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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE JULIO DE 2012 NUMERO 140 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-7 8-10 11-28 29-30 30 Pág. 31-37 38-69 70-71 71-76 77-82 83 ORGANO LEGISLATIVO Acuerdos Nos. 149 y 165.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. ..................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia Evangélica “Roca Viva” con el Poder de la Palabra y Acuerdo Ejecutivo No. 64, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA DEFENSA NACIONAL Decretos Nos. 125, 126, 127, 128, 129, 130, 140, 141, 142, 143, 144, 145 y 146.- Se declara prohibida la portación de armas de fuego, en diferentes municipios del país. .............................. MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 618.- Se modifica el Acuerdo No. 695, de fecha 10 de octubre de 1994, en el sentido de que la titular de los beneficios será la sociedad Inversiones Bonaventure, Limitada de Capital Variable. ................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 581-D.- Se autoriza a la Licenciada Rosa del Carmen Vargas Córdova, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas...................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES Se aprueban cargos por conexión y reconexión de usuarios finales a redes de distribución en baja y media tensión. ............ ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza para el Desarrollo, Ordenamiento y Gestión del Territorio, del municipio de San Luis La Herradura. .................................................................................. Decreto No. 5.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Generadas por Deuda en Concepto de Impuesto y Tasas, a favor del municipio de Ayutuxtepeque. .................... Decretos Nos. 40, 42 y 43.- Reformas a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales y Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas, del municipio de San Salvador. ............................ Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal El Chorrito, Caserío El Chorrito, Cantón El Platanar y Acuerdo No. 1, emitido por la Alcaldía Municipal de Moncagua, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 822.- Blanca Erlinda Elías de Rivera (1 vez) .. DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, VIeRNeS 27 De JuLIO De 2012 NuMeRO 140

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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ORGANO LeGISLATIVO Acuerdos Nos. 149 y 165.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. .....................................

ORGANO eJeCuTIVO

MINISTeRIO De GOBeRNACIÓNRamo de GobeRnación

Estatutos de la Iglesia Evangélica “Roca Viva” con el Poder de la Palabra y Acuerdo Ejecutivo No. 64, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

MINISTeRIOS De JuSTICIA Y SeGuRIDAD PÚBLICA Y De LA DeFeNSA NACIONAL

Decretos Nos. 125, 126, 127, 128, 129, 130, 140, 141, 142, 143, 144, 145 y 146.- Se declara prohibida la portación de armas de fuego, en diferentes municipios del país. ..............................

MINISTeRIO De eCONOMÍARamo de economía

Acuerdo No. 618.- Se modifica el Acuerdo No. 695, de fecha 10 de octubre de 1994, en el sentido de que la titular de los beneficios será la sociedad Inversiones Bonaventure, Limitada de Capital Variable. ...................................................................

ORGANO JuDICIAL

CORTe SuPReMA De JuSTICIA

Acuerdo No. 581-D.- Se autoriza a la Licenciada Rosa del Carmen Vargas Córdova, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. .....................................................................

INSTITuCIONeS AuTONOMAS

SuPeRINTeNDeNCIA GeNeRAL De eLeCTRICIDAD Y

TeLeCOMuNICACIONeS

Se aprueban cargos por conexión y reconexión de usuarios finales a redes de distribución en baja y media tensión. ............

ALCALDÍAS MuNICIPALeS

Decreto No. 1.- Ordenanza para el Desarrollo, Ordenamiento y Gestión del Territorio, del municipio de San Luis La Herradura. ..................................................................................

Decreto No. 5.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Generadas por Deuda en Concepto de Impuesto y Tasas, a favor del municipio de Ayutuxtepeque. ....................

Decretos Nos. 40, 42 y 43.- Reformas a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales y Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas, del municipio de San Salvador. ............................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal El Chorrito, Caserío El Chorrito, Cantón El Platanar y Acuerdo No. 1, emitido por la Alcaldía Municipal de Moncagua, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

SeCCION CARTeLeS OFICIALeS

De PRIMeRA PuBLICACION

Declaratoria de Herencia Cartel No. 822.- Blanca Erlinda Elías de Rivera (1 vez) ..

DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro

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aviso de inscripción

Cartel No. 823.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria La Granja de Santa Rosa de R.L (1 vez). ...................................

Cartel No. 824.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria La Fortuna de R.L. (1 vez). ........................................................

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 825.- José Heriberto Ventura Estrada ..............

De SeGuNDA PuBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 811.- Jesús del Tránsito Humanzor Rivera y Otro (3 v. alt.) .............................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. 812.- Wilfredo Sánchez curador Licenciada Hilda Margarita Guzmán Gómez (3 v. alt.) ...............................

De TeRCeRA PuBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 796.- Carlos Francisco Polanco Ramos y Otra (3 v. alt.) .....................................................................................

Subasta Pública

Cartel No. 800.- José Antonio Escobar Guevara (3 v. alt.) ...........................................................................................

SeCCION CARTeLeS PAGADOS

De PRIMeRA PuBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C003690, C003727, F047187, F047200,

F047201, F047208, F047213, F047236, F047247, F047256,

F047272, F047274, F047275, F047276, F047296, F047304,

F047326, F047334, F047341, F047357, F047365, F047366,

F047367, F047375 .....................................................................

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C003722, C003724, F047202, F047222,

F047230, F047241, F047243, F047249, F047250, F047346,

C003680, C003695, C003728, C003729, F047283, F047289,

F047361, F047394 .....................................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F047254, F047282, F047284, F047841 .....

Título Supletorio

Carteles Nos. C003694, F047223, F047281, F047285,

F047288, F047295, F047342 .....................................................

Título de Dominio

Cartel No. C003730 ..........................................................

Juicio de ausencia

Carteles Nos. F047210, F047293 ......................................

cambio de Nombre

Cartel No. F047308 ...........................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C003692, C003693, C003696, C003698,

C003699, C003700, C003701, C003702, C003703, C003704,

C003705, C003706, C003707, C003708, C003709, C003710,

C003711, C003712, C003713, C003714, C003715, C003716,

C003717, C003718, C003719, C003720, C003721, C003723,

C003725 .....................................................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C003659, C003660, C003661, C003662,

C003663, C003664, C003665, C003666, C003667, C003668,

C003672, C003673, C003674, C003675, C003677, C003679,

C003687, C003688, C003689, C003691, F047190, F047191,

F047233 .....................................................................................

Nombre comercial

Carteles Nos. C003676, F047262, F047321, F047323,

F047324 .....................................................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F047354, F047912 ......................................

Reposición de Certificado

Carteles Nos. F047205, F047206, F047374, F047377,

F047378, F047379, F047380, F047381, F047382, F047383,

F047384 .....................................................................................

aumento de capital

Cartel No. C003726 ..........................................................

Disolución y liquidación de Sociedades

Carteles Nos. F047300, F047301 ......................................

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Patente de invención

Cartel No. F047260 ...........................................................

Título Municipal

Cartel No. F047345 ...........................................................

Edicto de Emplazamiento

Carteles Nos. F047209, F047315, F047322 .....................

Marca de Servicio

Carteles Nos. C003669, C003670, C003671, C003681,

C003682, C003683, C003684, C003685, C003686, F047258 ..

reposición de cheque

Carteles Nos. F047373, F047376 ......................................

Marca de Producto

Carteles Nos. F047188, F047189, F047196, F047294,

F047305, F047307, F047309, F047311, F047312, F047313,

F047314, F047316, F047319 .....................................................

De SeGuNDA PuBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C003577, F046832, F046840, F046858, F046860, F046891, F046918, F046925, F046953, C003741, C003742, F047114, F047115 ....................................................

Herencia Yacente

Cartel No. F046859 ...........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F046901, F046926 ......................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F046847, F046954 ......................................

Título de Dominio

Cartel No. F046906 ...........................................................

Señal de Publicidad comercial

Carteles Nos. C003574, C003575 .....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F046895, F046973 ......................................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. C003582, F046877 .....................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C003585, F046957 .....................................

De TeRCeRA PuBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C003449, F046496, F046528, F046547,

F046552, F046563, F046576, F046596, F046609, F046611,

F046612, F046633, F046634, F046642 .....................................

Herencia Yacente

Carteles Nos. C003421, F046515 .....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C003440, C003441, C003442, F046605,

F046641 .....................................................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C003437, C003451, C003452, F046564,

F046565, F046566 .....................................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C003424, C003426, C003427, C003428,

C003429, C003430, C003432, C003433, C003434, C003435,

C003436, F046529, F046531, F046532 ....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C003446, F046517, F046575 .....................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. C003431, F046567, F046570 .....................

Marca de Servicios

Carteles Nos. F046534, F046568, F046569, F046571,

F046572 .....................................................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C003422, C003423 .....................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

acUErDo No. 149.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 8 de esta fecha, así:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario

Rubio Ronald Rivas en sustitución de Rodrigo Samayoa Rivas

Norma Cristina Cornejo en sustitución de Guillermo Francisco Mata

Rolando Mata Fuentes en sustitución de Juan Manuel Flores

Yeimy Elizabeth Muñoz en sustitución de Yohalmo Edmundo Cabrera

Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker

Patricia María Salazar en sustitución de Mario Valiente Ortiz

Norma Carolina Ramírez en sustitución de Margarita Escobar

Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Carmen Elena Calderón de Escalón

Marcos Francisco Salazar en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano

Aquiline Rivera Posada en sustitución de Julio César Fabián

Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés

José Eduardo Josa en sustitución de Santos Adelmo Rivas

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario Hora

Francisco Eduardo Ortiz Amaya en sustitución de Eduardo Enrique Barrientos 10:00

Carlos Mario Zambrano en sustitución de Blanca Noemí Coto 10:00

Yeimy Elizabeth Muñoz en sustitución de Orestes Ortez Andrade 10:00

Heidy Carolina Mira en sustitución de Ernesto Angulo Milla 10:10

Rafael Morán Tobar en sustitución de César Humberto García 10:29

Damián Alegría en sustitución de David Rodríguez Rivera 10:33

Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 11:30

Norma Cristina Cornejo en sustitución de Guillermo Francisco Mata 11:30

Arcenio Carrillo Abarca en sustitución de Lorena Guadalupe Peña 11:50

Wilver Rivera Monge en sustitución de Reynaldo Antonio López 11:58

Abel Cabezas Barrera en sustitución de José Serafín Orantes 11:58

Melvin González Bonilla en sustitución de Carlos Walter Guzmán 12:11

José Vidal Carrillo en sustitución de Mario Antonio Ponce 12:27

Sergio Benigno Portillo en sustitución de Manuel Mercedes Portillo 15:20

Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Rafael Machuca 16:14

Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker 16:24

Gerardo Estanislao Menjívar en sustitución de Vicente Hernández Gómez 16:24

Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Orlando Cabrera Candray 16:49

Rolando Mata Fuentes en sustitución de Yohalmo Edmundo Cabrera 16:55

José Wilfredo Guevara en sustitución de Sandra Marlene Salgado 16:55

Wilver Alexander Rivera en sustitución de Reynaldo Antonio López 17:45

Marta Evelyn Batres en sustitución de Carlos Armando Reyes 17:45

ORGANO LeGISLATIVO

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. Walter Montejo en sustitución de José Rafael Machuca 17:45

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 17:45

Norma Carolina Ramírez en sustitución de Margarita Escobar 18:05

Adán Cortez en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 18:05

Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz 19:02

Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 19:50

Wilfredo Iraheta Sanabria en sustitución de Francisco Zablah Safie 19:50

Vidal Carrillo Delgado en sustitución de Mario Antonio Ponce 20:08

Adán Cortez en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez 20:30

José Santos Melara en sustitución de David Rodríguez Rivera 20:42

Ciro Alexis Zepeda en sustitución de Luis Roberto Angulo 20:42

Norma Carolina Ramírez en sustitución de Margarita Escobar 21:10

Rafal Morán Tobar en sustitución de Guadalupe Antonio Vásquez 21:30

Misael Serrano Chávez en sustitución de David Ernesto Reyes 21:47

Raúl Omar Cuéllar en sustitución de Jacqueline Rivera Avalos 21:48

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Irma Lourdes Palacios, Carlos Walter Guzmán, Juan Carlos Mendoza, Sandra Marlene Salgado, Mario Alberto Tenorio, Orlando Cabrera Candray, Guillermo Antonio Gallegos, Abilio Orestes Rodríguez, Francisco Roberto Lorenzana, Lorena Guadalupe Peña, Blanca Noemí Coto, José Rafael Machuca, Donato Eugenio Vaquerano, Margarita Escobar, Orestes Fredesman Ortez, David Rodríguez Rivera, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Santos Adelmo Rivas, Luis Roberto Angulo, César Humberto García, Julio César Fabián, Mario Antonio Ponce, José Serafín Orantes, Reynaldo Antonio López,

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396acUErDo No. 165.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 9 de esta fecha, así:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario

Abel Cabezas Barrera en sustitución de Mario Antonio Ponce

Susy Lisseth Bonilla en sustitución de David Rodríguez Rivera

José Eduardo Josa en sustitución de Santos Adelmo Rivas

Adán Cortez en sustitución de Carlos Walter Guzmán

Abner Iván Torres en sustitución de David Rodríguez Rivera

José Margarito Nolasco en sustitución de Irma Lourdes Palacios

Abel Cabezas Barrera en sustitución de Mario Antonio Ponce

Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker

Patricia María Salazar en sustitución de Silvia Ostorga de Escobar

Sergio Benigno Portillo en sustitución de Manuel Mercedes Portillo

Edilberto Hernández en sustitución de Vicente Hernández Gómez

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario Hora

Norma Cristina Cornejo en sustitución de Lorena Guadalupe Peña 10:00

Norma Carolina Ramírez en sustitución de Carmen Elena Calderón de Escalón 10:00

Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Alberto Armando Romero 10:00

Fernando Gutiérrez Umanzor en sustitución de Ana Vilma de Escobar 10:00

Gerardo Estanislao Menjívar en sustitución de Eduardo Enrique Barrientos 10:10

José Dennis Córdova en sustitución de Ramón Arístides Valencia 10:21

Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Margarita Escobar 11:09

Heidy Carolina Mira en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 11:09

Yeimy Elizabeth Muñoz en sustitución de Lorena Guadalupe Peña 11:16

Fernando Gutiérrez Umanzor en sustitución de Mario Marroquín Mejía 11:50

José Margarito Nolasco en sustitución de Estela Yaneth Hernández 12:05

Norma Cristina Cornejo en sustitución de Manuel de Jesús Flores 12:05

Ciro Alexis Zepeda en sustitución de José Rafael Machuca 12:21

Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Roberto José d'Aubuisson 13:01

Misael Mejía Mejía en sustitución de Jaime Gilberto Valdés 13:19

José Rafael Jarquín en sustitución de Antonio Almendáriz 14:00

Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 16:34

José Vidal Carrillo en sustitución de Reynaldo Antonio López 16:34

Nidia Díaz en sustitución de Lorena Guadalupe Peña 16:34

Gerardo Estanislao Menjívar en sustitución de Alejandrina Castro 16:34

Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker 16:34

Heidy Carolina Mira en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 17:14

Norma Carolina Ramírez en sustitución de Margarita Escobar 17:14

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. Ana Marina Castro en sustitución de Carmen Elena Calderón de Escalón 17:17

Armando Grande Peña en sustitución de Enrique Luis Valdés Soto 17:17

José Rafael Jarquín en sustitución de Antonio Almendáriz 17:55

Wilfredo Iraheta Sanabria en sustitución de Sandra Marlene Salgado 18:14

José Santos Melara en sustitución de Nelson Quintanilla Gómez 18:50

Norma Cristina Cornejo en sustitución de Norma Fidelia Guevara 19:14

Ana Marina Castro en sustitución de David Ernesto Reyes 19:42

Walter Montejo en sustitución de José Serafín Orantes 20:44

Richard Claros Reyes en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez 20:55

Heidy Carolina Mira en sustitución de Julio César Fabián 21:44

Norma Carolina Ramírez en sustitución de Carmen Elena Calderón 23:15

Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 23:30

Misael Serrano Chávez en sustitución de Margarita Escobar 23:45

Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker 23:45

Bertha de Rodríguez en sustitución de Douglas Leonardo Mejía 23:56

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Sandra Marlene Salgado, Ana Vilma de Escobar, David Ernesto Reyes, Carlos Armando Reyes, Mario Eduardo Valiente, Donato Eugenio Vaquerano, Irma Lourdes Palacios, Abilio Orestes Rodríguez, Rodolfo Antonio Parker, Lorena Guadalupe Peña, Alberto Armando Romero, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Margarita Escobar, Santos Adelmo Rivas, Francisco Merino López, Ramón Arístides Valencia, Eduardo Enrique Barrientos, Mario Marroquín Mejía, Manuel de Jesús Flores, José Antonio Almendáriz, Alejan-drina Castro, Luis Roberto Angulo, Norma Fidelia Guevara.

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

ESTaTUToS DE la iglESia EVaNgElica

"roca ViVa" coN El PoDEr DE la PalaBra

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-nará Iglesia Evangélica "Roca Viva" con el Poder de la Palabra y que podrá abreviarse "Roca Viva", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

fiNES

Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Adorar a Dios, honrarle y glorificarle.

b) Que todos sus miembros obtengan el crecimiento en Cristo Jesús.

c) Predicar las buenas nuevas de salvación y hacer discípulos para Jesucristo.

d) Hacer manifiesta a todas las generaciones las abundantes riquezas de la gracia de Dios.

caPiTUlo iii

DE loS MiEMBroS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Y estén de acuerdo con adoptar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalan los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo iV

DEl goBiErNo DE la iglESia

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

ORGANO eJeCuTIVOMinisterio de Gobernación

RAMO De GOBeRNACION

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa gENEral

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar, o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al

mes y Extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será con tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente

o quien haga sus veces tendrá doble voto.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y

Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

DEl PaTriMoNio

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Los fondos de la Iglesia servirán única y exclusivamente para los fines de la misma y en ningún caso se podrán distribuir directa o indirectamente entre los miembros de la comunidad eclesiástica.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo Viii

DE la DiSolUcioN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-le.

caPiTUlo iX

DiSPoSicioNES gENEralES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-

terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,

la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia Evangélica "Roca Viva" con el Poder de la

Palabra, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 064

San Salvador, 27 de febrero de 2012

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará

IGLESIA EVANGELICA "ROCA VIVA" CON EL PODER DE LA

PALABRA, compuestos de TREINTA Y DOS ARTICULOS, fundada

en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez

horas del día diecinueve de febrero del año dos mil once, y no encontrando

en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de confor-

midad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34

numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y

543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,

ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha en-

tidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario

Oficial.- COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION,

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F047204)

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012.

DEcrETo No. 125.

El PrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de

ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12

de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a

solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo

Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas

de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;

III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de

la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de crimi-

nalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia,

portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos

sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales,

culturales, deportivas, religiosas o recreacionales;

IV. Que la Policía Nacional Civil, sometió a opinión del Concejo Municipal de Sonsonate, departamento del mismo nombre, la propuesta

relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego en seis sectores que comprenden la zona urbana del citado municipio, identificadas

como Sector 1, Sector 3, Sector 4, Sector 5, Sector 7 y Sector 8; y,

V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) La incidencia de la actividad delictiva

sigue provocando una situación de inseguridad para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información contenida

en la referida propuesta, evidencia una tendencia a la baja en cuanto al delito de robo; una tendencia constante en cuanto al delito de ho-

micidio cometido con arma de fuego; sin embargo, el delito de lesiones mediante el uso de armas de fuego, sí ha registrado una tendencia

al alza, pese a los esfuerzos que realiza la Policía Nacional Civil en coordinación con los Gobiernos Municipales y la Dirección General

de Prevención Social de la Violencia y Cultura de Paz; por lo tanto, el arma de fuego continúa siendo el instrumento que los delincuentes

utilizan para generar un impacto psicológico en la víctima y para elevar el éxito en su propósito delincuencial; y, c) Los datos estadísticos

registrados por la Policía Nacional Civil y que constan en la propuesta presentada, reflejan que en el municipio de Sonsonate se han ma-

nifestado las circunstancias previstas en las letras b, d y f del precitado Art. 62-A.

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales,

DEcrETa:

Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego, en el municipio de Sonsonate, departamento del mismo nombre, específicamente

en los lugares siguientes:

Ministerios de Justicia y seGuridad Pública

y de la defensa nacional

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396SEcTor 1

5ª Avenida Norte, Calle a San Antonio del Monte, 3ª Avenida Norte, 7ª Calle Poniente, Unidad de Salud, Pasaje San Gerardo, Iglesia El Pilar, Hospital Jorge Mazzini, Pasaje Angulo, 2ª y 4ª Calle Poniente, 1ª Avenida Sur y 1ª Avenida Norte, Alcaldía Municipal y Mercado Municipal, Avenida Rafael Campo, Banco Agrícola, Parque Rafael Campo, Iglesia Santísima Trinidad, Río Julupe, 2ª Calle Oriente, Avenida Flavián Mucci, Telecom, Catedral Santísima Trinidad, 4ª Avenida Norte, Iglesia Los Mormones, Radio Centro, Agape Centro, Río Sensunapán y Sanitarios Públicos.

SEcTor 3

Comprende 1ª, 3ª y 5ª Calle Oriente, Línea Férrea, Barrio El Ángel, l0ª Avenida Norte, Avenida Oidor Ramírez de Quiñónez, Pasaje Chacón, Río Sensunapán y Mercado El Ángel.

SEcTor 4

Línea Férrea: Centro Penal, Lotificación Asturias, Colonias: Las Delicias, Los Milagros, Espíritu Santo, Santísima Trinidad, Urbanizaciones: Tatopa, Ciudad Palmeras y Brisas del Mar, Policía Nacional Civil y UTF.

SEcTor 5

Alrededor del Rastro Municipal, Colonias: Jardines de Sonsonate, Los Gutiérrez, Los Milagros, Santa Virginia, San Rafael, San Antonio, Jardines de San Antonio y sobre la Avenida Flavián Mucci, Residencial Vanessa y Barrio Veracruz.

SEcTor 7

Desde la 1ª a la 5ª Calle de la Colonia Santa Marta, Reparto Las Palmeras, Apartamentos Martita, Colonias: Gringuelo y Villa Lilian 1, 2, 3, 4, 5 y 6, Urbanización El Balsamar, Lotificación Belén 1 y 2, El Carmen Oriente, Marín y sobre la 28 Avenida Norte.

SEcTor 8

Sobre el ISSS, Metrocentro, Cooperativa La Salud, Cruz Roja, Pollo Campero, Centro Comercial El Modelo, Terminal Vieja, Colonias: El Bosque, América, Escalante, El Pacífico, Lizzi Josefina y Casa Blanca, Angélica, Apartamentos Francis, Terminal Nueva, ESSO, Apartamento Santa Marta, Reparto Santa Marta 2.

Art. 2.- La prohibición a que se refiere el presente Decreto se aplicará durante las veinticuatro horas del día con exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesan para aquellas personas que se encuentran en tránsito.

Art. 3.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil doce.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. DEcrETo No. 126.

El PrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;

III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales;

IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de Acajutla, departamento de Sonsonate, la propuesta relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego en cuatro zonas del citado municipio, identificadas como Zonas Uno, Dos, Tres y Cuatro; y,

V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) El aumento de la actividad delictiva sigue provocando una situación de inseguridad para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información contenida en la referida propuesta, evidencia que hay una marcada tendencia a la baja en cuanto a los delitos de homicidio y robo cometidos con armas de fuego; sin embargo, el delito de lesiones mediante el uso de arma de fuego, sí ha registrado una tendencia al alza, pese a los esfuerzos que realiza la Policía Nacional Civil en coordinación con los Gobiernos Municipales y la Dirección General de Prevención Social de la Violencia y Cultura de Paz; por lo tanto, éstas continúan siendo el instrumento que los delincuentes utilizan para generar un impacto psicológico en la víctima y para elevar el éxito en su propósito delincuencial, y c) Los datos estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil y que constan en la propuesta presentada, reflejan que en el municipio de Acajutla se han manifestado las circunstancias previstas en las letras b, d y f del precitado Art. 62-A.

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales,

DEcrETa:

Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en el municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate, específicamente en los lugares siguientes:

1 ZONA 1. Que comprende las Comunidades La Coquera, Los Coquitos, Las Atarrayas, San Rafael, Barrio La Playa y Barrio El Campa-mento.

2. ZONA 2. Que comprende el Barrio Las Peñas, Colonia El Barquito, Colonia Ciudadela CEPA, Colonia San Julián, Colonia El IVU, Colonia Acaxual 1, 2 y 3, Colonia Laureles 1 y 2, Colonia La Magdalena y Colonia Alvarado.

3. ZONA 3. Que comprende el Caserío Playa Los Cóbanos del Cantón Punta Remedios y Caserío Kilo Cinco del Cantón San Julián.

4. ZONA 4. Caserío El Boulevard, Colonia San José 1, 2 y 3, Areneras 1, 2 y 3, Caserío La Playa Metalío y Caserío La Balastrera, todos del Cantón Metalío.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 2.- La prohibición a que se refiere el presente Decreto, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, con exclusión de las carreteras

primarias que lo atraviesan para aquellas personas que se encuentran en tránsito.

Art. 3.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas,

Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil doce.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

DEcrETo No. 127.

El PrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de

ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12

de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a

solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo

Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas

de fuego, previa opinión del Concejo del municipio a afectarse;

III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la

Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad;

b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación

o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre

venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales,

deportivas, religiosas o recreacionales;

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de Sonzacate, departamento de Sonsonate, la propuesta relativa a

que se prohíba la portación de armas de fuego en todo el municipio del referido lugar; y

V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) El nivel de violencia y delincuencia,

aun cuando hay una tendencia constante en el promedio de ejecución del delito de homicidio, es persistente, pudiéndose observar que

el arma de fuego sigue siendo el principal instrumento que se utiliza para la comisión de hechos delictivos; b) Contar con la medida de

veda de armas de fuego contribuirá a los esfuerzos que realiza la referida institución policial en coordinación con la Dirección General

de Prevención Social de la Violencia y Cultura de Paz, a fin de reducir la incidencia del uso de armas de fuego para cometer delitos; y, c)

Los datos estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil y que constan en la propuesta presentada, reflejan que en el municipio de

Sonzacate se han manifestado las circunstancias previstas en las letras b, d y f del precitado Art. 62-A.

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales,

DEcrETa:

Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en todo el municipio de Sonzacate, departamento de Sonsonate.

La prohibición a que se refiere el inciso anterior, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, en toda la circunscripción territorial que

comprende el citado municipio, con exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesan para aquellas personas que se encuentran en tránsito.

Art. 2.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas,

Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil doce.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DEcrETo No.128.-

El PrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de

ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12

de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a

solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo

Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas

de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;

III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la

Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad;

b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación

o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre

venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales,

deportivas, religiosas o recreacionales;

IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, la propuesta

relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego en la zona urbana de dicho municipio; y,

V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) La actividad delictiva sigue provocando

una situación de inseguridad y riesgo para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información contenida en la

referida propuesta, evidencia que dicho municipio está clasificado por su ubicación geográfica, como una ruta de escape o lugar de refugio

para los sujetos que cometen delitos en la ciudad de Sonsonate, afectando a los municipios aledaños; c) La información comprendida en

dicha propuesta, evidencia que hay una marcada tendencia a la baja en cuanto a los delitos de homicidio y robo cometidos con arma de

fuego, sin embargo, el delito de lesiones mediante el uso de arma de fuego, sí ha registrado una tendencia al alza, pese a los esfuerzos

que realiza la Policía Nacional Civil en coordinación con los Gobiernos Municipales y la Dirección General de Prevención Social de la

Violencia y Cultura de Paz; por lo tanto, el arma de fuego continúa siendo el instrumento que los delincuentes utilizan para generar un

impacto psicológico en la víctima y para elevar el éxito en su propósito delincuencial; y, d) Los datos estadísticos registrados por la Policía

Nacional Civil y que constan en la propuesta presentada, reflejan que en el municipio de San Antonio del Monte se han manifestado las

circunstancias previstas en las letras b, d y f del precitado Art. 62-A.

Por TaNTo,

En uso de sus facultades constitucionales,

DEcrETa:

Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en el municipio de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, específicamente

en la zona urbana de dicha localidad, la cual está comprendida por los sectores siguientes: Brisas Campestres, María Auxiliadora, Lotificación San

Ramón, Colonia El Carmen, Colonia Jardines del Mirador, Colonia Santa Elena 1 y 2, Colonia Milagros Norte, Residencial San Antonio, Colonia IVU,

Colonia España, Colonia Las Brisas, Colonia Divina Providencia, Colonia Buena Vista, Colonia Milagros Ponientes, Colonia María Elisa, Colonia Los

Ángeles, Barrios Las Flores y El Calvario, Colonia Loma Linda, Residencial La Fortuna, Urbanización Jardines de Sonsonate, Urbanización Lomas

de San Antonio, Colonia Los Gutiérrez y Colonia Santa Virginia.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. Art. 2.- La prohibición a que se refiere el presente Decreto, se aplicará en las zonas descritas en el artículo anterior, durante las veinticuatro horas

del día, con exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesan para aquellas personas que se encuentran en tránsito.

Art. 3.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas,

Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil doce.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA,

Ministro de la Defensa Nacional.

DEcrETo No. 129.-

El PrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de

ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II. Que mediante Decreto Legislativo No.176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12

de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a

solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo

Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas

de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;

III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la

Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad;

b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación

o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre

venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales,

deportivas, religiosas o recreacionales;

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal del Puerto de La Libertad, departamento de La Libertad, la propuesta

relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego en dicho municipio; y,

V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) El aumento de la actividad delictiva sigue

provocando una situación de inseguridad para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información contenida en la

referida propuesta, evidencia que hay una marcada tendencia a la baja en cuanto a los delitos de homicidio y lesiones cometidos con armas

de fuego; sin embargo, el delito de robo mediante el uso de arma de fuego, sí ha registrado una tendencia al alza, pese a los esfuerzos que

realiza la Policía Nacional Civil en coordinación con los Gobiernos Municipales y la Dirección General de Prevención Social de la Violencia

y Cultura de Paz; por lo tanto, éstas continúan siendo el instrumento que los delincuentes utilizan para generar un impacto psicológico en

la víctima y para elevar el éxito en su propósito delincuencial; y, c) Los datos estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil y que

constan en la propuesta presentada, reflejan que en el municipio del Puerto de La Libertad, se ha manifestado las circunstancias previstas

en las letras b, d y f del precitado Art. 62-A.

Por TaNTo,

En uso de sus facultades constitucionales,

DEcrETa:

Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en el municipio del Puerto de La Libertad, departamento de La Libertad.

La prohibición a que se refiere el inciso anterior, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, en toda la circunscripción territorial que com-

prende el citado municipio, incluyendo las Playas de El Majahual, Conchalío, San Blas, Los Pinos, Toluca, Puerto de La Libertad, Playa San Diego;

así como la ciudad y Puerto de La Libertad, con exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesan para aquellas personas que se encuentran en

tránsito.

Art. 2.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas,

Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil doce.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA,

Ministro de la Defensa Nacional.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. DEcrETo No. 130.-

El PrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de

ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12

de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a

solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo

Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas

de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;

III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la

Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad;

b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación

o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre

venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales,

deportivas, religiosas o recreacionales;

IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de Tepecoyo, departamento de La Libertad, la propuesta relativa

a que se prohíba la portación de armas de fuego en dicho municipio; y,

V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) La incidencia de la actividad delictiva

sigue provocando una situación de inseguridad para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información contenida

en la referida propuesta, evidencia que hay una marcada tendencia a la baja en cuanto al delito de homicidio cometido con arma de fuego; sin

embargo, el delito de lesiones ha persistido y el delito de robo mediante el uso de armas de fuego, ha registrado una tendencia al alza, pese

a los esfuerzos que realiza la Policía Nacional Civil en coordinación con los Gobiernos Municipales y la Dirección General de Prevención

Social de la Violencia y Cultura de Paz; por lo tanto, el arma de fuego continúa siendo el instrumento que los delincuentes utilizan para

generar un impacto psicológico en la víctima y para elevar el éxito en su propósito delincuencial; y, c) Los datos estadísticos registrados

por la Policía Nacional Civil y que constan en la propuesta presentada, reflejan que en el municipio de Tepecoyo se han manifestado las

circunstancias previstas en las letras b, d y f del precitado Art. 62-A.

Por TaNTo,

En uso de sus facultades constitucionales,

DEcrETa:

Art. 1.- Declarase prohibida la portación de armas de fuego en el municipio de Tepecoyo, departamento de La Libertad.

La prohibición a que se refiere el inciso anterior, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, en toda la circunscripción territorial que

comprende el citado municipio, con exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesan para aquellas personas que se encuentran en tránsito.

Art. 2.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas,

Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días.

EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil doce.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,Presidente de la República.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA,Ministro de la Defensa Nacional.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DEcrETo No. 140

El PrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;

III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de crimi-nalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales;

IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de San Salvador, departamento del mismo nombre, la propuesta relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego en tres zonas de dicho municipio, identificadas de la siguiente manera: Zonas 10, 11 y 12; Zona 4 y tres sectores; y,

V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) La actividad delictiva sigue provocando una situación de inseguridad para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información contenida en la referida propuesta, evidencia que hay una marcada tendencia a la baja en cuanto a los delitos de homicidio y robo cometidos con armas de fuego; sin embargo, el delito de lesiones mediante el uso de arma de fuego, sí ha registrado una tendencia al alza, pese a los esfuerzos que realiza la Policía Nacional Civil en coordinación con los Gobiernos Municipales y la Dirección General de Prevención Social de la Violencia y Cultura de Paz; por lo tanto, éstas continúan siendo el instrumento que los delincuentes utilizan para generar un impacto psicológico en la víctima y para elevar el éxito en su propósito delincuencial; y, c) Los datos estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil y que constan en la propuesta presentada, reflejan que en el municipio de San Salvador se han manifestado las circunstancias previstas en las letras b, d y f del precitado Art. 62-A.

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales,

DEcrETa:

Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego, en las Zonas y Sectores del municipio de San Salvador que a continuación se des-criben:

ZoNaS 10, 11 y 12

Al Norte: Río San Antonio desde Autopista Norte hasta la Troncal del Norte (límite con Mejicanos y Cuscatancingo). Al Sur: Autopista Sur, límites de San Jacinto con San Marcos (Reparto Santa Clara, Urbanización Cuscatlán, Colonia Santa Marta), línea de Río Acelhuate (Comunidad El Coro, Martín Privado, Quiñónez, La Chacra) hasta el puente Eureka (Boulevard del Ejército). Al Oriente: Troncal del Norte, desde Río San Antonio hasta Redondel La Isla; Calle Concepción hasta Calle antigua Panamericana, Río Acelhuate (puente Eureka) hasta la Colonia Quiñónez (límite mu-nicipal con Soyapango). Al Poniente: 25ª Avenida Norte, Diagonal Universitaria, Alameda Juan Pablo II hasta la 25ª Avenida Norte (queda fuera el Centro de Gobierno y la Colonia Médica), desde 29ª Calle Poniente hasta Boulevard José Arturo Castellanos (Venezuela); Boulevard José Arturo Castellanos desde 25ª Avenida Sur hasta Calle Modelo; Calle Modelo hasta Calle Orozco, 10ª Avenida Sur hasta Autopista Sur.

SEcTor SS-100.105

Al Oriente: 25ª Avenida Sur desde el puente Quebrada Arenal Monserrat, hasta intersección con la Calle a Monserrat. Al Poniente: 49ª Avenida Sur desde el puente comunidad Férrea Sur, hasta Monumento Bienvenido a Casa. Al Norte: Quebrada Arenal de Monserrat, desde 49ª Avenida Sur hasta 25ª Avenida Sur. Al Sur: Calle a Monserrat desde Monumento Bienvenido a Casa hasta 25ª Avenida Sur.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. SEcTor 35

Al Oriente: 39ª Avenida Norte y Avenida Bernal, desde la Avenida Washington hasta el Boulevard Los Héroes. Al Poniente: 75ª Avenida Norte, prolongación Masferrer Norte, Calle Mano de León. Al Norte: Calle Motocross y Avenida Washington, desde el Boulevard Constitución hasta la 39ª Avenida Norte. Al Sur: Boulevard Los Héroes desde Avenida Bernal hasta Calle Los Sisimiles e intersección con el Boulervard Constitución.

SEcTor 21

Al Oriente: Calle a Los Planes de Renderos. Al Poniente: Calle a Huizúcar, desde la Autopista Sur hasta límite con Los Planes de Renderos. Al Norte: Autopista a Comalapa (sur), desde Calle a Huizúcar hasta Calle a Los Planes de Renderos: Al Sur: Límites con los Planes de Renderos, zona rural.

Art. 2.- La prohibición a que se refiere el presente Decreto se aplicará en las zonas descritas en el artículo anterior durante las veinticuatro horas del día, con exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesan para aquellas personas que se encuentran en tránsito.

Art. 3.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil doce.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA,

Ministro de la Defensa Nacional.

DEcrETo No. 141

El PrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;

III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la

Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales;

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de Colón, departamento de La Libertad, la propuesta relativa a que

se prohíba la portación de armas de fuego en todo el municipio; y,

V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) La actividad delictiva sigue provocando una situación de inseguridad para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información contenida en la referida propuesta, evidencia que hay una marcada tendencia a la baja en cuanto a los delitos de homicidio y lesiones cometidos con armas de fuego; sin embargo, el delito de robo mediante el uso de arma de fuego, sí ha registrado una tendencia al alza, pese a los esfuerzos que realiza la Policía Nacional Civil en coordinación con los Gobiernos Municipales y la Dirección General de Prevención Social de la Violencia y Cultura de Paz; por lo tanto, éstas continúan siendo el instrumento que los delincuentes utilizan para generar un impacto psicológico en la víctima y para elevar el éxito en su propósito delincuencial; y, c) Los datos estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil y que constan en la propuesta presentada, reflejan que en el municipio de Colón se han manifestado las circunstancias previstas en las letras b, d y f del precitado Art. 62-A.

Por TaNTo, en uso de sus facultades constitucionales,

DEcrETa:

Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en todo el municipio de Colón, departamento de La Libertad.

La prohibición a que se refiere el inciso anterior, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, en toda la circunscripción territorial que comprende el citado municipio, con exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesan para aquellas personas que se encuentran en tránsito.

Art. 2.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil doce.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA,

Ministro de la Defensa Nacional.

DEcrETo No. 142

El PrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la

Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad;

b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación

o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre

venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales,

deportivas, religiosas o recreacionales;

IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de Sacacoyo, departamento de La Libertad, la propuesta relativa a

que se prohíba la portación de armas de fuego en dicho municipio; y,

V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) La actividad delictiva sigue provocando

una situación de inseguridad para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información contenida en la referida

propuesta, evidencia que hay una marcada tendencia a la baja en cuanto a los delitos de homicidio y lesiones cometidos con armas de fuego;

sin embargo, el delito de robo mediante el uso de arma de fuego, sí ha registrado una tendencia al alza, pese a los esfuerzos que realiza

la Policía Nacional Civil en coordinación con los Gobiernos Municipales y la Dirección General de Prevención Social de la Violencia y

Cultura de Paz; por lo tanto, éstas continúan siendo el instrumento que los delincuentes utilizan para generar un impacto psicológico en

la víctima y para elevar el éxito en su propósito delincuencial; y, c) Los datos estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil y que

constan en la propuesta presentada, reflejan que en el municipio de Sacacoyo se han manifestado las circunstancias previstas en las letras

b, d y f del precitado Art. 62-A.

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales,

DEcrETa:

Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en todo el municipio de Sacacoyo, departamento de La Libertad.

La prohibición a que se refiere el inciso anterior, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, con exclusión de las carreteras primarias que

lo atraviesan para aquellas personas que se encuentran en tránsito.

Art. 2.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas,

Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil doce.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA,

Ministro de la Defensa Nacional.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DEcrETo No. 143.

El PrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de

ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12

de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a

solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo

Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas

de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;

III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la

Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad;

b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación

o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre

venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales,

deportivas, religiosas o recreacionales;

IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de Usulután, departamento del mismo nombre, la propuesta relativa

a que se prohíba la portación de armas de fuego en todo el municipio; y,

V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) La actividad delictiva sigue provocando

una situación de inseguridad para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información contenida en la referida

propuesta, evidencia que hay una tendencia a la baja en cuanto a los delitos de homicidios y lesiones cometidos con arma de fuego; por

el contrario, se ha reportado que los delitos de robo mediante el uso de arma de fuego, sí ha registrado una tendencia al alza, pese a los

esfuerzos que la Policía Nacional Civil en coordinación con los Gobiernos Municipales y la Dirección General de Prevención Social de

la Violencia y Cultura de Paz; por ello se considera trascendental continuar con dicha prohibición ya que el arma de fuego continúa sien-

do el instrumento que los delincuentes utilizan para generar un impacto psicológico en la víctima y para elevar el éxito en su propósito

delincuencial; y, c) Los datos estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil y que constan en la propuesta presentada, reflejan que

en el municipio de la ciudad de Usulután se han manifestado las circunstancias previstas en las letras b, d y f del precitado Art. 62-A.

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales,

DEcrETa:

Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en todo el municipio de Usulután, departamento del mismo nombre.

La prohibición a que se refiere el inciso anterior, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, en toda la circunscripción territorial que com-

prende el citado municipio, con exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesan para aquellas personas que se encuentran en tránsito.

Art. 2.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas,

Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil doce.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA,

Ministro de la Defensa Nacional.

DEcrETo No. 144.

El PrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;

III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales;

IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, la propuesta relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego en dicho municipio; y,

V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) La actividad delictiva sigue provocando una situación de inseguridad para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información contenida en la referida propuesta, evidencia que hay una marcada tendencia a la baja en cuanto al delito de homicidio y no se registran delitos de lesiones; no obstante, el delito de robo mediante el uso de arma de fuego, sí ha registrado una tendencia al alza, pese a los esfuerzos que realiza la Policía Nacional Civil en coordinación con los Gobiernos Municipales y la Dirección General de Prevención Social de la Violencia y Cultura de Paz; por lo tanto, éstas continúan siendo el instrumento que los delincuentes utilizan para generar un impacto psicológico en la víctima y para elevar el éxito en su propósito delincuencial; y, c) Los datos estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil y que constan en la propuesta presentada, reflejan que en el municipio de Puerto El Triunfo, se han manifestado las circunstancias previstas en las letras b, d y f del precitado Art. 62-A.

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales,

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DEcrETa:

Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en el municipio de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután.

La prohibición a que se refiere el inciso anterior, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, en toda la circunscripción territorial que com-prende el citado municipio, con exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesan para aquellas personas que se encuentran en tránsito.

Art. 2.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil doce.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA,

Ministro de la Defensa Nacional.

DEcrETo No. 145.

El PrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;

III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales;

IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de Jucuapa, departamento de Usulután, la propuesta relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego en todo el municipio; y,

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) La actividad delictiva sigue provocando

una situación de inseguridad para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información contenida en la referida propuesta, evidencia que hay una tendencia a la baja en cuanto al delito de lesiones cometido con arma de fuego; por el contrario, se ha registrado que los delitos de robo han sido constantes y el delito de homicidio mediante el uso de arma de fuego, sí ha registrado una tendencia al alza, pese a los esfuerzos que realiza la Policía Nacional Civil en coordinación con los Gobiernos Municipales y la Dirección General de Prevención Social de la Violencia y Cultura de Paz; por ello se considera trascendental continuar con dicha prohibición ya que el arma de fuego continúa siendo el instrumento que los delincuentes utilizan para generar un impacto psicológico en la víctima y para elevar el éxito en su propósito delincuencial; y, c) Los datos estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil y que constan en la propuesta presentada, reflejan que en el municipio de la ciudad de Jucuapa se han manifestado las circunstancias previstas en las letras b, d y f del precitado Art. 62-A.

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales,

DEcrETa:

Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en el municipio de Jucuapa, departamento de Usulután.

La prohibición a que se refiere el inciso anterior, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, en toda la circunscripción territorial que comprende el citado municipio, con exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesan para aquellas personas que se encuentran en tránsito.

Art. 2.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil doce.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA,

Ministro de la Defensa Nacional.

DEcrETo No. 146.

El PrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas

de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la

Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad;

b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación

o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre

venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales,

deportivas, religiosas o recreacionales;

IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, la propuesta

relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego en dicho municipio; y,

V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) La actividad delictiva sigue provocando

una situación de inseguridad para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información contenida en la referida

propuesta, evidencia que hay una tendencia a la baja en cuanto a los delitos de homicidio y robo cometidos con arma de fuego y tampoco

se han registrado delitos de lesiones cometidas con arma de fuego; por lo que coadyuvando con los esfuerzos que realiza la Policía Nacio-

nal Civil en coordinación con los Gobiernos Municipales y la Dirección General de Prevención Social de la Violencia y Cultura de Paz;

se considera trascendental continuar con dicha prohibición ya que el arma de fuego continúa siendo el instrumento que los delincuentes

utilizan para generar un impacto psicológico en la víctima y para elevar el éxito en su propósito delincuencial; y, c) Los datos estadísticos

registrados por la Policía Nacional Civil y que constan en la propuesta presentada, reflejan que en el municipio de la ciudad de Zacatecoluca

se han manifestado las circunstancias previstas en las letras b, d y f del precitado Art. 62-A.

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales,

DEcrETa:

Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en el municipio de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz.

La prohibición a que se refiere el inciso anterior, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, en toda la circunscripción territorial que com-

prende el citado municipio, con exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesan para aquellas personas que se encuentran en tránsito.

Art. 2.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas,

Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil doce.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA,

Ministro de la Defensa Nacional.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012.

acUErDo No. 618

San Salvador, 13 de julio de 2012.

El ÓrgaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EcoNoMÍa

Vistas las solicitudes e información complementaria presentadas el 22 de diciembre de 2010, 17 de mayo de 2011, 19 de enero, 15 y 22 de

febrero, 8 de marzo, 23 de abril, 4 de junio de 2012, el primero, segundo, tercero y noveno escrito suscritos por el señor LUIS ARTURO ANLEU

BENAVIDES, en su carácter de Apoderado General Administrativo de la sociedad INVERSIONES BONAVENTURE, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INVERSIONES BONAVENTURE, S.A. DE C.V., registrada con el Número de Identificación Tributaria

0614-090594-101-0, el primer escrito relativo a solicitar ampliación de actividad para comercializar desperdicios generados en el proceso de pro-

ducción y ampliación de mercado para exportar a Centroamérica, el segundo desistiendo de ampliación actividad, asimismo se les autorice reducir

el área de sus instalaciones y el último escrito solicitando continuidad de los trámites de ampliación de mercado, así como cambio de razón social y

dejar pendiente de resolver la reducción de instalaciones, respectivamente; el tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo escritos, suscritos por el señor

CARLOS ERNESTO LEMUS DAGLIO, en su calidad de Representante Legal, el cuarto solicitando que los beneficios de la Ley de Zonas Francas

Industriales y de Comercialización los goce la sociedad INVERSIONES BONAVENTURE, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en virtud del

cambio de razón social y remitiendo información complementaria;

coNSiDEraNDo:

I. Que la solicitud e información complementaria fueron presentadas en este Ministerio el 22 de diciembre de 2010, 17 de mayo de 2011, 19

de enero, 15 y 22 de febrero, 8 de marzo, 23 de abril, 4 de junio de 2012, respectivamente;

II. Que la sociedad INVERSIONES BONAVENTURE, S.A. DE C.V., fue calificada como Empresa que Exporta la Totalidad de su Produc-

ción, otorgándole los beneficios de la Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales, para aplicarlos a la confección y maquila

de pantuflas y demás estilos de ésta, según Acuerdo No. 695, de fecha 10 de octubre de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 200,

Tomo 325, de fecha 28 de octubre de 1994; además se le amplió la actividad para la confección y maquila de panty-hose (medias) y demás

prendas de estas mismas, mediante Acuerdo No.120, de fecha 16 de marzo de 1995, publicado en el Diario Oficial No.74, Tomo No. 327

del 24 de abril de 1995, así mismo se le concedió adición de bienes según Acuerdos Nos. 858, 399. 551, 422, 619, 201, 383, 462, y 57, de

fechas 22 de diciembre de 1994, 17 de julio de 1995, 9 de octubre de 1995, 9 de septiembre de 1996, 13 de diciembre de 1996, 4 de abril

de 1997, 9 de junio de 1997, 15 de julio de 1997 y 2 de febrero de 1998, publicados en Diario Oficial Nos. 23, 146, 205, 187, 40, 74, 122,

155 y 116, Tomos Nos. 326, 328, 329, 333, 334, 335, 336, 337 y 339 del 2 de febrero de 1995, 11 de agosto de 1995, 8 de octubre de 1996,

28 de febrero de 1997, 25 de abril de 1997, 3 de julio de 1997, 25 de agosto de 1997 y 24 de junio de 1998; también se le autorizó cambio

de domicilio, mediante Acuerdo No. 225, de fecha 14 de mayo de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 114, Tomo No. 351, del 19 de

junio de 2001, y ampliación y modificación de actividad según Acuerdo No. 288, de fecha 12 de marzo de 2009, publicado en el Diario

Oficial No. 80, Tomo No. 383, del 5 de mayo de 2009;

III. Que la beneficiaria solicita se le permita ampliar sus mercados, ya que tiene demanda externa de clientes potenciales domiciliados en

Centroamérica;

Ministerio de econoMíaRAMO De eCONOMIA

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 IV. Que la sociedad INVERSIONES BONAVENTURE, S.A. DE C.V., se denomina actualmente INVERSIONES BONAVENTURE, LTDA.

DE C.V., según escritura de transformación y modificación del pacto social, legalmente inscrita en el Registro de Comercio, por lo que

solicita a este Ministerio que los beneficios e incentivos fiscales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización los goce la

nueva titular;

V. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado,

según consta en el expediente respectivo;

Por TaNTo,

De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 28 literal a) y 52 inciso 2° de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,

este Ministerio,

acUErDa:

1) MODIFICAR la parte dispositiva del numeral 1, del Acuerdo No. 695, de fecha 10 de octubre de 1994, publicado en el Diario Oficial No.

200, Tomo 325, del 28 de octubre de 1994, en el sentido de que la titular de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de

Comercialización, será la sociedad INVERSIONES BONAVENTURE, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INVER-

SIONES BONAVENTURE, LTDA. DE C.V., quien se dedicará a la confección y maquila de prendas de vestir en general y fabricación

de etiquetas, que serán destinadas dentro y fuera del Área Centroamericana, excepto al mercado nacional;

2) En lo demás queda sin ninguna modificación el Acuerdo No. 695 antes mencionado;

3) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-

da;

4) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MA-

RÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F047356)

ACUERDO No. 581-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha diez de abril

de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA DEL CARMEN VARGAS CORDOVA, para que ejerza la profesión do ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-

QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- M.

A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047221)

ORGANO JuDICIALcorte suPreMa de JusticiaDIA

RIO O

FICIA

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NO TIEN

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012.

LA INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.

CERTIFICA: Que la Junta de Directores de esta Superintendencia con fecha veinticuatro de julio de dos mil doce, emitió los Acuerdos Nos. 555-E-2012, 556-E-2012, 557-E-2012, 558-E-2012, 559-E-2012, 560-E-2012, 561-E-2012 y 562-E-2012, por medio de los cuales se aprueban a las sociedades CAESS, S.A. de C.V., DELSUR, S.A. de C.V., AES CLESA Y CIA, S. en C. de C.V., EEO, S.A. de C.V., DEUSEM, S.A. de C.V., EDESAL, S.A. de C.V., ABRUZZO, S.A. de C.V. y B&D SERVICIOSTECNICOS, S.A. DE C.V., respectivamente; los cargos por conexión y reconexión de usuarios finales a redes de distribución en baja y media tensión, de la siguiente manera:”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””

CARGOS POR CONEXIÓN EN BAJA TENSIÓN CON ACOMETIDA SUBTERRÁNEA

Demanda Tipo Servicio Código Cargo (US $) *Bifilar 120 V ASB1 349.10$ Bifilar 120 V ASB1A 322.12$ Trifilar 120/240 V ASB2 556.57$ Trifilar 120/240 V ASB2A 529.58$ Trifilar 120/240 V ASB4 634.66$ Trifilar 120/240 V ASB4A 607.68$ Trifilar 120/240/208 V ASB7 802.88$ Trifásico 120/240 V ASB3 1,013.52$ Trifilar 120/240 V (0 - 200 Amp) ASB5 1,141.63$ Trifilar 120/240/208 V ASB8 1,356.36$ Trifásico 120/240 V ASB6 1,728.87$

* Cargos no incluyen IVA

PD

MD

CARGOS POR CONEXIÓN EN BAJA TENSIÓN CON ACOMETIDA AÉREA

Demanda Tipo Servicio Código Cargo (US $) *Bifilar 120 V AB1 63.38$ Trifilar 120/240 V AB2 67.19$ Trifilar 120/240/208 V AB10 355.48$ Trifásico 120/240 V AB3 537.94$ Trifilar 120/240 V (0 - 100 Amp) AB5 608.44$ Trifásico 120/240 V AB6 926.76$ Trifilar 120/240 V (Hasta 300 kVA) AB8 1,320.99$ Trifásico 120/240 V (Hasta 300 kVA) AB9 1,536.42$

* Cargos no incluyen IVA

PD

MD

GD

INSTITuCIONeS AuTONOMASsuPerintendencia General de electricidad y

telecoMunicaciones

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

CARGOS POR CONEXIÓN EN BAJA TENSIÓN DE SERVICIOS PROVISIONALES CON ACOMETIDA AÉREA

Demanda Tipo Servicio Código Cargo (US $) *Bifilar 120 V SP10 42.80$ Trifilar 120/240 V SP11 45.96$ Trifilar 120/240/208 V SP19 55.09$ Trifásico 120/240 V SP12 173.55$ Trifilar 120/240 V (0 - 100 Amp) SP14 319.50$ Trifásico 120/240 V SP15 579.38$ Trifilar 120/240 V (Hasta 300 kVA) SP17 420.32$ Trifásico 120/240 V (Hasta 300 kVA) SP18 513.01$

* Cargos no incluyen IVA

MD

GD

PD

CARGOS POR CONEXIÓN EN BAJA TENSIÓN DE SERVICIOS PROVISIONALES CON ACOMETIDA SUBTERRÁNEA

Demanda Tipo Servicio Código Cargo (US $) *Bifilar Tipo Espiga 120 V SP20 306.13$ Bifilar Tipo A 120 V SP21 299.38$ Trifilar Tipo Espiga 120/240 V SP22 507.78$ Trifilar Tipo A 120/240 V SP23 506.88$

* Cargos no incluyen IVA

PD

CARGOS POR CONEXIÓN Y ENTRONQUE SECUNDARIO EN BAJA TENSIÓN

Demanda Tipo Servicio Código Cargo (US $) *Bifilar 120 V EBBP 135.11$ Trifilar 120/240 V EBTP 161.92$ Trifásico 120/240 V EBTFP 188.72$ Bifilar 120 V EBBM 154.93$ Trifilar 120/240 V EBTM 193.36$ Trifásico 120/240 V EBTFM 231.79$ Bifilar 120 V EBBG 154.93$ Trifilar 120/240 V EBTG 193.36$ Trifásico 120/240 V EBTFG 231.79$

* Cargos no incluyen IVA

PD

MD

GD

CARGOS POR RECONEXIÓN EN BAJA TENSIÓN

Demanda Tipo Servicio Código Cargo (US $) *Bifilar 120 V RB1 13.71$ Trifilar 120/240 V RB2 14.05$ Trifásico 120/240 V RB3 23.01$ Trifilar 120/240 V 14.05$ Trifásico 120/240 V 23.01$ Trifilar 120/240 V 14.05$ Trifásico 120/240 V 23.01$

* Cargos no incluyen IVA

PD

MD

GD

CARGOS POR TERCERA INSPECCIÓN EN BAJA TENSIÓN

Demanda Tipo Servicio Código Cargo (US $) *Bifilar 120 V INB 10.94$ Trifilar 120/240 V INT 10.94$ Trifásico 120/240 V INTF 10.94$

* Cargos no incluyen IVA

CARGOS POR RELOCALIZACIÓN DE MEDIDOR EN BAJA TENSIÓN

Demanda Tipo Servicio Código Cargo (US $) *Bifilar 120 V RMBPD 14.83$ Trifilar 120/240 V RMTPD 15.75$

* Cargos no incluyen IVA

PD

CARGOS POR CONEXIÓN EN BAJA TENSIÓN DE SERVICIOS PROVISIONALES CON ACOMETIDA AÉREA

Demanda Tipo Servicio Código Cargo (US $) *Bifilar 120 V SP10 42.80$ Trifilar 120/240 V SP11 45.96$ Trifilar 120/240/208 V SP19 55.09$ Trifásico 120/240 V SP12 173.55$ Trifilar 120/240 V (0 - 100 Amp) SP14 319.50$ Trifásico 120/240 V SP15 579.38$ Trifilar 120/240 V (Hasta 300 kVA) SP17 420.32$ Trifásico 120/240 V (Hasta 300 kVA) SP18 513.01$

* Cargos no incluyen IVA

MD

GD

PD

CARGOS POR CONEXIÓN EN BAJA TENSIÓN DE SERVICIOS PROVISIONALES CON ACOMETIDA SUBTERRÁNEA

Demanda Tipo Servicio Código Cargo (US $) *Bifilar Tipo Espiga 120 V SP20 306.13$ Bifilar Tipo A 120 V SP21 299.38$ Trifilar Tipo Espiga 120/240 V SP22 507.78$ Trifilar Tipo A 120/240 V SP23 506.88$

* Cargos no incluyen IVA

PD

CARGOS POR CONEXIÓN Y ENTRONQUE SECUNDARIO EN BAJA TENSIÓN

Demanda Tipo Servicio Código Cargo (US $) *Bifilar 120 V EBBP 135.11$ Trifilar 120/240 V EBTP 161.92$ Trifásico 120/240 V EBTFP 188.72$ Bifilar 120 V EBBM 154.93$ Trifilar 120/240 V EBTM 193.36$ Trifásico 120/240 V EBTFM 231.79$ Bifilar 120 V EBBG 154.93$ Trifilar 120/240 V EBTG 193.36$ Trifásico 120/240 V EBTFG 231.79$

* Cargos no incluyen IVA

PD

MD

GD

CARGOS POR RECONEXIÓN EN BAJA TENSIÓN

Demanda Tipo Servicio Código Cargo (US $) *Bifilar 120 V RB1 13.71$ Trifilar 120/240 V RB2 14.05$ Trifásico 120/240 V RB3 23.01$ Trifilar 120/240 V 14.05$ Trifásico 120/240 V 23.01$ Trifilar 120/240 V 14.05$ Trifásico 120/240 V 23.01$

* Cargos no incluyen IVA

PD

MD

GD

CARGOS POR TERCERA INSPECCIÓN EN BAJA TENSIÓN

Demanda Tipo Servicio Código Cargo (US $) *Bifilar 120 V INB 10.94$ Trifilar 120/240 V INT 10.94$ Trifásico 120/240 V INTF 10.94$

* Cargos no incluyen IVA

CARGOS POR RELOCALIZACIÓN DE MEDIDOR EN BAJA TENSIÓN

Demanda Tipo Servicio Código Cargo (US $) *Bifilar 120 V RMBPD 14.83$ Trifilar 120/240 V RMTPD 15.75$

* Cargos no incluyen IVA

PD

CARGOS POR CONEXIÓN EN BAJA TENSIÓN DE SERVICIOS PROVISIONALES CON ACOMETIDA AÉREA

Demanda Tipo Servicio Código Cargo (US $) *Bifilar 120 V SP10 42.80$ Trifilar 120/240 V SP11 45.96$ Trifilar 120/240/208 V SP19 55.09$ Trifásico 120/240 V SP12 173.55$ Trifilar 120/240 V (0 - 100 Amp) SP14 319.50$ Trifásico 120/240 V SP15 579.38$ Trifilar 120/240 V (Hasta 300 kVA) SP17 420.32$ Trifásico 120/240 V (Hasta 300 kVA) SP18 513.01$

* Cargos no incluyen IVA

MD

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PD

CARGOS POR CONEXIÓN EN BAJA TENSIÓN DE SERVICIOS PROVISIONALES CON ACOMETIDA SUBTERRÁNEA

Demanda Tipo Servicio Código Cargo (US $) *Bifilar Tipo Espiga 120 V SP20 306.13$ Bifilar Tipo A 120 V SP21 299.38$ Trifilar Tipo Espiga 120/240 V SP22 507.78$ Trifilar Tipo A 120/240 V SP23 506.88$

* Cargos no incluyen IVA

PD

CARGOS POR CONEXIÓN Y ENTRONQUE SECUNDARIO EN BAJA TENSIÓN

Demanda Tipo Servicio Código Cargo (US $) *Bifilar 120 V EBBP 135.11$ Trifilar 120/240 V EBTP 161.92$ Trifásico 120/240 V EBTFP 188.72$ Bifilar 120 V EBBM 154.93$ Trifilar 120/240 V EBTM 193.36$ Trifásico 120/240 V EBTFM 231.79$ Bifilar 120 V EBBG 154.93$ Trifilar 120/240 V EBTG 193.36$ Trifásico 120/240 V EBTFG 231.79$

* Cargos no incluyen IVA

PD

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GD

CARGOS POR RECONEXIÓN EN BAJA TENSIÓN

Demanda Tipo Servicio Código Cargo (US $) *Bifilar 120 V RB1 13.71$ Trifilar 120/240 V RB2 14.05$ Trifásico 120/240 V RB3 23.01$ Trifilar 120/240 V 14.05$ Trifásico 120/240 V 23.01$ Trifilar 120/240 V 14.05$ Trifásico 120/240 V 23.01$

* Cargos no incluyen IVA

PD

MD

GD

CARGOS POR TERCERA INSPECCIÓN EN BAJA TENSIÓN

Demanda Tipo Servicio Código Cargo (US $) *Bifilar 120 V INB 10.94$ Trifilar 120/240 V INT 10.94$ Trifásico 120/240 V INTF 10.94$

* Cargos no incluyen IVA

CARGOS POR RELOCALIZACIÓN DE MEDIDOR EN BAJA TENSIÓN

Demanda Tipo Servicio Código Cargo (US $) *Bifilar 120 V RMBPD 14.83$ Trifilar 120/240 V RMTPD 15.75$

* Cargos no incluyen IVA

PD

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012.

1.1 Cargos en media tensión

Nivel de tensión: 4.16 kV Código Cargo (US $)*1 Fase 4.11FD10 658.26$ 2 Fases 4.12FD10 1,059.54$ 3 Fases 4.13FD10 1,275.91$

Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase 13.21FD10 658.26$ 2 Fases 13.22FD10 1,059.54$ 3 Fases 13.23FD10 1,275.91$

Nivel de tensión: 23 kV1 Fase 231FD10 658.26$ 2 Fases 232FD10 1,059.54$

3 Fases 233FD10 1,275.91$

Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase 4.11FD50 662.73$ 2 Fases 4.12FD50 1,059.54$ 3 Fases 4.13FD50 1,275.91$ Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase 13.21FD50 662.73$ 2 Fases 13.22FD50 1,059.54$ 3 Fases 13.23FD50 1,275.91$ Nivel de tensión: 23 kV1 Fase 231FD50 662.73$ 2 Fases 232FD50 1,059.54$ 3 Fases 233FD50 1,275.91$ Nivel de tensión: 34.5 kV3 Fases 34.53FD50 1,310.84$ Nivel de tensión: 46 kV3 Fases 463FD50 1,310.84$

Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) 4.11FD300 662.73$ 2 Fases (Hasta 300 KVA) 4.12FD300 1,059.54$ 3 Fases (Hasta 300 KVA) 4.13FD300 1,275.91$ 3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 4.13FD1700 1,275.91$ Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) 13.21FD300 662.73$ 2 Fases (Hasta 300 KVA) 13.22FD300 1,059.54$ 3 Fases (Hasta 300 KVA) 13.23FD300 1,275.91$ 3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 13.23FD1700 1,275.91$ Nivel de tensión: 23 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) 231FD300 662.73$ 2 Fases (Hasta 300 KVA) 232FD300 1,059.54$ 3 Fases (Hasta 300 KVA) 233FD300 1,275.91$ 3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 233FD1700 1,275.91$ Nivel de tensión: 34.5 kV3 Fases (Hasta 300 KVA) 34.53FD300 1,310.84$ 3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 34.53FD1700 1,310.84$ Nivel de tensión: 46 kV3 Fases (Hasta 300 KVA) 463FD300 1,310.84$ 3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 463FD1700 1,310.84$ * Cargos no incluyen IVA

Acometida MT - Grandes Demandas ( D >50 kW)

Acometida MT - Medianas Demandas ( 10< D 50 kW)

Acometida MT - Pequeñas Demandas ( 0< D 10 kW)

ACOMETIDA EN MT

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

Nivel de tensión: 4.16 kV Código Cargo (US $)*1 Fase M4.11FD10 3,958.25$ 2 Fases M4.12FD10 7,046.19$ 3 Fases M4.13FD10 10,211.19$

Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase M13.21FD10 3,969.73$ 2 Fases M13.22FD10 7,069.10$ 3 Fases M13.23FD10 10,245.10$

Nivel de tensión: 23 kV1 Fase M231FD10 3,990.85$ 2 Fases M232FD10 7,111.25$ 3 Fases M233FD10 10,307.50$

Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase M4.11FD50 4,232.17$ 2 Fases M4.12FD50 7,374.60$ 3 Fases M4.13FD50 10,131.75$ Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase M13.21FD50 4,243.56$ 2 Fases M13.22FD50 7,397.04$ 3 Fases M13.23FD50 10,165.66$ Nivel de tensión: 23 kV1 Fase M231FD50 4,264.52$ 2 Fases M232FD50 7,438.34$ 3 Fases M233FD50 10,228.06$ Nivel de tensión: 34.5 kV3 Fases M34.53FD50 43,629.36$ Nivel de tensión: 46 kV3 Fases M463FD50 50,971.02$

Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) M4.11FD300 4,404.02$ 2 Fases (Hasta 300 KVA) M4.12FD300 7,467.15$ 3 Fases (Hasta 300 KVA) M4.13FD300 10,197.00$ 3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) M4.13FD1700 10,262.00$ Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) M13.21FD300 4,415.48$ 2 Fases (Hasta 300 KVA) M13.22FD300 7,489.59$ 3 Fases (Hasta 300 KVA) M13.23FD300 10,230.90$ 3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) M13.23FD1700 10,295.91$ Nivel de tensión: 23 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) M231FD300 4,436.59$ 2 Fases (Hasta 300 KVA) M232FD300 7,530.89$ 3 Fases (Hasta 300 KVA) M233FD300 10,293.31$ 3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) M233FD1700 10,358.31$ Nivel de tensión: 34.5 kV3 Fases (Hasta 300 KVA) M34.53FD300 43,603.60$ 3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) M34.53FD1700 43,668.60$ Nivel de tensión: 46 kV3 Fases (Hasta 300 KVA) M463FD300 50,971.02$ 3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) M463FD1700 51,061.80$ * Cargos no incluyen IVA

Medición MT - Grandes Demandas ( D >50 kW)

Medición MT - Medianas Demandas ( 10< D 50 kW)

Medición MT - Pequeñas Demandas ( 0< D 10 kW)

MEDICIÓN EN MT

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012.

Nivel de tensión: 4.16 kV Código Cargo (US $)*1 Fase MB4.11FD10 52.85$ 2 Fases MB4.12FD10 508.07$ 3 Fases MB4.13FD10 508.07$

Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase MB13.21FD10 52.85$ 2 Fases MB13.22FD10 508.07$ 3 Fases MB13.23FD10 508.07$

Nivel de tensión: 23 kV1 Fase MB231FD10 52.85$ 2 Fases MB232FD10 508.07$ 3 Fases MB233FD10 508.07$

Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase MB4.11FD50 601.98$ 2 Fases MB4.12FD50 926.01$ 3 Fases MB4.13FD50 926.01$ Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase MB13.21FD50 601.98$ 2 Fases MB13.22FD50 926.01$ 3 Fases MB13.23FD50 926.01$ Nivel de tensión: 23 kV1 Fase MB231FD50 601.98$ 2 Fases MB232FD50 926.01$ 3 Fases MB233FD50 926.01$ Nivel de tensión: 34.5 kV3 Fases MB34.53FD50 926.01$ Nivel de tensión: 46 kV3 Fases MB463FD50 926.01$

Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) MB4.11FD300 1,219.50$ 2 Fases (Hasta 300 KVA) MB4.12FD300 1,409.75$ 3 Fases (Hasta 300 KVA) MB4.13FD300 1,409.75$ 3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) MB4.13FD1700 1,409.75$ Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) MB13.21FD300 1,219.50$ 2 Fases (Hasta 300 KVA) MB13.22FD300 1,409.75$ 3 Fases (Hasta 300 KVA) MB13.23FD300 1,409.75$ 3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) MB13.23FD1700 1,409.75$ Nivel de tensión: 23 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) MB231FD300 1,219.50$ 2 Fases (Hasta 300 KVA) MB232FD300 1,409.75$ 3 Fases (Hasta 300 KVA) MB233FD300 1,409.75$ 3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) MB233FD1700 1,409.75$ Nivel de tensión: 34.5 kV3 Fases (Hasta 300 KVA) MB34.53FD300 1,409.75$ 3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) MB34.53FD1700 1,409.75$ Nivel de tensión: 46 kV3 Fases (Hasta 300 KVA) MB463FD300 1,409.75$ 3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) MB463FD1700 1,409.75$ * Cargos no incluyen IVA

Medición BT - Grandes Demandas ( D >50 kW)

Medición BT - Medianas Demandas ( 10< D 50 kW)

Medición BT - Pequeñas Demandas ( 0< D 10 kW)

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

Nivel de tensión: 4.16 kV Código Cargo (US $)*1 Fase E4.11FD10 658.26$ 2 Fases E4.12FD10 1,059.54$ 3 Fases E4.13FD10 1,275.91$

Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase E13.21FD10 658.26$ 2 Fases E13.22FD10 1,059.54$ 3 Fases E13.23FD10 1,275.91$

Nivel de tensión: 23 kV1 Fase E231FD10 658.26$ 2 Fases E232FD10 1,059.54$ 3 Fases E233FD10 1,275.91$

Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase E4.11FD50 662.73$ 2 Fases E4.12FD50 1,059.54$ 3 Fases E4.13FD50 1,275.91$ Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase E13.21FD50 662.73$ 2 Fases E13.22FD50 1,059.54$ 3 Fases E13.23FD50 1,275.91$ Nivel de tensión: 23 kV1 Fase E231FD50 662.73$ 2 Fases E232FD50 1,059.54$ 3 Fases E233FD50 1,275.91$ Nivel de tensión: 34.5 kV3 Fases E34.53FD50 1,310.84$ Nivel de tensión: 46 kV3 Fases E463FD50 1,310.84$

Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) E4.11FD300 662.73$ 2 Fases (Hasta 300 KVA) E4.12FD300 1,059.54$ 3 Fases (Hasta 300 KVA) E4.13FD300 1,275.91$ 3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) E4.13FD1700 1,275.91$ Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) E13.21FD300 662.73$ 2 Fases (Hasta 300 KVA) E13.22FD300 1,059.54$ 3 Fases (Hasta 300 KVA) E13.23FD300 1,275.91$ 3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) E13.23FD1700 1,275.91$ Nivel de tensión: 23 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) E231FD300 662.73$ 2 Fases (Hasta 300 KVA) E232FD300 1,059.54$ 3 Fases (Hasta 300 KVA) E233FD300 1,275.91$ 3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) E233FD1700 1,275.91$ Nivel de tensión: 34.5 kV3 Fases (Hasta 300 KVA) E34.53FD300 1,310.84$ 3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) E34.53FD1700 1,310.84$ Nivel de tensión: 46 kV3 Fases (Hasta 300 KVA) E463FD300 1,310.84$ 3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) E463FD1700 1,310.84$ * Cargos no incluyen IVA

Acometida MT - Grandes Demandas ( D >50 kW)

Acometida MT - Medianas Demandas ( 10< D 50 kW)

Acometida MT - Pequeñas Demandas ( 0< D 10 kW)

ENTRONQUE ACOMETIDA EN MT

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012.

(Registro No. F047554)

1.2 Otros cargos en media tensión

””””L.E.M.M.”””W.Jiménez””””Ilegible”””””R.AtanacioC.””””FCM”””Rubricadas””””.Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentado en el Diario Oficial, extiendo la presente certificación en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil doce.

N° Código Actividad Cargo (US $)*1 FA Factibilidad 97.23$ 2 RPD Revisión de planos de diseño 97.18$ 3 LDP Levantamiento de datos para presupuesto 100.17$ 4 EP Elaboración de presupuesto 31.02$ 5 RPC Revisión de cómo construido 110.23$

* Cargos no incluyen IVA

OTRAS ACTIVIDADES EN MT

N° Código Actividad Cargo (US $)*1 RMT Reconexión en MT 61.81$

* Cargos no incluyen IVA

RECONEXIÓN EN MT

N° Código Actividad Cargo (US $)*1 EPP Apertura, cierre e inspección (**) 140.08$

* Cargos no incluyen IVA** Cargo incluye apertura y cierre de corte, así como una inspección de lo construidoNota: Cargo para 1F, 2F y 3F

ENTRONQUE EN MT PARA CONEXIÓN PRIVADO - PRIVADO

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

alcaldías MuniciPales

DECRETO NÚMERO 01/12

CONSIDERANDO:

I.- Que el artículo 203 de la Constitución de la República expresa que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.

II.- Que el artículo 204 de la Constitución expresa que la autonomía del municipio comprende el gestionar libremente en las materias de su competencia, decretar las ordenanzas y reglamentos locales; y el artículo 206 expresa que los Planes de Desarrollo Local deben ser aprobados por el Concejo Municipal y que las autoridades del Estado deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de los mismos.

III.- Que el artículo 4, numeral 1 del Código Municipal expresa que es competencia de los municipios la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo local, y el numeral 27 expresa que es competencia de los municipios la autorización y fiscalización de parcelaciones, lotificaciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planificación y la capacidad técnica instalada para tal fin.

IV.- Que es necesario para el ordenamiento y gestión del territorio contar con instrumentos técnicos, jurídicos y financieros apropiados para que el municipio logre un desarrollo sustentable y sostenible.

V.- Que este instrumento jurídico pretende compatibilizar la regulación de urbanizaciones, parcelaciones y construcciones, y la protección de los recursos ambientales con el desarrollo económico del territorio ya que se requiere de parte de los inversionistas o propietarios de proyectos a desarrollar en el Municipio de retribuciones como una forma de compensar el impacto que este soporta.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA PARA EL DESARROLLO, ORDENAMIENTO Y GESTIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPIO DE SAN LUIS LA HERRADURA.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Objeto de la Ordenanza Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los instrumentos de planificación y gestión del territorio en estricto cumplimiento al “Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz”; regular el uso del territorio y las actuaciones urbanísticas en los ámbitos urbano y rural, con el fin de conservar los recursos naturales y del patrimonio cultural; establecer los procedimientos a seguir y los requisitos a cumplir por los proyectos de urbanización, parcelación y construcción ubicados en este Municipio; establecer las infracciones y sanciones a que se sujetar n las personas naturales o jurídicas que ejecuten cualquier actividad en contravención a la presente Ordenanza.

Oficina de Planificación y Gestión del Territorio Art. 2.- La entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza es el Concejo Municipal a través de la Oficina de Planificación y Gestión del Territorio de la Región La Paz en coordinación con la Unidad o Departamento municipal responsable del tema territorial. Para su funcionamiento La OPLAGEST cobrará por los servicios que preste según se detalle en el TITULO VIII.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012.

La Oficina de Planificación y Gestión del Territorio de la Región La Paz que se denominará en la presente Ordenanza con las siglas OPLAGEST La Paz, es una oficina eminentemente técnica de planificación, gestión territorial, control del suelo, de trámites de requisitos previos y emisión de dictámenes técnicos de urbanización, parcelación y construcción.

La OPLAGEST La Paz y la unidad o departamento municipal responsable podrán hacer inspecciones a todo tipo de obras que se desarrollen en el municipio, los constructores o propietarios de la obra no podrán impedir la labor de inspección, debiendo facilitar el acceso a la documentación señalada en esta ordenanza.

Alcaldía Municipal Art. 3.- La Alcaldía Municipal de San Luis La Herradura, otorgará los permisos de urbanización, parcelación y/o de construcción que se desarrollen en este municipio, una vez el proyecto obtenga el Dictamen Técnico favorable emitido por la OPLAGEST La Paz y el propietario del mismo haya realizado el pago de las tasas Municipales de Licencias de Construcción, Lotificaciones, Parcelaciones y Urbanizaciones; también emitirá observaciones técnicas al trámite previo de revisión vial y zonificación.

Alcances Art. 4.- La presente Ordenanza se aplicará a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actuaciones relacionadas con la planificación, gestión y ejecución de obras de urbanización, parcelación, construcción o transformación física del suelo dentro del municipio.

TÍTULO II

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO I DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL DE LA REGIÓN LA PAZ

Plan de Desarrollo Territorial La Paz Art. 5.- El Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz que se denominará en la presente Ordenanza con las siglas PDT La Paz, aprobado por el Concejo Municipal de esta jurisdicción como un instrumento de Planificación Regional que orienta el desarrollo regional y local; y comprende los siguientes:

a. El Plan de Desarrollo Urbano b. El Esquema de Desarrollo Urbano c. Planes Parciales de sectores específicos en suelo urbano e urbanizable d. Planes Especiales para la conservación de los recursos naturales o del patrimonio cultural

El PDT La Paz, establece las áreas de intervención especial por su patrimonio arqueológico y las no urbanizables en atención a su valor ecológico, ambiental y riesgos así como las zonas de reserva marina, diferenciándolas según las causas porque deban preservarse y normar las actividades que puedan autorizarse en cada una de éstas.

Mapa Normativo de Zonificación Art.6.- El PDT La Paz, como instrumento de actuación y regulación del suelo, establece un mapa Normativo de Zonificación Regional Integrado, que forma parte de esta Ordenanza y puede ser consultado en la OPLAGEST La Paz, ver anexo 1.

Zonificación de Usos del Suelo Art.7.- La zonificación del mapa Normativo establece la categoría de usos del suelo siguiente:

a. Suelo Urbano b. Suelo Urbanizable c. Suelo No Urbanizable d. Suelo Rural

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

CAPÍTULO II DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO

Plan de Desarrollo Urbano Art.8.- El Plan de Desarrollo Urbano es un instrumento de planificación y gestión urbana que integra las propuestas de desarrollo territorial a escala regional con la escala local. Que regula el territorio a través de directrices y disposiciones normativas técnicas y legales y con una matriz de compatibilidad de usos del suelo.

Categorías de Usos del SueloArt. 9.- La zonificación a escala municipal establece la categoría de usos del suelo siguiente:

a. Suelo Urbano b. Suelo Urbanizable

Mapa Normativo de Usos, Función y Equipamiento Art. 10.- El Plan de Desarrollo Urbano, como instrumento de planificación y gestión del suelo, establece un mapa Normativo de los Usos, Función y Equipamiento a escala municipal y que forman parte de sta Ordenanza. Los mapas y sus respectivos estudios técnicos pueden ser consultados en la OPLAGEST La Paz que es la oficina técnica responsable de la planificación urbanística y gestión territorial de este municipio.

CAPÍTULO III DE LOS ESQUEMAS URBANOS

Esquema de Desarrollo Urbano Art.11.- El Esquema de Desarrollo Urbano es un instrumento de planificación que contiene una definición básica de planificación para los centros urbanos de los municipios con menor dinámica de urbanización, que orienta la expansión y consolidación de los núcleos urbanos.

Contenido del Esquema de Desarrollo Urbano Art.12.- El contenido de los Esquemas de Desarrollo Urbano es el siguiente:

a. Delimitación del perímetro urbano, que tendrá la consideración de zona urbana consolidada, permitiendo una extensión limitada del mismo,

b. Delimitación del Centro Histórico, c. Delimitación de las áreas protegidas por norma o planes de ámbito superior, d. Localización de la red viaria urbana básica e. Localización de la infraestructura y equipamientos de interés urbano al servicio de los núcleos.

Mapa de Zonificación Urbana Art.13.- El mapa de Zonificación Urbana propuesta a escala de núcleo urbano municipal establece la categoría de zonificación siguiente:

a. Comercio y servicios b. Equipamiento urbano c. Suelo urbano consolidado d. Suelo urbanizable de uso residencial e. Suelo no urbanizable

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012.

CAPÍTULO IV DE LOS PLANES PARCIALES

Planes Parciales Art.14.- Los Planes Parciales son de ámbito municipal y tienen por objeto detallar la zonificación mediante la ordenación detallada y completa de una porción de suelo ya sea éste de un polígono o un bloque. Detallan el contenido de los Planes Urbanos de Desarrollo Territorial.

Los Planes Parciales se pueden desarrollar en suelo: a) Urbanob) Urbanizable

La OPLAGEST La Paz, podrá solicitarle al propietario del proyecto o desarrollista un plan parcial cuando considere que el proyecto de urbanización, parcelación o construcción a desarrollarse, tendrá una alta incidencia en el municipio, ya sea por la dimensión física del proyecto o por la topología especial de

ste.

Planes Parciales en Suelo Urbano Art.15.- Los planes parciales en suelo urbano. Son conocidos como Planes Parciales de Mejora Urbana, representan el instrumento de ordenación adecuado para la recuperación de áreas degradadas de pueblos o ciudades, puesta en valor de centros históricos y mejora urbana de las condiciones de vida de la población. Para tales fines, se clasifican en 2 tipos:

1) Planes de Rehabilitación de Centros Históricos 2) Planes de Renovación Urbana.

En los Planes de Renovación Urbana se reconocen los siguientes sub-tipos: o Planes de Renovación Urbana de Densificación. o Planes de Mejoramiento de Barrios. o Planes de Intervención en Espacio Público e Infraestructura.

Planes Parciales de Rehabilitación de Centros Históricos Art.16.- Los planes parciales de rehabilitación de centros históricos, son planes a través de los cuales se han de regular, en aplicación de la normativa sectorial o específica correspondiente, los usos y las transformaciones urbanísticas en el ámbito del plan. El ámbito de estos planes será el que se determine por el Plan de Desarrollo Territorial de La Paz, el que se establezca en aplicación o desarrollo de legislación específica, o el que justificadamente se determine por el propio plan.

Planes Parciales de Renovación Urbana Art.17.- Los planes parciales de renovación urbana, son planes a través de los cuales se han de ordenar las actuaciones de reforma, rehabilitación o renovación urbana que fuesen necesarias para mejorar la calidad de vida de la población y la funcionalidad urbanística de determinados ámbitos de la ciudad. El ámbito de estos planes será el que se establezca por el Plan de Desarrollo Territorial, o el que justificadamente se determine por el propio plan de renovación a partir de la extensión y localización de los tejidos urbanos a reformar, de acuerdo a criterios de oportunidad y conveniencia en orden a favorecer la viabilidad de la operación. Dentro de su ámbito estos planes habrán de resolver el ordenamiento detallado de usos, equipamientos e infraestructuras. El índice global de edificabilidad no podrá superar 1 m2/1 m2, sobre la superficie total del ámbito del plan. El índice de ocupación será el 60% del área total de la parcela.

Planes Parciales de Densificación Art.18.- Los planes parciales de renovación urbana de densificación, son planes dirigidos a aumentar la densidad o consolidar una zona, incluyendo las edificaciones en altura, en algunos sectores de la ciudad, que se consideren convenientes para concentrar población en torno a zonas consolidadas y con adecuados servicios o dotaciones básicas.

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Están previstos también en suelos urbanos no consolidados, carentes de ordenamiento detallado de usos y de los equipamientos e infraestructuras urbanísticas. Estos planes podrán formularse para los ámbitos que justificadamente se establezcan. A través de los mismos se resolverá el ordenamiento detallado de usos, infraestructuras y equipamientos urbanísticos. La nueva edificabilidad a ordenar no podrá ser inferior a una relación 2.50 m2/m2, sobre la superficie total del ámbito del plan. El índice de ocupación será el 70% del área total de la parcela.

Planes Parciales de Mejoramiento de Barrios Art.19.- Los planes parciales de renovación urbana para el mejoramiento de barrios, son planes dirigidos a mejorar las condiciones de la calidad de vida de la población de algunos barrios o sectores de la ciudad, con adecuaciones de vivienda, infraestructura y/o servicios básicos. Estos planes se pueden desarrollar también para zonas no consolidadas ocupadas por parcelaciones escasamente habitadas, que requieren consolidación u ordenamiento detallado de su estructura urbana. La nueva edificabilidad a ordenar no podrá ser inferior a una relación de 2.00 m2/m2 sobre la superficie total del ámbito del plan. El índice de ocupación será el 80% del área total de la parcela.

Planes Parciales en Espacios Públicos Art.20.- Los planes parciales de renovación urbana de intervención en espacios públicos e infraestructura, son planes a través de los cuales se ha de resolver la integración y funcionalidad urbanística de las infraestructuras o espacios públicos en cuestión. El ámbito y la edificabilidad de estos planes será el que justificadamente se establezca.

Planes Parciales en Suelo Urbanizables Art.21.- Los Planes parciales en suelo urbanizable quedarán delimitados por el Mapa Normativo de los Usos, Función y Equipamiento del PDT La Paz. Para tales fines, se clasifican en 5 tipos:

1. Planes de Uso Residencial. Destinados a cubrir las necesidades de habitación, recreación y dotaciones básicas de la población.

2. Planes de Uso Comercio-servicios-oficinas. Destinados a cubrir las necesidades productivas. 3. Planes de Uso Industrial 4. Planes de Uso Logístico 5. Planes de Uso Turístico

Se utilizar n las disposiciones contenidas en el PDT La Paz, para las especificaciones y contenidos del Plan Parcial en suelo urbanizable, que se le solicite al propietario o desarrollista del proyecto.

CAPÍTULO V

DE LOS PLANES ESPECIALES

Planes Especiales Art.22.- Se podrán formular Planes Especiales con la finalidad de proteger, mejorar y conservar el paisaje natural del medio urbano y rural; para desarrollar zonas de protección y del sistema de espacios libres y reservas naturales y/o históricas y culturales; y para ordenar ámbitos arquitectónicos, históricos y culturales.

El Plan de Desarrollo Territorial establece una propuesta para el patrimonio cultural, en los diferentes centros históricos, que deben preservarse por su valor cultural, arquitectónico y de tradición, donde deben formularse planes especiales.

Plan especial de Conservación al Patrimonio Art.23.- Los Planes Especiales de protección para la conservación y valoración del patrimonio histórico y artístico, y bellezas naturales, identificará los elementos naturales y urbanos que caracteriza la zona de estudio; plazas, calles, y edificios de interés cultural; construcciones con valor cultural que deban ser objeto de medidas especiales de protección; y uso y destino de edificaciones antiguas y modernas.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012.

El Plan Especial, podrá contener normas especiales para la conservación, restauración y mejora de las edificaciones o conjuntos urbanos y de los elementos o espacios naturales, indicando las limitaciones incompatibles con su carácter. En la tramitación de dichos Planes y normas especiales se requerirá la aprobación de la Secretar a de Cultural, SECULTURA.

CAPÍTULO VI

FORMULACIÓN APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PLANES PARCIALES

Formulación de Planes Parciales Art.24.- Se deberán formular planes parciales en las áreas de suelo urbano y urbanizable, que estén establecidos en el Mapa Normativo de los Usos, Función y Equipamiento del Municipio, los que podrán ser formulados por el municipio a través de la OPLAGEST La Paz, o personas de derecho público o privado, a través de profesionales idóneos.

Cuando la intervención sea en un inmueble de menos del 25% del área total sujeta a un plan parcial en suelo urbanizable, se podrá obviar este requerimiento debiendo establecer únicamente el trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el sistema de vías de circulación regional, municipal y local. La OPLAGEST La Paz podrá exigir determinaciones adicionales a lo aquí establecido con la finalidad de realizar las reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social.

Supervisión y Aprobación de los Planes ParcialesArt. 25.- Los planes parciales se formular n bajo la supervisión de la OPLAGEST La Paz, será el Concejo Municipal de este Municipio quien dará la aprobación a través de un acuerdo municipal basándose en un informe técnico elaborado por la OPLAGEST La Paz.

Contenidos del Plan Parcial Art.26.- Los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones:

a) Delimitación del área de planeamiento, abarcando un bloque, un polígono o un determinado cuadrante.

b) Asignación de usos pormenorizados y delimitación de los mismos, c) Señalamiento de reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social, atendiendo los

estándares establecidos, d) Trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con

el sistema de vías de circulación regional, municipal y local, e) Trazado y características de las redes de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, energía

eléctrica y de aquellos otros servicios que en su caso, prevea el Plan Parcial, f) Plan de etapas para la ejecución de las obras de urbanización y de las edificaciones, g) La dimensión Ambiental.

Red vial del plan parcial Art.27.- El Plan Parcial determinará el trazado y características de la Red Vial del sector y su conexión con las vías de circulación regional, municipal y local existente y prevista. Se determinarán las alineaciones de la red vial, de la normativa técnica de accesibilidad, de la movilidad peatonal segura, definiéndose su trazado en planta y rasantes definidos.

Densidades Art.28.- El Plan Parcial establecerá las densidades habitacionales del área de planeamiento según las características urbanísticas y ambientales de la localidad.

Clasificación del uso del suelo Art.29.- La Clasificación del suelo en zonas según los usos predominantes se harán para la totalidad de los terrenos incluidos en el Plan Parcial, pudiendo corresponder a cada zona más de un uso de suelo siempre

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

que estos usos sean compatibles. Si establece para su ejecución la división de su territorio en bloques, habrá de expresarse con toda precisión, la delimitación de los mismos, así como el sistema de actuación que a cada uno corresponda.

Art.30.- Se expresar n en el Plan Parcial el destino público o privado de los terrenos que resulten edif cables, de los que se destinen a equipamientos y de los correspondientes a espacios libres, así como de los usos de las edificaciones e instalaciones previstas en estos últimos.

Espacios libres y equipamiento Art.31.- Las reservas de suelo que se prevean para espacios libres y equipamiento social, de dominio y uso público, se realizarán en proporción al número y rango de la población prevista para su ámbito territorial y se establecerá considerando la red vial existente y proyectada, garantizando su accesibilidad e integración en la estructura urbanística del Plan.

Documentos de los planes parciales Art.32.- Las determinaciones de los Planes parciales se desarrollarán en los siguientes documentos:

a) Memoria Justificativa b) Planos de información c) Planos de Proyectos d) Normas técnicas e) Evaluación de impactos territoriales f) Programa de actuación g) Unidades de actuación.

Memoria Justificativa Art.33.- Deberá de justificar la relación entre el Plan de Desarrollo Territorial y la propuesta a presentar. Y deberá contener lo siguiente:

a) Justificación del Plan parcial b) Información urbanística, que incluye: características naturales del territorio, usos de

suelo existentes y estructura de la propiedad. c) Objetivos y criterios. d) Propuesta de zonificación de usos de forma integrada con la trama urbana colindante y

como una unidad funcional.

Planos de información Art.34.- Los planos deberán contener la siguiente información cartográfica en coherencia con la información contenida en la Memoria Justificativa, y deberá ser entregada en formato digital Arc:

a) Plano de usos de suelo actuales. b) Plano de estructura vial existente. c) Plano topográfico. d) Plano de vegetación existente. e) Plano de estructura de la propiedad.

Planos de proyectos Art.35.- Los planos deberán contener la siguiente información cartográfica, en coherencia con la información contenida en la Memoria Justificativa y deberá ser entregada en formato digital Arc:

a) Zonificación de usos de suelos propuesta, de acuerdo a criterios de clasificación proporcionados por el VMVDU.

b) Propuesta de red vial de acuerdo a la jerarquía, de acuerdo a criterios de clasificación proporcionados por el pdt a az y vmvdu.

c) Planos de detalles.

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Normas técnicas Art.36.- Normas técnicas que regulen las disposiciones del Plan Parcial y deberán desarrollar en detalle, las determinaciones generales de los Planes de Desarrollo Territorial de escala Regional, contenidas en las fichas de los planes parciales conteniendo:

a) Densidades b) Usos del suelo c) Altura de las edificaciones d) Red vial e) Manejo de aguas lluvias f) Manejo de infraestructura de servicios g) Cesión de suelo para equipamiento regional.

Plan de Etapas Art. 37.- El plan de etapas deberá establecer el orden de ejecución la cual debe prever las dotaciones de equipamiento y servicios necesarias a cada una de las etapas.

Evaluación de impactos territoriales Art. 38.- La evaluación de impactos territoriales deberá evaluar los principales impactos de la propuesta del Plan, las medidas de compensación como contribución de las distintas unidades de actuación para desarrollar el Plan. Las variables a evaluar son:

a) Impactos al transporte e infraestructura vial; b) Impactos al sistema de aguas superficiales y de drenajes; c) Impacto urbanístico; d) Impactos ambientales.

Programa de actuaciónArt.39.- l programa de actuación deberá definir la ejecución por fases de las unidades de actuación del Plan Parcial o área definida en el instrumento normativo integral de clasificación del suelo. Y contendrá las estrategias de desarrollo, plazo de ejecución e instrumentos de gestión del emprendimiento.

Unidades de actuación Art.40.- Las Unidades de actuación deberán identificarse una o varias unidades de actuación y desarrollarse de manera detallada en el Plan Parcial y en coherencia a la propuesta general de la zona de intervención.

Las unidades de actuación son partes de la totalidad de un determinado Plan Parcial o área definida en el mapa normativo integral de clasificación del suelo a fin de facilitar el proceso de transformación urbanística.

CAPÍTULO VII DE LA APROBACIÓN, VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO

TERRITORIAL

Aprobación del Plan de Desarrollo Territorial Art.41.- La OPLAGEST La Paz elaborará un documento conteniendo las políticas urbanas, de vivienda, de espacios públicos y de movilidad del Plan para su presentación a la Asociación de Municipios Los Nonualcos, una vez aprobadas la OPLAGEST La Paz realizará los ajustes y/o actualización necesaria para aprobar por parte de los Concejos Municipales la actualización del PDT La Paz o de una de sus partes.

CAPÍTULO VIII DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Mecanismo para habilitar la Infraestructura y Equipamientos Urbanos Art.42.- El Concejo Municipal podrá establecer acuerdos, acciones y orientaciones con actores públicos y privados para habilitar la infraestructura urbana y equipamientos necesarios para dotar a los suelos rurales que el Concejo Municipal ha establecido como urbanizables, con el objeto de desarrollar el territorio de manera sostenible y competitiva, y cumplir con lo establecido en los Planes de Desarrollo, Ordenamiento y Gestión del Territorio.

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Contribución Especial Municipal Art. 43.- La municipalidad podrá realizar obras de infraestructura vial o de servicios públicos o de los proyectos establecidos en el Banco de Proyectos del Plan, las que podrá recuperar su inversión total o parcial, a través de una contribución especial Municipal que se le cobrará a los propietarios de inmuebles comprendidos dentro de una unidad de actuación, según se establece en la Ley General Tributaria Municipal.

TÍTULO III CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y DEL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Clasificación del Suelo Art.44.- Las categorías de los suelos en el ámbito regional son: a) Suelo Urbano, b) Suelo Urbanizable, c) Suelo No Urbanizable, d) Suelo Rural.

Cuando las diferentes clases de suelo descritas en el primer inciso del presente artículo, constituyan zonas representativas en el municipio deberán indicarse en los mapas de uso del suelo del municipio, con el objeto de reglamentar las actuaciones de transformación del suelo y la dotación de equipamiento e infraestructura que deberán cumplir los asentamientos.

Suelo Urbano Art.45.- El Suelo Urbano, está constituido por terrenos consolidados o no por la edificación, y que cuentan con servicios de agua potable, aguas negras, aguas lluvias y energía eléctrica, propios de los núcleos urbanos o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consolidada en su mayor parte ocupada por la edificación.

Los suelos urbanos se dividirán en las siguientes sub-categorías:

1) Suelo urbano consolidado: Tendrán esta naturaleza las zonas urbanas que cuenten con infraestructuras y servicios de vialidad, alumbrado, abastecimiento de aguas, evacuación de aguas lluvias y saneamiento con características suficientes para servir al conjunto de la zona.

2) Suelo urbano no consolidado: Tendrán esta naturaleza las que cuenten con edificación cuando, a pesar de no disponer de las infraestructuras y servicios a que se refiere el epígrafe anterior, los usos residenciales, industriales y de servicios sean claramente dominantes en el ámbito considerado, con un porcentaje de superficie edificada superior al 50 por ciento.

Suelo Urbanizable Art.46.- El Suelo Urbanizable, comprende las áreas que el PDT La Paz, ha identificado como susceptibles y apropiadas para su transformación urbanística, en atención a las necesidades de desarrollo urbano de la población, aptitud constructiva de los suelos, de los valores y recursos naturales del territorio y de los riesgos ambientales.

1. Suelos urbanizables para usos urbanos-habitacionales. Incluye todas las funciones urbanas de carácter habitacional, de densidad alta, media y baja.

2. Suelos Urbanizables para actividades económicas. Incluye todas las funciones de carácter industrial, logístico, comercio-servicio- oficinas y turísticos.

Suelo No Urbanizable Art.47.- El Suelo No Urbanizable, está constituido por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización o transformación territorial en razón a la protección de los servicios ambientales

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que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, de protección o reserva de infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales, o cualesquiera otras establecidas por la ley o, justificadamente, por los instrumentos de planificación urbano o territorial. Comprende las siguientes 3 sub categorías:

1. Suelos identificados como área natural protegida: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; así mismo, aquellas áreas que derivadas del análisis más detallado del Plan de Desarrollo Territorial se identifican como área natural a proteger, incluyéndose los bosques salados o manglares.

2. Suelos identificados como susceptibles a riesgos: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los elaborados por las municipalidades como susceptibles a riesgo, así mismo, aquellas áreas que derivadas del análisis más detallado del Plan de escala subregional identificase como susceptible a riesgo.

3. Suelos de reserva para infraestructura de interés nacional y regional: Están constituidos por aquellos suelos identificados dentro de la planificación nacional o regional, en los cuáles se han de ubicar a corto, mediano o largo plazo, infraestructuras de interés nacional o regional, tales como: rellenos sanitarios, plantas de tratamiento, ampliaciones y aperturas de red vial prioritaria, aeropuertos y puertos.

Suelo Rural Art. 48. El Suelo Rural, comprende los terrenos en los cuales no resulta conveniente o necesaria su transformación urbanística a mediano plazo en razón a su potencial agropecuario. Comprende las siguientes 3 sub categorías:

1. Suelos con aptitud forestal. Comprenden las áreas que el PDT La Paz clasifique de esta forma y se entienden por tales los suelos que presentan aptitud para el desarrollo de actividades forestales y silvícola, correspondiendo a las pendientes superiores al 45% o que aún presentando pendientes menores presenten dicha aptitud; así mismo, se excluyen las incluidas en el suelo no urbanizable. En atención a la conservación de sus valores silvícola y ambientales han de ser preservados en general frente a eventuales procesos de transformación urbanística del territorio.

2. Suelos con aptitud para la agricultura intensiva. Comprenden las áreas que PDT La Paz clasifique de esta forma, y se entiende por tales los suelos que presentan mayor productividad agrícola potencial, correspondiendo a las clases agrol gicas II y III salvo las incluidas en el suelo no urbanizable.

3. Suelos para la agricultura extensiva. Comprenden las áreas que el PDT La Paz clasifique de esta forma y se entienden por tales los suelos rurales con aptitud para el desarrollo de actividades agropecuarias en régimen extensivo.

CAPÍTULO II DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN ESPECIAL

Zonas de Protección Art.49.- Los suelos no urbanizables también incluyen aquellas porciones de terreno ubicadas al interior de cualquiera de las categorías de suelo en los cuales, se deberá excluir toda posibilidad de intervención, en razón a las características de protección de los recursos hídricos o de protección arqueológica y cultural que deben de protegerse por su valor patrimonial. Dentro de las zonas de protección se reconocerán dos tipos:

a) Zona de Protección Arqueológica y cultural. b) Zona de Protección de los recursos hídricos.

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Zona de Protección Arqueológica y cultural Art.50.- Las zonas de protección arqueológica y cultural, son las identificadas por el PDT La Paz, y se complementan con la información proporcionada por la Secretaria de Cultura de El Salvador.

Zona de Protección de los Recursos Hídricos Art.51.- Las zonas de protección de los recursos hídricos, de acuerdo al tipo de recurso hídrico que protegen se dividen en 5 tipos:

1. Nacimientos de agua o manantiales; 2. Quebradas de invierno; 3. Ríos y quebradas caudalosas; 4. Lagos, lagunas, esteros y embalses artificiales; 5. Mar.

Las zonas de protección antes enumeradas, podrán ser destinadas de manera adicional a los usos definidos como espacio público urbano, siempre y cuando se garanticen las obras de protección necesarias y no cause un riesgo o peligro a los alrededores. Si se encuentran forestadas se permitirá el mantenimiento forestal y de saneamiento ambiental; si se encuentran como zonas de recuperación y reforestación sólo se permitirán intervenciones compatibles con los ecosistemas, tales como reforestación y obras de protección.

Este tipo de intervenciones, no podrá contabilizarse de ninguna manera como parte de la zona verde reglamentaria o áreas de cesión para equipamiento regional; sin embargo, la normativa incentivar este tipo de adecuaciones a través del incremento en la intensidad del uso del suelo.

TÍTULO IV DE LA ZONIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO

CAPÍTULO I INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN

Instrumentos de Regulación Art.52.- Los Instrumentos técnicos y de regulación de los usos del suelo que utilizará la OPLAGEST La Paz, además de la presente Ordenanza, son los siguientes:

a. El Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz b. El Plan de Desarrollo Urbano c. Mapa normativo de los usos funciones y equipamiento del área urbana de San Luis La Herradura d. Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo e. Ordenanzas y Acuerdos Municipales relacionados

CAPÍTULO II DE LOS USOS DEL SUELO

Usos Prioritarios Art. 53. Se determinan usos prioritarios en cada una de las zonas establecidas en el Plan de conformidad a las condiciones vocacionales del uso del suelo y limitantes ambientales, descritas a continuación:

1. Uso Habitacional, 2. Uso Institucional, 3. Uso Comercio, servicios y oficinas, 4. Uso Industrial,5. Uso Logístico, 6. Uso Infraestructura,

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7. Uso Turístico, 8. Uso Parque Urbano y Áreas Abiertas.

Matriz de Compatibilidad de Usos Art.54 - La Matriz de Compatibilidad de Usos establece los usos de suelo permitidos, condicionados y prohibidos, y forma parte integral de esta Ordenanza, anexo 2.

Usos Permitidos Art.55.- Los Usos Permitidos son aquellos que están indicados dentro del mapa normativo y en la Matriz de Compatibilidad de Usos.

Usos Condicionados Art.56.- Los Usos Condicionados son los que serán permitidos dentro de una zona específica, con condiciones de requerimiento especial. En todo caso deberán respetar y garantizar el buen funcionamiento de las diferentes actividades en la zona a implantarlo.

Usos Prohibidos Art.57.- Los Usos prohibidos son aquellos usos del suelo que por su incompatibilidad no podrán ubicarse en una zona determinada.

Usos en Zona Habitacional Art.58.- La zona Habitacional comprende actividades de uso residencial, dividida en:

1. Habitacional de Baja Densidad (< 125 Hab/Ha) 2. Habitacional Media Densidad (de 125-250 Hab/Ha) 3. Habitacional de Alta Densidad (>250 Hab/Ha)

Los usos permitidos serán: educación y salud. Los usos del suelo condicionados serán comercio, servicio y oficinas. Los usos prohibidos serán almacenamiento e industrias de todo tipo; centros de entretención como discotecas, barras show, y otros que impliquen ruidos estridentes que perturben la tranquilidad de la zona.

En la zona Habitacional se permitirá vivienda en altura con comercios y servicios en un primer nivel, pudiendo combinarse con vivienda unifamiliar.

Usos en Zona Institucional Art.59.- La zona Institucional comprende actividades de equipamiento con vocación de beneficio público destinado al servicio de la población.

Los usos permitidos serán: educación, salud, cultura y recreativo. Los usos prohibidos serán habitacional, de almacenamiento, industrial e infraestructura.

Usos en Zona de Comercio y Servicios- ficinas Art.60.- La zona de Comercio y Servicios, es aquella que comprende el intercambio de bienes y servicios, ya sean tiendas, almacenes o establecimientos comerciales.

Los usos permitidos serán: comercio, servicios e industria ligera. Los usos del suelo condicionados serán institucionales y habitacional como uso mixto. Los usos prohibidos serán: industria aislada.

Las edificaciones comerciales y de servicios contar n con un área de carga y descarga y área de estacionamiento y maniobras dentro de los límites de propiedad.

Usos en Zona Industrial Art.61.- La zona Industrial es aquella que comprende actividades de almacenamiento, producción, transformación y distribución de productos. Dividida en: vecina o artesanal y aislada.

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Industria vecina o artesanal, son aquellas cuyos medios y procedimientos de transformación no generan desechos, fluidos, entre otros; que por su contaminación pueden causar molestias a los otros usos de la zona.

Industria Aislada son aquellas en las que predominan las actividades industriales, cuyos medios y procedimientos de transformación producen desechos, ruidos, entre otros; causando molestias a los otros usos de la zona, y que genera contaminación ambiental.

Los usos permitidos serán: almacenamiento y logístico. Los usos del suelo condicionados serán institucionales; los usos de comercio y servicios será condicionados para la industria vecina o artesanal y prohibidos para la aislada. Los usos prohibidos serán habitacional.

El área de lote mínimo para la industria aislada será de 1500 metros cuadrados.

Las edificaciones industriales contar n con un área de carga y descarga, de estacionamiento y de maniobras dentro de los límites de propiedad. Se deberá establecer una zona de amortiguamiento a las colindancias.

Usos en Zona Logística Art.62.- La zona Logística, es la destinada a los servicios que se pueden prestar entre el comprador y el vendedor de materias primas, productos intermedios y productos finalizados; tales como: transporte y almacenamiento de mercancías, embalaje y distribución de mercancías, servicios aduanales, entre otros.

Los usos permitidos serán: almacenamiento e industrial. Los usos del suelo condicionados será institucional y los usos prohibidos serán habitacional.

Las edificaciones de uso logístico deberán tener un área de carga y descarga, de estacionamiento y de maniobras dentro de los límites de propiedad. Se deberá establecer una zona de amortiguamiento a las colindancias.

Usos en Zona de Infraestructura Art.63.- Las Zonas de Infraestructura son las destinadas a los sistemas de almacenamiento de agua potable, plantas de tratamiento, estaciones de transferencias, plantas de bombeo, drenaje de aguas negras, entre otras.

Los usos permitidos serán: agrícola. Los usos condicionales serán: industrial. Los usos del suelo prohibidos serán habitacional e institucional.

Usos en Zona Turística Art.64.- Las zonas Turísticas, son las destinadas a la recreación y esparcimiento, las cuales el Plan establece para tal fin.Los usos permitidos son: recreativos de sol, playa y montaña; de comercio y servicios; vivienda de segunda residencia; así como senderos, ciclo vías y actividades al aire libre. Los usos condicionados son: institucional y equipamiento social. Los usos prohibidos son: industrial, logístico, agrícola.

En estas zonas se deberá mantener la vegetación natural existente y propiciar acciones de reforestación en donde sea requerido. Está prohibido, en esta zona la terracería masiva y cambios en la topografía del lugar, por lo que el diseño debe adaptarse al terreno natural.

Usos en Parque Urbano y Áreas AbiertasArt.65.- Los Uso en Parque Urbano, Áreas Abiertas, es aquella de uso público destinada al esparcimiento

y el equilibrio ecológico. Estos usos son permitidos en todos los usos antes mencionados.

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TÍTULO V DE LAS PARCELACIONES

CAPÍTULO I CLASE DE PARCELACIONES

Instrumentos regulatorios Art.66.- La planificación, ejecución y control de cualquier proyecto de parcelación se regirá por lo establecido en esta Ordenanza y por el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.

Parcelación Habitacional Art.67.- Parcelación Habitacional, se clasificarán según su densidad y grado de urbanización, de la manera siguiente:

Según su densidad Parcelación Lote tipo

(m2)Densidad(Hab/Ha)

Habitacional de baja densidad

500.00 < a 125

Habitacional de media densidad

200.00 De 125-250

Habitacional de alta densidad 75.00 > 250

Según su grado de urbanización Grado de urbanización Área de lote mínima permitida U1 urbanización completa 75.00 m2

U2 urbanización completa 100.00m2

U3 urbanización progresiva 200.00m2

No se permitieran parcelaciones con grado de urbanización U4 y U5 que establece el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo Relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.

Obras por Grados de Urbanización Art. 68.- Las obras de infraestructura para cada grado de urbanización será la siguiente:

Grado de urbanización U1 U2 U3 Calles, aceras, cordón y cunetas RCA RCB RSA Aguas negras AL AL FS 1Agua potable DO DO DO Aguas lluvias CT CT CR Alumbrado público TV VP AC

La clasificación por tipo de obras es la que establece el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción, y se identifica de la manera siguiente:

RCA- revestimiento completo tipo A AC- accesos AL- alcantarillado RCB- revestimiento completo tipo B RSA- revestimiento simple tipo A CT- con tubería FS- fosa séptica DO- domiciliar VP- vías principales CR- canal recubierto TV- todas las vías

1 Cuando no exceda más de 600 lotes; cuando supere sta cantidad se deberá implementar un sistema de tratamiento colectivo que deberá cumplir con los parámetros establecidos por el MINSAL, ANDA y Norma Especial de Aguas Residuales así mismo autorizados por la entidad competente; será construida por el propietario del proyecto.

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Tamaño de lote mínimo según pendiente Art.69.- Las parcelaciones que no cuenten con sistema de drenaje de aguas negras por alcantarillado, dependiendo de las pendientes de los terrenos podrán ser de las siguientes extensiones:

1. Hasta 15% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 140 m2

2. Hasta 20% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 200m2

3. Hasta 25% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 400 m2

4. Hasta 30% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 800 m2

Declaratoria de Interés SocialArt.70.- Los proyectos de Interés Social son los declarados como tal por las Municipalidades teniendo a la vista el informe técnico favorable de la OPLAGEST La Paz.

Los proyectos de Interés Social deberán cumplir al menos con dos de los siguientes requisitos:

1. Que sean programas o proyectos impulsados por una institución estatal u organismos sin fines de lucro.

2. Que obedecen a una emergencia por desastre natural, 3. Que sean proyectos municipales de beneficio para la población, 4. Que sea dirigido a grupos familiares de escasos recursos.

CAPÍTULO II

DEL EQUIPAMIENTO COMUNAL Y ESPACIOS LIBRES

Equipamientos Urbanos Art.71.- Los Equipamientos Urbanos son las dotaciones destinadas al servicio público que se constituyen como importantes en la configuración del espacio urbano en la ciudad. La adquisición de terrenos para equipamientos es por cesión de suelo de uso público resultante del aprovechamiento urbanístico de los proyectos en ámbitos de suelo urbano y urbanizable.

Los equipamientos en suelos urbanizables serán los que el PDT La Paz establezca como estructurantes y estratégico para la sostenibilidad del municipio.

Equipamiento Urbano en Parcelaciones Habitacionales Art.72.- Las parcelaciones habitacionales deberán prever espacios para equipamiento urbano equivalente a 8 m2 por lote a parcelar o urbanizar para la instalación de edificios públicos donde se desarrollen actividades sociales fundamentales, tales como: educación, salud y abasto.

Por su naturaleza más estratégica estos equipamientos podrán ubicarse dentro o fuera del perímetro del proyecto los que deberán ser de uso y acceso público y deberán ser cedidos a la municipalidad. En el caso de ser ubicados fuera del proyecto de parcelación se localizarán en aquellas zonas donde los municipios tengan previsto el desarrollo de grandes núcleos de población, según las previsiones del PDT La Paz. Estos espacios deberán cumplir con niveles de calidad que garanticen su uso y funcionalidad.

Equipamiento Social Art.73.- El equipamiento social cuando los asentamientos mayores a 800 lotes, deberán distribuir los 8 m2

mencionados en el Art. 72 de la manera siguiente: 4 m2/lote para equipamiento en salud o educación; y 4 m2/lote para equipamiento de abasto. En todo caso dichas instalaciones deberán quedar construidas.

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Espacios Libres Art.74.- Todo tipo de proyecto debe destinar un área de espacios libres para jardines y parque públicos equivalente al 10% de su área útil a urbanizar o parcelar, cuando se ubique en el área urbana del municipio y el 12.5 m2 como mínimo por lote a parcelar, cuando se ubique fuera de los centros poblados existentes.

Área Verde Recreativa en Parcelaciones Habitacionales Art.75.- Las áreas verdes recreativas serán calculadas y ubicadas según lo establecido en el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción y no podrán ser ubicadas en zonas de difícil acceso. Cuando el área verde sea dividida no podrán ser menores a lotes de 500 m2, las cuales no podrán exceder más de tres módulos.

Área Verde Ecológica Art.76.- El área verde ecológica, podrá comprender redondeles, zonas de protección y otros terrenos desfavorables para la construcción y podrá ubicarse contiguo al área verde recreativa.

Área Verde Recreativa en Parcelaciones Industriales Art.77.- Las parcelaciones industriales con una extensión mayor a 2 Ha, deberán dejar una porción de terreno equivalente el 10% del área total para área verde, la cual será destinada para el esparcimiento y recreación de los trabajadores. Esta área deberá quedar equipada y con instalaciones deportivas, servicios públicos y vestidores.

Lotes aledaños a zonas verdes Art. 78.-Para los lotes ubicados aledaños a las zonas verdes deberá construir aceras de un metro de ancho.

Donación de Áreas de Equipamiento Social y Espacios Públicos Art.79.- Las áreas de equipamiento social y espacios públicos, no podrán ser ocupadas para otro fin que no sea jardín, parque público, recreación abierta o equipamiento comunal, y deberán ser trasladadas en propiedad al municipio previo a la Recepción Final del proyecto, por lo que se prohíbe venderlas o utilizarlas para otra actividad que las deteriore.

Espacios para desechos sólidos. Art. 80.- Todo proyecto deberá ubicar un espacio adecuado para la colocación de caseta cerrada o contenedores de basura con dispositivos de cerramiento accesible al Tren de Aseo; con área mínima de 24.00m2 por cada 100 lotes, deberán estar ubicadas de forma estratégica.

Área para planta de tratamiento. Art. 81.-La planta de tratamiento de las aguas negras deberá tener una distancia mínima de 25 metros lineales a la vivienda más próxima o a la línea de colindancia, deberá aislarse con cerca de malla ciclón y postes de concreto de una altura mínima de 1.80 mts.; además deberá establecer una barrera natural en su perímetro.

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA VIAL

Sistema Vial Art.82.- El sistema vial y movilidad peatonal en parcelaciones habitacionales o cualquier intervención urbanística deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción, con el PDT La Paz, y por la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones.

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Parcelas frente a Vía Expresa Art.83.- Las parcelas frente a vía expresa o arteria primaria deberán contar con una calle marginal de acceso restringido con una entrada y una salida a través de un carril de aceleración y desaceleración a dicha vía, por lo que no se permitirá su acceso directo en ese punto al rodaje principal.

Pasajes Peatonales Art.84.- Los pasajes peatonales únicamente se permitirán cuando las parcelaciones habitacionales tengan grado de urbanización U1 ó U2, y con un ancho mínimo de 5.00m.

Los pasajes peatonales no podrán convertirse en pasajes vehiculares, por lo que deberá proyectarse pared de obstáculo en los accesos de un metro de altura por el ancho del arriate central o postes.

Los lotes ubicados frente a pasajes peatonales deberán contar con un espacio destinado para estacionamiento colectivo de vehículos.

Señalización y Nomenclatura VialArt.85.- Todo proyecto deberá contener el diseño de la señalización y nomenclatura vial para su respectiva aprobación. Se exigirá al urbanizador la demarcación e instalación de las mismas de acuerdo al Manual Centroamericano de Dispositivos para el Control de Tránsito de Calles y Carreteras.

CAPÍTULO IV DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS

Normas Técnicas para los Servicios Públicos Art.86.- El urbanizador o constructor dotar de la infraestructura del sistema de agua potable, drenaje de aguas negras y aguas lluvias; y deberá regirse por las normas técnicas de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA; Ministerio de Salud, MINSAL y el Reglamento a la Ley de Urbanismo y construcción.

Descarga de aguas lluvias fuera del proyecto. Art.87.- Si el punto descarga de las aguas lluvias se localiza fuera de la extensión del proyecto, se deberá establecer la servidumbre legal respectiva, a efecto de desalojarla en el punto de donde proceda.

Normas Técnicas para el Sistema Eléctrico Art.88.- El Urbanizador o constructor dotar de la infraestructura para el sistema eléctrico y deberá regirse por las normas técnicas de la compañía del servicio eléctrico. Todo tendido eléctrico deberá ubicarse sobre los arriates de la vía pública.

CAPÍTULO V ZONAS DE PROTECCIÓN

Zona de Protección para Accidentes Naturales Art.89.- Todo accidente natural ya sea río, quebrada o ladera, debe contar con una zona de protección, con la finalidad de prevenir cualquier posible inundación y/o inestabilidad del suelo. El ancho de la zona de protección para ríos, quebradas o laderas, se medirá a partir del borde superior del cauce o corona del talud y a todo lo largo del inmueble en la parte afectada. Debiéndose conservar en dicha zona de protección la vegetación y el perfil natural.

Cuando colinde con una quebrada, la zona de protección se regirá por lo establecido en el Art. 50 del Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción. Cuando el inmueble colinde con ríos, el ancho de la zona de protección será de 50 metros lineales, casos especiales será analizado y determinado por esta oficina.

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Por ningún motivo se podrá reducir el ancho natural del cauce de las quebradas o ríos, ni la obstrucción del curso normal de la escorrentía superficial o corriente del agua, ni se permitirá la tala de árboles existentes.

Reconsideraciones de Zona de Protección para Accidentes Naturales Art. 90.-En casos de reconsideraciones a la zona de protección mencionadas en el artículo anterior el profesional responsable deberá presentar un Estudio Hidrológico con un periodo de retorno de 50 años y las obras de protección necesarias con sus detalles y características correspondientes, así como las obras de mitigación para compensar los impactos al medio ambiente.

En caso de reconsideraciones de zonas de protección en taludes el interesado deberá presentar un Estudio Geotécnico que determine la estabilidad de los taludes y establezca las obras de protección necesarias en base a las características propias del suelo y el tipo de proyecto a desarrollar.

Lotes colindantes con zonas de protección Art. 91.- Todo lote que colinden con zonas de protección de ríos o quebradas deberán establecerse que por los menos 100m2 del área del mismo estará fuera de esta zona de protección, siempre y cuando esta extensión no representen menos del 50% del área total del lote. Los propietarios de esta zona no podrán realizar obras que destruyan la flora existente, alteren la estabilidad del terreno y/o construcciones vecinas, así mismo tendrán la obligación de mantener en buen estado las obras de protección con que cuente la misma.

TÍTULO VI DE LAS CONSTRUCCIONES, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y

ÁREAS DE DISEÑO

CAPÍTULO I CONSTRUCCIONES

Inmuebles dentro del centro histórico Art. 92.-Los propietarios de bienes inmuebles que estén declarados con valor patrimonial y los que se encuentren dentro de los centros históricos determinados en el PDT La Paz, deben conservarse en buen estado y cumplir con la Legislación aplicable.

Elementos estructurales o arquitectónicos Art. 93.-No se permitirán elementos estructurales o arquitectónicos que salgan de la Línea de Construcción; excepto los voladizos hasta de 1.00 mt. de ancho y a 3.00 mts. de altura cuya función será como cortasol o marquesina; en las viviendas se permitirá hasta 2.50 mts.de altura

Altura de paredes Art. 94.-La altura mínima de las construcciones será de 3.00 metros a partir del nivel del piso terminado excepto para viviendas que podrá ser de 2.50 metros.

Ventilación e iluminación Art. 95.-Todos los ambientes de una edificación deberán ser dotados de luz y ventilación natural; en las edificaciones que sea necesario mantener cerrada puertas y ventanas deberá instalarse ventilación mecánica. Las áreas de ventilación serán calculadas en base a lo siguiente:

1. Para espacios habitables, 1/5 del área del piso como mínimo. 2. Para espacios no habitables, 1/8 del área del piso como mínimo.

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Éstas deberán dar directamente a patios y nunca estar a menos de 2.00 metros de las colindancias; o a la vía pública.

Artefactos sanitarios Art.96.- La dotación mínima de artefactos sanitarios en edificaciones se hará en función de lo siguiente:

a) Templos religiosos: Hombres: un inodoro, dos urinario y dos lavado por cada 250 concurrentes Mujeres: dos inodoro, un lavado por cada 250 concurrentes.

b) Establecimiento Industrial:Hasta 100 trabajadores: un inodoro, un urinario y un lavado por cada 50 trabajadores, fracc. 25 Hasta 500 trabajadores: un inodoro, un urinario y un lavado por cada 70 trabajadores, fracci. 35 Más de 500 trabajadores: un inodoro, un urinario y un lavado por cada 90 trabajadores, fracc.45

c) Establecimiento comercial: un inodoro, un lavado por cada 2000.00 m2 de área útil. d) Establecimiento educativo: bebederos o grifos por cada 75 alumnos;

Hombres: un inodoro, un urinario y un lavado por cada 20 alumnos Mujeres: dos inodoro, un lavado por cada 20 alumnos.

En todos los edificios para equipamiento social, administración pública o destinado a congregar personas, deberán contar al menos con uno de sus servicios para el uso de personas con discapacidad, tal como lo establece la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones.

Descargas de aguas residuales Art. 97.- Cuando los proyectos no cuenten con factibilidad al sistema de alcantarillado sanitario deberá presentar un sistema de tratamiento para sus aguas residuales aprobado por la autoridad competente, por lo que no se permitirá descarga directa de éstas a ningún cuerpo receptor sin que sean tratadas previamente y cumplan con los estándares establecidos por el MINSAL, ANDA y la Norma Especial de Aguas Residuales.

AccesibilidadArt.98.-Todas las edificaciones que se realicen en este municipio deberán cumplir con la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones.

Estacionamientos Art. 99.-Las aéreas de estacionamiento en las edificaciones, deberán tener una capacidad mínima para el número de espacios que se determine:

a) Templos religiosos: 1 plaza por cada 100.00m2

b) Establecimiento Industrial: 1 plaza por cada 50.00m2 de construcción; 1 plaza para furgones en área de carga y descarga por cada 750.00 m2 de construcción para bodega o producción con entradas y salidas controladas

c) Cementerio: para usuarios de la zona de enterramiento 1 plaza por cada 100 nichos; área administrativas 1 plaza por cada 100.00m2 de construcción.

d) Establecimiento comercial: 1 plaza por cada 50.00m2 de construcción; 1 plaza para furgones en área de carga y descarga por cada 750.00 m2 de construcción para bodega o producción con entradas y salidas controladas

En edificios públicos o privados destinados a la concentración de gran número de personas deberán destinar el 3% de sus plazas para el estacionamiento de vehículos que transportan a personas con discapacidad.Las áreas de estacionamiento en las edificaciones de todo tipo deberán contar con un árbol por cada tres plazas de estacionamiento, deberán estar recubiertas con material permeable.

Seguridad en las edificaciones Art. 100.-Toda edificación deberá contar con: medidas que garanticen la seguridad de sus ocupantes, la dotación de mecanismos de seguridad para prevenir incendios y controlar la propagación, señalización y salidas de emergencia con un ancho mínimo de 1.00, abatibles hacia afuera y sin obstrucción.

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Las edificaciones de tres o más plantas deberán contar con escaleras de emergencia, su ubicación deberá permitir la salida a espacios abiertos.

ServidumbreArt. 101.-No se permitirá ningún tipo de construcción sobre servidumbres que comprendan instalaciones de aguas lluvias, de aguas negras, de agua potable y de energía eléctrica.

Memoria de cálculo estructural Art. 102.-Será requisito indispensable presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto memoria de cálculo estructural en los siguientes casos:

1. Edificaciones de 2 plantas con techo de losa en la 2ª. Planta. 2. Edificaciones de 3 o más plantas. 3. Edificaciones de una planta o más, con claros libres entre apoyos iguales o mayores de 5.00 mts. 4. Edificaciones con paredes con alturas libres mayores de 4.00 mts. y claros mayores de 5.00 mts. 5. Edificaciones con estructuras metálicas. 6. Edificaciones con estructuras especiales: losas pretensadas, losas reticulares, losas plegadas,

cascarones, paredes de carga y otros. 7. Muros de contención con alturas iguales o mayores de 2.00 mts. o cuando soporte edificaciones. 8. Obras especiales como tanques, silos, chimeneas, piscinas, cisternas, y torres 9. Edificaciones de una planta o más donde existan concentraciones frecuentes de público. 10. Otros casos cuando la OPLAGEST La Paz considere necesario.

Memoria de cálculo hidráulico Art 103.- Presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto memoria de cálculo hidráulico (aguas lluvias, aguas negras y agua potable), urbanizaciones, parcelaciones, edificaciones de tres o más plantas , centros comerciales, complejos industriales y edificaciones de una o dos plantas donde existan concentraciones frecuentes de público.

Estudio de Suelos Art 104.- Presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto estudio de suelo para los proyectos de urbanización, edificaciones de tres o más plantas, centros comerciales, complejos industriales y edificaciones de una planta o más donde existan concentraciones frecuentes de público, parcelación y cuando La OPLAGEST La Paz considere necesario.

CAPITULO II

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Profesionales autorizados Art 105.- Todo proyecto de urbanización, parcelación y construcción, u obra pública o privada, a excepción de las señaladas en la Ley de Urbanismo y Construcción, para ser construida deberá estar planificada por profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura graduado de cualquiera de las universidades reconocidas por el Estado o incorporado a la Universidad de El Salvador, inscritos en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores del Vice ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.

Credenciales profesionales Art 106.- Todo lo relativo a las credenciales profesionales quedará establecido en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores, que el Vice ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano establece.

Profesional responsableArt 107.- Los proyectos de construcción o ampliaciones menores de 100.00m2 serán firmados y sellados por un solo profesional responsable sea Arquitecto o Ingeniero Civil, para proyectos de construcción o

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ampliaciones igual o mayores a 100.00 m2 serán firmados y sellados por tres profesionales Arquitecto, Ingeniero Civil e Ingeniero Eléctrico, según sea su especialidad y responsabilidad.

Obras de sistema mixto Art 108.-Para las obras de sistema mixto o similar, de un solo piso, techos de lámina, para fines habitacionales y con un área de hasta 50.00 m2de construcción, así como planos topográficos se requiere que sea presentado por un técnico de la rama de la ingeniería civil o de la arquitectura debidamente autorizado.

Responsabilidad profesional Art 109.- Todo el proceso de la obra deberá estar bajo la responsabilidad de un profesional quien responderá en todo tiempo de cualquier infracción a las disposiciones de esta Ordenanza, la que compartirá con el propietario de la parcelación y/o construcción.

El constructor de la obra será el responsable de mantener una bitácora donde se anotarán las observaciones fechadas y firmadas, también será el responsable de comprobar que la calidad de los materiales y la resistencia del suelo sea la adecuada.

CAPITULO III

ÁREAS DE DISEÑO

Áreas de diseño Art 110.- Los correspondientes planos y documentos de toda edificación a realizar, deberán contener cuatro áreas de diseño:

1) El diseño arquitectónico: comprenderá la distribución espacial de las zonas, áreas y recintos que conforman el edificio; así como el diseño de todos los componentes que conforman su superestructura o sean aquellos que delimitan o que conforman los recintos. Esta área será responsabilidad de un Arquitecto.

2) El diseño estructural: comprenderá el cálculo de los componentes que conforman la estructura y la infraestructura del edificio. Es decir aquellos que son necesarios para soportarlo y transmitir sus cargas al suelo. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Civil.

3) El diseño eléctrico: comprenderá el cálculo relativo al sistema del suministro, transformación y distribución de energía eléctrica desde el punto de entrega del servicio público. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Eléctrico.

4) El diseño hidráulico: comprenderá el cálculo relativo a los sistemas de agua potable, el drenaje de aguas servidas y el drenaje de aguas lluvias, desde el punto de conexión a las redes públicas correspondientes. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Civil.

Superestructura e infraestructura urbana Art 111.- Los juegos de planos de toda parcelación a ejecutar deberán contener dos áreas básicas de diseño: La superestructura urbana que será responsable de un Arquitecto, y la infraestructura urbana, que será responsable de un Ingeniero Civil, y se subdivide en diseño civil, eléctrico e hidráulico.

El diseño de la superestructura urbana, comprenderá todo lo relativo a uso del suelo y circulación vial, en la infraestructura urbana el diseño civil comprenderá las obras de estabilización de suelo y obras de protección; y los diseños eléctrico e hidráulico comprenderán lo relativo a dichos sistemas.

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Art 112.- Los planos y memorias de cálculo correspondientes a cada área de diseño, de los proyectos, deberán ser firmados y sellados por un profesional responsable idóneo a cada área de diseño, atendido a la siguiente distinción:

1) Diseño de la edificación profesionala) Arquitectónico- Arquitectob) Estructural - Ingeniero Civil y/o Estructural c) Eléctrico -Ingeniero Electricista d) Hidráulico-Ingeniero Civil y/o Hidráulico

2) Diseño urbano profesional a) Superestructura Urbana- Arquitecto b) Infraestructura Urbana: Civil-Ingeniero Civil

- Eléctrico -Ingeniero Electricista - Hidráulico- Ingeniero Civil y/o Hidráulico.

TÍTULO VII

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES

CAPÍTULO ÚNICO TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES

Trámites en Instituciones Sectoriales Art.113.- Todo propietario de un proyecto de urbanización, parcelación, y/o construcción a desarrollarse en este municipio deberá realizar los trámites correspondientes en las instituciones sectoriales del Gobierno Central cuando así sea requerido. La OPLAGEST La Paz exigirá estos permisos en originales previos a la resolución del Dictamen Técnico de urbanización, parcelación y/o construcción.

Trámites a realizar en la OPLAGEST La Paz Art.114.- Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee ejecutar un proyecto de urbanización, parcelación y/o Construcción deberá solicitar en la OPLAGEST La Paz los trámites en el siguiente orden:

1ro.) Factibilidad de Proyecto; 2do.) Dictamen Técnico de Proyecto; y 3ro.) Recepción de Obras.

1ro.) La Factibilidad de Proyecto comprende:

a) Trámite de Calificación de lugar: Es el trámite mediante el cual se define los usos de suelo a un inmueble, de acuerdo al mapa Normativo de Usos del Suelo, a la Matriz de Compatibilidad de Usos y demás leyes de la materia.

b) Trámite de Línea de Construcción: Es el trámite mediante el cual se señalan los derechos de vía a un inmueble, de acuerdo con un plan general de vialidad y demás leyes y reglamentos de la materia.

c) Trámite de Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias: Es el trámite mediante el cual se señala la posibilidad de conexión y sitio de descarga de las aguas lluvias a un inmueble, de acuerdo con un plan de manejo y demás leyes de la materia.

d) Trámite de Revisión Vial y Zonificación: Es el trámite mediante el cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los usos de suelos y la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y en general con las vías y zonas existentes.

Los trámites de Factibilidad de Proyectos a), b) y c) podrán hacerse simultáneamente en una sola solicitud inicial.

Profesional responsable según área de diseño

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2do.) El Dictamen Técnico de Proyecto comprende, según sea el caso: a) Dictamen técnico para la Aprobación de urbanización o Parcelación: Es el instrumento

mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de parcelación o división de lotes establecida.

b) Dictamen técnico para la Aprobación de Construcción, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes o nuevas iguales o mayores a 100.00 metros cuadrados: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción establecidas.

3ro.) La Recepción de Obras Comprende según sea el caso:

a) Trámite de Recepción de Obra de Parcelación: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de parcelación establecidos en la aprobación de la parcelación y está listo para funcionar o ser comercializado.

b) Trámite de Recepción de Obra de Construcción: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de construcción establecidos en la aprobación de la construcción y está listo para funcionar y ser habitado.

Las solicitudes para efectuar los trámites antes mencionados se harán en los formularios correspondientes, en los cuales se establecerá los requisitos a cumplir en cada uno de éstos, stos deberán presentarse en original. Para realizar cualquier tipo de trámite deberá presentar la Solvencia Municipal del inmueble y de la persona natural o jurídica donde se realizará el proyecto.

Calificación del Lugar Art. 115.- Toda nueva actividad que se realice en este municipio deberá tramitar la Calificación del Lugar en la OPLAGEST La Paz, como requisito para poder construir una nueva edificación o realizar un cambio de actividad en inmuebles existentes.

Línea de Construcción Art.116.- Toda persona natural o jurídica pública o privada deberá tramitar la Línea de Construcción en la OPLAGEST La Paz cuando el proyecto se ubique frente a una vía de circulación vehicular, cuando se ubique sobre vía y/o servidumbre de paso o cuando se ubique en el centro histórico del municipio.

Revisión Vial y Zonificación Art.117.- Para el trámite de Revisión Vial y Zonificación la OPLAGEST La Paz, enviará a la Alcaldía un juego completo del expediente para que el Concejo Municipal analice y env en un plazo de 10 días hábiles el Acuerdo Municipal con las observaciones técnicas las que deberán estar enmarcadas en el PDT La Paz.

Permiso de Parcelación y/o Construcción Art.118.-Cuando el Dictamen Técnico sea favorable, la OPLAGEST La Paz entregar una notificación al propietario o profesional responsable del proyecto para que proceda a cancelar el pago respectivo de la tasa de Licencia del proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción en la Alcaldía previo a la emisión del Permiso y posteriormente el interesado podrá retirar el dictamen técnico con el permiso correspondiente de la alcaldía en la OPLAGEST La Paz.

El permiso de urbanización, parcelación y/o Construcción consistirá en la firma y sello del Alcalde en los planos correspondientes y resolución donde se indica el permiso de ejecución de obras.

Proyectos que no requieren Dictamen Técnico Art.119.- Los proyectos de construcción nueva, ampliación, remodelación o mejoras de las edificaciones existentes menores a 100.00 m2, que sea en primer nivel, que no concentre público, que sea solo una unidad, que no sea uso comercial ni industrial, que la estructura de techo sea de madera o metálica,

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deberán tramitar el Permiso de Construcción extendido por la Alcaldía Municipal de esta localidad, por lo que no se requiere el Dictamen Técnico de la OPLAGEST La Paz.

Recepción de Obras Art.120.- Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee habilitar un proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción deberá tramitar la Recepción de Obras en la OPLAGEST La Paz, debiendo presentar el constructor la escritura de donación de áreas verdes y de equipamiento social a favor de la Alcaldía Municipal si corresponde, la bitácora debidamente llena y firmada por los inspectores y profesionales responsables, los certificados de los laboratorios de suelos y materiales, la constancia de recepción de los servicios públicos, y otros documentos requeridos por la OPLAGEST La Paz.

Entidades que Financian Proyectos Art.121.- Las entidades gubernamentales y no gubernamentales o privadas que financien proyectos de urbanización, parcelación o de construcción deberán exigir a los propietarios o responsables del proyecto la constancia de Recepción Parcial o Total de las Obras y la escritura de donación del área recreativa y área de equipamiento social si así fuera el caso, previo a la formalización de las escrituras en relación al financiamiento para la adquisición de lotes.

Si la parcelación ha sido realizada por etapas para la formalización de escrituras de cada lote deberá presentarse la constancia de Recepción Parcial correspondiente y para escriturar la última etapa, la cual no podrá ser menor de diez por ciento del número total de lotes, deberá presentarse constancia de recepción total de las obras de urbanización, de la cual se dará el aviso respectivo a la Oficina de Catastro de la Alcaldía Municipal.

Permiso de Habitar para proveer servicios Art.122.- Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica, deberán exigir para la conexión de dichos servicios, la recepción de obras emitido por la OPLAGEST La Paz y el Permiso de Habitar o de funcionamiento extendido por la Alcaldía Municipal.

Permiso Ambiental Art.123.- Será obligatorio para toda persona natural o jurídica, públicas o privadas que soliciten el dictamen técnico favorable para obras de urbanización parcelación y construcción, de usos y actividades que pueden causar impacto al ambiente, presentar la resolución del Permiso Ambiental emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) o en su defecto presentar la resolución que lo exima de dicho requisito. La OPLAGEST La Paz, únicamente exigirá dicha resolución.

Declaración Jurada Art.124.- Todo propietario de una obra o proyecto que desee desarrollar, para poder realizar trámites previos para obtener el dictamen técnico de la OPLAGEST La Paz, deberá presentar una declaración jurada debidamente autenticada por un notario donde manifieste que la información presentada en los planos y documentos es congruente a los elementos físicos existentes en el inmueble donde se proyectará la obra; y declara a su vez el compromiso de construir las obras o proyectos de acuerdo a las regulaciones y especificaciones establecidas en el PDT La Paz, de este municipio; y de acuerdo a las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Normas Técnicas y demás disposiciones legales en la materia. Sometiéndose a responder ante las instancias judiciales correspondientes en caso de contravención a falsedad de los mismos.

Vigencia de los Trámites Art.125.- Toda resolución favorable de trámites previos de Calificación del Lugar, Línea de Construcción, Revisión Vial y Zonificación, Factibilidad de Aguas Lluvias, tendrá una validez de dos años desde la fecha de su otorgamiento, concluido dicho plazo, el interesado deberá iniciar nuevamente los trámites, sin obligación para la OPLAGEST La Paz de mantener lo otorgado en el trámite anterior.

El Dictamen técnico favorable de la urbanización, parcelación y construcción tendrán una validez de dos años desde la fecha de su otorgamiento, de no ser desarrollado quedar sin efecto.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

Los tiempos de vigencia de todos los trámites, incluyendo los dictamen técnicos favorables de urbanización, parcelaciones o construcciones, podrán disminuirse cuando en la zona de intervención de cada proyecto surgieran eventos naturales o desastres de gran magnitud a nivel nacional, regional o local, como terremotos, movimientos de laderas, inundaciones, erupciones volcánicas o proyectos constructivos de gran envergadura como carreteras, pasos a desnivel y otros similares, que afecten o pudiesen afectar proyectos otorgados. Para lo cual el Concejo Municipal deberá emitir un Acuerdo de modificación del tiempo definido del o los expedientes o trámites afectados, previo informe técnico de la OPLAGEST La Paz.

La OPLAGEST La Paz, se reserva el derecho de emitir Memorandos detallando las observaciones que el interesado debe subsanar en aquellos expedientes de trámites que necesiten ser aclarados, corregidos o complementados con información adicional, antes de emitir una resolución. El profesional responsable tiene seis meses calendarios para incorporar las observaciones o información adicional al expediente desde la fecha de notificación de no hacerlo deberá ingresar un nuevo trámite, previo pago de la respectiva tasa por prestación de servicio en esta oficina; si en el término de tres meses calendarios después de emitido el memorando y notificado al profesional responsable o propietario y no es retirado, éste será archivado sin responsabilidad de la OPLAGEST La Paz.

TÍTULO VIII TASAS POR SERVICIOS DE LA OPLAGEST LA PAZ

CAPITULO ÚNICO

Tasas por servicios que presta la OPLAGEST La Paz Art.126.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee efectuar trámites para el desarrollo de un proyecto de urbanización, parcelación y construcción deberá cancelar en concepto de tasas por los servicios en la oficina de la OPLAGEST La Paz, las tasas vigentes de acuerdo a la tabla siguiente por tipo de trámite:

FACTIBILIDAD DE PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y PARCELACIONES HABITACIONALES

a) Calificación de lugar, por cada m2 del área total del terreno $ 0.018b) Línea de construcción, por cada m2 del área total del terreno $ 0.03 c) Factibilidad de drenaje de aguas lluvias, por cada m2 del área total del terreno $ 0.11 d) Revisión vial y zonificación, por cada m2 del área total del terreno $ 0.055

CONSTRUCCIONES Y PARCELACIONES NO HABITACIONALES a) Calificación de lugar (hasta 200.00 m2), tasa única $25.00b) Calificación de lugar (más de 200.00 m2), por cada m2 del área total del terreno $ 0.13c) Línea de construcción (hasta 200.00 m2), tasa única $25.00d) Línea de construcción (más de 200.00 m2), por cada m2 del área total del terreno $ 0.13e) Factibilidad de drenaje de aguas lluvias, por cada m2 del área total del terreno $ 0.22 f) Revisión vial y zonificación (hasta 200.00 m2), tasa única $28.00g) Revisión vial y zonificación (más de 200.00 m2), por cada m2 del área total del

terreno $ 0.14

DICTAMEN TÉCNICO URBANIZACIÓN, PARCELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN HABITACIONAL

a) Urbanización o Parcelación, por cada m2 del área total del terreno $ 0.15b) Construcciones y/o reparaciones, ampliaciones y remodelaciones, por cada m2 del

área total de construcción $ 0.30PARCELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN NO HABITACIONAL

a) Parcelación, por cada m2 del área total del terreno $ 0.20b) Construcciones y/o reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y reconstrucciones

mayores de 100.00M2, por cada m2 del área total de construcción $ 0.40

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c) Construcciones de muros y tapiales, por cada m2 del área de pantalla $ 0.30RECEPCIÓN DE OBRAS DE PROYECTOS

URBANIZACIÓN, PARCELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN HABITACIONAL a) Recepción de obras de construcción, por cada m2 del área total de construcción $0.23b) Recepción de obras de urbanización o parcelación, por cada m2 del área total de

construcción $0.29

PARCELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN NO HABITACIONAL a) Recepción de obras de construcción, por cada m2 del área total de construcción $0.28b) Recepción de obras de parcelación, por cada m2 del área total de construcción $0.36

TRÁMITES MISCELÁNEOS a) Reconsideración de trámites previos, cancelará de la tasa vigente por el trámite 50% b) Reforma de revisión vial y zonificación, cancelará de la tasa vigente por el trámite 50%c) Reforma de dictamen técnico de urbanización o parcelación, cancelará de la tasa

vigente por el trámite 50%

d) Reforma de dictamen técnico de construcción, cancelará de la tasa vigente por el trámite 50%

e) Certificación de trámites previos, por unidad $11.43f) Certificación de dictamen técnico, por unidad $57.14g) Reposición de trámites previos, por unidad $11.43h) Reposición de dictamen técnico, por unidad $57.14i) Constancia de no afectación vial, por unidad $11.43j) Constancia de compatibilidad de uso (precalificaciones), por unidad $11.43k) Informe técnico para Denuncias, por unidad $10.00l) Informe Declaratoria para proyectos de Interés Social $10.00m) Venta de Formulario, ordenanza , por hoja $ 0.25n) Venta de mapas tamaño doble carta, por unidad $ 7.50 o) Venta de mapas tamaño 1.0mts X 1.0mts , por unidad $40.00 p) Sellado de bitácora, unidad $20.00

Tasa para Proyectos de Interés Social Art.127.- El Concejo Municipal de este municipio, podrá rebajar el cobro de tasas por trámites en la OPLAGEST para los proyectos declarados de Interés Social a través de un acuerdo municipal, de acuerdo a los siguientes criterios:

REBAJA DE TASAS Un nivel - 15 % de la tasa Entre 2 a 4 niveles o pisos - 30% de la tasa De 5 a más niveles o pisos - 40% de la tasa Comunidades marginales o tugurios -75% de la tasa

Tasa para Proyectos ejecutados por la Alcaldía Art.128.- Todo proyecto ejecutado directamente por la alcaldía pagar una tasa cero en trámites para la obtención del dictamen técnico favorable.

TÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO ÚNICO

Infracciones Art.129.- Serán consideradas infracciones a esta Ordenanza, el incumplimiento de las normas técnicas determinadas en los planos y documentos técnicos correspondientes.

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Clasificación de las Infracciones Art.130.- Las infracciones que ponen en serio peligro la seguridad y/o salubridad de las parcelaciones, edificaciones, u obras de infraestructura y/o a las personas que las habitan o usan se clasifican en leves, graves y muy graves.

1) Son infracciones leves:

a) Iniciar obras de terracería sin el permiso correspondiente.

2) Son infracciones graves:

a. Iniciar actividades en obras o proyectos habitacionales de urbanización, parcelación y construcción sin haber obtenido el permiso correspondiente según sea el caso.

b. Transgresión a las normas estipuladas en el PDT La Paz, Plan de Desarrollo Local del Municipio, la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción, la presente Ordenanza y otras disposiciones de la materia.

c. Transgresión a los requerimientos técnicos determinados en los planos autorizados y resoluciones otorgadas.

d. Transgresión a normas y procedimientos técnicos de construcción dictados por entidades Registradas y Autorizadas.

3) Son infracciones muy graves las que ponen en situación de riesgo las parcelaciones y las edificaciones de terceros; las obras del Estado y/o que constituyan una amenaza de riesgo muy grave para el medio ambiente en general. Estas son:

a) Iniciar actividades de Construcción no habitacionales, sin haber obtenido el permiso correspondiente.

b) Iniciar actividades de comercialización o de funcionamiento sin haber obtenido el permiso orrespondiente.

b) Finalización de obras o proyectos habitacionales de urbanización, parcelación y construcción sin haber obtenido el permiso correspondiente.

c) Alteración o falsificación de cualquier documento que constituya un requerimiento para desarrollar los proyectos de parcelación y/o construcción, así como falsificación a las firmas y sellos profesionales.

d) Daños y perjuicios a la persona o propiedades públicas o privadas, derivados de la negligencia o deficiencia con que se ejecuta un proyecto.

e) Realizar tala de árboles sin el permiso municipal o de la entidad correspondiente. Sin perjuicio, que el infractor deberá además de la sanción que corresponde en concepto de multa, dar en compensación por cada árbol talado sin permiso, 5 árboles que deberá sembrar en donde indique la municipalidad.

Medida cautelar de Suspensión de obra Art.131.- En los casos en que una obra de urbanización, parcelación o construcción no cuente con los permisos correspondientes o contando con éste incumple las normativas técnicas, la Municipalidad podrá en cualquier momento emitir resolución ordenando suspender la obra y no continuar con la actividad que se realiza. Esto no impedirá que se aplique la sanción correspondiente al finalizar el proceso sancionatorio.

En caso de que las urbanización, parcelación o construcciones, se realicen en usos de suelo no aptos para ese tipo de proyectos, como lo establece el Mapa Normativo de Zonificación, el propietario del inmueble o el desarrollista de la obra, estará en la obligación de demoler el proyecto y dejar el inmueble en su

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012.

estado original, en un plazo de tiempo que el Concejo Municipal establecerá y que en ningún caso podrá ser mayor a noventa días calendarios. Si la acción ejecutada constituye delito, la Municipalidad deberá denunciarlo ante la Fiscalía General de la República de conformidad a lo establecido en el Código Penal.

Circunstancias agravantes Art.132.- Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los infractores a la presente Ordenanza las que se enumeran a continuación:

a) Por la reincidencia en el cometimiento de infracciones previstas en la presente Ordenanza según resolución firme emitida por la autoridad competente.

b) Persistir en la infracción iniciado el procedimiento sancionatorio si se ha ordenado la suspensión de la obra.

En caso de configurarse estas circunstancias agravantes la multa se incrementará hasta en cinco salarios mínimo mensual vigente para el sector comercio y servicios.

MultasArt.133.- La autoridad competente para sancionar de oficio es el Alcalde o funcionario delegado por el Concejo Municipal para tal efecto, tomando en cuenta las denuncias de la OPLAGEST La Paz, de funcionarios, empleados municipales y/o particulares, sancionando con multas que ingresar n al fondo municipal de acuerdo a lo siguiente:

Para las Infracciones Leves: siete salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio y servicios. Para las Infracciones Graves: nueve salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio y servicio. Para las Infracciones Muy Graves: para construcciones habitacionales una multa de $ 4.00 por cada metro cuadrado del área total del terreno donde se desarrolla la obra; en construcciones no habitacionales una multa de $ 5.00 por cada metro cuadrado del área total a construir. Para el caso de finalización de obras de proyectos será de $ 6.00 por cada metro cuadrado del área total del terreno donde se desarrolla la obra.

Procedimientos Art.134.- Para la imposición de las sanciones antes mencionadas, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Municipal.

Recurso de Apelación Art.135.- De la Resolución que pronuncie el Alcalde, se admitirán los recursos de apelación ante el mismo Concejo, según se establece en los artículos 137 del mismo Código Municipal.

Recursos Art.136.- De la resolución que se pronuncie, se admitirán los recursos que establece el Código Municipal.

TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

Especialidad de la norma Art.137.- La presente Ordenanza tiene carácter especial, por lo que se aplicará con preferencia a cualquier otra normativa técnica en caso de duda.

Ámbito de aplicación por la materiaArt.138.- Se aplicarán en este Municipio todas las disposiciones en lo que no contradigan a la presente Ordenanza.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

Instrumentos adicionales Art.139.-Todos los documentos o instructivos que se requieren para operativizar la presente Ordenanza deberán ser aprobado por el Concejo Municipal.

Aplicación de normativa supletoria Art.140.- De lo no establecido en esta Ordenanza, se aplicará supletoriamente la Ley de Urbanismo y Construcción y sus Reglamentos y otras leyes que puedan ser aplicables, así como las normas del derecho común pertinentes.

Art.141.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de San Luis La Herradura, Departamento e La Paz a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.-

Andrés Benedicto Sandoval Vásquez Alcalde Municipal.

Licda. Teresa del Carmen Villalta Merino, Benjamín Alcides Ramírez, Síndica Municipal. Primer Regidor Propietario.

José Ovidio Erazo N chez, Ismael Orlando Pineda Segundo Regidor Propietario. Tercer Regidor Propietario.

Ana Ruth Zetino de Osorio, Isa Kaleb Ticas Vásquez, Quinta Regidora Propietaria. Sexto Regidor ropietario.

Cruz del Carmen Muñoz de Ch vez, Carlos Baltazar Ramírez, Séptima Regidora Propietaria. Octavo Regidor Propietario.

María del Carmen Orellana Flores, Diana Carlota Zelaya de Carballo, Primera Regidora Suplente Segunda Regidora Suplente

Everist Staly Funes Martínez, Margarita de los Ángeles Córdova Quintanilla, Tercer Regidor Suplente. Cuarta Regidora Suplente.

Marta Julia Rivera Montoya, Cuarta Regidora Propietaria y

Secretaria Municipal Inta.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

Parcela Agricola † • † • o • • • • • • o o

Vivienda Individual Aislada o o o o • † † † • • • • •

Condominio vertical o o o o • † † † • • • • •

Parcelación Habitacional o o o o • † † † † • • • •

Habitacional de segunda resiencia o † • • • • † † o o • • •

Oficinas de Gobiernos • • • • • o o o • † † † •

Tribunales o Juzgados • • • • • o o o • † † † •

Sucursales de Bancos • • • • • o o o • † † † •

Pequeñas Oficinas en Viviendas † † † † • o o o • • • † •

Oficina Privada Mediana y Grande • • • • • o o o • • o o oPuesto de Policia † † † † o o o o † † † o o

Estaciones de Bomberos • • • • • † † † • † † † o

Hospital • • • • • o o o • • • • •

Centro de Salud y asistencia social † † † † † † o o • † • • •

Laboratorio dental hasta 250m † † † † • o o † † • • • •

clinica con vivienda que ocupe el 30% del area † † † † • o o • • • • • •

Asilo • • • • • o o o • • • • •

Educacion Elemental o o o o o o o o † † • • •

Educacion Media y Superior † † † † • o o o • † • • •

Guarderia, jardin de niños o o o o † † † o † † • • •

Academias (escuelas) † † † † o o o o † o • • •instituciones tecnicas y Centros de Capacitacion † † † † † o o o • o • • •

Centro de Exposiciones † † † † † o o o o o • • •

Bibliotecas † † † † † o o o o † • • •

Instituciones Religiosas † † † † o o o o • † • • •

Centros Comunitarios y Culturales † † † † † o o o • † • • •

Centros o Canchas Deportivas † † † † † o o o o o • o o

gimnasio privado † † † † † o o o o o o o o

Locales de Entretenimiento † † † † † o o o o o • • •

Estadios o polideportivo • • • • • o o o o o • • •

Albercas • • • • • o o o o o • • •

Cementerio • • • • o † • o • • • • •Servicios Funerarios • • • • • † † † • • • • •

Terminales de Transporte Urbano • • • • • † † † • • o o o

Terminales de Transporte Inter Urbano • • • • • † o † • • o o o

Terminales de Carga • • • • • • • • • • o o o

Estacionamiento Publicos • • • • • o o o † • o † †

Agencias de Correos y Telefonos † † † † † o o o • • o † †

Centrales de Correos y Telefonos • • • • • † • • • • o † †

Estaciones de Radios o Television • • • • • † † † • • † † •

Antenas o Torres de comunicación 1/ • • • • † † • † • • o o o

Estaciones y Subestaciones de Energia Electrica • • • • † † • † • • o o o

Plantas de Tratamiento de Agua o de Transferencia de Basura • • • • † • • • • • o o o

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MATRIZ DE COMPATIBILIDAD DE USOS DEL SUELOCualquier uso no especificado en esta matríz, debera ser consultado al municipio,

el cual evaluará la conveniencia de realizar una consulta ciudadana.

o Uso Permitido † Uso condicionado • Uso prohibido

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ANEXO 2

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012.

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Habitacional de Densidad Alta

Habitacional Parcela Agricola

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Industria Aislada

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Institucional y equipamiento

Recreativo Municipal y zona verde

Zona turística

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Habitacional de Densidad Media

Centro Urbano

Comercio-servicios-oficinas

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DEcrETo NÚMEro ciNco

El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE aYUTUXTEPEQUE, DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor.

coNSiDEraNDo:

1. Que la situación económica mundial en la cual está inmerso El Salvador, ha afectado el poder adquisitivo de las familias Salvadoreñas y

consecuentemente el ingreso de la Municipalidad, por ello es necesario estimular el cumplimiento de las obligaciones Tributarias Municipales

a través de incentivos que a la vez de beneficiar a los contribuyentes, también propicie el incremento del nivel de ingresos de la Tesorería,

identificándose el recurso de exoneración de multas e intereses.

2. Que de conformidad con el Art. 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad de este Concejo emitir Ordenanzas para regular las

materias de su competencia.

3. Que es competencia de este mismo Concejo crear o modificar las tasas respectivas por los servicios prestados por tales facultades, también

tiene la potestad de modificar o dispensar los intereses moratorios de la correspondiente Ordenanza, en cumplimiento a los Artículos 204

numeral 1° de la Constitución de la República y el Art. 7 inciso Segundo de la Ley General Tributaria Municipal.

Por TaNTo:

En uso de sus facultades constituciones y legales DEcrETa la SigUiENTE orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DEl 100%

DE iNTErESES Y MUlTaS gENEraDaS Por DEUDa EN coNcEPTo DE iMPUESTo Y TaSaS a faVor DEl MUNiciPio DE

aYUTUXTEPEQUE.

Art. 1.- Se concede un plazo de TRES MESES a partir del 16 de Agosto al 15 de Noviembre, para que los contribuyentes comparezcan al de-

partamento de Cuentas Corrientes, a cancelar las Tasas que adeuden al Municipio de Ayutuxtepeque, exonerándolos del pago de intereses y multas

generados y cargados en sus respectivas cuentas. Asimismo se concede un plazo de SEIS MESES, a partir del 16 de Agosto del 2012 al 15 de Febrero

del 2013, a los contribuyentes que pagan impuestos para que comparezca al departamento de Cuentas Corrientes, a cancelar el tributo que adeuden al

Municipio de Ayutuxtepeque, exonerándolos del pago de intereses y multas generados y cargados en sus respectivas cuentas.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes siguientes:

a) Las personas Naturales o Jurídicas que estén inscritas en el Registro de Contribuyentes del Municipio y que se encuentren en mora en el

pago de sus Impuestos y Tasas Municipales.

b) Las personas naturales o Jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.

c) Los contribuyentes que actualmente tengan suscrito convenio de pago, se les aplicará únicamente por el saldo pendiente de pago, y se

ajustarán al plazo de esta Ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, deberán presentarse al departamento de Cuentas Corrientes,

durante la vigencia de la misma, a pagar los tributos correspondientes.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. Art. 4.- La Administración Tributaria Municipal, podrá acordar excepcionalmente conceder planes o formas de pago, ya sea por convenios o

compensación con obras o insumos, que no excedan del plazo de TRES MESES, para Tasas y SEIS MESES para impuestos contados dentro del plazo

dado en esta Ordenanza.

Art. 5.- En caso que se haya acordado por la unidad en mención el plan de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas

en el mismo, perderá los beneficios de la Ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria.

Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Ayutuxtepeque, a los cinco días del mes de julio del dos mil doce.

Lic. Rafael Alejandro Nochez, Lic. Marvin Moisés Castro Mejía,

Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

José Fernando Azucena Navidad, Martha Marian Ruiz de Padilla,

Primer Regidor Propietario. Segunda Regidora Propietaria.

Carlos Adilio Ardón Alvarado, Eugenio Gálvez,

Tercer Regidor Propietario. Cuarto Regidor Propietario.

José Daniel Pérez Vargas, Olma Areli Asalia Aguirre de Flores,

Quinto Regidor Propietario. Sexta Regidora Propietaria.

Rogel Everaldi Hernández Palacios, José Antonio Ramírez Sarmiento,

Séptimo Regidor Propietario. Octavo Regidor Propietario.

Licda. Rosa Gladys Cruz Meléndez,

Secretaria Municipal.

(Registro No. F047561)

DEcrETo NÚMEro cUarENTa

El concejo Municipal de San Salvador,

coNSiDEraNDo:

I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República, los municipios serán autónomos

en lo económico, técnico y administrativo; tal autonomía comprende, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la

realización de obras, así como gestionar libremente en las materias de su competencia, lo que implica poder decretar Ordenanzas.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 II. Que el Artículo 4 numeral 6 del Código Municipal establece que es facultad del Municipio la regulación y supervisión de la publicidad

comercial, por lo que es necesario regularla y supervisarla, con el fin de disminuir la contaminación visual de elementos publicitarios

instalados en esta ciudad.

III. Que la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador, Departamento de San Salvador, fue aprobada según

Decreto Municipal número 66 y publicada en el Diario Oficial número 12, Tomo 378, del 18 de enero de 2008, que contiene las Tasas por

Publicidad.

IV. Que conforme a los artículos 130 y 131 de la Ley General Tributaria Municipal; las municipalidades en su potestad tributaria, pueden fijar

tasas diferenciadas por los servicios administrativos y jurídicos que proporcionen.

V. Que de conformidad al Artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal, los Municipios deberán revisar periódicamente sus Leyes y

Ordenanzas Tributarias, en ese sentido es ineludible la revisión de las Tasas por Publicidad contempladas en la Ordenanza Reguladora de

las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador, lo cual permitirá simplificar la forma de cobro y que éstos estén acordes a la realidad

de la actividad publicitaria desarrollada en nuestro municipio.

VI. Que con base al estudio técnico elaborado por la Gerencia Financiera del municipio de San Salvador, para efectos del presente decreto y

para la determinación de tasas relacionada con los elementos publicitarios cumple con los supuestos establecidos en el artículo 130 de la

Ley General Tributaria Municipal, y por lo tanto es viable una actualización de las Tasas.

Por lo tanto, en uso de sus facultades constitucionales y legales.

DEcrETa las siguientes:

rEforMaS a la orDENaNZa rEgUlaDora DE laS TaSaS Por SErVicioS

MUNiciPalES DE SaN SalVaDor, DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor.

Art. 1.- Sustitúyase el Código 2.3 del Artículo 7, de la manera siguiente:

2.3 Elementos Publicitarios

CÓDIGO CONCEPTO VALOR

2.3.1 Permisos para la instalación de Rótulos

2.3.1.1 Rótulos desde 0.1 hasta 1.00 mts2 por cada cara $ 100.00

2.3.1.2 Rótulo desde 1.01 hasta 2.00 mts2 por cada cara $ 200.00

2.3.1.3 Rótulos a nivel de piso en el espacio público por cada cara $ 200.00

2.3.2 Permisos para la instalación de Vallas por cada cara $ 200.00 (más el m² adicional)

2.3.2.1 Para Vallas que anuncian las actividades desarrolladas

en el inmueble donde se encuentran instaladas

respecto a un mismo negocio, m² adicional por cara, a

partir de 2.01 hasta 30.00 m² $ 0.50

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. 2.3.2.2 Para Vallas que no anuncian las actividades desarrolladas en el

inmueble, donde se encuentran instaladas respecto a un mismo

negocio o que si lo anuncian exceden de 30.00 m²

2.3.2.2.1 M² adicional por cara, a partir de 2.01 hasta 15.00 m² $ 2.00

2.3.2.2.2 M² adicional por cara, a partir de 2.01 hasta 30.00 m² $ 3.00

2.3.2.2.3 M² adicional por cara, a partir de 2.01 hasta 45.00 m² $ 4.00

2.3.2.2.4 M² adicional por cara, a partir de 2.01 hasta 60.00 m² $ 5.00

2.3.2.2.5 M² adicional por cara, a partir de 2.01 hasta 75.00 m² $ 6.00

2.3.3 Otros Elementos Publicitarios

2.2.3.1 Temporales, al mes por elemento $ 20.00

2.2.3.2 Rótulos adicionales por punto de venta, anual $ 10.00

2.3.4 Licencia para operar en la instalación de elementos

publicitarios $ 253.00

2.3.5 Precalificación para rótulos previo a obtener permiso

de instalación. Tasa única $ 18.00

2.3.6 Precalificación para vallas previo a obtener el permiso

de instalación municipal, 2.01 a 50.00 mts². Tasa única $ 300.00

2.3.7 Precalificación para vallas previo a tramitar el permiso

de construcción de OPAMSS, de 50.01 hasta 75.00 mts².

Tasa única $ 300.00

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día veinticuatro de julio del año dos mil doce.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

JOSÉ ERNESTO CRIOLLO MENDOZA,

SÍNDICO MUNICIPAL.

JOSÉ ARMANDO ZEPEDA VALLE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F047810)

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DEcrETo NÚMEro cUarENTa Y DoS

El concejo Municipal de San Salvador,

coNSiDEraNDo:

I. Que de conformidad al ordinal 5° del artículo 203 y 204, numerales 3 y 5 de la Constitución de la República de El Salvador, los municipios serán autónomos en lo económico, técnico y administrativo; tal autonomía comprende, gestionar libremente en las materias de su compe-tencia, lo que implica, poder decretar las ordenanzas y reglamentos locales que fueren necesarios para regular las diferentes actividades de interés para la comunidad del Municipio.

II. Que la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, en su artículo 30 inciso final establece que la Municipalidad, al resolver la solicitud para el establecimiento de una venta de bebidas alcohólicas deberá notificar al Ministerio de Salud lo resuelto, con las razones debidamente fundamentadas. El artículo 50 indica que tanto el Ministerio de Salud como las Alcaldías respectivas llevarán un registro de los fabricantes, importadores, distribuidores o comerciantes que realicen las actividades reguladas en la Ley en comento.

III. Que la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas, fue aprobada mediante Decreto Municipal número 17, de fecha 2 de julio de 2002 y publicada en el Diario Oficial número 129, Tomo 356, de fecha 12 de julio de 2002, disponiendo en su artículo 5 literal B 6, que para los trámites de licencias de venta de bebidas alcohólicas por primera vez, su renovación, el traslado de local o el cambio de uso comercial del negocio, debe presentarse como requisito el Permiso del Ministerio de Salud, lo que ha generado retrasos e inconvenientes en la presentación oportuna y la tramitación de los mismos.

IV. Que el artículo 105 del Código de Salud, establece que los interesados no podrán renovar en los municipios las patentes de los estableci-mientos si no presentan el permiso o licencia extendida por la autoridad de salud respectiva, con vigencia de treinta días de anticipación como máximo, sin embargo, la disposición abarca una diversidad de negocios para los cuales no se tramita autorización para bebidas alcohólicas, correspondiendo más a las patentes de funcionamiento de los mismos.

V. Que con el objeto de lograr la agilidad en la presentación del trámite de Licencia para la Comercialización y Permiso para el Consumo de Bebidas Alcohólicas, es necesario eliminar el obstáculo que representa la presentación del requisito del Permiso de Salud dentro de estos trámites y a la vez eliminar el requisito de presentar una solicitud, ya que al realizar el trámite, el interesado presenta un formulario que emite la Municipalidad con todos los datos necesarios, mismos que lleva dicha solicitud.

Por lo tanto, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DEcrETa las siguientes:

rEforMaS a la orDENaNZa rEgUlaDora DE la acTiViDaD DE coMErcialiZaciÓN Y coNSUMo DE

BEBiDaS alcoHÓlicaS

Artículo 1.- Refórmase el Art. 5 de la siguiente manera:

Requisitos para la obtención de la licencia para la venta.

La licencia de venta deberá solicitarse en el Punto de Atención Empresarial de su conveniencia, completando la información requerida en el formulario correspondiente.

El formulario deberá presentarse acompañado de los documentos siguientes:

1. Original y fotocopia de la Calificación de Lugar vigente, emitida por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS).

2. Solvencia municipal.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. 3. Recibo de cancelación de la inspección.

4. Fotocopia confrontada contra original por el funcionario municipal correspondiente o fotocopia certificada por Notario, de los siguientes documentos: Documento Único de Identidad (DUI) y Número de Identificación Tributaria (NIT) del propietario, si fuere por primera vez o ha habido cambio de propietario. En caso de Personas Jurídicas Escritura de Constitución de la Sociedad (por primera vez), y Número de Identificación Tributaria (NIT) y credencial vigente del Representante Legal, todos estos documentos en fotocopia certificada por No-tario.

5. Recibo de cancelación del valor de la licencia y de las multas, en caso de que hubiera. Cuando se trate de renovación, además deberán presentar licencia y/o permiso original vencido; si se tratare de primera vez, el pago de la licencia se hará efectivo con posterioridad a la realización de la inspección.

Para el trámite de renovación deberá solicitarse únicamente el permiso vencido o por vencer y solvencia municipal.

De lo resuelto en estos trámites, se notificará al Ministerio de Salud de conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas. Artículo 2. Suprímase del artículo 26-A, numeral 3 el término “y Ministerio de Salud”.

Artículo 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día veinticuatro de julio del año dos mil doce.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

JOSÉ ERNESTO CRIOLLO MENDOZA,

SÍNDICO MUNICIPAL.

JOSÉ ARMANDO ZEPEDA VALLE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F047815)

DEcrETo NÚMEro cUarENTa Y TrES

El concejo Municipal de San Salvador,

coNSiDEraNDo:

I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República de El Salvador, los Municipios serán autónomos en lo económico, técnico y administrativo; tal autonomía comprende, crear, modificar y suprimir Tasas y Contribuciones Públicas para la realización de obras, así como gestionar libremente en las materias de su competencia, lo que implica poder decretar Ordenanzas.

II. Que los artículos 4 numeral 12, 13, 14 y 6-A del Código Municipal establecen que es facultad del Municipio, regular las materias de su competencia a través de ordenanzas y reglamentos, así como la regulación y funcionamiento de las actividades de los establecimientos comerciales, industriales, de servicios y otros similares.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 III. Que la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad San Salvador, Departamento de San Salvador, aprobada

según Decreto Municipal número 66 de fecha 18 de diciembre de 2007 y publicada en el Diario Oficial número 12, Tomo 378, del 18 de

enero de 2008, establece el desarrollo del derecho de petición del administrado en cuanto a regular los requisitos para solicitudes de los

trámites relacionados con la mencionada Ordenanza.

IV. Que en la normativa actual existen requisitos para las solicitudes de diversos trámites municipales que generan un procedimiento engorroso

para los Administrados, lo cual va en detrimento de la prestación de servicio eficiente y eficaz, valor primordial de esta Municipalidad, por

lo que es necesario facilitar la gestión de trámites municipales apegados a la normativa.

Por tanto, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DEcrETa las siguientes:

rEforMaS a la orDENaNZa rEgUlaDora DE laS TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES

DE la ciUDaD DE SaN SalVaDor, DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor.

Art. 1.- Refórmase el artículo 21 inciso 1°, de la siguiente manera: Toda solicitud o actuación relacionada con la presente Ordenanza deberá

dirigirse al Alcalde Municipal o funcionario delegado, en papel simple o en los formularios diseñados por la Municipalidad.

Art. 2.- Refórmase el literal a) del artículo 28 con la siguiente redacción: a) Llenar la solicitud o formulario correspondiente.

Art. 3.- Refórmase el literal b) del artículo 37 de la siguiente manera: b) Presentar la solicitud o formulario correspondiente.

Art. 4.- Refórmase el literal b) del artículo 38 de la siguiente manera: El permiso del Ministerio de Salud, para la renovación, en los casos de

ferias, mercados, supermercados, aparatos mecánicos de diversión, peluquerías, gimnasios, saunas y/o masajes, piscinas, teatros, salas de espectáculos,

instalaciones deportivas, hoteles, moteles, pensiones, hospedajes, casas de huéspedes, restaurantes, comedores, bares, cervecerías y confiterías.

Art. 5.- El presentes decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día veinticuatro de julio del año dos mil doce.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

JOSÉ ERNESTO CRIOLLO MENDOZA,

SÍNDICO MUNICIPAL.

JOSÉ ARMANDO ZEPEDA VALLE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F047818)

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo

coMUNal “El cHorriTo”, caSErio El cHorriTo,

caNToN El PlaTaNar; MUNiciPio DE MoNcagUa,

DEParTaMENTo DE SaN MigUEl.

caPiTUlo i

coNSTiTUcioN, DENoMiNacioN Y DoMicilio.

ARTICULO 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada

por el Código Municipal, la Ordenanza reguladora de las Asociaciones

Comunales Municipales respectiva, por estos Estatutos, su Reglamento

Interno y demás disposiciones legales aplicables.

Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal “El Chorrito”,

y que podrá abreviarse “ADESCOECH”, que en lo sucesivo de éstos

se denominará la Asociación; tendrá su domicilio legal en el Caserío El

Chorrito, Cantón Platanar; Jurisdicción de Moncagua, Departamento de

San Miguel.

caPiTUlo ii

DE la NaTUralEZa, oBJETo Y METaS.

ARTICULO 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no

lucrativa, no religiosa y de carácter democrático.

ARTICULO 3.- Esta Asociación tendrá por objetivos lo siguien-

te:

a) Promover el progreso de la comunidad, conjuntamente con

los organismos públicos y privados, Nacionales e Interna-

cionales que participen en los correspondientes programas

de desarrollo comunal.

b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos, los grupos y entidades representa-

tivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-

zados en sus actividades propias.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los habitantes de la comunidad, con el fin de

contribuir al mejoramiento de la organización de la misma,

como la administración de proyectos sociales y económicos

y la elevación de niveles educativos de cada uno de sus

asociados.

e) Vigilar, proteger y darle mantenimiento y reconstrucción

de caminos vecinales la comunidad El Chorrito, así como

proteger el vertiente de agua.

f) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieran en la

sociedad, tales como.

g) Gestionar proyectos de respaldo agropecuario, gestionar

proyectos educativos, fortalecer iniciativas espirituales en-

caminadas a la prevención de la violencia y otros proyectos

que desarrollen a la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar

en los programas de desarrollo local.

i) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el progreso de la

comunidad.

j) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la

realidad social y de los problemas y necesidades de la co-

munidad, así como cualquier actividad en el campo social,

económico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que

fueran legales y provechosos a la comunidad.

k) Coordinar las acciones de desarrollo comunal con la Muni-

cipalidad de Moncagua.

ARTICULO 4.- La Asociación tendrá como metas, las especificadas

en el Plan local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal, de

acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capacitación Comunal,

Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica; Vivienda, Trabajo, Re-

creación y Educación; y serán desarrolladas por medio de la ejecución

de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.

caPiTUlo iii

DE loS aSociaDoS

ARTICULO 5.- Los asociados podrán ser:

a) Fundadores.

b) Activos.

c) Honorarios.

Los Asociados Fundadores: Son todas las personas que firmaron

el Acta de Constitución de la Asociación;

Son Asociados Activos: Todas las personas que obtengan su ingreso

a la misma, conforme lo establecido en estos Estatutos;

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas

que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda

significativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal

calidad a propuesta de la Junta Directiva.

ARTICULO 6.- Para ser asociado activo deberá observarse los

siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años de edad.

b) Ser de buena conducta.

ARTICULO 7.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán

solicitarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva.

La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los

requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por

medio de acuerdo su ingreso.

DEl rEgiSTro DE aSociaDoS

ARTICULO 8.- La Asociación contará con un Registro de Aso-

ciados, en el cual habrá una sección para fundadores, otra para Activos

y otra para Honorarios.

En cada asiento deberá indicarse el nombre y las generales del

inscrito, así mismo las fechas del ingreso.

DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS

ARTICULO 9.- Son derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electos para cargos de Junta Directiva.

e) Gozar de los servicios y privilegios que goza la Asocia-

ción.

f) Los demás que se establezcan en otras leyes aplicables.

ARTICULO 10.- Son deberes de los Asociados:

a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en legal forma.

c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se les encomienden.

d) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias

que apruebe la Asamblea General.

e) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Junta

General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados

con los fines de la Asociación.

f) Los demás que regulen otras leyes aplicables.

ARTICULO 11.- La calidad de Asociado se perderá por renuncia

expresa del mismo Asociado, por expulsión o muerte.

ARTICULO 12.- Procederá la expulsión del Asociado, según las

causas siguientes:

a) Mala conducta que se ocasione en perjuicio de la Asociación

o la comunidad en general.

b) Negarse o abandonar el desempeño del cargo que por elección

de Asamblea General haya aceptado.

c) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanza, Estatutos y Disposi-

ciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre

que estén relacionados con los objetivos de la Asociación.

ARTICULO 13.- Cuando un Asociado incurriera en alguna de las

causales de expulsión establecidas en el artículo anterior, será expulsado

de la misma por acuerdo de Asamblea General a iniciativa de la Junta

Directiva.

Si el Asociado tuviera pruebas de descargo, las presentará a la

Asamblea General para que se considere su expulsión.

caPiTUlo iV

DEl goBiErNo DE la aSociacioN

ARTICULO 14.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por

la Asamblea General y la Junta Directiva.

DE la aSaMBlEa gENEral

ARTICULO 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad

de la Asociación y estará constituida por todos los Asociados Activos.

Se reunirá ordinariamente en los meses de enero y julio y extraordina-

riamente cuando sea necesario.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. ARTICULO 16.- Las convocatorias para reuniones ordinarias de

Asamblea General se harán por medio de cartas, las cuales deberán indicar

el día, lugar, hora en que habrá de celebrarse y en caso de reuniones

extraordinarias deberá incluirse la agenda propuesta.

ARTICULO 17.- Si la reuniones no se realizarán por falta de

quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro

de los ocho días siguientes y los acuerdos se tomarán de los presentes del

quórum establecido, salvo casos señalados en la Ordenanza Reguladora

de las Asociaciones Comunales del Municipio de Moncagua, estos

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

aTriBUcioNES DE la aSaMBlEa gENEral

ARTICULO 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de

la Asociación.

b) Elegir los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por

causas justificadas.

c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes

del Tesorero y los demás que presentan la Junta Directiva.

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de

los Asociados según las necesidades de la Asociación.

f) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

g) Acordar la disolución de la Asociación.

h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

i) Las demás que establezcan la ordenanza reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de Moncagua y su

Reglamento Interno.

DE la JUNTa DirEcTiVa

ARTICULO 19.- La Junta Directiva estará integrada por miembros

electos en Asamblea General, por votación ya sea por cargos separados

o en planilla, en todo caso; la nominación de los cargos será la siguien-

te:

a) Un Presidente(a).

b) Un Vicepresidente(a).

c) Un Secretario(a).

d) Un Prosecretario(a).

e) Un Tesorero(a).

f) Un Pro tesorero(a).

g) Un Síndico(a).

h) Cuatro Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honorem; sin embargo,

cuando el Asociado o Directivo trabaje en actividades oficiales para la

Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando

por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.

ARTICULO 20.- La Junta Directiva celebrará una reunión ordinaria

cada mes y sesión extraordinaria cuando sea necesario, a solicitud del

presidente o de tres o más miembros de la misma.

ARTICULO 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, la Municipa-

lidad y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región, el Proyecto de Desarrollo Comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamientos,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la Comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-

vidades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de trabajo

y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los

organismos que cooperen en el desarrollo de sus programas

de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fines.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afiliados.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente

dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de

trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos Estatutos.

ARTICULO 22.- Los Acuerdos de la Junta Directiva serán tomados

por mayoría simple, en caso de empate, el Presidente o quien lo represente

tendrá doble voto.

ARTICULO 23.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá la

Representación Legal de la Asociación, así mismo presidirá las sesiones

de las Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando con su

firma los acuerdos que emanen de la misma y coordinará las actividades

de la Asociación.

ARTICULO 24.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente,

lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo

demás que fuese concerniente a actividades comunales.

ARTICULO 25.- El Secretario será el Órgano de Comunicación de

la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, además

tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea

General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

ARTICULO 26.- El Pro-Secretario colaborará con el Secretario

en todo lo concerniente a sus funciones en casos de ausencia o impedi-

mento.

ARTICULO 27.- El Tesorero será el depositario de los fondos y

bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas

de la misma. Se encargará así mismo que se hagan efectivo los créditos

a favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada

sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la

Asociación y de los honorarios si los hubiere.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria,

para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo

registrar su firma con la del Presidente y Síndico como refrendarios.

ARTICULO 28.- El Pro-Tesorero colaborará con el Tesorero en

todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia

o impedimento de éste.

ARTICULO 29.- El Síndico tendrá representación extrajudicial de

la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para compare-

cer en juicios, escrituras contratos, actas notariales y otros, deberá ser

autorizado por la Junta Directiva, quien legitimará mediante certificación

del punto de acta que lo autoriza.

A falta del Síndico fungirán los Vocales en su orden, autorizados

en sesión de Junta Directiva, además velará por el estricto cumplimiento

del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes

Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTICULO 30.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva

en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a

los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

ARTICULO 31.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para un período

consecutivo o dos alternos.

ARTICULO 32.- Para Ser miembro de la Junta Directiva, se

requiere:

a) Tener como mínimo un año de pertenecer a la Asociación.

b) Ser mayor de edad.

c) Observar buena conducta.

d) Estar solvente con la Asociación.

ARTICULO 33.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno

o individualmente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus

funciones.

La destitución individual procederá después de tres amonestaciones

por faltas leves y la primera cuando sea por falta grave.

ARTICULO 34.- Serán faltas leves:

a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la Junta

Directiva o de Asamblea General.

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones diseñadas, así

como en el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva o

de Asamblea General.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. c) Falta de Cooperación, Voluntad, Espíritu de Servicio y

Unidad.

d) Incumplimiento de los Estatutos, su Reglamento Interno y

demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 35.- Será falta grave cuando se compruebe

fehacientemente que la Junta Directiva, uno o varios miembros de la

misma, han obtenido fraudulentamente beneficios de la Asociación para

sí o para terceros aprovechándose del cargo, asimismo el mal manejo

del patrimonio de la Asociación.

caPiTUlo V

DEl PaTriMoNio

ARTICULO 36.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los asociados.

b) Las ayudas y otros aportes extraordinarios que provengan de

diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

e) El financiamiento que se obtenga.

ARTICULO 37.- Los fondos de la Asociación serán depositados

en una institución financiera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre

de la Asociación que será manejada con las firmas del Tesorero, Síndico

y Presidente o quienes la Junta Directiva determine.

ARTICULO 38.- El Presidente y Tesorero responderán personal

o solidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas banca-

rias cuando exceda de los límites de su cargo, así mismo; las personas

designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias.

caPiTUlo Vi

DEl coNTrol Y fiScaliZacioN EXTErNa

ARTICULO 39.- La Alcaldía Municipal de Moncagua, auditará

las operaciones de esta Asociación por lo menos una vez al año, o en

cualquier momento a solicitud de la Junta Directiva o por lo menos cinco

Asociados y además de oficio.

caPiTUlo Vii

DE la MoDificacioN DE loS ESTaTUToS

ARTICULO 40.- La modificación de los Estatutos se acordará en

reunión extraordinaria de Asamblea General por mayoría simple de los

Asociados.

ARTICULO 41.- Tendrá iniciativa para solicitar la modificación

de los Estatutos, los Asociados y la Junta Directiva, en el primer caso

corresponderá a por lo menos diez asociados hacer su petición por es-

crito a la Junta Directiva y en el segundo caso, la Junta Directiva hará

su solicitud al pleno de la Asamblea General.

ARTICULO 42.- La modificación de los Estatutos se presentará

a la Alcaldía Municipal de Moncagua para su aprobación y posterior

publicación en el Diario Oficial.

caPiTUlo Viii

DiSolUciÓN Y liQUiDacioN DE la aSociacioN

ARTICULO 43.- Esta Asociación podrá disolverse mediante

acuerdo tomado en sesión Extraordinaria de Asamblea General, por

mayoría absoluta de las dos terceras partes de los asociados.

ARTICULO 44.- Son causales para disolver la Asociación:

a) Por la disminución del número de sus miembros, en un

cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código

Municipal y la Ordenanza reguladora de las Asociaciones

Comunales del municipio de Moncagua.

b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales

fue constituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-

les.

ARTICULO 45.- Al acordarse la disolución de la Asociación se

deberá certificar en el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentarla

a la Alcaldía Municipal de Moncagua juntamente con la solicitud, dentro

de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado.

ARTICULO 46.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse

una Comisión Liquidadora con dos representantes de la Alcaldía Mu-

nicipal.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ARTICULO 47.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá

de sesenta días y la Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-

dación, deberá poner a disposición de la Comisión Liquidadora todos

los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que se le

soliciten.

ARTICULO 48.- Los delegados y representantes a que se refiere el

Artículo 46, tendrá la representación legal de la Asociación juntamente

y solo para efectos de liquidación.

ARTICULO 49.- Concluida la liquidación, la Comisión remitirá el

informe respectivo y los documentos pertinentes al Concejo Municipal

para su aprobación.

El Acuerdo Municipal por medio del cual se aprueba la liquidación

de la Asociación se publicará una sola vez en el Diario Oficial por cuenta

de la Asociación.

ARTICULO 50.- Si después de verificada la liquidación, y cancelado

el pasivo de la Asociación queda un remanente, éste será donado a la

Comunidad.

caPiTUlo iX

DiSPoSicioNES fiNalES

ARTICULO 51.- La Asociación utilizará sus propios recursos

y los obtenidos de otras fuentes, como: Aportes, donaciones, y otros.

Para llevar a cabo sus programas y proyectos de lo cual informará a la

Alcaldía Municipal de Moncagua, cuando ésta lo requiera.

ARTICULO 52.- Todas las actuaciones de la Junta Directiva y de

la Asamblea General, deberán hacerse constar por escrito, por lo que

se llevarán los libros necesarios, los cuales se enumerarán correlativa-

mente y se llenarán con una razón de apertura en el primer folio, que se

especifique el objeto del libro, número de folio; y la firmará el Alcalde

y Secretario Municipal.

Al finalizar el año si un libro no se ha agotado, será habilitado

para el siguiente año, agotados los folios, se pondrá en el último una

razón de cierre firmada y sellada por el Presidente y Secretario de la

Asociación.

ARTICULO 53.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

POR INSTRUCCIONES DEL SEÑOR ALCALDE LA SUSCRITA

SECRETARIA MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que este Concejo lleva en el AÑO DOS MIL DOCE, se encuentra el

ACTA NUMERO DOCE fecha día VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS

MIL DOCE, donde consta el ACUERDO NUMERO UNO, que lite-

ralmente dice: ACUERDO NUMERO UNO: Vistos los Estatutos de la

Asociación de Desarrollo Comunal “El Chorrito”, Caserío El Chorrito,

Cantón El Platanar, Municipio de Moncagua, Departamento de San

Miguel, que consta de cincuenta y tres artículos (53 Arts.) no encon-

trando en ellos ninguna disposición que contraríe al orden público, ni

las buenas costumbres, por lo que de conformidad a los Art. 30 Numeral

23 y 119 del Código Municipal, este Concejo Municipal ACUERDA:

Aprobar el proyecto de Estatutos de Asociación de Desarrollo Comunal

El Chorrito, Caserío El Chorrito, Cantón El Platanar, Municipio de

Moncagua, Departamento de San Miguel, “ADESCOECH”, compues-

tos de cincuenta y tres Artículos y por consiguiente confiérale a dicha

Asociación el carácter de Persona Jurídica. Publíquese por parte de este

Concejo Municipal. CERTIFÍQUESE.- “S. AntonioS.” “J. Chávez” “N.

Elías. U. B.” “Ilegible” “M. I. G.” “J. Zelaya” “Ilegible” “Ilegible” “N.

O. B.” “J. Paiz” “P. Rodriguez” “K. B. Lemus” “O. A. P.” “Ilegible”.

PRONUNCIADO POR LOS CONCEJALES QUE SUSCRIBEN “T.

Y. Castro” Sria. RUBRICADAS.

Y para los usos correspondientes, extiendo la presente de conformi-

dad al Artículo cincuenta y cinco numeral sexto del Código Municipal.

Moncagua, veintidós de junio de dos mil doce.

Thelma Yudith Castro Hernández,

Secretaria Municipal.

Lic. Sergio Antonio Solórzano Santos,

Alcalde Municipal.

(Registro No. F047224)

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012.

DEclaraToria DE HErENcia

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del día ocho de junio del año dos mil doce, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejado por el señor WILSON HERIBERTO RIVERA ELIAS, con número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS- DIECINUEVE - DIECISÉIS CERO TRES OCHENTA Y CINCO CIENTO TRES -UNO, quien fue de veinticinco años de edad, Soltero, empleado, fallecido el día veinte de diciembre del año dos mil diez, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, a los señores BLANCA ERLINDA ELIAS DE RIVERA o BLANCA ERLINDA ELIAS, con número de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO NUEVE-UNO UNO CERO OCHO SEIS OCHO - UNO CERO DOS - DOS, en su calidad de madre del causante y el señor JOSE AMADEO RIVERA PICHE, con número de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO NUEVE- UNO OCHO CERO CUATRO SEIS CUATRO- UNO CERO UNO- NUEVE, en su calidad de padre del causante.- Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. Por medio de la Licenciada ROSA AMINTA FLORES FLORES, con número de identificación tributaria CERO SEIS UNO CUATRO - CERO UNO CERO UNO DOS CUATRO- CERO CERO CINCO- CINCO.- como Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la señora Procu-radora General de la República, en representación de los aceptantes.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de junio del año dos mil doce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 822

aViSo DE iNScriPcioN

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CERTIFICA: Que. Habiendo cumplido con el procedi-miento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "LA GRANJA DE SANTA ROSA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en Cantón Valle Alegre, municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, obtuvo su personalidad jurídica el día veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, e inscrita en el libro veintiuno de Registro que esta Ofi-cina lleva bajo la siguiente codificación: Quinientos once del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veintinueve días del mes junio del año dos mil doce.

NOTIFIQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

Of. 1 v. No. 823

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CERTIFICA. Que: Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASO-CIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA "LA FORTUNA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el cantón La Lucha, municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, obtuvo su personalidad jurídica, el día ocho de julio del año mil novecientos ochenta y fue inscrita en el libro uno del Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Catorce guión cero uno guión Sector No Reformado guión cero ocho guión cero siete guión ochenta/Doscientos ochenta guión doce guión Sector Reformado guión doce guión cero ocho guión ochenta y uno. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente, Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil doce.

NOTIFÍQUESE.

LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA DE LA SECCION JURIDICA,

Of. 1 v. No. 824

EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad a lo establecido en el Artículo 88 de la Ley de esta Corte, EMPLAZAN al señor JOSÉ HERIBERTO VENTURA ESTRADA, quien fungió como Primer Regidor Propietario y Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrata-ciones Institucional (UACI), en la Alcaldía Municipal de Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, correspondiente al período del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, comparezca a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Patrimonial y Admi-nistrativa, según el caso, por su actuación, según Informe de Auditoría Financiera, realizada a la referida Comuna, que ha dado origen al Juicio de Cuentas No. JC-082-2011-7.

Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil doce.

DR. JOSE ANTONIO HERRERA,

LIC. SANTIAGO ANIBAL OSEGUEDA R.

JUECES DE CUENTAS DE LA CAMARA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDA. SANDRA ELIZABETH SANTOS DE THOMAS,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 825

SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde PriMera Publicación

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

de seGunda Publicación

acEPTaciÓN DE HErENcia

MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por sentencia dictada por este Juzgado el

día dos de septiembre del año dos mil once, y por auto del día trece de

junio del año dos mil doce; se encuentran los pasajes que literalmente

DICEN: POR TANTO: Por las razones expuestas y lo que determinan

los Arts. 2 y 1 Cn; 490 Inc. 2° 988, 1164 C. 427, 428, 429, 432, 437,

902 Pr. C. A nombre de la República de El Salvador, FALLO: Que cese

en sus funciones el Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS, curador de la

herencia yacente del causante JOSÉ RAFEL UMANZOR, tiénese por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ RAFAEL UMANZOR,

quien falleció a las catorce horas del día veintidós de septiembre del año

dos mil siete, en la Colonia Kury, octava calle Poniente, pasaje número

seis C, casa número doce, San Miguel, siendo éste su último domicilio;

de parte de los señores JESÚS DEL TRÁNSITO HUMANZOR RIVERA,

conocido por JESÚS DEL TRÁNSITO UMANZOR RIVERA y

RAFAEL MAURICIO RECINOS UMANZOR, en calidad de hijos del

causante.- Confiéreseles a los aceptantes en el carácter antes indicado, la

administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades

y restricciones del Curador de la Herencia Yacente.- Publíquense los

edictos de ley.- HÁGASE SABER.- "M. E. de Parada.- Ante mí;

M. D. Coreas.- Sria".- Rubricadas. - JUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL: San Miguel, a las ocho horas y cincuenta minutos del día trece

de junio del año dos mil doce.- Como lo pide en el escrito que antecede

la Licenciada KARLA MARÍA LÓPEZ SARAVIA.- Por no haberse

interpuesto ningún recurso de la Sentencia del día dos de septiembre

del año dos mil once, dentro del término de ley; declárase ejecutoriada.-

Habiendo comprobado plenamente su vocación sucesoria; tiénese por

aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada

que a su defunción dejó el señor JOSÉ RAFAEL UMANZOR, de parte

de los señores HERBERTH DAVID UMANZOR COREAS y MARÍA

TERESA COREAS, el primero en calidad de hijo y la segunda en calidad

de conviviente sobreviviente, conjuntamente con los señores JESÚS

DEL TRÁNSITO HUMANZOR RIVERA, RAFAEL MAURICIO

RECINOS UMANZOR, y Confiéreseles la administración y represen-

tación interinas de la sucesión con las restricciones del Curador de la

Herencia Yacente.- Líbrese el edicto respectivo.- "E. de Parada.- Ante

mí; M. D. Coreas.- Sria.".- Rubricadas.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil, a las ocho horas y

cincuenta y cinco minutos del día trece de Junio del año dos mil doce. Dra.

MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 811-2

HErENcia YacENTE

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas con cuarenta

minutos del día dos de julio del año dos mil doce, se ha se ha declarado

yacente la herencia dejada el causante señor WILFREDO SÁNCHEZ,

quien fuera de sesenta y un años de edad, Comerciante, Soltero, Salva-

doreño, Originario de Yucuayquín, Departamento de La Unión, y del

Domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, hijo de la señora

Jesús Sánchez, falleció a las diecinueve horas cincuenta minutos, del día

nueve de noviembre del año dos mil once, a consecuencia de Trauma

Craneoencefálico Severo, Múltiples Traumas, Paro Cardiorrespiratorio,

sin asistencia médica, se nombró curadora a la Licenciada HILDA

MARGARITA GUZMÁN GÓMEZ, para que represente la sucesión del

causante WILFREDO SÁNCHEZ. En virtud de diligencias de DECLA-

RATORIA DE HERENCIA YACENTE, clasificadas con el Número

Único de Expediente: 00518-12-DV-1CM1-152-04, promovidas por la

Licenciada GILMA YOLANDA VÁZQUEZ SÁNCHEZ, en calidad de

Representante de la señora CARMEN GÁLVEZ SERRANO, quien

pretende iniciar juicio de declaración judicial de unión no matrimonial.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las

quince horas cinco minutos del día tres de julio de dos mil doce.- Lic.

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. MARTA ERICELDA BONILLA

RIVERA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 812-2

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012.

de tercera Publicación

acEPTacioN DE HErENcia

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las ocho horas del día veintidós de febrero del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia

intestada, dejada a su defunción por la causante señorita KARLA ISA-

BEL POLANCO RUGAMAS, ocurrida el día veintidós de abril de dos

mil, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, lugar de su último domicilio,

de parte de los señores CARLOS FRANCISCO POLANCO RAMOS y

LUZ DEL CARMEN RUGAMAS conocida por LUZ DEL CARMEN

RUGAMAS DE POLANCO, ambos en calidad de padres de la causante;

y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

y treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil doce.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.-

Of. 3 v. alt. No. 796-3

SUBaSTa PUBlica

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida en este Juzgado, por la Licenciada KATTIA LORENA

SANCHEZ PINEDA y continuado por el Licenciado RICARDO ANTO-

NIO ORTIZ SANCHEZ, actuando en calidad de Agentes Auxiliares del

señor Fiscal General de la República, contra el señor JOSE ANTONIO

ESCOBAR GUEVARA, se venderá en pública subasta en este mismo

juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien

inmueble embargado siguiente: """"Un inmueble de naturaleza rústica,

fértil, inculto, situado en el cantón Salinas de Ayacachapa, Departamento

de Sonsonate, de una extensión superficial de cinco mil doscientos sesenta

y cuatro punto setenta y ocho metros cuadrados de conformidad al Sistema

de Folio Real Computarizado aunque de conformidad al Departamento de

Catastro con una extensión superficial de un mil trescientos sesenta y uno

punto cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados de la descripción

siguiente: AL NORTE, treinta y cinco punto cuarenta y ocho metros

colindante con propiedad del señor German Antonio Aquino; AL ESTE,

treinta y seis punto treinta y cinco metros colindante con propiedad del

señor Mauricio Adalberto Azucena Santin; AL SUR: treinta y nueve

punto sesenta y cuatro metros colindante con el Océano Pacífico; AL

OESTE, treinta y seis punto veintiocho metros colindante con Propiedad

del señor German Antonio Aquino. El Inmueble anteriormente descrito

está inscrito a favor del demandado señor JOSE ANTONIO ESCOBAR

GUEVARA, bajo la Matrícula Número UNO CERO CERO UNO DOS

UNO SEIS SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente,

Departamento de Sonsonate.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las doce horas y veinte minutos del día veintiséis de

Junio de dos mil doce. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES RUBIO, SECRETARIA.-

Of. 3 v. alt. No. 800-3

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396

SeCCION CARTeLeS PAGADOSde PriMera Publicación

DEclaraToria DE HErENcia

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las quince horas y veinticinco

minutos, de este día, se ha declarado herederas definitivas con beneficio

de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MARIA NICO-

LASA HERNANDEZ DE RAIMUNDO conocida por NICOLASA

HERNANDEZ y MARIA NICOLAZA HERNANDEZ VIUDA DE

RAYMUNDO, quien falleció el día veinticinco de octubre del dos mil

ocho, en el Barrio El Centro, de Yayantique, Departamento de La Unión,

siendo ese lugar su último domicilio, de parte de las señoras: VILMA

RAIMUNDO HERNANDEZ, HOLGA RAIMUNDO HERNANDEZ

VIUDA DE NAJERA, conocida por HOLGA RAIMUNDO

HERNANDEZ y por HOLGA RAIMUNDO HERNANDEZ DE

NAJERA, y MARIA IRMA RAIMUNDO DE NAJERA conocida por

MARIA IRMA RAIMUNDO HERNANDEZ., en calidad de hijas de

la causante.

Y se les ha conferido a las herederas declaradas, en la calidad antes

dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días del

mes de julio del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. C003690

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las nueve horas siete minutos del día once de julio de dos mil doce, se

ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de los

bienes dejados a su defunción por el causante señor RAÚL MENJÍVAR

GUARDADO, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, electricista,

casado, originario de Chalatenango y del domicilio de Quezaltepeque,

siendo esta ciudad su último domicilio, falleció el día veintiocho de oc-

tubre de dos mil once; de parte de los señores: ANA CECILIA MUÑOZ

VIUDA DE MEJÍVAR, MARÍA BEATRIZ MENJÍVAR MUÑOZ, y

RAÚL ANTONIO MENJIVAR MUÑOZ, en calidad de cónyuge del

causante la primera y en concepto de hijos del causante la segunda y el

tercero, a quienes se les ha conferido la administración y representación

DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas quince minutos del día once de julio de dos mil doce. LICDA.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-

LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. C003727

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las ocho horas y cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil

doce, se ha declarado heredero ab-intestato y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por el señor FRANCISCO

ALAS, quien fue de ochenta y dos años de edad, de este domicilio,

Viudo, Jornalero, fallecido el día cinco de octubre de mil novecientos

setenta y ocho, en el Cantón Tacachico de esta Jurisdicción, siendo

Quezaltepeque su último domicilio, de parte del señor JOSE ENRIQUE

ALAS MIRANDA, con Número de Identificación Tributaria cero seis

cero uno-dos cuatro cero siete cuatro cinco-cero cero uno-tres, en la

calidad de hijo sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la

administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los demás efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho

horas y quince minutos del día veintinueve de junio de dos mil doce.

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F047187

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. ANA MARIA ISABEL RODRIGUEZ BURGOS, Notario, del domicilio

de Santa Tecla, con oficina ubicada en la Residencial El Paraíso, pasaje

Cincuenta y Uno-F, Santa Tecla,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito notario, proveída

a las nueve horas del día dos de julio del año dos mil doce, se ha decla-

rado a la señora ZONIA NOEMI BARRERA VIUDA DE DELGADO

heredera definitiva con beneficio de Inventario do los bienes que a su

defunción en Tepecoyo, departamento de La Libertad, su último domicilio,

el día trece de marzo del año dos mil once dejara la señora GLADIS

BARRERA AGUIRRE, conocida por GLADIS BARRERA y MARIA

GLADIS BARRERA AGUIRRE y MARIA GLADIS BARRERA, en

su concepto de hija sobreviviente de la causante; habiéndole concedido

la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Tecla, a los tres días del mes de julio del año dos

mil doce.

ANA MARIA ISABEL RODRIGUEZ BURGOS,

NOTARIO.

1 v. No. F047200

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

ocho horas con cuarenta minutos del día doce de julio del corriente año,

SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora ESPERANZA MARIBEL CASTRO DE GÓMEZ conocida por

MARIBEL CASTRO FUENTES, ESPERANZA MARIBEL CASTRO

y por ESPERANZA MARIBEL CASTRO FUENTES DE GÓMEZ,

fallecida a las dos horas y cuarenta y dos minutos del día catorce de julio

de dos mil nueve, en el Hospital de Emergencias y Diagnósticos S.A.

de C. V., de la Ciudad de San Salvador, siéndo la Ciudad de Lolotique,

de este Distrito, Departamento de San Miguel, su último domicilio, al

señor Elis Silfredis Gómez Saravia conocido por Elis Silfredis Gómez,

de sesenta y cuatro años de edad, Profesor, del domicilio de Lolotique,

Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

Personal número cero un millón sesenta y ocho mil trescientos sesenta

y seis guión cuatro, por sí en su concepto de cónyuge de la causante y

además como Cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión

le corresponde a los señores: Silfredis Edgardo Gómez Castro, Eduardo

Ely Gómez Castro, Patricia Ivonne Gómez de Cáceres conocida por

Patricia Ivonne Gómez Castro y por Patricia Ivonne Gómez de Cáceres,

todos hijos de la causante.

Confiérese al heredero declarado en el concepto dicho administrador

y representante definitivo de la sucesión de que se trata. Publíquese el

edicto de ley. Oportunamente extiéndase la certificación correspondien-

te.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

nueve horas del día doce de julio de dos mil doce. LIC. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

1 v. No. F047201

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ INTERINO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve

horas de este día, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA TESTA-

MENTARIA de los bienes que a su defunción dejó la señora MARÍA

SEBASTIANA DÍAZ VIUDA DE RIVERA conocida por ESTER DÍAZ,

ESTER RIVERA, ESTHER DIAZ y ESTER VIUDA DE RIVERA;

quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta años de edad, Viuda,

ama de casa, salvadoreña, siendo su último domicilio, el condado de

Los Ángeles, California, a los señores GERSON DANILO SÁNCHEZ

LÓPEZ conocido por GERSON DANILO LÓPEZ SÁNCHEZ y HER-

SON DANILO LÓPEZ SÁNCHEZ, ARCADIA ESTER PEÑATE

DIAZ conocida por ARCADIA ESTHER DIAZ, IRIS GUADALUPE

PEÑATE DE ROMERO conocida por IRIS GUADALUPE PEÑATE

DIAZ e IRIS GUADALUPE PEÑATE y ARTURO ARMANDO DÍAZ,

todos en calidad de herederos testamentarios.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Confiérese a los herederos declarados la administración y repre-

sernación DEFINTTÍVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercartil de San Salva-

dor, las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de julio del dos

mil doce. LIC.ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ INTERINO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. LICINIA NUBE

SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F047208

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA-

DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, se ha

declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al señor JOSÉ

NELSON BENAVIDES RIVERA, en calidad de hijo de la causante,

señora ANA JOSEFA ANGÉLICA BENAVIDES conocida por JOSEFA

BENAVIDEZ y registralmente por JOSEFA ANGÉLICA BENAVIDES,

en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día trece de diciem-

bre del año dos mil once, en la Colonia Cruz, de Usulután, siendo esta

ciudad su último domicilio. Confiriéndosele al heredero declarado la

administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diez días del

mes de julio del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,

SECRETARIA.

1 v. No. F047213

RAUL EDUARDO BENITEZ DENIS, Notario, de este domicilio, con

Oficina establecida en Avenida San Lorenzo, Número ciento trece, local

cuatro, Segunda Planta, Colonia El Refugio, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad, a las ocho horas y treinta minutos de este mismo día,

han sido declarados herederos definitivos con beneficio de inventario,

los señores JOSE SAUL QUIJANO REYES conocido por JOSE SAUL

QUIJANO, quien es de sesenta y cuatro años de edad, Empleado, del do-

micilio de Ayutuxtepeque, de este Departamento, con Documento Único

de Identidad Número cero cuatro nueve cinco ocho uno cuatro siete-cinco,

con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos tres-uno siete

cero seis cuatro siete-cero cero uno-uno; y LISSETTE GUADALUPE

MARTINEZ MELGAR o LISSETH GUADALUPE MARTINEZ

MELGAR, quien es de treinta y nueve años de edad, Ama de Casa, del

domicilio de Mejicanos, de este Departamento, con Documento Único

de Identidad Número cero cero uno cero dos siete nueve uno-seis, con

Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-uno cuatro

uno dos siete dos-ciento diecinueve-cero; de la herencia intestada de los

bienes que a su defunción dejó el señor NELSON ENRIQUE QUIJANO

HERNANDEZ, quien fuera de veintiséis años de edad, Estudiante, soltero,

del domicilio de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, lugar de su último domicilio, con Documento Único

de Identidad Número cero uno uno dos cero cero nueve nueve-ocho, y

Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce-uno tres

cero cinco siete siete-ciento cuatro-cuatro y quien falleció¬ el día nueve

de marzo del año dos mil cuatro, en esta ciudad; el primero por derecho

propio, en su calidad de padre del causante, y la segunda como cesionaria

de los derechos herenciales que le correspondían a la señora MARIA

LUISA HERNANDEZ conocida por MARIA LUISA HERNANDEZ

MELGAR, en su calidad de madre del referido causante; habiéndoseles

conferido en tal carácter, la administración y representación definitiva

de la sucesión.-

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley,

Librado en las Oficinas del Notario Raúl Eduardo Benítez Denis,

San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil

doce.

RAUL EDUARDO BENITEZ DENIS,

NOTARIO.

1 v. No. F047236

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos

del día dieciséis de julio de dos mil doce, se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor BERNARDO SALOMON

BLANCO, quien fue de sesenta y siete años de edad, y falleció el día

treinta de junio de dos mil once, siendo la ciudad de San Miguel el lugar

de su último domicilio, a la señora REINA ISABEL HERNANDEZ DE

BLANCO, como cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndosele

en estas diligencias a la aceptante la administración y representación

DEFINITIVA, de la sucesión la cual será ejercida conjuntamente con la

Licenciada MARIA GUADALUPE CABRERA CRUZ, como curadora

de bienes en relación a los señores BERNARDO BLANCO y ELVIRA

BAUTISTA, en calidad de padres del causante.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las ocho horas treinta

minutos del día dieciséis de julio de dos mil doce. LIC. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

1 v. No. F047247

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de

este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las catorce

horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de junio del dos mil

doce.- Se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario

en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de

Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo también su último domicilio,

el día siete de septiembre del año dos mil once, dejó la causante MARIA

EFIGENIA COREAS RIVAS conocida por EFIGENIA COREAS, a la

señora TERESA DE JESUS COREAS PEREZ, en calidad de hija de la

referida de cujus.

Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-

sentación definitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las catorce horas con cincuenta y cinco

minutos del día catorce de junio del año dos mil doce. LICDA. JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC.

ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F047256

RICARDO ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ, Notario, del domicilio

de Ahuachapán, con oficina establecida en: Calle San Antonio, casa

número tres-quince, de la ciudad de Ahuachapán, en cumplimiento al

artículo diecinueve ordinal cuarto, de la Ley del Ejercicio Notarial de la

Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, al publico,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas treinta minutos, del día dieciocho de junio del año

dos mil doce, se ha DECLARADO COMO HEREDERA DEFINITIVA

INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO del señor DAVID

FERNANDEZ DAMAS, defunción ocurrida, a las veintitrés horas treinta

minutos, del día veinte de septiembre del año dos mil siete, en el Cantón El

Roble, de esta jurisdicción, a consecuencia de Paralísis, siendo su último

domicilio la ciudad de Ahuachapán, a la señora AQUILINA AREVALO

VIUDA DE FERNÁNDEZ, en su calidad de Cónyuge sobreviviente y

como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a

MIRNA GLADIS FERNANDEZ DE MATOZO y FELIX ANTONIO

FERNÁNDEZ AREVALO, como hijos del causante; y se le confirió a

la Heredera Declarada la Administración y representación Definitiva de

la Sucesión, sin restricción alguna.

Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de

Ahuachapán, a las diecisiete horas, del día veinte de junio del año dos

mil doce.

LIC. RICARDO ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F047272

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diez

de julio del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con

beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor

LUIS FELIPE BURGOS, quien fue de sesenta y siete años de edad,

casado, salvadoreño, comerciante, con Documento Único de Identidad

número cero un millón setecientos setenta mil novecientos dieciocho-

seis y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno cero uno cero-uno

tres cero nueve tres nueve–cero cero tres-uno, fallecido el día treinta

y uno de enero de dos mil siete, en el Hospital Militar de la ciudad de

San Salvador, siento esta ciudad de San Vicente el lugar de su último

domicilio, al señor GILBERTO ADILMAN ANGULO BURGOS,

mayor de edad, técnico en computación, del domicilio de Somerville,

Massachusetts, Estados Unidos de América, con Documento Único de

Identidad número cero tres millones quinientos treinta y dos ochocientos

ochenta y cinco-siete y Tarjeta de Identificación Tributaria número mil

doscientos siete-cero siete cero tres cincuenta y cuatro–ciento uno-cinco,

en concepto de cesionario del derecho hereditario que en la sucesión

le correspondía a Williams Benjamín Burgos Montano conocido por

William Benjamín Burgos Montano, Williams Benjamín Burgos y por

William Benjamín Burgos, como hijo del causante y se le ha conferido

a la heredera declarada la administración y representación definitivas

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del

mes de julio del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F047274

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce

horas de este día, se han declarado herederos abintestato y con beneficio

de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción

acaecida, el día diecisiete de octubre de dos mil nueve, en el Caserío

Santa Lucía, Cantón Llano Grande, Jurisdicción de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, siendo Cantón Llano Grande, Jurisdicción

de Sensuntepeque, departamento de Cabañas su último domicilio;

dejó el señor SANTOS OMAR HERNANDEZ ARAGON, quien fue

de veintiocho años de edad, soltero, estudiante, hijo de José Jerónimo

Aragón Valle y de María Lidia Hernández Hidalgo, originario de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; a la señora MARIA LIDIA

HERNANDEZ HIDALGO, en calidad de madre del causante y como

cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de padre del cau-

sante le correspondían al señor JOSE JERONIMO ARAGON VALLE,

y al menor EVERTH OSBOURN HERNANDEZ ORELLANA, éste en

calidad de hijo del causante, representado por su madre señora GLORIA

LISETH ORELLANA GALLEGOS, las dos señoras representadas por la

Licenciada IRMA ELENA PAREDES BERMUDES, como Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a los herederos la administración y repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

tres días del mes de julio de dos mil doce.- LIC. JOSE ANGEL PO-

SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F047275

EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES, Notario, del domicilio de

San Salvador, con oficina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, número

cuatrocientos diecinueve, Edificio Bonilla, Local número dos, Centro

de Gobierno, San Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

el día veinticinco de junio de dos mil once, se ha tenido por aceptada

expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de los señores

EVELYN GUADALUPE CRUZ SANCHEZ y JOSE ERNESTO CRUZ

SANCHEZ, herederos definitivos con beneficio de inventario de la he-

rencia intestada que a su defunción acaecida en la ciudad de Soyapango,

departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, a las nueve

horas y treinta minutos del día tres de marzo de dos mil doce, dejó la

señora ROCELIA SANCHEZ CASTRO, conocida por ROCELIA

SANCHEZ y por ROSA ELIA SANCHEZ CASTRO, en su calidad de

hijos sobrevivientes de la causante.

Y en consecuencia, se le han conferido la administración y repre-

sentación definitiva de la sucesión dejada por la expresada causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes

de junio de dos mil doce.

LIC. EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F047276

WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA, Notario, del domicilio

de San Salvador, con oficina notarial en Trece Calle Oriente y Avenida

España Centro Comercial Metro España, Pasaje Sagrera, Local 113, San

Salvador, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las veintiún horas del día veinticuatro de junio del año dos mil doce,

se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de

inventario en la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida

a las siete horas y cero minutos del día veinticinco de noviembre del

año dos mil diez, con asistencia médica, a causa de Paro Cardiorrespi-

ratorio producido por un infarto agudo del miocardio, en Residencial

San Rafael Avenida San Andrés, Polígono O, número Cinco, Santa

Tecla, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio,

dejó el señor JORGE HUMBERTO ZAVALETA MENDOZA, cono-

cido por JORGE HUMBERTO ZAVALETA, de parte de los señores:

JORGE LEONEL ZAVALETA FRANCO, LORENA GUADALUPE

ZAVALETA FRANCO y GERARDO JAVIER ZAVALETA FRANCO,

en concepto de hijos sobrevivientes del causante.

Nómbrese a los aceptantes Administradores y Representantes

Definitivos de la sucesión intestada.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de

Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de

julio del año dos mil doce.

LIC. WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA,

NOTARIO.

1 v. No. F047296

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las catorce horas del día dos de septiembre del presente año, se han

declarado herederas con beneficio de inventario, de la herencia intestada

dejada a su defunción por la causante, señora MARIA ISABEL SOSA

FLOTA, ocurrida el día catorce de septiembre de dos mil nueve, en

San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a las

menores PAOLA y ANA ISABEL, ambas de apellidos LUCAS SOSA,

en calidad de hijas de la causante.

Y se ha conferido a las herederas declaradas, la representación

definitiva de la sucesión, no así la administración, en atención a que aún

se encuentran pendientes de definir los derechos de los señores Augusto

Sosa Céspedes y Melba Rosa Flota Sosa, que les corresponden como

padres de la causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho

horas y cuarenta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil

once.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.-

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F047304

DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta

minutos del día dieciocho de julio del año dos mil doce, se ha declarado

HEREDERO DEFINITIVO abintestato con beneficio de inventario al

señor MIGUEL ÁNGEL LEÓN ARIAS, en su calidad de hijo del causante

señor PEDRO LEÓN, conocido por PEDRO LEÓN CEA, fallecido a

las catorce horas del día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta

y tres, en el Cantón El Junquillo, de esta Jurisdicción, siendo su último

domicilio el de esta ciudad.

La administración definitiva de la sucesión se conferirá al heredero

declarado cuando rinda fianza suficiente para garantizar el derecho o cuota

que en la sucesión le correspondía a la señora GENOVEVA LEÓN, en

su calidad de madre del causante, en base al artículo 1166 inciso 3° del

Código Civil.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas cincuenta

y un minutos del día dieciocho de julio del año dos mil doce.- DR. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN

GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F047326

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas

de este día, se ha declarado heredero Ab-Intestato con Beneficio de In-

ventario del señor JOSE ANTONIO LARIN, quien falleció a las quince

horas del día diecisiete de agosto del año mil novecientos ochenta, en

Cantón El Yomo, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután,

siendo la Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, su último

domicilio, de parte del señor JOSE GONZALO LARIN AYALA, en

calidad de hijo del causante.

Confiriéndosele al aceptante dicho la Administración y Represen-

tación Legal Definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil

doce. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

1 v. No. F047334

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

AVISA: Que por resolución de las quince horas quince minutos

del día cinco de julio del año dos mil doce, ha sido declarado heredero

abintestato, con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada

por el señor MARCELINO ANTONIO SIBRIAN, fallecido el día seis

de abril del año dos mil cuatro, en Candelaria de la Frontera, siendo la

ciudad de Nahuizalco, su último domicilio, al señor ROLANDO AN-

TONIO GALVEZ, como hijo del causante.

Se ha conferido al heredero declarado la representación y no la

administración definitiva, en virtud de que la señora FELICITA COREA,

tiene derecho a la herencia, por lo que se le previene al Licenciado SILAS

PERAZA CALDERON, manifieste si acepta la herencia.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día diecio-

cho de julio del año dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F047341

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las doce

horas con treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil doce,

se ha declarado definitivamente Heredero Abintestato y con Beneficio

de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante JUAN

DE DOLORES SOLORZANO ACOSTA, c/p JUAN DE DOLO-

RES SOLORZANO, JUAN SOLORZANO y por JUAN DOLORES

SOLORZANO, quien falleció a las tres horas del día veintiuno de mayo

del dos mil nueve, en Caserío Los Amates, Cantón San José de esta

ciudad, siendo San Luis del Carmen, su último domicilio; de parte del

señor JOSE MANZUR SOLORZANO, en la calidad de hijo sobreviviente

del causante y como cesionario de los Derechos Hereditarios que le

correspondían a JOSE CONCEPCION DE LOS REYES AVALOS DE

SOLORZANO, MARIA JULIA SOLORZANO MONGE, LUCIANA

ANTONIA SOLORZANO MONGE, AMERICA SOLORZANO DE

MARTINEZ y JUAN FRANCISCO SOLORZANO MONGE, la primera

como cónyuge y los demás como hijos del causante.

Se confiere al heredero declarado la administración y representación

definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

doce horas con cuarenta minutos del día veintitrés de julio del dos mil

doce.- LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F047357

BLANCA ESTELA NAJARRO VILLANUEVA, Notario, de este

domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Prolongación y Centro

Comercial Juan Pablo II, Local Trescientos Once-B, doscientos metros

arriba del Colegio García Flamenco, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas y quince minutos del día dos de julio del corriente año,

se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE

INVENTARIO a los señores TOMAS VELASQUEZ PINEDA, cono-

cido por TOMAS VELASQUEZ; y MARTA VELASQUEZ PINEDA,

conocida por MARTA VELASQUEZ, en concepto de hijos del causante

y como cesionarios de los derechos hereditarios que como hijos le corres-

pondían a los señores ALEXANDER VELASQUEZ PARADA, y ANA

LETICIA VELASQUEZ PARADA, de la herencia testamentaria que a su

defunción dejara el señor JOSE CORONADO VELASQUEZ PINEDA,

conocido por JOSE CORONADO VELASQUEZ, quien falleció a las

quince horas veinte minutos, del día treinta de noviembre de dos mil once,

a consecuencia de DIABETES MELLITUS DESCOMPENSADA, en el

Parqueo de la Unidad de Emergencias del Hospital Zacamil, Jurisdicción

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio

Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, quien a la fecha de su

fallecimiento era de sesenta y siete años de edad, albañil, casado, y de

nacionalidad salvadoreña, originario de Sensuntepeque, departamento

de Cabañas, siendo hijo de María Braulia Pineda y de Tomás Velásquez,

ambos ya fallecidos.

Habiéndoseles conferido a los herederos testamentarios la ADMI-

NISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la referida

sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día tres de julio de dos mil doce.

LICDA. BLANCA ESTELA NAJARRO VILLANUEVA,

NOTARIO.

1 v. No. F047365

SERGIO OSWALDO MELARA GALVEZ, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial ubicado en Prolongación y Centro Comercial

Juan Pablo II, Local Trescientos Once-B, doscientos metros arriba del

Colegio García Flamenco, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas y quince minutos del día dos de julio del corriente

año, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO

DE INVENTARIO a los señores BRUNO RUTILIO RIVERA MEJIA

y ROSA ELVIRA RIVERA DE RAMIREZ, en concepto de hijos

sobrevivientes del causante y como cesionarios de los derechos here-

ditarios que como cónyuge sobreviviente le correspondían a la señora

DOLORES AMADEA MEJIA DE RIVERA, de los bienes que a su

defunción dejara en forma intestada el señor DESIDERIO RIVERA

MEJIA, conocido por DESIDERIO RIVERA, y por JOSE DESIDERIO

RIVERA, ocurrida en Carretera Troncal del Norte, Kilómetro nueve,

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012.

Colonia Viscarra, Pasaje Carmona, número cuatro, del Municipio de

Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a las ocho horas

treinta minutos, del día veintinueve de noviembre de dos mil nueve, a

consecuencia de CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, siendo su último

domicilio Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, quien a la

fecha de su fallecimiento era de ochenta y un años de edad, Agricultor

en Pequeño, casado, y de nacionalidad salvadoreña, originario de Ciudad

Delgado, departamento de San Salvador, siendo hijo de María Eduviges

Mejía y de Antonio Rivera ambos ya fallecidos.

Habiéndoseles conferido a los herederos la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día tres de julio de dos mil doce.

LIC. SERGIO OSWALDO MELARA GALVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F047366

JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las quince horas con treinta minutos del día doce de julio del año dos

mil doce, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTES-

TATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia que a

su defunción dejó el causante señor CARLOS ALBERTO MARTIN

HERNANDEZ, quien tuvo a San Salvador como su último domicilio,

fallecido en Soyapango, el día dos de abril del año dos mil once, a los

sesenta y cinco años de edad, Doctor en Medicina, casado, salvadoreño,

hijo de María Consuelo Hernández y Eliseo Martín Barrio, por derecho

propio a los señores: CARLOS ERNESTO MARTIN COLINDRES, de

treinta y ocho años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Santa

Tecla, con Documento Único de Identidad número cero uno tres cuatro

seis nueve tres nueve-cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero

seis uno cuatro-tres uno cero siete siete tres-uno uno dos-nueve; CARLOS

ROBERTO MARTIN CELIS, de treinta y cuatro años de edad, Licenciado

en Economía y Negocios, del domicilio de esta ciudad, con Documento

Único de Identidad número cero dos tres uno cinco dos tres siete-uno, y

Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero tres cero dos

siete ocho-uno cero dos-seis; ANDRES ALBERTO MARTIN CELIS, de

veinticuatro años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero tres ocho tres cinco ocho tres seis-cuatro,

y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno cinco

cero uno ocho ocho-uno cero tres-seis; KARLA YOLANDA MARTIN

RAMOS, de diecinueve años de edad, estudiante, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número cero cuatro seis nueve ocho

dos cinco nueve-uno, y Número de Identificación Tributaria cero seis

uno cuatro-uno ocho uno cero nueve dos-uno dos cero-cuatro; RHINA

ALICIA RAMOS MELARA, ahora RHINA ALICIA RAMOS viuda

DE MARTIN, de cuarenta y siete años de edad, Fisioterapista, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho

cero dos seis cero cuatro-dos, y Número de Identificación Tributaria cero

seis uno cuatro-cero seis cero cuatro seis cinco-uno cero siete-cinco; y

a la menor RHINA ALICIA MARTIN RAMOS, de doce años, escolar,

de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seis

uno cuatro-uno cuatro cero tres cero cero-uno uno cero-nueve, quien es

representada por su madre RHINA ALICIA RAMOS MELARA, ahora

RHINA ALICIA RAMOS viuda DE MARTIN, todos los anteriores en

calidad de hijos del causante, a excepción de la señora RHINA ALICIA

RAMOS MELARA, ahora RHINA ALICIA RAMOS viuda DE MAR-

TIN, a quien se declara heredera definitiva en su calidad de cónyuge

sobreviviente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las ocho horas cuarenta minutos del día trece de julio

del año dos mil doce.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO,

JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-

LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F047367

MARIA TERESA FLORES GUADRON, Notario, de este domicilio,

con oficina en Condominios Centrales Edificio D local tres, Avenida

España, San Salvador; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día tres de marzo de dos mil doce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO DÍAZ

GRANADOS, quien fue de sesenta y cinco años de edad, originario de

La Palma, departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio,

la ciudad de Delgado, departamento de San Salvador, y habiendo fa-

llecido en el Hospital Nacional Zacamil, Jurisdicción de Mejicanos, el

día dieciocho de agosto del año dos mil siete, a consecuencia de evento

cerebral hemorrágico de parte de la señora FRANCISCA GARCIA viuda

DE DIAZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente del causante.

Habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESEN-

TACION DEFINITIVA DE LA SUCESION INTESTADA.

Librado en San Salvador, el día veinte de julio de dos mil doce.

MARIA TERESA FLORES GUADRON,

NOTARIO.

1 v. No. F047375

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396acEPTacioN DE HErENcia

JUAN DE LA PAZ CHÁVEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina

situada en la Novena Calle Poniente número Ciento treinta y seis de

esta ciudad.

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas del diez de Julio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras PAULA

GOMEZ DURAN DE MARIN; LAURA MARGARITA MARIN DE

UMAÑA; SILVIA ANABELLA MARIN DE RODRIGUEZ; y de la

señorita YANCY GABRIELA MARIN GOMEZ, en calidad de esposa

sobreviviente la primera, la segunda, tercera y cuarta de las solicitantes

en la calidad de hijas sobrevivientes, en la herencia intestada que a su

defunción dejara el causante señor ALFREDO MARIN SANCHEZ,

conocido por ALFREDO MARIN, quien fue de sesenta y tres años

de edad, Operador de Equipo Pesado, casado, originario de San Pablo

Tacachico, La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último

domicilio en Colonia Guayacán, Pasaje Divisadero, número Ochenta y seis

guión Diez A, jurisdicción de Soyapango, San Salvador, hijo de Eduardo

Marín conocido por Eduardo Marín Morales y de Octavia Sánchez

conocida por Octavia Sánchez de Marín, ya fallecidos; quien falleciera

en el parqueo de la Unidad de Emergencia del Hospital Doctor Molina

Martínez, en el municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

a las doce horas y quince minutos del día treinta del mes de Diciembre

del año dos mil once; habiéndoseles conferido a las señoras PAULA

GOMEZ DURAN DE MARIN; LAURA MARGARITA MARIN DE

UMAÑA; SILVIA ANABELLA MARIN DE RODRIGUEZ; y a la

señorita YANCY GABRIELA MARIN GOMEZ, la Administración y

Representación Interina de la sucesión intestada, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida

herencia, para que se presenten a la Oficina Jurídica antes indicada en el

término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación

del presente Edicto.

Librado en la Oficina del Notario JUAN DE LA PAZ CHAVEZ.

En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del once de julio de dos

mil doce.

LIC. JUAN DE LA PAZ CHÁVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C003722

EDMUNDO ALFREDO CASTILLO, Notario, de este domicilio, con

Despacho Profesional ubicado en Calle Loma Linda, Centro Comercial

Loma Linda, Local uno-C, Colonia San Benito, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

en su Despacho Profesional, a las catorce horas del día veinticuatro de

Julio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción

dejara el señor FRANCISCO ALONSO MARTINEZ GARCIA conocido

socialmente por FRANCISCO ALONSO MARTINEZ, quien falleció

en la Ciudad de San Salvador, el día doce de Febrero del año dos mil

doce, de parte de su hija señora ANA CONCEPCION MARTINEZ DE

RAPALO, y a sus nietas KENNY RUTH SOSA MARTINEZ, conocida

tributariamente por KENNY RUTH BROSI, e YVONNE MARIA RAPA-

LO MARTINEZ, en concepto de herederas testamentarias del causante,

y se ha conferido a las aceptantes la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones que da la Ley

a los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para

los efectos de Ley.

Librado en el Despacho Profesional del suscrito Notario. San

Salvador, a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil doce.

DR. EDMUNDO ALFREDO CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. C003724

ANA MARIA ISABEL RODRIGUEZ BURGOS, Notario, del domicilio

de Santa Tecla, con oficina ubicada en la Residencial El Paraíso, pasaje

Cincuenta y Uno-F, Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las doce horas del día dieciséis del presente mes y año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en West Covina, Condado de Los

Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, el día cuatro

de diciembre del año dos mil diez, siendo su último domicilio, dejó la

señora VENANCIA CASTRO o BENANCIA CASTRO, de parte de los

señores Jaime Antonio Castro y Víctor Manuel Castro García, en sus

conceptos de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. por este medio se cita a todos los que crean con derechos a la referida

herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de

quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del

presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario Ana María Isabel Rodríguez

Burgos. En la ciudad de Santa Tecla, a las quince horas del día diecinueve

de julio de dos mil doce.

ANA MARIA ISABEL RODRIGUEZ BURGOS,

NOTARIO.

1 v. No. F047202

NADY PATRICIA MARROQUIN REYES, Notaria, de este domicilio,

con oficina ubicada en Plaza Mariachi, local veintisiete, Calle Sisimiles,

frente a Sertracen, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída

a las quince horas y treinta minutos del día veinte del mes de julio del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA

ISABEL IRAHETA RIVERA conocida por MARIA ISABEL IRAHETA

ROMERO y por ISABEL IRAHETA, quien fue de setenta y dos años de

edad, Costurera, originaria y del domicilio de San Isidro, departamento

de Cabañas, siendo su último domicilio Barrio El Centro, Avenida Los

Héroes, San Isidro, departamento de Cabañas y habiendo fallecido en el

Hospital Nacional Zacamil, de la ciudad de San Salvador, a las diez horas

cuarenta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil nueve; de

parte de los señores: SAMARIA DEL ROSARIO IRAHETA DE LOPEZ

y RODOLFO EDUARDO ALFARO IRAHETA, ambos en concepto de

hijos y la segunda además como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores ALBERTO IRAHETA ALFARO

conocido por CAYETANO IRAHETA ALFARO y FRANCISCA

ISMENIA IRAHETA DE IRAHETA, hijos de la causante, habiéndose

conferido a los aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que

se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la

referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notaria NADY PATRICIA

MARROQUIN REYES. En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis

horas del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil doce.

NADY PATRICIA MARROQUIN REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F047222

JOSE ERNESTO ROMERO RAMOS, Notario, del domicilio de

Cuscatancingo, con oficinas ubicadas en Colonia General Manuel José

Arce, Calle Douglas Vladimir Varela, Centro Comercial COOPEFA,

Local A-9, San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales el señor JOSE

RICARDO REINA FERNANDEZ, en su calidad de hijo sobreviviente

y cesionario, ha iniciado las Diligencias de Aceptación de herencia

intestada, que a su defunción dejara su madre señora TERESA FER-

NÁNDEZ PORTILLO conocida por TERESA FERNANDEZ VIUDA

DE REINA, quien falleció en el Hospital General en San Salvador, a las

siete horas y veintisiete minutos del día trece de Marzo del año dos mil

siete. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, a los tres días del mes de Julio de dos mil doce.

JOSE ERNESTO ROMERO RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F047230

JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN, Notario, de este domicilio

y de la ciudad de San Miguel con oficina ubicada en Tercera Avenida

Norte y Tercera Calle Poniente, número 34 Bis, Barrio El Calvario, San

Luis de la Reina, Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las seis horas del día trece de julio del año dos mil doce, se ha tenido

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó JOSÉ DE LA PAZ HERNÁNDEZ,

fallecido a las diez horas y veinte minutos del día veintiséis de mayo

de dos mil doce, en Cantón Agua Caliente, Jurisdicción de La Unión,

a consecuencia de Cáncer de próstata, de parte de la señora MARÍA

RUFINA PACAS DE HERNÁNDEZ, en concepto de cónyuge sobre-

viviente; y habiéndosele conferido la Administración y Representación

INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita

a todos los que se crean con derechos a la herencia conferida, para que

se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario, a las siete horas del día trece de

julio de dos mil doce.

LIC. JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F047241

JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN, Notario, de este domicilio

y de la ciudad de San Miguel, con oficina ubicada en Tercera Avenida

Norte y Tercera Calle Poniente, número 34 Bis, Barrio El Calvario, San

Luis de la Reina, Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las seis horas y quince minutos del día trece de julio de dos mil doce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora GLORIA SORTO

VELÁSQUEZ, fallecida en el Hospital Nacional San Juan de Dios de

la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a las dos horas

y quince minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil doce,

con asistencia médica, a causa de enfermedad pulmonar destructiva

crónica, de parte del señor RICARDO AMAYA o RICARDO AMAYA

AMAYA, en su concepto de cónyuge sobreviviente; y en consecuencia,

confiérase al aceptante la Administración y Representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente; En consecuencia, por este medio se cita a todos los que

se crean con derechos a la herencia conferida, para que se presenten a la

referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario, a las siete horas diez minutos

del día trece de julio de dos mil doce.

LIC. JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F047243

ROSENDA ARACELY ARTIGA CACERES, Notario, de este domicilio,

con oficina jurídica ubicada en Colonia Cucumacayán, calle Gerardo

Barrios, Edificio EXACA, Número Un mil cuatrocientos treinta y seis,

de esta Ciudad, AL PUBLICO.

HACE SABER: que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día siete de febrero de dos mil doce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santa Cruz

Michapa, departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio,

a las seis y media del día catorce de Agosto de dos mil once, dejara el

señor ALFREDO SIGÜENZA PICHINTE, de parte de la señora MARIA

DEL CARMEN CORNEJO CACERES, en su concepto de Heredera

Testamentaria del Causante, habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio

se cita a todos los que se crean con igual o mejor derecho en la referida

herencia, para que se presenten a la oficina de la suscrita, en el término

de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación

del presente1 edicto.

Librado en la Oficina de la Suscrita Notario, en la Ciudad de San

Salvador, a los trece días del mes de Julio de dos mil doce.

LICDA. ROSENDA ARACELY ARTIGA CACERES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F047249

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. ROSENDA ARACELY ARTIGA CACERES, Notario, de este domicilio,

con oficina jurídica ubicada en Colonia Cucumacayán, calle Gerardo

Barrios, Edificio EXACA, Número Un mil cuatrocientos treinta y seis,

de esta Ciudad, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a as catorce horas del día veintitrés de Febrero del año dos mil doce se

ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San

Salvador, el día once de Agosto de dos mil once, dejó el señor RAUL

ARCENIO DEL CID RAMOS, de parte de la señora MARIA ANTONIA

QUIJADA FLORES, en su calidad de Cesionaria de los Derechos

Hereditarios que le corresponden a la señora FRANCISCA ANTONIA

DEL CID DEL CID en su calidad de Madre del Causante, habiéndosele

conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

igual o mejor derecho en la referida herencia, para que se presenten a

la oficina de la suscrita, en el término de quince días, contados desde el

día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Suscrita Notario, en la Ciudad de San

Salvador, a los trece días del mes de Julio del año dos mil doce.

LICDA. ROSENDA ARACELY ARTIGA CACERES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F047250

JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR, Notario, del domicilio

de San Salvador, con oficina jurídica, establecida en Condominio Metro

España, Avenida España, entre Trece y Quince Calle Oriente, edifico K,

local Tres-B, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintiuno de julio del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia

Intestada, que a su defunción dejó el señor ROBERTO ANTONIO

BARQUERO, quien falleció en esta ciudad, a las diecinueve horas

del día cuatro de abril de dos mil siete, a consecuencia de Paro Cardio

Respiratorio, a consecuencia de Síndrome de Inmunodeficiencia Ad-

quirida en su Fase Terminal, siendo éste su último domicilio, de parte

de los señores JOOVANY ALEXANDERD BARQUERO TORRES

y ROBERTO ANTONIO BARQUERO TORRES, en sus conceptos

hijos del referido causante, habiéndoseles conferido la Administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores yacentes. Lo que aviso al público para los efectos de

Ley.

Librado en la oficina del Licenciado JESUS AMÍLCAR

RODRIGUEZ MENJIVAR, en la ciudad de San Salvador, a las doce

horas del día veintitrés de julio de dos mil doce.

LIC. JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F047346

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas

y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de los señores BERTA DELIA

MARTINEZ; de cuarenta y seis años de edad, DEY CI LUZ MARTINEZ

DE PEREZ, de cincuenta y seis años de edad, ambas de oficios domés-

ticos; ERICELDA AIDA MARTINEZ, de treinta y siete años de edad,

ama de casa, EMELINA MARTINEZ, de cincuenta y dos años de edad,

de oficios domésticos, y JUAN PABLO VASQUEZ MARTINEZ, de

sesenta y un años de edad, jornalero, todos del domicilio de Sensembra,

departamento de Morazán; con Documentos Únicos de Identidad, en su

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396orden: cero dos seis nueve cero ocho tres uno-cinco; cero cero dos cuatro

cero cinco cero tres-seis; cero dos cuatro seis siete tres uno uno-ocho;

cero dos seis dos cuatro cuatro siete ocho-siete; y cero dos dos siete

tres dos cinco nueve-dos, respectivamente; de la herencia que en forma

intestada dejó la señora BLANCA AUDELIA MARTINEZ GOMEZ,

conocida por BLANCA AUDELIA MARTINEZ, de sesenta y cinco años

de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Sensembra, hija

de Damasa Vásquez y de Antonio Vásquez, salvadoreña, quien falleció

a las diecisiete horas y quince minutos del día cuatro de marzo del dos

mil dos, en el Cantón El Rodeo, Jurisdicción de Sensembra, siendo ése

su último domicilio; en concepto de hijas las primeras cuatro; y el últi-

mo en concepto de cónyuge de la causante antes mencionada. Se le ha

conferido en la calidad expresada, la Administración y Representación

INTERINA, de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con

derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo

dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera,

departamento de Morazán; a las quince horas y cuarenta minutos del día

veinticinco de junio de dos mil doce. LIC. BACILIA DEL CARMEN

PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003680-1

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas

con cuarenta minutos del día trece de julio del año dos mil doce, en las

diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE:

00322-12-DV-1CM1/94-02; se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante

MARIA LUISA PORTILLO DE ARAUJO conocida por MARIA

LUISA PORTILLO , de parte del señor SANTOS MELECIO ARAUJO

QUINTEROS conocido por SANTOS MELECIO ARAUJO, de setenta

y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Quelepa,

del departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

número: cero uno tres seis cero uno nueve seis - dos, y con Tarjeta de

Identificación Tributaria número: un mil doscientos once- doscientos

cuarenta mil cuatrocientos treinta y ocho - ciento uno - cuatro, en cali-

dad de cónyuge sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores: ROSAURA ARAUJO PORTILLO,

SANTOS MELECIO ARAUJO PORTILLO, REGINA MARGARITA

ARAUJO PORTILLO, JULIO AMADEO ARAUJO PORTILLO, ANA

DOLORES ARAUJO PORTILLO Y OSCAR OSWALDO ARAUJO

PORTILLO, en concepto de hijos de la causante señora MARIA LUISA

PORTILLO DE ARAUJO conocida por MARIA LUISA PORTILLO,

sexo femenino, casada, de sesenta y cuatro años de edad, doméstica,

originaria y del municipio de El Triunfo, departamento de Usulután,

quien falleció en el Cantón El Salitre, Calle antigua a Quelepa, depar-

tamento de San Miguel, a las veinte horas del día doce de julio de dos

mil diez, a consecuencia de insuficiencia renal, sin asistencia médica,

siendo su último domicilio el cantón El Obrajuelo, Municipio de Quelepa,

Departamento de San Miguel; y se le ha conferido al aceptante por sí,

la administración y representación interna de la sucesión, con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula

el Artículo 480 del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho

a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince

días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo

que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las nueve horas con cincuenta y siete minutos del día trece

de julio del año dos mil doce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA

VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL.- LIC. ROLANDO ARTURO LAZO ANDRADE,

SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

3 v. alt. No. C003695-1

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

de los bienes que a su defunción acaecida, el día once de diciembre de

dos mil siete, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas, su último domicilio; dejó la señora LUCIA GARCIA VIUDA

DE RIVERA, quien fue de setenta y cinco años de edad, viuda, de oficios

domésticos, hija de Antonia García, originaria de Ciudad Victoria, De-

partamento de Cabañas; de parte del señor JOSE ALFREDO RIVERA

GARCIA, en calidad de hijo de la causante, representado por la Licen-

ciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO, como Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinte días del mes de junio de dos mil doce. LIC. JOSE ANGEL PO-

SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003728-1

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a

su defunción acaecida, el día trece de septiembre de dos mil diez, en

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su

último domicilio; dejó el señor JOSE FRANCISCO RIVAS conocido por

JOSE FRANCISCO RIVAS RIVAS y por FRANCISCO RIVAS, quien

fue de noventa y dos años de edad, casado, jornalero, hijo de Marcos

Rivas originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte

de la señora MARIA ALEJANDRA RIVAS CASTILLO conocida por

ALEJANDRA RIVAS en calidad de hija del causante, representada por el

Licenciado RAUL OMAR FUNES MELGAR, como Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

dieciocho días del mes de junio de dos mil doce. LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003729-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las

diez horas cincuenta y tres minutos del día uno de junio de dos mil doce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la Herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida en la ciudad de

Cojutepeque, siendo su último domicilio esta ciudad de San Salvador y

Cojutepeque, el día cuatro de julio de mil novecientos ochenta y ocho,

dejó el señor CARLOS ISABEL MARTINEZ DELGADO, conocido

por CARLOS ISABEL MARTINEZ, de parte del señor SALVADOR

EDMUNDO MARTINEZ RUANO, en concepto de hijo del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

quince horas y veintisiete minutos del día uno de junio de dos mil doce.

DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047283-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta

minutos del día diez de julio del año dos mil doce, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor Gerardo Aguilar, fallecido en la ciudad

de Nahuizalco, jurisdicción de este Departamento, lugar de su último

domicilio, el día siete de agosto del año dos mil diez, de parte de las

señoras María de Jesús Aguilar o María de Jesús Aguilar de Sánchez, y

María Cristina Aguilar o María Cristina Aguilar de Cruz, en concepto

de hermanas del referido Causante.

Y se les ha conferido a las aceptantes declaradas la administración y

representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de Ley. -

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas quince minutos

del día diez de julio del año dos mil doce. - Enmendado-representación-

Vale.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047289-1

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día veinte de julio del corriente año, se ha tenido por acep-tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los menores WILLIAM ALEXANDER y ANDREA ABIGAIL ambos de apellidos JOVEL ARÉVALO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DOROTEO DE JESUS JOVEL PALACIOS, quien fue de cuarenta y un años de edad, doctor en medicina, soltero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos setenta y seis mil doscientos veintinueve-cinco y número de Identificación Tributaria un mil doce-cero cincuenta mil doscientos setenta y uno-ciento dos-ocho; fallecido el día veintiocho de abril de dos mil doce, siendo Tepetitán, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores WILLIAM ALEXANDER y ANDREA ABIGAIL ambos de apellidos JOVEL ARÉVALO por medio de su representante legal señora IVETT ALEJANDRA ARÉVALO COREAS, hasta cumplir su mayoría de edad

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del mes de Julio del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047361-1

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado de las trece horas veintiún minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día cinco de agosto de mil novecientos no-venta en la ciudad de Los Ángeles California de los Estados Unidos de América, dejó la causante señora CRUZ HERNÁNDEZ conocida por MARÍA CRUZ HERNÁNDEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, soltera, de oficios domésticos, hija de Catalina Hernández, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, de parte del señor LUIS ALBERTO NAJARRO HERNÁNDEZ, en su calidad de hijo del de cujus, representado por su procurador el Licenciado NOEL MANRIQUE REYES MELÉNDEZ.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas treinta y ocho minutos del día dieciocho mayo de dos mil doce.LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047394-1

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA

CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JUAN

RAMON RECINOS CAMPOS, de cincuenta y cuatro años de edad,

Profesor, del domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango

portador de su Documento Único de Identidad Número cero un millón

seiscientos veintiocho mil quinientos cincuenta y seis guión uno; y

Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintiuno guión

doscientos noventa mil ochocientos cincuenta y cinco guión cero cero

uno guión tres; actuando en su calidad de Presidente y Representante

Legal de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal de

Agua Caliente, de Responsabilidad Limitada (ACAYCCOMAC de R.L.),

con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos uno guión

doscientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y uno guión cero cero

uno guión siete, personería que quedó legítimada con la Certificación

expedida en la ciudad de San Salvador el día veintinueve de marzo del

año dos mil doce, por Félix Cárcamo Campos y Misael Edgardo Díaz en

su calidad de Presidente y Jefe del Registro Nacional de Asociaciones

Cooperativas, ambos funcionarios del Instituto Salvadoreño de Fomento

Cooperativo; solicitando se le extienda a nombre de su representada,

TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza Urbana, si-

tuado en el Barrio El Centro, Avenida Central, del Municipio de Agua

Caliente, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial

de CUATROCIENTOS DIECINUEVE PUNTO DOCE METROS

CUADRADOS, que se describe así: AL ORIENTE: Mide once punto

sesenta y cinco metros, colinda con Francisco Liberato hoy con Pedro

Muños Lemus; AL NORTE: Mide treinta y cinco metros, colinda con

casa y solar de Sucesión de Gonzalo Cardona, pared de por medio,

hoy con la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal de

Agua Caliente, de Responsabilidad Limitada; AL PONIENTE: Mide

doce punto veinte metros, colinda con la Plaza Pública, hoy el Parque

Municipal; y AL SUR: Mide treinta y cinco metros, colinda con la

Oficina del Telégrafo, hoy con la Compañía de Telecomunicaciones de

El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable. Asimismo no tiene

cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, y

no se encuentra en proindivisión con persona alguna y no excede de los

límites establecidos por la ley, y su Representada lo adquirió por compra

que le hizo a SONIA ESTHER FLORES DE ORTIZ y NOE ORLANDO

GONZALEZ, lo estima el Representante de la Titulante en la suma de

CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público

en general, para los demás efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Agua Caliente, Departamento de

Chalatenango, cuatro de julio de dos mil doce. SANTOS NERY

TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. RICARDO LEON ARDON,

SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F047254-1

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor José

Aquileo Guevara Portillo, mayor de edad, de sesenta y cuatro años de

edad, casado, comerciante, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número: cero cero cuatro uno dos tres cero cinco guión

cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil doscientos

dos - doscientos cincuenta mil doscientos cincuenta y cinco - cero cero

uno - cero; solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en el Barrio San Antonio de San Luis de

la Reina, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de

SETECIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO VEINTIÚN METROS

CUADRADOS. Que mide y linda: AL NORTE: está formado por dos

tramos, Tramo Uno, de diecisiete punto treinta y siete metros, Tramo

Dos, de quince punto cero un metros, ambos lados lindan con terreno del

señor Francisco Javier Amaya Portillo; AL ORIENTE: está formado por

dos tramos, Tramo Uno, de ocho punto ochenta y seis metros, lindando

con terreno del señor Francisco Javier Amaya Portillo, Tramo Dos,

de once punto cero siete metros, lindando con terreno de los señores

Hermógenes Portillo y Encarnación Ventura; AL SUR: está formado

en dos tramos: Tramo Uno, de diecisiete punto ochenta metros, Tramo

Dos, de catorce punto ochenta metros, lindando en los dos tramos con

terreno del señor José Reyes, calle rural de por medio y AL PONIENTE:

Mide veintiséis punto veintisiete metros, lindando con resto del terreno

propiedad del señor Francisco Javier Amaya Portillo; que el inmueble

descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que

pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie y

lo valúa en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA. Que el inmueble lo adquirió mediante com-

praventa en Escritura Pública, el día cinco de noviembre del año dos

mil once, de parte de Francisco Javier Amaya Portillo, quien es mayor

de edad, panificador, de este domicilio. Que durante el tiempo que tiene

de poseer el inmueble, y el de su antecesor, han ejercido sobre él actos

de verdaderos dueños, tales como cuidarlo, cercarlo, reparar sus cercas,

construir vivienda, sin que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy

les haya disputado la posesión, reconociéndole tal concepto todos sus

deudos, amigos y vecinos en general. Que el inmueble antes descrito

carece de documento inscrito o que se pueda inscribir.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley consiguientes.

Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, departamento de

San Miguel, a los diez días del mes de julio del año dos mil doce.JOSE

FERMIN SORTO REQUENO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE

ANTONIO MARQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F047282-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta Oficina se han presentado los señores

José Héctor Portillo Guzmán y Marcela Argueta de Portillo, ambos ma-

yores de edad, de este domicilio, el primero de sesenta y cuatro años de

edad, casado, agricultor en pequeño, con Documento Único de Identidad

número: cero tres tres ocho cinco cero cuatro dos guión seis, y Tarjeta de

Identificación Tributaria número: un mil doscientos dieciséis - doscien-

tos cuarenta mil novecientos cuarenta y ocho - cero cero uno - seis y la

segunda de sesenta y cinco años de edad, Casada, de oficios domésticos,

con Documento Único de Identidad número: cero uno cinco seis ocho

ocho seis siete guión siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria núme-

ro: un mil doscientos dieciséis - ciento veinte mil seiscientos cuarenta

y siete - cero cero uno - siete; solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD,

de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro de

San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de la capacidad

superficial de CUATROCIENTOS CINCO PUNTO SESENTA Y UN

METROS CUADRADOS. Que mide y linda: AL NORTE: veinticuatro

punto once metros, colinda con la señora Ignacia Sorto; AL ORIENTE:

diecisiete punto cuarenta y dos metros, colindando con terreno del señor

Fidel Argueta, calle de por medio; AL SUR: está formado en dos tramos,

Tramo Uno Mide dos punto dieciséis metros, lindando con terreno del

señor Herme France Hernández Medina, esquina opuesta y calle de por

medio, Tramo dos mide veintidós punto doce metros colinda con la señora:

Virginia Hernández López, calle de por medio y AL PONIENTE: Mide

quince punto veinticuatro metros, colinda con la señora Marcela Argueta

de Portillo e Hilario Portillo Argueta; que el inmueble descrito no es

dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca

a otra persona, y solo está en proindivisión de ambos titulantes, y con

nadie más, lo valúan en la suma de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que el inmueble lo adquirieron

mediante compraventa en Escritura Pública el seis de noviembre de

mil novecientos ochenta y seis, de parte de la señora Carmen Barrera,

quien era mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio. Que

durante el tiempo que tienen de poseer el inmueble, han ejercido sobre

él actos de verdaderos dueños, tales como cuidarlo, cercarlo, reparar sus

cercas, construir vivienda, sin que persona alguna desde aquella fecha

hasta hoy le haya disputado la posesión, reconociéndole tal concepto

todos sus deudos, amigos y vecinos en general. Que el inmueble antes

descrito carece de documento inscrito o que se pueda inscribir.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley consiguientes.

Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, departamento de

San Miguel, a los diez días del mes de julio del año dos mil doce. JOSE

FERMIN SORTO REQUENO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE

ANTONIO MARQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F047284-1

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado SERGIO GUILLERMO ALVARENGA ROMERO, mayor de

edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, solicitando a favor de la

Alcaldía Municipal de Nombre de Jesús, con número de Identificación

tributaria número cero cuatrocientos quince cero cuarenta y un mil setenta

y nueve guión cero cero uno guión cero, TITULO DE PROPIEDAD,

de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario

sin número, de la Colonia Plan del Río, jurisdicción de Nombre de Je-

sús de este Departamento, de una extensión superficial de TRES MIL

NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL

NORTE compuesto por diez tramos rectos así: Tramo uno, rumbo sur

treinta y nueve grados cero cuatro minutos treinta y ocho segundos Este,

con una distancia de diez punto sesenta metros; Tramo dos, rumbo sur

cuarenta y ocho grados cero cinco minutos cincuenta y ocho segundos

Este, con una distancia de catorce punto cincuenta y ocho metros; Tra-

mo tres rumbo sur treinta y siete grados cero nueve minutos cincuenta

segundos Este, con una distancia de siete punto catorce metros; Tramo

cuatro rumbo Sur setenta y nueve grados cero cuatro minutos cuarenta y

cinco segundos Este, con una distancia de cuatro punto cuarenta metros;

tramo cinco, Sur cuarenta y seis grados dieciocho minutos cuarenta y

cuatro segundos Este, con una distancia de diecisiete punto noventa y

tres metros; Tramo seis, rumbo sur treinta y nueve grados treinta y cinco

minutos treinta y ocho segundos Este, con una distancia de seis punto

setenta y seis metros; Tramo siete, rumbo sur cuarenta y cinco grados

veintidós minutos cincuenta segundos Este, con una distancia de doce

punto noventa y dos metros, Tramo ocho, rumbo sur sesenta y un grados

veintiocho minutos treinta segundos Este, con una distancia de catorce

punto ochenta y dos metros; Tramo nueve rumbo sur sesenta y un grados

cero cero minutos dieciséis segundos Este, con una distancia de siete

cero seis metros, y tramo diez, rumbo sur sesenta grados cuarenta y cinco

minutos cincuenta segundos Este, con una distancia de treinta y tres

punto treinta y siete metros, colindando en estos tramos con propiedad

del señor Rafael Echeverría Sosa; LINDERO ORIENTE: compuesto por

cinco tramos rectos así: tramo uno, rumbo sur veintiún grados cincuenta

minutos cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de dieciséis

punto noventa y cinco metros; Tramo dos, rumbo sur ochenta y un gra-

dos veintiún minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia

de cuatro punto ochenta y seis metros; Tramo tres, rumbo sur trece

grados catorce minutos cero nueve segundos Este, con una distancia de

cuarenta y tres punto diecisiete metros; tramo cuatro, rumbo Sur quince

grados veintisiete minutos treinta segundos Este, con una distancia de

nueve punto diecinueve metros; y tramo cinco, rumbo Sur cero nueve

grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y seis metros; colindando en

estos tramos con propiedades de Santiago Otero, Tabernáculo Bíblico

Bautista, Wilson Ayala Ayala, Jorge Henríquez y José Hernández; AL

SUR, compuesto por once tramos rectos así: tramo uno, sur dieciocho

grados cincuenta y dos minutos veintinueve segundos Oeste, con una

distancia de diez punto treinta metros; Tramo dos, rumbo norte sesenta

y dos grados catorce minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, con una

distancia de once punto ochenta y tres metros; Tramo tres, rumbo Sur

diecisiete grados cero dos minutos veinticinco segundos Oeste, con una

distancia de trece punto noventa y nueve metros, Tramo cuatro rumbo

Norte setenta grados cuarenta y ocho minutos treinta y dos segundos

Oeste, con una distancia de catorce punto noventa y un metros; tramo

cinco, rumbo norte sesenta y nueve grados cero nueve minutos cero

cero segundos Oeste, con una distancia de veintiocho punto cincuenta y

nueve metros; tramo seis, rumbo norte sesenta y dos grados doce minutos

cero siete segundos Oeste, con una distancia de dieciocho punto cero

dos metros, tramo siete rumbo norte cuarenta y un grados veintinueve

minutos catorce segundos Oeste, con una distancia de cincuenta y cua-

tro punto setenta metros; Tramo ocho, rumbo norte cuarenta y cuatro

grados cincuenta y siete minutos cero siete segundos Oeste, con una

distancia de ocho punto sesenta y nueve metros; Tramo nueve, rumbo

Norte cuarenta y dos grados cincuenta metros; tramo diez rumbo norte

sesenta grados veintidós minutos treinta y tres segundos Oeste, con

una distancia de diez punto noventa y dos metros; tramo once, rumbo

norte ochenta y cuatro grados cero cero minutos doce segundos Oeste,

con una distancia de veinte punto treinta y tres metros, colindando con

propiedad del señor Antonio Alberto Portillo, calle de acceso y quebrada

de Aldea de por medio; y AL PONIENTE, compuesto por diez tramos

rectos así: Tramo uno rumbo Norte cincuenta y seis grados cincuenta y

ocho minutos veintiún segundos Oeste, con una distancia de dos punto

ochenta y ocho metros, tramo dos, rumbo norte treinta y cinco grados

cincuenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con una

distancia de once punto sesenta metros; Tramo tres, rumbo norte treinta

y tres grados cuarenta y un minutos cuarenta segundos Oeste, con una

distancia de once punto cincuenta metros, Tramo cuatro, rumbo norte

veintisiete grados cero siete minutos cero seis segundos Oeste, con una

distancia de siete punto trece metros; Tramo cinco, rumbo Norte cero

cinco grados cincuenta y cinco minutos veintiún segundos Oeste, con

una distancia de ocho punto cero un metros, tramo seis, rumbo norte

catorce grados cincuenta y cuatro minutos veintiocho segundos Este, con

una distancia de once punto veintiocho metros; tramo siete, rumbo norte

cuarenta y un grados treinta minutos cuarenta y seis segundos Este, con

una distancia de doce punto ochenta y ocho metros; Tramo ocho, rumbo

Norte cincuenta y tres grados veintidós minutos diecinueve segundos

Este, con una distancia de quince punto veintiocho metros, tramo nue-

ve, rumbo norte cuarenta y siete grados treinta y seis minutos treinta

y cinco segundos Este, con una distancia de diecisiete punto setenta y

ocho metros, y tramo diez, rumbo norte setenta y tres grados cincuenta

y siete minutos cero cinco segundos Este, con una distancia de quince

punto cero ocho metros, lindando en estos tramos con Antonio Alberto

Portillo, quebrada la Aldea de por medio.

El inmueble antes descrito no es sirviente, dominante, ni tiene

cargas reales que pertenezcan a otra persona, y no está en proindivisión

con persona alguna, lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las doce horas con cuarenta minutos del día veintiséis de julio del dos

mil doce.LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047841-1

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. TiTUlo SUPlETorio

MARIA ESTHER GOMEZ SERRANO, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Oficina situada en Primera Avenida Sur, número ciento

noventa y nueve de la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de

Chalatenango, al público

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JUAN

ANTONIO LOPEZ FUENTES, de cuarenta y seis años de edad, Co-

merciante, del domicilio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, con

Documento Único de Identidad número: cero uno ocho uno dos seis seis

siete-cuatro y con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos

seis-ciento setenta mil trescientos sesenta y seis-cero cero uno-cinco,

solicitando título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Conacaste jurisdicción de Concepción Quezaltepeque,

Departamento de Chalatenango de la extensión superficial de TRES

MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS que se describe así: AL

ORIENTE, colinda con Jesús y Marta Calles calle vecinal de por medio

y hace esquina en un mojón de piedra mide ciento diecisiete metros,

AL NORTE, colinda con Berta Laura Fuentes de López y con sucesión

de Agustín López dividido por cerco de alambre propio y hace esquina

en un mojón de piedra, dos tiros, el primero mide treinta y cinco punto

veinticuatro metros, el segundo treinta y cuatro punto cuarenta metros,

AL PONIENTE, con Jesús y Marta Calles dividido por cerco de alam-

bre y calle vecinal de por medio y hace esquina en un mojón de piedra,

mide ciento veintiséis punto setenta metros, y AL SUR, con terreno de

Jesús Calles y Marta Calles dividido por cerco de alambre propio y hace

esquina en un mojón de piedra donde se unen dos caminos vecinales,

mide cuatro metros. - No es sirviente ni dominante y lo adquirió por

compra que le hizo a la señora Berta Laura Fuentes de López, mayor de

edad, Ama de Casa del domicilio de Concepción Quezaltepeque.-

Librado en la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de

Chalatenango, el día veinticuatro de julio del año dos mil doce.

LIC. MARIA ESTHER GOMEZ SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. C003694

MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, Notaria, de este domicilio, con

oficina situada en Avenida España y treinta y cinco Calle Poniente, número

ciento tres, de esta ciudad, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Despacho Notarial, se ha presentado el

señor JOSE GENARO GALVEZ GALVEZ; de cincuenta y nueve años

de edad, Jornalero, del domicilio de San Luis Talpa, departamento de La

Paz, persono a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero dos millones quinientos cinco mil tres-

cientos veinticinco-seis; y con número de identificación Tributaria cero

ochocientos once-ciento sesenta y un mil ciento cincuenta y dos-cero

cero uno-seis, solicitando que se le extienda TITULO SUPLETORIO

de un inmueble de su propiedad, de naturaleza rústica, con árboles fru-

tales, permanentes, situados en el Cantón Veracruz, jurisdicción de San

Juan Talpa, departamento de La Paz, identificado catastralmente como

Parcela Número OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO, teniendo un

Área de Extensión Superficial de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA

PUNTO CERO CERO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, un tramo recto de

treinta y cinco punto treinta metros, linda con Juana Gálvez de Barrien-

tos; AL ORIENTE, en línea curva en cuatro tramos rectos, todos con

orientación, de norte a sur, el primer tramo de dieciocho punto sesenta

metros; el segundo tramo de catorce punto diez metros, el tercer tramo

de veintiuno punto cero cero metros, el cuarto tramo de sesenta y seis

punto cero cero metros, en el primer tramo linda con Alfonso Hernández,

segundo, tercero y cuarto tramo linda con José Baltasar Gálvez, camino

vecinal de por medio; AL SUR, un tramo recto de setenta y cinco punto

ochenta metros, linda con Erlinda Flores de Rodríguez; AL PONIENTE,

en tres tramos rectos, el primero y tercer tramo con orientación de sur a

norte, el segundo tramo con orientación, de poniente a oriente, el primer

tramo de cuarenta y cuatro punto ochenta metros; el segundo tramo de

cero punto sesenta metros, linda en los tres tramos con Juana Gálvez

de Barrientos. Todos los colindantes pueden ser citados en el Lugar del

inmueble a titular, el inmueble descrito no es dominante ni sirviente,

ni está en proindivisión, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a

terceras personas; el inmueble lo adquirió por herencia según consta en

declaratoria de heredero emitida a las nieve horas y treinta minutos del

día veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, por el Juzgado de lo Civil

de Zacatecoluca, a su favor, ha poseído el referido terreno como única

propietario sin derecho proindiviso alguno, de manera quieta, pacífica

e ininterrumpidamente, superando el plazo del término que el Código

Civil establece en el Art, Seiscientos noventa y nueve, Inciso primero,

pero carece de Título de dominio inscrito. Por lo cual comparece ante

mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en

el artículo dieciséis de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, se

continúen los trámites que la misma señale y se extienda a su favor el

título del inmueble que solicita, valúa dicho inmueble en la suma de

MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, el compareciente me presenta en original las Certificaciones

de Denominación Catastral del inmueble extendidas a su favor en la

cual consta que el inmueble objeto de Titulación Supletoria, solicitada

por el compareciente, no se encuentra documentada en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Paz.

Lo anterior lo hago saber al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a las once horas del día veintiocho de

junio del año dos mil doce.

MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA,

NOTARIO.

1 v. No. F047223

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LA SUSCRITA NOTARIO:

HACE SABER: Que a esta Oficina ha comparecido el señor AGUS-

TIN ARGUETA VENTURA, de treinta años de edad, jornalero, del

domicilio de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, persona

que no conozco pero que identifico mediante su Documento Único de

Identidad número cero tres nueve ocho cero siete siete uno guión cuatro;

con Número de Identificación Tributaria uno dos uno seis guión uno tres

cero uno ocho dos guión uno cero uno guión siete; SOLICITANDO, se

siga ante mis oficios notariales DILIGENCIAS DE TITULO SUPLE-

TORIO, de un terreno de su propiedad, el cual es de naturaleza rústica,

situado en el Caserío Bado Nuevo, Cantón San Antonio, jurisdicción

de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de la extensión

superficial de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES

PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes

a siete mil ciento cuarenta y cinco punto once varas cuadradas; de las

medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, formado por doce

tramos, Tramo uno, de treinta punto treinta y dos metros; colindando

con MARIA CONSUELO CASTRO, con malla ciclón. Tramo dos,

de cinco punto veinticinco metros. Tramo tres, de tres punto veintitrés

metros. Tramo cuatro de catorce punto cero siete metros. Tramo cinco,

de diecisiete punto cincuenta y nueve metros. Tramo seis, de treinta y un

punto veintitrés metros; colindando en estos tramos con JULIO CESAR

PINEDA VENTURA, con malla ciclón, Tramo siete, de cuatro punto

noventa y dos metros. Tramo ocho, de dos punto cero un metro, Tramo

nueve, de siete punto diez metros. Tramo diez, de ocho punto cuarenta y

siete metros, Tramo once, de ocho punto cuarenta y dos metros. Tramo

doce, de siete punto sesenta y cuatro metros; colindando con JULIO

CESAR PINEDA VENTURA, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE,

formado por siete tramos. Tramo uno, de cinco punto ochenta metros.

Tramo dos, de seis punto cuarenta metros. Tramo tres, de trece punto

treinta y cinco metros. Tramo cuatro, de catorce punto noventa y cuatro

metros. Tramo cinco, de diez punto cuarenta y ocho metros. Tramo seis,

de dieciocho punto cincuenta y seis metros. Tramo siete, de seis punto

noventa y seis metros; colindando con JULIO ARGUETA VENTURA,

con cerco de púas. LINDERO SUR, formado por veinticuatro tramos,

Tramo uno, de nueve punto dieciséis metros. Tramo dos, de cuatro punto

cero cinco metros. Tramo tres, de nueve punto noventa y seis metros.

Tramo cuatro, de catorce punto cero cuatro metros. Tramo cinco, de

seis punto diecinueve metros. Tramo seis, de siete punto ochenta y ocho

metros. Tramo siete, de cinco punto sesenta y seis metros. Tramo ocho,

de diecinueve punto treinta y dos metros. Tramo nueve, de once punto

ochenta metros. Tramo diez, de nueve punto diez metros. Tramo once,

de trece punto veintiún metros. Tramo doce, de seis punto setenta y

seis metros. Tramo trece, de tres punto cincuenta y seis metros. Tramo

catorce, de tres punto diecisiete metros. Tramo quince, de tres punto

cuarenta y cinco metros. Tramo dieciséis, de diecinueve punto cero seis

metros. Tramo diecisiete, de dos punto sesenta y ocho metros. Tramo

dieciocho, de siete punto veinte metros. Tramo diecinueve, de cinco

punto quince metros. Tramo veinte, de ocho punto cero cuatro metros.

Tramo veintiuno, de diez punto noventa y nueve metros; colindando con

SALVADOR CABRERA, con quebrada de por medio. Tramo veintidós,

de nueve punto cero cinco metros. Tramo veintitrés, de quince punto

cincuenta y seis metros. Tramo veinticuatro, de treinta y siete punto

veintiséis metros; colindando con BASILIA VENTURA, con malla

ciclón. LINDERO PONIENTE, está formado por tres tramos. Tramo

uno, de cinco punto ochenta y cinco metros. Tramo dos, de cinco punto

ochenta y tres metros. Tramo tres, de dos punto noventa y seis metros;

colindando con SALVADOR MARTINEZ, con calle de por medio. Así

se llega al punto donde se inició esta descripción. Que el solicitante ha

poseído el inmueble por más de diez años continuos, siendo ésta en forma

quieta, pacífica y no interrumpida. El terreno descrito, no es dominante

ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que

pertenezcan a terceras personas. Lo que se avisa al Público con fines

de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones, del solicitante, lo hagan dentro del término legal, en mi

Despacho Jurídico situado en Condominio Centro de Gobierno, Local

número Doce, San Salvador, frente al Edificio ex-Fiscalía General de

la República.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes

de julio del año dos mil doce.

DELMY CLEMENTINA REYES VILLATORO,

NOTARIO.

1 v. No. F047281

LEONARDO MARCELO MEJÍA MARTINEZ, Notario, con oficina

ubicada en, Avenida José María Rivas, Número Catorce, frente al Ex

Cine Cuscatlán, de la ciudad de Cojutepeque, y oficina situada en Colo-

nia Médica Primera Diagonal y Boulevard Tutunichapa y Condominio

Tutunichapa, Local Once, Primera Planta, en la ciudad de San Salvador,

AL PUBLICO

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado la Licenciada

Roxana Emelina Velasco Peña, mayor de edad, Abogado, del domi-

cilio de Cojutepeque, Cuscatlán, con Tarjeta de Abogado quince mil

ochocientos tres y Número de Identificación Tributaria cero setecientos

dos- ciento cuarenta mil doscientos setenta y ocho - ciento uno - cero,

en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora MARÍA ANA

DE JESÚS ARIAS quien es de cincuenta y dos años de edad, soltera,

Secretaria, del domicilio de San Cristóbal, a quien conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres ocho

seis seis cero cero cinco - cuatro y Número de Identificación Tributaria

cero setecientos ocho - ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y

nueve - ciento uno - ocho, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre

un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San José, Juris-

dicción de la Población de San Cristóbal, departamento de Cuscatlán,

identificado como Lote Número Dos, en el cual hay una casa de paredes

de sistema mixto y techo de duralita, cuenta con el servicio de energía

eléctrica y que según su antecedente es de la capacidad superficial de

veintinueve áreas setenta y cinco centiáreas, pero que conforme a sus

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. medidas lineales es de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA

Y NUEVE PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS,

EQUIVALENTES A SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y

UNO PUNTO NOVENTA VARAS CUADRADAS. El vértice Nor

Poniente que es el punto de partida de la descripción técnica tiene las

siguientes coordenadas, al NORTE: doscientos ochenta y seis mil no-

vecientos cuarenta y ocho punto cuarenta y seis, ESTE quinientos diez

mil setecientos cuarenta y siete punto dieciocho. LINDERO NORTE:

Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con

los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Norte setenta grados

cuarenta y dos minutos veinticuatro segundos Este con una distancia

de once punto cincuenta y cinco metros; Tramo dos, Norte setenta y

dos grados treinta y seis minutos treinta y cinco segundos Este con una

distancia de nueve punto cincuenta y ocho metros; Tramo tres, Norte

ochenta y ocho grados diecisiete minutos cero seis segundos Este con

una distancia de siete punto sesenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur

ochenta y tres grados cero siete minutos once segundos Este con una

distancia de ocho punto setenta y un metros; colindando con terreno de

EDITH MELGAR Y CARMEN MELGAR con calle de acceso de por

medio, LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tra-

mo uno, Sur cero seis grados dieciséis minutos veinte segundos Oeste

con una distancia de treinta y seis punto treinta y tres metros; Tramo

dos, Sur cero cuatro grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro

segundos Oeste con una distancia de once punto trece metros; Tramo

tres, Sur cero cinco grados dieciséis minutos cero un segundos Oeste

con una distancia de diecinueve punto veintiún metros; Tramo cuatro,

Sur cero siete grados veintiséis minutos veintisiete segundos Oeste con

una distancia de nueve punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cinco,

Sur cero cuatro grados cero nueve minutos treinta y siete segundos Oeste

con una distancia de diez punto setenta y ocho metros; Tramo seis, Sur

cero nueve grados cuarenta y dos minutos cuarenta y cuatro segundos

Oeste con una distancia de seis punto treinta y seis metros; Tramo siete,

Sur cero siete grados cincuenta y siete minutos cincuenta y un segundos

Oeste con una distancia de ocho punto ochenta y ocho metros; Tramo

ocho, Sur cero dos grados cuarenta y siete minutos veintitrés segundos

Oeste con una distancia de veinte punto sesenta y un metros; Tramo

nueve Sur dieciséis grados cincuenta y nueve minutos cero seis segundos

Este con una distancia de treinta y dos punto cuarenta y cinco metros;

colindando con terreno de MANUEL DE JESUS MELGAR, LINDERO

SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y cuatro

grados cero cero minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una

distancia de treinta y nueve punto setenta y dos metros; colindando con

terreno de MARIA PEDRINA PINEDA Y RUFINO HERNANDEZ

ambos con quebrada de por medio, LINDERO PONIENTE partiendo

del vértice Sur Poniente está formado por ocho tramos con los siguien-

tes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero un grado diez minutos

catorce segundos Este con una distancia de cinco punto cero cero me-

tros; Tramo dos, Norte cero ocho grados veintisiete minutos treinta y

tres segundos Este con una distancia de diez punto cero nueve metros;

Tramo tres Norte cero un grados diez minutos catorce segundos Este con

una distancia de treinta y cinco punto veintidós metros; Tramo cuatro

Norte cero un grados veintiún minutos diecinueve segundos Este con

una distancia de treinta y un punto setenta y cinco metros; Tramo cinco,

Norte cero cero grados treinta y siete minutos treinta y cinco segundos

Este con una distancia de veintinueve punto ochenta y siete metros;

Tramo seis, Norte cero cuatro grados cero cuatro minutos veintinueve

segundos Este con una distancia de diecinueve punto treinta y nueve

metros; Tramo siete, Norte cero cuatro grados cuarenta y nueve minutos

veintitrés segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y ocho

metros; Tramo ocho, Norte cero tres grados cuarenta minutos cincuenta

y siete segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y cuatro

metros; colindando con terreno de ISABEL MELGAR, Así se llega al

vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción

que la propiedad y posesión del inmueble la hubo por compra que hizo

a la señora: VICENTA ARIAS MELGAR conocida por VICENTA

ARIAS, mayor de edad, Doméstica, del domicilio de San Cristóbal,

departamento de Cuscatlán y ésta por Donación que le hizo su madre

Rosa Melgar, tal como consta en la Escritura Número Sesenta y Tres,

otorgada en esta ciudad a las diez horas del día veinticuatro de noviembre

de mil novecientos setenta y nueve, ante los oficios notariales de Juan

Alfredo Pineda; por lo que sumando el tiempo de posesión en forma

quieta, pacífica, continua e ininterrumpida en dicho terreno resulta una

posesión por más de treinta años, a favor de la señora MARIA ANA

DE JESÚS ARIAS, durante todo ese tiempo favorece a la poseedora,

ya que ejerce actos de verdadera dueña y señora de dicho inmueble,

tales como cultivarlo cercarlo, darlo en arrendamiento, sembrar árboles,

sin que ninguna persona interrumpa la posesión que ejerce en referido

inmueble, asimismo no tiene antecedente inscrito, ya que la venta se

hizo en documento privado por lo que este inmueble actualmente no

está en proindivisión con otra persona, tampoco tiene derechos reales o

personales que le pertenezcan a otra persona y lo valora por la cantidad

de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-

CA. En consecuencia se cita por este medio a todos los que se crean con

derecho a que se presenten a mi oficina, situada en la dirección, antes

indicada, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de

este edicto, a deducir sus derechos.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los treinta días del mes de

mayo de dos mil doce.

LIC. LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F047285

FERNANDO ANTONIO FLORES ESPINOLA, notario, con oficinas

en la Colonia Médica, Diagonal doctor Arturo Romero número ciento

treinta, Edificio Oquelí, segundo nivel, local cinco, de San Salvador,

al PUBLICO,

HACE SABER: Que ante mis oficios se ha presentado la señora

MARÍA TEÓFILA CASTELLANOS DE FLORES, de setenta y dos años

de edad, Oficios Domésticos, del domicilio de esta ciudad, Salvadoreña,

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones

doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete-siete y

Número de Identificación Tributaria cero nueve cero cuatro-dos nueve

uno uno tres nueve-cero cero uno-uno, solicitando Título Supletorio a

su favor de una porción de terreno rústico, sin cultivos permanentes,

situado en el Cantón San Sebastián, jurisdicción de Jutiapa, Cabañas,

de la capacidad de TRES MANZANAS de extensión superficial, que

linda al ORIENTE, con terreno de Octaviano Portillo y Rito Hernández

con el primero cerco de zanjo y piña propio y con el segundo camino

vecinal de por medio hasta el punto denominado Portezuelo; al NOR-

TE, también con terreno de Octaviano Portillo, divide cerco de zanjo,

piña y alambre propio hasta una esquina formada por cerco de piña y

alambre; al PONIENTE, con terreno de Marcelino Dolores Calderón,

cercos de alambre y pila medianeros hasta otra portezuela honda; y al

SUR, con terreno que se reservó Nicolás Humberto Gámez, quebrada de

invierno aguas abajo a un copinol y de aquí línea recta en campo libre

a un aceituno en donde forma esquina también cerca de piña y alambre,

o sea, donde se comenzó esta descripción. No posee construcciones de

ninguna clase. No es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con

nadie, estimándolo en la suma de CINCO MIL DOLARES, y lo hubo

por compra que hubo a su hermano Mauricio Castellanos que fue mayor

de edad, Comerciante en Pequeño, originario de Jutiapa, Cabañas, del

domicilio de San Salvador, ya fallecido.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

San Salvador, veinticinco de julio de dos mil doce.

FERNANDO ANTONIO FLORES ESPINOLA,

NOTARIO.

1 v. No. F047288

JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, Abogado y Notario, de este

domicilio, con despacho jurídico en Avenida Las Anturias número

ciento sesenta y siete, Colonia Miramonte Poniente, de esta ciudad,

AL PUBLICO,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado

don Roberto Lara, o Roberto Lara Vides, de setenta y un años de edad,

abogado y notario, con domicilio en la ciudad de Sensuntepeque, De-

partamento de Cabañas, quien tiene capacidad procesal, con documento

Único de Identidad número cero cero seis siete tres siete uno tres-cuatro,

con número de Identificación Tributaria cero seis uno nueve-uno nueve

cero cuatro cuatro uno-cero cero uno-nueve, actuando en nombre y repre-

sentación legal, como apoderado general judicial de don Fermín Guevara

Amaya, quien goza del pleno ejercicio de sus derechos, de cincuenta

años de edad, agricultor, con domicilio en la ciudad de Sensuntepeque,

mencionada, con documento Único de Identidad número cero tres tres

nueve nueve uno seis nueve-seis, con número de identificación tributaria

cero nueve cero seis-uno uno uno cero seis uno-cero cero uno-cero, y

en ese carácter ha promovido ante mis oficios notariales, Diligencias de

Jurisdicción Voluntaria, de Título Supletorio, a favor de su comitente,

con fundamento en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial

de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, con citación del

Síndico de la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque y del antecesor, de

un inmueble rústico, inculto, innominado, sin construcciones, situado

en Cantón El Aguacate, municipio de Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas, de cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta metros cuadrados

de superficie, que mide y linda: AL NORTE, ciento veintidós metros,

línea recta oblicua, con inmueble de Isaura Rodríguez, cerco de alambre

y piedra de división; Al PONIENTE, trescientos veintisiete punto vein-

ticinco metros, con inmueble de Isaura Rodríguez, en parte una zanjuela

y en parte cerco de piedra y alambre de división; AL SUR, trescientos

treinta y dos metros, con inmueble de Antonio Cruz, cerco de alambre

de división: y AL ORIENTE, trescientos cinco metros, con inmueble

de Antonio Cruz, cerco de alambre y piedra de división. Es dominante

respecto al inmueble del rumbo Sur, propiedad de Antonio Cruz, pero

no es sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza en

favor de terceros y se estima en diez mil dólares americanos. Lo adquirió

por escritura de compraventa que le hizo el tradente José Santos Castro

Castro, de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, con domicilio en

Sensuntepeque, con documento único de identidad número cero cero ocho

cero tres ocho cuatro seis-tres, con número de identificación tributaria

cero tres uno cinco-no cero uno dos cinco tres-cero cero dos-cero, ante

los oficios del compareciente, el veintitrés de enero dos mil doce, cuyo

testimonio no se inscribió, en el registro de la propiedad por no existir

antecedente inscrito, desde cuando lo posee sin estar en poindivisión

con nadie, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, consistiendo

su posesión en ese inmueble, en que ha arreglado sus cercos, ha hecho

almácigos de distintas semillas, ha sembrado cereales, ha pastado ganado,

ha cortado árboles y se ha aprovechado de sus maderas y en general ha

realizado todos los actos que el amo y señor ejerce sobre los bienes de

su propiedad, sin el consentimiento de terceros y sin que nadie se haya

opuesto a que los realice, pero al añadir su posesión a la de su antecesor,

se hace un lapso de más de diez años.

San Salvador, trece de julio de dos mil doce.

DR. JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO,

NOTARIO.

1 v. No. F047295

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. EL SUSCRITO NOTARIO JAVIER CALDERON RIVERA, mayor

de edad, de este domicilio, con Oficina ubicada en Barrio La Parroquia,

plaza Hidalgo, local seis, Ciudad de Usulután.-

HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado

la Señora Matilde García, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios

domésticos, del Domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San

Miguel, persona a quien hoy conozco e identifico en legal forma por

medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos millones

seiscientos treinta y tres mil ciento diecisiete - ocho y con Tarjeta de

Identificación Tributaria un mil doscientos dieciocho - doscientos un mil

doscientos cuarenta y siete - ciento uno - tres; promueve DILIGENCIAS

DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rural, ubicada

en Caserío "La Bolsa," Cantón "Piedra Azul," municipio de San Rafael

Oriente, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de

UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO TREINTA

Y SIETE METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias

siguientes: El terreno descrito consta de dos porciones divididas por

una servidumbre de cero tres punto cero metros de ancho. PORCION

UNO: Esta porción tiene forma triangular, cuya descripción inicia en el

mojón noroeste que es la esquina común formada en la colindancia con

terrenos de Mario García y Carlos Ortez, llamado en el plano respectivo

como mojón número uno. LADO NORTE: Consta de dos tramos rectos

que parten del mojón número uno con rumbo sureste setenta y dos gra-

dos, cuarenta y cinco minutos, cincuenta y siete segundos y distancia

de once punto catorce metros, llegando al mojón dos; del que se parte

con rumbo sureste setenta grados, treinta y cinco minutos, veinticuatro

segundos y distancia de dieciséis punto noventa y cinco metros, llegan-

do al mojón tres; colindando en todo este sector con terreno de Carlos

Ortez, cerco de alambre espigado de por medio. LADO SUR; Consta

de un tramo recto que parte del mojón número tres con rumbo suroeste

sesenta grados, cincuenta y cuatro minutos, treinta y nueve segundos y

distancia de cuarenta y uno punto cincuenta y cuatro metros, llegando al

mojón cuatro; colindando en este sector con la porción número dos de

la misma propietario, servidumbre de por medio. LADO PONIENTE;

Consta de dos tramos rectos que parten del mojón número cuatro con

rumbo noreste diecisiete grados, cuarenta y uno minutos, cuarenta y

siete segundos y distancia de veinticuatro punto sesenta y uno metros,

llegando al mojón número cinco; del que se parte con rumbo noreste

veintiuno grados, cero cinco minutos, dieciocho segundos y distancia

de cero seis punto cero nueve metros, llegando al mojón número uno,

lugar donde se inició la presente descripción; colindando en todo este

sector con terreno de Mario García, cerco de alambre espigado de por

medio. La porción anteriormente descrita tiene una capacidad superficial

de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS. PORCION DOS: La descripción

de esta porción se inicia en el mojón noroeste que es la esquina común

formada en la colindancia con terreno de Mario García y porción número

uno descrita, servidumbre de por medio, llamado en el plano respectivo

como mojón número uno. LADO NORTE: Consta de cuatro tramos

rectos que parten del mojón número uno con rumbo noreste cincuenta

y nueve grados, cuarenta y cuatro minutos, cincuenta y tres segundos y

distancia de dieciséis punto ochenta y cinco metros, llegando al mojón

dos; del que se parte con rumbo noreste sesenta y dos grados, cuarenta

minutos, cero dos segundos y distancia de veintiocho punto sesenta

metros, llegando al mojón tres; del que se parte con rumbo sureste

ochenta y cuatro grados, veintidós minutos, cuarenta y dos segundos y

distancia de cero tres punto noventa y uno metros, llegando al mojón

cuatro; del que se parte con rumbo sureste sesenta y siete grados, cero

dos minutos, diecisiete segundos y distancia de cero tres punto ochenta

y cuatro metros, llegando al mojón cinco; colindando en todo este sector

con porción número uno del terreno de la misma propietaria, servidumbre

de por medio. LADO ORIENTE; Consta de un tramo recto que parte del

mojón número cinco con rumbo suroeste catorce grados, cuarenta y cinco

minutos, treinta segundos y distancia de cuarenta y ocho punto sesenta y

uno metros, llegando al mojón seis; colindando en este sector con terreno

de Candelaria Ruiz, cerco de alambre espigado de por medio. LADO

SUR. Consta de dos tramos rectos que parten del mojón número seis

con rumbo noroeste setenta y nueve grados, cincuenta y siete minutos,

veintiuno segundos y distancia de cero siete punto noventa y uno metros,

llegando al mojón siete; del que se parte con rumbo noroeste setenta

y nueve grados, cincuenta minutos, cero siete segundos y distancia de

treinta y tres punto sesenta metros, llegando al mojón ocho; colindando

en este sector con terreno de Candelaria Ruiz, cerco de alambre espigado

de por medio. LADO PONIENTE; Consta de cuatro tramos rectos que

parten del mojón número ocho con rumbo noroeste cero nueve grados,

doce minutos, cero nueve segundos y distancia de cero uno punto cero

metros, llegando al mojón nueve; del que se parte con rumbo noreste

cero seis grados, cuarenta y dos minutos, cincuenta y cinco segundos

y distancia de cero uno punto ochenta metros, llegando al mojón diez;

del que se parte con rumbo noreste veinte grados, veinticuatro minutos,

cero siete segundos y distancia de quince punto ochenta y cuatro metros,

llegando al mojón número once; del que se parte con rumbo noreste

treinta y ocho grados, veintiséis minutos, cero siete segundos y distancia

de cero cuatro punto setenta y cuatro metros, llegando al mojón número

uno, lugar donde se inició la presente descripción; colindando en todo

este sector con terreno de Mario García, servidumbre de por medio que

desde su adquisición por medio de compra que se le hizo al señor ISI-

DRO GOMEZ POSADA, cuyo documento no inscrito y sin antecedente

se extravió y ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y

no interrumpida desde hace más de diez años, pero carece de título de

dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales para

que de conformidad a lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias,

seguidos que sean los trámites que la misma les señalen, se extienda a

favor de Matilde García el Título que solicita, dicho inmueble lo valúa

en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.-

Lo que avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en la ciudad de Usulután, el día veinticuatro de julio de

dos mil doce.

JAVIER CALDERON RIVERA

NOTARIO.

1 v. No. F047342

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Page 108: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora MARITZA

PRUDENCIO DE HERNANDEZ, solicitando TITULO DE DOMINIO

a su favor sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio

El Centro de esta Villa de San Simón, Departamento de Morazán, de

la capacidad de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados cero cinco

decímetros cuadrados, que mide y linda, AL ORIENTE: ocho metros,

linda con el señor Eli Santos, servidumbre propiedad de la titulante de

un metro veinte centímetros de ancho, por ocho metros diez centímetros

de largo, hasta llegar a la calle principal, AL NORTE. Mide doce metros

linda con el señor Mario Gilberto Hernández. AL PONIENTE, mide

nueve metros, veinte centímetros, linda con la señora Idis Azalia Aranda,

y AL SUR: mide veintiún metros cincuenta centímetros, linda con el

señor César Aranda. En dicho inmueble existe construida una casa de

sistema mixto, con servicio de agua potable y energía eléctrica, no tiene

carga ni derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora, ni

está en proindivisión con nadie y lo valúa en DIEZ MIL/00 DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($10,000), y lo

adquirió mediante compra venta de la posesión material que le otorgó la

señora Beatriz Santos de Hernández. Que la posesión, sumada a la de su

antecesora data más de veinte años y sigue siendo en forma quieta, pacífica,

pública e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna los colindantes son

de este domicilio, lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de la Villa de San Simón, Departamento de

Morazán, a los nueve días del mes de julio de dos mil doce. CARLOS

MARIO DIAZ AMAYA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE REINALDO

ROMERO HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. C003730-1

JUicio DE aUSENcia

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-

TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES

SOMOZA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en

calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra la señora ANGELA

SUAREZ conocida por ANGELA VERONICA SUAREZ antes DE

PADILLA, mayor de edad, Psicóloga Clínica, de este domicilio.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se

presentó el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA,

en el carácter antes expresado manifestando que la mencionada señora

se ha ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene

Apoderado, Procurador o Representante Legal en el país, razón por la

cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles,

PIDE: se le nombre un Curador Especial para que la represente en la

continuación del referido Juicio.

En consecuencia, se previene que si la señora ANGELA SUAREZ

conocida por ANGELA VERONICA SUAREZ antes DE PADILLA,

tuviere Apoderado, Procurador o Curador en el país, se presente a este

Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este aviso.

LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las diez horas del día doce de junio de dos mil doce. LIC. JOSE MARIA

ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.-

1 v. No. F047210

LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Abogada

GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, en su calidad de

Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA, S.A., manifes-

tando que viene a promover el incidente de Nombramiento de Curador

Especial o Ad-Litem contra el señor FREDY OSMARO PERDOMO

PARADA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, con

Documento Único de Identidad número: cero dos tres cuatro tres cinco

siete ocho - siete, con Número de Identificación Tributaria: cero ocho dos

uno- uno ocho uno uno siete nueve - uno cero uno - seis, actualmente de

domicilio ignorado, en el presente JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

registrado bajo el número de Ref. 0954009CMEJC01-C01-4, a fin de

que se le declare ausente; y sin saber si ha dejado procurador o repre-

sentante legal en el país, pide se le nombre un curador especial para que

lo represente en el juicio aludido.

Previénese como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr. C.,

que si el mencionado señor tiene procurador o representante legal, compa-

rezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la última

publicación de este aviso probando tal circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del

día tres de mayo de dos mil doce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA

RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO

NAVARRETE, SECRETARIA.-

1 v. No. F047293

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. caMBio DE NoMBrE

NUBIA GLORIA HERNANDEZ DE ORELLANA, JUEZA DE FA-

MILIA SUPLENTE DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE

CABAÑAS, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en este Juzgado, se han iniciado diligencias

de CAMBIO DE NOMBRE PROPIO, promovidas por los Licenciados

ANTONIA GEMIMA HERNANDEZ CHACON y CARLOS ROBERTO

FLORES PINEDA, amparados en el artículo 23 de la Ley del Nombre de

la Persona Natural, en carácter de Apoderados Especiales de la señorita

MARIA ADICTA PEREZ TORRES, de 21 años de edad, originaria de

Ilobasco, departamento de Cabañas. Por lo que de conformidad al artí-

culo 23 incisos 4° y 5° de la Ley del Nombre de la Persona Natural, por

este medio se EMPLAZA, a toda persona o personas que puedan salir

afectadas con el Cambio de Nombre Propio solicitado, para que dentro

de los diez días siguientes contados a partir de la última publicación del

presente Aviso, se presenten a este Juzgado a ejercer sus derechos con

Apoderado legalmente constituido. Se les previene a quienes puedan

resultar afectados, que de no comparecer, serán representados por la

Procuradora de Familia adscrita a este Juzgado, de conformidad con el

inciso 2° del artículo 112 de la Ley Procesal de Familia.

Librado en el Juzgado de Familia de la ciudad de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, a los veintiún días del mes de junio de dos

mil doce. LICDA. NUBIA GLORIA HERNANDEZ DE ORELLANA,

JUEZA DE FAMILIA SUPLENTE.- LIC. CELIO GERMAN

MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.-

1 v. No. F047308

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1997005753

No. de Presentación: 20080103359

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de Cadbury Ireland Ltd., del domicilio de Malahide

Road, Coolock, Dublin 5, IRLANDA, de nacionalidad IRLANDESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00168 del

Libro 00073 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una eti-

queta rectangular cuyos extremos son dentados, de fondo de color azul,

mostrando el diseño de varias flechas también de color azul, apuntando

hacia arriba, en el centro, escrita en letras blancas y sombra amarilla,

se encuentra la palabra "HALLS", en letra hueca, abajo de la cual se

lee MENTHO-LYPTUS, en color amarillo, y más abajo "1 piece" en

color blanco, sobre lo cual no se le concede exclusividad; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de enero del año dos

mil ocho.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.-

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C003692-1

No. de Expediente: 2002025736

No. de Presentación: 20120162505

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COM-

PANY, del domicilio de 101 Prospect Avenue, NW Cleveland, Ohio

44115-1075, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00214 del Libro 00163 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la expresión "SHERWIN WILLIAMS". La palabra "SHERWIN"

se encuentra escrita en mayúscula, tipo bloque y color negro sobre un

fondo blanco, e inmediatamente abajo de esta palabra se encuentra la

expresión "williams" escrita en minúscula, tipo bloque y de color blanco

sobre un rectángulo de fondo color negro, saliendo de cada una de las

letras "LL", una franja delgada ondulada en color blanco que corta el

rectángulo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

02 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.-

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C003693-1

DIARIO

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 1974000790

No. de Presentación: 20120164951

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de N. V. ORGANON, del domicilio

de Oss, Holanda, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00054 del Libro 00096 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ORGANON; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01,05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.-

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C003696-1

No. de Expediente: 1997004110

No. de Presentación: 20120163267

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del

domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT

06340, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00117 del Libro 00153 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

LA PALABRA AVIGRA; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.-

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C003698-1

No. de Expediente: 1971020225

No. de Presentación: 20120164852

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de SONY CORPORATION, del domicilio de 1-7-1

Konan, Minato-ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, soli-

citando RENOVACION, para la inscripción Número 20225 del Libro

00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "SONY";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de marzo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C003699-1

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. No. de Expediente: 1971020224

No. de Presentación: 20120164851

CLASE: 9, 15.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de SONY CORPORATION, del domicilio de 1-7-1 Konan,

Minato-ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 20224 del Libro 00046 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "TRINITRON";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 9, 15 de

la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de marzo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C003700-1

No. de Expediente: 1989001745

No. de Presentación: 20120165412

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de SONY CORPORATION, del

domicilio de 1-7-1 Konan, Minato-ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad

JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00142 del Libro 00009 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra SONY; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C003701-1

No. de Expediente: 1989001744

No. de Presentación: 20120165410

CLASE: 10

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de SONY CORPORATION, del

domicilio de 1-7-1 Konan, Minato-ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad

JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00011 del Libro 00010 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra SONY; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C003702-1

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2002022365

No. de Presentación: 20120164948

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MSP SINGAPORE COMPANY,

LLC, del domicilio de 2 Havelock Road, #04-10/11 Apollo Ctr.,

Singapur 059763, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00140 del Libro 00163

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ZETIA,

escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.-

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C003703-1

No. de Expediente: 2002024996

No. de Presentación: 20120164941

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MSP SINGAPORE COMPANY,

LLC, del domicilio de 2 Havelock Road, #04-10/11 Apollo Ctr., Sin-

gapore 059763, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00197 del Libro 00158

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ADACAI ,

escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.-

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C003704-1

No. de Expediente: 1990001465

No. de Presentación: 20120166167

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de THE B.V.D. LICENSING CORPORATION,

del domicilio de LA CIUDAD DE BOWLING GREEN, ESTADO DE

KENTUCKY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00004 del Libro 00016 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en LAS LETRAS "B.V.D." ESCRITAS EN MAYUSCULAS,

Y CADA UNA DE ELLAS SEGUIDA DE UN PUNTO; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de abril del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C003705-1

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2000003229

No. de Presentación: 20120165269

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de TYCO INTERNATIONAL SERVICES GMBH, del

domicilio de Freier Platz 10, 8200 Schaffhausen, Suiza, de nacionali-

dad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00171 del Libro 00161 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en LA PALABRA "TYCO" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO

CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C003706-1

No. de Expediente: 2000003223

No. de Presentación: 20120165265

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Tyco International Services GmbH, del domicilio

de Freier Platz 10, 8200 Schaffhausen, Suiza, de nacionalidad SUIZA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00166 del Li-

bro 00152 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

TYCO, en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C003707-1

No. de Expediente: 2000003224

No. de Presentación: 20120165264

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Tyco International Services GmbH, del domicilio

de Freier Platz 10, 8200 Schaffhausen, Suiza, de nacionalidad SUIZA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00110 del Li-

bro 00156 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

TYCO, en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C003708-1

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2000003231

No. de Presentación: 20120165270

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Tyco International Services GmbH, del domicilio

de Freier Platz 10, 8200 Schaffhausen, Suiza, de nacionalidad SUIZA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00224 del

Libro 00156 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la pala-

bra "TYCO" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C003709-1

No. de Expediente: 2000003225

No. de Presentación: 20120165268

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Tyco International Services GmbH, del domicilio

de Freier Platz 10, 8200 Schaffhausen, Suiza, de nacionalidad SUIZA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00111 del

Libro 00156 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la pala-

bra "TYCO" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C003710-1

No. de Expediente: 1991000645

No. de Presentación: 20120164551

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S. A., del domicilio

de Vevey, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00073 del Libro 00014 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra PASO; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.-

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C003711-1

DIARIO

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2001019200

No. de Presentación: 20120166168

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de GRUPO GAMESA, S. DE R. L. DE C. V., del

domicilio de Ave. República Mexicana No. 225 Nte., San Nicolás de los

Garza, Nuevo León, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00240 del Libro 00161 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión FLOREN-

TINAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de abril del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C003712-1

No. de Expediente: 2000003855

No. de Presentación: 20120166020

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de GRUPO GAMESA, S. DE R. L. DE C. V., del do-

micilio de Ave. República Mexicana No. 225 Nte., San Nicolás de los

Garza, Nuevo León, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00113 del Libro 00152

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MAMUT;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de abril del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C003713-1

No. de Expediente: 2001016805

No. de Presentación: 20120163069

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-

RADO de Tropicana Products, Inc., del domicilio de 1001 13a. Avenida

Este, Bradenton, Estado de Florida 33506, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00246 del Libro 00160 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las palabras "SEASON'S BEST" escrita

en letras de molde mayúsculas de color negro. Entre la letra "N" y "S"

de la palabra "SEASON'S" se encuentra un apóstrofo de color negro;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.-

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C003714-1

DIARIO

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2001019772

No. de Presentación: 20120165601

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio de 700 ANDERSON

HILL ROAD, PURCHASE, NEW YORK 10577, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00127 del Libro 00155 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión MIRINDA

POWER; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.-

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C003715-1

No. de Expediente: 1995002033

No. de Presentación: 20110158420

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de INTERNATIONAL KAS, AG, del domicilio de

12 HERRENGASSE, FL-9490 VADUZ, LIECHTENSTEIN, de na-

cionalidad LIECHTENSTEINESE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00104 del Libro 00140 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra KAS; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de marzo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.-

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C003716-1

No. de Expediente: 2001010528

No. de Presentación: 20120163268

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domi-

cilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT 06340,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00009

del Libro 00153 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA

EXPRESION VIBRAMICINA; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.-

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C003717-1

DIARIO

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. No. de Expediente: 1990002210

No. de Presentación: 20120165985

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de COLGATE- PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de

300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00086 del Libro 00009 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra POTENSOL;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de abril del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.-

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C003718-1

No. de Expediente: 1990002216

No. de Presentación: 20120165599

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de COLGATE- PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de

300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00005 del Libro 00153

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AZISTIN;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.-

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C003719-1

No. de Expediente: 2000006926

No. de Presentación: 20120165981

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de YVES SAINT LAURENT, del domicilio de 7 AVENUE

GEORGE V 75008, PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00016 del Libro

00153 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

"rive gauche", ESCRITA EN LETRA MINUSCULA TIPO ITALICA;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de abril del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C003720-1

DIARIO

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2001020513

No. de Presentación: 20120165596

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LACER, S. A., del domicilio de Calle

Sardenya No. 350, Barcelona, España, de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00134 del Li-

bro 00161 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

XEROLACER; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C003721-1

No. de Expediente 1991000020

No. de Presentación: 20120165983

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de WRANGLER APPAREL CORP.. del domicilio de 3411

Silverside Road, Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00174 del Libro 00014 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la expresión "WRANGLER"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de abril del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C003723-1

No. de Expediente: 2001011982

No. de Presentación: 20120167303

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado IVONNE

KURI DE ZABLAH, mayor de edad, COMERCIANTE, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE

LEGAL de INDUSTRIAS CAPRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS CAPRI, S. A. DE

C. V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00146 del Libro 00142 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en LA PALABRA "Diamond" ESCRITA EN LETRAS DE CARTA DE

COLOR NEGRO, DE LAS CUALES SOLO LA LETRA INICIAL "D"

ES MAYUSCULA; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.-

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C003725-1

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. MarcaS DE faBrica

No. de Expediente: 2012119639

No. de Presentación: 20120170228

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERA-

DO de GlaxoSmithkline Trading Services Limited, de nacionalidad

IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

PrENEUrol

Consistente en: La palabra PRENEUROL, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.-

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C003659-1

No. de Expediente: 2012119638

No. de Presentación: 20120170227

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERA-

DO de GlaxoSmithkline Trading Services Limited, de nacionalidad

IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

loMaKliNE

Consistente en: La palabra LOMAKLINE, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.-

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C003660-1

No. de Expediente 2012119637

No. de Presentación: 20120170226

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERA-

DO de GlaxoSmithkline Trading Services Limited, de nacionalidad

IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

PicloKarE

Consistente en: La palabra PICLOKARE, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.-

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.-

3. v. alt. No. C003661-1

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012119636

No. de Presentación: 20120170225

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO

de GlaxoSmithkline Trading Services Limited, de nacionalidad

IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y

DE COMERCIO,

irBiKliNE

Consistente en: La palabra IRBIKLINE, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMA-

CÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003662-1

No. de Expediente: 2012119233

No. de Presentación: 20120169601

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO

de GlaxoSmithKline LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

MEKiNiST

Consistente en: La palabra MEKINIST, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS Y

MEDICINALES; VACUNAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil

doce,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de junio del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003663-1

No. de Expediente: 2012119377

No. de Presentación: 20120169811

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO

de S. C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE

COMERCIO,

ParaiSo aZUl

Consistente en: Las palabras PARAISO AZUL, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES DE LIMPIEZA PARA EL HOGAR.

Clase: 03. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA PURIFICAR

EL AIRE PARA EL HOGAR. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de junio del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003664-1

DIARIO

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2012119498

No. de Presentación: 20120169979

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WRANGLER APPAREL CORP., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003665-1

No. de Expediente: 2012119496

No. de Presentación: 20120169977

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MAG INSTRUMENT, INC., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Mag-NUM STar Consistente en: Las palabras MAG-NUM STAR. Se traduce al castellano la palabra star como: Estrella, que servirá para: AMPARAR: BOMBILLAS DE ILUMINACIÓN. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003666-1

No. de Expediente: 2012119684

No. de Presentación: 20120170324

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: CEREA-

LES PARA EL DESAYUNO, HOJUELAS DE MAÍZ, BARRAS DE

CEREAL, CEREALES LISTOS PARA COMER; PREPARACIONES

DE CEREALES; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS, TALLARINES;

PRODUCTOS ALIMENTICIOS HECHOS A PARTIR DE ARROZ,

DE HARINA O DE CEREALES, TAMBIÉN BAJO LA FORMA DE

PLATOS COCINADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003667-1

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012119711

No. de Presentación: 20120170372

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de DOMINO'S IP HOLDER LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Un diseño identificado como Pieza de Juego, que servirá para: AMPARAR: PIZZA PREPARADA, SANDWICHES FRÍOS Y CALIENTES, PALITOS DE PAN, BOLLITOS TIPO ALBÓNDIGAS RECIÉN HORNEADOS, Y ENTRADAS PREPARA-DAS DE PASTA POR ENCARGO PARA CONSUMO DENTRO O FUERA DE LAS INSTALACIONES; DULCE, GALLETAS, PASTEL DE QUESO Y POSTRES DE PANADERÍA; PIMIENTOS SECOS PARA UTILIZARSE COMO CONDIMENTOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003668-1

No. de Expediente: 2012119263

No. de Presentación: 20120169650

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Dr. Willmar Schwabe GmbH & Co., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

laSEa Consistente en: La palabra LASEA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICI-DAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003672-1

No. de Expediente: 2012119585

No. de Presentación: 20120170137

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE LA CUENCA DEL PAPALOAPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras PRIMA ¡CONSIENTE A TU FAMILIA! y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCE-DÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003673-1

DIARIO

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2012119583

No. de Presentación: 20120170135

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S. A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras CLARO VIDEO, que servirá para: AMPARAR: HARDWARE, DECODIFICADORES Y SOFTWARE, A SABER, RECEPTORES DE AUDIO Y VIDEO Y LOS TRANSMISO-RES Y LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE SOFTWARE QUE PERMITEN LA RECEPCIÓN, DESCARGA, REPRODUCCIÓN, VISUALIZACIÓN, Y EL ALQUILER DE PROGRAMACIÓN DE AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS DEL USO DE CONEXIONES A INTERNET A EQUIPOS INFORMÁTICOS Y EL RECEPTOR Y EL TRANSMISOR APARATOS QUE SE CONECTAN A UN TELEVISOR O MONITOR. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003674-1

No. de Expediente: 2012119214

No. de Presentación: 20120169580

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CONSORCIO COMEX, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: La expresión comex 5X1 y diseño, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS, PRODUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA

MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS

NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO

PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS.

Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003675-1

No. de Expediente: 2007072613

No. de Presentación: 20070102359

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

NUEVAS INDUSTRIAS DE ALIMENTOS, S. A., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA

Y DE COMERCIO,

KriKaS

Consistente en: La palabra KRIKAS, que servirá para: AMPARAR:

GOMA DE MASCAR, DULCES Y CONFITERÍA EN GENERAL.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos

mil siete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003677-1

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012119685

No. de Presentación: 20120170325

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO

de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

HYDra-EXPrESS

Consistente en: las palabras HYDRA-EXPRESS. Se traduce al

castellano como: hydra expreso, que servirá para: AMPARAR: PER-

FUME, AGUA DE TOCADOR; GELS Y SALES PARA EL BAÑO

Y LA DUCHA PARA PROPOSITOS NO MÉDICOS; JABONES DE

TOCADOR, DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMÉTICOS

A SABER, CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS

PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES

PARA PROTECCIÓN SOLAR (PRODUCTOS COSMÉTICOS);

PREPARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAMPOOS; GELS, SPRAY

(ROCIADOR), MOUSSES (ESPUMAS) Y BALSAMOS PARA EL

ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL

CABELLO; PREPARACIONES PARA COLORAR Y DECOLO-

RAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO

PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO

PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003679-1

No. de Expediente: 2011114812

No. de Presentación: 20110161477

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Comité

International Olympique, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

olYMPicS

Consistente en: La palabra OLYMPICS que se traduce al castellano

como "juegos olímpicos", que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS

Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTO-

RES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y

ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN

MANUALES; INCUBADORAS DE HUEVOS; APARATOS, EQUIPOS

E INSTRUMENTOS PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA,

EN CONCRETO, GENERADORES ELÉCTRICOS Y AEROGE-

NERADORES; TURBINAS; TURBINAS PARA GENERACIÓN

DE ENERGÍA; TURBINAS DE VIENTO PARA GENERACIÓN

DE ENERGÍA; TURBINAS DE VIENTO EN RELACIÓN CON

PARQUES EÓLICOS, INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE

TURBINAS, EN CONCRETO, INSTALACIONES DE GENERA-

CIÓN DE ENERGÍA; MOTORES PARA GENERAR ELECTRICI-

DAD; Y PARTES Y PIEZAS PARA TODO LO MENCIONADO;

GENERADORES DE ELECTRICIDAD ALIMENTADOS POR

ENERGÍA SOLAR; MÁQUINAS Y SISTEMAS DE MÁQUINAS

INCLUYENDO PARTES Y PIEZAS COMPONENTES PARA LA

GENERACIÓN, TRANSFORMACÍÓN, CONVERSIÓN, TRANS-

MISIÓN, DISTRIBUCIÓN, CONTROL Y UTILIZACIÓN DE LA

ELECTRICIDAD; MÁQUINAS DE DINAMOS ELÉCTRICAS,

DISPOSITIVOS DE INDUCCIÓN, DISPOSITIVOS DE REGULA-

CIÓN Y CONTROL ELÉCTRICOS, INSTRUMENTOS DE MEDIDA

ELÉCTRICOS, DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN ELÉCTRICOS,

CUADROS DE CONEXIÓN, APARATOS DE CUADROS DE CO-

NEXIÓN, DISPOSITIVOS DE CABLEADO Y ALIMENTACIONES;

MOTORES DE ELECTRICIDAD DE TODO TIPO, TURBINAS DE

VAPOR Y DE GAS Y PARTES DE LAS MISMAS, GENERADORES

DE ELECTRICIDAD Y SUS PARTES, MOTORES DE AVIÓN,

COMPRESORES; MÁQUINAS LAVADORAS, MÁQUINAS

SECADORAS, LAVAVAJILLAS, VERTEDORES DE BASURA

Y COMPACTADORES; BOMBAS, EN CONCRETO, BOMBAS

CENTRÍFUGAS, BOMBAS DE DIAFRAGMA, BOMBAS DE

FUELLES Y BOMBAS DE PROCESO Y TRANSFERENCIA;

DISPOSITIVOS DE CONTROL DE FLUIDOS, EN CONCRETO,

VALVULAS (DISPOSITIVOS DE CONTROL DE FLUIDOS),

CONTADORES DE FLUJO, CONMUTADORES DE PRESIÓN,

TEMPORIZADORES DE SECUENCIA, REGULADORES, NIVE-

LADORES, EYECTORES Y CONTROLES Y CONMUTADORES

ELÉCTRICOS; CARTUCHOS DE SEPARACIÓN DE FLUIDOS Y

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. SUS PARTES, INCLUYENDO MEMBRANAS SEMIPERMEABLES;

CARTUCHOS DE FILTRO PARA VARIAS MÁQUINAS INDUS-

TRIALES PARA APLICACIONES DE FILTRACIÓN INCLUYENDO

LA FILTRACIÓN DE SOLUCIONES DE REVESTIMIENTO PARA

LA FABRICACIÓN DE CINTA MAGNÉTICA Y LA FILTRACIÓN

DE PRODUCTOS PETROQUIMICOS, AGUA PORTÁTIL,

CERVEZA DE LA INDUSTRIA CERVECERA Y OTROS PRO-

DUCTOS QUÍMICOS ESPECIALES; MÁQUINAS PARA LA ALI-

MENTACIÓN Y APLICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA

USO INDUSTRIAL; COMPRESORES AXIALES Y CENTRIFUGOS;

COMPRESORES OSCILANTES; COMPRESORES DE TORNILLO

Y ÁLABE; BOMBAS GIRATORIAS, DE VACIO, ELÉCTRICAS,

SUMERGIBLES Y CENTRÍFUGAS; TURBOEXPANSORES, EN

CONCRETO, COMPRESORES DE AIRE Y ELÉCTRICOS; MÁQUI-

NAS DE REPOSTAJE DE CNG PARA VEHÍCULOS TERRESTRES

Y EQUIPOS Y ACCESORIOS INDUSTRIALES Y PARTES PARA

TODOS LOS MENCIONADOS EN CONCRETO, BOMBAS (PARA

MÁQUINAS DE REPOSTAJE DE CNG), VÁLVULAS (PARA

MÁQUINAS DE REPOSTAJE DE CNG), FILTROS DE COMBUS-

TIBLE, CARCASAS DE FILTRO, ROTORES DE DISTRIBUIDOR,

ÁLABES, COJINETES Y JUNTAS DE SELLADO MECÁNICAS;

CONDENSADORES DE VAPOR; MOTORES PARA EMBARCA-

CIONES; SUPERTURBOALIMENTADORES PARA MOTORES;

INYECTORES DE COMBUSTIBLE; MÁQUINAS DE SOLDADURA,

ROBOTS INDUSTRIALES, MÁQUINAS PARA LA INSERCIÓN DE

COMPONENTES ELECTRÓNICOS, MAQUINARIA DE GRABADO

EN SECO, MÁQUINAS DE MICRODESCARGAS ELÉCTRICAS,

SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE DISCOS ÓPTICOS, EQUIPOS DE

UNIÓN DE PRECISIÓN, MÁQUINAS DE PROCESAR PARA TAR-

JETAS IMPRESAS CABLEADAS, HILO DE SOLDAR, MÁQUINAS

DE MONTAJE DE PIEZAS, MÁQUINAS DE SOLDAR, MÁQUINAS

DE ATORNILLAR, HERRAMIENTAS ELECTROMECÁNICAS;

MOTORES ELÉCTRICOS, GENERADORES DE ENERGIA ELÉC-

TRICA; ASCENSORES; MÁQUINAS LAVADORAS- SECADORAS,

LAVADORAS DE ROPA ELÉCTRICAS, SECADORAS DE ROPA

ELÉCTRICAS, LAVAPLATOS ELÉCTRICOS; COMPRESORES

(NO QUIRÚRGICOS); BOMBAS [PARTES DE MÁQUINAS O

MOTORES], BOMBAS ELÉCTRICAS; MÁQUINAS DE MEZCLAR,

CORTAR Y REBANAR, MÁQUINAS MEZCLADORAS, ESCU-

RRIDORES ELÉCTRICOS, ROBOTS ELÉCTRICOS DE COCINA,

PICADORAS DE CARNE ELÉCTRICAS, ABRELATAS ELÉCTRI-

COS, AFILADORES DE CUCHILLOS ELÉCTRICOS, MOLINILLOS

DE CAFÉ ELÉCTRICOS, PICADORES DE HIELO ELÉCTRICOS,

PROCESADORES DE BASURA ELÉCTRICOS; HERRAMIENTAS

DE JARDIN, CORTACÉSPEDES ELÉCTRICOS, ASPERSORES DE

JARDIN PARA DESINFECTANTES E INSECTICIDAS; APARATOS

ELÉCTRICOS DE LIMPIEZA, LIMPIADORAS ELÉCTRICAS DE

VACIO, PULIDORAS DE SUELOS ELÉCTRICAS; LIMPIADORES

DE VENTANAS ELÉCTRICOS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003687-1

No. de Expediente: 2011114832

No. de Presentación: 20110161499

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Comité

International Olympique, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Un diseño identificado como DISEÑO DE

CORREDOR OLIMPICO, que servirá para: AMPARAR: MÁQUI-

NAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO

MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLA-

MIENTOS Y ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS

QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS DE HUEVOS;

APARATOS, EQUIPOS E INSTRUMENTOS PARA LA GE-

NERACIÓN DE ENERGÍA, EN CONCRETO, GENERADORES

ELÉCTRICOS Y AEROGENERADORES; TURBINAS; TURBINAS

PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA; TURBINAS DE

VIENTO PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA; TURBINAS DE

VIENTO EN RELACIÓN CON PARQUES EÓLICOS, INSTA-

LACIONES DE GENERACIÓN DE TURBINAS, EN CONCRETO,

INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA; MOTORES

PARA GENERAR ELECTRICIDAD; Y PARTES Y PIEZAS PARA

TODO LO MENCIONADO; GENERADORES DE ELECTRICI-

DAD ALIMENTADOS POR ENERGÍA SOLAR; MÁQUINAS Y

SISTEMAS DE MÁQUINAS INCLUYENDO PARTES Y PIEZAS

COMPONENTES PARA LA GENERACIÓN, TRANSFORMA-

CIÓN, CONVERSIÓN, TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN,

CONTROL Y UTILIZACIÓN DE LA ELECTRICIDAD;

MÁQUINAS DE DÍNAMOS ELÉCTRICAS, DISPOSITIVOS DE

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Page 126: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396INDUCCIÓN, DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN Y CONTROL

ELÉCTRICOS, INSTRUMENTOS DE MEDIDA ELÉCTRICOS,

DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN ELÉCTRICOS, CUADROS DE

CONEXIÓN, APARATOS DE CUADROS DE CONEXIÓN, DISPO-

SITIVOS DE CABLEADO Y ALIMENTACIONES; MOTORES DE

ELÉCTRICIDAD DE TODO TIPO, TURBINAS DE VAPOR Y DE

GAS Y PARTES DE LAS MISMAS, GENERADORES DE ELECTRI-

CIDAD Y SUS PARTES, MOTORES DE AVIÓN, COMPRESORES;

MÁQUINAS LAVADORAS, MÁQUINAS SECADORAS, LAVA-

VAJILLAS, VERTEDORES DE BASURA Y COMPACTADORES;

BOMBAS, EN CONCRETO, BOMBAS CENTRÍFUGAS, BOMBAS

DE DIAFRAGMA, BOMBAS DE FUELLES Y BOMBAS DE

PROCESO Y TRANSFERENCIA; DISPOSITIVOS DE CONTROL

DE FLUIDOS, EN CONCRETO, VALVULAS (DISPOSITIVOS

DE CONTROL DE FLUIDOS), CONTADORES DE FLUJO,

CONMUTADORES DE PRESIÓN, TEMPORIZADORES DE

SECUENCIA, REGULADORES, NIVELADORES, EYECTORES Y

CONTROLES Y CONMUTADORES ELÉCTRICOS; CARTUCHOS

DE SEPARACIÓN DE FLUIDOS Y SUS PARTES, INCLUYEN-

DO MEMBRANAS SEMIPERMEABLES; CARTUCHOS DE

FILTRO PARA VARIAS MÁQUINAS INDUSTRIALES PARA

APLICACIONES DE FILTRACIÓN INCLUYENDO LA FIL-

TRACIÓN DE SOLUCIONES DE REVESTIMIENTO PARA LA

FABRICACIÓN DE CINTA MAGNÉTICA Y LA FILTRACIÓN

DE PRODUCTOS PETROQUÍMICOS, AGUA PORTÁTIL, CER-

VEZA DE LA INDUSTRIA CERVECERA Y OTROS PRODUCTOS

QUÍMICOS ESPECIALES; MÁQUINAS PARA LA ALIMENTA-

CIÓN Y APLICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO

INDUSTRIAL; COMPRESORES AXIALES Y CENTRÍFUGOS;

COMPRESORES OSCILANTES; COMPRESORES DE TORNILLO

Y ÁLABE; BOMBAS GIRATORIAS, DE VACIO, ELÉCTRICAS,

SUMERGIBLES Y CENTRIFUGAS; TURBOEXPANSORES, EN

CONCRETO, COMPRESORES DE AIRE Y ELÉCTRICOS; MÁ-

QUINAS DE REPOSTAJE DE CNG PARA VEHÍCULOS TERRES-

TRES Y EQUIPOS Y ACCESORIOS INDUSTRIALES Y PARTES

PARA TODOS LOS MENCIONADOS EN CONCRETO, BOMBAS

(PARA MÁQUINAS DE REPOSTAJE DE CNG), VÁLVULAS

(PARA MÁQUINAS DE REPOSTAJE DE CNG), FILTROS DE

COMBUSTIBLE, CARCASAS DE FILTRO, ROTORES DE DIS-

TRIBUIDOR, ÁLABES, COJINETES Y JUNTAS DE SELLADO

MECÁNICAS; CONDENSADORES DE VAPOR; MOTORES

PARA EMBARCACIONES; SUPERTURBOALIMENTADORES

PARA MOTORES; INYECTORES DE COMBUSTIBLE; MÁQUI-

NAS DE SOLDADURA, ROBOTS INDUSTRIALES, MÁQUINAS

PARA LA INSERCIÓN DE COMPONENTES ELECTRÓNICOS,

MAQUINARIA DE GRABADO EN SECO, MÁQUINAS DE MI-

CRODESCARGAS ELÉCTRICAS, SISTEMAS DE PRODUCCIÓN

DE DISCOS ÓPTICOS, EQUIPOS DE UNIÓN DE PRECISIÓN,

MÁQUINAS DE PROCESAR PARA TARJETAS IMPRESAS

CABLEADAS, HILO DE SOLDAR, MÁQUINAS DE MONTAJE

DE PIEZAS, MÁQUINAS DE SOLDAR, MÁQUINAS DE ATOR-

NILLAR, HERRAMIENTAS ELECTROMECÁNICAS; MOTORES

ELÉCTRICOS, GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA;

ASCENSORES: MÁQUINAS LAVADORAS- SECADORAS,

LAVADORAS DE ROPA ELÉCTRICAS, SECADORAS DE ROPA

ELÉCTRICAS, LAVAPLATOS ELÉCTRICOS; COMPRESORES

(NO QUIRÚRGICOS); BOMBAS [PARTES DE MÁQUINAS O

MOTORES], BOMBAS ELÉCTRICAS; MÁQUINAS DE MEZ-

CLAR, CORTAR Y REBANAR, MÁQUINAS MEZCLADORAS,

ESCURRIDORES ELÉCTRICOS, ROBOTS ELÉCTRICOS DE

COCINA, PICADORAS DE CARNE ELÉCTRICAS, ABRELA-

TAS ELÉCTRICOS, AFILADORES DE CUCHILLOS ELÉCTRI-

COS, MOLINILLOS DE CAFÉ ELÉCTRICOS, PICADORES

DE HIELO ELÉCTRICOS, PROCESADORES DE BASURA

ELÉCTRICOS; HERRAMIENTAS DE JARDÍN, CORTACÉS-

PEDES ELÉCTRICOS, ASPERSORES DE JARDÍN PARA DES-

INFECTANTES E INSECTICIDAS; APARATOS ELÉCTRICOS

DE LIMPIEZA, LIMPIADORAS ELÉCTRICAS DE VACÍO,

PULIDORAS DE SUELOS ELÉCTRICAS; LIMPIADORES DE

VENTANAS ELÉCTRICOS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003688-1

No. de Expediente: 2011114822

No. de Presentación: 20110161487

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Comité

International Olympique, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Un diseño identificado como LOGO DE OLIM-

PIADA (color), que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁ-

QUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTORES

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN

MANUALES; INCUBADORAS DE HUEVOS; APARATOS,

EQUIPOS E INSTRUMENTOS PARA LA GENERACIÓN DE ENER-

GIA, EN CONCRETO, GENERADORES ELÉCTRICOS Y AERO-

GENERADORES; TURBINAS; TURBINAS PARA GENERACIÓN

DE ENERGÍA; TURBINAS DE VIENTO PARA GENERACIÓN DE

ENERGÍA; TURBINAS DE VIENTO EN RELACIÓN CON PARQUES

EÓLICOS, INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE TURBINAS,

EN CONCRETO, INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENER-

GÍA; MOTORES PARA GENERAR ELECTRICIDAD; Y PARTES

Y PIEZAS PARA TODO LO MENCIONADO; GENERADORES

DE ELECTRICIDAD ALIMENTADOS POR ENERGÍA SOLAR;

MÁQUINAS Y SISTEMAS DE MÁQUINAS INCLUYENDO PARTES

Y PIEZAS COMPONENTES PARA LA GENERACIÓN, TRANS-

FORMACIÓN, CONVERSIÓN, TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN,

CONTROL Y UTILIZACIÓN DE LA ELECTRICIDAD; MÁQUINAS

DE DINAMOS ELÉCTRICAS, DISPOSITIVOS DE INDUCCIÓN,

DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN Y CONTROL ELÉCTRICOS,

INSTRUMENTOS DE MEDIDA ELÉCTRICOS, DISPOSITIVOS

DE PROTECCIÓN ELÉCTRICOS, CUADROS DE CONEXIÓN,

APARATOS DE CUADROS DE CONEXIÓN, DISPOSITIVOS DE

CABLEADO Y ALIMENTACIONES; MOTORES DE ELECTRICI-

DAD DE TODO TIPO, TURBINAS DE VAPOR Y DE GAS Y PARTES

DE LAS MISMAS, GENERADORES DE ELECTRICIDAD Y SUS

PARTES, MOTORES DE AVIÓN, COMPRESORES; MÁQUINAS

LAVADORAS, MAQUINAS SECADORAS, LAVAVAJILLAS,

VERTEDORES DE BASURA Y COMPACTADORES; BOMBAS,

EN CONCRETO, BOMBAS CENTRIFUGAS, BOMBAS DE DIA-

FRAGMA, BOMBAS DE FUELLES Y BOMBAS DE PROCESO Y

TRANSFERENCIA; DISPOSITIVOS DE CONTROL DE FLUIDOS,

EN CONCRETO, VALVULAS (DISPOSITIVOS DE CONTROL DE

FLUIDOS), CONTADORES DE FLUJO, CONMUTADORES DE PRE-

SIÓN, TEMPORIZADORES DE SECUENCIA, REGULADORES, NI-

VELADORES, EYECTORES Y CONTROLES Y CONMUTADORES

ELÉCTRICOS; CARTUCHOS DE SEPARACIÓN DE FLUIDOS Y

SUS PARTES, INCLUYENDO MEMBRANAS SEMIPERMEABLES:

CARTUCHOS DE FILTRO PARA VARIAS MÁQUINAS INDUS-

TRIALES PARA APLICACIONES DE FILTRACIÓN INCLUYENDO

LA FILTRACIÓN DE SOLUCIONES DE REVESTIMIENTO PARA

LA FABRICACIÓN DE CINTA MAGNÉTICA Y LA FILTRACIÓN

DE PRODUCTOS PETROQUÍMICOS, AGUA PORTATIL, CER-

VEZA DE LA INDUSTRIA CERVECERA Y OTROS PRODUCTOS

QUÍMICOS ESPECIALES; MÁQUINAS PARA LA ALIMENTA-

CIÓN Y APLICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO

INDUSTRIAL; COMPRESORES AXIALES Y CENTRÍFUGOS;

COMPRESORES OSCILANTES; COMPRESORES DE TORNILLO

Y ÁLABE; BOMBAS GIRATORIAS, DE VACÍO, ELÉCTRICAS,

SUMERGIBLES Y CENTRÍFUGAS; TURBOEXPANSORES, EN

CONCRETO, COMPRESORES DE AIRE Y ELÉCTRICOS; MÁQUI-

NAS DE REPOSTAJE DE CNG PARA VEHÍCULOS TERRESTRES

Y EQUIPOS Y ACCESORIOS INDUSTRIALES Y PARTES PARA

TODOS LOS MENCIONADOS EN CONCRETO, BOMBAS (PARA

MÁQUINAS DE REPOSTAJE DE CNG), VÁLVULAS (PARA

MÁQUINAS DE REPOSTAJE DE CNG), FILTROS DE COMBUS-

TIBLE, CARCASAS DE FILTRO, ROTORES DE DISTRIBUIDOR,

ÁLABES, COJINETES Y JUNTAS DE SELLADO MECÁNICAS;

CONDENSADORES DE VAPOR; MOTORES PARA EMBARCA-

CIONES; SUPERTURBOALIMENTADORES PARA MOTORES;

INYECTORES DE COMBUSTIBLE; MÁQUINAS DE SOLDADURA,

ROBOTS INDUSTRIALES, MÁQUINAS PARA LA INSERCIÓN DE

COMPONENTES ELECTRÓNICOS, MAQUINARIA DE GRABADO

EN SECO, MÁQUINAS DE MICRODESCARGAS ELÉCTRICAS,

SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE DISCOS ÓPTICOS, EQUIPOS DE

UNIÓN DE PRECISIÓN, MÁQUINAS DE PROCESAR PARA TAR-

JETAS IMPRESAS CABLEADAS, HILO DE SOLDAR, MÁQUINAS

DE MONTAJE DE PIEZAS, MÁQUINAS DE SOLDAR, MÁQUINAS

DE ATORNILLAR, HERRAMIENTAS ELECTROMECÁNICAS;

MOTORES ELÉCTRICOS, GENERADORES DE ENERGÍA ELÉC-

TRICA; ASCENSORES; MÁQUINAS LAVADORAS- SECADORAS,

LAVADORAS DE ROPA ELÉCTRICAS, SECADORAS DE ROPA

ELÉCTRICAS, LAVAPLATOS ELÉCTRICOS; COMPRESORES

(NO QUIRÚRGICOS); BOMBAS [PARTES DE MÁQUINAS O

MOTORES], BOMBAS ELÉCTRICAS; MÁQUINAS DE MEZCLAR,

CORTAR Y REBANAR, MÁQUINAS MEZCLADORAS, ESCU-

RRIDORES ELÉCTRICOS, ROBOTS ELÉCTRICOS DE COCINA,

PICADORAS DE CARNE ELÉCTRICAS, ABRELATAS ELÉCTRI-

COS, AFILADORES DE CUCHILLOS ELÉCTRICOS, MOLINILLOS

DE CAFÉ ELÉCTRICOS, PICADORES DE HIELO ELÉCTRICOS,

PROCESADORES DE BASURA ELÉCTRICOS; HERRAMIENTAS

DE JARDÍN, CORTACÉSPEDES ELÉCTRICOS, ASPERSORES DE

JARDÍN PARA DESINFECTANTES E INSECTICIDAS; APARATOS

ELÉCTRICOS DE LIMPIEZA, LIMPIADORAS ELÉCTRICAS DE

VACÍO, PULIDORAS DE SUELOS ELÉCTRICAS; LIMPIADORES

DE VENTANAS ELÉCTRICOS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003689-1

DIARIO

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2011114802

No. de Presentación: 20110161467

CLASE; 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Comité

International Olympique, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

olYMPiaD

Consistente en: La palabra OLYMPIAD que se traduce

al castellano como "olimpiada”, que servirá para: AMPARAR:

MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES

(EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES);

ACOPLAMIENTOS Y ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN (EX-

CEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS

AGRÍCOLAS QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS DE

HUEVOS; APARATOS, EQUIPOS E INSTRUMENTOS PARA

LA GENERACIÓN DE ENERGÍA, EN CONCRETO, GENERA-

DORES ELÉCTRICOS Y AEROGENERADORES; TURBINAS;

TURBINAS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA; TURBINAS

DE VIENTO PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA; TURBINAS

DE VIENTO EN RELACIÓN CON PARQUES EÓLICOS, INS-

TALACIONES DE GENERACIÓN DE TURBINAS, EN CON-

CRETO, INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA;

MOTORES PARA GENERAR ELÉCTRICIDAD; Y PARTES Y

PIEZAS PARA TODO LO MENCIONADO; GENERADORES

DE ELÉCTRICIDAD ALIMENTADOS POR ENERGÍA SOLAR;

MÁQUINAS Y SISTEMAS DE MÁQUINAS INCLUYENDO

PARTES Y PIEZAS COMPONENTES PARA LA GENERACIÓN,

TRANSFORMACIÓN, CONVERSIÓN, TRANSMISIÓN, DISTRI-

BUCIÓN, CONTROL Y UTILIZACIÓN DE LA ELECTRICIDAD;

MÁQUINAS DE DINAMOS ELÉCTRICAS, DISPOSITIVOS DE

INDUCCIÓN, DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN Y CONTROL

ELÉCTRICOS, INSTRUMENTOS DE MEDIDA ELÉCTRICOS,

DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN ELÉCTRICOS, CUADROS DE

CONEXIÓN, APARATOS DE CUADROS DE CONEXIÓN, DIS-

POSITIVOS DE CABLEADO Y ALIMENTACIONES; MOTORES

DE ELECTRICIDAD DE TODO TIPO, TURBINAS DE VAPOR

Y DE GAS Y PARTES DE LAS MISMAS, GENERADORES

DE ELECTRICIDAD Y SUS PARTES, MOTORES DE AVIÓN,

COMPRESORES; MÁQUINAS LAVADORAS, MÁQUINAS

SECADORAS, LAVAVAJILLAS, VERTEDORES DE BASURA

Y COMPACTADORES; BOMBAS, EN CONCRETO, BOMBAS

CENTRÍFUGAS, BOMBAS DE DIAFRAGMA, BOMBAS DE

FUELLES Y BOMBAS DE PROCESO Y TRANSFERENCIA;

DISPOSITIVOS DE CONTROL DE FLUIDOS, EN CONCRETO,

VÁLVULAS (DISPOSITIVOS DE CONTROL DE FLUIDOS),

CONTADORES DE FLUJO, CONMUTADORES DE PRESIÓN,

TEMPORIZADORES DE SECUENCIA, REGULADORES, NIVE-

LADORES, EYECTORES Y CONTROLES Y CONMUTADORES

ELÉCTRICOS; CARTUCHOS DE SEPARACIÓN DE FLUIDOS

Y SUS PARTES, INCLUYENDO MEMBRANAS SEMIPERMEA-

BLES; CARTUCHOS DE FILTRO PARA VARIAS MÁQUINAS

INDUSTRIALES PARA APLICACIONES DE FILTRACIÓN

INCLUYENDO LA FILTRACIÓN DE SOLUCIONES DE REVES-

TIMIENTO PARA LA FABRICACIÓN DE CINTA MAGNÉTICA

Y LA FILTRACIÓN DE PRODUCTOS PETROQUÍMICOS, AGUA

PORTÁTIL, CERVEZA DE LA INDUSTRIA CERVECERA Y

OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS ESPECIALES; MÁQUINAS

PARA LA ALIMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE PRODUC-

TOS QUÍMICOS PARA USO INDUSTRIAL; COMPRESORES

AXIALES Y CENTRÍFUGOS; COMPRESORES OSCILAN-

TES; COMPRESORES DE TORNILLO Y ÁLABE; BOMBAS

GIRATORIAS, DE VACÍO, ELÉCTRICAS, SUMERGIBLES

Y CENTRÍFUGAS; TURBOEXPANSORES, EN CONCRETO,

COMPRESORES DE AIRE Y ELÉCTRICOS; MÁQUINAS DE

REPOSTAJE DE CNG PARA VEHÍCULOS TERRESTRES Y

EQUIPOS Y ACCESORIOS INDUSTRIALES Y PARTES PARA

TODOS LOS MENCIONADOS EN CONCRETO, BOMBAS

(PARA MÁQUINAS DE REPOSTAJE DE CNG), VÁLVULAS

(PARA MÁQUINAS DE REPOSTAJE DE CNG), FILTROS DE

COMBUSTIBLE, CARCASAS DE FILTRO, ROTORES DE DIS-

TRIBUIDOR, ÁLABES, COJINETES Y JUNTAS DE SELLADO

MECÁNICAS; CONDENSADORES DE VAPOR; MOTORES

PARA EMBARCACIONES; SUPERTURBOALIMENTADO-

RES PARA MOTORES; INYECTORES DE COMBUSTIBLE;

MÁQUINAS DE SOLDADURA, ROBOTS INDUSTRIALES,

MÁQUINAS PARA LA INSERCIÓN DE COMPONENTES

ELECTRÓNICOS, MAQUINARIA DE GRABADO EN SECO,

MÁQUINAS DE MICRODESCARGAS ELÉCTRICAS, SISTE-

MAS DE PRODUCCIÓN DE DISCOS ÓPTICOS, EQUIPOS DE

UNIÓN DE PRECISIÓN, MÁQUINAS DE PROCESAR PARA

TARJETAS IMPRESAS CABLEADAS, HILO DE SOLDAR,

MÁQUINAS DE MONTAJE DE PIEZAS, MÁQUINAS DE

SOLDAR, MÁQUINAS DE ATORNILLAR, HERRAMIEN-

TAS ELECTROMECÁNICAS; MOTORES ELÉCTRICOS,

GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA; ASCENSORES;

MÁQUINAS LAVADORAS- SECADORAS, LAVADORAS

DE ROPA ELÉCTRICAS, SECADORAS DE ROPA ELÉC-

TRICAS, LAVAPLATOS ELÉCTRICOS; COMPRESORES

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. (NO QUIRÚRGICOS); BOMBAS [PARTES DE MÁQUINAS

O MOTORES], BOMBAS ELÉCTRICAS; MÁQUINAS DE

MEZCLAR, CORTAR Y REBANAR, MÁQUINAS MEZCLA-

DORAS, ESCURRIDORES ELÉCTRICOS, ROBOTS ELÉCTRI-

COS DE COCINA, PICADORAS DE CARNE ELÉCTRICAS,

ABRELATAS ELÉCTRICOS, AFILADORES DE CUCHILLOS

ELÉCTRICOS, MOLINILLOS DE CAFÉ ELÉCTRICOS,

PICADORES DE HIELO ELÉCTRICOS, PROCESADORES

DE BASURA ELÉCTRICOS; HERRAMIENTAS DE JARDÍN,

CORTACÉSPEDES ELÉCTRICOS, ASPERSORES DE JARDÍN

PARA DESINFECTANTES E INSECTICIDAS; APARATOS

ELÉCTRICOS DE LIMPIEZA, LIMPIADORAS ELÉCTRICAS

DE VACÍO, PULIDORAS DE SUELOS ELÉCTRICAS; LIMPIA-

DORES DE VENTANAS ELÉCTRICOS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003691-1

No. de Expediente: 2011112770

No. de Presentación: 20110157311

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ LUIS

MOLINS DAGLIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: Las palabras BUEN HOGAR y diseño, que servirá

para: AMPARAR: MANTAS Y MANTELERÍA PARA COCINA. Clase:

24.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil once.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047190-1

No. de Expediente: 2012118038

No. de Presentación: 20120167741

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ LUIS

MOLINS DAGLIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: La palabra FESTIVAL, que servirá para: AMPA-

RAR: ROPA DE CAMA, TOALLAS, MANTELERÍA. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047191-1

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012118417

No. de Presentación: 20120168326

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE AL-BERTO BANDECK, conocido por JORGE BENDECK, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las palabras FUENTE ETERNA y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA PIRAMIDAL CON FINES TE-RAPEUTICOS, PAPEL, LAMINA Y ALAMBRE DE ALUMINIO Y LAMINA DE ACERO INOXIDABLE SE USARAN ENERGIZADOS Y CON FINES TERAPEUTICOS; ARITOS, PULSERAS, COLLA-RES, ANILLOS DE ALUMINIO Y DE ACERO INOXIDABLE (NO BISUTERÍA). Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047233-1

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2011114488

No. de Presentación: 20110160857

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de RED CELLULAR DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA,

de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra RedCell y diseño, donde la palabra Red se traduce al castellano como Rojo, y Cell se traduce como Célula, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A EL SUMINISTRO Y SERVICIOS DE LINEA DE COMPUTADORAS PORTATILES, PERSONALES, SERVIDORES, DISPOSITIVOS MOVILES Y DE CONECTIVIDAD, ASI COMO CUALQUIER TIPO DE TECNOLOGIA Y SERVICIO PARA ATEN-DER LAS NECESIDADES DE LOS OPERADORES DE TELECO-MUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003676-1

No. de Expediente: 2012119633

No. de Presentación: 20120170221

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EDUARDO RIVAS RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras PRINT SHOP y diseño, que se tra-duce al castellano como TIENDA DE IMPRESION, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LOS SERVICIOS EN PREPRENSA: IMPRESION LASSER DIGITAL E IMPRESION DE BANNERS.

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047262-1

No. de Expediente: 2012118289

No. de Presentación: 20120168152

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO ANTONIO TORRES ARITA, en su calidad de APO-DERADO de CARBALLO Y ZELAYA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CARBAZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra Kodesh y diseño, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE DIFERENTES TIPOS DE CAFE GOURMET, ACOMPA-ÑADO DE VARIEDAD DE TIPOS DE PAN DULCE, PAN SALADO Y OTROS TIPO DE PANADERIA PARA ACOMPAÑAR.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047321-1

No. de Expediente: 2012118292

No. de Presentación: 20120168155

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO ANTONIO TORRES ARITA, en su calidad de APO-

DERADO de CARBALLO Y ZELAYA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CARBAZEL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: la palabra RODOLFOS y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A LOS SERVICIOS DE SALON Y LA VENTA DE DIFERENTES

ARTICULOS PARA BELLEZA.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047323-1

No. de Expediente: 2012118293

No. de Presentación: 20120168156

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO ANTONIO TORRES ARITA, en su calidad de APO-

DERADO GENERAL ADMINISTRATIVO de DIEUX, SOCIEDAD

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIEUX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

El Mago DE El SalVaDor

Consistente en: las palabras EL MAGO DE EL SALVADOR, que servirá para: IDENTIFICAR A LA EMPRESA O SU ESTABLECI-MIENTO DEDICADO A LA VENTA DE DIFERENTES PRENDAS AL POR MAYOR O AL DETALLE, POR EJEMPLO: JUGUETES, MATERIAL ESCOLAR, OBJETOS PLASTICOS DE DIFERENTES TIPOS, LLAVEROS, ETC.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047324-1

SUBaSTa PUBlica

LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por los señores RENE ALBERTO BELLOSO MARTINEZ y JULIA MORENA VASQUEZ DE DELGADO o JULIA MORENA VASQUEZ DELGADO, contra el demandado señor JUAN CRUZ GOMEZ, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embar-gado siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana situada al Oriente de la Colonia Modelo, Calle Benjamín Orozco, Colonia Militar, Cerro de San Jacinto, en las afueras del Barrio San Jacinto, de esta Ciudad y Departamento, cual forma parte del Proyecto denominado Urbanización Las Conchas, Lote cuya descripción es la siguiente: Lote número Once, del Block “U” Urbanización Las Conchas, partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida las Conchas y pasaje número veinte se mide sobre el eje de este último, con rumbo Norte sesenta y cinco grados treinta y cinco punto minutos Oeste y una distancia de treinta y un punto cincuenta metros, llegando a un punto donde se efectuó un giro a la derecha con rumbo Norte veinticuatro grados veinticuatro punto nueve minutos Este y una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Sur-este del lote que a continuación se describe: AL SUR, partiendo del mojón número uno con rumbo norte sesenta y cinco grados treinta y cinco punto un minuto Oeste y una distancia de siete

punto cincuenta metros se llega al mojón número dos lindando por este lado con el lote número doce y el catorce del block U y el pasaje nú-mero veinticinco metros de ancho de por medio; AL OESTE, partiendo del mojón número dos en tramo curvo y una distancia de siete punto cincuenta metros, se llega al mojón número tres lindando por este lado con la autopista Este-Oeste tramo Norte-Sur; AL NORTE, partiendo del mojón número tres con rumbo Sur sesenta y cinco grados treinta y cinco punto un minuto Este y una distancia de cuatro punto cincuenta metros se llega al mojón número cuatro lindando por este lado con lote número diez del mismo block; AL ESTE, partiendo del mojón número cuatro y rumbo Sur veinticuatro grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y una distancia de doce metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número nueve del mismo block el lote así descrito tiene una extensión superficial de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS. El anterior inmueble descrito se encuentra inscrito a favor de los señores JUAN CRUZ GOMEZ y ABELINA RICO DE CRUZ en partes iguales en un cincuenta por ciento cada uno a la Matrícula SEIS CERO UNO SIETE NUEVE UNO TRES SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO inscripción UNO en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Departamento de San Salvador”.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos Documentos de Identidad NIT., y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque, certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de noviem-bre de dos mil once.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047354-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 661-EM-09, promovido por el Licenciado MARTIN SAL-VADOR MORALES SOMOZA, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SO-CIEDAD ANONIMA, contra los señores ROSA HAYDEE ESPINOZA DE CORDOVA y FELIPE ADALBERTO CORDOVA PAREDES; se venderán en Pública subasta, en éste Tribunal en fecha que más adelan-te se señalará, los bienes inmuebles que a continuación se localizan y describen así: A) “La Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador. “Un inmueble urbano ubicado en los suburbio del Barrio de Candelaria en la Colonia San Antonio, Pasaje Tres, número ciento veintiocho, de la Ciudad de San Salvador, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: rumbo sur cero seis grados treinta punto cero minutos Este y una distancia de siete punto veinte metros, colindando este tramo con terrenos de Don René Alvarez, pasaje número tres de cuatro punto ochenta y cinco de rodaje de por medio; AL SUR: rumbo Sur sesenta y cuatro grados treinta y seis punto cero minutos Oeste y una distancia de trece punto cincuenta y dos metros, colindando este tramo con terrenos de Don Mauricio Hernández; AL PONIENTE: rumbo norte cero cuatro grados treinta y siete punto cero minutos Oeste y una distancia de seis punto setenta y seis metros colindando este tramo con

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Page 133: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. terrenos de doña Antonia Sánchez; AL NORTE: rumbo Norte sesenta y

dos grados treinta punto cero minutos Este y con una distancia de trece

punto cuarenta y seis metros, colindando este tramo con terrenos de

doña María Isabel Paredes, Pasaje de tres metros interno de por medio.

El lote antes descrito tiene una área de OCHENTA Y SIETE PUNTO

NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. El anterior inmueble

se encuentra inscrito a favor de la señora: ROSA HAYDEE ESPINOZA

DE CORDOVA, en un cien por ciento de propiedad, en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de San Salvador, bajo la matrícula SEIS CERO

CERO UNO TRES TRES OCHO DOS- CERO CERO CERO CERO

CERO” y B) “La Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San

Salvador. “Un inmueble urbano con construcciones que contiene, situado

en Colonia San Antonio, Calle Atlántida, número Mil ciento cuarenta y

cuatro, Barrio Santa Anita, del Departamento de San Salvador, siendo

de un área superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO

VEINTISEIS METROS CUADRADOS equivalentes a cuatrocientos

nueve punto cincuenta y ocho varas cuadradas; el cual tiene las medidas

y linderos siguientes: Partiendo de la intersección formada por los ejes de

la diecisiete Avenida Sur y Calle Atlántida, se mide sobre este último eje

una distancia de ciento ocho punto treinta y nueve metros con rumbo Sur

ochenta y dos grados treinta y tres punto cuatro minutos Oeste, de este

punto y con deflexión derecha de noventa grados se mide una distancia de

cinco punto doce metros, y se llega al esquinero Sur-Este, del lote que a

continuación se describe; AL SUR: compuesto de dos tramos; uno- dos,

línea recta de cuatro metros, rumbo Sur, ochenta y dos grados treinta y

tres punto cuatro minutos Oeste, dos- tres, línea curva de cuatro metros,

llegando así al esquinero Sur Oeste del inmueble lindando en estos dos

tramos con propiedad de Delia Rivas de Beltrán, antes de Fidel Antonio

Novoa, Calle Atlántida de por medio, de diez punto setenta metros de

ancho; AL OESTE: compuesto de dos tramos así: Tres- cuatro, línea

recta de catorce punto cuarenta y cuatro metros, rumbo Norte catorce

grados cuarenta y nueve punto tres minutos Oeste; cuatro- cinco línea

recta de doce punto treinta metros, rumbo Norte diecisiete grados cero

tres punto ocho minutos Oeste, llegando así al esquinero Nor - Oeste

del inmueble; lindando en estos dos tramos con propiedad de Berta Lina

Quijada antes de José Antonio López y David Belloso; AL NORTE: com-

puesto de dos tramos así; cinco- seis, línea recta de once punto cincuenta

y cinco metros, rumbo Norte cincuenta y seis grados diecisiete punto

seis minutos Este; seis- siete, línea recta de uno punto quince metros,

rumbo Sur ochenta y ocho grados cero tres punto cuatro minutos Este;

llegando así al esquinero Nor Este del inmueble, lindando en estos dos

tamos con propiedad de Carmen Palomo de Rodríguez, antes finca de

la sucesión de Ismael Gómez, no existiendo en la actualidad el antiguo

camino vecinal a Huizúcar en medio que menciona el antecedente;

AL ESTE: compuesto de un tramo así: siete- uno línea recta de treinta

punto cero cero metros, rumbo Sur cero ocho grados cero uno punto

cero mininos Este; llegando así al esquinero Sur Oeste del Inmueble,

donde comenzó, la presente descripción técnica, lindando con propiedad

de la hoy sucesión Medardo Alfonso Martínez Escalante, representada

por María Isabel viuda de Martínez, antes de Antonio Serpas y Fidel

Antonio Novoa, el anterior inmueble se encuentra inscrito a favor de la

señora ROSA HAYDEE ESPINOZA DE CORDOVA, en un cien por

ciento de propiedad en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de San Salvador, bajo la matrícula SEIS CERO UNO DOS DOS SEIS

NUEVE SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO”.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día doce de julio de dos mil doce.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. c. No. F047912-1

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 006PLA000001640, solicitando la re-posición de dicho CERTIFICADO por SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 (US$7,428.57).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, Miércoles 16 de mayo de 2012.

Roxana de Alas,

Subgerente Ag. Cuscatlán

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima

Agencia 014.

3 v. alt. No. F047205-1

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 006PLA000001822, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por NUEVE MIL CIENTO CUA-RENTA Y DOS 86/100 (US$9,142.86).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, Miércoles 16 de mayo de 2012.

Roxana de Alas,

Subgerente Ag. Cuscatlán

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima

Agencia CUSCATLAN.

3 v. alt. No. F047206-1

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 22951, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100

(US$ 685.71) 685.71.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, Martes, 26 de junio de 2012.

ELIA DOMINGUEZ,

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima

Agencia PLAZA MUNDO.

3 v. alt. No. F047374-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 002601166622 (17147) emitido

en Suc. Centro Financiero el 11 de junio de 2008, por valor original de

$84,000.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 4.400% de Interés,

solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los veinte días del mes de julio de dos mil doce.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F047377-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 045601095003 (10000066070)

emitido en Suc. Merliot el 26 de marzo de 2010, por valor original de

$10,500.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.300% de interés,

solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los veinte días del mes de Julio de dos mil doce.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F047378-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

certificado de depósito a plazo No. 41601071178 (10000081197) emitido

en Suc. La Unión el 20 de enero de 2011, por valor original de $17,000.00

a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.000% de interés, solicitando

la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de Julio de dos mil

doce.

LIC. JUAN CARLOS HIDALGO POSADA,

JEFE DEPARTAMENTO REGISTRO DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F047379-1

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

certificado de depósito a plazo No. 29601085129(19251) emitido en Suc.

Paseo el 16 de septiembre de 2008, por valor original de $100,000.00 a

un plazo de 1 año, el cual devenga el 5.000% de interés, solicitando la

reposición de dicho certificado por hahérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil

doce.

LIC. JUAN CARLOS HIDALGO POSADA,

JEFE DEPARTAMENTO REGISTRO DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F047380-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 014601348135 (10000074606)

emitido en Suc. San Francisco Gotera el 07 de octubre de 2010, por valor

original de $15,000.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.200%

de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los veinte días del mes de Julio de dos mil doce.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F047381-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 10273026 (0127302-6) emitido

en Suc. Centro el 23 de Julio de 1996, por valor original de $8,700.00 a

un plazo de 150 días, el cual devenga el 13.000% de interés, solicitando

la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de Julio de dos mil

doce.

LIC. JUAN CARLOS HIDALGO POSADA,

JEFE DEPARTAMENTO REGISTRO DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F047382-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 066601046239 (10000041036)

emitido en Suc. Ciudad Delgado el 12 de junio de 2009, por valor ori-

ginal de $2,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.300%

de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil

doce.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F047383-1

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

certificado de depósito a plazo No. 160250796 emitido en Suc. Centro

de Créditos el 10 de enero de 1999, por valor original de ¢27,267.54 a

un plazo de 6 meses, el cual devenga el 8.500% de interés, solicitando

la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los veinte días del mes de julio de dos mil doce.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBJERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F047384-1

aUMENTo DE caPiTal

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

Se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales

consiguientes que en Junta General de Socios, en sesión Extraordinaria

de la Sociedad TURISTICAS DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, celebrada en la Ciudad de San Miguel,

Departamento de San Miguel, reunidos en el salón de usos múltiples,

el día 10 de Octubre de 2011 en Acta No. 54, se tomó el acuerdo de

aumentar el Capital Social Mínimo en la suma de ¢60,850,000.00 (se-

senta millones ochocientos cincuenta mil 00/100 colones) equivalente

a $6,954,285.71 (seis millones novecientos cincuenta y cuatro mil dos-

cientos ochenta y cinco 71/100 dólares) que sumado al Capital Mínimo

Inicial de ¢400,000.00 (cuatrocientos mil 00/100 colones) equivalente

a $45,714.29 (cuarenta y cinco mil setecientos catorce 29/100 dólares),

sumará ¢61,250,000.00 (sesenta y un millones doscientos cincuenta

mil 00/100 colones) equivalente a $7,000,000.00 (siete millones 00/100

dólares), dividido en 70,000 acciones de Valor Nominal de $100.00

(cien dólares) cada acción.

El Capital Social Variable de ¢60,850,000.00 (sesenta millones

ochocientos cincuenta mil 00/100 colones) equivalente a $ 6, 954,285.71

(seis millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y

cinco 71/100 dólares) es originado por capitalización de utilidades desde

el año 1988 y aportes propios debidamente cancelados.

San Miguel, a los 31 días del mes de marzo de 2012.

EDGAR JOSE LOPEZ MONTERROSA,

SECRETARIO.

1 v. No. C003726

DiSolUcioN Y liQUiDacioN DE SociEDaDES

DISOLUCION DE SOCIEDADES

La sociedad J. CISNEROS Y COMPAÑIA, en cumplimiento a lo dis-

puesto en el Art. 64 del Código de Comercio.

AVISA: Que en Junta General de Socios, celebrada a las nueve horas,

del día veinticuatro de julio de dos mil doce, se acordó por unanimidad

LA DISOLUCION Y LIQUIDACION de la misma, en cumplimiento

a lo dispuesto en el Art. 59 Romano II, del Código de Comercio. Este

acuerdo se publica para los efectos de Ley.

San Salvador, 25 de julio de dos mil doce.

J. CISNEROS Y CIA.

ANA BEATRIZ CASTRO DE CISNEROS,

LIQUIDADORA.

1 v. No. F047300

DISOLUCION DE SOCIEDAD

La sociedad A.B. DE CISNEROS Y COMPAÑIA, en cumplimiento a

lo dispuesto en el Art. 64 del Código de Comercio.

AVISA: Que en Junta General de Socios, celebrada a las cator-

ce horas del día veinticuatro de julio de dos mil doce, se acordó por

unanimidad LA DISOLUCION Y LIQUIDACION de la misma, en

cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 59 Romano II, del Código de

Comercio. Este cuerdo se publica para los efectos de Ley.

San Salvador, 25 de julio de dos mil doce.

A. B. DE CISNEROS Y CIA.

JOAQUIN CISNEROS,

LIQUIDADOR.

1 v. No. F047301

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. PaTENTE DE iNVENciÓN

No. de Expediente: 2012004232

No. de Presentación: 20120013076

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de CHETTIAR KANNAPPAN,

del domicilio de 3 ANSON ROAD, # 06-01 SPRINGLEAF TOWER,

SINGAPUR 079909, SINGAPUR, de nacionalidad SINGAPURENSE

y de RAJENDRA BABU ARUMUGAM, del domicilio de No. 77A,

P.T. RAJAN SALAI, K.K. NAGAR, CHENNAI, 600 078, INDIA, de

nacionalidad HINDU, solicitando se conceda Registro de la PATENTE

DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT/

IN2010/000780 denominada SISTEMA AISLADO DE CARGA ELÉC-

TRICA POR CARGA EÓLICA, por el término de VEINTE AÑOS, con

Clasificación Internacional B60L 8/00, y con prioridad de la solicitud

HINDU No. 2965/CHE/2009, de fecha dos de diciembre del año dos

mil nueve.

Se refiere a: ESTE INVENTO SE RELACIONA CON UN

VEHÍCULO OPERADO ELÉCTRICAMENTE CON UN SISTEMA

DE SUMINISTRO DE ENERGÍA QUE TIENE UNA UNIDAD DE

CARGA DE BASE EÓLICA (LA, LB) CON AISLACIÓN DE CARGA.

LA UNIDAD DE SUMINISTRO DE ENERGÍA TIENE UNO O MÁS

DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA CON UN

INVERSOR PARA EL SUMINISTRO DE CARGAS CA. ESTAS DOS

UNIDADES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA (PS1, PS2) SE USAN

EN UNA APLICACIÓN DE VEHÍCULO ELÉCTRICO PARA EL

SUMINISTRO DE CARGA DE TRANSMISIÓN. LAS UNIDADES

DE SUMINISTRO DE ENERGÍA, AL SER OPERADAS A TRAVÉS

DE UNA SECCIÓN INTERMEDIA (5) Y UN COMBINADOR DE

POTENCIA, ENTREGAN LA CARGA CON AISLACIÓN COM-

PLETA DE LA UNIDAD DE RECARGA DEL SISTEMA. DEBIDO

A ESTO, LOS DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO SIRVEN

PARA GRANDES DISTANCIAS.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día dos de di-

ciembre del año dos mil diez.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los once días del mes de

junio del año dos mil doce.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F047260

TÍTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada

MARIA ELENA SIBRIAN TOBAR, quien actúa como Apoderada

General Judicial y Administrativa con Cláusula Especial del señor

GERMAN LARA ORELLANA, solicitando Título Municipal de

Propiedad a favor de su Mandante, sobre un inmueble de Naturaleza

Rústica, sin cultivo permanente, situado en Cantón Barahona número

s/n, de esta jurisdicción y departamento, de un área de VEINTICINCO

MIL VEINTITRES PUNTO DIECISEIS DECIMETROS OCHENTA Y

OCHO CENTIMETROS TODOS CUADRADOS; con las colindancias

siguientes: AL ORIENTE: José Nelson Gómez Rivas; AL SUR: Santiago

Gómez Rauda; AL PONIENTE: tres tramos rectos: con Santos Rivas

Arévalo; actualmente de María Antonieta Lara Lara; AL NORTE: de

cuatro tramos rectos con Dolores Rivas de Gómez, Luisa Lara Menjívar de

Menjívar, actualmente de Timoteo Menjívar Lara, y Saturnino Menjívar

Lara, con los tres camino vecinal de por medio. Este inmueble se en-

cuentra circulado con cerco de alambre de púas en los cuatro rumbos.

Todos los colindantes son de este domicilio; el inmueble no es predio

sirviente ni dominante, y no le afecta carga o derechos reales a favor de

otras personas y no lo posee en proindivisión con nadie, lo valora en la

cantidad total de MIL DOLARES.

Todo lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los Arts. 101,

102, 103, 104, de la Ley Agraria vigente y sus reformas, se avisa al

público para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN PEDRO MASAHUAT,

Departamento La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año

dos mil doce. LIC. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRÍGUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. FLOR DE MARÍA VILLALTA

CERÓN, SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA.

3 v. alt. No. F047345-1

EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

LA SUSCRITA JUEZA INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA SONIA GUADALUPE

OBANDO CAMPOS,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

once horas con treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil

once, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 2-PE-

405-11, promovido por BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO HIPOTECA-

RIO DE EL SALVADOR, S.A., de este domicilio, con dirección en

Avenida Olímpica y Cincuenta y Cinco Avenida Sur, número 2838, San

Salvador; por medio de su representante procesal, Licenciado MARTIN

SALVADOR MORALES SOMOZA, con dirección en: Final Calle Nueva

número dos, Pasaje dos, Casa 1-B, Colonia Escalón, San Salvador; en

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Page 138: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396contra del señor ANTONIO ENRIQUE CASTILLO MARTINEZ, de

cuarenta y nueve años de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones

quinientos quince mil quinientos sesenta y uno-ocho y con número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos un mil ciento

sesenta y dos-cero cero seis-siete, actualmente de domicilio ignorado;

razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto

al referido señor, para que comparezca a este juzgado a manifestarse

en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra

dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente

a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar

abogado que lo represente, de conformidad a lo establecido en el Art.

67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar

la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría

General de la República le designe un abogado gratuitamente, Art. 75

CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado el

proceso continuará sin su presencia, pues se le nombrará un Curador Ad

Litem para que lo represente en el proceso, de conformidad al artículo

186 CPCM.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día diez de julio del

año dos mil doce. LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS,

JUEZA INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR. LIC. LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ

AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F047209

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por el presente Edicto se Emplaza a la Señora

CINDY MALLENA HENRIQUEZ RAMIREZ, en este Tribunal se ha

iniciado JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Referencia: E-224-11-4,

promovido por la Licenciada ELSY MARIELOS VILLACORTA

ENAMORADO, Tarjeta de Identificación de Abogado número 21526

y Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cero guión cero

cinco cero dos ocho seis guión uno cero dos guión cinco; de veinticinco

años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, quien actúa en

su calidad de Apoderada General Judicial de la Sra. SILVIA LORENA

FIGUEROA, con número de identificación tributaria, cero cuatro dos

nueve guión cero cinco uno uno siete seis guión uno cero uno guión

cero, contra la Sra. CINDY MALLENA HENRÍQUEZ RAMIREZ,

con Número de Identificación Tributaria desconocido; reclamándole

cantidad de dinero, más intereses y costas procesales, fundamentando

su acción en un CONTRATO DE MUTUO SIMPLE celebrado el día

diecisiete de Febrero del dos mil ocho, por la cantidad de DOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, sin intereses

convencionales, comprometiéndose a pagar dicha suma dentro del plazo

de TRES MESES a partir de dicha fecha. Se le hace saber a la señora

CINDY MALLENA HENRÍQUEZ RAMIREZ, que tiene un plazo de

diez días hábiles contados a partir de la presente notificación para con-

testar la demanda incoada en su contra, debiendo comparecer al proceso

mediante su abogado a quien deberá otorgar poder en Escritura Pública,

artículo 66,67 Código Procesal Civil y M. Asimismo, se le hace saber

que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia hasta la fase de

ejecución, trance o remate si fuere procedente a la tercera publicación

de este aviso, nombrándole un curador ad litem para que lo defienda art.

186 CPCM.

El presente edicto sirva de legal emplazamiento a la Sra. CINDY

MALLENA HENRÍQUEZ RAMIREZ. Publíquese por una sola vez en

el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación

diaria y nacional.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce

horas cincuenta minutos del día diez de abril de dos mil doce. LICDA.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.

LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. F047315

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS

AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que el señor Adrián del Carmen Paz Escobar,

fue demandado en el proceso ejecutivo mercantil referencia 305-EM-

11-3CM1, por el Licenciado Pedro Antonio Morán Cañas, en calidad de

apoderado de la Caja de Crédito de Tenancingo, Sociedad Cooperativa de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable, quien reclama a favor de

su mandante la cantidad de veintiséis mil dólares de los Estados Unidos

de América; con sus respectivos intereses legales y costas procesales,

en virtud del título ejecutivo agregado al presente proceso, consistente

en una letra de cambio sin protesto.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se

presentó el Licenciado Pedro Antonio Morán Cañas, en el carácter antes

expresado manifestando que se ignora el paradero del señor Adrián del

Carmen Paz Escobar, por lo que solicitó que se emplazara al mismo para

que compareciera a estar a derecho, con base en el artículo 186 Código

Procesal Civil y Mercantil.

En consecuencia, se previene al demandado Adrián del Carmen

Paz Escobar, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante

legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha

circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación

de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez

horas y seis minutos del día once de julio de dos mil doce. LICDA.

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO

DÍAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F047322

DIARIO

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. MarcaS DE SErVicioS

No. de Expediente: 2012119712

No. de Presentación: 20120170373

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

DOMINO'S IP HOLDER LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identificado como Pieza de Juego, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PEDIDOS EN LÍNEA EN

EL ÁMBITO DE RESTAURANTES PARA LLEVAR Y ENTREGA A

DOMICILIO; SERVICIOS DE FRANQUICIA, A SABER, OFRECER

ASISTENCIA DE GESTIÓN EMPRESARIAL EN EL ESTABLECI-

MIENTO Y OPERACIÓN DE RESTAURANTES, RESTAURANTES

PARA LLEVAR Y RESTAURANTES CON SERVICIO A DOMICI-

LIO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de junio del año dos mil doce.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003669-1

No. de Expediente: 2012119713

No. de Presentación: 20120170374

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

DOMINO'S IP HOLDER LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identificado como Pieza de Juego,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, A

SABER PROPORCIONANDO PIZZA, OTROS PRODUCTOS ALI-

MENTICIOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO DENTRO O FUERA

DEL LOCAL; SERVICIOS DE RESTAURANTE DE COMIDA PARA

LLEVAR; Y RESTAURANTES CON SERVICIO A DOMICILIO.

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de junio del año dos mil doce.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003670-1

No. de Expediente: 2012119635

No. de Presentación: 20120170224

CLASE: 35, 40, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

LENNE CORPORATION, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra RUDELMAN y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN (VENTA) DE

DIARIO

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396MUEBLES EN GENERAL. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE FABRICACIÓN DE MUEBLES EN GENERAL. Clase: 40. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE ASESORAMIENTO RELACIONADOS

CON EL DISEÑO DE INTERIORES; SERVICIOS DE DECORACIÓN

DE INTERIORES EN GENERAL. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003671-1

No. de Expediente: 2012117590

No. de Presentación: 20120167021

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO

AEROMEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras AEROMEXICO CARGO y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE,

EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS, ORGA-

NIZACIÓN DE VIAJES, SERVICIOS RELACIONADOS CON EL

TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS DE UN LUGAR

A OTRO (POR FERROCARRIL, CARRETERA, AGUA, AIRE

O CONDUCTO) Y LOS SERVICIOS AFINES, ASÍ COMO LOS

SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ALMACENAMIENTO

DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITOS U OTROS EDIFICIOS PARA

SU PRESERVACIÓN O CUSTODIA, SERVICIOS RELACIONA-

DOS CON EL EMBALAJE Y EMPAQUETADO DE PRODUCTOS

PREVIO A SU ENVIO, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE

VIAJES O TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PRESTADOS POR

INTERMEDIARIOS Y AGENCIAS DE TURISMO, ASI COMO LOS

SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS, HORARIOS Y

MEDIOS DE TRANSPORTE, SERVICIOS RELACIONADOS CON

LA INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS O MERCANCÍAS PREVIO SU

TRANSPORTE, ACARREO, ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS,

TRANSPORTES AÉREOS, TRANSPORTES AERONÁUTICOS, AL-

QUILER DE ALMACENES (DEPÓSITOS), ALQUILER DE CONTE-

NEDORES DE ALMACENAMIENTO, SERVICIOS DE CHOFERES,

SERVICIOS DE ENVÍO, REPARTO DE CORREO, CORRETAJE DE

FLETES, CORRETAJE DE TRANSPORTE, SERVICIOS DE DEPÓSI-

TO, DESCARGA DE MERCANCÍAS, DISTRIBUCIÓN (REPARTO)

DE PRODUCTOS, EMBALAJE DE PRODUCTOS, EMPAQUETA-

DO DE MERCANCÍAS, ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES,

FLETAMENTO, FLETE (TRANSPORTE DE MERCANCÍAS),

INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE, INFORMACIÓN SOBRE

ALMACENAMIENTO, SERVICIOS DE MENSAJERÍA (CORREO O

MERCANCÍAS), DISTRIBUCIÓN DE PAQUETES, TRANSPORTE

DE PASAJEROS, SERVICIOS DE REMOLQUE, REPARTO DE MER-

CANCÍAS, REPARTO DE PAQUETES, RESERVAS DE PLAZAS

DE VIAJE, RESERVAS DE TRANSPORTE, VISITAS TURÍSTICAS.

Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil doce.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003681-1

No. de Expediente: 2012117592

No. de Presentación: 20120167023

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO

DIARIO

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. AEROMEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

aEroMEXico

Consistente en: la palabra AEROMEXICO, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE, EMBALAJE Y

ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS, ORGANIZACIÓN DE

VIAJES, SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE

DE PERSONAS O MERCANCÍAS DE UN LUGAR A OTRO (POR

FERROCARRIL, CARRETERA, AGUA, AIRE O CONDUCTO) Y

LOS SERVICIOS AFINES, ASÍ COMO LOS SERVICIOS RELA-

CIONADOS CON EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS EN

DEPÓSITOS U OTROS EDIFICIOS PARA SU PRESERVACIÓN O

CUSTODIA, SERVICIOS RELACIONADOS CON EL EMBALAJE

Y EMPAQUETADO DE PRODUCTOS PREVIO A SU ENVÍO,

SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE VIAJES O TRANSPOR-

TE DE MERCANCÍAS PRESTADOS POR INTERMEDIARIOS Y

AGENCIAS DE TURISMO, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE INFOR-

MACIÓN SOBRE TARIFAS, HORARIOS Y MEDIOS DE TRANS-

PORTE, SERVICIOS RELACIONADOS CON LA INSPECCIÓN

DE VEHÍCULOS O MERCANCÍAS PREVIO SU TRANSPORTE,

ACARREO, ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS, TRANSPORTES

AÉREOS, TRANSPORTES AERONÁUTICOS, ALQUILER DE AL-

MACENES (DEPÓSITOS), ALQUILER DE CONTENEDORES DE

ALMACENAMIENTO, SERVICIOS DE CHOFERES, SERVICIOS

DE ENVÍO, REPARTO DE CORREO, CORRETAJE DE FLETES,

CORRETAJE DE TRANSPORTE, SERVICIOS DE DEPÓSITO,

DESCARGA DE MERCANCÍAS, DISTRIBUCIÓN (REPARTO)

DE PRODUCTOS, EMBALAJE DE PRODUCTOS, EMPAQUETA-

DO DE MERCANCÍAS, ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES,

FLETAMENTO, FLETE (TRANSPORTE DE MERCANCÍAS),

INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE, INFORMACIÓN SOBRE

ALMACENAMIENTO, SERVICIOS DE MENSAJERÍA (CORREO O

MERCANCÍAS), DISTRIBUCIÓN DE PAQUETES, TRANSPORTE

DE PASAJEROS, SERVICIOS DE REMOLQUE, REPARTO DE MER-

CANCÍAS, REPARTO DE PAQUETES, RESERVAS DE PLAZAS

DE VIAJE, RESERVAS DE TRANSPORTE, VISITAS TURÍSTICAS.

Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil doce.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003682-1

No. de Expediente: 2012117591

No. de Presentación: 20120167022

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO

AEROMEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE CABEZA

DE INDIO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANS-

PORTE, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS,

ORGANIZACIÓN DE VIAJES, SERVICIOS RELACIONADOS

CON EL TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS DE UN

LUGAR A OTRO (POR FERROCARRIL, CARRETERA, AGUA,

AIRE O CONDUCTO) Y LOS SERVICIOS AFINES, ASÍ COMO

LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ALMACENAMIENTO

DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITOS U OTROS EDIFICIOS PARA

SU PRESERVACIÓN O CUSTODIA, SERVICIOS RELACIONA-

DOS CON EL EMBALAJE Y EMPAQUETADO DE PRODUCTOS

PREVIO A SU ENVÍO, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE

VIAJES O TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PRESTADOS POR

INTERMEDIARIOS Y AGENCIAS DE TURISMO, ASÍ COMO LOS

SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS, HORARIOS Y

MEDIOS DE TRANSPORTE, SERVICIOS RELACIONADOS CON

DIARIO

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Page 142: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LA INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS O MERCANCÍAS PREVIO SU

TRANSPORTE, ACARREO, ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS,

TRANSPORTES AÉREOS, TRANSPORTES AERONÁUTICOS, AL-

QUILER DE ALMACENES (DEPÓSITOS), ALQUILER DE CONTE-

NEDORES DE ALMACENAMIENTO, SERVICIOS DE CHOFERES,

SERVICIOS DE ENVÍO, REPARTO DE CORREO, CORRETAJE DE

FLETES, CORRETAJE DE TRANSPORTE, SERVICIOS DE DEPÓSI-

TO, DESCARGA DE MERCANCÍAS, DISTRIBUCIÓN (REPARTO)

DE PRODUCTOS, EMBALAJE DE PRODUCTOS, EMPAQUETA-

DO DE MERCANCÍAS, ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES,

FLETAMENTO, FLETE (TRANSPORTE DE MERCANCÍAS),

INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE, INFORMACIÓN SOBRE

ALMACENAMIENTO, SERVICIOS DE MENSAJERÍA (CORREO O

MERCANCÍAS), DISTRIBUCIÓN DE PAQUETES, TRANSPORTE

DE PASAJEROS, SERVICIOS DE REMOLQUE, REPARTO DE MER-

CANCÍAS, REPARTO DE PAQUETES, RESERVAS DE PLAZAS

DE VIAJE, RESERVAS DE TRANSPORTE, VISITAS TURÍSTICAS.

Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil doce.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003683-1

No. de Expediente: 2012117710

No. de Presentación: 20120167206

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AE-

ROVIAS DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

BolETo BENEficio PrEMiEr

Consistente en: las palabras BOLETO BENEFICIO PREMIER,

en donde PREMIER se traduce al castellano como PRINCIPAL, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS TRANSPORTE, EMBALAJE

Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS, ORGANIZACIÓN DE

VIAJES, SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE

DE PERSONAS O MERCANCÍAS DE UN LUGAR A OTRO (POR

FERROCARRIL, CARRETERA, AGUA, AIRE O CONDUCTO) Y

LOS SERVICIOS AFINES, ASÍ COMO LOS SERVICIOS RELA-

CIONADOS CON EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS EN

DEPÓSITOS U OTROS EDIFICIOS PARA SU PRESERVACIÓN O

CUSTODIA, SERVICIOS RELACIONADOS CON EL EMBALAJE

Y EMPAQUETADO DE PRODUCTOS PREVIO A SU ENVÍO,

SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE VIAJES O TRANSPOR-

TE DE MERCANCÍAS PRESTADOS POR INTERMEDIARIOS Y

AGENCIAS DE TURISMO, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE INFOR-

MACIÓN SOBRE TARIFAS, HORARIOS Y MEDIOS DE TRANS-

PORTE, SERVICIOS RELACIONADOS CON LA INSPECCIÓN

DE VEHÍCULOS O MERCANCÍAS PREVIO SU TRANSPORTE,

ACARREO, ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS, TRANSPORTES

AÉREOS, TRANSPORTES AERONÁUTICOS, ALQUILER DE AL-

MACENES (DEPÓSITOS), ALQUILER DE CONTENEDORES DE

ALMACENAMIENTO, SERVICIOS DE CHÓFERES, SERVICIOS

DE ENVÍO, REPARTO DE CORREO, CORRETAJE DE FLETES,

CORRETAJE DE TRANSPORTE, SERVICIOS DE DEPÓSITO,

DESCARGA DE MERCANCÍAS, DISTRIBUCIÓN (REPARTO)

DE PRODUCTOS, EMBALAJE DE PRODUCTOS, EMPAQUETA-

DO DE MERCANCÍAS, ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES,

FLETAMENTO, FLETE (TRANSPORTE DE MERCANCÍAS),

INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE, INFORMACIÓN SOBRE

ALMACENAMIENTO, SERVICIOS DE MENSAJERÍA (CORREO O

MERCANCÍAS), DISTRIBUCIÓN DE PAQUETES, TRANSPORTE

DE PASAJEROS, SERVICIOS DE REMOLQUE, REPARTO DE MER-

CANCÍAS, REPARTO DE PAQUETES, RESERVAS DE PLAZAS

DE VIAJE, RESERVAS DE TRANSPORTE, VISITAS TURÍSTICAS.

Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil doce.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003684-1

DIARIO

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2012117719

No. de Presentación: 20120167215

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AE-

ROVIAS DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TI CLUB PREMIER TITANIO y

diseño, en donde PREMIER se traduce al castellano como PRINCI-

PAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS TRANSPORTE,

EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS, ORGA-

NIZACIÓN DE VIAJES, SERVICIOS RELACIONADOS CON EL

TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS DE UN LUGAR

A OTRO (POR FERROCARRIL, CARRETERA, AGUA, AIRE

O CONDUCTO) Y LOS SERVICIOS AFINES, ASÍ COMO LOS

SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ALMACENAMIENTO

DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITOS U OTROS EDIFICIOS PARA

SU PRESERVACIÓN O CUSTODIA, SERVICIOS RELACIONA-

DOS CON EL EMBALAJE Y EMPAQUETADO DE PRODUCTOS

PREVIO A SU ENVÍO, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE

VIAJES O TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PRESTADOS POR

INTERMEDIARIOS Y AGENCIAS DE TURISMO, ASÍ COMO LOS

SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS, HORARIOS Y

MEDIOS DE TRANSPORTE, SERVICIOS RELACIONADOS CON

LA INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS O MERCANCÍAS PREVIO SU

TRANSPORTE, ACARREO, ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS,

TRANSPORTES AÉREOS, TRANSPORTES AERONÁUTICOS, AL-

QUILER DE ALMACENES (DEPÓSITOS), ALQUILER DE CONTE-

NEDORES DE ALMACENAMIENTO, SERVICIOS DE CHÓFERES,

SERVICIOS DE ENVÍO, REPARTO DE CORREO, CORRETAJE DE

FLETES, CORRETAJE DE TRANSPORTE, SERVICIOS DE DEPÓSI-

TO, DESCARGA DE MERCANCÍAS, DISTRIBUCIÓN (REPARTO)

DE PRODUCTOS, EMBALAJE DE PRODUCTOS, EMPAQUETA-

DO DE MERCANCÍAS, ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES,

FLETAMENTO, FLETE (TRANSPORTE DE MERCANCÍAS),

INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE, INFORMACIÓN SOBRE

ALMACENAMIENTO, SERVICIOS DE MENSAJERÍA (CORREO O

MERCANCÍAS), DISTRIBUCIÓN DE PAQUETES, TRANSPORTE

DE PASAJEROS, SERVICIOS DE REMOLQUE, REPARTO DE MER-

CANCÍAS, REPARTO DE PAQUETES, RESERVAS DE PLAZAS

DE VIAJE, RESERVAS DE TRANSPORTE, VISITAS TURÍSTICAS.

Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil doce.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003685-1

No. de Expediente: 2012117715

No. de Presentación: 20120167211

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de AEROVIAS DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CLUB PREMIER TITANIO, en

donde PREMIER se traduce al castellano como PRINCIPAL, que ser-

virá para: AMPARAR: SERVICIOS TRANSPORTE, EMBALAJE Y

ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS, ORGANIZACIÓN DE

VIAJES, SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE

DE PERSONAS O MERCANCÍAS DE UN LUGAR A OTRO (POR

FERROCARRIL, CARRETERA, AGUA, AIRE O CONDUCTO) Y

LOS SERVICIOS AFINES, ASI COMO LOS SERVICIOS RELA-

CIONADOS CON EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS EN

DEPÓSITOS U OTROS EDIFICIOS PARA SU PRESERVACIÓN O

CUSTODIA, SERVICIOS RELACIONADOS CON EL EMBALAJE

Y EMPAQUETADO DE PRODUCTOS PREVIO A SU ENVÍO,

DIARIO

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Page 144: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE VIAJES O TRANSPOR-

TE DE MERCANCÍAS PRESTADOS POR INTERMEDIARIOS Y

AGENCIAS DE TURISMO, ASI COMO LOS SERVICIOS DE INFOR-

MACIÓN SOBRE TARIFAS, HORARIOS Y MEDIOS DE TRANS-

PORTE, SERVICIOS RELACIONADOS CON LA INSPECCIÓN

DE VEHÍCULOS O MERCANCÍAS PREVIO SU TRANSPORTE,

ACARREO, ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS, TRANSPORTES

AÉREOS, TRANSPORTES AERONÁUTICOS, ALQUILER DE AL-

MACENES (DEPÓSITOS), ALQUILER DE CONTENEDORES DE

ALMACENAMIENTO, SERVICIOS DE CHÓFERES, SERVICIOS

DE ENVIO, REPARTO DE CORREO, CORRETAJE DE FLETES,

CORRETAJE DE TRANSPORTE, SERVICIOS DE DEPÓSITO,

DESCARGA DE MERCANCÍAS, DISTRIBUCIÓN (REPARTO)

DE PRODUCTOS, EMBALAJE DE PRODUCTOS, EMPAQUETA-

DO DE MERCANCÍAS, ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES,

FLETAMENTO, FLETE (TRANSPORTE DE MERCANCÍAS),

INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE, INFORMACIÓN SOBRE

ALMACENAMIENTO, SERVICIOS DE MENSAJERÍA (CORREO O

MERCANCÍAS), DISTRIBUCIÓN DE PAQUETES, TRANSPORTE

DE PASAJEROS, SERVICIOS DE REMOLQUE, REPARTO DE MER-

CANCÍAS, REPARTO DE PAQUETES, RESERVAS DE PLAZAS

DE VIAJE, RESERVAS DE TRANSPORTE, VISITAS TURÍSTICAS.

Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil doce.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003686-1

No. de Expediente: 2012118907

No. de Presentación: 20120169141

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de

Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGU-

ROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETA-

RIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047258-1

rEPoSiciÓN DE cHEQUE

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el girador de

cheque de caja No. 51809950 (248559) emitido en suc. Centro Financiero

el 28 de junio de 2012, por valor $288.46 solicitando la reposición de

dicho cheque por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el cheque en referencia.

San Salvador, a los veinte días del mes de julio de dos mil doce.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F047373-1

DIARIO

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Page 145: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el girador de

cheque de caja No.15503774 (0254286) emitido en suc. Metrocentro

el 09 de julio de 2012, por valor $6,135.94 solicitando la reposición de

dicho cheque por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el cheque en referencia.

San Salvador, a los veinte días del mes de julio de dos mil doce.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F047376-1

MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012117003

No. de Presentación: 20120166046

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO URRUTIA CENTENO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de LAUSANNE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LAUSANNE, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SHEKINAH ESTATE FARM y di-

seño, que se traduce al castellano como Shekinah Cultivado en Finca,

que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de julio del año dos mil doce.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047188-1

No. de Expediente: 2012117005

No. de Presentación: 20120166048

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO URRUTIA CENTENO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de LAUSANNE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LAUSANNE, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Montesión y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil doce.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047189-1

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012116969

No. de Presentación: 20120165993

CLASE: 29, 30, 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CAR-

LOS RODRIGUEZ RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORES

AGROPECUARIOS que se abrevia: ANTA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra IZCANAL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS: LECHE, QUESO, CREMA,

REQUESÓN. Clase: 29. Para: AMPARAR: GRANOS BASICOS:

MAIZ, ARROZ, FRIJOL, MAICILLO Y AZÚCAR. Clase: 30. Para:

AMPARAR: CONCENTRADO PARA CAMARÓN, (ALIMENTOS

PARA ANIMALES), LARVA DE CAMARÓN Y CAMARÓN. Clase:

31.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047196-1

No. de Expediente: 2012117808

No. de Presentación: 20120167361

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL

DE JESUS RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ROCKOLA'S RODRIGUEZ y diseño,

que servirá para: AMPARAR: ROCOLAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil doce.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047294-1

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2012119484

No. de Presentación: 20120169954

CLASE: 16, 35, 36, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROBERT HENDERSON MURRAY MEZA, conocido por ROBERTO HENDERSON MURRAY MEZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

roberto H. Murray Meza

Consistente en: las palabras ROBERTO H. MURRAY MEZA, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA-CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPA-RAR: PUBLICIDAD Y NEGOCIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS; ADMINISTRACIÓN FINANCIERA; INVERSIÓN DE CAPITAL. Clase: 36. Para: AMPARAR: TELECO-MUNICACIONES; FOROS DE DISCUSIÓN (CHATS) EN INTERNET (PROVISIÓN DE); COMUNICACIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR (INTERNET). Clase: 38. Para: AMPARAR: PROVEER PUBLICACIONES EN LÍNEA (NO DESCARGABLES). Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047305-1

No. de Expediente: 2012119483

No. de Presentación: 20120169953

CLASE: 16, 35, 36, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROBERT HENDERSON MURRAY MEZA, conocido por ROBERTO HENDERSON MURRAY MEZA, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Boby Murray

Consistente en: las palabras BOBY MURRAY, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE-RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MA-TERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD Y NEGO-CIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS; ADMINISTRACIÓN FINANCIERA; INVERSIÓN DE CAPITAL. Clase: 36. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES; FOROS DE DISCUSIÓN (CHATS) EN INTERNET (PROVISIÓN DE); COMUNI-CACIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR (INTERNET). Clase: 38. Para: AMPARAR: PROVEER PUBLICACIONES EN LÍNEA (NO DESCARGABLES). Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047307-1

No. de Expediente: 2012119481

No. de Presentación: 20120169951

CLASE: 16, 35, 36 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROBERT HENDERSON MURRAY MEZA, conocido

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396por ROBERTO HENDERSON MURRAY MEZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

roberto H. Murray

Consistente en: las palabras ROBERTO H. MURRAY, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MA-TERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MA-TERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD Y NEGO-CIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS; ADMINISTRACIÓN FINANCIERA; INVERSIÓN DE CAPITAL. Clase: 36. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES; FOROS DE DISCUSIÓN (CHATS) EN INTERNET (PROVISIÓN DE); COMUNI-CACIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR (INTERNET). Clase: 38. Para: AMPARAR: PROVEER PUBLICACIONES EN LÍNEA (NO DESCARGABLES). Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047309-1

No. de Expediente: 2012119480

No. de Presentación: 20120169950

CLASE: 16, 35, 36, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROBERT HENDERSON MURRAY MEZA, conocido

por ROBERTO HENDERSON MURRAY MEZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

roberto Henderson Murray Meza

Consistente en: las palabras ROBERTO HENDERSON MU-RRAY MEZA, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPE-LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR PUBLICIDAD Y NEGOCIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS ADMINISTRACIÓN FI-NANCIERA; INVERSIÓN DE CAPITAL. Clase: 36. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES; FOROS DE DISCUSIÓN (CHATS) EN INTERNET (PROVISIÓN DE); COMUNICACIONES POR TERMI-NALES DE ORDENADOR (INTERNET). Clase: 38. Para: AMPARAR: PROVEER PUBLICACIONES EN LÍNEA (NO DESCARGABLES). Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047311-1

No. de Expediente: 2012119485

No. de Presentación: 20120169955

CLASE: 16, 35, 36, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROBERT HENDERSON MURRAY MEZA, conocido

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. por ROBERTO HENDERSON MURRAY MEZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Boby H. Murray Meza

Consistente en: las palabras BOBY H. MURRAY MEZA, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA-CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA, Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD Y NEGOCIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS; ADMINISTRACIÓN FINANCIERA; INVERSIÓN DE CAPITAL. Clase: 36. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIO-NES; FOROS DE DISCUSIÓN (CHATS) EN INTERNET (PROVISIÓN DE); COMUNICACIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR (INTERNET). Clase: 38. Para: AMPARAR: PROVEER PUBLICA-CIONES EN LÍNEA (NO DESCARGABLES). Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047312-1

No. de Expediente: 2012119482

No, de Presentación: 20120169952

CLASE: 16, 35, 36, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROBERT HENDERSON MURRAY MEZA, conocido por ROBERTO HENDERSON MURRAY MEZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

roberto Murray Meza

Consistente en: las palabras ROBERTO MURRAY MEZA, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA-CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD Y NEGOCIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS; ADMINISTRACIÓN FINANCIERA; INVERSIÓN DE CAPITAL. Clase: 36. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIO-NES; FOROS DE DISCUSIÓN (CHATS) EN INTERNET (PROVISIÓN DE); COMUNICACIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR (INTERNET). Clase: 38. Para: AMPARAR: PROVEER PUBLICA-CIONES EN LÍNEA (NO DESCARGABLES). Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047313-1

No. de Expediente: 2012119486

No. de Presentación: 20120169957

CLASE: 16, 35, 36, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROBERT HENDERSON MURRAY MEZA, conocido por ROBERTO HENDERSON MURRAY MEZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Boby Murray Meza

Consistente en: las palabras BOBY MURRAY MEZA, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MA-TERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS: PINCELES: MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES): MATERIAL DE INSTRUC-CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MA-TERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD Y NEGO-CIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS; ADMINISTRACIÓN FINANCIERA; INVERSIÓN DE CAPITAL. Clase: 36. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES; FOROS DE DISCUSIÓN (CHATS) EN INTERNET (PROVISIÓN DE); COMUNI-CACIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR (INTERNET). Clase: 38. Para: AMPARAR: PROVEER PUBLICACIONES EN LÍNEA (NO DESCARGABLES). Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047314-1

No. de Expediente: 2012119502

No. de Presentación: 20120169990

CLASE: 16, 35, 36, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROBERT HENDERSON MURRAY MEZA, conocido por ROBERTO HENDERSON MURRAY MEZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: un diseño identificado como RETRATO ROBER-TO HENDERSON MURRAY MEZA, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR-TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPREÑDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-TA. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD Y NEGOCIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS; ADMINISTRA-CIÓN FINANCIERA; INVERSIÓN DE CAPITAL. Clase: 36. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES; FOROS DE DISCUSIÓN (CHATS) EN INTERNET (PROVISIÓN DE); COMUNICACIONES

POR TERMINALES DE ORDENADOR (INTERNET). Clase: 38. Para: AMPARAR: PROVEER PUBLICACIONES EN LÍNEA (NO DESCARGABLES). Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047316-1

No. de Expediente: 2012115638

No. de Presentación: 20120163084

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO ANTONIO TORRES ARITA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de DIEUX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIEUX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SNAUZER y diseño, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047319-1

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012.

de seGunda Publicación

acEPTaciÓN DE HErENcia

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a

las quince horas del día cuatro de julio de dos mil doce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora MARIA CRISTINA CAÑAS

CONOCIDA POR MARIA CRISTINA CAÑAS MIRANDA Y POR

MARIA CAÑAS, fallecida el día diecinueve de febrero de dos mil

tres, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor JOSE

VIDAL HERNANDEZ CONTRERAS, en su calidad de cesionario de

los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JORGE

ALBERTO CAÑAS Y MARIA MAGDALENA CAÑAS, como hijos

de la causante, y se le ha conferido al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto

en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tonacatepeque, a los diez días del mes de julio de dos mil doce.- LIC.

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS

ZETINO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003577-2

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce

horas del día dieciocho de junio del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

al fallecer a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y

uno de julio del año dos mil nueve, siendo su último domicilio la ciudad

de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar

su último domicilio, dejara el causante Miguel Ángel Parada Flores, a

favor del señor Miguel Ángel Parada Escobar, en concepto de hijo so-

breviviente, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° lº del

Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter

dicho, la administración y representación interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veinte días del mes de junio del año dos mil

doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046832-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve

horas con nueve minutos del día veintinueve de Junio del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la

herencia intestada del causante RAÚL ARMANDO MORAN, fallecido

el día dos de Mayo del año mil novecientos noventa y seis, en el Can-

tón Las Aradas de esta Jurisdicción, habiendo sido también su último

domicilio, de parte de los señores ESPERANZA MORAN MOLINA,

DELMY LUZ MORAN MOLINA y ANIBAL MOLINA MORAN co-

nocido por ANIBAL MORAN MOLINA, todos en su concepto de hijos

del causante, a quienes se ha nombrado interinamente administradores

y representantes de la sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las diez horas del día

veintinueve de Junio del año dos mil doce. LIC. FRANCISCO ALBERTO

ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CAR-

MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046840-2

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las

diez horas y ocho minutos del día diez de julio de dos mil doce. Se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la heren-

cia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador,

siendo su último domicilio esta Ciudad de San Marcos, el día diez de

noviembre de dos mil nueve, dejó la causante FELICITA HERNANDEZ

DE AGUIRRE conocida por FELICITA HERNANDEZ RONQUILLO,

por FELICITA HERNANDEZ y por FELICITA HERNANDEZ RON-

QUILLO DE AGUIRRE, de parte del señor MARCOS FRANCISCO

AGUIRRE ALVARADO conocido por MARCOS FRANCISCO

AGUIRRE y por FRANCISCO AGUIRRE ALVARADO, en su cali-

dad de cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario de los

derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en la presente

sucesión a las señoras FLOR DE MARIA AGUIRRE DE BURGOS y

ALICIA MARLENE AGUIRRE HERNANDEZ, en su calidad de hijas

de la referida de cujus.- Se ha conferido a la aceptante la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las diez horas del día trece de julio de dos mil

doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA

DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046858-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de

las catorce horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con

beneficio de inventario de parte de la señora FRANCISCA MARISOL

BONILLA PACHECO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción

por el señor JOSE ANTONIO BONILLA conocido por JOSE ANTONIO

BONILLA RUBALLO y por ANTONIO BONILLA RUBALLO, falle-

cido en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, a la

una hora y treinta y cinco minutos del día dieciocho de Febrero del año

dos mil once, siendo Ciudad Arce su último domicilio, en calidad de hija

del causante, por medio de su Apoderado Licenciado JORGE ALBER-

TO GOMEZ; confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la

Administración y Representación Interinas de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público

para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a

las catorce horas quince minutos del día treinta de Mayo del dos mil

once.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046860-2

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las diez horas siete minutos del día diecisiete de julio de dos mil doce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día tres de agosto

de DOS MIL ONCE en la ciudad de Soyapango, dejó la CAUSANTE

LILIAN GONZALEZ VASQUEZ conocida por LILIAN GONZALEZ y

por LILIAN GONZALEZ GRANADOS, quien fue de treinta y nueve años

de edad, profesora, salvadoreña, divorciada, del domicilio de Soyapango,

departamento de San Salvador, originaria de Soyapango, departamento

de San Salvador, hija de María Ofelia Vásquez de González y Félix

González , de parte de las menores LILIANA ESTEFANY GRANADOS

GONZALEZ y MERARY SARAI GRANADOS GONZALEZ cono-

cida por MERARI SARAI GRANADOS GONZALEZ, representadas

legalmente por el señor JOSE ARMANDO GRANADOS CUELLAR,

en su calidad de Herederas Testamentarias por medio de su procurador

Licenciada MARLYN MEYBEL ERROA ESCOBAR.

Y se le ha conferido a las aceptantes la administración y representa-

ción interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

ocho minutos del día diecisiete de julio de dos mil doce.- LIC. EDGAR

ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046891-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-

CIAL, DOCTOR JULIO CESAR FLORES.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y dos

minutos del día dieciocho de junio del año dos mil doce, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las veinte horas cuarenta y cinco minutos

del veintidós de abril de dos mil nueve, en el Centro Clínico Hospitalario

de esta ciudad, Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó la

señora HILDA ESPERANZA MEJÍA; de parte del señor ROBERTO

ANTONIO MEJÍA, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante,

a quien se nombra Interinamente Representante y Administrador de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas treinta

y cuatro minutos del día dieciocho de junio de dos mil doce.- DR. JU-

LIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN

GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F046918-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del día siete de mayo de

dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el

día VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y NUEVE, en la ciudad de San Martín, por el causante

señor REYES FUENTES o REYES FUENTES NAVAS, siendo su

último domicilio esa misma ciudad, de parte del señor JOSE DIMAS

GUADRON FLORES, en su calidad de cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían a la esposa del de cujus señora DIO-

NICIA HERNANDEZ VIUDA DE FUENTES. Y se le ha conferido

al aceptante la Administración y Representación Interina de los bienes

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho

horas cuarenta y dos minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil

doce.- LIC. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE

LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046925-2

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas y quince minutos del día seis de julio de dos mil doce. Se declaró

heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las tres horas del día diecisiete de mayo de

dos mil tres, en el Cantón Molino, de la jurisdicción de Concepción de

Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio

dejó la causante Fredesvinda Velásquez, de parte de la señora Gloria

del Carmen Velásquez, en concepto de hija sobreviviente de la referida

causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.c. Se le

confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración

y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los once días del mes de julio de dos mil doce.

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046953-2

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Ju-

dicial, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las cator-

ce horas del día seis de junio del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

al fallecer el día veintitrés de mayo del año dos mil, en Cantón Pueblo,

Jurisdicción de Polorós, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar

su último domicilio, dejara la causante María Alicia Mejía, a favor del

señor Ernesto Mejía Hernández, en concepto de hijo sobreviviente del

causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art.

988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confirió al aceptante en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los doce días del mes de junio del año dos mil

doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. c. No. C003741-2

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas y quince minutos del día seis de julio del corriente año. Se declara

herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las diez horas y cincuenta minutos del día

uno de marzo del año dos mil once, en la ciudad de Anamorós, de este

distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante María Benicia

Reyes, conocida por María Benicia Reyes Viuda de Cruz, y por María

Venicia Reyes, de parte de los señores Martha Florida Cruz de Penado,

Marta Concepción Cruz Reyes, Edith Alejandrina Cruz Reyes, Sandra

Meriza Cruz Reyes, María Lucila Cruz Reyes, Juan Gérman Cruz Reyes,

Expectación Humberto Cruz Reyes, conocido por Humberto Cruz Reyes,

Paula Antonia Cruz Reyes hoy Paula Antonia Cruz de Bonilla, y Rosa

Miriam Cruz Reyes, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida

causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.c. Se les

confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración

y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los once días del mes de julio de dos mil doce.

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. C003742-2

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil de este

Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

catorce horas del día diecinueve de julio del dos mil doce. Se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de

La Paz, siendo dicha ciudad, su último domicilio, el día diez de agosto

de mil novecientos sesenta y cuatro, dejó el causante SATURNINO

RUBEN ABREGO CASTELLANO conocido por RUBEN ABREGO

CASTELLANO, de parte de la señora MARÍA ROSARIO RIVERA DE

WALSH conocida por MARÍA ROSARIO RIVERA HERNÁNDEZ

y por MARÍA ROSARIO HERNÁNDEZ ABREGO, por derecho de

representación del derecho hereditario que en abstracto en la presente

sucesión le correspondía a su padre INES HERNÁNDEZ conocido por

INES ABREGO HERNÁNDEZ y por INES HERNÁNDEZ ABREGO,

en su calidad de sobrino del causante en mención. Se ha conferido a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-

guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal

a hacer usos de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día

veinte de julio del año dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERÓN, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ

GOMEZ, SECRETARIO.

3 v.c. No. F047114-2

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil de este

Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las quince horas del día veintitrés de abril de dos mil doce. Se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, De-

partamento de La Paz, siendo dicha Ciudad, su último domicilio, el día

dos de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, dejó la causante

MARÍA DEL SOCORRO ABREGO AMAYA, conocida por MARÍA

SOCORRO ABREGO, de parte de la señora MARÍA ROSARIO RIVERA

DE WALSH, conocida por MARÍA ROSARIO RIVERA HERNÁNDEZ,

y por MARÍA ROSARIO HERNÁNDEZ ABREGO, por derecho de

representación del derecho hereditario que en abstracto en la presente

sucesión le correspondía a su padre INES HERNÁNDEZ, conocido por

INES ABREGO HERNÁNDEZ y por INÉS HERNADEZ ABREGO,

en su calidad de sobrino de la causante en mención. Se ha conferido al

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del

día treinta de abril de dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ

GÓMEZ, SECRETARIO.

3 v. c. No. F047115-2

HErENcia YacENTE

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público

para los efectos de ley;

HACE SABER: Que con fecha siete de febrero de este año, se

ha declarado yacente la herencia del causante ANDRES AGUILAR

MARTINEZ, quien falleció el día veintidós de diciembre de mil no-

vecientos noventa y cuatro, en el punto que le llaman Vista Hermosa

de esta ciudad, siendo Zacatecoluca su último domicilio, y se ha nom-

brado curador para que la represente al Licenciado IVAN JOHALMO

ARGUETA.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de julio del dos mil

doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046859-2

TiTUlo DE ProPiEDaD

El Infrascrito Alcalde Municipal.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora MA-

RIA VIRGINIA PALENCIA VIUDA DE CASTRO, de este domicilio,

solicitando se le extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un

Inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Vega, Avenida

tres sur, número veintidós bis, entre Calle La Vega y Calle La Cruz,

Municipio de Azacualpa, Departamento de Chalatenango, de una ex-

tensión Superficial de ciento uno punto veintitrés metros cuadrados, que

tiene como medidas, linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: en

línea recta de poniente a oriente mide once punto setenta y cinco metros,

tela ciclón y pared de ladrillo de block propia que divide y colinda con

propiedad de María Virginia Palencia Viuda de Castro, AL ORIENTE:

en línea recta de norte a sur mide nueve punto cincuenta metros, cerco

de alambre propio, colinda con propiedad de Petrona Alas Palencia y de

Miguel Ángel Alvarenga, calle pública de por medio, AL SUR: en línea

recta de oriente a poniente mide doce punto sesenta y cinco metros, tela

ciclón propio que divide, colinda con propiedad de Domingo Alas y AL

PONIENTE: en línea recta de sur a norte mide once punto diez metros,

cerco de tela ciclón propio que divide, colinda con propiedad de María

Virginia Palencia Viuda de Castro, el cual no es sirviente ni dominante;

y lo valúa en DOS MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ALCALDÍA MUNICIPAL de Azacualpa, Departamento de

Chalatenango, dieciocho de junio de dos mil doce.ALCALDE MUNI-

CIPAL.- SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F046901-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor

CARLOS RODRIGUEZ, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, de

este domicilio, solicitando para sí, Título de Propiedad de un inmue-

ble rústico situado en el cantón La Cruz de esta jurisdicción, con una

superficie de VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PUNTO

CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y

colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide doscientos ochenta y dos

punto setenta metros, con terreno propiedad de Raúl Santamaría Preza

y Hugo Navas, camino vecinal de por medio; AL NORTE: mide ciento

cuatro metros, con terreno propiedad de José Eugenio Rivas; AL PO-

NIENTE: mide doscientos ochenta y seis metros, con terreno propiedad

de Gregorio Rivas y Juana Francisca Rivas Escobar, quebrada invernal

de por medio; y AL SUR: mide treinta metros, con terreno propiedad

de María Viviana Mazariego de Marroquín y Dominga de Jesús Melgar

de Preza. Todos los colindantes son de este domicilio. Este inmueble

lo adquirió el día seis de enero del dos mil siete, por venta que le hizo

el señor Miguel Ángel Capacho Ortiz, y valora dicho inmueble en MIL

CUATROCIENTOS DOLARES de los Estados Unidos de América.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JOSE GUAYABAL, a los vein-

tiséis días del mes de junio del dos mil doce.ING. MAURICIO ARTURO

VILANOVA VAQUERO, ALCALDE MUNICIPAL.- MIRIAN ESTE-

LA MELARA SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F046926-2

TiTUlo SUPlETorio

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

BERTA LILIAN GARCÍA BONILLA, en su carácter de Apoderada Ge-

neral Judicial de los señores JOSE TOMAS MARROQUIN AGUILAR

y MARIA NICOLASA MEJIA PEREZ; solicitando se le extienda Título

Supletorio de un inmueble situado en: Cantón Jutiapa, parcela número

mil quinientos setenta y uno, jurisdicción de Cojutepeque, inmueble

de naturaleza rural, de la extensión superficial Quinientos cuarenta y

siete metros cuadrados, con cuarenta y tres centímetros cuadrados, con

los linderos siguientes: AL NORTE: Colinda con propiedad del señor

OCTAVIANO MARROQUIN MUÑOZ; AL ORIENTE: Colinda con

propiedad de los señores JORGE ALBERTO MARROQUIN MUÑOZ

calle de por medio, MARIA PAZ MUÑOZ DE MARTINEZ; MARIA

SANTOS MUÑOZ DE GUILLEN calle de por medio; AL SUR: Colinda

con propiedad del señor LEONIDAS LOPEZ MARTINEZ calle de

por medio; AL PONIENTE: colinda con propiedad del señor VICTOR

MUÑOZ MARROQUIN.- Dicho inmueble lo adquirieron por donación

verbal que les hiciera el señor OCTAVIANO MARROQUIN MUÑOZ,

quien es el padre del señor José Tomás Marroquín Aguilar, en el año de

mil novecientos noventa y dos, que esta donación data de más de diez años

en forma quieta, pacítica y sin interrupción; no posee nombre especial

alguno, el cual está en proindivisión, gozando posesión en proindivisión

los señores TOMAS MARROQUIN AGUILAR y MARIA NICOLASA

MEJIA PEREZ.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas

y cincuenta y seis minutos del día nueve de julio del año dos mil doce.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046847-2

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

DORIS ALICIA CRUZ DE YANES, de treinta y siete años de edad, de

oficios domésticos, originaria y del domicilio de Concepción de Oriente,

Departamento de La Unión, con Documento Único, de Identidad número

cero cuatro millones, ochocientos cincuenta y un mil quinientos siete-

tres, representada por sus Apoderados Generales Judiciales Licenciados

Selwin Marwin Lazo Reyes y Ana Mirian Reyes de Lazo, solicitando

título supletorio de un terreno de naturaleza rústica situado en el Case-

río El Terrero Cantón El Molino, de la jurisdicción de Concepción de

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Page 157: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. Oriente, distrito de Santa Rosa de Lima Departamento de La Unión,

de la capacidad superficial de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO

NOVENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS, equivalentes a CUATRO MANZANAS OCHO MIL

NOVECIENTOS VEINTISEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO VARAS

CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: lindero NORTE

partiendo del vértice nor poniente o mojón uno, hasta llegar al mojón once,

está formado por diez tramos, con una longitud total de ciento diez punto

veintinueve metros, colindando con terrenos de Aquilino Umanzor, cerco

de alambre de púas de por medio propio del inmueble que se describe;

LINDERO ORIENTE; partiendo del vértice nor oriente o mojón once

hasta llegar al mojón cincuenta, está formado por treinta y nueve tramos

todos en línea recta con una longitud total de cuatrocientos sesenta y

nueve punto noventa y ocho metros, colindando con terrenos de Eleno

Bonilla, Enemecia Villatoro, María Villatoro, Eliberto Bonilla, Agustín

Avelar, y Guillermina Espinal, con los primero cuatro colindantes cerco

de alambce de púas de por medio propio del terreno que se describe,

y los dos restantes calle nacional que conduce a Caserío Ojo de Agua,

de por medio; LINDERO AL SUR, partiendo del vértice sur oriente o

mojón cincuenta hasta llegar al mojón cincuenta y seis, está formado

por seis tramos con una longitud total de ciento treinta y cinco punto

veintiún metros, colindando con terrenos de Ofelia Reyes, callejón de

servidumbre de tránsito de por medio, y con resto de terrenos del señor

Sotero Reyes, con lindero sin materializar de por medio solamente

mojones de división; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice sur

poniente o mojón cincuenta y seis hasta llegar al mojón uno o vértice

Nor Poniente, que es donde se inició esta descripción, está formado por

veinticuatro tramos en una línea recta con una longitud total de trescientos

treinta y tres punto veintiún metros, colindando con resto del terreno

del señor Sotero Reyes, y parcela que forma parte del inmueble general

vendida a Oscar Reyes Yanes, con zanjuela de quebradita de por medio

con el primer colindante y con el segundo cerco de alambre de púas de

por medio propiedad del colindante, inmueble que carece de cultivos

permanentes, y contiene construida una casa de habitación, además este

inmueble tiene derecho al uso de las aguas de la pila conocida como El

Chorro, existente en el terreno general del cual formó parte el inmueble

que se describe y para tener acceso a dichas aguas goza del derecho de

servidumbre de trnsito por un callejón que inicia desde la calle principal

hasta llegar a dicha pila, aguas y callejón que son de uso común entre

el inmueble que se describe, el resto del inmueble y otras parcelas que

formaron parte del inmueble general. Valúa los referidos terrenos en la

cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, y lo adquirió por compra venta de posesión material que

le hizo al señor Sotero Reyes, conocido por Sotero Reyes Velásquez, el

día veintiuno de agosto de dos mil once, ante los Oficios Notariales del

Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los trece días del mes de julio de dos mil doce.

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046954-2

TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACER SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía Municipal

la Licenciada IRIS DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTERROSA,

como Apoderada Especial del señor RENE ALEXANDER GOMEZ,

solicitando TITULO DE DOMINIO de un terreno de naturaleza urbana

situado en Barrio El Centro, de la población de San Antonio Masahuat,

Departamento de La Paz, compuesto de una extensión superficial de

CIENTO DIECIOCHO METROS CUARENTA Y CINCO DECIME-

TROS SESENTA Y TRES CENTIMETROS TODOS CUADRADOS;

el cual es de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide

once punto noventa metros, y linda con el señor Pablo Santos Molina,

cerco de alambre del colindante; AL ORIENTE, mide diez punto diez

metros y linda con la señora María Albina Gómez Martínez, servidumbre

de tránsito de por medio; AL SUR, mide diez punto noventa y cinco me-

tros, linda con el señor Ottoniel Domínguez Bonilla, antes hoy de Javier

Domínguez Bonilla; y AL PONIENTE, mide diez punto noventa metros

y linda con el señor Ottoniel Domínguez Bonilla, antes, hoy de Javier

Domínguez Bonilla. La porción de terreno antes descrita, físicamente

goza de una servidumbre de tránsito sobre la parcela ciento noventa y

siete propiedad de María Albina Gómez Martínez. Dicha propiedad está

valorada en la cantidad de DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos

de América. Perteneciéndole al señor RENE ALEXANDER GOMEZ, por

compra que le hizo al señor MAURICIO VASQUEZ BONILLA. Dicho

inmueble es dominante, ya que goza físicamente de una servidumbre de

tránsito, no está en proindivisión con otra persona.

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO MASAHUAT,

DEPARTAMENTO DE LA PAZ, a los veinte días del mes de julio del

año dos mil doce.

ARMANDO VASQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

EDGAR NAPOLEON MARTINEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F046906-2

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2012119824

No. de Presentación: 20120170573

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EX-

PRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

MÁS fUErTE QUE El Dolor

Consistente en: las palabras MÁS FUERTE QUE EL DOLOR,

que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CON-

SUMIDOR SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO Y

CONSUMO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003574-2

No. de Expediente: 2012119823

No. de Presentación: 20120170572

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EX-

PRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

MÁS fUErTE QUE El Dolor DE caBEZa

Consistente en: las palabras MÁS FUERTE QUE EL DOLOR DE

CABEZA, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO

CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO

Y CONSUMO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003575-2

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. SUBaSTa PUBlica

LICDO. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ INTERINO DE

LO LABORAL DE ESTE DEPARTAMENTO CON JURISDICCIÓN

EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL.

HACE SABER: Que por Ejecución promovida en este Tribunal,

inicialmente por el Licenciado WALTER ELIAZAR BARILLAS

RODRIGUEZ, en aquel entonces de treinta y ocho años de edad, Abogado,

de este domicilio, hoy sustituido por el Licenciado RAUL EDGARDO

HERNANDEZ CASTANEDA, en su concepto de apoderado de la

ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MA-

GISTERIAL EL ESFUERZO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

que se abrevia "ACACME DE R.L.", contra los señores JUAN RAMON

BARRIENTOS GARCIA, mayor de edad, Químico Industrial, de este

domicilio; y JUAN FRANCISCO FLORES MARTINEZ, mayor de edad,

electricista, de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública

Subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: "Tres lotes de terreno

de naturaleza rústica, inculta pero fértil, situado en el cantón Tres Ceibas,

jurisdicción de Armenia, de este departamento, marcado como LOTE

NÚMERO DOS DEL POLÍGONO A, de una extensión superficial de

DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,

equivalentes a TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO

OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.- Partiendo del mojón

número uno que es esquinero Nor Poniente, donde se interceptan los

linderos de parcela cuatrocientos cuarenta y dos plica ocho propiedad

de FINATA, con camino vecinal que entronca con carretera que de

Sonsonate, conduce a San Salvador, de por medio, y lote número uno

del polígono "A", se miden los rumbos y distancias que se describen así:

AL NORTE, con tramo recto, del mojón número uno con rumbo Noreste

ochenta y seis grados cuarenta y un minutos treinta y cuatro segundos

y distancia de veinticuatro metros noventa y cinco centímetros se llega

al mojón número Dos, colindando por este lado con lote número uno

del polígono A; AL ORIENTE: Un tramo recto del mojón número dos

con rumbo Sureste diez grados un minuto cinco segundos y distancia de

diez metros cero centímetros se llega al mojón número tres, colindando

con este lado con lote número del polígono C, con calle de cinco metros

de ancho que entronca con camino vecinal de por medio; AL SUR: un

tramo recto; del mojón número tres con rumbo Suroeste ochenta y seis

grados cuarenta y dos minutos cincuenta y dos segundos y distancia de

veinticuatro metros noventa y cinco centímetros se llega al mojón número

cuatro, colindando por este lado con lote número tres del polígono A;

AL PONIENTE: Un tramo recto; del mojón número cuatro con rumbo

Noroeste diez grados cinco minutos cuatro segundos y distancia de diez

metros cero centímetros se llega al mojón número uno, donde se inició la

presente descripción, colindando por este lado con parcela cuatrocientos

cuarenta y dos plica ocho propiedad de FINATA, con camino vecinal que

entronca con carretera que de Sonsonate, conduce a San Salvador, de por

medio.- LOTE NÚMERO TRES DEL POLIGONO A, de una extensión

superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUA-

DRADOS equivalentes a TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, partiendo del

mojón número uno que es esquinero Nor Poniente, donde se interceptan

los linderos de parcela cuatrocientos cuarenta y dos plica nueve propie-

dad de FINATA, con calle vecinal que entronca con carretera que de

Sonsonate, conduce a San Salvador, de por medio, con camino vecinal

que entronca con carretera que de Sonsonate, conduce a San Salvador,

de por medio; se miden los rumbos y distancias que se describen así:

AL NORTE, un tramo recto; del mojón número uno con rumbo Noreste

ochenta y seis grados cuarenta y dos minutos cincuenta y dos segundos

y distancia de veinticuatro metros noventa y cinco centímetros se llega

al mojón número dos, colindando por este lado con lote número dos del

polígono A; AL ORIENTE: Un tramo recto, del mojón número dos con

rumbo Sureste diez grados un minuto cinco segundos y distancia de diez

metros cero centímetros se llega al mojón número tres, colindado por

este lado con lote número tres del polígono C, con calle de cinco metros

de ancho que entronca con camino vecinal de por medio; AL SUR, un

tramo recto, del mojón número tres con rumbo Suroeste ochenta y seis

grados cuarenta y dos minutos cincuenta y dos segundos y distancia

de veinticuatro metros noventa y cinco centímetros se llega al mojón

número cuatro, colindando por este lado con lote número cuatro del

polígono A; AL PONIENTE: Un tramo recto, del mojón número cuatro

con rumbo Noroeste diez grados un minuto cinco segundos y distancia

de diez metros cero centímetros se llega al mojón número uno; donde

se inició la presente descripción, colindando por este lado con parcela

cuatrocientos cuarenta y dos plica nueve propiedad de FINATA, con

camino vecinal que entronca con carretera que de Sonsonate, conduce a

San Salvador, de por medio; y LOTE NÚMERO CUATRO DEL POLI-

GONO A, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS

CUADRADAS.- Partiendo del mojón número uno, que es esquinero

Nor Poniente, donde se interceptan los linderos de parcela cuatrocientos

cuarenta y dos plica nueve propiedad de FINATA, con camino vecinal

que entronca con carretera que de Sonsonate conduce a San Salvador

de por medio; y lote número tres del polígono A; se miden los rumbos y

distancias que se describen así: AL NORTE, un tramo recto, del mojón

número uno con rumbo Noreste ochenta y seis grados cuarenta y dos

minutos cincuenta y dos segundos y distancia de veinticuatro metros

noventa y cinco centímetros se llega al mojón número dos, colindando

por este lado con lote número tres del polígono A; AL ORIENTE: Un

tramo recto, del mojón número dos con rumbo Sureste nueve grados

cincuenta y siete minutos cuarenta y un segundos y distancia de diez

metros cero centímetros se llega al mojón número tres, colindando por

este lado con lote número cuatro del polígono C, con calle de cinco metros

de ancho que entronca con camino vecinal de por medio; AL SUR, un

tamo recto, del mojón número tres con rumbo Suroeste ochenta y seis

grados cuarenta y dos minutos cuarenta y tres segundos y distancia de

veinticuatro metros noventa y cinco centímetros se llega al mojón número

cuatro, colindando por este lado con lote número uno del polígono B,

con calle de cinco metros de ancho que entronca con camino vecinal de

por medio; AL PONIENTE: Un tramo recto; del mojón número cuatro

con rumbo Noroeste diez grados cuatro minutos veintiocho segundos y

distancia de diez metros cero centímetros se llega al mojón número uno,

donde se inició la presente descripción, colindando por este lado con

parcela cuatrocientos cuarenta y dos plica nueve propiedad de FINATA,

con camino vecinal que entronca con carretera que de Sonsonate, conduce

a San Salvador, de por medio.- Inmueble inscrito a favor JUAN FRAN-

CISCO FLORES MARTINEZ bajo el ASIENTO CERO CERO UNO

de la Matrícula número M CERO UNO CERO TRES NUEVE SIETE

TRES CUATRO del Registro Social de Inmuebles del Departamento

de San Salvador.- Trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado

Matrículas números UNO CERO UNO UNO SIETE CUATRO DOS

CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO; UNO CERO UNO UNO

SIETE CUATRO DOS SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO; y

UNO CERO UNO UNO SIETE CUATRO DOS SIETE- CERO CERO

CERO CERO CERO, todas en el Asiento UNO del Registro de la Pro-

piedad Raíz e Hipotecas de este departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Juzgado de lo Laboral: Sonsonate, a las catorce horas veinte minutos

del día cinco de julio de dos mil doce. LICDO. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ INTERINO DE LO LABORAL.- LICDA. ELVA

LORENA ORELLANA MANCIA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F046895-2

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

por la Abogada SONIA EVELYN MURRILLO AUDON, como apode-

rada de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, contra los señores LUIS ROBERTO NERIO PEREZ,

PABLO ALBERTO NERIO PEREZ y CARLOS FERNANDO NERIO

PEREZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios

de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que

se describe a continuación; Un inmueble lote de naturaleza urbano, de la

Urbanización CUMBRES DE CUSCATLAN, jurisdicción de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, donde se ha desarrollado el

proyecto denominado "RESIDENCIAL QUETZALCOATL" lote de

terreno el cual se describe así: Lote número DOS, del Polígono "C"

Urbanización Quetzalcóatl, ubicada al Oriente de Calle Quetzalcóatl,

partiendo de la intersección formada por los ejes del pasaje Los Conacastes

y Calle Los Cedros se mide sobre este último una distancia de veintio-

cho punto noventa metros, con rumbo Sur-este veinte grados veintiséis

minutos cincuenta y cuatro segundos llegando al estacionamiento cero

más ciento cuarenta y siete punto treinta y nueve del cual se mide una

distancia de cero punto ochenta metros con rumbo Sur-oeste sesenta y

nueve grados veintiocho minutos treinta segundos de este punto se hace

una deflación izquierda de noventa grados se mide un distancia de cinco

punto cero metros llegando así al vértice Nor-este del lote número dos

que se describe así: LADO ORIENTE: línea recta de catorce punto cero

metros con rumbo Sur-este veinte grados veintiséis minutos cincuenta y

cuatro segundos lindando con lote número uno del polígono "C", de la

misma Urbanización; LADO SUR: Línea recta de seis punto cero metros

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. con rumbo Suroeste sesenta y nueve grados veintiocho minutos treinta

segundos lindando con terreno propiedad de A.N.D.A. y servidumbre

de seis metros de ancho de por medio para el paso de tubería de agua

potable a favor A.N.D.A.; LADO PONIENTE: línea recta de catorce

punto cero metros con rumbo Nor-oeste veinte grados veintiséis minutos

cincuenta y cuatro segundos lindando con lote número tres del polígono

"C" de la misma urbanización; LADO NORTE: línea recta de seis punto

cero metros con rumbo Nor-este sesenta y nueve grados veintiocho mi-

nutos treinta segundos lindando con lote número dos del polígono "B ",

y calle Los Cedros, de diez metros de ancho de por medio de la misma

urbanización. Llegando así al esquinero Nor–este del lote de donde se

partió el lote antes descrito tiene un área de OCHENTA Y CUATRO

PUNTO CERO METROS CUADRADOS, equivalente a CIENTO

VEINTE PUNTO DIECINUEVE VARAS CUADRADAS; El inmue-

ble antes mencionado se encuentra inscrito a favor de los demandados

señores LUIS ROBERTO NERIO PEREZ, PABLO ALBERTO NERIO

PEREZ y CARLOS FERNANDO NERIO PEREZ, bajo la Matrícula

Número 30049929-00000 asiento 5, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las nueve

horas diez minutos del día seis de Julio del año dos mil doce. MARIO

AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- por LICDA.

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046973-2

rEPoSicioN DE cErTificaDo

AVISO

CENTRO PEDIATRICO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

AVISA: Que a sus oficinas Administrativas, ubicadas en la colonia

Médica Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, No. 222 de la ciudad de

San Salvador; se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el siguiente Certificado de Acciones de esta sociedad: Número

de certificado 02-92-A por 100 acciones.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Reposición

de los siguientes Certificados relacionados, conforme a los Artículos No.

486 y 935 del Código de Comercio vigente.

En caso de que treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Centro Pediátrico de El Salvador, S.A. de

CV., no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición

de los Certificados arriba enumerados.

San Salvador, 27 de junio de 2012.

CENTRO PEDIATRICO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

DR. LUIS ALONSO HERRERA FLORES,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003582-2

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA:

Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha

presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO

FIJO No. 731212, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO

por (US$ 1,600.00) 1600.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN MIGUEL, Viernes 20 de Julio de 2012.

AMADEO SALVADOR PORTILLO,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA RUTA MILITAR

3 v. alt. No. F046877-2

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2012116499

No. de Presentación: 20120165069

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SONIA

MARGARITA MARTINEZ GOMEZ, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de FUTBOL COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FUTBOL COMPANY, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión FutbolCompany y diseño, en donde

la palabra COMPANY se traduce como COMPAÑIA, que servirá

para: AMPARAR: ACTIVIDADES DEPORTIVAS, EDUCACIÓN,

FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003585-2

No. de Expediente: 2012119264

No. de Presentación: 20120169658

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RUTILIO

ANTONIO DIAZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de

KARINA ALICIA FERNANDEZ DE VILLACORTA, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: las palabras Eventos y más... y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS PERSONALES PARA EVENTOS

SOCIALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046957-2

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012.

de tercera Publicación

acEPTacioN DE HErENcia

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada promovidas por la Licenciada YOLANDA ARACELY

CORTEZ HERNÁNDEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial de

los señores ANTONIO VALLADARES PALMA Y CÁNDIDA ROSA

VALLADARES, clasificadas bajo el número de referencia 00337-12-

DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las doce horas

cinco minutos del día veintiocho de junio del corriente año, mediante

el cual se ha tenido por aceptada por parte de los señores ANTONIO

VALLADARES PALMA, quien es de cincuenta y un años de edad,

agricultor en pequeño, del domicilio de Candelaria de la Frontera de este

departamento, portador de su Documento Único de Identidad número

cero cero seis cero cinco ocho dos nueve guión siete, con número de

Identificación Tributaria cero doscientos uno guión cero ochenta mil tres-

cientos sesenta y uno guión ciento uno guión cero; y CÁNDIDA ROSA

VALLADARES, quien es de cincuenta y nueve años de edad, doméstica,

del domicilio de Candelaria de la Frontera de este departamento, con

Documento Único de Identidad número cero dos seis cuatro dos cuatro

cuatro nueve guión dos, con Número de Identificación Tributaria cero

doscientos uno guión doscientos cincuenta mil doscientos cincuenta y

tres guión ciento uno guión siete, en calidad de hermanos sobrevivientes

sobre la sucesión intestada que a su defunción dejara el causante señor

CARLOS ORLANDO VALLADARES, quien fue de sesenta años de

edad al momento de fallecer el día diecinueve de marzo de dos mil once,

soltero, agricultor, hijo de Isabel Valladares, siendo Candelaria de la

Frontera su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña y originario

de Candelaria de la Frontera.

A los aceptantes señores ANTONIO VALLADARES PALMA

y CÁNDIDA ROSA VALLADARES, se les confiere interinamente

la administración y representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público, para que todo aquel que

tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto en el Diario Oficial de conformidad al Art. 1163 del Código

Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas quince minutos del día

veintiocho de junio del año dos mil doce. LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL SANTA ANA. LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003449-3

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores

VICENTE RODRIGUEZ CELIS y JORGE ALBERTO RODRIGUEZ

CELIS, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora DO-

LORES MENDOZA VIUDA DE MORALES, quien a la fecha de su

fallecimiento era de ochenta y ocho años de edad, hija de los señores

Narciso Rodríguez y Angela Mendoza, originaria de Ahuachapán, con

último domicilio en esta ciudad, quien falleció el día veintiocho de junio

de mil novecientos setenta y dos.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión

para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publica-

ción de este edicto se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos.

Confiérese al aceptante declarado la administración y representa-

ción INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las quince horas y cinco minutos del día cuatro de julio de dos

mil doce. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LI-

CINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046496-3

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las quince horas del día veinticinco de mayo de dos mil doce, se tuvo

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada por el causante ADAN CRUZ ORTIZ o ADAN CRUZ,

quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor, fallecido el día

veintiséis de julio de dos mil once, siendo Metapán su último domicilio;

por parte de los señores ROSA ESTELA CRUZ DE MARTINEZ hoy

viuda de MARTINEZ, ZOILA ISABEL CRUZ DE PERAZA, CAR-

LOS ALFREDO CRUZ GALDAMEZ, RAUL CRUZ GALDAMEZ,

HUMBERTO CRUZ ORTIZ, TOMAS CRUZ ORTIZ GALDAMEZ,

DELMI DEL SOCORRO CRUZ GALDAMEZ, NOELIA CONCEP-

CION CRUZ GALDAMEZ Y HUGO ADAN CRUZ GALDAMEZ, en

calidad de hijos del referido causante. En consecuencia, se les confirió

a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas

diez minutos del día veinticinco de mayo de dos mil doce. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046528-3

MAURICIO MENDEZ GARAY, Notario, de este domicilio, con oficina

situada en apartamento doscientos cuatro, del Edificio Plaza Monterrey,

situado en la Diagonal Arturo Romero, número cuatrocientos veinticinco,

Colonia Médica, de la ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las catorce horas del día veintidós de junio del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia testamentaria, dejada a su defunción por el señor CARLOS

SANTIAGO PORTILLO ALEMAN conocido por CARLOS SAN-

TIAGO PORTILLO, ocurrida el día seis de agosto del año dos mil

seis, en el Hospital Médico Quirúrgico, de esta ciudad, de parte de los

señores SANDRA ISABEL PORTILLO DE SERRANO, DAGOBERTO

ADRIAN PORTILLO IRAHETA, NELSON OSWALDO PORTILLO

NAVAS, y SARA MABEL IRAHETA DE SORIANO, como heredera

y cesionaria de los derechos que le corresponden en la testamentaria

de referencia a la señora DELMY URANIA PORTILLO VAHEDI

conocida por DELMY URANIA PORTILLO DE VAHEDI, mayor de

edad, Tecnóloga Fisioterapista, domiciliada en la Ciudad de Estocolmo,

República de Suecia, todos los aceptantes en sus conceptos de hijos del

causante, habiéndoseles conferido la administración y representación

interina de la sucesión testamentaria mencionada.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados a partir desde la última

publicación del presente edicto.

Líbrese en la oficina del Notario MARIO MENDEZ GARAY, en

la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año

dos mil doce.

MAURICIO MENDEZ GARAY,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F046547-3

JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las diligencias

de aceptación de herencia intestada, promovidas por el Licenciado TOM

ALBERTO HERNÁNDEZ CHÁVEZ, como Apoderado Judicial de la

señora MARTA QUIJADA, conocida por MARTA PÉREZ TEJADA,

y que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día

catorce de junio de dos mil doce, dictada por esta sede judicial, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la

sucesión intestada que a su defunción dejó el causante GUILLERMO

JOSÉ DIEGO GUZMÁN conocido por GUILLERMO GUZMÁN MI-

RANDA y por GUILLERMO JOSÉ DIEGO GUZMÁN MIRANDA,

quien fue de treinta y cinco años de edad, soltero, del domicilio de San

Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Luisa Miranda y

de Wenceslao Guzmán, fallecida en el Hospital Nacional Rosales, a las

tres horas del día diecisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y

nueve; a la señora MARTA QUIJADA conocida por MARTA PÉREZ

TEJEDA, de setenta y siete años de edad salvadoreña, ama de casa, del

domicilio de Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad número

cero cero cero treinta y ocho mil cuatrocientos once - uno y Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos nueve - ciento cuarenta y un

mil doscientos treinta y cuatro- ciento uno - dos; en calidad de cesionaria

de los derechos hereditarios que correspondían al señor GUILLERMO

ANTONIO GUZMÁN PÉREZ conocido por GUILLERMO ANTONIO

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. GUZMAN, de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta y cinco años de

edad, empleado, del domicilio de Lindenhurts, Condado de Nassau,

Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en calidad de hijo

sobreviviente. A la aceptante antes mencionada, de conformidad al Art.

1163 del Código Civil se le confirió la administración y representación

interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución

se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que

dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera

publicación del edicto de ley, se presenten a esta sede judicial a deducir

sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las once horas del día catorce de junio de dos mil

doce. LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. CARMEN

ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046552-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE

MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado de las once horas y veinte minutos del día trece de julio

de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario de parte de las señoras OLIVIA PALACIOS ZUNIGA y

MARIA DE JESUS ZUNIGA DE BUITRAGO conocida por JESUS

PALACIOS DE BUITRAGO, la Herencia Intestada dejada por el cau-

sante señor ALFREDO ANTONIO PALACIOS, quien a la fecha de

su defunción era de cuarenta y siete años de edad, empleado, casado,

de nacionalidad salvadoreña, originario del municipio de Ahuachapán,

siendo la ciudad de San Salvador el lugar de su último domicilio, quien

falleció en esta ciudad el día diez de mayo de mil novecientos noventa

y siete, aceptación que hacen en sus calidades de herederas intestadas

de la herencia dejada por el causante antes mencionado. Y SE LES HA

CONFERIDO a las aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día trece de julio de dos

mil once. DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES

RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046563-3

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do de las once horas treinta y cuatro minutos de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada a su defunción ocurrida el día siete de febrero de dos

mil doce, en la ciudad de Soyapango, dejó la causante señora DORA

MARÍA PÉREZ DE GARCÍA, quien fue de cincuenta y tres años de

edad, casada, operaria, hija de Eugenia Vásquez y José Mario Pérez,

siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, de parte de la menor

Katherine Alejandra García Pérez representada legalmente por el señor

Jesús Antonio García Ortiz, padre de la menor, representado por su

procuradora Licenciada Sara Elizabeth Martínez Martínez.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

treinta y seis minutos del día seis de julio de dos mil doce. LIC. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046576-3

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veintinue-

ve minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte de los señores ALONSO ANSELMO

MARROQUÍN ESCALANTE y BLANCA IRMA MARROQUÍN

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396ESCALANTE, la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante

ROSA MIRIAM MARROQUÍN DE LIMA, quien a su deceso fue de

cincuenta y un años de edad, oficios domésticos, casada, quien falleció

en el Cantón Tierra Blanca, de la Jurisdicción de Candelaria de la Fron-

tera, a las veintitrés horas del día veintiuno de agosto de mil novecientos

noventa y nueve, siendo Candelaria de la Frontera, el lugar de su último

domicilio.

Los aceptantes, son hijos de la causante y cesionarios del derecho

hereditario que le correspondía al señor JOSE EDGARDO MARRO-

QUÍN, como hijo de la de cujus; y en ese carácter se les confiere la

administración y representación interna de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel

que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este

Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera

publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas treinta y ocho minutos del día veintinueve de sep-

tiembre de dos mil diez. DR. RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046596-3

MANUEL MAURICIO MARTÍNEZ CARBALLO, Notario de este

domicilio, con oficina ubicada en Edificio Comercial A&M, Tercera

planta, local C-2, Primera Calle Poniente y final de la Sesenta y Tres

Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día diecinueve de julio del año dos mil doce, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Jersey

City, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, su último

domicilio, a las cero horas y treinta minutos del día diecinueve de agosto

de dos mil ocho, dejó el señor JULIAN CORTEZ, quien también fue

conocido por JULIAN CORTEZ LANDOS y por JULIO CORTEZ, de

parte de la señora MARIA DEL CARMEN CHAVEZ de CORTEZ,

en su concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus, habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la citada

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario MANUEL MAURICIO

MARTINEZ CARBALLO, en la ciudad de San Salvador, a las trece

horas del día diecinueve de julio del año dos mil doce.

MANUEL MAURICIO MARTÍNEZ CARBALLO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F046609-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho

horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIA

DEBORA VILLALOBOS, conocida por DEVORA VILLALOBOS,

quien falleció el día nueve de junio del dos mil tres, en la Unidad de

Salud de Meanguera del Golfo, siendo ese lugar su último domicilio;

de parte de los señores RAMIRO VILLALOBOS GRANDE y EMILIO

VILLALOBOS GRANDE, en calidad de hijos de la causante. Confirién-

doles a dichos aceptantes, en el carácter indicado, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del

mes de junio del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046611-3

SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA INTERINA

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por ACEPTA-

DA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

dejada por el causante, señor JUAN JOSÉ ESCOBAR RIVERA, quien

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. fue de cuarenta y cinco años de edad, casado, hijo de Esteban Escobar

y María Mónica Rivera; a su defunción ocurrida a las siete horas y

cuarenta y cinco minutos, del día veintidós de junio de dos mil once,

en San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio,

por parte de CHRISTIAN JOSÉ ESCOBAR PANIAGUA, en su cali-

dad de hijo del causante; RUFINA MAGDALENA PANIAGUA DE

ESCOBAR, en su calidad de esposa del causante; y la menor DIANE

NICOLE ESCOBAR ORELLANA, en su calidad de hija del referido

causante, representada legalmente por su madre, señora RHINA EDITH

ORELLANA GUEVARA; a quienes se les ha conferido la administración

y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la su-

cesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal

a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiuno de mayo

del dos mil doce. LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS,

JUEZA INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR. LIC. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ

AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F046612-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal, a las

diez horas y cuarenta minutos del día veintiuno de mayo del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada, dejada a su defunción por la causante señora ANA

MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ conocida por ANA MARIA

DEL CARMEN GUTIERREZ AREVALO y ANA DEL CARMEN

GUTIERREZ, ocurrida el día catorce de diciembre del año dos mil

diez, en San Salvador, siendo Colón el lugar de su último domicilio, de

parte del señor JOAQUIN ARMANDO CUELLAR GUTIERREZ, en

calidad de hijo de la causante; y se le ha conferido al aceptante la admi-

nistración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

y cuarenta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil doce. LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046633-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO:

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las doce

horas diez minutos del día cuatro de junio del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada por la causante señora ADELA MORAN, conocida por

Adelina Morán, Adela Fidelina Morán, Adela Morán de Galicia, ahora

viuda de Galicia, Adelina Morán y Adela Fidelina Morán; fallecida el día

catorce de noviembre del dos mil cuatro, siendo la ciudad de Nahuizalco

el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ROSARIO DEL

CARMEN GALICIA MORAN, en concepto de hija de la causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día once

de junio del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE

LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046634-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las catorce horas con quince minutos del día doce de abril de dos mil

doce; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventado la

herencia intestada dejada por el causante PEDRO UMAÑA MARTÍNEZ

conocido por PEDRO UMAÑA, quien fue de setenta y cuatro años de

edad, comerciante, fallecido el día trece de junio de dos mil once, siendo

esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora MARTA RAMOS

DE UMAÑA conocida por MARTA RAMOS TEJADA. La expresada

aceptante lo hace en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE y

CESIONARIA de los derechos hereditarios que les correspondía a los

señores VILMA MARIXA, JORGE HERLINDO, PEDRO ANTONIO,

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LUIS MARIO, DANIEL VIRGILIO y DELMI BERTILA todos de

apellidos UMAÑA RAMOS en calidad de HIJOS del referido causante;

habiéndosele conferido a dicha aceptante la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de

los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

con veinte minutos del día veinte de abril de dos mil doce. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046642-3

HErENcia YacENTE

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas dos

minutos del día veintinueve de marzo de dos mil doce, se ha declarado

yacente la herencia que dejó el causante señor JOAQUIN ARISTONDO

VASQUEZ, fallecido a las siete horas del día dieciocho de julio de mil

novecientos ochenta, en el Barrio El Centro de la Villa de Tacuba, del

Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, habiéndole nombrado

curador de la herencia yacente para que represente a la sucesión del señor

JOAQUIN ARISTONDO VASQUEZ, al Licenciado WILLIAM JOSE

LOPEZ EMESTICA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa

aceptación y juramentación se le discernió el cargo por resolución de

las quince horas seis minutos del día dos de mayo de dos mil doce, lo

que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las quince horas diez minutos

del día dos de mayo de dos mil doce. DR. JULIO CESAR FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE

PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003421-3

DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

INTERINO DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas y cincuenta minutos del día veinte de febrero del año dos mil

doce, se ha declarado Yacente la Herencia Intestada, que a su defunción

ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las cinco horas del día

dos de diciembre de mil novecientos setenta y seis, dejó el causante

señor ELIAS ABREGO MARTINEZ, conocido por ELIAS ABREGO,

en la cual se ha nombrado como Curadora de la misma a la Abogada

CARMEN ELENA SIBRIAN CASTELLON, a quien se le hará saber de

este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos

legales.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

catorce horas y cincuenta minutos del día veinte de febrero del año dos

mil doce. DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL INTO. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046515-3

TÍTUlo SUPlETorio

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

RAUL OMAR FUNES MELGAR, como Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial de la señora MARIA ODILIA VELASCO DE

MIRA, de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, de este

domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la

referida señora, inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío Cerro

Grande, Cantón Copinolapa, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

el cual se describe así: con una extensión superficial de VEINTICUATRO

MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SESENTA

Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE:

ciento ocho punto cuarenta y ocho metros, colindando con Francisco

Rodil Velasco, separados por cerco de alambre; AL SUR: doscientos

veintisiete punto treinta y cuatro metros, colindando con Eulalia de Jesús

Guzmán, separados por camino que conduce al Caserío Flor Amarilla;

AL PONIENTE: ciento cuarenta y cuatro metros, colindando con Paz

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. Felícita Velasco, separados por cerco de alambre; AL NORTE: trescientos

veintiocho punto ochenta y siete metros, colindando con Francisco Rodil

Velasco, separados por cerco de alambre. Contiene dos viviendas de tipo

mixta con techo de tejas y madera, piso de ladrillo cerámico, con energía

eléctrica y agua potable. Lo adquirió por compraventa que le hizo a la

señora MARIA PETRONILA CHAVEZ viuda DE VELASCO, en el

mes de julio de mil novecientos noventa y siete. Y lo valora en CINCO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiséis

días del mes de junio de dos mil doce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ER-

NESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003440-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

RAUL OMAR FUNES MELGAR, como Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial del señor ISRAEL HOLGUIN URIAS, de sesenta

y tres años de edad, albañil, del domicilio de San Isidro, Departamento

de Cabañas, y con residencia en Caserío El Jute, Cantón Los Jobos, San

Isidro, Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO

SUPLETORIO a favor del referido señor, inmueble de naturaleza rústica

situado en el Cantón Los Jobos, San Isidro, Departamento de Cabañas, el

cual se describe así: con una extensión superficial de OCHOCIENTOS

TREINTA Y SEIS PUNTO NUEVE METROS CUADRADOS, que

mide y linda: AL NORTE: cuarenta y seis punto treinta y tres metros,

colindando actualmente con José Alberto Pineda y José María Rivera;

AL PONIENTE: veintitrés punto setenta y dos metros, colindando ac-

tualmente con Edis Bonerges Torres; AL SUR: dieciséis punto ochenta

y siete metros, colindando actualmente con José Erasmo Torres; AL

ORIENTE: cuarenta y tres punto sesenta y siete metros, colindando

actualmente con Gladis Antonia Majano e Isabel Morales. Lo adquirió

por compraventa que le hizo a la señora CANDELARIA TORRES, en el

mes de enero de mil novecientos setenta y nueve. Y lo valora en CINCO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los seis días del

mes de julio de dos mil doce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA

HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003441-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado RAUL OMAR FUNES MELGAR, como Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial de la señora EULALIA AREVALO DE

MENDEZ, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos,

del domicilio y residencia del Cantón El Caracol, Caserío El Trujillo,

Victoria, Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO

SUPLETORIO a favor de la referida señora, inmueble de naturaleza

rústica situado en el Cantón El Caracol, Caserío El Trujillo, Jurisdicción

de Victoria, Departamento de Cabañas, el cual se describe así: con una

extensión superficial de CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS

TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS,

que mide y linda: AL ORIENTE: trescientos ochenta metros, linda con

Nicolasa Méndez y Eulalia Arévalo de Méndez; AL NORTE: cuatrocien-

tos cincuenta metros en una parte linda con Dominga Bonilla viuda de

Arévalo y Pedro Arnoldo Arévalo, y en otra parte con Escuela propiedad

del MINED y con Pilar Arévalo; AL PONIENTE: ciento noventa y

cinco metros, linda con Rigoberto Gámez Bonilla y Catalina Escalante;

y AL SUR: seiscientos metros lindando con Narciso Fuentes y Abelino

Alfaro. Contiene dos casas de adobe, lo adquirió por compraventa que le

hizo al señor TELMO MENDEZ AREVALO, en el mes de abril de dos

mil once. Y lo valora en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiséis

días del mes de junio de dos mil doce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ER-

NESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003442-3

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. MA-

RÍA DICTDULIA MALDONADO DE GARCÍA, actuando en su carácter

de Apoderada General Judicial Especial del señor MAXIMO ARTURO

LÓPEZ, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de una porción de terreno

de naturaleza rústica situado en el lugar denominado Palo Gacho, Cantón

Nuevo Porvenir, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, de la extensión superficial de OCHOCIENTOS CUARENTA

Y TRES PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,

equivalentes a MIL DOSCIENTAS SEIS PUNTO OCHENTA Y OCHO

VARAS CUADRADAS. En el terreno existe una vivienda de sistema

mixto con un área construida de CIENTO DOS METROS CUADRA-

DOS, así como también muros de contención a base de mampostería,

reforzada en los costados Oriente, Sur y Poniente. La Descripción inicia

en el vértice Nor-Poniente del inmueble; los linderos, coordenadas,

rumbos y distancias se describen a continuación: LINDERO NORTE:

Partiendo del vértice Nor-Poniente con coordenadas en x quinientos

setenta y ocho mil trescientos tres punto cincuenta y uno, coordenada

en Y doscientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco punto

ochenta; está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y dis-

tancias: Tramo Uno; del mojón uno al mojón dos Sureste, ochenta grados

dieciocho minutos veintiuno punto treinta y nueve segundos, con una

distancia de veintitrés punto treinta y cuatro metros; Tramos Dos; del

mojón dos al mojón tres Sureste, setenta y un grados veintiséis minutos

trece punto doce segundos, con una distancia de dieciséis punto cuarenta

y cinco metros, colindando en ambos tramos con propiedad de la señora

Sebastiana Castro, cerco de alambre de púas de por medio, llegando así

al vértice Nor-Oriente; LINDERO ORIENTE; partiendo de vértice Nor-

Oriente, con coordenada en x quinientos setenta y ocho mil trescientos

cuarenta y dos punto doce, coordenada en Y doscientos ochenta y ocho

mil doscientos cincuenta y seis punto cuarenta y cuatro; está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno; del

mojón tres a mojón cuatro Suroeste, cinco grados diecisiete minutos

trece punto noventa y nueve segundos, con una distancia de cuatro punto

ochenta y cuatro metros, Tramo Dos; del mojón cuatro al mojón cinco

Suroeste, treinta grados cero minutos veintiuno punto diecisiete segundos

con una distancia de diecisiete punto veintiséis metros, colindando con

propiedad del señor Samuel Arcadio Portillo, calle vecinal de por me-

dio, llegando así al vértice Sur Oriente; LINDERO SUR: partiendo del

vértice Sur-Oriente, con coordenadas en x quinientos setenta y ocho mil

trescientos treinta y tres punto cero cuatro, coordenada en Y doscientos

ochenta y ocho mil doscientos treinta y seis punto sesenta y siete; está

formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tra-

mo Uno; del mojón cinco al mojón seis Suroeste, sesenta y un grados

cuarenta y siete minutos cuarenta punto treinta y dos segundos, con una

distancia de uno punto cincuenta y un metros; Tramo Dos, del mojón

seis al mojón siete Suroeste, ochenta y cuatro grados cincuenta y dos

minutos dieciocho segundos, con una distancia de uno punto cuarenta y

seis metros, Tramo Tres, del mojón siete al mojón ocho Noreste, setenta

y nueve grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cinco punto cero

cuatro segundos, con una distancia de diez punto cuarenta y un metros,

Tramo Cuatro, del mojón ocho al mojón nueve Noroeste, setenta y seis

grados veintitrés minutos cuarenta y uno punto veinticinco segundos,

con una distancia de trece punto doce metros, Tramo cinco, del mojón

nueve a mojón diez Noroeste, setenta y seis grados cincuenta y un mi-

nutos treinta y ocho punto cincuenta y dos segundos, con una distancia

de tres punto cuarenta y dos metros colindando en todos los tramos

con propiedad de la señora Reina Portillo, tapial y malla de por medio,

llegando así al vértice Sur-Poniente; LINDERO PONIENTE; partiendo

del vértice Sur-Poniente, con coordenada en x quinientos setenta y ocho

mil trescientos tres punto noventa y tres, coordenadas en Y doscientos

ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno punto cincuenta y cinco;

está formado por tramo con el siguiente rumbo y distancia del mojón

diez a mojón uno, cero grados cincuenta y nueve minutos quince punto

setenta y nueve segundos, con una distancia de veinticuatro punto cero

seis metros. Colindando con propiedad de la señora Fidelina Palucho

Cabrera, Calle Principal de Cantón El Nuevo Porvenir de por medio.

Llegando así al vértice Nor-Poniente de donde se inicia la presente des-

cripción. Que dicho inmueble lo adquirió por medio de Compraventas de

Posesión material que hizo al señor EUGENIO SORIANO; y lo valúa

en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a

las catorce horas del día siete de junio del año dos mil doce.- LICDA.

ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F046605-3

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

VICTOR MANUEL MOLINA UMAÑA, conocido por VICTOR MA-

NUEL MOLINA, quien es de setenta y cuatro años de edad, agricultor,

de este domicilio, por medio de su Procurador Licenciado JORGE

ERNESTO CARPIO SANDOVAL, solicitando se extienda a su favor

Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón

y Caserío La Joya de esta comprensión, de una extensión superficial de

QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SE-

TENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS TREINTA Y CINCO

CENTIMETROS CUADRADOS, que especialmente mide y linda: AL

NORTE, tres tramos rectos, tramo uno y una distancia de cinco punto

cincuenta y siete metros; tramo dos y una distancia de dos punto setenta

y seis metros, tramo tres y una distancia de veintiséis punto noventa y

un metros, colindando en estos tramos con Juan Alfredo Lemus; AL

ORIENTE, dos tramos rectos, tramo uno y una distancia de veintitrés

punto ochenta y tres metros; tramo dos y una distancia trece punto treinta

y siete metros colindando en estos tramos con Benjamín Morán, callejón

de por medio; AL SUR, cuatro tramos rectos, tramo uno y una distancia

de tres punto treinta y seis metros; tramo dos y una distancia de cuatro

punto veintidós metros; tramo tres y una distancia de uno punto noventa

y nueve metros, tramo cuatro y una distancia de dos punto cero metros,

colindando en estos tramos con Antonio Torres, antes hoy Julián Torres,

calle de por medio; y AL PONIENTE, cuatro tramos rectos, tramo uno

y una distancia de seis punto noventa y nueve metros; tramo dos y una

distancia de once punto cero siete metros, colindando en estos tramos

con Víctor Manuel Molina; tramo tres, y una distancia de seis punto cero

nueve metros; tramo cuatro y una distancia de cuatro punto cincuenta y

seis metros, colindando en estos tramos con César Mazariego. El refe-

rido inmueble no es predio dominante, ni sirviente, ni se encuentran en

proindivisión con persona alguna.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del

día seis de julio del dos mil doce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046641-3

rENoVaciÓN DE Marca

No. de Expediente: 1982000005

No. de Presentación: 20110161638

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., del domicilio

de Quai Jeanrenaud 3, Neuchatel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, soli-

citando RENOVACION, para la inscripción Número 00032 del Libro

00164 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión

BOND en rojo sobre un rectángulo rojo, que encierra un marco dorado

rectangular y un escudo heráldico oval dorado, que en su parte superior

tiene una corona dorada y en su centro, las letras PM en dorado, dentro

de un óvalo rojo. A los lados del escudo, dos animales rampantes, el de

la izquierda con una corona, parados sobre un listón que sirve de base al

escudo, todo ello dorado; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público. para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003437-3

DIARIO

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2002025696

No. de Presentación: 20120168633

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO

NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Ciudad

Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00016 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra NOXAT, escrita en letras mayúsculas

de molde, en color negro; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003451-3

No. de Expediente: 2000004583

No. de Presentación: 20120168632

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO

NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de GAMMA LABORATORIES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de

CIUDAD MERLIOT, JURISDICCION DE ANTIGUO CUSCATLAN,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00225

del Libro 00157 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra GAMMACLO seguida por un guión y de la palabra MAZOL

escrito todo en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003452-3

No. de Expediente: 2001015494

No. de Presentación: 20120165100

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado NADYA

SUSANA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

de Laboratorios Bago S.A., del domicilio de Bernardo de Irigoyen

248 1072, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad

ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00179 del Libro 00149 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra "BAGOTRIFOL" escrita en letras de molde mayúscula

de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046564-3

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2001011633

No. de Presentación: 20120165099

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado NADYA

SUSANA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domici-

lio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

Laboratorios Bago S.A., del domicilio de Bernardo de Irigoyen número

doscientos cuarenta y ocho, Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad

ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00035 del Libro 00151 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra "INF-A-2" escrita en letras de molde mayúsculas de color

negro y un número "2" de color negro. Entre la letra ''F", la letra "A"

y el número ''2'' se encuentra un guión de color negro que los separa;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046565-3

No. de Expediente: 1999000654

No. de Presentación: 20100140101

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de SOCIETE

GUY LAROCHE, del domicilio de 22, RUE DE LA TREMOILLE,

75008 PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00141 del Libro 00114

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "GUY

LAROCHE" en letras mayúsculas todas y de tipo corriente; que ampara

productos comprendidos en la Clase 18 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046566-3

Marca DE fÁBrica

No. de Expediente: 2012115919

No. de Presentación: 20120163652

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO

ERNESTO LAINEZ RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra VETCARE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS PARA USO MÉDICO,

PRODUCTOS MEDICINALES HIGIÉNICOS PARA ANIMALES,

PRODUCTOS PARA CONTROL DE PULGAS Y PARÁSITOS, ME-

DICINAS Y SUPLEMENTOS, PRODUCTOS PARA DESINFECTAR

Y CONTROLAR OLORES, REPELENTES. Clase: 05.

DIARIO

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003424-3

No. de Expediente: 2011111122

No. de Presentación: 20110154336

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Marlboro BEYOND y diseño, que se traducen al castellano como Marlboro más alla, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRO-DUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003426-3

No. de Expediente: 2012118629

No. de Presentación: 20120168766

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

Laboratorios Andrómaco S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

florEll

Consistente en: la palabra FLORELL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003427-3

No. de Expediente: 2012118627

No. de Presentación: 20120168764

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. Laboratorios Andrómaco S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

aBlElcalci

Consistente en: la palabra ABLELCALCI, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003428-3

No. de Expediente: 2012118628

No. de Presentación: 20120168765

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

Laboratorios Andrómaco S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

aBlProXiMa

Consistente en: la palabra ABLPROXIMA, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003429-3

No. de Expediente: 2012118626

No. de Presentación: 20120168763

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396Laboratorios Andrómaco S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

aBlPoEME

Consistente en: la palabra ABLPOEME, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003430-3

No. de Expediente: 2012118625

No. de Presentación: 20120168762

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

Laboratorios Andrómaco S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

aBlMETraNS

Consistente en: la palabra ABLMETRANS, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003432-3

No. de Expediente: 2012118624

No. de Presentación: 20120168761

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. Laboratorios Andrómaco S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

aBlElEMigrol

Consistente en: la palabra ABLELEMIGROL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003433-3

No. de Expediente: 2012119348

No, de Presentación: 20120169771

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de METCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: METCO S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Azúcar BC Reducida en calorías y diseño, que servirá para: AMPARAR: AZUCAR REDUCIDA EN CALORIAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003434-3

No. de Expediente: 2012119350

No. de Presentación: 20120169773

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de METCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: METCO S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Diabe sugar y diseño. Se traduce al castellano la palabra sugar como: azúcar, que servirá para: AMPARAR: SUSTITUTO DE AZUCAR SIN CALORIAS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, trece de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003435-3

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2010106103

No. de Presentación: 20100145326

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: las letras THS y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES PARA

SOSTENER Y CALENTAR EL TABACO, CONTENIDOS EN ESTA

CLASE; Y DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES PARA

GENERAR VAPOR, CONTENIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003436-3

No. de Expediente: 2011111399

No. de Presentación: 20110154916

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de HARINERA DEL VALLE S.A., de nacionalidad CO-

LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras La Muñeca y diseño, que servirá para:

AMPARA: PASTAS ALIMENTICIAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

dieciocho de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046529-3

No. de Expediente: 2011111402

No. de Presentación: 20110154919

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de HARINERA DEL VALLE S.A., de nacionalidad CO-

LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras DOÑA TORTA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: HARINAS PARA LA FABRICACION DE TORTAS.

Clase: 30.

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Page 179: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica

179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046531-3

No. de Expediente: 2011111400

No. de Presentación: 20110154917

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HARINERA DEL VALLE S.A., de nacionalidad CO-LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CONZAZONI y diseño, que servirá para: AMPARA: PASTAS ALIMENTICIAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046532-3

SUBaSTa PÚBlica

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por "LA HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE", a través de su Apoderado General Judicial Licenciado

OVIDIO CLAROS AMAYA, contra el señor JOHN LEONEL MAR-

TÍNEZ GUEVARA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal,

un inmueble urbano marcado como LOTE NUMERO CINCO DEL

BLOCK "B" de la Urbanización Residencial "VILLAS EL CORTIJO",

en el Cantón Zacamil, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San

Salvador, el cual se localiza así: Partiendo de la intersección formado

por los ejes de la Avenida Montes Urales y Pasaje número Dos, ambas

vías abiertas en la Urbanización Residencial Montebello, con rumbo sur

setenta y tres grados veinte punto tres minutos Este, se mide sobre la

prolongación del eje del pasaje número Dos una distancia de diez punto

cincuenta metros, estableciéndose un punto de referencia dentro del es-

tablecimiento de la Urbanización "Residencial Villas El Cortijo" a partir

del cual se hace una deflexión izquierda de veintinueve grados dieciséis

punto dos minutos Este y distancia de treinta y seis punto noventa metros

se llega al punto de referencia donde haciendo una deflexión derecha de

noventa grados y distancia de uno punto veinticinco metros, se localiza

el vértice Noreste, el lote que se describe a partir del cual y siguiendo el

sentido de las agujas del reloj, tiene las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE, línea recta de once metros con rumbo Sur doce grados

treinta y seis punto cinco minutos Este, lindando por este lado con lote

número seis del Block "B" de la misma Urbanización; AL SUR, línea

recta de cinco metros con rumbo sur setenta y siete grados veintitrés punto

cinco minutos Oeste, lindando por este lado con lote número catorce

del Block "B", de la misma Urbanización; AL PONIENTE, línea recta

de once metros con rumbo Norte diez grados treinta y seis punto cinco

minutos Oeste, lindando por este lado con lote número cuatro del Block

"B" de la misma Urbanización; AL NORTE, línea recta de cinco metros

con rumbo Norte setenta y siete grados veintitrés punto cinco minutos

Este, llegando así al vértice donde se inició la descripción de este lote;

lindando por este lado con zona verde de la misma urbanización, acera

del pasaje "A" de uno punto veinticinco metros de ancho de por medio.-

El lote así descrito tiene un área de CINCUENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS inscrito a favor del señor JOHN LEONEL MARTINEZ

GUEVARA, bajo la Matrícula número SEIS CERO UNO SEIS TRES

UNO OCHO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento DOS

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

del Centro.

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las doce horas del día seis de junio de dos mil doce.- LIC. ROBERTO

EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO

DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ

DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003446-3

LA LICENCIADA JULIA BUENDIA MENDEZ, JUEZA PRIMERO

DE MENOR CUANTIA, AL PÚBLICO.

HACE SABER: QUE en el Juicio Ejecutivo Civil REF. 208-EC10-

03, que ha seguido la Licenciada CARLA MARIA MENDEZ REYES,

EN CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE FONDO NACIO-

NAL DE VIVIENDA POPULAR, reclamándole cantidad de dinero que

le adeuda en base a documento de mutuo, el demandado señor JOSE

DAVID GUERRERO LOPEZ, SE HA ORDENADO QUE EN ESTE

JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, UBICADO EN EL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO, DE DERECHO PRIVADO Y

SOCIAL, EN SAN SALVADOR, SE HAGA VENTA EN PUBLICA

SUBASTA, DE INMUEBLE PROPIEDAD DEL SEÑOR JOSE DA-

VID GUERRERO LOPEZ, EMBARGADO A FAVOR DEL FONDO

NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, según matrícula Número SEIS

CERO CERO OCHO DOS CINCO CERO OCHO GUION CERO CERO

CERO CERO CERO en el Asiento TRES, de la dirección HABITAT

CONFIEN III-C, LOTE NUMERO VEINTINUEVE, POLIGONO

CUARENTA Y SIETE, HABITAT CONFIEN III-C, CIUDAD DEL-

GADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. COMO LIMITE

DE LAS POSTURAS SERA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL

VALOR DADO AL INMUEBLE EN ESCRITURA DE HIPOTECA

O EL VALOR QUE DEN LOS PERITOS, SI NO ESTUVIEREN DE

ACUERDO LAS PARTES; Y SE SEÑALARA PARA EL REMATE

DESPUES DE QUINCE DIAS DE LAS PUBLICACIONES Y FIJA-

CION LEGAL DE CARTELES.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR

CUANTIA: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS DEL DIA

VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.- LICDA. JULIA

BUENDIA MENDEZ, JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTIA.-

LIC. JAIRO ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046517-3

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO

DE LO MERCANTIL DEL CENTRO INTEGRADO DE DERECHO

PRIVADO Y SOCIAL, DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, actuando como

Apoderada de SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.; contra los seño-

res CARLOS ERNESTO CHILIN JOVEL, PATRICIA ELIZABETH

ECHEVERRIA DE CHILIN, MARINA ISABEL MENDEZ VIUDA

DE ECHEVERRIA conocida tributariamente por MARINA ISABEL

MELENDEZ DE ECHEVERRIA y por MARINA DE ECHEVERRIA,

se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será

señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: Un

inmueble de naturaleza urbana, identificado como APARTAMENTO

C-TRECE del Edificio C del Condominio Puerta Colina, situado sobre

la diecisiete Avenida Sur; entre la Segunda Calle Oriente y la Cuarta

Calle Oriente de la Ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La

Libertad, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes

de la diecinueve Avenida Sur y la Cuarta Calle Oriente se mide sobre

el eje de esta última con rumbo Sur cincuenta y ocho grados cincuenta

y uno punto dos minutos Oeste, una distancia de setenta y dos punto

veinte metros. De este punto se mide con deflexión derecha de noventa

grados, rumbo Norte, treinta y un grados cero ocho punto ocho minutos

Oeste, una distancia de cuarenta y uno punto noventa metros, partiendo

de este punto, con deflexión izquierda de noventa grados rumbo Sur

cincuenta y ocho grados cincuenta y uno punto dos minutos Oeste y

distancia de diecinueve punto cuatrocientos veinticinco metros, se llega

a un punto a partir del cual se mide una distancia vertical hacia arriba de

cinco punto treinta metros, llegando al vértice Sur-Este del apartamento

que se describe: LADO ESTE, tramo recto de rumbo Sur treinta y un

grados cero ocho punto ocho minutos Este y distancia de siete punto

diez metros, lindando con apartamento C-Catorce del mismo proyecto,

pared medianera de por medio. LADO SUR: Tramo recto de rumbo

Sur cincuenta y ocho grados cincuenta y uno punto dos minutos Oeste

y distancia de ocho punto cero cero metros, lindando con el apartamento

B-trece del mismo proyecto, espacio aéreo de la zona de uso común

de seis punto cuarenta metros de ancho de por medio. LADO OESTE:

tramo recto de rumbo Norte treinta y un grados cero ocho punto ocho

minutos Oeste y distancia de siete punto diez metros, lindando con el

apartamento C-Doce del mismo proyecto, pared medianera de por medio.

LADO NORTE: tramo recto de rumbo Norte cincuenta y ocho grados

cincuenta y uno punto dos minutos Este y distancia de ocho punto cero

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. cero metros, lindando con el apartamento D-Trece del mismo proyecto,

espacio aéreo de la zona de uso común de cinco punto sesenta metros de

ancho de por medio. El apartamento así descrito tiene una elevación de

novecientos ocho punto ochenta metros sobre el nivel del mar y linda

en su parte Inferior o piso con el apartamento C-Ocho losa de por medio

y en la parte superior con el espacio aéreo del proyecto techo de por

medio. El apartamento tiene un área de cincuenta y seis punto ochenta

metros cuadrados, equivalentes a ochenta y una punto veintisiete varas

cuadradas y tiene un volumen de ciento cincuenta y seis punto veinte

metros cúbicos. Dicho apartamento tiene un área construida de sesenta y

seis punto cuarenta y un metros cuadrados. Inscrito a favor de la señora

MARINA ISABEL MENDEZ VIUDA DE ECHEVERRIA al Número

VEINTIDOS del Libro UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La

Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Mercantil: San Salvador, a

las doce horas del día veintiuno de Junio del año dos mil doce. LICDA.

MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZA SEGUNDO

DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. FLOR DE MARIA

FIGUEROA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F046575-3

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado Certificado de Depósito

Número. 405-180-105093-8, constituido el 28 de Noviembre de 2011,

para el plazo de 90 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento

del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado,

de conformidad a los Artículos 486 y 932 de Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de Julio de 2012.

SANDRA PATRICIA FLORES RAMIREZ,

GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO.

3 v. alt. No. C003431-3

AVISO

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOS

DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (EDESSA DE

C.V.), para los efectos legales correspondientes.

HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO: Que a nuestras

oficinas se ha presentado la señora JOHANNA MARIA ZUNIGA

CHRISTENSEN DE RECINOS, solicitando reposición; por haberse

extraviado, el certificado número 995, inscritos en el folio 132, del

Libro número UNO de accionistas de esta sociedad, por una acción,

con valor nominal de $20,571.43 a nombre de ALEXANDER ZUNIGA

CHRISTENSEN, PETER ZUNIGA CHRISTENSEN, ALEXANDER

ZUNIGA MOULTZAS , la reposición solicitada se hace en base a lo

prescrito en el Artículo 932 del Código de Comercio.

San Salvador, 16 de Julio de 2012.

LISANDRO ANTONIO VILLALOBOS,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046567-3

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396AVISO

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOS

DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (EDESSA DE

C.V.), para los efectos legales correspondientes.

HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO: Que a nues-

tras oficinas se ha presentado el Señor ENRIQUE FRANCISCO J.

AGUILAR SAMAYOA, solicitando reposición; por haberse extraviado,

el certificado número 978, inscritos en el folio 129, del Libro número

DOS de accionistas de esta sociedad, por una acción, con valor nomi-

nal de $20,571.43 a nombre de ROBERTO AGUILAR, la reposición

solicitada se hace en base a lo prescrito en el Artículo 932 del Código

de Comercio.

San Salvador, 18 de Julio de 2012.

LISANDRO ANTONIO VILLALOBOS,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046570-3

MarcaS DE SErVicioS

No. de Expediente: 2012119206

No. de Presentación: 20120169570

CLASE: 41, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MERCEDES

ESPINOZA VIUDA DE DALTON, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Fundación Puerta de Transformación

Internacional Dalton-Daglio y diseño, que servirá para: AMPARAR:

EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES

DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. Para: AMPARAR:

SERVICIOS PROFESIONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR

TERCEROS, DESTINADOS A SATISFACER NECESIDADES IN-

DIVIDUALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046534-3

No. de Expediente: 2011113533

No. de Presentación: 20110158828

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de Research In Motion Limited, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BlacKBErrY Traffic

Consistente en: la expresión BLACKBERRY TRAFFIC. Se traduce al castellano como: Zarzamora Trafico, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE NAVEGACION SPG (SISTEMA DE POSICIONA-MIENTO GLOBAL); SERVICIOS DE VER MAPAS, NAVEGACION, Y TRAFICO E INFORMACION DE PUNTO DE INTERES VIA REDES DE COMUNICACIONES, TELEFONOS MOVILES, TELEFONOS, TELEFONOS INTELIGENTES, UNIDADES ELECTRONICAS DE MANO Y APARATOS DE NAVEGACION. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046568-3

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Page 183: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica

183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. No. de Expediente: 2011113395

No. de Presentación: 20110158573

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INVERNAC Y CIA S.A.S., de nacionalidad COLOM-

BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

grUPo SaNTo DoMiNgo

Consistente en: las palabras GRUPO SANTO DOMINGO, que

servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; ESPARCI-

MIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de octubre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046569-3

No. de Expediente: 2011113393

No. de Presentacion: 20110158571

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INVERNAC Y CIA S.A.S., de nacionalidad COLOM-

BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

grUPo SaNTo DoMiNgo

Consistente en: las palabras GRUPO SANTO DOMINGO, que

servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS;

NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase:

36.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de octubre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046571-3

No. de Expediente: 2011113390

No. de Presentación: 20110158568

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INVERNAC Y CIA S.A.S., de nacionalidad COLOM-

BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

grUPo SaNTo DoMiNgo

Consistente en: las palabras GRUPO SANTO DOMINGO, que

servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de octubre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046572-3

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Page 184: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012 ... · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2012. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica

184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012119615

No. de Presentación: 20120170195

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SANTOS

EMILIO ALVAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

PREMIER DISTRIBUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MARAÑONAZO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS

Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE

FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER

BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003422-3

No. de Expediente 2012119616

No. de Presentación: 20120170196

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SANTOS

EMILIO ALVAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

PREMIER DISTRIBUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MARAÑONAZO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003423-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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