-Oeste ochenta y nueve grados cero

minutos catorce segundos y una distancia de diecinueve metros treinta y

tres centímetros, el Tercero partiendo de mojón doce a mojón trece con

rumbo Nor-Oeste setenta y nueve grados veintiséis minutos diecinueve

segundos y una distancia de doce metros ocho centímetros, el Cuarto

partiendo de mojón trece a mojón catorce con rumbo Nor-Oeste cincuenta

y seis grados doce minutos treinta y siete segundos y una distancia de

cuatro metros ochenta y un centímetros, el Quinto partiendo de mojón

catorce a mojón quince con rumbo Nor-Oeste ochenta grados veintiséis

minutos cincuenta y un segundos y una distancia de trece metros cuarenta

y ocho centímetros, el Sexto partiendo de mojón quince a mojón dieciséis

con rumbo Nor-Oeste setenta grados veinticinco minutos cuarenta y dos

segundos y una distancia de nueve metros noventa y cuatro centímetros,

el Séptimo partiendo de mojón dieciséis a mojón diecisiete con rumbo

Nor-Oeste setenta y cuatro grados cuarenta minutos cincuenta y ocho

segundos y una distancia de seis metros dieciséis centímetros, el Octavo

partiendo de mojón diecisiete a mojón dieciocho con rumbo Nor-Oeste

setenta y nueve grados once minutos cuarenta segundos y una distancia

de trece metros veinticinco centímetro, el Noveno partiendo de mojón

dieciocho a mojón diecinueve con rumbo Nor-Oeste sesenta y ocho gra-

dos veinticinco minutos seis segundos y una distancia de cuatro metros

setenta y siete centímetros, el Décimo partiendo de mojón diecinueve

a mojón veinte con rumbo Nor-Oeste setenta y cuatro grados cincuenta

y un minutos treinta y ocho segundos y una distancia de cuatro metros

treinta y seis centímetros colindando por este rumbo, por los dos primeros

tramos con el inmueble propiedad del señor Gregorio Soriano y por los

siguientes con el del señor Cándido Elio Mercado, existiendo por todo

este rumbo un camino de dos punto setenta y cinco metros de ancho

que da acceso al inmueble descrito y otros inmuebles colindantes hasta

la calle pública. AL PONIENTE: Consta de cuatro tramos rectos, el

Primero partiendo de mojón veinte a mojón veintiuno con rumbo Nor-

Oeste siete grados ocho minutos cuarenta y un segundos y una distancia

de cuarenta y seis metros treinta y dos centímetros, el Segundo partiendo

de mojón veintiuno a mojón veintidós con rumbo Nor-Oeste diecisiete

grados veintisiete minutos veintidós segundos y una distancia de catorce

metros setenta y un centímetros, el Tercero partiendo de mojón veintidós

a mojón veintitrés con rumbo Nor-Oeste trece grados cuarenta minutos

cincuenta y siete segundos y una distancia de diecinueve metros doce

centímetros, el Cuarto partiendo de mojón veintitrés a mojón uno con

rumbo Nor-Oeste ocho grados veintiséis minutos seis segundos y una

distancia de treinta y tres metros setenta y seis centímetros colindando

por este rumbo, por los tres primeros tramos con el inmueble propiedad

de la señora María Virginia Palacios Alvarado y por el último con el

señor Gregorio Soriano.

Lo adquirió por compraventa que le hizo al señor ASUNCIÓN

PALACIOS en el año mil novecientos ochenta y nueve. Y lo valoran en

CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los seis días del

mes de octubre de dos mil quince.- Enmendado – quince – Vale. Más

enmendados -ALVARADO- Valen.- Lic. JOSÉ ÁNGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO

HERNÁNDEZ MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1026-3

HERENCIA YACENTE

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas treinta

minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado

yacente la herencia que a su defunción dejara el causante, señor FÉLIX

HERRERA; quien fue de ochenta y nueve años de edad, pensionado o

jubilado, soltero, del domicilio de Colonia Río Zarco, Cantón Cutumay

Camones de esta jurisdicción, fallecido el día uno de febrero de dos mil

quince a las diez horas y treinta minutos, siendo éste su último domicilio.

Asimismo, se nombró como curador de dicha sucesión al Licenciado

RAMÓN ARMANDO RAMOS ASCENCIO, quien es mayor de edad,

Abogado, de este domicilio.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo, el cual está situado en Cuarta

Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez

Poniente número cuarenta y uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a

los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- Licda. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ

PÉREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1028-3

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

DECLARATORIA DE HERENCIA

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas

y cincuenta minutos del día seis de julio del corriente año, se declaró

heredero expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a la veintiuna horas del día diecisiete de enero

del año mil novecientos setenta y seis, en el Cantón Las Pilas, Juris-

dicción de Lislique, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su

último domicilio, dejara el causante CANDELARIO RUIZ, a favor del

señor EZEQUIEL RUIZ GÓMEZ, en concepto de HIJO sobreviviente

del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en

el Art. 988 N° 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió al

heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación

defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los seis días del mes de julio del año dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ

DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C001476

VIOLETA ROCIO ARGUETA DE SARAVIA, Notaria, del domicilio

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Ofi cina ubicada en

Calle Circunvalación número cuarenta y cuatro, Colonia San Benito,

San Salvador, departamento de San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las once horas del día diez de octubre del presente año, se ha declarado al

señor GREGORIO ROQUE ABREGO, heredero defi nitivo con benefi cio

de inventario de los bienes que a su defunción la señora ANDREA DE

JESUS RIVERA, conocida por ANDREA DE JESUS RIVERA ABREGO

Y ANDREA DE JESUS RIVERA DE ABREGO, quien falleció el día

trece de marzo de dos mil quince, en la ciudad de Queen Angel, ct, Las

Vegas, condado Clark, Nevada, Estados Unidos de América, siendo este

su último domicilio, en su concepto de hijo y heredero testamentario;

habiéndole concedido la Representación y Administración Defi nitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de

Octubre de dos mil dieciséis.

VIOLETA ROCIO ARGUETA DE SARAVIA,

NOTARIA.

1 v. No. C001477

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada clasifi cadas con NUE: 01226-16-CVDV-1CM1-105-04; por

resolución de las catorce horas diez minutos del dieciséis de agosto de

dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y

con Benefi cio de Inventario, al señor JOSÉ PINEDA, de sesenta y seis

años de edad, agricultor, del domicilio de San Miguel, con Documento

Único de Identidad 02819135-4, con Número de Identifi cación Tributaria

1217-270849-101-3; en calidad de cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían al señor VICTORIANO PINEDA ÁLVAREZ, en

concepto de hijo sobreviviente del causante, VICTORIANO ÁLVAREZ

CORTEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, jornalero, soltero,

originario y del último domicilio de San Miguel, de nacionalidad salva-

doreña, quien falleció a las tres horas cincuenta y cinco minutos del seis

de septiembre de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital "San Juan

de Dios" de San Miguel, a consecuencia de Edema Agudo de Pulmón,

con asistencia médica; declaratoria que se hizo habiendo transcurrido

más de quince días hábiles después de la tercera publicación en el Diario

Ofi cial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición

a las presentes diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel

a las catorce horas treinta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil

dieciséis.- LICDO. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC.

MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE AC-

TUACIONES.

1 v. No. C001478

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este juz-

gado a las diez horas y treinta minutos del día cuatro de octubre del dos

mil dieciséis; han sido DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS

con benefi cio de inventario de los bienes intestados que a su defunción

dejara el causante señor MIGUEL ANGEL CASTILLO ALAS cono-

cido por MIGUEL ANGEL CASTILLO y por MIGUEL CASTILLO,

quien falleció a las quince horas del día veintiocho de octubre de mil

novecientos noventa y uno; en Final Sexta Avenida Norte Número

cuatro, de Ciudad Delgado, siendo su último domicilio el de Suchitoto,

Departamento de Cuscatlán; de parte de los señores JOSE HERNAN

CASTILLO MUÑOZ, quien se identifi ca con su Documento Único de

Identidad Número cero tres nueve nueve dos uno ocho tres-cinco y su

Número de Identifi cación Tributaria cero siete uno cinco- uno cuatro

cero siete cuatro tres-uno cero dos-seis, MARIA EVA CASTILLO DE

GUILLEN quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad

Número cero cero tres cuatro uno cero tres siete-siete y su Número de

Identifi cación Tributaria cero siete cero nueve- cero ocho uno uno tres

tres-uno cero dos-ocho y MARIA EVA CASTILLO VIUDA DE LOPEZ,

quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad Número cero

uno cero cero siete siete tres seis-ocho y su Número de Identifi cación

Tributaria cero siete cero nueve- cero nueve cero dos cuatro cinco-uno

cero uno-ocho; actuando éstos en su concepto de hijos del causante.

Se les ha conferido a los herederos declarados la administración y

representación defi nitiva de la expresada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez

horas cuarenta minutos del día cuatro de octubre del dos mil dieciséis.-

LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA

COCA, SECRETARIA.

1 v. No. C001485

NORBERTO YONSIS GOMEZ ORTEGA, Notario, de este domicilio,

con número de Identifi cación Tributaria: Cero seis uno cuatro-uno

cuatro cero seis siete cuatro-uno dos uno-nueve y con Ofi cina ubicada

en Condominio Monte María, Edifi cio A, Local Cinco, Nivel Tres, San

Salvador;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día dieciséis de Septiembre del presente año, se ha

declarado a la señora: ANA EVELIN CASTRO MARTINEZ CONO-

CIDA POR ANA EVELIN MARTINEZ, de cincuenta y cuatro años de

edad, Ama de Casa, con domicilio en la ciudad y departamento de San

Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número Cero

cinco seis dos siete ocho tres cero-cero, y con Número de Identifi cación

Tributaria: Cero seis uno nueve-cero seis cero seis seis dos-ciento dos-dos;

HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de

los bienes que a su defunción ocurrida del día veintisiete de Noviembre

del año dos mil quince, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio dejó

NELSON EDUARDO MARROQUIN MARTINEZ, quien al momento

de su fallecimiento era de treinta y tres años, soltero, originario del

municipio y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio

la Urbanización Bello San Juan, Avenida Cadiz, Polígono Quince,

Número Diecinueve, Carretera a Planes de Renderos, San Salvador, en

su calidad de madre sobreviviente del causante; habiéndole concedido

la Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis.-

NORBERTO YONSIS GOMEZ ORTEGA,

NOTARIO.

1 v. No. C001489

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las quince

horas treinta minutos de este día, ha sido declarada Heredera Defi nitiva

con Benefi cio de Inventario la señora MARINA DEL CARMEN PLEITEZ

DE CABRERA, de cuarenta y tres años de edad, de ofi cios domésti-

cos, de este domicilio, departamento de La Libertad, con Documento

Único de Identidad número cero un millón seiscientos noventa y seis

mil doscientos setenta-siete, y con Número de Identifi cación Tributaria

cero quinientos diecisiete-doscientos ochenta mil seiscientos setenta y

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

dos-ciento tres-ocho, de la Herencia Intestada dejada a su defunción

por la señora CRESENCIA LOPEZ VIUDA DE PLEITEZ, quien al

fallecer fue de sesenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, hija

de Eugenio López y de Josefi na Enamorado, falleció a las diecinueve

horas setenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, originario de

Colón, departamento de La Libertad, hijo de Pablo Galdámez y de María

Durán, falleció a las once horas del día tres de junio de dos mil quince,

en el Cantón Las Delicias, de esta jurisdicción, departamento de La

Libertad, siendo San Juan Opico, su último domicilio; en concepto de

hija sobreviviente de la referida causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

departamento de La Libertad, a las quince horas cincuenta minutos del

día tres de octubre del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MO-

RÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS

ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. C001490

LICDA, GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco

minutos del día veintitrés de este año, se ha DECLARADO a VANESA

MARISOL HERNANDEZ HENRIQUEZ; heredera benefi ciaria e

intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE

ANTONIO HERNANDEZ SOSA, que falleció el día veinticuatro de

octubre de dos mil doce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro

Social de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio San

Luis Talpa; en concepto de hija del referido causante y como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras ANA

IRMA HENRIQUEZ DE HERNANDEZ y TOMASA SOSA VIUDA

DE HENRIQUEZ, la primera en concepto de cónyuge y la segunda en

concepto de madre del referido causante.

Confi érese a la heredera que se declara, la administración y repre-

sentación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las diez horas y quince

minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil quince.- LICDA.

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO

CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO

INTERINO.

1 v. No. F016853

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE

DE APOPA,

AVISA: Que por resolución pronunciada a las nueve horas y

nueve minutos del día catorce de septiembre del año dos mil dieci-

séis, se DECLARÓ HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA LUISA

CALDERON, de veintisiete años de edad, ama de casa, del domicilio

de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad Número: Cero cinco millones seiscientos nueve mil setenta y

dos-ocho, y con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos

dos-doscientos cuarenta mil novecientos ochenta y ocho-ciento siete-

uno; en calidad de Hija de la Causante, y Cesionaria de los derechos

hereditarios, que en la presente Sucesión Intestada, le correspondían a

la señora CECILIA MORALES CALDERON, en calidad de Hija de la

Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora

MARIA IRMA CALDERON, quien fue de cincuenta y cinco años de

edad, ama de casa, soltera, con Documento Único de Identidad Número:

Cero un millón novecientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta

y cinco-nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil ciento

dos-doscientos cincuenta mil doscientos sesenta-ciento uno-uno, hija de

la señora MARCELA CALDERON, fallecida el día nueve de abril del

año dos mil quince, siendo la Ciudad de Apopa el lugar de su último

domicilio.-

Y se le confi rió a la Heredera Declarada en el carácter indicado,

la Administración y Representación Defi nitiva de los bienes de la Su-

cesión.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

treinta minutos del día catorce de septiembre del año dos mil dieciséis.-

LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F016862

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las diez horas con cuarenta minutos del día dos de septiembre del co-

rriente año, se declaró heredera abintestato con benefi cio de inventario

a la señora CRISTINA MAZARIEGO VIUDA DE SOTO conocida

tributariamente por CRISTINA MAZARIEGO LEMUS; en calidad de

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

cónyuge del causante JUAN JOSE SOTO, quien fue de sesenta y cinco

años de edad, ganadero, fallecido el día dieciséis de enero de dos mil

quince, siendo esta ciudad su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

cincuenta minutos del día dos de septiembre del dos mil dieciséis.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F016864

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las diez horas con cincuenta minutos del día tres de octubre del dos mil

dieciséis, se declararon HEREDEROS ABINTESTATO con benefi cio de

inventario a los señores MIRIAN HAYDEE SALAZAR DE UMAÑA;

JOSE MAURICIO SALAZAR TORRES; ANA MARINA SALAZAR

VIUDA DE RAMOS; LAURA SALAZAR DE SANDOVAL; SI-

GFREDO SALAZAR TORRES; VICTORIANO SALAZAR TORRES;

MANUEL INES SALAZAR TORRES; SONIA EDITH SALAZAR

TORRES; NELSON ARMANDO SALAZAR TORRES; y BERTA

ALICIA SALAZAR DE ALVARADO; en calidad de HIJOS del causante

VICTORIANO SALAZAR LANDAVERDE quien fue de ochenta y dos

años de edad, comerciante, fallecido el día catorce de noviembre de dos

mil quince, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del día

tres de octubre del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. GRACIA MARIA GUEVARA

MENJIVAR, SECRETARIA INTERINA.-

1 v. No. F016865

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de septiembre

del corriente año, se declararon herederos abintestato con benefi cio de

inventario a los señores FRANCISCO MONTERROZA PERAZA y

FERNANDO MONTERROZA PERAZA; quienes lo hacen por dere-

cho de representación del causante Victorino Monterroza conocido por

Victoriano Monterroza, quien fue hijo de la causante CESAREA TRI-

NIDAD LOPEZ VIUDA DE MONTERROZA conocida por CESAREA

TRINIDAD LOPEZ DE MONTERROZA y por TRINIDAD LOPEZ,

quien fue de setenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida

el día diez de abril de mil novecientos cincuenta, siendo esta ciudad su

último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

cincuenta minutos del día veintitrés de septiembre del dos mil dieci-

séis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. GRACIA MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA

INTERINA.

1 v. No. F016866

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

nueve horas con cuarenta minutos del día trece de Septiembre de dos mil

dieciséis, se declaró heredera abintestato con benefi cio de inventario a

la señora BERALISE NIÑO VIUDA DE MEJIA en calidad de hermana

del causante ROGELIO NIÑO quien fue de setenta años de edad, jor-

nalero, originario de Metapán, fallecido el día treinta de Septiembre de

mil novecientos ochenta y siete, siendo Metapán su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del

día trece de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F016867

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con quince minutos de este mismo día, se han declarado herederas defi nitivas y con benefi cio de inventario, a los señores YRIS MARLENA GUILLEN DE ULLOA, RICARDO ALBERTO GUILLEN ROGEL y MILTON RENE GALDÁMEZ, en su calidad de hijos sobreviviente de la causante antes aludida; respecto de la sucesión intestada dejada por la causante MARIA EUGENIA GALDÁMEZ, c/p EUGENIA GALDÁMEZ y MARIA EUGENIA ROGEL GALDÁMEZ, a su defunción ocurrida a las diecinueve horas y cincuenta minutos del día veinte de marzo del año dos mil doce, en el Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo la ciudad de San Salvador, el lugar de su último domicilio y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de los bienes y derechos de la sucesión intestada antes relacionada.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.

1 v. No. F016891

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas de esta fecha, se ha declarado a la señora PAULA ISABEL GUERRA Viuda de CARRANZA, mayor de edad, Ofi cios Domésticos, del domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número 01646963-6, y número de Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0210-170861-102-4; HEREDERA DEFINITIVA, abintestato con benefi cio de inventario, del causante PEDRO ANGEL CARRANZA, quien fue de setenta y un años de edad, Jornalero, casado, Originario de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, fallecido el día nueve de junio del año dos mil siete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de Santa Ana, siendo la Ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán su último domicilio, en calidad de esposa del causante.

Confi éresele a la heredera declarada en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades de ley.

Lo que se Avisa al público para los efectos consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas quince minutos del día veintinueve de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

1 v. No. F016892

LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana: De conformidad con lo previsto en el artículo 1165 C.C., AL PÚBLICO EN GENERAL,

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, de la sucesión que a su defunción dejara el señor OVIDIO TORRES LEIVA, quien falleció el nueve de mayo de dos mil trece, Identifi cadas

con el número único de expediente N.U.E.: 01670-15-CVDV-3CM1. REF.: DV-137-15-CIV, promovidas en esta sede judicial por el Licenciado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ GARCÍA, este día se ha nombrado como HEREDERA INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA MISMA a la señora MERCEDES LEIVA conocida por MERCEDES LEIVA DE TORRES y por MERCEDES TORRES, en su calidad de hermana del causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, al uno del mes de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

1 v. No. F016894

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas diecisiete minutos del día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENE-FICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el municipio de San Salvador, el día doce de abril de dos mil quince, defi rió el causante señor RIGOBERTO CRUZ SANTOS, quien poseía Documento Único de Identidad: 00867758-4: y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: 0614-220356-003-6, siendo su último domicilio el de esta ciudad; al señor MARVIN RIGOBERTO CRUZ NAJERA, Identifi cado por medio de su DUI: 02445721-1 y NIT: 0614-030377-109-1, en su calidad de hijo sobreviviente del causante y a la señora KARLA PATRICIA CRUZ DE GARCIA, Identifi cado por medio de su DUI: 02081207-9 y NIT: 0614-160978-130-5; en su calidad de hija sobreviviente del de cujus.

Y se les confi rió la administración y representación conjunta y defi nitiva de los bienes a los herederos declarados.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas quince minutos del día cuatro de octubre de dos mil dieciséis.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F016903

LICENCIADA CLARA LUZ ALFÉREZ PÉREZ, JUEZA SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las once horas quince minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó JULIA LEVERON, conocido por JULIA LIVERON y por JULIA LEBERON; quien falleció a las veinte horas cuarenta y siete minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, en cantón Metalío de esta Jurisdicción; siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio; de parte de RUFINO ALBERTO LIVERON PÉREZ, en su calidad de hijo sobreviviente de la referida causante; y además, en la calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a Reina Isabel Pérez Leberon, conocida por Reyna Isabel Pérez de Dávila; y Maria Ángela Leberon Pérez, ambas también en calidades de hijas sobrevivientes de la causante JULIA LEVERON, conocido por JULIA LIVERON y por JULIA LEBERON; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la indicada sucesión.

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once horas veinticinco minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. CLARA LUZ ALFÉREZ PÉREZ, JUEZA SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERÓNICA SAN-TILLA GARCÍA, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F016922

KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (TRES), DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas del día veinte de septiembre de dos mil dieciséis, se han declarado HEREDEROS con benefi cio de inventario, de la sucesión testamentaria que a su defunción dejó la causante señora ANGELINA TEJADA conocida que fue por ANGELINA TEJADA ALAS, ANGELINA TEJADA DE ARTIGA, y por ANGELINA TEJADA viuda de ARTIGA, acaecida el día veintinueve de marzo de dos mil doce, quien fue de setenta y siete años de edad, casada, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, hija de Evarista Alas Castro y de María Magdalena Tejada Carbajal, a los señores ROBERTO ANTONIO ARTIGA TEJADA, quien tiene Documento Único de Identidad cero tres dos uno uno uno tres seis-seis, y Número de Identifi cación Tributaria cero seis cero uno-tres cero cero nueve siete cero-uno cero uno-seis; AURA MARICELA ARTIGA TEJADA, conocida por AURA MARICELA ARTIGA, AURA MARICELA ARTIGA DE JIMENEZ y por AURA MARICELA ARTIGA DE HERRERA, quien tiene Documento Único de Identidad cero cero seis seis cero nueve nueve tres-tres, y Número de Identifi cación Tributaria cero seis cero uno-dos nueve cero uno seis ocho-uno cero uno-cinco; MARIA ELENA ARTIGA TEJADA, quien tiene Documento Único de Identidad cero cero seis siete siete tres cinco nueve-seis, y Número de Identifi cación Tributaria cero seis cero uno-uno cero cero cuatro seis nueve-uno cero uno-cero, en sus calidades de herederos testamentarios de la mencionada causante; y se les ha conferido a los herederos declarados, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, todo de conformidad a lo establecido en el Art. 1165. del Código Civil.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas del día veinte de septiembre de dos mil dieciséis.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRE-TARIA.

1 v. No. F016942

CARLOS ROBERTO PEREZ VALLE, Notario, del domicilio de San Martín, con ofi cina notarial ubicada en Primera Avenida Norte # 15, Frente al Juzgado Segundo de Paz de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día ocho de octubre del dos mil dieciséis, se ha declarado al señor FRANCISCO RIVAS AGUIRRE, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción, en el Condado

de Stanislaus, Estado de California, Estados Unidos de América, el día quince de mayo de dos mil tres, siendo su último domicilio, dejara la señora Concepción Aguirre Alas, conocida por Concepción Rivas, quien fuera de sesenta y nueve años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Stanislaus, Estado de California, Estados Unidos de América, portadora de su Pasaporte Salvadoreño, Ordinario número: Cero Cinco nueve nueve siete tres, y con Número de Identifi cación Tributaria número: Cero seis uno cuatro-uno cero uno dos dos tres-uno cero uno-cero; en su concepto de hijo único de la causante; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario, Carlos Roberto Pérez Valle.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Martín, once de octubre del dos mil dieciséis.

CARLOS ROBERTO PEREZ VALLE,

NOTARIO.

1 v. No. F016945

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas y quince minutos del día treinta de septiembre de dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el causante DIONICIO BONILLA, a las trece horas del día nueve de agosto de dos mil seis, en el Cantón Boquín, jurisdicción de Polorós, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor de la señora YOLANDA ESPINAL, en concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Abrahán Espinal Bonilla y Héctor Noé Bonilla Espinal, en calidad de hijos del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° y 1699 del Código Civil.

Se le confi ere a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F016948

SELWIN MARWIN LAZO REYES, Notario del domicilio de Polorós, y del de esta ciudad, Departamento de La Unión, con Ofi cina Jurídica situada en Barrio El Calvario de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.

HACE SABER: que por resolución del suscrito, de las diez horas y treinta minutos del día seis de octubre del año dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora MARIA DE LA PAZ RUBIO VIUDA DE

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

JIMENEZ, heredera DEFINITIVA, expresamente y con benefi cio de

inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las

cero horas cincuenta minutos del día veintisiete de julio del año dos

mil dieciséis, en Colonia Alto del Estadio, de la Ciudad de Santa Rosa

de Lima, siendo su último domicilio La Colonia San Antonio, ciudad

de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejó el causante

RAMON ARNULFO JIMENEZ RUBIO; en concepto de heredera

intestada en su calidad de madre sobreviviente.

En consecuencia, se ha concedido a la Heredera Declarada, la

Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el seis

de octubre del dos mil dieciséis.

SELWIN MARWIN LAZO REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F016949

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de ley:

AVISA: Que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos

del veintisiete de septiembre del corriente año; y habiendo transcurrido

más de quince días desde la última publicación en el Diario Ofi cial, sin

que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho

hereditario que las peticionarias: ENMA IVET CRUZ DE LOZA,

con Documento Único de Identidad número 02803539-6; y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número 1111-280575-101-5; DEYSI DALILA

CRUZ DE MELENDEZ, con Documento Único de Identidad número

02275893-8; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1111-021063-

001-8; y MARVIN GUADALUPE CRUZ TORRES, con Pasaporte

salvadoreño número A70204959; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número 1111-230777-101-7; se declara a dichas peticionarias Herederas

Defi nitivas, Intestadas con benefi cio de inventario, todas en su calidad de

hijas del Causante FELIX ANTONIO CRUZ ARIAS, conocido por FELIX

ANTONIO CRUZ, quien falleció a las quince horas con quince minutos

del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, en Calle Panamericana

del Barrio Concepción del municipio de Mercedes Umaña, departamento

de Usulután, siendo este también su último domicilio, habiendo fallecido

a consecuencia de Neumonía, sin Asistencia Médica; de los bienes que

a su muerte dejara este último, confi riéndoles a las aceptantes la admi-

nistración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los cinco

días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- LICDA. MERCEDES

CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE

HENRIQUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F016961

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las once horas treinta minutos del día treinta de septiembre de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción el causante señor EUGENIO LUNA PORTILLO, quien fue de sesenta y dos años de edad, fallecido el día quince de marzo de dos mi quince, siendo el municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio, a la señora ZOILA ANDRADE DE LUNA: en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos que le corres-pondían a los señores ZOILA FLOR LUNA ANDRADE y OSCAR ALFREDO LUNA, en calidad de hijos del causante.

Confi riéndose a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Juzgado Tercero de los Civil y Mercantil: a las once horas treinta y dos minutos del día treinta de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. F016973

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos de este día, se ha declarado a los señores MARÍA GLORIA AGUILAR DE OSORIO, JOSÉ AMÉRICO PORTILLO, y ANA MARÍA PORTILLO AGUILAR, conocida por ANA MARÍA PORTILLO y POR ANA MARÍA PORTILLO AHORA DE BENUDIS, herederos Testamentarios con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora MARÍA ROSELIA AGUILAR, conocida por MARIA ROSELIA PORTILLO, por MARÍA ROSELIA AGUILAR DE PORTILLO y por ROSELIA AGUILAR, quien fue de noventa y cuatro años de edad, Ama de Casa, Viuda, salvadoreña, originario de Santo Domingo, Departamento de San Vicente y del domicilio de Lake Forest, Orange, California, Estados Unidos de América, y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número: cero dos dos siete cuatro seis cuatro seis-cero, y Número de Identifi cación Tributaria un mil cinco-doscientos sesenta y un mil ciento diecisiete-cero cero uno-tres, habiendo fallecido a las veintidós horas cinco minutos del día diecisiete de julio de dos mil doce, en Laguna Hills, Orange, California, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de herederos testamentarios de la causante.

Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F016978

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

MOISES RAUL AVALOS BENITEZ, Notario, de este domicilio, con

Despacho Notarial ubicado en Cuarta Calle Oriente, local número cuatro

Frente al Ex terraza, Barrio La Parroquia, de la ciudad de Usulután,

Departamento del mismo nombre.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día diez de octubre del año dos mil dieciséis, se

ha declarado a la señora MARGARITA DEL TRANSITO LOPEZ,

Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario en los bienes que a su

defunción dejara la causante GLORIA ESTER LOPEZ, ocurrida en el

Hospital Nacional San Pedro, de la ciudad de Usulután, el día ocho de

Julio del año dos mil quince, siendo la ciudad de Usulután, Departamento

de Usulután, su último domicilio; en su concepto de hija sobreviviente de

la causante; habiéndosele concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión intestada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Usulután, el día once de Octubre del año

dos mil dieciséis.

MOISES RAUL AVALOS BENITEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016979

MOISES RAUL AVALOS BENITEZ, Notario, de este domicilio, con

despacho notarial ubicado en Cuarta Calle Oriente, local número cuatro

Frente al Ex Terraza, Barrio La Parroquia de la ciudad de Usulután,

Departamento del mismo nombre.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día diez de octubre del año dos mil dieciséis, se ha

declarado al señor LUIS ALFREDO GALIEGOS CORTEZ, Heredero

Defi nitivo con benefi cio de inventario en los bienes que a su defunción

dejara la causante GLADIS DEL CARMEN CORTEZ, conocida por

GLADIS DEL CARMEN ARAUJO por GLADYS DEL CARMEN

CORTEZ y por GLADIS ARAUJO, ocurrida en el Hospital San Juan

de Dios, de la ciudad de San Miguel, a las once horas del día diecisiete

de septiembre de dos mil diez, siendo la ciudad de Usulután su último

domicilio; en su concepto de hijo sobreviviente de la causante y como

cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a OSCAR

EDGARDO MARAVILLA ARAUJO, DINORA DE JESUS ARAUJO

HENRIQUEZ y MARIO JOSE GALIEGOS CORTEZ; habiéndosele

concedido la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión intestada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Usulután, el día once de octubre del año

dos mil dieciséis.

MOISES RAUL AVALOS BENITEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016980

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE

CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las

doce horas y treinta minutos del día veintitrés de septiembre del presente

año, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS DE LOS

BIENES DEJADOS por el señor Porfi rio González Batres conocido por

Porfi rio González, de sesenta y ocho años de edad, casado, agricultor,

originario de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, del domicilio de El

Paraíso, hijo de Vicente González y de María Batres, falleció el veintitrés

de enero del dos mil nueve, al señor Abel González Henríquez en su

calidad de Hijo y cesionario del Derecho de hereditario que le corres-

ponde al señor Juan Osmín González Henríquez en su calidad de hijo.

Confi érese al aceptante la administración y representación defi nitiva de

la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de

Tejutla, Chalatenango, a los veintitrés días del mes de septiembre del

dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. F016996

MIRSA MARILU FLORES DE AGUILAR, Notario, del domicilio

de Colón, departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Centro

Comercial Campos Eliseo, de la Urbanización Ciudad Versailles, Local

9-A, jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las trece horas del día tres de octubre del corriente año, se ha declarado

a IRIS LISETH LOPEZ VASQUEZ, Heredera Defi nitiva con benefi cio

de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el causante PEDRO

ARNOLDO VASQUEZ, en concepto de hija del de cujus, habiéndosele

concedido la Administración y Representación Defi nitiva de la indicada

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Librado en San Juan Opico, departamento de La Libertad, cinco

de octubre de dos mil dieciséis.

LIC. MIRSA MARILU FLORES DE AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F017000

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez

horas y diez minutos del día veintiséis de agosto de dos mil dieciséis,

se han DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS ABINTESTATO,

con benefi cio de inventario, a las señoras MARIA LUZ PORTILLO DE

FUNES; OSMARA DE LA CRUZ FUNES DE ÁLVAREZ y ELBIA

LIZETH FUNES PORTILLO, la primera en su concepto de cónyuge

del causante SALVADOR FUNES LOVO, conocido por SALVADOR

FUNES, y las dos últimas, en calidad de hijas del expresado causante,

quien fue setenta y tres años de edad, agricultor, casado, fallecido a las

siete horas cuarenta minutos del día doce de junio de dos mil diez, en el

Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio

la población de San Sebastián Salitrillo correspondiente a este Distrito

Judicial, a quien se le ha conferido la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas

cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de agosto de dos mil dieci-

séis.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL

CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F017007

ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, Notario, del domi-

cilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con Despacho

Notarial ubicado en Urb. Buenos Aires II, Av. 4 de Mayo, Calle Ma-

quilishuat, Ctro. Profesional Buenos Aires, Local #2, Bufete Jurídico

"Calderón Molina", San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas, del día diez de octubre del presente año, se ha de-

clarado al señor ENRIQUE MARTÍNEZ, conocido por ENRIQUE

MARTÍNEZ HENRÍQUEZ, HEREDERO DEFINITIVO, con Benefi cio

de Inventario de los Bienes que a su Defunción, dejó la señora ANA

MARÍA JESÚS JOVEL CORTEZ, conocida por ANA MARÍA JESÚS

JOVEL DE MARTÍNEZ, y por ANA MARÍA MARTÍNEZ, quien fue

de cincuenta y dos años de edad, Empleada, originaria de Santiago de

María, departamento de Usulután, y de su último domicilio en la ciudad

de Georgetown, Estado de Delaware, Estados Unidos de América, y su

último domicilio en El Salvador, fue en la ciudad de Colón, departamento

de La Libertad, quien falleció en Beebe Medical Ctr, ciudad de Lewes,

Estado de Delaware, Estados Unidos de América, a las dieciocho horas,

del día dieciocho de marzo, de dos mil once, a causa de Hemorragia

Cerebral Masiva, en concepto de ESPOSO sobreviviente de la Causante;

habiéndose concedido la Administración y la Representación Defi nitiva

de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día once de Octubre de

dos mil dieciséis.

ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN,

NOTARIO.

1 v. No. F017019

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina situada en Calle El Progreso, Residencial Pilarica

I, Avenida El Rosal # C-3, de esta ciudad.

AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas con treinta

minutos del día siete de octubre del año dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

testamentaria del señor BENJAMIN ROJAS AGUILAR, quien fue de

ochenta y cuatro años de edad, viudo, de nacionalidad salvadoreña, origi-

nario de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último

domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador y

falleció en Residencial Maquilishuat, Avenida Los Almendros, Número

cuatro, San Salvador, Departamento de San Salvador, a las primeras

horas y quince minutos del día treinta de mayo del año dos mil catorce,

de parte de las señoras ROSARIO DE LOS ANGELES ROJAS VIUDA

DE RODRIGUEZ y MARITZA JANET ROJAS DE FERNANDEZ , en

su calidad de únicas y universales herederas testamentarias del causante,

a quienes se les ha conferido la administración legal de la sucesión en

forma interina, con las facultades y restricciones legales.

Lo que se avisa para los fi nes legales consiguientes.

San Salvador, siete de Octubre del año dos mil dieciséis.

SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C001486

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

LICENCIADO CESAR AUGUSTO MERINO, Notario, del domicilio

de San Salvador, con Ofi cina en Primera Avenida Norte y Diecinueve

Calle Poniente, Edifi cio Niza, número doscientos dieciocho, Centro de

Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintinueve de septiembre del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida en el Hospital

Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la

ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Ciudad Delgado,

el día ocho de junio de dos mil dieciséis, dejó la señora MICAELA

NOEMI AREVALO DE DONIS conocida por NOEMI AREVALO

MARTELL y por NOEMI AREVALO MARTELL DE DONIS, de parte

de los señores ISABEL CRISTINA DONIS PACHECO y ALBERTO

JOSE DONIS AREVALO, en su concepto de hijos sobrevivientes de

la causante; habiéndoseles conferido la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado CESAR AUGUSTO

MERINO, a las diez horas del día veintinueve de septiembre de dos mil

dieciséis.

LIC. CESAR AUGUSTO MERINO,

NOTARIO.

1 v. No. F016851

ANABEL MENENDEZ ESPINOZA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Avenida Manuel Enrique Araujo, Century Plaza,

Edifi cio 2, Tercer Nivel, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día siete de octubre del dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en

forma interina, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la

señora ROSA NOEMI MUNGUIA VIUDA DE URRUTIA, también

conocida por ROSA NOEMI MUNGUIA, NOEMI MUNGUIA VIUDA

DE URRUTIA, NOEMI MUNGUIA DE URRUTIA, NOEMY MUN-

GUIA VIUDA DE URRUTIA, EMMA ROSA NOEMY MUNGUIA

VIUDA DE URRUTIA, EMMA ROSA NOEMI MUNGUIA VIUDA

DE URRUTIA, EMMA ROSA NOEMI MUNGUIA DE URRUTIA, y

ENMA ROSA NOEMI MUNGUIA VIUDA DE URRUTIA, acaecida

a las veinte horas y veinticinco minutos del día veintidós de febrero de

dos mil quince en la Urbanización Cumbres de Cuscatlán, Calle Atlacatl,

número cincuenta y cuatro K, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, depar-

tamento de La Libertad, de parte de las señoras MARTA NOEMI DEL

ROSARIO URRUTIA DE CERNA, NORA CELINA URRUTIA DE

SAMAYOA y CELIA MARINA URRUTIA DE BERDUGO, en sus

calidades de hijas sobrevivientes de la Causante; habiéndose conferido

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario ANABEL MENENDEZ

ESPINOZA, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día diez

de octubre de dos mil dieciséis.

LIC. ANABEL MENENDEZ ESPINOZA,

NOTARIO.

1 v. No. F016855

NERY EDGARDO BURGOS MEJIA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Colonia San Joaquín, Pasaje Doce, Polígono "L", Número

siete, de esta ciudad, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina a

las diez horas del día seis de octubre del año en curso, se ha tenido por

ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-

RIO, la Herencia Intestada, que a su defunción, dejó la señora MARIA

NATIVIDAD GUZMÁN DE NAVAS, del domicilio de San Martín,

Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, quien

falleció el día veinte de mayo de dos mil quince, al señor ALONSO

NAVAS RODRIGUEZ, en concepto de esposo de la causante y en su

calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios de Edgardo de Jesús

y Jacqueline del Carmen, ambos de apellidos Navas Guzmán, y se le

confi rió al aceptante, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a toda persona que se crea con

derecho a la sucesión para que en el término de quince días contados de

la última publicación, comparezca ante el suscrito Notario a manifestar

si acepta, repudia o alega igual o mejor derecho.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario en la ciudad de San

Martín, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día siete

de octubre del año dos mil dieciséis.

NERY EDGARDO BURGOS MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. F016902

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ADA PATRICIA ECHEGOYEN DE CABEZAS, Notario, de este

domicilio, con ofi cina profesional ubicada en Treinta y Nueve Avenida

Norte Número Mil Ciento Cincuenta, Urbanización Universitaria, de

esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria,

proveída a las veinte horas del día siete de octubre de dos mil dieciséis,

se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFI-

CIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA que

a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día dos de Agosto de dos

mil dieciséis, dejó el señor SALVADOR ANTONIO NAVARRETE

DIAZ, quien tuvo su último domicilio en esta ciudad, de parte de la

señora ANTONIETA MARGARITA NAVARRETE DIAZ, antes

ANTONIETA MARGARITA NAVARRETE DE MELENDEZ, en su

calidad de heredera testamentaria universalmente instituida; a quien se

le ha conferido consecuentemente la administración y representación

interina de la sucesión mencionada, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

ADA PATRICIA ECHEGOYEN DE CABEZAS,

NOTARIO.

1 v. No. F016915

JAIME ALFONSO MATAMOROS CONTRERAS, Notario, de este

domicilio, con Ofi cina en costado Sur de Iglesia Catedral, Número

cuatro, Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, a las once

horas del día dos de Septiembre de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a

su defunción dejara el causante ILDELFONSO DE JESUS GUARDA-

DO URBINA, conocido por ILDEFONSO DE JESUS GUARDADO

URBINA, quien falleció el día ocho de Julio del año dos mil trece, en

Las Cruces, Caserío El Tepeyac, de Ciudad Arce, departamento de La

Libertad, siendo ese su último domicilio; de parte de los señores MARIA

CLARICEL GUARDADO DE AGUILAR y RENE ALFONSO GUAR-

DADO GOMEZ, confi riéndoseles interinamente la administración y

representación de la mortual expresada, con las facultades y restricciones

de ley; lo anterior se pone del conocimiento del público para los efectos

de Ley; por lo que se cita a los que se crean con derecho a la Herencia

de que se trata, para que hagan valer sus derechos.

Santa Ana, cuatro de Octubre de dos mil dieciséis.

JAIME ALFONSO MATAMOROS CONTRERAS,

NOTARIO.

1 v. No. F016925

LIZ NATHALIA PACHECO AREVALO, Notario, del domicilio de

Santa Tecla, con ofi cina ubicada en Colonia San Benito, Calle Loma

Linda, número doscientos cuarenta y seis de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día cinco de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

Testamentaria que a su defunción dejara el señor JOSE NICOMEDES

RODRIGUEZ LANDAVERDE, habiendo sido su último domicilio la

ciudad de Boston, Estado de Massachusetss, Estados Unidos de Amé-

rica, y quien falleció a las veintiún horas dos minutos del día veintiséis

de Julio del año dos mil trece, por parte de la señora ROSA AMINTA

PORTILLO DE RODRIGUEZ, en su calidad de cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían a sus hijos María de los

Ángeles Rodríguez Portillo; Rosa Milagro Rodríguez Portillo ahora de

Stankovski; Sara Liseth Rodríguez Portillo; Héctor Gabriel Rodríguez

Portillo; Julio Rodríguez Portillo; Carlos Mauricio Rodríguez Portillo;

Juan Elías Rodríguez Portillo; Alexander Antonio Rodríguez Portillo;

Oscar Antonio Rodríguez Portillo; señor José Huberto Rodríguez Portillo,

en sus calidades de Hijos Sobrevivientes de todos los bienes que a su

defunción dejara el causante; habiéndosele conferido la administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina

de la suscrito Notario en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario LIZ NATHALIA PACHECO

AREVALO. En la ciudad de San Salvador, a los treinta día del mes de

septiembre del año dos mil dieciséis.

LIC. LIZ NATHALIA PACHECO AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F016928

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

VITALÍ SALOMÓN PORTILLO ARGUETA, Notario, del domicilio

de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, con ofi cina en Urba-

nización La Cima I, Calle Cinco, Avenida Ocho, Polígono "G", Casa

No. 7, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas del día diez de los corrientes; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que

a su defunción dejara la señora ANGELA CUSTODIA LOPEZ DE

MORENO, ocurrida a las ocho horas y veinte minutos, del día veintiséis

de julio del presente año, en Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico

del Seguro Social, de esta ciudad, quien fue de cuarenta y cinco años de

edad, costurera, originaria de Jiquilisco, Departamento de Usulután, y del

domicilio de Apopa, siendo éste su último domicilio, de Nacionalidad

Salvadoreña, casada, hija de Catalina López Pozada, ahora Catalina

López viuda de Contreras, a consecuencia de PERITONITIS, MAS

RUPTURA DE RECTO, de parte del señor RUBI NELSON MORENO

RIVAS, en calidad de cónyuge; habiéndosele conferido al aceptante

la Administración y Representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, a las diez horas del día

once de octubre de dos mil dieciséis.

LIC. VITALÍ SALOMÓN PORTILLO ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F016932

TERESA DE JESUS DELGADO CERON, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Colonia Médica, Avenida Doctor Dimas Funes

Hartman, número noventa y seis, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas con siete minutos del día siete de octubre de dos mil

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el

Hospital Amatepec del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la

ciudad y departamento de San Salvador, el día veintiocho de mayo del año

dos mil trece, a las dieciséis horas con cinco minutos, siendo su último

domicilio la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, dejó

el señor HUGO ERNESTO ESQUIVEL RAMOS, de parte de la señora

IRMA ELENA ALFARO DE ESQUIVEL, en su concepto de cónyuge

sobreviviente del causante. Habiéndosele conferido a la señora IRMA

ELENA ALFARO DE ESQUIVEL, en la calidad antes mencionada la

Administración y Representación interina de la sucesión intestada, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario Teresa de Jesús Delgado Cerón.

En la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de octubre de dos

mil dieciséis.

LICDA. TERESA DE JESUS DELGADO CERON,

NOTARIO.

1 v. No. F016936

MIRNA GLADIS CALLEJAS RUANO, Notaria, del domicilio de

Ilopango, con ofi cina ubicada Urbanización Nuevos Horizontes, Polígono

cuarenta y ocho, Pasaje veinticinco, número treinta y seis, Ilopango,

San Salvador.

HACE SABER: Que de conformidad con la Ley del Ejercicio

Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por reso-

lución proveída por la suscrita Notaria, a las diez horas del día ocho de

octubre del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

ocurrida el día dieciocho de mayo del año dos mil once, dejó la señora

MARIA JOSEFA RAMIREZ DE GUEVARA conocida por MARIA

JOSEFA RAMIREZ, de parte del señor HORLANDO FRANCISCO

GUEVARA conocido por ORLANDO FRANCISCO GUEVARA

SALGUERO, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Librado en el despacho profesional de la suscrita notaria, Ilopango,

a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

LIC. MIRNA GLADIS CALLEJAS RUANO,

NOTARIA.

1 v. No. F016946

OSCAR MAURICIO CARRILLO PONCE, Notario, con ofi cina pro-

fesional ubicada en Séptima Calle Poniente, número dieciocho, de la

ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, al público y para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diez de

octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia intestada del causante GREGORIO

ANTONIO PALACIOS, conocido registralmente por GREGORIO

ANTONIO PALACIOS CALDERON; fallecido a la primera hora

y veinte minutos del día veinticinco de julio del corriente año, en el

Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, departamento

de San Salvador; siendo su último domicilio la Villa de San Esteban

Catarina, departamento de San Vicente; de parte de la señora MARIA

DORA PALACIOS HERNÁNDEZ, en concepto de CESIONARIA

DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE EN LA SUCESION

DEL CAUSANTE LE CORRESPONDÍAN A LA SEÑORA MARIA

AGUSTINA PALACIOS conocida registralmente por MARIA AGUS-

TINA PALACIOS ACEVEDO, ESTA EN CONCEPTO DE MADRE

DEL CAUSANTE GREGORIO ANTONIO PALACIOS, conocido

registralmente por GREGORIO ANTONIO PALACIOS CALDERÓN;

y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación

interina de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a

deducirlo en el término de quince días, contados del siguiente al de la

última publicación de este edicto, a la dirección arriba mencionada.

San Vicente, a las doce horas del día diez de octubre de dos mil

dieciséis.

LIC. OSCAR MAURICIO CARRILLO PONCE,

NOTARIO.

1 v. No. F016952

ELSY GUADALUPE CHACON DE RIVAS, mayor de edad, Notaria,

con Ofi cina ubicada en Colonia Miralvalle, Avenida Florencia, casa

número veintiocho, San Salvador; AL PÚBLICO, PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notaria,

a las diecisiete horas del día treinta de septiembre del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por

parte de DELMY LUZ ALVARADO CHAVARRIA, en su calidad de

Apoderada del señor JOSE EVELIO RODRIGUEZ ALVARADO, como

hijo del causante, en la herencia testamentaria que a su defunción dejó

don CANDIDO ALVARADO DELGADO, quien falleció en Apopa,

Departamento de San Salvador, el día diez de junio del presente año,

habiéndosele conferido a la apoderada, a nombre de su poderdante, la

Administración y Representación interina de la sucesión del mortual

expresado, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo a la Ofi cina relacionada en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la última publicación de este Edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día

cuatro de octubre del año dos mil dieciséis.

ELSY GUADALUPE CHACON DE RIVAS,

NOTARIA.

1 v. No. F016955

YANETH MARISELA ALVARADO FLORES, Notario, del domicilio

de Ciudad Delgado, con ofi cina en Boulevard Los Héroes y Veinticinco

Calle Poniente, Condominio Héroes Norte, Local DOS-CERO CUATRO,

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día ocho de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

Intestada que a su defunción, dejó la señora GLADIS ELISABETH

RAMIREZ, conocida por GLADYS ELIZABET RAMIREZ, GLADYS

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

ELIZABETH RAMIREZ y GLADYS ELIZABETH RAMIREZ RIVE-

RA, quien fue de ochenta y siete años de edad, empleada, soltera, fallecida

el día dieciséis de diciembre de dos mil quince, en Cantón Llano de La

Laguna, calle al Roble, de la ciudad de Ahuachapán, departamento de

Ahuachapán, siendo la Ciudad de Ahuachapán, su último domicilio,

de parte de la señora MARIA MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ, en

su calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a

Ricardo Antonio Ramírez en concepto de hermano de la referida cau-

sante; y en consecuencia. Confi érase a la Aceptante la Administración

y Representación interina de la sucesión antes relacionada, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a

los diez días del mes de octubre del dos mil dieciséis.

LICDA. YANETH MARISELA ALVARADO FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F016967

OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina Notarial ubicada en la Séptima Avenida Norte, Edifi cio

DOS-C, local doce, Segunda Planta, Urbanización Santa Adela, Ciudad;

al público en general.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día diecinueve de Septiembre del dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PATRICIO

CONTRERAS; ocurrida a las dos horas y treinta y cinco minutos del

día veintitrés de abril del dos mil seis, en Colonia Esmeralda, Calle

Circunvalación, Calle Principal Número Tres, Departamento de San

Salvador, siendo su último domicilio; sucesión que es aceptada de parte

de la señora MARY PATRICIA CONTRERAS ALFARO, en concepto

de hija del causante y heredera abintestato, a quien se le ha conferido la

Administración y Representación interina de la sucesión, con las facul-

tades y restricciones legales de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio CITA a todos los que se crean con

derecho a la referida sucesión, para que se presenten a esta ofi cina en el

término de quince días a partir del día el siguiente a la última publicación

del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieci-

séis.

LIC. OSCAR NELSON FUENTES RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016999

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y

treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte de la señora ANA VICTORINA AMAYA

MOLINA viuda DE BONILLA, de sesenta y seis años de edad, ama de

casa, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad

Personal número 02569970-1; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

No. 1303-010938-101-8; de las Diligencias de Aceptación de Herencia

que promueve en este Juzgado el Licenciado EDWIN EDGARDO

RAMÍREZ REYES, de la herencia que en forma intestada dejó el señor

FELIPE DE JESUS BONILLA VASQUEZ, conocido por FELIPE DE

JESUS BONILLA, de ochenta y cuatro años de edad, casado, agricultor

en pequeño, originario de Cantón Varia Negra, Corinto, Departamento de

Morazán, siendo su último domicilio Cantón El Tablón, de la Jurisdicción

de Sociedad, Departamento de Morazán, hijo de RUPERTO BONILLA, y

de CONCEPCION VASQUEZ, ambos ya fallecidos; el causante falleció

a las veinte horas y treinta minutos del día veintidós de noviembre del

año dos mil doce, en el Cantón El Tablón, de la jurisdicción de Sociedad,

Departamento de Morazán, a consecuencia de infarto Miocardio, sin

asistencia médica; en concepto de CESIONARIA de los Derechos que

le corresponden a los señores FELIPE DE JESUS BONILLA AMAYA,

y OLIMPIA BERTILA AMAYA viuda DE RUBI, en calidad de HIJOS

del referido causante. Se le ha conferido en la calidad expresada, la

Administración y Representación INTERINA, de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán; a las quince horas y cincuenta minutos del

día nueve de septiembre de dos mil dieciséis. LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001479-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las diez horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de: JOSE

ARMANDO DIAZ GRANADOS, de 51 años de edad, agricultor en

pequeño, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán,

con DUI Número 00729050-6, y NIT Número 1312-090365-101-0;

ANA MARIA DIAZ GRANADOS, de 56 años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán,

con DUI Número 00272158-5, y NIT Número 1306-170170-103-6;

JOSE LAZARO DIAZ GRANADOS, de 49 años de edad, jornalero,

del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con DUI

Número 01140499-4, y NIT Número 1306-220567-101-8; FRANCIS-

CO JAVIER DIAZ GRANADOS, de 54 años de edad, jornalero, del

domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con DUI Número

01326020-3, y NIT Número 1312-170672-101-4; de la herencia que en

forma Intestada dejó el causante TEODORO GRANADOS CHAVEZ

conocido por TEODORO GRANADOS, quien fue de 85 años de edad,

soltero, jornalero, originario de Corinto, Departamento de Morazán, hijo

de Efi genio Granados y Cándida Chávez; quien falleció a las 12 horas

del día 27 de mayo del 2006, en el Hospital Nacional de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Neumonía";

siendo su último domicilio Cantón Villa Modelo, de la jurisdicción de El

Divisadero, Departamento de Morazán; en concepto de hijos del referido

causante. Confi érasele a los referidos aceptantes en la calidad expresada,

la Administración y Representación INTERINA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las diez horas y veinticinco minutos del día

veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis. LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001480-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

quince horas y cincuenta y cinco minutos del día doce de agosto del dos

mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTAMEN-

TARIA que a su defunción dejó el causante JOSE HILARIO GOMEZ, de

parte de la señora EDIS INOCENTE DIAZ DE GOMEZ, conocida por

EDIS INOCENTE DIAZ DE DIAZ, EDIS INOCENTE DIAZ y EDIS

INOCENTE DIAZ RODRIGUEZ, de cuarenta y siete años de edad,

empleada, del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos trece

mil seiscientos noventa y dos-tres y Número de Identifi cación Tributaria

mil trescientos uno-cero setenta mil novecientos sesenta y ocho-ciento

uno-cuatro; por derecho propio que le corresponde en calidad de esposa

del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y un

años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario y del domicilio

de Arambala, Departamento de Morazán, con Documento Único de

Identidad número cero cero seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos

veinticinco-tres, hijo de MARIA CANDELARIA GOMEZ; falleció, a

las Dieciseis horas con treinta minutos del día treinta de mayo del dos

mil dieciséis, en el Caserío Las Marías, Cantón Pueblo Viejo, Jurisdic-

ción de Arambala, Departamento de Morazán; siendo en este lugar su

último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en

la forma establecida, la Administración y Representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los doce días del mes de agosto

del dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001481-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por el Licenciado

ISRAEL ERNESTO RAMÍREZ VILLALOBOS, en calidad de Apo-

derado General Judicial con Cláusula Especial del señor WALTER DE

JESÚS SALGUERO, clasifi cadas bajo el número de referencia 00836-

16-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal Santa Ana,

a las nueve horas con nueve minutos del día quince de julio de dos mil

dieciséis, mediante el cual se ha tenido aceptado por parte del señor

WALTER DE JESÚS SALGUERO, con Documento Único de Identidad

número cero uno nueve seis tres uno ocho cinco guión cero, con Número

de Identifi cación Tributaria cero doscientos trece guión veinticinco cero

cinco sesenta y tres guión cero cero uno guión cuatro, en calidad de hijo

sobreviviente sobre la herencia intestada que a su defunción dejara la

causante señora AIDA ESPERANZA SALGUERO FLORES, quien

falleció a la edad de sesenta y dos años, de ofi cios domésticos, soltera,

originario de Metapán, departamento de Santa Ana, falleció el día die-

ciocho de septiembre de dos mil nueve, en el Hospital San Juan de Dios

de Santa Ana, siendo su último domicilio en Texistepeque, Santa Ana,

al aceptante señor WALTER DE JESÚS SALGUERO, se le confi ere

Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las diez horas con treinta minutos del día

quince de julio del año dos mil dieciséis. LICDO. RODRIGO ERNES-

TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA. LICDO. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016868-1

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día diez

de abril del año dos mil siete, se tuvo por aceptada la herencia intestada

de la causante señora ANA DE LOS ANGELES CARRANZA RIVERA

conocida por ANA DE LOS ANGELES CARRANZA DE CALDERON,

fallecida el día veintiuno de abril del año dos mil cinco, en la ciudad de

Hayward, del Estado de California de los Estados Unidos de América,

siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de la señora LOLLY

CALDERON CARRANZA, como hija de la referida causante, a quien

se le confi ere interinamente la Administración y Representación de la

sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las nueve horas treinta y

cinco minutos del día diecisiete del año dos mil dieciséis. LIC. HECTOR

ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. F016871-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quin-

ce horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte de la señora ROSA ISABEL MUSUN

DE CASTRO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

MELVIN ALEXANDER GOMEZ MUSUN, quien fue de veinticuatro

años de edad, Estudiante, fallecido a las veintidós horas cincuenta

minutos del día catorce de octubre de dos mil quince, siendo la ciudad

de Atiquizaya, su último domicilio, como madre del causante; se le ha

conferido a la aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

quince horas del día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.- LIC.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016896-1

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este tribunal, a las diez horas treinta y cinco minutos

del día once de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a

su defunción ocurrida a las veintitrés horas del día cinco de octubre de

dos mil quince, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la misma

el lugar de su último domicilio, dejó el causante MANUEL DE JESÚS

LIVORIO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, empleado, casa-

do; de parte de la señora VICTORIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ

DE LIVORIO, en su concepto de Cónyuge del mencionado causante; a

quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cinco minutos del

día doce de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ

FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016897-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas del día diecinueve de septiembre del corriente año; se

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante MOISES ZOTO, conocido

por MOISES SOTO MARTINEZ, por MOISES ARNOLDO SOTO y por

MOISES SOTO, fallecido a las diecinueve horas del día siete de agosto

del año dos mil tres, en el Hospital Nacional de la Ciudad de Usulután,

Departamento de Usulután, siendo su último domicilio la Ciudad de El

Tránsito, de este Distrito, Departamento de San Miguel; de parte de la

señora Gloria Vicenta Soto Pérez, conocida por Gloria Vicenta Soto, de

sesenta y nueve años de edad, Doméstica, del domicilio de Santa Ana,

portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero siete

dos siete siete dos dos guión seis y número de Identifi cación Tributaria:

doce cero cinco guión cero cinco cero cuatro cuarenta y siete guión ciento

uno guión cinco, en su concepto de hija del causante, conjuntamente

con el señor Francisco Antonio Soto Torres, por medio de resolución

de las diez horas del día cinco de mayo de dos mil once, en su concepto

de hijo del causante y como Cesionario de los derechos hereditarios de

los herederos señores Herbert Arnulfo Soto Torres, María Elisa Soto

Torres y Moisés Arnoldo Soto Torres, hijos del causante.- Nómbrase a

la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina

de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que

corresponden a los curadores de la herencia.-

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca a las

diez horas con quince minutos del día diecinueve de septiembre de dos

mil dieciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁS-

QUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016907-1

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas con

cincuenta y seis minutos del día trece de septiembre de dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

en la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida según certifi ca-

ción de su partida de defunción, en el kilómetro cincuenta y ocho de la

Carretera Panamericana, Municipio de Apastepeque, Departamento de

San Vicente, el día dieciséis de junio de dos mil dieciséis, dejó el señor

SIGFREDO ARMANDO RAMOS FLORES, quien tuvo como su último

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

domicilio el de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de

parte de los señores, JOSE ARMANDO RAMOS ARDON y MARIA

CONCEPCION FLORES DE RAMOS, ambos en su calidad de padres

sobrevivientes de la de cujus.

Se ha conferido a los aceptantes, la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos; Delgado

a las diez horas del día trece de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC.

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA. SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F016924-1

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ

DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y veinte minutos del día veintidós de septiembre del año dos

mil dieciséis, se declaró heredera expresamente, y con benefi cio de

inventario de la herencia intestada que al fallecer a las cinco horas y

quince minutos del día veintiuno de abril del año dos mil quince, en el

Cantón Horcones, Caserío San Carlos, de la Jurisdicción de Pasaquina,

siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, dejara la causante

LUCINDA AURORA BONILLA, a favor de la señora ETELVINA

VIGAIL BONILLA REYES, en concepto de hija y como cesionaria

de los Derechos Hereditarios que en calidad de hijos le corresponden

a los señores MARIA LUCINDA BONILLA DE VARGAS, JAIME

ARISTIDES BONILLA REYES, OMAR ALEXANDER BONILLA

REYES, CARLOS ROBERTO BONILLA REYES y NOHEMI MA-

RILYN BONILLA REYES, de conformidad con lo establecido en el

Art. 988 N° 1o y 1669, del Código Civil.-

En consecuencia se le confi rió a la heredera declarada, en el carácter

dicho, la administración y representación Interina con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los veintidós días del mes de septiembre del año

dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ,

JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016937-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

nueve horas con veinte minutos del día doce de julio del dos mil dieci-

séis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el causante MARIA JULIA MAGAÑA

quien fue de setenta y siete años de edad, de profesión u ofi cio ignorado,

fallecida el día diecisiete de enero de dos mil nueve, siendo Masahuat

su último domicilio; por parte del señor PEDRO ANTONIO MAGAÑA

en calidad de HIJO de la referida causante.

En consecuencia, se le confi rió a dicho aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con

cuarenta minutos del día doce de julio del dos dieciséis.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA. SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016938-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribunal

a las ocho horas cincuenta minutos de este mismo día del presente mes y

del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante

Señora ROSA ARGENTINA TRIGUEROS PEREZ, quien falleció a las

diez horas dieciocho minutos del día diecisiete de marzo del dos mil

quince, en Hospital General del Seguro Social, de San Salvador, siendo

Suchitoto su último domicilio; quien a la hora de su fallecimiento era de

setenta y tres años de edad, Pensionada o Jubilada, Soltera, Originaria

de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de

Identidad número: 01216438-1 y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número: 0715-290841-101-3; de parte del Señor LUIS ANTONIO

ALBERTO PEREZ, quien es de cuarenta y tres años de edad, Vendedor,

Soltero, Originario de Chalatenango, Departamento de Chalatenango,

del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número: 01898465-8; y con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número: 0407-160973-101-9, actuando éste en su concepto

de hijo de la mencionada causante.

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir

desde el siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el

Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ocho

horas cincuenta y cinco minutos del día cinco de octubre del dos mil

dieciséis.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA

COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016943-1

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta y

cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte del señor EDWIN DEL CARMEN

CORDOVA FLORES, la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor MIGUEL ANGEL MAJANO HERNANDEZ quien fue conocido

por ANGEL DE JESUS MAJANO y por ANGEL MAJANO, quien fue

de noventa años de edad, jornalero, salvadoreño, falleció el día veintisiete

de Junio del dos mil catorce en el Barrio Concepción de esta ciudad,

en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de

cesionario del derecho hereditario que correspondía a los señores SAN-

TOS RICARDO MAJANO FLORES, ELISEO ANTONIO MAJANO

FLORES, SANTOS BERTA MAJANO DE SERRANO y FRANCISCA

BALBINA AMAYA DE MAJANO conocida por FRANCISCA BAL-

BINA AMAYA VIUDA DE SERRANO por FRANCISCA FLORES,

por VALVINA FLORES y por BALBINA FLORES, en concepto de

hijos de la causante y la última como cónyuge del mismo causante.

Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-

terino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve

días del mes de Septiembre del dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTO-

NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC.

TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016953-1

INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de

las nueve horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por

aceptada y con benefi cio de inventario de parte de la señora IRMA AIDE

DÍAZ DE VALENCIA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción

por la señora EFIGENIA DUQUE VIUDA DE DIAZ, conocida por

EFIGENIA DUKE VIUDA DE DIAZ, fallecida a las dos horas del día

diecinueve de Enero de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio La

Cruz de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, en calidad de hija

de la causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado

MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA; confi riéndosele a la aceptante

en el concepto indicado la administración y representación interinas de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas

que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla

dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las

diez horas del día dieciséis de Octubre del año dos mil ocho.- LICDO. ED-

GAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017003-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas

cuarenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de las señoras MARIA CELIA

FLORES HERRERA, GLORIA ENGRACIA HERRERA VIUDA DE

MENDOZA y MARTA ELENA FLORES HERRERA, de la Herencia

Testamentaria dejada a su defunción por la señora MARIA DOLORES

HERRERA DE FLORES hoy MARIA DOLORES HERRERA VIUDA

DE FLORES, quien falleció el día veinticuatro de abril del año dos mil

dieciséis, en Hospital Nacional San Juan de Dios, Santa Ana, siendo su

último domicilio Ciudad Arce, Departamento de La Libertad; en concepto

de hijas de la causante.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

Confi riéndoseles a las aceptantes expresadas en el concepto indicado

la administración y representación interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las once horas cincuenta minutos del día veintiocho de septiembre del

año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017006-1

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las

diez horas con doce minutos del día veinticinco de abril del año dos

mil dieciséis, se ha tenido de parte de los señores LIDIA HORTENCIA

MAGAÑA VIUDA DE AGUILAR, FÉLIX AMÉRICO AGUILAR MA-

GAÑA, WILFREDO AGUILAR MAGAÑA y RICARDO ALFONSO

AGUILAR MAGAÑA, por aceptada expresamente, con benefi cio de

inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejara el causante

señor RICARDO ALFONSO AGUILAR AVELAR, fallecido a las ocho

horas con treinta minutos del día cinco de febrero del año dos mil once,

en el Barrio El Calvario del Municipio de Tacuba, departamento de

Ahuachapán, siendo ese municipio su último domicilio. Los aceptantes

han comparecido a aceptar la herencia, la primera en calidad de cónyuge

y los siguientes en calidad de hijos sobrevivientes del causante citado.

Y se han nombrado interinamente a los aceptantes, representantes

y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

trece minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciséis.- LICDA.

DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE AHUACHAPAN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE

PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F017010-1

HERENCIA YACENTE

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las

diez horas con cincuenta y tres minutos del día dos de febrero del año

dos mil dieciséis, se ha declarado yacente la herencia que dejó la señora

MARÍA LUISA LEÓN DE MONGE, fallecida a las dieciocho horas con

cuarenta y cinco minutos del día nueve de marzo del año dos mil ocho,

en Cantón Guayapa Arriba, Caserío Guayapita, del Municipio de Villa

Jujutla, departamento de Ahuachapán, siendo ese municipio su último

domicilio.

Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que

represente a la sucesión de la señalada causante, a la licenciada JENNI-

FER ELIZABETH ZEPEDA CALDERÓN, a quien se le hizo saber su

nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el

cargo por resolución pronunciada con fecha de las diez horas con seis

minutos del día quince de abril del año dos mil dieciséis.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

siete minutos del día quince de abril del año dos mil dieciséis.- LICDA.

DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE AHUACHAPAN, LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE

PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C001487-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas treinta

minutos del día veintisiete de junio de dos mil dieciséis, se ha declarado

yacente la herencia que a su defunción dejara el causante, señor RAFAEL

ANTONIO MIRANDA; quien fue de ochenta y dos años de edad, co-

merciante, casado, fallecido el día veintisiete de octubre de dos mil seis

a las veintidós horas y quince minutos, siendo éste su último domicilio.

Asimismo, se nombró como curador de dicha sucesión al Licenciado

RAFAEL ANTONIO CORDERO ALCANTARA, quien es mayor de

edad, Abogado.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo, el cual está situado en Cuarta

Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez

Poniente número cuarenta y uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciséis.- LICDA.

THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIME-

RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ERIKA

SOFÍA HUEZO DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F016939-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CAROLINA, DE-

PARTAMENTO DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor JOEL

SORTO PORTILLO, Apoderado Judicial de la señora ADALINDA

GLORIA RAMOS SORTO, solicitando a favor de su representada Título

de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El

Calvario, de esta Villa, de la capacidad superfi cial de Noventa y siete

punto veintinueve metros cuadrados, de las medidas y colindancias

siguientes: Al Oriente: Siete metros, veintidós centímetros, con calle

pública de por medio; Al Norte: Catorce metros, treinta y cinco centí-

metros, con Bernabé Portillo, pared de ladrillo propia; Al Poniente: Seis

metros, treinta y cuatro centímetros, con Tomas Arqueta, pared de ladrillo

propia; Al Sur: Catorce metros, treinta y cinco centímetros, con Uriel

de Jesús Ramos, ya fallecido, pared de ladrillo propia. No tiene cultivos

permanentes, no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión,

existe construida una casa de sistema mixto, que adquirió mediante

Escritura Pública de compraventa, otorgada por Uriel de Jesús Ramos,

ante los ofi cios del Notario José Saúl Carranza Posada, en la Ciudad de

San Miguel, el día siete de enero de mil novecientos noventa y cinco; y

junto con la posesión que ejerció su antecesor poseedor, suman más de

cincuenta años de posesión quieta, pacífi ca e ininterrumpida. Se valúa

en el precio de seis mil dólares de los Estados Unidos de América.

Se avisa al público, para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Carolina, diez de octubre del año dos mil

dieciséis.- JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ CHICAS, ALCALDE

MUNICIPAL.- BR. JOSÉ GUADALUPE CARBALLO, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016878-1

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó MIRNA MORE-

NA PINEDA DE MAGAÑA, mayor de edad, Abogado y Notario, del

domicilio de Ahuachapán, en su calidad de Apoderada General Judicial

de la señora ZOILA YANIRA AREVALO AREVALO, quien es de

cuarenta y cuatro años de edad, Profesora, soltera, del domicilio de San

Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único

de Identidad número cero dos millones trescientos setenta y cuatro mil

quinientos setenta y seis-ocho, y con Número de Identifi cación Tributaria

cero ciento diez-doscientos mil doscientos setenta y dos-ciento uno-seis;

solicitándome le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD a su favor, de un

inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San Pablo, Avenida

Central Norte y Calle Siete Poniente, sin número, de la Villa de San Pedro

Puxtla, Departamento de Ahuachapán, identifi cado en el Centro Nacional

de Registros como PARCELA NÚMERO CUARENTA Y CINCO, del

sector cero uno uno cero u cero uno, de una extensión superfi cial de

CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO TRES METROS CUA-

DRADOS, según datos de la Certifi cación de Denominación Catastral,

el cual tiene las medidas y linderos especiales siguientes: se inicia la

presente descripción técnica por la esquina Norponiente, marcado en

el plano general, como M-uno, así, RUMBO NORTE: compuesto de

un solo tramo, del mojón M-uno, al mojón M-dos con Rumbo Norte

ochenta y cuatro grados, veinte minutos, cincuenta y siete segundos

Este y una distancia de diecisiete punto ochenta y un metros, lindando

por este rumbo con terreno propiedad de la señora Ana Luz Ramírez de

Jimenez; RUMBO ORIENTE: compuesto de un solo tramo: del mojón

M-dos al mojón M-tres, con rumbo Sur, cero seis grados, cero ocho

minutos diecinueve segundos Este y una distancia de ocho punto diez

metros, lindando por este rumbo con terreno propiedad de la señora

Eluzay Martínez Castro de Arévalo, acera de un metro de ancho y calle

de siete metros de ancho de por medio. RUMBO SUR: compuesto de

un solo tramo: del Mojón M-tres, al mojón M-cuatro, con rumbo sur,

ochenta y cuatro grados, treinta minutos, treinta segundos Oeste y una

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

distancia de dieciocho punto veinte metros, lindando por estos tramos

con terrenos propiedad de los señores Serafín Zaldaña Castillo, José

Adán Jimenez Zaldaña; Ana Cecilia Vásquez Jiménez y Hugo Enzo

Rodríguez Arévalo, acera de tres punto veinte metros y calle de siete

metros de ancho de por medio; RUMBO PONIENTE; compuesto de

dos tramos: EL PRIMERO: del mojón M-cuatro al mojón M-cinco, con

rumbo Norte, cero cinco grados once minutos, diecisiete segundos Oeste

y una distancia de cuatro punto noventa y ocho metros; EL SEGUNDO:

del Mojón M-cinco al mojón M-uno, con rumbo Norte, cero cero grados,

treinta minutos, quince segundos Oeste y una distancia de tres punto

cero ocho metros, lindando en estos tramos con terreno propiedad de la

señora María Elba Arévalo; llegando así donde se inició esta descripción.-

Todos los colindantes son de este domicilio; el inmueble anteriormente

descrito no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos

reales de pertenencias ajenas, y no está en proindivisión con ninguna

otra persona, lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo ha adquirido por medio

de compraventa otorgada a su favor por la señora Estabana Pérez, ya

fallecida, quien en esa fecha fue de setenta y ocho años de edad, de

ofi cios domésticos, del domicilio de San Pedro Puxtla, Departamento

de Ahuachapán, identifi cada en ese entonces por medio de su Cédula de

Identidad Personal número once-nueve-cero cero mil setecientos tres,

en la ciudad de Sonsonate, a las doce horas del día ocho de abril de mil

novecientos noventa y cuatro, ante los ofi cios notariales del Licenciado

Juan Antonio Moreno Rodríguez; quien a su vez lo hubo adquirido por

medio de Escritura Privada otorgada a su favor, por el señor Agripino

Bautista Hernández Pérez.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de San Pedro Puxtla, Departamento

de Ahuachapán, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil

dieciséis.- LIC. CARLOS ARMANDO JOMA CABRERA, ALCALDE

MUNICIPAL.- LICDA. LILIAN MERCEDES VÁSQUEZ JIMENEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016957-1

TÍTULO SUPLETORIO

ADELA MARIA CORTEZ COTO, Notario, del domicilio de Apopa,

departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en Av. Quirino

Chávez número 57, local #2 en la ciudad de Apopa, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que ante sus Ofi cios Notariales la señora ANA

LILIAN RODRIGUEZ SANCHEZ, de cuarenta y tres años de edad,

panifi cadora, del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de

Cuscatlán, a quien conozco e identifi co con su Documento Único de

Identidad Número: cero cero doscientos cuatro mil setecientos tres- dos, y

con Número de Identifi cación Tributaria: cero setecientos diez-doscientos

mil ciento setenta y tres-ciento cinco-dos; promueve DILIGENCIAS

DE TITULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza

rústica, el cual está situado en el lugar conocido como "La Pilona" del

Cantón El Espino, jurisdicción de San Pedro Perulapán del departamento

de Cuscatlán, de una extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y

SEIS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, en el cual

se encuentra una construcción mixta y tiene los linderos siguientes: AL

NORTE, diez punto cincuenta y cuatro metros, colindando con terreno

de Modesto Oporto Peña, calle vecinal de por medio; AL ORIENTE, en

un tramo de dieciocho punto setenta metros, colindando con terreno de

Santos Rodríguez; AL SUR, en un tramo de siete punto quince metros

colindando con Santos Rodríguez, y AL PONIENTE, en un tramo de

diecisiete punto quince metros, colindando con Santos Rodríguez. Los

colindantes son del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento

de Cuscatlán. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está

en proindivisión con otros poseedores y no tiene cargas o derechos que

pertenezcan a terceras personas; que ha poseído el terreno en forma

quieta y pacífi ca e ininterrumpida por más de diez años, ejerciendo en

el mismo todos los actos de verdadera dueña. Valúa dicho inmueble en

la suma de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de

septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. ADELA MARIA CORTEZ COTO,

NOTARIO.

1 v. No. F016872

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC-

CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio trescientos veintiuno frente y vuelto

del LIBRO DE ASIENTOS DE PERSONAS QUE ADQUIEREN LA

CALIDAD DE SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra

el asiento que literalmente dice:

"NÚMERO TRESCIENTOS VEINTIUNO. En cumplimiento

al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose

declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias para

obtener la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, promovidas por

la señora GLADYS HAIDE ROSALES VILLAFRANCA, de origen y

nacionalidad hondureña, se hace el siguiente asiento:

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San

Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día cinco de mayo

de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la calidad de

salvadoreña por nacimiento, recibidas el día treinta de octubre de dos

mil quince, promovidas por la señora GLADYS HAIDE ROSALES

VILLAFRANCA, de sesenta y un años de edad, sexo femenino, soltera,

de ofi cios domésticos, del domicilio de La Unión, departamento de La

Unión, de nacionalidad hondureña, originaria del municipio de Juticalpa,

departamento de Olancho, República de Honduras, con Carné de Re-

sidente defi nitiva número diez mil cincuenta y cuatro; este Ministerio

CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora GLADYS

HAIDE ROSALES VILLAFRANCA, en su solicitud agregada a folio

veintiocho, relacionó que por ser de origen y nacionalidad hondureña, es

su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento,

por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la

Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y

treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad;

en el expediente migratorio de la señora GLADYS HAIDE ROSALES

VILLAFRANCA, consta que la Dirección General de Migración y Ex-

tranjería de la República de El Salvador, le otorgó residencia defi nitiva

el día doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos. En el expediente

de la señora GLADYS HAIDE ROSALES VILLAFRANCA, corre agre-

gada la documentación siguiente: a) Certifi cación de Acta de Nacimiento

debidamente apostillada, extendida el día nueve de diciembre de dos mil

catorce, por el Registro Nacional de las Personas, Registro Civil Municipal

de Juticalpa, departamento de Olancho, República de Honduras, en la

cual consta que en el acta número mil quinientos uno - mil novecientos

ochenta y uno - cero cuatro mil ciento noventa y dos, folio doscientos

siete, del tomo cero cero doscientos treinta y uno, de mil novecientos

ochenta y uno, del Registro Civil antes mencionado, quedó inscrito que

la señora GLADYS HAIDE ROSALES VILLAFRANCA, nació el día

treinta y uno de agosto de mil novecientos cincuenta y tres, en el municipio

de Juticalpa, departamento de Olancho, República de Honduras, siendo

sus padres los señores Domingo Rosales y María Villafranca, ambos de

nacionalidad hondureña, fallecidos, de folios veinticinco al veintisiete;

b) Fotocopia confrontada con original de carné de residente defi nitiva

número diez mil cincuenta y cuatro, expedido por la Dirección General

de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día doce

de julio de dos mil trece, con fecha de vencimiento el día seis de julio

de dos mil diecisiete, a folio veintidós; c) Fotocopia confrontada con

original de pasaporte serie C número quinientos ochenta y nueve mil

quinientos setenta, expedido por la Dirección General de Migración de

la República de Honduras, el día veintiséis de marzo de dos mil nueve,

con fecha de expiración el día veintiséis de marzo de dos mil diecinue-

ve, de folios veintitrés al veinticuatro; d) Constancia de Antecedentes

Policiales debidamente apostillada, emitida el día cinco de agosto de

dos mil quince, por la Dirección Nacional de Investigación Criminal,

Secretaría de Seguridad de la República de Honduras, de folios dieciocho

al veintiuno. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO:

Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir

administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si pro-

cede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento a

favor de la señora GLADYS HAIDE ROSALES VILLAFRANCA. III)

FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según

el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República

de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de

los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro

América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifi esten ante las

autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se

requiera la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha disposición

constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y

cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro

de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer

de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados

que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan

la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte

que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir con las

siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que

constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio

en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d) que

dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la

primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución

de la República de El Salvador, se refi ere a los originarios de los países

centroamericanos. En el presente caso, la señora GLADYS HAIDE

ROSALES VILLAFRANCA, comprueba que es de origen y naciona-

lidad hondureña, por medio de su certifi cación de Acta de Nacimiento,

agregada de folios veinticinco al veintisiete. Según el artículo seis de

la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en

la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de

mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República

Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala,

Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen de la

señora GLADYS HAIDE ROSALES VILLAFRANCA, es de aquellos

previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la

República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el

informe de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, procedente

de la Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de

Migración y Extranjería de la República de El Salvador, se determina

que la señora GLADYS HAIDE ROSALES VILLAFRANCA, posee

arraigo familiar y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado de

folios sesenta y cuatro al sesenta y seis. La tercera y cuarta condición

quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a

este Ministerio por la señora GLADYS HAIDE ROSALES VILLA-

FRANCA, en la que manifi esta expresamente su voluntad de adquirir

la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a

las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en

los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de

la Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al

doscientos dieciocho, y doscientos veintinueve del Código Procesal

Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho, y cuarenta y

tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador,

este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por

nacimiento a la señora GLADYS HAIDE ROSALES VILLAFRANCA,

por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fi jo en El

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

Salvador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen.

Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y

cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido

el plazo para recurrir después de notifi cado el presente fallo, sin haber

concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva

este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ

LANDAVERDE. MINISTRO. "RUBRICADA".

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas

con cuarenta minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.

ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, DIRECTOR DE EX-

TRANJERÍA. "RUBRICADA".

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,

fi rma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San

Salvador, a las once horas con cincuenta minutos del día veintitrés de

agosto de dos mil dieciséis.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.

1 v. No. F016873

EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC-

CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio trescientos veintiocho frente y vuelto

del LIBRO DE ASIENTOS DE PERSONAS QUE ADQUIEREN LA

CALIDAD DE SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra

el asiento que literalmente dice:

"NÚMERO TRESCIENTOS VEINTIOCHO. En cumplimiento

al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose

declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias para

obtener la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, promovidas por

la señora MARÍA VICTORIA TRIGUEROS URRUTIA, de origen y

nacionalidad hondureña, se hace el siguiente asiento:

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San

Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintinueve

de abril de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la cali-

dad de salvadoreña por nacimiento, recibidas el día diecisiete de agosto

de dos mil quince, promovidas por la señora MARÍA VICTORIA TRI-

GUEROS URRUTIA, de sesenta y cuatro años de edad, sexo femenino,

casada, comerciante, del domicilio de Aguilares, departamento de San

Salvador, de nacionalidad hondureña, originaria del municipio de La

Unión, departamento de Copán, República de Honduras, con carné de

residente defi nitiva número cuarenta y nueve mil quinientos diecinueve;

este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La

señora MARÍA VICTORIA TRIGUEROS URRUTIA, en su solicitud

agregada a folio treinta y seis, relacionó que por ser de origen y nacio-

nalidad hondureña, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salva-

doreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos

noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salva-

dor, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería,

solicita se le otorgue dicha calidad; en el expediente migratorio de la

señora MARÍA VICTORIA TRIGUEROS URRUTIA, consta que la

Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El

Salvador, le otorgó residencia defi nitiva el día catorce de noviembre de

dos mil cinco. En el expediente de la señora MARÍA VICTORIA TRI-

GUEROS URRUTIA, corre agregada la documentación siguiente: a)

Certifi cación de Acta de Nacimiento debidamente autenticada, extendi-

da el día ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho, por el Re-

gistro Nacional de las Personas, Registro Civil Municipal de La Unión,

departamento de Copán, República de Honduras, en la cual consta que

en el acta número cero cero cero noventa y nueve, folio cuatrocientos

sesenta y uno, tomo veintinueve, de mil novecientos cincuenta y uno,

del Registro Civil antes mencionado, quedó inscrito que la señora MA-

RÍA VICTORIA TRIGUEROS URRUTIA, nació el día dos de junio de

mil novecientos cincuenta y uno, en el municipio de La Unión, depar-

tamento de Copán, República de Honduras, siendo sus padres los seño-

res Francisco Trigueros y Rosa Delia Urrutia, ambos de nacionalidad

hondureña, fallecidos, de folios treinta y uno al treinta y cinco del ex-

pediente número sesenta y seis mil ciento sesenta y cinco; b) Certifi ca-

ción de Partida de Matrimonio número ciento setenta y siete, folio

ciento setenta y nueve, del libro de partidas de matrimonios número

cuatro, que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San

Salvador, llevó en dos mil cinco, expedida el día cinco de abril de dos

mil cinco, en la cual consta que la señora MARÍA VICTORIA TRI-

GUEROS URRUTIA, contrajo matrimonio civil con el señor Gilberto

Mejía Morales, de nacionalidad salvadoreña, el día nueve de noviembre

de mil novecientos sesenta y ocho, en el municipio de La Unión, depar-

tamento de Copán, República de Honduras, habiéndose registrado su

matrimonio, el día diez de marzo de dos mil cinco, según datos remiti-

dos a dicha Alcaldía por el Ministerio de Relaciones Exteriores, me-

diante ofi cio número noventa de fecha catorce de enero de dos mil

cinco, a folio treinta y cinco; c) Fotocopia confrontada con original de

carné de residente defi nitiva número cuarenta y nueve mil quinientos

diecinueve, expedido por la Dirección General de Migración y Extran-

jería de la República de El Salvador, el día seis de noviembre de dos mil

catorce, con fecha de vencimiento el día trece de noviembre de dos mil

dieciocho, a folio treinta y uno; d) Fotocopia confrontada con original

de pasaporte serie C número ochocientos sesenta y cinco mil ciento

setenta y cinco, expedido por la Dirección General de Migración de la

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

República de Honduras, el día cinco de septiembre de dos mil once, con

fecha de expiración el día seis de septiembre de dos mil dieciséis, de

folios treinta y dos al treinta y cuatro; e) Certifi cación de Partida de

Nacimiento de su cónyuge, señor Gilberto Mejía Morales, número

cuatrocientos ochenta y ocho, páginas ciento cuarenta y seis al ciento

cuarenta y siete, tomo uno, del libro de partidas de reposiciones núme-

ro siete, que la Alcaldía Municipal de San Antonio de la Cruz, departa-

mento de Chalatenango, llevó en mil novecientos ochenta y nueve,

extendida el día trece de mayo de dos mil quince, en la cual consta que

de conformidad con la Ley de Reposición de Libros y partidas del Re-

gistro Civil y Acuerdo Municipal número uno, sesión ordinaria del día

quince de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose

comprobado la pérdida del respectivo libro y teniendo a la vista la

partida de nacimiento de Gilberto Mejía, extendida el día dieciocho de

junio de mil novecientos setenta y nueve, asentada bajo el número no-

venta y cuatro, se repuso dicho asiento en la fecha antes indicada, a

folio veintinueve; y f) Fotocopia confrontada con original del Documen-

to Único de Identidad de su cónyuge, número cero un millón seiscientos

veintitrés mil ochocientos cincuenta y ocho - cero, expedido en la ciudad

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día veintiséis de sep-

tiembre de dos mil once, con fecha de expiración el día veinte de agos-

to de dos mil dieciocho, a folio treinta. II) OBJETO DE LA DECISIÓN

DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de

este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al or-

denamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de

salvadoreña por nacimiento a favor de la señora MARÍA VICTORIA

TRIGUEROS URRUTIA. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO

JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de

la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por

nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la

República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El

Salvador, manifi esten ante las autoridades competentes su voluntad de

ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de

origen." Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legis-

lador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que

establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad

competente para conocer de las diligencias a efecto de que los origina-

rios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de

Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento.

Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la intere-

sada debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originaria de

uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de

Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su

voluntad de ser salvadoreña; y d) que dicha manifestación se haga ante

autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término

"originarios" utilizado por la Constitución de la República de El Salva-

dor, se refi ere a los originarios de los países centroamericanos. En el

presente caso, la señora MARÍA VICTORIA TRIGUEROS URRUTIA,

comprueba que es de origen y nacionalidad hondureña, por medio de su

Certifi cación de Acta de Nacimiento, agregada de folios treinta y uno

al treinta y cinco del expediente número sesenta y seis mil ciento sesen-

ta y cinco. Según el artículo seis de la Constitución de la República

Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los

veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro,

los países que constituyeron la República Federal de Centro América

además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa

Rica; por lo que el país de origen de la señora MARÍA VICTORIA

TRIGUEROS URRUTIA, es de aquellos previstos en el artículo noven-

ta ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En

relación con la segunda condición, en el informe de fecha dieciocho de

enero de dos mil dieciséis, procedente de la Unidad de Investigaciones

y Análisis de la Dirección General de Migración y Extranjería de la

República de El Salvador, se determina que la señora MARÍA VICTO-

RIA TRIGUEROS URRUTIA, posee arraigo familiar, laboral y domi-

ciliar en el territorio salvadoreño, agregado de folios ciento dieciocho

al ciento diecinueve. La tercera y cuarta condición quedan establecidas

en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por

la señora MARÍA VICTORIA TRIGUEROS URRUTIA, en la que

manifi esta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvado-

reña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones

anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa

ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la

República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho,

y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta

y cinco literal b), treinta y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extran-

jería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:

Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora MA-

RÍA VICTORIA TRIGUEROS URRUTIA, por ser de origen y nacio-

nalidad hondureña y tener domicilio fi jo en El Salvador, y quien con-

forme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, con-

fróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso

tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para

recurrir después de notifi cado el presente fallo, sin haber concurrido

oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Minis-

terio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ

LANDAVERDE. MINISTRO. "RUBRICADA".

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas

con quince minutos del día uno de septiembre de dos mil dieciséis.

ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, DIRECTOR DE

EXTRANJERÍA. "RUBRICADA".

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,

fi rma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San

Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del día uno de sep-

tiembre de dos mil dieciséis.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.

1 v. No. F017020

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016. RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1997000127

No. de Presentación: 20160238506

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de MOBA , SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio

de décima Calle 1-40, zona 9, Ciudad de Guatemala, República de Guate-

mala., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00043 del Libro 00191 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra GLICODERM; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016972-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016155237

No. de Presentación: 20160239979

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

de ARRENDADORA REAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: ARRENDADORA REAL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la frase Pollos REAL y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICA-

DOS A LA PREPARACION Y VENTA DE ALIMENTOS, ESPE-

CIALMENTE POLLOS ROSTIZADOS, CARNITAS Y TIPICOS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016958-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

COMEDICA DE R.L.

COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certifi cado de

Depósito a Plazo Fijo No. 62421, por la cantidad de US$ 6,428.57, a un

plazo de TREINTA DIAS en Agencia COLEGIO MEDICO. Ubicada

en FINAL PJE 10, EDIF. COLEGIO MEDICO, COL. MIRAMONTE,

solicitando reposición de dicho certifi cado.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los

efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 8 de octubre de 2016.

COMEDICA DE R.L.

LIC. MARIO ANTONIO NAVARRO,

JEFE DE AGENCIA.

AGENCIA COLEGIO MEDICO.

3 v. alt. No. C001488-1

PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-

cilio, al público en general.

HACE SABER QUE: A nuestras ofi cinas se ha presentado la señora

SANDRA DINORAH HUEZO GUTIERREZ, en calidad de propietaria

de los certifi cados de acciones número 950 que amparan 1,236 acciones

numeradas del 440,503 al 441,738; número 1,313 que amparan 231 ac-

ciones numeradas del 1,917,452 al 1,917,682; solicitando la reposición

de dichos certifi cados por haber sido extraviados.

Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación

y si no hubiere oposición, se procederá a reponer los certifi cados en

referencia.

San Salvador, a los 05 días del mes de octubre de dos mil dieci-

séis.

LIC. JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F017018-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las once horas del día dos de septiembre del año dos mil quince, se

admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 185-PE-15

-2CM2, promovido por DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE

PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, que puede abreviarse DISPROEL, S.A. DE C.V.,

por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado REINALDO

GONZÁLEZ, con dirección en Tercera Avenida Norte, número 1,116,

Centro de Gobierno, San Salvador, en contra del demandado ÁNGEL

ROGELIO MAURICIO MORALES MENÉNDEZ, mayor de edad,

Licenciado en Ciencias Jurídicas, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad 02789543-4 y con Número de Identifi cación Tributaria

0210-271177-101-2, actualmente de domicilio ignorado; razón por la

cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al referido

señor, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a

su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los

DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera

publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que lo

represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si

en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación

de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la

República le designe un abogado gratuitamente para que lo represente

en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el

plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que lo

represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual

continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, las diez horas con treinta y cinco minutos del día siete de

septiembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIA ANGELA

MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ

ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C001475

DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ, JUEZ PRIMERO

DE TRÁNSITO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las catorce horas y cincuenta minutos del día veinte de julio de dos mil

quince, en el Juicio Civil Especial de Tránsito, con referencia 29-JC-

2015-3, se admitió la demanda promovida por el Licenciado RICAR-

DO ARMANDO MARTÍNEZ VÁSQUEZ, en calidad de Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial del señor MIGUEL ALBERTO

CARRANZA RIVAS, quien ha designado para oír y recibir notifi cacio-

nes la siguiente dirección: 19 Calle Poniente, Edifi cio MM, local uno,

número 315, Centro de Gobierno, San Salvador y medio electrónico

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Page 105: Diario Oficial 17 de Octubre 2016€¦ · diario oficial.- san salvador, 17 de octubre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 413 san salvador,

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

número 2225-5669, en contra de la señora ARACELY DEL CARMEN

AYALA CABRERA, de cuarenta y nueve años de edad, comerciante, del

domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número 00712950-4, en su calidad de propietaria

del vehículo placas P-Quinientos seis mil novecientos noventa y ocho,

quien no ha podido ser localizada, a fi n de realizar el emplazamiento

respectivo, y a solicitud de la parte actora, se ha ordenado emplazar a la

referida demandada, por medio de edicto, para que conteste la demanda

contra ella incoada, según lo establecido en el artículo 186 del Código

Procesal Civil y Mercantil. En razón de lo anterior; previénesele a la

señora ARACELY DEL CARMEN AYALA CABRERA, que dentro

de los diez días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se

presente a este Tribunal a ejercer su derecho de defensa, dándose por

emplazada de la demanda incoada en su contra, siendo el plazo para

contestar la misma, el comprendido desde la realización del presente

acto de comunicación, hasta el día y hora que oportunamente se señalen

para efectuar la Audiencia de Aportación de Pruebas, y si no lo hiciere,

el proceso seguirá sin su presencia, nombrándosele un curador ad lítem,

a fi n de que ejerza su representación judicial.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de Tránsito, San Salvador, a las nueve

horas del día uno de abril del año dos mil dieciséis.- DR. MEDARDO

DE JESUS TEJADA RODRIGUEZ, JUEZ PRIMERO DE TRANSITO,

S.S.- LICDA. MIRIAN DEL C. CARRILLO DE AQUINO, SECRE-

TARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F016899

NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al ejecutado, señor ROBERTO CARLOS

CHAVEZ BONILLA, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número 00729845-0, y Número de

Identifi cación Tributaria 1205-100482-101-3; que ha sido promovido

en su contra Proceso de Ejecución Forzosa, registrado bajo la referencia

15-EF-31-4CM2 (4), en esta sede judicial por la ASOCIACIÓN COOPE-

RATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES DE

IUSA Y OTRAS EMPRESAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

con Número de Identifi cación Tributaria con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos cincuenta mil cuatrocientos

setenta y uno- cero cero uno- uno, representada procesalmente por su

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado DAVID

MAURICIO DURAN PÉREZ, con Número de Identifi cación Tributaria

0614-201179-118-3; quien puede ser localizado en: LAS OFICINAS

DE CACTIUSA DE R.L., ubicadas en BARRIO SAN MIGUELITO,

CALLE CINCO DE NOVIEMBRE Y SEXTA AVENIDA NORTE

NUMERO 229, SAN SALVADOR; O EN EL TELEFAX: 2225-0212;

acción promovida contra los ejecutados, señores JOSÉ LUIS CORTEZ

SORIANO y/o JOSE LUIS CORTES SORIANO, OSCAR DANIEL

CHÁVEZ y ROBERTO CARLOS CHÁVEZ BONILLA, reclamándoles

el cumplimiento de la sentencia por la cantidad de SEIS MIL OCHO-

CIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES CON TRES CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de

capital, e intereses convencionales del ONCE POR CIENTO ANUAL

y moratorios del DOCE POR CIENTO ANUAL, ambos calculados a

partir del día ocho de abril de dos mil diez; y por no haber sido posible

determinar el paradero del relacionado ejecutado, ROBERTO CARLOS

CHAVEZ BONILLA, se le notifi ca el Despacho de Ejecución por este

medio; previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de cinco

días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación

de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del

Diario Ofi cial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av.

Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, San

Salvador, a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere el proceso continuará

sin su presencia y se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para

que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se

advierte al ejecutado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las

actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de

carecer de recursos económicos sufi cientes podrán solicitar la asistencia

de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art.

75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

San Salvador, a las quince horas con treinta y cinco minutos del día siete

de abril de dos mil dieciséis.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ,

JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA

SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.

1 v. No. F016913

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de

lo Civil y Mercantil de Santa Ana. Al señor JOSÉ EDUARDO LARA

GIRÓN, quien es mayor de edad, agricultor, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número 02580191-8 y con Número de

Identifi cación Tributaria 0210-270471-101-2.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasifi cado como

NUE: 00929-16-CVPE-3CM1; REF: PE-94-16- CI, incoado por el

licenciado RENÉ MAURICIO CORLETO VALENCIA, en su calidad

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

de representante procesal del señor JUAN MIGUEL ÁNGEL MIRANDA

DURÁN, se presentó demanda en su contra en la cual se le reclama la

cantidad de cinco mil ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de

América en concepto de capital, más los intereses convencionales del UNO

PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO mensual sobres saldos, más los

intereses moratorios del TRES POR CIENTO MENSUAL, ambos intereses

calculados a partir del día veintiocho de febrero de dos mil cinco, hasta

su completo pago y costas procesales, la cual fue admitida a las catorce

horas con dos minutos del día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis,

juntamente con los siguientes documentos: original de testimonio de

escritura pública de mutuo hipotecario, copia certifi cada de DUI y NIT

del demandante, copia certifi cada de DUI, NIT y Tarjeta de Abogado del

postulante de la parte demandante, copia certifi cada de poder, y copia

certifi cada de certifi cación del expediente formado en las Diligencias de

Notifi cación de Cesión de Crédito que se siguió bajo la referencia NUE:

00917-14-CVCV-2CM1 en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil

de esta ciudad, y en auto de las quince horas con trece minutos del día

quince de julio de dos mil dieciséis, se ordenó la notifi cación del auto de

admisión al demandado Lara Girón, por lo que habiéndose agotado todos

los mecanismos de búsqueda a efecto de localizarle en las direcciones que

fueron aportadas por la parte demandante y en las direcciones que fueron

aportadas, a petición de esta sede judicial, por los Registros Públicos

pertinentes, no se le pudo localizar de manera personal, por lo que en auto

de las catorce horas con dos minutos del día veintiocho de septiembre de

dos mil dieciséis, se ordenó la notifi cación del auto de admisión a dicho

demandado, lo que equivale al emplazamiento, por medio de edicto. En

razón de ello el señor José Eduardo Lara Girón deberá comparecer en el

plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a la última publicación de

este edicto, a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer los

correspondientes derechos ya que de no comparecer se continuará con el

proceso aun sin su presencia, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito en el

artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración obligatoria,

la contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberá hacer

por medio de abogado. Asimismo se le aclara que de no comparecer en

el plazo indicado se procederá a nombrarle un (a) Curador (a) Ad Lítem

para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al artículo

186 inciso 4° del CPCM.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F016923

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2016151519

No. de Presentación: 20160232380

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

CARLOS RODRIGUEZ ANGULO, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de CORPORACION DE INVERSIONES TURISTICAS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

CORPORACION I.T., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: un diseño consistente en una tartaleta, que servirá

para: IDENTICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LOS

SERVICIOS DE PASTELERÍA FINA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016889-1

No. de Expediente: 2016151520

No. de Presentación: 20160232381

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

CARLOS RODRIGUEZ ANGULO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CORPORACION PRIMAVERA,SOCIEDAD ANONIMA

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORVERA, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLE-

MA,

Consistente en: un diseño identifi cado como GORRO DE COCI-

NERO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

DEDICADO A SERVICIOS DE CAFETERÍA Y PASTELERÍA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016890-1

OTROS

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Atentamente informo al público en general que en

esta sede judicial se promovieron DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN

DE HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

con NUE: 1358-15-CVDV-2CM1(3), promovidas por el Licenciado

RAÚL WILFREDO AGUILAR AGUIRRE, y continuadas por la Li-

cenciada KARINA LISSETTE FAJARDO DE ARRIOLA, en calidad

de Apoderada General Judicial de los señores ÁNGEL HUMBERTO

ALARCÓN PACHECO, JOSÉ RONDOLFO ALARCÓN PACHECO

Y ANA AMINTA ALARCÓN PACHECO, y en la cual se extendió

certifi cación de herederos defi nitivos a favor de los supra relacionados

herederos sobre la sucesión de la causante señora IDUVINA VIRGINIA

PACHECO SANDOVAL fue conocida por IDUVINA VIRGINIA

PACHECO DE MONTOYA, IDUVINA VIRGINIA PACHECO, y por

EDUVINA VIRGINIA PACHECO DE MIRANDA MIRANDA.

Posteriormente a esta declaratoria, se presentó la postulante su-

pra relacionada, manifestando que en la marginación de la partida de

nacimiento de la causante aparecía que su nombre y sus conocidos por

eran los siguientes: IDUVINA VIRGINIA PACHECO SANDOVAL

fue conocida por IDUVINA VIRGINIA PACHECO DE MONTOYA,

IDUVINA VIRGINIA PACHECO, y por EDUVINA VIRGINIA

PACHECO DE MIRANDA MIRANDA; sin embargo en la certifi cación

emitida por el Registro del Estado Familiar de Masahuat, Santa Ana, la

cual consta de dos folios útiles conteniendo la marginación de la partida

de nacimiento de reposición que se llevó en el año dos mil tres, en el

cual se hace la rectifi cación que uno de los conocidos por la causante

señora IDUVINA VIRGINIA PACHECO SANDOVAL fue conocida

por IDUVINA VIRGINIA PACHECO DE MONTOYA, IDUVINA

VIRGINIA PACHECO, y por INDUVINA VIRGINIA PACHECO DE

MIRANDA MIRANDA; siendo este último el correcto y no EDUVINA

VIRGINIA PACHECO DE MIRANDA MIRANDA como se había

consignado anteriormente.

Al respecto me permito informar al público en general que mediante

el aviso número 119/2015 se consignó como IDUVINA VIRGINIA

PACHECO SANDOVAL fue conocida por IDUVINA VIRGINIA

PACHECO DE MONTOYA, IDUVINA VIRGINIA PACHECO y

por EDUVINA VIRGINIA PACHECO DE MIRANDA MIRANDA,

es decir este último conocido por era erróneo, aclarando que no fue

responsabilidad de esta sede judicial, situación por la cual informo al

público en general para los efectos legales pertinentes.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas cuarenta minutos del día

siete de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

1 v. No. F016869

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016152730

No. de Presentación: 20160234798

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PATRICIO

RODRIGO NOLASCO CUEVAS, en su calidad de APODERADO

de ANA JOSELINE LARREYNAGA CALLEJAS, de nacionalidad

SALVADOREÑA y KARLA EDITH LARREYNAGA CALLEJAS, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra JOKE y diseño, traducción al castellano

como: Broma, que servirá para: AMPARAR: DISEÑO DE MODA,

DISEÑO GRÁFICO, DISEÑO DE EMBALAJES, DISEÑO DE ARTES

GRÁFICAS, DISEÑO DE INTERIORES. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001482-1

No. de Expediente: 2016155236

No. de Presentación: 20160239978

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

de ARRENDADORA REAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: ARRENDADORA REAL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Pollos REAL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE O RESTAURACIÓN.

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016959-1

No. de Expediente: 2016151665

No. de Presentación: 20160232717

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de CUATRO DMENTES LAB, SOCIEDAD ANÓNIMA, de

nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras BURGER ROCKS y diseño que

signifi ca HAMBURGUESA ROCAS, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS RELACIONADOS CON UN FESTIVAL GASTRONÓ-

MICO DE HAMBURGUESAS. Clase: 41.

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de mayo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016960-1

No. de Expediente: 2016154020

No. de Presentación: 20160237492

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de THE PLYCEM COMPANY INC, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra HÁGALO FÁCIL y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS

DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017289-1

No. de Expediente: 2016154018

No. de Presentación: 20160237490

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de THE PLYCEM COMPANY INC, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra HÁGALO FÁCIL y diseño, que servirá

para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE

ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-

RALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017291-1

No. de Expediente: 2016154019

No. de Presentación: 20160237491

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

DIARIO

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ESPECIAL de THE PLYCEM COMPANY INC, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras hágalo fácil y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de agosto del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017292-1

No. de Expediente: 2016154021

No. de Presentación: 20160237493

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de THE PLYCEM COMPANY INC, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase hágalo fácil y diseño, se le concede

exclusividad a la marca en su conjunto, no de sus elementos en forma

aislada, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;

TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017294-1

No. de Expediente: 2015146819

No. de Presentación: 20150223376

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

CEMEX, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CEMEX Construyendo un mejor futuro

y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE NEGOCIOS

FINANCIEROS, MONETARIOS E INMOBILIARIOS, ES ESPECIAL

FINANCIAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN. Clase: 36.

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017312-1

No. de Expediente: 2015148677

No. de Presentación: 20150226667

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

CEMEX RESEARCH GROUP AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra MIX3R, cuya traducción al caste-

llano es: MEZCLA 3R, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE REPARACIÓN DE

INMUEBLES; SERVICIOS DE ASESORÍA RELACIONADOS CON

LA CONSTRUCCIÓN Y CON EL USO DE MATERIALES PARA LA

CONSTRUCCIÓN (ASESORÍA O INFORMACIÓN EN MATERIA

DE CONSTRUCCIÓN); PAVIMENTACIÓN DE CARRETERAS,

SERVICIOS DE INSTALACIÓN DE PISOS Y BANQUETAS; DE-

MOLICIÓN Y TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA, TRABAJOS DE

YESERÍA; REMODELACIÓN DE INMUEBLES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017315-1

No. de Expediente: 2015146820

No. de Presentación: 20150223377

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CEMEX, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CEMEX Construyendo un mejor futuro y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUC-CION Y SERVICIOS DE REPARACION DE INMUEBLES; SERVI-CIOS DE ASESORIA RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCION Y CON EL USO DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION (ASESORIA O INFORMACION EN MATERIA DE CONSTRUC-CION); PAVIMENTACION DE CARRETERAS, SERVICIOS DE INSTALACION DE PISOS Y BANQUETAS; DEMOLICION Y TRABAJOS DE ALBAÑILERIA, TRABAJOS DE YESERIA; RE-MODELACION DE INMUEBLES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017319-1

DIARIO

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 2015146822

No. de Presentación: 20150223379

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CEMEX, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CEMEX Construyendo un mejor futuro & diseño, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MA-TERIALES; SERVICIOS DE GENERACION DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS DE PRODUCCION DE COMBUSTIBLES Y SERVICIOS DE GENERACION DE ENERGIA; SERVICIOS DE RECICLAJE. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017320-1

No. de Expediente: 2015146823

No. de Presentación: 20150223380

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CEMEX, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CEMEX Construyendo un mejor futuro y diseño, que servirá para: AMPARAR: FORMACION; ACTIVIDADES CULTURALES, PRINCIPALMENTE A TRAVES DE LA ORGA-

NIZACION Y DIRECCION DE CONCURSOS, CONFERENCIAS,

FOROS, SIMPOSIUMS, COLOQUIOS, CONGRESOS, CURSOS

Y EXPOSICIONES RELACIONADAS CON EL SECTOR DE LA

CONSTRUCCION. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017322-1

No. de Expediente: 2015149129

No. de Presentación: 20150227375

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CEMEX RESEARCH GROUP AG, de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras C PRO CALIDAD PROFESIONAL

y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUC-

CIÓN Y SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE ASESORÍA

RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN Y CON EL USO DE

MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN (ASESORÍA O INFOR-

MACIÓN EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN); PAVIMENTACIÓN

DE CARRETERAS, SERVICIOS DE INSTALACIÓN DE PISOS Y

BANQUETAS; DEMOLICIÓN Y TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA,

TRABAJOS DE YESERÍA; REMODELACIÓN DE INMUEBLES.

Clase: 37.

DIARIO

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017327-1

No. de Expediente: 2014134768

No. de Presentación: 20140199640

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CEMEX RESEARCH GROUP AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras evolution by design y diseño, se traduce al castellano como: evolución por el diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE REPARACION DE INMUEBLES; SERVICIOS DE ASESORIA RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCION Y CON EL USO DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION (ASESORIA O INFOR-MACION EN MATERIA DE CONSTRUCCION); PAVIMENTACION DE CARRETERAS; SERVICIOS DE INSTALACION DE PISOS Y BANQUETAS; DEMOLICION Y TRABAJOS DE ALBAÑILERIA, TRABAJOS DE YESERIA; REMODELACION DE INMUEBLES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017331-1

No. de Expediente: 2014138384

No. de Presentación: 20140207386

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CEMEX RESEARCH GROUP AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras evolution eco y diseño, donde la palabra Evolution se traduce al castellano como Evolución, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE REPARACIÓN DE INMUEBLES; SERVICIOS DE ASESORÍA RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN Y CON EL USO DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN (ASESORÍA O INFOR-MACIÓN EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN); PAVIMENTACIÓN DE CARRETERAS, SERVICIOS DE INSTALACIÓN DE PISOS Y BANQUETAS; DEMOLICIÓN Y TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA, TRABAJOS DE YESERÍA; REMODELACIÓN DE INMUEBLES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017335-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016152430

No. de Presentación: 20160234241

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

DIARIO

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Page 114: Diario Oficial 17 de Octubre 2016€¦ · diario oficial.- san salvador, 17 de octubre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 413 san salvador,

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

MEDOX TRIPLE

Consistente en: la palabra MEDOX TRIPLE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001491-1

No. de Expediente: 2016152427

No. de Presentación: 20160234238

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZAN-NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODE-RADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

DISMOX

Consistente en: la palabra DISMOX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MEDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES,

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001492-1

No. de Expediente: 2016152428

No. de Presentación: 20160234239

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZAN-

NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODE-

RADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

LIPODEX

Consistente en: La palabra LIPODEX, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES,

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

DIARIO

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Page 115: Diario Oficial 17 de Octubre 2016€¦ · diario oficial.- san salvador, 17 de octubre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 413 san salvador,

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001493-1

No. de Expediente: 2016152409

No. de Presentación: 20160234202

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: UNIPHARM,

S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

UNICILIN

Consistente en: la palabra UNICILIN, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MEDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIENICOS Y

SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001494-1

No. de Expediente: 2016152408

No. de Presentación: 20160234201

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZAN-NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODE-RADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

EFECTINE D

Consistente en: la palabra EFECTINE D, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001495-1

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 2016152396

No. de Presentación: 20160234173

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS SUED, S.R.L., de nacionalidad DOMINICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SUMOX AC

Consistente en: la palabra SUMOX AC, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO,

ESPECIALMENTE: ÁCIDOS CARBOXILICOS Y ANTIBIÓTICOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016974-1

No. de Expediente: 2016152253

No. de Presentación: 20160233956

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS SUED, S.R.L., de nacionalidad DOMINICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SUCLAX AC

Consistente en: la alabra SUCLAX AC, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO,

ESPECICAMENTE: ACIDOS CARBOXILICOS Y ANTIBIÓTICOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016976-1

No. de Expediente: 2016154108

No. de Presentación: 20160237601

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIO

ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de PANASONIC CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra: INVERTER y Diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBU-

CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN

O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD;APARATOS PARA EL

REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O

IMÁGENES. Clase: 09.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de septiembre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016986-1

No. de Expediente: 2016154134

No. de Presentación: 20160237646

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIO

ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de PANASONIC CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ECONAVI y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBU-

CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN

O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD. APARATOS PARA EL

REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O

IMÁGENES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016988-1

No. de Expediente: 2014136619

No. de Presentación: 20140203675

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES, S.A., de nacionalidad PANA-

MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CONSTRU MAX y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PINTURAS, LACAS, PRODUCTOS ANTIOXI-

DANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA,

MATERIAS TINTÓREAS, MORDIENTES, RESINAS NATURALES

EN BRUTO, METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES,

DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de abril del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017257-1

DIARIO

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 2016150769

No. de Presentación: 20160230943

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de GRUPO ASTRAL S.A.S., de nacionalidad COLOM-

BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Kontiki y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TOMAS, ENCHUFES, ESPIGAS, INTERRUPTORES,

CONVERTIDORES, ADAPTADORES, PLACAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017258-1

No. de Expediente: 2016152432

No. de Presentación: 20160234243

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RINAID

Consistente en: la palabra RINAID, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-

TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALI-

MENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O

VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-

BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017259-1

No. de Expediente: 2016153746

No. de Presentación: 20160236670

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-

NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DICASEN ASOFARMA

Consistente en: las palabras DICASEN ASOFARMA, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERI-

NARIOS PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

DIARIO

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Page 119: Diario Oficial 17 de Octubre 2016€¦ · diario oficial.- san salvador, 17 de octubre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 413 san salvador,

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES, PRO-

DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS,

HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017260-1

No. de Expediente: 2016152847

No. de Presentación: 20160234936

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-

NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VILZERMET

Consistente en: la palabra VILZERMET, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIA DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O

VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-

BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017261-1

No. de Expediente: 2016152848

No. de Presentación: 20160234937

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-

NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MIBICTAL

Consistente en: La palabra MIBICTAL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-

BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017262-1

DIARIO

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 2016152846

No. de Presentación: 20160234935

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BRIVAXON

Consistente en: la palabra BRIVAXON, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017263-1

No. de Expediente: 2016153562

No. de Presentación: 20160236363

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Laboratorios Terapéuticos Medicinales S.A. de C.V., Teramed S.A. de C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TM

Consistente en: la expresión: TM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRO-DUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017264-1

No. de Expediente: 2016153262

No. de Presentación: 20160235768

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS TERAMED, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VERCRESOL

Consistente en: la palabra: VERCRESOL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

DIARIO

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Page 121: Diario Oficial 17 de Octubre 2016€¦ · diario oficial.- san salvador, 17 de octubre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 413 san salvador,

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HER-

BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017265-1

No. de Expediente: 2016154789

No. de Presentación: 20160239025

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES

S.A. DE C.V. que se abrevia: TERAMED S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

DICLO-DENT

Consistente en: La palabra DICLO- DENT, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017266-1

No. de Expediente: 2016154800

No. de Presentación: 20160239037

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATO-RIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NOR-SEPTIL

Consistente en: las palabras NOR-SEPTIL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017268-1

DIARIO

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Page 122: Diario Oficial 17 de Octubre 2016€¦ · diario oficial.- san salvador, 17 de octubre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 413 san salvador,

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 2016154744

No. de Presentación: 20160238979

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATO-RIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NOR-MUCOLL

Consistente en: las palabras NOR-MUCOLL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017269-1

No, de Expediente: 2016153351

No. de Presentación: 20160235957

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Laboratorios Liomont, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CICLOFERON XTRM

Consistente en: Las palabras CICLOFERON XTRM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO DE USO HUMA-NO QUE PREVIENE LA PÉRDIDA DE MASA ÓSEA INDUCIDA POR EL TRATAMIENTO HORMONAL EN PACIENTES CON CÁNCER DE PRÓSTATA O CÁNCER DE MAMA; PREVENCIÓN DE COMPLICACIONES ÓSEAS (FRACTURAS PATOLÓGICAS, COMPRESIÓN MEDULAR, IRRITACIÓN O CIRUGÍA DEL HUE-SO O, DE LA HIPERCALCEMIA INDUCIDA POR TUMOR) EN PACIENTES CON NEOPLASIAS MALIGNAS AVANZADAS QUE AFECTAN AL HUESO; TRATAMIENTO DE LA HIPERCALCEMIA DE NEOPLASIA MALIGNA (HNM). Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017273-1

No. de Expediente: 2016153352

No. de Presentación: 20160235958

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Laboratorios Liomont, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

INHIBITRON TWIT

Consistente en: Las palabras INHIBITRON TWIT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HU-MANO QUE PREVIENE LA PÉRDIDA DE MASA ÓSEA INDUCI-DA POR EL TRATAMIENTO HORMONAL EN PACIENTES CON

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Page 123: Diario Oficial 17 de Octubre 2016€¦ · diario oficial.- san salvador, 17 de octubre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 413 san salvador,

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

CÁNCER DE PRÓSTATA O CÁNCER DE MAMA; PREVENCIÓN

DE COMPLICACIONES ÓSEAS (FRACTURAS PATOLÓGICAS,

COMPRESIÓN MEDULAR, IRRITACIÓN O CIRUGÍA DEL HUE-

SO O, DE LA HIPERCALCEMIA INDUCIDA POR TUMOR) EN

PACIENTES CON NEOPLASIAS MALIGNAS VANZADAS QUE

AFECTAN AL HUESO; TRATAMIENTO DE LA HIPERCALCEMIA

DE NEOPLASIA MALIGNA (HNM). Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017278-1

No. de Expediente: 2016153353

No. de Presentación: 20160235959

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de Laboratorios Liomont, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LODESTAR ZID

Consistente en: la frase LODESTAR ZID, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO DE USO HUMANO QUE

PREVIENE LA PÉRDIDA DE MASA ÓSEA INDUCIDA POR EL

TRATAMIENTO HORMONAL EN PACIENTES CON CÁNCER DE

PRÓSTATA O CÁNCER DE MAMA; PREVENCIÓN DE COMPLI-

CACIONES ÓSEAS (FRACTURAS PATOLÓGICAS, COMPRESIÓN

MEDULAR, IRRITACIÓN O CIRUGÍA DEL HUESO O DE LA

HIPRECALCEMIA INDUCIDA POR TUMOR) EN PACIENTES

CON NEOPLASIAS MALIGNAS AVANZADAS QUE AFECTAN

AL HUESO; TRATAMIENTO DE LA HIPERCALCEMIA DE NEO-

PLASIA MALIGNA (HNM). Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017280-1

No. de Expediente: 2016153359

No. de Presentación: 20160235965

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACÉUTICOS LAN-

CASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MICLOX

Consistente en: la palabra MICLOX, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DERMATOLÓGICOS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017281-1

DIARIO

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 2016153356

No. de Presentación: 20160235962

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, SO-

CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SINLASTAN

Consistente en: la palabra SINLASTAN, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA LAS VÍAS

RESPIRATORIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017283-1

No. de Expediente: 2016153357

No. de Presentación: 20160235963

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de LABORATORIOS QUIMICO FARMACEUTICOS LAN-

CASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PROCUNIDE

Consistente en: la palabra: PROCUNIDE, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL SISTEMA

DIGESTIVO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017285-1

No. de Expediente: 2016153355

No. de Presentación: 20160235961

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS QUÍMICO - FARMACÉUTICOS LANCASCO,

SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GALPRULENE

Consistente en: la palabra GALPRULENE, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL SISTEMA

NERVIOSO CENTRAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

dieciséis.

DIARIO

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Page 125: Diario Oficial 17 de Octubre 2016€¦ · diario oficial.- san salvador, 17 de octubre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 413 san salvador,

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017287-1

No. de Expediente: 2016153358

No. de Presentación: 20160235964

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de LABORATORIOS QUIMICO¬FARMACEUTICOS LAN-

CASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

FARISEL

Consistente en: la palabra FARISEL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL SISTEMA CIRCULA-

TORIO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017288-1

No. de Expediente: 2016152625

No. de Presentación: 20160234569

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

ARABELA L'HOMME

Consistente en: Las palabra ARABELA L' HOMME que al idioma

castellano se traduce como Arabela del Hogar, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR

Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES; PER-

FUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017295-1

No. de Expediente: 2016153151

No. de Presentación: 20160235465

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

DIARIO

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Page 126: Diario Oficial 17 de Octubre 2016€¦ · diario oficial.- san salvador, 17 de octubre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 413 san salvador,

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

ARABELA BANANA KIDS

Consistente en: la frase ARABELA BANANA KIDS, que se traduce

al castellano como Arabela niños de banano, que servirá para: AMPARAR:

METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE

ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS;

RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017297-1

No. de Expediente: 2016153152

No. de Presentación: 20160235466

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

ARABELA RICE GIRL

Consistente en: las palabras ARABELA RICE GIRL, traducidas al

castellano como ARABELA ARROZ, NIÑA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS)

JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,

LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017299-1

No. de Expediente: 2016152850

No. de Presentación: 20160234939

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

ARABELA ARMONY

Consistente en: las palabras ARABELA ARMONY traducido

al castellano como Arabela Armonía, que servirá para: AMPARAR:

PERFUMERIA, COSMETICOS, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO

DEL CABELLO, CREMAS PERFUMADAS, DESODORANTES

Y ANTITRANSPIRANTES, TOALLITAS DESMAQUILLANTES,

TALCOS PERFUMADOS, ACEITES ESENCIALES; PROTECTORES

SOLARES; EXPRESAMENTE JABONES DE TOCADOR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

dieciséis.

DIARIO

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017301-1

No. de Expediente: 2016152849

No. de Presentación: 20160234938

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

ARABELA MUNDO ACUA

Consistente en: Las palabras ARABELA MUNDO ACUA. No se

concederá exclusividad por la palabra ACUA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS)

JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,

LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017302-1

No. de Expediente: 2016154017

No. de Presentación: 20160237489

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras A H C ARABELA HOME CO-

LLECTION y diseño traducida al castellano se lee COLECCIÓN DE

HOGAR DE ARABELA, que servirá para: AMPARAR: UTENCILIOS

Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES

Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CE-

PILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO

EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE

CONSTRUCCIÓN); ARTICULOS DE CRISTALERIA, PORCELANA

Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017304-1

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 2016154016

No. de Presentación: 20160237488

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: las palabras ARABELA COLECCION HOGAR y

diseño, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES

PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS;

CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATE-

RIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O

SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN);

ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de agosto del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017306-1

No. de Expediente: 2016152852

No. de Presentación: 20160234941

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

ARABELA LOVE ANGEL

Consistente en: las palabras ARABELA LOVE ANGEL, donde

la palabra Love se traduce al castellano como Amor, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES

ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

dieciseis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil dieciseis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017307-1

No. de Expediente: 2016154372

No. de Presentación: 20160238115

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

ARABELA GALA

Consistente en: las palabras ARABELA GALA, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES

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Page 129: Diario Oficial 17 de Octubre 2016€¦ · diario oficial.- san salvador, 17 de octubre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 413 san salvador,

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017308-1

No. de Expediente: 2015149018

No. de Presentación: 20150227205

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CEMEX RESEARCH GROUP AG., de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MIX3R traducida al castellano como

Mezcla 3R, que servirá para: AMPARAR: PEGAMENTOS O AGLU-

TINANTES PARA CEMENTO Y CONCRETO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017316-1

No. de Expediente: 2015149130

No. de Presentación: 20150227376

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CEMEX RESEARCH GROUP AG., de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras C PRO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS,

TALES COMO CEMENTO, CONCRETO, MORTERO, PIEDRA,

CAL, GRAVA, YESO, LOSETA, TABIQUES, LADRILLO, TEJAS,

MOSAICOS, TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONS-

TRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN, CONSTRUCCIONES

TRANSPORTABLES NO METÁLICAS, TALES COMO MÓDULOS,

PANELES, COLUMNAS PRE COLADAS Y MONUMENTOS NO

METÁLICOS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017325-1

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 2014134769

No. de Presentación: 20140199641

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

CEMEX RESEARCH GROUP AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras evolution by design y diseño, que al

idioma castellano se traduce como evolución por el diseño, que servirá

para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALI-

COS, TALES COMO CEMENTO, CONCRETO, MORTERO, PIEDRA,

CAL, YESO, GRAVA, LOSETA, TABIQUES, LADRILLO, TEJAS,

MOSAICOS, TUBOS RIGIDOS NO METALICOS PARA PARA LA

CONSTRUCCION: ASFALTO, PEZ Y BETUN, CONSTRUCCIONES

TRANSPORTABLES NO METALICAS, TALES COMO MODULOS,

PANELES, COLUMNAS PRECOLADAS Y MONUMENTOS NO

METALICOS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de abril del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017330-1

No. de Expediente: 2014138383

No. de Presentación: 20140207385

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

CEMEX RESEARCH GROUP AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras evolution eco y diseño que se tradu-

cen al castellano como Eco Evolución, que servirá para: AMPARAR:

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, TALES

COMO CEMENTO, CONCRETO, MORTERO, PIEDRA, CAL, YESO,

GRAVA, LOSETA, TABIQUES, LADRILLO, TEJAS, MOSAICOS,

TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN:

ASFALTO, PEZ Y BETÚN, CONSTRUCCIONES TRANSPORTA-

BLES NO METÁLICAS, TALES COMO MÓDULOS, PANELES,

COLUMNAS PRECOLADAS Y MONUMENTOS NO METÁLICOS.

Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de enero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017334-1

No. de Expediente: 2015146817

No. de Presentación: 20150223374

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

CEMEX, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase CEMEX Construyendo un mejor futuro y

diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUC-

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Page 131: Diario Oficial 17 de Octubre 2016€¦ · diario oficial.- san salvador, 17 de octubre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 413 san salvador,

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

CIÓN NO METALICOS, TALES COMO CEMENTO, CONCRETO,

MORTERO, PIEDRA,CAL, GRAVA, YESO, LOSETA, TABIQUE,

LADRILLO, TEJAS, MOSAICOS, TUBOS RIGIDOS NO META-

LICOS PARA LA CONSTRUCCION; ASFALTO, PEZ Y BETUN,

CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METALICAS, TALES

COMO MODULOS, PANALES, COLUMNAS PRE-COLADAS Y

MONUMENTOS NO METALICOS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017337-1

No. de Expediente: 2015146816

No. de Presentación: 20150223373

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CEMEX, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras CEMEX Construyendo un mejor futuro

y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMBUSTIBLES A BASE

DE AGLOMERADOS DE DESECHOS INORGÁNICOS. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017338-1

No. de Expediente: 2015146815

No. de Presentación: 20150223372

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CEMEX, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras CEMEX Construyendo un mejor

futuro & diseño, que servirá para: AMPARAR: ADITIVOS PARA

CEMENTO Y CONCRETO. PRODUCTOS QUÍMICOS A BASE DE

AGLOMERADOS DE DESECHOS INORGÁNICOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

.3 v. alt. No. F017340-1

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con quince minutos del día trece de septiembre del año

dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

tres de octubre del año dos mil quince, en esta Ciudad de San Marcos,

siendo también su último domicilio, dejó el causante MARCIANO

RUBIO BENITEZ conocido por MARCIANO RUBIO, a la señora

MARIA CANDIDA VELASQUEZ DE RUBIO, en calidad de cónyu-

ge sobreviviente del referido de cujus. Se ha conferido a la aceptante

la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para

que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la

tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso

de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las nueve horas del día veintisiete de septiembre

del año dos mil dieciséis. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES

DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001429-2

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta

minutos del día cuatro de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANTONIO PEÑA ECHEVERRÍA

o JOSÉ ANTONIO PEÑA, quien falleció el día ocho de julio de dos mil

dieciséis, en el Cantón Llano Largo, jurisdicción de la Villa de Jutiapa,

departamento de Cabañas, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento

de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA

IRMA FUENTES DE PEÑA, en concepto de cónyuge sobreviviente y

cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los

señores Francisca Esperanza Echeverría Martínez o Esperanza Echeverría

y Alexis Antonio Peña, a la primera en calidad de madre del causante y

el segundo en calidad de hijo del mismo causante.

Y se le ha conferido a la aceptante, la Administración y Represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las nueve horas del día cuatro de octubre de dos mil dieciséis. LIC.

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C001430-2

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas con treinta minutos de este día, se ha declarado Here-

dera Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario del causante señor JOSÉ

RAMON CRUZ, quien falleció a las dieciocho horas del día treinta y

uno de enero de dos mil quince, en Colonia El Cerrito, Quinta Avenida

Norte, casa número Ocho, Santiago de María, Departamento de Usulután,

siendo su último domicilio Santiago de María, Departamento de Usulután,

de parte de la señora ARELY BEATRIZ REYES CRUZ, en calidad de

hija del causante aludido. Confi riéndole a la aceptante de las diligen-

cias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA, LA ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN LEGAL INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los diecinueve días del mes de septiembre del año

dos mil dieciséis. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZALEZ,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH

GOMEZ GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001433-2

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco

minutos del día veintidós de septiembre del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

señora CANDELARIA CONCEPCION HENRIQUEZ GARCIA, mayor

de edad, comerciante, del domicilio de San Vicente, de este departamen-

to, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco dos tres

nueve ocho nueve-dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un

uno cero uno cero-dos ocho cero cinco cinco cinco-uno cero uno-siete,

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO

ARIAS MORENO, quien fue de sesenta y dos años de edad, platero,

salvadoreño, divorciado, con Documento Único de Identidad número

cero dos cuatro tres tres seis dos cero-tres y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria uno cero cero cuatro-cero siete uno dos cinco tres-cero cero

uno-dos, fallecido el día cinco de mayo del año dos mil dieciséis, en

el municipio de San Cayetano Istepeque, de este departamento, lugar

de su último domicilio, en concepto de heredera cesionaria de los de-

rechos hereditarios que le correspondían a los señores Oscar Antonio

Arias Martinez, María Magdalena Arias Henríquez, José Moisés Arias

Henríquez, y Juan de Jesús Arias Henríquez.

Y se ha nombrado al aceptante Administrador y Representante

interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días

del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO

BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. TATIANA

ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C001436-2

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta

minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte de los señores BLANCA ADELA

MERINO, OSCAR ARMANDO CARBALLO MERINO y CARLOS

EDUARDO MERINO, la herencia intestada que a su defunción dejó la

señora BLANCA ELIA MERINO conocida por BLANCA ELIA ME-

RINO ORTIEZ, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios

domésticos, originaria de Santa Clara, departamento de San Vicente,

salvadoreña, soltera, falleció el día veintitrés de julio del dos mil catorce,

en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo

la ciudad de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último

domicilio, en concepto de hijos de la causante.

Y se ha nombrado a los aceptantes Administradores y Represen-

tantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del

mes de octubre del dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. TATIANA ARMIDA

MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001448-2

GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA

DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho

horas diez minutos del día veintidós de agosto del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada dejada por el señor ELICEO ANTONIO MADRID

MARQUEZ quién fue conocido por Eliseo Antonio Madrid Márquez,

fallecido el día once de Marzo del año dos mil quince, en esta ciudad,

siendo la Población de Salcoatitán, su último domicilio, de parte de la

señora BLANCA PATRICIA MADRID REYES, como hija y además

como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a

los señores Evangelina Reyes viuda de Madrid conocida por Evangelina

Reyes Ramírez, María Elizabeth Madrid Reyes, Oswaldo Madrid Reyes,

Ricardo Adalberto Madrid Reyes y Nestor Alfonso Madrid Reyes, como

cónyuge e hijos del Causante.

Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas diez minutos del

día siete de Septiembre del año dos mil dieciséis. LIC. GUADALUPE

MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA. LIC. CECILIA

DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001455-2

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las diez

horas quince minutos del día seis de septiembre del presente año. Se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la heren-

cia intestada dejada por la señora PILAR GUZMAN DE TESORERO,

fallecida el día siete de mayo del año dos mil quince, siendo la ciudad

de Salcoatitán, el lugar de su último domicilio, de parte del señor ESAU

ALONSO TESORERO GUZMAN, como hijo y como cesionario de los

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

derechos que les correspondían a los señores Celia Isabel, Evangelina,

María Ester, José Luis, Juana del Carmen y Edras Isaac, todos de apellido

Tesorero Guzmán como hijos de la causante.

Se ha conferido al aceptante la Administración y Representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las catorce horas del

día dieciséis de septiembre del dos mil dieciséis. LIC. MSc. RAUL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SRIO. INTO.

3 v. alt. No. C001456-2

DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ

DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

del día veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor

FILADELFO VALDEZ PEREZ, de setenta y tres años de edad, del do-

micilio de Mejicanos, Contador, con Documento Único de Identidad cero

cero ocho uno cuatro uno ocho seis-ocho, con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos ocho-dos tres cero cuatro cuatro tres-cero

cero uno-siete, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en San

Salvador, el día dieciocho de septiembre de dos mil catorce, siendo Me-

jicanos, su último domicilio dejó la causante ROSA VALDEZ PEREZ,

quien fuera de ochenta y cuatro años de edad, Ofi cinista, Soltera, hija

de Rosa Pérez y Natividad Valdez, ya fallecidos con Documento Único

de Identidad cero cero siete uno seis dos ocho ocho-siete y Número de

Identifi cación Tributaria cero seis cero ocho-dos dos cero cinco tres

cero-cero cero uno-seis, en calidad de hermano de la de cujus. Confi érase

al aceptante la Administración y Representación interina de los bienes

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas

del día veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis. DRA. DELMY

ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ SUPLENTE DEL

JUZGADO DE LO CIVIL, MEJICANOS (2). LIC. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016518-2

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinticinco

minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, dictada

dentro de las Diligencias de Aceptación de Herencia clasifi cadas en este

Juzgado con el NUE: 00869-16-CVDV-1CM1 -78-16(2), se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejara la señora CELSA JESÚS GON-

ZÁLEZ DE PINTO, quien según certifi cación de partida de defunción,

fue de sesenta y tres años de edad, ofi cios domésticos, siendo su último

domicilio en Cantón El Ranchador, fallecida a las veintitrés horas treinta

minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil catorce; de parte

de la señora MARÍA SANTOS MELARA, en su calidad de Cesionaria

de los derechos que le correspondían al señor VÍCTOR MANUEL

PINTO, como cónyuge sobreviviente de la causante; quien actúa por

medio de la Licenciada ANA SILVIA SOTO DE GUEVARA, en su

calidad de Apoderada General Judicial de dicha señora. Confi riéndosele

a la solicitante INTERINAMENTE la Representación y Administración

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-

recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan

a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis. LICDA. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016529-2

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de a las nueve horas con

cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de septiembre del dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA OFELIA

GUARDADO DE RODRIGUEZ, quien falleció a las once horas con

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

quince minutos del día primero de mayo del año dos mil dieciséis, en

Barrio El Calvario, fi nal Calle Morazán, de esta ciudad, siendo esta ciu-

dad su último domicilio; de parte de MARTA GLADIS RODRIGUEZ

GUARDADO, como hija sobreviviente del causante. Se confi ere a la

heredera declarada la Administración y Representación interina de la

herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la He-

rencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

diez horas con cuarenta minutos del día veintinueve de Septiembre del

dos mil dieciséis. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016576-2

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, dictada

dentro de las Diligencias de Aceptación de Herencia clasifi cadas en este

Juzgado con el NUE: 00985-16-CVDV-1CM1-86-16(2), se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de

los señores LUCRECIA EUGENIA CASTRO DE COPPO, WILLIAM

RAFAEL CASTRO MORÁN, CLAUDIA MARÍA CASTRO MORÁN Y

MARÍA JOSÉ CHÁVEZ MORÁN, en su calidad de hijos sobrevivientes

de la causante, señora BLANCA EUGENIA MORÁN DE ESCALÓN

conocida por BLANCA EUGENIA MORAN MANCIA, BLANCA

EUGENIA MORÁN y BLANCA EUGENIA MORÁN DE CASTRO,

quien según certifi cación de partida de defunción, fue de cincuenta y

nueve años de edad, ama de casa, siendo este su último domicilio, falle-

cida a las dieciocho horas cuarenta minutos del día uno de septiembre

de dos mil quince; quienes actúan por medio del Licenciado OCTAVIO

PARADA HERNÁNDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial

de dichos señores. Confi riéndosele a los solicitantes INTERINAMENTE

la Representación y Administración de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-

recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan

a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis. LICDA. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016606-2

MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, Jueza de Primera Instancia

Suplente de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 09:40 horas de este día, se emitió re-

solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada por el causante, Ronald Adiel

Vargas Servando, quien era de treinta años de edad, estudiante, soltero,

originario de Armenia, Sonsonate, quien falleció el día 18 de noviem-

bre del año 2014, en la sala de la morgue del Instituto Salvadoreño del

Seguro Social de Sonsonate, a consecuencia de Herida Penetrante de

Abdomen y tórax con lesión del corazón, producida por proyectil por

arma de fuego, hijo de los señores Jacinto Vargas y Magna Isabel Ser-

vando, con último domicilio en Armenia, Sonsonate, de parte de Silvia

Liliana Morán, cesionaria de los derechos hereditarios del 50% sobre el

inmueble con número de matrícula 10064752-00000 del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas, Tercera Sección de Occidente, Sonsonate,

que le correspondían a los señores Jacinto Vargas y Magna Isabel

Servando de Vargas, padres del causante. Se nombró interinamente a

la señora ante referida Administradora y Representante de la sucesión

del referido causante con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los trece días del mes de septiembre el año dos mil dieciséis. LICDA.

MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016608-2

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, SONSONATE.

HACE SABER: Que a las nueve horas de este día se emitió re-

solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada por Hermenegildo Ramírez

Girón, quien falleció el día 09 de enero de 2008 a consecuencia de

aplastamiento craneoencefálico por hecho de tránsito, a la edad de 66

años de edad, salvadoreño, casado, jornalero, hijo de Vicenta Ramirez

y Prudencio Girón, originaria y con último domicilio en esta ciudad,

de parte de María Beatriz Rodríguez viuda de Ramírez, María Lidia

Ramírez de Castellón, Óscar Armando Ramírez Rodríguez y Deisy

Margarita Ramírez de Rivera, la primera cónyuge y los restantes hijos

sobrevivientes del causante.

Se nombró interinamente a las personas referidas administradores

y representantes de la sucesión del causante, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia;

Sonsonate, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil die-

ciséis.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR

ÁNGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016610-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada

a las quince horas cuarenta y ocho minutos de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de

la señora ADA RUTH GUZMAN HENRIQUEZ, de la Herencia Tes-

tamentaria dejada a su defunción por la señora SUSANA MENDOZA

DE HENRIQUEZ, conocida por SUSANA MENDOZA VIUDA DE

HENRIQUEZ, y por SUSANA MENDOZA V. DE HENRIQUEZ, quien

falleció a la una hora del día seis de octubre del año dos mil nueve, en

Cantón San Pedro Oriente, jurisdicción de San Juan Opico, departamento

de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de

Heredera Testamentaria de la referida causante.

Confi érasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la

Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

quince horas cincuenta y cinco minutos del día veinte de noviembre del

año dos mil quince.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO

SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016613-2

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta

minutos del día cinco de Septiembre del dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante TERESA VIRGINIA PERAZA, conoci-

da por TERESA VIRGINIA PERAZA DE NAVARRETE, TERESA

VIRGINIA PERAZA VIUDA DE NAVARRETE, TERESA PERAZA

NAGUIB y VIRGINIA PERAZA, quien falleció a las cinco horas con

cuarenta minutos del día tres de Julio del año dos mil siete, en Valley

Presbyterian Hospital Van Nuys Los Ángeles de los Estados Unidos

de Norte América, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de

JOSE MAURICIO GUZMAN ORELLANA, en calidad de Cesionario

de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores MARIA

GLADIS NAVARRETE PERAZA y JUANA FRANCISCA NAVA-

RRETE DE ROJAS, como hijas sobrevivientes del causante.

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación

interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

nueve horas con cuarenta minutos del día cinco de Septiembre del dos

mil dieciséis.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016619-2

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince

minutos del día once de Julio del dos mil dieciséis, se ha tenido por acep-

tada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor PABLO TOBAR RIVAS c/p PABLO TOBAR Y PABLO

TOVAR, quien falleció a las veintitrés horas y cuarenta y cinco minutos

del día catorce de Abril del año dos mil once, en su casa de habitación,

siendo el Municipio de Las Flores, su último domicilio; de parte del se-

ñor MARIO RECINOS MARTINEZ, como Cesionario de los Derechos

Hereditarios que le correspondían a los señores MARIA MARGARITA

TOBAR CENTENO, NELY VENANCIA TOBAR CENTENO, LUIS

GONZALO TOBAR CENTENO, MARIA TERESA TOBAR CENTENO,

JUANA ANGELICA TOBAR CENTENO y MARIA LUCIA TOBAR

CENTENO, como hijos sobrevivientes del causante.

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación

interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango,

a las diez horas con treinta minutos del día once de Julio del dos mil

dieciséis.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016620-2

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de

Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor FELIPE

CRUZ, en la sucesión intestada que este dejó al fallecer el día trece de

diciembre del año dos mil diez, en la Colonia Española, del Cantón El

Cuco, de la Jurisdicción de la ciudad de Chirilagua, departamento de San

Miguel, siendo la ciudad de Jucuarán, departamento de Usulután, lugar

que tuvo como su último domicilio, de parte de la señora: ROSA MIRIAN

HERNANDEZ CRUZ, conocida por ROSA MIRIAM HERNANDEZ DE

GARCIA, en calidad de hija del causante y como cesionaria del derecho

hereditario que les correspondían a los señores: MARIA TEODORA

HERNANDEZ CRUZ, PEDRO HERNANDEZ CRUZ y MARINO

HERNANDEZ CRUZ, éstos como hijos del mismo causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte

días del mes de septiembre del dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-

LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016643-2

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas ocho minutos

del día tres de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora SOFIA

CRUZ DE HERNANDEZ, la herencia testamentaria que a su defunción

dejó el causante señor CIPRIANO DE JESUS PORTILLO, quien fue

de setenta y seis años de edad, pensionado o jubilado, originario del

municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecido a

las diecinueve horas del día trece de abril de dos mil catorce, en la

Colonia San Ignacio, de la ciudad de San Vicente, departamento de

San Vicente, lugar de su último domicilio, como cesionaria del derecho

hereditario testamentario que en la sucesión del causante le corresponda

a la señora SANTOS RAQUEL MARTINEZ ALVARADO conocida

por SANTOS RAQUEL MARTINEZ DE PORTILLO, esta última en

calidad de heredera testamentaria del causante. Y se ha nombrado a la

aceptante, administradora y representante interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas

doce minutos del día tres de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.-

LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016655-2

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veintidós

minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del se-

ñor JOSE LORENZO MERCADO HERNANDEZ, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor JOSE DANIEL MERCADO

ALVARADO o JOSE DANIEL MERCADO, quien fue de cincuenta y

cinco años de edad, jornalero, originario de San Vicente, departamento

de San Vicente, fallecido a las catorce horas del día veintiuno de junio

de dos mil dieciséis, en el Cantón El Rebelde, de la jurisdicción de San

Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en

calidad de hijo de la causante.

Y se ha nombrado al aceptante, administrador y representante in-

terino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas

veintiocho minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.-

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F016667-2

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte mi-

nutos del día veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la

señora MARTA GLORIA VENTURA DE HENRIQUEZ, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor SANTOS VICTOR

HENRIQUEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, jornalero,

casado, originario de Apastepeque, departamento de San Vicente, fa-

llecido a las trece horas cincuenta minutos del día veintidós de mayo de

dos mil quince, en el Barrio Santa Rosa, del municipio de Apastepeque,

departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto

de cónyuge sobreviviente de la causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

veinticinco minutos del día veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.-

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F016670-2

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado proveída a

las diez horas con treinta minutos del día veintisiete de septiembre del

dos mil dieciséis, se ha declarado yacente la herencia dejada por FRAN-

CISCO LYDER DIAZ FLORES, quien fue de sesenta y nueve años de

edad, soltero, carpintero, hijo de Julio Díaz y Victoria Flores, originario

de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, falleció el día

veintiocho de noviembre del dos mil trece, siendo su último domicilio

el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango; y

nómbrase curador especial de la misma para que la represente al Licen-

ciado Wilberth Raúl Martínez Payés.

Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para

que se presenten a ejercer sus derechos a este juzgado, dentro de los

quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de septiem-

bre del dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA

GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016624-2

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinticinco

minutos del día dos de diciembre del año dos mil cuatro; se ha decla-

rado yacente la herencia que dejó el señor JOSE DOMINGO OSORIO

ESCALANTE, fallecido en el kilómetro doce y medio Panamericana

Cumbres 2 Lote 2-A, Ilopango, a las diez horas del día veinticinco de

septiembre del año dos mil tres, habiendo sido su último domicilio el de la

población de Guaymango. Y se ha nombrado Curador para que represente

a la expresada sucesión al Licenciado ROBERTO AMERICO SILVA, a

quien hágasele saber este nombramiento para su aceptación, juramento

y discernimiento. Quien habiéndolo aceptado se le discernió el cargo.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas treinta minutos

del día veintitrés de mayo del año dos mil cinco.- DR. JULIO CESAR

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTE-

LLÓN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016685-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor GONZALO GUEVARA RAMIREZ, mayor de edad, Mecánico, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero dos cuatro dos cinco cero siete - ocho, portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seis uno cuatro - dos cinco cero uno seis siete – uno cero cinco - cuatro; Solicitando a su favor Testimonio de Título de Propiedad y Dominio de Un Inmueble de Naturaleza rústica situado en Cantón Apancoyo o Apancoyo Arriba Caserío Los Guevara, Número S/N, de la jurisdicción de Cuisnahuat departamento de Sonsonate, con capacidad de 689.3223 METROS CUADRADOS, el cual linda: AL NORTE: Marta Alicia Hernández de Guerrero, AL ORIENTE: Gonzalo Guevara Ramírez, AL SUR: Berta de León, y AL PONIENTE: linda con Berta de León, camino vecinal de por medio que conduce al Cantón Apancoyo, en dicho inmueble se encuentra construida una vivienda paredes de ladrillo y techo de lámi-na, el inmueble en mención lo tiene por posesión material por más de quince años consecutivos y consiste en cuidarlo, habitar en él, hacerle mejoras, todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.-

Alcaldía Municipal de Cuisnahuat departamento de Sonsonate, a veintisiete de Septiembre del año dos mil dieciséis.- JORGE ALBER-TO ABREGO MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016551-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOCOAITIQUE.

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presen-tado la Licenciada XIOMARA BRIZEIDA RODRÍGUEZ HERRERA, Mayor de edad, Abogada, del Domicilio de San Miguel, actuando como Apoderada general Judicial del señor HORACIO HERNANDEZ, de Setenta años de edad, Agricultor en pequeño, Originario y del Domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, portador de su Documento Único de Identidad Número cero uno tres cero cero ocho dos tres - siete; y Número de Identifi cación Tributaria Mil Trescientos once - dos cuatro cero seis cuatro seis - uno cero uno - nueve; Solicitando Título de Propiedad y Dominio de una porción de terreno de naturaleza Urbana, Situado en el Barrio Concepción, de la Jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superfi cial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindantes son los siguientes: AL ORIENTE: mide Treinta metros, conlinda con terreno de José Lisandro Vásquez, quebrada de por medio; AL NORTE: mide veinticuatro metros colinda con terreno de Miguel Hernández Juárez, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: mide catorce metros con terreno de Rogelia Hernández, cerco de alambre de por medio; AL SUR: mide ocho metros, con terrenos Delmy Francisca Ayala de Mendoza; calle de por medio, hasta llegar donde se comenzó. Valúa dicho lote en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y lo hubo por compraventa en instrumento público a la señora Basilia Hernández, en Documento privado, Posesión material por más de Quince Años en forma quieta pacífi ca sin interrupción.

Alcaldía Municipal, Jocoaitique Veintiséis de septiembre de dos mil Dieciséis.- JOSE JUAN SANCHEZ LUNA, ALCALDE MUNI-CIPAL.- CLARIBEL MARTÍNEZ DE CASTILLO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016580-2

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL VILLA ARCATAO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora MARIA GILMA MORALES MARTINEZ, mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de esta villa de Arcatao, Departamento de Chalatenango; MANIFESTANDO: Que es dueña y actual y poseedor de buena fe, en forma quieta y pacífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble, el cual está solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, dicho inmueble es de naturaleza URBANA, ubicado en el Barrio San José, Calle a Cantón Teosinte, Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS VEINTIU-NO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, partiendo del vértice Sureste del inmueble se describen los siguientes rumbos y distancias: AL ORIENTE: está formado por seis tramos, Tramo uno, Sur nueve grados cuarenta y dos minutos cuarenta y tres segundo Oeste con una distancia de diez punto ochenta y cuatro metros, Tramo dos, Sur doce grados nueve minutos cuarenta y tres segundo Este con una distancia de uno punto ochenta y cinco me-tros, Tramo tres, Sur treinta y uno grados cincuenta minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y cuatro metros, Tramo cuatro, Sur siete grados tres minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto noventa y ocho metros, Tramo cinco, Sur cinco grados cuarenta y cuatro minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa y nueve metros, Tramo seis, Sur treinta y nueve grados quince minutos siete segundo Oeste con una distancia de dos punto veintinueve metros, colindando con terreno propiedad de Mauricio Dagoberto Dubón Dubón, cerco de alambre de púas por medio, AL SUR: está formado por cuatro tramos, Tramo uno, Sur ochenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y un metros, Tramo dos, Norte ochenta y cinco grados tres minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de diez punto sesenta y siete metros, Tramo tres, Norte sesenta y cinco grados cuarenta y un minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y un metros, Tramo cuatro, Norte cuarenta y cinco grados cincuenta y ocho minutos nueve segundos Oeste con una distancia de tres punto catorce metros, colindando con terreno propiedad de Gumercindo Ayala Martínez cerco de alambre de púas por medio, AL PONIENTE: está formado por cuatro tramos, Tramo uno, Norte diecinueve grados dieciocho minutos veintidós segundos Este con una distancia de tres punto setenta y tres metros, Tramo dos, Norte trece grados tres minutos veintiún segundos Este con una distancia de seis punto cero nueve metros, Tramo tres, Norte diez grados cincuenta minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de nueve punto noventa y siete metros, Tramo cuatro, Norte once grados cuarenta y un minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de ocho punto cero metros, colindando con terreno propiedad de Gumercindo Ayala Martínez, cerco de alambre de púas por medio, AL NORTE: está formado por dos tramos, Tramo uno, Sur setenta y siete grados seis minutos veintidós segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y cuatro metros, Tramo dos, Sur setenta y siete grados cincuenta y cuatro minutos veintidós segundos Este con una distancia de doce punto doce metros, colindando con terreno propiedad de Asociación Comunal Héroes 11 de Abril , Calle pública de por medio, llegando así al vértice Sureste, que es el punto donde se inició la presente descripción. En el inmueble descrito posee una construcción consistente en una casa paredes de Block y techo de duralita, cuenta con agua potable y energía eléctrica. No tiene cargos o derechos reales, ajenos pertenecientes a otras personas que deban respetarse ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por medio de compra venta que le realizó la señora ISABEL

AYALA MARTINEZ. Presentando la fi cha catastral respectiva, todos los colindantes son de este domicilio, el inmueble lo valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-RICA.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley correspondientes.

ALCALDÍA MUNICIPAL Villa de Arcatao, Departamento de Chalatenango, veintitrés de septiembre del año dos mil dieciséis. JOSÉ ALBERTO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. MARÍA INÉS VALLES PÉREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016673-2

TITULO SUPLETORIO

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que con fecha veintiocho de julio de dos mil

dieciséis, se presentó a este Juzgado la Licenciada FLOR DE MARIA

RODRIGUEZ CHAVEZ, mayor de edad, Abogada del domicilio de San

Miguel, con carné de Abogado número dieciocho mil ciento treinta y ocho;

y con número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos diecisiete

guión cero veinte mil setecientos ochenta guión ciento nueve guión cinco;

solicitando se le extienda a favor de su representada señora MARIA DE

JESUS FLORES CHAVEZ, de sesenta y seis años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de la ciudad de San Jorge, Departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero tres cero

seis uno seis cero nueve guión tres y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número un mil doscientos dieciocho guión cero cuarenta y un mil ciento

cuarenta y nueve guión ciento uno guión siete; Título Supletorio de un

Inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Joya de Ventura de la

Jurisdicción de San Jorge, de este Distrito, Departamento de San Miguel,

de la capacidad superfi cial de SEISCIENTOS VEINTITRES PUNTO

CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; de las medidas y

linderos siguientes AL ORIENTE: treinta y dos punto setenta metros, linda

actualmente con la sucesión de Alicia Saravia Jaime, antes de Saturnino

Contreras, cerca de alambre propio; AL NORTE: en dos tramos rectos,

mide veintiuno punto sesenta metros, linda con la sucesión de Francisca

Quintanilla, antes de Herminio Quintanilla Contreras, calle de por medio

que de Cantón Joya de Ventura conduce a San Jorge; al PONIENTE:

mide treinta y tres punto treinta metros, linda con Elizabeth Saravia de

Hernández, cerca de alambre y tirabuzón propio; y AL SUR: dos tramos

rectos, dieciocho punto diez metros, y linda con sucesión de Alicia Saravia

Jaime, cerca de alambre y tirabuzón propios, en dicho inmueble existen

construidas dos casas, inmueble que adquirió por compra que le hizo

el día diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y cinco al señor

JOSE HUMBERTO CRUZ, que no tiene cargas ni derechos reales de

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en

la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

once horas del día dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.- LICDA.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016597-2

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el Abogado

y Notario SAMUEL RICARDO ROBLES MARTINEZ, como apoderado

General de los señores. ANDREA DE JESUS OSORIO VASQUEZ, de

cuarenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del Domicilio de

Chinameca, Departamento de San Miguel, Portadora de su Documento

Único de Identidad número: cero uno cero seis cuatro cuatro tres cinco

guión uno; y tarjeta de Identifi cación tributaria número: uno dos cero

cinco guión uno dos cero cinco seis siete guión uno cero dos guión cero.

OSCAR ARMANDO OSORIO VILLALOBOS, de treinta y seis años

de edad, jornalero del domicilio de Chinameca, Departamento de San

Miguel, Portador de su Documento Único de Identidad número cero uno

tres seis nueve cinco cero siete guión seis; y tarjeta de Identifi cación

tributaria número uno dos cero cinco guión cero nueve cero siete siete

nueve guión uno cero cinco guión dos; VICTOR MANUEL OSORIO,

de treinta y cinco años de edad, estudiante, del domicilio de Chinameca,

Departamento de San Miguel. Portador de su Documento Único de

Identidad número: cero cero tres cero seis seis cuatro cero guión tres;

y tarjeta de Identifi cación tributaria número uno dos cero cinco guión

dos cinco uno uno ocho cero guión uno cero uno guión cinco, en donde

viene a promover Diligencias de Título de Dominio de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario de esta Ciudad de

Chinameca, Departamento de San Miguel de la Capacidad Superfi cial

de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y

NUEVE METROS CUADRADOS el cual mide y linda, LINDERO

NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos

con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sureste cincuenta

y seis grados treinta y ocho minutos y treinta y nueve segundos, con

una distancia de siete punto noventa y ocho metros, tramo dos, Sureste

cincuenta grados cincuenta y seis minutos cincuenta y cinco segundos,

con una distancia de dos punto cero ocho metros, colindando con

terrenos de MARÍA DE SOCORRO IBARRA CAMPOS, con pasaje

público de por medio; Lindero Oriente Partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias

Tramo uno, SUR OESTE, veintiocho grados cincuenta y siete minutos

cero siete segundos, con una distancia de dos punto cuarenta y tres

metros; Tramos dos, Suroeste treinta y tres grados cincuenta y tres

minutos cincuenta y tres segundos, con una distancia de Cuatro Punto

cincuenta y dos metros; Tramo tres, Suroeste cuarenta y cinco grados

cincuenta y nueve minutos quince segundos, con una distancia de tres

punto quince metros; Tramo Cuatro Suroeste cincuenta y tres grados

cero cero minutos cero cero segundos, con una distancia de nueve

punto quince metros; Tramo Cinco, Suroeste cincuenta y cuatro grados

dieciocho minutos quince segundos, con una distancia de nueve punto

sesenta y nueve metros; colindado con Terrenos de DELIA ROMERO

con servidumbre privada de EMILIA FLORES DE GARCIA de por

medio; RUMBO SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; tramo uno, Noroeste

cuarenta grados cuarenta y nueve minutos treinta y un segundos Oeste,

con una distancia de cinco punto setenta y cinco metros, colindado con

terrenos de Teresa Granados muro perimetral de adobe propio de la

colindante; y RUMBO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Noreste treinta y ocho grados cincuenta y cinco minutos diecisiete

segundos, con una distancia de veintiséis punto cuarenta y cinco metros,

colindando con terreno de Martina Isabel del Carmen Osorio, pared de

por medio propia de la colindante. Así se llega al punto donde se inició

la presente descripción.- En el inmueble antes descrito existe construida

una casa de sistema mixto con todos sus servicios.- Dicho inmueble lo

estiman mis mandantes en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Que desde el mes de enero del

año dos mil nueve hasta la fecha, por compraventa de palabra que hizo el

señor JOSE CARLOS VILLALOBOS, quien a su vez lo había adquirió

también por compraventa verbal que le otorgó la señora CARMEN DE

JESUS OSORIO, hasta la fecha, mis mandantes, han estado poseyendo

materialmente dicho inmueble, en forma quieta, pacífi ca, sin interrupción

y sin proindivisión con Terceras personas, ejerciendo actos de verdaderos

dueños, sin que persona alguna haya perturbado en el ejercicio de dicha

posesión habiéndose reconocido el vecindario como legítimos dueños;

no es predio dominante , ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales

de ajena pertenencia y todos los colindantes son de este domicilio. Que

dicho inmueble, mi poderdante, lo ha poseído de buena fe, en forma

quieta, pacífi ca y sin antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas.-

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Chinameca, a los ocho días del mes de

Septiembre del año dos mil dieciséis. Sobre borrado- CUADRADOS-

posesión- Valen.- Testado- que por carecer de- No Vale.-ROGER

MERLOS, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RENE FABIAN POSADA,

SECRETARIO MUNICIPAL.-

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2002024815

No. de Presentación: 20140208237

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VANS, INC., del domicilio de 6550 Katella Avenue, Cypress, CA 90630-5102, U.S.A., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00135 del Libro 00187 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño consistente en la fi gura del perfi l de un zapato de tipo deportivo, con algunas líneas horizontales. No se concede exclusividad sobre el estilo del zapato sino sobre la forma novedosa de presentar el diseño y colocación de la franja sobre el mismo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001439-2

No. de Expediente: 2001012564

No. de Presentación: 20120177387

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc., del domicilio de 4000 Warner Blvd., Burbank, CA 91522, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00131 del Libro 00165 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DOBBY en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001441-2

No. de Expediente: 2001017964

No. de Presentación: 20140207363

CLASE: 05.S

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Lohmann Animal Health GmbH, del domicilio de Heinz-Lohmann-Str. 4, D-27472 Cuxhaven, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00236 del Libro 00186 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AviPro escrita en letras minús-culas tipo corriente excepto las letras A y P son mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 1998007013

No. de Presentación: 20160230803

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Alimentos, Sociedad Anónima, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00090 del Libro 00191 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión Señorial Bolitas y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001443-2

No. de Expediente: 2002025831

No. de Presentación: 20150215822

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THOMSON REUTERS GLOBAL RESOURCES, del domicilio de Neuhofstrasse 1, 6340, Baar, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00031 del Libro 00187 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

REUTERS en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001444-2

No. de Expediente: 1998000987

No. de Presentación: 20100137625

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

CARROLS CORPORATION, del domicilio de 968 James Street Syracause, New York 13203, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00239 del Libro 00105 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Pollo Tropical CHICKEN ON THE GRILL y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001445-2

DIARIO

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

No. de Expediente: 2001013217

No. de Presentación: 20130186620

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HEARST COMMUNICATIONS, INC., del domicilio de 959 Eighth Avenue, New York, NY 10019, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00043 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras GOOD HOUSEKEEPING; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001446-2

No. de Expediente: 2000008521

No. de Presentación: 20160227461

CLASE: 42, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RED UNIVERSAL DE MARKETING Y BOOKINGS ONLINE, S.A., del domicilio de Proción, 1 y 3-Planta Baja, Local B, 28023 Madrid, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00143 del Libro 00190 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en La palabra "Rumbo" en letras minúsculas

de tipo corriente, siendo mayúscula solamente la "R"; y las letras "u" y "m" se enlazan entre sí. Hacia la derecha de esta palabra aparece la fi gura de un disco de superfi cie curva en color azul claro brillante, conteniendo el diseño de una rosa náutica en color blanco. Dicha fi gura presenta un golpe de luz en su lado inferior derecho, lo que hace que se proyecte una sombra en la parte izquierda e inferior de la misma; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42, 43 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001447-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016152341

No. de Presentación: 20160234088

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIGUEL ANGEL MATA SUNCIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUCION LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DILASAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Buffet MAYA y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A VENTA

DE ALIMENTOS.

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001459-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

RAYOVAC EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

AVISO

La Junta Directiva de RAYOVAC EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,

AVISA: Que en las ofi cinas de la sociedad situadas en Edifi cio

Rayovac, Blvd. Merliot, Ciudad Merliot, Santa Tecla, El Salvador, se

ha recibido escrito por parte del representante legal de la sociedad

RAYOVAC COSTA RICA, S.A., en el cual manifi esta que se ha

extraviado el Certifi cado No.15 emitido por la Sociedad en fecha 17

de noviembre de 2003, y el cual ampara la cantidad de 797 acciones de

Rayovac El Salvador, S.A. de C.V., propiedad de RAYOVAC COSTA

RICA,S.A., de un valor nominal de ¢100.00 cada una equivalentes a

US$11.43, lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de reposición de dicho Certifi cado, todo de conformidad con lo dispuesto

en los Artículos 486, 931 y 932 del Código de Comercio.

En caso que treinta días después de la última publicación en el Diario

Ofi cial del presente Aviso, la Sociedad no recibiere oposición alguna

para la reposición de dicho Certifi cado, se procederá a la reposición del

Certifi cado antes mencionado.

A los 23 días del mes de septiembre del año de 2016.

MIGUEL HUMBERTO PRERA VALLE,

Vicepresidente de la Junta Directiva y Representante Legal

RAYOVAC EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C001451-2

RAYOVAC EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

AVISO

La Junta Directiva de RAYOVAC EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,

AVISA: Que en las ofi cinas de la sociedad situadas en Edifi cio

Rayovac, Blvd. Merliot, Ciudad Merliot, Santa Tecla, El Salvador, se ha

recibido escrito por parte del representante legal de la sociedad RAYO-

VAC OVERSEAS CORP., en el cual manifi esta que se ha extraviado

el Certifi cado No. 14 emitido por la Sociedad en fecha 17 de noviembre

de 2003, y el cual ampara la cantidad de 14,203 acciones de Rayovac

El Salvador, S.A. de C.V., propiedad de RAYOVAC OVERSEAS

CORP., de un valor nominal de ¢100.00 cada una equivalentes a

US$11.43, lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de reposición de dicho Certifi cado, todo de conformidad con lo dispuesto

en los Artículos 486, 931 y 932 del Código de Comercio.

En caso que treinta días después de la última publicación en el Diario

Ofi cial del presente Aviso, la Sociedad no recibiere oposición alguna

para la reposición de dicho Certifi cado, se procederá a la reposición del

Certifi cado antes mencionado.

A los 23 días del mes de septiembre del año de 2016.

MIGUEL HUMBERTO PRERA VALLE,

Vicepresidente de la Junta Directiva y Representante Legal

RAYOVAC EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C001452-2

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

AVISA: Al público que: La Señora. Martha Stella Meza, quien se

Identifi ca con pasaporte No, 60180772, se ha presentado a las ofi cinas de

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

ubicadas en segunda calle oriente y cuarta avenida norte, número nueve,

Usulután, manifestando que extravió Certifi cado de acciones, serie "A",

No. 6205, que ampara DOSCIENTAS TREINTA Y TRES ACCIONES,

propiedad de la Sra. Vilma Estella Meza de Torres , (FALLECIDA) y

que como única benefi ciaria designada por ella, solicita la reposición

de éstos por el valor total de las acciones acumuladas hasta la fecha.

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se

recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE

USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos

certifi cados.

Usulután, 26 de agosto de 2016.

LUIS ALONSO ARCE,

Director Presidente.

3 v. alt. No. F016637-2

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

AVISA AL PÚBLICO QUE: La Señora MARIA MAGDALENA

RIVERA, es socio activo y se ha presentado a las ofi cinas de LA CAJA

DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

ubicadas en segunda calle oriente y cuarta avenida norte, número nueve,

Usulután, manifestando que extravió su Certifi cado de acciones, serie

"A", No.8200, que ampara TRESCIENTAS VEINTICINCO ACCIONES,

por lo que solicita su Reposición.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se

recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE

USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos

certifi cados.

Usulután, 20 de Septiembre de 2016.

LUIS ALONSO ARCE,

Director Presidente.

3 v. alt. No. F016638-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016152972

No. de Presentación: 20160235109

CLASE: 35, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

ALEXANDER AGUILAR HASBUN, en su calidad de APODERADO

de Willis Group Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las letras WTW y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: GESTIÓN DE EMPRESAS COMERCIALES Y DE NEGOCIOS;

SERVICIOS DE CONSULTORÍA EMPRESARIAL Y DE GESTIÓN;

CONSULTORÍA DE GESTIÓN EMPRESARIAL; GESTIÓN DE

RIESGOS COMERCIALES; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN

LAS ÁREAS DE RIESGO EMPRESARIAL, RECURSOS HUMA-

NOS, PERSONAL, EFECTIVIDAD DE LA FUERZA DE TRABAJO,

EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO LABORAL, COMUNICA-

CIONES ENTRE PATRONOS Y EMPLEADOS, SEGURIDAD

OCUPACIONAL DE LOS EMPLEADOS, RELOCALIZACIÓN DE

EMPLEADOS, DIRECCIÓN DE NEGOCIOS Y OPERACIONES,

PLANES DE CONTINGENCIA, PLANEACIÓN ESTRATÉGICA,

OPERACIONES, FUSIONES Y ADQUISICIONES, ESTRUCTURA

ORGANIZACIONAL Y REORGANIZACIÓN, COMERCIALIZA-

CIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS; INVESTIGACIÓN DE

MERCADO Y SERVICIOS DE ANÁLISIS; SERVICIOS DE SUB-

CONTRATACIÓN DE TERCEROS; MANEJO Y COMPILACIÓN

DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS;

REPORTES DE ESTUDIOS DE MERCADO Y ANÁLISIS DE RE-

PORTES DE MERCADO; LA CONDUCCIÓN DE INVESTIGACIÓN

DE NEGOCIOS Y ENCUESTAS; PREPARACIÓN DE INFORMES DE

NEGOCIOS; PREPARACIÓN PERSONALIZADA DE MATERIALES

DE COMUNICACIÓN ENTRE PATRONO Y EMPLEADO. Clase:

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

35. Para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE

INVERSIÓN; SERVICIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS; SERVI-

CIOS DE CORRETAJE DE SEGUROS Y REASEGUROS; SERVICIOS

SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS; SERVICIOS DE

GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE GESTIÓN

RIESGOS CREDITICIOS; SERVICIOS DE GESTIÓN RIESGOS

DE SEGUROS; SERVICIOS ACTUARIALES Y CONSULTORÍAS;

SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN MATERIA DE SEGUROS, DE

GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS, DE SERVICIOS FINAN-

CIEROS, DE INVERSIONES; SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y

ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES Y BENEFICIOS

PARA EMPLEADOS, DE PLANES DE BENEFICIOS PARA EM-

PLEADOS, DE PLANES DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A

EMPLEADOS, DE PLANES PARA LA COMPRA DE ACCIONES

PARA EMPLEADOS, DE PLANES DE AHORRO, DE PLANES PARA

LA JUBILACIÓN Y PENSIONES, Y DE ATENCIÓN DE SALUD,

ATENCIÓN ODONTOLÓGICA Y PRESCRIPCIÓN MÉDICA; SER-

VICIOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA Y DE INFORMACIÓN;

SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS,

RIESGO DIRECTO Y DE SEGUROS; SERVICIOS DE GESTIÓN

DE RECLAMACIÓN DE SEGUROS; SERVICIOS DE SEGUROS

EN FORMA DE GESTIÓN DE CONTROL DE PERDIDAS PARA

TERCEROS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y CONSULTORÍA

SOBRE SEGUROS; GESTIÓN DEL RIESGO EMPRESARIAL (ERM)

A FIN DE PRESTAR ASISTENCIA EN RELACIÓN CON REQUISI-

TOS JURÍDICOS NORMATIVOS Y AGENCIAS DE CALIFICACIÓN

DE RIESGO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016525-2

No. de Expediente: 2016151582

No. de Presentación: 20160232557

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

PABLO ESPINOZA ZARATE, en su calidad de APODERADO de

CENTRO INTERNACIONAL DE IDIOMAS, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CII, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras CENTRO INTERNACIONAL DE

IDIOMAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDU-

CATIVOS DE IDIOMAS, ACTIVIDADES CULTURALES. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016553-2

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

No. de Expediente: 2016151229

No. de Presentación: 20160231825

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN PABLO ESPINOZA ZARATE, en su calidad de APODERADO de COLEGIO GARCIA FLAMENCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las letras GF y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016554-2

No. de Expediente: 2016152523

No. de Presentación: 20160234423

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN PABLO ESPINOZA ZARATE, en su calidad de APODERADO de COLEGIO GARCIA FLAMENCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras V Cats y diseño, traducida al caste-llano como V GATOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016556-2

No. de Expediente: 2016153333

No. de Presentación: 20160235882

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN DE FERNÁNDEZ, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., que se abrevia: ESTABLECIMENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras FUNDACIÓN ANCALMO y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016622-2

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 2016155092

No. de Presentación: 20160239486

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALEXIS MARTINEZ PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras ÁMBITO EDUCATIVO y diseño. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016648-2

No. de Expediente: 2016151558

No. de Presentación: 20160232463

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO JA-VIER CONTRERAS MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras 1´200 CAFÉ y diseño, sobre los elementos denominativos no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE COMIDA GOURMET (SANDWICHS,

CREPAS, PIZZAS, PANINIS, WRAPS, VENTA DE BEBIDAS A BASE DE CAFÉ (CAPPUCCINO, MOCHAS, LATTES, FRAPEES, CHAI, ESPRESSO) VENTA DE POSTRES GOURMET (CHESSECAKE, PIES, BROWNIES, ICE CREAM, PASTELES). Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016694-2

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora BLANCA IMELDA JACO DE MAGAÑA, quien es de sesenta y tres años de edad, con domicilio en La Libertad, expresando que ha extraviado la Póliza de Vida No. 34676 emitida con fecha 20 de Septiembre de 1996 por la suma de US$22,857.14 y en su carácter de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS,

3 v. alt. No. C001453-2

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor JOSE GILBERTO ORELLANA, quien es de sesenta y nueve años de edad, con domicilio en La Unión,

DIARIO

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

expresando que ha extraviado la Póliza de Vida No. 24318 emitida con

fecha 04 de Julio de 1991 por la suma de US$2,857.14 y en su carácter

de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la

cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del

plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se

presentare oposición.

San Salvador, a los siete días del mes de Octubre del año dos mil

dieciséis.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS,

3 v. alt. No. C001454-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016151329

No. de Presentación: 20160232010

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

STRONG SHAKE

Consistente en: Las palabras STRONG SHAKE , cuya traducción

al castellano es: MOVIMIENTO FUERTE, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ;

TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE

CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA;

HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001437-2

No. de Expediente: 2016153046

No. de Presentación: 20160235215

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CELIA MARGARITA GONZALEZ DE MORALES, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras DULCES DE MI PUEBLO y diseño. Sobre los elementos denominativos indivualmente considerados y sobre la imagen de la Iglesia de San Pedro de la Ciudad de Metapán, del Departamento de Santa Ana, incorporados en la marca solicitada, no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016511-2

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ACEPTACION DE HERENCIA

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que su defunción dejó la causante señora Gloria Haydee Pineda de Vigil; quien fue de cincuenta y ocho años de edad, fallecida el día cinco de mayo de dos mil diez, siendo el municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras Gloria Cristela Pineda Vigil y Carolina Elizabeth Pineda de Colato, como hijas sobreviviente de la causante y cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Roxana Pineda Vigil y Mercedes Sorto, en calidad de hija y madre sobreviviente de la causante respectivamente; confi riéndose a las aceptantes la administración y representación interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, San Miguel, a las nueve horas treinta y ocho minutos del día veintiséis de septiembre dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001318-3

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de Armenia; Sonsonate.

HACE SABER: Que a las once horas y treinta minutos de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante Miguel Ángel Chávez Ruíz, quien falleció a las dieciocho horas con veinticinco minutos del día veintiocho de diciembre del año dos mil quince, en Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla; La Libertad, a consecuencia de Diabetes Mellitus, con asistencia médica, de 73 años, empleado, soltero, originario de Tepecoyo; La Libertad y del domicilio de Barrio "El Carmen", 24. Av. NTE. No. 18, Jayaque; La Libertad, hijo de Felipe Ruíz y Felipa Chávez; de parte de los señores Alvaro Ramón Méndez Chávez y Ángel Arcides Chávez Orellana en su calidad de hijos del referido causante.

Se nombró interinamente a los señores antes mencionados admi-nistradores y representantes de la sucesión del referido causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016075-3

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las a las quince horas cinco minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas en este Juzgado con el NUE: 00831-16-CVDV-1CM1- 73/16(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor CARLOS ALBERTO MATA SANDOVAL en su calidad de hijo sobreviviente del causante; en la sucesión intestada dejada a su defunción por el señor JULIO HERNÁN MATA CELIS conocido por JULIO HERMÁN CELIZ, JULIO HERMAN MATA CELIZ, JULIO HERNAN CELIS, JULIO HERMAN MATA CELIS, JULIO HERNÁN MATA CELIZ, JULIO HERMAN CELIS y por JULIO HERNÁN CELIZ, quien fue de ochenta y un años de edad, Profesor, casado, con último domicilio en Colonia El Palmar, pasaje Venezuela, número veinte, de esta ciudad, y quien falleció a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador.

Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. F016140-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta

y cinco minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

testamentaria que a su defunción dejó la causante señora TERESA DE

JESUS TRUJILLO MEMBREÑO, quien fue de setenta y siete años de

edad, fallecida el veintitrés de julio del dos mil dieciséis, siendo el muni-

cipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora

CANDIDA ELENA GUEVARA TRUJILLO VIUDA DE GONZALEZ,

como heredera testamentaria de la causante, confi riéndose a la aceptante

en el carácter indicado la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL; San Miguel: a las ocho horas cincuenta y siete minutos del día veinte

de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016153-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinticinco

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el causante señor GERTRUDIS

GARCIA, quien falleció el día tres de diciembre del mil novecientos

noventa y ocho, en el Caserío Las Chachas, Cantón El Jícaro, Distrito

y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio a la

señora LORENA DEL CARMEN RIOS DE GUZMAN, en calidad de

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

BLANCA RUBIDIA GUZMAN GARCIA, ésta en calidad de hija del

causante. Confi érese a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días

del mes de julio del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. GLENDA YAMI-

LETH CRUZ RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016179-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas treinta minutos del día seis de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora IRMA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CASTELLON O IRMA DEL CARMEN RODRIGUEZ e IRMA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROSALES DE CASTELLÓN, quien fue de setenta y cinco años de edad, Profesora, casada, originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, del domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel, salvadoreña, hija de Roselia Rodríguez, fallecida a las diecisiete horas treinta minutos del día siete de enero del año dos mil quince, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Hospital Médico Quirúrgico, San Salvador, departa-mento de San Salvador siendo la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, su último domicilio de parte de las señoras PATRICIA MERCEDES CASTELLON DE RODRIGUEZ conocida por PATRICIA MERCEDES CASTELLÓN RODRIGUEZ, de cuarenta y nueve años de edad, secretaria, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro seis seis uno tres seis seis guión tres y con Número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos cinco-doscientos treinta mil novecientos sesenta y seis- ciento uno-cinco, y YESSENIA MARISOL CASTELLON RODRIGUEZ , de cuarenta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero tres cero siete nueve dos dos seis- tres, y con Número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos cinco- doscientos cuarenta y un mil ciento setenta y tres- ciento tres- seis, en concepto de hijas de la causante. Nómbraseles a las aceptantes en el carácter dicho Admi-nistradoras y Representantes Interinas de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas del día seis de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016180-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída el día dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora JULIA PORTI-LLO CRUZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número 01923639-1 y tarjeta de identifi cación tributaria

número 1209-220557-101-6, en calidad de cesionaria de los derechos

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

hereditarios que le correspondían a la señora ENMA ELIA PORTILLO,

hija de la causante, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora

CLARA PORTILLO GOMEZ conocida por CLARA PORTILLO, quien

fue de noventa y tres años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña

por nacimiento, soltera, del domicilio de Moncagua, departamento de

San Miguel, originaria de Carolina, departamento de San Miguel, hija

de Hipólito Portillo y Anita Gómez, fallecida el día once de diciembre

de mil novecientos noventa y tres, en Cantón Los Ejidos, de Moncagua,

departamento de San Miguel.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión intestada, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se

CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que

se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del

siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES

DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SE-

CRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F016200-3

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana. DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada MARÍA

LISSETTE MORATAYA LIBORIO, diligencias de Aceptación de He-

rencia Testamentaria con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que

a su defunción dejara el señor JOSÉ MIGUEL ÁNGEL MORATAYA

ÁLVAREZ, quien falleció a las veintiún horas del día veintiuno de febrero

de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad y departamento

Santa Ana, y se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró

como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de

dicha sucesión, a los señores JOSÉ MIGUEL ÁNGEL MORATAYA

LÓPEZ, ANA ESTER MORATAYA LÓPEZ, CARLOS ARMANDO

MORATAYA LÓPEZ, DIANA BEATRIZ LÓPEZ MORATAYA,

JUSTO FERNANDO MORATAYA LÓPEZ, WALTER MAURICIO

MORATAYA LÓPEZ y RAFAEL ARTURO MORATAYA LÓPEZ, en

su calidad de herederos putativos de carácter testamentario del causante

antes mencionado.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil

dieciséis.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC-

DA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA.

3 v. alt. No. F016221-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída el día veintinueve

de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de las señoras MARTA OLIVAR

DE RODRIGUEZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio

de Jucuarán, departamento de Usulután, con documento único de iden-

tidad número 02362598-4 y tarjeta de identifi cación tributaria número

0906-010355-101-9; y SANTOS GOMEZ DE RODRIGUEZ, mayor de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Jucuarán, departamento

de Usulután, con Documento Único de Identidad número 02466009-2,

en calidad de esposa y madre del causante respectivamente; la herencia

intestada que dejó al fallecer el señor PEDRO RODRIGUEZ GOMEZ,

quien fue de sesenta y dos años de edad, Salvadoreña por nacimiento,

casado, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, ori-

ginario de Jucuarán, departamento de Usulután, hijo de Santos Gómez

y Juan de la Cruz Rodríguez, fallecido el día veintiséis de diciembre de

dos mil quince, en los Estados Unidos de América.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE

AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F016223-3

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de Septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora SONIA GUADALUPE CAÑENGUEZ MOLINA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LIDIA DEL CARMEN CAÑENGUEZ VIUDA DE VÁSQUEZ o LIDIA DEL CARMEN CAÑENGUEZ o LIDIA DEL CARMEN CAÑENGUEZ GARAY, quien fue de sesenta y seis años de edad, de ofi cios domésti-cos, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos dos mil setecientos treinta y seis -siete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil diez-doscientos setenta mil trescientos cuarenta y nueve -cero cero tres -siete; fallecida el día veinte de Marzo del año dos mil dieciséis, siendo San Vicente, departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a Mario Antonio Cañenguez como hijo de la causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTO-NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERI-NO.

3 v. alt. No. F016227-3

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el causante señor TERESO DE JESUS LOPEZ SANTOS, quien falleció el día veintitrés de enero del año dos mil dieciséis, en El Carmen, Departamento de Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora BENITA GARCIA DE LOPEZ, ésta en su calidad de heredera Testamentaria del causante en referencia; habiéndosele conferido a la acertante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y quince minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F016235-3

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia TESTAMEN-TARIA de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintiuno de septiembre de dos mil catorce, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora ROSA ELVIRA PORTILLO DE CASTRO, quien fue de ochenta y nueve años de edad, casada, de ofi cios domésticos, hija de Sara Portillo Rivas, originaria de Ciudad Dolores, Cabañas; de parte de los señores SARA ESTELA SARMIENTO DE BONILLA, CARLOS ADOLFO SARMIENTO, GUILLERMO ANTONIO SARMIENTO RENDEROS, MILAGRO AMADA DE JESÚS SARMIENTO, PEDRO ARNULFO SARMIENTO y MARIA ELSA AGUIRRE DE VELASCO, los pri-meros cinco por derecho de transmisión de su madre señora MARIA ORALIA SARMIENTO PORTILLO, ésta heredera testamentaria; y la última como heredera testamentaria, representados por la Licenciada IRIS ELIZABETH TORRES, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERI-NA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016260-3

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas cuarenta minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOAQUÍN SÁNCHEZ, NIT cero seis uno cero-uno cero cero nueve dos seis-cero cero uno-nueve; quien fue ochenta y nueve años de edad, pensionado, casado, de este domicilio, siendo Quezaltepeque su último domicilio, fallecido el día cinco de diciembre del año dos mil quince; de parte de los señores MERCEDES MARTINEZ VIUDA DE SANCHEZ antes MERCEDES MARTÍNEZ DE SÁNCHEZ, con Número de Identifi cación Tributaria cero dos cero siete-uno cero uno dos cinco cinco-cero cero seis-cuatro; y JUAN DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ MARTÍNEZ, con Número de Identifi cación Tributaria cero dos cero siete-cero nueve cero nueve siete tres-uno cero uno-siete, la primera en calidad de Cónyuge y el segundo en calidad de hijo, ambos sobrevivientes del causante, primera categoría, Art. 988 C.C; a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho

horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de septiembre de dos

mil dieciséis.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,

JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR

BERMÚDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016279-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las nueve horas con treinta y cinco minutos del día treinta de agosto de

dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada la herencia intestada dejada por el

causante CECILIO REGALADO quien fue de setenta y dos años de edad,

de ofi cio desconocido, fallecido el día tres de octubre de mil novecientos

noventa y dos, siendo el Municipio de Santa Rosa Guachipilín su último

domicilio; por parte del señor ADAN ANTONIO PEÑA MANCIA en

calidad de Cesionario del Derecho Hereditario que le correspondía a

la señora TOMASA LIMA VIUDA DE REGALADO en calidad de

cónyuge sobreviviente del referido causante.- En consecuencia, se le

confi ere a dicho aceptante la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas trein-

ta minutos del día treinta de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016280-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta

del día ocho de julio este año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su defunción

dejó el causante RANULFO ALEXANDER ALFARO MENA, quien

falleció el día cinco de diciembre del año dos mil catorce, en Hospital

Rosales de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

siendo su último domicilio Zacatecoluca; por parte del señor RENE

AMILCAR ALFARO MENA, en concepto de hermano sobreviviente y

cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora JOSEFA

MENA VILLACORTA o JOSEFA MENA, en concepto de madre del

referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador

y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de julio del año

dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE

BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉ-

VALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016286-3

HERENCIA YACENTE

LIC. LEO BLADIMIR BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ SUPLEN-

TE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR, (Juez 1).

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias

de Declaración de Herencia Yacente, promovida por la Licda. Susana

Evangelina Navarrete López, actuando como Apoderada General Judi-

cial y Especial del señor José Manuel Cruz Mejía quien es interesado

en reclamar algún derecho contra la herencia de la causante: María Inés

Barillas Pineda, quien falleció a las trece horas con dieciocho minutos

del día cinco de febrero del año dos mil dieciséis, su último domicilio

fue en San Salvador, Departamento de San Salvador, al fallecer tenía la

edad de cincuenta años de edad, divorciada, originaria de San Salvador,

Departamento de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña, el nom-

bre de su padre era Pascual Barillas y el nombre de la madre era Isabel

Pineda. Que por medio del auto de las once horas del día veinticuatro

de agosto del año dos mil dieciséis, a f. 21, se ha tenido por declarada la

HERENCIA YACENTE de la sucesión que dejó la causante: MARIA

INES BARILLAS PINEDA, adecuándose esta circunstancia a lo que

prescribe el Art. 956 C.C., por esa razón, posteriormente se nombrará al

curador dativo de la herencia del causante especifi cando la identidad y

generales de éste, a efecto de juramentación y discernimiento del cargo

para que administre los bienes, ejercite las acciones que competían al

causante y responda de las obligaciones que deba hacerlo, de conformi-

dad a lo prescrito en el Art. 1164 en relación a los Arts. 480, 483, 490

493 inc. 1 y 494, 1155 inc. 4° y 2248 No. 2 C.C. y 274 del Código de

Familia, para que los que tengan derechos que hacer valer en su contra

puedan ejercerlos. Asimismo, en dicha resolución se ordenó citar a los

que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de

quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del

edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Y

para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento.

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mer-cantil de San Salvador, (Juez 1) a las once horas con cinco minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. LEO BLADIMIR BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR(JUEZ 1).- LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016224-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

El Infrascrito Alcalde Municipal de La Laguna, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado Licenciado FERNANDO ALFREDO SERRANO ARDON, quien actúa en nombre y Representación Legal en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora TELMA DEL CARMEN GUEVARA CARBAJAL, ambos de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble propiedad de su representada, de natura-leza urbana, situado en el Barrio Las Delicias, de este Municipio, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, mide once punto veinticinco metros, colinda con la calle principal del Barrio Las Delicias; AL ORIENTE: mide dieciocho metros, colinda con María Argelia Guevara Viuda de Fuentes; AL SUR: mide doce metros, colinda con Valentín Castro y Rosa Brizuela; AL PONIENTE: mide dieciocho metros, colinda con Eliseo Rivera. Dicho inmueble la solicitante lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley se extiende el presente EDICTO en la ALCALDIA MUNICIPAL: de La Laguna, Departamento de Chalatenango, veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis.- BALTAZAR ELÍAS GALDÁMEZ DÍAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GUILLERMO OBDULIO GUEVARA FUENTES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001335-3

El Infrascrito Alcalde Municipal de La Laguna, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado Licenciado FERNANDO ALFREDO SERRANO ARDON, quien actúa en nombre y representación legal en su carácter de Apoderado del señor MARIO ANTONIO FUENTES REYES, ambos de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble propiedad de su representado, de naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Delicias, de este Municipio, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE, está formado por

dos tramos, tramo uno mide veinticinco metros, tramo dos mide nueve

punto diez metros colinda con Saúl Calles; AL ORIENTE, mide siete

punto sesenta metros, colinda con calle principal del Barrio Las Delicias;

AL SUR, mide treinta y cuatro punto diez metros, colinda con María

Argelia Guevara Viuda de Fuentes; y AL PONIENTE, mide siete punto

sesenta metros, colinda con Rubia Díaz. Dicho inmueble lo valúa en la

cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMERICA. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene

cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley se

extiende el presente EDICTO en la ALCALDIA MUNICIPAL: de La

Laguna, veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis.- BALTAZAR

ELÍAS GALDÁMEZ DÍAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GUILLERMO

OBDULIO GUEVARA FUENTES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001336-3

El Infrascrito Alcalde Municipal de La Laguna, Departamento de

Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado Licenciado

FERNANDO ALFREDO SERRANO ARDON, quien actúa en nombre y

representación legal, en su carácter de Apoderado de la señora TELMA

DEL CARMEN GUEVARA CARBAJAL, ambos de generales conocidas

en las presentes diligencias, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de

un inmueble propiedad de su representada, de naturaleza urbana, situado

en el Barrio Las Delicias, en el Lugar denominado "La Mapalera", de

este Municipio, de la capacidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS

SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que se describe así: AL

ORIENTE: primer tramo mide ochenta y ocho metros, colinda con Jesús

Rivera; segundo tramo el cual mide ciento cincuenta y cinco metros,

colinda con Argelia Calles; AL NORTE: primer tramo mide ochenta y

cinco metros, colinda con Encarnación Díaz y Elida de Reyes; segundo

tramo mide treinta y dos metros, colinda con Argelia Guevara; AL SUR:

primer tramo mide sesenta y tres metros, colinda con Cervelio Calles;

segundo tramo mide cuarenta y cuatro metros, el cual colinda con Juan

Bautista Guerra y el camino de acceso al terreno; AL PONIENTE:

ciento veintiocho metros, colinda con Argelia Guevara de Fuentes.

Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. El inmueble no es

dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan

a otra persona.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley se

extiende el presente EDICTO en la ALCALDIA MUNICIPAL: de La

Laguna, veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis.- BALTAZAR

ELIAS GALDAMEZ DÍAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GUILLERMO

OBDULIO GUEVARA FUENTES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001337-3

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

El Infrascrito Alcalde Municipal de El Paraíso, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que en esta municipalidad se han iniciado di-ligencias de Título de Propiedad, promovido por la señora: MARIA DOLORES ALEMAN ZAMORA, de treinta y cuatro años de edad, Ama de casa, del domicilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho nueve tres cero dos nueve-uno; y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro uno cero-cero cuatro cero cuatro ocho cero-uno cero dos-dos, quien solicita TITULO MUNICIPAL de un inmueble de Naturaleza Urbana ubicado en Barrio San Luis, Calle Principal, sin número de casa, de la Jurisdicción de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de una extensión super-fi cial CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS TREINTA Y UN DECIMETROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL ORIENTE, mide de veintiún metros y colinda con Angela Évora, divididos por un tapial por medio; AL NORTE, mide veintiún metros colinda con la señora Mario Iván Guzmán, divididos por cerco alambre de por medio, AL PONIENTE, mide cuatro punto setenta y cinco metros, colinda con el señor Delhi Martínez, divididos por tapial de por medio; y AL SUR, mide treinta metros, colinda con las señoras Mercedes Zamora y Tomasa Quintanilla, divididos por tapial y calle pública de por medio.- El inmueble adquirido fue por compraventa hecha al señora YANIRA DEL CARMEN ZAMORA ALEMÁN, según escritura número veinticuatro otorgada en la ciudad de Chalatenango, a las nueve horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil quince, ante los ofi cio del Notario GRETTHEL ERRICELIA RAMIREZ LOPEZ el cual está valorado en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo cual se avisa al público, para los efectos legales consiguien-tes.

En el Municipio de El Paraíso, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL.- PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ, SECRE-TARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016125-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se presentó el señor JOSE LUIS FERNANDEZ ALVARADO, mayor de edad, Abogado y Notario, del Domicilio de Delgado, Departamento de San Salvador con Documento Único de Identidad Número cero un novecientos dieciséis mil quinientos cuarenta y ocho guión cinco, con Número de Identifi cación Tributaria ca-torce trece guión cero seis cero nueve cincuenta y uno guión cero cero uno guión uno y Número de Identifi cación de Abogado seis mil novecientos veintinueve en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora ANA IDIS FERNADEZ BONILLA, conocida por ANA IDIS FERNANDEZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil guión uno, y con Número de Identifi cación Tributaria catorce trece guión cero tres cero uno sesenta y seis guión ciento dos guión uno, del Domicilio de Polorós, Departamento de La Unión. Quien solicita se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana, identifi cado en la Ofi cina de Mantenimien-

to Catastral del Departamento de La Unión bajo el número 37, mapa 67305154, situado en la Calle principal, Barrio Nuevo de esta Ciudad, Departamento de La Unión, de la extensión superfi cial de seiscientos cuarenta y seis punto cuarenta y un metros cuadrados, equivalentes a novecientos veinticuatro punto ochenta y ocho varas cuadradas. Según plano de medición, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE; partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de dieciocho punto treinta y cuatro metros; colindando con VALENTIN HERNÁNDEZ, OTILIA HERNÁNDEZ con calle de por medio. LINDERO ORIENTE; partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintidós grados veintitrés minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de treinta y dos punto ochenta y ocho metros; colindando con CARLOS FUENTEZ con pared de por medio. LINDERO SUR; partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta grados trece minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de seis punto ochenta y tres metros; Tramo dos, Sur cuarenta y nueve grados catorce minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de nueve punto veintiséis metros; colindando con ANA IDIS BONILLA FERNÁNDEZ con pared de por medio; Tramo tres, Norte cuarenta grados cero cuatro minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de once punto cincuenta y nueve metros; colindando con JUAN BONILLA con calle de por medio. LINDERO PONIENTE; partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintisiete grados treinta y dos minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de veintidós punto setenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte veintitrés grados dieciocho minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de nueve punto cincuenta y ocho metros; colindando con NELSON RODRIGUEZ con pared de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble descrito no está proindiviso con ninguna persona, no es predio dominante, ni sirviente; no existe gravamen sobre él, no tiene antecedente inscrito en el correspondiente Registro y se estima valorado en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble lo adquirió el difunto Eusimio Fernández Yanes conocido por Eusimio Fernández y por Eusemio Fernández Yanes, por compra al señor Juan Anteportan Fuentes Velásquez, según Escritura de compraventa original presentada, la cual fue otorgada en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a las quince horas del día veintisiete de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro, ante los ofi cios del Notario Gilberto Tercios, y según resolución dictada por el Juez de lo Civil de Santa Rosa Lima, a las nueve horas del día dieciséis de octubre del año dos mil quince, en la cual la señora Ana Idis Fernández Bonilla fue declarada Heredera Defi nitiva de la sucesión del mencionado difunto Eusimio Fernández Yanes, de la cual el Juez en mención extendió Certifi cación el dieciocho de diciembre del año dos mil quince, todos los colindantes son del mismo domicilio.

Lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Publíquese por tres veces alternas en el Diario Ofi cial.

Se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Polorós, Departamento de La Unión, a los tres días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- AMERTO ROMERO RÍOS, ALCALDE MUNICI-PAL.- JOSÉ MANRIQUE GÓMEZ VELÁSQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016271-3

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016154983

No. de Presentación: 20160239325

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INGRID

VERONICA QUIJANO BARILLAS, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra PLANEA y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: DISEÑO COR-

PORATIVO, DISEÑO GRÁFICO EN SUS DIFERENTES ÁREAS

Y EL DESARROLLO DE SOCIAL MEDIA, PLANIFICACIÓN DE

ESTRATEGIAS Y PUBLICIDAD DIGITAL MEDIANTE REDES

SOCIALES.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001330-3

No. de Expediente: 2016154381

No. de Presentación: 20160238128

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

ABRAHAM ROBLES CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras UNITY RENTALS y diseño, traducidas

al castellano como: UNIDAD ALQUILERES, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO AL

ARRENDAMIENTO DE TODA CLASE DE EQUIPO UTILIZADO

EN LA PRODUCCIÓN DE AUDIOVISUALES. ALQUILER DE CÁ-

MARAS DE VIDEO, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS, ACCESORIOS

DE MONTAJE PARA ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS, EQUIPO DE

ILUMINACIÓN, EQUIPOS DE SONIDO.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001338-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2016150177

No. de Presentación: 20160229850

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de LAS CASCADAS MULTISERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase shop live work stay y diseño, que se traduce al castellano como Comprar, vivir, trabajar, quedarse. La marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial CASCADAS y diseño, la cual se encuentra registrada bajo el número de

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

inscripción 00153 del libro 00285 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE NEGOCIOS INMOBILIARIOS, SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016163-3

SUBASTA PÚBLICA

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido

inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil de San Salvador, por la

Abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, en su carácter de

Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

que se abrevia "EL FONDO" con número de Identifi cación Tributaria

0614-070575-002-6, en contra de la señora JAQUELINE XIOMARA

SARAVIA conocida por JAQUELINE XIOMARA SARAVIA RIVAS,

reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios legales

se venderá en Pública Subasta en este tribunal, el bien inmueble siguien-

te: "Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado

con el número diecisiete, Polígono "F" de la Urbanización Brisas de La

Paz II, Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, de una

extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS , cuyas

medidas perimétricas son: AL NORTE: Cinco Metros, AL ORIENTE

Diez metros; AL SUR: Cinco metros; y AL PONIENTE: Diez metros.

El cual se encuentra inscrito a favor de la demandada señora JAQUE-

LINE XIOMARA SARAVIA conocida por JAQUELINE XIOMARA

SARAVIA RIVAS; bajo la Matrícula número CINCO CINCO UNO

CERO CERO CUATRO DOS CERO-CERO CERO CERO CERO

CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera

Sección del Centro.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez

horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.- MARIO

AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016097-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la

Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en carácter de

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor DANIEL CAMPOS

TREJO, se ORDENA LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA, venta que

en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, del inmueble que se describe

a continuación: Lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene

marcado en el plano respectivo con el NUMERO DOSCIENTOS VEINTI-

CUATRO, POLIGONO SEIS, PROYECTO RESIDENCIAL ALTAVIS-

TA FASE DOS ETAPA TRES, MUNICIPIO DE TONACATEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, SEGUN ANTECEDENTE

ES LOTE NUMERO DOSCIENTOS VEINTICUATRO, POLIGONO

SEIS, PASAJE "O" QUE FORMA PARTE DE LA URBANIZACION

RESIDENCIAL ALTAVISTA II, SITUADO EN JURISDICCION DE

TONACATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de

una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS,

cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y AL SUR: cinco punto

cero cero metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE: diez punto cero

cero metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor

del demandado DANIEL CAMPOS TREJO, bajo la matrícula número

SEIS CERO UNO SIETE NUEVE UNO UNO TRES - CERO CERO

CERO CERO CERO (60179113-00000) del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

LIBRADO: a las once horas treinta minutos del día veintisiete de

abril de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016098-3

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil y continuado en este Juz-

gado, por la Abogada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, como

Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del

señor JOSE MAURICIO BELLOSO SANCHEZ, reclamándole cumpli-

miento de obligaciones y demás accesorios de ley se venderá en pública

subasta, el inmueble que se describe a continuación: "un lote urbano,

construido por la Sociedad CONSTRUCCIONES AGAR, S.A. DE C. V.,

marcado en el plano respectivo con el NUMERO VEINTITRES DEL

POLIGONO NOVENTA Y CUATRO de una extensión superfi cial de

sesenta metros cuadrados. Dicho lote forma parte de la URBANIZACION

MONTES DE SAN BARTOLO V, II ETAPA-B, situado en el lugar

llamado Cantón El Limón, jurisdicción de Soyapango, de este Departa-

mento; cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: doce punto cero

cero metros. AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros. AL SUR:

doce punto cero cero metros. AL PONIENTE: cinco punto cero cero

metros. Con un área, construida de TREINTA PUNTO CUARENTA Y

DOS METROS CUADRADOS". El inmueble así descrito se encuentra

inscrito a favor del señor JOSE MAURICIO BELLOSO SANCHEZ en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, a la Matrícula 60155128-00000.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

quince horas y treinta minutos del día nueve de noviembre del año

dos mil quince.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016100-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por

el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en carácter de Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, contra el demandado señor VICTOR MANUEL GARCIA

CORADO, se ORDENA LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA, venta

que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, del inmueble que se

le ha embargado, el cual pertenece el cien por ciento, que se describe a

continuación: Lote urbano y construcciones que contiene marcado con

el NUMERO CUARENTA Y CINCO, BLOCK DOCE, REPARTO

LA CAMPANERA PRIMERA ETAPA, situado en el lugar conocido

con el nombre de La Campanera a la Vera, que del camino vecinal de

Soyapango conduce a Tonacatepeque, en el Cantón El Limón, jurisdic-

ción de Soyapango, departamento de San Salvador, de una extensión

superfi cial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS

CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL

NORTE: nueve punto cero cero metros; AL ORIENTE: cinco punto cero

cero metros; AL SUR: nueve punto cero cero metros; y AL PONIENTE:

cinco punto cero cero metros, con un área construida de VEINTIOCHO

PUNTO CERO Y CINCO METROS CUADRADOS. El inmueble

antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado VICTOR

MANUEL GARCIA CORADO, bajo la matrícula número SEIS CERO

DOS SIETE DOS CINCO CERO DOS -CERO CERO CERO CERO

CERO (60272502-00000) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A: Soyapango,

a las doce horas veinte minutos del día dieciocho de julio de dos mil

dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016109-3

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido

por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, en carácter de Apode-

rado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, contra el demandado señor LUIS MARIO CORTEZ

conocido por LUIS MARIO CORTEZ ANGEL, se ORDENA LA VENTA

EN PUBLICA SUBASTA, de un inmueble que se le embargó, el cual

se describe a continuación: Lote urbano y construcciones que contiene,

marcado con el número VEINTISIETE, polígono CUARENTA Y OCHO,

de una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS,

situada en jurisdicción de Soyapango, Cantón El Tránsito, segregada

de Los Tablones llamados EL AGUACATE y LA ESTACADA, de

la URBANIZACION MONTES DE SAN BARTOLO IV, CUARTA

ETAPA, que se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes del

Boulevard Las Pavas y el Pasaje número treinta y tres, ambos abiertos

en la Urbanización "MONTES DE SAN BARTOLO IV", el segundo

con rumbo Norte dieciséis grados veinticinco minutos cuarenta y seis

segundos Oeste se mide sobre el eje de éste una distancia de ciento tres

punto noventa y tres metros en este punto haciendo una defl exión derecha

de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al

mojón número uno esquina Nort-Poniente, del lote que se describe así:

AL NORTE: Partiendo del mojón número uno, tramo recto con rumbo

Norte setenta y tres grados treinta y cuatro minutos catorce segundos

Este, y distancia de doce metros, se llega al mojón número dos lindando

por este lado con lote número veintinueve del mismo polígono. AL

ORIENTE: Partiendo del mojón número dos, tramo recto con rumbo

Sur dieciséis grados veinticinco minutos cuarenta y seis segundos Este

y distancia de cinco metros, se llega al mojón número tres, lindando por

este lado con lote número veintiocho del mismo polígono; AL SUR:

Partiendo del mojón número tres, tramo recto con rumbo Sur setenta y

tres grados treinta y cuatro minutos catorce segundos Oeste y distancia

de doce metros, se llega al mojón número cuatro lindando por este lado

con lote número veinticinco del mismo polígono; AL PONIENTE: Par-

tiendo del mojón número cuatro, tramo recto con rumbo Norte dieciséis

grados veinticinco minutos cuarenta y seis segundos Oeste y distancia de

cinco metros, se llega al mojón número uno, sitio en donde se inició la

presente descripción, lindando por este lado con lote número veintiocho,

polígono cuarenta y siete, pasaje número treinta y tres de por medio de

cinco metros de ancho. En dicho inmueble hay construida una casa de

sistema mixto, completamente nueva con todos sus servicios, de un área

de treinta punto cuarenta y dos metros cuadrados. Inscrito a favor del

señor LUIS MARIO CORTEZ conocido por LUIS MARIO CORTEZ

ANGE, bajo la Matrícula número SEIS CERO CUATRO TRES UNO

TRES DOS SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro del

Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce

horas cuarenta minutos del día diez de septiembre de dos mil quince. LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE. SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016110-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la Ejecución promovida en este

Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ,

en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor

RONI ERNESTO HERNANDEZ ESPINO, reclamándole cantidad de

dinero y costas procesales en este Tribunal, se ha ordenado la venta en

pública subasta del Inmueble inscrito a favor del demandado señor RONI

ERNESTO HERNANDEZ ESPINO, en el sistema de folio real, a la

matricula SEIS CERO DOS SIETE DOS DOS NUEVE SIETE - CERO

CERO CERO CERO CERO, ubicado en: RESIDENCIAL SAN PEDRO,

AGRUPACION 6, LOTE 25, correspondiente a la ubicación Geográfi ca

de San Roque, Mejicanos, de una extensión superfi cial de cincuenta y

uno punto cero cero cero cero metros cuadrados, cuya descripción es

la siguiente: AL NORTE: seis punto cero cero metros; AL ORIENTE:

ocho punto cincuenta metros; AL SUR: seis punto cero cero metros; al

PONIENTE: ocho punto cincuenta metros.

Dicho Inmueble anteriormente descrito se encuentra hipotecado a

favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, bajó la Matrícula

SEIS CERO DOS SIETE DOS DOS NUEVE SIETE - CERO CERO

CERO CERO CERO, ASIENTO DOS, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de

San Salvador.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás

efectos legales y se subastará en base al valúo pericial que resultare.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas del

día seis de Abril del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE

NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016122-3

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ INTERINO

QUINTO DE LO LABORAL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO

DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Al público en general. Que en el Juicio Ejecutivo

Civil promovido inicialmente en este Tribunal, por el Licenciado RAÚL

MANUEL SOMOZA ALFARO, y actualmente por la Licenciada HEIDI

XIOMARA GUILLEN ESCAMILLA, ambos actuando en su carácter de

Apoderados Generales Judiciales con Cláusulas Especiales del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSÉ FIDENCIO

MONTERROSA BARAHONA; se venderá en pública subasta en este

Juzgado en fecha que posteriormente se proporcionará el inmueble em-

bargado siguiente; """"Un lote de naturaleza urbano y construcciones

que contiene marcado con el plano de lotifi cación respectivo con el

número DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO del Polígono "S", de una

extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRA-

DOS, situado en Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, y

cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: CINCO METROS; AL

ORIENTE: NUEVE METROS; AL SUR: CINCO METROS: y AL

PONIENTE: NUEVE METROS. El cual forma parte de la Urbanización

denominada "LAS MARGARITAS. Todos los lotes colindantes son o

han sido propiedad de la Sociedad vendedora.- El inmueble antes descrito

se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, de este Departamento, bajo el número de

Matrícula M CERO UNO CERO DOS CINCO DOS NUEVE CUATRO,

de propiedad del demandado señor JOSÉ FIDENCIO MONTERROSA

BARAHONA.

Se admitirán posturas las que se hagan siendo legales.-

Librado en el Juzgado Quinto de lo Laboral: San Salvador, a

las quince horas del día veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.-

DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ INTERINO

QUINTO DE LO LABORAL. LICDA. WENDY KAROL AREVALO

DE VALLEJOS, SECRETARIA DE ACTUACIONES JUZGADO

QUINTO DE LO LABORAL.

3 v. alt. No. F016123-3

SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO DEL JUZGADO SE-

GUNDO DE MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Al público, para efectos de ley.

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Civil, promovido por

el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, en

calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, contra la demandada señora ROSA CANDIDA CORDOVA

DE AGUILAR, conocida por ROSA CANDIDA LOPEZ CORDOVA

DE AGUILAR; se venderá en pública subasta en este mismo Tribunal,

en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmue-

ble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana, marcado

con el Número TREINTA Y SEIS del Grupo ONCE, de una extensión

superfi cial de SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUA-

RENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, y contiene una casa de

sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios sobre un

área construida de CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, el cual forma parte de la URBANIZACION

DENOMINADA PRADOS DE VENECIA CUARTA ETAPA, situado

en el lugar llamado El Cocal, en la jurisdicción de Soyapango, del De-

partamento de San Salvador; cuyas medidas perimetrales: partiendo de

la intersección de los ejes de la Avenida Gran Canal y el Pasaje número

nueve, ambos abiertos en la Urbanización y sobre el eje de este último

con rumbo norte ochenta y seis grados cincuenta y cuatro punto ocho

minutos oeste se mide una distancia de ciento cinco punto cincuenta

metros y se llega un punto en el cual se hace una defl exión derecha de

noventa grados y con una distancia de dos puntos cincuenta metros se

localiza el vértice sur-oeste del lote que se describe, que mide y linda,

AL PONIENTE: Línea recta de doce punto cincuenta metros con rumbo

Norte cero tres grados cero cinco punto dos minutos Este, lindando con

zona verde y lote de escuela; AL NORTE: Línea recta de cinco punto

metros con rumbo Sur ochenta y seis grados cincuenta y cuatro punto

ocho minutos Este, lindando con lote Número treinta y siete, del mismo

grupo número once; AL ORIENTE: Línea recta de doce punto cincuenta

metros con rumbo Sur, cero tres grados cero cinco punto dos minutos

Oeste lindando con lote número treinta y cuatro del mismo Grupo número

Once; AL SUR: Línea recta de cinco metros con rumbo Norte ochenta

y seis grados cincuenta y cuatro punto ocho minutos Oeste, lindando

con lote número treinta y cinco del grupo número nueve, pasaje número

nueve, de cinco metros de ancho de por medio. La base del remate serán

las dos terceras partes del valúo asignado por los peritos, al inmueble a

subastarse.

Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía: San Salvador,

a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de

junio de dos mil quince.- LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO,

JUEZ (1) SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. LIC. FRANCISCO

RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016124-3

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, contra el demandado señor CESAR MAURICIO FUEN-

TES ZELAYA, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se

venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante

se señalará, el bien inmueble que a continuación se describe:"""""""Un

lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el

plano respectivo con el número DOSCIENTOS TREINTA Y DOS del

polígono TRES, PASAJE treinta y seis, de una extensión superfi cial de

CINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de

la Urbanización denominada “RESIDENCIAL ALTAVISTA", FASE

II, ETAPA II, POLIGONO TRES, situada en Jurisdicción de TONA-

CATEPEQUE, de este Departamento, contiene un área construida de

VEINTISIETE METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se

encuentra inscrito al cien por ciento que le corresponde del Derecho de

Propiedad, a favor del demandado señor CESAR MAURICIO FUENTES

ZELAYA, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado a la Matrícula

número M CERO UNO UNO CUATRO TRES CUATRO SEIS DOS,

ASIENTO CERO CERO CERO DOS, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de

San Salvador, ahora trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado

a la matrícula número SEIS CERO DOS NUEVE UNO SEIS CERO

SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO"""""

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San

Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día cinco de Enero

de dos mil dieciséis.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ

BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN

CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016126-3

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de ejecución promovida en este

Juzgado por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR como

apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor

ANDRES DE LOS ANGELES MERINO MARTINEZ reclamándole

la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS

DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ES-

TADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses y costas procesales;

se ha ordenado la Venta en Pública Subasta en este Juzgado de un

inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que

contiene denominado Lote número catorce, Block "C", Pasaje número

siete, de la "Comunidad Los Próceres Oriente", ubicado en Unidad

Vecinal dos y tres del Centro Urbano José Simeón Cañas, situado en el

Cantón Zacamil, jurisdicción de Mejicanos, de este Departamento, de

una extensión superfi cial de cuarenta metros cuadrados, equivalentes a

cincuenta y siete punto veintitrés varas cuadradas, el cual tiene la des-

cripción técnica siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes del

pasaje número quince y pasaje siete abierto en la urbanización, con rumbo

Norte quince grados veintiocho punto cuatro minutos Oeste, se mide

sobre el eje del pasaje número siete una distancia de seis punto cincuenta

metros, haciendo en este punto de defl exión negativa de noventa grados

con rumbo Sur setenta y cuatro grados treinta y uno punto seis minutos

Oeste y distancia de dos metros se llega al vértice Sur-Este, del lote que

se describe así: AL SUR, un tramo recto de diez metros con rumbo Sur

setenta y cuatro grados treinta y uno punto seis minutos Oeste, linda

con lote número quince Block C; AL PONIENTE, un tramo recto de

cuatro metros con rumbo Norte quince grados veintiocho punto cuatro

minutos Oeste, linda con lote número nueve Block C; AL NORTE, un

tramo recto de diez metros con rumbo Norte setenta y cuatro grados

treinta y uno punto seis minutos Este, linda con lote número trece del

Block C; y AL ORIENTE, un tramo recto de cuatro metros con rumbo

Sur quince grados veintiocho punto cuatro minutos Este, llegando al

vértice Sur-Este, punto inicial de la presente descripción, linda con

zona verde arbolizada, pasaje número siete de cuatro metros de ancho

de por medio. El inmueble anteriormente escrito es propiedad del señor

ANDRES DE LOS ANGELES MERINO MARTINEZ, inscrito en el

Sistema de Folio Real Automatizado a la matrícula número SEIS CERO

CERO DOS DOS CERO CINCO UNO-CERO CERO CERO CERO

CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efecto

legales correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas

y treinta y nueve minutos del día seis de septiembre de dos mil dieciséis.

LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.

LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F016127-3

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

LICENCIADO JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ QUINTO

DE LO LABORAL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE

DERECHO PRIVADO Y SOCIAL, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Al público en general. Que en el Juicio Ejecu-

tivo Civil promovido inicialmente en este Tribunal, por el Licenciado

HÉCTOR ALBERTO RODRÍGUEZ AUERBACH y continuado por

la licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES, actuando en sus

calidades de Apoderados Generales Judiciales con Cláusulas Especiales

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra la demandada

señora MARÍA LIDIA ORTÍZ ABREGO DE AGUILAR conocida

por MARÍA LIDIA ABREGO; se venderá en pública subasta en este

Juzgado en fecha que posteriormente se proporcionará el inmueble

embargado siguiente; el inmueble embargado siguiente: """"Un lote de

naturaleza urbana y tiene la localización, medidas y linderos siguientes:

APARTAMENTO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA, PLANTA

ALTA DEL EDIFICIO "G", DEL CONDOMINIO NUEVO CAYALA,

JURISDICCIÓN DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR. Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje

Paxil y el pasaje Gucumatz, ambos abiertos en este reparto, se miden sobre

este último dos metros cincuenta centímetros con rumbo Sur ochenta y

cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y tres minutos oeste, luego

con una defl exión derecha de noventa grados se miden cinco metros,

localizándose así el esquinero sureste del apartamento Número ciento

veinticuatro del edilicio G, cuya elevación sobre el nivel del mar es de

cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cincuenta y cinco centímetros,

de este punto se mide una distancia de ochenta y un metros seiscientos

ochenta y cinco milímetros con rumbo sur ochenta y cinco grados treinta

y cuatro punto cuarenta y tres minutos oeste. localizándose el esquinero

sureste del apartamento número ciento cuarenta del edifi cio G, con eleva-

ción de cuatrocientos cincuenta y tres metros cuarenta y seis centímetros

sobre el nivel del mar.- Partiendo del esquinero sureste del apartamento

número ciento cuarenta del edifi cio G, se miden verticalmente hacia

arriba dos metros sesenta centímetros llegando al esquinero sureste del

apartamento que se describe y cuya elevación sobre el nivel del mar es de

cuatrocientos cincuenta y seis metros seis centímetros, este apartamento

mide y linda; AL SUR: Línea recta, de cinco metros ocho centímetros con

rumbo sur ochenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y tres

minutos oeste, que linda con apartamento número doscientos diecisiete

del edifi cio H, segunda planta espacio aéreo sobre pasaje Gucumatz de

cinco metros de ancho y zonas verdes de por medio; AL PONIENTE:

Línea recta, de cinco metros sesenta centímetros con rumbo norte cuatro

grados veinticinco punto cincuenta y siete minutos oeste que linda con

apartamento número doscientos cuarenta y uno del edifi cio G, segunda

planta, pared medianera entre ambos; AL NORTE: Compuesto de

tres tramos, así el primero, línea recta de un metro seiscientos setenta

y cinco milímetros con rumbo norte ochenta y cinco grados treinta y

cuatro punto cuarenta y tres minutos este que linda con apartamento

número doscientos diecisiete del edifi cio G. segunda planta, espacio

aéreo sobre tendedero de los apartamentos números ciento cuarenta y

ciento diecisiete del edifi cio G, de por medio; el segundo, línea recta de

dos metros con rumbo norte cuatro grados veinticinco punto cincuenta

y siete minutos oeste que linda con apartamento doscientos cuarenta

y uno del edifi cio G, segunda planta espacio aéreo sobre tendedero de

los apartamentos números ciento cuarenta y ciento cuarenta y uno del

edifi cio G, de por medio; y el tercero, línea recta de tres metros cuatro-

cientos cinco milímetros con rumbo norte ochenta y cinco grados treinta

y cuatro punto cuarenta y tres minutos este que linda con apartamento

número doscientos diecisiete del edifi cio G, segunda planta, pared

medianera y malla ciclón entre ambos y al ORIENTE: línea recta, de

siete metros sesenta centímetros, con rumbo sur cuatro grados veinti-

cinco punto cincuenta y siete minutos este que linda con apartamento

número doscientos treinta y nueve del edifi cio G, segunda planta, pared

medianera y malla ciclón entre ambos, por la parte baja o piso, linda

con apartamento número ciento cuarenta del edifi cio G, obra gruesa o

losa de por medio, por la parte superior con espacio aéreo, propiedad del

condominio, techo de lámina de asbesto de por medio, tiene una altura

promedio de dos metros cincuenta centímetros, este apartamento tiene

un área total de treinta y cinco metros cuadrados veintiséis decímetros

cuadrados equivalentes a cincuenta varas cuadradas cuarenta y cinco

centésimas de vara cuadrada con un área construida de treinta y tres

metros cuadrados dieciséis decímetros cuadrados con una capacidad de

ochenta y dos metros cúbicos noventa decímetros cúbicos. El inmueble

antes descrito se encuentra inscrito al Número CINCUENTA Y OCHO

del Libro TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS, PROPIEDAD DE

SAN SALVADOR, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, de este Departamento: de propiedad de

la señora MARÍA LIDIA ORTÍZ ABREGO DE AGUILAR conocida

por MARÍA LIDIA ABREGO.-

Se admitirán posturas las que se hagan siendo legales.-

Librado en el Juzgado Quinto de lo Laboral: San Salvador, a las

catorce horas del día veintidós de julio del año dos mil dieciséis.- LIC.

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL.

LICDA. WENDY KAROL AREVALO DE VALLEJOS, SECRETARIA

DE ACTUACIONES, JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL.

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

REPOSICION DE CERTIFICADOS

PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-

cilio, al público en general.

HACE SABER: Que a nuestras ofi cinas se ha presentado el señor

MARIO ISABEL SALINAS CHAVEZ, en calidad de propietario de

los certifi cados de acciones número 447 que amparan 250 acciones

numeradas del 869,251 al 869,500; número 1,559 que amparan 46 ac-

ciones numeradas del 2,007,260 al 2,007,305; solicitando la reposición

de dichos certifi cados por haber sido extraviados.

Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación

y si no hubiere oposición, se procederá a reponer los certifi cados en

referencia.

San Salvador, a los 03 días del mes de octubre de dos mil dieci-

séis.

LIC. JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F016168-3

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 51399, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por Un mil setecientos catorce 29/100 (US$

1,714.29)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, jueves 22 de septiembre de 2016.

CRISTINA RODRIGUEZ,

SUBGERENTE

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima.

Agencia METROCENTRO 7ª. ETAPA.

3 v. alt. No. F016233-3

EXCELENTES SERVICIOS A LOS TRANSPORTISTAS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ESAT,

S.A. DE C. V.,

AVISA: Que en sus ofi cinas situadas en Carretera Panamericana,

kilómetro 29 y 1/2, San Juan Opico, La Libertad, se ha presentado el

propietario del Certifi cado de acciones No. 2 por valor de 980 acciones

numeradas del 1,021 al 2000 y Certifi cado No. 4, por 3,430 acciones

numeradas del 5,571 al 9000. Solicitando reposición de dichos Certifi -

cados de acciones lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición de los certifi cados relacionados conforme a los artículos

486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, Esat, S.A. de C.V., no recibe ninguna oposición

a este respecto, se procederá a la reposición de los certifi cados antes

mencionados.

San Salvador, a los cuatro días del mes de Octubre de dos mil

dieciséis.

ALEX ALBERTO GUERRA GUERRA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F016252-3

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRANSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

MEJICANOS JOSE SIMON PAZ, AL PUBLICO, para los efectos

de ley,

HACE SABER: Que a esta alcaldía municipal se ha presentado

la Licenciada Gladis Edelmira Rivas Salinas, actuando en nombre y

Representación de la señora ROSARIO DEL CARMEN CASTELLANOS

TOBAR, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, Secretaria, del domi-

cilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, soltera, con Documento

Único de Identidad número, cero tres millones setecientos mil quinientos

ochenta y cuatro-cinco, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

cero novecientos cuatro-ciento cincuenta y un mil sesenta y uno-ciento

uno-tres, solicitando Título Municipal, de un inmueble de Naturaleza

Urbana que se encuentra ubicado en Colonia El Salvador, calle principal,

casa número veintisiete, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de

San Salvador; y manifi esta que el referido inmueble fue adquirido por la

cantidad de cinco mil colones, de los cuales entregó, cuatro mil colones,

quedando pendiente de pago la suma de un mil colones, comprometién-

dose a pagar dicha suma en cinco cuotas de doscientos colones cada una,

por medio de una escritura con promesa de venta otorgada a su favor

por el señor Víctor Francisco Quezada, en la Ciudad de San Salvador,

el día dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, ante los

ofi cios notariales del Doctor Edgar Saúl Romero Sánchez, que dicha

escritura nunca se inscribió en el Centro Nacional de Registro, a pesar

de haber cancelado en su totalidad dicho inmueble. Que el señor Víctor

Francisco Quezada, se fue a vivir a Estados Unidos de Norteamérica,

falleciendo en dicho lugar en mil novecientos ochenta y cinco. Que sus

vecinos pueden dar fe de la señora Castellanos Tobar ha vivido en el

inmueble por más de treinta años, que según investigación Registral

se encontró documento relacionado bajo inscripción sesenta y tres, del

libro mil seiscientos sesenta y siete a favor de VICTOR FRANCISCO

QUEZADA, del Registro de la propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera

Sección del Centro, que la persona a quien le compró ese inmueble

era el propietario quien a la fecha ya falleció, no habiendo herederos

declarados legalmente a quien pedirles la correspondiente escritura de

compraventa, que el inmueble sobre el cual se pretende Titular según

mapa Catastral número CERO SEISCIENTOS OCHO U TREINTA,

y parcela número TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO. Con una

Extensión superfi cial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equiva-

lentes a TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y

TRES VARAS CUADRADAS, de naturaleza urbana, que según Certifi -

cación de la Denominación Catastral del Centro Nacional de Registros,

con la verifi cación de campo, se determinó que el cuido y explotación

del inmueble que se pretende titular, es realizado por ROSARIO DEL

CARMEN CASTELLANOS TOBAR, quien ha presentado ante dicha

Ofi cina el documento autenticado con promesa de venta a su favor del

referido inmueble, cuya descripción Técnica tiene las siguientes coor-

denadas: LINDERO NORTE: Partiendo del Vértice Nor Poniente, está

formado por un Tramo con las siguientes rumbos y distancias: Tramo

UNO, Sur ochenta y dos grados cero dos minutos cero tres segundos;

Este, con una distancia de ocho punto veintitrés metros, colindando con

Fidel Graciano Aguilar Hernández y María Irene Morales, con pared

de ladrillo y con calle principal de por medio. LINDERO ORIENTE

partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos Tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero ocho grados catorce

minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de catorce punto

ochenta y tres metros; colindando con HUGO HERBER MARTINEZ

HERNANDEZ y JAIME WILLIAM MARTINEZ HERNANDEZ, con

pared de ladrillo; Tramo dos, Sur cero ocho grados cuarenta y siete minutos

veintiún segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto veintidós

metros; colindando con CARMELINA ANTONIA VELASQUEZ

MONTOYA DE TREJO, con cerco de púas. LINDERO SUR, partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte ochenta y dos grados doce

minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de ocho punto catorce

metros; Colindando con LUIS ALONSO PORTILLO CRUZ, con pared

de ladrillo LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por tres Tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo Uno, Norte cero ocho grados veintisiete minutos cuarenta y ocho

segundos Este con un distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros;

Tramo dos, Norte cero ocho grados veintisiete minutos cuarenta y ocho

segundos Este con una distancia de once punto setenta metros; Tramo

tres, Norte cero ocho grados catorce minutos diecisiete segundos Este,

con una distancia de catorce punto ochenta y cuatro metros; colindando

con GLORIA REYES y JOSE ANTONIO CALLEJAS CHAVEZ, con

pared de ladrillo. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto

donde se inicia esta descripción. Que dicho inmueble lo posee de forma

quieta pacífi ca e ininterrumpidamente desde hace más de treinta años

consecutivos, inmueble de naturaleza urbana y está dentro de los límites

de los terrenos de esta jurisdicción territorial, no omito manifestar que

todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble anteriormente

relacionado según la peticionaria lo valúa en la suma de DOCE MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo cual se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE MEJICANOS, a los veintiún días

del mes de septiembre del dos mil dieciséis. Licenciado. JOSE SIMON

PAZ Alcalde Municipal. Licenciado AARON XAMUEL RIVERA

GUERRERO, Secretario Municipal.- LICENCIADO JOSE SIMON

PAZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. AARON XAMUEL RIVERA

GUERRERO, SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.

3 v. alt. No. F016283-3

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016152015

No. de Presentación: 20160233471

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras BE THE FUTURE y diseño, traducido

al castellano como SE EL FUTURO, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001327-3

No. de Expediente: 2016152018

No. de Presentación: 20160233474

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras # Be The Future y diseño, que se

traducen al castellano como Se el Futuro, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil dieciséis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JUAN ROBERTO VEGA SUNCIN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001328-3

No. de Expediente: 2016152651

No. de Presentación: 20160234633

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUARDO

ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de

METRIKA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: METRIKA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra METRIKA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE INDAGACIONES SOBRE NEGOCIOS;

SERVICIOS DE INVESTIGACIONES COMERCIALES; SERVI-

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Page 167: Diario Oficial 17 de Octubre 2016€¦ · diario oficial.- san salvador, 17 de octubre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 413 san salvador,

167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

CIOS DE INFORMACIÓN SOBRE NEGOCIOS; SERVICIOS DE

VALORACIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; SERVICIOS DE

BÚSQUEDAS DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN

DE MERCADOS Y NEGOCIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001339-3

No. de Expediente: 2016152652

No. de Presentación: 20160234634

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUARDO

ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de METRIKA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: METRIKA, S.A. DE C.V., de naciona-

lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: la palabra METRICA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE INDAGACIONES SOBRE NEGOCIOS;

SERVICIOS DE INVESTIGACIONES COMERCIALES; SERVI-

CIOS DE INFORMACIÓN SOBRE NEGOCIOS; SERVICIOS DE

VALORACIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; SERVICIOS DE

BÚSQUEDAS DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN

DE MERCADOS Y NEGOCIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001340-3

No. de Expediente: 2016151983

No. de Presentación: 20160233411

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALMA EGRISELDA MACHUCA RAMIREZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE UNICO PROPIETARIO de BONO ENTRE AMIGOS, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BONO ENTRE AMIGOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

BONO ENTRE AMIGOS

Consistente en: las palabras BONO ENTRE AMIGOS. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, aisladamente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO TALES COMO RIFAS, JUEGOS DE AZAR Y BINGOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001342-3

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 2016152106

No. de Presentación: 20160233647

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

MAURICIO RIVERA OCAMPO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Acción Ciudadana y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y

DIRECCIÓN DE COLOQUIOS, SEMINARIOS, TALLERES, CON-

GRESOS, CONFERENCIAS CON FINES EDUCATIVOS Y DE

FORMACIÓN PARA CONTRIBUIR A LA TRANSFORMACIÓN

DEL PAIS Y A LA ADOPCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS; SER-

VICIOS EDUCATIVOS Y DE ENSEÑANZA PARA CONTRIBUIR

A LA TRANSFORMACIÓN DEL PAIS Y A LA ADOPCIÓN DE

POLÍTICAS PÚBLICAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016273-3

No. de Expediente: 2016150282

No. de Presentación: 20160230011

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Red

Bull GmbH, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: un diseño identifi cado como Dos Toros Rojos,

que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN INCLUYENDO, ENSE-

ÑANZA, CLASES, ACADEMIAS; PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE FORMACIÓN, INCLUYENDO FORMACIÓN PRACTICA

[DEMOSTRACIÓN]; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO,

INCLUYENDO PARQUES DE RECREATIVOS Y PARQUES DE

ENTRETENIMIENTO; PRESENTACIÓN DE ACTUACIONES

EN VIVO, ENTRETENIMIENTO DE RADIO, MÚSICA, CINE Y

TELEVISIÓN; CIRCOS, CLUBES NOCTURNOS Y SERVICIOS

DE DISCOTECA, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE KARAOKE;

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, INCLUYENDO

CLUBES DEPORTIVOS [ENTRENAMIENTO Y MANTENIMIEN-

TO FÍSICO], ALQUILER DE PISTAS DE DEPORTE Y INSTALA-

CIONES DE ESTADIO, GESTIÓN DE EQUIPOS DE CARRERAS

Y DEPORTIVOS, CONCRETAMENTE EN EL SECTOR DE LOS

DEPORTES DEL MOTOR; ORGANIZACIÓN DE CAMPEONATOS

DEPORTIVOS; ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES PARA FINES

CULTURALES, DEPORTIVOS O EDUCATIVOS; ALQUILER DE

CINTAS DE VIDEOS, DIBUJOS ANIMADOS, EQUIPOS DE JUEGO

Y GRABACIONES DE SONIDO; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS

DE CINE INCLUYENDO DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁ-

FICAS Y DE PELÍCULAS DE VÍDEO, EXCEPTO PELÍCULAS

PROMOCIONALES; FILMACIÓN CON CÁMARA DE VIDEO

Y MICROFILMACIÓN; PUBLICACIÓN DE LIBROS, TEXTOS

(EXCEPTO TEXTOS PUBLICITARIOS), LIBROS Y DIARIOS

ELECTRÓNICOS EN LINEA; AUTOEDICIÓN ELECTRÓNICA; PU-

BLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LINEA, NO DESCARGABLES;

SERVICIOS DE JUEGO OFRECIDOS EN LINEA DESDE UNA RED

INFORMÁTICA; SERVICIOS DE COMPOSICIÓN Y PRODUCCIÓN

MUSICAL; SERVICIOS DE COMPOSICIÓN DE PÁGINA QUE

NO SEAN CON FINES PUBLICITARIOS; ADIESTRAMIENTO DE

ANIMALES; SERVICIOS DE BIBLIOTECA; ORGANIZACIÓN DE

LOTERÍAS; SERVICIOS DE INTERPRETACIÓN LINGÜÍSTICA;

ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE SEMINARIOS, SIMPOSIOS,

CONGRESOS, CONCURSOS Y CONCIERTOS; DOBLAJE; JUEGOS

DE AZAR; FOTOGRAFÍA INCLUYENDO FOTOGRAFÍA AÉREA,

FOTOGRAFÍA DE RETRATO, FOTOGRAFÍA EN LOCACIONES,

FOTOGRAFÍA DE PRODUCTOS, FOTOGRAFÍA DIGITAL Y SER-

VICIOS DE ARCHIVO FOTOGRAFÍA; SERVICIOS DE ESTUDIO

DE GRABACIÓN Y DE ESTUDIOS DE TELEVISIÓN; SUBTITU-

LACIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil dieciséis.

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016294-3

No. de Expediente: 2016150281

No. de Presentación: 20160230010

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Red

Bull GmbH, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Red Bull, traducida al castellano como

Toro Rojo, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN INCLUYEN-

DO, ENSEÑANZA, CLASES, ACADEMIAS; PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE FORMACIÓN, INCLUYENDO FORMACIÓN PRÁC-

TICA [DEMOSTRACIÓN]; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO,

INCLUYENDO PARQUES DE RECREATIVOS Y PARQUES DE

ENTRETENIMIENTO; PRESENTACIÓN DE ACTUACIONES

EN VIVO, ENTRETENIMIENTO DE RADIO, MÚSICA, CINE Y

TELEVISIÓN; CIRCOS, CLUBES NOCTURNOS Y SERVICIOS

DE DISCOTECA, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE KARAOKE;

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, INCLUYENDO

CLUBES DEPORTIVOS [ENTRENAMIENTO Y MANTENIMIEN-

TO FÍSICO], ALQUILER DE PISTAS DE DEPORTE Y INSTALA-

CIONES DE ESTADIO, GESTIÓN DE EQUIPOS DE CARRERAS

Y DEPORTIVOS, CONCRETAMENTE EN EL SECTOR DE LOS

DEPORTES DEL MOTOR; ORGANIZACIÓN DE CAMPEONATOS

DEPORTIVOS; ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES PARA FINES

CULTURALES, DEPORTIVOS O EDUCATIVOS; ALQUILER DE

CINTAS DE VIDEOS, DIBUJOS ANIMADOS, EQUIPOS DE JUEGO

Y GRABACIONES DE SONIDO; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS

DE CINE INCLUYENDO DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁ-

FICAS Y DE PELÍCULAS DE VIDEO, EXCEPTO PELÍCULAS

PROMOCIONALES; FILMACIÓN CON CÁMARA DE VIDEO

Y MICROFILMACIÓN; PUBLICACIÓN DE LIBROS, TEXTOS

(EXCEPTO TEXTOS PUBLICITARIOS), LIBROS Y DIARIOS

ELECTRÓNICOS EN LINEA; AUTOEDICIÓN ELECTRÓNICA; PU-

BLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LINEA, NO DESCARGABLES;

SERVICIOS DE JUEGO OFRECIDOS EN LINEA DESDE UNA RED

INFORMÁTICA; SERVICIOS DE COMPOSICIÓN Y PRODUCCIÓN

MUSICAL; SERVICIOS DE COMPOSICIÓN DE PAGINA QUE

NO SEAN CON FINES PUBLICITARIOS; ADIESTRAMIENTO DE

ANIMALES; SERVICIOS DE BIBLIOTECA; ORGANIZACIÓN DE

LOTERÍAS; SERVICIOS DE INTERPRETACIÓN LINGÜÍSTICA;

ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE SEMINARIOS, SIMPOSIOS,

CONGRESOS, CONCURSOS Y CONCIERTOS; DOBLAJE; JUEGOS

DE AZAR; FOTOGRAFÍA INCLUYENDO FOTOGRAFÍA AÉREA,

FOTOGRAFÍA DE RETRATO, FOTOGRAFIA EN LOCACIONES,

FOTOGRAFÍA DE PRODUCTOS, FOTOGRAFÍA DIGITAL Y SER-

VICIOS DE ARCHIVO FOTOGRAFÍA; SERVICIOS DE ESTUDIO

DE GRABACIÓN Y DE ESTUDIOS DE TELEVISIÓN; SUBTITU-

LACIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016296-3

No. de Expediente: 2015147431

No. de Presentación: 20150224316

CLASE: 35, 37, 38, 42, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

DIARIO

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Page 170: Diario Oficial 17 de Octubre 2016€¦ · diario oficial.- san salvador, 17 de octubre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 413 san salvador,

170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

GENERAL JUDICIAL de Syniverse Technologies, LLC, de naciona-

lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

SYNIVERSE

Consistente en: la palabra SYNIVERSE, que servirá para: AM-

PARAR: PUBLICIDAD; ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS;

ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; TRABAJOS DE OFICINA,

INCLUYENDO EL SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFOR-

MES, PROPORCIONAR EL ACCESO A LAS BASES DE DATOS,

PROPORCIONAR BASES DE DATOS EN LINEA EN EL ÁMBITO

DE LAS REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES,

PROPORCIONAR BASES DE DATOS EN LINEA EN EL CAMPO

DE LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS, MENSAJERÍA, TRÁFICO DE

TELECOMUNICACIONES, FACTURACIÓN Y PAGOS; SERVICIOS

DE GESTIÓN ELECTRÓNICA, INCLUYENDO SERVICIOS DE

GESTIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE FACTURACIÓN, GESTIÓN

DE LA INFORMACIÓN EN LINEA, DATOS PARA EL COBRO DE

SERVICIOS DE LA OFICINA DE COMPENSACIÓN, TRADUCCIÓN,

E INTERCAMBIO DE DATOS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO

DE LLAMADAS EN RELACIÓN A TELECOMUNICACIONES;

ANÁLISIS E INFORMES DE DATOS COMERCIALES; SERVICIOS

DE GESTIÓN EMPRESARIAL, ES DECIR, IMPLEMENTACIÓN Y

LA GESTIÓN DE LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES PARA

LOS DEMÁS; PRESTACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE

TELECOMUNICACIONES Y REDES DE TELECOMUNICACIO-

NES PARA TERCEROS; ENTRE OPERADORES DE GESTIÓN DE

PROCESOS DE COMUNICACIÓN Y SERVICIOS DE ADMINIS-

TRACIÓN DE ORDEN DE SERVICIO. Clase: 35. Para: AMPARAR:

INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE REDES

DE TELECOMUNICACIONES, APARATOS, E INSTRUMENTOS

DE TELECOMUNICACIONES; CONSULTORÍA EN EL CAMPO

DE LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

DE LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 37. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, QUE

INCLUYAN COMUNICACIONES A TRAVÉS DE REDES DE

TELECOMUNICACIONES MULTINACIONALES Y SERVICIOS

DE ACCESO A TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE MEN-

SAJERÍA; TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGENES, AUDIO,

VIDEO, MENSAJES, INFORMACIÓN, DOCUMENTOS Y SEÑALES;

SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE LLAMADAS; SERVICIOS

DE BASES DE DATOS, INCLUYENDO, PERMITIR QUE LOS

OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES A LA PANTALLA

O ENRUTAR LAS LLAMADAS Y REALIZAR OTRAS ACCIONES

BASADAS EN LA INFORMACIÓN OBTENIDA A PARTIR DE UNA

CONSULTA A UNA BASE DE DATOS; FACILITAR EL ACCESO A

LOS SERVICIOS INALÁMBRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES

DE TELEFONÍA FIJA; PROPORCIONANDO CONECTIVIDAD

ENTRE LOS OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES INA-

LÁMBRICAS; LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRADUCCIÓN

E INTEROPERABILIDAD DE PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN

A OPERADORES INALÁMBRICOS Y DE LINEA FIJA; TRANS-

MISIÓN Y TRANSPORTE DE LA VOZ, IMÁGENES DE DATOS,

AUDIO, VIDEO, MENSAJES, INFORMACIÓN, DOCUMENTOS

Y SEÑALES A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIONES

INALÁMBRICAS Y DE LINEA FIJA; SERVICIOS DE CONSUL-

TORÍA DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE CONSULTORIA

ENTRE OPERADORES.. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE INGENIERÍA DE REDES; DISEÑO DE REDES DE TELECO-

MUNICACIONES; EL DISEÑO DE LOS APARATOS Y EQUIPOS

DE TELECOMUNICACIONES; DISEÑO DE LOS SERVICIOS DE

COMUNICACIONES UNIFICADAS; EL SEGUIMIENTO DE LAS

REDES DE TELECOMUNICACIONES; INFORMAR PROBLEMAS

EN LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES; RESOLUCIÓN

DE PROBLEMAS EN LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES;

CONSULTORÍA EN EL CAMPO DE LA TECNOLOGÍA DE LAS

TELECOMUNICACIONES; DISEÑO, DESARROLLO, INSTALA-

CIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS

INFORMÁTICOS, SOFTWARE Y SISTEMAS DE BASES DE DATOS;

PROPORCIONANDO EN LÍNEA, SOFTWARE NO DESCARGABLE

PARA LA SUPERVISIÓN Y GESTIÓN DE REDES Y EQUIPOS DE

TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN

EN EL CAMPO DE LAS REDES Y LA TECNOLOGÍA DE TELE-

COMUNICACIONES. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE REDES Y SISTEMAS

DE TELECOMUNICACIONES, INCLUYENDO SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y DE

GESTIÓN DE AUTENTICACIÓN; SERVICIOS DE DETECCIÓN DE

FRAUDES EN EL ÁMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES

Y DE TELECOMUNICACIONES DE FACTURACIÓN Y PAGOS;

AUTENTICACIÓN, EMISIÓN Y VALIDACIÓN DE CERTIFICADOS

DIGITALES; SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE IDENTIFICA-

CIÓN; LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN

DE USUARIO PARA LAS TELECOMUNICACIONES Y LAS

TRANSACCIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016297-3

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Page 171: Diario Oficial 17 de Octubre 2016€¦ · diario oficial.- san salvador, 17 de octubre de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 413 san salvador,

171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016151390

No. de Presentación: 20160232106

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Straight

Arrow Prodcts Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como CABALLOS GA-

LOPANTES, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE ASEO

MEDICADOS PARA ANIMALES Y HUMANOS; PREPARACIONES

FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS INCLUYENDO PREPA-

RACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE

ENFERMEDADES DE LA PIEL INCLUYENDO LAS CONDICIONES

ASOCIADAS CON MICROORGANISMOS PATÓGENOS; PRODUC-

TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; LOCIO-

NES PARA USO FARMACÉUTICO Y VETERINARIO; CREMAS

CON FINES FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PARCHES

TRASDÉRMICOS; VENDAS; APÓSITOS QUIRÚRGICOS, APÓ-

SITOS MÉDICOS; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APÓSITOS,

PREPARACIONES SANITARIAS CON PROPÓSITOS MÉDICOS;

DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001325-3

No. de Expediente: 2016151385

No. de Presentación: 20160232101

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de Straight Arrow

Products Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

STRAIGHT ARROW

Consistente en: las palabras STRAIGHT ARROW que se traducen

al castellano como FLECHA RECTA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS DE ASEO NO-MEDICADOS EN ESTA CLASE PARA

ANIMALES Y HUMANOS; COSMÉTICOS; LOCIONES PARA

EL CABELLO; JABONES; PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA

Y EL CUIDADO DEL CABELLO, PIEL, UÑAS/ PIES/ CASCOS;

SHAMPOOS; TINTES; ACONDICIONADORES; DESENREDADOR;

CREMAS; POMADAS; ESPUMAS; GELES; PRODUCTOS DE LIM-

PIEZA; DESODORANTES; HUMECTANTES; DESINFECTANTES;

ABRASIVOS EN ESTA CLASE. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001326-3

No. de Expediente: 2016154258

No. de Presentación: 20160237898

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

de JUAN CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra VALDEZ, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUC-

CIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; EQUIPOS PARA EL TRATA-

MIENTO DE LA INFORMACIÓN Y COMPUTADORAS; CELULA-

RES, BATERÍAS, CÁMARAS, CARGADORES, PROCESADORES,

DISCOS, DVD, IMPRESORES, JUEGOS DE COMPUTADORA,

MEMORIAS PARA COMPUTADORA, PROGRAMAS DE COM-

PUTADORA. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016160-3

No. de Expediente: 2016154638

No. de Presentación: 20160238755

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOL-

FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de HAUT PHAR-

MA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

KHALA

Consistente en: la palabra KHALA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS NATURALES PARA USO

DERMATOLÓGICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016162-3

No. de Expediente: 2014139656

No. de Presentación: 20140209676

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de GUANGZHOU HOTMARZZ NETWORK TECHNOLOGY CO.,

LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Hotmarzz, que servirá para: AMPARAR:

PRENDAS DE VESTIR, INCLUYENDO CAMISETAS, PANTA-

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

LONES, ROPA PARA RECIÉN NACIDOS, TRAJES DE BAÑO;

CALZADO, INCLUYENDO ZAPATOS, ZAPATILLAS, ZAPATOS

DEPORTIVOS, SANDALIAS; BOTAS INCLUYENDO BOTAS

DEPORTIVAS; ACCESORIOS DE METAL PARA EL CALZADO;

SOMBREROS; MEDIAS; GUANTES [ROPA]; CORBATAS; FAJAS;

BUFANDAS; VESTIDOS DE NOVIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016292-3

No. de Expediente: 2015148560

No. de Presentación: 20150226446

CLASE: 18, 25, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Shanghai Metersbonwe Fashion and Accessories Co., Ltd, de naciona-

lidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO

Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras CH' IN y diseño, que servirá para:

AMPARAR: MONEDEROS; BOLSAS PARA COMPRAS; BOLSOS

DE MANO; MALETINES; MALETAS; BOLSOS DE VIAJE; MO-

CHILAS Y PARAGUAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE

VESTIR, INCLUYENDO: CAMISAS, CAMISETAS, CAMISETAS

DE TIRANTES, BLUSAS, SUDADERAS, CAMISETAS SIN MAN-

GAS, TRAJES, CHAQUETAS, PARKAS, ABRIGOS, CHAQUETAS

RESISTENTES AL VIENTO, SUÉTERES, CHALECOS, PANTALO-

NES LARGOS, PANTALONES DE VESTIR, PANTALONES VA-

QUEROS, OVEROLES, PANTALONES CORTOS, PANTALONES,

FALDAS, VESTIDOS, TRAJES DE NOCHE, AJUAR PARA RECIÉN

NACIDOS [PRENDAS DE VESTIR], CALCETERÍA, GUANTES

[PRENDAS DE VESTIR], CORBATAS, BUFANDAS, FAJAS,

ROPA DE CUERO, CAMISETAS INTERIORES, SOBRETODOS,

CHAQUETAS RELLENAS [PRENDAS DE VESTIR], IMITACIÓN

DE ROPA DE CUERO, CALZONCILLOS [PRENDAS DE VESTIR],

ROPA INTERIOR; ZAPATOS, INCLUYENDO, ZAPATILLAS, Y

CALZADO DEPORTIVO; SOMBRERÍA; Y HOMBRERAS PARA

HACER EJERCICIO. Clase: 25. Para: AMPARAR: DEMOSTRACIÓN

DE PRODUCTOS; PUBLICACIÓN DE TEXTOS PUBLICITARIOS;

PUBLICIDAD; PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN MEDIOS

DE COMUNICACIÓN PARA SU VENTA AL POR MENOR; OR-

GANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES

O PUBLICITARIOS; GESTIÓN COMERCIAL DE LICENCIAS DE

PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA TERCEROS; CONSULTORÍA

EN GESTIÓN DE PERSONAL; CONTABILIDAD; SERVICIOS DE

SECRETARÍA; Y PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de agosto del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016293-3

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ESTATUTOS SINDICATO INDEPENDIENTE DE

VENDEDORES DE JICAMAS DEL MUNICIPIO DE

SAN RAFAEL ORIENTE, SAN MIGUEL; Cuyas siglas serán:

SIVJSRO.

CAPITULO I

CONSTITUCION, CLASE, DENOMINACION,

DOMICILIO, LEMA, EMBLEMA, OBJETO Y FINES.

Art. 1.- De conformidad al Acta Notarial de Constitución otorgada

a las diecisiete horas, del día diecinueve de junio del año dos mil dieci-

séis, queda constituido el Sindicato de Clase Independiente denominado

SINDICATO INDEPENDIENTE DE VENDEDORES DE JICAMAS

DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL ORIENTE, SAN MIGUEL; cuyas

siglas serán: SIVJSRO, formado por personas trabajadoras Independientes

que laboran en actividades como VENDEDORES, y que en los presentes

Estatutos se denominará "El Sindicato".

Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será el Municipio de San

Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, República de El Salvador,

pero podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran,

trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de

la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la

Asamblea General.

Art. 3.- El lema del Sindicato será "Derechos para todos". Su

emblema estará constituido por un dibujo de una JICAMA.

Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto defender los intereses de

todas las personas trabajadoras que se dedican a la venta de jícamas; no

persigue más fi nes que los contemplados dentro del presente Estatuto y

las leyes vigentes del País; para ello, sus órganos de dirección y gobierno

deberán:

a) Incorporar en su seno a las trabajadoras y trabajadores

pertenecientes al sector de vendedores de jícamas, así como

luchar por su unidad y estrechar los vínculos de confraterni-

dad y solidaridad con las demás organizaciones sindicales y

democráticas del País y del extranjero.

b) Defender los derechos de sus afi liadas y afi liados, individua-

les o colectivos; ante las instituciones pertinentes y ante las

autoridades competentes.

c) Crear, administrar o subvencionar obras sociales de utilidad

común para sus integrantes tales como cursos de capacitación,

ciclos de conferencias, publicaciones sociales, científi cas o

artísticas, bibliotecas, escuelas y periódicos del Sindicato.

d) Crear y administrar cooperativas, para benefi cio de sus inte-

grantes y de las personas que dependan económicamente de

éstas.

e) Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes denunciando

las irregularidades que en su aplicación ocurran.

f) Representar a sus integrantes a requerimiento verbal o escrito

de éstos, en el ejercicio de los derechos laborales.

g) Luchar por el establecimiento efi ciente de la Seguridad Social

en el País, para todas las personas trabajadoras de la República

y sus familiares, incluyendo las garantías sociales contra los

riesgos de enfermedad, riesgos profesionales, invalidez, vejez,

muerte y cesantía, etc.

h) Formar parte de una Federación de Trabajadores y trabajado-

ras, ya sea a nivel nacional o internacional previa aprobación

de la Asamblea General del Sindicato.

i) Luchar porque se establezcan escuelas de artes y ofi cios,

perfeccionamiento técnico y formación profesional.

j) Fomentar el acercamiento de las trabajadoras y trabajadores

sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las

leyes primarias y secundarias del País, pactos y los convenios

internacionales suscritos por el País.

k) Adquirir los bienes que sean necesarios para el buen desarrollo

de las actividades sindicales.

CAPITULO II

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL SINDICATO,

SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Art. 5.- Podrán ser integrantes del Sindicato las personas traba-

jadoras que ejecuten labores individuales de ventas, las que asistieron

al Acto de Constitución y las que con posterioridad ingresen a él, los

cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan en el presente

Estatuto.

Art. 6.- Todas las personas integrantes del Sindicato son iguales en el

goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún

concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento

del Sindicato.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

Art. 7.- Para la admisión de nuevas personas integrantes son re-

quisitos indispensables los que a continuación se enumeran:

a) Ser trabajadora o trabajador o del gremio de vendedores de

jícamas.

b) Ser mayor de dieciocho años.

c) Solicitar por escrito su admisión, ante la Junta Directiva

General.

d) Firmar el libro de organización del Sindicato.

e) No haber observado manifi esta conducta contraria a los

intereses de la clase trabajadora.

f) No pertenecer a otro sindicato.

Art. 8.- Son obligaciones de las personas integrantes del Sindicato

las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, Acuerdos y

Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva

General, o en su caso, de los demás órganos de dirección del

Sindicato.

b) Brindar su concurso moral, intelectual y material para la

realización del objeto y fi nes del Sindicato.

c) Pagar con puntualidad las cuotas Ordinarias o Extraordinarias

exigidas para el sostenimiento del Sindicato.

d) Asistir a las Asambleas Generales, sean éstas ordinarias o

extraordinarias, o a cualquier otra reunión que convoque

cualquier órgano de dirección del Sindicato.

e) Presentar excusas, con indicaciones de causa, cuando no

puedan asistir a una sesión, conforme lo especifi que el Re-

glamento Interno del Sindicato.

f) Observar buena conducta, tanto en el Sindicato, como en

el trabajo y ser leal con sus compañeras y compañeros de

labores.

g) Respetar los organismos de dirección del sindicato, así como

a sus integrantes, prestándoles la colaboración necesaria

cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus

funciones.

h) Contribuir al desarrollo y consolidación del Sindicato.

i) Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos y el

Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 9.- Las personas integrantes del Sindicato tienen los siguientes

derechos:

a) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aque-

llos confl ictos, ya sean individuales o colectivos, así como

cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo que afecten

sus derechos e intereses. Para gozar de éstos, será necesario

que las personas integrantes se encuentren solvente con el

Sindicato y tenga plenos derechos sindicales excepto en los

casos en que se afecten los derechos de las trabajadoras y

trabajadores en general, o en aquellos que por justa razón no

se encuentre solvente.

b) Poseer un carnet que los identifi que como integrantes del

sindicato, el cual será expedido y fi rmado por la Secretaría

General y la Secretaría de Organización y Estadística.

c) Participar en los debates de la Asamblea General y tener

derecho a voz y voto en la misma.

d) Nombrar defensoras o defensores entre las personas integran-

tes del Sindicato o defenderse a sí mismo ante la Comisión

de Honor y Justicia o ante las Asambleas Generales, en caso

de ser acusadas o acusados de faltas como integrantes del

Sindicato.

e) Exigir, a las personas integrantes de la Junta Directiva General,

explicaciones sobre cualquier aspecto de sus funciones.

f) Elegir y ser electas para los cargos de Dirección, Comisiones

o Delegaciones del Sindicato, excepto cuando no se hallen

solventes con la Secretaría de Finanzas.

g) Ser eximidas o eximidos de las obligaciones con el Sindicato

en caso de cesantía involuntaria, o por otras razones análogas,

a juicio de la Junta Directiva General, según el caso y previa

comprobación de la causa.

h) La persona integrante que desempeñe un cargo en la Junta

Directiva General, Comisiones o Delegaciones, para el mejor

desempeño de sus funciones, percibirá una ayuda económica

por el tiempo que las mismas resten a su jornada de traba-

jo.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO

Art. 10.- Los Órganos de Gobierno del Sindicato son los siguien-

tes:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva General.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, la cual estará integrada por la tota-

lidad de las personas integrantes del Sindicato, es la máxima autoridad de

la Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos

concernientes al mismo, sin más limitaciones que las establecidas por

la ley y el presente Estatuto.

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 12.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Ordinaria se reunirá una vez al año y la Extraordinaria cuando sea

convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando

lo soliciten por lo menos diez de las personas integrantes activas y

solventes, siendo en este caso obligatoria su celebración.

Art. 13.- La convocatoria para celebrar Asamblea General, ya sea

Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad,

con quince y tres días de anticipación respectivamente, señalando lugar,

día y hora de la sesión y la agenda respectiva.

Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea,

deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de las personas

afi liadas al Sindicato; en caso de no existir el quórum requerido para la

primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual

será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo ésta celebrarse

inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum y en

este caso la sesión se llevará a cabo con el número de personas afi liadas

que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ellas se tomen serán de

acatamiento forzoso para todas las personas integrantes afi liadas.

Art. 14.- Las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias o Extraor-

dinarias. Se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus

sesiones:

a) La Secretaría General, o quien haga sus veces, dará lectura

a la agenda y la someterá a consideración de las personas

asistentes para su respectiva discusión, modifi cación o

aprobación y dará por iniciada la sesión.

b) Puesto a discusión un asunto, la Secretaría General o quien

haga sus veces, concederá el uso de la palabra, tomando en

cuenta el orden de la solicitud, permitiendo hasta tres per-

sonas oradoras a favor y tres en contra; agotada la lista de

oradores, consultará a la Asamblea si el asunto se encuentra

sufi cientemente discutido y caso contrario, se procederá de

la misma forma hasta agotar el debate.

c) La Secretaría General o quien haga sus veces, retirará el uso

de la palabra en los casos siguientes:

- Cuando la persona oradora se exprese en forma in-

adecuada contra alguna de las integrantes de la Junta

Directiva General o del Sindicato en General.

- Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan

la vida privada de alguna de las personas trabajadoras

afi liadas al Sindicato.

- Cuando la oradora haga referencia a algún asunto que

se encuentre fuera del punto en discusión.

- Cuando la persona oradora se encuentre bajo los efectos

de drogas o bebidas embriagantes.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General, además de las

que señala el Código de Trabajo, las siguientes:

1. Elegir en Sesión de Asamblea General Ordinaria, dentro de

los quince días anteriores al día diecinueve de junio de cada

año, por mayoría de votos y en votación secreta, a las personas

integrantes de la Junta Directiva General y las Comisiones

de Honor y Justicia y de Hacienda, las cuales podrán ser

reelectas en su total o parcialmente en sus cargos.

2. Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,

el número de veces que en el año se pueden cobrar estas

últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar

en su concepto y las formas de cobrar una y otra.

3. Acordar la suspensión y/o expulsión de cualquiera de las

personas integrantes del Sindicato, así como la destitución

de una persona integrante de la Junta Directiva General o de

las Comisiones del mismo, por violaciones graves al cumpli-

miento del presente Estatuto o de los acuerdos y resoluciones

tomados por la Asamblea General.

4. Aprobar las reformas de los presentes Estatutos.

5. Autorizar a la Junta Directiva General para que el Sindicato

se afi lie a una Federación de Sindicatos a nivel nacional o

internacional, y en su caso, el retiro o desafi liación de la

misma, siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea

General legalmente constituida y éste sea comunicado por

escrito de las personas que integran la Junta Directiva Federal

de la Federación.

6. Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del presu-

puesto anual del Sindicato presentado por la Junta Directiva

General.

7. Aprobar las cuentas que anualmente debe rendir la Junta

Directiva General.

8. Aprobar, desaprobar o reformar los dictámenes que sobre las

medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y

Justicia.

9. Acordar por lo menos, con los dos tercios de votos de las

personas integrantes afi liadas, la disolución voluntaria del

Sindicato, de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.

10. Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas

a su consideración y sobre, los asuntos que no estén contem-

plados en el presente Estatuto ni encomendados a otro Órgano

de Dirección del Sindicato.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección

y administración del Sindicato y estará integrada por once personas

integrantes electas para los cargos siguientes:

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

1) Secretaría General.

2) Secretaría de Organización y Estadística.

3) Primera Secretaría de Confl ictos.

4) Segunda Secretaría de Confl ictos.

5) Secretaría de Finanzas.

6) Secretaría de Prensa y Propaganda.

7) Secretaría de Educación y Cultura.

8) Secretaría de Asistencia y Previsión Social.

9) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

10) Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles.

11) Secretaría de Actas y Acuerdos.

Art. 17.- La representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato le

corresponderá a la Secretaría General, a la Secretaría de Organización y

Estadística y a la Primera Secretaría de Confl ictos de la Junta Directiva

General, las cuales podrán actuar conjunta o separadamente; en conse-

cuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan

facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar

toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas

acciones en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo

de la Junta Directiva General.

Art. 18.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

tomarán posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día die-

cinueve de junio de cada año. Y durarán en el ejercicio de las mismas

un año, pudiendo ser reelectas parcial o totalmente en cualquier secre-

taría.

Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal de una

Secretaría de la Junta Directiva General, ésta será sustituida por otra

según el orden jerárquico en el que aparecen nominadas en el Art. 16 del

presente Estatuto, teniendo derecho únicamente a un voto. En todo caso,

una integrante no podrá desempeñar cargos en más de dos Secretarías.

Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá

el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifi que

la remoción y elección que corresponda. En caso de muerte de alguna

de las personas integrantes de la Junta Directiva General, se convocará

a sesión de Asamblea General Extraordinaria; en la cual se elegirá a la

persona que deba sustituirla.

Art. 20.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la

entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan

estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir

de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta,

la cual deberá ser fi rmada por las personas integrantes de ambas Juntas

Directivas.

Art. 21.- Para ser persona integrante de la Junta Directiva General

se requiere:

1. Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento.

2. Ser mayor de 18 años de edad.

3. Ser persona integrante activa y solvente del Sindicato.

4. Ser de honradez y capacidad notoria.

5. No formar parte de otro Órgano del Sindicato.

Art. 22.- La Junta Directiva General se reunirá Ordinariamente

cada quince días y Extraordinariamente, cuando sea convocada por

la Secretaría General o por tres de las personas integrantes de la Junta

Directiva General. Los acuerdos tomados por la mayoría obligan a las

ausentes.

Art. 23.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General están

en la obligación de asistir a todas las sesiones, salvo causa justifi cada,

bajo una pena de hacerse acreedoras a la sanción correspondiente por

el incumplimiento de su deber.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de

las propias de administrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan

las leyes y el presente Estatuto, las siguientes:

a) Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el

Sindicato que sean de su competencia.

b) Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones.

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas

del Sindicato.

d) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento

Interno del Sindicato, así como los acuerdos y disposiciones

que emanen de los mismos.

e) Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-

traordinaria, en la forma y casos establecidos en el presente

Estatuto.

f) Presentar el presupuesto anual del Sindicato ante la Asamblea

General para su aprobación.

g) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las

personas integrantes del sindicato y velar por sus derechos

que sean respetados.

h) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la

Asamblea General para su aprobación.

i) Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que

se nombren.

j) Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por quinientos

dólares.

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

k) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de

Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.

l) Rendir anualmente ante la Asamblea General, las cuentas

sobre el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión

de Hacienda o diez o más personas afi liadas lo soliciten por

escrito.

m) Llevar un libro de Organización para el registro de las personas

integrantes del Sindicato, dos de actas y los de contabilidad

que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados

por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

n) Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina

actualizada de las personas afi liadas al sindicato, indicando

la edad, nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato y puesto

que desempeñan.

o) Informar al mismo Departamento los nombres de las personas

que forman parte de la Junta Directiva General, dentro de los

diez días siguientes a aquél en que hayan tomado posesión

de sus cargos. La calidad de persona integrante de la Junta

Directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión

expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado

dentro del término establecido y que, además, sea seguido de

la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después

de vencido el plazo mencionado, la calidad de directiva o

directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquélla se

haya presentado al Departamento respectivo, siempre que

fuere seguido de la inscripción correspondiente.

p) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales los casos de renuncia, suspensión, o expulsión de las

personas integrantes del Sindicato, expresando los motivos

que ocasionaron tal circunstancia, dentro de los diez días

siguientes a las mismas, la renuncia a la calidad de afi liada o

afi liado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta

Directiva General y quien la reciba entregará a la persona

interesada constancia del día y la hora de la presentación.

q) Recolectar las cuotas sindicales, debiendo extender en todo

caso los recibos correspondientes.

r) Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.

s) Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones

relativas a las actividades del Sindicato, solicite el Ministerio

de Trabajo y Previsión Social.

t) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro órgano del mismo.

Art. 25.- La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de

las cuotas Ordinarias y Extraordinarias a la integrante que lo solicite,

siempre que dicha solicitud tenga como causa el desempleo, la enfer-

medad prolongada de la solicitante o de la de sus padres, esposo o hijos

que dependen económicamente de ella; cada caso deberá comprobarse

debidamente.

CAPITULO VI

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA JUNTA

DIRECTIVA GENERAL

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria General, las

siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General,

Asamblea General y todo evento realizado por el Sindicato, pu-

diendo delegar esta responsabilidad cuando así lo considerare

necesario a la Secretaría de Organización y Estadística y

Primera Secretaría de Confl ictos del mismo.

b) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato y a las

personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaría de Organización

y Estadística y con la Primera Secretaría de Confl ictos del

mismo.

c) Coordinar la actuación de las demás personas integrantes de

la Junta Directiva General.

d) Convocar a la Junta Directiva General a sesiones extraordi-

narias.

e) Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta

Directiva General o por solicitud escrita de diez integrantes

del Sindicato por lo menos.

f) Rendir cada tres meses a la Junta Directiva General, un

informe detallado de sus actividades y anualmente a la

Asamblea General, sobre todos los asuntos relacionados con

su Secretaría.

g) Juramentar a las personas integrantes que ingresen al Sindicato,

Comisiones, etc.

h) Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de

Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas

afi liadas al Sindicato, con el fi n de que se impongan las

medidas disciplinarias correspondientes.

i) Firmar, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, toda la

documentación relacionada con la actividad económica del

Sindicato.

j) Certifi car las actas o acuerdos de sesiones de Junta Directiva

General o Asamblea General, conjunta o separadamente con

la Secretaría de Actas y Acuerdos del Sindicato.

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

k) Registrar su fi rma, conjuntamente con la Secretaría de Fi-

nanzas del Sindicato, en la o las instituciones bancarias en

que el Sindicato tenga depositados sus fondos. Lo anterior

en relación con lo dispuesto por los Artículos 29 literal d),

de los presentes Estatutos.

l) Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funciona-

miento del Sindicato.

m) Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el

Reglamento Interno del Sindicato y los acuerdos tomados

por la Asamblea General o por la Junta Directiva General.

n) Colaborar con la Secretaría General de la Federación a la

cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización

y Estadística, las siguientes.

a) Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir

la Asamblea General en caso de ausencia de la Secretaria

General.

b) Llevar un libro de organización debidamente autorizado, en

el cual se registrarán las generales de las personas afi liadas

al Sindicato.

c) Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada una

de las personas integrantes, a fi n de que sirva de base a la

Asamblea General para los nombramientos y elecciones que

se efectúen.

d) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato ya

las personas integrantes de éste, previo requerimiento por

escrito, conjunta o separadamente con la Secretaría General

y con la Primera Secretaría de Confl ictos del Sindicato.

e) Retirar las credenciales y carnés que acrediten a las personas

integrantes de la Junta Directiva General.

f) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de

que pertenezcan al Sindicato la mayoría de las personas tra-

bajadoras pertenecientes al sector de vendedores de jícamas

independientes.

g) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las

distintas Secretarías del Sindicato.

h) Elaborar los cuadros estadísticos de los salarios y del costo

de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General y a la

Asamblea General, para que el Sindicato luche porque los

salarios de las personas trabajadoras estén equiparados al

costo de la vida.

i) Colaborar con la Secretaría de Organización y Estadística de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 28.- Son atribuciones de la Primera Secretaría de Confl icto,

las siguientes:

a) Asistir, representar y defender a las personas integrantes del

Sindicato en los confl ictos y litigios que se les represente

ante las autoridades de trabajo administrativas, etc.

b) Atender los confl ictos individuales y colectivos de las inte-

grantes del Sindicato.

c) Estudiar la legislación en materia laboral, así como preparar

anteproyectos de reforma a las mismas y exponerlos a la Junta

Directiva General para que ésta las presente a las autoridades

competentes, velando siempre porque se respeten los derechos

de las personas afi liadas al mismo y personas trabajadoras en

general.

d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras y los

trabajadores mantener informada a la Junta Directiva General

y a la Asamblea General, de la situación de los mismos.

e) Procurar por todos los medios posibles a su alcance, en casos

necesarios, la presencia de las personas integrantes y la efi cacia

de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Disposiciones de

la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del

Sindicato.

f) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato y a las

personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaría General y con la

Secretaría de Organización y Estadística del Sindicato.

Art. 29.- Son atribuciones de la Segunda Secretaría de Confl ictos,

las siguientes:

a. Colaborar con las Secretarías de Confl ictos de la Federación

a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

b. Velar porque se respeten los derechos de las personas traba-

jadoras, mantener informada a la Junta Directiva General y

a la Asamblea General, de la situación de los mismos.

Art. 30.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas,

las siguientes:

a) Dirigir las fi nanzas del Sindicato, así como custodiar los

bienes, responder del estado de caja y elaborar el presupuesto

anual del mismo.

b) Colectar las cuotas de afi liación, así como las ordinarias y

las extraordinarias, extendiendo para ello el recibo corres-

pondiente.

c) Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos

y egresos realizados, utilizando los libros de contabilidad

respectivos previamente autorizados para ello.

d) Depositar los fondos y valores del sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá

registrar su fi rma en dichas instituciones, conjuntamente con

la Secretaría General del Sindicato.

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

e) Preparar los balances fi nancieros que presentará anualmente

la Junta Directiva General ante la Asamblea General.

f) Velar porque los gastos del Sindicato se realicen de forma

acorde al presupuesto aprobado por la Asamblea General, a

excepción de aquellos realizados en caso de urgente necesidad,

los cuales también deberán registrarse.

g) Firmar, conjuntamente con la Secretaría General, toda la

documentación referente a la actividad económica del Sin-

dicato.

h) Entregar mediante inventario a la Secretaría de Finanzas

que resultare electa para ocupar su cargo, todos los bienes y

haberes que posee el Sindicato.

i) Informar debidamente a la Junta Directiva General, de todas

sus actividades y proyectos.

j) Diseñar e implementar la política y estrategia fi nanciera del

Sindicato.

k) Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a

la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda,

las siguientes:

a) Crear y dirigir el órgano ofi cial de divulgación del Sindica-

to.

b) Dar a conocer a las personas afi liadas por cualquier medio de

difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa

de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza.

c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses

del Sindicato o de sus afi liadas y afi liados.

d) Redactar el boletín informativo del Sindicato para que éste

sea repartido.

e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura,

las siguientes:

a) Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un

nivel aceptable y procurar que las personas afi liadas tengan

un comportamiento decoroso.

b) Organizar cursos de capacitación sindical para las integrantes

del Sindicato.

c) Preparar todo tipo de actos culturales, festivales, conferencias,

actividades deportivas, etc.

d) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.

e) Fomentar el aprendizaje y capacitación de las personas tra-

bajadoras afi liadas al Sindicato y sus familias, teniendo en

cuenta la modernización y globalización actual.

f) Implementar y desarrollar la formación sindical sobre

legislación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y

cultura.

g) Colaborar con la Secretaría de Educación y Cultura de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 33.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asistencia

y Previsión Social, las siguientes:

a) Estar pendiente del estado de salud de las personas integrantes

del Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), o cualquier

otra institución médica que requiera.

b) Estudiar con esmero la ley y Reglamento del Instituto sal-

vadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo

cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos a fi n de

mejorar las leyes del mismo. Además, deberá realizarse una

amplia divulgación de dichas leyes entre todas las trabaja-

doras.

c) Luchar por el mejoramiento de las prestaciones consistentes en

asistencia médica y medicamentos brindados por el ISSS, así

como informar a la Junta Directiva General de las defi ciencias

y anomalías y sugerencias para corregirlas, para que éstas

sean presentadas por medio del Sindicato a las Autoridades

correspondientes.

d) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,

seguridad e higiene del trabajo y cualquier otro cuerpo jurídico

en esta materia, así como velar por su cumplimiento.

e) Ilustrar a las personas trabajadoras sobre temas de seguridad

social, organizando para ello conferencias, charlas y semina-

rios, en colaboración con las autoridades de trabajo.

f) Informar de sus actividades y difi cultades a la Junta Directiva

General y a la Asamblea General.

g) Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 34.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones

Nacionales e Internacionales:

a) Mantener activas las relaciones con los Sindicatos miembros

de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado.

b) Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones

sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales

que coincidan con los intereses de la clase trabajadora,

enviándoles publicaciones e informaciones del sindicato,

especialmente periódicos, revistas, etc.

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

c) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la

economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,

etc., que puedan orientar al Sindicato en el cumplimiento de

sus fi nes, objetivo y obligaciones.

d) Atender, conjuntamente con la Secretaría General, a todas las

delegaciones que visiten al Sindicato, sean éstas nacionales

o extranjeras.

e) Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General

de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas

por las demás organizaciones sindicales y afi nes.

f) Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia

despachada y recibida del Sindicato, informando a la Junta

Directiva General y Asamblea General, del estado de relación

del Sindicato con otros organismos sindicales o gremiales a

nivel nacional e internacional.

g) Ser parte directiva o directivo de Organizaciones Internacio-

nales Homólogas.

h) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

i) Colaborar con la Secretaría de Relaciones Nacionales e In-

ternacionales de la Federación a la cual se encuentre afi liado

el Sindicato.

Art. 35.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asuntos

Femeninos y Juveniles, las siguientes:

a) Estudiar las necesidades y reivindicaciones laborales, socia-

les, económicas y culturales de la Mujer y la Juventud del

Sector de trabajadoras y trabajadores y buscar las soluciones

correspondientes.

b) Desarrollar una labor permanente, en unidad con los Secre-

tarios de Asuntos Femeninos y Juveniles de cada uno de los

sindicatos afi liados de la Federación a la que el Sindicato se

encuentre afi liado, en defensa de los derechos de la niñez

salvadoreña, luchando por la erradicación del trabajo infantil

en sus peores formas.

c) Organizar charlas, cursos y seminarios especialmente dirigi-

dos a las jóvenes y a las mujeres, en relación con sus propios

derechos e intereses.

d) Organizar actividades deportivas para la recreación de las

jóvenes.

e) Velar porque existan guarderías en los sectores para las

personas afi liadas al Sindicato.

f) Conformar comités juveniles en los sectores de trabajo a fi n

de que busquen solución a su problemática específi ca.

g) Luchar por el respeto a la dignidad de la mujer joven y por

el establecimiento de leyes que protejan y conduzcan a su

integración en todos los ámbitos del país.

h) Luchar por la penalización del acoso sexual hacia las mujeres

en sus lugares donde desarrollen sus actividades las personas

afi liadas al Sindicato.

i) Luchar por el acceso al trabajo, por la igualdad, de salarios,

derechos sindicales, prestaciones y condiciones de trabajo y

contra toda forma de marginación.

j) Aumentar los niveles de formación de la Mujer y la juventud

en las áreas técnicas, académicas y profesionales.

k) Contribuir al buen funcionamiento del comité femenino a

la que el Sindicato se encuentra afi liado y colaborar con las

coordinadoras del mismo.

l) Colaborar con la Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles

de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindica-

to.

m) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos,

las siguientes:

a. Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de

Junta Directiva General y Asamblea General, así como los

acuerdos tomados por las mismas, extendiendo, además, las

certifi caciones necesarias, fi rmándolas, conjunta o separada-

mente con el Secretario General.

b. Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva

General y Asamblea General, justifi cando debidamente su

ausencia en caso de no poder hacerlo.

c. Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-

ración a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

CAPITULO VII

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 37.- En el caso de elección de las personas integrantes de

la Junta Directiva General y de las Comisiones de Honor y Justicia y

de Hacienda del Sindicato y en el caso de aprobación de memorias o

cuentas que deba rendir las Juntas Directivas respectivas el voto será

individual y secreto; en los demás casos será público o secreto según lo

determinado por la ley o la Asamblea General.

Art. 38.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-

terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por las

personas integrantes de la Junta Directiva respectiva.

Art. 39.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente

forma:

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

a) Se elegirá una Comisión de Escrutinio, la cual estará conforma-

da por tres personas afi liadas al Sindicato activas y solventes,

que se encuentren presentes en la Asamblea General, quienes

serán las encargadas de repartir las papeletas de votación y de

vigilar la singularidad y secreto del voto. Una vez realizadas

las respectivas elecciones, caducará la función de esta Comi-

sión. En caso de que no pueda realizarse el nombramiento

de la Comisión de Escrutinio, el procedimiento se realizará

por las integrantes de la Junta Directiva respectiva.

b) El voto será emitido en papeletas que a cada una de las per-

sonas votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio.

c) Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,

se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo

anterior, el recuento de los votos será realizado por la Co-

misión de Escrutinio y el resultado obtenido se comunicará

inmediatamente a la Asamblea General.

d) En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inme-

diatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna

sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga

y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario

escrito que garantice su conocimiento a todas las personas

afi liadas del Sindicato. De todo lo anterior se levantará acta,

la cual será fi rmada por la Comisión de Escrutinio o la Junta

Directiva General, estando obligada ésta a poner en conoci-

miento de la próxima Asamblea General dicho documento,

el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea

se levante.

Art. 40.- La Asamblea General, previo conocimiento de ofi cio

o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan

ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las

elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes,

ordenando la realización de nuevas elecciones.

CAPITULO VIII

DE LOS FONDOS DEL SINDICATO

Art. 41.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las

cuotas de afi liación que aporten las personas afi liadas de nuevo ingreso,

así como por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten las

que ya son integrantes del mismo. También estará constituido por los

bienes, tanto muebles como inmuebles y además por las aportaciones,

las donaciones nacionales e internacionales que se realicen a favor del

Sindicato y por cualquier otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor

del mismo.

Art. 42.- Las personas integrantes del Sindicato aportarán para el

sostenimiento del mismo las siguientes cuotas Sindicales:

- Cuota de afi liación, en el caso de las integrantes de nuevo

ingreso.

- Cuotas ordinarias.

- Cuotas extraordinarias.

Art. 43.- La cuota de admisión será de un dólar y deberá ser

pagada a la Secretaría de Finanzas, quien extenderá para ello el recibo

correspondiente, ante la Secretaría de Organización y Estadística para

que éste realice la inscripción de la nueva persona integrante y le haga

entrega del carnet de identifi cación respectiva.

Art. 44.- Las cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual

y su cuantía será determinada por la Asamblea General. Las cuotas

extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y

sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y

determinación de su cuantía por parte de la Asamblea General.

Art. 45.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las

integrantes del Sindicato.

Art. 46.- Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados

en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de

los mismos, dejando en poder de la Secretaría de Finanzas de la Junta

Directiva General, la cantidad de quinientos dólares, para gastos impre-

vistos o urgentes.

Art. 47.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se

requiere las fi rmas de la Secretaria General y la Secretaria de Finanzas

de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán

previamente en las instituciones bancarias correspondientes.

Art. 48.- La Junta Directiva General, está facultada para hacer

efectivas las cuotas de las personas integrantes afi liadas al Sindicato,

extendiendo en todo caso el recibo correspondiente.

Art. 49.- La distribución y autorización de egresos de los fondos

del Sindicato, se realizará de la siguiente forma:

Los gastos menores de doscientos dólares serán autorizados por

la Secretaria General de la Junta Directiva General, los gastos hasta por

quinientos dólares serán autorizados por todas las personas integrantes

de la Junta Directiva y los gastos mayores a dicha cantidad, sólo podrán

ser autorizados por la Asamblea General.

El 90% de los fondos se destinarán para los gastos administrativos

del Sindicato.

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

Art. 50.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

son solidariamente responsables de la custodia, manejo e inversión de

los fondos del Sindicato.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 51.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguien-

tes:

a. Amonestación pública o privada.

b. Suspensión de derechos sindicales.

c. Destitución.

d. Expulsión.

Estas medidas disciplinarias serán aplicadas por la Asamblea

General.

Art. 52.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión

de derechos sindicales a las personas integrantes afi liadas al Sindicato,

teniendo previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia,

en los casos siguientes:

a. Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi -

cado.

b. Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin

causa justa.

c. Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus inte-

grantes.

d. Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical.

e. Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas

de la Asamblea respectiva.

f. Por presentarse a las sesiones en estado inconvenientes o

alterar el orden en ellas.

Art. 53.- Son causas de destitución de sus cargos para las perso-

nas integrantes de la Junta Directiva General o de las Comisiones del

Sindicato las siguientes:

a. Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de las

funciones para las cuales ha sido electa.

b. Usurpación de funciones.

c. Cometer o propiciar fraude electoral.

d. Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas

personales.

e. Manejo fraudulento de los fondos de la organización.

f. Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad

tendiente a desestabilizar a la unidad de la organización.

Art. 54.- Son causas de expulsión del Sindicato, las siguientes:

a. Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,

el Reglamento Interno del Sindicato, Acuerdos y demás

disposiciones de la Asamblea General.

b. Fraude o malversación de los fondos Sindicales.

c. Labor de separación o disolución entre las personas afi lia-

das.

d. Grave daño moral o material en la persona y bienes del Sin-

dicato o de las representantes de los Órganos de Gobierno

del mismo.

CAPITULO X

DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO

SECCION "A"

DE LA COMISION DE HACIENDA

Art. 55.- Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la

correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presu-

puesto anual del Sindicato.

Art. 56.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres inte-

grantes de honorabilidad y capacidad reconocida, las cuales serán electas

para el periodo de un año, en la misma Asamblea General en la que se

elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en

la misma fecha de esta última.

Art. 57.- Para ser integrante de la Comisión de Hacienda se requiere

cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte

de la Junta Directiva General y además, no pertenecer a esta última, ni

a otra Comisión u Órgano de Gobierno del Sindicato.

Art. 58.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguien-

tes:

a) Revisará, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta

de la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva General,

ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud

de aquél nombre la Asamblea General.

b) Convocará a Asamblea General, cuando comprobare con

amplio detalle hechos que constituyan malversación de

fondos sindicales, debiendo realizar por escrito el informe

correspondiente.

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

c) Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Di-

rectiva General o cuando recibiere instrucciones especiales

de la Asamblea General o si lo solicitan por escrito por lo

menos quince personas afi liadas al Sindicato.

d) Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos,

remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que

ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea

General la que decida imponer o no dicha sanción.

SECCION "B"

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 59.- Se creará una Comisión de Honor y Justicia, la cual se

encargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda

denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el

caso respectivo a la Junta Directiva General o a la Asamblea General,

según sea el caso, para la aplicación de la sanción correspondiente.

Art. 60.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres

integrantes de honorabilidad reconocida, los cuales serán electas para el

período de un año, en la misma Asamblea General en la que se elige a la

Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en la misma

fecha de esta última.

Art. 61.- Para ser integrante de la Comisión de Honor y Justicia

se requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para

formar parte de la Junta Directiva General y no pertenecer a esta última,

ni a otra Comisión u Órgano de Gobierno del Sindicato.

Art. 62.- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Honor

y Justicia se sujetará a las siguientes reglas:

- Conocerá de los hechos que sean de su competencia, ya sea

de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan las

personas afi liadas, los organismos de dirección del Sindicato

o la Comisión de Hacienda del mismo.

- Recogerá en todo caso la información necesaria, utilizando

para tal efecto los medios probatorios posibles.

- Hará saber por escrito la denuncia a la acusada, el cual

tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de

defensoras, las cuales no podrán ser más de dos.

- Transcurridos ocho días con respecto a las personas naturales

y quince días con respecto a los organismos de dirección y

Comisiones del Sindicato, si éstos no comunicaren por escrito

que se defenderán por ellas o ellos mismos o no comunicaren

los nombres de las personas defensoras, la Comisión les

nombrará una o dos defensoras de ofi cio los cuales deberán

ser integrantes activas y solventes del Sindicato.

- Concluido el trámite anterior, y las investigaciones necesarias,

la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen y lo pondrá

en conocimiento de los organismos competentes para imponer

la sanción correspondiente.

Art. 63.- En los casos en los que proceda las sanciones de amones-

tación, suspensión de los derechos sindicales, destitución de las personas

que forman parte de la Junta Directiva respectiva o Comisiones y en los

casos de expulsión de las personas que conforman el Sindicato, conocerá

la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha

por alguna de las personas afi liadas del Sindicato.

La Comisión recabará toda la información necesaria utilizando los

medios probatorios necesarios si se tratare de imponer las sanciones de

destitución y/o expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento de

la Asamblea General, recomendándole la solución que conforme a la ley

y los presentes Estatutos convenga, siendo estas últimas las que dedican

en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo a la acusada.

CAPITULO XI

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA

Art. 64.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia. Podrán

convocar a Sesión de Asamblea General Extraordinaria, diez o más per-

sonas integrantes activas y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y

harán constar en ella que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo

a la acefalia.

Reunida la Asamblea General se nombrará a una Comisión integrada

por una Presidenta o Presidente, una Vicepresidenta o Vicepresidente y

una Secretaria o Secretario, quienes presidirán la sesión y los acuerdos

que se tomen en dicha Asamblea serán válidos y de acatamiento forzoso

para todos. Las funciones de las personas integrantes que conforman la

Comisión caducarán al elegir a la nueva Junta Directiva General del

Sindicato. Una vez hecho lo anterior, se deberá convocar a una nueva

Asamblea General Extraordinaria, en la cual se tratarán y tomarán los

acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.

En caso de que el Sindicato se encuentre afi liado a una Federación,

la Junta Directiva Federal de la misma, podrá convocar como mínimo

diez personas afi liadas al Sindicato, para su celebración de una Asamblea

General Extraordinaria, haciendo constar que en la respectiva convocatoria

que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia, una

vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en

los incisos 1° y 2° de este Artículo.

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

CAPITULO XII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

SECCION "A"

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO

Art. 65.- La disolución voluntaria del Sindicato sólo podrá acor-

darse en Asamblea General convocada al efecto, con los votos de las dos

terceras partes por lo menos de las personas afi liadas, las cuales deberán

encontrarse activas y solventes.

Art. 66.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior,

la Asamblea General nombrará una delegada o delegado para que,

conjuntamente con las personas delegadas gubernamentales, proceda a

liquidar los fondos y valores del Sindicato.

Art. 67.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y

valores del mismo pasarán a formar parte de la Federación a la cual

estuviere afi liado al momento de la disolución sino hubiere federación

serán destinados a la Universidad de El Salvador.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 68.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera

de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y

sociales de las trabajadoras y trabajadores. Por lo tanto, queda absolu-

tamente prohibida la discusión de temas políticos partidistas, confesio-

nales o religiosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican

menoscabo de los derechos que a cada persona afi liada le corresponden

como ciudadano.

Art. 69.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

actuarán según las atribuciones establecidas en los presentes estatutos.

Art. 70.- El presente Estatuto podrá reformarse total o parcialmente

con el voto de la mitad más una de las personas afi liadas del Sindicato,

en Asamblea General convocada al efecto.

Art. 71.- El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de

su publicación en el Diario Ofi cial.

RES. 624/2016

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: San Salvador,

a las diez horas con cuarenta minutos del día diecisiete de octubre del

año dos mil dieciséis.

Habiendo presentado a este Ministerio, a las catorce horas con vein-

tinueve minutos del día trece de Septiembre del corriente año, solicitud

suscrita por la señora Karina del Rosario Chávez García, en su calidad de

Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación

denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE VENDEDORES

DE JICAMAS DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL ORIENTE, SAN

MIGUEL, cuyas siglas son SIVJSRO, en la que pide el otorgamiento

de personalidad jurídica y la aprobación de los Estatutos del referido

Sindicato en formación, este Ministerio CONSIDERA:

I) Que con fecha diecinueve de Junio del año dos mil dieciséis

consta acta notarial, de folios dos al siete del expediente bajo

referencia número 624/2016, mediante la cual se CONSTI-

TUYO el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de

clase Independiente, de conformidad a lo establecido en los

artículos 208 y 209 del Código de Trabajo, con la presencia

de TREINTA Y SEIS personas fundadoras, mediante lo

cual se cumple lo estipulado en al artículo 211 del precitado

cuerpo legal; en la cual a su vez se aprobó, por unanimidad

de los miembros constituyentes, los setenta y un artículos

que conforman los Estatutos de dicho Sindicato.

II) Que en base al artículo 219, inciso tercero del Código de

Trabajo se han examinado los setenta y un artículos que

constituyen los Estatutos del Sindicato en contexto, los cuales

no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones

a las leyes vigentes de la República, al orden público o a las

buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al artí-

culo 47 de la Constitución de la República, 219 inciso 5° del Código de

Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) CONCEDASE la personalidad

jurídica al SINDICATO INDEPENDIENTE DE VENDEDORES DE

JICAMAS DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL ORIENTE, SAN MI-

GUEL, cuyas siglas son SIVJSRO; B) INSCRIBASE dicho Sindicato en

el registro correspondiente; C) APROBAR el texto de los SETENTA Y

UN ARTICULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en comento;

D) PUBLIQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la

presente resolución. COMUNIQUESE.- LICDA. SANDRA EDIBEL

GUEVARA PÉREZ, MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SO-

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ESTATUTOS SINDICATO INDEPENDIENTE DE PANADEROS DEL MUNICIPIO DE EL TRANSITO, SAN MIGUEL, cuyas siglas

serán: SIPMT.

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, CLASE, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, LEMA, EMBLEMA, OBJETO Y FINES.

Art. 1.- De conformidad al acta notarial de Constitución otorgada a las veinte horas, del día veinte de junio del año dos mil dieciséis, queda constituido el Sindicato de Clase Independiente denominado, SINDI-CATO INDEPENDIENTE DE PANADEROS DEL MUNICIPIO DE EL TRANSITO, SAN MIGUEL, cuyas siglas serán: SIPMT. Formado por personas trabajadoras Independientes que laboran en actividades como PANADEROS, y que en los presentes Estatutos se denominará "El Sindicato".

Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será el Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, República de El Salvador, pero podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran, trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la Asamblea General.

Art 3.- El lema del Sindicato será "Derechos para todos". Su em-blema estará constituido por un dibujo de un pan francés.

Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto defender los intereses de todas las personas trabajadoras que se dedican a la elaboración y venta ambulante o puestos de venta de pan; no persigue más fi nes que los contemplados dentro del presente Estatuto y las leyes vigentes del País; para ello, sus órganos de dirección y gobierno deberán:

a) Incorporar en su seno a las trabajadoras y trabajadores pertenecientes al sector de vendedores informales de pan, así como luchar por su unidad y estrechar los vínculos de confraternidad y solidaridad con las demás organizaciones sindicales y democráticas del País y del extranjero.

b) Defender los derechos de sus afi liadas y afi liados, individua-les o colectivos; ante las instituciones pertinentes y ante las autoridades competentes.

c) Crear, administrar o subvencionar obras sociales de utilidad común para sus integrantes tales como cursos de capacitación, ciclos de conferencias, publicaciones sociales, científi cas o artísticas, bibliotecas, escuelas y periódicos del sindicato.

d) Crear y administrar cooperativas, para benefi cio de sus inte-grantes y de las personas que dependan económicamente de éstas.

e) Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes denunciando las irregularidades que en su aplicación ocurran.

f) Representar a sus integrantes a requerimiento verbal o escrito de éstos, en el ejercicio de los derechos laborales.

g) Luchar por el establecimiento efi ciente de la Seguridad Social en el País, para todas las personas trabajadoras de la República y sus familiares, incluyendo las garantías sociales contra los

riesgos de enfermedad, riesgos profesionales, invalidez, vejez,

muerte y cesantía, etc.

h) Formar parte de una Federación de Trabajadores y trabajadoras,

ya sea a nivel nacional o internacional previa aprobación de

la Asamblea General del Sindicato.

i) Luchar porque se establezcan escuelas de artes y ofi cios,

perfeccionamiento técnico y formación profesional.

j) Fomentar el acercamiento de las trabajadoras y trabajadores

sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las

leyes primarias y secundarias del País, pactos y los convenios

internacionales suscritos por el País.

k) Adquirir los bienes que sean necesarios para el buen desarrollo

de las actividades sindicales.

CAPITULO II

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL SINDICATO, SUS

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 5.- Podrán ser integrantes del Sindicato las personas trabajadoras

que ejecuten labores individuales de ventas ambulantes y puestos de pan,

las que asistieron al acto de Constitución y las que con posterioridad

ingresen a él, los cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan

en el presente Estatuto.

Art 6.- Todas las personas integrantes del Sindicato son iguales en el

goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún

concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento

del Sindicato.

Art. 7.- Para la admisión de nuevas personas integrantes son re-

quisitos indispensables los que a continuación se enumeran:

a) Ser trabajadora o trabajador o del gremio de vendedores

ambulantes o de puestos que se dediquen a la venta de pan.

b) Ser mayor de dieciocho años.

c) Solicitar por escrito su admisión, ante la Junta Directiva

General.

d) Firmar el libro de organización del Sindicato.

e) No haber observado manifi esta conducta contraria a los

intereses de la clase trabajadora.

f) No pertenecer a otro sindicato.

Art. 8.- Son obligaciones de las personas integrantes del Sindicato

las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva

General, o en su caso, de los demás órganos de dirección del

Sindicato.

b) Brindar su concurso moral, intelectual y material para la

realización del objeto y fi nes del Sindicato.

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

c) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias

exigidas para el sostenimiento del sindicato.

d) Asistir a las Asambleas Generales, sean éstas ordinarias o

extraordinarias, o a cualquier otra reunión que convoque

cualquier órgano de dirección del Sindicato.

e) Presentar excusas, con indicaciones de causa, cuando no

puedan asistir a una sesión, conforme lo especifi que el Re-

glamento Interno del Sindicato.

f) Observar buena conducta, tanto en el Sindicato, como en

el trabajo y ser leal con sus compañeras y compañeros de

labores.

g) Respetar los organismos de dirección del sindicato, así como

a sus integrantes, prestándoles la colaboración necesaria

cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus

funciones.

h) Contribuir al desarrollo y consolidación del Sindicato.

i) Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos y el

Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 9.- Las personas integrantes del Sindicato tienen los siguientes

derechos:

a) Solicitar y obtener la protección del sindicato en todos aque-

llos confl ictos, ya sean individuales o colectivos, así como

cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo que afecten

sus derechos e intereses. Para gozar de éstos, será necesario

que las personas integrantes se encuentren solvente con el

Sindicato y tenga plenos derechos sindicales excepto en los

casos en que se afecten los derechos de las trabajadoras y

trabajadores en general, o en aquellos que por justa razón no

se encuentre solvente.

b) Poseer un carnet que los identifi que como integrantes del

sindicato, el cual será expedido y fi rmado por la Secretaría

General y la Secretaría de Organización y Estadística.

c) Participar en los debates de la Asamblea General y tener

derecho a voz y voto en la misma.

d) Nombrar defensoras o defensores entre las personas integrantes

del Sindicato o defenderse a sí mismo ante la Comisión de

Honor y Justicia o ante las Asambleas Generales, en caso

de ser acusadas o acusados de faltas como integrantes del

Sindicato.

e) Exigir, a las personas integrantes de la Junta Directiva General,

explicaciones sobre cualquier aspecto de sus funciones.

f) Elegir y ser electas para los cargos de Dirección, Comisiones

o Delegaciones del Sindicato, excepto cuando no se hallen

solventes con la Secretaría de Finanzas.

g) Ser eximidas o eximidos de las obligaciones con el Sindicato

en caso de cesantía involuntaria, o por otras razones análogas,

a juicio de la Junta Directiva General, según el caso y previa

comprobación de la causa.

h) La persona integrante que desempeñe un cargo en la Junta

Directiva General, Comisiones o Delegaciones, para el mejor

desempeño de sus funciones, percibirá una ayuda económica

por el tiempo que las mismas resten a su jornada de trabajo.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO

Art. 10.- Los órganos de gobierno del Sindicato son los siguientes:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva General.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, la cual estará integrada por la tota-lidad de las personas integrantes del Sindicato, es la máxima autoridad de la Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes al mismo, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el presente Estatuto.

Art. 12.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La Ordinaria se reunirá una vez al año y la Extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando lo soliciten por lo menos diez de las personas integrantes activas y solventes, siendo en este caso obligatoria su celebración.

Art 13.- La convocatoria para celebrar Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad, con quince y tres días de anticipación respectivamente, señalando lugar, día y hora de la sesión y la agenda respectiva.

Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea, deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de las personas afi liadas al Sindicato; en caso de no existir el quórum requerido para la primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo ésta celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum y en este caso la sesión se llevará a cabo con el número de personas afi liadas que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ellas se tomen serán de acatamiento forzoso para todas las personas integrantes afi liadas.

Art. 14.- Las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraor-dinarias. Se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus sesiones:

a) La Secretaría General, o quien haga sus veces, dará lectura a la agenda y la someterá a consideración de las personas asistentes para su respectiva discusión, modifi cación o aprobación y dará por iniciada la sesión.

b) Puesto a discusión un asunto, la Secretaría General o quien haga sus veces, concederá el uso de la palabra, tomando en cuenta el orden de la solicitud, permitiendo hasta tres per-sonas oradoras a favor y tres en contra; agotada la lista de oradores, consultará a la Asamblea si el asunto se encuentra sufi cientemente discutido y caso contrario, se procederá de la misma forma hasta agotar el debate.

c) La Secretaría General o quien haga sus veces, retirará el uso de la palabra en los casos siguientes:

- Cuando la persona oradora se exprese en forma inadecuada contra alguna de las integrantes de la Junta Directiva General o del Sindicato en General.

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

- Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan

la vida privada de alguna de las personas trabajadoras

afi liadas al Sindicato.

- Cuando la persona oradora haga referencia a algún

asunto que se encuentre fuera del punto en discusión.

- Cuando la persona oradora se encuentre bajo los efectos

de drogas o bebidas embriagantes.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General, además de las

que señala el Código de Trabajo, las siguientes:

1. Elegir en Sesión de Asamblea General Ordinaria, dentro de

los quince días anteriores al día veinte de junio de cada año,

por mayoría de votos y en votación secreta, a las personas

integrantes de la Junta Directiva General y las Comisiones

de Honor y Justicia y de Hacienda, las cuales podrán ser

reelectas en su total o parcialmente en sus cargos.

2. Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,

el número de veces que en el año se pueden cobrar estas

últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar

en su concepto y las formas de cobrar una y otra.

3. Acordar la suspensión y/o expulsión de cualquiera de las

personas integrantes del Sindicato, así como la destitución

de una persona integrante de la Junta Directiva General o de

las Comisiones del mismo, por Violaciones graves al cumpli-

miento del presente Estatuto o de los acuerdos y resoluciones

tomados por la Asamblea General.

4. Aprobar las reformas de los presentes Estatutos.

5. Autorizar a la Junta Directiva General para que el Sindicato

se afi lie a una Federación de Sindicatos a nivel nacional o

internacional, y en su caso, el retiro o desafi liación de la

misma, siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea

General legalmente constituida y éste sea comunicado por

escrito de las personas que integran la Junta Directiva Federal

de la Federación.

6. Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del presu-

puesto anual del Sindicato presentado por la Junta Directiva

General.

7. Aprobar las cuentas que anualmente debe rendir la Junta

Directiva General

8. Aprobar, desaprobar o reformar los dictámenes que sobre las

medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y

Justicia.

9. Acordar por lo menos, con los dos tercios de votos de las

personas integrantes afi liadas, la disolución voluntaria del

Sindicato, de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.

10. Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas

a su consideración y sobre, los asuntos que no estén contem-

plados en el presente Estatuto ni encomendados a otro órgano

de dirección del sindicato.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección

y administración del Sindicato y estará integrada por once integrantes

electas para los cargos siguientes:

1) Secretaría General

2) Secretaría de Organización y Estadística

3) Primera Secretaría de Confl ictos

4) Segunda Secretaría de Confl ictos

5) Secretaría de Finanzas.

6) Secretaría de Prensa y Propaganda.

7) Secretaría de Educación y Cultura.

8) Secretaría de Asistencia y Previsión Social.

9) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

10) Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles.

11) Secretaría de Actas y Acuerdos.

Art. 17.- La representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato

le corresponderá a la Secretaría General, a la Secretaría de Organización

y Estadística y a la Primer Secretaría de Confl ictos de la Junta Directiva

General, las cuales podrán actuar conjunta o separadamente; en conse-

cuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan

facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar

toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas

acciones en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo

de la Junta Directiva General.

Art 18.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

tomarán posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día veinte

de junio de cada año. Y durarán en el ejercicio de las mismas un año,

pudiendo ser reelectas parcial o totalmente en cualquier secretaría.

Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal de una

Secretaría de la Junta Directiva General, ésta será sustituida por otra

según el orden jerárquico en el que aparecen nominadas en el Art. 16 del

presente Estatuto, teniendo derecho únicamente a un voto. En todo caso,

una integrante no podrá desempeñar cargos en más de dos secretarias.

Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá

el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifi que

la remoción y elección que corresponda. En caso de muerte de alguna

de las personas integrantes de la Junta Directiva General, se convocará

a sesión de Asamblea General Extraordinaria; en la cual se elegirá a la

persona que deba sustituirla.

Art 20.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la

entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan

estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir

de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta,

la cual deberá ser fi rmada por las personas integrantes de ambas Juntas

Directivas.

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

Art 21.- Para ser persona integrante de la Junta Directiva General

se requiere:

1. Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento.

2. Ser mayor de 18 años de edad.

3. Ser persona integrante activa y solvente del Sindicato.

4. Ser de honradez y capacidad notoria.

5. No formar parte de otro órgano del Sindicato.

Art. 22.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente

cada quince días y extraordinariamente, cuando sea convocada por la

Secretaria General o por tres de las personas integrantes de la Junta

Directiva General. Los acuerdos tomados por la mayoría obligan a las

ausentes.

Art. 23.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General están

en la obligación de asistir a todas las sesiones, salvo causa justifi cada,

bajo una pena de hacerse acreedoras a la sanción correspondiente por

el incumplimiento de su deber.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de

las propias de administrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan

las leyes y el presente Estatuto, las siguientes:

a) Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el

Sindicato que sean de su competencia.

b) Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones.

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas

del Sindicato.

d) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento

Interno del Sindicato, así como los acuerdos y disposiciones

que emanen de los mismos.

e) Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-

traordinaria, en la forma y casos establecidos en el presente

Estatuto.

f) Presentar el presupuesto anual del Sindicato ante la Asamblea

General para su aprobación.

g) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las

personas integrantes del sindicato y velar por sus derechos

que sean respetados.

h) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la

Asamblea General para su aprobación.

i) Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que

se nombren.

j) Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por quinientos

dólares.

k) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de

Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.

l) Rendir anualmente ante la Asamblea General, las cuentas

sobre el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión

de Hacienda o diéz o más personas afi liadas lo soliciten por

escrito.

m) Llevar un libro de Organización para el registro de las personas

integrantes del Sindicato, dos de actas y los de contabilidad

que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados

por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

n) Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina

actualizada de las personas afi liadas al sindicato, indicando

la edad, nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato y puesto

que desempeñan.

o) Informar al mismo Departamento los nombres de las personas

que forman parte de la Junta Directiva General, dentro de los

diéz días siguientes a aquél en que hayan tomado posesión

de sus cargos. La calidad de persona integrante de la Junta

Directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión

expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado

dentro del término establecido y que además, sea seguido de

la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después

de vencido el plazo mencionado, la calidad de directiva o

directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquélla se

haya presentado al Departamento respectivo, siempre que

fuere seguido de la inscripción correspondiente.

p) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales los casos de renuncia, suspensión, o expulsión de las

personas integrantes del Sindicato, expresando los motivos

que ocasionaron tal circunstancia, dentro de los diéz días

siguientes a las mismas, la renuncia a la calidad de afi liada o

afi liado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta

Directiva General y quien la reciba entregará a la persona

interesada constancia del día y la hora de la presentación.

q) Recolectar las cuotas sindicales, debiendo extender en todo

caso los recibos correspondientes.

r) Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.

s) Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones

relativas a las actividades del Sindicato, solicite el Ministerio

de Trabajo y Previsión Social.

t) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro órgano del mismo.

Art. 25.- La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de

las cuotas ordinarias y extraordinarias a la integrante que lo solicite,

siempre que dicha solicitud tenga como causa el desempleo, la enfer-

medad prolongada de la solicitante o dé la de sus padres, esposo o hijos

que dependen económicamente de ella; cada caso deberá comprobarse

debidamente.

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

CAPITULO VI

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA

GENERAL

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria General, las

siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General,

Asamblea General y todo evento realizado por el sindicato, pu-

diendo delegar esta responsabilidad cuando así lo considerare

necesario a la Secretaría de Organización y Estadísticas y

Primera Secretaria de Confl ictos del mismo.

b) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las

personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaría de Organización

y Estadística y con la Primera Secretaría de Confl ictos del

mismo.

c) Coordinar la actuación de las demás personas integrantes de

la Junta Directiva General.

d) Convocar a la Junta Directiva General a sesiones extraordi-

narias.

e) Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta

Directiva General o por solicitud escrita de diéz integrantes

del Sindicato por lo menos.

f) Rendir cada tres meses a la Junta Directiva General, un

informe detallado de sus actividades y anualmente a la

Asamblea General, sobre todos los asuntos relacionados con

su Secretaría.

g) Juramentar a las personas integrantes que ingresen al Sindicato,

Comisiones, etc.

h) Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de

Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas

afi liadas al Sindicato, con el fi n de que se impongan las

medidas disciplinarias correspondientes.

i) Firmar, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, toda la

documentación relacionada con la actividad económica del

sindicato.

j) Certifi car las actas o acuerdos de sesiones de Junta Directiva

General o Asamblea General, conjunta o separadamente con

la Secretaría de Actas y Acuerdos del sindicato.

k) Registrar su fi rma, conjuntamente con la Secretaría de Fi-

nanzas del sindicato, en la o las instituciones bancarias en

que el Sindicato tenga depositados sus fondos. Lo anterior

en relación con lo dispuesto por los Artículos 29 literal d),

de los presentes Estatutos.

l) Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funciona-

miento del sindicato.

m) Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el

Reglamento Interno del Sindicato y los acuerdos tomados

por la Asamblea General o por la Junta Directiva General.

n) Colaborar con la Secretaría General de la Federación a la

cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización

y Estadística, las siguientes.

a) Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir

la Asamblea General en caso de ausencia de la Secretaría

General.

b) Llevar un libro de organización debidamente autorizado, en

el cual se registrarán las generales de las personas afi liadas

al Sindicato.

c) Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada una

de las personas integrantes, a fi n de que sirva de base a la

Asamblea General para los nombramientos y elecciones que

se efectúen.

d) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las

personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaria General y con la

Primera Secretaría de Confl ictos del Sindicato.

e) Retirar las credenciales y carnés que acrediten a las personas

integrantes de la Junta Directiva General.

f) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de

que pertenezcan al Sindicato la mayoría de las personas tra-

bajadoras pertenecientes al sector de vendedores de jícamas

independientes.

g) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las

distintas secretarías del Sindicato.

h) Elaborar los cuadros estadísticos de los salarios y del costo

de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General y a la

Asamblea General, para que el Sindicato luche porque los

salarios de las personas trabajadoras estén equiparados al

costo de la vida.

i) Colaborar con la Secretaría de Organización y Estadística de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 28.- Son atribuciones de la Primera Secretaría de Confl icto,

las siguientes:

a) Asistir, representar y defender a las personas integrantes del

Sindicato en los confl ictos y litigios que se les represente

ante las autoridades de trabajo administrativas, etc.

b) Atender los confl ictos individuales y colectivos de las inte-

grantes del sindicato.

c) Estudiar la legislación en materia laboral, así como preparar

anteproyectos de reforma a las mismas y exponerlos a la Junta

Directiva General para que ésta las presente a las autoridades

competentes, velando siempre porque se respeten los derechos

de las personas afi liadas al mismo y personas trabajadoras en

general.

d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras y los

trabajadores mantener informada a la Junta Directiva General

y a la Asamblea General, de la situación de los mismos.

e) Procurar por todos los medios posibles a su alcance, en casos

necesarios, la presencia de las personas integrantes y la efi cacia

de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de

la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del

sindicato.

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

f) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta o separadamente con la Secretaría General y con la Secretaría de Organización y Estadística del Sindicato.

Art. 29.- Son atribuciones de la Segunda Secretaria de Confl ictos, las siguientes:

a. Colaborar con las Secretarías de Confl ictos de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

b. Velar porque se respeten los derechos de las personas traba-jadoras, mantener informada a la Junta Directiva General y a la Asamblea General, de la situación de los mismos.

Art. 30.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas, las siguientes:

a) Dirigir las fi nanzas del Sindicato, así como custodiar los bienes, responder del estado de caja y elaborar el presupuesto anual del mismo.

b) Colectar las cuotas de afi liación, así como las ordinarias y las extraordinarias, extendiendo para ello el recibo corres-pondiente.

c) Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos y egresos realizados, utilizando los libros de contabilidad respectivos previamente autorizados para ello.

d) Depositar los fondos y valores del sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá registrar su fi rma en dichas instituciones, conjuntamente con la Secretaría General del Sindicato.

e) Preparar los balances fi nancieros que presentará anualmente la Junta Directiva General ante la Asamblea General.

f) Velar porque los gastos del Sindicato se realicen de forma acorde al presupuesto aprobado por la Asamblea General, a excepción de aquellos realizados en caso de urgente necesidad, los cuales también deberán registrarse.

g) Firmar, conjuntamente con la Secretaría General, toda la documentación referente a la actividad económica del Sin-dicato.

h) Entregar mediante inventario a la Secretaría de Finanzas que resultare electa para ocupar su cargo, todos los bienes y haberes que posee el Sindicato.

i) Informar debidamente a la Junta Directiva General, de todas sus actividades y proyectos.

j) Diseñar e implementar la política y estrategia fi nanciera del sindicato.

k) Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaria de Prensa y Propaganda, las siguientes:

a) Crear y dirigir el órgano ofi cial de divulgación del Sindicato.

b) Dar a conocer a las personas afi liadas por cualquier medio de difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza.

c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses del Sindicato o de sus afi liadas y afi liados.

d) Redactar el boletín informativo del Sindicato para que éste

sea repartido.

e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura,

las siguientes:

a) Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un

nivel aceptable y procurar que las personas afi liadas tengan

un comportamiento decoroso.

b) Organizar cursos de capacitación sindical para las integrantes

del Sindicato.

c) Preparar todo tipo de actos culturales, festivales, conferencias,

actividades deportivas, etc.

d) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.

e) Fomentar el aprendizaje y capacitación de las personas tra-

bajadoras afi liadas al Sindicato y sus familias, teniendo en

cuenta la modernización y globalización actual.

f) Implementar y desarrollar la formación sindical sobre

legislación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y

cultura.

g) Colaborar con la Secretaría de Educación y Cultura de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 33. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asistencia

y Previsión Social, las siguientes:

a) Estar pendiente del estado de salud de las personas integrantes

del Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), o cualquier

otra institución médica que requiera.

b) Estudiar con esmero la ley y Reglamento del Instituto Salvado-

reño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo cumpli-

miento, así como presentar nuevos proyectos a fi n de mejorar

las leyes del mismo. Además, deberá realizarse una amplia

divulgación de dichas leyes entre todas las trabajadoras.

c) Luchar por el mejoramiento de las prestaciones consistentes en

asistencia médica y medicamentos brindados por el ISSS, así

como informar a la Junta Directiva General de las defi ciencias

y anomalías y sugerencias para corregirlas, para que éstas

sean presentadas por medio del Sindicato a las Autoridades

correspondientes.

d) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,

seguridad e higiene del trabajo y cualquier otro cuerpo jurídico

en esta materia, así como velar por su cumplimiento.

e) Ilustrar a las personas trabajadoras sobre temas de seguridad

social, organizando para ello conferencias, charlas y semina-

rios, en colaboración con las autoridades de trabajo.

f) Informar de sus actividades y difi cultades a la Junta Directiva

General y a la Asamblea General.

g) Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 34.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Relaciones

Nacionales e Internacionales:

a) Mantener activas las relaciones con los Sindicatos miembros

de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado.

b) Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones

sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales

que coincidan con los intereses de la clase trabajadora,

enviándoles publicaciones e informaciones del sindicato,

especialmente periódicos, revistas, etc.

c) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la

economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,

etc., que puedan orientar al Sindicato en el cumplimiento de

sus fi nes, objetivo y obligaciones.

d) Atender, conjuntamente con la Secretaría General, a todas las

delegaciones que visiten al Sindicato, sean éstas nacionales

o extranjeras.

e) Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General

de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas

por las demás organizaciones sindicales y afi nes.

f) Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia

despachada y recibida del Sindicato, informando a la Junta

Directiva General y Asamblea General, del estado de relación

del Sindicato con otros organismos sindicales o gremiales a

nivel nacional e internacional.

g) Ser parte directiva o directivo de Organizaciones Internacio-

nales Homólogas.

h) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

i) Colaborar con la Secretaría de Relaciones Nacionales e In-

ternacionales de la Federación a la cual se encuentre afi liado

el Sindicato.

Art. 35.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asuntos

Femeninos y Juveniles, las siguientes:

a) Estudiar las necesidades y reivindicaciones laborales, socia-

les, económicas y culturales de la Mujer y la Juventud del

Sector de trabajadoras y trabajadores y buscar las soluciones

correspondientes.

b) Desarrollar una labor permanente, en unidad con los Secre-

tarios de Asuntos Femeninos y Juveniles de cada uno de los

sindicatos afi liados de la Federación a la que el Sindicato se

encuentre afi liado, en defensa de los derechos de la niñez

salvadoreña, luchando por la erradicación del trabajo infantil

en sus peores formas.

c) Organizar charlas, cursos y seminarios especialmente dirigi-

dos a las jóvenes y a las mujeres, en relación con sus propios

derechos e intereses.

d) Organizar actividades deportivas para la recreación de las

jóvenes.

e) Velar porque existan guarderías en los sectores para las

personas afi liadas al Sindicato.

f) Conformar comités juveniles en los sectores de trabajo a fi n de que busquen solución a su problemática específi ca.

g) Luchar por el respeto a la dignidad de la mujer joven y por el establecimiento de leyes que protejan y conduzcan a su integración en todos los ámbitos del país.

h) Luchar por la penalización del acoso sexual hacia las mujeres en sus lugares donde desarrollen sus actividades las personas afi liadas al Sindicato.

i) Luchar por el acceso al trabajo, por la igualdad de salarios, derechos sindicales, prestaciones y condiciones de trabajo y contra toda forma de marginación.

j) Aumentar los niveles de formación de la Mujer y la juventud en las áreas técnicas, académicas y profesionales.

k) Contribuir al buen funcionamiento del comité femenino a la que el sindicato se encuentra afi liado y colaborar con las coordinadoras del mismo.

l) Colaborar con la Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

m) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 36. Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos, las Siguientes:

a) Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de Junta Dirediva General y Asamblea General, así como los acuerdos tomados por las mismas, extendiendo, además, las certifi caciones necesarias, fi rmándolas, conjunta o separada-mente con el Secretario General.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva General y Asamblea General, justifi cando debidamente su ausencia en caso de no poder hacerlo.

c) Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-ración a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

CAPITULO VII

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 37.- En el caso de elección de las personas integrantes de la Junta Directiva General y de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda del Sindicato y en el caso de aprobación de memorias o cuentas que deba rendir las Juntas Directivas respectivas el voto será individual y secreto; en los demás casos será público o secreto según lo determinado por la ley o la Asamblea General.

Art. 38.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por las personas integrantes de la Junta Directiva respectiva.

Art. 39.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente forma:

a) Se elegirá una Comisión de Escrutinio, la cual estará conforma-da por tres personas afi liadas al Sindicato activas y solventes,

que se encuentren presentes en la Asamblea General, quienes

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

serán las encargadas de repartir las papeletas de votación y de

vigilar la singularidad y secreto del voto. Una vez realizadas

las respectivas elecciones, caducará la función de esta Comi-

sión. En caso de que no pueda realizarse el nombramiento

de la Comisión de Escrutinio, el procedimiento se realizará

por las integrantes de la Junta Directiva respectiva.

b) El voto será emitido en papeletas que a cada una de las per-

sonas votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio.

c) Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,

se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo

anterior, el recuento de los votos será realizado por la Co-

misión de Escrutinio y el resultado obtenido se comunicará

inmediatamente a la Asamblea General.

d) En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inme-

diatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna

sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga

y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario

escrito que garantice su conocimiento a todas las personas

afi liadas del Sindicato. De todo lo anterior se levantará acta,

la cual será fi rmada por la Comisión de Escrutinio o la Junta

Directiva General, estando obligada ésta a poner en conoci-

miento de la próxima Asamblea General dicho documento,

el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea

se levante.

Art. 40.- La Asamblea General, previo conocimiento de ofi cio

o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan

ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las

elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes,

ordenando la realización de nuevas elecciones.

CAPITULO VIII

DE LOS FONDOS DEL SINDICATO

Art. 41.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las

cuotas de afi liación que aporten las personas afi liadas de nuevo ingreso,

así como por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten las

que ya son integrantes del mismo. También estará constituido por los

bienes, tanto muebles como inmuebles y además por las aportaciones,

las donaciones nacionales e internacionales que se realicen a favor del

Sindicato y por cualquier otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor

del mismo.

Art. 42.- Las personas integrantes del Sindicato aportarán para el

sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales:

- Cuota de afi liación, en el caso de las integrantes de nuevo

ingreso

- Cuotas ordinarias.

- Cuotas extraordinarias.

Art. 43.- La cuota de admisión será de un dólar y deberá ser

pagada a la Secretaria de Finanzas, quien extenderá para ello el recibo

correspondiente, ante la Secretaria de Organización y Estadística para que éste realice la inscripción de la nueva persona integrante y le haga entrega del carnet de identifi cación respectiva.

Art. 44.- Las cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual y su cuantía será determinada por la Asamblea General. Las cuotas extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y determinación de su cuantía por parte de la Asamblea General.

Art. 45.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las integrantes del Sindicato.

Art. 46.- Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de los mismos, dejando en poder de la Secretaria de Finanzas de la Junta Directiva General, la cantidad de quinientos dólares, para gastos impre-vistos o urgentes.

Art. 47.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se requiere las fi rmas de la Secretaria General y la Secretaria de Finanzas de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán previamente en las instituciones bancarias correspondientes.

Art. 48.- La Junta Directiva General, está facultada para hacer efectivas las cuotas de las personas integrantes afi liadas al Sindicato, extendiendo en todo caso el recibo correspondiente.

Art. 49.- La distribución y autorización de egresos de los fondos del Sindicato, se realizará de la siguiente forma:

Los gastos menores de doscientos dólares serán autorizados por la Secretaria General de la Junta Directiva General, los gastos hasta por quinientos dólares serán autorizados por todas las personas integrantes de la Junta Directiva y los gastos mayores a dicha cantidad, sólo podrán ser autorizados por la Asamblea General.

El 90% de los fondos se destinarán para los gastos administrativos del Sindicato.

Art. 50.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General son solidariamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos del Sindicato.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 51.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguientes:

a. Amonestación pública o privada.

b. Suspensión de derechos sindicales.

c. Destitución.

d. Expulsión.

Estas medidas disciplinarias serán aplicadas por la Asamblea General.

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 52.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión de derechos sindicales a las personas integrantes afi liadas al Sindicato, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia, en los casos siguientes:

a. Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi -cado.

b. Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin causa justa.

c) Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus inte-grantes.

d) Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical.

e) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea respectiva.

f. Por presentarse a las sesiones en estado inconvenientes o alterar el orden en ellas.

Art. 53.- Son causas de destitución de sus cargos para las perso-nas integrantes de la Junta Directiva General o de las Comisiones del Sindicato las siguientes:

a. Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de las funciones para las cuales ha sido electa.

b. Usurpación de funciones.

c. Cometer o propiciar fraude electoral.

d. Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas personales.

e. Manejo fraudulento de los fondos de la organización.

f. Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad tendiente a desestabilizar a la unidad de la organización.

Art. 54.- Son causas de expulsión del Sindicato, las siguientes:

a. Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos, el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-posiciones de la Asamblea General.

b. Fraude o malversación de los fondos sindicales.

c. Labor de separación o disolución entre las personas afi liadas.

d. Grave daño moral o material en la persona y bienes del Sindicato o de las representantes de los órganos de gobierno del mismo.

CAPITULO X

DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO

SECCION "A"

DE LA COMISION DE HACIENDA

Art. 55.- Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presu-puesto anual del Sindicato.

Art. 56.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres inte-grantes de honorabilidad y capacidad reconocida, las cuales serán electas

para el periodo de un año, en la misma Asamblea General en la que se elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de esta última.

Art. 57.- Para ser integrante de la Comisión de Hacienda se requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte de la Junta Directiva General y además, no pertenecer a esta última, ni a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.

Art. 58.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguientes:

a) Revisará, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta de la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva General, ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud de aquél nombre la Asamblea General.

b) Convocará a Asamblea General, cuando comprobare con amplio detalle hechos que constituyan malversación de fondos sindicales, debiendo realizar por escrito el informe correspondiente.

c) Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Di-rectiva General o cuando recibiere instrucciones especiales de la Asamblea General o si lo solicitan por escrito por lo menos quince personas afi liadas al Sindicato.

d) Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos, remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea General la que decida imponer o no dicha sanción.

SECCION "B"

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 59.- Se creará una Comisión de Honor y Justicia, la cual se encargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el caso respectivo a la Junta Directiva General o a la Asamblea General, según sea el caso, para la aplicación de la sanción correspondiente.

Art. 60.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres integrantes de honorabilidad reconocida, los cuales serán electas para el período de un año, en la misma Asamblea General en la que se elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de esta última.

Art. 61.- Para ser integrante de la Comisión de Honor y Justicia se requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte de la Junta Directiva General y no pertenecer a esta última, ni a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.

Art 62.- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Honor y Justicia se sujetará a las siguientes reglas:

- Conocerá de los hechos que sean de su competencia, ya sea de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan las personas afi liadas, los organismos de dirección del Sindicato

o la Comisión de Hacienda del mismo.

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

- Recogerá en todo caso la información necesaria, utilizando

para tal efecto los medios probatorios posibles.

- Hará saber por escrito la denuncia a la acusada, el cual

tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de

defensoras, las cuales no podrán ser más de dos.

- Transcurridos ocho días con respecto a las personas naturales

y quince días con respecto a los organismos de dirección y

Comisiones del Sindicato, si éstos no comunicaren por escrito

que se defenderán por ellas o ellos mismos o no comunicaren

los nombres de las personas defensoras, la Comisión les

nombrará una o dos defensoras de ofi cio los cuales deberán

ser integrantes activas y solventes del Sindicato.

- Concluido el trámite anterior, y las investigaciones necesarias,

la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen y lo pondrá

en conocimiento de los organismos competentes para imponer

la sanción correspondiente.

Art. 63.- En los casos en los que proceda las sanciones de amones-

tación, suspensión de los derechos sindicales, destitución de las personas

que forman parte de la Junta Directiva respectiva o Comisiones y en los

casos de expulsión de las personas que conforman el Sindicato, conocerá

la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha

por alguna de las personas afi liadas del Sindicato.

La Comisión recabará toda la información necesaria utilizando los

medios probatorios necesarios si se tratare de imponer las sanciones de

destitución y/o expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento de

la Asamblea General, recomendándole la solución que conforme a la ley

y los presentes Estatutos convenga, siendo estas últimas las que dedican

en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo a la acusada.

CAPITULO XI

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA

Art. 64.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia, podrán

convocar a Sesión de Asamblea General Extraordinaria, diez o más per-

sonas integrantes activas y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y

harán constar en ella que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo

a la acefalia.

Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada

por una Presidenta o Presidente, una Vicepresidenta o Vicepresidente y

una Secretaria o Secretario, quienes presidirán la sesión y los acuerdos

que se tomen en dicha Asamblea serán válidos y de acatamiento forzoso

para todos. Las funciones de las personas integrantes que conforman la

Comisión caducarán al elegir a la nueva Junta Directiva General del

Sindicato. Una vez hecho lo anterior, se deberá convocar a una nueva

Asamblea General Extraordinaria, en la cual se tratarán y tomarán los

acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.

En caso de que el Sindicato se encuentre afi liado a una Federación,

la Junta Directiva Federal de la misma, podrá convocar como mínimo

diez personas afi liadas al Sindicato, para su celebración de una Asamblea

General Extraordinaria, haciendo constar que en la respectiva convocatoria

que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia, una

vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en

los incisos 1o. y 2o. de este Artículo.

CAPITULO XII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

SECCION "A"

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO

Art. 65.- La disolución voluntaria del Sindicato sólo podrá acor-

darse en Asamblea General convocada al efecto, con los votos de las dos

terceras partes por lo menos de las personas afi liadas, las cuales deberán

encontrarse activas y solventes.

Art. 66.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior,

la Asamblea General nombrará una delegada o delegado para que,

conjuntamente con las personas delegadas gubernamentales, proceda a

liquidar los fondos y valores del Sindicato.

Art. 67.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores

del mismo pasarán a formar parte de Federación a la cual estuviere afi liado

al momento de la disolución, si no hubiere federación serán destinados

a la Universidad de El Salvador.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 68.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera

de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y

sociales de las trabajadoras y trabajadores. Por lo tanto, queda absolu-

tamente prohibida la discusión de temas políticos partidistas, confesio-

nales o religiosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican

menoscabo de los derechos que a cada persona afi liada le corresponden

como ciudadano.

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 69.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

actuarán según las atribuciones establecidas en los presentes estatutos.

Art. 70.- El presente Estatuto podrá reformarse total o parcialmente

con el voto de la mitad más una de las personas afi liadas del Sindicato,

en Asamblea General convocada al efecto.

Art. 71.- El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de

su publicación en el Diario Ofi cial.

Res. 625/2016

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las diez horas con cincuenta minutos del día diecisiete de octubre del

año dos mil dieciséis.

Habiendo presentado a este Ministerio, a las catorce horas con

veintiocho minutos del día trece de Septiembre del corriente año, solicitud

suscrita por el señor Daniel Walberto Chávez Portillo, en su calidad de

Vicepresidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en forma-

ción denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE PANADEROS

DEL MUNICIPIO DE EL TRANSITO, SAN MIGUEL, cuyas siglas

son SIPMT, en la que pide el otorgamiento de personalidad jurídica y

la aprobación de los Estatutos del referido Sindicato en formación, este

Ministerio.

CONSIDERA:

I) Que con fecha diecinueve de Junio del año dos mil dieciséis

consta acta notarial, de folios dos al siete del expediente bajo

referencia número 625/2016, mediante la cual se CONSTI-

TUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de

Clase Independiente, de conformidad a lo establecido en los

artículos 208 y 209 del Código de Trabajo, con la presencia

de TREINTA Y SEIS personas fundadoras, mediante lo

cual se cumple lo estipulado en al artículo 211 del precitado

cuerpo legal; en la cual a su vez se aprobó, por unanimidad

de los miembros constituyentes, los setenta y un artículos

que conforman los Estatutos de dicho Sindicato.

II) Que en el acta de constitución del SINDICATO INDE-

PENDIENTE DE PANADEROS DEL MUNICIPIO DE

EL TRANSITO, SAN MIGUEL, cuyas siglas son SIPMT,

antes mencionada, se han relacionado treinta y cinco personas

fundadoras, sin embargo se visualizan treinta y seis fi rmas, en

ese sentido es menester acotar que existe una fi rma adicional

a la de todas las personas constituyentes, dicha fi rma perte-

nece a la señora Dionisia Yessenia Carranza, sin embargo

la misma no podrá ser tomada en cuenta como fundadora de

dicho sindicato por no haberse cumplido con lo estipulado

en el artículo 213, literal a) del Código de Trabajo el cual

literalmente expresa "La fecha y el lugar de la reunión, los

nombres y apellidos de todos los constituyentes, naciona-

lidad, documento de identidad, domicilio, actividad que

ejerzan y que los vincule”, sin embargo el resto de personas

constituyentes sí cumplen con dicho requisito y además el

estipulado en el artículo 214, inciso primero del mismo cuerpo

legal; concluyendo que tal y como se menciona en el acta de

Constitución presentada el Sindicato quedará constituido por

treinta y cinco personas constituyentes, cumpliéndose así el

requisito mínimo estipulado en el artículo 211 inciso primero

del Código de Trabajo.

III) Que en base al artículo 219, inciso tercero del Código de

Trabajo se han examinado los setenta y un artículos que

constituyen los Estatutos del Sindicato en contexto, los cuales

no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones

a las leyes vigentes de la República, al orden público o a las

buenas costumbres del país.

POR TANTO,

en vista de lo antes expuesto y de conformidad al artículo 47 de la

Constitución de la República, 219 inciso 5o. del Código de Trabajo, este

Despacho RESUELVE: A) CONCÉDASE la personalidad jurídica al

SINDICATO INDEPENDIENTE DE PANADEROS DEL MUNICIPIO

DE EL TRANSITO, SAN MIGUEL, cuyas siglas son SIPMT, el cual

queda constituido por treinta y cinco personas constituyentes debido a

los argumentos antes expresados; B) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el

registro correspondiente C) APROBAR el texto de los SETENTA Y UN

ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en comento; D)

PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente

resolución. COMUNÍQUESE.- LICDA. SANDRA EDIBEL GUEVARA

PÉREZ, MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

SINDICATO INDEPENDIENTE DE VENDEDORES DE AGUA

DE SAN JUAN OPICO LA LIBERTAD. Cuyas siglas serán:

SIVASO.

CAPITULO I

CONSTITUCION, CLASE, DENOMINACION, DOMICILIO,

LEMA, EMBLEMA, OBJETO Y FINES.

Art. 1.- De conformidad al Acta Notarial de Constitución otorgada

a las veinte horas, del día diecinueve de junio del año dos mil dieciséis,

queda constituido el Sindicato de Clase Independiente denominado

SINDICATO INDEPENDIENTE DE VENDEDORES DE AGUA DE

SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD. Cuyas siglas serán: SIVASO.

Formado por personas trabajadoras independientes que laboran en

actividades como vendedores de agua, y que en los presentes Estatutos

se denominará "El Sindicato".

Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será el Municipio de San

Juan Opico, Departamento de La Libertad, República de El Salvador,

pero podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran,

trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de

la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la

Asamblea General.

Art. 3.- El lema del Sindicato será "Derechos para todos". Su

emblema estará constituido por un dibujo de un vendedor y un vaso con

agua.

Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto defender los intereses de

todas las personas trabajadoras que se dedican a la venta ambulante de

agua; no persigue más fi nes que los contemplados dentro del presente

Estatuto y las leyes vigentes del país para ello, sus órganos de dirección

y gobierno deberán:

a) Incorporar en su seno a las trabajadoras y trabajadores per-

tenecientes al sector de vendedores de agua, así como luchar

por su unidad y estrechar los vínculos de confraternidad y

solidaridad con las demás organizaciones sindicales y demo-

cráticas del país y del extranjero.

b) Defender los derechos de sus afi liadas y afi liados, individua-

les o colectivos; ante las instituciones pertinentes y ante las

autoridades competentes.

c) Crear, administrar o subvencionar obras sociales de utilidad

común para sus integrantes tales como cursos de capacitación,

ciclos de conferencias, publicaciones sociales, científi cas o

artísticas, bibliotecas, escuelas y periódicos del Sindicato.

d) Crear y administrar cooperativas, para benefi cio de sus inte-

grantes y de las personas que dependan económicamente de

éstas.

e) Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes denunciando

las irregularidades que en su aplicación ocurran.

f) Representar a sus integrantes a requerimiento verbal o escrito

de éstos, en el ejercicio de los derechos laborales.

g) Luchar por el establecimiento efi ciente de la Seguridad Social

en el país, para todas las personas trabajadoras de la República

y sus familiares, incluyendo las garantías sociales contra los

riesgos de enfermedad, riesgos profesionales, invalidez, vejez,

muerte y cesantía, etc.

h) Formar parte de una Federación de Trabajadores y trabajado-

ras, ya sea a nivel nacional o internacional previa aprobación

de la Asamblea General del Sindicato.

i) Luchar porque se establezcan escuelas de artes y ofi cios,

perfeccionamiento técnico y formación profesional.

j) Fomentar el acercamiento de las trabajadoras y trabajadores

sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las

leyes primarias y secundarias del país, pactos y los convenios

internacionales suscritos por el país.

k) Adquirir los bienes que sean necesarios para el buen desarrollo

de las actividades Sindicales.

CAPITULO II

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL SINDICATO,

SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Art. 5.- Podrán ser integrantes del Sindicato las personas trabaja-

doras que ejecuten labores individuales de ventas ambulantes de agua,

las que asistieron al Acto de Constitución y las que con posterioridad

ingresen a él, los cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan

en el presente Estatuto.

Art. 6.- Todas las personas integrantes del Sindicato son iguales en el

goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún

concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento

del Sindicato.

Art. 7.- Para la admisión de nuevas personas integrantes son re-

quisitos indispensables los que a continuación se enumeran:

a) Ser trabajadora o trabajador o del gremio de vendedores que

se dediquen a la venta de agua.

b) Ser mayor de dieciocho años.

c) Solicitar por escrito su admisión, ante la Junta Directiva

General.

d) Firmar el libro de organización del Sindicato.

e) No haber observado manifi esta conducta contraria a los

intereses de la clase trabajadora.

f) No pertenecer a otro Sindicato.

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 8.- Son obligaciones de las personas integrantes del Sindicato

las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, Acuerdos y

Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva

General, o en su caso, de los demás órganos de dirección del

Sindicato.

b) Brindar su concurso moral, intelectual y material para la

realización del objeto y fi nes del Sindicato.

c) Pagar con puntualidad las cuotas Ordinarias o Extraordinarias

exigidas para el sostenimiento del Sindicato.

d) Asistir a las Asambleas Generales, sean éstas Ordinarias o

Extraordinarias, o a cualquier otra reunión que convoque

cualquier órgano de dirección del Sindicato.

e) Presentar excusas, con indicaciones de causa, cuando no

puedan asistir a una sesión, conforme lo especifi que el Re-

glamento Interno del Sindicato.

f) Observar buena conducta, tanto en el Sindicato, como en

el trabajo y ser leal con sus compañeras y compañeros de

labores.

g) Respetar los organismos de dirección del Sindicato, así como

a sus integrantes, prestándoles la colaboración necesaria

cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus

funciones.

h) Contribuir al desarrollo y consolidación del Sindicato.

i) Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos y el

Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 9.- Las personas integrantes del Sindicato tienen los siguientes

derechos:

a) Solicitar y obtener la protección del sindicato en todos aque-

llos confl ictos, ya sean individuales o colectivos, así como

cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo que afecten

sus derechos e intereses. Para gozar de éstos, será necesario

que las personas integrantes se encuentren solvente con el

Sindicato y tenga plenos derechos sindicales excepto en los

casos en que se afecten los derechos de las trabajadoras y

trabajadores en general, o en aquellos que por justa razón no

se encuentre solvente.

b) Poseer un carnet que los identifi que como integrantes del

sindicato, el cual será expedido y fi rmado por la Secretaría

General y la Secretaría de Organización y Estadística.

c) Participar en los debates de la Asamblea General y tener

derecho a voz y voto en la misma.

d) Nombrar defensoras o defensores entre las personas integran-

tes del Sindicato o defenderse así mismo ante la Comisión

de Honor y Justicia o ante las Asambleas Generales, en caso

de ser acusadas o acusados de faltas como integrantes del

Sindicato.

e) Exigir, a las personas integrantes de la Junta Directiva General,

explicaciones sobre cualquier aspecto de sus funciones.

f) Elegir y ser electas para los cargos de Dirección, Comisiones

o Delegaciones del Sindicato, excepto cuando no se hallen

solventes con la Secretaría de Finanzas.

g) Ser eximidas o eximidos de las obligaciones con el Sindicato

en caso de cesantía involuntaria, o por otras razones análogas,

a juicio de la Junta Directiva General, según el caso y previa

comprobación de la causa.

h) La persona integrante que desempeñe un cargo en la Junta

Directiva General, Comisiones o Delegaciones, para el mejor

desempeño de sus funciones, percibirá una ayuda económica

por el tiempo que las mismas resten a su jornada de traba-

jo.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO

Art. 10.- Los Órganos de Gobierno del Sindicato son los siguien-

tes:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva General.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, la cual estará integrada por la tota-

lidad de las personas integrantes del Sindicato, es la máxima autoridad de

la Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos

concernientes al mismo, sin más limitaciones que las establecidas por

la ley y el presente Estatuto.

Art. 12.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Ordinaria se reunirá una vez al año y la Extraordinaria cuando sea

convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando

lo soliciten por lo menos diez de las personas integrantes activas y

solventes, siendo en este caso obligatoria su celebración.

Art. 13.- La convocatoria para celebrar Asamblea General, ya sea

Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad,

con quince y tres días de anticipación respectivamente, señalando lugar,

día y hora de la sesión y la agenda respectiva.

Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea,

deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de las personas

afi liadas al Sindicato; en caso de no existir el quórum requerido para la

primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual

será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo ésta celebrarse

inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum y en

este caso la sesión se llevará a cabo con el número de personas afi liadas

que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ellas se tomen serán de

acatamiento forzoso para todas las personas integrantes afi liadas.

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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

Art. 14.- Las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias o Extraor-

dinarias. Se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus

sesiones:

a) La Secretaría General, o quien haga sus veces, dará lectura

a la agenda y la someterá a consideración de las personas

asistentes para su respectiva discusión, modifi cación o

aprobación y dará por iniciada la sesión.

b) Puesto a discusión un asunto, la Secretaría General o quien

haga sus veces, concederá el uso de la palabra, tomando en

cuenta el orden de la solicitud, permitiendo hasta tres per-

sonas oradoras a favor y tres en contra; agotada la lista de

oradores, consultará a la Asamblea si el asunto se encuentra

sufi cientemente discutido y caso contrario, se procederá de

la misma forma hasta agotar el debate.

c) La Secretaría General o quien haga sus veces, retirará el uso

de la palabra en los casos siguientes:

- Cuando la persona oradora se exprese en forma in-

adecuada contra alguna de las integrantes de la Junta

Directiva General o del Sindicato en General.

- Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan

la vida privada de alguna de las personas trabajadoras

afi liadas al Sindicato.

- Cuando la persona oradora haga referencia a algún

asunto que se encuentre fuera del punto en discusión.

- Cuando la persona oradora se encuentre bajo los efectos

de drogas o bebidas embriagantes.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General, además de las

que señala el Código de Trabajo, las siguientes:

a) Elegir en Sesión de Asamblea General Ordinaria, dentro de

los quince días anteriores al día diecinueve de junio de cada

año, por mayoría de votos y en votación secreta, a las personas

integrantes de la Junta Directiva General y las Comisiones

de Honor y Justicia y de Hacienda, las cuales podrán ser

reelectas en su total o parcialmente en sus cargos.

b) Acordar el monto de las cuotas Ordinarias y Extraordinarias,

el número de veces que en el año se pueden cobrar estas

últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar

en su concepto y las formas de cobrar una y otra.

c) Acordar la suspensión y/o expulsión de cualquiera de las

personas integrantes del Sindicato, así como la destitución

de una persona integrante de la Junta Directiva General o de

las Comisiones del mismo, por Violaciones graves al cumpli-

miento del presente Estatuto o de los acuerdos y resoluciones

tomados por la Asamblea General.

d) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos.

e) Autorizar a la Junta Directiva General para que el Sindicato

se afi lie a una Federación de Sindicatos a nivel nacional o

internacional, y en su caso, el retiro o desafi liación de la

misma, siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea

General legalmente constituida y éste sea comunicado por

escrito de las personas que integran la Junta Directiva Federal

de la Federación.

f) Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del presu-

puesto anual del Sindicato presentado por la Junta Directiva

General.

g) Aprobar las cuentas que anualmente debe rendir la Junta

Directiva General.

h) Aprobar, desaprobar o reformar los dictámenes que sobre las

medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y

Justicia.

i) Acordar por lo menos, con los dos tercios de votos de las

personas integrantes afi liadas, la disolución voluntaria del

Sindicato, de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.

j) Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas

a su consideración y sobre los asuntos que no estén contem-

plados en el presente Estatuto ni encomendados a otro Órgano

de Dirección del Sindicato.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección

y administración del Sindicato y estará integrada por once personas

integrantes electas para los cargos siguientes:

1) Secretaría General.

2) Secretaría de Organización y Estadística.

3) Primera Secretaría de Confl ictos.

4) Segunda Secretaría de Confl ictos.

5) Secretaría de Finanzas.

6) Secretaría de Prensa y Propaganda.

7) Secretaría de Educación y Cultura.

8) Secretaría de Asistencia y Previsión Social.

9) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

10) Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles.

11) Secretaría de Actas y Acuerdos.

Art. 17.- La representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato le

corresponderá a la Secretaría General, a la Secretaría de Organización y

Estadística y a la Primera Secretaría de Confl ictos de la Junta Directiva

General, las cuales podrán actuar conjunta o separadamente; en conse-

cuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan

facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda

clase de poderes, comparecer en juicios, realizar todas aquellas acciones

en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo de la

Junta Directiva General.

Art. 18.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

tomarán posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día die-

cinueve de junio de cada año. Y durarán en el ejercicio de las mismas

un año, pudiendo ser reelectas parcial o totalmente en cualquier secre-

taría.

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal de una

Secretaría de la Junta Directiva General, ésta será sustituida por otra

según el orden jerárquico en el que aparecen nominadas en el Art. 16 del

presente Estatuto, teniendo derecho únicamente a un voto. En todo caso,

una integrante no podrá desempeñar cargos en más de dos Secretarias.

Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá

el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifi que

la remoción y elección que corresponda. En caso de muerte de alguna

de las personas integrantes de la Junta Directiva General, se convocará

a sesión de Asamblea General Extraordinaria; en la cual se elegirá a la

persona que deba sustituirla.

Art. 20.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la

entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan

estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir

de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta,

la cual deberá ser fi rmada por las personas integrantes de ambas Juntas

Directivas.

Art. 21.- Para ser persona integrante de la Junta Directiva General

se requiere:

1. Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento.

2. Ser mayor de 18 años de edad.

3. Ser persona integrante activa y solvente del Sindicato.

4. Ser de honradez y capacidad notoria.

5. No formar parte de otro órgano del Sindicato.

Art. 22.- La Junta Directiva General se reunirá Ordinariamente

cada quince días y Extraordinariamente, cuando sea convocada por

la Secretaría General o por tres de las personas integrantes de la Junta

Directiva General. Los acuerdos tomados por la mayoría obligan a las

ausentes.

Art. 23.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General están

en la obligación de asistir a todas las sesiones, salvo causa justifi cada,

bajo una pena de hacerse acreedoras a la sanción correspondiente por

el incumplimiento de su deber.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de

las propias de administrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan

las leyes y el presente Estatuto, las siguientes:

a) Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el

Sindicato que sean de su competencia.

b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones.

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas

del Sindicato.

d) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento

Interno del Sindicato, así como los Acuerdos y Disposiciones

que emanen de los mismos.

e) Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-

traordinaria, en la forma y casos establecidos en el presente

Estatuto.

f) Presentar el presupuesto anual del Sindicato ante la Asamblea

General para su aprobación.

g) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las

personas integrantes del sindicato y velar por sus derechos

que sean respetados.

h) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la

Asamblea General para su aprobación.

i) Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que

se nombren.

j) Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por quinientos

dólares.

k) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de

Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.

l) Rendir anualmente ante la Asamblea General, las cuentas

sobre el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión

de Hacienda o diez o más personas afi liadas lo soliciten por

escrito.

m) Llevar un libro de Organización para el registro de las personas

integrantes del Sindicato, dos de actas y los de contabilidad

que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados

por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

n) Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina

actualizada de las personas afi liadas al sindicato, indicando

la edad, nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato y puesto

que desempeñan.

o) Informar al mismo Departamento los nombres de las personas

que forman parte de la Junta Directiva General, dentro de los

diez días siguientes a aquél en que hayan tomado posesión

de sus cargos. La calidad de persona integrante de la Junta

Directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión

expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado

dentro del término establecido y que, además, sea seguido de

la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después

de vencido el plazo mencionado, la calidad de directiva o

directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquélla se

haya presentado al Departamento respectivo, siempre que

fuere seguido de la inscripción correspondiente.

p) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales los casos de renuncia, suspensión, o expulsión de las

personas integrantes del Sindicato, expresando los motivos

que ocasionaron tal circunstancia, dentro de los diez días

siguientes a las mismas, la renuncia a la calidad de afi liada o

afi liado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta

Directiva General y quien la reciba entregará a la persona

interesada constancia del día y la hora de la presentación.

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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

q) Recolectar las cuotas sindicales, debiendo extender en todo

caso los recibos correspondientes.

r) Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.

s) Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones

relativas a las actividades del Sindicato, solicite el Ministerio

de Trabajo y Previsión Social.

t) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro órgano del mismo.

Art. 25.- La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de

las cuotas Ordinarias y Extraordinarias a la integrante que lo solicite,

siempre que dicha solicitud tenga como causa el desempleo, la enfer-

medad prolongada de la solicitante o de la de sus padres, esposo o hijos

que dependen económicamente de ella; cada caso deberá comprobarse

debidamente.

CAPITULO VI

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA JUNTA

DIRECTIVA GENERAL

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría General, las

siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General,

Asamblea General y todo evento realizado por el sindicato, pu-

diendo delegar esta responsabilidad cuando así lo considerare

necesario a la Secretaría de Organización y Estadística y

Primera Secretaría de Confl ictos del mismo.

b) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato y a las

personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaría de Organización

y Estadística y con la Primera Secretaría de Confl ictos del

mismo.

c) Coordinar la actuación de las demás personas integrantes de

la Junta Directiva General.

d) Convocar a la Junta Directiva General a sesiones extraordi-

narias.

e) Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta

Directiva General o por solicitud escrita de diez integrantes

del Sindicato por lo menos.

f) Rendir cada tres meses a la Junta Directiva General, un

informe detallado de sus actividades y anualmente a la

Asamblea General, sobre todos los asuntos relacionados con

su Secretaría.

g) Juramentar a las personas integrantes que ingresen al Sindicato,

Comisiones, etc.

h) Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de

Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas

afi liadas al Sindicato, con el fi n de que se impongan las

medidas disciplinarias correspondientes.

i) Firmar, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, toda la

documentación relacionada con la actividad económica del

Sindicato.

j) Certifi car las actas o acuerdos de sesiones de Junta Directiva

General o Asamblea General, conjunta o separadamente con

la Secretaría de Actas y Acuerdos del Sindicato.

k) Registrar su fi rma, conjuntamente con la Secretaría de Fi-

nanzas del Sindicato, en la o las instituciones bancarias en

que el Sindicato tenga depositados sus fondos. Lo anterior

en relación con lo dispuesto por los Artículos 29 literal d),

de los presentes Estatutos.

l) Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funciona-

miento del Sindicato.

m) Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el

Reglamento Interno del Sindicato y los acuerdos tomados

por la Asamblea General o por la Junta Directiva General.

n) Colaborar con la Secretaría General de la Federación a la

cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización

y Estadística, las siguientes:

a) Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir

la Asamblea General en caso de ausencia de la Secretaria

General.

b) Llevar un libro de organización debidamente autorizado, en

el cual se registrarán las generales de las personas afi liadas

al Sindicato.

c) Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada una

de las personas integrantes, a fi n de que sirva de base a la

Asamblea General para los nombramientos y elecciones que

se efectúen.

d) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato y a

las personas integrantes de éste, previo requerimiento por

escrito, conjunta o separadamente con la Secretaría General

y con la Primera Secretaría de Confl ictos del Sindicato.

e) Retirar las credenciales y carnés que acrediten a las personas

integrantes de la Junta Directiva General.

f) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de

que pertenezcan al Sindicato la mayoría de las personas tra-

bajadoras pertenecientes al sector de vendedores de jícamas

independientes.

g) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las

distintas Secretarías del Sindicato.

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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

h) Elaborar los cuadros estadísticos de los salarios y del costo

de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General y a la

Asamblea General, para que el Sindicato luche porque los

salarios de las personas trabajadoras estén equiparados al

costo de la vida.

i) Colaborar con la Secretaría de Organización y Estadística de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 28.- Son atribuciones de la Primera Secretaría de Confl ictos,

las siguientes:

a) Asistir, representar y defender a las personas integrantes del

Sindicato en los confl ictos y litigios que se les represente

ante las autoridades de trabajo administrativas, etc.

b) Atender los confl ictos individuales y colectivos de las inte-

grantes del Sindicato.

c) Estudiar la legislación en materia laboral, así como preparar

anteproyectos de reforma a las mismas y exponerlos a la Junta

Directiva General para que ésta las presente a las autoridades

competentes, velando siempre porque se respeten los derechos

de las personas afi liadas al mismo y personas trabajadoras en

general.

d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras y los

trabajadores, mantener informada a la Junta Directiva General

y a la Asamblea General, de la situación de los mismos.

e) Procurar por todos los medios posibles a su alcance, en casos

necesarios, la presencia de las personas integrantes y la efi cacia

de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y disposiciones de

la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del

Sindicato.

f) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato y a las

personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaría General y con la

Secretaría de Organización y Estadística del Sindicato.

Art. 29.- Son atribuciones de la Segunda Secretaría de Confl ictos,

las siguientes:

a) Colaborar con las Secretarías de Confl ictos de la Federación

a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

b) Velar porque se respeten los derechos de las personas traba-

jadoras, mantener informada a la Junta Directiva General y

a la Asamblea General, de la situación de los mismos.

Art. 30.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas,

las siguientes:

a) Dirigir las fi nanzas del Sindicato, así como custodiar los

bienes, responder del estado de caja y elaborar el presupuesto

anual del mismo.

b) Colectar las cuotas de afi liación, así como las Ordinarias y

las Extraordinarias, extendiendo para ello el recibo corres-

pondiente.

c) Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos

y egresos realizados, utilizando los libros de contabilidad

respectivos previamente autorizados para ello.

d) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá

registrar su fi rma en dichas instituciones, conjuntamente con

la Secretaría General del Sindicato.

e) Preparar los balances fi nancieros que presentará anualmente

la Junta Directiva General ante la Asamblea General.

f) Velar porque los gastos del Sindicato se realicen de forma

acorde al presupuesto aprobado por la Asamblea General, a

excepción de aquellos realizados en caso de urgente necesidad,

los cuales también deberán registrarse.

g) Firmar, conjuntamente con la Secretaría General, toda la

documentación referente a la actividad económica del Sin-

dicato.

h) Entregar mediante inventario a la Secretaría de Finanzas

que resultare electa para ocupar su cargo, todos los bienes y

haberes que posee el Sindicato.

i) Informar debidamente a la Junta Directiva General, de todas

sus actividades y proyectos.

j) Diseñar e implementar la política y estrategia fi nanciera del

Sindicato.

k) Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a

la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda,

las siguientes:

a) Crear y dirigir el órgano ofi cial de divulgación del Sindica-

to.

b) Dar a conocer a las personas afi liadas por cualquier medio de

difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa

de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza.

c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses

del Sindicato o de sus afi liadas y afi liados.

d) Redactar el boletín informativo del Sindicato para que éste

sea repartido.

e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura,

las siguientes:

a) Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un

nivel aceptable y procurar que las personas afi liadas tengan

un comportamiento decoroso.

b) Organizar cursos de capacitación sindical para las integrantes

del Sindicato.

c) Preparar todo tipo de actos culturales, festivales, conferencias,

actividades deportivas, etc.

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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

d) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.

e) Fomentar el aprendizaje y capacitación de las personas tra-

bajadoras afi liadas al Sindicato y sus familias, teniendo en

cuenta la modernización y globalización actual.

f) Implementar y desarrollar la formación sindical sobre

legislación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y

cultura.

g) Colaborar con la Secretaría de Educación y Cultura de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 33.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asistencia

y Previsión Social, las siguientes:

a) Estar pendiente del estado de salud de las personas integrantes

del Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), o cualquier

otra institución médica que requiera.

b) Estudiar con esmero la ley y Reglamento del Instituto Sal-

vadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo

cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos a fi n de

mejorar las leyes del mismo. Además, deberá realizarse una

amplia divulgación de dichas leyes entre todas las trabaja-

doras.

c) Luchar por el mejoramiento de las prestaciones consistentes en

asistencia médica y medicamentos brindados por el ISSS, así

como informar a la Junta Directiva General de las defi ciencias

y anomalías y sugerencias para corregirlas, para que éstas

sean presentadas por medio del Sindicato a las Autoridades

correspondientes.

d) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,

seguridad e higiene del trabajo y cualquier otro cuerpo jurídico

en esta materia, así como velar por su cumplimiento.

e) Ilustrar a las personas trabajadoras sobre temas de seguridad

social, organizando para ello conferencias, charlas y semina-

rios, en colaboración con las autoridades de trabajo.

f) Informar de sus actividades y difi cultades a la Junta Directiva

General y a la Asamblea General.

g) Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 34.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones

Nacionales e Internacionales:

a) Mantener activas las relaciones con los Sindicatos miembros

de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado.

b) Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones

sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales

que coincidan con los intereses de la clase trabajadora,

enviándoles publicaciones e informaciones del sindicato,

especialmente periódicos, revistas, etc.

c) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la

economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,

etc., que puedan orientar al Sindicato en el cumplimiento de

sus fi nes, objetivo y obligaciones.

d) Atender, conjuntamente con la Secretaría General, a todas las

delegaciones que visiten al Sindicato, sean éstas nacionales

o extranjeras.

e) Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General

de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas

por las demás organizaciones sindicales y afi nes.

f) Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia

despachada y recibida del Sindicato, informando a la Junta

Directiva General y Asamblea General, del estado de relación

del Sindicato con otros organismos sindicales o gremiales a

nivel nacional e internacional.

g) Ser parte directiva o directivo de Organizaciones Internacio-

nales Homólogas.

h) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

i) Colaborar con la Secretaría de Relaciones Nacionales e In-

ternacionales de la Federación a la cual se encuentre afi liado

el Sindicato.

Art. 35.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asuntos

Femeninos y Juveniles, las siguientes:

a) Estudiar las necesidades y reivindicaciones laborales, socia-

les, económicas y culturales de la Mujer y la Juventud del

Sector de trabajadoras y trabajadores y buscar las soluciones

correspondientes.

b) Desarrollar una labor permanente, en unidad con los Secre-

tarios de Asuntos Femeninos y Juveniles de cada uno de los

sindicatos afi liados de la Federación a la que el Sindicato se

encuentre afi liado, en defensa de los derechos de la niñez

salvadoreña, luchando por la erradicación del trabajo infantil

en sus peores formas.

c) Organizar charlas, cursos y seminarios especialmente dirigi-

dos a las jóvenes y a las mujeres, en relación con sus propios

derechos e intereses.

d) Organizar actividades deportivas para la recreación de las

jóvenes.

e) Velar porque existan guarderías en los sectores para las

personas afi liadas al Sindicato.

f) Conformar comités juveniles en los sectores de trabajo a fi n

de que busquen solución a su problemática específi ca.

g) Luchar por el respeto a la dignidad de la mujer joven y por

el establecimiento de leyes que protejan y conduzcan a su

integración en todos los ámbitos del país.

h) Luchar por la penalización del acoso sexual hacia las mujeres

en sus lugares donde desarrollen sus actividades las personas

afi liadas al Sindicato.

i) Luchar por el acceso al trabajo, por la igualdad, de salarios,

derechos sindicales, prestaciones y condiciones de trabajo y

contra toda forma de marginación.

j) Aumentar los niveles de formación de la Mujer y la Juventud

en las áreas técnicas, académicas y profesionales.

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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

k) Contribuir al buen funcionamiento del comité femenino a la que el Sindicato se encuentra afi liado y colaborar con las coordinadoras del mismo.

l) Colaborar con la Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindica-to.

m) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos, las Siguientes:

a) Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de Junta Directiva General y Asamblea General, así como los acuerdos tomados por las mismas, extendiendo, además, las certifi caciones necesarias, fi rmándolas, conjunta o separada-mente con el Secretario General.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva General y Asamblea General, justifi cando debidamente su ausencia en caso de no poder hacerlo.

c) Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-ración a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

CAPITULO VII

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 37.- En el caso de elección de las personas integrantes de la Junta Directiva General y de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda del Sindicato y en el caso de aprobación de memorias o cuentas que deba rendir las Juntas Directivas respectivas el voto será individual y secreto; en los demás casos será público o secreto según lo determinado por la ley o la Asamblea General.

Art. 38.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por las personas integrantes de la Junta Directiva respectiva.

Art. 39.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente forma:

a) Se elegirá una Comisión de Escrutinio, la cual estará conforma-da por tres personas afi liadas al Sindicato activas y solventes, que se encuentren presentes en la Asamblea General, quienes serán las encargadas de repartir las papeletas de votación y de vigilar la singularidad y secreto del voto. Una vez realizadas las respectivas elecciones, caducará la función de esta Comi-sión. En caso de que no pueda realizarse el nombramiento de la Comisión de Escrutinio, el procedimiento se realizará por las integrantes de la Junta Directiva respectiva.

b) El voto será emitido en papeletas que a cada una de las per-sonas votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio.

c) Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes, se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo anterior, el recuento de los votos será realizado por la Co-misión de Escrutinio y el resultado obtenido se comunicará

inmediatamente a la Asamblea General.

d) En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inme-

diatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna

sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga

y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario

escrito que garantice su conocimiento a todas las personas

afi liadas del Sindicato. De todo lo anterior se levantará acta,

la cual será fi rmada por la Comisión de Escrutinio o la Junta

Directiva General, estando obligada ésta a poner en conoci-

miento de la próxima Asamblea General dicho documento,

el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea

se levante.

Art. 40.- La Asamblea General, previo conocimiento de ofi cio

o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan

ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las

elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes,

ordenando la realización de nuevas elecciones.

CAPITULO VIII

DE LOS FONDOS DEL SINDICATO

Art. 41.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las

cuotas de afi liación que aporten las personas afi liadas de nuevo ingreso,

así como por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten las

que ya son integrantes del mismo. También estará constituido por los

bienes, tanto muebles como inmuebles y además por las aportaciones,

las donaciones nacionales e internacionales que se realicen a favor del

Sindicato y por cualquier otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor

del mismo.

Art. 42.- Las personas integrantes del Sindicato aportarán para el

sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales:

- Cuota de afi liación, en el caso de las integrantes de nuevo

ingreso.

- Cuotas ordinarias.

- Cuotas extraordinarias.

Art. 43.- La cuota de admisión será de un dólar y deberá ser

pagada a la Secretaría de Finanzas, quien extenderá para ello el recibo

correspondiente, ante la Secretaría de Organización y Estadística para

que éste realice la inscripción de la nueva persona integrante y le haga

entrega del carnet de identifi cación respectiva.

Art. 44.- Las cuotas Ordinarias serán aportadas de forma mensual

y su cuantía será determinada por la Asamblea General. Las cuotas

Extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y

sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y

determinación de su cuantía por parte de la Asamblea General.

Art. 45.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las

integrantes del Sindicato.

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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

Art. 46.- Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados

en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de

los mismos, dejando en poder de la Secretaría de Finanzas de la Junta

Directiva General, la cantidad de quinientos dólares, para gastos impre-

vistos o urgentes.

Art. 47.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se

requiere las fi rmas de la Secretaría General y la Secretaría de Finanzas

de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán

previamente en las instituciones bancarias correspondientes.

Art. 48.- La Junta Directiva General, está facultada para hacer

efectivas las cuotas de las personas integrantes afi liadas al Sindicato,

extendiendo en todo caso el recibo correspondiente.

Art. 49.- La distribución y autorización de egresos de los fondos

del Sindicato, se realizará de la siguiente forma:

Los gastos menores de doscientos dólares serán autorizados por

la Secretaria General de la Junta Directiva General, los gastos hasta por

quinientos dólares serán autorizados por todas las personas integrantes

de la Junta Directiva y los gastos mayores a dicha cantidad, sólo podrán

ser autorizados por la Asamblea General.

El 90% de los fondos se destinarán para los gastos administrativos

del Sindicato.

Art. 50.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

son solidariamente responsables de la custodia, manejo e inversión de

los fondos del Sindicato.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 51.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguien-

tes:

a. Amonestación pública o privada.

b. Suspensión de derechos sindicales.

c. Destitución.

d. Expulsión.

Estas medidas disciplinarias serán aplicadas por la Asamblea

General.

Art. 52.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión

de derechos sindicales a las personas integrantes afi liadas al Sindicato,

teniendo previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia,

en los casos siguientes:

a. Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi -

cado.

b. Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin

causa justa.

c. Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus inte-

grantes.

d. Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical.

e. Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas

de la Asamblea respectiva.

f. Por presentarse a las sesiones en estado inconveniente o

alterar el orden en ellas.

Art. 53.- Son causas de destitución de sus cargos para las perso-

nas integrantes de la Junta Directiva General o de las Comisiones del

Sindicato las siguientes:

a. Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de las

funciones para las cuales ha sido electa.

b. Usurpación de funciones.

c. Cometer o propiciar fraude electoral.

d. Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas

personales.

e. Manejo fraudulento de los fondos de la organización.

f. Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad

tendiente a desestabilizar a la unidad de la organización.

Art. 54.- Son causas de expulsión del Sindicato, las siguientes:

a. Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,

el Reglamento Interno del Sindicato, Acuerdos y demás

disposiciones de la Asamblea General.

b. Fraude o malversación de los fondos sindicales.

c. Labor de separación o disolución entre las personas afi lia-

das.

d. Grave daño moral o material en la persona y bienes del

Sindicato o de las representantes de los órganos de gobierno

del mismo.

CAPITULO X

DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO

SECCION "A"

DE LA COMISION DE HACIENDA

Art. 55.- Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la

correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presu-

puesto anual del Sindicato.

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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 56.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres inte-

grantes de honorabilidad y capacidad reconocida, las cuales serán electas

para el periodo de un año, en la misma Asamblea General en la que se

elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en

la misma fecha de esta última.

Art. 57.- Para ser integrante de la Comisión de Hacienda se requiere

cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte

de la Junta Directiva General y además, no pertenecer a esta última, ni

a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.

Art. 58.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguien-

tes:

a) Revisará, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta

de la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva General,

ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud

de aquel nombre la Asamblea General.

b) Convocará a Asamblea General, cuando comprobare con

amplio detalle hechos que constituyan malversación de

fondos sindicales, debiendo realizar por escrito el informe

correspondiente.

c) Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Direc-

tiva General o cuando recibiere instrucciones especiales de

la Asamblea General o si solicitan por escrito por lo menos

quince personas afi liadas al Sindicato.

d) Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos,

remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que

ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea

General la que decida imponer o no dicha sanción.

SECCION "B"

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 59.- Se creará una Comisión de Honor y Justicia, la cual se

encargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda

denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el

caso respectivo a la Junta Directiva General o a la Asamblea General,

según sea el caso, para la aplicación de la sanción correspondiente.

Art. 60.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres

integrantes de honorabilidad reconocida, los cuales serán electas para el

período de un año, en la misma Asamblea General en la que se elige a la

Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en la misma

fecha de esta última.

Art. 61.- Para ser integrante de la Comisión de Honor y Justicia

se requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para

formar parte de la Junta Directiva General y no pertenecer a esta última,

ni a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.

Art. 62.- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Honor

y Justicia se sujetará a las siguientes reglas:

- Conocerá de los hechos que sean de su competencia, ya sea

de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan las

personas afi liadas, los organismos de dirección del Sindicato

o la Comisión de Hacienda del mismo.

- Recogerá en todo caso la información necesaria, utilizando

para tal efecto los medios probatorios posibles.

- Hará saber por escrito la denuncia a la acusada, el cual

tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de

defensoras, las cuales no podrán ser más de dos.

- Transcurridos ocho días con respecto a las personas naturales

y quince días con respecto a los organismos de dirección y

Comisiones del Sindicato, si éstos no comunicaren por escrito

que se defenderán por ellas o ellos mismos o no comunicaren

los nombres de las personas defensoras, la Comisión les

nombrará una o dos defensoras de ofi cio los cuales deberán

ser integrantes activas y solventes del Sindicato.

- Concluido el trámite anterior y las investigaciones necesarias,

la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen y lo pondrá

en conocimiento de los organismos competentes para imponer

la sanción correspondiente.

Art. 63.- En los casos en los que proceda las sanciones de amones-

tación, suspensión de los derechos sindicales, destitución de las personas

que forman parte de la Junta Directiva respectiva o Comisiones y en los

casos de expulsión de las personas que conforman el Sindicato, conocerá

la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha

por alguna de las personas afi liadas del Sindicato.

La Comisión recabará toda la información necesaria utilizando los

medios probatorios necesarios si se tratare de imponer las sanciones de

destitución y/o expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento de

la Asamblea General, recomendándole la solución que conforme a la ley

y los presentes Estatutos convenga, siendo estas últimas las que dedican

en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo a la acusada.

CAPITULO XI

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA

Art. 64.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia, podrán

convocar a Sesión de Asamblea General Extraordinaria, diez o más per-

sonas integrantes activas y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y

harán constar en ella que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo

a la acefalia.

Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada

por una Presidenta o Presidente, una Vicepresidenta o Vicepresidente y

una Secretaria o Secretario, quienes presidirán la sesión y los acuerdos

que se tomen en dicha Asamblea serán válidos y de acatamiento forzoso

para todos. Las funciones de las personas integrantes que conforman la

Comisión caducarán al elegir a la nueva Junta Directiva General del

Sindicato. Una vez hecho lo anterior, se deberá convocar a una nueva

Asamblea General Extraordinaria, en la cual se tratarán y tomarán los

acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.

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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

En caso de que el Sindicato se encuentre afi liado a una Federación,

la Junta Directiva Federal de la misma, podrá convocar como mínimo

diez personas afi liadas al Sindicato, para su celebración de una Asamblea

General Extraordinaria, haciendo constar que en la respectiva convocatoria

que en esa reunión se tratara únicamente lo relativo a la acefalia, una

vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en

los incisos 1° y 2° de este Artículo.

CAPITULO XII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

SECCION "A"

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO

Art. 65.- La disolución voluntaria del Sindicato sólo podrá acor-

darse en Asamblea General convocada al efecto, con los votos de las dos

terceras partes por lo menos de las personas afi liadas, las cuales deberán

encontrarse activas y solventes.

Art. 66.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior,

la Asamblea General nombrará una delegada o delegado para que,

conjuntamente con las personas delegadas gubernamentales, proceda a

liquidar los fondos y valores del Sindicato.

Art. 67.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores

del mismo pasarán a formar parte de Federación a la cual estuviere afi liado

al momento de la disolución, si no hubiere federación serán destinados

a la Universidad de El Salvador.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 68.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera

de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y

sociales de las trabajadoras y trabajadores. Por lo tanto, queda absolu-

tamente prohibida la discusión de temas políticos partidistas, confesio-

nales o religiosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican

menoscabo de los derechos que a cada persona afi liada le corresponden

como ciudadano.

Art. 69.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

actuarán según las atribuciones establecidas en los presentes estatutos.

Art. 70.- El presente Estatuto podrá reformarse total o parcialmente

con el voto de la mitad más una de las personas afi liadas del Sindicato,

en Asamblea General convocada al efecto.

Art. 71.- El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de

su publicación en el Diario Ofi cial.

RES. 629/2016

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: San Salvador,

a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de octubre del año

dos mil dieciséis.

Habiendo presentado a este Ministerio, a las catorce horas con

veintitrés minutos del día trece de septiembre del corriente año, solicitud

suscrita por el señor Gerardo Antonio Rocha Ramos, en su calidad de

Vicepresidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en forma-

ción denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE VENDEDORES

DE AGUA DE SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, cuyas siglas son

SIVASO, en la que pide el otorgamiento de personalidad jurídica y la

aprobación de los Estatutos del referido Sindicato en formación, este

Ministerio CONSIDERA:

I) Que con fecha diecinueve de Junio del año dos mil dieciséis

consta acta notarial, de folios dos al cinco del expediente bajo

referencia número 629/2016, mediante la cual se CONSTI-

TUYO el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de

clase Independiente, de conformidad a lo establecido en los

artículos 208 y 209 del Código de Trabajo, con la presencia

de TREINTA Y CINCO personas fundadoras, mediante lo

cual se cumple lo estipulado en al artículo 211 del precitado

cuerpo legal; en la cual a su vez se aprobó, por unanimidad

de los miembros constituyentes, los setenta y un artículos

que conforman los Estatutos de dicho Sindicato.

II) Que en base al artículo 219, inciso tercero del Código de

Trabajo se han examinado los setenta y un artículos que

constituyen los Estatutos del Sindicato en contexto, los cuales

no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones

a las leyes vigentes de la República, al orden público o a las

buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al artículo

47 de la Constitución de la República, 219 inciso 5° del Código de Trabajo,

este Despacho RESUELVE: A) CONCEDASE la personalidad jurídica

al SINDICATO INDEPENDIENTE DE VENDEDORES DE AGUA

DE SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, cuyas siglas son SIVASO;

B) INSCRIBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente; C)

APROBAR el texto de los SETENTA Y UN ARTICULOS que con-

forman los Estatutos del Sindicato en comento; D) PUBLIQUENSE

en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución.

COMUNIQUESE.- "S. E. GUEVARA". MINISTRA DE TRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL.

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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ESTATUTOS SINDICATO DE TRABAJADORES

INDEPENDIENTES ROSARENCE, LA PAZ,

cuyas siglas serán: STIR.

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, CLASE, DENOMINACIÓN, DOMICILIO,

LEMA, EMBLEMA, OBJETO Y FINES

Art. 1.- De conformidad al acta notarial de Constitución otorgada

a las diecisiete horas del día diecisiete de julio del año dos mil dieciséis,

queda constituido el Sindicato de Clase Independiente denominado

SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES ROSA-

RENCE, cuyas siglas serán: STIR. Formado por personas Trabajadoras

Independientes que laboran en actividades como vendedores, y que en

los presentes Estatutos se denominará "El Sindicato".

Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será el Municipio de El

Rosario, Departamento de La Paz, República de El Salvador, pero podrá

en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran, trasladarse a

otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de la República, de

forma temporal o permanente previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 3.- El lema del Sindicato será "Derechos para todos". Su

emblema estará constituido por un dibujo de un hombre y una mujer.

Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto defender los intereses de todas

las personas trabajadoras que se dedican a la venta; no persigue más fi nes

que los contemplados dentro del presente Estatuto y las leyes vigentes

del País; para ello, sus Órganos de dirección y Gobierno deberán:

a) Incorporar en su seno a las trabajadoras y trabajadores per-

tenecientes al sector de la industria, así como luchar por su

unidad y estrechar los vínculos de confraternidad y solidaridad

con las demás organizaciones sindicales y democráticas del

País y del extranjero.

b) Defender los derechos de sus afi liadas y afi liados, individua-

les o colectivos; ante las instituciones pertinentes y ante las

autoridades competentes.

c) Crear, administrar o subvencionar obras sociales de utilidad

común para sus integrantes tales como cursos de capacitación,

ciclos de conferencias, publicaciones sociales, científi cas o

artísticas, bibliotecas, escuelas y periódicos del sindicato.

d) Crear y administrar cooperativas, para benefi cio de sus inte-

grantes y de las personas que dependan económicamente de

éstas.

e) Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes denunciando

las irregularidades que en su aplicación ocurran.

f) Representar a sus integrantes a requerimiento verbal o escrito

de éstos, en el ejercicio de los derechos laborales.

g) Luchar por el establecimiento efi ciente de la Seguridad Social

en el País, para todas las personas trabajadoras de la República

y sus familiares, incluyendo las garantías sociales contra los

riesgos de enfermedad, riesgos profesionales, invalidez, vejez,

muerte y cesantía, etc.

h) Formar parte de una Federación de Trabajadores y Trabajado-

ras, ya sea a nivel nacional o internacional previa aprobación

de la Asamblea General del Sindicato.

i) Luchar porque se establezcan escuelas de artes y ofi cios,

perfeccionamiento técnico y formación profesional.

j) Fomentar el acercamiento de las trabajadoras y trabajadores

sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las

leyes primarias y secundarias del País, pactos y los convenios

internacionales suscritos por el País.

k) Adquirir los bienes que sean necesarios para el buen desarrollo

de las actividades sindicales.

CAPITULO II

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL SINDICATO,

SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 5.- Podrán ser integrantes del Sindicato las personas trabajadoras

que ejecuten labores individuales de ventas, las que asistieron al acto de

Constitución y las que con posterioridad ingresen a él, los cuales deberán

reunir los requisitos que se establezcan en el presente Estatuto.

Art. 6.- Todas las personas integrantes del Sindicato son iguales en el

goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún

concepto privilegios en el Gobierno, administración y funcionamiento

del Sindicato.

Art. 7.- Para la admisión de nuevas personas integrantes son re-

quisitos indispensables los que a continuación se enumeran:

1) Ser trabajadora o trabajador o del gremio de vendedores.

2) Ser mayor de dieciocho años.

3) Solicitar por escrito su admisión, ante la Junta Directiva

General.

4) Firmar el libro de organización del Sindicato.

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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

5) No haber observado manifi esta conducta contraria a los

intereses de la clase trabajadora.

6) No pertenecer a otro sindicato.

Art. 8.- Son obligaciones de las personas integrantes del Sindicato

las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva

General, o en su caso, de los demás Órganos de dirección

del Sindicato.

b) Brindar su concurso moral, intelectual y material para la

realización del objeto y fi nes del Sindicato.

c) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias

exigidas para el sostenimiento del sindicato.

d) Asistir a las Asambleas Generales, sean éstas ordinarias o

extraordinarias, o a cualquier otra reunión que convoque

cualquier órgano de dirección del Sindicato.

e) Presentar excusas, con indicaciones de causa, cuando no

puedan asistir a una sesión, conforme lo especifi que el Re-

glamento Interno del Sindicato.

f) Observar buena conducta, tanto en el Sindicato, como en

el trabajo y ser leal con sus compañeras y compañeros de

labores.

g) Respetar los organismos de dirección del sindicato, así como

a sus integrantes, prestándoles la colaboración necesaria

cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus

funciones.

h) Contribuir al desarrollo y consolidación del Sindicato.

i) Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos y el

Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 9.- Las personas integrantes del Sindicato tienen los siguientes

derechos:

a) Solicitar y obtener la protección del sindicato en todos aque-

llos confl ictos, ya sean individuales o colectivos, así como

cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo que afecten

sus derechos e intereses. Para gozar de éstos, será necesario

que las personas integrantes se encuentren solvente con el

Sindicato y tenga plenos derechos sindicales excepto en los

casos en que se afecten los derechos de las trabajadoras y

trabajadores en general, o en aquellos que por justa razón no

se encuentre solvente.

b) Poseer un carnet que las identifi que como integrantes del

sindicato, el cual será expedido y fi rmado por la Secretaría

General y la Secretaría de Organización y Estadística.

c) Participar en los debates de la Asamblea General y tener

derecho a voz y voto en la misma.

d) Nombrar defensoras o defensores entre las personas integrantes

del Sindicato o defenderse a sí mismo ante la Comisión de

Honor y Justicia o ante las Asambleas Generales, en caso

de ser acusadas o acusados de faltas como integrantes del

Sindicato.

e) Exigir a las personas integrantes de la Junta Directiva General,

explicaciones sobre cualquier aspecto de sus funciones.

f) Elegir y ser electas para los cargos de Dirección, Comisiones

o Delegaciones del Sindicato, excepto cuando no se hallen

solventes con la Secretaría de Finanzas.

g) Ser eximidas o eximidos de las obligaciones con el Sindicato

en caso de cesantía involuntaria, o por otras razones análogas,

a juicio de la Junta Directiva General, según el caso y previa

comprobación de la causa.

h) La persona integrante que desempeñe un cargo en la Junta

Directiva General, Comisiones o Delegaciones, para el mejor

desempeño de sus funciones, percibirá una ayuda económica

por el tiempo que las mismas resten a su jornada de trabajo.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO

Art. 10.- Los Órganos de Gobierno del Sindicato son los siguientes:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva General.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, la cual estará integrada por la tota-

lidad de las personas integrantes del Sindicato, es la máxima autoridad de

la Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos

concernientes al mismo, sin más limitaciones que las establecidas por

la ley y el presente Estatuto.

Art. 12.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Ordinaria se reunirá una vez al año y la Extraordinaria cuando sea

convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando

lo soliciten por lo menos diez de las personas integrantes activas y

solventes, siendo en este caso obligatoria su celebración.

Art. 13.- La convocatoria para celebrar Asamblea General, ya sea

Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad,

con quince y tres días de anticipación respectivamente, señalando lugar,

día y hora de la sesión y la agenda respectiva.

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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea,

deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de las personas

afi liadas al Sindicato; en caso de no existir el quórum requerido para la

primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual

será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo ésta celebrarse

inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum y en

este caso la sesión se llevará a cabo con el número de personas afi liadas

que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ellas se tomen serán de

acatamiento forzoso para todas las personas integrantes afi liadas.

Art. 14.- Las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraor-

dinarias, se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus

sesiones:

a) La Secretaría General, o quien haga sus veces, dará lectura

a la agenda y la someterá a consideración de las asistentes

para su respectiva discusión, modifi cación o aprobación y

dará por iniciada la sesión.

b) Puesto a discusión un asunto, la Secretaria General o quien

haga sus veces, concederá el uso de la palabra, tomando en

cuenta el orden de la solicitud, permitiendo hasta tres oradores

a favor y tres en contra; agotada la lista de oradores, consul-

tará a la Asamblea si el asunto se encuentra sufi cientemente

discutido y caso contrario, se procederá de la misma forma

hasta agotar el debate.

c) La Secretaría General o quien haga sus veces, retirará el uso

de la palabra en los casos siguientes:

- Cuando la persona oradora se exprese en forma inadecuada

contra alguna de las integrantes de la Junta Directiva

General o del Sindicato en General.

- Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan

la vida privada de alguna de las personas trabajadoras

afi liadas al Sindicato.

- Cuando la oradora haga referencia a algún asunto que

se encuentre fuera del punto en discusión.

- Cuando la persona oradora se encuentre bajo los efectos

de drogas o bebidas embriagantes.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General, además de las

que señala el Código de Trabajo, las siguientes:

a) Elegir en Sesión de Asamblea General Ordinaria, dentro de

los quince días anteriores al día diecisiete de julio de cada

año, por mayoría de votos y en votación secreta, a las personas

integrantes de la Junta Directiva General y las Comisiones

de Honor y Justicia y de Hacienda, las cuales podrán ser

reelectas en su total o parcialmente en sus cargos.

b) Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,

el número de veces que en el año se pueden cobrar estas

últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar

en su concepto y las formas de cobrar una y otra.

c) Acordar la suspensión y/o expulsión de cualquiera de las

personas integrantes del Sindicato, así como la destitución

de una persona integrante de la Junta Directiva General o de

las Comisiones del mismo, por Violaciones graves al cumpli-

miento del presente Estatuto o de los acuerdos y resoluciones

tomados por la Asamblea General.

d) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos.

e) Autorizar a la Junta Directiva General para que el Sindicato

se afi lie a una Federación de Sindicatos a nivel nacional o

internacional, y en su caso, el retiro o desafi liación de la

misma, siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea

General legalmente constituida y éste sea comunicado por

escrito de las personas que integran la Junta Directiva Federal

de la Federación.

f) Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del presu-

puesto anual del Sindicato presentado por la Junta Directiva

General.

g) Aprobar las cuentas que anualmente debe rendir la Junta

Directiva General.

h) Aprobar, desaprobar o reformar los dictámenes que sobre las

medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y

Justicia.

i) Acordar por lo menos, con los dos tercios de votos de las

personas integrantes afi liadas, la disolución voluntaria del

Sindicato, de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.

j) Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas

a su consideración y sobre los asuntos que no estén contem-

plados en el presente Estatuto ni encomendados a otro órgano

de dirección del sindicato.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección

y administración del Sindicato y estará integrada por once integrantes

electas para los cargos siguientes:

a) Secretaría General.

b) Secretaría de Organización y Estadística.

c) Primera Secretaría de Confl ictos.

d) Segunda Secretaría de Confl ictos.

e) Secretaría de Finanzas.

f) Secretaría de Prensa y Propaganda.

g) Secretaría de Educación y Cultura.

h) Secretaría de Asistencia y Previsión Social.

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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

i) Secretaria de Relaciones Nacionales e Internacionales.

j) Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles.

k) Secretaría de Actas y Acuerdos.

Art. 17.- La representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato le

corresponderá a la Secretaría General, a la Secretaría de Organización y

Estadística y a la Primera Secretaría de Confl ictos de la Junta Directiva

General, las cuales podrán actuar conjunta o separadamente; en conse-

cuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan

facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar

toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas

acciones en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo

de la Junta Directiva General.

Art. 18.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

tomarán posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día dieci-

siete de julio de cada año. Y durarán en el ejercicio de las mismas un año,

pudiendo ser reelectas parcial o totalmente en cualquier secretaría.

Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal de una

Secretaría de la Junta Directiva General, ésta será sustituida por otra

según el orden jerárquico en el que aparecen nominadas en el Art. 16 del

presente Estatuto, teniendo derecho únicamente a un voto. En todo caso,

una integrante no podrá desempeñar cargos en más de dos secretarías.

Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá

el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifi que

la remoción y elección que corresponda. En caso de muerte de alguna

de las integrantes de la Junta Directiva General, se convocará a sesión

de Asamblea General Extraordinaria; en la cual se elegirá a la persona

que deba sustituirla.

Art. 20.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la

entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado

a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la

fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta, la cual

deberá ser fi rmada por las integrantes de ambas Juntas Directivas.

Art. 21.- Para ser persona integrante de la Junta Directiva General

se requiere:

a) Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento.

b) Ser mayor de 18 años de edad.

c) Ser persona integrante activa y solvente del Sindicato.

d) Ser de honradez y capacidad notoria.

e) No formar parte de otro órgano del Sindicato.

Art. 22.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente

cada quince días y extraordinariamente, cuando sea convocada por la

Secretaria General o por tres de las personas integrantes de la Junta

Directiva General. Los acuerdos tomados por la mayoría obligan a las

ausentes.

Art. 23.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General están

en la obligación de asistir a todas las sesiones, salvo causa justifi cada,

bajo una pena de hacerse acreedoras a la sanción correspondiente por

el incumplimiento de su deber.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de

las propias de administrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan

las leyes y el presente Estatuto, las siguientes:

a) Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el

Sindicato que sean de su competencia.

b) Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones.

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas

del Sindicato.

d) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento

Interno del Sindicato, así como los acuerdos y disposiciones

que emanen de los mismos.

e) Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-

traordinaria, en la forma y casos establecidos en el presente

Estatuto.

f) Presentar el presupuesto anual del Sindicato ante la Asamblea

General para su aprobación.

g) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las

personas integrantes del sindicato y velar por sus derechos

que sean respetados.

h) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la

Asamblea General para su aprobación.

i) Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que

se nombren.

j) Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por quinientos

dólares.

k) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de

Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.

l) Rendir anualmente ante la Asamblea General, las cuentas

sobre el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión

de Hacienda o diez o más personas afi liadas lo soliciten por

escrito.

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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

m) Llevar un libro de Organización para el registro de las personas

integrantes del Sindicato, dos de actas y los de contabilidad

que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados

por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

n) Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina

actualizada de las personas afi liadas al sindicato, indicando

la edad, nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato y puesto

que desempeñan.

o) Informar al mismo Departamento los nombres de las personas

que forman parte de la Junta Directiva General, dentro de los

diez días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión

de sus cargos. La calidad de integrante de la Junta Directiva

se tendrá desde el momento de la toma de posesión expre-

sada, siempre que el informe dicho se hubiere dado dentro

del término establecido y que, además, sea seguido de la

correspondiente inscripción. Si el informe se diere después

de vencido el plazo mencionado, la calidad de directiva o

directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquélla se

haya presentado al Departamento respectivo, siempre que

fuere seguido de la inscripción correspondiente.

p) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales los casos de renuncia, suspensión, o expulsión de las

personas integrantes del Sindicato, expresando los motivos

que ocasionaron tal circunstancia, dentro de los diez días

siguientes a las mismas, la renuncia a la calidad de afi liada o

afi liado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta

Directiva General y quien la reciba entregará a la persona

interesada constancia del día y la hora de la presentación.

q) Recolectar las cuotas sindicales, debiendo extender en todo

caso los recibos correspondientes.

r) Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.

s) Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones

relativas a las actividades del Sindicato, solicite el Ministerio

de Trabajo y Previsión Social.

t) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro órgano del mismo.

Art. 25.- La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de

las cuotas ordinarias y extraordinarias a la persona integrante que lo

solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa el desempleo, la

enfermedad prolongada de la solicitante o de la de sus padres, esposo

o hijos que dependen económicamente de ella; cada caso deberá com-

probarse debidamente.

CAPITULO VI

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA

JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria General, las

siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General,

Asamblea General y todo evento realizado por el sindicato, pu-

diendo delegar esta responsabilidad cuando así lo considerare

necesario a la Secretaría de Organización y Estadísticas y

Primera Secretaria de Confl ictos del mismo.

b) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a

las integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaría de Organización

y Estadística y con la Primera Secretaría de Confl ictos del

mismo.

c) Coordinar la actuación de las demás integrantes de la Junta

Directiva General.

d) Convocar a la Junta Directiva General a sesiones extraordi-

narias.

e) Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta

Directiva General o por solicitud escrita de diez integrantes

del Sindicato por lo menos.

f) Rendir cada tres meses a la Junta Directiva General, un

informe detallado de sus actividades y anualmente a la

Asamblea General, sobre todos los asuntos relacionados con

su Secretaría.

g) Juramentar a las integrantes que ingresen al Sindicato, Co-

misiones, etc.

h) Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de

Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas

afi liadas al Sindicato, con el fi n de que se impongan las

medidas disciplinarias correspondientes.

i) Firmar, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, toda la

documentación relacionada con la actividad económica del

sindicato.

j) Certifi car las actas o acuerdos de sesiones de Junta Directiva

General o Asamblea General, conjunta o separadamente con

la Secretaría de Actas y Acuerdos del sindicato.

k) Registrar su fi rma, conjuntamente con la Secretaría de Fi-

nanzas del sindicato, en la o las instituciones bancarias en

que el Sindicato tenga depositados sus fondos. Lo anterior

en relación con lo dispuesto por los Artículos 29 literal d),

de los presentes Estatutos.

l) Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funciona-

miento del sindicato.

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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

m) Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el

Reglamento Interno del Sindicato y los acuerdos tomados

por la Asamblea General o por la Junta Directiva General.

n) Colaborar con la Secretaría General de la Federación a la

cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización

y Estadística, las siguientes:

a) Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir

la Asamblea General en caso de ausencia de la Secretaría

General.

b) Llevar un libro de organización debidamente autorizado, en

el cual se registrarán las generales de las personas afi liadas

al Sindicato.

c) Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada una

de las personas integrantes, a fi n de que sirva de base a la

Asamblea General para los nombramientos y elecciones que

se efectúen.

d) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las

personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaria General y con la

Primera Secretaría de Confl ictos del Sindicato.

e) Retirar las credenciales y carnés que acrediten a las personas

integrantes de la Junta Directiva General.

f) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que

pertenezcan al Sindicato la mayoría de las personas trabajado-

ras pertenecientes al sector de educadores independientes.

g) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las

distintas secretarías del Sindicato.

h) Elaborar los cuadros estadísticos de los salarios y del costo

de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General y a la

Asamblea General, para que el Sindicato luche porque los

salarios de las trabajadoras estén equiparados al costo de

la vida.

i) Colaborar con la Secretaría de Organización y Estadística de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 28.- Son atribuciones de la Primera Secretaria de Confl icto,

las siguientes:

a) Asistir, representar y defender a las personas integrantes del

Sindicato en los confl ictos y litigios que se les represente

ante las autoridades de trabajo administrativas, etc.

b) Atender los confl ictos individuales y colectivos de las inte-

grantes del sindicato.

c) Estudiar la legislación en materia laboral, así como preparar

anteproyectos de reforma a las mismas y exponerlos a la Junta

Directiva General para que ésta las presente a las autoridades

competentes, velando siempre porque se respeten los derechos

de las personas afi liadas al mismo y personas trabajadoras en

general.

d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras y los

trabajadores, mantener informada a la Junta Directiva General

y a la Asamblea General, de la situación de los mismos.

e) Procurar por todos los medios posibles a su alcance, en casos

necesarios, la presencia de las personas integrantes y la efi cacia

de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de

la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del

sindicato.

f) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las

integrantes de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta

o separadamente con la Secretaría General y con la Secretaría

de Organización y Estadística del Sindicato.

Art. 29.- Son atribuciones de la Segunda Secretaria de Confl ictos,

las siguientes:

a) Colaborar con las Secretarías de Confl ictos de la Federación

a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

b) Velar porque se respeten los derechos de las personas traba-

jadoras, mantener informada a la Junta Directiva General y

a la Asamblea General, de la situación de los mismos.

Art. 30.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas,

las siguientes:

a) Dirigir las fi nanzas del Sindicato, así como custodiar los

bienes, responder del estado de caja y elaborar el presupuesto

anual del mismo.

b) Colectar las cuotas de afi liación, así como las ordinarias y

las extraordinarias, extendiendo para ello el recibo corres-

pondiente.

c) Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos

y egresos realizados, utilizando los libros de contabilidad

respectivos previamente autorizados para ello.

d) Depositar los fondos y valores del sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá

registrar su fi rma en dichas instituciones, conjuntamente con

la Secretaría General del Sindicato.

e) Preparar los balances fi nancieros que presentará anualmente

la Junta Directiva General ante la Asamblea General.

f) Velar porque los gastos del Sindicato se realicen de forma

acorde al presupuesto aprobado por la Asamblea General, a

excepción de aquellos realizados en caso de urgente necesidad,

los cuales también deberán registrarse.

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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

g) Firmar, conjuntamente con la Secretaría General, toda la

documentación referente a la actividad económica del Sin-

dicato.

h) Entregar mediante inventario a la Secretaría de Finanzas

que resultare electa para ocupar su cargo, todos los bienes y

haberes que posee el Sindicato.

i) Informar debidamente a la Junta Directiva General, de todas

sus actividades y proyectos.

j) Diseñar e Implementar la política y estrategia fi nanciera del

sindicato.

k) Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a

la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaria de Prensa y Propaganda,

las siguientes:

a) Crear y dirigir el órgano ofi cial de divulgación del Sindicato.

b) Dar a conocer a las personas afi liadas por cualquier medio de

difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa

de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza.

c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses

del Sindicato o de sus afi liadas y afi liados.

d) Redactar el boletín informativo del Sindicato para que éste

sea repartido.

e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura,

las siguientes:

a) Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un

nivel aceptable y procurar que las personas afi liadas tengan

un comportamiento decoroso.

b) Organizar cursos de capacitación sindical para las integrantes

del Sindicato.

c) Preparar todo tipo de actos culturales, festivales, conferencias,

actividades deportivas, etc.

d) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.

e) Fomentar el aprendizaje y capacitación de las personas tra-

bajadoras afi liadas al Sindicato y sus familias, teniendo en

cuenta la modernización y globalización actual.

f) Implementar y desarrollar la formación sindical sobre

legislación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y

cultura.

g) Colaborar con la Secretaría de Educación y Cultura de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 33. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asistencia

y Previsión Social, las siguientes:

a) Estar pendiente del estado de salud de las personas integrantes

del Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), o cualquier

otra institución médica que requiera.

b) Estudiar con esmero la ley y Reglamento del Instituto Sal-

vadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo

cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos a fi n de

mejorar las leyes del mismo. Además, deberá realizarse una

amplia divulgación de dichas leyes entre todas las trabaja-

doras.

c) Luchar por el mejoramiento de las prestaciones consistentes en

asistencia médica y medicamentos brindados por el ISSS, así

como informar a la Junta Directiva General de las defi ciencias

y anomalías y sugerencias para corregirlas, para que éstas

sean presentadas por medio del Sindicato a las Autoridades

correspondientes.

d) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,

seguridad e higiene del trabajo y cualquier otro cuerpo jurídico

en esta materia, así como velar por su cumplimiento.

e) Ilustrar a las personas trabajadoras sobre temas de seguridad

social, organizando para ello conferencias, charlas y semina-

rios, en colaboración con las autoridades de trabajo.

f) Informar de sus actividades y difi cultades a la Junta Directiva

General y a la Asamblea General.

g) Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 34.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Relaciones

Nacionales e Internacionales:

a) Mantener activas las relaciones con los Sindicatos miembros

de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado.

b) Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones

sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales

que coincidan con los intereses de la clase trabajadora,

enviándoles publicaciones e informaciones del sindicato,

especialmente periódicos, revistas, etc.

c) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la

economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,

etc., que puedan orientar al Sindicato en el cumplimiento de

sus fi nes, objetivo y obligaciones.

d) Atender, conjuntamente con la Secretaría General, a todas las

delegaciones que visiten al Sindicato, sean éstas nacionales

o extranjeras.

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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

e) Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General

de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas

por las demás organizaciones sindicales y afi nes.

f) Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia

despachada y recibida del Sindicato, informando a la Junta

Directiva General y Asamblea General, del estado de relación

del Sindicato con otros organismos sindicales o gremiales a

nivel nacional e internacional.

g) Ser parte directiva o directivo de Organizaciones Internacio-

nales Homólogas.

h) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

i) Colaborar con la Secretaría de Relaciones Nacionales e In-

ternacionales de la Federación a la cual se encuentre afi liado

el Sindicato.

Art. 35.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asuntos

Femeninos y Juveniles, las siguientes:

a) Estudiar las necesidades y reivindicaciones laborales, socia-

les, económicas y culturales de la Mujer y la Juventud del

Sector de trabajadoras y trabajadores y buscar las soluciones

correspondientes.

b) Desarrollar una labor permanente, en unidad con los Secre-

tarios de Asuntos Femeninos y Juveniles de cada uno de los

sindicatos afi liados de la Federación a la que el Sindicato se

encuentre afi liado, en defensa de los derechos de la niñez

salvadoreña, luchando por la erradicación del trabajo infantil

en sus peores formas.

c) Organizar charlas, cursos y seminarios especialmente dirigi-

dos a las jóvenes y a las mujeres, en relación con sus propios

derechos e intereses.

d) Organizar actividades deportivas para la recreación de las

jóvenes.

e) Velar porque existan guarderías en los sectores para las

personas afi liadas al Sindicato.

f) Conformar comités juveniles en los sectores de trabajo a fi n

de que busquen solución a su problemática específi ca.

g) Luchar por el respeto a la dignidad de la mujer joven y por

el establecimiento de leyes que protejan y conduzcan a su

integración en todos los ámbitos del país.

h) Luchar por la penalización del acoso sexual hacia las mujeres

en sus lugares donde desarrollen sus actividades las personas

afi liadas al Sindicato.

i) Luchar por el acceso al trabajo, por la igualdad, de salarios,

derechos sindicales, prestaciones y condiciones de trabajo y

contra toda forma de marginación.

j) Aumentar los niveles de formación de la Mujer y la juventud

en las áreas técnicas, académicas y profesionales.

k) Contribuir al buen funcionamiento del comité femenino a

la que el sindicato se encuentra afi liado y colaborar con las

coordinadoras del mismo.

l) Colaborar con la Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles

de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindica-

to.

m) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos,

las siguientes:

a) Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de

Junta Directiva General y Asamblea General, así como los

acuerdos tomados por las mismas, extendiendo, además, las

certifi caciones necesarias, fi rmándolas, conjunta o separada-

mente con el Secretario General.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva

General y Asamblea General, justifi cando debidamente su

ausencia en caso de no poder hacerlo.

c) Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-

ración a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

CAPITULO VII

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 37.- En el caso de elección de las personas integrantes de

la Junta Directiva General y de las Comisiones de Honor y Justicia y

de Hacienda del Sindicato y en el caso de aprobación de memorias o

cuentas que deba rendir las Juntas Directivas respectivas el voto será

individual y secreto; en los demás casos será público o secreto según lo

determinado por la ley o la Asamblea General.

Art. 38.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-

terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por las

personas integrantes de la Junta Directiva respectiva.

Art. 39.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente

forma:

a) Se elegirá una Comisión de Escrutinio, la cual estará conforma-

da por tres personas afi liadas al Sindicato activas y solventes,

que se encuentren presentes en la Asamblea General, quienes

serán las encargadas de repartir las papeletas de votación y de

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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

vigilar la singularidad y secreto del voto. Una vez realizadas

las respectivas elecciones, caducará la función de esta Comi-

sión. En caso de que no pueda realizarse el nombramiento

de la Comisión de Escrutinio, el procedimiento se realizará

por las integrantes de la Junta Directiva respectiva.

b) El voto será emitido en papeletas que a cada una de las per-

sonas votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio.

c) Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,

se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo

anterior, el recuento de los votos será realizado por la Co-

misión de Escrutinio y el resultado obtenido se comunicará

inmediatamente a la Asamblea General.

d) En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inme-

diatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna

sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga

y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario

escrito que garantice su conocimiento a todas las personas

afi liadas del Sindicato. De todo lo anterior se levantará acta,

la cual será fi rmada por la Comisión de Escrutinio o la Junta

Directiva General, estando obligada ésta a poner en conoci-

miento de la próxima Asamblea General dicho documento,

el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea

se levante.

Art. 40.- La Asamblea General, previo conocimiento de ofi cio

o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan

ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las

elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes,

ordenando la realización de nuevas elecciones.

CAPITULO VIII

DE LOS FONDOS DEL SINDICATO

Art. 41.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las

cuotas de afi liación que aporten las personas afi liadas de nuevo ingreso,

así como por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten las

que ya son integrantes del mismo. También estará constituido por los

bienes, tanto muebles como inmuebles y además por las aportaciones,

las donaciones nacionales e internacionales que se realicen a favor del

Sindicato y por cualquier otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor

del mismo.

Art. 42.- Las personas integrantes del Sindicato aportarán para el

sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales:

- Cuota de afi liación, en el caso de las integrantes de nuevo

ingreso.

- Cuotas ordinarias.

- Cuotas extraordinarias.

Art. 43.- La cuota de admisión será de un dólar y deberá ser

pagada a la Secretaria de Finanzas, quien extenderá para ello el recibo

correspondiente, ante la Secretaria de Organización y Estadística para

que éste realice la inscripción de la nueva persona integrante y le haga

entrega del carnet de identifi cación respectiva.

Art. 44.- Las cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual

y su cuantía será determinada por la Asamblea General. Las cuotas

extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y

sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y

determinación de su cuantía por parte de la Asamblea General.

Art. 45.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las

personas integrantes del Sindicato.

Art. 46.- Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados

en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de

los mismos, dejando en poder de la Secretaria de Finanzas de la Junta

Directiva General, la cantidad de quinientos dólares, para gastos impre-

vistos o urgentes.

Art. 47.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se

requiere las fi rmas de la Secretaria General y la Secretaria de Finanzas,

de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán

previamente en las instituciones bancarias correspondientes.

Art. 48.- La Junta Directiva General, está facultada para hacer

efectivas las cuotas de las personas integrantes afi liadas al Sindicato,

extendiendo en todo caso el recibo correspondiente.

Art. 49.- La distribución y autorización de egresos de los fondos

del Sindicato, se realizará de la siguiente forma:

Los gastos menores de doscientos dólares serán autorizados por

la Secretaria General de la Junta Directiva General, los gastos hasta por

quinientos dólares serán autorizados por todas las personas integrantes

de la Junta Directiva y los gastos mayores a dicha cantidad, sólo podrán

ser autorizados por la Asamblea General.

El 90% de los fondos se destinarán para los gastos administrativos

del Sindicato.

Art. 50.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

son solidariamente responsables de la custodia, manejo e inversión de

los fondos del Sindicato.

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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 51.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguientes:

a) Amonestación pública o privada.

b) Suspensión de derechos sindicales.

c) Destitución.

d) Expulsión.

Estas medidas disciplinarias serán aplicadas por la Asamblea

General.

Art. 52.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión

de derechos sindicales a las personas integrantes afi liadas al Sindicato,

teniendo previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia,

en los casos siguientes:

a) Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi -

cado.

b) Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin

causa justa.

c) Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus inte-

grantes.

d) Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical.

e) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas

de la Asamblea respectiva.

f) Por presentarse a las sesiones en estado inconvenientes o

alterar el orden en ellas.

Art. 53.- Son causas de destitución de sus cargos para las perso-

nas integrantes de la Junta Directiva General o de las Comisiones del

Sindicato las siguientes:

a) Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de las

funciones para las cuales ha sido electa.

b) Usurpación de funciones.

c) Cometer o propiciar fraude electoral.

d) Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas

personales.

e) Manejo fraudulento de los fondos de la organización.

f) Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad

tendiente a desestabilizar a la unidad de la organización.

Art. 54.- Son causas de expulsión del Sindicato, las siguientes:

a) Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,

el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-

posiciones de la Asamblea General.

b) Fraude o malversación de los fondos sindicales.

c) Labor de separación o disolución entre las personas afi liadas.

d) Grave daño moral o material en la persona y bienes del Sin-

dicato o de las representantes de los Órganos de Gobierno

del mismo.

CAPITULO X

DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO

SECCION "A"

DE LA COMISION DE HACIENDA

Art. 55.- Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la

correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presu-

puesto anual del Sindicato.

Art. 56.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres inte-

grantes de honorabilidad y capacidad reconocida, las cuales serán electas

para el periodo de un año, en la misma Asamblea General en la que se

elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en

la misma fecha de esta última.

Art. 57.- Para ser integrante de la Comisión de Hacienda se requiere

cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte

de la Junta Directiva General y además, no pertenecer a esta última, ni

a otra Comisión u órgano de Gobierno del Sindicato.

Art. 58.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguientes:

a) Revisará, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta

de la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva General,

ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud

de aquél nombre la Asamblea General.

b) Convocará a Asamblea General, cuando comprobare con

amplio detalle hechos que constituyan malversación de

fondos sindicales, debiendo realizar por escrito el informe

correspondiente.

c) Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Di-

rectiva General o cuando recibiere instrucciones especiales

de la Asamblea General o si lo solicitan por escrito por lo

menos quince personas afi liadas al Sindicato.

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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

d) Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos,

remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que

ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea

General la que decida imponer o no dicha sanción.

SECCION "B"

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 59.- Se creará una Comisión de Honor y Justicia, la cual se

encargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda

denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el

caso respectivo a la Junta Directiva General o a la Asamblea General,

según sea el caso, para la aplicación de la sanción correspondiente.

Art. 60.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres

integrantes de honorabilidad reconocida, los cuales serán electas para el

período de un año, en la misma Asamblea General en la que se elige a la

Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en la misma

fecha de esta última.

Art. 61.- Para ser integrante de la Comisión de Honor y Justicia

se requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para

formar parte de la Junta Directiva General y no pertenecer a esta última,

ni a otra Comisión u órgano de Gobierno del Sindicato.

Art. 62.- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Honor

y Justicia se sujetará a las siguientes reglas:

- Conocerá de los hechos que sean de su competencia, ya sea

de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan las

personas afi liadas, los organismos de dirección del Sindicato

o la Comisión de Hacienda del mismo.

- Recogerá en todo caso la información necesaria, utilizando

para tal efecto los medios probatorios posibles.

- Hará saber por escrito la denuncia a la acusada, el cual

tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de

defensoras, las cuales no podrán ser más de dos.

- Transcurridos ocho días con respecto a las personas naturales

y quince días con respecto a los organismos de dirección y

Comisiones del Sindicato, si éstos no comunicaren por escrito

que se defenderán por ellas o ellos mismos o no comunicaren

los nombres de las personas defensoras, la Comisión les

nombrará una o dos defensoras de ofi cio los cuales deberán

ser integrantes activas y solventes del Sindicato.

- Concluido el trámite anterior, y las investigaciones necesarias,

la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen y lo pondrá

en conocimiento de los organismos competentes para imponer

la sanción correspondiente.

Art. 63.- En los casos en los que proceda las sanciones de amones-

tación, suspensión de los derechos sindicales, destitución de las personas

que forman parte de la Junta Directiva respectiva o Comisiones y en los

casos de expulsión de las personas que conforman el Sindicato, conocerá

la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha

por alguna de las personas afi liadas del Sindicato.

La Comisión recabará toda la información necesaria utilizando los

medios probatorios necesarios si se tratare de imponer las sanciones de

destitución y/o expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento de

la Asamblea General, recomendándole la solución que conforme a la ley

y los presentes Estatutos convenga, siendo estas últimas las que dedican

en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo a la acusada.

CAPITULO XI

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA

Art. 64.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia. Podrán

convocar a Sesión de Asamblea General Extraordinaria, diez o más per-

sonas integrantes activas y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y

harán constar en ella que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo

a la acefalia.

Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada

por una Presidenta o Presidente, una Vicepresidenta o Vicepresidente y

una Secretaria o Secretario, quienes presidirán la sesión y los acuerdos

que se tomen en dicha Asamblea serán válidos y de acatamiento forzoso

para todos. Las funciones de las personas integrantes que conforman la

Comisión caducarán al elegir a la nueva Junta Directiva General del

Sindicato. Una vez hecho lo anterior, se deberá convocar a una nueva

Asamblea General Extraordinaria, en la cual se tratarán y tomarán los

acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.

En caso de que el Sindicato se encuentre afi liado a una Federación,

la Junta Directiva Federal de la misma, podrá convocar como mínimo

diez personas afi liadas al Sindicato, para su celebración de una Asamblea

General Extraordinaria, haciendo constar que en la respectiva convocatoria

que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia, una

vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en

los incisos 1° y 2° de este Artículo.

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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

CAPITULO XII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

SECCION "A"

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO

Art. 65.- La disolución voluntaria del Sindicato sólo podrá acor-

darse en Asamblea General convocada al efecto, con los votos de las dos

terceras partes por lo menos de las personas afi liadas, las cuales deberán

encontrarse activas y solventes.

Art. 66.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior,

la Asamblea General nombrará una delegada o delegado para que,

conjuntamente con las personas delegadas gubernamentales, proceda a

liquidar los fondos y valores del Sindicato.

Art. 67.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores

del mismo pasarán a formar parte de Federación a la cual estuviere afi liado

al momento de la disolución si no hubiere federación serán destinados

a la Universidad de El Salvador.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 68.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera

de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y

sociales de las trabajadoras y trabajadores. Por lo tanto, queda absolu-

tamente prohibida la discusión de temas políticos partidistas, confesio-

nales o religiosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican

menoscabo de los derechos que a cada persona afi liada le corresponden

como ciudadano.

Art. 69.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

actuarán según las atribuciones establecidas en los presentes estatutos.

Art. 70.- El presente Estatuto podrá reformarse total o parcialmente

con el voto de la mitad más una de las personas afi liadas del Sindicato,

en Asamblea General, convocada al efecto.

Art. 71.- El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de

su publicación en el Diario Ofi cial.

Res. 640/2016

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de octubre del

año dos mil dieciséis.

Habiendo presentado a este Ministerio, a las ocho horas con cin-

cuenta y cinco minutos del día veintidós de Septiembre del corriente año,

solicitud suscrita por el señor Nicolás Cerón Alvarado, en su calidad de

Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación

denominado SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIEN-

TES ROSARENCE, LA PAZ, cuyas siglas son STIR, en la que pide el

otorgamiento de personalidad jurídica y la aprobación de los Estatutos

del referido Sindicato en formación, este Ministerio,

CONSIDERA:

I) Que con fecha diecisiete de julio del año dos mil dieciséis

consta acta notarial, de folios dos al seis del expediente bajo

referencia número 640/2016, mediante la cual se CONSTI-

TUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de

Clase Independiente, de conformidad a lo establecido en los

artículos 208 y 209 del Código de Trabajo, con la presencia

de TREINTA Y CINCO personas fundadoras, mediante lo

cual se cumple lo estipulado en al artículo 211 del precitado

Cuerpo Legal; en la cual a su vez se aprobó, por unanimidad

de los miembros constituyentes, los setenta y un artículos que

conforman los Estatutos de dicho Sindicato.

II) Que en base al artículo 219, Inciso Tercero, del Código de

Trabajo, se han examinado los setenta y un artículos que

constituyen los Estatutos del Sindicato en contexto, los cuales

no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones

a las leyes vigentes de la República, al orden público o a las

buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al artí-

culo 47 de la Constitución de la República, 219 inciso 5° del Código de

Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) CONCÉDASE la personalidad

jurídica al SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

ROSARENCE, LA PAZ, cuyas siglas son STIR; B)INSCRÍBASE di-

cho Sindicato en el registro correspondiente C) APROBAR el texto de

los SETENTA Y UN ARTÍCULOS, que conforman los Estatutos del

Sindicato en comento; D) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos

Estatutos, así como la presente resolución. COMUNÍQUESE. LICDA.

SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ, MINISTRA DE TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL.

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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ESTATUTOS SINDICATO INDEPENDIENTE DE

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE VENTAS

AMBULANTES DE ZACATECOLUCA

cuyas siglas serán: SITVAZ.

CAPITULO I

CONSTITUCION, CLASE, DENOMINACION,

DOMICILIO, LEMA, EMBLEMA, OBJETO Y FINES

Art. 1.- De conformidad al Acta Notarial de Constitución otorgada a

las diecisiete horas del día quince de junio del año dos mil dieciséis, queda

constituido el Sindicato de Clase Independiente denominado SINDICA-

TO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

DE VENTAS AMBULANTES DE ZACATECOLUCA, cuyas siglas

serán: SITVAZ. Formado por personas Trabajadoras Independientes

que laboran en actividades como vendedores, y que en los presentes

Estatutos se denominará "El Sindicato".

Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será el Municipio de

Zacatecoluca, Departamento de La Paz, República de El Salvador, pero

podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran,

trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de

la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la

Asamblea General.

Art. 3.- El lema del Sindicato será "Derechos para todos". Su

emblema estará constituido por un dibujo de un puño de una mano.

Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto defender los intereses de

todas las personas trabajadoras que se dedican a la venta ambulante; no

persigue más fi nes que los contemplados dentro del presente Estatuto y

las leyes vigentes del país; para ello, sus órganos de dirección y gobierno

deberán:

a) Incorporar en su seno a las trabajadoras y trabajadores per-

tenecientes al sector de vendedores ambulantes, así como

luchar por su unidad y estrechar los vínculos de confraterni-

dad y solidaridad con las demás organizaciones sindicales y

democráticas del país y del extranjero.

b) Defender los derechos de sus afi liadas y afi liados, individua-

les o colectivos; ante las instituciones pertinentes y ante las

autoridades competentes.

c) Crear, administrar o subvencionar obras sociales de utilidad

común para sus integrantes tales como cursos de capacitación,

ciclos de conferencias, publicaciones sociales, científi cas o

artísticas, bibliotecas, escuelas y periódicos del Sindicato.

d) Crear y administrar cooperativas, para benefi cio de sus inte-

grantes y de las personas que dependan económicamente de

éstas.

e) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes denunciando

las irregularidades que en su aplicación ocurran.

f) Representar a sus integrantes a requerimiento verbal o escrito

de éstos, en el ejercicio de los derechos laborales.

g) Luchar por el establecimiento efi ciente de la Seguridad Social

en el País, para todas las personas trabajadoras de la República

y sus familiares, incluyendo las garantías sociales contra los

riesgos de enfermedad, riesgos profesionales, invalidez, vejez,

muerte y cesantía, etc.

h) Formar parte de una Federación de Trabajadores y Trabajado-

ras, ya sea a nivel nacional o internacional previa aprobación

de la Asamblea General del Sindicato.

i) Luchar porque se establezcan escuelas de artes y ofi cios,

perfeccionamiento técnico y formación profesional.

j) Fomentar el acercamiento de las trabajadoras y trabajadores

sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las

leyes primarias y secundarias del país, pactos y los convenios

internacionales suscritos por el país.

k) Adquirir los bienes que sean necesarios para el buen desarrollo

de las actividades sindicales.

CAPITULO II

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL SINDICATO,

SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 5.- Podrán ser integrantes del Sindicato las personas trabaja-

doras que ejecuten labores individuales como vendedores ambulantes,

las que asistieron al Acto de Constitución y las que con posterioridad

ingresen a él, los cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan

en el presente Estatuto.

Art. 6.- Todas las personas integrantes del Sindicato son iguales en el

goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún

concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento

del Sindicato.

Art. 7.- Para la admisión de nuevas personas integrantes son re-

quisitos indispensables los que a continuación se enumeran:

1) Ser trabajadora o trabajador o del gremio de vendedores

ambulantes.

2) Ser mayor de dieciocho años.

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221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

3) Solicitar por escrito su admisión, ante la Junta Directiva

General.

4) Firmar el libro de organización del Sindicato.

5) No haber observado manifi esta conducta contraria a los

intereses de la clase trabajadora.

6) No pertenecer a otro Sindicato.

Art. 8.- Son obligaciones de las personas integrantes del Sindicato

las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva

General, o en su caso, de los demás órganos de dirección del

Sindicato.

b) Brindar su concurso moral, intelectual y material para la

realización del objeto y fi nes del Sindicato.

c) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias

exigidas para el sostenimiento del sindicato.

d) Asistir a las Asambleas Generales sean éstas ordinarias o

extraordinarias, o a cualquier otra reunión que convoque

cualquier órgano de dirección del Sindicato.

e) Presentar excusas, con indicaciones de causa, cuando no

puedan asistir a una sesión, conforme lo especifi que el Re-

glamento Interno del Sindicato.

f) Observar buena conducta, tanto en el Sindicato, como en

el trabajo y ser leal con sus compañeras y compañeros de

labores.

g) Respetar los organismos de dirección del Sindicato así como

a sus integrantes, prestándoles la colaboración necesaria

cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus

funciones.

h) Contribuir al desarrollo y consolidación del Sindicato.

i) Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos y el

Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 9.- Las personas integrantes del Sindicato tienen los siguientes

derechos:

a) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aque-

llos confl ictos, ya sean individuales o colectivos, así como

cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo que afecten

sus derechos e intereses. Para gozar de éstos, será necesario

que las personas integrantes se encuentren solvente con el

Sindicato y tenga plenos derechos sindicales excepto en los

casos en que se afecten los derechos de las trabajadoras y

trabajadores en general, o en aquellos que por justa razón no

se encuentre solvente.

b) Poseer un carnet que las identifi que como integrantes del

sindicato, el cual será expedido y fi rmado por la Secretaría

General y la Secretaría de Organización y Estadística.

c) Participar en los debates de la Asamblea General y tener

derecho a voz y voto en la misma.

d) Nombrar defensoras o defensores entre las personas integrantes

del Sindicato o defenderse a sí mismo ante la Comisión de

Honor y Justicia o ante las Asambleas Generales, en caso

de ser acusadas o acusados de faltas como integrantes del

Sindicato.

e) Exigir a las personas integrantes de la Junta Directiva General,

explicaciones sobre cualquier aspecto de sus funciones.

f) Elegir y ser electas para los cargos de Dirección, Comisiones

o Delegaciones del Sindicato, excepto cuando no se hallen

solventes con la Secretaría de Finanzas.

g) Ser eximidas o eximidos de las obligaciones con el Sindicato

en caso de cesantía involuntaria, o por otras razones análogas,

a juicio de la Junta Directiva General, según el caso y previa

comprobación de la causa.

h) La persona integrante que desempeñe un cargo en la Junta

Directiva General, Comisiones o Delegaciones para el mejor

desempeño de sus funciones, percibirá una ayuda económica

por el tiempo que las mismas resten a su jornada de traba-

jo.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO

Art. 10.- Los órganos de gobierno del Sindicato son los siguien-tes:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva General.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General la cual estará integrada por la totali-

dad de las personas integrantes del Sindicato, es la máxima autoridad de

la Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos

concernientes al mismo, sin más limitaciones que las establecidas por

la ley y el presente Estatuto.

Art. 12.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria,

la Ordinaria se reunirá una vez al año, y la Extraordinaria cuando sea

convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando

lo soliciten por lo menos diez de las personas integrantes activas y

solventes, siendo en este caso obligatoria su celebración.

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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 13.- La convocatoria para celebrar Asamblea General ya sea

Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad

con quince y tres días de anticipación respectivamente, señalando lugar,

día y hora de la sesión y la agenda respectiva.

Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea,

deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de las personas

afi liadas al Sindicato; en caso de no existir el quórum requerido para la

primera convocatoria se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual

será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo ésta celebrarse

inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum y en

este caso la sesión se llevará a cabo con el número de personas afi liadas

que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ellas se tomen serán de

acatamiento forzoso para todas las personas integrantes afi liadas.

Art. 14.- Las Asambleas Generales ya sean ordinarias o extraor-

dinarias. Se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus

sesiones:

a) La Secretaría General o quien haga sus veces, dará lectura

a la agenda y la someterá a consideración de las asistentes

para su respectiva discusión, modifi cación o aprobación y

dará por iniciada la sesión.

b) Puesto a discusión un asunto, la Secretaría General o quien

haga sus veces, concederá el uso de la palabra, tomando en

cuenta el orden de la solicitud, permitiendo hasta tres oradores

a favor y tres en contra; agotada la lista de oradores, consul-

tará a la Asamblea si el asunto se encuentra sufi cientemente

discutido y caso contrario, se procederá de la misma forma

hasta agotar el debate.

c) La Secretaría General o quien haga sus veces, retirará el uso

de la palabra en los casos siguientes:

- Cuando la persona oradora se exprese en forma in-

adecuada contra alguna de las integrantes de la Junta

Directiva General o del Sindicato en General.

- Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan

la vida privada de alguna de las personas trabajadoras

afi liadas al Sindicato.

- Cuando la persona oradora haga referencia a algún

asunto que se encuentre fuera del punto en discusión.

- Cuando la persona oradora se encuentre bajo los efectos

de drogas o bebidas embriagantes.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General, además de las

que señala el Código de Trabajo, las siguientes:

a) Elegir en Sesión de Asamblea General Ordinaria, dentro de

los quince días anteriores al día iecisiete de julio de cada año,

por mayoría de votos y en votación secreta, a las personas

integrantes de la Junta Directiva General y las Comisiones

de Honor y Justicia y de Hacienda, las cuales podrán ser

reelectas en su total o parcialmente en sus cargos.

b) Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,

el número de veces que en el año se pueden cobrar estas

últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar

en su concepto y las formas de cobrar una y otra.

c) Acordar la suspensión y/o expulsión de cualquiera de las

personas integrantes del Sindicato, así como la destitución

de una persona integrante de la Junta Directiva General o de

las Comisiones del mismo, por Violaciones graves al cumpli-

miento del presente Estatuto o de los acuerdos y resoluciones

tomados por la Asamblea General.

d) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos.

e) Autorizar a la Junta Directiva General para que el Sindicato

se afi lie a una Federación de Sindicatos a nivel nacional o

internacional y en su caso, el retiro o desafi liación de la

misma, siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea

General legalmente constituida y éste sea comunicado por

escrito de las personas que integran la Junta Directiva Federal

de la Federación.

f) Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del presu-

puesto anual del Sindicato presentado por la Junta Directiva

General.

g) Aprobar las cuentas que anualmente debe rendir la Junta

Directiva General.

h) Aprobar, desaprobar o reformar los dictámenes que sobre las

medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y

Justicia.

i) Acordar por lo menos, con los dos tercios de votos de las

personas integrantes afi liadas, la disolución voluntaria del

Sindicato, de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.

j) Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas

a su consideración y sobre los asuntos que no estén contem-

plados en el presente Estatuto ni encomendados a otro órgano

de dirección del Sindicato.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección

y administración del Sindicato y estará integrada por once integrantes

electas para los cargos siguientes:

a) Secretaría General.

b) Secretaría de Organización y Estadística.

c) Primera Secretaría de Confl ictos.

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223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

d) Segunda Secretaría de Confl ictos.

e) Secretaría de Finanzas.

f) Secretaría de Prensa y Propaganda.

g) Secretaría de Educación y Cultura.

h) Secretaría de Asistencia y Previsión Social.

i) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

j) Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles.

k) Secretaría de Actas y Acuerdos.

Art. 17.- La representación judicial y extrajudicial del Sindicato le

corresponderá a la Secretaría General, a la Secretaría de Organización y

Estadística y a la Primera Secretaría de Confl ictos de la Junta Directiva

General, las cuales podrán actuar conjunta o separadamente; en conse-

cuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan

facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar

toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas

acciones en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo

de la Junta Directiva General.

Art. 18.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

tomarán posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día quince

de julio de cada año. Y durarán en el ejercicio de las mismas un año,

pudiendo ser reelectas parcial o totalmente en cualquier Secretaría.

Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal de una

Secretaría de la Junta Directiva General, ésta será sustituida por otra

según el orden jerárquico en el que aparecen nominadas en el Art. 16 del

presente Estatuto, teniendo derecho únicamente a un voto. En todo caso,

una integrante no podrá desempeñar cargos en más de dos Secretarias.

Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá

el hecho en conocimiento de la Asamblea General para que ella verifi que

la remoción y elección que corresponda. En caso de muerte de alguna

de las integrantes de la Junta Directiva General, se convocará a sesión

de Asamblea General Extraordinaria; en la cual se elegirá a la persona

que deba sustituirla.

Art. 20.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la

entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado

a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la

fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta, la cual

deberá ser fi rmada por las integrantes de ambas Juntas Directivas.

Art. 21.- Para ser persona integrante de la Junta Directiva General

se requiere:

a) Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento.

b) Ser mayor de 18 años de edad.

c) Ser persona integrante activa y solvente del Sindicato.

d) Ser de honradez y capacidad notoria.

e) No formar parte de otro órgano del Sindicato.

Art. 22.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente

cada quince días, y extraordinariamente cuando sea convocada por la

Secretaria General o por tres de las personas integrantes de la Junta

Directiva General. Los acuerdos tomados por la mayoría obligan a las

ausentes.

Art. 23.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General están

en la obligación de asistir a todas las sesiones, salvo causa justifi cada,

bajo una pena de hacerse acreedoras a la sanción correspondiente por

el incumplimiento de su deber.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de

las propias de administrar y dirigir el Sindicato y de las que le impongan

las leyes y el presente Estatuto, las siguientes:

a) Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el

Sindicato que sean de su competencia.

b) Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones.

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas

del Sindicato.

d) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento

Interno del Sindicato, así como los acuerdos y disposiciones

que emanen de los mismos.

e) Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-

traordinaria, en la forma y casos establecidos en el presente

Estatuto.

f) Presentar el presupuesto anual del Sindicato ante la Asamblea

General para su aprobación.

g) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las

personas integrantes del sindicato y velar por sus derechos

que sean respetados.

h) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la

Asamblea General para su aprobación.

i) Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que

se nombren.

j) Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por quinientos

dólares.

k) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un Fondo de Reserva de la Secretaría de

Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.

l) Rendir anualmente ante la Asamblea General, las cuentas

sobre el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión

de Hacienda o diez o más personas afi liadas lo soliciten por

escrito.

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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

m) Llevar un libro de Organización para el registro de las personas

integrantes del Sindicato, dos de actas y los de contabilidad

que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados

por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

n) Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina

actualizada de las personas afi liadas al Sindicato, indicando

la edad, nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato y puesto

que desempeñan.

o) Informar al mismo Departamento los nombres de las personas

que forman parte de la Junta Directiva General, dentro de los

diez días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión

de sus cargos. La calidad de integrante de la Junta Directiva

se tendrá desde el momento de la toma de posesión expre-

sada, siempre que el informe dicho se hubiere dado dentro

del término establecido y que, además, sea seguido de la

correspondiente inscripción. Si el informe se diere después

de vencido el plazo mencionado, la calidad de directiva o

directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquélla se

haya presentado al Departamento respectivo, siempre que

fuere seguido de la inscripción correspondiente.

p) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales los casos de renuncia, suspensión, o expulsión de las

personas integrantes del Sindicato, expresando los motivos

que ocasionaron tal circunstancia, dentro de los diez días

siguientes a las mismas, la renuncia a la calidad de afi liada o

afi liado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta

Directiva General y quien la reciba entregará a la persona

interesada constancia del día y la hora de la presentación.

q) Recolectar las cuotas sindicales, debiendo extender en todo

caso los recibos correspondientes.

r) Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.

s) Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones

relativas a las actividades del Sindicato, solicite el Ministerio

de Trabajo y Previsión Social.

t) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro órgano del mismo.

Art. 25.- La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de

las cuotas ordinarias y extraordinarias a la persona integrante que lo

solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa el desempleo, la

enfermedad prolongada de la solicitante o de la de sus padres, esposo

o hijos que dependen económicamente de ella; cada caso deberá com-

probarse debidamente.

CAPITULO VI

DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA

JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria General, las

siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General,

Asamblea General y todo evento realizado por el sindicato, pu-

diendo delegar esta responsabilidad cuando así lo considerare

necesario a la Secretaría de Organización y Estadística y

Primera Secretaria de Confl ictos del mismo.

b) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las

integrantes de éste, previo requerimiento por escrito conjunta o

separadamente con la Secretaría de Organización y Estadística

y con la Primera Secretaría de Confl ictos del mismo.

c) Coordinar la actuación de las demás integrantes de la Junta

Directiva General.

d) Convocar a la Junta Directiva General a sesiones extraordi-

narias.

e) Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta

Directiva General o por solicitud escrita de diez integrantes

del Sindicato por lo menos.

f) Rendir cada tres meses a la Junta Directiva General, un

informe detallado de sus actividades y anualmente a la

Asamblea General, sobre todos los asuntos relacionados con

su Secretaría.

g) Juramentar a las integrantes que ingresen al Sindicato, Co-

misiones, etc.

h) Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de

Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas

afi liadas al Sindicato, con el fi n de que se impongan las

medidas disciplinarias correspondientes.

i) Firmar conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, toda la

documentación relacionada con la actividad económica del

Sindicato.

j) Certifi car las actas o acuerdos de sesiones de Junta Directiva

General o Asamblea General, conjunta o separadamente con

la Secretaría de Actas y Acuerdos del sindicato.

k) Registrar su fi rma, conjuntamente con la Secretaría de Fi-

nanzas del Sindicato, en la o las instituciones bancarias en

que el Sindicato tenga depositados sus fondos. Lo anterior

en relación con lo dispuesto por los Artículos 29 literal d),

de los presentes Estatutos.

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225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

l) Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funciona-

miento del Sindicato.

m) Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el

Reglamento Interno del Sindicato y los acuerdos tomados

por la Asamblea General o por la Junta Directiva General.

n) Colaborar con la Secretaría General de la Federación a la

cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización

y Estadística, las siguientes:

a) Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir

la Asamblea General en caso de ausencia de la Secretaría

General.

b) Llevar un libro de organización debidamente autorizado, en

el cual se registrarán las generales de las personas afi liadas

al Sindicato.

c) Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada una

de las personas integrantes, a fi n de que sirva de base a la

Asamblea General para los nombramientos y elecciones que

se efectúen.

d) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las

personas integrantes de éste, previo requerimiento por escrito,

conjunta o separadamente con la Secretaria General y con la

Primera Secretaría de Confl ictos del Sindicato.

e) Retirar las credenciales y carnés que acrediten a las personas

integrantes de la Junta Directiva General.

f) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que

pertenezcan al Sindicato la mayoría de las personas trabajado-

ras pertenecientes al sector de educadores independientes.

g) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las

distintas Secretarías del Sindicato.

h) Elaborar los cuadros estadísticos de los salarios y del costo

de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General y a la

Asamblea General, para que el Sindicato luche porque los

salarios de las trabajadoras estén equiparados al costo de la

vida.

i) Colaborar con la Secretaría de Organización y Estadística de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 28.- Son atribuciones de la Primera Secretaría de Confl icto,

las siguientes:

a) Asistir, representar y defender a las personas integrantes del

Sindicato en los confl ictos y litigios que se les represente

ante las autoridades de trabajo administrativas, etc.

b) Atender los confl ictos individuales y colectivos de las inte-

grantes del Sindicato.

c) Estudiar la legislación en materia laboral, así como preparar

anteproyectos de reforma a las mismas y exponerlos a la Junta

Directiva General para que ésta las presente a las autoridades

competentes, velando siempre porque se respeten los derechos

de las personas afi liadas al mismo y personas trabajadoras en

general.

d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras y los

trabajadores, mantener informada a la Junta Directiva General

y a la Asamblea General, de la situación de los mismos.

e) Procurar por todos los medios posibles a su alcance, en casos

necesarios, la presencia de las personas integrantes y la efi cacia

de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de

la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del

Sindicato.

f) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a las

integrantes de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta

o separadamente con la Secretaría General y con la Secretaría

de Organización y Estadística del Sindicato.

Art. 29.- Son atribuciones de la Segunda Secretaria de Confl ictos,

las siguientes:

a) Colaborar con las Secretarías de Confl ictos de la Federación

a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

b) Velar porque se respeten los derechos de las personas traba-

jadoras, mantener informada a la Junta Directiva General y

a la Asamblea General, de la situación de los mismos.

Art. 30.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas,

las siguientes:

a) Dirigir las fi nanzas del Sindicato así como custodiar los bienes,

responder del estado de caja y elaborar el presupuesto anual

del mismo.

b) Colectar las cuotas de afi liación así como las ordinarias y las

extraordinarias, extendiendo para ello el recibo correspon-

diente.

c) Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos

y egresos realizados, utilizando los libros de contabilidad

respectivos previamente autorizados para ello.

d) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá

registrar su fi rma en dichas instituciones, conjuntamente con

la Secretaría General del Sindicato.

e) Preparar los balances fi nancieros que presentará anualmente

la Junta Directiva General ante la Asamblea General.

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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

f) Velar porque los gastos del Sindicato se realicen de forma

acorde al presupuesto aprobado por la Asamblea General, a

excepción de aquellos realizados en caso de urgente necesidad,

los cuales también deberán registrarse.

g) Firmar conjuntamente con la Secretaría General, toda la

documentación referente a la actividad económica del Sin-

dicato.

h) Entregar mediante inventario a la Secretaría de Finanzas

que resultare electa para ocupar su cargo, todos los bienes y

haberes que posee el Sindicato.

i) Informar debidamente a la Junta Directiva General, de todas

sus actividades y proyectos.

j) Diseñar e implementar la política y estrategia fi nanciera del

Sindicato.

k) Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a

la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaria de Prensa y Propaganda,

las siguientes:

a) Crear y dirigir el órgano ofi cial de divulgación del Sindica-

to.

b) Dar a conocer a las personas afi liadas por cualquier medio de

difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa

de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza.

c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses

del Sindicato o de sus afi liadas y afi liados.

d) Redactar el boletín informativo del Sindicato para que éste

sea repartido.

e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura,

las siguientes:

a) Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un

nivel aceptable y procurar que las personas afi liadas tengan

un comportamiento decoroso.

b) Organizar cursos de capacitación sindical para las integrantes

del Sindicato.

c) Preparar todo tipo de actos culturales, festivales, conferencias,

actividades deportivas, etc.

d) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.

e) Fomentar el aprendizaje y capacitación de las personas tra-

bajadoras afi liadas al Sindicato y sus familias, teniendo en

cuenta la modernización y globalización actual.

f) Implementar y desarrollar la formación sindical sobre

legislación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y

cultura.

g) Colaborar con la Secretaría de Educación y Cultura de la

Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 33.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asistencia

y Previsión Social, las siguientes:

a) Estar pendiente del estado de salud de las personas integrantes

del Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), o cualquier

otra institución médica que requiera.

b) Estudiar con esmero la ley y Reglamento del Instituto Sal-

vadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo

cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos a fi n de

mejorar las leyes del mismo. Además, deberá realizarse una

amplia divulgación de dichas leyes entre todas las trabaja-

doras.

c) Luchar por el mejoramiento de las prestaciones consistentes en

asistencia médica y medicamentos brindados por el ISSS, así

como informar a la Junta Directiva General de las defi ciencias

y anomalías y sugerencias para corregirlas, para que éstas

sean presentadas por medio del Sindicato a las Autoridades

correspondientes.

d) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,

seguridad e higiene del trabajo y cualquier otro cuerpo jurídico

en esta materia, así como velar por su cumplimiento.

e) Ilustrar a las personas trabajadoras sobre temas de seguridad

social, organizando para ello conferencias, charlas y semina-

rios, en colaboración con las autoridades de trabajo.

f) Informar de sus actividades y difi cultades a la Junta Directiva

General y a la Asamblea General.

g) Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social de

la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

Art. 34.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Relaciones

Nacionales e Internacionales:

a) Mantener activas las relaciones con los Sindicatos miembros

de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado.

b) Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones

sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales

que coincidan con los intereses de la clase trabajadora,

enviándoles publicaciones e informaciones del sindicato,

especialmente periódicos, revistas, etc.

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227DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

c) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la

economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,

etc., que puedan orientar al Sindicato en el cumplimiento de

sus fi nes, objetivo y obligaciones.

d) Atender conjuntamente con la Secretaría General, a todas las

delegaciones que visiten al Sindicato, sean éstas nacionales

o extranjeras.

e) Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General

de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas

por las demás organizaciones sindicales y afi nes.

f) Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia

despachada y recibida del Sindicato, informando a la Junta

Directiva General y Asamblea General, del estado de relación

del Sindicato con otros organismos sindicales o gremiales a

nivel nacional e internacional.

g) Ser parte directiva o directivo de Organizaciones Internacio-

nales Homólogas.

h) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

i) Colaborar con la Secretaria de Relaciones Nacionales e In-

ternacionales de la Federación a la cual se encuentre afi liado

el Sindicato.

Art. 35.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asuntos

Femeninos y Juveniles, las siguientes:

a) Estudiar las necesidades y reivindicaciones laborales, sociales,

económicas y culturales de la Mujer y la Juventud del Sec-

tor de Trabajadoras y Trabajadores y buscar las soluciones

correspondientes.

b) Desarrollar una labor permanente, en unidad con los Secre-

tarios de Asuntos Femeninos y Juveniles de cada uno de los

sindicatos afi liados de la Federación a la que el Sindicato se

encuentre afi liado, en defensa de los derechos de la niñez

salvadoreña, luchando por la erradicación de trabajo infantil

en sus peores formas.

c) Organizar charlas, cursos y seminarios especialmente dirigi-

dos a las jóvenes y a las mujeres, en relación con sus propios

derechos e intereses.

d) Organizar actividades deportivas para la recreación de las

jóvenes.

e) Velar porque existan guarderías en los sectores para las

personas afi liadas al Sindicato.

f) Conformar comités juveniles en los sectores de trabajo a fi n

de que busquen solución a su problemática específi ca.

g) Luchar por el respeto a la dignidad de la mujer joven y por

el establecimiento de leyes que protejan y conduzcan a su

integración en todos los ámbitos del país.

h) Luchar por la penalización del acoso sexual hacia las mujeres

en sus lugares donde desarrollen sus actividades las personas

afi liadas al Sindicato.

i) Luchar por el acceso al trabajo, por la igualdad de salarios,

derechos sindicales, prestaciones y condiciones de trabajo y

contra toda forma de marginación.

j) Aumentar los niveles de formación de la Mujer y la juventud

en las áreas técnicas, académicas y profesionales.

k) Contribuir al buen funcionamiento del comité femenino a

la que el sindicato se encuentra afi liado y colaborar con las

coordinadoras del mismo.

l) Colaborar con la Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles

de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindica-

to.

m) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos,

las siguientes:

a) Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de

Junta Directiva General y Asamblea General, así como los

acuerdos tomados por las mismas, extendiendo, además, las

certifi caciones necesarias, fi rmándolas, conjunta o separada-

mente con el Secretario General.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva

General y Asamblea General, justifi cando debidamente su

ausencia en caso de no poder hacerlo.

c) Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-

ración a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.

CAPITULO VII

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 37.- En el caso de elección de las personas integrantes de

la Junta Directiva General y de las Comisiones de Honor y Justicia y

de Hacienda del Sindicato y en el caso de aprobación de memorias o

cuentas que deba rendir las Juntas Directivas respectivas el voto será

individual y secreto; en los demás casos será público o secreto según lo

determinado por la ley o la Asamblea General.

Art. 38.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-

terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por las

personas integrantes de la Junta Directiva respectiva.

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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 39.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente

forma:

a) Se elegirá una Comisión de Escrutinio, la cual estará conforma-

da por tres personas afi liadas al Sindicato activas y solventes,

que se encuentren presentes en la Asamblea General, quienes

serán las encargadas de repartir las papeletas de votación y de

vigilar la singularidad y secreto del voto. Una vez realizadas

las respectivas elecciones, caducará la función de esta Comi-

sión. En caso de que no pueda realizarse el nombramiento

de la Comisión de Escrutinio, el procedimiento se realizará

por las integrantes de la Junta Directiva respectiva.

b) El voto será emitido en papeletas que a cada una de las per-

sonas votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio.

c) Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,

se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo

anterior, el recuento de los votos será realizado por la Co-

misión de Escrutinio y el resultado obtenido se comunicará

inmediatamente a la Asamblea General.

d) En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inme-

diatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna

sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga

y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario

escrito que garantice su conocimiento a todas las personas

afi liadas del Sindicato. De todo lo anterior se levantará acta,

la cual será fi rmada por la Comisión de Escrutinio o la Junta

Directiva General, estando obligada ésta a poner en conoci-

miento de la próxima Asamblea General dicho documento,

el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea

se levante.

Art. 40.- La Asamblea General, previo conocimiento de ofi cio

o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan

ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las

elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes,

ordenando la realización de nuevas elecciones.

CAPITULO VIII

DE LOS FONDOS DEL SINDICATO

Art. 41.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las

cuotas de afi liación que aporten las personas afi liadas de nuevo ingreso,

así como por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten las

que ya son integrantes del mismo. También estará constituido por los

bienes, tanto muebles como inmuebles y además por las aportaciones,

las donaciones nacionales e internacionales que se realicen a favor del

Sindicato y por cualquier otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor

del mismo.

Art. 42.- Las personas integrantes del Sindicato aportarán para el

sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales:

- Cuota de afi liación, en el caso de las integrantes de nuevo

ingreso.

- Cuotas ordinarias.

- Cuotas extraordinarias.

Art. 43.- La cuota de admisión será de un dólar y deberá ser

pagada a la Secretaria de Finanzas, quien extenderá para ello el recibo

correspondiente, ante la Secretaria de Organización y Estadística para

que éste realice la inscripción de la nueva persona integrante y le haga

entrega del carnet de identifi cación respectiva.

Art. 44.- Las cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual

y su cuantía será determinada por la Asamblea General, las cuotas

extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y

sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y

determinación de su cuantía por parte de la Asamblea General.

Art. 45.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las

personas integrantes del Sindicato.

Art. 46.- Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados

en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de

los mismos dejando en poder de la Secretaria de Finanzas de la Junta

Directiva General, la cantidad de quinientos dólares, para gastos impre-

vistos o urgentes.

Art. 47.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se

requiere las fi rmas de la Secretaria General y la Secretaria de Finanzas

de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán

previamente en las instituciones bancarias correspondientes.

Art. 48.- La Junta Directiva General está facultada para hacer

efectivas las cuotas de las personas integrantes afi liadas al Sindicato,

extendiendo en todo caso el recibo correspondiente.

Art. 49.- La distribución y autorización de egresos de los fondos

del Sindicato, se realizará de la siguiente forma:

Los gastos menores de doscientos dólares serán autorizados por

la Secretaria General de la Junta Directiva General, los gastos hasta por

quinientos dólares serán autorizados por todas las personas integrantes

de la Junta Directiva y los gastos mayores a dicha cantidad, sólo podrán

ser autorizados por la Asamblea General.

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229DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

El 90% de los fondos se destinarán para los gastos administrativos

del Sindicato.

Art. 50.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General

son solidariamente responsables de la custodia, manejo e inversión de

los fondos del Sindicato.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 51.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguien-

tes:

a) Amonestación pública o privada.

b) Suspensión de derechos sindicales.

c) Destitución.

d) Expulsión.

Estas medidas disciplinarias serán aplicadas por la Asamblea

General.

Art. 52.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión

de derechos sindicales a las personas integrantes afi liadas al Sindicato,

teniendo previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia,

en los casos siguientes:

a) Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi -

cado.

b) Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin

causa justa.

c) Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus inte-

grantes.

d) Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical.

e) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas

de la Asamblea respectiva.

f) Por presentarse a las sesiones en estado inconvenientes o

alterar el orden en ellas.

Art. 53.- Son causas de destitución de sus cargos para las perso-

nas integrantes de la Junta Directiva General o de las Comisiones del

Sindicato las siguientes:

a) Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de las

funciones para las cuales ha sido electa.

b) Usurpación de funciones.

c) Cometer o propiciar fraude electoral.

d) Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas

personales.

e) Manejo fraudulento de los fondos de la organización.

f) Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad

tendiente a desestabilizar a la unidad de la organización.

Art. 54.- Son causas de expulsión del Sindicato, las siguientes:

a) Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,

el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-

posiciones de la Asamblea General.

b) Fraude o malversación de los fondos sindicales.

c) Labor de separación o disolución entre las personas afi lia-

das.

d) Grave daño moral o material en la persona y bienes del

Sindicato o de las representantes de los órganos de gobierno

del mismo.

CAPITULO X

DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO

SECCION "A"

DE LA COMISION DE HACIENDA

Art. 55.- Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la

correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presu-

puesto anual del Sindicato.

Art. 56.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres inte-

grantes de honorabilidad y capacidad reconocida, las cuales serán electas

para el periodo de un año, en la misma Asamblea General en la que se

elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en

la misma fecha de esta última.

Art. 57.- Para ser integrante de la Comisión de Hacienda se requiere

cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte

de la Junta Directiva General y además, no pertenecer a esta última, ni

a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.

Art. 58.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguien-

tes:

a) Revisará siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta

de la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva General,

ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud

de aquél nombre la Asamblea General.

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230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

b) Convocará a Asamblea General cuando comprobare con

amplio detalle hechos que constituyan malversación de

fondos sindicales, debiendo realizar por escrito el informe

correspondiente.

c) Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Di-

rectiva General o cuando recibiere instrucciones especiales

de la Asamblea General o si lo solicitan por escrito por lo

menos quince personas afi liadas al Sindicato.

d) Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos,

remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que

ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea

General la que decida imponer o no dicha sanción.

SECCION "B"

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 59.- Se creará una Comisión de Honor y Justicia, la cual se

encargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda

denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el

caso respectivo a la Junta Directiva General o a la Asamblea General,

según sea el caso, para la aplicación de la sanción correspondiente.

Art. 60.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres

integrantes de honorabilidad reconocida los cuales serán electas para el

período de un año, en la misma Asamblea General en la que se elige a la

Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en la misma

fecha de esta última.

Art. 61.- Para ser integrante de la Comisión de Honor y Justicia se

requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto, para

formar parte de la Junta Directiva General y no pertenecer a esta última,

ni a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.

Art. 62.- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Honor

y Justicia se sujetará a las siguientes reglas:

- Conocerá de los hechos que sean de su competencia, ya sea

de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan las

personas afi liadas, los organismos de dirección del Sindicato

o la Comisión de Hacienda del mismo.

- Recogerá en todo caso la información necesaria, utilizando

para tal efecto los medios probatorios posibles.

- Hará saber por escrito la denuncia a la acusada, el cual

tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de

defensoras, las cuales no podrán ser más de dos.

- Transcurridos ocho días con respecto a las personas naturales

y quince días con respecto a los organismos de dirección y

Comisiones del Sindicato, si éstos no comunicaren por escrito

que se defenderán por ellas o ellos mismos o no comunicaren

los nombres de las personas defensoras, la Comisión les

nombrará una o dos defensoras de ofi cio los cuales deberán

ser integrantes activas y solventes del Sindicato.

- Concluido el trámite anterior, y las investigaciones necesarias,

la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen y lo pondrá

en conocimiento de los organismos competentes para imponer

la sanción correspondiente.

Art. 63.- En los casos en los que proceda las sanciones de amones-

tación, suspensión de los derechos sindicales, destitución de las personas

que forman parte de la Junta Directiva respectiva o Comisiones y en los

casos de expulsión de las personas que conforman el Sindicato, conocerá

la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha

por alguna de las personas afi liadas del Sindicato.

La Comisión recabará toda la información necesaria utilizando los

medios probatorios necesarios si se tratare de imponer las sanciones de

destitución y/o expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento de

la Asamblea General, recomendándole la solución que conforme a la ley

y los presentes Estatutos convenga, siendo estas últimas las que dedican

en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo a la acusada.

CAPITULO XI

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA

Art. 64.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia. Podrán

convocar a Sesión de Asamblea General Extraordinaria, diez o más per-

sonas integrantes activas y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y

harán constar en ella que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo

a la acefalia.

Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada

por una Presidenta o Presidente, una Vicepresidenta o Vicepresidente y

una Secretaria o Secretario, quienes presidirán la sesión y los acuerdos

que se tomen en dicha Asamblea serán válidos y de acatamiento forzoso

para todos. Las funciones de las personas integrantes que conforman la

Comisión caducarán al elegir a la nueva Junta Directiva General del

Sindicato. Una vez hecho lo anterior, se deberá convocar a una nueva

Asamblea General Extraordinaria, en la cual se tratarán y tomarán los

acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.

En caso de que el Sindicato se encuentre afi liado a una Federación,

la Junta Directiva Federal de la misma, podrá convocar como mínimo

diez personas afi liadas al Sindicato, para su celebración de una Asamblea

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231DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2016.

General Extraordinaria haciendo constar que en la respectiva convocatoria,

que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia, una

vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en

los incisos 1° y 2° de este Artículo.

CAPITULO XII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

SECCION "A"

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO

Art. 65.- La disolución voluntaria del Sindicato, sólo podrá acor-

darse en Asamblea General convocada al efecto con los votos de las dos

terceras partes por lo menos de las personas afi liadas, las cuales deberán

encontrarse activas y solventes.

Art. 66.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la

Asamblea General nombrará una delegada o delegado para que conjun-

tamente con las personas delegadas gubernamentales, proceda a liquidar

los fondos y valores del Sindicato.

Art. 67.- Practicada la liquidación del Sindicato los fondos y valo-

res del mismo, pasarán a formar parte de Federación a la cual estuviere

afi liado al momento de la disolución si no hubiere federación serán

destinados a la Universidad de El Salvador.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 68.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera

de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y

sociales de las trabajadoras y trabajadores. Por lo tanto, queda absolu-

tamente prohibida la discusión de temas políticos partidistas, confesio-

nales o religiosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican

menoscabo de los derechos que a cada persona afi liada le corresponden

como ciudadano.

Art. 69.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General ac-

tuarán según las atribuciones establecidas en los presentes Estatutos.

Art. 70.- El presente Estatuto podrá reformarse total o parcialmente

con el voto de la mitad más una de las personas afi liadas del Sindicato,

en Asamblea General convocada al efecto.

Art. 71.- El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de

su publicación en el Diario Ofi cial.

RES. 642/2016

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las ocho horas con veinte minutos del día diecisiete de octubre del año

dos mil dieciséis.

Habiendo presentado a este Ministerio, a las ocho horas con treinta

minutos del día veintidós de septiembre del corriente año, solicitud suscrita

por la señora Iliana Berali Reyes, en su calidad de Presidente de la Junta

Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICA-

TO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

DE VENTAS AMBULANTES DE ZACATECOLUCA, cuyas siglas

son SITVAZ, en la que pide el otorgamiento de personalidad jurídica y

la aprobación de los Estatutos del referido Sindicato en formación, este

Ministerio CONSIDERA:

I) Que con fecha quince de junio del año dos mil dieciséis

consta acta notarial, de folios dos al cuatro del expediente bajo

referencia número 642/2016, mediante la cual se CONSTI-

TUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de

Clase Independiente, de conformidad a lo establecido en los

artículos 208 y 209 del Código de Trabajo, con la presencia

de TREINTA Y CINCO personas fundadoras, mediante lo

cual se cumple lo estipulado en el artículo 211 del precitado

cuerpo legal; en la cual a su vez se aprobó, por unanimidad

de los miembros constituyentes, los setenta y un artículos

que conforman los Estatutos de dicho Sindicato.

II) Que en base al artículo 219, inciso tercero del Código de

Trabajo se han examinado los setenta y un artículos que

constituyen los Estatutos del Sindicato en contexto, los cuales

no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones

a las leyes vigentes de la República, al orden público o a las

buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al artí-

culo 47 de la Constitución de la República, 219 inciso 5° del Código de

Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) CONCÉDASE la personalidad

jurídica al SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS DE VENTAS AMBULANTES DE ZACATECO-

LUCA, cuyas siglas son SITVAZ; B) INSCRÍBASE dicho Sindicato en

el registro correspondiente C) APROBAR el texto de los SETENTA Y

UN ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en comento;

D) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la

presente resolución. COMUNÍQUESE.- LICDA. SANDRA EDIBEL

GUEVARA PÉREZ, MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SO-

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232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN No. 276

San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al artículo 117, de la Constitución de la República, es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible, declarando de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales;

II. Que mediante la ratifi cación de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, denominada también Convención Ramsar, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 535 en el Ramo de Relaciones Exteriores y Decreto Legislativo No. 341 de Ratifi cación, ambos publicados en el Diario Ofi cial del 28 de octubre de 1998, Tomo No. 341, Número 201, la República de El Salvador adquirió la responsabilidad de promover el desarrollo sostenible de los humedales, así como promover el compromiso de proteger efectivamente los humedales, y su fauna y fl ora, fomentando su conservación, adecuado manejo y cuidado;

III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas publicada en el Diario Ofi cial del 15 de febrero de 2005, Tomo No. 366, Número 32, señala que los humedales continentales y artifi ciales, lagos, lagunas, manglares, arrecifes rocosos, coralinos, naturales y artifi ciales, forman parte del patrimonio natural del Estado;

IV. Que de acuerdo a la Resolución 5.7 de la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional se insta a las Partes Contratantes a que desarrollen planes para el manejo de cada humedal designado para la lista Ramsar;

V. Que el humedal Complejo Jaltepeque se estableció como sitio Ramsar número 1935, el 2 de febrero de 2011, mediante la aprobación de la Secretaría de la Convención Ramsar, después de cumplir los requisitos requeridos, abarcando un total de 49,454 hectáreas en los Municipios de San Pedro Masahuat, Santiago Nonualco, San Juan Nonualco, Zacatecoluca, San Luis La Herradura en el departamento de La Paz y Tecoluca en el departamento de San Vicente;

VI. Que es necesario que el humedal "Complejo Jaltepeque", cuente con un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio, como el instrumento técnico para su gestión, con el fi n de alcanzar sus objetivos de manejo y contribuir al logro del cumplimiento de la Convención Ramsar.

POR TANTO:

De conformidad a los artículos 117, de la Constitución de la República, la Resolución 5.7 de la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional,

RESUELVE:

1. Aprobar el Plan de Manejo del Humedal "Complejo Jaltepeque", para su gestión, con el fi n de alcanzar sus objetivos de manejo y contribuir al cumplimiento de las Resoluciones de la Convención Ramsar; dicho humedal se ubica en la jurisdicción de los Municipios de San Pedro Masahuat, Santiago Nonualco, San Juan Nonualco, Zacatecoluca, San Luis La Herradura en el departamento de La Paz y Tecoluca en el departamento de San Vicente.

2. Que el referido Plan de Manejo, se constituye como elemento orientador de las acciones a desarrollar en el mencionado humedal, para un período de hasta cinco años, contados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Ofi cial de la presente Resolución, debiendo ser divulgado, evaluado, modifi cado y actualizado por el Ministerio, de acuerdo a los planteamientos y criterios técnicos derivados de la efi ciencia en la gestión y conservación de sitios Ramsar e instrumentos adoptados a nivel regional e internacional.

3. Que la normativa del referido Plan de Manejo, es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, que por cualquier razón tenga intervención en dicho humedal.

4. Que cualquier cambio a la normativa establecida en el citado Plan, deberá ser aprobado por el Ministerio y establecido mediante otra resolución de esta misma naturaleza.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE, LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, LINA DOLORES POHL ALFARO.

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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